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Inmocemento S.A.

Pre-Annual General Meeting Information May 9, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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INMOCEMENTO, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 30 de abril de 2025, se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas de INMOCEMENTO, S.A., para su celebración en Av. Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid a las 12:00 horas del día 12 de junio de 2025, en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, en el mismo lugar y hora, el día 13 de junio de 2025, en segunda convocatoria.

El Consejo de Administración de INMOCEMENTO, S.A. ofrece la posibilidad de participar en la reunión mediante asistencia telemática, el otorgamiento de la representación y emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta y la asistencia física a la Junta.

ORDEN DEL DÍA

  1. Cuentas anuales y gestión social:

  2. 1.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informes de gestión, correspondientes al ejercicio 2024, de INMOCEMENTO, S.A. y de su Grupo Consolidado.

  3. 1.2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2024.
  4. 1.3. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera correspondiente al ejercicio 2024 y que forma parte del informe de gestión consolidado.
  5. 1.4. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2024.
    1. Ratificación de las categorías de los Consejeros:
    2. 2.1. Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Juan Rodríguez Torres.
    3. 2.2. Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Gerardo Kuri Kaufmann.
    4. 2.3. Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Alicia Alcocer Koplowitz.
    5. 2.4. Ratificación de la categoría de consejero ejecutivo de D. Pablo Colio Abril.
    6. 2.5. Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Carlos Slim Helú.
    7. 2.6. Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Alcocer Koplowitz.
    8. 2.7. Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Alejandro Aboumrad González.

  • 2.8. Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Koplowitz Romero de Juseu.
  • 2.9. Ratificación de la categoría de consejera independiente de Dña. Gisselle Morán Jiménez.
  • 2.10. Ratificación de la categoría de consejero independiente de D. Álvaro Vázquez de Lapuerta.
  • 2.11. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración de INMOCEMENTO, S.A.
    1. Retribución de los miembros del Consejo de Administración:
    2. 3.1. Sometimiento a votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
    3. 3.2. Ratificación y aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.
    1. Ratificación y aprobación del Reglamento de la Junta General aprobado por decisión del accionista único de INMOCEMENTO, S.A. el 28 de octubre de 2024.
    1. Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar, en una o varias veces, el capital social mediante aportaciones dinerarias, con arreglo al artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad de la cifra del capital social, dentro del plazo máximo de 5 años, y con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un máximo del 20% del capital social.
    1. Reducción del plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.
    1. Delegación para el desarrollo, elevación a público, inscripción, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.
    1. Información a la Junta General sobre la aprobación del Reglamento del Consejo de Administración el 7 de noviembre de 2024.

Complemento de la convocatoria y presentación de nuevas propuestas de acuerdo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 de los Estatutos Sociales y 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de Junta General incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, los accionistas deberán indicar el número de acciones de las que son titulares o que representan. Los accionistas que deseen ejercer este derecho deberán remitir dicho complemento mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social a la atención de la Secretaría General (C/ Balmes, 36, Barcelona) dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.

Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el plazo y forma señalados en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día. Dichas propuestas y, en su caso, la documentación que se acompañe, se publicarán ininterrumpidamente en la página web de INMOCEMENTO, S.A. a medida que se reciban.

Derecho de asistencia, representación y voto

- Asistencia:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16 de los Estatutos Sociales y 13 del Reglamento de la Junta General, tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de una o más acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.

- Registro de los accionistas y representantes que asistan físicamente al lugar de celebración de la Junta General:

En el lugar y fecha señalados en la convocatoria de la Junta General y desde dos horas antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, los accionistas y representantes podrán presentar al personal encargado del registro de asistencia los documentos acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación. El derecho de asistencia se acreditará mediante la exhibición del certificado de legitimación expedido por las entidades encargadas del registro contable de las acciones de INMOCEMENTO, S.A. en el que conste la titularidad de las acciones o por la presentación de la tarjeta de asistencia expedida por INMOCEMENTO, S.A. o por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A. (Iberclear). También se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente).

Asimismo, en caso de que el accionista sea una persona jurídica, la persona física que la represente deberá acreditar también poder suficiente para la representación.

- Representación:

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley de Sociedades de Capital, por escrito y con carácter especial para la Junta, salvo los supuestos excepcionados en la Ley de Sociedades de Capital.

Si en la fórmula de delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente de la Junta General.

- Voto:

Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán ejercer el voto (i) asistiendo personalmente a la Junta en el recinto donde se celebre la reunión, (ii) asistiendo por medios telemáticos, o (iii) emitiendo su voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

- Emisión de voto y otorgamiento de representación para la Junta General de Accionistas por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

I.- Voto por medios de comunicación a distancia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 de los Estatutos Sociales y 24 del Reglamento de la Junta General, el voto sobre las propuestas relativas a los puntos del Orden del Día podrá ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal o comunicación electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:

I.1.- Voto por correspondencia postal.

Los accionistas que deseen votar mediante correspondencia postal deberán remitir la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por INMOCEMENTO, S.A. En todo lo no previsto en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán supletoriamente las reglas previstas en el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por INMOCEMENTO, S.A.

La tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a INMOCEMENTO, S.A. por cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • a) Mediante entrega o envío al domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) o en las oficinas de Madrid (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), a la atención, en ambos casos, de "Relación con Inversores".
  • b) Mediante la entrega de la tarjeta cumplimentada y firmada en la entidad participante en Iberclear en la que tenga depositadas sus acciones cuando esta ofrezca el servicio de remitirlas a INMOCEMENTO, S.A.

I. 2.- Voto mediante comunicación electrónica.

Los accionistas que deseen votar mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de INMOCEMENTO, S.A., en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.

El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación, o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.

Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla con uno de los requisitos indicados y se identifique con ella podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General.

II.- Otorgamiento de representación mediante sistemas de comunicación a distancia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 de los Estatutos Sociales y 12 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán otorgar su representación para la Junta General mediante correspondencia postal o comunicación electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y del representante y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:

II.1.- Otorgamiento de representación por correspondencia postal.

Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante correspondencia postal deberán remitir a INMOCEMENTO, S.A. la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por INMOCEMENTO, S.A. En todo lo no previsto en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán supletoriamente las reglas previstas en el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por INMOCEMENTO, S.A.

Si se otorga la representación al Presidente de la Junta o del Consejo o a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o Vicesecretario no consejeros, la tarjeta deberá hacerse llegar a INMOCEMENTO, S.A. por cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • a) Mediante entrega o envío al domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) o en las oficinas de Madrid (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), a la atención, en ambos casos, de "Relación con Inversores".
  • b) Mediante la entrega de la tarjeta cumplimentada y firmada en la entidad participante en Iberclear en la que tenga depositadas sus acciones cuando esta ofrezca el servicio de remitirlas a INMOCEMENTO, S.A.

II.2.- Otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica.

Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de INMOCEMENTO, S.A., en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.

El otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.

Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla con uno de los requisitos indicados y se identifique con ella podrá otorgar su representación a través de la página web.

II.3.- Disposiciones comunes al otorgamiento de representación por medios de comunicación a distancia.

El accionista que otorgue su representación por medios de comunicación a distancia deberá comunicar al representante designado la representación conferida, que a su vez deberá dejar constancia de su aceptación. A estos efectos, se considerará que el representante acepta su representación: (i) al asistir por medios telemáticos a la Junta General, en los términos previstos en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de esta convocatoria; o bien (ii) al asistir físicamente el día y en el lugar de la celebración de la Junta General, a cuyos efectos los representantes designados deberán identificarse mediante su DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente), y entregar la copia impresa de la delegación efectuada por medios postales o electrónicos, debidamente firmada por el representante y el accionista representado.

Cuando la representación se otorgue al Presidente de la Junta, del Consejo o a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o el Vicesecretario no consejeros, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por INMOCEMENTO, S.A. de la representación conferida.

En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta correspondiente.

La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el Orden del Día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta, por así permitirlo la Ley.

El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General, bien por medios telemáticos en los términos previstos en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de esta convocatoria, o bien acudiendo físicamente al lugar de celebración de la Junta.

El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

II.4.- Conflicto de intereses.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que el Presidente del Consejo de Administración, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, se encuentran en conflicto de intereses en relación con: (i) el punto 1.2 del Orden del Día respecto a la gestión social del Consejo y (ii) los puntos 3.1 y 3.2 del Orden del Día en relación con el Informe Anual sobre Remuneraciones y la Política de Remuneraciones respectivamente. Asimismo, se encuentran en conflicto de intereses (i) en relación con los puntos 2.1 a 2.10 del Orden del Día, los consejeros cuya categoría se somete a ratificación por la Junta General, respecto de su propia ratificación y (ii) en los supuestos recogidos en los apartados b) o c) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (destitución, separación o cese de administradores y ejercicio de la acción social de responsabilidad) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley, el consejero afectado. En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de Accionistas.

III.- Reglas comunes.

III.1.- Plazo del ejercicio para la representación y voto por medios de comunicación a distancia.

Las representaciones otorgadas y los votos emitidos por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta, tanto mediante correspondencia postal como por comunicación electrónica, podrán emitirse a partir del día de la publicación de la convocatoria y deberán recibirse por INMOCEMENTO, S.A. antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, antes de las 23:59 horas del día 11 de junio de 2025.

Las representaciones y los votos recibidos con posterioridad se tendrán por no conferidos y por no emitidos, respectivamente. En este sentido, con posterioridad al plazo indicado, sólo serán válidas las representaciones conferidas por escrito mediante la tarjeta de asistencia que se presenten en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día de celebración de la Junta General.

III.2.- Reglas de prelación sobre la asistencia, voto y representación por medios de comunicación a distancia.

III.2.1. Prioridad de la asistencia personal.

La asistencia personal del accionista a la Junta General ya sea física o telemáticamente, tendrá el efecto de revocar la representación otorgada y el voto emitido por medios de comunicación a distancia.

III.2.2. Prioridad del voto a distancia sobre el otorgamiento de la representación a distancia.

El voto efectuado a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.

III.2.3. Prioridad en caso de realización de varios otorgamientos de representación o votos por medios de comunicación a distancia.

En el caso de que un accionista realice válidamente varios otorgamientos de representación o emita válidamente varios votos mediante diferentes medios de comunicación a distancia, prevalecerá la representación y/o voto que se haya recibido en último lugar, quedando invalidados los recibidos en momento anterior.

III.3. Cotitularidad

En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.

IV.- Incidencias técnicas.

INMOCEMENTO, S.A. se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de delegación o voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo requieran o demanden.

INMOCEMENTO, S.A. no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudiera sufrir el accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos de conexión, mal funcionamiento del correo postal, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de INMOCEMENTO, S.A., que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación mediante comunicación a distancia.

Asistencia telemática a la Junta General

Los accionistas que tengan derecho de asistencia y sus representantes podrán asistir a la Junta General a través de medios telemáticos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración y recogidos en esta convocatoria y conforme a las normas e instrucciones de desarrollo de su funcionamiento, publicados en la página web corporativa de INMOCEMENTO, S.A. (www.inmocemento.es).

I.- Registro previo, conexión y asistencia.

I.1.- Registro previo.

Los accionistas o representantes que deseen asistir a la Junta General por vía telemática deberán registrarse en la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa de INMOCEMENTO, S.A. (www.inmocemento.es) no más tarde del día 11 de junio de 2025, a las 12:00 horas, acreditando su identidad mediante alguno de los siguientes medios: (i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico; o (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No se admitirá el registro de asistentes fuera de este plazo.

Asimismo, en el caso de los representantes, para que la persona que tuviera conferidas delegaciones en su favor pueda asistir telemáticamente, el accionista que la hubiese conferido deberá haber comunicado al representante dicha delegación y enviado una copia de la delegación conferida, o de los poderes de representación en caso de persona jurídica, a las oficinas de Madrid (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), a la atención de "Relación con Inversores" o a la dirección de correo electrónico [email protected] , junto con una copia del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente) del representante, hasta las 12:00 horas del día 11 de junio de 2025.

No obstante, INMOCEMENTO, S.A. se reserva el derecho de solicitar a los accionistas o sus representantes en cualquier momento los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas o, en su caso, representantes y garantizar su autenticidad.

I.2.- Conexión y asistencia.

El accionista o representante que se haya registrado para asistir telemáticamente a la Junta General conforme a lo previsto en el apartado I.1 anterior, deberá conectarse como asistente a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.inmocemento.es) el día de celebración de la Junta General, esto es, el día 12 de junio de 2025, si la Junta se celebra en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, el día 13 de junio de 2025, en segunda convocatoria, entre las 10:45 horas y las 11:45 horas, e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes. No se admitirá la conexión de los asistentes fuera de esta franja horaria.

II.- Ejercicio de los derechos de intervención, información y propuesta.

Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la Junta y deseen intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del Orden del Día o en relación con la información accesible al público que INMOCEMENTO, S.A. hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores o acerca del informe del auditor, así como realizar las propuestas que permita la Ley, deberán remitir su intervención a INMOCEMENTO, S.A. a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.inmocemento.es), por escrito y, en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de INMOCEMENTO, S.A., hasta el momento del comienzo del turno de intervenciones de los accionistas que indique el Presidente de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

En el caso de que el accionista o su representante quiera que su intervención figure literalmente en el acta de la reunión deberá hacerlo constar expresamente en el referido formulario de intervenciones, adjuntando en su caso el texto de la citada intervención.

Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la Junta General por el Presidente o por quien este designe, o por escrito dentro de los siete (7) días siguientes a su celebración.

III.- Votación.

Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa y conforme al correspondiente formulario de voto y las normas de funcionamiento de esta desde el momento de su conexión como asistente telemático conforme a lo previsto en el apartado I.2 anterior.

De igual modo, respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, de conformidad con la Ley, no figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a partir del momento en que por el Secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas y se habiliten en la plataforma de asistencia telemática de la página web corporativa para proceder a su votación.

En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General finalizará en el momento en el que se declare por el Presidente la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.

IV.- Abandono de la reunión.

El asistente o representante por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo enviando una comunicación a través del enlace habilitado en la plataforma de asistencia telemática de la página web de INMOCEMENTO, S.A. Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.

V.- Otras cuestiones.

INMOCEMENTO, S.A. se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. INMOCEMENTO, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de INMOCEMENTO, S.A., que impidan ocasionalmente la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta o la falta de disponibilidad ocasional de su página web, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General Ordinaria si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

A los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia física a la Junta General Ordinaria de Accionistas.

Derecho de información

Cualquier accionista podrá obtener de INMOCEMENTO, S.A., para su examen en el domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) o para su envío de forma inmediata y gratuita, previa solicitud por escrito en la forma prevista en el último párrafo de este apartado, los siguientes documentos que se someten a la aprobación, o información, de la Junta:

  • El texto íntegro del anuncio de convocatoria.
  • El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • Las cuentas anuales e informe de gestión, correspondientes al ejercicio 2024, de INMOCEMENTO, S.A., junto con el informe del auditor.

  • Las cuentas anuales e informe de gestión, correspondientes al ejercicio 2024, del Grupo consolidado de sociedades del que INMOCEMENTO, S.A. es sociedad matriz, junto con el informe del auditor.
  • El estado de información no financiera consolidado.
  • La declaración de responsabilidad sobre las cuentas anuales.
  • El texto completo de las propuestas de acuerdos que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas y, en su caso, el complemento a la convocatoria y las propuestas de acuerdo que presenten los accionistas, según se reciban por INMOCEMENTO, S.A.
  • La identidad, el currículo y la categoría de los consejeros, cuyas categorías se someten a ratificación de la Junta General bajo el punto Segundo del Orden del Día y el correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • La propuesta motivada de la Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, que incluye como Anexo el Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la Política, que se somete a la ratificación y aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad bajo el punto Tercero.2 del Orden del Día.
  • El Informe justificativo del Consejo de Administración sobre el Reglamento de la Junta General, que se somete a la ratificación y aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad bajo el punto Cuarto del Orden del Día.
  • El Informe justificativo del Consejo de Administración sobre la propuesta de autorización al Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, para aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, contemplada en el punto Quinto del Orden del Día.
  • El Informe del Consejo de Administración sobre la aprobación del Reglamento del Consejo de Administración aprobado en su sesión del 7 de noviembre de 2024.
  • El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
  • El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2024.
  • El Informe sobre la independencia del auditor de cuentas formulado por la Comisión de Auditoría y Control correspondiente al ejercicio 2024.
  • El Informe anual de actividades de la Comisión de Auditoría y Control correspondiente al ejercicio 2024.
  • El Informe anual de actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones correspondiente al ejercicio 2024.
  • La información sobre los cauces de comunicación entre INMOCEMENTO, S.A. y los accionistas.
  • Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, así como para el ejercicio del voto a distancia.
  • El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • Las Normas para la asistencia telemática a la Junta General.

• Las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.

Todos los documentos que han quedado relacionados podrán, además, consultarse o descargarse de la página web de INMOCEMENTO, S.A. (www.inmocemento.es) de forma ininterrumpida desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, 21 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Podrán los accionistas, además, solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por INMOCEMENTO, S.A. a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores, es decir, desde el 12 de noviembre de 2024, así como respecto al informe del auditor. A estos efectos, los accionistas podrán utilizar la propia página web de INMOCEMENTO, S.A. (www.inmocemento.es), o dirigirse a "Relación con Inversores" en la dirección postal Av. Del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid o enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected], haciendo constar nombre y apellidos (o denominación social) y acreditando su identidad mediante fotocopia del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente) (y, si se trata de persona jurídica, documento de acreditación suficiente de su representación), así como de su condición de accionista, indicando el número de acciones del que es titular y la entidad depositaria.

Retransmisión en directo de la Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas será retransmitida en directo a través de la página web corporativa (www.inmocemento.es), a la que tendrán acceso tanto los accionistas de INMOCEMENTO, S.A. como los no accionistas.

Foro Electrónico de Accionistas

De conformidad con los artículos 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y 32 del Reglamento de la Junta General, desde la publicación de esta convocatoria y hasta las 23:59 horas del día 11 de junio de 2025, se habilitará en la página web de INMOCEMENTO, S.A. un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder tanto los accionistas como las asociaciones voluntarias constituidas e inscritas en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la página web de INMOCEMENTO, S.A. están disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, que los accionistas deberán cumplir para su utilización.

Para acceder al Foro el accionista deberá acreditar tal condición, como se indica en la página web, e identificarse de conformidad con lo indicado en esta convocatoria.

Intervención de Notario

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la reunión de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital, 101 del Reglamento del Registro Mercantil, 23.4 de los Estatutos Sociales y 30.3 del Reglamento de la Junta General.

Protección de Datos

Los datos personales que los accionistas faciliten a INMOCEMENTO, S.A. en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), serán tratados por INMOCEMENTO, S.A. en calidad de responsable, con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General, así como cumplir sus obligaciones legales, siendo la base del tratamiento una obligación legal. Los datos tratados para el cumplimiento de la finalidad descrita corresponderán a las siguientes categorías: identificativos, económicos, financieros y de otro tipo (cuentas de valores, denominación social de la entidad financiera, número de cuenta y código de clasificación, así como los detalles de cualquier apoderamiento) y serán conservados durante todo el tiempo en que subsista la relación e incluso, posteriormente, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas.

Asimismo, a fin de retransmitir la Junta General y dar difusión a la misma, su imagen y/o voz podrán ser objeto de tratamiento. El fundamento jurídico de dichos datos, cuando los mismos sean meramente accesorios y, estrictamente, a los efectos antedichos, será el interés legítimo de INMOCEMENTO, S.A. en difundir y dar transparencia a la Junta General.

Los datos serán accesibles por el Notario que asistirá a la Junta General con base en el interés legítimo del responsable. Asimismo, podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.inmocemento.es) o se manifiesten en la Junta General. Igualmente, en caso de que resultase necesario para dar cumplimiento a obligaciones legales, los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y/o Juzgados y Tribunales correspondientes.

Los titulares de los datos personales podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad. Para ello, se deberá remitir comunicación por escrito a INMOCEMENTO, S.A. (Av. Del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), con la referencia "Protección de datos" o contactar directamente con la Delegada de Protección de Datos de INMOCEMENTO, S.A. en la siguiente dirección: [email protected]. En caso de que existan dudas razonables sobre la identidad del interesado, INMOCEMENTO, S.A. podrá solicitar información adicional. Del mismo modo se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en caso de que considere que se han vulnerado sus derechos o que los mismos no han sido atendidos.

En aquellos casos en que se incluyan datos de carácter personal de terceros en la tarjeta de asistencia, el accionista deberá informarles de los extremos señalados anteriormente y cumplir con cualquier otro requisito que fuera necesario para la cesión de los datos de carácter personal a INMOCEMENTO, S.A. sin que ésta deba realizar ninguna acción adicional o solicitar el consentimiento.

Barcelona, a 30 de abril de 2025. – El Presidente del Consejo de Administración.

Fdo.: Juan Rodríguez Torres.

Se prevé que la Junta pueda celebrarse en 1ª convocatoria. No habrá prima por asistencia ni obsequio.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS FORMULADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2025, EN PRIMERA CONVOCATORIA O, EN SU CASO, EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2025, EN SEGUNDA CONVOCATORIA

1. Cuentas anuales y gestión social:

1.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informes de gestión, correspondientes al ejercicio 2024, de INMOCEMENTO, S.A. y de su Grupo Consolidado.

Se propone: "Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 de INMOCEMENTO, S.A. (la "Sociedad" o "INMOCEMENTO"), así como los de su Grupo Consolidado. Estos documentos han sido informados favorablemente por la Comisión de Auditoría y Control y verificados por el Auditor de Cuentas de la Sociedad."

1.2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2024.

Se propone: "Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024."

1.3. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera correspondiente al ejercicio 2024 y que forma parte del informe de gestión consolidado.

Se propone: "Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del indicado ejercicio. Este documento ha sido verificado por un experto independiente."

1.4. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2024.

En atención al beneficio que arroja la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio social de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024, se propone:

"Aplicar el resultado del ejercicio 2024, con una pérdida de 630.918,01 de euros, a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores"

2. Ratificación de las categorías de los Consejeros:

Las categorías de los consejeros que forman el Consejo de Administración de INMOCEMENTO se determinaron de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamento del Consejo de Administración y en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, habiendo sido ratificadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones En este sentido, se propone a la Junta General de la Sociedad la ratificación de las categorías a las que están adscritos en la actualidad los miembros del Consejo de Administración de INMOCEMENTO.

La identidad, currículo y la categoría a la que pertenece cada uno de los miembros del Consejo de Administración, así como el correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones están a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad.

2.1 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Juan Rodríguez Torres.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Juan Rodríguez Torres".

2.2 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Gerardo Kuri Kaufmann.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Gerardo Kuri Kaufmann".

2.3 Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Alicia Alcocer Koplowitz.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera dominical de Dña. Alicia Alcocer Koplowitz".

2.4 Ratificación de la categoría de consejero ejecutivo de D. Pablo Colio Abril.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero ejecutivo de D. Pablo Colio Abril".

2.5 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Carlos Slim Helú.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Carlos Slim Helú".

2.6 Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Alcocer Koplowitz.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Alcocer Koplowitz".

2.7 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Alejandro Aboumrad González.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Alejandro Aboumrad González".

2.8 Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Koplowitz Romero de Juseu.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Koplowitz Romero de Juseu".

2.9 Ratificación de la categoría de consejera independiente de Dña. Gisselle Morán Jiménez.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera independiente de Dña. Gisselle Morán Jiménez".

2.10 Ratificación de la categoría de consejero independiente de D. Álvaro Vázquez de Lapuerta.

Se propone: "Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero independiente de D. Álvaro Vázquez de Lapuerta".

2.11 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración de INMOCEMENTO, S.A.

Se propone: "Dentro del número mínimo y máximo determinado en los Estatutos Sociales, fijar en diez (10) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad."

3. Retribución de los miembros del Consejo de Administración:

3.1 Sometimiento a votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 541 de la Ley de Sociedades de Capital, 34.10 de los Estatutos Sociales y 28.3 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo debe elaborar anualmente un Informe sobre las retribuciones de los consejeros. En su sesión de 24 de febrero de 2025, el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que fue publicado como Otra Información Relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 26 de febrero de 2025 y se ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.

Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de INMOCEMENTO correspondiente al ejercicio 2024."

3.2 Ratificación y aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, corresponde a la Junta General de Accionistas de las sociedades cotizadas aprobar la política de remuneraciones de sus consejeros, como punto separado del orden del día y para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. En este sentido, el accionista único de

INMOCEMENTO aprobó la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros para lo que restaba del ejercicio 2024 tras la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas y para los ejercicios 2025 y 2026, y sin perjuicio de que se aplica desde el momento de la referida admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas, se somete a la aprobación y ratificación de la Junta General Ordinaria de Accionistas al ser esta la primera Junta General de Accionistas de la Sociedad desde que INMOCEMENTO es una sociedad cotizada.

La Política de Remuneraciones recoge los principios, estructura y contenido del paquete retributivo de los consejeros (tanto en su condición de tales como por el desarrollo de funciones ejecutivas) y se ha elaborado de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, 34 de los Estatutos Sociales y 28 del Reglamento del Consejo de Administración.

En el marco de lo anterior, se propone: "Ratificar el contenido y aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad aplicable para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General junto con la propuesta motivada del Consejo de Administración y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones."

4. Ratificación y aprobación del Reglamento de la Junta General aprobado por decisión del accionista único de INMOCEMENTO, S.A. el 28 de octubre de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General debe contar con un reglamento específico en el que se contemplen todas las materias que atañen a la Junta General, respetando lo establecido en la Ley y los Estatutos. En este sentido, el 28 de octubre de 2024, el accionista único de INMOCEMENTO aprobó el vigente Reglamento de la Junta General que quedó inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona el 7 de noviembre de 2024 y que es de aplicación desde la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas.

Sobre la base de lo anterior, se propone: "Ratificar el contenido y aprobar el Reglamento de la Junta General de la Sociedad en los mismos términos del vigente Reglamento de la Junta General y que han quedado asimismo recogidos en el Informe del Consejo de Administración y que se encuentra a disposición de los accionistas en la página web corporativa."

5. Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar, en una o varias veces, el capital social mediante aportaciones dinerarias, con arreglo al artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad de la cifra del capital social, dentro del plazo máximo de 5 años, y con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un máximo del 20% del capital social

Se propone: "Autorizar al Consejo de Administración de INMOCEMENTO, S.A. ("INMOCEMENTO" o la "Sociedad"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.b) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para aumentar, en una o varias veces, el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, en un importe nominal máximo de hasta el 50% del capital social a la fecha de la presente autorización, sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General.

El aumento o aumentos de capital que, en su caso, se acuerden, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo por la Junta General.

El aumento o aumentos de capital que, en su caso, se acuerden, se llevarán a cabo mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones, ordinarias o cualesquiera otras admitidas en Derecho, con o sin prima de emisión y con o sin voto, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas en aportaciones dinerarias.

Se acuerda asimismo facultar al Consejo de Administración de INMOCEMENTO para que, en todo lo no previsto, pueda fijar los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las nuevas acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración estará facultado, en virtud de esta autorización, para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social de INMOCEMENTO quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Se delega, a su vez, la facultad de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social de la Sociedad, una vez acordado y ejecutado el acuerdo de aumento de capital correspondiente.

En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para realizar todos los trámites necesarios ante cualesquiera organismos públicos y/o privados para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas o en aquellos otros mercados regulados o no, nacionales o extranjeros, en los que coticen las acciones de la Sociedad, y realizar los trámites y actuaciones necesarios para obtener dicha admisión a negociación, de conformidad con los procedimientos previstos en cada uno de dichos mercados, y solicitar el alta de las nuevas acciones en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o de aquella otra entidad que proceda.

Se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente con arreglo a lo establecido en el artículo 308, en relación con el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social en el momento de la presente autorización en relación con todas o cualquiera de las emisiones que se acuerden sobre la base de la presente autorización.

En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con alguno o con todos los referidos aumentos de capital, emitirá al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de aumento de capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida y el tipo de emisión propuesto, que irá acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas. Dichos informes serían puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de aumento de capital.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades delegables conferidas al Consejo de Administración en virtud de este acuerdo, todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que puedan otorgarse para los actos concretos de ejecución.

Se hace constar que el Consejo de Administración ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de autorización para aumentar el capital social."

6. Reducción del plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 515, permite reducir el plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias a una antelación mínima de quince días, siempre que la Sociedad permita la votación a todos sus accionistas por medios electrónicos y dicha reducción se acuerde en Junta General Ordinaria con el voto favorable de los accionistas que representen, al menos, dos tercios del capital social suscrito con derecho a voto. La Ley prevé que el acuerdo de reducción del plazo únicamente esté vigente hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria.

Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, que las Juntas Generales Extraordinarias puedan convocarse, en su caso, con una antelación mínima de quince días. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria de la Sociedad."

7. Delegación para el desarrollo, elevación a público, inscripción, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.

Se propone: "Facultar tan ampliamente como en Derecho sea necesario al Consejo de Administración, al Secretario (no Consejero) y al Vicesecretario (no Consejero) del Consejo de Administración y a los miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos pueda, solidaria e indistintamente, interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta, así como para: (i) elevar a público los referidos acuerdos y acordar todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento; (ii) firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, y realizar cuantas actuaciones convenga en su ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o cualesquiera otros, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del correspondiente registrador –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente; y (iii) redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la CNMV, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados, así como para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados y, en general, para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades otorgadas al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo."

8. Información a la Junta General sobre la aprobación del Reglamento del Consejo de Administración el 7 de noviembre de 2024.

El Consejo de Administración informa de que, en su reunión de 7 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital aprobó

el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad con la finalidad de recoger los principales aspectos de la composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Administración y sus Comisiones, habiendo quedado inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona el 15 de noviembre de 2024.

A fin de explicar el contenido del Reglamento del Consejo, el Consejo de Administración ha aprobado el Informe que se encuentra a disposición de los accionistas de la Sociedad en la página web corporativa.

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