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Grupo Clarín S.A. Audit Report / Information 2021

Aug 12, 2021

68579_rns_2021-08-12_a5193a55-3690-4384-ab5c-64972c0bec7f.pdf

Audit Report / Information

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Estados Contables Especiales al 30 de junio de 2021 presentados conjuntamente con el Informe de Revisión sobre Estados Contables Especiales y el Informe de la Comisión Fiscalizadora

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RADIO MITRE S.A.

RADIO MITRE S.A.

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE JUNIO DE 2021 PRESENTADOS CONJUNTAMENTE CON EL INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS CONTABLES ESPECIALES Y EL INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

CONTENIDO

Estados Contables Especiales

Estado de Situación Patrimonial Especial Estado de Resultados Especial Estado de Evolución del Patrimonio Neto Especial Estado de Flujo de Efectivo Especial Notas a los Estados Contables Especiales Anexo A – Evolución de Bienes de Uso Anexo B – Evolución de Activos Intangibles Anexo C – Inversiones Anexo E – Evolución de Previsiones Anexo H – Información requerida por el art. 64 inc. B) de la ley Nº 19.550

Estados Contables Especiales Consolidados

Estado de Situación Patrimonial Especial Consolidado Estado de Resultados Especial Consolidado Estado de Flujo de Efectivo Especial Consolidado Notas a los Estados Contables Especiales Consolidados Anexo E – Evolución de Previsiones - Consolidado

Anexo H – Información requerida por el art. 64 inc. B) de la ley Nº 19.550 - Consolidado

Informe de Revisión sobre Estados Contables Especiales

Informe de la Comisión Fiscalizadora

RADIO MITRE S.A.

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE JUNIO DE 2021 POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2021

Cifras en Pesos - Nota 1.1

Domicilio legal: Mansilla 2668, 3° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal de la Sociedad: Servicios de radiodifusión

  • Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del estatuto o contrato social: 22 de agosto de 1983

  • De la última modificación: 22 de junio de 2017

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 801.747

Fecha de vencimiento del estatuto o contrato social: 21 de agosto de 2082

Información sobre el ente controlante:

Denominación de la sociedad controlante: Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Información sobre los entes controlados:

Denominación de la sociedad controlada: Cadena País Producciones Publicitarias S.A. Domicilio legal: Legal: 25 de Mayo 516 Piso 3° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Actividad principal: Explotación y producción de programas de radiodifusión y de agencias de publicidad

Denominación de la sociedad controlada: Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. Domicilio legal: Mansilla 2668 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Actividad principal: Producción de programas y de agencias de publicidad

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL AL 30 DE JUNIO DE 2021 – Nota 5

26.165.254 acciones ordinarias nominativas, no endosables, Clase A, de valor
nominal $1 con derecho a 1 voto
39.247.882 acciones ordinarias nominativas, no endosables, Clase B, de valor
nominal $1 con derecho a 5 votos
Total al 30 de junio de 2021
Capital suscripto,
integrado e
inscripto
26.165.254
39.247.882
65.413.136

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

HORACIO EDUARDO QUIROS Presidente

  • 1 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ESPECIAL

Al 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos - Nota 2.a)
Créditos por ventas - Nota 2.c)
Otros créditos - Nota 2.d)
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones en sociedades - Anexo C
Otros créditos – Nota 2.d)
Bienes de uso - Anexo A
Activos intangibles - Anexo B
Total del activo no corriente
Total del activo
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar - Nota 2.e)
Deudas bancarias y financieras - Nota 2.f)
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos - Nota 2.g)
Total del pasivo corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Previsiones - Anexo E
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Total del pasivo no corriente
Total del pasivo
PATRIMONIO NETO(según estado respectivo)
Total del pasivo y patrimonio neto
30.06.2021
62.156.860
824.822.953
109.861.081
996.840.894
183.409.662
137.248.724
340.848.458
28.495.321
690.002.165
1.686.843.059
361.882.128
284.613.780
137.843.264
29.124.056
26.995.801
840.459.029
8.015.890
365.924
161.688
8.543.502
849.002.531
837.840.528
1.686.843.059

Las notas 1 a 12 y los anexos A, B, C, E y H integran estos estados contables especiales.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

HORACIO EDUARDO QUIROS Presidente

  • 2 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

Ventas
Costo de ventas – Anexo H
Subtotal
Gastos de comercialización – Anexo H
Gastos de administración – Anexo H
Depreciación de bienes de uso(1)– Anexo A
Amortización de activos intangibles(2)– Anexo B
Resultados financieros y por tenencia incluyendo el RECPAM
Resultado por participación en sociedad controlada
Otros ingresos y egresos diversos
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias – Nota 3
Pérdida neta del período
(1)Imputables a:
Costo de ventas
Gastos de comercialización
Gastos de administración
(2)Imputables a:
Costo de ventas
Gastos de comercialización
30.06.2021
842.983.370
(460.997.674)
381.985.696
(64.726.408)
(267.011.978)
(32.261.395)
(10.439.001)
(113.531.181)
3.507.841
2.275.899
(100.200.527)
74.043.465
(26.157.062)
(30.798.817)
(386.774)
(1.075.804)
(10.218.198)
(220.803)

Las notas 1 a 12 y los anexos A, B, C, E y H integran estos estados contables especiales.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 HORACIO EDUARDO QUIROS Dr. Carlos A. Pace Presidente Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 3 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

Saldos al 31 de diciembre de 2020

Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 22 de abril de 2021 Pérdida neta del período Saldos al 30 de junio de 2021

Aportes de lospropietarios
Capital social
Ajuste de
Capital
Subtotal
65.413.136
863.971.428
929.384.564
-
(65.386.974)
(65.386.974)
-
-
-
65.413.136
798.584.454
863.997.590
Aportes de lospropietarios
Capital social
Ajuste de
Capital
Subtotal
65.413.136
863.971.428
929.384.564
-
(65.386.974)
(65.386.974)
-
-
-
65.413.136
798.584.454
863.997.590
Resultados acumulados
Reserva legal
Reserva
facultativa
Resultados
no
asignados

45.519.012
100.518.709
(211.424.695)

(45.519.012)
(100.518.709)
211.424.695
-
-
(26.157.062)
-
-
(26.157.062)
Resultados acumulados
Reserva legal
Reserva
facultativa
Resultados
no
asignados

45.519.012
100.518.709
(211.424.695)

(45.519.012)
(100.518.709)
211.424.695
-
-
(26.157.062)
-
-
(26.157.062)
Total del
patrimonio
neto
Capital social Ajuste de
Capital

863.971.428

(65.386.974)
-
798.584.454
Reserva legal

45.519.012

(45.519.012)
-
-
Reserva
facultativa
100.518.709
(100.518.709)
-
-
65.413.136
-
-
65.413.136
863.997.590

-
(26.157.062)
837.840.528

Las notas 1 a 12 y los anexos A, B, C, E y H integran estos estados contables especiales.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 HORACIO EDUARDO QUIROS Dr. Carlos A. Pace Presidente Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 4 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

30.06.2021

EFECTIVO NETO APLICADO A LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS
Pérdida neta del período
Impuesto a las ganancias
Intereses devengados
Diferencias de cambio, actualizaciones y otros
Ajustes para conciliar la pérdida neta del período con el efectivo neto aplicado a
las operaciones:
Depreciación de bienes de uso
Amortización de activos intangibles
Resultado por exposición a cambios en el poder adquisitivo de la moneda
Resultado por participación en sociedad controlada
Previsión para contingencias
Variación en activos y pasivos:
Créditos por ventas
Otros créditos
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Previsión para contingencias
Efectivo neto aplicado a las operaciones
EFECTIVO APLICADO A LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Pagos por adquisición de bienes de uso
Pagos por adquisición de activos intangibles
Efectivo aplicado a las actividades de inversión
EFECTIVO GENERADO POR LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Adelantos en cuenta corriente
Préstamos obtenidos
Pagos de préstamos
Efectivo neto generado por las actividades de financiación
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA INCLUYENDO RECPAM
APLICADO AL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
Aumento neto del efectivo
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del período (1)
(26.157.062)
(74.043.465)
32.087.077
27.082.680
32.261.395
10.439.001
43.037.479
(3.507.841)
989.789
(91.021.450)
17.839.995
33.215.697
3.542.502
(57.323.014)
(37.179.312)
419.596
(88.316.933)
(40.438.311)
(5.466.584)
(45.904.895)
121.022.857
39.054.810
(1.599.872)
158.477.795
(17.878.292)
6.377.675
55.779.185
62.156.860

(1) La Sociedad considera efectivo al saldo de caja y bancos y a aquellas inversiones corrientes con vencimiento original no mayor a seis meses.

Las notas 1 a 12 y los anexos A, B, C, E y H integran estos estados contables especiales.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA)

HORACIO EDUARDO QUIROS Presidente

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 5 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

Al 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

NOTA 1 - BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

Los presentes estados contables especiales de Radio Mitre S.A. (“la Sociedad”) por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 han sido confeccionados al solo efecto de ser utilizados por sus accionistas con el fin de valuar su inversión por el método del valor patrimonial proporcional y de preparar sus estados financieros consolidados. Dado el propósito de los mismos, no se presenta la información comparativa y cierta información complementaria, requeridas por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los estados contables especiales de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las normas contables profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”), excepto por lo mencionado en el párrafo anterior.

Reexpresión en moneda constante

Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas por la FACPCE. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando exista una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase el 100%.

La inflación acumulada en tres años se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con las normas contables profesionales mencionadas en forma precedente, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018. La FACPCE ha confirmado esta situación con la Resolución de su Junta de Gobierno (JG) 539/18.

A su vez, la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados.

Por lo tanto, el 28 de diciembre de 2018 mediante su Resolución General 10/2018, la IGJ dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el CPCECABA.

En función de las disposiciones detalladas en forma precedente, los presentes estados financieros contables especiales se encuentran reexpresados en moneda constante del 30 de junio de 2021.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

  • 6 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, los estados contables de una entidad en un contexto considerado de alta inflación deben presentarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de dichos estados contables. Todos los montos incluidos en el estado de situación patrimonial, que no se informen en términos de la unidad de medida a la fecha de los estados contables, deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados contables, aplicando un índice de precios general desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente.

La reexpresión de los saldos se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”).

Los principales procedimientos utilizados para la reexpresión fueron los siguientes:

  • Los activos y pasivos monetarios que se contabilizaron a moneda de cierre del Estado de Situación Patrimonial no fueron reexpresados, dado que ya se encuentran expresados a la fecha de los estados contables.

  • Activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del Estado de Situación Patrimonial y los componentes del patrimonio, se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.

  • Todos los elementos en el Estado de Resultados se actualizan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.

  • La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta, denominada “Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda” (“RECPAM”), se incluye en el resultado neto del período que se informa, en el rubro Resultados financieros y por tenencia incluyendo el RECPAM.

1.2. Criterios de valuación

A continuación, se detallan los principales criterios de valuación utilizados para la confección de los presentes estados contables especiales:

a) Caja y Bancos

  • En moneda nacional: a su valor nominal.

  • En moneda extranjera: se convirtieron al tipo de cambio vigente al cierre del período. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado del período.

b) Créditos por ventas, otros créditos y deudas

  • En moneda nacional: su medición contable ha sido obtenida mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originarán estos créditos y pasivos, excepto por el activo neto por impuesto diferido que no ha sido descontado. Los créditos y pasivos cuya medición no difiere significativamente de su valor nominal, han sido valuados de acuerdo al valor nominal de la transacción.

  • En moneda extranjera: han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre del período. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado del período.

Los créditos por ventas se encuentran netos de la previsión para deudores incobrables, que comprende los saldos deudores considerados de cobro dudoso, de acuerdo con estimaciones realizadas por la Dirección de la Sociedad al cierre del período considerando, de existir, la opinión de los asesores legales. El movimiento de la previsión se expone en el Anexo E.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

  • 7 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

La Sociedad ha decidido adherirse a ciertos regímenes para la regularización y financiación de pasivos fiscales. Los efectos de estas presentaciones han sido considerados en la preparación de los estados contables especiales al 30 de junio de 2021.

c) Inversiones corrientes

Participaciones en fondos comunes de inversión: han sido valuadas a su valor de cotización al cierre del período.

d) Inversiones no corrientes

La participación en la sociedad controlada Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. (“FPP”) ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional de acuerdo con lo establecido por la Resolución Técnica N° 21 de la FACPCE. Los criterios contables aplicados por dicha sociedad son los mismos a los utilizados por la Sociedad. Para la determinación del valor patrimonial proporcional al 30 de junio de 2021 se han utilizado los estados contables especiales de FPP a dicha fecha.

Adicionalmente, debido a que la Sociedad ha decidido no realizar nuevas inyecciones de fondos o aportes de capital sobre su otra sociedad controlada, Cadena País Producciones Publicitarias S.A., dicha inversión ha sido valuada a cero en el rubro Inversiones y, por lo tanto, la Sociedad no ha consolidado los saldos contables de dicha subsidiaria (Nota 9).

El valor de libros de las inversiones permanentes no supera su valor recuperable al cierre del período.

e) Bienes de uso

Han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.1, menos la correspondiente depreciación acumulada al cierre del período. La depreciación de los bienes de uso es calculada por el método de la línea recta, aplicando tasas suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. El valor contable de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable. La evolución de dichos bienes se expone en el Anexo A.

f) Activos intangibles

Han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado según lo mencionado en la Nota 1.1, menos la correspondiente amortización acumulada al cierre del período. La amortización de los activos intangibles es calculada por el método de la línea recta, aplicando tasas suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. El valor contable de los activos intangibles, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable. La evolución de dichos bienes se expone en el Anexo B.

g) Previsión para contingencias

Se ha estimado por la Dirección de la Sociedad en función a los reclamos existentes al cierre del período, de acuerdo a la opinión de los asesores legales, de existir. El movimiento de la previsión se expone en el Anexo E.

h) Impuestos a las ganancias

La Sociedad utiliza el método del impuesto diferido para la registración del impuesto a las ganancias, el cual consiste en el reconocimiento del efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas. Asimismo, tiene en consideración la posibilidad de aprovechamiento futuro de los quebrantos impositivos.

De acuerdo con lo permitido por las normas contables vigentes aplicables a la Sociedad, las diferencias originadas en la reexpresión en moneda constante del costo original de los activos no monetarios, cuya deducción no está reconocida impositivamente, han sido consideradas como diferencias permanentes,

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

  • 8 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

por lo que no originan el reconocimiento de impuestos diferidos. En la Nota 3 se detalla información adicional relacionada con el impuesto diferido.

La Sociedad ha analizado la recuperabilidad de los saldos de activo diferido en función de sus actuales planes de negocio.

i) Patrimonio neto

Los montos asignados a los distintos componentes del Patrimonio Neto han sido reexpresados según lo mencionado en Nota 1.1.

La cuenta “Capital social”, ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “Ajuste de capital”, integrante del patrimonio neto.

j) Cuentas de resultados

Los cargos por depreciaciones y amortizaciones de activos no monetarios se calcularon en función de los importes ajustados de tales activos, de acuerdo con lo indicado en la Nota 1.1. Las restantes cuentas de resultados han sido reexpresados según lo mencionado en Nota 1.1.

1.3. Uso de estimaciones

La preparación de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere la consideración, por parte de la Dirección de la Sociedad, de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, en la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados contables especiales, como así también los montos de ingresos y gastos del período. Los resultados finales podrían diferir de los estimados.

NOTA 2 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Estado de Situación Patrimonial especial al 30 de junio de 2021

a)
b)
Caja y bancos
Fondo fijo
Bancos
Créditos por ventas
Comunes
Sociedades relacionadas
Sociedad controlada
Previsión para deudores incobrables – Anexo E
30.06.2021
48.412
62.108.448
62.156.860
748.089.542
64.072.831
16.867.191
(4.206.611)
824.822.953

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

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c)
d)
e)
f)
Otros créditos
Corrientes
Gastos pagados por adelantado
Créditos fiscales
Anticipos a proveedores
Depósitos en garantía
Sociedad controlada
Diversos
No Corrientes
Activo por impuesto diferido - Nota 3
Cuentas por pagar
Proveedores
Sociedad controlada
Sociedades relacionadas
Deudas bancarias y financieras
Corrientes
Adelantos en cuenta corriente
Préstamos sociedad controlada - Capital
Intereses devengados a pagar sociedad controlada
Préstamos - Capital
Intereses devengados a pagar
Otros pasivos
Ingresos a devengar
30.06.2021
3.925.259
78.665.813
12.891.636
112.706
8.352.567
5.913.100
109.861.081
137.248.724
137.248.724
287.314.063
989.351
73.578.714
361.882.128
124.874.264
49.000.000
10.315.835
76.218.706
24.204.975
284.613.780
26.995.801
26.995.801

NOTA 3 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y MÉTODO DEL IMPUESTO DIFERIDO

En el siguiente cuadro se detalla la composición del activo neto por impuesto diferido al 30 de junio de 2021:

Activo/(Pasivo):
Créditos por ventas
Bienes de uso
Deudas fiscales
Cuentas a pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Previsiones
Créditos fiscales
Quebrantos
Diferimiento del ajuste por inflación impositivo
Activo neto por impuesto diferido
30.06.2021
16.496.534
(23.210.144)
484.295
11.734.069
5.883.987
2.628.787
(7.312.511)
80.282.612
50.261.095
137.248.724

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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A continuación se presenta una conciliación entre el impuesto a las ganancias imputado a resultados por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto a las ganancias vigente sobre el resultado contable antes de impuestos y con el impuesto a las ganancias determinado del período:

Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente (35%) sobre
el resultado contable antes de impuesto a las ganancias
Diferencias permanentes
Resultado por exposición a cambios en el poder adquisitivo de la moneda
Resultado por participación en sociedad controlada
Cambio de alícuota de impuesto a las ganancias (1)
Diferencia Declaración Jurada 2020
Diversos
Subtotal
Impuesto a las ganancias – diferido
Impuesto a las ganancias - corriente
Total cargo de Impuesto a las ganancias contabilizado
30.06.2021
35.070.184
12.033.298
1.227.744
20.057.315
4.199.408
1.455.516
74.043.465
74.043.465
-
74.043.465

(1) Corresponde al efecto de aplicar a los activos y pasivos por impuesto diferido los cambios en las alícuotas del impuesto a las ganancias de acuerdo con la reforma tributaria detallada más adelante de esta nota en función al año esperado de realización de los mismos.

Al 30 de junio de 2021, la Sociedad mantiene un quebranto impositivo acumulado de $ 267.608.707 que calculado a la tasa impositiva vigente representa un activo diferido de $ 80.282.612. Dicho quebranto podrá aplicarse para compensar futuras ganancias impositivas de la siguiente forma:

Año de origen del
quebranto
2020
2021
Importe del
quebranto
111.221.155
156.387.552
267.608.707
Año hasta el que
**se puede utilizar **
2025
2026

Reforma Tributaria en Argentina

Impuesto a las ganancias

El 29 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27430 – Impuesto a las Ganancias. Esta ley introdujo varios cambios en el tratamiento del impuesto a las ganancias cuyos principales componentes son los siguientes:

(i) Alícuota de Impuesto a las ganancias: Las alícuotas del impuesto a las ganancias para las sociedades argentinas se redujeron, desde el 35% al 30% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

Con fecha 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley 27541 – Ley de solidaridad social y reactivación económica, reglamentada por el Decreto 99/2019, mediante la cual se suspendió, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive, la reducción de la alícuota del 30% al 25%.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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En junio 2021, se promulgó la Ley 27630 que establece una nueva estructura de alícuotas escalonadas para el impuesto a las ganancias con tres segmentos en relación al nivel de ganancia neta imponible acumulada. Las nuevas alícuotas son:

25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $ 5 millones; 30% para el segundo tramo, que alcanzará ganancias imponibles de hasta $ 50 millones; 35% para ganancias imponibles superiores a los $ 50 millones.

Dicha modificación será de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

Se han registrado en los presentes estados contables especiales los impactos que este cambio genera en el impuesto corriente y en los saldos de activos y pasivos diferidos netos, considerando la tasa efectiva que se estima aplicable a la fecha probable de la reversión de dichos activos y pasivos diferidos.

(ii) Impuesto a los dividendos: Se introduce un impuesto sobre los dividendos o utilidades distribuidas, entre otros, por sociedades argentinas o establecimientos permanentes a: personas humanas, sucesiones indivisas o beneficiarios del exterior, con las siguientes consideraciones: (a) los dividendos derivados de las utilidades generadas durante los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán sujetos a una retención del 7%; y (b) los dividendos originados por las ganancias obtenidas por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 en adelante, estarán sujetos a retención del 13%.

Los dividendos originados por beneficios obtenidos hasta el ejercicio anterior al iniciado a partir del 1 de enero de 2018 siguieron sujetos, para todos los beneficiarios de los mismos, a la retención del 35% sobre el monto que exceda las ganancias acumuladas distribuibles libres de impuestos (período de transición del impuesto de igualación).

La Ley 27541 mencionada anteriormente, estableció mantener la tasa de retención del 7% hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive.

(iii) Revalúo impositivo opcional: La normativa establece que, a opción de las sociedades, se podrá realizar el revalúo impositivo de los bienes situados en el país y que se encuentran afectados a la generación de ganancias gravadas. El impuesto especial sobre el importe del revalúo depende del bien, siendo de un 8% para los bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, del 15% para los bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio, y del 10 % para bienes muebles y el resto de los bienes. Una vez que se ejerce la opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deben ser revaluados. Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo. La Sociedad no hizo uso de esta opción.

(iv) Actualizaciones de deducciones: Las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se actualizan sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, situación que incrementará la amortización deducible y su costo computable en caso de venta.

(v) Ajuste por inflación: Sin perjuicio del régimen indicado precedentemente, la Ley N° 27.430 y su modificatoria, la Ley N° 27.468 disponen que con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, será de aplicación el ajuste por inflación previsto en el Título VI de la ley del impuesto en caso de que la variación anual del IPC, supere el 55%, el 30% y el 15% para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, respectivamente.

Al 30 de junio de 2021 la Sociedad ha calculado el cargo por impuesto a las ganancias considerando el ajuste por inflación impositivo.

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Asimismo, dicha ley previó que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

La Ley 27541 mencionada anteriormente, estableció que la imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2019 deberá imputarse en partes iguales durante seis ejercicios fiscales.

Impuesto a la ganancia mínima presunta

La ley Nº 27.260 derogó el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019.

Impuesto al valor agregado

Mediante la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley Nº 27467 que introduce las siguientes modificaciones impositivas, en relación al impuesto al valor agregado (“IVA”):

Cómputo de contribuciones de la seguridad social: se podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo, afectado a las siguientes actividades: prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras. En el supuesto que el ingreso de ese monto se realice con posterioridad al momento indicado, se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones. Cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal, en virtud de lo establecido precedentemente, se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el beneficio, los importes de tales contribuciones se deberán prorratear al sólo efecto de determinar la proporción computable. Los montos de las referidas contribuciones patronales deberán computarse como crédito fiscal en el IVA hasta el monto del débito fiscal del período de que se trate, antes de computar los restantes créditos fiscales. La aplicación será para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2019.

NOTA 4 - OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

A continuación se detallan las operaciones realizadas por la Sociedad con sus sociedades relacionadas por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021:

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Sociedad
Concepto
Sociedad controlante
Grupo Clarín S.A.
Honorarios por asesoramiento
Sociedad controlada
Frecuencia Producciones
Publicitarias S.A.
Ventas de publicidad
Intereses por préstamos sociedad controlada
Sociedades relacionadas
Ventas de publicidad
Compras de publicidad
Honorarios y retribuciones por servicios
Servicios
Ganancia / (Pérdida)
30.06.2021
(39.281.802)
6.038.354
(5.800.289)
26.247.233
(3.281.785)
(14.410.096)
(16.471.016)
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NOTA 5 - CAPITAL SOCIAL

Con fecha 31 de diciembre de 2012, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió la capitalización de los créditos que Grupo Clarín S.A. mantenía con la Sociedad por la suma de $18.334.753, delegándose en el Directorio la época, forma y condiciones de emisión de los nuevos títulos accionarios; y la modificación del estatuto social en virtud del aumento de capital mencionado. Dicho aumento de capital social fue inscripto ante la IGJ el día 9 de octubre de 2013 bajo el Nº 20.151 del libro 65 de Sociedades por Acciones.

Con fechas 5 de febrero, 7 de marzo, 5 de abril y 3 de mayo de 2013, la Sociedad aceptó de sus accionistas aportes irrevocables destinados a la absorción de pérdidas por $2.000.000, $3.000.000, $2.000.000 y $2.000.000, respectivamente.

Con fecha 19 de abril de 2013, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió que la pérdida correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012, que ascendió a la suma de $ 26.769.100 se trasfiera a Resultados no Asignados, y, adicionalmente, aprobó que el total del saldo de la Reserva Facultativa de $1.063.903 se destine íntegramente a la absorción parcial de las pérdidas acumuladas junto con la absorción de Aportes Irrevocables destinados a la absorción de quebrantos, que ascendían a dicha fecha a la suma de $7.000.000.

Con fecha 25 de abril de 2014, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió, entre otras cuestiones, la aplicación de los aportes irrevocables recibidos según acta de Directorio del 17 de mayo 2013 por un total de $2.000.000, a la absorción parcial de pérdidas acumuladas.

Con fecha 30 de diciembre de 2015, el Directorio de la Sociedad, consideró la aprobación de los Convenios de Aportes de fechas 29 y 30 de diciembre de 2015 y aceptación de los Aportes Irrevocables por un total de $11.800.000.

Con fecha 30 de diciembre de 2015, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió la capitalización de los créditos que Grupo Clarín S.A. mantenía con la Sociedad por la suma de $11.800.000, recibidos como aportes irrevocables en dicha fecha de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior, delegándose en el Directorio la época, forma y condiciones de emisión de los nuevos títulos accionarios; y la modificación del estatuto social en virtud del aumento de capital mencionado. Dicho aumento de capital social fue inscripto ante la IGJ el día 27 de octubre de 2016 bajo el N° 20.978 del libro 81 de Sociedades por Acciones.

Con fecha 28 de mayo de 2020, la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas decidió destinar el total de los resultados acumulados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, a moneda constante de dicha fecha, de la siguiente manera: la suma de $2.938.573 (a moneda diciembre 2020) a la Reserva Legal y el saldo por la suma de $55.832.874 (a moneda diciembre 2020) a incrementar la Reserva Facultativa.

Con fecha 22 de abril de 2021 la Asamblea General Ordinaria de Accionistas resolvió, entre otros temas, absorber el total de los resultados negativos acumulados al 31 de diciembre de 2020 que asciende a la suma de $ 168.701.994 a moneda constante de dicha fecha, mediante la desafectación total de la Reserva Facultativa y Reserva Legal, y la desafectación parcial de la cuenta Ajuste de Capital

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NOTA 6 - PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO

Durante el último trimestre del año 2007, la Sociedad comenzó con el proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos (directores y gerentes integrantes de la “nómina ejecutiva”), el cual entró en vigencia a partir de enero de 2008. A través de este plan, los ejecutivos que opten por adherirse al mismo asumen el compromiso de aportar regularmente una parte de sus ingresos (que será variable dentro de cierto rango, a opción del empleado) para la constitución de un fondo que le permitirá reforzar su capacidad de ahorro. Asimismo, cada sociedad del Grupo en la que dicho ejecutivo preste servicios comprometerá una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo a la que, sólo bajo ciertas condiciones, el empleado podrá acceder cuando ninguna relación laboral exista con la Sociedad.

Adicionalmente, el mencionado plan contempla algunas condiciones especiales para aquellos gerentes que integraban la “nómina ejecutiva” con anterioridad al 1° de enero de 2007, consistentes en contribuciones complementarias de cada sociedad al plan, relacionadas con la antigüedad del ejecutivo en el Grupo. Al cierre del período, el monto total relacionado con dichas contribuciones complementarias asciende a aproximadamente $9,5 millones y el cargo a resultados es diferido en el período de tiempo hasta el retiro de cada ejecutivo.

Durante el año 2013 se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro, aunque manteniendo en su esencia el mecanismo de operación y las principales características en cuanto a las obligaciones asumidas por la Sociedad.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica N° 23 el plan de ahorro mencionado califica como un plan de contribución definida lo cual implica que las contribuciones de las sociedades se imputarán a resultados en forma mensual a partir de la fecha de entrada en vigencia del plan.

NOTA 7 - MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

7.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual

La Sociedad es titular de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, las cuales fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley Nº 22.285. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, los servicios de comunicación audiovisual en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar.

El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción.

A fines de diciembre de 2015 el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°267/15 (en adelante el “DNU”), publicado en el Boletín Oficial del 4 de enero de 2016, por el que se introducen sustanciales modificaciones a las Leyes N°26.522 y N°27.078 (Ley Argentina Digital “LAD”). El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia.

7.2. Autoridad de Aplicación

El Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”) era la autoridad de aplicación establecida por Ley Nº 22.285.

La Ley 26.522 dispuso el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma.

El DNU crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 atribuían a la AFSCA y a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“AFTIC”), respectivamente.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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Conforme los Decretos N°7/2019 y N°50/2019, publicados en el BO del 11/12/2019 y 19/12/2019 respectivamente, el ENACOM se encuentra actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

7.3. Régimen de multiplicidad de licencias

El régimen de multiplicidad de licencias establecido por Ley Nº 22.285 admitía en el orden nacional hasta veinticuatro (24) licencias de radiodifusión sonora o de televisión. En el orden local, se podían concentrar en una misma persona física o jurídica hasta una licencia de radiodifusión sonora, una licencia de televisión y una de televisión por suscripción. Los servicios de FM no se computaban en este último caso cuando eran explotados desde la misma estación y localización que el servicio de AM.

La LSCA introdujo sustanciales reformas en materia de multiplicidad de licencias, que motivaron la sustanciación de un planteo de inconstitucionalidad por parte de la Sociedad y su controlante que finalmente no prosperó. El régimen original aprobado por la LSCA en materia de servicios abiertos: i) limitaba a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se tratare de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) imponía, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes; y iii) en el orden local se podía acumular: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción. En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podía exceder la cantidad de tres (3) licencias.

Dentro de las principales reformas que introduce a la LSCA el DNU, se debe mencionar que éste deroga el artículo 161 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse a la misma en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 que establece el régimen de multiplicidad de licencias sufrió una importante modificación y en su aplicación a la Sociedad implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo.

En lo que a la Sociedad concierne, el DNU resuelve elevar a quince (15) los servicios abiertos (de televisión y radio) que se pueden acumular a nivel nacional; Por otra parte, en el orden local, la cantidad de licencias posibles de acumulación se eleva a cuatro (4).

7.4. Vigencia de la licencia

La Ley 22.285 establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada.

La Sociedad es titular de licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa y ha obtenido la prórroga por el plazo de diez (10) años respecto de la licencia de radiodifusión sonora que explota en la Ciudad de Buenos Aires.

El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución N° 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. La propuesta presentada fue aprobada y en consecuencia se suspendió por diez (10) años los plazos de vigencia de la licencia conferida a la Sociedad para explotar un servicio de AM y de FM en la Ciudad de Buenos Aires.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

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Luego, la Ley 26.522, aunque respetaba los plazos originales de vencimientos de las licencias vigentes al momento de su sanción, dispuso la limitación a 10 años del ejercicio de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable.

Finalmente, el DNU en lo que refiere al plazo de los servicios abiertos, esto es televisión y radio, contempla dos importantes modificaciones:

Introduce un nuevo sistema de prórroga de las licencias de servicios de comunicación audiovisual al establecer la posibilidad de acceder a una primera prórroga automática de cinco (5) años a pedido del licenciatario. Una vez vencido este plazo también se contempla la posibilidad de acceder a prórrogas sucesivas de diez (10) años cumpliendo en ese caso para acceder a cada una de ellas con los recaudos que surgen tanto de la Ley como con los que en la materia establezca la reglamentación. Sin embargo, este sistema de prórrogas sucesivas, se podrá ver interrumpido una vez consumido el plazo de la última prórroga conferida, si el Ministerio de Comunicaciones (o la Autoridad que lo reemplace en el futuro) decide llamar a concurso a nuevos licenciatarios, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales, y en ese caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.

El artículo 20 del Decreto establece la posibilidad para los titulares de licencias vigentes al 1º de enero de 2016 de requerir una prórroga de diez (10) años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga se considera como un primer ejercicio con derecho a la prórroga automática de cinco (5) años.

Teniendo en cuenta las ventajas previstas por el nuevo marco legal en materia de plazos de licencias, la Sociedad se presentó ante la ENACOM con el objeto de solicitar la renovación de los plazos de vigencia de sus licencias en los términos del artículo 20 del DNU.

El 15 de marzo de 2019, a través de la Resolución ENACOM N° 1176/19, el ENACOM aceptó la renovación solicitada, teniendo por ejercida la opción de prórroga establecida en el Art. 20 del DNU referido en relación a todas las licencias de la Sociedad, por un plazo de 10 años con acceso a una renovación automática de 5 años.

7.5. Otras resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación

Se destaca que, no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad, y con el objeto de resguardar sus derechos, la Sociedad cumplimenta anualmente, entre otros los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 173/2010 mediante el cual se implementa el Sistema de Información de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  • Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 464/2010, mediante la cual se ordena la adecuación gradual y obtención de autorización de red en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley N° 26.522

  • Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 1/2011 en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se reglamenta un nuevo procedimiento para el ingreso del gravamen de radiodifusión.

7.6. Procedimiento sancionatorio vigente

Mediante Resolución N° 2882/ENACOM/2019 y su rectificatoria N° 2984/2019, se modificó el actual Régimen de Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 661/AFSCA/2014, resultando principalmente dichas modificaciones en una reducción de las alícuotas aplicables a los efectos del cálculo de las sanciones por infracción a la Ley 26.522 y en la reducción de las multas aplicables cuando las infracciones hayan sido cometidas por programas producidos por productoras debidamente inscriptas en el Registro de Señales y Productoras las que resultarán imputadas por la comisión de dichas infracciones.

7.7. Titularidad de los servicios de radiodifusión sonora

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Por Comisión Fiscalizadora

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Mediante Resolución ENACOM N° 851/2016, se declara establecido que Radio Mitre S.A. se encuentra integrada por las firmas Grupo Clarín S.A. y GC Minor S.A. y que son de titularidad de la Sociedad, las licencias que se detallan a continuación:

Servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud frecuencia 790 Khz. que opera bajo la señal distintiva LR6 RADIO MITRE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la frecuencia 99.9 Mhz. denominado FM 100, adjudicada por Decreto 2008/1983.

Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 102.9 Mhz., Canal 275, Categoría A, de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima, adjudicada por Decreto N° 633/2006. Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 94.1 Mhz., Canal 262, Categoría C, Señal distintiva LRJ 369 de la Ciudad de Mendoza, provincia homónima, adjudicada por Resolución N° 1027/COMFER/1999.

Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 99.5 Mhz., Canal 252, Categoría C, Señal distintiva LRK 381 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, adjudicada mediante Resolución N° 135/COMFER/99 y ratificada por su similar N° 749/COMFER/00.

Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 96.3 Mhz., Canal 242, Categoría D, Señal Distintiva LRI436 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, adjudicada por Resolución N° 522/COMFER/99, ratificada por su similar N° 741/COMFER/00.

Servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud 810 Khz., Canal 810, Categoría IV, de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima, adjudicada por Decreto N° 1577/1999.

Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 92.1 Mhz., Canal 221, Categoría E, Señal Distintiva LRG435 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, adjudicada mediante Resolución N° 1185/COMFER/03.

Servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia 99.3 Mhz., Canal 257, Categoría C, Señal distintiva LRI 712 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, adjudicada por Resolución N° 1399/COMFER/1999, confirmada por su similar N° 952/COMFER/00.

Por otra parte, y en el marco del proceso de normalización de servicios de FM con Permisos Precarios y Provisorios (en adelante “PPP”), se resolvió:

Mediante Resolución N°4587/ENACOM/2019 de fecha 21 de octubre de 2019 se aprobaron los actos de concurso por oposición, tendientes a la regularización de la estación del PPP N° 1.108 y reinscripto bajo el N° 941, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada “RADIO MITRE CÓRDOBA”, en la frecuencia 97.9 MHz. de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima, adjudicándose a la Sociedad una licencia para la explotación de la emisora por un plazo de 10 años computados a partir de la habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.

Mediante Resolución N° 4558/ENACOM/2019 de fecha 18 de octubre de 2019 se aprobaron los actos de concurso por oposición, tendientes a la regularización de la estación del PPP N° 1.274 y reinscripto bajo el N° 1.645, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada “RADIO MITRE”, en la frecuencia 91.5 MHz. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicándose a la Sociedad una licencia para la explotación de la emisora por un plazo de 10 años computados a partir de la habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

NOTA 8 – DECRETO N° 746/03 DEL PEN

Las entidades representativas de los medios de comunicación, en la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Dto. 746/03 – AFIP s/Acción declarativa” que tramita ante el Juzgado N°4 del fuero contencioso administrativo federal, requirieron que se declare el derecho de las empresas que conforman las entidades actoras a contar con un régimen diferencial de IVA, a tenor del compromiso asumido por el Estado Nacional al dictar el Decreto N° 746/03 y las normas y actos estatales dictados en su consecuencia.

Con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó una medida cautelar, en virtud de la causa detallada, que ordenó que el Estado Nacional no innovara con relación a la vigencia del beneficio previsto en el Decreto N° 746/03. El Estado Nacional apeló la decisión y la Cámara mediante su resolución de fecha 6 de noviembre de 2008 hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar, entre otras decisiones. Contra esta última sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2008, las asociaciones actoras interpusieron recurso extraordinario federal pidiendo que se suspendiese la ejecución del pronunciamiento.

Con fecha 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) emitió un fallo en la causa antes mencionada, en el cual declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y por consiguiente confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada antes citada. Según surge del citado fallo, la CSJN en los considerandos manifiesta lo siguiente: (i) que a la fecha del fallo el PEN no ha establecido régimen alguno en reemplazo de los denominados convenios de competitividad y generación de empleo; (ii) que el régimen de alícuota diferencial de IVA que fuera introducido por la Ley N° 26.982 sólo fue accesible para los medios de comunicación pequeños y no para todos; (iii) que la política impositiva no debe ser parcializada y no puede utilizarse como forma de obstaculizar la libertad de expresión; (iv) que la solución alternativa que debía buscarse descartaba, por principio, la aplicación del régimen general; (v) que si bien no se adelanta un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (contar con régimen diferencial de IVA), la medida cautelar oportunamente dictada debe mantenerse hasta que aquella solución sea alcanzada; (vi) que no corresponde considerar en mora a las entidades que hayan cumplido sus obligaciones con los alcances de la medida; (vii) por último se le requiere a la jueza de primera instancia que arbitre los medios para resolver en forma urgente el fondo de la cuestión.

Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 emitió sentencia en la cuestión de fondo en la causa “AEDBA y otros c/Estado Nacional. Dto. 746/03 y otros s/ Proceso de Conocimiento” estableciendo, en sus aspectos salientes, lo siguiente: que las actoras (las entidades de medios) tienen legitimación activa para actuar; que no corresponde a la justicia legislar, siendo ésto facultad del Poder Legislativo; que, en razón de la sanción de la Ley N° 26.982, ya se cumplió la obligación asumida por el PEN toda vez que se fijaron alícuotas diferenciales del IVA y, por lo tanto, la demanda deviene en abstracta; que, en razón del fallo de la CSJN, no debe considerarse en mora a las entidades.

Siendo el fallo antes citado contrario y contradictorio con los argumentos esgrimidos por la CSJN, las entidades actoras (AEDBA, ARPA, ADIRA, junto con otras asociaciones) apelaron el fallo de primera instancia antes mencionado ante la Cámara respectiva. Con fecha 1° de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a las apelaciones interpuestas por las entidades actoras y revocó la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, disponiendo el mantenimiento de la medida cautelar como, asimismo, autorizar el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA hasta tanto el PEN cumpla con lo dispuesto en el Decreto N° 746/03.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 la CSJN declaró inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por el PEN quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.

Como consecuencia de lo indicado la Sociedad computa las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de noviembre de 2014.

Asimismo, ver Sección Impuesto al Valor Agregado en Nota 3.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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NOTA 9 – OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES

En el mes de febrero de 2016 la Sociedad tomó conocimiento de la promoción en su contra de una demanda de extensión de quiebra de una de sus subsidiarias, Cadena País Producciones Publicitarias S.A., relacionada con un juicio en trámite por ante uno de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con fecha 30 de abril de 2020 se dictó sentencia de primera instancia rechazando la demanda realizada contra Radio Mitre S.A y Cadena País Producciones Publicitarias S.A., siendo dicha demanda, apelada por la parte actora.

Conforme a la opinión de los asesores legales, la Sociedad entiende que posee suficientes argumentos de hecho y de derecho para sostener su postura contraria a aquella pretensión y, en consecuencia, no se esperan eventuales efectos adversos derivados de esta situación

NOTA 10 – DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS

La Sociedad mantiene un contrato de mutuo con Frecuencia Producciones Publicitarias S.A., por el cual recibió una suma de $49 millones. Dicho préstamo vence el 31 de mayo de 2022 y devenga intereses a una tasa de promedio del 34,1% mensual.

Al 30 de junio de 2021, la Sociedad mantiene un préstamo en caución de $72 millones. Dicha operación es de corto plazo, y generó a dicha fecha intereses a una tasa promedio anual del 31,21%. En garantía a este préstamo Frecuencia Producciones Publicitarias S.A. mantiene invertidos U$S0,6 millones en la entidad con la cual la Sociedad realizó la operación.

Al 30 de junio de 2021, la Sociedad mantiene un préstamo con el Banco Santander a tasa subsidiada. Dicha operación es por un capital de $5,6 millones, pagadero en 12 cuotas mensuales con una tasa nominal anual del 27%. A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales se han cancelado todas las cuotas de capital e intereses exigibles.

NOTA 11 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS

Dada la magnitud de la propagación del virus denominado “Coronavirus” (Covid-19) a nivel mundial, en la Argentina, el Gobierno Nacional implementó una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/ producción de servicios y productos esenciales; dicho aislamiento ha sido modificado y prorrogado en distintas etapas por regiones geográficas y será prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica de cada ciudad.

El 9 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios. En los casos que no se cumplía con estos parámetros se mantuvo el ASPO.

Hacia fines de 2020 Argentina inició la campaña de vacunación nacional bajo la gestión directa de los gobiernos nacional y provinciales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante el inicio de 2021 la campaña de vacunación estuvo destinada a población de riesgo (adultos mayores) y personal dedicado a la salud y la enseñanza, y en el segundo trimestre de 2021 fue incorporando el resto de la población adulta. No obstante, durante el segundo trimestre de 2021 y ante el rebrote del virus, el Gobierno Nacional determinó nuevas restricciones y medidas tendientes a controlar la circulación comunitaria del virus en todo el territorio nacional.

Durante la vigencia del DISPO, y aún ante las nuevas restricciones, se mantiene la declaración de “esenciales” a distintas actividades y servicios calificadas como tales durante la vigencia del ASPO.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 20 -

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Desde el comienzo de la pandemia, la Sociedad ha desarrollado sus operaciones bajo las desafiantes circunstancias derivadas de la misma, no obstante no ha sufrido impactos significativos en su operatoria como consecuencia del ASPO, toda vez que los servicios de comunicación radiales han sido exceptuados del ASPO, y aun cuando los niveles de audiencia en general se han mantenido, se han manifestado o se prevén los siguientes impactos:

Baja en la venta de pauta publicitaria. De extenderse de manera prolongada el contexto descripto, se estima que los niveles de demanda en los mercados en los que opera se verán severamente afectados, principalmente por los recortes que pudieran hacer los clientes en sus presupuestos de pauta publicitaria;

se han presentado dificultades de distinto tipo que complejizan las operaciones, en particular las relacionadas con la logística del traslado de colaboradores, la implementación masiva de “trabajo remoto”, los estrictos protocolos de sanitización y desinfección y la incorporación de las tecnologías requeridas para asegurar la presencia virtual de los talentos que forman parte de la programación de nuestras emisoras.

Con el objetivo de ayudar a paliar los impactos económicos de la pandemia en las empresas, el Estado Nacional lanzó una serie de medidas de asistencia financiera. Entre ellas, la Sociedad ha accedido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde abril a septiembre de 2020 por el cual el Estado se ha hecho cargo de una porción del costo salarial y ha permitido la reducción/postergación del pago de ciertas cargas sociales.

El alcance final del brote de Coronavirus y su impacto en la economía global y del país es desconocido, por lo que, a la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, no puede cuantificarse razonablemente en qué medida el Coronavirus afectará a futuro el negocio de la Sociedad y los resultados de sus operaciones. Sin embargo, dada la solidez financiera actual de la compañía, si bien se han producido ciertos efectos a corto plazo, no se prevé que los mismos afecten la continuidad de los negocios.

El Directorio continúa monitoreando de cerca la evolución de la situación y tomando todas las medidas necesarias a su alcance para preservar la salud y seguridad de los empleados y su operación.

NOTA 12 – HECHOS POSTERIORES

Con fecha 16 de julio de 2021, la Sociedad obtuvo un préstamo en caución de $70 millones. Dicha operación es de corto plazo, y genera intereses a una tasa promedio anual del 32,9%. En garantía a este préstamo, Grupo Clarín S.A. mantiene invertidos U$S0,5 millones en la entidad con la cual la Sociedad realizó la operación.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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ANEXO A

EVOLUCIÓN DE BIENES DE USO

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

Valores de origen Saldos al cierre
del período


80.042.886

351.648.103

54.040.790

12.267.142

759.292.795

229.825.190

198.169.608

19.032.572
97.096.899

1.801.415.985
Depreciaciones
Del período
Saldos al cierre
del período
78.678
63.794.055
7.689.378
313.717.399
939.017
44.279.324
373.751
10.107.436
9.728.382
635.292.673
9.425.200
186.315.338
3.672.873
193.745.115
354.116
13.316.187
-
-
32.261.395
1.460.567.527
Neto
resultante al
30.06.2021
Cuenta principal
Inmuebles
Instalaciones
Muebles y útiles
Rodados
Equipamiento técnico
Equipos de computación
Equipos de telecomunicación,
audio y video
Mejoras en propiedades de
Terceros
Obras en curso
Totales al 30.06.2021
Saldos al inicio
del ejercicio
80.042.886
351.577.039
53.766.142
11.106.785
754.833.527
203.014.364
198.169.608
19.032.572
89.434.751
1.760.977.674
Aumentos

-
71.064
274.648
1.160.357
4.459.268
26.810.826
-
-
7.662.148
40.438.311
Saldos al inicio
del ejercicio
Del período

63.715.377

306.028.021

43.340.307

9.733.685

625.564.291

176.890.138

190.072.242

12.962.071
-
78.678
7.689.378
939.017
373.751
9.728.382
9.425.200
3.672.873
354.116
-
16.248.831
37.930.704
9.761.466
2.159.706
124.000.122
43.509.852
4.424.493
5.716.385
97.096.899
1.428.306.132 32.261.395 340.848.458

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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ANEXO B

EVOLUCIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

Licencias y otros
intangibles
Cargos diferidos
Software
Total al 30.06.2021
Valores de origen Valores de origen Saldos al cierre
del período

108.873.998
21.679.168
60.391.181
190.944.347
Amortizaciones
Del
período
Saldos al cierre
del período
7.695.210
86.658.252
21.679.168
2.743.791
54.111.606
10.439.001
162.449.026
Saldos al inicio
del ejercicio
107.494.595
21.679.168
56.304.000
185.477.763
Aumentos
1.379.403
-
4.087.181
5.466.584
Saldos al inicio
del ejercicio
78.963.042
21.679.168
51.367.815
152.010.025
Del
período
7.695.210
2.743.791
10.439.001
Neto
resultante al
30.06.2021
22.215.746
-
6.279.575
28.495.321

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 23 -

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ANEXO C

INVERSIONES Participaciones en sociedades

Al 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

Inversiones no Corrientes Acciones
Cantidad
Valor
nominal
% de Participación
14.712
1
94,72%
Datos segúnúltimos estados contables especiales emitidos al30 de
Acciones
Cantidad
Valor
nominal
% de Participación
14.712
1
94,72%
Datos segúnúltimos estados contables especiales emitidos al30 de
Acciones
Cantidad
Valor
nominal
% de Participación
14.712
1
94,72%
Datos segúnúltimos estados contables especiales emitidos al30 de
Valor de libros al
30.06.2021

183.409.662
183.409.662
junio de2021
Valor de libros al
30.06.2021

183.409.662
183.409.662
junio de2021
Frecuencia Producciones
Publicitarias S.A.
Totales al 30.06.2021
Frecuencia Producciones
Publicitarias S.A.
Actividadprincipal
Producción de programas y agencia de publicidad
Capital
social
15.532
Resultado del
período

7.186.609
Patrimonio
Neto

132.840.298

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 HORACIO EDUARDO QUIROS Por Comisión Fiscalizadora Presidente

  • 24 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

ANEXO E

EVOLUCIÓN DE PREVISIONES

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

DEDUCIDAS DEL ACTIVO
CORRIENTE
Créditos por ventas
Para deudores incobrables
Totales al 30.06.2021
INCLUIDAS EN EL PASIVO
NO CORRIENTE
Previsiones
Para contingencias
Totales al 30.06.2021
Saldos al inicio
del ejercicio
5.271.908
5.271.908
8.410.626
8.410.626
Aumentos
-
-
989.789
989.789
Disminuciones
(1)
(1.065.297)
(1.065.297)
(1.384.525)
(1.384.525)
Saldos al
30.06.2021
4.206.611
4.206.611
8.015.890
8.015.890

(1) Incluye el efecto por exposición a cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 25 -

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ANEXO H

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. B) DE LA LEY Nº 19.550 Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1

Concepto
Remuneraciones, cargas sociales y
beneficios al personal(1)
Indemnizaciones
Honorarios y retribuciones por servicios
Alquileres
Movilidad y viáticos
Servicios
Publicidad y promoción
Gastos de mantenimiento
Gastos varios de oficina
Agencias de noticias
Impuestos, tasas y contribuciones
Contingencias
Gastos diversos
Servicios y Satélites
Totales al 30.06.2021
Costo de ventas
182.649.348
2.034.585
194.112.543
14.391.404
5.364.402
10.910.910
616.159
9.302.598
10.470.368
435.839
7.166.562
-
680.907
22.862.049
460.997.674
Gastos de
administración
119.759.823
30.865
80.416.986
244.274
1.341.991
3.030.425
3.343.480
3.558.881
-
740.038
54.545.215

-
-
-
267.011.978
Gastos de
comercialización

29.198.179

-

9.215.913

-
1.652.043

61.656

21.891.881

652.708

17.633

819.758

226.848

989.789

-

-
64.726.408
Totales al
30.06.2021

331.607.350

2.065.450

283.745.442

14.635.678
8.358.436

14.002.991

25.851.520

13.514.187

10.488.001

1.995.635

61.938.625

989.789

680.907

22.862.049
792.736.060

Incluye un recupero de $52 millones correspondiente al cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en IVA (Dto. 746/03 del PEN), de acuerdo a lo mencionado en Nota 3.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

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HORACIO EDUARDO QUIROS Presidente

  • 26 -

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ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ESPECIAL CONSOLIDADO

Al 30 de junio de 2021

Cifras en pesos - Nota 1.1 a los estados contables especiales individuales

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos - Nota 3.a)
Otras inversiones - Nota 3.b)
Créditos por ventas - Nota 3.c)
Otros créditos - Nota 3.d)
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos - Nota 3.d)
Bienes de uso
Activos intangibles
Total del activo no corriente
Total del activo
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar - Nota 3.e)
Deudas bancarias y financieras - Nota 3.f)
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos - Nota 3.g)
Total del pasivo corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Remuneraciones y cargas sociales
Otros pasivos - Nota 3.g)
Previsiones - Anexo E consolidado
Cargas fiscales
Total del pasivo no corriente
Total del pasivo
Participación de terceros en sociedades controladas
PATRIMONIO NETO
Total del pasivo y patrimonio neto
30.06.2021
66.178.716
66.272.711
854.992.800
128.370.503
1.115.814.730
152.509.942
340.848.458
28.495.321
521.853.721
1.637.668.451
364.084.591
225.297.944
137.870.246
26.802.468
27.004.548
781.059.797
365.924
2.000
8.015.890
161.689
8.545.503
789.605.300
10.222.623
837.840.528
1.637.668.451

Las notas 1 a 4 y los anexos E y H integran estos estados contables especiales consolidados.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 27 -

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ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL CONSOLIDADO

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en pesos - Nota 1.1 a los estados contables especiales individuales

Ventas
Costo de ventas – Anexo H consolidado
Subtotal
Gastos de administración – Anexo H consolidado
Gastos de comercialización – Anexo H consolidado
Depreciación de bienes de uso
Amortización de activos intangibles
Resultados financieros y por tenencia incluyendo el RECPAM
Otros ingresos y egresos, netos
Resultado antes del impuesto a las ganancias y participación de terceros
en sociedades controladas
Impuesto a las ganancias
Participación de terceros en sociedad controlada
Pérdida neta del período
30.06.2021
879.827.096
(464.751.367)
415.075.729
(270.636.605)
(64.726.408)
(32.261.395)
(10.439.001)
(137.683.011)
2.275.899
(98.394.792)
72.433.244
(195.514)
(26.157.062)

Las notas 1 a 4 y los anexos E y H integran estos estados contables especiales consolidados.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 HORACIO EDUARDO QUIROS Dr. Carlos A. Pace Presidente Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 28 -

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL CONSOLIDADO

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en pesos - Nota 1.1 a los estados contables especiales individuales

EFECTIVO NETO APLICADO A LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS
Pérdida neta del período
Impuesto a las ganancias
Intereses devengados
Diferencias de cambio, actualizaciones y otros
Resultado de participación de terceros en sociedad controlada
Ajustes para conciliar la pérdida neta del período con el efectivo neto
generado por las operaciones:
Depreciación de bienes de uso
Amortización de activos intangibles
Previsión para contingencias
Resultado por exposición a cambios en el poder adquisitivo de la
moneda
Variación en activos y pasivos:
Créditos por ventas
Otros créditos
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Previsión para contingencias
Anticipos e impuesto a las ganancias pagados
Efectivo neto aplicado a las operaciones
EFECTIVO APLICADO A LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Pagos por adquisición de bienes de uso
Pagos por adquisición de activos intangibles
Efectivo aplicado a las actividades de inversión
EFECTIVO GENERADO POR LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Adelantos en cuenta corriente
Préstamos obtenidos
Pagos de préstamos
Efectivo generado por las actividades de financiación
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA INCLUYENDO
RECPAM APLICADOS AL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
Aumento neto del efectivo
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del período(1)
30.06.2021
(26.157.062)
(72.433.244)
24.397.042
19.450.839
195.514
32.261.395
10.439.001
989.789
81.596.394
(82.398.046)
3.718.917
42.798.886
3.343.450
(69.388.416)
(37.183.472)
419.596
3.524.756
(64.424.661)
(40.438.311)
(5.466.584)
(45.904.895)
121.022.857
19.054.810
(1.599.872)
138.477.795
(25.805.148)
2.343.091
130.108.336
132.451.427

(1) La Sociedad considera efectivo al saldo de caja y bancos y a aquellas inversiones corrientes con vencimiento original no mayor a seis meses.

Las notas 1 a 4 y los anexos E y H integran estos estados contables especiales consolidados.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021

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  • 29 -

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES CONSOLIDADOS

Al 30 de junio de 2021

Cifras en pesos - Nota 1.1 a los estados contables especiales individuales

NOTA 1 - CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

Los estados contables especiales consolidados de la Sociedad al 30 de junio de 2021 incorporan en base al método general de consolidación línea por línea establecido por la Resolución Técnica N° 21 de la FACPCE a los activos, pasivos y resultados de la sociedad controlada FPP.

No se incluyen los anexos de bienes de uso y de activos intangibles consolidados por no diferir con los que se exponen en los estados contables especiales individuales.

NOTA 2 - BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

ESPECIALES CONSOLIDADOS

Los estados contables especiales utilizados en la consolidación de FPP fueron preparados con fecha de cierre coincidente con la de los estados contables especiales de la Sociedad y abarcan igual período.

Los estados contables especiales de la sociedad consolidada han sido confeccionados utilizando los mismos criterios de valuación que la Sociedad, los que se describen en la Nota 1.2 a los estados contables especiales individuales.

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS CONSOLIDADOS

Estado de Situación Patrimonial especial consolidado al 30 de junio de 2021


Caja y bancos
Caja y fondo fijo
Bancos

Otras inversiones
Participaciones en fondos comunes de inversión
30.06.2021
49.413
66.129.303
66.178.716
66.272.711
66.272.711

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 30 -

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30.06.2021

30.06.2021

Créditos por ventas
Comunes
Sociedades relacionadas
Subtotal
Previsión para deudores incobrables – Anexo E consolidado

Otros créditos
Corrientes:
Gastos pagados por adelantado
Créditos fiscales
Anticipos a proveedores
Depósitos en garantía
Diversos
No Corrientes:
Activo por impuesto diferido
Convenios coproducción

Cuentas por pagar
Proveedores
Sociedad relacionadas

Deudas bancarias y financieras
Corrientes:
Préstamos - capital
Prestamos - intereses
Adelantos en cuentas corriente

Otros pasivos
Corrientes:
Ingresos a devengar
Diversos
No Corrientes:
Depósito en garantía
786.927.541
72.271.870
859.199.411
(4.206.611)
854.992.800
3.925.259
79.558.115
25.906.008
112.706
18.868.415
128.370.503
152.410.442
99.500
152.509.942
290.306.209
73.778.382
364.084.591
76.218.706
24.204.974
124.874.264
225.297.944
26.995.801
8.747
27.004.548
2.000
2.000

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 31 -

RADIO MITRE S.A.

Inscripción en la IGJ: 801.747

NOTA 4 - OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

A continuación se detallan las operaciones consolidadas con las sociedades relacionadas por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021.

Entidad
Sociedad controlante:
Grupo Clarín S.A.
Otras sociedades relacionadas:
Operación
Honorarios por asesoramiento
Ventas de publicidad
Compras de publicidad
Honorarios y retribuciones por servicios
Servicios
Ganancia / (Pérdida)
30.06.2021
(39.281.802)
26.364.772
(3.281.785)
(14.410.096)
(16.471.016)

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 HORACIO EDUARDO QUIROS Por Comisión Fiscalizadora Presidente

  • 32 -

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ANEXO E Consolidado

EVOLUCIÓN DE PREVISIONES

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1 a los estados contables individuales


DEDUCIDAS DEL ACTIVO
CORRIENTE
Créditos por ventas
Para deudores incobrables
Totales al 30.06.2021
INCLUIDAS EN EL PASIVO
Previsiones
Para contingencias
Totales al 30.06.2021
Saldos al inicio
del ejercicio
5.271.908
5.271.908
8.410.625
8.410.625
Aumentos
-
-
989.789
989.789
Disminuciones
(1)
(1.065.297)
(1.065.297)
(1.384.524)
(1.384.524)
Saldos al
30.06.2021
4.206.611
4.206.611
8.015.890
8.015.890

(1) Incluye el efecto por exposición a cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Firmado a los efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 09/08/2021 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 33 -

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

ANEXO H Consolidado

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY N° 19.550

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 Cifras en Pesos - Nota 1.1 a los estados contables individuales

Concepto
Remuneraciones, cargas sociales y
beneficios al personal(1)
Indemnizaciones
Honorarios y retribuciones por servicios
Alquileres
Movilidad y viáticos
Servicios
Publicidad y promoción
Gastos de mantenimiento
Gastos varios de oficina
Convenio de coproducción
Agencias de noticias
Impuestos, tasas y contribuciones
Contingencias
Gastos diversos
Servicios y satélites
Totales al 30.06.2021
Costo de
ventas
184.450.086
2.034.585
194.112.543
14.391.404
5.364.402
10.910.910
616.159
9.302.598
10.470.368
1.952.955
435.839
7.166.562
-
680.907
22.862.049
464.751.367
Gastos de
administración
119.839.920
30.865
80.744.607
244.274
1.341.991
3.030.425
3.343.480
3.558.881
-
-
740.038
57.762.124
-
-
-
270.636.605
Gastos de
comercialización
Totales al
30.06.2021
Gastos de
comercialización
Totales al
30.06.2021
29.198.179
-
9.215.913
-
1.652.043
61.656
21.891.881
652.708
17.633
-
819.758
226.848
989.789
-
-
333.488.185
2.065.450
284.073.063
14.635.678
8.358.436
14.002.991
25.851.520
13.514.187
10.488.001
1.952.955
1.995.635
65.155.534
989.789
680.907
22.862.049
64.726.408 800.114.380

Incluye un recupero de $52 millones correspondiente al cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en IVA (Dto. 746/03 del PEN), de acuerdo a lo mencionado en Nota 3 a los estados contables especiales individuales.

Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 09/08/2021

Véase nuestro informe de fecha 09 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

HORACIO EDUARDO QUIROS Presidente

  • 34 -

==> picture [112 x 95] intentionally omitted <==

INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

A los señores Presidente y Directores de Radio Mitre S.A. Domicilio legal: Mansilla 2668, 3° Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T. N° 30-59803629-9

Introducción

Hemos revisado los estados contables especiales adjuntos de Radio Mitre S.A. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado de situación patrimonial especial al 30 de junio de 2021, los correspondientes estados de resultados especial, de evolución del patrimonio neto especial y de flujo de efectivo especial por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluida en las notas y los anexos que los complementan. Además, hemos revisado los estados contables especiales consolidados de Radio Mitre S.A. con su sociedad controlada por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, los que se presentan como información complementaria.

Responsabilidad de la Dirección

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados contables especiales adjuntos de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas.

Alcance de nuestras revisiones

Nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios. Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables de período intermedio y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación patrimonial, el resultado de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad ni sobre sus estados contables especiales consolidados.

Price Waterhouse & Co. S.R.L., Bouchard 557, piso 8°, C1106ABG - Ciudad de Buenos Aires T: +(54.11) 4850.0000, F: +(54.11) 4850.1800, www.pwc.com/ar

Price Waterhouse & Co. S.R.L. es una firma miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL). Cada una de las firmas es una entidad legal separada que no actúa como mandataria de PwCIL ni de cualquier otra firma miembro de la red.

==> picture [112 x 95] intentionally omitted <==

Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades

De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados contables especiales adjuntos, los mismos han sido preparados al solo efecto de ser utilizados por sus accionistas con el fin de valuar su inversión de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional y de preparar sus estados financieros consolidados y, por lo tanto, dichos estados contables especiales no incluyen la información comparativa y cierta información complementaria cuya presentación es requerida por las normas contables profesionales argentinas.

Conclusión con salvedades

Sobre la base de nuestras revisiones, excepto por el efecto de la situación detallada en el párrafo “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables especiales y sus estados contables especiales consolidados mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.

Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

los estados contables especiales de Radio Mitre S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, excepto en cuanto a que a la fecha de emisión de los estados contables adjuntos se encuentran pendientes de aprobación por la Inspección General de Justicia los informes requeridos por el Artículo 335 Inciso I de la Resolución 7/2015 de dicho organismo correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Asimismo, se encuentra pendiente de aprobación por la Inspección General de Justicia el informe requerido por el Artículo 335 Inciso II de la Resolución 7/2015 de dicho organismo correspondiente al período bianual 2016/2017 y 2018/2019;

al 30 de junio de 2021 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Radio Mitre S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 31.250703, no siendo exigible a dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

2

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS ESPECIALES

Señores Accionistas de Radio Mitre S.A. Mansilla 2668, 3° piso Ciudad de Buenos Aires

INTRODUCCIÓN

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Radio Mitre S.A. hemos efectuado una revisión de:

  • Estado de situación patrimonial especial al 30 de junio de 2021.

  • Estado de resultados especial por el periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021.

Estado de evolución del patrimonio neto especial por el periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021.

  • Estado de flujo de efectivo especial por el periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021. Notas y Anexos.

Estado de situación patrimonial especial consolidado al 30 de junio de 2021, y estados especiales de resultados y de flujo de efectivo consolidados con su sociedad controlada, por el periodo de seis meses finalizado en dicha fecha, con sus notas y anexos.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados contables indicados en el apartado I de acuerdo con las normas contables profesionales y legales vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.

ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley General de Sociedades y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la Resolución Técnica Nº 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución C. D. N° 20/2017). Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados contables intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Dr. Carlos A. Pace, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió su informe de revisión del día de la fecha, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE para la revisión de estados contables de periodos intermedios.

Una revisión de información contable intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría y consecuentemente no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no

se expresa una opinión de auditoría sobre la situación patrimonial, el resultado de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad.

FUNDAMENTOS DE NUESTRA CONCLUSIÓN CON SALVEDADES

De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados contables adjuntos, debido al propósito especial de los mismos, no incluyen la información comparativa y cierta información complementaria cuya presentación es requerida por las normas contables profesionales argentinas.

CONCLUSIÓN CON SALVEDADES

Sobre la base de nuestras revisiones, con el alcance descripto en el apartado III y en el informe de los auditores señalado precedentemente, excepto por el efecto de la situación detallada en el apartado “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados contables especiales y sus estados contables especiales consolidados mencionados en el apartado I del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.

INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

En cumplimiento de las disposiciones vigentes, informamos respecto de Radio Mitre S.A. que:

  • los estados contables especiales surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales.

  • Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley General de Sociedades que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  • A la fecha de emisión de los estados contables especiales adjuntos se encuentran pendientes de aprobación por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) los informes relacionados con la Resolución IGJ 7/2015, artículo 335 – inciso I correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2016, de 2017, de 2018, de 2019 y de 2020. Asimismo, se encuentran pendientes de aprobación los informes relacionados con el artículo 335 – inciso II correspondientes a los bienios terminados el 31 de diciembre de 2017 y de 2019.

Ciudad de Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Carlos Alberto Pedro Di Candia Contador Público (UNLP) CPCECABA Tº LX - Fº 182

RADIO MITRE S.A. Inscripción en la IGJ: 801.747

Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por las disposiciones vigentes de la CNV

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), organismo de contralor de la sociedad controlante Grupo Clarín S.A., a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FACPCE, que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La aplicación de tales normas resulta obligatoria para la sociedad controlante a partir del 1° de enero de 2012.

Los estados contables especiales de Radio Mitre S.A. (en adelante, la Sociedad) al 30 de junio de 2021, han sido preparados de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina (“NCP ARG”).

Conciliaciones requeridas

De acuerdo con lo requerido por las disposiciones vigentes de la CNV, se incluyen a continuación las conciliaciones del patrimonio neto determinado de acuerdo con NCP ARG y el determinado de acuerdo con las NIIF al 30 de junio de 2021, y la conciliación del resultado por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, entre las mencionadas normas.

a) Conciliación del patrimonio neto al 30 de junio de 2021

Patrimonio neto según NCP ARG
Efecto de aplicación de las NIIF:
Inclusión de la Participación de terceros en sociedades controladas
bajo NCP ARG como componente del Patrimonio
Subtotal
Reconocimiento de obligaciones por retiro de activos [2]
Efecto impositivo de los ajustes a NIIF [3]
Total patrimonio según NIIF
Patrimonio según NIIF atribuible a los accionistas mayoritarios
Patrimonio según NIIF atribuible a la participación de terceros
30.06.2021
837.840.528
10.222.623
848.063.151
(37.623.042)
9.405.760
819.845.869
809.623.246
10.222.623

RADIO MITRE S.A.

Inscripción en la IGJ: 801.747

b) Conciliación del resultado consolidado correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 2021.

Resultado del período según NCP ARG Pérdida
Efecto de aplicación de las NIIF:
Inclusión de la Participación de terceros en sociedades controladas
bajo NCP ARG como componente del Resultado integral del período
Subtotal
Reconocimiento efecto de la inflación acumulada sobre saldos
iniciales [1]
Reconocimiento de obligaciones por retiro de activos [2]
Efecto impositivo de los ajustes a NIIF [3]
Total resultado integral del período según NIIF
Resultado integral del período según NIIF atribuible a los accionistas
mayoritarios
Resultado integral del período según NIIF atribuible a la participación
de terceros
30.06.2021
(26.157.062)
195.514
(25.961.548)
-
2.614.065
(653.516)
(24.000.999)
(24.196.513)
195.514

c) Explicación de las partidas conciliatorias

[1] Corresponde al efecto de la inflación acumulada en el año sobre los saldos iniciales de las obligaciones por retiros de activos.

[2] Los cargos relacionados con el retiro de activos se reconocen, bajo NIIF, cuando la Sociedad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado, es probable que la Sociedad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación, y puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

[3] Se incluye en esta línea de la conciliación el efecto impositivo de los ajustes efectuados detallados anteriormente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2021 .

HORACIO EDUARDO QUIROS Presidente