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Inmobiliaria Colonial Socimi S.A.

Capital/Financing Update Jan 15, 2025

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Capital/Financing Update

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ESTE ANUNCIO TIENE EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS, NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE REGISTRO NI UN FOLLETO INFORMATIVO Y NO DEBE SER CONSIDERADO COMO OFERTA DE NINGÚN TIPO. EL PRESENTE ANUNCIO NO DEBE SER DIVULGADO, PUBLICADO O DISTRIBUIDO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, AUSTRALIA, JAPÓN, SUDÁFRICA, NI EN CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN DONDE SEA ILEGAL. ESTE ANUNCIO NO CONSTITUYE NI UNA OFERTA DE VENTA NI UNA SOLICITUD DE OFERTA PARA COMPRAR VALORES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

La Sociedad informa de que ha completado con éxito la fijación del precio de una emisión de obligaciones senior unsecured por importe nominal de 500.000.000 euros, con un cupón anual del 3,250% y vencimiento en enero de 2030 (los "Bonos").

La suscripción y desembolso de los Bonos tendrá lugar, previsiblemente, el 22 de enero de 2025, una vez cumplidas las condiciones suspensivas habituales en este tipo de operaciones. Está previsto que los Bonos se admitan a negociación en el mercado regulado de Euronext Dublin.

La Sociedad tiene previsto destinar el importe neto total de los Bonos a la financiación y/o refinanciación de proyectos verdes elegibles (Eligible Green Assets) de conformidad con su Green Financing Framework.

Madrid, 15 de enero de 2025.

ESTE ANUNCIO TIENE EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS, NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE REGISTRO NI UN FOLLETO INFORMATIVO Y NO DEBE SER CONSIDERADO COMO OFERTA DE NINGÚN TIPO. EL PRESENTE ANUNCIO NO DEBE SER DIVULGADO, PUBLICADO O DISTRIBUIDO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, AUSTRALIA, JAPÓN, SUDÁFRICA, NI EN CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN DONDE SEA ILEGAL. ESTE ANUNCIO NO CONSTITUYE NI UNA OFERTA DE VENTA NI UNA SOLICITUD DE OFERTA PARA COMPRAR VALORES.

PROHIBICIÓN DE VENTA A INVERSORES MINORISTAS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Los Bonos no están destinados a su oferta, venta o cualquier otra forma de puesta a disposición, ni deben ser ofrecidos, vendidos a o puestos a disposición de inversores minoristas en el Espacio Económico Europeo (el "EEE"). A estos efectos, se considera "inversor minorista" a cualquier persona que quede incluida en una o varias de las siguientes categorías: (i) un cliente minorista en el sentido previsto en el punto (11) del artículo 4(1) de MiFID II; o (ii) un cliente en el sentido previsto en la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros, siempre que no pueda ser considerado como cliente profesional conforme a la definición incluida en el punto (10) del artículo 4(1) de MiFID II. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (el "Reglamento PRIIPS") a efectos de la oferta, venta o puesta a disposición de los Bonos a inversores minoristas dentro del EEE y, por tanto, cualquiera de dichas actividades en relación con inversores minoristas dentro del EEE podría ser ilegal en virtud de lo establecido en el referido Reglamento PRIIPS.

PROHIBICIÓN DE VENTA A INVERSORES MINORISTAS DEL REINO UNIDO

Los Bonos no están destinados a su oferta, venta o cualquier otra forma de puesta a disposición, ni deben ser ofrecidos, vendidos a o puestos a disposición de inversores minoristas en el Reino Unido. A estos efectos, se considera "inversor minorista" a cualquier persona que quede incluida en una o varias de las siguientes categorías: (i) un cliente minorista, tal como se define en el artículo 2, punto (8), del Reglamento (UE) nº 2017/565, tal como forma parte de la legislación nacional en virtud de la European Union (Withdrawal) Act 2018 ("EUWA"); (ii) un cliente en el sentido de las disposiciones de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (la "FSMA") y de cualquier norma o reglamento dictado en virtud de la FSMA para aplicar la Directiva (UE) 2016/97, cuando dicho cliente no cumpla los requisitos para ser considerado cliente profesional, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto (8), del Reglamento (UE) 600/2014, tal como forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento PRIIPS, tal como forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA (el "Reglamento PRIIPS del Reino Unido"), a efectos de la oferta, venta o puesta a disposición de los Bonos a inversores minoristas dentro del Reino Unido y, por tanto, cualquiera de dichas actividades en relación con inversores minoristas dentro del Reino Unido podría ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIPS del Reino Unido.

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