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Inmocemento S.A.

AGM Information Jun 13, 2025

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AGM Information

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INMOCEMENTO, S.A.

TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2025, EN PRIMERA CONVOCATORIA

1. Cuentas anuales y gestión social:

1.1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informes de gestión, correspondientes al ejercicio 2024, de INMOCEMENTO, S.A. y de su Grupo Consolidado.

Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 de INMOCEMENTO, S.A. (la "Sociedad" o "INMOCEMENTO"), así como los de su Grupo Consolidado. Estos documentos han sido informados favorablemente por la Comisión de Auditoría y Control y verificados por el Auditor de Cuentas de la Sociedad.

1.2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio 2024.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

1.3. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera correspondiente al ejercicio 2024 y que forma parte del informe de gestión consolidado.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del indicado ejercicio. Este documento ha sido verificado por un experto independiente.

1.4. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2024.

Aplicar el resultado del ejercicio 2024, con una pérdida de 630.918,01 de euros, a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores

2. Ratificación de las categorías de los Consejeros:

2.1 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Juan Rodríguez Torres.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Juan Rodríguez Torres.

2.2 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Gerardo Kuri Kaufmann.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Gerardo Kuri Kaufmann.

2.3 Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Alicia Alcocer Koplowitz.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera dominical de Dña. Alicia Alcocer Koplowitz.

2.4 Ratificación de la categoría de consejero ejecutivo de D. Pablo Colio Abril.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero ejecutivo de D. Pablo Colio Abril.

2.5 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Carlos Slim Helú.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Carlos Slim Helú.

2.6 Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Alcocer Koplowitz.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Alcocer Koplowitz.

2.7 Ratificación de la categoría de consejero dominical de D. Alejandro Aboumrad González.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero dominical de D. Alejandro Aboumrad González.

2.8 Ratificación de la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Koplowitz Romero de Juseu.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera dominical de Dña. Esther Koplowitz Romero de Juseu.

2.9 Ratificación de la categoría de consejera independiente de Dña. Gisselle Morán Jiménez.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejera independiente de Dña. Gisselle Morán Jiménez.

2.10 Ratificación de la categoría de consejero independiente de D. Álvaro Vázquez de Lapuerta.

Ratificar, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 529 duodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría de consejero independiente de D. Álvaro Vázquez de Lapuerta.

2.11 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración de INMOCEMENTO, S.A.

Dentro del número mínimo y máximo determinado en los Estatutos Sociales, fijar en diez (10) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

3. Retribución de los miembros del Consejo de Administración:

3.1 Sometimiento a votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de INMOCEMENTO correspondiente al ejercicio 2024.

3.2 Ratificación y aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.

Ratificar el contenido y aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad aplicable para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General junto con la propuesta motivada del Consejo de Administración y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

4. Ratificación y aprobación del Reglamento de la Junta General aprobado por decisión del accionista único de INMOCEMENTO, S.A. el 28 de octubre de 2024.

Ratificar el contenido y aprobar el Reglamento de la Junta General de la Sociedad en los mismos términos del vigente Reglamento de la Junta General y que han quedado asimismo recogidos en el Informe del Consejo de Administración y que se encuentra a disposición de los accionistas en la página web corporativa.

5. Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar, en una o varias veces, el capital social mediante aportaciones dinerarias, con arreglo al artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad de la cifra del capital social, dentro del plazo máximo de 5 años, y con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un máximo del 20% del capital social

Autorizar al Consejo de Administración de INMOCEMENTO, S.A. ("INMOCEMENTO" o la "Sociedad"), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.b) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para aumentar, en una o varias veces, el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, en un importe nominal máximo de hasta el 50% del capital social a la fecha de la presente autorización, sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General.

El aumento o aumentos de capital que, en su caso, se acuerden, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo por la Junta General.

El aumento o aumentos de capital que, en su caso, se acuerden, se llevarán a cabo mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones, ordinarias o cualesquiera otras admitidas en Derecho, con o sin prima de emisión y con o sin voto, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas en aportaciones dinerarias.

Se acuerda asimismo facultar al Consejo de Administración de INMOCEMENTO para que, en todo lo no previsto, pueda fijar los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las nuevas acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración estará facultado, en virtud de esta autorización, para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social de INMOCEMENTO quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Se delega, a su vez, la facultad de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social de la Sociedad, una vez acordado y ejecutado el acuerdo de aumento de capital correspondiente.

En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para realizar todos los trámites necesarios ante cualesquiera organismos públicos y/o privados para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas o en aquellos otros mercados regulados o no, nacionales o extranjeros, en los que coticen las acciones de la Sociedad, y realizar los trámites y actuaciones necesarios para obtener dicha admisión a negociación, de conformidad con los procedimientos previstos en cada uno de dichos mercados, y solicitar el alta de las nuevas acciones en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o de aquella otra entidad que proceda.

Se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente con arreglo a lo establecido en el artículo 308, en relación con el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social en el momento de la presente autorización en relación con todas o cualquiera de las emisiones que se acuerden sobre la base de la presente autorización.

En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con alguno o con todos los referidos aumentos de capital, emitirá al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de aumento de capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida y el tipo de emisión propuesto, que irá acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas. Dichos informes serían puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de aumento de capital.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades delegables conferidas al Consejo de Administración en virtud de este acuerdo, todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que puedan otorgarse para los actos concretos de ejecución.

Se hace constar que el Consejo de Administración ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de autorización para aumentar el capital social.

6. Reducción del plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.

Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, que las Juntas Generales Extraordinarias puedan convocarse, en su caso, con una antelación mínima de quince días. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria de la Sociedad.

7. Delegación para el desarrollo, elevación a público, inscripción, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.

Facultar tan ampliamente como en Derecho sea necesario al Consejo de Administración, al Secretario (no Consejero) y al Vicesecretario (no Consejero) del Consejo de Administración y a los miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos pueda, solidaria e indistintamente, interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta, así como para: (i) elevar a público los referidos acuerdos y acordar todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento; (ii) firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, y realizar cuantas actuaciones convenga en su ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o cualesquiera otros, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del correspondiente registrador –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente; y (iii) redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la CNMV, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados, así como para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados y, en general, para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades otorgadas al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo.

8. Información a la Junta General sobre la aprobación del Reglamento del Consejo de Administración el 7 de noviembre de 2024.

Este punto del orden del día fue a efectos informativos y no fue sometido a votación.

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