Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Inversora Juramento S.A. Capital/Financing Update 2017

Jan 31, 2017

Preview isn't available for this file type.

Download source file

SUPLEMENTO DE PRECIO

INVERSORA JURAMENTO S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 6 A TASA VARIABLE

CON VENCIMIENTO EN 48 MESES POR UN MONTO MÁXIMO DE

EMISIÓN DE HASTA $200.000.000 (AMPLIABLE HASTA $400.000.000)

Este suplemento de precio (el “Suplemento”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase 6 a Tasa Variable con Vencimiento a los 48 meses desde la Fecha de Emisión (según se define más adelante) por un monto máximo de emisión de hasta $200.000.000 (ampliable hasta $400.000.000) (las “Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por Inversora Juramento S.A. (la “Sociedad”, “Inversora Juramento” o la “Compañía”, indistintamente) en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). El valor nominal de cada una de las Obligaciones Negociables será de $1.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas conforme con la Ley 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley de Mercado de Capitales”), la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), y serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí.

El capital de las Obligaciones Negociables será pagado en 4 cuotas iguales, correspondientes cada una al 25% del capital, la primera de ellas en la fecha en la que se cumplan 30 meses desde la fecha de emisión, la segunda de ellas en la fecha en la que se cumplan 36 meses desde la fecha de emisión, la tercera de ellas en la fecha en la que se cumplan 42 meses desde la fecha de emisión y la cuarta en la Fecha de Vencimiento. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable. Los intereses se pagarán trimestralmente en forma vencida.

Este Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto de actualización del Programa de fecha 31 de enero de 2017 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas del Agente Colocador y Liquidador detalladas en la última página del presente, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO le ha asignado la calificación “A-(arg) Perspectiva Estable” a las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una calificación de riesgo.

Se ha solicitado autorización al Mercado de Valores de Buenos Aires (el “MERVAL”) y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento.

Oferta pública autorizada por Resolución N° 16.744 de fecha 14 de febrero de 2012 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen respecto a la información del prospecto y del suplemento de precio que, los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplemento de precio por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y en el suplemento de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

ORGANIZADOR AGENTE COLOCADOR Y LIQUIDADOR
Banco Macro S.A. Macro Securities S.A.
ALyC y AN Integral Registrado bajo el N°27 de la CNV ALyC y AN Integral Registrado bajo el N°59 de la CNV

La fecha de este Suplemento es 31 de enero de 2017

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y liquidador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Sociedad y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Sociedad, el Organizador y/o el Agente Colocador y Liquidador.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto 589/2013, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, podrían utilizar cuentas localizadas o abiertas en jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto 589/2013. . El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Sociedad ni el Organizador ni el Agente Colocador y Liquidador tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente.

Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se ha brindado a dicha persona la oportunidad de solicitar a la Sociedad, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en el presente, y/o para complementar tal información.

En caso que las Obligaciones Negociables sean ofrecidas fuera de Argentina, la Sociedad podrá preparar versiones en inglés del Prospecto y/o del presente a los fines de su distribución fuera de Argentina, que incluirán asimismo las leyendas requeridas por las leyes de títulos valores de la jurisdicción correspondiente. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el Prospecto y/o en el presente (complementados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

DEFINICIONES

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “dólares” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables, así como los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables, fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas de la Sociedad del 28 de octubre de 2011, y los términos y condiciones particulares del Programa fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad del 31 de octubre de 2011. La actualización de la información del Prospecto y los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad del 20 de octubre de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la mencionada Asamblea de Accionistas, delegación que fue renovada en la Asamblea de Accionistas de fecha 25 de enero de 2016.

CONTROLES DE CAMBIO

En enero de 2002, con la sanción de la Ley de Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria en Argentina y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer un sistema para determinar el tipo de cambio entre el peso y las monedas extranjeras y dictar normas y regulaciones cambiarias. En tal contexto, el 8 de febrero de 2002 a través del Decreto 260/2002, el Poder Ejecutivo Nacional estableció (i) un mercado único y libre de cambios (el “MULC”), a través del cual deben realizarse todas las operaciones de cambio en moneda extranjera, y (ii) que las operaciones de cambio en moneda extranjera deben ser realizadas al tipo de cambio libremente pactado entre partes contratantes y cumplir con los requisitos y regulaciones que establezca el Banco Central (la cual, en sus aspectos principales, se detalla más abajo).

El 9 de junio de 2005, a través del Decreto 616/2005, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que (i) los ingresos y egresos de divisas al MULC y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deben ser objeto de registro ante el Banco Central, (ii) todo ingreso de fondos al MULC originado en el endeudamiento con el exterior, de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos a préstamos para comercio exterior y a las emisiones primarias de valores negociables de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados autorizados que sean ingresado al MULC, debían pactarse y cancelarse de conformidad con el plazo mínimo de permanencia, cualquiera sea su forma de cancelación; y (iii) debía constituirse un depósito nominativo, no transferible y no remunerado en moneda extranjera, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación (el “Depósito”).

Con fecha 18 de diciembre de 2015, mediante la Resolución N° 3/2015 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de fecha 18 de diciembre de 2015, redujo a cero (0) el porcentaje del Depósito y mediante la Resolución N° 1/2017 de fecha 4 de enero de 2017 del Ministerio de Hacienda estableció que el plazo mínimo de permanencia en el país de fondos sea reducido a cero.

El 8 de agosto de 2016 el Banco Central modificó estructuralmente las normas cambiarias vigentes, instaurando un nuevo régimen cambiario mediante la Comunicación “A” 6037 que flexibiliza significativamente el acceso al MULC. Para mayor información sobre el régimen de controles de cambio, véase la sección “Controles de Cambio” del presente.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

La Sociedad y/o el Agente Colocador y Liquidador podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo” conforme con lo dispuesto por la Ley N° 25.246, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”). La Sociedad y/o el Agente Colocador y Liquidador podrán rechazar las órdenes de compra cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión no proporcione, a satisfacción de la Sociedad y/o del Agente Colocador y Liquidador, la información solicitada. Para mayor información, véase “Prevención de Lavado de Activos y Lucha Contra el Terrorismo” del Prospecto.

DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN

Copias del Prospecto y del presente, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad detalladas en la última página del presente y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”, y los Estados Contables anuales y trimestrales de la Sociedad podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera” y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE.

CONTENIDO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 5

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA COMPAÑÍA 9

DESTINO DE FONDOS 9

CALIFICACIÓN DE RIESGO 10

PLAN DE DISTRIBUCIÓN 11

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Emisor: Inversora Juramento S.A.
Organizador: Banco Macro S.A.
Agente Colocador y Liquidador: Macro Securities S.A.
Clase: 6
Moneda: Pesos.
Monto de la Emisión: Hasta $200.000.000 (ampliable hasta $400.000.000). El monto definitivo de emisión de las Obligaciones Negociables será informado mediante un aviso complementario a este Suplemento que será publicado por un día en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE. El monto definitivo de las Obligaciones Negociables que se emita en ningún caso podrá exceder de la suma de $400.000.000.
Fecha de Emisión: Será informada mediante un aviso complementario al presente que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (y estará disponible en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”) y será el segundo día hábil siguiente al último día del Período de Licitación Pública (según se define más adelante), o aquella otra fecha que se informe oportunamente en el aviso complementario mencionado (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 48 (cuarenta y ocho) meses desde la Fecha de Emisión, fecha que se informará mediante un aviso complementario al presente, que se publicará en el boletín diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (y estará disponible en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”).
Amortización: El monto de capital de las Obligaciones Negociables será pagado en 4 cuotas iguales, correspondientes cada una al 25% del capital, la primera de ellas en la fecha en la que se cumplan 30 meses desde la fecha de emisión, la segunda de ellas en la fecha en la que se cumplan 36 meses desde la fecha de emisión, la tercera de ellas en la fecha en la que se cumplan 42 meses desde la fecha de emisión y la cuarta en la Fecha de Vencimiento o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil inmediatamente siguiente (cada una, una “Fecha de Pago de Capital”). Los pagos por amortizaciones serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen mediante un aviso complementario al presente que será publicado por un día en el boletín diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (y estará disponible en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”).
Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa variable, desde la Fecha de Emisión y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado. Para el cálculo de los mismos se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). Dicha tasa variable será igual a la Tasa de Referencia más el Margen Diferencial. El cálculo de dicha tasa variable se realizará por trimestre por el Agente de Cálculo (según se detalla más abajo). Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la fecha y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre el importe impago desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado, inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago, no inclusive, a la tasa de interés correspondiente al período de intereses en curso en ese momento (o en caso que la falta de pago en cuestión fuera luego de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables en cuestión, a la tasa de interés que hubiera correspondido a un nuevo período de intereses calculada de la misma manera que la tasa de interés de cualquier otro período de intereses) incrementada en 200 puntos básicos (estableciéndose, sin embargo, que en el caso de Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, los intereses punitorios se devengarán a la tasa implícita de las Obligaciones Negociables en cuestión, incrementada en 200 puntos básicos). Los intereses punitorios se capitalizarán mensualmente el último día de cada mes calendario y serán considerados, a partir de la fecha en que se produzca tal capitalización, como capital a todos los efectos que pudiera corresponder. Los importes que devenguen intereses conforme con éste párrafo no devengarán intereses conforme con el párrafo anterior.
Tasa de Referencia: Será la Tasa Badlar de Banco Privados, entendiéndose por tal la tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000 para los Bancos Privados Informantes (Tasa Badlar), que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del Banco Central.[1] Para el cálculo de la Tasa de Referencia correspondiente al primer Período de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante), la Tasa de Referencia será igual al promedio aritmético simple de tasas durante el período comprendido desde el séptimo Día Hábil anterior (inclusive) a la Fecha de Emisión hasta el séptimo Día Hábil anterior (exclusive) a la primera Fecha de Pago de Intereses (según se define más adelante). Para el cálculo de la Tasa de Referencia correspondiente a los siguientes Períodos de Devengamiento de Intereses, la Tasa de Referencia será igual al promedio aritmético simple de tasas durante el período comprendido desde el séptimo Día Hábil anterior (inclusive) a la Fecha de Pago de Intereses en la cual se inicia el Período de Devengamiento de Intereses en cuestión hasta el séptimo Día Hábil anterior (exclusive) a la Fecha de Pago de Intereses en la cual concluye el Período de Devengamiento de Intereses en cuestión. En caso que el Banco Central suspenda la publicación de dicha tasa de interés, (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el Banco Central, o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el Agente de Cálculo la calculará considerando como representativa el promedio de tasas para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central.
Margen Diferencial: Es la cantidad de puntos básicos a pagar por encima de la Tasa de Referencia. Dicho Margen Diferencial será el Margen de Corte (según se define más adelante) que se determine con anterioridad a la Fecha de Emisión e informe mediante un aviso complementario al presente que será publicado por un día en el boletín diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (y estará disponible en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”). Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” del presente.
Fechas de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán trimestralmenteen forma vencida. Los pagos de intereses serán efectuados en las fechas que oportunamente se indiquen mediante un aviso complementario al presente que será publicado por un día en el boletín diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE (y estará disponible en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”) (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso que dicha Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día que no sea un Día Hábil o no existir dicho día, la Fecha de Pago de Intereses a considerar será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente siguiente tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Montos Adicionales: La Sociedad realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas públicas presentes o futuras de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción. En caso de que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Sociedad, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.
Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores S.A. de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 (la “Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados”), la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los tenedores.
Entidad depositaria: Caja de Valores S.A. será la entidad depositaria del certificado global permanente en el que estarán representadas las Obligaciones Negociables. La dirección de dicha entidad es 25 de Mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1002ABH), su teléfono es (11) 4317-8900 y su página web es www.cajval.sba.com.ar.
Valor nominal de cada una de las Obligaciones Negociables / Denominación Mínima: $1
Monto Mínimo de Suscripción: $1.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto.
Unidad Mínima de Negociación: $1.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto.
Agente de Cálculo: Inversora Juramento S.A.
Procedimiento de Suscripción y Adjudicación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública entre inversores interesados, conforme con los términos de la Ley N° 26.831 y las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación la Resolución General N° 597/11) y las demás normas aplicables. Ver “Plan de Distribución” del presente.
Calificación de Riesgo: FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO le ha asignado la calificación “A-(arg) Perspectiva Estable”a las Obligaciones Negociables. Ver “Calificación de Riesgo” del presente.
Destino de los fondos: El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Ver “Destino de Fondos” del presente.
Compromisos: La Sociedad se obliga a cumplir con los compromisos que se detallan en “De la Oferta y la Cotización—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Compromisos” del Prospecto, en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación.
Eventos de Incumplimiento: Si se produce y subsiste uno o más de los Eventos de Incumplimiento que se especifican en “De la Oferta y la Cotización—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, se podrá producir la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Cotización—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Eventos de Incumplimiento” del Prospecto.
Rescate por Razones Impositivas: La Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Cotización—Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables—Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina.
Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Sociedad y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el MERVAL a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°17.501 de la CNV o el que se cree en el futuro en la BCBA. Los laudos arbitrales serán apelables ante los tribunales judiciales competentes. No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Oferta Pública los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el MERVAL a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°17.501 de la CNV.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV, la Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Listado/Negociación: Se solicitará autorización a la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y al MAE para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.

DESTINO DE FONDOS

Conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente para los siguientes destinos, en el orden de prioridad que se indica a continuación: (A) financiar proyectos productivos de economía regional a través de inversiones en activos físicos relativos a: (i) compra de hacienda para cría (reproductores); (ii) bienes de uso (tales como camiones, camionetas, jaulas, bateas, racionadores y/o tractores); (iii) equipos de riego; (iv) silos; (v) retroexcavadoras; (vi) obras en relación con el feedlot (ampliación del feedlot, arreglo de comederos y bebederos del feedlot y nivelamiento del feedlot); (vii) control de suspensión del polvo y mejora de la condición ambiental; (viii) obras de infraestructura; (ix) habilitaciones para obtener una mayor superficie de cultivo; (x) obras de mantenimiento de tierras para mejorar productividad; (xi) alambrado de lotes; (xii) construcción de pozos de agua; (xiii) movimientos de tierra; (xiv) obras hidráulicas y de riego; (xv) construcción y mantenimiento de caminos principales y secundarios; y (B) integración de capital de trabajo en el país, incluyendo, entre otros, conceptos (i) compra de hacienda para engorde; (ii) compra de alimentos para hacienda y (iii) movimientos de comida. Todos los destinos detallados anteriormente surgen de la actividad ordinaria de la Sociedad y no serán adquiridos a sociedades con las que la Sociedad mantiene relaciones de control o influencia significativa.

La Sociedad estima que, en caso que las Obligaciones Negociables sean emitidas por un monto total de $400.000.000, los fondos netos totales serán aproximadamente de $396.807.871.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO, en la reunión de su Consejo de Calificación de fecha 25 de noviembre de 2016, le ha asignado la calificación “A-(arg) Perspectiva Estable” a las Obligaciones Negociables. Los emisores o las emisiones calificadas como “A-(arg) Perspectiva Estable” muestran una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una calificación de riesgo.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública entre inversores interesados, conforme con los términos de la Ley N° 26.831 y las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.

De conformidad con lo establecido por las Normas de la CNV (serán ofrecidas y colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta pública que será llevado adelante a través del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Por lo expuesto, aquellos inversores interesados que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra en los términos descriptos más abajo, y las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Agente Colocador y Liquidador) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

Macro Securities S.A., una sociedad controlada de Banco Macro S.A. (una de las sociedades pertenecientes al mismo grupo económico que la Sociedad, tal como se describe en la sección “Sociedades Controladas y Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Económico” del Prospecto), será el agente colocador y liquidador de las Obligaciones Negociables, el dueño de la rueda y el encargado de dar de alta la licitación en el sistema SIOPEL del MAE (el “Agente Colocador y Liquidador”). A fin de colocar las Obligaciones Negociables, el Agente Colocador y Liquidador llevará adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Sociedad y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y el presente (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en el mismo, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que considere convenientes y/o necesarios.

Período de Difusión Pública y Período de Licitación Pública

En la oportunidad que determinen la Sociedad y el Agente Colocador y Liquidador en simultáneo o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem Información Financiera correspondiente a la Sociedad (la “AIF”), en el boletín diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, la Sociedad publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el boletín diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión Pública y el Período de Licitación Pública (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, en el que se indicará entre otros datos (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a tres días hábiles y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Sociedad y a las Obligaciones Negociables y se invitará a inversores interesados a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”). Durante el Período de Difusión Pública no se recibirán órdenes de compra; (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un día hábil y durante el cual, sobre la base de tales órdenes de compra de inversores interesados, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, el Agente Colocador y Liquidador) podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”), (3) los datos de contacto del Agente Colocador y Liquidador, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en las Normas de la CNV. En todos los casos el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión Pública.

Durante el Período de Difusión Pública, se realizará la difusión pública de la información referida a la Sociedad y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a inversores a presentar oportunamente a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) y/o adherente del mismo, las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Durante el Período de Licitación Pública, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas”), las órdenes de compra que hayan recibido de inversores interesados. Dichas órdenes de compra que oportunamente presenten los inversores interesados deberán detallar, entre otras cuestiones los datos identificatorios del inversor interesado, el tipo de inversor: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero, el monto solicitado de Obligaciones Negociables a suscribir, y el margen solicitado, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Solicitado”). Las Ofertas podrán ser recibidas por el Agente Colocador y Liquidador por fax y/o correo electrónico, y si se trata de inversores identificados por el Agente Colocador y Liquidador, estos podrán recibir órdenes telefónicas, sujeto en este caso, a que en forma posterior y a la mayor brevedad posible, remitan las correspondientes Ofertas.

Los inversores interesados podrán presentar órdenes de compra sin indicar Margen Solicitado alguno, las cuales serán consideradas como órdenes de compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas. Podrán participar del tramo no competitivo los inversores interesados que remitieran, de manera individual o agregada, Ofertas por un valor nominal de Obligaciones Negociables de hasta $300.000. La totalidad de las Ofertas presentadas por montos inferiores a $50.000 serán consideradas no competitivas (sin tener en cuenta si dichas Ofertas indicaban el Margen Solicitado); las Ofertas presentadas por montos de entre $50.000 y $300.000 podrán ser competitivas o no competitivas, a opción del inversor; y la totalidad de las Ofertas presentadas por montos superiores a $300.000 serán consideradas como competitivas. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una orden de compra, que contengan montos y/o Margen Solicitado distintos entre las distintas órdenes de compra del mismo inversor. Se considerará que todos los interesados que presenten Ofertas aceptan el procedimiento de suscripción y adjudicación establecido en el presente.

En virtud que solamente los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) pueden ingresar las Ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán mediante las órdenes de compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas antes de que finalice el Período de Licitación Pública. La Sociedad no tendrá responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos del Agente Colocador y Liquidador. Dichas órdenes de compra a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) podrán ser otorgadas por los inversores antes de, o durante, el Período de Licitación Pública. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que las correspondientes Ofertas sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. La Sociedad no pagará comisión y/o reembolsará gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo a través de los cuales se presenten Ofertas, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Ofertas a través de los mismos.

La licitación pública será ciega. Ningún participante tendrá acceso a las Ofertas que se reciban, a excepción de las propias órdenes de compra. Las Ofertas serán confidenciales, no serán difundidas a ningún participante ni al público. Todas las Ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas una vez finalizado el Periodo de Licitación Pública. Respetando el trato igualitario entre inversores, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) que reciban órdenes de compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar las órdenes de compra presentadas a los mismos que no cumplan con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con las mismas, y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y la normativa emitida por la UIF (incluyendo sin limitación la Resolución 140/12), aún cuando dichas órdenes de compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen Aplicable (según se define más abajo) (o sean no competitivas), sin que tal circunstancia otorgue a los inversores que hayan presentado tales órdenes de compra derecho a compensación y/o indemnización alguna (siempre respetando el trato igualitario entre inversores). Las órdenes de compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Ofertas, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún agente del MAE ni ningún adherente del mismo (incluyendo, sin limitación, al Agente Colocador y Liquidador) estará obligado a presentar las Ofertas en cuestión. En el caso de las Ofertas que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos del Agente Colocador y Liquidador, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Ofertas, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley de Prevención del Lavado de Dinero y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, no teniendo el Agente Colocador y Liquidador responsabilidad alguna al respecto.

No podrán presentar órdenes de compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto 589/2013, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto 589/2013.

La Sociedad, previa consulta al Organizador y al Agente Colocador y Liquidador, a su solo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario al presente que será publicado en la AIF, y por un día en el boletín diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Sociedad ni otorgará a los inversores que hayan presentado órdenes de compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública, las Ofertas presentadas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Ni la Sociedad ni el Agente Colocador y Liquidador serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

Determinación del Margen Aplicable; Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Solicitado. Las Ofertas no competitivas serán agrupadas por separado. La Sociedad, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará si opta por adjudicar las Obligaciones Negociables o declarar desierta la colocación de las mismas.

En caso que decida adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir y el margen aplicable a las mismas, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Aplicable”). Dicha determinación será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” y a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual (i) todas las Ofertas con Margen Solicitado inferior al Margen Aplicable y todas las Ofertas no competitivas, serán adjudicadas al Margen Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas no competitivas en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las Ofertas no competitivas superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta no competitiva; (ii) todas las Ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Oferta; y (iii) todas las Ofertas con Margen Solicitado superior al Margen Aplicable no serán adjudicadas. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Oferta será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable. La Sociedad no tendrá obligación alguna de informar en forma individual a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto.

La Sociedad, previa consulta al Organizador y al Agente Colocador y Liquidador, a su solo criterio podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en cualquier momento. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Sociedad ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas quedarán automáticamente sin efecto.

La Sociedad no garantiza a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que presenten Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra), que se les adjudicarán a tales Ofertas Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en las Ofertas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Sociedad ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Aviso de Resultados

El monto final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, el Margen Aplicable que se determine conforme con lo detallado más arriba, la Fecha de Vencimiento y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados que será publicado el mismo día del cierre del Período de Licitación Pública, en la AIF en el ítem correspondiente a la Sociedad, y por un día en el boletín diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el MERVAL a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°17.501 de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE.

Liquidación

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas en efectivo hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, mediante (a) el sistema de compensación de MAE- Clear, o (b) la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la cuenta que indique el Agente Colocador y Liquidador.

En la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en (a) la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. indicadas por los correspondientes inversores, agentes del MAE y/o adherentes del mismo o (b) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación MAE Clear.

En caso que las Ofertas adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables, la Sociedad podrá incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento, sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Sociedad ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes órdenes de compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Sociedad.

Gastos de la Emisión. Gastos a cargo de los obligacionistas

Los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables estarán a cargo de la Sociedad.

La Sociedad estima que, en caso que las Obligaciones Negociables sean emitidas por un monto total de $400.000.000, los fondos netos totales serán aproximadamente de $396.807.871, los gastos totales de la emisión de las Obligaciones Negociables no excederán aproximadamente el 0,8% (un estimado de $3.192.129) del monto efectivamente colocado, según el siguiente detalle: (i) los honorarios del Organizador y del Agente Colocador y Liquidador, serán equivalentes al 0,6% del monto efectivamente colocado (un estimado de $2.400.000), y (ii) otros gastos, incluyendo aranceles de la CNV, honorarios del contador público certificante y de los asesores legales, gastos de publicación, entre otros, los que no superarán aproximadamente el 0,2% del monto efectivamente colocado (un estimado de $792.129). Cabe destacar que a la fecha algunos de los gastos enumerados son estimados y se desconoce el valor definitivo de los mismos.

Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias respecto de las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).

Documentos a Disposición

Los documentos relativos al Programa podrán ser consultados en las oficinas de la Sociedad detalladas en la última página de este Suplemento, en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”, en el sitio informático del MERVAL y en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” y el Boletín Electrónico del MAE.

Los estados contables anuales y trimestrales de la Sociedad podrán ser consultados en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”.

EMISOR
Inversora Juramento S.A. Ruta Nacional N°16, Km 596, Municipio de Joaquín González Provincia de Salta Argentina
ORGANIZADOR
Banco Macro S.A. Sarmiento 401 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AGENTE COLOCADOR Y LIQUIDADOR
Macro Securities S.A. Juana Manso 555 – Piso 8° A Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES
Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Butty 275 – Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES
F.Y. & ASOC. S.R.L Ciudad de Salta Provincia de Salta Argentina
  1. Las tasas de interés diarias son publicadas por el Banco Central en su página de internet bajo el link www.bcra.gov.ar/estadísticas/monetarias y financieras/tasas de interés por depósitos y Badlar. Una vez elegido el año correspondiente se abre un archivo Excel con varias planillas, luego se debe elegir la planilla “Totales Diarios” y buscar la columna correspondiente según las características arriba mencionadas, hoy columna “P”.