Legal Proceedings Report • May 25, 2021
Legal Proceedings Report
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Julián Martínez-Simancas Secretario del Consejo de Administración
Bilbao, 25 de mayo de 2021
Muy señores nuestros:
En virtud de lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento la decisión adoptada en el día de hoy por la Comisión Ejecutiva Delegada del Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. ("Iberdrola" o la "Sociedad") de poner a los administradores y empleados de la Sociedad a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº6 ante el que se tramitan las Diligencias Previas 96/2017 (Pieza Separada 17) del denominado caso Villarejo, habiendo comunicado dicha decisión al referido Juzgado en los términos que se transcriben de forma literal a continuación:
"1. Iberdrola, en relación con el caso Villarejo, cuya investigación judicial ya se prolonga varios años, lleva sufriendo, concretamente desde 2018, un significativo desgaste reputacional.
2. Desde el primer momento y de manera continua hasta ahora, el Consejo de Administración y sus Comisiones han actuado de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, impulsando todas las actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos con la información que ha sido conocida en cada momento y dando traslado de dichas actuaciones a las autoridades judiciales.
3. Desde que se produjo la primera noticia en prensa (mayo de 2018), la Unidad de Cumplimiento identificó diecisiete facturas abonadas por Iberdrola, S.A. e Iberdrola Renovables Energía, S.A.U. a Cenyt, empresa vinculada con el señor Villarejo.
4. La dirección de Auditoría Interna realizó en los años 2018 y 2019 dos informes en los que no obtuvo evidencia adicional a las citadas diecisiete facturas sobre la relación del señor Villarejo con sociedades del grupo Iberdrola y concluyó que los procedimientos de control interno relacionados con dichas facturas habían funcionado correctamente.
5. Con la apertura de la pieza 17 en el caso Tándem, con fecha 20 de noviembre de 2019, se practicó por el Juzgado Central de Instrucción nº6 un requerimiento de información muy exhaustivo en relación con la contratación, la contabilización y el pago de los servicios prestados por Cenyt a Iberdrola y con el Sistema de Cumplimiento de la Sociedad, que fue cumplimentado en un plazo de 48 horas, tanto por la Sociedad, como por su filial Iberdrola Renovables Energía, cada una en relación con los servicios que había contratado (los de Iberdrola correspondientes a los ejercicios 2004 a 2009 y los de Iberdrola Renovables Energía a los ejercicios 2012 y 2017).
6. La Unidad de Cumplimiento, sobre la base de la documentación disponible en la Sociedad, que fue recopilada y aportada al Juzgado, y valiéndose además de la información que fue apareciendo en prensa acerca
IBERDROLA, S.A. Domicilio social – Plaza Euskadi, 5 48009 Bilbao (Bizkaia) Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 17 del Libro de Sociedades, folio 114, hoja 901 (hoy BI-167-A), insc. 1ª. – NIF A-48010615 www.iberdrola.com

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del contenido de los autos, que estaban declarados secretos, realizó una completa investigación interna, complementada por un informe "forensic" encargado a PriceWaterhouseCoopers (PWC), a quien se solicitó una investigación absolutamente independiente y sin limitación, ni intervención alguna en cuanto a su alcance, por parte de la Compañía.
7. El informe "forensic" de PWC ha incluido la revisión de un número muy importante de documentos, la realización de numerosas entrevistas, el análisis de ordenadores y dispositivos móviles y se ha ido completando y actualizando permanentemente con toda nueva información que se ha ido conociendo. Además, el informe con sus sucesivas actualizaciones se ha venido entregando al Juzgado, según se comprometió en la contestación al requerimiento antes referido en el mes de noviembre de 2019.
8. De dicho informe no ha resultado evidencia de ninguna relación del señor Villarejo con sociedades del Grupo Iberdrola distinta de la documentada en las diecisiete facturas referidas, ni tampoco de que en la contratación, contabilización y pago de las mismas se hayan infringido los procedimientos de control establecidos, ni, finalmente, indicios que permitan vincular a terceras personas ajenas a las Direcciones de Seguridad y Administración y Control con las contrataciones investigadas.
9. La tramitación de la pieza 17 del caso Tándem ha sido aprovechada por competidores que, directa o indirectamente, han atacado la reputación y buen nombre de la Compañía, lo que la ha obligado a tomar acciones legales en defensa de su honor y de su reputación, protegiéndose de actos de denigración, y en reclamación de los daños producidos, incluso presentando, cuando ha sido necesario, denuncia por falsedad y querella por sustracción de documentos y revelación de secretos, ambas admitidas por los correspondientes órganos judiciales.
10. Estas declaraciones e informaciones, ajenas a los intereses de la Justicia, se han dirigido a propagar sospechas sobre la Sociedad y sobre algunos de sus directivos y administradores. Dichas actuaciones vendrían en realidad a responder a una clara estrategia de desprestigio motivada por intereses espurios de algunos ex directivos y competidores que tan sólo pretenden perjudicar judicial y públicamente a otros directivos y a la propia Compañía.
11. Estas constantes sospechas afectan al buen nombre y reputación de mi representada. En este sentido, no es baladí recordar que Iberdrola es el primer grupo energético nacional, una de las principales empresas española del IBEX 35, y que las constantes filtraciones e insinuaciones sobre la posible responsabilidad de la Compañía o algunos de sus directivos no hacen más que perjudicar sus legítimos intereses, los de sus accionistas, empleados y grupos de interés e, incluso, los del propio mercado.
12. Como consecuencia de todo ello, la Comisión Ejecutiva Delegada del Consejo de Administración, para la mejor protección del interés social, sobre la base de la confirmación de las conclusiones alcanzadas en las investigaciones internas anteriormente referidas y en coherencia con su ánimo de remitir al Juzgado cualquier información relevante, ha adoptado la decisión de poner a los administradores y empleados de la Sociedad a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº6 para que, en la medida en que lo considere necesario y tan pronto como sea posible, comparezcan para proporcionar su testimonio y, de esta manera facilitar la finalización de la investigación en curso."
Lo que les comunicamos a los efectos oportunos y siguiendo las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su comunicación a los emisores de fecha 25 de noviembre de 2019.
El secretario del Consejo de Administración
IBERDROLA, S.A. Domicilio social – Plaza Euskadi, 5 48009 Bilbao (Bizkaia) Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 17 del Libro de Sociedades, folio 114, hoja 901 (hoy BI-167-A), insc. 1ª. – NIF A-48010615 www.iberdrola.com

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