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HIDROTEC S.A. — Regulatory Filings 2024
Nov 6, 2024
68781_rns_2024-11-06_a9b579fa-10f2-42d3-8c10-ffe6bf10a072.pdf
Regulatory Filings
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ACTA DE SUBDELEGADO
En mi carácter de Presidente y subdelegado por el Directorio de Hidrotec S.A. (el "Emisor"), en ejercicio de las facultades delegadas por el acta de Directorio de fecha 18 de octubre de 2024 y en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie III (las "Obligaciones Negociables"), por la presente ratifico los términos y condiciones del Prospecto de emisión correspondiente a las Obligaciones Negociables presentado ante la Comisión Nacional de Valores en fecha 6 de noviembre de 2024, incluyendo, sin limitación, las siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS SERIE III
Emisora
Hidrotec S.A.
Denominación
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie III de Hidrotec S.A.
Organizadores y Colocadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Banco Galicia"), Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle"), Allaria S.A. ("Allaria" junto con Banco Galicia, y Banco Supervielle, los "Organizadores y Colocadores").
Monto de la Emisión
Entidades de Garantía
Garantía
El valor nominal en conjunto de referencia de las Obligaciones Negociables será de \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable por hasta un valor nominal de \$2.380.370.000 (Pesos dos mil trescientos ochenta millones trescientos setenta mil) (o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculados al Tipo de Cambio Inicial conforme se define en el presente Prospecto).
La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Serie III Clase I y de las Obligaciones Negociables Serie III Clase II no podrá superar el Monto Máximo de la Emisión.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN EL PRIMER CASO, LA CLASE RESPECTO DE LA CUAL NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE AMBAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES NI COLOCADORES, NI EL EMISOR, NI OTORGARÁN A LOS INVERSORES DERECHO COMPENSACIÓN NI $\mathbf{A}$ INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Banco Galicia, Banco Supervielle $\overline{v}$ Argenpymes $S.G.R$ ("Argenpymes").
Las Obligaciones Negociables están garantizadas por: (i) Banco Galicia en un 42,01% (es decir, por hasta \$ 1.000.000.000 -o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculados conforme se establece en el presente Prospecto-); (ii) Banco Supervielle en un 21,01% (es decir, por hasta \$500.000.000 -o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculados conforme se establece en el presente Prospecto-); y (iii) Argenpymes en un 36,98% (es decir, por hasta 880.370.000 -o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculados conforme se establece en el presente Prospecto, totalizando el Monto Máximo de la Emisión con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la "Garantía").
La Garantía común de Banco Galicia, Banco Supervielle y Argenpymes es otorgada, por hasta los porcentajes indicados, en carácter de liso, llano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora.
Para más información, véase la sección IV "Garantía", de este Prospecto.
Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por Banco Galicia para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente a los Colocadores (los "Agentes del MAE").
Banco Galicia
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME CNV Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas por Banco Galicia y Banco Supervielle en los términos expuestos en la sección IV del presente Prospecto.
Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global por cada Clase que serán depositados por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores"). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito
Caja de Valores
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los "Tenedores").
Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Organizadores y Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones
Agentes Habilitados
Agente de Liquidación
Descripción
Forma
Agente de depósito colectivo
Pagos
Método de Colocación
Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Para más información, véase la sección III "Plan de Distribución" del presente Prospecto.
Período de Devengamiento de Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días Base para el cómputo de los días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Emisión $\mathbf{v}$ finalización del Período de Subasta Pública en la fecha que será Liquidación informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se más adelante en el presente). Para más información, véase "Plan de Distribución - Suscripción e integración" en el presente Prospecto.
Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y Listado y Negociación MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización.
La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país y/o refinanciación de pasivos.
El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones compra de insumos, pago de impuestos, sueldos proveedores, tributos, pago de haberes y demás costos operacionales. Se destinará a capital de trabajo un total aproximado de 50% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos.
Se destinará a la refinanciación de pasivos un total aproximado de 50% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos. El concepto de refinanciación de pasivos comprenderá, entre otras cuestiones, el fondeo total del pago de la tercera cuota de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I cuyo vencimiento operará el 14 de febrero de 2025.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el
Intereses
Uso de los Fondos
BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market
Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.
Rescate Anticipado Razones Fiscales
Ley Aplicable y Jurisdicción
por Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación.
Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables, en tal caso, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título "Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables" de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.
Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de
Día Hábil
Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Notificación a los Tenedores
de las Obligaciones
Negociables:
Resoluciones de la Emisora que autorizaron el ingreso al régimen de oferta pública y las condiciones de emisión
Gastos de la Emisión
Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada y la delegación de facultades al Directorio autorizando la subdelegación para efectuar emisiones de obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22 de noviembre de 2022. Luego, la reunión de Directorio del 18 de octubre de 2024 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables y se resuelve subdelegar, al tiempo que por acta de subdelegado del 6 de noviembre de 2024 se ratificaron sus términos y condiciones.
La Emisora pagará a Banco Galicia, Banco Supervielle y Allaria: (i) una retribución por los servicios de organización del 0,5% (cero coma cuatro por ciento) del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Organización"), más el IVA en caso de corresponder; (ii) luego, pagará a Banco Galicia, Banco Superviellle y Allaria una comisión de colocación equivalente al 0,5% (cero coma cuatro por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas (la "Comisión de Colocación"), más el IVA en caso de corresponder; y (iii) finalmente, una comisión anual por el otorgamiento de la Garantía a las Entidades de Garantía del 3% (tres coma dos por ciento) anual calculado sobre (i) saldo de capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago pagadero por semestre adelantado y (ii) sobre los intereses devengados, si los hubiere pagadero por semestre vencido, más el IVA en caso de corresponder.
Los gastos vinculados al asesoramiento contable y legal no excederán del equivalente al 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del Monto Máximo de la Emisión.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III CLASE I
| Clase | Obligaciones Negociables Serie III Clase I. |
|---|---|
| Moneda Integración, de Denominación y Pago |
Las Obligaciones Negociables Clase I estarán denominadas en Pesos, y serán integradas en efectivo, en Pesos. |
| Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Serie III Clase I se realizarán en Pesos, en la República Argentina. |
|
| Unidad Mínima de Negociación | La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie III Clase I será de \$1 (Peso uno) y múltiplos enteros de \$1 (Peso uno) por |
encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción
Valor Nominal Unitario
Precio de Emisión
Tasa de Interés
Tasa de Referencia
Margen de Corte
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie III Clase I será de \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de \$1 (Peso uno) por encima de dicho monto (el "Monto Mínimo de Suscripción de la Clase I").
El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de \$1 (Peso uno).
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I será informado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada el Período de Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente (el "Precio de Emisión de la Clase I").
Las Obligaciones Negociables Serie III Clase I devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos más adelante) (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase I"). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie III Clase I será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv, y en la Página Web del MAE.
Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada, (truncado a cuatro decimales) (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente -incluyendo el primer día y excluyendo el último - (conforme dichos términos se definen a continuación).
"Tasa BADLAR Privada" significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de \$1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).
"Tasa Sustituta" significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen de Corte"). El Margen de Corte se informará: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el presente Prospecto. El Margen de Corte podrá ser menor, mayor o igual a $0.00\%$ .
En caso de que el Margen de Corte fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables puedan no generar interés. En el caso de que la Tasa de Interés (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Margen de Corte) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el interés bajo las Obligaciones Negociables será de 0,00%.
Los intereses de las Obligaciones Negociables de la Clase I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I").
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización Obligaciones Negociables Clase I, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Las Obligaciones Negociables Clase I vencerán a los 18 (dieciocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I será informada en el Aviso de Resultados.
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 15 (quince) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de la Clase I (cada una de ellas una "Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase I").
Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III CLASE II
Fecha de Pago de Intereses
Fecha de Vencimiento
Amortización
Obligaciones Negociables Serie III Clase II.
Moneda de Denominación y Pago
Integración, Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante).
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define seguidamente), en la República Argentina.
Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable
Tipo de Cambio Inicial
Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500.
En el supuesto que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, se tomará el promedio del tipo de cambio billete vendedor del Banco de la Nación Argentina o (ii) en caso que el tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación del Producto de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), se tomará el promedio del tipo de cambio divisa vendedor para la exportación del Producto de Referencia (conforme es definido seguidamente) informado por el BCRA o, en su defecto, por encuesta a los tres principales bancos privados del sistema financiero por volumen de depósitos; en los supuestos (i) e (ii) anteriores según sea calculado por el Emisor.
El Producto de Referencia es carbonato de litio con un porcentaje de pureza superior o igual al 99,5%, excepto calidades de pureza según normas de público conocimiento (farmacopea, analíticas, alimentarias, etc.) (Nomenclador común del Mercosur Nº 2836.91.00)
El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.
Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase II y a las Fechas de Amortización de la Clase II, según corresponda.
Unidad Mínima de Negociación La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II será de US\$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el
Fecha de Cálculo
Monto Mínimo de Suscripción
Clase
"Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase $II$ ").
Valor Nominal Unitario
Precio de Emisión
Tasa de Interés
Fecha de Pago de Intereses
Fecha de Vencimiento
El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno).
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II será informado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada el Período de Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente (el "Precio de Emisión de la Clase II")
Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales. La tasa de interés será informada: (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública e informada en el Aviso de Suscripción; o (ii) una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, en cuyo caso será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III "Plan de Distribución" del presente (la "Tasa Aplicable de las Obligaciones Clase II").
La Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase II podrá ser mayor o igual a 0,00%, pero nunca negativa. Si la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase II fuera 0,00%, estas no devengarán interés alguno.
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase II").
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
Las Obligaciones Negociables Clase II vencerán a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase II"). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie III Clase II será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización
El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una de ellas una "Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Ciase II").
Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.
La presente es otorgada a los 6 días del mes de noviembre de 2024
Emiliano Horacio Gómez Martínez Presidente Hidrotec S.A.