Remuneration Information • Feb 26, 2019
Remuneration Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2018 | ||
|---|---|---|---|
| CIF: | A-28027399 | ||
| Denominación Social: | |||
| INMOBILIARIA COLONIAL, SOCIMI, S.A. |
PASEO DE LA CASTELLANA, 52 MADRID
A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
La política de remuneraciones de los consejeros (la "Política de Remuneraciones") de Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad" o "Colonial") está orientada a promover la rentabilidad para Colonial y sus accionistas, la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, así como a incorporar las precauciones necesarias para desincentivar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. Igualmente, pretende remunerar la labor de los consejeros de la Sociedad en la consecución de dicha finalidad, guardando siempre una relación proporcional con el desempeño profesional sin derivar principalmente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de Colonial o de otras circunstancias similares. Asimismo, la Sociedad tiene como objetivo primordial que las remuneraciones que perciban los consejeros de Colonial guarden una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, con la situación económica que ésta tenga en cada momento y con los estándares de mercado de empresas comparables tanto a nivel nacional como internacional.
La Junta General aprueba al menos cada 3 años como punto separado del orden del día la Política de Remuneraciones que se ajusta al sistema de remuneración previsto en los Estatutos Sociales. En este sentido, la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 2016 aprobó la Política de Remuneraciones, que permanecerá vigente hasta el ejercicio 2019.
La Política de Remuneraciones establece los conceptos retributivos que componen la remuneración de los consejeros en su condición de tales, dentro del sistema de remuneración previsto en los Estatutos Sociales, e incluye el importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los consejeros en su condición de tales. Con base en lo anterior, es competencia del Consejo de Administración la determinación de la remuneración que corresponde a cada uno. Para ello se tienen en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas individualmente, su pertenencia a comisiones del Consejo, así como las demás circunstancias objetivas que pudieran ser relevantes.
La remuneración anual establecida en la Política de Remuneraciones tiene en cuenta el nivel de responsabilidad de los consejeros (en particular, el de los ejecutivos), velando por que sea competitiva con la aplicada en otras entidades comparables por su capitalización, tamaño e implantación internacional, habiéndose estudiado y analizado las mismas para la determinación de la Política de Remuneraciones de Colonial. Para su determinación, la propuesta de la política de remuneraciones elevada al Consejo por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (la "CNR"), tuvo en cuenta las características específicas de cada puesto y el nivel de responsabilidad y dedicación exigidos.
Los consejeros ejecutivos de Colonial, a diferencia de los consejeros que tengan el carácter de no ejecutivos, no perciben ninguna remuneración específica por su pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad o a sus comisiones, quedando integrados estos elementos retributivos en la remuneración fija establecida para ellos en sus respectivos contratos.
Asimismo, la remuneración de los consejeros ejecutivos prevista en sus contratos se ajusta a la Política de Remuneraciones, que contempla (i) la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiere; (ii) los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables (vinculados a los criterios de rendimiento a corto, medio y largo plazo que determine el Consejo, como la dedicación y excelencia profesional, el grado de cumplimiento de los objetivos del presupuesto anual, los de inversión y/o nivel de ocupación de inmuebles); y (iii) los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. La fijación de la retribución de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas y los términos y condiciones de sus contratos con la Sociedad de conformidad con la Ley y con la Política de Remuneraciones, corresponde al Consejo de Administración.
Asimismo, la Junta General aprobó el 21 de enero de 2014 el establecimiento de un sistema de remuneración que conlleva la entrega de acciones a consejeros ejecutivos y miembros del Comité de Dirección, sometidas al cumplimiento de determinados parámetros, estando vigente dicho sistema hasta el año 2021.
En la actualidad, solamente los consejeros ejecutivos perciben una retribución variable en función del desempeño de sus funciones. El Reglamento del Consejo de Administración prevé que los consejeros, sus comisiones y los miembros pertenecientes a éstas, puedan solicitar asesoramiento externo en las materias que consideren necesarias. En este sentido, para el ejercicio en curso se ha contado con el asesoramiento de Spencer Stuart en materia evaluación interna del Consejo de Administración.
Las determinaciones específicas para los consejeros en su condición de tales, aplicables al ejercicio en curso son las que se detallan posteriormente en el presente apartado A.1. Por su parte, los consejeros ejecutivos percibirán en el ejercicio en curso las cantidades correspondientes en virtud de sus contratos, tal y como se indica posteriormente en el presente apartado A.1.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
Adicionalmente, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado podrán percibir cada año, si se dieran las condiciones excepcionales que se indican en este párrafo, una remuneración variable adicional cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta el 200% de su remuneración fija anual. Esta remuneración variable adicional podrá ser acordada en atención a la participación de cada uno de los consejeros ejecutivos en operaciones corporativas, de adquisición, inversión, reestructuración o cualquier otra operación o actuación que por su naturaleza, complejidad, cuantía y resultados genere de forma significativa valor añadido a los accionistas o produzca un beneficio económico o un incremento patrimonial significativo que refuercen la sostenibilidad de la Sociedad. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la CNR, acordar, en su caso, y fijar para cada uno de los consejeros ejecutivos el importe y la fecha de liquidación de esta remuneración variable adicional dentro de los criterios que se determinan en la Política de Remuneraciones.
Por su parte, conforme a los contratos suscritos entre los consejeros ejecutivos y la Sociedad, el Consejo de Administración de Colonial puede reclamar la devolución total o parcial de las cantidades que los consejeros ejecutivos hayan percibido en concepto de remuneración variable, cuando dicha remuneración se haya pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado posteriormente demostrada de forma manifiesta.
En relación con las medidas previstas para garantizar que las remuneraciones de los consejeros ejecutivos atienden a los resultados a largo plazo de la Sociedad, el plan de entrega de acciones, que fue aprobado, a propuesta de la CNR, por la Junta General de Accionistas de Colonial de 21 de enero de 2014 y cuya vigencia fue ampliada hasta el año 2021 por acuerdo de la Junta General de Accionistas de Colonial de 29 de junio de 2017 (el "Plan") establece una serie de criterios objetivos sobre la evolución de los resultados de la Sociedad para determinar el número concreto de acciones a entregar al Presidente del Consejo de Administración y al Consejero Delegado, como son el flujo de caja neto de operaciones de la Sociedad obtenido con carácter anual y las variaciones del Net Asset Value de las acciones de la Sociedad que se produzcan en cada ejercicio. Por otro lado, la Sociedad procura un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En este sentido, la Política de Remuneraciones establece los criterios para mantener el equilibrio adecuado entre dichos componentes, estableciendo como retribución variable un porcentaje máximo del 100% sobre el importe total de la retribución fija. La Sociedad considera que no ostenta personal en su plantilla cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la Sociedad.
Adicionalmente, las acciones recibidas en ejecución del Plan no pueden ser enajenadas ni transmitidas por los beneficiarios del mismo hasta que hayan transcurrido 3 años desde la fecha de entrega, salvo las necesarias para hacer frente a los impuestos derivados del devengo de las mismas.
El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado podrán percibir como remuneración variable anual un importe de hasta el 100% sobre la remuneración fija anual que corresponda a cada uno.
En este sentido, la CNR valora anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos ligados a la remuneración variable de los consejeros ejecutivos y propone al Consejo de Administración el importe de la remuneración variable que, en su caso, podrán percibir cada uno de los consejeros ejecutivos.
Conforme a la Política de Remuneraciones aplicable al ejercicio en curso, el importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los consejeros en su condición de tales es de 1.900.000 euros. A tal efecto, el Consejo de Administración de Colonial determinó el siguiente reparto aplicable al ejercicio en curso:
Los consejeros tienen derecho a una cantidad fija anual de 50.000 euros.
El Vicepresidente del Consejo tiene derecho a una cantidad fija anual de 100.000 euros.
El consejero coordinador tiene derecho a una cantidad fija anual adicional de 75.000 euros.
Los consejeros tienen derecho a una cantidad de 3.000 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del Consejo de
Administración a la que asistan.
El Vicepresidente del Consejo tiene derecho a una cantidad de 4.800 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del Consejo de Administración a la que asista.
El Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva tiene derecho a una cantidad de 4.800 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión de la Comisión Ejecutiva a la que asista.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a una cantidad de 3.000 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión de la Comisión Ejecutiva a la que asistan.
El Presidente del Comité de Auditoría y Control (el "CAC") y el Presidente de la CNR tienen derecho a una cantidad fija anual adicional de 50.000 euros cada uno de ellos.
Los restantes miembros del CAC y de la CNR tienen derecho a una cantidad fija anual adicional de 25.000 euros cada uno de ellos.
El Presidente del CAC y el Presidente de la CNR tienen derecho a una cantidad de 4.800 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del CAC y de la CNR a la que asistan, respectivamente cada uno de ellos.
Los restantes miembros del CAC y de la CNR tienen derecho a una cantidad de 3.000 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del CAC y de la CNR a la que asistan, respectivamente cada uno de ellos.
Los consejeros ejecutivos no perciben remuneración por su pertenencia al Consejo de Administración ni a sus comisiones; ni cantidad fija anual, ni remuneración por dietas de asistencia al Consejo de Administración.
La Política de Remuneraciones prevé una remuneración anual fija de 550.000 euros para el Presidente del Consejo de Administración y de 640.000 euros para el Consejero Delegado. Estos importes retribuyen todas las funciones que los consejeros ejecutivos desempeñan en Colonial y se incrementan anualmente de forma automática mediante la aplicación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al año natural anterior. En este sentido, conforme a la actualización anual de los citados importes, está previsto que, en el ejercicio en curso, los componentes fijos de la remuneración de los consejeros ejecutivos asciendan a la cantidad de 564.947 euros para el Presidente del Consejo de Administración y a la cantidad de 657.393 euros para el Consejero Delegado.
Colonial tiene contratada una póliza de seguro colectiva de responsabilidad civil que cubre toda responsabilidad de cualquier orden por actos y conductas de todos los consejeros (ejecutivos y no ejecutivos) y directivos de la Sociedad, como consecuencia del desempeño de las actividades propias de sus funciones, así como los siniestros que traigan su causa en ataques o fallos de ciberseguridad. El coste de esta póliza de seguro no está incluido en el importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los consejeros en su condición de tales. Está previsto que, en el ejercicio en curso, el importe de la póliza de seguro colectiva de responsabilidad civil ascienda a 243.511,72 euros. Adicionalmente, la Sociedad satisface al Consejero Delegado otras retribuciones en especie en concepto de uso de vehículo, seguro médico de salud familiar, incapacidad y accidentes y seguro de vida. Está previsto que, en el ejercicio en curso, el importe de estas remuneraciones en especie ascienda a 37.615 euros.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Los consejeros ejecutivos podrán percibir como remuneración variable anual un importe de hasta el 100% sobre la remuneración fija anual que corresponda a cada uno.
La remuneración variable se determinará anualmente por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en función de objetivos de carácter cuantitativo y cualitativo. Los objetivos o parámetros a los que está sujeta la retribución variable son de naturaleza personal, como la dedicación o excelencia profesional, de naturaleza económica o presupuestaria, el grado de cumplimiento de los objetivos del presupuesto anual, de los objetivos de inversión o nivel de ocupación de inmuebles, así como el resultado de la evaluación del desempeño de las funciones que le son propias, de la supervisión del gobierno corporativo y su contribución a la mejora de la reputación corporativa de Colonial.
Adicionalmente, los consejeros ejecutivos podrán percibir cada año, si se dieran las condiciones excepcionales que se relacionan en este párrafo, una remuneración variable adicional cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta el 200% de su remuneración fija anual. Esta remuneración variable adicional podrá ser acordada en atención a la participación de cada consejero ejecutivo en operaciones corporativas, de adquisición, inversión, reestructuración o cualquier otra operación o actuación que, por su naturaleza, complejidad, cuantía y resultados, genere de forma significativa valor añadido a los accionistas de la Sociedad o produzca un beneficio económico o un incremento patrimonial significativo que refuercen la sostenibilidad de Colonial.
En todo caso, los parámetros indicados referentes a la retribución variable ordinaria y extraordinaria guardarán relación con el grado de cumplimiento de los mismos por la Sociedad, atendiendo a la actuación de los consejeros ejecutivos respecto del grado de cumplimiento de los objetivos/presupuestos acordados anualmente, las inversiones previstas, la revalorización del NAV de Colonial y de la evolución de la cotización de la acción.
Tanto el Presidente del Consejo como el Consejero Delegado son beneficiarios del Plan, que fue aprobado por la Junta General de Accionistas de Colonial de 21 de enero de 2014. A continuación se indican los aspectos más relevantes del Plan:
Descripción: entrega de acciones ordinarias de Colonial a los beneficiarios dependiendo del cumplimiento anual de determinados indicadores que se indican a continuación, y de que sus beneficiarios sean consejeros ejecutivos o tengan relación mercantil o laboral con la Sociedad o su grupo en las fechas de entrega de las acciones.
Beneficiarios: el Presidente, el Consejero Delegado y los miembros en cada momento del comité de dirección de la Sociedad entre los que se encuentran los altos directivos.
Determinación del número de acciones: el Presidente y el Consejero Delegado, en función del cumplimiento de determinados requisitos indicados posteriormente, tendrán derecho a percibir cada año como máximo, 48.837 y 126.977 acciones de la Sociedad, respectivamente. No obstante, de acuerdo con lo señalado en el punto siguiente, los números máximos de acciones indicados para el Presidente y para el Consejero Delegado, podrían incrementarse para cada uno de ellos en un 25% como máximo, en función de la superación del cumplimiento de determinadas condiciones que se indican en dicho apartado. El número de acciones máximas indicadas para el Presidente del Consejo y el Consejero Delegado, ha sido ajustado conforme al acuerdo de agrupación y canje de acciones adoptado por la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 2016 bajo el punto decimoctavo del Orden del Día, a razón de 1 acción nueva por cada 10 acciones antiguas.
Condicionantes: el número de acciones a asignar a los beneficiarios estará condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones, vinculadas a la evolución de la Sociedad. En este sentido, el Consejo de Administración de Colonial de fecha 13 de mayo de 2014 determinó como condicionantes los siguientes:
Si el flujo de caja neto de operaciones de la Sociedad obtenido con carácter anual (el "FCN") fuese de entre un 95% y un 105% con respecto a lo previsto en el último plan de negocio aprobado por el Consejo de Administración (el "Plan de Negocio"), se devengará el 100% del número de acciones previsto.
Si el FCN fuese superior en más del 5% a lo previsto en el Plan de Negocio, el número máximo de acciones que tendría derecho a percibir en ese año se aumentará en un 1,5% por cada punto porcentual de incremento del señalado FCN por encima del 105%, hasta un nuevo número máximo de acciones equivalente al 125% del número de acciones previsto.
Si el FCN fuese inferior hasta un 25% a lo previsto en el Plan de Negocio, el número máximo de acciones que tendría derecho a percibir en ese año se reducirá en un 1,5% por cada punto porcentual de reducción del señalado FCN por debajo del 95%.
Si el FCN fuese inferior en más de un 25% a lo previsto en el Plan de Negocio, no se devengará ninguna parte del número de acciones previsto. - Duración y Entrega: El Plan estará vigente hasta el año 2021. El Consejo de Administración, previo informe de la CNR, aprobará la liquidación anual determinando el número de acciones que, en función del cumplimiento de los indicadores del año anterior, correspondan a cada uno de los beneficiarios. Las acciones serán entregadas entre los días 15 y 30 de abril de cada año, y no podrán ser enajenadas ni transmitidas hasta que hayan transcurrido 3 años desde la entrega, salvo para hacer frente a los impuestos derivados de su devengo.
La entrega de las acciones incluirá un ajuste final de forma que el equivalente del valor monetario de la acción entregada no sea superior en un 150% a la cotización media de la acción en noviembre de 2013.
El Consejo, a propuesta de la CNR, realizará los ajustes para que se mantenga la equivalencia de prestaciones del Plan si se adoptase algún acuerdo que pudiese afectar negativamente y de forma sustancial a las acciones de Colonial o que implicara una variación del número de acciones en circulación como consecuencia de la modificación del valor nominal de las mismas, así como en el caso de fusión, integración o escisión. Se acordará la liquidación anticipada del Plan en el caso de que tenga lugar un supuesto de liquidez sustancial, según se define en el acuerdo de la Junta General de 21 de enero de 2014.
Si durante la vigencia del Plan, el Presidente o el Consejero Delegado fueran despedidos de forma improcedente, la Junta no prorrogase su mandato o fueran cesados de sus cargos sin justa causa, tendrán derecho a la liquidación anticipada del Plan y se procederá a la entrega de acciones pendientes de liquidar. Los beneficiarios perderán su derecho a la entrega de acciones, así como los derechos sobre las acciones otorgadas, en caso de despido procedente, rescisión con justa causa o en caso de dimisión por iniciativa de los mismos, y en caso de incumplimiento contractual en materia de confidencialidad, prohibición de ofrecimiento de servicios o competencia.
indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
Los consejeros ejecutivos son beneficiarios de un sistema de previsión en régimen de aportación definida que cubre las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento.
En el ejercicio 2016, las aportaciones anuales a este sistema de previsión se establecieron en 75.000 euros para el Presidente del Consejo de Administración y 100.000 euros para el Consejero Delegado. Estos importes se incrementan anualmente de forma automática mediante la aplicación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al año natural anterior. En este sentido, está previsto que las aportaciones anuales correspondientes al ejercicio en curso sean de 77.963 euros para el Presidente del Consejo de Administración y de 103.950 euros para el Consejero Delegado.
El sistema de previsión social de los consejeros ejecutivos reconoce la consolidación de derechos económicos en el supuesto de que se produzca el cese o la extinción de la relación profesional antes del acaecimiento de las contingencias cubiertas, salvo que dicho cese o extinción se produzca por causa justa. Adicionalmente, dichos sistemas de ahorro a largo plazo son compatibles con las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder.
El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado tienen derecho a percibir una compensación adicional y especial como indemnización en el supuesto de cese o no renovación no justificados de sus cargos, o reducción sustancial de sus funciones respectivas. La indemnización se devengará, asimismo, en los casos de renuncia o dimisión de sus cargos como consecuencia de haberse producido un cambio de control en la Sociedad o un cambio relevante en la composición del Consejo de Administración, así como en el supuesto de modificación de las condiciones pactadas en sus contratos sin su consentimiento, entre otros supuestos.
En este sentido, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado tienen derecho a percibir de la Sociedad, en concepto de indemnización por terminación de sus respectivos contratos, un importe bruto equivalente a 2 anualidades de la remuneración fija y variable, con un mínimo de 1.650.000 euros y 1.920.000 euros, respectivamente. Este importe se incrementará anualmente de forma automática mediante la aplicación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al año natural anterior. Para calcular esta indemnización se tendrá en consideración la media de las cantidades percibidas en concepto de remuneración fija y variable en las 2 últimas anualidades, excluyéndose las cantidades que el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado, respectivamente, hubieran podido percibir en concepto de remuneración variable adicional, así como cualquier cantidad que pudiera derivarse a su favor del Plan.
Asimismo, el Plan prevé que en el supuesto de que durante su vigencia los beneficiarios del mismo fueran despedidos de forma improcedente, la Junta General no prorrogue el mandato del Presidente o del Consejero Delegado o fueran cesados de sus cargos sin justa causa o accediesen a la situación de jubilación legal (incluyendo la jubilación anticipada convenida), tendrán derecho a la liquidación anticipada del Plan y se procederá a la entrega del número máximo de acciones que se hubieran devengado tanto en el año del cese, no renovación del mandato, despido improcedente o jubilación legal, así como al número máximo de acciones que se hubieran podido devengar durante los años siguientes de vigencia del Plan que restaran hasta la finalización del mismo. Igualmente, el Consejo de Administración acordará la liquidación anticipada del Plan y se procederá a la entrega del número máximo de acciones pendientes a cada uno de los consejeros ejecutivos en el caso de que tenga lugar un "supuesto de liquidez sustancial", el cual se producirá (i) en caso de que se autorice una oferta pública de adquisición con la finalidad de adquirir la totalidad del capital social de Colonial; o (ii) en caso de una refinanciación significativa de la deuda existente. En este último caso, la liquidación anticipada del Plan estará sujeta a ratificación de la CNR.
Por otro lado, no existen otros pactos acordados con los consejeros de Colonial, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho a los consejeros a cualquier tipo de percepción.
Duración: Tanto para el Presidente del Consejo de Administración como para el Consejero Delegado se ha estipulado que la duración del contrato estará sujeta al periodo de vigencia de sus respectivos cargos. Si se produce la renovación del nombramiento del Presidente del Consejo de Administración y/o del Consejero Delegado, se entenderán automáticamente prorrogados sus respectivos contratos por el período correspondiente a dicha renovación del cargo, salvo acuerdo en contrario del Consejo de Administración.
Límites a las cuantías de indemnización: las indemnizaciones del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado no podrán ser superiores al importe bruto equivalente a 2 anualidades de la remuneración fija y variable que le correspondan respectivamente, con un límite mínimo de 1.650.000 euros para el Presidente y 1.920.000 euros para el Consejero Delegado, incrementándose estos importes anualmente de forma automática mediante la aplicación del IPC correspondiente al año natural anterior. Para calcular esta indemnización se tendrá en consideración la media de las cantidades percibidas en concepto de remuneración fija y variable en las 2 últimas anualidades, excluyéndose las cantidades que el Presidente y el Consejero Delegado, respectivamente, hubieran podido percibir en concepto de remuneración variable adicional, así como cualquier cantidad que pudiera derivarse a su favor del Plan.
Cláusulas relativas a indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la Sociedad y el consejero ejecutivo: en el supuesto de cambio de control de la Sociedad o cambio relevante en la composición del Consejo de Administración, así como en el de reducción sustancial de sus funciones respectivas o modificación de las condiciones pactadas en sus contratos sin su consentimiento, se dispondrá de un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de eficacia de los mencionados acuerdos o cambios, para comunicar por escrito al Consejo de Administración su dimisión o renuncia, como Presidente del Consejo de Administración o Consejero Delegado, en cuyo caso, tendrán derecho a la indemnización indicada en el punto anterior. A los efectos de la aplicación de lo indicado se entenderá por fecha de eficacia del cambio de control o de cambio relevante en la composición del Consejo de Administración, la fecha de publicación de tales circunstancias como hecho relevante en la página web de la CNMV. En el caso de acuerdo del Consejo de Administración de reducción sustancial de las funciones del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado o de modificación de las condiciones pactadas en sus contratos sin su consentimiento, desde que el interesado reciba notificación fehaciente del acuerdo.
Indemnizaciones por terminación de la relación contractual: los consejeros ejecutivos tienen derecho a percibir las indemnizaciones indicadas en el punto anterior.
Pactos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual: los contratos del Presidente y del Consejero Delegado contemplan cláusulas de no concurrencia o exclusividad, no pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad laboral, mercantil o profesional similar a la desarrollada por Colonial, salvo (i) que se trate de sociedades del grupo o en las que exista un interés por parte de Colonial o cualquier otra siempre que medie consentimiento del Consejo, y (ii) actividades de docencia, participación en conferencias y foros, administración del patrimonio personal y responsabilidades en empresas familiares y organizaciones sin ánimo de lucro. Por otro lado, los contratos no incluyen previsiones en materia de no competencia post-contractual, permanencia o fidelización.
La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No está previsto que los consejeros de Colonial devenguen, en el ejercicio en curso, otras remuneraciones suplementarias por la prestación de servicios distintos a los inherentes a su cargo.
No está previsto que los consejeros de Colonial devenguen, en el ejercicio en curso, remuneraciones derivadas de la concesión de anticipos, créditos o garantías, en la medida en que no está previsto que se concedan retribuciones a los consejeros por dichos conceptos.
Está previsto que, en el ejercicio en curso, los consejeros de Colonial que a su vez son miembros de los órganos de administración de otras sociedades del grupo (en particular, Société Foncière Lyonnaise) devenguen un importe aproximado conjunto de 445.000 euros por dicho concepto.
En los contratos suscritos con los consejeros ejecutivos se determinan sus respectivas retribuciones, derechos y compensaciones de contenido económico, que comprenden aquellos conceptos recogidos en los Estatutos Sociales de la Sociedad y que son descritos en este informe. Actualmente, los términos y condiciones esenciales de los contratos del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero Delegado son los que se indican a continuación.
Salvo por lo indicado en el párrafo anterior, no está previsto que los consejeros de Colonial devenguen, en el ejercicio en curso, otras remuneraciones suplementarias no incluidas en los apartados anteriores.
La Sociedad no ha acordado ningún cambio relevante en la Política de Remuneraciones aplicable al ejercicio en curso.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
https://www.inmocolonial.com/sites/default/files/20_col_jgo_2016_ca_politica_de_remuneraciones.pdf
A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
En la medida en que el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de Colonial correspondiente al ejercicio 2017 fue aprobado en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad por una amplia mayoría (83,60% de los votos emitidos), no se ha adoptado ninguna medida en particular en este sentido.
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Atendiendo a lo dispuesto en la Política de Remuneraciones, el Consejo de Administración de Colonial determinó, previa propuesta de la CNR, el siguiente reparto relativo a la retribución fija aplicable a los consejeros en su condición de tales, que, igualmente, resultó aplicable para el ejercicio 2018:
El consejero coordinador tiene derecho a una cantidad fija anual adicional de 75.000 euros.
Los consejeros tienen derecho a una cantidad de 3.000 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del Consejo de Administración a la que asistan.
El Vicepresidente del Consejo tiene derecho a una cantidad de 4.800 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del Consejo de Administración a la que asista.
El Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva tiene derecho a una cantidad de 4.800 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión de la Comisión Ejecutiva a la que asista.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a una cantidad de 3.000 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión de la Comisión Ejecutiva a la que asistan.
El Presidente del CAC y el Presidente de la CNR tienen derecho a una cantidad fija anual adicional de 50.000 euros cada uno de ellos.
Los restantes miembros del CAC y de la CNR tienen derecho a una cantidad fija anual adicional de 25.000 euros cada uno de ellos.
El Presidente del CAC y el Presidente de la CNR tienen derecho a una cantidad de 4.800 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del CAC y de la CNR a la que asistan, respectivamente cada uno de ellos.
Los restantes miembros del CAC y de la CNR tienen derecho a una cantidad de 3.000 euros en concepto de dietas de asistencia por cada reunión del CAC y de la CNR a la que asistan, respectivamente cada uno de ellos.
Los consejeros ejecutivos no perciben remuneración por su pertenencia al Consejo de Administración ni a sus comisiones; ni cantidad fija anual, ni remuneración por dietas de asistencia al Consejo de Administración. En este sentido, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado percibieron la remuneración fija establecida en sus respectivos contratos, así como la remuneración variable a corto plazo determinada por el Consejo de Administración, a propuesta de la CNR, para cuya determinación se tuvo en cuenta la dedicación o excelencia profesional, el grado de cumplimiento de los objetivos del presupuesto anual, de los objetivos de inversión o nivel de ocupación de inmuebles, así como el resultado de la evaluación del desempeño de las funciones que le son propias. En tal sentido, la CNR de la Sociedad acordó elevar al Consejo de Administración de Colonial, en su sesión de 21 de febrero de 2019, la retribución variable a favor del Presidente y del Consejero Delegado, habiéndose adoptado por el Consejo de Administración el importe concreto de retribución variable a percibir por el Presidente y el Consejero Delegado que se recogen en el apartado C posterior.
El Reglamento del Consejo de Administración prevé que los consejeros, sus comisiones y los miembros pertenecientes a éstas, puedan solicitar asesoramiento externo en las materias que consideren necesarias. En este sentido, durante el ejercicio 2018 se ha contado con el asesoramiento de Spencer Stuart en materia evaluación interna del Consejo de Administración, Presidente, Consejero Delegado, Consejero Coordinador y Secretario, así como del CAC y de la CNR.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Con el objeto de garantizar que el sistema de remuneración de Colonial está alineado con los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad, el Plan establece una serie de condiciones que deberán tenerse en cuenta para determinar el número de acciones a entregar a los consejeros ejecutivos de Colonial en su condición de beneficiarios del mismo. Estas condiciones se encuentran vinculadas a la evolución de Colonial, y son, entre otras, el flujo de caja neto de operaciones de la Sociedad obtenido durante el ejercicio o la variación anual del Net Asset Value de la Sociedad.
Por otro lado, la Sociedad procura un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración de los consejeros. En este sentido, la Política de Remuneraciones establece los criterios para mantener el equilibrio adecuado entre dichos componentes, estableciendo como retribución variable un porcentaje máximo del 100% sobre el importe total de la retribución fija. Dicha retribución variable está sujeta a parámetros de naturaleza personal, como la dedicación o excelencia profesional, de naturaleza económica o presupuestaria, el grado de cumplimiento de los objetivos del presupuesto anual, de los objetivos de inversión o nivel de ocupación de inmuebles, así como el resultado de la evaluación del desempeño de las funciones que le son propias, de la supervisión del gobierno corporativo y su contribución a la mejora de la reputación corporativa de Colonial.
Adicionalmente, los consejeros ejecutivos pueden percibir cada año, si se dieran las condiciones excepcionales que se relacionan en este párrafo, una remuneración variable adicional, cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta el 200% de su remuneración fija anual. Esta remuneración variable adicional podrá ser acordada en atención a la participación de cada consejero ejecutivo en operaciones corporativas, de adquisición, inversión, reestructuración o cualquier otra operación o actuación que, por su naturaleza, complejidad, cuantía y resultados, genere de forma significativa valor añadido a los accionistas de la Sociedad o produzca un beneficio económico o un incremento patrimonial significativo que refuercen la sostenibilidad de Colonial.
Por su parte, la Sociedad considera que no ostenta personal en su plantilla cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la Sociedad, por lo cual no ha adoptado medidas concretas en este sentido.
Asimismo, conforme a lo establecido en la Política de Remuneraciones, los contratos del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero Delegado incluyen cláusulas que permiten a Colonial reclamar, en determinados supuestos, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de retribución variable.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
En el ejercicio 2018, el importe total de la remuneración de los consejeros de Colonial en su condición de tales fue de 1.341.000 euros, respetando el importe máximo de 1.900.000 euros para este concepto establecido en la Política de Remuneraciones. La remuneración individual de cada
consejero en su condición de tal consistió en (i) una cantidad fija anual; y (ii) dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones, tal y como se establece en la Política de Remuneraciones. Por su parte, los consejeros ejecutivos no percibieron remuneración por su pertenencia al Consejo de Administración ni a sus comisiones; ni cantidad fija anual, ni remuneración por dietas de asistencia al Consejo de Administración. En este sentido, los consejeros ejecutivos percibieron remuneración por los importes que les correspondían en virtud de sus respectivos contratos suscritos con la Sociedad, de conformidad con la Política de Remuneraciones. Adicionalmente, tal y como establece la Política de Remuneraciones, los consejeros ejecutivos son beneficiarios del Plan, en virtud del cual en el ejercicio 2018 devengaron 54.194 acciones el Presidente del Consejo de Administración y 140.906 acciones el Consejero Delegado.
El Consejo de Administración de Colonial, en su reunión de 26 de febrero de 2019 y a propuesta de la CNR, determinó los importes de remuneración variable anual de los consejeros ejecutivos devengados en el ejercicio 2018. Para la determinación de la remuneración variable devengada por los consejeros ejecutivos se tuvo en cuenta la dedicación y excelencia profesional, el grado de cumplimiento de los objetivos del presupuesto anual, de los objetivos de inversión, del nivel de ocupación de inmuebles, así como el resultado de la evaluación del desempeño de las funciones que les son propias, habiendo determinado por estos motivos una remuneración variable del 100% sobre la remuneración fija anual que le corresponde a cada uno. Adicionalmente, el Consejo de Administración tuvo en cuenta la participación de los consejeros ejecutivos en operaciones corporativas extraordinarias llevadas a cabo en el ejercicio como (i) la ejecución del proceso de integración de Axiare y Colonial; y (ii) la adquisición por parte de Colonial de una participación del 22,20% del capital social de Société Foncière Lyonnaise, correspondiéndoles por este concepto una remuneración variable adicional del 60% para el Presidente del Consejo de Administración y 80% para el Consejero Delegado sobre la remuneración fija anual que le corresponde a cada uno, todo ello de conformidad con la Política de Remuneraciones. Por otra parte, para determinar el número de acciones que, de conformidad al Plan, corresponden cada año al Presidente del Consejo de Administración y al Consejero Delegado, se tienen en cuenta una serie de condiciones vinculadas a la evolución de la Sociedad, tales como el flujo de caja neto de operaciones de la Sociedad obtenido durante el ejercicio. En el apartado B.7 del presente informe se incluye más información en relación con estas condiciones.
| Número | % sobre el total | |||
|---|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 339.908.369 | 78,08 | ||
| Número | % sobre emitidos | |||
| Votos negativos | 55.731.591 | 16,40 | ||
| Votos a favor | 284.170.778 | 83,60 | ||
| Abstenciones | 6.000 | 0,00 |
La distribución de la remuneración fija y por asistencia a reuniones del Consejo de Administración para cada consejero por su pertenencia a los órganos de administración de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. A estos efectos, se tienen en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, su pertenencia a comisiones del Consejo de Administración, su dedicación y su asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones de que formen parte, velando por que sea competitiva con la aplicada en otras entidades comparables por su capitalización, tamaño e implantación internacional. La determinación de los componentes fijos devengados por los consejeros de Colonial en su condición de tales para el ejercicio 2018 no sufrió ninguna variación con respecto a la aplicable al ejercicio anterior.
La Política de Remuneraciones establece una remuneración anual fija de 550.000 euros para el Presidente del Consejo de Administración y de 640.000 euros para el Consejero Delegado, que se actualizan anual y automáticamente mediante la aplicación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año natural inmediatamente anterior a la fecha de la revisión, u otro índice oficial de referencia que pueda eventualmente sustituirlo. Dichos importes retribuyen todas las funciones que los mismos realizan en Colonial, tanto las de carácter ejecutivo como su pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad y la asistencia a sus reuniones.
Los sueldos devengados por el Presidente del Consejo de Administración y por el Consejero Delegado durante el ejercicio 2018 no sufrieron ninguna variación, a excepción de la actualización anual y automática mediante la aplicación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al año natural anterior, con respecto a los devengados por los mismos en el ejercicio anterior.
B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados en el ejercicio cerrado.
En particular:
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
Por su parte, los consejeros no ejecutivos no percibieron ningún componente de remuneración variable a corto plazo en el ejercicio 2018.
Adicionalmente a la retribución variable referida en el cuadro anterior, tanto el Presidente del Consejo de Administración como el Consejero Delegado son beneficiarios del Plan, que fue aprobado por la Junta General de Accionistas de Colonial de 21 de enero de 2014 y cuya vigencia fue ampliada hasta el año 2021 por acuerdo de la Junta General de Accionistas de Colonial de 29 de junio de 2017. A continuación se indican los aspectos más relevantes del Plan:
Conforme a la Política de Remuneraciones, los contratos del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero Delegado, incluyen cláusulas en virtud de las cuales estos podrán percibir como remuneración variable anual un importe de hasta el 100% sobre la remuneración fija anual que corresponda a cada uno.
La remuneración variable se determina anualmente por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en función de objetivos de carácter cuantitativo y cualitativo. Los objetivos o parámetros a los que está sujeta la retribución variable son de naturaleza personal, como la dedicación o excelencia profesional, de naturaleza económica o presupuestaria, el grado de cumplimiento de los objetivos del presupuesto anual, de los objetivos de inversión o nivel de ocupación de inmuebles, así como el resultado de la evaluación del desempeño de las funciones que le son propias, de la supervisión del gobierno corporativo y su contribución a la mejora de la reputación corporativa de Colonial.
Adicionalmente, los consejeros ejecutivos pueden percibir además cada año, si se dieran las condiciones excepcionales que se relacionan en este párrafo, una remuneración variable adicional cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta el 200% de su remuneración fija anual. Esta remuneración variable adicional podrá ser acordada en atención a la participación de cada consejero ejecutivo en operaciones corporativas, de adquisición, inversión, reestructuración o cualquier otra operación o actuación que, por su naturaleza, complejidad, cuantía y resultados, genere de forma significativa valor añadido a los accionistas de la Sociedad o produzca un beneficio económico o un incremento patrimonial significativo que refuercen la sostenibilidad de Colonial.
Descripción: entrega de acciones ordinarias de Colonial a los beneficiarios dependiendo del cumplimiento anual de determinados indicadores y de que sus beneficiarios sean consejeros ejecutivos o tengan relación mercantil o laboral con la Sociedad o su grupo en las fechas de entrega de las acciones.
Beneficiarios: el Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado y los miembros en cada momento del comité de dirección de la Sociedad entre los que se encuentran los altos directivos.
Determinación del número de acciones: el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado, en función del cumplimiento de determinados requisitos, tendrán derecho a percibir cada año como máximo, 48.837 y 126.977 acciones de la Sociedad, respectivamente. No obstante, de acuerdo con lo señalado en el punto siguiente, los números máximos de acciones indicados para el Presidente del Consejo de Administración y para el Consejero Delegado, podrían incrementarse para cada uno de ellos en un 25% como máximo, en función de la superación del cumplimiento de determinadas condiciones que se indican en dicho apartado. El número de acciones máximas indicadas para el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado, ha sido ajustado conforme al acuerdo de agrupación y canje de acciones adoptado por la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 2016 bajo el punto decimoctavo del Orden del Día, a razón de 1 acción nueva por cada 10 acciones antiguas.
Condicionantes: el número de acciones a asignar a los beneficiarios estará condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones fijadas en el mismo vinculadas a la evolución de la Sociedad. En este sentido, el Consejo de Administración de Colonial de fecha 13 de mayo de 2014 determinó como condicionantes lo siguiente:
Si el FCN fuese de entre un 95% y un 105% con respecto a lo previsto en el último Plan de Negocio, se devengará el 100% del número de acciones previsto.
Si el FCN fuese superior en más del 5% a lo previsto en el Plan de Negocio, el número máximo de acciones que tendría derecho a percibir en ese año se aumentará en un 1,5% por cada punto porcentual de incremento del señalado FCN por encima del 105%, hasta un nuevo número máximo de acciones equivalente al 125% del número de acciones previsto.
Si el FCN fuese inferior hasta un 25% a lo previsto en el Plan de Negocio, el número máximo de acciones que tendría derecho a percibir en ese año se reducirá en un 1,5% por cada punto porcentual de reducción del señalado FCN por debajo del 95%.
Si el FCN fuese inferior en más de un 25% a lo previsto en el Plan de Negocio, no se devengará ninguna parte del número de acciones previsto. - Duración y Entrega: El Plan estará vigente hasta el año 2021. El Consejo de Administración, previo informe de la CNR, aprobará la liquidación anual determinando el número de acciones que, en función del cumplimiento de los indicadores del año anterior, correspondan a cada uno de los beneficiarios. Las acciones serán entregadas entre los días 15 y 30 de abril de cada año, y no podrán ser enajenadas ni transmitidas hasta que hayan transcurrido 3 años desde la entrega, salvo para hacer frente a los impuestos derivados de su devengo.
La entrega de las acciones incluirá un ajuste final de forma que el equivalente del valor monetario de la acción entregada no sea superior en un 150% a la cotización media de la acción en noviembre de 2013.
El Consejo, a propuesta de la CNR, realizará los ajustes para que se mantenga la equivalencia de prestaciones del Plan si se adoptase algún acuerdo que pudiese afectar negativamente y de forma sustancial a las acciones de Colonial o que implicara una variación del número de acciones en circulación como consecuencia de la modificación del valor nominal de las mismas, así como en el caso de fusión, integración o escisión. Se acordará la liquidación anticipada del Plan en el caso de que tenga lugar un supuesto de liquidez sustancial, según se define en el acuerdo de la Junta General de 21 de enero de 2014.
Si durante la vigencia del Plan, el Presidente o el Consejero Delegado fueran despedidos de forma improcedente, la Junta no prorrogase su mandato o fueran cesados de sus cargos sin justa causa, tendrán derecho a la liquidación anticipada del Plan y se procederá a la entrega de acciones pendientes de liquidar. Los beneficiarios perderán su derecho a la entrega de acciones, así como los derechos sobre las acciones otorgadas, en caso de despido procedente, rescisión con justa causa o en caso de dimisión por iniciativa de los mismos, y en caso de incumplimiento contractual en materia de confidencialidad, prohibición de ofrecimiento de servicios o competencia. Asimismo, el auditor interno de la Sociedad ha emitido informe relativo al procedimiento acordado para la liquidación del Plan.
Por su parte, los consejeros no ejecutivos no percibieron ningún componente de remuneración variable a largo plazo en el ejercicio 2018.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
En el ejercicio 2018 no se redujo ni se reclamó la devolución de ningún componente variable de la remuneración de los consejeros ejecutivos de Colonial.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Los consejeros ejecutivos de Colonial son beneficiarios de un sistema de previsión en régimen de aportación definida que cubre las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento.
El sistema de previsión social de los consejeros ejecutivos reconoce la consolidación de derechos económicos en el supuesto de que se produzca el cese o la extinción de la relación profesional antes del acaecimiento de las contingencias cubiertas, salvo que dicho cese o extinción se produzca por causa justa. Asimismo, dichos sistemas de ahorro a largo plazo son compatibles con las indemnización que, en su caso, pudieran corresponder.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
En el ejercicio 2018 no se devengaron o percibieron indemnizaciones u otro tipo de pagos derivados del cese anticipado de consejeros de Colonial.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
En el ejercicio 2018 no se suscribieron nuevos contratos con los consejeros ejecutivos de Colonial ni se produjeron modificaciones significativas en los ya existentes.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
En el ejercicio 2018 no se devengaron remuneraciones suplementarias como contraprestación por los servicios prestados por los consejeros de Colonial distintos a los inherentes a su cargo.
En el ejercicio 2018 no se devengaron remuneraciones derivadas de la concesión de anticipos, créditos o garantías a favor de los consejeros de Colonial, en la medida en que no se concedieron retribuciones a los consejeros por dichos conceptos.
Colonial tiene contratada una póliza de seguro colectiva de responsabilidad civil que cubre toda responsabilidad de cualquier orden por actos y conductas de todos los consejeros (ejecutivos y no ejecutivos) y directivos de la Sociedad, como consecuencia del desempeño de las actividades propias de sus funciones, así como los siniestros que traigan su causa en ataques o fallos de ciberseguridad. El coste de esta póliza de seguro no está incluido en el importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los consejeros en su condición de tales. En el ejercicio 2018, el importe de la póliza de seguro colectiva de responsabilidad civil ascendió a 243.511,72 euros. Adicionalmente, la Sociedad satisface al Consejero Delegado otras retribuciones en especie en concepto de uso de vehículo, seguro médico de
salud familiar, incapacidad y accidentes y seguro de vida. En el ejercicio 2018, el importe de estas remuneraciones en especie ascendió a 37.615 euros.
Durante el ejercicio 2018 no se devengaron remuneraciones por este concepto.
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Durante el ejercicio 2018 no se devengaron remuneraciones por este concepto, salvo por lo incluido en el apartado C.1. b) i) del presente informe.
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2018 |
|---|---|---|
| Don LUIS MALUQUER TREPAT | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don ADNANE MOUSANNIF | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don SHEIKH ALI JASSIM M.J. AL-THANI | Consejero Dominical | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA | Consejero Delegado | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | Presidente ejecutivo | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JAVIER LÓPEZ CASADO | Consejero Dominical | Desde 24/05/2018 hasta 31/12/2018 |
| Doña ANA SAINZ DE VICUÑA BEMBERG | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don CARLOS FERNÁZNDEZ-LERGA GARRALDA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Don JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2018 hasta 31/12/2018 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don LUIS MALUQUER TREPAT | 50 | 87 | 50 | 187 | 190 | |||||
| Don JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | 50 | 45 | 25 | 120 | 129 | |||||
| Don ADNANE MOUSANNIF | 50 | 60 | 25 | 135 | 99 | |||||
| Don CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ | 50 | 39 | 89 | 86 | ||||||
| Don SHEIKH ALI JASSIM M.J. AL-THANI | 50 | 42 | 92 | 119 | ||||||
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA | 657 | 1.183 | 1.840 | 2.631 | ||||||
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 565 | 904 | 1.469 | 2.235 | ||||||
| Don JAVIER LÓPEZ CASADO | 30 | 24 | 54 | |||||||
| Doña ANA SAINZ DE VICUÑA BEMBERG | 50 | 79 | 50 | 179 | 184 | |||||
| Don CARLOS FERNÁZNDEZ-LERGA GARRALDA | 125 | 98 | 75 | 298 | 303 | |||||
| Don JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | 50 | 87 | 50 | 187 | 190 |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA |
Plan | 126.977 | 126.977 | 140.906 | 140.906 | 140.906 | 140.906 | 9,37 | 1.320 | 140.906 | 140.906 | |
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO |
Plan | 48.837 | 48.837 | 54.194 | 54.194 | 54.194 | 54.194 | 9,37 | 508 | 54.194 | 54.194 |
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
||
|---|---|---|---|
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA | 104 | ||
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 78 |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA | 104 | 102 | 306 | 202 | |||||
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO |
78 | 76 | 229 | 151 |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA | Retribución en especie | 38 |
| Observaciones | |
|---|---|
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2018 |
Total ejercicio 2017 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don LUIS MALUQUER TREPAT | 35 | 35 | 41 | |||||||
| Don ADNANE MOUSANNIF | 38 | 38 | 41 | |||||||
| Don SHEIKH ALI JASSIM M.J. AL-THANI | 35 | 35 | 38 | |||||||
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA | 55 | 55 | 59 | |||||||
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 150 | 60 | 210 | 211 | ||||||
| Don CARLOS FERNÁZNDEZ-LERGA GARRALDA | 72 | 72 | 75 |
Observaciones
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2018 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2018 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO |
Plan | 6.000 | 6.000 | 6.000 | 6.000 | 24,32 | 146 | 6.000 | 6.000 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | ||
| Sin datos |
Observaciones
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Sin datos |
Observaciones
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2018 grupo |
|
| Don LUIS MALUQUER TREPAT | 187 | 187 | 35 | 35 | |||||||
| Don JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | 120 | 120 | |||||||||
| Don ADNANE MOUSANNIF | 135 | 135 | 38 | 38 | |||||||
| Don CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ | 89 | 89 | |||||||||
| Don SHEIKH ALI JASSIM M.J. AL-THANI | 92 | 92 | 35 | 35 | |||||||
| Don PEDRO VIÑOLAS SERRA | 1.840 | 1.320 | 104 | 38 | 3.302 | 55 | 55 | ||||
| Don JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 1.469 | 508 | 78 | 2.055 | 210 | 146 | 356 | ||||
| Don JAVIER LÓPEZ CASADO | 54 | 54 | |||||||||
| Doña ANA SAINZ DE VICUÑA BEMBERG | 179 | 179 | |||||||||
| Don CARLOS FERNÁZNDEZ-LERGA GARRALDA | 298 | 298 | 72 | 72 | |||||||
| Don JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | 187 | 187 | |||||||||
| TOTAL | 4.650 | 1.828 | 182 | 38 | 6.698 | 445 | 146 | 591 |
Observaciones
De conformidad con lo anterior, el importe total correspondiente a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que se han devengado por la totalidad de los miembros del consejo de administración asciende a 7.289 miles de euros.
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
26/02/2019
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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