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Inmobiliaria Colonial Socimi S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
May 14, 2026
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Proxy Solicitation & Information Statement
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Colonial SFL
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Colonial SFL, SOCIMI, S.A. ("Colonial SFL" o la "Sociedad") comunica la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
El Consejo de Administración de Colonial SFL ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrar de forma exclusivamente telemática el día 17 de junio de 2026, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y a la misma hora el día siguiente, 18 de junio de 2026, en segunda convocatoria. Se prevé que la Junta General se celebre en primera convocatoria.
Se adjuntan como Anexos I y II, respectivamente, el anuncio de la convocatoria y los textos completos de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración de Colonial SFL.
En Madrid, a 14 de mayo de 2026.
D. Juan José Brugera Clavero
Presidente del Consejo de Administración
ANEXO I
Anuncio de la convocatoria
Colonial SFL
COLONIAL SFL, SOCIMI, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo del Consejo de Administración de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. (la “Sociedad” o “Colonial SFL”), se convoca a los señores accionistas de la Sociedad a la Junta General Ordinaria que se celebrará de forma exclusivamente telemática, es decir, sin asistencia física de accionistas o sus representantes, el día 17 de junio de 2026, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y a la misma hora el día siguiente, 18 de junio de 2026, en segunda convocatoria.
Se prevé que la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebre en primera convocatoria, esto es, el 17 de junio de 2026, a las 11:00 horas. De cambiar esta previsión, se comunicará oportunamente.
En este sentido, el Consejo de Administración ha acordado que la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebre de manera exclusivamente telemática, de conformidad con lo previsto en los artículos 182 bis y 521 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), en el artículo 19 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 12 bis del Reglamento de la Junta General de la Sociedad.
La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática tiene por finalidad facilitar la participación efectiva de los accionistas de la Sociedad, garantizando el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad y accesibilidad mediante el uso de medios tecnológicos adecuados con independencia del lugar de residencia del accionista. Asimismo, este formato permite un aprovechamiento más eficiente de los recursos y se alinea con las mejores prácticas de gobierno corporativo y transformación digital.
La Junta General de Accionistas se retransmitirá en directo para su seguimiento a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.colonial-sfl.com) (la “Página Web”). La asistencia y participación de los accionistas y sus representantes tendrá lugar exclusivamente a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada al efecto en la Página Web (la “Plataforma de Asistencia Telemática”), previa acreditación de su identidad en la forma prevista en la presente convocatoria.
A continuación, se incluyen algunas fechas y horas relevantes para los accionistas:
| FECHA / HORA | HITO |
|---|---|
| 12/06/2026 | Fecha de referencia (record date) para la asistencia y voto en la Junta General |
| 12/06/2026 | Fecha límite para el ejercicio del derecho de información |
| 13/06/2026 | Inicio del plazo para formular intervenciones, solicitudes de información o aclaración y propuestas a través de la Plataforma de Asistencia Telemática. |
| 16/06/2026 – 11:00 h | Fecha límite para la recepción de delegaciones y votos a distancia |
| 16/06/2026 – 15:00 h | Fecha límite para el registro previo en la Plataforma de Asistencia Telemática |
| 17/06/2026 – 08:45 h | Apertura del periodo de conexión y acceso a la Plataforma de Asistencia Telemática. |
| 17/06/2026 – 10:45 h | Hora límite para acceder a la Plataforma de Asistencia Telemática |
| 17/06/2026 – 11:00 h | Inicio previsto de la Junta General |
| 17/06/2026 – Tras discursos del Presidente y del Consejero Delegado | Finalización del plazo para formular intervenciones, solicitudes de información o aclaración y propuestas a través de la Plataforma de Asistencia Telemática. |
La Junta General se celebrará de acuerdo con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
I. Puntos relativos a las cuentas anuales, a la aplicación del resultado y a la gestión social.
Primero Examen y aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
1.1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales y del informe de gestión de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
1.2. Examen y aprobación de las cuentas anuales consolidadas y del informe de gestión consolidado de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Segundo Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025. Distribución de dividendos.
2.1. Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
2.2. Distribución de dividendos.
Tercero Examen y aprobación de la gestión social del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
II. Punto relativo a la reducción de capital social
Cuarto Reducción del capital social en un importe nominal de 36.250.000 euros, mediante la amortización de 14.500.000 acciones propias de 2,50 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 2,311% del capital social actual de la Sociedad. Delegación de facultades.
III. Puntos relativos a las autorizaciones al Consejo de Administración
Quinto Autorización al Consejo de Administración para emitir, en nombre de la Sociedad y en una o varias ocasiones, y por un plazo máximo de 5 años, obligaciones convertibles en nuevas acciones de la Sociedad u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones de la Sociedad con expresa atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas, así como de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender la conversión. Delegación de facultades.
Sexto Autorización para la reducción del plazo de la convocatoria de las juntas generales extraordinarias de accionistas de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
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IV. Puntos relativos a la reelección de Consejeros
Séptimo Reelección de Consejeros.
7.1. Reelección de D. Juan José Brugera Clavero como Consejero de la Sociedad.
7.2. Reelección de D. Pedro Viñolas Serra como Consejero de la Sociedad.
V. Puntos relativos a la retribución de los Consejeros
Octavo Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad para los ejercicios 2027, 2028 y 2029.
Noveno Aprobación de un nuevo plan de incentivo a largo plazo consistente en la entrega de acciones de la Sociedad.
Décimo Votación, con carácter consultivo, del informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2025.
VI. Punto relativo a la modificación del Reglamento de la Junta General
Undécimo Modificación del artículo 1 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad a los efectos de adaptar su redacción a la nueva denominación social de la Sociedad.
VII. Punto informativo
Duodécimo Información a la Junta General sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
VIII. Punto relativo a la delegación de facultades
Decimotercero Delegación de facultades.
COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE NUEVAS PROPUESTAS DE ACUERDO
En atención a lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos Sociales y en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de la Sociedad que representen, al menos, el 3% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente a la Sociedad, que habrá de recibirse en el domicilio social, sito en Paseo de la Castellana 52, 28046 Madrid (el “Domicilio Social”), dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento a la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social, podrán, en el mismo plazo y forma señalados en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada. A medida que se reciban, la Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas
y de la documentación que, en su caso, se acompañe, publicándolas ininterrumpidamente en la Página Web.
DERECHO DE INFORMACIÓN
Desde la publicación de la presente convocatoria y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, inclusive, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes, así como solicitar las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
Las solicitudes de información o aclaración podrán remitirse por escrito a través de los canales habilitados al efecto por la Sociedad, en los términos, condiciones y plazos previstos en la presente convocatoria y previa acreditación de la identidad del accionista, todo ello sin perjuicio del derecho de los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta General a formular solicitudes de información o aclaración a través de la Plataforma de Asistencia Telemática en los términos y dentro de los plazos previstos en el apartado "Reglas para la asistencia telemática".
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197, 272, 286, 287, 318, 518, 520 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de la Sociedad tienen derecho a examinar y consultar en el Domicilio Social y en la Página Web la documentación que se indica a continuación.
- El anuncio de la convocatoria.
- El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
- Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día, así como, en su caso, las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
Asimismo, en relación con los puntos del orden del día relativos a las cuentas anuales, a la aplicación del resultado y a la gestión social, se pone a disposición de los accionistas:
- Las cuentas anuales individuales (que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria) correspondientes al ejercicio 2025, junto con el correspondiente informe de gestión e informe de auditoría.
- Las cuentas anuales consolidadas (que comprenden el estado de situación financiera consolidado, el estado de resultado integral consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y la memoria consolidada) correspondientes al ejercicio 2025, junto con el correspondiente informe de gestión e informe de auditoría.
- Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2025.
- Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor externo.
En relación con el punto del orden del día relativo a la reducción del capital social, se pone a disposición:
- Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias.
En relación con los puntos del orden del día relativos a las autorizaciones al Consejo de Administración, se pone a disposición:
- Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de acuerdo de autorización al Consejo de Administración para emitir obligaciones convertibles en nuevas acciones de la Sociedad u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones de la Sociedad, con expresa atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas, así como de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender la conversión.
En relación con los puntos del orden del día relativos a la reelección de Consejeros, se pone a disposición de los accionistas:
- Informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valora la competencia, experiencia y méritos de los candidatos cuya reelección se propone.
- Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre las propuestas de reelección de los Consejeros.
- Información sobre los Consejeros cuya reelección se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
En relación con los puntos del orden del día relativos a las remuneraciones, se pone a disposición de los accionistas:
- Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2027, 2028 y 2029.
- Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con la propuesta de aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2027, 2028 y 2029.
- Informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
En relación con el punto del orden del día relativo a la modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, se pone a disposición:
- Informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de modificación parcial del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
- Texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
En relación con el punto informativo del orden del día, se pone a disposición:
- Informe del Consejo de Administración en relación con la modificación parcial del Reglamento del Consejo de Administración.
- Texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración.
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Asimismo, y con carácter general, se pone a disposición de los accionistas:
- Informe de la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad sobre operaciones con partes vinculadas en el ejercicio 2025.
- Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre su funcionamiento.
- Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre su funcionamiento.
- Cauces de comunicación entre la Sociedad y los accionistas a los efectos de solicitar información relativa a los puntos del orden del día de la Junta General.
- Modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia.
- Medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, así como para el ejercicio del voto a distancia, con carácter previo a la celebración de la Junta.
- Normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
- Instrucciones para asistir y votar en la Junta General por medios telemáticos.
Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 287, 318 y 529 novedecies de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar la entrega o envío gratuito de los documentos puestos a su disposición en relación con los puntos cuarto y octavo del orden del día.
DERECHO DE ASISTENCIA Y VOTO
Los accionistas con derecho de asistencia y voto en la Junta General conforme a lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales y en el artículo 12 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad podrán asistir y votar en la misma, por sí o debidamente representados, mediante conexión remota y simultánea a través de la Plataforma de Asistencia Telemática. Tendrán derecho de asistencia y voto aquellos accionistas que, por sí mismos o por agrupación, posean, como mínimo, 500 acciones, siempre que dichas acciones se hallen inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General (Record date).
A los efectos de acreditarse, los accionistas y representantes deberán registrarse previamente en la Plataforma de Asistencia Telemática, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta las 15:00 horas del día 16 de junio de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Junta General gozará de las más amplias facultades para, por causas justificadas, admitir registros previos para el ejercicio del derecho de asistencia telemática con posterioridad al referido plazo.
El registro deberá llevarse a cabo por medio de alguno de los siguientes medios: (i) firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; o (ii) las credenciales de usuario/clave que el accionista recibirá en su dirección de correo electrónico, previa solicitud de las mismas a través de la cumplimentación de un formulario de solicitud de credenciales disponible al efecto en la Plataforma de Asistencia Telemática. En el caso de representantes que asistan telemáticamente, la representación deberá haberse acreditado previamente en los términos previstos en el apartado "Derecho de representación".
Desde el cierre del plazo de registro y hasta la apertura de la conexión para la asistencia telemática a la Junta General, la Sociedad verificará la legitimación de las personas válidamente registradas conforme a los requisitos legales y estatutarios aplicables y, en su caso, la suficiencia de la
representación conferida. Una vez efectuada dicha verificación, los accionistas y representantes podrán asistir y votar en la Junta General mediante la correspondiente conexión a la Plataforma de Asistencia Telemática en los términos previstos en el apartado “Reglas para la asistencia telemática”.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales y en el artículo 13 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por cualquier persona, aunque no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia, y con carácter especial para la presente Junta General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital. La representación podrá conferirse tanto a los efectos de la asistencia telemática a la Junta General como para el ejercicio del voto o delegación con carácter previo a su celebración.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones impartidas por cada accionista.
El derecho de representación se deberá ejercer de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en la Página Web. El Presidente y el Secretario de la Junta General gozarán de las más amplias facultades para admitir la validez del documento o medio acreditativo de la representación.
La representación es siempre revocable. La asistencia telemática del accionista representado a la Junta General o la emisión de voto a distancia por éste supondrá la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.
El ejercicio del derecho de representación deberá acreditarse mediante la remisión a la Sociedad de la correspondiente tarjeta de delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada y firmada y, en su caso, de la documentación acreditativa que resulte necesaria conforme al medio de delegación utilizado y a la identidad del representante. Dicha documentación deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección [email protected] o recibirse por la Sociedad en el Domicilio Social o en las oficinas de la Sociedad sitas en Barcelona, Avenida Diagonal 532 (las “Oficinas de Barcelona”) o en las oficinas de París sitas en rue Washington 42 (las “Oficinas de París”), en días laborables y en horario de 09:00 horas a 14:00 horas, a la atención de la Oficina de Atención al Accionista. La referida documentación deberá remitirse a la Sociedad con al menos 24 horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General, esto es, antes de las 11:00 horas del 16 de junio de 2026, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la Junta General para admitir representaciones recibidas con posterioridad.
Una vez verificada la representación conferida, el representante que asista telemáticamente a la Junta General deberá registrarse previamente en la Plataforma de Asistencia Telemática en los términos previstos en el apartado “Reglas para la asistencia telemática”.
Salvo indicación expresa en contrario del accionista, las delegaciones recibidas sin indicación de la persona concreta a la que el accionista confiere su representación se entenderán otorgadas a favor del Presidente de la Junta General o de quien le sustituya en caso de conflicto de interés. En caso de que el accionista no confiera instrucciones de voto sobre cada uno de los puntos del orden del día, el
representante ejercerá el voto a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración.
De conformidad con los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que podrían encontrarse en situación de conflicto de intereses: (i) todos los miembros del Consejo de Administración respecto de los puntos tercero y octavo del orden del día; (ii) los Consejeros cuya reelección se propone respecto de los puntos 7.1 y 7.2 del orden del día, respectivamente; (iii) el Consejero Delegado respecto del punto noveno del orden del día; y (iv) los miembros del Consejo de Administración afectados, en su caso, en los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital que pudieran presentarse al margen del orden del día. En relación con cualquiera de ellos, la representación se entenderá conferida, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, a favor del Secretario de la Junta General.
REGLAS PARA LA ASISTENCIA TELEMÁTICA
Una vez registrado e identificado el accionista o, en su caso, su representante, conforme a lo previsto en los apartados “Derecho de asistencia y voto” o “Derecho de representación”, la asistencia telemática a la Junta General se sujetará a las siguientes reglas básicas. En todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, resultarán de aplicación las instrucciones para asistir y votar en la Junta General por medios telemáticos publicadas en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2026 de la Página Web, así como lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de la Sociedad. Salvo que se indique expresamente otra cosa, las referencias contenidas en el presente apartado a la fecha de celebración de la Junta General se entenderán realizadas a la fecha en que ésta tenga lugar, ya sea en primera o en segunda convocatoria.
CONEXIÓN Y ASISTENCIA
Con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista o representante que se haya registrado previamente para asistir telemáticamente a la Junta General conforme a lo previsto en el apartado “Derecho de asistencia y voto” o “Derecho de representación” deberá conectarse en la Plataforma de Asistencia Telemática entre las 08:45 horas y las 10:45 horas del día previsto para la celebración de la Junta General e identificarse conforme a alguno de los medios previstos en dichos apartados de la presente convocatoria.
INTERVENCIONES
Los accionistas o representantes que asistan telemáticamente a la Junta General y deseen formular intervenciones, solicitudes de información o aclaraciones acerca de los puntos del orden del día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor, así como realizar las propuestas que permita la Ley, podrán ejercitar tales derechos exclusivamente por escrito a través de la Plataforma de Asistencia Telemática desde el día 13 de junio de 2026 y hasta la finalización de las intervenciones del Presidente y del Consejero Delegado.
Las intervenciones únicamente se considerarán válidamente formuladas cuando el accionista o representante que las hubiera remitido se conecte efectivamente a la Junta General a través de la Plataforma de Asistencia Telemática en los términos previstos en la presente convocatoria.
Las intervenciones formuladas por escrito podrán estar a disposición del resto de asistentes a través de la Plataforma de Asistencia Telemática durante la celebración de la Junta General.
Las solicitudes de información o aclaración formuladas a través de la Plataforma de Asistencia Telemática serán contestadas verbalmente durante la reunión o por escrito dentro de los siete días siguientes a su celebración, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital.
En caso de remisión de varias intervenciones por un mismo accionista o representante, prevalecerá la última recibida por la Sociedad dentro del plazo establecido.
El asistente que desee que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta General deberá indicarlo expresamente al formularla.
VOTACIONES
La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento de la conexión como asistente del accionista o, en su caso, del representante, el día de celebración de la Junta General y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del periodo de votación de las propuestas de acuerdo relativas a los puntos comprendidos en el orden del día. En cuanto a las propuestas de acuerdo sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes podrán emitir sus votos a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del periodo de votación de dichas propuestas de acuerdo.
En relación con la votación de las propuestas de acuerdo, se aplicará el procedimiento y reglas de voto previstas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General. La votación de las propuestas de acuerdo se realizará a través de la Plataforma de Asistencia Telemática y conforme al correspondiente formulario de voto. El voto emitido durante la celebración de la Junta General prevalecerá sobre cualquier voto emitido previamente por medios de comunicación a distancia.
ABANDONO DE LA REUNIÓN
El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta General deberá hacerlo enviando una comunicación electrónica a través de la Plataforma de Asistencia Telemática. Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.
OTRAS CUESTIONES
La Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad del voto o la delegación. Del mismo modo, la Sociedad podrá adaptar, con las debidas garantías, los medios para permitir la asistencia telemática a la Junta General en los casos de accionistas no residentes en España, inversores cualificados, personas jurídicas, representantes y otros supuestos análogos.
El Presidente de la Junta General gozará de las más amplias facultades para, por causas justificadas, admitir con posterioridad a los plazos recogidos en la presente convocatoria registros previos, intervenciones y propuestas de acuerdo o solicitudes de información o aclaraciones solicitados por accionistas de la Sociedad.
La asistencia telemática a la Junta General del accionista o de su representante dejará sin efecto las delegaciones o votos a distancia realizados con carácter previo a la celebración de la Junta General. En el supuesto de acciones en régimen de cotitularidad, se considerará que asiste a la Junta General el cotitular que se registre en primer lugar para asistir a la Junta General, hallándose habilitado para ejercer los derechos de intervención, información, propuesta y voto correspondientes a las acciones en régimen de cotitularidad.
Es responsabilidad exclusiva del accionista o su representante la custodia de los medios de identificación o, en su caso, claves, necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática.
La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática. No obstante lo anterior, desde la publicación de la presente convocatoria y durante la celebración de la Junta General, aquellos accionistas o representantes que requieran asistencia técnica podrán contactar con el proveedor de servicios de la Plataforma de Asistencia Telemática a través de los canales de asistencia habilitados al efecto en dicha plataforma.
MEDIOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y DEL DERECHO DE VOTO A DISTANCIA CON CARÁCTER PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA
Con carácter previo a la celebración de la Junta General, los accionistas podrán conferir su representación, así como emitir su voto sobre las propuestas de acuerdo relativas a los puntos comprendidos en el orden del día, a través de los siguientes medios:
a) La entrega personal de la tarjeta de delegación y voto a distancia recibida de las entidades depositarias o, en su caso, del modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia disponible en la Página Web, debidamente cumplimentado y firmado en el apartado "Delegación" o, en su caso, "Voto a distancia", en el Domicilio Social o en las Oficinas de Barcelona o en las Oficinas de París, en días laborables, en horario de 09:00 horas a 14:00 horas, a la atención de la Oficina de Atención al Accionista.
b) El envío por correo postal de la tarjeta de delegación y voto a distancia recibida de las entidades depositarias o, en su caso, del modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia disponible en la Página Web, debidamente cumplimentado y firmado en el apartado "Delegación" o, en su caso, "Voto a distancia", al Domicilio Social o a las Oficinas de Barcelona o a las Oficinas de París, a la atención de la Oficina de Atención al Accionista.
c) A través de la plataforma de delegación o voto por medios electrónicos habilitada expresamente en la Página Web, de acuerdo con el procedimiento indicado en la misma, o por correo electrónico ([email protected]).
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda que los accionistas que deseen comunicar a la Sociedad con carácter previo a la celebración de la Junta General el ejercicio del derecho de representación, así como emitir su voto sobre las propuestas de acuerdo relativas a los puntos comprendidos en el orden del día, lo hagan a través de la plataforma de delegación o voto por medios electrónicos habilitada expresamente en la Página Web, o por correo electrónico ([email protected]).
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La representación o el voto comunicados por cualquiera de los medios previstos en los apartados a), b) y c) anteriores habrán de recibirse por la Sociedad, junto con la documentación acreditativa, con al menos 24 horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, esto es, antes de las 11:00 horas del 16 de junio de 2026, sin perjuicio de la facultad que asiste al Presidente de admitir votos y delegaciones recibidos con posterioridad. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido o la representación por no otorgada.
El voto emitido a distancia quedará sin efecto:
a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta.
b) Por asistencia telemática a la reunión del accionista que lo hubiera emitido tras haberse conectado a la reunión conforme a lo establecido en el apartado “Reglas para la asistencia telemática”.
Los accionistas que hayan emitido su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General.
FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad y con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha prevista para la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, se ha habilitado en la Página Web un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder, con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones específicas y voluntarias debidamente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General. En el citado Foro se podrán publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la presente convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
El Foro no constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas (y las asociaciones que puedan constituir), de tal manera que se habilita con el fin exclusivo de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad (y las asociaciones voluntarias que puedan constituir) con ocasión de la celebración de la Junta General.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal de los accionistas —y, en su caso, de sus representantes— facilitados a la Sociedad por dichos accionistas, sus representantes o por las entidades bancarias, sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta —en concreto, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (“Iberclear”)— serán tratados por la Sociedad con la finalidad de gestionar la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General de Accionistas, así como la relación de la Sociedad para con sus accionistas en el ámbito de la Junta General de Accionistas.
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Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la Junta General de Accionistas, la Sociedad recabará los datos necesarios para el registro de los accionistas y/o de sus representantes y la autenticación de su identificación y capacidad de participación. Los datos personales objeto de tratamiento en el contexto de la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General de Accionistas son: (i) datos identificativos y de contacto, incluidos, según sea el caso, la firma electrónica y las credenciales de usuario/clave; (ii) datos relativos a su condición de accionista; y (iii) cualesquiera otros datos sean facilitados por dichos accionistas, sus representantes o por las entidades bancarias, sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones a través de Iberclear.
Asimismo, se informa de que la Junta General de Accionistas será objeto de grabación y retransmisión en directo a través de la Página Web de la Sociedad en fomento de la transparencia societaria y en atención al Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (revisado en junio de 2020) elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Así, la Sociedad podrá tratar, de manera ocasional y accesoria, la imagen y, en su caso, la voz de los asistentes a la Junta General de Accionistas durante la celebración de ésta.
La base de legitimación aplicable al tratamiento de dichos datos es la ejecución de un contrato del que el interesado es parte –en este caso, los Estatutos Sociales de la Sociedad– en conjunto con el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al responsable del tratamiento, de conformidad con los artículos 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (el "RGPD"). Respecto de las obligaciones legales aplicables a la Sociedad, conviene apuntar que ésta lleva a cabo el tratamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el Título V (La junta general) de la Ley de Sociedades de Capital, así como por su normativa de desarrollo.
No obstante lo anterior, la base de legitimación aplicable al tratamiento de datos personales que pueda derivarse de la grabación y retransmisión de la Junta General de Accionistas es el interés legítimo del responsable del tratamiento (en este caso, la Sociedad) de adoptar las mejores prácticas en materia de buen gobierno corporativo, de conformidad con el artículo 6.1.f) del RGPD.
Los datos serán conservados por la Sociedad durante la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General de Accionistas y, una vez celebrada ésta, por un período adicional de seis (6) años con el fin de atender a las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse del tratamiento para la Sociedad.
La Sociedad no comunicará los datos tratados a terceros ni realizará transferencias internacionales de datos a los efectos del RGPD, salvo que haya otorgado su consentimiento previo y expreso, o que tal comunicación sea necesaria a los efectos de: (i) ejecutar correctamente la relación contractual con los accionistas o sus representantes o la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado; (ii) la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre la Sociedad y otra persona física o jurídica; (iii) atender razones importantes de interés público; o (iv) la formulación, el ejercicio y la defensa de reclamaciones frente a las autoridades y organismos competentes.
Las transferencias internacionales aquí previstas podrán tener lugar a países que no ofrecen un nivel de protección en materia de protección de datos equivalente al de la Unión Europea.
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Los accionistas –y, en su caso, sus representantes legales o debidamente acreditados– pueden ejercer los derechos que les reconoce la normativa vigente en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición, revocación del consentimiento y a no ser objeto de una decisión automatizada) en la medida que resulten aplicables al tratamiento.
Puede solicitarse el ejercicio de estos derechos a través de cualquiera de los siguientes medios:
(i) Mediante un escrito dirigido al Domicilio Social.
(ii) Mediante un correo electrónico dirigido a la dirección [email protected].
Asimismo, en caso de que los accionistas –y, en su caso, sus representantes legales o debidamente acreditados– consideren que se ha llevado a cabo un tratamiento ilícito de sus datos o que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Para más información sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal que lleva a cabo la Sociedad, puede contactar con nuestro delegado de protección de datos a través de la dirección de correo electrónico [email protected].
INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA
El acta de la reunión de la Junta General Ordinaria será extendida por fedatario público requerido a tales efectos por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
El Notario podrá conocer las actuaciones que realicen los accionistas (o sus representantes) que asistan telemáticamente a la Junta General, incluidos los votos que pudieran emitir, a través de una conexión al enlace habilitado a tal efecto.
INFORMACIÓN GENERAL
Para cualquier aclaración o información adicional, los accionistas pueden dirigirse a la Oficina de Atención al Accionista, a través de los siguientes medios:
- Correo postal: al domicilio social (Paseo de la Castellana 52, 28046 Madrid) o a las oficinas de la Sociedad en Barcelona (Avenida Diagonal 532, 08006 Barcelona) y en París (rue Washington 42, 75008 París).
- Teléfono número (+34) 934 047 910, en días laborables, de 09:00 horas a 14:00 horas (CEST).
- Correo electrónico: [email protected].
En Madrid, a 14 de mayo de 2026.
D. Juan José Brugera Clavero
Presidente del Consejo de Administración
ANEXO II
Textos completos de las propuestas de acuerdo
Colonial SFL
PROPUESTAS DE ACUERDOS SOBRE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COLONIAL SFL, SOCIMI, S.A. A CELEBRAR, PREVISIBLEMENTE, EL 17 DE JUNIO DE 2026 EN PRIMERA CONVOCATORIA.
I. Puntos relativos a las cuentas anuales, a la aplicación del resultado y a la gestión social
Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
1.1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales y del informe de gestión de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Se acuerda aprobar las cuentas anuales individuales, comprensivas del balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria del ejercicio social, y el informe de gestión de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
1.2. Examen y aprobación de las cuentas anuales consolidadas y del informe de gestión consolidado de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Se acuerda aprobar las cuentas anuales consolidadas, comprensivas del estado de situación financiera consolidado, el estado de resultado y estado de resultado global consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y la memoria consolidada del ejercicio social, y el informe de gestión consolidado de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Segundo.- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025. Distribución de dividendos.
2.1. Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
A la vista de las cuentas anuales individuales de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. que reflejan un beneficio en el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 por importe de 171.058.404,81 euros, se acuerda aplicar el resultado del ejercicio de la siguiente forma
- 17.105.840,48 euros a reserva legal.
- 153.952.564,33 euros a dividendo.
2.2. Distribución de dividendos.
Se acuerda distribuir un dividendo de 0,32 euros por acción, que atendiendo al número de acciones actualmente en circulación, supondría un dividendo total máximo de 200.750.299,84 euros. Este dividendo total máximo se distribuirá con cargo a: (i) 153.952.564,33 euros destinados a dividendo referidos en el acuerdo 2.1 anterior; (ii) reservas voluntarias, hasta un máximo de 2.496.737,17 euros; y (iii) prima de emisión, hasta un máximo de 44.300.998,34 euros. El importe total del dividendo y, en
consecuencia, el importe de las reservas destinadas al pago del dividendo, será determinado con carácter previo a la distribución en función de las acciones que Colonial SFL, SOCIMI, S.A. mantenga en circulación y en autocartera en ese momento.
Tercero.- Examen y aprobación de la gestión social del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Se acuerda aprobar la gestión del Consejo de Administración de Colonial SFL, SOCIMI, S.A., así como la del Presidente y la del Consejero Delegado, durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
II. Punto relativo a la reducción de capital social
Cuarto.- Reducción del capital social en un importe nominal de 36.250.000 euros, mediante la amortización de 14.500.000 acciones propias de 2,50 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 2,311% del capital social actual de la Sociedad. Delegación de facultades.
Se acuerda reducir el capital social de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") mediante la amortización de acciones propias, todo ello conforme a los términos y condiciones que se indican a continuación.
- Reducción del capital social
Se acuerda reducir el capital social de la Sociedad por un importe nominal de 36.250.000 euros, mediante la amortización de 14.500.000 acciones propias de 2,50 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 2,311% del capital social atendiendo al número de acciones de la Sociedad actualmente en circulación.
Las acciones objeto de amortización corresponden tanto a acciones propias mantenidas por la Sociedad en autocartera como a acciones propias adquiridas o que se adquieran en ejecución del programa de recompra de acciones propias aprobado por el Consejo de Administración el 26 de febrero de 2026 (el "Programa de Recompra"), todas ellas adquiridas al amparo de las correspondientes autorizaciones para la adquisición derivativa de acciones propias conferidas por las respectivas Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad.
El establecimiento del Programa de Recompra, así como los términos y condiciones del mismo, se hicieron públicos mediante la correspondiente comunicación de "otra información relevante" el 27 de febrero de 2026 (núm. 39441).
- Finalidad de la reducción del capital social
La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias, contribuyendo de esta manera a la política de retribución al accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción.
- Procedimiento para la adquisición de las acciones
Las acciones propias objeto de amortización han sido adquiridas o se adquirirán por la Sociedad de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y al amparo de las correspondientes
autorizaciones para la adquisición derivativa de acciones propias conferidas por las respectivas Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad.
En particular, las acciones adquiridas o que se adquieran en ejecución del Programa de Recompra estarán sujetas a los términos y condiciones previstos en la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de mayo de 2025 bajo el punto sexto de su orden del día, y a las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización.
4. Procedimiento para la reducción del capital social y reservas con cargo a las que se realiza
La reducción de capital no implicará devolución de aportaciones a los accionistas en la medida en que, en el momento de ejecución de la reducción de capital, la Sociedad será el titular de las acciones a amortizar.
Por otro lado, la reducción de capital se realizará con cargo a reservas de libre disposición. Se dotará una reserva por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.
5. Plazo para la ejecución de la reducción del capital social
El plazo máximo para la ejecución de la reducción de capital será de un año desde la adopción del presente acuerdo.
6. Delegación de facultades
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se entenderán concedidas con expresas facultades de sustitución en las personas aquí indicadas), se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con toda amplitud que se requiera en Derecho, y con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, así como en el Secretario del Consejo de Administración y en la Vicesecretaria del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda realizar todas las actuaciones necesarias o convenientes para la ejecución del presente acuerdo y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:
(i) Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la reducción de capital en todo lo no previsto, en particular, sin ánimo exhaustivo, establecer la fecha en que deba llevarse a efecto la reducción del capital social.
(ii) Declarar ejecutada la reducción de capital acordada.
(iii) Dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social para adecuarlo a la nueva cifra de capital social.
(iv) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que sean precisas en relación con la provisión de información pública de la reducción de capital y la amortización de las acciones propias y cualesquiera actuaciones que, en su caso, corresponda realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y las Bolsas de Valores en las que están admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, así como ante los reguladores y sociedades rectoras de los mercados en los que se realicen las operaciones de adquisición de acciones.
(v) Negociar, pactar y suscribir cuantos contratos, acuerdos, compromisos o instrucciones sean necesarios o convenientes para el buen fin de la reducción de capital.
(vi) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes, y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes, para que, una vez haya tenido lugar la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura correspondiente, y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y la cancelación de los correspondientes registros contables.
(vii) No ejecutar el presente acuerdo si, a su juicio, las condiciones de mercado en general u otras circunstancias que puedan afectar negativamente a la Sociedad hiciesen no aconsejable o impidiesen la ejecución del mismo.
(viii) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.
III. Puntos relativos a las autorizaciones al Consejo de Administración
Quinto.- Autorización al Consejo de Administración para emitir, en nombre de la Sociedad y en una o varias ocasiones, y por un plazo máximo de 5 años, obligaciones convertibles en nuevas acciones de la Sociedad u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones de la Sociedad con expresa atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas, así como de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender la conversión. Delegación de facultades.
Se acuerda autorizar al Consejo de Administración de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. (la “Sociedad”), con expresas facultades de sustitución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 286, 297.1. b), 401 y siguientes, 417 y 511 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (“Ley de Sociedades de Capital”), 319 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil y 22 de los Estatutos Sociales, para emitir valores de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación.
1. Valores objeto de la emisión
Los valores a los que se refiere la presente autorización podrán ser bonos, obligaciones, participaciones preferentes y cualesquiera otros valores de renta fija o instrumentos de naturaleza análoga convertibles en acciones de la Sociedad o que puedan dar derecho, directa o indirectamente a la suscripción de acciones de la Sociedad, incluyendo warrants (los “Valores”).
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Los Valores que se emitan al amparo de la presente autorización podrán incorporar la posibilidad de ser adicional o alternativamente canjeables en acciones en circulación de la Sociedad o liquidables por diferencias a decisión de la Sociedad.
2. Plazo de la delegación
Los Valores podrán emitirse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de 5 años, que comenzará a contar desde la fecha de la adopción del presente acuerdo.
3. Importe máximo de la delegación
Al amparo de la presente autorización, el Consejo de Administración podrá emitir los Valores por un importe máximo conforme al cual los aumentos de capital realizados en virtud de esta autorización, sumados a los aumentos que, en su caso, se hubieran acordado al amparo de la autorización para aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias aprobada por la Junta General de Accionistas en cada momento, no excedan, en importe nominal, de la mitad de la cifra de capital social en la fecha de la autorización (esto es, 784.180.858,75 euros de valor nominal). En este sentido, el importe de los aumentos de capital que, en su caso, y con la finalidad de atender la conversión de obligaciones, warrants u otros valores, se acuerden al amparo de la presente autorización, se computarán dentro del límite disponible en cada momento para ampliar el capital social.
4. Alcance de la delegación
Corresponderá al Consejo de Administración determinar los términos y condiciones para cada emisión, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo:
(a) Su importe (respetando los límites cuantitativos aplicables).
(b) El lugar de emisión—nacional o extranjero—así como el tipo de emisión y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros.
(c) La denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, participaciones preferentes, warrants, o cualquiera otra admitida en Derecho.
(d) La fecha o fechas de emisión.
(e) El número de valores y su valor nominal, que en el caso de los Valores no será inferior al nominal de las acciones.
(f) El tipo de interés, las fechas y los procedimientos de pago del cupón, incluyendo la posibilidad de una remuneración referenciada a la evolución de la cotización de la acción de la Sociedad o cualesquiera otros índices o parámetros.
(g) Los inversores, nacionales o extranjeros, a los que se dirigirá la emisión.
(h) El carácter de perpetua o amortizable y, en este último caso, el plazo y las modalidades de amortización y la fecha de vencimiento.
(i) Los supuestos de conversión. En particular, la circunstancia de ser los Valores necesaria o voluntariamente convertibles, incluso con carácter contingente, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los Valores o del emisor.
(j) La posibilidad de que los Valores sean adicional o alternativamente canjeables en acciones en circulación de la Sociedad o liquidables por diferencias.
(k) La liquidación mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias.
(l) En el caso de los warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio—que podrá ser fijo o variable—y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho.
(m) Los mecanismos y las cláusulas antidilución.
(n) El régimen de prelación y las cláusulas de subordinación, en su caso.
(o) El tipo de reembolso, primas y lotes.
(p) Las garantías de la emisión, en su caso.
(q) La forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta o cualquier otra admitida en Derecho.
(r) El régimen de ejercicio o exclusión del derecho de suscripción preferente respecto de los titulares de acciones así como, en general, el régimen de suscripción y desembolso de los Valores.
(s) La legislación aplicable, ya sea nacional o extranjera.
(t) En su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de tenedores de los Valores que se emitan.
(u) La facultad para solicitar la admisión a negociación de los Valores en cualquier centro de negociación, nacional o extranjero.
El Consejo de Administración queda facultado para modificar, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los Valores, las condiciones de amortización de los Valores emitidos (pudiendo utilizar, en la medida aplicable, los medios de rescate a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital) y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen, así como cualquiera de las condiciones de cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.
El Consejo de Administración queda asimismo facultado para la designación y, en la medida que fuere necesario, el cese o remoción, de todas aquellas personas o entidades que deban tener participación en las emisiones, incluyendo entidades colocadoras, agentes de cotización y de pagos, etc., y para la formalización con dichas personas o entidades de los contratos, acuerdos u otros documentos que sean necesarios, fijando sus comisiones o términos de su remuneración.
- Exclusión del derecho de suscripción preferente
Se delega expresamente en el Consejo de Administración, al amparo de los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de excluir, total o parcialmente, el ejercicio del derecho de suscripción preferente de accionistas en las emisiones de Valores cuando ello sea necesario o conveniente para el interés social. En caso de que en la emisión de los Valores se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, la Sociedad solo emitirá Valores cuando el aumento de capital necesario para su conversión, sumado a los aumentos con exclusión del derecho de suscripción preferente que, en su caso, se hubieran acordado al amparo de otras autorizaciones concedidas por la Junta General, no excediera del 20% de dicha cifra total del capital social, todo ello en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.
En todo caso, si se decidiera ejercer la facultad conferida de supresión del derecho de suscripción preferente, el Consejo elaborará el preceptivo informe de administradores. Dicho informe irá acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de un experto independiente distinto del auditor de cuentas. El informe del Consejo de Administración será puesto a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión junto con, en su caso, el informe de experto independiente.
6. Bases y modalidades de conversión
Para el caso de emisión de obligaciones convertibles, y a los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión, las mismas serán fijadas por el Consejo de Administración en cada una de las emisiones que se lleven a cabo haciendo uso de la autorización conferida, de conformidad con los siguientes criterios:
(a) Los Valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán convertibles en acciones nuevas de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión fija (determinada o determinable) o variable (pudiendo incluir límites máximos y/o mínimos al precio de conversión), quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles, incluso con carácter contingente o, en su caso, con algún criterio objetivo; y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo o plazos que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de 10 años contados desde la fecha de emisión o con carácter perpetuo cuando sea posible de conformidad con la legislación aplicable.
(b) Si la relación de conversión por acciones de la Sociedad fuera fija, las obligaciones o bonos convertibles se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de la presente autorización, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función, principalmente, del precio de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin prima o descuento sobre dicho valor de cotización, pudiendo establecer adicionalmente precios fijos máximos y mínimos de conversión.
(c) Si la relación de conversión por acciones de la Sociedad fuera variable, el precio de las acciones a efectos de la conversión se fijará en función, principalmente, del precio de cotización, pudiendo incorporar una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión) pudiendo establecer adicionalmente precios fijos máximos y mínimos de conversión.
(d) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas. Tampoco podrán emitirse las obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.
(e) El Consejo podrá establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que la Sociedad se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes o una cantidad en
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efectivo equivalente. En todo caso, la Sociedad deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los Valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
(f) Cuando proceda la conversión, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de las obligaciones o bonos se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
Se delega en el Consejo de Administración la facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión anteriormente establecidos y, especialmente, la de determinar el momento de la conversión o de ejercicio de los warrant, que podrá limitarse a un período fijado de antemano, la titularidad del derecho de conversión, que podrá corresponder a la propia Sociedad o a los titulares de obligaciones y/o bonos y/o warrants, la forma de satisfacer a los obligacionistas o titulares de los warrants y, en general, cuantos otros elementos o condiciones sean necesarios o convenientes establecer para cada emisión.
Tal y como disponen los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles con exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe del auditor de cuentas, quien será distinto al auditor de la Sociedad y designado a tal efecto por el Registro Mercantil. Asimismo, el informe del Consejo de Administración será puesto a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión junto con, en su caso, el informe de experto independiente.
7. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants u otros valores análogos
En caso de emisiones de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones de la Sociedad, a las que se aplicará en cuanto resulte de aplicación por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, las bases y modalidades de su ejercicio, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en la presente propuesta de acuerdo, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
8. Derechos de los titulares de valores
Los titulares de los Valores que eventualmente se emitan al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo gozarán de cuantos derechos les reconoce la normativa aplicable a la emisión y el acuerdo de emisión.
9. Aumento del capital
Se delega en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de los Valores emitidos al amparo de este acuerdo. Dicha facultad estará condicionada a que el total de los aumentos del capital social acordados por el Consejo de Administración, contando tanto aquellos que se acuerden en ejercicio de la presente autorización como los que puedan serlo de conformidad con otras autorizaciones de la Junta, no supere el límite de la mitad del capital social en el momento de la
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autorización (esto es, 784.180.858,75 euros de valor nominal), de conformidad con previsto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital, ni el 20% del capital social en el momento de la autorización (esto es 313.672.343,50 euros de valor nominal) en caso de que en la emisión de los Valores se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Esta autorización para aumentar el capital incluye la facultad de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como, conforme al artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones.
10. Admisión a negociación
Se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, así como en el Secretario del Consejo de Administración y en la Vicesecretaria del Consejo de Administración, la facultad de solicitar la admisión a negociación en cualquier centro de negociación, nacional o extranjero, incluyendo mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación, de los Valores emitidos en ejercicio de la presente autorización, así como realizar los trámites y actuaciones necesarios o convenientes para su admisión a negociación ante los organismos competentes de los distintos centros de negociación nacionales o extranjeros.
Asimismo, se delega en el Consejo de Administración la facultad de solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones ordinarias que puedan emitirse para atender las solicitudes de conversión de los Valores en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y en cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieren o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
11. Delegación de facultades
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se entenderán concedidas con expresas facultades de sustitución en los órganos y personas aquí detalladas), se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en Derecho, y con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, así como en el Secretario del Consejo de Administración y en la Vicesecretaria del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo, incluyendo la realización de cualesquiera trámites, la suscripción de cualesquiera documentos públicos o privados, contratos de agencia, aseguramiento, cálculo y demás necesarios para una emisión de valores de estas características, incluyendo la facultad de solicitar voluntariamente, en aquellos casos en los que no resulte preceptivo y lo considere conveniente el Consejo de Administración, un informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil o un informe de experto designado por la propia Sociedad a los
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efectos de la exclusión del derecho de suscripción preferente, así como la elaboración de folletos informativos que pudieran ser necesarios en uso de la delegación del presente acuerdo.
La aprobación de este acuerdo implicará dejar sin efecto alguno el acuerdo de autorización al Consejo de Administración aprobado bajo el punto sexto del orden del día de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de 29 de junio de 2021.
Sexto.- Autorización para la reducción del plazo de la convocatoria de las juntas generales extraordinarias de accionistas de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
De conformidad con lo previsto en el artículo 515 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se acuerda autorizar y aprobar que las juntas generales extraordinarias de accionistas de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. (la “Sociedad”) puedan ser convocadas con una antelación mínima de 15 días, siempre que la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos.
La presente autorización se concede hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad.
IV. Puntos relativos a la reelección de Consejeros
Séptimo.- Reelección de Consejeros
7.1. Reelección de D. Juan José Brugera Clavero como Consejero de la Sociedad.
Se acuerda, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Juan José Brugera Clavero como Consejero de Colonial SFL, SOCIMI, S.A., con la calificación de “otro externo”, por el plazo estatutario de 4 años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
7.2. Reelección de D. Pedro Viñolas Serra como Consejero de la Sociedad.
Se acuerda, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Pedro Viñolas Serra como Consejero de Colonial SFL, SOCIMI, S.A., con la calificación de ejecutivo, por el plazo estatutario de 4 años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
V. Puntos relativos a la retribución de los Consejeros
Octavo.- Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad para los ejercicios 2027, 2028 y 2029.
Se acuerda aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. (la “Sociedad”) para los ejercicios 2027, 2028 y 2029 (la “Política de Remuneraciones”), que ha sido puesta a disposición de los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General. La Política de Remuneraciones incluye el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales, todo ello a los efectos de lo previsto en los artículos 217 y 529 septdecies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Noveno.- Aprobación de un nuevo plan de incentivo a largo plazo consistente en la entrega de acciones de la Sociedad.
A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. ("Colonial SFL" o la "Sociedad", conjuntamente con las sociedades de su grupo, el "Grupo"), se aprueba un nuevo plan de incentivo a largo plazo consistente en la entrega de acciones de Colonial SFL, dirigido a personal clave del Grupo, incluido el consejero delegado de la Sociedad (el "Plan"). A continuación, se indican los principales términos y condiciones del Plan.
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Descripción: el Plan consiste en la entrega de acciones de la Sociedad a los Beneficiarios (según este término se define a continuación), en concepto de retribución variable a largo plazo, condicionada al cumplimiento de determinados objetivos plurianuales.
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Beneficiarios: serán beneficiarios del Plan el consejero delegado de Colonial SFL y aquellos otros directivos y empleados del Grupo que determine el Consejo de Administración de Colonial SFL (los "Beneficiarios"). En todo caso, los Beneficiarios deberán suscribir y aceptar las condiciones del Plan para tener derecho al mismo.
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Duración: el Plan tendrá una duración de 5 años y se dividirá en 3 ciclos solapados de 3 años de duración cada uno de ellos independientes entre sí (es decir, con entrega de las acciones que correspondan a cada ciclo una vez transcurridos 3 años desde el inicio del correspondiente ciclo). En particular:
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El primer ciclo del Plan corresponderá al periodo de 3 años entre los años 2027 y 2029 (ambos incluidos), siendo el periodo de medición de objetivos de este primer ciclo el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029.
- El segundo ciclo del Plan corresponderá al periodo de 3 años entre los años 2028 y 2030 (ambos incluidos), siendo el periodo de medición de objetivos de este segundo ciclo el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2030.
- El tercer ciclo del Plan corresponderá al periodo de 3 años entre los años 2029 y 2031 (ambos incluidos), siendo el periodo de medición de objetivos de este tercer ciclo el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2031.
La totalidad de las acciones que se entreguen al amparo del Plan al consejero delegado estarán sometidas a un periodo de retención de 1 año, sin perjuicio de que, de acuerdo con la política de remuneraciones, esté obligado a cumplir el requisito de mantenimiento de un número de acciones equivalente a 2 anualidades de la retribución fija.
- Número máximo de acciones que se podrán asignar: el número máximo de acciones que podrán ser asignadas en virtud del Plan es de 7.450.000 acciones ordinarias de la Sociedad que, de forma anualizada, representan aproximadamente un 0,40% del capital social a la fecha del presente acuerdo, de las cuales, un máximo de 1.700.000 acciones están reservadas al consejero delegado de Colonial SFL.
Asimismo, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, determinará el número máximo de acciones a entregar a los directivos y empleados del Grupo que sean Beneficiarios en cada ciclo del Plan, sin que dicho máximo pueda exceder, junto con las acciones que perciba el consejero delegado de Colonial SFL, del número máximo de 7.450.000 acciones asignadas al Plan.
El número máximo de acciones al que tendrá derecho cada Beneficiario en cada ciclo del Plan, en función de las métricas y parámetros que se establezcan, consistirá en un importe equivalente al
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150% del importe target de cada uno de ellos en caso de que se cumpliese el 100% de los objetivos a los que se vincula cada ciclo del Plan.
El número de acciones en cada uno de los ciclos que le corresponda a Beneficiarios cuya residencia fiscal esté en España y/o esté sujeto al sistema de seguridad social español, se incrementará, bien mediante la entrega de un número de acciones o bien mediante una suma en efectivo, en un importe equivalente a los dividendos por acción distribuidos por Colonial SFL a sus accionistas durante el periodo de medición de objetivos de cada ciclo en función del número de acciones que le hayan sido asignadas en el ciclo. A estos efectos se tomará como valor de referencia de la acción la media ponderada por volumen de la cotización de la acción de Colonial SFL en las fechas de abono de los dividendos en cada uno de los años del ciclo.
- Requisitos y condiciones para la liquidación de cada ciclo: el número concreto de acciones de Colonial SFL que, dentro del máximo establecido, será objeto de entrega a los Beneficiarios a la finalización de cada ciclo se determinará en función del cumplimiento de determinadas métricas vinculadas a objetivos de creación de valor para el accionista, objetivos financieros y objetivos no financieros.
La determinación del incentivo a largo plazo para el primer ciclo (2027-2029) del Plan se realizará en función de las métricas que se indican en el apartado siguiente. Las métricas aplicables para la determinación del incentivo a largo plazo para el segundo ciclo (2028-2030) y el tercer ciclo (2029-2031) serán fijadas por el Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, determinará los niveles de pago, una vez cerrado el periodo de medición de objetivos, en función de su grado de cumplimiento, y podrá ajustar el nivel de pago para garantizar que el resultado es justo y equilibrado, a la luz de los resultados globales del Grupo, teniendo en cuenta cualquier riesgo asociado. En este sentido, los efectos económicos positivos o negativos derivados de eventos extraordinarios que pudieran introducir distorsiones en los resultados de la evaluación podrán ser eliminados al proponer el nivel de consecución de los objetivos cuantitativos. La evaluación de los resultados y la determinación del pago correspondiente a algunas métricas podrá realizarse con base en los datos proporcionados por asesores externos.
En todo caso, en el supuesto de variación del número de acciones de Colonial SFL o de ejecución de cualquier operación societaria como una fusión, integración o escisión, se ajustará, en su caso, el número máximo de acciones a entregar para que se mantenga la equivalencia de prestaciones del Plan.
Por otro lado, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, tendrá las más amplias facultades para proponer la cancelación (malus) y/o recuperación (clawback) total o parcial de las acciones que sean objeto de entrega a los Beneficiarios, en la forma que se tenga por conveniente.
- Métricas aplicables para la determinación del incentivo a largo plazo en el primer ciclo (2027-2029) del Plan
Las métricas definidas para el primer ciclo (2027-2029) del Plan serán: (i) el Retorno Total para el Accionista ("RTA") absoluto; (ii) el RTA relativo; (iii) el Net Tangible Assets (NTA) por acción + el dividendo por acción; (iv) el beneficio ajustado por acción; y (v) las iniciativas estratégicas vinculadas al plan de negocio y a la descarbonización. El Consejo de Administración determinará, al inicio del ciclo y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la definición detallada y la ponderación específica de cada una de las métricas. En todo caso, las métricas
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ligadas a la creación de valor para los accionistas, tendrán, en conjunto, una ponderación mínima del 40%, mientras que las métricas vinculadas a sostenibilidad no podrán superar, en conjunto, una ponderación del 15%.
Se considera el RTA como la métrica para determinar la generación de valor en Colonial SFL a medio y largo plazo, al medir el retorno de la inversión para el accionista.
Para determinar el cumplimiento del objetivo de RTA (relativo) y calcular el número concreto de acciones a entregar por este concepto, se medirá, en primer lugar, la evolución del RTA de la acción de Colonial SFL durante el periodo de duración de cada ciclo, con relación al RTA de un índice formado por las compañías que se determinen por el Consejo de Administración en cada momento.
El Consejo de Administración asignará una ponderación a cada compañía del Índice y determinará los parámetros para su cálculo, pudiendo incluso modificar las compañías incluidas en el Índice cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Para determinar el cumplimiento de los objetivos y calcular el número concreto de acciones a entregar por estos conceptos, al inicio del ciclo, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, determinará una escala de logro por cada objetivo en función del plan de negocio acordado por el Consejo. En todo caso, el nivel de pago máximo global será del 150%.
Para el segundo ciclo (2028-2030) y el tercer ciclo (2029-2031) del Plan, cuyos periodos de medición comienzan el 1 de enero de 2028 y el 1 de enero de 2029, respectivamente, el Consejo de Administración establecerá la elegibilidad, los criterios para determinar el número concreto de acciones a conceder, las métricas, el peso de cada una y las escalas de logro en función de las prioridades estratégicas en cada momento, dentro de los límites establecidos en la política de remuneraciones de los consejeros en vigor. En todo caso, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros informará sobre cualquier modificación que, en su caso, se introduzca en el segundo ciclo (2028-2030) y/o en el tercer ciclo (2029-2031) del Plan respecto a las condiciones descritas anteriormente en relación con el primer ciclo (2027-2029) del Plan.
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Fecha de entrega de las acciones: la entrega de las acciones de la Sociedad correspondientes a cada ciclo del Plan tendrá lugar durante el ejercicio siguiente a la finalización del ciclo correspondiente, una vez que se hayan formulado y auditado las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio de cada ciclo. En particular:
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Las acciones correspondientes al primer ciclo (2027-2029) se entregarán en el ejercicio 2030, una vez que se hayan formulado y auditado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2029.
- Las acciones correspondientes al segundo ciclo (2028-2030) se entregarán en el ejercicio 2031, una vez que se hayan formulado y auditado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2030.
- Las acciones correspondientes al tercer ciclo (2029-2031) se entregarán en el ejercicio 2032, una vez que se hayan formulado y auditado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2031.
La fecha concreta de entrega de las acciones será determinada por el Consejo de Administración o por la persona en quien este delegue las facultades correspondientes para ello. En todo caso se acuerda facultar al Consejo de Administración para acordar motivadamente no ejecutar, cancelar,
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liquidar anticipadamente o dejar sin efecto total o parcialmente, con carácter previo a su liquidación, el Plan o cualquiera de sus ciclos cuando las circunstancias así lo aconsejen.
No obstante, en caso de que, de conformidad con la normativa aplicable, se formule una oferta pública de adquisición sobre Colonial SFL cuyo resultado positivo implique un cambio de control en la Sociedad, se producirá la liquidación anticipada del Plan para todos los Beneficiarios que hubieran terminado su relación con Colonial SFL por cualquier causa en el plazo de 6 meses a contar desde la liquidación de la oferta pública de adquisición, procediéndose a la entrega del número máximo de acciones que se les hubiera asignado en cada uno de los ciclos vivos del Plan.
Por otro lado, en el supuesto de que, durante la vigencia del Plan, el consejero delegado de Colonial SFL fuera cesado de su cargo sin justa causa, la Junta General no prorrogase su mandato o se produjese una modificación sustancial de sus funciones (incluida la pérdida de la condición de consejero delegado), este tendrá derecho a percibir el incentivo calculado al igual que para el resto de los Beneficiarios y al mismo tiempo que ellos, prorrateado por el número de días transcurridos entre la fecha de inicio del correspondiente ciclo y la fecha efectiva de cese, falta de prórroga de su mandato o modificación sustancial de sus funciones.
Los Beneficiarios perderán su derecho a la entrega de acciones en caso de despido procedente salvo causas objetivas, rescisión de su contrato con justa causa o en caso de dimisión por iniciativa de los mismos, así como en caso de incumplimiento contractual en materia de confidencialidad, prohibición de ofrecimiento de servicios o competencia. En estos casos, los Beneficiarios perderán igualmente cualquier derecho sobre acciones otorgadas.
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Delegación de facultades: sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en Derecho, para que pueda proceder al desarrollo, aclaración e interpretación de las condiciones del Plan, así como fijar, precisar y desarrollar, en todo lo necesario, sus términos y condiciones y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:
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Desarrollar y fijar las condiciones concretas del Plan y de cada uno de sus ciclos en todo lo no previsto en el presente acuerdo y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, la determinación de los Beneficiarios para cada ciclo y la distribución de las acciones a entregar a los mismos al amparo del Plan.
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Acordar motivadamente no ejecutar, cancelar, liquidar anticipadamente o dejar sin efecto, con carácter previo a su liquidación, total o parcialmente el Plan o cualquiera de sus ciclos, así como excluir a determinados Beneficiarios cuando las circunstancias así lo aconsejen, todo ello sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda proponer a la Junta General la aprobación de un nuevo plan de incentivo a largo plazo.
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Adaptar el contenido del Plan a las circunstancias vigentes en cada momento teniendo en cuenta los cambios significativos, tanto internos como externos, que pudieran afectar al Grupo y, entre otros, la ampliación de su perímetro de consolidación o los derivados de cuestiones regulatorias o macroeconómicas que pudieran producirse, así como las operaciones societarias que pudieran realizarse durante su vigencia, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes en cada momento para mantener la equivalencia y finalidad del Plan.
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Aprobar un reglamento de desarrollo del Plan que contenga los términos y condiciones del Plan en el marco de los fijados por el presente acuerdo.
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En la medida en que el régimen jurídico aplicable a algunos de los Beneficiarios así lo requiera o aconseje o si fuera necesario o conveniente por razones legales, tributarias, regulatorias,
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operativas u otras de análoga naturaleza (como la exclusión de negociación de las acciones de la Sociedad de las Bolsas de Valores españolas), adaptar las condiciones básicas indicadas, con carácter general o particular, incluyendo, con carácter indicativo y no limitativo, la posibilidad de adaptar los mecanismos de entrega de las acciones, sin alterar el número máximo de acciones vinculadas al Plan, y prever y ejecutar la liquidación total o parcial del Plan en efectivo.
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Determinar los grupos de comparación necesarios a los efectos de determinar el RTA (relativo), así como cualquier modificación relativa a los mismos, incluida la ponderación de cada una de las compañías del grupo de comparación establecido y los parámetros para su cálculo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
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Acordar, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el número de acciones a entregar a cada Beneficiario. En este sentido, el Consejo de Administración determinará la forma en que se instrumentará la repercusión a los Beneficiarios de los ingresos a cuenta o, en su caso, de las retenciones que procedan. En todo caso, el Consejo de Administración podrá acordar la entrega de las acciones netas de impuestos, es decir, minorando el número de acciones a entregar a cada Beneficiario en un importe equivalente al de la retención o ingreso a cuenta que le sea imputable al Beneficiario de acuerdo con la normativa vigente.
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Definir las reglas que serán de aplicación para el caso de que algún Beneficiario fallezca, sea declarado incapaz o cese su relación con Colonial SFL o el Grupo durante la vigencia del Plan.
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Adquirir acciones propias de la Sociedad dentro de los límites y en los términos establecidos legalmente o establecer cualquier otro sistema para, en su caso, dar cobertura a la ejecución del Plan, o realizar cuantas actuaciones sean precisas para asegurar la atención de los compromisos asumidos en virtud del Plan.
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Realizar cuantas acciones, adoptar cuantos acuerdos y suscribir cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.
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Delegación de facultades con facultad de sustitución: sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, la Presidenta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así como en el Secretario y la Vicesecretaria del Consejo de Administración, en lo que no les afecte por ser Beneficiarios, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistintamente, pueda proceder a la puesta en práctica de los ciclos del Plan y a su liquidación, así como fijar, precisar y desarrollar, en todo lo necesario o conveniente a estos efectos, sus términos y condiciones y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:
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Realizar cuantos actos sean oportunos, y suscribir y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la entrega de acciones a los Beneficiarios.
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Elaborar y entregar las cartas de aceptación a los Beneficiarios que contengan las condiciones para cada uno de ellos, a las que se adjuntará el reglamento de desarrollo del Plan aprobado por el Consejo de Administración.
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Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación, ejecución o liquidación del Plan o de cualquiera de sus ciclos, incluyendo, en caso de ser necesarios, las correspondientes comunicaciones y folletos informativos.
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Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación, ejecución o liquidación del Plan, de cada uno de sus ciclos.
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Negociar, pactar y suscribir cuantos contratos de cualquier tipo con entidades financieras, asesores externos o entidades de otro tipo que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuadas, sean necesarios o convenientes para la mejor implantación, ejecución o liquidación del Plan o de cada uno de sus ciclos, incluyendo, cuando sea necesario o conveniente por el régimen jurídico aplicable a algunos de los Beneficiarios o si fuera necesario o conveniente por razones legales, regulatorias, económicas y financieras, operativas u otras de análoga naturaleza, el establecimiento de cualquier figura jurídica (incluyendo trusts u otras figuras análogas) o la consecución de acuerdos con cualquier tipo de entidades para el depósito, custodia, tenencia y/o administración de las acciones y/o su posterior entrega a los Beneficiarios en el marco del Plan.
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Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
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Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al Plan.
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Realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.
Décimo.- Votación, con carácter consultivo, del informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2025.
Se acuerda aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. correspondiente al ejercicio 2025, que ha sido puesto a disposición de los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General.
VI. Punto relativo a la modificación del Reglamento de la Junta General
Undécimo.- Modificación del artículo 1 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad a los efectos de adaptar su redacción a la nueva denominación social de la Sociedad.
Se acuerda la modificación del artículo 1 del Reglamento de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") a los efectos de sustituir la denominación de "Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S.A." con la que se identifica a la Sociedad en el Reglamento de la Junta General por su nueva denominación, esto es, "Colonial SFL, SOCIMI, S.A.".
VII. Punto Informativo
Duodécimo.- Información a la Junta General sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
Se informa a los señores accionistas de las modificaciones llevadas a cabo en determinados artículos del Reglamento del Consejo de Administración de Colonial SFL, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") a los efectos de sustituir la denominación de "Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S.A." con la que se identificaba a la Sociedad en el Reglamento del Consejo de Administración por su nueva denominación, esto es, "Colonial SFL, SOCIMI, S.A.".
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VIII. Punto relativo a la delegación de facultades
Decimotercero.- Delegación de facultades.
Se acuerda facultar expresamente al Presidente del Consejo de Administración, al Consejero Delegado, al Secretario del Consejo de Administración y a la Vicesecretaria del Consejo de Administración de Colonial SFL, SOCIMI, S.A., para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, respecto de los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas, puedan:
- Elevar a público dichos acuerdos, facultándoles especial y solidariamente en todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento;
- Firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, y realizar cuantas actuaciones convenga en su mejor ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil y en los Registros de la Propiedad que sean procedentes, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente; y
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Redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados, así como para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados y, en general, para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan.
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