Pre-Annual General Meeting Information • Mar 28, 2025
Pre-Annual General Meeting Information
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Santiago Martínez Garrido Secretario general y del Consejo de Administración
Bilbao, 28 de marzo de 2025
En virtud de lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, y como continuación de la comunicación de otra información relevante de fecha 25 de marzo de 2025 (número de registro 33643), adjunto les remitimos el anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") que, previsiblemente, se celebrará el viernes 30 de mayo de 2025, en primera convocatoria, con el orden del día establecido en la comunicación anteriormente referida.
El citado anuncio de convocatoria se publica hoy en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), donde se mantendrá accesible ininterrumpidamente, al menos, hasta la celebración de la Junta General de Accionistas.
Asimismo, adjunto les remitimos las propuestas de acuerdo y los informes del Consejo de Administración en relación con los distintos puntos del orden del día de la referida Junta General de Accionistas. Dichas propuestas de acuerdo e informes del Consejo de Administración, junto con la restante documentación relacionada con la Junta General de Accionistas, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio social y en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.
Lo que les comunicamos a los efectos oportunos.
El secretario general y del Consejo de Administración
IBERDROLA, S.A. Domicilio social – Plaza Euskadi, 5 48009 Bilbao (Bizkaia) Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 17 del Libro de Sociedades, folio 114, hoja 901 (hoy BI-167-A), insc. 1ª. – NIF A-48010615 www.iberdrola.com



El Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." ha acordado convocar Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Sociedades de Capital" y en los "Estatutos Sociales", para su celebración de forma presencial y telemática en la fecha y con el orden del día que se indican a continuación.

1 La Junta se convoca el viernes 30 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y el sábado 31 de mayo, a la misma hora, en segunda convocatoria, aunque previsiblemente se celebrará en primera convocatoria.
Además de poder solicitar el envío gratuito, los accionistas tienen toda la documentación disponible en el domicilio social y en la página web corporativa, que también contiene la información preceptiva sobre el ejercicio de

los derechos de los accionistas, así como sobre la reducción y los aumentos de capital y las modificaciones del "Reglamento del Consejo de Administración" realizadas desde la última Junta.
Podrán asistir a la Junta, presentes o representados, así como votar a distancia antes de su celebración, todos los accionistas que tengan, al menos, una acción registrada a su nombre el próximo 23 de mayo.
Los accionistas podrán delegar su representación, o votar a distancia, a través de las entidades depositarias o de los siguientes canales:
Los representantes podrán votar a distancia en los puntos de atención al accionista, a través de la página web corporativa o enviando la tarjeta con la delegación conferida a su favor por correo o por mensajería instantánea, como se ha indicado anteriormente.
El Consejo de Administración ha requerido la presencia de notario para que levante el acta de la Junta.
Con motivo de la convocatoria de la Junta, la Sociedad refuerza y amplía los medios existentes para la interlocución permanente con los accionistas e inversores, destacando los siguientes canales:
Con carácter adicional a la participación en la Junta, la Sociedad promueve una involucración continua de los accionistas en la vida social durante todo el año, en la que se enmarcan las siguientes iniciativas:

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025.
El secretario general y del Consejo de Administración.
"Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), con domicilio en Bilbao, plaza Euskadi, 5 y con N.I.F. A-48010615, de conformidad con el "Reglamento General de Protección de Datos" y la "Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales" es responsable del tratamiento de los datos personales de los accionistas y sus representantes, facilitados por ellos o por las entidades depositarias de las acciones.
Las finalidades de dicho tratamiento son: (i) gestionar la Junta; (ii) cumplir con y, en su caso, verificar el cumplimiento de, las obligaciones previstas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad relacionadas con la celebración de la Junta; (iii) aplicar las políticas que impulsan la transparencia y el contacto directo de la Sociedad con los accionistas para fomentar su involucración, incluyendo el pago de incentivos económicos a la participación en la Junta; (iv) realizar análisis y elaborar informes para optimizar la gestión de la Junta; y (v) grabar y retransmitir la Junta.
La base legitimadora para la finalidad (i) es el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la "Ley de Sociedades de Capital" y, para las finalidades (ii), (iii), (iv) y (v), el interés legítimo de la Sociedad en celebrar la Junta con plena adecuación a su Sistema de gobernanza y sostenibilidad y al resto de su normativa interna, incluyendo sus políticas de transparencia e involucración de los accionistas, así como, en garantizar el respeto y la plena satisfacción de los derechos de los accionistas y adoptar medidas que favorezcan el cumplimiento de dichos objetivos.
Los citados datos personales serán comunicados al notario que levante acta de la Junta conforme a la normativa reguladora de las sociedades de capital y en cumplimiento de lo dispuesto en el "Reglamento del Registro Mercantil" y en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas". Asimismo, podrán ser facilitados a otros accionistas en el ejercicio de su derecho de información previsto en dicha normativa, pero en ningún caso se transferirán fuera del Espacio Económico Europeo. Además, para la ejecución de algunas tareas relacionadas con las finalidades indicadas anteriormente, esto es, verificar el correcto desarrollo de la Junta de conformidad con los procedimientos aplicables y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con su celebración, así como, elaborar información estadística, la Sociedad contratará a terceras entidades prestadoras de servicios que tendrán acceso a datos personales en el marco de esas tareas, sin que dichos datos puedan ser utilizados para ninguna otra finalidad. Dichas entidades quedarán configuradas como encargados del tratamiento de datos personales mediante los contratos que la Sociedad firmará con ellas de acuerdo con lo exigido por la legislación aplicable.
Los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento, y cualesquiera otros que resulten de aplicación de conformidad con la normativa de protección de datos, podrán ejercitarse con arreglo a lo dispuesto en las "Normas de desarrollo de la Junta General de Accionistas", disponibles en la página web corporativa (Ir a página web de la Sociedad [abre en ventana nueva]), mediante carta dirigida a la Oficina del Accionista (dirección: plaza Euskadi, 5, 48009 Bilbao) y en la dirección de correo electrónico Ir a la dirección de correo de la Oficina del Accionista [abre ventana nueva en outlook]. Asimismo, puede consultarse información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales y el Delegado de Protección de Datos de la Sociedad (Ir a la dirección de correo del Delegado de Protección de Datos de la Sociedad [abre ventana nueva en outlook]).



| PUNTO 1 DEL ORDEN DEL DÍA 4 |
|---|
| Cuentas anuales 2024 4 |
| PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA 4 |
| Informes de gestión 2024 4 |
| PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DÍA 4 |
| Estado de información no financiera 2024. 4 |
| PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA 4 |
| Gestión social y actuación del Consejo de Administración en 2024. 4 |
| PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA 5 |
| Modificación de los "Estatutos Sociales". 5 |
| PUNTO 5.1 DEL ORDEN DEL DÍA 5 |
| Organización corporativa y gobernanza: reforma de los artículos 7, 9 y 33. 5 |
| PUNTO 5.2 DEL ORDEN DEL DÍA 8 |
| Mejoras técnicas y de actualización: modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63. 8 |
| PUNTO 6 DEL ORDEN DEL DÍA 14 |
| Modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" 14 |
| PUNTO 6.1 DEL ORDEN DEL DÍA 14 |
| Incorporación de un Preámbulo. 14 |
| PUNTO 6.2 DEL ORDEN DEL DÍA 15 |
| Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6 15 |
| PUNTO 6.3 DEL ORDEN DEL DÍA 18 |
| Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18 18 |
| PUNTO 6.4 DEL ORDEN DEL DÍA 28 |
| Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21 28 |

| PUNTO 6.5 DEL ORDEN DEL DÍA 31 |
|---|
| Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28 31 |
| PUNTO 6.6 DEL ORDEN DEL DÍA 39 |
| Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48. 39 |
| PUNTO 6.7 DEL ORDEN DEL DÍA 52 |
| Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61. 52 |
| PUNTO 6.8 DEL ORDEN DEL DÍA 60 |
| Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento: incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65. 60 |
| PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA 62 |
| Dividendo de involucración: aprobación y pago. 62 |
| PUNTO 8 DEL ORDEN DEL DÍA 63 |
| Aplicación del resultado y dividendo 2024: aprobación y pago complementario, que se llevará a cabo en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible". 63 |
| PUNTO 9 DEL ORDEN DEL DÍA 65 |
| Primer aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.950 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible". 65 |
| PUNTO 10 DEL ORDEN DEL DÍA 66 |
| Segundo aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.000 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible". 66 |
| PUNTO 11 DEL ORDEN DEL DÍA 85 |
| Reducción de capital mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias (3,114 % del capital) 85 |
| PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DÍA 88 |
| Votación consultiva del "Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y directivos 2024". 88 |
| PUNTO 13 DEL ORDEN DEL DÍA 89 |
|
|---|---|
| Reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero independiente 89 |
|
| PUNTO 14 DEL ORDEN DEL DÍA 89 |
|
| Reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero independiente 89 |
|
| PUNTO 15 DEL ORDEN DEL DÍA 89 |
|
| Ratificación y reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera independiente 89 |
|
| PUNTO 16 DEL ORDEN DEL DÍA 89 |
|
| Determinación del número de miembros del Consejo de Administración en catorce. 89 |
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| PUNTO 17 DEL ORDEN DEL DÍA 90 |
|
| Autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija, no canjeables ni convertibles en acciones, con el límite de 8.000 millones de euros para pagarés y de 40.000 millones de euros para otros valores de renta fija, así como para garantizar las emisiones de sociedades dependientes 90 |
|
| PUNTO 18 DEL ORDEN DEL DÍA 92 |
|
| Delegación de facultades para formalizar y elevar a público los acuerdos que se adopten 92 |

Aprobar las cuentas anuales individuales de "Iberdrola, S.A." (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y las consolidadas con sus sociedades dependientes (estado consolidado de situación financiera, estado consolidado del resultado, estado consolidado del resultado global, estado consolidado de cambios en el patrimonio neto, estado consolidado de flujos de efectivo y memoria consolidada), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, formuladas por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025.
Aprobar el informe de gestión individual de "Iberdrola, S.A." y el consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, formulados por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025.
Aprobar el "Estado de Información no Financiera (EINF) Consolidado e Información sobre Sostenibilidad" de "Iberdrola, S.A." con sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, formulado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025.
Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Modificar los actuales artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

gobernanza y sostenibilidad para asegurar en todo momento el cumplimiento de sus finalidades y, en particular, la consecución del interés social.
Las sociedades subholding cotizadas del Grupo disfrutan de un marco especial de autonomía reforzada que contempla las medidas adecuadas para salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de dichas sociedades.
c) Por último, las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de los negocios, así como de su control ordinario, sin perjuicio del respeto, conforme a la ley, de la autonomía societaria de sus filiales.
Las páginas web corporativas y la presencia en las redes sociales de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios o países coadyuvan a la estrategia de comunicación digital de la Sociedad y se configuran como uno de los principales medios para lograr la involucración de sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. Su estructura y su contenido se adecuarán a la política de relaciones con los Grupos de interés y a las directrices generales que apruebe el Consejo de Administración de la Sociedad".

adecuados de coordinación e intercambio de información en interés de la Sociedad y de las demás compañías integradas en el Grupo.
En particular, corresponderá al Consejo de Administración aprobar y actualizar periódicamente un plan de acción climática para alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050. Dicho plan fijará los objetivos intermedios, la estrategia y el plan de inversiones estimadas para cumplir los citados objetivos y definirá las metodologías utilizadas para evaluar su ejecución.
Modificar el Preámbulo y los actuales artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:
Estos Estatutos Sociales regulan, al amparo de la autonomía societaria que reconoce la ley, el contrato de sociedad por el que todos los accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), al adquirir dicha condición, resultan vinculados.
Aprobados, de conformidad con la legislación vigente, por la Junta General de Accionistas, máximo órgano de gobierno mediante el que los socios expresan su voluntad contractual, van mucho más allá del contenido mínimo exigido por la ley o incluso del habitual de las sociedades cotizadas.
Los Estatutos Sociales determinan las bases de la configuración de la Sociedad como compañía holding de un grupo multinacional, compuesto por múltiples sociedades, diversificado y organizado de forma eficaz y coordinado para el mejor desarrollo del objeto social y la consecución del interés social de las compañías que lo integran y que combina, gracias a una estructura societaria articulada en diferentes niveles, un sistema de toma de decisiones descentralizado inspirado en el principio de subsidiariedad con mecanismos de coordinación robustos que garantizan la integración global de los negocios de las sociedades del grupo y la gestión de sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema de contrapesos eficaz que impide que el poder de decisión se centralice en un único órgano de gobierno o en una única persona.
A su vez, la sociedad se define estatutariamente, porque así lo han querido sus accionistas, como una empresa integral, en su triple dimensión empresarial, societaria e institucional; generadora de valor, que desarrolla una acción plural, compartida con sus accionistas y con sus demás Grupos de interés.
La norma estatutaria constituye, también, el fundamento sobre el que se construye y asienta el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y propio, desarrollado al amparo de su autonomía societaria, para asegurar normativamente su razón de ser y su modo de ser, la construcción de su identidad, la consecución y puesta en práctica del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, de los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y la creación de valor sostenible a largo plazo que satisfaga el interés social y haga factible y real el dividendo social que comparte con sus accionistas y demás Grupos de interés.
De igual modo, en el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos Sociales otorgan carta de naturaleza a un propio y desarrollado Sistema de cumplimiento que se encamina a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del mencionado Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
Los Estatutos Sociales de la Sociedad y las demás normas de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad obligan, en cuanto les sean aplicables, a sus accionistas, a los miembros de su Consejo de Administración y de la alta dirección, así como a los demás profesionales de la Sociedad y, en general, a cuantas personas puedan resultar válidamente vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su cumplimiento".
La Sociedad concibe el interés social como el interés común a todas las personas titulares de acciones de una sociedad anónima independiente, dotada de identidad estatutaria propia y diferenciada, orientada a la creación de valor integral

(económico, medioambiental, social y de gobernanza) y sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración a los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y en coherencia con su proyección institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola".

siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como presidente de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa.

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un Preámbulo que tendrá la siguiente redacción:
Este Reglamento de la Junta General de Accionistas (el "Reglamento") de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), contiene la regulación del máximo órgano soberano de decisión que es su Junta General de Accionistas y se integra como parte esencial de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad, de cuyos principios participa plenamente.
Su contenido es un evidente avance respecto de lo que prevé la normativa aplicable y con él se pretende responder a lo que los accionistas esperan de la Sociedad, una empresa integral en su triple dimensión, empresarial, societaria e institucional que persigue la involucración de todos sus Grupos de interés y, entre ellos, singularmente, de sus accionistas. El Reglamento es, también, un claro exponente de una gobernanza madura, robusta e integrada en la identidad de la Sociedad, anclada en su propósito y en sus valores y orientada a la creación de un valor empresarial sostenible y a la obtención del dividendo social que los accionistas comparten, por voluntad propia manifestada en su norma estatutaria, con los demás Grupos de interés.
Sobre esta base, el Título I del Reglamento enmarca la Junta General de Accionistas en la política activa de involucración permanente de los accionistas con la Sociedad, siendo uno de los cauces de participación de aquellos en la vida social. Tal y como establece su Título II, no puede entenderse la Junta General ni el ejercicio efectivo de los derechos de los accionistas prescindiendo de la información permanente que la Sociedad les ofrece sobre las actividades sociales, sobre su condición de
accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés.
Los Títulos III a X del Reglamento contienen la regulación sistemática y detallada sobre las competencias, la convocatoria, la participación, la organización, el desarrollo, la constitución y la celebración de la Junta General y las actuaciones posteriores, así como sobre el modo de ejercicio de los derechos de los accionistas, con independencia de la forma que el Consejo de Administración decida para su celebración. El Título XI prevé las distintas formas de celebración de la Junta General y sus especialidades y, finalmente, el Título XII establece las previsiones generales relacionadas con el ámbito de aplicación, la vigencia, la publicación, la interpretación y la modificación del Reglamento.
Lo dispuesto en el Reglamento debe ser desarrollado por el Consejo de Administración para cada Junta General que convoque, con el alcance y en los términos en que es mandatado por la norma estatutaria y por el propio Reglamento con los objetivos principales de conseguir la involucración de los accionistas en la vida social, de garantizar que reciben igual tratamiento, siempre que se encuentren en condiciones idénticas, y de su efectiva participación en la Junta General y el pleno ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su forma de celebración".
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título I "DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 1 al 6.
Los citados artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán la siguiente redacción:

Además, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas, la información sobre la Sociedad será complementada con aquella otra que, con carácter adicional, exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza
y sostenibilidad, así como con la que el Consejo de Administración considere necesaria o simplemente conveniente para el mejor conocimiento y valoración de los asuntos que hayan de ser tratados en ella.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Administración desarrollará en las referidas normas tanto los aspectos previstos en los Estatutos Sociales y en este Reglamento como aquellos otros que considere convenientes.
Las Normas de desarrollo de la Junta General se publicarán en la página web corporativa con la debida antelación a la celebración de la reunión correspondiente.
Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18.
Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título II "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS" comprensivo en su Capítulo I "Transparencia informativa" de los artículos 7 al 9, en su Capítulo II "Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas" de los artículos 10 al 16 y en su Capítulo III "Información durante la Junta General de Accionistas" de los artículos 17 y 18.
Los citados artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 tendrán la siguiente redacción:
En particular, el Consejo de Administración determinará el modo de ejercicio de los derechos de información de los accionistas previstos en este Reglamento, establecerá la documentación y los contenidos que deban ser puestos a su disposición y supervisará su cumplimiento.

Además, la Sociedad podrá organizar encuentros u otras reuniones con inversores institucionales y asesores de voto.


que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria o la página web corporativa.
facilitadas de igual forma por el Consejo de Administración o las personas en quienes este delegue, se incluirán en la página web corporativa.
Con la finalidad de facilitar la comunicación de los accionistas con la Sociedad con ocasión de la celebración de cada Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración establecerá el o los canales que considere convenientes para:

Sociedad, en los términos legalmente establecidos, mediante carta dirigida al domicilio social o a la oficina del accionista (cuya dirección postal hará constar la Sociedad para cada Junta General) y en la dirección de correo electrónico que establezca, en su caso, la Sociedad para cada reunión. Asimismo, podrá solicitar información más detallada sobre la política de privacidad de la Sociedad en las direcciones postales y electrónicas indicadas anteriormente.
El resumen del parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la reunión.
el derecho de información para lo que deberá considerar la forma de celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y, en particular, en su Título XI y con lo dispuesto en la normativa aplicable y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
Esto se exigirá, en todo caso, para el supuesto de que el accionista o su representante requieran la constancia literal de su intervención en el acta. En este supuesto, el texto se remitirá al secretario de la reunión o, en su caso, al notario, con el fin de que se pueda proceder a su cotejo.
e) La exposición de forma sistematizada por un representante de la Sociedad, designado por el presidente de la Junta General de Accionistas, de las cuestiones o reflexiones que los accionistas hayan hecho llegar a la

Sociedad a través de otros cauces o canales de participación bien sea con ocasión de la propia Junta General o en ejercicio del derecho de información permanente de los accionistas, pudiendo exponer, también, las preguntas que los accionistas hayan preferido trasladarle a él para que este, a su vez, se las formule al presidente.
f) La persona que facilitará, en su caso, la información o aclaración solicitada por los accionistas o sus representantes".
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título III "CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 19 al 21.
Los citados artículos 19, 20 y 21 tendrán la siguiente redacción:
Además, la Junta General de Accionistas ordinaria podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente.

Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título IV "CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 22 y 23 y un nuevo Título V "PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN" con los artículos 24 al 28.
Los citados artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 tendrán la siguiente redacción:

incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
En el escrito de notificación por el cual se ejerciten estos derechos se hará constar el nombre o la denominación social del accionista o accionistas solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que se planteen. En el supuesto previsto en la letra a), el Consejo de Administración podrá requerir a los accionistas para que acompañen igualmente la propuesta o propuestas de acuerdo, y, siempre que sea legalmente necesario, en los supuestos previstos en las letras a) y b), el informe o informes justificativos de las propuestas.

representantes para la asistencia a la reunión y los documentos acreditativos que estos tengan que presentar.

sus clientes en el formato que se considere más adecuado y a través de cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia.
b) A través del formulario de representación disponible en la página web corporativa, empleando los sistemas de acreditación instantánea implementados por la Sociedad, la firma electrónica reconocida del accionista u otra clase de garantía que la Sociedad estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que confiere la representación.
A estos efectos, se considerará que constituye una garantía idónea el uso de claves personales que la Sociedad haya enviado previamente al accionista mediante correspondencia postal o electrónica a la dirección que le haya comunicado, o a través de cualquier otra forma que determine el Consejo de Administración.
En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de
comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir las representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

En el caso de que una entidad intermediaria, gestora o depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de delegación y voto a distancia o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el documento, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que este ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto. En caso de duda sobre dichas instrucciones, se entenderá que el accionista delega su representación en el presidente del Consejo de Administración con el alcance previsto en este Reglamento y que otorga instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración relativas a los puntos del orden del día de la convocatoria.
En lo demás, se aplicarán a las delegaciones y a los votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión, a que se refiere este artículo, las restantes reglas contenidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las que pueda establecer el Consejo de Administración en las Normas de desarrollo de la Junta General.
Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48.
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título VI "ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 29 al 34, un nuevo Título VII "DESARROLLO DE LA REUNIÓN" con los artículos 35 al 41, un nuevo Título VIII "VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS" con los artículos 42 al 44, un nuevo Título IX "FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN" con los artículos 45 y 46 y un nuevo Título X "ACTUACIONES POSTERIORES" con los artículos 47 y 48.
Los citados artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 tendrán la siguiente redacción:

Administración se estará al orden establecido en los Estatutos Sociales; y, en defecto de los anteriores, la persona que designe la Mesa.

El secretario de la Junta General de Accionistas asistirá al presidente con carácter general y ejercerá, en particular, las siguientes funciones:


resultantes de la lista inicial de asistentes, aunque alguno de los accionistas incluidos no asistiera a las sucesivas reuniones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.3 siguiente.

En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para la emisión del voto por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia, con anterioridad a la reunión, por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir los votos a distancia emitidos antes de la reunión y que se hayan recibido con posterioridad al plazo establecido para su recepción, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión.
Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados de las votaciones, definitivos o provisionales, de forma individual o agrupados por bloques, por el presidente de la Junta General de Accionistas, concluirá esta y su presidente la clausurará, levantando la sesión.

cualquier causa de las personas mencionadas, les sustituirán las personas que la normativa aplicable o los Estatutos Sociales establezcan.
En garantía de los derechos de los accionistas y de la transparencia, el Consejo de Administración podrá solicitar, si así lo considera conveniente, a una firma especializada externa la verificación de si los procedimientos internos utilizados en la organización y la celebración de la Junta General se aplican de acuerdo con lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las Normas de desarrollo de la Junta General y en la demás normativa interna".
Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XI "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS ESPECIALIDADES" comprensivo en su Capítulo I "Formas de celebración" del artículo 49, en su Capítulo II "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial" de los artículos 50 al 55, en su Capítulo III "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática" de los artículos 56 al 59 y en su Capítulo IV "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática" de los artículos 60 y 61.
Los citados artículos 49, 50, 51, 52, 53 ,54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 tendrán la siguiente redacción:

La descripción de la operativa del sistema de registro que, en su caso se implante, deberá constar en las Normas de desarrollo de la Junta General.

Cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá fijar una duración máxima inferior a la mencionada, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas.
Las facultades de intervención y las solicitudes de información de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se ejercerán una sola vez.

artículo 43.4 de este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del presidente, puedan emplearse otros procedimientos o sistemas alternativos de votación.
La Junta General de Accionistas que se convoque para su celebración de forma telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de dónde se halle su presidente.
plazos, formas y modos de ejercicio telemático de los derechos de los accionistas previstos, con respeto a la normativa aplicable y a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, para permitir el correcto desarrollo de la reunión.

privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de la Junta General de Accionistas.
La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial con asistencia telemática, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social.
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XII "ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO" con los artículos 62 al 65.
Los citados artículos 62, 63, 64 y 65 tendrán la siguiente redacción:
Este Reglamento será de aplicación a toda Junta General de Accionistas que celebre la Sociedad.
Tendrá vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta General de Accionistas que se convoque después de aquella en que se acuerde su aprobación o sus sucesivas modificaciones, una vez inscrito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos legal y estatutariamente a los accionistas.

Aprobar el pago, en concepto de dividendo de involucración de los accionistas vinculado a la participación en la Junta General de Accionistas, de un dividendo en efectivo, con cargo a reservas de libre disposición, de 0,005 euros brutos por acción de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en circulación, condicionado a que el quórum de constitución de esta Junta General alcance el 70 % del capital social de la Sociedad (el "Dividendo de Involucración").
En caso de que se cumpla la condición establecida para el pago del Dividendo de Involucración, este se hará efectivo a partir del 2 de junio de 2025 a quienes tuvieran inscritas las acciones de la Sociedad a su nombre en los registros contables de "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR) el 23 de mayo de 2025 ("record date").
Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento.
Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, la facultad de dar por cumplida la condición relativa al quórum de constitución mínimo a la que queda sujeta el Dividendo de Involucración y, por lo tanto, proceder a su pago en la fecha anteriormente señalada si entiende que, aunque no se haya alcanzado un quórum de constitución de esta Junta General de Accionistas del 70 % del capital social de la Sociedad, la participación de los accionistas en este acto ha sido suficiente para considerar, a su juicio, que se han cumplido los objetivos perseguidos con este instrumento para fomentar la involucración de los accionistas en la vida de la Sociedad, así como para adoptar todas las decisiones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para el pago del Dividendo de Involucración, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, fijar los términos y condiciones del pago en todo lo no previsto anteriormente, designar a la entidad que vaya a actuar como agente de pagos y suscribir los correspondientes contratos en los términos y condiciones que estime convenientes, disponer de las cuentas corrientes al efecto, realizar las comunicaciones y notificaciones procedentes y, en general, llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria o conveniente para el buen fin del citado pago.

Aplicación del resultado y dividendo 2024: aprobación y pago complementario, que se llevará a cabo en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 formulada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025, que se detalla a continuación:
Aprobar el pago, con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y al remanente de ejercicios anteriores, de un dividendo cuyo importe bruto agregado será igual a la suma de las siguientes cantidades (el "Dividendo"):
A la fecha de formulación de esta propuesta de acuerdo, no resulta posible concretar el importe del Dividendo Complementario ni, en consecuencia, el importe del Dividendo.
A estos efectos se hace constar que el pago del Dividendo Complementario se llevará a cabo conjuntamente con la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden

del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (mediante el cobro del Dividendo Complementario) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del referido aumento de capital social).
Así, el cobro del Dividendo Complementario previsto en este acuerdo se configura, de conformidad con los Términos Comunes, como una de las alternativas entre las que puede optar el accionista de la Sociedad a la hora de recibir su retribución en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025. Como consecuencia de lo anterior, y tal y como más adelante se expondrá en los Términos Comunes, se entenderá que aquellos accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo mediante el Dividendo Complementario con respecto a la totalidad o parte de sus acciones renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y, por tanto, a la posibilidad de transmitirlos en el mercado o de recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que correspondan a esos derechos de asignación gratuita.
El pago del Dividendo Complementario, que previsiblemente se hará efectivo en el mes de julio de 2025, se efectuará a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración para que fije la fecha concreta del pago del Dividendo Complementario, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del pago.
Asimismo, delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las condiciones aplicables al pago del Dividendo Complementario en todo lo no previsto en este acuerdo, incluyendo la determinación del importe bruto concreto del Dividendo Complementario con sujeción a las reglas anteriormente referidas.
Finalmente, autorizar expresamente al Consejo de Administración para que al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", pueda delegar, a su vez, las facultades a las que se refiere este acuerdo.
La base de reparto y la consecuente propuesta de distribución (expresada en euros) es la siguiente:
| Remanente de ejercicios anteriores: | 11.961.731.415,42 |
|---|---|
| Beneficio del ejercicio 2024: | 5.651.977.196,55 |
| BASE DE REPARTO TOTAL: | 17.613.708.611,97 |
| DISTRIBUCIÓN: |
A Dividendo: Importe pendiente de determinar que resultará de sumar: (a) el Dividendo a Cuenta Total; y (b) el resultado de multiplicar el Dividendo Complementario por el número total de acciones respecto de las cuales sus titulares hayan optado por recibir el Dividendo Complementario en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025.
A remanente: Importe determinable que resultará de restar a la base de reparto total el importe destinado a Dividendo.
En la fecha en la que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) decida ejecutar el aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día (y, por tanto, poner en marcha la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025) se hará público el importe mínimo del Dividendo Complementario. El importe final del Dividendo Complementario se comunicará tan pronto como el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) lo determine de acuerdo con lo dispuesto en los Términos Comunes. Asimismo, una vez concluida la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), procederá a concretar la propuesta de distribución anterior, determinando el importe definitivo del Dividendo y la cantidad que se destinará a remanente.
En los Términos Comunes se incluye un ejemplo del cálculo del Dividendo Complementario, entre otras magnitudes relativas a la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día.
Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.950 millones de euros.
La ejecución del aumento de capital social se llevará a cabo conjuntamente con el pago complementario del dividendo que se somete a la aprobación de la Junta

General de Accionistas bajo el punto 8 del orden del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (recibiendo el referido pago complementario del dividendo) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.
Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.
Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.
Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago complementario del dividendo contemplado en el punto 8 del orden del día, previsiblemente en el mes de julio de 2025.
Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.000 millones de euros.
Está previsto que la ejecución del aumento de capital social se lleve a cabo conjuntamente con el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 que será aprobado, en su caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad (el "Dividendo a Cuenta"), con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (mediante el cobro del Dividendo a Cuenta) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.

Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.
Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.
Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago del Dividendo a Cuenta, previsiblemente en el mes de enero de 2026.
TÉRMINOS COMUNES A LOS ACUERDOS DE PAGO DEL DIVIDENDO Y DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL QUE SE PROPONEN BAJO LOS PUNTOS 8, 9 Y 10 DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE INSTRUMENTA EL SISTEMA DE DIVIDENDO OPCIONAL "IBERDROLA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE"
La finalidad de los acuerdos de aplicación del resultado y de pago del dividendo y de aumentos de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día es instrumentar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, mediante el cual se ofrece a los accionistas de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") la posibilidad de percibir su retribución en efectivo o en acciones de nueva emisión totalmente liberadas.
Con este fin, se llevarán a cabo dos ejecuciones del referido sistema de dividendo opcional en las que se realizarán sendos pagos de dividendos (los "Pagos de Dividendos" y, cada uno de ellos, un "Pago del Dividendo") conjuntamente con las ejecuciones de los aumentos de capital social (los "Aumentos de Capital" y, cada uno de ellos, un "Aumento de Capital") que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día:

El Dividendo Complementario y el Dividendo a Cuenta serán referidos conjuntamente como los "Dividendos" y, cada uno de ellos, indistintamente, como un "Dividendo".
En cada una de las Ejecuciones, los accionistas podrán elegir entre las siguientes opciones de retribución en los términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución):
En el contexto de cada una de las Ejecuciones, y conforme a lo dispuesto en los apartados posteriores, el Consejo de Administración de la Sociedad (o el órgano en que este delegue) procederá a determinar el importe definitivo de cada Pago del Dividendo y de cada Aumento de Capital.
Cada una de las Ejecuciones podrá llevarse a cabo, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de los acuerdos incluidos en los puntos 9 y 10 del orden del día, por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) a su exclusiva discreción y sin tener –por tanto– que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de llevar a cabo cada Ejecución, para ofrecer a los accionistas de la Sociedad una fórmula de retribución flexible y eficiente.
Los accionistas únicamente podrán elegir la opción de retribución (iii) anterior (esto es, recibir el Dividendo de que se trate) durante el denominado "Período Común de Elección". Dicho periodo comenzará el mismo día que el período de negociación de los derechos de asignación gratuita, debiendo el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) establecer la duración concreta del Período Común de Elección, que en ningún caso podrá superar la del referido período de negociación.
Adicionalmente, en el supuesto de que, durante el Periodo Común de Elección, los accionistas no comuniquen la opción de retribución flexible elegida respecto de sus distintos grupos de acciones, se aplicará la opción por defecto, por lo que estos recibirán su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas (i.e., la opción de retribución referida en el apartado (i) anterior). En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (i) a (iii) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.
Como más adelante se expondrá (ver apartado 3 posterior), en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplieran los requisitos del artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital" para el pago del Dividendo a Cuenta (los "Requisitos"), la Compañía asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital a un precio fijo garantizado en los términos y condiciones que se exponen más adelante (el "Compromiso de Compra" y el "Precio Fijo de Compra", respectivamente). En este caso, los accionistas podrán monetizar sus derechos de asignación gratuita transmitiéndoselos a la Sociedad al Precio Fijo de Compra y percibir de esta forma un importe en efectivo equivalente al que la Compañía hubiera pagado en concepto de Dividendo a Cuenta.
La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).
Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.
Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

El importe bruto a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo Complementario por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será determinado en el contexto de la Primera Ejecución por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el punto 9 del orden de día y en este apartado.
Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo Complementario respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo Complementario respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.
Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo Complementario. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas que les correspondan.
Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución (equivalente al importe final del Dividendo Complementario) y a efectuar su pago a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) ("IBERCLEAR"), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) para que fije la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo Complementario respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las
acciones nuevas de la Compañía totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.
Por otra parte, una vez calculado el importe bruto agregado del Dividendo Complementario, se determinará el importe total agregado pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día y, a la vista del referido importe, se concretará la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y se completará la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.
El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo Complementario.
El importe bruto a pagar en concepto de Dividendo a Cuenta por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será el que, en su caso, determine el Consejo de Administración en virtud del correspondiente acuerdo, que será adoptado con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 y que estará sujeto en todo caso a la verificación del cumplimiento de los Requisitos (el "Dividendo a Cuenta").
Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.
Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo a Cuenta. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto.
Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.
Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución y a efectuar su pago a través de

las entidades participantes en IBERCLEAR. A tal efecto, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) fijará la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designará a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realizará las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo a Cuenta respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.
El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo a Cuenta.
En caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta (circunstancia que se comunicará al mercado), y con el objeto de garantizar que los accionistas puedan recibir toda o parte de su retribución en efectivo, la Compañía asumirá el Compromiso de Compra en los términos que se detallan en este apartado.
El Precio Fijo de Compra se calculará siguiendo la fórmula que sirve para determinar el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta (ver apartado 4.1 posterior), de forma que el importe que recibirían los accionistas que eligiesen esta opción sería equivalente al que hubieran recibido de haber sido posible pagar el Dividendo a Cuenta. El Precio Fijo de Compra se calculará con carácter previo a la apertura del período de negociación de los derechos de asignación gratuita del segundo Aumento de Capital y será hecho público tan pronto como se haya determinado.
El objeto del Compromiso de Compra asumido por la Sociedad serán los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha en la que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a ejercitar el Compromiso de Compra ni, por tanto, a recibir el Precio Fijo de Compra. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.
El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que determine a estos efectos el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), el cual deberá estar en todo caso comprendido dentro del período de negociación de los derechos de asignación gratuita.
En relación con lo anterior, se autoriza a la Compañía para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de derechos que se emitan en relación con el segundo Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos legales que resulten de aplicación en cada momento.
La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital".
La Compañía renunciará a las acciones nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital correspondiente a la Segunda Ejecución, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia.
El importe de cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de multiplicar: (a) el valor nominal de cada acción de la Sociedad, equivalente a setenta y cinco céntimos de euro; por (b) el número total determinable de acciones nuevas de la Compañía que se emitan, conforme a la fórmula que se indica en el apartado 4.1 siguiente, en la fecha de cada una de las Ejecuciones (las acciones nuevas de la Sociedad emitidas en ejecución de cada uno de los Aumentos de Capital serán conjuntamente referidas como las "Acciones Nuevas", y cada una de ellas, individualmente, como una "Acción Nueva").
Ambos Aumentos de Capital se llevarán a cabo, en su caso, mediante la emisión y puesta en circulación, en sus respectivas fechas de Ejecución, de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de setenta y cinco céntimos de euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.
Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.
Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de setenta y cinco céntimos de euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad que hayan optado por esta alternativa de retribución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se prevé la posibilidad de asignación incompleta de los Aumentos de Capital para el caso de que la Compañía, alguna sociedad de su grupo, alguno de los accionistas o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse cada uno de los Aumentos de Capital, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital social se aumentará en la cuantía correspondiente. A estos efectos, se entenderá que quienes hayan optado por recibir su retribución en efectivo mediante

el cobro del Dividendo de que se trate, respecto de la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones, en los términos y condiciones aquí expuestos.
El número máximo de Acciones Nuevas a emitir en cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente inferior:
NAN = NTAcc / Núm. derechos
donde,
NAN = Número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el marco del correspondiente Aumento de Capital;
NTAcc = Número de acciones de la Compañía en circulación en la fecha en la que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), acuerde llevar a efecto el correspondiente Aumento de Capital. En este sentido, no se considerarán acciones de la Sociedad en circulación aquellas acciones de la Compañía que hayan sido previamente amortizadas en virtud de la ejecución del acuerdo de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día, aun en el supuesto de que no se hubiera otorgado la correspondiente escritura de reducción de capital social o esta estuviera pendiente de inscripción en el Registro Mercantil; y
Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el marco del correspondiente Aumento de Capital, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente superior:
Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.
donde,
Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot.
A estos efectos, se entenderá por "Importe de la Opción" el valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de Capital que fijará el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y que será, como máximo, el importe referido en las propuestas de acuerdo de Aumento de Capital que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día (es decir, 2.950 y 2.000 millones de euros, respectivamente).
Asimismo, "PreCot" será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las cinco sesiones bursátiles que determine el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) para fijar el número de
derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el correspondiente Aumento de Capital, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.
El número máximo de Acciones Nuevas a emitir así calculado será objeto de redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una compañía de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 4.2 siguiente.
Por otra parte, el importe bruto por acción del Dividendo de que se trate o, en caso de que en la Segunda Ejecución no se verifique el cumplimiento de los Requisitos, el Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:
Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)
En cada uno de los Aumentos de Capital, cada acción de la Compañía en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) otorgará un derecho de asignación gratuita.
El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva en cada uno de los Aumentos de Capital será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) y el número provisional de Acciones Nuevas, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 4.1 anterior. En concreto, los titulares de derechos de asignación gratuita tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita determinados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.
Si el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (Núm. derechos) multiplicado por el número de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc), esta (o una sociedad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Compañía) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha que

corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. A este respecto, la Compañía renunciará a los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital social, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.
Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) al ejecutar el Aumento de Capital de que se trate, con un mínimo de catorce días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. No obstante lo anterior, los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto no darán derecho al adquirente a optar por percibir el Dividendo que corresponda –o, en su caso, a ejercitar el Compromiso de Compra y recibir el Precio Fijo de Compra–. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos de asignación gratuita solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las Acciones Nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.
En consecuencia, durante el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y sujeto al resto de términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), los titulares de derechos de asignación gratuita podrán elegir entre:
Los accionistas podrán optar por recibir su retribución en efectivo respecto de la totalidad o parte de sus acciones.
En este supuesto, se entenderá que quienes optan por recibir su retribución en efectivo con respecto a la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y a la posibilidad de transmitirlos en el mercado. A tal efecto, las entidades participantes en IBERCLEAR procederán a bloquear los referidos derechos de asignación gratuita, que no podrán ser transmitidos en el mercado y que automáticamente se extinguirán al término del período de negociación, sin que sus titulares tengan derecho a recibir Acciones Nuevas.
En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (a) a (c) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.
La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).
Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.
Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

El balance que sirve de base a los dos Aumentos de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditado y sometido a la aprobación de esta Junta General de Accionistas bajo el punto 1 del orden del día.
Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.
Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad que se encuentren en circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital de que se trate se declare suscrito y desembolsado.
Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita en cada uno de los Aumentos de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Compañía se mantendrán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos seis años desde la finalización del correspondiente periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital correspondiente que aún se hallaren pendientes de asignación pasarán a ser titularidad de la Sociedad.
Asimismo, y en línea con lo anterior, se va a producir una modificación del régimen aplicado hasta el día de hoy respecto de las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación. De esta forma:
(a) Transcurridos tres años desde la fecha de finalización de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita de cada uno de los aumentos de capital ejecutados para implementar las dos ediciones de los sistemas de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" de 2022, 2023 y 2024, comenzará a computar el plazo de seis años a la
finalización del cual la Sociedad devendrá titular de las acciones nuevas que se hallaren pendientes de asignación.
(b) Transcurridos seis años desde el día de hoy (esto es, el 30 de mayo de 2031), la Sociedad devendrá titular de todas las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores a 2022 del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación.
En todo caso, durante los periodos de tiempo mencionados en los dos apartados anteriores, las acciones nuevas pendientes de asignación permanecerán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.
La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan en cada uno de los Aumentos de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentará los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas como consecuencia de cada uno de los Aumentos de Capital acordados, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Compañía a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial.
En caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación vigente en ese momento.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de aprobación de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) podrá señalar la fecha en la que cada Ejecución deba llevarse a efecto y fijar sus condiciones en todo lo no previsto en este acuerdo (incluyendo, en particular, el Importe de la Opción correspondiente a cada una de las Ejecuciones y el del Dividendo Complementario).
Asimismo, está previsto que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, el Consejo de Administración determine, al amparo de lo previsto en el artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital", el Dividendo a Cuenta que será pagado con motivo de la Segunda Ejecución, así como el resto de condiciones aplicables al Dividendo a Cuenta. A tal efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Junta General de Accionistas instruye en este acto al Consejo de Administración para que, en el supuesto de que se cumplan los

Requisitos, apruebe el pago del Dividendo a Cuenta y fije los términos y condiciones aplicables al correspondiente Pago del Dividendo, todo ello con la finalidad de implementar la Segunda Ejecución.
No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) no considerase conveniente llevar a cabo, de forma total o parcial, una o ambas Ejecuciones dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de hacerlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.
En particular, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) analizará y tendrá en cuenta las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica para la Compañía y, en el caso de que estos u otros elementos desaconsejasen, a su juicio, llevar a cabo una o ambas Ejecuciones, podrá abstenerse de hacerlo. Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el Dividendo Complementario y con los Aumentos de Capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) no ejercitara las facultades que se le delegan o, en el caso de la Segunda Ejecución, no aprobara el pago del Dividendo a Cuenta, ni ejecutase el Compromiso de Compra.
Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondiente a cada uno de los Aumentos de Capital, será de aplicación lo siguiente:
Igualmente, una vez finalizado cada uno de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital correspondiente y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas resultantes en las
Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
En particular, y a título meramente ilustrativo, quedan delegadas en el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) las siguientes facultades:

Sociedad sea titular al final del período de negociación de la Segunda Ejecución como consecuencia del Compromiso de Compra y, por lo tanto, a las Acciones Nuevas que correspondan a dichos derechos, y tomar cualesquiera otras medidas o acciones necesarias para completar la ejecución del Compromiso de Compra.
A continuación se incluye, con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, un ejemplo de cálculo, en el supuesto de la Primera Ejecución, del número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el Aumento de Capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, del importe nominal máximo del referido aumento, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo (que en esta Primera Ejecución sería el Dividendo Complementario).
Los resultados de estos cálculos no son representativos de los que puedan darse en la realidad, que en el caso de la Primera Ejecución dependerán de las diversas variables utilizadas en las fórmulas (esencialmente, el precio de cotización de la acción de la Sociedad en ese momento –PreCot– y el Importe de la Opción que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determine en ejercicio de la facultad delegada por la Junta General de Accionistas).
A los meros efectos de este ejemplo:

Por tanto:
| Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot |
2.663.000.000,00 / 14,080 = 189.133.522,727273 ≈ 189.133.522 acciones (redondeado a la baja) |
|---|---|
| Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs. |
6.240.000.000 / 189.133.522 = 32,9925649034337000 ≈ 33 derechos (redondeado al alza) |
| NAN = NTAcc / Núm. derechos | 6.240.000.000 / 33 = 189.090.909,090909 ≈ 189.090.909 acciones (redondeado a la baja) |
| Dividendo = PreCot / (Núm. derechos +1) |
14,080 / (33 + 1) = 0,414 euros |
En consecuencia:
1 A los efectos de este ejemplo, se asume que este sería el número total de acciones de la Sociedad en circulación tras la ejecución de la reducción de capital social prevista en la propuesta de acuerdo correspondiente al punto 11 del orden del día en caso de que la misma se ejecutara por su importe total máximo (es decir, 6.240.000.000 acciones de la Compañía en circulación).
propiedad con el fin de que el número de acciones a emitir fuera un número entero.
(e) El Dividendo Complementario, en este ejemplo, sería igual a 0,414 euros brutos por acción.
Reducir el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en un máximo de 150.420.750,00 euros mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social en el momento de la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta General de Accionistas (la "Reducción de Capital").
La Reducción de Capital se llevará a cabo mediante:
(a)La adquisición de acciones para su amortización a través de:

(b)La amortización de acciones propias existentes en autocartera tras el cierre de la sesión bursátil del día anterior al que el Consejo de Administración (o el
2 Al amparo: (i) del "Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado" y del "Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización" (los "Reglamentos"); y (ii) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 17 de junio de 2022 bajo el punto 19 del orden del día.
órgano en que este delegue) ponga en marcha el Programa de Recompra (la "Autocartera").
La Sociedad comunicará al mercado tanto la aprobación como la puesta en marcha del Programa de Recompra mediante la remisión de las comunicaciones de otra información relevante correspondientes, que se publicarán en la página web corporativa (www.iberdrola.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).
Los términos y condiciones del Programa de Recompra (incluyendo la fijación del número máximo de acciones que serán adquiridas en el marco de este y su período de vigencia), el importe máximo potencial de la Liquidación de los Derivados, así como las cifras definitivas de la Autocartera y la Reducción de Capital, quedarán fijados por el Consejo de Administración de la Sociedad (con expresa facultad de sustitución).
Una vez el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) haya fijado la cifra definitiva de la Reducción de Capital, se procedería a modificar el artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, a fin de que refleje la nueva cifra de capital social y el nuevo número de acciones en circulación.
El número de acciones total que la Sociedad podrá amortizar será el resultante de la suma de: (a) las acciones adquiridas a través del Programa de Recompra y la Liquidación de los Derivados; y (b) la Autocartera. Dicho número será como máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social de la Sociedad (el "Límite Máximo").
Conforme a lo previsto en el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión celebrada el 25 de marzo de 2025, la adquisición de las acciones propias en el marco del Programa de Recompra se efectuará con sujeción a las condiciones de precio y volumen establecidas en los Reglamentos.
Con el objeto de respetar en todo caso el Límite Máximo, se aplicaría una limitación conjunta al número máximo de acciones a amortizar que hubiesen sido adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados (el "Límite Conjunto").
Así, si el número de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados no superasen el Límite Conjunto, se entendería, de conformidad con el artículo 340.3 de la "Ley de Sociedades de Capital", que el capital social de la Sociedad queda reducido en la suma de la Autocartera y la totalidad de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados.
Por otro lado, si las acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados excediesen el Límite Conjunto, se amortizaría la Autocartera y la totalidad de las acciones propias adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. Por su parte, de las acciones propias adquiridas en virtud de la Liquidación de los Derivados, se amortizaría un número
equivalente a la diferencia entre el Límite Conjunto y las acciones efectivamente adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. De esta forma, el remanente de acciones propias adquiridas como consecuencia de la Liquidación de los Derivados, en su caso, no sería objeto de amortización con ocasión de la Reducción de Capital y permanecerán en autocartera, siempre dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Reducción de Capital deberá ser ejecutada dentro del mes siguiente a la finalización del Programa de Recompra.
La Reducción de Capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la "Ley de Sociedades de Capital".
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con la Reducción de Capital.
Ratificar tanto los acuerdos del Consejo de Administración relativos a la aprobación del Programa de Recompra, como las actuaciones, declaraciones y gestiones relativas a la comunicación pública del Programa de Recompra, realizados hasta la fecha.
Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para que, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra, proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las siguientes facultades:

amortización en el plazo de un mes desde la finalización del Programa de Recompra, en los términos aquí acordados.
Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis. l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.
Aprobar, con carácter consultivo, el "Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y directivos 2024".
Reelegir a don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.
Reelegir a don Juan Manuel González Serna como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.
Ratificar el nombramiento de doña Ana Colonques García-Planas como consejera designada por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración adoptado, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2024 y reelegirla, también a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de independiente.
Determinar el número de miembros del Consejo de Administración en catorce.

Autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija, no canjeables ni convertibles en acciones, con el límite de 8.000 millones de euros para pagarés y de 40.000 millones de euros para otros valores de renta fija, así como para garantizar las emisiones de sociedades dependientes.
Autorizar al Consejo de Administración para la emisión de obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones.
La emisión de los valores objeto de la autorización podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
Para determinar si se han alcanzado cada uno de dichos límites, se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización los importes correspondientes a las amortizaciones o recompras efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de esta.
Corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, entre otros elementos: el valor nominal, el tipo de emisión, el precio de reembolso, la divisa, la forma de representación, el tipo de interés, las condiciones de amortización, las cláusulas de subordinación, las garantías, el lugar de la emisión, la ley aplicable, la fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y el nombramiento del comisario −en caso de emisión de obligaciones o bonos simples−, cuando ello fuera exigible, así como la realización de cuantos trámites sean necesarios para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta autorización.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones para la amortización de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.
La Sociedad solicitará, cuando lo considere oportuno, la admisión a negociación de los valores que se emitan en el marco de esta autorización, en mercados regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios a estos efectos ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros.
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta autorización, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas, obligacionistas o titulares de los valores que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente.
Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes dentro de los límites anteriormente señalados.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo.
Este acuerdo deja sin efecto, en la cuantía no utilizada de las emisiones, la autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, concedida a tal fin al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas celebrada el día 18 de junio de 2021, sin perjuicio de su vigencia en la cuantía ya utilizada de las emisiones realizadas y la de las garantías otorgadas o comprometidas con anterioridad a este acuerdo.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar solidariamente al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva Delegada, al presidente ejecutivo, al consejero delegado, al secretario general y del Consejo de Administración y a la vicesecretaria del Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") para que cualquiera de ellos pueda:
En Bilbao, a 25 de marzo de 2025




Propuestas de modificación de los "Estatutos Sociales"
| 1. | Objeto del informe 2 |
|---|---|
| 2. | Finalidades y justificación de las propuestas 2 |
| 2.1 | Modificación de los artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales" 3 |
| 2.2 | Modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales" 5 |
| 3. | Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de Accionistas 7 |
| ANEXO 17 |

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en relación con las propuestas de modificación de los "Estatutos Sociales" incluidas bajo el punto 5 del orden del día.
El Consejo de Administración elabora este informe exponiendo las finalidades y la justificación de cada una de las referidas propuestas de modificación de la norma estatutaria, acompañando a continuación dichas propuestas.
Asimismo, para facilitar a los accionistas la comparación entre la nueva redacción de los artículos de los "Estatutos Sociales" que se plantean modificar y la actualmente en vigor, se incluye, a título informativo, como anexo a este informe, una trascripción literal del citado texto normativo, a doble columna, en la que, en la columna derecha se resaltan los cambios que se propone introducir sobre el texto vigente, que se transcribe en la columna izquierda.
Las propuestas de modificación de los "Estatutos Sociales" se enmarcan en el proceso de revisión continua del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que lleva a cabo la Sociedad para su constante adecuación y adaptación a los hechos y a las circunstancias que lo requieran, así como para incorporar los resultados de la experiencia práctica, las orientaciones más adecuadas y las recomendaciones de reconocimiento general en los mercados internacionales, promoviendo, de este modo, el liderazgo de "Iberdrola, S.A." en esta materia y reafirmando su posición a la vanguardia del mercado.
En particular, las modificaciones ahora propuestas se enmarcan en una ambiciosa reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que, por encargo del Consejo de Administración de la Sociedad, la Secretaría General y del Consejo de Administración comenzó en el segundo semestre de 2024 con el apoyo de distintas direcciones implicadas, con el objetivo de reforzar la estructura de gobernanza del Grupo Iberdrola y adecuar sus competencias a las necesidades de la gestión de sus distintos negocios.
Esta reforma es, también, el resultado de una exhaustiva labor de revisión del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, para continuar desarrollando y progresando en una gobernanza corporativa cada vez más robusta, sólida y completa en los ámbitos de la transparencia y buen gobierno.
Fruto de esta revisión, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad ha pasado a estar configurado formalmente en un libro preliminar y tres libros adicionales:
(i) El libro preliminar incluye la introducción general al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola" y los nuevos "Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola" establecidos a nivel del Grupo, que, junto con aquellos otros que, por razón de la materia, puedan incluirse en determinadas políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de "Iberdrola, S.A.", informan las normas de la Sociedad y las que, en su caso, aprueben las demás compañías del Grupo, en ejercicio de su autonomía societaria.
Por lo que se refiere a las modificaciones de los "Estatutos Sociales", que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas, bajo el punto 5 del orden del día, se agrupan en dos bloques, el primero, que se presenta en el punto 5.1 del orden del día, está relacionado con la organización corporativa y la gobernanza y, el segundo, incluye mejoras técnicas y de actualización y se someten a aprobación como punto 5.2.
En las secciones 2.1 y 2.2 siguientes de este informe, se detallan y justifican las modificaciones incluidas en ambos puntos.
Las modificaciones de los "Estatutos Sociales" relacionadas con la revisión del Sistema de gobernanza y sostenibilidad en materia de organización corporativa y gobernanza tienen por finalidades principales:

(iii) Incluir mejoras de redacción que permitan su adecuada consistencia con la nueva estructura del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y con las normas que lo integran, así como otras modificaciones formales de diversa naturaleza.
En particular, se propone actualizar los artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales" conforme al siguiente detalle:
(a) El artículo 7 ("Normativa aplicable, Sistema de gobernanza y sostenibilidad y Sistema de cumplimiento") se modifica para adecuar su apartado 2 a las nuevas "Bases para la definición y coordinación del Grupo Iberdrola" aprobadas por el Consejo de Administración el pasado 25 de febrero y que prevén que la Sociedad pueda establecer normas, principios y pautas que informen los desarrollos normativos que, en su caso, aprueben las demás compañías del Grupo al amparo de su autonomía de la voluntad.
Las modificaciones propuestas en los apartados 3 y 4 tienen como finalidad acomodar el contenido del artículo 7 a la nueva estructura del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y resaltar la concepción del "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola" como ideario corporativo que informa la orientación y organización de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola, guía su estrategia y preside su actividad.
Además, se incorpora la gobernanza interna de segundo nivel para alinearla con la reforma del "Reglamento del Consejo de Administración" aprobada el 17 diciembre de 2024 y con el resto de normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, previendo que se podrán constituir comités de apoyo al equipo directivo.
Las modificaciones de los "Estatutos Sociales" motivadas por la inclusión de determinadas mejoras técnicas y de actualización afectan a su Preámbulo y a los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 y persiguen principalmente:
Se propone dar un nuevo enfoque al Preámbulo, destilando su contenido de lo que, atendiendo a la nueva configuración del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y a la inclusión y desarrollo de su actual contenido, siguiendo el mandato de los accionistas que lo aprobaron, ha sido incorporado en sucesivas reformas en el articulado de los "Estatutos Sociales" y en otras normas y políticas del referido Sistema.
En relación con lo anterior, se propone reforzar en el Preámbulo de los "Estatutos Sociales" la concepción de la Sociedad como entidad "holding" de un grupo multinacional, compuesto por múltiples sociedades, diversificado y organizado de forma eficaz y coordinada para el mejor desarrollo del objeto social y la consecución del interés social de las compañías que lo integran.
Además, se resalta su carácter de "empresa integral", en su triple dimensión, empresarial, societaria e institucional, que desarrolla una acción plural, compartida con sus accionistas y demás Grupos de interés, de forma integrada y coordinada, orientada a la plena consecución de su propósito, a la realización de sus valores y al cumplimiento de los fines para los que fue constituida.
Finalmente, se incluyen ajustes formales, principalmente para acomodar su contenido con la nueva configuración formal del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como de redacción para su consistencia con las demás normas que integran el citado Sistema.

A continuación se detallan las cuestiones que se proponen modificar en los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales":
"Iberdrola, S.A." quiere manifestar y elevar de esta forma a la norma estatutaria el impulso por la sostenibilidad y encuadrar el dividendo social en su estrategia de desarrollo sostenible, lo que le permitirá mantener su posición tractora y vanguardista, crear valor a largo plazo y seguir alcanzando nuevos objetivos, superando, una vez más, las expectativas del mercado.
(iii) Respecto del actual artículo 20, que pasa a denominarse "Información de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas", se propone reordenar los actuales apartados 4 y 5 que pasan a ser los apartados 2 y 1, respectivamente. Además, se añade que el Consejo de Administración podrá poner a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General, cualquier otra información y documentación adicional a la preceptiva que considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a tratar y el ejercicio de los derechos en relación con la Junta General. Con este nuevo inciso, se refuerza la participación informada de los accionistas en la Junta General.
En el actual apartado 2 (que pasa a ser el 4) se propone incorporar que los accionistas podrán igualmente formular preguntas por escrito (además de solicitar informaciones o aclaraciones) de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
Finalmente, se propone añadir un nuevo apartado 7 que regula el derecho de información de los accionistas durante la reunión, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y dejar así constancia estatutaria de este derecho de los accionistas.
Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas son las siguientes:
PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA
Modificación de los "Estatutos Sociales".
PUNTO 5.1 DEL ORDEN DEL DÍA
Organización corporativa y gobernanza: reforma de los artículos 7, 9 y 33.
Modificar los actuales artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

8. La aplicación y el desarrollo de la función y del Sistema de cumplimiento de la Sociedad corresponde a la Unidad de Cumplimiento, un órgano autónomo, configurado con arreglo a los más altos estándares de independencia y de transparencia y vinculado a la Comisión de Desarrollo Sostenible del Consejo de Administración".
Las sociedades subholding cotizadas del Grupo disfrutan de un marco especial de autonomía reforzada que contempla las medidas adecuadas para salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de dichas sociedades.

Las páginas web corporativas y la presencia en las redes sociales de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios o países coadyuvan a la estrategia de comunicación digital de la Sociedad y se configuran como uno de los principales medios para lograr la involucración de sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. Su estructura y su contenido se adecuarán a la política de relaciones con los Grupos de interés y a las directrices generales que apruebe el Consejo de Administración de la Sociedad".
difusión, la implementación y el seguimiento de la estrategia general y de las directrices básicas para su gestión. Con esta finalidad podrán contar con comités de apoyo.
4. El Consejo de Administración diseñará, evaluará y revisará con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, aprobará el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y prestará especial atención a la aprobación y actualización de las políticas, que desarrollan los principios reflejados en estos Estatutos Sociales y en las demás disposiciones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, y codifican las pautas que deben regir la actuación de la Sociedad, de sus accionistas y de las demás compañías del Grupo.
En particular, corresponderá al Consejo de Administración aprobar y actualizar periódicamente un plan de acción climática para alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050. Dicho plan fijará los objetivos intermedios, la estrategia y el plan de inversiones estimadas para cumplir los citados objetivos y definirá las metodologías utilizadas para evaluar su ejecución.
5. El Reglamento del Consejo de Administración concretará las competencias reservadas a dicho órgano, que no podrán ser confiadas a los órganos delegados ni a la alta dirección de la Sociedad".
Mejoras técnicas y de actualización: modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63.
Modificar el Preámbulo y los actuales artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:
Estos Estatutos Sociales regulan, al amparo de la autonomía societaria que reconoce la ley, el contrato de sociedad por el que todos los accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), al adquirir dicha condición, resultan vinculados.
Aprobados, de conformidad con la legislación vigente, por la Junta General de Accionistas, máximo órgano de gobierno mediante el que los socios expresan su voluntad contractual, van mucho más allá del contenido mínimo exigido por la ley o incluso del habitual de las sociedades cotizadas.
Los Estatutos Sociales determinan las bases de la configuración de la Sociedad como compañía holding de un grupo multinacional, compuesto por múltiples sociedades, diversificado y organizado de forma eficaz y coordinado para el mejor desarrollo del objeto social y la consecución del interés social de las compañías que lo integran y que combina, gracias a una estructura societaria articulada en diferentes niveles, un sistema de toma de decisiones descentralizado inspirado en el principio de subsidiariedad con mecanismos de coordinación robustos que

garantizan la integración global de los negocios de las sociedades del grupo y la gestión de sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema de contrapesos eficaz que impide que el poder de decisión se centralice en un único órgano de gobierno o en una única persona.
A su vez, la sociedad se define estatutariamente, porque así lo han querido sus accionistas, como una empresa integral, en su triple dimensión empresarial, societaria e institucional; generadora de valor, que desarrolla una acción plural, compartida con sus accionistas y con sus demás Grupos de interés.
La norma estatutaria constituye, también, el fundamento sobre el que se construye y asienta el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y propio, desarrollado al amparo de su autonomía societaria, para asegurar normativamente su razón de ser y su modo de ser, la construcción de su identidad, la consecución y puesta en práctica del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, de los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y la creación de valor sostenible a largo plazo que satisfaga el interés social y haga factible y real el dividendo social que comparte con sus accionistas y demás Grupos de interés.
De igual modo, en el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos Sociales otorgan carta de naturaleza a un propio y desarrollado Sistema de cumplimiento que se encamina a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del mencionado Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
Los Estatutos Sociales de la Sociedad y las demás normas de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad obligan, en cuanto les sean aplicables, a sus accionistas, a los miembros de su Consejo de Administración y de la alta dirección, así como a los demás profesionales de la Sociedad y, en general, a cuantas personas puedan resultar válidamente vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su cumplimiento".
La Sociedad concibe el interés social como el interés común a todas las personas titulares de acciones de una sociedad anónima independiente, dotada de identidad estatutaria propia y diferenciada, orientada a la creación de valor integral (económico, medioambiental, social y de gobernanza) y sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración a los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y en coherencia con su proyección institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola".
1. El desarrollo de las actividades incluidas en el objeto social, en particular, la estrategia de innovación y de transformación digital de la Sociedad, debe
orientarse a la creación de valor sostenible, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.

en el apartado anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
personas que correspondan de acuerdo con los apartados 3 y 4 de este artículo, respectivamente".

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| PREÁMBULO | PREÁMBULO |
| Estos Estatutos Sociales regulan, al amparo de la autonomía societaria que reconoce la ley, el contrato de sociedad por el que todos los accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad") resultan vinculados al adquirir dicha condición. |
Estos Estatutos Sociales regulan, al amparo de la autonomía societaria que reconoce la ley, el contrato de sociedad por el que todos los accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad") resultan vinculados, al adquirir dicha condición, resultan vinculados. |
| Aprobados, de conformidad con la legislación vigente, por la Junta General de Accionistas, máximo órgano de gobierno mediante el que los socios expresan su voluntad contractual, van mucho más allá del contenido mínimo exigido por la ley o incluso del habitual de las sociedades cotizadas |
Aprobados, de conformidad con la legislación vigente, por la Junta General de Accionistas, máximo órgano de gobierno mediante el que los socios expresan su voluntad contractual, van mucho más allá del contenido mínimo exigido por la ley o incluso del habitual de las sociedades cotizadas |
| En este sentido, en su Título Preliminar, en primer término, se determinan las bases esenciales de la Sociedad como entidad independiente y cotizada en los mercados de valores y, en segundo término, se define a la Sociedad como compañía holding de un grupo industrial, de dimensión internacional, con una gran diversificación geográfica de los negocios de las sociedades que lo integran y que combina, gracias a una estructura societaria articulada en diferentes niveles, un sistema de toma de decisiones descentralizado inspirado en el principio de subsidiariedad con mecanismos de coordinación robustos que garantizan la integración global de los negocios de las sociedades del grupo Iberdrola y la gestión de sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema de contrapesos eficaz que impide que el poder de decisión se centralice en un único órgano de gobierno o en una única persona. |
En este sentido, en su Título Preliminar, en primer término, seLos Estatutos Sociales determinan las bases esenciales de la Sociedad como entidad independiente y cotizada en los mercados de valores y, en segundo término, se define aconfiguración de la Sociedad como compañía holding de un grupo industrial, de dimensión internacional, con una gran diversificación geográfica de los negocios de las sociedadesmultinacional, compuesto por múltiples sociedades, diversificado y organizado de forma eficaz y coordinado para el mejor desarrollo del objeto social y la consecución del interés social de las compañías que lo integran y que combina, gracias a una estructura societaria articulada en diferentes niveles, un sistema de toma de decisiones descentralizado inspirado en el principio de subsidiariedad con mecanismos de coordinación robustos que garantizan la integración global de los negocios de las sociedades del grupo Iberdrola y la gestión de sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema de contrapesos eficaz que impide que el poder |
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| de decisión se centralice en un único órgano de gobierno o en una única persona. |
|
| A su vez, la sociedad se define estatutariamente, porque así lo han querido sus accionistas, como una empresa integral, en su triple dimensión empresarial, societaria e institucional; generadora de valor, que desarrolla una acción plural, compartida con sus accionistas y con sus demás Grupos de interés. |
|
| Las disposiciones estatutarias sobre el objeto | Las disposiciones estatutarias sobre el objeto |
| social, el propósito y valores y el interés y el | social, el propósito y valores y el interés y el |
| dividendo social configuran, más allá de los | dividendo social configuran, más allá de los |
| aspectos societarios y corporativos antes | aspectos societarios y corporativos antes |
| subrayados, una empresa encaminada hacia un | subrayados, una empresa encaminada hacia un |
| claro "propósito" y unos nítidos "valores" que | claro "propósito" y unos nítidos "valores" que |
| integran su ideario corporativo y la base | integran su ideario corporativo y la base |
| ideológica y axiológica en que se sustenta su | ideológica y axiológica en que se sustenta su |
| proyecto empresarial y orientan su estrategia y | proyecto empresarial y orientan su estrategia y |
| sus actuaciones. | sus actuaciones. |
| De conformidad con todo ello, la Sociedad se | De conformidad con todo ello, la Sociedad se |
| delinea estatutariamente como una empresa | delinea estatutariamente como una empresa |
| sostenible, integral, que trasciende su naturaleza | sostenible, integral, que trasciende su naturaleza |
| de pura y mera sociedad mercantil, que se abre | de pura y mera sociedad mercantil, que se abre |
| e involucra a todos sus Grupos de interés, que | e involucra a todos sus Grupos de interés, que |
| está plenamente comprometida con la | está plenamente comprometida con la |
| contribución a la consecución de los Objetivos | contribución a la consecución de los Objetivos |
| de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la | de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la |
| Organización de las Naciones Unidas (ONU) y | Organización de las Naciones Unidas (ONU) y |
| con los requerimientos más exigentes en materia | con los requerimientos más exigentes en materia |
| medioambiental, social y de gobierno corporativo | medioambiental, social y de gobierno corporativo |
| (Environmental, Social and Governance | (Environmental, Social and Governance |
| o "ESG" | o "ESG" |
| por sus siglas en inglés); y, en definitiva, se | por sus siglas en inglés); y, en definitiva, se |
| afirma como una empresa y realidad | afirma como una empresa y realidad |
| institucional, | institucional, |
| actora del entorno económico y | actora del entorno económico y |
| social en el que desarrolla su actividad. | social en el que desarrolla su actividad. |
| Los Estatutos Sociales | Los Estatutos Sociales |
| constituyen, asimismo, el | constituyen, asimismoLa |
| fundamento sobre el que se construye y asienta | norma estatutaria constituye, también, el |
| el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la | fundamento sobre el que se construye y asienta |
| Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y | el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la |
| propio, desarrollado al amparo de la autonomía | Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y |
| societaria antes referida, para asegurar | propio, desarrollado al amparo de lasu |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| normativamente su razón de ser y su modo de ser, la construcción de su identidad, la consecución y puesta en práctica del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, la creación de valor sostenible que satisfaga el interés social y haga factible y real el dividendo social que comparte con todos sus Grupos de interés. |
autonomía societaria antes referida, para asegurar normativamente su razón de ser y su modo de ser, la construcción de su identidad, la consecución y puesta en práctica del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, de los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y la creación de valor sostenible a largo plazo que satisfaga el interés social y haga factible y real el dividendo social que comparte con todos sus accionistas y demás Grupos de interés. |
| Por su parte, el Propósito y Valores del Grupo | Por su parte, el Propósito y Valores del Grupo |
| Iberdrola | Iberdrola |
| responde a los estándares más | responde a los estándares más |
| exigentes en materia de defensa del | exigentes en materia de defensa del |
| medioambiente y de la acción climática, de | medioambiente y de la acción climática, de |
| compromiso social, de buen gobierno y de | compromiso social, de buen gobierno y de |
| cumplimiento normativo, en el marco general del | cumplimiento normativo, en el marco general del |
| respeto y de la protección de los derechos | respeto y de la protección de los derechos |
| humanos, de la | humanos, de la |
| economía social de mercado, de | economía social de mercado, de |
| la sostenibilidad y de los principios éticos de | la sostenibilidad y de los principios éticos de |
| general aceptación en su esfera de actuación. | general aceptación en su esfera de actuación. |
| De igual modo, en el marco del Sistema de | De igual modo, en el marco del Sistema de |
| gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos | gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos |
| Sociales | Sociales |
| otorgan carta de naturaleza a un propio | otorgan carta de naturaleza a un propio |
| y desarrollado Sistema de cumplimiento que se | y desarrollado Sistema de cumplimiento que se |
| encamina a la prevención y a la gestión del | encamina a la prevención y a la gestión del |
| riesgo de incumplimientos normativos, éticos o | riesgo de incumplimientos normativos, éticos o |
| del mencionado Sistema de gobernanza y | del mencionado Sistema de gobernanza y |
| sostenibilidad. | sostenibilidad. |
| La norma estatutaria que surge y se fundamenta | La norma estatutaria que surge y se fundamenta |
| en la soberanía interna de la Junta General de | en la soberanía interna de la Junta General de |
| Accionistas reconoce, también, la función | Accionistas reconoce, también, la función |
| esencial que desarrolla el Consejo de | esencial que desarrolla el Consejo de |
| Administración como instancia o estructura de | Administración como instancia o estructura de |
| gobierno que pilota la realización del Propósito y | gobierno que pilota la realización del Propósito y |
| Valores del Grupo Iberdrola, garantiza el | Valores del Grupo Iberdrola, garantiza el |
| ensamblaje y la coordinación de todos los | ensamblaje y la coordinación de todos los |
| Grupos de interés de la Sociedad en una | Grupos de interés de la Sociedad en una |
| empresa integrada por ellos, y dirige y respalda | empresa integrada por ellos, y dirige y respalda |
| su acción tractora como empresa y realidad | su acción tractora como empresa y realidad |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| institucional en el conjunto de la sociedad | institucional en el conjunto de la sociedad |
| globalizada de nuestros días. | globalizada de nuestros días. |
| Los | Los |
| Estatutos | Estatutos |
| Sociales | Sociales |
| de la Sociedad y | de la Sociedad y |
| las | las |
| demás | demás |
| normas | normas |
| de | de |
| su | su |
| Sistema | Sistema |
| de | de |
| gobernanza y | gobernanza y |
| sostenibilidad | sostenibilidad |
| obligan, | obligan, |
| en | en |
| cuanto les | cuanto les |
| sean | sean |
| aplicables, | aplicables, |
| a | a |
| sus | sus |
| accionistas, | accionistas, |
| a los miembros | a los miembros |
| de | de |
| su | su |
| Consejo | Consejo |
| de | de |
| Administración y de la | Administración y de la |
| alta | alta |
| dirección, así como a los demás profesionales | dirección, así como a los demás profesionales |
| de la Sociedad y, en general, a cuantas | de la Sociedad y, en general, a cuantas |
| personas puedan resultar válidamente | personas puedan resultar válidamente |
| vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de | vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de |
| cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su | cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su |
| cumplimiento. | cumplimiento. |
| Artículo 5. | Artículo 5. |
| Interés | Interés |
| social | social |
| La Sociedad concibe el interés social como el interés común a todas las personas titulares de acciones de una sociedad anónima independiente, dotada de identidad estatutaria propia y diferenciada, orientada a la creación de valor integral (económico, medioambiental, social y de gobernanza) y sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración a los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y en coherencia con su proyección institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los compromisos asumidos en su Código ético. |
La Sociedad concibe el interés social como el interés común a todas las personas titulares de acciones de una sociedad anónima independiente, dotada de identidad estatutaria propia y diferenciada, orientada a la creación de valor integral (económico, medioambiental, social y de gobernanza) y sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración a los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y en coherencia con su proyección institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los compromisos asumidos en su Código éticoPrincipios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola. |
| Artículo 6. | Artículo 6. |
| Dividendo social | Dividendo social |
| 1. | 1. |
| El desarrollo de las actividades incluidas en | El desarrollo de las actividades incluidas en |
| el objeto social, en particular, la estrategia | el objeto social, en particular, la estrategia |
| de innovación y de transformación digital | de innovación y de transformación digital |
| de la Sociedad, debe orientarse a la | de la Sociedad, debe orientarse a la |
| creación de valor sostenible, de | creación de valor sostenible, de |
| conformidad con el Propósito y Valores del | conformidad con el Propósito y Valores del |
| Grupo Iberdrola y con los compromisos | Grupo Iberdrola y con los compromisos |
| asumidos en su Código ético. | asumidos en su Código éticoPrincipios |
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola. |
|||
| 2. | La Sociedad reconoce y persigue la obtención de un dividendo social consistente en la aportación de valor, directa, indirecta o inducida que sus actividades suponen para todos sus Grupos de interés, en particular, mediante su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su compromiso con las mejores prácticas en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo (ESG). |
2. | La Sociedad reconoce y persigue la obtención de un dividendo social consistente en la aportación de valor, directa, indirecta o inducida que sus actividades suponen para todos sus Grupos de interés, en particular, mediante su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su compromiso con las mejores prácticas en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo (ESG). en el marco de su estrategia de desarrollo sostenible. |
| 3. | El estado de información no financiera que formula el Consejo de Administración y aprueba la Junta General de Accionistas, presenta el desempeño de la Sociedad en los ámbitos social, medioambiental y de sostenibilidad, así como el dividendo social generado y compartido con todos sus Grupos de interés. |
3. | El estado de información no financiera que formula el Consejo de Administración y aprueba la Junta General de Accionistas, presenta el desempeño de la Sociedad en los ámbitos social, medioambiental y de sostenibilidad, así como el dividendo social generado y compartido con todos sus Grupos de interés. |
| 4. | La Sociedad promoverá la difusión pública del dividendo social generado, especialmente entre sus Grupos de interés |
4. | La Sociedad promoverá la difusión pública del dividendo social generado, especialmente entre sus Grupos de interés. |
| Artículo 7. Normativa aplicable, Sistema de gobernanza y sostenibilidad y Sistema de cumplimiento |
Artículo 7. Normativa aplicable, Sistema de gobernanza y sostenibilidad y Sistema de cumplimiento |
||
| 1. | La Sociedad se rige por las disposiciones legales relativas a las sociedades anónimas cotizadas y demás normas que le son de aplicación, así como por su Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
1. | La Sociedad se rige por las disposiciones legales relativas a las sociedades anónimas cotizadas y demás normas que le son de aplicación, así como por su Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
| 2. | El Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Sociedad, configurado de conformidad con la legislación vigente, en ejercicio de la |
2. | El Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Sociedad, configurado de conformidad con la legislación vigente, en ejercicio de la |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| autonomía societaria que esta ampara, y que se proyecta sobre el conjunto del Grupo. Persigue asegurar normativamente el mejor desarrollo del contrato social que vincula a sus accionistas y, en particular, del objeto social, del interés social y del dividendo social, tal y como estos se definen en los artículos precedentes. |
autonomía societaria que esta ampara, y que se proyecta sobre el conjunto de compañías del Grupo. PersigueEstablece normas, principios y pautas que informan los desarrollos normativos que, en su caso, aprueben las demás sociedades del Grupo al amparo de su autonomía de la voluntad y persigue asegurar normativamente el mejor desarrollo del contrato social que vincula a sus accionistas y, en particular, la realización del propósito y valores y del objeto social, así como la consecución del interés social y el impulso del dividendo social, tal y como estos se definen en los artículos precedentesen el marco común de la sostenibilidad. |
||
| 3. | El Sistema de gobernanza y sostenibilidad está integrado por estos Estatutos Sociales, por el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, por el Código ético, por las políticas corporativas y por las restantes normas de gobierno, de cumplimiento y de prevención de abuso de mercado, así como por otros documentos que completan o articulan los anteriores. |
3. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad está integrado por estos Estatutos Sociales, por el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, por el Código ético, porlos Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, las normas sobre la organización corporativa que incluyen las bases que rigen la estructura societaria y de gobierno y el Modelo de negocio del Grupo, las políticas corporativas y por las restantes normas de gobierno, de, las bases en materia de riesgos y por la demás normativa interna relativa a la auditoría interna y al cumplimiento y de prevención de abuso de mercado, así como por otros documentos que completan o articulan los anteriores. |
|
| 4. | El Propósito y Valores del Grupo Iberdrola constituye la base ideológica y axiológica del proyecto empresarial de la Sociedad, el cual, por su dimensión y por su trascendencia, es el centro de referencia de amplios Grupos de interés y del entorno medioambiental, social y económico en el que lleva a cabo sus actividades. |
El Propósito y Valores del Grupo Iberdrola 4. constituye la base ideológica y axiológica del proyecto empresarial de la Sociedad, el cual, por su dimensión y por su trascendencia, es el centro de referencia de amplios Grupos de interés y del entorno medioambiental, social yel ideario corporativo que informa la orientación y organización de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo, guía su |
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| estrategia y preside su actividad en el entorno económico en el que lleva a cabo sus actividadesla desarrollan teniendo presente aspectos relacionados con la transparencia y buen gobierno, el capital humano y social, el capital natural y el cumplimiento y, considerando la cadena de valor sostenible. |
|||
| 5. | Propósito y Valores del Grupo Además, el Iberdrola inspira y se materializa en las políticas y en las demás normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, preside la actividad cotidiana de la Sociedad y orienta su estrategia y sus actuaciones. |
Propósito y Valores del Grupo 5. Además, el Iberdrola inspira y se materializa en las políticas y en las demás normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, preside la actividad cotidiana de la Sociedad y orienta su estrategia y sus actuaciones. |
|
| 6. | Corresponde a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la Sociedad, en sus respectivos ámbitos de competencia, configurar, desarrollar, aplicar e interpretar las normas que forman parte del Sistema de gobernanza y sostenibilidad para asegurar en todo momento el cumplimiento de sus finalidades y, en particular, la consecución del interés social. |
5. 6. Corresponde a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la Sociedad, en sus respectivos ámbitos de competencia, configurar, desarrollar, aplicar e interpretar las normas que forman parte del Sistema de gobernanza y sostenibilidad para asegurar en todo momento el cumplimiento de sus finalidades y, en particular, la consecución del interés social. |
|
| 7. | El contenido de las normas integrantes del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en su versión completa o resumida, puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad. |
6. 7. El contenido de las normas integrantes del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en su versión completa o resumida, puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad. |
|
| 8. | En el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Sociedad cuenta con un Sistema de cumplimiento, consistente en un conjunto estructurado de normas, procedimientos y actuaciones encaminado a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del propio Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a coadyuvar a la |
7. 8. En el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Sociedad cuenta con un Sistema de cumplimiento, consistente en un conjunto estructurado de normas, procedimientos y actuaciones encaminado a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del propio Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a coadyuvar a la |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| plena realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y del interés social. |
plena realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y del interés social. |
| 8. La aplicación y el desarrollo de la función y del Sistema de cumplimiento de la Sociedad corresponde a la Unidad de Cumplimiento, un órgano autónomo, configurado con arreglo a los más altos estándares de independencia y de transparencia y vinculado a la Comisión de Desarrollo Sostenible del Consejo de Administración. |
8. 9. La aplicación y el desarrollo de la función y del Sistema de cumplimiento de la Sociedad corresponde a la Unidad de Cumplimiento, un órgano autónomo, configurado con arreglo a los más altos estándares de independencia y de transparencia y vinculado a la Comisión de Desarrollo Sostenible del Consejo de Administración. |
| Artículo 9. El Grupo | Artículo 9. El Grupo |
| 1. La estructura societaria y de gobierno del Grupo se define sobre las siguientes bases: |
1. La estructura societaria y de gobierno del Grupo se define sobre las siguientes bases: |
| a) La Sociedad, que se configura como una sociedad holding cotizada, tiene atribuidas las funciones relativas al establecimiento y a la supervisión de las políticas y las estrategias con proyección sobre el Grupo, de las directrices básicas para su gestión y de las decisiones sobre asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo, así como el diseño del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad. |
a) La Sociedad, que se configura como una sociedad holding cotizada, tiene atribuidas las funciones relativas al establecimiento y a lade definición estratégica, organización, coordinación y supervisión de las políticas y las estrategias con proyección sobre el Grupo,a nivel del Grupo mediante la difusión, la implementación y el seguimiento de la estrategia general y de las directrices básicas para su gestión y de las decisiones sobre asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo, así como el diseño del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad. |
| b) Las sociedades subholding agrupan las participaciones en las sociedades cabecera de los negocios del Grupo y refuerzan la función de supervisión, organización y coordinación estratégica y la desarrollan en relación con los territorios, países o negocios que el Consejo de Administración de la Sociedad decida, difundiendo, |
b) Las sociedades subholding agrupan las participaciones en las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo y refuerzan la función de supervisión, organización y, coordinación estratégicay supervisión a nivel del Grupo y la desarrollan en relación con los territorios, países o negocios que el Consejo de |
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| implementando y asegurando el seguimiento de las políticas, de las estrategias y de las directrices generales con proyección a nivel del Grupo con atención a las características y singularidades de sus respectivos territorios, países o negocios. |
Administración de la Sociedad decida, difundiendo, implementando y asegurando el seguimiento de las políticas, de las estrategias y de las directrices generales con proyección a nivel del Grupo con atención a las características y singularidades de sus respectivos territorios, países o negocios. |
| Las sociedades subholding cotizadas del Grupo disfrutan de un marco especial de autonomía reforzada que contempla las medidas adecuadas para salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de dichas sociedades. |
Las sociedades subholding cotizadas del Grupo disfrutan de un marco especial de autonomía reforzada que contempla las medidas adecuadas para salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de dichas sociedades. |
| c) Por último, las sociedades cabecera de los negocios del Grupo se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de los negocios, así como de su control ordinario, sin perjuicio del respeto, conforme a la ley, de la autonomía societaria de sus filiales. |
c) Por último, las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de los negocios, así como de su control ordinario, sin perjuicio del respeto, conforme a la ley, de la autonomía societaria de sus filiales. |
| 2. Las sociedades del Grupo comparten el interés social, el propósito y los valores corporativos, así como unos mismos principios éticos. Además, persiguen involucrar a todos sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. |
2. Las sociedades del Grupo comparten el interés social, el propósito y los valores corporativos, así como unos mismos principios éticos. Además, persiguen involucrar a todos sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. |
| 3. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios cuentan con sus propios sistemas de gobernanza y sostenibilidad, aprobados en el marco del desempeño de sus responsabilidades y en el ejercicio de sus facultades, que constituye su ordenamiento interno. |
3. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios o países cuentan con sus propios sistemas de gobernanza y sostenibilidad, aprobados en el marco de su autonomía societaria, del desempeño de sus responsabilidades y en el ejercicio de sus facultades, que constituye su ordenamiento interno. |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| 4. Además, las citadas sociedades cuentan con sus propias funciones de cumplimiento, que disponen de sus medios materiales y humanos adecuados para gestionar sus respectivos sistemas de cumplimiento. |
4. Además, las citadas sociedades cuentan con sus propias funciones de cumplimiento, que disponen de sus medios materiales y humanos adecuados para gestionar sus respectivos sistemas de cumplimiento. |
| 5. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios promoverán la accesibilidad a sus correspondientes páginas web corporativas. |
5. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios o países promoverán la accesibilidad a sus correspondientes páginas web corporativas. |
| Las páginas web corporativas y la presencia en las redes sociales de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios coadyuvan a la estrategia de comunicación digital de la Sociedad y se configuran como uno de los principales medios para lograr la involucración de sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. Su estructura y su contenido se adecuarán a la política de relaciones con los Grupos de interés y a las directrices generales que apruebe el Consejo de Administración de la Sociedad. |
Las páginas web corporativas y la presencia en las redes sociales de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios o países coadyuvan a la estrategia de comunicación digital de la Sociedad y se configuran como uno de los principales medios para lograr la involucración de sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. Su estructura y su contenido se adecuarán a la política de relaciones con los Grupos de interés y a las directrices generales que apruebe el Consejo de Administración de la Sociedad. |
| Artículo 20. Derecho de información de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas |
Artículo 20. Derecho de informaciónInformación de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas |
| 1. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas, además de la información y documentación que sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, cualquier otra adicional que el citado órgano social considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a |
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| tratar en ella y el ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General. |
||
| 2. El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas indicará los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta, así como, en su caso, el informe de gestión, el informe de auditoría de cuentas y el estado de información no financiera. |
||
| 1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de cuentas. |
3. 1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de cuentas. |
|
| 2. Los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos indicados en el apartado anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
4. 2. Los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones o formular las preguntas por escrito que estimen convenientespertinentes acerca de los asuntos indicados en el apartado anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 3. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada válidamente en la forma y dentro |
5. 3. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada válidamente en la forma y dentro |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| de los plazos previstos en la ley, en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, salvo en los casos en que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. |
de los plazos previstos en la ley, en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, salvo en los casos en que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. |
| 6. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. |
|
| 7. Los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos indicados en el apartado 1 anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 4. El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas indicará los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoría de cuentas. |
4. El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas indicará los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoría de cuentas. |
| 5. La Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas la información y documentación que sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el Sistema de |
5. La Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas la información y documentación que sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el Sistema de |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | |||
|---|---|---|---|---|
| gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. |
gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. |
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| Artículo 25. Mesa, Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas |
Artículo 25. Mesa, Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas |
|||
| 1. | La Mesa de la Junta General de Accionistas estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y los restantes miembros del Consejo de Administración presentes en la reunión, quienes podrán asistir de forma presencial o telemática. |
1. | La Mesa de la Junta General de Accionistas estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y los restantes miembros del Consejo de Administración presentes en la reunión, quienes podrán asistir de forma presencial o telemática. |
|
| 2. | Sin perjuicio de otras competencias que le asignen estos Estatutos Sociales o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones. |
2. | Sin perjuicio de otras competencias que le asignen estos Estatutos Sociales o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones. |
|
| 3. | Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente. Si existieran varios vicepresidentes, se estará al orden establecido conforme al artículo 43.6 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como presidente de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa. |
3. | Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente. Si existieran varios vicepresidentes, se estará al orden establecido conforme al artículo 43.6 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como presidente de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa. |
|
| 4. | Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicesecretario. Si existieran varios vicesecretarios, se estará al orden establecido conforme al artículo 45.2 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como secretario de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa. |
4. | Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicesecretario. Si existieran varios vicesecretarios, se estará al orden establecido conforme al artículo 45.2 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como secretario de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa. |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| 5. En caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida del presidente de la Junta General de Accionistas o de su secretario, asumirán sus funciones las personas que correspondan de acuerdo con los apartados 3 y 4 de este artículo, respectivamente. |
|||
| Artículo 27.Deliberación y votación | Artículo 27. Deliberación y votaciónFunciones del presidente de la Junta General de Accionistas |
||
| 1. Corresponde al presidente de la Junta General de Accionistas dirigir la reunión; aceptar nuevas propuestas de acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día; ordenar las deliberaciones e intervenciones, concediendo el uso de la palabra a los accionistas que asistan presencialmente y lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión; señalar el momento y establecer, conforme al Reglamento de la Junta General de Accionistas, el sistema o procedimiento para realizar las votaciones; resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de las acciones, de acuerdo con la ley y estos Estatutos Sociales; aprobar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos; proclamar el resultado de las votaciones; suspender temporalmente o proponer la prórroga de la Junta General de Accionistas, clausurarla y, en general, todas las facultades, incluidas las de orden y disciplina, que son necesarias para el adecuado desarrollo del acto. |
1. Corresponde al presidente de la Junta General de Accionistas dirigir la reunión; aceptar nuevas propuestas de acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día; ordenar las deliberaciones e intervenciones, concediendo el uso de la palabra a los accionistas que asistan presencialmente y lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión; señalar el momento y establecer, conforme al Reglamento de la Junta General de Accionistas, el sistema o procedimiento para realizar las votaciones; resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de las acciones, de acuerdo con la ley y estos Estatutos Sociales; aprobar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos; proclamar el resultado de las votaciones; suspender temporalmente o proponer la prórroga de la Junta General de Accionistas, clausurarla y, en general, todas las facultades, incluidas las de orden y disciplina, que son necesarias para el adecuado desarrollo del acto. |
||
| 2. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar la dirección de la reunión al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta |
2. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar la dirección de la reunión al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | |||
|---|---|---|---|---|
| General de Accionistas, quien realizará esta función en su nombre, pudiendo el primero avocarla en cualquier momento. En caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida del presidente de la Junta General de Accionistas o de su secretario, asumirán sus funciones las personas que correspondan de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 25 anterior, respectivamente. |
General de Accionistas, quien realizará esta función en su nombre, pudiendo el primero avocarla en cualquier momento. En caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida del presidente de la Junta General de Accionistas o de su secretario, asumirán sus funciones las personas que correspondan de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 25 anterior, respectivamente. |
|||
| 3. | Las votaciones de las propuestas de acuerdo por la Junta General de Accionistas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas. |
3. Las votaciones de las propuestas de acuerdo por la Junta General de Accionistas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas. |
||
| Artículo 33. Competencias del Consejo de Administración |
Artículo 33. Competencias del Consejo de Administración |
|||
| 1. | El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos a la Junta General de Accionistas por la ley o por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos a la Junta General de Accionistas por la ley o por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
||
| 2. | Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes y facultades para administrar y representar a la Sociedad, como norma general de buen gobierno, el Consejo de Administración centrará su actividad, de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en la definición estratégica y en la supervisión de las directrices generales que deben seguirse a nivel del Grupo, ocupándose, entre otras, de las siguientes cuestiones: |
2. Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes y facultades para administrar y representar a la Sociedad, como norma general de buen gobierno, el Consejo de Administración centrará su actividad, de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en lalas funciones de definición estratégica, organización, coordinación y en la supervisión de las directrices generales que deben seguirsecon proyección a nivel del Grupo, ocupándose, entre otras, de las siguientes cuestiones: |
||
| a) Establecer, dentro de los límites legales, las políticas, las estrategias y |
a) Establecer, dentro de los límites legales, las políticas, las estrategias a nivel del |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| las directrices con proyección sobre el Grupo, confiando a los órganos de administración y a la dirección de las sociedades cabecera de los negocios del Grupo las funciones de gestión efectiva y dirección ordinaria de los negocios. |
Grupo y las directrices con proyección sobre el Grupobásicas para su gestión, confiando a los órganos de administración y a la dirección de las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo las funciones de gestión efectiva y dirección ordinaria de los negocios. |
||
| b) Supervisar, a través de las sociedades subholding, en relación con sus respectivos territorios, países o negocios, el desarrollo general de las referidas políticas, estrategias y directrices por las sociedades cabecera de los negocios, estableciendo mecanismos adecuados de coordinación y de intercambio de información en interés de la Sociedad y de las demás compañías integradas en el Grupo. |
b) Supervisar, a travésOrganizar, coordinar y supervisar la difusión, la implementación y el seguimiento de las estrategias a nivel del Grupo y de las directrices básicas para su gestión, −contando con el refuerzo de las sociedades subholding, en relación con sus respectivos territorios, países o negocios−, el desarrollo general de las referidas políticas, estrategias y directrices por las sociedades cabecera de los negocios o países, estableciendo mecanismos adecuados de coordinación y dee intercambio de información en interés de la Sociedad y de las demás compañías integradas en el Grupo. |
||
| c) Decidir en asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo. |
c) Decidir en asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo. |
||
| 3. El Consejo de Administración, con carácter general, confiará a su presidente, a los consejeros delegados y a la alta dirección la difusión, la coordinación y la implementación general de las directrices de gestión con proyección sobre el Grupo, operando en interés de todas y cada una de las sociedades integradas en él. |
3. El Consejo de Administración, con carácter general, confiará a su presidente, a los consejeros delegados y a la alta dirección, las funciones de organización, coordinación y supervisión con proyección a nivel del Grupo, mediante la difusión, la coordinación y la implementación generaly el seguimiento de la estrategia general y de las directrices de gestión con proyección sobre el Grupo, operando en interés de todas y cada una de las sociedades integradas en élbásicas para su gestión. |
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | |||
|---|---|---|---|---|
| Con esta finalidad podrán contar con comités de apoyo. |
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| 4. | El Consejo de Administración diseñará, evaluará y revisará con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, aprobará el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y prestará especial atención a la aprobación y actualización de las políticas corporativas, que desarrollan los principios reflejados en estos Estatutos Sociales y en las demás disposiciones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, y codifican las pautas que deben regir la actuación de la Sociedad, de sus accionistas y de las demás compañías del Grupo. |
4. El Consejo de Administración diseñará, evaluará y revisará con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, aprobará el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y prestará especial atención a la aprobación y actualización de las políticas corporativas, que desarrollan los principios reflejados en estos Estatutos Sociales y en las demás disposiciones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, y codifican las pautas que deben regir la actuación de la Sociedad, de sus accionistas y de las demás compañías del Grupo. |
||
| En particular, corresponderá al Consejo de Administración aprobar y actualizar periódicamente un plan de acción climática para alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050. Dicho plan fijará los objetivos intermedios, la estrategia y el plan de inversiones estimadas para cumplir los citados objetivos y definirá las metodologías utilizadas para evaluar su ejecución. |
En particular, corresponderá al Consejo de Administración aprobar y actualizar periódicamente un plan de acción climática para alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050. Dicho plan fijará los objetivos intermedios, la estrategia y el plan de inversiones estimadas para cumplir los citados objetivos y definirá las metodologías utilizadas para evaluar su ejecución. |
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| 5. | El Reglamento del Consejo de Administración concretará las competencias reservadas a dicho órgano, que no podrán ser confiadas a los órganos delegados ni a la alta dirección de la Sociedad. |
5. El Reglamento del Consejo de Administración concretará las competencias reservadas a dicho órgano, que no podrán ser confiadas a los órganos delegados ni a la alta dirección de la Sociedad. |
||
| Artículo 34. Composición del Consejo de Administración y nombramiento de los consejeros |
Artículo 34. Composición del Consejo de Administración y nombramiento de los consejeros |
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| 1. | El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de nueve y un máximo de catorce consejeros designados o ratificados por la Junta General de |
1. El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de nueve y un máximo de catorce consejeros designados o ratificados por la Junta General de |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Accionistas con sujeción a la ley y a los requisitos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
Accionistas con sujeción a la ley y a los requisitos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|||||
| 2. | Corresponderá a la Junta General de Accionistas la determinación del número de consejeros, a cuyo efecto podrá proceder a su fijación mediante acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos. |
2. | Corresponderá a la Junta General de Accionistas la determinación del número de consejeros, a cuyo efecto podrá proceder a su fijación mediante acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos. |
|||
| 3. | No podrán ser nombrados consejeros: | 3. | No podrán ser nombrados consejeros: | |||
| a) | Las personas jurídicas. | a) | Las personas jurídicas. | |||
| b) | Las personas que ejerzan el cargo de administrador o sean miembros de la alta dirección de sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como las personas que, en su caso, fueran propuestas por estas en su condición de accionistas. |
b) | Las personas que ejerzan el cargo de administrador o sean miembros de la alta dirección de sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como las personas que, en su caso, fueran propuestas por estas en su condición de accionistas. |
|||
| c) | Las personas que ejerzan el cargo de administrador en más de cinco sociedades de las cuales, como máximo, tres podrán tener sus acciones admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras. |
c) | Las personas que ejerzan el cargo de administrador en más de cinco sociedades de las cuales, como máximo, tres, incluyendo a la Sociedad, podrán tener sus acciones admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras. |
|||
| d) | Las personas que, en los dos años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas españolas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica española, o puestos de responsabilidad en los organismos |
d) | Las personas que, en los dos años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas españolas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica española, o puestos de |
| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| reguladores del sector energético, de los mercados de valores u otros sectores en los que actúe el Grupo. |
responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, de los mercados de valores u otros sectores en los que actúe el Grupo. |
||
| e) Las personas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o el Grupo. |
e) Las personas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o el Grupo. |
||
| 4. | El nombramiento, ratificación, reelección y separación de consejeros deberá ajustarse a lo previsto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Las propuestas de acuerdo a la Junta General de Accionistas relativas al nombramiento, ratificación y reelección de consejeros deberán ir acompañadas del correspondiente informe justificativo. |
4. | El nombramiento, ratificación, reelección y separación de consejeros deberá ajustarse a lo previsto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Las propuestas de acuerdo a la Junta General de Accionistas relativas al nombramiento, ratificación y reelección de consejeros deberán ir acompañadas del correspondiente informe justificativo. |
| Artículo 63. Liquidación |
Artículo 63. Liquidación |
||
| 1. | Durante el período de liquidación y hasta su extinción, la Sociedad se regirá por las disposiciones legales y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que resulten aplicables. |
1. | Durante el período de liquidación y hasta su extinción, la Sociedad se regirá por las disposiciones legales y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que resulten aplicables. |
| 2. | Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, el Consejo de Administración cesará en sus funciones transformándose los consejeros en liquidadores de la Sociedad. Constituirán un órgano colegiado cuyo número será impar. A tal efecto, si fuera preciso, el consejero de menor antigüedad en su nombramiento cesará en su cargo o, en caso de igual antigüedad, el de menor edad. |
2. | Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, el Consejo de Administración cesará en sus funciones transformándose los consejeros en liquidadores de la Sociedad. Constituirán un órgano colegiado cuyo número será impar. A tal efecto, si fuera preciso, el consejero de menor antigüedad en su nombramiento cesará en su cargo o, en caso de igual antigüedad, el de menor edad. |

| Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| 3. | Durante la liquidación, se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General de Accionistas. |
3. | Durante la liquidación, se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General de Accionistas. |
| 4. | El nombramiento, ratificación, reelección y separación de consejeros deberá ajustarse a lo previsto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Las propuestas de acuerdo a la Junta General de Accionistas relativas al nombramiento, ratificación y reelección de consejeros deberán ir acompañadas del correspondiente informe justificativo |
4. | En el ámbito de sus respetivas competencias, los órganos sociales tomarán los acuerdos y adoptarán las decisiones oportunas para llevar a término la liquidación, persiguiendo el interés común de los accionistas, observando y respetando el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y su Código éticolos Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, así como los legítimos derechos de todos sus Grupos de interés. |


Propuestas de modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas"
| 1. | Objeto del informe 2 |
|---|---|
| 2. | Finalidades y justificación de las propuestas 2 |
| 2.1 | Incorporación de un Preámbulo 3 |
| 2.2 | Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6 4 |
| 2.3 | Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18 6 |
| 2.4 | Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21 10 |
| 2.5 | Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28 10 |
| 2.6 | Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48 12 |
| 2.7 | Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61 16 |
| 2.8 | Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del "Reglamento": incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65 20 |
| 3. | Esquema de las modificaciones propuestas 20 |
| 4. | Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de Accionistas 21 |
| Anexo | 70 |

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en relación con las propuestas de modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" (el "Reglamento") incluidas bajo el punto 6 del orden del día.
El Consejo de Administración elabora este informe exponiendo las finalidades y la justificación de cada una de las referidas propuestas de modificación del "Reglamento", acompañando a continuación dichas propuestas.
Asimismo, para facilitar a los accionistas la comparación entre la nueva redacción de los artículos del "Reglamento" que se plantean modificar y la actualmente en vigor, se incluye, a título informativo, como anexo a este informe, una trascripción literal del citado texto normativo, a doble columna, en la que, en la columna derecha se resaltan los cambios que se propone introducir sobre el texto vigente, que se transcribe en la columna izquierda.
Las propuestas de modificación del "Reglamento" se enmarcan en el proceso de revisión continua del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que lleva a cabo la Sociedad para su constante adecuación y adaptación a los hechos y a las circunstancias que lo requieran, así como para incorporar los resultados de la experiencia práctica, las orientaciones más adecuadas y las recomendaciones de reconocimiento general en los mercados internacionales, promoviendo, de este modo, el liderazgo de "Iberdrola, S.A." en esta materia y reafirmando su posición a la vanguardia del mercado
En particular, las modificaciones ahora propuestas se enmarcan en una ambiciosa reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que, por encargo del Consejo de Administración de la Sociedad, la Secretaría General y del Consejo de Administración comenzó en el segundo semestre de 2024 con el apoyo de distintas direcciones implicadas. En el informe relativo a la modificación de los "Estatutos Sociales" que se presenta bajo el punto 5 del orden del día se da más detalle sobre el contenido de la citada reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
En lo relativo a la modificación del "Reglamento", la reforma que se propone pretende reforzar y actualizar los instrumentos que permiten la efectiva involucración de los accionistas en la vida social, refuerza sus derechos relacionados con la Junta General y consolida un marco normativo interno volcado en promover su interacción con "Iberdrola, S.A." y su participación efectiva, responsable e informada en el máximo órgano soberano de decisión de la Sociedad, que es su Junta General de Accionistas. Con esta reforma, la Sociedad supera la concepción de la Junta

General solo como una reunión de accionistas y articula los diferentes planos en que esta se desarrolla.
En este sentido, las grandes líneas de la modificación del "Reglamento" pueden resumirse en los siguientes aspectos principales:
Sobre la base de lo anterior, se propone articular la regulación de la Junta General en el "Reglamento" de una forma novedosa, agrupándose los artículos que versan sobre las siguientes materias, todo ello con independencia de la forma en la que se celebre la reunión: (a) la involucración permanente de los accionistas en la vida social; (b) la información facilitada a los titulares de las acciones de la Sociedad con ocasión de la convocatoria y celebración de la Junta General en el marco de la información permanente que la Sociedad les proporciona; (c) las clases y las competencias de la Junta General; (d) la convocatoria, participación, asistencia y representación; (e) la organización y desarrollo de la reunión; y (f) la adopción de acuerdos.
De forma separada, se plantea regular las formas de celebración de la Junta General y las especialidades atendiendo a la manera en que sea convocada.
En los siguientes apartados de este informe, se describe detalladamente el alcance de esta novedosa reforma del "Reglamento".
Se propone incorporar un Preámbulo en el "Reglamento" para resaltar el papel esencial de la Junta General de Accionistas en la estructura de gobierno de la

Sociedad y de su integración como parte fundamental de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad y para enmarcar los cambios que se proponen.
El Preámbulo destaca que el "Reglamento" es un evidente avance respecto de lo que se prevé en la normativa aplicable, respondiendo así a lo que los accionistas esperan de la Sociedad como "empresa integral" que persigue la involucración de sus Grupos de interés y, entre ellos, singularmente, de sus accionistas.
En este sentido, el "Reglamento", pretende ser exponente de una gobernanza madura, robusta e integrada en la identidad de la Sociedad, anclada en su propósito y en sus valores y orientada a la creación de un valor empresarial sostenible y a la obtención del dividendo social.
Sobre estas bases, el Preámbulo expone cómo se estructura el "Reglamento" para regular de forma sistemática y clara la Junta General de Accionistas. La norma que se propone queda divida en doce títulos: el primero enmarca la Junta General en la política activa de involucración continuada de los accionistas en la vida social; el título segundo se refiere a la información permanente que la Sociedad ofrece a los titulares de sus acciones para fomentar su implicación; los títulos tercero al décimo regulan las clases, las competencias, la convocatoria, la participación, la asistencia y la representación, la organización y el desarrollo de la Junta General, la adopción de los acuerdos, el modo de ejercicio de los derechos de los accionistas y las actuaciones posteriores a la reunión; el título undécimo prevé las distintas formas de celebración la reunión y sus especialidades y, finalmente, el último título, el duodécimo, establece las previsiones generales relacionadas con el propio "Reglamento" tales como su ámbito de aplicación, su vigencia y su publicación, interpretación y modificación.
Hace años, la Sociedad ha situado la involucración de sus accionistas en la vida social como una de las claves de su estrategia de gobierno corporativo y de desarrollo sostenible. Desde hace una década, cuenta con una política en esta materia, que, en aquel momento, supuso una novedad respecto de la forma en que las sociedades cotizadas se venían relacionando con los titulares de sus acciones y que el Consejo de Administración ha revisado, reforzado y actualizado periódicamente para incrementar, desarrollar y profundizar en la interacción de la Sociedad con sus accionistas.
De acuerdo con lo señalado, se ha completado el contenido de la involucración de los accionistas en la vida social mediante la incorporación de un nuevo Título I, denominado "DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", integrado por seis artículos (los numerados del 1 al 6) que incluyen una regulación más completa e íntegra sobre esta materia, enmarcando la Junta General en la política activa de involucración permanente de los accionistas con la Sociedad y destacando que esta constituye un cauce esencial de participación de aquellos en la vida social.
En concreto, se propone incorporar en el nuevo Título I del "Reglamento" los nuevos artículos 1 ("Involucración de los accionistas en la vida social"), 2 ("La Junta General de Accionistas y sus funciones"), 3 ("Participación efectiva, responsable e informada en la Junta General de Accionistas"), 4 ("Gestión sostenible de la Junta General"), 5 ("Regulación de la Junta General") y 6 ("El Reglamento de la Junta General de Accionistas").
A continuación se detallan los aspectos concretos que se propone incorporar y desarrollar en el nuevo Título I del "Reglamento":

instrumentos de involucración de los accionistas y de comunicación con ellos y, especialmente, la obligación del citado órgano social de, con ocasión de cada Junta General que convoque, aprobar unas "Normas de desarrollo de la Junta General".
Mediante la aprobación y publicación de las referidas "Normas de desarrollo de la Junta General" se faculta al Consejo de Administración para acordar las actuaciones relacionadas con la información que se facilitará a los accionistas y con la organización y celebración de la Junta General, permitiendo acomodar la organización de un evento de la magnitud de la Junta General, a las circunstancias, necesidades y particularidades concurrentes, con la finalidad de que todo ello repercuta en el mejor desarrollo de la reunión y en el ejercicio efectivos de sus derechos por los accionistas.
(vi) Modificar el actual artículo 1, que pasa a integrarse en el nuevo artículo 6 ("El Reglamento de la Junta General de Accionistas") en el que se mantiene lo previsto en su primer apartado sobre la finalidad del "Reglamento" y se añade la regulación de los principios cardinales de la Junta General, las reglas básicas de transparencia e información a los accionistas y las normas esenciales para la preparación y celebración de la reunión. Además, se hace referencia en que, en su redacción, se han tenido en cuenta la experiencia acumulada de la Sociedad y las opiniones recabadas de sus accionistas y demás Grupos de interés.
La Sociedad reconoce como pilares fundamentales de su estrategia de gobierno corporativo la transparencia y la información permanente de sus accionistas para su involucración en la vida social y para que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva y sostenible conforme al interés social.
En este sentido, se propone modificar el "Reglamento" para incluir en el Capítulo I del nuevo Título II, que se denomina "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS", tres nuevos artículos (los numerados del 7 al 9) que regulan de forma detallada la transparencia informativa como instrumento necesario para la consecución de la involucración de los accionistas en la vida social, la información permanente y los canales de comunicación con los accionistas.
A continuación se hace referencia detallada a cada uno de ellos:
(i) El artículo 7 ("La transparencia informativa y el ejercicio de los derechos de los accionistas") se refiere a la transparencia y a la información permanente de los accionistas, como pilares fundamentales de la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad, señalándose, además, que el Consejo de Administración promoverá y supervisará que la información facilitada a los accionistas a través de los cauces establecidos sea veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil.

(ii) El artículo 8 ("Información permanente") establece el contenido mínimo relativo a la información permanente que la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas, que versará sobre las actividades sociales, la condición de accionistas, las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración, la demás documentación que esté publicada en la página web corporativa y otras cuestiones de su interés.
En este artículo se regula con detalle el mandato otorgado al Consejo de Administración para gestionar y supervisar, al más alto nivel, la información suministrada a los titulares de las acciones, pudiendo el citado órgano social determinar el modo de ejercicio de los derechos de información de los accionistas previstos en el "Reglamento", establecer la documentación y los contenidos que deban ser puestos a su disposición y supervisar su cumplimiento.
Asimismo, se aclara que la información documental facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y el derecho de información que ejerzan con anterioridad o durante su celebración son parte integrante del marco general de información permanente.
(iii) En el artículo 9 ("Canales de comunicación") se incorpora el contenido del actual artículo 13.1 sobre el fomento por la Sociedad del empleo de canales de comunicación respetuosos con el medioambiente, priorizando el uso de soportes digitales siempre que la ley lo permita, incluyéndose, además, que la Sociedad cuenta con canales de comunicación con sus accionistas y sus demás Grupos de interés, de fácil acceso y uso, y continuamente adaptados a las innovaciones tecnológicas.
Estos canales se establecerán por el Consejo de Administración y estarán basados en los principios de transparencia y escucha activa y deberán permitir divulgar de forma eficaz y constante información acerca de las actividades sociales. Además, se podrán organizar encuentros u otras reuniones con inversores institucionales y asesores de voto.
La regulación sobre la información facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General y la que se les proporciona durante la reunión se regula actualmente en diversos artículos del "Reglamento" intercalados a lo largo de la norma.
Con la finalidad de sistematizar adecuadamente esta materia y facilitar su mejor comprensión, se propone agrupar la información que se facilita a los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de la Junta General, atendiendo al momento en que la Sociedad la ha de proporcionar, independientemente de la forma en la que se celebre la reunión. A estos efectos, el texto propuesto distingue la información a facilitar en distintos momentos: la información relacionada con la convocatoria de la Junta General; la información documental disponible desde la convocatoria; el derecho de información de los accionistas después de la convocatoria de la Junta General y con carácter previo a su celebración y, la

información a facilitar durante la reunión, cualquiera que sea su forma de celebración.
Las especialidades relacionadas con la información que se facilita a los accionistas, atendiendo a la forma de celebración de la Junta General, se propone que se regulen, en cada caso, en los artículos que prevén las distintas formas de celebrarse la reunión en el nuevo Título XI del "Reglamento".
A continuación se hace referencia y explican detalladamente las cuestiones que se proponen incorporar y desarrollar en el "Reglamento" en relación con la información facilitada a los accionistas con ocasión de convocatoria y celebración de la Junta General.
Estas cuestiones se incluirán en dos nuevos capítulos, ambos dentro del Título II. "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS", −Capítulo II. "Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas" y Capítulo III. "Información durante la Junta General de Accionistas" − y las particularidades en esta materia relacionadas con la forma de celebración de la Junta General en el nuevo Título XI. "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS ESPECIALIDADES" al que se hace referencia más adelante en este informe:

Junta General" que apruebe el Consejo de Administración para cada reunión.

Un resumen de la explicación del parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo sobre las salvedades en los citados informes habrá de ponerse a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la reunión.
(ii) Artículo 18 ("Derecho de información de los accionistas durante la Junta General de Accionistas y solicitud de informaciones o aclaraciones") para regular el derecho de información en los términos previstos en los actuales artículos 27.3, 34.3, 34.4 y 35 e incluir que el Consejo de Administración determinará en las "Normas de desarrollo de la Junta General" la forma de ejercicio del derecho de información por los accionistas durante la reunión para lo que deberá considerar la forma de celebración de la Junta General e incluir, al menos, los aspectos que se relacionan en el artículo (tales como el momento para ejercer el derecho, la persona que facilitará, en su caso, la información y el uso razonable de la palabra por el accionista o su representante).
El Título I del "Reglamento" vigente se denomina "FUNCIÓN, CLASES Y COMPETENCIAS" y comprende los artículos 7 al 9.
A este respecto, se propone actualizar el referido Título I, que pasa a ser el Título III y a denominarse "CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", quedando integrado por tres artículos (los numerados del 19 al 21), con las siguientes modificaciones sobre la regulación actual:
El actual Título II del "Reglamento" se denomina "FORMAS DE CELEBRACIÓN Y CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" y comprende los artículos 10 al 15. A este respecto, se propone actualizar el referido Título II, que
pasa a ser el Título IV y a denominarse "CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", quedando integrado por dos artículos (los números 22 y 23), con las siguientes modificaciones:
En relación con los demás artículos que constan actualmente en el Título II del "Reglamento", se propone lo siguiente: (a) que el contenido del actual artículo 13 se incorpore en los nuevos artículos 9 y 11 del "Reglamento", como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe; (b) que lo establecido en el vigente artículo 14 se integre en los nuevos artículos 12 y 13 del "Reglamento" como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe; y (c) que el contenido del artículo 15 se traslade al nuevo artículo 14 del "Reglamento" como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe.
Por su parte, el actual Título III del "Reglamento" que se denomina "DERECHOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN" y comprende los artículos 16 a 20, pasa a ser el nuevo Título V y a denominarse "PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN". Se propone que este título esté integrado por cinco artículos (los numerados del 24 al 28), ajustando su contenido para que sean aplicables a cualquier tipo de Junta General independientemente de la forma en la que se celebre e incluyendo, en particular, las siguientes modificaciones:
(a) El actual artículo 16 pasa a integrarse en el nuevo artículo 24 ("Participación"), incluyendo mejoras formales y de redacción y reordenando su contenido, manteniendo que el Consejo de Administración determinará la forma de celebración de la Junta General de Accionistas; el modo de ejercicio de los derechos de asistencia y representación; los canales para delegar la representación o votar a distancia con anterioridad a la reunión, detallando los derechos de información y voto y los canales para asistir. Además, el articulo prevé que el Consejo de Administración podrá incluir en las "Normas de desarrollo de la Junta General" medidas de accesibilidad y de apoyo a los accionistas de cualquier edad o con limitaciones visuales o limitativas de cualquier otra naturaleza para el seguimiento de la reunión y el ejercicio de sus derechos de información y voto, así como otras acciones para fomentar la máxima participación en la Junta General (como la celebración de sorteos y la organización de otros actos promocionales similares).
También se prevé en este artículo que, en los términos establecidos actualmente en los "Estatutos Sociales", el correcto desarrollo de la reunión requiere que los accionistas participen en la Junta General con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución

del interés social frente al particular y de conformidad con la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
El actual Título IV del "Reglamento" se denomina "INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS" y comprende los artículos 21 a 24. Se propone actualizar el referido Título IV, que pasa a ser el Título VI que, bajo la denominación "ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", comprende seis artículos (los numerados del 29 al 34), que recogen los preceptos relativos a la organización de la Junta General, independientemente de la forma en la que se celebre, con las siguientes modificaciones:


(vi) El actual artículo 29 pasa a integrarse en el nuevo artículo 34 ("Quórum de constitución"), incorporando únicamente mejoras de redacción y los ajustes en las referencias relacionados con la numeración de los artículos.
En relación con los demás artículos incluidos actualmente en el Título IV, se propone que: (a) el contenido del actual artículo 21 se integre en los nuevos artículos 50 ("Lugar de celebración de la reunión y asistencia de los accionistas o sus representantes de forma presencial") y 56 ("Lugar de celebración") del nuevo Título XI, tal y como se expone en el apartado 2.7 de este informe; (b) el contenido del actual artículo 22 (excepto por lo que respecta al tratamiento de datos personales de los accionistas y de sus representantes) se traslade al nuevo artículo 52 ("Infraestructuras, medidas y servicios") del nuevo Título XI, tal y como se expone en el apartado 2.7 de este informe; y (c) el actual artículo 24 se elimina, excepto su apartado a) que, como ya se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe, pasar a formar parte del nuevo artículo 15 del "Reglamento".
El Título V del "Reglamento" se denomina "DESARROLLO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" y comprende los artículos 25 al 39. Se propone actualizar el referido Título V, que pasa a ser el Título VII y a denominarse "DESARROLLO DE LA REUNIÓN", del que forman parte siete artículos (los numerados del 35 al 41), con las siguientes modificaciones principales:

la Junta General de las solicitudes de información que formulen los accionistas y sus representantes asistentes a la reunión y, por otro lado, que el Consejo de Administración determinará en las "Normas de desarrollo de la Junta General" la forma y el momento en el que se podrán presentar las solicitudes de información para lo que deberá tener en cuenta la forma de celebración de la reunión.
Además, se incorpora el contenido del apartado 1 del actual artículo 36 con los ajustes oportunos, que prevé los supuestos en los que los accionistas no podrán formular solicitudes de información (i.e., por hallarse disponibles, por estar excluidos por la normativa aplicable o por vulnerar los derechos de los demás accionistas).
En relación con los demás artículos que constan actualmente en el Título V, se propone que: (I) los actuales artículos 26, 27, 28 y 29 pasen a integrarse en los nuevos artículos 31, 32, 33 y 34, respectivamente, incluidos en el nuevo Título VI, como se ha indicado anteriormente en este apartado del informe; (II) que el contenido del actual artículo 31 relativo a las solicitudes de información de los accionistas que asistan presencialmente a la reunión se incorpore en otros artículos, atendiendo a las cuestiones que se regulan; (III) que el contenido de los apartados 1 y 2 del artículo 34 se traslade al nuevo artículo 55 ("Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente"), tal y como se detalla en el apartado 2.7 de este informe; (IV) que el contenido del actual artículo 35 se traslade al nuevo artículo 18, tal y como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe; (V) que el contenido del actual artículo 36 se traslade al nuevo artículo 55 ("Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente"), tal y como se detalla en el apartado 2.7 de este informe; y (VI) que el contenido del actual artículo 37 se integre en el nuevo artículo 59

("Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes"), tal y como se detalla en el apartado 2.7 de este informe.
El actual Título VI del "Reglamento" se denomina "VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS" y comprende los artículos 40 al 42. A este respecto, como consecuencia de los cambios anteriores, el referido Título VI pasa a ser el Título VIII y agrupa los actuales artículos 40, 41 y 42, cuyo contenido se integrará, respectivamente, en el nuevo artículo 42 ("Emisión anticipada del voto; facultades para el desarrollo de la representación y el voto emitido con anterioridad a la reunión"), el nuevo artículo 43 ("Votación de las propuestas de acuerdo") y el nuevo artículo 44 ("Adopción de acuerdos y proclamación del resultado"), introduciéndose mejoras formales y de redacción y ajustes relacionados con la nueva numeración de los artículos y, además, la posibilidad de que la proclamación de los resultados de las votaciones (definitivos o provisionales) se pueda hacer de forma individual, agrupada por bloques o en su totalidad. Además, se incluye en el artículo 44 una mención a que el escrutinio de los votos se realizará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada. En estos artículos se elimina, además, las menciones de los aspectos vinculados a la forma de celebración de la reunión, que quedan regulados en los artículos del nuevo Título XI del "Reglamento".
El actual Título VII del "Reglamento" se denomina "FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN" y comprende los artículos 43 y 44. A este respecto, como consecuencia de la incorporación de nuevos títulos en el "Reglamento", el referido Título VII pasa a ser el Título IX y agrupa los actuales artículos 43 y 44, que se renumeran, respectivamente, en el nuevo artículo 45 ("Finalización") y el nuevo artículo 46 ("Acta"), incluyéndose únicamente mejoras formales y de redacción.
El actual Título VIII del "Reglamento" se denomina "ACTUACIONES POSTERIORES" y está integrado por el artículo 45. Como consecuencia de la incorporación de nuevos títulos en el "Reglamento", el referido Título VIII pasa a ser el Título X y a integrar el actual artículo 45 que se renumera en el nuevo artículo 47 ("Publicidad de los acuerdos"), y un nuevo artículo 48 ("Verificación externa de los procedimientos") en el que se regula, en garantía de los derechos de los accionistas y de la transparencia, que el Consejo de Administración podrá solicitar, si así lo considera conveniente, a una firma especializada externa la verificación de si los procedimientos internos utilizados en la organización y la celebración de la Junta General se aplican de acuerdo con lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las "Normas de desarrollo de la Junta General" y en la demás normativa interna.
Como se ha indicado anteriormente en este informe, se propone regular en el "Reglamento" las especialidades de la Junta General de Accionistas vinculadas a la forma de su celebración en determinados artículos concretos y no a lo largo de la norma, para, de esta manera, facilitar su comprensión y claridad.
A este respecto, se propone incluir en el "Reglamento" un nuevo Título XI. "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS
ESPECIALIDADES" que incluye los artículos 49 al 61, agrupados en tres capítulos, y en el que se regulan de forma detallada las formas de celebración de la Junta General (pudiéndose celebrar la reunión de forma únicamente presencial, de forma presencial con posibilidad de asistir telemáticamente y de forma exclusivamente telemática), junto con las especialidades relativas a cada forma de celebración y se divide en cuatro capítulos:
(i) El Capítulo I, denominado "Formas de celebración" que integra únicamente el nuevo artículo 49 ("Formas de celebración de la Junta General de Accionistas") para regular que el Consejo de Administración determinará la forma de celebración de la reunión y la hará constar en la convocatoria.
La reunión de la Junta General de Accionistas podrá celebrarse de alguna de las siguientes formas: de forma únicamente presencial, de forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente o de forma exclusivamente telemática.
Para adoptar esta decisión, el Consejo de Administración deberá dar prioridad a los criterios para maximizar la participación de los accionistas; a la sostenibilidad del evento; a la seguridad de los participantes; al aforo de los locales disponibles y, si se permite la asistencia telemática, a las necesidades técnicas para la organización de la reunión y las demás circunstancias concurrentes. El Consejo de Administración optará por la forma de celebración que permita la asistencia de un mayor número de accionistas a la reunión y que preserve de manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
En las "Normas de desarrollo de la Junta General", el Consejo de Administración adaptará, en lo que sea necesario, las reglas relativas a la preparación, convocatoria y celebración de la reunión, al modo de ejercicio de sus derechos por los accionistas y a la transparencia informativa, a las especialidades a la forma de celebración de la Junta General, atendiendo a las especialidades establecidas en el nuevo Título XI del "Reglamento".
El Consejo de Administración podrá establecer sistemas de registro anticipado de accionistas para facilitar el acceso al lugar o lugares de

celebración de la reunión con el objetivo de mantener la seguridad de los asistentes, un correcto orden de acceso, facilitar la asistencia y de no sobrepasar el aforo disponible. En todo caso, el sistema de registro que se establezca deberá respetar el orden con que las solicitudes se reciban y garantizar el principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. En interés de la transparencia, la descripción de la operativa del sistema de registro que, en su caso se implante, se detallará en las "Normas de desarrollo de la Junta General".

Se hace constar al final de este artículo que la interrupción de la comunicación, por razones técnicas o de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación.

(b) El nuevo artículo 61 ("Particularidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas o sus representantes") para regular que, cuando la Junta General de Accionistas se celebre de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas y sus representantes, el Consejo de Administración adaptará las especialidades establecidas para la Junta General celebrada de forma presencial, para los asistentes presenciales y aquellas relativas a la celebración de la reunión de forma exclusivamente telemática, a los asistentes telemáticos.
A estos efectos, el anuncio de convocatoria y las "Normas de desarrollo de la Junta General" establecerán las reglas aplicables a esta forma de celebración de la Junta General, adaptándolas en lo que sea necesario para su compatibilidad y plena coordinación.
La modificación del "Reglamento" relacionada con su propia estructura tiene una finalidad puramente sistemática para regular en el último Título de la norma los aspectos relacionados con su ámbito de aplicación, vigencia, publicidad, interpretación y modificación.
En particular, se propone trasladar el contenido de los actuales artículos 2 a 5 del actual Título Preliminar del "Reglamento" al nuevo Título XII denominado "ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS"" que está compuesto por cuatro artículos: el artículo 62 ("Ámbito de aplicación y vigencia"), el artículo 63 ("Comunicación, inscripción y publicación"), el artículo 64 ("Prevalencia e interpretación") y el artículo 65 ("Modificación") incorporándose mejoras de redacción y ajustes formales.
Para facilitar el ejercicio adecuado del derecho de voto por los accionistas, las modificaciones del "Reglamento" propuestas se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas agrupadas en ocho bloques separados, todos ellos bajo punto 6 del orden del día, que se votarán de forma independiente:
"Incorporación de un Preámbulo".
"Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6".
"Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18".
"Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21".
"Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28".
"Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48".
"Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61".
"Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento: incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65".
Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas son las siguientes:
Modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas".
PUNTO 6.1 DEL ORDEN DEL DÍA
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un Preámbulo que tendrá la siguiente redacción:
Este Reglamento de la Junta General de Accionistas (el "Reglamento") de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), contiene la regulación del máximo órgano

soberano de decisión que es su Junta General de Accionistas y se integra como parte esencial de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad, de cuyos principios participa plenamente.
Su contenido es un evidente avance respecto de lo que prevé la normativa aplicable y con él se pretende responder a lo que los accionistas esperan de la Sociedad, una empresa integral en su triple dimensión, empresarial, societaria e institucional que persigue la involucración de todos sus Grupos de interés y, entre ellos, singularmente, de sus accionistas. El Reglamento es, también, un claro exponente de una gobernanza madura, robusta e integrada en la identidad de la Sociedad, anclada en su propósito y en sus valores y orientada a la creación de un valor empresarial sostenible y a la obtención del dividendo social que los accionistas comparten, por voluntad propia manifestada en su norma estatutaria, con los demás Grupos de interés.
Sobre esta base, el Título I del Reglamento enmarca la Junta General de Accionistas en la política activa de involucración permanente de los accionistas con la Sociedad, siendo uno de los cauces de participación de aquellos en la vida social. Tal y como establece su Título II, no puede entenderse la Junta General ni el ejercicio efectivo de los derechos de los accionistas prescindiendo de la información permanente que la Sociedad les ofrece sobre las actividades sociales, sobre su condición de accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés.
Los Títulos III a X del Reglamento contienen la regulación sistemática y detallada sobre las competencias, la convocatoria, la participación, la organización, el desarrollo, la constitución y la celebración de la Junta General y las actuaciones posteriores, así como sobre el modo de ejercicio de los derechos de los accionistas, con independencia de la forma que el Consejo de Administración decida para su celebración. El Título XI prevé las distintas formas de celebración de la Junta General y sus especialidades y, finalmente, el Título XII establece las previsiones generales relacionadas con el ámbito de aplicación, la vigencia, la publicación, la interpretación y la modificación del Reglamento.
Lo dispuesto en el Reglamento debe ser desarrollado por el Consejo de Administración para cada Junta General que convoque, con el alcance y en los términos en que es mandatado por la norma estatutaria y por el propio Reglamento con los objetivos principales de conseguir la involucración de los accionistas en la vida social, de garantizar que reciben igual tratamiento, siempre que se encuentren en condiciones idénticas, y de su efectiva participación en la Junta General y el pleno ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su forma de celebración".

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título I "DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 1 al 6.
Los citados artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán la siguiente redacción:

4. Los acuerdos de la Junta General de Accionistas, adoptados conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento vinculan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los que voten en contra o en blanco, los que se abstengan de votar y los que, en su caso, carezcan del derecho de voto.
Además, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas, la información sobre la Sociedad será complementada con aquella otra que, con carácter adicional, exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como con la que el Consejo de Administración considere necesaria o simplemente conveniente para el mejor conocimiento y valoración de los asuntos que hayan de ser tratados en ella.
1. La Sociedad promoverá que todas las actuaciones relacionadas con la organización y la celebración de la Junta General de Accionistas cumplan con las mejores prácticas en materia de sostenibilidad e impacten positivamente en la comunidad, tanto desde el punto de vista económico como desde la perspectiva de los recursos naturales, el capital humano y social y la cadena de valor sostenible atendiendo a lo dispuesto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. La Junta General de Accionistas será gestionada por la Sociedad como un evento sostenible, en el que se impulsará la involucración de sus Grupos de interés afectados y se tomarán en consideración sus necesidades y sus expectativas pudiendo aprobar el Consejo de Administración las medidas oportunas o necesarias al efecto.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Administración desarrollará en las referidas normas tanto los aspectos previstos en los Estatutos Sociales y en este Reglamento como aquellos otros que considere convenientes.
Las Normas de desarrollo de la Junta General se publicarán en la página web corporativa con la debida antelación a la celebración de la reunión correspondiente.
1. El Reglamento persigue promover la máxima participación de los accionistas y su involucración en la vida de la Sociedad, lograr la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de decisión de la Junta General de Accionistas y garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en

condiciones idénticas en relación con la información, asistencia, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18.
Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título II "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS" comprensivo en su Capítulo I "Transparencia informativa" de los artículos 7 al 9, en su Capítulo II "Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas" de los artículos 10 al 16 y en su Capítulo III "Información durante la Junta General de Accionistas" de los artículos 17 y 18.
Los citados artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 tendrán la siguiente redacción:

3. Los accionistas deberán hacer uso de la información facilitada por la Sociedad con responsabilidad, siguiendo los principios de la buena fe y cumpliendo con lo previsto en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
En particular, el Consejo de Administración determinará el modo de ejercicio de los derechos de información de los accionistas previstos en este Reglamento, establecerá la documentación y los contenidos que deban ser puestos a su disposición y supervisará su cumplimiento.

3. El Consejo de Administración establecerá canales de comunicación permanentes (tales como la página web corporativa, sistemas interactivos de comunicación o aplicaciones multidispositivo ("Apps")), en el marco de la estrategia general de comunicación de la Sociedad, que basados en los principios de transparencia y escucha activa, permitan divulgar de forma eficaz la información acerca de las actividades sociales constantemente.
Además, la Sociedad podrá organizar encuentros u otras reuniones con inversores institucionales y asesores de voto.
1. La convocatoria de la Junta General de Accionistas corresponde al Consejo de Administración.


presenten los accionistas, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto;

3. El uso del Foro Electrónico de Accionistas se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por el Consejo de Administración.

Con la finalidad de facilitar la comunicación de los accionistas con la Sociedad con ocasión de la celebración de cada Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración establecerá el o los canales que considere convenientes para:


El resumen del parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la reunión.
4. El presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo informará a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que, en su caso, planteen en ella los accionistas, respecto del resultado de la auditoría de las cuentas anuales, su contribución a la integridad de la información financiera y la función que esta ha desempeñado en ese proceso, así como en otras materias que sean de la competencia de la comisión.

participación de los accionistas y pudiendo determinar que la solicitud o la presentación de la intervención deba hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión.
Esto se exigirá, en todo caso, para el supuesto de que el accionista o su representante requieran la constancia literal de su intervención en el acta. En este supuesto, el texto se remitirá al secretario de la reunión o, en su caso, al notario, con el fin de que se pueda proceder a su cotejo.
Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21.
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título III "CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 19 al 21.
Los citados artículos 19, 20 y 21 tendrán la siguiente redacción:

1. La Junta General de Accionistas convocada para aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, la aplicación del resultado y la gestión social del ejercicio anterior tendrá carácter ordinario, debiéndose reunir necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.
Además, la Junta General de Accionistas ordinaria podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente.
2. Toda Junta General de Accionistas que no sea convocada para tratar los asuntos indicados en el primer párrafo del apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.



Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título IV "CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 22 y 23 y un nuevo Título V "PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN" con los artículos 24 al 28.
Los citados artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 tendrán la siguiente redacción:

En el escrito de notificación por el cual se ejerciten estos derechos se hará constar el nombre o la denominación social del accionista o accionistas

solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que se planteen. En el supuesto previsto en la letra a), el Consejo de Administración podrá requerir a los accionistas para que acompañen igualmente la propuesta o propuestas de acuerdo, y, siempre que sea legalmente necesario, en los supuestos previstos en las letras a) y b), el informe o informes justificativos de las propuestas.

4. Los accionistas deberán participar en la Junta General con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución del interés social frente al particular de cada accionista, y de conformidad con la normativa aplicable y con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

4. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista y levante acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa aplicable.
A estos efectos, se considerará que constituye una garantía idónea el uso de claves personales que la Sociedad haya enviado previamente al accionista mediante correspondencia postal o electrónica a la dirección que le haya comunicado, o a través de cualquier otra forma que determine el Consejo de Administración.

representación y, cuando proceda, se asegure debidamente la seguridad de las comunicaciones.
En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir las representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

delegación: (i) se efectúa a favor del presidente del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; y (iv) se extiende a los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria que puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas conforme a la normativa aplicable, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social.
1. La Sociedad podrá emitir las tarjetas de delegación y voto a distancia para la participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, así como proponer a las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, el modelo de dichas tarjetas, y la fórmula a la que esta deberá

ajustarse para la delegación de la representación, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del orden del día de la convocatoria. La tarjeta de delegación y voto a distancia podrá también prever la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del representante en caso de conflicto de interés, a falta de designación expresa por el accionista representado.
En lo demás, se aplicarán a las delegaciones y a los votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión, a que se refiere este artículo, las restantes reglas contenidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las que pueda establecer el Consejo de Administración en las Normas de desarrollo de la Junta General.
5. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa aplicable a las relaciones entre los intermediarios financieros y sus clientes a los efectos del ejercicio de los derechos de representación y voto. La Sociedad sólo queda obligada frente a la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones".

Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48.
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título VI "ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 29 al 34, un nuevo Título VII "DESARROLLO DE LA REUNIÓN" con los artículos 35 al 41, un nuevo Título VIII "VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS" con los artículos 42 al 44, un nuevo Título IX "FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN" con los artículos 45 y 46 y un nuevo Título X "ACTUACIONES POSTERIORES" con los artículos 47 y 48.
Los citados artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 tendrán la siguiente redacción:
1. El desarrollo de la reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de retransmisión simultánea o diferida por cualquier medio, entre otros, a través de Internet, así como de difusión en las redes sociales sobre la base legal del interés legítimo de la Sociedad en el cumplimiento de las mejores prácticas en materia de transparencia.



3. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá designar a un representante de la Sociedad que exponga de forma sistematizada ante la Junta General aquellas cuestiones o reflexiones que los accionistas −aunque no asistan ni estén representados en la Junta General de Accionistas− hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces de participación, y que el presidente de la Junta General de Accionistas considere convenientes exponer.
El secretario de la Junta General de Accionistas asistirá al presidente con carácter general y ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

porcentaje no se alcanzara o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y estos no estuviesen presentes o representados al tiempo de constitución de la Junta General de Accionistas, esta se limitará a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o del consentimiento de tales accionistas.
5. En el supuesto de que, por no concurrir el número de acciones legalmente exigido para que pueda celebrarse la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, esta hubiere de celebrarse en segunda convocatoria, se dejará constancia de tales circunstancias mediante la correspondiente diligencia que se incluirá en el acta de la reunión de la Junta General de Accionistas.
1. Una vez formada la lista de asistentes a la reunión e informados estos sobre las publicaciones del anuncio de convocatoria, se expondrán: (i) los informes

del presidente del Consejo de Administración, de otros consejeros ejecutivos, de los miembros de la dirección y de otras personas designadas al efecto por el Consejo de Administración; así como (ii) el parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 3 del artículo 17 anterior, si así lo acuerda el Consejo de Administración.
2. Los informes que se indican en la sección (i) del párrafo anterior podrán ser entregados al secretario de la sesión o, en su caso, al notario, para su incorporación al acta de la reunión.
1. Antes de la votación de las propuestas de acuerdo, el presidente de la Junta General de Accionistas o, por su delegación, el secretario, dará lectura de los datos que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas presentes y el de representados, el número de acciones presentes y el de representadas, con indicación del porcentaje del capital social que unas y otras representan, y el número total de accionistas y el de acciones que concurren a la reunión, con indicación del porcentaje del capital social que representan dichas acciones. El presidente o, en su caso, el secretario, se podrán remitir a los datos que resulten de la lista de asistentes que fueran, en su caso, proyectados.

1. La Junta General de Accionistas, concurriendo causa justificada para ello, podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del presidente, de la mayoría de los consejeros asistentes a la

reunión o de un número de accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social concurrente. Se considerará que la Junta General de Accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
2. Una vez prorrogada la celebración de la Junta General de Accionistas, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para su válida constitución. La concurrencia del quórum necesario para la adopción de acuerdos se determinará conforme a los datos resultantes de la lista inicial de asistentes, aunque alguno de los accionistas incluidos no asistiera a las sucesivas reuniones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.3 siguiente.

En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para la emisión del voto por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia, con anterioridad a la reunión, por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir los votos a distancia emitidos antes de la reunión y que se hayan recibido con posterioridad al plazo establecido para su recepción, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

representantes, y comprobar y admitir la validez y eficacia de las delegaciones y votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión (en particular, de la tarjeta de delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación), así como de las instrucciones recibidas a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias de acciones, todo ello conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las Normas de desarrollo de la Junta General.

o se abstienen, haciéndolo constar al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, al secretario de la Junta General de Accionistas), para su constancia en el acta de la reunión; (ii) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión.
1. La Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la normativa aplicable o los Estatutos Sociales. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de Accionistas dará derecho a un voto, sin perjuicio de las limitaciones al número máximo de votos que puede emitir un accionista, de los supuestos de conflicto de interés previstos en el artículo 30 de los Estatutos Sociales, de los restantes supuestos

de suspensión de los derechos de voto previstos en los Estatutos Sociales y de las restricciones derivadas de la normativa aplicable.
Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados de las votaciones, definitivos o provisionales, de forma individual o agrupados por bloques, por el presidente de la Junta General de Accionistas, concluirá esta y su presidente la clausurará, levantando la sesión.

En garantía de los derechos de los accionistas y de la transparencia, el Consejo de Administración podrá solicitar, si así lo considera conveniente, a una firma especializada externa la verificación de si los procedimientos internos utilizados en la organización y la celebración de la Junta General se aplican de acuerdo con lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las Normas de desarrollo de la Junta General y en la demás normativa interna".
Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XI "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS

ESPECIALIDADES" comprensivo en su Capítulo I "Formas de celebración" del artículo 49, en su Capítulo II "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial" de los artículos 50 al 55, en su Capítulo III "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática" de los artículos 56 al 59 y en su Capítulo IV "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática" de los artículos 60 y 61.
Los citados artículos 49, 50, 51, 52, 53 ,54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 tendrán la siguiente redacción:

7. Además, el Consejo de Administración preverá en las Normas de desarrollo de la Junta General los instrumentos o procedimientos que garanticen la seguridad y el buen orden de su celebración y, en particular, podrá incluir: (i) las medidas de vigilancia, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación que se consideren adecuados en cada momento; (ii) la posibilidad de solicitar un registro previo para la asistencia física y/o telemática a la reunión; y (iii) cualquier otra circunstancia que considere adecuada.
La descripción de la operativa del sistema de registro que, en su caso se implante, deberá constar en las Normas de desarrollo de la Junta General.

6. La asistencia presencial se realizará acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión el día señalado y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad. El Consejo de Administración incluirá, en su caso, en las Normas de desarrollo de la Junta General los requisitos para la organización y la celebración de la reunión en varios locales.

6. La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre la Junta General de Accionistas disponga de medios que permitan el acceso a personas con movilidad reducida.
Cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá fijar una duración máxima inferior a la mencionada, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas.


cumplimiento en cada caso de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación. En la votación de las propuestas que sean admitidas en virtud de este párrafo será de aplicación el procedimiento establecido en la letra b) del artículo 43.4 de este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del presidente, puedan emplearse otros procedimientos o sistemas alternativos de votación.
La Junta General de Accionistas que se convoque para su celebración de forma telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de dónde se halle su presidente.
1. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en los Estatutos Sociales e independientemente del derecho a votar anticipadamente a distancia en la forma prevista en este Reglamento, si la reunión de la Junta General se celebra de forma telemática, los accionistas con derecho de asistencia o sus representantes asistirán a la reunión de forma remota mediante el empleo de los medios telemáticos que establezca el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas.


los Estatutos Sociales, en este Reglamento y en las Normas de desarrollo de la Junta General.
9. La interrupción de la comunicación, por razones técnicas o de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de la Junta General de Accionistas.
La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial con asistencia telemática, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social.
Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento: incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65.
Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XII "ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO" con los artículos 62 al 65.
Los citados artículos 62, 63, 64 y 65 tendrán la siguiente redacción:


de la propuesta de modificación y un informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración o por los accionistas que la hayan formulado".
En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| TÍTULO PRELIMINAR | TÍTULO PRELIMINAR | |
| PREÁMBULO | ||
| 1. | Artículo 1. Finalidad El Reglamento de la Junta General de Accionistas (el "Reglamento") contiene los principios de actuación de la Junta General de Accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), así como las reglas básicas para su convocatoria, preparación y celebración. |
1. ElEste Reglamento de la Junta General de Accionistas (el "Reglamento") contiene los principios de actuación de la Junta General de Accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), así como las reglas básicas para su convocatoria, preparación y celebración.contiene la regulación del máximo órgano soberano de decisión que es su Junta General de Accionistas y se integra como parte esencial de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad, de cuyos principios participa plenamente. |
| Su contenido es un evidente avance respecto de lo que prevé la normativa aplicable y con él se pretende responder a lo que los accionistas esperan de la Sociedad, una empresa integral en su triple dimensión, empresarial, societaria e institucional que persigue la involucración de todos sus Grupos de interés y, entre ellos, singularmente, de sus accionistas. El Reglamento es, también, un claro exponente de una gobernanza madura, robusta e integrada en la identidad de la Sociedad, anclada en su propósito y en sus valores y orientada a la creación de un valor empresarial sostenible y a la obtención del dividendo social que los accionistas comparten, por voluntad propia manifestada en su norma estatutaria, con los demás Grupos de interés. |
||
| Sobre esta base, el Título I del Reglamento enmarca la Junta General de Accionistas en la política activa de involucración permanente de los accionistas con la Sociedad, siendo uno de los cauces de participación de aquellos en la vida social. Tal y como establece su Título II, |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| no puede entenderse la Junta General ni el ejercicio efectivo de los derechos de los accionistas prescindiendo de la información permanente que la Sociedad les ofrece sobre las actividades sociales, sobre su condición de accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés. |
|
| Los Títulos III a X del Reglamento contienen la regulación sistemática y detallada sobre las competencias, la convocatoria, la participación, la organización, el desarrollo, la constitución y la celebración de la Junta General y las actuaciones posteriores, así como sobre el modo de ejercicio de los derechos de los accionistas, con independencia de la forma que el Consejo de Administración decida para su celebración. El Título XI prevé las distintas formas de celebración de la Junta General y sus especialidades y, finalmente, el Título XII establece las previsiones generales relacionadas con el ámbito de aplicación, la vigencia, la publicación, la interpretación y la modificación del Reglamento. |
|
| Lo dispuesto en el Reglamento debe ser desarrollado por el Consejo de Administración para cada Junta General que convoque, con el alcance y en los términos en que es mandatado por la norma estatutaria y por el propio Reglamento con los objetivos principales de conseguir la involucración de los accionistas en la vida social, de garantizar que reciben igual tratamiento, siempre que se encuentren en condiciones idénticas, y de su efectiva participación en la Junta General y el pleno ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su forma de celebración. |
|
| TÍTULO I. DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Artículo 1. Involucración de los accionistas en la vida social Finalidad |
|
| 1. La Sociedad promueve y busca de forma proactiva y constante la implicación continuada y permanente de sus accionistas en la vida social y en la consecución de su propósito y la realización de sus valores. Así lo establecen, por decisión de sus accionistas y a propuesta de su Consejo de Administración, los Estatutos Sociales. |
|
| 2. La involucración de sus accionistas en la vida social es entendida por la Sociedad como un proceso de relación permanente con los titulares de sus acciones con el fin de coadyuvar al mantenimiento de relaciones duraderas y estables y al alineamiento de los intereses de los accionistas y los de la Sociedad. |
|
| 3. Los principios básicos que rigen la involucración de los accionistas en la vida social promueven la transparencia, la participación, la interacción, la escucha activa, la protección de los derechos e intereses legítimos de los accionistas, el respeto a la igualdad de trato en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas, la innovación y la mejora continua. |
|
| Artículo 2. La Junta General de Accionistas y sus funciones |
|
| 1. La Junta General de Accionistas es el máximo órgano soberano de decisión, uno de los cauces de participación de los accionistas en la vida social y, se enmarca, en el conjunto de principios y de medidas que persiguen su efectiva y sostenible involucración en la vida social. |
|
| 2. A la Junta General de Accionistas son convocados todos los titulares de las acciones representativas del capital social |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| para que sean informados y puedan decidir sobre aquellos asuntos que, el Consejo de Administración o los propios accionistas, les formulen, en los términos y con los requisitos previstos por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 3. La Junta General de Accionistas decidirá, con carácter vinculante o consultivo, según le sea propuesto, y con las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia. |
|
| 4. Los acuerdos de la Junta General de Accionistas, adoptados conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento vinculan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los que voten en contra o en blanco, los que se abstengan de votar y los que, en su caso, carezcan del derecho de voto. |
|
| Artículo 3. Participación efectiva, responsable e informada en la Junta General de Accionistas |
|
| 1. La Junta General de Accionistas está abierta a la participación de todos los accionistas, respetando plenamente el principio de igualdad de trato de los que se encuentren en condiciones idénticas y sin que se exija la titularidad de un número mínimo de acciones para el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 2. La Sociedad, a través de su órgano de administración, promoverá la participación efectiva, responsable e informada de los accionistas en la Junta General. |
|
| 3. Para contribuir a la formación de la voluntad social, el Consejo de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Administración procurará que los accionistas cuenten permanentemente con información veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil sobre las actividades sociales. |
|
| Además, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas, la información sobre la Sociedad será complementada con aquella otra que, con carácter adicional, exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como con la que el Consejo de Administración considere necesaria o simplemente conveniente para el mejor conocimiento y valoración de los asuntos que hayan de ser tratados en ella. |
|
| 4. Tal y como establecen los Estatutos Sociales, los accionistas deberán ejercer sus derechos y cumplir sus deberes con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución del interés social frente al particular de cada accionista y de conformidad con la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 5. El Consejo de Administración velará por que los accionistas actúen de acuerdo con los criterios referidos en el apartado anterior, evitando el ejercicio abusivo o extrasocial de sus derechos, del que serán responsables. |
|
| Artículo 4. Gestión sostenible de la Junta General |
|
| 1. La Sociedad promoverá que todas las actuaciones relacionadas con la organización y la celebración de la Junta General de Accionistas cumplan con las mejores prácticas en materia de sostenibilidad e impacten positivamente en la comunidad, tanto desde el punto de vista económico como desde la |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| perspectiva de los recursos naturales, el capital humano y social y la cadena de valor sostenible atendiendo a lo dispuesto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 2. La Junta General de Accionistas será gestionada por la Sociedad como un evento sostenible, en el que se impulsará la involucración de sus Grupos de interés afectados y se tomarán en consideración sus necesidades y sus expectativas pudiendo aprobar el Consejo de Administración las medidas oportunas o necesarias al efecto. |
|
| Artículo 5. Regulación de la Junta General |
|
| 1. La involucración y, en particular, la comunicación de la Sociedad con sus accionistas se rige por lo previsto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 2. La organización y el funcionamiento de la Junta General de Accionistas se regula en este Reglamento, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 3. La facultad de definir los instrumentos de involucración de los accionistas en la vida social y de comunicación de la Sociedad con ellos corresponde al Consejo de Administración que, con esta finalidad, establecerá las normas y aprobará las correspondientes políticas y podrá habilitar, conforme le mandatan los Estatutos Sociales, los canales, cauces e instrumentos de diálogo, de información, de participación y de interacción con los titulares de las acciones. |
|
| 4. Corresponde al Consejo de Administración la aprobación, para cada |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Junta General de Accionistas que convoque, del anuncio de convocatoria. |
|
| 5. Además, e igualmente para cada Junta General de Accionistas que convoque, el Consejo de Administración aprobará unas normas que, en desarrollo del anuncio de convocatoria y en el marco del interés social y la sostenibilidad, sistematicen, adapten y concreten las previsiones de la normativa aplicable y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad relativas a la forma de celebrar la Junta General, la transparencia informativa, la organización y el desarrollo de la reunión y el ejercicio de sus derechos por los accionistas (las "Normas de desarrollo de la Junta General"). |
|
| A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Administración desarrollará en las referidas normas tanto los aspectos previstos en los Estatutos Sociales y en este Reglamento como aquellos otros que considere convenientes. |
|
| Las Normas de desarrollo de la Junta General se publicarán en la página web corporativa con la debida antelación a la celebración de la reunión correspondiente. |
|
| Artículo 6. El Reglamento de la Junta General de Accionistas |
|
| 2. El Reglamento persigue lograr la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de deliberación y decisión de la Junta General de Accionistas, garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en condiciones idénticas en relación con la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas y, en particular, promover la máxima |
1. 2. El Reglamento persigue lograr la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de deliberación y decisión de la Junta General de Accionistas, garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en condiciones idénticas en relación con la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas y, en particular, promover la máxima participación de los accionistas y su involucración en la vida de la Sociedad., |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta | Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| General de Accionistas" | |||
| participación de los accionistas y su involucración en la vida de la Sociedad. |
lograr la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de decisión de la Junta General de Accionistas y garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas en relación con la información, asistencia, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas. |
||
| 2. Contiene: (i) los principios cardinales de actuación de la Junta General; (ii) las reglas básicas de transparencia e información a los accionistas; y (iii) las normas esenciales para la preparación, la convocatoria, el desarrollo y la formalización de los acuerdos de la Junta General, así como para la asistencia y la participación de los accionistas y para el ejercicio de sus derechos en ella. |
|||
| 3. | En su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los mercados internacionales y las mejores prácticas en materia de gestión sostenible de eventos. |
3. En sula elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los mercados internacionales, la experiencia acumulada de la Sociedad, las opiniones recabadas de sus accionistas y demás Grupos de interés y las mejores prácticas en materia de gestión sostenible de eventos. |
|
| TÍTULO II. INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS |
|||
| Capítulo I. Transparencia informativa | |||
| Artículo 7. La transparencia informativa y el ejercicio de los derechos de los accionistas |
|||
| 1. La Sociedad considera pilares fundamentales de su estrategia de gobierno corporativo, la transparencia y la información permanente de sus accionistas para su involucración en la vida social y para que puedan ejercer sus |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| derechos de forma efectiva y sostenible conforme al interés social. |
|
| 2. El Consejo de Administración promoverá y supervisará que la información facilitada a los accionistas a través de los cauces y canales establecidos sea veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil. En la determinación de los canales de comunicación, el Consejo de Administración tendrá en consideración, en particular, lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 siguiente. |
|
| 3. Los accionistas deberán hacer uso de la información facilitada por la Sociedad con responsabilidad, siguiendo los principios de la buena fe y cumpliendo con lo previsto en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| Artículo 8. Información permanente |
|
| 1. Los Estatutos Sociales establecen que la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas cauces adecuados y eficaces para que puedan estar permanentemente informados sobre las actividades sociales, sobre su condición de accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración, sobre otra documentación que esté publicada en la página web corporativa y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés. |
|
| 2. El Consejo de Administración es el órgano mandatado en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para: (i) la gestión y supervisión, al más alto nivel, de la información suministrada a los titulares de las acciones; y (ii) habilitar los canales, cauces e instrumentos para que el ejercicio de su derecho de información permanente sea efectivo y útil. En particular, el Consejo de |
|
| Administración determinará el modo de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| ejercicio de los derechos de información de los accionistas previstos en este Reglamento, establecerá la documentación y los contenidos que deban ser puestos a su disposición y supervisará su cumplimiento. |
|
| 3. La Sociedad facilitará a sus accionistas la información prevista en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y aquella otra que elabore y difunda de forma voluntaria para favorecer y promover su permanente, efectiva, constructiva y sostenible involucración en la vida social. |
|
| 4. La información documental facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y el derecho de información que ejerzan con anterioridad o durante su celebración, deben entenderse como parte integrante del marco general de información permanente de los accionistas establecido por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia | Artículo 9. Artículo 2. ÁmbitoCanales de aplicación y vigenciacomunicación |
| 1. La Sociedad cuenta con canales de comunicación con sus accionistas y sus demás Grupos de interés, de fácil acceso y uso, y continuamente adaptados a las innovaciones tecnológicas, que permiten su utilización, independientemente del lugar en el que se encuentren. |
|
| 2. De forma preferente, la Sociedad utilizará aquellos canales de comunicación que sean más respetuosos con el medioambiente y, en particular, los soportes digitales, siempre que la normativa aplicable lo permita. Además, procurará mantener los canales analógicos que sean precisos (incluyendo los telefónicos) para garantizar su accesibilidad por los accionistas, |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| cualquiera que sea el nivel de sus competencias digitales. |
|
| 3. El Consejo de Administración establecerá canales de comunicación permanentes (tales como la página web corporativa, sistemas interactivos de comunicación o aplicaciones multidispositivo ("Apps")), en el marco de la estrategia general de comunicación de la Sociedad, que basados en los principios de transparencia y escucha activa, permitan divulgar de forma eficaz la información acerca de las actividades sociales constantemente. |
|
| Además, la Sociedad podrá organizar encuentros u otras reuniones con inversores institucionales y asesores de voto. |
|
| 4. En la determinación de los canales de comunicación, el Consejo de Administración se asegurará, en particular, de que los accionistas: |
|
| a) tengan acceso actualizado a la información prevista en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a aquella otra documentación legal, societaria y financiera de la Sociedad que esta les decida facilitar; |
|
| b) puedan solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular las preguntas que consideren pertinentes acerca de la documentación publicada en la página web corporativa y sobre cualquier otro aspecto relevante para su condición de accionista, en los términos establecidos por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad; y |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| c) puedan participar en iniciativas promovidas para reforzar su relación con la Sociedad y tener a su disposición información suficiente que les permita formular propuestas relativas a la gestión social. |
|
| 5. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General, el Consejo de Administración, a través de los canales antes referidos y de conformidad con lo que establezca en el anuncio de convocatoria y en las Normas de desarrollo de la Junta General: |
|
| a) promoverá la participación informada de los accionistas en la reunión y el ejercicio de sus derechos; |
|
| b) facilitará a los accionistas, que así lo soliciten, el ejercicio del derecho de información previsto por la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad; y |
|
| c) permitirá a los accionistas conferir la representación de sus acciones o votar a distancia y comprobar su participación en la reunión de forma electrónica, así como visualizar en directo y en diferido el desarrollo de la Junta General de Accionistas. |
|
| Capítulo II. Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas |
|
| Artículo 10. El anuncio de convocatoria de la Junta General |
|
| 1. El Reglamento será de aplicación a toda Junta General de Accionistas que celebre la Sociedad. |
1. El Reglamento seráLa convocatoria de aplicación a todala Junta General de Accionistas que celebre la Sociedadcorresponde al Consejo de Administración. |
| 2. Tendrá vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta |
2. Tendrá vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| General de Accionistas que se convoque después de aquella en que se acuerde su aprobación o sus sucesivas modificaciones, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos legal y estatutariamente a los accionistas. |
General de Accionistas que se convoque después de aquella en que se acuerde su aprobación o sus sucesivas modificaciones, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos legal y estatutariamente a los accionistas. |
| Artículo 3. Difusión | Artículo 3. Difusión |
| 2. El Consejo de Administración deberá aprobar un anuncio de convocatoria para cada Junta General, que se publicará de la forma prevista por la normativa legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento y se divulgará mediante los canales adicionales que estime más convenientes. |
|
| Este Reglamento y sus modificaciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con la normativa aplicable. El texto vigente del Reglamento estará disponible en la página web corporativa de la Sociedad. |
Este Reglamento y sus modificaciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con la normativa aplicable. El texto vigente del Reglamento estará disponible en la página web corporativa de la Sociedad. |
| Artículo 4. Prevalencia e interpretación | Artículo 4. Prevalencia e interpretación |
| 1. Este Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal y estatutaria aplicable a la Junta General de Accionistas, que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en él, y se interpretará de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, del que forma parte. |
1. Este Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal y estatutaria aplicable a la Junta General de Accionistas, que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en él, y se interpretará de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, del que forma parte. |
| 2. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración, que propondrá, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes. Las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de Accionistas serán resueltas por su presidente. |
2. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración, que propondrá, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes. Las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de Accionistas serán resueltas por su presidente. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Artículo 5. Modificación | Artículo 5. Modificación |
| 1. La iniciativa para proponer la modificación del Reglamento corresponderá al Consejo de Administración y a los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social de la Sociedad. |
1. La iniciativa para proponer la modificación del Reglamento corresponderá al Consejo de Administración y a los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social de la Sociedad. |
| 3. El anuncio contendrá la información establecida en el artículo 22 siguiente y será redactado de la forma más sencilla y comprensible posible. |
|
| Artículo 11. Información facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General |
|
| 2. En el momento de la convocatoria de la Junta General de Accionistas que haya de pronunciarse sobre la referida propuesta se pondrá a disposición de los accionistas del texto íntegro de la propuesta de modificación y un informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración o por los accionistas que hayan formulado la propuesta. |
1. 2. En el momentoCon ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas que haya de pronunciarse sobre la referida propuesta se pondrá a disposición de los accionistas del texto íntegro de la propuesta de modificación y un informe justificativo elaborado por, la Sociedad facilitará a los accionistas, además de la información exigida por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, cualquier otra adicional que el Consejo de Administración o por los accionistas que hayan formulado la propuesta.considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a tratar en ella y el ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General. 2. Cuando la Junta General haya de decidir |
| sobre la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria se harán constar, además de las menciones que en cada caso exija la normativa aplicable, el derecho que esta reconoce a todos los accionistas de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre ella y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. |
|
| 3. La Sociedad podrá organizar reuniones, presentaciones u otras actividades informativas adicionales que considere de interés para los accionistas con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas. |
|
| Artículo 12. Información documental disponible desde la convocatoria |
|
| 1. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa, en formato electrónico, de forma sistematizada y respetuosa con el medioambiente, aquella información que exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, además, la que se estime necesaria o simplemente conveniente para facilitar y promover la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo, en todo caso, la siguiente: a) el anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas; |
|
| Artículo 6. Guía, normas de desarrollo y marco de gestión de la Junta General de |
b) Artículo 6. Guía, normaslas Normas de desarrollo y marco de gestión de |
| Accionistas | la Junta General de Accionistas; |
| c) el número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha del anuncio de convocatoria, desglosados, en su caso, por clases de acciones; |
|
| d) los documentos relativos a la Junta General de Accionistas exigidos por |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| la normativa aplicable, incluyendo los informes de los administradores, del auditor de cuentas y de los expertos independientes que sean requeridos, las propuestas de acuerdo que realiza el Consejo de Administración o que presenten los accionistas, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto; |
|
| e) en el caso de que la Junta General de Accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, reelección o ratificación de consejeros, la correspondiente propuesta de acuerdo se acompañará de la siguiente información: (i) perfil profesional y biográfico del consejero; (ii) otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) categoría de consejero a la que pertenezca o a la que deba adscribirse, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista que propone o propuso su nombramiento o a quien represente o con quien mantenga vínculos; (iv) fecha de su primer y, en su caso, posteriores nombramientos como consejero en la Sociedad; (v) acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones de la Sociedad de los que sea titular; y (vi) el informe justificativo formulado por el Consejo de Administración y la propuesta de la Comisión de Nombramientos en el caso de consejeros independientes y el informe de dicha comisión en los demás casos; |
|
| f) los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| ejercicio del derecho de información, con indicación, en su caso, de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas; |
|
| g) los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General de Accionistas y para el ejercicio del voto a distancia con anterioridad a la reunión, incluido en su caso, el modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia; y |
|
| h) los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas, cuando se prevea esta posibilidad. |
|
| 2. Asimismo, tras la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad incorporará en su página web corporativa la demás documentación exigida por la normativa legal y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| 3. La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para incorporar a su página web corporativa, tras la publicación del anuncio de convocatoria, una versión en lengua inglesa de la información y los documentos principales relacionados con la Junta General de Accionistas. En caso de discrepancia entre las versiones en lengua castellana e inglesa, prevalecerán las primeras. |
|
| Artículo 13. Foro electrónico de accionistas |
|
| 1. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, y con la finalidad de fomentar y facilitar la participación informada de los accionistas, el Consejo de Administración podrá poner a disposición de aquellos una guía, en el soporte que considere oportuno (incluido el asistente virtual), |
1. Con ocasión de la convocatoria de lacada Junta General de Accionistas, y con la finalidad de fomentar yhasta su celebración se habilitará en la página web corporativa un Foro Electrónico de Accionistas con el fin de facilitar la participación informadacomunicación de los accionistas, el Consejo de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| para explicar con claridad los aspectos más relevantes del funcionamiento de la Junta General de Accionistas y los procedimientos establecidos para ejercitar sus derechos en la misma. |
Administración podrá poner a disposición con carácter previo a la reunión. |
| 2. Al Foro Electrónico de Accionistas podrán acceder los accionistas o asociaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados. |
|
| 3. El uso del Foro Electrónico de Accionistas se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por el Consejo de Administración. |
|
| Artículo 14. Derecho de información de los accionistas después de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y con carácter previo a su celebración |
|
| Desde el día de aquellos una guía, en el 1. soporte que considere oportuno (incluido el asistente virtual), para explicar con claridad los aspectos más relevantes del funcionamientopublicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y los procedimientos establecidos para ejercitar sus derechos en la misma.hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe del auditor de cuentas. |
|
| 2. Las solicitudes de información, aclaraciones o preguntas a que se refiere el apartado anterior, podrán realizarse |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| mediante su entrega en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria o la página web corporativa. |
|
| 3. Serán admitidas aquellas solicitudes que incorporen la firma electrónica reconocida del solicitante o las claves personales a las que hace referencia la letra b) del artículo 27.2 siguiente, o que empleen otros mecanismos que, previo acuerdo expreso adoptado al efecto, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista. |
|
| 4. Con independencia del medio empleado, la solicitud deberá incluir el nombre y apellidos del accionista o su denominación social, acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y con el número de acciones a su nombre facilitados por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) para la Junta General de Accionistas de que se trate. |
|
| 5. Corresponderá al accionista la acreditación del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. |
|
| 6. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los apartados precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, salvo en los casos en los que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. |
|
| 7. La información no podrá denegarse cuando esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. |
|
| 8. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa bajo el formato pregunta-respuesta, la contestación podrá consistir en una remisión a la información facilitada bajo dicho formato. |
|
| 9. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información o aclaración solicitada, el accionista o el representante será responsable de los daños y perjuicios causados. |
|
| 10. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su secretario, a su vicesecretario o vicesecretarios o a cualquier otra persona que tenga por conveniente para que, cualquiera de ellos, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas. |
|
| 11. Para garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas, las solicitudes de información o aclaraciones o las preguntas válidas realizadas por escrito por los accionistas y las contestaciones facilitadas de igual forma por el Consejo de Administración o las personas en quienes este delegue, se incluirán en la página web corporativa. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Artículo 15. Comunicación con los accionistas con ocasión de la Junta General de Accionistas |
|
| Con la finalidad de facilitar la comunicación de los accionistas con la Sociedad con ocasión de la celebración de cada Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración establecerá el o los canales que considere convenientes para: |
|
| a) atender las cuestiones que, sobre el desarrollo de la reunión, planteen los asistentes antes del inicio de la sesión, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de propuesta y voto que legal y estatutariamente corresponden a los accionistas; |
|
| b) facilitar a los accionistas o a sus representantes que así lo soliciten, el acceso a las propuestas de acuerdos que formen parte del orden del día y que hayan sido formuladas por el Consejo de Administración o los accionistas para su sometimiento a la Junta General, así como a los informes de administradores y demás documentación relativa a las propuestas de acuerdo; |
|
| c) informar y atender a aquellos accionistas o a sus representantes que deseen intervenir; y |
|
| d) realizar las demás actuaciones que, en su caso, determine el propio Consejo de Administración o el presidente de la Junta General de Accionistas. |
|
| Artículo 16. Tratamiento de datos personales en relación con la celebración de la Junta General |
|
| 1. La Sociedad tratará los datos personales de los accionistas y sus representantes de forma lícita, leal y transparente, conforme a la normativa de aplicación. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| 2. La Sociedad implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales de los accionistas y de sus representantes de pérdidas accidentales o de su alteración, acceso, uso o divulgación no autorizados. |
|
| 3. Las finalidades del tratamiento de los datos personales de los accionistas y de sus representantes junto con las bases legitimadoras para cada finalidad se harán constar para cada Junta General de Accionistas y se establecerán en la documentación que se publique. Entre otras finalidades, los citados datos podrán ser tratados con el fin de aplicar las políticas de la Sociedad que impulsan la transparencia de la Junta General y el contacto directo con sus accionistas para fomentar su involucración, incluyendo el pago de incentivos económicos a la participación en la reunión, todo ello conforme a la normativa de aplicación. |
|
| 4. El titular de los datos personales tendrá derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de los datos recogidos por la Sociedad, en los términos legalmente establecidos, mediante carta dirigida al domicilio social o a la oficina del accionista (cuya dirección postal hará constar la Sociedad para cada Junta General) y en la dirección de correo electrónico que establezca, en su caso, la Sociedad para cada reunión. Asimismo, podrá solicitar información más detallada sobre la política de privacidad de la Sociedad en las direcciones postales y electrónicas indicadas anteriormente. |
|
| Capítulo III. Información durante la Junta General de Accionistas |
|
| Artículo 17. Exposición de informes |
|
| 1. Durante la Junta General de Accionistas, se expondrán a los accionistas los |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| informes que el Consejo de Administración determine, en la forma que se considere, en cada caso, más idónea (entre otras, mediante intervención oral o soporte audiovisual o vídeo). |
|
| 2. En particular, se informará sobre los principales aspectos puestos de manifiesto en el informe anual de gobierno corporativo en materia de gobierno corporativo, incidiendo en los cambios que se hayan producido desde la última Junta General de Accionistas y en las recomendaciones de gobierno corporativo cuyo no cumplimiento la Sociedad haya explicado en dicho informe, en su caso. |
|
| 3. El Consejo de Administración podrá acordar que el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, junto, en su caso, con el auditor de cuentas, según corresponda, intervengan en la Junta General de Accionistas para explicar el parecer de la comisión, en el supuesto de que las cuentas anuales presenten salvedades, así como en los demás casos en que lo considere oportuno. |
|
| El resumen del parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la reunión. |
|
| 4. El presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo informará a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que, en su caso, planteen en ella los accionistas, respecto del resultado de la auditoría de las cuentas anuales, su contribución a la integridad de la información financiera y la función que esta ha desempeñado en ese |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| proceso, así como en otras materias que sean de la competencia de la comisión. |
|
| Artículo 18. Derecho de información de los accionistas durante la Junta General de Accionistas y solicitud de informaciones o aclaraciones |
|
| 1. Los accionistas o sus representantes que asistan a la Junta General podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe del auditor de cuentas. |
|
| 2. El Consejo de Administración podrá aprobar unas normas de desarrollo que sistematicen, adapten y concreten las previsiones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad sobre la Junta General de Accionistas y los derechos de los accionistas vinculados a esta, en el marco del interés social. |
2. El Consejo de Administración podrá aprobar unas normasincluirá en las Normas de desarrollo que sistematicen, adapten y concreten las previsionesde la Junta General la forma en la que los accionistas o sus representantes podrán ejercer el derecho de información para lo que deberá considerar la forma de celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y, en particular, en su Título XI y con lo dispuesto en la normativa aplicable y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad sobre la Junta General de Accionistas y los derechos de los accionistas vinculados a esta, en el marco del interés social. |
| 3. Asimismo, el Consejo de Administración encomendará a su secretario la elaboración y actualización permanente de un marco de gestión destinado a coordinar y facilitar el seguimiento de todas las actividades necesarias para la planificación, preparación, convocatoria, celebración y formalización de los |
3. Asimismo, el Consejo de Administración encomendará a su secretario la elaboración y actualización permanente de un marco de gestión destinado a coordinar y facilitar el seguimiento de todas las actividades necesarias para la planificación, preparación, convocatoria, celebración y formalización de los |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| acuerdos de cada Junta General de Accionistas. |
acuerdos de cada Junta General de Accionistas. |
| 4. De conformidad con lo dispuesto en la Política de gestión sostenible, la Sociedad procurará que todas las actuaciones relacionadas con la organización de la Junta General de Accionistas cumplan con las mejores prácticas en esta materia. |
4. De conformidad con lo dispuesto en la Política de gestión sostenible, la Sociedad procurará que todas las actuaciones relacionadas con la organización de la Junta General de Accionistas cumplan con las mejores prácticas en esta materia. |
| 3. El presidente de la Junta General o cualquier otra persona que este designe facilitará las informaciones o aclaraciones solicitadas por los accionistas o sus representantes. |
|
| 4. La Sociedad deberá facilitar la información o aclaración solicitada relativa a los asuntos indicados en el apartado 1 de este artículo, en la forma y dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable, salvo lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 anterior y sin perjuicio de lo previsto en los apartados 7, 8 y 9 de dicho precepto. |
|
| 5. En caso de que no sea posible responder a la solicitud de información o aclaración en el propio acto, esta será remitida por escrito dentro de los siete días siguientes. |
|
| 6. La vulneración del derecho de información previsto en este artículo solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la Junta General de Accionistas. |
|
| 7. En todo caso, el Consejo de Administración deberá incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General, entre otros, los siguientes aspectos: |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| a) | El momento en el que los accionistas y sus representantes pueden solicitar o presentar la intervención, promoviendo en todo caso la máxima participación de los accionistas y pudiendo determinar que la solicitud o la presentación de la intervención deba hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión. |
|
| b) | La información que haya de facilitar el accionista o su representante que desee intervenir. |
|
| c) | El uso razonable del derecho de intervención por los accionistas y sus representantes, tanto en relación con su duración como con su contenido, que deberá atenerse al respeto que merecen el acto y los demás asistentes. |
|
| d) | La posibilidad de que los accionistas o sus representantes, que lo deseen, faciliten, en el momento de su acreditación o en un momento posterior, el texto escrito de su intervención para obtener una copia y facilitar de este modo el desarrollo de la reunión y la elaboración del acta. |
|
| Esto se exigirá, en todo caso, para el supuesto de que el accionista o su representante requieran la constancia literal de su intervención en el acta. En este supuesto, el texto se remitirá al secretario de la reunión o, en su caso, al notario, con el fin de que se pueda proceder a su cotejo. |
||
| e) | La exposición de forma sistematizada por un representante de la Sociedad, designado por el presidente de la Junta General de Accionistas, de las cuestiones o |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| reflexiones que los accionistas hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces o canales de participación bien sea con ocasión de la propia Junta General o en ejercicio del derecho de información permanente de los accionistas, pudiendo exponer, también, las preguntas que los accionistas hayan preferido trasladarle a él para que este, a su vez, se las formule al presidente. |
||
| f) La persona que facilitará, en su caso, la información o aclaración solicitada por los accionistas o sus representantes. |
||
| TÍTULO I. FUNCIÓN, CLASES Y COMPETENCIAS |
TÍTULO IIII. FUNCIÓN, CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| Artículo 7. Función | ||
| Artículo 7. Función | ||
| 1. | La Junta General de Accionistas es el principal cauce de participación de los accionistas en la Sociedad y su órgano soberano, en el cual se reúnen todos los accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir, por las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia, o para ser informados sobre aquellos otros asuntos que consideren oportuno el Consejo de Administración o los accionistas en los términos previstos por la ley y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
1. La Junta General de Accionistas es el principal cauce de participación de los accionistas en la Sociedad y su órgano soberano, en el cual se reúnen todos los accionistas debidamente convocados para deliberar y decidir, por las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia, o para ser informados sobre aquellos otros asuntos que consideren oportuno el Consejo de Administración o los accionistas en los términos previstos por la ley y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 8. Clases | Artículo 8. Clases | |||
| 1. | La Junta General de Accionistas podrá ser ordinaria o extraordinaria. |
Artículo 19. 1. LaClases de Junta General en función de Accionistas podrá ser ordinaria o extraordinaria. las materias que se someten a su decisión |
||
| 2. | La Junta General de Accionistas ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, la aplicación del resultado y la gestión social del ejercicio anterior. También podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente y se haya constituido la Junta General de Accionistas con el quórum requerido al efecto. |
1. La Junta General de Accionistas ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, la aplicación del resultado y la gestión social del ejercicio anterior. También tendrá carácter ordinario, debiéndose reunir necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. |
||
| 2. Además, la Junta General de Accionistas ordinaria podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente y se haya constituido la Junta General de Accionistas con el quórum requerido al efecto. |
||||
| 3. | Toda Junta General de Accionistas que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria. |
2. 3. Toda Junta General de Accionistas que no sea la prevista en elconvocada para tratar los asuntos indicados en el primer párrafo del apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria. |
||
| Artículo 9. Competencias | Artículo 9. Competencias | |||
| Artículo 20. Votaciones vinculantes y consultivas |
||||
| 1. | La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos que le atribuyan la ley, los Estatutos Sociales, este Reglamento o las demás normas del Sistema de |
1. La Junta General de Accionistas deliberará y decidirá sobre los asuntos propuestos por el Consejo de Administración o los propios accionistas dentro del ámbito de las competencias |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| gobernanza y sostenibilidad y, en especial, acerca de los siguientes: |
que le atribuyan la leynormativa aplicable, los Estatutos Sociales, este Reglamento oy las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en especial, acerca de los siguientes:. |
||
| 2. La Junta General decidirá sobre las propuestas de acuerdos en votación vinculante o consultiva. |
|||
| Artículo 21. Competencias |
|||
| 1. La Junta General de Accionistas decidirá con carácter vinculante acerca de los siguientes asuntos: |
|||
| A. En relación con el Consejo de Administración y los consejeros: |
A. En relación con el Consejo de Administración y los consejeros: |
||
| a) El nombramiento, reelección y separación de los consejeros, así como la ratificación de los consejeros designados por cooptación. |
a) El nombramiento, reelección y separación de los consejeros, así como la ratificación de los consejeros designados por cooptación. |
||
| b) La aprobación del establecimiento y aplicación de sistemas de retribución de los consejeros consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones. |
b) La aprobación del establecimiento y aplicación de sistemas de retribución de los consejeros consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones. |
||
| c) La dispensa a los consejeros de las prohibiciones derivadas del deber de lealtad, cuando la autorización corresponda legalmente a la Junta General de Accionistas, así como de la obligación de no competir con la Sociedad. |
c) La dispensa a los consejeros de las prohibiciones derivadas del deber de lealtad, cuando la autorización corresponda legalmente a la Junta General de Accionistas, así como de la obligación de no competir con la Sociedad. |
||
| d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a consejeros. |
d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a consejeros. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| B. | B. | |
| En relación con las cuentas anuales y | En relación con las cuentas anuales y | |
| la gestión social: | la gestión social: | |
| a) | a) | |
| La aprobación de las cuentas | La aprobación de las cuentas | |
| anuales y del informe de gestión | anuales y del informe de gestión | |
| individuales de la Sociedad y de | individuales de la Sociedad y de | |
| los consolidados con sus | los consolidados con sus | |
| sociedades dependientes. | sociedades dependientes. | |
| b) | b) | |
| La aprobación del estado de | La aprobación del estado de | |
| información no financiera. | información no financiera. | |
| c) | c) | |
| La aplicación del resultado. | La aplicación del resultado. | |
| d) | d) | |
| La aprobación de la gestión | La aprobación de la gestión | |
| social. | social. | |
| C. | C. | |
| En relación con la modificación de las | En relación con la modificación de las | |
| normas del Sistema de gobernanza y | normas del Sistema de gobernanza y | |
| sostenibilidad: | sostenibilidad: | |
| a) | a) | |
| La modificación de los Estatutos | La modificación de los Estatutos | |
| Sociales. | Sociales. | |
| b) | b) | |
| La aprobación y modificación de | La aprobación y modificación de | |
| este Reglamento. | este Reglamento. | |
| c) La aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en la ley. |
c) La aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en la leynormativa aplicable. |
|
| D. | D. | |
| En relación con el aumento y la | En relación con el aumento y la | |
| reducción del capital social, la | reducción del capital social, la | |
| adquisición de acciones propias y la | adquisición de acciones propias y la | |
| emisión de obligaciones: | emisión de obligaciones: | |
| a) | a) | |
| El aumento y la reducción del | El aumento y la reducción del | |
| capital social. | capital social. | |
| b) | b) | |
| La delegación en el Consejo de | La delegación en el Consejo de | |
| Administración de la facultad de | Administración de la facultad de | |
| aumentar el capital social, en | aumentar el capital social, en | |
| cuyo caso podrá atribuirle | cuyo caso podrá atribuirle | |
| también la facultad de excluir o | también la facultad de excluir o | |
| limitar el derecho de preferencia, | limitar el derecho de preferencia, | |
| en los términos establecidos en la | en los términos establecidos en | |
| ley. | la leynormativa aplicable. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| c) La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar un aumento de capital social ya aprobado por la Junta General de Accionistas, dentro de los plazos previstos por la ley, señalando la fecha o fechas de su ejecución y determinando las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas. En este caso, el Consejo de Administración podrá hacer uso, en todo o en parte, de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla, atendiendo a las condiciones del mercado o de la propia Sociedad, o a hechos o acontecimientos de especial relevancia que lo justifiquen, dando cuenta de ello a la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución. |
c) La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar un aumento de capital social ya aprobado por la Junta General de Accionistas, dentro de los plazos previstos por la leynormativa aplicable, señalando la fecha o fechas de su ejecución y determinando las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas. En este caso, el Consejo de Administración podrá hacer uso, en todo o en parte, de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla, atendiendo a las condiciones del mercado o de la propia Sociedad, o a hechos o acontecimientos de especial relevancia que lo justifiquen, dando cuenta de ello a la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución. |
||
| d) | d) | ||
| La exclusión o limitación del | La exclusión o limitación del | ||
| derecho de preferencia. | derecho de preferencia. | ||
| e) | e) | ||
| La autorización para la | La autorización para la | ||
| adquisición derivativa de | adquisición derivativa de | ||
| acciones propias. | acciones propias. | ||
| f) La emisión de obligaciones y otros valores negociables y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión, así como de la de excluir o limitar el derecho de suscripción preferente, en los términos establecidos por la ley. |
f) La emisión de obligaciones y otros valores negociables y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión, así como de la de excluir o limitar el derecho de suscripción preferente, en los términos establecidos por la leynormativa aplicable. |
||
| E. | E. | ||
| En relación con las modificaciones | En relación con las modificaciones | ||
| estructurales de la Sociedad y con | estructurales de la Sociedad y con | ||
| operaciones funcionalmente | operaciones funcionalmente | ||
| asimilables y operaciones vinculadas: | asimilables y operaciones vinculadas: |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |||
|---|---|---|---|---|
| a) | La transformación de la Sociedad. |
a) | La transformación de la Sociedad. |
|
| b) | La fusión o la escisión de la Sociedad en los términos previstos en la ley. |
b) | La fusión o la escisión de la Sociedad en los términos previstos en la leynormativa aplicable. |
|
| c) | La cesión global de activo y pasivo. |
c) | La cesión global de activo y pasivo. |
|
| d) | El traslado del domicilio social al extranjero. |
d) | El traslado del domicilio social al extranjero. |
|
| e) | La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas. |
e) | La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas. |
|
| f) | La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. |
f) | La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. |
|
| g) | La autorización de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al que determine la ley. |
g) | La autorización de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al que determine la leynormativa aplicable. |
|
| F. | En relación con los auditores de cuentas: |
F. En relación con los auditores de cuentas: |
||
| a) | El nombramiento, reelección y separación de los auditores de cuentas. |
a) | El nombramiento, reelección y separación de los auditores de cuentas. |
|
| b) | El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los auditores de cuentas. |
b) | El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los auditores de cuentas. |
|
| G. | En relación con la disolución y liquidación de la Sociedad: |
G. | En relación con la disolución y liquidación de la Sociedad: |
|
| a) | La disolución de la Sociedad. | a) | La disolución de la Sociedad. | |
| b) | El nombramiento y separación de los liquidadores. |
b) | El nombramiento y separación de los liquidadores. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| c) La aprobación del balance final de liquidación. |
c) La aprobación del balance final de liquidación. |
||
| d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los liquidadores. |
d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los liquidadores. |
||
| e) La aprobación de operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad. |
e) La aprobación de operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad. |
||
| 2. La Junta General de Accionistas resolverá, también, sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su decisión por el Consejo de Administración o por los accionistas en los casos previstos en la ley o que sea de su competencia conforme a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
H. 2. La Junta General de Accionistas resolverá, también, sobreEn relación con cualquier otro asunto que sea sometido a su decisión por el Consejo de Administración o por los accionistas en los casos previstos en la leynormativa aplicable o que sea de su competencia conforme a la leycitada normativa o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
||
| 3. La Junta General de Accionistas decidirá, asimismo, en votación consultiva, sobre el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, pudiendo pronunciarse también sobre cualesquiera otros informes o propuestas presentados por el Consejo de Administración. |
2. 3. La Junta General de Accionistas decidirá, asimismo, en votación consultiva, sobre el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, pudiendo pronunciarse tambiény sobre cualesquiera otros informes oy propuestas presentados, con esta finalidad, por el Consejo de Administración. |
||
| TÍTULO II. FORMAS DE CELEBRACIÓN Y CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
TÍTULO II. FORMAS DE CELEBRACIÓN YIV. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
||
| Artículo 10. Formas de celebración | Artículo 10. Formas de celebración | ||
| 1. La Junta General de Accionistas podrá celebrarse de alguna de las siguientes formas: |
1. La Junta General de Accionistas podrá celebrarse de alguna de las siguientes formas: |
||
| a) De forma únicamente presencial. |
a) De forma únicamente presencial. | ||
| b) De forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente. |
b) De forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| c) Cuando existan motivos que lo aconsejen, y en las condiciones previstas en la ley y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, de forma exclusivamente telemática. |
c) Cuando existan motivos que lo aconsejen, y en las condiciones previstas en la ley y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, de forma exclusivamente telemática. |
|
| 2. | Cualquiera que sea la forma de celebración de la Junta General, la Sociedad garantizará el ejercicio, por los accionistas, de sus derechos. |
2. Cualquiera que sea la forma de celebración de la Junta General, la Sociedad garantizará el ejercicio, por los accionistas, de sus derechos. |
| Artículo 11. Convocatoria y orden del día | Artículo 22. Artículo 11. Convocatoria y orden del díaanuncio |
|
| 1. | La Junta General de Accionistas será formalmente convocada por el Consejo de Administración. |
1. La Junta General de Accionistas será formalmente convocada por el Consejo de Administración. |
| 2. | El Consejo de Administración deberá convocarla necesariamente en los siguientes casos: |
1. 2. El Consejo de Administración deberá convocarlaconvocar Junta General de Accionistas necesariamente en los siguientes casos: |
| a) En el supuesto previsto en el artículo 8.2 anterior. |
a) En el supuesto previsto en el artículo 8.219.1 anterior. |
|
| b) Si lo solicitan, en la forma prevista por la ley, accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que deban tratarse. En este supuesto, el Consejo de Administración convocará la Junta General de Accionistas para su celebración dentro del plazo legalmente previsto. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día de la convocatoria incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud. |
b) Si lo solicitan, en la forma prevista por la leynormativa aplicable, accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que deban tratarse. En este supuesto, el Consejo de Administración convocará la Junta General de Accionistas para su celebración dentro del plazo legalmente previsto. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día de la convocatoria incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud. |
|
| 3. | El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la ley según el caso y expresará: |
2. 3. El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la leynormativa aplicable, por este Reglamento y por las demás normas y |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, según el caso y expresará: |
|
| a) La forma de celebración (únicamente presencial, presencial con posibilidad de asistencia telemática o exclusivamente telemática). |
a) La forma de celebración (únicamente presencial, presencial con posibilidad de asistencia telemática o exclusivamente telemática)de la Junta General de Accionistas. |
| b) El día y hora y el lugar de la reunión (cuando corresponda) en primera convocatoria y el orden del día, indicando todos los asuntos que hayan de tratarse. |
b) El día y hora y el lugar de la reunión (cuando corresponda) en primera convocatoria y el orden del día, indicando todos los asuntos que hayan de tratarse, así como la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria. |
| c) Una descripción clara y exacta de los procedimientos y plazos que los accionistas deben cumplir para solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General Ordinaria de Accionistas, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo, o ejercitar sus derechos de información, voto a distancia con anterioridad a la reunión y delegación de la representación, en los términos previstos en la ley. |
c) Una descripción clara y exacta de los procedimientos y plazos que los accionistas deben cumplir para solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General Ordinaria de Accionistas ordinaria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo, o ejercitar sus derechos de información, voto a distancia con anterioridad a la reunión y delegación de la representación, en los términos previstos en la leynormativa aplicable. |
| d) La fecha en la que los titulares de acciones de la Sociedad deberán tenerlas inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta para poder asistir y votar en la Junta General de Accionistas que se convoca. |
d) La fecha en la que los titulares de acciones de la Sociedad deberán tenerlas inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta para poder asistir y votar en la Junta General de Accionistas que se convoca. |
| e) Una indicación de dónde y cómo se puede obtener el texto completo de los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General de Accionistas, incluyendo, en particular, los informes de los administradores, de los auditores de cuentas y de los expertos |
e) Una indicación de dónde y cómo se puede obtener el texto completo de los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General de Accionistas, incluyendo, en particular, los informes de los administradores, de los auditoresdel auditor de cuentas y de los expertos |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| independientes que se prevean presentar, y el texto completo de las propuestas de acuerdo cuya adopción se someta a la Junta General de Accionistas. |
independientes que se prevean presentar, y el texto completo de las propuestas de acuerdo cuya adopción se someta a la Junta General de Accionistas. |
| f) Información sobre los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para la asistencia telemática a la Junta General de Accionistas (en caso de preverse esta posibilidad), que permitan identificar a los accionistas o sus representantes, el registro y formación de la lista de asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión. |
f) Información sobre los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para la asistencia telemática a la Junta General de Accionistas (en caso de preverse esta posibilidad), que permitan identificar a los accionistas o sus representantes,y para el registro y la formación de la lista de asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión. |
| g) La dirección de la página web corporativa de la Sociedad. |
g) La dirección de la página web corporativa de la Sociedad. |
| h) El incentivo económico a la participación que, en su caso, el Consejo de Administración acuerde abonar de conformidad con la política aprobada a tal efecto (tales como primas de asistencia o el abono de un dividendo de involucración condicionado a la obtención de un determinado quórum de constitución mínimo en la Junta General de Accionistas). |
h) El incentivo económico a la participación que, en su caso, el Consejo de Administración acuerde abonar de conformidad con la política aprobada a tal efecto (tales como primas de asistencia o el abono de un dividendo de involucración condicionado a la obtención de un determinado quórum de constitución mínimo en la Junta General de Accionistas). |
| Asimismo, en el anuncio podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria. |
Asimismo, en el anuncio podrá hacerse constar la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria. |
| 4. El anuncio de convocatoria se publicará con la antelación exigida por la ley utilizando, al menos, los siguientes medios: |
3. 4. El anuncio de convocatoria se publicará con la antelación exigida por la leynormativa aplicable utilizando, al menos, los siguientes medios: |
| a) El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España. |
a) Elel Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España.; |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. |
b) Lala página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.; y |
| c) La página web corporativa de la Sociedad. |
c) Lala página web corporativa de la Sociedad. |
| 5. La Junta General de Accionistas no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido. |
4. 5. La Junta General de Accionistas no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido. |
| 6. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista y levante acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. |
6. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista y levante acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. |
| 5. Las Normas de desarrollo de la Junta General complementarán y desarrollarán el anuncio de convocatoria en todo lo que el Consejo de Administración considere conveniente. |
|
| Artículo 12. Complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo |
Artículo 23. Artículo 12. Complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo |
| 1. Los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán: |
1. Los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán: |
| a) Solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día de la convocatoria, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. |
a) Solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinariaordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día de la convocatoria, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. |
| b) Presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el |
b) Presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas. |
convocatoria de la Junta General de Accionistas. |
| En el escrito de notificación por el cual se ejerciten estos derechos se hará constar el nombre o la denominación social del accionista o accionistas solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que se planteen. En el supuesto previsto en la letra a), el Consejo de Administración podrá requerir a los accionistas para que acompañen igualmente la propuesta o propuestas de acuerdo, y, siempre que legalmente sea necesario, en los supuestos previstos en las letras a) y b), el informe o informes justificativos de las propuestas. |
En el escrito de notificación por el cual se ejerciten estos derechos se hará constar el nombre o la denominación social del accionista o accionistas solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que se planteen. En el supuesto previsto en la letra a), el Consejo de Administración podrá requerir a los accionistas para que acompañen igualmente la propuesta o propuestas de acuerdo, y, siempre que legalmente sea legalmente necesario, en los supuestos previstos en las letras a) y b), el informe o informes justificativos de las propuestas. |
| 2. El ejercicio de los derechos de los accionistas mencionados en el apartado anterior deberá hacerse mediante notificación fehaciente remitida al domicilio social en los plazos previstos en la ley. |
2. El ejercicio de los derechos de los accionistas mencionados en el apartado anterior deberá hacerse mediante notificación fehaciente remitida al domicilio social en los plazos previstos en la leynormativa aplicable. |
| 3. La Sociedad hará públicos los puntos del orden del día y/o las propuestas de acuerdo que se presenten de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores tan pronto como sea posible, dentro del plazo legalmente previsto, y publicará un nuevo modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia que los tenga en cuenta. Asimismo, la Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se |
3. La Sociedad hará públicos los puntos del orden del día y/o las propuestas de acuerdo que se presenten de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores tan pronto como sea posible, dentro del plazo legalmente previsto, y publicará un nuevo modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia que los tenga en cuenta. AsimismoAdemás, la Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte a aquellas, de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| adjunte a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en la ley. |
conformidad con lo dispuesto en la leynormativa aplicable. |
|
| 4. | El Consejo de Administración pondrá a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria, toda la información adicional a la exigida por la ley que considere conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento respecto del ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General de Accionistas y de los asuntos a tratar. |
4. El Consejo de Administración pondrá a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria, toda la información adicional a la exigida por la ley que considere conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento respecto del ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General de Accionistas y de los asuntos a tratar. |
| Artículo 13. Puesta a disposición de información |
Artículo 13. Puesta a disposición de información |
|
| 1. | La Sociedad procurará fomentar el empleo de aquellos canales de información que sean más respetuosos con el medio ambiente, priorizando el uso de soportes digitales siempre que la ley lo permita. |
1. La Sociedad procurará fomentar el empleo de aquellos canales de información que sean más respetuosos con el medio ambiente, priorizando el uso de soportes digitales siempre que la ley lo permita. |
| 2. | Cuando la Junta General de Accionistas haya de tratar la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre esta y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. |
2. Cuando la Junta General de Accionistas haya de tratar la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre esta y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. |
| 3. | En todos los supuestos en que la ley así lo exija, se pondrá a disposición de los accionistas la información y documentación adicional que sea preceptiva. |
3. En todos los supuestos en que la ley así lo exija, se pondrá a disposición de los accionistas la información y documentación adicional que sea preceptiva. |
| Artículo 14. Página web corporativa | Artículo 14. Página web corporativa | |
| 1. | La Sociedad empleará su página web corporativa para promover la participación informada de todos los accionistas en la Junta General de |
1. La Sociedad empleará su página web corporativa para promover la participación informada de todos los accionistas en la Junta General de Accionistas y para facilitar |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Accionistas y para facilitar el ejercicio de sus derechos relacionados con esta. |
el ejercicio de sus derechos relacionados con esta. |
| 2. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa, en formato electrónico, de forma sistematizada y respetuosa con el medio ambiente, aquella información que exija la ley o que se estime conveniente para facilitar y promover la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo, en todo caso, la siguiente: |
2. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa, en formato electrónico, de forma sistematizada y respetuosa con el medio ambiente, aquella información que exija la ley o que se estime conveniente para facilitar y promover la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo, en todo caso, la siguiente: |
| a) El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas. |
a) El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas. |
| b) El número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha del anuncio de convocatoria, desglosados, en su caso, por clases de acciones. |
b) El número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha del anuncio de convocatoria, desglosados, en su caso, por clases de acciones. |
| c) Los documentos relativos a la Junta General de Accionistas exigidos por la ley, incluyendo los informes de los administradores, de los auditores de cuentas y de los expertos independientes que se prevean presentar, las propuestas de acuerdo que realiza el Consejo de Administración o que presenten los accionistas, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto. |
c) Los documentos relativos a la Junta General de Accionistas exigidos por la ley, incluyendo los informes de los administradores, de los auditores de cuentas y de los expertos independientes que se prevean presentar, las propuestas de acuerdo que realiza el Consejo de Administración o que presenten los accionistas, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto. |
| d) En el caso de que la Junta General de Accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, reelección o ratificación de consejeros, la correspondiente propuesta de acuerdo se acompañará de la siguiente información: perfil |
d) En el caso de que la Junta General de Accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, reelección o ratificación de consejeros, la correspondiente propuesta de acuerdo se acompañará de la siguiente información: perfil profesional y biográfico del consejero; otros consejos |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| profesional y biográfico del consejero; otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; categoría de consejero a la que pertenezca o a la que deba adscribirse, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista que propone o propuso su nombramiento o a quien represente o con quien mantenga vínculos; fecha de su primer y, en su caso, posteriores nombramientos como consejero en la Sociedad; acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones de la Sociedad de los que sea titular; el informe justificativo formulado por el Consejo de Administración y la propuesta de la Comisión de Nombramientos en el caso de consejeros independientes y el informe de dicha comisión en los demás casos. |
de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; categoría de consejero a la que pertenezca o a la que deba adscribirse, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista que propone o propuso su nombramiento o a quien represente o con quien mantenga vínculos; fecha de su primer y, en su caso, posteriores nombramientos como consejero en la Sociedad; acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones de la Sociedad de los que sea titular; el informe justificativo formulado por el Consejo de Administración y la propuesta de la Comisión de Nombramientos en el caso de consejeros independientes y el informe de dicha comisión en los demás casos. |
| e) Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas. |
e) Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas. |
| f) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General de Accionistas y para el ejercicio del voto a distancia con anterioridad a la reunión, incluido en su caso, el modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia. |
f) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General de Accionistas y para el ejercicio del voto a distancia con anterioridad a la reunión, incluido en su caso, el modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia. |
| g) Los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas, cuando se prevea esta posibilidad. |
g) Los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas, cuando se prevea esta posibilidad. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| 3. | Asimismo, tras la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la Sociedad incorporará en su página web corporativa la siguiente documentación, que el Consejo de Administración podrá agrupar en uno o varios informes: |
3. Asimismo, tras la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la Sociedad incorporará en su página web corporativa la siguiente documentación, que el Consejo de Administración podrá agrupar en uno o varios informes: |
| a) El informe sobre la independencia del auditor de cuentas elaborado por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo. |
a) El informe sobre la independencia del auditor de cuentas elaborado por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo. |
|
| b) La memoria sobre operaciones vinculadas formulada por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo. |
b) La memoria sobre operaciones vinculadas formulada por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo. |
|
| c) La memoria de actividades del Consejo de Administración y de sus comisiones. |
c) La memoria de actividades del Consejo de Administración y de sus comisiones. |
|
| d) El informe integrado. |
d) El informe integrado. | |
| e) Cualesquiera otros informes que el Consejo de Administración determine. |
e) Cualesquiera otros informes que el Consejo de Administración determine. |
|
| 4. | La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para incorporar a su página web corporativa, tras la publicación del anuncio de convocatoria, una versión en inglés de la información y los documentos principales relacionados con la Junta General de Accionistas. En caso de discrepancia entre las versiones en castellano e inglés, prevalecerán las primeras. |
4. La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para incorporar a su página web corporativa, tras la publicación del anuncio de convocatoria, una versión en inglés de la información y los documentos principales relacionados con la Junta General de Accionistas. En caso de discrepancia entre las versiones en castellano e inglés, prevalecerán las primeras. |
| 5. | Conforme a lo previsto en la legislación vigente, con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas se habilitará en la página web corporativa de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas. El uso del Foro Electrónico de Accionistas se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por la |
5. Conforme a lo previsto en la legislación vigente, con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas se habilitará en la página web corporativa de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas. El uso del Foro Electrónico de Accionistas se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por la Sociedad, pudiendo acceder al mismo los |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Sociedad, pudiendo acceder al mismo los accionistas o agrupaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados. |
accionistas o agrupaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados. |
| Artículo 15. Solicitudes de información previas a la Junta General de Accionistas |
Artículo 15. Solicitudes de información previas a la Junta General de Accionistas |
| 1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de cuentas. |
1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de cuentas. |
| 2. Todas estas solicitudes de información o preguntas podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria o, en su defecto, a la Oficina del Accionista. Serán admitidas aquellas solicitudes que incorporen la firma electrónica reconocida del solicitante o las claves personales a las que hace referencia la letra b) del artículo 19.2 siguiente, o que empleen otros mecanismos que, previo acuerdo expreso adoptado al efecto, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas |
2. Todas estas solicitudes de información o preguntas podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria o, en su defecto, a la Oficina del Accionista. Serán admitidas aquellas solicitudes que incorporen la firma electrónica reconocida del solicitante o las claves personales a las que hace referencia la letra b) del artículo 19.2 siguiente, o que empleen otros mecanismos que, previo acuerdo expreso adoptado al efecto, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| garantías de autenticidad y de identificación del accionista. |
||
| 3. | Con independencia del medio empleado, la solicitud deberá incluir el nombre y apellidos del accionista o su denominación social, acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y con el número de acciones a su nombre facilitados por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) para la Junta General de Accionistas de que se trate. Corresponderá al accionista la acreditación del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. |
3. Con independencia del medio empleado, la solicitud deberá incluir el nombre y apellidos del accionista o su denominación social, acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y con el número de acciones a su nombre facilitados por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) para la Junta General de Accionistas de que se trate. Corresponderá al accionista la acreditación del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. |
| 4. | El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los apartados precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos en la ley, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, salvo en los casos en los que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. |
4. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los apartados precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos en la ley, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, salvo en los casos en los que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. |
| 5. | La información no podrá denegarse cuando esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. |
5. La información no podrá denegarse cuando esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. |
| 6. | El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su secretario, a su vicesecretario o vicesecretarios o a cualquier otra persona que tenga por conveniente para que, cualquiera de ellos, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las |
6. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su secretario, a su vicesecretario o vicesecretarios o a cualquier otra persona que tenga por conveniente para que, cualquiera de ellos, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las solicitudes |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| solicitudes de información formuladas por los accionistas. |
de información formuladas por los accionistas. |
|
| 7. | Para garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas, las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito por los accionistas y las contestaciones facilitadas de igual forma por el Consejo de Administración o las personas en quienes este delegue, se incluirán en la página web corporativa de la Sociedad. |
7. Para garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas, las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito por los accionistas y las contestaciones facilitadas de igual forma por el Consejo de Administración o las personas en quienes este delegue, se incluirán en la página web corporativa de la Sociedad. |
| 8. | Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa bajo el formato pregunta-respuesta, la contestación podrá consistir en una remisión a la información facilitada bajo dicho formato. |
8. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa bajo el formato pregunta-respuesta, la contestación podrá consistir en una remisión a la información facilitada bajo dicho formato. |
| TÍTULO III. DERECHOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN |
TÍTULO III. DERECHOS DEV. PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN |
|
| Artículo 16. Participación | Artículo 24. Artículo 16. Participación |
|
| 1. | El modo de ejercicio de los derechos de asistencia, representación, deliberación y voto se determinará por el Consejo de Administración con el objetivo de facilitar que el mayor número de accionistas participe en la reunión, con independencia de su residencia y tomando en consideración, entre otras cuestiones, la forma de celebración de la reunión. |
1. El Consejo de Administración determinará la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y el modo de ejercicio de los derechos de asistencia, representación, deliberación y voto se determinará por el Consejo de Administración información y voto y establecerá los canales para asistir y delegar la representación o votar a distancia con anterioridad a la reunión con el objetivo de facilitar que el mayor número de accionistas participe en la reuniónJunta General, con independencia de su residencia y tomando en consideración, entre otras cuestiones, la forma de celebración de la reunión. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| oportunas para promover la máxima participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo, en su caso, la implementación de diferentes canales para asistir, delegar la representación o votar a distancia con anterioridad a la reunión, el abono de incentivos económicos a la participación con arreglo a una política predefinida y pública, así como la entrega de material promocional u obsequios de valor simbólico a los accionistas que participen en la Junta General de Accionistas o la celebración de promociones similares. Los remanentes de las promociones u obsequios se podrán destinar a fines sociales. |
oportunas para promover la máxima participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo y su sostenibilidad y en las Normas de desarrollo de la Junta General podrá establecer, entre otras medidas y, en su caso, la implementación de diferentes canales para asistir, delegar la representación o votar a distancia con anterioridad a la reunión, el abono de incentivos económicos a la participación con arreglo a una política predefinida y pública, así comola celebración de sorteos, la entrega de material promocional u obsequios de valor simbólico a los accionistas que participen en la Junta General de Accionistas o la celebración de promocioneso conmemorativo y la organización de otros actos promocionales similares. Los remanentes de las promociones ulos sorteos, del material promocional y de los obsequios se podrán destinar a fines sociales. |
|
| 3. El Consejo de Administración procurará incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General medidas que faciliten la accesibilidad y la participación en la Junta General de Accionistas de los asistentes con limitaciones auditivas o visuales o de otra naturaleza y de los accionistas de cualquier edad que precisen apoyo para el seguimiento de la reunión y para el ejercicio de sus derechos de información y voto. |
||
| 4. Los accionistas deberán participar en la Junta General con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución del interés social frente al particular de cada accionista, y de conformidad con la normativa aplicable y con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| Artículo 17. Asistencia | Artículo 25. Artículo 17. Asistencia |
|
| 1. Podrán asistir a la Junta General de Accionistas y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, todos los titulares de al menos una acción con derecho a voto. |
1. Podrán asistir a la Junta General de Accionistas y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, todos los titulares de, al menos, una acción con derecho a voto. |
|
| 2. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas. |
2. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas. |
|
| 3. La Sociedad verificará el cumplimiento de este requisito consultando los datos que a tal efecto le facilite "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) o por otro medio válido. |
3. La Sociedad verificará el cumplimiento de este requisito consultando los datos que a tal efecto le facilite "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) o por otro medio válido. |
|
| 4. El Consejo de Administración establecerá en las Normas de desarrollo de la Junta General los requisitos que se exijan a los accionistas y a sus representantes para la asistencia a la reunión y los documentos acreditativos que estos tengan que presentar. |
||
| 5. Los accionistas y sus representantes que soliciten su asistencia a la reunión después de los plazos establecidos en las Normas de desarrollo de la Junta General, no podrán asistir, salvo que lo sean en calidad de invitados, en los términos que decida el Consejo de Administración e incluya en las referidas normas. |
||
| 6. En la asistencia a la Junta General, la Sociedad preservará de la manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| Artículo 18. Otros asistentes | Artículo 26. Artículo 18. Otros asistentes |
|
| 1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir, de forma presencial o telemática, a la Junta General de Accionistas. La inasistencia de cualquiera de ellos no afectará a su válida constitución. |
1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir, de forma presencial o telemática, a la Junta General de Accionistas. La inasistencia de cualquiera de ellos no afectará a su válida constitución. |
|
| 2. Asistirá también a la Junta General de Accionistas personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 siguiente. |
||
| 2. El presidente de la Junta General de Accionista podrá autorizar a asistir presencial o telemáticamente a la reunión a los miembros del equipo directivo, profesionales y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como a los medios de comunicación, a los analistas financieros y a cualquier otra persona que estime conveniente. La Junta General de Accionistas podrá revocar dicha autorización. |
3. 2. El presidente de la Junta General de AccionistaAccionistas podrá autorizar a asistir presencial o telemáticamentela asistencia a la reunión a los miembros del equipo directivo, profesionales y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como a los medios de comunicación, a los analistas financieros y a cualquier otra persona que estime conveniente. La Junta General de Accionistas podrá revocar dicha autorización. |
|
| 3. Asistirán también a la Junta General de Accionista, presencial o telemáticamente, el personal perteneciente a la Oficina del Accionista y la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 27.3 siguiente. |
3. Asistirán también a la Junta General de Accionista, presencial o telemáticamente, el personal perteneciente a la Oficina del Accionista y la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 27.3 siguiente. |
|
| 4. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista y levante acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa aplicable. |
||
| Artículo 19. Derecho de representación | Artículo 27. Artículo 19. Derecho de representación |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| 1. Los accionistas podrán ejercitar el derecho de asistencia personalmente o haciéndose representar por medio de otra persona, sea o no accionista, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
1. Los accionistas podrán ejercitar el derecho de asistencia personalmente o haciéndose representar por medio de otra persona, sea o no accionista, cumpliendo los requisitos exigidos por la leynormativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
||
| 2. La representación podrá conferirse entregando la tarjeta de delegación y voto a distancia o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad al representante, o por cualquiera de los siguientes medios según lo determine el Consejo de Administración: |
2. La representación podrá conferirse entregandohaciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de delegación y voto a distancia o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad al representante,aquella o por cualquiera de los siguientes medios según lo determine el Consejo de Administración: |
||
| a) Mediante las entidades financieras intermediarias, gestoras y depositarias en las que tengan depositadas sus acciones para que dichas entidades, a su vez, hagan llegar a la Sociedad las instrucciones recibidas. |
a) Mediante comunicación de las entidades financieras intermediarias, gestoras y depositarias en lasa la Sociedad de las instrucciones recibidas de los accionistas que tengan depositadas en ellas sus acciones para que dichas. Estas entidades, a su vez, hagan financieras podrán hacer llegar a la Sociedad las instrucciones recibidas de sus clientes en el formato que se considere más adecuado y a través de cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia. |
||
| b) A través del formulario de representación disponible en la página web corporativa, empleando los sistemas de acreditación instantánea implementados por la Sociedad, la firma electrónica reconocida del accionista u otra clase de garantía que la Sociedad estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que confiere la representación. |
b) A través del formulario de representación disponible en la página web corporativa, empleando los sistemas de acreditación instantánea implementados por la Sociedad, la firma electrónica reconocida del accionista u otra clase de garantía que la Sociedad estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que confiere la representación. |
||
| A estos efectos, se considerará que constituye una garantía idónea el uso |
A estos efectos, se considerará que constituye una garantía idónea el uso |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| de claves personales que la Sociedad haya enviado previamente al accionista mediante correspondencia postal o electrónica a la dirección que el accionista haya comunicado a la Sociedad, o a través de cualquier otra forma que determine el Consejo de Administración. |
de claves personales que la Sociedad haya enviado previamente al accionista mediante correspondencia postal o electrónica a la dirección que el accionistale haya comunicado a la Sociedad, o a través de cualquier otra forma que determine el Consejo de Administración. |
|
| c) Entregando anticipadamente la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, en los locales habilitados por la Sociedad durante los días anunciados en la página web corporativa de la Sociedad. |
c) Entregando anticipadamente la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, en los locales habilitados por la Sociedad durante los días anunciados en la página web corporativa de la Sociedad. |
|
| d) Remitiendo la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, por correspondencia postal dirigida a la Sociedad. |
d) Remitiendo la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, por correspondencia postal dirigida a la Sociedad. |
|
| e) Por cualquier otro medio de comunicación a distancia (incluyendo la comunicación telefónica) que el Consejo de Administración determine para favorecer la participación del mayor número posible de accionistas, siempre que se informe de ello en la página web corporativa en el momento de publicar el anuncio de convocatoria, reúna adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere la representación y, cuando proceda, se asegure debidamente la seguridad de las comunicaciones. |
e) Por cualquier otro medio de comunicación a distancia (incluyendo la comunicación telefónica) que el Consejo de Administración determine para favorecer la participación del mayor número posible de accionistas, siempre que se informe de ello en la página web corporativa en el momento de publicar el anuncio de convocatoria, reúna adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere la representación y, cuando proceda, se asegure debidamente la seguridad de las comunicaciones. |
|
| 3. La representación conferida por cualquiera de los medios indicados en el apartado anterior habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día |
3. La representación conferida por cualquiera de los medios indicados en el apartado anterior habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |||
|---|---|---|---|---|
| inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda. |
inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda. |
|||
| 4. | El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por otros medios, ajustándose en cada caso a las normas que se dicten al efecto. |
4. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por otros medios, ajustándose en cada caso a las normas que se dictenNormas de desarrollo de la Junta General que apruebe al efecto. |
||
| En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir las representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles. |
En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la garantías alternativas a la firma instantánea para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta para admitir las representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles. |
utilización de claves personales y otras electrónica y al sistema de acreditación como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación para la recepción por la Sociedad de las General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue |
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| 5. | El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos |
5. El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario que lo sean de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de delegación y voto a distancia o del documento o medio acreditativo de la asistencia o representación. |
cualquiera de ellos deleguedeleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de delegación y voto a distancia o del documento o medio acreditativo de la asistencia o representación. |
||
| 6. | La representación es siempre revocable. La asistencia, de forma presencial o telemática, cuando sea posible, del accionista representado a la Junta General de Accionistas, ya sea personalmente o por haber emitido el voto a distancia con anterioridad a la reunión y en fecha posterior a la de la representación, tendrá valor de revocación de la representación otorgada. |
6. | La representación es siempre revocable. La asistencia, de forma presencial o telemática, cuando sea posible, del accionista representado a la Junta General de Accionistas del accionista representado, ya sea personalmente o por haber emitido el voto a distancia con anterioridad a la reunión y en fecha posterior a la de la representación, tendrá valor de revocación de la representación otorgada. |
| 7. | La solicitud pública de representación por el Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros se regirá por lo establecido en la ley y, en su caso, en el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración. |
7. | La solicitud pública de representación por el Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros se regirá por lo establecido en la leynormativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente acuerdo del Consejo de Administracióncitado órgano social. |
| 8. | La representación podrá extenderse a aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas por así permitirlo la ley. |
8. | La representación podrá extenderse a aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas por así permitirlo la leynormativa aplicable. |
| 9. | Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la ley y a este Reglamento pero no se incluyeran instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que la delegación: (i) se efectúa a favor del presidente del Consejo de |
9. | Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la leynormativa aplicable y a este Reglamento, pero no se incluyeranincluyera instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre elsu destinatario o elsu alcance de la representación, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que la delegación: (i) se |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| Administración; (ii) se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; y (iv) se extiende a los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria que puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas conforme a la ley, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social. |
efectúa a favor del presidente del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; y (iv) se extiende a los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria que puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas conforme a la leynormativa aplicable, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social. |
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| Las normas que sistematicen, desarrollen, adapten y concreten las previsiones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad sobre la gestión de la Junta General de Accionistas que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración, podrán desarrollar el contenido de este precepto. |
Las normas que sistematicen, desarrollen, adapten y concreten las previsiones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad sobre la gestión de la Junta General de Accionistas que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración, podrán desarrollar el contenido de este precepto. |
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| 10. | Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de la existencia de algún conflicto de interés. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. |
10. | Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de la existencia de algún conflicto de interés. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. |
| 11. | Salvo indicación expresa en contrario del accionista, en caso de que el representante se encuentre incurso en |
11. | Salvo indicación expresa en contrario del accionista, en caso de que el representante se encuentre incurso en |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| una situación de conflicto de interés y no cuente con instrucciones de voto precisas o, contando con estas, considere preferible no ejercer la representación en relación con los puntos a los que se refiera el conflicto, se entenderá que el accionista ha designado como representantes para dichos puntos, solidaria y sucesivamente, para el supuesto de que alguno de ellos estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, en primer lugar al presidente de la Junta General de Accionistas, en segundo lugar al secretario de esta y, en último lugar, al vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado. En este último supuesto, en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). El representante así designado emitirá el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social. |
una situación de conflicto de interés y no cuente con instrucciones de voto precisas o, contando con estasellas, considere preferible no ejercer la representación en relación con los puntos a los que se refiera el conflicto, se entenderá que el accionista ha designado como representantes para dichos puntos, solidaria y sucesivamente, para el supuesto de que alguno de ellos estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, en primer lugar al presidente de la Junta General de Accionistas, en segundo lugar al secretario de esta y, en último lugar, al vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado. En este último supuesto, en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). El representante así designado emitirá el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social. |
| 12. El representante podrá tener la representación de más de un accionista, sin limitación en cuanto al número de accionistas representados, y ejercitar los correspondientes derechos de voto conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 siguiente. |
12. El representante podrá tener la representación de más de un accionista, sin limitación en cuanto al número de accionistas representados, y ejercitar los correspondientes derechos de voto conforme a lo dispuesto en el artículo 41.543.5 siguiente. |
| 13. Las Normas de desarrollo de la Junta General podrán desarrollar el contenido de este artículo. |
|
| Artículo 20. Tarjetas de delegación y voto a distancia |
Artículo 28. Artículo 20. Tarjetas de delegación y voto a distancia |
| 1. La Sociedad podrá emitir las tarjetas de delegación y voto a distancia para la participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, así como |
1. La Sociedad podrá emitir las tarjetas de delegación y voto a distancia para la participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, así como |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| proponer a las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, el modelo de dichas tarjetas, y la fórmula a la que esta deberá ajustarse para la delegación de la representación, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del orden del día de la convocatoria. La tarjeta de delegación y voto a distancia podrá asimismo prever la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del representante en caso de conflicto de interés, a falta de designación expresa por el accionista representado. |
proponer a las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, el modelo de dichas tarjetas, y la fórmula a la que esta deberá ajustarse para la delegación de la representación, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del orden del día de la convocatoria. La tarjeta de delegación y voto a distancia podrá asimismotambién prever la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del representante en caso de conflicto de interés, a falta de designación expresa por el accionista representado. |
| 2. | 2. |
| La Sociedad procurará que las tarjetas | La Sociedad procurará que las tarjetas |
| sean uniformes e incorporen un código de | sean uniformes e incorporen un código de |
| barras u otro sistema que permita realizar | barras u otro sistema que permita realizar |
| su lectura electrónica o telemática para | su lectura electrónica o telemática para |
| facilitar el cómputo informático de las | facilitar el cómputo informático de las |
| acciones presentes y representadas en la | acciones presentes y representadas en la |
| Junta General de Accionistas. | Junta General de Accionistas. |
| 3. | 3. |
| Las instrucciones de delegación o voto de | 2. Las instrucciones de delegación o voto |
| los accionistas que actúan a través de | de los accionistas que actúan a través de |
| entidades intermediarias, gestoras o | entidades intermediarias, gestoras o |
| depositarias pueden ser recibidas por la | depositarias pueden ser recibidas por la |
| Sociedad mediante cualquier sistema o | Sociedad mediante cualquier sistema o |
| medio válido de comunicación a | medio válido de comunicación a |
| distancia, firmado por el accionista o por | distancia, firmado por el accionista o por |
| la entidad. Las entidades podrán agrupar | la entidad. Las entidades podrán agrupar |
| las instrucciones recibidas de los | las instrucciones recibidas de los |
| accionistas y remitirlas en bloque a la | accionistas y remitirlas en bloque a la |
| Sociedad, indicando el sentido de dichas | Sociedad, indicando el sentido de dichas |
| instrucciones. | instrucciones. |
| 4. | 4. |
| En el caso de que una entidad | 3. En el caso de que una entidad |
| intermediaria, gestora o depositaria | intermediaria, gestora o depositaria |
| remita a la Sociedad la tarjeta de | remita a la Sociedad la tarjeta de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| delegación y voto a distancia o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el documento, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que este ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto. En caso de duda sobre dichas instrucciones, se entenderá que el accionista delega su representación en el presidente del Consejo de Administración con el alcance previsto en este Reglamento y que otorga instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración relativas a los puntos del orden del día de la convocatoria. |
delegación y voto a distancia o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el documento, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que este ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto. En caso de duda sobre dichas instrucciones, se entenderá que el accionista delega su representación en el presidente del Consejo de Administración con el alcance previsto en este Reglamento y que otorga instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración relativas a los puntos del orden del día de la convocatoria. |
| En lo demás, se aplicarán a las delegaciones y a los votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión, a que se refiere este artículo, las restantes reglas contenidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las que pueda establecer el Consejo de Administración en desarrollo de estas. |
4. En lo demás, se aplicarán a las delegaciones y a los votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión, a que se refiere este artículo, las restantes reglas contenidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las que pueda establecer el Consejo de Administración en las Normas de desarrollo de estasla Junta General. |
| 5. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la regulación aplicable a las relaciones entre los intermediarios financieros y sus clientes a los efectos del ejercicio de los derechos de representación y voto. La Sociedad sólo queda obligada frente a la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones. |
5. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la regulaciónnormativa aplicable a las relaciones entre los intermediarios financieros y sus clientes a los efectos del ejercicio de los derechos de representación y voto. La Sociedad sólo queda obligada frente a la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones. |
| TITULO IV. INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS | TITULO IV. INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS |
| TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Artículo 21. Lugar de celebración | Artículo 21. Lugar de celebración |
| 1. La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma únicamente presencial o de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática, se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión tendrá lugar en el domicilio social. |
1. La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma únicamente presencial o de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática, se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión tendrá lugar en el domicilio social. |
| 2. Cuando se decida que la Junta General de Accionistas se celebre de forma íntegramente presencial o presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente, la asistencia presencial podrá realizarse acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad, conectados con el lugar principal por sistemas que permitan, en tiempo real, el reconocimiento e identificación de los asistentes, la comunicación permanente entre ellos y la intervención y emisión del voto. Los asistentes a cualquiera de dichos lugares se considerarán como asistentes a la misma y única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal. |
2. Cuando se decida que la Junta General de Accionistas se celebre de forma íntegramente presencial o presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente, la asistencia presencial podrá realizarse acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad, conectados con el lugar principal por sistemas que permitan, en tiempo real, el reconocimiento e identificación de los asistentes, la comunicación permanente entre ellos y la intervención y emisión del voto. Los asistentes a cualquiera de dichos lugares se considerarán como asistentes a la misma y única reunión, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal. |
| La asistencia presencial a la Junta General de Accionistas se acomodará, en todo caso, a los condicionantes derivados del espacio disponible del lugar y de los lugares accesorios en los que, en su caso, se celebre la reunión, a las exigencias de la seguridad y la sostenibilidad del evento, al correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y de la tecnología empleada y al estado de la técnica, así como a los demás aspectos que el Consejo de Administración pudiera considerar |
La asistencia presencial a la Junta General de Accionistas se acomodará, en todo caso, a los condicionantes derivados del espacio disponible del lugar y de los lugares accesorios en los que, en su caso, se celebre la reunión, a las exigencias de la seguridad y la sostenibilidad del evento, al correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y de la tecnología empleada y al estado de la técnica, así como a los demás aspectos que el Consejo de Administración pudiera considerar |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| relevantes para la organización de la Junta General. |
relevantes para la organización de la Junta General. |
|
| 3. | La Junta General de Accionistas que se convoque para su celebración de forma exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de dónde se halle el presidente de la Junta General de Accionistas. |
3. La Junta General de Accionistas que se convoque para su celebración de forma exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de dónde se halle el presidente de la Junta General de Accionistas. |
| Artículo 22. Infraestructura, medios y servicios |
Artículo 22. Infraestructura, medios y servicios |
|
| 1. | El local destinado, en su caso, para la celebración de la Junta General de Accionistas estará dotado del personal, equipos técnicos y medidas de seguridad, asistencia y emergencia que fueren acordes con las características y ubicación del inmueble, así como con la relevancia del evento. Asimismo, estará dotado de las medidas de emergencia y evacuación legalmente requeridas, así como de aquellas otras que, en atención a las circunstancias, se considere conveniente introducir. |
1. El local destinado, en su caso, para la celebración de la Junta General de Accionistas estará dotado del personal, equipos técnicos y medidas de seguridad, asistencia y emergencia que fueren acordes con las características y ubicación del inmueble, así como con la relevancia del evento. Asimismo, estará dotado de las medidas de emergencia y evacuación legalmente requeridas, así como de aquellas otras que, en atención a las circunstancias, se considere conveniente introducir. |
| 2. | La Sociedad podrá disponer de otro local habilitado en el que la Junta General de Accionistas pudiera celebrarse en caso de emergencia. |
2. La Sociedad podrá disponer de otro local habilitado en el que la Junta General de Accionistas pudiera celebrarse en caso de emergencia. |
| 3. | Con el propósito de garantizar la seguridad de los asistentes presenciales, en su caso, y el buen desarrollo de la Junta General de Accionistas, se establecerán los controles y las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuados. |
3. Con el propósito de garantizar la seguridad de los asistentes presenciales, en su caso, y el buen desarrollo de la Junta General de Accionistas, se establecerán los controles y las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuados. |
| 4. | Una vez iniciada la Junta General de Accionistas, se prohíbe a los asistentes el uso de medios de amplificación de voz, teléfonos móviles, aparatos de fotografía, aparatos de grabación y/o de transmisión de audio y/o de vídeo y, en general, de |
4. Una vez iniciada la Junta General de Accionistas, se prohíbe a los asistentes el uso de medios de amplificación de voz, teléfonos móviles, aparatos de fotografía, aparatos de grabación y/o de transmisión de audio y/o de vídeo y, en general, de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| cualquier instrumento que pueda alterar las condiciones de visibilidad, sonido o iluminación del acto, salvo en la medida en que lo autorice su presidente. |
cualquier instrumento que pueda alterar las condiciones de visibilidad, sonido o iluminación del acto, salvo en la medida en que lo autorice su presidente. |
|
| 5. | Si se acuerda que la Junta General de Accionistas se celebre de forma exclusivamente telemática, los sistemas que determine el Consejo de Administración para la asistencia a la reunión deberán permitir la identificación de los asistentes, el ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión. |
5. Si se acuerda que la Junta General de Accionistas se celebre de forma exclusivamente telemática, los sistemas que determine el Consejo de Administración para la asistencia a la reunión deberán permitir la identificación de los asistentes, el ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión. |
| 6. | El desarrollo de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación audiovisual salvo que el presidente de la Junta General de Accionistas determine lo contrario. También podrá ser objeto de almacenamiento y de retransmisión simultánea o diferida por cualquier medio, entre otros, a través de Internet, y de difusión en las redes sociales sobre la base legal del interés legítimo de la Sociedad en el cumplimiento de las mejores prácticas en materia de transparencia. El titular de los datos tendrá derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de los datos recogidos por la Sociedad, en los términos legalmente establecidos, mediante carta dirigida al domicilio social o a la Oficina del Accionista (cuya dirección postal hará constar la Sociedad para cada Junta) y en la dirección de correo electrónico que establezca la Sociedad para cada Junta. Asimismo, podrá solicitar información más detallada sobre la política de privacidad de la Sociedad en las direcciones postales y electrónica indicadas anteriormente. |
6. El desarrollo de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación audiovisual salvo que el presidente de la Junta General de Accionistas determine lo contrario. También podrá ser objeto de almacenamiento y de retransmisión simultánea o diferida por cualquier medio, entre otros, a través de Internet, y de difusión en las redes sociales sobre la base legal del interés legítimo de la Sociedad en el cumplimiento de las mejores prácticas en materia de transparencia. El titular de los datos tendrá derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de los datos recogidos por la Sociedad, en los términos legalmente establecidos, mediante carta dirigida al domicilio social o a la Oficina del Accionista (cuya dirección postal hará constar la Sociedad para cada Junta) y en la dirección de correo electrónico que establezca la Sociedad para cada Junta. Asimismo, podrá solicitar información más detallada sobre la política de privacidad de la Sociedad en las direcciones postales y electrónica indicadas anteriormente. |
| 7. | La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre, en su caso, la Junta |
7. La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre, en su caso, la Junta |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| General de Accionistas disponga de medios que permitan el acceso a personas con movilidad reducida y la traducción simultánea del acto al euskera, al inglés así como a aquellos otros idiomas que el Consejo de Administración considere conveniente. Además, la Sociedad establecerá medidas que faciliten la participación en la Junta General de Accionistas de los asistentes con limitaciones auditivas o visuales. |
General de Accionistas disponga de medios que permitan el acceso a personas con movilidad reducida y la traducción simultánea del acto al euskera, al inglés así como a aquellos otros idiomas que el Consejo de Administración considere conveniente. Además, la Sociedad establecerá medidas que faciliten la participación en la Junta General de Accionistas de los asistentes con limitaciones auditivas o visuales. |
|
| 8. | Igualmente, la Sociedad podrá poner a disposición de los accionistas cualquier información adicional que facilite el seguimiento de la Junta General de Accionistas, tales como programas o cualquier otra documentación que se considere útil para este fin. |
8. Igualmente, la Sociedad podrá poner a disposición de los accionistas cualquier información adicional que facilite el seguimiento de la Junta General de Accionistas, tales como programas o cualquier otra documentación que se considere útil para este fin. |
| Artículo 23. Sistema informático para el registro de las representaciones e instrucciones de voto, la elaboración de la lista de asistentes y el cómputo del resultado de las votaciones |
Artículo 29. Artículo 23. Sistema |
|
| informáticoMedios para el registro de las representaciones e instrucciones de voto, la elaboración de la lista de asistentes y el cómputo del resultado de las votaciones |
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| 1. | La Sociedad dispondrá del equipo humano y técnico necesario para llevar a cabo el control y cómputo de las tarjetas de delegación y voto a distancia. |
La Sociedad dispondrá del equipo humano 1. y técnico necesario para llevar a cabo el control y cómputo de las tarjetas de delegación y voto a distancia. |
| 2. | El día de la celebración de la Junta General de Accionistas, el local señalado para la reunión, en su caso, estará dotado con el equipo humano y técnico preciso a fin de efectuar el control de entrada de los asistentes a la reunión y el que resulte necesario para la determinación del quórum de constitución, la confección de la lista de asistentes –presentes y representados– y el cómputo de las votaciones. |
2. El día de la celebración de la Junta General de Accionistas, el local señalado para la reunión, en su caso, estará dotado con el equipo humano y técnico preciso a fin de efectuar el control de entrada y de los asistentes a la reunión y el, así como aquel que resulte necesario para la determinación del quórum de constitución, (provisional y definitivo), para la confección de la lista de asistentes –presentes y representados– y para el cómputo de las votaciones (provisional y definitivo). |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| solicitar a "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) la relación de accionistas de la Sociedad y el número de acciones que figuren a nombre de cada uno. |
solicitar a "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) la relación de sus accionistas de la Sociedad y el número de acciones que figuren a nombre de cada uno. |
| 3. El Consejo de Administración y, también, el presidente de la Junta General de Accionistas, una vez constituida esta, podrán acordar medidas para facilitar un adecuado desarrollo y funcionamiento del registro de las representaciones e instrucciones de voto, del cómputo del quórum de constitución y del resultado de las votaciones. |
|
| Artículo 30. Retransmisión de la reunión y grabación audiovisual |
|
| 1. El desarrollo de la reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de retransmisión simultánea o diferida por cualquier medio, entre otros, a través de Internet, así como de difusión en las redes sociales sobre la base legal del interés legítimo de la Sociedad en el cumplimiento de las mejores prácticas en materia de transparencia. |
|
| Artículo 24. Oficina del Accionista | Artículo 24. Oficina del Accionista |
| En un lugar visible del local señalado, en su caso, para la celebración de la Junta General de Accionistas la Sociedad instalará una Oficina del Accionista con la finalidad de: |
En un lugar visible del local señalado, en su caso, para la celebración de la Junta General de Accionistas la Sociedad instalará una Oficina del Accionista con la finalidad de: |
| a) Atender las cuestiones que, sobre el desarrollo del acto, planteen los asistentes antes del inicio de la sesión, sin perjuicio de los derechos de voz, propuesta y voto que legal y estatutariamente corresponden a los accionistas. |
a) Atender las cuestiones que, sobre el desarrollo del acto, planteen los asistentes antes del inicio de la sesión, sin perjuicio de los derechos de voz, propuesta y voto que legal y estatutariamente corresponden a los accionistas. |
| b) Atender e informar a los asistentes que deseen hacer uso de la palabra, elaborando al efecto la lista de los que |
b) Atender e informar a los asistentes que deseen hacer uso de la palabra, elaborando al efecto la lista de los que previamente |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| previamente manifiesten su deseo de intervenir, así como recopilando el texto de sus exposiciones, si dispusieran de ellas por escrito. |
manifiesten su deseo de intervenir, así como recopilando el texto de sus exposiciones, si dispusieran de ellas por escrito. |
| c) Facilitar a los asistentes que así lo soliciten el texto íntegro de las propuestas de acuerdo que hayan formulado el Consejo de Administración o los accionistas para su sometimiento a la Junta General de Accionistas en relación con cada uno de los puntos del orden del día de la convocatoria. Se exceptúan aquellas propuestas que hayan sido formuladas inmediatamente antes de la celebración de la Junta General de Accionistas y que, por tal motivo, no puedan materialmente entregarse en forma escrita a todos los asistentes. También se pondrá a disposición de estos, copia de los informes de administradores y demás documentación relativa a las propuestas de acuerdo. TITULO V. DESARROLLO DE LA JUNTA |
c) Facilitar a los asistentes que así lo soliciten el texto íntegro de las propuestas de acuerdo que hayan formulado el Consejo de Administración o los accionistas para su sometimiento a la Junta General de Accionistas en relación con cada uno de los puntos del orden del día de la convocatoria. Se exceptúan aquellas propuestas que hayan sido formuladas inmediatamente antes de la celebración de la Junta General de Accionistas y que, por tal motivo, no puedan materialmente entregarse en forma escrita a todos los asistentes. También se pondrá a disposición de estos, copia de los informes de administradores y demás documentación relativa a las propuestas de acuerdo. TITULO V. DESARROLLO DE LA JUNTA |
| GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 25. Apertura del local y control de |
GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 25. Apertura del local y control de |
| entrada | entrada |
| 1. En el caso de posibilidad de asistencia presencial, en el lugar y día previstos en el anuncio para la celebración de la Junta General de Accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio), los accionistas o sus representantes deberán presentar los respectivos documentos acreditativos al personal encargado del registro de asistentes. |
1. En el caso de posibilidad de asistencia presencial, en el lugar y día previstos en el anuncio para la celebración de la Junta General de Accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio), los accionistas o sus representantes deberán presentar los respectivos documentos acreditativos al personal encargado del registro de asistentes. |
| 2. La reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación audiovisual y almacenamiento, salvo que |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| el presidente de la Junta General determine lo contrario. |
|
| 2. Los accionistas o los representantes que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General de Accionistas, una vez que se hubiese cerrado el registro de asistentes, podrán asistir a la reunión en calidad de invitados (en la misma sala de celebración o, si así lo decide el presidente de la Junta General de Accionistas, en una sala contigua desde donde puedan seguirla). |
2. Los accionistas o los representantes que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General de Accionistas, una vez que se hubiese cerrado el registro de asistentes, podrán asistir a la reunión en calidad de invitados (en la misma sala de celebración o, si así lo decide el presidente de la Junta General de Accionistas, en una sala contigua desde donde puedan seguirla). |
| 3. La Sociedad está autorizada para realizar las labores de postproducción de la grabación del evento que sean convenientes para favorecer su difusión general. |
|
| Artículo 26. Mesa, Presidencia y Secretaría | Artículo 31. Artículo 26. Mesa, Presidencia y Secretaría |
| 1. La Mesa estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y por los restantes miembros del Consejo de Administración asistentes (de forma presencial o telemática) a la reunión. Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en este Reglamento, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones. |
1. La Mesa estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y por los restantesdemás miembros del Consejo de Administración asistentes (de forma presencial o telemática) a la reunión. Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en este Reglamento, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones. |
| 2. Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente del Consejo de Administración; si existieran varios vicepresidentes del Consejo de Administración se estará al orden establecido en los Estatutos Sociales; y, en defecto de los anteriores, la persona que designe la Mesa. |
2. Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente del Consejo de Administración; si existieran varios vicepresidentes del Consejo de Administración se estará al orden establecido en los Estatutos Sociales; y, en defecto de los anteriores, la persona que designe la Mesa. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| 3. | El presidente de la Junta General de Accionistas estará asistido por el secretario de la Junta General de Accionistas. Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración y, en su defecto, el vicesecretario del Consejo de Administración; en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). A falta de los anteriores, actuará como secretario de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa. |
3. | El presidente de la Junta General de Accionistas estará asistido por el secretario de la Junta General de Accionistas. Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración y, en su defecto, el vicesecretario del Consejo de Administración; en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). A falta de los anteriores, actuará como secretario de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa. |
| 4. | Lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores también será de aplicación en el caso de que el presidente o el secretario, en cada caso, hubieran de ausentarse, por cualquier causa, durante la celebración de la reunión, en lo que respecta a la situación de estos en el ejercicio de sus funciones. |
4. | Lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores también será de aplicación en el caso de quese aplicará, respectivamente, si el presidente o el secretario, en cada caso, hubieran de ausentarse, por cualquier causa, durante la celebración de la reunión, en lo que respecta a la situación de estos en el ejercicio de sus funciones. |
| 5. | Adicionalmente, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá hacerse asistir por cualquier persona que tenga por conveniente. |
5. | AdicionalmenteAdemás de por la Mesa y por el secretario de la Junta General de Accionistas, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá hacerse asistir por cualquier otra persona que tenga por conveniente. |
| 6. | El letrado asesor del Consejo de Administración asesorará en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y de las decisiones que, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, adopten la Mesa y quienes ejerzan la presidencia y la secretaría de la Junta General de Accionistas. |
||
| Artículo 27. Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas |
Artículo 32. Artículo 27. Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas |
||
| 1. | El presidente de la Junta General de Accionistas, como responsable del |
1. | El presidente de la Junta General de Accionistas, como responsable del |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| desarrollo de la reunión, tendrá en | desarrollo de la reunión, tendrá en | |
| general las facultades que resulten | general las facultades que resulten | |
| necesarias a estos efectos (incluyendo | necesarias a estos efectos (incluyendo | |
| las de orden y disciplina) y, entre otras, | las de orden y disciplina) y, entre otras, | |
| las siguientes: | las siguientes: | |
| a) | a) | |
| Abrir la sesión. | Abrir la sesión. | |
| b) | b) | |
| Verificar la válida constitución de la | Verificar la válida constitución de la | |
| Junta General de Accionistas y, en su | Junta General de Accionistas y, en su | |
| caso, declararla constituida. | caso, declararla constituida. | |
| c) | c) | |
| Dar cuenta, en su caso, de la | Dar cuenta, en su caso, de la | |
| presencia de un notario para que | presencia de un notario para que | |
| levante acta de la reunión como | levante acta de la reunión como | |
| consecuencia del requerimiento | consecuencia del requerimiento | |
| efectuado por el Consejo de | efectuado por el Consejo de | |
| Administración al efecto. | Administración al efecto. | |
| Aceptar nuevas propuestas de d) acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día. |
||
| d) Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y sus representantes, la autenticidad e integridad de las tarjetas de delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes, así como todo lo relativo a la eventual exclusión, suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de acuerdo con la ley y los Estatutos Sociales. |
d) Resolver las dudas, aclaraciones o e) reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y sus representantes, la autenticidad e integridad de las tarjetas de delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes, así como todo lo relativo a la eventual exclusión, suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de acuerdo con la ley ynormativa aplicable, los Estatutos Sociales y este Reglamento. |
|
| Resolver las cuestiones que se f) pudieran suscitar en relación con la interpretación y aplicación de este Reglamento durante la celebración de la Junta General de Accionistas con el auxilio de su secretario, si así lo precisara, y con la intervención del |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| letrado asesor en relación con su legalidad. |
|
| Ordenar las deliberaciones e g) intervenciones. |
|
| e) Conceder la palabra a los consejeros ejecutivos o a los directivos que estime conveniente para que se dirijan a la Junta General de Accionistas para informar sobre la marcha de la Sociedad, así como para presentar los resultados, objetivos y proyectos de esta. Cuando el presidente de la Junta General de Accionistas tenga la condición de consejero ejecutivo, dicha exposición podrá ser efectuada directamente por él, total o parcialmente. |
e) Conceder la palabra a los h) presidentes de las comisiones del Consejo de Administración, a los consejeros ejecutivos oy a los directivos quemiembros de la dirección que, en cada caso, estime conveniente, así como a otras personas que, en su caso, designe al efecto para que se dirijan a la Junta General de Accionistas paracon objeto de informar sobre la marcha de la Sociedad, así como o sobre alguna cuestión particular concerniente a la Sociedad y para presentar los resultados, objetivos y proyectos de esta. Cuando el presidente de la Junta General de Accionistas tenga la condición de consejero ejecutivo, dicha exposición podrá ser, total o parcialmente, efectuada directamente por él, total o parcialmente. |
| f) Ordenar y dirigir el desarrollo de la reunión conforme a las facultades desarrolladas en el artículo 36 posterior. Señalar el momento de realizar las votaciones, establecer los sistemas y procedimientos de votación, determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos y proclamar el resultado de estas. |
f) Ordenar y dirigir el desarrollo de la i) reunión conforme a las facultades desarrolladas en el artículo 36 posterior. . |
| j) Señalar el momento de realizar las votaciones, establecer los sistemas y procedimientos de votación, determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos y proclamar el resultado de estasadopción de los acuerdos (de forma individual, |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| agrupados por bloques o de forma conjunta). |
|
| g) Suspender k) temporalmenteprovisionalmente la Junta General de Accionistas y proponer su prórroga, así como simplificar, en caso de fuerza mayor, alguna de las formalidades y procedimientos establecidos para su celebración. |
|
| h) Clausurar la sesión. l) |
|
| 2. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar la dirección del debate al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta General de Accionistas, quienes realizarán estas funciones en su nombre, pudiendo este avocarlas en cualquier momento. |
2. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar el liderazgo y la dirección del debate al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta General de Accionistas, quienes realizarán estas funciones en su nombre, pudiendo este avocarlas en cualquier momento. |
| 3. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá designar a un representante de la Sociedad que exponga de forma sistematizada ante la Junta General de Accionistas aquellas cuestiones o reflexiones que los accionistas de la Sociedad −aunque no asistan ni estén representados en la Junta General de Accionistas− hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces de participación, y que el presidente de la Junta General de Accionistas considere convenientes exponer. |
3. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá designar a un representante de la Sociedad que exponga de forma sistematizada ante la Junta General de Accionistas aquellas cuestiones o reflexiones que los accionistas de la Sociedad −aunque no asistan ni estén representados en la Junta General de Accionistas− hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces de participación, y que el presidente de la Junta General de Accionistas considere convenientes exponer. |
| Dicho representante podrá exponer también aquellas otras cuestiones que planteen los asistentes a la Junta General de Accionistas que prefieran formularle sus preguntas para que las traslade al presidente. |
Dicho representante podrá exponer también aquellas otras cuestiones que planteen los asistentes a la Junta General de Accionistas que prefieran formularle sus preguntas para que las traslade al presidente. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| Artículo 28. Funciones del secretario de la Junta General de Accionistas |
Artículo 33. Artículo 28. Funciones del secretario de la Junta General de Accionistas |
|
| 1. El secretario de la Junta General de Accionistas asistirá al presidente con carácter general y ejercerá, en particular, las siguientes funciones: |
1. El secretario de la Junta General de Accionistas asistirá al presidente con carácter general y ejercerá, en particular, las siguientes funciones: |
|
| a) Declarar la constitución de la Mesa. |
a) Declarardeclarar la constitución de la Mesa.; |
|
| b) Elaborar por delegación del presidente la lista de asistentes, a cuyos efectos contará con el auxilio, medios y sistema que determine el presidente. |
b) Elaborarelaborar por delegación del presidente la lista de asistentes, a cuyos efectos contará con el auxilio, medios y sistemasistemas que determine el presidente.; |
|
| c) Dar cuenta a la Junta General de Accionistas, por delegación de su presidente, del quórum, señalando el número de accionistas presentes y representados con indicación del porcentaje de capital social que representan así como, el número de acciones presentes y representadas, también con la especificación anterior. |
c) Dardar cuenta a la Junta General de Accionistas, por delegación de su presidente, del quórum (provisional o definitivo), señalando el número de accionistas presentes y representados con indicación del porcentaje de capital social que representan, así como, el número de acciones presentes y representadas, también con la especificación anterior.; |
|
| d) Dar cuenta de aquellos extremos de los que el Consejo de Administración, conforme a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, deba informar a la Junta General de Accionistas. |
d) Dardar cuenta de aquellos extremos de los que el Consejo de Administración, conforme a la leynormativa aplicable o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, deba informar a la Junta General de Accionistas.; |
|
| e) Redactar, en su caso, el acta de Junta General de Accionistas. |
e) Redactar, en su caso, el acta de Junta General de Accionistas. |
|
| f) Ejercitar, por indicación del presidente de la Junta General de Accionistas, las facultades de orden y disciplina que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión y la adopción y formalización de los acuerdos. |
e) f) Ejercitarejercitar, por indicación del presidente de la Junta General de Accionistas, las facultades de orden y disciplina que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión y la adopción y formalización de los acuerdos.; y |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| Artículo 29. Constitución | Artículo 29. Constitución | |
| f) redactar, en su caso, el acta de la Junta General de Accionistas. |
||
| Artículo 34. Quórum de constitución |
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| 1. La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida con el quórum mínimo que exijan la ley o los Estatutos Sociales, teniendo en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria y si se celebra en primera o segunda convocatoria. |
1. La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida con el quórum mínimo que exijan la leynormativa aplicable o los Estatutos Sociales, teniendo en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria y si se celebra en primera o segunda convocatoria. |
|
| 2. Para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación del artículo 21.2 de los Estatutos Sociales, habrán de concurrir a la Junta General de Accionistas, en primera convocatoria, al menos las dos terceras partes del capital social suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, al menos el sesenta por ciento de dicho capital social. |
2. Para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación del artículo 21.222.2 de los Estatutos Sociales, habrán de concurrir a la Junta General de Accionistas, en primera convocatoria, al menos las dos terceras partes del capital social suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, al menos el sesenta por ciento de dicho capital social. |
|
| 3. Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez constituida la Junta General de Accionistas no afectarán a la validez de su celebración. |
3. Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez constituida la Junta General de Accionistas no afectarán a la validez de su celebración. |
|
| 4. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la convocatoria fuera necesario, de conformidad con la ley o con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social mínimo y este porcentaje no se alcanzara o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y estos no estuviesen presentes o representados al tiempo de constitución de la Junta General de Accionistas, esta se limitará a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran |
4. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la convocatoria fuera necesario, de conformidad con la leynormativa aplicable o con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social mínimo y este porcentaje no se alcanzara o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y estos no estuviesen presentes o representados al tiempo de constitución de la Junta General de Accionistas, esta se limitará a deliberar sobre aquellos puntos del orden |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| la asistencia de dicho porcentaje del capital social o del consentimiento de tales accionistas. |
del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o del consentimiento de tales accionistas. |
| 5. En el supuesto de que, por no concurrir el número de acciones legalmente exigido para que pueda celebrarse la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, esta hubiere de celebrarse en segunda convocatoria, se dejará constancia de tales circunstancias mediante la correspondiente diligencia que se incluirá en el acta de la Junta General de Accionistas. |
5. En el supuesto de que, por no concurrir el número de acciones legalmente exigido para que pueda celebrarse la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, esta hubiere de celebrarse en segunda convocatoria, se dejará constancia de tales circunstancias mediante la correspondiente diligencia que se incluirá en el acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. |
| TÍTULO VII. DESARROLLO DE LA REUNIÓN | |
| Artículo 35. Idioma |
|
| 1. La Junta General de Accionistas se desarrollará en lengua castellana. |
|
| 2. La Sociedad procurará, siempre que sea razonablemente posible, que se desarrolle con interpretación simultánea al euskera. |
|
| 3. Podrá ser, también, objeto de interpretación simultánea a otras lenguas, tales como el inglés y el portugués, lo que se hará constar en las Normas de desarrollo de la Junta General. |
|
| Artículo 30. Lista de asistentes | Artículo 36. Artículo 30. Lista de asistentes |
| 1. Antes de entrar en el orden del día de la reunión, el secretario formará la lista de asistentes, que especificará quiénes asisten como accionistas y quiénes lo hacen como representantes, así como el número de acciones, propias o ajenas, con las que concurra cada uno. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares unos y otros, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá, como accionistas presentes, |
1. Antes de entrar en el orden del día de la reunión, el secretario formará la lista de asistentes, que especificará quiénes asisten como accionistas y quiénes lo hacen como representantes, así como el número de acciones, propias o ajenas, con las que concurra cada uno. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares unos y otros, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá, como accionistas presentes, |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| aquellos que hayan ejercitado el voto a distancia conforme a lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
aquellos que hayan ejercitado el voto a distancia conforme a lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
| 2. La lista de asistentes se formará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada para su confección conforme a lo dispuesto en el artículo 29 anterior. |
|
| 3. Corresponde al secretario de la Junta General de Accionistas, por delegación del presidente, la elaboración de la lista de asistentes, así como la resolución de las cuestiones que se susciten respecto de aquella. |
|
| 2. La lista de asistentes se incorporará a un soporte informático en cuya cubierta precintada se hará constar la oportuna diligencia de identificación firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente. |
4. 2. La lista de asistentes se incorporará a un soporte informático en cuya cubierta precintada se haráhaciéndose constar la oportunasu identificación por diligencia de identificación firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente y se unirá al acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. |
| 3. Si la reunión tuviere lugar en distintos locales de conformidad con lo previsto en este Reglamento, se consignará asimismo en la lista de asistentes el capital social presente o representado en cada sala. En tal caso, los votantes a distancia se incluirán en la sala en que se encuentre la Mesa. |
3. Si la reunión tuviere lugar en distintos locales de conformidad con lo previsto en este Reglamento, se consignará asimismo en la lista de asistentes el capital social presente o representado en cada sala. En tal caso, los votantes a distancia se incluirán en la sala en que se encuentre la Mesa. |
| 4. La lista de asistentes se unirá al acta de la Junta General de Accionistas. |
4. La lista de asistentes se unirá al acta de la Junta General de Accionistas. |
| Artículo 31. Solicitudes de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
Artículo 31. Solicitudes de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
| Los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente y deseen intervenir en la Junta General de Accionistas deberán solicitarlo antes de la apertura de la sesión, ante la Oficina del Accionista o ante quién se |
Los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente y deseen intervenir en la Junta General de Accionistas deberán solicitarlo antes de la apertura de la sesión, ante la Oficina del Accionista o ante quién se |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| indique a estos efectos, haciendo constar su nombre y apellidos y, en su caso, la denominación social del accionista persona jurídica al que representen, así como el número de acciones de las que son titulares y/o las que representan. |
indique a estos efectos, haciendo constar su nombre y apellidos y, en su caso, la denominación social del accionista persona jurídica al que representen, así como el número de acciones de las que son titulares y/o las que representan. |
| Artículo 32. Informes | Artículo 37. Artículo 32. Informes |
| 1. Una vez formada la lista de asistentes e informados estos sobre las publicaciones del anuncio de convocatoria, se expondrán, en su caso, los informes que correspondan por parte de los consejeros ejecutivos o de los directivos o las personas designadas al efecto por el Consejo de Administración. En particular, se informará a los accionistas sobre los principales aspectos puestos de manifiesto en el Informe anual de gobierno corporativo en materia de gobierno corporativo, incidiendo en los cambios que se hayan producido desde la última Junta General de Accionistas y en las recomendaciones de gobierno corporativo cuyo incumplimiento la Sociedad haya explicado en dicho informe, en su caso. |
1. Una vez formada la lista de asistentes a la reunión e informados estos sobre las publicaciones del anuncio de convocatoria, se expondrán, en su caso,: (i) los informes que correspondan por parte de losdel presidente del Consejo de Administración, de otros consejeros ejecutivos o, de los directivos o lasmiembros de la dirección y de otras personas designadas al efecto por el Consejo de Administración. En particular, se informará a los accionistas sobre los principales aspectos puestos de manifiesto en el Informe anual de gobierno corporativo en materia de gobierno corporativo, incidiendo en los cambios que se hayan producido desde la última Junta General de Accionistas y en las recomendaciones de gobierno corporativo cuyo incumplimiento la Sociedad haya explicado en dicho informe, en su caso.; así como (ii) el parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 3 del artículo 17 anterior, si así lo acuerda el Consejo de Administración. |
| 2. Los informes que se indican en la sección (i) del párrafo anterior podrán ser entregados al secretario de la sesión o, en su caso, al notario, para su incorporación al acta de la reunión. |
|
| Artículo 38. Ordenación de las solicitudes de información, preguntas y propuestas de los accionistas y sus representantes que asistan a la reunión |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| 2. En caso de que las cuentas anuales presenten salvedades, el Consejo de Administración podrá acordar que el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y el auditor de cuentas de la Sociedad las expliquen a la Junta General de Accionistas. |
1. 2. En casoejercicio de que las cuentas anuales presenten salvedades, el Consejo de Administración podrá acordar quesus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y el auditor de cuentas de la Sociedad las expliquenJunta General de Accionistas ordenará la forma en la que se dará cuenta a la Junta General de Accionistaslas solicitudes de información o aclaraciones y preguntas que formulen los accionistas y sus representantes asistentes a la reunión. |
| 2. Los accionistas o sus representantes que asistan a la Junta General podrán formular propuestas, cuando así lo soliciten, sobre cualquier punto del orden del día de la convocatoria, excepto en aquellos casos en que: (i) hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria o el complemento de la convocatoria; (ii) la normativa aplicable lo excluya; o (iii) se vulneren derechos de otros accionistas. También podrán proponer la adopción de acuerdos sobre los que, conforme a la normativa aplicable, la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria. |
|
| 3. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General la forma y el momento en que los accionistas o sus representantes podrán presentar las solicitudes de información, realizar las preguntas o formular las propuestas a las que se refieren los apartados anteriores de las intervenciones recibidas, así como los demás aspectos previstos en el apartado 7 del artículo 18 anterior, para lo que deberá considerar la forma de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en el Título XI de este Reglamento, y lo dispuesto por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
|
| Artículo 33. Constitución de la Junta General de Accionistas |
Artículo 39. Artículo 33. Constitución de la Junta General de Accionistasreunión |
| 1. Antes del comienzo del turno de intervenciones, cuando este proceda en función de la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y, en todo caso, antes de la votación de las propuestas de acuerdo, el presidente de la Junta General de Accionistas o, por su delegación, el secretario, dará lectura de los datos que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas presentes y el de representados, el número de acciones presentes y el de representadas, con indicación del porcentaje del capital social que unas y otras representan, y el número total de accionistas y el de acciones que concurren a la reunión, con indicación del porcentaje del capital social que representan dichas acciones. El presidente o, en su caso, el secretario, se podrán remitir a los datos que resulten de la lista de asistentes proyectados en las pantallas del lugar de celebración de la reunión y/o a través de la plataforma de asistencia telemática, en vez de proceder a su lectura. |
1. Antes del comienzo del turno de intervenciones, cuando este proceda en función de la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y, en todo caso, antes de la votación de las propuestas de acuerdo, el presidente de la Junta General de Accionistas o, por su delegación, el secretario, dará lectura de los datos que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas presentes y el de representados, el número de acciones presentes y el de representadas, con indicación del porcentaje del capital social que unas y otras representan, y el número total de accionistas y el de acciones que concurren a la reunión, con indicación del porcentaje del capital social que representan dichas acciones. El presidente o, en su caso, el secretario, se podrán remitir a los datos que resulten de la lista de asistentes proyectados en las pantallas del lugar de celebración de la reunión y/o a través de la plataforma de asistencia telemática, en vez de proceder a su lecturaque fueran, en su caso, proyectados. |
| 2. A continuación, el presidente de la Junta General de Accionistas, si así procede, declarará su válida constitución, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda, y determinará si esta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los asuntos comprendidos en el orden del día o si, por el contrario, ha de limitarse a algunos de ellos. |
2. A continuación, el presidente de la Junta General de Accionistas, si así procede, declarará su válida constitución, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda, y determinará si esta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los asuntos comprendidos en el orden del día o si, por el contrario, ha de limitarse a algunos de ellos. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| 3. | En caso de que proceda, el presidente de la Junta General de Accionistas advertirá de la presencia de un notario en la reunión, a quien identificará, dando cuenta del requerimiento efectuado para que levante acta de la reunión. |
3. En caso de que proceda, el presidente de la Junta General de Accionistas advertirá de la presencia de un notario en la reunión, a quien identificará, dando cuenta del requerimiento efectuado para que levante acta de la reunión. |
| 4. | Si hubiera sido requerido un notario para levantar acta de la reunión, preguntará este a la Junta General de Accionistas y hará constar en el acta si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones efectuadas por el presidente o por el secretario de la Junta General de Accionistas sobre el número de accionistas concurrentes y el capital social presente y representado. |
4. Si hubiera sido requerido un notario para levantar acta de la reunión, preguntará este a la Junta General de Accionistas y hará constar en el acta si existen reservas o protestas de los accionistas o sus representantes que asistan a la reunión sobre las manifestaciones efectuadas por el presidente o por el secretario de la Junta General de Accionistas sobre el número de accionistas concurrentes y el capital social presente y representado. En el supuesto de que no se hubiese requerido la presencia de notario, será el secretario de la Junta General de Accionistas quien haga constar esta información en el acta. |
| Artículo 34. Turno de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
Artículo 34. Turno de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
|
| 1. | Las intervenciones de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se producirán por el orden en que sean llamados por el secretario. Ningún accionista o representante podrá intervenir sin haberle sido concedido el uso de la palabra, o para tratar sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido. |
1. Las intervenciones de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se producirán por el orden en que sean llamados por el secretario. Ningún accionista o representante podrá intervenir sin haberle sido concedido el uso de la palabra, o para tratar sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido. |
| 2. | Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención tanto en relación con su duración, de un máximo de cinco minutos sin perjuicio de las facultades de limitación o prórroga del presidente como con su contenido, que deberá atenerse a |
2. Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención tanto en relación con su duración, de un máximo de cinco minutos sin perjuicio de las facultades de limitación o prórroga del presidente como con su contenido, que deberá atenerse a lo |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| lo dispuesto en el apartado anterior y al respeto que merecen el acto y los demás asistentes. Cuando el número de intervenciones solicitadas u otra circunstancia así lo aconseje, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá fijar una duración máxima inferior a la mencionada, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato y no discriminación entre los intervinientes. |
dispuesto en el apartado anterior y al respeto que merecen el acto y los demás asistentes. Cuando el número de intervenciones solicitadas u otra circunstancia así lo aconseje, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá fijar una duración máxima inferior a la mencionada, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato y no discriminación entre los intervinientes. |
| 3. Aquellos accionistas o sus representantes que lo deseen podrán entregar en la Oficina del Accionista, en el momento de su acreditación, el texto escrito de su intervención para obtener una fotocopia y facilitar de este modo el desarrollo de la reunión y la elaboración del acta. Esto se exigirá para el caso de requerir la constancia literal de su intervención en el acta. En este caso, la Oficina del Accionista remitirá el texto al secretario o, en su caso, al notario, con el fin de que se pueda proceder a su cotejo en el momento de la intervención. |
3. Aquellos accionistas o sus representantes que lo deseen podrán entregar en la Oficina del Accionista, en el momento de su acreditación, el texto escrito de su intervención para obtener una fotocopia y facilitar de este modo el desarrollo de la reunión y la elaboración del acta. Esto se exigirá para el caso de requerir la constancia literal de su intervención en el acta. En este caso, la Oficina del Accionista remitirá el texto al secretario o, en su caso, al notario, con el fin de que se pueda proceder a su cotejo en el momento de la intervención. |
| 4. Además, durante el turno de intervención de los accionistas, el representante de la Sociedad designado por el presidente de la Junta General de Accionistas podrá exponer, de forma sistematizada, aquellas cuestiones o reflexiones que los accionistas hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces de participación y aquellas otras cuestiones que planteen los asistentes a la Junta General de Accionistas que prefieran formularle sus preguntas para que las traslade al presidente. |
4. Además, durante el turno de intervención de los accionistas, el representante de la Sociedad designado por el presidente de la Junta General de Accionistas podrá exponer, de forma sistematizada, aquellas cuestiones o reflexiones que los accionistas hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces de participación y aquellas otras cuestiones que planteen los asistentes a la Junta General de Accionistas que prefieran formularle sus preguntas para que las traslade al presidente. |
| Artículo 35. Derecho de información durante la Junta General de Accionistas |
Artículo 35. Derecho de información durante la Junta General de Accionistas |
| 1. Durante el turno de intervenciones, los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente podrán solicitar |
1. Durante el turno de intervenciones, los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente podrán solicitar |

| Artículo 36. Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
Artículo 36. Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
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|---|---|---|
| 5. | La vulneración del derecho de información previsto en este artículo solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la Junta General de Accionistas. |
5. La vulneración del derecho de información previsto en este artículo solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la Junta General de Accionistas. |
| 4. En |
caso de que no sea posible responder a la solicitud de información, aclaración o pregunta en el propio acto, esta se remitirá por escrito dentro de los siete días siguientes. |
4. En caso de que no sea posible responder a la solicitud de información, aclaración o pregunta en el propio acto, esta se remitirá por escrito dentro de los siete días siguientes. |
| 3. | Las informaciones o aclaraciones solicitadas serán facilitadas por el presidente o por cualquier otra persona que este designe. |
3. Las informaciones o aclaraciones solicitadas serán facilitadas por el presidente o por cualquier otra persona que este designe. |
| 2. | La Sociedad deberá facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente en la forma y dentro de los plazos previstos por la ley, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 anterior y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de dicho precepto. |
2. La Sociedad deberá facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente en la forma y dentro de los plazos previstos por la ley, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 anterior y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de dicho precepto. |
| verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y acerca del informe del auditor de cuentas. Para ello, deberán haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 31 anterior. |
verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y acerca del informe del auditor de cuentas. Para ello, deberán haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 31 anterior. |
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| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| 1. | Las facultades de intervención y las solicitudes de información de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se ejercerán una sola vez. Durante el turno de intervenciones, el interviniente podrá formular propuestas sobre cualquier punto del orden del día de la convocatoria, excepto en aquellos casos en que hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria o el complemento de la convocatoria, en su caso, la ley lo excluya o se vulneren derechos de otros accionistas. También podrá proponer la adopción de acuerdos sobre los que, conforme a la ley, la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria. |
1. Las facultades de intervención y las solicitudes de información de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se ejercerán una sola vez. Durante el turno de intervenciones, el interviniente podrá formular propuestas sobre cualquier punto del orden del día de la convocatoria, excepto en aquellos casos en que hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria o el complemento de la convocatoria, en su caso, la ley lo excluya o se vulneren derechos de otros accionistas. También podrá proponer la adopción de acuerdos sobre los que, conforme a la ley, la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria. |
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| 2. | En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá: |
2. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá: |
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| a) | Prorrogar, cuando lo estime oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada interviniente. |
a) Prorrogar, cuando lo estime oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada interviniente. |
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| b) | Decidir el orden de las respuestas y si estas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta y, en su caso, resumida tras finalizar la última intervención. |
b) Decidir el orden de las respuestas y si estas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta y, en su caso, resumida tras finalizar la última intervención. |
|
| c) | Poner fin a las intervenciones de los accionistas. |
c) Poner fin a las intervenciones de los accionistas. |
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| d) | Solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención. |
d) Solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención. |
|
| e) | Llamar al orden a los intervinientes para que circunscriban su |
e) Llamar al orden a los intervinientes para que circunscriban su intervención a los |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| intervención a los asuntos propios de la Junta General de Accionistas y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar su derecho de intervención de un modo abusivo u obstruccionista. |
asuntos propios de la Junta General de Accionistas y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar su derecho de intervención de un modo abusivo u obstruccionista. |
|
| f) Anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, retirarles el uso de la palabra. |
f) Anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, retirarles el uso de la palabra. |
|
| g) Denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión, así como rechazar la réplica del interviniente. |
g) Denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión, así como rechazar la réplica del interviniente. |
|
| 3. | El presidente de la Junta General de Accionistas procurará mantener el orden en la sala para permitir que los intervinientes puedan realizar su exposición sin interrupciones indebidas. Si considerase que la intervención o la conducta de un asistente puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá instarle a que abandone el local y, en su caso, adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento de esta previsión. |
3. El presidente de la Junta General de Accionistas procurará mantener el orden en la sala para permitir que los intervinientes puedan realizar su exposición sin interrupciones indebidas. Si considerase que la intervención o la conducta de un asistente puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá instarle a que abandone el local y, en su caso, adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento de esta previsión. |
| 4. | El presidente de la Junta General de Accionistas gozará de las más amplias facultades para admitir y dar el trámite que legalmente corresponda o rechazar las propuestas formuladas durante su intervención por los intervinientes sobre cualquier extremo del orden del día de la convocatoria o sobre aquellos asuntos |
4. El presidente de la Junta General de Accionistas gozará de las más amplias facultades para admitir y dar el trámite que legalmente corresponda o rechazar las propuestas formuladas durante su intervención por los intervinientes sobre cualquier extremo del orden del día de la convocatoria o sobre aquellos asuntos |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| sobre los que la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria, a la vista del cumplimiento en cada caso de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación. En la votación de las propuestas que sean admitidas en virtud de este párrafo será de aplicación el procedimiento establecido en la letra b) del artículo 41.4 de este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del presidente, puedan emplearse otros procedimientos o sistemas alternativos de votación. |
sobre los que la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria, a la vista del cumplimiento en cada caso de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación. En la votación de las propuestas que sean admitidas en virtud de este párrafo será de aplicación el procedimiento establecido en la letra b) del artículo 41.4 de este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del presidente, puedan emplearse otros procedimientos o sistemas alternativos de votación. |
| Artículo 37. Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes |
Artículo 37. Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes |
| 1. De conformidad con lo previsto en la ley y los Estatutos Sociales e independientemente del derecho a votar a distancia en la forma prevista en este Reglamento, los accionistas con derecho de asistencia o sus representantes podrán asistir a la Junta General de Accionistas de forma remota mediante el empleo de los medios telemáticos que, en su caso, establezca el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas. |
1. De conformidad con lo previsto en la ley y los Estatutos Sociales e independientemente del derecho a votar a distancia en la forma prevista en este Reglamento, los accionistas con derecho de asistencia o sus representantes podrán asistir a la Junta General de Accionistas de forma remota mediante el empleo de los medios telemáticos que, en su caso, establezca el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas. |
| 2. Cuando el Consejo de Administración prevea la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática o de forma exclusivamente telemática, en la convocatoria y/o en la página web corporativa, según corresponda, se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio telemático de los derechos de los accionistas, que haya previsto el Consejo de Administración, con respeto a la ley y a lo dispuesto en los Estatutos |
2. Cuando el Consejo de Administración prevea la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática o de forma exclusivamente telemática, en la convocatoria y/o en la página web corporativa, según corresponda, se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio telemático de los derechos de los accionistas, que haya previsto el Consejo de Administración, con respeto a la ley y a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, para permitir el correcto desarrollo de la reunión. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| Sociales, para permitir el correcto desarrollo de la reunión. |
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| 3. | La conexión a la aplicación informática de asistencia telemática a la Junta General de Accionistas deberá realizarse con la antelación que se indique en la convocatoria con relación a la hora prevista para el inicio de la reunión. Transcurrida la hora límite fijada al efecto, no se considerarán presentes a los accionistas o sus representantes que inicien la conexión con posterioridad. |
3. La conexión a la aplicación informática de asistencia telemática a la Junta General de Accionistas deberá realizarse con la antelación que se indique en la convocatoria con relación a la hora prevista para el inicio de la reunión. Transcurrida la hora límite fijada al efecto, no se considerarán presentes a los accionistas o sus representantes que inicien la conexión con posterioridad. |
| 4. | El Consejo de Administración determinará el plazo para la remisión, a través de la aplicación informática de asistencia telemática, de las intervenciones, solicitudes de información durante la Junta General de Accionistas y propuestas de acuerdo que, conforme a la ley y los Estatutos Sociales, deseen formular los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente pudiendo establecer, además, límites razonables de extensión. Lo dispuesto en el artículo 36.4 anterior de este Reglamento, en cuanto resulte procedente, será de aplicación a las propuestas de acuerdo que, en su caso, formulen válidamente los asistentes telemáticos. |
4. El Consejo de Administración determinará el plazo para la remisión, a través de la aplicación informática de asistencia telemática, de las intervenciones, solicitudes de información durante la Junta General de Accionistas y propuestas de acuerdo que, conforme a la ley y los Estatutos Sociales, deseen formular los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente pudiendo establecer, además, límites razonables de extensión. Lo dispuesto en el artículo 36.4 anterior de este Reglamento, en cuanto resulte procedente, será de aplicación a las propuestas de acuerdo que, en su caso, formulen válidamente los asistentes telemáticos. |
| 5. | Las contestaciones a las solicitudes de información referidas en el apartado anterior, cuando resulten procedentes, se producirán durante la propia reunión o por escrito en el plazo de los siete días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas. |
5. Las contestaciones a las solicitudes de información referidas en el apartado anterior, cuando resulten procedentes, se producirán durante la propia reunión o por escrito en el plazo de los siete días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas. |
| Artículo 38. Suspensión provisional | Artículo 40. Artículo 38. Suspensión provisional |
|
| 1. | Excepcionalmente, en el supuesto de que se produjeran incidencias que transitoriamente impidan el normal desarrollo de la reunión, el presidente de |
1. Excepcionalmente, enEn el supuesto de que, excepcionalmente, se produjeran incidencias o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| la Junta General de Accionistas podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. El presidente podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas para garantizar la seguridad de los asistentes y evitar la reiteración de circunstancias que nuevamente puedan alterar el desarrollo de la reunión. |
impidan el normal desarrollo de la reunión, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá acordar : |
| a) Acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. ElAdemás, el presidente podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas para garantizar la seguridad de los asistentes y evitarprevenir la reiteración de estas circunstancias que nuevamente puedan alterar el desarrollo de la reunión. |
|
| b) Prescindir de alguno de los procedimientos y formalidades contenidos en los Títulos VII y XI de este Reglamento siempre que no sean legalmente exigibles. |
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| c) Decidir que, en caso de fuerza mayor, la Junta General se traslade, en su caso, una vez iniciada, a un local distinto dentro del mismo término municipal o continúe su celebración en forma telemática, si así lo permite la normativa aplicable. |
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| 2. Si, una vez reanudada la sesión, persistiera la situación que ha dado lugar a la suspensión, el presidente consultará con la Mesa a fin de que la Junta General de Accionistas acuerde la prórroga de la sesión para el día siguiente. En el caso |
2. Si,En caso de suspensión de la sesión, y una vez reanudada la sesiónesta, persistiera la situación que ha dadodio lugar a la suspensión, el presidente consultará con la Mesa a fin de que la Junta General de Accionistas acuerde la |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| de que el acuerdo sobre la prórroga no fuera adoptado, el presidente levantará inmediatamente la sesión. |
prórroga de la sesión para el día siguiente. En el caso de que el acuerdo sobre la prórroga no fuera adoptado, el presidente levantará inmediatamente la sesión. |
| Artículo 39. Prórroga | Artículo 41. Artículo 39. Prórroga |
| 1. La Junta General de Accionistas, concurriendo causa justificada para ello, podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del presidente, de la mayoría de los consejeros asistentes a la reunión o de un número de accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social concurrente. Se considerará que la Junta General de Accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. |
1. La Junta General de Accionistas, concurriendo causa justificada para ello, podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del presidente, de la mayoría de los consejeros asistentes a la reunión o de un número de accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social concurrente. Se considerará que la Junta General de Accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. |
| 2. Una vez prorrogada la celebración de la Junta General de Accionistas, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para su válida constitución. La concurrencia del quórum necesario para la adopción de acuerdos se determinará conforme a los datos resultantes de la lista inicial de asistentes, aunque alguno de los accionistas incluidos no asistiera a las sucesivas reuniones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.3. |
2. Una vez prorrogada la celebración de la Junta General de Accionistas, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la leynormativa aplicable o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para su válida constitución. La concurrencia del quórum necesario para la adopción de acuerdos se determinará conforme a los datos resultantes de la lista inicial de asistentes, aunque alguno de los accionistas incluidos no asistiera a las sucesivas reuniones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.344.3 siguiente. |
| TITULO VI. VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS |
TITULO VITÍTULO VIII. VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS |
| Artículo 40. Emisión anticipada del voto; facultades para el desarrollo de la representación y el voto emitido con anterioridad a la reunión |
Artículo 42. Artículo 40. Emisión anticipada del voto; facultades para el desarrollo de la representación y el voto emitido con anterioridad a la reunión |
| 1. Los accionistas podrán emitir su voto a distancia anticipadamente a la celebración de la Junta General sobre las |
1. Los accionistas podrán emitir su voto a distancia anticipadamente a la celebración de la Junta General sobre las |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria mediante los medios indicados en el apartado 2 del artículo 19 anterior. En todos los casos, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas. |
propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria mediante los medios indicados en el apartado 2 del artículo 1927.2 anterior. En todos los casos, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas. |
||
| 2. | Para la emisión del voto mediante correspondencia postal, el accionista deberá remitir a la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada, la tarjeta de delegación y voto a distancia expedida a su favor por la entidad correspondiente, en la que hará constar el sentido de su voto, la abstención o el voto en blanco. |
2. | Para la emisión del voto mediante correspondencia postal, el accionista deberá remitir a la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada, la tarjeta de delegación y voto a distancia expedida a su favor por la entidad correspondiente, en la que hará constar el sentido de su voto, la abstención o el voto en blanco. |
| 3. | El voto a través del formulario disponible en la página web corporativa se emitirá empleando los medios a los que hace referencia la letra b) del artículo 19.2 anterior. |
3. | El voto a través del formulario disponible en la página web corporativa se emitirá empleando los medios a los que hace referencia la letra b) del artículo 19.227.2 anterior. |
| 4. | El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda. |
4. | El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda. |
| 5. | El voto emitido a distancia a que se refiere este artículo quedará sin efecto: |
5. | El voto emitido a distancia a que se refiere este artículo quedará sin efecto: |
| a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta. |
a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta. |
||
| b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido. |
b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido. |
||
| c) En caso de que el accionista confiera la representación válidamente con posterioridad a la fecha de la emisión |
c) En caso de que el accionista confiera la representación válidamente con posterioridad a la fecha de la emisión |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | ||
|---|---|---|---|
| del voto a distancia, dentro del plazo establecido. |
del voto a distancia, dentro del plazo establecido. |
||
| 6. | Si en la emisión del voto a distancia con anterioridad a la reunión no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el citado voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y que se pronuncia por el voto favorable a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, respecto de los que no se incluyan instrucciones expresas. |
6. | Si en la emisión del voto a distancia con anterioridad a la reunión no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el citado voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y que se pronuncia por el voto favorable a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, respecto de los que no se incluyan instrucciones expresas. |
| 7. | En relación con las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo de Administración o relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto a distancia con anterioridad a la reunión podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto, entendiéndose la representación conferida al presidente del Consejo de Administración salvo indicación expresa en contrario del accionista. |
7. | En relación con las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo de Administración o relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto a distancia con anterioridad a la reunión podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto, entendiéndose que la representación conferidase ha conferido al presidente del Consejo de Administración, salvo indicación expresa en contrario del accionista. |
| 8. | El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto por otros medios, ajustándose en cada caso a las normas que se dicten al efecto. |
8. | El Consejo de Administración queda facultado para desarrollarincluir en las Normas de desarrollo de la Junta General las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión anticipada del voto por otros medios, ajustándose en |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| cada caso a las normasreglas que se dicten al efecto. |
|
| En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para la emisión del voto por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia, con anterioridad a la reunión, por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir los votos a distancia emitidos antes de la reunión y que se hayan recibido con posterioridad al plazo establecido para su recepción, en la medida en que lo permitan los medios disponibles. |
En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para la emisión del voto por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia, con anterioridad a la reunión, por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir los votos a distancia emitidos antes de la reunión y que se hayan recibido con posterioridad al plazo establecido para su recepción, en la medida en que lo permitan los medios disponibles. |
| 9. El Consejo de Administración queda igualmente facultado para desarrollar con carácter general los procedimientos de delegación de la representación y del voto a distancia emitido con anterioridad en la reunión, incluidas las reglas de prelación y conflicto aplicables a dichos supuestos. Las normas de desarrollo que pueda adoptar el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en este apartado se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad. |
9. El Consejo de Administración queda igualmente facultado para desarrollar con carácter generalen las Normas de desarrollo de la Junta General los procedimientos de delegación de la representación y del voto a distancia emitido con anterioridad ena la reunión, incluidas y las reglas de prelación y conflicto aplicables a dichos supuestos. Las normas de desarrollo que pueda adoptar el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en este apartado se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| General de Accionistas" | |
| 10. El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la legitimidad del ejercicio de los derechos de asistencia, representación, información y voto por parte de los accionistas y sus representantes, y comprobar y admitir la validez y eficacia de las delegaciones y votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión (en particular, de la tarjeta de delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación), así como de las instrucciones recibidas a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias de acciones, todo ello conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las reglas que establezca el Consejo de Administración en desarrollo de estas. |
10. El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la legitimidad del ejercicio de los derechos de asistencia, representación, información y voto por parte de los accionistas y sus representantes, y comprobar y admitir la validez y eficacia de las delegaciones y votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión (en particular, de la tarjeta de delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación), así como de las instrucciones recibidas a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias de acciones, todo ello conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las reglas que establezca el ConsejoNormas de Administración en desarrollo de estasla Junta General. |
| Artículo 41. Votación de las propuestas de acuerdo |
Artículo 43. Artículo 41. Votación de las propuestas de acuerdo |
| 1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas las respuestas a sus solicitudes de información conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria y, en su caso, o sobre aquellos otros que de acuerdo con la ley pueden ser sometidos a votación aunque no figuren en él, incluyendo, en su caso, las propuestas formuladas por los accionistas durante el transcurso de la reunión que resulten procedentes conforme a la ley y al Sistema de |
1. Una vez finalizadas las intervencionesatendidas las informaciones, aclaraciones, preguntas y propuestas de los accionistas y facilitadas las respuestas a sus solicitudes de información conforme a lo previsto en este Reglamentoo sus representantes, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria y, en su caso, ocuando proceda, sobre aquellos otros que de acuerdo con la leynormativa aplicable pueden ser sometidos a votación aunque no figuren en él, incluyendo, en su caso, las |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| gobernanza y sostenibilidad. El turno de votación telemático, cuando proceda, estará abierto a partir del momento en que el presidente de la Junta General de Accionistas declare su válida constitución y hasta el momento en que se sometan formalmente a votación las propuestas de acuerdo conforme a lo anteriormente señalado, o el momento posterior que, en su caso, indique el presidente de la Junta General de Accionistas. |
propuestas formuladas por los accionistas durante el transcurso deasistentes a la reunión que resulten procedentes conforme a la leynormativa aplicable y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad. El turno de votación telemático, cuando proceda, estará abierto a partir del momento en que el presidente de la Junta General de Accionistas declare su válida constitución y hasta el momento en que se sometan formalmente a votación las propuestas de acuerdo conforme a lo anteriormente señalado, o el momento posterior que, en su caso, indique el presidente de la Junta General de Accionistas. |
| 2. | 2. |
| El Consejo de Administración formulará | El Consejo de Administración formulará |
| propuestas de acuerdo diferenciadas en | propuestas de acuerdo diferenciadas en |
| relación con aquellos asuntos que sean | relación con aquellos asuntos que sean |
| sustancialmente independientes. En todo | sustancialmente independientes. En todo |
| caso, aunque figuren en el mismo punto | caso, aunque figuren en el mismo punto |
| del orden del día, deberán votarse de | del orden del día, deberán votarse de |
| forma separada: (i) el nombramiento, la | forma separada: (i) el nombramiento, la |
| ratificación, la reelección o la separación | ratificación, la reelección o la separación |
| de cada administrador; (ii) en la | de cada administrador; (ii) en la |
| modificación de los Estatutos Sociales, la | modificación de los Estatutos Sociales, la |
| de cada artículo o grupo de artículos que | de cada artículo o grupo de artículos que |
| tengan autonomía propia; y (iii) aquellos | tengan autonomía propia; y (iii) aquellos |
| asuntos en los que así se disponga en el | asuntos en los que así se disponga en el |
| Sistema de gobernanza y sostenibilidad. | Sistema de gobernanza y sostenibilidad. |
| 3. | 3. |
| El proceso de adopción de acuerdos se | El proceso de adopción de acuerdos se |
| desarrollará siguiendo el orden del día | desarrollará siguiendo el orden del día |
| previsto en la convocatoria. En primer | previsto en la convocatoria. En primer |
| lugar, se someterán a votación las | lugar, se someterán a votación las |
| propuestas de acuerdo que en cada caso | propuestas de acuerdo que en cada caso |
| haya formulado el Consejo de | haya formulado el Consejo de |
| Administración y a continuación, si | Administración y a continuación, si |
| procediere, se votarán las formuladas por | procediere, se votarán las formuladas por |
| otros proponentes y las relativas a | otros proponentes y las relativas a |
| asuntos sobre los que la Junta General | asuntos sobre los que la Junta General |
| de Accionistas pueda resolver sin que | de Accionistas pueda resolver sin que |
| consten en el orden del día, decidiendo el | consten en el orden del día, decidiendo el |
| presidente de la Junta General de | presidente de la Junta General de |
| Accionistas el orden en el que serán | Accionistas el orden en el que serán |
| sometidas a votación. Salvo que el | sometidas a votación. Salvo que el |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| presidente de la Junta General de | presidente de la Junta General de |
| Accionistas decida proceder de otra | Accionistas decida proceder de otra |
| forma, una vez | forma, una vez |
| aprobada una propuesta | aprobada una propuesta |
| de acuerdo, decaerán automáticamente | de acuerdo, decaerán automáticamente |
| todas las demás relativas al mismo | todas las demás relativas al mismo |
| asunto que sean incompatibles con ella, | asunto que sean incompatibles con ella, |
| sin que, por tanto, proceda someterlas a | sin que, por tanto, proceda someterlas a |
| votación. | votación. |
| 4. | 4. |
| Por regla general y sin perjuicio de las | Por regla general y sin perjuicio de las |
| facultades del presidente de la Junta | facultades del presidente de la Junta |
| General de Accionistas para emplear | General de Accionistas para emplear |
| otros procedimientos y sistemas | otros procedimientos y sistemas |
| alternativos, a los efectos de la votación | alternativos, a los efectos de la votación |
| de las propuestas de acuerdo se | de las propuestas de acuerdo se |
| procederá a determinar el sentido de los | procederá a determinar el sentido de los |
| votos de los accionistas como sigue: | votos de los accionistas como sigue: |
| a) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, haciéndolo constar al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, al secretario de la Junta General de Accionistas), para su constancia en el acta de la reunión; las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de ello ante el notario o personal que lo asista (o, en su defecto, ante el |
a) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión deducidos los votos correspondientes a: (i) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, haciéndolo constar al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, al secretario de la Junta General de Accionistas), para su constancia en el acta de la reunión; (ii) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| secretario de la Junta General de Accionistas). |
anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de ello ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión. |
| b) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, ante al secretario de la Junta General de Accionistas) o personal que le asista, para su constancia en el acta de la reunión; las acciones cuyos titulares hayan votado a favor, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista (o, en su defecto, el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión. |
b) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión deducidos los votos correspondientes a: (i) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, ante al secretario de la Junta General de Accionistas) o personal que le asista, para su constancia en el acta de la reunión; (ii) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes hayan votado a favor, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión. |
||
| 5. | Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. |
5. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. |
| 6. | Asimismo, siempre que se cuente con las garantías necesarias de transparencia y seguridad, a juicio del Consejo de Administración, podrá fraccionarse el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas pero que actúen por cuenta de clientes distintos puedan fraccionar sus votos y ejercitarlos en sentido divergente conforme a las instrucciones de dichos clientes. |
6. Asimismo, siempreSiempre que se cuente con las garantías necesarias de transparencia y seguridad, a juicio del Consejo de Administración, podrá fraccionarse el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero que actúen por cuenta de clientes distintos puedan fraccionar sus votos y ejercitarlos en sentido divergente conforme a las instrucciones de dichos clientes. |
| Artículo 42. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado |
Artículo 44. Artículo 42. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado |
|
| 1. | La Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la ley o los Estatutos Sociales. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de Accionistas dará derecho a un voto, sin perjuicio de las limitaciones al número máximo de votos que puede emitir un accionista, de los supuestos de conflicto de interés previstos en el artículo 28 de los Estatutos Sociales, de los restantes supuestos de suspensión de los derechos |
1. La Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la leynormativa aplicable o los Estatutos Sociales. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de Accionistas dará derecho a un voto, sin perjuicio de las limitaciones al número máximo de votos que puede emitir un accionista, de los supuestos de conflicto de interés previstos en el artículo 2830 de los Estatutos Sociales, de los restantes supuestos de suspensión de los derechos |
| de voto previstos en los Estatutos Sociales y de las restricciones derivadas de la ley. |
de voto previstos en los Estatutos Sociales y de las restricciones derivadas de la leynormativa aplicable. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| cuando obtenga más votos a favor que en contra. |
entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra. |
| 3. A efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la aprobación de los distintos acuerdos, se considerarán como acciones concurrentes, presentes o representadas en la reunión, todas aquellas que figuren en la lista de asistentes deducidas: las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o personal que lo asista (o, en su defecto, el secretario de la Junta General de Accionistas); y las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en la ley o en los Estatutos Sociales, estén privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trate o cuyos titulares tengan en suspenso el ejercicio del derecho de voto. |
3. A efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la aprobación de los distintos acuerdos, se considerarán como acciones concurrentes, presentes o representadas, en la reunión, todas aquellas que figuren en la lista de asistentes deducidas: (i) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas); y (ii) las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en la leynormativa aplicable o en los Estatutos Sociales, estén privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trate o cuyos titulares tengan en suspenso el ejercicio del derecho de voto. |
| 4. Cuando al presidente de la Junta General de Accionistas le conste, en el momento de proceder a la votación, la existencia de un número suficiente de votos para la aprobación o rechazo de todas o parte de las propuestas de acuerdo, podrá declararlas aprobadas o rechazadas por parte de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas o sus representantes quieran hacer al notario o al personal que los asista, o en su caso, al secretario de la Junta General de Accionistas acerca del sentido de su voto para su constancia en el acta de la reunión. |
4. Cuando al presidente de la Junta General de Accionistas le conste, en el momento de proceder a la votación, la existencia de un número suficiente de votos para la aprobación o rechazo de todas o parte de las propuestas de acuerdo, podrá declararlas aprobadas o rechazadas por parte de la Junta General de Accionistas (de forma individual, agrupadas por bloques o en su totalidad), sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas o sus representantes quieran hacer al notario o al personal que los asista, o en su caso, al secretario de la Junta General de Accionistas acerca del sentido de su voto para su constancia en el acta de la reunión. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General de Accionistas deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos emitidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones y votos en blanco. |
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General de Accionistas deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos emitidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones y votos en blanco. |
| 6. El escrutinio de las votaciones se realizará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada para facilitarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 anterior. |
|
| TITULO VII. FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN |
TITULO VIITÍTULO IX. FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN |
| Artículo 43. Finalización | Artículo 45. Artículo 43. Finalización |
| Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados por el presidente de la Junta General de Accionistas, concluirá esta y su presidente la clausurará, levantando la sesión. |
Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados de las votaciones, definitivos o provisionales, de forma individual o agrupados por bloques, por el presidente de la Junta General de Accionistas, concluirá esta y su presidente la clausurará, levantando la sesión. |
| Artículo 44. Acta | Artículo 46. Artículo 44. Acta |
| 1. El acta de la reunión podrá ser aprobada por la propia Junta General de Accionistas a su término y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la Junta General de Accionistas y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. |
1. El acta de la reunión podrá ser aprobada por la propia Junta General de Accionistas a su término y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la Junta General de Accionistas y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. |
| 2. El acta, una vez aprobada, será firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente. En caso de imposibilidad por cualquier causa de las personas |
2. El acta, una vez aprobada, será firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente. En caso de imposibilidad por cualquier causa de las personas |
| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas | |
|---|---|---|
| mencionadas, les sustituirán las personas que la ley o los Estatutos Sociales establezcan. |
mencionadas, les sustituirán las personas que la leynormativa aplicable o los Estatutos Sociales establezcan. |
|
| 3. | En caso de intervención de notario en la Junta General de Accionistas, el acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta General de Accionistas y no necesitará ser aprobada. |
3. En caso de intervención de notario en la Junta General de Accionistas, el acta notarial tendrá la consideración de acta de la reunión de la Junta General de Accionistas y no necesitará ser aprobada. |
| 4. | Cuando la Junta General de Accionistas se celebre de forma exclusivamente telemática, el acta de la reunión deberá ser levantada por notario. |
4. Cuando la Junta General de Accionistas se celebre de forma exclusivamente telemática, el acta de la reunión deberá ser levantada por notario. |
| TITULO VIII. ACTUACIONES POSTERIORES | TITULO VIIITÍTULO X. ACTUACIONES POSTERIORES |
|
| Artículo 45. Publicidad de los acuerdos | Artículo 47. Artículo 45. Publicidad de los acuerdos |
|
| 1. | Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas, bien literalmente o mediante un extracto de su contenido. |
1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas, bien literalmente o mediante un extracto de su contenido. |
| 2. | El texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Junta General de Accionistas. |
2. El texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Junta General de Accionistas. |
| 3. | Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de Accionistas, el secretario del Consejo de Administración expedirá certificación de los acuerdos o del acta. |
3. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de Accionistas, el secretario del Consejo de Administración expedirá certificación de los acuerdos o del acta. |
| Artículo 48. Verificación externa de los procedimientos |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta | Modificaciones propuestas |
|---|---|
| General de Accionistas" | |
| En garantía de los derechos de los accionistas | |
| y de la transparencia, el Consejo de | |
| Administración podrá solicitar, si así lo | |
| considera conveniente, a una firma | |
| especializada externa la verificación de si los | |
| procedimientos internos utilizados en la | |
| organización y la celebración de la Junta General se aplican de acuerdo con lo previsto |
|
| en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, | |
| en las Normas de desarrollo de la Junta | |
| General y en la demás normativa interna. |
|
| TÍTULO XI. FORMAS DE CELEBRACIÓN DE | |
| LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y | |
| SUS ESPECIALIDADES | |
| Capítulo I. Formas de celebración | |
| Artículo 49. Formas de celebración de la |
|
| Junta General de Accionistas | |
| 1. El Consejo de Administración deberá |
|
| determinar con ocasión de la | |
| convocatoria de cada Junta General de | |
| Accionistas la forma de su celebración y | |
| hacerlo constar en el anuncio de convocatoria. |
|
| 2. La reunión de la Junta General de |
|
| Accionistas podrá celebrarse de alguna | |
| de las siguientes formas: | |
| De forma únicamente presencial. a) |
|
| De forma presencial con la b) |
|
| posibilidad de asistir | |
| telemáticamente. | |
| De forma exclusivamente c) |
|
| telemática. | |
| 3. Para la decisión sobre la forma de |
|
| celebración de la Junta General de | |
| Accionistas, el Consejo de Administración | |
| deberá dar prioridad a los criterios de | |
| maximizar la participación de los accionistas, la sostenibilidad del evento, |
|
| la seguridad de los participantes, el aforo | |
| de los locales disponibles y, si se permite |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| la asistencia telemática, de conformidad con lo establecido en el Título XI de este Reglamento, las necesidades técnicas para la organización de la reunión y las demás circunstancias concurrentes. |
|
| 4. El Consejo de Administración optará por la forma de celebración que permita la asistencia de un mayor número de accionistas a la reunión y que preserve de manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. |
|
| 5. Cualquiera que sea la forma de celebración de la Junta General, la Sociedad garantizará el ejercicio, por los accionistas, de sus derechos. |
|
| 6. Las Normas de desarrollo de la Junta General establecerán la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y adaptarán, en lo que sea necesario, las reglas para su preparación, convocatoria, y celebración y para el modo de ejercicio de sus derechos por los accionistas y la transparencia informativa a las especialidades contempladas en los capítulos siguientes y a todas aquellas otras circunstancias que considere necesarias o convenientes. |
|
| 7. Además, el Consejo de Administración preverá en las Normas de desarrollo de la Junta General los instrumentos o procedimientos que garanticen la seguridad y el buen orden de su celebración y, en particular, podrá incluir: (i) las medidas de vigilancia, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación que se consideren adecuados en cada momento; (ii) la posibilidad de solicitar un registro previo para la asistencia física y/o telemática a la reunión; y (iii) cualquier otra circunstancia que considere adecuada. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Capítulo II. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial |
|
| Artículo 50. Lugar de celebración de la reunión y asistencia de los accionistas o sus representantes de forma presencial |
|
| 1. La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social. |
|
| 2. La asistencia presencial a la Junta General de Accionistas se acomodará, en todo caso, a los condicionantes derivados del espacio disponible del lugar y de los lugares accesorios en los que, en su caso, se celebre la reunión, a las exigencias de la seguridad y la sostenibilidad del evento, al correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y de la tecnología empleada y al estado de la técnica, así como a los demás aspectos que el Consejo de Administración pudiera considerar relevantes para la organización y celebración de cada Junta General. |
|
| 3. En la selección del lugar para la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración tendrá en consideración, entre otros criterios que considere oportunos, el aforo que hubiera sido necesario en reuniones precedentes de la Junta General de Accionistas, y dará prioridad, tanto por razones de simplicidad operativas como de eficiencia, siempre que sea posible, a la sede social. |
|
| 4. El Consejo de Administración podrá establecer sistemas de registro anticipado |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| de accionistas asistentes y de sus representantes para facilitar el acceso al lugar o lugares de celebración de la reunión con el objetivo de mantener la seguridad de los asistentes y un correcto orden de acceso, de facilitar la asistencia y de no sobrepasar el aforo disponible. |
|
| 5. El sistema de registro que establezca, en su caso, el Consejo de Administración deberá respetar el orden con que las solicitudes se reciban y garantizar el principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. |
|
| La descripción de la operativa del sistema de registro que, en su caso se implante, deberá constar en las Normas de desarrollo de la Junta General. |
|
| 6. La asistencia presencial se realizará acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión el día señalado y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad. El Consejo de Administración incluirá, en su caso, en las Normas de desarrollo de la Junta General los requisitos para la organización y la celebración de la reunión en varios locales. |
|
| Artículo 51. Otros asistentes |
|
| 1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir de forma presencial a la reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre de esa forma. |
|
| 2. Asistirán también a la Junta General de Accionistas, presencialmente, personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 anterior, así |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| como las demás personas que el presidente de la Junta General autorice, en los términos del artículo 26.3 de este Reglamento y el notario para levantar acta de la reunión, si este ha sido requerido por el Consejo de Administración. |
|
| Artículo 52. Infraestructuras, medidas y servicios |
|
| 1. El local destinado para la celebración de la Junta General de Accionistas estará dotado del personal, equipos técnicos y medidas de seguridad, asistencia y emergencia que fueren acordes con las características y ubicación del espacio, así como con la relevancia del evento. Asimismo, estará dotado de las medidas de emergencia y evacuación legalmente requeridas, así como de aquellas otras que, en atención a las circunstancias, se considere conveniente introducir. |
|
| 2. La Sociedad podrá disponer de otro local habilitado en el que la Junta General de Accionistas pudiera celebrarse en caso de emergencia. |
|
| 3. Con el propósito de garantizar la seguridad de los asistentes y el buen desarrollo de la Junta General de Accionistas, se establecerán los controles y las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuados. |
|
| 4. Una vez iniciada la Junta General de Accionistas, se prohibirá a los asistentes el uso de medios de amplificación de voz, teléfonos móviles, aparatos de fotografía, aparatos de grabación y/o de transmisión de audio y/o de vídeo y, en general, de cualquier instrumento que pueda alterar las condiciones de visibilidad, sonido o iluminación del acto, salvo en la medida en que lo autorice su presidente. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| 5. El día de la celebración de la Junta General de Accionistas, el local señalado para la reunión estará dotado con el equipo humano y técnico preciso a fin de efectuar el control de entrada de los asistentes a la reunión y el que resulte necesario para la determinación del quórum de constitución (provisional y definitivo), la confección de la lista de asistentes –presentes y representados– y el cómputo de las votaciones (provisional y definitivo). |
|
| 6. La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre la Junta General de Accionistas disponga de medios que permitan el acceso a personas con movilidad reducida. |
|
| Artículo 53. Turno de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
|
| 1. Las intervenciones de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se producirán por el orden en que sean llamados por el secretario. |
|
| 2. Ningún accionista o representante podrá intervenir sin haberle sido concedido el uso de la palabra, o para tratar sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido. |
|
| 3. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General, la forma en que los accionistas y sus representantes, que asistan a la Junta General presencialmente, pueden plantear las informaciones o aclaraciones o formular las preguntas teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 18 anterior. |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| Artículo 54. Ejercicio del derecho de información durante la Junta General de Accionistas |
|
| 1. Durante el turno de intervenciones, los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos indicados en el artículo 18.1 anterior. Para ello, deberán haberse identificado previamente si así se prevé en las Normas de desarrollo de la Junta General. |
|
| 2. La Sociedad deberá facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 18 de este Reglamento. |
|
| Artículo 55. Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente |
|
| 1. El Consejo de Administración determinará en las Normas de desarrollo de la Junta General el momento en que los accionistas y sus representantes pueden solicitar o presentar la intervención, pudiendo determinar que haya de hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión. |
|
| 2. Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención, tanto en relación con su contenido, que deberá referirse a asuntos sociales y no particulares, como con respecto a su duración −cuya lectura (completa o resumida) no podrá superar un máximo de cinco minutos− sin perjuicio de las facultades de limitación o prórroga del presidente de la reunión. |
|
| Cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, el |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| presidente de la Junta General de Accionistas podrá fijar una duración máxima inferior a la mencionada, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas. |
|
| 3. Las facultades de intervención y las solicitudes de información de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se ejercerán una sola vez. |
|
| 4. Durante el turno de intervenciones, el interviniente podrá formular propuestas en los términos indicados en el artículo 38 anterior. |
|
| 5. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá: |
|
| a) prorrogar, cuando lo estime oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada interviniente; |
|
| b) decidir el orden de las respuestas y si estas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta y, en su caso, resumida tras finalizar la última intervención; |
|
| c) poner fin a las intervenciones de los accionistas; |
|
| d) solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención; |
|
| e) llamar al orden a los intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta General de Accionistas y se abstengan de realizar |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| manifestaciones improcedentes o de ejercitar su derecho de intervención de un modo abusivo u obstruccionista; |
|
| f) anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, retirarles el uso de la palabra; y |
|
| g) conceder el uso de la palabra a los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente y que lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión, así como rechazar la réplica del interviniente. |
|
| 6. El presidente de la Junta General de Accionistas procurará mantener el orden en la sala para permitir que los intervinientes puedan realizar su exposición sin interrupciones indebidas. Si considerase que la intervención o la conducta de un asistente puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá instarle a que abandone el local y, en su caso, adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento de esta previsión. |
|
| 7. El presidente de la Junta General de Accionistas gozará de las más amplias facultades para admitir y dar el trámite que legalmente corresponda o rechazar las propuestas formuladas durante su intervención por los intervinientes sobre cualquier extremo del orden del día de la convocatoria o sobre aquellos asuntos |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| sobre los que la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria, a la vista del cumplimiento en cada caso de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación. En la votación de las propuestas que sean admitidas en virtud de este párrafo será de aplicación el procedimiento establecido en la letra b) del artículo 43.4 de este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del presidente, puedan emplearse otros procedimientos o sistemas alternativos de votación. |
|
| Capítulo III. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática |
|
| Artículo 56. Lugar de celebración |
|
| La Junta General de Accionistas que se convoque para su celebración de forma telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de dónde se halle su presidente. |
|
| Artículo 57. Otros asistentes |
|
| 1. Los miembros del Consejo de Administración podrán asistir de forma telemática a la reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre de esa forma. |
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| 2. Asistirán también a la Junta General de Accionistas personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 anterior, así como las demás personas que el presidente de la Junta General autorice, en los términos del artículo 26.3 de este Reglamento y el notario para levantar acta de la reunión, si |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| este ha sido requerido por el Consejo de Administración. |
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| Artículo 58. Medios y sistemas para la celebración telemática de la reunión |
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| 1. Si se acuerda que la Junta General de Accionistas se celebre de forma telemática, el Consejo de Administración determinará los sistemas y medios para la asistencia a la reunión, que deberán permitir la identificación de los asistentes, el ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión. |
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| 2. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas. |
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| Artículo 59. Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes |
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| 1. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en los Estatutos Sociales e independientemente del derecho a votar anticipadamente a distancia en la forma prevista en este Reglamento, si la reunión de la Junta General se celebra de forma telemática, los accionistas con derecho de asistencia o sus representantes asistirán a la reunión de forma remota mediante el empleo de los medios telemáticos que establezca el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas. |
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| 2. Cuando el Consejo de Administración prevea la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática, en la |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| convocatoria, en las Normas de desarrollo de la Junta General y/o en la página web corporativa, según corresponda, se describirán los medios telemáticos para la asistencia y los plazos, formas y modos de ejercicio telemático de los derechos de los accionistas previstos, con respeto a la normativa aplicable y a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, para permitir el correcto desarrollo de la reunión. |
|
| 3. La conexión a la aplicación informática de asistencia telemática a la Junta General de Accionistas deberá realizarse con la antelación que se indique en la convocatoria con relación a la hora prevista para el inicio de la reunión. |
|
| 4. El Consejo de Administración determinará en las Normas de desarrollo de la Junta General el plazo para la remisión, una sola vez, a través de la aplicación informática de asistencia telemática, de las solicitudes de información o aclaración, las preguntas y las propuestas que, conforme a la normativa aplicable y a los Estatutos Sociales, deseen formular los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la reunión pudiendo establecer, además, su envío a la Sociedad con anterioridad a la apertura de la sesión, y los demás aspectos previstos en el artículo 18 anterior que resulten procedentes atendiendo a la forma de celebración telemática de la reunión. Lo dispuesto en el artículo 55.7 anterior de este Reglamento, en cuanto resulte procedente, será de aplicación a las propuestas de acuerdo que, en su caso, formulen válidamente los asistentes telemáticos. |
|
| 5. Las contestaciones a las solicitudes del derecho de información, cuando resulten procedentes, se producirán de |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 18 anterior. |
|
| 6. Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención, tanto en relación con su contenido, que deberá referirse a asuntos sociales y no particulares, como respecto de su extensión. Esta última deberá adecuarse a la forma en la que las Normas de desarrollo de la Junta General prevean su ejercicio y no podrá superar un máximo de cinco minutos o de cinco mil caracteres, según sea la forma en la que se produzca y se establezca. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente de la reunión podrá acordar la reducción del tiempo de la intervención o del texto cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas. |
|
| 7. El turno de votación telemático estará abierto a partir del momento en que el presidente de la Junta General de Accionistas declare su válida constitución y hasta el momento en que se sometan formalmente a votación las propuestas de acuerdo, o el momento posterior que, en su caso, se indique en las Normas de desarrollo de la Junta General o se establezcan por el presidente de la Junta General. |
|
| 8. La emisión del voto por parte de los asistentes por vía telemática durante la celebración de la Junta General de Accionistas se regirá por lo establecido en los Estatutos Sociales, en este Reglamento y en las Normas de desarrollo de la Junta General. |
|
| 9. La interrupción de la comunicación, por razones técnicas o de seguridad |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de la Junta General de Accionistas. |
|
| Capítulo IV. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática |
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| Artículo 60. Lugar de celebración |
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| La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial con asistencia telemática, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social. |
|
| Artículo 61. Particularidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas o sus representantes |
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| 1. Cuando el Consejo de Administración decida que una determinada reunión de la Junta General de Accionistas se celebre de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas y sus representantes, el Consejo de Administración adaptará las especialidades establecidas en el capítulo II de este Título XI a los asistentes presenciales y las incluidas en el capítulo III a los asistentes telemáticos. |
|
| 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el anuncio de convocatoria y las Normas de desarrollo de la Junta General establecerán las reglas aplicables a esta forma de celebración de la Junta General, |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| adaptándolas en lo que sea necesario | |
| para su compatibilidad y plena | |
| coordinación. | |
| TÍTULO XII. ÁMBITO DE APLICACIÓN, | |
| VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN | |
| Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| Artículo 62. Ámbito de aplicación y vigencia |
|
| 1. Este Reglamento será de aplicación a |
|
| toda Junta General de Accionistas que | |
| celebre la Sociedad. | |
| 2. Tendrá vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta General de Accionistas que se convoque |
|
| después de aquella en que se acuerde su | |
| aprobación o sus sucesivas | |
| modificaciones, una vez inscrito en el | |
| Registro Mercantil, sin perjuicio de los | |
| derechos ya reconocidos legal y | |
| estatutariamente a los accionistas. | |
| Artículo 63. Comunicación, inscripción y publicación |
|
| 1. Este Reglamento y sus modificaciones |
|
| serán objeto de comunicación a la | |
| Comisión Nacional del Mercado de | |
| Valores y de inscripción en el Registro | |
| Mercantil, de acuerdo con la normativa aplicable. |
|
| 2. El texto vigente de este Reglamento se |
|
| publicará en la página web corporativa con la posibilidad de ser descargado y en |
|
| aquellas otras plataformas que determine | |
| el Consejo de Administración en cada | |
| momento. | |
| Artículo 64. Prevalencia e interpretación |
|
| 1. Este Reglamento desarrolla y |
|
| complementa la normativa legal y | |
| estatutaria aplicable a la Junta General | |
| de Accionistas, que prevalecerá en caso |

| Texto en vigor del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" |
Modificaciones propuestas |
|---|---|
| de contradicción con lo dispuesto en él, y se interpretará por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable y con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, del que forma parte. |
|
| 2. Las cuestiones que se pudieran suscitar en relación con la interpretación y aplicación del Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración, con el asesoramiento de su secretario, que propondrá, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes para su resolución y con la intervención del letrado asesor que asesorará en derecho sobre su legalidad. Si así lo estimara conveniente, el Consejo de Administración podrá delegar la resolución de estas cuestiones en su presidente o en su secretario. |
|
| 3. Las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de Accionistas serán resueltas por su presidente, con el auxilio de su secretario si así lo precisara y con la intervención del letrado asesor en relación con su legalidad. |
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| Artículo 65. Modificación |
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| 1. La iniciativa para proponer la modificación de este Reglamento corresponderá al Consejo de Administración y a los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social. |
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| 2. Con la convocatoria de la Junta General de Accionistas que haya de pronunciarse sobre la misma, se proporcionará a los accionistas el texto íntegro de la propuesta de modificación y un informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración o por los accionistas que la hayan formulado. |



Propuestas de aumentos de capital liberados del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"
| 1. | Objeto del informe 2 |
|---|---|
| 2. | Finalidad, justificación y estructura de las propuestas 2 |
| 2.1. | Finalidad y justificación de las propuestas 2 |
| 2.2. | Estructura de las propuestas 3 |
| 3. | Principales términos y condiciones de los Aumentos de Capital 5 |
| 3.1. | Importe nominal de los Aumentos de Capital, número de acciones a emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva 6 |
| 3.2. | Derechos de asignación gratuita 7 |
| 3.3. | Importe bruto por acción a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo en las Ejecuciones 9 |
| 3.4. | Compromiso de Compra en el marco de la Segunda Ejecución 11 |
| 3.5. | Derechos de las Acciones Nuevas 12 |
| 3.6. | Balance para la operación y reservas con cargo a las que se realizan los Aumentos de Capital 12 |
| 3.7. | Acciones Nuevas que no puedan ser asignadas a sus titulares 12 |
| 3.8. | Régimen fiscal 13 |
| 3.9. | Delegación para llevar a cabo una de las Ejecuciones 18 |
| 3.10.Admisión a negociación de las Acciones Nuevas 19 |
|
| 4. | Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de Accionistas 20 |

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y 296 de la "Ley de Sociedades de Capital" para justificar las dos propuestas de aumentos de capital liberados mediante la emisión de acciones nuevas con cargo a reservas que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día y bajo el apartado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes").
En virtud de los referidos artículos de la "Ley de Sociedades de Capital", en la medida en que la aprobación de cada uno de los aumentos de capital social y su ejecución suponen la modificación del artículo de los "Estatutos Sociales" que fija el capital social, el Consejo de Administración formula este informe que incluye la finalidad y la justificación de las propuestas que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
Dado que los dos aumentos de capital liberados responden a la misma finalidad y se instrumentan de forma similar, este informe recoge la justificación de ambas propuestas. Para facilitar a los accionistas la comprensión de la operación que las motiva, se ofrece, en primer lugar, una exposición de la finalidad, justificación y estructura de las propuestas. A continuación, se describen los principales términos y condiciones de los aumentos de capital liberados. Finalmente, se incluyen las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
El sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" refleja la voluntad de la Compañía de aplicar en cada momento las mejores prácticas de gobierno corporativo, especialmente en el ámbito de su política de retribución al accionista.
Este sistema, cuya aprobación se somete de nuevo a la Junta General de Accionistas, ofrece a los accionistas la posibilidad de percibir su retribución en acciones nuevas totalmente liberadas o bien de monetizar el importe de su retribución.
Así, los accionistas que prefieran percibir su retribución en efectivo podrán hacerlo a través del pago de un dividendo complementario, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas, o de un pago a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025, que será acordado por el Consejo de Administración. Adicionalmente, dichos accionistas tendrán la opción de vender sus derechos de asignación gratuita en el mercado, si bien en este supuesto el importe de la retribución que perciban dependerá de las condiciones del mercado en general, y del precio al que coticen los derechos de asignación gratuita en particular.
Para ello, está previsto que, además del dividendo contemplado en la propuesta de acuerdo correspondiente al punto 8 del orden del día de la Junta General de Accionistas (el "Dividendo Complementario"), el Consejo de Administración acuerde, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 (el "Dividendo a Cuenta") que estará sujeto en todo caso a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital" (los "Requisitos").
No obstante lo anterior, en caso de que en la Segunda Ejecución (tal y como este término se define a continuación) no se cumplieran los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta, la Sociedad asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital (tal y como este término se define a continuación) a un precio fijo garantizado en los términos y condiciones que se exponen más adelante (el "Compromiso de Compra" y el "Precio Fijo de Compra", respectivamente).
Las propuestas que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día y bajo los Términos Comunes han sido estructuradas mediante dos aumentos de capital social con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital" (cada aumento de capital social será referido como un "Aumento de Capital" y, conjuntamente, como los "Aumentos de Capital"), que se ejecutarán junto con el pago del Dividendo Complementario y del Dividendo a Cuenta, respectivamente (cada uno, un "Dividendo" y, conjuntamente, los "Dividendos"). En particular:

Está previsto que la Primera Ejecución tenga lugar en el mes de julio de 2025 y que la Segunda Ejecución se produzca en el mes de enero de 2026.
En cada una de las Ejecuciones, los accionistas podrán elegir entre las siguientes opciones de retribución en los términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución):
En el contexto de cada una de las Ejecuciones, y conforme a lo dispuesto en los apartados posteriores, el Consejo de Administración de la Sociedad (o el órgano en que este delegue) procederá a determinar el importe definitivo de cada pago del Dividendo y de cada Aumento de Capital.
Cada una de las Ejecuciones podrá llevarse a cabo, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de los acuerdos incluidos en los puntos 9 y 10 del orden del día, por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) a su exclusiva discreción y sin tener –por tanto– que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de llevar a cabo cada Ejecución, para ofrecer a los accionistas de la Sociedad una fórmula de retribución flexible y eficiente.
Los accionistas únicamente podrán elegir la opción de retribución (iii) anterior (esto es, recibir el Dividendo de que se trate) durante el denominado "Período Común de Elección". Dicho periodo comenzará el mismo día que el período de negociación de los derechos de asignación gratuita, debiendo el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) establecer la duración concreta del Período Común de Elección, que en ningún caso podrá superar la del referido período de negociación.
Adicionalmente, en el supuesto de que, durante el Periodo Común de Elección, los accionistas no comuniquen la opción de retribución flexible elegida respecto de sus distintos grupos de acciones, se aplicará la opción por defecto, por lo que estos recibirán su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas (i.e., la opción de retribución referida en el apartado (i) anterior).

En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (i) a (iii) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.
Asimismo, tal y como ya se ha mencionado, en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplieran los Requisitos para el pago del Dividendo a Cuenta, los accionistas podrán monetizar sus derechos de asignación gratuita transmitiéndoselos a la Sociedad al Precio Fijo de Compra en el marco del Compromiso de Compra y percibir de esta forma un importe en efectivo equivalente al que la Compañía hubiera pagado en concepto de Dividendo a Cuenta.
Téngase en cuenta, en este sentido, que el tratamiento fiscal de las referidas alternativas puede ser diferente, tal y como se describe en el apartado 3.8 siguiente.
La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).
Igualmente, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.
Además, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.
A continuación, se describen los principales términos y condiciones de los Aumentos de Capital.

El importe de cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de multiplicar: (a) el valor nominal de cada acción de la Sociedad, equivalente a setenta y cinco céntimos de euro; por (b) el número total determinable de acciones nuevas de la Compañía que se emitan, en la fecha de cada una de las Ejecuciones (las acciones nuevas de la Sociedad emitidas en ejecución de cada uno de los Aumentos de Capital serán conjuntamente referidas como las "Acciones Nuevas", y cada una de ellas, individualmente, como una "Acción Nueva"). Los Aumentos de Capital se realizarán, por tanto, a la par (es decir, sin prima de emisión).
A su vez, el número máximo de Acciones Nuevas a emitir en cada Aumento de Capital será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior):
NAN = NTAcc / Núm. derechos
donde,
NAN = Número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el marco del correspondiente Aumento de Capital;
NTAcc = Número de acciones de la Compañía en circulación en la fecha en la que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), acuerde llevar a efecto el correspondiente Aumento de Capital. En este sentido, no se considerarán acciones de la Sociedad en circulación aquellas acciones de la Compañía que hayan sido previamente amortizadas en virtud de la ejecución del acuerdo de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día, aun en el supuesto de que no se hubiera otorgado la correspondiente escritura de reducción de capital social o esta estuviera pendiente de inscripción en el Registro Mercantil; y
Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el marco del correspondiente Aumento de Capital, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente superior:
Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.
donde,
Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot.
A estos efectos, se entenderá por "Importe de la Opción" el valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de Capital que fijará el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y que será, como máximo, el importe referido en las propuestas de acuerdo de Aumento de Capital que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas

bajo los puntos 9 y 10 del orden del día (es decir, 2.950 y 2.000 millones de euros, respectivamente).
Asimismo, "PreCot" será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las cinco sesiones bursátiles que determine el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) para fijar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el correspondiente Aumento de Capital, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.
El número máximo de Acciones Nuevas a emitir así calculado será objeto de redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una compañía de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2 siguiente.
Por otra parte, el importe bruto por acción del Dividendo de que se trate o, en caso de que en la Segunda Ejecución no se verifique el cumplimiento de los Requisitos, el Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:
Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)
Con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, en los Términos Comunes se incluye un ejemplo de cálculo del número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, del importe nominal máximo del referido Aumento de Capital, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo Complementario bruto por acción.
El Importe de la Opción de cada Aumento de Capital, junto con el resto de extremos que han de ser objeto de determinación en cada una de las Ejecuciones, será hecho público mediante la correspondiente comunicación, que se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En cada Aumento de Capital, cada acción en circulación otorgará a su titular un derecho de asignación gratuita.
Se entenderá que aquellos accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo mediante el Dividendo, renuncian expresa, automática e

irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y a la posibilidad de transmitirlos en el mercado. A tal efecto, las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) ("IBERCLEAR") procederán a bloquear los referidos derechos de asignación gratuita, que no podrán ser transmitidos en el mercado y que automáticamente se extinguirán al término del período de negociación, sin que sus titulares tengan derecho a recibir Acciones Nuevas.
El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva en cada Aumento de Capital será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de ejecución del Aumento de Capital de que se trate (NTAcc) y el número provisional de Acciones Nuevas, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 3.1 anterior. En concreto, los titulares de derechos de asignación gratuita tendrán derecho a recibir una Acción Nueva a cambio del número de derechos de asignación gratuita de los que sean titulares, que se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.1 anterior.
Si el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (Núm. derechos) multiplicado por el número máximo de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de ejecución del Aumento de Capital de que se trate, la Compañía (o una sociedad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Sociedad) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras a los solos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción. En tal caso, así como en la medida en que accionistas de la Sociedad opten por recibir el Dividendo, se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital de que se trate, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital".
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento.
La Compañía renunciará a los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.

Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), con un mínimo de catorce días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. No obstante lo anterior, estos derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación no darán derecho al adquirente a optar por percibir el Dividendo. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado o, alternativamente y en su caso, recibir las Acciones Nuevas liberadas de la Sociedad que les correspondan.
Los accionistas que no dispongan de un número de derechos de asignación gratuita suficiente para recibir una Acción Nueva en cada Aumento de Capital podrán: (a) adquirir en el mercado un número suficiente de derechos de asignación gratuita para que, sumados a los que ya posean, les otorguen el derecho a recibir una Acción Nueva; (b) transmitir sus derechos de asignación gratuita en el mercado (dependiendo en este caso la contraprestación por sus derechos de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los derechos de asignación gratuita en particular); o (c) optar por recibir el Dividendo.
Transcurrido el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y ejecutado el Aumento de Capital de que se trate, los titulares de derechos de asignación gratuita (siempre que no hayan renunciado a los mismos en los términos anteriormente expuestos) recibirán un número de Acciones Nuevas – en la proporción que les corresponda– totalmente liberadas.
Como se ha explicado anteriormente, con ocasión de la ejecución de cada Aumento de Capital, los accionistas podrán optar por percibir un Dividendo por acción determinado. El importe bruto a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo por cada acción de la Compañía con derecho a percibirlo será determinado en el contexto de cada una de las Ejecuciones por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), conforme a las reglas que se establecen a continuación.
En ambas Ejecuciones, el importe bruto por acción del Dividendo será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:
Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)

En la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración acordará el pago del Dividendo a Cuenta con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 con sujeción en todo caso al cumplimiento de los Requisitos1 .
Durante el Período Común de Elección correspondiente a cada Ejecución, los accionistas de la Sociedad tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo por acción respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo por acción de que se trate respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2 anterior.
Transcurrido el Período Común de Elección, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al pago del Dividendo de cada una de las Ejecuciones y a efectuar su abono a través de las entidades participantes en IBERCLEAR, facultándose a tal efecto al Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), para que fije la fecha concreta en la que deberá producirse el pago del Dividendo, designe a la entidad que deba actuar como agente de pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado del Dividendo correspondiente a cada Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del correspondiente Dividendo respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las Acciones Nuevas.
Por otra parte, en el caso de la Primera Ejecución, y una vez calculado el importe bruto agregado del Dividendo correspondiente a dicha Ejecución, se determinará el importe total agregado pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día y, a la vista del referido importe, se concretará la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y se completará la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.
1 En caso de que no se hubieran cumplido los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta, el importe bruto del Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será igual al importe bruto del Dividendo a Cuenta por acción que resulte de la anterior fórmula (ver apartado 3.4 posterior).

Tal y como ya se ha adelantado, en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta, y con el objeto de garantizar que los accionistas puedan recibir toda o parte de su retribución en efectivo, la Sociedad asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital a un precio fijo garantizado (esto es, el Compromiso de Compra y el Precio Fijo de Compra, respectivamente) en los siguientes términos y condiciones.
El Precio Fijo de Compra se calculará siguiendo la fórmula que sirve para determinar el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta, de forma que el importe que recibirían los accionistas que eligiesen esta opción sería equivalente al que hubieran recibido de haber sido posible pagar el Dividendo a Cuenta. El Precio Fijo de Compra se calculará con carácter previo a la apertura del período de negociación de los derechos de asignación gratuita del segundo Aumento de Capital y será hecho público tan pronto como se haya determinado.
El objeto del Compromiso de Compra asumido por la Sociedad serán los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha en la que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento, con exclusión de aquellos derechos que hayan sido objeto de transmisión en el mercado.
El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que determine a estos efectos el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), el cual deberá estar en todo caso comprendido dentro del período de negociación de los derechos de asignación gratuita.
En relación con lo anterior, se autoriza a la Sociedad para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de derechos que se emitan en relación con el segundo Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos legales que resulten de aplicación en cada momento.
La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital".
La Sociedad renunciará a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital correspondiente a la Segunda Ejecución, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital".

Las Acciones Nuevas que se emitan en cada Aumento de Capital serán acciones ordinarias de setenta y cinco céntimos de euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en que cada Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.
Los Aumentos de Capital se efectuarán libres de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las Acciones Nuevas emitidas. La Sociedad asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con los Aumentos de Capital.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades participantes en IBERCLEAR en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.
El balance que sirve de base a los Aumentos de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 que ha sido auditado por "KPMG Auditores, S.L." y que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 1 del orden del día.
Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Con ocasión de la ejecución de cada uno de ellos, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.
Con la finalidad de evitar que se pierda el valor intrínseco de las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas a sus titulares en cada uno de los Aumentos de Capital por causas no imputables a la Compañía, y en el mejor interés de la Sociedad y, en última instancia, de sus accionistas, se va a proceder a un cambio en el régimen aplicable a dichas acciones respecto de

ediciones anteriores del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
Así, una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita en cada uno de los Aumentos de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Compañía se mantendrán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos seis años desde la finalización del correspondiente periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital correspondiente que aún se hallaren pendientes de asignación pasarán a ser titularidad de la Sociedad, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 1.955 del "Código Civil".
Asimismo, y en línea con lo anterior, se va a producir una modificación del régimen aplicado hasta el día de hoy respecto de las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación. De esta forma:
En todo caso, durante los periodos de tiempo mencionados en los dos apartados anteriores, las acciones nuevas pendientes de asignación permanecerán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.
Con motivo de la puesta en marcha del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" en 2018 y, en particular, de la opción por el Dividendo Complementario y el Dividendo a Cuenta, la Sociedad formuló una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (la "DGT") sobre el régimen fiscal aplicable en España a sus accionistas sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), que se presentó ante el referido organismo el día 14 de julio de 2017. Dicha consulta vinculante

fue objeto de contestación por parte de la DGT el 16 de enero de 2018, con número de referencia V0042-18.
Además de lo anterior, el 10 de octubre de 2019, la Sociedad formuló una consulta vinculante ante la DGT con el objeto de aclarar el impacto fiscal, a efectos de retenciones, que pudiera tener la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo de 2019 (la "Resolución del ICAC") en la entrega de acciones liberadas o derechos de asignación gratuita en este contexto (la "Consulta"). La Consulta fue objeto de contestación el 12 de mayo de 2020, con número de referencia V1357-20.
De las contestaciones a las indicadas consultas vinculantes, así como de las contestaciones a las consultas vinculantes de la DGT obtenidas por la Sociedad el 27 de abril de 2010 y el 1 de octubre de 2010 (formuladas en relación con el tradicional sistema de retribución "Iberdrola Dividendo Flexible"), se desprende que el tratamiento fiscal aplicable en la fecha de formulación de este informe es el que se describe a continuación.
En todo caso, se recomienda a los accionistas y a los titulares de derechos de asignación gratuita que consulten con sus asesores fiscales antes de tomar una decisión en relación con el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible", teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.
De acuerdo con lo expuesto, a efectos tributarios, se deben distinguir las siguientes posibilidades, en función de la opción elegida por cada accionista en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible":
De conformidad con la normativa fiscal española, los accionistas personas físicas que opten por recibir Acciones Nuevas como consecuencia de los Aumentos de Capital no integrarán, con ocasión de dicha entrega, renta alguna en su base imponible a efectos del IRPF de territorio común, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ("IRNR"), si no actúan a través de establecimiento permanente en España, ni se aplicará retención o ingreso a cuenta alguno.
No obstante, el valor de adquisición para estos accionistas, tanto de las Acciones Nuevas recibidas como consecuencia de cada Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste de adquisición total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas para estos accionistas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. Consecuentemente, en caso de una posterior transmisión, la renta sujeta a tributación que se obtenga se calculará por referencia a este nuevo valor de adquisición.

Los accionistas sujetos al Impuesto sobre Sociedades ("IS") o al IRNR para no residentes con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, tributarán conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable (teniendo en cuenta la Resolución del ICAC –y, en particular, su artículo 35.4 relativo al tratamiento para los socios de los programas de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo acciones nuevas totalmente liberadas, enajenando los derechos de asignación gratuita en el mercado o vendiéndolos a la sociedad emisora, que es de obligada aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020) y, en su caso, a los regímenes especiales de los anteriores impuestos. Y todo ello sin perjuicio de las reglas de determinación de la base imponible en estos impuestos que, en su caso, resulten de aplicación; en particular, la posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la "Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades" ("LIS"), bajo el cumplimiento de los requisitos allí previstos, o en los casos en que la reserva utilizada para la emisión de acciones liberadas en el Aumento de Capital fuera la reserva de prima de emisión, la regla establecida en el artículo 17.6 de la LIS. Se recomienda a los accionistas sujetos al IS o al IRNR que actúen a través un establecimiento permanente en España que consulten con sus asesores fiscales el impacto de la Resolución del ICAC y de la citada doctrina administrativa antes de tomar una decisión en relación con los Aumentos de Capital.
En cualquier caso, y de acuerdo con el citado criterio administrativo evacuado por la DGT en la Consulta a favor de la Sociedad, no procede en este contexto la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la Compañía en la entrega de acciones liberadas o derechos de asignación gratuita.
B) En caso de optar por transmitir sus derechos de asignación gratuita en el mercado
En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:
Para accionistas personas físicas sujetas al IRPF de territorio común o al IRNR para no residentes que no actúen a través de un establecimiento permanente en España, el importe obtenido en las transmisiones de derechos de asignación gratuita tendrá la consideración de ganancia patrimonial, todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente de los convenios internacionales, incluyendo los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta suscritos por España y a los que pudieran tener derecho, y de las exenciones establecidas en la normativa del IRNR.
Además, para los accionistas personas físicas sujetos al IRPF aplicable en el territorio común de España, el importe obtenido en las

transmisiones de derechos de asignación gratuita estará sometido a la correspondiente retención a cuenta de este impuesto. Esta retención se practicará por la entidad depositaria correspondiente (y, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en su trasmisión).
Por último, en el supuesto de que los accionistas (ya sean personas físicas o jurídicas) opten por percibir el Dividendo Complementario o el Dividendo a Cuenta (o, en su caso, reciban el Precio Fijo de Compra), el importe obtenido tendrá el régimen fiscal propio de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades (como los dividendos) y, por tanto, estará sometido a la retención y tributación correspondiente.
D) Otras consideraciones en relación con el régimen fiscal
2 Para el caso de que no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta.
Debe tenerse en cuenta que este análisis del régimen fiscal (que ha sido realizado con base en unas premisas concretas) no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de las distintas opciones relacionadas con el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible", con la ejecución de los Aumentos de Capital o con el pago del Dividendo Complementario y del Dividendo a Cuenta. En caso de que un cambio en estas premisas altere la descripción de la tributación de las propuestas objeto de este informe, su nuevo tratamiento fiscal se comunicará oportunamente al mercado. No se detallan, especialmente, las consecuencias que se pueden producir en sus países de residencia para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales. Tampoco se analizan las eventuales particularidades que pudieran resultar de aplicación para los accionistas residentes en los Territorios Históricos del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, se recomienda que los accionistas y los titulares de derechos de asignación gratuita consulten con sus asesores fiscales sobre el impacto fiscal específico del sistema de retribución propuesto, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita, y que presten atención: (i) a las modificaciones que pudieran producirse en la legislación vigente con posterioridad a la fecha de este informe; (ii) al contenido de las disposiciones transitorias; y (iii) a los criterios de interpretación.
Finalmente, se recomienda a los tenedores de "American Depositary Receipts" (ADRs) y "CREST Depository Interests" (CDIs) representativos de acciones de la Sociedad que consulten con sus asesores fiscales su tributación en España o en sus jurisdicciones de residencia, antes de tomar una decisión en relación con los Aumentos de Capital.
En todo caso, hay que tener en cuenta que el 16 de enero de 2021 entró en vigor la "Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras" (la "LITF" y el "ITF", respectivamente).
De acuerdo con los términos de la LITF, el ITF grava al tipo fijo del 0,2 % las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas que estén admitidas a negociación en un mercado español, un mercado regulado de la Unión Europea o un mercado considerado equivalente en un tercer país siempre que el valor de capitalización de la sociedad a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición sea superior a 1.000 millones de euros. Además, el hecho imponible del ITF abarca también, entre otras operaciones o contratos, la adquisición de acciones que deriven de la adquisición de los certificados de depósito representativos de dichas acciones (por ejemplo, ADRs o CDIs).
De acuerdo con lo previsto en la LITF, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la relación de sociedades españolas cuyas acciones, a fecha 1 de diciembre de 2024, tienen un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. La Compañía está incluida en la referida lista, por lo que, en principio, las adquisiciones onerosas de sus acciones (o de los certificados de depósito representativos de dichas

acciones, tales como los ADRs o CDIs) a lo largo de 2025 entrarían en el ámbito del ITF (sin perjuicio de las correspondientes exenciones que podrían resultar de aplicación).
Dicho lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado un documento de "Preguntas frecuentes Impuesto sobre Transacciones Financieras" (que es objeto de actualización periódica), según el cual las adquisiciones de acciones en el marco de los programas de retribución a los accionistas conocidos como "scrip dividend" (en la medida en que las acciones entregadas son acciones nuevas resultantes de una ampliación de capital totalmente liberada) no están sujetas al ITF.
Ahora bien, el ITF sí que podría sujetar a tributación (al tipo fijo del 0,2 %) otras operaciones sobre acciones de la Compañía (o ADRs o CDIs), con independencia de la residencia de las partes que intervengan.
En cualquier caso, se recomienda a los accionistas y a los titulares de derechos de asignación gratuita que consulten con sus asesores fiscales sobre el impacto del ITF y de cualquier otra medida fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.
Se propone delegar en el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), la facultad de señalar la fecha en que cada una de las Ejecuciones deba llevarse a cabo, así como de fijar las condiciones de cada una de las Ejecuciones en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas (incluyendo, en particular, el Importe de la Opción), todo ello en los términos y dentro del plazo de un año previstos en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital". No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), no considerase conveniente llevar a cabo, de forma total o parcial, una o ambas Ejecuciones dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de hacerlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre. En particular, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) analizará y tendrá en cuenta las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica para la Compañía, y en el caso de que estos u otros elementos desaconsejasen, a su juicio, llevar a cabo una o ambas Ejecuciones, podrá abstenerse de hacerlo. Asimismo, los acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas en relación con el Dividendo Complementario y con los Aumentos de Capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) no ejercitara las facultades que se le delegan o, en el caso de la Segunda Ejecución, no aprobara el pago del Dividendo a Cuenta, ni ejecutase el Compromiso de Compra.
En las fechas en que el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) decida ejecutar un Aumento de Capital, fijando para ello todos sus

términos definitivos en lo no previsto por la Junta General de Accionistas, la Sociedad hará públicos dichos términos. En particular, con carácter previo al inicio de cada período de asignación gratuita, la Sociedad pondrá a disposición del público un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones, los motivos del Aumento de Capital y el importe bruto del Dividendo por acción, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5.(g) del "Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE" o en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondiente a cada uno de los Aumentos de Capital será de aplicación lo siguiente:
Finalmente, en cada Aumento de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital de que se trate y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas según lo indicado en el apartado siguiente.
La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan como consecuencia de cada Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de

Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y las actuaciones que sean necesarios al efecto.
Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas, en relación con la aplicación del resultado y dividendo del ejercicio 2024 y con los aumentos de capital liberados, son las siguientes:
Aplicación del resultado y dividendo 2024: aprobación y pago complementario, que se llevará a cabo en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 formulada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025, que se detalla a continuación:
Aprobar el pago, con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y al remanente de ejercicios anteriores, de un dividendo cuyo importe bruto agregado será igual a la suma de las siguientes cantidades (el "Dividendo"):

ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025.
A la fecha de formulación de esta propuesta de acuerdo, no resulta posible concretar el importe del Dividendo Complementario ni, en consecuencia, el importe del Dividendo.
A estos efectos se hace constar que el pago del Dividendo Complementario se llevará a cabo conjuntamente con la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (mediante el cobro del Dividendo Complementario) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del referido aumento de capital social).
Así, el cobro del Dividendo Complementario previsto en este acuerdo se configura, de conformidad con los Términos Comunes, como una de las alternativas entre las que puede optar el accionista de la Sociedad a la hora de recibir su retribución en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025. Como consecuencia de lo anterior, y tal y como más adelante se expondrá en los Términos Comunes, se entenderá que aquellos accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo mediante el Dividendo Complementario con respecto a la totalidad o parte de sus acciones renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y, por tanto, a la posibilidad de transmitirlos en el mercado o de recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que correspondan a esos derechos de asignación gratuita.
El pago del Dividendo Complementario, que previsiblemente se hará efectivo en el mes de julio de 2025, se efectuará a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración para que fije la fecha concreta del pago del Dividendo Complementario, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del pago.
Asimismo, delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las condiciones aplicables al pago del Dividendo Complementario en todo lo no previsto en este acuerdo, incluyendo la determinación del importe bruto concreto del Dividendo Complementario con sujeción a las reglas anteriormente referidas.
Finalmente, autorizar expresamente al Consejo de Administración para que al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", pueda delegar, a su vez, las facultades a las que se refiere este acuerdo.
La base de reparto y la consecuente propuesta de distribución (expresada en euros) es la siguiente:
Remanente de ejercicios anteriores: 11.961.731.415,42
Propuestas de aumentos de capital liberados del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"

Beneficio del ejercicio 2024: 5.651.977.196,55
BASE DE REPARTO TOTAL: 17.613.708.611,97 DISTRIBUCIÓN:
A Dividendo: Importe pendiente de determinar que resultará de sumar: (a) el Dividendo a Cuenta Total; y (b) el resultado de multiplicar el Dividendo Complementario por el número total de acciones respecto de las cuales sus titulares hayan optado por recibir el Dividendo Complementario en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025.
A remanente: Importe determinable que resultará de restar a la base de reparto total el importe destinado a Dividendo.
TOTAL: 17.613.708.611,97
En la fecha en la que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) decida ejecutar el aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día (y, por tanto, poner en marcha la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025) se hará público el importe mínimo del Dividendo Complementario. El importe final del Dividendo Complementario se comunicará tan pronto como el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) lo determine de acuerdo con lo dispuesto en los Términos Comunes. Asimismo, una vez concluida la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), procederá a concretar la propuesta de distribución anterior, determinando el importe definitivo del Dividendo y la cantidad que se destinará a remanente.
En los Términos Comunes se incluye un ejemplo del cálculo del Dividendo Complementario, entre otras magnitudes relativas a la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día.
Primer aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.950 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que

se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.950 millones de euros.
La ejecución del aumento de capital social se llevará a cabo conjuntamente con el pago complementario del dividendo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 8 del orden del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (recibiendo el referido pago complementario del dividendo) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.
Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.
Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.
Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago complementario del dividendo contemplado en el punto 8 del orden del día, previsiblemente en el mes de julio de 2025.
Segundo aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.000 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.000 millones de euros.
Está previsto que la ejecución del aumento de capital social se lleve a cabo conjuntamente con el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 que será aprobado, en su caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad (el "Dividendo a Cuenta"), con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo

(mediante el cobro del Dividendo a Cuenta) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.
Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.
Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.
Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago del Dividendo a Cuenta, previsiblemente en el mes de enero de 2026.
TÉRMINOS COMUNES A LOS ACUERDOS DE PAGO DEL DIVIDENDO Y DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL QUE SE PROPONEN BAJO LOS PUNTOS 8, 9 Y 10 DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE INSTRUMENTA EL SISTEMA DE DIVIDENDO OPCIONAL "IBERDROLA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE"
1. Características principales del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"
La finalidad de los acuerdos de aplicación del resultado y de pago del dividendo y de aumentos de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día es instrumentar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, mediante el cual se ofrece a los accionistas de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") la posibilidad de percibir su retribución en efectivo o en acciones de nueva emisión totalmente liberadas.
Con este fin, se llevarán a cabo dos ejecuciones del referido sistema de dividendo opcional en las que se realizarán sendos pagos de dividendos (los "Pagos de Dividendos" y, cada uno de ellos, un "Pago del Dividendo") conjuntamente con las ejecuciones de los aumentos de capital social (los "Aumentos de Capital" y, cada uno de ellos, un "Aumento de Capital") que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día:
del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 (el "Dividendo a Cuenta") que acordará, en su caso, el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente y de forma conjunta con la ejecución del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 10 del orden del día.
El Dividendo Complementario y el Dividendo a Cuenta serán referidos conjuntamente como los "Dividendos" y, cada uno de ellos, indistintamente, como un "Dividendo".
En cada una de las Ejecuciones, los accionistas podrán elegir entre las siguientes opciones de retribución en los términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución):
En el contexto de cada una de las Ejecuciones, y conforme a lo dispuesto en los apartados posteriores, el Consejo de Administración de la Sociedad (o el órgano en que este delegue) procederá a determinar el importe definitivo de cada Pago del Dividendo y de cada Aumento de Capital.
Cada una de las Ejecuciones podrá llevarse a cabo, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de los acuerdos incluidos en los puntos 9 y 10 del orden del día, por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) a su exclusiva discreción y sin tener –por tanto– que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de llevar a cabo cada Ejecución, para ofrecer a los accionistas de la Sociedad una fórmula de retribución flexible y eficiente.
Los accionistas únicamente podrán elegir la opción de retribución (iii) anterior (esto es, recibir el Dividendo de que se trate) durante el denominado "Período Común de Elección". Dicho periodo comenzará el mismo día que el período de negociación de los derechos de asignación gratuita, debiendo el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) establecer la duración concreta del Período Común

de Elección, que en ningún caso podrá superar la del referido período de negociación.
Adicionalmente, en el supuesto de que, durante el Periodo Común de Elección, los accionistas no comuniquen la opción de retribución flexible elegida respecto de sus distintos grupos de acciones, se aplicará la opción por defecto, por lo que estos recibirán su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas (i.e., la opción de retribución referida en el apartado (i) anterior).
En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (i) a (iii) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.
Como más adelante se expondrá (ver apartado 3 posterior), en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplieran los requisitos del artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital" para el pago del Dividendo a Cuenta (los "Requisitos"), la Compañía asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital a un precio fijo garantizado en los términos y condiciones que se exponen más adelante (el "Compromiso de Compra" y el "Precio Fijo de Compra", respectivamente). En este caso, los accionistas podrán monetizar sus derechos de asignación gratuita transmitiéndoselos a la Sociedad al Precio Fijo de Compra y percibir de esta forma un importe en efectivo equivalente al que la Compañía hubiera pagado en concepto de Dividendo a Cuenta.
La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).
Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.
Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por

cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.
El importe bruto a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo Complementario por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será determinado en el contexto de la Primera Ejecución por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el punto 9 del orden de día y en este apartado.
Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo Complementario respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo Complementario respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.
Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo Complementario. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas que les correspondan.
Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución (equivalente al importe final del Dividendo Complementario) y a efectuar su pago a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) ("IBERCLEAR"), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) para que fije la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de

sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo Complementario respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las acciones nuevas de la Compañía totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.
Por otra parte, una vez calculado el importe bruto agregado del Dividendo Complementario, se determinará el importe total agregado pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día y, a la vista del referido importe, se concretará la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y se completará la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.
El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo Complementario.
El importe bruto a pagar en concepto de Dividendo a Cuenta por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será el que, en su caso, determine el Consejo de Administración en virtud del correspondiente acuerdo, que será adoptado con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 y que estará sujeto en todo caso a la verificación del cumplimiento de los Requisitos (el "Dividendo a Cuenta").
Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.
Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo a Cuenta. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto.
Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución y a efectuar su pago a través de las entidades participantes en IBERCLEAR. A tal efecto, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) fijará la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designará a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realizará las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo a Cuenta respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.
El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo a Cuenta.
En caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta (circunstancia que se comunicará al mercado), y con el objeto de garantizar que los accionistas puedan recibir toda o parte de su retribución en efectivo, la Compañía asumirá el Compromiso de Compra en los términos que se detallan en este apartado.
El Precio Fijo de Compra se calculará siguiendo la fórmula que sirve para determinar el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta (ver apartado 4.1 posterior), de forma que el importe que recibirían los accionistas que eligiesen esta opción sería equivalente al que hubieran recibido de haber sido posible pagar el Dividendo a Cuenta. El Precio Fijo de Compra se calculará con carácter previo a la apertura del período de negociación de los derechos de asignación gratuita del segundo Aumento de Capital y será hecho público tan pronto como se haya determinado.
El objeto del Compromiso de Compra asumido por la Sociedad serán los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha en la que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a ejercitar el Compromiso de Compra ni, por tanto, a recibir el Precio Fijo de Compra. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que determine a estos efectos el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), el cual deberá estar en todo caso comprendido dentro del período de negociación de los derechos de asignación gratuita.
En relación con lo anterior, se autoriza a la Compañía para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de derechos que se emitan en relación con el segundo Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos legales que resulten de aplicación en cada momento.
La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital".
La Compañía renunciará a las acciones nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital correspondiente a la Segunda Ejecución, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia.
El importe de cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de multiplicar: (a) el valor nominal de cada acción de la Sociedad, equivalente a setenta y cinco céntimos de euro; por (b) el número total determinable de acciones nuevas de la Compañía que se emitan, conforme a la fórmula que se indica en el apartado 4.1 siguiente, en la fecha de cada una de las Ejecuciones (las acciones nuevas de la Sociedad emitidas en ejecución de cada uno de los Aumentos de Capital serán conjuntamente referidas como las "Acciones Nuevas", y cada una de ellas, individualmente, como una "Acción Nueva").
Ambos Aumentos de Capital se llevarán a cabo, en su caso, mediante la emisión y puesta en circulación, en sus respectivas fechas de Ejecución, de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de setenta y cinco céntimos de euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.
Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.
Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de setenta y cinco céntimos de euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad que hayan optado por esta alternativa de retribución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se prevé la posibilidad de asignación incompleta de los Aumentos de Capital para el caso de que la Compañía, alguna sociedad de su grupo, alguno de los accionistas o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse cada uno de los Aumentos de Capital, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital social se aumentará en la cuantía correspondiente. A estos efectos, se entenderá que quienes hayan optado por recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo de que se trate, respecto de la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones, en los términos y condiciones aquí expuestos.
El número máximo de Acciones Nuevas a emitir en cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente inferior:
NAN = NTAcc / Núm. derechos
donde,
NAN = Número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el marco del correspondiente Aumento de Capital;
NTAcc = Número de acciones de la Compañía en circulación en la fecha en la que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), acuerde llevar a efecto el correspondiente Aumento de Capital. En este sentido, no se considerarán acciones de la Sociedad en circulación aquellas acciones de la Compañía que hayan sido previamente amortizadas en virtud de la ejecución del acuerdo de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día, aun en el supuesto de que no se hubiera otorgado la correspondiente escritura de reducción de capital social o esta estuviera pendiente de inscripción en el Registro Mercantil; y
Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el marco del correspondiente Aumento de Capital, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente superior:
Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.
donde,
Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot.
A estos efectos, se entenderá por "Importe de la Opción" el valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de Capital que fijará el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y que será, como máximo, el importe referido en las propuestas de acuerdo de Aumento de Capital que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día (es decir, 2.950 y 2.000 millones de euros, respectivamente).

Asimismo, "PreCot" será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las cinco sesiones bursátiles que determine el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) para fijar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el correspondiente Aumento de Capital, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.
El número máximo de Acciones Nuevas a emitir así calculado será objeto de redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una compañía de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 4.2 siguiente.
Por otra parte, el importe bruto por acción del Dividendo de que se trate o, en caso de que en la Segunda Ejecución no se verifique el cumplimiento de los Requisitos, el Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:
Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)
En cada uno de los Aumentos de Capital, cada acción de la Compañía en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) otorgará un derecho de asignación gratuita.
El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva en cada uno de los Aumentos de Capital será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) y el número provisional de Acciones Nuevas, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 4.1 anterior. En concreto, los titulares de derechos de asignación gratuita tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita determinados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.
Si el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (Núm. derechos) multiplicado por el número de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc), esta (o una sociedad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Compañía) renunciará a un número de

derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. A este respecto, la Compañía renunciará a los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital social, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.
Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) al ejecutar el Aumento de Capital de que se trate, con un mínimo de catorce días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. No obstante lo anterior, los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto no darán derecho al adquirente a optar por percibir el Dividendo que corresponda –o, en su caso, a ejercitar el Compromiso de Compra y recibir el Precio Fijo de Compra–. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos de asignación gratuita solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las Acciones Nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.
En consecuencia, durante el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y sujeto al resto de términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), los titulares de derechos de asignación gratuita podrán elegir entre:

(c) únicamente durante el Período Común de Elección que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), recibir su retribución en efectivo, mediante el cobro del Dividendo correspondiente – o, en su caso, mediante el cobro del Precio Fijo de Compra–, para lo cual se requerirá que los accionistas realicen una elección expresa al respecto. Los accionistas podrán optar por recibir su retribución en efectivo respecto de la totalidad o parte de sus acciones.
En este supuesto, se entenderá que quienes optan por recibir su retribución en efectivo con respecto a la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y a la posibilidad de transmitirlos en el mercado. A tal efecto, las entidades participantes en IBERCLEAR procederán a bloquear los referidos derechos de asignación gratuita, que no podrán ser transmitidos en el mercado y que automáticamente se extinguirán al término del período de negociación, sin que sus titulares tengan derecho a recibir Acciones Nuevas.
En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (a) a (c) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.
La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).
Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.
Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá

dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.
El balance que sirve de base a los dos Aumentos de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditado y sometido a la aprobación de esta Junta General de Accionistas bajo el punto 1 del orden del día.
Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.
Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad que se encuentren en circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital de que se trate se declare suscrito y desembolsado.
Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita en cada uno de los Aumentos de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Compañía se mantendrán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos seis años desde la finalización del correspondiente periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital correspondiente que aún se hallaren pendientes de asignación pasarán a ser titularidad de la Sociedad.
Asimismo, y en línea con lo anterior, se va a producir una modificación del régimen aplicado hasta el día de hoy respecto de las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación. De esta forma:
(a) Transcurridos tres años desde la fecha de finalización de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita de cada uno de los aumentos de capital ejecutados para implementar las dos ediciones de los sistemas de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" de

2022, 2023 y 2024, comenzará a computar el plazo de seis años a la finalización del cual la Sociedad devendrá titular de las acciones nuevas que se hallaren pendientes de asignación.
(b) Transcurridos seis años desde el día de hoy (esto es, el 30 de mayo de 2031), la Sociedad devendrá titular de todas las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores a 2022 del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación.
En todo caso, durante los periodos de tiempo mencionados en los dos apartados anteriores, las acciones nuevas pendientes de asignación permanecerán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.
La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan en cada uno de los Aumentos de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentará los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas como consecuencia de cada uno de los Aumentos de Capital acordados, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Compañía a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial.
En caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación vigente en ese momento.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de aprobación de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) podrá señalar la fecha en la que cada Ejecución deba llevarse a efecto y fijar sus condiciones en todo lo no previsto en este acuerdo (incluyendo, en particular, el Importe de la Opción correspondiente a cada una de las Ejecuciones y el del Dividendo Complementario).
Asimismo, está previsto que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, el Consejo de Administración determine, al amparo de lo previsto en el artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital", el Dividendo a Cuenta que será pagado con motivo de la Segunda Ejecución, así como el resto de condiciones aplicables al Dividendo a Cuenta. A tal efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Junta General de Accionistas instruye en este
acto al Consejo de Administración para que, en el supuesto de que se cumplan los Requisitos, apruebe el pago del Dividendo a Cuenta y fije los términos y condiciones aplicables al correspondiente Pago del Dividendo, todo ello con la finalidad de implementar la Segunda Ejecución.
No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) no considerase conveniente llevar a cabo, de forma total o parcial, una o ambas Ejecuciones dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de hacerlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.
En particular, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) analizará y tendrá en cuenta las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica para la Compañía y, en el caso de que estos u otros elementos desaconsejasen, a su juicio, llevar a cabo una o ambas Ejecuciones, podrá abstenerse de hacerlo. Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el Dividendo Complementario y con los Aumentos de Capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) no ejercitara las facultades que se le delegan o, en el caso de la Segunda Ejecución, no aprobara el pago del Dividendo a Cuenta, ni ejecutase el Compromiso de Compra.
Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondiente a cada uno de los Aumentos de Capital, será de aplicación lo siguiente:
Igualmente, una vez finalizado cada uno de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital correspondiente y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas resultantes en las

Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
En particular, y a título meramente ilustrativo, quedan delegadas en el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) las siguientes facultades:


Compromiso de Compra y, por lo tanto, a las Acciones Nuevas que correspondan a dichos derechos, y tomar cualesquiera otras medidas o acciones necesarias para completar la ejecución del Compromiso de Compra.
A continuación se incluye, con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, un ejemplo de cálculo, en el supuesto de la Primera Ejecución, del número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el Aumento de Capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, del importe nominal máximo del referido aumento, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo (que en esta Primera Ejecución sería el Dividendo Complementario).
Los resultados de estos cálculos no son representativos de los que puedan darse en la realidad, que en el caso de la Primera Ejecución dependerán de las diversas variables utilizadas en las fórmulas (esencialmente, el precio de cotización de la acción de la Sociedad en ese momento –PreCot– y el Importe de la Opción que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determine en ejercicio de la facultad delegada por la Junta General de Accionistas).
A los meros efectos de este ejemplo:
El Importe de la Opción es de 2.663 millones de euros.

Por tanto:
| Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot |
2.663.000.000,00 / 14,080 = 189.133.522,727273 ≈ 189.133.522 acciones (redondeado a la baja) |
|---|---|
| Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs. |
6.240.000.000 / 189.133.522 = 32,9925649034337000 ≈ 33 derechos (redondeado al alza) |
| NAN = NTAcc / Núm. derechos | 6.240.000.000 / 33 = 189.090.909,090909 ≈ 189.090.909 acciones (redondeado a la baja) |
| Dividendo = PreCot / (Núm. derechos +1) |
14,080 / (33 + 1) = 0,414 euros |
En consecuencia:

3 A los efectos de este ejemplo, se asume que este sería el número total de acciones de la Sociedad en circulación tras la ejecución de la reducción de capital social prevista en la propuesta de acuerdo correspondiente al punto 11 del orden del día en caso de que la misma se ejecutara por su importe total máximo (es decir, 6.240.000.000 acciones de la Compañía en circulación).
propiedad con el fin de que el número de acciones a emitir fuera un número entero.
(e) El Dividendo Complementario, en este ejemplo, sería igual a 0,414 euros brutos por acción.
En Bilbao, a 25 de marzo de 2025



Propuesta de reducción de capital
| 1. | Objeto del informe |
2 |
|---|---|---|
| 2. | Finalidad y justificación de la propuesta |
2 |
| 3. | Principales términos y condiciones de la Reducción de Capital | 3 |
4. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas.. 5

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y 318 de la "Ley de Sociedades de Capital" para justificar la propuesta de reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias (la "Reducción de Capital") que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.
En virtud de los referidos preceptos de la "Ley de Sociedades de Capital", en la medida en que la Reducción de Capital supone la modificación del artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, el Consejo de Administración formula este informe que incluye la finalidad y la justificación de la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
De conformidad con lo dispuesto en la "Política de remuneración del accionista", la Sociedad mantiene una estrategia de crecimiento de dicha remuneración en línea con el incremento de los resultados, con un "pay-out" de entre el 65 % y el 75 % del beneficio neto atribuido a la Compañía, como sociedad dominante, en sus cuentas anuales consolidadas. Para ello, desde 2010, se implementa el sistema de dividendo opcional, actualmente denominado "Iberdrola Retribución Flexible", que consiste en la ejecución de dos aumentos de capital liberados, combinada con la posibilidad de que los accionistas decidan recibir toda o parte de su remuneración en efectivo, optando en ese caso por percibir un dividendo en lugar de recibir acciones de la Sociedad o bien por vender sus derechos de asignación gratuita en el mercado.
Dichos aumentos de capital liberados se complementan con reducciones de capital social –como la que ahora se propone, y como las que, desde 2013, la Sociedad ha ejecutado cada año–, que tienen por objeto mantener el número de acciones en circulación de la Compañía sobre las que se calcula el beneficio por acción en torno a los 6.240 millones. Con ello, se evita la dilución de la participación en el capital social que provoca la emisión de nuevas acciones con carácter reiterado y se contribuye al mantenimiento del beneficio por acción de la Sociedad, todo lo cual tiene un impacto positivo para los accionistas.
Por ello, el Consejo de Administración ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas una reducción de capital social que compense los efectos de los aumentos de capital liberados aprobados por la Junta General de Accionistas celebrada en primera convocatoria el 17 de mayo de 2024 bajo los puntos 12 y 13
del orden del día1 y que fueron ejecutados en los meses de julio de 2024 y enero de 2025, respectivamente. En caso de que la Reducción de Capital sea finalmente aprobada, el número de acciones total que la Sociedad amortizará será como máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social de la Compañía (el "Límite Máximo") para que el número de acciones en circulación quede fijado en la cifra objetivo de 6.240 millones.
Mediante la Reducción de Capital, se propone reducir el capital social de la Compañía en un máximo de 150.420.750,00 euros mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social en el momento de la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta General de Accionistas.
La Reducción de Capital se llevará a cabo mediante:
En este sentido, con el objeto de respetar en todo caso el Límite Máximo, se aplicaría una limitación conjunta al número máximo de acciones a amortizar que

1 Y bajo el apartado denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 11, 12 y 13 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"».
2 Al amparo: (i) del "Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado" y del "Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización"; y (ii) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 17 de junio de 2022 bajo el punto 19 del orden del día.
hubiesen sido adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados (el "Límite Conjunto").
Así, si el número de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados no superasen el Límite Conjunto, se entendería, de conformidad con el artículo 340.3 de la "Ley de Sociedades de Capital", que el capital social de la Sociedad queda reducido en la suma de la Autocartera y la totalidad de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados.
Por otro lado, si las acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados excediesen el Límite Conjunto, se amortizaría la Autocartera y la totalidad de las acciones propias adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. Por su parte, de las acciones propias adquiridas en virtud de la Liquidación de los Derivados, se amortizaría un número equivalente a la diferencia entre el Límite Conjunto y las acciones efectivamente adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. De esta forma, el remanente de acciones propias adquiridas como consecuencia de la Liquidación de los Derivados, en su caso, no sería objeto de amortización con ocasión de la Reducción de Capital y permanecerán en autocartera, siempre dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.
En relación con el Programa de Recompra, la Compañía comunicará al mercado tanto su aprobación como su puesta en marcha mediante la remisión de las comunicaciones de otra información relevante correspondientes, que se publicarán en la página web corporativa (www.iberdrola.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).
En caso de aprobarse el acuerdo de Reducción de Capital objeto de este informe, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución): (a) fijaría los términos y condiciones, así como la cifra definitiva de la Reducción de Capital; y (b) modificaría el artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, a fin de que refleje la nueva cifra de capital social y el nuevo número de acciones en circulación (una vez deducidas las acciones propias cuya amortización se propone).
La Reducción de Capital no entrañaría devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas y se realizaría con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo sería posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la "Ley de Sociedades de Capital".
Por ello, en aras de la mayor simplicidad de la ejecución, y conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrían el derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con la Reducción de Capital.
También se propone que la Junta General de Accionistas ratifique las actuaciones realizadas hasta la fecha por el Consejo de Administración en relación con el Programa de Recompra aprobado el 25 de marzo de 2025 y faculte al Consejo de Administración para ejecutar el acuerdo de Reducción de Capital (con expresa facultad de sustitución al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital"), en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra. Para ello, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) podrá determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en el acuerdo de Reducción de Capital o que sean consecuencia de él, y adoptar los acuerdos, publicar los anuncios, realizar las actuaciones y otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para la más completa ejecución de la Reducción de Capital.
En particular, se propone facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para adoptar los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" con el objeto de reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución de la Reducción de Capital, así como para realizar los trámites y actuaciones necesarios para que, una vez ejecutado el acuerdo de Reducción de Capital, se produzca la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores españolas y la cancelación de sus registros contables.
La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas, en relación con la Reducción de Capital social es la siguiente:
Reducción de capital mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias (3,114 % del capital).
Reducir el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en un máximo de 150.420.750,00 euros mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social en el momento de la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta General de Accionistas (la "Reducción de Capital").
La Reducción de Capital se llevará a cabo mediante:

reunión celebrada el 25 de marzo de 2025 3 (el "Programa de Recompra"), y cuya puesta en marcha tendrá lugar con posterioridad a la convocatoria de la Junta General de Accionistas; y
La Sociedad comunicará al mercado tanto la aprobación como la puesta en marcha del Programa de Recompra mediante la remisión de las comunicaciones de otra información relevante correspondientes, que se publicarán en la página web corporativa (www.iberdrola.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).
Los términos y condiciones del Programa de Recompra (incluyendo la fijación del número máximo de acciones que serán adquiridas en el marco de este y su período de vigencia), el importe máximo potencial de la Liquidación de los Derivados, así como las cifras definitivas de la Autocartera y la Reducción de Capital, quedarán fijados por el Consejo de Administración de la Sociedad (con expresa facultad de sustitución).
Una vez el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) haya fijado la cifra definitiva de la Reducción de Capital, se procedería a modificar el artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, a fin de que refleje la nueva cifra de capital social y el nuevo número de acciones en circulación.
El número de acciones total que la Sociedad podrá amortizar será el resultante de la suma de: (a) las acciones adquiridas a través del Programa de Recompra y la Liquidación de los Derivados; y (b) la Autocartera. Dicho número será como máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una,
3 Al amparo: (i) del "Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado" y del "Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización" (los "Reglamentos"); y (ii) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 17 de junio de 2022 bajo el punto 19 del orden del día.
representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social de la Sociedad (el "Límite Máximo").
Conforme a lo previsto en el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión celebrada el 25 de marzo de 2025, la adquisición de las acciones propias en el marco del Programa de Recompra se efectuará con sujeción a las condiciones de precio y volumen establecidas en los Reglamentos.
Con el objeto de respetar en todo caso el Límite Máximo, se aplicaría una limitación conjunta al número máximo de acciones a amortizar que hubiesen sido adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados (el "Límite Conjunto").
Así, si el número de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados no superasen el Límite Conjunto, se entendería, de conformidad con el artículo 340.3 de la "Ley de Sociedades de Capital", que el capital social de la Sociedad queda reducido en la suma de la Autocartera y la totalidad de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados.
Por otro lado, si las acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados excediesen el Límite Conjunto, se amortizaría la Autocartera y la totalidad de las acciones propias adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. Por su parte, de las acciones propias adquiridas en virtud de la Liquidación de los Derivados, se amortizaría un número equivalente a la diferencia entre el Límite Conjunto y las acciones efectivamente adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. De esta forma, el remanente de acciones propias adquiridas como consecuencia de la Liquidación de los Derivados, en su caso, no sería objeto de amortización con ocasión de la Reducción de Capital y permanecerán en autocartera, siempre dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Reducción de Capital deberá ser ejecutada dentro del mes siguiente a la finalización del Programa de Recompra.
La Reducción de Capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la "Ley de Sociedades de Capital".
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con la Reducción de Capital.

Ratificar tanto los acuerdos del Consejo de Administración relativos a la aprobación del Programa de Recompra, como las actuaciones, declaraciones y gestiones relativas a la comunicación pública del Programa de Recompra, realizados hasta la fecha.
Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para que, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra, proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las siguientes facultades:
contables de "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR).
(g) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.
Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis. l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.
En Bilbao, a 25 de marzo de 2025




Ratificación de nombramiento y reelección de consejeros
| 1. | Objeto del informe 2 |
|
|---|---|---|
| 2. | Competencia, experiencia y méritos de don Ángel Jesús Acebes Paniagua, cuya reelección como consejero se somete a la Junta General de Accionistas 4 |
|
| 3. | Competencia, experiencia y méritos de don Juan Manuel González Serna, cuya reelección como consejero se somete a la Junta General de Accionistas 5 |
|
| 4. | Competencia, experiencia y méritos de doña Ana Colonques García Planas, cuya ratificación de su nombramiento por el procedimiento de cooptación y su reelección como consejera se someten a la Junta General de Accionistas 6 |
|
| 5. | Contribución de los candidatos propuestos al funcionamiento del Consejo de Administración 6 |
|
| 6. | Propuestas de acuerdo 7 |
|
| 7. | Composición del Consejo de Administración 8 |
|
| ANEXO 10 |
||
| PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA REELECCIÓN DE DON ÁNGEL JESÚS ACEBES PANIAGUA COMO CONSEJERO INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA, S.A." 10 |
||
| ANEXO 15 |
||
| PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA REELECCIÓN DE DON JUAN MANUEL GONZÁLEZ SERNA COMO CONSEJERO INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA, S.A." 15 |
||
| ANEXO 19 |
||
| PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y REELECCIÓN DE DOÑA ANA COLONQUES GARCÍA-PLANAS COMO CONSEJERA INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA, S.A." 19 |

Este informe justificativo se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 decies de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con las siguientes propuestas que se someten a la Junta General de Accionistas:
Para la elaboración de este informe, el Consejo de Administración ha tenido en cuenta las conclusiones recogidas en las correspondientes propuestas de la Comisión de Nombramientos de fecha 11 de marzo de 2025 favorables a la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua y de don Juan Manuel González Serna como consejeros independientes de la Sociedad, así como a la ratificación del nombramiento por el procedimiento de cooptación de doña Ana Colonques García-Planas y a su reelección como consejera con la categoría de independiente.
Las citadas propuestas de la Comisión de Nombramientos que se adjuntan como anexos a este documento, contienen la información requerida en el artículo 14.2.d) del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" de cada uno de los candidatos y se enmarcan dentro de los criterios de selección (en particular, de competencias, conocimientos y experiencia) definidos por la Comisión de Nombramientos en la matriz de competencias ("skill matrix") que, asimismo, examina la conveniencia de cada reelección con anterioridad a la terminación del plazo por el que un consejero hubiese sido nombrado y, en su caso, evalúa la calidad de su trabajo y su dedicación al cargo durante el mandato precedente.
Como se verá más adelante en la información relativa a cada uno de los candidatos, las propuestas de reelección recaen sobre candidatos que, de acuerdo con la matriz de competencias ("skill matrix") elaborada por la Comisión de Nombramientos, cuentan con perfiles idóneos para el desarrollo de las funciones del Consejo de Administración y de sus comisiones, por sus competencias relacionadas con la
experiencia en el sector en el que opera la Sociedad; la gestión y estrategia; la auditoría, finanzas y gestión del riesgo; la asignación de capital (experiencia en mercados financieros y en la supervisión de operaciones corporativas a gran escala); el ámbito legal y regulatorio; la sostenibilidad; la digitalización y ciberseguridad; así como las operaciones y la cadena de suministro, entre otros.
La composición del Consejo de Administración constituye un elemento clave para el buen gobierno corporativo, pues afecta a su eficacia e influye sobre la calidad de sus decisiones y su capacidad para promover efectivamente el interés social. Por ello, la Sociedad promueve que este órgano esté dotado de una composición múltiple, independiente, adecuada y equilibrada, con una renovación periódica y escalonada de sus miembros, cuya complementariedad refleja la realidad social y cultural de "Iberdrola, S.A.", y enriquece las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y sus comisiones, mediante la aportación de puntos de vista plurales en los asuntos de su competencia.
Por todo ello, el Consejo de Administración, contando con el asesoramiento de la Comisión de Nombramientos, considera que el proceso de reelección de los candidatos no adolece de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.
Asimismo, las propuestas sometidas a la Junta General de Accionistas, consideradas en su conjunto, consolidan, por un lado, el elevado nivel de independencia del órgano de administración y, por otro, una combinación de habilidades, capacidades, conocimientos, competencias y experiencias adecuada, no solo a las materias requeridas para el ejercicio de sus funciones, sino también a las necesidades sectoriales y a la posición competitiva de la Sociedad, lo que posibilita el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Administración.
En este sentido, en caso de aprobarse las propuestas sometidas a la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración quedaría compuesto por catorce miembros, dos de los cuales tendrían la categoría de ejecutivo (14,29 % del total de consejeros), once la de independiente (78,57 % del total) y uno la de otro externo (7,14 % del total), existiendo una amplia mayoría de consejeros externos (el 85,71 % del total).
Por otro lado, se mantendría la presencia de consejeros de cinco nacionalidades (España, Estados Unidos de América, Reino Unido, Brasil e Italia) y la composición equilibrada de mujeres y hombres estando el sexo menos representado con un porcentaje superior al 42 % sobre la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, por lo que la Sociedad continúa cumpliendo de forma ininterrumpida desde el año 2021 con el objetivo previsto al respecto en el "Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas" de la Comisión Nacional de Mercado de Valores e incorporado a la "Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres" que traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022.

Las competencias, experiencia y méritos de don Ángel Jesús Acebes Paniagua, cuya reelección como consejero independiente se somete a la Junta General de Accionistas, se recogen de forma detallada en la propuesta de la Comisión de Nombramientos adjunta a este informe.
El Consejo de Administración, a partir de la información recogida en la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha podido verificar que el candidato sigue reuniendo las competencias, experiencia y méritos requeridos para desempeñar el cargo de consejero reflejadas en la matriz de competencias ("skill matrix").
En particular, el Consejo de Administración ha valorado la amplia experiencia y trayectoria profesional del candidato −especialmente en el sector legal y regulatorio, y particularmente, en el público, que le confiere un gran conocimiento de las instituciones públicas y, asimismo, en el sector privado al haber asesorado como abogado a empresas de los sectores energético e industrial y tecnológico−, así como su formación y su profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola 1 y de los negocios de sus sociedades, obtenido durante sus anteriores mandatos como consejero, como miembro de comisiones del Consejo de Administración y como consejero coordinador de la Sociedad y durante su trayectoria profesional, lo que le permitirá seguir contribuyendo de forma muy positiva al funcionamiento de este órgano social. Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la gestión y estrategia, la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, la asignación de capital, el ámbito legal y regulatorio, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.
El Consejo de Administración también ha tenido en cuenta los buenos resultados obtenidos por don Ángel Jesús Acebes Paniagua en las evaluaciones periódicas de su desempeño como consejero de la Sociedad, así como su nombramiento como consejero coordinador de la Sociedad el pasado 17 de diciembre.
El candidato ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales. En particular, la Comisión de Nombramientos ha verificado (sin estar él presente en el momento de la deliberación y adopción del acuerdo) que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la
1 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").
Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.
Las competencias, experiencia y méritos de don Juan Manuel González Serna, cuya reelección como consejero independiente se somete a la Junta General de Accionistas, se recogen de forma detallada en la propuesta de la Comisión de Nombramientos adjunta a este informe.
El Consejo de Administración, a partir de la información recogida en la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha podido verificar que el candidato sigue reuniendo las competencias, experiencia y méritos requeridos para desempeñar el cargo de consejero reflejadas en la matriz de competencias ("skill matrix").
En particular, el Consejo de Administración ha valorado la amplia experiencia y trayectoria profesional del candidato en relación con la gestión y estrategia, la asignación de capital y su contrastada capacidad de emprendimiento –fundó el Grupo Siro en 1991, hoy Cerealto−, así como su formación y su profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades, obtenido durante sus anteriores mandatos como consejero y como miembro de comisiones del Consejo de Administración de la Sociedad, y en el desempeño del cargo de consejero coordinador y vicepresidente primero de la Sociedad, así como en otras compañías del Grupo Iberdrola, lo que le permitirá seguir contribuyendo de forma muy positiva al funcionamiento de este órgano social. Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, el ámbito legal y regulatorio, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.
El Consejo de Administración también ha tenido en cuenta los buenos resultados obtenidos por don Juan Manuel González Serna en las evaluaciones periódicas de su desempeño como consejero de la Sociedad.
El candidato ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales. En particular, la Comisión de Nombramientos ha verificado que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.

Las competencias, experiencia y méritos de doña Ana Colonques García-Planas, cuya ratificación de su nombramiento por el procedimiento de cooptación y su reelección como consejera independiente se someten a la Junta General de Accionistas, se recogen de forma detallada en la propuesta de la Comisión de Nombramientos adjunta a este informe.
El Consejo de Administración, a partir de la información recogida en la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha podido verificar que la candidata sigue reuniendo las competencias, experiencia y méritos requeridos para desempeñar el cargo de consejera reflejadas en la matriz de competencias ("skill matrix").
En particular, el Consejo de Administración ha valorado la amplia experiencia y trayectoria profesional de la candidata ligada, en particular, al ámbito de la gestión y estrategia, de la asignación de capital, de la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, con exposición a los mercados internacionales y la experiencia en el sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades adquirido a lo largo de su trayectoria profesional en el Grupo Iberdrola, al haber desempeñado el cargo de consejera externa en la sociedad "subholding" "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) desde el 2 de noviembre de 2021 y hasta el 16 de diciembre de 2024 y haber sido miembro de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento, lo que le ha permitido conocer, de primera mano, los principales retos y oportunidades del sector energético en uno de sus mercados clave, España. Además, la candidata cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la asignación de capital, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.
La candidata ha sido propuesta en atención a sus condiciones personales y profesionales. En particular, la Comisión de Nombramientos ha verificado (sin estar ella presente en el momento de la deliberación y adopción del acuerdo) que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionada por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedora de la condición de consejera independiente.
Considerados en su conjunto, los tres candidatos favorecen una adecuada combinación de habilidades, capacidades, conocimiento, competencias, experiencias, género, orígenes, nacionalidades y edad en la composición del Consejo de Administración, necesaria para el mejor desempeño de sus funciones. Por un lado, tal y como se detalla en cada una de las propuestas de la Comisión de Nombramientos adjuntas, los tres candidatos cuentan con conocimientos específicos y oportunos para el desempeño del cargo de consejero de la Sociedad, y con experiencia en los principales países y sectores en los que las compañías del Grupo Iberdrola desarrollan sus negocios, y son personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia y cuentan con competencias, experiencias, cualificaciones, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del citado cargo.
Además, todos los candidatos son profesionales íntegros, cuya conducta y trayectoria profesional está alineada con los principios y pautas de conducta recogidos en el "Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores" 2 y con el propósito y los valores del Grupo Iberdrola establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola". Además, se ha verificado por la Comisión de Nombramientos que ninguno de ellos está incurso, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejero.
Asimismo, con las reelecciones de los candidatos que se proponen, se mantiene una composición del Consejo de Administración múltiple, independiente, adecuada y equilibrada en su conjunto, en atención a la naturaleza y complejidad de los negocios desarrollados por las compañías del Grupo Iberdrola, así como a cuestiones de sostenibilidad y al contexto económico, social y medioambiental en los que este está presente.
En concreto, los distintos perfiles y trayectorias profesionales de los candidatos aseguran puntos de vista plurales y garantizan un debate enriquecedor y un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos, así como contribuyen de forma muy positiva al funcionamiento del Consejo de Administración.
Por último, se deja constancia de que todos los candidatos conocen suficientemente las lenguas castellana e inglesa para poder desempeñar sus funciones.
Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas, en relación con la ratificación de nombramiento y de reelección de consejeros y con la determinación del número de miembros del Consejo de Administración, son las siguientes:

2 Tras la reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad acordada por el Consejo de Administración el 25 de marzo de 2025, el "Código ético" deja de estar en vigor y las pautas de conducta de los administradores, profesionales y proveedores de la Sociedad se integran en el nuevo "Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores".
Reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero independiente.
Reelegir a don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.
Reelegir a don Juan Manuel González Serna como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.
Ratificar el nombramiento de doña Ana Colonques García-Planas como consejera designada por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración adoptado, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2024 y reelegirla, también a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de independiente.
Determinación del número de miembros del Consejo de Administración en catorce.
Determinar el número de miembros del Consejo de Administración en catorce.
En caso de que fueran aprobadas las propuestas de acuerdo relativas a la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua y de don Juan Manuel González Serna, así como a la ratificación del nombramiento por el procedimiento de
cooptación y reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejeros de la Sociedad, que se someten a la Junta General de Accionistas bajo los puntos 13, 14 y 15 del orden del día, respectivamente, el Consejo de Administración quedará formado por los siguientes catorce miembros:
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| Don José Ignacio Sánchez Galán | Presidente | Ejecutivo |
| Don Armando Martínez Martínez | Consejero delegado | Ejecutivo |
| Don Juan Manuel González Serna | Vicepresidente primero |
Independiente |
| Don Anthony L. Gardner |
Vicepresidente segundo |
Independiente |
| Don Ángel Jesús Acebes Paniagua | Consejero coordinador |
Independiente |
| Don Íñigo Víctor de Oriol Ibarra | Vocal | Otro externo |
| Don Manuel Moreu Munaiz | Vocal | Independiente |
| Don Xabier Sagredo Ormaza | Vocal | Independiente |
| Doña Sara de la Rica Goiricelaya | Vocal | Independiente |
| Doña Nicola Mary Brewer |
Vocal | Independiente |
| Doña Regina Helena Jorge Nunes | Vocal | Independiente |
| Doña María Ángeles Alcalá Díaz | Vocal | Independiente |
| Doña Isabel García Tejerina | Vocal | Independiente |
| Doña Ana Colonques García Planas |
Vocal | Independiente |
En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados d) y e), del "Reglamento de la Comisión de Nombramientos" de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), corresponde a la Comisión de Nombramientos (la "Comisión") proponer al Consejo de Administración la reelección de los consejeros independientes para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como verificar que el consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.
Don Ángel Jesús Acebes Paniagua fue nombrado por primera vez consejero de la Sociedad por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración el 20 de octubre de 2020 y, posteriormente, la Junta General de Accionistas, celebrada el 18 de junio de 2021, ratificó su nombramiento y le reeligió consejero independiente por el plazo estatutario de cuatro años.
Atendiendo al hecho de que el plazo para el que el señor Acebes Paniagua fue nombrado consejero de la Sociedad termina en este ejercicio 2025, la Comisión ha examinado la conveniencia de su reelección y ha llevado a cabo las verificaciones y evaluaciones referidas en el artículo 5, apartados c) y d), de su Reglamento.
A estos efectos, el objeto de este documento es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la posible reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero de la Sociedad con la calificación de independiente.
Se hace constar que el señor Acebes Paniagua se ausentó de la reunión de la Comisión durante la deliberación y votación del acuerdo relativo a la propuesta de su reelección como consejero de la Sociedad.
Nació en Ávila (España) en 1958.
Es licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca.
Experiencia destacable para el desarrollo de su cargo en la Sociedad
Sector energético
Don Ángel Jesús Acebes Paniagua ha asesorado como abogado a empresas de los sectores energético e industrial y tecnológico, entre otros. Entre 2012 y 2019, fue consejero independiente de la Sociedad y, durante parte de ese período, fue también vocal de su Comisión Ejecutiva Delegada y de la Comisión. Tras la salida a bolsa de "Bankia, S.A." fue consejero de "Banco Financiero y de Ahorros, S.A." ("BFA"), ejerciendo la presidencia de su comisión de auditoría y cumplimiento. A través de estos cargos, tuvo relación con entidades participadas de BFA con actividad en los sectores energético e industrial y tecnológico. Asimismo, el señor Acebes Paniagua posee un gran conocimiento del ámbito regulatorio por su trayectoria como miembro del Consejo de Ministros del Gobierno de España, senador y diputado nacional.
Don Ángel Jesús Acebes Paniagua ha sido consejero de "Caja Madrid Cibeles, S.A." durante los años 2008 a 2011, sociedad dedicada a la gestión de participaciones del Grupo Caja Madrid en otras sociedades del sector financiero y de seguros, así como del negocio bancario minorista fuera de España y patrono de la Fundación Universitaria Teresa de Ávila.
En el ámbito institucional, fue ministro de Administraciones Públicas (1999-2000), de Justicia (2000-2002) y de Interior (2002-2004) del Gobierno de España, lo que le hace poseer un profundo conocimiento sobre el funcionamiento de las instituciones públicas y las relaciones con éstas y del ámbito regulatorio. Además, cuenta con más de veinte años de experiencia en el ejercicio de la abogacía. Fue abogado en ejercicio entre 1982 y 1994, especializado en Derecho mercantil. Volvió al ejercicio de la profesión de letrado en 2008 y fundó "MA Abogados Estudio Jurídico, S.L.P.", firma implantada en distintas comunidades autónomas españolas, que imparte asesoramiento legal en áreas como Derecho societario, gobierno corporativo, competencia, fusiones y adquisiciones y sectores regulados.
El señor Acebes Paniagua es socio fundador de "MA Abogados Estudio Jurídico, S.L.P.", administrador único y socio profesional de "Doble A Estudios y Análisis, S.L.P.", sociedad dedicada al asesoramiento legal y socio director de "Michavila Acebes Abogados, S.L.P.", así como patrono de la Fundación para el Análisis y Estudios Sociales (FAES) y de la Fundación España Constitucional.
Don Ángel Jesús Acebes Paniagua ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales, tras verificar que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.

Antes del comienzo de cada ejercicio, el Consejo de Administración elabora un calendario de las sesiones ordinarias, tanto del pleno como de sus comisiones, adecuando las necesidades de la Sociedad a la dedicación comprometida por los consejeros.
Con base al calendario previsto, se ha verificado con el candidato su disponibilidad efectiva para preparar cada reunión del Consejo de Administración y prestar la dedicación requerida para el desempeño del cargo de consejero.
A la fecha de esta propuesta, don Ángel Jesús Acebes Paniagua es titular de 19.332 acciones de la Sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros", para determinar la conveniencia de reelegir al señor Acebes Paniagua en el cargo de consejero, la Comisión ha valorado las necesidades de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola 3 , considerando las particularidades específicas de sus negocios y los territorios en los que desarrollan su actividad, contrastándolas con el perfil del candidato a la reelección.
La Comisión considera que el Consejo de Administración debe contar con miembros con amplia experiencia en el sector legal y regulatorio, particularmente, en el sector público, así como en el privado, en el asesoramiento legal a empresas de los sectores energético e industrial y tecnológico con una profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades, como el que tiene don Ángel Jesús Acebes Paniagua.
Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la gestión y estrategia, la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, la asignación de capital, el ámbito legal
3 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").
y regulatorio, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.
La amplia experiencia y trayectoria del señor Acebes Paniagua en el sector público le confiere, además, un gran conocimiento de las instituciones públicas y del sector regulatorio, elementos relevantes en los negocios que desarrolla tanto la Sociedad como el resto de compañías que integran el Grupo Iberdrola.
La Comisión valora muy favorablemente los conocimientos y experiencia del candidato a reelección adquiridos a lo largo de su dilatada trayectoria profesional y, en particular, como consejero de la Sociedad entre 2012 y 2019 y desde 2020 hasta la actualidad, como vocal de su Comisión Ejecutiva Delegada y de la Comisión, de la que también es presidente desde el 20 de octubre de 2024 y como consejero coordinador desde el pasado 17 de diciembre, así como su continuidad, sobre la base de la evaluación positiva de su desempeño y su dedicación al cargo de consejero durante los períodos citados, de su visión estratégica y capacidad de decisión y del mantenimiento de un perfil muy valioso para el Consejo de Administración con un amplio conocimiento del funcionamiento interno de la Sociedad y de las compañías que integran el Grupo Iberdrola.
La Comisión también ha tenido en cuenta que el perfil y la trayectoria profesional del candidato aportarán un punto de vista plural al debate en el seno del Consejo de Administración y lo enriquecerán, garantizando un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos y favoreciendo de forma positiva su funcionamiento.
Por ello, la Comisión considera conveniente la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero.
La Comisión valora muy favorablemente el perfil, las aptitudes y la experiencia del candidato y, de forma expresa, su honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del cargo verificados en cada una de las evaluaciones anuales de su desempeño individual.
Adicionalmente, la Comisión ha comprobado que la conducta y la trayectoria profesional de don Ángel Jesús Acebes Paniagua están plenamente alineadas con los principios recogidos en el "Código ético" y con el propósito y los valores corporativos establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", así como que no está incurso, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejero.
En consecuencia, se da por verificado que el candidato cumple los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero de la Sociedad, con la calificación de independiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados d) y e), del "Reglamento de la Comisión de Nombramientos" de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), corresponde a la Comisión de Nombramientos (la "Comisión") proponer al Consejo de Administración la reelección de los consejeros independientes para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como verificar que el consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.
Don Juan Manuel González Serna fue nombrado por primera vez consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro años, en la Junta General de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2017.
Atendiendo al hecho de que el plazo para el que el señor González Serna fue nombrado consejero de la Sociedad termina en este ejercicio 2025, la Comisión ha examinado la conveniencia de su reelección y ha llevado a cabo las verificaciones y evaluaciones referidas en el artículo 5, apartados c) y d), de su Reglamento.
A estos efectos, el objeto de este documento es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la posible reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero de la Sociedad con la calificación de independiente.
Nació en Madrid (España) en 1955.
Es licenciado en Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales por el Instituto Católico de Administración y Dirección de Empresas (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y Máster en Dirección de Empresas (MBA) por la Escuela de Dirección del Instituto de Estudios Superiores de la Empresa de la Universidad de Navarra (IESE Business School) en Barcelona.
Ha sido consejero coordinador de la Sociedad y consejero independiente de la sociedad "subholding" "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) y de

"Iberdrola Renovables, S.A.", además de presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de ésta última.
Fundó en 1991, junto con su cónyuge, el Grupo Siro, hoy Cerealto, grupo empresarial del sector de la alimentación del que ha sido presidente durante treinta y un años. Cuenta con una dilatada experiencia en el sector financiero y del capital riesgo, al haber sido consejero consultivo de Rabobank en España y Europa, consejero de "CO2 Revolution, S.L.", consejero del "Banco Urquijo Sabadell Banca Privada, S.A." y de la "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, Sociedad de Capital Riesgo, S.A." (SODICAL, actualmente "Ade Capital Social, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Común, S.A."). También ha sido miembro del Comité Ejecutivo y patrono de la Fundación SERES.
El señor González Serna es miembro del Consejo Consultivo de CaixaBank de Castilla y León, presidente de la sociedad patrimonial "GSU Found, S.L." y de "Tuero Medioambiente, S.L." y consejero de "Profesionales de la Medicina y de la Empresa, S.A.", de "Hommingcloud, S.L.", de "Biotecnología Forestal Aplicada, S.L." y de "Digital Cinegetics, S.L."
Don Juan Manuel González Serna es, también, patrono fundador y presidente de la Fundación González Serna Urbán, así como presidente del Comité de Sostenibilidad de la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), presidente de honor de la Asociación Empresa Familiar de Castilla y León y patrono de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli.
Don Juan Manuel González Serna ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales, tras verificar que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.
Antes del comienzo de cada ejercicio, el Consejo de Administración elabora un calendario de las sesiones ordinarias, tanto del pleno como de sus comisiones, adecuando las necesidades de la Sociedad a la dedicación comprometida por los consejeros.
Con base al calendario previsto, se ha verificado con el candidato su disponibilidad efectiva para preparar cada reunión del Consejo de Administración y prestar la dedicación requerida para el desempeño del cargo de consejero.
A la fecha de esta propuesta, don Juan Manuel González Serna es titular de 745.195 acciones de la Sociedad (que están a nombre de sociedades por él controladas).
De conformidad con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros", para determinar la conveniencia de reelegir al señor González Serna en el cargo de consejero, la Comisión ha valorado las necesidades de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola 4 , considerando las particularidades específicas de sus negocios y los territorios en los que desarrollan su actividad, contrastándolas con el perfil del candidato a la reelección.
La Comisión considera que el Consejo de Administración debe contar con miembros con amplia experiencia en la gestión y estrategia, en la asignación de capital y contrastada capacidad de emprendimiento, como la de don Juan Manuel González Serna, que fundó el Grupo Siro en 1991, hoy, Cerealto, así como con una profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades, como el que tiene el señor González Serna. Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, el ámbito legal y regulatorio, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.
La Comisión también ha tenido en cuenta que el perfil y la trayectoria profesional del candidato aportarán un punto de vista plural al debate en el seno del Consejo de Administración y lo enriquecerán, garantizando un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos y favoreciendo de forma positiva su funcionamiento.
Por ello, la Comisión considera conveniente la reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero.

4 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").
La Comisión valora muy favorablemente el perfil, las aptitudes y la experiencia del candidato y, de forma expresa, su honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del cargo verificados en cada una de las evaluaciones anuales de su desempeño individual.
Adicionalmente, la Comisión ha comprobado que la conducta y la trayectoria profesional de don Juan Manuel González están plenamente alineadas con los principios recogidos en el "Código ético" y con el propósito y los valores corporativos establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", así como que no está incurso, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejero.
En consecuencia, se da por verificado que el candidato cumple los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer la reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero de la Sociedad, con la calificación de independiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados d) y e), del "Reglamento de la Comisión de Nombramientos" de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), corresponde a la Comisión de Nombramientos (la "Comisión") proponer al Consejo de Administración la reelección de los consejeros independientes para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como verificar que el consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.
Doña Ana Colonques García-Planas fue nombrada consejera de la Sociedad por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2024, −para cubrir la vacante generada por la aceptación por el citado órgano social de la puesta a disposición por doña María Helena Antolín Raybaud de su cargo de consejera de la Sociedad−, hasta el día en que se reuniese la primera Junta General de Accionistas.
Atendiendo al hecho de que el plazo para el que la señora Colonques García-Planas fue designada consejera de la Sociedad termina el día de la celebración de la Junta General de Accionistas, cuya celebración está prevista para el 30 de mayo de 2025, la Comisión ha examinado la conveniencia de su reelección, y ha llevado a cabo las verificaciones y evaluaciones referidas en el artículo 5, apartados c) y d) de su Reglamento.
A estos efectos, el objeto de este documento es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la posible ratificación del nombramiento por el procedimiento de cooptación y la reelección de la señora Colonques García-Planas como consejera de la Sociedad con la calificación de independiente.
Se hace constar que la señora Colonques García-Planas se ausentó de la reunión de la Comisión durante la deliberación y votación del acuerdo relativo a la propuesta de ratificación de su nombramiento por el procedimiento de cooptación y de reelección como consejera de la Sociedad.
Nació en Vila-Real (España) en 1982.

Es licenciada en Administración y Dirección de Empresas y cuenta con un Master in Business Administration (MBA), ambos por la Universidad ESADE.
Ha sido consejera externa de la sociedad "subholding" "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) y miembro de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
Ha trabajado durante cinco años en el área de auditoría de cuentas en Deloitte, en la especialidad de auditoría de entidades financieras tanto a nivel nacional como internacional. Tras su trayectoria profesional en una de las Big Four de la auditoría, pasó a formar parte del departamento de riesgos de una entidad financiera nacional, analizando la concesión de créditos a particulares y grandes empresas.
En la actualidad, y con más de 10 años de experiencia, la señora Colonques García-Planas lleva la Dirección Financiera del Grupo Porcelanosa y es consejera ejecutiva en una sociedad del grupo.
Además, es consejera independiente de "Banco de Sabadell, S.A." y miembro del Consejo de la Asociación Valenciana de Empresarios de la Comunidad Valenciana.
Doña Ana Colonques García-Planas ha sido propuesta en atención a sus condiciones personales y profesionales, tras verificar que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionada por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedora de la condición de consejera independiente.
Antes del comienzo de cada ejercicio, el Consejo de Administración elabora un calendario de las sesiones ordinarias, tanto del pleno como de sus comisiones, adecuando las necesidades de la Sociedad a la dedicación comprometida por los consejeros.
Con base al calendario previsto, se ha verificado con la candidata su disponibilidad efectiva para preparar cada reunión del Consejo de Administración y prestar la dedicación requerida para el desempeño del cargo de consejera.
A la fecha de esta propuesta, doña Ana Colonques García-Planas es titular de 2.034 acciones de la Sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros", para determinar la conveniencia de ratificar el nombramiento por el procedimiento de cooptación y de reelegir a la señora Colonques García-Planas en el cargo de consejera, la Comisión ha valorado las necesidades de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola 5 , considerando las particularidades específicas de sus negocios y los territorios en los que desarrollan su actividad, contrastándolas con el perfil de la candidata a la reelección.
La Comisión considera que el Consejo de Administración debe contar con miembros con amplia experiencia en la gestión y estrategia, en la asignación de capital y en la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, como la de doña Ana Colonques García-Planas, derivada de sus responsabilidades ejecutivas en el Grupo Porcelanosa. Además, la candidata cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la asignación de capital, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.
La experiencia y trayectoria de la señora Colonques García-Planas como consejera de "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) y como miembro de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento le ha permitido contar con exposición al sector energético y a sus principales retos y oportunidades y tener conocimientos sobre los negocios desarrollados por las compañías del Grupo Iberdrola y de su funcionamiento. En cuanto a otros sectores, doña Ana Colonques García-Planas ha desempeñado su carrera profesional estrechamente ligada al ámbito financiero, de auditoría y de gestión del riesgo, cualidades que son necesarias en un consejo de administración. Además, ha formado parte de compañías con un alto grado de internacionalización por lo que ha tenido exposición al mercado internacional.
Por otro lado, la ratificación y reelección de la señora Colonques García-Planas contribuirá a mantener el porcentaje de consejeros independientes, que con su

5 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").
nombramiento por el procedimiento de cooptación se elevó del 71 % al 79 % sobre el total de miembros del Consejo de Administración, y a continuar cumpliendo con el porcentaje del sexo menos representado superior al 40 % sobre la totalidad de los consejeros previsto en el "Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas" de la Comisión Nacional de Mercado de Valores e incorporado a la legislación vigente en España, que será aplicable a la Sociedad a partir del 30 de junio de 2026.
La Comisión también ha tenido en cuenta que el perfil y la trayectoria profesional de la candidata aportarán un punto de vista plural al debate en el seno del Consejo de Administración y lo enriquecerán, garantizando un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos y favoreciendo de forma positiva su funcionamiento.
Por ello, la Comisión considera conveniente la reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera.
La Comisión valora muy favorablemente el perfil, las aptitudes y la experiencia de la candidata y, de forma expresa, su honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del cargo.
Adicionalmente, la Comisión ha comprobado que la conducta y la trayectoria profesional de doña Ana Colonques García-Planas están plenamente alineadas con los principios recogidos en el "Código ético" y con el propósito y los valores corporativos establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", así como que no está incursa, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejera.
En consecuencia, se da por verificado que la candidata cumple los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer la ratificación del nombramiento por el procedimiento de cooptación y la reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera de la Sociedad, con la calificación de independiente.



Propuesta de autorización para emitir obligaciones simples y otros valores de renta fija
| 1. | Objeto del informe |
2 |
|---|---|---|
| 2. | Justificación de la propuesta | 2 |
3. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas.. 4

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") para justificar la propuesta de delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de la facultad de emitir obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones, y la autorización para que la Sociedad pueda garantizar las obligaciones de todo orden que se puedan derivar para sus sociedades dependientes de las emisiones de los citados valores de renta fija efectuadas por estas.
Pese a que, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Sociedades de Capital", la emisión de obligaciones o bonos simples, pagarés y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones, no es una competencia que necesariamente deba corresponder a la Junta General de Accionistas, los "Estatutos Sociales" de la Sociedad atribuyen la decisión última sobre este tipo de emisiones a dicho órgano, sin perjuicio de que, cuando la Junta lo considere oportuno, pueda delegar la facultad para emitir esta clase de valores en el Consejo de Administración.
En este sentido, el Consejo de Administración considera indispensable disponer de esta facultad para estar en todo momento en condiciones de poder captar los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales en los mercados primarios de valores, de conformidad con la práctica generalizada en las sociedades cotizadas (muchas de las cuales atribuyen dicha competencia directamente al Consejo de Administración).
La finalidad de la delegación es dotar a la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el actual entorno competitivo, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas.
Así, la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas tiene por objeto facultar al Consejo de Administración para captar, en caso de resultar necesario, un volumen de recursos adecuado, atendiendo a las posibles necesidades futuras de la Sociedad, en un periodo reducido de tiempo. De esta forma, la Sociedad gana flexibilidad y agilidad a la hora de financiar sus actividades

y refinanciar sus pasivos financieros, facilitándose con ello la optimización de los costes asociados a la captación de fondos en los mercados.
Con tal propósito, al amparo de lo establecido en el artículo 319 del "Reglamento del Registro Mercantil" y de conformidad con el artículo 17.1.q) de los "Estatutos Sociales" —que prevén que la Junta General de Accionistas delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir los valores negociables objeto de la propuesta—, se somete a la Junta General de Accionistas la delegación en el Consejo de Administración para que pueda emitir obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones, así como garantizar, cuando así lo estime oportuno, las emisiones de los citados valores de renta fija efectuadas por las sociedades dependientes de la Sociedad.
Para no desvirtuar lo dispuesto en los "Estatutos Sociales" y permitir a los accionistas llevar a cabo una mejor evaluación del alcance de la autorización que se solicita a la Junta General de Accionistas, la propuesta de delegación en el Consejo de Administración está limitada cuantitativamente. El Consejo de Administración considera que el límite de la autorización que se solicita a la Junta General de Accionistas es razonable y suficientemente amplio y flexible como para permitir la captación de fondos necesarios en el mercado de capitales, en el contexto de las necesidades de financiación previstas para el cumplimiento de las "Perspectivas 2024-2026", atendiendo a la realidad multinacional que en la actualidad constituye la Sociedad y su grupo de sociedades, las inversiones previstas, el volumen de deuda financiera a refinanciar y la evolución de los negocios.
En este sentido, el límite máximo propuesto del importe de la emisión o emisiones de las obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza distintos de los pagarés que se acuerden al amparo de esta delegación asciende a un importe neto de 40.000 millones de euros, o su equivalente en otra divisa, lo que supone que para el cómputo de dicho límite se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización el importe correspondiente a las amortizaciones o recompras de los valores efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de la autorización. Dicho límite no será aplicable a la emisión de pagarés, para los cuales se propone un límite autónomo e independiente del anterior de 8.000 millones de euros, o su equivalente en otra divisa, que va referido asimismo al importe neto de la emisión, esto es, que para el cómputo de dicho límite se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización el importe correspondiente a las amortizaciones o recompras de pagarés efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de la autorización. Esta fórmula permite limitar cuantitativamente la autorización de una forma clara y objetiva y, al mismo tiempo, conferir al Consejo de Administración un mayor margen de flexibilidad, toda vez que, al calcular el límite, se tienen en cuenta las emisiones amortizadas y las recompras de valores llevadas a cabo durante el período de la autorización.
Por otra parte, en ocasiones puede resultar conveniente efectuar las emisiones de estos valores a través de una sociedad dependiente, con la garantía de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés que la Junta General de Accionistas autorice al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, las obligaciones de todo orden que se puedan derivar de las emisiones de valores de

renta fija que durante el plazo de vigencia de este acuerdo sean efectuadas por las sociedades dependientes de la Sociedad, dentro de los límites cuantitativos anteriormente señalados, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias concretas en cada caso.
Asimismo, se prevé que los valores que se emitan en virtud de esta delegación puedan ser admitidos a negociación en el mercado secundario que proceda, oficial o no oficial, organizado o no, nacional o extranjero.
Finalmente, se propone dejar sin efecto, en la cuantía no utilizada de las emisiones, la autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, concedida al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas celebrada el día 18 de junio de 2021. A efectos aclaratorios, ello no afectará en modo alguno a los valores emitidos ni a las garantías ya otorgadas al amparo de dicha autorización (o cualesquiera otras anteriores), que seguirán en vigor en sus propios términos, en tanto dichas emisiones y/o garantías subsistan.
La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas es la siguiente:
Autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija, no canjeables ni convertibles en acciones, con el límite de 8.000 millones de euros para pagarés y de 40.000 millones de euros para otros valores de renta fija, así como para garantizar las emisiones de sociedades dependientes.
Autorizar al Consejo de Administración para la emisión de obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones.
La emisión de los valores objeto de la autorización podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
(a) El importe neto máximo total de las obligaciones o bonos simples y de otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), que se emitan al amparo de esta autorización, no podrá exceder de 40.000 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado (b) siguiente.

(b) Por su parte, el importe neto máximo total de los pagarés, que se emitan al amparo de esta autorización, no podrá exceder de 8.000 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado (a) anterior.
Para determinar si se han alcanzado cada uno de dichos límites, se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización los importes correspondientes a las amortizaciones o recompras efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de esta.
Corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, entre otros elementos: el valor nominal, el tipo de emisión, el precio de reembolso, la divisa, la forma de representación, el tipo de interés, las condiciones de amortización, las cláusulas de subordinación, las garantías, el lugar de la emisión, la ley aplicable, la fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y el nombramiento del comisario −en caso de emisión de obligaciones o bonos simples−, cuando ello fuera exigible, así como la realización de cuantos trámites sean necesarios para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta autorización.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones para la amortización de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.
La Sociedad solicitará, cuando lo considere oportuno, la admisión a negociación de los valores que se emitan en el marco de esta autorización, en mercados regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios a estos efectos ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros.
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta autorización, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas, obligacionistas o titulares de los valores que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente.
Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes dentro de los límites anteriormente señalados.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo.
Este acuerdo deja sin efecto, en la cuantía no utilizada de las emisiones, la autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, concedida a tal fin al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas celebrada el día 18 de junio de 2021, sin perjuicio de su vigencia en la cuantía ya utilizada de las emisiones realizadas y la de las garantías otorgadas o comprometidas con anterioridad a este acuerdo.
En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

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