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Iberdrola S.A.

Annual / Quarterly Financial Statement Feb 25, 2011

1839_10-k_2011-02-25_88879f00-749e-48bc-98ed-ab32af9e6db0.pdf

Annual / Quarterly Financial Statement

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DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL INFORME FINANCIERO ANUAL

Los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. declaran que, hasta donde alcanza su conocimiento, las cuentas anuales individuales de IBERDROLA, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), así como las consolidadas con sus sociedades dependientes (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2010, formuladas por el Consejo de Administración en su reunión de 22 de febrero de 2011 y elaboradas conforme a los principios de contabilidad que resultan de aplicación, ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de IBERDROLA, S.A., así como de las sociedades dependientes comprendidas en la consolidación, tomadas en su conjunto, y que los informes de gestión complementarios de las cuentas anuales individuales y consolidadas incluyen un análisis fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la posición de IBERDROLA, S.A. y de las sociedades dependientes comprendidas en la consolidación, tomadas en su conjunto, así como la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrentan.

En Bilbao, a 22 de febrero de 2011

Don José Ignacio Sánchez Galán
Presidente y Consejero Delegado
Don Víctor de Urrutia Vallejo
Vicepresidente
Don Ricardo Álvarez Isasi
Consejero
Don José Ignacio Berroeta
Echevarría
Consejero
Don Julio de Miguel Aynat
Consejero
Don Sebastián Battaner Arias
Consejero
Don Xabier de Irala Estévez
Consejero
Don Iñigo Víctor de Oriol
Ibarra
Consejero
Doña Inés Macho Stadler
Consejera
Don Braulio Medel Cámara
Consejero
Don José Luis Olivas
Martínez
Consejero
Doña Samantha Barber
Consejera
Doña Maria Helena Antolín
Raybaud
Consejera
Don Santiago Martínez Lage
Consejero

Diligencia que extiende el Secretario del Consejo de Administración para hacer constar que no estampa su firma en este documento don Xabier de Irala Estévez por encontrarse ausente por causa de fuerza mayor, habiendo delegado su representación en el Presidente del Consejo de Administración, manifestando asimismo su plena adhesión al conjunto de dicha documentación.

Julián Martínez-Simancas Sánchez

CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

I N D I C E

Página

Balances al 31 de diciembre de 2010 y 2009
Cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los ejercicios
anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009
Estados de Cambios en el Patrimonio Neto correspondientes a los ejercicios
anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009
Estados de Flujos de Efectivos correspondientes a los ejercicios anuales
terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009
7
Memoria
1
2
3
4
5
6
7
8
9
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20
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22
23
24
25
Actividad de la Sociedad
Bases de presentación de las Cuentas Anuales
Distribución de resultados
Normas contables
Gestión de riesgos financieros
Uso de estimaciones y fuentes de incertidumbre
Inmovilizado intangible
Inmovilizado material
Categorías de activos y pasivos financieros
Inversiones en empresas del grupo y asociadas
Inversiones financieras
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
Operaciones interrumpidas
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
Fondos propios
Provisiones
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
Deudas con entidades de crédito
Derivados
Valoración de instrumentos financieros
Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores.
Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010, de 5 de
Julio
Situación fiscal
Ingresos y gastos
Garantías comprometidas con terceros, compromisos y otros pasivos contingentes
Retribuciones al Consejo de Administración
8
9
10
12
26
28
29
31
34
36
41
43
43
44
44
49
54
56
58
60
61
62
67
70
72
26
27
28
29
30
Información sobre el cumplimiento del artículo 229 de la Ley de
Sociedades de Capital
Retribuciones a la Alta Dirección
Saldos y operaciones con partes vinculadas
Honorarios por servicios prestados por los Auditores de Cuentas
Situación financiera y hechos posteriores al cierre
75
78
79
86
86
Anexo I
Informe de Gestión del ejercicio 2010
Propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2010

IBERDROLA, S.A. Balances al 31 de diciembre de 2010 y 2009 (Expresados en miles de euros)

ACTIVO Notas 2010 2009(*)
ACTIVO NO CORRIENTE
Inmovilizado intangible
7 37.328.823
166.765
39.025.766
133.544
Aplicaciones informáticas 159.935 125.775
Otro inmovilizado intangible 6.830 7.769
Inmovilizado material 8 737.198 760.699
Terrenos y construcciones 249.927 249.279
Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 471.164 498.135
Inmovilizado en curso y anticipos 16.107 13.285
Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo 35.358.327 37.386.644
Instrumentos de patrimonio 10 32.418.144 32.359.776
Créditos a empresas 10, 28.1.a 2.920.272 4.937.978
Valores representativos de deuda 10 - 509
Derivados 19, 28.1.c 19.646 88.108
Otros activos financieros 10, 28.1.a 265 273
Inversiones financieras a largo plazo 390.197 308.577
Instrumentos de patrimonio 11 8.719 18.781
Créditos a terceros
Derivados
11
19
30.458
346.683
34.635
251.543
Otros activos financieros 11 4.337 3.618
Activos por impuesto diferido 22 634.760 395.678
Deudores a largo plazo 41.576 40.624
Deudores, empresas del grupo y asociadas 28.1.b 21.627 595
Deudores comerciales
ACTIVO CORRIENTE
19.949
10.078.768
40.029
11.039.036
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 585.500 1.203.225
Clientes por ventas y prestaciones de servicios 12 245.996 438.065
Clientes, empresas del grupo y asociadas 12, 28.1.b 113.103 104.499
Deudores varios 12 81.240 50.454
Personal 756 793
Activos por impuesto corriente 22 126.394 517.277
Otros créditos con las Administraciones Públicas 22 18.011 92.137
Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo 3.904.686 5.459.283
Créditos a empresas 28.1.a 73.788 727.558
Valores representativos de deuda - 2.083
Derivados 19, 28.1.c 80.306 52.684
Otros activos financieros 28.1.a 3.750.592 4.676.958
Inversiones financieras a corto plazo 5.586.123 4.346.508
Créditos a terceros 11 5.476.444 3.903.348
Derivados 19 109.338 442.499
Otros activos financieros 11 341 661
Periodificaciones a corto plazo 2.459 1.741
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 14 - 28.279
Tesorería - 28.279
TOTAL ACTIVO 47.407.591 50.064.802

(*) El Balance al 31 de diciembre de 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos. Las Notas descritas en la Memoria y el Anexo forman parte integrante de los Balances al 31 de diciembre de 2010 y 2009.

IBERDROLA, S.A. Balances al 31 de diciembre de 2010 y 2009 (Expresados en miles de euros)

PASIVO Notas 2010 2009(*)
PATRIMONIO NETO 21.648.580 21.802.204
FONDOS PROPIOS 15 21.785.303 21.936.345
Capital
Capital escriturado
4.112.882
4.112.882
3.939.243
3.939.243
Prima de emisión 13.015.501 13.015.501
Reservas
Legal y estatutarias
Otras reservas
3.095.634
787.849
2.307.785
3.233.070
750.349
2.482.721
Acciones y participaciones en patrimonio propias (266.631) (214.342)
Resultados de ejercicios anteriores
Remanente
1.291.649
1.291.649
942.501
942.501
Resultado del ejercicio 504.380 1.745.598
Dividendo a cuenta - (751.082)
Otros instrumentos de patrimonio neto 31.888 25.856
AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 15.7 (136.810) (134.141)
Operaciones de cobertura (136.810) (134.141)
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS 87 -
PASIVO NO CORRIENTE 18.773.316 22.667.193
Provisiones a largo plazo 798.706 782.025
Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal
Otras provisiones
16.1
16.2
361.467
437.239
414.796
367.229
Deudas a largo plazo
Obligaciones y otros valores negociables
Deudas con entidades de crédito
Acreedores por arrendamientos financieros
Derivados
Otros pasivos financieros
17
18
18
19
4.947.449
45.909
4.609.652
81.181
201.785
8.922
6.113.743
660.353
5.196.006
84.614
156.197
16.573
Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo 28 12.158.551 15.088.632
Pasivos por impuesto diferido 22 833.088 645.759
Periodificaciones a largo plazo 35.522 37.034
PASIVO CORRIENTE 6.985.695 5.595.405
Deudas a corto plazo 3.342.827 1.157.519
Obligaciones y otros valores negociables
Deudas con entidades de crédito
Acreedores por arrendamientos financieros
Derivados
Otros pasivos financieros
17
18
18
19
420
3.184.241
3.523
130.717
23.926
359
917.420
3.138
203.951
32.651
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo 28 2.773.519 3.600.355
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
Proveedores
Proveedores, empresas del grupo y asociadas
Acreedores varios
Personal (remuneraciones pendientes de pago)
Pasivos por impuestos corriente
Otras deudas con las Administraciones Públicas
28.1.b
22
22
869.349
656.267
423
123.045
17.437
-
72.177
835.870
537.182
24.415
131.199
17.812
4.922
120.340
Periodificaciones a corto plazo - 1.661
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 47.407.591 50.064.802

(*) El Balance al 31 de diciembre de 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos. Las Notas descritas en la Memoria y el Anexo forman parte integrante de los Balances

al 31 de diciembre de 2010 y 2009

IBERDROLA, S.A.

Cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 (Expresadas en miles de euros)

Notas 2010 2009(*) OPERACIONES CONTINUADAS Importe neto de la cifra de negocios 23.1 2.724.712 4.154.183 Ventas 1.264.003 1.650.886 Prestaciones de servicios 167.851 166.282 Ingresos financieros de participación en instrumentos de patrimonio en empresas del grupo y asociadas 10 1.073.495 2.018.753 Ingresos financieros de valores negociables y otros instrumentos financieros de empresas del grupo y asociadas 219.363 318.262 Trabajos realizados por la empresa para su activo 15.199 16.308 Aprovisionamientos 23.2 (1.224.042) (1.548.926) Consumo de mercaderías (1.224.062) (1.451.302) Consumo de materias primas y otras materias consumibles (2) (93) Trabajos realizados por otras empresas 22 (97.531) Otros ingresos de explotación 315.311 296.971 Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 314.935 296.722 Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio 376 249 Gastos de personal (146.958) (192.363) Sueldos, salarios y asimilados (130.035) (130.193) Cargas sociales 23.3 (16.923) (62.170) Otros gastos de explotación (247.762) (237.172) Servicios exteriores (231.774) (219.283) Tributos (5.958) (6.276) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales (582) 331 Otros gastos de gestión corriente (9.448) (11.944) Amortización del inmovilizado 7, 8 (115.759) (111.708) Excesos de provisiones 194 67.324 Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado 23.5 1.380 3.948 Resultados por enajenaciones y otras 1.380 3.948 Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros de empresas del grupo y asociadas (155.257) - Deterioro y pérdidas 4.4 (190.680) - Resultados por enajenaciones y otras 35.423 - RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 1.167.018 2.448.565 Ingresos financieros 23.7 29.437 138.975 De participaciones en instrumentos de patrimonio En terceros 23 57 De valores negociables y otros instrumentos financieros De terceros 29.414 138.918 Gastos financieros 23.6 (999.046) (1.028.939) Por deudas con empresas del grupo y asociadas (827.642) (770.730) Por deudas con terceros (121.636) (241.610) Por actualización de provisiones (49.768) (16.599) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (62.292) 19.173 Cartera de negociación y otros (62.292) 19.173 Diferencias de cambio 23.8 109.543 (42.696) Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros (6.915) (21.793) Deterioros y pérdidas (6.421) 10.971 Resultados por enajenaciones y otras (494) (32.764) RESULTADO FINANCIERO (929.273) (935.280) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 237.745 1.513.285 Impuesto sobre beneficios 22 266.635 162.134 RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS 504.380 1.675.419 OPERACIONES INTERRUMPIDAS Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos 13 - 70.179

(*) La Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos. Las Notas descritas en la Memoria y el Anexo forman parte integrante de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009.

RESULTADO DEL EJERCICIO 504.380 1.745.598

IBERDROLA, S.A. Estados de Cambios en el Patrimonio Neto correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 (Expresados en miles de euros)

A) Estados de Ingresos y Gastos Reconocidos correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

Notas 2010 2009 (*)
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 504.380 1.745.598
INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
Por coberturas de flujos de efectivo 15.7 (53.091) 38.828
Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes 16.1.a 5.241 (19.795)
Por subvenciones, donaciones y legados recibidos 124 -
Efecto impositivo 14.318 (5.709)
TOTAL INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE EN EL
PATRIMONIO NETO (33.408) 13.324
TRANSFERENCIAS A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Por coberturas de flujos de efectivo 15.7 49.278 37.334
Efecto impositivo (14.783) (11.200)
TOTAL TRANSFERENCIAS A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 34.495 26.134
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS 505.467 1.785.056

(*) El Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos correspondiente al ejercicio 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos.

Las Notas descritas en la Memoria y el Anexo forman parte integrante de los Estados de Ingresos y Gastos Reconocidos correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009.

IBERDROLA, S.A.

B) Estados de Cambios en el Patrimonio Neto correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 (Expresados en miles de euros)

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(*) El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos.

Las Notas descritas en la Memoria y el Anexo forman parte integrante de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009.

IBERDROLA, S.A. Estados de Flujos de Efectivo correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

(Expresados en miles de euros) Notas 2010 2009(*)
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
Resultado del ejercicio antes de impuestos procedente de las operaciones
continuadas y discontinuadas 237.745 1.613.542
Ajustes del resultado (131.429) (1.377.607)
Amortización del inmovilizado 7, 8 115.759 111.708
Correcciones valorativas por deterioro 197.101 (10.971)
Variación de provisiones
Imputación de subvenciones
(194)
-
(67.324)
-
Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado 23.5 (1.380) (3.948)
Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (34.929) 32.764
Ingresos financieros 23.1,23.7 (1.322.295) (2.475.990)
Gastos financieros
Diferencias de cambio
23.6
23.8
999.046
(109.543)
1.028.939
42.696
Variación de valor razonable en instrumentos financieros 62.292 (19.173)
Otros ingresos y gastos (37.286) (16.308)
Cambios en el capital corriente 264.291 (247.992)
Existencias
Deudores y otras cuentas a cobrar
-
225.890
97.428
228.172
Acreedores y otras cuentas a pagar 38.401 (573.592)
Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación 830.109 2.046.007
Pagos de intereses (949.278) (1.012.340)
Cobros de dividendos 1.073.495 2.018.810
Cobros de intereses
Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios
248.800
497.466
457.180
573.011
Otros (pagos) cobros (40.374) 9.346
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN 1.200.716 2.033.950
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Pagos por inversiones (2.676.471) (3.397.984)
Empresas del grupo y asociadas
Inmovilizado intangible
10
7
(556.172)
(69.833)
(1.627.735)
(69.807)
Inmovilizado material 8 (57.679) (70.662)
Otros activos financieros (1.992.787) (1.629.780)
Cobros por desinversiones 5.061.552 1.213.777
Empresas del grupo y asociadas 10 4.631.523 545.987
Inmovilizado material
Otros activos financieros
8 3.413
426.616
11.130
656.660
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 2.385.081 (2.184.207)
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio (58.491) 1.777.943
Emisión de instrumentos de patrimonio 15.1 (1.616) 1.305.708
Adquisición de instrumentos de patrimonio propio 15.6
15.6
(358.242) (455.170)
Enajenación de instrumentos de patrimonio propio
Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero
301.367
(2.962.845)
927.405
(12.541)
Emisión 4.812.957 10.335.546
Obligaciones y otros valores negociables 11.584 565.696
Deudas con entidades de crédito 3.339.989 2.594.287
Deudas con empresas del grupo y asociadas
Otras deudas
1.461.384
-
7.170.617
4.946
Devolución y amortización (7.775.802) (10.348.087)
Obligaciones y otros valores negociables (625.967) (1.781.455)
Deudas con entidades de crédito (2.171.843) (5.950.153)
Deudas con empresas del grupo y asociadas (4.961.616) (2.616.479)
Otras deudas
Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio
(16.376)
(609.647)
-
(2.366.630)
Dividendos - (2.366.630)
Adquisición de derechos de asignación gratuita (609.647) -
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (3.630.983) (601.228)
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 16.907 (16.833)
DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (28.279) (768.318)
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio
14
14
28.279
-
796.597
28.279

(*) El Estado de Flujos de Efectivo correspondiente al ejercicio 2009 se presenta única y exclusivamente, a efectos comparativos.

Las Notas descritas en la Memoria y el Anexo forman parte integrante de los Estados de Flujos de Efectivo correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009.

IBERDROLA, S.A. Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010

1. ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

IBERDROLA, S.A. (en adelante, IBERDROLA), conforme a lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, tiene por objeto social:

  • La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con los negocios de producción, transporte, transformación y distribución o comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad, de sus aplicaciones y de las materias o energías primarias necesarias para su generación, servicios energéticos, de ingeniería e informáticos, telecomunicaciones y servicios relacionados con Internet, tratamiento y distribución de aguas, prestación integral de servicios urbanos y comercialización de gas, así como otras actividades gasistas de almacenamiento, regasificación, transporte o distribución que se realizarán de forma indirecta mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades que no desarrollarán la actividad de comercialización de gas.
  • La distribución, representación y comercialización de toda clase de bienes y servicios, productos, artículos, mercaderías, programas informáticos, equipos industriales y maquinaria, herramientas, utillaje, repuestos y accesorios.
  • La investigación, estudio y planeamiento de proyectos de inversión y de organización de empresas, así como la promoción, creación y desarrollo de empresas industriales, comerciales o de servicios.
  • La prestación de servicios de asistencia o apoyo a las sociedades y empresas participadas o comprendidas en el ámbito de su grupo de sociedades, a cuyo fin podrá prestar, a favor de las mismas, las garantías y afianzamientos que resulten oportunos.

Las actividades señaladas podrán desarrollarse tanto en España como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo bien directamente, de forma total o parcial, por la Sociedad, o bien mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades, con sujeción en todo caso a las prescripciones de las legislaciones sectoriales aplicables en cada momento y, en especial, al sector eléctrico.

La principal actividad energética realizada por IBERDROLA hasta el 31 de diciembre de 2009 era la comercialización de energía eléctrica y gas a clientes elegibles (Nota 2.2).

Adicionalmente, IBERDROLA presta diversos servicios a otras sociedades del Grupo entre los que se encuentran, fundamentalmente, el alquiler de equipos de medida, las adquisiciones de gas natural para satisfacer las necesidades de gas de las instalaciones de generación de energía eléctrica del Grupo, los servicios relacionados con telecomunicaciones (redes de fibra óptica y despachos de maniobra), sistemas de información y otros servicios no operativos, de estructura y apoyo, así como la financiación del Grupo, que gestiona de forma centralizada.

IBERDROLA individualmente considerada, no tiene responsabilidades, gastos, activos, ni provisiones y contingencias de naturaleza medioambiental que pudieran ser significativos en relación con el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma. Por dicho motivo, no se incluyen desgloses específicos en la presente Memoria de las Cuentas Anuales respecto a información de cuestiones medioambientales.

El domicilio social de IBERDROLA se encuentra en la calle Cardenal Gardoqui 8, en Bilbao.

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Las Cuentas Anuales se han preparado de acuerdo con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, así como con el resto de la legislación mercantil vigente.

Las Cuentas Anuales han sido formuladas por los Administradores de IBERDROLA para su sometimiento a la aprobación de la Junta General de Accionistas, estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación.

Las cifras incluidas en las Cuentas Anuales están expresadas en miles de euros, salvo que se indique lo contrario.

2.1 Imagen fiel

Las Cuentas Anuales se han preparado a partir de los registros auxiliares de contabilidad de IBERDROLA, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de IBERDROLA. El Estado de Flujos de Efectivo se ha preparado con el fin de informar verazmente sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes de IBERDROLA.

Por otra parte, IBERDROLA ha formulado sus Cuentas Anuales Consolidadas, conforme a la legislación vigente, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Las principales magnitudes de esas Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo IBERDROLA correspondientes al ejercicio 2010 y 2009 son las siguientes:

(Miles de euros) 2010 2009
Total activo 93.700.952 87.010.994
Patrimonio neto:
- De la sociedad dominante 29.078.799 26.636.654
- De los accionistas minoritarios 2.584.271 2.393.198
Importe neto de la cifra de negocios 30.431.034 25.891.938
Resultado del ejercicio:
- De la sociedad dominante 2.870.924 2.824.335
- De los accionistas minoritarios 70.791 114.353

2.2 Comparación de la información

Con fecha 19 de mayo de 2009, el Consejo de Administración de IBERDROLA aprobó la aportación no dineraria de la rama de actividad de comercialización minorista de gas y electricidad de la Sociedad a su sociedad participada Iberdrola Generación, S.A.U. Esta aportación de rama de actividad se realizó con fecha 31 de diciembre de 2009 (Nota 13).

Este hecho debe ser tenido en cuenta en la comparación entre la información referente al ejercicio 2010 y al ejercicio 2009.

Adicionalmente, durante el ejercicio se han aplicado por primera vez las siguientes modificaciones a las normas o nuevas normas, circunstancia que deberá tenerse en cuenta en la comparación con el ejercicio anterior.

Modificaciones introducidas al Plan General de Contabilidad mediante el Real Decreto 1159/2010

Las presentes Cuentas Anuales son las primeras que los Administradores de IBERDROLA formulan aplicando las modificaciones introducidas al Plan General de Contabilidad mediante el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el apartado a) de la Disposición Transitoria Quinta de este Real Decreto, la información comparativa se presenta sin adaptar a los nuevos criterios, calificándose, en consecuencia, las Cuentas Anuales como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

Información en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales

En el presente ejercicio resulta por primera vez de aplicación la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Resolución, en el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, IBERDROLA no presenta información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las Cuentas Anuales como iniciales, a estos exclusivos efectos, en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

2.3. Cambios de políticas contables

El Boletín Oficial nº 80 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su consulta número 10 ha corroborado los criterios para el reconocimiento de activos por impuesto diferido propuestos en el punto 4º de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del 9 de octubre de 1997, estableciendo como requisito para su reconocimiento que debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales futuros que permitan compensar dichos activos en un periodo máximo de 10 años.

Como consecuencia de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en la norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad, los Administradores han corregido los saldos iniciales del epígrafe "Activos por impuesto diferido" del ejercicio 2009, disminuyendo su saldo en 39.450 miles de euros con cargo a las reservas iniciales de dicho ejercicio.

3. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS

El Consejo de Administración de IBERDROLA ha acordado proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas la aprobación de la siguiente distribución de los resultados del ejercicio 2010 y del remanente de ejercicios anteriores:

(Miles de euros) 2010
Bases de Reparto:
Remanente de ejercicios anteriores 1.291.649
Beneficio del ejercicio 2010 504.380
Total 1.796.029
Distribución:
A reserva legal 34.728
A dividendos:
Dividendo complementario 164.516
A remanente 1.596.785
Total 1.796.029

Adicionalmente, a la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales, el Consejo de Administración de IBERDROLA ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas:

  • La aprobación de un reparto de un dividendo complementario de 164.516 miles de euros, importe correspondiente a un dividendo de 0,03 euros brutos por acción por la totalidad de las 5.483.843.000 acciones en que se divide el capital de IBERDROLA a la fecha de toma del acuerdo. Este dividendo se haría efectivo el día 1 de julio de 2011.
  • Y mantener el sistema de retribución para los accionistas puesto en marcha en el ejercicio 2010 denominado "Dividendo Flexible".

IBERDROLA ofrecería a sus accionistas una alternativa que les permitiría recibir acciones liberadas de la Sociedad sin limitar su posibilidad de percibir en efectivo un importe equivalente al que hubiera sido el pago complementario del dividendo del ejercicio 2010 y, en su caso, el pago a cuenta del dividendo del ejercicio 2011.

Esta opción se instrumentaría a través de un aumento de capital liberado, que deberá ser objeto de aprobación por la Junta General de Accionistas de IBERDROLA. En caso de ser aprobado, el aumento del capital liberado podrá ser ejecutado por el Consejo de Administración o, por delegación, por la Comisión Ejecutiva Delegada en una o, a lo sumo, dos ocasiones. La primera ejecución coincidiría con la fecha en la que tradicionalmente se hubiera abonado a los accionistas el pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2010. En caso de llevarse a cabo una segunda y última ejecución, ésta tendría lugar en la fecha en la que se hubiera abonado a los accionistas el pago a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2011.

Con ocasión de cada ejecución del aumento de capital, cada accionista de la Sociedad recibiría un derecho de asignación gratuita por cada acción de IBERDROLA. Los referidos derechos de asignación gratuita serían objeto de negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

En función de la alternativa escogida, en cada ejecución del aumento de capital cada uno de los accionistas de IBERDROLA podría recibir bien nuevas acciones de la Sociedad liberadas, o bien un importe en efectivo como consecuencia de la venta de los derechos de asignación gratuita a IBERDROLA (en virtud del compromiso que asumiría la Sociedad, a un precio fijo garantizado) o en el mercado (en cuyo caso la contraprestación variaría en función de la cotización de los derechos de asignación gratuita).

La ampliación de capital se efectuaría libre de gastos y de comisiones para los suscriptores en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. IBERDROLA asumiría los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con la ampliación de capital. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en las que se encuentren depositadas las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles a los accionistas en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles a los accionistas en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.

4. NORMAS CONTABLES

4.1 Inmovilizado intangible

Los activos intangibles se encuentran valorados por su precio de adquisición o por su coste de producción, minorados por la amortización acumulada y por las posibles pérdidas por deterioro de su valor. Un activo intangible se reconoce como tal, sólo si es probable que genere beneficios futuros a IBERDROLA y que su coste pueda ser valorado de forma fiable.

Se incluyen en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros de financiación, específica o genérica, devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento de aquellos activos que necesitan más de un año para estar en condiciones de uso.

En cada caso se analiza y determina si la vida útil económica de un activo intangible es definida o indefinida. Los que tienen una vida útil definida son amortizados sistemáticamente a lo largo de su vida útil estimada, y su recuperabilidad se analiza cuando se producen eventos o cambios que indican que el valor neto contable pudiera no ser recuperable. Los métodos y períodos de amortización aplicados son revisados al cierre del ejercicio y, si procede, ajustados de forma prospectiva. Los activos intangibles cuya vida útil se estime indefinida, en caso de haberlos, no se amortizan, pero están sujetos a un análisis de su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La consideración de vida útil indefinida de estos activos es revaluada por la dirección de IBERDROLA con carácter anual.

Patentes, licencias, marcas y similares

Se contabilizan por su coste de adquisición y se amortizan linealmente en el periodo de su vigencia, o en aquél en que contribuyan a la obtención de ingresos, si éste fuese menor.

Aplicaciones informáticas

Los costes incurridos en relación con los sistemas informáticos básicos en la gestión de IBERDROLA y desarrollados por la propia empresa, así como los importes satisfechos por la propiedad o el derecho de uso de aplicaciones informáticas, se incluyen asimismo en el epígrafe "Inmovilizado intangible" del activo del Balance. La amortización de estos costes se realiza de forma lineal en un periodo máximo de cinco años, a partir de la entrada en explotación de cada aplicación. Los gastos del personal propio que ha trabajado en proyectos de sistemas informáticos se incluyen como mayor coste de dichos proyectos y son abonados al epígrafe "Trabajos realizados por la empresa para su activo" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En este sentido, dicho epígrafe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2010 y 2009 incluye 5.328 y 6.468 miles de euros, respectivamente, por este concepto.

4.2 Inmovilizado material

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se hallan valorados por su precio de adquisición o por su coste de producción, incluidas las revalorizaciones legales a las que IBERDROLA se acogió entre las que se encuentra el Real Decreto-Ley 7/1996, minorado por la amortización acumulada y por las posibles pérdidas por deterioro de su valor.

Se incluyen en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros de financiación, específica o genérica, devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento de aquellos activos que necesiten más de un año para estar en condiciones de uso. El procedimiento utilizado por IBERDROLA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, para determinar el importe de los gastos financieros susceptibles de activación, consiste en lo siguiente:

a) Las fuentes de financiación específica utilizadas para la adquisición o construcción de determinados elementos del activo de IBERDROLA se asignan a los mismos de forma que sus gastos financieros se activan en su totalidad.

b) Las fuentes de financiación genéricas, tanto fondos propios como ajenos, se asignan proporcionalmente al resto del activo de IBERDROLA, procediendo a activar los gastos financieros devengados por los fondos ajenos asignados al inmovilizado en curso (de acuerdo con el criterio de proporcionalidad descrito), mediante la aplicación de la tasa media de interés efectiva de dicha financiación a la inversión media anual acumulada susceptible de activación.

Durante los ejercicios 2010 y 2009, IBERDROLA ha activado como mayor valor del inmovilizado material, siguiendo el procedimiento indicado con anterioridad, gastos financieros por importe de 102 y 394 miles de euros, respectivamente.

Adicionalmente, los gastos de personal relacionados directa o indirectamente con las construcciones en curso se incluyen como mayor coste de dichos activos y son abonados al epígrafe "Trabajos realizados por la empresa para su activo" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En este sentido, dicho epígrafe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2010 y 2009 incluyen 9.871 y 9.840 miles de euros, respectivamente, por este concepto.

Los contratos de arrendamiento se califican como arrendamientos financieros cuando, en base al análisis de la naturaleza del acuerdo y de las condiciones del mismo, se deduzca que se han transferido a IBERDROLA sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato y, por tanto, la propiedad adquirida mediante estos arrendamientos se contabiliza por su naturaleza en el inmovilizado material por un importe equivalente al menor entre su valor razonable y el valor presente de los pagos mínimos establecidos al comienzo del contrato de alquiler, menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro experimentada.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento son cargados a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en el ejercicio en que se producen. Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a un aumento de la capacidad productiva o a un alargamiento de la vida útil de los bienes, son incorporados al activo como mayor valor del mismo.

Las sustituciones o renovaciones de elementos completos se contabilizan como mayor importe del inmovilizado material, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos o renovados.

El gasto por depreciación se registra en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los elementos son amortizados desde el momento en el que ha finalizado el correspondiente periodo de prueba. La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste siguiendo el método lineal durante los siguientes años de vida útil estimados:

Años promedio
de vida útil
estimada
Edificios 50
Equipos para procesos de información 5 – 8
Equipos de medida 15 – 27
Instalaciones de fibra óptica 25 – 40
Despachos de maniobra y otro inmovilizado 4 – 50

En cada cierre de ejercicio, IBERDROLA revisa y ajusta, en su caso, los valores residuales, vidas útiles y método de amortización de los activos materiales y, si procede, se ajustan de forma prospectiva.

4.3 Deterioro de activos no corrientes no financieros

El valor contable de los activos no corrientes no financieros de IBERDROLA se revisa a fin de determinar si hay indicios de deterioro. En caso de que existan estos indicios y, en cualquier caso, para cualquier intangible con vida útil indefinida, si lo hubiere, se estima el valor recuperable de estos activos.

El importe recuperable es el mayor del precio neto de venta o su valor en uso. A fin de determinar el valor en uso, los flujos futuros de tesorería se descuentan a su valor presente utilizando tipos de descuento antes de impuestos que reflejen las estimaciones actuales de mercado del valor temporal del dinero y de los riesgos específicos asociados al activo. Para aquellos activos que no generan flujos de tesorería altamente independientes, el importe recuperable se determina para las unidades generadoras de efectivo a las que pertenecen los activos valorados.

Las pérdidas por deterioro se reconocen para todos aquellos activos o, en su caso, para las unidades generadoras de efectivo que los incorporan, cuando su valor contable excede el importe recuperable correspondiente. Las pérdidas por deterioro se contabilizan dentro de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y se revierten, excepto en el caso de proceder de un fondo de comercio, si ha habido cambios en las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable. La reversión de una pérdida por deterioro se contabiliza en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con el límite de que el valor contable del activo tras la reversión no puede exceder el importe, neto de amortizaciones, que figuraría en libros si no se hubiera reconocido previamente la mencionada pérdida por deterioro.

Las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2010 y 2009 no incluyen importe alguno por este concepto.

4.4 Instrumentos financieros

4.4.1. Activos financieros

a) Clasificación y valoración

A efectos de su valoración, los activos financieros de los que IBERDROLA es propietario se clasifican en alguna de las siguientes categorías:

    1. Préstamos y partidas a cobrar
    1. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
    1. Activos financieros disponibles para la venta
    1. Activos mantenidos para negociar

La valoración inicial de los activos financieros se realiza por su valor razonable. El valor razonable es, salvo evidencia en contrario, el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que le sean directamente atribuibles, con la excepción de que, para los activos financieros mantenidos para negociar los costes de transacción que le sean directamente atribuibles, son imputados directamente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en el cual se produce la adquisición del activo financiero. Adicionalmente, para los activos financieros mantenidos para negociar y para los disponibles para la venta, formarán parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hayan adquirido.

a.1) Préstamos y partidas a cobrar

Son aquellos activos financieros que se originan por la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Además, se incluyen en esta categoría los créditos por operaciones no comerciales que son definidos como aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluyen en esta categoría aquellos activos financieros para los cuales IBERDROLA pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

Tras el reconocimiento inicial, los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante, aquellos créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se valoran por su valor nominal, tanto en la valoración inicial como en la valoración posterior, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

a.2) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Se incluyen en esta categoría las inversiones en capital en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Incluyen las inversiones en el patrimonio de las empresas sobre las que se tiene control (empresas del grupo), se tiene control conjunto mediante acuerdo estatutario o contractual con uno o más socios (empresas multigrupo) o se ejerce una influencia significativa (empresas asociadas).

En su reconocimiento inicial en el Balance, se registran por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

En el caso de aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto es un negocio, la inversión se valora por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las Cuentas Anuales Consolidadas en la fecha en que se realiza la operación. Las Cuentas Anuales Consolidadas a utilizar son las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En caso de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquier dispensa prevista en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las Cuentas Anuales Individuales de la sociedad aportante.

En el caso de existir una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener dicha calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados a dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que dicha inversión se enajene o deteriore.

En el valor inicial se incluye el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que se han adquirido.

Tras su reconocimiento inicial, estos activos financieros se valoran a su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

En el caso de la venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.

Cuando debe asignarse valor a estos activos por baja del Balance u otro motivo, se aplica el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos.

a.3) Activos financieros disponibles para la venta

En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna del resto de categorías.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registran directamente en el patrimonio neto hasta que el activo financiero causa baja del Balance o se deteriora, momento en que el importe así reconocido se imputa a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera se registran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. También se registra en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se puede determinar con fiabilidad se valoran por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del Balance u otro motivo, se aplica el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponde al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados.

a.4) Activos mantenidos para negociar

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

  • a) Se origina o adquiere con el propósito de venderlo en el corto plazo,
  • b) Forma parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  • c) Es un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en su valor razonable se imputan en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

IBERDROLA ha clasificado en esta categoría los instrumentos financieros derivados que no cualifican para la contabilización de coberturas de acuerdo con la normativa contable.

b) Intereses y dividendos recibidos de activos financieros

Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Los intereses se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho a recibirlos.

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registran de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento, así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entiende por «intereses explícitos» aquéllos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Asimismo, cuando los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición no se reconocen como ingresos, sino que minoran el valor contable de la inversión.

c) Deterioro de activos financieros

IBERDROLA evalúa periódicamente si los activos financieros o grupo de activos financieros están deteriorados.

c.1) Activos financieros contabilizados al coste amortizado (partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento)

Se efectúan las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero, o grupo de activos financieros, contabilizados al coste amortizado, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo futuros estimados.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros es la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima que se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo utilizado para su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se emplea el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las Cuentas Anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se utilizan modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos. Para el caso de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, como sustitutivo del valor actual de los flujos de efectivo futuros, se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar IBERDROLA.

Las correcciones valorativas por deterioro así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocen como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2010 incluye 6.290 miles de euros por este concepto (cero en el ejercicio 2009).

c.2) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Cuando existe evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no va a ser recuperable, se efectúan las correcciones valorativas necesarias.

El importe de la corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se ha tomado en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registran como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

En este sentido, dado que la cotización bursátil de la participación de IBERDROLA en Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. (en adelante GAMESA) es inferior a su valor en libros, el Grupo IBERDROLA ha realizado un test de deterioro con fecha 31 de diciembre de 2010. Las principales hipótesis de este test de deterioro son las siguientes:

  • La tasa de descuento utilizada ha sido el 9,00%.
  • El periodo de proyección de los flujos de caja es de 5 años.

Para los flujos de caja correspondientes a períodos posteriores se ha considerado una tasa de crecimiento del 1,75% en términos nominales.

Tras la realización de este test de deterioro, IBERDROLA ha dotado en este ejercicio una provisión por valor de 190.680 miles de euros.

d) Baja de activos financieros

IBERDROLA da de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiran o se ceden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se transfieran de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evalúan comparando la exposición de IBERDROLA, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido.

Si IBERDROLA no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se daría de baja cuando no se hubiese retenido el control del mismo, situación que se determina dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si IBERDROLA mantiene el control del activo, continúa reconociéndolo por el importe al que esté expuesto a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconoce un pasivo asociado.

Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se ha reconocido directamente en el patrimonio neto, determina la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y forma parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.

IBERDROLA no da de baja los activos financieros y reconoce un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida en las cesiones de activos financieros en las que ha retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

4.4.2. Pasivos financieros

a) Clasificación y valoración

Los pasivos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que sean directamente atribuibles forman parte de la valoración inicial para los pasivos financieros incluidos en la partida de débitos y partidas a pagar. Para el resto de pasivos financieros dichos costes se imputan a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

a.1) Débitos y partidas a pagar

Son aquellos pasivos financieros que se originan por la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Además, se incluyen en esta categoría los débitos por operaciones no comerciales que son definidos como aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.

Después del reconocimiento inicial, los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, tanto en la valoración inicial como en la valoración posterior, se valoran por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

a.2) Pasivos mantenidos para negociar

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

  • Se emite principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo,
  • Forma parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  • Es un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputan a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

IBERDROLA ha clasificado en esta categoría los instrumentos financieros derivados que no cualifican para contabilización de coberturas de acuerdo con los requisitos establecidos.

b) Baja de pasivos financieros

IBERDROLA procede a dar de baja un pasivo financiero cuando la obligación se ha extinguido. También se procede a dar de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.

Cuando se produce un intercambio de instrumentos de deuda, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registra la baja del pasivo financiero original y se reconoce el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registra una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recoge asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconoce en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

Cuando se produce un intercambio de instrumentos de deuda que no tenga condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se da de baja del Balance, registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determina aplicando el tipo de interés efectivo, que es aquél que iguala el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

4.4.3. Derivados financieros y operaciones de cobertura

Los derivados financieros se reconocen en el Balance inicialmente por su valor razonable, que coincide con el coste de adquisición, y posteriormente se llevan a cabo las correcciones valorativas necesarias para reflejar su valor de mercado en cada momento. Los beneficios o pérdidas de dichas correcciones se registran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias excepto para aquellos derivados designados como instrumento de cobertura de flujos de efectivo, en cuyo caso, los cambios en el valor razonable de estos derivados se registran de forma transitoria en Patrimonio Neto.

La clasificación de las operaciones de cobertura a efectos de su contabilización es la siguiente:

Coberturas de valor razonable: cubren el riesgo de cambio en el valor de mercado de un activo o pasivo reconocido o de un compromiso en firme.

Coberturas de flujos de efectivo: cubren la exposición al riesgo de la variación en los flujos de caja atribuibles a un riesgo concreto asociado con un activo o pasivo o a una transacción prevista altamente probable, así como a la variación en el riesgo del tipo de cambio de un compromiso en firme.

Coberturas de la inversión neta en negocios en el extranjero.

Al inicio de cada relación de cobertura, las operaciones son identificadas y documentadas formalmente por IBERDROLA. Esta documentación incluye la fecha de inicio y fin de la cobertura, la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que se pretende cubrir y el método de medición de la eficacia de la cobertura. Asimismo, de manera periódica se revisa que los instrumentos de cobertura están siendo altamente eficaces, tanto prospectiva como retrospectivamente.

El tratamiento de las coberturas contables que cumplan con los criterios para ser tratadas como tal es:

a) Cobertura de valor razonable

En el caso de las coberturas de valor razonable, tanto los cambios en el valor de mercado de los instrumentos financieros derivados designados como cobertura, como las variaciones del valor de mercado del elemento cubierto producidas por el riesgo cubierto se registran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

b) Cobertura de flujos de efectivo

La parte de la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

c) Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero

Las operaciones de cobertura sobre empresas dependientes, multigrupo y asociadas se tratan como coberturas de valor razonable por el componente del tipo de cambio.

4.5 Existencias

A la fecha de Balance, IBERDROLA tiene suscritos contratos con cláusula "Take or Pay" con diversos proveedores de gas natural y gas natural licuado para el aprovisionamiento de 37,49 bcm de gas durante el periodo comprendido entre 2011 y 2029 que cubren de forma razonable las cantidades destinadas a la comercialización y al consumo en las instalaciones de producción de energía eléctrica del Grupo y las cuales son transferidas a la recepción a su sociedad participada Iberdrola Generación, S.A.U., en consecuencia, IBERDROLA no presenta saldo de existencias en el Balance al 31 de diciembre de 2010 y 2009. El precio de estos contratos se determina en función de fórmulas comúnmente utilizadas en el mercado que indexan el precio del gas al comportamiento de otras variables energéticas.

4.6 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

Este epígrafe incluye el efectivo, las cuentas corrientes bancarias y los depósitos y adquisiciones temporales de activos que cumplen con todos los siguientes requisitos:

  • Son convertibles en efectivo.
  • En el momento de su adquisición su vencimiento no era superior a tres meses.
  • No están sujetos a un riesgo significativo de cambio de valor.
  • Forman parte de la política de gestión normal de tesorería de la Sociedad.

A efectos del Estado de Flujos de Efectivo se incluyen como menos efectivo y otros activos líquidos equivalentes los descubiertos ocasionales que forman parte de la gestión de efectivo de la Sociedad.

4.7 Acciones propias en cartera

Las acciones propias en cartera de IBERDROLA al cierre del ejercicio figuran minorando el epígrafe "Patrimonio neto – Acciones y participaciones en patrimonio propias" del Balance y son valoradas a su coste de adquisición.

Los beneficios y pérdidas obtenidos por las sociedades en la enajenación de estas acciones propias se registran en el epígrafe "Otras reservas" del Balance.

4.8 Prestaciones post-empleo y otros beneficios sociales

Las contribuciones realizadas a los planes de prestación post-empleo de aportación definida se registran como gasto en el epígrafe "Gastos de personal" a medida que se devenga la aportación de los mismos.

En el caso de los planes de prestación definida, IBERDROLA sigue el criterio de registrar el gasto correspondiente de acuerdo con su devengo en la vida laboral de los empleados mediante la realización de estudios actuariales por parte de expertos independientes utilizando el método de "unidad de crédito proyectada" para el cálculo de la obligación devengada al cierre del ejercicio, reconociendo en el epígrafe "Otras reservas" las diferencias actuariales positivas o negativas en el momento en que éstas se ponen de manifiesto. La provisión registrada por este concepto representa el valor actual de la obligación de prestación definida minorada por el valor de mercado de los activos afectos a dichos planes.

En el caso de que el valor de mercado de los activos sea superior al valor actual de la obligación, el activo neto no es reconocido en el Balance a no ser que sea prácticamente cierto que éste vaya a ser recuperado por la Sociedad.

4.9 Expedientes de regulación de empleo y otros planes de jubilaciones anticipadas para el personal

IBERDROLA registra las prestaciones por terminación de empleo en el momento en que existe un acuerdo con los trabajadores para que causen baja en la plantilla a cambio de una indemnización o cuando existe una expectativa cierta de que se alcanzará dicho acuerdo.

IBERDROLA tiene en marcha planes de reducción de plantilla, enmarcados dentro de los correspondientes expedientes de regulación de empleo aprobados por la Administración, que garantizan el mantenimiento de una percepción durante el período de la prejubilación.

IBERDROLA sigue el criterio de registrar la totalidad del gasto correspondiente a estos planes en el momento en que surge la obligación mediante la realización de los oportunos estudios actuariales para el cálculo de la obligación actual actuarial al cierre del ejercicio. Las diferencias actuariales positivas o negativas puestas de manifiesto en las prestaciones por terminación de empleo en cada ejercicio son reconocidas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del correspondiente ejercicio.

4.10 Indemnizaciones por despido

De acuerdo con la reglamentación laboral vigente, IBERDROLA está obligada al pago de indemnizaciones a los empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. IBERDROLA no espera que se produzcan despidos en el futuro de los que pudieran derivarse pasivos significativos. En consecuencia, estas Cuentas Anuales no recogen provisión alguna por este concepto.

4.11 Provisiones y contingencias

La política de IBERDROLA es la de contabilizar, en base a su mejor estimación, provisiones para riesgos y gastos para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas y cuantificables, nacidas de litigios en curso y por indemnizaciones, obligaciones o gastos pendientes de cuantía indeterminada, avales u otras garantías similares a cargo de la empresa. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación, con cargo al epígrafe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponda según la naturaleza de la obligación, por el valor presente de la misma cuando el efecto de esta actualización resulta material. La variación de la provisión correspondiente a la actualización financiera de cada ejercicio se registra en el epígrafe "Gastos financieros" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Las provisiones se reconocen en el Balance cuando IBERDROLA tiene una obligación presente (ya sea por disposición legal o contractual, o por una obligación implícita o tácita) como resultado de sucesos pasados y se estima probable que suponga la salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros para su liquidación.

4.12 Transacciones en moneda extranjera

Estas Cuentas Anuales de IBERDROLA se presentan en miles de euros, siendo el euro la moneda funcional de IBERDROLA.

Partidas monetarias

Las transacciones en moneda extranjera se registran inicialmente al tipo de cambio vigente en la fecha de la transacción.

Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio vigente a la fecha de Balance. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocen en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en el que surjan.

4.13 Impuesto sobre beneficios

IBERDROLA tributa en Régimen de Consolidación Fiscal con determinadas Sociedades del Grupo.

El gasto por Impuesto sobre beneficios del ejercicio se calcula como la suma del impuesto corriente, que resulta de la aplicación del correspondiente tipo de gravamen sobre la base imponible del ejercicio tras aplicar las bonificaciones y deducciones existentes, y de la variación de los activos y pasivos por impuestos diferidos contabilizada. Las deducciones y los créditos fiscales se registran en las Sociedades que los han generado. Se reconoce en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias excepto en aquellos casos en los que este impuesto está directamente relacionado con partidas reflejadas en el patrimonio neto, en cuyo caso el impuesto se reconoce, asimismo, en este epígrafe.

Los activos y pasivos por impuestos corrientes son los importes estimados a pagar o a cobrar de la Administración Pública, conforme a los tipos impositivos en vigor a la fecha del Balance, e incluyendo cualquier otro ajuste por impuestos correspondiente a ejercicios anteriores.

El Impuesto sobre beneficios diferido se contabiliza siguiendo el método de registro de los pasivos, para todas las diferencias temporarias entre la base fiscal de los activos y pasivos y sus valores en libros en las Cuentas Anuales.

IBERDROLA reconoce un pasivo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias imponibles excepto:

  • Cuando el pasivo por impuesto diferido se deriva del reconocimiento inicial de un fondo de comercio o de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que en el momento de la transacción, no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.
  • Respecto a las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en sociedades dependientes y asociadas, si el momento de la reversión de las diferencias temporarias puede ser controlado por IBERDROLA y es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.

IBERDROLA reconoce los activos por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, los créditos fiscales no utilizados y las bases imponibles negativas no aplicadas, en la medida en que resulte probable que IBERDROLA disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos, en un plazo máximo de 10 años, excepto:

  • Cuando el activo por impuestos diferidos relativo a la diferencia temporaria deducible se derive del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que, en el momento de la transacción no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.
  • Respecto a las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en sociedades dependientes y asociadas, el activo por impuestos diferidos sólo se reconoce, en la medida en que es probable que las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible y habrá suficiente beneficio fiscal disponible contra el cual aplicar las diferencias temporarias.

A fecha de cierre de cada ejercicio, IBERDROLA procede a evaluar los activos por impuesto diferido reconocidos y aquéllos que no se han reconocido anteriormente. En base a tal evaluación, IBERDROLA procede a dar de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o procede a registrar cualquier activo por impuesto diferido no reconocido anteriormente siempre que resulte probable que IBERDROLA disponga de ganancias fiscales que permitan su aplicación.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran a los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa vigente aprobada y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo por impuesto diferido. Los ajustes de los valores de los activos y pasivos por impuesto diferido se imputan a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, excepto en la medida en que los activos o pasivos por impuesto diferido afectados hubieran sido cargados o abonados directamente a Patrimonio Neto.

Los activos y pasivos por impuesto diferido están valorados sin tener en cuenta el efecto del descuento financiero.

4.14 Remuneraciones a los empleados basadas en instrumentos de capital

La entrega a los empleados de acciones de IBERDROLA como contraprestación a sus servicios se reconoce en el epígrafe "Gastos de personal" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias a medida que los trabajadores prestan dichos servicios, con abono al epígrafe "Otras reservas" del Balance por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha de concesión, entendiendo ésta como aquélla en que IBERDROLA y sus empleados llegan al acuerdo por el que se establecen las condiciones de dicha entrega.

En caso de que los empleados tengan derecho a un pago basado en la cotización de IBERDROLA liquidado en efectivo, el importe registrado con cargo al epígrafe "Gastos de personal" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se abona a los epígrafes "Deudas a largo plazo – Otros pasivos financieros" o "Deudas a corto plazo – Otros pasivos financieros" del pasivo del Balance, según corresponda, procediéndose a reestimar, en cada cierre contable, el valor razonable de la contraprestación en cuestión. Actualmente no existen pagos basados en la cotización de IBERDROLA.

4.15 Clasificación de los activos y pasivos entre corrientes y no corrientes

Los activos y pasivos se presentan en el Balance clasificados entre corrientes y no corrientes. A estos efectos, los activos y pasivos se clasifican como corrientes cuando están vinculados al ciclo normal de explotación de la Sociedad y se esperan vender, consumir, realizar o liquidar en el plazo máximo de un año.

4.16 Ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan en función de la corriente real de bienes y servicios que representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Ingresos por ventas y prestaciones de servicios

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valoran por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, deducido el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los impuestos indirectos que gravan las operaciones y que son repercutibles a terceros. Se incluye como mayor valor de los ingresos los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, debido a que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

Los ingresos se contabilizan atendiendo al fondo económico de la operación, y se reconocen cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • IBERDROLA ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
  • IBERDROLA no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
  • El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
  • Es probable que IBERDROLA reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
  • Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

Adicionalmente, los ingresos provenientes de la prestación de servicios se reconocen cuando el resultado de la transacción puede ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no puede ser estimado de forma fiable, se reconocen ingresos, pero sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

4.17 Derechos de verificación y enganche y alquileres de contadores

Los derechos de verificación y enganche y los alquileres de contadores que IBERDROLA factura a sus clientes liberalizados y a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. hasta el 30 de junio de 2009 y a Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. a partir de esa fecha, son registrados como ingreso con abono al epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios – Prestaciones de servicios" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

4.18 Liquidaciones por actividades reguladas y déficit de ingresos

A continuación, se describe el impacto contable en estas Cuentas Anuales de ciertos aspectos de índole regulatoria que han tenido lugar en España en los años 2009 y 2010.

En el ejercicio 1998, y básicamente como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico Español y sus disposiciones de desarrollo, surgieron las liquidaciones de actividades reguladas, que son realizadas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y que se materializan en cobros o pagos a efectuar entre las empresas del sector eléctrico y entre éstas y la CNE quien posteriormente hace llegar los fondos recibidos a otros agentes con derecho de cobro de retribuciones reguladas. Estas liquidaciones tienen la finalidad de redistribuir los ingresos obtenidos vía peajes de acceso, de forma que cada empresa perciba los ingresos por las actividades reguladas que le corresponden, entre los que se encuentran los correspondientes a las actividades de distribución y transporte, según se establece en las Órdenes por las que se revisan los peajes de acceso de cada año.

IBERDROLA es el sujeto jurídico de las liquidaciones en lo que se refiere al déficit de ingresos, siendo Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. el sujeto jurídico de las liquidaciones de las actividades de distribución y transporte de energía eléctrica.

A la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales, IBERDROLA no ha recibido las liquidaciones definitivas por estos conceptos correspondientes a los ejercicios 2008 a 2010.

Ejercicio 2009

El artículo primero del Real Decreto-Ley 6/2009 establece que a partir de 1 de enero de 2013 los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex-ante y que, hasta dicha fecha, las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso reconocerán de forma expresa los déficit de ingresos que, en su caso, se estime que puedan producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico y que, asimismo, si como resultado de las liquidaciones de las actividades reguladas en cada periodo, resultara un déficit de ingresos superior al previsto en la disposición por la que se aprobaron los peajes de acceso correspondientes, dicho déficit se reconocerá de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente.

Ese mismo artículo especifica que, para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, el déficit de ingresos en las actividades reguladas del sector eléctrico no será superior a 3.500, 3.000, 2.000 y 1.000 millones de euros, respectivamente.

La mejor estimación disponible por IBERDROLA a fecha de formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2009 del déficit de ingresos generado en dicho ejercicio era de 4.281.245 miles de euros, ascendiendo el 35,01% que debe financiar la Sociedad a 1.498.864 miles de euros.

Si bien la Orden ITC 3519/2009, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010, las tarifas y las primas de las instalaciones de régimen especial, no reconocía de manera explícita déficit alguno, IBERDROLA, de acuerdo a su interpretación de la legislación en vigor, así como a conversaciones mantenidas al respecto con el regulador, consideró que el déficit de ingresos del ejercicio 2009 sería reconocido en su totalidad, estando su recuperabilidad garantizada con independencia de la facturación futura, por lo que el mencionado importe de 1.498.864 miles de euros figura registrado junto con los intereses que ha devengado en el epígrafe "Inversiones financieras a corto plazo" del Balance al 31 de diciembre de 2009.

Por otra parte, a fecha de formulación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2009 IBERDROLA consideró que la titulización definitiva de los déficits de ingresos de los ejercicios 2006 y 2008 tendría lugar en 2010, dado que únicamente estaba pendiente la publicación de la regulación definitiva a tales efectos. En consecuencia, el epígrafe "Inversiones financieras a corto plazo" del Balance al 31 de diciembre de 2009 incluye el importe total pendiente de cobro por estos conceptos, que asciende a 2.509.903 miles de euros, una vez contabilizados los intereses devengados en el ejercicio 2009.

Ejercicio 2010

Con fecha 9 de abril de 2010 se ha publicado el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y que ha garantizado de manera explícita la recuperación de la totalidad del déficit de ingresos del ejercicio 2010 así como el del ejercicio 2009, aspecto éste que se incluía en las fuentes de incertidumbre de las Cuentas Anuales de IBERDROLA correspondientes al ejercicio 2009.

Poco después se publica el Real Decreto 437/2010, de 21 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico donde, entre otras cosas, aparecen ya detallados los importes reconocidos a IBERDROLA por derechos de cobro correspondientes a los déficits de 2006, 2008, 2009 y 2010.

En los últimos días del año se promulga el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, mediante el que se aumentan los límites del déficit establecidos en el Real Decreto 6/2009 pasando de 2.000 a 3.000 millones de euros, el del año 2011, y de 1.000 a 1.500 millones de euros el de 2012. También califica como titulizable, hasta un máximo de 2.500 millones de euros, el desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzca en el ejercicio 2010.

Por otra parte, la mejor estimación disponible por IBERDROLA a fecha de formulación de estas Cuentas Anuales del déficit de ingresos generado en el ejercicio 2010 es de 5.040.498 miles de euros, ascendiendo el 35,01% que debe financiar IBERDROLA a 1.764.679 miles de euros. La recuperabilidad de este importe está totalmente garantizada por la legislación en vigor con independencia de la facturación futura que lleve a cabo IBERDROLA.

El epígrafe "Inversiones financieras a corto plazo" del Balance al 31 de diciembre de 2010 incluye un importe de 5.556.003 miles de euros, correspondientes al déficit de ingresos del ejercicio 2010 y a los generados en ejercicios anteriores. IBERDROLA considera, tras el análisis de la legislación correspondiente al respecto y de la situación actual de los mercados financieros, que la titulización definitiva de la totalidad de este importe tendrá lugar en el ejercicio 2011.

4.19 Operaciones con partes vinculadas

Las transacciones con partes vinculadas son contabilizadas de acuerdo con las normas de valoración detalladas anteriormente.

5. GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS

El Grupo IBERDROLA se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera, y a las actividades que desarrolla, que pueden impedirle lograr sus objetivos y ejecutar sus estrategias con éxito.

En particular, la Política de Financiación y Riesgos Financieros, aprobada por el Consejo de Administración, identifica los factores de riesgo que se describen a continuación. El Grupo IBERDROLA dispone de una organización y unos sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesto el Grupo.

Riesgo de tipo de interés

El Grupo IBERDROLA afronta un riesgo con respecto a las partidas de balance, deuda y derivados, en la medida en que las variaciones de los tipos de interés de mercado afectan a los flujos de efectivo y al valor de mercado. Con el fin de gestionar y limitar adecuadamente este riesgo, el Grupo IBERDROLA determina anualmente la estructura deseada de la deuda entre fijo y variable, estableciendo las actuaciones a realizar a lo largo del ejercicio: tomar nueva financiación (a tipo fijo, variable o indexado) y/o emplear derivados de tipo de interés.

La estructura de la deuda de IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010 y 2009, una vez consideradas las coberturas a través de los derivados contratados, es la siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Tipo de interés fijo 1.848.859 1.664.662
Tipo de interés variable 5.851.067 4.997.228
Tipo de interés variable limitado (*) 225.000 200.000
Total 7.924.926 6.861.890

(*) Se corresponde con determinados contratos de deuda financiera cuya exposición a la variabilidad de tipos de interés se encuentra limitada por límites superiores y/o inferiores.

La deuda a tipo de interés variable está referenciada básicamente al Euribor, al Libor-Libra y al Libor-Dólar, y a los índices de referencia locales más líquidos en el caso de la deuda de las filiales latinoamericanas.

Riesgo de tipo de cambio

Dado que la moneda funcional del Grupo IBERDROLA es el euro, las oscilaciones en las paridades de las divisas, principalmente libra esterlina y dólar americano en las que están instrumentadas las deudas y se realizan las compraventas, frente a la moneda de contabilización, pueden impactar negativamente en el gasto financiero y en el resultado del ejercicio.

Las siguientes partidas pueden verse afectadas por el riesgo de tipo de cambio:

  • Deuda denominada en moneda distinta a la moneda local o funcional de las sociedades del Grupo IBERDROLA.
  • Cobros y pagos por suministros, servicios o inversiones en monedas diferentes a la local o funcional.
  • Ingresos y gastos de algunas filiales extranjeras indexados a monedas diferentes a la local o funcional.
  • Impuestos derivados de la contabilización a efectos fiscales en moneda local distinta de la moneda funcional.
  • Resultados en consolidación de las filiales extranjeras.
  • Valor neto patrimonial consolidado de inversiones en filiales extranjeras.

El Grupo IBERDROLA mitiga este riesgo realizando todos sus flujos económicos en la moneda de contabilización correspondiente a cada empresa del Grupo, siempre que sea posible y económicamente viable y eficiente. Las posiciones abiertas resultantes se integran y se gestionan mediante el uso de derivados, dentro de los límites aprobados.

Riesgo de liquidez

La exposición a situaciones adversas de los mercados de deuda o de capitales o a la propia situación económico-financiera del Grupo IBERDROLA podrían dificultar o impedir la cobertura de las necesidades financieras que se requieran para el desarrollo adecuado de las actividades del Grupo IBERDROLA.

La política de liquidez seguida por IBERDROLA está orientada a asegurar el cumplimiento de los compromisos de pago adquiridos sin tener que recurrir a la obtención de fondos en condiciones gravosas. Para ello, se utilizan diferentes medidas de gestión tales como el mantenimiento de facilidades crediticias comprometidas por importe, plazo y flexibilidad suficiente, la diversificación de la cobertura de las necesidades de financiación mediante el acceso a diferentes mercados y áreas geográficas, y la diversificación de los vencimientos de la deuda emitida (Notas 17 y 18).

Riesgo de crédito

Este riesgo se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla con sus obligaciones contractuales, originando con ello pérdidas para el Grupo.

En lo referente al riesgo de crédito correspondiente a las cuentas a cobrar por su actividad comercial, este riesgo es históricamente muy limitado. Los importes de deudas comerciales se reflejan en el Balance netos de provisiones por insolvencias. El coste de la morosidad se ha mantenido históricamente en niveles moderados y estables, pese al difícil contexto económico actual.

El Grupo IBERDROLA está también expuesto al riesgo de posibles incumplimientos de sus contrapartes en las operaciones con derivados financieros, colocación de excedentes de tesorería, operaciones de compraventa de energía y garantías recibidas de terceros. La Función Corporativa del Riesgo del Grupo IBERDROLA, establece estrictos criterios de selección de contrapartes basados en la calidad crediticia de las entidades, traduciéndose todo ello en una cartera de contrapartes de elevada calidad crediticia y solvencia. Debe destacarse que en los ejercicios 2010 y 2009 no se han producido impagos o quebrantos significativos.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, no existía concentración de riesgo de crédito significativa en el Grupo IBERDROLA.

6. USO DE ESTIMACIONES Y FUENTES DE INCERTIDUMBRE

6.1 Estimaciones contables

La preparación de estas Cuentas Anuales ha requerido que IBERDROLA realice asunciones y efectúe estimaciones. Las estimaciones con efecto significativo en estas Cuentas Anuales son las siguientes:

  • Liquidación de las actividades reguladas en España:

Al cierre de cada ejercicio, IBERDROLA realiza una estimación de la liquidación definitiva de las actividades reguladas llevadas a cabo en España en dicho ejercicio, determinando el déficit de ingresos de las actividades reguladas que, en su caso, corresponde a IBERDROLA, así como el importe que será objeto de recuperación a futuro de acuerdo con los pronunciamientos de las autoridades al respecto y los plazos en que dicha recuperación tendrá lugar.

En las estimaciones realizadas se consideran las liquidaciones provisionales publicadas hasta la fecha de formulación de las Cuentas Anuales, así como otras informaciones propias del sector.

  • Provisión para pensiones y obligaciones similares y planes de reestructuración:

IBERDROLA estima al cierre de cada ejercicio la provisión actual actuarial necesaria para hacer frente a los compromisos por planes de reestructuración, pensiones y otras obligaciones similares que ha contraído con sus trabajadores. En la elaboración de dichas estimaciones, IBERDROLA cuenta con el asesoramiento de actuarios independientes (Notas 4.8 y 4.9).

  • Actividades interrumpidas y activos mantenidos para la venta:

IBERDROLA considera que ni al 31 de diciembre de 2010, ni a fecha de formulación de estas Cuentas Anuales existen activos mantenidos para la venta ni actividades interrumpidas significativas en relación a estas Cuentas Anuales.

  • Deterioro de activos:

Tal como se describe en la Nota 4.3, IBERDROLA, conforme a la normativa contable que le es de aplicación, realiza test de deterioro con carácter anual de aquellas unidades generadoras de efectivo que así lo requieren. Estos test de deterioro requieren la estimación de la evolución futura de los negocios y de la tasa de descuento más apropiada en cada caso. IBERDROLA cree que sus estimaciones en este sentido son adecuadas y coherentes con la actual coyuntura de los mercados.

A pesar de que estas estimaciones se han realizado en función de la mejor información disponible en la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales sobre los hechos analizados, es posible que los acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos ejercicios, lo que se haría de forma prospectiva.

6.2 Fuentes de incertidumbre

Existen determinados aspectos que, a la fecha de emisión de estas Cuentas Anuales, suponen una fuente de incertidumbre respecto al efecto contable que dichos aspectos pueden suponer en ejercicios futuros. En este sentido, cabe destacar las siguientes incertidumbres:

  • El epígrafe 'Inversiones financieras a corto plazo" del Balance al 31 de diciembre de 2010 incluye 5.556.003 miles de euros correspondientes a la totalidad de los déficits de ingresos soportados por IBERDROLA pendientes de cobro. Con fecha 21 de abril de 2010 ha sido publicado el Real Decreto 437/2010, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. Este Real Decreto establece los procedimientos de funcionamiento del fondo de titulización del déficit de ingresos. Tras el análisis detallado de este Real Decreto, IBERDROLA considera que la titulización definitiva de la totalidad del déficit de ingresos tendrá lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, motivo por el cual el mencionado importe ha sido registrado en el activo corriente del Balance al 31 de diciembre de 2010.

IBERDROLA opina que no se producirán pasivos adicionales de consideración para IBERDROLA derivados del asunto mencionado en el párrafo anterior.

7. INMOVILIZADO INTANGIBLE

La composición y movimientos del Inmovilizado intangible en los ejercicios 2010 y 2009 han sido los siguientes:

Ejercicio 2010
Saldo al Entradas y Saldo al
(Miles de euros) 01.01.10 dotaciones 31.12.10
Coste
Patentes, licencias, marcas y similares 157 - 157
Aplicaciones informáticas 353.633 69.833 423.466
Otro inmovilizado intangible 17.419 - 17.419
371.209 69.833 441.042
Amortización acumulada
Patentes, licencias, marcas y similares (157) - (157)
Aplicaciones informáticas (227.858) (35.673) (263.531)
Otro inmovilizado intangible (9.650) (939) (10.589)
(237.665) (36.612) (274.277)
Valor neto contable 133.544 33.221 166.765
Ejercicio 2009
(Miles de euros) Saldo al
01.01.09
Entradas y
dotaciones
Salidas, bajas
o reducciones
Saldo al
31.12.09
Coste
Patentes, licencias, marcas y similares 157 - - 157
Aplicaciones informáticas 277.358 76.275 - 353.633
Otro inmovilizado intangible 35.419 - (18.000) 17.419
312.934 76.275 (18.000) 371.209
Amortización acumulada
Patentes, licencias, marcas y similares (157) - - (157)
Aplicaciones informáticas (201.588) (26.270) - (227.858)
Otro inmovilizado intangible (18.011) (939) 9.300 (9.650)
(219.756) (27.209) 9.300 (237.665)
Correcciones valorativas por deterioro
Otro inmovilizado intangible (8.700) - 8.700 -
(8.700) - 8.700 -
Valor neto contable 84.478 49.066 - 133.544

Durante los ejercicios 2010 y 2009 no se han producido adquisiciones mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 no existen activos intangibles en garantía de préstamos bancarios.

El importe del Inmovilizado intangible al 31 de diciembre de 2010 y 2009 adquirido a empresas del grupo y asociadas ha ascendido a un valor contable de 15.244 y 17.759 miles de euros.

El importe de los elementos totalmente amortizados asciende a 197.827 miles de euros al 31 de diciembre de 2010 (171.385 miles de euros al 31 de diciembre de 2009).

Al 31 de diciembre de 2010 se mantienen compromisos firmes de adquisición de bienes del Inmovilizado intangible por importe de 14.707 miles de euros. Al 31 de diciembre de 2009, los compromisos firmes de adquisición ascendían a 2.471 miles de euros. Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 no existen compromisos firmes de venta de bienes del Inmovilizado intangible.

La Sociedad ha incurrido en el ejercicio 2010 en gastos de investigación por importe de 22.847 miles de euros (15.942 miles de euros en 2009) que se han imputado a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. La Sociedad sigue la política de no capitalizar gastos de proyectos de investigación y desarrollo.

8. INMOVILIZADO MATERIAL

La composición y movimientos del Inmovilizado material en los ejercicios 2010 y 2009 han sido los siguientes:

(Miles de euros) Saldo al
01.01.10
Entradas o
dotaciones
Transferencia
o traspaso
Salidas, bajas
o reducciones
Saldo al
31.12.10
Coste
Terrenos 84.862 387 - (45) 85.204
Construcciones 225.214 5.108 - (593) 229.729
Instalaciones técnicas:
Red de fibra óptica 187.643 6 3.309 (93) 190.865
Equipos de medida 727.449 18.759 8.030 (12.140) 742.098
Otras instalaciones de comunicaciones 173.840 - 2.365 - 176.205
1.088.932 18.765 13.704 (12.233) 1.109.168
Otros elementos en explotación 319.246 15.200 - - 334.446
Total inmovilizado material en explotación 1.718.254 39.460 13.704 (12.871) 1.758.547
Instalaciones técnicas en curso 3.745 9.587 (5.674) - 7.658
Anticipos y otras inmovilizaciones
materiales en curso 9.540 8.632 (8.030) (1.693) 8.449
Total coste 1.731.539 57.679 - (14.564) 1.774.654
Amortización acumulada
Construcciones (60.797) (4.585) - 376 (65.006)
Instalaciones técnicas:
Red de fibra óptica (38.173) (6.696) - 31 (44.838)
Equipos de medida (512.998) (40.594) - 12.124 (541.468)
Otras instalaciones de comunicaciones (115.273) (6.188) - - (121.461)
(666.444) (53.478) - 12.155 (707.767)
Otros elementos en explotación (243.599) (21.084) - - (264.683)
Total amortización acumulada del
inmovilizado material (970.840) (79.147) - 12.531 (1.037.456)
Total coste neto 760.699 (21.468) - (2.033) 737.198
(Miles de euros) Saldo al
01.01.09
Entradas o
dotaciones
Transferencia
o traspaso
Salidas, bajas
o reducciones
Saldo al
31.12.09
Coste
Terrenos 83.785 1.197 - (120) 84.862
Construcciones 220.035 6.188 - (1.009) 225.214
Instalaciones técnicas:
Red de fibra óptica 170.051 150 17.909 (467) 187.643
Equipos de medida 703.232 20.193 18.404 (14.380) 727.449
Otras instalaciones de comunicaciones 166.686 - 7.220 (66) 173.840
1.039.969 20.343 43.533 (14.913) 1.088.932
Otros elementos en explotación 299.216 20.065 - (35) 319.246
Total inmovilizado material en explotación 1.643.005 47.793 43.533 (16.077) 1.718.254
Instalaciones técnicas en curso 16.782 12.092 (25.129) - 3.745
Anticipos y otras inmovilizaciones
materiales en curso 12.627 21.011 (18.404) (5.694) 9.540
Total coste 1.672.414 80.896 - (21.771) 1.731.539
Amortización acumulada
Construcciones (56.271) (4.570) - 44 (60.797)
Instalaciones técnicas:
Red de fibra óptica (32.324) (5.989) - 140 (38.173)
Equipos de medida (480.296) (47.081) - 14.379 (512.998)
Otras instalaciones de comunicaciones (108.990) (6.311) - 28 (115.273)
(621.610) (59.381) - 14.547 (666.444)
Otros elementos en explotación (221.973) (21.636) - 10 (243.599)
Total amortización acumulada del
inmovilizado material (899.854) (85.587) - 14.601 (970.840)
Total coste neto 772.560 (4.691) - (7.170) 760.699

Durante los ejercicios 2010 y 2009 no se han producido adquisiciones mediante combinaciones de negocios o aportaciones no dinerarias.

El importe del Inmovilizado material al 31 de diciembre de 2010 y 2009 adquirido a empresas del grupo y asociadas ha ascendido a un valor contable de 4.674 y 5.738 miles de euros, respectivamente.

IBERDROLA no posee elementos de Inmovilizado material situados fuera del territorio español en los ejercicios 2010 y 2009.

Al 31 de diciembre de 2010 el importe de los elementos de Inmovilizado material totalmente amortizados y en uso tenía un valor de coste de 578.687 miles de euros, 11.901 y 566.786 miles de euros correspondientes a construcciones y resto de elementos, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2009, existían 11.832 y 515.871 miles de euros totalmente amortizados correspondientes a construcciones y resto de elementos, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 la Sociedad no mantenía activos materiales en garantía de préstamos bancarios.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el saldo del Inmovilizado material recoge 96.104 y 97.141 miles de euros, respectivamente, correspondientes principalmente al valor neto contable del terreno y al edificio corporativo de IBERDROLA en Madrid que es objeto de un contrato de arrendamiento financiero. El importe por el que se reconoció inicialmente el activo ascendió a 104.133 miles de euros, correspondiente al valor actual de los pagos mínimos a realizar.

La información relativa a los pagos mínimos por dicho contrato de arrendamiento financiero al 31 de diciembre de 2010 es la siguiente:

(Miles de euros) 2010
2011 7.185
2012-2016 35.923
De 2017 en adelante 77.888
Total cuotas a pagar 120.996
Coste financiero 36.292
Valor actual de las cuotas 84.704
Total cuotas a pagar 120.996

Al 31 de diciembre de 2010 se mantienen compromisos firmes de adquisición de bienes del Inmovilizado material por importe de 461 miles de euros. Al 31 de diciembre de 2009, los compromisos firmes de adquisición ascendían a 982 miles de euros. Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 no existen compromisos firmes de venta de bienes del Inmovilizado material.

Durante 2010 se han enajenado elementos de Inmovilizado material por un valor neto contable de 145 miles de euros (746 miles de euros en 2009), generándose un resultado en dichas transacciones de 1.257 miles de euros (3.960 miles de euros en 2009).

9. CATEGORÍAS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

Al 31 diciembre de 2010 y 2009 el valor en libros de cada una de las categorías de activos y pasivos financieros, a excepción de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas es el siguiente:

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10. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

El movimiento producido durante los ejercicios 2010 y 2009 en las cuentas de "Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo" a excepción de los derivados (Nota 19) ha sido el siguiente:

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Eléctrica, S.A.U. Bilbao EUR - Energía 100 - 100 1.770.034 1.770.034 645.210 1.698.449 732.303 - 282.750

Las empresas del Grupo IBERDROLA y Asociadas y la información relacionada con las mismas al 31 de diciembre de 2010 y 2009 son las siguientes:

Iberdrola Distribución

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753

(a) Sociedades cabeceras de grupo. La información referente a Capital, Reservas y Resultados del ejercicio 2010 se presenta a nivel consolidado. En el Anexo se presenta la información relativa a las sociedades dependientes de los subgrupos en los que IBERDROLA posee un 100% de participación.

(b) La información coincide con la última información pública presentada a los mercados financieros.

(c) Estas sociedades han sido vendidas en el ejercicio 2010.

Operaciones más significativas del ejercicio 2010

Las operaciones más significativas producidas en el ejercicio 2010 con respecto a las participaciones propiedad de IBERDROLA son las siguientes:

  • Con fecha 11 de enero de 2010, IBERDROLA ha enajenado su participación en Petroceltic International, Plc (15,68%) a Mirabaud Pereire Nominees Limited por importe de 34.175 miles de libras esterlinas. Junto con esta enajenación, se ha acordado la devolución del pago inicial de 7.330 miles de dólares estadounidenses correspondientes a la opción que tenía para adquirir el 49% de la participación en el activo argelino "Isarene".
  • Con fecha 25 de marzo de 2010, IBERDROLA ha suscrito una ampliación de capital por compensación de créditos por importe de 9.433 miles de euros en la sociedad participada Iberdrola Distribución de Gas, S.A.U. manteniendo su porcentaje de participación que asciende al 100%.
  • El 14 de diciembre de 2010, IBERDROLA ha suscrito una ampliación de capital de Medgaz, S.A. por importe de 17.000 miles de euros, manteniendo su porcentaje de participación que asciende al 20%.
  • Con fecha 22 de diciembre de 2010, IBERDROLA ha suscrito una ampliación de capital de Iberdrola Inversiones 2010, S.A.U. por importe de 40.180 miles de euros, manteniendo su porcentaje de participación que asciende al 100%.
  • Con fecha 29 de diciembre de 2010, IBERDROLA ha suscrito una ampliación de capital por compensación de créditos por importe de 400.083 miles de euros en la sociedad participada Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U. manteniendo su porcentaje de participación que asciende al 100%.
  • El 29 de diciembre de 2010, IBERDROLA ha enajenado su participación en NEO-SKY 2002, S.A. La plusvalía obtenida en la operación, que asciende a 24.407 miles de euros, figura registrada en el epígrafe "Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros de empresas del grupo y asociadas" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2010.
  • Durante el ejercicio 2010, IBERDROLA ha realizado varias "devoluciones de prestaciones accesorias" (similar a reducciones de capital) en su filial Iberdrola Portugal – Electricidade e Gás, S.A., participada al 100%, por un importe total de 686.311 miles de euros.
  • Adicionalmente, durante el ejercicio 2010, IBERDROLA ha adquirido acciones de la sociedad participada GAMESA representativas de un 5,48% de su capital social, desembolsando 74.349 miles de euros. Considerando la mencionada adquisición, el porcentaje de participación de IBERDROLA en GAMESA asciende a un 19,58%.
  • Durante el ejercicio 2010, IBERDROLA ha realizado una reducción de capital en la filial Corporación IBV, Participaciones Empresariales, S.A., participada al 50%, por importe de 66.230 miles de euros.

Operaciones más significativas del ejercicio 2009

Las operaciones más significativas producidas en el ejercicio 2009 con respecto a las participaciones propiedad de IBERDROLA fueron las siguientes:

  • Durante el ejercicio 2009, IBERDROLA realizó una "devolución de prestaciones accesorias" (similar a una reducción de capital) en su filial Iberdrola Portugal – Electricidade e Gás, S.A., participada al 100%, por un importe total de 91.078 miles de euros.

  • Con fecha 2 de junio de 2009, IBERDROLA enajenó un 10% de la participación que mantenía en GAMESA a inversores cualificados e institucionales. El importe total de la operación ascendió a 390.734 miles de euros, generando una minusvalía de 60.569 miles de euros, que figuraba registrada en el epígrafe "Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2009. Tras esta operación, el porcentaje de participación de IBERDROLA en GAMESA ascendía al 14,1046% de su capital social.

  • Durante el ejercicio 2009, IBERDROLA suscribió una ampliación de capital de Iberdrola USA, Inc. (anteriormente Energy East Corporation) por importe de 186.170 miles de euros, manteniendo su porcentaje de participación que asciende al 100%.
  • Con fecha 2 de marzo de 2009 IBERDROLA participó en la constitución de la sociedad NNB Development Company, mediante la subscripción del 50% de las acciones emitidas por un importe de 30,75 miles de euros. Posteriormente, con fechas 14 de octubre y 17 de noviembre de 2009, IBERDROLA suscribió dos ampliaciones de capital de NNB Development Company por importe de 201 y 10.519 miles de euros, respectivamente, manteniendo su porcentaje de participación que asciende al 50%.
  • Con fecha 15 de diciembre de 2009, IBERDROLA enajenó su participación en Bahía de Bizkaia Gas, S.L. La plusvalía obtenida en la operación, que ascendió a 11.403 miles de euros, figuraba registrada en el epígrafe "Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2009.
  • El 22 de diciembre de 2009, IBERDROLA enajenó su 60% de participación en Iniciativas de Gas, S.L. El efectivo obtenido en la operación ascendió a 16.091 miles de euros. La plusvalía resultante, que ascendió a 15.311 miles de euros, figuraba registrada en el epígrafe "Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2009.
  • Con fecha 31 de diciembre IBERDROLA suscribió y desembolsó una ampliación de capital de la sociedad participada Iberdrola Generación, S.A.U. mediante la aportación no dineraria de la rama de actividad de comercialización minorista de gas y electricidad por un importe de 125.058 miles de euros (Nota 2.2).

11. INVERSIONES FINANCIERAS

El movimiento producido durante los ejercicios 2010 y 2009 en las cuentas de "Inversiones financieras" a excepción de los derivados (Nota 19) ha sido el siguiente:

(Miles de euros) Saldo al
01.01.10
Entradas o
dotaciones
Transferencia
o traspaso
Salidas, bajas
o reducciones
Saldo al
31.12.10
A largo plazo
Instrumentos de patrimonio 28.952 1.846 - (5.650) 25.148
Créditos a terceros 34.635 3.528 - (7.705) 30.458
Otros activos financieros 3.618 745 - (26) 4.337
Correcciones valorativas por
deterioro
De instrumentos de patrimonio (10.171) (6.290) - 32 (16.429)
Total 57.034 (171) - (13.349) 43.514
A corto plazo
Créditos a terceros 42 5.543 - - 5.585
Otros activos financieros 661 118 - (307) 472
Crédito regulatorio por déficit de
Ingresos 2010
Crédito regulatorio por déficit de
- 1.764.679 - (56.421) 1.708.258
ingresos 2009 1.514.707 195.675 (15.843) (176.375) 1.518.164
Crédito regulatorio por déficit
de ingresos 2008 1.495.919 15.930 (36.041) (116.221) 1.359.587
Crédito regulatorio por déficit
de ingresos 2006 1.013.984 4.691 15.724 (64.405) 969.994
Correcciones valorativas por
deterioro (121.304) (131) 36.160 - (85.275)
Total 3.904.009 1.986.505 - (413.729) 5.476.785
(Miles de euros) Saldo al
01.01.09
Entradas o
dotaciones
Transferencia
o traspaso
Salidas, bajas
o reducciones
Saldo al
31.12.09
A largo plazo
Instrumentos de patrimonio 22.236 6.716 - - 28.952
Créditos a terceros 38.270 2.027 - (5.662) 34.635
Otros activos financieros 3.411 257 - (50) 3.618
Crédito regulatorio por déficit
de ingresos 2008 1.959.232 - (1.959.232) - -
Crédito regulatorio por déficit de
ingresos 2006
1.043.043 - (1.043.043) - -
Correcciones valorativas por
deterioro
De instrumentos de patrimonio (10.171) - - - (10.171)
De créditos a largo plazo (141.262) - 141.262 - -
Total 2.914.759 9.000 (2.861.013) (5.712) 57.034
A corto plazo
Créditos a terceros 82 - - (40) 42
Valores representativos de deuda 110 - - (110) -
Otros activos financieros 2.886 317 - (2.542) 661
Crédito regulatorio por déficit
de ingresos 2009 - 1.514.707 - - 1.514.707
Crédito regulatorio por déficit de
ingresos 2008 27.060 77.056 1.959.232 (567.429) 1.495.919
Crédito regulatorio por déficit
de ingresos 2006
Correcciones valorativas por
23.068 28.700 1.043.043 (80.827) 1.013.984
deterioro (42) - (141.262) 20.000 (121.304)
Total 53.164 1.620.780 2.861.013 (630.948) 3.904.009

a) Instrumentos de patrimonio

El detalle de los Instrumentos de patrimonio del Balance al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es el siguiente:

31.12.10 31.12.09
(Miles de euros) Valor
contable
Porcentaje de
participación
Valor
contable
Porcentaje de
participación
Instrumentos de patrimonio a largo plazo
Ciudad Real Aeropuertos, S.L. - 9,92% 6.290 9,92%
Refinería Balboa, S.A. - - 4.991 10%
Otros 8.719 - 7.500 -
Total 8.719 18.781

Todos los Instrumentos de patrimonio han sido clasificados como activos disponibles para la venta y han sido contabilizados por su coste al no ser posible determinar el valor razonable de forma fiable.

Con fecha 21 de junio de 2010, IBERDROLA ha enajenado su participación en Refinería Balboa, S.A. La plusvalía obtenida en la operación, que asciende a 9 miles de euros, figura registrada en el epígrafe "Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2010.

b) Créditos a terceros

Por otro lado, la composición de las cuentas "Créditos a terceros" al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es la siguiente:

(Miles de euros) 31.12.10 31.12.09 Tipo de Interés Vencimiento
A largo plazo
Préstamos vivienda 1.009 1.477 0,90% 2012-2029
Referenciado al
Otros 29.449 33.158 EURIBOR A partir del 2012
Total 30.458 34.635
A corto plazo
Crédito regulatorio por déficit Referenciado al
de ingresos 2010 1.708.258 - EURIBOR Menos de un año
Crédito regulatorio por déficit Referenciado al
de ingresos 2009 1.518.164 1.514.707 EURIBOR Menos de un año
Crédito regulatorio por déficit de Referenciado al
ingresos 2008 1.359.587 1.495.919 EURIBOR Menos de un año
Crédito regulatorio por déficit de Referenciado al
ingresos 2006 969.994 1.013.984 EURIBOR Menos de un año
Referenciado al
Otros 5.585 - EURIBOR Menos de un año
Correcciones valorativas por deterioro (85.144) (121.262)
Total 5.476.444 3.903.348

12. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR

El desglose del contravalor en euros por monedas de las principales magnitudes es el siguiente:

31 de diciembre de 2010 Dólares Euros Total
Clientes por ventas y prestaciones de servicios - 245.996 245.996
Clientes, empresas del grupo y asociadas (13) 113.116 113.103
Deudores varios 4.297 76.943 81.240
Total 4.284 436.055 440.339
31 de diciembre de 2009 Dólares Euros Total
Clientes por ventas y prestaciones de servicios - 438.065 438.065
Clientes, empresas del grupo y asociadas - 104.499 104.499
Deudores varios 21.650 28.804 50.454
Total 21.650 571.368 593.018

El saldo se presenta neto de correcciones por deterioro. El movimiento producido durante los ejercicios 2010 y 2009 en dichas correcciones es el siguiente:

(Miles de euros)

Corrección acumulada al 31 de diciembre de 2008 38.787
Dotaciones 6.416
Exceso de provisiones (21.865)
Aplicaciones y pagos (22.350)
Corrección acumulada al 31 de diciembre de 2009 988
Dotaciones 318
Exceso de provisiones (58)
Corrección acumulada al 31 de diciembre de 2010 1.248

13. OPERACIONES INTERRUMPIDAS

Como se menciona en la Nota 2.2, con fecha 19 de mayo de 2009, el Consejo de Administración de IBERDROLA aprobó la aportación no dineraria de la rama de actividad de comercialización minorista de gas y electricidad de la Sociedad a su sociedad participada Iberdrola Generación, S.A.U. Esta aportación de rama de actividad se realizó con fecha 31 de diciembre de 2009. Al 31 de diciembre de 2009 los resultados de estas ramas de actividad se clasificaron como operaciones interrumpidas.

Los resultados de esta rama de actividad fueron los siguientes:

(Miles de euros) 2009
Importe neto de la cifra de negocios 2.966.844
Otros ingresos de explotación 26.452
Gastos de explotación (2.893.649)
Resultado financiero 610
Resultado antes de impuestos 100.257
Impuesto sobre beneficios (30.078)
Resultado del ejercicio procedente de operaciones
interrumpidas neto de Impuestos 70.179

Los flujos netos de efectivo atribuibles a las operaciones interrumpidas fueron los siguientes:

(Miles de euros) 2009
Actividades de explotación 35.052
Actividades de inversión (6.782)
Actividades de financiación (28.295)
(Disminución)/Aumento neto del efectivo o equivalentes (25)

14. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

(Miles de euros) 2010 2009
Caja y Tesorería - 28.279
Total - 28.279

Como regla general, en el ejercicio 2009 la tesorería bancaria devengaba un tipo de interés similar al de mercado para imposiciones diarias. No existían restricciones por importes significativos a la disposición de efectivo.

15. FONDOS PROPIOS

15.1 Capital suscrito

Al 31 de diciembre de 2008 el capital social de IBERDROLA estaba constituido por 3.751.742.787 euros representado por 5.002.323.716 acciones de 0,75 euros de valor nominal.

Con fecha 16 de junio de 2009, el Consejo de Administración de IBERDROLA acordó aumentar el capital social de IBERDROLA con la finalidad de captar recursos para fortalecer su Balance, reforzando y optimizando así su estructura de capital. Esta ampliación de capital, completada el 18 de junio de 2009 mediante una colocación privada dirigida exclusivamente a inversores cualificados e institucionales a través del procedimiento conocido como "colocación acelerada", supuso la emisión de 250.000.000 nuevas acciones con idénticos derechos a las ya existentes y equivalentes al 4,9977% del capital social de IBERDROLA, cada una de ellas con un valor nominal y una prima de emisión de 0,75 y 4,55 euros por acción, respectivamente, obteniéndose un efectivo total de 1.305.708 miles de euros una vez descontados los gastos originados por esta operación.

En consecuencia, el capital social al 31 de diciembre de 2009 asciende a 3.939.242.787 euros representado por 5.252.323.716 acciones de 0,75 euros de valor nominal.

Conforme a la autorización de la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, IBERDROLA ha procedido a realizar dos ampliaciones de capital a lo largo del ejercicio 2010 con la finalidad de implementar el nuevo sistema de retribución a los accionistas denominado "Iberdrola Dividendo Flexible", que les permite decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su retribución en efectivo o en acciones liberadas de IBERDROLA.

  • La primera ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de junio y supuso la emisión de 129.540.284 acciones de 0,75 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión.
  • La segunda ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de diciembre y supuso la emisión de 101.979.000 acciones de 0,75 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión.

En consecuencia, tras estas dos ampliaciones, el capital social al 31 de diciembre de 2010 asciende a 4.112.882.250 euros representado por 5.483.843.000 acciones de 0,75 euros de valor nominal.

Dichas acciones se encuentran admitidas a cotización en el Mercado Continuo Español, formando parte del IBEX 35 y del índice europeo Eurostoxx 50.

Al estar representadas las acciones de IBERDROLA por anotaciones en cuenta, no se conoce con exactitud la participación de los accionistas en el capital social. El siguiente cuadro recoge las participaciones significativas, directas e indirectas, en el capital social de IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010, así como los instrumentos financieros comunicados por los titulares de dichas participaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007 de 19 de octubre. La presente información tiene como fuentes las comunicaciones realizadas por los titulares de dichas participaciones a los registros oficiales de la CNMV o a la propia Sociedad y sus respectivos informes anuales y notas de prensa.

% Derechos de voto Instrumentos
Titular % Directo % Indirecto % Total financieros Consejeros
ACS, Actividades de Construcción y
Servicios, S.A. (ACS) 3,862 16,338 20,200 - -
Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) - 6,553 6,553 - 1
Caja de Ahorros de Valencia, Castellón
y Alicante (Bancaja) - 5,494 5,494 - 1

Los titulares directos de la participación indirecta de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (ACS), son los siguientes:

Titular % sobre el total de
derechos de voto
Residencial Monte Carmelo, S.A. 6,576
Villa Áurea, S.L. 0,242
Corporate Funding, S.L. 3,164
Roperfeli, S.L. 1,287
Nexgen Capital Limited, S.A. 5,069

ACS comunicó el 30 de diciembre de 2010 que su participación en IBERDROLA había sobrepasado el 20% del capital social. Las participaciones indirectas de ACS en IBERDROLA son titularidad de Residencial Monte Carmelo, S.A., Corporate Funding, S.L., Roperfeli, S.L. y Villa Áurea, S.L., sociedades directa o indirectamente participadas al 100% por ACS.

Por otro lado, la participación del 5,069% a través de Nexgen Capital Limited, S.A. se refiere al contrato de "equity swap" notificado el 10 de diciembre de 2008 al amparo del cual el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones subyacentes de IBERDROLA corresponde a ACS, comprometiéndose Nexgen Capital Limited, S.A. a ser representada en cada Junta General de Accionistas que celebre IBERDROLA por el apoderado que designe ACS, quien podrá libremente emitir su voto.

De acuerdo con la información publicada en los registros oficiales de la CNMV, Nexgen Capital Limited, S.A. es una filial íntegramente participada por Nexgen Financial Holdings que, a su vez, es filial al 100% de Natixis, S.A., que es titular de una participación directa del 0,056% (3.067.362 acciones) del capital social de IBERDROLA.

Los titulares directos de las participaciones de "Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea" (BBK) y "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja" son los siguientes:

% sobre el total de
Titular derechos de voto
Kartera 1, S.L. 6,553
Bancaja Inversiones, S.A. 5,494

Kartera 1, S.L. es una filial 100% de "Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea" (BBK) y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja posee el 69,98% de los derechos de voto de Bancaja Inversiones, S.A.

Al 31 de diciembre de 2009 la participación de Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (ACS), Bilbao Bizkaia Kutxa y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) en el capital social de IBERDROLA directa o indirectamente, ascendía al 12,000%, 6,842% y 5,736%, respectivamente.

Las participaciones directas e indirectas de los miembros del Consejo de Administración en el capital de IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010 son las siguientes:

Número de acciones
Consejeros Directas Indirectas Total %
D. José Ignacio Sánchez Galán 2.732.866 95.417 2.828.283 0,052
D. Víctor de Urrutia Vallejo 2.337.230 8.525.183 10.862.413 0,198
D. Ricardo Álvarez Isasi 220.000 1.421.000 1.641.000 0,030
D. José Ignacio Berroeta Echevarria 29.375 168.091 197.466 0,004
D. Julio de Miguel Aynat 180.495 0 180.495 0,003
D. Sebastián Battaner Arias 113.055 0 113.055 0,002
D. Xabier de Irala Estévez 189.417 0 189.417 0,003
D. Iñigo Víctor de Oriol Ibarra 42.019 0 42.019 0,001
Dña. Inés Macho Stadler 44.740 0 44.740 0,001
D. Braulio Medel Cámara 41.538 0 41.538 0,001
D. José Luis Olivas Martínez 32.098 0 32.098 0,001
Dña. Samantha Barber 706 0 706 0,000
Dña. María Helena Antolín Raybaud 0 0 0 0,000
D. Santiago Martínez Lage 8.325 0 8.325 0,000
Total 5.971.864 10.209.691 16.181.555 0,296

La Junta General de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2006 autorizó al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.b de la Ley de Sociedades de Capital, para que, dentro del plazo máximo de cinco años, que finaliza el 30 de marzo de 2011, y si lo estima conveniente, pueda aumentar el capital social hasta la mitad del capital social, en una o varias veces, en la cuantía que considere adecuada, con exclusión del derecho de suscripción preferente.

Con posterioridad a las ampliaciones de capital acordadas por el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 26 de junio de 2007 y 16 de junio de 2009, por importe nominal de 255.000 y 187.500 miles de euros respectivamente, mediante el procedimiento de accelerated bookbuilt offer (oferta acelerada de prospección de demanda o ABO), el importe nominal que queda por disponer de dicha delegación al 31 de diciembre de 2010 asciende a 909.824 miles de euros, representativo de un 22,12% del capital social.

15.2 Prima de emisión

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital permite expresamente la utilización del saldo de la prima de emisión para la ampliación de capital y no establece restricción específica alguna en cuanto a la disponibilidad de dicho saldo.

15.3 Reserva legal

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social.

La reserva legal, por importe de 787.849 miles de euros podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

15.4 Reservas de revalorización

Esta reserva, por importe de 1.215.772 miles de euros, incorporada al Balance de las Cuentas Anuales del año 1996, es consecuencia de las operaciones de actualización del valor del inmovilizado material efectuadas al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de Junio (Nota 4.2).

Esta reserva podrá destinarse, sin devengo de impuestos, a eliminar los resultados contables negativos, tanto los acumulados de ejercicios anteriores como los del propio ejercicio, o los que puedan producirse en el futuro y a la ampliación del capital social. Desde el 1 de enero del año 2007, puede destinarse a reservas de libre disposición, siempre que la plusvalía monetaria haya sido realizada. Se entenderá realizada la plusvalía en la parte correspondiente a la amortización contablemente practicada o cuando los elementos patrimoniales actualizados hayan sido transmitidos o dados de baja en los libros de contabilidad. Si se dispusiera del saldo de esta cuenta en forma distinta a la prevista en el Real Decreto-Ley 7/1996, dicho saldo pasaría a estar sujeto a tributación.

15.5 Reserva por capital amortizado

En ejercicios anteriores al 2001, se efectuaron reducciones de capital por amortización de acciones propias con disminución de 81.708 miles de euros de capital social y 238.722 miles de euros de reservas voluntarias, en ejecución del acuerdo de la Junta General de Accionistas del 25 de mayo de 1996.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 335.c del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, IBERDROLA mantiene constituida una "Reserva por capital amortizado", con el carácter de indisponible, por importe de 81.708 miles de euros, equivalente al nominal del capital social reducido.

15.6 Acciones propias

Los movimientos habidos durante el ejercicio 2010 y 2009 en las acciones propias en cartera de la Sociedad han sido los siguientes:

Nº de acciones Miles de euros
Saldo al 1 de enero de 2009 90.837.208 768.898
Adquisiciones 79.569.660 455.170
Enajenaciones (156.938.415) (1.139.423)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 13.468.453 84.645
Adquisiciones 69.199.519 358.242
Enajenaciones (57.257.713) (305.617)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 25.410.259 137.270

Adicionalmente, la Sociedad firmó tres swaps (permutas) sobre acciones propias con las siguientes características: durante la vida del contrato pagará a la entidad financiera Euribor a tres meses más un diferencial (spread) sobre el nocional y recibirá los dividendos correspondientes a las acciones que cobre la entidad financiera. Al vencimiento de los contratos recomprará las acciones por el mismo precio al que las vendió.

La Sociedad ha registrado la operación como un cargo a patrimonio en el epígrafe "Acciones y participaciones en patrimonio propias" y un pasivo por la obligación de recompra de dichas acciones en el epígrafe "Deudas con entidades de crédito a largo plazo".

2010 Nº Acciones Precio
Ejercicio
Fecha
vencimiento
Tipo de interés Miles de
euros
Total Return Swap 9.050.000 9,30 11/04/2011 Euribor 3 meses + 84.165
Total Return Swap 5.167.171 6,37 13/10/2011 0,40%
Euribor 3 meses +
32.915
Total Return Swap 1.927.967 6,37 13/10/2011 0,85%
Euribor 3 meses +
0,85%
12.281
Total 16.145.138 129.361

Las características de estos contratos al 31 de diciembre de 2010 y 2009 se recogen en los cuadros adjuntos.

2009 Nº Acciones Precio
Ejercicio
Fecha
vencimiento
Tipo de interés Miles de
euros
Total Return Swap 9.050.000 9,30 11/04/2011 Euribor 3 meses + 84.165
Total Return Swap 5.167.171 6,37 17/10/2010 0,40%
Euribor 3 meses +
0,85%
32.915
Total Return Swap 1.980.729 6,37 17/10/2010 Euribor 3 meses +
0,85%
12.617
Total 16.197.900 129.697

El resultado obtenido por IBERDROLA en los ejercicios 2010 y 2009 en la enajenación de acciones propias ha ascendido a (4.586) y (212.031) miles de euros, respectivamente, que figura registrado en el epígrafe "Otras reservas".

15.7 Ajustes por cambio de valor

El movimiento producido en los ejercicios 2010 y 2009 en esta reserva con motivo de las correcciones valorativas de los activos disponibles para la venta y de los derivados designados como cobertura de flujos de caja es el siguiente:

(Miles de euros) 31.12.09 Variación en el
valor de mercado
Imputación a
resultados
31.12.10
Coberturas de flujos de caja
Permutas de tipo de interés (198.403) (60.314) 54.772 (203.945)
Túneles (1.529) 141 1.388 -
Derivados sobre materias primas 3.446 1.547 (1.017) 3.976
Seguros de cambio 4.851 5.535 (5.865) 4.521
Efecto fiscal 57.494 15.927 (14.783) 58.638
Total (134.141) (37.164) 34.495 (136.810)
(Miles de euros) 31.12.08 Variación en el
valor de mercado
Imputación a
resultados
31.12.09
Coberturas de flujos de caja
Permutas de tipo de interés (236.487) 11.915 26.169 (198.403)
Túneles (284) (4.302) 3.057 (1.529)
Derivados sobre materias primas (22.777) 25.303 920 3.446
Seguros de cambio (8.249) 5.912 7.188 4.851
Efecto fiscal 80.342 (11.648) (11.200) 57.494
Total (187.455) 27.180 26.134 (134.141)

El desglose de los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el siguiente:

2015 en
(Miles de euros) 2011 2012 2013 2014 adelante Total
Coberturas de flujos de caja
Permutas de tipo de interés (49.277) (35.815) (25.253) (19.345) (74.255) (203.945)
Derivados sobre materias primas 3.976 - - - - 3.976
Seguros de cambio 3.867 654 - - - 4.521
Efecto fiscal 12.433 10.548 7.576 5.804 22.277 58.638
Total (29.001) (24.613) (17.677) (13.541) (51.978) (136.810)

15.8 Planes de compensación en acciones

En marzo de 2008 el Consejo de Administración de IBERDROLA aprobó un nuevo plan de incentivos para su Presidente y Consejero Delegado y sus directivos, que fue ratificado por la Junta General de Accionistas el 17 de abril de 2008. La finalidad de este plan es impulsar la consecución de los objetivos establecidos en el nuevo plan estratégico del Grupo IBERDROLA para los ejercicios 2008 a 2010 y su periodo de vigencia es de tres años, produciéndose su abono, consistente en la entrega de un número concreto de acciones de IBERDROLA, en partes iguales en marzo de 2011, 2012 y 2013. El epígrafe "Gastos de personal" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2010 y 2009 incluye 6.032 y 12.553 miles de euros, respectivamente, correspondientes al importe devengado por este plan de incentivos. En consecuencia, los mencionados importes han sido registrados con abono al epígrafe "Otras reservas" del Balance al 31 de diciembre de 2010 y 2009, respectivamente.

A la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales se ha producido la entrega a cuenta de las acciones correspondientes al primer tramo, para ello se ha estimado que la liquidación provisional del Programa Bono Estratégico 2008-2010 supondría la entrega en total de 3.450.000 acciones. Dicha estimación se ha realizado en función del nivel de consecución de los objetivos estratégicos vinculados al Programa y la última estimación disponible de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2010 del personal incluido en el Programa. Cualquier modificación en estas estimaciones que pueda ocasionar diferencias en el importe final de Bono a liquidar serán regularizadas con la entrega del segundo tramo en 2012.

Adicionalmente, en octubre de 2007 el Consejo de Administración de IBERDROLA aprobó un plan de entrega de acciones de IBERDROLA RENOVABLES dentro del proceso de salida a bolsa de la Sociedad. La finalidad de este plan era gratificar a aquellos empleados del Grupo IBERDROLA que habían tenido una especial contribución en el pasado en la creación de valor, en la dirección y gestión de IBERDROLA RENOVABLES y consistía en la entrega de un número concreto de acciones de IBERDROLA RENOVABLES, en partes iguales durante los tres años siguientes a partir de marzo de 2008. El número agregado de acciones a las que tendrán derecho la totalidad de los beneficiarios de este plan es de 5.641.481 acciones. En marzo de 2010 se ha producido la liquidación del citado plan.

16. PROVISIONES

16.1 Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal

El detalle de este epígrafe de los Balances al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es el siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Asignación estatutaria 49.193 38.124
Planes de prestación definida 249.004 257.022
Prestaciones a largo plazo 14.886 14.902
Planes de reestructuración 48.384 104.748
Total 361.467 414.796

IBERDROLA estima anualmente mediante estudios actuariales realizados por expertos independientes el importe de los pagos por pensiones y prestaciones similares a los que deberá hacer frente en el siguiente ejercicio, que son registrados como pasivos corrientes en el Balance.

a) Planes de prestación definida y otras prestaciones a largo plazo

Los principales compromisos mantenidos por IBERDROLA en relación con prestaciones definidas a sus empleados, complementarias a las de la Seguridad Social, son los siguientes:

  • Al personal acogido al Convenio Colectivo de IBERDROLA cuya jubilación se produjo con anterioridad al 9 de octubre de 1996 se le garantiza una prestación definida para la contingencia de jubilación, cuyo valor actuarial se encontraba exteriorizado en su totalidad al 31 de diciembre de 2010 y 2009.

IBERDROLA no asume ningún tipo de responsabilidad sobre este colectivo ni tiene derecho a ningún potencial exceso que los activos de este plan pudieran suponer sobre las prestaciones garantizadas.

  • Asimismo, en referencia al personal en activo y al jubilado con posterioridad a 1996, acogido al Convenio Colectivo de IBERDROLA y partícipe/beneficiario del Plan de Pensiones Iberdrola, sus prestaciones de riesgo (viudedad, invalidez permanente y orfandad de activo), que garantizan una prestación definida desde el momento de producirse, en su caso, el hecho causante, se han instrumentalizado a través de una póliza de seguros anual renovable. La prestación garantizada se determina por la diferencia entre el valor actual actuarial en el momento de la contingencia de la prestación definida antes indicada y los derechos consolidados del partícipe en el momento del hecho causante, si éstos fuesen inferiores a aquel valor. El importe de la prima de la indicada póliza de seguros correspondiente a los ejercicios 2010 y 2009 figura registrado en el epígrafe "Gastos de personal" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias por importe de 1.727 y 1.681 miles de euros, respectivamente (Nota 23.3).
  • Adicionalmente, IBERDROLA mantiene una provisión en cobertura de ciertos compromisos con sus empleados, distintos a los indicados anteriormente, cubiertos mediante fondos internos asociados a beneficios sociales, y que consisten, básicamente, en el suministro de energía eléctrica a los empleados una vez que éstos se encuentran en situación de pasivo y otras prestaciones a largo plazo correspondientes, fundamentalmente, a premios de antigüedad del personal en activo.

El movimiento durante los ejercicios 2010 y 2009 de la provisión contabilizada para hacer frente a los compromisos indicados en el apartado anterior es el siguiente:

Tarifa Gratificación
(Miles de euros) eléctrica de antigüedad
Saldo al 1 de enero de 2009 248.542 14.959
Coste normal (Nota 23.3) 805 741
Coste financiero (Nota 23.6) 11.791 679
Desviaciones actuariales
A resultados (Nota 23.3) (7.853) 3.714
A reservas 19.795 -
Pagos y otros (11.648) (2.055)
Aportación rama de actividad (Nota 2.2) (4.410) (3.136)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 257.022 14.902
Coste normal (Nota 23.3) 739 741
Coste financiero (Nota 23.6) 11.787 661
Desviaciones actuariales
A resultados (Nota 23.3) (2.086) 368
A reservas (5.241) -
Pagos y otros (13.217) (1.786)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 249.004 14.886

Las principales hipótesis utilizadas en los estudios actuariales realizados para determinar la provisión necesaria al 31 de diciembre de 2010 y 2009 para hacer frente a las obligaciones mencionadas son las siguientes:

2010 2009
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Gratificación por
antigüedad y tarifa
eléctrica
4,30% / 4,40% 2,50% PERM/F 2000P 4,60% / 4,70% 2,50% PERM/F 2000P

b) Planes de aportación definida

El personal en activo en plantilla de IBERDROLA y el personal jubilado con posterioridad al 9 de octubre de 1996, partícipes del plan de pensiones de IBERDROLA, se encuentran acogidos a un sistema de pensiones de modalidad de empleo, de aportación definida e independiente de la Seguridad Social, para la contingencia de jubilación.

La aportación periódica a realizar de acuerdo con dicho sistema y con el vigente Convenio Colectivo de IBERDROLA se calcula como un porcentaje del salario pensionable anual de cada trabajador, salvo para los incorporados después del 1 de enero de 1996, en cuyo caso la relación contributiva es 1/3 a cargo de la empresa y 2/3 a cargo del trabajador. La Sociedad financia estas aportaciones para todos sus empleados en activo.

Las aportaciones realizadas por IBERDROLA en los ejercicios 2010 y 2009 han ascendido a 8.197 y 8.054 miles de euros, respectivamente, y figuran registradas en el epígrafe "Gastos de personal" de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias (Nota 23.3).

c) Planes de reestructuración

El Consejo de Administración de IBERDROLA decidió en el ejercicio 1997 iniciar, mediante diferentes alternativas, un proceso de adaptación de la plantilla de la Sociedad y de ciertas sociedades dependientes de la misma a las exigencias del nuevo entorno competitivo, con la intención de materializar en el período comprendido entre los años 1998 y 2004 planes concretos de jubilación anticipada y otras alternativas de reducción de plantilla hasta alcanzar el objetivo propuesto. Estos planes de reestructuración fueron puestos en conocimiento de la representación de los empleados de la empresa, alcanzándose una convergencia de voluntades al respecto.

Desde 1998 a 2001, IBERDROLA, en cumplimiento de la voluntad expuesta con anterioridad, propuso a los empleados que cumplían determinadas condiciones ciertos planes de jubilación anticipada y de "situación laboral especial" con posterior incorporación al correspondiente plan de jubilación anticipada.

Los compromisos asumidos con los empleados acogidos a los planes de jubilación descritos y que se encontraban efectivamente jubilados al 30 de noviembre de 2000 fueron objeto de exteriorización en diciembre de 2000, procediendo a pagar a un tercero una prima única por el valor actuarial correspondiente a los mencionados compromisos.

Sin perjuicio del mantenimiento de los planes de reestructuración acordados en ejercicios anteriores, IBERDROLA alcanzó en el ejercicio 2003 un acuerdo con sus representantes sindicales para la formalización de un expediente de regulación de empleo de adhesión voluntaria y aplicación universal entre los empleados que cumplieran 58 años o más antes del 31 de diciembre de 2006 que fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Al 31 de diciembre de 2010 se encuentran acogidos al mencionado expediente de regulación de empleo un total de 1.050 empleados, de los cuales 633 ya se encontraban acogidos a los planes de reestructuración establecidos con anterioridad. Asimismo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, IBERDROLA tras el pertinente acuerdo con sus representantes sindicales, acogió a la prórroga a aquellos empleados que cumplían 58 años durante el ejercicio 2007 del expediente de regulación de empleo acordado en 2003. La potestad de realizar dicha prórroga estaba prevista en dicho acuerdo y había sido aprobada por la Administración Laboral en el ejercicio 2003. Se acogieron a la mencionada prórroga 112 empleados.

Las actualizaciones financieras de las provisiones se registran con cargo al epígrafe "Gasto financiero" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

El movimiento durante los ejercicios 2010 y 2009 de la provisión contabilizada para hacer frente a los compromisos indicados en el apartado anterior es el siguiente:

(Miles de euros)
------------------ --
Saldo al 1 de enero de 2009 70.622
Coste financiero (Nota 23.6) 1.610
Desviaciones actuariales y otros (Nota 23.3) 4.724
Pagos y otros 27.792
Saldo al 31 de diciembre de 2009 104.748
Coste financiero (Nota 23.6) 4.053
Desviaciones actuariales y otros (Nota 23.3) (1.219)
Pagos y otros (59.198)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 48.384

Las principales hipótesis utilizadas en los estudios actuariales realizados para determinar la provisión necesaria al 31 de diciembre de 2010 y 2009 para hacer frente a las obligaciones de IBERDROLA en relación con los mencionados planes de reestructuración son las siguientes:

2010 2009
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Expediente de
regulación de empleo
PERM/F 2000P PERM/F 2000P
y otros planes de
reestructuración
3,25% /
3,37%
2,50% GRM/F 95
GRM/F 80 (-2)
3,25% /
3,67%
2,50% GRM/F 95
GRM/F 80 (-2)

16.2 Otras provisiones

El movimiento y composición de este epígrafe del pasivo del Balance durante los ejercicios 2010 y 2009 se muestra a continuación:

(Miles de euros)
Saldo al 1 de enero de 2009 451.310
Dotaciones 3.685
Exceso de provisión (78.412)
Aplicaciones y pagos (8.385)
Aportación rama de actividad (Nota 2.2) (969)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 367.229
Dotaciones 75.588
Dotación por actualización financiera (Nota 23.6) 33.267
Exceso de provisión (35.116)
Aplicaciones y pagos (3.729)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 437.239

17. EMISIONES DE OBLIGACIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES

El detalle de las emisiones de obligaciones, bonos y pagarés pendientes de amortización al 31 de diciembre de 2010 y 2009 y su vencimiento previsto es el siguiente:

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9

Los saldos vivos de las obligaciones y bonos simples al 31 de diciembre de 2010 devengan un tipo de interés medio ponderado anual del 0,88% (1,04% al 31 de diciembre de 2009) una vez consideradas las correspondientes coberturas.

El saldo de "Otras deudas representadas en valores negociables" al 31 de diciembre de 2010 devenga un interés medio anual del 1,17% (1,48% al 31 de diciembre de 2009).

La mayor parte de estas emisiones se encuentran nominadas en euros.

Asimismo, la Junta General de Accionistas, celebrada el 20 de marzo de 2009, acordó delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, la facultad de emitir: a) bonos y obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de 20.000 millones de euros; b) pagarés con el límite máximo, independiente del anterior, de 6.000 millones de euros (saldo vivo máximo); y c) conferir también autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes. A la fecha de estas Cuentas Anuales, el Consejo de Administración de IBERDROLA no ha hecho uso de estas delegaciones.

18. DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO

El vencimiento de los préstamos y créditos pendientes de amortización al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es el siguiente:

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(*) Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el saldo de deuda financiera incluye importes equivalentes a 1.700.000 y 500.000 miles de euros, respectivamente, con vencimientos a corto plazo y que corresponden a disposiciones de líneas de crédito con vencimiento superior a diciembre de 2011 y 2010, respectivamente.

1 Desglose por monedas una vez tenidas en cuenta las correspondientes coberturas de tipo de cambio

Los préstamos existentes al 31 de diciembre de 2010 y 2009 devengan un interés medio ponderado anual del 2,17% y del 2,01%, respectivamente, considerando las correspondientes coberturas.

Los saldos de los préstamos que se indican anteriormente corresponden a los importes dispuestos y pendientes de amortización al 31 de diciembre de 2010 y 2009. Al cierre de los ejercicios 2010 y 2009, IBERDROLA tenía concedidos préstamos y créditos no dispuestos por importe de 5.284.918 y 6.421.006 miles de euros, respectivamente, cuyo vencimiento se encuentra entre 2011 y 2015 y que devengan un tipo de interés medio ponderado del Euribor a tres meses más 0,61%.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, IBERDROLA ha hecho frente a todos los pagos derivados de su deuda financiera ya vencidos, no existiendo, en consecuencia, importe alguno en la tabla anterior cuyo vencimiento contractual haya tenido lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. La deuda financiera de la Sociedad contiene estipulaciones financieras ("covenants") habituales en contratos de esta naturaleza.

Una parte no significativa (inferior al 1%) de la deuda financiera tiene en sus contratos estipulaciones que contienen ratios financieros (que relacionan la deuda total y los fondos propios) que pudieran dar lugar a un incumplimiento que provocase un vencimiento anticipado de aquéllos y de los contratos que incorporan una cláusula de "cross default". No obstante, la Sociedad cumple con mucha holgura tales ratios financieros, por lo que no existe riesgo de incumplimiento.

Por lo que se refiere a las cláusulas relacionadas con la calificación crediticia, IBERDROLA tiene concertados al 31 de diciembre de 2010 y 2009 con el Banco Europeo de Inversiones operaciones financieras, por importe de 2.171 y 1.777 millones de euros, respectivamente, que podrían requerir de garantías adicionales o de su renegociación en supuestos de bajada significativa de rating. Asimismo, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, IBERDROLA mantiene préstamos y créditos dispuestos por importe de 3.643 y 3.072 millones de euros, respectivamente, de deuda financiera cuyo coste se vería modificado como consecuencia del descenso de su calificación crediticia; no obstante, este incremento de coste no sería significativo.

A la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales, ni IBERDROLA ni ninguna de sus filiales relevantes se encuentran en situación de incumplimiento de sus obligaciones financieras o de cualquier tipo de obligación que pudiera dar lugar a una situación de vencimiento anticipado de sus compromisos financieros. La Sociedad considera que la existencia de las cláusulas citadas no modificará la clasificación de la deuda entre largo y corto plazo que recoge el Balance.

19. DERIVADOS

El detalle de la composición de los saldos al 31 de diciembre de 2010 y 2009, que recogen la valoración de los instrumentos financieros derivados a dichas fechas, es el siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Corto plazo Largo plazo Corto plazo Largo plazo
Con terceros ajenos al Grupo Activo Pasivo Activo Pasivo Activo Pasivo Activo Pasivo
COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS:
Cobertura de flujos de caja
- Permuta de tipo de interés
(interest rate swap) 17 (32.395) 639 (82.455) 8 (20.339) - (38.517)
- Túnel (collar) 1.535 (687) 3.357 (1.507) - (1.977) - -
Cobertura de valor razonable
- Permuta de tipo de interés
(interest rate swap)
COBERTURA DE TIPO DE
CAMBIO:
22.470 42.535 18.713 153 9.890 28.932 15.430 (8.067)
Cobertura de flujos de caja
- Seguros de cambio 13.848 (49.104) 652 - 24.252 (21.394) 2.187 (969)
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap)
Cobertura de valor razonable
9.082 12.988 (15.207) (87.654) (65.572) (27.919) (59.995) (84.452)
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap)
COBERTURA DE INVERSIÓN NETA
8.829 697 90.492 - 5.012 (52.064) 20.400 (12.327)
EN EL EXTRANJERO:
- Seguros de cambio
- (62.909) - - 156.862 (20.970) - -
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap)
COBERTURA DE PRECIO
(10.051) 267 242.276 (22.507) 254.975 379 246.270 (5.820)
MATERIAS PRIMAS:
Cobertura de flujos de caja
- Derivados sobre materias primas 3.162 - 1 - 14.861 (13.680) 2.266 -
DERIVADOS NO DE COBERTURA:
Derivados sobre tipo de cambio
- Seguros de cambio 48.018 (43.135) 1.831 (1.801) 38.125 (22.036) 9.837 (4.680)
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap)
- Túnel (collar)
5.840
-
60
-
923
-
(5.259)
-
(363)
3.560
-
-
7.724
-
-
-
Derivados sobre tipos de interés
- Permuta de tipo de interés
(interest rate swap)
Derivados sobre acciones propias
- 1.062 - (755) - (171) - (1.365)
- Permuta sobre acciones 217 (96) - - 128 (17) - -
Derivados sobre acciones que cotizan
- Permuta sobre acciones - - - - - (3.550) 5.154 -
Derivados sobre materias primas
- Derivados sobre materias primas 6.371 - 3.006 - 761 (49.145) 2.270 -
Total 109.338 (130.717) 346.683 (201.785) 442.499 (203.951) 251.543 (156.197)
(Miles de euros) 2010 2009
Corto plazo
Largo plazo
Corto plazo Largo plazo
Con empresas del grupo y
asociadas
Activo Pasivo Activo Pasivo Activo Pasivo Activo Pasivo
COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO:
Cobertura de flujos de caja
- Seguros de cambio 8.873 (8.133) - - - - - -
DERIVADOS NO DE COBERTURA:
Derivados sobre tipo de cambio
- Seguros de cambio 71.767 (98.234) 19.646 (1.166) 53.234 (245.573) 88.108 (18.947)
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap) (334) (1.853) - (22.717) (550) (7.903) - (116.527)
Total 80.306 (108.220) 19.646 (23.883) 52.684 (253.476) 88.108 (135.474)

El detalle por vencimientos de los nocionales de los instrumentos financieros derivados contratados por IBERDROLA y vigentes al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:

2015 y
(Miles de euros) 2011 2012 2013 2014 siguientes Total
COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS:
Cobertura de flujos de caja
- Permuta de tipo de interés
(interest rate swap) 630.000 170.000 171.339 400.000 1.780.630 3.151.969
- Túnel (collar) - - - 600.000 - 600.000
Cobertura de valor razonable
- Permuta de tipo de interés
(interest rate swap) 982.356 1.373.987 650.000 300.000 120.000 3.426.343
COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO:
Cobertura de flujos de caja
- Seguros de cambio 2.151.791 14.180 - - - 2.165.971
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap) 42.764 207.604 - 26.657 774.998 1.052.023
Cobertura de valor razonable
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap) 57.143 22.830 - 64.256 335.910 480.139
COBERTURA DE INVERSIÓN NETA
EN EL EXTRANJERO:
- Seguros de cambio 1.476.870 - - - - 1.476.870
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap) - 699.721 - - 586.427 1.286.148
COBERTURA DE PRECIO
MATERIAS PRIMAS:
Cobertura de flujos de caja
- Derivados sobre materias primas 7.820 4 - - - 7.824
DERIVADOS NO DE COBERTURA:
Derivados sobre tipo de cambio
- Seguros de cambio 3.771.963 257.920 28.562 21.808 225.971 4.306.224
- Permuta de tipo de cambio
(currency swap) 78.704 107.116 - - 264.530 450.350
Derivados sobre tipos de interés
- Permuta de tipo de interés
(interest rate swap) - - - - 50.000 50.000
Derivados sobre acciones propias
- Permuta sobre acciones 14.002 - - - - 14.002
Derivados sobre materias primas
- Derivados sobre materias primas 7.002 3.675 1.959 2.565 - 15.201
Total 9.220.415 2.857.037 851.860 1.415.286 4.138.466 18.483.064

IBERDROLA utiliza derivados como cobertura de tipo de cambio para mitigar el posible efecto negativo que las variaciones en los tipos de cambio pudieran suponer en las transacciones y préstamos en monedas distintas de la moneda funcional de ciertas sociedades del Grupo.

El valor nominal de los pasivos objeto de cobertura de tipo de cambio es el siguiente:

Miles de Dólares 2010
Miles de
Yenes
Miles de
Libras
Miles de
Pesos
Miles de
Tipo de cobertura Estadounidenses Japoneses Esterlinas Mexicanos NOK
Valor razonable 973.000 21.000.000 - - 350.000
Flujos de caja 412.000 - - 1.500.000
2009
Tipo de cobertura Miles de Dólares
Estadounidenses
Miles de
Yenes
Japoneses
Miles de
Libras
Esterlinas
Miles de
Pesos
Mexicanos
Miles de
NOK
Valor razonable
Flujos de caja
373.000
1.697.000
23.000.000
-
200.000
-
-
1.500.000
350.000
-

Adicionalmente, IBERDROLA realiza operaciones de cobertura de tipo de interés de acuerdo con su política de gestión de riesgos. Estas operaciones tienen por objeto, bien mitigar el efecto que la variación en los tipos de interés podría suponer sobre los flujos de caja futuros de los créditos y préstamos referenciados a tipo de interés variable, o bien mitigar la variación en el valor de mercado que se podría producir en los préstamos y créditos que devengan un tipo de interés fijo.

El valor nominal de los pasivos más significativos objeto de cobertura de tipo de interés es el siguiente:

2010 2009
Tipo de cobertura Miles de Miles de Dólares Miles de Libras Miles de Miles de Libras
Euros Estadounidenses Esterlinas Euros Esterlinas
Valor razonable 2.320.000 - 350.000 2.770.000 350.000
Flujos de caja 1.187.940 100.000 150.000 1.212.940 150.000

20. VALORACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

La comparación del valor en libros y el valor razonable de los instrumentos financieros, a excepción de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es la siguiente:

2010 2009
Valor en
libros
Valor
razonable
Valor en
libros
Valor
razonable
Activos financieros
Inversiones financieras en empresas del
grupo y asociadas 6.844.869 6.844.869 10.486.151 10.486.151
Inversiones financieras 5.976.320 5.976.320 4.655.085 4.655.085
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 627.076 627.076 1.243.849 1.243.849
Total 13.448.265 13.448.265 16.385.085 16.385.085
Pasivos financieros
Deudas con entidades de crédito,
obligaciones y otros valores negociables y
deudas con empresas del grupo y asociadas 22.856.996 23.587.116 25.550.877 26.807.263
Otras deudas con terceros 365.350 365.350 409.372 409.372
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 869.349 865.114 835.870 835.870
Total 24.091.695 24.817.580 26.796.119 28.052.505

En el caso de que los instrumentos financieros de la tabla anterior no se encontraran admitidos a cotización, su valor de mercado ha sido obtenido, generalmente, mediante el descuento de los flujos de caja esperados utilizando las curvas de tipos ajustados al riesgo de crédito, salvo lo que se indica en la Nota 4.4.

21. INFORMACIÓN SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PROVEEDORES. DISPOSICÓN ADICIONAL TERCERA. "DEBER DE INFORMACIÓN" DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO

La Sociedad ha analizado los plazos de los saldos pendientes de pago a proveedores de acuerdo con los criterios contenidos en la Ley:

  • a) Saldos pendientes al 31 de diciembre de 2010 correspondientes a proveedores y acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del Balance por deudas con suministradores de bienes y servicios.
  • b) El plazo legal máximo se ha computado a partir de la fecha de prestación de los servicios por parte del tercero o recepción de mercancías por parte de la Sociedad, o desde la fecha de entrada en vigor de la Ley (7 de julio de 2010), en caso de que esta fecha fuera posterior a la anteriormente citada.
  • c) De acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 15/2010, el plazo computado de aplazamiento ha sido de 85 días. La Sociedad no ha adquirido productos de alimentación frescos o perecederos.

El desglose de la información requerida durante el ejercicio 2010 es el siguiente:

Pagos realizados y
pendientes de pago en la
fecha de cierre del
Balance
2010
Miles de euros %
Dentro del plazo máximo legal 654.409 99,56
Resto 2.864 0,44
Total pagos del ejercicio 657.273 100,00
PMPE (días) de pagos 10,49 -
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan
el plazo máximo legal 2.180

La información incluida en el cuadro anterior se ha elaborado de acuerdo a la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Las especificaciones con que se ha elaborado dicha información son las siguientes:

  • Total pagos del ejercicio: importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio a partir del 7 de julio de 2010, distinguiendo los que han excedido el límite legal de aplazamiento (85 días en 2010) y los pagos dentro del plazo legal máximo.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMPE): importe en días resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados con posterioridad al 7 de julio de 2010 con un aplazamiento superior al plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio sobrepasan el plazo máximo legal: importe que acumula un aplazamiento superior al plazo legal de pago al 31 de diciembre de 2010.

Sólo se han tenido en cuenta los contratos firmados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, esto es, el 7 de julio de 2010.

  • Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del Balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.
  • Quedan fuera del ámbito de información los proveedores de inmovilizado y los acreedores por arrendamiento financiero.
  • Quedan fuera del ámbito de información las partidas correspondientes a tasas, cánones, indemnizaciones etc., por no ser transacciones comerciales.

22. SITUACIÓN FISCAL

IBERDROLA presenta en el ejercicio 2010 declaración consolidada del Impuesto sobre Sociedades, como sociedad dominante del Grupo Fiscal 2/86, estando dicho Grupo vinculado a este régimen de forma indefinida, en tanto en cuanto siga cumpliendo los requisitos o no renuncie expresamente a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal.

En ejercicios anteriores, IBERDROLA ha participado en operaciones de reestructuración societaria sometidas al régimen especial de neutralidad fiscal regulado actualmente en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Los requisitos de información establecidos por la citada norma figuran en las Memorias que forman parte de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios en que se han realizado dichas operaciones.

Durante el ejercicio 2009 la Sociedad realizó una aportación no dineraria (Notas 2.2 y 13) acogida al régimen previsto en el Capítulo VIII, Título VII, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En las Notas 2.2 y 13 de esta Memoria se detallan el resto de las menciones exigidas por el citado Real Decreto Legislativo 4/2004.

La conciliación del resultado contable individual con la base imponible individual del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2010 y 2009 es la siguiente:

2010
Ingresos y gastos
Cuenta de directamente
Pérdidas y imputados al
Ganancias Patrimonio Neto
Aumentos / Aumentos /
(Miles de euros) (Disminuciones) (Disminuciones)
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio 504.380 1.087
Impuesto sobre Sociedades (266.635) 465
Diferencias Permanentes (379.263) -
Diferencias Temporarias
- Con origen en el ejercicio (319.581) 47.726
- Con origen en ejercicios anteriores (134.466) (49.278)
Base imponible (resultado fiscal) (595.565) -
2009
(Miles de euros) Cuenta de
Pérdidas y
Ganancias
Aumentos /
(Disminuciones)
Ingresos y gastos
directamente
imputados al
Patrimonio Neto
Aumentos /
(Disminuciones)
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio 1.745.598 39.458
- Operaciones continuadas 1.675.419 39.458
- Operaciones discontinuadas 70.179 -
Impuesto sobre Sociedades (132.056) 16.909
- Operaciones continuadas (162.134) 16.909
- Operaciones discontinuadas 30.078 -
Diferencias Permanentes (339.311) -
Diferencias Temporarias
- Con origen en el ejercicio (604.816) (19.033)
- Con origen en ejercicios anteriores (159.495) (37.334)
Base imponible (resultado fiscal) 509.920 -

La diferencia entre la carga fiscal imputada a los ejercicios 2010 y 2009 y la que habrá de pagarse por dichos ejercicios, registrada en los epígrafes "Activos por impuesto diferido" y "Pasivos por impuesto diferido" del activo o pasivo, según corresponda, de los Balances al 31 de diciembre de 2010 y de 2009, se debe fundamentalmente a los siguientes aspectos:

  • Diferencias temporarias derivadas básicamente de la aplicación, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio, del efecto fiscal de los gastos registrados por compromisos por pensiones y los gastos derivados del expediente de regulación de empleo (Notas 4.8 y 4.9).
  • Diferencias temporarias derivadas de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones en el capital de entidades que no tienen el carácter de deducible en el ejercicio en que se dotan o cuya deducibilidad fiscal no tiene reflejo contable.
  • Diferencias temporarias derivadas del diferente criterio contable y fiscal de reconocimiento de determinadas dotaciones a otras provisiones así como de la diferente amortización contable y fiscal de determinados elementos.
  • Diferencias temporarias derivadas del tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero surgido en la adquisición de valores representativos de la participación en entidades no residentes.

La composición del Impuesto sobre Sociedades entre impuestos corrientes y diferidos es la siguiente:

(Miles de euros) 2010
Ingresos y gastos
Cuenta de imputados
Pérdidas y directamente al
Ganancias Patrimonio Neto
Gasto impositivo efectivo
Detalle:
- Corriente (214.454) -
- Diferido (52.181) 465
Total (266.635) 465
(Miles de euros) 2009
Ingresos y gastos
Cuenta de imputados
Pérdidas y directamente al
Ganancias Patrimonio Neto
Gasto impositivo efectivo
Detalle:
- Corriente (349.042) -
- Diferido 216.986 16.909
Total (132.056) 16.909

El cuadro que se presenta a continuación refleja el cálculo del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2010 y 2009:

(Miles de euros) 2010 2009
Resultado contable antes de impuestos 237.745 1.613.542
Diferencias permanentes (379.263) (339.311)
Resultado contable ajustado (141.518) 1.274.231
Impuesto bruto (42.456) 382.269
Deducciones de la cuota (a) (202.859) (514.597)
Efecto de tributación consolidada:
- Dividendos intergrupo (b) (182.096) (340.432)
- Provisión de valores mobiliarios (c) - 2.711
- Correcciones a las deducciones (b) 182.096 340.432
Otros (d) (21.320) (2.439)
Gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades (266.635) (132.056)
  • (a) Entre las deducciones acreditadas por IBERDROLA, que básicamente se corresponden con deducciones por doble imposición, se incluye para los ejercicios 2010 y 2009 un total de 96 y 3.540 miles de euros, respectivamente, correspondientes a la deducción por reinversión de determinadas plusvalías, cuya base de cálculo asciende a 808 miles de euros en el ejercicio 2010 y a 29.500 miles de euros en el ejercicio 2009. A los efectos de lo previsto en los artículos 42 y 75 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, reguladores de esta deducción, se hace constar que el importe total obtenido en las transmisiones acogidas a este beneficio se encuentra reinvertido en su totalidad al 31 de diciembre de 2010 por las sociedades pertenecientes al Grupo Fiscal 2/86, manteniéndose los activos objeto de reinversión afectos al cumplimiento del compromiso.
  • (b) Se corresponde, básicamente, con la eliminación del efecto en cuota de los dividendos percibidos de sociedades del Grupo Fiscal y con la eliminación de la deducción por doble imposición por los mismos dividendos.

  • (c) Las diferencias de los ejercicios 2010 y 2009 derivadas de la provisión de cartera hacen referencia a la dotación/aplicación de la provisión sobre la participación de IBERDROLA en sociedades que son objeto de eliminación en el proceso de consolidación fiscal en virtud de la pertenencia de dichas sociedades al Grupo Fiscal 2/86.

  • (d) Se corresponde, fundamentalmente, con el Impuesto sobre Beneficios soportado en el extranjero y con la reversión de provisiones dotadas en ejercicios anteriores.

En relación con los compromisos y obligaciones derivados de beneficios fiscales a los que IBERDROLA ha accedido en este y anteriores ejercicios, los mismos han sido y son cumplidos por las sociedades del Grupo Fiscal 2/86, en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En particular, IBERDROLA se acogió en ejercicios anteriores a los beneficios previstos para las plusvalías obtenidas en la enajenación de inmovilizado, haciéndose constar a este respecto que el importe total de las citadas enajenaciones se ha reinvertido en elementos que se mantienen afectos al cumplimiento del compromiso de reinversión.

La composición de las cuentas de Administraciones Públicas del activo y del pasivo del Balance, al 31 de diciembre de los ejercicios 2010 y 2009, es la siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Administraciones Públicas, deudoras
Hacienda Pública, deudora por IVA 630 57.129
Hacienda Pública, deudora por Impuesto de Sociedades 126.394 517.277
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta - (3.560)
Hacienda Pública, deudora por otros conceptos - 457
Organismos de la Seguridad Social, deudores 17.381 38.111
Total 144.405 609.414
Administraciones Públicas, acreedoras
Hacienda Pública, acreedora por IVA 37.263 -
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 21.654 107.035
Hacienda Pública, acreedora por otros conceptos 11.571 11.546
Organismos de la Seguridad Social, acreedores 1.689 1.759
Hacienda Pública, acreedora por Impuesto de Sociedades - 4.922
Total 72.177 125.262

El movimiento de los "Activos por impuesto diferido" y de los "Pasivos por impuesto diferido" para los ejercicios 2010 y 2009 se muestra a continuación:

(Miles de euros) 01.01.10 Abono (cargo)
en la cuenta de
resultados
Abono en
"Otras
reservas"
Abono (cargo)
en "Ajustes por
cambio de
valor"
31.12.10
Impuestos diferidos activos:
Valoración de instrumentos
financieros derivados:
Coberturas de flujos de caja
212.315 - - 10.496 222.811
Otros derivados
Pensiones y obligaciones similares
Crédito fiscal por pérdidas y
70.053 (22.354) (1.572) - 46.127
deducciones
Otros impuestos diferidos activos
9.675
103.635
198.277
54.235
-
-
-
-
207.952
157.870
Total 395.678 230.158 (1.572) 10.496 634.760
(Miles de euros) 01.01.09 Cambio
política
contable
(Nota 2.3)
Abono
(cargo) en la
cuenta de
resultados
Abono en
"Otras
reservas"
Abono (cargo)
en "Ajustes
por cambio de
valor"
31.12.09
Impuestos diferidos activos:
Valoración de instrumentos
financieros derivados:
Coberturas de flujos de caja
164.112 - (83.910) - 132.113 212.315
Otros derivados
Pensiones y obligaciones
similares 129.097 (39.450) (25.533) 5.939 - 70.053
Crédito fiscal por pérdidas y
deducciones
Otros impuestos diferidos
9.675 - - - - 9.675
activos 117.080 - (13.445) - - 103.635
Total 419.964 (39.450) (122.888) 5.939 132.113 395.678
(Miles de euros) 01.01.10 Cargo (abono)
en la cuenta
de resultados
Cargo (abono)
en "Ajustes por
cambio de
valor"
31.12.10
Impuestos diferidos pasivos:
Valoración de instrumentos financieros derivados:
Coberturas de flujos de caja 154.821 - 9.352 164.173
Libertad de amortización 1.668 5.405 - 7.073
Sobreprecio asignado en combinaciones de negocio 466.001 177.692 - 643.693
Otros impuestos diferidos pasivos 23.269 (5.120) - 18.149
Total 645.759 177.977 9.352 833.088
(Miles de euros) 01.01.09 Cargo (abono)
en la cuenta
de resultados
Cargo (abono)
en "Ajustes por
cambio de
valor"
31.12.09
Impuestos diferidos pasivos:
Valoración de instrumentos financieros derivados:
Coberturas de flujos de caja 83.774 (83.914) 154.961 154.821
Libertad de amortización 1.463 205 - 1.668
Sobreprecio asignado en combinaciones de negocio 288.194 177.807 - 466.001
Otros impuestos diferidos pasivos 23.269 - - 23.269
Total 396.700 94.098 154.961 645.759

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se efectuó un ajuste negativo a la base imponible declarada en el ejercicio 2009, en concepto de deterioro de una de sus sociedades participadas, por importe de 35 millones de euros.

Al 31 de diciembre de 2010, se ha integrado provisionalmente en la base imponible de IBERDROLA, la reversión del mencionado ajuste, como consecuencia de la evolución de los fondos propios de la sociedad participada durante el ejercicio 2010. Por tanto, al 31 de diciembre de 2010, no quedan importes pendientes de integrar por reversión de la corrección practicada en ejercicios anteriores.

En general, la Sociedad tiene abiertos a inspección fiscal los ejercicios 2007 y siguientes respecto de los principales impuestos a los que se halla sujeta.

Los Administradores de IBERDROLA y, en su caso, sus asesores fiscales opinan que no se producirán pasivos adicionales de consideración para la Sociedad derivados de los ejercicios abiertos a inspección y de los asuntos mencionados en los párrafos siguientes:

  • La legislación aplicable a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y a otras sociedades dependientes que aplican la legislación fiscal del Territorio Histórico de Vizcaya, para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 es la correspondiente a la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio y las modificaciones incorporadas en normas posteriores, la cual se encuentra vigente aún cuando existen diversos recursos planteados al respecto.

Las mencionadas sociedades participadas han realizado los cálculos de los importes asociados con este impuesto para los ejercicios 2010 y 2009, y aquellos abiertos a inspección, de acuerdo con la normativa foral en vigor al cierre de cada ejercicio, por considerar que de la resolución final de las actuaciones judiciales y los recursos planteados no se derivará un impacto significativo sobre sus Cuentas Anuales tomadas en su conjunto.

  • Las autoridades fiscales de Reino Unido (HMRC) y de Estados Unidos (IRS) han revisado los aspectos fiscales de ciertas operaciones de financiación realizadas entre los subgrupos Scottish Power, Ltd. e Iberdrola Renewables Holding Inc. (antes PacifiCorp Holdings Inc.). IBERDROLA considera que los posibles pasivos contingentes relacionados con el citado riesgo fiscal se encuentran debidamente provisionados.
  • Como consecuencia de las actuaciones inspectoras de las autoridades fiscales, se han incoado actas de inspección a varias sociedades del Grupo, algunas de las cuales han sido firmadas en disconformidad y se encuentran recurridas.

23. INGRESOS Y GASTOS

23.1 Importe neto de la cifra de negocios

El detalle de este epígrafe de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2010 y 2009 es como sigue:

(Miles de euros) 2010 2009
Ventas
Importe neto de las ventas 1.125.199 1.490.464
Ingresos por servicios de telecomunicaciones 26.486 22.697
Ventas de productos y servicios 112.318 137.725
1.264.003 1.650.886
Prestaciones de servicios
Derechos de verificación y enganche y alquileres de contadores 148.170 163.408
Otros ingresos 19.681 2.874
167.851 166.282
Ingresos financieros de participación en instrumentos de
patrimonio en empresas del grupo y asociadas 1.073.495 2.018.753
1.073.495 2.018.753
Ingresos financieros de valores negociables y otros instrumentos
financieros de empresas del grupo y asociadas 219.363 318.262
Total 2.724.712 4.154.183

23.2 Aprovisionamientos

El desglose de este epígrafe de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Compras
Compras de gas 1.116.811 1.320.792
Compras nacionales 335.772 509.516
Compras intracomunitarias 265.974 474.495
Importaciones 515.065 336.781
Variación de existencias - 52.586
Otras compras de energía 107.253 78.017
Total 1.224.064 1.451.395
Otros gastos externos
Servicios recibidos por peajes en la comercialización de gas (22) 97.531
Total (22) 97.531

23.3 Cargas sociales

La composición de esta partida de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009, es la siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Seguridad Social a cargo de la empresa 18.683 19.560
Dotación a las provisiones para pensiones y
obligaciones similares (Nota 16) 270 3.812
Aportaciones definidas al plan de pensiones externalizado (Nota 16) 8.197 8.054
Atenciones estatutarias 28.709 28.243
Otros gastos sociales (38.936) 2.501
Total 16.923 62.170

23.4 Arrendamientos operativos

En el epígrafe de "Servicios Exteriores" de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2010 y 2009 se incluyen 20.952 y 18.785 miles de euros, respectivamente, correspondientes a contratos de arrendamiento operativo. El total de los pagos futuros mínimos por arrendamientos operativos no cancelables vigentes al 31 de diciembre de 2010 y 2009 se detalla a continuación:

(Miles de euros) 2010
2011 619
2012-2016 2.586
De 2017 en adelante 1.187
Total 4.392
(Miles de euros) 2009
2010 526
2011-2015 2.672
De 2016 en adelante 1.048
Total 4.246

23.5 Deterioro y resultado por enajenación del inmovilizado

El desglose de esta cuenta en los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Venta de edificios y construcciones varias 1.043 2.275
Venta de terrenos 214 1.685
Otros 123 (12)
Total 1.380 3.948

23.6 Gastos financieros

El detalle de esta cuenta en los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Gastos financieros ocasionados por obligaciones, préstamos y
similares 141.153 224.464
Gastos financieros ocasionados por obligaciones, préstamos y
similares con empresas del Grupo y Asociadas 825.478 781.553
Mayor o menor gasto financiero generado por las coberturas
de tipo de interés de valor razonable (89.877) (44.685)
Mayor o menor gasto financiero generado por las coberturas de
tipo de interés de cobertura de flujos de caja 27.943 23.940
Mayor o menor gasto financiero generado por las coberturas
discontinuadas 31.815 24.082
Otros gastos financieros 12.766 2.986
Actualización financiera de provisiones 49.768 16.599
Total 999.046 1.028.939

23.7 Ingresos financieros

El detalle de esta cuenta en los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

(Miles de euros) 2010 2009
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio
Ingresos financieros ocasionados por obligaciones, préstamos y similares
23 57
con terceros 721 5.307
Devengo de intereses del crédito regulatorio por déficit de ingresos 25.663 121.599
Otros ingresos financieros 3.030 12.012
Total 29.437 138.975

23.8 Diferencias de cambio

El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados de los ejercicios 2010 y 2009 por cada clase de instrumento financiero tiene el siguiente detalle:

(Miles de euros) 2010 2009
Por transacciones liquidadas durante el ejercicio 16.907 (16.833)
Por transacciones pendientes de liquidar al cierre del ejercicio 92.636 (25.863)
Total 109.543 (42.696)

23.9 Personal empleado

El número medio de empleados de IBERDROLA en el curso de los ejercicios 2010 y 2009, distribuido por grupos profesionales, ha sido el siguiente:

2010 2009
Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total
Titulados superiores 260 498 758 307 601 908
Titulados medios 62 259 321 99 368 467
Otros 172 354 526 196 388 584
Total 494 1.111 1.605 602 1.357 1.959

El número medio de empleados de los ejercicios 2010 y 2009 que se muestra en este cuadro no incluye 5 y 15 empleados, respectivamente, acogidos a planes de "Situación Laboral Especial" (Nota 4.8).

24. GARANTÍAS COMPROMETIDAS CON TERCEROS, COMPROMISOS Y OTROS PASIVOS CONTINGENTES

24.1 Garantías comprometidas con terceros

IBERDROLA y sus filiales están obligadas a proporcionar las garantías bancarias o corporativas asociadas con la gestión normal de las actividades de la sociedad e incluyen garantías ofrecidas a los operadores del mercado para permitir a IBERDROLA y sus filiales participar en los mercados de la energía.

a) Garantías de mercado

a.1) Garantías bancarias

Garantías exigidas por los liquidadores del mercado eléctrico, MEFF, OMEL y OMI Clear en las que IBERDROLA, garantiza, fundamentalmente, a Iberdrola Generación, S.A.U. y filiales, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. e Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. Las principales son:

  • Contragarantías ante el Mercado Español de Futuros Financieros Services, S.A. (MEFF) al 31 de diciembre de 2010 y 2009 para operar en el mercado por importe de 150.300 y 170.223 miles de euros, respectivamente.
  • Contragarantías ante el Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. (OMEL) al 31 de diciembre de 2010 y 2009, por importe de 135.372 y 133.372 miles de euros, respectivamente.
  • Contragarantías ante OMI Clear Sociedade de Compensaçao de Mercados de Energía, S.A. al 31 de diciembre de 2010 y 2009, por importe de 35.000 miles de euros.
  • Contragarantías ante OMEL MERCADO AGENCIA DE VALORES, S.A. para la participación en las subastas CESUR al 31 de diciembre de 2010 y 2009, por importe de 80.500 y 274.784 miles de euros, respectivamente.

a.2) Garantías personales

Garantías de IBERDROLA, bajo el acuerdo marco "Guarantee and Support Agreement" prestadas a filiales del Grupo Renovables en EE.UU. frente a terceros para cubrir riesgos de operaciones de compras y trading de energía eléctrica y gas.

b) Garantías de ejercicio de actividad

IBERDROLA avala a otras sociedades, en garantía de cumplimiento de distintas obligaciones de entidades subsidiarias. Estas garantías cubren las obligaciones derivadas de la actividad propia del negocio.

b.1) Garantías bancarias

Las más significativas son:

  • Frente a la Comisión Federal de Electricidad (México) en garantía de suministro de energía eléctrica y de operación de centrales de ciclo combinado por importe de 33.678 miles de euros (79.093 miles de euros al 31 de diciembre de 2009).
  • IBERDROLA tiene líneas de avales dispuestas en garantía del cumplimiento de las distintas obligaciones derivadas de la actividad propia del negocio.

b.2) Garantías personales

IBERDROLA bajo el acuerdo marco "Guarantee and Support Agreement" (GSA) tiene constituidas garantías a favor de filiales del Grupo Renovables en EE.UU. frente a terceros para cubrir riesgos de operaciones de compras y trading de energía eléctrica y gas.

c) Garantías financieras

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 IBERDROLA avala a otras sociedades, según el siguiente detalle:

Miles de euros 2010 2009
Elcogás, S.A. (*) 32.502 32.502
Tirme, S.A. 11.500 11.800
Fudepor, S.L. - 1.738

(*) Adicionalmente Iberdrola garantiza en un 12,31145% una línea de avales de Elcogás por importe de 1 millón de euros y una línea de crédito de 15 millones de euros que al 31 de diciembre de 2010 no está dispuesta.

Por otra parte, IBERDROLA garantiza a las sociedades del Grupo: Iberdrola Finanzas, S.A.U., Iberdrola Finance Ireland Limited, Iberdrola International B.V. e Iberdrola Financiación, S.A.U., por las diversas emisiones de bonos y papel comercial realizadas por éstas y la contratación de derivados (ISDA) de sus filiales.

IBERDROLA considera que los pasivos adicionales a las provisiones constituidas al 31 de diciembre de 2010 y 2009, que pudieran originarse por los avales prestados al 31 de diciembre de 2010 y 2009, si los hubiera, no serían significativos.

24.2 Compromisos adquiridos

En el curso normal de su negocio, el Grupo ofrece garantías de ejecución de contratos, generalmente se tratan de garantías personales y se refieren principalmente a:

  • Compromisos para la compra de propiedad, planta y equipo en los que IBERDROLA está garantizando a filiales de Iberdrola Renewables Holdings, Inc. específicamente y a través de los "Guarantee and Support Agreement" (GSA) para el suministro de turbinas.
  • Compromisos por aprovisionamientos ante PEMEX en que IBERDROLA garantiza a Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V.
  • Por cumplimiento de contratos de mantenimiento a largo plazo (CSA) con General Electric, IBERDROLA garantiza a Iberdrola Energía Altamira, S.A. de C.V., Iberdrola Energía del Golfo, S.A de C.V. e Iberdrola Energía La Laguna, S.A de C.V.
  • Por el cumplimiento de contratos de construcción de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.

La Sociedad estima que los pasivos que pudieran originarse por las garantías prestadas por los compromisos adquiridos al 31 de diciembre de 2010, si los hubiera, no serían significativos.

25. RETRIBUCIONES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. Aplicación de la asignación estatutaria 2010

El artículo 50 de los Estatutos Sociales de IBERDROLA, dispone que "La Sociedad destinará, en concepto de gasto, una cantidad equivalente a un máximo del dos por ciento (2%) del beneficio obtenido en el ejercicio por el Grupo consolidado, siempre que el beneficio del ejercicio sea suficiente para cubrir las atenciones de la reserva legal y otras que fueren obligatorias y de haberse reconocido a los accionistas, al menos, un dividendo del cuatro por ciento (4%) del capital social" a la remuneración de los Administradores.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas una asignación estatutaria de 28.709 miles de euros, equivalente al uno por ciento (1%) del beneficio consolidado del ejercicio 2010, e inferior al límite máximo del dos por ciento (2%) que establece el artículo 50 de los Estatutos Sociales de IBERDROLA.

Los importes 28.709 y 28.243 miles de euros de los ejercicios 2010 y 2009 correspondientes a este concepto, han sido registrados con cargo al epígrafe Gastos de Personal de las cuentas de Pérdidas y Ganancias (Nota 23.3) y se desglosan como sigue:

a) Retribución Fija

La retribución fija devengada por los miembros del Consejo de Administración, con cargo a la asignación estatutaria, ha ascendido a 4.754 y 4.329 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente. La desviación existente entre los ejercicios 2010 y 2009 es debida a dos factores:

  • Creación de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa
  • Incorporación a las distintas Comisiones de los Consejeros que durante el ejercicio 2009 no eran miembros de las mismas.

La retribución fija de los Consejeros por la pertenencia al Consejo de Administración y a sus Comisiones en los ejercicios 2010 y 2009, en función del cargo ostentado en cada caso, ha sido la siguiente:

Miles de euros 2010 2009
Presidente 567 567
Vicepresidente 440 440
Presidentes de Comisiones 440 440
Miembros de Comisiones 253 253
Consejeros 165 165

A continuación se indica de manera individualizada, la remuneración fija de los miembros del Consejo de Administración durante el ejercicio 2010:

Miles de euros Retribución
fija (*)
Presidente
Don José Ignacio Sánchez Galán 567
Vicepresidentes
Don Juan Luis Arregui Ciarsolo (2) 102
Don Víctor de Urrutia Vallejo 440
Presidentes de Comisiones
Don Ricardo Álvarez Isasi (a) 440
Don José Ignacio Berroeta Echevarria 440
Don Sebastián Battaner Arias 440
Miembros de Comisiones
Don Julio de Miguel Aynat 253
Don Xabier de Irala Estévez 253
Don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra (c) 253
Doña Inés Macho Stadler (c) 253
Don Braulio Medel Cámara (b) 253
Don José Luis Olivas Martínez
Doña Samantha Barber (b)
253
253
Doña María Helena Antolín Raybaud (b) (3) 253
Don Santiago Martínez Lage (d) (3) 253
Consejeros que han causado baja durante el ejercicio 2010
Don José Orbegozo Arroyo (1) 24
Don Lucas María de Oriol López-Montenegro (1) 24
Total 4.754

(*) Importes devengados durante el ejercicio 2010, no satisfechos hasta la aprobación por la Junta General de Accionistas de la asignación estatutaria.

(1) Cesó como miembro del Consejo de Administración el 22 de febrero de 2010

(2) No renovó como miembro del Consejo de Administración el 26 de marzo de 2010

(3) Nombrado miembro del Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas en su reunión del 26 de marzo de 2010

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración aprobó durante el ejercicio 2010 los siguientes nombramientos:

  • (a) Presidente de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa
  • (b) Vocal miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa
  • (c) Vocal miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones

(d) Vocal miembro de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo

En la actualidad, todos los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA, asumen responsabilidades en alguna de las cuatro comisiones con que cuenta el Consejo de Administración.

b) Dietas

Las dietas de asistencia satisfechas a los Consejeros con cargo a la asignación estatutaria han ascendido a 850 y 770 miles de euros, en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.

La dieta satisfecha a los Consejeros en los ejercicios 2010 y 2009 por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y sus Comisiones en función del cargo ostentado en cada caso, ha sido la siguiente:

Miles de euros 2010 2009
Presidentes 4 4
Consejeros 2 2

c) Retribución del Presidente y Consejero Delegado por el desempeño de sus funciones ejecutivas

Las retribuciones percibidas durante los ejercicios 2010 y 2009 por el Presidente y Consejero Delegado en el desempeño de sus funciones ejecutivas, y que figuran igualmente registradas con cargo a la asignación estatutaria, son las que se indican a continuación por conceptos retributivos:

Miles de euros 2010 2009
Retribución fija 2.250 2.250
Retribución variable anual (*) 2.250 2.250
Retribución en especie 58 58

(*) Importes correspondientes a la retribución variable de los ejercicios 2009 y 2008, percibidas en 2010 y 2009 respectivamente.

d) Provisiones y garantías constituidas por la Sociedad a favor de los Consejeros

En este capítulo se incluyen los siguientes conceptos:

  • La prima devengada para la cobertura de las prestaciones de fallecimiento e invalidez de los Consejeros en activo asciende a 308 y 293 miles de euros, en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.
  • El importe de la prima del seguro de responsabilidad civil por el ejercicio del cargo de Consejero asciende a 201 y 364 miles de euros, en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.
  • El extorno recibido por la regularización de la póliza de aseguramiento de las pensiones causadas por los miembros del Consejo de Administración jubilados ascendió a 327 miles de euros en el ejercicio 2010 no habiendo cargo alguno por este concepto en el ejercicio 2009.

Por otra parte, con cargo a la asignación estatutaria de ejercicios anteriores, otros aseguramientos han ascendido a 3.072 y 2.990 miles de euros en 2010 y 2009, respectivamente.

e) Otros conceptos

Los gastos del Consejo por servicios exteriores y otras partidas en los ejercicios 2010 y 2009 han ascendido a 923 y 778 miles de euros, respectivamente.

Con cargo a la asignación estatutaria de ejercicios anteriores, en los ejercicios 2010 y 2009 se han entregado, dentro del Plan de entrega de acciones de IBERDROLA RENOVABLES descrito en la Nota 15.8 de estas Cuentas Anuales, a los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA que han tenido responsabilidad ejecutiva, 613.837 y 613.836 acciones de IBERDROLA RENOVABLES, respectivamente. Con la entrega de acciones del ejercicio 2010 se ha producido la liquidación total del citado plan.

Asimismo, durante el ejercicio 2010 se ha abonado en concepto de compensación 692 miles de euros a los Consejeros que han causado baja con anterioridad al vencimiento del período para el que fueron nombrados. No existe imputación alguna por este concepto en 2009.

La cantidad no aplicada de la asignación estatutaria del ejercicio 2010 ha ascendido a 16.750 miles de euros y se ha destinado a provisionar compromisos adquiridos por la Sociedad con objeto de garantizarlos en el caso de que tuvieran que materializarse.

2. Remuneración por pertenencia a otros Consejos del Grupo

Por otro lado, los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA que ostentan cargos en los Consejos de Administración de sociedades filiales del Grupo IBERDROLA han percibido durante los ejercicios 2010 y 2009, en concepto de dietas, 151 y 128 miles de euros, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 no se ha producido ningún préstamo ni anticipo concedido por el Grupo IBERDROLA a los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA.

3. Asignación estatutaria 2011

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración, ha acordado, por unanimidad, congelar para el ejercicio 2011 las retribuciones anuales fijas de los Consejeros según cargo y las dietas de asistencia a cada reunión.

26. INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 229 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital introducido por el Real Decreto Ley 1/2010 de 2 de julio de 2010, se señalan a continuación las situaciones de conflicto, directo o indirecto que los miembros del Consejo de Administración han tenido con el interés de la Sociedad así como el tratamiento de los mismos.

Consejeros Descripción de la situación de conflicto de interés
D. José Ignacio Sánchez Galán a)
Todos los acuerdos relativos a la remuneración y evaluación del
Presidente y Consejero Delegado han sido adoptados sin la
presencia del mismo.
b)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de Accionistas de
la reelección de Don José Ignacio Sánchez Galán como miembro
del Consejo de Administración ha sido adoptado sin la presencia
de dicho Consejero.
c)
Don José Ignacio Sánchez Galán se ausentó del acuerdo relativo
a su reelección como Presidente y Consejero Delegado y como
miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, adoptado con fecha
26 de marzo de 2010.
Consejeros Descripción de la situación de conflicto de interés
D. Víctor de Urrutia Vallejo a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de Accionistas de
la reelección de Don Víctor de Urrutia Vallejo como miembro del
Consejo de Administración ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b) Don Víctor de Urrutia Vallejo se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada,
adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
D. Ricardo Álvarez Isasi a)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de Accionistas de
la reelección de Don Ricardo Álvarez Isasi como miembro del
Consejo de Administración ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b)
Don Ricardo Álvarez Isasi se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de
2010.
c)
El acuerdo de nombramiento de Don Ricardo Álvarez Isasi como
Presidente
de
la
Comisión
de
Responsabilidad
Social
Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.
D. José Ignacio Berroeta Echevarria a)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de Accionistas de
la reelección de Don José Ignacio Berroeta Echevarria como
miembro del Consejo de Administración ha sido adoptado sin la
presencia de dicho Consejero.
b)
Don José Ignacio Berroeta Echevarria se ausentó del acuerdo
relativo a su reelección como miembro de la Comisión Ejecutiva
Delegada, adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
D. Julio de Miguel Aynat a)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de Accionistas de
la reelección de Don Julio de Miguel Aynat como miembro del
Consejo de Administración ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b)
Don Julio de Miguel Aynat se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de
2010.
c)
El acuerdo de nombramiento de Don Julio de Miguel Aynat como
Secretario de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.
D. Sebastián Battaner Arias a)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de Accionistas de
la reelección de Don Sebastián Battaner Arias como miembro del
Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b)
Don Sebastián Battaner Arias se ausentó del acuerdo relativo a
su reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de
2010.
D. Iñigo Víctor de Oriol Ibarra a)
El acuerdo de nombramiento de Don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra
como
miembro
de
la
Comisión
de
Nombramientos
y
Retribuciones, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.
Dña. Inés Macho Stadler a)
Doña Inés Macho Stadler se ausentó del acuerdo relativo a su
designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, adoptado con fecha 27 de abril de 2010.
b)
El acuerdo de nombramiento de Doña Inés Macho Stadler como
miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, de fecha 19 de
octubre de 2010, ha sido adoptado sin la presencia de esta
Consejera.
Consejeros Descripción de la situación de conflicto de interés
D. Braulio Medel Cámara a)
El acuerdo de nombramiento de Don Braulio Medel Cámara
como miembro de la Comisión de Responsabilidad Social
Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.
D. José Luis Olivas Martínez a)
Toda información relativa a la comercialización de gas en las
reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión
Ejecutiva Delegada de IBERDROLA ha sido expuesta sin la
presencia del Consejero dominical Don José Luis Olivas
Martínez, persona física representante del Consejero Caja de
Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, en Enagás,
S.A.
b)
En su condición de persona física representante del Consejero
Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, en
Enagás, S.A., el Consejero dominical Don José Luis Olivas
Martínez se ha abstenido de intervenir en la deliberación y
votación de todas las actuaciones procesales que afectan a
Enagás, S.A. y que se han sometido a la autorización del
Consejo.
Dña. Samantha Barber a)
El acuerdo de nombramiento de Doña Samantha Barber como
miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de esta Consejera.
Dña. María Helena Antolín Raybaud a)
El acuerdo de nombramiento de Doña María Helena Antolín
Raybaud como miembro de la Comisión de Responsabilidad
Social Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de esta Consejera.
D. Santiago Martínez Lage a)
Don Santiago Martínez Lage se ausentó del acuerdo relativo a su
designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, adoptado con fecha 27 de abril de 2010.
b)
El acuerdo de nombramiento de Don Santiago Martínez Lage
como miembro de la Comisión de Auditoría y Supervisión del
Riesgo, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.

Asimismo, todos los Consejeros se abstuvieron de intervenir en la revisión de sus respectivas calificaciones como ejecutivo, externo dominical y externo independiente.

Adicionalmente, se señalan a continuación las sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de IBERDROLA, en cuyo capital participan los miembros del Consejo de Administración (o sus personas vinculadas), así como las funciones que, en su caso ejercen en ellas:

Consejeros Sociedad %
participación
Cargo o
funciones
D. José Ignacio Sánchez Galán Iberdrola Renovables, S.A.
Scottish Power, Ltd.
0,044
-
Presidente
Presidente
D. Ricardo Álvarez Isasi Iberdrola Renovables, S.A. 0,003 Ninguno
D. Iñigo Víctor de Oriol Ibarra Empresa de Alumbrado Eléctrico
de Ceuta, S.A.
0,04 Consejero
D. Braulio Medel Cámara Abertis Infraestructuras, S.A. 0,001 Ninguno
Iberdrola Renovables, S.A.
Fomento de Construcciones y
0,000 Ninguno
D. José Luis Olivas Martínez Contratas, S.A. 0,000 Ninguno
Abertis Infraestructuras, S.A. 0,007 Ninguno
Martinsa Fadesa, S.A. 0,000 Ninguno

Por otro lado, se incluye la siguiente información requerida en virtud de las citadas disposiciones legales, sobre la realización, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de IBERDROLA, por parte de los miembros del Consejo de Administración:

Consejeros Sociedad Cargo o funciones
D. José Luis Olivas Martínez Enagás, S.A. Vicepresidente

Por último, los Consejeros han comunicado, conforme al artículo 229.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que la participación directa o indirecta en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al objeto social de Iberdrola de personas vinculadas a ellos así como los cargos o las funciones que estas personas ejercen en dichas sociedades al 31 de diciembre de 2010 son las siguientes:

Sociedad con mismo, análogo o complementario género
de actividad
% Participación Cargo
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. 2,110 -
Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. 0,005 -
Iberdrola Renovables, S.A. 0,000 -

27. RETRIBUCIONES A LA ALTA DIRECCIÓN

Tienen la consideración de Altos Directivos aquellos Directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración, de su Presidente o del Consejero Delegado de la Sociedad y, en todo caso, el Director del Área de Auditoría Interna, así como cualquier otro Directivo a quien el Consejo de Administración reconozca tal condición.

A fecha 31 de diciembre de 2010 y 2009, componen la Alta Dirección 7 y 8 miembros, respectivamente.

Los costes de personal de la Alta Dirección han ascendido a 7.681 y 7.220 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente y figuran registrados en el epígrafe "Gastos de personal" de las cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios mencionados.

A continuación se desglosa las retribuciones y otras prestaciones a la Alta Dirección durante los ejercicios 2010 y 2009 respectivamente.

Miles de euros 2010 2009
Retribuciones dinerarias 5.285 5.096
Retribuciones en especie 320 389
Ingresos a cuenta no repercutidos 44 50
Seguridad social 70 85
Plan de pensiones 54 46
Devengo póliza complementaria 1.632 1.176
Riesgo póliza complementaria 276 378
Total coste personal 7.681 7.220
Plan de entrega de acciones de IBERDROLA
RENOVABLES (*) (1) 1.711 1.720

(*) Los importes correspondientes a los años 2010 y 2009 se encuentran provisionados en ejercicios anteriores.

(1) Nota 15.8

Adicionalmente, tal y como se describe en la Nota 15.8 de esta Memoria, los miembros de la Alta Dirección y otros ciento noventa y un (191) Directivos, así como los Consejeros Ejecutivos, tienen concedido un plan de incentivos en caso de consecución de los objetivos del Plan Estratégico 2008/2010, consistente en la entrega de un número determinado de acciones. En caso de consecución de dichos objetivos, este bono se liquidará en partes iguales en 2011, 2012 y 2013. Al 31 de diciembre de 2010 se encuentran provisionados 9.476 miles de euros, con objeto de garantizar estos compromisos. Del mismo modo, la parte correspondiente a los Consejeros Ejecutivos está provisionada contra la asignación estatutaria.

Existen cláusulas de garantía o blindaje para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la Alta Dirección, incluyendo los Consejeros Ejecutivos de la Sociedad o de su Grupo. Estos contratos han sido aprobados por el Consejo de Administración de IBERDROLA.

Desde los años 90, IBERDROLA comenzó a incluir este tipo de cláusulas en los contratos de sus Directivos, si bien la mayoría de los mismos se suscribieron en octubre del 2000.

El objetivo es conseguir un grado de fidelidad eficaz y suficiente de los Ejecutivos de primer nivel necesario para la gestión de IBERDROLA y, de este modo, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos que podría poner en peligro la consecución de los objetivos estratégicos. En esencia, estas cláusulas reconocen indemnizaciones en función de la antigüedad en la compañía de los miembros del Equipo Directivo, con anualidades que varían entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5). La nueva Política de Retribuciones de los Altos Directivos aprobada el 14 de diciembre de 2010 dispone, que para los nuevos contratos con Altos Directivos el límite máximo será de dos (2) anualidades.

28. SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS

Las operaciones que se detallan a continuación son propias del giro o tráfico ordinario y han sido realizadas en condiciones normales de mercado:

28.1 Saldos de IBERDROLA con empresas del Grupo y Asociadas

a) Saldos financieros con empresas del Grupo y Asociadas

Créditos a empresas del Grupo y Asociadas

El detalle de la cuenta "Créditos a empresas del Grupo y Asociadas" a corto y largo plazo de los Balances al 31 de diciembre de 2010 y 2009 son los siguientes:

2010 2009
Corto Largo Corto Largo
(Miles de euros) plazo plazo Total plazo plazo Total
Iberdrola Generación, S.A.U. - - - - 900.000 900.000
Iberdrola Distribución
Eléctrica, S.A.U. - - - 480.810 800.000 1.280.810
Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U. - - - - 350.000 350.000
Iberdrola Inmobiliaria
Catalunya, S.A. - - - - 160.106 160.106
Hidroeléctrica Ibérica, S.L. - 4.501 4.501 - 4.501 4.501
Medgaz, S.A. 17.917 - 17.917 173.998 - 173.998
Iberdrola Renovables, S.A.
(en euros) - 351.749 351.749 - 351.749 351.749
Iberdrola Renovables, S.A.
(en libras) - 638.978 638.978 - 619.300 619.300
Iberdrola Renovables, S.A.
(en dólares) - 1.878.461 1.878.461 - 1.742.330 1.742.330
Otras empresas del Grupo 2.164 46.583 48.747 29.968 9.992 39.960
Intereses devengados y no
cobrados 53.707 - 53.707 42.782 - 42.782
Total 73.788 2.920.272 2.994.060 727.558 4.937.978 5.665.536

Las operaciones anteriores se encuentran formalizadas en miles de euros a excepción de aquéllas en las que se especifica una moneda diferente.

El tipo de interés medio de estos créditos es de 3,44% y 3,64%, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, respectivamente.

El vencimiento de la deuda a cobrar se producirá como sigue:

(Miles de euros)
Años
2011 73.788
2012 36.383
2013 5.431
2014 2.160.002
2015 y siguientes 718.456
Total 2.994.060

Otros activos/pasivos financieros con empresas del Grupo y Asociadas

El detalle de los Activos financieros y Pasivos financieros con empresas del Grupo y Asociadas a corto y largo plazo de los Balances al 31 de diciembre de 2010 y 2009 son los siguientes:

2010 2009
(Miles de euros) Saldos
deudores
Saldos
acreedores
Saldos
deudores
Saldos
acreedores
A largo plazo
Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U. 265 - 273 -
Iberdrola International, B.V. - 3.213.468 - 4.812.760
Iberdrola Finanzas, S.A.U. - 7.005.518 - 8.420.905
Iberdrola Finance Ireland Limited - 1.799.730 - 1.623.753
Torre Iberdrola, A.I.E. - 37.332 - 45.213
Iberdrola Reinsurance, S.A. - 32.630 - 30.179
Iberdrola Financiación, S.A.U - 40.959 - -
Iberdrola Renovables,S.A. - - - 10.811
Otros - 5.031 - 9.537
Total 265 12.134.668 273 14.953.158
2010 2009
Saldos Saldos Saldos Saldos
(Miles de euros) deudores acreedores deudores acreedores
A corto plazo
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. - 332.118 1.110.234 -
Iberdrola Portugal Electricidade e Gas, S.A. - 175.396 - -
Iberdrola Renovables, S.A. (en euros) 342.971 44.506 - 132.804
Iberdrola Renovables, S.A. (en dólares) - - 101.565 -
Iberdrola Renovables, S.A. (en libras) - - 18.390 -
Iberdrola Renovables, S.A. (en zloty polaco) - - 248.286 -
Iberdrola Renovables, S.A. (en florín húngaro) - - 121.388 -
Iberdrola Generación, S.A.U. 81.052 843 2.095.165 -
Iberdrola Energía, S.A.U. 380.550 - 200.062 -
Iberdrola Energía de Chile 10.114 - - -
Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U. 197.187 - 176.195 -
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. 206.741 - 151.320 -
Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. 99.829 - 114.928 -
Hidroeléctrica Ibérica, S.L. 97.338 - 96.833 -
Energyworks Cartagena,S.L. - 32.509 - 10.812
Energyworks Vit-Vall,S.L. 21.315 - 36.725 -
Energyworks Aranda, S.L. 3.894 - 7.112 -
Iberdrola Cogeneración, S.L.U. - 12.141 - -
Amara, S.A.U. 1.638 - 8.576 -
NEO-SKY 2002, S.A. - - - 30.103
Iberdrola Inmobiliaria Catalunya, S.A. 156.389 - 84.698 -
Iberdrola Finanzas, S.A.U. - 1.262.246 - 806.693
Iberdrola Financiación, S.A.U. 2.114.720 162 -
Iberdrola International B.V. - 142.627 - 1.393.689
Iberdrola Finance Ireland Limited - 19.610 - 54.743
Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. - 92.429 - 463.856
Iberdrola Ingeniería y Construcción México, S.A de C.V. - 21.142 - -
Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A. - 29.392 - 28.349
Promotora Castellana de Burgos - 2.485 - 675
Scottish Power, Ltd. (en libras) 96 432.974 - 212.726
Corporación IBV Participaciones Empresariales, S.A. - 8.304 45.000 153.255
Nuclenor, S.A. - 22.546 - 25.311
Otras 36.758 33.869 60.481 33.863
Total 3.750.592 2.665.299 4.676.958 3.346.879

Los saldos anteriores se encuentran formalizados en miles de euros a excepción de aquellos en los que se especifica una moneda diferente.

La mayoría de los saldos indicados se derivan de las operaciones normales de la gestión de tesorería única por parte de IBERDROLA, si se trata de empresas del Grupo, con la excepción de los préstamos concedidos por Iberdrola International B.V., Iberdrola Finance Ireland Ltd., Iberdrola Financiación, S.A.U. e Iberdrola Finanzas, S.A.U. indicados posteriormente. Dichos saldos no tienen fecha de vencimiento alguno y se liquidan trimestral o anualmente devengando intereses referenciados al tipo de interés de mercado.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, Iberdrola International B.V., Iberdrola Finance Ireland Ltd., Iberdrola Financiación, S.A.U. e Iberdrola Finanzas, S.A.U. tenían concedidos préstamos a IBERDROLA por el importe de varias emisiones de deuda en distintas monedas, realizadas por estas empresas del grupo con la garantía de IBERDROLA.

Los vencimientos de dichos préstamos no amortizados al 31 de diciembre de 2010 son los siguientes:

(Miles de euros)
Vencimiento
2011 1.424.645
2012 482.627
2013 1.899.968
2014 2.410.980
Otros 7.266.100
Total 13.484.320

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 el desglose por monedas de dichos saldos, es el siguiente:

(Miles de euros) 31.12.10 31.12.09
Moneda
Euro 8.443.571 11.735.617
Dólar 3.828.189 4.003.122
Libra 855.007 1.056.481
Yenes 215.699 185.994
Otras 141.854 131.329
Total 13.484.320 17.112.543

Estos préstamos devengaban un tipo de interés medio anual al 31 de diciembre de 2010 y 2009 del 5,42% y 4,85%, respectivamente.

A los cierres de los ejercicios 2010 y 2009, la cuenta a pagar por los intereses devengados y no pagados de los mencionados préstamos ascendía a 313.007 y 332.919 miles de euros, respectivamente.

b) Saldos comerciales con empresas del Grupo y Asociadas

La composición de los saldos con empresas del Grupo y Asociadas deudores y acreedores mantenidas por IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010 y 2009 se detalla a continuación:

2010 2009
(Miles de euros) Saldos
deudores
Saldos
acreedores
Saldos
deudores
Saldos
acreedores
A largo plazo
NEO-SKY 2002, S.A. - - 595 -
Iberdrola Renovables, S.A. 21.627 - - -
Total 21.627 - 595 -
A corto plazo
Iberdrola Generación, S.A.U. 105.915 2 73.917 2
NEO-SKY 2002, S.A. - - 209 788
Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. 1.592 - 450 -
Tarragona Power, S.L. - - 4.944 -
Energyworks Cartagena, S.L. - - 6.625 -
Energyworks Vit-Vall, S.L. - - 4.142 -
Bahía Bizkaia Electricidad, S.L. - - 12.640 17.661
Otras 5.596 421 1.572 5.964
Total 113.103 423 104.499 24.415

La mayoría de los saldos indicados se derivan de las operaciones normales del negocio.

c) Derivados, empresas del Grupo y Asociadas

La composición de los saldos de derivados con empresas del Grupo y Asociadas mantenidas por IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010 y 2009 se detalla a continuación:

2010 2009
Saldos Saldos Saldos Saldos
(Miles de euros) deudores acreedores deudores acreedores
A largo plazo
Empresas del Grupo
Iberdrola Generación, S.A.U. 15.975 33 82.173 9.969
Iberdrola Renewables Inc. - 2.084 - 8.367
Iberdrola USA Inc. - - 3.154 -
Scottish Power, Ltd. - 22.717 - 116.527
Scottish Power Renewable Energy, Ltd. 2.294 - - -
Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. - 169 288 3
Iberdrola Renovables, S.A. 1.153 (1.124) - -
Otras sociedades 224 4 2.493 608
Total 19.646 23.883 88.108 135.474
A corto plazo
Empresas del Grupo
Iberdrola Generación, S.A.U. 919 732 24.320 2.597
Iberdrola Renewables Inc. 11.865 49.778 6.815 10.928
Iberdrola USA Inc. - - 2.164 -
Scottish Power Ltd. (333) 1.853 (550) 7.904
Ibedrola Renovables, S.A. 40.804 54.484 - 209.277
Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. 432 855 7.626 13.751
Iberdrola Ingeniería y Construcción
México, S.A. de C.V. 168 10 - 6.151
Scottish Power Renewable Energy, Ltd. 11.613 - - -
Otras sociedades 14.838 508 12.309 2.868
Total 80.306 108.220 52.684 253.476

28.2 Operaciones realizadas por IBERDROLA con partes vinculadas

Las operaciones que se detallan a continuación son propias del giro o tráfico ordinario y han sido realizadas en condiciones normales de mercado.

Las operaciones más importantes efectuadas durante los ejercicios 2010 y 2009 han sido las siguientes:

Transacciones con accionistas significativos

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60

(*) Los importes consignados como dividendos y otros beneficios distribuidos corresponden a los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital liberada, acordada por la Junta General de Accionistas de 26 de marzo de 2010, que han sido vendidos a la Sociedad al precio fijo garantizado de acuerdo con las condiciones de la referida ampliación.

Transacciones con otras partes vinculadas

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28.3 Operaciones realizadas con Administradores y Alta Dirección

Adicionalmente a la retribución devengada en el ejercicio 2009, los miembros del Consejo de Administración y la Alta Dirección han percibido en 2009, en concepto de dividendos y otros beneficios distribuidos, 33.606 miles de euros.

En el ejercicio 2010 no se incluye importe alguno como beneficios y otros dividendos distribuidos ya que se corresponden con los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital liberada, acordada por la Junta General de Accionistas de 26 de marzo de 2010 y los recibidos por los miembros del Consejo de Administración y la Alta Dirección no han sido vendidos a la Sociedad al precio fijo garantizado de acuerdo con las condiciones de la referida ampliación, los mencionados derechos gratuitos o bien han sido convertidos en acciones liberadas o bien vendidos en el mercado.

29. HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AUDITORES DE CUENTAS

Los honorarios relativos a servicios de auditoría de cuentas y otros servicios prestados a las distintas sociedades que componen el Grupo IBERDROLA relacionados con la auditoría por el auditor principal así como por otras entidades vinculadas al mismo durante el ejercicio 2010 han ascendido a 11.413 miles de euros (10.667 miles de euros en 2009), de los que 2.843 miles de euros (2.945 miles de euros en 2009) corresponden a servicios prestados a IBERDROLA.

Por otra parte, el auditor principal y otras entidades vinculadas al mismo han prestado otros servicios profesionales a las distintas sociedades del Grupo por importe de 372 miles de euros en el ejercicio 2010 (398 miles de euros en el ejercicio 2009), de los que 116 miles de euros (338 miles de euros en el ejercicio 2009) corresponden a servicios prestados a IBERDROLA.

Los honorarios relativos a servicios de auditoría de cuentas prestados por otros auditores diferentes al auditor principal, han ascendido a 3.565 miles de euros en el ejercicio 2010 (4.455 miles de euros en el ejercicio 2009). En lo que se refiere a otros servicios profesionales prestados por otros auditores en las sociedades del Grupo auditadas por éstos, han ascendido a 718 miles de euros en el ejercicio 2010 (1.067 miles de euros en el ejercicio 2009).

30. SITUACIÓN FINANCIERA Y HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Para hacer frente al programa ordinario de inversiones previsto para el ejercicio 2011 y a las necesidades de tesorería que se derivan de la situación financiera al 31 de diciembre de 2010, IBERDROLA necesitará obtener recursos financieros por un importe aproximado de 1.290.000 miles de euros.

Según se indica en la Nota 18, al 31 de diciembre de 2010, IBERDROLA tenía préstamos y créditos concedidos pendientes de disponer por un importe aproximado de 5.284.918 miles de euros.

Estos importes, unido a los 795.000 miles de euros acordados con posterioridad al cierre del ejercicio y con anterioridad a la formulación de estas cuentas anuales, garantizan la cobertura de las necesidades de tesorería para el ejercicio 2011.

Con fecha 19 de enero, IBERDROLA, S.A. a través de su filial, Iberdrola Energía do Brasil, Ltda. ha suscrito un contrato de compraventa con Ashmore Energy International Ltd. en virtud del cual adquirirá, mediante el abono en efectivo de 2.400 millones de dólares estadounidenses, la totalidad de la participación directa e indirecta del 99,68% que ésta mantenía en Elektro Electricidade e Servicios, S.A, (en adelante, ELEKTRO) compañía brasileña que presta servicios de distribución de electricidad en municipios de Sao Paulo.

La compraventa definitiva de las acciones de ELEKTRO está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones suspensivas habituales en este tipo de operaciones, que incluyen la obtención de las autorizaciones regulatorias y administrativas correspondientes y la ausencia de efectos materiales adversos, entre otras. La fecha límite para el cumplimiento de estas condiciones y, por tanto, para la consumación de la compraventa, se establece en seis meses desde la firma del contrato.

En los meses de enero y febrero de 2011, el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico ha realizado dos emisiones de bonos por importe de 2.000 millones de euros cada una. La participación de IBERDROLA en cada una de estas titulizaciones ha ascendido en total a 1.200 millones de euros (600 millones cada una).

INFORMACIÓN ADICIONAL DEL EJERCICIO 2010 REFERENTE A LAS SOCIEDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y EMPRESAS ASOCIADAS DEL GRUPO IBERDROLA

A continuación se detalla el porcentaje de participación directa o indirecta que Iberdrola, S.A. mantiene en las sociedades dependientes. El porcentaje de votos en los órganos de decisión de estas sociedades, que es controlado por Iberdrola, se corresponde, básicamente, con el porcentaje de participación.

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(*) Se detalla a continuación el método de consolidación utilizado en cada Sociedad.

G: Consolidación por Integración Global

E: Consolidación por Integración por puesta en Equivalencia

P: Consolidación por Integración Proporcional

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Porcentaje de participación directa o indirecta Sociedad Domicilio Actividad 31.12.10 31.12.09 Auditor Método(*) Subgrupo Iberdrola Ingeniería y Construcción Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. España Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Adicora Servicios de Ingeniería, S.L. España Ingeniería 100,00 100,00 - G Empresarios Agrupados Internacional, S.A. España Ingeniería 25,46 25,46 PWC E Empresarios Agrupados, A.I.E. España Ingeniería 25,46 25,46 PWC E Ghesa Ingeniería y Tecnología, S.A. España Ingeniería 41,18 41,18 PWC E Iberdrola Ingeniería de Explotación, S.A.U. España Ingeniería 100,00 100,00 - G Ibérica del Espacio, S.A. España Ingeniería 17,74 17,74 - - Ingeniería, Estudios y Construcción, S.A. España Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Keytech Sistemas Integrales, S.A. España Ingeniería 37,00 37,00 - E Iberdrola Engineering and Construction Germany, Gmbh. Alemania Ingeniería 100,00 100,00 - G Iberdrola Construçao e Serviços, Ltda. Brasil Ingeniería 99,99 99,99 - G Iberdrola Consultoría e Serviços do Brasil, Ltda. Brasil Ingeniería 100,00 100,00 - G Iberdrola Engineering and Construction Bulgaria Bulgaria Inactiva 100,00 100,00 - - Iberdrola Engineering and Construction Middle East, Ltd. Dubai Inactiva 100,00 100,00 - - Iberinco Hellas Techniki kai Kataskevastiki EPE Grecia Ingeniería 100,00 100,00 - G Iberdrola Magyarország Mernoki es Epitö Korlatolf Hungría Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Iberdrola Ingegnieria e Construzioni Italia, SRL Italia Ingeniería 100,00 100,00 - G Iberdrola Engineering and Construction Kenya Int. Kenia Inactiva 100,00 100,00 - - Enermón, S.A. de C.V. México Ingeniería 99,99 99,99 PWC G Iberdrola Ingeniería y Construcción México, S.A. de C.V. México Ingeniería 99,99 99,99 PWC G Iberservicios, S.A. de C.V. México Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Iberdrola Engineering and Construction Poland, SP Polonia Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Iberdrola Engenhaaria e Construçao Portugal, Unipessoal Lda. Portugal Ingeniería 100,00 - - G Iberdrola Engeneering and Construction Networks, Ltd. (***) Reino Unido Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Iberdrola Engineering and Construction UK, Limited (****) Reino Unido Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Iberdrola Engineering and Construction Ro, SRL. Rumanía Ingeniería 100,00 100,00 - G Iberdrola Inzhiniring I Stroiteistvo Limited liable Company Rusia Ingeniería 100,00 100,00 PWC G Iberdrola Engineering and Construction US, Inc. EE.UU Ingeniería 100,00 100,00 - G IEC California, Inc. EE.UU Ingeniería 100,00 - - G Iberdrola Ingeniería y Construcción Venezuela, S.A. Venezuela Ingeniería 99,81 99,81 PWC G

INFORMACIÓN ADICIONAL DEL EJERCICIO 2010 REFERENTE A LAS SOCIEDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y EMPRESAS ASOCIADAS DEL GRUPO IBERDROLA

(***) antes Iberdrola Engeneering and Construction UK, Ltd.

(****) antes Iberdrola Engineering and Construction Scoltand, Limited

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INFORME DE GESTIÓN

EJERCICIO 2010

1. EVOLUCIÓN DE LOS NEGOCIOS

IBERDROLA es una sociedad holding, en consecuencia, sus resultados provienen fundamentalmente de dividendos e ingresos devengados procedentes de la financiación concedida a sociedades participadas. Adicionalmente realiza el aprovisionamiento mayorista de gas que posteriormente es entregado a su filial Iberdrola Generación, S.A.U.

2. HECHOS SIGNIFICATIVOS DEL EJERCICIO 2010

2.1 Comparación de la información

Con fecha 31 de diciembre del 2009 y en virtud del acuerdo alcanzado por el Consejo de Administración del Iberdrola. de fecha 19 de mayo de 2009, se aportó a la empresa participada Iberdrola Generación, S.A.U., mediante aportación no dineraria como se describe en la nota 2.2, la rama de actividad de comercialización minorista de gas y electricidad de la Sociedad.

Este hecho debe ser tenidos en cuenta en la comparación entre la información referente al ejercicio 2010 y al ejercicio 2009.

2.2 Principales magnitudes de la cuenta de resultados de IBERDROLA

El importe neto de la cifra de negocios alcanza en 2010 los 2.725 millones de euros, de los que corresponden a ventas (fundamentalmente gas a su filial Iberdrola Generación, S.A.U.) 1.264 millones de euros, a prestaciones de servicios 168 millones de euros, a dividendos recibidos de las empresas del grupo y asociadas 1.074 millones de euros y a ingresos financieros por la financiación a filiales 219 millones de euros.

Los aprovisionamientos del ejercicio suponen 1.224 millones de euros asociados fundamentalmente al aprovisionamiento mayorista de gas que posteriormente es entregado a Iberdrola Generación, S.A.U.

Otros ingresos de explotación por 315 millones de euros y gastos de explotación por 395 millones de euros, las amortizaciones por 116 millones de euros y las provisiones y deterioros y enajenaciones de activos no corrientes por (155) millones de euros llevan al resultado de explotación del ejercicio a situarse en 1.167 millones de euros. En este apartado hay que señalar que los deterioros de instrumentos financieros en el ejercicio han supuesto 191 millones de euros como se describe en la nota 4.

El resultado financiero ha sido negativo en 929 millones de euros, en el que influye, además de la deuda con terceros, el efecto de la financiación del déficit de ingresos de la actividad regulada.

El resultado antes de impuestos asciende a 238 millones de euros y el impuesto de sociedades supone un ingreso por importe de 266 millones de euros, lo que deja el resultado neto del ejercicio en 504 millones de euros, frente a los 1.745 millones de euros del ejercicio 2009. Esta variación es consecuencia de las menores aportaciones de dividendos de las filiales durante el ejercicio, que no han sido necesarios al instrumentarse el sistema llamado "Iberdrola Dividendo Flexible" tal y como se describe en la nota 15. Los requerimientos de dividendos a las filiales han supuesto 1.073 millones de euros en el ejercicio 2010 frente a los 2.019 millones del ejercicio 2009.

3. PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD DEL GRUPO IBERDROLA

El Grupo IBERDROLA se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera, y a las actividades que desarrolla, que pueden impedirle lograr sus objetivos y ejecutar sus estrategias con éxito.

3.1 Riesgos de negocio

Las actividades desarrolladas por el Grupo IBERDROLA están sometidas a diversos riesgos de negocio, tales como la evolución de la demanda, la hidraulicidad, la eolicidad y el precio de los combustibles y derechos de emisión de CO2. En el caso de los combustibles y derechos de emisión de CO2, estos riesgos se hacen patentes en:

  • El negocio de generación y comercialización de electricidad, donde el Grupo IBERDROLA se encuentra expuesto al riesgo de variación del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio de venta de electricidad, así como a la evolución del coste de combustibles (fundamentalmente gas y carbón).
  • El negocio de comercialización de gas, donde una parte importante de los gastos de explotación del Grupo IBERDROLA están vinculados a la compra de gas para su suministro a clientes. Por tanto, el Grupo IBERDROLA se encuentra expuesto al riesgo de variación del precio de gas.
  • Operaciones de compra-venta de energía (trading discrecional).

La exposición a estos riesgos se gestiona y mitiga a través del seguimiento de las posiciones, la contratación de derivados, la diversificación de los contratos y diversas cláusulas contenidas en los referidos contratos de compra y venta.

Negocio de generación y comercialización de electricidad

Tanto en el caso del mercado español, donde IBERDROLA desarrolla su actividad principal, como en el mercado del Reino Unido, segundo mercado en importancia del Grupo, el actual mix del parque de generación proporciona una importante cobertura natural entre las diferentes tecnologías de producción que permite mitigar los riesgos de negocio y de mercado asociados al aprovisionamiento, producción y venta de energía a clientes finales.

El riesgo restante se mitiga a través de una adecuada diversificación y gestión de los contratos de suministro que contemplan:

  • Indexaciones de precio, en la medida de lo posible, a índices que replican las variaciones de ingresos que se producen en el lado de la demanda.
  • Inclusión de cláusulas de revisión y reapertura que permiten adecuar los precios a los cambios del mercado.
  • Operaciones complementarias de cobertura financiera a fin de mantener el riesgo dentro de los límites globales establecidos, fundamentalmente en el corto y medio plazo.

En el caso del mercado mexicano, el Grupo IBERDROLA no tiene un riesgo significativo de precio de commodities, al estar los principales contratos instrumentados en forma de "pass-through". En los negocios regulados de distribución de electricidad y gas, el riesgo de variación de precio es limitado al permitir los regímenes regulatorios el traspaso de dicho coste al consumidor final.

Operaciones de trading discrecional

En lo que se refiere a las operaciones de trading de energía o productos derivados que el Grupo IBERDROLA realiza en los mercados internacionales, existen estrictos límites para los volúmenes de las posiciones abiertas, tanto en importe económico como en horizonte temporal, así como límites "stop-loss".

Negocio del gas

En cuanto a las mediciones del riesgo a la variación del precio de mercado del gas, el Grupo IBERDROLA utiliza, entre otros indicadores de control, los valores en riesgo (value at risk, VaR), estableciéndose límites para cada negocio. Las cifras de VaR son calculadas con un 99% de confianza y un "holding period" de cinco días.

Negocio de energías renovables

De forma específica, debe reseñarse que en el negocio eólico fuera de España y Reino Unido, el riesgo de mercado se mitiga fundamentalmente mediante la firma de contratos de venta a largo plazo que aseguran la rentabilidad de las inversiones.

3.2 Riesgo de crédito

El Grupo IBERDROLA se encuentra expuesto al riesgo de crédito derivado del posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de sus contrapartidas (clientes, proveedores, entidades financieras, socios, etc.). La exposición se puede generar tanto por las cantidades pendientes de liquidación, como por el coste de sustitución del producto no suministrado y, en el caso de las plantas dedicadas, por las cantidades pendientes de amortizar.

El riesgo es gestionado y limitado adecuadamente, en función del tipo de operación y de la calidad crediticia de las contrapartes. En concreto, existe una política corporativa de riesgo de crédito que establece criterios de admisión, circuitos de aprobación, niveles de autoridad, herramientas de calificación, metodologías de medición de exposiciones, etc.

En lo referente al riesgo de crédito correspondiente a las cuentas a cobrar por su actividad comercial, el coste de la morosidad se ha mantenido históricamente en niveles moderados y estables, pese al difícil contexto económico actual. En cuanto a otras exposiciones (contrapartes en las operaciones con derivados financieros, colocación de excedentes de tesorería, operaciones de compraventa de energía y garantías recibidas de terceros), en los ejercicios 2010 y 2009 no se han producido impagos o quebrantos significativos.

3.3 Riesgos financieros

La información relativa a los riesgos financieros se recoge en la Nota 5 de la Memoria consolidada.

Las turbulencias en los mercados financieros internacionales han afectado a los diferenciales de deuda española, lo que se ha traducido en un retraso de la titulización del Déficit de Tarifa en España. No obstante, como factor positivo debe destacarse que con fecha posterior al cierre de estos estados financieros se ha procedido a la colocación en los mercados de un primer tramo de 2.000 millones de euros, con la expectativa de titulizar todo el déficit acumulado a la fecha a lo largo de 2011.

3.4 Riesgos regulatorios

Las empresas energéticas del Grupo IBERDROLA están sujetas a las leyes y normas sobre las tarifas y otros aspectos regulatorios de sus actividades en España y en cada uno de los países en los que actúan. La introducción de nuevas leyes / normas o modificaciones a las vigentes podrían afectar negativamente a nuestras actividades, situación económica y resultados de las operaciones.

Las políticas de riesgos impulsan un análisis y seguimiento permanente de los cambios regulatorios, así como la toma de decisiones en base a hipótesis regulatorias razonables, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En el caso particular de Reino Unido, es de destacarse que el Gobierno ha abierto un debate con el objetivo de cambiar el modelo energético en el medio plazo, lo que podría afectar a las rentabilidades alcanzadas por los negocios del Grupo IBERDROLA allí.

3.5 Riesgos operacionales

Durante la operación de todas las actividades del Grupo IBERDROLA, se pueden producir pérdidas directas o indirectas ocasionadas por procesos internos inadecuados, fallos tecnológicos, errores humanos o como consecuencia de elementos externos.

En concreto, el Grupo IBERDROLA está expuesto, entre otros, a averías, explosiones, incendios, vertidos tóxicos o emisiones contaminantes en las redes de distribución de gas y electricidad y las plantas de generación. También existe la posibilidad de verse afectado por sabotajes, condiciones meteorológicas adversas y supuestos de fuerza mayor. Todo ello podría traducirse en deterioro o destrucción de las instalaciones del Grupo IBERDROLA, por un lado, y, por otro, en daños o perjuicios a terceros o al medioambiente con las consecuentes reclamaciones, especialmente en el caso de corte del suministro energético por incidentes en nuestras redes de distribución, y las posibles sanciones administrativas correspondientes.

Pese al carácter impredecible de muchos de esos factores, el Grupo IBERDROLA mitiga dichos riesgos realizando las necesarias inversiones, aplicando procedimientos y programas de operación y mantenimiento (soportados por sistemas de calidad), planificando una adecuada formación y capacitación del personal y, finalmente, contratando los seguros adecuados, tanto en el ámbito de los daños materiales como en el de la responsabilidad civil.

No obstante, el aseguramiento no elimina en su totalidad el riesgo operacional, ya que no siempre es posible trasladar ése último a las compañías de seguros y, adicionalmente, las coberturas están siempre sujetas a ciertas limitaciones.

3.6 Riesgos relativos al medioambiente

Las actividades del Grupo IBERDROLA están sujetas a los riesgos relacionados con la existencia de una amplia reglamentación y normativa medioambiental, destacando en el ámbito español la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que traspone la Directiva 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental.

La reglamentación y normativa medioambiental, entre otras cosas, exige la realización de estudios de impacto ambiental para los proyectos futuros, la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones preceptivas y el cumplimiento de los condicionados establecidos en tales licencias, permisos y autorizaciones. Otros riesgos ambientales inherentes a las actividades del Grupo IBERDROLA son los derivados de la gestión de residuos, vertidos, emisiones y suelos en sus instalaciones y los que afectan a la biodiversidad, y que pueden dar lugar a reclamaciones por daños, expedientes sancionadores y daños a su imagen y reputación.

Se destaca que las instalaciones del Grupo IBERDROLA están sujetas a las directivas de aplicación en el ámbito de la Unión Europea relativas a la regulación del comercio de Derechos de Emisión de CO2 y a la regulación de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos procedentes de Grandes Instalaciones de Combustión.

Asimismo, las centrales nucleares del Grupo IBERDROLA en España están expuestas a riesgos derivados de su explotación, y del almacenamiento y manipulación de materiales radiactivos. La Legislación Española, actualmente en vigor, limita la responsabilidad de los operadores de centrales nucleares en caso de accidente nuclear a 700 millones de euros. La responsabilidad derivada de un accidente nuclear es de cobertura obligatoria para el explotador de las centrales nucleares españolas. El Grupo IBERDROLA la garantiza mediante la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil Nuclear por instalación. No obstante, el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, como consecuencia de la ratificación por España del Protocolo de Modificación de 12 de febrero de 2004 del Convenio de París, prevé incrementar el límite de responsabilidad del operador y el consiguiente límite del seguro obligatorio hasta 1.200 millones de euros para el caso de centrales nucleares. Esta Ley, de ser aprobada, entrará en vigor cuando todos los países firmantes del Convenio de París y Bruselas ratifiquen el referido Protocolo de Modificación.

Las políticas de riesgos contemplan los riesgos medioambientales a fin de identificarlos y controlarlos. Para ello, se impulsa la implantación de sistemas de gestión ambiental en el ámbito de las instalaciones de producción y distribución del Grupo IBERDROLA y la colaboración permanente con los organismos reguladores y agentes afectados, además de la contratación de los pertinentes seguros.

3.7 Riesgos relativos a nuevas inversiones

Toda nueva inversión está sometida a diversos riesgos de mercado, crédito, negocio, regulatorios, operacionales y otros, que pueden comprometer los objetivos de rentabilidad del proyecto.

Durante la fase de ejecución de las inversiones, son de destacar por su importancia y complejidad los riesgos relativos a la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía.

Entre los riesgos que pueden afectar a nuestra capacidad para construir estas instalaciones cabe citar, entre otros:

  • Demoras en la obtención de permisos y aprobaciones, incluidos los permisos medioambientales
  • Variaciones en el precio de los equipos, materiales o mano de obra
  • Oposición al proyecto por parte de grupos políticos, sociales o étnicos
  • Cambios adversos en el entorno político y normativo durante el período de construcción
  • Condiciones meteorológicas adversas que pueden retrasar la finalización de las obras
  • Catástrofes naturales, accidentes y demás sucesos imprevistos
  • Incapacidad para obtener financiación a coste adecuado
  • Incumplimiento de proveedores o contratistas críticos

Cualquiera de estos riesgos puede provocar demoras en la finalización de la construcción o en el inicio de las operaciones de los proyectos y, por tanto, pueden incrementar su coste. Si no somos capaces de gestionar adecuadamente estos proyectos, el posible incremento de costes derivados de esta incapacidad podría no ser recuperable.

Las políticas de riesgos relativas a las nuevas inversiones contemplan todos estos riesgos y establecen límites específicos sobre la rentabilidad prevista y la rentabilidad en riesgo esperada, que deben ser cumplidos para que un proyecto sea autorizado. Asimismo, existen procedimientos específicos para la aprobación de las inversiones significativas, que exigen la previa elaboración de un dossier de inversión con su correspondiente análisis de riesgos.

3.8 Riesgo país

Todas las actividades del Grupo IBERDROLA están expuestas, en mayor o menor medida y en función de sus características, a los riesgos anteriormente descritos y, adicionalmente, a los riesgos inherentes al país en el que desarrollan su actividad:

  • Imposición de restricciones monetarias y otras restricciones al movimiento de capitales
  • Crisis económicas, inestabilidad política y disturbios sociales
  • Expropiación pública de activos
  • Fluctuaciones en los tipos de cambio de divisas

Todos estos riesgos pueden afectar al resultado de nuestras filiales internacionales, su valor de mercado y la traslación de resultados a la cabecera del Grupo.

El Grupo IBERDROLA gestiona este riesgo mediante una adecuada diversificación geográfica. Así, la presencia en países con ratings soberanos por debajo del nivel de inversión es no significativa.

3.9 Riesgos relativos a la reputación

La reputación corporativa forma parte del ciclo de creación de valor de una compañía. En dicho ciclo, las percepciones de los grupos de interés sobre la empresa miden el impacto reputacional de las acciones que ésta realiza y el comportamiento de todas las organizaciones del Grupo IBERDROLA está alineado con la visión, los valores y las políticas establecidas dentro del Grupo.

La Política marco de riesgo reputacional establece los principios básicos de actuación para la gestión de dicho riesgo dentro del Grupo, junto con indicadores de seguimiento, mientras que las políticas de riesgos específicas contemplan los mismos e impulsan acciones que contribuyan a limitarlos o mitigarlos.

4. MEDIO AMBIENTE

IBERDROLA reconoce el medio ambiente como un condicionante de toda actividad humana a la vez que un factor de competitividad para las empresas y se compromete a promover la innovación en este campo y la ecoeficiencia, a reducir progresivamente los impactos medioambientales de sus actividades, instalaciones, productos y servicios, así como a esforzarse por armonizar el desarrollo de sus actividades con el legítimo derecho de las generaciones futuras a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Este compromiso es asumido e impulsado a través de las políticas del Grupo. Actualmente IBERDROLA cuenta con tres políticas específicas referidas a la gestión de los aspectos ambientales: Política Medioambiental (actualizada en 2010), Política contra el Cambio Climático y Política de Biodiversidad a través de las cuales se establecen los principios para que la Sociedad siga progresando en la línea de mejora de su gestión ambiental.

Por otra parte, IBERDROLA ha sido reconocida por undécimo año consecutivo en el prestigioso Índice mundial Dow Jones Sustainability Index, referente global para medir la aportación de las empresas al desarrollo sostenible, así como en otros índices de sostenibilidad de prestigio internacional. Se convierte, en la única utility presente en el índice desde su creación en el año 1999.

5. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

La actividad llevada a cabo durante el año 2010 ha supuesto nuevamente un importante esfuerzo por importe de 130 millones de euros en el Grupo IBERDROLA (23 millones en IBERDROLA).

IBERDROLA ha desplegado en la última década una estrategia innovadora tanto en gestión como en tecnología. Esta apuesta, recogida en el Plan Estratégico de I+D+i 2008-2010, ha supuesto un esfuerzo inversor cercano a los 300 millones de euros, con una cartera de más de 150 proyectos.

Se ha ampliado el perímetro de certificación del sistema de gestión de la I+D+i de acuerdo a la norma UNE 166.002, y son ya cuatro las áreas distinguidas con este certificado: Iberdrola S.A., Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A., Iberdrola Generación, S.A. e Iberdrola Renovables, S.A.

6. ACCIONES PROPIAS Y REDUCCIÓN DE CAPITAL

La Junta General de accionistas celebrada con fecha 26 de marzo de 2010, acordó autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes, por un plazo máximo de cinco años y hasta la cifra máxima permitida por la Ley en cada momento (diez por ciento a la fecha de adopción) del acuerdo por la Junta General.

En virtud de esta autorización, IBERDROLA, ha adquirido durante 2010, 69.199.519 acciones propias por un importe de 358 millones de euros, con un valor nominal de 52 millones de euros. Asimismo se han enajenado 57.257.713 acciones propias por un importe de 306 millones de euros.

Por último, hay que señalar que al cierre del ejercicio 2010 la autocartera ascendía a 25.410.259 acciones y se encontraban vivos derivados sobre 16.145.138 en total return swaps y 17.012.040 en otros derivados sobre acciones propias.

7. INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL Y EL SISTEMA DE GOBIERNO Y CONTROL DE IBERDROLA, S.A. (artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores)

a) Estructura del capital, incluidos los valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiere y el porcentaje del capital social que representa

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I, artículos 5 a 8, de los Estatutos Sociales, el capital social de IBERDROLA asciende a cuatro mil ciento doce millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta (4.112.882.250) euros, representado por cinco mil cuatrocientos ochenta y tres millones ochocientas cuarenta y tres mil (5.483.843.000) acciones ordinarias, de setenta y cinco céntimos (0,75) de euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del uno (1) al cinco mil cuatrocientos ochenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil (5.483.843.000), ambos inclusive, pertenecientes a una única clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta. La acción confiere a su legítimo titular la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos por la Ley y el Sistema del Gobierno Corporativo de la Sociedad.

b) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores

Como consecuencia de la integración de IBERDROLA USA (anteriormente "Energy East Corporation") en el Grupo IBERDROLA, efectiva desde el 16 de septiembre de 2008, la adquisición de una participación que dé lugar a la titularidad de un porcentaje igual o superior al diez (10) por ciento del capital social de IBERDROLA está sometida a la aprobación previa de la Comisión Federal Regulatoria de la Energía de los Estados Unidos de América (Federal Energy Regulatory Commission) y de las autoridades regulatorias de los diferentes Estados de la Unión en los que IBERDROLA USA o cualquier sociedad del Grupo IBERDROLA desarrolla sus actividades en los Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que pudieran serle exigidas al potencial adquirente en los Estados Unidos de América.

Específicamente, la orden definitiva de la Comisión de Servicio Público del estado de Nueva York (New York State Public Service Commission), publicada el 6 de enero de 2009, que recoge el texto completo de la autorización para la adquisición de IBERDROLA USA por parte de IBERDROLA, establece -de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Servicio Público (Public Service Law)- que cualquier transmisión o arrendamiento de todo o parte del tendido, la infraestructura o el sistema de gas o eléctrico, la suscripción de cualesquiera contratos para operar dichas infraestructuras o sistemas, así como la transmisión de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje superior al diez (10) por ciento del capital social de IBERDROLA requerirán la aprobación previa de dicha Comisión.

Por otra parte, no existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de los valores representativos del capital social.

c) Las participaciones significativas en el capital, directas o indirectas

La siguiente tabla muestra una relación de aquellos accionistas que, a 31 de diciembre de 2010, y según el conocimiento de la Sociedad, son titulares directa o indirectamente de una participación significativa en el capital social de IBERDROLA:

Denominación social del
accionista
Número de
derechos de voto
directos
Número de
derechos de voto
indirectos(*)
% sobre el total
de derechos de
voto
ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
("ACS") 211.762.961 895.973.325 20,200
Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki
Kutxa eta Bahitetxea ("BBK") - 359.380.724 6,553
Caja de Ahorros de Valencia,
Castellón y Alicante ("Bancaja") - 301.282.820 5,494
TOTAL 211.762.961 1.556.636.869 32,247

(*) A través de:

Denominación social del titular
directo de la participación
Número de derechos de
voto directos
% sobre el total de
derechos de voto
ACS (1)
Residencial Monte Carmelo, S.A. 360.619.672 6,576
Nexgen Capital Limited, S.A. (1) 277.971.800 5,069
Corporate Funding, S.L. 173.517.307 3,164
Roperfeli, S.L. 70.577.059 1,287
Villa Áurea, S.L. 13.287.487 0,242
BBK
Kartera 1, S.L. (2) 359.380.724 6,553
Bancaja
Bancaja Inversiones, S.A. (3) 301.282.820 5,494
TOTAL 1.556.636.869 28,385

(1) ACS comunicó el 30 de diciembre de 2010 que su participación en IBERDROLA había sobrepasado el 20% del capital social. Las participaciones indirectas de ACS en IBERDROLA son titularidad de Residencial Monte Carmelo, S.A., Corporate Funding, S.L., Roperfeli, S.L. y Villa Áurea, S.L., sociedades directa o indirectamente participadas al 100% por ACS.

Por otro lado, la participación del 5,069% a través de Nexgen Capital Limited, S.A. se refiere al contrato de "equity swap" notificado el 10 de diciembre de 2008 al amparo del cual el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones subyacentes de IBERDROLA corresponde a ACS, comprometiéndose Nexgen Capital Limited, S.A. a ser representada en cada Junta General de accionistas que celebre IBERDROLA por el apoderado que designe ACS, quien podrá libremente emitir su voto.

De acuerdo con la información publicada en los registros oficiales de la CNMV, Nexgen Capital Limited, S.A. es una filial íntegramente participada por Nexgen Financial Holdings que, a su vez, es filial al 100% de Natixis, S.A., que es titular de una participación directa del 0,056% (3.067.362 acciones) del capital social de IBERDROLA.

  • (2) Kartera 1, S.L. es una filial íntegramente participada por BBK.
  • (3) Bancaja es titular del 69,98% de los derechos de voto de Bancaja Inversiones, S.A.

d) Cualquier restricción al derecho de voto

El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece que las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de Operador Principal en un mismo mercado o sector de entre los identificados por la norma (incluyendo la generación y suministro de energía eléctrica y la producción y suministro de gas natural), en una proporción igual o superior al tres (3) por ciento, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad. La misma regla resulta de aplicación en caso de que una sociedad que tenga la condición de Operador Principal participe en el capital o los derechos de voto de otro Operador Principal del mismo sector económico.

No obstante, y en cualquiera de ambos casos, el regulador sectorial competente (esto es, la Comisión Nacional de Energía en el caso de mercados energéticos) puede conceder una autorización que permita el libre ejercicio de los derechos de voto por encima del citado porcentaje del tres (3) por ciento.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez (10) por ciento del capital social, aun cuando el número de acciones que posea exceda de dicho porcentaje de capital. Esta limitación no afecta a los votos correspondientes a las acciones respecto de las cuales un accionista ostente la representación, si bien, en relación con el número de votos correspondientes a las acciones de cada accionista representado, será también de aplicación la limitación antes establecida.

La limitación establecida en el párrafo precedente será también de aplicación al número de votos que, como máximo, podrán emitir, conjuntamente o por separado, dos o más entidades o sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo. Dicha limitación será igualmente aplicable al número de votos que podrán emitir, conjuntamente o por separado, una persona física y la entidad, entidades o sociedades accionistas controladas por dicha persona física. Se entenderá que existe grupo cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio y se entenderá, asimismo, que una persona física controla una o varias entidades o sociedades, cuando se den las circunstancias de control que exige el citado artículo 42.

Por su parte, el artículo 30 de los Estatutos Sociales, que regula los derechos de voto de los accionistas en caso de conflicto de interés, dispone que los accionistas que participen en un proceso de fusión o escisión con la Sociedad o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente o a adquirir por cesión global el conjunto de los activos de la Sociedad, no podrán ejercitar su derecho de voto para la adopción de dichos acuerdos por la Junta General. Lo anterior será igualmente aplicable cuando los acuerdos afecten, (i) en el caso de un accionista persona física, a las entidades o sociedades controladas por dicha persona física, y, (ii) en el supuesto de accionistas personas jurídicas, a las entidades o sociedades pertenecientes a su grupo, aun cuando estas últimas sociedades o entidades no sean accionistas.

e) Los pactos parasociales

La Sociedad no tiene conocimiento de la existencia de pactos parasociales.

f) Las normas aplicables al nombramiento y sustitución de los miembros del órgano de administración y a la modificación de los estatutos de la Sociedad

Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración

Los artículos 36, 37 y 38 de los Estatutos Sociales y los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento del Consejo de Administración, así como los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, regulan los procedimientos de nombramiento, reelección, dimisión y cese de los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA, cuyo contenido se resume seguidamente:

Competencia: La competencia para el nombramiento de los Consejeros corresponde a la Junta General, de conformidad con las previsiones contenidas en los Estatutos Sociales y en la Ley de Sociedades de Capital.

Las propuestas de nombramiento de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo, en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán estar precedidas de la correspondiente propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (según se trate de Consejeros independientes o de otra tipología, respectivamente), que deberá adscribir al nuevo Consejero dentro de una de las categorías contempladas en los Estatutos Sociales.

En este sentido, en el caso de los Consejeros independientes, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaborará las propuestas de nombramiento para su designación por cooptación o, en su caso, para su sometimiento por el Consejo de Administración a la decisión de la Junta General de Accionistas.

Por su parte, en el caso de otras categorías de Consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá informar motivada y previamente las propuestas de nombramiento que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas. Dicho informe deberá elaborarse igualmente sobre la persona física que haya de representar al Consejero persona jurídica. En el caso de tratarse de Consejeros dominicales, el informe habrá de comprender y valorar, asimismo, las circunstancias concurrentes en el accionista o accionistas que propongan, requieran o determinen el nombramiento, cualquiera que sea la vía y procedimiento de nombramiento, en la medida en que sea legalmente posible.

En todos los casos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá verificar la concurrencia de los requisitos generales exigibles a cualquier candidato a Consejero de la Sociedad establecidos en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo de IBERDROLA (integrado por los Estatutos Sociales, las Políticas Corporativas, las Normas Internas de Gobierno Corporativo y los restantes Códigos y Procedimientos internos aprobados por los órganos competentes de la Sociedad).

Incompatibilidades: No podrán ser nombrados Consejeros, ni, en su caso, representantes persona física de un Consejero persona jurídica:

  • (i) Las sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como sus administradores o altos directivos y las personas que, en su caso, fueran propuestas por las mismas en su condición de accionistas.
  • (ii) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el cargo de administrador en más de cuatro (4) sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en Bolsas de Valores, nacionales o extranjeras.

De resultar aprobada la propuesta de acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales que el Consejo de Administración se propone someter a la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, el número máximo de sociedades cotizadas en el que el candidato a Consejero podrá desempeñar el cargo de administrador quedaría reducido de cuatro (4) a tres (3), en línea con lo dispuesto en el artículo 13 del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración, cuya eficacia queda condicionada a la citada aprobación de los Estatutos Sociales.

  • (iii) Las personas que, en los dos (2) años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, los mercados de valores u otros sectores en que actúe la Sociedad o el Grupo.
  • (iv) Las personas físicas o jurídicas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad.

Cualidades del Consejero: El Consejo de Administración –y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias– procurará que las propuestas de candidatos que eleve a la Junta General de Accionistas para su nombramiento o reelección como Consejeros y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función. Procurará, igualmente, que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

En el caso de Consejero persona jurídica, la persona física que le represente en el ejercicio de las funciones propias del cargo de Consejero estará sujeta a los mismos requisitos señalados anteriormente y, a título personal, le serán igualmente aplicables las incompatibilidades y exigibles los deberes establecidos para el Consejero en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.

Duración del cargo: Los Consejeros ejercerán su cargo durante un período de cinco (5) años, mientras la Junta General no acuerde su separación o destitución ni renuncien a su cargo, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de cinco (5) años de duración. Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por el Consejo de Administración, conforme a la Ley, con carácter interino, hasta la reunión de la primera Junta General de Accionistas que se celebre, la cual confirmará los nombramientos o elegirá a las personas que deban sustituir a los Consejeros no ratificados, o bien amortizará las vacantes.

De resultar aprobada la propuesta de acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales que el Consejo de Administración se propone someter a la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad, la duración del cargo de Consejero de la Sociedad quedaría reducida de cinco (5) a cuatro (4) años, en línea con lo dispuesto en el artículo 14 del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración, cuya eficacia queda condicionada a la citada aprobación de los Estatutos Sociales.

Reelección: Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de Accionistas habrán de sujetarse a un proceso de elaboración del que necesariamente formará parte una propuesta (en el caso de los Consejeros independientes) o un informe (en el caso de los restantes Consejeros) emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en los que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente así como, de forma expresa, la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad y compromiso con su función.

Dimisión, separación y cese: Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General de Accionistas en uso de las atribuciones que tiene atribuidas.

Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:

  • (i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del propio Consejo.
  • (ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
  • (iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad.

  • (iv) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido alguna de sus obligaciones como Consejeros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Consejeros.

  • (v) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el Reglamento del propio Consejo), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
  • (vi) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista o los accionistas que propusieron, requirieron o determinaron su nombramiento, vendan o transmitan total o parcialmente su participación con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento.
  • (vii) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento del propio Consejo.
  • (viii) Cuando la situación de las actividades que desarrolle el Consejero, o de las sociedades que controle, directa o indirectamente, o de las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del Consejero persona jurídica, pudiera comprometer su idoneidad para el ejercicio del cargo.

En cualquiera de los supuestos indicados anteriormente, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas.

Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en las letras (vi) y (vii) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.

El Consejo de Administración únicamente podrá proponer la separación de un Consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. A estos efectos, se considerará como tal el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo o haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias previstas indicadas anteriormente. Dicha separación podrá, asimismo, proponerse como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que determinen un cambio significativo en la estructura del capital social de la Sociedad.

Modificación de los Estatutos Sociales

El procedimiento para la modificación de los Estatutos Sociales de IBERDROLA es, con carácter general, el que se contiene en los artículos 285 a 290 de la Ley de Sociedades de Capital y que exige la aprobación de la Junta General de la Sociedad con los quora de constitución y las mayorías previstas en los artículos 194 y 201 de la Ley de Sociedades de Capital, respectivamente.

Por excepción a lo anterior, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de los Estatutos Sociales, para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación del citado párrafo de dicho artículo, habrán de concurrir a la Junta General, en primera convocatoria, las dos terceras partes del capital suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, el sesenta (60) por ciento de dicho capital.

Por su parte, conforme al artículo 56 de los Estatutos Sociales, los acuerdos que tengan por objeto la supresión o modificación de las normas contenidas en el Título III –relativo a la neutralización de limitaciones en caso de ofertas públicas de adquisición–, en el artículo 29 (apartados tercero a quinto –relativos a limitaciones del derecho de voto–) y en el artículo 30 de los Estatutos Sociales –relativo a los derechos de voto en supuestos de conflictos de interés– requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes del capital presente en la Junta General.

g) Los poderes de los miembros del consejo de administración y, en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de los Estatutos Sociales y 18 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración tendrá la condición de Presidente de la Sociedad y de todos los órganos de los que forme parte, a los que representará permanentemente con los más amplios poderes, correspondiéndole ejecutar sus acuerdos y estando facultado para adoptar, en casos de urgencia, las medidas que juzgue convenientes al interés social.

Por otra parte, el Consejo de Administración dispone de las siguientes facultades que no han sido ejecutadas, o lo han sido sólo parcialmente y, por tanto, se encuentran vigentes:

(i) Obligaciones convertibles

La Junta General de Accionistas celebrada con fecha 20 de marzo de 2009 acordó bajo el punto noveno del orden del día delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, sin atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y titulares de valores convertibles, con el límite máximo de cinco mil (5.000) millones de euros, e incluyendo, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, la delegación de las facultades para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants.

El Consejo de Administración no ha hecho uso de esta delegación hasta la fecha.

(ii) Capital autorizado

La Junta General de Accionistas celebrada con fecha 30 de marzo de 2006 acordó bajo el punto cuarto del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, la facultad de aumentar el capital social hasta la mitad de la cifra entonces existente, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Con posterioridad a las ampliaciones de capital acordadas por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 26 de junio de 2007 y 16 de junio de 2009, por importe nominal de 255 y 187,5 millones de euros respectivamente, mediante el procedimiento de accelerated bookbuilt offer (oferta acelerada con prospección de demanda o ABO), el importe nominal que queda por disponer de dicha delegación asciende a novecientos nueve coma ochocientos veinticuatro (909,824) millones de euros, representativo de un veintidós coma doce (22,12) por ciento del capital social. Todo ello, a la fecha del presente informe.

(iii) Renta fija simple

La Junta General de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010 acordó, bajo el punto noveno del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, la facultad de emitir: a) bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de veinte mil (20.000) millones de euros, y b) pagarés con el límite máximo en cada momento, independiente del anterior, de seis mil (6.000) millones de euros (saldo vivo máximo); y conferir también autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes.

A la fecha del presente informe, el Consejo de Administración de IBERDROLA no ha hecho uso de esta delegación.

(iv) Aumento de capital social para la asignación gratuita de acciones de nueva emisión a los accionistas de la Sociedad

Asimismo, la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 26 de marzo de 2010 acordó, bajo el punto sexto del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para fijar, en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas, las condiciones de un aumento de capital liberado para la asignación gratuita de acciones ordinarias de nueva emisión de IBERDROLA a los accionistas de la Sociedad por un valor de mercado de referencia máximo de mil ochocientos sesenta y seis (1.866) millones de euros, ofreciéndose a los accionistas la adquisición de sus derechos de asignación gratuita (en virtud del compromiso que asumiría la Sociedad, a un precio fijo garantizado), así como para realizar todos los actos necesarios para su ejecución en una o, a lo sumo, dos ocasiones (sin que el valor de mercado de referencia pueda exceder de mil cuarenta y ocho (1.048) millones de euros en la primera ejecución ni de ochocientos dieciocho (818) millones de euros en la segunda ejecución, en caso de llevarse a cabo), dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales en cada una de las ejecuciones.

En el ejercicio de las citadas facultades delegadas, el Consejo de Administración de la Sociedad procedió a la ejecución del citado aumento de capital con fechas 30 de junio y 20 de diciembre de 2010.

(v) Acciones propias

En cuanto a la posibilidad de adquirir acciones propias, la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 26 de marzo de 2010, acordó, bajo el punto octavo del orden del día, autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes, por un plazo máximo de cinco (5) años y hasta la cifra máxima permitida por la Ley en cada momento –diez (10) por ciento a la fecha de adopción del acuerdo por la Junta General–.

h) Los acuerdos significativos que haya celebrado la Sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la Sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos, excepto cuando su divulgación resulte seriamente perjudicial para la Sociedad. Esta excepción no se aplicará cuando la Sociedad esté obligada legalmente a dar publicidad a esta información

IBERDROLA y sus sociedades dependientes tienen préstamos u otros acuerdos con entidades financieras cuyo vencimiento puede verse afectado en el caso de cambio de control, siendo los más significativos los recogidos en los apartados siguientes:

  • (i) Existen préstamos susceptibles de vencimiento anticipado o de requerir garantías adicionales en caso de cambio de control ante una oferta pública de adquisición, que en su conjunto representan, aproximadamente, 2.171 millones de euros por acuerdos que estarían afectados, salvo que el cambio de control no se considere perjudicial.
  • (ii) Asimismo, aproximadamente 2.623 millones de euros por préstamos estarían afectados, salvo que se mantenga o se mejore la calificación crediticia (rating) de IBERDROLA.
  • (iii) De igual manera, aproximadamente 1.923 millones de euros por préstamos estarían afectados por fusiones societarias, salvo que éstas se produzcan como consecuencia de reorganizaciones intragrupo o sean consentidas por los prestamistas.
  • (iv) Por otra parte, aproximadamente 10.657 millones de euros correspondientes a emisiones de valores en el euromercado serían susceptibles de vencimiento anticipado en el caso de cambio de control si la calificación crediticia (rating) de IBERDROLA cayese por debajo de "investment grade" o, si estando ya por debajo, cayese un escalón (notch) y siempre que la Agencia Calificadora expresase que la reducción de la calificación crediticia viene motivada por el cambio de control.
  • (v) Por último, aproximadamente 748 millones de dólares y 304 millones de euros por préstamos serían susceptibles de vencimiento anticipado en caso de cambio de control del prestatario.
  • i) Los acuerdos entre la Sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición

(i) Presidente y Consejero Delegado

El Presidente y Consejero Delegado, de acuerdo con lo estipulado en su contrato, tiene derecho a recibir una indemnización en el caso de extinción de su relación con la Sociedad (incluyendo el supuesto de su no reelección como Consejero por la Junta General de Accionistas) o en el caso de producirse un cambio de control en la misma, siempre que la terminación de la relación no sea consecuencia de un incumplimiento imputable al Presidente y Consejero Delegado ni se deba exclusivamente a su voluntad. La cuantía de la indemnización es de cinco (5) anualidades.

No obstante lo anterior, la "Política de Retribuciones de los Consejeros de Iberdrola, S.A." aprobada por el Consejo de Administración con fecha 14 de diciembre de 2010 prevé que para los nuevos contratos con Consejeros ejecutivos, el límite de la cuantía de la indemnización sea de dos (2) anualidades.

(ii) Altos Directivos

Los contratos de los Altos Directivos de IBERDROLA contienen cláusulas de indemnización específicas. El objetivo de estas cláusulas es conseguir un grado de fidelidad eficaz y suficiente de los ejecutivos de primer nivel necesarios para la gestión de la Sociedad y, de este modo, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos que podría poner en peligro la consecución de los objetivos estratégicos. La cuantía de la indemnización se fija en función de la antigüedad en el cargo y los motivos del cese del Altos Directivo, con un máximo de cinco (5) anualidades.

No obstante lo anterior, la "Política de Retribuciones de los Altos Directivos de IBERDROLA" aprobada por el Consejo de Administración con fecha 14 de diciembre de 2010 prevé que para los nuevos contratos con Altos Directivos, el límite de la cuantía de la indemnización sea de dos (2) anualidades.

(iii) Empleados

Los contratos de los empleados vinculados a IBERDROLA por una relación laboral común generalmente no contienen cláusulas de indemnización específicas, por lo que, en el supuesto de extinción de la relación laboral, resultará de aplicación la normativa laboral común.

8. HECHOS POSTERIORES

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio se describen en la Nota 30 de la memoria.

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DE EJERCICIO 31/12/2010

C.I.F.: A-48010615

Denominación social: IBERDROLA, S.A.

MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha última
modificación
Capital social ( euros ) Número de acciones Número de
derechos de voto
20-12-2010 4.112.882.250 5.483.843.000 5.483.843.000

Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:


No
x
Clase Número de acciones Nominal unitario Número unitario de
derechos de voto
Derechos diferentes

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o denominación social del accionista Número de
derechos de voto
directos
Número de
derechos de voto
indirectos (*)
% sobre el total de
derechos de voto
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
211.762.961 895.973.325 20,200
BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA
ETA BAHITETXEA (BBK)
0 359.380.724 6,553
CAJA DE AHORROS DE VALENCIA,
CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA
0 301.282.820 5,494
Nombre o denominación social del
titular indirecto de la participación
A través de: Nombre o
denominación social del
titular directo de la
participación
Número de
derechos de voto
directos
% sobre el total de
derechos de voto
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
RESIDENCIAL MONTE
CARMELO, S.A.
360.619.672 6,576
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
NEXGEN CAPITAL LIMITED 277.971.800 5,069
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
CORPORATE FUNDING, S.L. 173.517.307 3,164
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
ROPERFELI, S.L. 70.577.059 1,287
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
VILLA AUREA, S.L. 13.287.487 0,242
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
KARTERA 1, S.L. 359.380.724 6,553
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
BANCAJA INVERSIONES, S.A. 301.282.820 5,494

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Nombre o denominación social del accionista Fecha de la Descripción de la operación
operación
BLACKROCK INC. 28-01-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BLACKROCK INC. 09-02-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
BLACKROCK INC. 26-02-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BLACKROCK INC. 10-03-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
BLACKROCK INC. 12-03-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BLACKROCK INC. 22-03-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
BNP PARIBAS, S.A. 11-03-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BNP PARIBAS, S.A. 23-03-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
NATIXIS, S.A 28-05-2010 Se ha superado el 5% del capital social
NATIXIS, S.A 16-07-2010 Se ha descendido del 5% del capital social
NATIXIS, S.A 26-08-2010 Se ha superado el 5% del capital social
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y 02-12-2010 Se ha superado el 15% del capital social
SERVICIOS, S.A.
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
27-12-2010 Se ha superado el 20% del capital social

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del consejero Número de
derechos de voto
Número de
derechos de voto
% sobre el total
de derechos de
directos indirectos (*) voto
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN 2.732.866 95.417 0,052
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO 2.337.230 8.525.183 0,198
DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI 220.000 1.421.000 0,030
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA
ECHEVARRIA 29.375 168.091 0,004
DON JULIO DE MIGUEL AYNAT 180.495 0 0,003
DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS 113.055 0 0,002
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ 189.417 0 0,003
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA 42.019 0 0,001
DOÑA INÉS MACHO STADLER 44.740 0 0,001
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA 41.538 0 0,001
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ 32.098 0 0,001
DOÑA SAMANTHA BARBER 706 0 0,000
DOÑA MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD 0 0 0,000
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE 8.325 0 0,000
Nombre o denominación
social del titular indirecto de la
participación
A través de: Nombre o
denominación social del titular
directo de la participación
Número de
derechos de voto
directos
% sobre el total
de derechos de
voto
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ
GALÁN
DOÑA ISABEL GARCÍA
TABERNERO RAMOS
95.417 0,002
DON VÍCTOR DE URRUTIA
VALLEJO
LIMA, S.A. 8.525.183 0,155
DON RICARDO ÁLVAREZ
ISASI
DOÑA PILAR BASTERRA ARTAJO 755.000 0,014
DON RICARDO ÁLVAREZ
ISASI
DOPISA ALTERRA, S.L. 666.000 0,012
DON JOSÉ IGNACIO
BERROETA ECHEVARRIA
DOÑA MARIA JOSEFA
AURRECOECHEA ZUBIAUR
109.901 0,002
DON JOSÉ IGNACIO
BERROETA ECHEVARRIA
IGOPER, S.L. 58.190 0,001
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 0,295

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Número de
derechos de
opción directos
Número de
derechos de
opción indirectos
Número de
acciones
equivalentes
% sobre el total
de derechos de
voto

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social
relacionados
Descripción de la relación Tipo de relación

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (ACS)

Tipo de relación:

Societaria

Breve descripción:

(1) IBERDROLA y ACS participan indirectamente en el capital de ELECTRA DE MONTÁNCHEZ, S.A. con unas participaciones del 32% y 40%, respectivamente.

(2) IBERDROLA y ACS participan indirectamente en el capital de SISTEMA ELÉCTRICO DE CONEXIÓN HUÉNEJA, S.L. con unas participaciones del 37,89% y del 5,9%, respectivamente.

(3) Iberdrola y ACS participan indirectamente en el capital de TIRME, S.A. con unas participaciones del 20% cada uno.

(4) IBERDROLA y ACS participan directamente en el capital de NEOTEC CAPITAL RIESGO SOCIEDAD DE FONDOS, S.A., S.C.R. de régimen simplificado con unas participaciones del 7,92% y del 1,58%, respectivamente.

Nombre o denominación social relacionados

BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA (BBK)

Tipo de relación:

Societaria

Breve descripción: (1) IBERDROLA y BBK participan en el capital de EUSKALTEL, S.A. con unas participaciones del 11,79% y del

35,05%, respectivamente. (2) IBERDROLA y BBK participan en el capital de FIUNA, S.A. con unas participaciones del 70% y del 30%, respectivamente.

(3) IBERDROLA y BBK participan en el capital de OPERADOR DEL MERCADO IBÉRICO DE ENERGÍA-POLO ESPAÑOL, S.A. con unas participaciones del 5,14% y del 2,70%, respectivamente.

(4) IBERDROLA y BBK participan en el capital de SEED CAPITAL DE BIZKAIA, S.G.E.C.R., S.A. con unas participaciones del 5% y del 10%, respectivamente.

(5) IBERDROLA y BBK participan en el capital de URAGUA, S.A. EN LIQUIDACIÓN con unas participaciones del 49% y del 23%, respectivamente.

(6) IBERDROLA y BBK participan en TORRE IBERDROLA, S.A. con unas participaciones del 65% y del 35%, respectivamente.

Nombre o denominación social relacionados CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA Tipo de relación: Societaria Breve descripción: (1) IBERDROLA y BANCAJA participan indirectamente en el capital de URBANIZADORA MARINA DE COPE, S.L. con unas participaciones del 60% y del 20%, respectivamente.

(2) IBERDROLA y BANCAJA participan indirectamente en el capital de SISTEMAS ENERGÉTICOS DE LEVANTE, S.A., con unas participaciones del 48% y del 40%, respectivamente.

A.6. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

No
x
Nombre o denominación social Breve descripción del pacto

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

No
x
Nombre o denominación social Breve descripción del pacto

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente.

    • A.7. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

No
x
Nombre o denominación social
Observaciones

A.8. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre el capital social
25.410.259 0 0,463

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la
participación
Número de acciones directas

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

Fecha de
comunicación
Total de acciones
directas adquiridas
Total de acciones
indirectas adquiridas
% total sobre capital social
06-09-2010 54.390.638 0 1,011
29-12-2010 2.886.845 0 0,052
durante el período Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas 0

A.9. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias:

Las operaciones de autocartera realizadas durante el ejercicio 2010 se han efectuado al amparo de las autorizaciones conferidas por la Junta General de accionistas que, en sus reuniones de 20 de marzo de 2009 y 26 de marzo de 2010, acordó autorizar expresamente al Consejo de Administración, con facultad de sustitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la hoy derogada Ley de Sociedades Anónimas (a la fecha de emisión de este informe, artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital), para la adquisición derivativa de acciones de Iberdrola, S.A. ("Iberdrola" o la "Sociedad") en las siguientes condiciones:

a) Las adquisiciones podrán realizarse directamente por Iberdrola o indirectamente a través de sus sociedades dependientes. Quedan excluidas las sociedades dependientes que desarrollen actividades reguladas de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y en la Ley de Hidrocarburos.

  • b) Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la Ley.
  • c) Las adquisiciones podrán realizarse hasta la cifra máxima permitida por la Ley en cada momento (esto es, hasta el 5% del capital social, a la fecha de adopción del citado acuerdo de 20 de marzo de 2009, y hasta el 10% del capital social, a la fecha de adopción del acuerdo de 26 de marzo de 2010).
  • d) Las adquisiciones no podrán realizarse a precio superior del que resulte en Bolsa ni inferior al valor nominal de la acción.
  • e) En el año 2009 la autorización se otorgó por un plazo máximo de 18 meses, mientras que en 2010, la autorización se ha otorgado por un plazo máximo de 5 años y hasta la cifra máxima permitida por la Ley.
  • f) Se establecerá en el patrimonio neto de la sociedad adquirente una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas o amortizadas, ajustándose a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

En ambas autorizaciones se hizo constar expresamente que las acciones que se adquiriesen como consecuencia de las mismas, podrían destinarse tanto a su enajenación o amortización como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en la Ley de Sociedades de Capital, añadiéndose a estas alternativas el posible desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.

A.10. Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social.

Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:


x
No
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por
restricción legal
3,000

Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:


x
No
--------- ----

Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción estatutaria 10,000

Descripción de las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto

1) Restricciones legales

El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece que las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de Operador Principal en un mismo mercado o sector de entre los identificados por la norma (incluyendo la generación y suministro de energía eléctrica y la producción y suministro de gas natural) en una proporción igual o superior al 3 por 100 no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad. La misma regla resulta de aplicación en caso de que una sociedad que tenga la condición de Operador Principal participe en el capital o los derechos de voto de otro Operador Principal del mismo sector económico.

No obstante, y en cualquiera de ambos casos, el regulador sectorial competente (esto es, la Comisión Nacional de Energía en el caso de mercados energéticos) puede conceder una autorización que permita el libre ejercicio de los derechos de voto por encima del porcentaje indicado.

2) Restricciones estatutarias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de los Estatutos Sociales, "ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez por ciento (10%) del capital social, aún cuando el número de acciones que posea exceda de dicho porcentaje de capital".

Por otro lado, en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos Sociales, "los accionistas que participen en un proceso de fusión o escisión con la Sociedad o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente o a adquirir por cesión global el conjunto de los activos de la Sociedad, no podrán ejercitar su derecho de voto para la adopción de dichos acuerdos por la Junta General".

Las anteriores restricciones son igualmente aplicables (i) en el caso de un accionista persona física, a las entidades o sociedades controladas por dicha persona física, y (ii) en el supuesto de accionistas personas jurídicas, a las entidades o sociedades pertenecientes a un mismo grupo en los términos del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que se remite a su vez al artículo 42 del Código de Comercio.

El artículo 54 de los Estatutos Sociales prevé que las restricciones estatutarias descritas anteriormente quedarán sin efecto "cuando concurran las siguientes circunstancias:

(a) que la Sociedad haya sido objeto de una oferta pública de adquisición (opa) dirigida a la totalidad del capital; y

(b) que, como consecuencia de la opa, siempre que su contraprestación hubiera sido íntegramente en metálico, una persona física o jurídica, o varias actuando en concierto, alcancen una participación de las dos terceras partes del capital con derecho a voto de la Sociedad; o, alternativamente,

(c) que, como consecuencia de la opa, y siempre que su contraprestación hubiera consistido, en todo o en parte, en valores, sin previsión de la facultad alternativa del destinatario de recibirla íntegramente en metálico, una persona física o jurídica, o varias actuando en concierto, alcancen una participación de las tres cuartas partes del capital con derecho a voto de la Sociedad".

Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:


x
No
--------------- -- -- --

Descripción de las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social Como consecuencia de la integración de Energy East Corporation (hoy Iberdrola USA, Inc.) en el Grupo Iberdrola, efectiva desde el 16 de septiembre de 2008, la adquisición de una participación que dé lugar a la titularidad de un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de Iberdrola estará sometida a la previa aprobación de la Federal Energy Regulatory Commission de los Estados Unidos de América y de las autoridades regulatorias de los Estados en los que Iberdrola USA, Inc. o cualquier sociedad del Grupo Iberdrola desarrolla sus actividades en los Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que podrían venir exigidas a dicho adquirente en los Estados Unidos de América. Específicamente, la orden definitiva de la Comisión de Servicio Público del Estado de Nueva York, publicada el 6 de enero de 2009, que recoge el texto completo de la autorización para la adquisición de Iberdrola USA, Inc. por parte de Iberdrola, S.A. establece que -de conformidad con el apartado 70 de la Ley de Servicio Público- cualquier transmisión o arrendamiento de todo o parte del tendido, la infraestructura o el sistema de gas o eléctrico, la suscripción de cualesquiera contratos para operar dichas infraestructuras o sistemas, así como la transmisión de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje superior al 10% del capital social de Iberdrola, S.A. requerirán aprobación previa por parte de dicha Comisión.

A.11. Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007:

No x

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones.

B ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

  • B.1. Consejo de Administración
    • B.1.1. Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 9

B.1.2. Complete el siguiente cuadro con los miembros del Consejo:

Nombre o
denominación social
del consejero
Representante Cargo en el Consejo F. primer
nombramto
F. último
nombramto
Procedimiento
de elección
DON JOSÉ IGNACIO
SÁNCHEZ GALÁN
- PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
21/05/2001 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON VÍCTOR DE
URRUTIA VALLEJO
- VICEPRESIDENTE 17/02/1978 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
del consejero Representante Cargo en el Consejo F. primer
nombramto
F. último
nombramto
Procedimiento
de elección
DON RICARDO
-
ÁLVAREZ ISASI
CONSEJERO 18/10/1990 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ IGNACIO
BERROETA
-
ECHEVARRIA
CONSEJERO 10/05/1993 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JULIO DE
-
MIGUEL AYNAT
CONSEJERO 29/10/2003 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON SEBASTIÁN
-
BATTANER ARIAS
CONSEJERO 26/05/2004 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON XABIER DE
-
IRALA ESTÉVEZ
CONSEJERO 20/04/2005 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON IÑIGO VÍCTOR
-
DE ORIOL IBARRA
CONSEJERO 26/04/2006 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DOÑA INÉS MACHO
-
STADLER
CONSEJERO 07/06/2006 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON BRAULIO MEDEL
-
CÁMARA
CONSEJERO 07/06/2006 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ LUIS
-
OLIVAS MARTÍNEZ
CONSEJERO 24/07/2007 24/07/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DOÑA SAMANTHA
-
BARBER
CONSEJERO 31/07/2008 31/07/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA HELENA
-
ANTOLÍN RAYBAUD
CONSEJERO 26/03/2010 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON SANTIAGO
-
MARTÍNEZ LAGE
CONSEJERO 26/03/2010 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS

Número Total de consejeros 14

Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:

Nombre o denominación social del consejero Condición consejero en el
momento del cese
Fecha de baja
DON JOSÉ ORBEGOZO ARROYO Independiente 22/02/2010
DON LUCAS MARÍA DE ORIOL LÓPEZ-MONTENEGRO Independiente 22/02/2010
DON JUAN LUIS ARREGUI CIARSOLO Independiente 26/03/2010
DON JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI Dominical 26/03/2010

B.1.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo y su distinta condición:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación del consejero Comisión que ha propuesto
su nombramiento
Cargo en el organigrama
de la sociedad
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
PRESIDENTE Y
CONSEJERO DELEGADO
Número total de consejeros ejecutivos 1
% total del Consejo 7,143

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación del consejero Comisión que ha propuesto
su nombramiento
Nombre o denominación del
accionista significativo a quien
representa o que ha propuesto
su nombramiento
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
Número total de consejeros dominicales 2
% total del Consejo 14,286

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación social del consejero

DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO

Perfil

Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha ejercido como Consejero de Hidroeléctrica Española, S.A. y de Babcock Wilcox Española, S.A.

Otros sectores:

Madrid, 1942.

Ha sido Consejero de Firestone Hispania, S.A., de International Business Machines, S.A. (IBM), de Corporación IBV, Servicios y Tecnologías, S.A.U. y Presidente de Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. En la actualidad, es Presidente de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. (CASBEGA) y de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A. (CVNE, sociedad cotizada del sector vitivinícola), así como Consejero de Barclays Bank, S.A., de Vocento, S.A., El Norte de Castilla, S.A., Diario El Correo, S.A. y Viñedos del Contino, S.A.

Durante el desempeño de su cargo de Consejero de Firestone Hispania, S.A., formó parte de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de dicha compañía.

Nombre o denominación social del consejero

DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI

Perfil

Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica-Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao y Catedrático de Ingeniería Eléctrica, con una amplia experiencia en la docencia e investigación.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido Consejero del Ente Vasco de la Energía y cuenta con una dilatada trayectoria en el sector de la ingeniería industrial.

Otros sectores:

Bilbao, 1940.

En el sector financiero, ha desempeñado el cargo de Consejero General de Caja de Ahorros Municipal de Bilbao.

Ha sido Consejero del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM) y miembro de varios patronatos y fundaciones, entre otros, la Fundación "Víctor Tapia-Dolores Sainz" y la Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao. Ha sido miembro de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad del País Vasco.

Ha desempañado diversos cargos en instituciones académicas y de investigación, como el de Director de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

Nombre o denominación social del consejero

DON JOSÉ IGNACIO BERROETA ECHEVARRIA

Perfil

Bilbao, 1939.

Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad del País Vasco (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Sarriko).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Es Consejero de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (CAF, sociedad cotizada), y parte de su carrera está vinculada al sector eléctrico, habiendo desempeñado cargos en la alta dirección de General Eléctrica Española, S.A. y Fabrelec-Westinghouse.

Otros sectores:

Ha sido Presidente Ejecutivo de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea (BBK), Vicepresidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Consejero de otras entidades del sector financiero.

Ha desempeñado el cargo de Director General Adjunto de Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

Nombre o denominación social del consejero

DON JULIO DE MIGUEL AYNAT

Perfil

Valencia, 1944. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido miembro del Consejo de Administración de Abertis Infraestructuras S.A., de Autopistas del Mare Nostrum, S.A. (AUMAR), de Enagás S.A., y de Áurea Concesiones de Infraestructuras, S.A.

Otros sectores:

En el sector financiero, ha desempeñado el cargo de Presidente de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, de Banco de Valencia, S.A. y de Banco de Murcia S.A., ha sido Vicepresidente de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, así como Consejero de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE).

También ha sido miembro del Consejo de Administración de Metrovacesa, S.A. (sociedad cotizada).

Ha formado parte de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del Consejo de Administración de Enagás S.A. En la actualidad, es miembro del Instituto Español de Analistas Financieros.

Nombre o denominación social del consejero

DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS

Perfil

Salamanca, 1941.

Licenciado en Ciencias Económicas por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (La Comercial) de la Universidad de Deusto y licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Fue fundador y Presidente Ejecutivo de Grupo de Negocios Duero, S.A.U., sociedad con participaciones en sociedades del sector energético español. Por su parte, en el sector industrial, fue Consejero de Uralita, S.A. Cabe destacar que inició su carrera profesional en Aceros de Llodio, S.A. y Tubos Especiales Olarra, S.A.

Otros sectores:

En el sector financiero fue Consejero y Presidente Ejecutivo de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y fundador y Presidente Ejecutivo de sociedades controladas por Caja Duero, como Leasing del Duero, S.A., Unión del Duero de Seguros Generales, S.A. y Unión del Duero de Seguros de Vida, S.A. Fue fundador de Gesduero, S.A., compañía de análisis de riesgos financieros, cofundador y Consejero de la Asociación Española de Banca de Negocios y Consejero de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). Fue también cofundador de European Group of Financial Institutions EGFI (primera agrupación europea de interés económico). Desempeñó puestos de dirección en otras entidades financieras como Banco Atlántico, S.A., Unicaja y Banco Europeo de Finanzas, del que fue Presidente.

Es economista y abogado en ejercicio.

Su experiencia profesional en la administración de entidades financieras y aseguradoras le sitúa en una posición idónea para el ejercicio de sus funciones al frente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

Además de su dilatada experiencia en el sector financiero y asegurador, ha ejercido la docencia en la Universidad de Deusto y en el Instituto Internacional de Dirección de Empresas (INSIDE).

Nombre o denominación social del consejero

DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA

Perfil

Madrid, 1962. Bachelor of Arts in International Business, graduado en el Programa de Alta Dirección de Empresas por la Escuela de Dirección del Instituto de Estudios Superiores de la Empresa de la Universidad de Navarra (IESE Business School) y Certified European Financial Analyst (CEFA) por el Instituto Español de Analistas Financieros.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

En la actualidad, desempeña el cargo de Consejero en Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. Asimismo, ha sido miembro del Consejo de Administración de Neoenergia, S.A. (Brasil), de Electricidad de La Paz, S.A. (Bolivia), de Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro, S.A. (Bolivia) y de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.

Ha desempeñado el cargo de Director de Gobierno Corporativo de América, y, entre otros, los cargos de Director de Control de Gestión en Amara, S.A. y analista financiero en la Dirección Financiera de Iberdrola, S.A.

Nombre o denominación social del consejero

DOÑA INÉS MACHO STADLER

Perfil

Bilbao, 1959.

Licenciada con grado en Ciencias Económicas por la Universidad del País Vasco, Máster en Economía por l'École des Hautes Études en Sciences Sociales (París) y Doctora en Economía (Ph. D.) por esta misma institución académica y por l'École Nationale de la Statistique et de l'Administration Économique (ENSAE).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sector energético:

Es miembro del International Scientific Advisory Committee del Basque Center for Climate Change (bc3) y ha sido Presidenta del Comité Científico de la Conferencia 2011 de la Asociación Española para la Economía Energética (filial española de la International Association for Energy Economics - IAEE).

Otros sectores:

Es Catedrática de Economía en el Departamento de Economía e Historia Económica de la Universidad Autónoma de Barcelona y también es profesora de la Graduate School of Economics de Barcelona. Ha ejercido la docencia y la investigación en las universidades del País Vasco y Autónoma de Barcelona, y ha sido profesora visitante en California, Copenhague, Lovaina, Montreal y Múnich.

Es miembro del Comité Ejecutivo de la European Association for Research in Industrial Economics, miembro electo del Consejo de la European Economic Association, miembro de honor de la European Economic Association y de la Asociación Española de Economía, y forma parte del Consejo Asesor del Servicio de Estudios de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ("la Caixa").

Ha sido Presidenta de la Asociación Española de Economía, coordinadora de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y representante en la European Science Foundation.

Nombre o denominación social del consejero

DON BRAULIO MEDEL CÁMARA

Perfil

Marchena, Sevilla, 1947.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga. Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Málaga.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Es Consejero de la sociedad cotizada Acerinox, S.A. y ha sido Consejero de Abertis Infraestructuras, S.A.

Otros sectores:

Es Presidente de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), así como de Alteria Corporación Unicaja. Asimismo, es Presidente de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y de Aquagest Sur, S.A. Por otro lado, es Vicepresidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), de la que fue máximo dirigente hasta 1998, Vicepresidente de Ahorro Corporación, S. A., Consejero de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y del Grupo de Empresas AZVI. Ha formado parte de los órganos de gobierno de la Agrupación Europea de Cajas de Ahorros, de la que ha sido Vicepresidente entre 1992 y 1998.

Es Consejero de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), miembro de la Fundación CIEDES (Centro de Investigaciones Estratégicas y Desarrollo Económico y Social), de la Fundación de Ayuda Contra la Drogadicción, de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, de la Fundación El Legado Andalusí, de la Fundación IMABIS (Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación Sanitaria) y de la Fundación Doñana 21.

Ha sido Vice-consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

Nombre o denominación social del consejero

DOÑA SAMANTHA BARBER

Perfil

Dunfermline, Fife, Escocia, 1969.

Licenciada en Humanidades [Bachelor of Arts] en Lenguas Extranjeras Aplicadas y Política Europea por la Universidad de Northumbria, Newcastle (Inglaterra, Reino Unido), con asignaturas (Unidades de Valor) del Diploma Universitario de Estudios Generales [Diplôme d'Études Universitaires Générales] en Lenguas Extranjeras Aplicadas y Economía de los Negocios de la Universidad de Dijon (Francia) y Curso de Postgrado en Derecho de la Comunidad Europea por la Universidad de Nancy (Francia).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

En la actualidad, es Consejera no ejecutiva de Centre for Scottish Public Policy y miembro del Consejo Consultivo de Negocios de Glasgow Caledonian University.

Durante nueve años ha sido la máxima ejecutiva de Scottish Business in the Community (SBC), organización sin ánimo de lucro que promueve el desarrollo de la economía sostenible en Escocia. Ha sido también Consejera de Business for Scotland.

Ha desempeñado el cargo de consultora en el Parlamento Europeo de Bruselas.

Nombre o denominación social del consejero

DOÑA MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD

Perfil

Toulon, Francia, 1966

Licenciada en International Business & Business Administration por Eckerd College, St. Petersburg, Florida (Estados Unidos de América) y Master in Business Administration por Anglia University, Cambridge (Reino Unido) y por la Escuela Politécnica de Valencia (España).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido Consejera externa independiente de Iberdrola Renovables, S.A. y es miembro del Consejo de Administración y Directora Corporativa Industrial del Grupo Antolín.

En el Grupo Antolín-Irausa ha desempeñado los cargos de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos, responsable de Calidad Total del Grupo Antolín y responsable de Comunicación

Adicionalmente, ha desempeñado otros puestos dentro del Grupo Antolín, como Directora Corporativa de Estrategia, responsable de Organización y Métodos, así como Adjunta a la Dirección. Ha ocupado también el cargo de Directora Gerente de la empresa Grupo Antolín–IPV (Valencia).

Nombre o denominación social del consejero

DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE

Perfil

Betanzos, La Coruña, 1946

Licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid. Amplió sus estudios en la Escuela de Funcionarios Internacionales de Madrid, la Escuela Diplomática, la Academia de Derecho Internacional de La Haya, el "Europa Instituut" de Ámsterdam (Holanda) y el INSEAD de Fontainebleau (Francia). Diplomático de carrera en situación de excedencia, ha estado destinado en Argel, Libreville, Sofía y París.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido Consejero externo independiente de Iberdrola Renovables, S.A., miembro de su Comisión Ejecutiva Delegada y Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Es Secretario del Consejo de Administración de SKF Española, S.A. En el pasado lo fue de otras sociedades como Fujitsu Services y Telettra España, S.A.

Otros sectores: Ha sido Secretario del Consejo de la Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante, S.A.

Como abogado y consultor de empresas, fundó en 1985 el despacho Martínez Lage & Asociados, que en 2007 se fusionó con el despacho estadounidense Howrey LLP, siendo actualmente Socio Director de Howrey Martínez Lage, S.L.

Número total de consejeros independientes 11
% total del Consejo 78,571

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Nombre o denominación del consejero Comisión que ha propuesto su
nombramiento
Número total de otros consejeros externos
% total del Consejo

Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.

Nombre o denominación social del consejero

Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo

Motivos:

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:

Nombre o denominación social del consejero Fecha del
cambio
Condición anterior Condición actual

B.1.4. Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.

Nombre o denominación social del accionista Justificación

Indique si no se han recibido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.

Sí x No

Nombre o denominación social del
accionista
Explicación
Residencial Monte Carmelo, S.A. Don José María Loizaga Viguri fue nombrado Consejero de Iberdrola,
S.A. en la Junta General de accionistas 2010, en virtud del sistema de
representación proporcional a instancia del accionista Residencial
Monte Carmelo, S.A.
Habiéndose declarado por la Junta General de accionistas la existencia
de un conflicto estructural y de competencia directo y permanente entre
Nombre o denominación social del
accionista
Explicación
el Grupo del que es sociedad dominante ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A., accionista único de Residencial Monte
Carmelo, S.A., y el Grupo del que es sociedad dominante Iberdrola,
S.A., la Junta General de accionistas acordó, con el voto favorable del
81,52% de las acciones presentes y representadas, separar al
Consejero don José María Loizaga Viguri, haciéndose extensivo el
citado conflicto estructural y de competencia directo y permanente al
suplente designado, esto es, a Residencial Monte Carmelo, S.A.

B.1.5. Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:

x No
Motivo del cese
Con fecha 22 de febrero de 2010, el Consejero don José Orbegozo
Arroyo cesó en su cargo de Consejero, por motivos personales
comunicados por carta al Consejo de Administración.
Con fecha 22 de febrero de 2010, el Consejero don Lucas María de
Oriol López-Montenegro cesó en su cargo de Consejero, por motivos
personales comunicados por carta al Consejo de Administración.
El 26 de marzo de 2010 el Consejero don Juan Luis Arregui Ciarsolo
cesó en su cargo de Consejero con objeto de evitar eventuales
conflictos de interés.
Don José María Loizaga Viguri fue nombrado Consejero de Iberdrola,
S.A. en la Junta General de accionistas 2010, en virtud del sistema de
representación proporcional a instancia del accionista Residencial
Monte Carmelo, S.A.
Habiéndose declarado por la Junta General de accionistas la
existencia de un conflicto estructural y de competencia directo y
permanente entre el Grupo del que es sociedad dominante ACS,
Actividades de Construcción y Servicios, S.A., accionista único de
Residencial Monte Carmelo, S.A., y el Grupo del que es sociedad
dominante Iberdrola, S.A., la Junta General de accionistas acordó, con
el voto favorable del 81,52% de las acciones presentes y
representadas, separar al Consejero don José María Loizaga Viguri,
haciéndose extensivo el citado conflicto estructural y de competencia
directo y permanente al suplente designado, esto es, a Residencial
Monte Carmelo, S.A.

B.1.6. Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero

DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN

Breve descripción:

El Presidente y Consejero Delegado, como órgano social individual, tiene delegadas todas las facultades legal y estatutariamente delegables.

B.1.7. Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación social del Denominación social de la entidad del Cargo
consejero grupo
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN IBERDROLA RENOVABLES, S.A. PRESIDENTE
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN SCOTTISH POWER LTD. PRESIDENTE

B.1.8. Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación social consejero Denominación social de la entidad cotizada Cargo
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE
ESPAÑA, S.A.
PRESIDENTE
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO VOCENTO, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA
ECHEVARRIA
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE
FERROCARRILES, S.A.
CONSEJERO
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ TUBACEX, S.A. CONSEJERO
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA ACERINOX, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ BANCO DE VALENCIA, S.A. PRESIDENTE
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ ENAGÁS, S.A. VICEPRESIDENTE

B.1.9. Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que pueden formar parte sus consejeros:

x No
---- --- ----

Explicación de las reglas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.b) del Reglamento del Consejo de Administración, no podrán ser nombrados Consejeros ni, en su caso, representantes persona física de un Consejero persona jurídica, "las personas físicas o jurídicas que ejerzan el cargo de administrador en más de tres (3) sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en Bolsas de Valores nacionales o extranjeras".

En la medida en que el artículo 13.b) del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración difiere del artículo 36.2.b) de los Estatutos Sociales, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Reglamento del Consejo, su eficacia queda supeditada a la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales, siendo intención del Consejo de Administración someter las pertinentes propuestas de acuerdo en dicho sentido a deliberación de la Junta General ordinaria de accionistas del ejercicio 2011.

B.1.10. En relación con la recomendación número 8 del Código Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:

La política de inversiones y financiación SI
La definición de la estructura del grupo de sociedades SI
La política de gobierno corporativo SI
La política de responsabilidad social corporativa SI
El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos SI
anuales
La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos SI
La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los SI
sistemas internos de información y control
La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites SI

B.1.11. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:

a) En la sociedad objeto del presente informe:
-- -- -- ------------------------------------------------
Concepto retributivo Datos en miles de euros
Retribución fija 2.250
Retribución variable 2.250
Dietas 850
Atenciones Estatutarias 4.754
Concepto retributivo Datos en miles de euros
Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros 0
Otros 815
Total: 10.919
Otros Beneficios Datos en miles de euros
Anticipos 0
Créditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 0
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas 0
Primas de seguros de vida 23
Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 16.951

b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades de grupo:

Datos en miles de euros
0
0
151
0
0
0
Total: 151
Otros Beneficios Datos en miles de euros
Anticipos 0
Créditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 0
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas 0
Primas de seguros de vida 0
Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 0

c) Remuneración total por tipología de consejero:

Tipología consejeros Por sociedad Por grupo
Ejecutivos 5.228 119
Externos Dominicales 642 0
Externos Independientes 5.049 32
Otros Externos 0 0
Total: 10.919 151

d) Respecto al beneficio atribuido a la sociedad dominante:

Remuneración total consejeros (en miles de euros) 11.070
Remuneración total consejeros/ beneficio atribuido a la sociedad dominante
(expresado en %) 0,4

B.1.12. Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
DON JOSÉ LUIS SAN PEDRO GUERENABARRENA DIRECTOR GENERAL DE NEGOCIOS DEL
GRUPO
Nombre o denominación social Cargo
DON JULIÁN MARTÍNEZ-SIMANCAS SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Y DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
DON JOSÉ SÁINZ ARMADA DIRECTOR GENERAL ECONÓMICO
FINANCIERO
DON FERNANDO BECKER ZUAZUA DIRECTOR DE RECURSOS
CORPORATIVOS
DON LUIS JAVIER ARANAZ ZUZA DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA
DON PEDRO AZAGRA BLÁZQUEZ DIRECTOR DE DESARROLLO
DON JUAN CARLOS REBOLLO LICEAGA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL

B.1.13. Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Número de beneficiarios 8
Consejo de Administración Junta General
Órgano que autoriza las cláusulas SI NO
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? SI

B.1.14. Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del consejo de administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.

Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas
estatutarias
El artículo 50 de los Estatutos Sociales prevé que la remuneración de los miembros del Consejo de Administración se
establecerá dentro del límite del 2% del beneficio obtenido en el ejercicio por el grupo consolidado, que anualmente se
somete a la aprobación de la Junta General de accionistas. El citado artículo establece que la retribución de los
Consejeros podrá consistir además "en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas, así como en
una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad".
En este sentido, el artículo 34.2.d) de los Estatutos Sociales atribuye específicamente al Consejo la competencia de fijar
"la política de retribuciones y la retribución de los Consejeros, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones".
Por su parte, el artículo 45.2.d) del mismo texto reconoce a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre otras,
la competencia para proponer al Consejo de Administración el sistema y cuantía de las retribuciones anuales de los
Consejeros, así como la retribución individual de los Consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos, de
conformidad en todo caso con lo previsto en los Estatutos Sociales.
La Política de Retribuciones de los Consejeros de Iberdrola, S.A. fue actualizada por acuerdo del Consejo de
Administración, adoptado en su reunión de 14 de diciembre de 2010, y puede ser consultada en la página web
corporativa (www.iberdrola.com). Las principales modificaciones, alineadas con las mejores prácticas de gobierno
corporativo, son las siguientes:
- La retribución queda vinculada al desempeño individual.
- La parte variable de la retribución está vinculada a la consecución de objetivos predeterminados, medibles y alienados
con el interés social.
- Se establece un mecanismo de devolución de la retribución variable cuando se produzca una reformulación con efecto
negativo en las cuentas.
- El informe anual sobre la política de retribuciones de los Consejeros se somete al voto consultivo de la Junta General
de accionistas.
- Los planes de retribución con acciones tienen un horizonte temporal orientativo de 3 años, periodos de retención
parcial de las acciones y escaso potencial dilutivo para los accionistas.

Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias

  • Los nuevos contratos con Consejeros ejecutivos tendrán una indemnización cuya cuantía no superará las dos anualidades.

  • Se facilita la información individualizada de la retribución de cada Consejero.

En este sentido, para la fijación de la remuneración de los Consejeros y Altos Directivos de Iberdrola correspondiente al ejercicio 2011, el Consejo de Administración de la Sociedad ha partido de la propuesta formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobada por la referida Comisión en su reunión de 24 de enero de 2011. Para su elaboración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tomado en consideración, a su vez, la Política de Retribuciones de los Consejeros y la Política de Retribuciones de los Altos Directivos aprobadas por el Consejo de Administración, la evolución de los negocios sociales, así como las conclusiones del proceso de evaluación de los órganos de administración y de las comisiones consultivas iniciado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 19 de octubre de 2010 y que culminó el 25 de enero de 2011.

Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones:

A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los
altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización
SI
La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución
adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus
contratos
SI

B.1.15. Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:

Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas de
participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual
a la que den origen
SI
Conceptos retributivos de carácter variable SI
Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su
importe o coste anual equivalente
SI
Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta
dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán (i) duración, (ii) plazos
de preaviso, y (iii) cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así
como de indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la
relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo
SI

B.1.16. Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y, si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:


x
No
Cuestiones sobre las que se pronuncia el informe sobre la política de retribuciones
En cumplimiento del artículo 31.6 de su Reglamento, el Consejo de Administración de Iberdrola, elabora anualmente
un informe que versa sobre las retribuciones fijas, los conceptos retributivos de carácter variable (con indicación de
sus parámetros y de las hipótesis u objetivos que se tomen como referencia), los sistemas de previsión y las
principales condiciones que deben observar los contratos de los Consejeros ejecutivos, incluida la política de
retribuciones de los Consejeros del ejercicio en curso y la aplicación de la política de retribuciones vigente en el

ejercicio precedente. También contiene información individualizada sobre la retribución de los Consejeros.

Cuestiones sobre las que se pronuncia el informe sobre la política de retribuciones

Según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración y en la Política de Retribuciones de los Consejeros, este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de accionistas ordinaria y se someterá a votación consultiva en la misma, como punto separado del orden del día.

Papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones

En aplicación del artículo 7 de su Reglamento, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha intervenido en la aprobación y aplicación de la política de retribuciones del ejercicio 2010 con las siguientes funciones:

  • ـ Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración la propuesta de Política de Retribuciones de los Consejeros.
  • ـ Formular al Consejo de Administración la propuesta de retribuciones de los Consejeros para el ejercicio.
  • ـ Formular al Consejo de Administración la propuesta de informe de política de retribuciones de los Consejeros.

¿Ha utilizado asesoramiento externo?

No x
---- ---- ---

Identidad de los consultores externos

B.1.17. Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del
consejero
Nombre o denominación social del
accionista significativo
Cargo
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ CAJA DE AHORROS DE VALENCIA,
CASTELLÓN Y ALICANTE,
BANCAJA
PRESIDENTE DE BANCAJA

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del consejero

DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado

BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA (BBK)

Descripción relación

Consejero dominical de Iberdrola designado a propuesta de BBK y miembro del Consejo de Administración de BBK Bank, S.A., sociedad íntegramente participada por BBK, de la que ha sido Presidente hasta el 1 de enero de 2011.

Nombre o denominación social del consejero

DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA

Descripción relación

Consejero dominical de Iberdrola designado a propuesta de BANCAJA y Presidente del Banco de Valencia, S.A., sociedad íntegramente participada por BANCAJA.

B.1.18. Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

Descripción modificaciones Con fecha 23 de noviembre de 2010, el Consejo de Administración de la Sociedad, en el marco de la reforma del Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola, aprobó la modificación del Reglamento del Consejo de Administración, cuyas principales novedades son las siguientes: - Tienen la consideración de Altos Directivos aquellos que dependan del Consejo de Administración, de su Presidente o del Consejero Delegado, así como cualquier otro directivo a quien el Consejo de Administración reconozca tal condición. - Los Consejeros ejercen su cargo por un periodo de cuatro (4) años. - Se refuerzan sustancialmente las facultades del Consejero independiente especialmente facultado. - Corresponde al Secretario de Consejo de Administración el asesoramiento sobre la valoración y actualización permanente del Sistema de Gobierno Corporativo. - La Comisión de Auditoría y Cumplimiento pasa a denominarse Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, asumiendo como tal dichas funciones. - Se crea la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa con funciones de revisión del Sistema de Gobierno Corporativo y supervisión de su cumplimiento, así como de impulso y supervisión de la Sociedad en materia de responsabilidad social corporativa y reputación. - Se prevé la votación consultiva del informe sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros. El Reglamento del Consejo de Administración contiene una Disposición Transitoria Única, en virtud de la cual, determinadas modificaciones requieren, para su plena validez y eficacia, la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales, siendo intención del Consejo de Administración someter las pertinentes propuestas de acuerdo en dicho sentido a deliberación de la Junta General de accionistas ordinaria del ejercicio 2011.

B.1.19. Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

1. NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS

Corresponde a la Junta General la competencia para nombrar y separar a los Consejeros (artículo 17.1.a) de los Estatutos Sociales).

Por su parte, el Consejo de Administración podrá cubrir las vacantes que se produzcan por el procedimiento de cooptación, con carácter interino hasta la reunión de la primera Junta General de accionistas que se celebre, la cual confirmará los nombramientos o elegirá las personas que deban sustituir a los Consejeros no ratificados, o amortizará las vacantes (artículo 49.3 de los Estatutos Sociales).

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá asesorar al Consejo de Administración sobre la configuración más conveniente del propio Consejo de Administración y de sus Comisiones en cuanto a tamaño y equilibrio entre las distintas clases de Consejeros existentes en cada momento. A tal efecto, la citada Comisión revisará periódicamente la estructura del Consejo y de sus Comisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales órganos (artículo 3.a) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).

Con este fin, dicha Comisión debe informar y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo y la selección de candidatos, definiendo sus funciones y aptitudes necesarias, así como evaluando el tiempo y dedicación precisos para desempeñar correctamente su cometido. Para el ejercicio de esta competencia, la citada Comisión tomará en consideración, por lo que se refiere a los Consejeros externos, la relación entre el número de Consejeros dominicales y el de independientes, de modo que esta relación trate de reflejar, en la medida de lo posible, la proporción existente entre el capital social de la Sociedad con derecho a voto (conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales) representado por los Consejeros dominicales y el resto del capital social (artículo 3.b) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).

En particular, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a solicitud del Consejo de Administración, seleccionará los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentará sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente de dicho órgano, estando facultado para llevar a cabo las siguientes actuaciones (artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones):

  • a) Revisar los criterios de selección de candidatos a Consejeros y asistir al Consejo de Administración en la definición de los perfiles que deban reunir dichos candidatos, atendiendo a las necesidades del Consejo de Administración y en función de las áreas en el seno del mismo que convenga reforzar, así como velando porque los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de Consejeras.
  • b) Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente del mismo.
  • c) Verificar la concurrencia de los requisitos generales exigibles a todo candidato a Consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en su Sistema de Gobierno Corporativo.
  • d) Valorar las cualidades concurrentes en los distintos candidatos y adscribirlos a alguna de las categorías de Consejeros contempladas en los Estatutos Sociales.
  • e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los Consejeros independientes.
  • f) Comprobar el cumplimiento de los requisitos específicamente exigibles a los Consejeros independientes en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.
  • g) Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes Consejeros.
  • h) Informar las propuestas que los Consejeros personas jurídicas hagan respecto de sus representantes personas físicas.
  • i) Informar, en el caso de Consejeros dominicales, sobre las circunstancias concurrentes en el accionista o accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, cualquiera que sea la vía o procedimiento seguido, siempre que resulte legalmente posible.
  • j) Solicitar toda la información y documentación que considere necesaria u oportuna de los candidatos a Consejeros, de las personas físicas que hayan de representar a los Consejeros personas jurídicas y, en el caso de los Consejeros dominicales, de los accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, para la elaboración de las propuestas e informes a que se refieren los apartados anteriores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de los Estatutos Sociales y en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración, no podrán ser nombrados Consejeros ni, en su caso, representantes persona física de un Consejero persona jurídica:

  • a) Las sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como sus administradores o altos directivos y las personas que, en su caso, fueran propuestas por las mismas en su condición de accionistas.
  • b) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el cargo de administrador en más de tres (3) sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en Bolsas de Valores nacionales o extranjeras.

En la medida en que el artículo 13.b) del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración difiere del artículo 36.2.b) de los Estatutos Sociales, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Reglamento del Consejo, su eficacia queda supeditada a la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales, siendo intención del Consejo de Administración someter las pertinentes propuestas de acuerdo en dicho sentido a deliberación de la Junta General ordinaria de accionistas del ejercicio 2011.

  • c) Las personas que, en los dos (2) años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, los mercados de valores u otros sectores en que actúe la Sociedad o el Grupo.
  • d) Las personas físicas o jurídicas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o el Grupo.

En todo caso, el Consejo de Administración -y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competenciasprocurarán que las propuestas de candidatos que eleven a la Junta General de accionistas para su nombramiento o reelección como Consejeros, y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia,

competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función (artículo 11.1 del Reglamento del Consejo de Administración).

Cuando el Consejo de Administración se aparte de las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de las mismas (artículo 12.3 del Reglamento del Consejo de Administración).

2. REELECCIÓN DE CONSEJEROS

De acuerdo con el artículo 15.1 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de accionistas habrán de sujetarse a un proceso de elaboración del que necesariamente formará parte una propuesta (en el caso de los Consejeros independientes) o un informe (en el caso de los restantes Consejeros) emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En este sentido, el artículo 5.c) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones prevé que, con anterioridad a la terminación del plazo por el que un Consejero hubiese sido nombrado, la Comisión deberá examinar la conveniencia de su reelección, así como su permanencia, en su caso, en las Comisiones del Consejo de Administración de las que formase parte.

A estos efectos, la Comisión deberá verificar que el Consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo Consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo, así como evaluar la calidad del trabajo y la dedicación al cargo del Consejero en cuestión durante el mandato precedente y, de forma expresa, la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, disponibilidad y compromiso con su función.

Una vez finalizado este procedimiento, la Comisión deberá elevar su propuesta (en el caso de los Consejeros independientes) o informe (en el caso de los restantes Consejeros), sobre la reelección de los Consejeros.

3. EVALUACIÓN DE LOS CONSEJEROS

En virtud del artículo 7.8 del Reglamento del Consejo de Administración, éste evaluará anualmente (i) su funcionamiento y la calidad de sus trabajos, (ii) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo de Administración y por el Consejero Delegado, partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y (iii) el funcionamiento de sus Comisiones, a la vista del informe que éstas le eleven. A tal efecto, el Presidente del Consejo de Administración organizará y coordinará con los Presidentes de las Comisiones el referido proceso de evaluación. A partir del próximo ejercicio 2011, al amparo del nuevo artículo 21 del vigente Reglamento del Consejo de Administración, la evaluación del Presidente del Consejo de Administración será dirigida por doña Inés Macho Stadler, en el desempeño de las funciones propias del Consejero independiente especialmente facultado.

Para la evaluación del ejercicio 2010, la Sociedad ha contado con "PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L." ("PwC"), que ha elaborado los informes de evaluación de los que el Consejo de Administración ha tomado razón, haciendo suyas las conclusiones de la evaluación y las oportunidades de mejora identificadas por dicho consultor.

En concreto, el proceso de evaluación referido al ejercicio 2010 se ha estructurado en las siguientes fases:

  • Primera fase: Definición de los indicadores (basados en el Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola, las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno y las mejores prácticas internacionales) y de los parámetros del análisis comparativo con otras compañías de referencia a nivel nacional e internacional, para la evaluación de cada uno de los órganos de administración y de las comisiones consultivas.
  • Segunda fase: Desarrollo de la evaluación a partir de los indicadores y parámetros previamente definidos, así como de las tendencias en materia de gobierno corporativo.
  • Tercera fase: Presentación y aprobación de las conclusiones y oportunidades de mejora.

A la luz de los informes emitidos por PwC, se puede concluir que el resultado de la evaluación de los órganos de administración y de las comisiones consultivas correspondiente al ejercicio 2010 es muy positivo en las principales dimensiones, convirtiendo a la Sociedad en una referencia internacional de primer nivel, identificándose las siguientes oportunidades de mejora:

  • 1) Promover las medidas necesarias para mantener el alto grado de asistencia de los Consejeros a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, evitando que ninguno de ellos asista a menos del 75% de las reuniones ordinarias.
  • 2) Reflexionar sobre la conveniencia de evitar la participación del Presidente y Consejero Delegado en el Consejo de Administración de las filiales del Grupo en coherencia con el modelo de gobierno del Grupo.
  • 3) Adaptar los Curriculum Vitae de los Consejeros para transmitir mejor a los accionistas la idoneidad de los mismos.
  • 4) Reducir progresivamente el número de sociedades cotizadas distintas de Iberdrola en las que el Consejero puede ser administrador, a fin de asegurar que el resto de obligaciones profesionales no minoren su dedicación.
  • 5) Reducir progresivamente el número de años de mandato de los Consejeros y fomentar así una mayor frecuencia en la evaluación del desempeño de los mismos por parte de la Junta General de accionistas.
  • 6) Fomentar la celebración anual de una o dos reuniones de los Consejeros externos con el Consejero independiente especialmente facultado.
  • 7) Fomentar el uso de apoyo externo en la búsqueda de candidatos al cargo de Consejero de la Sociedad.
  • 8) Mejorar la coordinación de los calendarios de reuniones del Consejo y sus Comisiones.
  • 9) Asegurar los procesos que permitan la actualización periódica del Plan de Sucesión.

4. REMOCIÓN DE CONSEJEROS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de los Estatutos Sociales, los Consejeros "ejercerán su cargo por un período de cinco (5) años, mientras la Junta General no acuerde su separación o destitución ni renuncien a su cargo".

No obstante lo anterior, el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, en su redacción vigente aprobada con fecha 23 de noviembre de 2010, fija el periodo de duración del cargo en cuatro (4) años, si bien, de conformidad con la Disposición Transitoria Única del citado Reglamento, esta modificación está supeditada a la correlativa modificación del artículo 49 de los Estatutos Sociales, que previsiblemente será sometida a deliberación de la próxima Junta General ordinaria de accionistas.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerá las facultades que le atribuye el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad en relación con la separación de Consejeros. A este respecto, el artículo 6 de su Reglamento establece que la Comisión informará al Consejo de Administración sobre las propuestas de separación por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de Consejero o por haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias de dimisión o cese obligatorio y podrá proponer la separación de los Consejeros en caso de incompatibilidad, conflicto de intereses estructural o cualquier otra causa de dimisión o cese conforme a la Ley o al Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola.

El Consejo de Administración únicamente podrá proponer la separación de un Consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o bien como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que determinen un cambio significativo en la estructura del capital social de la Sociedad (artículo 16.6 del Reglamento del Consejo de Administración), tal y como recomienda el Código Unificado.

B.1.20. Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Los Consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando incurran de forma sobrevenida en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo de Consejero previstos por la Ley o el Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola.

En este sentido, el artículo 16.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:

  • a) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración.
  • b) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
  • c) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad. De acuerdo con el artículo 37.4 in fine del Reglamento del Consejo de Administración, existirá falta de idoneidad, cuando se dé una situación de conflicto de interés del Consejero que sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el Consejero (o una persona vinculada con él o, en caso de un Consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos) y la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo Iberdrola.
  • d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido alguna de sus obligaciones como Consejeros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Consejeros.
  • e) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el Reglamento del Consejo de Administración), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
  • f) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista o los accionistas que propusieron, requirieron o determinaron su nombramiento, vendan o transmitan total o parcialmente su participación con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento.
  • g) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento del Consejo de Administración.
  • h) Cuando la situación de las actividades que desarrolle el Consejero, o de las sociedades que controle, directa o indirectamente, o de las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del Consejero persona jurídica, pudiera comprometer su idoneidad para el ejercicio del cargo.

Los supuestos de dimisión previstos en las f) y g) anteriores no se aplicarán cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

B.1.21. Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:


x
NO
Medidas para limitar los riesgos
En Iberdrola coinciden en una misma persona las funciones de Presidente del Consejo de Administración y de
Consejero Delegado de la Sociedad, siendo esta circunstancia objeto de una valoración específica por parte de la
Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración al evaluar el desempeño de
Presidente y Consejero Delegado.
Tras los análisis realizados, la coincidencia de los cargos de Presidente del Consejo y de primer ejecutivo de la
Sociedad en la persona de don José Ignacio Sánchez Galán, sin ser una circunstancia inmutable, presenta
indudables ventajas para la Sociedad, que han quedado ampliamente demostradas por el desarrollo del Grupo
Iberdrola y los logros alcanzados en los últimos años. Los Consejos de Administración son heterogéneos. No existe
un modelo único de funcionamiento que haya demostrado un rendimiento superior y un mayor beneficio para los
distintos grupos de interés de la Sociedad. De este modo, diferentes estructuras de liderazgo del Consejo de
Administración, pueden ser igualmente válidas para distintas compañías. A este respecto, se considera que la
coincidencia de cargos es beneficiosa porque proporciona a la Sociedad un liderazgo claro en el ámbito interno y
externo, centralizando el control de la gestión del Grupo en una sola persona y estableciendo un amplio espacio de
cooperación y coordinación entre el órgano de administración y la dirección de la Sociedad. Esta estructura permite
reaccionar con gran rapidez frente a situaciones de cambio y dotar a la organización de una mayor capacidad de
respuesta, reduciendo los costes de información y coordinación al mismo tiempo que se incrementa la integración de
las funciones de la Sociedad y su actuación conjunta.
No obstante, las principales medidas adoptadas para limitar los riesgos de acumulación de poderes son las
siguientes:
- Debe destacarse en primer lugar que Iberdrola tiene un modelo descentralizado consagrado en el apartado 19 de
la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com), el cual
establece que "la estructura societaria y de gobierno del Grupo forma parte esencial del Sistema de Gobierno
Corporativo de la Sociedad e implica la separación entre dos ámbitos de decisión y responsabilidad".
De un lado, el Consejo de Administración de la Sociedad, como sociedad matriz del Grupo, al que corresponde
establecer las políticas, estrategias y directrices de gestión generales del Grupo, supervisar el desarrollo de dichas
estrategias y directrices y decidir en asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo y, de otro lado, el
Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado y el equipo directivo, a los que corresponde la
organización y coordinación del Grupo y la difusión e implementación de las políticas y directrices de gestión a nivel
del Grupo.
Por su parte, las responsabilidades ejecutivas descentralizadas son desarrolladas por las sociedades cabecera de
los negocios del Grupo, que se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de cada uno de los subgrupos de
negocios, así como del control ordinario, a través de sus respectivos consejos de administración (con presencia de
consejeros independientes) y órganos de dirección. Las sociedades cabecera de los negocios del Grupo cuentan
igualmente con sus propias comisiones de auditoría y áreas de auditoría interna.
Dentro de la estructura societaria y de gobierno del Grupo, el Comité Operativo constituye un comité interno de la
Sociedad, como instancia de soporte técnico, de información y de gestión, tanto respecto de las funciones de
definición, supervisión, organización y seguimiento de las directrices generales de gestión como de planificación
estratégica de los negocios gestionados por las sociedades cabecera de los negocios del Grupo.
A instancia del Presidente del Consejo de Administración se podrán crear Comités Territoriales que, no siendo
órganos del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad ni formando parte de la estructura corporativa
ejecutiva de la misma, se configuren como comités asesores externos para una mejor información y conocimiento
por la Sociedad de las singularidades de los distintos territorios en los que la Sociedad y su Grupo desarrollan sus
actividades".
- El apartado 17 de la Política General de Gobierno Corporativo y el artículo 21 del Reglamento del Consejo de
Administración, especialmente previsto para el supuesto de coincidencia de los cargos de Presidente y Consejero
Delegado, consagra la figura del Consejero independiente especialmente facultado (Lead Independent Director) con
las siguientes competencias: (i) solicitar al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria del Consejo de
Administración cuando lo estime conveniente, (ii) solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las
reuniones del Consejo de Administración, (iii) coordinar y hacerse eco, para lo que podrá mantener reuniones
informales con ellos, de las preocupaciones de los Consejeros externos y (iv) dirigir la evaluación del Presidente del
Consejo de Administración.

En este sentido, el 22 de septiembre de 2009 el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó el nombramiento de doña Inés Macho Stadler como Consejera independiente especialmente facultada. Doña Inés Macho Stadler también forma parte de la Comisión Ejecutiva Delegada.

  • El Consejo se reunirá igualmente cuando lo solicite la cuarta parte de los Consejeros o un Vicepresidente.

  • En los tres casos previstos en los párrafos anteriores, la reunión deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a contar desde la fecha de la solicitud.

  • Las competencias que tiene reconocidas el Consejo de Administración, tanto en los Estatutos Sociales como en su propio Reglamento.

  • Las funciones atribuidas a la Comisión Ejecutiva Delegada (artículo 43 de los Estatutos Sociales y acuerdo de delegación adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 3 de julio de 1991).

  • Las funciones atribuidas a las Comisiones de Auditoría y Supervisión del Riesgo, de Nombramientos y Retribuciones y de Responsabilidad Social Corporativa (artículos 44 y 45 de los Estatutos Sociales y 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Administración). A la Comisión de Nombramientos y Retribuciones le corresponde la evaluación anual de desempeño del Presidente. Si bien, a partir del próximo ejercicio 2011, la referida evaluación será dirigida por doña Inés Macho Stadler, en el desempeño de las funciones propias del Consejero independiente especialmente facultado.

  • La Política General de Control y Gestión de Riesgos de Iberdrola descrita en los apartados D.1 y D.2 de este informe, desarrollados a partir de la función general de supervisión atribuida al Consejo de Administración, al que corresponde identificar los principales riesgos de la Sociedad y organizar los sistemas de control interno y de información adecuados (artículo 34.3.c) de los Estatutos Sociales).

  • Las actividades de colaboración y apoyo encomendadas al Comité Operativo en el marco de la Política General de Control y Gestión de Riesgos de Iberdrola con lo previsto en el apartado D.3 de este informe.

Por otro lado, deben considerarse las siguientes facultades reconocidas a los Consejeros en virtud del Reglamento del Consejo de Administración:

  • Todos y cada uno de los Consejeros pueden contribuir al señalamiento de las reuniones del Consejo de Administración, cuyo calendario de sesiones ordinarias se debe fijar por el propio Consejo de Administración antes del comienzo de cada ejercicio (artículo 28.2).

  • El Presidente decidirá sobre el orden del día de cada sesión pero estará obligado a incluir en el mismo los asuntos solicitados por cualquiera de los Consejeros con, al menos, dos (2) días de antelación respecto de la fecha prevista para su celebración (artículo 28.6).

  • Los Consejeros se hallan investidos de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales, inspeccionar todas sus instalaciones y comunicarse con los Altos Directivos de la Sociedad. El ejercicio de las facultades anteriores se canalizará previamente a través del Secretario del Consejo de Administración, que actuará en nombre del Presidente del Consejo de Administración (artículo 32).

  • Con el fin de ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones, cualquier Consejero podrá solicitar la contratación, con cargo a la Sociedad, de asesores legales, contables, técnicos, financieros, comerciales u otros expertos. El encargo habrá de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. La solicitud de contratar se canalizará a través del Secretario del Consejo de Administración, quien podrá supeditarla a la autorización previa del Consejo de Administración (artículo 33).

Finalmente, también debe destacarse que no se exigen mayorías cualificadas para acordar la separación del Presidente y Consejero Delegado cuando el Consejo de Administración lo considere necesario. Por tanto, la capacidad de censura del Consejo de Administración sobre dichos cargos podría materializarse en un acuerdo de separación adoptado por mayoría simple.

Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración.

Explicación de las reglas
En el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones ejecutivas, el Consejo de
Administración facultará, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a un Consejero
independiente especialmente facultado para:
a) Solicitar al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de este órgano cuando lo estime
conveniente.
b) Solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración en los
  • términos del artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración. c) Coordinar y hacerse eco de las opiniones de los Consejeros externos.
  • d) Dirigir la evaluación del Presidente del Consejo de Administración.

B.1.22. ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

x NO
---- --- ---- --

Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:

Descripción del acuerdo:

Modificación del Reglamento del Consejo de Administración (artículo 5.1 Reglamento del Consejo de Administración) y la amonestación grave de un Consejero por haber infringido alguna de sus obligaciones (artículo 16.2.d) del Reglamento del Consejo de Administración).

Quórum %
La mayoría de los Consejeros 50,01
Tipo de mayoría %
Dos terceras partes de los Consejeros presentes o representados 66,67

B.1.23. Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.

NO
X
Descripción de los requisitos

B.1.24. Indique si el presidente tiene voto de calidad:

SÍ x NO

Materias en las que existe voto de calidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de los Estatutos Sociales y en el artículo 30.7 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente tendrá, en caso de empate, voto de calidad sobre cualquier materia, salvo que incurra en conflicto de interés, en cuyo caso deberá abstenerse de intervenir en las fases de deliberación y votación de acuerdo correspondiente en los términos del artículo 37 de dicho Reglamento.

B.1.25. Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

Edad límite presidente Edad límite consejero delegado
Edad límite consejero
- - -

B.1.26. Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:

NO
x
Número máximo de años de mandato -

B.1.27. En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación

Explicación de los motivos y de las iniciativas
La Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com), en su
apartado 12, dispone que "a la hora de seleccionar candidatos a miembro del Consejo de Administración y con la
finalidad de asegurar en todo momento la preeminencia del interés social en el órgano de administración, la
Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela porque las propuestas de candidatos recaigan sobre personas
honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y
compromiso con su función, procurando que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del
Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al
debate de los asuntos de su competencia".
A su vez, el Consejo ha encomendado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la responsabilidad de velar
por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos Consejeros, los procedimientos de selección no
adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, no obstaculicen la
selección de Consejeras. Así se prevé expresamente en los artículos 26.6.d) del Reglamento del Consejo de
Administración y 4.a) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así como en el apartado
12 de la Política General de Gobierno Corporativo, en la Política General de Responsabilidad Social Corporativa y
en la Política de Conciliación de la Vida Personal y Laboral e Igualdad de Oportunidades.
El 7 de junio de 2006, el Consejo de Administración designó por cooptación a la Consejera doña Inés Macho
Stadler, cuyo nombramiento fue ratificado en la Junta General de accionistas, en su reunión celebrada el 29 de
marzo de 2007, que asimismo acordó su reelección por un periodo de cinco años. Debe destacarse el
nombramiento, el 22 de septiembre de 2009, de doña Inés Macho Stadler como Consejera independiente
especialmente facultada (lead independent director) figura regulada en el artículo 21 del Reglamento del Consejo de
Administración.
En su reunión de 31 de julio de 2008, el Consejo de Administración acordó nombrar por cooptación a la Consejera
doña Samantha Barber, cuyo nombramiento fue ratificado por la Junta General de accionistas, en su reunión
celebrada el 20 de marzo de 2009.
Por otra parte, la Junta General de accionistas, en su reunión celebrada el 26 de marzo de 2010, aprobó la
propuesta de nombramiento de doña María Helena Antolín Raybaud, con la calificación de Consejera externa
independiente.
En
particular,
indique
si
la
Comisión
de
Nombramientos
y
Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos
de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la
selección de consejeras, y busque deliberadamente las candidatas
que reúnan el perfil exigido:

x
NO
Señale los principales procedimientos
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a solicitud del Consejo de Administración, seleccionará los
posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentará sus propuestas o
informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente de dicho Consejo de
Administración, realizando las siguientes actuaciones dentro del procedimiento previsto en el artículo 4 del
Reglamento de la citada Comisión:
a) Revisar los criterios de selección de candidatos a Consejeros y asistir al Consejo de Administración en la
definición de los perfiles que deban reunir dichos candidatos, atendiendo a las necesidades del Consejo de

Administración y en función de las áreas en el seno del mismo que convenga reforzar, así como velando porque los

procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de Consejeras.

b) Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente del mismo.

c) Verificar la concurrencia de los requisitos generales exigibles a todo candidato a Consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en su Sistema de Gobierno Corporativo.

d) Valorar las cualidades concurrentes en los distintos candidatos y adscribirlos a alguna de las categorías de Consejeros contempladas en los Estatutos Sociales.

e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los Consejeros independientes.

f) Comprobar el cumplimiento de los requisitos específicamente exigibles a los Consejeros independientes en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos, así como sobre su efectiva disponibilidad.

g) Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes Consejeros.

h) Informar las propuestas que los Consejeros personas jurídicas hagan respecto de sus representantes personas físicas.

i) Informar, en el caso de Consejeros dominicales, sobre las circunstancias concurrentes en el accionista o accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, cualquiera que sea la vía o procedimiento seguido, siempre que resulte legalmente posible.

j) Solicitar toda la información y documentación que considere necesaria u oportuna de los candidatos a Consejeros, de las personas físicas que hayan de representar a los Consejeros personas jurídicas y, en el caso de los Consejeros dominicales, de los accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, para la elaboración de las propuestas e informes a que se refieren los apartados anteriores.

B.1.28. Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.

De conformidad con los artículos 40.2 de los Estatutos Sociales, 30.2 y 34.2.b) del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo de Administración y, cuando por causa justificada no puedan hacerlo personalmente, procurarán delegar su representación a favor de otro Consejero, al que deberán dar las instrucciones oportunas, no pudiendo delegar su representación en relación con asuntos respecto de los que se encuentren en cualquier situación de conflicto de interés.

La representación se otorgará con carácter especial para la reunión del Consejo de Administración a que se refiera y podrá ser comunicada por cualquier medio que permita su recepción.

B.1.29. Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el Consejo sin la asistencia de su Presidente:

Número de reuniones del Consejo 13
Número de reuniones del Consejo sin la asistencia del Presidente

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:

Número de reuniones de la Comisión Ejecutiva Delegada
Número de reuniones de la Comisión de Auditoría 13
Número de reuniones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Número de reuniones de la Comisión de Nombramientos 0
Número de reuniones de la Comisión de Retribuciones

B.1.30. Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:

Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio 6
% de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 0,036

B.1.31. Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:


x
NO
--------- ---- --

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO
DON JOSÉ LUIS SAN PEDRO GUERENABARRENA DIRECTOR GENERAL DE NEGOCIOS DEL
GRUPO
DON JUAN CARLOS REBOLLO LICEAGA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL

B.1.32. Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.

El artículo 3, apartados f), i), j) y k), del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo establece que:

"La Comisión tendrá como principales funciones:

f) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

i) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría.

En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores de cuentas, o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

j) Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.

k) Informar previamente al Consejo de Administración respecto de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, debiendo asegurarse la Comisión de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada de los auditores de cuentas."

Por su parte, el artículo 48.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que:

"El Consejo de Administración procurará formular las cuentas anuales de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte de los auditores de cuentas. No obstante, cuando el Consejo de Administración considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de la discrepancia".

Adicionalmente, el artículo 6, apartados d) y h), del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo establece como funciones principales de ésta:

"d) Revisar el contenido de los informes de auditoría de cuentas y, en su caso, de los informes de revisión limitada de cuentas intermedias y demás informes preceptivos de los auditores de cuentas, antes de su emisión, con la finalidad de evitar salvedades.

h) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores de cuentas".

De conformidad con los artículos señalados anteriormente, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo informa, a lo largo del ejercicio, de forma previa a su aprobación por el Consejo de Administración y presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la información económico-financiera de la Sociedad. Los informes de la Comisión, que el Presidente de ésta presenta ante el pleno del Consejo, tienen como uno de sus principales objetivos poner de manifiesto aquellos aspectos que pudieran suponer, en su caso, salvedades en el informe de auditoría de cuentas de Iberdrola y su Grupo consolidado, formulando las recomendaciones oportunas para evitarlas.

En consonancia, en el ejercicio 2010, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo presentó al Consejo de Administración los siguientes informes:

  • Informe, de fecha 26 de abril de 2010, sobre la declaración intermedia de gestión correspondiente al primer trimestre de 2010.
  • Informe, de fecha 19 de julio de 2010, sobre el informe financiero correspondiente al primer semestre del 2010.
  • Informe, de fecha 18 de octubre de 2010, sobre la declaración intermedia de gestión correspondiente al tercer trimestre de 2010.
  • Informe, de fecha 21 de febrero de 2011, sobre las cuentas anuales de Iberdrola y su Grupo consolidado correspondiente al ejercicio 2010.

Los informes de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas formuladas por el Consejo de Administración se han emitido históricamente sin salvedades, tal y como consta en la información sobre Iberdrola contenida en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).

B.1.33. ¿El secretario del Consejo tiene la condición de consejero?

B.1.34. Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.

Procedimiento de nombramiento y cese
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de
Administración designará a su Secretario a propuesta del Presidente y previo informe de la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones. El mismo procedimiento debe seguirse para acordar la separación del Secretario.
¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? SI
¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? SI
¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? SI
¿El Consejo en pleno aprueba el cese? SI

¿Tiene el secretario del Consejo la función de velar de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?


x
NO
--------------- --

Observaciones El apartado 17.d) de la Política General de Gobierno Corporativo, desarrollado por el artículo 22.4.b) del Reglamento del Consejo de Administración (disponibles en la páginas web corporativa www.iberdrola.com) atribuye a su Secretario la función de cuidar de la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos colegiados de administración y de su regularidad conforme al Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad. A tal efecto, el Secretario del Consejo de Administración deberá tener presentes, entre otras, las disposiciones emanadas de los organismos reguladores y, en su caso, sus recomendaciones.

Entre otras funciones, también tiene la responsabilidad de asesorar sobre la valoración y actualización del Sistema de Gobierno Corporativo e informar sobre las nuevas iniciativas en materia de gobierno corporativo a nivel nacional e internacional.

B.1.35. Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

  1. MECANISMOS PARA PRESERVAR LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR

La Política de Contratación del Auditor de Cuentas de Iberdrola aprobada por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo en su sesión de 23 de noviembre de 2005 y actualizada mediante acuerdos de 10 de marzo de 2008, de 20 de abril de 2009 y de 13 de diciembre de 2010, recoge la normativa interna de la Sociedad establecida para preservar la independencia del Auditor de Cuentas de la Sociedad. En concreto:

Independencia del Auditor de Cuentas

"El Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad establece que la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo recibirá información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia.

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se abstendrá de proponer al Consejo de Administración y éste, a su vez, se abstendrá de someter a la Junta General de accionistas de la Sociedad, el nombramiento como auditor de cuentas de cualquier firma cuando le conste que se encuentra incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación aplicable o no cumpla los requisitos de independencia previstos en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.

Igualmente, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo velará por la independencia "de hecho" y "en apariencia" de los auditores de cuentas mediante la autorización, con carácter previo a su formalización, de cualquier contrato con las firmas auditoras que realicen auditorías de cuentas en las sociedades del Grupo para servicios distintos a la auditoría de cuentas. La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo será informada de cualquier contratación para servicios, tanto de auditoría como distintos a los de auditoría, de aquellas firmas que realicen auditorías de cuentas en las sociedades del Grupo.

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo recibirá anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores de cuentas, o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo emitirá anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior. Por otra parte, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo supervisará los procedimientos internos de garantía de calidad y salvaguarda de independencia implantados por los auditores del Grupo.

Las firmas auditoras de cuentas que realicen auditorías de cuentas en las sociedades del Grupo remitirán anualmente a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo información sobre los perfiles y trayectoria profesional de las personas que componen los equipos de auditoría de la Sociedad, del Grupo y las sociedades cabecera de negocio, indicando especialmente las rotaciones producidas en los mismos respecto al ejercicio inmediatamente anterior.

Asimismo, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo recibirá información sobre aquellas incorporaciones al Grupo de profesionales procedentes de las firmas auditoras."

En este sentido, las firmas auditoras del Grupo Iberdrola han comparecido un total de 4 ocasiones ante el pleno de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo durante 2010 para informar de diversos asuntos relacionados con el proceso de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, dicha Comisión ha procedido a la autorización de un total de 11 contrataciones de estas firmas auditoras para trabajos distintos a los de auditoría de cuentas. Todas estas contrataciones han contado con la firma por el socio de auditoría responsable de la interlocución con la Comisión de una carta de independencia, confirmando la no existencia de restricciones de independencia para la aceptación del trabajo.

Asimismo, y como parte del proceso de formulación de cuentas anuales del ejercicio, las respectivas firmas auditoras han remitido al Presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo su correspondiente certificación anual de independencia de la firma en su conjunto y de los miembros del equipo que participan en el proceso de auditoría. Por último, la Comisión ha sido informada de las incorporaciones al Grupo Iberdrola, en su caso, de profesionales procedentes de las firmas auditoras.

2. MECANISMOS PARA PRESERVAR LA INDEPENDENCIA DE ANALISTAS FINANCIEROS, BANCOS DE INVERSIÓN Y AGENCIAS DE CALIFICACIÓN

Los principios que fundamentan la relación de la Sociedad con analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación son la transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada. La Dirección Económico-Financiera, a través de la Dirección de Relaciones con Inversores, coordina el trato con ellos, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares (éstos últimos, por medio de la Oficina del Accionista). Los mandatos a los bancos de inversión los otorga la Dirección Económico-Financiera. La Dirección de Desarrollo otorga los oportunos mandatos de asesoramiento a los bancos de inversión en su ámbito de actuación y en coordinación con la Dirección Económico-Financiera.

La independencia de los analistas financieros está protegida por la existencia de una Dirección específica dedicada al trato con los mismos, la Dirección de Relaciones con Inversores, que garantiza un trato objetivo, equitativo y no discriminatorio entre unos y otros.

Para materializar los principios de transparencia y no discriminación, y siempre dentro del más estricto cumplimiento de la regulación relativa a los Mercados de Valores, la Sociedad dispone de diversos canales de comunicación:

  • Atención personalizada a analistas, inversores y agencias de calificación.

  • Publicación de la información relativa a los resultados trimestrales y otros eventos puntuales como los relativos a la presentación del Plan Estratégico o relacionados con operaciones corporativas.

  • Correo electrónico en la página web corporativa ([email protected]) y teléfono gratuito de información al accionista (+34 900 100 019).

  • Realización de presentaciones tanto presenciales como retransmitidas a través del teléfono e internet.

  • Envío de comunicados y noticias.

  • Visitas a las instalaciones de la Sociedad.

Toda esta información es accesible asimismo a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com). Existe también un servicio de envío de documentación disponible para aquellos accionistas e inversores registrados en las bases de datos al efecto.

B.1.36. Indique si durante el ejercicio la sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

NO
x
Auditor saliente Auditor entrante

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

NO
x
Explicación de los desacuerdos
B.1.37. Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad
y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el
importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el
porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad
y/o su grupo.

Sociedad Grupo Total
Importe de otros trabajos distintos de los de
auditoría (miles de euros)
116 256 372
Importe trabajos distintos de los de auditoría /
Importe total facturado por la firma de auditoría
(en %)
3,92 2,90 3,16

B.1.38. Indique si el informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

NO x
Explicación de las razones

B.1.39. Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Sociedad Grupo
Número de años ininterrumpidos 5 5
Sociedad Grupo
Número de años auditados por la firma actual de auditoría / Nº 28 28
de años que la sociedad ha sido auditada (en %)

B.1.40. Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:

Nombre o denominación social del Denominación de la % participación Cargo o funciones
consejero sociedad objeto
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL EMPRESA DE ALUMBRADO 0,04 CONSEJERO
IBARRA ELÉCTRICO DE CEUTA,
S.A.
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA ABERTIS 0,001 NINGUNO
INFRAESTRUCTURAS, S.A.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS ABERTIS 0,007 NINGUNO
MARTÍNEZ INFRAESTRUCTURAS, S.A.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS FOMENTO DE 0,000 NINGUNO
MARTÍNEZ CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.A.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS
MARTÍNEZ
MARTINSA FADESA, S.A. 0,000 NINGUNO

B.1.41. Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

Detalle el procedimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Consejo de Administración, con el fin de ser
auxiliado en el ejercicio de sus funciones, cualquier Consejero podrá solicitar la contratación, con cargo a la
Sociedad, de asesores legales, contables, técnicos, financieros, comerciales u otros expertos. El encargo habrá de
versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño
del cargo. La solicitud de contratar se canalizará a través del Secretario del Consejo de Administración, quien podrá
supeditarla a la autorización previa del Consejo de Administración, que podrá ser denegada cuando concurran
causas que así lo justifiquen, incluyendo las siguientes circunstancias:
a) Que no sea precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los Consejeros.
b) Que su coste no sea razonable, a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la
Sociedad.
c) Que la asistencia técnica que se recaba pueda ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la
Sociedad.
d) Que pueda suponer un riesgo para la confidencialidad de la información que deba ser facilitada al experto.
Asimismo, los artículos 18.2 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, 25.2 del
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y 16.2 del Reglamento de la Comisión de
Responsabilidad Social Corporativa prevén que estas Comisiones podrán recabar el asesoramiento de profesionales
externos, que deberán dirigir sus informes directamente al Presidente de la correspondiente Comisión.

SÍ x NO

B.1.42. Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:


x
NO
--------- ---- --

Detalle el procedimiento

El apartado 13 de la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com) establece que "la Sociedad dispone de un programa de información y actualización de conocimientos de los Consejeros que responde a la necesidad de profesionalización, diversificación y cualificación del Consejo de Administración.

Por otra parte, para mejorar el conocimiento del Grupo, se podrán realizar presentaciones a los Consejeros en relación con los negocios del Grupo. Además, en cada sesión del Consejo de Administración se podrá destinar un apartado específico a la exposición de temas jurídicos o económicos de trascendencia para el Grupo.

Los Consejeros disponen de una aplicación informática específica, la página web del Consejero, que facilita el desempeño de sus funciones y el ejercicio de su derecho de información. En dicha página web se incorporará la información que se considere adecuada para la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y sus Comisiones, conforme al orden del día de sus convocatorias, así como los materiales relativos a los programas de formación de los Consejeros y las presentaciones y exposiciones que se realicen al Consejo de Administración.

Asimismo, en la página web del Consejero figurarán, una vez sean debidamente aprobadas, las actas de las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones o su extracto o resumen, así como la información que el Consejo de Administración acuerde incorporar".

Por su parte, el artículo 28.4 del Reglamento del Consejo de Administración, en desarrollo del artículo 39.2 de los Estatutos Sociales, establece que "La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará, por el Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, con la autorización del Presidente del Consejo de Administración, por cualquier medio que permita su recepción. La convocatoria se efectuará con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella no más tarde del tercer día anterior a la fecha de la sesión, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente. Junto con la convocatoria, que incluirá siempre, salvo causa justificada, el orden del día de la sesión, se remitirá o pondrá a disposición a través de la página web del Consejero la información que se juzgue necesaria. Por el mismo procedimiento, las sesiones del Consejo de Administración podrán ser desconvocadas, suspendidas o su fecha, orden del día o lugar de celebración modificados".

Asimismo, el artículo 34.2.a) del citado Reglamento del Consejo de Administración establece que el Consejero está particularmente obligado a "preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva Delegada o de las Comisiones a las que pertenezca, debiendo informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad y sobre las materias a tratar en dichas reuniones".

A fin de facilitar a los Consejeros el ejercicio de sus funciones, se han puesto en marcha las siguientes iniciativas:

  • La entrega del Código Ético del Consejero de Iberdrola que pone a disposición de los Consejeros una visión global de los derechos y obligaciones inherentes al cargo y es objeto de una actualización permanente.

  • La página web del Consejero.

  • La entrega del programa de información a los Consejeros de Iberdrola, desarrollado al amparo del artículo 12.4 del Reglamento del Consejo de Administración, que persigue la actualización permanente de los conocimientos de los Consejeros y se materializa en presentaciones y la entrega de notas informativas a los Consejeros en cada una de las sesiones ordinarias del Consejo relativas a cuestiones del interés de los Consejeros por su condición de Consejeros de la Sociedad, información de interés general e información específica en materia de gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa.

B.1.43. Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir, en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

x NO
---- --- ---- --

Explique las reglas

El apartado 14 de la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com) recoge las obligaciones y derechos de los Consejeros. A su vez, el Anexo I de dicha política está dedicado a los deberes éticos de los Consejeros.

Por su parte, según los apartados c) y d) del artículo 42.2 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejero debe informar a la Sociedad de los procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que se incoen contra el Consejero y que, por su importancia o características, pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En particular, todo Consejero deberá informar a la Sociedad, a través de su Presidente, en el caso de que resultara procesado o se dictara contra el auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital. En este caso, el Consejo de Administración examinará el caso tan pronto como sea posible y adoptará las decisiones que considere más oportunas en función del interés social.

Asimismo, el Consejero deberá informar a la Sociedad de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante en relación con su actuación como Consejero de la Sociedad.

Adicionalmente, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente

dimisión en los siguientes supuestos, entre otros previstos en el artículo 16.2 del Reglamento del Consejo de Administración: (a) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en las disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración. (b) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad. (c) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad. (d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido alguna de sus obligaciones como Consejeros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Consejeros. (e) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en este Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. (f) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista o los accionistas que propusieron, requirieron o determinaron su nombramiento, vendan o transmitan total o parcialmente su participación con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. (g) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento del Consejo de Administración. (h) Cuando la situación de las actividades que desarrolle el Consejero, o de las sociedades que controle, directa o indirectamente, o de las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del Consejero persona jurídica, pudiera comprometer su idoneidad para el ejercicio del cargo. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de accionistas. Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados f) y g) del artículo 16.2 del Reglamento del Consejo de Administración, arriba citados, cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

B.1.44. Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:

NO x
---- ---- --- --
Denominación social del Consejero Causa Penal Observaciones

Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.

SÍ NO x

Decisión tomada Explicación razonada

B.2. Comisiones del Consejo de Administración

B.2.1. Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Nombre Cargo Tipología
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN PRESIDENTE EJECUTIVO
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO VOCAL INDEPENDIENTE
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA ECHEVARRIA VOCAL INDEPENDIENTE
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ VOCAL DOMINICAL
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ VOCAL DOMINICAL
DOÑA INÉS MACHO STADLER VOCAL INDEPENDIENTE

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Nombre Cargo Tipología
DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DON JULIO DE MIGUEL AYNAT SECRETARIO-VOCAL INDEPENDIENTE
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE VOCAL INDEPENDIENTE

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Nombre Cargo Tipología
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA ECHEVARRIA PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DOÑA INÉS MACHO STADLER VOCAL INDEPENDIENTE
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA VOCAL INDEPENDIENTE

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Nombre Cargo Tipología
DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA VOCAL INDEPENDIENTE
DOÑA SAMANTHA BARBER VOCAL INDEPENDIENTE
DOÑA MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD VOCAL INDEPENDIENTE

B.2.2. Señale si corresponden al Comité de Auditoría las siguientes funciones:

Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa
a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos
normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta
aplicación de los criterios contables
SI
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que
los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente
SI
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la
selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría
interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre
sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y
recomendaciones de sus informes
SI
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de
forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de
potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno
de la empresa
SI
Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución
del auditor externo, así como las condiciones de su contratación
SI
Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los
resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus
recomendaciones
SI
Asegurar la independencia del auditor externo SI
En caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las
auditorías de las empresas que lo integren
SI

B.2.3. Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Breve descripción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos Sociales, la Comisión Ejecutiva Delegada estará integrada por el número de miembros que decida el Consejo de Administración, con un mínimo de cinco (5) Consejeros y un máximo de ocho (8). Serán miembros, en todo caso, el Presidente del Consejo de Administración, que presidirá sus reuniones, el Vicepresidente o Vicepresidentes y el Consejero Delegado si existiere. Actuará como Secretario el del Consejo de Administración y, en su defecto, el Vicesecretario del Consejo de Administración, y, en defecto de ambos, el miembro de la Comisión que la misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate.

La Comisión Ejecutiva Delegada se reunirá con la frecuencia que estime su Presidente y, al menos, veinte (20) veces al año. De los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva Delegada se dará cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Esta Comisión desempeña funciones de propuesta o informe al Consejo sobre todas aquellas decisiones estratégicas, inversiones y desinversiones, que sean de relevancia para la Sociedad o para el Grupo, valorando su adecuación al Presupuesto y Plan Estratégico, correspondiéndole el análisis y seguimiento de los riesgos de negocio.

Serán de aplicación a la Comisión Ejecutiva Delegada, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones de los Estatutos Sociales relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Denominación comisión

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Breve descripción

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, la Comisión estará compuesta por un mínimo de tres (3) Consejeros y un máximo de cinco (5), designados por el Consejo de Administración de entre los Consejeros externos que no sean miembros de la Comisión Ejecutiva Delegada.

El Consejo de Administración nombrará un Presidente de la Comisión de entre los Consejeros independientes miembros de la misma y un Secretario que no necesitará ser Consejero.

Los miembros de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración máxima. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de tres (3) años, al término del cual no podrá ser reelegido hasta pasado, al menos, un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

La Comisión se reunirá cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, y cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo tendrá voto de calidad.

Debe destacarse que en sesión de 20 de mayo de 2008 la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y el Consejo de Administración aprobaron el "Procedimiento para la gestión del canal de comunicación con la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo", en línea con lo dispuesto por la recomendación 50.1 d) del Código Unificado de Buen Gobierno. A este respecto, durante el ejercicio 2010 no se recibieron comunicaciones.

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

De conformidad con el artículo 45 de los Estatutos Sociales, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros, designados por el Consejo de Administración de entre los Consejeros externos. El Consejo designa asimismo a su Presidente de entre los miembros de dicha Comisión, y a su Secretario, que no necesitará ser Consejero.

Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración máxima.

A efectos del funcionamiento de la Comisión, ésta se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, y cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá voto de calidad.

Denominación comisión

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Breve descripción

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa es un órgano interno permanente, de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

La Comisión se compondrá de un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de entre los Consejeros externos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de los mismos. El Consejo de Administración nombrará un Presidente de la Comisión de entre los miembros de la Comisión, y a su Secretario, que no necesitará ser Consejero.

Los miembros de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa ejercerán su cargo por un periodo máximo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración máxima.

La Comisión se reunirá cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, y cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa tendrá voto de calidad.

B.2.4. Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Breve descripción

Tiene delegados todos los asuntos de la competencia del Consejo de Administración que, a juicio de la propia Comisión, deban resolverse sin más dilación, con las únicas excepciones de la rendición de cuentas, de la presentación de balances a la Junta General y las facultades que ésta conceda al Consejo de Administración sin autorizarle para su delegación.

Denominación comisión

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Breve descripción

  • La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo tiene como principales funciones:
  • a) Revisar periódicamente las Políticas de Riesgos y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.
  • b) Aprobar la Política de Contratación del Auditor de Cuentas.
  • c) Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia.
  • d) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, así como de sus sistemas de gestión de riesgos.
  • e) Analizar, junto con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
  • f) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
  • g) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • h) Supervisar la actividad del Área de Auditoría Interna, que dependerá funcionalmente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.
  • i) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.

En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados.

  • j) Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
  • k) Informar previamente al Consejo de Administración respecto de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, debiendo asegurarse la Comisión de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor de cuentas.
  • l) Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de la correspondiente decisión, sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como sobre cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo. Por excepción, estas

operaciones no quedarán sujetas al informe previo de esta Comisión cuando sean realizadas por sociedades cotizadas del Grupo que dispongan de normas de gobierno corporativo similares a las de la Sociedad, que atribuyan el conocimiento de dichas transacciones a sus propios órganos sociales.

  • m) Informar las propuestas de modificación del Código Ético.
  • n) Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el Sistema de Gobierno Corporativo.

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

  • La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene como principales funciones:
  • a) Revisar periódicamente la Política de Retribuciones de los Consejeros y la Política de Retribuciones de los Altos Directivos y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.
  • b) Informar y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos, definiendo sus funciones y aptitudes necesarias, y evaluando el tiempo y dedicación precisos para desempeñar correctamente su cometido. Para el ejercicio de esta competencia, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tomará en consideración, por lo que se refiere a los Consejeros externos, la relación entre el número de Consejeros dominicales y el de independientes, de modo que esta relación trate de reflejar, en la medida de lo posible, la proporción existente entre el capital social de la Sociedad con derecho a voto (conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales) representado por los Consejeros dominicales y el resto del capital social.
  • c) Supervisar el proceso de selección de los candidatos a miembros del Consejo de Administración y a Altos Directivos de la Sociedad.
  • d) Velar por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos Consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de Consejeras.
  • e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de accionistas.
  • f) Informar las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes Consejeros, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de accionistas.
  • g) Informar las propuestas de designación de los cargos internos del Consejo de Administración así como de los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones, comprobando y homologando la concurrencia de los conocimientos y experiencia necesarios en relación con las competencias de la Comisión de que se trate y, en particular, en cuanto a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.
  • h) Establecer y supervisar un programa anual de evaluación y revisión continua de la cualificación, formación y, en su caso, independencia, así como del mantenimiento de las condiciones de honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad y compromiso con su función, necesarias para el ejercicio del cargo de Consejero y de miembro de una determinada Comisión, y proponer al Consejo de Administración las medidas que considere oportunas al respecto, pudiendo recabar cualquier información o documentación que estime necesaria u oportuna a estos efectos.
  • i) Examinar u organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero Delegado de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • j) Proponer al Consejo de Administración el sistema y cuantía de las retribuciones anuales de los Consejeros, así como la retribución individual de los Consejeros ejecutivos y las demás condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación, de conformidad en todo caso con lo previsto en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.
  • k) Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado relativas al nombramiento o separación de los Altos Directivos.
  • l) Informar y elevar al Consejo de Administración las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado relativas a la estructura de retribuciones de los Altos Directivos y a las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación.
  • m) Informar los planes de incentivos y complementos de pensiones correspondientes a toda la plantilla del Grupo.
  • n) Revisar periódicamente los programas generales de retribución de la plantilla del Grupo, valorando su adecuación y resultados.
  • o) Velar por la observancia de los programas de retribución de la Sociedad e informar los documentos a aprobar por el Consejo de Administración para su divulgación general en lo referente a la información sobre retribuciones, incluyendo el informe anual de política de retribuciones y los apartados correspondientes del informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad.
  • p) Tomar conocimiento e informar, en su caso, al Consejo de Administración sobre la selección, nombramientos y retribuciones de los consejeros y altos directivos de las principales sociedades integradas en el Grupo y sus participadas, sin perjuicio de respetar la autonomía y singularidad –en los términos previstos en la normativa en vigor– de aquéllas que sean sociedades cotizadas y dispongan de normas de gobierno corporativo que atribuyan dichas competencias a su propia comisión de nombramientos y retribuciones u órgano equivalente.
  • q) Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad o le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente.

Denominación comisión

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Breve descripción

  • La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa tiene como principales funciones:
  • a) Revisar periódicamente el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, con especial énfasis en las Políticas de Gobierno Corporativo y Cumplimiento, y proponer al Consejo de Administración, las modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y mejora continua.
  • b) Impulsar la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad.
  • c) Supervisar el cumplimiento de los requerimientos legales y de las normas del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.
  • d) Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad e informar sobre la misma al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva Delegada, según corresponda.
  • e) Evaluar y revisar los planes de la Sociedad en ejecución de las Políticas de Responsabilidad Social y realizar el seguimiento de su grado de cumplimiento.
  • f) Canalizar las relaciones del Grupo con la Fundación Iberdrola, que ejecutará la estrategia de responsabilidad social corporativa, en la medida en que sea adecuada a su fin fundacional y le sea asignada por el Consejo de Administración.
  • g) Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de reputación corporativa e informar sobre la misma al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva Delegada, según corresponda.
  • h) Informar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad, recabando para ello los informes de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con los apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias, y el informe o memoria anual de sostenibilidad.
  • i) Emitir su opinión previa sobre los informes que, en materia de separación de actividades y de actividades reguladas, emitan las distintas sociedades del Grupo Iberdrola y, en especial, el informe anual elaborado por las sociedades reguladas del Grupo con arreglo a lo dispuesto en el Código de Separación de Actividades de las Sociedades del Grupo Iberdrola con Actividades Reguladas en España.
  • j) Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad o que le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente.
    • B.2.5. Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Denominación comisión

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Breve descripción

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo dispone de un Reglamento que se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Sociedad (www.iberdrola.com).

Dicho Reglamento fue modificado por el Consejo de Administración de la Sociedad mediante acuerdo de 23 de noviembre de 2010, incorporando las novedades introducidas en la Ley de Auditoría de Cuentas por la Ley 12/2010, de 30 de junio.

Con anterioridad al acuerdo del Consejo de Administración de 23 de noviembre de 2010, la Comisión realizaba las funciones propias y tenía la denominación de Comisión de Auditoría y Cumplimiento, pasando a partir de dicho acuerdo a asumir las competencias propias y la denominación de Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

El artículo 20.2 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo establece que dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio de la Sociedad, la Comisión someterá a la aprobación del Consejo de Administración una memoria comprensiva de su labor durante el ejercicio objeto del informe, que se pondrá a disposición de los accionistas con motivo de la Junta General Ordinaria de accionistas.

Con respecto al ejercicio 2010, la memoria fue formulada por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo en su sesión de 20 de enero de 2011, y se pondrá a disposición de los accionistas con motivo de la Junta General Ordinaria de accionistas. Adicionalmente, las memorias de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo quedan a disposición del público en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones dispone de un Reglamento que se encuentra a disposición de los interesados en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

El artículo 20.2 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones establece que dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio de la Sociedad, la Comisión someterá a la aprobación del Consejo de Administración una memoria comprensiva de su labor durante el ejercicio objeto del informe.

Con respecto al ejercicio 2010, la memoria fue formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su sesión de 21 de febrero de 2011.

Denominación comisión

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Breve descripción

Esta Comisión, que fue constituida el 19 de octubre de 2010, se rige por lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com). El Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa fue aprobado por el Consejo de Administración de Administración el 23 de noviembre de 2010.

El artículo 18.2 del Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa establece que dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio de la Sociedad, la Comisión someterá a la aprobación del Consejo de Administración una memoria comprensiva de su labor durante el ejercicio objeto del informe.

La memoria de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa quedará a disposición del público en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

B.2.6. Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:

x NO
---- --- ---- -- --

En caso negativo, explique la composición de su comisión ejecutiva

C OPERACIONES VINCULADAS

C.1. Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiese encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:

C.2. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o denominación social
del accionista significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o
entidad de su
grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Compra de bienes (terminados o
en curso)
7.606
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Arrendamientos 9
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Recepción de servicios 17.994
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Contractual Recepción de servicios 4.240
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos y otros beneficios
distribuidos
248.852
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Contractual Prestación de servicios 27
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos recibidos 23
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
23.461
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Ingresos financieros 5
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
44.948
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
3.151
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Gastos financieros 417
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Garantías y avales prestados 3.201
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Gastos financieros 149
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos y otros beneficios
distribuidos
70.439
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
9.992
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
4.237
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
8.890
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Gastos financieros 831
Nombre o denominación social
del accionista significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o
entidad de su
grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
199
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
4.400
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Garantías y avales prestados 26.893
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Compromisos / Garantías
cancelados
5.489
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
54.565
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
10.000
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
272
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Gastos financieros 112
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Garantías y avales prestados 1
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
21.443
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos y otros beneficios
distribuidos
103.038
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
1.821
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
17.992
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Gastos financieros 1.176
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Contratos de arrendamiento
financiero (arrendador)
8.398

C.3. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o denominación social
de los administradores o
directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza de
la operación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)

C.4. Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:

Denominación social de la entidad
de su grupo
Importe (miles de euros) Breve descripción de la operación
AMARA, S.A. 586 Gastos por arrendamientos
AMARA, S.A. 8.625 Gastos por recepción de servicios
AMARA, S.A. 3.932 Compra de bienes (terminados o en curso)
AMARA, S.A. 1.986 Ingresos por prestación de servicios
AMARA, S.A. 102 Venta de bienes (terminados o en curso)
ELCOGAS, S.A. 205 Ingresos financieros
ELCOGAS, S.A. 3.509 Acuerdos de financiación: préstamos y
aportaciones de capital (prestamista)
GRUPO GAMESA 4.150 Dividendos recibidos
GRUPO GAMESA 376 Gastos financieros
GRUPO GAMESA 50.204 Gastos por recepción de servicios
GRUPO GAMESA 2.000.664 Compra de bienes (temrinados o en curso)
TECNATOM, S.A. 7.099 Gastos por recepción de servicios
TECNATOM, S.A. 65 Compra de bienes (terminados o en curso)

C.5. Identifique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.

Nombre o denominación social del
consejero
Descripción de la situación de conflicto de interés
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN a)
Todos los acuerdos relativos a la remuneración y evaluación del
Presidente y Consejero Delegado, han sido adoptados sin la
presencia del mismo.
b)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don José Ignacio Sánchez Galán como miembro
del Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia
de dicho Consejero.
c)
Don José Ignacio Sánchez Galán se ausentó del acuerdo relativo
a su reelección como Presidente y Consejero Delegado y como
miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, adoptado con fecha
26 de marzo de 2010.
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO a)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Víctor de Urrutia Vallejo como miembro del
Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b)
Don Víctor de Urrutia Vallejo se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada,
adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Ricardo Álvarez Isasi como miembro del
Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia de
b) dicho Consejero.
Don Ricardo Álvarez Isasi se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
c) Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de 2010.
El acuerdo de nombramiento de don Ricardo Álvarez Isasi como
Presidente
de
la
Comisión
de
Responsabilidad
Social
Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.
DON
JOSÉ
IGNACIO
BERROETA
ECHEVARRIA
a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don José Ignacio Berroeta Echevarria como
miembro del Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la
b) presencia de dicho Consejero.
Don José Ignacio Berroeta Echevarria se ausentó del acuerdo
relativo a su reelección como miembro de la Comisión Ejecutiva
Delegada, adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
DON JULIO DE MIGUEL AYNAT a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Julio de Miguel Aynat como miembro del
Consejo de Administración ha sido adoptado sin la presencia de
b) dicho Consejero.
Don Julio de Miguel Aynat se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
c) Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de 2010.
El acuerdo de nombramiento de don Julio de Miguel Aynat como
Secretario de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.
DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Sebastián Battaner Arias como miembro del
Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b) Don Sebastián Battaner Arias se ausentó del acuerdo relativo a
su reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de 2010.
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA a) El acuerdo de nombramiento de don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra
como
miembro
de
la
Comisión
de
Nombramientos
y
Retribuciones, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.
DOÑA INÉS MACHO STADLER a) Doña Inés Macho Stadler se ausentó del acuerdo relativo a su
designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, adoptado con fecha 27 de abril de 2010.
b) El acuerdo de nombramiento de doña Inés Macho Stadler como
miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, de fecha 19 de
octubre de 2010, ha sido adoptado sin la presencia de esta
Consejera.
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA a) El acuerdo de nombramiento de don Braulio Medel Cámara como
miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ a) Toda información relativa a la comercialización de gas en las
reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión
Ejecutiva Delegada de Iberdrola ha sido expuesta sin la presencia
del Consejero dominical don José Luis Olivas Martínez, persona
física representante del Consejero Caja de Ahorros de Valencia,
b) Castellón y Alicante, Bancaja en Enagás, S.A.
En su condición persona física representante del Consejero Caja
de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja en Enagás,
S.A., el Consejero dominical don José Luis Olivas Martínez se ha
abstenido de intervenir en la deliberación y votación de todas las
actuaciones procesales que afectan a Enagás, S.A. y que se han
sometido a la autorización del Consejo.
SAMANTHA BARBER a) El acuerdo de nombramiento de doña Samantha Barber como
miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de esta Consejera.
MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD a) El acuerdo de nombramiento de doña María Helena Antolín
Raybaud como miembro de la Comisión de Responsabilidad
Social Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de esta Consejera.
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE a)
b)
Don Santiago Martínez Lage se ausentó del acuerdo relativo a su
designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, adoptado con fecha 27 de abril de 2010.
El acuerdo de nombramiento de don Santiago Martínez Lage
como miembro de la Comisión de Auditoría y Supervisión del
Riesgo, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.

C.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

Además de lo contemplado en la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com), tal y como se describe a continuación, esta materia se encuentra específicamente regulada en los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración y el Procedimiento sobre Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos, todos ellos disponibles en la página web corporativa (www.iberdrola.com), tanto en castellano como en inglés.

  1. REGLAS APLICABLES A LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS CONSEJEROS

Los artículos 13 y 16 del Reglamento del Consejo de Administración configuran como causa de incompatibilidad para el nombramiento como Consejero y, en su caso, como causa determinante de la obligación del Consejero de dimitir la oposición de sus intereses con los intereses de la Sociedad. Dichos artículos establecen, asimismo, como requisito para el nombramiento como Consejero de la Sociedad, la idoneidad para el ejercicio del cargo y prevén expresamente la obligación de dimisión del Consejero cuando pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él, el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. A los efectos anteriores, el artículo 37 del referido Reglamento indica que se entenderá que el Consejero carece o, en su caso, ha perdido la idoneidad cuando exista una situación de conflicto estructural y permanente entre el Consejero (o una persona vinculada con él o, en caso de un Consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos) y la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo.

Con independencia de lo anterior, el artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración regula también las situaciones de conflicto de interés de los Consejeros y sus Personas Vinculadas, definiendo en su apartado 1 las situaciones de conflicto de interés en que pudieran incurrir los Consejeros en los siguientes términos: "Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de las sociedades integradas en el Grupo y el interés personal del Consejero. Existirá interés personal del Consejero cuando el asunto le afecte a él o a una Persona Vinculada con él o, en el caso de un Consejero dominical, al accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o a personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos.

A los efectos del Reglamento del Consejo de Administración, tendrán la consideración de Personas Vinculadas del Consejero las siguientes:

  • a) El cónyuge del Consejero o la persona con análoga relación de afectividad.
  • b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del Consejero.
  • c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Consejero.
  • d) Las sociedades en las que el Consejero o sus respectivas Personas Vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones de control establecidas en la Ley.
  • e) Las sociedades o entidades en las que el Consejero o cualquiera de sus Personas Vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerza un cargo de administración o dirección o de las que perciba emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, el Consejero ejerza, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.

Respecto del Consejero persona jurídica, se entenderá que son Personas Vinculadas las siguientes:

  • a) Los socios que se encuentren, respecto del Consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones de control establecidas en la Ley.
  • b) Las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en la Ley, y sus socios.
  • c) El representante persona física, los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del Consejero persona jurídica.
  • d) Las personas que respecto del representante del Consejero persona jurídica tengan la consideración de Personas Vinculadas de conformidad con lo que se establece en el apartado anterior para los Consejeros personas físicas."

Las reglas aplicables a estas situaciones se encuentran descritas en el artículo 37.4 del citado Reglamento:

  • a) Comunicación: el Consejero deberá comunicar al Consejo de Administración, a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, cualquier situación de conflicto de interés en que se encuentre.
  • b) Abstención: el Consejero deberá ausentarse de la reunión durante la deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se halle incurso en conflicto de interés, descontándose del número de miembros asistentes a efectos del cómputo de quórum y de las mayorías.
  • c) Transparencia: en el informe anual de gobierno corporativo la Sociedad informará sobre cualquier situación de conflicto de interés en que se hayan encontrado los Consejeros durante el ejercicio en cuestión y que le conste en virtud de comunicación del afectado o por cualquier otro medio.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el Consejero (o una Persona Vinculada con él o, en el caso de un Consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos) y la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo, se entenderá que el Consejero carece, o ha dejado de tener, la idoneidad requerida para el ejercicio del cargo a efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración, sin posibilidad de dispensa.

Esta regulación se completa con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Consejo de Administración, en cuya virtud, cualquier operación entre la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo con los Consejeros o con los accionistas que posean una participación accionarial igual o superior a la que legalmente tenga la consideración de significativa en cada momento o que hayan propuesto el nombramiento de alguno de los Consejeros de la Sociedad, o con las respectivas Personas Vinculadas, quedará sometida "a autorización del Consejo de Administración, o en caso de urgencia, de la Comisión Ejecutiva Delegada, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo", que velará por que las transacciones entre la Sociedad o las sociedades integradas en su Grupo con los Consejeros, los accionistas referidos en el apartado anterior o las respectivas Personas Vinculadas, se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. Asimismo, "En caso de que, por razones de urgencia, la autorización haya sido acordada por la Comisión Ejecutiva Delegada, ésta dará cuenta de la misma en la siguiente reunión del Consejo de Administración".

No obstante, "tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica y previa de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo".

Como única excepción, "la autorización del Consejo de Administración no se entenderá, sin embargo, precisa en relación con aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes; que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate y; que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad, con arreglo a las cuentas anuales auditadas del último ejercicio cerrado a la fecha de la operación de que se trate".

2. REGLAS APLICABLES A LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS DIRECTIVOS

El Procedimiento para Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos somete los conflictos que afecten a directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración, de su Presidente o del Consejero Delegado de la Sociedad y, en todo caso, el Director del Área de Auditoría Interna, así como cualquier otro directivo a quien el Consejo de Administración reconozca tal condición a las mismas reglas de comunicación y abstención aplicables a los Consejeros.

Por lo que se refiere a los restantes directivos y empleados, el Código Ético de Iberdrola, S.A. y su Grupo de Sociedades resulta aplicable a todos los profesionales del Grupo, con independencia de su nivel jerárquico, y dedica un apartado específico a los conflictos de interés.

Al abordar esta materia, el citado Código establece que "Las decisiones profesionales deberán estar basadas en la mejor defensa de los intereses del Grupo, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia o cualesquiera otros intereses particulares de los profesionales del Grupo".

Asimismo, incluye los siguientes ejemplos de situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés:

a) Estar involucrado, a título personal o familiar, en alguna transacción u operación económica en la que cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo sea parte.

  • b) Negociar o formalizar contratos en nombre del Grupo con personas físicas que sean parientes del profesional o con personas jurídicas en las que el profesional del Grupo tenga un pariente que ocupe un cargo directivo, sea accionista significativo o administrador.
  • c) Ser accionista significativo, administrador, consejero, etc. de clientes, proveedores o competidores directos o indirectos de cualquiera de las sociedades del Grupo.

El Código Ético prevé que la concurrencia o posible concurrencia de un conflicto de interés deberá comunicarse por escrito al superior jerárquico inmediato. Éste lo comunicará a la Dirección de Recursos Corporativos, la cual dispondrá y gestionará el correspondiente registro relativo a este tipo de situaciones pudiendo, si lo estima conveniente, remitir la comunicación o consulta de que se trate a la Unidad de Cumplimiento Normativo o al órgano que corresponda.

3. REGLAS APLICABLES A LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS

Las operaciones entre las sociedades integradas en el Grupo con accionistas que posean una participación accionarial igual o superior a la que legalmente tenga la consideración de significativa en cada momento, o que hayan propuesto el nombramiento de alguno de los Consejeros y sus respectivas Personas Vinculadas, están tratadas en el artículo 41 del Reglamento del Consejo de Administración.

En su virtud, dichas operaciones quedarán sometidas "a autorización del Consejo de Administración, o en caso de urgencia, de la Comisión Ejecutiva Delegada, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo", a fin de velar por que dichas transacciones se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

La Sociedad informará de las transacciones a que se refiere el referido artículo 41 del Reglamento del Consejo de Administración en el informe financiero semestral y en el informe anual de gobierno corporativo, en los casos y con el alcance previsto por la Ley. Del mismo modo, la Sociedad incluirá en la memoria de las cuentas anuales información de las operaciones de la Sociedad o sociedades del Grupo con los Consejeros y quienes actúen por cuenta de éstos, cuando sean ajenas al tráfico ordinario de la Sociedad o no se realicen en condiciones normales de mercado.

Al igual que el citado artículo establece para las operaciones con los Consejeros, "tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica y previa de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo".

Asimismo, "la autorización del Consejo de Administración no se entenderá, sin embargo, precisa en relación con aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes; que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate y; que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad, con arreglo a las cuentas anuales auditadas del último ejercicio cerrado a la fecha de la operación de que se trate.".

Finalmente, el artículo 30 de los Estatutos Sociales, anteriormente mencionado en el apartado A.10, también está referido a los conflictos de interés en que pudieran incurrir los accionistas, al contemplar que los "que participen en un proceso de fusión o escisión con la Sociedad o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente o a adquirir por cesión global el conjunto de los activos de la Sociedad, no podrán ejercitar su derecho de voto para la adopción de dichos acuerdos por la Junta General". Esta prohibición de voto quedará sin efecto cuando la Sociedad haya sido objeto de una oferta pública de adquisición y concurran las circunstancias señaladas en el apartado A.10 de este informe.

C.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

x NO
---- --- ----

Identifique a las sociedades filiales que cotizan:

Sociedad filial cotizada
IBERDROLA RENOVABLES, S.A.

Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo:


x
NO
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial
cotizada, y entre ésta y las demás empresas grupo
Con el fin de establecer un marco transparente de relaciones entre lberdrola e Iberdrola Renovables
(y entre las sociedades de sus respectivos grupos), el 5 de noviembre de 2007 dichas compañías
suscribieron un contrato marco –que se describe con mayor detalle en el apartado siguiente de este
informe–, en cuya virtud tienen suscritos y en vigor diversos contratos relativos a una variedad de
servicios y relaciones, que pueden clasificarse en las siguientes actividades:
(i)
Servicios corporativos, incluidos, entre otros, el contrato de licencia, cesión y gestión de marcas
y nombres de dominio, contratos de prestación de servicios corporativos, para la planificación,
control y regulación, desarrollo y servicios financieros, recursos humanos, comunicación y
relaciones institucionales, seguridad e higiene, tecnología de la información, gestión de flotas y
propiedades, seguros, gestión del riesgo de crédito, servicios legales, fiscales, regulatorios y de
tesorería, de coordinación de operaciones transfronterizas, de atribución de valor a las
operaciones, de secretaría corporativa o servicios de coordinación de la gestión de gas.
(ii) Financiación y garantías, incluidos, entre otros, contratos de financiación a largo plazo a favor
de Iberdrola Renovables, contratos de cuenta corriente y crédito recíprocos, líneas de crédito,
contratos de préstamo, contratos de indemnidad frente a responsabilidades, pérdidas,
reclamaciones o daños derivados de la actividad de determinadas sociedades que han
adquirido la condición de filiales de Iberdrola Renovables como consecuencia de la operación
de reestructuración del negocio de renovables llevada a cabo con ocasión de la oferta pública
de suscripción de Iberdrola Renovables, así como avales y otras garantías emitidas por la
Sociedad o sociedades del Grupo Iberdrola a favor de terceros acreedores de sociedades del
Grupo Iberdrola Renovables y aportaciones por Iberdrola USA al capital de sociedades filiales
estadounidenses de Iberdrola Renovables bajo la estructura de "tax equity investors".
(iii) Venta de energía y gas, incluidos, entre otros, contratos de compraventa de energía a largo
plazo, de transporte y compraventa de gas natural o de venta de energía a través de
distribuidores locales entre los que se encuentran sociedades del Grupo Iberdrola.
(iv) Ingeniería, consultoría, construcción y asistencia técnica, incluidos, entre otros, contratos de
servicios de ingeniería, administración, gestión, asesoramiento y mantenimiento, contratos de
asistencia técnica especializada en instalaciones del sistema, incluyendo los sistemas de
seguimiento para todas las instalaciones de energía renovable de Iberdrola Renovables, así
como contratos de ingeniería técnica y gestión integrada para el desarrollo de determinados
parques eólicos y centrales mini-hidráulicas y contratos marco de construcción de instalaciones
en parques eólicos.
(v) Investigación y desarrollo, que se materializa en la participación indirecta de Iberdrola del 30%

del capital de Inversiones Financieras Perseo, S.L., sociedad cuyo objeto es el desarrollo de

nuevas tecnologías por medio del desarrollo de proyectos en el ámbito de las energías renovables y de la que Iberdrola Renovables es titular directa del restante 70%.

(vi) Desarrollo eólico en Brasil, que se materializa en la creación de un consorcio para el desarrollo conjunto de proyectos eólicos en Brasil.

Puede obtenerse una información más detallada acerca de los referidos contratos, consultando el apartado II.19.3 del documento de registro de acciones registrado por la CNMV el 19 de noviembre de 2010, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y la información financiera anual y semestral de Iberdrola Renovables disponibles en las páginas web de la CNMV (www.cnmv.es) y de Iberdrola Renovables (www.iberdrolarenovables.es).

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés

Con fecha 5 de noviembre de 2007, Iberdrola e Iberdrola Renovables suscribieron un contrato marco con el fin de establecer un marco transparente de relaciones entre ambas compañías (y entre las sociedades de sus respectivos Grupos) en virtud del cual, en cumplimiento de la recomendación 2ª del Código Unificado de Buen Gobierno, se delimita el ámbito de actuación de Iberdrola e Iberdrola Renovables, se regulan los mecanismos necesarios para prevenir y dar respuesta a posibles situaciones de conflicto de interés, así como para la realización de operaciones vinculadas.

(i) Delimitación del ámbito de actuación de la Sociedad e Iberdrola Renovables.

El contrato marco establece que los negocios de las energías renovables se realizarán, con carácter general, en el seno del Grupo Iberdrola por sociedades del Grupo Iberdrola Renovables y no por otras empresas pertenecientes al Grupo Iberdrola.

Por lo que respecta al negocio del gas, como principio general, se establece, asimismo, que Iberdrola, directamente o a través de cualesquiera sociedades que formen parte en cada momento del Grupo Iberdrola, tendrá competencia exclusiva y plena libertad para el desarrollo, explotación y compraventa de activos o empresas en el ámbito de actuación del negocio del gas natural a nivel mundial. Como única excepción a este principio general, Iberdrola Renovables continuará realizando, en régimen no exclusivo, las actividades gasistas que ha venido desarrollando en los Estados Unidos de América, cuyo desarrollo y expansión futura vendrá definido por el plan de negocio vigente en cada momento, que Iberdrola respetará.

(ii) Regulación de las oportunidades de negocio.

El contrato marco contiene, asimismo, la regulación de las oportunidades de negocio en los respectivos ámbitos de actuación de ambas sociedades. En este sentido, cuando la Sociedad detecte una oportunidad de inversión en el sector de las energías renovables, lo comunicará a Iberdrola Renovables, salvo que se lo impidan especiales obligaciones de confidencialidad, con el objeto de que esta última pueda decidir sobre la oportunidad de invertir en el negocio de que se trate, en cuyo caso, la Sociedad se abstendrá de llevar a cabo la misma.

Por su parte, en el ámbito de los negocios del gas, la Sociedad e Iberdrola Renovables conservarán la iniciativa en la identificación de oportunidades de negocio de acuerdo a sus respectivos ámbitos de actuación. No obstante, Iberdrola Renovables comunicará a la Sociedad las oportunidades que conozca al margen de las actividades gasistas actuales a fin de que la Sociedad pueda decidir sobre su participación en la misma, salvo que concurrieran especiales obligaciones de confidencialidad.

(iii) Comisión de Operaciones Vinculadas.

El contrato marco prevé, asimismo, la creación en el seno del Consejo de Administración de Iberdrola Renovables de una Comisión de Operaciones Vinculadas que informe previamente aquellas operaciones vinculadas entre Iberdrola e Iberdrola Renovables, o empresas de sus Grupos, que reúnan determinados requisitos, así como en situaciones de conflicto de interés entre ambas sociedades o empresas de sus respectivos Grupos. Esta comisión está compuesta por una mayoría de Consejeros independientes y no pueden formar parte de la misma los Consejeros dominicales de Iberdrola.

El contrato marco puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com) y de Iberdrola Renovables (www.iberdrolarenovables.es).

D SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS

D.1. Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.

El Grupo Iberdrola se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera, y a las actividades que desarrolla, que pueden impedirle lograr sus objetivos y ejecutar sus estrategias con éxito.

El Consejo de Administración de la Sociedad, consciente de la importancia de este aspecto, impulsa la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para que los riesgos relevantes de todas las actividades y negocios del Grupo se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados y controlados, y establece, a través de la Política General de Control y Gestión de Riesgos del Grupo Iberdrola, los mecanismos y principios básicos para una adecuada gestión del binomio riesgo-oportunidad con un nivel de riesgo que permita:

  • a) alcanzar los objetivos del Plan Estratégico con una volatilidad controlada,
  • b) aportar el máximo nivel de garantías a los accionistas,
  • c) proteger los resultados y la reputación del Grupo,
  • d) defender los intereses de los accionistas, clientes, otros grupos interesados en la marcha de la Sociedad y de la sociedad en general, y
  • e) garantizar la estabilidad empresarial y la solidez financiera de forma sostenida en el tiempo.

Para el desarrollo del compromiso expresado, el Consejo de Administración y su Comisión Ejecutiva Delegada cuentan con la colaboración de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo que, como órgano consultivo, supervisa e informa sobre la adecuación del sistema de evaluación y control interno de los riesgos relevantes en coordinación con las comisiones de auditoría que existen en otras sociedades del Grupo.

Toda actuación dirigida a controlar y mitigar los riesgos atenderá a los siguientes principios básicos de actuación:

  • a) Integrar la visión del riesgo-oportunidad en la gestión de la Sociedad, a través de la definición de la estrategia y del apetito al riesgo, y la incorporación de esta variable a las decisiones estratégicas y operativas.
  • b) Segregar, a nivel operativo, las funciones entre las áreas tomadoras de riesgos y las áreas responsables del análisis, control y supervisión de los mismos, garantizando un adecuado nivel de independencia.
  • c) Garantizar la correcta utilización de los instrumentos para la cobertura de los riesgos y su registro de acuerdo a lo exigido en la normativa aplicable.
  • d) Informar con transparencia sobre los riesgos del Grupo y el funcionamiento de los sistemas desarrollados para su control a los reguladores y principales agentes externos, manteniendo los canales adecuados para favorecer la comunicación.
  • e) Alinear con esta política general todas las políticas específicas que sea necesario desarrollar en materia de riesgos en los distintos negocios y empresas controladas del Grupo.
  • f) Asegurar un cumplimiento adecuado de las normas de gobierno corporativo establecidas por la Sociedad a través de su Sistema de Gobierno Corporativo y la actualización y mejora permanente de dicho sistema en el marco de las mejores prácticas internacionales de transparencia y buen gobierno, e instrumentar su seguimiento y medición.

g) Actuar en todo momento al amparo de la Ley y del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y, en particular, de los valores establecidos en el Código Ético del Grupo Iberdrola.

La Política General de Control y Gestión de Riesgos de la Sociedad y sus principios básicos se materializan a través de un sistema integral de control y gestión de riesgos (que desde diciembre de 2005 mantiene el certificado de calidad según la norma ISO 9001:2000 otorgado por AENOR), apoyado en un Comité de Riesgos corporativo y soportado en una adecuada definición y asignación de funciones y responsabilidades a nivel operativo y en unos procedimientos, metodologías y herramientas de soporte, adecuados a las distintas etapas y actividades del sistema, que incluye:

  • a) La identificación de los riesgos relevantes de gobierno corporativo, mercado, crédito, negocio, regulatorios, operacionales, ambientales, de reputación, y otros, atendiendo a su posible incidencia sobre los objetivos clave de gestión: Plan Estratégico, nuevas inversiones y estados financieros (incluyendo pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance).
  • b) El análisis de dichos riesgos, tanto en cada uno de los negocios o funciones corporativas, como atendiendo a su efecto integrado sobre el conjunto del Grupo y, en particular, el análisis de los riesgos asociados a las nuevas inversiones, como elemento esencial en la toma de decisiones en clave de rentabilidad-riesgo.
  • c) El establecimiento de una estructura de políticas, directrices y límites, así como de los correspondientes mecanismos para su aprobación y despliegue, que permitan contribuir de forma eficaz, a que la gestión de los riesgos se realiza de acuerdo con el apetito al riesgo de la Sociedad.
  • d) La implantación y control del cumplimiento de las políticas, directrices y límites, a través de procedimientos y sistemas adecuados, incluyendo los planes de contingencia necesarios para mitigar el impacto de la materialización de los riesgos.
  • e) La medición y control de los riesgos siguiendo procedimientos y estándares homogéneos y comunes a todo el Grupo y, en particular, el seguimiento y control periódico de los riesgos de la cuenta de resultados con el objetivo de controlar la volatilidad del resultado anual del Grupo.
  • f) Los sistemas de información y control interno que permiten realizar una evaluación y comunicación periódica y transparente de los resultados del seguimiento del control y gestión de riesgos, incluyendo el cumplimiento de las políticas y los límites.
  • g) La evaluación continua de la idoneidad y eficiencia de la aplicación del sistema y de las mejores prácticas y recomendaciones en materia de riesgos para su eventual incorporación al modelo.
  • h) La auditoria del sistema por la Dirección de Auditoría Interna.

Asimismo, la Política General de Control y Gestión de Riesgos se desarrolla y complementa a través de las Políticas Corporativas de Riesgos y de las Políticas Específicas de Riesgos que se establecen en relación con determinados negocios y/o sociedades del Grupo, que se detallan a continuación y que también son objeto de aprobación por parte del Consejo de Administración de la Sociedad.

  • a) Políticas de Riesgos Corporativas:
    • Política de Inversiones
    • Política de Financiación y de Riesgos Financieros
    • Política de Autocartera
    • Política de Riesgos de Participaciones en Sociedades Cotizadas
    • Política de Riesgo de Crédito Corporativa
    • Política de Riesgo de Mercado Corporativa
    • Política de Seguros
    • Política Marco de Riesgo Reputacional
  • b) Políticas Específicas de Riesgos para los distintos Negocios del Grupo:
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola Generación
    • Política de Riesgos del Negocio de Redes España
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola en Latinoamérica
    • Política de Riesgos de los Negocios Liberalizados de Iberdrola en el Reino Unido (Scottish Power)
    • Política de Riesgos de los Negocios Regulados de Iberdrola en el Reino Unido (Scottish Power)
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola USA
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola Ingeniería y Construcción
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola Inmobiliaria

La Política General de Control y Gestión de Riesgos de Iberdrola, S.A., así como el Resumen de las Políticas de Riesgos Corporativas de Iberdrola, S.A. y el Resumen de las Políticas Específicas de Riesgos de los Negocios del Grupo están disponibles en la página web corporativa (www.iberdrola.com).

Las sociedades y funciones corporativas del Grupo tienen la responsabilidad de implantar en sus ámbitos de actuación los sistemas de control necesarios para el cumplimiento de las políticas y límites específicos.

Los factores de riesgo a los que está sometido el Grupo son, con carácter general, los que se relacionan a continuación:

  • a) Riesgos de gobierno corporativo: Necesidad de garantizar el interés social y la estrategia de maximizar de forma sostenida el valor económico de la Sociedad y su buen fin a largo plazo, de conformidad con el interés social, la cultura y la visión corporativa del Grupo, tomando en consideración los intereses legítimos, públicos o privados, que confluyen en el desarrollo de toda actividad empresarial y, especialmente, entre los de los diferentes grupos de interés, los de las comunidades y territorios en los que actúa la Sociedad y los de sus trabajadores. Para lo cual resulta fundamental el cumplimiento del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, integrado por los Estatutos Sociales, las Políticas Corporativas, las Normas Internas de Gobierno Corporativo y los restantes Códigos y Procedimientos internos aprobados por los órganos competentes de la Sociedad e inspirado en las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los mercados internacionales.
  • b) Riesgos de mercado: exposición de los resultados del Grupo a variaciones de los precios y variables de mercado, tales como tipo de cambio, tipo de interés, precios de las materias primas (electricidad, gas, derechos de emisión de CO2, otros combustibles, etc.), precios de activos financieros, y otros.
  • c) Riesgos de crédito: posibilidad de que una contraparte no dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales y produzca, en el Grupo, una pérdida económica o financiera. Las contrapartes pueden ser clientes finales, contrapartes en mercados financieros o en mercados de energía, socios, proveedores o contratistas.
  • d) Riesgos de negocio: incertidumbre en cuanto al comportamiento de las variables claves intrínsecas al negocio, tales como características de la demanda, condiciones meteorológicas, estrategias de los diferentes agentes y otros.
  • e) Riesgos regulatorios: provenientes de cambios normativos establecidos por los distintos reguladores, tales como cambios en la retribución de las actividades reguladas o de las condiciones de suministro exigidas, normativa medioambiental, normativa fiscal y otros.
  • f) Riesgos operacionales: pérdidas económicas directas o indirectas ocasionadas por procesos internos inadecuados, fallos tecnológicos, errores humanos o como consecuencia de ciertos sucesos externos, incluyendo su impacto económico, social, medioambiental y reputacional, así como el riesgo legal.
  • g) Riesgos reputacionales: Potencial impacto negativo en el valor de la Sociedad resultado de comportamientos por parte de la empresa por debajo de las expectativas creadas en los distintos grupos de interés: accionistas, clientes, medios, analistas, Administración Pública, empleados y la sociedad en general.

En el apartado "Principales factores de riesgo asociados a la actividad del Grupo Iberdrola" del Informe de Gestión del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2010 se incluye información adicional al respecto.

Debido a su carácter universal y dinámico, el sistema permite considerar nuevos riesgos que puedan afectar al Grupo como consecuencia de cambios en el entorno o revisiones de objetivos y estrategias, así como aquellas actualizaciones que tienen como origen las actividades de monitorización, verificación, revisión y supervisión realizadas de forma continua.

D.2. Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales…) que afectan a la sociedad y/o su grupo.

x NO
---- --- ---- --

En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos:

Riesgo materializado en el ejercicio Circunstancias que lo han
motivado
Funcionamiento de los sistemas de
control
Únicamente los propios inherentes a la
actividad que desarrolla el Grupo.
Las propias del desarrollo del
negocio.
Los sistemas de mitigación y control han
funcionado adecuadamente para los
riesgos materializados en 2010. No se
han registrado durante el ejercicio
riesgos materiales ni extraordinarios más
allá de los propios inherentes a la
actividad que desarrolla el Grupo y que
se enumeran en el apartado D.1 y en el
Informe de Gestión del Grupo Iberdrola,
y en todo caso sin comprometer los
resultados, los objetivos estratégicos ni
el patrimonio del Grupo.

D.3. Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.

En caso afirmativo detalle cuáles son sus funciones

Nombre de la comisión u órgano

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Descripción de funciones

En el ámbito de sus competencias, con el apoyo de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, impulsa la puesta en marcha de los mecanismos ncesarios para que los riesgos relevantes de toda índole se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados y controlados, define la estrategia y el perfil de riesgo de la Sociedad, y aprueba las políticas de riesgos del Grupo.

Nombre de la comisión u órgano

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Descripción de funciones

Con el fin de adecuar el impacto de los riesgos al apetito establecido, a propuesta de las direcciones de negocio o corporativas afectadas y previo informe del Comité de Riesgos del Grupo, con el apoyo de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, aprueba las directrices específicas sobre los límites de los riesgos enunciados en estas políticas.

De conformidad con las directrices establecidas en dichas políticas, cada sociedad del Grupo aprueba en sus órganos de administración correspondientes, los límites de riesgo específicos aplicables a cada una de ellas e implanta los sistemas de control necesarios para garantizar el cumplimiento de la política y de sus límites.

El Comité de Riesgos del Grupo Iberdrola es un órgano de carácter técnico presidido por el Director General Económico-Financiero que desempeña tanto funciones ejecutivas en la gestión habitual de los riesgos como de asesoramiento a los órganos del Gobierno del Grupo. El Comité se reúne, al menos, una vez al mes, participando el Director de Gestión de Riesgos, los responsables de riesgos de los negocios y áreas corporativas dotadas de tal figura, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Administración y Control.

Nombre de la comisión u órgano

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Descripción de funciones

Como órgano consultivo del Consejo de Administración:

    1. Revisa periódicamente las Políticas de Riesgos y propone su modificación y actualización al Consejo de Administración.
    1. Supervisa la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, así como de sus sistemas de gestión de riesgos.
    2. a) Revisa continuadamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se informe sobre ellos adecuadamente.
    3. b) Vela por que el sistema de control y gestión de riesgos del Grupo identifique, al menos:
      • i. Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, etc.) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
      • ii. La fijación y revisión del mapa y de los niveles de riesgo que la Sociedad considere aceptables.
      • iii. Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
      • iv. Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    4. c) Mantiene la relación adecuada con la Dirección de Riesgos y con las comisiones de auditoría de las restantes sociedades del Grupo.
    5. d) Informa, con carácter previo, sobre los riesgos del Grupo a incluir en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad y da traslado, para la valoración de sus conclusiones, al Consejo de Administración a través de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa.

D.4. Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.

El Grupo Iberdrola está presente en distintos países en los que está sujeto al cumplimiento de diferentes regulaciones y legislaciones. En particular, el sector energético, en el que se enmarcan las principales actividades del Grupo, está sujeto a una fuerte regulación que en los últimos años está experimentando importantes cambios.

Cada uno de los negocios del Grupo dispone de direcciones de Control, Jurídico y Recursos Humanos específicas que, dependiendo jerárquicamente de las correspondientes direcciones corporativas y en coordinación con los negocios, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la legislación vigente aplicable en cada caso.

Esto incluye a los negocios en el extranjero, que cuentan con un asesoramiento local en relación con la regulación y legislación específica que afecta al negocio y al Grupo en cada país.

Adicionalmente, la Sociedad cuenta con una Unidad de Cumplimiento Normativo creada por el Consejo de Administración como órgano colegiado dependiente de la Secretaría General con el fin de velar por la aplicación del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.

La Unidad de Cumplimiento Normativo presidida por el Secretario General, cuenta con un Director y un Secretario, y también la integran representantes de la Dirección Económico-Financiera, de la Dirección de Recursos Corporativos, de la Dirección de Administración y Control y de la Dirección de Desarrollo.

El Director de Cumplimiento –designado a estos efectos por dicha Unidad- elabora un informe anual de cumplimiento del Código de Separación de Actividades, que está disponible en la página web corporativa (www.iberdrola.com).

Finalmente, la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa vela por el cumplimiento de los requerimientos legales y de los Códigos Éticos y de Buen Gobierno que se adopten por el Consejo de Administración.

E JUNTA GENERAL

E.1. Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto del quórum de constitución de la Junta General

% de quórum distinto al establecido
en art. 102 LSA para supuestos
generales
% de quórum distinto al establecido
en art. 103 LSA para los supuestos
especiales del art. 103
Quórum exigido en 1ª
convocatoria
- 66,670
Quórum exigido en 2ª
convocatoria
- 60,000

Descripción de las diferencias

Como única excepción al régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 21.2 de los Estatutos Sociales aumenta el quórum de asistencia necesario "para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación de este párrafo segundo del presente artículo", en cuyo caso "habrán de concurrir a la Junta General, en primera convocatoria, las dos terceras partes del capital suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, el sesenta por ciento (60%) de dicho capital".

E.2. Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.

SÍ x NO

Mayoría reforzada distinta a la establecida en art. 103.2 LSA para los
supuestos del 103.1
% establecido por la entidad para la
adopción de acuerdos
75,000

¿Hay otros supuestos de mayoría reforzada?


x
NO
Título Valor
Modificación de las normas contenidas en el Título III de los Estatutos. 75,000 %

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.

Describa las diferencias
El artículo 56 de los Estatutos Sociales prevé que los acuerdos que tengan por objeto la supresión o modificación de las
normas contenidas en el Título III (relativo a la neutralización de limitaciones en caso de ofertas públicas de adquisición),
en el artículo 29 (apartados 3 a 5) y en el artículo 30 requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes del capital
presente en la Junta General de accionistas.

E.3. Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.

Los accionistas de Iberdrola tienen reconocidos los siguientes derechos con mayor amplitud que el contenido mínimo exigido por la Ley:

  1. DERECHO A SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL Y LA INCLUSIÓN DE NUEVOS ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA

Los Estatutos Sociales de Iberdrola reducen, del 5% al 1%, el porcentaje del capital social necesario para que los accionistas puedan solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta General que el Consejo de Administración está obligado a convocar con motivo de la formulación de una oferta pública de adquisición sobre valores emitidos por la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.c) de los Estatutos Sociales, el apartado 4 de la Política General de Gobierno Corporativo y el artículo 9.2.c) del Reglamento de la Junta General de accionistas.

2. DERECHO DE INFORMACIÓN

La normativa interna de Iberdrola desarrolla los medios que la Sociedad deberá poner a disposición de los accionistas para que éstos ejerciten su derecho de información con anterioridad y durante la celebración de la Junta General.

El apartado 5 de la Política General de Gobierno Corporativo establece que "el Sistema de Gobierno Corporativo desarrolla lo dispuesto en la legislación vigente en materia de información a los accionistas en lo relativo a los medios que la Sociedad debe poner a su disposición para que puedan ejercer su derecho de información con anterioridad y durante la celebración de la Junta General de accionistas.

Desde la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas, se pone a su disposición en la página web corporativa de la Sociedad (evitando de esta forma la utilización de soporte papel y favoreciendo, en consecuencia, el respeto y protección del medio ambiente), aquella información que se estima conveniente para facilitar la asistencia informada de los accionistas a la Junta General de accionistas. Se incorpora, asimismo, una traducción al inglés de los informes y documentos relacionados con la Junta General de accionistas, prevaleciendo, en todo caso, la versión en español en caso de discrepancia.

Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta el séptimo día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas pueden solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas pueden solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas. Para facilitar el ejercicio de este derecho, las solicitudes de información pueden realizarse mediante entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o electrónica, en la forma establecida por el Consejo de Administración con ocasión de cada Junta General de accionistas.

Por otro lado, es un objetivo prioritario de la Sociedad que todos los accionistas puedan ejercer su derecho de información a través de la página web corporativa de la Sociedad, incorporando para ello los medios tecnológicos que faciliten el acceso a la misma de personas con discapacidad.

Por su parte, el artículo 10.2 del Reglamento de la Junta General contempla el derecho de los accionistas a solicitar información antes de la reunión "por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia", tales como la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

Según dispone el apartado 9 de la Política General de Gobierno Corporativo "La Sociedad dispone de tres canales de comunicación en materia de información a los accionistas e inversores:

a) La Oficina del Accionista. Desde la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta su finalización, los accionistas cuentan con el apoyo de la Oficina del Accionista, que dispone de un lugar específico en el local donde se celebra la reunión a fin de resolver las cuestiones que puedan plantear los asistentes antes del inicio de la sesión, así como de atender e informar a los accionistas que deseen hacer uso de la palabra.

Asimismo, la Oficina del Accionista está en contacto con los accionistas que voluntariamente se han registrado en su base de datos y dispone de un servicio específico para la organización de presentaciones y actos previos a la Junta General de accionistas.

  • b) El Club del Accionista. Es un cauce de comunicación abierto y permanente entre la Sociedad y la comunidad financiera y los accionistas que se adhieran voluntariamente al mismo y tengan interés en seguir de forma continuada la evolución de la Sociedad.
  • c) La Oficina de Relaciones con Inversores. Atiende regularmente y de forma individualizada las consultas de analistas e inversores institucionales y cualificados de renta variable, renta fija e inversión socialmente responsable.

Estos canales de comunicación, sus funciones, ámbito de actuación y forma de contacto se desarrollan en la Política Corporativa de Información a los Accionistas y a los Mercados".

3. DERECHO DE ASISTENCIA

Todo accionista con derecho a voto tiene reconocida la posibilidad de asistir a la Junta General.

Por otra parte, los Estatutos Sociales prevén medidas para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General, admitiendo su posible celebración en distintos lugares interconectados por sistemas de videoconferencia.

Así, su artículo 24.2 dispone que "La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a realizarse la reunión, bien en su caso a otros lugares que haya dispuesto la Sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquél por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto. El lugar principal deberá estar situado en el término municipal del domicilio social, no siendo ello necesario para los lugares accesorios. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General, como asistentes a la misma y única reunión".

4. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

En virtud del artículo 23.1 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia puede hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque no sea accionista.

Con carácter adicional a los medios tradicionales, la normativa de Iberdrola reconoce a los accionistas la facultad de otorgar su representación y votar mediante comunicación postal o electrónica en cualquier Junta General que se celebre, con independencia de los acuerdos que el Consejo de Administración pueda adoptar en cada caso.

En este sentido, el artículo 23.2 de los Estatutos Sociales prevé que "La representación deberá otorgarse por escrito o mediante correspondencia postal o electrónica, siendo de aplicación en este caso lo prevenido en el artículo vigésimo octavo siguiente de los Estatutos Sociales para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación".

Asimismo, el artículo 28 de los Estatutos reconoce a los accionistas la posibilidad de "emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correo o mediante comunicación electrónica", desarrollándose las reglas relativas a la emisión del voto a distancia en el artículo 32 del Reglamento de la Junta General.

Por su parte, la Política General de Gobierno Corporativo dedica su apartado 7 a los derechos de representación y voto a distancia.

5. FORO ELECTRÓNICO

Adicionalmente, conforme a lo previsto en la legislación vigente, con ocasión de la convocatoria de la Junta General de accionistas se habilita en la página web corporativa de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas cuyo uso se ajusta a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por la Sociedad, pudiendo acceder al mismo los accionistas o agrupaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados.

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E.4. Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.

Todos los accionistas pueden asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de los Estatutos Sociales.

A su vez, el apartado 5 de la Política General de Gobierno Corporativo está específicamente dedicado al fomento de la participación de los accionistas en la Junta General.

Además de los derechos de solicitud de convocatoria, información, asistencia, así como representación y voto a distancia enumerados en el apartado anterior, Iberdrola desarrolla una política de fomento de la participación de los accionistas en la Junta General con las siguientes medidas:

  • Publicación del anuncio de convocatoria en numerosos medios de comunicación, superando las exigencias legales y estatutarias, garantizando una extensa difusión.

  • Elaboración de una guía del accionista con información práctica y específica sobre los procedimientos y plazos para el ejercicio por los accionistas de sus derechos en relación con cada Junta General de accionistas.

  • Prácticas seguidas para incentivar la asistencia mediante la entrega de obsequios e, incluso, el pago de primas de asistencia.

  • Celebración de la Junta General en un local con las mejores condiciones para el desarrollo y seguimiento de la reunión, con un gran aforo y ubicado en el centro de la localidad en la que se encuentra el domicilio social.

  • Todos los accionistas asistentes reciben un Programa de la Junta con información detallada sobre el desarrollo de la misma: acreditaciones, formación de la lista de asistentes y quórum, intervenciones de Presidente y Directivos, solicitud de información, preguntas de los accionistas, contestaciones, votación y adopción de acuerdos.

  • En caso necesario, está prevista la utilización de lugares accesorios para la asistencia a la Junta General conectados con el lugar principal por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto.

  • Contratación de los servicios de agencias e intermediarios financieros para la mejor distribución de la información de la Junta entre la amplia base de accionistas e inversores, institucionales e internacionales de la Sociedad.

  • Reconocimiento del derecho a asistir a la Junta General a todos y cada uno de los accionistas con derecho de voto, con independencia del número de acciones que posean.

  • Asistencia y orientación personalizada a los accionistas que deseen intervenir, a través del personal de la Oficina del Accionista.

  • Puesta a disposición de los accionistas de medios que faciliten el acceso al local donde se celebre la Junta General y el seguimiento de la misma por personas con minusvalías, o que permitan la traducción simultánea de las intervenciones en la Junta General cuando, por cualquier razón, se considere conveniente.

  • Posibilidad de acceder a la retransmisión de la Junta General, en directo o en diferido, a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), a todas aquellas personas que así lo deseen, sin necesidad de ser accionistas.

E.5. Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:

x NO
---- --- ----

Detalle las medidas

  • A iniciativa propia, el Consejo de Administración tradicionalmente requiere la presencia de un Notario para que asista a la celebración de la Junta General de accionistas y levante acta de la reunión (artículo 9.10 del Reglamento de la Junta General de accionistas). En consecuencia, el Presidente y el Secretario de la Junta General de accionistas no intervienen en la elaboración del acta, que se encomienda a un fedatario público, con la consiguiente garantía de neutralidad para los accionistas.

  • Desde la Junta General de accionistas celebrada el 20 de marzo de 2009 un experto independiente (en la última ocasión Deloitte) revisa el procedimiento de convocatoria, difusión de la información y elaboración de la documentación y verifica el correcto funcionamiento de los sistemas de control de asistencia y cumplimiento de representaciones, así como el procedimiento de escrutinio de delegaciones y votos y votación de acuerdos.

  • Por lo que se refiere a la verificación de la válida constitución de la reunión, la Sociedad dispone de los sistemas necesarios para realizar el control y cómputo informático de las representaciones y votos a distancia (por correo o por comunicación electrónica), así como para la confección de la lista de asistentes -presentes y representados- a la Junta General de accionistas, que se incorpora en soporte informático al acta de la reunión, y el cómputo del quórum de constitución y adopción de acuerdos (artículos 17.2 y 24 del Reglamento de la Junta General de accionistas).

Con este fin, la Sociedad elabora y propone a las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) el modelo de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que debe expedirse a favor de los accionistas, con la finalidad de que las tarjetas emitidas sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión (artículo 13.2 del Reglamento de la Junta General de accionistas).

El Reglamento de la Junta General y la Guía del Accionista de Iberdrola, S.A. contienen los principios y reglas adecuados para resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones que pudieran suscitarse en relación con la lista de asistentes, la legitimidad de los accionistas y de sus representantes y la validez de las representaciones y votos a distancia.

  • Por su parte, los accionistas disponen del apoyo del personal de la Oficina del Accionista desde su acceso al local (artículos 18 y 19.1 del Reglamento de la Junta General de accionistas), disponiendo permanentemente de la asistencia de este equipo para resolver cualquier duda y facilitar su intervención en la Junta General de accionistas, según lo indicado en el apartado E.3 de este informe.

  • En cuanto a la actuación del Presidente en el turno de intervención de los accionistas, de conformidad con el artículo 28.3 del Reglamento de la Junta General de accionistas, en ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta General de accionistas:

a) podrá prorrogar, cuando lo estime oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista;

b) podrá decidir el orden de las respuestas a los accionistas y si las mismas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta tras finalizar la última intervención;

c) podrá solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención;

d) podrá llamar al orden a los accionistas intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta General de accionistas y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho;

e) podrá anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o, si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, podrá retirarles el uso de la palabra y, si considerase que su intervención puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá instarles a que abandonen el local y, en su caso, adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento de esta previsión; y

f) podrá denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión.

La citada disposición también encomienda al Presidente el mantenimiento del orden en la sala, "para permitir que los

intervinientes puedan realizar su exposición sin interrupciones indebidas".

  • Ante la posibilidad de que se produjeran circunstancias extraordinarias en el curso de la reunión, que transitoriamente impidieran su normal desarrollo, el artículo 31.1 del citado Reglamento faculta al Presidente de la Junta General de accionistas para "acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado, nunca superior a dos (2) horas, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación".

  • Por su parte, el artículo 32.1 del Reglamento de la Junta General de accionistas faculta al Presidente para acordar la prórroga de sus sesiones durante uno o más días consecutivos, a propuesta de los administradores o a solicitud de accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital presente.

E.6. Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.

No ha habido modificaciones del Reglamento de la Junta General de accionistas durante el ejercicio 2010.

E.7. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:

Datos de asistencia
Fecha Junta % de presencia % en % voto a distancia Total
General física representación Voto Otros
electrónico
26/03/2010 20,46 55,71 0,01 3,41 79,59

E.8. Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.

A lo largo del ejercicio 2010 Iberdrola celebró una Junta General de accionistas que tuvo lugar el 26 de marzo de 2010, en la que adoptaron los siguientes acuerdos, todos ellos aprobados por una mayoría superior al 81% del capital presente y representado en la Junta General:

PUNTOS RELATIVOS A LAS CUENTAS ANUALES, A LA GESTIÓN SOCIAL Y A LA REELECCIÓN DEL AUDITOR DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD:

Primero.- Aprobación de las cuentas anuales individuales de Iberdrola, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), así como de las consolidadas con sus sociedades dependientes (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Segundo.- Aprobación del informe de gestión individual de Iberdrola, S.A. y del informe de gestión consolidado con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Tercero.- Aprobación de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Cuarto.- Reelección del auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2010.

PUNTOS RELATIVOS A LA RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA:

Quinto.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado y de la distribución del dividendo correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Sexto.- Aprobación, para la asignación gratuita de las acciones ordinarias emitidas a los accionistas de la Sociedad, de un aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia máximo de mil ochocientos sesenta y seis (1.866) millones de euros. Se ofrecerá a los accionistas la adquisición de sus derechos de asignación gratuita a un precio garantizado. Previsión expresa de asignación incompleta. Solicitud de admisión a negociación de las acciones resultantes en las Bolsas de Valores de Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, incluyendo la facultad de ejecutar el aumento de capital liberado en una o, a lo sumo, dos ocasiones (sin que el valor de mercado de referencia pueda exceder de mil cuarenta y ocho (1.048) millones de euros en la primera ejecución ni de ochocientos dieciocho (818) millones de euros en la segunda ejecución, en caso de llevarse a cabo) y la facultad de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales en cada una de las ejecuciones.

PUNTOS RELATIVOS A LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y A LAS AUTORIZACIONES Y DELEGACIONES EXPRESAS QUE SE SOLICITAN PARA DICHO ÓRGANO:

Séptimo.- Renovación del Consejo de Administración.

7.1.- Cobertura de vacantes:

a) Nombrar como Consejera a doña María Helena Antolín Raybaud, con la calificación de Consejera externa independiente.

b) Nombrar como Consejero a don Santiago Martínez Lage, con la calificación de Consejero externo independiente.

7.2.- Reelección de Consejeros:

a) Reelegir como Consejero a don Víctor de Urrutia Vallejo, con la calificación de Consejero externo independiente.

b) Reelegir como Consejero a don Ricardo Álvarez Isasi, con la calificación de Consejero externo independiente.

c) Reelegir como Consejero a don José Ignacio Berroeta Echevarría, con la calificación de Consejero externo independiente.

d) Reelegir como Consejero a don Juan Luis Arregui Ciarsolo, con la calificación de Consejero externo independiente.

e) Reelegir como Consejero a don José Ignacio Sánchez Galán, con la calificación de Consejero ejecutivo.

f) Reelegir como Consejero a don Julio de Miguel Aynat, con la calificación de Consejero externo independiente.

g) Reelegir como Consejero a don Sebastián Battaner Arias, con la calificación de Consejero externo independiente.

7.3.- Fijación del número de Consejeros.

Octavo.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes, en los términos previstos por la legislación vigente, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización concedida, a tal fin, por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

Noveno.- Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, de la facultad de emitir: a) bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de veinte mil (20.000) millones de euros, y b) pagarés con el límite máximo en cada momento, independiente del anterior, de seis mil (6.000) millones de euros; y autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la delegación acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

Décimo.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para solicitar la admisión y exclusión de negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones, obligaciones, bonos, pagarés, participaciones preferentes o cualesquiera otros valores emitidos o que se emitan, así como para adoptar los acuerdos que resulten necesarios para la permanencia en cotización de las acciones, obligaciones u otros valores en circulación de la Sociedad, dejando sin efecto la autorización acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

Undécimo.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la constitución y dotación de asociaciones y fundaciones, de conformidad con la normativa vigente, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

PUNTO RELATIVO A MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:

Decimosegundo.- Modificación de los artículos 11 y 62 de los Estatutos Sociales.

PUNTOS RELATIVOS A ASUNTOS GENERALES:

Decimotercero.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo, hasta lograr las inscripciones que procedan.

Adicionalmente, durante la Junta General de accionistas se presentó una propuesta que fue sometida a la votación correspondiente:

Decimocuarto.- Declarar que existe un conflicto estructural y de competencia directo y permanente entre el Grupo del que es sociedad dominante ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., accionista único de Residencial Monte Carmelo, S.A., y el Grupo del que es sociedad dominante Iberdrola, S.A., en los sectores de energías renovables e ingeniería, así como en áreas estratégicas para el Grupo Iberdrola y, en consecuencia, destituir, al amparo del artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, al Consejero designado por Residencial Monte Carmelo, S.A. mediante el sistema de representación proporcional previsto en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como a los suplentes que haya designado, al hacerse extensivo a ellos el citado conflicto estructural y de competencia directo y permanente.

Decimoquinto.- Para el caso de que la anterior propuesta de acuerdo resulte aprobada, y ante la imposibilidad de presentar a esta Junta General la propuesta de nombramiento de un nuevo Consejero que cumpla con las disposiciones del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, fijar el número de miembros del Consejo de Administración en 14.

A continuación se detalla el resultado de la votación de cada una de las anteriores propuestas:

Punto del
orden
del día
A Favor Total A
Favor
(%)
En Contra
Total
En
Contra
(%)
En
Blanco
Total
En Blanco
(%)
Abstención
Total
Abstención
(%)
1 3.426.754.345 84,08 2.240.815 0,05 540.726 0,01 645.968.552 15,85
2 3.429.548.595 84,15 1.033.405 0,03 531.590 0,01 644.390.848 15,81
3 3.412.303.558 83,73 553.566.734 13,58 506.253 0,01 109.127.893 2,68
4 3.427.625.121 84,10 2.880.846 0,07 627.222 0,02 644.371.249 15,81
5 3.430.656.019 84,18 748.964 0,02 433.170 0,01 643.666.285 15,79
6 3.406.318.911 83,58 555.102.483 13,62 471.133 0,01 113.611.911 2,79
7.1.a) 3.297.555.749 86,33 318.127.845 8,33 638.112 0,02 203.609.638 5,33
7.1.b) 3.297.541.023 86,32 316.295.753 8,28 646.490 0,02 205.448.078 5,38
7.2.a) 3.266.733.108 85,52 348.072.097 9,11 692.383 0,02 204.433.756 5,35
7.2.b) 3.272.642.965 85,67 341.730.087 8,95 689.283 0,02 204.869.009 5,36
7.2.c) 3.247.088.755 85,00 367.390.807 9,62 683.108 0,02 204.768.674 5,36
7.2.d) * - - - - - - - -
7.2.e) 3.269.769.632 85,60 345.070.715 9,03 683.039 0,02 204.407.958 5,35
7.2.f) 3.320.111.724 86,92 298.674.748 7,82 689.950 0,02 200.454.922 5,25
7.2.g) 3.318.328.149 86,87 298.794.151 7,82 688.296 0,02 202.120.748 5,29
7.3 3.412.942.419 89,35 294.453.359 7,71 641.977 0,02 111.893.589 2,93
8 3.396.704.840 83,34 33.459.236 0,82 538.784 0,01 644.801.578 15,82
9 3.405.114.218 83,55 570.981.040 14,01 569.964 0,01 98.839.216 2,43
10 3.423.296.459 84,00 6.502.642 0,16 532.867 0,01 645.172.470 15,83
11 3.422.496.386 83,98 7.234.039 0,18 565.720 0,01 645.208.293 15,83
12 3.422.698.855 83,98 5.758.247 0,14 799.383 0,02 646.247.953 15,86
13 3.374.830.572 82,81 8.081.417 0,20 640.725 0,02 691.951.724 16,98
14 3.322.528.646 81,52 546.117.491 13,40 0 0,00 206.858.301 5,08
15 3.321.683.748 81,50 546.114.541 13,40 0 0,00 207.706.149 5,10

* En la Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, se dio cuenta de la dimisión del cargo de Consejero que había sido presentada por don Juan Luis Arregui Ciarsolo en la reunión del Consejo de Administración celebrada con esa misma fecha, por lo cual su reelección no fue sometida a votación.

E.9. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.


NO
x
Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General -

E.10. Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la Junta General.

La Sociedad tiene la política de fomentar la participación y facilitar los derechos de información y participación de los accionistas a las reuniones de la Junta General de accionistas.

Respecto a la representación, el artículo 13.2 del Reglamento de la Junta General de accionistas prevé que la Sociedad propondrá a las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y en general a las entidades intermediarias, gestoras, y depositarias de las acciones el modelo de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que debe expedirse a favor de los accionistas, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión a favor de otra persona, tarjeta que podrá también prever el sentido del voto del representante para cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del Orden del Día, así como la extensión de la delegación a los puntos no previstos en el Orden del Día, en caso de ausencia de instrucciones específicas del accionista representado. La Sociedad publicará en su página web corporativa, con ocasión de la convocatoria de la Junta General de accionistas, un modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia. Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema de comunicación a distancia utilizado por dichas entidades. En el caso de que una entidad depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de asistencia y delegación de un accionista (debidamente identificado en la misma) que tenga sus acciones depositadas en dicha entidad, con la firma, sello y/o impresión manual o mecánica del accionista, entidad representante o entidad depositaria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que éste ha instruido a la entidad depositaria para que ejercite el derecho de representación o voto en el sentido indicado en la referida tarjeta, o en su defecto en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad aplicándose, según corresponda, las restantes reglas del Reglamento de la Junta General de accionistas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General de accionistas, los accionistas disponen de los siguientes medios para acreditar la delegación conferida ante la Sociedad:

a) Mediante la presentación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General de accionistas.

b) Mediante correspondencia postal dirigida a la Sociedad, en la que conste la delegación de la representación, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia o medio acreditativo de la representación.

c) Mediante correspondencia electrónica emitida bajo la firma electrónica reconocida del accionista, por medio de comunicación a la Sociedad a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), en la que se detallará tanto la identidad del accionista representante, como la de su representado.

Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad por cualquier sistema válido de comunicación a distancia. En el caso de que las instrucciones recibidas no especifiquen su naturaleza o en defecto de instrucciones expresas o claras, se entenderá que se ha otorgado la representación al Presidente del Consejo de Administración salvo indicación expresa en contrario del accionista.

Las delegaciones se registran mediante una aplicación informática, a través de la que se realiza el control y cómputo de las representaciones e instrucciones de voto, se forma la lista de asistentes y se verifica el quórum de constitución y adopción de acuerdos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Junta General de accionistas.

El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o el Presidente y el Secretario de la Junta General de accionistas desde la constitución de la misma, están facultados indistintamente por el Consejo de Administración para comprobar y admitir la validez del documento o medio acreditativo de las delegaciones y votos a distancia, conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, así como la identidad y legitimación de los accionistas y sus representantes y la validez legal del ejercicio de los derechos de asistencia, representación y voto, con facultad para requerir a los accionista y a los titulares de derechos o intereses sobre las acciones la máxima transparencia sobre la identidad de los titulares efectivos de las mismas. En cualquier supuesto de duda o conflicto en la interpretación y aplicación de los medios de representación y voto a distancia o de prelación entre los mismos, la Sociedad adoptará la decisión mas adecuada para preservar la voluntad del accionista y sus derechos políticos y económicos.

La Guía del Accionista, que será aprobada por el Consejo de Administración y publicada con motivo de la convocatoria de la Junta General de accionistas regula con detalle los procedimientos de delegación y de voto a distancia.

E.11. Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:

NO
x
Describa la política

E.12. Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.

www.iberdrola.com > Información para Accionistas e Inversores > Gobierno Corporativo

F GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.

En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.

1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2.

Explique

El artículo 29.3 de los Estatutos Sociales dispone que "ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez por ciento (10%) del capital social, aún cuando el número de acciones que posea exceda de dicho porcentaje de capital. Esta limitación no afecta a los votos correspondientes a las acciones respecto de las cuales un accionista ostenta la representación como consecuencia de lo previsto en el artículo vigésimo tercero de estos Estatutos Sociales, si bien, en relación con el número de votos correspondientes a las acciones de cada accionista representado será también de aplicación la limitación antes establecida."

El apartado 4 siguiente de dicho artículo añade "La limitación establecida en el apartado anterior será también de aplicación al número de votos que, como máximo, podrán emitir, sea conjuntamente, sea por separado, dos o más entidades o sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo. Dicha limitación será igualmente aplicable al número de votos que podrán emitir, sea conjuntamente o por separado, una persona física y la entidad, entidades o sociedades accionistas controladas por dicha persona física. Se entenderá que existe grupo cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo cuatro de la Ley del Mercado de Valores y, asimismo, que una persona física controla una o varias entidades o sociedades, cuando se den las circunstancias de control que el citado artículo cuatro exige".

El artículo 515 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ha establecido, en su primer párrafo, que "en las sociedades anónimas cotizadas serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo". A su vez, la Disposición Final Tercera del referido Real Decreto Legislativo 1/2010 ha pospuesto la entrada en vigor del citado artículo 515 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 1 de julio de 2011.

Sin perjuicio de lo anterior, Iberdrola, S.A. considera que la limitación del número máximo de votos que puede emitir un accionista, o varios pertenecientes a un mismo grupo o que, en su caso, actúen de forma concertada, es una medida de protección de los muchos accionistas minoritarios, que ven así protegida su inversión frente a eventuales operaciones contrarias al interés social de Iberdrola. En este sentido, debe destacarse que aproximadamente la cuarta parte del capital de Iberdrola, S.A. está en manos de inversores particulares que, por tanto, tienen una escasa capacidad de maniobra y respuesta frente a un eventual accionista mayoritario cuyo interés no esté completamente alineado con el interés social.

Por otra parte, debe destacarse que dicha limitación de voto permanece vigente desde el 16 de junio de 1990, fecha de celebración de la Junta General de accionistas en la que se acordó, por unanimidad de los asistentes, adaptar los Estatutos de la Sociedad (entonces denominada Iberduero, S.A.) al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ello evidencia el grado de consenso social existente desde un principio en torno a dicha limitación de voto, que se ha visto reafirmado al mantenerse inalterada en sucesivas reformas estatutarias abordadas por la Junta General de accionistas. A la vez, es también indicio de la voluntad de los accionistas de incrementar su poder de negociación en caso de ofertas u operaciones no pactadas.

En cualquier caso, los vigentes Estatutos Sociales recogen en su artículo 54 los supuestos de neutralización de dicha limitación de voto en caso de que la Sociedad sea objeto de una oferta pública de adquisición que concite el suficiente consenso social.

Sobre la base de todo lo anterior, y toda vez que la aplicación del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital obligaría a modificar los Estatutos Sociales de Iberdrola en un sentido que no estaría alineado con la voluntad mayoritaria de la Junta General de accionistas y que resultaría lesivo para los derechos de los accionistas minoritarios, Iberdrola interpuso, con fecha 1 de septiembre de 2010, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo frente al referido artículo, solicitando que acordase la suspensión del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital o, en su defecto, que ordenase su inaplicación a Iberdrola en tanto no se dictase sentencia.

La interposición de este recurso vino motivada no sólo por los daños irreparables que la aplicación del citado artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital podría causar a Iberdrola y a sus accionistas minoritarios, habida cuenta de que podría reforzar la posición de accionistas con intereses no alienados con el interés social de Iberdrola, sino también por las posibles irregularidades producidas en la tramitación de la norma.

2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:

  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.

Ver epígrafes: C.4 y C.7

Cumple

  • 3. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
    • a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
    • b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
    • c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

Cumple

4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.

Cumple

  • 5. Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:
    • a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
    • b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

Ver epígrafe: E.8

Cumple

6. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.

Ver epígrafe: E.4

Cumple

7. Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.

Cumple

  • 8. Que el Consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:
    • a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
      • i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
      • ii) La política de inversiones y financiación;
      • iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades;
      • iv) La política de gobierno corporativo;
      • v) La política de responsabilidad social corporativa;
      • vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;
      • vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
      • viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.

Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3

  • b) Las siguientes decisiones:
    • i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.

Ver epígrafe: B.1.14.

ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.

Ver epígrafe: B.1.14.

  • iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
  • v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
  • c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").

Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;

2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;

3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.

Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.

Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.

Ver epígrafes: C.1 y C.6

Cumple

9. Que el Consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros.

Ver epígrafe: B.1.1

Cumple

10. Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Ver epígrafes: A.2, A.3, B.1.3 y B.1.14.

Cumple

11. Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.

Ver epígrafe: B.1.3

No aplicable

12. Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.

Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:

  • 1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
  • 2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.

Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3

Cumple

13. Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros.

Ver epígrafe: B.1.3

Cumple

14. Que el carácter de cada consejero se explique por el Consejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos. Y que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Ver epígrafes: B.1.3 y B.1.4

Cumple

  • 15. Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
    • a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
    • b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.

Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3.

Cumple

16. Que el Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o primer ejecutivo.

Ver epígrafe: B.1.42

Cumple

17. Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.

Ver epígrafe: B.1.21

Cumple

  • 18. Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del Consejo:
    • a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
    • b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
    • c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.

Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.

Ver epígrafe: B.1.34

Cumple

19. Que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada Consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Ver epígrafe: B.1.29

Cumple

20. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones.

Ver epígrafes: B.1.28 y B.1.30

Cumple

21. Que cuando los consejeros o el Secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple

  • 22. Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año:
    • a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
    • b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
    • c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.

Ver epígrafe: B.1.19

Cumple

23. Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del Consejo. Y que, salvo que los Estatutos o el Reglamento del Consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al Presidente o al Secretario del Consejo.

Ver epígrafe: B.1.42

Cumple

24. Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Ver epígrafe: B.1.41

Cumple

25. Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple

  • 26. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
    • a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
    • b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.

Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17

Cumple

  • 27. Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el Consejo:
    • a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
    • b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.

Ver epígrafe: B.1.2

Cumple

  • 28. Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    • a) Perfil profesional y biográfico;
    • b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.

Cumple

29. Que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.

Ver epígrafe: B.1.2

Explique

El Consejo de Administración de Iberdrola no considera conveniente cumplir con esta recomendación, pues ello implicaría poner en duda, por el mero transcurso del número de años fijado genéricamente, la independencia de unos consejeros, cuyo criterio, prestigio, experiencia y contribución avalan dicha calificación.

Examinadas las circunstancias personales y profesionales de los Consejeros independientes afectados por dicho límite temporal, el Consejo ha concluido que no existe ningún indicio de que los años permanecidos en el cargo hayan podido suponer ningún menoscabo de su independencia. Antes bien, los años trascurridos han contribuido a que estos Consejeros tengan un conocimiento profundo de Iberdrola, sus sectores de actividad y su entorno, así como una gran experiencia y capacitación para el ejercicio de sus cargos, circunstancias que han redundado en que hayan desempeñado sus funciones con gran eficacia y profesionalidad en beneficio de la Sociedad.

El propio Código Unificado en la explicación antecedente a la recomendación 29 aclara que el transcurso de doce años, no hará, por sí sólo, que el consejero pierda la condición de independiente.

Dicho todo ello, el Consejo de Administración de Iberdrola está en un continuo proceso de renovación por el que de forma periódica y recurrente, la Junta General de accionistas nombra nuevos consejeros independientes con perfiles profesionales diversos y complementarios logrando con ello mantener una estructura equilibrada del Consejo de Administración. Debe destacarse que de los catorce miembros del Consejo de Administración ocho son independientes con menos de 12 años en el cargo.

30. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2

Cumple

31. Que el Consejo de Administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en el epígrafe 5 del apartado III de definiciones de este Código.

También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.

Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26

Cumple

32. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafes: B.1.43, B.1.44

Cumple

33. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo.

Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple

34. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafe: B.1.5

Cumple

  • 35. Que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se pronuncie como mínimo sobre las siguientes cuestiones:
    • a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
    • b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
      • i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
      • ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
      • iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
      • iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
    • c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
    • d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
      • i) Duración;
      • ii) Plazos de preaviso; y
      • iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.

Ver epígrafe: B.1.15

Cumple

36. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.

Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.

Ver epígrafes: A.3 y B.1.3

Cumple

37. Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.

Cumple

38. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple

39. Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Cumple

40. Que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente.

Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobado por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.

Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.

Ver epígrafe: B.1.16

Cumple

41. Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio e incluya:

  • a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
    • i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
    • ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
    • iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
    • iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
    • v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
    • vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
    • vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos;
    • viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
  • b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
    • i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
    • ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
    • iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
    • iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas.
  • c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.

Cumple

42. Que cuando exista Comisión Delegada o Ejecutiva (en adelante, "Comisión Delegada"), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio Consejo y su secretario sea el del Consejo.

Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6

Cumple parcialmente

La Comisión Ejecutiva Delegada de Iberdrola está integrada por seis consejeros desempeñando el cargo de Secretario de la Comisión Ejecutiva Delegada el Secretario del Consejo de Administración. Por lo que respecta a su composición, dado que en el Consejo de Administración de la Sociedad sólo hay un consejero ejecutivo (el Presidente y Consejero Delegado) y dos consejeros dominicales, su pertenencia a la Comisión Ejecutiva Delegada determina que su peso relativo en ésta es necesariamente superior al que tienen en aquél. Sin embargo, Iberdrola considera esencial que tanto el Presidente y Consejero Delegado (que es Presidente nato de la Comisión Ejecutiva en virtud del artículo 43.2 de los Estatutos Sociales) como los consejeros dominicales designados a instancias de dos accionistas significativos presentes en el Consejo de Administración formen parte de la Comisión Ejecutiva Delegada. En todo caso, la Comisión Ejecutiva Delegada incorpora tres Consejeros independientes, entre ellos, el Vicepresidente y la Consejera independiente especialmente facultada (lead independent director), lo que equilibra adecuadamente su composición, en la que quedan representadas las distintas tipologías de Consejeros de la Sociedad, y garantiza que sus funciones no puedan ser ejercitadas con una perspectiva distinta de la que refleja la composición del Consejo de Administración.

43. Que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y que todos los miembros del Consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.

Cumple

44. Que el Consejo de Administración constituya en su seno, además del Comité de Auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una Comisión, o dos Comisiones separadas, de Nombramientos y Retribuciones.

Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:

  • a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
  • b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
  • c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
  • d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.

e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo.

Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3

Cumple

45. Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la Comisión de Auditoría, a la Comisión de Nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de Cumplimiento o Gobierno Corporativo.

Cumple

46. Que los miembros del Comité de Auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.

Cumple

47. Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.

Cumple

48. Que el responsable de la función de auditoría interna presente al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple

  • 49. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
    • a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
    • b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
    • c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
    • e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Ver epígrafe: D

Cumple

50. Que corresponda al Comité de Auditoría:

1º En relación con los sistemas de información y control interno:

  • a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
  • b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
  • c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  • d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
  • 2º En relación con el auditor externo:

  • a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.

  • b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
  • c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
    • i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    • ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
    • iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
  • d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.

Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3

Cumple

51. Que el Comité de Auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple

  • 52. Que el Comité de Auditoría informe al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:
    • a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
    • b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
    • c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.

Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3

Cumple

53. Que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Ver epígrafe: B.1.38

Cumple

54. Que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes.

Ver epígrafe: B.2.1

Cumple

  • 55. Que correspondan a la Comisión de Nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
    • a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
    • b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al

Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.

  • c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
  • d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.

Ver epígrafe: B.2.3

Cumple

56. Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple

  • 57. Que corresponda a la Comisión de Retribuciones, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
    • a) Proponer al Consejo de Administración:
      • i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
      • ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
      • iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    • b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.

Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3

Cumple

58. Que la Comisión de Retribuciones consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple

G OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.

1. ACLARACIONES PARTICULARES SOBRE DISTINTOS APARTADOS DEL INFORME:

APARTADO A.1

Al amparo de la autorización de la Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, el Consejo de Administración de Iberdrola ha procedido a realizar dos ampliaciones de capital a lo largo del ejercicio 2010.

Dentro del punto sexto del orden del día, la Junta General de accionistas de la Sociedad aprobó un aumento de capital social liberado con la finalidad de implementar el nuevo sistema de retribución a los accionistas denominado "Iberdrola Dividendo Flexible", que les permite decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su retribución en efectivo o en acciones liberadas de Iberdrola.

El acuerdo de la Junta General de accionistas establecía que el aumento de capital podría ser ejecutado, en una o en dos ocasiones, dentro del año siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta General de accionistas.

La primera ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de junio de 2010, con ocasión del que hubiera sido el tradicional pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2009 y supuso la emisión y puesta en circulación de ciento veintinueve millones quinientas cuarenta mil doscientas ochenta y cuatro (129.540.284) nuevas acciones, de setenta y cinco céntimos (0,75) de euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, representativas, aproximadamente, del 2,47% del capital social previo a la ampliación.

La segunda ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de diciembre de 2010, con ocasión del que hubiera sido el tradicional pago a cuenta de dividendos correspondiente al ejercicio 2010 y supuso la emisión y puesta en circulación de ciento un millones novecientas setenta y nueve mil (101.979.000) nuevas acciones de setenta y cinco céntimos (0,75) de euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, representativas, aproximadamente, del 1,89% del capital social previo a la ampliación.

Tras estas dos ampliaciones, el número de acciones en circulación se ha incrementado de cinco mil doscientos cincuenta y dos millones trescientas veintitrés mil setecientas dieciséis acciones (5.252.323.716) -a comienzos del ejercicio 2010- a cinco mil cuatrocientas ochenta y tres millones ochocientas cuarenta y tres mil acciones (5.483.843.000) -a cierre del ejercicio 2010-, lo que supone, aproximadamente, un incremento del 4,36% del capital social previo a las ampliaciones.

La Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010 acordó, dentro del punto noveno del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración por un plazo de cinco años la facultad de emitir bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de veinte mil (20.000) millones de euros, y pagarés con el límite máximo en cada momento, independiente del anterior, de seis mil (6.000) millones de euros dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la delegación acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

APARTADO A.2

Debido a que las acciones están representadas por anotaciones en cuenta, no es posible conocer con exactitud la participación de los accionistas en el capital social. La información facilitada tiene como fuentes las comunicaciones remitidas por los accionistas a la CNMV y a la propia Sociedad y sus respectivos informes anuales y notas de prensa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, se considera titular de una participación significativa al accionista que tenga en su poder una proporción de, al menos, un 3% de los derechos de voto.

El 7 de diciembre de 2010 ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., comunicó a la CNMV la titularidad (directa e indirecta) de un porcentaje sobre los derechos de voto en IBERDROLA que ascendía al 15,949% del capital social.

ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. comunicó el 30 de diciembre de 2010 que su proporción de derechos de voto en Iberdrola había sobrepasado el umbral del 20%. De entre ellos, gran parte (11,269%) son de tipo indirecto, toda vez que corresponden a acciones titularidad de las sociedades Residencial Monte Carmelo, S.A., Corporate Funding, S.L., Roperfeli, S.L. y Villa Aurea, S.L., las cuales están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

Por otro lado, un 5,069% de derechos de voto están en poder de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. a través de una persona interpuesta, Nexgen Capital Ltd. Dichos derechos de voto corresponden a las acciones que subyacen al contrato de equity swap suscrito entre dichas entidades, de conformidad con el cual Nexgen Capital Ltd. (filial de Natixis, S.A.) se ha comprometido a delegar su representación para cada Junta General de accionistas que celebre Iberdrola a favor del apoderado que designe ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., quien podrá libremente emitir su voto. En consecuencia, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a dichas acciones subyacentes de Iberdrola corresponde a ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

De acuerdo con la información disponible, la distribución aproximada de la participación en el capital por tipo de accionistas es la siguiente:

  • Entidades extranjeras 35,40%
  • Entidades nacionales 44,00%
  • Inversores particulares 20,60%

Pese a no tener consideración de accionistas significativos, a efectos de información, a continuación se detalla la participación, en algún caso estimada, a cierre de 2010 de otros accionistas con vocación de permanencia presentes en el capital:

Accionista Número de derechos de voto % capital
Montes de Piedad y Caja de
Ahorros de Ronda, Cádiz,
Almería, Málaga, Antequera y
Jaén (Unicaja)
65.447.816 1,194%
Caja de Ahorros de Murcia 31.782.559 0,580%
Grupo de Empresas Sánchez
Ramade
47.400.000 0,864%
Sociedad de Desarrollo de
Navarra, S.A. (Sodena)
28.849.574 0,526%
Caja de Ahorros Castilla La
Mancha
31.375.854 0,572%
Caja España de Inversiones,
Salamanca y Soria
42.607.640 0,777%
Caja de Ahorros Municipal de
Burgos
17.713.883 0,323%
Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Segovia
7.386.376 0.135%
Caja de Ahorros de Vitoria y
Álava (Caja Vital)
7.157.922 0,133%
Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Ávila
4.068.668 0,074%
Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Extremadura
4.068.356 0,074%

APARTADO A.8

A cierre del ejercicio 2010, el número de acciones propias y derivados sobre autocartera es de 27.844.859 lo que representa el 0,508% del capital. De la mencionada cifra, 25.410.259 corresponden a acciones propias y 2.434.600 a derivados sobre acciones propias con vencimiento en el año 2011 (783.849 pertenecen a opciones de ventas y 1.650.751 a opciones de compra). A su vez, existen 2.152.156 acciones en el Grupo Scottish Power y tres swaps (permutas) sobre 16.145.138 acciones.

Al amparo de las autorizaciones conferidas por la Junta General de accionistas en favor del Consejo de Administración, durante el ejercicio 2010 Iberdrola ha adquirido 62.634.884 acciones propias, por un importe de 341.692 miles de euros. Asimismo, se han enajenado 50.693.078 acciones propias, por un importe de 293.851 miles de euros.

Tras la aprobación del nuevo Plan General Contable, las enajenaciones de acciones propias tienen su reflejo en la cifra de Patrimonio.

APARTADO B.1.2 y B.1.5

Con fecha 22 de febrero de 2010 cesaron en sus cargos como Consejeros, por motivos personales comunicados por carta, don José Orbegozo Arroyo y don Lucas María de Oriol López-Montenegro. Asimismo, el 26 de marzo de 2010 don Juan Luis Arregui Ciarsolo cesó voluntariamente de su cargo de Consejero.

APARTADO B.1.3

El nombramiento inicial como Consejeros del Vicepresidente don Víctor de Urrutia Vallejo, así como de los Consejeros don Ricardo Álvarez Isasi y don José Ignacio Berroeta Echevarria se realizó a propuesta de la Comisión Ejecutiva Delegada porque todavía no se había constituido la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Desde su creación en noviembre de 1997, todas las reelecciones y nombramientos posteriores han sido propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los perfiles profesionales completos de todos los Consejeros están disponibles en las web corporativa de la Sociedad www.iberdrola.com.

APARTADO B.1.8

Don José Luis Olivas Martínez es representante persona física de BANCAJA, en el Consejo de Administración de Enagás, S.A.

APARTADO B.1.10

Las políticas y estrategias generales mencionadas en el apartado de referencia han sido aprobadas por el Consejo de Administración y pueden consultarse a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com) junto con las restantes políticas corporativas de Iberdrola.

APARTADOS B.1.11 y B.1.12

Adicionalmente a la retribución variable devengada en el ejercicio, que figura en el cuadro del apartado B.1.11, con cargo a la asignación estatutaria de ejercicios anteriores, en el ejercicio 2010 se han entregado, dentro del Plan de entrega de acciones de Iberdrola Renovables, S.A. a los miembros del Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. que han tenido responsabilidad ejecutiva, 613.837 acciones de Iberdrola Renovables, S.A. Con la entrega de acciones del ejercicio 2010 se ha producido la liquidación total del citado plan.

Asimismo, y adicionalmente a la retribución devengada en el ejercicio que figura en el apartado B.1.12, los miembros de la Alta Dirección han percibido dentro del Plan de entrega de acciones de Iberdrola Renovables, S.A., 1.711 miles de euros, que se encuentran, igualmente, provisionados en ejercicios anteriores.

Por otro lado, en el apartado B.1.11 no se contemplan, por el carácter reglado del contenido, los servicios exteriores y otras partidas no retributivas, cuyo importe asciende a 816 miles de euros, registrados con cargo a la asignación estatutaria del ejercicio 2010.

La información recogida en el apartado B.1.11 de este informe coincide con la reflejada en la Nota 44 de las Cuentas Anuales consolidadas del ejercicio 2010 relativa a las retribuciones al Consejo de Administración, aunque por el carácter reglado del contenido de este apartado B.1.11 en virtud de lo dispuesto por la Circular 1/2004 de la CNMV se clasifica de forma diferente.

Ejercicio 2011

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración ha acordado, por unanimidad, congelar, para el ejercicio 2011, las retribuciones anuales fijas según cargo y las dietas de asistencia a cada reunión.

APARTADO B.1.13

En los años 90, la Sociedad comenzó a incluir este tipo de cláusulas en los contratos de sus directivos, si bien la mayoría de los contratos con cláusulas de garantía se suscribieron en octubre del año 2000.

El objetivo es conseguir un grado de fidelidad eficaz y suficiente de los ejecutivos de primer nivel necesarios para la gestión de la Sociedad y, de este modo, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos que podría poner en peligro la consecución de los objetivos estratégicos. En esencia, estas cláusulas reconocen indemnizaciones en función de la antigüedad en la Sociedad de los miembros del equipo directivo, con anualidades que varían entre un mínimo de uno y un máximo de cinco.

Según dispone la Política de Retribuciones de los Consejeros y la Política de Retribuciones de los Altos Directivos, modificadas ambas el 14 de diciembre de 2010, los nuevos contratos de Consejeros Ejecutivos y Altos Directivos tendrán dos (2) anualidades como límite de la indemnización.

La Junta General de accionistas es informada sobre este particular a través del informe anual de gobierno corporativo que se publica y está a disposición de los accionistas, desde antes del anuncio de convocatoria de la Junta General de accionistas, con motivo de su aprobación por el Consejo de Administración.

APARTADO B.1.18

Con carácter adicional a las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración, del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la publicación del Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, mencionadas en el apartado de referencia, que se detallan en el apartado B.2.5, a lo largo del ejercicio 2010 el Consejo de Administración ha adaptado, con fecha 23 de noviembre de 2010, el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, el Código Ético, el Código de Separación de Actividades de las Sociedades del Grupo Iberdrola con Actividades Reguladas en España, el Procedimiento para Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos, el Protocolo de Actuación para la Gestión de Noticias y Rumores, y las Normas Internas para el Tratamiento de la Información Privilegiada. Asimismo, el 6 de julio de 2010 el Consejo de Administración aprobó el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas y la Norma Interna sobre Composición y Funciones del Comité Operativo, cuyos textos refundidos fueron también aprobados el 23 de noviembre de 2010.

Finalmente, en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 14 de diciembre de 2010, culminó el proceso de revisión anual de las Políticas Corporativas de Iberdrola que, junto con los Estatutos Sociales y las restantes normas, códigos y procedimientos internos, configuran el Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola.

Los textos vigentes de los documentos que componen el Sistema de Gobierno Corporativo se encuentran disponibles en la página web corporativa (www.iberdrola.com), tanto en castellano como en inglés.

APARTADO B.1.19

El Consejo de Administración de Iberdrola presenta una estructura equilibrada en la que concurren distintos y complementarios perfiles profesionales. A su vez, su composición combina consejeros con larga experiencia acumulada junto con la incorporación de nuevos candidatos en un proceso continuado de renovación. Por otra parte, el proceso de internacionalización del Grupo ha llevado, de forma natural, a la incorporación de consejeros de diferentes nacionalidades, reflejando así la presencia de la Sociedad en diversos mercados.

APARTADO B.1.29

Durante el ejercicio 2010 la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa ha celebrado un total de 2 reuniones.

APARTADO B.1.30

A continuación se detalla la asistencia de todos y cada uno de los Consejeros a las reuniones celebradas por el Consejo de Administración y sus Comisiones durante el ejercicio 2010:

Consejeros Consejo Comisiones
CED CASR CNR CRSC
Don José Ignacio Sánchez Galán 13/13 24/24 ---- ---- ----
Don Juan Luis Arregui Ciarsolo 4/4 6/6 ---- 3/3 ----
Don Víctor de Urrutia Vallejo 13/13 22/24 ---- 3/3 ----
Don José Orbegozo Arroyo 2/2 ---- ---- ---- ----
Don Lucas María de Oriol López 2/2 ---- ---- ---- ----
Montenegro
Don Ricardo Álvarez Isasi 13/13 ---- 11/11 ---- 2/2
Don José Ignacio Berroeta Echevarria 13/13 23/24 ---- 10/10 ----
Don Julio de Miguel Aynat 13/13 ---- 13/13 ---- ----
Don Sebastián Battaner Arias 13/13 ---- 13/13 ---- ----
Don Xabier de Irala Estévez 12/13 21/24 ---- ---- ----
Don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra 13/13 ---- ---- 3/3 ----
Doña Inés Macho Stadler 13/13 3/3 ---- 7/7 ----
Don Braulio Medel Cámara 10/13 ---- ---- ---- 2/2
Don José Luis Olivas Martínez 13/13 23/24 ---- ---- ----
Doña Samantha Barber 13/13 ---- ---- ---- 2/2
Doña María Helena Antolín Raybaud 8/9 ---- ---- ---- 2/2
Don Santiago Martínez Lage 8/9 ---- 2/2 4/4 ----

Notas:

  • El denominador se refiere al número de sesiones celebradas durante el período del año en el que se ha sido Consejero o miembro de la Comisión correspondiente.

  • CED: Comisión Ejecutiva Delegada.

  • CASR: Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo

  • CNR: Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  • CRSC: Comisión de Responsabilidad Social Corporativa

APARTADO B.1.31

Se ha establecido un sistema de certificación en pirámide, a partir de la identificación de responsables de negocios y de funciones corporativas en cada una de las sociedades de cabecera, que certifican la información correspondiente a sus respectivos ámbitos de responsabilidad de manera previa a la certificación de ámbito global que realizan el Presidente y el Director General de Negocios del Grupo.

El proceso se realiza mediante firma electrónica sobre una aplicación informática que gestiona los ámbitos de responsabilidad y los plazos, y que funciona como repositorio de toda la documentación generada, lo cual permite la revisión periódica por los órganos de control del Grupo.

APARTADO B.1.33

El Secretario del Consejo de Administración está integrado en la línea ejecutiva como responsable de la Secretaría General de la Sociedad.

APARTADO B.2.4

Con fecha 20 de julio de 2010, el Consejo de Administración de Iberdrola aprobó la adhesión de la Sociedad al Código de Buenas Prácticas Tributarias (el "Código"), aprobado con esa misma fecha por el pleno del Foro de Grandes Empresas –constituido el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria– del que Iberdrola forma parte.

Con el objeto de incorporar al Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad el compromiso general de cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en materia tributaria en España y en otros países en los que las sociedades del Grupo Iberdrola desarrollan su actividad y, en particular, las recomendaciones del Código, el Consejo de Administración de Iberdrola aprobó, con fecha 14 de diciembre de 2010, la Política de Buenas Prácticas Tributarias de Iberdrola, S.A. (la "Política").

Conforme lo establecido en el apartado 2 del Anexo de adhesión al Código y en el apartado 1(d) de la Política, la Sociedad informa de que se ha dado cumplimiento al contenido del Código desde el momento de su aprobación. En particular, se informa de que, entre la fecha de su aprobación y la fecha de emisión de este informe, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de Iberdrola ha recibido información del responsable de asuntos fiscales de la Sociedad en sesión de 24 de enero (consecuencias fiscales de la operación de adquisición de la sociedad Elektro Electricidade e Serviços, S.A.) y en sesión de 17 de febrero (políticas y criterios fiscales aplicados durante el ejercicio, de los cuales se ha informado al Consejo de Administración de 22 de febrero de 2011, que formula las cuentas anuales de la Sociedad y su Grupo Consolidado).

APARTADO C

Toda la información sobre operaciones vinculadas incluida en el presente informe anual de gobierno corporativo 2010 figura también en el informe financiero anual de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2010.

La contratación de los instrumentos financieros se realiza en competencia con distintas entidades, eligiendo la más beneficiosa para la Sociedad en cada momento. La Política de Financiación y de Riesgos Financieros de Iberdrola, S.A. establece para los instrumentos financieros derivados una serie de límites de contratación con una sola entidad financiera para evitar la concentración excesiva del riesgo, así como una calidad crediticia mínima por debajo de la cual no se podría contratar. Estos límites se cumplen para todas las contrapartes incluyendo los accionistas significativos de la Sociedad.

APARTADO C.2

Los importes consignados como "beneficios y otros dividendos distribuidos" corresponden a los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital liberada, acordada por la Junta General de accionistas de 26 de marzo de 2010, que han sido vendidos a la Sociedad al precio fijo garantizado de acuerdo con las condiciones de la referida ampliación.

La presente información incluye operaciones con los accionistas ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. ("ACS"), Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea ("BBK") y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja ("Bancaja") y Natixis, S.A., y con sus respectivos grupos de sociedades, titulares de participaciones significativas al cierre del ejercicio 2010.

Todas estas operaciones son propias del giro o tráfico ordinario, han sido realizadas en condiciones normales de mercado y la información sobre las mismas no es necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

El Grupo Iberdrola, optimiza su gestión bancaria, seleccionando las entidades financieras en base a su solvencia, presencia en los mercados del Grupo y capacidad para prestar un servicio en condiciones óptimas de coste y calidad. La selección de entidades financieras idóneas para cada producto bancario se complementa con una asignación equitativa entre la exposición al riesgo de la entidad con el Grupo Iberdrola y el volumen de negocio concedido.

BBK y Bancaja, entidades con implantación preferentemente local, prestan servicios bancarios al Grupo en la gestión del negocio nacional.

BBK y Bancaja presentan una correspondencia en cuanto al ranking de ganancia y riesgo expuesto con el Grupo Iberdrola, que muestra nuestro compromiso de reparto equitativo entre riesgo-negocio:

  • BBK es la decimoctava entidad de relación con mayor exposición de riesgo y la decimoséptima en ganancia.
  • Bancaja es la decimonovena entidad de relación con mayor exposición de riesgo y la decimoctava en ganancia.

En consecuencia, BBK y Bancaja no tienen una posición relevante como proveedores de servicios financieros al Grupo Iberdrola.

APARTADO C.4

Las transacciones realizadas con sociedades filiales y participadas que no se han eliminado en el proceso de consolidación pertenecen al giro o tráfico ordinario de los negocios de la Sociedad, se efectúan en condiciones normales de mercado y son de escasa relevancia para reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

APARTADO C.5

Todos los Consejeros se abstuvieron de intervenir en la revisión de sus respectivas calificaciones como ejecutivo, externo dominical y externo independiente.

APARTADO E.7

Por lo que se refiere a los datos sobre delegación y voto a distancia relativos a la Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, accionistas titulares de un total de 191.248 acciones votaron y de otras 569.068 acciones tramitaron su delegación por vía electrónica, mediante el procedimiento habilitado al efecto en la página web corporativa (www.iberdrola.com). A su vez, accionistas titulares de un total de 108.759.719 acciones emitieron su voto y de 70.187.410 acciones tramitaron su delegación mediante correspondencia postal.

Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe.

En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Definición vinculante de consejero independiente:

Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación, con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:

SÍ x NO

Nombre del consejero Tipo de relación Explicación
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE Contractual La firma de abogados a la que pertenece don Santiago
Martínez Lage presta servicios de asesoramiento profesional
a sociedades del Grupo Iberdrola desde antes de su
incorporación al Consejo de Administración como Consejero
independiente. Dicha relación profesional no es en absoluto
significativa para Iberdrola ni para el propio Consejero.
Por otro lado, la participación del Consejero en los beneficios
de la referida firma en nada se ve afectada por la eventual
facturación de servicios al Grupo Iberdrola. En cualquier
caso, don Santiago Martínez Lage se ha comprometido
formalmente
a
no
participar
en
los
servicios
de
asesoramiento que dicha firma preste, eventualmente, a
Iberdrola.
De todo ello, cabe concluir que la prestación de servicios al
Grupo Iberdrola por parte de la firma de abogados a la que
pertenece don Santiago Martínez Lage no es susceptible de
afectar a su condición de Consejero independiente de
Iberdrola.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 22-02-2011.

Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

NO
x
Nombre o denominación social del consejero que no ha
votado a favor de la aprobación del presente informe
Motivos (en contra,
abstención, no
asistencia)
Explique los motivos

EJERCICIO 2010

(Euros) 2010
Bases de reparto:
Remanente de ejercicios anteriores 1.291.648.718,65
Beneficio del ejercicio 2010 504.379.442,88
1.796.028.161,53
Distribución:
A dividendo (importe máximo a distribuir correspondiente a
un dividendo fijo de 0,03 euros brutos por acción por la
totalidad de las 5.483.843.000 acciones ordinarias en que
se divide el capital de la Sociedad) 164.515.290,00
A remanente (importe mínimo) 1.596.784.978,93
A reserva legal 34.727.892,60
1.796.028.161,53
EJERCICIO 2010
FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES
INFORME DE GESTIÓN
PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO

Don José Ignacio Sánchez Galán Presidente y Consejero Delegado

Don Víctor de Urrutia Vallejo Vicepresidente

Don Ricardo Álvarez Isasi Consejero

Don José Ignacio Berroeta Echevarría Consejero

Don Julio de Miguel Aynat Consejero

Don Sebastián Battaner Arias Consejero

Don Xabier de Irala Estévez Consejero

Don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra Consejero

Doña Inés Macho Stadler Consejera

Don Braulio Medel Cámara Consejero

Don José Luis Olivas Martínez Consejero

Doña Samantha Barber Consejera

Doña Maria Helena Antolín Raybaud Consejera

Don Santiago Martínez Lage Consejero

Julián Martínez-Simancas Sánchez, Secretario General y del Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A., certifica que las anteriores firmas de los Administradores de la Sociedad han sido estampadas en su presencia y que el presente documento comprende las cuentas anuales, el informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado de IBERDROLA, S.A. correspondientes al ejercicio 2010, documentación que ha sido formulada por el Consejo de Administración de la Sociedad en reunión celebrada en esta fecha y por lo tanto dentro del plazo previsto en el artículo 253.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y que se encuentra extendida en 234 folios de papel común, escritos a una sola cara. Todos ellos con el sello de la Sociedad.

Se hace constar que no estampa su firma en este documento don Xabier de Irala Estévez por encontrarse ausente por causa de fuerza mayor, habiendo delegado su representación en el Presidente del Consejo de Administración, manifestando asimismo su conformidad con el conjunto de dicha documentación.

Bilbao, 22 de febrero de 2011

INSTITUTIO DE
CENSORES JURADOS
DE CUENTAS DE ESPANA
Miembro ejerciente:
ERNST & YOUNG, S.L.
Año IMPORTE COLEGIAL: 03/11/00238
90,00 EU
Este informe está sujeto a la tasa

CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN CONSOLIDADO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

I N D I C E

Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009
y al 1 de enero de 2009
4
Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios anuales
terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009
6
Estados Consolidados del Resultado Global correspondientes a los ejercicios
anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009
7
Estados Consolidados de Cambios en el Patrimonio Neto correspondientes a los
ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009
8
Estados Consolidados de Flujos de Efectivo correspondientes a los ejercicios anuales
terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009
9
Memoria consolidada
1 Actividad del Grupo 10
2 Bases de presentación de las Cuentas Anuales Consolidadas 10
3 Regulación Sectorial y Funcionamiento del Sistema Eléctrico y Gasista 16
4 Políticas contables 38
5 Política de financiación y de riesgos financieros 60
6 Uso de estimaciones y fuentes de incertidumbre 64
7 Información sobre segmentos geográficos y por negocios 68
8 Activo intangible 74
9 Inversiones inmobiliarias 80
10 Propiedad, planta y equipo 81
11 Inversiones financieras 84
12 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar no corrientes 89
13 Valoración de instrumentos financieros 89
14 Combustible nuclear 90
15 Existencias 91
16 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar corrientes 91
17 Efectivo y otros medios equivalentes 92
18 Patrimonio 92
19 Instrumentos de capital con características de pasivo financiero 101
20 Ingresos diferidos 101
21 Provisión para pensiones y obligaciones similares 101
22 Otras provisiones 114
23 Deuda financiera-Préstamos y otros 116
24 Instrumentos financieros derivados 120
25 Otras cuentas a pagar no corrientes 123
26 Impuestos diferidos y gasto por Impuesto sobre Sociedades 123
27 Administraciones Públicas 128
28 Acreedores comerciales 128

Página

29 Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores.
Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/2010,
de 5 de julio 129
30 Importe neto de la cifra de negocios 130
31 Contratos de construcción 131
32 Aprovisionamientos 131
33 Gastos de personal 132
34 Arrendamientos operativos 132
35 Amortizaciones y provisiones 133
36 Beneficios en enajenación de activos no corrientes 133
37 Ingreso financiero 135
38 Gasto financiero 135
39 Permutas 136
40 Combinaciones de negocios 136
41 Pasivos contingentes 136
42 Intereses en negocios conjuntos 138
43 Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes 139
44 Retribuciones al Consejo de Administración 141
45 Información sobre el cumplimiento del artículo 229 de la Ley de
Sociedades de Capital 144
46 Retribuciones a la Alta Dirección 147
47 Saldos y operaciones con otras partes relacionadas 148
48 Situación financiera y hechos posteriores al 31 de diciembre de 2010 153
49 Honorarios por servicios prestados por los auditores de cuentas 154
50 Beneficio por Acción 154
51 Formulación de Cuentas Anuales 154
Anexo I 155
Informe de Gestión Consolidado del ejercicio 2010 182

IBERDROLA, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES Estados Consolidados de Situación Financiera al

31 de diciembre de 2010 y 2009 y al 1 de enero de 2009

ACTIVO Miles de euros
31 de
diciembre de 1 de enero de
31 de 2009 (Re 2009 (Re
diciembre expresado expresado
Nota de 2010 Nota 2.a) (*) Nota 2.a) (*)
ACTIVOS NO CORRIENTES:
Activo intangible 8 18.222.861 18.825.129 18.401.332
Fondo de comercio 7.830.563 7.588.687 7.254.953
Otros activos intangibles 10.392.298 11.236.442 11.146.379
Inversiones inmobiliarias 9 418.793 387.802 438.750
Propiedad, planta y equipo 10 50.202.245 45.406.990 42.527.707
Propiedad, planta y equipo en explotación 43.831.369 39.982.816 35.945.454
Propiedad, planta y equipo en curso 6.370.876 5.424.174 6.582.253
Inversiones financieras no corrientes 2.636.156 2.769.744 6.610.673
Participaciones contabilizadas por el método de participación 11.a 775.960 636.131 940.987
Cartera de valores no corrientes 11.b 712.371 923.342 1.056.662
Otras inversiones financieras no corrientes 11.d 625.842 668.187 3.693.070
Instrumentos financieros derivados 24 521.983 542.084 919.954
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar no corrientes 12 478.995 487.454 337.764
Impuestos diferidos activos 26 3.487.732 3.142.453 3.242.897
75.446.782 71.019.572 71.559.123
ACTIVOS CORRIENTES:
Combustible nuclear 14 279.676 286.774 293.532
Existencias 15 1.971.233 2.151.541 2.331.147
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar corrientes 16 5.819.237 5.102.655 5.127.455
Inversiones financieras corrientes 6.924.074 6.196.965 3.188.542
Cartera de valores corrientes 11.c 35 311.391 9.992
Otras inversiones financieras corrientes 11.d 5.967.782 4.486.196 669.856
Instrumentos financieros derivados 24 956.257 1.399.378 2.508.694
Activos por impuestos corrientes 27 588.732 661.031 484.641
Otras cuentas a cobrar a Administraciones Públicas 27 569.361 501.837 533.116
Efectivo y otros medios equivalentes 17 2.101.857 1.090.619 2.086.614
18.254.170 15.991.422 14.045.047
TOTAL ACTIVO 93.700.952 87.010.994 85.604.170

(*) Los Estados Consolidados de Situación Financiera a 31 de diciembre y 1 de enero de 2009 se presentan, única y exclusivamente, a efectos comparativos

de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre 2009 y al 1 de enero de 2009 Las Notas 1 a 51 descritas en la Memoria Consolidada adjunta y el Anexo forman parte integrante

Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009 y al 1 de enero de 2009

PATRIMONIO NETO Y PASIVO Miles de euros
31 de
diciembre 1 de enero de
31 de de 2009 (Re 2009 (Re
diciembre expresado expresado
Nota de 2010 Nota 2.a) (*) Nota 2.a) (*)
PATRIMONIO NETO:
De la sociedad dominante 18 29.078.799 26.636.654 23.364.585
Capital suscrito 4.112.882 3.939.243 3.751.743
Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados (360.243) (213.239) (218.561)
Otras reservas 24.474.576 22.565.366 20.608.598
Acciones propias en cartera (284.332) (232.614) (915.584)
Diferencias de conversión (1.735.008) (2.246.437) (2.722.217)
Resultado neto del ejercicio 2.870.924 2.824.335 2.860.606
De accionistas minoritarios 2.584.271 2.393.198 2.344.481
31.663.070 29.029.852 25.709.066
INSTRUMENTOS DE CAPITAL CON CARACTERÍSTICAS
DE PASIVO FINANCIERO
19 652.282 671.446 797.626
PASIVOS NO CORRIENTES:
Ingresos diferidos 20 4.463.483 3.709.641 2.854.674
Provisiones 3.642.941 3.461.819 3.544.423
Provisiones para pensiones y obligaciones similares 21 1.260.798 1.255.559 1.221.227
Otras provisiones 22 2.382.143 2.206.260 2.323.196
Deuda financiera 26.397.550 27.289.002 24.336.956
Deuda financiera - Préstamos y otros 23 25.916.689 26.628.829 23.069.148
Instrumentos financieros derivados 24 480.861 660.173 1.267.808
Otras cuentas a pagar no corrientes 25 296.630 327.032 406.718
Impuestos diferidos pasivos 26 8.773.704 7.880.560 7.004.581
PASIVOS CORRIENTES: 43.574.308 42.668.054 38.147.352
Provisiones 508.611 678.116 719.045
Provisiones para pensiones y obligaciones similares 21 8.583 13.753 7.095
Otras provisiones 22 500.028 664.363 711.950
Deuda financiera 6.937.475 5.592.359 9.656.187
Deuda financiera - Préstamos y otros 23 5.902.157 4.282.871 8.173.638
Instrumentos financieros derivados 24 1.035.318 1.309.488 1.482.549
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 10.365.206 8.371.167 10.574.894
Acreedores comerciales 28 6.208.228 5.463.907 5.403.635
Pasivos por impuestos corrientes 27 743.724 384.520 477.352
Otras cuentas a pagar a Administraciones Públicas 27 542.189 762.364 920.769
Otros pasivos corrientes 2.871.065 1.760.376 3.773.138
17.811.292 14.641.642 20.950.126
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 93.700.952 87.010.994 85.604.170

(*) Los Estados Consolidados de Situación Financiera correspondientes a 31 de diciembre y 1 de enero de 2009 se presentan, única y exclusivamente, a efectos comparativos

Las Notas 1 a 51 descritas en la Memoria Consolidada adjunta y el Anexo forman parte integrante de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009

IBERDROLA, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

Miles de euros
Nota 31 de
diciembre de
2010
31 de
diciembre de
2009 (Re
expresado
Nota 2.a y 2.c
(*)
Importe neto de la cifra de negocios 30 30.431.034 25.891.938
Aprovisionamientos 32 (18.785.835)
11.645.199
(15.103.954)
10.787.984
Gastos de personal 33 (2.158.723) (2.161.428)
Gastos de personal activados 33 453.958 459.053
Servicios exteriores (2.174.164) (2.205.882)
Otros ingresos de explotación 670.107 618.250
(3.208.822) (3.290.007)
Tributos (908.408) (682.712)
7.527.969 6.815.265
Amortizaciones y provisiones 35 (2.698.228) (2.306.082)
BENEFICIO DE EXPLOTACIÓN 4.829.741 4.509.183
Resultado de sociedades por el método de participación - neto de impuestos 11.a 27.356 32.437
Ingreso financiero 37 1.626.254 1.360.178
Gasto financiero 38 (2.914.141) (2.469.623)
Beneficios en enajenación de activos no corrientes 36 276.109 241.107
Pérdidas en enajenación de activos no corrientes (4.334) (15.824)
BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS 3.840.985 3.657.458
Impuesto sobre Sociedades 26 (899.270) (718.770)
BENEFICIO NETO DEL EJERCICIO 2.941.715 2.938.688
Accionistas minoritarios (70.791) (114.353)
BENEFICIO NETO ATRIBUIDO A LA SOCIEDAD DOMINANTE 2.870.924 2.824.335
BENEFICIO POR ACCIÓN EN EUROS (BÁSICO Y DILUIDO) 50 0,527 0,532

(*) El Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos

Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 Las Notas 1 a 51 descritas en la Memoria Consolidada adjunta y el Anexo forman parte integrante de los Estados

ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 Estados Consolidados del Resultado Global correspondientes a los

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56.
171

(*) El Estado Consolidado del Resultado Global correspondiente al ejercicio 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos

Las Notas 1 a 51 descritas en la Memoria Consolidada adjunta y el Anexo forman parte integrante de los Estados Consolidados del Resultado Global correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

Estados Consolidados de Cambios en el Patrimonio Neto correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

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2

(*) El Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos

Las Notas 1 a 51 descritas en la Memoria Consolidada adjunta y el Anexo forman parte integrante de los Estados Consolidados de Cambios en el Patrimonio Neto correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

Estados Consolidados de Flujos de Efectivo correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

Miles de euros
31 de
diciembre
31 de de 2009 (Re
diciembre expresado
Nota de 2010 Nota 2.a) (*)
Flujos de efectivo por actividades de explotación:
Beneficio antes de impuestos 3.840.985 3.657.458
Ajustes por
Amortizaciones, provisiones y gastos de personal por pensiones 21,33,35 2.922.741 2.534.654
Resultados netos de participación en empresas asociadas 11 (27.356) (32.437)
Subvenciones aplicadas 35 (48.440) (88.926)
Ingresos y gastos financieros
Resultados en enajenación de activos no corrientes
37,38 1.287.887
(271.775)
1.109.445
(225.283)
Variación de capital circulante
Variación de deudores comerciales y otros (630.506) 1.232.701
Variación de existencias 165.997 186.364
Variación de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 1.698.371 (989.060)
Efecto de las diferencias de conversión en el capital circulante de las sociedades extranjeras (341.075) (116.981)
Variación de deudores y otras cuentas a pagar no corrientes (21.943) (229.376)
Pagos de provisiones (422.397) (329.995)
Impuestos sobre las ganancias pagados (599.479) (616.732)
Intereses cobrados 348.468 365.196
Dividendos cobrados 17.586 24.128
Flujos netos de efectivo de actividades de explotación 7.919.064 6.481.156
Flujos de efectivo por actividades de inversión:
Variación del efectivo por variaciones en el método y/o perímetro de consolidación (39.757) -
Adquisición de activos intangibles 8 (324.379) (366.976)
Adquisición de empresas asociadas 11 (98.283) (11.715)
Cartera de valores 11 49.735 (18.975)
Otras inversiones 11 43.019 (31.918)
Adquisición de inversiones inmobiliarias 9 (16.083) (6.780)
Adquisición de propiedad, planta y equipo 10 (5.225.914) (4.578.372)
Variación de circulante por activos financieros corrientes (1.466.937) (960.032)
Impuestos sobre las ganancias pagados (91.042) (4.890)
Cobros por enajenación de activos no financieros 1.312.424 300.838
Cobros por enajenación de activos financieros 279.597 433.466
Flujos netos de efectivo de las actividades de inversión (5.577.620) (5.245.354)
Flujos de efectivo por actividades de financiación:
Adquisición derechos de emisión gratuita 18 (609.647) -
Dividendos pagados 18 - (2.366.630)
Emisiones y disposiciones de deuda financiera 6.910.774 9.933.861
(6.665.988) (10.788.946)
Reembolso de deuda financiera
Subvenciones de capital 502.500 587.842
Intereses pagados incluidos intereses capitalizados (1.490.900) (1.486.247)
Entradas efectivo por ampliación de capital 18 (1.616) 1.305.708
Adquisición de acciones propias 18 (358.242) (457.920)
Cobros por enajenación de acciones propias 18 301.938 928.845
Flujos netos de efectivo de las actividades de financiación (1.411.181) (2.343.487)
Efecto de las variaciones en el tipo de cambio en el efectivo o equivalentes 80.975 111.690
Incremento neto de efectivo y equivalentes al efectivo 1.011.238 (995.995)
Efectivo y equivalentes al efectivo al principio del período 1.090.619 2.086.614
Efectivo y equivalentes al efectivo al final del período 2.101.857 1.090.619

(*) El Estado Consolidado de Flujos de Efectivo correspondiente al ejercicio 2009 se presenta, única y exclusivamente, a efectos comparativos

Las Notas 1 a 51 descritas en la Memoria Consolidada adjunta y el Anexo forman parte integrante de los Estados Consolidados de Flujos de Efectivo correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

Memoria consolidada correspondiente al ejercicio anual terminado el

31 de diciembre de 2010

1. ACTIVIDAD DEL GRUPO

Iberdrola, Sociedad Anónima constituida en España (en adelante, IBERDROLA), conforme a lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, tiene por objeto social:

  • La realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con los negocios de producción, transporte, transformación y distribución o comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad, de sus aplicaciones y de las materias o energías primarias necesarias para su generación, servicios energéticos, de ingeniería e informáticos, telecomunicaciones y servicios relacionados con Internet, tratamiento y distribución de aguas, prestación integral de servicios urbanos y comercialización de gas, así como otras actividades gasistas de almacenamiento, regasificación, transporte o distribución que se realizarán de forma indirecta mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades que no desarrollarán la actividad de comercialización de gas.
  • La distribución, representación y comercialización de toda clase de bienes y servicios, productos, artículos, mercaderías, programas informáticos, equipos industriales y maquinaria, herramientas, utillaje, repuestos y accesorios.
  • La investigación, estudio y planeamiento de proyectos de inversión y de organización de empresas, así como la promoción, creación y desarrollo de empresas industriales, comerciales o de servicios.
  • La prestación de servicios de asistencia o apoyo a las sociedades y empresas participadas o comprendidas en el ámbito de su grupo de sociedades, a cuyo fin podrá prestar, a favor de las mismas, las garantías y afianzamientos que resulten oportunos.

El domicilio social de IBERDROLA se encuentra en la calle Cardenal Gardoqui 8, en Bilbao.

Las actividades señaladas podrán desarrollarse tanto en España como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo bien directamente, de forma total o parcial, por IBERDROLA, o bien mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras sociedades, con sujeción en todo caso a las prescripciones de la legislación aplicable en cada momento, y en especial al sector eléctrico (Nota 3).

Con carácter general, el objeto social de las sociedades dependientes es la producción, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, servicios de telecomunicaciones, actividades inmobiliarias y otras actividades conexas con las anteriores, tanto en España como en el extranjero.

2. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

a) Normativa contable aplicada

Las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo IBERDROLA del ejercicio 2010, que los Administradores formulan con fecha 22 de febrero de 2011, se presentan de acuerdo con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), según han sido aprobadas por la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento y del Consejo Europeo. Los Administradores de IBERDROLA esperan que la Junta General de Accionistas apruebe estas Cuentas Anuales Consolidadas sin ninguna modificación.

Las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo IBERDROLA correspondientes al ejercicio 2009 fueron aprobadas por la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010.

Las Cuentas Anuales Consolidadas se han preparado sobre la base del coste histórico, excepto en el caso de los activos financieros disponibles para la venta y los instrumentos financieros derivados, que se han valorado a su valor razonable. Los valores en libros de los activos y pasivos que son objeto de cobertura de valor razonable son ajustados para reflejar los cambios en su valor razonable originados por el riesgo cubierto.

En la preparación de las Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio 2010, el Grupo IBERDROLA ha aplicado por primera vez las siguientes normas:

  • CINIIF 12: "Acuerdos de concesión de servicios".
  • CINIIF 15: "Acuerdos para la construcción de inmuebles".
  • CINIIF 16: "Coberturas de la inversión neta en un negocio extranjero".
  • CINIIF 17: "Distribución a los propietarios de activos distintos al efectivo".
  • CINIIF 18: "Transferencias de activos procedentes de clientes".
  • Versión revisada de la NIC 27: "Estados financieros consolidados y separados", que define de forma más precisa que la anterior NIC 27 la contabilización de los intereses minoritarios y de las operaciones en las que se pierde el control de una subsidiaria.
  • Versión revisada de la NIIF 3: "Combinaciones de negocios".
  • Versión revisada de la NIIF 1: "Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera".
  • Modificaciones a la NIIF 1: "Exenciones adicionales para los adoptantes por primera vez".
  • Modificaciones a la NIC 39: " Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración Partidas que pueden calificarse como cubiertas".
  • Mejoras de las normas de abril de 2009.
  • Modificaciones a la NIIF 5: "Activos mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas" incluidos en las mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2008.
  • Modificaciones a la NIIF 2: "Pagos basados en acciones".

Respecto a la entrada en vigor de estas Normas hay que considerar los aspectos que se indican en los siguientes párrafos.

La CINIIF 12: "Acuerdos de concesión de servicios" afecta a los acuerdos públicos privados de concesión de servicios que cumplen dos condiciones:

  • el concedente controla o regula a qué servicios debe el concesionario destinar la infraestructura, a quién debe prestar dichos servicios, y a qué precio; y
  • el concedente controla toda participación residual significativa en la infraestructura al término de la vigencia del acuerdo.

Las infraestructuras objeto de un acuerdo de concesión de servicios no deben ser reconocidas como inmovilizado material del concesionario, puesto que éste no tiene el derecho contractual de controlarlas.

Si el concesionario presta más de un servicio - por ejemplo, servicios de explotación y servicios de construcción o mejora- la contraprestación recibida en el contexto del acuerdo de concesión de servicios se reconocerá en el Estado Consolidado del Resultado separadamente, de acuerdo a las normas que son de aplicación en cada caso: la NIC 18: "Reconocimiento de ingresos" y la NIC 11: "Contratos de construcción".

La CINIIF12 establece dos formas de reconocer la parte de la contraprestación recibida relativa a servicios de construcción y mejora:

  • Como activo financiero: si el concesionario tiene un derecho incondicional a percibir efectivo del concedente.
  • Como activo intangible: si el concesionario no tiene tal derecho, sino que tiene el derecho a cobrar a los usuarios del servicio público.

La CINIIF 12 afecta, fundamentalmente, a la actividad de distribución de energía eléctrica desarrollada en Brasil por el Grupo IBERDROLA. Dado que la contraprestación recibida por las actividades de construcción y mejora de las redes llevada a cabo por el Grupo IBERDROLA en este país consiste, por una parte, en un derecho incondicional a recibir efectivo y, por la otra, en la facultad de repercutir determinados importes a los consumidores, la aplicación de la CINIIF 12 ha supuesto dar de baja del epígrafe "Propiedad, planta y equipo" del Estado Consolidado de Situación Financiera las instalaciones de distribución brasileñas y el reconocimiento de dos activos diferenciados correspondientes a ambas contraprestaciones:

  • Un activo financiero disponible para la venta, que figura contabilizado en el epígrafe "Otras inversiones financieras no corrientes" del Estado Consolidado de Situación Financiera, por importes respectivos de 135.618, 83.572 y 57.158 miles de euros al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009, respectivamente. (Nota 11.d).
  • Un activo intangible, amortizable en el período de concesión, que se encuentra registrado en el epígrafe "Otros activos intangibles" del Estado Consolidado de Situación Financiera y cuyo valor al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 asciende a 967.490, 782.852 y 530.735 miles de euros, respectivamente. (Nota 8).

Adicionalmente, dado que las sociedades brasileñas del Grupo IBERDROLA presentaban las subvenciones recibidas para financiar sus instalaciones en el epígrafe "Ingresos diferidos" del Estado Consolidado de Situación Financiera, como consecuencia de la aplicación de la CINIIF 12, este epígrafe al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 ha descendido en 367.793 y 249.043 miles de euros, respectivamente.

La aplicación retrospectiva de la CINIIF 12 ha supuesto un incremento del patrimonio neto consolidado del Grupo IBERDROLA al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 de 124 y 964 miles de euros, respectivamente.

El Grupo IBERDROLA ha aplicado esta interpretación retrospectivamente. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en las NIC 1 y 8, estas Cuentas Anuales Consolidadas incluyen un Estado Consolidado de Situación Financiera al 1 de enero de 2009 y los saldos comparativos del ejercicio 2009 incluyen los efectos de los ajustes anteriormente descritos.

Dada la complejidad de la aplicación de la CINIIF 12, la estimación de su impacto sobre estas Cuentas Anuales Consolidadas ha sido muy compleja. Futuros cambios en dicha estimación se reconocerían de manera prospectiva.

Por otra parte, la CINIIF 18: "Transferencias de activos procedentes de clientes" es de aplicación a los acuerdos por los que una entidad recibe de un cliente un elemento de inmovilizado material que debe utilizar para conectar a ese cliente a una red o para proporcionarle acceso continuo al suministro de bienes o servicios, o para ambas cosas, así como a aquellos casos en que el cliente entrega efectivo a la entidad para que sea ésta la que construya un elemento de inmovilizado material con esos mismos fines.

En el caso de cesiones de bienes de inmovilizado material, se debe evaluar si dichos bienes cumplen la definición de activo incluido en el Marco Conceptual de las NIIF, en cuyo caso deben ser contabilizados en el epígrafe "Propiedad, planta y equipo" del Estado Consolidado de Situación Financiera por su valor razonable. La CINIIF 18 establece que ese valor razonable debe reconocerse con abono a ingresos ordinarios, existiendo dos posibles alternativas:

  • Si se considera que la entidad recibe la instalación como pago de la conexión del cliente a su red, el valor razonable de la misma se abonará inmediatamente en el Estado Consolidado del Resultado.
  • Si se considera que la entidad recibe la instalación como contraprestación del acceso continuo al suministro de bienes y servicios, el valor razonable de la misma se reconocerá en el Estado Consolidado del Resultado a lo largo del período del contrato con el cliente y, si dicho contrato no establece período alguno, en un período no superior a la vida útil de la instalación.

En el caso de que la entidad reciba efectivo para la construcción de la instalación, ésta se reconocerá a su coste de adquisición, mientras que el efectivo recibido se reconocerá en el Estado Consolidado del Resultado de acuerdo a lo descrito anteriormente para las cesiones de inmovilizado material.

El Grupo IBERDROLA considera que recibe las instalaciones o el efectivo para construirlas como pago del acceso continuo a la red que prestará al sistema, garantizando el acceso de terceros a las redes de transporte y distribución en las condiciones técnicas y económicas establecidas y que este servicio se presta durante toda la vida útil de las correspondientes instalaciones. En consecuencia, IBERDROLA reconoce tanto el efectivo recibido como el valor razonable de las instalaciones recibidas con abono al epígrafe "Ingresos diferidos" del Estado Consolidado de Situación Financiera para, posteriormente, registrarlos en el epígrafe "Otros ingresos de explotación" del Estado Consolidado del Resultado a medida que se amortizan las instalaciones.

El resto de normas aplicadas por el Grupo IBERDROLA por primera vez en el ejercicio 2010 no han tenido impacto significativo sobre estas Cuentas Anuales Consolidadas.

Por otra parte, las normas aprobadas por la Unión Europea cuya aplicación no es obligatoria en el ejercicio 2010 no habrían supuesto modificaciones significativas en estas Cuentas Anuales Consolidadas.

Asimismo, las NIIF establecen determinadas alternativas en su aplicación, entre las que destacan las siguientes:

  • Las participaciones en negocios conjuntos pueden ser consolidadas por integración proporcional o valoradas por el método de participación, debiendo aplicarse el mismo criterio para todas las participaciones en negocios conjuntos que posea el Grupo. El Grupo IBERDROLA mantiene el criterio de consolidar por integración proporcional todas las sociedades en las que comparte el control con el resto de socios.
  • Tanto los activos intangibles como los activos registrados en los epígrafes "Propiedad, planta y equipo" e "Inversiones inmobiliarias" pueden ser valorados a valor de mercado o a su coste de adquisición corregido por la amortización acumulada y, en su caso, por los saneamientos realizados. El Grupo IBERDROLA ha optado por registrar estos activos por el coste de adquisición corregido.
  • Las NIIF permiten la imputación a resultados de las diferencias actuariales superiores al mayor valor entre el 10% del valor actual actuarial de la prestación garantizada y el 10% del valor de mercado de los activos afectos al plan de pensiones y diferirla en el período medio restante de la vida de los empleados afectos al plan. Alternativamente, existe la opción de imputar a reservas las diferencias actuariales que se pongan de manifiesto en sus compromisos de prestación definida. El Grupo IBERDROLA ha decidido reconocer el importe total de las desviaciones actuariales con cargo o abono a reservas, según corresponda.

  • Las NIIF permiten dos tratamientos para la contabilización de las subvenciones de capital: deducir del valor contable del activo el importe de las subvenciones de capital recibidas para su adquisición, o bien, presentar las citadas subvenciones como ingresos diferidos en el pasivo del Estado Consolidado de Situación Financiera. El Grupo IBERDROLA ha optado por esta última opción.

b) Principios de consolidación

Las sociedades dependientes en las que el Grupo IBERDROLA posee control se han consolidado por el método de integración global, salvo que representen un interés poco significativo con respecto a la imagen fiel del Grupo IBERDROLA.

El Grupo IBERDROLA considera que mantiene el control en una sociedad cuando tiene la capacidad suficiente para establecer sus políticas financieras y operativas, de forma que pueda obtener los beneficios de sus actividades.

Las sociedades multigrupo que el Grupo IBERDROLA gestiona conjuntamente con otras sociedades han sido consolidadas por el método de integración proporcional.

Las sociedades asociadas en las que el Grupo IBERDROLA no dispone del control, pero ejerce influencia significativa, han sido valoradas en el Estado Consolidado de Situación Financiera por el método de participación. A efectos de la preparación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, se ha considerado que se dispone de influencia significativa en aquellas sociedades en las que se dispone de más de un 20% de participación en el capital social y se pueda probar que dicha influencia significativa existe.

Adicionalmente, existen casos específicos en que, disponiendo de un porcentaje de participación inferior, la existencia de influencia significativa puede ser claramente demostrada, a los que, en consecuencia, se está aplicando el método de la participación. En el caso concreto de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. (en adelante, GAMESA, Nota 11.a), dicha influencia significativa es evidenciada, entre otros aspectos, por la condición de IBERDROLA de principal accionista así como por la presencia de dos de sus representantes en su Consejo de Administración, compuesto por diez miembros y la realización de transacciones significativas con dicha sociedad.

En el Anexo a estas Cuentas Anuales Consolidadas se muestra un detalle de las sociedades dependientes, multigrupo y asociadas de IBERDROLA, así como el método de consolidación o valoración que se ha aplicado para la preparación de estas Cuentas Anuales Consolidadas y otra información referente a las mismas.

La fecha de cierre de los estados financieros de las sociedades dependientes, multigrupo y asociadas es el 31 de diciembre. Las políticas contables de dichas sociedades son las mismas o han sido homogeneizadas con las utilizadas por el Grupo IBERDROLA en la preparación de estas Cuentas Anuales Consolidadas.

Los estados financieros de cada una de las sociedades extranjeras han sido preparados en su moneda funcional, entendiendo por tal la divisa del entorno económico en que cada sociedad opera y en la que genera y emplea el efectivo.

La consolidación de las operaciones de IBERDROLA y las sociedades dependientes y multigrupo consolidadas se ha efectuado siguiendo los siguientes principios básicos:

  1. En la fecha de adquisición, los activos, pasivos y pasivos contingentes de la sociedad filial son registrados a valor de mercado. En el caso de que exista una diferencia positiva entre el coste de adquisición de la sociedad filial y el valor de mercado de los indicados activos y pasivos correspondientes a la participación de la sociedad en la filial, ésta se registra como fondo de comercio, por corresponder a activos no susceptibles de identificación y valoración separada.

En el caso de que la diferencia sea negativa, se registra con abono al Estado Consolidado del Resultado.

Los resultados de las sociedades dependientes adquiridas o enajenadas durante el ejercicio se incluyen en el Estado Consolidado del Resultado desde la fecha efectiva de adquisición o hasta la fecha efectiva de enajenación.

    1. Los fondos de comercio puestos de manifiesto en las combinaciones de negocios no se amortizan desde el 1 de enero de 2004, fecha de transición a las NIIF, si bien se revisa su posible deterioro con periodicidad anual.
    1. El resultado de valorar las participaciones por el método de participación (una vez eliminado el resultado de operaciones entre sociedades del Grupo) se refleja en los epígrafes "Otras reservas" y "Resultado de sociedades por el método de participación - neto de impuestos" del Estado Consolidado de Situación Financiera y del Estado Consolidado del Resultado, respectivamente.
    1. El valor de la participación de los accionistas minoritarios en el patrimonio y en los resultados de las sociedades dependientes consolidadas por integración global y de aquellas filiales de sociedades multigrupo consolidadas por integración proporcional se presenta, respectivamente, en los epígrafes "Patrimonio neto - De accionistas minoritarios" del pasivo del Estado Consolidado de Situación Financiera y "Accionistas minoritarios" del Estado Consolidado del Resultado.
    1. Los resultados obtenidos en las transacciones de compra de participaciones a minoritarios en sociedades en las que se ejerce control y de venta de participaciones sin pérdida de control se registran con cargo o abono a reservas.
    1. La conversión de los estados financieros de las sociedades extranjeras se ha realizado aplicando el método del tipo de cambio de cierre. Este método consiste en la conversión a euros de todos los bienes, derechos y obligaciones utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre de las Cuentas Anuales Consolidadas y el tipo de cambio medio del ejercicio para las partidas de los Estados Consolidados del Resultado, manteniendo el patrimonio a tipo de cambio histórico a la fecha de su adquisición (o al tipo de cambio medio del ejercicio de su generación en el caso de los resultados acumulados, siempre y cuando no haya operaciones significativas que hagan poco apropiada la utilización del tipo de cambio promedio), según corresponda. La diferencia de conversión resultante se imputa directamente a reservas.
    1. Todos los saldos y transacciones entre las sociedades consolidadas por integración global o proporcional se han eliminado en el proceso de consolidación.

c) Comparación de la información

Adicionalmente, a lo indicado en la Nota 2.a) sobre los efectos de las CINIIF 12, se ha producido la siguiente modificación en las cifras del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009.

De acuerdo a lo indicado en la Nota 3, el 1 de julio de 2009 se estableció en España el suministro de último recurso. Dado que el Grupo IBERDROLA considera que dicho suministro constituye una actividad regulada, el epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2009 incluía únicamente el margen por comercialización obtenido en el suministro de último recurso.

El Grupo IBERDROLA opina que proporciona una información más útil al usuario de los Estados Financieros el presentar separadamente las ventas a clientes finales de último recurso y las compras de energía necesarias para su abastecimiento en los epígrafes "Importe neto de la cifra de negocios" y "Aprovisionamientos" del Estado Consolidado del Resultado de dicho ejercicio.

En consecuencia, el Grupo IBERDROLA, de acuerdo a lo establecido en la NIC 8, ha adoptado el mismo criterio de presentación en el ejercicio 2009, motivo por el cual los saldos de los epígrafes "Importe neto de la cifra de negocios" y "Aprovisionamientos" del Estado Consolidado del Resultado 2009 incluido en estas Cuentas Anuales Consolidadas son 1.332.997 miles de euros superiores a los que se recogían en las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo IBERDROLA correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009.

3. REGULACIÓN SECTORIAL Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO Y GASISTA

a) Regulación Sectorial y Funcionamiento del Sistema Eléctrico en España

Tanto la propia IBERDROLA como algunas de las sociedades dependientes consolidadas por el método de integración global o proporcional realizan actividades eléctricas en España y en el extranjero (véase Anexo a estas Cuentas Anuales Consolidadas) muy influenciadas por los esquemas regulatorios. A continuación se describe la regulación fundamental que afecta al Grupo IBERDROLA:

España

La regulación actual del sector eléctrico tiene su origen en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico aprobada el 27 de noviembre de 1997. Dicha Ley y sus actualizaciones sucesivas han incorporado al ordenamiento español las disposiciones contenidas en las Directivas 96/92/CE y 2003/54/CE iniciales, así como las actualizaciones de éstas, sobre normas comunes para el Mercado Interior de la Electricidad.

La mencionada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los desarrollos posteriores establecen, entre otros, los siguientes principios:

1) Separación de actividades:

Establece una separación entre actividades que se realizarán en régimen de competencia y otras que se consideran actividades reguladas. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna de las actividades reguladas de acuerdo con la Ley (gestión económica y técnica del sistema, el transporte y la distribución) deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que puedan, por tanto, realizar actividades no reguladas (producción, comercialización, tanto a clientes elegibles como a los de último recurso, otras no eléctricas, o en el exterior). Asimismo, se establece la separación contable entre las actividades reguladas y determinadas actividades liberalizadas.

No obstante, en un grupo de sociedades se podrán desarrollar actividades incompatibles, siempre que sean ejercitadas por sociedades diferentes.

Adicionalmente, la Ley 17/2007 que traspuso la Directiva europea 2003/54/CE introdujo la separación funcional para las actividades reguladas.

  • 2) Introducción de competencia en la actividad de generación a través de la puesta en práctica de las siguientes medidas:
    • A partir del 1 de enero de 1998 los productores de energía eléctrica, a salvo de las especialidades y excepciones previstas en la Ley, efectúan ofertas económicas horarias de venta de energía en el mercado diario por cada una de las unidades de producción de las que son titulares, determinándose el orden de funcionamiento de las unidades de producción partiendo de la oferta más barata hasta igualar la demanda en cada período de programación y siendo la energía generada en cada período de programación retribuida al precio resultante del equilibrio entre la oferta y la demanda. Existe igualmente la posibilidad de acudir a los mercados intradiarios (6 cada día) en los que los agentes pueden ajustar sus posiciones respecto a lo que ofertaron en el diario. Por otro lado, las instalaciones de producción participan en los servicios complementarios, necesarios para garantizar un suministro adecuado, obteniendo por ello una remuneración adicional. La organización y regulación del mercado de producción de energía eléctrica fue definida y desarrollada mediante el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

Aunque inicialmente la contratación a plazo se inició con grandes trabas regulatorias, actualmente han desaparecido dichos impedimentos alcanzándose niveles propios de mercados bien desarrollados.

  • En el año 2007 se inició la regulación de las subastas para la adquisición de energía para el suministro a tarifa (CESUR). Desde el 1 de julio de 2009, son los comercializadores de último recurso los que realizan la adquisición de energía para el suministro de los clientes acogidos a Tarifas de Último Recurso. El resultado de las subastas forma parte del cálculo aditivo de las Tarifas de Último Recurso.
  • La instalación de nuevas unidades de producción se considera liberalizada, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones necesarias.
  • Los productores tienen derecho a utilizar en sus unidades de producción las fuentes de energía primaria que consideren más adecuadas, a salvo de aquellas restricciones que en materia de medio ambiente, etc. establezca la legislación vigente.
  • Se contempla la posibilidad de dar prioridad en el orden de funcionamiento a las instalaciones de producción que utilicen energías autóctonas (carbón nacional, etc.), siempre y cuando no supongan más de un 15% de la energía primaria total necesaria para la producción eléctrica y sean compatibles con el mercado de libre competencia. En este sentido, en el Real Decreto 134/2010 se introduce un procedimiento, denominado de Restricciones por Garantía de Suministro, por el que se asegura que anualmente se realizará una determinada producción mínima de electricidad a partir de carbón autóctono. Esta producción mínima anual respetará en todo caso el límite de 15% antes señalado. Se define que cierto nivel máximo de producción eléctrica a partir de carbón autóctono realizada por determinados grupos tendrá carácter de servicio público, por lo que se establece para dichos grupos una retribución regulada que pretende reflejar la totalidad de sus costes correspondientes a la prestación del servicio público definido. Al 31 de diciembre de 2010 el procedimiento descrito estaba aún pendiente de iniciar su aplicación.
  • Las instalaciones cuya potencia instalada no supere 50 MW y pertenezcan a las categorías señaladas en la Ley 54/1997 en función de que sean instalaciones de cogeneración o tengan una fuente de energía primaria renovable podrán clasificarse como instalaciones del Régimen Especial, estando sujetas a su propia reglamentación que en términos económicos supone el derecho a percibir una retribución diferenciada del precio del mercado.
  • Con fecha 28 de mayo de 2007 se publicó el Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial, sustituyendo al Real Decreto 436/2004 vigente hasta entonces. Los principales aspectos de este Real Decreto, en lo que al régimen económico de la actividad llevada a cabo por el Grupo IBERDROLA se refiere, son los siguientes:
    • a) Los titulares de las instalaciones cuya puesta en funcionamiento sea posterior al 31 de diciembre de 2007 deberán elegir, por períodos nunca inferiores a un año, entre las dos siguientes opciones:
      • Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada.
      • Vender la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica, en cuyo caso el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular de la instalación, complementado, en su caso, por una prima. En este caso se establecen, asimismo, unos precios mínimos y máximos.
  • b) Las instalaciones cuya puesta en funcionamiento tuviera lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 (excepto las instalaciones fotovoltaicas) tuvieron que decidir antes del 1 de enero de 2009, entre permanecer en el régimen establecido por el Real Decreto 436/2004 o cambiar al nuevo marco retributivo. Este Real Decreto 436/2004 establecía dos opciones de retribución, la primera de las cuales consistía en ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica al precio de esta opción que existía en él, sin actualizaciones futuras. La segunda opción suponía vender la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica al precio que resultase del mismo más el incentivo y la prima que existía en dicho Real Decreto en el momento de la publicación del nuevo, también sin actualizaciones.
  • c) Con fecha 26 de septiembre de 2008 se publicó el Real Decreto 1578/2008, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo para dicha tecnología. Este Real Decreto estableció unas primas iniciales de entre 32 y 34 céntimos de euro por kWh producido y estableció un sistema de convocatorias con cupos y precio establecidos previamente de tal forma que sólo pasasen a tener derecho a la retribución correspondiente a cada convocatoria quienes entrasen dentro del cupo prefijado y esto se realiza por orden cronológico de solicitud. El precio a retribuir tiene una senda descendente en la medida que se van cubriendo los cupos prefijados.
  • d) En el Real Decreto Ley 6/2009 se ha establecido un registro de preasignación que abarca a todas las tecnologías del Régimen Especial, excepto a la fotovoltaica que mantiene su propia regulación, por el cual se exige la inscripción en el mismo para tener derecho al régimen económico del Real Decreto 661/2007. La inscripción se realiza de forma cronológica y exige el cumplimiento de una serie de requisitos administrativos y de presentación de avales. Todas las instalaciones inscritas en este registro tienen derecho a la retribución del Real Decreto 661/2007 aunque la cantidad total sobrepase el límite establecido en dicho Real Decreto. Si la totalidad de potencia inscrita en una categoría no llega a dicha cantidad, las siguientes instalaciones tendrán derecho a esta retribución hasta llegar al límite establecido.
  • e) A finales de 2010 se han publicado varias normas que afectan al Régimen Especial: Real Decreto 1565/2010; Real Decreto 1614/2010; y Real Decreto-Ley 14/2010. En ellos se modifica la retribución de diferentes tecnologías de la siguiente forma:
    • Eólica. Se reduce durante los años 2011 y 2012 la prima de referencia, para las instalaciones que acudan al mercado bajo el Real Decreto 661/2007, en un 35%. Se establece una limitación a las horas equivalentes de utilización de los parques, de tal forma que las horas que sobrepasen este límite, no percibirán la prima correspondiente. Para que se active este límite a nivel de parque, se debe cumplir que a nivel nacional se sobrepase también el límite global.
    • Termosolar. Se establece que durante el primer año, bien de la vida de la instalación o a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1614/2010, las instalaciones sólo tienen la opción de percibir la tarifa regulada (desaparece la opción de ir al mercado). Se establecen también unos límites a las horas equivalentes, en función de la tecnología de cada instalación.
    • Fotovoltaica. El número de años con derecho a retribución primada se limita a 28 (anteriormente no existía limitación). Se establecen también unos límites a las horas equivalentes en función de la tecnología y de la zona climática, a partir de las cuales se deja de percibir la prima (transitoriamente, hasta el 2013, se fijan unas horas equivalentes más restrictivas que las que se establecen con carácter general).
  • 3) Garantía del correcto funcionamiento del sistema por medio de las siguientes medidas:
    • Operación del Sistema:
      • Red Eléctrica de España, S.A. ejerce las actividades de Gestor del Transporte y Operador del Sistema, separando contablemente dichas actividades de acuerdo con la Ley. Como Operador del Sistema es responsable de gestionar los mercados de ajuste que garantizan el continuo equilibrio entre demanda y generación.
    • Operación del Mercado:
      • Inicialmente en 1998 se creó la empresa OMEL, S.A. encargada de la operación del mercado eléctrico peninsular español. El sistema extrapeninsular se regía por sus propias normativas específicas.
      • Creación del Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL). Con fecha 1 de octubre de 2004, España y Portugal suscribieron el Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República de Portugal. En enero de 2008, este acuerdo se revisa en la Cumbre de Braga para dar cumplimiento al Plan de Compatibilidad Regulatoria de marzo de 2007.
      • Desde julio de 2006 los mercados a plazo portugués y español funcionan integradamente; desde julio de 2007 lo hacen también los de corto plazo. En este sentido, varias de las medidas descritas en esta misma nota tienen como objetivo la efectiva constitución de un Mercado Ibérico de Electricidad.
      • En la actualidad la Operación del Mercado Ibérico se distribuye entre dos sociedades: OMIE (OMI-Polo Español) responsable de la gestión de los mercados diarios e intradiarios a nivel MIBEL así como de las subastas a plazo de energía destinadas al suministro de último recurso en el sistema español, y OMIP (OMI-Polo Portugués) responsable de los mercados a plazo a nivel global de MIBEL.
      • El Convenio Internacional entre la República Portuguesa y el Reino de España relativo a la constitución de un mercado ibérico de energía eléctrica, revisado según el Acuerdo de Braga de 18 de enero de 2008, contemplaba la "Creación del Operador del Mercado Ibérico" (OMI), procedente de la unión de OMIE y OMIP, mediante dos sociedades tenedoras de acciones con sedes en España y Portugal y con participaciones cruzadas del 10%, con una estructura empresarial constituida por las dos sociedades gestoras actuales del mercado. Este proceso de reordenación ya ha sido completado, en su mayor parte, a 31 de diciembre de 2010.
  • 4) Legislación aplicable a las actividades reguladas:

La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, establece que las actividades de Distribución y Transporte no están sujetas al régimen de competencia y mercado, por lo que su retribución será regulada. La retribución de la actividad de distribución para cada empresa deberá atender a criterios basados en los costes necesarios para desarrollar la actividad, teniendo en cuenta un modelo que caracterice las zonas de distribución, así como otros parámetros.

Con fecha 1 de diciembre de 2000 se aprobó el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, cuyo objetivo fundamental era el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar el suministro eléctrico, y del régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones eléctricas competencia de la Administración General del Estado.

Con fecha 15 de febrero de 2008 se aprobó el Real Decreto 222/2008, por el que se estableció el régimen retributivo vigente para la actividad de distribución de energía eléctrica. De acuerdo a este Real Decreto, la retribución de la actividad de distribución se determinará atendiendo a períodos regulatorios de cuatro años, y para su cálculo se empleará, como herramienta de contraste técnico, un modelo de red de referencia. Se entiende por modelo de red de referencia aquél que caracteriza, para todo el territorio nacional, las zonas donde ejercen la actividad cada uno de los distribuidores, determinando la red de referencia de distribución necesaria para enlazar la red de transporte, y en su caso otras redes de distribución, con los consumidores finales de electricidad, caracterizados por su ubicación geográfica, la tensión de alimentación y su demanda de potencia y energía.

La retribución de referencia de cada empresa distribuidora se calculará mediante la suma de tres componentes:

  • - Retribución de la inversión, que incluirá un componente de amortización lineal del inmovilizado y otro de retribución del activo neto correspondiente a instalaciones de distribución, determinada ésta en base a una retribución calculada según el coste de capital medio representativo de la actividad de distribución.
  • - Retribución por operación y mantenimiento, que se establecerá teniendo en cuenta la tipología y características de las instalaciones de distribución de cada distribuidor, así como su utilización.
  • - Retribución del resto de costes necesarios para desarrollar la actividad de distribución, que incluirán costes de gestión comercial, de planificación de redes y de gestión de la energía.

En la Orden de Tarifas ITC 3801/2008 de 26 de diciembre se modificó el incentivo de calidad creado en el Real Decreto 222/2008. En general, el incentivo consiste en comparar los índices de calidad alcanzados por las empresas, con unos índices objetivo, dando lugar a penalizaciones o bonificaciones. El límite del incentivo, tanto en sentido positivo como negativo, es del 3% de la retribución.

Se desarrolla el incentivo de pérdidas mediante la Orden ITC 2524/2009 de 8 de Septiembre, estableciendo los márgenes del mismo en un 2%, tanto en sentido positivo como negativo, de la retribución correspondiente a cada empresa durante el año anterior. Dicho incentivo se calcula como el producto entre a) la diferencia del porcentaje real de pérdidas respecto a un objetivo, b) un precio de pérdida y c) la energía circulada por las redes de las empresas distribuidoras. Dicho incentivo entra en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

En la Orden ITC 3353/2010 de 28 de diciembre se establece la retribución de distribución definitiva para los años 2009 y 2010 (Nota 4.y) según la metodología retributiva basada en el modelo de red de referencia, dándose en consecuencia por finalizado el período transitorio establecido en el Real Decreto 222/2008.

En lo que a la actividad de transporte de energía eléctrica se refiere, el Real Decreto 325/2008, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, determinó que la retribución de cada instalación de transporte cuya acta de puesta en servicio sea posterior a 1 de enero de 2008 tendría dos componentes:

  • - Una retribución a la inversión.
  • - Una retribución a los costes de operación y mantenimiento.

Las instalaciones anteriores a 1 de enero de 2008 continuarían rigiéndose, básicamente, por el modelo vigente hasta 1998, basado en unidades físicas reales, así como en costes estándares de inversión, operación y mantenimiento y otros costes necesarios para su actividad.

5) Nuevo Mecanismo de revisión de Tarifas de Acceso

El 24 de septiembre se publicó el Real Decreto 1202/2010, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de Transporte y Distribución de energía eléctrica. La nueva norma establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio además de revisar anualmente, con carácter obligatorio, las tarifas y peajes de acceso a las redes de Transporte y Distribución de energía eléctrica, podrá realizar revisiones con una periodicidad máxima trimestral (anteriormente era semestral), siempre que se produzcan desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, cuando haya cambios regulatorios, así como cuando circunstancias especiales lo aconsejen. De esta forma, se posibilita un mejor ajuste de los ingresos cuando se produzcan variaciones en el cálculo de los costes del sistema eléctrico.

  • 6) Liberalización progresiva del suministro eléctrico e introducción de la actividad de comercialización:
    • La Ley 54/1997 estableció la liberalización progresiva del suministro eléctrico, permitiendo la capacidad de elección de suministrador de manera progresiva para los diferentes tipos de clientes. Con fecha 1 de enero de 2003 se inició la liberalización de la totalidad de los consumos eléctricos. Esto supuso que los consumidores que lo deseasen podrían contratar la energía libremente con el comercializador que deseasen, pagando una tarifa de acceso por ejercer el derecho de utilización de las redes.
    • La Ley también estableció el derecho a la utilización de las redes de transporte y distribución por parte de los clientes cualificados y las compañías comercializadoras, estableciéndose peajes únicos a nivel nacional, sin perjuicio de sus especialidades por niveles de tensión y uso de la red, o características de los consumos según se trate de redes de transporte o distribución. Con fecha 26 de octubre de 2001 se publicó el Real Decreto 1164/2001, por el que se establecían las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que han ido actualizándose cada año.
    • Desde el 1 de julio de 2009, se ha implantado el denominado Suministro de Último Recurso. Los clientes conectados en baja tensión y con potencia contratada hasta 10 kW que no acudan al mercado liberalizado, serán suministrados por un comercializador regulado de último recurso (CUR) a un precio que se calcula automáticamente y de forma aditiva y que se denomina Tarifa de Último Recurso (TUR). La sociedad Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. ha sido designada, entre otras, como comercializador de último recurso en los sectores de electricidad y de gas natural en España.
  • 7) Formación de precios y estructura de tarifas:

Con fecha 4 de julio de 2007 se publicó la Ley 17/2007, por lo que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Esta ley introdujo la figura de suministro de último recurso, y estableció el cálculo aditivo de las tarifas de último recurso a partir del coste de la energía, de la tarifa de acceso y de un coste por la gestión comercial. Como desarrollo, el Real Decreto 485/2009 puso en marcha el suministro de último recurso y fijó el plazo y ámbito de entrada en vigor de dicho régimen regulado de suministro, y la Orden ITC 1659/2009 establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y concreta el procedimiento de cálculo y estructura de las Tarifas de Último Recurso (TUR). Mediante este procedimiento, las TUR se calculan de forma aditiva, replicando los costes de las empresas comercializadoras. Así, se incluyen los costes de adquisición de la energía, los peajes de acceso regulados y unos costes de comercialización.

A finales de junio, se publicó una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se estableció el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.

Durante el año 2010 se han realizado tres publicaciones de tarifas de último recurso (TUR). El 31 diciembre de 2009 se publicaron los precios para el primer semestre del año. A partir del 1 de julio, la revisión tarifaria se ha empezado a hacer de forma trimestral, con la publicación el 30 de junio y el 30 de septiembre de las correspondientes Resoluciones.

8) Bono social:

El 7 de mayo, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2009 por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Entre sus principales aspectos se aprueba un bono social destinado a determinados consumidores con ciertas características sociales, de consumo y de poder adquisitivo, que estén siendo suministrados bajo la tarifa de último recurso en su vivienda habitual, calculado como diferencia entre la tarifa de último recurso correspondiente y un valor de referencia, denominado tarifa reducida. Dicha tarifa reducida será la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley, pudiendo ser modificada por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Mientras no se desarrollen estos indicadores socioeconómicos para su aplicación, el bono se aplicará a personas físicas en su vivienda habitual que estén siendo suministrados bajo la modalidad de suministro de último recurso con potencia contratada inferior a 3 kW, a familias numerosas o que tengan todos sus miembros en paro y a determinados pensionistas mayores de 60 años y con pensiones mínimas. Posteriormente la Resolución de 26 de junio, de la Secretaría de Estado de Energía, determinó el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

En cuanto a la financiación del bono social, en el Real Decreto-Ley 6/2009 se dispone que la misma sea compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico. Asimismo, se dispone que dicha financiación, junto con la caracterización del bono social, se revisen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio al menos cada cuatro años. En este sentido, el Real Decreto-Ley 14/2010 extiende el plazo para realizar la primera revisión de la financiación hasta el 1 de enero de 2014, manteniéndose hasta entonces la financiación transitoria establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 6/2009.

9) Gestor de Cargas:

El Real Decreto-Ley 6/2010 introdujo la figura del Gestor de Cargas con la siguiente definición:

Los gestores de cargas del sistema, que son aquellas sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, así como para el almacenamiento de energía eléctrica para una mejor gestión del Sistema Eléctrico.

La normativa correspondiente está pendiente de desarrollo.

10) Derechos de emisión:

Dentro de la normativa medioambiental, es de destacar el tema de los derechos de emisión de CO2, establecido como una obligación, impuesta por la Directiva 2003/87/CE, que consiste en tener que disponer de un derecho de emisión por cada tonelada de CO2 que emita una central. El Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, estableció un Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva. El mencionado plan, cuya vigencia fue de 3 años, entró en vigor el 1 de enero de 2005. Los derechos de emisión asignados de manera gratuita al sector eléctrico español para el período 2005-2007 ascendían a 269 millones de toneladas, de los cuales 43 millones correspondían a instalaciones del Grupo IBERDROLA (15 y 14 millones para los años 2007 y 2006, respectivamente) (Nota 8).

Con posterioridad, el Real Decreto 1402/2007, por el que se modificó el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre y por el que se aprobó el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012, asignó para este quinquenio 270 millones de toneladas al sector eléctrico, de los cuales 42 millones pertenecen a instalaciones del Grupo IBERDROLA (9 millones de toneladas en 2009).

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 3/2006 estableció en su artículo segundo que, a partir del 2 de marzo de 2006, la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen ordinario se minoraría en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario. Asimismo, este Real Decreto-Ley habilitó al Gobierno para el desarrollo reglamentario de dicho artículo segundo, hecho éste que, en lo referente al ejercicio 2006, tuvo lugar con la publicación de la Orden ITC 3315/2007, de 15 de noviembre, por la que se reguló, para el año 2006, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.

Con la Orden de 2007, a las empresas titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica obligadas a la financiación del déficit de ingresos, la cuantía de la minoración correspondiente a las instalaciones de su propiedad les sería deducida de los importes devengados por las aportaciones realizadas a la financiación del déficit del año 2006. El importe definitivo de este déficit ha sido publicado en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso (Nota 4.y).

También se promulgó el Real Decreto-Ley 11/2007, de 7 de diciembre, por el que se extendió la minoración a partir del 1 de enero de 2008, obligando a los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica a realizar un pago anual derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012.

No obstante lo anterior, tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, dicho Real Decreto-Ley 11/2007 quedó derogado limitando su aplicación hasta la supresión del sistema tarifario integral y la puesta en marcha de la tarifa de último recurso en el sector eléctrico, el 1 de julio de 2009.

Las Órdenes ITC 1721/2009 y la ITC 1722/2009, ambas de 26 de junio, regularon para el año 2007, la primera, y para el año 2008 y primer semestre de 2009, la segunda, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente.

Conforme a lo establecido en las mencionadas Órdenes, el importe neto correspondiente a la minoración de 2007 se dedicaría a reducir el déficit de ingresos de los años 2007 y siguientes, y la minoración de 2008 y primer semestre de 2009 se dedicaría a reducir el déficit de ingresos de los años 2008 y siguientes, cosa que se ha llevado a cabo en las tarifas que entraron en vigor el 1 de enero de 2010 ya que la Orden ITC 3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, dispone que los importes netos correspondientes a las minoraciones de los años 2007 y 2009, pasarán a incorporarse como ingresos de las actividades reguladas del ejercicio 2009 y por lo tanto reducirán el déficit de ingresos de dicho año.

El 7 de Diciembre de 2010 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre los recursos que IBERDROLA había puesto a la normativa de la asignación de derechos de emisión de CO2 para el período 2008- 2012. La sentencia estima favorablemente el planteamiento del Grupo IBERDROLA y declara injustificada la discriminación que la asignación hace a las tecnologías de carbón respecto a las de gas natural.

11) Déficit de Ingresos:

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, introdujo la liberalización en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. Sin embargo, la sostenibilidad del sistema se ha encontrado de hecho muy condicionada por el uso que ha hecho la Administración del sistema tarifario. La diferencia entre la recaudación por las tarifas que fija la Administración y los costes reales asociados a dichas tarifas, ha ido produciendo un déficit de ingresos que ha provocado problemas y alteraciones en el correcto funcionamiento del sistema.

Para la financiación de este déficit, que se traslada a futuro a través del reconocimiento de derechos de cobro a largo plazo que se recuperan mediante anualidades incorporadas en la tarifa de cada año, se han ido adoptando diferentes medidas que hasta ahora se han revelado insuficientes.

Por ello, el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, establece límites para acotar el incremento del déficit y definir una senda para la progresiva suficiencia de los peajes de acceso, abordando además un mecanismo de financiación del déficit tarifario. Así se establece que a partir del 1 de enero de 2013, se eliminará el déficit de tarifas, de manera que los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit exante, y se regula el período transitorio hasta dicha fecha, limitando el déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico que, para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, no será superior a 3.500, 3.000, 2.000 y 1.000 millones de euros, respectivamente.

También establece que si como resultado de las liquidaciones de actividades reguladas en cada período, resultara un déficit de ingresos superior al previsto, dicho exceso se reconocerá en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del período siguiente.

De forma paralela, se prevé la cesión de los correspondientes derechos de cobro, actuales y futuros, a un fondo de titulización, constituido al efecto, que emitirá sus correspondientes pasivos por medio de un mecanismo competitivo en el mercado financiero con la garantía del Estado.

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, refuerza el propósito de acabar con el déficit, aportando una mayor precisión a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2009, y al tiempo establece que las empresas eléctricas designadas para financiar transitoriamente el déficit tengan igualmente la obligación de financiar los déficits ex-ante, hasta que el fondo de titulización realice las correspondientes emisiones. También obliga a que financien los déficits coyunturales que por encima del ex-ante pudieran presentarse, reconociendo el derecho a percibir en el año siguiente las cantidades financiadas, más los correspondientes intereses, mediante el oportuno aumento de las tarifas de acceso.

En la misma fecha se publica el Real Decreto 437/2010, por el que se desarrolla el proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. En él se establece cuáles son los derechos de cobro y sus titulares iniciales, se regula el método para determinar el precio y condiciones de cesión, y se establecen las bases del procedimiento por el que se emitirán los instrumentos financieros que constituirán el pasivo del fondo.

No obstante, dado que las subidas tarifarias realizadas no permiten respetar los límites establecidos, en diciembre se publica el Real Decreto-Ley 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit que, entre otras cosas, aumenta los límites máximos de los años 2010, 2011 y 2012, fijándolos en 5.500, 3.000 y 1.500 millones de euros respectivamente, y simultáneamente se modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011 para que incluya un máximo de 22.000 millones de euros de avales para el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

b) Regulación Sectorial y funcionamiento del Sistema Gasista en España

En los últimos 10 años el sector del gas natural en España ha experimentado un cambio significativo pasando de una situación de monopolio a una completa apertura del mercado, motivado principalmente por las medidas liberalizadoras establecidas en las Directivas Europeas (1998/30/CE y 2003/55/CE), orientadas a favorecer la apertura de los mercados y la creación de un mercado de gas único europeo.

Estos principios liberalizadores se han ido incorporando y desarrollando en la legislación española a partir de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, que inició el proceso de liberalización y más tarde con la aprobación de la Ley 12/2007 que ha completado este proceso.

La Ley de Hidrocarburos de 1998 sentó las bases del nuevo sistema gasista, en particular en lo relativo a la separación de actividades (reguladas y no reguladas), al establecimiento de un acceso de terceros a la red regulado, a la eliminación de las antiguas concesiones para suministro de gas por canalización y conversión en autorizaciones administrativas reguladas y al establecimiento de un calendario de apertura progresiva del mercado.

En línea con estos principios el sistema gasista se ha estructurado en torno a dos tipos de actividades: reguladas (regasificación, almacenamiento, transporte y distribución) y no reguladas (comercialización y aprovisionamiento).

En cuanto a la separación de actividades, la Ley 34/1998 estableció una separación jurídica entre actividades liberalizadas y reguladas, y contable dentro de las propias actividades reguladas. Adicionalmente, con la publicación de la Ley 12/2007, se ha dado un paso más implantando la separación funcional entre actividades de red y actividades liberalizadas y entre las actividades de red y la gestión técnica del sistema.

Si bien la Ley de Hidrocarburos estableció los principios generales del nuevo sistema gasista español, la liberalización efectiva no se inició hasta el año 2001, tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2000 de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios y del Real Decreto 949/2001 por el que se reguló el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se estableció un sistema económico integrado del sector del gas natural.

En el primero de ellos se desarrollaron algunos aspectos de la Ley de Hidrocarburos al objeto de impulsar medidas que permitieran eliminar barreras de entrada a nuevas empresas comercializadoras. Cabe destacar la creación de la figura del Gestor Técnico del Sistema (ENAGAS, S.A.), la ejecución de un "gas release" del 25% del contrato de gas natural procedente de Argelia a través del gasoducto del Magreb y la aceleración del calendario de liberalización.

En el segundo, el Real Decreto 949/2001, se establecieron por una parte, las condiciones concretas de acceso de terceros a la red y por otra, un sistema retributivo para las actividades reguladas y un sistema de tarifas, peajes y cánones basado en costes y estructurado según niveles de presión y bandas de consumo.

La publicación de los criterios concretos a aplicar en el acceso de terceros a la red (garantías, criterios de asignación de capacidad, causas de denegación,…), así como, de los valores concretos de tarifas, peajes y cánones fueron aspectos clave para impulsar la entrada de nuevos agentes en el sistema. La actualización de las retribuciones asignadas a cada empresa, tarifas, peajes y cánones se realiza periódicamente a través de órdenes ministeriales y resoluciones.

El sistema económico diseñado también definió un procedimiento de liquidaciones para permitir la redistribución de los ingresos recaudados a través de las tarifas, peajes y cánones entre las distintas actividades reguladas de acuerdo con la metodología retributiva establecida. El organismo responsable de la realización de estas liquidaciones es la Comisión Nacional de Energía.

Otros aspectos relacionados con la regulación de las actividades de transporte, distribución y comercialización, los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones de gas natural, así como, la regulación de aspectos relacionados con el suministro, se recogen en el Real Decreto 1434/2002.

En cuanto al funcionamiento técnico del sistema, señalar que las reglas de funcionamiento se establecen en la Orden ITC 3126/2005 que desarrolla las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Como aspectos principales, cabe destacar el principio de responsabilidad individual de cada agente para mantenerse en balance, así como el desarrollo de unos protocolos concretos para la actuación del Gestor Técnico del Sistema en situaciones de operación excepcional.

A pesar de la liberalización progresiva del sector, la regulación vigente mantiene la obligatoriedad del Estado de velar por la seguridad y continuidad del suministro. En este sentido, se establece en el Real Decreto 1766/2007 la obligación de comercializadores y consumidores directos en mercado de mantener unas existencias mínimas de seguridad correspondientes a 20 días de los suministros firmes. Asimismo, se limita al 50% el porcentaje máximo de aprovisionamientos de gas desde un mismo país.

Otra competencia que mantiene el Estado es la actividad de planificación obligatoria para determinadas infraestructuras (los gasoductos de la red básica de transporte, la red de transporte secundario, la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema y a las instalaciones de almacenamiento básico de gas natural). Para el resto de infraestructuras la planificación tiene carácter indicativo. En este proceso, la planificación es realizada por el Gobierno con la participación de las Comunidades Autónomas y posteriormente es presentada al Congreso de los Diputados.

Como se señala anteriormente, el proceso de liberalización en España se ha completado con la Ley 12/2007 que traspone la Directiva 2003/55/CE. Los dos aspectos fundamentales contemplados en esta Ley son la eliminación del suministro a tarifa y la separación funcional entre actividades de red y actividades liberalizadas.

En el sistema gasista español, la liberalización del mercado se completó el 1 de julio de 2008 con la eliminación del suministro a tarifa en el Grupo 3 y la creación del Suministro de Último Recurso. Actualmente, los clientes conectados a baja presión y consumo anual máximo de 50.000 kWh que no elijan otra opción comercial, serán suministrados por un comercializador de último recurso a un precio que se calcula automáticamente y de forma aditiva y que se denomina Tarifa de Último Recurso.

La sociedad Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U., ha sido designada como comercializador de último recurso en los sectores de electricidad y de gas natural en España.

c) Regulación Internacional

1) Regulación Sectorial en el Reino Unido

Las principales leyes que rigen las actividades de Scottish Power, Ltd. (en adelante, SCOTTISH POWER) son la Electricity Act 1989 (Electricity Act) y la Gas Act 1986 (Gas Act), sustancialmente modificada y completada posteriormente por numerosos instrumentos incluyendo la Gas Act 1995, la Utilities Act 2000, la Energy Act 2004, la Energy Act 2008, la Energy Act 2010 y varias directivas de la Unión Europea. Parte de la Energy Act 2008 y de la Energy Act 2010, así como del tercer paquete de directivas de la Unión Europea se encuentran actualmente en proceso de implantación.

Otras leyes relativas a temas tales como la protección del medio ambiente, salud y seguridad, planificación y competencia son también una parte importante del marco en el que opera SCOTTISH POWER. Estas leyes se aplican respectivamente por la Agencia de Medioambiente (o en Escocia, la Agencia Escocesa para la Protección del Medioambiente); el Comité para la Salud y Seguridad; autoridades de planificación locales y nacionales; y la Oficina para el Comercio Justo trabajando simultáneamente con OFGEM (Office of Gas and Electricity Markets).

La Autoridad Regulatoria

La Utilities Act sustituyó a los reguladores individuales para gas y electricidad por una sola autoridad regulatoria, la Autoridad de los Mercados de Gas y Electricidad (the Gas and Electricity Markets Authority GEMA), integrada por un Presidente y otros miembros nombrados por el Secretario de Estado de Energía y Cambio Climático. GEMA está apoyada por un departamento no ministerial del gobierno: OFGEM. El principal instrumento de regulación utilizado por la Autoridad es el régimen de licencias, que en la mayoría de los casos requiere que las diferentes actividades de la industria de la energía (tales como transporte, distribución, generación, suministro), se desarrollen bajo una licencia a la que le aplican unas condiciones estándar. Adicionalmente, existen una serie de obligaciones legales, conocidas como "requisitos relevantes" que son impuestas por la Autoridad con el mismo rango que los requisitos estándares de las licencias.

El principal objetivo de GEMA es promover los intereses de los consumidores actuales y futuros, en su caso mediante la promoción de una competencia efectiva. Los intereses de los consumidores incluyen no sólo todo lo que se relaciona con la seguridad de suministro sino también la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero. GEMA debe considerar las alternativas para la protección de los intereses de los consumidores.

Para la consecución de este objetivo se debe asegurar de que todas las peticiones razonables de electricidad y gas se consiguen y de que los titulares de licencias se encuentran en condiciones de financiar las actividades que están obligados a realizar y contribuir a alcanzar un desarrollo sostenible.

Además de las cuestiones centrales, han de tenerse en cuenta otras de relevancia. Entre éstas cabe mencionar los intereses de consumidores discapacitados o enfermos crónicos, de consumidores en edad de jubilación y de consumidores con bajas rentas o que residen en zonas rurales. También se incluyen en este apartado los intereses de los usuarios de otros servicios públicos; la promoción del funcionamiento eficiente de las empresas del sector; la protección de la población de riesgos potenciales asociados a las actividades del sector; asegurar un suministro con fuentes diversificadas y viables en el largo plazo y cumplir con buenas prácticas regulatorias.

Las funciones de la Autoridad incluyen otorgar las licencias (y su revocación en ciertas y limitadas circunstancias), la propuesta de cambios en las condiciones de las licencias (incluyendo los controles de precio para las funciones que ejercen las redes en monopolio) y la revisión de las modificaciones en el código industrial y de los sistemas de operación para la promoción de energía renovable y la eficiencia energética.

La Autoridad tiene el poder para imponer sanciones económicas por infracciones pasadas o en curso sobre las condiciones de la licencia y los "requisitos relevantes". Las sanciones pueden alcanzar el 10% de la facturación aplicable a los titulares de la licencia. La Secretaría de Estado y de GEMA tienen que presentar al Parlamento un informe anual sobre la seguridad del suministro energético y también sobre la capacidad de la red para despachar esa energía.

Licencias

Las empresas dentro del Grupo SCOTTISH POWER tienen licencias para desarrollar diversas actividades incluyendo:

  • - El suministro eléctrico;
  • - La generación de electricidad;
  • - La distribución de electricidad en la zona sur de Escocia;
  • - La distribución de electricidad en la zona de Manweb (Manchester y Gales);
  • - El transporte de electricidad en la zona sur de Escocia;
  • - El suministro de gas;
  • - El transporte marítimo de gas (esto es, tramitar la introducción y extracción de la red pública); y
  • - El transporte de gas a determinadas ubicaciones.

Una compañía individual no puede tener al mismo tiempo una licencia de transporte o de distribución eléctrica y una licencia de suministro o de generación. Igualmente, una empresa no puede poseer a la vez una licencia de transporte de gas y una licencia de suministrador o de transportista marítimo de gas. Sin embargo, es posible tener dichas licencias en empresas distintas dentro de un mismo grupo.

Las condiciones de las licencias regulan aspectos como:

- Para las licencias de red, la calidad del servicio y los precios que se pueden aplicar.

  • - Para el suministro a los consumidores domésticos, disposiciones para la protección de los consumidores incluyendo las normas sobre la deuda y desconexión, fijación de precios que reflejen los costes (sobre todo en relación con los medios de pago) y la comercialización en condiciones equitativas.
  • - Para la mayoría de los tipos de licencia, existen normas que exigen la adhesión a los códigos sectoriales, que establecen las normas técnicas de detalle para el funcionamiento de la industria y que establecen la potestad de OFGEM para aprobar cambios en los códigos.

La Gas Act 1995 y la Utilities Act 2000 introdujeron las condiciones estándar para las licencias a fin de asegurar que todos los titulares de un determinado tipo de licencia estén normalmente sujetos a las mismas condiciones y para permitir que las modificaciones se hagan colectivamente. La Secretaría de Estado determinó el estándar de las condiciones iniciales para las licencias, aunque las modificaciones posteriores se realizan por GEMA. Las modificaciones requieren el visto bueno de la gran mayoría de los titulares relevantes de licencias. También se permiten condiciones particulares para licenciatarios individuales en casos pertinentes siendo dichas condiciones modificables con el consentimiento del titular. En el supuesto de que las modificaciones de las licencias sean bloqueadas por la industria, OFGEM tiene la posibilidad de remitirse a la Comisión de Competencia. Si la Comisión concluye que es de interés público que se realicen dichos cambios en las condiciones de la licencia, OFGEM podrá imponer las correcciones (sujeto al derecho de veto de la Comisión de Competencia).

El Gobierno ha indicado su intención de modificar este proceso para eliminar el requerimiento del visto bueno (o no objeción) de los titulares de licencias y sustituirlo por un derecho de apelación, sobre el procedimiento y/o la substancia, a la Comisión de Competencia. Estos cambios se emprenderán en cumplimiento con las directivas de la Unión Europea.

La Ley de Energía 2008 y 2010 y la nueva Ley de Energía contienen cláusulas que permiten al Secretario de Estado modificar las condiciones de una licencia sin el consentimiento de los titulares (y sin derecho de apelación a la Comisión de Competencia) para determinados fines específicos, incluyendo la introducción de contadores inteligentes, la introducción de primas en las tarifas de renovables a pequeña escala o a la cogeneración, la creación de un incentivo para el aprovechamiento del calor generado a partir de fuentes renovables, la implementación de esquemas de asistencia para personas en escasez de combustible, el establecimiento de períodos de comunicación de los cambios de tarifa, la limitación de ganancias consideradas excesivas en el mercado de ajustes, el establecimiento del esquema de eficiencia energética Acuerdo Verde (Green Deal), el suministro de información adicional en las facturas de los clientes y la facilitación de un régimen administrativo especial en caso de insolvencia del suministrador. En la mayoría de los casos, estas facultades son por tiempo limitado. También se pueden realizar cambios a las condiciones de la licencia sin el consentimiento de los titulares de la misma en cumplimiento de una obligación de la UE, aplicando la Ley de 1972 sobre las Comunidades Europeas.

Cuando OFGEM toma alguna decisión sobre la modificación de un código de industria que es contraria a las opiniones del órgano de gobierno de la industria, la decisión puede, con algunas excepciones, ser apelada ante la Comisión de la Competencia.

Legislación de la competencia

La Autoridad también tiene competencias concurrentes con la Oficina de Comercio Justo (Office of Fair Trading -OFT) para aplicar determinada regulación al sector energético en Gran Bretaña, entre ellas la Ley de Competencia (Competition Act 1998), la Ley de Comercio Justo (Fair Trading Act 1973) y la Ley de Empresa (Enterprise Act 2002). Las prohibiciones de la Competition Act están basadas en las disposiciones de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y la Autoridad puede imponer multas de hasta el 10% de la facturación por incumplimiento de las prohibiciones.

Según la Enterprise Act, la Autoridad y OFT tienen facultades para iniciar una investigación de mercado cuando se sospeche que la competencia en un mercado británico de bienes y servicios se haya impedido, restringido o distorsionado, en la medida en que afecte a las actividades comerciales relacionadas con la generación, transporte o suministro de electricidad, pero donde no haya habido violación evidente de las prohibiciones de acuerdos contrarios a la competencia, o abuso de una posición dominante en virtud de la Competition Act o de los artículos 81 o 82 del Tratado de la Comunidad Europea. Las características que podrían ser revisadas son la estructura del mercado eléctrico (o cualquier aspecto de su estructura), la conducta de las empresas que operan dentro de él y la conducta de los clientes de dichas compañías. El mercado se evalúa de acuerdo con un examen basado en la competencia.

La Energy Act 2010 otorga poderes a la Secretaría de Estado para crear requerimientos adicionales a las licencias en relación a los abusos de mercado potenciales en las restricciones de transporte. El nuevo Gobierno no ha declarado si tiene la intención de hacer uso de estos poderes.

Control de precios

En Gran Bretaña, los precios de venta de electricidad y gas a los consumidores finales no están regulados. No existe una tarifa regulada para diferentes tipos de consumidores, sin embargo todos los grandes suministradores ofertan tarifas preferentes para ciertos clientes desfavorecidos y se han comprometido con el Gobierno a destinar una cierta cantidad mínima a estas tarifas y a otras medidas similares. La Ley de Energía 2010 propone requerir a las sociedades que reembolsen a los consumidores desfavorecidos importes fijos sobre cifras estandarizadas, que se pagarán de manera que no distorsionen la competencia. Se espera que las tarifas preferenciales existentes sean eliminadas gradualmente. OFGEM ha implantado modificaciones en las licencias para requerir que cualquier variación de precios derivada de los procedimientos seguidos para el pago de las facturas individuales refleje los costes del suministro y liquidación, y también (como una medida provisional) que la fijación de las ofertas se realice en términos no discriminatorios.

Asimismo en la actualidad, aparte de los que establece la Competition Act, no existen controles sobre los precios cargados a los clientes comerciales o en el mercado mayorista de gas y electricidad.

Se reconoce que las redes son un monopolio natural. Hasta el momento sus tarifas se han controlado mediante una fórmula quinquenal conocida como "RPI-X". El regulador calcula los costes en los que incurriría un operador de red eficiente y su programa de inversiones, con el fin de calcular la retribución necesaria para obtener un retorno objetivo sobre el capital. Se han añadido varios incentivos a la fórmula que también tienen en cuenta el IPC (Retail Prices Index RPI) y cualquier mejora de eficiencia prevista "-X" para calcular los ingresos permitidos para la red.

Este marco está siendo reemplazado por un nuevo marco denominado "RIIO" (Revenue set to deliver strong Incentives, Innovation and Outputs) con el objetivo de fomentar que los operadores de red:

  • - Jueguen un papel completo en la consecución de un sector energético sostenible (descarbonización de la industria).
  • - Aporten servicios de redes de valor añadido a largo plazo a los consumidores actuales y futuros.

Varios cambios importantes en relación al marco anterior van a ser aplicados durante la próxima revisión de precios que afectarán a períodos regulatorios de 8 años. De acuerdo a OFGEM, "RIIO" se aplicará por primera vez en la próxima revisión de precios de transporte y distribución de gas, renombrados RIIO-T1 y RIIO-GD1 respectivamente, que serán aplicados a partir de abril de 2013, y posteriormente en la sexta revisión de precios de distribución eléctrica (a partir de abril de 2015).

La revisión de la retribución del transporte realizado sobre la base de los activos de SCOTTISH POWER se efectuó por última vez en abril de 2007. OFGEM ha propuesto su extensión por un año, con modificaciones, para permitir que se complete el proceso de RIIO-T1. Las revisiones para la retribución de las redes de distribución de SCOTTISH POWER tanto del sur de Escocia como de la zona de Manweb se hicieron efectivas en abril de 2010 (denominada DPCR5).

Otras cuestiones

Otras cuestiones clave de la regulación del Reino Unido incluyen:

  • - La Renewables Obligation (RO). El Gobierno de Reino Unido ha establecido el objetivo de que el 30% de la electricidad provenga de fuentes renovables para 2020 y ha introducido el esquema RO como el principal sistema de apoyo a los proyectos eléctricos renovables en Reino Unido. Las Renewables Obligation Orders (que aplican separadamente a diferentes zonas del Reino Unido dentro de un esquema unificado) imponen a los suministradores de electricidad del Reino Unido la obligación de adquirir una proporción creciente de su electricidad de fuentes renovables. Los suministradores justifican su cumplimiento presentando suficientes certificados denominados "ROCs" (Renewables Obligation Certificate). Cuando los suministradores no alcanzan el número requerido de ROCs deben pagar la cantidad equivalente a un fondo, cuya recaudación se reparte entre los suministradores que hayan entregado ROCs en la proporción al número presentado. Desde abril de 2009, se ha aplicado a la RO el sistema de "bandas", de tal manera que las diferentes tecnologías obtendrán diferente nivel de apoyo. La RO acaba el 31 de marzo de 2027 para los proyectos cuya puesta en marcha sea anterior al 1 de abril de 2009, y 20 años después de la puesta en marcha (pero no después del 31 de marzo de 2037) para el resto de proyectos.
  • - Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (EU Emissions Trading Scheme EU ETS). Al igual que todos los estados miembros de la Unión Europea, los generadores en Reino Unido participan en el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones. El Departamento de Energía y Cambio Climático (Department of Energy and Climate Change DECC) es responsable de administrar el Plan Nacional de Asignaciones. Hasta el momento, la mayoría de los derechos de asignación (European Union Allowances EUAs) se han emitido como derechos gratuitos: el gobierno de Reino Unido decidió sacar a subasta o vender el 7% de los EUAs emitidos durante la Fase II del Plan Nacional de Asignaciones 3. A partir de 2013, el gobierno deberá sacar a subasta todos los derechos gratuitos al sector energético. El acuerdo de Kioto establece para Reino Unido una reducción del 12,5% de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) desde los niveles de 1990 a 2008-2012. Sin embargo, el gobierno de Reino Unido ha adoptado objetivos más severos. El Climate Change Act 2008 establece un objetivo de reducción de al menos el 80% de las emisiones GEI desde los niveles de 1990 a 2050 y fija objetivos de reducción intermedios.
  • - Carbon Emissions Reduction Target (CERT). Esta medida, conocida como Objetivo de Reducción de Emisiones de Carbono es el principal instrumento de política del Gobierno para mejorar la eficiencia energética en el sector doméstico. Exige a los grandes suministradores de energía que reduzcan en cierta cantidad las emisiones asociadas al suministro, combinado con medidas voluntarias aplicadas en los lugares de consumo, tales como aislamiento de muros con cámara de aire, aislamiento de tejados y mejoras de los electrodomésticos. CERT se llevará a cabo desde abril de 2008 hasta diciembre de 2012.
  • - Community Energy Saving Programme (CESP). El Programa de Ahorro de Energía de la Comunidad es un programa de eficiencia energética desarrollado por los suministradores de energía para clientes nacionales y grandes generadores, diseñado para lograr mejoras significativas de eficiencia de energía más allá de las medidas básicas asociadas al programa CERT y enfocado a un pequeño número de zonas seleccionadas de grave necesidad económica. . Al igual que CERT, CESP finaliza el 31 de diciembre de 2012.
  • - Reforma del Mercado Energético (Energy Market Refrom EMR). En diciembre de 2010, el gobierno de Reino Unido publicó sus propuestas para la Reforma del Mercado Energético con el objetivo de proporcionar un marco para las inversiones necesarias para la descarbonización del suministro británico de energía al mismo tiempo que se mantiene la seguridad en el suministro y un nivel aceptable de costes. Los elementos de la propuesta son:
    • Un precio mínimo para el carbón emitido por los generadores en el Reino Unido;
  • Un nuevo esquema de incentivos basado en tarifas feed-in y contratos por diferencia para soportar la generación de baja emisión de carbón, con los RO reservados para las plantas que se desmantelen hasta abril de 2017;
  • Un mecanismo de capacidad para garantizar la seguridad de suministro; y
  • Un estándar de emisiones para controlar la construcción de plantas intensivas en carbón.

Las propuestas serán debatidas durante la primavera y el gobierno emitirá después un Libro Blanco con las propuestas definitivas a las que posteriormente seguirá probablemente la emisión de las normas finales.

  • - Integrated Pollution Prevention and Control (IPPC) y la Large Combustion Plant Directive (LCPD) y Industrial Emissions Directive (IED) (Prevención y Control de la Contaminación Integrada (IPPC), la Directiva de Grandes Plantas de Combustión (LCPD) y la Directiva de Emisiones Industriales (IED)). Comprenden el régimen regulatorio para controlar la contaminación de determinadas actividades industriales, incluyendo la generación mediante combustión térmica, e impone límites a varios tipos de emisiones. En particular el LCPD limita las emisiones de SO2 (dióxido de azufre), NOx (óxido de nitrógeno), y partículas de polvo de las centrales eléctricas, aunque los operadores de dichas plantas tenían la opción de lograr esos requisitos o de aceptar un límite de horas antes de su clausura a finales de 2015. IED establece un régimen similar para 2016 y en adelante con estándares más rigurosos.
  • - Nuevas centrales nucleares. La Ley de Energía (Energy Act 2008) establece normas para garantizar la correcta financiación del desmantelamiento de las centrales futuras y la Ley de Planificación (Planning Act 2008) proporciona un nuevo mecanismo que permitirá decidir cuestiones sobre desarrollo de los proyectos en Inglaterra y Gales de manera más rápida. Se espera que estas medidas, junto con el marco financiero que se implantará bajo EMR, permitan que las nuevas plantas de energía nuclear estén operativas en el Reino Unido en 2018.
  • - Energía eólica marina. La Ley de Energía de 2004 (Energy Act 2004) implantó un régimen de autorización, conexión y eventual desmantelamiento de parques eólicos marinos.
  • - Acuerdo Verde (Green Deal). El Acuerdo Verde es el estandarte de la política de eficiencia energética del nuevo Gobierno de Coalición de Reino Unido y la pieza central de la próxima Energy Security and Green Economy Bill. El Acuerdo Verde ha sido diseñado para ser el principal vehículo para la implantación de mejoras en la eficiencia energética residencial del Reino Unido. Será sustituida por una nueva obligación para los suministradores que reemplazará al actual CERT y CESP después de 2012.

El objetivo del Acuerdo Verde es fomentar las mejoras en eficiencia energética pagadas por los ahorros en las facturas energéticas, evitando costes iniciales a los usuarios domésticos y a los negocios. El Acuerdo Verde es una prioridad política clave para el gobierno de Reino Unido a pesar de que aún no está clara la respuesta de los consumidores.

2) Regulación Sectorial en Estados Unidos

Producción de electricidad a partir de fuentes renovables

En Estados Unidos, numerosos gobiernos de los estados así como el gobierno federal han adoptado medidas e implantado numerosas regulaciones destinadas a fomentar el desarrollo de la producción de electricidad a partir de recursos renovables. En general, los programas estatales han sido en forma de 1) Normas sobre Cartera de Renovables (NCR - Renewable Portfolio Standards RPSs), que generalmente exigen a los servicios públicos generar o comprar una cantidad mínima de electricidad renovable y 2) incentivos fiscales. Hasta la fecha, el Gobierno Federal ha apoyado principalmente el desarrollo de energía renovable a través de créditos fiscales a la producción y a la inversión, así como de la depreciación fiscal acelerada.

Veintinueve estados y el Distrito de Columbia han adoptado requisitos obligatorios de NCR, que varían según los estados, pero generalmente oscilan entre el 15-30% de la generación para 2025. Normalmente estos requisitos son aplicados a través de un sistema de certificados de energía renovable que certifican que un kWh de electricidad ha sido generado a partir de una fuente renovable.

La mayoría de los estados también ofrecen distintos incentivos fiscales para promover las inversiones en fuentes de energía renovables. Por ejemplo, Washington y Colorado, entre otros estados, eximen de impuestos la venta y el uso de equipos de energía renovable, lo que reduce considerablemente los costes de desarrollo. Oregón ofrece un crédito fiscal a la inversión conocido como el Crédito Fiscal al Negocio Energético (Business Energy Tax Credit) de hasta 3,5 millones de dólares para las inversiones que califiquen. Varios estados reducen los impuestos a la propiedad de las instalaciones de generación de energía renovable a través de la designación de zonas industriales o denominaciones similares, mientras que Minnesota ha sustituido los impuestos sobre la propiedad por un impuesto fijo a la producción.

En 1992, el Congreso de los Estados Unidos promulgó una ley que establece un crédito fiscal a la producción (Production Tax Credit PTC) de 15 dólares/MWh (ajustados por la inflación) para la producción de electricidad a partir de instalaciones de energía eólica con 10 años de duración. Este programa ha sido renovado en varias ocasiones y se ha ampliado para incluir la producción de electricidad a partir de varias fuentes renovables, incluida la biomasa, geotérmica, de los residuos sólidos urbanos y la energía hidroeléctrica. Este crédito fiscal a la producción, que actualmente está valorado en 21 dólares/MWh, se está aplicando a todos los proyectos de energía eólica en servicio antes del 1 de enero de 2013 y a todos los demás proyectos elegibles que entren en servicio antes del 1 de enero de 2014. En 2005 el Congreso estableció un crédito fiscal a la inversión del 30% (Investment Tax Credit ITC) para proyectos de energía solar. En la actualidad, este crédito a la inversión es aplicable a todos los proyectos de energía solar que entren en servicio antes del 1 de enero de 2017. El objetivo de los PTC e ITC es que la producción de electricidad a partir de recursos renovables sea más competitiva en relación a las instalaciones de combustibles fósiles y de energía nuclear.

En respuesta a los efectos de la crisis en Estados Unidos, el Congreso aprobó, en 2009, una ley que autoriza a las empresas elegibles para los PTC a recibir a cambio ITC o, alternativamente, autoriza a las empresas elegibles para el PTC o el ITC a recibir un pago en efectivo equivalente al 30% de la inversión subvencionable en una instalación para los proyectos que inicien su construcción no más tarde del 31 de diciembre 2011 (tras la extensión acordada por el Congreso en la última Sesión Lame Duck) y que sean puestos en servicio antes del 1 de enero de 2013 en el caso de las instalaciones eólicas, 1 de enero de 2014 para el resto de proyectos actualmente elegibles para los PTC, y 1 de enero 2017 para las instalaciones solares.

Además de los PTC e ITC, las instalaciones de energía renovable son elegibles para amortizar fiscalmente de forma acelerada las inversiones en cinco años. Este programa, que se conoce como MACRS (Modified Accelerated Cost Recovery System), no tiene fecha de caducidad. Como resultado de la legislación de 2009 y 2010, muchas instalaciones puestas en servicio durante 2008, 2009 y 2010 calificaban para el "bonus de amortización" que permitía una deducción del 50% de la depreciación en el año en que la instalación entraba en servicio. La legislación posterior de 2010 permite la depreciación del 100% para las instalaciones puestas en servicio después del 8 de septiembre de 2010 y no más tarde del 31 de diciembre 2011; y permite un bonus de amortización del 50% para las instalaciones puestas en servicio durante 2012.

Distribución de energía eléctrica y gas natural

Los ingresos de Iberdrola USA, Inc. (en adelante, IBERDROLA USA) son esencialmente de carácter regulado, basados en tarifas establecidas de acuerdo con procedimientos administrativos y negociadas con distintos organismos reguladores. Las tarifas aplicables a las actividades reguladas en Estados Unidos se aprueban por las comisiones reguladoras de los diferentes estados y se basan en los costes del servicio. Los ingresos de cada sociedad regulada se establecen para cubrir la totalidad de sus costes operativos, incluyendo el coste de la energía, los costes financieros y los costes de los recursos propios. Estos últimos reflejan el ratio de capital de la empresa y una rentabilidad "razonable" de los recursos propios.

Los costes de la energía se fijan en los mercados mayoristas de Nueva York y de Nueva Inglaterra, y se trasladan íntegramente a los consumidores. La diferencia entre los costes previstos y efectivamente soportados por las empresas se resuelve de acuerdo con procedimientos de compensación que se traducen en ajustes bien inmediatos, bien diferidos de las tarifas. Estos procedimientos se aplican a otros costes, que en la mayoría de los casos son excepcionales (efectos de condiciones meteorológicas extremas, medioambientales, cambios regulatorios o contables, tratamiento de clientes vulnerables, etc.) que generan activos y pasivos que son compensados en el proceso tarifario. Cualquier ingreso que permita a una sociedad superar los objetivos de rentabilidad (en general por eficiencias de coste mayores de las esperadas) se reparten, por lo general, entre la empresa y sus consumidores, originando reducciones de las tarifas futuras.

Cada una de las siete empresas suministradoras de IBERDROLA USA, entre todas activas en cinco estados diferentes, afrontan procedimientos regulatorios que aunque formalmente son diferentes, en todos los casos se ajustan a los patrones básicos descritos anteriormente. Como regla general, las revisiones tarifarias comprenden diversos ejercicios (entre los tres años de Nueva York y los cinco de Maine) y proporcionan una retribución razonable de los recursos propios, protección y ajuste automático de costes sobrevenidos y excepcionales e incentivos a la eficiencia.

Nueva York

Las revisiones de tarifas de Nueva York (New York Rate Cases) es uno de los procesos regulatorios específicos más importantes que han afectado a IBERDROLA USA en 2010. El 17 de septiembre 2009 New York State Electricity & Gas Corporation (NYSEG) y Rochester Gas and Electric Corporation (RG&E) presentaron las revisiones de tarifas de las empresas de electricidad y gas a la Comisión de Servicio Público del Estado de Nueva York.

Finalmente, las tarifas aprobadas por la Comisión de Nueva York en septiembre de 2010 permiten unos rangos de incrementos medios del 3-7% para las distintas compañías, en base a un retorno sobre los Fondos Propios (ROE) del 10% aplicable a un ratio de capital del 48%. El período tarifario se extiende hasta diciembre 2013, con reglas específicas de Earning Sharing Mechanisms que otorgan incentivos a las entidades para la introducción de medidas de eficiencia con estrictos objetivos de calidad. Las tarifas también incluyen protección ante variaciones de coste incontrolables e incluyen mecanismos de disociación de ingresos.

Connecticut

Por otra parte, con anterioridad a la finalización del ejercicio 2010, el Grupo IBERDROLA ha materializado el acuerdo de venta a The United Illuminating de su participación en Connecticut Gas Corporation, The Southern Connecticut Gas Company y The Berkshire Gas Company, sociedades dedicadas a la prestación de servicios relacionados con el gas natural en Estados Unidos, por un precio de venta total de, aproximadamente, 1.250 millones de dólares estadounidenses. La plusvalía obtenida no ha sido significativa en relación a estas Cuentas Anuales Consolidadas. De conformidad con el acuerdo de compra se retuvieron las subsidiarias CNE Energy Services Group, Inc. y TEN Companies, Inc. en el momento de la transacción.

3) Regulación Sectorial en México

El sector eléctrico en México ha estado regulado desde hace más de treinta años por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), la cual – de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – prevé que corresponde "(…) exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público (…). En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines."

La misma Ley encarga a dicha Comisión Federal de Electricidad (CFE), que jurídicamente es un organismo público descentralizado, la realización de las actividades de planificación del sistema eléctrico nacional, generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planificación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional (bien directamente o a través de sociedades filiales).

Desde Octubre de 2009, la CFE distribuye y comercializa la electricidad por todo el territorio. Antes de dicha fecha, en el área de distribución de CFE había una excepción significativa que representaba aproximadamente el 30% del consumo nacional: en el área metropolitana del Distrito Federal y parte de sus alrededores (Estados de México, Morelos, Puebla e Hidalgo), la distribución de energía eléctrica corría a cargo de la empresa Luz y Fuerza del Centro (LyFC), hasta el desmantelamiento de esta última en el último trimestre de 2009, otro organismo público que firmó con la CFE un "Convenio de Delimitación de Zonas" en el año 1982 hasta el decreto presidencial de su desmantelamiento.

CFE opera y realiza la planificación y expansión de la totalidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

La CRE fue creada en 1995 y sus principales atribuciones son:

  • - Participar en la determinación de las tarifas para el suministro de energía eléctrica.
  • - Aprobar los criterios para la determinación de las aportaciones del Gobierno y de las otras entidades federales para la ejecución de las obras necesarias para el suministro de energía eléctrica; verificar la eficiencia, calidad, seguridad y estabilidad del servicio; otorgar y revocar permisos y autorizaciones que se requieran, conforme a las leyes aplicables, para la realización de actividades reguladas.
  • - Emitir los permisos para todo tipo de generación de energía no destinados al servicio público: Productor Independiente de Energía, autoabastecimiento, cogeneración, generación de energía renovable, importación y exportación de energía y "Pequeño Productor de energía Independiente". Estas formas de generación privada de energía se explican a continuación.

Por otra parte, la Secretaría de Energía (SENER) se encarga de planificar y dirigir la política energética nacional, para garantizar un suministro eficiente, así como el compromiso hacia el desarrollo tecnológico para la promoción del uso de fuentes de energías innovadoras.

La misma Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) arriba mencionada fue modificada en 1993 para precisar las actividades que no se consideran "servicio público" y que, por lo tanto, permiten la participación de otros agentes.

Como resultado, se pueden destacar seis modalidades por medio de las cuales los inversores privados (licenciatarios) pueden participar en el sector eléctrico, previa concesión de un permiso de la CRE. Según el Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica esas son:

  • - Autoabastecimiento: Autoconsumo de los generadores o de sus socios.
  • - Cogeneración: Se requiere que la energía que resulte de estos procesos sea aprovechada para la satisfacción de las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración. En este caso al igual que para el autoabastecimiento, los consumidores o socios firman un contrato de interconexión con CFE para respaldo, transporte y otros servicios.
  • - Producción independiente: Es la opción más frecuente en México y permite la instalación de un generador independiente bajo el presupuesto que éste destine la generación de sus plantas exclusivamente a la venta al Sistema Eléctrico Nacional o incluso a la exportación a partir de una licitación pública. El Reglamento de la LSPEE requiere además que la empresa que se instale esté domiciliada en el territorio nacional y que sus plantas cuenten con una capacidad mínima de 30 MW. Esos permisos tienen una duración de 30 años, mientras los demás tipos de permisos son otorgados por plazos indefinidos.
  • - Pequeña producción: Generación en plantas de capacidad menor de 30 MW.
  • - Exportación: A través de los esquemas de cogeneración, producción independiente y pequeña producción.
  • - Importación: La CRE podrá autorizar contratos de importación entre suministradores extranjeros y consumidores internos.

El marco regulatorio para la instalación de una central de generación de fuentes renovables por parte de un inversor privado, contempla cuatro modalidades diferentes:

  • - Productor Independiente de Energía (PIE): Capacidad de generación mayor de 30 MW. La CFE llama a Licitación Pública para contratar la construcción y operación de una central, bajo el compromiso de adquirir la energía generada en contratos de largo plazo a un precio que se determina en el proceso de licitación. La inversión es realizada íntegramente por el ganador de la licitación.
  • - Autoabastecimiento: Exclusivamente para el consumo de sus socios.
  • - Pequeño productor: Capacidades menores a 10 MW; la CFE adquiere la energía generada a un precio regulado.
  • - Exportación: Se requiere permiso para exportar la energía fuera del país.

Recientemente, la CRE ha asumido el desarrollo de la Ley de Energía Renovable, diseñada para crear un marco para la promoción de la energía eólica, minihidráulica, biomasa y cogeneración eficiente por la inversión privada, pero sin subvenciones.

Para fomentar la generación mediante fuentes renovables se procedió a la adaptación del "Contrato de interconexión" a la red del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que detalla principalmente la modalidad de Autoabastecimiento. Asimismo la inversión en estas instalaciones puede beneficiarse de una amortización fiscal acelerada de hasta el 100% durante los 10 primeros años.

En el mes de abril de 2008, se lanzaron una serie de siete propuestas encaminadas a reformar el sector energético mexicano en dos terrenos: la reforma de la industria petrolera, y la adopción de un marco jurídico sobre eficiencia energética y sobre el desarrollo de las energías renovables.

En el ámbito de las renovables, se presentaron dos propuestas en 2008 cuyo desarrollo ha progresado a lo largo del 2009:

  • Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
  • Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Estas son dos de las siete propuestas normativas sobre energía que se aprobaron por el Senado con fecha 23 de octubre de 2008 y han pasado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Por otra parte, en el verano de 2009 se publicó el Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables que establece objetivos no vinculantes para diversas tecnologías renovables hasta 2012. El programa pretende incrementar la capacidad de generación eléctrica del 3,3% del total en 2008 hasta el 7,6% en 2012. En cuanto a la capacidad de generación eólica se espera que alcance el 4,3% del total en 2012 frente al 0,15% en 2008. Este programa se enmarca también en una estrategia más amplia de reducción de emisiones de GEI que podría representar unos 200 millones de toneladas en todo el período (Programa Especial de Cambio Climático).

El 4 de Diciembre de 2009 la CNH (Comisión Nacional de Hidrocarburos) emitió una resolución de disposiciones técnicas para evitar o reducir la quema y el venteo de gas en los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos, de carácter obligatorio para Pemex y que establece, entre otras cosas, los procedimientos que Pemex deberá seguir para presentar a la CNH un programa que incluya objetivos, inversiones, cronogramas y compromisos para reducir el "flaring" de gas al menor volumen técnica y económicamente viable. A raíz de esta resolución, se abren en México oportunidades de inversión en materia de almacenamiento y aprovechamiento del gas natural que están siendo estudiadas por Iberdrola México.

4) Regulación Sectorial en Brasil

La actividad de distribución de energía eléctrica desarrollada por las sociedades dependientes consolidadas por el método de integración proporcional, Companhia de Eletricidade do Estado do Bahia, S.A., Companhia Energética do Rio Grande do Norte, S.A. y Companhia Energética do Pernambuco, S.A. (ver Anexo a estas Cuentas Anuales Consolidadas) se encuentra sometida al marco regulatorio brasileño.

En concreto, el marco regulatorio brasileño se basa en el establecimiento de tarifas máximas cuya revisión tiene lugar cada cinco años y que son actualizadas anualmente por la Agencia Nacional de Energía (ANEEL).

Las tarifas tienen dos componentes:

  • - Parcela A: corresponde a las compras de energía y otros costes no gestionables por el distribuidor que son traspasados íntegramente a tarifa.
  • - Parcela B: costes relacionados con la retribución al distribuidor, que tiene en cuenta sus costes de operación y mantenimiento, la retribución a su inversión (que se determina a partir del valor de los activos de distribución aplicándole una tasa de retorno) y un factor de eficiencia.

La revisión anual trata de garantizar que los costes de la parcela A puedan ser traspasados y los costes de la parcela B evolucionen en línea con la inflación y el término de eficiencia definido.

En cuanto a la actividad de generación de energía eléctrica, el nuevo modelo del sector eléctrico brasileño implantado en 2004 concentró en el Gobierno la responsabilidad de garantizar la adecuada expansión de la oferta de energía al sistema, eliminando los riesgos de nuevos racionamientos. Esta expansión se realiza a través de licitaciones públicas de proyectos de generación, donde resulta adjudicatario quien oferta el menor precio en reales por MWh generado, a cambio de lo cual obtiene una concesión o autorización entre 15 y 30 años (dependiendo de la tecnología) para explotar la central a través de un contrato de venta y un precio predefinidos desde el momento de la licitación.

En 2010 Neoenergía, S.A. (Grupo industrial a través del cual IBERDROLA desarrolla sus actividades en Brasil, con una participación del 39%) ha incrementado su capacidad instalada mediante la adjudicación de tres de estas licitaciones públicas: la planta hidráulica Belo Monte de 11.000 MW de capacidad instalada (con una participación del 10%), la planta hidráulica Teles Pires de 1.820 MW de capacidad instalada (Neoenergía, S.A. participa en el 50,1%) y 10 plantas eólicas que en total suman una potencia instalada de 288 MW (50% pertenece a Neoenergía, S.A. y el 50% restante a IBERDROLA RENOVABLES).

5) Otra Regulación Comunitaria

Ejercicio 2009

A lo largo del 2009 se han publicado en Bruselas dos conjuntos legislativos con normativa de interés para el sector energético.

El primero, publicado en el mes de junio, es el denominado de "Energía y Cambio Climático" y comprende:

  • Directiva de Renovables que establece el objetivo vinculante para el 2020 de una participación del 20% en la demanda final de energía. Este objetivo se reparte entre los países y a España le corresponde el 20%.
  • Directiva de comercio de derechos de emisión que reforma la existente para aplicarla al período 2013-2020. Como novedad más importante, el sector de producción de electricidad deberá adquirir sus derechos en una subasta en lugar de recibirlos de forma gratuita.
  • Directiva de almacenamiento geológico de CO2. Establece los criterios para el desarrollo de la captura y almacenamiento de CO2.

  • Decisión sobre el reparto del esfuerzo de reducción de gases de efecto invernadero en los sectores difusos entre Estados Miembros.

El segundo, publicado en el mes de agosto, es el denominado "3er conjunto legislativo para la constitución de los mercados interiores de gas y electricidad" cuyo objetivo es dar un nuevo impulso a la constitución de dichos mercados. Comprende:

  • Dos Directivas, una para gas y otra para electricidad, que reforman las anteriores destinadas a la constitución de ambos mercados interiores. Entre sus novedades más importantes está que introduce mayor separación entre las actividades de transporte y las liberalizadas, aumenta los poderes e independencia de los reguladores nacionales y aumenta la protección a los pequeños consumidores.
  • Dos Reglamentos sobre el acceso a redes de transporte de gas y electricidad que reforman los anteriores. Entre sus novedades más importantes está que constituye Redes Europeas de Gestores de Transporte y que se elaborará normativa técnica a nivel comunitario.
  • Un Reglamento para la constitución de la Agencia de Cooperación de Reguladores con el objetivo de promover la cooperación de los Reguladores Nacionales para la constitución del mercado único.

Otra normativa de interés aprobada es la Directiva sobre seguridad de las instalaciones nucleares.

Ejercicio 2010

A lo largo del 2010 se han dado pasos adecuados para la implantación de la normativa aprobada el año anterior.

Así, por un lado se ha aprobado el Reglamento sobre subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previsto en las Directivas sobre el comercio de emisiones para el período 2013 - 2020 y se han presentado los planes nacionales para el desarrollo de las energías renovables previstos en la Directiva.

Por otro lado, se está trabajando en el desarrollo de las guías y códigos técnicos previstos en el 3er paquete de liberalización que entrará en vigor en marzo de 2011.

También se ha publicado una nueva normativa entre la que se puede destacar:

  • Reglamento sobre seguridad de suministro de gas, que establece criterios preventivos y de actuación, para reducir los efectos de los incidentes en el suministro de gas.
  • Directrices sobre ayudas estatales para el cierre de las minas de carbón no competitivas, que permite Ayudas de Estado a estas instalaciones hasta 2018 supeditadas al cierre de las mismas.
  • Asimismo se ha aprobado otra normativa con incidencia en el sector energético entre la que se puede destacar la Directiva sobre eficiencia energética en edificios, el Reglamento sobre comunicación de inversiones en infraestructuras energéticas y la Directiva sobre emisiones industriales, que establecen límites a las emisiones contaminantes, entre otros, a las instalaciones de generación de electricidad.
  • Entre las propuestas presentadas a lo largo del año y que se encuentran en fase tramitación se pueden citar la Directiva sobre el tratamiento de residuos radiactivos y el Reglamento sobre integridad y transparencia de los mercados energéticos.
  • A finales de año, la Comisión presentó dos Comunicaciones, una sobre Política energética para el 2020 y otra sobre infraestructuras energéticas en las que propone nuevas iniciativas.

Una vez que sean aprobadas por el Consejo Europeo de marzo de 2011 pueden dar lugar a una nueva normativa.

4. POLÍTICAS CONTABLES

Las principales normas de valoración utilizadas en la elaboración de estas Cuentas Anuales Consolidadas han sido las siguientes:

a) Reconocimiento de ingresos

Los ingresos por ventas se reconocen por el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos en contraprestación por los bienes y servicios prestados en el transcurso de la operativa normal del negocio de las sociedades del Grupo, neto de descuentos e impuestos aplicables.

En el caso de aquellas actividades reguladas cuya retribución viene básicamente determinada por su margen regulado reconocido, el Grupo IBERDROLA registra en el epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" del Estado Consolidado del Resultado la retribución correspondiente a cada ejercicio.

En el caso de algunas actividades reguladas llevadas a cabo por el Grupo IBERDROLA, las desviaciones entre los costes estimados para el cálculo de la tarifa de un año y los finalmente incurridos son corregidas en la tarifa de los años siguientes. Estas desviaciones son registradas como ingreso o gasto del ejercicio únicamente en aquellos casos en que su cobro o pago está garantizado con independencia de las ventas futuras.

Los ingresos correspondientes a contratos de construcción se registran de acuerdo con la política contable descrita en la Nota 4.e.

Por lo que se refiere a las ventas de viviendas, el Grupo IBERDROLA sigue el criterio de reconocer el ingreso en el momento en que se produce el traspaso legal de la propiedad al comprador, momento que generalmente coincide con el de elevación a escritura pública de los contratos.

Los ingresos por intereses se contabilizan en función del tiempo, con referencia al principal pendiente y considerando el tipo de interés efectivo aplicable, que es el que iguala el valor en libros del activo con el descuento de los flujos de caja futuros esperados en la vida estimada del activo.

Los ingresos por dividendos se registran cuando las sociedades del Grupo IBERDROLA tienen derecho a recibirlos.

b) Empresas asociadas

Se considera empresa asociada aquella sociedad sobre la que el Grupo ejerce una influencia significativa pero que no puede ser considerada como empresa dependiente ni como sociedad multigrupo. Se tiene, por tanto, capacidad de participar en las decisiones financieras y operativas pero no de controlarlas totalmente o de forma conjunta.

Con carácter general, las inversiones en sociedades asociadas son valoradas por el método de participación. Según este método, las inversiones se registran inicialmente al coste de adquisición ajustándose éste posteriormente por los cambios en el patrimonio neto de cada sociedad, una vez considerado el porcentaje de participación en la misma y, en su caso, por los saneamientos efectuados.

Algunas inversiones en sociedades asociadas de escasa relevancia en comparación con estas Cuentas Anuales Consolidadas figuran registradas a su coste de adquisición en el epígrafe "Inversiones financieras no corrientes - Cartera de valores no corrientes" de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009 (Nota 11.b).

En las transacciones realizadas con empresas asociadas, los beneficios o pérdidas de la operación son eliminados en el porcentaje de participación en cada sociedad.

El Grupo IBERDROLA aplica los requerimientos de la NIC 39: "Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración" para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro en las inversiones netas en sus empresas asociadas. Si de la aplicación de la NIC 39 se desprende que la inversión neta en una empresa asociada puede haberse deteriorado, el Grupo IBERDROLA compara la totalidad del valor en libros de la empresa asociada en cuestión, fondo de comercio incluido, con su importe recuperable, siendo éste el mayor entre su valor en uso y su valor razonable menos los costes necesarios para su venta. En caso de que el valor en libros sea superior al importe recuperable, el Grupo IBERDROLA registra el deterioro correspondiente con cargo al Estado Consolidado del Resultado.

c) Negocios conjuntos

Un negocio conjunto es aquél cuya actividad está sometida a control conjunto. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo existe cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control.

Los negocios conjuntos son integrados en las Cuentas Anuales Consolidadas por consolidación proporcional, de tal manera que éstas incluyen la porción de los activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes al Grupo IBERDROLA.

El fondo de comercio generado en la adquisición de participaciones en negocios conjuntos se registra de acuerdo con lo descrito en la Nota 4.d.

d) Fondo de comercio

El fondo de comercio representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no están identificados individualmente ni reconocidos de forma separada.

Los fondos de comercio surgidos en la adquisición de sociedades cuya moneda funcional es distinta del euro son convertidos a euros al tipo de cambio vigente a la fecha del Estado Consolidado de Situación Financiera.

Los fondos de comercio adquiridos a partir del 1 de enero de 2004 se mantienen valorados a su coste de adquisición y los adquiridos con anterioridad a esa fecha se mantienen por su valor neto registrado al 31 de diciembre de 2003 de acuerdo con los criterios contables españoles y con lo establecido por la NIIF 1: "Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera".

El fondo de comercio no se amortiza, si bien al cierre de cada ejercicio se procede a estimar si se ha producido algún deterioro que reduzca su valor recuperable procediéndose, en su caso, al oportuno saneamiento (Nota 4.l).

e) Contratos de construcción

Si los ingresos y los costes derivados de un contrato de construcción pueden ser estimados de forma fiable, son registrados en función del grado de avance en la construcción del activo a la fecha de cierre de cada ejercicio, calculado éste como la proporción que representan los costes incurridos a la fecha sobre la totalidad de los costes necesarios para su construcción.

Si los ingresos del contrato de construcción no pueden ser estimados de forma fiable, éstos se registran en la medida en la que se incurre en costes siempre que sean recuperables. Los costes se registran en el período en el que se incurren.

En el caso de que los costes estimados originados por un contrato superen los ingresos derivados del mismo, dicha pérdida se reconoce inmediatamente en el Estado Consolidado del Resultado.

f) Activos intangibles

Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares

Los importes registrados por el Grupo IBERDROLA en concepto de concesiones, patentes, licencias, marcas y similares se corresponden con el coste incurrido en su adquisición.

Entre las concesiones del Grupo IBERDROLA, se encuentran las concesiones de distribución y transporte de energía eléctrica en Reino Unido propiedad de SCOTTISH POWER así como las afectas a la actividad de IBERDROLA USA, las cuales no tienen límite legal ni de ningún otro tipo. En consecuencia, al tratarse de activos intangibles de vida indefinida, el Grupo IBERDROLA no los amortiza, si bien analiza su posible deterioro con periodicidad anual de acuerdo a lo descrito en la Nota 4.l.

Asimismo, este epígrafe incluye la concesión que permitirá al Grupo IBERDROLA construir el complejo hidroeléctrico del Alto Támega, en Portugal.

Adicionalmente, este epígrafe incluye el activo intangible representativo de derechos de facturación futura a clientes del Grupo IBERDROLA en Brasil (Nota 2.a), que se amortiza linealmente en el período concesional.

Los costes incurridos por el resto de los conceptos incluidos en este epígrafe del Estado Consolidado de Situación Financiera se amortizan linealmente en su vida útil, que varía entre cinco y diez años.

Derechos de emisión

El Grupo IBERDROLA registra los derechos de emisión cuando es propietario de los mismos. En el caso de los derechos asignados gratuitamente a cada instalación dentro de cada plan nacional de asignación (Notas 3 y 4.s), su valoración inicial se corresponde con su valor de mercado en la fecha de su concesión, que es contabilizado con abono al epígrafe "Ingresos diferidos" del Estado Consolidado de Situación Financiera. Los derechos adquiridos a terceros se contabilizan a su coste de adquisición.

Los derechos de emisión adquiridos con la finalidad de obtener beneficios de las fluctuaciones de su precio de mercado se contabilizan a su valor razonable con cargo o abono al Estado Consolidado del Resultado.

Los derechos de emisión se dan de baja del Estado Consolidado de Situación Financiera con ocasión de su enajenación a terceros, entrega o caducidad de los mismos. En el caso de que se realice la entrega de los derechos, su baja se registra con cargo a la provisión registrada en el momento de producirse las emisiones de CO2.

Al cierre de cada ejercicio se analiza la existencia de deterioro de los derechos de emisión que, en su caso, se registra con cargo al Estado Consolidado del Resultado.

Aplicaciones informáticas

Los costes de adquisición y desarrollo incurridos en relación con las aplicaciones informáticas se registran con cargo al epígrafe "Otros activos intangibles" del Estado Consolidado de Situación Financiera.

Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registran con cargo al Estado Consolidado del Resultado del ejercicio en que se incurren.

La amortización de las aplicaciones informáticas se realiza linealmente en un período de entre tres y cinco años desde la entrada en explotación de cada aplicación.

Otro activo intangible

Esta cuenta incluye proyectos de parques eólicos en fase de desarrollo que cumplen el requisito de identificabilidad que exige la NIC 38, dado que son separables y susceptibles de ser vendidos de manera independiente, que figuran contabilizados a su coste de adquisición. El Grupo IBERDROLA sigue el criterio de traspasar estos proyectos al epígrafe "Propiedad, planta y equipo" del Estado Consolidado de Situación Financiera en el momento en que comienza la construcción de cada parque eólico.

Gastos de investigación y desarrollo

El Grupo IBERDROLA sigue la política de registrar los costes de investigación en el Estado Consolidado del Resultado en el período en que se incurren. Los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 incluyen 130.174 y 90.534 miles de euros, respectivamente, por este concepto.

Los costes de desarrollo se reconocen como activo intangible en el Estado Consolidado de Situación Financiera si el Grupo puede identificarlos de manera separada y puede demostrar la viabilidad técnica del activo, la intención y capacidad de utilizarlo o venderlo, así como la manera en que vaya a generar probables beneficios económicos futuros.

g) Propiedad, planta y equipo

Los elementos que componen la propiedad, planta y equipo se hallan valorados a su coste de adquisición modificado, en su caso, por los siguientes conceptos:

  • Con anterioridad a la fecha de transición a la normativa contable internacional (1 de enero de 2004), el Grupo IBERDROLA actualizó determinados activos españoles registrados bajo el epígrafe "Propiedad, planta y equipo" del Estado Consolidado de Situación Financiera al amparo de diversas disposiciones legales entre las que se encuentra el Real Decreto-Ley 7/1996, habiéndose considerado el importe de dichas actualizaciones como parte del coste de los activos de acuerdo con lo establecido por la NIIF 1.
  • En caso de que el Grupo IBERDROLA esté obligado a desmantelar sus instalaciones o a rehabilitar el lugar donde se asientan, el valor actual de dichos costes se incorpora al valor en libros del activo por su valor presente, con abono al epígrafe "Provisiones - Otras provisiones" del Estado Consolidado de Situación Financiera (Nota 4.t).

El Grupo IBERDROLA revisa periódicamente su estimación de dicho valor actual aumentando o disminuyendo el valor del activo en función de los resultados de dicha estimación.

Por otra parte, el coste de adquisición incluye, en su caso, los siguientes conceptos:

    1. Los gastos financieros relativos a la financiación externa devengados únicamente durante el período de construcción, determinados de la siguiente manera:
    2. a) Los intereses devengados por las fuentes de financiación específicas utilizadas para la construcción de activos concretos son activados en su totalidad.
    3. b) Los intereses devengados por la financiación ajena de carácter genérico se activan aplicando la tasa media de interés efectiva de esta financiación a la inversión media acumulada susceptible de activación, una vez deducida la inversión financiada con recursos ajenos específicos, y siempre que no superen los costes financieros totales devengados en el ejercicio.

La tasa media de capitalización utilizada durante los ejercicios 2010 y 2009 ha ascendido a 3,51% y 4,24%, respectivamente.

Durante los ejercicios 2010 y 2009, el Grupo IBERDROLA ha activado como mayor valor de la propiedad, planta y equipo, siguiendo el procedimiento indicado con anterioridad, gastos financieros por importe de 82.811 y 76.503 miles de euros, respectivamente, con abono al epígrafe "Ingreso financiero" de los Estados Consolidados del Resultado (Nota 37).

  1. Los gastos de personal relacionados directa o indirectamente con las construcciones en curso.

El importe activado por este concepto durante los ejercicios 2010 y 2009 asciende a 392.652 y 388.260 miles de euros, respectivamente (Nota 33).

El Grupo IBERDROLA sigue el criterio de traspasar la obra en curso al inmovilizado material en explotación una vez finalizado el correspondiente período de prueba.

Los costes de ampliación o mejora que suponen un aumento de la productividad, capacidad o alargamiento de la vida útil se incorporan como mayor valor del activo.

Las sustituciones o renovaciones de elementos completos se contabilizan como mayor importe de la propiedad, planta y equipo, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos.

El beneficio o la pérdida que se produce en la enajenación de los elementos de propiedad, planta y equipo se determina como la diferencia entre el importe recibido por la venta y el valor en libros del activo enajenado.

h) Amortización del inmovilizado material en explotación

El inmovilizado material en explotación se amortiza distribuyendo linealmente el coste de los diferentes elementos que componen dicho inmovilizado, minorado por su valor residual, entre los años de vida útil estimada que se indican a continuación:

Años promedio
de vida útil
estimada
Centrales térmicas convencionales 25 - 50
Centrales de ciclo combinado 35
Centrales nucleares 40
Parques eólicos 20
Instalaciones de almacenamiento de gas 25 - 40
Instalaciones de transporte 40 - 56
Instalaciones de distribución 30 - 54
Contadores y aparatos de medida 15 - 27
Edificios 50 - 75
Despachos de maniobra y otras instalaciones 4 - 50

La amortización de la obra civil de las centrales hidroeléctricas, al estar sujetas a concesión (Nota 4.aa), se efectúa en el período concesional, mientras que el equipo electromecánico es amortizado en 35 años o en el período concesional si es menor.

El epígrafe "Amortizaciones y provisiones" de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 incluye 2.278.253 y 2.104.670 miles de euros, respectivamente, en concepto de amortización del inmovilizado material en explotación (Notas 10 y 35).

i) Inversiones inmobiliarias

El valor en libros de las inversiones inmobiliarias del Grupo al 31 de diciembre de 2010 y 2009 supone el 0,83% y el 0,85%, respectivamente, del total de los activos fijos tangibles del Grupo IBERDROLA a dichas fechas.

Las inversiones inmobiliarias son valoradas por su coste de adquisición.

Las inversiones inmobiliarias se amortizan distribuyendo linealmente el coste de los elementos que componen cada activo, minorado por su valor residual en caso de ser éste significativo, entre los años de vida útil estimada, que varían entre 50 y 75 años en función de las características de cada activo.

Las inversiones inmobiliarias propiedad del Grupo IBERDROLA son principalmente inmuebles destinados a su explotación en régimen de alquiler. Los ingresos devengados durante los ejercicios 2010 y 2009 derivados de dicha explotación han ascendido a 29.541 y 40.492 miles de euros, respectivamente, y figuran registrados en el epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" de los Estados Consolidados del Resultado. Dichos importes supusieron el 0,10% y 0,16% de la cifra de negocios del Grupo de los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.

Los gastos operativos directamente asociados a las inversiones inmobiliarias durante los ejercicios 2010 y 2009 no son significativos.

El valor razonable de las inversiones inmobiliarias del Grupo IBERDROLA se desglosa en la Nota 9. Dicho valor razonable se determina mediante tasaciones de expertos independientes realizadas anualmente.

Para la determinación del valor razonable y del valor neto realizable de los activos inmobiliarios del Grupo se han encargado informes de valoración al 31 de diciembre de 2010 a tres empresas líderes en la valoración de carteras, distribuyéndose la cartera entre dichas empresas por grupos homogéneos y en función de la ubicación y uso de los activos:

  • CB Richard Ellis Valuation Advisory S.L.
  • Aguirre Newman Madrid S.A.U.
  • Knight Frank España S.A.

Los activos han sido valorados de forma individual, considerando su venta por separado y no como parte de una cartera de propiedades.

En general, para la determinación del valor razonable se consideran los valores de referencia de las tasaciones realizadas por expertos independientes de acuerdo con las Declaraciones del Método Tasación-Valoración de Bienes y Guía de Observaciones publicado por la Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS) de Gran Bretaña o de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración.

La metodología aplicada para el cálculo del valor de mercado ha sido el descuento de flujos de caja, contrastado, en la medida de lo posible, con la valoración por comparables para reflejar la realidad del mercado y los precios a los que, actualmente, se están cerrando las operaciones de activos de similares características a los de referencia.

El método de descuento de flujos de caja se basa en una predicción de los posibles ingresos netos que generará la propiedad durante un período de tiempo y considera un valor residual de la misma al final del período. Los flujos se descuentan a una tasa interna de retorno que refleja el riesgo urbanístico, de construcción y comercial del activo.

En el caso del patrimonio en renta, las variables e hipótesis claves del método de descuento de flujos de caja son:

  • Ingresos netos que generará la propiedad durante un período determinado de tiempo, teniendo en cuenta la situación contractual inicial, evolución de inquilinos y renta esperada, costes de comercialización, gastos de desinversión (porcentaje variable en función del precio de venta 2%-4,5%), etc.
  • Tasa de descuento o tasa interna de retorno "objetivo" ajustada para reflejar el riesgo que entraña la inversión en función de la localización, ocupación, calidad de inquilino, años del inmueble, etc.

Rentabilidad de la salida, que consiste en la estimación del valor de salida (venta) de la propiedad, aplicando una rentabilidad estimada a dicha fecha para el cierre de la transacción y considerando los criterios de obsolescencia, liquidez e incertidumbre de mercado.

Para inmuebles en renta que no recojan un número de variables tan amplio y se trate de inmuebles arrendados por un período superior a 10 años a un solo inquilino se aplica el método inversor o de capitalización de rentas. Este método consiste en la capitalización, a perpetuidad, de la renta contractual actual, a través de una tasa de actualización, que contempla por sí misma todos los riesgos que se pueden dar en el mercado.

j) Contratos de arrendamiento

El Grupo IBERDROLA clasifica como arrendamientos financieros aquellos contratos de arrendamiento en los que el arrendador transmite sustancialmente al arrendatario todos los riesgos y beneficios de la propiedad del bien. El resto de arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero se registran en la categoría de activo no corriente que corresponda con su naturaleza y funcionalidad. Cada activo se amortiza en su vida útil ya que el Grupo IBERDROLA considera que se adquirirá la propiedad de dichos activos al finalizar el período de arrendamiento financiero. El valor por el que se registran dichos bienes es el menor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor actual de los pagos futuros derivados del contrato.

Los gastos originados por los arrendamientos operativos son imputados al Estado Consolidado del Resultado durante la vida del contrato siguiendo el criterio de devengo.

El Grupo IBERDROLA mantiene contratos de cesión de capacidad de generación de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad Mexicana (CFE) cuya duración es de 25 años desde la fecha de comienzo de la operación comercial de cada central de ciclo combinado (Nota 7). Estos contratos establecen un calendario de cobros preestablecidos por la cesión de la capacidad de suministro de energía y por la operación y el mantenimiento de la planta.

El Grupo IBERDROLA considera que estos contratos son arrendamientos, conforme a lo establecido por la CINIIF 4: "Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento". Asimismo, tras analizar su sustancia económica, opina que son arrendamientos operativos, entre otras razones, debido a que:

  • La propiedad de los activos no será transferida a la CFE al final de los contratos ni estos incluyen ningún tipo de opción de compra.
  • El período de duración de los contratos es inferior a la vida útil (35 años) de las instalaciones (Nota 4.h).
  • La CFE no tiene la posibilidad de prolongar los contratos unilateralmente.
  • Las plantas cuya capacidad se cede no son de naturaleza específica y podrían ser arrendadas a terceros diferentes a la CFE.

k) Combustible nuclear

El Grupo IBERDROLA valora el combustible nuclear en base a los costes realmente incurridos en la adquisición y elaboración posterior del mismo.

El coste del combustible nuclear incorpora los gastos financieros devengados durante su fabricación, calculados de acuerdo a lo descrito en la Nota 4.g.

El importe activado por este concepto en los ejercicios 2010 y 2009 asciende a 681 y 1.377 miles de euros, respectivamente (Notas 14 y 37).

Los consumos del combustible nuclear se cargan en el epígrafe "Aprovisionamientos" del Estado Consolidado del Resultado desde el momento en que se inicia la explotación de los elementos combustibles introducidos en el reactor, en función del coste de dichos elementos y de su grado de quemado en cada ejercicio. Los consumos de los ejercicios 2010 y 2009 han ascendido a 108.793 y 82.415 miles de euros, respectivamente (Notas 14 y 32).

l) Deterioro del valor de los activos no financieros

A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Grupo IBERDROLA analiza el valor de sus activos no corrientes para determinar si existe algún indicio de que dichos activos hayan sufrido una pérdida por deterioro. Si existe algún indicio, se estima el importe recuperable del activo para determinar el importe del saneamiento, en el caso de que sea finalmente necesario. A tales efectos, si se trata de activos que independientemente considerados no generan flujos de caja, el Grupo IBERDROLA estima la recuperabilidad de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece.

En el caso de los fondos de comercio y de otros activos intangibles que, o bien no están en explotación o tienen vida indefinida, el Grupo IBERDROLA realiza de forma sistemática el análisis de su recuperabilidad con carácter anual.

A efectos del análisis de su recuperabilidad, el fondo de comercio es asignado a aquellos grupos de unidades generadoras de efectivo, dentro de los cuales es controlado a efectos de gestión interna que, en ningún caso, son mayores que los segmentos de explotación definidos por el Grupo IBERDROLA (Nota 7 y 8).

El importe recuperable es el mayor entre el valor de mercado minorado por el coste de su venta y el valor en uso, entendiendo por éste el valor actual de los flujos de caja futuros estimados. Las hipótesis utilizadas en el cálculo del valor en uso incluyen las tasas de descuento, tasas de crecimiento y cambios esperados en los precios de venta y costes directos. Las tasas de descuento recogen el valor del dinero en el tiempo y los riesgos asociados a cada unidad generadora de efectivo. Las tasas de crecimiento y las variaciones en precios y costes directos se basan en los compromisos contractuales ya firmados, la información pública disponible, así como en las previsiones sectoriales y la experiencia del Grupo IBERDROLA (Nota 8).

En el caso en que el importe recuperable sea inferior al valor neto en libros del activo, la diferencia se registra con cargo al epígrafe "Amortizaciones y provisiones" del Estado Consolidado del Resultado. Las pérdidas por deterioro reconocidas en un activo son revertidas con abono al mencionado epígrafe cuando se produce un cambio en las estimaciones sobre su importe recuperable, aumentando el valor del activo con el límite del valor en libros que el activo tendría de no haberse realizado el saneamiento, salvo en el caso del fondo de comercio, cuyo saneamiento no es reversible.

El epígrafe "Amortizaciones y Provisiones" de los Estados Consolidados del Resultado de los ejercicios 2010 y 2009 incluye cargos de 39.638 y 80.602 miles de euros, respectivamente, por deterioro de activos no corrientes y abonos respectivos de 4.152 y 70.000 miles de euros, por reversiones de estos deterioros.

m) Instrumentos financieros

Inversiones financieras

El Grupo valora sus inversiones financieras, ya sean éstas corrientes o no corrientes, de acuerdo a lo que se describe a continuación:

    1. Activos financieros valorados a valor razonable con la contabilización de cambios con cargo o abono en el Estado Consolidado del Resultado: son activos que cumplen alguna de las siguientes características:
    2. Han sido clasificados como un valor negociable, dado que el Grupo IBERDROLA espera obtener beneficios por la fluctuación de su precio.
    3. Han sido incluidos en esta categoría de activos desde su reconocimiento inicial.

Los activos incluidos en esta categoría figuran en el Estado Consolidado de Situación Financiera a su valor razonable, y las fluctuaciones de este valor se registran en los epígrafes "Gasto financiero" e "Ingreso financiero" del Estado Consolidado del Resultado, según corresponda.

El Grupo IBERDROLA clasifica en esta categoría los instrumentos financieros derivados que no cumplen las condiciones necesarias para la contabilización de coberturas de acuerdo con los requisitos establecidos a tales efectos en la NIC 39 "Instrumentos financieros" (Nota 24).

  1. Préstamos y cuentas a cobrar: se registran en el momento de su reconocimiento a su valor de mercado, siendo posteriormente valorados a coste amortizado utilizando la tasa de interés efectivo.

El Grupo IBERDROLA registra las correspondientes correcciones valorativas por la diferencia existente entre el importe que se estima recuperar de las cuentas a cobrar y el valor en libros por el que se encuentran registradas.

    1. Inversiones a mantener hasta su vencimiento: aquéllas que el Grupo IBERDROLA puede y tiene intención de conservar hasta su finalización, y que también son contabilizadas a su coste amortizado.
    1. Inversiones disponibles para la venta: son todas las que no entran dentro de las tres categorías anteriores, viniendo a corresponder en su práctica totalidad a inversiones financieras en capital (Nota 11.b). Estas inversiones también figuran en el Estado Consolidado de Situación Financiera a su valor razonable en la fecha de cierre que, en el caso de sociedades no cotizadas, se obtiene a través de métodos alternativos como la comparación con transacciones similares o, en caso de disponer de la suficiente información, por la actualización de los flujos de caja esperados. Las variaciones del valor razonable se registran con cargo o abono al epígrafe "Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados" del Estado Consolidado de Situación Financiera (Nota 18), hasta el momento en que se produce la enajenación de estas inversiones o su deterioro, en que el importe acumulado en este epígrafe es imputado íntegramente al Estado Consolidado del Resultado.

Aquellas inversiones financieras en capital de sociedades no cotizadas cuyo valor de mercado no puede ser medido de forma fiable son valoradas a coste de adquisición.

El Grupo IBERDROLA determina la clasificación más apropiada para cada activo en el momento de su adquisición, revisándola al cierre de cada ejercicio.

El Grupo IBERDROLA reconoce las compras y ventas convencionales de activos financieros en la fecha de operación.

Efectivo y otros medios equivalentes

Este epígrafe del Estado Consolidado de Situación Financiera incluye el efectivo, depósitos a la vista y otras inversiones a corto plazo de alta liquidez que son rápidamente realizables y que no tienen riesgo de cambios en su valor.

Deuda financiera e instrumentos de capital

La deuda financiera y los instrumentos de capital emitidos por el Grupo IBERDROLA son clasificados de acuerdo con la naturaleza de la emisión efectuada.

El Grupo IBERDROLA considera como instrumento de capital cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual de los activos de la entidad, después de deducir todos sus pasivos.

Instrumentos de capital con características de pasivo financiero

El Grupo IBERDROLA ha efectuado diversas transacciones en Estados Unidos por las cuales ha incorporado a terceros como socios externos en algunos de sus parques eólicos, obteniendo a cambio una contraprestación en efectivo y otros activos financieros, fundamentalmente.

Las principales características de estas transacciones son las siguientes:

  • Independientemente del porcentaje en el capital social adquirido por los socios externos, el Grupo IBERDROLA mantiene el control y la gestión de los parques eólicos, por lo que figuran consolidados por integración global en estas Cuentas Anuales Consolidadas.
  • Los socios externos obtienen el derecho a una parte sustancial de los beneficios y créditos fiscales que generan dichos parques hasta que obtienen una rentabilidad establecida al inicio del contrato.
  • Los socios externos permanecen en el capital social de los parques eólicos hasta obtener la rentabilidad acordada.
  • Una vez obtienen dicha rentabilidad, los socios externos deben abandonar el capital de los parques, perdiendo asimismo el derecho a los beneficios y créditos fiscales que éstos generan.
  • El que los inversores ajenos al Grupo IBERDROLA obtengan su rentabilidad acordada depende del rendimiento económico de los parques. Si bien el Grupo IBERDROLA mantiene la obligación de operar y mantener eficientemente las instalaciones y tenerlas correctamente aseguradas, no asume ningún compromiso de entrega de efectivo a los socios externos más allá de la entrega de los mencionados beneficios y créditos fiscales.

El Grupo IBERDROLA, tras analizar el fondo económico de estos acuerdos, clasifica la contrapartida de la contraprestación recibida en el inicio de la transacción en el epígrafe "Instrumentos de capital con características de pasivo financiero" del Estado Consolidado de Situación Financiera. Con posterioridad, dicho epígrafe se valora a su coste amortizado (Nota 19).

Obligaciones, bonos y deudas con entidades de crédito

Los préstamos, obligaciones y similares se registran inicialmente por el efectivo recibido, neto de los costes incurridos en la transacción. En períodos posteriores, la totalidad de estas deudas se valora a su coste amortizado, utilizando el tipo de interés efectivo, salvo para aquellas operaciones para las que se han suscrito contratos de cobertura que se valoran tal y como se describe a continuación en esta misma Nota.

Por otro lado, las cuentas a pagar derivadas de los contratos de arrendamiento financiero (Nota 4.j) se registran por el valor actual de las cuotas de dichos contratos en el epígrafe "Deuda financiera - Préstamos y otros " del Estado Consolidado de Situación Financiera.

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

Las cuentas a pagar originadas por operaciones de tráfico se registran inicialmente a valor razonable y posteriormente son valoradas a coste amortizado.

Contratos de adquisición y venta de elementos no financieros

El Grupo IBERDROLA analiza detalladamente sus contratos de compraventa de elementos no financieros con el objeto de clasificarlos contablemente de manera adecuada.

Con carácter general, aquellos contratos que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero son considerados instrumentos financieros derivados y se contabilizan de acuerdo a lo descrito en esta misma nota, con la excepción de los que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización del Grupo IBERDROLA.

Los contratos de compraventa de elementos no financieros a los que no es de aplicación lo descrito en el párrafo anterior son calificados como "contratos destinados al uso propio" y se registran contablemente a medida que el Grupo IBERDROLA recibe o transmite los derechos y obligaciones originados por los mismos.

En el caso concreto de los contratos de compraventa de electricidad y gas a corto plazo suscritos en determinados mercados de gran liquidez, el Grupo IBERDROLA adopta el siguiente tratamiento contable:

  • Hasta el mes anterior a la fecha de suministro, el Grupo IBERDROLA únicamente califica como "contratos destinados al uso propio" aquellos contratos de compra de electricidad y gas que responden a la mejor estimación de las necesidades reales de adquisición del Grupo IBERDROLA.
  • En el mes anterior a la fecha de suministro, y dado que se dispone de estimaciones mucho más precisas de la demanda con carácter diario, el Grupo IBERDROLA considera que todos los contratos que responden únicamente a las variaciones de estimación de la demanda, ya sean de compra o de venta, están destinados al uso propio y, por tanto, no son instrumentos financieros derivados.
  • Todos los contratos suscritos con la intención de obtener beneficios a corto plazo de las fluctuaciones del precio de mercado de la electricidad y el gas, así como aquellos que no responden a lo descrito en los dos párrafos anteriores, son considerados instrumentos financieros derivados, por lo que figuran registrados en el Estado Consolidado de Situación Financiera a su valor razonable.

Derivados financieros y operaciones de cobertura

Los derivados financieros se registran inicialmente a su coste de adquisición en el Estado Consolidado de Situación Financiera y posteriormente se realizan las correcciones valorativas necesarias para reflejar su valor de mercado en cada momento. Los beneficios o pérdidas de dichas fluctuaciones se registran en el Estado Consolidado del Resultado salvo en el caso de que el derivado haya sido designado como instrumento de cobertura de flujos de caja o de cobertura de la inversión neta en el extranjero.

A efectos de su contabilización, las operaciones de cobertura son clasificadas como:

  • Coberturas de valor razonable: en caso de que el riesgo cubierto sea el cambio en el valor de mercado de un activo o pasivo o de un compromiso en firme.
  • Coberturas de flujos de caja: en caso de que el riesgo cubierto sea la variación en los flujos de caja atribuibles a un riesgo concreto asociado con un activo o pasivo o a una transacción probable, o en algunos casos la variación en el riesgo del tipo de cambio de un compromiso en firme.
  • Coberturas de la inversión neta en el extranjero.

En el momento de suscripción de cada operación de cobertura, el Grupo IBERDROLA documenta formalmente cada operación a la que se va a aplicar la contabilidad de coberturas. La documentación incluye la identificación del instrumento de cobertura, el elemento cubierto, la naturaleza del riesgo que se pretende cubrir y cómo se medirá la eficacia del instrumento de cobertura. Asimismo, de manera periódica se revisa que los instrumentos de cobertura están siendo altamente eficaces (entre un 80% y un 125%).

La contabilización de las operaciones de cobertura es la siguiente:

  • En las coberturas de valor razonable, los cambios del valor razonable de mercado de los instrumentos financieros derivados designados como coberturas, y del valor razonable del elemento cubierto producidas por el riesgo cubierto se registran con cargo o abono al mismo epígrafe del Estado Consolidado del Resultado.

  • En las coberturas de flujos de caja y de inversión neta en el extranjero, los cambios en el valor de mercado de los instrumentos financieros derivados de cobertura se registran, en la parte en que dichas coberturas no son efectivas, en el Estado Consolidado del Resultado, registrando la parte efectiva en los epígrafes "Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados" y "Diferencias de conversión", respectivamente, del Estado Consolidado de Situación Financiera. La pérdida o ganancia acumulada en dichos epígrafes se traspasa al epígrafe del Estado Consolidado del Resultado que se ve afectado por el elemento cubierto a medida que éste va afectando a la cuenta de resultados o en el ejercicio en que éste se enajena.

  • En el caso de que la cobertura de transacciones futuras dé lugar a un activo o un pasivo no financiero, su saldo es tenido en cuenta en la determinación del valor inicial del activo o pasivo que genera la operación cubierta.
  • En el caso de que la cobertura de transacciones futuras dé lugar a un activo o pasivo financiero, este saldo se mantiene en el epígrafe "Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados" hasta que el riesgo cubierto en la transacción futura tenga impacto en el Estado Consolidado del Resultado.
  • Si la transacción futura cubierta no diera lugar a un activo o pasivo, los importes abonados o cargados en el epígrafe "Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados" del Estado Consolidado de Situación Financiera se imputarán al Estado Consolidado del Resultado en el mismo período en que lo haga la operación cubierta.
  • En el momento de discontinuación de la cobertura, el importe acumulado a dicha fecha en el epígrafe "Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados" se mantiene en dicho epígrafe hasta que se realiza la operación cubierta, momento en el cual ajustará el beneficio o pérdida de dicha operación. En el momento en que no se espera que la operación cubierta se produzca, la pérdida o ganancia reconocida en el mencionado epígrafe se imputará al Estado Consolidado del Resultado.

Los derivados implícitos en otros instrumentos financieros son contabilizados separadamente cuando el Grupo IBERDROLA considera que sus características y riesgos no están estrechamente relacionados con los instrumentos financieros en los que se encuentran implícitos, siempre que el instrumento financiero en cuestión en su conjunto no esté siendo contabilizado a valor razonable registrando las variaciones de dicho valor con cargo o abono al Estado Consolidado del Resultado.

El valor razonable de los diferentes instrumentos financieros se calcula mediante los siguientes procedimientos (Nota 13):

  • El valor razonable de los derivados cotizados en un mercado organizado es su cotización al cierre del ejercicio.
  • En el caso de los derivados no negociables en mercados organizados, el Grupo IBERDROLA utiliza para su valoración hipótesis basadas en las condiciones del mercado a la fecha de cierre del ejercicio. En concreto, el valor de mercado de las permutas de tipo de interés es calculado como el valor actualizado a tipos de interés de mercado del diferencial de tipos del contrato de permuta; en el caso de los contratos de tipo de cambio a futuro, su valoración se determina descontando los flujos futuros calculados utilizando los tipos de cambio a futuro existentes al cierre del ejercicio; por último, el valor de mercado de los contratos de compraventa de elementos no financieros a los que es de aplicación la NIC 39 "Instrumentos financieros" se calcula a partir de la mejor estimación de las curvas futuras de precios de dichos elementos no financieros existente a la fecha de cierre de los Estados Financieros, utilizando, en la medida de lo posible, los precios establecidos en los mercados de futuros.

Baja de activos y pasivos financieros

Un activo financiero se da de baja contablemente si:

  • Han expirado los derechos contractuales sobre los flujos de caja de ese activo.

  • El Grupo IBERDROLA mantiene el derecho a recibir esos flujos de caja, pero ha asumido su pago íntegro a un tercero y ha transferido sustancialmente los riesgos y beneficios del activo o no los retiene sustancialmente.

  • El Grupo IBERDROLA ha transferido el derecho a recibir los flujos de caja del activo, así como sus riesgos y beneficios de manera sustancial o, no habiendo transferido ni retenido sustancialmente dichos riesgos y beneficios, ha transferido el control del mismo.

Los pasivos financieros son dados de baja cuando se extinguen; es decir, cuando la obligación derivada del pasivo haya sido pagada o cancelada o bien haya expirado.

n) Existencias

Materias energéticas

Las existencias de materias energéticas se valoran a su coste de adquisición, calculado mediante el precio medio ponderado, o su valor neto de realización, si éste fuera inferior.

En el caso de materias energéticas que se incorporan al proceso de producción, no se realizan correcciones valorativas si se espera que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima de su coste.

Existencias inmobiliarias

Las existencias inmobiliarias se han valorado a coste de adquisición, que incluye tanto el coste de adquisición de los terrenos y solares como los costes de su urbanización y los de construcción de las promociones inmobiliarias incurridos hasta el cierre del ejercicio, entre los que se incluyen los correspondientes a los departamentos de arquitectura y construcción.

Su coste de adquisición incluye asimismo gastos financieros en la medida en que tales gastos corresponden al período del planeamiento urbanístico, urbanización o construcción hasta el momento en que los terrenos y solares se encuentran en condiciones de explotación, calculados de acuerdo con el método descrito en la Nota 4.g. El epígrafe "Ingreso financiero" de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 incluye 6.174 y 6.040 miles de euros, respectivamente, por este último concepto (Nota 37).

Los gastos comerciales se cargan a la cuenta de resultados del ejercicio en que se incurren.

El Grupo IBERDROLA compara periódicamente el coste de adquisición de las existencias inmobiliarias con su valor neto realizable, efectuándose las oportunas correcciones valorativas con cargo al Estado Consolidado del Resultado cuando este último es inferior. Si las circunstancias que causan la corrección valorativa dejan de existir, se revierte la misma contabilizando el correspondiente ingreso.

En el caso de suelos, obra en curso y unidades pendientes de venta, se ha utilizado el valor neto realizable definido como "Precio de venta esperado de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta."

La determinación de dicho valor se ha basado en el método residual, el cual requiere deducir los costes de la promoción propuesta del valor total de la promoción añadiendo el margen de beneficio que un promotor requeriría teniendo en cuenta el riesgo que conlleva la promoción. Las variables claves del método residual son:

Valor total de la promoción, que consiste en el valor potencial de la promoción a fecha de valoración según mejores estimaciones de los expertos independientes.

  • Coste de la promoción que recoge todos los desembolsos a realizar por parte del promotor que desarrolla la obra en función de la tipología (ejemplo: vivienda protegida frente a vivienda libre unifamiliar) y calidad de construcción. Incorpora además del coste de obra, los costes de proyectos y licencias (10%-12% sobre proyecto de ejecución material), jurídicos (1%-1,5% sobre proyecto de ejecución material), marketing y comercialización (2%-4% sobre ingresos) y contingencias no previstas (3%).
  • Beneficio del promotor considerado en cada activo, el cual varía dependiendo del estado urbanístico del suelo, tamaño de la promoción y, complejidad de la misma, variando entre un 18% y un 25% sobre costes.

En el caso de suelos con licencia, obras en curso, y unidades pendientes de venta la diferencia principal respecto de los suelos sin licencia es el beneficio del promotor, en este caso menor debido al avance de la obra y la reducción de riesgo por aproximarse cada vez más a un producto terminado.

El epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" de las Cuentas Anuales Consolidadas correspondiente a los ejercicios 2010 y 2009 incluye, respectivamente, 62.726 y 44.504 miles de euros en concepto de ventas de promociones inmobiliarias (Nota 15). Estos importes suponen el 0,21% y el 0,17% de la cifra de negocios del Grupo IBERDROLA en dichos ejercicios.

o) Acciones propias en cartera

Las acciones propias en cartera del Grupo IBERDROLA al cierre del ejercicio figuran minorando el epígrafe "Patrimonio neto – Acciones propias en cartera" del Estado Consolidado de Situación Financiera y son valoradas a su coste de adquisición.

Los beneficios y pérdidas obtenidos en la enajenación de acciones propias se registran en el epígrafe "Otras reservas" del Estado Consolidado de Situación Financiera.

p) Ingresos diferidos

Este epígrafe incluye los siguientes conceptos:

Subvenciones de capital

Los ingresos reconocidos al amparo de lo previsto en los convenios firmados entre el Ministerio de Industria y Energía, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos en relación con las inversiones afectas a planes de electrificación rural e inversiones en mejora de la calidad del servicio se contabilizan en el epígrafe "Ingresos diferidos" del pasivo del Estado Consolidado de Situación Financiera, una vez realizadas las inversiones correspondientes y conocido por el Grupo IBERDROLA el reconocimiento y concesión oficial de dichos ingresos.

Este epígrafe incluye también cualquier subvención no reintegrable cuyo objetivo es la financiación de bienes de propiedad, planta y equipo.

Investment Tax Credits (ITC)

Por otra parte, este epígrafe del Estado Consolidado de Situación Financiera recoge asimismo el efectivo recibido de la Administración estadounidense en forma de Investment Tax Credits (ITC) (Nota 3) como consecuencia de la puesta en marcha de instalaciones eólicas.

Tanto las subvenciones como los Investment Tax Credits se imputan a resultados en el epígrafe "Amortizaciones y provisiones" del Estado Consolidado del Resultado a medida que se amortizan las instalaciones así financiadas, compensando de esta forma el gasto por la dotación de la amortización.

Instalaciones cedidas por clientes

El Grupo IBERDROLA, de acuerdo a la regulación aplicable a la distribución de electricidad en los países donde opera, recibe en ocasiones compensaciones en efectivo de sus clientes para la construcción de instalaciones de conexión a la red o la cesión directa de dichas instalaciones por parte de sus clientes. Tanto el efectivo recibido como el valor razonable de las instalaciones recibidas se contabilizan con abono al epígrafe "Ingresos diferidos" del Estado Consolidado de Situación Financiera.

Posteriormente, estos importes se imputan a resultados en el epígrafe "Otros Ingresos de Explotación" del Estado Consolidado del Resultado a medida que se amortizan las instalaciones.

Derechos de emisión

Los derechos de emisión entregados gratuitamente al Grupo IBERDROLA en aplicación de los planes nacionales de asignación (Nota 3) se registran en el activo del Estado Consolidado de Situación Financiera por su valor de mercado con abono al epígrafe "Ingresos diferidos". Estos ingresos diferidos se imputan al epígrafe "Otros ingresos de explotación" del Estado Consolidado del Resultado a medida que se realizan las emisiones de CO2 para las que dichos derechos fueron concedidos.

Otros ingresos diferidos

Asimismo, la cuenta "Ingresos diferidos" incluye los importes recibidos de terceros en concepto de cesión de uso de determinadas instalaciones de conexión a la red del sistema eléctrico, así como de la red de fibra óptica del Grupo IBERDROLA y de otros activos de su propiedad. Dichos importes se imputan a resultados linealmente en el período de duración de cada contrato de cesión con abono al epígrafe "Otros ingresos de explotación" del Estado Consolidado del Resultado

q) Prestaciones post-empleo y otros beneficios sociales

Las contribuciones a los planes de prestación post-empleo de aportación definida se registran como gasto en el epígrafe "Gastos de personal" del Estado Consolidado del Resultado a medida que se devenga la aportación de los mismos.

En el caso de los planes de prestación definida, el Grupo IBERDROLA sigue el criterio de registrar el gasto correspondiente de acuerdo con su devengo en la vida laboral de los empleados mediante la realización de estudios actuariales por parte de expertos independientes utilizando el método de "unidad de crédito proyectada" para el cálculo de la obligación devengada al cierre del ejercicio, reconociendo en el epígrafe "Otras reservas" las diferencias actuariales positivas o negativas en el momento en que éstas se ponen de manifiesto (Nota 2.a). La provisión registrada por este concepto representa el valor actual de la obligación de prestación definida minorada por el valor de mercado de los activos afectos a dichos planes.

En el caso de que el valor de mercado de los activos sea superior al valor actual de la obligación, el activo neto no es reconocido en el Estado Consolidado de Situación Financiera a no ser que sea prácticamente cierto que éste pertenece al Grupo IBERDROLA.

r) Expedientes de regulación de empleo y otros planes de jubilaciones anticipadas para el personal

El Grupo IBERDROLA registra las prestaciones por terminación de empleo, en el momento en que existe un acuerdo con los trabajadores para que causen baja en la plantilla a cambio de una indemnización o cuando existe una expectativa cierta de que se alcanzará dicho acuerdo.

El Grupo sigue el criterio de registrar la totalidad del gasto correspondiente a estos planes en el momento en que surge la obligación mediante la realización de los oportunos estudios actuariales para el cálculo de la obligación actual actuarial al cierre del ejercicio. Las diferencias actuariales positivas o negativas puestas de manifiesto en las prestaciones por terminación de empleo son reconocidas en el Estado Consolidado del Resultado.

s) Provisión por derechos de emisión

El Grupo IBERDROLA sigue el criterio de registrar una provisión para riesgos y gastos para reconocer la obligación de entrega de los derechos de emisión de CO2, de acuerdo con los criterios establecidos en los planes nacionales de asignación (Nota 3).

El importe de la provisión se determina considerando que la obligación será cancelada:

  • Mediante los derechos de emisión transferidos gratuitamente a la empresa a través de los planes nacionales de asignación.
  • Mediante otros derechos de emisión que figuren en el Estado Consolidado de Situación Financiera adquiridos con posterioridad.

En la parte en que las emisiones realizadas son cubiertas por los derechos concedidos a través de dichos planes o por los derechos adquiridos por el Grupo, la provisión es contabilizada por el valor en libros de dichos derechos. En el caso de que se estime que va a ser necesaria la entrega de más derechos de emisión, la provisión por este déficit se calcula a partir de la cotización del derecho de emisión a la fecha de cierre.

El epígrafe "Provisiones – Otras provisiones" del pasivo corriente del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009 incluye provisiones por este concepto por importes respectivos de 341.108 y 385.439 miles de euros respectivamente (Nota 22). Asimismo, el epígrafe "Aprovisionamientos" de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 incluye 368.074 y 388.427 miles de euros correspondientes a los consumos efectuados, de los cuales 119.710 y 124.179 miles de euros corresponden a derechos no gratuitos.

t) Costes de cierre de instalaciones de producción

El Grupo IBERDROLA deberá incurrir en una serie de costes de desmantelamiento de sus instalaciones térmicas, entre los que se incluyen los derivados de las labores necesarias para el acondicionamiento de los terrenos donde están ubicadas. Asimismo, tiene la obligación de llevar a cabo tareas similares en una parte de sus parques eólicos y de acuerdo a la legislación vigente, deberá realizar ciertas labores previas al desmantelamiento de sus centrales nucleares. Adicionalmente, en el caso de las centrales nucleares, una parte del combustible quedará sin quemar en el reactor.

La estimación del valor actual de estos costes es registrada como mayor valor del activo con abono al epígrafe "Provisiones – Otras provisiones" al inicio de la vida útil del activo en cuestión (Nota 22).

Esta estimación es revisada anualmente de forma que la provisión refleje el valor presente de la totalidad de los costes futuros estimados. El valor del activo se corrige únicamente por las desviaciones respecto a la estimación inicial.

La variación de la provisión originada por su actualización financiera se registra con cargo al epígrafe "Gasto financiero" del Estado Consolidado del Resultado.

u) Otras provisiones

El Grupo IBERDROLA contabiliza provisiones para hacer frente a las obligaciones presentes, ya sean legales o implícitas, que surjan como resultado de sucesos pasados, siempre que sea probable que sea necesario desprenderse de recursos para hacer frente a dicha obligación y que se pueda estimar razonablemente su importe. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación (Nota 22) con cargo al epígrafe del Estado Consolidado del Resultado que corresponda según la naturaleza de la obligación, por el valor presente de la misma cuando el efecto de esta actualización resulta material. La variación de la provisión correspondiente a la actualización financiera de cada ejercicio se registra en el epígrafe "Gasto financiero" del Estado Consolidado del Resultado.

Entre estas provisiones se encuentran aquéllas constituidas en cobertura de daños de carácter medioambiental, las cuales se han determinado mediante la realización de un análisis individualizado de la situación de los activos contaminados y del coste necesario para su descontaminación.

Por otra parte, de acuerdo con la reglamentación laboral vigente, el Grupo IBERDROLA está obligado al pago de indemnizaciones a los empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. El Grupo IBERDROLA no espera que se produzcan despidos en el futuro de los que pudieran derivarse pasivos significativos.

v) Contratos de carácter oneroso

El Grupo IBERDROLA considera contratos de carácter oneroso aquéllos en los que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conllevan exceden a los beneficios económicos que se espera recibir por ellos.

El Grupo IBERDROLA sigue el criterio de registrar una provisión por el valor presente de la diferencia entre los costes y beneficios del contrato.

No se ha considerado necesario dotar ninguna provisión por este concepto al 31 de diciembre de 2010 y 2009.

w) Transacciones en monedas extranjera

Las operaciones realizadas en monedas distintas de la moneda funcional de las diferentes sociedades del Grupo se registran a los tipos de cambio vigentes en el momento de la transacción. Durante el ejercicio, las diferencias que se producen entre el tipo de cambio contabilizado y el que se encuentra en vigor a la fecha del cobro o pago se registran con cargo o abono a resultados.

Asimismo, la conversión a la moneda funcional al 31 de diciembre de cada año de los valores de renta fija, así como de los créditos y débitos en moneda distinta de la funcional de cada sociedad del Grupo, se realiza al tipo de cambio de cierre. Las diferencias de valoración producidas se registran con cargo al epígrafe "Gasto financiero" o con abono al epígrafe "Ingreso financiero" del Estado Consolidado del Resultado, según sea su signo.

Aquellas operaciones realizadas en moneda extranjera en las que el Grupo IBERDROLA ha decidido mitigar el riesgo de tipo de cambio mediante la contratación de derivados financieros u otros instrumentos de cobertura se registran según los principios descritos en la Nota 4.m.

x) Clasificación de deudas entre corto y largo plazo

En el Estado Consolidado de Situación Financiera, las deudas se clasifican en función de los vencimientos al cierre del ejercicio. Se consideran deudas corrientes aquéllas con vencimiento inferior a doce meses y deudas no corrientes las de vencimiento superior a dicho período.

y) Liquidaciones por actividades reguladas, detracción de derechos de emisión y déficit de ingresos

A continuación, se describe el impacto contable en estas Cuentas Anuales Consolidadas de ciertos aspectos de índole regulatoria que han tenido lugar en España en los años 2009 y 2010.

Ejercicio 2009

a) Distribución de energía eléctrica

Con fecha 31 de diciembre de 2009 se publicó la Orden ITC 3519/2009, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. El artículo 2 de dicha Orden establecía una retribución provisional para el ejercicio 2009 para las empresas distribuidoras españolas, entre las que se encuentra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (en adelante, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN) a la que se asignaba una retribución de 1.546.245 miles de euros. Esta retribución provisional fue calculada mediante la actualización de la retribución de ejercicios anteriores, no siendo definitiva hasta que se validara el modelo de red de referencia al que se hace referencia en el artículo 8 del Real Decreto 222/2008, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica (Nota 3).

Debido a que el Grupo IBERDROLA consideró que la retribución definitiva calculada de acuerdo a dicho modelo de red de referencia no sería en ningún caso inferior a la publicada en la Orden ITC 3519/2009 y a que no disponía de dicho modelo a fecha de formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio 2009, el epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" del Estado Consolidado del Resultado del ejercicio 2009 únicamente incluye los mencionados 1.546.245 miles de euros en concepto de retribución de la actividad de distribución de dicho ejercicio.

b) Déficit de ingresos

El artículo primero del Real Decreto-Ley 6/2009 establece que a partir del 1 de enero de 2013 los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex-ante y que, hasta dicha fecha, las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso reconocerán de forma expresa los déficits de ingresos que puedan producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico y que, asimismo, si en algún período resultara un déficit de ingresos superior al previsto en la disposición por la que se aprobaron los peajes de acceso correspondientes, dicho déficit se reconocerá de forma expresa en la disposición de aprobación de los peajes de acceso del período siguiente.

Dicho Real Decreto-Ley especifica que para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 el déficit de ingresos en las actividades reguladas del sector eléctrico no será superior a 3.500, 3.000, 2.000 y 1.000 millones de euros, respectivamente.

La mejor estimación disponible por el Grupo IBERDROLA a fecha de formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio 2009 del déficit de ingresos generado en dicho ejercicio antes de considerar la detracción de derechos de emisión correspondiente al primer semestre de 2009 descrita con posterioridad en esta misma nota era de 4.281.245 miles de euros, ascendiendo el 35,01% que debía financiar el Grupo a 1.498.864 miles de euros.

Si bien la Orden ITC 3519/2009 no reconocía de manera explícita déficit alguno, el Grupo IBERDROLA, de acuerdo a su interpretación de la legislación en vigor así como a conversaciones mantenidas al respecto con el regulador, consideró que el déficit de ingresos del ejercicio 2009 sería reconocido en su totalidad, estando su recuperabilidad garantizada con independencia de la facturación futura, por lo que los mencionados 1.498.864 miles de euros figuran registrados, junto con los intereses que habían devengado, en el epígrafe "Otras inversiones financieras corrientes" del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2009.

Por otra parte, a fecha de formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio 2009, el Grupo IBERDROLA consideró que la titulización definitiva de los déficits de ingresos de los ejercicios 2006 y 2008 tendría lugar en 2010, dado que únicamente estaba pendiente la publicación de la regulación definitiva a tales efectos. En consecuencia, el epígrafe "Otras inversiones financieras corrientes" del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2009 incluye el importe total pendiente de cobro por este concepto, que ascendía a 2.509.903 miles de euros, una vez contabilizados los intereses devengados en el ejercicio 2009.

c) Detracción de derechos de emisión

En diciembre de 2007 se publicó el Real Decreto-Ley 11/2007, que establecía una detracción de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica por el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para los años 2008 y siguientes.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 6/2009, por el que se adoptan determinadas medidas energéticas en el sector energético y se aprueba el bono social, dispuso que la detracción de derechos de emisión establecida en el Real Decreto 11/2007 únicamente sería de aplicación hasta el 1 de julio de 2009.

El desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante la Orden ITC 1722/2009, de 26 de junio, por la que se regula, para el año 2008 y el primer semestre de 2009, la minoración de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta Orden obligaba a los titulares de cada instalación de producción de energía eléctrica en régimen ordinario a realizar un pago equivalente al valor de los derechos de emisión que habría consumido una central de ciclo combinado para producir la misma energía.

El impacto negativo de la detracción de derechos de emisión en los primeros seis meses de 2009, que asciende a 97.834 miles de euros, fue contabilizado con cargo al epígrafe "Tributos" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2009, por considerar el Grupo IBERDROLA que su abono, además de haber sido impuesto por un organismo público, respondía a una exacción parafiscal y era totalmente independiente de la actividad de energía eléctrica en régimen de competencia tal y como estableció en su momento la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Nota 3).

Ejercicio 2010

a) Distribución de energía eléctrica

Con fecha 29 de diciembre de 2010 ha sido publicada la Orden ITC 3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Esta Orden establece una retribución para la actividad de distribución de energía eléctrica llevada a cabo por el Grupo IBERDROLA en España durante el ejercicio 2010 de 1.681.932 miles de euros, retribución que tiene carácter definitivo y que figura registrada en el epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2010.

Asimismo, esta Orden fija una retribución definitiva para el ejercicio 2009, cuyo importe asciende a 1.621.069 miles de euros. El epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" del Estado Consolidado del Resultado del ejercicio 2010 incluye 74.824 miles de euros, correspondientes a la diferencia entre este importe y la retribución provisional contabilizada en el ejercicio 2009, que como se indica anteriormente en esta misma Nota, asciende a 1.546.245 miles de euros.

b) Déficit de ingresos

Con fecha 9 de abril de 2010 se ha publicado el Real Decreto-Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y que ha garantizado de manera explícita la recuperación de la totalidad del déficit de ingresos del ejercicio 2010, así como del ejercicio 2009, aspecto este último que se incluía en las fuentes de incertidumbre de las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo IBERDROLA correspondientes al ejercicio 2009.

Poco después se publica el Real Decreto 437/2010, de 21 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico donde, entre otras cosas, aparecen ya detallados los importes reconocidos al Grupo IBERDROLA por los derechos de cobro correspondientes a los déficits de 2006, 2008, 2009 y 2010.

A finales de 2010 se promulga el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, mediante el que se aumentan los límites de déficit establecidos en el Real Decreto-Ley 6/2009 pasando de 2.000 a 3.000 millones de euros el del año 2011 y de 1.000 a 1.500 millones de euros el del año 2012. También califica como titulizable, hasta un máximo de 2.500 millones de euros, el desajuste temporal de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzca en el ejercicio 2010.

La mejor estimación disponible por el Grupo IBERDROLA del déficit de ingresos generado en el ejercicio 2010 es de 5.040.498 miles de euros, ascendiendo el 35,01% que debe financiar el Grupo a 1.764.679 miles de euros, de los que se han cobrado 56.421 miles de euros durante el ejercicio 2010. La recuperabilidad de este importe está totalmente garantizada por la legislación en vigor con independencia de la facturación futura que lleve a cabo el Grupo IBERDROLA.

En consecuencia, el epígrafe "Otras inversiones financieras corrientes" del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 incluye un importe de 5.556.003 miles de euros, correspondientes al déficit de ingresos del ejercicio 2010 y a los generados en ejercicios anteriores. El Grupo IBERDROLA considera, tras el análisis de la legislación correspondiente al respecto y de la situación actual de los mercados financieros, que la titulización definitiva de la totalidad de este importe tendrá lugar en el ejercicio 2011 (Notas 6 y 48).

z) Impuesto sobre Beneficios

IBERDROLA tributa desde el año 1986 en Régimen de Declaración Consolidada con determinadas sociedades del Grupo.

Las sociedades extranjeras tributan de acuerdo a la legislación en vigor en sus respectivas jurisdicciones.

La contabilización del gasto por Impuesto sobre Sociedades se realiza por el método del pasivo basado en el balance general. Este método consiste en la determinación de los impuestos anticipados y diferidos en función de las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal, utilizando las tasas fiscales que se espera objetivamente que estén en vigor cuando los activos y pasivos se realicen. Los impuestos diferidos activos y pasivos originados por cargos o abonos directos en patrimonio se contabilizan también con cargo o abono a patrimonio.

El Grupo IBERDROLA procede al reconocimiento de activos por impuestos diferidos siempre y cuando espere disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder recuperar dichos activos.

Las deducciones de la cuota para evitar la doble imposición y por incentivos fiscales, y las bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades originadas por hechos económicos acontecidos en el ejercicio minoran el gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades, salvo que existan dudas sobre su realización.

aa) Concesiones administrativas de centrales de producción hidroeléctrica

De acuerdo con la Ley 29/1985, de 2 de agosto, modificada parcialmente por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, todas las centrales de producción hidroeléctrica españolas, cuyos valores contables totales se muestran en la Nota 10, se hallan sujetas al régimen de concesión administrativa temporal. Según los términos de estas concesiones administrativas, a la terminación de los plazos establecidos, las indicadas instalaciones revierten a la propiedad del Estado en condiciones de buen uso. Las concesiones administrativas que posee el Grupo expiran entre los años 2000 y 2067, si bien las instalaciones cuya concesión ha vencido al 31 de diciembre de 2010 son de escasa importancia relativa en lo que a potencia instalada se refiere, y se encuentran totalmente amortizadas a dicha fecha, continuando en explotación por parte del Grupo IBERDROLA, dado que se renuevan tácitamente.

El Grupo IBERDROLA considera que no es necesario dotar una provisión dado que los programas de mantenimiento de las instalaciones aseguran un estado permanente de buen uso.

ab) Gastos de gestión final de residuos radiactivos

Con fecha 8 de noviembre de 2003 se hizo público el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) y su financiación. Este Real Decreto supone una reagrupación de la normativa existente anteriormente por la que se regulaban las actividades que desarrolla ENRESA, así como su financiación, y deroga, entre otros, el Real Decreto 1899/1984, de 1 de agosto.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad, y la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, establecen que los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares y a su desmantelamiento y clausura que sean atribuibles a la explotación de éstas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005 serán financiados por los titulares de las centrales nucleares en explotación.

Por otro lado, con fecha 7 de mayo de 2009 fue publicado el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Los principales aspectos establecidos por este Real Decreto-Ley en lo que a los residuos nucleares se refiere son los siguientes:

  • Tendrán la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento los importes necesarios para la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear generados en las centrales nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con anterioridad a la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, hecho que aún no había tenido lugar a fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, así como los montantes necesarios para el desmantelamiento y clausura de estas centrales.
  • Asimismo serán considerados costes de diversificación y seguridad de abastecimiento las cantidades destinadas a financiar los costes de gestión de residuos radiactivos procedentes de aquellas actividades de investigación directamente relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica y los costes derivados del reproceso del combustible gastado enviado al extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, así como aquellos otros costes que se especifiquen mediante Real Decreto.
  • Las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares en explotación en que se incurra a partir de la constitución de ENRESA, así como los correspondientes a su desmantelamiento y clausura no tendrán la consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, por lo que serán financiados por los titulares de las centrales nucleares durante dicha explotación, con independencia de la fecha de su generación.
  • La cantidad remanente de la provisión existente en ENRESA, una vez deducidas las cantidades necesarias para la financiación de los costes de seguridad y diversificación de abastecimiento, será destinada a la financiación de los costes que no tienen esta consideración.
  • Para la financiación de los costes correspondientes a las centrales nucleares en explotación las empresas titulares de las mismas deberán hacer frente al pago de una tasa directamente proporcional a la energía generada por las plantas, cuyo método de cálculo definitivo será aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros, hecho éste que no ha tenido lugar a fecha de emisión de estas Cuentas Anuales Consolidadas.

Tras analizar detalladamente el efecto del Real Decreto-Ley 6/2009, el Grupo IBERDROLA considera que la tasa es la mejor estimación disponible del devengo del gasto soportado por el Grupo IBERDROLA debido a este concepto.

El Estado Consolidado del Resultado de los ejercicios 2010 y 2009 incluye 188.600 y 81.401 miles de euros, respectivamente, por este concepto.

ac) Beneficios por acción

El beneficio básico por acción se calcula como el cociente entre el beneficio neto del período atribuible a la Sociedad Dominante y el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante dicho período, sin incluir el número medio de acciones de la sociedad dominante IBERDROLA en cartera de las sociedades del Grupo IBERDROLA (Nota 18).

Por su parte, el beneficio diluido por acción se calcula como el cociente entre el resultado neto del período atribuible a los accionistas ordinarios y el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el período, ajustado por el promedio ponderado de las acciones ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas las acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias de IBERDROLA. A estos efectos, se considera que la conversión tiene lugar al comienzo del período o en el momento de la emisión de las acciones ordinarias potenciales, si éstas se hubiesen puesto en circulación durante el propio período.

En el caso de las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo IBERDROLA correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, los beneficios básicos por acción coinciden con los diluidos, dado que no han existido instrumentos que pudieran convertirse en acciones ordinarias durante dichos ejercicios (Nota 50).

ad) Dividendos

El dividendo a cuenta aprobado por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2009 figura minorando el Patrimonio Neto. Sin embargo, el dividendo complementario propuesto por el Consejo de Administración de IBERDROLA a su Junta General de Accionistas no es deducido del Patrimonio Neto hasta que sea aprobado por ésta.

ae) Operaciones en discontinuidad

Una operación en discontinuidad es una línea de negocio que se ha decidido abandonar y/o enajenar, cuyos activos, pasivos y resultados pueden ser distinguidos físicamente, operativamente y a efectos de información financiera.

Los ingresos y gastos de las operaciones en discontinuidad se presentan separadamente en el Estado Consolidado del Resultado.

Durante los ejercicios 2010 y 2009 no se ha producido la discontinuidad de ninguna línea o segmento de negocio significativa en relación a estas Cuentas Anuales Consolidadas.

af) Estados Consolidados de Flujos de Efectivo

En los Estados Consolidados de Flujos de Efectivo, preparados de acuerdo al método indirecto, se utilizan las siguientes expresiones en los siguientes sentidos:

  • Flujos de efectivo: entradas y salidas de dinero en efectivo y de sus equivalentes, entendiendo por estos últimos las inversiones a corto plazo de gran liquidez y cuyo valor es muy improbable que sufra alteraciones.
  • Actividades de explotación: actividades típicas de las entidades que forman el Grupo, así como otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o de financiación.
  • Actividades de inversión: las de adquisición, enajenación o disposición por otros medios de activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes.
  • Actividades de financiación: actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no forman parte de las actividades de explotación.

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ag) Remuneraciones a los empleados basadas en instrumentos de capital

La entrega a los empleados de acciones de IBERDROLA como contraprestación a sus servicios se reconoce en el epígrafe "Gastos de personal" del Estado Consolidado del Resultado a medida que los trabajadores prestan dichos servicios, con abono al epígrafe "Patrimonio neto - Otras reservas" del Estado Consolidado de Situación Financiera por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha de concesión, entendiendo ésta como aquella en que el Grupo IBERDROLA y sus empleados llegan al acuerdo por el que se establecen las condiciones de dicha entrega.

En caso de que los empleados tengan derecho a un pago basado en la cotización de IBERDROLA liquidado en efectivo, el importe registrado con cargo al epígrafe "Gastos de personal" del Estado Consolidado del Resultado se abona a los epígrafes "Otras cuentas a pagar no corrientes" u "Otros pasivos corrientes" del pasivo del Estado Consolidado de Situación Financiera, según corresponda, procediéndose a reestimar, en cada cierre contable, el valor razonable de la contraprestación en cuestión.

5. POLÍTICA DE FINANCIACIÓN Y DE RIESGOS FINANCIEROS

El Grupo IBERDROLA se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera, y a las actividades que desarrolla, que pueden impedirle lograr sus objetivos y ejecutar sus estrategias con éxito.

En particular, la Política de Financiación y de Riesgos Financieros, aprobada por el Consejo de Administración, identifica los factores de riesgo que se describen a continuación, acompañados de un análisis de sensibilidad. El Grupo IBERDROLA dispone de una organización y unos sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesto el Grupo.

Riesgo de tipo de interés

El Grupo IBERDROLA afronta un riesgo con respecto a las partidas de balance, deuda y derivados, en la medida en que las variaciones de los tipos de interés de mercado afectan a los flujos de efectivo y al valor de mercado. Con el fin de gestionar y limitar adecuadamente este riesgo, el Grupo IBERDROLA determina anualmente la estructura deseada de la deuda entre fijo y variable, estableciendo las actuaciones a realizar a lo largo del ejercicio: tomar nueva financiación (a tipo fijo, variable o indexado) y/o emplear derivados de tipos de interés.

La estructura de la deuda al 31 de diciembre de 2010 y 2009, una vez consideradas las coberturas a través de los derivados contratados, es la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Tipo de interés fijo 16.335.479 15.122.607
Tipo de interés variable 15.151.465 15.490.636
Tipo de interés variable limitado (*) 331.902 298.457
31.818.846 30.911.700

(*) Se corresponde con determinados contratos de deuda financiera cuya exposición a la variabilidad de tipos de interés se encuentra limitada por límites superiores y/o inferiores.

La deuda a tipo de interés variable está referenciada básicamente al Euribor, al Libor-libra y al Libordólar, y a los índices de referencia locales más líquidos en el caso de la deuda de las filiales latinoamericanas.

La sensibilidad del resultado y del patrimonio a la variación de los tipos de interés, una vez considerado el efecto de los derivados contratados, es la siguiente:

Miles de euros
Incremento/ descenso
en el tipo de interés
(puntos básicos)
Efecto en el resultado
antes de impuestos
Efecto en el patrimonio
antes de impuestos
2010 +25 (36.240) 3.787
-25 36.240 (3.745)
2009 +25 (35.744) (18.505)
-25 35.744 18.176

Riesgo de tipo de cambio

Dado que la moneda funcional del Grupo IBERDROLA es el euro, las oscilaciones en las paridades de las divisas, principalmente libra esterlina y dólar estadounidense, en las que están instrumentadas las deudas y se realizan las compras/ventas, frente a la moneda funcional, pueden impactar negativamente en el gasto financiero y en el resultado del ejercicio.

Las siguientes partidas pueden verse afectadas por el riesgo de tipo de cambio:

  • Deuda denominada en moneda distinta a la moneda local o funcional de las sociedades del Grupo IBERDROLA.
  • Cobros y pagos por suministros, servicios o adquisición de bienes de equipo en monedas diferentes a la local o funcional.
  • Ingresos y gastos de algunas filiales extranjeras indexados a monedas diferentes a la local o funcional.
  • Impuestos derivados de la contabilización a efectos fiscales en moneda local distinta de la moneda funcional.
  • Resultados en consolidación de las filiales extranjeras.
  • Valor neto patrimonial consolidado de inversiones en filiales extranjeras.

El Grupo IBERDROLA mitiga este riesgo realizando todos sus flujos económicos en la moneda de contabilización correspondiente a cada empresa del Grupo, siempre que sea posible y económicamente viable y eficiente. Las posiciones abiertas resultantes se integran y se gestionan mediante el uso de derivados, dentro de los límites aprobados.

Las divisas diferentes del euro en que más opera el Grupo IBERDROLA son el dólar y la libra esterlina. La sensibilidad del resultado y del patrimonio consolidado del Grupo IBERDROLA a la variación del tipo de cambio dólar/euro y libra/euro es la siguiente:

Miles de euros
Variación en
el tipo de
cambio
dólar/euro
Efecto en el resultado
antes de impuestos
Efecto en el
patrimonio antes de
impuestos
2010 +5% (13.264) (456.872)
-5% 9.375 501.686
2009 +5% (6.678) (226.483)
-5% 22.710 266.721
Miles de euros
Variación en
el tipo de
cambio
libra/euro
Efecto en el resultado
antes de impuestos
Efecto en el
patrimonio antes de
impuestos
2010 +5% (33.697) (460.628)
-5% 23.775 495.646
2009 +5% (16.483) (353.672)
-5% 18.217 390.950

La sensibilidad del valor de mercado de la deuda financiera del Grupo IBERDROLA, una vez consideradas las operaciones de cobertura realizadas, a la variación del tipo de cambio entre el euro y el dólar, y entre el euro y la libra es la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Variación en el tipo de
cambio dólar/euro
Variación en el valor de
+5% -5% +5% -5%
la deuda (246.848) 272.832 (309.339) 341.901
2010 2009
Variación en el tipo de
cambio libra/euro
+5% -5% +5% -5%
Variación en el valor de
la deuda
(200.289) 221.373 (208.492) 230.439

Riesgo de precio de "commodities"

Las actividades desarrolladas por el Grupo IBERDROLA están sometidas a diversos riesgos de negocio, tales como la evolución del precio de los combustibles, incluidos los derechos de emisión de CO2.

La exposición a estos riesgos se gestiona y mitiga a través del seguimiento de las posiciones, la contratación de derivados, la diversificación de los contratos y diversas cláusulas contenidas en los referidos contratos de compra y venta.

Tanto en el caso del mercado español, donde IBERDROLA desarrolla su actividad principal, como en el mercado del Reino Unido, segundo mercado en importancia del Grupo, el actual mix del parque de generación proporciona una importante cobertura natural entre las diferentes tecnologías de producción que permite mitigar los riesgos de negocio y mercado asociados al aprovisionamiento, producción y venta de energía a clientes finales.

El riesgo restante, derivado de las fluctuaciones de los productos a los que se encuentran indexados los combustibles y tipos de cambio, se mitiga a través de una adecuada diversificación y gestión de los contratos de suministro.

En cuanto a las mediciones del riesgo a la variación del precio de mercado del gas en aquellos mercados que son suficientemente líquidos (Reino Unido y Estados Unidos), el Grupo IBERDROLA utiliza, entre otros indicadores de control, los valores en riesgo (value at risk, VaR), estableciéndose límites para cada negocio. Las cifras de VaR son calculadas con un 99% de confianza y un "holding period" de cinco días, como se muestra a continuación:

Miles de euros
2010 2009
VaR a 31 de diciembre 22.610 37.284
Media VaR sobre los 12 meses anteriores 25.299 29.902
VaR máximo en los 12 meses anteriores 47.776 66.667
VaR mínimo en los 12 meses anteriores 12.245 11.768

En el resto de mercados en los que opera el Grupo IBERDROLA, el riesgo se mide a través de la sensibilidad al resultado y patrimonio, que es la siguiente:

Miles de euros
Variación del
precio del gas
Efecto en el resultado
antes de impuestos
Efecto en el
patrimonio antes de
impuestos
2010 +5% (9.180) (7.674)
2009 -5%
+5%
9.180
4.961
7.674
4.854
-5% (4.961) (4.854)

Riesgo de liquidez

La exposición a situaciones adversas de los mercados de deuda o de capitales o a la propia situación económico-financiera del Grupo IBERDROLA podrían dificultar o impedir la cobertura de las necesidades financieras que se requieran para el desarrollo adecuado de las actividades del Grupo IBERDROLA.

La política de liquidez seguida por el Grupo IBERDROLA está orientada a asegurar el cumplimiento de los compromisos de pago adquiridos sin tener que recurrir a la obtención de fondos en condiciones gravosas. Para ello se utilizan diferentes medidas de gestión tales como el mantenimiento de facilidades crediticias comprometidas por importe y plazo y flexibilidad suficiente, la diversificación de la cobertura de las necesidades de financiación mediante el acceso a diferentes mercados y áreas geográficas, y la diversificación de los vencimientos de la deuda emitida (Notas 23 y 48).

Riesgo de crédito

Este riesgo se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla con sus obligaciones contractuales, originando con ello pérdidas para el Grupo.

En lo referente al riesgo de crédito correspondiente a las cuentas a cobrar por su actividad comercial, este riesgo es históricamente muy limitado. Las deudas comerciales se reflejan en el Estado Consolidado de Situación Financiera netas de provisiones por insolvencias. El coste de la morosidad se ha mantenido históricamente en niveles moderados y estables, pese al difícil contexto económico actual.

El Grupo IBERDROLA está también expuesto al riesgo de posibles incumplimientos de sus contrapartes en las operaciones con derivados financieros, colocación de excedentes de tesorería, operaciones de compraventa de energía y garantías recibidas de terceros. La Función Corporativa de Riesgos del Grupo IBERDROLA establece estrictos criterios de selección de contrapartes basados en la calidad crediticia de las entidades, traduciéndose todo ello en una cartera de contrapartes de elevada calidad crediticia y solvencia. Debe destacarse que en los ejercicios 2010 y 2009 no se han producido impagos o quebrantos significativos.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, no existía concentración de riesgo de crédito significativa en el Grupo IBERDROLA.

El análisis de la antigüedad de los activos financieros en mora sobre los que no se ha considerado necesario realizar provisión alguna al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es el siguiente:

Miles de euros
31 de diciembre
de 2010
31 de diciembre
de 2009
1 de enero
de 2009
Menos de 90 días 576.401 627.789 227.504
90-180 días 133.057 188.220 153.567
Más de 180 días 100.020 91.242 88.232
809.478 907.251 469.303

6. USO DE ESTIMACIONES Y FUENTES DE INCERTIDUMBRE

a) Estimaciones contables

Las estimaciones más significativas realizadas por el Grupo IBERDROLA en estas Cuentas Anuales Consolidadas son las siguientes:

Energía pendiente de facturación:

Las ventas de cada ejercicio incluyen una estimación de la energía suministrada a clientes de los mercados liberalizados que se encuentra pendiente de facturación por no haber sido objeto de medición al cierre del ejercicio, debido al período habitual de lectura de contadores. La estimación de la energía pendiente de facturación al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a 972.466 y 882.095 miles de euros, respectivamente. Este importe se incluye en el epígrafe "Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar corrientes" de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009.

Liquidación de las actividades reguladas en España:

Al cierre de cada ejercicio, el Grupo IBERDROLA realiza una estimación de la liquidación definitiva de las actividades reguladas llevadas a cabo en España en dicho ejercicio, determinando el déficit de ingresos que, en su caso, le corresponde, así como el importe que será objeto de recuperación a futuro de acuerdo con los pronunciamientos de las autoridades al respecto y los plazos en que dicha recuperación tendrá lugar (Nota 4.y).

En las estimaciones se consideran las liquidaciones provisionales publicadas hasta la fecha de formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, así como toda la información sectorial disponible.

  • Tal como se describe en la Nota 4.m, el Grupo IBERDROLA analiza sus contratos de compraventa de materias energéticas con el objeto de otorgarles la clasificación contable más adecuada. Este análisis implica la realización de estimaciones sobre la demanda final de sus clientes y sobre otro tipo de aspectos, estimaciones que se revisan con frecuencia.
  • Costes de cierre y desmantelamiento de instalaciones de producción y distribución de energía eléctrica:

El Grupo IBERDROLA revisa periódicamente las estimaciones de los costes a los que tendrá que hacer frente para el desmantelamiento de sus instalaciones de generación, así como de los originados por los trabajos de desmantelamiento que deberá acometer en función de los acuerdos alcanzados para la enajenación de terrenos en los que se encuentran ubicadas instalaciones de distribución (Nota 22).

Provisión para pensiones y obligaciones similares y planes de reestructuración:

El Grupo IBERDROLA estima al cierre de cada ejercicio la provisión actual actuarial necesaria para hacer frente a los compromisos por planes de reestructuración, pensiones y otras obligaciones similares que ha contraído con sus trabajadores. En la elaboración de dichas estimaciones, el Grupo IBERDROLA cuenta con el asesoramiento de actuarios independientes (Notas 4.q, 4.r y 21).

Operaciones discontinuadas y activos mantenidos para la venta:

El Grupo IBERDROLA considera que ni al 31 de diciembre de 2010, ni a fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, existen activos mantenidos para la venta ni operaciones discontinuadas significativas en relación a estas Cuentas Anuales Consolidadas.

Valor razonable de sus inversiones inmobiliarias:

El Grupo IBERDROLA realiza, con carácter anual, tasaciones de sus inversiones inmobiliarias. Si bien dichas tasaciones cobran especial relevancia en el actual contexto del mercado inmobiliario, el Grupo IBERDROLA considera que las suyas, realizadas por expertos independientes, reflejan adecuadamente dicho contexto.

Deterioro de activos:

Tal como se describe en las Notas 4.l y 8, el Grupo IBERDROLA, conforme a la normativa contable que le es de aplicación, realiza el test de deterioro de aquellas unidades generadoras de efectivo que así lo requieren anualmente en el mes de septiembre. Estos test de deterioro implican la estimación de la evolución futura de los negocios y de la tasa de descuento más apropiada en cada caso. El Grupo IBERDROLA cree que sus estimaciones en este sentido son adecuadas y coherentes con la actual coyuntura de los mercados y que sus tasas de descuento reflejan adecuadamente los riesgos correspondientes a cada unidad generadora de efectivo.

Otros activos intangibles:

Como se indica en la Nota 4.f de estas Cuentas Anuales Consolidadas, el epígrafe "Otros activos intangibles" del Estado Consolidado de Situación Financiera incluye proyectos de parques eólicos en fase de desarrollo. El Grupo IBERDROLA estima que estos proyectos cumplen el requisito de identificabilidad exigido por la NIC 38 para su capitalización y que sus planes de inversión futuros incluirán la construcción de las instalaciones correspondientes a estos proyectos.

Regulación de la producción de energía renovable en España:

Con fecha 8 de diciembre de 2010 se ha publicado el Real Decreto 1614/2010, cuyos principales aspectos, en lo que a instalaciones eólicas situadas en España se refiere, son los siguientes:

  • Las primas correspondientes a instalaciones que se acogieron al Real Decreto 436/2004 y con su derogación por el Decreto 661/2007 a la disposición transitoria novena de este último (4.159 MW en el caso del Grupo IBERDROLA) permanecen inalteradas.
  • La prima de referencia a la que tienen derecho las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007 (cuya potencia instalada, en el caso del Grupo IBERDROLA, asciende a 897 MW) se ven reducidas, bajo determinadas condiciones en un 35% hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien se mantiene la existencia de un límite superior e inferior y siguen teniendo la posibilidad de vender a tarifa regulada, aspectos estos que amortiguan el impacto del descenso de la prima.
  • Se establece un máximo anual de horas con derecho a prima.

El Grupo IBERDROLA ha analizado el impacto de este Real Decreto y considera que del mismo no se desprende la necesidad de realizar saneamiento alguno.

A pesar de que estas estimaciones se han realizado en función de la mejor información disponible a la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, es posible que acontecimientos futuros obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos ejercicios, lo que se haría de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las correspondientes Cuentas Anuales Consolidadas futuras.

b) Fuentes de incertidumbre

Existen determinados aspectos que, a la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, suponen una fuente de incertidumbre respecto a su efecto contable:

  • - El epígrafe "Otras inversiones financieras corrientes" del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 incluye 5.556.003 miles de euros correspondientes a la totalidad de los déficits de ingresos soportados por el Grupo IBERDROLA pendientes de cobro. Con fecha 21 de abril de 2010 ha sido publicado el Real Decreto 437/2010, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (Nota 4.y). Este Real Decreto establece los procedimientos de funcionamiento del fondo de titulización del déficit de ingresos. Tras el análisis detallado del mismo, y teniendo en cuenta adicionalmente la titulización descrita en la Nota 48, el Grupo IBERDROLA considera que la titulización definitiva de la totalidad del déficit de ingresos tendrá lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, motivo por el cual el mencionado importe ha sido registrado en el activo corriente del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010.
  • - Con fecha 27 de febrero de 2010 ha sido publicado el Real Decreto 134/2010, por el que se establece el procedimiento de solución de restricciones de garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2017/1997, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Este Real Decreto establece una serie de medidas de apoyo a las instalaciones de producción de energía eléctrica situadas en España utilizando como combustible el carbón autóctono, fijando asimismo una serie de compensaciones para las instalaciones que hayan sido eliminadas del mercado de producción como consecuencia de esta intervención en el funcionamiento del mercado, que se estima serán, fundamentalmente, aquellas cuyo combustible sea carbón de importación o gas natural. Tras la revisión efectuada por la Unión Europea del mencionado Real Decreto, éste ha sido modificado con la publicación del Real Decreto 1221/2010. El Real Decreto 1221/2010 elimina las compensaciones a las instalaciones excluidas del programa de producción. A fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, la entrada en vigor de este Real Decreto está pendiente tras el levantamiento de la suspensión cautelar por parte del Tribunal General de la Unión Europea.

El Grupo IBERDROLA considera que la entrada en vigor del Real Decreto 1221/2010 en ningún caso supondrá la necesidad de realizar saneamientos significativos sobre el valor en libros de sus instalaciones de generación que utilizan como combustible carbón de importación y gas natural.

- En el ejercicio 2009 y en el contexto de la Recovery and Reinvestment Act se establecieron una serie de incentivos para la promoción en Estados Unidos de la energía de origen renovable, medidas que son únicamente de aplicación a aquellas instalaciones cuya puesta en funcionamiento sea anterior al 31 de diciembre de 2012 (Nota 3).

Si bien a fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas está pendiente de publicación la regulación que será de aplicación a las instalaciones eólicas que entren en explotación en Estados Unidos a partir de 1 de enero de 2013, el Grupo IBERDROLA considera que dicha regulación será favorable a sus intereses y garantizará una rentabilidad adecuada a su inversión, concluyendo en consecuencia que sus activos renovables estadounidenses no presentan problema de deterioro alguno.

- El permiso de explotación en vigor para la mayoría de las instalaciones nucleares del Grupo IBERDROLA, todas ellas radicadas en España, abarca un período de 30 años desde su entrada en funcionamiento, no siendo posible solicitar su renovación hasta pocos años antes de su finalización.

Con fecha 13 de julio de 2009 fue publicada la Orden ITC 1785/2009, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013, 42 años después de su entrada en funcionamiento. El resto de centrales se regirán por lo establecido en la Ley de Economía Sostenible aprobada el 15 de febrero de 2011 que establece, sin límite temporal, que su participación en el mix de producción se determinará de acuerdo con su calendario de operación y con las renovaciones que soliciten los titulares de las centrales, en el marco de la legislación vigente. Teniendo en cuenta estos hechos, así como la política de inversiones y mantenimiento llevada a cabo en sus centrales nucleares, el Grupo IBERDROLA considera que los permisos de explotación de las mismas serán renovados como mínimo por un período de diez años adicionales, procediendo a aplicar a efectos contables una vida útil de 40 años a estas instalaciones (Nota 4.h).

- La legislación aplicable a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN y a otras sociedades del Grupo que aplican la legislación fiscal del Territorio Histórico de Vizcaya para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 es la correspondiente a la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio y las modificaciones incorporadas en normas posteriores, la cual se encuentra vigente aun cuando existen diversos recursos planteados al respecto.

Las Sociedades del Grupo IBERDROLA que tributan bajo esta normativa han realizado los cálculos de los importes asociados con este impuesto para los ejercicios 2010 y 2009 y aquellos abiertos a inspección de acuerdo con la normativa foral en vigor al cierre de cada ejercicio, por considerar que de la resolución final de las actuaciones judiciales y los recursos planteados no se derivará un impacto significativo sobre estas Cuentas Anuales Consolidadas.

- El Real Decreto-Ley 6/2009 estableció la creación del Registro de preasignación de retribución, la inscripción en el cual es necesaria para acceder al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial en España. Este Real Decreto-Ley establece también que, cuando la potencia asociada a los proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución sea superior al objetivo de potencia eólica establecido en el Real Decreto 661/2007, el régimen económico establecido en dicho Real Decreto 661/2007 se agotará con las instalaciones inscritas.

Posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009. Esta Resolución establece un sistema de fases para la puesta en marcha de instalaciones eólicas, según se describe a continuación:

  • Fase 1: incluirá 3.719 MW eólicos, que podrán entrar en funcionamiento en cualquier momento.
  • Fase 2: incluirá 1.700 MW eólicos, que no podrán entrar en funcionamiento con anterioridad a 1 de enero de 2011 ni con posterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Fase 3: resto de potencia inscrita en el registro de preasignación de retribución, que no podrá comenzar a producir con anterioridad a 1 de enero de 2012 ni con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Con posterioridad a esta Resolución, el Grupo IBERDROLA ha recibido respuesta a las solicitudes de inclusión de sus proyectos en el registro de preasignación de retribución, por la cual se le asignan los siguientes MW eólicos para cada una de las tres fases:

  • Fase 1: 732 MW
  • Fase 2: 264 MW
  • Fase 3: 295 MW

Por otra parte, a la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, no está definido el régimen económico que será de aplicación a las instalaciones eólicas españolas que entren en funcionamiento con posterioridad al 1 de enero de 2013, si bien el Real Decreto-Ley 6/2009 establece que mediante Real Decreto se aprobará un nuevo marco jurídico-económico para dichas instalaciones, cuyo objetivo será el establecimiento de un régimen económico suficiente y adecuado que fomente la puesta en servicio de las mismas.

El Grupo IBERDROLA considera que será capaz de poner en funcionamiento los MW de cada fase en las fechas previstas o que, en su caso, podrá acogerse a determinadas medidas de flexibilidad entre fases establecidas en la Resolución de 18 de noviembre de 2009. Asimismo, opina que los costes incurridos hasta el momento en proyectos no incluidos en el Registro de preasignación de retribución, y que por tanto serán puestos en funcionamiento con posterioridad al 1 de enero de 2013, no son significativos en relación a estas Cuentas Anuales Consolidadas y en todo caso serán recuperados en el nuevo marco regulatorio que en su momento se apruebe.

El Grupo IBERDROLA y, en su caso, sus asesores legales y fiscales, opinan que no se producirán quebrantos de activos ni surgirán pasivos adicionales de consideración para el Grupo IBERDROLA derivados de los asuntos mencionados en los párrafos anteriores.

7. INFORMACIÓN SOBRE SEGMENTOS GEOGRÁFICOS Y POR NEGOCIOS

La NIIF 8: "Segmentos de explotación" establece que un segmento de explotación es un componente de una entidad:

  • a) que desarrolla actividades de negocio por las que puede obtener ingresos ordinarios e incurrir en gastos (incluidos los ingresos ordinarios y los gastos por transacciones con otros componentes de la entidad),
  • b) cuyos resultados de explotación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y
  • c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

Dadas las características de las actividades llevadas a cabo por el Grupo IBERDROLA, los segmentos reportados responden a las unidades estratégicas de negocio, más que a las líneas de productos y servicios ofrecidos. Estos segmentos son gestionados de manera independiente, ya que responden a distintas tecnologías, regulación y diferentes mercados geográficos.

Las transacciones entre los diferentes segmentos se efectúan a condiciones similares a las de mercado.

Los segmentos de explotación identificados por el Grupo IBERDROLA son los siguientes:

  • Negocio liberalizado: incluye principalmente la generación de energía eléctrica en régimen ordinario y la comercialización de electricidad y gas desarrolladas fundamentalmente en España. Asimismo, se incluye dentro de este segmento la actividad de comercialización de último recurso de electricidad y gas, ya que a pesar de ser considerada una actividad regulada, su gestión es realizada por el negocio liberalizado.
  • Negocio regulado: recoge la distribución de electricidad y gas realizada en España.
  • No energéticos: incluye las actividades inmobiliarias realizadas en España (Notas 4.i y 4.n), la ingeniería y el resto de las actividades ajenas a la energía.
  • Renovables: recoge fundamentalmente la producción de energías renovables en todo el mundo, así como el almacenamiento de gas y la comercialización de electricidad y gas llevada a cabo en Estados Unidos.
  • Sudamérica: recoge las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica realizadas en dicho continente.
  • México Guatemala: se incluyen aquí, principalmente, la producción de energía eléctrica en México (Nota 4.j) y la distribución y comercialización de electricidad en Guatemala hasta su enajenación en el ejercicio 2010 (Nota 36).
  • SCOTTISH POWER: incluye todas las actividades llevadas a cabo en Reino Unido con la excepción de las energías renovables; es decir, incluye principalmente la generación, el transporte, la distribución y la comercialización de electricidad, así como la comercialización de gas.
  • IBERDROLA USA: incluye las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas en el Noreste de Estados Unidos, desarrolladas en su totalidad a través del subgrupo del que IBERDROLA USA es sociedad cabecera.

El Grupo IBERDROLA gestiona de manera conjunta tanto las actividades de financiación como los efectos de la imposición sobre beneficios en sus actividades. En consecuencia, los gastos e ingresos financieros y el Impuesto sobre Sociedades no han sido asignados a los segmentos de explotación.

Las magnitudes más relevantes de los segmentos de explotación identificados son las siguientes:

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A continuación se desglosan los activos no corrientes (activo intangible, inversiones inmobiliarias e inmovilizado material) en función de su localización geográfica.

Activos no corrientes
Miles de euros
31 de diciembre
de 2010
31 de diciembre
de 2009
1 de enero
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España 24.979.206 24.275.025 23.685.038
Reino Unido 18.489.590 17.529.956 16.569.628
Resto de Europa 1.758.881 1.592.448 1.194.542
EE.UU. 19.529.374 17.534.464 16.625.162
Latinoamérica 4.086.848 3.688.028 3.293.419
68.843.899 64.619.921 61.367.789

Por otra parte, éste es el desglose de la cifra neta de negocios de acuerdo a su localización geográfica:

Cifra de negocios
Miles de euros
2010 2009
España 14.629.123 11.507.174
Reino Unido 8.325.923 7.720.593
Resto de Europa 173.588 138.684
EE.UU. 4.035.204 3.854.469
Latinoamérica 3.267.196 2.671.018
30.431.034 25.891.938

Tal y como se describe en la Nota 4.j, el Grupo IBERDROLA mantiene contratos de cesión de capacidad de generación de energía eléctrica con la CFE mexicana. Las ventas externas del segmento México de los ejercicios 2010 y 2009 incluyen 265.418 y 257.723 miles de euros, respectivamente, en concepto de ingresos derivados de estos contratos.

Asimismo, la conciliación entre los activos y pasivos del segmento y el total de activo y pasivo del Estado Consolidado de Situación Financiera, se detalla a continuación:

Miles de euros
31.12.10 31.12.09
Activos del segmento 76.513.057 72.276.076
Inversiones financieras no corrientes 2.636.156 2.769.744
Impuestos diferidos activos 3.487.732 3.142.453
Otras cuentas a cobrar corrientes 932.907 425.581
Inversiones financieras corrientes 6.871.150 6.143.653
Activos por impuesto corriente 588.732 661.031
Otras cuentas a cobrar de Administraciones Públicas 569.361 501.837
Efectivo y otros medios equivalentes 2.101.857 1.090.619
Total Activo 93.700.952 87.010.994
Miles de euros
31.12.10 31.12.09
Pasivos del segmento 17.997.433 15.780.740
Patrimonio neto 31.663.070 29.029.852
Instrumentos de capital con características de pasivo financiero 652.282 671.446
Deuda financiera no corriente 26.397.550 27.289.002
Impuestos diferidos pasivos 8.773.704 7.880.560
Otras cuentas a pagar no corrientes 296.630 327.032
Deuda financiera corriente 6.937.475 5.592.359
Otros pasivos corrientes
Total Pasivo
982.808
93.700.952
440.003
87.010.994

8. ACTIVO INTANGIBLE

El movimiento producido durante los ejercicios 2010 y 2009 en las diferentes cuentas del activo intangible y en sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones ha sido el siguiente:

Mil de
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25.
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- 20.
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18.
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El importe de los activos intangibles en explotación totalmente amortizados al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a 702.153 y 664.107 miles de euros, respectivamente.

Por otro lado, la asignación del fondo de comercio al 31 de diciembre de 2010 y 2009 a los diferentes grupos de unidades generadoras de efectivo es la siguiente:

Miles de euros
31.12.10 31.12.09
Generación y comercialización de energía eléctrica y gas en
Reino Unido
Transporte y distribución de energía eléctrica en Reino Unido
Producción de energía renovable en Reino Unido
Actividades no reguladas en Estados Unidos
Actividades en Canadá
Actividades corporativas
Actividades reguladas en Estados Unidos
Otros
4.350.011
670.489
424.312
1.232.062
180.281
360.212
553.633
59.563
4.216.047
649.842
411.244
1.142.775
167.357
349.119
588.639
63.664
7.830.563 7.588.687

La asignación a las diferentes unidades generadoras de efectivo de los activos intangibles de vida indefinida y en curso al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es la siguiente:

Miles de euros
2010
Activos Activos
intangibles de
vida indefinida
intangibles en
curso
Total
Generación de energía eléctrica en el mercado ibérico - 322.128 322.128
Distribución de energía eléctrica en Escocia 773.047 - 773.047
Distribución de energía eléctrica en Gales e Inglaterra 744.002 - 744.002
Transporte de energía eléctrica en Reino Unido 293.814 - 293.814
Energías renovables en Reino Unido - 647.771 647.771
Energías renovables en Estados Unidos - 795.880 795.880
Otras actividades en Estados Unidos - 266.991 266.991
Canadá - 33.804 33.804
Distribución de electricidad y gas en Nueva York (NYSEG) (*) 886.674 - 886.674
Distribución de electricidad y gas en Nueva York (RG&E) (*) 799.200 - 799.200
Transporte y distribución de electricidad de Maine (CMP) (*) 220.191 646.562 866.753
Otros - 35.433 35.433
3.716.928 2.748.569 6.465.497

(*) Pertenecientes al Subgrupo IBERDROLA USA

Miles de euros
2009
Activos
intangibles de
vida indefinida
Activos
intangibles en
curso
Total
Generación de energía eléctrica en el mercado ibérico - 314.154 314.154
Distribución de energía eléctrica en Escocia 748.847 - 748.847
Distribución de energía eléctrica en Gales e Inglaterra 720.711 - 720.711
Transporte de energía eléctrica en Reino Unido 285.537 - 285.537
Energías renovables en Reino Unido - 805.412 805.412
Energías renovables en Estados Unidos - 1.441.044 1.441.044
Otras actividades en Estados Unidos - 337.641 337.641
Canadá - 31.354 31.354
Distribución de electricidad y gas en Nueva York (NYSEG) (*) 822.415 - 822.415
Distribución de electricidad y gas en Nueva York (RG&E) (*) 741.282 - 741.282
Transporte y distribución de electricidad de Maine (CMP) (*) 204.234 599.706 803.940
Distribución de gas en Connecticut (CNG) (*) 138.771 - 138.771
Distribución de gas en Connecticut (SCG) (*) 63.469 - 63.469
Distribución de gas en Massachusetts (BGC) (*) 30.900 - 30.900
Otros - 152.343 152.343
3.756.166 3.681.654 7.437.820
(*) Pertenecientes al Subgrupo IBERDROLA USA

Las tasas de descuento antes de impuestos utilizadas por el Grupo IBERDROLA a efectos de los test de deterioro son las siguientes:

Segmento de
explotación (Nota 7)
Tasas 2010 Tasas 2009
Renovables 6,51% - 9,16% 6,48% - 8,61%
Sudamérica (*) 7,69% - 11,77% 9,20% - 14,91%
SCOTTISH POWER 6,12% - 7,55% 6,60% - 7,89%
IBERDROLA USA 5,95% 6,31%

(*) Las tasas del ejercicio 2009 incluyen Guatemala, vendida en 2010 (Nota 36), por lo que no forman parte de los datos del ejercicio 2010.

El período de proyección de los flujos de efectivo futuros y la tasa de crecimiento empleada para extrapolar dichas proyecciones más allá del período contemplado se resumen en la siguiente tabla:

Unidad Generadora de Efectivo Segmento Negocio Nº años g
Generación y Vida útil
comercialización de energía eléctrica y gas
en Reino Unido
Scottish Power 10 0%
Transporte y distribución de energía eléctrica en
Reino Unido
Scottish Power 10 2%
Producción de energía renovable en Reino Unido Renovables Vida útil 0%
Actividades no reguladas en Estados Unidos Renovables Vida útil 0%
Actividades reguladas en Estados Unidos Iberdrola USA 10 2%
Actividades en Canadá Scottish Power Vida útil 0%
Actividades corporativas Estructura y ajustes 20 0%

Período de proyección:

  • En activos de generación se corresponde con la vida útil remanente de los mismos (las vidas útiles de los activos más relevantes a estos efectos son: ciclos combinados 35 años y parques eólicos 20 años).
  • Para la distribución y comercialización de electricidad y gas se utilizan 10 años.

  • Las actividades corporativas recogen la parte del precio asignado en la compra de SCOTTISH POWER a la deducibilidad fiscal del fondo de comercio durante 20 años.

Se considera más apropiado para los negocios en cuestión (con inversiones de largo período de maduración) utilizar estos períodos que la alternativa de 5 años más una tasa de crecimiento, dado que en los negocios de generación se disponen para algunos casos de contratos a largo plazo y para el resto existen curvas de precios estimadas para dichos períodos y utilizadas para la operativa habitual del negocio (contratos, coberturas, etc.), y en los negocios de distribución los períodos regulatorios son amplios (habitualmente 5 años) y existen planes de inversión para el período proyectado.

Tasa de crecimiento:

La tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones es nula para los activos de generación (dado que se proyecta su vida útil remanente) y también para la actividad de comercialización de electricidad y gas, mientras que para la distribución de electricidad y gas se utiliza el 2% en Estados Unidos y en el Reino Unido. Dichas tasas de crecimiento están basadas en las expectativas de crecimiento del mercado y la inflación.

Las hipótesis a las que son más sensibles los test de deterioro efectuados son las siguientes:

  • Energía producida por las instalaciones de generación eléctrica: se ha utilizado la mejor estimación disponible al respecto. A estos efectos, conviene tener en cuenta la predictibilidad en el largo plazo de la producción eólica, que además se encuentra amparada en la práctica totalidad de los países por mecanismos regulatorios de forma que puedan producir siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Además se ha verificado que las horas de funcionamiento de cada parque son coherentes con sus producciones históricas y con los estudios de viento efectuados. En el caso de la generación situada en Reino Unido, se han considerado horas de funcionamiento coherentes con las de ejercicios anteriores y en consonancia con la evolución que el Grupo IBERDROLA espera que tenga el mix energético británico en el futuro.
  • Precio de la electricidad y del gas: en el caso de las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica y gas en Reino Unido, se han utilizado los precios establecidos en los contratos de adquisición de gas a largo plazo suscritos por SCOTTISH POWER y los precios de los futuros en el mercado británico de gas y electricidad, que presenta liquidez para períodos de entre dos y tres años. Por otra parte, las instalaciones de producción eólica localizadas en Estados Unidos y algunas de las situadas en Reino Unido han firmado contratos de venta a precio fijo para toda su producción durante la práctica totalidad de su vida útil, precios que han sido utilizados en el test de deterioro. Para el resto de unidades generadoras de efectivo se han usado, en su caso, los precios de compra y venta establecidos en los contratos firmados. Para la producción aún no contratada y los derivados no cotizados se han empleado las curvas que el Grupo IBERDROLA utiliza habitualmente, construidas de acuerdo a su experiencia en los mercados en que opera.
  • Retribución regulada: en el caso de las actividades de distribución de energía eléctrica y gas llevadas a cabo por el Grupo IBERDROLA en España, Reino Unido, Estados Unidos y Brasil, se ha considerado la retribución aprobada en caso de estar la misma disponible. En caso contrario, se han utilizado los mecanismos de actualización de dicha retribución establecidos en las diferentes legislaciones, que han sido aplicados de manera coherente con los costes estimados de dichas unidades generadoras de efectivo.
  • Inversión efectuada: se ha tenido en cuenta la mejor información disponible sobre las instalaciones que se espera poner en funcionamiento en los próximos años, teniendo en cuenta, en el caso de los parques eólicos, el precio fijado en los contratos de adquisición de aerogeneradores suscritos con diferentes proveedores entre los que se encuentra GAMESA (Nota 47), así como la capacidad técnica y financiera del Grupo IBERDROLA para llevar a buen fin los proyectos considerados. En el caso de las actividades reguladas, se han incluido las inversiones coherentes con los crecimientos de demanda esperados en los países donde el Grupo IBERDROLA lleva a cabo actividades de transporte y distribución de electricidad y gas.
  • Costes de explotación: en el caso de la generación y comercialización británica, se han considerado, en su caso, los contratos de mantenimiento a largo plazo suscritos, mientras que en el caso de las energías renovables, teniendo en cuenta la alta predictibilidad de sus costes, se han empleado los precios establecidos en los contratos de arrendamiento de terrenos y de mantenimiento suscritos para toda la vida útil de las instalaciones. El resto de costes de explotación ha sido proyectado de manera coherente con el crecimiento que se espera de cada una de las unidades generadoras de efectivo, asumiendo una evolución de su plantilla acorde a dicho crecimiento.
  • Tasa de descuento: las tasas de descuento utilizadas reflejan la mejor estimación del Grupo IBERDROLA de los riesgos asociados a cada unidad generadora de efectivo.

El Grupo IBERDROLA ha llevado a cabo una serie de análisis de sensibilidad de los resultados de los test de deterioro a variaciones de las siguientes hipótesis:

  • Horas de funcionamiento de los parques eólicos en Estados Unidos.
  • Horas de funcionamiento de los parques eólicos en Reino Unido.
  • Horas de funcionamiento de las instalaciones de generación en Reino Unido.
  • Ventas de gas en Estados Unidos.
  • Spread de gas en Estados Unidos.
  • Precio de la producción no contratada en Reino Unido.
  • Precio de la producción no contratada en Estados Unidos.
  • Incremento de la retribución regulada de la actividad de distribución de energía eléctrica en Reino Unido.
  • Incremento de la retribución regulada de la actividad de distribución de energía eléctrica en Estados Unidos.
  • Inversión efectuada en energía eólica en Estados Unidos.
  • Inversión efectuada en energía eólica en Reino Unido.
  • Inversión efectuada en activos de distribución de energía eléctrica en Reino Unido.
  • Inversión efectuada en activos de distribución de energía eléctrica en Estados Unidos.
  • Costes de explotación no sujetos a contrato para cada una de las unidades generadoras de efectivo para las que se ha realizado test de deterioro.

Los resultados de dichos análisis de sensibilidad indican que ni una modificación desfavorable para el Grupo IBERDROLA del 10% de los valores considerados en cada una de de estas hipótesis individualmente considerada, ni un incremento de 50 puntos básicos de las diferentes tasas de descuento antes de impuestos supondrían la contabilización de deterioro de activos alguno.

Con fecha 8 de enero de 2010, Iberdrola Renovables, S.A. (en adelante, IBERDROLA RENOVABLES) y la compañía sueca Vattenfall AB (Vattenfall) se han adjudicado en Reino Unido los derechos para el desarrollo y la construcción de uno de los mayores parques eólicos marinos del mundo, con una potencia instalada de hasta 7.200 MW en la región de East Anglia (Centro-Este de Inglaterra). IBERDROLA RENOVABLES y Vattenfall han constituido una empresa mixta al 50% denominada East Anglia Offshore Wind Ltd. para desarrollar este proyecto. La instalación podría obtener los primeros permisos en 2012 y empezar a construirse en el año 2015. Los costes incurridos hasta la fecha, que ascienden a 7.040 miles de euros, figuran registrados en el epígrafe "Otros activos intangibles" del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010.

Por otro lado, al 31 de diciembre de 2010 y 2009 no existían restricciones significativas a la titularidad de los activos intangibles.

9. INVERSIONES INMOBILIARIAS

El movimiento producido en los ejercicios 2010 y 2009 en las inversiones inmobiliarias pertenecientes al Grupo IBERDROLA se describe a continuación:

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93

El valor de mercado de las inversiones inmobiliarias en explotación al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a 518.159 y 496.993 miles de euros, respectivamente. Este valor de mercado ha sido determinado mediante tasaciones de expertos independientes, tal y como se describe en la Nota 4.i.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, ninguna de las inversiones inmobiliarias se encontraba totalmente amortizada ni existían restricciones para su realización. Asimismo, no existían obligaciones contractuales para la adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias ni para su reparación y mantenimiento.

10. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

El movimiento producido durante los ejercicios 2010 y 2009 en las diferentes cuentas del inmovilizado material y en sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones ha sido el siguiente:

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(*) El importe de anticipos a cuenta concedidos al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a 126.026 y 65.684 miles de euros, respectivamente.

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1)
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46.
845
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670
925
.48
9
(
8)
294
.26
50.
202
.24
5

El importe de los activos materiales en explotación totalmente amortizados al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a 5.572.074 y 4.988.688 miles de euros, respectivamente.

El Grupo IBERDROLA mantiene al 31 de diciembre de 2010 compromisos de adquisición de bienes del inmovilizado material por importe de 2.040.708 miles de euros.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el epígrafe "Propiedad, planta y equipo en explotación - Otros elementos en explotación" incluye 259.952 y 259.099 miles de euros, respectivamente, correspondientes a bienes adquiridos en regímenes de arrendamiento financiero y que comprenden fundamentalmente los edificios corporativos de IBERDROLA en Madrid. La información relativa a los pagos mínimos por dichos contratos al 31 de diciembre de 2010 es la siguiente:

Miles de euros
2011
2012 – 2014
17.624
50.348
De 2015 en adelante 185.105
Total cuotas a pagar 253.077
Coste financiero 60.953
Valor actual de las cuotas 192.124
253.077

11. INVERSIONES FINANCIERAS

a) Participaciones contabilizadas por el método de participación

El movimiento en los ejercicios 2010 y 2009 del valor contable de las participaciones contabilizadas por el método de participación de las sociedades asociadas del Grupo IBERDROLA (Ver Anexo a esta Memoria) es el siguiente:

Mil
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77
5.9
60

El valor de mercado de la participación en GAMESA al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a 271.561 y 404.515 miles de euros, respectivamente. Dado que su cotización bursátil a 31 de diciembre de 2010 es inferior a su valor en libros, el Grupo IBERDROLA ha realizado un test de deterioro, basado en el plan estratégico 2011 - 2013 presentado por GAMESA a finales del ejercicio 2010, mediante el descuento de flujos de caja con fecha 31 de diciembre de 2010. Las principales hipótesis consideradas son las siguientes:

  • La tasa de descuento utilizada ha sido el 9%.
  • El período de proyección de los flujos de caja es de 5 años.
  • Para los flujos de caja correspondientes a períodos posteriores se ha considerado una tasa de crecimiento del 1,75% en términos nominales.

Tras la realización de este test de deterioro, el Grupo IBERDROLA considera que no es necesario contabilizar deterioro alguno sobre su participación en GAMESA.

Las principales operaciones realizadas por el Grupo IBERDROLA en relación con sus participaciones contabilizadas por el método de participación han sido las siguientes:

Ejercicio 2010

Durante el segundo semestre de 2010, el Grupo IBERDROLA ha realizado diversas adquisiciones de acciones de GAMESA en el mercado continuo. Tras dichas adquisiciones, que han supuesto un desembolso total de 74.349 miles de euros, el porcentaje de participación del Grupo IBERDROLA en GAMESA al 31 de diciembre de 2010 asciende al 19,58%.

El 11 de enero de 2010, el Grupo IBERDROLA ha procedido a enajenar su participación en Petroceltic International, Plc. (15,68%) a Mirabaud Pereire Nominees Limited, por importe de 34.175 miles de libras esterlinas. Junto con esta enajenación, se ha acordado la devolución del pago inicial de 7.330 miles de dólares estadounidenses correspondiente a la opción que tenía para adquirir el 49% de la participación en el activo argelino "Isarene". El conjunto de estas dos operaciones supone para el Grupo IBERDROLA una plusvalía de 3.693 miles de euros, que ha sido contabilizada en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2010 (Nota 36).

Ejercicio 2009

Con fecha 2 de junio de 2009, el Grupo IBERDROLA procedió a la enajenación de un 10% de la participación que mantenía en GAMESA a inversores cualificados e institucionales. El importe total de la operación ascendió a 390.734 miles de euros, lo cual generó una plusvalía de 108.509 miles de euros, que figura registrada en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009. Tras esta operación, el porcentaje de participación del Grupo IBERDROLA en GAMESA a dicha fecha ascendía al 14,1046% de su capital social, manteniendo su representación en el Consejo de Administración (Nota 2.b) y considerando, en consecuencia, el Grupo IBERDROLA que seguía disponiendo de influencia significativa en GAMESA.

Los datos más significativos (al 100%) correspondientes a los subgrupos más importantes consolidados por este método son los siguientes:

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Los datos del ejercicio 2010 incluidos en esta tabla no han sido auditados y corresponden a estados financieros provisionales al 31 de diciembre de 2010, salvo en el caso de GAMESA, en que la información coincide con la última información pública presentada a los mercados financieros, por lo que sus ingresos ordinarios y resultado del ejercicio corresponden al período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2010.

b) Cartera de valores no corrientes

El valor en libros de las participaciones más representativas de la cartera de valores a largo plazo al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es como sigue:

Miles de euros Porcentaje de
Porcentaje de
participación al
participación al
Porcentaje de
participación
Sociedad 31.12.10 31.12.09 01.01.09 31.12.10 31.12.09 01.01.09
No corrientes
Energias de Portugal, S.A. (EDP)
Otras
618.858
93.513
746.300
177.042
937.865
118.797
6,79%
-
6,47%
-
9,5%
-
712.371 923.342 1.056.662

Durante el ejercicio 2009, el Grupo IBERDROLA llevó a cabo sucesivas operaciones de venta de acciones de Energias de Portugal, S.A. (en adelante, EDP) por un porcentaje de participación total de 0,42%. El beneficio total obtenido, que ascendió a 7.451 miles de euros, figura registrado en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009 (Notas 18 y 36).

Todas las inversiones financieras incluidas en este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009 han sido clasificadas como activos disponibles para la venta.

c) Cartera de valores corrientes

Todos los activos incluidos en este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009 han sido clasificados como disponibles para la venta.

En este epígrafe del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2009 incluía una participación del 2,61% en EDP. Durante el ejercicio 2010 se ha enajenado un 2,29% de participación por un importe de 254.584 miles de euros. La plusvalía obtenida, que asciende a 60.464 miles de euros, figura registrada en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2010. El restante 0,32% ha sido traspasado al epígrafe "Inversiones financieras no corrientes - Cartera de valores no corrientes" del Estado Consolidado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010.

d) Otras inversiones financieras

La composición de los epígrafes "Otras inversiones financieras no corrientes" y "Otras inversiones financieras corrientes" de los Estados Consolidados de Situación Financiera del Grupo IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es la siguiente:

Miles de euros
31.12.10 31.12.09 01.01.09 Tipo de Interés Vencimiento
No corrientes
Préstamos vivienda a empleados 7.699 12.898 12.263 0,90% 2012-2029
Derechos de cobro en Brasil (Nota 2.a) 135.618 83.572 57.158 Referenciado a la
inflación
A partir del 2027
Depósitos y fianzas a
largo plazo (a)
164.257 141.470 116.343 - No establecido
Déficit de ingresos del ejercicio
2008 - - 1.859.794 Referenciados al
EURIBOR
-
2006 - - 1.001.219 Referenciados al
EURIBOR
-
Títulos de renta fija
Asociadas a instrumentos de capital
con características de pasivo financiero
80.675 100.504 181.223 5,5% – 6,5% A partir de 2012
Otros 14.878 6.770 18.601 EURIBOR y al
LIBOR
A partir de 2012
Créditos e imposiciones a largo plazo 60.710 66.336 84.448 Referenciados al
EURIBOR y al
LIBOR
A partir de 2012
Activos por planes de pensiones (Nota 21) 97.334 96.661 251.599 4,6% - 12,36% A partir de 2012
Otros 64.671 159.976 110.422 0% – 8,72% A partir de 2012
Corrientes 625.842 668.187 3.693.070
Imposiciones de tesorería a corto plazo 34.467 42.045 8.060 Referenciados al
EURIBOR y al
LIBOR
Menos de un año
Títulos de Renta fija
Asociados a instrumentos de capital
con características de pasivo financiero
16.162 10.561 22.876 5,5% - 6,5% Menos de un año
Otros 1.240 2.944 67.304 EURIBOR y al
LIBOR
Menos de un año
Déficit de ingresos del ejercicio
2010 (Nota 4.y)
2009 (Nota 4.y)
1.708.258
1.518.164
-
1.514.707
-
-
Referenciados al Menos de un año
2008 (Nota 4.y)
2006 (Nota 4.y)
1.316.189
928.289
1.416.480
972.160
27.060
23.068
EURIBOR
Créditos a empresas asociadas 19.819 173.998 80.221 Referenciados al
EURIBOR
Menos de un año
Depósitos y fianzas constituidos a
corto plazo
279.052 182.535 303.249 Referenciados al
EURIBOR y al
LIBOR
Menos de un año
Otros 146.142
5.967.782
170.766
4.486.196
138.018
669.856
- -

(a) Este epígrafe se corresponde, fundamentalmente, con la parte de las fianzas y los depósitos recibidos de los clientes en el momento de la contratación como garantía del suministro eléctrico (y que se encuentran registrados en el epígrafe "Pasivos no corrientes – Otras cuentas a pagar no corrientes" del Estado Consolidado de Situación Financiera - Nota 25) y que han sido depositados en las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con la normativa vigente en España.

12. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR NO CORRIENTES

La composición del epígrafe "Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar no corrientes" de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es la siguiente:

Miles de euros
31 de
diciembre de
2010
31 de
diciembre
de 2009
1 de enero
de 2009
Tipo de Interés Vencimiento
Ayuntamiento de Madrid 15.342 13.424 15.342 4,00% 2012 - 2019
France Telecom España, S.A. 9.972 11.992 13.794 Libor - Euro
+0,3%
2012 - 2019
Desarrollos Urbanísticos e
Inmobiliarios Cívitas, S.L. - 67.704 - - -
Cuentas a cobrar a clientes brasileños 199.476 112.665 96.283 Inflación local
+1%
2012-2020
Deudores por linealización de ingresos de
contratos de cesión de capacidad (Nota 4.j) 216.879 175.271 149.737 6,5% 2012 - 2032
Otros 37.326 106.398 62.608 1,00% – 4,64% A partir del 2012
478.995 487.454 337.764

Estos saldos se corresponden con cuentas a cobrar generadas por la operativa habitual del negocio del Grupo IBERDROLA, por lo que se registran a su coste amortizado, que coincide, fundamentalmente, con su valor de mercado.

13. VALORACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

La comparación del valor en libros y el valor razonable de los instrumentos financieros del Grupo IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Valor en
libros
Valor
razonable
Valor en
libros
Valor
razonable
Activos financieros
Cartera de valores (inversiones disponibles para la venta) 712.406 712.406 1.234.733 1.234.733
Otras inversiones financieras 6.593.624 6.593.624 5.154.383 5.154.383
Instrumentos financieros derivados 1.478.240 1.478.240 1.941.462 1.941.462
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 6.298.232 6.298.232 5.590.109 5.590.109
Efectivo y otros medios equivalentes 2.101.857 2.101.857 1.090.619 1.090.619
Pasivos financieros
Deuda financiera – Préstamos y otros 31.818.846 31.748.002 30.911.700 32.410.601
Instrumentos financieros derivados 1.516.179 1.516.179 1.969.661 1.969.661
Otras cuentas a pagar no corrientes 296.630 296.630 327.032 327.032
Acreedores comerciales 6.208.228 6.208.228 5.463.907 5.463.907

El valor razonable de estos instrumentos financieros ha sido calculado de acuerdo a lo descrito en la Nota 4.m.

Como se aprecia en la tabla anterior, el Grupo IBERDROLA contabiliza los activos disponibles para la venta y los instrumentos financieros derivados por su valor razonable, que clasifica en tres niveles:

  • Nivel 1: activos y pasivos cotizados en mercados líquidos.
  • Nivel 2: activos y pasivos cuyo valor razonable se ha determinado mediante técnicas de valoración que utilizan hipótesis observables en el mercado.
  • Nivel 3: activos y pasivos cuyo valor razonable se ha determinado mediante técnicas de valoración que no utilizan hipótesis observables en el mercado.

El detalle del nivel al que pertenecen los instrumentos financieros contabilizados a su valor razonable es el siguiente:

Miles de euros
Valor a
31.12.10
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3
Cartera de valores (inversiones disponibles para la venta)
Otras inversiones financieras – derechos de cobro en
712.406 618.858 - 93.548
Brasil (Nota 2.a) 135.618 - 135.618 -
Instrumentos financieros derivados (activos financieros) 1.478.240 - 1.408.596 69.644
Instrumentos financieros derivados (pasivos financieros) 1.516.179 4.264 1.464.143 47.772
Miles de euros
Valor a
31.12.09 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3
Cartera de valores (inversiones disponibles para la venta)
Otras inversiones financieras – derechos de cobro en
1.234.733 1.043.007 - 191.726
Brasil (Nota 2.a) 83.572 - 83.572 -
Instrumentos financieros derivados (activos financieros) 1.941.462 - 1.901.628 39.834
Instrumentos financieros derivados (pasivos financieros) 1.969.661 - 1.949.881 19.780

14. COMBUSTIBLE NUCLEAR

El movimiento producido durante los ejercicios 2010 y 2009 en el epígrafe "Combustible nuclear" del Estado Consolidado de Situación Financiera, así como el detalle del mismo al 31 de diciembre de 2010 y 2009, es como sigue:

Miles de euros
Combustible Combustible en
introducido en el curso de
núcleo fabricación Total
Saldo al 1 de enero de 2009 150.404 143.128 293.532
Adquisiciones - 74.280 74.280
Intereses intercalarios (Notas 4.k y 37) - 1.377 1.377
Traspasos 180.625 (180.625) -
Consumos (Notas 4.k y 32) (82.415) - (82.415)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 248.614 38.160 286.774
Adquisiciones 90 100.924 101.014
Intereses intercalarios (Notas 4.k y 37) - 681 681
Traspasos 20.858 (20.858) -
Consumos (Notas 4.k y 32) (108.793) - (108.793)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 160.769 118.907 279.676

Los compromisos de adquisición de combustible nuclear al 31 de diciembre de 2010 y 2009 del Grupo IBERDROLA ascienden a 878.954 y 911.651 miles de euros, respectivamente.

15. EXISTENCIAS

El detalle al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 del epígrafe "Existencias" (Nota 4.n) de los Estados Consolidados de Situación Financiera a dicha fecha es el siguiente:

Miles de euros
31 de 31 de
diciembre de diciembre de 1 de enero de
2010 2009 2009
Materias energéticas 663.017 781.591 906.218
Promociones inmobiliarias 1.196.182 1.307.386 1.318.022
Otras existencias 112.034 62.564 106.907
1.971.233 2.151.541 2.331.147

Al 31 de diciembre de 2010 el Grupo IBERDROLA tiene suscritos contratos con cláusula "take or pay" con diversos proveedores de gas natural y gas natural licuado para el aprovisionamiento de 80,11 bcm de gas durante el período comprendido entre 2011 y 2029 destinados a la comercialización y al consumo en sus instalaciones de producción de energía eléctrica. El precio de estos contratos se determina en función de fórmulas comúnmente utilizadas en el mercado que indexan el precio del gas al comportamiento de otras variables energéticas.

16. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR CORRIENTES

La composición de este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es la siguiente:

Miles de euros
31 de
diciembre
de 2010
31 de
diciembre
de 2009
1 de enero
de 2009
Clientes 5.359.200 4.770.745 4.760.551
Deudores 710.834 592.434 622.216
Sociedades vinculadas 21.232 23.268 24.947
Provisión por insolvencias (272.029) (283.792) (280.259)
5.819.237 5.102.655 5.127.455

Los importes recogidos en este epígrafe del Estado Consolidado de Situación Financiera, con carácter general, no devengan tipo de interés.

El movimiento de la provisión por insolvencias durante los ejercicios 2010 y 2009 ha sido el siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Saldo inicial 283.792 280.259
Modificación del perímetro de consolidación (18.347) -
Dotaciones 194.376 161.366
Aplicaciones y diferencias de conversión (140.808) (105.309)
Excesos (46.984) (52.524)
272.029 283.792

La práctica totalidad de esta provisión corresponde a consumidores de energía eléctrica y gas.

17. EFECTIVO Y OTROS MEDIOS EQUIVALENTES

La composición de este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es la siguiente:

Miles de euros
31 de 31 de
diciembre diciembre 1 de enero
de 2010 de 2009 de 2009
Caja y tesorería 214.328 191.993 425.596
Depósitos a corto plazo 1.887.529 898.626 1.661.018
2.101.857 1.090.619 2.086.614

Los depósitos a corto plazo se contratan en un plazo inferior a tres meses y devengan tipos de interés de mercado para este tipo de imposiciones. No existen restricciones por importes significativos a la disposición de efectivo.

18. PATRIMONIO

Capital suscrito

Al 31 de diciembre de 2008, el capital social de IBERDROLA se componía de 3.751.742.787 euros, representado por 5.002.323.716 acciones de 0,75 euros de valor nominal cada una, todas ellas totalmente desembolsadas.

Con fecha 16 de junio de 2009, el Consejo de Administración del Grupo IBERDROLA acordó aumentar el capital social de IBERDROLA con la finalidad de captar recursos para fortalecer su Estado Consolidado de Situación Financiera, reforzando y optimizando así su estructura de capital. Esta ampliación de capital, completada el 18 de junio de 2009 mediante una colocación privada dirigida exclusivamente a inversores cualificados e institucionales a través del procedimiento conocido como "colocación acelerada", supuso la emisión de 250.000.000 nuevas acciones con idénticos derechos a las ya existentes y equivalentes al 4,9977% del capital social de IBERDROLA, cada una de ellas, con un valor nominal y una prima de emisión de 0,75 y 4,55 euros por acción, respectivamente, obteniéndose un efectivo total de 1.305.708 miles de euros una vez descontados los gastos originados por esta operación.

En consecuencia, el capital social al 31 de diciembre de 2009 ascendía a 3.939.242.787 euros representado por 5.252.323.716 acciones de 0,75 euros de valor nominal.

Conforme a la autorización de la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, IBERDROLA ha procedido a realizar dos ampliaciones de capital a lo largo del ejercicio 2010 con la finalidad de implementar el nuevo sistema de retribución a los accionistas denominado "Iberdrola Dividendo Flexible", que les permite decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su retribución en efectivo o en acciones liberadas de IBERDROLA.

  • La primera ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de junio y supuso la emisión de 129.540.284 acciones de 0,75 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión.
  • La segunda ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de diciembre y supuso la emisión de 101.979.000 acciones de 0,75 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión.

En consecuencia, el capital social de IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010 asciende a 4.112.882.250 euros representados por 5.483.843.000 acciones, todas ellas con un valor nominal de 0,75 euros.

Las acciones de IBERDROLA se encuentran admitidas a cotización en el Mercado Continuo Español, formando parte del IBEX-35 y del Índice Europeo Eurostoxx-50.

Al estar representadas las acciones de IBERDROLA por anotaciones en cuenta, no se conoce con exactitud la participación de los accionistas en el capital social. El siguiente cuadro recoge las participaciones significativas, directas e indirectas, en el capital social de IBERDROLA al 31 de diciembre de 2010, así como los instrumentos financieros comunicados por los titulares de dichas participaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007 de 19 de octubre. La presente información tiene como fuentes las comunicaciones realizadas por los titulares de dichas participaciones a los registros oficiales de la CNMV o a la propia Sociedad y sus respectivos informes anuales y notas de prensa.

%Derechos de voto Instrumentos Consejeros
en
Titular % Directo % Indirecto % Total financieros IBERDROLA
ACS, Actividades de Construcción y
Servicios, S.A. (ACS)
3,862 16,338 20,200 - -
Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) - 6,553 6,553 - 1
Caja de Ahorros de Valencia,
Castellón y Alicante (Bancaja)
- 5,494 5,494 - 1

Los titulares directos de la participación indirecta de Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (ACS) son los siguientes:

Titular % sobre el total de
derechos de voto
Residencial Monte Carmelo, S.A. 6,576
Villa Aurea, S.L. 0,242
Nexgen Capital Limited, S.A. 5,069
Corporate Funding, S.L. 3,164
Roperfeli, S.L. 1,287

ACS comunicó el 30 de diciembre de 2010 que su participación en IBERDROLA había sobrepasado el 20% del capital social. Las participaciones indirectas de ACS en IBERDROLA son titularidad de Residencial Monte Carmelo, S.A., Corporate Funding, S.L., Roperfeli, S.L. y Villa Áurea, S.L., sociedades directa o indirectamente participadas al 100% por ACS.

Por otro lado, la participación del 5,069% a través de Nexgen Capital Limited, S.A. se refiere al contrato de "equity swap" notificado el 10 de diciembre de 2008 al amparo del cual el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones subyacentes de IBERDROLA corresponde a ACS, comprometiéndose Nexgen Capital Limited, S.A. a ser representada en cada Junta General de Accionistas que celebre IBERDROLA. por el apoderado que designe ACS, quien podrá libremente emitir su voto.

De acuerdo con la información publicada en los registros oficiales de la CNMV, Nexgen Capital Limited, S.A. es una filial íntegramente participada por Nexgen Financial Holdings que, a su vez, es filial al 100% de Natixis, S.A., que es titular de una participación directa del 0,056% (3.067.362 acciones) del capital social de IBERDROLA.

Los titulares directos de las participaciones de BBK y BANCAJA son los siguientes:

Titular % sobre el total de
derechos de voto
Kartera 1, S.L. 6,553
Bancaja Inversiones, S.A. 5,494

Kartera 1, S.L. es una filial 100% de BBK y BANCAJA posee el 69,98% de los derechos de voto de Bancaja Inversiones, S.A.

Al 31 de diciembre de 2009 la participación de Actividades de Construcción y Servicios, S.A. (ACS), Bilbao Bizkaia Kutxa y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) en el capital social de IBERDROLA directa o indirectamente, ascendía al 12,000%, 6,842% y 5,736%, respectivamente.

Los principales objetivos de la gestión de capital del Grupo IBERDROLA son asegurar la estabilidad financiera a corto y largo plazo, la positiva evolución de las acciones de IBERDROLA, la adecuada financiación de las inversiones o la reducción de los niveles de endeudamiento del Grupo IBERDROLA, todo ello garantizando que el Grupo IBERDROLA mantiene su fortaleza financiera con una calificación crediticia que mantenga un rating A y la solidez de sus ratios financieros de forma que dé soporte a sus negocios y maximice el valor para los accionistas.

Durante el ejercicio 2010, la estrategia del Grupo IBERDROLA ha sido mantener el ratio de apalancamiento en un nivel entorno al 50%, manteniendo una calificación crediticia de A (en la actualidad Moody's A3 y Standard & Poors A-).

Los ratios de apalancamiento al 31 de diciembre de 2010 y 2009 son los siguientes:

Miles de euros
2010 2009
Deuda financiera – Préstamos y otros (Nota 23) 31.818.846 30.911.700
Instrumentos de capital con características de pasivo financiero (Nota 19) 652.282 671.446
Instrumentos derivados pasivos (*) 513.627 516.338
Deuda bruta 32.984.755 32.099.484
Instrumentos derivados activos (*) 769.992 918.406
Otros créditos a corto plazo 98.077 111.065
Efectivo y equivalentes (Nota 17) 2.101.857 1.090.619
Activos tesoreros 2.969.926 2.120.090
Deuda neta 30.014.829 29.979.394
Patrimonio
de la sociedad dominante 29.078.799 26.636.654
de los socios externos 2.584.271 2.393.198
31.663.070 29.029.852
Apalancamiento 48,7% 50,8%

(*) Sólo se tienen en cuenta instrumentos derivados relacionados con la deuda financiera. Se excluyen los vinculados a commodities y cartera. El detalle es el siguiente:

2010
Derivado de activo Derivado pasivo
Corto Largo Corto Largo
plazo plazo Total plazo plazo Total
Coberturas de tipo de interés (Nota 24) 27.769 36.140 63.909 (8.013) 166.433 158.420
Coberturas de tipo de cambio (Nota 24) 110.105 370.568 480.673 186.029 149.290 335.319
Total derivados de cobertura 137.874 406.708 544.582 178.016 315.723 493.739
Derivados sobre tipos de cambio (Nota 24) 221.583 3.295 224.878 (7.090) 1.126 (5.964)
Derivados sobre tipos de interés (Nota 24) - - - (1.061) 755 (306)
Otros derivados no de cobertura (Nota 24) - 532 532 - 26.158 26.158
Total derivados no de cobertura 221.583 3.827 225.410 (8.151) 28.039 19.888
359.457 410.535 769.992 169.865 343.762 513.627
2009
Derivado de activo Derivado pasivo
Corto Largo Corto Largo
plazo plazo Total plazo plazo Total
Coberturas de tipo de interés (Nota 24) 15.217 21.276 36.493 555 115.867 116.422
Coberturas de tipo de cambio (Nota 24) 453.111 394.533 847.644 180.199 143.361 323.560
Total derivados de cobertura 468.328 415.809 884.137 180.754 259.228 439.982
Derivados sobre tipos de cambio (Nota 24) 3.196 7.724 10.920 - - -
Derivados sobre tipos de interés (Nota 24) 2.419 19.977 22.396 382 50.532 50.914
Otros derivados no de cobertura (Nota 24) - 953 953 - 25.442 25.442
Total derivados no de cobertura 5.615 28.654 34.269 382 75.974 76.356
473.943 444.463 918.406 181.136 335.202 516.338

El capital social de IBERDROLA no ha experimentado ningún movimiento distinto a los descritos anteriormente ni existe ninguna obligación al respecto de su capital social que IBERDROLA deba cumplir adicionalmente a las establecidas por la Ley de Sociedades de Capital.

La Junta General de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2006 autorizó al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.b) de la Ley de Sociedades de Capital para que, dentro del plazo máximo de cinco años que finaliza el 30 de marzo de 2011, y si lo estima conveniente, pueda aumentar el capital social hasta la mitad del capital social, en una o varias veces, en la cuantía que considere adecuada, con exclusión del derecho de suscripción preferente.

Con posterioridad a las ampliaciones de capital acordadas por el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 26 de junio de 2007 y 16 de junio de 2009, por un importe nominal de 255.000 y 187.500 miles de euros, respectivamente, el importe nominal que queda por disponer de dicha delegación al 31 de diciembre de 2010 asciende a 909.824 miles de euros, representativo de un 22,12% del capital social.

Asimismo, la Junta General de Accionistas, celebrada el 20 de marzo de 2009, acordó delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, la facultad de emitir: a) bonos y obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de 20.000 millones de euros y b) pagarés con el límite máximo, independiente del anterior, de 6.000 millones de euros (saldo vivo máximo); y c) conferir también autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes. A la fecha de la formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, el Consejo de Administración de IBERDROLA no ha hecho uso de estas delegaciones.

Reserva legal

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social.

La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para la finalidad mencionada anteriormente y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas y siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Reservas de revalorización

El saldo de la cuenta "Reservas de revalorización" fue originado por la revalorización de activos de propiedad, planta y equipo practicada por IBERDROLA al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996. Dicho saldo podrá destinarse, sin devengo de impuestos, a eliminar los resultados contables negativos, tanto los acumulados de ejercicios anteriores como los del propio ejercicio o los que puedan producirse en el futuro, y a la ampliación de capital social. Desde el 1 de enero del año 2007 puede destinarse a reservas de libre disposición siempre que la plusvalía monetaria haya sido realizada. Se entenderá realizada la plusvalía en la parte correspondiente a la amortización contablemente practicada o cuando los elementos patrimoniales actualizados hayan sido transmitidos o dados de baja en los libros de contabilidad. Si se dispusiera del saldo de esta cuenta en forma distinta a la prevista en el Real Decreto-Ley 7/1996, dicho saldo pasaría a estar sujeto a tributación.

Prima de emisión de acciones

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital permite expresamente la utilización de la prima de emisión para la ampliación de capital y no establece restricción específica alguna en cuanto a la disponibilidad de dicho saldo.

Otras reservas indisponibles

La cuenta "Otras reservas indisponibles" del detalle del epígrafe "Patrimonio neto" del Estado Consolidado de Situación Financiera recoge, fundamentalmente, la reserva indisponible constituida por IBERDROLA de acuerdo con lo establecido en el artículo 335.c) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, originada por las reducciones de capital llevadas a cabo en ejercicios anteriores mediante la amortización de acciones propias. Las reservas indisponibles correspondientes a las sociedades del Grupo distintas de la matriz, IBERDROLA, se encuentran registradas en el apartado "Resultados acumulados y remanente" de dicho epígrafe.

Resultados acumulados y remanente

Durante el ejercicio 2009 tuvieron lugar diversas adquisiciones de porcentajes adicionales de la sociedad dependiente radicada en Grecia, C.Rokas, S.A. El Grupo IBERDROLA optó por considerar la diferencia entre el importe abonado en cada compra y los intereses minoritarios como una transacción entre accionistas y, por tanto, contabilizó esa diferencia, que ascendió a 16.653 miles de euros con cargo al epígrafe "Otras reservas" del Estado Consolidado de Situación Financiera.

Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados

El movimiento producido en esta reserva con motivo de las correcciones valorativas de los activos disponibles para la venta y de los derivados designados como cobertura de flujos de caja, durante los ejercicios 2010 y 2009, es el siguiente:

Mil
de
es
eu
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)
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)
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(
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(
16
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(
)
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(
)
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)
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)
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(
51
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23
)
18
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21
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)
(
36
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(
21
3.2
39
)
(
22
4.6
06
)
.60
2
77
(
36
0.2
43
)

(a) Durante los ejercicios 2010 y 2009 han sido registrados 44.503 y 24.737 miles de euros, respectivamente, antes de considerar su efecto fiscal, como mayor valor de los activos en cobertura de los cuales fueron suscritas las operaciones correspondientes.

Acciones propias en cartera

Los movimientos habidos durante los ejercicios 2010 y 2009 en las acciones de IBERDROLA en cartera de las sociedades del Grupo (Nota 4.o) han sido los siguientes:

Nº de acciones Miles de euros
Saldo al 1 de enero de 2009 92.757.066 785.874
Adquisiciones 80.025.777 457.920
Enajenaciones (157.151.792) (1.140.877)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 15.631.051 102.917
Adquisiciones 69.273.846 358.242
Enajenaciones (57.342.482) (306.188)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 27.562.415 154.971

Durante los ejercicios 2010 y 2009 las acciones propias en cartera propiedad del Grupo IBERDROLA han sido siempre inferiores a los límites legales establecidos al respecto.

Adicionalmente, el Grupo IBERDROLA firmó en 2008 tres swaps (permutas) sobre acciones propias con las siguientes características: durante la vida del contrato pagará a la entidad financiera Euribor a tres meses más un diferencial (Spread) sobre el nocional y recibirá los dividendos correspondientes a las acciones que cobre la entidad financiera. Al vencimiento de los contratos recomprará las acciones por el mismo precio al que las vendió.

El Grupo IBERDROLA registró la operación con cargo a patrimonio en el epígrafe "Acciones propias en cartera" y un pasivo por la obligación de recompra de dichas acciones que figura registrado en el epígrafe "Deuda financiera - Préstamos y otros" del pasivo del Estado Consolidado de Situación Financiera.

Las características de estos contratos se recogen en el siguiente cuadro:

Miles de euros
Nº Acciones al
31.12.10
Precio
Ejercicio
Fecha
vencimiento
Tipo de interés 2010 2009 2008
Euribor 3 meses
Total Return Swap 9.050.000 9,30 11/04/2011 +0,40%
Euribor 3 meses
84.165 84.165 84.165
Total Return Swap 5.167.171 6,37 13/10/2011 +0,85%
Euribor 3 meses
32.915 32.915 32.915
Total Return Swap 1.927.967 6,37 13/10/2011 +0,85% 12.281 12.617 12.630
16.145.138 129.361 129.697 129.710

Dividendos

El punto sexto del Orden del Día de la Junta General de Accionistas de IBERDROLA celebrada el 26 de marzo de 2010 aprobó el establecimiento del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible". Al amparo de este sistema, IBERDROLA ofrece a sus accionistas una nueva alternativa que les permite recibir acciones liberadas sin limitar su posibilidad de percibir en efectivo un importe equivalente al que hubiera sido el pago del dividendo complementario del ejercicio 2009 y del dividendo a cuenta del ejercicio 2010.

Esta opción se ha instrumentado a través de aumentos de capital liberados, previa aprobación por la Junta General de Accionistas de IBERDROLA, que habilitó para su ejecución al Consejo de Administración.

Con ocasión de cada ejecución del aumento de capital, cada accionista de la Sociedad ha recibido un derecho de asignación gratuita por cada acción de IBERDROLA. Los referidos derechos de asignación gratuita han sido objeto de negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

En función de la alternativa escogida, en cada ejecución del aumento de capital cada uno de los accionistas de IBERDROLA ha podido recibir bien nuevas acciones liberadas, o bien un importe en efectivo como consecuencia de la venta de los derechos de asignación gratuita a IBERDROLA (en virtud del compromiso que asume ésta, a un precio fijo garantizado) o en el mercado (en cuyo caso la contraprestación varía en función de la cotización de los derechos de asignación gratuita).

Las ampliaciones de capital se han efectuado libre de gastos y de comisiones para los suscriptores en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. IBERDROLA ha asumido los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con la ampliación de capital. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en las que se encuentren depositadas las acciones de la Sociedad pueden establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles a los accionistas en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes pueden establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles a los accionistas en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.

Este programa ha sido ejecutado en dos ocasiones a lo largo del ejercicio 2010:

  • En la primera, llevada a cabo en junio de 2010, fecha coincidente con aquella en la que venía abonándose el dividendo complementario, los titulares de 1.884.276.316 derechos de asignación gratuita han aceptado el compromiso irrevocable de compra asumido por el Grupo IBERDROLA que, en consecuencia, los ha adquirido por un importe bruto total de 359.897 miles de euros, importe totalmente desembolsado al 31 de diciembre de 2010. El número ordinario de acciones emitidas ha sido de 129.540.284 acciones, importe correspondiente al 2,47% del capital social de IBERDROLA a dicha fecha.
  • En la segunda, llevada a cabo en diciembre de 2010, fecha coincidente con aquella en la que venía abonándose el dividendo a cuenta, los titulares de 1.710.619.992 derechos los han vendido a IBERDROLA por un importe bruto total de 249.750 miles de euros. En este caso, se han emitido 101.979.000 acciones, importe correspondiente al 1,89% del capital social de IBERDROLA en ese momento.

Adicionalmente, a la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, el Consejo de Administración de IBERDROLA ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas:

  • La aprobación de un reparto de un dividendo complementario de 164.515 miles de euros, importe correspondiente a un dividendo de 0,03 euros brutos por acción por la totalidad de las 5.483.843.000 acciones en que se divide el capital de IBERDROLA a la fecha de toma del acuerdo. Este dividendo se haría efectivo el día 1 de julio de 2011.
  • Y mantener el sistema de retribución para los accionistas puesto en marcha en el ejercicio 2010 denominado "Dividendo Flexible".

Planes de compensación en acciones

En marzo de 2008 el Consejo de Administración de IBERDROLA aprobó un nuevo plan de incentivos para su Presidente y Consejero Delegado y alguno de sus directivos, que fue ratificado por la Junta General de Accionistas el 17 de abril de 2008. La finalidad de este plan era impulsar la consecución de los objetivos establecidos en el nuevo plan estratégico del Grupo IBERDROLA para los ejercicios 2008 a 2010 y su período de vigencia es de tres años, produciéndose su abono, consistente en la entrega de un número concreto de acciones de IBERDROLA, en partes iguales en marzo de 2011, 2012 y 2013. El epígrafe "Gastos de personal" del Estado Consolidado del Resultado del ejercicio 2010 y 2009 incluye 9.821 y 24.086 miles de euros, respectivamente, correspondientes al importe devengado por este plan de incentivos. En consecuencia, los mencionados importes han sido registrados con abono al epígrafe "Otras reservas - Resultados acumulados y remanente" del Estado Consolidado de Situación Financiera.

A la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas se ha producido la entrega a cuenta de las acciones correspondientes al primer tramo, para ello se ha estimado que la liquidación provisional del Programa Bono Estratégico 2008-2010 supondría la entrega en total de 5.997.000 acciones. Dicha estimación se ha realizado en función del nivel de consecución de los objetivos estratégicos vinculados al Programa y la última estimación disponible de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2010 del personal incluido en el Programa. Cualquier modificación en estas estimaciones que pueda ocasionar diferencias en el importe final de Bono a liquidar serán regularizadas con la entrega del segundo tramo en 2012.

Adicionalmente, en octubre de 2007 el Consejo de Administración de IBERDROLA aprobó un plan de entrega de acciones de IBERDROLA RENOVABLES dentro del proceso de salida a bolsa de la misma. La finalidad de este plan era gratificar a aquellos empleados del Grupo IBERDROLA que habían tenido una especial contribución en el pasado en la creación de valor, en la dirección y gestión de IBERDROLA RENOVABLES y consistía en la entrega de un número concreto de acciones de IBERDROLA RENOVABLES, en partes iguales durante los tres años siguientes a partir de marzo de 2008. El número agregado de acciones a que han tenido derecho la totalidad de los beneficiarios de este plan es de 5.641.481 acciones. En marzo de 2010 se ha producido la liquidación del citado plan.

Por último, SCOTTISH POWER tiene planes basados en acciones para los empleados. Estos planes son de dos tipos:

  • Sharesave Schemes: son planes de ahorro en los que los empleados deciden con qué importe quieren contribuir al plan y éste se descuenta mensualmente de su salario. Al término de un período de 3 o 5 años, según corresponda a cada plan, los empleados pueden decidir entre su liquidación en efectivo o en acciones. A 31 de diciembre de 2010 las aportaciones realizadas hasta esta fecha por los empleados les darían derecho a recibir 6.377.506 acciones o su equivalente en efectivo.
  • Share Incentive Plan: este plan permite comprar acciones con incentivos fiscales y una contribución de la empresa. El empleado decide la cantidad con que quiere contribuir que se deduce mensualmente de su sueldo (la contribución máxima que permite la ley en Reino Unido es de 125 libras esterlinas). Las acciones compradas con esta contribución se denominan "partnership shares". Adicionalmente SCOTTISH POWER complementa estas acciones hasta un valor máximo de 50 libras esterlinas. Las acciones compradas con la contribución de la empresa se denominan "matching shares". Todas las acciones se compran a precios de mercado en la fecha de compra de cada mes.

Tanto las contribuciones de la empresa como de los empleados se aportan a un "fideicomiso" (Trust) que es quien compra acciones y se mantienen en él hasta que sean retiradas por los empleados. Las "partnership shares" son propiedad de los empleados que las han comprado con su propio dinero, sin embargo las acciones adquiridas con la aportación de la empresa, "matching shares" no se consolidan hasta pasados tres años desde la fecha de compra. Las aportaciones se realizan en efectivo mensualmente y se cargan a la cuenta de resultados durante los tres años que el empleado tiene que permanecer en la empresa para tener derecho a las mismas. El efecto en el Estado Consolidado del Resultado del ejercicio 2010 ha ascendido a 85 miles de euros y las "matching shares" en el plan a dicha fecha asciende a 1.772.296 acciones.

19. INSTRUMENTOS DE CAPITAL CON CARACTERÍSTICAS DE PASIVO FINANCIERO

El movimiento de este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera en los ejercicios 2010 y 2009 ha sido el siguiente (Nota 4.m):

Miles de euros
Saldo al 1 de enero de 2009 797.626
Adiciones 21.691
Gastos financieros devengados en el ejercicio 58.630
Pagos (184.247)
Diferencias de conversión (22.254)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 671.446
Gastos financieros devengados en el ejercicio 53.554
Pagos (125.713)
Diferencias de conversión 52.995
Saldo al 31 de diciembre de 2010 652.282

El importe recogido en este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y 2009 devenga un tipo de interés medio del 8,00% y 8,19%, respectivamente.

20. INGRESOS DIFERIDOS

El movimiento de este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera durante los ejercicios 2010 y 2009 ha sido el siguiente:

Miles de euros
Subvenciones
de capital
Investment
Tax Credits
(Nota 4.p)
Derechos de
emisión
(asignados y
registrados)
Instalaciones
cedidas por
abonados
Otros ingresos a
distribuir en
varios ejercicios
Total
ingresos
diferidos
Saldo al 1 de enero de 2009 138.156 - 1.094 1.805.636 909.788 2.854.674
Adiciones 129.465 414.002 282.315 420.966 44.375 1.291.123
Bajas (5.011) - (391) - (292) (5.694)
Diferencias de conversión (768) (12.849) - 4.493 (2.180) (11.304)
Imputación a resultados (Nota 4.p) (22.829) (15.345) (281.084) (50.752) (49.148) (419.158)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 239.013 385.808 1.934 2.180.343 902.543 3.709.641
Adiciones 60.781 321.672 249.142 374.962 120.047 1.126.604
Bajas (2.539) - (139) - (15.548) (18.226)
Diferencias de conversión 3.562 28.025 - 6.083 3.525 41.195
Imputación a resultados (Nota 4.p) (13.348) (35.092) (248.424) (73.217) (25.650) (395.731)
Saldo a 31 de diciembre de 2010 287.469 700.413 2.513 2.488.171 984.917 4.463.483

21. PROVISIÓN PARA PENSIONES Y OBLIGACIONES SIMILARES

El detalle de este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera es el siguiente:

Miles de euros
31 de 31 de 1 de
diciembre de diciembre de enero de
2010 2009 2009
Planes de prestación definida (España) 385.578 385.289 364.153
Prestaciones a largo plazo (España) 66.972 64.025 58.400
Planes de prestación definida (Reino Unido) 186.807 134.319 62.614
Planes de prestación definida (Estados Unidos) 400.780 474.413 519.740
Planes de prestación definida y otras prestaciones
a largo plazo (España y otros países)
91.461 44.044 37.301
Planes de reestructuración 137.783 167.222 186.114
1.269.381 1.269.312 1.228.322

El Grupo IBERDROLA estima anualmente mediante estudios actuariales realizados por expertos independientes el importe de los pagos por pensiones y prestaciones similares a los que deberá hacer frente en el siguiente ejercicio, que son registrados como pasivos corrientes en el Estado Consolidado de Situación Financiera.

a) Planes de prestación definida y otras prestaciones a largo plazo

España

Los principales compromisos mantenidos por el Grupo IBERDROLA en España en relación con prestaciones definidas a sus empleados, complementarias a las de la Seguridad Social, son los siguientes:

  • Al personal acogido al Convenio Colectivo de IBERDROLA Grupo cuya jubilación se produjo con anterioridad al 9 de octubre de 1996 se le garantiza una prestación definida para la contingencia de jubilación, cuyo valor actuarial se encontraba exteriorizado en su totalidad al 31 de diciembre de 2010 y 2009.

El Grupo IBERDROLA no asume ningún tipo de responsabilidad sobre este colectivo ni tiene derecho a ningún potencial exceso que los activos de este plan pudieran suponer sobre las prestaciones garantizadas.

  • Asimismo, en referencia al personal en activo y al jubilado con posterioridad a 1996, acogido al Convenio Colectivo de IBERDROLA Grupo y partícipe/beneficiario del Plan de Pensiones Iberdrola, sus prestaciones de riesgo (viudedad, invalidez permanente y orfandad de activo), que garantizan una prestación definida desde el momento de producirse, en su caso, el hecho causante, se han instrumentalizado a través de una póliza de seguros anual renovable. La prestación garantizada se determina por la diferencia entre el valor actual actuarial en el momento de la contingencia de la prestación definida antes indicada y los derechos consolidados del partícipe en el momento del hecho causante, si éstos fuesen inferiores a aquel valor. El importe de la prima de la indicada póliza de seguros correspondiente a los ejercicios 2010 y 2009 figura registrado en el epígrafe "Gastos de personal" de los Estados Consolidados del Resultado por importe de 9.815 y 8.014 miles de euros, respectivamente.
  • Adicionalmente, el Grupo IBERDROLA en España mantiene una provisión en cobertura de ciertos compromisos con sus empleados, distintos a los indicados anteriormente, cubiertos mediante fondos internos asociados a beneficios sociales, y que consisten, básicamente, en suministro de energía eléctrica a los empleados una vez que éstos se encuentran en situación de pasivo y otras prestaciones a largo plazo correspondientes, fundamentalmente, a premios de antigüedad del personal en activo.

El movimiento durante los ejercicios 2010 y 2009 de la provisión contabilizada para hacer frente a los compromisos indicados en el apartado anterior es el siguiente:

Miles de euros
Tarifa eléctrica Gratificación de
antigüedad
Saldo al 1 de enero de 2009 364.153 58.400
Coste normal (Nota 33) 3.844 2.756
Otros costes con cargo a "Gastos de personal" (Nota 33) (8.479) -
Coste financiero (Nota 38) 17.438 2.681
Desviaciones actuariales
A resultados (Nota 33)
- 6.855
A reservas 21.374 -
Pagos y otros (13.041) (6.667)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 385.289 64.025
Coste normal (Nota 33) 4.410 3.046
Otros costes con cargo a "Gastos de personal" (Nota 33) (2.086) -
Coste financiero (Nota 38) 17.866 2.863
Desviaciones actuariales
A resultados (Nota 33) - 3.667
A reservas (5.172) -
Pagos y otros (14.729) (6.629)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 385.578 66.972

Las principales hipótesis utilizadas en los estudios actuariales realizados para determinar la provisión necesaria al 31 de diciembre de 2010 y 2009 para hacer frente a las obligaciones mencionadas son las siguientes:

2010 2009
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Gratificación por
antigüedad y
4,30% / 4,60% /
tarifa eléctrica 4,40% 2,50% PERM/F 2000P 4,70% 2,50% PERM/F 2000P

Las cifras más relevantes correspondientes a estos planes en los últimos años son las siguientes:

Miles de euros
2010 2009 2008 2007
Valor actuarial devengado
Ajustes por experiencia
452.550
(14.765)
449.314
2.496
422.553
(8.011)
438.043
1.851

Reino Unido

Los empleados residentes en Reino Unido y procedentes de SCOTTISH POWER cuya incorporación se produjo con anterioridad al 1 de abril de 2006 se encuentran acogidos a varios planes de prestación definida para la contingencia de jubilación.

Los datos más significativos de los planes de Reino Unido son los siguientes:

Miles de euros
Reino Unido
31 de diciembre 31 de diciembre 1 de enero
de 2010 de 2009 de 2009
Valor actual de la obligación (3.886.709) (3.445.931) (2.621.562)
Valor de mercado de los activos afectos 3.699.902 3.311.612 2.793.664
(Provisión neta) / Activo neto (186.807) (134.319) 172.102
Importes registrados en el Estado Consolidado
de Situación Financiera:
- Otras inversiones financieras no corrientes
(Nota 11.d)
- Provisión para pensiones y obligaciones
- - 234.716
similares (186.807) (134.319) (62.614)
Activo neto / (provisión neta) (186.807) (134.319) 172.102

La variación en el valor actual de la obligación por este concepto es la siguiente:

Miles de euros
Reino Unido
Valor actual de la obligación al 1 de enero de 2009 2.621.562
Coste normal (Nota 33) 62.154
Coste financiero (Nota 38) 169.421
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 529.770
Aportaciones de los partícipes 11.399
Pagos (139.264)
Diferencias de conversión 190.889
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2009 3.445.931
Coste normal (Nota 33) 55.674
Coste financiero (Nota 38) 206.218
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 228.416
Aportaciones de los partícipes 12.142
Pagos (170.133)
Diferencias de conversión 108.461
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2010 3.886.709

Los cambios en el valor de mercado de los activos afectos al plan son los siguientes:

Miles de euros
Reino Unido
Valor de mercado al 1 de enero de 2009 2.793.664
Revalorización estimada (Nota 37) 179.462
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 225.102
Aportaciones de la empresa 39.133
Aportaciones de los partícipes 11.399
Pagos (139.264)
Diferencias de conversión 202.116
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2009 3.311.612
Revalorización estimada (Nota 37) 212.673
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 134.775
Aportaciones de la empresa 94.536
Aportaciones de los partícipes 12.142
Pagos (170.133)
Diferencias de conversión 104.297
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2010 3.699.902

Las principales categorías de los activos del plan y su porcentaje total sobre los activos del plan al cierre de cada ejercicio son los que se indican a continuación:

2010
Renta Variable Renta Fija Otros
Reino Unido 38% 52% 10%
2009
Renta Variable Renta Fija Otros
Reino Unido 36% 56% 8%

El rendimiento previsto de los activos afectos al plan se ha determinado a partir de las expectativas de mercado para rendimientos a lo largo de todo el período de vida de las obligaciones relacionadas con ellos.

Los activos afectos a todos estos planes no incluyen instrumentos emitidos por el Grupo IBERDROLA ni ningún tipo de activo tangible e intangible.

Las principales hipótesis utilizadas en los estudios actuariales realizados para determinar la provisión necesaria al 31 de diciembre de 2010 y 2009 por estos planes son las siguientes:

2010
IPC/
Tasa de Crecimiento Tablas de supervivencia
descuento salarial SPPS/Manweb
Reino Unido 5,30% 3,50% / 5,00% Hombres: 85% of AMC00 ultimate / 130% PNMA00 mc
1% underpin
Mujeres: 85% of AFC00 ultimate / 105% PNFA00 mc
0,5% underpin
2009
IPC/
Tasa de Crecimiento Tablas de supervivencia
descuento salarial SPPS/Manweb
Reino Unido 5,85% 3,50% / 5,00% Hombres: 85% of AMC00 ultimate / 130% PNMA00 mc
1% underpin
Mujeres: 85% of AFC00 ultimate / 105% PNFA00 mc
0,5% underpin

Las cifras más relevantes correspondientes a este plan en los últimos años son las siguientes:

Miles de euros
2010 2009 2008 2007
Valor actuarial devengado (3.886.709) (3.445.931) (2.621.562) (3.736.219)
Activos del plan 3.699.902 3.311.612 2.793.664 4.034.651
(Déficit ) / superávit (186.807) (134.319) 172.102 298.432
Ajustes por experiencia en los
pasivos del plan 20.535 (25.843) (13.049) 42.029
Ajustes por experiencia en los
activos del plan 134.775 225.102 (502.033) 3.094

Los datos incluidos en la tabla anterior corresponden únicamente a los ejercicios en que SCOTTISH POWER ha formado parte del Grupo IBERDROLA.

Estados Unidos

Los empleados antiguamente en plantilla de SCOTTISH POWER y en la actualidad adscritos al Grupo IBERDROLA en Estados Unidos, fundamentalmente pertenecientes a la plantilla del Grupo Iberdrola Renewables Holding Inc. (en adelante, IRHI), están adscritos a diversos planes post-empleo (Supplemental Executive Retirement Plan, Iberdrola Renewables Retiree Benefits Plan, Iberdrola Renewables Retirement Plan).

Por otro lado, los empleados de IBERDROLA USA se encuentran acogidos a varios planes de prestación definida para la contingencia de jubilación (Qualified Pension Plans, Non Qualified Pension Plans y Postretirement Benefits Plan) y planes de salud (Welfare Plan).

Los datos más significativos de los planes de IRHI e IBERDROLA USA son los siguientes:

Miles de euros
Estados Unidos
(IRHI)
Estados Unidos
(IBERDROLA USA)
31.12.10 31.12.09 01.01.09 31.12.10 31.12.09 01.01.09
Valor actual de la obligación
Valor de mercado de los
(66.779) (51.791) (49.629) (2.023.178) (2.018.226) (1.991.090)
activos afectos 33.653 26.079 22.952 1.720.886 1.666.186 1.514.910
Activo neto / (provisión
neta)
(33.126) (25.712) (26.677) (302.292) (352.040) (476.180)
Importes registrados en el
Estado Consolidado de
Situación Financiera:
- Otras inversiones
financieras no corrientes
(Nota 11.d)
- - - 65.362 96.661 16.883
- Provisión para pensiones
y obligaciones similares
(33.126) (25.712) (26.677) (367.654) (448.701) (493.063)
Activo neto /
(provisión neta)
(33.126) (25.712) (26.677) (302.292) (352.040) (476.180)

La variación en el valor actual de la obligación por este concepto es la siguiente:

Miles de euros
(IRHI)
Valor actual de la obligación al 1 de enero de 2009 49.629
Coste normal (Nota 33) 3.460
Coste financiero (Nota 38) 2.927
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 745
Aportaciones de los partícipes 159
Pagos (3.195)
Diferencias de conversión (1.934)
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2009 51.791
Coste normal (Nota 33) 3.349
Coste financiero (Nota 38) 3.378
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 7.554
Aportaciones de los partícipes 145
Pagos (3.291)
Diferencias de conversión 3.853
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2010 66.779

Los cambios en el valor de mercado de los activos afectos al plan son los siguientes:

Miles de euros
(IRHI)
Valor de mercado al 1 de enero de 2009 22.952
Revalorización estimada (Nota 37) 1.833
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 1.710
Aportaciones de la empresa 1.980
Aportaciones de los partícipes 159
Pagos y otros (2.295)
Diferencias de conversión (260)
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2009 26.079
Revalorización estimada (Nota 37) 2.272
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 1.205
Aportaciones de la empresa 5.021
Aportaciones de los partícipes 145
Pagos y otros (3.066)
Diferencias de conversión 1.997
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2010 33.653

En el caso de IBERDROLA USA, la variación en el valor actual de la obligación por ese mismo concepto es la siguiente:

Miles de euros
(IBERDROLA USA)
Valor actual de la obligación al 1 de enero de 2009 1.991.090
Coste normal (Nota 33) 34.621
Coste financiero (Nota 38) 116.943
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 76.881
Pagos (137.161)
Diferencias de conversión (64.148)
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2009 2.018.226
Coste normal (Nota 33) 52.378
Coste financiero (Nota 38) 120.815
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 141.462
Pagos (155.688)
Enajenación de participadas (Nota 36) (312.842)
Diferencias de conversión 158.827
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2010 2.023.178

Los cambios en el valor de mercado de los activos afectos al plan son los siguientes:

Miles de euros
(IBERDROLA USA)
Valor de mercado al 1 de enero de 2009 1.514.910
Revalorización estimada (Nota 37) 125.027
Aportaciones de la empresa 9.038
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 182.251
Pagos (107.216)
Diferencias de conversión (57.824)
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2009 1.666.186
Revalorización estimada (Nota 37) 149.772
Aportaciones de la empresa 27.090
Desviaciones actuariales registradas contra reservas 76.212
Pagos (123.398)
Modificación del perímetro de consolidación (Nota 36) (205.723)
Diferencias de conversión 130.747
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2010 1.720.886

Las principales categorías de los activos del plan como porcentaje total sobre los activos del plan al cierre de cada ejercicio son las que se indican a continuación:

2010
Renta variable Renta fija Otros
Estados Unidos (IRHI)
Retirement plan 53% 20% 27%
Retiree Benefits Plan 51% 47% 2%
Estados Unidos (IBERDROLA USA)
Qualified Pension Plans 56% 30% 14%
Welfare Plans 56% 37% 7%
Postretirement Benefit Plans - - 100%
2009
Renta variable Renta fija Otros
Estados Unidos (IRHI)
Retirement plan 55% 17% 28%
Retiree Benefits Plan 47% 48% 5%
Estados Unidos (IBERDROLA USA)
Qualified Pension Plans 56% 30% 14%
Welfare Plans 56% 37% 7%
Postretirement Benefit Plans - - 100%

El rendimiento previsto de los activos afectos a estos planes se ha determinado a partir de las expectativas de mercado para rendimientos a lo largo de todo el período de vida de las obligaciones relacionadas con ellos.

Los activos afectos a todos estos planes no incluyen instrumentos emitidos por el Grupo IBERDROLA ni ningún tipo de activo tangible e intangible.

Las principales hipótesis utilizadas en los estudios actuariales realizados para determinar la provisión necesaria al 31 de diciembre de 2010 y 2009 por estos planes son las siguientes:

2010
Tasa de
descuento
IPC/
Crecimiento
salarial
Coste Salud Tablas de
supervivencia
Estados Unidos (IRHI) 4,90% /
5,00%
2,50% / 4,00% RX: 2011: 8,70%; 2012 a
2027: 8,50%-0,3% ó 0,2%
año 2028: 4,50%
RP-2000 Combined
fully generational
Estados Unidos (IBERDROLA USA) 5,00% 2,50% / 4,00% RX: 2011 a 2028: 7,80%;
0,20% año 2028: 4,50%
RP-2000 +15
2009
Tasa de
descuento
IPC/
Crecimiento
salarial
Coste Salud Tablas de
supervivencia
Estados Unidos (IRHI) 5,90% -
6,00%
2,50% / 4,00% RX: 2010: 8,50%; 2011 a
2016: 8,10%-0,4% año;
2017: 5,80%; 2018 a 2024:
5,60%-0,20% año 2025:
4,20%
RP-2000 Combined
fully generational
Estados Unidos (IBERDROLA USA) 5,80% 2,50% / 4,00% RX: 2010: 9,50%; 2011 a
2016: 9,10%-0,4% año;
2017: 6,80%; 2018 a 2026:
6,60%-0,20% año 2027:
4,80%
RP-2000 +15

Las cifras más relevantes correspondientes a los planes de pensiones de IRHI en los últimos años son las siguientes:

Miles de euros
2010 2009 2008 2007
Valor actuarial devengado (66.779) (51.791) (49.629) (43.401)
Activos del plan 33.653 26.079 22.952 27.113
Déficit (33.126) (25.712) (26.677) (16.288)
Ajustes por experiencia en los pasivos del plan (1.878) 1.516 158 (3.806)
Ajustes por experiencia en los activos del plan 1.205 1.710 (7.620) (1.356)

Las cifras más relevantes correspondientes a los planes de pensiones de IBERDROLA USA en los últimos años son las siguientes:

Miles de euros
2010 2009 2008
Valor actuarial devengado (2.023.178) (2.018.226) (1.991.090)
Activos del plan 1.720.886 1.666.186 1.514.910
Déficit (302.292) (352.040) (476.180)
Ajustes por experiencia en los pasivos del plan 10.706 (430) 2.296
Ajustes por experiencia en los activos del plan 76.212 182.251 (280.036)

Los datos incluidos en estas tablas corresponden únicamente a los ejercicios en que IRHI e IBERDROLA USA han formado parte del Grupo IBERDROLA.

Otras sociedades

Por otro lado, otras sociedades pertenecientes al Grupo IBERDROLA y que incluyen tanto sociedades españolas ajenas al Convenio Colectivo de IBERDROLA Grupo como situadas en países no mencionados anteriormente en esta misma nota, mantienen con sus empleados planes de prestación definida para la contingencia de jubilación instrumentalizados a través de fondos de pensiones. A continuación se presenta la información sobre los pasivos actuariales y los activos afectos a estos planes:

Miles de euros
31 de diciembre 31 de diciembre 1 de enero de
de 2010 de 2009 2009
Valor actual de la obligación (178.118) (164.838) (120.122)
Valor de mercado de los activos afectos 167.415 144.320 100.741
Activo neto / (provisión neta) (10.703) (20.518) (19.381)
Importes registrados en el Estado Consolidado
de Situación Financiera:
- Otras inversiones financieras no
corrientes (Nota 11.d) 31.972 - -
- Otras deudas - 4.033 (240)
- Provisión para pensiones y obligaciones
similares (42.675) (24.551) (19.141)
Activo neto / (provisión neta) (10.703) (20.518) (19.381)

La variación en el valor actual de la obligación por este concepto es la siguiente:

Miles de euros
Valor actual de la obligación al 1 de enero de 2009 120.122
Coste normal (Nota 33) 744
Desviaciones actuariales registradas contra reservas (1.809)
Aportaciones de los partícipes 1.149
Coste financiero (Nota 38) 14.532
Pagos (12.117)
Diferencias de conversión 42.217
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2009 164.838
Coste normal (Nota 33) 331
Desviaciones actuariales registradas contra reservas (4.806)
Aportaciones de los partícipes 542
Coste financiero (Nota 38) 17.925
Pagos (19.212)
Diferencias de conversión 18.500
Valor actual de la obligación al 31 de diciembre de 2010 178.118

Los cambios en el valor de mercado de los activos afectos al plan son los siguientes:

Miles de euros
Valor de mercado al 1 de enero de 2009 100.741
Desviaciones actuariales registradas contra reservas
Revalorización estimada (Nota 37)
6.466
11.928
Aportaciones de la empresa 3.843
Aportaciones de los partícipes
Pagos
1.149
(11.787)
Diferencias de conversión 31.980
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2009 144.320
Desviaciones actuariales registradas contra reservas
Revalorización estimada (Nota 37)
Aportaciones de la empresa
3.366
16.559
4.906
Aportaciones de los partícipes
Pagos
542
(19.212)
Diferencias de conversión 16.934
Valor de mercado al 31 de diciembre de 2010 167.415

Las principales hipótesis utilizadas en los estudios actuariales realizados para determinar la provisión necesaria al 31 de diciembre de 2010 y 2009 para hacer frente a las obligaciones mencionadas son las siguientes:

2010
IPC/
2009
IPC/
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Tasa de
descuento
Crecimiento
salarial
Tablas de
supervivencia
Otros planes de prestación 4,50% / UP – 94 UP – 94
definida en otras sociedades 10,77% 6,59% AT 2000 10,77% 4.00% -6,59% AT 2000

Los activos afectos a todos estos planes no incluyen instrumentos emitidos por el Grupo IBERDROLA ni ningún tipo de activo tangible e intangible.

Adicionalmente, determinadas sociedades del Grupo IBERDROLA mantienen una provisión en cobertura de ciertos compromisos con sus empleados, distintos a los indicados anteriormente, cubiertos mediante fondos internos de pensiones.

El movimiento durante los ejercicios 2010 y 2009 de la provisión contabilizada para hacer frente a los compromisos indicados en el apartado anterior es el siguiente:

Miles de euros
Saldo al 1 de enero de 2009 18.160
Coste normal (Nota 33) 1.089
Coste financiero (Nota 38) 716
Desviaciones actuariales (Nota 33) 3.068
Pagos y otros (3.540)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 19.493
Coste normal (Nota 33) 3.339
Coste financiero (Nota 38) 1.563
Traspasos 19.956
Desviaciones actuariales
A resultados (Nota 33) (159)
A reservas 8.746
Pagos y otros (4.152)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 48.786

b) Planes de aportación definida

El personal en activo en plantilla del Grupo IBERDROLA y el personal jubilado con posterioridad al 9 de octubre de 1996, partícipes del plan de pensiones de IBERDROLA Grupo, se encuentran acogidos a un sistema de pensiones de modalidad de empleo, de aportación definida e independiente de la Seguridad Social, para la contingencia de jubilación.

La aportación periódica a realizar de acuerdo con dicho sistema y con el vigente Convenio Colectivo de IBERDROLA Grupo se calcula como un porcentaje del salario pensionable anual de cada trabajador, salvo para los incorporados después del 1 de enero de 1996, en cuyo caso la relación contributiva es 1/3 a cargo de la empresa y 2/3 a cargo del trabajador. Las respectivas sociedades financian estas aportaciones para todos sus empleados en activo.

Las aportaciones realizadas por el Grupo IBERDROLA en los ejercicios 2010 y 2009 han ascendido a 22.626 y 21.829 miles de euros, respectivamente, y figuran registradas en el epígrafe "Gastos de personal" de los Estados Consolidados del Resultado.

Por otra parte, el personal de SCOTTISH POWER incorporado con posterioridad al 1 de abril de 2006 tiene la posibilidad de acogerse a un plan de aportación definida. Las aportaciones realizadas para estos empleados en los ejercicios 2010 y 2009 han ascendido a 1.486 y 1.277 miles de euros, que figuran contabilizados en el epígrafe "Gastos de personal" de los Estados Consolidados del Resultado.

c) Planes de reestructuración

El Consejo de Administración de IBERDROLA decidió en el ejercicio 1997 iniciar, mediante diferentes alternativas, un proceso de adaptación de la plantilla de la Sociedad y de ciertas sociedades dependientes de la misma a las exigencias del nuevo entorno competitivo, con la intención de materializar en el período comprendido entre los años 1998 y 2004 planes concretos de jubilación anticipada y otras alternativas de reducción de plantilla hasta alcanzar el objetivo propuesto. Estos planes de reestructuración fueron puestos en conocimiento de la representación de los empleados de la empresa, alcanzándose una convergencia de voluntades al respecto.

Desde 1998 a 2001, el Grupo IBERDROLA, en cumplimiento de la voluntad expuesta con anterioridad, propuso a los empleados que cumplían determinadas condiciones ciertos planes de jubilación anticipada y de "situación laboral especial" con posterior incorporación al correspondiente plan de jubilación anticipada.

Los compromisos asumidos con los empleados acogidos a los planes de jubilación descritos y que se encontraban efectivamente jubilados al 30 de noviembre de 2000 fueron objeto de exteriorización en diciembre de 2000, procediendo a pagar a un tercero una prima única por el valor actuarial correspondiente a los mencionados compromisos.

Sin perjuicio del mantenimiento de los planes de reestructuración acordados en ejercicios anteriores, el Grupo IBERDROLA alcanzó en el ejercicio 2003 un acuerdo con sus representantes sindicales para la formalización de un expediente de regulación de empleo de adhesión voluntaria y aplicación universal entre los empleados que cumplieran 58 años o más antes del 31 de diciembre de 2006 que fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Al 31 de diciembre de 2010 se encuentran acogidos al mencionado expediente de regulación de empleo un total de 2.333 empleados, de los cuales 633 ya se encontraban acogidos a los planes de reestructuración establecidos con anterioridad. Asimismo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, el Grupo IBERDROLA tras el pertinente acuerdo con sus representantes sindicales, acogió a la prórroga a aquellos empleados que cumplieron 58 años durante el ejercicio 2007 del expediente de regulación de empleo acordado en 2003. La potestad de realizar dicha prórroga estaba prevista en dicho acuerdo y había sido aprobada por la Administración Laboral en el ejercicio 2003. Se acogieron a la mencionada prórroga 431 empleados.

La sociedad dependiente Iberdrola Generación, S.A.U. ha decidido iniciar un proceso de adaptación de su plantilla como consecuencia de las exigencias del nuevo entorno y con motivo de la finalización de la vida útil de algunas instalaciones al objeto de ajustar su capacidad. Esta sociedad promoverá una reorganización en el plazo de los 3 próximos años que afectará a un máximo de 144 personas. Este plan de reestructuración fue puesto en conocimiento y acordado con la representación de los empleados de la empresa. Al 31 de diciembre de 2010 se encuentran provisionados 19.215 miles de euros destinados a este plan.

Las actualizaciones financieras de las provisiones se registran con cargo al epígrafe "Gasto financiero" del Estado Consolidado del Resultado.

El movimiento durante los ejercicios 2010 y 2009 de la provisión contabilizada para hacer frente a estos compromisos es el siguiente:

Miles de euros
Planes de
reestructuración
Saldo al 1 de enero de 2009 186.114
Coste normal (Nota 33) 13.021
Coste financiero (Nota 38) 4.320
Desviaciones actuariales y otros (Nota 33) 16.514
Pagos y diferencias de conversión (52.747)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 167.222
Coste normal (Nota 33) 19.597
Coste financiero (Nota 38) 5.176
Desviaciones actuariales y otros (Nota 33) (1.400)
Pagos y diferencias de conversión (52.812)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 137.783

Las principales hipótesis utilizadas en los estudios actuariales realizados para determinar la provisión necesaria al 31 de diciembre de 2010 y 2009 para hacer frente a las obligaciones del Grupo en relación con los mencionados planes de reestructuración son las siguientes:

2010 2009
Tasa de
descuento
IPC Tablas de
supervivencia
Tasa de
descuento
IPC Tablas de
supervivencia
Expediente de regulación de empleo 3,25% - 3,67%
y otros planes de reestructuración
2,50% PERM/F 2000P
GRM/F 95
GRM/F 80 (-2)
3,25% - 3,77% 2,50% PERM/F 2000P
GRM/F 95
GRM/F 80 (-2)

22. OTRAS PROVISIONES

El movimiento y composición del epígrafe "Otras provisiones" del pasivo de los Estados Consolidados de Situación Financiera durante los ejercicios 2010 y 2009 se muestra a continuación:

Miles de euros
Provisiones para
litigios,
indemnizaciones y
similares
Provisión por
emisiones de
CO2
(Nota
4.s)
Provisión por
costes de cierre
de las
instalaciones
(Notas 4.t y 6.a)
(*)
Otras
provisiones
para riesgos y
gastos
(Nota 4.u)
Total otras
provisiones
Saldo al 1 de enero de 2009 859.920 484.042 741.727 949.457 3.035.146
Modificación perímetro de consolidación - - - 47.798 47.798
Dotaciones con cargo a
"Propiedad, planta y equipo" (Nota 4.g)
- - 74.122 - 74.122
Dotaciones por actualización financiera
(Nota 38)
6.010 - 41.876 (17.106) 30.780
Dotaciones con cargo al resultado del
ejercicio
73.997 388.427 8.203 82.259 552.886
Reversión por exceso (128.830) (10.240) (2.697) (54.857) (196.624)
Pagos efectuados, diferencias de
conversión, traspasos y otros 35.671 (476.790) (20.472) (211.894) (673.485)
Saldo al 31 de diciembre de 2009 846.768 385.439 842.759 795.657 2.870.623
Dotaciones con cargo a
"Propiedad, planta y equipo" (Nota 4.g) - - 81.383 - 81.383
Dotaciones por actualización financiera
(Nota 38) 54.283 - 27.170 6.365 87.818
Dotaciones con cargo al resultado del
ejercicio 141.093 368.074 - 41.206 550.373
Reversión por exceso (161.344) (4.453) (5.740) (31.735) (203.272)
Pagos efectuados, diferencias de
conversión, traspasos y otros 230.763 (407.952) 22.769 (350.334) (504.754)
Saldo al 31 de diciembre de 2010 1.111.563 341.108 968.341 461.159 2.882.171

(*)El desglose por clase de central al 31 de diciembre de 2010 y 2009 es como sigue:

Miles de euros
31 de diciembre
de 2010
31 de diciembre
de 2009
Centrales térmicas 137.494 98.177
Centrales nucleares 539.316 522.214
Centrales eólicas y otras centrales alternativas 180.921 136.671
Centrales de ciclos combinados 86.931 84.623
Otras instalaciones 23.679 1.074
968.341 842.759

El Grupo IBERDROLA mantiene provisiones para hacer frente a responsabilidades nacidas de litigios en curso y por indemnizaciones, así como por obligaciones, avales u otras garantías similares y otras constituidas en cobertura de riesgos medioambientales; estas últimas han sido determinadas mediante la realización de un análisis individualizado de la situación de los activos contaminados y del coste necesario para su descontaminación.

Asimismo, el Grupo IBERDROLA mantiene provisiones para hacer frente a una serie de costes necesarios para acometer los trabajos de desmantelamiento de sus centrales nucleares y térmicas, de sus parques eólicos, así como de determinadas instalaciones de distribución de electricidad a cuyo soterramiento se ha comprometido.

La estimación de las fechas en las que el Grupo IBERDROLA considera que deberá hacer frente a dichas obligaciones es la siguiente:

Miles de euros
2011 500.028
2012 569.961
2013 137.564
2014 100.468
2015 y otros 1.574.150
2.882.171

23. DEUDA FINANCIERA - PRÉSTAMOS Y OTROS

La deuda financiera pendiente de amortización al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 y sus vencimientos son los siguientes:

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(*) Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el saldo de deuda financiera incluye importes equivalentes a 1.825.101 y 860.641 miles de euros, respectivamente, de disposiciones con vencimientos a corto plazo y que corresponden a líneas de crédito con vencimiento superior a diciembre de 2011 y 2010, respectivamente.

El Grupo IBERDROLA considera más representativa la presentación de los vencimientos por años de la deuda financiera pendiente de amortización a su valor actual.

Los saldos de los préstamos que se indican anteriormente corresponden a los importes dispuestos y pendientes de amortización al 31 de diciembre de 2010 y 2009. Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 el Grupo IBERDROLA tenía concedidos préstamos y créditos no dispuestos por un importe de 6.510.082 y 7.892.450 miles de euros, respectivamente, con vencimiento entre 2011 y 2015 (Nota 48).

Las operaciones de financiación más significativas realizadas por el Grupo IBERDROLA a lo largo del ejercicio 2010 han sido las siguientes:

  • En el mes de enero se realizó una emisión bajo el programa de bonos en el Euromercado por importe de 100 millones de dólares estadounidense y con vencimiento en enero de 2013.
  • En febrero de 2010, ha dispuesto del préstamo firmado en diciembre de 2009 de 300 millones de euros a 10 años con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar la ampliación de las centrales hidroeléctricas de San Esteban II, San Pedro II y la Muela II.
  • A lo largo del mes de marzo se hizo una nueva emisión bajo el programa EMTN por un importe de 500 millones de euros a 10 años.
  • En mayo de 2010, ha firmado un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de energía eólica de 103 MW en México. Este préstamo fue dispuesto en noviembre de 2010 a 10 años.
  • A principios de julio se firmó un crédito sindicado por importe de 2.000 millones de euros, posteriormente ampliado en 150 millones de euros adicionales. La operación, cerrada con un sindicato de 16 bancos nacionales y extranjeros de primer nivel, tiene como fecha de vencimiento final de julio de 2015.
  • En la primera quincena de septiembre, IBERDROLA completó con éxito la mayor operación de intercambio de bonos realizada por una compañía española por un importe total de 600 millones de euros. Un total de 436,4 millones de euros se han aplicado a la amortización de bonos de la serie 79 con vencimiento en 2011 y los 163,6 millones de euros restantes a la amortización de la serie 76 con vencimiento en 2013. La nueva emisión tiene como vencimiento marzo de 2020 y un cupón del 4,125% anual.
  • En la primera quincena de octubre, IBERDROLA cerró una colocación pública en el mercado de Eurobonos por importe total de 750 millones de euros y con amortización en octubre de 2016. El cupón final de esta emisión fue de 3,50%.
  • Con el objeto de diversificar las fuentes de financiación y aprovechando oportunidades de mercado en diciembre IBERDROLA INTERNATIONAL recibió un total de 50 millones de euros bajo la modalidad de préstamo "Schuldschein" con un vencimiento a 5 años.

En el mercado bancario se firmaron dos operaciones en diciembre. La primera con Caja Madrid con un nominal de 60 millones de euros y vencimiento a 10 años. La segunda con el banco con sede en Alemania Landesbank Hessen-Thuringen Girozentrale (Helaba) por un importe nominal de 50 millones de euros y vencimiento en 2015.

Las principales operaciones de financiación llevadas a cabo por el Grupo IBERDROLA durante el ejercicio 2009 fueron las siguientes:

  • Con fecha 21 de enero de 2009, cerró ampliaciones de algunas de las emisiones de bonos de las que disponía por importes de 450 y 550 millones de euros, con vencimientos a 3 y 7 años, respectivamente.
  • Con fechas 29 de enero y 4 de marzo de 2009, realizó sendas emisiones de bonos por importe de 500 millones de libras esterlinas y 1.500 millones de euros, con vencimientos respectivos a 15 y 5 años.
  • Con fecha 6 de febrero de 2009, suscribió un acuerdo con el sindicato de entidades de crédito nacionales y extranjeras para la reconfiguración del crédito puente de fecha 28 de noviembre de 2006 suscrito para la adquisición de SCOTTISH POWER. Como consecuencia de este acuerdo, se extendió el plazo del saldo vivo de 3.826 millones de euros en dos tramos de 1.913 millones de euros y 1.913 millones de euros, respectivamente, con vencimientos el 28 de enero de 2011 y 28 de enero de 2012, respectivamente, manteniendo el importe de 1.436 millones de euros en su vencimiento original el 25 de noviembre de 2009.
  • Durante los meses de mayo y junio de 2009, realizó sendas emisiones en el mercado de capitales americano por un importe conjunto de 300 millones de dólares y con vencimiento en el año 2019.
  • Con fecha 8 de septiembre de 2009, emitió bonos por un importe de 2.000 millones de dólares, estructurada en dos tramos:
    • Bonos tramo A, por importe de 1.000 millones de dólares, vencimiento único a 5 años.
    • Bonos tramo B, por importe de 1.000 millones de dólares, vencimiento único a 10 años.
  • Con fecha 22 de diciembre de 2009, llevó a cabo la reconfiguración del crédito "Club Deal" de 3.000 millones de euros, extendiendo el vencimiento del mismo hasta el 22 de diciembre de 2012.

IBERDROLA, IBERDROLA INTERNATIONAL, IBERDROLA FINANZAS e IBERDROLA FINANCE IRELAND concentran la mayor parte de la deuda con terceros de las sociedades del Grupo. Una parte no significativa de dicha deuda financiera -inferior al 1%- tiene en sus contratos estipulaciones que contienen ratios financieros (que relacionan la deuda total y los fondos propios) cuyo incumplimiento pudiera provocar el vencimiento anticipado de aquéllos y de los contratos que incorporan una cláusula de "cross default". No obstante, el Grupo IBERDROLA cumple con mucha holgura tales ratios financieros, por lo que no existe riesgo de incumplimiento.

Determinados proyectos de inversión del Grupo, principalmente relacionados con las energías renovables, han sido financiados de manera específica, mediante préstamos que incluyen cláusulas estándar en la financiación de proyectos tales como el cumplimiento de ciertos ratios financieros o la obligatoriedad de pignorar en beneficio de los acreedores las acciones de las sociedades-proyecto. El saldo vivo de este tipo de préstamos al 31 de diciembre de 2010 y 2009 asciende a 1.383 y 1.453 millones de euros, respectivamente.

Por lo que se refiere a las cláusulas relacionadas con la calificación crediticia, el Grupo IBERDROLA tiene concertadas con el Banco Europeo de Inversiones operaciones financieras al 31 de diciembre de 2010 y 2009 por importe de 2.230 y 1.943 millones de euros, respectivamente, que podrían requerir de garantías adicionales o de su renegociación en supuestos de bajada de rating. Asimismo, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el Grupo IBERDROLA mantiene préstamos y créditos dispuestos por importe de 4.216 y 3.484 millones de euros, respectivamente, cuyo coste se vería modificado como consecuencia del descenso de su calificación crediticia; no obstante, en ambos casos, el incremento de coste no sería significativo.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el Grupo IBERDROLA había hecho frente a todos los pagos derivados de su deuda financiera ya vencidos, no existiendo en consecuencia importe alguno en la tabla anterior cuyo vencimiento contractual haya tenido lugar con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

A la fecha de formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, ni IBERDROLA ni ninguna de sus filiales relevantes se encuentra en situación de incumplimiento de sus obligaciones financieras o de cualquier tipo de obligación que pudiera dar lugar a una situación de vencimiento anticipado de sus compromisos financieros.

El coste medio de la deuda del Grupo IBERDROLA en los ejercicios 2010 y 2009 ha sido de 4,16% y 4,37%, respectivamente.

La estimación del valor de mercado de la deuda financiera sin considerar el efecto de las coberturas, referenciada a un tipo de interés fijo al 31 de diciembre de 2010 y 2009 calculada mediante el descuento de los flujos de caja futuros a los tipos de interés de mercado, asciende a 18.630.602 y 20.745.776 miles de euros, respectivamente. La curva de tipos de interés utilizada para dicho cálculo tiene en cuenta los riesgos asociados al sector eléctrico así como la calidad crediticia del Grupo IBERDROLA. La sensibilidad del mencionado valor de mercado ante fluctuaciones del tipo de interés es la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Variación tipos de
interés
Variación tipos de
interés
+0,25% -0.25% +0,25% -0,25%
Variación en el valor de la deuda (227.609) 232.613 (268.411) 275.584

24. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

El detalle de la composición de los saldos al 31 de diciembre de 2010 y 2009, que recogen la valoración de los instrumentos financieros derivados a dichas fechas, es el siguiente:

Miles de euros
2010
2009
Activo Pasivo Activo
Pasivo
Corto
plazo
Largo
plazo
Corto
plazo
Largo
plazo
Corto
plazo
Largo
plazo
Corto
plazo
Largo
plazo
COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS: 27.769 36.140 (8.013) 166.433 15.217 21.276 555 115.867
Cobertura de flujos de caja 1.545 3.996 50.791 162.709 8 - 35.761 101.041
- Permuta financiera 10 639 49.386 154.730 8 - 33.728 94.925
- Túnel (collar) 1.535 3.357 1.405 7.979 - - 2.033 6.116
Cobertura de valor razonable 26.224 32.144 (58.804) 3.724 15.209 21.276 (35.206) 14.826
- Permuta de tipo de interés 24.319 24.593 (48.466) (153) 15.209 20.434 (31.053) 8.650
- Otros 1.905 7.551 (10.338) 3.877 - 842 (4.153) 6.176
COBERTURA DE TIPO DE
CAMBIO:
110.105 370.568 186.029 149.290 453.111 394.533 180.199 143.361
Cobertura de flujos de caja 105.637 (5.964) 108.452 92.545 36.290 (37.736) 106.984 91.805
- Permuta de tipo de cambio 9.082 (15.207) (12.988) 87.654 (65.572) (59.994) 37.001 84.453
- Seguro de cambio 96.555 9.243 121.440 4.891 101.862 22.258 69.983 7.352
Cobertura de valor razonable 8.679 133.333 14.995 28.979 4.984 185.999 52.624 45.737
- Permuta de tipo de cambio 8.679 132.984 15.238 28.979 4.984 185.999 52.641 45.553
- Otros - 349 (243) - - - (17) 184
Cobertura de inversión neta en el
extranjero:
- Permuta de tipo de cambio
(4.211)
(4.211)
243.199
243.199
62.582
(327)
27.766
27.766
411.837
254.975
246.270
246.270
20.591
(379)
5.819
5.819
- Seguros de cambio - - 62.909 - 156.862 - 20.970 -
COBERTURA SOBRE
MATERIAS PRIMAS: 130.740 63.567 380.105 72.913 254.361 30.547 422.304 265.445
Cobertura de flujos de caja 130.740 63.567 379.641 73.142 254.361 30.547 418.814 265.004
- Futuros 87.191 35.685 152.134 63.744 26.044 645 19.362 343
- Collar 15.253 246 30.849 1.907 - - - -
Otros 28.296 27.636 196.658 7.491 228.317 29.902 399.452 264.661
Cobertura de valor razonable - - 464 (229) - - 3.490 441
- Otros - - 464 (229) - - 3.490 441
DERIVADOS NO DE COBERTURA: 687.643 51.708 477.197 92.225 676.689 95.728 706.430 135.500
Derivados sobre acciones 2.046 - 19.827 - 128 66 3.567 16.503
- Permuta sobre acciones 2.046 - 19.827 - 128 66 3.567 16.503
Derivados sobre tipos de cambio 221.583 3.295 (7.090) 1.126 3.196 7.724 - -
- Permuta de tipo de cambio 220.689 - (3.517) - (364) 7.724 - -
- Túnel (collar) - - - - 3.560 - - -
- Seguros de cambio 894 3.295 (3.573) 1.126 - - - -
Derivados sobre materias primas 464.014 47.881 465.521 64.186 670.946 67.008 702.481 43.023
- Futuros 254.968 29.471 256.989 43.915 90.343 37.009 43.757 13.267
- Otros 209.046 18.410 208.532 20.271 580.603 29.999 658.724 29.756
Derivados de tipo de interés - - (1.061) 755 2.419 19.977 382 50.532
- Permuta financiera - - (1.061) 755 2.419 19.977 171 1.365
- Otros - - - - - - 211 49.167
Otros derivados no de cobertura - 532 - 26.158 - 953 - 25.442
956.257 521.983 1.035.318 480.861 1.399.378 542.084 1.309.488 660.173

El detalle por vencimientos de los nocionales de los instrumentos financieros derivados contratados por el Grupo IBERDROLA y vigentes al 31 de diciembre de 2010 es el siguiente:

Miles de euros
2011 2012 2013 2014 2015 y
siguientes
Total
COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS: 1.792.628 1.688.868 891.489 1.428.380 2.690.428 8.491.793
Cobertura de flujos de caja 746.278 308.781 235.139 1.064.719 2.343.428 4.698.345
- Permuta financiera 702.569 303.986 230.298 459.649 2.294.941 3.991.443
- Túnel (collar) 43.709 4.795 4.841 605.070 48.487 706.902
Cobertura de valor razonable 1.046.350 1.380.087 656.350 363.661 347.000 3.793.448
- Permuta de tipo de interés 1.040.445 1.373.987 650.000 355.586 196.050 3.616.068
- Otros 5.905 6.100 6.350 8.075 150.950 177.380
COBERTURA DE TIPO DE CAMBIO: 8.203.175 1.785.066 120.814 142.173 1.850.468 12.101.696
Cobertura de flujos de caja 6.478.869 843.810 67.508 64.686 788.940 8.243.813
- Permuta de tipo de cambio 42.764 207.604 - 26.657 774.999 1.052.024
- Seguro de cambio 6.436.105 636.206 67.508 38.029 13.941 7.191.789
Cobertura de valor razonable 168.732 134.419 53.306 77.487 475.101 909.045
- Permuta de tipo de cambio 168.732 134.419 51.288 77.487 475.101 907.027
- Otros - - 2.018 - - 2.018
Cobertura de inversión neta en el
extranjero: 1.555.574 806.837 - - 586.427 2.948.838
- Permuta de tipo de cambio 78.704 806.837 - - 586.427 1.471.968
- Seguros de cambio 1.476.870 - - - - 1.476.870
COBERTURA SOBRE MATERIAS PRIMAS: 6.795.363 1.619.744 219.071 29.537 22.244 8.685.959
Cobertura de flujos de caja 6.794.899 1.619.517 219.069 29.537 22.244 8.685.266
- Futuros 3.971.680 1.062.615 179.120 29.537 22.244 5.265.196
- Collar 510.828 26.061 - - - 536.889
- Otros 2.312.391 530.841 39.949 - - 2.883.181
Cobertura de valor razonable 464 227 2 - - 693
- Otros 464 227 2 - - 693
DERIVADOS NO DE COBERTURA: 18.393.952 2.361.474 681.580 42.070 509.642 21.988.718
Derivados sobre acciones 62.093 - - - - 62.093
- Permuta sobre acciones 62.093 - - - - 62.093
Derivados sobre tipos de cambio 1.366.674 197.636 31.313 - - 1.595.623
- Permuta de tipo de cambio 496.323 - - - - 496.323
- Seguro de cambio 870.351 197.636 31.313 - - 1.099.300
Derivados sobre materias primas 16.965.185 2.161.838 647.249 37.745 322.442 20.134.459
- Futuros 11.534.558 1.110.896 164.356 37.745 322.442 13.169.997
-Otros 5.430.627 1.050.942 482.893 - - 6.964.462
Derivados de tipo de interés - - - - 50.000 50.000
- Permuta financiera - - - - 50.000 50.000
Otros derivados no de cobertura - 2.000 3.018 4.325 137.200 146.543

La información presentada en el cuadro anterior recoge los nocionales brutos de los instrumentos financieros derivados contratados en valor absoluto (sin compensar posiciones activas y pasivas o de compra y venta), por lo tanto, no supone el riesgo asumido por el Grupo IBERDROLA ya que únicamente reflejan la base sobre la que se realizan los cálculos para la liquidación del derivado.

El epígrafe "Gasto financiero" de los Estados Consolidados del Resultado de los ejercicios 2010 y 2009 incluye 161.218 y 143.710 miles de euros, respectivamente, por la contabilización de los derivados referenciados a índices de carácter financiero que, o bien no cumplen las condiciones para su consideración como instrumento de cobertura, o que, cumpliéndolas, resultan parcialmente ineficaces como instrumentos de cobertura de flujos de caja conforme a lo descrito en las Notas 4.m y 38. Por otro lado, el epígrafe "Ingreso financiero" de los Estados Consolidados del Resultado de dichos ejercicios incluye 127.658 y 140.351 miles de euros, respectivamente, por los conceptos anteriormente descritos (Nota 37).

El Grupo IBERDROLA utiliza derivados como cobertura de tipo de cambio para mitigar el posible efecto negativo que las variaciones en los tipos de cambio pudieran suponer en las transacciones y préstamos en monedas distintas de la moneda funcional de ciertas sociedades del Grupo.

El valor nominal de los principales pasivos objeto de cobertura de tipo de cambio es el siguiente:

2010
Tipo de cobertura Miles de
Dólares
Estado
unidenses
Miles de
Yenes
Japoneses
Miles de
Libras
Esterlinas
Miles de
Coronas
Noruegas
Miles de Pesos
Mexicanos
Flujos de caja
Valor razonable
412.000
1.075.032
-
31.000.000
-
-
-
350.000
1.500.000
-
2009
Tipo de cobertura Miles de
Dólares
Estado
unidenses
Miles de
Yenes
Japoneses
Miles de
Libras
Esterlinas
Miles de
Coronas
Noruegas
Miles de Pesos
Mexicanos
Flujos de caja
Valor razonable
1.697.000
484.858
-
33.000.000
-
200.000
-
-
1.500.000
-

Adicionalmente, el Grupo IBERDROLA realiza operaciones de cobertura de tipo de interés de acuerdo con su política de gestión de riesgos. Estas operaciones tienen por objeto mitigar el efecto que la variación en los tipos de interés podría suponer sobre los flujos de caja futuros de los créditos y préstamos referenciados a tipo de interés variable o mitigar la variación en el valor de mercado que se podría producir en los préstamos y créditos que devengan un tipo de interés fijo.

El valor nominal de los pasivos más significativos objeto de cobertura de tipo de interés es el siguiente:

2010
Miles de
Miles de
Reales
Miles de Dólares Miles de Libras
Tipo de cobertura Euros Brasileños Estadounidenses Esterlinas
Valor razonable 2.320.000 123.678 - 400.000
Flujos de caja 1.571.894 - 883.143 150.000
2009
Miles de
Miles de Reales Miles de Dólares Miles de Libras
Tipo de cobertura Euros Brasileños Estadounidenses Esterlinas
Valor razonable 2.770.000 - - 400.000
Flujos de caja 1.606.904 - 804.950 200.000

25. OTRAS CUENTAS A PAGAR NO CORRIENTES

El desglose del epígrafe "Otras cuentas a pagar no corrientes" del pasivo de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es el siguiente:

Miles de euros
31 de diciembre
de 2010
31 de diciembre
de 2009
1 de enero de
2009
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo (Nota 11) 157.036 153.995 132.229
GAMESA 689 28.600 28.600
Otros 138.905 144.437 245.889
296.630 327.032 406.718

26. IMPUESTOS DIFERIDOS Y GASTO POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IBERDROLA presenta en el ejercicio 2010, como Sociedad dominante del Grupo 2/86 y para su tributación en España, al igual que en el ejercicio 2009, declaración consolidada del Impuesto sobre Sociedades. Dicho Grupo está acogido a este régimen de forma indefinida, en tanto en cuanto siga cumpliendo los requisitos o no renuncie expresamente a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal.

Sin perjuicio de este régimen especial de tributación en España para IBERDROLA y algunas de las sociedades filiales nacionales incluidas en el perímetro de consolidación, otras sociedades filiales nacionales y extranjeras presentan sus declaraciones fiscales en bases individuales o agregadas, de acuerdo con sus respectivos regímenes.

La diferencia entre la carga fiscal imputada a los ejercicios 2010 y 2009 y la que habrá de pagarse por dichos ejercicios, registrada en los epígrafes "Impuestos diferidos activos" e "Impuestos diferidos pasivos" del activo o pasivo, según corresponda, de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010 y de 2009, proviene de las diferencias temporarias generadas por la diferencia entre el valor contable de determinados activos y pasivos y su base fiscal. Las diferencias más significativas son las siguientes:

  • Diferencias temporarias generadas por la valoración de inversiones disponibles para la venta, los activos y pasivos originados por la valoración de derivados y aquellos activos que han sido valorados a valor de mercado en combinaciones de negocios y cuya diferencia entre la base fiscal y el valor contable no es deducible fiscalmente.
  • Diferencias temporarias derivadas de la aplicación de beneficios de libertad de amortización o amortización acelerada respecto de la registrada contablemente.
  • Diferencias temporarias derivadas de la no deducibilidad fiscal de determinados pasivos, entre ellos los registrados por compromisos por pensiones y por los expedientes de regulación de empleo (Notas 4.q, 4.r y 21).
  • Diferencias temporarias derivadas de los movimientos de la valoración de cartera, cuya base contable no es deducible fiscalmente en su totalidad o cuya deducibilidad fiscal no tiene reflejo contable.

  • Diferencias temporarias derivadas del tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero surgido en la adquisición de valores representativos de la participación en entidades no residentes.

La composición del Impuesto sobre Sociedades entre impuestos corrientes y diferidos es la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Impuestos corrientes 705.956 (317.430)
Impuestos diferidos 193.314
899.270
1.036.200
718.770

La composición de los epígrafes "Impuestos diferidos activos" e "Impuestos diferidos pasivos" de los Estados Consolidados de Situación Financiera es la siguiente:

Mil
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704

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, no existían impuestos diferidos activos ni créditos fiscales significativos pendientes de registrar por parte de las sociedades del Grupo IBERDROLA. En la presentación de los impuestos diferidos activos y pasivos no se realiza compensación alguna de importes por vencer en los mismos plazos.

Adicionalmente, los epígrafes "Otras reservas" y "Reserva por revaluación de activos y pasivos no realizados" de los Estados Consolidados de Situación Financiera de los ejercicios 2010 y 2009 incluyen abonos por importe de 38.452 y 154.318 miles de euros, respectivamente, correspondientes a la carga impositiva de las desviaciones actuariales y de las correcciones valorativas de las coberturas de flujo de caja e inversiones disponibles para la venta.

El cuadro que se presenta a continuación establece la determinación del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2010 y 2009, que es como sigue:

Miles de euros
2010 2009
Resultado consolidado antes de impuestos 3.840.985 3.657.458
Gastos no deducibles e ingresos no computables:
- De las sociedades individuales 91.934 37.771
- De los ajustes por consolidación (85.156) (188.181)
Compensación de créditos fiscales (10.920) (4.493)
Resultado neto de las sociedades valoradas por el
método de participación (27.356) (32.437)
Resultado contable ajustado 3.809.487 3.470.118
Impuesto bruto calculado a la tasa impositiva
vigente en cada país (a) 1.144.171 1.022.881
Deducciones de la cuota por reinversión de beneficios
extraordinarios y otros créditos fiscales (126.575) (205.861)
Regularización del gasto por Impuesto sobre
Sociedades de ejercicios anteriores (14.480) (55.374)
Variación neta provisiones para litigios,
indemnizaciones y similares y otras provisiones (51.030) (43.427)
Ajuste de los impuestos diferidos activos y pasivos por
modificación del tipo de tasa impositiva aprobada (81.492) -
Impuestos asociados a beneficios no distribuidos 26.217 -
Otros 2.459 551
Gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades 899.270 718.770

(a) Las distintas sociedades extranjeras dependientes consolidadas por el método de integración global y proporcional calculan el gasto por Impuesto sobre Sociedades, así como las cuotas resultantes de los diferentes impuestos que les son de aplicación, de conformidad con sus correspondientes legislaciones, y de acuerdo con los tipos impositivos vigentes en cada país. Asimismo, las sociedades dependientes sometidas a la normativa fiscal del País Vasco aplican el tipo impositivo vigente en cada territorio histórico.

Las autoridades fiscales de Reino Unido (HMRC) y de Estados Unidos (IRS) han revisado los aspectos fiscales de ciertas operaciones de financiación realizadas entre los subgrupos SCOTTISH POWER e Iberdrola Renewable Holding Inc. (antes PacifiCorp Holding Inc.). El Grupo IBERDROLA considera que los pasivos relacionados con el citado riesgo fiscal se encuentran debidamente provisionados.

Con carácter general, las sociedades del Grupo IBERDROLA mantienen abiertos a inspección fiscal los ejercicios 2007 y siguientes respecto de los principales impuestos a los que se hallan sujetas. No obstante, dicho plazo puede variar en el caso de sociedades integrantes del Grupo sometidas a otras normativas fiscales.

27. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La composición de las cuentas de Administraciones Públicas e Impuestos a pagar y otras cuentas a pagar a Administraciones Públicas del activo y del pasivo de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es la siguiente:

Miles de euros
31 de diciembre
de 2010
31 de diciembre
de 2009
1 de enero de
2009
Administraciones Públicas Deudoras
Hacienda Pública, deudora por Impuesto sobre
Sociedades 588.732 661.031 484.641
Hacienda Pública, deudora por IVA 287.420 165.857 205.594
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 40.532 31.865 31.345
Hacienda Pública, deudora por otros conceptos 222.747 303.158 295.045
Organismos de la Seguridad Social, deudores 18.662 957 1.132
1.158.093 1.162.868 1.017.757
Administraciones Públicas Acreedoras
Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre
Sociedades 743.724 384.520 477.352
Hacienda Pública, acreedora por IVA 126.335 70.463 100.865
Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas y pagos a cuenta 68.325 147.863 37.634
Hacienda Pública, acreedora por otros conceptos 325.622 528.503 768.416
Organismos de la Seguridad Social, acreedores 21.907 15.535 13.854
1.285.913 1.146.884 1.398.121

28. ACREEDORES COMERCIALES

La composición de este epígrafe de los Estados Consolidados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2009 y al 1 de enero de 2009 es la siguiente:

Miles de euros
31 de diciembre
de 2010
31 de diciembre
de 2009
1 de enero de
2009
Proveedores 4.643.794 3.766.358 4.183.935
Acreedores por prestación de servicios 1.076.417 1.447.217 800.635
Acreedores comerciales 299.745 104.733 59.214
Anticipo de clientes 188.272 145.599 359.851
6.208.228 5.463.907 5.403.635

La mayoría de estas cuentas a pagar no devengan interés.

29. INFORMACION SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PROVEEDORES. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. "DEBER DE INFORMACION" DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO

El Grupo IBERDROLA ha analizado los plazos de los saldos pendientes con proveedores de acuerdo con los criterios contenidos en la Ley:

  • a) Saldos pendientes al 31 de diciembre de 2010 correspondientes a proveedores y acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del Estado Consolidado de Situación Financiera por deudas con suministradores de bienes y servicios.
  • b) El plazo legal máximo se ha computado a partir de la fecha de prestación de los servicios por parte del tercero o recepción de mercancías por parte del Grupo IBERDROLA, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley (7 de julio de 2010), en caso de que esa fecha fuera posterior a la anteriormente citada.
  • c) De acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 15/2010, el plazo computado de aplazamiento ha sido de 85 días. El Grupo IBERDROLA no ha adquirido productos de alimentación frescos o perecederos.

El desglose de la información requerida durante el ejercicio 2010 es el siguiente:

Pagos realizados y pendientes
de pago en la fecha de cierre
del Estado Consolidado de
Situación Financiera
Importe en
millones de euros
%
Dentro del plazo máximo legal 6.096,4 99,81
Resto 11,9 0,19
Total pagos del ejercicio 6.108,3 100,00
PMPE (días) de pagos 11,2
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan
el plazo máximo legal
7,8

La información incluida en el cuadro anterior se ha elaborado de acuerdo a la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Las especificaciones con que se ha elaborado dicha información son las siguientes:

  • Total pagos del ejercicio: importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio a partir del 7 de julio de 2010, distinguiendo los que han excedido el límite legal de aplazamiento (85 días en 2010) y los pagos dentro del plazo legal máximo.
  • Plazo medio ponderado excedido de pagos (PMPE): importe en días resultante del cociente entre el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados con posterioridad al 7 de julio de 2010 con un aplazamiento superior al plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
  • Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumula un aplazamiento superior al plazo legal de pago al 31 de diciembre de 2010.
  • Sólo se han tenido en cuenta los contratos firmados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, esto es, el 7 de julio de 2010.
  • Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.
  • Quedan fuera del ámbito de información los proveedores de inmovilizado y los acreedores por arrendamiento financiero.
  • Quedan fuera del ámbito de información las partidas correspondientes a tasas, cánones, indemnizaciones, etc., por no ser transacciones comerciales.
  • El cuadro sólo recoge la información correspondiente a entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable. Esta información consolidada se refiere a los pagos realizados por sociedades españolas a proveedores una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación.

30. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

El detalle de este epígrafe de los Estados Consolidados del Resultado de los ejercicios 2010 y 2009 es como sigue:

Miles de euros
2010 2009
Negocio liberalizado España 10.545.376 7.193.373
Ventas del régimen ordinario al mercado mayorista de generación 1.205.375 1.634.540
Ventas de cogeneración (Régimen Especial) 337.458 334.272
Ventas de electricidad en el mercado libre 4.236.592 2.580.111
Ventas de gas en el mercado libre 315.189 207.205
Desvíos, intercambios logísticos y otros mayoristas de gas 140.919 106.801
Operaciones mayoristas y otras ventas 566.839 336.543
Ventas comercializadora de último recurso (Nota 2.c) 3.743.004 1.993.901
Ingresos regulados España 1.845.091 1.685.729
Distribución de electricidad (Nota 4.y) 1.681.932 1.546.245
Infraestructuras de gas 532 37.204
Otras ventas 162.627 102.280
No energéticos 1.916.911 2.293.389
Segmento de Renovables 2.241.077 2.009.085
Renovable USA 605.160 452.817
Renovable Reino Unido 165.746 212.565
España y resto del mundo 1.203.788 999.347
No renovables 266.383 344.356
Sudamérica 1.598.131 1.196.008
Ventas de generadoras 63.068 122.646
Ventas de distribuidoras 1.469.429 1.089.395
Otras ventas 65.634 (16.033)
México-Guatemala 1.640.980 1.456.156
Cesión de capacidad en las instalaciones de generación (México) 265.418 257.723
Venta a clientes privados y otras ventas generadoras 1.159.417 961.816
Venta distribuidoras 153.322 182.546
Otras ventas 62.823 54.071
SCOTTISH POWER 8.347.785 7.555.622
Distribución y transporte de electricidad (regulado) 732.179 612.565
Ventas del negocio liberalizado 7.577.138 6.895.928
Ventas negocio de gas Canadá 35.336 47.129
Otras ventas 3.132 -
IBERDROLA USA 3.132.026 3.010.164
Estructura y ajustes intergrupo (836.343) (507.588)
Importe neto de la cifra de negocios 30.431.034 25.891.938

31. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Los importes acumulados correspondientes a los contratos no finalizados al 31 de diciembre de 2010 son los siguientes:

Miles de euros
Ingreso
acumulado
reconocido como
grado de avance
desde el inicio
del contrato
Importe
facturado al
cliente desde
el inicio del
contrato
Trabajo en
curso a 31
de diciembre
de 2010
Anticipos
recibidos de
clientes a 31
de diciembre
de 2010
Contratos de ingeniería 4.417.997 4.088.898 466.290 137.191

El importe registrado en el ejercicio 2010 por estos contratos asciende a 1.011.282 miles de euros.

32. APROVISIONAMIENTOS

El desglose de este epígrafe de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Negocio liberalizado España 7.977.713 5.001.669
Compras de gas 1.685.109 1.595.547
Mercado mayorista español de generación de energía
eléctrica y otras operaciones
1.741.338 473.043
Consumo combustible fósil y nuclear 153.601 163.215
Peajes por ventas de electricidad y gas 1.976.221 929.772
Comercialización último recurso (a terceros) (Nota 2.c) 2.421.444 1.840.092
No energéticos 1.366.498 1.585.480
Renovables 215.843 193.565
Compras energéticas y similares 215.843 193.565
Sudamérica 863.076 589.749
Aprovisionamientos distribuidoras 732.828 606.062
Aprovisionamientos generadoras 54.976 36.677
Activos tarifarios y otros aprovisionamientos 75.272 (52.990)
México-Guatemala 1.120.104 1.000.408
Aprovisionamientos distribuidoras 120.288 144.426
Aprovisionamientos generadoras 961.782 795.409
Otros aprovisionamientos 38.034 60.573
SCOTTISH POWER 6.467.777 5.575.326
Distribución y transporte de electricidad (regulado) 27.945 26.316
Aprovisionamientos del negocio liberalizado 6.374.147 5.548.210
Aprovisionamiento negocio de gas Canadá 12.717 800
Otros aprovisionamientos 52.968 -
IBERDROLA USA 1.583.250 1.643.117
Estructura y ajustes intergrupo (808.426) (485.360)
Total aprovisionamientos 18.785.835 15.103.954

33. GASTOS DE PERSONAL

La composición de este epígrafe de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 es la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Sueldos y salarios 1.621.105 1.619.407
Seguridad Social a cargo de la Empresa 222.894 217.514
Dotación a las provisiones para pensiones y
obligaciones similares y aportaciones definidas
al plan de pensiones externalizado (Notas 4.q y 21) 176.073 170.767
Atenciones estatutarias (Nota 44) 28.709 28.243
Otros gastos sociales 109.942 125.497
2.158.723 2.161.428
Gastos de personal activados:
- Activos intangibles e inversiones inmobiliarias (Notas 8 y 9) (61.306) (70.793)
- Propiedad, planta y equipo (Nota 4.g) (392.652) (388.260)
(453.958) (459.053)
1.704.765 1.702.375

La plantilla media del Grupo IBERDROLA durante los ejercicios 2010 y 2009 ha ascendido a 31.344 y 32.711 empleados, de los cuales 8.043 y 8.554 son mujeres, respectivamente.

El número medio de empleados a nivel consolidado se ha determinado en base al porcentaje de participación que IBERDROLA tiene en las sociedades multigrupo que han sido consolidadas por el método de integración proporcional, así como el correspondiente a la totalidad de los empleados en aquellas sociedades consolidadas por el método de integración global.

34. ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

El epígrafe "Servicios exteriores" de los Estados Consolidados del Resultado de los ejercicios 2010 y 2009 incluye 138.736 y 134.329 miles de euros, respectivamente, correspondientes a contratos de arrendamiento operativo. El total de los pagos futuros mínimos por arrendamientos operativos no cancelables vigentes al 31 de diciembre de 2010 se detalla a continuación:

Miles de euros
2011 73.390
2012 – 2014 166.541
De 2015 en adelante 374.110
614.041

Los contratos de arrendamiento de gran parte de los terrenos donde se encuentran ubicadas las instalaciones eólicas del Grupo IBERDROLA tienen cláusulas de renovación a su vencimiento y de cancelación anticipada. Los pagos desglosados en la tabla anterior corresponden al período de vida útil remanente de las instalaciones así como al desembolso que supondría la cancelación del contrato al final de la misma.

Por otro lado, el Grupo IBERDROLA actúa como arrendador en determinados contratos de arrendamiento operativo que consisten fundamentalmente en la cesión de capacidad de instalaciones de generación en México (Nota 4.j), alquiler de inversiones inmobiliarias (Nota 9) y alquiler de fibra óptica.

El epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 incluye 301.110 y 264.936 miles de euros por estos conceptos, siendo la estimación de los cobros futuros mínimos por los contratos no cancelables vigentes al 31 de diciembre de 2010 la siguiente:

Miles de euros
2011
2012 – 2014
240.341
757.216
De 2015 en adelante 3.723.822
4.721.379

35. AMORTIZACIONES Y PROVISIONES

El desglose de este epígrafe de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Dotaciones para amortizaciones de activos tangibles:
- Propiedad, planta y equipo (Nota 10)
- Inversiones inmobiliarias (Nota 9)
Dotaciones para amortizaciones de activos intangibles (Nota 8)
Subvenciones de capital transferidas al resultado
Variación de provisiones
2.278.253
3.920
427.913
(48.440)
36.582
2.698.228
2.104.670
4.072
314.227
(88.926)
(27.961)
2.306.082

36. BENEFICIOS EN ENAJENACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

El desglose del epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" en los Estados Consolidados del Resultado de los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Beneficio en la enajenación de terrenos, edificios y otras
construcciones
Beneficio en la enajenación de participaciones en empresas (Notas
22.394 14.614
11.a, 11.b y 11.c) 253.715 226.493
276.109 241.107

Ejercicio 2010

En octubre de 2010, el Grupo IBERDROLA suscribió un acuerdo de compraventa para la transmisión a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la totalidad de sus participaciones indirectas en las siguientes empresas guatemaltecas:

49% de Distribuidora Eléctrica Centroamericana Dos, S.A., sociedad a su vez propietaria, entre otras participaciones, del 80,88% de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.

  • 100% de Gestión de Empresas Eléctricas, S.A.
  • 51% de Generadores Hidroeléctricos, S.A.
  • 3,12% de Hidronorte, S.A.

Dicha venta, materializada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, ha supuesto una entrada de efectivo de 232.912 miles de euros. La plusvalía obtenida, que asciende a 96.556 miles de euros, figura registrada en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2010.

Por otra parte, con anterioridad a la finalización del ejercicio 2010, el Grupo IBERDROLA ha materializado el acuerdo de venta de su participación en Connecticut Gas Corporation, The Southern Connecticut Gas Company y The Berkshire Gas Company, sociedades dedicadas a la prestación de servicios relacionados con el gas natural en Estados Unidos, por un precio de venta total de, aproximadamente, 1.250 millones de dólares estadounidenses. La plusvalía obtenida, que asciende a 62.600 miles de euros, figura registrada en el epígrafe "Beneficios de enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2010.

Las compañías enajenadas en estas operaciones no se presentan como actividades interrumpidas en estas Cuentas Anuales Consolidadas dado que el Grupo IBERDROLA considera que no son relevantes para su consideración como tales.

Las cifras que incorporan las compañías en cuestión a los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 son las siguientes:

Miles de euros
México IBERDROLA
Guatemala USA
2010 2009 2010 2009
Importe neto de la cifra de negocios 216.104 236.576 470.690 529.268
Aprovisionamientos (158.564) (205.229) (268.551) (300.313)
Otros gastos de explotación (12.249) (19.649) (153.527) (185.837)
Beneficio de explotación 45.291 11.698 48.612 43.118
Resultado financiero 1.145 8.562 (20.227) (23.492)
Beneficio antes de impuestos 46.436 20.260 28.385 19.626
Impuesto sobre beneficios (12.765) (143) (9.752) 1.524
Beneficio neto del período 33.671 20.117 18.633 21.150
Accionistas minoritarios (5.850) (2.103) (66) (7)
Beneficio neto atribuido a la Sociedad
dominante
27.821 18.014 18.567 21.143

Adicionalmente, el 29 de diciembre de 2010, el Grupo IBERDROLA ha enajenado su participación en NEO-SKY 2002, S.A. La plusvalía obtenida en la operación que asciende a 23.185 miles de euros, ha sido registrada en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2010.

Ejercicio 2009

En marzo de 2009, el Grupo IBERDROLA enajenó el 26,95% de la participación de que disponía en Navega.com, S.A. El efectivo obtenido en la operación ascendió a 34.489 miles de euros. La plusvalía resultante, que ascendió a 28.699 miles de euros, figura registrada en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009.

Asimismo, con fecha 24 de junio de 2009, el Grupo IBERDROLA enajenó su participación en Iberoamericana de Energía Ibener, S.A. que ascendía al 94,74%. El precio de venta acordado ascendió a 281.550 miles de dólares estadounidenses y el beneficio alcanzado en la operación, que ascendió a 74.634 miles de euros, se encuentra contabilizado en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio anual 2009.

Por otro lado, con fecha 30 de junio de 2009, el Grupo IBERDROLA alcanzó un acuerdo para la venta de sus participaciones en Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. y Bahía de Bizkaia Gas, S.L., cuyos porcentajes respectivos eran del 30% y del 25%. La venta de ambas participaciones se materializó en el mes de diciembre, ascendiendo el efectivo obtenido en el conjunto de ambas operaciones a 58.925 miles de euros y la plusvalía total a 4.141 miles de euros, importe éste que figura contabilizado en el epígrafe "Beneficios en enajenación de activos no corrientes" del Estado Consolidado del Resultado correspondiente al ejercicio 2009.

37. INGRESO FINANCIERO

El desglose del epígrafe "Ingreso financiero" de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Ingresos de participaciones en capital 38.717 48.689
Ingresos de otros valores negociables 13.147 37.823
Otros intereses e ingresos financieros 181.642 150.562
Otros intereses e ingresos financieros por créditos a empresas asociadas 5.205 5.722
Derivados no de cobertura e ineficacias (Nota 24) 127.658 140.351
Rendimiento atribuible a los activos por planes de pensiones (Nota 21) 381.276 318.250
Diferencias positivas de cambio de financiación 640.236 344.771
Otras diferencias positivas de cambio 132.971 191.609
Gastos financieros activados 105.402 122.401
1.626.254 1.360.178

38. GASTO FINANCIERO

El desglose del epígrafe "Gasto financiero" de los Estados Consolidados del Resultado correspondientes a los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Gastos financieros y gastos asimilados de financiación 1.352.286 1.373.594
Otros gastos financieros y gastos asimilados 158.294 29.797
Derivados no de cobertura e ineficacias (Nota 24) 161.218 143.710
Diferencias negativas en moneda extranjera 649.080 310.566
Otras diferencias negativas en moneda extranjera 129.641 252.198
Actualización financiera otras provisiones (Nota 22) 87.818 30.780
Actualización financiera de las provisiones para pensiones
y obligaciones similares (Nota 21) 375.804 328.978
2.914.141 2.469.623

39. PERMUTAS

Durante los ejercicios 2010 y 2009, el Grupo IBERDROLA no ha realizado ninguna operación significativa que no se llevara a cabo mediante la entrega de efectivo.

40. COMBINACIONES DE NEGOCIOS

Durante los ejercicios 2010 y 2009, el Grupo IBERDROLA no ha llevado a cabo combinaciones de negocios significativas en relación a estas Cuentas Anuales Consolidadas.

41. PASIVOS CONTINGENTES

Las sociedades del Grupo IBERDROLA son parte en ciertas disputas judiciales y extrajudiciales dentro del curso ordinario de sus actividades (disputas que pueden ser con proveedores, clientes, autoridades administrativas o fiscales, particulares, activistas medioambientales o empleados).

La opinión de los asesores legales del Grupo IBERDROLA es que el desenlace de estas disputas no afectará significativamente a su situación financiera-patrimonial. Las más importantes son descritas a continuación:

a) En febrero de 2002, la Comisión de Servicios Públicos de California de Estados Unidos y la Comisión de Supervisión de la Energía de California interpusieron una denuncia ante la Comisión Federal de Regulación de la Energía ("FERC") contra IRHI (filial de IBERDROLA RENOVABLES) en relación con el contrato suscrito entre IRHI y el Departamento de Recursos del Agua de California alegando que las tarifas cobradas en virtud de estos contratos eran no razonables.

En el supuesto de que la FERC determinase que las tarifas cobradas fueron no razonables, este organismo podría ordenar el reembolso de las cantidades recibidas por IRHI. No obstante, se considera que el importe resultante en ese supuesto no sería significativo.

  • b) Centrica Energía, S.L. presentó varios recursos contra el Real Decreto 1556/2005, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2006, así como contra el Real Decreto 809/2006, por el que se establece la tarifa eléctrica para el año 2007 y las sucesivas disposiciones tarifarias que se vienen promulgando hasta la fecha. En estos recursos solicitaba la nulidad del reconocimiento del déficit de ingresos (Nota 4.y) a las empresas financiadoras de dicho déficit y la derogación de la totalidad de dichos Reales Decretos. El Tribunal Supremo ha desestimado estos recursos por varias razones, entre las que destaca que el reconocimiento del déficit viene a suponer la devolución a las diferentes compañías de lo aportado para su financiación. Si bien Centrica Energía, S.L. ha recurrido a instancias superiores, no cabe prever daño patrimonial significativo para el Grupo IBERDROLA como consecuencia de dichos trámites jurídicos.
  • c) Existen diversas reclamaciones laborales, civiles y fiscales impuestas en Brasil a diversas empresas del Grupo Neoenergia (participado por el Grupo IBERDROLA en un 39%). El Grupo IBERDROLA considera que las posibilidades de perder estas reclamaciones son reducidas y que su importe no sería significativo.
  • d) Diversas filiales de IBERDROLA USA han recibido reclamaciones de la Agencia de protección medioambiental de Estados Unidos por incumplimientos en materia medioambiental. El Grupo IBERDROLA considera que las posibilidades de perder estas reclamaciones son reducidas y que su importe no sería significativo.

e) En Grecia, varios demandantes (que incluyen asociaciones de propietarios de terrenos) impugnaron las licencias de instalación y construcción de un parque eólico de 43,7 MW ubicado en los municipios de Akarifnia y Opountii titularidad de la sociedad Rokas Aeoliki Komito, S.A. (sociedad participada en un 100% por la sociedad C. Rokas, S.A.) por tanto, perteneciente en un 100% al Grupo IBERDROLA RENOVABLES. Como resultado de la impugnación, en marzo de 2006 el Tribunal Superior Administrativo griego decretó medidas cautelares consistentes en la suspensión de las obras de construcción de este parque eólico.

Si llegara a dictarse sentencia firme desfavorable no se podría construir el parque en cuestión con las licencias que actualmente existen. Para paliar este riesgo se está tramitando la obtención de nuevas licencias.

  • f) El 26 de abril de 2010, las sociedades Societá Energie Rinnovabili S.p.A (SER) y Societa Energie Rinnovabili 1 S.p.A. (SER 1), participadas indirectamente en un 49,9% por IBERDROLA RENOVABLES fueron notificadas de una resolución judicial por la que se declaraba la paralización cautelar de su parque eólico Sant Agata, ubicado en el municipio de Sant Agata de Puglia, de 66,35 MW de potencia. La declaración de paralización fue dictada como medida cautelar en el marco de un procedimiento penal, contra ciertos funcionarios municipales y terceros, por presunta falta de competencia para el otorgamiento de diversos permisos de construcción. Dicha paralización cautelar ha sido parcialmente liberada respecto a 18 aerogeneradores, tras la estimación de los recursos presentados por SER y SER1. Asimismo, el juez ha autorizado la operación de los 33 aerogeneradores restantes, con la condición de que los ingresos por venta de energía se depositen en una cuenta administrada por el juzgado. La medida cautelar ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, estando prevista la vista para abril 2011.
  • g) IBERDROLA RENOVABLES tiene conocimiento de diversos pleitos en relación con la oferta pública de adquisición voluntaria formulada por IBERDROLA RENOVABLES sobre la totalidad del capital social de C. Rokas, S.A. y el procedimiento de venta forzosa que se inició por IBERDROLA RENOVABLES con posterioridad a dicha oferta pública de adquisición voluntaria, en los que los demandantes reclaman que se fije como contraprestación justa por la adquisición de cada una de las acciones ordinarias de C. Rokas, S.A. de las que respectivamente eran titulares el importe de 21,75 euros y, para las acciones preferentes, el importe de 21,50 euros, en lugar del precio de 16 euros por acción ordinaria y de 11 euros por acción preferente al cual formuló IBERDROLA RENOVABLES la oferta pública de adquisición voluntaria y al que se llevó a cabo el procedimiento de venta forzosa. Tanto la oferta pública de adquisición voluntaria como el procedimiento de venta forzosa fueron autorizados por la Comisión del Mercado de Capitales griega (CMC). Los precios que se reclaman como contraprestación justa habrían sido, respectivamente, los precios más altos que IBERDROLA RENOVABLES habría pagado para la adquisición de acciones de C. Rokas, S.A. de una y otra clase en el período de 12 meses a contar desde la fecha en que, según los demandantes, habría alcanzado el umbral de Oferta Pública de Adquisición obligatoria. El importe de las reclamaciones conocidas por IBERDROLA RENOVABLES hasta la fecha asciende a 13.172 miles de euros en concepto de perjuicio económico y 9.650 miles de euros en concepto de daños morales. A estos importes habría que sumar los intereses de demora y los costes del proceso.

42. INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

El detalle de las magnitudes económicas más relevantes en los ejercicios 2010 y 2009 correspondientes a los principales negocios conjuntos en los que interviene el Grupo IBERDROLA es el siguiente:

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43. GARANTÍAS COMPROMETIDAS CON TERCEROS Y OTROS PASIVOS CONTINGENTES

Garantías comprometidas con terceros

IBERDROLA y sus filiales están obligadas a proporcionar las garantías bancarias o corporativas asociadas con la gestión normal de sus actividades e incluyen garantías ofrecidas a los operadores del mercado para permitir a IBERDROLA y sus filiales participar en los mercados de la energía.

a) Garantías de mercado

Garantías exigidas por los liquidadores del mercado eléctrico, MEFF, OMEL y OMI Clear en las que IBERDROLA garantiza fundamentalmente a IBERDROLA GENERACIÓN y filiales, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN e Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, S.A.U. Las principales son:

  • Contragarantías ante el Mercado Español de Futuros Financieros Services, S.A. (MEFF) al 31 de diciembre de 2010 y 2009 para operar en el mercado por importe de 150.300 y 170.223 miles de euros, respectivamente.
  • Contragarantías ante el Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. (OMEL), al 31 de diciembre de 2010 y 2009, por importe de 135.372 y 137.327 miles euros, respectivamente.
  • Contragarantías ante OMI Clear Sociedade de Compensaçao de Mercados de Energía, S.A. al 31 de diciembre de 2010 y 2009 por 35.000 miles de euros.
  • Contragarantías ante OMEL MERCADO AGENCIA DE VALORES, S.A. para la participación en las subastas CESUR al 31 de diciembre de 2010 y 2009, por 80.500 y 274.784 miles de euros, respectivamente.

b) Garantías de ejercicio de actividad

Avales en garantía de cumplimiento de distintas obligaciones de entidades subsidiarias, que cubren las obligaciones derivadas de la actividad propia del negocio. Las más significativas son:

  • Frente a la Comisión Federal de Electricidad (México) en garantía de suministro de energía eléctrica y de operación de centrales de ciclo combinado por importe de 33.678 miles de euros (79.093 miles de euros al 31 de diciembre de 2009).
  • El Grupo IBERDROLA tiene líneas de avales dispuestas en garantía del cumplimiento de las distintas obligaciones derivadas de la actividad propia del negocio.

c) Garantías financieras

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el Grupo IBERDROLA avala a otras sociedades, según el siguiente detalle:

Miles de euros
2010 2009
Elcogás, S.A. (*) 32.502 32.502
Tirme, S.A. 11.500 11.800
Fudepor, S.L. - 1.738

(*) Adicionalmente, IBERDROLA garantizó en un 12,31% una línea de avales de Elcogás, S.A. por importe de 1 millón de euros y una línea de crédito de 15 millones de euros y que al 31 de diciembre de 2010 y 2009 no han sido dispuestos.

El Grupo IBERDROLA considera que los pasivos adicionales a las provisiones constituidas al 31 de diciembre de 2010 y 2009 a tales efectos que pudieran originarse por los avales prestados al 31 de diciembre de 2010 y 2009, si los hubiera, no serían significativos.

d) Garantías reales

Por otra parte, el Grupo IBERDROLA, en cumplimiento de las obligaciones contractuales exigidas por préstamos recibidos de entidades bancarias, tiene pignoradas total o parcialmente las acciones de alguna de sus sociedades al 31 de diciembre de 2010 y 2009. El desglose por sociedades de las acciones pignoradas se muestra a continuación:

2010 2009
Sociedad Número de
acciones
pignoradas por el
porcentaje de
participación del
Grupo
IBERDROLA
Valor teórico
contable por el
porcentaje de
participación del
Grupo IBERDROLA
al 31 de diciembre
de 2010 (miles de
euros)
Número de
acciones
pignoradas por
el porcentaje de
participación del
Grupo
IBERDROLA
Valor teórico
contable por el
porcentaje de
participación del
Grupo IBERDROLA
al 31 de diciembre
de 2009 (miles de
euros)
Desarrollo de Energías Renovables
de La Rioja, S.A.
534.732 8.093 534.732 7.912
Molinos del Cidacos, S.A. 260.555 6.975 260.555 6.754
Sistemas Energéticos Torralba, S.A. 14.789 3.570 14.789 2.888
Sistemas Energéticos Mas Garullo, S.A. 10.056 2.165 10.056 2.115
Sistemas Energéticos La Muela, S.A. 20.400 3.130 20.400 3.158
Sistemas Energéticos del Moncayo, S.A. 19.260 3.454 19.260 3.317
Eólicas de Campollano, S.A. 217.940 5.134 217.940 3.258
Biovent Energía, S.A.
Energías Renovables de la
1.520 58.528 1.520 58.051
Región de Murcia, S.A. 4.098.320 54.728 4.098.320 53.437
Molinos de La Rioja, S.A. 101.664 2.547 101.664 2.435
Energías Eólicas de Cuenca, S.A. 89.997 12.043 89.997 9.618
Iberdrola Energías Renovables de la Rioja, S.A. 50.886 47.012 50.886 46.018
Energía de Castilla y León, S.A. 1.299.670 2.824 1.299.670 2.298
Fitou (acciones de Perfect Wind) 82 27 82 47
Eólica 2000, S.L. 5.478 1.495 5.478 1.376
Societá Energie Rinnovabili, S.p.A. 399 (562) 399 (652)
Societá Energie Rinnovabili, S.R.L. 399 254 399 3.110
Energías Renovaveis do Brasil, S.A. 81.656 36.121 81.656 33.044
La Rose des Vents Lorrains, SAS 1.510 (3.426) 1.510 (215)
Ferme Eolienne Welling, SAS 1.646 (3.082) 1.646 (3.242)
Iberdrola México, S.A. de C.V. 6.030.699.135 528.671 6.030.699.135 560.361
Enertek, S.A. de C.V. 40.549.208 94.930 40.549.208 74.014
Iberdrola Energía del Golfo, S.A. de C.V. (*) 3.173.981.665 213.757 3.173.981.665 156.036
Iberdrola Energía Tamazunchale, S.A. de C.V.(*) 2.643.564.883 166.536 2.643.564.883 127.095
Iberdrola Energía Altamira, S.A. de C.V. (*) 3.044.934.739 286.150 3.044.934.739 238.172
Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V. (*) 2.708.637.550 210.199 2.708.637.550 210.991
Iberdrola Energía La Laguna, S.A. de C.V. (*) 2.282.510.239 139.374 2.282.510.239 109.861
Tirme, S.A. 25.500 8.673
1.889.320
25.500 1.533
1.712.790

(*) El 99% de estas acciones están en fideicomiso.

Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2010 y 2009 existían elementos del inmovilizado material del Grupo Iberdrola Inmobiliaria por importe de 142.764 miles de euros, que servían como garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de préstamos hipotecarios.

Asimismo, al 31 de diciembre de 2010 y 2009 existían elementos de inmovilizado material del Grupo IBERDROLA USA por importe de 580.369 y 777.350 miles de euros, respectivamente, que servían como garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las emisiones de bonos en Estados Unidos.

Compromisos

La Sociedad estima que los pasivos que pudieran originarse por las garantías prestadas por los compromisos adquiridos al 31 de diciembre de 2010, si los hubiera, no serían significativos.

44. RETRIBUCIONES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. Aplicación de la asignación estatutaria 2010

"El artículo 50 de los Estatutos Sociales de IBERDROLA dispone que "La Sociedad destinará, en concepto de gasto, una cantidad equivalente a un máximo del dos por ciento (2%) del beneficio obtenido en el ejercicio por el Grupo consolidado, siempre que el beneficio del ejercicio sea suficiente para cubrir las atenciones de la reserva legal y otras que fueren obligatorias y de haberse reconocido a los accionistas, al menos, un dividendo del cuatro por ciento (4%) del capital social" a la remuneración de los Administradores.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas una asignación estatutaria de 28.709 miles de euros, equivalente al uno por ciento (1%) del beneficio consolidado del ejercicio 2010, e inferior al límite máximo del dos por ciento (2%) que establece el artículo 50 de los Estatutos Sociales de IBERDROLA.

Los importes 28.709 y 28.243 miles de euros de los ejercicios 2010 y 2009 correspondientes a este concepto, han sido registrados con cargo al epígrafe "Gastos de Personal" de los correspondientes Estados Consolidados del Resultado (Nota 33), y se desglosan como sigue:

a) Retribución Fija

La retribución fija devengada por los miembros del Consejo de Administración, con cargo a la asignación estatutaria, ha ascendido a 4.754 y 4.329 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente. La desviación existente entre los ejercicios 2010 y 2009 es debida a dos factores:

  • Creación de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa.
  • Incorporación a las distintas Comisiones de los Consejeros que durante el ejercicio 2009 no eran miembros de las mismas.

La retribución fija de los Consejeros por la pertenencia al Consejo de Administración y a sus Comisiones en los ejercicios 2010 y 2009, en función del cargo ostentado en cada caso, ha sido la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Presidente 567 567
Vicepresidente 440 440
Presidentes de Comisiones 440 440
Miembros de Comisiones 253 253
Consejeros 165 165

A continuación se indica de manera individualizada, la remuneración fija de los miembros del Consejo de Administración durante el ejercicio 2010:

Miles de euros
Retribución
fija (*)
Presidente
Don José Ignacio Sánchez Galán 567
Vicepresidentes
Don Juan Luis Arregui Ciarsolo (2) 102
Don Víctor de Urrutia Vallejo 440
Presidentes de Comisiones
Don Ricardo Álvarez Isasi (a) 440
Don José Ignacio Berroeta Echevarria 440
Don Sebastián Battaner Arias 440
Miembros de comisiones
Don Julio de Miguel Aynat 253
Don Xabier de Irala Estévez 253
Don Íñigo Víctor de Oriol Ibarra (c) 253
Doña Inés Macho Stadler (c) 253
Don Braulio Medel Cámara (b) 253
Don José Luis Olivas Martínez 253
Doña Samantha Barber (b) 253
Doña María Helena Antolín Raybaud (b) (3) 253
Don Santiago Martínez Lage (d) (3) 253
Consejeros que han causado baja durante el ejercicio 2010
Don José Orbegozo Arroyo (1) 24
Don Lucas María de Oriol López-Montenegro (1) 24
4.754
  • (*) Importes devengados durante el ejercicio 2010, no satisfechos hasta la aprobación por la Junta General de Accionistas de la asignación estatutaria.
  • (1) Cesó como miembro del Consejo de Administración el 22 de febrero de 2010
  • (2) No renovó como miembro del Consejo de Administración el 26 de marzo de 2010
  • (3) Nombrado miembro del Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas en su reunión del 26 de marzo de 2010

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración aprobó durante el ejercicio 2010 los siguientes nombramientos:

  • (a) Presidente de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa
  • (b) Vocal miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa
  • (c) Vocal miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
  • (d) Vocal miembro de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo

En la actualidad, todos los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA, asumen responsabilidades en alguna de las cuatro comisiones con las que cuenta el Consejo de Administración.

b) Dietas

Las dietas de asistencia satisfechas a los Consejeros con cargo a la asignación estatutaria han ascendido a 850 y 770 miles de euros, en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.

La dieta satisfecha a los Consejeros en los ejercicios 2010 y 2009 por la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y sus Comisiones en función del cargo ostentado en cada caso, ha sido la siguiente:

Miles de euros
2010 2009
Presidentes 4 4
Consejeros 2 2

c) Retribución del Presidente y Consejero Delegado por el desempeño de sus funciones ejecutivas

Las retribuciones percibidas durante los ejercicios 2010 y 2009 por el Presidente y Consejero Delegado en el desempeño de sus funciones ejecutivas, y que figuran igualmente registradas con cargo a la asignación estatutaria, son las que se indican a continuación por conceptos retributivos:

Miles de euros
2010 2009
Retribución fija
Retribución variable anual (*)
Retribución en especie
2.250
2.250
58
2.250
2.250
58

(*) Importes correspondientes a la retribución variable de los ejercicios 2009 y 2008, percibidos en 2010 y 2009 respectivamente.

d) Provisiones y garantías constituidas por la Sociedad a favor de los Consejeros

En este capítulo se incluyen los siguientes conceptos:

  • La prima devengada para la cobertura de las prestaciones de fallecimiento e invalidez de los Consejeros en activo asciende a 308 y 293 miles de euros, en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.
  • El importe de la prima del seguro de responsabilidad civil por el ejercicio del cargo de Consejero asciende a 201 y 364 miles de euros, en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.
  • El extorno recibido por la regularización de la póliza de aseguramiento de las pensiones causadas por los miembros del Consejo de Administración jubilados asciende a 327 miles de euros en el ejercicio 2010 no habiendo cargo alguno por este concepto en el ejercicio 2009.

Por otra parte, con cargo a la asignación estatutaria de ejercicios anteriores, otros aseguramientos han ascendido a 3.072 y 2.990 miles de euros en 2010 y 2009, respectivamente.

e) Otros conceptos

Los gastos del Consejo de Administración por servicios exteriores y otras partidas en los ejercicios 2010 y 2009 han ascendido a 923 y 778 miles de euros, respectivamente.

Con cargo a la asignación estatuaria de ejercicios anteriores, en los ejercicios 2010 y 2009 se han entregado, dentro del Plan de entrega de acciones de IBERDROLA RENOVABLES descrito en la Nota 18 de estas Cuentas Anuales, a los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA, que han tenido responsabilidad ejecutiva, 613.837 y 613.836 acciones de IBERDROLA RENOVABLES, respectivamente. Con la entrega de acciones del ejercicio 2010 se ha producido la liquidación total del citado plan.

Asimismo, durante el ejercicio 2010 se ha abonado en concepto de compensación 692 miles de euros a los Consejeros que han causado baja con anterioridad al vencimiento del período para el que fueron nombrados. No existe imputación alguna por este concepto en 2009.

La cantidad no aplicada de la asignación estatutaria del ejercicio 2010 ha ascendido a 16.750 miles de euros y se ha destinado a provisionar compromisos adquiridos por la Sociedad con objeto de garantizarlos en el caso de que tuvieran que materializarse.

2. Remuneración por pertenencia a otros Consejos del Grupo

Por otro lado, los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA que ostentan cargos en los Consejos de Administración de sociedades filiales del Grupo IBERDROLA han percibido durante los ejercicios 2010 y 2009, en concepto de dietas, 151 y 128 miles de euros, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 no se ha producido ningún préstamo ni anticipo concedido por el Grupo IBERDROLA a los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA.

3. Asignación estatutaria 2011

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración, ha acordado, por unanimidad, congelar para el ejercicio 2011 las retribuciones anuales fijas de los Consejeros según cargo y las dietas de asistencia a cada reunión.

45. INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 229 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital introducida por el Real Decreto Ley 1/2010 de 2 de julio de 2010, se señalan a continuación las situaciones de conflicto directo o indirecto, que los miembros del Consejo de Administración han tenido con el interés de la Sociedad así como el tratamiento de los mismos:

Consejeros Descripción de la situación de conflicto de interés
D. José Ignacio Sánchez Galán a)
Todos los acuerdos relativos a la remuneración y evaluación
del Presidente y Consejero Delegado han sido adoptados sin
la presencia del mismo.
b)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de
Accionistas de la reelección de Don José Ignacio Sánchez
Galán como miembro del Consejo de Administración ha sido
adoptado sin la presencia de dicho Consejero.
c)
Don José Ignacio Sánchez Galán se ausentó del acuerdo
relativo a su reelección como Presidente y Consejero
Delegado y como miembro de la Comisión Ejecutiva
Delegada, adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
Consejeros Descripción de la situación de conflicto de interés
D. Víctor de Urrutia Vallejo a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de Accionistas
de la reelección de Don Víctor de Urrutia Vallejo como
miembro del Consejo de Administración ha sido adoptado sin
la presencia de dicho Consejero.
b) Don Víctor de Urrutia Vallejo se ausentó del acuerdo relativo
a su reelección como miembro de la Comisión Ejecutiva
Delegada, adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
D. Ricardo Álvarez Isasi a)
b)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de
Accionistas de la reelección de Don Ricardo Álvarez Isasi
como miembro del Consejo de Administración ha sido
adoptado sin la presencia de dicho Consejero.
Don Ricardo Álvarez Isasi se ausentó del acuerdo relativo a
c) su reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de
2010.
El acuerdo de nombramiento de Don Ricardo Álvarez Isasi
como Presidente de la Comisión de Responsabilidad Social
Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de este Consejero.
D. José Ignacio Berroeta Echevarria a)
b)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de
Accionistas de la reelección de Don José Ignacio Berroeta
Echevarria como miembro del Consejo de Administración ha
sido adoptado sin la presencia de dicho Consejero.
Don José Ignacio Berroeta Echevarria se ausentó del
acuerdo relativo a su reelección como miembro de la
Comisión Ejecutiva Delegada, adoptado con fecha 26 de
marzo de 2010.
D. Julio de Miguel Aynat a)
b)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de
Accionistas de la reelección de Don Julio de Miguel Aynat
como miembro del Consejo de Administración ha sido
adoptado sin la presencia de dicho Consejero.
Don Julio de Miguel Aynat se ausentó del acuerdo relativo a
su reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de
c) 2010.
El acuerdo de nombramiento de Don Julio de Miguel Aynat
como Secretario de la Comisión de Auditoría y Supervisión
del Riesgo, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de este Consejero.
D. Sebastián Battaner Arias a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de
Accionistas de la reelección de Don Sebastián Battaner Arias
como miembro del Consejo de Administración ha sido
adoptado sin la presencia de dicho Consejero.
b) Don Sebastián Battaner Arias se ausentó del acuerdo relativo
a su reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de
2010.
D. Iñigo Víctor de Oriol Ibarra a) El acuerdo de nombramiento de Don Iñigo Víctor de Oriol
Ibarra como miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de este Consejero.
Dña. Inés Macho Stadler a) Doña Inés Macho Stadler se ausentó del acuerdo relativo a
su
designación
como
miembro
de
la
Comisión
de
Nombramientos y Retribuciones, adoptado con fecha 27 de
abril de 2010.
Consejeros Descripción de la situación de conflicto de interés
b) El acuerdo de nombramiento de Doña Inés Macho Stadler
como miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, de fecha
19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la presencia de
esta Consejera.
D. Braulio Medel Cámara a) El acuerdo de nombramiento de Don Braulio Medel Cámara
como miembro de la Comisión de Responsabilidad Social
Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de este Consejero.
D. José Luis Olivas Martínez a)
b)
Toda información relativa a la comercialización de gas en las
reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión
Ejecutiva Delegada de IBERDROLA ha sido expuesta sin la
presencia del Consejero dominical Don José Luis Olivas
Martínez, persona física representante del Consejero Caja de
Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, en
Enagás, S.A.
En su condición de persona física representante del
Consejero Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante,
Bancaja, en Enagás, S.A., el Consejero dominical Don José
Luis Olivas Martínez se ha abstenido de intervenir en la
deliberación y votación de todas las actuaciones procesales
que afectan a Enagás, S.A. y que se han sometido a la
autorización del Consejo.
Dña. Samantha Barber a) El acuerdo de nombramiento de Doña Samantha Barber
como miembro de la Comisión de Responsabilidad Social
Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de esta Consejera.
Dña. María Helena Antolín Raybaud a) El acuerdo de nombramiento de Doña María Helena Antolín
Raybaud como miembro de la Comisión de Responsabilidad
Social Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de esta Consejera.
D. Santiago Martínez Lage a) Don Santiago Martínez Lage se ausentó del acuerdo relativo
a su designación como miembro de la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones, adoptado con fecha 27 de
abril de 2010.
b) El acuerdo de nombramiento de Don Santiago Martínez Lage
como miembro de la Comisión de Auditoría y Supervisión del
Riesgo, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.

Asimismo, todos los Consejeros se abstuvieron de intervenir en la revisión de sus respectivas calificaciones como ejecutivo, externo dominical y externo independiente.

Adicionalmente, se señalan a continuación las sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de IBERDROLA en cuyo capital participan los miembros del Consejo de Administración (o sus personas vinculadas), así como las funciones que, en su caso, ejercen en ellas:

Consejeros Sociedad %
participación
Cargo o
funciones
D. José Ignacio Sánchez Galán Iberdrola Renovables, S.A.
Scottish Power, Ltd.
0,044
-
Presidente
Presidente
D. Ricardo Álvarez Isasi Iberdrola Renovables, S.A. 0,003 Ninguno
D. Iñigo Víctor de Oriol Ibarra Empresa de Alumbrado Eléctrico
de Ceuta, S.A.
0,04 Consejero
D. Braulio Medel Cámara Abertis Infraestructuras, S.A. 0,001 Ninguno
Iberdrola Renovables, S.A.
Fomento de Construcciones y
0,000 Ninguno
D. José Luis Olivas Martínez Contratas, S.A. 0,000 Ninguno
Abertis Infraestructuras, S.A. 0,007 Ninguno
Martinsa Fadesa, S.A. 0,000 Ninguno

Por otro lado, se incluye la siguiente información requerida en virtud de las citadas disposiciones legales, sobre la realización, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de IBERDROLA, por parte de los miembros del Consejo de Administración:

Consejeros Sociedad Cargo o funciones
D. José Luis Olivas Martínez Enagás, S.A. Vicepresidente

Por último, los Consejeros han comunicado, conforme al artículo 229.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que la participación directa o indirecta en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al objeto social de IBERDROLA de personas vinculadas a ellos, así como los cargos o las funciones que estas personas ejercen en dichas sociedades al 31 de diciembre de 2010, son las siguientes:

Sociedad con mismo, análogo o complementario
género de actividad
% Participación Cargo
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. 2,110 -
Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. 0,005 -
Iberdrola Renovables, S.A. 0,000 -

46. RETRIBUCIONES A LA ALTA DIRECCIÓN

Tienen la consideración de Altos Directivos aquellos Directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración, de su Presidente o del Consejero Delegado de la Sociedad y, en todo caso, el Director del Área de Auditoría Interna, así como cualquier otro Directivo a quien el Consejo de Administración reconozca tal condición.

A fecha 31 de diciembre de 2010 y 2009, componen la Alta Dirección 7 y 8 miembros, respectivamente.

Los costes de personal de la Alta Dirección han ascendido a 7.681 y 7.220 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente y figuran registrados en el epígrafe "Gastos de Personal" de los Estados Consolidados del Resultado de los ejercicios mencionados.

A continuación se desglosa las retribuciones y otras prestaciones a la Alta Dirección durante los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.

Miles de euros
2010 2009
Retribuciones dinerarias 5.285 5.096
Retribuciones en especie 320 389
Ingresos a cuenta no repercutidos 44 50
Seguridad social 70 85
Plan de pensiones 54 46
Devengo póliza complementaria 1.632 1.176
Riesgo póliza complementaria 276 378
Total coste de personal 7.681 7.220
Plan de entrega de acciones de Iberdrola
Renovables, S.A. (*) (1) 1.711 1.720

(*) Los importes correspondientes a los años 2010 y 2009 se encuentran provisionados en ejercicios anteriores.

(1) Nota 18

Adicionalmente, tal y como se describe en la Nota 18 de esta Memoria, los miembros de la Alta Dirección y otros ciento noventa y un (191) Directivos, así como los Consejeros Ejecutivos, tienen concedido un plan de incentivos en caso de consecución de los objetivos del Plan Estratégico 2008/2010, consistente en la entrega de un número determinado de acciones. En caso de consecución de dichos objetivos, este bono se liquidará en partes iguales en 2011, 2012 y 2013. Al 31 de diciembre de 2010 se encuentran provisionados 9.476 miles de euros, con objeto de garantizar estos compromisos. Del mismo modo, la parte correspondiente a los Consejeros Ejecutivos está provisionada contra la asignación estatutaria.

Existen cláusulas de garantía o blindaje para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la Alta Dirección, incluyendo los Consejeros Ejecutivos de la Sociedad o de su Grupo. Estos contratos han sido aprobados por el Consejo de Administración de IBERDROLA.

Desde los años 90, IBERDROLA comenzó a incluir este tipo de cláusulas en los contratos de sus Directivos, si bien la mayoría de los mismos se suscribieron en octubre del 2000.

El objetivo es conseguir un grado de fidelidad eficaz y suficiente de los Ejecutivos de primer nivel necesario para la gestión de IBERDROLA y, de este modo, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos que podría poner en peligro la consecución de los objetivos estratégicos. En esencia, estas cláusulas reconocen indemnizaciones en función de la antigüedad en la compañía de los miembros del Equipo Directivo, con anualidades que varían entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5). La nueva Política de Retribuciones de los Altos Directivos aprobada el 14 de diciembre de 2010 dispone que para los nuevos contratos con Altos Directivos, el límite máximo será de dos (2) anualidades.

47. SALDOS Y OPERACIONES CON OTRAS PARTES RELACIONADAS

Las operaciones que se detallan a continuación son propias del giro o tráfico ordinario y han sido realizadas en condiciones normales de mercado:

Operaciones realizadas por Iberdrola, S.A. con accionistas significativos

Las operaciones más importantes efectuadas durante los ejercicios 2010 y 2009 han sido las siguientes:

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(*) Incluye, entre otros, depósitos, derivados de deuda, emisión de pagarés, cuentas corrientes, etc.

(**) Los importes consignados como dividendos y otros beneficios distribuidos corresponden a los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital liberada, acordada por la Junta General de Accionistas de 2010, que han sido vendidos al precio fijo garantizado de acuerdo con las condiciones de la referida ampliación.

Operaciones realizadas por otras sociedades del Grupo IBERDROLA con accionistas significativos

Las operaciones más significativas durante los ejercicios 2010 y 2009 han sido las siguientes:

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(*) Incluye, entre otros, depósitos, derivados de deuda, emisión de pagarés, cuentas corrientes, etc.

Operaciones realizadas con sociedades asociadas

El detalle de las transacciones realizadas con sociedades asociadas que son partes relacionadas y que no han sido eliminadas en el proceso de consolidación (Nota 2.b) es el siguiente:

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Durante el ejercicio 2006, el Grupo IBERDROLA suscribió con GAMESA un contrato de adquisición de aerogeneradores por una potencia total de 2.700 MW y un valor superior a 2.300 millones de euros. GAMESA ha instalado estos aerogeneradores en España, el resto de Europa, México y Estados Unidos, y el contrato incluye el montaje y la puesta en marcha de los aerogeneradores, así como su operación y su mantenimiento durante el período de garantía.

Por otro lado, en ese mismo ejercicio, el Grupo IBERDROLA estableció un compromiso de compraventa de parques eólicos con GAMESA, por una potencia aproximada de 1.000 MW, situados en Estados Unidos, cuyo valor aproximado oscilará entre 700 y 1.100 millones de dólares estadounidenses, dependiendo del número final de MW adquiridos y de su producción.

Adicionalmente, con fecha 13 de junio de 2008, el Grupo IBERDROLA y GAMESA firmaron el mayor contrato de suministro de aerogeneradores de la historia del sector eólico, con una potencia total asociada de 4.500 MW que se materializará entre 2010 y 2012. Estos aerogeneradores tendrán el mismo destino que los del contrato anterior, haciéndose cargo asimismo GAMESA de su montaje y puesta en marcha, así como de su operación y mantenimiento durante el período de garantía. El importe de las inversiones asociadas a dicha potencia eólica ascenderá aproximadamente a 6.300 millones de euros, cifra que incluye el coste de las turbinas, del transporte de la obra civil y de todas las conexiones eléctricas, tanto las de los parques como las realizadas a la red.

Asimismo, en octubre de 2005 el Grupo IBERDROLA alcanzó un acuerdo con GAMESA para la adquisición de determinados parques eólicos con una potencia instalada de 700 MW. Dicha adquisición ha tenido lugar durante el período comprendido entre 2006 y 2009 por un importe aproximado de 900.000 miles de euros pudiendo prorrogarse el período de adquisición hasta 2012.

Por otro lado, con fecha 13 de junio de 2008, los órganos sociales correspondientes al Grupo IBERDROLA y GAMESA formalizaron un Acuerdo Estratégico para la constitución de dos vehículos para la creación de negocios de promoción, desarrollo y explotación de parques eólicos en España y en el extranjero. El 23 de septiembre de 2009 se firmó un nuevo acuerdo con GAMESA que establece la estructura de implementación del Acuerdo Estratégico inicial y fija los términos para su ejecución que se estructura en dos fases:

  • Desde la fecha de firma del Acuerdo Estratégico hasta el 30 de junio de 2011: donde el Grupo IBERDROLA tendrá un derecho de tanteo sobre las promociones eólicas sin P.L.A. (permisos, licencias y autorizaciones para el inicio de la construcción de un parque eólico) que GAMESA pretenda transmitir a terceros.
  • A partir del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011: donde existirán opciones cruzadas, esto es, se posibilitará la potencial adquisición por el Grupo IBERDROLA de los negocios de promoción eólica de GAMESA. Alternativamente, se contempla la puesta en común de los negocios de GAMESA y de los proyectos eólicos del Grupo IBERDROLA.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, las sociedades del Grupo IBERDROLA tienen contratadas las siguientes garantías con las partes relacionadas, tal y como se indica en el siguiente cuadro:

Miles de euros
Partes relacionadas 2010 2009
Bilbao Bizkaia Kutxa 3.201 4.201
Bancaja 26.894 19.490
30.095 23.691

Operaciones realizadas con Administradores y Alta Dirección

Adicionalmente a la retribución devengada en el ejercicio 2009, los miembros del Consejo de Administración y la Alta Dirección han percibido en 2009, en concepto de dividendos y otros beneficios distribuidos, 33.606 miles de euros.

En el ejercicio 2010 no se incluye importe alguno como beneficios y otros dividendos distribuidos ya que se corresponden con los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital liberada, acordada por la Junta General de Accionistas de 26 de marzo de 2010 y los recibidos por los miembros del Consejo de Administración y la Alta Dirección no han sido vendidos a la Sociedad al precio fijo garantizado de acuerdo con las condiciones de la referida ampliación, los mencionados derechos gratuitos o bien han sido convertidos en acciones liberadas o bien vendidos en mercado.

48. SITUACIÓN FINANCIERA Y HECHOS POSTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Situación financiera

Para el ejercicio 2011 el Grupo IBERDROLA prevé, tras hacer frente al programa ordinario de inversiones previsto para el ejercicio, tener unas necesidades de financiación por un importe aproximado de 835.000 miles de euros.

Según se indica en la Nota 23, al 31 de diciembre de 2010, el Grupo IBERDROLA tenía préstamos y créditos concedidos pendientes de disponer por un importe de 6.510.082 miles de euros.

Según se indica en la Nota 17, al 31 de diciembre de 2010, el Grupo IBERDROLA tenía caja y tesorería por importe de 214.328 miles de euros y depósitos a corto plazo por un importe de 1.887.529 miles de euros.

Con posterioridad al cierre del ejercicio y con anterioridad a la formulación de estas Cuentas Anuales Consolidadas, el Grupo IBERDROLA ha acordado préstamos y emisiones por 45.000 y 750.000 miles de euros. Estos importes garantizan la cobertura de las necesidades de tesorería para el ejercicio 2011.

Hechos posteriores al 31 de diciembre de 2010

Con fecha 19 de enero de 2011, el Grupo IBERDROLA ha suscrito un contrato de compraventa con Ashmore Energy International en virtud del cual adquirirá, mediante el abono en efectivo de 2.400 millones de dólares estadounidenses, la totalidad de la participación directa e indirecta del 99,68% que ésta mantenía en Elektro Electricidade e Servicios, S.A. (en adelante, ELEKTRO), compañía brasileña que presta servicios de distribución de electricidad en municipios de Sao Paulo.

La compraventa definitiva de las acciones de ELEKTRO está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones suspensivas habituales en este tipo de operaciones, que incluyen la obtención de las autorizaciones regulatorias y administrativas correspondientes y la ausencia de efectos materiales adversos, entre otras. La fecha límite para el cumplimiento de estas condiciones y, por tanto, para la consumación de la compraventa, se establece en seis meses desde la firma del contrato.

En los meses de enero y febrero de 2011, el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico ha realizado dos emisiones de bonos por importe de 2.000 millones de euros cada una. La participación de IBERDROLA en cada una de estas titulizaciones ha ascendido en total a 1.200 millones de euros (600 millones cada una).

49. HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AUDITORES DE CUENTAS

Los honorarios relativos a servicios de auditoría de cuentas y otros servicios prestados a las distintas sociedades que componen el Grupo IBERDROLA relacionados con la auditoría por el auditor principal así como por otras entidades vinculadas al mismo durante los ejercicios 2010 y 2009 han ascendido a 11.413 y 10.667 miles de euros, respectivamente. Asimismo, los honorarios por este mismo concepto correspondientes a otros auditores participantes en la auditoría de distintas sociedades del Grupo IBERDROLA han ascendido a 3.565 y 4.455 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.

Por otra parte, el auditor principal y otras entidades vinculadas al mismo han prestado otros servicios profesionales a las distintas sociedades del Grupo por importe de 372 y 398 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente, mientras que los referentes a otros servicios prestados por otros auditores, en las sociedades del Grupo auditadas por éstos, han ascendido a 718 y 1.067 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2009, respectivamente.

50. BENEFICIO POR ACCIÓN

La conciliación al 31 de diciembre de 2010 y 2009 del número medio ponderado de acciones ordinarias utilizado en el cálculo del beneficio por acción (Nota 4.ac) es la siguiente:

2010 2009
Acciones medias durante el ejercicio 5.483.843.000 5.368.089.575
Número medio de acciones propias en cartera (39.098.718) (60.398.027)
Número medio de acciones en circulación 5.444.744.282 5.307.691.548

El beneficio básico por acción correspondiente a los ejercicios 2010 y 2009 es el siguiente:

2010 2009
Beneficio neto (miles de euros) 2.870.924 2.824.335
Número medio de acciones en circulación 5.444.744.282 5.307.691.548
Beneficio básico por acción (euros) 0,527 0,532

Dado que el número de acciones ordinarias en circulación a cierre del ejercicio 2010 se ha incrementado como consecuencia de las dos ampliaciones de capital liberadas descritas en la Nota 18, se ha ajustado el cálculo del número medio de acciones en circulación de forma retroactiva. En consecuencia, el cálculo del beneficio básico por acción del ejercicio 2009 también ha sido ajustado retroactivamente.

Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 Iberdrola, S.A., sociedad dominante del Grupo IBERDROLA, no ha emitido instrumentos financieros u otros contratos que den derecho a su poseedor a recibir acciones ordinarias de la Sociedad. En consecuencia, el beneficio diluido por acción coincide con el beneficio básico por acción.

51. FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES

Las Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010 han sido formuladas por los Administradores de IBERDROLA el 22 de febrero de 2011.

INFORMACIÓN ADICIONAL DEL EJERCICIO 2010 REFERENTE A LAS SOCIEDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y EMPRESAS ASOCIADAS DEL GRUPO IBERDROLA

A continuación se detalla el porcentaje de participación directa o indirecta que Iberdrola, S.A. mantiene en las sociedades dependientes. El porcentaje de votos en los órganos de decisión de estas sociedades, que es controlado por Iberdrola, se corresponde, básicamente, con el porcentaje de participación

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(*) Se detalla a continuación el método de consolidación utilizado en cada Sociedad.

G: Consolidación por Integración Global

E: Consolidación por Integración por puesta en Equivalencia

P: Consolidación por Integración Proporcional

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(**) antes Iberdrola Engeneering and Construction UK, Ltd

(***) antes Iberdrola Engineering and Construction Scoltand Limited

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INFORMACIÓN ADICIONAL DEL EJERCICIO 2010 REFERENTE A LAS SOCIEDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y EMPRESAS ASOCIADAS DEL SUBGRUPO IBERDROLA

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INFORMACIÓN ADICIONAL DEL EJERCICIO 2010 REFERENTE A LAS SOCIEDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y EMPRESAS ASOCIADAS DEL SUBGRUPO IBERDROLA

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SOCIEDADES DEL GRUPO, ASOCIADAS Y PARTICIPADAS MÁS REPRESENTATIVAS CON PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL SUPERIOR AL 3% CLASIFICADAS COMO INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN LOS EJERCICIOS 2010 y 2009:

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SOCIEDADES DEL GRUPO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 QUE EN EL EJERCICIO 2010 HAN SALIDO DEL PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN POR HABER SIDO ENAJENADAS, FUSIONADAS O LIQUIDADAS:

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INFORME DE GESTIÓN CONSOLIDADO

EJERCICIO 2010

1. HECHOS SIGNIFICATIVOS DEL EJERCICIO 2010

Los resultados de Iberdrola el ejercicio 2010 han de enmarcarse en el difícil entorno macroeconómico que desde el tercer trimestre de 2008 afecta a las economías mundiales. Así, puede mencionarse como factores que han influido, la debilidad de la demanda de electricidad, unos bajos precios de la energía aun considerando la evolución seguida por los mercados de las materias primas en los últimos meses y finalmente, el efecto de las tensiones sufridas por los mercados de renta fija sobre los tipos de interés.

La evolución de la demanda de electricidad ha sido la siguiente:

  • En España, el periodo se ha caracterizado por una alta hidraulicidad y una cierta recuperación de la demanda eléctrica (ligeramente superior a finales de 2008) creciendo frente al ejercicio anterior en un 3,3%, siendo el segmento industrial el más dinámico en comparación con el residencial o el de servicios.
  • Tanto en el Reino Unido como en el área de actuación de Iberdrola en Estados Unidos, la demanda eléctrica se mantiene estable, con crecimientos del +0,1% y el -1,9% (en este último caso por efecto de las desinversiones en Conneticut) respectivamente.
  • Por su parte, la demanda de electricidad de las distribuidoras del Grupo en Brasil crece a un robusto ritmo del 8,1% frente a 2009.

En este entorno, la producción total del Grupo IBERDROLA durante el ejercicio aumenta un 8% hasta los 154.233 GWh. Por zonas geográficas, estas cifras incluyen 72.422 GWh generados en España (+10,9%), 27.969 GWh correspondientes al Reino Unido(+6,5%), 13.635 GWh relativos a los Estados Unidos (+21% impulsado por la nueva capacidad eólica), 38.023 GWh correspondientes a Latinoamérica (-0,4%) y 2.184 GWh provenientes de energías renovables en otros países(+22,2%).

Al cierre de 2010, IBERDROLA cuenta con 44.991 MW instalados (+3%), de los que un 57 % (frente al 55% del ejercicio 2009) produce energía libre de emisiones y de bajo coste variable.

Por lo que respecta a la evolución media de las divisas de referencia para Iberdrola, en 2010 el euro se ha devaluado un 4,9% frente al dólar, un 3,7% frente a la libra y un 16,2% frente al Real Brasileño.

1.1 Principales magnitudes de la cuenta de resultados

El crecimiento de la producción del Grupo, junto con las mejoras de los negocios regulados tanto en España-consecuencia de la aplicación del modelo de red de referencia-, como en Estados Unidos y Latinoamérica -por el aumento de demanda y las mejoras regulatoriaspermiten que el Margen Bruto aumente un 7,9%. Esto, unido a la mejora en la eficiencia en todos los negocios, permite alcanzar un EBITDA de 7.528 millones de euros (+10,5%) favorecido, también, por la evolución de los tipos de cambios en el ejercicio (libra, dólar y real). Finalmente el beneficio neto recurrente del ejercicio aumenta un 5,6%, y el beneficio neto se sitúa en 2.871 millones de euros (+1,6%).

EBITDA

  • El Negocio Energético España (excluyendo Renovables) aumenta su EBITDA un 19% hasta los 2.848 millones de euros. Estos resultados se han obtenido, fundamentalmente, en un mercado caracterizado por un mantenimiento de los precios de la energía y un aumento de la demanda (3,3%), lo que ha tenido una influencia positiva en el EBITDA del Negocio Liberalizado, que crece un 11% hasta los 1.483 millones de euros. Por su parte, la aportación del Negocio Regulado crece un 24% hasta los 1.389 millones de euros.

  • IBERDROLA RENOVABLES alcanza un EBITDA de 1.456 millones de euros (+9,8%). El negocio eólico experimenta un crecimiento del 19%, gracias al aumento de la producción (+18,2%) fruto de la mayor capacidad operativa instalada (12.532 MW; +16,6%). El precio medio renovable se mantiene en línea con los niveles del ejercicio precedente y se cifra en 73,4 Eur/MWh. Por su parte, el negocio de gas disminuye su aportación por la evolución de los precios.

  • El EBITDA de SCOTTISH POWER se cifra en 1.349 millones de euros (-7%). Influido por la disminución de márgenes en el negocio mayorista, que más que compensa el crecimiento en las actividades reguladas.
  • IBERDROLA USA, alcanza un EBITDA de 710, 8 millones de euros, con un crecimiento del 58%, fruto de la revisión de las tarifas de sus filiales del Estado de Nueva York y de las medidas de eficiencia operativa puestas en marcha.
  • Latinoamérica: Incremento de un 12% a nivel de EBITDA, partida que alcanza los 963 millones de euros. Por países, Brasil aumenta su EBITDA un 10,9%, y México incrementa esta partida en un 13,8%.
  • Los Negocios de Ingeniería y No Energéticos alcanzan un EBITDA de 201 millones de euros.

Amortizaciones y Provisiones

Esta partida aumenta un 17% hasta los 2.698 millones de euros, cantidad de la que 2.662 millones de euros corresponden a amortizaciones y 36 millones de euros a provisiones. El crecimiento se debe fundamentalmente a las inversiones realizadas en desulfuradoras y al incremento de potencia eólica en explotación, así como por el aumento de las provisiones por insolvencias.

Resultado financiero

El gasto financiero neto aumenta en 178 millones de euros como consecuencia de consecuencia de que la disminución del coste medio de la deuda 23 p.b y el mantenimiento del saldo medio de deuda en el ejercicio no consiguen compensar el coste financiero del déficit de tarifa pendiente de cobro.

Impuestos

El gasto por impuestos asciende a 899 millones de euros un 25% superior al del ejercicio anterior. La tasa efectiva se sitúa en el 23,4% derivado de los efectos de la mayor tributación de las plusvalías de las desinversiones del ejercicio, fundamentalmente las desinversiones de Guatemala y las sociedades de gas en Estados Unidos.

Con todo ello el Beneficio Neto Recurrente aumenta un 5,6%, y el Beneficio Neto total asciende a 2.871 millones de euros, un aumento del 1,6% frente al obtenido en 2009.

1.2 Principales magnitudes operativas

ESPAÑA

- Producción

La producción de IBERDROLA en España alcanza los 72.422 GWh, aumentando el 10,9% respecto del ejercicio 2009, consecuencia de la buena evolución de la producción hidráulica, que alcanza los 19.819 GWh (+105,7%); de la producción eólica y minihidráulica, que se sitúa en 11.571 GWh (+13,4%); de la producción nuclear, que crece un 14,4% hasta los 26.111 GWh ; y de la cogeneración, cuya producción alcanza los 2.632 GWh, con un incremento del +8,2%). Todas estas tecnologías compensan el descenso registrado en las centrales de gas, que produjeron 11.082 GWh (-38,8%), y las de carbón, cuya producción se situó en 1.168 GWh (-43,3%).

- Comercial

España

IBERDROLA ha finalizado el año 2010 con una cartera de 4.614.238 contratos, de la que el 53% corresponde a suministros de electricidad (2.451.527 contratos), el 13% a clientes de gas (607.099 contratos) y el resto (1.555.612 contratos) a productos y servicios asociados a la energía.

La energía eléctrica suministrada en mercado libre durante el 2010 ha alcanzado los 37.926 millones de kWhGWh frente a los 23.363 millones de kWhGWh suministrados durante el 2009, lo que supone un incremento del 62%.

Por lo que respecta al gas, IBERDROLA ha suministrado durante el año 2010 9.828 GWh frente a los 7.053 GWh del año 2009, lo que supone un incremento del 39%. Por segmentos, la energía comercializada se divide en 6.473 GWh en el segmento industrial y 3.355 GWh en el residencial.

Portugal

Desde el año 2009, la situación regulatoria en Portugal permite llevar a cabo la comercialización de electricidad en mercado libre. IBERDROLA ha multiplicando por más de 3 veces la energía comercializada en 2010, hasta alcanzar los 3.927 GWh, frente a los 1.285 GWh suministrados durante el año 2009. Ello ha situado a la Compañía como segunda comercializadora en Portugal.

- Aprovisionamiento de Gas

2010 se caracteriza por una cierta recuperación en la demanda de gas en el mercado convencional (industrial y doméstico), y una demanda moderada correspondiente a las centrales de ciclo combinado por efecto de las elevadas aportaciones hidráulicas y alta eolicidad.

Iberdrola ha puesto en marcha en el último trimestre su capacidad de regasificación y acceso al sistema gasista británico en la terminal de Isle of Grain, próxima a Londres, que le permite optimizar su portfolio de contratos y realizar compras spot para aportar gas a través del hub National Balancing Point (NBP), donde enlaza con ScottishPower.

- Negocio Regulado

A cierre de 2010, IBERDROLA cuenta con más de 10 millones de usuarios en España, y la energía distribuida total alcanza 102.071 GWh, con un incremento del 2,6% respecto al mismo período del año anterior.

REINO UNIDO – SCOTTISH POWER

- Producción

A cierre del año 2010, la capacidad de SCOTTISH POWER instalada en Reino Unido (excluyendo por tanto la capacidad correspondiente a IBERDROLA RENOVABLES) alcanza los 6.036 MW.

En cuanto a la producción procedente de generación tradicional de IBERDROLA en Reino Unido, en el año 2010 creció un 8,3%, alcanzando los 26.530 GWh .El incremento de la producción se debe en gran medida al aumento en la generación con carbón, consecuencia de una mayor disponibilidad, tras las inversiones realizadas en desulfuración.

La cuota de mercado del negocio de generación en Reino Unido es del 8,3% frente al 7,8% del año anterior.

- Comercial

Durante el año 2010, se han comercializado 23.268 GWh de electricidad y 35.149 GWh de gas, frente a los 23.432 GWh de electricidad y los 33.892 GWh de gas vendidos en el mismo periodo del año anterior.

A 31 de diciembre de 2010, la compañía cuenta con 3,2 millones de clientes de electricidad y 2 millones de clientes de gas.

- Negocio Regulado

A 31 de diciembre de 2010, IBERDROLA cuenta con 3,5 millones de puntos de suministro de distribución en el Reino Unido. El volumen de energía distribuida durante 2009 ha sido de 36.452 GWh, lo que supone una disminución del 0,1% con respecto al año anterior.

RENOVABLES

Al cierre del ejercicio 2010, IBERDROLA RENOVABLES cuenta con una capacidad instalada de 12.530 MW.

En términos interanuales, la potencia instalada añadida supone un incremento de 1.789 MW, -un 16,6% más-, con respecto al cierre de 2009. Como consecuencia de estas adiciones de capacidad, la diversificación geográfica de los activos de la Sociedad ha mejorado, con un 54% de la potencia total instalada fuera de España.

Por lo que respecta a la capacidad operativa, ésta alcanza los,12.006 con un aumento de 1.722 MW (un 16,7% más), de los cuales 974 MW han sido instalados en Estados Unidos, donde se encuentra ya un 37% del total.

LATINOAMÉRICA

La producción total de Latinoamérica se ha reducido muy ligeramente respecto al año pasado, alcanzando los 37.863 GWh (-0,8%).

A cierre del ejercicio, IBERDROLA gestiona la cifra de 10 millones de usuarios en la región, y la energía distribuida alcanza 33.353 GWh, con un ascenso del 4,6%, con respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.

IBERDROLA USA

- Electricidad

A 31 de diciembre de 2010, IBERDROLA USA cuenta con 1,85 millones de puntos de suministro de electricidad en Estados Unidos. El volumen de energía distribuida en el año ha sido de 31.214 GWh.

- Gas

El número de usuarios de gas en Estados Unidos a 31 de diciembre de 2010 es de 0,56 millones, a los que se les suministraron 45.675 GWh en 2010, un 13,9% menos que en el año anterior. Estos datos se derivan del hecho de que la venta de Connecticut Natural Gas, Southern Connecticut Gas and Berkshire Gas fue efectiva a partir del pasado 16 de noviembre.

1.3 Recursos financieros

Las operaciones de financiación más significativas realizadas por el Grupo IBERDROLA a lo largo del ejercicio 2010 han sido las siguientes:

  • En el mes de Enero se realizó la primera emisión de 2010 bajo el programa de bonos en el Euromercado, por importe de 100 millones de dólares y con vencimiento Enero de 2013.
  • En febrero de 2010, se dispuso del préstamo firmado en diciembre de 2009 de 300 millones de euros a 10 años con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar la ampliación de las centrales hidroeléctricas de San Esteban II, San Pedro II y la Muela II.
  • A lo largo del mes de Marzo se hizo uso nuevamente del programa EMTN por un importe de 500 millones de euros a 10 años.
  • En mayo de 2010 se firmó un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de energía eólica de 103 MW en México. Este préstamo fue dispuesto en Noviembre de 2011 a 10 años..
  • A principios de Julio se firmó un crédito sindicado por importe de 2.000 millones de euros, posteriormente ampliado en 150 millones de euros adicionales. La operación, cerrada con un sindicato de 16 bancos nacionales y extranjeros de primer nivel, tiene como fecha de vencimiento final Julio de 2015.
  • En la primera quincena de Septiembre, Iberdrola completó con éxito la mayor operación de intercambio de bonos realizada por una compañía española, por un importe total de 600 Millones de euros. Del total, 436,4 millones de euros se aplicaron a la amortización de bonos con vencimiento en 2011, y los 163,6 millones de euros restantes a la amortización de bonos con vencimiento en 2013. La nueva emisión tiene como vencimiento Marzo de 2020 y un cupón del 4,125% anual.
  • En la primera quincena de Octubre, Iberdrola cerró una colocación pública en el mercado de Eurobonos por un importe total de 750 millones de euros y con amortización Octubre de 2016. El cupón final de esta emisión fue de 3,50%.
  • Con el objeto de diversificar las fuentes de financiación, y aprovechando oportunidades de mercado en Diciembre, Iberdrola Internacional BV recibió un total de 50 millones de euros bajo la modalidad de préstamo "Schuldschein" con un vencimiento a 5 años.
  • Finalmente, en Diciembre se firmaron dos operaciones en el mercado bancario. La primera, con Caja Madrid, con un nominal de 60 millones de euros y vencimiento a 10 años. La segunda, con el banco con sede en Alemania Landesbank Hessen-Thuringen Girozentrale (Helaba), por un importe nominal de 50 millones de euros y vencimiento 2015.

2. PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD DEL GRUPO IBERDROLA

El Grupo IBERDROLA se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera, y a las actividades que desarrolla, que pueden impedirle lograr sus objetivos y ejecutar sus estrategias con éxito.

2.1 Riesgos de negocio

Las actividades desarrolladas por el Grupo IBERDROLA están sometidas a diversos riesgos de negocio, tales como la evolución de la demanda, la hidraulicidad, la eolicidad y el precio de los combustibles y derechos de emisión de CO2. En el caso de los combustibles y derechos de emisión de CO2, estos riesgos se hacen patentes en:

  • El negocio de generación y comercialización de electricidad, donde el Grupo IBERDROLA se encuentra expuesto al riesgo de variación del precio de los derechos de emisión de CO2 y del precio de venta de electricidad, así como a la evolución del coste de combustibles (fundamentalmente gas y carbón).
  • El negocio de comercialización de gas, donde una parte importante de los gastos de explotación del Grupo IBERDROLA están vinculados a la compra de gas para su suministro a clientes. Por tanto, el Grupo IBERDROLA se encuentra expuesto al riesgo de variación del precio de gas.
  • Operaciones de compra-venta de energía (trading discrecional).

La exposición a estos riesgos se gestiona y mitiga a través del seguimiento de las posiciones, la contratación de derivados, la diversificación de los contratos y diversas cláusulas contenidas en los referidos contratos de compra y venta.

Negocio de generación y comercialización de electricidad

Tanto en el caso del mercado español, donde IBERDROLA desarrolla su actividad principal, como en el mercado del Reino Unido, segundo mercado en importancia del Grupo, el actual mix del parque de generación proporciona una importante cobertura natural entre las diferentes tecnologías de producción que permite mitigar los riesgos de negocio y mercado asociados al aprovisionamiento, producción y venta de energía a clientes finales.

El riesgo restante se mitiga a través de una adecuada diversificación y gestión de los contratos de suministro que contemplan:

  • Indexaciones de precio, en la medida de lo posible, a índices que replican las variaciones de ingresos que se producen en el lado de la demanda.
  • Inclusión de cláusulas de revisión y reapertura que permiten adecuar los precios a los cambios del mercado.
  • Operaciones complementarias de cobertura financiera a fin de mantener el riesgo dentro de los límites globales establecidos, fundamentalmente en el corto y medio plazo.

En el caso del mercado mexicano, el Grupo IBERDROLA no tiene un riesgo significativo de precio de commodities, al estar los principales contratos instrumentados en forma de "passthrough". En los negocios regulados de distribución de electricidad y gas, el riesgo de variación de precio es limitado al permitir los regímenes regulatorios el traspaso de dicho coste al consumidor final.

Operaciones de trading discrecional

En lo que se refiere a las operaciones de trading de energía o productos derivados que el Grupo IBERDROLA realiza en los mercados internacionales, existen estrictos límites para los volúmenes de las posiciones abiertas, tanto en importe económico como en horizonte temporal, así como límites "stop-loss".

Negocio del gas

En cuanto a las mediciones del riesgo a la variación del precio de mercado del gas, el Grupo IBERDROLA utiliza, entre otros indicadores de control, los valores en riesgo (value at risk, VaR), estableciéndose límites para cada negocio. Las cifras de VaR son calculadas con un 99% de confianza y un "holding period" de cinco días.

Negocio de energías renovables

De forma específica, debe reseñarse que en el negocio eólico fuera de España y Reino Unido, el riesgo de mercado se mitiga fundamentalmente mediante la firma de contratos de venta a largo plazo que aseguran la rentabilidad de las inversiones.

2.2 Riesgo de crédito

El Grupo IBERDROLA se encuentra expuesto al riesgo de crédito derivado del posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de sus contrapartidas (clientes, proveedores, entidades financieras, socios, etc.). La exposición se puede generar tanto por las cantidades pendientes de liquidación, como por el coste de sustitución del producto no suministrado y, en el caso de las plantas dedicadas, por las cantidades pendientes de amortizar.

El riesgo es gestionado y limitado adecuadamente, en función del tipo de operación y de la calidad crediticia de las contrapartes. En concreto, existe una política corporativa de riesgo de crédito que establece criterios de admisión, circuitos de aprobación, niveles de autoridad, herramientas de calificación, metodologías de medición de exposiciones, etc.

En lo referente al riesgo de crédito correspondiente a las cuentas a cobrar por su actividad comercial, el coste de la morosidad se ha mantenido históricamente en niveles moderados y estables, pese al difícil contexto económico actual. En cuanto a otras exposiciones (contrapartes en las operaciones con derivados financieros, colocación de excedentes de tesorería, operaciones de compraventa de energía y garantías recibidas de terceros), en los ejercicios 2010 y 2009 no se han producido impagos o quebrantos significativos.

2.3 Riesgos financieros

La información relativa a los riesgos financieros se recoge en la Nota 5 de la Memoria consolidada.

Las turbulencias en los mercados financieros internacionales han afectado a los diferenciales de deuda española, lo que se ha traducido en un retraso de la titulización del Déficit de Tarifa en España. No obstante, como factor positivo debe destacarse que con fecha posterior al cierre de estos estados financieros se ha procedido a la colocación en los mercados de dos tramos de 2.000 millones de euros cada uno, con la expectativa de titulizar todo el déficit acumulado a la fecha a lo largo de 2011.

2.4 Riesgos regulatorios

Las empresas energéticas del Grupo IBERDROLA están sujetas a las leyes y normas sobre las tarifas y otros aspectos regulatorios de sus actividades en España y en cada uno de los países en los que actúan. La introducción de nuevas leyes / normas o modificaciones a las vigentes podrían afectar negativamente a nuestras actividades, situación económica y resultados de las operaciones.

Las políticas de riesgos impulsan un análisis y seguimiento permanente de los cambios regulatorios, así como la toma de decisiones en base a hipótesis regulatorias razonables, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En el caso particular de Reino Unido, es de destacarse que el Gobierno ha abierto un debate con el objetivo de cambiar el modelo energético en el medio plazo, lo que podría afectar a las rentabilidades alcanzadas por los negocios del Grupo IBERDROLA allí.

2.5 Riesgos operacionales

Durante la operación de todas las actividades del Grupo IBERDROLA, se pueden producir pérdidas directas o indirectas ocasionadas por procesos internos inadecuados, fallos tecnológicos, errores humanos o como consecuencia de elementos externos.

En concreto, el Grupo IBERDROLA está expuesto, entre otros, a averías, explosiones, incendios, vertidos tóxicos o emisiones contaminantes en las redes de distribución de gas y electricidad y las plantas de generación. También existe la posibilidad de verse afectado por sabotajes, condiciones meteorológicas adversas y supuestos de fuerza mayor. Todo ello podría traducirse en deterioro o destrucción de las instalaciones del Grupo IBERDROLA, por un lado, y, por otro, en daños o perjuicios a terceros o al medioambiente con las consecuentes reclamaciones, especialmente en el caso de corte del suministro energético por incidentes en nuestras redes de distribución, y las posibles sanciones administrativas correspondientes.

Pese al carácter impredecible de muchos de esos factores, el Grupo IBERDROLA mitiga dichos riesgos realizando las necesarias inversiones, aplicando procedimientos y programas de operación y mantenimiento (soportados por sistemas de calidad), planificando una adecuada formación y capacitación del personal y, finalmente, contratando los seguros adecuados, tanto en el ámbito de los daños materiales como en el de la responsabilidad civil.

No obstante, el aseguramiento no elimina en su totalidad el riesgo operacional, ya que no siempre es posible trasladar ése último a las compañías de seguros y, adicionalmente, las coberturas están siempre sujetas a ciertas limitaciones.

2.6 Riesgos relativos al medioambiente

Las actividades del Grupo IBERDROLA están sujetas a los riesgos relacionados con la existencia de una amplia reglamentación y normativa medioambiental, destacando en el ámbito español la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que traspone la Directiva 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental..

La reglamentación y normativa medioambiental, entre otras cosas, exige la realización de estudios de impacto ambiental para los proyectos futuros, la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones preceptivas y el cumplimiento de los condicionados establecidos en tales licencias, permisos y autorizaciones. Otros riesgos ambientales inherentes a las actividades del Grupo IBERDROLA son los derivados de la gestión de residuos, vertidos, emisiones y suelos en sus instalaciones y los que afectan a la biodiversidad, y que pueden dar lugar a reclamaciones por daños, expedientes sancionadores y daños a su imagen y reputación.

Se destaca que las instalaciones del Grupo IBERDROLA están sujetas a las directivas de aplicación en el ámbito de la Unión Europea relativas a la regulación del comercio de Derechos de Emisión de CO2 y a la regulación de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos procedentes de Grandes Instalaciones de Combustión.

Asimismo, las centrales nucleares del Grupo IBERDROLA en España están expuestas a riesgos derivados de su explotación, y del almacenamiento y manipulación de materiales radiactivos. La legislación Española, actualmente en vigor, limita la responsabilidad de los operadores de centrales nucleares en caso de accidente nuclear a 700 millones de euros. La responsabilidad derivada de un accidente nuclear es de cobertura obligatoria para el explotador de las centrales nucleares españolas. El Grupo IBERDROLA la garantiza mediante la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil Nuclear por instalación. No obstante, el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, como consecuencia de la ratificación por España del Protocolo de Modificación de 12 de febrero de 2004 del Convenio de París, prevé incrementar el límite de responsabilidad del operador y el consiguiente límite del seguro obligatorio hasta 1.200 millones de euros para el caso de centrales nucleares. Esta Ley, de ser aprobada, entrará en vigor cuando todos los países firmantes del Convenio de París y Bruselas ratifiquen el referido Protocolo de Modificación

Las políticas de riesgos contemplan los riesgos medioambientales a fin de identificarlos y controlarlos. Para ello, se impulsa la implantación de sistemas de gestión ambiental en el ámbito de las instalaciones de producción y distribución del Grupo IBERDROLA y la colaboración permanente con los organismos reguladores y agentes afectados, además de la contratación de los pertinentes seguros.

2.7 Riesgos relativos a nuevas inversiones

Toda nueva inversión está sometida a diversos riesgos de mercado, crédito, negocio, regulatorios, operacionales y otros, que pueden comprometer los objetivos de rentabilidad del proyecto.

Durante la fase de ejecución de las inversiones, son de destacar por su importancia y complejidad los riesgos relativos a la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía.

Entre los riesgos que pueden afectar a nuestra capacidad para construir estas instalaciones cabe citar, entre otros:

  • Demoras en la obtención de permisos y aprobaciones, incluidos los permisos medioambientales
  • Variaciones en el precio de los equipos, materiales o mano de obra
  • Oposición al proyecto por parte de grupos políticos, sociales o étnicos
  • Cambios adversos en el entorno político y normativo durante el período de construcción
  • Condiciones meteorológicas adversas que pueden retrasar la finalización de las obras
  • Catástrofes naturales, accidentes y demás sucesos imprevistos
  • Incapacidad para obtener financiación a coste adecuado
  • Incumplimiento de proveedores o contratistas críticos

Cualquiera de estos riesgos puede provocar demoras en la finalización de la construcción o en el inicio de las operaciones de los proyectos y, por tanto, pueden incrementar su coste. Si no somos capaces de gestionar adecuadamente estos proyectos, el posible incremento de costes derivados de esta incapacidad podría no ser recuperable.

Las políticas de riesgos relativas a las nuevas inversiones contemplan todos estos riesgos y establecen límites específicos sobre la rentabilidad prevista y la rentabilidad en riesgo esperada, que deben ser cumplidos para que un proyecto sea autorizado. Así mismo, existen procedimientos específicos para la aprobación de las inversiones significativas, que exigen la previa elaboración de un dossier de inversión con su correspondiente análisis de riesgos.

2.8 Riesgo país

Todas las actividades del Grupo IBERDROLA están expuestas, en mayor o menor medida y en función de sus características, a los riesgos anteriormente descritos y, adicionalmente, a los riesgos inherentes al país en el que desarrollan su actividad:

  • Imposición de restricciones monetarias y otras restricciones al movimiento de capitales
  • Crisis económicas, inestabilidad política y disturbios sociales
  • Expropiación pública de activos
  • Fluctuaciones en los tipos de cambio de divisas

Todos estos riesgos pueden afectar al resultado de nuestras filiales internacionales, su valor de mercado y la traslación de resultados a la cabecera del Grupo.

El Grupo IBERDROLA gestiona este riesgo mediante una adecuada diversificación geográfica. Así, la presencia en países con ratings soberanos por debajo del nivel de inversión es no significativa.

2.9 Riesgos relativos a la reputación

La reputación corporativa forma parte del ciclo de creación de valor de una compañía. En dicho ciclo, las percepciones de los grupos de interés sobre la empresa miden el impacto reputacional de las acciones que ésta realiza y el comportamiento de todas las organizaciones del Grupo IBERDROLA está alineado con la visión, los valores y las políticas establecidas dentro del Grupo.

La Política marco de riesgo reputacional establece los principios básicos de actuación para la gestión de dicho riesgo dentro del Grupo, junto con indicadores de seguimiento, mientras que las políticas de riesgos especificas contemplan los mismos e impulsan acciones que contribuyan a limitarlos o mitigarlos.

3. MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

IBERDROLA reconoce el medio ambiente como un condicionante de toda actividad humana a la vez que un factor de competitividad para las empresas y se compromete a promover la innovación en este campo y la ecoeficiencia, a reducir progresivamente los impactos medioambientales de sus actividades, instalaciones, productos y servicios, así como a esforzarse por armonizar el desarrollo de sus actividades con el legítimo derecho de las generaciones futuras a disfrutar de un medio ambiente adecuado

Este compromiso es asumido e impulsado a través de las políticas del Grupo. Actualmente IBERDROLA cuenta con tres políticas específicas referidas a la gestión de los aspectos ambientales: Política Medioambiental (actualizada en 2010), Política contra el Cambio Climático y Política de Biodiversidad a través de las cuales se establecen los principios para que la Sociedad siga progresando en la línea de mejora de su gestión ambiental.

Por otra parte IBERDROLA ha sido reconocida por undécimo año consecutivo en el prestigioso Índice mundial Dow Jones Sustainability Index, referente global para medir la aportación de las empresas al desarrollo sostenible, así como en otros índices de sostenibilidad de prestigio internacional. Se convierte, en la única utility presente en el índice desde su creación en el año 1999.

4. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

IBERDROLA ha desplegado en la última década una estrategia innovadora tanto en gestión como en tecnología. Esta apuesta, recogida en el Plan Estratégico de I+D+i 2008-2010, ha supuesto un esfuerzo inversor cercano a los 300 millones de euros, con una cartera de más de 150 proyectos. En concreto en el año 2010 las actividades de I+D+i del Grupo han supuesto 130 millones de euros, un 44% más que el año anterior.

Se ha ampliado el perímetro de certificación del sistema de gestión de la I+D+i de acuerdo a la norma UNE 166.002, y son ya cuatro las áreas distinguidas con este certificado: IBERDROLA SA, IBERDROLA Ingeniería, IBERDROLA Generación e IBERDROLA Renovables.

Se destacan a continuación algunas de las actividades de I+D+i en áreas estratégicas:

4.1 Áreas tecnológicas

En cuanto a los retos tecnológicos que afronta el Grupo destacan:

Energías renovables

Iberdrola Renovables participa en el proyecto TWENTIES cofinanciado por la Unión Europea para demostrar que es posible una integración masiva de eólica en la red asegurando su estabilidad. En la actividad de offshore hay que destacar el proyecto EMERGE, liderado por IBERDROLA Renovables, para desarrollar la tecnología de plataformas flotantes en aguas profundas. El proyecto CENIT AZIMUT profundiza en los conocimientos técnicos para la optimización del desarrollo de parques eólicos marinos. En el ámbito de las energías marinas (olas y corrientes) destacan el proyecto CENIT OCEAN LIDER, liderado por IBERDROLA Ingeniería, para el desarrollo de tecnologías de generación marinas, y el proyecto ORCADIAN, encaminado a la construcción y despliegue de la segunda generación de convertidores de olas con tecnología PELAMIS en las costas escocesas. En la línea de biomasa, se ha lanzado el proyecto de demostración LIGNOCROP para desarrollar la cadena de valor de la biomasa basada en cultivos energéticos lignocelulósicos.

Tecnologías de generación limpia

Los esfuerzos en I+D+i de IBERDROLA en el área de generación se dirigen a optimizar las condiciones operativas, mejorar la seguridad y reducir el impacto medioambiental, mediante reducción de emisiones o nuevas plantas de generación más eficientes. En la central térmica de carbón de Longannet (Escocia), en la línea de la captura de CO2 se desarrolla una amplia cartera de proyectos. En la central de Velilla se lleva a cabo el proyecto COEBEN, cuyo objetivo es desarrollar y validar la combinación de tecnologías avanzadas de reducción de NOx. IBERDROLA Ingeniería participa en el proyecto CENIT VIDA, que investiga las técnicas de captura activa de CO2, junto a técnicas de modelización medioambiental y su aplicación en entornos urbanos.

Redes inteligentes

IBERDROLA ha impulsado diferentes iniciativas que la han situado entre las compañías más innovadoras en este ámbito, tanto a nivel europeo (proyectos Open Node, Open meter, Address) como en España, donde se ha puesto en marcha en Castellón el Proyecto STAR (Sistemas de Telegestión y Automatización de la Red), una ambiciosa iniciativa para llevar a cabo una transformación tecnológica en el campo de las Redes Inteligentes. En Estados Unidos, se ha iniciado el proyecto "Advanced Metering Infrastructure" – AMI, que permitirá que 600,000 clientes estén integrados en una infraestructura de red inteligente y cuenta con una subvención de 96 M\$ por parte del Departamento de Energía estadounidense. A través de la filial ScottishPower, en Glasgow se ha lanzado un proyecto de prueba de redes inteligentes para mejorar la fiabilidad y calidad del suministro eléctrico.

Almacenamiento de energía

Se ha firmado un acuerdo con el Departamento de Energía de Estados Unidos para la realización de la primera fase del proyecto de almacenamiento de energía por aire comprimido (tecnología CAES -Compressed Air Energy Storage). Este sistema, entre otros beneficios, servirá para favorecer la integración de las energías renovables en la red. El acuerdo cubre la realización de la primera fase, para tareas de diseño e ingeniería, así como un completo estudio de viabilidad.

Vehículo eléctrico

IBERDROLA ha intensificado en 2010 su apuesta por el vehículo eléctrico, en toda su cadena de valor, desarrollando acuerdos con las Administraciones Públicas, con los principales fabricantes de vehículos y proveedores de sistemas para la recarga, y participando activamente en grupos de estandarización y en proyectos de I+D, tanto nacionales como internacionales. Se ha lanzado este año el plan Movilidad Verde IBERDROLA, la primera solución integral española para facilitar el acceso real de los ciudadanos a la movilidad eléctrica mediante la que se ofrece al cliente la compra del vehículo, la instalación del punto de recarga, la financiación y el suministro de energía 100% renovable.

PERSEO- Innovación disruptiva en energía sostenible

Perseo es la iniciativa de capital desarrollo de IBERDROLA dedicada a la inversión en tecnologías innovadoras de generación eléctrica renovable y de reducción del impacto ambiental de los sistemas de generación existentes. En 2010 ha tenido lugar la primera convocatoria de los Premios Perseo, con dos categorías: una de tecnologías de captura y secuestro de CO2 y carbón limpio, en la que se ha seleccionado a Westec Environmental Solutions como ganadora y a Carbozyme como accésit, y otra de tecnologías de almacenamiento de energía orientado al uso de las redes eléctricas, en la que la vencedora ha sido Bright Energy Storage Technologies y el accésit Ecovoltz,

4.2 RECONOCIMIENTOS

  • Premio Príncipe Felipe a la Calidad y la Innovación Industrial a IBERDROLA Ingeniería
  • Premio Innovación Empresarial en la XIX edición de La Noche de la Empresa Vasca
  • Eléctrica española que más invierte dentro del sector según el R&D Scoreboard de la Comisión Europea
  • Premio del Instituto Británico de Ingeniería y Tecnología (IET) por un proyecto de ScottishPower Networks sobre Redes Inteligentes.

5. ACCIONES PROPIAS Y REDUCCIÓN DE CAPITAL

La Junta General de Accionistas celebrada el 20 de marzo de 2009 autorizó al Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a la adquisición de acciones de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes, por un plazo máximo de cinco años y hasta la cifra máxima permitida por la Ley en cada momento (10% en la fecha de adopción del acuerdo)

En virtud de la mencionada autorización, el Grupo IBERDROLA ha adquirido durante 2010, 69.273.846 acciones propias (de las que 69.199.425 adquiridas por Iberdrola, S.A.) por un importe de 358 millones de euros, con un valor nominal de 52 millones de euros. Asimismo se han enajenado 57.342.482 (de las que 57.257.619 acciones fueron vendidas por Iberdrola, S.A.) acciones propias por un importe de 306 millones de euros.

Por último, hay que señalar que al cierre del ejercicio 2010 la autocartera ascendía a 27.562.415 acciones (25.410.259 acciones en Iberdrola, S.A.) y se encontraban vivos tres swaps (permutas) sobre 16.145.138 y en otros derivados sobre acciones propias 17.012.040 acciones.

  • 6. INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL Y EL SISTEMA DE GOBIERNO Y CONTROL DE IBERDROLA, S.A. (artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores)
  • a) Estructura del capital, incluidos los valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiere y el porcentaje del capital social que representa

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I, artículos 5 a 8, de los Estatutos Sociales, el capital social de IBERDROLA asciende a cuatro mil ciento doce millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta (4.112.882.250) euros, representado por cinco mil cuatrocientos ochenta y tres millones ochocientas cuarenta y tres mil (5.483.843.000) acciones ordinarias, de setenta y cinco céntimos (0,75) de euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del uno (1) al cinco mil cuatrocientos ochenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil (5.483.843.000), ambos inclusive, pertenecientes a una única clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta. La acción confiere a su legítimo titular la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos por la Ley y el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.

b) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores

Como consecuencia de la integración de IBERDROLA USA (anteriormente "Energy East Corporation") en el Grupo IBERDROLA, efectiva desde el 16 de septiembre de 2008, la adquisición de una participación que dé lugar a la titularidad de un porcentaje igual o superior al diez (10) por ciento del capital social de IBERDROLA está sometida a la aprobación previa de la Comisión Federal Regulatoria de la Energía de los Estados Unidos de América (Federal Energy Regulatory Commission) y de las autoridades regulatorias de los diferentes Estados de la Unión en los que IBERDROLA USA o cualquier sociedad del Grupo IBERDROLA desarrolla sus actividades en los Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que pudieran serle exigidas al potencial adquirente en los Estados Unidos de América.

Específicamente, la orden definitiva de la Comisión de Servicio Público del estado de Nueva York (New York State Public Service Commission), publicada el 6 de enero de 2009, que recoge el texto completo de la autorización para la adquisición de IBERDROLA USA por parte de IBERDROLA, establece -de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Servicio Público (Public Service Law)- que cualquier transmisión o arrendamiento de todo o parte del tendido, la infraestructura o el sistema de gas o eléctrico, la suscripción de cualesquiera contratos para operar dichas infraestructuras o sistemas, así como la transmisión de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje superior al diez (10) por ciento del capital social de IBERDROLA requerirán la aprobación previa de dicha Comisión.

Por otra parte, no existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de los valores representativos del capital social.

c) Las participaciones significativas en el capital, directas o indirectas

La siguiente tabla muestra una relación de aquellos accionistas que, a 31 de diciembre de 2010, y según el conocimiento de la Sociedad, son titulares directa o indirectamente de una participación significativa en el capital social de IBERDROLA:

Denominación social del
accionista
Número de
derechos de voto
directos
Número de
derechos de voto
indirectos(*)
% sobre el total
de derechos de
voto
ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
("ACS") 211.762.961 895.973.325 20,200
Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki
Kutxa eta Bahitetxea ("BBK") - 359.380.724 6,553
Caja de Ahorros de Valencia,
Castellón y Alicante ("Bancaja") - 301.282.820 5,494
TOTAL 211.762.961 1.556.636.869 32,247

(*) A través de:

Denominación social del titular
directo de la participación
Número de derechos de
voto directos
% sobre el total de
derechos de voto
ACS (1)
Residencial Monte Carmelo, S.A. 360.619.672 6,576
Nexgen Capital Limited, S.A. (1) 277.971.800 5,069
Corporate Funding, S.L. 173.517.307 3,164
Roperfeli, S.L. 70.577.059 1,287
Villa Áurea, S.L. 13.287.487 0,242
BBK
Kartera 1, S.L. (2) 359.380.724 6,553
Bancaja
Bancaja Inversiones, S.A. (3) 301.282.820 5,494
TOTAL 1.556.636.869 28,385

(1) ACS comunicó el 30 de diciembre de 2010 que su participación en IBERDROLA había sobrepasado el 20% del capital social. Las participaciones indirectas de ACS en IBERDROLA son titularidad de Residencial Monte Carmelo, S.A., Corporate Funding, S.L., Roperfeli, S.L. y Villa Áurea, S.L., sociedades directa o indirectamente participadas al 100% por ACS.

Por otro lado, la participación del 5,069% a través de Nexgen Capital Limited, S.A. se refiere al contrato de "equity swap" notificado el 10 de diciembre de 2008 al amparo del cual el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones subyacentes de IBERDROLA corresponde a ACS, comprometiéndose Nexgen Capital Limited, S.A. a ser representada en cada Junta General de accionistas que celebre IBERDROLA por el apoderado que designe ACS, quien podrá libremente emitir su voto.

De acuerdo con la información publicada en los registros oficiales de la CNMV, Nexgen Capital Limited, S.A. es una filial íntegramente participada por Nexgen Financial Holdings que, a su vez, es filial al 100% de Natixis, S.A., que es titular de una participación directa del 0,056% (3.067.362 acciones) del capital social de IBERDROLA.

  • (2) Kartera 1, S.L. es una filial íntegramente participada por BBK.
  • (3) Bancaja es titular del 69,98% de los derechos de voto de Bancaja Inversiones, S.A.

d) Cualquier restricción al derecho de voto

El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece que las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de Operador Principal en un mismo mercado o sector de entre los identificados por la norma (incluyendo la generación y suministro de energía eléctrica y la producción y suministro de gas natural), en una proporción igual o superior al tres (3) por ciento, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad. La misma regla resulta de aplicación en caso de que una sociedad que tenga la condición de Operador Principal participe en el capital o los derechos de voto de otro Operador Principal del mismo sector económico.

No obstante, y en cualquiera de ambos casos, el regulador sectorial competente (esto es, la Comisión Nacional de Energía en el caso de mercados energéticos) puede conceder una autorización que permita el libre ejercicio de los derechos de voto por encima del citado porcentaje del tres (3) por ciento.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez (10) por ciento del capital social, aun cuando el número de acciones que posea exceda de dicho porcentaje de capital. Esta limitación no afecta a los votos correspondientes a las acciones respecto de las cuales un accionista ostente la representación, si bien, en relación con el número de votos correspondientes a las acciones de cada accionista representado, será también de aplicación la limitación antes establecida.

La limitación establecida en el párrafo precedente será también de aplicación al número de votos que, como máximo, podrán emitir, conjuntamente o por separado, dos o más entidades o sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo. Dicha limitación será igualmente aplicable al número de votos que podrán emitir, conjuntamente o por separado, una persona física y la entidad, entidades o sociedades accionistas controladas por dicha persona física. Se entenderá que existe grupo cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio y se entenderá, asimismo, que una persona física controla una o varias entidades o sociedades, cuando se den las circunstancias de control que exige el citado artículo 42.

Por su parte, el artículo 30 de los Estatutos Sociales, que regula los derechos de voto de los accionistas en caso de conflicto de interés, dispone que los accionistas que participen en un proceso de fusión o escisión con la Sociedad o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente o a adquirir por cesión global el conjunto de los activos de la Sociedad, no podrán ejercitar su derecho de voto para la adopción de dichos acuerdos por la Junta General. Lo anterior será igualmente aplicable cuando los acuerdos afecten, (i) en el caso de un accionista persona física, a las entidades o sociedades controladas por dicha persona física, y, (ii) en el supuesto de accionistas personas jurídicas, a las entidades o sociedades pertenecientes a su grupo, aun cuando estas últimas sociedades o entidades no sean accionistas.

e) Los pactos parasociales

La Sociedad no tiene conocimiento de la existencia de pactos parasociales.

f) Las normas aplicables al nombramiento y sustitución de los miembros del órgano de administración y a la modificación de los estatutos de la Sociedad

Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración

Los artículos 36, 37 y 38 de los Estatutos Sociales y los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento del Consejo de Administración, así como los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, regulan los procedimientos de nombramiento, reelección, dimisión y cese de los miembros del Consejo de Administración de IBERDROLA, cuyo contenido se resume seguidamente:

Competencia: La competencia para el nombramiento de los Consejeros corresponde a la Junta General, de conformidad con las previsiones contenidas en los Estatutos Sociales y en la Ley de Sociedades de Capital.

Las propuestas de nombramiento de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo, en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán estar precedidas de la correspondiente propuesta o informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (según se trate de Consejeros independientes o de otra tipología, respectivamente), que deberá adscribir al nuevo Consejero dentro de una de las categorías contempladas en los Estatutos Sociales.

En este sentido, en el caso de los Consejeros independientes, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaborará las propuestas de nombramiento para su designación por cooptación o, en su caso, para su sometimiento por el Consejo de Administración a la decisión de la Junta General de accionistas.

Por su parte, en el caso de otras categorías de Consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá informar motivada y previamente las propuestas de nombramiento que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas. Dicho informe deberá elaborarse igualmente sobre la persona física que haya de representar al Consejero persona jurídica. En el caso de tratarse de Consejeros dominicales, el informe habrá de comprender y valorar, asimismo, las circunstancias concurrentes en el accionista o accionistas que propongan, requieran o determinen el nombramiento, cualquiera que sea la vía y procedimiento de nombramiento, en la medida en que sea legalmente posible.

En todos los casos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá verificar la concurrencia de los requisitos generales exigibles a cualquier candidato a Consejero de la Sociedad establecidos en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo de IBERDROLA (integrado por los Estatutos Sociales, las Políticas Corporativas, las Normas Internas de Gobierno Corporativo y los restantes Códigos y Procedimientos internos aprobados por los órganos competentes de la Sociedad).

Incompatibilidades: No podrán ser nombrados Consejeros, ni, en su caso representantes persona física de un Consejero, persona jurídica:

(i) Las sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como sus administradores o altos directivos y las personas que, en su caso, fueran propuestas por las mismas en su condición de accionistas.

(ii) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el cargo de administrador en más de cuatro (4) sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en Bolsas de Valores, nacionales o extranjeras.

De resultar aprobada la propuesta de acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales que el Consejo de Administración se propone someter a la próxima Junta General de accionistas de la Sociedad, el número máximo de sociedades cotizadas en el que el candidato a Consejero podrá desempeñar el cargo de administrador quedaría reducido de cuatro (4) a tres (3), en línea con lo dispuesto en el artículo 13 del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración, cuya eficacia queda condicionada a la citada aprobación de los Estatutos Sociales.

  • (iii) Las personas que, en los dos (2) años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, los mercados de valores u otros sectores en que actúe la Sociedad o el Grupo.
  • (iv) Las personas físicas o jurídicas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad.

Cualidades del Consejero: El Consejo de Administración –y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias– procurará que las propuestas de candidatos que eleve a la Junta General de accionistas para su nombramiento o reelección como Consejeros y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función. Procurará, igualmente, que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

En el caso de Consejero persona jurídica, la persona física que le represente en el ejercicio de las funciones propias del cargo de Consejero estará sujeta a los mismos requisitos señalados anteriormente y, a título personal, le serán igualmente aplicables las incompatibilidades y exigibles los deberes establecidos para el Consejero en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.

Duración del cargo: Los Consejeros ejercerán su cargo durante un período de cinco (5) años, mientras la Junta General no acuerde su separación o destitución ni renuncien a su cargo, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de cinco (5) años de duración. Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por el Consejo de Administración, conforme a la Ley, con carácter interino, hasta la reunión de la primera Junta General de accionistas que se celebre, la cual confirmará los nombramientos o elegirá a las personas que deban sustituir a los Consejeros no ratificados, o bien amortizará las vacantes.

De resultar aprobada la propuesta de acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales que el Consejo de Administración se propone someter a la próxima Junta General de accionistas de la Sociedad, la duración del cargo de Consejero de la Sociedad quedaría reducida de cinco (5) a cuatro (4) años, en línea con lo dispuesto en el artículo 14 del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración, cuya eficacia queda condicionada a la citada aprobación de los Estatutos Sociales.

Reelección: Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de accionistas habrán de sujetarse a un proceso de elaboración del que necesariamente formará parte una propuesta (en el caso de los Consejeros independientes) o un informe (en el caso de los restantes Consejeros) emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en los que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante el mandato precedente así como, de forma expresa, la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad y compromiso con su función.

Dimisión, separación y cese: Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General de accionistas en uso de las atribuciones que tiene atribuidas.

Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:

  • (i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del propio Consejo.
  • (ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
  • (iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad.
  • (iv) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido alguna de sus obligaciones como Consejeros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Consejeros.
  • (v) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el Reglamento del propio Consejo), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
  • (vi) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista o los accionistas que propusieron, requirieron o determinaron su nombramiento, vendan o transmitan total o parcialmente su participación con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento.
  • (vii) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento del propio Consejo.
  • (viii) Cuando la situación de las actividades que desarrolle el Consejero, o de las sociedades que controle, directa o indirectamente, o de las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del Consejero persona jurídica, pudiera comprometer su idoneidad para el ejercicio del cargo.

En cualquiera de los supuestos indicados anteriormente, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de accionistas.

Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en las letras (vi) y (vii) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica Consejero incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.

El Consejo de Administración únicamente podrá proponer la separación de un Consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. A estos efectos, se considerará como tal el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo o haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias previstas indicadas anteriormente. Dicha separación podrá, asimismo, proponerse como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que determinen un cambio significativo en la estructura del capital social de la Sociedad.

Modificación de los Estatutos Sociales

El procedimiento para la modificación de los Estatutos Sociales de IBERDROLA es, con carácter general, el que se contiene en los artículos 285 a 290 de la Ley de Sociedades de Capital y que exige la aprobación de la Junta General de la Sociedad con los quora de constitución y las mayorías previstas en los artículos 194 y 201 de la Ley de Sociedades de Capital, respectivamente.

Por excepción a lo anterior, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de los Estatutos Sociales, para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación del citado párrafo de dicho artículo, habrán de concurrir a la Junta General, en primera convocatoria, las dos terceras partes del capital suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, el sesenta (60) por ciento de dicho capital.

Por su parte, conforme al artículo 56 de los Estatutos Sociales, los acuerdos que tengan por objeto la supresión o modificación de las normas contenidas en el Título III –relativo a la neutralización de limitaciones en caso de ofertas públicas de adquisición–, en el artículo 29 (apartados tercero a quinto –relativos a limitaciones del derecho de voto–) y en el artículo 30 de los Estatutos Sociales –relativo a los derechos de voto en supuestos de conflictos de interés– requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes del capital presente en la Junta General.

g) Los poderes de los miembros del consejo de administración y, en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de los Estatutos Sociales y 18 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración tendrá la condición de Presidente de la Sociedad y de todos los órganos de los que forme parte, a los que representará permanentemente con los más amplios poderes, correspondiéndole ejecutar sus acuerdos y estando facultado para adoptar, en casos de urgencia, las medidas que juzgue convenientes al interés social.

Por otra parte, el Consejo de Administración dispone de las siguientes facultades que no han sido ejecutadas, o lo han sido sólo parcialmente y, por tanto, se encuentran vigentes:

(i) Obligaciones convertibles

La Junta General de accionistas celebrada con fecha 20 de marzo de 2009 acordó bajo el punto noveno del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su Grupo o no, sin atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y titulares de valores convertibles, con el límite máximo de cinco mil (5.000) millones de euros, e incluyendo, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, la delegación de las facultades para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants.

El Consejo de Administración no ha hecho uso de esta delegación hasta la fecha.

(ii) Capital autorizado

La Junta General de accionistas celebrada con fecha 30 de marzo de 2006 acordó, bajo el punto cuarto del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, la facultad de aumentar el capital social hasta la mitad de la cifra entonces existente, en una o varias veces, y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Con posterioridad a las ampliaciones de capital acordadas por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 26 de junio de 2007 y 16 de junio de 2009, por importe nominal de 255 y 187,5 millones de euros respectivamente, mediante el procedimiento de accelerated bookbuilt offer (oferta acelerada con prospección de demanda o ABO), el importe nominal que queda por disponer de dicha delegación asciende a novecientos nueve con ochocientos veinticuatro (909,824) millones de euros, representativo de un veintidós con doce (22,12) por ciento del capital social. Todo ello, a la fecha del presente informe.

(iii) Renta fija simple

La Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010 acordó, bajo el punto noveno del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, la facultad de emitir: a) bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de veinte mil (20.000) millones de euros, y b) pagarés con el límite máximo en cada momento, independiente del anterior, de seis mil (6.000) millones de euros (saldo vivo máximo); y conferir también autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes.

A la fecha del presente informe, el Consejo de Administración de IBERDROLA no ha hecho uso de esta delegación.

(iv) Aumento de capital social para la asignación gratuita de acciones de nueva emisión a los accionistas de la Sociedad

Asimismo, la Junta General de accionistas celebrada con fecha 26 de marzo de 2010 acordó, bajo el punto sexto del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para fijar, en todo lo no previsto por la Junta General de accionistas, las condiciones de un aumento de capital liberado para la asignación gratuita de acciones ordinarias de nueva emisión de IBERDROLA a los accionistas de la Sociedad por un valor de mercado de referencia máximo de mil ochocientos sesenta y seis (1.866) millones de euros, ofreciéndose a los accionistas la adquisición de sus derechos de asignación gratuita (en virtud del compromiso que asumiría la Sociedad, a un precio fijo garantizado, así como para realizar todos los actos necesarios para su ejecución en una o, a lo sumo, dos ocasiones (sin que el valor de mercado de referencia pueda exceder de mil cuarenta y ocho (1.048) millones de euros en la primera ejecución ni de ochocientos dieciocho (818) millones de euros en la segunda ejecución, en caso de llevarse a cabo), dando nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales en cada una de las ejecuciones.

En el ejercicio de las citadas facultades delegadas, el Consejo de Administración de la Sociedad procedió a la ejecución del citado aumento de capital con fechas 30 de junio y 20 de diciembre de 2010.

(v) Acciones propias

En cuanto a la posibilidad de adquirir acciones propias, la Junta General de accionistas celebrada con fecha 26 de marzo de 2010, acordó,bajo el punto octavo del orden del día,autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes, por un plazo máximo de cinco (5) años y hasta la cifra máxima permitida por la Ley en cada momento –diez (10) por ciento a la fecha de adopción del acuerdo por la Junta General–.

h) Los acuerdos significativos que haya celebrado la Sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la Sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos, excepto cuando su divulgación resulte seriamente perjudicial para la Sociedad. Esta excepción no se aplicará cuando la Sociedad esté obligada legalmente a dar publicidad a esta información

IBERDROLA y sus sociedades dependientes tienen préstamos u otros acuerdos con entidades financieras cuyo vencimiento puede verse afectado en el caso de cambio de control, siendo los más significativos los recogidos en los apartados siguientes:

  • (i) Existen préstamos susceptibles de vencimiento anticipado o de requerir garantías adicionales en caso de cambio de control ante una oferta pública de adquisición, que en su conjunto representan, aproximadamente, 2.171 millones de euros por acuerdos que estarían afectados, salvo que el cambio de control no se considere perjudicial.
  • (ii) Asimismo, aproximadamente 2.623 millones de euros por préstamos estarían afectados, salvo que se mantenga o se mejore la calificación crediticia (rating) de IBERDROLA.
  • (iii) De igual manera, aproximadamente 1.913 millones de euros por préstamos estarían afectados por fusiones societarias, salvo que éstas se produzcan como consecuencia de reorganizaciones intragrupo o sean consentidas por los prestamistas.
  • (iv) Por otra parte, aproximadamente 10.657 millones de euros correspondientes a emisiones de valores en el euromercado serían susceptibles de vencimiento anticipado en el caso de cambio de control si la calificación crediticia (rating) de IBERDROLA cayese por debajo de "investment grade" o, si estando ya por debajo, cayese un escalón (notch) y siempre que la Agencia Calificadora expresase que la reducción de la calificación crediticia viene motivada por el cambio de control.
  • (v) Por último, aproximadamente 748 millones de dólares y 304 millones de euros por préstamos serían susceptibles de vencimiento anticipado en caso de cambio de control del prestatario. IBERDROLA y sus sociedades dependientes tienen préstamos u otros acuerdos con entidades financieras cuyo vencimiento puede verse afectado en el caso de cambio de control, siendo los más significativos los recogidos en los apartados siguientes:

i) Los acuerdos entre la Sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición

(i) Presidente y Consejero Delegado

El Presidente y Consejero Delegado, de acuerdo con lo estipulado en su contrato, tiene derecho a recibir una indemnización en el caso de extinción de su relación con la Sociedad (incluyendo el supuesto de su no reelección como Consejero por la Junta General de accionistas) o en el caso de producirse un cambio de control en la misma, siempre que la terminación de la relación no sea consecuencia de un incumplimiento imputable al Presidente y Consejero Delegado ni se deba exclusivamente a su voluntad. La cuantía de la indemnización es de cinco (5) anualidades.

No obstante lo anterior, la "Política de Retribuciones de los Consejeros de Iberdrola, S.A." aprobada por el Consejo de Administración con fecha 14 de diciembre de 2010 prevé que para los nuevos contratos con Consejeros ejecutivos, el límite de la cuantía de la indemnización sea de dos (2) anualidades.

(ii) Altos Directivos

Los contratos de los Altos Directivos de IBERDROLA contienen cláusulas de indemnización específicas. El objetivo de estas cláusulas es conseguir un grado de fidelidad eficaz y suficiente de los ejecutivos de primer nivel necesarios para la gestión de la Sociedad y, de este modo, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos que podría poner en peligro la consecución de los objetivos estratégicos. La cuantía de la indemnización se fija en función de la antigüedad en el cargo y los motivos del cese del Altos Directivo, con un máximo de cinco (5) anualidades.

No obstante lo anterior, la "Política de Retribuciones de los Altos Directivos de Iberdrola, S.A." aprobada por el Consejo de Administración con fecha 14 de diciembre de 2010 prevé que para los nuevos contratos con Altos Directivos, el límite de la cuantía de la indemnización sea de dos (2) anualidades.

(iii) Empleados

Los contratos de los empleados vinculados a IBERDROLA por una relación laboral común generalmente no contienen cláusulas de indemnización específicas, por lo que, en el supuesto de extinción de la relación laboral, resultará de aplicación la normativa laboral común.

7. HECHOS POSTERIORES

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio se describen en la Nota 48 de la memoria.

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DE EJERCICIO 31/12/2010

C.I.F.: A-48010615

Denominación social: IBERDROLA, S.A.

MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha última
modificación
Capital social ( euros ) Número de acciones Número de
derechos de voto
20-12-2010 4.112.882.250 5.483.843.000 5.483.843.000

Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:


No
x
Clase Número de acciones Nominal unitario Número unitario de
derechos de voto
Derechos diferentes

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o denominación social del accionista Número de
derechos de voto
directos
Número de
derechos de voto
indirectos (*)
% sobre el total de
derechos de voto
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
211.762.961 895.973.325 20,200
BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA
ETA BAHITETXEA (BBK)
0 359.380.724 6,553
CAJA DE AHORROS DE VALENCIA,
CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA
0 301.282.820 5,494
Nombre o denominación social del
titular indirecto de la participación
A través de: Nombre o
denominación social del
titular directo de la
participación
Número de
derechos de voto
directos
% sobre el total de
derechos de voto
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
RESIDENCIAL MONTE
CARMELO, S.A.
360.619.672 6,576
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
NEXGEN CAPITAL LIMITED 277.971.800 5,069
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
CORPORATE FUNDING, S.L. 173.517.307 3,164
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
ROPERFELI, S.L. 70.577.059 1,287
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS,
S.A.
VILLA AUREA, S.L. 13.287.487 0,242
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
KARTERA 1, S.L. 359.380.724 6,553
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
BANCAJA INVERSIONES, S.A. 301.282.820 5,494

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Nombre o denominación social del accionista Fecha de la Descripción de la operación
operación
BLACKROCK INC. 28-01-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BLACKROCK INC. 09-02-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
BLACKROCK INC. 26-02-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BLACKROCK INC. 10-03-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
BLACKROCK INC. 12-03-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BLACKROCK INC. 22-03-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
BNP PARIBAS, S.A. 11-03-2010 Se ha superado el 3% del capital social
BNP PARIBAS, S.A. 23-03-2010 Se ha descendido del 3% del capital social
NATIXIS, S.A 28-05-2010 Se ha superado el 5% del capital social
NATIXIS, S.A 16-07-2010 Se ha descendido del 5% del capital social
NATIXIS, S.A 26-08-2010 Se ha superado el 5% del capital social
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y 02-12-2010 Se ha superado el 15% del capital social
SERVICIOS, S.A.
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
27-12-2010 Se ha superado el 20% del capital social

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del consejero Número de
derechos de voto
Número de
derechos de voto
% sobre el total
de derechos de
directos indirectos (*) voto
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN 2.732.866 95.417 0,052
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO 2.337.230 8.525.183 0,198
DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI 220.000 1.421.000 0,030
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA
ECHEVARRIA 29.375 168.091 0,004
DON JULIO DE MIGUEL AYNAT 180.495 0 0,003
DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS 113.055 0 0,002
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ 189.417 0 0,003
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA 42.019 0 0,001
DOÑA INÉS MACHO STADLER 44.740 0 0,001
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA 41.538 0 0,001
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ 32.098 0 0,001
DOÑA SAMANTHA BARBER 706 0 0,000
DOÑA MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD 0 0 0,000
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE 8.325 0 0,000
Nombre o denominación
social del titular indirecto de la
participación
A través de: Nombre o
denominación social del titular
directo de la participación
Número de
derechos de voto
directos
% sobre el total
de derechos de
voto
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ
GALÁN
DOÑA ISABEL GARCÍA
TABERNERO RAMOS
95.417 0,002
DON VÍCTOR DE URRUTIA
VALLEJO
LIMA, S.A. 8.525.183 0,155
DON RICARDO ÁLVAREZ
ISASI
DOÑA PILAR BASTERRA ARTAJO 755.000 0,014
DON RICARDO ÁLVAREZ
ISASI
DOPISA ALTERRA, S.L. 666.000 0,012
DON JOSÉ IGNACIO
BERROETA ECHEVARRIA
DOÑA MARIA JOSEFA
AURRECOECHEA ZUBIAUR
109.901 0,002
DON JOSÉ IGNACIO
BERROETA ECHEVARRIA
IGOPER, S.L. 58.190 0,001

|--|

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Número de
derechos de
opción directos
Número de
derechos de
opción indirectos
Número de
acciones
equivalentes
% sobre el total
de derechos de
voto

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social
relacionados
Descripción de la relación Tipo de relación

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (ACS)

Tipo de relación:

Societaria

Breve descripción:

(1) IBERDROLA y ACS participan indirectamente en el capital de ELECTRA DE MONTÁNCHEZ, S.A. con unas participaciones del 32% y 40%, respectivamente.

(2) IBERDROLA y ACS participan indirectamente en el capital de SISTEMA ELÉCTRICO DE CONEXIÓN HUÉNEJA, S.L. con unas participaciones del 37,89% y del 5,9%, respectivamente.

(3) Iberdrola y ACS participan indirectamente en el capital de TIRME, S.A. con unas participaciones del 20% cada uno.

(4) IBERDROLA y ACS participan directamente en el capital de NEOTEC CAPITAL RIESGO SOCIEDAD DE FONDOS, S.A., S.C.R. de régimen simplificado con unas participaciones del 7,92% y del 1,58%, respectivamente.

Nombre o denominación social relacionados

BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA (BBK)

Tipo de relación:

Societaria

Breve descripción: (1) IBERDROLA y BBK participan en el capital de EUSKALTEL, S.A. con unas participaciones del 11,79% y del 35,05%, respectivamente.

(2) IBERDROLA y BBK participan en el capital de FIUNA, S.A. con unas participaciones del 70% y del 30%, respectivamente.

(3) IBERDROLA y BBK participan en el capital de OPERADOR DEL MERCADO IBÉRICO DE ENERGÍA-POLO ESPAÑOL, S.A. con unas participaciones del 5,14% y del 2,70%, respectivamente.

(4) IBERDROLA y BBK participan en el capital de SEED CAPITAL DE BIZKAIA, S.G.E.C.R., S.A. con unas participaciones del 5% y del 10%, respectivamente.

(5) IBERDROLA y BBK participan en el capital de URAGUA, S.A. EN LIQUIDACIÓN con unas participaciones del 49% y del 23%, respectivamente.

(6) IBERDROLA y BBK participan en TORRE IBERDROLA, S.A. con unas participaciones del 65% y del 35%, respectivamente.

Nombre o denominación social relacionados CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA Tipo de relación: Societaria Breve descripción: (1) IBERDROLA y BANCAJA participan indirectamente en el capital de URBANIZADORA MARINA DE COPE, S.L. con unas participaciones del 60% y del 20%, respectivamente.

(2) IBERDROLA y BANCAJA participan indirectamente en el capital de SISTEMAS ENERGÉTICOS DE LEVANTE, S.A., con unas participaciones del 48% y del 40%, respectivamente.

A.6. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

No
x
Nombre o denominación social Breve descripción del pacto

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

No
x
Nombre o denominación social Breve descripción del pacto

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente.

    • A.7. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

No
x
Nombre o denominación social
Observaciones

A.8. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre el capital social
25.410.259 0 0,463

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la
participación
Número de acciones directas

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

Fecha de
comunicación
Total de acciones
directas adquiridas
Total de acciones
indirectas adquiridas
% total sobre capital social
06-09-2010 54.390.638 0 1,011
29-12-2010 2.886.845 0 0,052
Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas
durante el período
0

A.9. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias:

Las operaciones de autocartera realizadas durante el ejercicio 2010 se han efectuado al amparo de las autorizaciones conferidas por la Junta General de accionistas que, en sus reuniones de 20 de marzo de 2009 y 26 de marzo de 2010, acordó autorizar expresamente al Consejo de Administración, con facultad de sustitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la hoy derogada Ley de Sociedades Anónimas (a la fecha de emisión de este informe, artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital), para la adquisición derivativa de acciones de Iberdrola, S.A. ("Iberdrola" o la "Sociedad") en las siguientes condiciones:

a) Las adquisiciones podrán realizarse directamente por Iberdrola o indirectamente a través de sus sociedades dependientes. Quedan excluidas las sociedades dependientes que desarrollen actividades reguladas de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y en la Ley de Hidrocarburos.

  • b) Las adquisiciones se realizarán mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la Ley.
  • c) Las adquisiciones podrán realizarse hasta la cifra máxima permitida por la Ley en cada momento (esto es, hasta el 5% del capital social, a la fecha de adopción del citado acuerdo de 20 de marzo de 2009, y hasta el 10% del capital social, a la fecha de adopción del acuerdo de 26 de marzo de 2010).
  • d) Las adquisiciones no podrán realizarse a precio superior del que resulte en Bolsa ni inferior al valor nominal de la acción.
  • e) En el año 2009 la autorización se otorgó por un plazo máximo de 18 meses, mientras que en 2010, la autorización se ha otorgado por un plazo máximo de 5 años y hasta la cifra máxima permitida por la Ley.
  • f) Se establecerá en el patrimonio neto de la sociedad adquirente una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas o amortizadas, ajustándose a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

En ambas autorizaciones se hizo constar expresamente que las acciones que se adquiriesen como consecuencia de las mismas, podrían destinarse tanto a su enajenación o amortización como a la aplicación de los sistemas retributivos contemplados en la Ley de Sociedades de Capital, añadiéndose a estas alternativas el posible desarrollo de programas que fomenten la participación en el capital de la Sociedad tales como, por ejemplo, planes de reinversión de dividendo, bonos de fidelidad u otros instrumentos análogos.

A.10. Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social.

Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:


x
No
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por
restricción legal
3,000

Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:


x
No
--------------- --

Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción estatutaria 10,000

Descripción de las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto

1) Restricciones legales

El artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, establece que las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de Operador Principal en un mismo mercado o sector de entre los identificados por la norma (incluyendo la generación y suministro de energía eléctrica y la producción y suministro de gas natural) en una proporción igual o superior al 3 por 100 no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad. La misma regla resulta de aplicación en caso de que una sociedad que tenga la condición de Operador Principal participe en el capital o los derechos de voto de otro Operador Principal del mismo sector económico.

No obstante, y en cualquiera de ambos casos, el regulador sectorial competente (esto es, la Comisión Nacional de Energía en el caso de mercados energéticos) puede conceder una autorización que permita el libre ejercicio de los derechos de voto por encima del porcentaje indicado.

2) Restricciones estatutarias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de los Estatutos Sociales, "ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez por ciento (10%) del capital social, aún cuando el número de acciones que posea exceda de dicho porcentaje de capital".

Por otro lado, en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos Sociales, "los accionistas que participen en un proceso de fusión o escisión con la Sociedad o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente o a adquirir por cesión global el conjunto de los activos de la Sociedad, no podrán ejercitar su derecho de voto para la adopción de dichos acuerdos por la Junta General".

Las anteriores restricciones son igualmente aplicables (i) en el caso de un accionista persona física, a las entidades o sociedades controladas por dicha persona física, y (ii) en el supuesto de accionistas personas jurídicas, a las entidades o sociedades pertenecientes a un mismo grupo en los términos del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que se remite a su vez al artículo 42 del Código de Comercio.

El artículo 54 de los Estatutos Sociales prevé que las restricciones estatutarias descritas anteriormente quedarán sin efecto "cuando concurran las siguientes circunstancias:

(a) que la Sociedad haya sido objeto de una oferta pública de adquisición (opa) dirigida a la totalidad del capital; y

(b) que, como consecuencia de la opa, siempre que su contraprestación hubiera sido íntegramente en metálico, una persona física o jurídica, o varias actuando en concierto, alcancen una participación de las dos terceras partes del capital con derecho a voto de la Sociedad; o, alternativamente,

(c) que, como consecuencia de la opa, y siempre que su contraprestación hubiera consistido, en todo o en parte, en valores, sin previsión de la facultad alternativa del destinatario de recibirla íntegramente en metálico, una persona física o jurídica, o varias actuando en concierto, alcancen una participación de las tres cuartas partes del capital con derecho a voto de la Sociedad".

Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:

x No
---- --- ----

Descripción de las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social Como consecuencia de la integración de Energy East Corporation (hoy Iberdrola USA, Inc.) en el Grupo Iberdrola, efectiva desde el 16 de septiembre de 2008, la adquisición de una participación que dé lugar a la titularidad de un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de Iberdrola estará sometida a la previa aprobación de la Federal Energy Regulatory Commission de los Estados Unidos de América y de las autoridades regulatorias de los Estados en los que Iberdrola USA, Inc. o cualquier sociedad del Grupo Iberdrola desarrolla sus actividades en los Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que podrían venir exigidas a dicho adquirente en los Estados Unidos de América. Específicamente, la orden definitiva de la Comisión de Servicio Público del Estado de Nueva York, publicada el 6 de enero de 2009, que recoge el texto completo de la autorización para la adquisición de Iberdrola USA, Inc. por parte de Iberdrola, S.A. establece que -de conformidad con el apartado 70 de la Ley de Servicio Público- cualquier transmisión o arrendamiento de todo o parte del tendido, la infraestructura o el sistema de gas o eléctrico, la suscripción de cualesquiera contratos para operar dichas infraestructuras o sistemas, así como la transmisión de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje superior al 10% del capital social de Iberdrola, S.A. requerirán aprobación previa por parte de dicha Comisión.

A.11. Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007:

No x

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones.

B ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

  • B.1. Consejo de Administración
    • B.1.1. Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 9

B.1.2. Complete el siguiente cuadro con los miembros del Consejo:

Nombre o
denominación social
del consejero
Representante Cargo en el Consejo F. primer
nombramto
F. último
nombramto
Procedimiento
de elección
DON JOSÉ IGNACIO
SÁNCHEZ GALÁN
- PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
21/05/2001 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON VÍCTOR DE
URRUTIA VALLEJO
- VICEPRESIDENTE 17/02/1978 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
Representante Cargo en el Consejo F. primer
nombramto
F. último
nombramto
Procedimiento
de elección
- CONSEJERO 18/10/1990 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 10/05/1993 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 29/10/2003 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 26/05/2004 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 20/04/2005 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 26/04/2006 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 07/06/2006 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 07/06/2006 29/03/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 24/07/2007 24/07/2007 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 31/07/2008 31/07/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 26/03/2010 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
- CONSEJERO 26/03/2010 26/03/2010 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS

Número Total de consejeros 14

Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:

Nombre o denominación social del consejero Condición consejero en el
momento del cese
Fecha de baja
DON JOSÉ ORBEGOZO ARROYO Independiente 22/02/2010
DON LUCAS MARÍA DE ORIOL LÓPEZ-MONTENEGRO Independiente 22/02/2010
DON JUAN LUIS ARREGUI CIARSOLO Independiente 26/03/2010
DON JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI Dominical 26/03/2010

B.1.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo y su distinta condición:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación del consejero Comisión que ha propuesto
su nombramiento
Cargo en el organigrama
de la sociedad
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
PRESIDENTE Y
CONSEJERO DELEGADO
Número total de consejeros ejecutivos 1
% total del Consejo 7,143

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación del consejero Nombre o denominación del
Comisión que ha propuesto
accionista significativo a quien
su nombramiento
representa o que ha propuesto
su nombramiento
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
Número total de consejeros dominicales 2
% total del Consejo 14,286

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación social del consejero

DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO

Perfil

Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha ejercido como Consejero de Hidroeléctrica Española, S.A. y de Babcock Wilcox Española, S.A.

Otros sectores:

Madrid, 1942.

Ha sido Consejero de Firestone Hispania, S.A., de International Business Machines, S.A. (IBM), de Corporación IBV, Servicios y Tecnologías, S.A.U. y Presidente de Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. En la actualidad, es Presidente de Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. (CASBEGA) y de Compañía Vinícola del Norte de España, S.A. (CVNE, sociedad cotizada del sector vitivinícola), así como Consejero de Barclays Bank, S.A., de Vocento, S.A., El Norte de Castilla, S.A., Diario El Correo, S.A. y Viñedos del Contino, S.A.

Durante el desempeño de su cargo de Consejero de Firestone Hispania, S.A., formó parte de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de dicha compañía.

Nombre o denominación social del consejero

DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI

Perfil Bilbao, 1940.

Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Técnica-Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao y Catedrático de Ingeniería Eléctrica, con una amplia experiencia en la docencia e investigación.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido Consejero del Ente Vasco de la Energía y cuenta con una dilatada trayectoria en el sector de la ingeniería industrial.

Otros sectores:

En el sector financiero, ha desempeñado el cargo de Consejero General de Caja de Ahorros Municipal de Bilbao.

Ha sido Consejero del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM) y miembro de varios patronatos y fundaciones, entre otros, la Fundación "Víctor Tapia-Dolores Sainz" y la Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao. Ha sido miembro de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad del País Vasco.

Ha desempañado diversos cargos en instituciones académicas y de investigación, como el de Director de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

Nombre o denominación social del consejero

DON JOSÉ IGNACIO BERROETA ECHEVARRIA

Perfil

Bilbao, 1939.

Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad del País Vasco (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Sarriko).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Es Consejero de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (CAF, sociedad cotizada), y parte de su carrera está vinculada al sector eléctrico, habiendo desempeñado cargos en la alta dirección de General Eléctrica Española, S.A. y Fabrelec-Westinghouse.

Otros sectores:

Ha sido Presidente Ejecutivo de Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea (BBK), Vicepresidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Consejero de otras entidades del sector financiero.

Ha desempeñado el cargo de Director General Adjunto de Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

Nombre o denominación social del consejero

DON JULIO DE MIGUEL AYNAT

Perfil

Valencia, 1944. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido miembro del Consejo de Administración de Abertis Infraestructuras S.A., de Autopistas del Mare Nostrum, S.A. (AUMAR), de Enagás S.A., y de Áurea Concesiones de Infraestructuras, S.A.

Otros sectores:

En el sector financiero, ha desempeñado el cargo de Presidente de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, de Banco de Valencia, S.A. y de Banco de Murcia S.A., ha sido Vicepresidente de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, así como Consejero de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE).

También ha sido miembro del Consejo de Administración de Metrovacesa, S.A. (sociedad cotizada).

Ha formado parte de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del Consejo de Administración de Enagás S.A. En la actualidad, es miembro del Instituto Español de Analistas Financieros.

Nombre o denominación social del consejero

DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS

Perfil

Salamanca, 1941.

Licenciado en Ciencias Económicas por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (La Comercial) de la Universidad de Deusto y licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Fue fundador y Presidente Ejecutivo de Grupo de Negocios Duero, S.A.U., sociedad con participaciones en sociedades del sector energético español. Por su parte, en el sector industrial, fue Consejero de Uralita, S.A. Cabe destacar que inició su carrera profesional en Aceros de Llodio, S.A. y Tubos Especiales Olarra, S.A.

Otros sectores:

En el sector financiero fue Consejero y Presidente Ejecutivo de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y fundador y Presidente Ejecutivo de sociedades controladas por Caja Duero, como Leasing del Duero, S.A., Unión del Duero de Seguros Generales, S.A. y Unión del Duero de Seguros de Vida, S.A. Fue fundador de Gesduero, S.A., compañía de análisis de riesgos financieros, cofundador y Consejero de la Asociación Española de Banca de Negocios y Consejero de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). Fue también cofundador de European Group of Financial Institutions EGFI (primera agrupación europea de interés económico). Desempeñó puestos de dirección en otras entidades financieras como Banco Atlántico, S.A., Unicaja y Banco Europeo de Finanzas, del que fue Presidente.

Es economista y abogado en ejercicio.

Su experiencia profesional en la administración de entidades financieras y aseguradoras le sitúa en una posición idónea para el ejercicio de sus funciones al frente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

Además de su dilatada experiencia en el sector financiero y asegurador, ha ejercido la docencia en la Universidad de Deusto y en el Instituto Internacional de Dirección de Empresas (INSIDE).

Nombre o denominación social del consejero

DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA

Perfil

Madrid, 1962. Bachelor of Arts in International Business, graduado en el Programa de Alta Dirección de Empresas por la Escuela de Dirección del Instituto de Estudios Superiores de la Empresa de la Universidad de Navarra (IESE Business School) y Certified European Financial Analyst (CEFA) por el Instituto Español de Analistas Financieros.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

En la actualidad, desempeña el cargo de Consejero en Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. Asimismo, ha sido miembro del Consejo de Administración de Neoenergia, S.A. (Brasil), de Electricidad de La Paz, S.A. (Bolivia), de Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro, S.A. (Bolivia) y de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.

Ha desempeñado el cargo de Director de Gobierno Corporativo de América, y, entre otros, los cargos de Director de Control de Gestión en Amara, S.A. y analista financiero en la Dirección Financiera de Iberdrola, S.A.

Nombre o denominación social del consejero

DOÑA INÉS MACHO STADLER

Perfil

Bilbao, 1959.

Licenciada con grado en Ciencias Económicas por la Universidad del País Vasco, Máster en Economía por l'École des Hautes Études en Sciences Sociales (París) y Doctora en Economía (Ph. D.) por esta misma institución académica y por l'École Nationale de la Statistique et de l'Administration Économique (ENSAE).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sector energético:

Es miembro del International Scientific Advisory Committee del Basque Center for Climate Change (bc3) y ha sido Presidenta del Comité Científico de la Conferencia 2011 de la Asociación Española para la Economía Energética (filial española de la International Association for Energy Economics - IAEE).

Otros sectores:

Es Catedrática de Economía en el Departamento de Economía e Historia Económica de la Universidad Autónoma de Barcelona y también es profesora de la Graduate School of Economics de Barcelona. Ha ejercido la docencia y la investigación en las universidades del País Vasco y Autónoma de Barcelona, y ha sido profesora visitante en California, Copenhague, Lovaina, Montreal y Múnich.

Es miembro del Comité Ejecutivo de la European Association for Research in Industrial Economics, miembro electo del Consejo de la European Economic Association, miembro de honor de la European Economic Association y de la Asociación Española de Economía, y forma parte del Consejo Asesor del Servicio de Estudios de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ("la Caixa").

Ha sido Presidenta de la Asociación Española de Economía, coordinadora de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y representante en la European Science Foundation.

Nombre o denominación social del consejero

DON BRAULIO MEDEL CÁMARA

Perfil

Marchena, Sevilla, 1947.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga. Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Málaga.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Es Consejero de la sociedad cotizada Acerinox, S.A. y ha sido Consejero de Abertis Infraestructuras, S.A.

Otros sectores:

Es Presidente de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), así como de Alteria Corporación Unicaja. Asimismo, es Presidente de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y de Aquagest Sur, S.A. Por otro lado, es Vicepresidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), de la que fue máximo dirigente hasta 1998, Vicepresidente de Ahorro Corporación, S. A., Consejero de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y del Grupo de Empresas AZVI. Ha formado parte de los órganos de gobierno de la Agrupación Europea de Cajas de Ahorros, de la que ha sido Vicepresidente entre 1992 y 1998.

Es Consejero de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), miembro de la Fundación CIEDES (Centro de Investigaciones Estratégicas y Desarrollo Económico y Social), de la Fundación de Ayuda Contra la Drogadicción, de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, de la Fundación El Legado Andalusí, de la Fundación IMABIS (Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación Sanitaria) y de la Fundación Doñana 21.

Ha sido Vice-consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

Nombre o denominación social del consejero

DOÑA SAMANTHA BARBER

Perfil

Dunfermline, Fife, Escocia, 1969.

Licenciada en Humanidades [Bachelor of Arts] en Lenguas Extranjeras Aplicadas y Política Europea por la Universidad de Northumbria, Newcastle (Inglaterra, Reino Unido), con asignaturas (Unidades de Valor) del Diploma Universitario de Estudios Generales [Diplôme d'Études Universitaires Générales] en Lenguas Extranjeras Aplicadas y Economía de los Negocios de la Universidad de Dijon (Francia) y Curso de Postgrado en Derecho de la Comunidad Europea por la Universidad de Nancy (Francia).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

En la actualidad, es Consejera no ejecutiva de Centre for Scottish Public Policy y miembro del Consejo Consultivo de Negocios de Glasgow Caledonian University.

Durante nueve años ha sido la máxima ejecutiva de Scottish Business in the Community (SBC), organización sin ánimo de lucro que promueve el desarrollo de la economía sostenible en Escocia. Ha sido también Consejera de Business for Scotland.

Ha desempeñado el cargo de consultora en el Parlamento Europeo de Bruselas.

Nombre o denominación social del consejero

DOÑA MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD

Perfil

Toulon, Francia, 1966

Licenciada en International Business & Business Administration por Eckerd College, St. Petersburg, Florida (Estados Unidos de América) y Master in Business Administration por Anglia University, Cambridge (Reino Unido) y por la Escuela Politécnica de Valencia (España).

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido Consejera externa independiente de Iberdrola Renovables, S.A. y es miembro del Consejo de Administración y Directora Corporativa Industrial del Grupo Antolín.

En el Grupo Antolín-Irausa ha desempeñado los cargos de Directora de Desarrollo de Recursos Humanos, responsable de Calidad Total del Grupo Antolín y responsable de Comunicación

Adicionalmente, ha desempeñado otros puestos dentro del Grupo Antolín, como Directora Corporativa de Estrategia, responsable de Organización y Métodos, así como Adjunta a la Dirección. Ha ocupado también el cargo de Directora Gerente de la empresa Grupo Antolín–IPV (Valencia).

Nombre o denominación social del consejero

DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE

Perfil

Betanzos, La Coruña, 1946

Licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid. Amplió sus estudios en la Escuela de Funcionarios Internacionales de Madrid, la Escuela Diplomática, la Academia de Derecho Internacional de La Haya, el "Europa Instituut" de Ámsterdam (Holanda) y el INSEAD de Fontainebleau (Francia). Diplomático de carrera en situación de excedencia, ha estado destinado en Argel, Libreville, Sofía y París.

Experiencia destacable para el desarrollo de sus cargos en Iberdrola:

Sectores energético y de ingeniería industrial:

Ha sido Consejero externo independiente de Iberdrola Renovables, S.A., miembro de su Comisión Ejecutiva Delegada y Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Es Secretario del Consejo de Administración de SKF Española, S.A. En el pasado lo fue de otras sociedades como Fujitsu Services y Telettra España, S.A.

Otros sectores: Ha sido Secretario del Consejo de la Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante, S.A.

Como abogado y consultor de empresas, fundó en 1985 el despacho Martínez Lage & Asociados, que en 2007 se fusionó con el despacho estadounidense Howrey LLP, siendo actualmente Socio Director de Howrey Martínez Lage, S.L.

Número total de consejeros independientes 11
% total del Consejo 78,571

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Nombre o denominación del consejero Comisión que ha propuesto su
nombramiento
Número total de otros consejeros externos
% total del Consejo

Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.

Nombre o denominación social del consejero

Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo

Motivos:

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:

Nombre o denominación social del consejero Fecha del
cambio
Condición anterior Condición actual

B.1.4. Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.

Nombre o denominación social del accionista Justificación

Indique si no se han recibido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.

Sí x No

Nombre o denominación social del
accionista
Explicación
Residencial Monte Carmelo, S.A. Don José María Loizaga Viguri fue nombrado Consejero de Iberdrola,
S.A. en la Junta General de accionistas 2010, en virtud del sistema de
representación proporcional a instancia del accionista Residencial
Monte Carmelo, S.A.
Habiéndose declarado por la Junta General de accionistas la existencia
de un conflicto estructural y de competencia directo y permanente entre
Nombre o denominación social del
accionista
Explicación
el Grupo del que es sociedad dominante ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A., accionista único de Residencial Monte
Carmelo, S.A., y el Grupo del que es sociedad dominante Iberdrola,
S.A., la Junta General de accionistas acordó, con el voto favorable del
81,52% de las acciones presentes y representadas, separar al
Consejero don José María Loizaga Viguri, haciéndose extensivo el
citado conflicto estructural y de competencia directo y permanente al
suplente designado, esto es, a Residencial Monte Carmelo, S.A.

B.1.5. Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:

x No
Nombre del consejero Motivo del cese
DON JOSÉ ORBEGOZO ARROYO Con fecha 22 de febrero de 2010, el Consejero don José Orbegozo
Arroyo cesó en su cargo de Consejero, por motivos personales
comunicados por carta al Consejo de Administración.
DON LUCAS MARÍA DE ORIOL LÓPEZ Con fecha 22 de febrero de 2010, el Consejero don Lucas María de
MONTENEGRO Oriol López-Montenegro cesó en su cargo de Consejero, por motivos
personales comunicados por carta al Consejo de Administración.
DON JUAN LUIS ARREGUI CIARSOLO El 26 de marzo de 2010 el Consejero don Juan Luis Arregui Ciarsolo
cesó en su cargo de Consejero con objeto de evitar eventuales
conflictos de interés.
DON JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI Don José María Loizaga Viguri fue nombrado Consejero de Iberdrola,
S.A. en la Junta General de accionistas 2010, en virtud del sistema de
representación proporcional a instancia del accionista Residencial
Monte Carmelo, S.A.
Habiéndose declarado por la Junta General de accionistas la
existencia de un conflicto estructural y de competencia directo y
permanente entre el Grupo del que es sociedad dominante ACS,
Actividades de Construcción y Servicios, S.A., accionista único de
Residencial Monte Carmelo, S.A., y el Grupo del que es sociedad
dominante Iberdrola, S.A., la Junta General de accionistas acordó, con
el voto favorable del 81,52% de las acciones presentes y
representadas, separar al Consejero don José María Loizaga Viguri,
haciéndose extensivo el citado conflicto estructural y de competencia
directo y permanente al suplente designado, esto es, a Residencial
Monte Carmelo, S.A.

B.1.6. Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero

DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN

Breve descripción:

El Presidente y Consejero Delegado, como órgano social individual, tiene delegadas todas las facultades legal y estatutariamente delegables.

B.1.7. Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación social del Denominación social de la entidad del Cargo
consejero grupo
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN IBERDROLA RENOVABLES, S.A. PRESIDENTE
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN SCOTTISH POWER LTD. PRESIDENTE

B.1.8. Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación social consejero Denominación social de la entidad cotizada Cargo
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE
ESPAÑA, S.A.
PRESIDENTE
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO VOCENTO, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA
ECHEVARRIA
CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE
FERROCARRILES, S.A.
CONSEJERO
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ TUBACEX, S.A. CONSEJERO
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA ACERINOX, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ BANCO DE VALENCIA, S.A. PRESIDENTE
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ ENAGÁS, S.A. VICEPRESIDENTE

B.1.9. Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que pueden formar parte sus consejeros:

x No
---- --- ----

Explicación de las reglas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.b) del Reglamento del Consejo de Administración, no podrán ser nombrados Consejeros ni, en su caso, representantes persona física de un Consejero persona jurídica, "las personas físicas o jurídicas que ejerzan el cargo de administrador en más de tres (3) sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en Bolsas de Valores nacionales o extranjeras".

En la medida en que el artículo 13.b) del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración difiere del artículo 36.2.b) de los Estatutos Sociales, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Reglamento del Consejo, su eficacia queda supeditada a la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales, siendo intención del Consejo de Administración someter las pertinentes propuestas de acuerdo en dicho sentido a deliberación de la Junta General ordinaria de accionistas del ejercicio 2011.

B.1.10. En relación con la recomendación número 8 del Código Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:

La política de inversiones y financiación SI
La definición de la estructura del grupo de sociedades SI
La política de gobierno corporativo SI
La política de responsabilidad social corporativa SI
El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos SI
anuales
La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos SI
La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los SI
sistemas internos de información y control
La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites SI

B.1.11. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:

a) En la sociedad objeto del presente informe:
-- -- ------------------------------------------------
Concepto retributivo Datos en miles de euros
Retribución fija 2.250
Retribución variable 2.250
Dietas 850
Atenciones Estatutarias 4.754
Concepto retributivo Datos en miles de euros
Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros 0
Otros 815
Total: 10.919
Otros Beneficios Datos en miles de euros
Anticipos 0
Créditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 0
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas 0
Primas de seguros de vida 23
Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 16.951

b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades de grupo:

Concepto retributivo Datos en miles de euros
Retribución fija 0
Retribución variable 0
Dietas 151
Atenciones Estatutarias 0
Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros 0
Otros 0
Total: 151
Otros Beneficios Datos en miles de euros
Anticipos 0
Créditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 0
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas 0
Primas de seguros de vida 0
Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 0

c) Remuneración total por tipología de consejero:

Tipología consejeros Por sociedad Por grupo
Ejecutivos 5.228 119
Externos Dominicales 642 0
Externos Independientes 5.049 32
Otros Externos 0 0
Total: 10.919 151

d) Respecto al beneficio atribuido a la sociedad dominante:

Remuneración total consejeros (en miles de euros) 11.070
Remuneración total consejeros/ beneficio atribuido a la sociedad dominante
(expresado en %) 0,4

B.1.12. Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
DON JOSÉ LUIS SAN PEDRO GUERENABARRENA DIRECTOR GENERAL DE NEGOCIOS DEL
GRUPO
Nombre o denominación social Cargo
DON JULIÁN MARTÍNEZ-SIMANCAS SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Y DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
DON JOSÉ SÁINZ ARMADA DIRECTOR GENERAL ECONÓMICO
FINANCIERO
DON FERNANDO BECKER ZUAZUA DIRECTOR DE RECURSOS
CORPORATIVOS
DON LUIS JAVIER ARANAZ ZUZA DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA
DON PEDRO AZAGRA BLÁZQUEZ DIRECTOR DE DESARROLLO
DON JUAN CARLOS REBOLLO LICEAGA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL

B.1.13. Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Número de beneficiarios 8
Consejo de Administración Junta General
Órgano que autoriza las cláusulas SI NO
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? SI

B.1.14. Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del consejo de administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.

Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas
estatutarias
El artículo 50 de los Estatutos Sociales prevé que la remuneración de los miembros del Consejo de Administración se
establecerá dentro del límite del 2% del beneficio obtenido en el ejercicio por el grupo consolidado, que anualmente se
somete a la aprobación de la Junta General de accionistas. El citado artículo establece que la retribución de los
Consejeros podrá consistir además "en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas, así como en
una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad".
En este sentido, el artículo 34.2.d) de los Estatutos Sociales atribuye específicamente al Consejo la competencia de fijar
"la política de retribuciones y la retribución de los Consejeros, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones".
Por su parte, el artículo 45.2.d) del mismo texto reconoce a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entre otras,
la competencia para proponer al Consejo de Administración el sistema y cuantía de las retribuciones anuales de los
Consejeros, así como la retribución individual de los Consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos, de
conformidad en todo caso con lo previsto en los Estatutos Sociales.
La Política de Retribuciones de los Consejeros de Iberdrola, S.A. fue actualizada por acuerdo del Consejo de
Administración, adoptado en su reunión de 14 de diciembre de 2010, y puede ser consultada en la página web
corporativa (www.iberdrola.com). Las principales modificaciones, alineadas con las mejores prácticas de gobierno
corporativo, son las siguientes:
- La retribución queda vinculada al desempeño individual.
- La parte variable de la retribución está vinculada a la consecución de objetivos predeterminados, medibles y alienados
con el interés social.
- Se establece un mecanismo de devolución de la retribución variable cuando se produzca una reformulación con efecto
negativo en las cuentas.
- El informe anual sobre la política de retribuciones de los Consejeros se somete al voto consultivo de la Junta General
de accionistas.
- Los planes de retribución con acciones tienen un horizonte temporal orientativo de 3 años, periodos de retención
parcial de las acciones y escaso potencial dilutivo para los accionistas.

Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias

  • Los nuevos contratos con Consejeros ejecutivos tendrán una indemnización cuya cuantía no superará las dos anualidades.

  • Se facilita la información individualizada de la retribución de cada Consejero.

En este sentido, para la fijación de la remuneración de los Consejeros y Altos Directivos de Iberdrola correspondiente al ejercicio 2011, el Consejo de Administración de la Sociedad ha partido de la propuesta formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobada por la referida Comisión en su reunión de 24 de enero de 2011. Para su elaboración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tomado en consideración, a su vez, la Política de Retribuciones de los Consejeros y la Política de Retribuciones de los Altos Directivos aprobadas por el Consejo de Administración, la evolución de los negocios sociales, así como las conclusiones del proceso de evaluación de los órganos de administración y de las comisiones consultivas iniciado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 19 de octubre de 2010 y que culminó el 25 de enero de 2011.

Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones:

A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los
altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización
SI
La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución
adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus
contratos
SI

B.1.15. Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:

Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas de
participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual
a la que den origen
SI
Conceptos retributivos de carácter variable SI
Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su
importe o coste anual equivalente
SI
Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta
dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán (i) duración, (ii) plazos
de preaviso, y (iii) cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así
como de indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la
relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo
SI

B.1.16. Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y, si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:


x
No
Cuestiones sobre las que se pronuncia el informe sobre la política de retribuciones
En cumplimiento del artículo 31.6 de su Reglamento, el Consejo de Administración de Iberdrola, elabora anualmente
un informe que versa sobre las retribuciones fijas, los conceptos retributivos de carácter variable (con indicación de
sus parámetros y de las hipótesis u objetivos que se tomen como referencia), los sistemas de previsión y las
principales condiciones que deben observar los contratos de los Consejeros ejecutivos, incluida la política de
retribuciones de los Consejeros del ejercicio en curso y la aplicación de la política de retribuciones vigente en el

ejercicio precedente. También contiene información individualizada sobre la retribución de los Consejeros.

Cuestiones sobre las que se pronuncia el informe sobre la política de retribuciones

Según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración y en la Política de Retribuciones de los Consejeros, este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de accionistas ordinaria y se someterá a votación consultiva en la misma, como punto separado del orden del día.

Papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones

En aplicación del artículo 7 de su Reglamento, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha intervenido en la aprobación y aplicación de la política de retribuciones del ejercicio 2010 con las siguientes funciones:

  • ـ Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración la propuesta de Política de Retribuciones de los Consejeros.
  • ـ Formular al Consejo de Administración la propuesta de retribuciones de los Consejeros para el ejercicio.
  • ـ Formular al Consejo de Administración la propuesta de informe de política de retribuciones de los Consejeros.

¿Ha utilizado asesoramiento externo?


No
x
---------------

Identidad de los consultores externos

B.1.17. Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del
consejero
Nombre o denominación social del
accionista significativo
Cargo
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ CAJA DE AHORROS DE VALENCIA,
CASTELLÓN Y ALICANTE,
BANCAJA
PRESIDENTE DE BANCAJA

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del consejero

DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado

BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA (BBK)

Descripción relación

Consejero dominical de Iberdrola designado a propuesta de BBK y miembro del Consejo de Administración de BBK Bank, S.A., sociedad íntegramente participada por BBK, de la que ha sido Presidente hasta el 1 de enero de 2011.

Nombre o denominación social del consejero

DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA

Descripción relación

Consejero dominical de Iberdrola designado a propuesta de BANCAJA y Presidente del Banco de Valencia, S.A., sociedad íntegramente participada por BANCAJA.

B.1.18. Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

Descripción modificaciones Con fecha 23 de noviembre de 2010, el Consejo de Administración de la Sociedad, en el marco de la reforma del Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola, aprobó la modificación del Reglamento del Consejo de Administración, cuyas principales novedades son las siguientes: - Tienen la consideración de Altos Directivos aquellos que dependan del Consejo de Administración, de su Presidente o del Consejero Delegado, así como cualquier otro directivo a quien el Consejo de Administración reconozca tal condición. - Los Consejeros ejercen su cargo por un periodo de cuatro (4) años. - Se refuerzan sustancialmente las facultades del Consejero independiente especialmente facultado. - Corresponde al Secretario de Consejo de Administración el asesoramiento sobre la valoración y actualización permanente del Sistema de Gobierno Corporativo. - La Comisión de Auditoría y Cumplimiento pasa a denominarse Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, asumiendo como tal dichas funciones. - Se crea la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa con funciones de revisión del Sistema de Gobierno Corporativo y supervisión de su cumplimiento, así como de impulso y supervisión de la Sociedad en materia de responsabilidad social corporativa y reputación. - Se prevé la votación consultiva del informe sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros. El Reglamento del Consejo de Administración contiene una Disposición Transitoria Única, en virtud de la cual, determinadas modificaciones requieren, para su plena validez y eficacia, la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales, siendo intención del Consejo de Administración someter las pertinentes propuestas de acuerdo en dicho sentido a deliberación de la Junta General de accionistas ordinaria del ejercicio 2011.

B.1.19. Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

1. NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS

Corresponde a la Junta General la competencia para nombrar y separar a los Consejeros (artículo 17.1.a) de los Estatutos Sociales).

Por su parte, el Consejo de Administración podrá cubrir las vacantes que se produzcan por el procedimiento de cooptación, con carácter interino hasta la reunión de la primera Junta General de accionistas que se celebre, la cual confirmará los nombramientos o elegirá las personas que deban sustituir a los Consejeros no ratificados, o amortizará las vacantes (artículo 49.3 de los Estatutos Sociales).

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá asesorar al Consejo de Administración sobre la configuración más conveniente del propio Consejo de Administración y de sus Comisiones en cuanto a tamaño y equilibrio entre las distintas clases de Consejeros existentes en cada momento. A tal efecto, la citada Comisión revisará periódicamente la estructura del Consejo y de sus Comisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales órganos (artículo 3.a) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).

Con este fin, dicha Comisión debe informar y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo y la selección de candidatos, definiendo sus funciones y aptitudes necesarias, así como evaluando el tiempo y dedicación precisos para desempeñar correctamente su cometido. Para el ejercicio de esta competencia, la citada Comisión tomará en consideración, por lo que se refiere a los Consejeros externos, la relación entre el número de Consejeros dominicales y el de independientes, de modo que esta relación trate de reflejar, en la medida de lo posible, la proporción existente entre el capital social de la Sociedad con derecho a voto (conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales) representado por los Consejeros dominicales y el resto del capital social (artículo 3.b) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones).

En particular, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a solicitud del Consejo de Administración, seleccionará los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentará sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente de dicho órgano, estando facultado para llevar a cabo las siguientes actuaciones (artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones):

  • a) Revisar los criterios de selección de candidatos a Consejeros y asistir al Consejo de Administración en la definición de los perfiles que deban reunir dichos candidatos, atendiendo a las necesidades del Consejo de Administración y en función de las áreas en el seno del mismo que convenga reforzar, así como velando porque los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de Consejeras.
  • b) Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente del mismo.
  • c) Verificar la concurrencia de los requisitos generales exigibles a todo candidato a Consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en su Sistema de Gobierno Corporativo.
  • d) Valorar las cualidades concurrentes en los distintos candidatos y adscribirlos a alguna de las categorías de Consejeros contempladas en los Estatutos Sociales.
  • e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los Consejeros independientes.
  • f) Comprobar el cumplimiento de los requisitos específicamente exigibles a los Consejeros independientes en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.
  • g) Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes Consejeros.
  • h) Informar las propuestas que los Consejeros personas jurídicas hagan respecto de sus representantes personas físicas.
  • i) Informar, en el caso de Consejeros dominicales, sobre las circunstancias concurrentes en el accionista o accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, cualquiera que sea la vía o procedimiento seguido, siempre que resulte legalmente posible.
  • j) Solicitar toda la información y documentación que considere necesaria u oportuna de los candidatos a Consejeros, de las personas físicas que hayan de representar a los Consejeros personas jurídicas y, en el caso de los Consejeros dominicales, de los accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, para la elaboración de las propuestas e informes a que se refieren los apartados anteriores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de los Estatutos Sociales y en el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración, no podrán ser nombrados Consejeros ni, en su caso, representantes persona física de un Consejero persona jurídica:

  • a) Las sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como sus administradores o altos directivos y las personas que, en su caso, fueran propuestas por las mismas en su condición de accionistas.
  • b) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan el cargo de administrador en más de tres (3) sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en Bolsas de Valores nacionales o extranjeras.

En la medida en que el artículo 13.b) del vigente texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración difiere del artículo 36.2.b) de los Estatutos Sociales, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Reglamento del Consejo, su eficacia queda supeditada a la correspondiente modificación de los Estatutos Sociales, siendo intención del Consejo de Administración someter las pertinentes propuestas de acuerdo en dicho sentido a deliberación de la Junta General ordinaria de accionistas del ejercicio 2011.

  • c) Las personas que, en los dos (2) años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, los mercados de valores u otros sectores en que actúe la Sociedad o el Grupo.
  • d) Las personas físicas o jurídicas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o el Grupo.

En todo caso, el Consejo de Administración -y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competenciasprocurarán que las propuestas de candidatos que eleven a la Junta General de accionistas para su nombramiento o reelección como Consejeros, y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia,

competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función (artículo 11.1 del Reglamento del Consejo de Administración).

Cuando el Consejo de Administración se aparte de las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de las mismas (artículo 12.3 del Reglamento del Consejo de Administración).

2. REELECCIÓN DE CONSEJEROS

De acuerdo con el artículo 15.1 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de accionistas habrán de sujetarse a un proceso de elaboración del que necesariamente formará parte una propuesta (en el caso de los Consejeros independientes) o un informe (en el caso de los restantes Consejeros) emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En este sentido, el artículo 5.c) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones prevé que, con anterioridad a la terminación del plazo por el que un Consejero hubiese sido nombrado, la Comisión deberá examinar la conveniencia de su reelección, así como su permanencia, en su caso, en las Comisiones del Consejo de Administración de las que formase parte.

A estos efectos, la Comisión deberá verificar que el Consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo Consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo, así como evaluar la calidad del trabajo y la dedicación al cargo del Consejero en cuestión durante el mandato precedente y, de forma expresa, la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, disponibilidad y compromiso con su función.

Una vez finalizado este procedimiento, la Comisión deberá elevar su propuesta (en el caso de los Consejeros independientes) o informe (en el caso de los restantes Consejeros), sobre la reelección de los Consejeros.

3. EVALUACIÓN DE LOS CONSEJEROS

En virtud del artículo 7.8 del Reglamento del Consejo de Administración, éste evaluará anualmente (i) su funcionamiento y la calidad de sus trabajos, (ii) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo de Administración y por el Consejero Delegado, partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y (iii) el funcionamiento de sus Comisiones, a la vista del informe que éstas le eleven. A tal efecto, el Presidente del Consejo de Administración organizará y coordinará con los Presidentes de las Comisiones el referido proceso de evaluación. A partir del próximo ejercicio 2011, al amparo del nuevo artículo 21 del vigente Reglamento del Consejo de Administración, la evaluación del Presidente del Consejo de Administración será dirigida por doña Inés Macho Stadler, en el desempeño de las funciones propias del Consejero independiente especialmente facultado.

Para la evaluación del ejercicio 2010, la Sociedad ha contado con "PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L." ("PwC"), que ha elaborado los informes de evaluación de los que el Consejo de Administración ha tomado razón, haciendo suyas las conclusiones de la evaluación y las oportunidades de mejora identificadas por dicho consultor.

En concreto, el proceso de evaluación referido al ejercicio 2010 se ha estructurado en las siguientes fases:

  • Primera fase: Definición de los indicadores (basados en el Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola, las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno y las mejores prácticas internacionales) y de los parámetros del análisis comparativo con otras compañías de referencia a nivel nacional e internacional, para la evaluación de cada uno de los órganos de administración y de las comisiones consultivas.
  • Segunda fase: Desarrollo de la evaluación a partir de los indicadores y parámetros previamente definidos, así como de las tendencias en materia de gobierno corporativo.
  • Tercera fase: Presentación y aprobación de las conclusiones y oportunidades de mejora.

A la luz de los informes emitidos por PwC, se puede concluir que el resultado de la evaluación de los órganos de administración y de las comisiones consultivas correspondiente al ejercicio 2010 es muy positivo en las principales dimensiones, convirtiendo a la Sociedad en una referencia internacional de primer nivel, identificándose las siguientes oportunidades de mejora:

  • 1) Promover las medidas necesarias para mantener el alto grado de asistencia de los Consejeros a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, evitando que ninguno de ellos asista a menos del 75% de las reuniones ordinarias.
  • 2) Reflexionar sobre la conveniencia de evitar la participación del Presidente y Consejero Delegado en el Consejo de Administración de las filiales del Grupo en coherencia con el modelo de gobierno del Grupo.
  • 3) Adaptar los Curriculum Vitae de los Consejeros para transmitir mejor a los accionistas la idoneidad de los mismos.
  • 4) Reducir progresivamente el número de sociedades cotizadas distintas de Iberdrola en las que el Consejero puede ser administrador, a fin de asegurar que el resto de obligaciones profesionales no minoren su dedicación.
  • 5) Reducir progresivamente el número de años de mandato de los Consejeros y fomentar así una mayor frecuencia en la evaluación del desempeño de los mismos por parte de la Junta General de accionistas.
  • 6) Fomentar la celebración anual de una o dos reuniones de los Consejeros externos con el Consejero independiente especialmente facultado.
  • 7) Fomentar el uso de apoyo externo en la búsqueda de candidatos al cargo de Consejero de la Sociedad.
  • 8) Mejorar la coordinación de los calendarios de reuniones del Consejo y sus Comisiones.
  • 9) Asegurar los procesos que permitan la actualización periódica del Plan de Sucesión.

4. REMOCIÓN DE CONSEJEROS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de los Estatutos Sociales, los Consejeros "ejercerán su cargo por un período de cinco (5) años, mientras la Junta General no acuerde su separación o destitución ni renuncien a su cargo".

No obstante lo anterior, el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, en su redacción vigente aprobada con fecha 23 de noviembre de 2010, fija el periodo de duración del cargo en cuatro (4) años, si bien, de conformidad con la Disposición Transitoria Única del citado Reglamento, esta modificación está supeditada a la correlativa modificación del artículo 49 de los Estatutos Sociales, que previsiblemente será sometida a deliberación de la próxima Junta General ordinaria de accionistas.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerá las facultades que le atribuye el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad en relación con la separación de Consejeros. A este respecto, el artículo 6 de su Reglamento establece que la Comisión informará al Consejo de Administración sobre las propuestas de separación por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de Consejero o por haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias de dimisión o cese obligatorio y podrá proponer la separación de los Consejeros en caso de incompatibilidad, conflicto de intereses estructural o cualquier otra causa de dimisión o cese conforme a la Ley o al Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola.

El Consejo de Administración únicamente podrá proponer la separación de un Consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o bien como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que determinen un cambio significativo en la estructura del capital social de la Sociedad (artículo 16.6 del Reglamento del Consejo de Administración), tal y como recomienda el Código Unificado.

B.1.20. Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Los Consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando incurran de forma sobrevenida en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo de Consejero previstos por la Ley o el Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola.

En este sentido, el artículo 16.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:

  • a) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración.
  • b) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
  • c) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad. De acuerdo con el artículo 37.4 in fine del Reglamento del Consejo de Administración, existirá falta de idoneidad, cuando se dé una situación de conflicto de interés del Consejero que sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el Consejero (o una persona vinculada con él o, en caso de un Consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos) y la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo Iberdrola.
  • d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido alguna de sus obligaciones como Consejeros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Consejeros.
  • e) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el Reglamento del Consejo de Administración), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
  • f) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista o los accionistas que propusieron, requirieron o determinaron su nombramiento, vendan o transmitan total o parcialmente su participación con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento.
  • g) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento del Consejo de Administración.
  • h) Cuando la situación de las actividades que desarrolle el Consejero, o de las sociedades que controle, directa o indirectamente, o de las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del Consejero persona jurídica, pudiera comprometer su idoneidad para el ejercicio del cargo.

Los supuestos de dimisión previstos en las f) y g) anteriores no se aplicarán cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

B.1.21. Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:


x
NO
Medidas para limitar los riesgos
En Iberdrola coinciden en una misma persona las funciones de Presidente del Consejo de Administración y de
Consejero Delegado de la Sociedad, siendo esta circunstancia objeto de una valoración específica por parte de la
Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración al evaluar el desempeño de
Presidente y Consejero Delegado.
Tras los análisis realizados, la coincidencia de los cargos de Presidente del Consejo y de primer ejecutivo de la
Sociedad en la persona de don José Ignacio Sánchez Galán, sin ser una circunstancia inmutable, presenta
indudables ventajas para la Sociedad, que han quedado ampliamente demostradas por el desarrollo del Grupo
Iberdrola y los logros alcanzados en los últimos años. Los Consejos de Administración son heterogéneos. No existe
un modelo único de funcionamiento que haya demostrado un rendimiento superior y un mayor beneficio para los
distintos grupos de interés de la Sociedad. De este modo, diferentes estructuras de liderazgo del Consejo de
Administración, pueden ser igualmente válidas para distintas compañías. A este respecto, se considera que la
coincidencia de cargos es beneficiosa porque proporciona a la Sociedad un liderazgo claro en el ámbito interno y
externo, centralizando el control de la gestión del Grupo en una sola persona y estableciendo un amplio espacio de
cooperación y coordinación entre el órgano de administración y la dirección de la Sociedad. Esta estructura permite
reaccionar con gran rapidez frente a situaciones de cambio y dotar a la organización de una mayor capacidad de
respuesta, reduciendo los costes de información y coordinación al mismo tiempo que se incrementa la integración de
las funciones de la Sociedad y su actuación conjunta.
No obstante, las principales medidas adoptadas para limitar los riesgos de acumulación de poderes son las
siguientes:
- Debe destacarse en primer lugar que Iberdrola tiene un modelo descentralizado consagrado en el apartado 19 de
la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com), el cual
establece que "la estructura societaria y de gobierno del Grupo forma parte esencial del Sistema de Gobierno
Corporativo de la Sociedad e implica la separación entre dos ámbitos de decisión y responsabilidad".
De un lado, el Consejo de Administración de la Sociedad, como sociedad matriz del Grupo, al que corresponde
establecer las políticas, estrategias y directrices de gestión generales del Grupo, supervisar el desarrollo de dichas
estrategias y directrices y decidir en asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo y, de otro lado, el
Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado y el equipo directivo, a los que corresponde la
organización y coordinación del Grupo y la difusión e implementación de las políticas y directrices de gestión a nivel
del Grupo.
Por su parte, las responsabilidades ejecutivas descentralizadas son desarrolladas por las sociedades cabecera de
los negocios del Grupo, que se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de cada uno de los subgrupos de
negocios, así como del control ordinario, a través de sus respectivos consejos de administración (con presencia de
consejeros independientes) y órganos de dirección. Las sociedades cabecera de los negocios del Grupo cuentan
igualmente con sus propias comisiones de auditoría y áreas de auditoría interna.
Dentro de la estructura societaria y de gobierno del Grupo, el Comité Operativo constituye un comité interno de la
Sociedad, como instancia de soporte técnico, de información y de gestión, tanto respecto de las funciones de
definición, supervisión, organización y seguimiento de las directrices generales de gestión como de planificación
estratégica de los negocios gestionados por las sociedades cabecera de los negocios del Grupo.
A instancia del Presidente del Consejo de Administración se podrán crear Comités Territoriales que, no siendo
órganos del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad ni formando parte de la estructura corporativa
ejecutiva de la misma, se configuren como comités asesores externos para una mejor información y conocimiento
por la Sociedad de las singularidades de los distintos territorios en los que la Sociedad y su Grupo desarrollan sus
actividades".
- El apartado 17 de la Política General de Gobierno Corporativo y el artículo 21 del Reglamento del Consejo de
Administración, especialmente previsto para el supuesto de coincidencia de los cargos de Presidente y Consejero
Delegado, consagra la figura del Consejero independiente especialmente facultado (Lead Independent Director) con
las siguientes competencias: (i) solicitar al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria del Consejo de
Administración cuando lo estime conveniente, (ii) solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las
reuniones del Consejo de Administración, (iii) coordinar y hacerse eco, para lo que podrá mantener reuniones
informales con ellos, de las preocupaciones de los Consejeros externos y (iv) dirigir la evaluación del Presidente del
Consejo de Administración.

En este sentido, el 22 de septiembre de 2009 el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó el nombramiento de doña Inés Macho Stadler como Consejera independiente especialmente facultada. Doña Inés Macho Stadler también forma parte de la Comisión Ejecutiva Delegada.

  • El Consejo se reunirá igualmente cuando lo solicite la cuarta parte de los Consejeros o un Vicepresidente.

  • En los tres casos previstos en los párrafos anteriores, la reunión deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a contar desde la fecha de la solicitud.

  • Las competencias que tiene reconocidas el Consejo de Administración, tanto en los Estatutos Sociales como en su propio Reglamento.

  • Las funciones atribuidas a la Comisión Ejecutiva Delegada (artículo 43 de los Estatutos Sociales y acuerdo de delegación adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 3 de julio de 1991).

  • Las funciones atribuidas a las Comisiones de Auditoría y Supervisión del Riesgo, de Nombramientos y Retribuciones y de Responsabilidad Social Corporativa (artículos 44 y 45 de los Estatutos Sociales y 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Administración). A la Comisión de Nombramientos y Retribuciones le corresponde la evaluación anual de desempeño del Presidente. Si bien, a partir del próximo ejercicio 2011, la referida evaluación será dirigida por doña Inés Macho Stadler, en el desempeño de las funciones propias del Consejero independiente especialmente facultado.

  • La Política General de Control y Gestión de Riesgos de Iberdrola descrita en los apartados D.1 y D.2 de este informe, desarrollados a partir de la función general de supervisión atribuida al Consejo de Administración, al que corresponde identificar los principales riesgos de la Sociedad y organizar los sistemas de control interno y de información adecuados (artículo 34.3.c) de los Estatutos Sociales).

  • Las actividades de colaboración y apoyo encomendadas al Comité Operativo en el marco de la Política General de Control y Gestión de Riesgos de Iberdrola con lo previsto en el apartado D.3 de este informe.

Por otro lado, deben considerarse las siguientes facultades reconocidas a los Consejeros en virtud del Reglamento del Consejo de Administración:

  • Todos y cada uno de los Consejeros pueden contribuir al señalamiento de las reuniones del Consejo de Administración, cuyo calendario de sesiones ordinarias se debe fijar por el propio Consejo de Administración antes del comienzo de cada ejercicio (artículo 28.2).

  • El Presidente decidirá sobre el orden del día de cada sesión pero estará obligado a incluir en el mismo los asuntos solicitados por cualquiera de los Consejeros con, al menos, dos (2) días de antelación respecto de la fecha prevista para su celebración (artículo 28.6).

  • Los Consejeros se hallan investidos de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales, inspeccionar todas sus instalaciones y comunicarse con los Altos Directivos de la Sociedad. El ejercicio de las facultades anteriores se canalizará previamente a través del Secretario del Consejo de Administración, que actuará en nombre del Presidente del Consejo de Administración (artículo 32).

  • Con el fin de ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones, cualquier Consejero podrá solicitar la contratación, con cargo a la Sociedad, de asesores legales, contables, técnicos, financieros, comerciales u otros expertos. El encargo habrá de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. La solicitud de contratar se canalizará a través del Secretario del Consejo de Administración, quien podrá supeditarla a la autorización previa del Consejo de Administración (artículo 33).

Finalmente, también debe destacarse que no se exigen mayorías cualificadas para acordar la separación del Presidente y Consejero Delegado cuando el Consejo de Administración lo considere necesario. Por tanto, la capacidad de censura del Consejo de Administración sobre dichos cargos podría materializarse en un acuerdo de separación adoptado por mayoría simple.

Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración.

Explicación de las reglas
En el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones ejecutivas, el Consejo de
Administración facultará, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a un Consejero
independiente especialmente facultado para:
a) Solicitar al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de este órgano cuando lo estime
conveniente.
b) Solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración en los
términos del artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración.
  • c) Coordinar y hacerse eco de las opiniones de los Consejeros externos.
  • d) Dirigir la evaluación del Presidente del Consejo de Administración.

B.1.22. ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:


x
NO
--------- ----

Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:

Descripción del acuerdo:

Modificación del Reglamento del Consejo de Administración (artículo 5.1 Reglamento del Consejo de Administración) y la amonestación grave de un Consejero por haber infringido alguna de sus obligaciones (artículo 16.2.d) del Reglamento del Consejo de Administración).

Quórum %
La mayoría de los Consejeros 50,01
Tipo de mayoría %
Dos terceras partes de los Consejeros presentes o representados 66,67

B.1.23. Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.

NO
X
Descripción de los requisitos

B.1.24. Indique si el presidente tiene voto de calidad:

SÍ x NO

Materias en las que existe voto de calidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de los Estatutos Sociales y en el artículo 30.7 del Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente tendrá, en caso de empate, voto de calidad sobre cualquier materia, salvo que incurra en conflicto de interés, en cuyo caso deberá abstenerse de intervenir en las fases de deliberación y votación de acuerdo correspondiente en los términos del artículo 37 de dicho Reglamento.

B.1.25. Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

Edad límite presidente Edad límite consejero delegado
Edad límite consejero
- - -

B.1.26. Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:

NO
x
Número máximo de años de mandato -

B.1.27. En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación

Explicación de los motivos y de las iniciativas
La Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com), en su
apartado 12, dispone que "a la hora de seleccionar candidatos a miembro del Consejo de Administración y con la
finalidad de asegurar en todo momento la preeminencia del interés social en el órgano de administración, la
Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela porque las propuestas de candidatos recaigan sobre personas
honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y
compromiso con su función, procurando que en la selección de candidatos se consiga un adecuado equilibrio del
Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al
debate de los asuntos de su competencia".
A su vez, el Consejo ha encomendado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la responsabilidad de velar
por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos Consejeros, los procedimientos de selección no
adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, no obstaculicen la
selección de Consejeras. Así se prevé expresamente en los artículos 26.6.d) del Reglamento del Consejo de
Administración y 4.a) del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, así como en el apartado
12 de la Política General de Gobierno Corporativo, en la Política General de Responsabilidad Social Corporativa y
en la Política de Conciliación de la Vida Personal y Laboral e Igualdad de Oportunidades.
El 7 de junio de 2006, el Consejo de Administración designó por cooptación a la Consejera doña Inés Macho
Stadler, cuyo nombramiento fue ratificado en la Junta General de accionistas, en su reunión celebrada el 29 de
marzo de 2007, que asimismo acordó su reelección por un periodo de cinco años. Debe destacarse el
nombramiento, el 22 de septiembre de 2009, de doña Inés Macho Stadler como Consejera independiente
especialmente facultada (lead independent director) figura regulada en el artículo 21 del Reglamento del Consejo de
Administración.
En su reunión de 31 de julio de 2008, el Consejo de Administración acordó nombrar por cooptación a la Consejera
doña Samantha Barber, cuyo nombramiento fue ratificado por la Junta General de accionistas, en su reunión
celebrada el 20 de marzo de 2009.
Por otra parte, la Junta General de accionistas, en su reunión celebrada el 26 de marzo de 2010, aprobó la
propuesta de nombramiento de doña María Helena Antolín Raybaud, con la calificación de Consejera externa
independiente.
En
particular,
indique
si
la
Comisión
de
Nombramientos
y
Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos
de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la
selección de consejeras, y busque deliberadamente las candidatas
que reúnan el perfil exigido:

x
NO
Señale los principales procedimientos
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a solicitud del Consejo de Administración, seleccionará los
posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentará sus propuestas o
informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente de dicho Consejo de
Administración, realizando las siguientes actuaciones dentro del procedimiento previsto en el artículo 4 del
Reglamento de la citada Comisión:
a) Revisar los criterios de selección de candidatos a Consejeros y asistir al Consejo de Administración en la
definición de los perfiles que deban reunir dichos candidatos, atendiendo a las necesidades del Consejo de

Administración y en función de las áreas en el seno del mismo que convenga reforzar, así como velando porque los

procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de Consejeras.

b) Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados Consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través del Presidente del mismo.

c) Verificar la concurrencia de los requisitos generales exigibles a todo candidato a Consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en su Sistema de Gobierno Corporativo.

d) Valorar las cualidades concurrentes en los distintos candidatos y adscribirlos a alguna de las categorías de Consejeros contempladas en los Estatutos Sociales.

e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los Consejeros independientes.

f) Comprobar el cumplimiento de los requisitos específicamente exigibles a los Consejeros independientes en la Ley y en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos, así como sobre su efectiva disponibilidad.

g) Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes Consejeros.

h) Informar las propuestas que los Consejeros personas jurídicas hagan respecto de sus representantes personas físicas.

i) Informar, en el caso de Consejeros dominicales, sobre las circunstancias concurrentes en el accionista o accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, cualquiera que sea la vía o procedimiento seguido, siempre que resulte legalmente posible.

j) Solicitar toda la información y documentación que considere necesaria u oportuna de los candidatos a Consejeros, de las personas físicas que hayan de representar a los Consejeros personas jurídicas y, en el caso de los Consejeros dominicales, de los accionistas que propongan, requieran o determinen su nombramiento, para la elaboración de las propuestas e informes a que se refieren los apartados anteriores.

B.1.28. Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.

De conformidad con los artículos 40.2 de los Estatutos Sociales, 30.2 y 34.2.b) del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo de Administración y, cuando por causa justificada no puedan hacerlo personalmente, procurarán delegar su representación a favor de otro Consejero, al que deberán dar las instrucciones oportunas, no pudiendo delegar su representación en relación con asuntos respecto de los que se encuentren en cualquier situación de conflicto de interés.

La representación se otorgará con carácter especial para la reunión del Consejo de Administración a que se refiera y podrá ser comunicada por cualquier medio que permita su recepción.

B.1.29. Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el Consejo sin la asistencia de su Presidente:

Número de reuniones del Consejo 13
Número de reuniones del Consejo sin la asistencia del Presidente 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:

Número de reuniones de la Comisión Ejecutiva Delegada 24
Número de reuniones de la Comisión de Auditoría 13
Número de reuniones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones 10
Número de reuniones de la Comisión de Nombramientos 0
Número de reuniones de la Comisión de Retribuciones 0

B.1.30. Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:

Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio 6
% de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 0,036

B.1.31. Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:

x NO
---- --- ---- --

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO
DON JOSÉ LUIS SAN PEDRO GUERENABARRENA DIRECTOR GENERAL DE NEGOCIOS DEL
GRUPO
DON JUAN CARLOS REBOLLO LICEAGA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL

B.1.32. Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.

El artículo 3, apartados f), i), j) y k), del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo establece que:

"La Comisión tendrá como principales funciones:

f) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

i) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría.

En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores de cuentas, o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

j) Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.

k) Informar previamente al Consejo de Administración respecto de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, debiendo asegurarse la Comisión de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada de los auditores de cuentas."

Por su parte, el artículo 48.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que:

"El Consejo de Administración procurará formular las cuentas anuales de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte de los auditores de cuentas. No obstante, cuando el Consejo de Administración considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de la discrepancia".

Adicionalmente, el artículo 6, apartados d) y h), del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo establece como funciones principales de ésta:

"d) Revisar el contenido de los informes de auditoría de cuentas y, en su caso, de los informes de revisión limitada de cuentas intermedias y demás informes preceptivos de los auditores de cuentas, antes de su emisión, con la finalidad de evitar salvedades.

h) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores de cuentas".

De conformidad con los artículos señalados anteriormente, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo informa, a lo largo del ejercicio, de forma previa a su aprobación por el Consejo de Administración y presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la información económico-financiera de la Sociedad. Los informes de la Comisión, que el Presidente de ésta presenta ante el pleno del Consejo, tienen como uno de sus principales objetivos poner de manifiesto aquellos aspectos que pudieran suponer, en su caso, salvedades en el informe de auditoría de cuentas de Iberdrola y su Grupo consolidado, formulando las recomendaciones oportunas para evitarlas.

En consonancia, en el ejercicio 2010, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo presentó al Consejo de Administración los siguientes informes:

  • Informe, de fecha 26 de abril de 2010, sobre la declaración intermedia de gestión correspondiente al primer trimestre de 2010.
  • Informe, de fecha 19 de julio de 2010, sobre el informe financiero correspondiente al primer semestre del 2010.
  • Informe, de fecha 18 de octubre de 2010, sobre la declaración intermedia de gestión correspondiente al tercer trimestre de 2010.
  • Informe, de fecha 21 de febrero de 2011, sobre las cuentas anuales de Iberdrola y su Grupo consolidado correspondiente al ejercicio 2010.

Los informes de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas formuladas por el Consejo de Administración se han emitido históricamente sin salvedades, tal y como consta en la información sobre Iberdrola contenida en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).

B.1.33. ¿El secretario del Consejo tiene la condición de consejero?

B.1.34. Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.

Procedimiento de nombramiento y cese
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de
Administración designará a su Secretario a propuesta del Presidente y previo informe de la Comisión de
Nombramientos y Retribuciones. El mismo procedimiento debe seguirse para acordar la separación del Secretario.
¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? SI
¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? SI
¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? SI
¿El Consejo en pleno aprueba el cese? SI

¿Tiene el secretario del Consejo la función de velar de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?


x
NO
--------------- --

Observaciones El apartado 17.d) de la Política General de Gobierno Corporativo, desarrollado por el artículo 22.4.b) del Reglamento del Consejo de Administración (disponibles en la páginas web corporativa www.iberdrola.com) atribuye a su Secretario la función de cuidar de la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos colegiados de administración y de su regularidad conforme al Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad. A tal efecto, el Secretario del Consejo de Administración deberá tener presentes, entre otras, las disposiciones emanadas de los organismos reguladores y, en su caso, sus recomendaciones.

Entre otras funciones, también tiene la responsabilidad de asesorar sobre la valoración y actualización del Sistema de Gobierno Corporativo e informar sobre las nuevas iniciativas en materia de gobierno corporativo a nivel nacional e internacional.

B.1.35. Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

  1. MECANISMOS PARA PRESERVAR LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR

La Política de Contratación del Auditor de Cuentas de Iberdrola aprobada por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo en su sesión de 23 de noviembre de 2005 y actualizada mediante acuerdos de 10 de marzo de 2008, de 20 de abril de 2009 y de 13 de diciembre de 2010, recoge la normativa interna de la Sociedad establecida para preservar la independencia del Auditor de Cuentas de la Sociedad. En concreto:

Independencia del Auditor de Cuentas

"El Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad establece que la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo recibirá información de los auditores de cuentas sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia.

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se abstendrá de proponer al Consejo de Administración y éste, a su vez, se abstendrá de someter a la Junta General de accionistas de la Sociedad, el nombramiento como auditor de cuentas de cualquier firma cuando le conste que se encuentra incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación aplicable o no cumpla los requisitos de independencia previstos en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.

Igualmente, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo velará por la independencia "de hecho" y "en apariencia" de los auditores de cuentas mediante la autorización, con carácter previo a su formalización, de cualquier contrato con las firmas auditoras que realicen auditorías de cuentas en las sociedades del Grupo para servicios distintos a la auditoría de cuentas. La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo será informada de cualquier contratación para servicios, tanto de auditoría como distintos a los de auditoría, de aquellas firmas que realicen auditorías de cuentas en las sociedades del Grupo.

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo recibirá anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores de cuentas, o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo emitirá anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el párrafo anterior. Por otra parte, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo supervisará los procedimientos internos de garantía de calidad y salvaguarda de independencia implantados por los auditores del Grupo.

Las firmas auditoras de cuentas que realicen auditorías de cuentas en las sociedades del Grupo remitirán anualmente a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo información sobre los perfiles y trayectoria profesional de las personas que componen los equipos de auditoría de la Sociedad, del Grupo y las sociedades cabecera de negocio, indicando especialmente las rotaciones producidas en los mismos respecto al ejercicio inmediatamente anterior.

Asimismo, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo recibirá información sobre aquellas incorporaciones al Grupo de profesionales procedentes de las firmas auditoras."

En este sentido, las firmas auditoras del Grupo Iberdrola han comparecido un total de 4 ocasiones ante el pleno de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo durante 2010 para informar de diversos asuntos relacionados con el proceso de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, dicha Comisión ha procedido a la autorización de un total de 11 contrataciones de estas firmas auditoras para trabajos distintos a los de auditoría de cuentas. Todas estas contrataciones han contado con la firma por el socio de auditoría responsable de la interlocución con la Comisión de una carta de independencia, confirmando la no existencia de restricciones de independencia para la aceptación del trabajo.

Asimismo, y como parte del proceso de formulación de cuentas anuales del ejercicio, las respectivas firmas auditoras han remitido al Presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo su correspondiente certificación anual de independencia de la firma en su conjunto y de los miembros del equipo que participan en el proceso de auditoría. Por último, la Comisión ha sido informada de las incorporaciones al Grupo Iberdrola, en su caso, de profesionales procedentes de las firmas auditoras.

2. MECANISMOS PARA PRESERVAR LA INDEPENDENCIA DE ANALISTAS FINANCIEROS, BANCOS DE INVERSIÓN Y AGENCIAS DE CALIFICACIÓN

Los principios que fundamentan la relación de la Sociedad con analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación son la transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada. La Dirección Económico-Financiera, a través de la Dirección de Relaciones con Inversores, coordina el trato con ellos, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares (éstos últimos, por medio de la Oficina del Accionista). Los mandatos a los bancos de inversión los otorga la Dirección Económico-Financiera. La Dirección de Desarrollo otorga los oportunos mandatos de asesoramiento a los bancos de inversión en su ámbito de actuación y en coordinación con la Dirección Económico-Financiera.

La independencia de los analistas financieros está protegida por la existencia de una Dirección específica dedicada al trato con los mismos, la Dirección de Relaciones con Inversores, que garantiza un trato objetivo, equitativo y no discriminatorio entre unos y otros.

Para materializar los principios de transparencia y no discriminación, y siempre dentro del más estricto cumplimiento de la regulación relativa a los Mercados de Valores, la Sociedad dispone de diversos canales de comunicación:

  • Atención personalizada a analistas, inversores y agencias de calificación.

  • Publicación de la información relativa a los resultados trimestrales y otros eventos puntuales como los relativos a la presentación del Plan Estratégico o relacionados con operaciones corporativas.

  • Correo electrónico en la página web corporativa ([email protected]) y teléfono gratuito de información al accionista (+34 900 100 019).

  • Realización de presentaciones tanto presenciales como retransmitidas a través del teléfono e internet.

  • Envío de comunicados y noticias.

  • Visitas a las instalaciones de la Sociedad.

Toda esta información es accesible asimismo a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com). Existe también un servicio de envío de documentación disponible para aquellos accionistas e inversores registrados en las bases de datos al efecto.

B.1.36. Indique si durante el ejercicio la sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

NO
x
Auditor saliente Auditor entrante

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

NO
x
Explicación de los desacuerdos
B.1.37. Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad

y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo.

Sociedad Grupo Total
Importe de otros trabajos distintos de los de
auditoría (miles de euros)
116 256 372
Importe trabajos distintos de los de auditoría /
Importe total facturado por la firma de auditoría
(en %)
3,92 2,90 3,16

B.1.38. Indique si el informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Explicación de las razones

B.1.39. Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Sociedad Grupo
Número de años ininterrumpidos 5 5
Sociedad Grupo
Número de años auditados por la firma actual de auditoría / Nº 28 28
de años que la sociedad ha sido auditada (en %)

B.1.40. Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:

Nombre o denominación social del Denominación de la % participación Cargo o funciones
consejero sociedad objeto
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL EMPRESA DE ALUMBRADO 0,04 CONSEJERO
IBARRA ELÉCTRICO DE CEUTA,
S.A.
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA ABERTIS 0,001 NINGUNO
INFRAESTRUCTURAS, S.A.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS ABERTIS 0,007 NINGUNO
MARTÍNEZ INFRAESTRUCTURAS, S.A.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS FOMENTO DE 0,000 NINGUNO
MARTÍNEZ CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.A.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS
MARTÍNEZ
MARTINSA FADESA, S.A. 0,000 NINGUNO

B.1.41. Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

Detalle el procedimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Consejo de Administración, con el fin de ser
auxiliado en el ejercicio de sus funciones, cualquier Consejero podrá solicitar la contratación, con cargo a la
Sociedad, de asesores legales, contables, técnicos, financieros, comerciales u otros expertos. El encargo habrá de
versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño
del cargo. La solicitud de contratar se canalizará a través del Secretario del Consejo de Administración, quien podrá
supeditarla a la autorización previa del Consejo de Administración, que podrá ser denegada cuando concurran
causas que así lo justifiquen, incluyendo las siguientes circunstancias:
a) Que no sea precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los Consejeros.
b) Que su coste no sea razonable, a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la
Sociedad.
c) Que la asistencia técnica que se recaba pueda ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la
Sociedad.
d) Que pueda suponer un riesgo para la confidencialidad de la información que deba ser facilitada al experto.
Asimismo, los artículos 18.2 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, 25.2 del
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y 16.2 del Reglamento de la Comisión de
Responsabilidad Social Corporativa prevén que estas Comisiones podrán recabar el asesoramiento de profesionales
externos, que deberán dirigir sus informes directamente al Presidente de la correspondiente Comisión.

SÍ x NO

B.1.42. Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:


x
NO
--------- ---- --

Detalle el procedimiento

El apartado 13 de la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com) establece que "la Sociedad dispone de un programa de información y actualización de conocimientos de los Consejeros que responde a la necesidad de profesionalización, diversificación y cualificación del Consejo de Administración.

Por otra parte, para mejorar el conocimiento del Grupo, se podrán realizar presentaciones a los Consejeros en relación con los negocios del Grupo. Además, en cada sesión del Consejo de Administración se podrá destinar un apartado específico a la exposición de temas jurídicos o económicos de trascendencia para el Grupo.

Los Consejeros disponen de una aplicación informática específica, la página web del Consejero, que facilita el desempeño de sus funciones y el ejercicio de su derecho de información. En dicha página web se incorporará la información que se considere adecuada para la preparación de las reuniones del Consejo de Administración y sus Comisiones, conforme al orden del día de sus convocatorias, así como los materiales relativos a los programas de formación de los Consejeros y las presentaciones y exposiciones que se realicen al Consejo de Administración.

Asimismo, en la página web del Consejero figurarán, una vez sean debidamente aprobadas, las actas de las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones o su extracto o resumen, así como la información que el Consejo de Administración acuerde incorporar".

Por su parte, el artículo 28.4 del Reglamento del Consejo de Administración, en desarrollo del artículo 39.2 de los Estatutos Sociales, establece que "La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará, por el Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, con la autorización del Presidente del Consejo de Administración, por cualquier medio que permita su recepción. La convocatoria se efectuará con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella no más tarde del tercer día anterior a la fecha de la sesión, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente. Junto con la convocatoria, que incluirá siempre, salvo causa justificada, el orden del día de la sesión, se remitirá o pondrá a disposición a través de la página web del Consejero la información que se juzgue necesaria. Por el mismo procedimiento, las sesiones del Consejo de Administración podrán ser desconvocadas, suspendidas o su fecha, orden del día o lugar de celebración modificados".

Asimismo, el artículo 34.2.a) del citado Reglamento del Consejo de Administración establece que el Consejero está particularmente obligado a "preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva Delegada o de las Comisiones a las que pertenezca, debiendo informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad y sobre las materias a tratar en dichas reuniones".

A fin de facilitar a los Consejeros el ejercicio de sus funciones, se han puesto en marcha las siguientes iniciativas:

  • La entrega del Código Ético del Consejero de Iberdrola que pone a disposición de los Consejeros una visión global de los derechos y obligaciones inherentes al cargo y es objeto de una actualización permanente.

  • La página web del Consejero.

  • La entrega del programa de información a los Consejeros de Iberdrola, desarrollado al amparo del artículo 12.4 del Reglamento del Consejo de Administración, que persigue la actualización permanente de los conocimientos de los Consejeros y se materializa en presentaciones y la entrega de notas informativas a los Consejeros en cada una de las sesiones ordinarias del Consejo relativas a cuestiones del interés de los Consejeros por su condición de Consejeros de la Sociedad, información de interés general e información específica en materia de gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa.

B.1.43. Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir, en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

x NO
---- --- ---- --

Explique las reglas

El apartado 14 de la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com) recoge las obligaciones y derechos de los Consejeros. A su vez, el Anexo I de dicha política está dedicado a los deberes éticos de los Consejeros.

Por su parte, según los apartados c) y d) del artículo 42.2 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejero debe informar a la Sociedad de los procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que se incoen contra el Consejero y que, por su importancia o características, pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En particular, todo Consejero deberá informar a la Sociedad, a través de su Presidente, en el caso de que resultara procesado o se dictara contra el auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital. En este caso, el Consejo de Administración examinará el caso tan pronto como sea posible y adoptará las decisiones que considere más oportunas en función del interés social.

Asimismo, el Consejero deberá informar a la Sociedad de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante en relación con su actuación como Consejero de la Sociedad.

Adicionalmente, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente

dimisión en los siguientes supuestos, entre otros previstos en el artículo 16.2 del Reglamento del Consejo de Administración: (a) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en las disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración. (b) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad. (c) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad. (d) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido alguna de sus obligaciones como Consejeros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Consejeros. (e) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en este Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. (f) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista o los accionistas que propusieron, requirieron o determinaron su nombramiento, vendan o transmitan total o parcialmente su participación con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. (g) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento del Consejo de Administración. (h) Cuando la situación de las actividades que desarrolle el Consejero, o de las sociedades que controle, directa o indirectamente, o de las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del Consejero persona jurídica, pudiera comprometer su idoneidad para el ejercicio del cargo. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de accionistas. Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados f) y g) del artículo 16.2 del Reglamento del Consejo de Administración, arriba citados, cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

B.1.44. Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:

NO x
---- ---- --- --
Denominación social del Consejero Causa Penal Observaciones

Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.

SÍ NO x

Decisión tomada Explicación razonada

B.2. Comisiones del Consejo de Administración

B.2.1. Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Nombre Cargo Tipología
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN PRESIDENTE EJECUTIVO
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO VOCAL INDEPENDIENTE
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA ECHEVARRIA VOCAL INDEPENDIENTE
DON XABIER DE IRALA ESTÉVEZ VOCAL DOMINICAL
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ VOCAL DOMINICAL
DOÑA INÉS MACHO STADLER VOCAL INDEPENDIENTE

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Nombre Cargo Tipología
DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DON JULIO DE MIGUEL AYNAT SECRETARIO-VOCAL INDEPENDIENTE
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE VOCAL INDEPENDIENTE

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Nombre Cargo Tipología
DON JOSÉ IGNACIO BERROETA ECHEVARRIA PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DOÑA INÉS MACHO STADLER VOCAL INDEPENDIENTE
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA VOCAL INDEPENDIENTE

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Nombre Cargo Tipología
DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA VOCAL INDEPENDIENTE
DOÑA SAMANTHA BARBER VOCAL INDEPENDIENTE
DOÑA MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD VOCAL INDEPENDIENTE

B.2.2. Señale si corresponden al Comité de Auditoría las siguientes funciones:

Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa
a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos
normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta
aplicación de los criterios contables
SI
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que
los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente
SI
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la
selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría
interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre
sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y
recomendaciones de sus informes
SI
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de
forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de
potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno
de la empresa
SI
Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución
del auditor externo, así como las condiciones de su contratación
SI
Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los
resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus
recomendaciones
SI
Asegurar la independencia del auditor externo SI
En caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las
auditorías de las empresas que lo integren
SI

B.2.3. Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Breve descripción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos Sociales, la Comisión Ejecutiva Delegada estará integrada por el número de miembros que decida el Consejo de Administración, con un mínimo de cinco (5) Consejeros y un máximo de ocho (8). Serán miembros, en todo caso, el Presidente del Consejo de Administración, que presidirá sus reuniones, el Vicepresidente o Vicepresidentes y el Consejero Delegado si existiere. Actuará como Secretario el del Consejo de Administración y, en su defecto, el Vicesecretario del Consejo de Administración, y, en defecto de ambos, el miembro de la Comisión que la misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate.

La Comisión Ejecutiva Delegada se reunirá con la frecuencia que estime su Presidente y, al menos, veinte (20) veces al año. De los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva Delegada se dará cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Esta Comisión desempeña funciones de propuesta o informe al Consejo sobre todas aquellas decisiones estratégicas, inversiones y desinversiones, que sean de relevancia para la Sociedad o para el Grupo, valorando su adecuación al Presupuesto y Plan Estratégico, correspondiéndole el análisis y seguimiento de los riesgos de negocio.

Serán de aplicación a la Comisión Ejecutiva Delegada, en la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones de los Estatutos Sociales relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Denominación comisión

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Breve descripción

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, la Comisión estará compuesta por un mínimo de tres (3) Consejeros y un máximo de cinco (5), designados por el Consejo de Administración de entre los Consejeros externos que no sean miembros de la Comisión Ejecutiva Delegada.

El Consejo de Administración nombrará un Presidente de la Comisión de entre los Consejeros independientes miembros de la misma y un Secretario que no necesitará ser Consejero.

Los miembros de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración máxima. El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de tres (3) años, al término del cual no podrá ser reelegido hasta pasado, al menos, un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

La Comisión se reunirá cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, y cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo tendrá voto de calidad.

Debe destacarse que en sesión de 20 de mayo de 2008 la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y el Consejo de Administración aprobaron el "Procedimiento para la gestión del canal de comunicación con la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo", en línea con lo dispuesto por la recomendación 50.1 d) del Código Unificado de Buen Gobierno. A este respecto, durante el ejercicio 2010 no se recibieron comunicaciones.

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

De conformidad con el artículo 45 de los Estatutos Sociales, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es un órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros, designados por el Consejo de Administración de entre los Consejeros externos. El Consejo designa asimismo a su Presidente de entre los miembros de dicha Comisión, y a su Secretario, que no necesitará ser Consejero.

Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración máxima.

A efectos del funcionamiento de la Comisión, ésta se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, y cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá voto de calidad.

Denominación comisión

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Breve descripción

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa es un órgano interno permanente, de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación.

La Comisión se compondrá de un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de entre los Consejeros externos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de los mismos. El Consejo de Administración nombrará un Presidente de la Comisión de entre los miembros de la Comisión, y a su Secretario, que no necesitará ser Consejero.

Los miembros de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa ejercerán su cargo por un periodo máximo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración máxima.

La Comisión se reunirá cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, y cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa tendrá voto de calidad.

B.2.4. Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Breve descripción

Tiene delegados todos los asuntos de la competencia del Consejo de Administración que, a juicio de la propia Comisión, deban resolverse sin más dilación, con las únicas excepciones de la rendición de cuentas, de la presentación de balances a la Junta General y las facultades que ésta conceda al Consejo de Administración sin autorizarle para su delegación.

Denominación comisión

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Breve descripción

  • La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo tiene como principales funciones:
  • a) Revisar periódicamente las Políticas de Riesgos y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.
  • b) Aprobar la Política de Contratación del Auditor de Cuentas.
  • c) Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia.
  • d) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, así como de sus sistemas de gestión de riesgos.
  • e) Analizar, junto con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
  • f) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
  • g) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • h) Supervisar la actividad del Área de Auditoría Interna, que dependerá funcionalmente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.
  • i) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.

En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados.

  • j) Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
  • k) Informar previamente al Consejo de Administración respecto de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, debiendo asegurarse la Comisión de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor de cuentas.
  • l) Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste de la correspondiente decisión, sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como sobre cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo. Por excepción, estas

operaciones no quedarán sujetas al informe previo de esta Comisión cuando sean realizadas por sociedades cotizadas del Grupo que dispongan de normas de gobierno corporativo similares a las de la Sociedad, que atribuyan el conocimiento de dichas transacciones a sus propios órganos sociales.

  • m) Informar las propuestas de modificación del Código Ético.
  • n) Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el Sistema de Gobierno Corporativo.

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

  • La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene como principales funciones:
  • a) Revisar periódicamente la Política de Retribuciones de los Consejeros y la Política de Retribuciones de los Altos Directivos y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.
  • b) Informar y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos, definiendo sus funciones y aptitudes necesarias, y evaluando el tiempo y dedicación precisos para desempeñar correctamente su cometido. Para el ejercicio de esta competencia, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tomará en consideración, por lo que se refiere a los Consejeros externos, la relación entre el número de Consejeros dominicales y el de independientes, de modo que esta relación trate de reflejar, en la medida de lo posible, la proporción existente entre el capital social de la Sociedad con derecho a voto (conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales) representado por los Consejeros dominicales y el resto del capital social.
  • c) Supervisar el proceso de selección de los candidatos a miembros del Consejo de Administración y a Altos Directivos de la Sociedad.
  • d) Velar por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos Consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de Consejeras.
  • e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de accionistas.
  • f) Informar las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes Consejeros, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de accionistas.
  • g) Informar las propuestas de designación de los cargos internos del Consejo de Administración así como de los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones, comprobando y homologando la concurrencia de los conocimientos y experiencia necesarios en relación con las competencias de la Comisión de que se trate y, en particular, en cuanto a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.
  • h) Establecer y supervisar un programa anual de evaluación y revisión continua de la cualificación, formación y, en su caso, independencia, así como del mantenimiento de las condiciones de honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad y compromiso con su función, necesarias para el ejercicio del cargo de Consejero y de miembro de una determinada Comisión, y proponer al Consejo de Administración las medidas que considere oportunas al respecto, pudiendo recabar cualquier información o documentación que estime necesaria u oportuna a estos efectos.
  • i) Examinar u organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del Consejero Delegado de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • j) Proponer al Consejo de Administración el sistema y cuantía de las retribuciones anuales de los Consejeros, así como la retribución individual de los Consejeros ejecutivos y las demás condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación, de conformidad en todo caso con lo previsto en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.
  • k) Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado relativas al nombramiento o separación de los Altos Directivos.
  • l) Informar y elevar al Consejo de Administración las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado relativas a la estructura de retribuciones de los Altos Directivos y a las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación.
  • m) Informar los planes de incentivos y complementos de pensiones correspondientes a toda la plantilla del Grupo.
  • n) Revisar periódicamente los programas generales de retribución de la plantilla del Grupo, valorando su adecuación y resultados.
  • o) Velar por la observancia de los programas de retribución de la Sociedad e informar los documentos a aprobar por el Consejo de Administración para su divulgación general en lo referente a la información sobre retribuciones, incluyendo el informe anual de política de retribuciones y los apartados correspondientes del informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad.
  • p) Tomar conocimiento e informar, en su caso, al Consejo de Administración sobre la selección, nombramientos y retribuciones de los consejeros y altos directivos de las principales sociedades integradas en el Grupo y sus participadas, sin perjuicio de respetar la autonomía y singularidad –en los términos previstos en la normativa en vigor– de aquéllas que sean sociedades cotizadas y dispongan de normas de gobierno corporativo que atribuyan dichas competencias a su propia comisión de nombramientos y retribuciones u órgano equivalente.
  • q) Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad o le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente.

Denominación comisión

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Breve descripción

  • La Comisión de Responsabilidad Social Corporativa tiene como principales funciones:
  • a) Revisar periódicamente el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, con especial énfasis en las Políticas de Gobierno Corporativo y Cumplimiento, y proponer al Consejo de Administración, las modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y mejora continua.
  • b) Impulsar la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad.
  • c) Supervisar el cumplimiento de los requerimientos legales y de las normas del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.
  • d) Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad e informar sobre la misma al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva Delegada, según corresponda.
  • e) Evaluar y revisar los planes de la Sociedad en ejecución de las Políticas de Responsabilidad Social y realizar el seguimiento de su grado de cumplimiento.
  • f) Canalizar las relaciones del Grupo con la Fundación Iberdrola, que ejecutará la estrategia de responsabilidad social corporativa, en la medida en que sea adecuada a su fin fundacional y le sea asignada por el Consejo de Administración.
  • g) Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de reputación corporativa e informar sobre la misma al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva Delegada, según corresponda.
  • h) Informar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad, recabando para ello los informes de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con los apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias, y el informe o memoria anual de sostenibilidad.
  • i) Emitir su opinión previa sobre los informes que, en materia de separación de actividades y de actividades reguladas, emitan las distintas sociedades del Grupo Iberdrola y, en especial, el informe anual elaborado por las sociedades reguladas del Grupo con arreglo a lo dispuesto en el Código de Separación de Actividades de las Sociedades del Grupo Iberdrola con Actividades Reguladas en España.
  • j) Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en materia de responsabilidad social corporativa y sostenibilidad, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad o que le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente.
    • B.2.5. Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Denominación comisión

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Breve descripción

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo dispone de un Reglamento que se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Sociedad (www.iberdrola.com).

Dicho Reglamento fue modificado por el Consejo de Administración de la Sociedad mediante acuerdo de 23 de noviembre de 2010, incorporando las novedades introducidas en la Ley de Auditoría de Cuentas por la Ley 12/2010, de 30 de junio.

Con anterioridad al acuerdo del Consejo de Administración de 23 de noviembre de 2010, la Comisión realizaba las funciones propias y tenía la denominación de Comisión de Auditoría y Cumplimiento, pasando a partir de dicho acuerdo a asumir las competencias propias y la denominación de Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.

El artículo 20.2 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo establece que dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio de la Sociedad, la Comisión someterá a la aprobación del Consejo de Administración una memoria comprensiva de su labor durante el ejercicio objeto del informe, que se pondrá a disposición de los accionistas con motivo de la Junta General Ordinaria de accionistas.

Con respecto al ejercicio 2010, la memoria fue formulada por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo en su sesión de 20 de enero de 2011, y se pondrá a disposición de los accionistas con motivo de la Junta General Ordinaria de accionistas. Adicionalmente, las memorias de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo quedan a disposición del público en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

Denominación comisión

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones dispone de un Reglamento que se encuentra a disposición de los interesados en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

El artículo 20.2 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones establece que dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio de la Sociedad, la Comisión someterá a la aprobación del Consejo de Administración una memoria comprensiva de su labor durante el ejercicio objeto del informe.

Con respecto al ejercicio 2010, la memoria fue formulada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su sesión de 21 de febrero de 2011.

Denominación comisión

COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Breve descripción

Esta Comisión, que fue constituida el 19 de octubre de 2010, se rige por lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com). El Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa fue aprobado por el Consejo de Administración de Administración el 23 de noviembre de 2010.

El artículo 18.2 del Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa establece que dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio de la Sociedad, la Comisión someterá a la aprobación del Consejo de Administración una memoria comprensiva de su labor durante el ejercicio objeto del informe.

La memoria de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa quedará a disposición del público en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

B.2.6. Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:

x NO
---- --- ---- --

En caso negativo, explique la composición de su comisión ejecutiva

C OPERACIONES VINCULADAS

C.1. Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiese encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:

C.2. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o denominación social
del accionista significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o
entidad de su
grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Compra de bienes (terminados o
en curso)
7.606
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Arrendamientos 9
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Recepción de servicios 17.994
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Contractual Recepción de servicios 4.240
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos y otros beneficios
distribuidos
248.852
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Contractual Prestación de servicios 27
GRUPO ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos recibidos 23
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
23.461
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Ingresos financieros 5
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
44.948
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
3.151
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Gastos financieros 417
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Garantías y avales prestados 3.201
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Gastos financieros 149
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos y otros beneficios
distribuidos
70.439
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
9.992
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
4.237
BILBAO BIZKAIA KUTXA,
AURREZKI KUTXA ETA
BAHITETXEA (BBK)
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
8.890
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Gastos financieros 831
Nombre o denominación social
del accionista significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o
entidad de su
grupo
Naturaleza
de la
relación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
199
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
4.400
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Garantías y avales prestados 26.893
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Compromisos / Garantías
cancelados
5.489
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
54.565
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
10.000
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Acuerdos de financiación:
préstamos y aportaciones de
capital (prestatario)
272
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Gastos financieros 112
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Garantías y avales prestados 1
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
21.443
CAJA DE AHORROS DE
VALENCIA, CASTELLÓN Y
ALICANTE, BANCAJA
IBERDROLA, S.A. Societaria Dividendos y otros beneficios
distribuidos
103.038
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Amortización o cancelación de
préstamos y contratos de
arrendamiento (arrendatario)
1.821
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Acuerdos de financiación:
créditos y aportaciones de
capital (prestamista)
17.992
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Gastos financieros 1.176
NEXGEN CAPITAL LIMITED GRUPO
IBERDROLA
Contractual Contratos de arrendamiento
financiero (arrendador)
8.398

C.3. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o denominación social
de los administradores o
directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza de
la operación
Tipo de la operación Importe
(miles de
euros)

C.4. Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:

Denominación social de la entidad
de su grupo
Importe (miles de euros) Breve descripción de la operación
AMARA, S.A. 586 Gastos por arrendamientos
AMARA, S.A. 8.625 Gastos por recepción de servicios
AMARA, S.A. 3.932 Compra de bienes (terminados o en curso)
AMARA, S.A. 1.986 Ingresos por prestación de servicios
AMARA, S.A. 102 Venta de bienes (terminados o en curso)
ELCOGAS, S.A. 205 Ingresos financieros
ELCOGAS, S.A. 3.509 Acuerdos de financiación: préstamos y
aportaciones de capital (prestamista)
GRUPO GAMESA 4.150 Dividendos recibidos
GRUPO GAMESA 376 Gastos financieros
GRUPO GAMESA 50.204 Gastos por recepción de servicios
GRUPO GAMESA 2.000.664 Compra de bienes (temrinados o en curso)
TECNATOM, S.A. 7.099 Gastos por recepción de servicios
TECNATOM, S.A. 65 Compra de bienes (terminados o en curso)

C.5. Identifique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.

x NO
---- --- ----
Nombre o denominación social del
consejero
Descripción de la situación de conflicto de interés
DON JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN a)
Todos los acuerdos relativos a la remuneración y evaluación del
Presidente y Consejero Delegado, han sido adoptados sin la
presencia del mismo.
b)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don José Ignacio Sánchez Galán como miembro
del Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia
de dicho Consejero.
c)
Don José Ignacio Sánchez Galán se ausentó del acuerdo relativo
a su reelección como Presidente y Consejero Delegado y como
miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, adoptado con fecha
26 de marzo de 2010.
DON VÍCTOR DE URRUTIA VALLEJO a)
El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Víctor de Urrutia Vallejo como miembro del
Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b)
Don Víctor de Urrutia Vallejo se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada,
adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
DON RICARDO ÁLVAREZ ISASI a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Ricardo Álvarez Isasi como miembro del
Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia de
b) dicho Consejero.
Don Ricardo Álvarez Isasi se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
c) Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de 2010.
El acuerdo de nombramiento de don Ricardo Álvarez Isasi como
Presidente
de
la
Comisión
de
Responsabilidad
Social
Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.
DON
JOSÉ
IGNACIO
BERROETA
ECHEVARRIA
a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don José Ignacio Berroeta Echevarria como
miembro del Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la
presencia de dicho Consejero.
b) Don José Ignacio Berroeta Echevarria se ausentó del acuerdo
relativo a su reelección como miembro de la Comisión Ejecutiva
Delegada, adoptado con fecha 26 de marzo de 2010.
DON JULIO DE MIGUEL AYNAT a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Julio de Miguel Aynat como miembro del
Consejo de Administración ha sido adoptado sin la presencia de
b) dicho Consejero.
Don Julio de Miguel Aynat se ausentó del acuerdo relativo a su
reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
c) Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de 2010.
El acuerdo de nombramiento de don Julio de Miguel Aynat como
Secretario de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.
DON SEBASTIÁN BATTANER ARIAS a) El acuerdo de sometimiento a la Junta General de accionistas de
la reelección de don Sebastián Battaner Arias como miembro del
Consejo de Administración, ha sido adoptado sin la presencia de
dicho Consejero.
b) Don Sebastián Battaner Arias se ausentó del acuerdo relativo a
su reelección como miembro de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo, adoptado con fecha 25 de mayo de 2010.
DON IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA a) El acuerdo de nombramiento de don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra
como
miembro
de
la
Comisión
de
Nombramientos
y
Retribuciones, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado
sin la presencia de este Consejero.
DOÑA INÉS MACHO STADLER a) Doña Inés Macho Stadler se ausentó del acuerdo relativo a su
designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, adoptado con fecha 27 de abril de 2010.
b) El acuerdo de nombramiento de doña Inés Macho Stadler como
miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, de fecha 19 de
octubre de 2010, ha sido adoptado sin la presencia de esta
Consejera.
DON BRAULIO MEDEL CÁMARA a) El acuerdo de nombramiento de don Braulio Medel Cámara como
miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.
DON JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ a) Toda información relativa a la comercialización de gas en las
reuniones del Consejo de Administración y de la Comisión
Ejecutiva Delegada de Iberdrola ha sido expuesta sin la presencia
del Consejero dominical don José Luis Olivas Martínez, persona
física representante del Consejero Caja de Ahorros de Valencia,
b) Castellón y Alicante, Bancaja en Enagás, S.A.
En su condición persona física representante del Consejero Caja
de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja en Enagás,
S.A., el Consejero dominical don José Luis Olivas Martínez se ha
abstenido de intervenir en la deliberación y votación de todas las
actuaciones procesales que afectan a Enagás, S.A. y que se han
sometido a la autorización del Consejo.
SAMANTHA BARBER a) El acuerdo de nombramiento de doña Samantha Barber como
miembro de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa,
de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de esta Consejera.
MARÍA HELENA ANTOLÍN RAYBAUD a) El acuerdo de nombramiento de doña María Helena Antolín
Raybaud como miembro de la Comisión de Responsabilidad
Social Corporativa, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido
adoptado sin la presencia de esta Consejera.
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE a)
b)
Don Santiago Martínez Lage se ausentó del acuerdo relativo a su
designación como miembro de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, adoptado con fecha 27 de abril de 2010.
El acuerdo de nombramiento de don Santiago Martínez Lage
como miembro de la Comisión de Auditoría y Supervisión del
Riesgo, de fecha 19 de octubre de 2010, ha sido adoptado sin la
presencia de este Consejero.

C.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

Además de lo contemplado en la Política General de Gobierno Corporativo (disponible en la página web corporativa www.iberdrola.com), tal y como se describe a continuación, esta materia se encuentra específicamente regulada en los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo de Administración y el Procedimiento sobre Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos, todos ellos disponibles en la página web corporativa (www.iberdrola.com), tanto en castellano como en inglés.

  1. REGLAS APLICABLES A LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS CONSEJEROS

Los artículos 13 y 16 del Reglamento del Consejo de Administración configuran como causa de incompatibilidad para el nombramiento como Consejero y, en su caso, como causa determinante de la obligación del Consejero de dimitir la oposición de sus intereses con los intereses de la Sociedad. Dichos artículos establecen, asimismo, como requisito para el nombramiento como Consejero de la Sociedad, la idoneidad para el ejercicio del cargo y prevén expresamente la obligación de dimisión del Consejero cuando pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las Personas Vinculadas con él, el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social. A los efectos anteriores, el artículo 37 del referido Reglamento indica que se entenderá que el Consejero carece o, en su caso, ha perdido la idoneidad cuando exista una situación de conflicto estructural y permanente entre el Consejero (o una persona vinculada con él o, en caso de un Consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos) y la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo.

Con independencia de lo anterior, el artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración regula también las situaciones de conflicto de interés de los Consejeros y sus Personas Vinculadas, definiendo en su apartado 1 las situaciones de conflicto de interés en que pudieran incurrir los Consejeros en los siguientes términos: "Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de las sociedades integradas en el Grupo y el interés personal del Consejero. Existirá interés personal del Consejero cuando el asunto le afecte a él o a una Persona Vinculada con él o, en el caso de un Consejero dominical, al accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o a personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos.

A los efectos del Reglamento del Consejo de Administración, tendrán la consideración de Personas Vinculadas del Consejero las siguientes:

  • a) El cónyuge del Consejero o la persona con análoga relación de afectividad.
  • b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del Consejero.

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  • c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Consejero.
  • d) Las sociedades en las que el Consejero o sus respectivas Personas Vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones de control establecidas en la Ley.
  • e) Las sociedades o entidades en las que el Consejero o cualquiera de sus Personas Vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerza un cargo de administración o dirección o de las que perciba emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, el Consejero ejerza, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.

Respecto del Consejero persona jurídica, se entenderá que son Personas Vinculadas las siguientes:

  • a) Los socios que se encuentren, respecto del Consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones de control establecidas en la Ley.
  • b) Las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en la Ley, y sus socios.
  • c) El representante persona física, los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del Consejero persona jurídica.
  • d) Las personas que respecto del representante del Consejero persona jurídica tengan la consideración de Personas Vinculadas de conformidad con lo que se establece en el apartado anterior para los Consejeros personas físicas."

Las reglas aplicables a estas situaciones se encuentran descritas en el artículo 37.4 del citado Reglamento:

  • a) Comunicación: el Consejero deberá comunicar al Consejo de Administración, a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, cualquier situación de conflicto de interés en que se encuentre.
  • b) Abstención: el Consejero deberá ausentarse de la reunión durante la deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se halle incurso en conflicto de interés, descontándose del número de miembros asistentes a efectos del cómputo de quórum y de las mayorías.
  • c) Transparencia: en el informe anual de gobierno corporativo la Sociedad informará sobre cualquier situación de conflicto de interés en que se hayan encontrado los Consejeros durante el ejercicio en cuestión y que le conste en virtud de comunicación del afectado o por cualquier otro medio.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de conflicto de interés sea, o pueda esperarse razonablemente que sea, de tal naturaleza que constituya una situación de conflicto estructural y permanente entre el Consejero (o una Persona Vinculada con él o, en el caso de un Consejero dominical, el accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o las personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos) y la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo, se entenderá que el Consejero carece, o ha dejado de tener, la idoneidad requerida para el ejercicio del cargo a efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración, sin posibilidad de dispensa.

Esta regulación se completa con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Consejo de Administración, en cuya virtud, cualquier operación entre la Sociedad o las sociedades integradas en el Grupo con los Consejeros o con los accionistas que posean una participación accionarial igual o superior a la que legalmente tenga la consideración de significativa en cada momento o que hayan propuesto el nombramiento de alguno de los Consejeros de la Sociedad, o con las respectivas Personas Vinculadas, quedará sometida "a autorización del Consejo de Administración, o en caso de urgencia, de la Comisión Ejecutiva Delegada, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo", que velará por que las transacciones entre la Sociedad o las sociedades integradas en su Grupo con los Consejeros, los accionistas referidos en el apartado anterior o las respectivas Personas Vinculadas, se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. Asimismo, "En caso de que, por razones de urgencia, la autorización haya sido acordada por la Comisión Ejecutiva Delegada, ésta dará cuenta de la misma en la siguiente reunión del Consejo de Administración".

No obstante, "tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica y previa de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo".

Como única excepción, "la autorización del Consejo de Administración no se entenderá, sin embargo, precisa en relación con aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes; que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate y; que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad, con arreglo a las cuentas anuales auditadas del último ejercicio cerrado a la fecha de la operación de que se trate".

2. REGLAS APLICABLES A LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS DIRECTIVOS

El Procedimiento para Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos somete los conflictos que afecten a directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración, de su Presidente o del Consejero Delegado de la Sociedad y, en todo caso, el Director del Área de Auditoría Interna, así como cualquier otro directivo a quien el Consejo de Administración reconozca tal condición a las mismas reglas de comunicación y abstención aplicables a los Consejeros.

Por lo que se refiere a los restantes directivos y empleados, el Código Ético de Iberdrola, S.A. y su Grupo de Sociedades resulta aplicable a todos los profesionales del Grupo, con independencia de su nivel jerárquico, y dedica un apartado específico a los conflictos de interés.

Al abordar esta materia, el citado Código establece que "Las decisiones profesionales deberán estar basadas en la mejor defensa de los intereses del Grupo, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia o cualesquiera otros intereses particulares de los profesionales del Grupo".

Asimismo, incluye los siguientes ejemplos de situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés:

a) Estar involucrado, a título personal o familiar, en alguna transacción u operación económica en la que cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo sea parte.

  • b) Negociar o formalizar contratos en nombre del Grupo con personas físicas que sean parientes del profesional o con personas jurídicas en las que el profesional del Grupo tenga un pariente que ocupe un cargo directivo, sea accionista significativo o administrador.
  • c) Ser accionista significativo, administrador, consejero, etc. de clientes, proveedores o competidores directos o indirectos de cualquiera de las sociedades del Grupo.

El Código Ético prevé que la concurrencia o posible concurrencia de un conflicto de interés deberá comunicarse por escrito al superior jerárquico inmediato. Éste lo comunicará a la Dirección de Recursos Corporativos, la cual dispondrá y gestionará el correspondiente registro relativo a este tipo de situaciones pudiendo, si lo estima conveniente, remitir la comunicación o consulta de que se trate a la Unidad de Cumplimiento Normativo o al órgano que corresponda.

3. REGLAS APLICABLES A LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS

Las operaciones entre las sociedades integradas en el Grupo con accionistas que posean una participación accionarial igual o superior a la que legalmente tenga la consideración de significativa en cada momento, o que hayan propuesto el nombramiento de alguno de los Consejeros y sus respectivas Personas Vinculadas, están tratadas en el artículo 41 del Reglamento del Consejo de Administración.

En su virtud, dichas operaciones quedarán sometidas "a autorización del Consejo de Administración, o en caso de urgencia, de la Comisión Ejecutiva Delegada, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo", a fin de velar por que dichas transacciones se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

La Sociedad informará de las transacciones a que se refiere el referido artículo 41 del Reglamento del Consejo de Administración en el informe financiero semestral y en el informe anual de gobierno corporativo, en los casos y con el alcance previsto por la Ley. Del mismo modo, la Sociedad incluirá en la memoria de las cuentas anuales información de las operaciones de la Sociedad o sociedades del Grupo con los Consejeros y quienes actúen por cuenta de éstos, cuando sean ajenas al tráfico ordinario de la Sociedad o no se realicen en condiciones normales de mercado.

Al igual que el citado artículo establece para las operaciones con los Consejeros, "tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica y previa de la línea de operaciones y de sus condiciones de ejecución por el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo".

Asimismo, "la autorización del Consejo de Administración no se entenderá, sin embargo, precisa en relación con aquellas transacciones que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes; que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate y; que su cuantía no supere el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales de la Sociedad, con arreglo a las cuentas anuales auditadas del último ejercicio cerrado a la fecha de la operación de que se trate.".

Finalmente, el artículo 30 de los Estatutos Sociales, anteriormente mencionado en el apartado A.10, también está referido a los conflictos de interés en que pudieran incurrir los accionistas, al contemplar que los "que participen en un proceso de fusión o escisión con la Sociedad o que estén llamados a suscribir una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente o a adquirir por cesión global el conjunto de los activos de la Sociedad, no podrán ejercitar su derecho de voto para la adopción de dichos acuerdos por la Junta General". Esta prohibición de voto quedará sin efecto cuando la Sociedad haya sido objeto de una oferta pública de adquisición y concurran las circunstancias señaladas en el apartado A.10 de este informe.

C.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?


x
NO
--------- ----

Identifique a las sociedades filiales que cotizan:

Sociedad filial cotizada
IBERDROLA RENOVABLES, S.A.

Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo:


x
NO
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial
cotizada, y entre ésta y las demás empresas grupo
Con el fin de establecer un marco transparente de relaciones entre lberdrola e Iberdrola Renovables
(y entre las sociedades de sus respectivos grupos), el 5 de noviembre de 2007 dichas compañías
suscribieron un contrato marco –que se describe con mayor detalle en el apartado siguiente de este
informe–, en cuya virtud tienen suscritos y en vigor diversos contratos relativos a una variedad de
servicios y relaciones, que pueden clasificarse en las siguientes actividades:
(i)
Servicios corporativos, incluidos, entre otros, el contrato de licencia, cesión y gestión de marcas
y nombres de dominio, contratos de prestación de servicios corporativos, para la planificación,
control y regulación, desarrollo y servicios financieros, recursos humanos, comunicación y
relaciones institucionales, seguridad e higiene, tecnología de la información, gestión de flotas y
propiedades, seguros, gestión del riesgo de crédito, servicios legales, fiscales, regulatorios y de
tesorería, de coordinación de operaciones transfronterizas, de atribución de valor a las
operaciones, de secretaría corporativa o servicios de coordinación de la gestión de gas.
(ii) Financiación y garantías, incluidos, entre otros, contratos de financiación a largo plazo a favor
de Iberdrola Renovables, contratos de cuenta corriente y crédito recíprocos, líneas de crédito,
contratos de préstamo, contratos de indemnidad frente a responsabilidades, pérdidas,
reclamaciones o daños derivados de la actividad de determinadas sociedades que han
adquirido la condición de filiales de Iberdrola Renovables como consecuencia de la operación
de reestructuración del negocio de renovables llevada a cabo con ocasión de la oferta pública
de suscripción de Iberdrola Renovables, así como avales y otras garantías emitidas por la
Sociedad o sociedades del Grupo Iberdrola a favor de terceros acreedores de sociedades del
Grupo Iberdrola Renovables y aportaciones por Iberdrola USA al capital de sociedades filiales
estadounidenses de Iberdrola Renovables bajo la estructura de "tax equity investors".
(iii) Venta de energía y gas, incluidos, entre otros, contratos de compraventa de energía a largo
plazo, de transporte y compraventa de gas natural o de venta de energía a través de
distribuidores locales entre los que se encuentran sociedades del Grupo Iberdrola.
(iv) Ingeniería, consultoría, construcción y asistencia técnica, incluidos, entre otros, contratos de
servicios de ingeniería, administración, gestión, asesoramiento y mantenimiento, contratos de
asistencia técnica especializada en instalaciones del sistema, incluyendo los sistemas de
seguimiento para todas las instalaciones de energía renovable de Iberdrola Renovables, así
como contratos de ingeniería técnica y gestión integrada para el desarrollo de determinados
parques eólicos y centrales mini-hidráulicas y contratos marco de construcción de instalaciones
en parques eólicos.
(v) Investigación y desarrollo, que se materializa en la participación indirecta de Iberdrola del 30%

del capital de Inversiones Financieras Perseo, S.L., sociedad cuyo objeto es el desarrollo de

nuevas tecnologías por medio del desarrollo de proyectos en el ámbito de las energías renovables y de la que Iberdrola Renovables es titular directa del restante 70%.

(vi) Desarrollo eólico en Brasil, que se materializa en la creación de un consorcio para el desarrollo conjunto de proyectos eólicos en Brasil.

Puede obtenerse una información más detallada acerca de los referidos contratos, consultando el apartado II.19.3 del documento de registro de acciones registrado por la CNMV el 19 de noviembre de 2010, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y la información financiera anual y semestral de Iberdrola Renovables disponibles en las páginas web de la CNMV (www.cnmv.es) y de Iberdrola Renovables (www.iberdrolarenovables.es).

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés entre la filial cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de interés

Con fecha 5 de noviembre de 2007, Iberdrola e Iberdrola Renovables suscribieron un contrato marco con el fin de establecer un marco transparente de relaciones entre ambas compañías (y entre las sociedades de sus respectivos Grupos) en virtud del cual, en cumplimiento de la recomendación 2ª del Código Unificado de Buen Gobierno, se delimita el ámbito de actuación de Iberdrola e Iberdrola Renovables, se regulan los mecanismos necesarios para prevenir y dar respuesta a posibles situaciones de conflicto de interés, así como para la realización de operaciones vinculadas.

(i) Delimitación del ámbito de actuación de la Sociedad e Iberdrola Renovables.

El contrato marco establece que los negocios de las energías renovables se realizarán, con carácter general, en el seno del Grupo Iberdrola por sociedades del Grupo Iberdrola Renovables y no por otras empresas pertenecientes al Grupo Iberdrola.

Por lo que respecta al negocio del gas, como principio general, se establece, asimismo, que Iberdrola, directamente o a través de cualesquiera sociedades que formen parte en cada momento del Grupo Iberdrola, tendrá competencia exclusiva y plena libertad para el desarrollo, explotación y compraventa de activos o empresas en el ámbito de actuación del negocio del gas natural a nivel mundial. Como única excepción a este principio general, Iberdrola Renovables continuará realizando, en régimen no exclusivo, las actividades gasistas que ha venido desarrollando en los Estados Unidos de América, cuyo desarrollo y expansión futura vendrá definido por el plan de negocio vigente en cada momento, que Iberdrola respetará.

(ii) Regulación de las oportunidades de negocio.

El contrato marco contiene, asimismo, la regulación de las oportunidades de negocio en los respectivos ámbitos de actuación de ambas sociedades. En este sentido, cuando la Sociedad detecte una oportunidad de inversión en el sector de las energías renovables, lo comunicará a Iberdrola Renovables, salvo que se lo impidan especiales obligaciones de confidencialidad, con el objeto de que esta última pueda decidir sobre la oportunidad de invertir en el negocio de que se trate, en cuyo caso, la Sociedad se abstendrá de llevar a cabo la misma.

Por su parte, en el ámbito de los negocios del gas, la Sociedad e Iberdrola Renovables conservarán la iniciativa en la identificación de oportunidades de negocio de acuerdo a sus respectivos ámbitos de actuación. No obstante, Iberdrola Renovables comunicará a la Sociedad las oportunidades que conozca al margen de las actividades gasistas actuales a fin de que la Sociedad pueda decidir sobre su participación en la misma, salvo que concurrieran especiales obligaciones de confidencialidad.

(iii) Comisión de Operaciones Vinculadas.

El contrato marco prevé, asimismo, la creación en el seno del Consejo de Administración de Iberdrola Renovables de una Comisión de Operaciones Vinculadas que informe previamente aquellas operaciones vinculadas entre Iberdrola e Iberdrola Renovables, o empresas de sus Grupos, que reúnan determinados requisitos, así como en situaciones de conflicto de interés entre ambas sociedades o empresas de sus respectivos Grupos. Esta comisión está compuesta por una mayoría de Consejeros independientes y no pueden formar parte de la misma los Consejeros dominicales de Iberdrola.

El contrato marco puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com) y de Iberdrola Renovables (www.iberdrolarenovables.es).

D SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS

D.1. Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.

El Grupo Iberdrola se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera, y a las actividades que desarrolla, que pueden impedirle lograr sus objetivos y ejecutar sus estrategias con éxito.

El Consejo de Administración de la Sociedad, consciente de la importancia de este aspecto, impulsa la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para que los riesgos relevantes de todas las actividades y negocios del Grupo se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados y controlados, y establece, a través de la Política General de Control y Gestión de Riesgos del Grupo Iberdrola, los mecanismos y principios básicos para una adecuada gestión del binomio riesgo-oportunidad con un nivel de riesgo que permita:

  • a) alcanzar los objetivos del Plan Estratégico con una volatilidad controlada,
  • b) aportar el máximo nivel de garantías a los accionistas,
  • c) proteger los resultados y la reputación del Grupo,
  • d) defender los intereses de los accionistas, clientes, otros grupos interesados en la marcha de la Sociedad y de la sociedad en general, y
  • e) garantizar la estabilidad empresarial y la solidez financiera de forma sostenida en el tiempo.

Para el desarrollo del compromiso expresado, el Consejo de Administración y su Comisión Ejecutiva Delegada cuentan con la colaboración de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo que, como órgano consultivo, supervisa e informa sobre la adecuación del sistema de evaluación y control interno de los riesgos relevantes en coordinación con las comisiones de auditoría que existen en otras sociedades del Grupo.

Toda actuación dirigida a controlar y mitigar los riesgos atenderá a los siguientes principios básicos de actuación:

  • a) Integrar la visión del riesgo-oportunidad en la gestión de la Sociedad, a través de la definición de la estrategia y del apetito al riesgo, y la incorporación de esta variable a las decisiones estratégicas y operativas.
  • b) Segregar, a nivel operativo, las funciones entre las áreas tomadoras de riesgos y las áreas responsables del análisis, control y supervisión de los mismos, garantizando un adecuado nivel de independencia.
  • c) Garantizar la correcta utilización de los instrumentos para la cobertura de los riesgos y su registro de acuerdo a lo exigido en la normativa aplicable.
  • d) Informar con transparencia sobre los riesgos del Grupo y el funcionamiento de los sistemas desarrollados para su control a los reguladores y principales agentes externos, manteniendo los canales adecuados para favorecer la comunicación.
  • e) Alinear con esta política general todas las políticas específicas que sea necesario desarrollar en materia de riesgos en los distintos negocios y empresas controladas del Grupo.
  • f) Asegurar un cumplimiento adecuado de las normas de gobierno corporativo establecidas por la Sociedad a través de su Sistema de Gobierno Corporativo y la actualización y mejora permanente de dicho sistema en el marco de las mejores prácticas internacionales de transparencia y buen gobierno, e instrumentar su seguimiento y medición.

g) Actuar en todo momento al amparo de la Ley y del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y, en particular, de los valores establecidos en el Código Ético del Grupo Iberdrola.

La Política General de Control y Gestión de Riesgos de la Sociedad y sus principios básicos se materializan a través de un sistema integral de control y gestión de riesgos (que desde diciembre de 2005 mantiene el certificado de calidad según la norma ISO 9001:2000 otorgado por AENOR), apoyado en un Comité de Riesgos corporativo y soportado en una adecuada definición y asignación de funciones y responsabilidades a nivel operativo y en unos procedimientos, metodologías y herramientas de soporte, adecuados a las distintas etapas y actividades del sistema, que incluye:

  • a) La identificación de los riesgos relevantes de gobierno corporativo, mercado, crédito, negocio, regulatorios, operacionales, ambientales, de reputación, y otros, atendiendo a su posible incidencia sobre los objetivos clave de gestión: Plan Estratégico, nuevas inversiones y estados financieros (incluyendo pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance).
  • b) El análisis de dichos riesgos, tanto en cada uno de los negocios o funciones corporativas, como atendiendo a su efecto integrado sobre el conjunto del Grupo y, en particular, el análisis de los riesgos asociados a las nuevas inversiones, como elemento esencial en la toma de decisiones en clave de rentabilidad-riesgo.
  • c) El establecimiento de una estructura de políticas, directrices y límites, así como de los correspondientes mecanismos para su aprobación y despliegue, que permitan contribuir de forma eficaz, a que la gestión de los riesgos se realiza de acuerdo con el apetito al riesgo de la Sociedad.
  • d) La implantación y control del cumplimiento de las políticas, directrices y límites, a través de procedimientos y sistemas adecuados, incluyendo los planes de contingencia necesarios para mitigar el impacto de la materialización de los riesgos.
  • e) La medición y control de los riesgos siguiendo procedimientos y estándares homogéneos y comunes a todo el Grupo y, en particular, el seguimiento y control periódico de los riesgos de la cuenta de resultados con el objetivo de controlar la volatilidad del resultado anual del Grupo.
  • f) Los sistemas de información y control interno que permiten realizar una evaluación y comunicación periódica y transparente de los resultados del seguimiento del control y gestión de riesgos, incluyendo el cumplimiento de las políticas y los límites.
  • g) La evaluación continua de la idoneidad y eficiencia de la aplicación del sistema y de las mejores prácticas y recomendaciones en materia de riesgos para su eventual incorporación al modelo.
  • h) La auditoria del sistema por la Dirección de Auditoría Interna.

Asimismo, la Política General de Control y Gestión de Riesgos se desarrolla y complementa a través de las Políticas Corporativas de Riesgos y de las Políticas Específicas de Riesgos que se establecen en relación con determinados negocios y/o sociedades del Grupo, que se detallan a continuación y que también son objeto de aprobación por parte del Consejo de Administración de la Sociedad.

  • a) Políticas de Riesgos Corporativas:
    • Política de Inversiones
    • Política de Financiación y de Riesgos Financieros
    • Política de Autocartera
    • Política de Riesgos de Participaciones en Sociedades Cotizadas
    • Política de Riesgo de Crédito Corporativa
    • Política de Riesgo de Mercado Corporativa
    • Política de Seguros
    • Política Marco de Riesgo Reputacional
  • b) Políticas Específicas de Riesgos para los distintos Negocios del Grupo:
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola Generación
    • Política de Riesgos del Negocio de Redes España
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola en Latinoamérica
    • Política de Riesgos de los Negocios Liberalizados de Iberdrola en el Reino Unido (Scottish Power)
    • Política de Riesgos de los Negocios Regulados de Iberdrola en el Reino Unido (Scottish Power)
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola USA
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola Ingeniería y Construcción
    • Política de Riesgos del Negocio de Iberdrola Inmobiliaria

La Política General de Control y Gestión de Riesgos de Iberdrola, S.A., así como el Resumen de las Políticas de Riesgos Corporativas de Iberdrola, S.A. y el Resumen de las Políticas Específicas de Riesgos de los Negocios del Grupo están disponibles en la página web corporativa (www.iberdrola.com).

Las sociedades y funciones corporativas del Grupo tienen la responsabilidad de implantar en sus ámbitos de actuación los sistemas de control necesarios para el cumplimiento de las políticas y límites específicos.

Los factores de riesgo a los que está sometido el Grupo son, con carácter general, los que se relacionan a continuación:

  • a) Riesgos de gobierno corporativo: Necesidad de garantizar el interés social y la estrategia de maximizar de forma sostenida el valor económico de la Sociedad y su buen fin a largo plazo, de conformidad con el interés social, la cultura y la visión corporativa del Grupo, tomando en consideración los intereses legítimos, públicos o privados, que confluyen en el desarrollo de toda actividad empresarial y, especialmente, entre los de los diferentes grupos de interés, los de las comunidades y territorios en los que actúa la Sociedad y los de sus trabajadores. Para lo cual resulta fundamental el cumplimiento del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, integrado por los Estatutos Sociales, las Políticas Corporativas, las Normas Internas de Gobierno Corporativo y los restantes Códigos y Procedimientos internos aprobados por los órganos competentes de la Sociedad e inspirado en las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los mercados internacionales.
  • b) Riesgos de mercado: exposición de los resultados del Grupo a variaciones de los precios y variables de mercado, tales como tipo de cambio, tipo de interés, precios de las materias primas (electricidad, gas, derechos de emisión de CO2, otros combustibles, etc.), precios de activos financieros, y otros.
  • c) Riesgos de crédito: posibilidad de que una contraparte no dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales y produzca, en el Grupo, una pérdida económica o financiera. Las contrapartes pueden ser clientes finales, contrapartes en mercados financieros o en mercados de energía, socios, proveedores o contratistas.
  • d) Riesgos de negocio: incertidumbre en cuanto al comportamiento de las variables claves intrínsecas al negocio, tales como características de la demanda, condiciones meteorológicas, estrategias de los diferentes agentes y otros.
  • e) Riesgos regulatorios: provenientes de cambios normativos establecidos por los distintos reguladores, tales como cambios en la retribución de las actividades reguladas o de las condiciones de suministro exigidas, normativa medioambiental, normativa fiscal y otros.
  • f) Riesgos operacionales: pérdidas económicas directas o indirectas ocasionadas por procesos internos inadecuados, fallos tecnológicos, errores humanos o como consecuencia de ciertos sucesos externos, incluyendo su impacto económico, social, medioambiental y reputacional, así como el riesgo legal.
  • g) Riesgos reputacionales: Potencial impacto negativo en el valor de la Sociedad resultado de comportamientos por parte de la empresa por debajo de las expectativas creadas en los distintos grupos de interés: accionistas, clientes, medios, analistas, Administración Pública, empleados y la sociedad en general.

En el apartado "Principales factores de riesgo asociados a la actividad del Grupo Iberdrola" del Informe de Gestión del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2010 se incluye información adicional al respecto.

Debido a su carácter universal y dinámico, el sistema permite considerar nuevos riesgos que puedan afectar al Grupo como consecuencia de cambios en el entorno o revisiones de objetivos y estrategias, así como aquellas actualizaciones que tienen como origen las actividades de monitorización, verificación, revisión y supervisión realizadas de forma continua.

D.2. Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales…) que afectan a la sociedad y/o su grupo.

x NO
---- --- ---- --

En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos:

Riesgo materializado en el ejercicio Circunstancias que lo han
motivado
Funcionamiento de los sistemas de
control
Únicamente los propios inherentes a la
actividad que desarrolla el Grupo.
Las propias del desarrollo del
negocio.
Los sistemas de mitigación y control han
funcionado adecuadamente para los
riesgos materializados en 2010. No se
han registrado durante el ejercicio
riesgos materiales ni extraordinarios más
allá de los propios inherentes a la
actividad que desarrolla el Grupo y que
se enumeran en el apartado D.1 y en el
Informe de Gestión del Grupo Iberdrola,
y en todo caso sin comprometer los
resultados, los objetivos estratégicos ni
el patrimonio del Grupo.

D.3. Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.

En caso afirmativo detalle cuáles son sus funciones

Nombre de la comisión u órgano

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Descripción de funciones

En el ámbito de sus competencias, con el apoyo de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, impulsa la puesta en marcha de los mecanismos ncesarios para que los riesgos relevantes de toda índole se encuentren adecuadamente identificados, medidos, gestionados y controlados, define la estrategia y el perfil de riesgo de la Sociedad, y aprueba las políticas de riesgos del Grupo.

Nombre de la comisión u órgano

COMISIÓN EJECUTIVA DELEGADA

Descripción de funciones

Con el fin de adecuar el impacto de los riesgos al apetito establecido, a propuesta de las direcciones de negocio o corporativas afectadas y previo informe del Comité de Riesgos del Grupo, con el apoyo de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, aprueba las directrices específicas sobre los límites de los riesgos enunciados en estas políticas.

De conformidad con las directrices establecidas en dichas políticas, cada sociedad del Grupo aprueba en sus órganos de administración correspondientes, los límites de riesgo específicos aplicables a cada una de ellas e implanta los sistemas de control necesarios para garantizar el cumplimiento de la política y de sus límites.

El Comité de Riesgos del Grupo Iberdrola es un órgano de carácter técnico presidido por el Director General Económico-Financiero que desempeña tanto funciones ejecutivas en la gestión habitual de los riesgos como de asesoramiento a los órganos del Gobierno del Grupo. El Comité se reúne, al menos, una vez al mes, participando el Director de Gestión de Riesgos, los responsables de riesgos de los negocios y áreas corporativas dotadas de tal figura, la Dirección de Auditoría Interna y la Dirección de Administración y Control.

Nombre de la comisión u órgano

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN DEL RIESGO

Descripción de funciones

Como órgano consultivo del Consejo de Administración:

    1. Revisa periódicamente las Políticas de Riesgos y propone su modificación y actualización al Consejo de Administración.
    1. Supervisa la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, así como de sus sistemas de gestión de riesgos.
    2. a) Revisa continuadamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se informe sobre ellos adecuadamente.
    3. b) Vela por que el sistema de control y gestión de riesgos del Grupo identifique, al menos:
      • i. Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, etc.) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
      • ii. La fijación y revisión del mapa y de los niveles de riesgo que la Sociedad considere aceptables.
      • iii. Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
      • iv. Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    4. c) Mantiene la relación adecuada con la Dirección de Riesgos y con las comisiones de auditoría de las restantes sociedades del Grupo.
    5. d) Informa, con carácter previo, sobre los riesgos del Grupo a incluir en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad y da traslado, para la valoración de sus conclusiones, al Consejo de Administración a través de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa.

D.4. Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.

El Grupo Iberdrola está presente en distintos países en los que está sujeto al cumplimiento de diferentes regulaciones y legislaciones. En particular, el sector energético, en el que se enmarcan las principales actividades del Grupo, está sujeto a una fuerte regulación que en los últimos años está experimentando importantes cambios.

Cada uno de los negocios del Grupo dispone de direcciones de Control, Jurídico y Recursos Humanos específicas que, dependiendo jerárquicamente de las correspondientes direcciones corporativas y en coordinación con los negocios, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la legislación vigente aplicable en cada caso.

Esto incluye a los negocios en el extranjero, que cuentan con un asesoramiento local en relación con la regulación y legislación específica que afecta al negocio y al Grupo en cada país.

Adicionalmente, la Sociedad cuenta con una Unidad de Cumplimiento Normativo creada por el Consejo de Administración como órgano colegiado dependiente de la Secretaría General con el fin de velar por la aplicación del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad.

La Unidad de Cumplimiento Normativo presidida por el Secretario General, cuenta con un Director y un Secretario, y también la integran representantes de la Dirección Económico-Financiera, de la Dirección de Recursos Corporativos, de la Dirección de Administración y Control y de la Dirección de Desarrollo.

El Director de Cumplimiento –designado a estos efectos por dicha Unidad- elabora un informe anual de cumplimiento del Código de Separación de Actividades, que está disponible en la página web corporativa (www.iberdrola.com).

Finalmente, la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa vela por el cumplimiento de los requerimientos legales y de los Códigos Éticos y de Buen Gobierno que se adopten por el Consejo de Administración.

E JUNTA GENERAL

E.1. Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto del quórum de constitución de la Junta General

% de quórum distinto al establecido
en art. 102 LSA para supuestos
generales
% de quórum distinto al establecido
en art. 103 LSA para los supuestos
especiales del art. 103
Quórum exigido en 1ª
convocatoria
- 66,670
Quórum exigido en 2ª
convocatoria
- 60,000

Descripción de las diferencias

Como única excepción al régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 21.2 de los Estatutos Sociales aumenta el quórum de asistencia necesario "para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación de este párrafo segundo del presente artículo", en cuyo caso "habrán de concurrir a la Junta General, en primera convocatoria, las dos terceras partes del capital suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, el sesenta por ciento (60%) de dicho capital".

E.2. Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.

SÍ x NO

Mayoría reforzada distinta a la establecida en art. 103.2 LSA para los
supuestos del 103.1
% establecido por la entidad para la
adopción de acuerdos
75,000

¿Hay otros supuestos de mayoría reforzada?


x
NO
Título Valor
Modificación de las normas contenidas en el Título III de los Estatutos. 75,000 %

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.

Describa las diferencias
El artículo 56 de los Estatutos Sociales prevé que los acuerdos que tengan por objeto la supresión o modificación de las
normas contenidas en el Título III (relativo a la neutralización de limitaciones en caso de ofertas públicas de adquisición),
en el artículo 29 (apartados 3 a 5) y en el artículo 30 requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes del capital
presente en la Junta General de accionistas.

E.3. Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.

Los accionistas de Iberdrola tienen reconocidos los siguientes derechos con mayor amplitud que el contenido mínimo exigido por la Ley:

  1. DERECHO A SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL Y LA INCLUSIÓN DE NUEVOS ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA

Los Estatutos Sociales de Iberdrola reducen, del 5% al 1%, el porcentaje del capital social necesario para que los accionistas puedan solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta General que el Consejo de Administración está obligado a convocar con motivo de la formulación de una oferta pública de adquisición sobre valores emitidos por la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.c) de los Estatutos Sociales, el apartado 4 de la Política General de Gobierno Corporativo y el artículo 9.2.c) del Reglamento de la Junta General de accionistas.

2. DERECHO DE INFORMACIÓN

La normativa interna de Iberdrola desarrolla los medios que la Sociedad deberá poner a disposición de los accionistas para que éstos ejerciten su derecho de información con anterioridad y durante la celebración de la Junta General.

El apartado 5 de la Política General de Gobierno Corporativo establece que "el Sistema de Gobierno Corporativo desarrolla lo dispuesto en la legislación vigente en materia de información a los accionistas en lo relativo a los medios que la Sociedad debe poner a su disposición para que puedan ejercer su derecho de información con anterioridad y durante la celebración de la Junta General de accionistas.

Desde la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas, se pone a su disposición en la página web corporativa de la Sociedad (evitando de esta forma la utilización de soporte papel y favoreciendo, en consecuencia, el respeto y protección del medio ambiente), aquella información que se estima conveniente para facilitar la asistencia informada de los accionistas a la Junta General de accionistas. Se incorpora, asimismo, una traducción al inglés de los informes y documentos relacionados con la Junta General de accionistas, prevaleciendo, en todo caso, la versión en español en caso de discrepancia.

Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta el séptimo día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas pueden solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas pueden solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas. Para facilitar el ejercicio de este derecho, las solicitudes de información pueden realizarse mediante entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o electrónica, en la forma establecida por el Consejo de Administración con ocasión de cada Junta General de accionistas.

Por otro lado, es un objetivo prioritario de la Sociedad que todos los accionistas puedan ejercer su derecho de información a través de la página web corporativa de la Sociedad, incorporando para ello los medios tecnológicos que faciliten el acceso a la misma de personas con discapacidad.

Por su parte, el artículo 10.2 del Reglamento de la Junta General contempla el derecho de los accionistas a solicitar información antes de la reunión "por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia", tales como la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com).

Según dispone el apartado 9 de la Política General de Gobierno Corporativo "La Sociedad dispone de tres canales de comunicación en materia de información a los accionistas e inversores:

a) La Oficina del Accionista. Desde la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta su finalización, los accionistas cuentan con el apoyo de la Oficina del Accionista, que dispone de un lugar específico en el local donde se celebra la reunión a fin de resolver las cuestiones que puedan plantear los asistentes antes del inicio de la sesión, así como de atender e informar a los accionistas que deseen hacer uso de la palabra.

Asimismo, la Oficina del Accionista está en contacto con los accionistas que voluntariamente se han registrado en su base de datos y dispone de un servicio específico para la organización de presentaciones y actos previos a la Junta General de accionistas.

  • b) El Club del Accionista. Es un cauce de comunicación abierto y permanente entre la Sociedad y la comunidad financiera y los accionistas que se adhieran voluntariamente al mismo y tengan interés en seguir de forma continuada la evolución de la Sociedad.
  • c) La Oficina de Relaciones con Inversores. Atiende regularmente y de forma individualizada las consultas de analistas e inversores institucionales y cualificados de renta variable, renta fija e inversión socialmente responsable.

Estos canales de comunicación, sus funciones, ámbito de actuación y forma de contacto se desarrollan en la Política Corporativa de Información a los Accionistas y a los Mercados".

3. DERECHO DE ASISTENCIA

Todo accionista con derecho a voto tiene reconocida la posibilidad de asistir a la Junta General.

Por otra parte, los Estatutos Sociales prevén medidas para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General, admitiendo su posible celebración en distintos lugares interconectados por sistemas de videoconferencia.

Así, su artículo 24.2 dispone que "La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a realizarse la reunión, bien en su caso a otros lugares que haya dispuesto la Sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquél por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto. El lugar principal deberá estar situado en el término municipal del domicilio social, no siendo ello necesario para los lugares accesorios. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General, como asistentes a la misma y única reunión".

4. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

En virtud del artículo 23.1 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia puede hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque no sea accionista.

Con carácter adicional a los medios tradicionales, la normativa de Iberdrola reconoce a los accionistas la facultad de otorgar su representación y votar mediante comunicación postal o electrónica en cualquier Junta General que se celebre, con independencia de los acuerdos que el Consejo de Administración pueda adoptar en cada caso.

En este sentido, el artículo 23.2 de los Estatutos Sociales prevé que "La representación deberá otorgarse por escrito o mediante correspondencia postal o electrónica, siendo de aplicación en este caso lo prevenido en el artículo vigésimo octavo siguiente de los Estatutos Sociales para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación".

Asimismo, el artículo 28 de los Estatutos reconoce a los accionistas la posibilidad de "emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correo o mediante comunicación electrónica", desarrollándose las reglas relativas a la emisión del voto a distancia en el artículo 32 del Reglamento de la Junta General.

Por su parte, la Política General de Gobierno Corporativo dedica su apartado 7 a los derechos de representación y voto a distancia.

5. FORO ELECTRÓNICO

Adicionalmente, conforme a lo previsto en la legislación vigente, con ocasión de la convocatoria de la Junta General de accionistas se habilita en la página web corporativa de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas cuyo uso se ajusta a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por la Sociedad, pudiendo acceder al mismo los accionistas o agrupaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados.

E.4. Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.

Todos los accionistas pueden asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de los Estatutos Sociales.

A su vez, el apartado 5 de la Política General de Gobierno Corporativo está específicamente dedicado al fomento de la participación de los accionistas en la Junta General.

Además de los derechos de solicitud de convocatoria, información, asistencia, así como representación y voto a distancia enumerados en el apartado anterior, Iberdrola desarrolla una política de fomento de la participación de los accionistas en la Junta General con las siguientes medidas:

  • Publicación del anuncio de convocatoria en numerosos medios de comunicación, superando las exigencias legales y estatutarias, garantizando una extensa difusión.

  • Elaboración de una guía del accionista con información práctica y específica sobre los procedimientos y plazos para el ejercicio por los accionistas de sus derechos en relación con cada Junta General de accionistas.

  • Prácticas seguidas para incentivar la asistencia mediante la entrega de obsequios e, incluso, el pago de primas de asistencia.

  • Celebración de la Junta General en un local con las mejores condiciones para el desarrollo y seguimiento de la reunión, con un gran aforo y ubicado en el centro de la localidad en la que se encuentra el domicilio social.

  • Todos los accionistas asistentes reciben un Programa de la Junta con información detallada sobre el desarrollo de la misma: acreditaciones, formación de la lista de asistentes y quórum, intervenciones de Presidente y Directivos, solicitud de información, preguntas de los accionistas, contestaciones, votación y adopción de acuerdos.

  • En caso necesario, está prevista la utilización de lugares accesorios para la asistencia a la Junta General conectados con el lugar principal por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto.

  • Contratación de los servicios de agencias e intermediarios financieros para la mejor distribución de la información de la Junta entre la amplia base de accionistas e inversores, institucionales e internacionales de la Sociedad.

  • Reconocimiento del derecho a asistir a la Junta General a todos y cada uno de los accionistas con derecho de voto, con independencia del número de acciones que posean.

  • Asistencia y orientación personalizada a los accionistas que deseen intervenir, a través del personal de la Oficina del Accionista.

  • Puesta a disposición de los accionistas de medios que faciliten el acceso al local donde se celebre la Junta General y el seguimiento de la misma por personas con minusvalías, o que permitan la traducción simultánea de las intervenciones en la Junta General cuando, por cualquier razón, se considere conveniente.

  • Posibilidad de acceder a la retransmisión de la Junta General, en directo o en diferido, a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), a todas aquellas personas que así lo deseen, sin necesidad de ser accionistas.

E.5. Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:

x NO
---- --- ----

Detalle las medidas

  • A iniciativa propia, el Consejo de Administración tradicionalmente requiere la presencia de un Notario para que asista a la celebración de la Junta General de accionistas y levante acta de la reunión (artículo 9.10 del Reglamento de la Junta General de accionistas). En consecuencia, el Presidente y el Secretario de la Junta General de accionistas no intervienen en la elaboración del acta, que se encomienda a un fedatario público, con la consiguiente garantía de neutralidad para los accionistas.

  • Desde la Junta General de accionistas celebrada el 20 de marzo de 2009 un experto independiente (en la última ocasión Deloitte) revisa el procedimiento de convocatoria, difusión de la información y elaboración de la documentación y verifica el correcto funcionamiento de los sistemas de control de asistencia y cumplimiento de representaciones, así como el procedimiento de escrutinio de delegaciones y votos y votación de acuerdos.

  • Por lo que se refiere a la verificación de la válida constitución de la reunión, la Sociedad dispone de los sistemas necesarios para realizar el control y cómputo informático de las representaciones y votos a distancia (por correo o por comunicación electrónica), así como para la confección de la lista de asistentes -presentes y representados- a la Junta General de accionistas, que se incorpora en soporte informático al acta de la reunión, y el cómputo del quórum de constitución y adopción de acuerdos (artículos 17.2 y 24 del Reglamento de la Junta General de accionistas).

Con este fin, la Sociedad elabora y propone a las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) el modelo de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que debe expedirse a favor de los accionistas, con la finalidad de que las tarjetas emitidas sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión (artículo 13.2 del Reglamento de la Junta General de accionistas).

El Reglamento de la Junta General y la Guía del Accionista de Iberdrola, S.A. contienen los principios y reglas adecuados para resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones que pudieran suscitarse en relación con la lista de asistentes, la legitimidad de los accionistas y de sus representantes y la validez de las representaciones y votos a distancia.

  • Por su parte, los accionistas disponen del apoyo del personal de la Oficina del Accionista desde su acceso al local (artículos 18 y 19.1 del Reglamento de la Junta General de accionistas), disponiendo permanentemente de la asistencia de este equipo para resolver cualquier duda y facilitar su intervención en la Junta General de accionistas, según lo indicado en el apartado E.3 de este informe.

  • En cuanto a la actuación del Presidente en el turno de intervención de los accionistas, de conformidad con el artículo 28.3 del Reglamento de la Junta General de accionistas, en ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta General de accionistas:

a) podrá prorrogar, cuando lo estime oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista;

b) podrá decidir el orden de las respuestas a los accionistas y si las mismas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta tras finalizar la última intervención;

c) podrá solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención;

d) podrá llamar al orden a los accionistas intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta General de accionistas y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho;

e) podrá anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o, si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, podrá retirarles el uso de la palabra y, si considerase que su intervención puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá instarles a que abandonen el local y, en su caso, adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento de esta previsión; y

f) podrá denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión.

La citada disposición también encomienda al Presidente el mantenimiento del orden en la sala, "para permitir que los

intervinientes puedan realizar su exposición sin interrupciones indebidas".

  • Ante la posibilidad de que se produjeran circunstancias extraordinarias en el curso de la reunión, que transitoriamente impidieran su normal desarrollo, el artículo 31.1 del citado Reglamento faculta al Presidente de la Junta General de accionistas para "acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado, nunca superior a dos (2) horas, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación".

  • Por su parte, el artículo 32.1 del Reglamento de la Junta General de accionistas faculta al Presidente para acordar la prórroga de sus sesiones durante uno o más días consecutivos, a propuesta de los administradores o a solicitud de accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital presente.

E.6. Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.

No ha habido modificaciones del Reglamento de la Junta General de accionistas durante el ejercicio 2010.

E.7. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:

Datos de asistencia
Fecha Junta % de presencia % en % voto a distancia Total
General física representación Voto Otros
electrónico
26/03/2010 20,46 55,71 0,01 3,41 79,59

E.8. Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.

A lo largo del ejercicio 2010 Iberdrola celebró una Junta General de accionistas que tuvo lugar el 26 de marzo de 2010, en la que adoptaron los siguientes acuerdos, todos ellos aprobados por una mayoría superior al 81% del capital presente y representado en la Junta General:

PUNTOS RELATIVOS A LAS CUENTAS ANUALES, A LA GESTIÓN SOCIAL Y A LA REELECCIÓN DEL AUDITOR DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD:

Primero.- Aprobación de las cuentas anuales individuales de Iberdrola, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), así como de las consolidadas con sus sociedades dependientes (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Segundo.- Aprobación del informe de gestión individual de Iberdrola, S.A. y del informe de gestión consolidado con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Tercero.- Aprobación de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Cuarto.- Reelección del auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2010.

PUNTOS RELATIVOS A LA RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA:

Quinto.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado y de la distribución del dividendo correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2009.

Sexto.- Aprobación, para la asignación gratuita de las acciones ordinarias emitidas a los accionistas de la Sociedad, de un aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia máximo de mil ochocientos sesenta y seis (1.866) millones de euros. Se ofrecerá a los accionistas la adquisición de sus derechos de asignación gratuita a un precio garantizado. Previsión expresa de asignación incompleta. Solicitud de admisión a negociación de las acciones resultantes en las Bolsas de Valores de Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, incluyendo la facultad de ejecutar el aumento de capital liberado en una o, a lo sumo, dos ocasiones (sin que el valor de mercado de referencia pueda exceder de mil cuarenta y ocho (1.048) millones de euros en la primera ejecución ni de ochocientos dieciocho (818) millones de euros en la segunda ejecución, en caso de llevarse a cabo) y la facultad de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales en cada una de las ejecuciones.

PUNTOS RELATIVOS A LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y A LAS AUTORIZACIONES Y DELEGACIONES EXPRESAS QUE SE SOLICITAN PARA DICHO ÓRGANO:

Séptimo.- Renovación del Consejo de Administración.

7.1.- Cobertura de vacantes:

a) Nombrar como Consejera a doña María Helena Antolín Raybaud, con la calificación de Consejera externa independiente.

b) Nombrar como Consejero a don Santiago Martínez Lage, con la calificación de Consejero externo independiente.

7.2.- Reelección de Consejeros:

a) Reelegir como Consejero a don Víctor de Urrutia Vallejo, con la calificación de Consejero externo independiente.

b) Reelegir como Consejero a don Ricardo Álvarez Isasi, con la calificación de Consejero externo independiente.

c) Reelegir como Consejero a don José Ignacio Berroeta Echevarría, con la calificación de Consejero externo independiente.

d) Reelegir como Consejero a don Juan Luis Arregui Ciarsolo, con la calificación de Consejero externo independiente.

e) Reelegir como Consejero a don José Ignacio Sánchez Galán, con la calificación de Consejero ejecutivo.

f) Reelegir como Consejero a don Julio de Miguel Aynat, con la calificación de Consejero externo independiente.

g) Reelegir como Consejero a don Sebastián Battaner Arias, con la calificación de Consejero externo independiente.

7.3.- Fijación del número de Consejeros.

Octavo.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la Sociedad y/o por parte de sus sociedades dependientes, en los términos previstos por la legislación vigente, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización concedida, a tal fin, por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

Noveno.- Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco (5) años, de la facultad de emitir: a) bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de veinte mil (20.000) millones de euros, y b) pagarés con el límite máximo en cada momento, independiente del anterior, de seis mil (6.000) millones de euros; y autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la delegación acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

Décimo.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para solicitar la admisión y exclusión de negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones, obligaciones, bonos, pagarés, participaciones preferentes o cualesquiera otros valores emitidos o que se emitan, así como para adoptar los acuerdos que resulten necesarios para la permanencia en cotización de las acciones, obligaciones u otros valores en circulación de la Sociedad, dejando sin efecto la autorización acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

Undécimo.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la constitución y dotación de asociaciones y fundaciones, de conformidad con la normativa vigente, dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la autorización acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

PUNTO RELATIVO A MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:

Decimosegundo.- Modificación de los artículos 11 y 62 de los Estatutos Sociales.

PUNTOS RELATIVOS A ASUNTOS GENERALES:

Decimotercero.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo, hasta lograr las inscripciones que procedan.

Adicionalmente, durante la Junta General de accionistas se presentó una propuesta que fue sometida a la votación correspondiente:

Decimocuarto.- Declarar que existe un conflicto estructural y de competencia directo y permanente entre el Grupo del que es sociedad dominante ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., accionista único de Residencial Monte Carmelo, S.A., y el Grupo del que es sociedad dominante Iberdrola, S.A., en los sectores de energías renovables e ingeniería, así como en áreas estratégicas para el Grupo Iberdrola y, en consecuencia, destituir, al amparo del artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, al Consejero designado por Residencial Monte Carmelo, S.A. mediante el sistema de representación proporcional previsto en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como a los suplentes que haya designado, al hacerse extensivo a ellos el citado conflicto estructural y de competencia directo y permanente.

Decimoquinto.- Para el caso de que la anterior propuesta de acuerdo resulte aprobada, y ante la imposibilidad de presentar a esta Junta General la propuesta de nombramiento de un nuevo Consejero que cumpla con las disposiciones del Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, fijar el número de miembros del Consejo de Administración en 14.

A continuación se detalla el resultado de la votación de cada una de las anteriores propuestas:

Punto del
orden
del día
A Favor Total A
Favor
(%)
En Contra
Total
En
Contra
(%)
En
Blanco
Total
En Blanco
(%)
Abstención
Total
Abstención
(%)
1 3.426.754.345 84,08 2.240.815 0,05 540.726 0,01 645.968.552 15,85
2 3.429.548.595 84,15 1.033.405 0,03 531.590 0,01 644.390.848 15,81
3 3.412.303.558 83,73 553.566.734 13,58 506.253 0,01 109.127.893 2,68
4 3.427.625.121 84,10 2.880.846 0,07 627.222 0,02 644.371.249 15,81
5 3.430.656.019 84,18 748.964 0,02 433.170 0,01 643.666.285 15,79
6 3.406.318.911 83,58 555.102.483 13,62 471.133 0,01 113.611.911 2,79
7.1.a) 3.297.555.749 86,33 318.127.845 8,33 638.112 0,02 203.609.638 5,33
7.1.b) 3.297.541.023 86,32 316.295.753 8,28 646.490 0,02 205.448.078 5,38
7.2.a) 3.266.733.108 85,52 348.072.097 9,11 692.383 0,02 204.433.756 5,35
7.2.b) 3.272.642.965 85,67 341.730.087 8,95 689.283 0,02 204.869.009 5,36
7.2.c) 3.247.088.755 85,00 367.390.807 9,62 683.108 0,02 204.768.674 5,36
7.2.d) * - - - - - - - -
7.2.e) 3.269.769.632 85,60 345.070.715 9,03 683.039 0,02 204.407.958 5,35
7.2.f) 3.320.111.724 86,92 298.674.748 7,82 689.950 0,02 200.454.922 5,25
7.2.g) 3.318.328.149 86,87 298.794.151 7,82 688.296 0,02 202.120.748 5,29
7.3 3.412.942.419 89,35 294.453.359 7,71 641.977 0,02 111.893.589 2,93
8 3.396.704.840 83,34 33.459.236 0,82 538.784 0,01 644.801.578 15,82
9 3.405.114.218 83,55 570.981.040 14,01 569.964 0,01 98.839.216 2,43
10 3.423.296.459 84,00 6.502.642 0,16 532.867 0,01 645.172.470 15,83
11 3.422.496.386 83,98 7.234.039 0,18 565.720 0,01 645.208.293 15,83
12 3.422.698.855 83,98 5.758.247 0,14 799.383 0,02 646.247.953 15,86
13 3.374.830.572 82,81 8.081.417 0,20 640.725 0,02 691.951.724 16,98
14 3.322.528.646 81,52 546.117.491 13,40 0 0,00 206.858.301 5,08
15 3.321.683.748 81,50 546.114.541 13,40 0 0,00 207.706.149 5,10

* En la Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, se dio cuenta de la dimisión del cargo de Consejero que había sido presentada por don Juan Luis Arregui Ciarsolo en la reunión del Consejo de Administración celebrada con esa misma fecha, por lo cual su reelección no fue sometida a votación.

E.9. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.


NO
x
Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General -

E.10. Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la Junta General.

La Sociedad tiene la política de fomentar la participación y facilitar los derechos de información y participación de los accionistas a las reuniones de la Junta General de accionistas.

Respecto a la representación, el artículo 13.2 del Reglamento de la Junta General de accionistas prevé que la Sociedad propondrá a las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y en general a las entidades intermediarias, gestoras, y depositarias de las acciones el modelo de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que debe expedirse a favor de los accionistas, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión a favor de otra persona, tarjeta que podrá también prever el sentido del voto del representante para cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del Orden del Día, así como la extensión de la delegación a los puntos no previstos en el Orden del Día, en caso de ausencia de instrucciones específicas del accionista representado. La Sociedad publicará en su página web corporativa, con ocasión de la convocatoria de la Junta General de accionistas, un modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia. Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema de comunicación a distancia utilizado por dichas entidades. En el caso de que una entidad depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de asistencia y delegación de un accionista (debidamente identificado en la misma) que tenga sus acciones depositadas en dicha entidad, con la firma, sello y/o impresión manual o mecánica del accionista, entidad representante o entidad depositaria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que éste ha instruido a la entidad depositaria para que ejercite el derecho de representación o voto en el sentido indicado en la referida tarjeta, o en su defecto en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad aplicándose, según corresponda, las restantes reglas del Reglamento de la Junta General de accionistas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General de accionistas, los accionistas disponen de los siguientes medios para acreditar la delegación conferida ante la Sociedad:

a) Mediante la presentación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General de accionistas.

b) Mediante correspondencia postal dirigida a la Sociedad, en la que conste la delegación de la representación, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia o medio acreditativo de la representación.

c) Mediante correspondencia electrónica emitida bajo la firma electrónica reconocida del accionista, por medio de comunicación a la Sociedad a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), en la que se detallará tanto la identidad del accionista representante, como la de su representado.

Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad por cualquier sistema válido de comunicación a distancia. En el caso de que las instrucciones recibidas no especifiquen su naturaleza o en defecto de instrucciones expresas o claras, se entenderá que se ha otorgado la representación al Presidente del Consejo de Administración salvo indicación expresa en contrario del accionista.

Las delegaciones se registran mediante una aplicación informática, a través de la que se realiza el control y cómputo de las representaciones e instrucciones de voto, se forma la lista de asistentes y se verifica el quórum de constitución y adopción de acuerdos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Junta General de accionistas.

El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o el Presidente y el Secretario de la Junta General de accionistas desde la constitución de la misma, están facultados indistintamente por el Consejo de Administración para comprobar y admitir la validez del documento o medio acreditativo de las delegaciones y votos a distancia, conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, así como la identidad y legitimación de los accionistas y sus representantes y la validez legal del ejercicio de los derechos de asistencia, representación y voto, con facultad para requerir a los accionista y a los titulares de derechos o intereses sobre las acciones la máxima transparencia sobre la identidad de los titulares efectivos de las mismas. En cualquier supuesto de duda o conflicto en la interpretación y aplicación de los medios de representación y voto a distancia o de prelación entre los mismos, la Sociedad adoptará la decisión mas adecuada para preservar la voluntad del accionista y sus derechos políticos y económicos.

La Guía del Accionista, que será aprobada por el Consejo de Administración y publicada con motivo de la convocatoria de la Junta General de accionistas regula con detalle los procedimientos de delegación y de voto a distancia.

E.11. Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:

NO x
Describa la política

E.12. Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.

www.iberdrola.com > Información para Accionistas e Inversores > Gobierno Corporativo

F GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.

En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.

1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2.

Explique

El artículo 29.3 de los Estatutos Sociales dispone que "ningún accionista podrá emitir un número de votos superior a los que correspondan a acciones que representen un porcentaje del diez por ciento (10%) del capital social, aún cuando el número de acciones que posea exceda de dicho porcentaje de capital. Esta limitación no afecta a los votos correspondientes a las acciones respecto de las cuales un accionista ostenta la representación como consecuencia de lo previsto en el artículo vigésimo tercero de estos Estatutos Sociales, si bien, en relación con el número de votos correspondientes a las acciones de cada accionista representado será también de aplicación la limitación antes establecida."

El apartado 4 siguiente de dicho artículo añade "La limitación establecida en el apartado anterior será también de aplicación al número de votos que, como máximo, podrán emitir, sea conjuntamente, sea por separado, dos o más entidades o sociedades accionistas pertenecientes a un mismo grupo. Dicha limitación será igualmente aplicable al número de votos que podrán emitir, sea conjuntamente o por separado, una persona física y la entidad, entidades o sociedades accionistas controladas por dicha persona física. Se entenderá que existe grupo cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo cuatro de la Ley del Mercado de Valores y, asimismo, que una persona física controla una o varias entidades o sociedades, cuando se den las circunstancias de control que el citado artículo cuatro exige".

El artículo 515 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ha establecido, en su primer párrafo, que "en las sociedades anónimas cotizadas serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo". A su vez, la Disposición Final Tercera del referido Real Decreto Legislativo 1/2010 ha pospuesto la entrada en vigor del citado artículo 515 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 1 de julio de 2011.

Sin perjuicio de lo anterior, Iberdrola, S.A. considera que la limitación del número máximo de votos que puede emitir un accionista, o varios pertenecientes a un mismo grupo o que, en su caso, actúen de forma concertada, es una medida de protección de los muchos accionistas minoritarios, que ven así protegida su inversión frente a eventuales operaciones contrarias al interés social de Iberdrola. En este sentido, debe destacarse que aproximadamente la cuarta parte del capital de Iberdrola, S.A. está en manos de inversores particulares que, por tanto, tienen una escasa capacidad de maniobra y respuesta frente a un eventual accionista mayoritario cuyo interés no esté completamente alineado con el interés social.

Por otra parte, debe destacarse que dicha limitación de voto permanece vigente desde el 16 de junio de 1990, fecha de celebración de la Junta General de accionistas en la que se acordó, por unanimidad de los asistentes, adaptar los Estatutos de la Sociedad (entonces denominada Iberduero, S.A.) al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Ello evidencia el grado de consenso social existente desde un principio en torno a dicha limitación de voto, que se ha visto reafirmado al mantenerse inalterada en sucesivas reformas estatutarias abordadas por la Junta General de accionistas. A la vez, es también indicio de la voluntad de los accionistas de incrementar su poder de negociación en caso de ofertas u operaciones no pactadas.

En cualquier caso, los vigentes Estatutos Sociales recogen en su artículo 54 los supuestos de neutralización de dicha limitación de voto en caso de que la Sociedad sea objeto de una oferta pública de adquisición que concite el suficiente consenso social.

Sobre la base de todo lo anterior, y toda vez que la aplicación del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital obligaría a modificar los Estatutos Sociales de Iberdrola en un sentido que no estaría alineado con la voluntad mayoritaria de la Junta General de accionistas y que resultaría lesivo para los derechos de los accionistas minoritarios, Iberdrola interpuso, con fecha 1 de septiembre de 2010, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo frente al referido artículo, solicitando que acordase la suspensión del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital o, en su defecto, que ordenase su inaplicación a Iberdrola en tanto no se dictase sentencia.

La interposición de este recurso vino motivada no sólo por los daños irreparables que la aplicación del citado artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital podría causar a Iberdrola y a sus accionistas minoritarios, habida cuenta de que podría reforzar la posición de accionistas con intereses no alienados con el interés social de Iberdrola, sino también por las posibles irregularidades producidas en la tramitación de la norma.

2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:

  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.

Ver epígrafes: C.4 y C.7

Cumple

  • 3. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
    • a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
    • b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
    • c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

Cumple

4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.

Cumple

  • 5. Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:
    • a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;
    • b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

Ver epígrafe: E.8

Cumple

6. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.

Ver epígrafe: E.4

Cumple

7. Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.

Cumple

  • 8. Que el Consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:
    • a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
      • i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
      • ii) La política de inversiones y financiación;
      • iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades;
      • iv) La política de gobierno corporativo;
      • v) La política de responsabilidad social corporativa;
      • vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;
      • vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
      • viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.

Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3

  • b) Las siguientes decisiones:
    • i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.

Ver epígrafe: B.1.14.

ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.

Ver epígrafe: B.1.14.

  • iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
  • v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
  • c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").

Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;

2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;

3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.

Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.

Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.

Ver epígrafes: C.1 y C.6

Cumple

9. Que el Consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros.

Ver epígrafe: B.1.1

Cumple

10. Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Ver epígrafes: A.2, A.3, B.1.3 y B.1.14.

Cumple

11. Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.

Ver epígrafe: B.1.3

No aplicable

12. Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.

Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:

  • 1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
  • 2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.

Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3

Cumple

13. Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros.

Ver epígrafe: B.1.3

Cumple

14. Que el carácter de cada consejero se explique por el Consejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos. Y que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Ver epígrafes: B.1.3 y B.1.4

Cumple

  • 15. Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
    • a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
    • b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.

Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3.

Cumple

16. Que el Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o primer ejecutivo.

Ver epígrafe: B.1.42

Cumple

17. Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.

Ver epígrafe: B.1.21

Cumple

  • 18. Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del Consejo:
    • a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
    • b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
    • c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.

Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.

Ver epígrafe: B.1.34

Cumple

19. Que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada Consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Ver epígrafe: B.1.29

Cumple

20. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones.

Ver epígrafes: B.1.28 y B.1.30

Cumple

21. Que cuando los consejeros o el Secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple

  • 22. Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año:
    • a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
    • b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
    • c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.

Ver epígrafe: B.1.19

Cumple

23. Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del Consejo. Y que, salvo que los Estatutos o el Reglamento del Consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al Presidente o al Secretario del Consejo.

Ver epígrafe: B.1.42

Cumple

24. Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Ver epígrafe: B.1.41

Cumple

25. Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple

  • 26. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
    • a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
    • b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.

Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17

Cumple

  • 27. Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el Consejo:
    • a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
    • b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.

Ver epígrafe: B.1.2

Cumple

  • 28. Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    • a) Perfil profesional y biográfico;
    • b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.

Cumple

29. Que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.

Ver epígrafe: B.1.2

Explique

El Consejo de Administración de Iberdrola no considera conveniente cumplir con esta recomendación, pues ello implicaría poner en duda, por el mero transcurso del número de años fijado genéricamente, la independencia de unos consejeros, cuyo criterio, prestigio, experiencia y contribución avalan dicha calificación.

Examinadas las circunstancias personales y profesionales de los Consejeros independientes afectados por dicho límite temporal, el Consejo ha concluido que no existe ningún indicio de que los años permanecidos en el cargo hayan podido suponer ningún menoscabo de su independencia. Antes bien, los años trascurridos han contribuido a que estos Consejeros tengan un conocimiento profundo de Iberdrola, sus sectores de actividad y su entorno, así como una gran experiencia y capacitación para el ejercicio de sus cargos, circunstancias que han redundado en que hayan desempeñado sus funciones con gran eficacia y profesionalidad en beneficio de la Sociedad.

El propio Código Unificado en la explicación antecedente a la recomendación 29 aclara que el transcurso de doce años, no hará, por sí sólo, que el consejero pierda la condición de independiente.

Dicho todo ello, el Consejo de Administración de Iberdrola está en un continuo proceso de renovación por el que de forma periódica y recurrente, la Junta General de accionistas nombra nuevos consejeros independientes con perfiles profesionales diversos y complementarios logrando con ello mantener una estructura equilibrada del Consejo de Administración. Debe destacarse que de los catorce miembros del Consejo de Administración ocho son independientes con menos de 12 años en el cargo.

30. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2

Cumple

31. Que el Consejo de Administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en el epígrafe 5 del apartado III de definiciones de este Código.

También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.

Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26

Cumple

32. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafes: B.1.43, B.1.44

Cumple

33. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo.

Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple

34. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafe: B.1.5

Cumple

  • 35. Que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se pronuncie como mínimo sobre las siguientes cuestiones:
    • a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
    • b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
      • i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
      • ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
      • iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
      • iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
    • c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
    • d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
      • i) Duración;
      • ii) Plazos de preaviso; y
      • iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.

Ver epígrafe: B.1.15

Cumple

36. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.

Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.

Ver epígrafes: A.3 y B.1.3

Cumple

37. Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.

Cumple

38. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple

39. Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Cumple

40. Que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente.

Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobado por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.

Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.

Ver epígrafe: B.1.16

Cumple

41. Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio e incluya:

  • a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
    • i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
    • ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
    • iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
    • iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
    • v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;
    • vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
    • vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos;
    • viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
  • b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
    • i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
    • ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
    • iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
    • iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas.
  • c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.

Cumple

42. Que cuando exista Comisión Delegada o Ejecutiva (en adelante, "Comisión Delegada"), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio Consejo y su secretario sea el del Consejo.

Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6

Cumple parcialmente

La Comisión Ejecutiva Delegada de Iberdrola está integrada por seis consejeros desempeñando el cargo de Secretario de la Comisión Ejecutiva Delegada el Secretario del Consejo de Administración. Por lo que respecta a su composición, dado que en el Consejo de Administración de la Sociedad sólo hay un consejero ejecutivo (el Presidente y Consejero Delegado) y dos consejeros dominicales, su pertenencia a la Comisión Ejecutiva Delegada determina que su peso relativo en ésta es necesariamente superior al que tienen en aquél. Sin embargo, Iberdrola considera esencial que tanto el Presidente y Consejero Delegado (que es Presidente nato de la Comisión Ejecutiva en virtud del artículo 43.2 de los Estatutos Sociales) como los consejeros dominicales designados a instancias de dos accionistas significativos presentes en el Consejo de Administración formen parte de la Comisión Ejecutiva Delegada. En todo caso, la Comisión Ejecutiva Delegada incorpora tres Consejeros independientes, entre ellos, el Vicepresidente y la Consejera independiente especialmente facultada (lead independent director), lo que equilibra adecuadamente su composición, en la que quedan representadas las distintas tipologías de Consejeros de la Sociedad, y garantiza que sus funciones no puedan ser ejercitadas con una perspectiva distinta de la que refleja la composición del Consejo de Administración.

43. Que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y que todos los miembros del Consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.

Cumple

44. Que el Consejo de Administración constituya en su seno, además del Comité de Auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una Comisión, o dos Comisiones separadas, de Nombramientos y Retribuciones.

Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:

  • a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
  • b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
  • c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
  • d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.

e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo.

Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3

Cumple

45. Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la Comisión de Auditoría, a la Comisión de Nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de Cumplimiento o Gobierno Corporativo.

Cumple

46. Que los miembros del Comité de Auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.

Cumple

47. Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.

Cumple

48. Que el responsable de la función de auditoría interna presente al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple

  • 49. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
    • a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
    • b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
    • c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
    • e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Ver epígrafe: D

Cumple

50. Que corresponda al Comité de Auditoría:

1º En relación con los sistemas de información y control interno:

  • a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
  • b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
  • c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  • d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
  • 2º En relación con el auditor externo:

  • a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.

  • b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
  • c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
    • i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    • ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
    • iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
  • d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.

Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3

Cumple

51. Que el Comité de Auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple

  • 52. Que el Comité de Auditoría informe al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:
    • a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
    • b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
    • c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.

Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3

Cumple

53. Que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Ver epígrafe: B.1.38

Cumple

54. Que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes.

Ver epígrafe: B.2.1

Cumple

  • 55. Que correspondan a la Comisión de Nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
    • a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
    • b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al

Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.

  • c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
  • d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.

Ver epígrafe: B.2.3

Cumple

56. Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple

  • 57. Que corresponda a la Comisión de Retribuciones, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:
    • a) Proponer al Consejo de Administración:
      • i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
      • ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
      • iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    • b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.

Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3

Cumple

58. Que la Comisión de Retribuciones consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple

G OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.

1. ACLARACIONES PARTICULARES SOBRE DISTINTOS APARTADOS DEL INFORME:

APARTADO A.1

Al amparo de la autorización de la Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, el Consejo de Administración de Iberdrola ha procedido a realizar dos ampliaciones de capital a lo largo del ejercicio 2010.

Dentro del punto sexto del orden del día, la Junta General de accionistas de la Sociedad aprobó un aumento de capital social liberado con la finalidad de implementar el nuevo sistema de retribución a los accionistas denominado "Iberdrola Dividendo Flexible", que les permite decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su retribución en efectivo o en acciones liberadas de Iberdrola.

El acuerdo de la Junta General de accionistas establecía que el aumento de capital podría ser ejecutado, en una o en dos ocasiones, dentro del año siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta General de accionistas.

La primera ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de junio de 2010, con ocasión del que hubiera sido el tradicional pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2009 y supuso la emisión y puesta en circulación de ciento veintinueve millones quinientas cuarenta mil doscientas ochenta y cuatro (129.540.284) nuevas acciones, de setenta y cinco céntimos (0,75) de euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, representativas, aproximadamente, del 2,47% del capital social previo a la ampliación.

La segunda ejecución del aumento de capital se realizó en el mes de diciembre de 2010, con ocasión del que hubiera sido el tradicional pago a cuenta de dividendos correspondiente al ejercicio 2010 y supuso la emisión y puesta en circulación de ciento un millones novecientas setenta y nueve mil (101.979.000) nuevas acciones de setenta y cinco céntimos (0,75) de euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, representativas, aproximadamente, del 1,89% del capital social previo a la ampliación.

Tras estas dos ampliaciones, el número de acciones en circulación se ha incrementado de cinco mil doscientos cincuenta y dos millones trescientas veintitrés mil setecientas dieciséis acciones (5.252.323.716) -a comienzos del ejercicio 2010- a cinco mil cuatrocientas ochenta y tres millones ochocientas cuarenta y tres mil acciones (5.483.843.000) -a cierre del ejercicio 2010-, lo que supone, aproximadamente, un incremento del 4,36% del capital social previo a las ampliaciones.

La Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010 acordó, dentro del punto noveno del orden del día, delegar a favor del Consejo de Administración por un plazo de cinco años la facultad de emitir bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de veinte mil (20.000) millones de euros, y pagarés con el límite máximo en cada momento, independiente del anterior, de seis mil (6.000) millones de euros dejando sin efecto, en la cuantía no utilizada, la delegación acordada por la Junta General de accionistas de 20 de marzo de 2009.

APARTADO A.2

Debido a que las acciones están representadas por anotaciones en cuenta, no es posible conocer con exactitud la participación de los accionistas en el capital social. La información facilitada tiene como fuentes las comunicaciones remitidas por los accionistas a la CNMV y a la propia Sociedad y sus respectivos informes anuales y notas de prensa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, se considera titular de una participación significativa al accionista que tenga en su poder una proporción de, al menos, un 3% de los derechos de voto.

El 7 de diciembre de 2010 ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., comunicó a la CNMV la titularidad (directa e indirecta) de un porcentaje sobre los derechos de voto en IBERDROLA que ascendía al 15,949% del capital social.

ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. comunicó el 30 de diciembre de 2010 que su proporción de derechos de voto en Iberdrola había sobrepasado el umbral del 20%. De entre ellos, gran parte (11,269%) son de tipo indirecto, toda vez que corresponden a acciones titularidad de las sociedades Residencial Monte Carmelo, S.A., Corporate Funding, S.L., Roperfeli, S.L. y Villa Aurea, S.L., las cuales están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

Por otro lado, un 5,069% de derechos de voto están en poder de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. a través de una persona interpuesta, Nexgen Capital Ltd. Dichos derechos de voto corresponden a las acciones que subyacen al contrato de equity swap suscrito entre dichas entidades, de conformidad con el cual Nexgen Capital Ltd. (filial de Natixis, S.A.) se ha comprometido a delegar su representación para cada Junta General de accionistas que celebre Iberdrola a favor del apoderado que designe ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., quien podrá libremente emitir su voto. En consecuencia, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a dichas acciones subyacentes de Iberdrola corresponde a ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.

De acuerdo con la información disponible, la distribución aproximada de la participación en el capital por tipo de accionistas es la siguiente:

  • Entidades extranjeras 35,40%
  • Entidades nacionales 44,00%
  • Inversores particulares 20,60%

Pese a no tener consideración de accionistas significativos, a efectos de información, a continuación se detalla la participación, en algún caso estimada, a cierre de 2010 de otros accionistas con vocación de permanencia presentes en el capital:

Accionista Número de derechos de voto % capital
Montes de Piedad y Caja de
Ahorros de Ronda, Cádiz,
Almería, Málaga, Antequera y
Jaén (Unicaja)
65.447.816 1,194%
Caja de Ahorros de Murcia 31.782.559 0,580%
Grupo de Empresas Sánchez
Ramade
47.400.000 0,864%
Sociedad de Desarrollo de
Navarra, S.A. (Sodena)
28.849.574 0,526%
Caja de Ahorros Castilla La
Mancha
31.375.854 0,572%
Caja España de Inversiones,
Salamanca y Soria
42.607.640 0,777%
Caja de Ahorros Municipal de
Burgos
17.713.883 0,323%
Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Segovia
7.386.376 0.135%
Caja de Ahorros de Vitoria y
Álava (Caja Vital)
7.157.922 0,133%
Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Ávila
4.068.668 0,074%
Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Extremadura
4.068.356 0,074%

APARTADO A.8

A cierre del ejercicio 2010, el número de acciones propias y derivados sobre autocartera es de 27.844.859 lo que representa el 0,508% del capital. De la mencionada cifra, 25.410.259 corresponden a acciones propias y 2.434.600 a derivados sobre acciones propias con vencimiento en el año 2011 (783.849 pertenecen a opciones de ventas y 1.650.751 a opciones de compra). A su vez, existen 2.152.156 acciones en el Grupo Scottish Power y tres swaps (permutas) sobre 16.145.138 acciones.

Al amparo de las autorizaciones conferidas por la Junta General de accionistas en favor del Consejo de Administración, durante el ejercicio 2010 Iberdrola ha adquirido 62.634.884 acciones propias, por un importe de 341.692 miles de euros. Asimismo, se han enajenado 50.693.078 acciones propias, por un importe de 293.851 miles de euros.

Tras la aprobación del nuevo Plan General Contable, las enajenaciones de acciones propias tienen su reflejo en la cifra de Patrimonio.

APARTADO B.1.2 y B.1.5

Con fecha 22 de febrero de 2010 cesaron en sus cargos como Consejeros, por motivos personales comunicados por carta, don José Orbegozo Arroyo y don Lucas María de Oriol López-Montenegro. Asimismo, el 26 de marzo de 2010 don Juan Luis Arregui Ciarsolo cesó voluntariamente de su cargo de Consejero.

APARTADO B.1.3

El nombramiento inicial como Consejeros del Vicepresidente don Víctor de Urrutia Vallejo, así como de los Consejeros don Ricardo Álvarez Isasi y don José Ignacio Berroeta Echevarria se realizó a propuesta de la Comisión Ejecutiva Delegada porque todavía no se había constituido la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Desde su creación en noviembre de 1997, todas las reelecciones y nombramientos posteriores han sido propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los perfiles profesionales completos de todos los Consejeros están disponibles en las web corporativa de la Sociedad www.iberdrola.com.

APARTADO B.1.8

Don José Luis Olivas Martínez es representante persona física de BANCAJA, en el Consejo de Administración de Enagás, S.A.

APARTADO B.1.10

Las políticas y estrategias generales mencionadas en el apartado de referencia han sido aprobadas por el Consejo de Administración y pueden consultarse a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com) junto con las restantes políticas corporativas de Iberdrola.

APARTADOS B.1.11 y B.1.12

Adicionalmente a la retribución variable devengada en el ejercicio, que figura en el cuadro del apartado B.1.11, con cargo a la asignación estatutaria de ejercicios anteriores, en el ejercicio 2010 se han entregado, dentro del Plan de entrega de acciones de Iberdrola Renovables, S.A. a los miembros del Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. que han tenido responsabilidad ejecutiva, 613.837 acciones de Iberdrola Renovables, S.A. Con la entrega de acciones del ejercicio 2010 se ha producido la liquidación total del citado plan.

Asimismo, y adicionalmente a la retribución devengada en el ejercicio que figura en el apartado B.1.12, los miembros de la Alta Dirección han percibido dentro del Plan de entrega de acciones de Iberdrola Renovables, S.A., 1.711 miles de euros, que se encuentran, igualmente, provisionados en ejercicios anteriores.

Por otro lado, en el apartado B.1.11 no se contemplan, por el carácter reglado del contenido, los servicios exteriores y otras partidas no retributivas, cuyo importe asciende a 816 miles de euros, registrados con cargo a la asignación estatutaria del ejercicio 2010.

La información recogida en el apartado B.1.11 de este informe coincide con la reflejada en la Nota 44 de las Cuentas Anuales consolidadas del ejercicio 2010 relativa a las retribuciones al Consejo de Administración, aunque por el carácter reglado del contenido de este apartado B.1.11 en virtud de lo dispuesto por la Circular 1/2004 de la CNMV se clasifica de forma diferente.

Ejercicio 2011

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración ha acordado, por unanimidad, congelar, para el ejercicio 2011, las retribuciones anuales fijas según cargo y las dietas de asistencia a cada reunión

APARTADO B.1.13

En los años 90, la Sociedad comenzó a incluir este tipo de cláusulas en los contratos de sus directivos, si bien la mayoría de los contratos con cláusulas de garantía se suscribieron en octubre del año 2000.

El objetivo es conseguir un grado de fidelidad eficaz y suficiente de los ejecutivos de primer nivel necesarios para la gestión de la Sociedad y, de este modo, evitar la pérdida de experiencia y conocimientos que podría poner en peligro la consecución de los objetivos estratégicos. En esencia, estas cláusulas reconocen indemnizaciones en función de la antigüedad en la Sociedad de los miembros del equipo directivo, con anualidades que varían entre un mínimo de uno y un máximo de cinco.

Según dispone la Política de Retribuciones de los Consejeros y la Política de Retribuciones de los Altos Directivos, modificadas ambas el 14 de diciembre de 2010, los nuevos contratos de Consejeros Ejecutivos y Altos Directivos tendrán dos (2) anualidades como límite de la indemnización.

La Junta General de accionistas es informada sobre este particular a través del informe anual de gobierno corporativo que se publica y está a disposición de los accionistas, desde antes del anuncio de convocatoria de la Junta General de accionistas, con motivo de su aprobación por el Consejo de Administración.

APARTADO B.1.18

Con carácter adicional a las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración, del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la publicación del Reglamento de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa, mencionadas en el apartado de referencia, que se detallan en el apartado B.2.5, a lo largo del ejercicio 2010 el Consejo de Administración ha adaptado, con fecha 23 de noviembre de 2010, el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, el Código Ético, el Código de Separación de Actividades de las Sociedades del Grupo Iberdrola con Actividades Reguladas en España, el Procedimiento para Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas con Consejeros, Accionistas Significativos y Altos Directivos, el Protocolo de Actuación para la Gestión de Noticias y Rumores, y las Normas Internas para el Tratamiento de la Información Privilegiada. Asimismo, el 6 de julio de 2010 el Consejo de Administración aprobó el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas y la Norma Interna sobre Composición y Funciones del Comité Operativo, cuyos textos refundidos fueron también aprobados el 23 de noviembre de 2010.

Finalmente, en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 14 de diciembre de 2010, culminó el proceso de revisión anual de las Políticas Corporativas de Iberdrola que, junto con los Estatutos Sociales y las restantes normas, códigos y procedimientos internos, configuran el Sistema de Gobierno Corporativo de Iberdrola.

Los textos vigentes de los documentos que componen el Sistema de Gobierno Corporativo se encuentran disponibles en la página web corporativa (www.iberdrola.com), tanto en castellano como en inglés.

APARTADO B.1.19

El Consejo de Administración de Iberdrola presenta una estructura equilibrada en la que concurren distintos y complementarios perfiles profesionales. A su vez, su composición combina consejeros con larga experiencia acumulada junto con la incorporación de nuevos candidatos en un proceso continuado de renovación. Por otra parte, el proceso de internacionalización del Grupo ha llevado, de forma natural, a la incorporación de consejeros de diferentes nacionalidades, reflejando así la presencia de la Sociedad en diversos mercados.

APARTADO B.1.29

Durante el ejercicio 2010 la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa ha celebrado un total de 2 reuniones.

APARTADO B.1.30

A continuación se detalla la asistencia de todos y cada uno de los Consejeros a las reuniones celebradas por el Consejo de Administración y sus Comisiones durante el ejercicio 2010:

Consejeros Consejo Comisiones
CED CASR CNR CRSC
Don José Ignacio Sánchez Galán 13/13 24/24 ---- ---- ----
Don Juan Luis Arregui Ciarsolo 4/4 6/6 ---- 3/3 ----
Don Víctor de Urrutia Vallejo 13/13 22/24 ---- 3/3 ----
Don José Orbegozo Arroyo 2/2 ---- ---- ---- ----
Don Lucas María de Oriol López 2/2 ---- ---- ---- ----
Montenegro
Don Ricardo Álvarez Isasi 13/13 ---- 11/11 ---- 2/2
Don José Ignacio Berroeta Echevarria 13/13 23/24 ---- 10/10 ----
Don Julio de Miguel Aynat 13/13 ---- 13/13 ---- ----
Don Sebastián Battaner Arias 13/13 ---- 13/13 ---- ----
Don Xabier de Irala Estévez 12/13 21/24 ---- ---- ----
Don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra 13/13 ---- ---- 3/3 ----
Doña Inés Macho Stadler 13/13 3/3 ---- 7/7 ----
Don Braulio Medel Cámara 10/13 ---- ---- ---- 2/2
Don José Luis Olivas Martínez 13/13 23/24 ---- ---- ----
Doña Samantha Barber 13/13 ---- ---- ---- 2/2
Doña María Helena Antolín Raybaud 8/9 ---- ---- ---- 2/2
Don Santiago Martínez Lage 8/9 ---- 2/2 4/4 ----

Notas:

  • El denominador se refiere al número de sesiones celebradas durante el período del año en el que se ha sido Consejero o miembro de la Comisión correspondiente.

  • CED: Comisión Ejecutiva Delegada.

  • CASR: Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo

  • CNR: Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  • CRSC: Comisión de Responsabilidad Social Corporativa

APARTADO B.1.31

Se ha establecido un sistema de certificación en pirámide, a partir de la identificación de responsables de negocios y de funciones corporativas en cada una de las sociedades de cabecera, que certifican la información correspondiente a sus respectivos ámbitos de responsabilidad de manera previa a la certificación de ámbito global que realizan el Presidente y el Director General de Negocios del Grupo.

El proceso se realiza mediante firma electrónica sobre una aplicación informática que gestiona los ámbitos de responsabilidad y los plazos, y que funciona como repositorio de toda la documentación generada, lo cual permite la revisión periódica por los órganos de control del Grupo.

APARTADO B.1.33

El Secretario del Consejo de Administración está integrado en la línea ejecutiva como responsable de la Secretaría General de la Sociedad.

APARTADO B.2.4

Con fecha 20 de julio de 2010, el Consejo de Administración de Iberdrola aprobó la adhesión de la Sociedad al Código de Buenas Prácticas Tributarias (el "Código"), aprobado con esa misma fecha por el pleno del Foro de Grandes Empresas –constituido el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria– del que Iberdrola forma parte.

Con el objeto de incorporar al Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad el compromiso general de cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en materia tributaria en España y en otros países en los que las sociedades del Grupo Iberdrola desarrollan su actividad y, en particular, las recomendaciones del Código, el Consejo de Administración de Iberdrola aprobó, con fecha 14 de diciembre de 2010, la Política de Buenas Prácticas Tributarias de Iberdrola, S.A. (la "Política").

Conforme lo establecido en el apartado 2 del Anexo de adhesión al Código y en el apartado 1(d) de la Política, la Sociedad informa de que se ha dado cumplimiento al contenido del Código desde el momento de su aprobación. En particular, se informa de que, entre la fecha de su aprobación y la fecha de emisión de este informe, la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de Iberdrola ha recibido información del responsable de asuntos fiscales de la Sociedad en sesión de 24 de enero (consecuencias fiscales de la operación de adquisición de la sociedad Elektro Electricidade e Serviçios, S.A.) y en sesión de 17 de febrero (políticas y criterios fiscales aplicados durante el ejercicio, de los cuales se ha informado al Consejo de Administración de 22 de febrero de 2011, que formula las cuentas anuales de la Sociedad y su Grupo Consolidado).

APARTADO C

Toda la información sobre operaciones vinculadas incluida en el presente informe anual de gobierno corporativo 2010 figura también en el informe financiero anual de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2010.

La contratación de los instrumentos financieros se realiza en competencia con distintas entidades, eligiendo la más beneficiosa para la Sociedad en cada momento. La Política de Financiación y de Riesgos Financieros de Iberdrola, S.A. establece para los instrumentos financieros derivados una serie de límites de contratación con una sola entidad financiera para evitar la concentración excesiva del riesgo, así como una calidad crediticia mínima por debajo de la cual no se podría contratar. Estos límites se cumplen para todas las contrapartes incluyendo los accionistas significativos de la Sociedad.

APARTADO C.2

Los importes consignados como "beneficios y otros dividendos distribuidos" corresponden a los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital liberada, acordada por la Junta General de accionistas de 26 de marzo de 2010, que han sido vendidos a la Sociedad al precio fijo garantizado de acuerdo con las condiciones de la referida ampliación.

La presente información incluye operaciones con los accionistas ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. ("ACS"), Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea ("BBK") y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja ("Bancaja") y Natixis, S.A., y con sus respectivos grupos de sociedades, titulares de participaciones significativas al cierre del ejercicio 2010.

Todas estas operaciones son propias del giro o tráfico ordinario, han sido realizadas en condiciones normales de mercado y la información sobre las mismas no es necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

El Grupo Iberdrola, optimiza su gestión bancaria, seleccionando las entidades financieras en base a su solvencia, presencia en los mercados del Grupo y capacidad para prestar un servicio en condiciones óptimas de coste y calidad. La selección de entidades financieras idóneas para cada producto bancario se complementa con una asignación equitativa entre la exposición al riesgo de la entidad con el Grupo Iberdrola y el volumen de negocio concedido.

BBK y Bancaja, entidades con implantación preferentemente local, prestan servicios bancarios al Grupo en la gestión del negocio nacional.

BBK y Bancaja presentan una correspondencia en cuanto al ranking de ganancia y riesgo expuesto con el Grupo Iberdrola, que muestra nuestro compromiso de reparto equitativo entre riesgo-negocio:

  • BBK es la decimoctava entidad de relación con mayor exposición de riesgo y la decimoséptima en ganancia.
  • Bancaja es la decimonovena entidad de relación con mayor exposición de riesgo y la decimoctava en ganancia.

En consecuencia, BBK y Bancaja no tienen una posición relevante como proveedores de servicios financieros al Grupo Iberdrola.

APARTADO C.4

Las transacciones realizadas con sociedades filiales y participadas que no se han eliminado en el proceso de consolidación pertenecen al giro o tráfico ordinario de los negocios de la Sociedad, se efectúan en condiciones normales de mercado y son de escasa relevancia para reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

APARTADO C.5

Todos los Consejeros se abstuvieron de intervenir en la revisión de sus respectivas calificaciones como ejecutivo, externo dominical y externo independiente.

APARTADO E.7

Por lo que se refiere a los datos sobre delegación y voto a distancia relativos a la Junta General de accionistas celebrada el 26 de marzo de 2010, accionistas titulares de un total de 191.248 acciones votaron y de otras 569.068 acciones tramitaron su delegación por vía electrónica, mediante el procedimiento habilitado al efecto en la página web corporativa (www.iberdrola.com). A su vez, accionistas titulares de un total de 108.759.719 acciones emitieron su voto y de 70.187.410 acciones tramitaron su delegación mediante correspondencia postal.

Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe.

En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

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Definición vinculante de consejero independiente:

Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación, con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:

SÍ x NO

Nombre del consejero Tipo de relación Explicación
DON SANTIAGO MARTÍNEZ LAGE Contractual La firma de abogados a la que pertenece don Santiago
Martínez Lage presta servicios de asesoramiento profesional
a sociedades del Grupo Iberdrola desde antes de su
incorporación al Consejo de Administración como Consejero
independiente. Dicha relación profesional no es en absoluto
significativa para Iberdrola ni para el propio Consejero.
Por otro lado, la participación del Consejero en los beneficios
de la referida firma en nada se ve afectada por la eventual
facturación de servicios al Grupo Iberdrola. En cualquier
caso, don Santiago Martínez Lage se ha comprometido
formalmente
a
no
participar
en
los
servicios
de
asesoramiento que dicha firma preste, eventualmente, a
Iberdrola.
De todo ello, cabe concluir que la prestación de servicios al
Grupo Iberdrola por parte de la firma de abogados a la que
pertenece don Santiago Martínez Lage no es susceptible de
afectar a su condición de Consejero independiente de
Iberdrola.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 22-02-2011.

Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

NO
x
Nombre o denominación social del consejero que no ha
votado a favor de la aprobación del presente informe
Motivos (en contra,
abstención, no
asistencia)
Explique los motivos

EJERCICIO 2010

FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS INFORME DE GESTIÓN

Don José Ignacio Sánchez Galán Presidente y Consejero Delegado

Don Víctor de Urrutia Vallejo Vicepresidente

Don Ricardo Álvarez Isasi Consejero

Don José Ignacio Berroeta Echevarría Consejero

Don Julio de Miguel Aynat Consejero

Don Sebastián Battaner Arias Consejero

Don Xabier de Irala Estévez Consejero

Don Iñigo Víctor de Oriol Ibarra Consejero

Doña Inés Macho Stadler Consejera

Don Braulio Medel Cámara Consejero

Don José Luis Olivas Martínez Consejero

Doña Samantha Barber Consejera

Doña Maria Helena Antolín Raybaud Consejera

Don Santiago Martínez Lage Consejero

Julián Martínez-Simancas Sánchez, Secretario General y del Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A., certifica que las anteriores firmas de los Administradores de la Sociedad han sido estampadas en su presencia y que el presente documento comprende las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de IBERDROLA, S.A. y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2010, documentación que ha sido formulada por el Consejo de Administración de la Sociedad en reunión celebrada en esta fecha y por lo tanto dentro del plazo previsto en el artículo 253.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y que se encuentra extendida en 310 folios de papel común, escritos a una sola cara. Todos ellos con el sello de la Sociedad.

Se hace constar que no estampa su firma en este documento don Xabier de Irala Estévez por encontrarse ausente por causa de fuerza mayor, habiendo delegado su representación en el Presidente del Consejo de Administración, manifestando asimismo su conformidad con el conjunto de dicha documentación.

Bilbao, 22 de febrero de 2011

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