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HIDROTEC S.A. — Capital/Financing Update 2023
Feb 6, 2023
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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HIDROTEC S.A. (como Emisor)
Teléfono: (+54) 387 214 8800 - Correo electrónico: [email protected]
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS SERIE I
A SER EMITIDAS EN UNA O DOS CLASES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA $750.000.000 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, CALCULADOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) (EL “MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN”)
CLASE I
CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE. A TASA FIJA.
CLASE II
CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS. A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100%
Por medio del presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica al público inversor en general que Hidrotec S.A. (en adelante, el “Emisor”, la “Emisora”, la “Sociedad” o “Hidrotec”, indistintamente) ofrece en suscripción las obligaciones negociables serie I bajo el régimen PYME CNV Garantizada, simples, no convertibles en acciones, a ser ofrecidas en dos clases : (i) las obligaciones negociables clase I, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme ambos términos se definen más adelante), con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa fija, a ser emitidas por un monto que, en conjunto con la Clase II (conforme se define seguidamente), no podrá exceder el Monto Máximo de la Emisión (la “Clase I” o las “Obligaciones Negociables Clase I”, indistintamente); y (ii) las obligaciones negociables clase II, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa variable, a ser emitidas por un valor nominal que, en conjunto con la Clase I, (conforme se define seguidamente) no podrá exceder el Monto Máximo de la Emisión (la “Clase II” o las “Obligaciones Negociables Clase II” y, en conjunto con la Clase I, las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Serie I”, indistintamente).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 6 de febrero de 2023 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en su versión impresa: (i) en el horario habitual de actividad comercial, en la sede de la Sociedad, sita en Cerro Los Tres Zorritos N°114, localidad de San Luis, departamento Capital, Provincia de Salta , República Argentina, teléfono (+54) 387 214 8800; email: [email protected]; (ii) en el domicilio de Allaria Ledesma & Cía S.A., sito en 25 de Mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 5555-6000; e-mail: [email protected]; (iii) en el domicilio de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 6329-1571; e-mail: [email protected]; (iv) en el domicilio de Banco Supervielle S.A., sito en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 4324-8265; email: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]; (v) en el domicilio de Macro Securities S.A.U., sito en Av. Eduardo Madero 1182, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono: +54 (11) 5222-8978 / +54 (11) 5222-8970, email:
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[email protected] / [email protected] / [email protected]; (vi) en el domicilio de Zulu Valores S.A., sito en Marcelo T. de Alvear 636, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono: (+5411) 3220-7706, email: [email protected]; y (vii) en el domicilio de Supervielle Agente de Negociación S.A.U., sito en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, teléfono (+5411) 6877-2896; email [email protected]. Asimismo, el Prospecto se encuentra disponible digitalizado en: (i) el sitio web la CNV: www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”); (ii) el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, disponible en bolsar.info/ (el “Boletín Diario de la BCBA”); y (iii) en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” (el “Página Web del MAE”).
Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asignen el Prospecto.
1. Emisora : Hidrotec S.A. (CUIT: 30-71107590-5), es una sociedad anónima, con domicilio social sito en Cerro Los Tres Zorritos N°114, localidad de San Luis, departamento Capital, Provincia de Salta, República Argentina. Teléfono: +54387 214-8800. Correo electrónico: [email protected].
2. Organizadores : Allaria Ledesma & Cía. con domicilio sito en 25 de Mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Tel: (+5411) 5555-6000; correo electrónico: [email protected]) (“Allaria Ledesma”), Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio sito en Tte. Gral. Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Tel.: (+54 11) 6329-000, correo electrónico: [email protected]) (“Banco Galicia”), Banco Supervielle S.A. con domicilio sito en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Tel.: (+5411) 4324-8265, correo electrónico: [email protected] / [email protected] / [email protected]) (“Banco Supervielle”) y Macro Securities S.A.U. con domicilio sito en Av. Eduardo Madero 1182, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono: +54 (11) 5222-8978 / +54 (11) 5222-8970, email: [email protected] / [email protected] / [email protected] (“Macro Securities”), en conjunto con Allaria Ledesma, Banco Galicia y Banco Supervielle, los “Organizadores”).
3. Colocadores: Allaria Ledesma , Banco Galicia , Banco Supervielle , Macro Securities y Zulú Valores S.A. con domicilio sito en Marcelo T. de Alvear 636, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Tel: (+5411) 3220-7706, correo electrónico: [email protected]) (“Zulú Valores” y, en conjunto con Allaria Ledesma, Banco Galicia, Banco Supervielle y Macro Securities, los “Colocadores”).
4. Subcolocador: Supervielle Agente de Negociación S.A.U. , con domicilio sito en Dorrego 2431, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, (Tel.: (+5411) 6877-2896, correo electrónico: [email protected]) (“Supervielle AN”)
5. Monto de la Emisión : El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto Máximo de la Emisión, esto es, por hasta un valor nominal de $750.000.000 (Pesos setecientos cincuenta millones), (o su equivalente en Dólares Estadounidenses calculados al Tipo de Cambio Inicial, conforme se define más adelante).
La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II no podrá superar el Monto Máximo de la Emisión.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN EL PRIMER CASO, LA CLASE RESPECTO DE LA CUAL NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE AMBAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, NI DEL SUBCOLOCADOR, NI EL EMISOR, NI OTORGARÁN A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
6. Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina
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conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Organizadores, Colocadores y el Subcolocador se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información, véase la sección III “Plan de Distribución” del Prospecto.
7. Período de Difusión Pública : Comenzará el día 7 de febrero de 2023 y terminará el día 9 de febrero de 2023.
8. Período de Subasta Pública : Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del día 10 de febrero de 2023. Durante el Período de Subasta Pública, el cual será de al menos (1) un Día Hábil, los Colocadores o los Agentes del MAE (siempre que sean habilitados por el Agente de Liquidación) podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales Inversores. Una vez finalizado dicho período, las Ofertas de Compra no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido en el Prospecto para el caso de la suspensión, prórroga, interrupción y/o modificación del Período de Subasta Pública. Sólo las Ofertas de Compra participarán del proceso de Subasta Pública (conforme dicho término se define en el Prospecto) y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo” del Prospecto. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL del MAE (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
Todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE ante el Agente de Liquidación hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública.
La liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través de MAE Clear (“MAE Clear”) o aquél que en el futuro lo reemplace.
Por cada Clase, ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado (según dicho término se define en el Prospecto) supere el Monto Máximo de la Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor y fueran presentadas ante el Colocador.
9. Suspensión, terminación o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: Los Colocadores y Subcolocadores, conforme las instrucciones que reciba del Emisor podrá suspender y/o interrumpir y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.
La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o al Colocadores y/o Subcolocador, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.
El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la
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colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores derecho a compensación ni indemnización alguna.
10. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta pública de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).
Las Ofertas de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Solicitada (expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, siempre mayor o igual a cero) para la Clase I y el Margen Solicitado para la Clase II (expresado en un porcentaje nominal anual, siempre mayor o igual a cero). Solo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción de la Clase correspondiente.
Constituirán Ofertas de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo aquellas que no indiquen una Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según corresponda. Solo se aceptarán Ofertas de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción de la clase correspondiente y menor o igual a US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para la Clase I y/o menor o igual a $500.000 (Pesos quinientos mil) para la Clase II.
Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable y del Margen de Corte de la Clase II. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará la Tasa Aplicable y/o el Margen de Corte (según corresponda) que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “ Determinación de la Tasa Aplicable o Precio de Emisión de la Clase I y del Margen de Corte de la Clase II ” del Prospecto de la Emisión.
11. Determinación de la Tasa Aplicable de la Clase I y del Margen de Corte de la Clase II: Tan pronto como sea posible al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán para cada Clase el valor nominal de Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Además, respecto a la Clase I determinará la Tasa Aplicable y, respecto a la Clase II, determinará el Margen de Corte, considerando en estos últimos casos las Órdenes de Compra recibidas que conformen el Tramo Competitivo. Para mayor información, véase “ Adjudicación y Prorrateo ” del Prospecto.
12. Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 14 de febrero de 2023.
13. Moneda de Integración, Denominación y Pago:
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a. Clase I: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en la República Argentina.
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b. Clase II: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos, en la República Argentina.
14. Monto Mínimo de Suscripción:
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a. Clase I: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).
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b. Clase II: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).
15. Unidad Mínima de Negociación:
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a. Clase I: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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b. Clase II: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto.
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16. Valor Nominal Unitario
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a. Clase I: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
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b. Clase II: El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno).
17. Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al Período de Subasta Pública, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
18. Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma.
En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se define más adelante) informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia (conforme se define más adelante) informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo (conforme se define más adelante).
El Producto de Referencia es carbonato de litio con un porcentaje de pureza superior o igual al 99,5%, excepto calidades de pureza según normas de público conocimiento (farmacopea, analíticas, alimentarias, etc.) (Nomenclador común del Mercosur N° 2836.91.00).
19. Agente de Cálculo: Hidrotec S.A.
20. Fecha de Cálculo: Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda.
21. Fecha de Vencimiento:
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a. Clase I: Las Obligaciones Negociables Clase I vencerán a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Clase I”). La Fecha de Vencimiento de la Clase I será informada en el Aviso de Resultados.
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b. Clase II: Las Obligaciones Negociables Clase II vencerán a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Clase II”). La Fecha de Vencimiento de la Clase II será informada en el Aviso de Resultados.
22. Amortización:
- a. Clase I: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de
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Vencimiento de la Clase I (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Clase I”).
Si una Fecha de Amortización de la Clase I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados.
- b. Clase II: El 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Clase II”).
Si una Fecha de Amortización de la Clase II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.
23. Tasa de interés de la Clase I: Las Obligaciones Negociables Clase I, estas devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado a una tasa de interés fija anual, expresada en un porcentaje anual truncado a dos decimales que será determinada una vez finalizada la Subasta Pública y será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Aplicable”).
La Tasa Aplicable podrá ser igual a 0,00%, caso en el que las Obligaciones Negociables no devengarán interés alguno.
24. Tasa de interés de la Clase II: Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos más adelante) (la “Tasa de Interés de la Clase II”). La Tasa de Interés de la Clase II será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv, y en la Página Web del MAE.
25. Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último (conforme dichos términos se definen a continuación).
“Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).
“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
26. Margen de Corte: Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen de Corte”). El Margen de Corte se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública y será informado a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. El Margen de Corte no podrá ser menor a 0,00%.
27. Precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II: 100% del valor nominal.
28. Fechas de Pago de Intereses:
- a. Clase I: Los intereses de la Clase I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del
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correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase I”).
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase I, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
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b. Clase II: Los intereses de la Clase II serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase II”).
- En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase II, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
29. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento correspondiente y la Fecha de Vencimiento respectiva, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
30. Adjudicación y Prorrateo: Será realizada conforme lo previsto en el Prospecto. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando V/N1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Órdenes de Compra y solo excluyendo las Órdenes de Compra que resulten alocadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente al momento de la Licitación en el sistema SIOPEL.
31. Base para el cómputo de los días : Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
32. Agente de Depósito Colectivo : Caja de Valores S.A.
33. Forma : Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
34. Pagos : Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los “Tenedores”).
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35. Uso de los Fondos : La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país y/o pago de obligaciones exigibles y/o inversiones en activos físicos.
El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones compra de insumos, pago de impuestos, sueldos proveedores, tributos, pago de haberes y demás costos operacionales. Se destinará a capital de trabajo un total aproximado de 30% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos.
En cuanto a la inversión en activos físicos, podrá comprender, entre otros: la adquisición de maquinarias y equipos de perforación, así como de herramientas, repuestos e instalaciones para dotar a los campamentos de perforación. Se destinará a las inversiones en activos fijos un total aproximado de 70% del Monto Máximo de la Emisión y/o aquel monto mayor o menor que se determine en oportunidad de aplicación de los fondos.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA –, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .
36. Listado y Negociación : Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización.
37. Agente de Liquidación : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
38. Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables : Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
39. Entidades de Garantía: Argenpymes S.G.R., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. y Banco Supervielle S.A.
40. Garantía: Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Argenpymes SGR (“Argenpymes”) en un 26,67%, Banco Galicia en un 33,33%, por Banco Macro S.A. (“Banco Macro”) en un 13,33% y por Banco Supervielle en un 26,67%, totalizando el Monto Máximo de la Emisión, es decir, por hasta $750.000.000 (Pesos setecientos cincuenta millones) (o su equivalente en Dólares Estadounidenses, calculado conforme se establece en el Prospecto), con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la “Garantía”).
La Garantía común de Argenpymes, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. y Banco Supervielle S.A. es otorgada en carácter de liso, llano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora.
41. Día Hábil: Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.
42. Ley Aplicable y Jurisdicción: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones
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Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93 1.023/13 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N°RESFC-2023-22144-APN-DIR#CNV del 1 de febrero de 2023. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto Emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por Entidades de Garantía autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo VI del Título II.
Las Obligaciones Negociables autorizadas a realizar oferta pública solo podrán negociarse públicamente en mercados autorizados de país y se encuentran dirigidas al público inversor en general.
Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto. El Prospecto y los demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y en el domicilio de la Emisora y los Colocadores cuyas direcciones se indican en el presente Aviso de Suscripción. Los Inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá realizar su propio análisis sobre la Sociedad, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los riesgos involucrados.
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
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Allaria Ledesma & Cía. S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y S.A.U. Compensación y Agente de Liquidación y Agente de Negociación Integral Compensación y Matrícula CNV N°24 Agente de Negociación Integral Teléfono: 5555-6000 Matrícula CNV N°22 Correo electrónico: Teléfono: (+5411)6329-2471 [email protected] Correo electrónico: [email protected]
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Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº57 Teléfono: (+5411) 4324-8265 Correo electrónico: [email protected] m.ar
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Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N°59 Teléfono: +54 (11) 5222-8978 / +54 (11) 5222-8970 Correo electrónico: [email protected] / [email protected]
COLOCADOR
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Zulu Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N°90 Teléfono: (+5411) 3220-7706 Correo electrónico: [email protected]
ENTIDADES DE GARANTÍA
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Argenpymes S.G.R. Sociedad de Garantía Reciproca Teléfono: (+5411) 6091-6000 Correo electrónico: [email protected]
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°22 Teléfono: (+5411)6329-2471 Correo electrónico: [email protected]
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Banco Macro S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 27 Teléfono: (+5411) 5222-6500 Correo electrónico: relacionesconelmercado@macro. com.ar
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Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº57 Teléfono: (+5411) 4324-8265 Correo electrónico: mercadodecapitales@supervielle.
com.ar
SUBCOLOCADOR
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Supervielle Agente de Negociación S.A.U. Agente de Negociación Matrícula CNV N°341
Teléfono: (+54 011) 6877-2896 Correo electrónico: [email protected]
ASESORES LEGALES
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Beccar Varela
Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Correo electrónico: [email protected] Teléfono: (+ 5411) 4379 6839
La fecha de este Aviso de Suscripción es 6 de febrero de 2023
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Luciana Denegri Autorizada Hidrotec S.A.
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