Remuneration Information • Feb 27, 2015
Remuneration Information
Open in ViewerOpens in native device viewer
FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2014
C.I.F. A-28027399
DENOMINACIÓN SOCIAL
INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
AVENIDA DIAGONAL, 532, 5ª. PLANTA, BARCELONA
A.1 Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
La política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad tiene la finalidad de alinear los intereses de los accionistas con los de la Sociedad, buscando una gestión prudente de la actividad y minimizando los riesgos inherentes a la misma, así como remunerando la labor del personal de la Sociedad en la consecución de dicha finalidad. En relación con los principios generales, así como con los criterios utilizados para establecer dicha política, se realizará en atención a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración
La retribución de los consejeros se encuentra regulada en el artículo 30 de los Estatutos Sociales. No obstante, debe advertirse que se someterá a la aprobación de la próxima Junta General de Accionistas la modificación de los Estatutos Sociales para su adaptación a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital llevada a cabo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. La retribución de los consejeros se basará en:
i. una remuneración anual fija y determinada por la pertenencia al Consejo y a sus comisiones;
ii. dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones;
La Junta General de Accionistas aprobará al menos cada tres años como punto separado del orden del día una política de remuneraciones de los Consejeros que se ajustará al sistema de remuneración previsto en los Estatutos Sociales. La política de remuneraciones de los Consejeros mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que haya sido aprobada por la Junta General. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General conforme al procedimiento establecido para su aprobación en la Ley y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
La política de remuneraciones de los Consejeros determinará la remuneración de los Consejeros en su condición de tales dentro del sistema de remuneración previsto en los Estatutos e incluirá el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los administradores en aquella condición. La determinación de la remuneración de cada Consejero corresponderá al Consejo de Administración, que tendrá en cuenta a tal efecto las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a comisiones del Consejo y demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
Así mismo, la remuneración de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas previstas en sus contratos se ajustará a la política de remuneraciones de los consejeros, que necesariamente deberá contemplar la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. La fijación de la retribución de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas y los términos y condiciones de sus contratos con la sociedad de conformidad con la ley y con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General corresponde al Consejo de Administración.
El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los administradores en los términos expuestos en los párrafos precedentes para el ejercicio 2015 es de 1.927.000 euros y se someterá a la aprobación de la próxima Junta General de Accionistas. La variación contemplada con respecto al ejercicio precedente se debe principalmente al incremento en el número de consejeros, pasando de siete a once, entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2015. Con independencia de la retribución contemplada en los párrafos anteriores, la Junta General aprobó el 21 de enero de 2014 el establecimiento de un sistema de remuneración referenciado al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones, destinados a los consejeros ejecutivos.
La política retributiva asegurará que las remuneraciones a percibir guarden relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no deriven simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares. En la actualidad solamente los consejeros ejecutivos perciben una retribución variable en función del desempeño de sus funciones, indicada en el epígrafe A.4.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
Sin perjuicio de las modificaciones que se lleven a cabo tanto en los Estatutos Sociales como en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, para su adaptación a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital llevada a cabo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el Reglamento del Consejo reserva a este órgano la facultad de adoptar las decisiones sobre la retribución de los consejeros, así como, en el caso de los consejeros ejecutivos, la retribución por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, es el órgano que asesora e informa al Consejo de Administración en relación, entre otras, a las cuestiones de carácter retributivo que le son atribuidas en el Reglamento del Consejo, velando por la observancia de la política de remuneraciones establecida y proponiendo, en su caso, las modificaciones que estime oportunas. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, elevar a la Junta General la política anual de retribuciones para el año en curso, incluyendo el importe máximo anual de remuneración a satisfacer al conjunto de consejeros en su condición de tales.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento del Consejo de Administración, está integrada, actualmente, por 5 miembros designados por el Consejo de Administración, todos ellos consejeros no ejecutivos. En particular, la Comisión está integrada por 2 consejeros independientes (D. Carlos Fernández-Lerga Garralda y D. Javier Iglesias de Ussel Ordís) y 3 consejeros dominicales (D. Juan Villar-Mir de Fuentes, D. Juan Carlos García Cañizares y D. Francesc Mora Sagués). Asimismo, el Presidente de la Comisión es uno de los consejeros independientes que forman parte de la misma.
Esta Comisión se reúne con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones, convocada por su Presidente. Durante el ejercicio 2014 se ha reunido en 6 ocasiones para tratar cuestiones relativas a sus competencias.
Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones tiene, en relación con las cuestiones de carácter retributivo, las siguientes facultades:
? proponer al Consejo de Administración la política de retribución de los consejeros y altos directivos;
? proponer al Consejo de Administración la retribución individual del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado y demás condiciones de sus contratos, y las condiciones básicas de los contratos de los demás consejeros ejecutivos y de los altos directivos, informando y haciendo propuestas sobre los planes de incentivos de carácter plurianual que afecten a la alta dirección de la Sociedad y en particular, a aquellos que puedan establecerse con relación al valor de las acciones; y ? velar por la transparencia de las retribuciones y la inclusión en la Memoria anual de información acerca de las remuneraciones de los consejeros.
El Reglamento del Consejo de Administración, tanto en lo referente a la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones como para los consejeros en general, prevé que todos ellos (la Comisión o los miembros del Consejo en su caso) puedan solicitar asesoramiento externo en las materias que consideren necesarias. A tales efectos, la Sociedad, en determinadas ocasiones, ha contado con el asesoramiento de expertos externos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En este sentido, durante el ejercicio 2013 se solicitó apoyo externo de los asesores Egon Zehnder para las modificaciones que sobre el Plan de entrega de acciones fueron aprobadas por la Junta General de 21 enero de 2014. Así mismo durante el ejercicio 2015 ha contado con el asesoramiento de Spencer Stuart en materia de retribuciones. Igualmente, está previsto que la Sociedad cuente con expertos externos para asesorar en la liquidación del plan anual de entrega de acciones.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones analizará con carácter previo las propuestas que en materia retributiva eleve al Consejo de Administración para su aprobación, contando para ello con los servicios internos de la Sociedad y de expertos externos cuando sea necesario, tal y como se ha indicado en el párrafo anterior. Las decisiones sobre la retribución en acciones de los consejeros ejecutivos se han sometido a la aprobación de la Junta General, que ha determinado los aspectos esenciales de los correspondientes planes retributivos en acciones. El Consejo de Administración, en su sesión de 13 de mayo de 2014, ha aprobado, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la fijación y desarrollo de las condiciones del plan de retribución variable a largo plazo aprobado por la Junta General de Accionistas el día 21 de enero de 2014.
Lo expuesto asegura un adecuado proceso de toma de decisiones en el ámbito retributivo.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
Conforme a lo recogido en el artículo 30 de los Estatutos Sociales así como en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, y sin perjuicio de la adaptación prevista en la próxima Junta General, el sistema de remuneraciones de la Sociedad diferencia a los consejeros ejecutivos del resto de consejeros. A continuación se explican el importe y la naturaleza de los componentes fijos de las retribuciones que se prevén para el ejercicio 2015:
a) Retribución de los consejeros por el ejercicio de sus funciones como tales.
i. Los consejeros percibirán una cantidad fija anual de 50.000€.
ii. El consejero independiente coordinador percibirá una cantidad fija anual de 50.000€.
iii. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo, que también lo serán de la Comisión Ejecutiva, percibirán una retribución adicional fija anual de 50.000€ cada uno y el resto de los integrantes de la Comisión Ejecutiva percibirán la cantidad fija anual de 25.000€.
iv. Adicionalmente, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo percibirán en calidad de dietas de asistencia para cada una de las reuniones del Consejo la cantidad de 4.800€, y el resto de consejeros la cantidad de 3.000€.
v. Los Presidentes del Comité de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones percibirán asimismo cada uno una cantidad fija anual adicional de 50.000€, y el resto de los integrantes de dichas Comisiones percibirán la cantidad fija anual de 25.000€.
vi. Igualmente, El Presidente y Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva, y los Presidentes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Comité de Auditoría y Control, percibirán en calidad de dietas de asistencia para cada una de las reuniones la cantidad de 4.800€, y los vocales de dichas comisiones la cantidad de 3.000€ cada uno por cada reunión.
A excepción de la remuneración de los dos consejeros ejecutivos por el ejercicio de sus funciones ejecutivas, cuyo desglose se realiza en el apartado b) siguiente, así como la retribución variable indicada para ellos en el epígrafe A. 4 posterior, los importes reflejados en el presente apartado son la estimación fija anual y la única remuneración que reciben los consejeros de la Sociedad en su condición de tales.
b) Retribución fija adicional de los Consejeros Ejecutivos
La retribución fija de los consejeros ejecutivos tiene en cuenta su nivel de responsabilidad, velando por que sea competitiva con la aplicada en otras entidades competidoras. Para su determinación la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene en cuenta las características específicas de cada puesto y el nivel de responsabilidad y dedicación exigido.
Los únicos consejeros ejecutivos cuyo nombramiento como consejeros está asociado a sus funciones ejecutivas, en los términos del artículo 4 del Reglamento del Consejo, son:
? D. Juan José Brugera Clavero, Presidente del Consejo de Administración que desempeña determinadas funciones ejecutivas.
? D. Pedro Viñolas Serra, Consejero Delegado y Primer Ejecutivo de la Sociedad.
La retribución de los consejeros ejecutivos para el ejercicio 2015, en cuanto a retribución fija, será la siguiente: i. Presidente del Consejo de Administración: la retribución anual fija del Presidente del Consejo de Administración asciende a 400.000 €.
ii. Consejero Delegado: La retribución anual fija del Consejero Delegado asciende a 520.000 €.
c) Estimación de la retribución fija anual
Los miembros del Consejo de Administración, atendiendo a los importes indicados anteriormente en el presente epígrafe, se estima que la retribución fija que los consejeros percibirían podría ascender a:
i. Presidente del Consejo: 100.000 € atendiendo a la cantidad fija a percibir y la retribución anual fija por sus funciones como consejero ejecutivo que asciende a 400.000 €.
ii. Consejero Delegado: 75.000 € atendiendo a la cantidad fija a percibir, y la retribución anual fija por sus funciones como consejero ejecutivo que asciende a 520.000 €.
iii. Vicepresidente del Consejo: 100.000 € atendiendo a la cantidad fija a percibir.
iv. Consejero independiente coordinador: 100.0000 € atendiendo a la cantidad fija a percibir.
v. Resto de los consejeros: 50.000€ atendiendo a la cantidad fija a percibir por todos los consejeros por el desempeño de su cargo.
A estas estimaciones, se sumaría 25.000 € a percibir por el resto de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Igualmente, los Presidentes de las Comisiones de Nombramientos y Retribuciones y la de Auditoría y Control sumarían a la cantidad que les correspondiesen de las indicadas más arriba la cantidad fija anual de 50.000€, y el resto de sus componentes 25.000€. Al resultado total de las estimaciones anteriores se sumarán el importe efectivamente devengado por las dietas de asistencia a las reuniones del Consejo, Comisión Ejecutiva, Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Comité de Auditoría y Control.
Para los beneficios que no son satisfechos en efectivo y sus parámetros fundamentales, véase el epígrafe A. 10.
Identifique cada uno de los planes retributivos de los que los consejeros sean beneficiarios, su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, periodo de vigencia así como sus principales características. En el caso de planes de opciones sobre acciones y otros instrumentos financieros, las características generales del plan incluirán información sobre las condiciones de ejercicio de dichas opciones o instrumentos financieros para cada plan.
Indique cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron.
Los consejeros ejecutivos (el Presidente y el Consejero Delegado) son los únicos con retribución variable, constituida por: a) Retribución variable ordinaria, se determinará anualmente por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de forma global en función de los objetivos de naturaleza personal, como la dedicación o excelencia profesional, económica o presupuestaria, como el grado de cumplimiento del presupuesto anual, de los objetivos de inversión o nivel de ocupación de inmuebles, y en función de la evaluación del desempeño de las funciones que le son propias, de su esfuerzo comercial y del control en la ejecución de las normas de gobierno corporativo así como la mejora de la reputación corporativa de la sociedad. Se estima que, tanto el Presidente como el Consejero Delegado, podrían percibir como retribución variable hasta un máximo de un 60 % sobre la retribución anual fija que corresponda a cada uno.
b) Plan de entrega de acciones ("Plan"), la Junta General de Accionistas de 21 de enero de 2014 aprobó, previo informe favorable y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la modificación del plan de retribución variable a largo plazo que fue aprobado por la Junta General de Accionistas de 21 de junio de 2011 consistente en la entrega condicionada y restringida de acciones de Colonial cuyo detalle consta en la información publicada en la CNMV y en la página web de la Sociedad. No obstante, a continuación se indican los aspectos más relevantes:
Descripción del Plan: entrega de acciones ordinarias a los beneficiarios del Plan dependiendo del cumplimiento anual de determinados indicadores y de que sus beneficiarios sean Consejeros ejecutivos o tengan relación mercantil o laboral con Colonial o su grupo en las fechas de entrega de las acciones.
Beneficiarios: El Presidente del Consejo (D. Juan José Brugera Clavero), el Consejero Delegado (D. Pere Viñolas Serra) y los miembros del Comité de Dirección de Colonial entre los que se encuentran los Altos Directivos.
Determinación del número de acciones: El Presidente del Consejo y el Consejero Delegado, en función del cumplimiento de determinados requisitos, tendrán derecho a percibir cada año como máximo, 488.372 y 1.269.767 acciones respectivamente. Asimismo, el número máximo que, en su conjunto, tendrán derecho a percibir anualmente los miembros del Comité de Dirección beneficiarios del Plan será de 1.962.791 acciones.
4. Condicionantes: El número de acciones a asignar a los beneficiarios del Plan, estará condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones fijadas en el mismo vinculadas a la evolución de la compañía.
5. Duración y Entrega: El Plan estará vigente desde el 2015 al 2019. El Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobará la liquidación anual determinando el número de acciones que, en función del cumplimiento de los indicadores del año anterior, correspondan a cada uno de los beneficiarios del Plan. Las acciones serán entregadas entre los días 15 y 30 de abril de cada año, y no podrán ser enajenadas ni transmitidas hasta que hayan transcurrido tres años desde la entrega, salvo para hacer frente a los impuestos derivados de su devengo.
La entrega de las acciones incluirá un ajuste final de forma que el equivalente del valor monetario de la acción entregada no sea superior en un 150% a la cotización media de la acción en noviembre de 2013.
El Consejo, a propuesta de la CNR, realizará los ajustes para que se mantenga la equivalencia de prestaciones del Plan si se adoptase algún acuerdo que pudiese afectar negativamente y de forma sustancial a las acciones de Colonial o que implicara una variación del número de acciones en circulación como consecuencia de la modificación del valor nominal de las mismas, así como en el caso de fusión, integración o escisión. Se acordará la liquidación anticipada del Plan en el caso de que tenga lugar un supuesto de liquidez sustancial, según se define en el acuerdo de la Junta General de Accionistas de 21 de enero de 2014.
En el supuesto de que durante la vigencia de este Plan, el Presidente o el Consejero Delegado fueran despedidos de forma improcedente, la Junta General no prorrogue su mandato o fueran cesados de sus cargos sin justa causa, tendrán derecho a la liquidación anticipada del Plan y se procederá a la entrega acciones pendientes de liquidar durante los años
pendientes, excepto cuando el despido improcedente fuese en 2014, en cuyo caso tendrán derecho a recibir el 50% del número máximo de acciones pendientes, o el 66% si el despido tiene lugar en 2015.
Los beneficiarios del Plan perderán su derecho a la entrega de acciones, así como los derechos sobre las acciones otorgadas, en caso de despido procedente, rescisión con justa causa o en caso de dimisión por iniciativa de los mismos, y en caso de incumplimiento contractual en materia de confidencialidad, prohibición de ofrecimiento de servicios o competencia.
Asimismo, no se prevé la participación en beneficios o primas, ni el diferimiento o aplazamiento del pago de ninguna retribución variable.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
Explique los sistemas de ahorro a largo plazo
La Sociedad no ha asumido ninguna obligación en materia de pensiones, jubilación o similares con los miembros del Consejo de Administración y, por ello, no existen importes ahorrados o acumulados en la Sociedad a tal efecto.
La Sociedad tiene establecidas unas indemnizaciones en caso de terminación de las funciones ejecutivas tanto para el Presidente como para el Consejero Delegado. En este sentido, dichos consejeros ejecutivos percibirían una retribución adicional y especial en el supuesto de cese o dimisión como consejero por cambio de control en la Sociedad o cambio relevante en la composición del Consejo de Administración, entre otros supuestos que establezca el Consejo de Administración. Dichas retribuciones consistirían en:
? Presidente del Consejo: importe equivalente a tres anualidades de su retribución anual fija por sus funciones ejecutivas referida en el apartado b del epígrafe A.3 anterior, con un mínimo de 1.250.000€, importe que se actualizará anualmente de forma automática mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo, conforme a lo acordado en la Junta General de Accionistas de 21 de junio de 2011 (punto decimotercero del Orden del Día).
El importe que el Presidente tendría derecho a percibir en el ejercicio 2015 en el supuesto señalado, sería de 1.321.071,36€.
? Consejero Delegado: importe equivalente a tres anualidades de su retribución bruta total por sus funciones ejecutivas referida en el apartado b del epígrafe A.3 anterior, con un mínimo de 1.500.000€, importe que se actualizará anualmente de forma automática mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo, conforme a lo acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 21 de noviembre de 2008 (punto quinto, apartado (iv) b) del Orden del Día). El importe que el Consejero Delegado tendría derecho a percibir en el ejercicio 2015 en el supuesto señalado, sería de 1.848.261,35€.
Asimismo, y en cuanto a la retribución variable de los consejeros ejecutivos consistente en la entrega de acciones la Sociedad ha establecido una serie de indemnizaciones para determinados supuestos, todo ello indicado en el epígrafe A.4 anterior del presente Informe.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
Explique las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos
El Reglamento del Consejo reserva a este órgano la facultad de adoptar las decisiones sobre las condiciones que deban respetar los contratos de los consejeros ejecutivos. Además, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene entre sus funciones la de proponer al Consejo la retribución individual del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado y demás condiciones de sus contratos, y las condiciones básicas de los contratos de los demás consejeros ejecutivos y de los altos directivos, informando y haciendo propuestas sobre los planes de incentivos de carácter plurianual que afecten a la alta dirección de la Sociedad y en particular, a aquellos que puedan establecerse con relación al valor de las acciones. En los contratos suscritos con cada uno de los consejeros ejecutivos se determinan sus respectivas retribuciones, derechos y compensaciones de contenido económico, que comprenden aquellos conceptos recogidos en los Estatutos Sociales de la Sociedad y que son descritos en este Informe. En este sentido, a continuación se indican las condiciones relevantes de los contratos del Presidente del Consejo así como del Consejero Delegado:
a) Duración: Tanto para el Presidente como para el Consejero Delegado se ha estipulado que la duración del contrato estará sujeta al periodo de vigencia del nombramiento como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, o Consejero Delegado, en cada caso. Si se produce la renovación del nombramiento del Presidente del Consejo de Administración y/o del Consejero Delegado, se entenderá automáticamente prorrogado el contrato por el período correspondiente a dicha renovación del cargo.
b) Límites a las cuantías de indemnización: En relación al Presidente del Consejo de Administración y al Consejero Delegado, se ha establecido que éstos percibirían la retribución adicional y especial descrita para ambos en el epígrafe A.6 anterior del presente informe.
c) Cláusulas relativas a indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo: Sin perjuicio de lo indicado en el apartado b) del presente epígrafe, en el supuesto de cambio de control de la Sociedad o cambio relevante en la composición del Consejo de Administración se dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de eficacia de los mencionados cambios, para comunicar por escrito su dimisión o renuncia, como Consejero Delegado o como Presidente con funciones ejecutivas, en cuyo caso, tendrán derecho a la indemnización o compensación económica especial a que se refiere el epígrafe A.6 anterior. A los efectos de la aplicación de lo indicado se entenderá por fecha de eficacia del cambio de control o de cambio relevante en la composición del Consejo de Administración, la fecha de publicación de tales circunstancias como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual: no se contemplan pactos o acuerdos de esta naturaleza sin perjuicio de la obligaciones establecidas en Reglamento del Consejo de Administración.
A.8 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
Explique las remuneraciones suplementarias
La Sociedad no ha previsto ninguna remuneración suplementaria a los miembros del Consejo de Administración como consecuencia de servicios prestados distintos a los inherentes al cargo de consejeros.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Explique los anticipos, créditos y garantías concedidos
No se han concedido, ni existen en la actualidad, retribuciones en forma de anticipos, créditos y garantías a favor de ninguno de los consejeros de la Sociedad.
Explique las remuneraciones en especie
La Sociedad tiene contratada una póliza de seguro colectiva de responsabilidad civil que cubre toda responsabilidad de cualquier orden por actos y conductas de los consejeros y directivos de la Sociedad como consecuencia del desempeño de las actividades propias de sus funciones. Adicionalmente, la Sociedad satisface al Consejero Delegado otras retribuciones en especie en concepto de seguros médicos.
A.11 Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
Los consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna por este concepto.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Los consejeros de la Sociedad no han devengado remuneración alguna por este concepto, salvo la detallada en el epígrafe D. b) i) posterior referente a las remuneraciones que los mismos han recibido por formar parte del Consejo de Administración de Société Foncière Lyonnaise, S.A., filial de la Sociedad, las cuales incluyen las retribuciones en conceptos de compensación pagadas a directores ejecutivos facilitadas por dicha entidad.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
En relación a las medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atiende a los resultados a largo plazo de la Sociedad, el Plan de entrega de acciones recogido en el epígrafe A. 4 anterior establece una serie de criterios objetivos sobre la evolución de los resultados de la Sociedad para determinar el número concreto de acciones a entregar al Presiente y al Consejero Delegado.
Por otro lado, la Sociedad, en su Política de Retribuciones, adopta un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, por cuanto que, como se ha indicado en el epígrafe A.4 anterior, la retribución variable se concibe como un porcentaje sobre el importe total de la retribución fija a percibir, que como máximo alcanzará un 60% de esta última.
La Sociedad considera que no ostenta personal en su plantilla cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la Sociedad.
No se prevé para este ejercicio ninguna fórmula o cláusula de recobro para reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración por cuanto que la retribución variable se pagará a los consejeros que dispongan de ella una vez devengada la misma, evaluadas sus actuaciones conforme a los criterios aplicables y siendo aprobada, previa propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el Consejo de Administración una vez finalizado el ejercicio al que hace referencia dicha retribución variable.
B.1 Realice una previsión general de la política de remuneraciones para ejercicios futuros que describa dicha política con respecto a: componentes fijos y dietas y retribuciones de carácter variable, relación entre la remuneración y los resultados, sistemas de previsión, condiciones de los contratos de consejeros ejecutivos, y previsión de cambios más significativos de la política retributiva con respecto a ejercicios precedentes.
La política de retribuciones establecida por la Sociedad para los miembros de su Consejo de Administración referida en el epígrafe A del presente Informe, incluyendo los componentes fijos, las dietas y retribuciones de carácter variable, la relación entre la remuneración y los resultados, los sistemas de previsión y condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos, es la que será de aplicación para el año en curso (2015), en ejecución de los acuerdos que en su caso sean adoptados al efecto por los correspondientes órganos sociales de la misma.
De conformidad con la Disposición Transitoria de la Ley 31/2014, de 3 diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, la política de retribuciones descrita en el epígrafe A, al estar incluida en el presente Informe Anual de remuneraciones se entenderá aprobada en el caso de que la Junta General de Accionistas apruebe con carácter consultivo el citado Informe a los efectos de lo dispuesto en el nuevo artículo 529 novodecies.
Lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de que la Sociedad apruebe en el próximo ejercicio, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, una Política de Remuneraciones para los tres ejercicios siguientes en la que se respetarán los principios y criterios descritos en el epígrafe A del presente Informe, salvo que los órganos sociales competentes acuerden llevar a cabo las modificaciones necesarias con base en circunstancias o hechos de cualquier naturaleza que así lo aconsejen.
En este sentido, y tal y como ha sido anteriormente expuesto, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerá sus funciones, y en particular, revisará periódicamente la política de retribuciones del Consejo de Administración, elevando a éste, dentro del marco establecido en los Estatutos Sociales, las propuestas que considere oportunas tanto en lo que se refiere a sus conceptos, como a sus cuantías, teniendo en cuenta las condiciones del entorno y los resultados de la Sociedad.
B.2 Explique el proceso de toma de decisiones para la configuración de la política de remuneraciones prevista para los ejercicios futuros, y el papel desempeñado, en su caso, por la comisión de retribuciones.
Explique el proceso de tomas de decisiones para la configuración de la política de remuneraciones
En cuanto al proceso de toma de decisiones para la configuración de la política de remuneraciones se estará a lo dispuesto en el epígrafe A.2 anterior.
B.3 Explique los incentivos creados por la sociedad en el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad.
La Sociedad, atendiendo a los principios y fundamentos generales que rigen su actividad, procura alinear los intereses propios de la Sociedad junto con los de sus accionistas y empleados, prevaleciendo en todo caso el interés social. Los consejeros, en el desarrollo de sus funciones como tales, harán prevalecer siempre los intereses de la Sociedad frente a los suyos propios o a los de cualquier accionista de la Sociedad. En este sentido, los incentivos creados por la Sociedad en el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad, serán los indicados en el epígrafe A.13 anterior.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
I. Política de Retribuciones aplicada en 2014
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó someter a la Junta General de la Sociedad bajo el punto sexto del Orden del Día la aprobación de la siguiente propuesta de acuerdo relativo a la retribución de los miembros del Consejo.
"De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 (i) de los Estatutos Sociales y, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se propone que la Junta General establezca en un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000€) el límite anual máximo para 2014 [con efectos 1 de enero de 2014] al que podrá ascender el importe global de la retribución de los Consejeros, en concepto de remuneración anual fija y de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Dicho importe incluye también, en los mismos términos de remuneración anual fija y dietas de asistencia, la retribución correspondiente al consejero coordinador, al vicepresidente y al resto de los miembros de las comisiones del Consejo de Administración. El anterior límite retributivo se mantendrá vigente hasta que la Junta General acuerde su modificación.
El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros la retribución correspondiente dentro del límite fijado por la Junta General, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración. Dicho límite anual máximo no resultará de aplicación al resto de conceptos retributivos contemplados en el artículo 30 de los Estatutos Sociales y, en particular a:
-Las percepciones que correspondan al Presidente y al Consejero Delegado por las funciones ejecutivas que desempeñen para la Sociedad, distintas de las que les son propias por su condición de meros Consejeros. El Consejo de Administración fijará para cada año la retribución anual fija y variable del Presidente y del Consejero Delegado, de
conformidad con la política sobre remuneraciones de los consejeros que será sometida a votación consultiva de la Junta General.
-Los derechos correspondientes al plan de entrega de acciones a Consejeros ejecutivos y directivos de la Sociedad, aprobado por la Junta General de 21 de enero de 2014.
-La indemnización contingente que, con el carácter de retribución adicional y extraordinaria, fue aprobada por la Junta General de 21 de noviembre de 2008 a favor del Consejero Delegado, y por la Junta General de 21 de junio de 2011 a favor del Presidente, para los supuestos de cese por cambio de control en la Sociedad o cambio relevante en la composición del Consejo de Administración.
-La retribución extraordinaria, contingente y no recurrente por importe de 1.050.000 € para el Presidente y de 1.470.000 € para el Consejero Delegado cuya liquidación ha sido aprobada por el Consejo de Administración por haberse cumplido las condiciones referentes a la reestructuración de la deuda financiera sindicada de la Sociedad a las que estaban sometidas dichas retribuciones.
Quedan sin efecto los acuerdos anteriores adoptados por la Junta General que pudieran resultar contradictorios con el presente acuerdo."
De esta forma la Junta General de Accionistas de 30 de junio de 2014 adoptó, en votación consultiva, el correspondiente acuerdo referente al punto séptimo de su Orden del Día, relativo a la "Aprobación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Inmobiliaria Colonial, S.A. correspondiente al ejercicio 2013". El mencionado Informe detallaba cuáles eran los componentes del sistema retributivo para dicho ejercicio aprobados por el Consejo y, en votación consultiva, por la Junta General de 30 de junio de 2014. En este sentido, durante dicho ejercicio se han aplicado íntegramente las condiciones aprobadas para los consejeros, por lo que se han distribuido normalmente
las cantidades correspondientes a los distintos conceptos retributivos referidos en el indicado informe. Sobre la base de todo lo anterior, las retribuciones de los consejeros durante el ejercicio 2014, percibidas en proporción al periodo de tiempo durante el que cada uno ha desempeñado su cargo, son las siguientes:
a) Retribución de los consejeros por el ejercicio de sus funciones como tales:
-Los consejeros, tienen derecho a una cantidad fija anual de 50.000€ por el desempeño de su cargo.
-El Presidente, que también lo es de la Comisión Ejecutiva, tiene derecho a una cantidad fija anual de 100.000€.
-El Vicepresidente, que también lo es de la Comisión Ejecutiva, tiene derecho a una cantidad fija anual de 100.000€. -El consejero independiente coordinador tiene derecho a r una cantidad fija anual de 100.000€.
-Adicionalmente, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo tienen derecho, en calidad de dietas de asistencia para cada una de las reuniones del Consejo, a la cantidad de 4.800€, y el resto de Consejeros a la cantidad de 3.000€. -Los integrantes de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a una cantidad fija anual de 25.000€.
-Los Presidentes del Comité de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tienen derecho cada uno una cantidad fija anual adicional de 50.000€, y el resto de los integrantes de dichas Comisiones a una cantidad fija anual de 25.000€.
-Igualmente, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva, los Presidentes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Comité de Auditoría y Control, tienen derecho en calidad de dietas de asistencia para cada una de las reuniones a la cantidad de 4.800€, y los vocales de dichas comisiones a la cantidad de 3.000€ cada uno por cada reunión. A excepción de la remuneración de los dos consejeros ejecutivos por el ejercicio de sus funciones ejecutivas, cuyo desglose se realiza posteriormente, los importes reflejados en el presente apartado son la única remuneración a que han tenido derecho los consejeros durante el ejercicio 2014 en proporción al periodo de tiempo durante el cual han ejercido sus cargos.
b) Retribución adicional de los consejeros ejecutivos:
Los únicos consejeros ejecutivos cuyo nombramiento como consejeros está asociado a sus funciones ejecutivas en los términos del artículo 4 del Reglamento del Consejo son D. Juan José Brugera Clavero (Presidente del Consejo que desempeña determinadas funciones ejecutivas) y D. Pedro Viñolas Serra (Consejero Delegado y Primer Ejecutivo). Dichos consejeros disponen de las siguientes remuneraciones adicionales a las indicadas en el apartado a) anterior: i. Retribución anual fija:
-Presidente: la retribución anual fija del Presidente acordada por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha ascendido a 326.568,84€.
-Consejero Delegado: la retribución anual fija del Consejero Delegado acordada por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha ascendido a 445.053,25€.
ii. Retribución variable:
-Presidente: la retribución variable podría ascender hasta un máximo de un 40% sobre la retribución anual fija señalada en el romanillo (i) anterior habiendo sido fijada en el 38%.
-Consejero Delegado: la retribución variable podrá ascender hasta un máximo de un 40% sobre la retribución anual fija señalada en el romanillo (i) anterior habiendo sido fijada en el 38%.
En función de los parámetros marcados por la Sociedad para fijar la retribución de los consejeros ejecutivos en el desempeño de sus funciones ejecutivas, y de acuerdo con la política de retribuciones aprobada para el ejercicio 2014, las cantidades individuales percibidas por el Presidente del Consejo y por el Consejero Delegado y Primer Ejecutivo, se recoge en el epígrafe D posterior. Tales cantidades serán abonadas en el año 2015. En el año 2014 han percibido las cantidades correspondientes al ejercicio 2013 habiéndose abonado al Presidente 114.000 euros y al Consejero Delegado 155.000 euros.
iii. Beneficios adicionales:
El sistema retributivo del Consejero Delegado y del Presidente del Consejo se complementa con otros beneficios a determinar por el Consejo de Administración.
En particular, la Sociedad tiene contratada una póliza de seguro colectiva de responsabilidad civil que cubre toda responsabilidad de cualquier orden por actos y conductas de los Consejeros y directivos de la Sociedad como consecuencia del desempeño de las actividades propias de sus funciones.
iv. Plan de retribución variable a largo plazo consistente en la entrega condicionada y restringida de acciones de la Sociedad:
Los consejeros ejecutivos han sido beneficiarios de un plan de entrega de acciones que ha sido sustituido por uno nuevo aprobado en la Junta General celebrada el 21 de enero de 2014, cuyas características se recogen en el epígrafe A.4. En este sentido, el anterior plan de entrega de acciones, vigente en el ejercicio 2013, no ha sido ejercitado, no habiendo percibido los consejeros ejecutivos remuneración alguna por dicho concepto.
v. Retribución adicional contingente:
El Presidente y el Consejero Delegado percibirían una retribución adicional y especial en el supuesto de cese o dimisión como consejero por cambio de control en la Sociedad o cambio relevante en la composición del Consejo, entre otros
supuestos que establezca el dicho órgano, en los términos contenidos en la letra b, apartado (iv) del punto Quinto del Orden del Día aprobado por la Junta General de 21 de noviembre de 2008 y en el punto Decimotercero aprobado por la Junta General de 21 de junio de 2011 (ambos acuerdos detallados en el epígrafe A.6). El importe que el Presidente y el Consejero Delegado hubieran tenido derecho a percibir en 2014 en los supuestos señalados son de 1.321.071,36€ y 1.848.261,35€, respectivamente.
vi. Acuerdo de reestructuración de la deuda financiera:
El Consejo, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó una retribución extraordinaria, contingente y no recurrente a favor de los miembros del Comité de Dirección, por un importe máximo de hasta 4.000.000€. La percepción de dicha retribución quedó sometida a que la Sociedad acordase la reestructuración de su deuda financiera sindicada, que vencía el 31 de diciembre de 2014.
El Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha fijado los términos y condiciones a los que se somete dicha retribución, así como el importe exacto de la misma y la distribución entre los miembros del Comité de Dirección y, en particular, las cantidades que corresponden al Presidente y al Consejero Delegado en su calidad de consejeros ejecutivos. En este sentido, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, proceder a la liquidación y pago de dicha retribución en la primera semana del mes de julio de 2014 (esto es, una vez acordada, en su caso, la retribución de los administradores por la Junta General de Accionistas de 30 de junio de 2014) a los beneficiarios de la misma, de la siguiente manera: 1.050.000 euros para el Presidente del Consejo de Administración; 1.470.000 euros para el Consejero Delegado; y 1.480.000 euros para el resto de los miembros del Comité de Dirección. La retribución extraordinaria, contingente y no recurrente no se considerará parte de la retribución consolidable ni indemnizable de los beneficiarios. II. Resumen de las decisiones del Consejo para la aplicación de dichos conceptos:
a. El Consejo acordó que el Presidente y el Consejero Delegado percibiesen cada uno de ellos una retribución variable consistente en el 38% de su salario fijo por el desempeño de sus funciones dedicación a la Sociedad. b. El Consejo aprobó, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Informe sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2014.
c. Asimismo, en dicha reunión, el Consejo, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó someter a la Junta General una revisión de la Política de Retribuciones para el ejercicio 2014, proponiendo que la Junta General se pronunciase sobre el establecimiento del límite anual máximo al que podrá ascender la retribución global de los consejeros, en concepto de remuneración anual fija y de dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones, en 1.650.000 €. No obstante, y como parte de dicho acuerdo, se propuso a la Junta General que sea el Consejo quien fije para cada año la retribución anual fija y variable del Presidente y del Consejero Delegado, de conformidad con la política sobre remuneraciones de los consejeros que fue aprobada con carácter consultivo de la Junta General.
El Consejo acordó el otorgamiento y la distribución de la retribución extraordinaria, contingente y no recurrente, a favor de los miembros del Comité de Dirección por un importe de 4.000.000€ a que se refiere el apartado vi del apartado b) precedente sobre "Retribución adicional de los consejeros ejecutivos". El Consejo acordó, igualmente, que la retribución extraordinaria acordada sería satisfecha en efectivo, quedando condicionada a que se cumplieran las siguientes condiciones relativas a la reestructuración de la deuda financiera de la Sociedad:
Una reducción de la deuda bruta de la Sociedad por un importe no inferior a 800€m. La reducción de la deuda debía realizarse mediante pago en efectivo a los acreedores o, en su caso mediante daciones en pago por importe no superior al 15% de dicha cantidad. A los efectos del cumplimiento de esta condición no se consideraría reducción de deuda la que se produjera como consecuencia de su capitalización en acciones de la Sociedad.
Que el vencimiento de la deuda sindicada se produjera con posterioridad al 1 de enero de 2018.
Que el plan de negocio en el que se basa la reestructuración contemplara el cumplimiento de un objetivo del Loan To Value (LTV) no superior al 50%.
La suscripción antes del 30 de junio del año 2014 por la Sociedad y por parte del sindicato de entidades acreedoras de un acuerdo vinculante que garantizase la reestructuración de la deuda financiera de la Sociedad en las condiciones expresadas. El referido acuerdo sería suscrito por la Sociedad una vez que se hubiese aprobado por su Consejo y que Morgan Stanley, asesor financiero del Consejo, acreditase que durante el proceso de reestructuración de la deuda se habían analizado de forma equitativa todas las alternativas existentes y en particular la desinversión total o parcial en el capital de Société Foncière Lyonnaise (SFL) y la entrada en el capital social de la Sociedad de potenciales inversores mediante la aprobación de la ampliación de capital que correspondiese u otras.
En todo caso, la liquidación y pago de la retribución extraordinaria a cualquiera de los miembros del Comité de Dirección estaba sujeta a la verificación previa por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del cumplimiento de las condiciones a las que se sometía dicha retribución, teniendo lugar durante la primera semana del mes de julio 2014, una vez que se cumplieron las condiciones indicadas.
El pago de esta retribución de naturaleza extraordinaria percibida por los miembros del Comité de Dirección, incluido el Presidente y el Consejero Delegado, no tendrá la consideración de salario o de retribución a efectos de su inclusión en la base reguladora aplicable para el cálculo de cualquier indemnización que se pudiera derivar de una extinción contractual. Por último, en dicho Consejo se acordó estudiar la modificación propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con el Plan de Entrega de Acciones a los consejeros ejecutivos y directivos de la Sociedad y celebrar una futura reunión en donde, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se aprobase los términos y condiciones del mismo.
d. El Consejo acordó la modificación, propuesta por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en relación con del Plan de Entrega de Acciones a los consejeros ejecutivos y directivos de la Sociedad. Dicho Plan, cuyas características principales se describen en el epígrafe A.4, fue aprobado por la Junta General de fecha 21 de enero de 2014.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2014 |
|---|---|---|
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | Dominical | Desde 13/05/2014 hasta 31/12/2014. |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | Dominical | Desde 30/06/2014 hasta 31/12/2014. |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | Dominical | Desde 30/06/2014 hasta 31/12/2014. |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | Dominical | Desde 30/06/2014 hasta 31/12/2014. |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | Dominical | Desde 30/06/2014 hasta 31/12/2014. |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | Independiente | Desde 30/06/2014 hasta 31/12/2014. |
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | Ejecutivo | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | Ejecutivo | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | Otro Externo | Desde 01/01/2014 hasta 22/05/2014. |
| JEAN LUC RANSAC | Dominical | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| CARLOS GRAMUNT SUÁREZ | Dominical | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| ALAIN CHETRIT | Otro Externo | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | Independiente | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | Independiente | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| LUIS MALUQUER TREPAT | Otro Externo | Desde 31/07/2014 hasta 31/12/2014. |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | Dominical | Desde 01/01/2014 hasta 13/05/2014. |
| JOSE MARÍA SAGARDOY LLONIS | Dominical | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
| ALBERTO IBÁÑEZ GONZÁLEZ | Dominical | Desde 01/01/2014 hasta 31/12/2014. |
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2014 |
Total año 2013 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 327 | 50 | 86 | 114 | 0 | 50 | 0 | 1.050 | 1.677 | 642 |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | 445 | 50 | 54 | 155 | 0 | 25 | 0 | 1.470 | 2.199 | 745 |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | 0 | 32 | 18 | 0 | 0 | 28 | 0 | 0 | 78 | 0 |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | 0 | 50 | 71 | 0 | 0 | 117 | 0 | 0 | 238 | 170 |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | 0 | 50 | 70 | 0 | 0 | 68 | 0 | 0 | 188 | 164 |
| LUIS MALUQUER TREPAT | 0 | 50 | 54 | 0 | 0 | 13 | 0 | 0 | 117 | 39 |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 25 | 27 | 0 | 0 | 25 | 0 | 0 | 77 | 0 |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 25 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 34 | 0 |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | 0 | 25 | 27 | 0 | 0 | 25 | 0 | 0 | 77 | 0 |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | 0 | 25 | 24 | 0 | 0 | 25 | 0 | 0 | 74 | 0 |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | 0 | 25 | 24 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 61 | 0 |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | 0 | 20 | 27 | 0 | 0 | 19 | 0 | 0 | 66 | 154 |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | 0 | 18 | 27 | 0 | 0 | 28 | 0 | 0 | 73 | 59 |
| JEAN LUC RANSAC | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68 |
| CARLOS GRAMUNT SUÁREZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 52 |
| JOSE MARÍA SAGARDOY LLONIS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 64 |
| ALBERTO IBÁÑEZ GONZÁLEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 |
| ALAIN CHETRIT | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 |
Plan de entrega de acciones de 2014
| Fecha de | Titularidad de opciones al principio del ejercicio 2014 | Opciones asignadas durante el ejercicio 2014 | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Implantación | Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Precio ejer. (€) |
Plazo de ejercicio | Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Precio ejer. (€) |
Plazo de ejercicio | |||
| 21/01/2014 | 0 | 0 | 0,00 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0 | |||
| Condiciones: 0 | |||||||||||
| Acciones entregadas durante el ejercicio 2014 |
Opciones ejercidas en el ejercicio 2014 Op. vencidas Opciones al final del ejercicio 2014 y no ejercidas |
||||||||||
| Nº de Acciones |
Precio | Importe | Precio ejer. (€) |
Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Beneficio Bruto (m€) |
Nº Opciones | Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Precio ejer. (€) |
Plazo de ejercicio |
| 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0 |
| Otros requisitos de ejercicio: 0 | |||||||||||
| PEDRO VIÑOLAS SERRA Plan de entrega de acciones de 2014 |
|||||||||||
| Fecha de Implantación |
Titularidad de opciones al principio del ejercicio 2014 | Opciones asignadas durante el ejercicio 2014 | |||||||||
| Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Precio ejer. (€) |
Plazo de ejercicio | Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Precio ejer. (€) |
Plazo de ejercicio | ||||
| 21/01/2014 | 0 | 0 | 0,00 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0 | |||
| Condiciones: 0 | |||||||||||
| Acciones entregadas durante el ejercicio 2014 |
Opciones ejercidas en el ejercicio 2014 | Op. vencidas y no ejercidas |
Opciones al final del ejercicio 2014 | ||||||||
| Nº de Acciones |
Precio | Importe | Precio ejer. (€) |
Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Beneficio Bruto (m€) |
Nº Opciones | Nº Opciones |
Acciones afectadas |
Precio ejer. (€) |
Plazo de ejercicio |
| 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | 0 |
| Otros requisitos de ejercicio: 0 |
| Nombre | Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) |
Importe de los fondos acumulados (miles €) |
|||
|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| LUIS MALUQUER TREPAT | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JEAN LUC RANSAC | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| CARLOS GRAMUNT SUÁREZ | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| JOSE MARÍA SAGARDOY LLONIS | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| ALBERTO IBÁÑEZ GONZÁLEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| ALAIN CHETRIT | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. |
|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||
| 0,00 | No aplica | No aplica |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| LUIS MALUQUER TREPAT | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación de la operación |
Importes eventualmente devueltos | |||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio Ejercicio 2014 2013 |
Ejercicio 2013 | ||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | |||
|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación de la operación |
Importes eventualmente devueltos | ||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 |
|
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación Importes eventualmente devueltos de la operación |
|||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |||
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
|||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 |
|||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación Importes eventualmente devueltos de la operación |
||||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | |||
|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | |||
|---|---|---|---|
| 0,00 | No aplica | No aplica | |
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 |
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación Importes eventualmente devueltos de la operación |
||||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 |
||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JEAN LUC RANSAC | |||
|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación Importes eventualmente devueltos |
||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
| JEAN LUC RANSAC | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 2013 |
||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| CARLOS GRAMUNT SUÁREZ | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||
| Ejercicio Ejercicio Ejercicio 2014 2014 2013 |
Ejercicio 2013 | ||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JOSE MARÍA SAGARDOY LLONIS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación Importes eventualmente devueltos |
|||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 |
| JOSE MARÍA SAGARDOY LLONIS | |||
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| ALBERTO IBÁÑEZ GONZÁLEZ | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación de la operación |
Importes eventualmente devueltos | |||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio Ejercicio 2014 2013 |
Ejercicio 2013 | ||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| ALAIN CHETRIT | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación Importes eventualmente devueltos de la operación |
||||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2014 |
Total año 2013 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 0 | 150 | 36 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 | 186 |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | 0 | 0 | 36 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 36 | 36 |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | 0 | 0 | 36 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 36 | 36 |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| LUIS MALUQUER TREPAT | 0 | 0 | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18 | 18 |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Nombre | Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) |
Importe de los fondos acumulados (miles €) |
||
|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 0 | 0 | 0 | 0 |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | 0 | 0 | 0 | 0 |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | 0 | 0 | 0 | 0 |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | 0 | 0 | 0 | 0 |
| LUIS MALUQUER TREPAT | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 0 | 0 | 0 |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | 0 | 0 | 0 | 0 |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | 0 | 0 | 0 | 0 |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | 0 | 0 | 0 | 0 |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. |
|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | |||
|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |
| 0,00 | No aplica | No aplica |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Primas de seguros de vida Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros |
||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| LUIS MALUQUER TREPAT | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||
| Tipo de interés Características esenciales de la operación Importes eventualmente devueltos de la operación |
|||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | |||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0,00 | No aplica | No aplica | |||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | ||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | ||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | ||||||
| 0,00 | No aplica | No aplica | ||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | |||||||
| Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2013 |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2013 | |||||
| 0 | 0 | No aplica | No aplica |
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2014 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2014 grupo |
Total ejercicio 2014 |
Total ejercicio 2013 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| JUAN JOSÉ BRUGERA CLAVERO | 1.677 | 0 | 0 | 1.677 | 186 | 0 | 0 | 186 | 1.863 | 828 | 0 |
| PEDRO VIÑOLAS SERRA | 2.199 | 0 | 0 | 2.199 | 36 | 0 | 0 | 36 | 2.235 | 781 | 0 |
| GRUPO VILLAR MIR, S.A.U. | 78 | 0 | 0 | 78 | 0 | 0 | 0 | 0 | 78 | 0 | 0 |
| CARLOS FERNÁNDEZ-LERGA GARRALDA | 238 | 0 | 0 | 238 | 36 | 0 | 0 | 36 | 274 | 207 | 0 |
| JAVIER IGLESIAS DE USSEL ORDÍS | 188 | 0 | 0 | 188 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 | 164 | 0 |
| LUIS MALUQUER TREPAT | 117 | 0 | 0 | 117 | 18 | 0 | 0 | 18 | 135 | 57 | 0 |
| JUAN VILLAR-MIR DE FUENTES | 77 | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 |
| SILVIA VILLAR-MIR DE FUENTES | 34 | 0 | 0 | 34 | 0 | 0 | 0 | 0 | 34 | 0 | 0 |
| JUAN CARLOS GARCÍA CAÑIZARES | 77 | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 |
| FRANCESC MORA SAGUÉS | 74 | 0 | 0 | 74 | 0 | 0 | 0 | 0 | 74 | 0 | 0 |
| ANA SAINZ DE VICUÑA | 61 | 0 | 0 | 61 | 0 | 0 | 0 | 0 | 61 | 0 | 0 |
| JAVIER FAUS SANTASUSANA | 66 | 0 | 0 | 66 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 | 154 | 0 |
| HDA CONSEIL, S.A.R.L. | 73 | 0 | 0 | 73 | 0 | 0 | 0 | 0 | 73 | 59 | 0 |
| JEAN LUC RANSAC | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 68 | 0 |
| CARLOS GRAMUNT SUÁREZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 52 | 0 |
| JOSE MARÍA SAGARDOY LLONIS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 64 | 0 |
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2014 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2014 grupo |
Total ejercicio 2014 |
Total ejercicio 2013 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
|
| ALBERTO IBÁÑEZ GONZÁLEZ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 | 0 |
| ALAIN CHETRIT | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 | 0 |
| TOTAL | 4.959 | 0 | 0 | 4.959 | 276 | 0 | 0 | 276 | 5.235 | 2.702 | 0 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
En atención a la Política de Retribuciones de los consejeros de la Sociedad para el ejercicio 2014 indicada en el epígrafe C.1 anterior, únicamente determinada retribución está ligada a los resultados obtenidos por la Sociedad. En este sentido, y atendiendo al plan de retribución variable a largo plazo consistente en la entrega condicionada y restringida de acciones de la Sociedad, la determinación del número de acciones a asignar al Presiente y al Consejero Delegado quedaba condicionada al cumplimiento de determinados indicadores que fueron aprobados por la Junta General de 21 de junio de 2011. No obstante, dicho Plan de Entrega de Acciones ha sido sustituido por uno nuevo en la Junta General de 21 de enero de 2014, cuyas características han sido descritas en el epígrafe A.4 anterior, no siendo, por tanto, ejecutado el Plan de Entrega de Acciones que estaba vigente en el ejercicio 2013, y, como consecuencia de ello, no percibiendo los consejeros ejecutivos ninguna remuneración en base a este aspecto.
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 2.135.179.406 | 67,44% |
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos negativos | 129.281.049 | 6,05% |
| Votos a favor | 1.999.431.827 | 93,64% |
| Abstenciones | 6.466.530 | 0,30% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
No existe ningún aspecto relevante.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 25/02/2015.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.