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HIDROTEC S.A. Capital/Financing Update 2024

Aug 13, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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HIDROTEC S.A. (como Emisor)

Teléfono: (+54) 387 214 8800 - Correo electrónico: [email protected]

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS SERIE II

A SER EMITIDAS EN UNA O DOS CLASES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA $3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, CALCULADOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) (EL “MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN”)

CLASE I

CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS. A TASA VARIABLE.

CLASE II

CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE. A TASA FIJA.

Por medio del presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica al público inversor en general que Hidrotec S.A. (en adelante, el “Emisor”, la “Emisora”, la “Sociedad” o “Hidrotec”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables serie II bajo el régimen PYME CNV Garantizada, simples, no convertibles en acciones, a ser ofrecidas en dos clases : (i) las obligaciones negociables clase I, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa variable, a ser emitidas por un valor nominal que, en conjunto con la Clase II, (conforme se define seguidamente) no podrá exceder el Monto Máximo de la Emisión (la “Clase I” o las “Obligaciones Negociables Clase I”, indistintamente) y (ii) las obligaciones negociables clase II denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme ambos términos se definen más adelante), con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa fija, a ser emitidas por un monto que, en conjunto con la Clase II (conforme se define seguidamente), no podrá exceder el Monto Máximo de la Emisión (la “Clase II” o las “Obligaciones Negociables Clase II” y, en conjunto con la Clase I, las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Serie II”, indistintamente).

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 13 de agosto de 2024 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en su versión impresa: (i) en el horario habitual de actividad comercial, en la sede de la Sociedad, sita en Cerro Los Tres Zorritos N°114, localidad de San Luis, departamento Capital, Provincia de Salta , República Argentina, teléfono (+54) 387 214 8800; email: [email protected]; (ii) en el domicilio de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 6329-1571; e-mail: [email protected] /[email protected] ; (iii) en el domicilio de Banco Supervielle S.A., sito en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 4324-8265; email: [email protected] / [email protected] / [email protected]. Asimismo, el Prospecto se encuentra disponible digitalizado en: (i) el sitio web la CNV: www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”); (ii) el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, disponible en bolsar.info/ (el “Boletín Diario de la BCBA”); y (iii) en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” (el “Página Web del MAE”).

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Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asignen el Prospecto.

1. Emisora : Hidrotec S.A. (CUIT: 30-71107590-5), es una sociedad anónima, con domicilio social sito en Cerro Los Tres Zorritos N°114, localidad de San Luis, departamento Capital, Provincia de Salta, República Argentina. Teléfono: +54387 214-8800. Correo electrónico: [email protected].

2. Organizadores y Colocadores : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Tel.: (+54 11) 6329-000, correo electrónico: [email protected] / [email protected]) (“Banco Galicia”) y Banco Supervielle S.A. con domicilio sito en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Tel.: (+5411) 4324-8265, correo electrónico: [email protected] / [email protected] / [email protected]) (“Banco Supervielle”, en conjunto con Banco Galicia los “Organizadores y Colocadores”).

3. Monto de la Emisión : El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto Máximo de la Emisión, esto es, por hasta $3.000.000.000 (Pesos tres mil millones) (o su equivalente en Dólares Estadounidenses calculados al Tipo de Cambio Inicial, conforme se define más adelante).

La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I y de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II no podrá superar el Monto Máximo de la Emisión.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN EL PRIMER CASO, LA CLASE RESPECTO DE LA CUAL NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE AMBAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, NI EL EMISOR, NI OTORGARÁN A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

4. Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Organizadores y Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.

Para más información, véase la sección III “Plan de Distribución” del presente Prospecto.

5. Período de Difusión Pública : Comenzará el día 14 de agosto de 2024 y terminará el día 16 de agosto de 2024.

6. Período de Subasta Pública : Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 19 de agosto de 2024. Durante el Período de Subasta Pública, el cual será de al menos (1) un Día Hábil, los Colocadores o los Agentes del MAE (siempre que sean habilitados por el Agente de Liquidación) podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales Inversores. Una vez finalizado dicho período, las Ofertas de Compra no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido en el Prospecto para el caso de la suspensión, prórroga, interrupción y/o modificación del Período de Subasta Pública. Sólo las Ofertas de Compra participarán del proceso de Subasta Pública (conforme dicho término se define en el Prospecto) y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo” del Prospecto. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL del MAE (conforme dicho término se define en el Prospecto), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

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Todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE ante el Agente de Liquidación hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública.

La liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través de MAE Clear (“MAE Clear”) o aquél que en el futuro lo reemplace.

Por cada Clase, ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado (según dicho término se define en el Prospecto) supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor y fueran presentadas ante el Colocador.

7. Suspensión, terminación o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciba del Emisor podrá suspender y/o interrumpir y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.

La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o al Colocadores, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.

El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores derecho a compensación ni indemnización alguna.

8. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta pública de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).

Las Ofertas de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado para la Clase I (ambos expresados en un porcentaje nominal anual, mayor, menor o igual a cero) y/o la Tasa Solicitada para la Clase II (expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, mayor o igual a cero). Solo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción de la Clase correspondiente.

Constituirán Ofertas de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo aquellas que no indiquen un Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada, según corresponda. Solo se aceptarán Ofertas de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción de la clase correspondiente y menor o igual a $500.000 (Pesos quinientos mil) para la Clase I y/o menor o igual US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) para la Clase II.

Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte de la Clase I y de la Tasa Aplicable para la Clase II. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará la Tasa Aplicable y/o el Margen de Corte (según corresponda) que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación del Margen

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de Corte de la Clase I y/o de la Tasa Aplicable de la Clase II o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II” del Prospecto de la Emisión.

9. Determinación del Margen de Corte de la Clase I, de la Tasa Aplicable de la Clase II: Tan pronto como sea posible al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán para cada Clase el valor nominal de Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Además, respecto a la Clase I determinará el Margen de Corte, y determinará la Tasa Aplicable respecto a la Clase II, considerando en estos últimos casos las Órdenes de Compra recibidas que conformen el Tramo Competitivo.

10. Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 21 de agosto de 2024.

11. Moneda de Integración, Denominación y Pago:

  • a. Clase I: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos, en la República Argentina.

  • b. Clase II: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la República Argentina.

12. Monto Mínimo de Suscripción:

  • a. Clase I: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será de $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

  • b. Clase II: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

13. Unidad Mínima de Negociación:

  • a. Clase I: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será de $1 (Peso uno) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto.

  • b. Clase II: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

14. Valor Nominal Unitario:

  • a. Clase I: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno).

  • b. Clase II: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).

15. Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.

16. Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.

En el supuesto que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, se tomará el promedio del tipo de cambio billete vendedor del Banco de la Nación Argentina o (ii) en caso que el tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación del Producto de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), se tomará el promedio del tipo de cambio divisa vendedor para la exportación del Producto de Referencia (conforme es definido seguidamente) informado por el BCRA o, en su defecto, por encuesta a los tres principales bancos privados del sistema financiero por volumen de depósitos; en los supuestos (i) e (ii) anteriores según sea calculado por el Emisor.

El Producto de Referencia es carbonato de litio con un porcentaje de pureza superior o igual al 99,5%, excepto calidades de pureza según normas de público conocimiento (farmacopea, analíticas,

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alimentarias, etc.) (Nomenclador común del Mercosur N° 2836.91.00).

El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.

17. Agente de Cálculo: Hidrotec S.A.

18. Fecha de Cálculo: Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase II y a las Fechas de Amortización de la Clase II, según corresponda.

19. Fecha de Vencimiento:

  • a. Clase I: Las Obligaciones Negociables Clase I vencerán a los 18 (dieciocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase I será informada en el Aviso de Resultados.

  • b. Clase II: Las Obligaciones Negociables Clase II vencerán a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase II”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II será informada en el Aviso de Resultados.

20. Amortización:

  • a. Clase I: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 15 (quince) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de la Clase I (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase I”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados.

  • b. Clase II: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.

21. Tasa de interés de la Clase I: Las Obligaciones Negociables Serie II Clase I devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos más adelante) (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase I”). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv, y en la Página Web del MAE.

22. Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último (conforme dichos términos se definen a continuación).

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“Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).

“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

23. Margen de Corte: Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen de Corte”). El Margen de Corte para cada Clase se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública y será informado a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados El Margen de Corte podrá ser menor, mayor o igual a 0,00%. En caso de que el Margen de Corte fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las Obligaciones Negociables puedan no generar interés. En el caso de que la Tasa de Interés (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Margen de Corte) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el interés bajo las Obligaciones Negociables será de 0,00%.

24. Tasa de interés de la Clase II: Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales. La tasa de interés será informada una vez finalizada la Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados, y será determinada a través del proceso licitatorio descripto en el capítulo III “Plan de Distribución" del Prospecto (la “Tasa Aplicable de las Obligaciones Clase II”).

La Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables Clase II podrá ser igual a 0,00%, caso en el que las Obligaciones Negociables Clase II no devengarán interés alguno.

25. Precio de Emisión:

  • a. Clase I: 100% valor nominal.

  • b. Clase II: 100% valor nominal.

26. Fechas de Pago de Intereses:

  • a. Clase I: Los intereses de las Obligaciones Negociables de la Clase I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización Obligaciones Negociables Clase I, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

  • b. Clase II: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase II”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II coincidentes con una Fecha de Amortización de

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las Obligaciones Negociables Clase II, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

27. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento correspondiente y la Fecha de Vencimiento respectiva, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

28. Adjudicación y Prorrateo: Será realizada conforme lo previsto en el Prospecto. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando V/N1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Órdenes de Compra y solo excluyendo las Órdenes de Compra que resulten colocadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente al momento de la Licitación en el sistema SIOPEL.

29. Base para el cómputo de los días : Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

30. Agente de Depósito Colectivo : Caja de Valores S.A.

31. Forma : Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

32. Pagos : Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los “Tenedores”).

33. Uso de los Fondos : La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país y/o refinanciación de pasivos.

El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones compra de insumos, pago de impuestos, sueldos proveedores, tributos, pago de haberes y demás costos operacionales. Se destinará a capital de trabajo un total aproximado de 50% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos.

Se destinará a la refinanciación de pasivos un total aproximado de 50% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos. El concepto de refinanciación de pasivos comprenderá, entre otras cuestiones, el fondeo total del pago de la segunda cuota de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I cuyo vencimiento operará el 14 de agosto de 2024 cuyo vencimiento operará el 14 de noviembre de 2024.

Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA –, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.

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34. Listado y Negociación : Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización.

35. Agente de Liquidación : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

36. Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables : Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.

37. Entidades de Garantía: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Supervielle S.A.

38. Garantía: Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Galicia en un 66,67% (es decir, por hasta $2.000.000.000 -o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculados conforme se establece en el Prospecto-) y por Banco Supervielle en un 33,33% (es decir, por hasta $1.000.000.000 -o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculados conforme se establece en el presente Prospecto), totalizando el Monto Máximo de la Emisión, es decir, por hasta $3.000.000.000 (Pesos tres mil millones) (o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculado conforme se establece en el Prospecto-), con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la “Garantía”).

La Garantía común de Banco Galicia y Banco Supervielle es otorgada, por hasta los porcentajes indicados, en carácter de liso, llano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora.

39. Día Hábil: Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.

40. Ley Aplicable y Jurisdicción: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93 1.023/13 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N° 2024-22810-APN-DIR#CNV del 7 de agosto de 2024. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto Emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por Entidades de Garantía autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo VI del Título II.

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Las Obligaciones Negociables autorizadas a realizar oferta pública solo podrán negociarse públicamente en mercados autorizados de país y se encuentran dirigidas al público inversor en general.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto. El Prospecto y los demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y en el domicilio de la Emisora y los Colocadores cuyas direcciones se indican en el presente Aviso de Suscripción. Los Inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá realizar su propio análisis sobre la Sociedad, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los riesgos involucrados.

EMISOR

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Hidrotec S.A.

Cerro Los Tres Zorritos N°114, localidad de San Luis, departamento Capital, Provincia de Salta, Argentina Correo electrónico: [email protected] /Teléfono: (+54) 387 214 8800

ORGANIZADORES, COLOCADORES Y ENTIDADES DE GARANTÍA

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral de Negociación Integral Matrícula CNV N°22 Matrícula CNV Nº57 Correo electrónico: Teléfono: (+5411)6329-2471 Correo electrónico: [email protected] [email protected] [email protected]

ASESORES LEGALES

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Beccar Varela Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Correo electrónico: [email protected] / Teléfono: (+ 5411) 4379 6839

La fecha de este Aviso de Suscripción es 13 de agosto de 2024

Luciana Denegri S.A. Autorizada Hidrotec S.A.

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