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IMPSA S.A. — Board/Management Information 2020
Jun 3, 2020
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Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de IMPSA S.A. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020 el que suscribe, Diego Andrés Carlos Grau declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores independientes[1].
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DIEGO GRAU
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de IMPSA S.A. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020 el que suscribe, Eduardo Fabián D'Aiello declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
FABIÁN D'AIELLO
DIRECTOR TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de IMPSA S.A. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020 el que suscribe, Eduardo Alberto Andreu declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
EDUARDO ANDREU
DIRECTOR TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de IMPSA S.A. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020 el que suscribe, Fernando Francisco Gorbea declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
FERNANDO GORBEA
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de IMPSA S.A. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020 el que suscribe, Alfredo Jorge Brignone declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ALFREDO BRIGNONE
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de IMPSA S.A. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020 el que suscribe, Jaime Alberto Aguiló declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
JAIME ALBERTO AGUILÓ
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA S.A., el que suscribe, Síndico Titular Hugo Ricardo Avellaneda designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
Hugo Ricardo Avellaneda
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA S.A., el que suscribe, Síndico Titular Ladislao Szekely designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
LADISLAO SZEKELY
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA S.A., el que suscribe, Síndico Titular Jorge Aldo Perone designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. JORGE ALDO PERONE
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA S.A., la que suscribe, Síndica Suplente María Alejandra Brusadín designada por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
MARÍA ALEJANDRA BRUSADÍN
SÍNDICA SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Mendoza, 3 de junio de 2020
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA S.A., el que suscribe, Síndico Suplente Lidio Elias Manzano designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2020, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
LIDIO MANZANO
SÍNDICO SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.