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Holcim (Argentina) S.A. Audit Report / Information 2021

Aug 10, 2021

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Audit Report / Information

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ACTA DE LA COMISION FISCALIZADORA NUMERO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (N° 543)

A los nueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno (9/08/21), siendo las once y horas y quince minutos (11:15 horas), se reúnen por medios electrónicos los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora de Holcim (Argentina) S.A., con la participación de los contadores públicos José F. Piccinna, Raúl A. Chaparro y Osvaldo L. Weiss, bajo la presidencia del primero de los nombrados, todos los cuales informan que utilizarán a los fines de la identificación y constatación de la participación en la reunión el correo electrónico que conste registrado en la Plataforma Ciudadano Digital, Nivel II, conforme lo establece el Decreto N° 1.280/14 de la Provincia de Córdoba (la “Dirección de Correo Registrada”). Participa de la presente reunión la señora Julieta Sorensen Galván, Gerente de Asuntos Jurídicos y de Cumplimiento de la Sociedad.

Toma la palabra el Sr. José F. Piccinna quien informa que se ha producido un cuarto intermedio en la reunión de directorio de la que estamos participando a efectos de elevar a nuestra consideración los estados financieros condensados de período intermedio por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, recientemente aprobados por el directorio, a fin de permitirnos emitir nuestro informe de comisión fiscalizadora sobre los mismos. Sobre el particular, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, hemos revisado los libros y documentación de la Sociedad, que incluyó la revisión de las tareas efectuadas por los auditores externos, Deloitte S.A., no habiendo surgido de la revisión practicada observaciones dignas de mención. Continúa diciendo el Sr. Piccinna que, como es de conocimiento de los miembros de la comisión fiscalizadora, corresponde emitir un informe sobre los estados financieros condensados de período intermedio al 30 de junio de 2021 proponiéndose, luego de haberse analizado el asunto sometido a consideración, el siguiente texto, que es de conocimiento de todos los miembros de la comisión fiscalizadora, por haber sido distribuido con anticipación:

“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS DE PERÍODO INTERMEDIO

A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Holcim (Argentina) S.A. Domicilio legal: Humberto Primo 680-4º Piso, Oficina 47 Edificio Suquía, Complejo Capitalinas Provincia de Córdoba, Código Postal X5000FAN

CUIT N°: 30-50111112-7

I. Informe sobre los estados financieros condensados de período intermedio

Introducción

  1. Hemos efectuado una revisión limitada de los estados financieros condensados de período intermedio de Holcim (Argentina) S.A. (en adelante también “la Sociedad”), que comprenden el estado de situación financiera al 30 de junio de 2021 y los estados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses terminado en esa fecha y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 28 y en los anexos A, B, D, E, F, G y H, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos revisado la Reseña informativa y la información adicional a las notas a los estados financieros condensados de período intermedio requeridos por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV), correspondiente a dicho período.

Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2020 y a sus períodos intermedios, los cuales se encuentran expresados en moneda del 30 de junio de 2021 de acuerdo con lo señalado en nota 2.1, se los incluye exclusivamente con fines comparativos y, por lo tanto, deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados financieros condensados de período intermedio

  1. La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros condensados de período intermedio de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en particular de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Tales normas fueron adoptadas como normas contables profesionales por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) e incorporadas por la CNV a su normativa y fueron utilizadas en la preparación de los estados financieros.

Asimismo, la Dirección es responsable de diseñar, implementar y mantener el sistema de control interno que considere necesario a fin de permitir la preparación y presentación de estados financieros libres de incorrecciones significativas originadas en errores o en irregularidades.

Responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora

  1. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión sobre los estados financieros basada en la revisión que hemos realizado con el alcance descripto a continuación.

Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la Resolución Técnica Nº 15 de la FACPCE. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos detallados en la sección IV de la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE, adoptada por la Resolución Nº 27/2014 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, para revisiones limitadas de estados financieros intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional hemos efectuado una revisión del trabajo llevado a cabo por los auditores externos de Holcim (Argentina) S.A., Deloitte S.A., quienes realizaron su tarea de acuerdo con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión

(NIER), las cuales fueron adoptadas como normas de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de la FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su siglas en inglés) y emitieron su informe de revisión limitada, sin observaciones, con fecha 9 de agosto de 2021. Una revisión de estados financieros de períodos intermedios consiste, principalmente, en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en dichos estados financieros, en la realización de procedimientos analíticos y en otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y, en consecuencia, no permite obtener seguridad de que se tomará conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no se expresa una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y los cambios en el patrimonio y el flujo de efectivo de la Sociedad.

No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestro informe.

Conclusión

  1. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto precedentemente, informamos que nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados de período intermedio mencionados en el párrafo 1. no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la NIC 34.

II. Informe sobre aspectos requeridos por disposiciones legales

  1. Los estados financieros condensados de período intermedio de Holcim (Argentina) S.A. detallados en el párrafo 1. se encuentran asentados en el libro “Inventarios y Balances” y han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la CNV.

  2. Las cifras de los estados financieros condensados de período intermedio detallados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  3. No tenemos observaciones que formular, en materia de nuestra competencia, en relación con la reseña informativa, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

  4. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades.

Ciudad de Córdoba, 9 de agosto de 2021.

José F. Piccinna Contador Público (UBA) C.P.C.E. CBA. MP 10.19281.0 Por Comisión Fiscalizadora”

Los miembros de la comisión fiscalizadora aprueban el texto del informe a ser emitido,

el que será firmado en forma ológrafa por el Sr. José F. Piccinna.

A continuación, se labra la presente acta que luego de ser leída es aprobada por los síndicos presentes, decidiéndose que la misma sea transcripta en el Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora y que sea firmada por el Sr. José F. Piccinna en representación de la comisión, dejándose constancia de que el medio de transmisión utilizado para la comunicación de los asistentes ha sido mediante la utilización del sistema de videoconferencias “Zoom” que permite la libre accesibilidad de todos los participantes y la posibilidad de participar mediante la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y de que han asistido a la reunión los síndicos José Piccinna, Raúl Chaparro y Osvaldo Weiss. El Presidente informa que el acta de la presente reunión deberá ser complementada con una constancia emitida por cada uno de los síndicos participantes de la presente reunión mediante correo electrónico, desde la Dirección de Correo Registrada, detallando cada punto de la agenda discutido y el sentido de su voto. No habiendo más asuntos que considerar, se resolvió levantar la sesión, siendo las once horas y veintidós minutos (11:22horas).

José F. Piccinna Contador Público