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Grupo Clarín S.A. — Annual Report 2020
Mar 12, 2021
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Annual Report
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GRUPO CLARIN S.A.
Memoria y Estados Financieros Consolidados Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, presentados en forma comparativa.
GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARIN S.A.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
GLOSARIO DE TERMINOS
| ADIRA ................................................... | Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina |
|---|---|
| AEDBA .................................................. | Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires |
| AFA ....................................................... | Asociación del Fútbol Argentino |
| AFIP ...................................................... | Administración Federal de Ingresos Públicos |
| AFSCA .................................................. | Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual |
| AGEA .................................................... | Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. |
| AGL ....................................................... | Artes Gráficas del Litoral S.A. |
| AGR ...................................................... | Artes Gráficas Rioplatense S.A. |
| APE ...................................................... | Acuerdo preventivo extrajudicial |
| ARPA..................................................... | Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas |
| ARTEAR................................................ | Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. |
| Auto Sports............................................ | Auto Sports S.A. |
| Bariloche TV.......................................... | Bariloche TV S.A. |
| BCBA..................................................... | Bolsa de Comercio de Buenos Aires |
| Cablevisión ............................................ | Cablevisión S.A. |
| Cablevisión Holding ............................... | Cablevisión Holding S.A. |
| Canal Rural ........................................... | Canal Rural Satelital S.A. |
| Carburando ........................................... | Carburando S.A. |
| CIMECO................................................ | Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. |
| Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (anteriormente PRIMA | |
| CMD ...................................................... | Internacional) |
| CMI........................................................ | Comercializadora de Medios del Interior S.A. |
| CNV....................................................... | Comisión Nacional de Valores |
| CPCECABA ........................................... | Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de |
| Buenos Aires | |
| COMFER............................................... | Comité Federal de Radiodifusión |
| CSJN..................................................... | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Cúspide ................................................. | Cúspide Libros S.A.U. |
| DLA ....................................................... | Diario Los Andes Hermanos – Calle S.A. |
| EBITDA ajustado ................................... | Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de |
Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones). Adicionalmente, en el segmento de "Televisión por cable y acceso a internet" se incluyen ajustes relacionados con el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio y de las transacciones que incluyen componentes separables así como la no consolidación de entidades de propósito específico.
Electro Punto Net S.A.
EPN ....................................................... Exponenciar .......................................... FACPCE................................................ GCGC.................................................... GCSA Investments ............................... GC Minor............................................... GDS ...................................................... Grupo Clarín, o la Sociedad ..................
Exponenciar S.A.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas GC Gestión Compartida S.A.
GCSA Investments, S.A.U.
GC Minor S.A.U. Certificados Globales de Depósito Grupo Clarín S.A.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARIN S.A.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
| IASB ...................................................... | Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad |
|---|---|
| IESA ...................................................... | Inversora de Eventos S.A. |
| IFRIC ó CINIIF…………………………… | Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información |
| Financiera | |
| IFRS ó NIIF ........................................... | Normas Internacionales de Información Financiera |
| IGJ......................................................... | Inspección General de Justicia |
| Impripost ................................................ | Impripost Tecnologías S.A. |
| IVA ........................................................ | Impuesto al Valor Agregado |
| Ley de Servicios de Comunicación | |
| Audiovisual ó LSCA............................... | Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias |
| LSE ....................................................... | Bolsa de Comercio de Londres |
| LVI......................................................... | La Voz del Interior S.A. |
| Médula................................................... | Médula Network, LLC |
| Multicanal .............................................. | Multicanal S.A. |
| NIC ........................................................ | Normas Internacionales de Contabilidad |
| NCP ARG………………………………… | Normas Contables Profesionales Argentinas, excepto por las Resoluciones |
| Técnicas Nº 26 y 29 que adoptan las NIIF. | |
| OSA....................................................... | Oportunidades S.A. |
| Papel Prensa......................................... | Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. |
| Patagonik .............................................. | Patagonik Film Group S.A. |
| Pol-Ka.................................................... | Pol-Ka Producciones S.A. |
| Radio Mitre............................................ | Radio Mitre S.A. |
| RECPAM............................................... | Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda |
| Ríos de Tinta ......................................... | Ríos de Tinta S.A de C.V. |
| SCI ........................................................ | Secretaría de Comercio Interior |
| Supercanal ............................................ | Supercanal Holding S.A. |
| Telba ..................................................... | Teledifusora Bahiense S.A. |
| Telecom................................................. | Telecom Argentina S.A. |
| Telecor .................................................. | Telecor S.A.C.I. |
| TFN ....................................................... | Tribunal Fiscal de la Nación |
| Tinta Fresca .......................................... | Tinta Fresca Ediciones S.A. |
| TRISA .................................................... | Tele Red Imagen S.A. |
| TSC ....................................................... | Televisión Satelital Codificada S.A. |
| UNIR...................................................... | Unir S.A. |
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARIN S.A.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
Cifras en Pesos – Notas 2.1 y 2.12 a los estados financieros consolidados y notas 2.1 y 2.8 a los estados financieros individuales.
Domicilio legal de la Sociedad: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera
Fecha de constitución: 16 de julio de 1999
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
-
Del estatuto: 30 de agosto de 1999
-
De la última modificación: 27 de abril de 2017
Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 29 de agosto de 2098
Información sobre la sociedad controlante:
Denominación: GC Dominio S.A.
Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Información sobre las subsidiarias en Nota 2.4 a los estados financieros consolidados y Nota 4.3 a los estados financieros individuales.
COMPOSICION DEL CAPITAL (ver Nota 12 a los estados financieros individuales)
| Tipo Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1 Total al 31 de diciembre de 2020 Total al 31 de diciembre de 2019 |
Número de votos que otorga cada una |
Capital Suscripto, integrado e inscripto |
|---|---|---|
| 5 1 1 |
28.226.683 69.203.544 9.345.777 |
|
| 106.776.004 | ||
| 106.776.004 |
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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(Socio)
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CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
JORGE CARLOS RENDO Presidente
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARÍN S.A.
ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
| Notas Ventas 6.1 Costo de ventas (1) 6.2 Subtotal - Ganancia bruta Gastos de comercialización (1) 6.3 Gastos de administración (1) 6.3 Otros ingresos y egresos, netos 6.6 RECPAM Costos financieros 6.4 Otros resultados financieros, netos 6.5 Resultados financieros Resultados por participación en sociedades 5.4 Resultado antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias 7 Pérdida del ejercicio Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero Otros resultados integrales del ejercicio RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL EJERCICIO Resultado atribuible a: Propietarios de la controladora Participaciones no controladoras Resultado integral total atribuible a: Propietarios de la controladora Participaciones no controladoras Resultado básico y diluido por acción – total(2) |
31.12.2020 26.639.658.889 (16.687.410.185) 9.952.248.704 (3.809.674.129) (4.252.524.971) (1.220.820.137) (181.632.242) (786.702.632) (44.206.620) (1.012.541.494) 579.392.288 236.080.261 (701.130.812) (465.050.551) 3.309.578 3.309.578 (461.740.973) (274.351.674) (190.698.877) (271.055.276) (190.685.697) (2,57) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 34.619.659.621 (23.028.827.234) |
||
| 11.590.832.387 (5.703.425.400) (5.163.040.884) (109.696.062) (257.693.476) (1.508.238.150) (165.477.976) |
||
| (1.931.409.602) 239.258.524 |
||
| (1.077.481.037) (908.949.994) |
||
| (1.986.431.031) | ||
| (5.783.358) | ||
| (5.783.358) | ||
| (1.992.214.389) | ||
| (2.052.076.145) 65.645.114 (2.051.119.821) 58.905.432 (19,22) |
(1) Incluyen amortizaciones de activos intangibles, librería y de derechos de uso de activos, y depreciaciones de propiedades, planta y equipos por un total de $ 1.355.461.677 y $ 1.524.687.533 para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
(2) Ver Nota 16
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
JORGE CARLOS RENDO Presidente
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE DICIEMBRE DE 2020 y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
| Notas ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipos 5.1 Activos intangibles 5.2 Llaves de negocio 5.3 Activo por impuesto diferido 7 Derechos de uso de activos 5.16 Inversiones en sociedades 5.4 Otras inversiones 5.5 Inventarios 5.6 Otros activos 5.7 Otros créditos 5.8 Créditos por ventas 5.9 Total del activo no corriente ACTIVO CORRIENTE Inventarios 5.6 Otros activos 5.7 Otros créditos 5.8 Créditos por ventas 5.9 Otras inversiones 5.5 Caja y bancos 5.10 Total del activo corriente Total del activo PATRIMONIO (según estado respectivo) Atribuible a los propietarios de la controladora Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total atribuible a los propietarios de la controladora Atribuible a las participaciones no controladoras Total del patrimonio PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Previsiones y otros cargos 5.11 Préstamos 5.12 Pasivos por arrendamientos 5.16 Pasivo por impuesto diferido 7 Deudas fiscales 5.13 Otros pasivos 5.14 Cuentas por pagar comerciales y otras 5.15 Total del pasivo no corriente PASIVO CORRIENTE Préstamos 5.12 Pasivos por arrendamientos 5.16 Deudas fiscales 5.13 Otros pasivos 5.14 Cuentas por pagar comerciales y otras 5.15 Total del pasivo corriente Total del pasivo Total del patrimonio y del pasivo |
31.12.2020 7.034.951.442 457.786.092 22.073.350 861.337.185 83.204.737 2.688.625.846 13.437.910 23.431.318 45.399.578 106.925.558 7.208.574 11.344.381.590 1.113.655.977 112.763.146 2.109.348.630 7.876.187.848 1.944.102.079 1.294.110.858 14.450.168.538 25.794.550.128 12.452.719.357 24.536.186 1.217.814.141 13.695.069.684 95.982.672 13.791.052.356 1.082.994.975 1.439.684.762 16.635.842 188.971.780 14.443.308 256.607.296 36.580.036 3.035.917.999 273.336.699 69.870.293 978.135.939 901.425.336 6.744.811.506 8.967.579.773 12.003.497.772 25.794.550.128 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 7.584.905.019 577.182.539 1.267.776.613 671.544.344 128.135.489 2.263.691.825 - 24.474.982 46.626.927 358.011.863 56.852.857 |
||
| 12.979.202.458 | ||
| 1.786.492.580 162.151.304 2.085.342.404 7.897.963.136 962.047.749 2.049.884.020 |
||
| 14.943.881.193 | ||
| 27.923.083.651 | ||
| 14.504.795.502 31.585.828 (558.599.521) |
||
| 13.977.781.809 281.175.171 |
||
| 14.258.956.980 | ||
| 1.085.311.593 1.224.119.263 36.168.882 384.021.786 39.398.171 249.250.730 92.107.107 |
||
| 3.110.377.532 | ||
| 1.323.511.626 91.634.655 717.112.406 1.109.177.689 7.312.312.763 |
||
| 10.553.749.139 | ||
| 13.664.126.671 | ||
| 27.923.083.651 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
JORGE CARLOS RENDO Presidente
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
==> picture [735 x 55] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora
Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Patrimonio
Conversión de Total patrimonio atribuible a las
Ajuste de negocios en el Otras Reservas Resultados no de la participaciones
Capital social capital Prima de emisión Subtotal extranjero reservas Reserva legal facultativas asignados controladora no controladoras Total patrimonio
----- End of picture text -----
| Saldos al 31 de diciembre de 2018 106.776.004 5.008.319.256 12.028.623.327 17.143.718.587 192.100.028 (161.470.524) 171.253.444 12.547.288.854 (13.863.988.759) 16.028.901.630 255.346.645 16.284.248.275 Constitución de reservas (Nota 13) - - (2.638.923.085) (2.638.923.085) - - (171.253.444) (11.053.812.230) 13.863.988.759 - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - - - (33.076.906) (33.076.906) Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) 65.645.114 (1.986.431.031) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios enelextranjero - - - - 956.324 - - - - 956.324 (6.739.682) (5.783.358) |
Saldos al 31 de diciembre de 2018 106.776.004 5.008.319.256 12.028.623.327 17.143.718.587 192.100.028 (161.470.524) 171.253.444 12.547.288.854 (13.863.988.759) 16.028.901.630 255.346.645 16.284.248.275 Constitución de reservas (Nota 13) - - (2.638.923.085) (2.638.923.085) - - (171.253.444) (11.053.812.230) 13.863.988.759 - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - - - (33.076.906) (33.076.906) Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) 65.645.114 (1.986.431.031) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios enelextranjero - - - - 956.324 - - - - 956.324 (6.739.682) (5.783.358) |
Saldos al 31 de diciembre de 2018 106.776.004 5.008.319.256 12.028.623.327 17.143.718.587 192.100.028 (161.470.524) 171.253.444 12.547.288.854 (13.863.988.759) 16.028.901.630 255.346.645 16.284.248.275 Constitución de reservas (Nota 13) - - (2.638.923.085) (2.638.923.085) - - (171.253.444) (11.053.812.230) 13.863.988.759 - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - - - (33.076.906) (33.076.906) Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) 65.645.114 (1.986.431.031) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios enelextranjero - - - - 956.324 - - - - 956.324 (6.739.682) (5.783.358) |
Saldos al 31 de diciembre de 2018 106.776.004 5.008.319.256 12.028.623.327 17.143.718.587 192.100.028 (161.470.524) 171.253.444 12.547.288.854 (13.863.988.759) 16.028.901.630 255.346.645 16.284.248.275 Constitución de reservas (Nota 13) - - (2.638.923.085) (2.638.923.085) - - (171.253.444) (11.053.812.230) 13.863.988.759 - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - - - (33.076.906) (33.076.906) Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) 65.645.114 (1.986.431.031) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios enelextranjero - - - - 956.324 - - - - 956.324 (6.739.682) (5.783.358) |
Saldos al 31 de diciembre de 2018 106.776.004 5.008.319.256 12.028.623.327 17.143.718.587 192.100.028 (161.470.524) 171.253.444 12.547.288.854 (13.863.988.759) 16.028.901.630 255.346.645 16.284.248.275 Constitución de reservas (Nota 13) - - (2.638.923.085) (2.638.923.085) - - (171.253.444) (11.053.812.230) 13.863.988.759 - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - - - (33.076.906) (33.076.906) Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) 65.645.114 (1.986.431.031) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios enelextranjero - - - - 956.324 - - - - 956.324 (6.739.682) (5.783.358) |
Saldos al 31 de diciembre de 2018 106.776.004 5.008.319.256 12.028.623.327 17.143.718.587 192.100.028 (161.470.524) 171.253.444 12.547.288.854 (13.863.988.759) 16.028.901.630 255.346.645 16.284.248.275 Constitución de reservas (Nota 13) - - (2.638.923.085) (2.638.923.085) - - (171.253.444) (11.053.812.230) 13.863.988.759 - - - Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - - - (33.076.906) (33.076.906) Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) 65.645.114 (1.986.431.031) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios enelextranjero - - - - 956.324 - - - - 956.324 (6.739.682) (5.783.358) |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldos al 31 de diciembre de 2019 106.776.004 5.008.319.256 9.389.700.242 14.504.795.502 193.056.352 (161.470.524) - 1.493.476.624 (2.052.076.145) 13.977.781.809 281.175.171 14.258.956.980 Variación participación minoritaria en subsidiaria (Nota 13) - - - - - (11.709.643) - - - (11.709.643) 11.709.643 - Constitución de reservas (Nota 13) - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) - - - - 2.052.076.145 - - - Venta de acciones en cartera - - - - - 1.363.603 - - (1.310.809) 52.794 - 52.794 Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora - - - - - - - - - - (6.216.445) (6.216.445) Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (274.351.674) (274.351.674) (190.698.877) (465.050.551) Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios enelextranjero - - - - 3.296.398 - - - - 3.296.398 13.180 3.309.578 |
|||||
| Saldos al 31 de diciembre de 2020 106.776.004 5.008.319.256 7.337.624.097 12.452.719.357 |
196.352.750 (171.816.564) |
- (1)1.493.476.624 (275.662.483) |
13.695.069.684 | 95.982.672 | 13.791.052.356 |
Al 31 de diciembre de 2020 corresponde a Reserva judicial para distribución de futuros dividendos.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.
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ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
| FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Pérdida del ejercicio Impuesto a las ganancias Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la pérdida del ejercicio con el efectivo generado por las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipos Amortizaciones de activos intangibles y librería Amortizaciones de derechos de uso de activos Constitución neta de previsiones Resultados financieros, excepto intereses Resultados por participación en sociedades Desvalorización de llaves de negocio RECPAM Otros ingresos y egresos Variación en activos y pasivos: Créditos por ventas Otros créditos Inventarios Otros activos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Previsiones Pagos de impuesto a las ganancias Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Pagos por adquisiciones de propiedades, planta y equipos Pagos por adquisiciones de activos intangibles Pagos por adquisición de inversiones, netos del efectivo adquirido y aportes en asociadas Cobros por ventas de propiedades, planta y equipos y activos intangibles Cobros de dividendos de inversiones en sociedades Adquisición de títulos públicos Préstamos otorgados Cobro de préstamos Cobro de intereses Cobro por venta de otros activos Operaciones con títulos, bonos y otras colocaciones, netos Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Venta de acciones propias en cartera Préstamos obtenidos Pagos de préstamos Pagos de intereses Pagos de deuda por arrendamientos Pagos netos a participaciones no controladoras Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de financiación RESULTADOS FINANCIEROS (INCLUYENDO EL RECPAM) DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES (Disminución)/ Aumento neto de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio (Nota 2.24) Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio (Nota 2.24) |
31.12.2020 (465.050.551) 701.130.812 179.585.396 924.465.523 321.669.554 109.326.600 543.761.556 198.412.585 (579.392.288) 1.295.703.263 181.632.242 (32.961.954) (2.768.557.470) (494.934.707) 465.303.528 51.963.743 2.077.599.958 (198.034.911) 184.314.391 (132.708.758) (487.581.443) 2.075.647.069 (445.751.031) (173.137.868) (64.666) 2.049.422 110.124.818 (416.710.265) - 36.079.695 15.476.642 1.768.067 165.913.056 (704.252.130) 52.794 933.398.590 (1.619.051.951) (283.191.742) (87.309.542) (6.174.959) (1.062.276.810) (533.716.318) (224.598.189) 3.011.841.018 2.787.242.829 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (1.986.431.031) 908.949.994 732.694.673 975.862.572 382.003.116 166.821.845 683.186.755 210.833.856 (239.258.524) - 257.693.476 (45.099.949) (1.821.487.772) (1.144.477.558) 335.473.796 (22.808.319) 2.935.954.454 (367.136.373) 614.506.759 (188.998.658) (468.554.375) |
||
| 1.919.728.737 (1.020.295.536) (168.322.530) (219.682) 31.332.101 188.397.976 (85.751.014) (83.228.938) - - 8.349.105 298.783.046 |
||
| (830.955.472) - 3.148.261.279 (2.449.903.271) (838.791.091) (185.770.947) (16.519.967) |
||
| (342.723.997) (328.439.508) 417.609.760 2.594.231.258 3.011.841.018 |
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ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
-
INFORMACIÓN GENERAL
-
BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
-
ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
-
INFORMACIÓN POR SEGMENTOS
-
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
-
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
-
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-
PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
-
MARCO REGULATORIO
-
OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES
-
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
-
PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES
-
RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS
-
PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA
-
SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
-
RESULTADO POR ACCIÓN
-
RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS
-
PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS
-
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
-
REFORMA TRIBUTARIA EN ARGENTINA
-
LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
-
IMPACTO DEL CORONAVIRUS
-
HECHOS POSTERIORES
-
APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
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GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL
Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa.
Sus operaciones incluyen la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina. A través de sus subsidiarias, al 31 de diciembre de 2020 participa en los siguientes segmentos de negocio:
-
Impresión y publicación, que incluye diarios de circulación nacional y regional, un diario deportivo, la edición, publicación y distribución de revistas, como así también la realización de impresiones comerciales. El Diario Clarín, el diario nacional de mayor circulación, es el segundo de mayor circulación en el mundo de habla hispana. El diario deportivo Olé es el único diario en su especie en el mercado argentino. La revista para chicos Genios es también la de mayor circulación en su género.
-
Producción y distribución de contenidos, que incluye a Canal 13, uno de los dos canales de mayor audiencia del país, las estaciones de radio de AM (Amplitud Modulada) /FM (Frecuencia Modulada), Radio Mitre y La 100, como así también la producción de contenidos para televisión, películas y radio, incluyendo a señales de televisión por cable, y la organización y televisación de eventos deportivos.
-
Otros, que incluye principalmente la operación de su subsidiaria GCGC, su centro de servicios compartidos.
NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
2.1 Bases de preparación
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación.
Los presentes estados financieros consolidados de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con las NIIF. Se incluyeron también ciertas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros
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consolidados, tal como lo admiten las NIIF y las normas de la CNV.
Los presentes estados financieros consolidados han sido preparados sobre la base del costo histórico reexpresado, de acuerdo a lo mencionado en Nota 2.1.1, excepto por la valuación de instrumentos financieros (ver Nota 2.21). Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.
Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente ejercicio.
Las informaciones consolidadas adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 11 de marzo de 2021, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. y de sus subsidiarias.
2.1.1 Aplicación de NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias)
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” (“NIC 29”) requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debió ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468, publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, el 28 de diciembre de 2018 mediante su Resolución General 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización apliquen a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29. Por lo tanto, los presentes estados financieros se encuentran reexpresados en moneda constante del 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros.
El ajuste por inflación se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
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La tabla a continuación muestra la evolución de dichos índices en los últimos tres ejercicios anuales según las estadísticas oficiales (INDEC) siguiendo los lineamientos descriptos en la Resolución N° 539/18:
| Índice General de Precios (Diciembre 2016=100) Variación de Precios Anual Acumulado 3 años |
Al 31 de diciembre de 2018 184,26 47,6% 147,8% |
Al 31 de diciembre de 2019 284,44 53,8% 183,2% |
Al 31 de diciembre de |
|---|---|---|---|
| 2020 385,88 36,1% 209,2% |
Los principales procedimientos para el ajuste por inflación mencionado anteriormente son los siguientes:
-
Los activos y pasivos monetarios que se contabilizan a moneda de cierre del estado financiero no son reexpresados porque ya están expresados en términos de la unidad monetaria actual a la fecha de los estados financieros.
-
Activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del estado financiero, y los componentes del patrimonio, se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes
-
Todos los elementos en el estado de resultados se actualizan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.
-
El efecto de la inflación en la posición monetaria neta de la Sociedad se incluye en el estado de resultados, en el rubro “RECPAM”.
-
Las cifras comparativas se han ajustado por inflación siguiendo el mismo procedimiento explicado en los puntos precedentes y fueron luego reexpresadas hasta la fecha de los presentes estados financieros.
Se describe a continuación la aplicación inicial del ajuste por inflación, en las cuentas del patrimonio más relevantes:
-
El capital fue reexpresado desde la fecha de suscripción o desde la fecha del último ajuste por inflación contable, lo que haya sucedido después. La diferencia entre el capital expresado a su valor nominal y su valor ajustado por inflación fue incorporada en la cuenta “Ajuste de capital”.
-
La Prima de emisión desde la fecha de suscripción o desde la fecha del último ajuste por inflación contable, lo que haya sucedido después.
-
Los otros resultados integrales fueron reexpresados desde cada fecha de imputación contable.
-
Las otras reservas de resultados fueron reexpresadas desde el 1º de enero de 2017, fecha de inicio del período comparativo al momento de aplicación inicial del ajuste por inflación.
2.2 Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha
No existen normas e interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha por la Sociedad
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha
La Sociedad ha adoptado las NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación es exigida en los ejercicios que se inician:
2.3.1 A partir del 1° de enero de 2019
- NIIF 16 “Arrendamientos”: emitida en el mes de enero de 2016. La norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos.
La Sociedad optó por aplicar la NIIF 16 de forma retroactiva simplificada, en relación a los contratos de arrendamiento operativos identificados como tales bajo NIC 17, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación como ajuste al saldo de apertura de resultados acumulados a partir del 1 de enero de 2019.
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La Sociedad reconoció los activos por derecho de uso por el importe del pasivo por arrendamiento a la fecha de adopción (que equivale al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes), ajustado por el importe de cualquier pago anticipado o devengado al 31 de diciembre de 2019.
El impacto contable de la misma al 1 de enero de 2019, consistió en un aumento de los activos no corrientes por reconocimiento inicial de derechos de uso del activo y un aumento de pasivos relacionado con contratos de arrendamientos celebrados por sociedades controladas por $ 252,9 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020. (Nota 5.16).
2.4 Bases de consolidación
Los presentes estados financieros consolidados incorporan los estados financieros de la Sociedad y de las sociedades subsidiarias y uniones transitorias de empresas (“Participaciones en operaciones conjuntas”, Nota 2.7) controladas por ella. Se considera que existe control cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los votos así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de los votos o derechos potenciales actualmente ejercidos. Las subsidiarias se consolidan a partir de la fecha en que la Sociedad asume el control sobre ellas y se excluyen de la consolidación en la fecha que cesa el mismo.
A los efectos de la consolidación, se han eliminado las transacciones intercompañías y los saldos entre la Sociedad y las sociedades consolidadas. Los resultados no realizados también son eliminados.
A continuación se detallan las subsidiarias consolidadas más significativas, junto con los porcentajes de participación directa e indirecta en el capital y votos de cada una a las fechas indicadas:
| Sociedades AGEA CIMECO ARTEAR(1) IESA Radio Mitre GCGC |
Porcentaje de participación directa e indirecta en el capital social y votos |
Porcentaje de participación directa e indirecta en el capital social y votos |
|---|---|---|
| 31.12.2020 100,0% 100,0% 99,3% 100,0% 100,0% 100,0% |
31.12.2019 | |
| 100,0% 100,0% 99,3% 100,0% 100,0% 100,0% |
(1) La participación en los votos asciende a 99,7%.
Los estados financieros de las subsidiarias utilizados en la consolidación fueron preparados con fecha de cierre coincidente con la de los presentes estados financieros consolidados, abarcan iguales períodos, y han sido confeccionados utilizando criterios de valuación idénticos a aquellos utilizados por la Sociedad, descriptos en las notas a los estados financieros consolidados o, en su caso, se efectuaron los ajustes correspondientes.
2.4.1 Cambios en la participación de la Sociedad en subsidiarias existentes
Los cambios en las participaciones de la Sociedad en subsidiarias que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio. El importe en libros de las participaciones de la Sociedad y de las participaciones no controladoras se ajustan para reflejar los cambios en su participación relativa en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el monto por el cual se ajustaron las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida se reconoce directamente en el patrimonio y es atribuida a los propietarios de la controladora.
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Ante casos de pérdida de control, cualquier participación residual en la sociedad emisora es medida a su valor razonable a la fecha de la pérdida de control, imputando el cambio en el valor registrado con efecto en resultados. El valor razonable es el monto inicial reconocido para dichas inversiones a efectos de su valuación subsecuente por la participación retenida como asociada, operación conjunta o instrumento financiero. Adicionalmente, cualquier importe reconocido previamente en Otros Resultados Integrales respecto de tales inversiones, es reconocido como si Grupo Clarín hubiese realizado la disposición de los activos y pasivos relacionados. Esto puede implicar que importes previamente reconocidos en Otros Resultados Integrales sean reclasificados a resultados.
2.5 Combinaciones de negocios
La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocios. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos.
En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan contra el costo de adquisición.
El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados.
Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son reconocidos.
En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación. En períodos anteriores sobre los que se informa, la Sociedad pudo haber reconocido en otros resultados integrales los cambios en el valor de la participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otros resultados integrales se reconoce sobre la misma base que se requeriría si la Sociedad hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio.
Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma.
Cualquier exceso en el costo de adquisición (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir, y el interés no controlante) sobre el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. Cualquier exceso en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición se reconoce inmediatamente en resultados.
El costo de adquisición comprende a la contraprestación transferida, el importe de cualquier participación no controladora y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder.
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La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje de participación sobre los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida.
2.6 Inversiones en asociadas
Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa, sin ejercer control, generalmente acompañada de una tenencia accionaria de entre el 20% y el 50% de los derechos de voto.
Los resultados y los activos y pasivos de las asociadas son incorporados a los estados financieros consolidados utilizando el método de la participación, excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá el importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio o en los otros resultados integrales obtenidos por la asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la asociada reducirán el importe en libros de la inversión.
Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la asociada determinado a la fecha de adquisición, se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.
Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad (y subsidiarias) y las asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en las asociadas.
En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las asociadas para que sus políticas contables sean consistentes con las utilizadas por la Sociedad.
Las inversiones en sociedades donde no se ejerce el control o influencia significativa, han sido valuadas a su valor de costo, de acuerdo a lo establecido en la NIC 39, reexpresado de acuerdo a lo mencionado en Nota 2.1.1.
En los casos de existencia de opciones a favor de los accionistas no controladores, que pueden generar para la Sociedad la obligación de adquirir acciones de sociedades controladas, respecto de las cuales la Sociedad estima razonablemente que serán ejercidas dentro del plazo acordado de vigencia, la Sociedad expone dentro del rubro Otros Pasivos el valor presente de los pagos futuros correspondientes.
2.7 Participaciones en operaciones conjuntas
Una operación conjunta es un acuerdo contractual por el cual la Sociedad y otras partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto, es decir, cuando la estrategia financiera y las decisiones operativas relacionadas con las actividades de la empresa requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Los acuerdos de negocios conjuntos que implican el establecimiento de una entidad independiente en la que cada empresa tiene participación se denominan entidades controladas conjuntamente. La Sociedad, siguiendo lo previsto en la NIIF 11 “Acuerdos conjuntos”, ha aplicado el método de la participación en la medición de su tenencia en la entidad controlada conjuntamente y presenta sus participaciones en dichas entidades en el rubro inversiones en sociedades.
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En los casos de acuerdos de negocios conjuntos que se desarrollan a través de Uniones Transitorias de Empresas (“UTE”), denominadas por la NIIF 11 como operaciones conjuntas, la Sociedad reconoce línea a línea en sus estados financieros a los activos, pasivos y resultados controlados conjuntamente, de acuerdo con su porcentaje de participación en dichos acuerdos.
En los presentes estados financieros consolidados se incluyen saldos de las UTE entre las que se encuentran FEASA – S.A. La Nación Unión Transitoria de Empresas, AGEA S.A. – S.A. La Nación – UTE y Unir S.A. - Correo Andreani S.A. - Unión Transitoria de Empresas en las que la Sociedad y/o sus controladas poseen participación.
2.8 Llaves de negocio
La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y corresponde al exceso del costo de adquisición por sobre el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos. La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje de participación sobre los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida.
Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación no controladora previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultados integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.
La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia.
En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro.
2.9 Reconocimiento de Ingresos
Los ingresos son reconocidos cuando su importe puede ser estimado sobre bases confiables, cuando es probable que la Sociedad reciba los beneficios económicos futuros, y cuando se cumplen los criterios particulares para cada una de las actividades de Grupo Clarín, de acuerdo a lo mencionado a continuación.
Los ingresos para cada uno de los segmentos de negocio principales identificados por la Sociedad son reconocidos al cumplirse las siguientes condiciones:
- Impresión y publicación
Los ingresos por publicidad se determinan de acuerdo a los precios por centímetro en columna y al número de centímetros de publicidad vendidos en el período correspondiente. Los ingresos por circulación incluyen el precio recibido por la venta de periódicos, revistas y otras publicaciones. Los ingresos de impresión consisten
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principalmente en los honorarios recibidos por la impresión de revistas, libros, folletos y productos relacionados.
Los ingresos por publicidad en periódicos y revistas se reconocen cuando la publicidad es publicada. Los ingresos por la venta de periódicos y revistas son reconocidos con el traspaso del control a los compradores.
La Sociedad registra el impacto estimado de las devoluciones, calculado sobre la base de tendencias históricas, como una deducción de los ingresos. Los ingresos por servicios de impresión son reconocidos al completar el servicio, entrega de los productos correspondientes y al ser aceptados por los clientes.
Los ingresos por publicidad digital se determinan de acuerdo al precio establecido para cada sitio y sección donde fue servida la publicidad, considerando su ubicación y formato. La venta de publicidad on line por sponsoreo o posiciones fijas se reconoce a medida que transcurre el plazo fijado para el anuncio y la venta de publicidad on line por impresiones servidas se reconoce por la cantidad de veces que se mostró el anuncio en la web.
- Producción y distribución de contenidos
Los ingresos por publicidad en televisión y radio son reconocidos cuando las publicidades son emitidas. Los ingresos por programación y distribución de contenidos televisivos son reconocidos cuando los servicios de programación son provistos.
2.10 Operaciones de canje
La Sociedad, a través de sus subsidiarias, vende una parte menor de sus espacios de publicidad recibiendo bienes o servicios como contraprestación. Los ingresos se registran al momento en que se efectúa la publicidad, valorados de acuerdo al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, en el caso de operaciones de canje de publicidad por bienes y otros servicios, o entregados, en los casos de operaciones de canje de publicidad por publicidad. Los bienes o servicios se registran al momento de recepción de los bienes o utilización de los servicios. Los bienes o servicios a recibir como contraprestación de la publicidad efectuada se registran como Créditos por ventas. La publicidad a efectuarse como contraprestación de los bienes y servicios recibidos se registra como Cuentas por pagar comerciales y otras.
2.11 Arrendamientos
Los arrendamientos se clasifican como financieros cuando los términos del arrendamiento transfieren sustancialmente a los arrendatarios todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Todos los demás arrendamientos se clasifican como operativos.
Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros se reconocen como activos de la Sociedad a su valor razonable, al inicio del arrendamiento, o al valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, el menor. El pasivo con el arrendador se incluye en el estado de situación financiera como una obligación bajo arrendamiento financiero dentro del rubro pasivos por arrendamientos.
Los pagos por arrendamiento son distribuidos entre los gastos financieros y la reducción de las obligaciones bajo arrendamiento a fin de alcanzar una tasa de interés constante sobre el saldo restante del pasivo. Los gastos financieros son cargados a resultados durante el período del arrendamiento.
Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros son depreciados en función de la vida útil del activo o el período del arrendamiento, el menor.
Hasta el 31 de diciembre de 2018, los alquileres correspondientes a contratos determinados como arrendamientos operativos se cargaron a resultados de forma lineal, durante el plazo correspondiente al
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arrendamiento. A partir del 1 de enero de 2019, la Sociedad aplica la NIIF 16 en relación a los contratos de arrendamientos operativos (ver Nota 13).
2.12 Moneda extranjera y moneda funcional
Los estados financieros de cada una de las entidades consolidadas por la Sociedad se preparan en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la preparación de los estados financieros consolidados, los resultados y la situación financiera de cada entidad están expresados en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad y la moneda de presentación de los estados financieros consolidados. La moneda funcional de las sociedades uruguayas, controladas indirectamente, es el Peso uruguayo.
Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada ejercicio que se informa, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha.
Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el período en que se incurren.
En la preparación de los estados financieros consolidados de la Sociedad, los saldos de los activos y pasivos de las entidades cuya moneda funcional es diferente al peso, expresados en su propia moneda funcional (Pesos uruguayos) son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del ejercicio, mientras que los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son reconocidas en otros resultados integrales como “Variación por conversión de negocios en el extranjero”.
2.13 Costos financieros
Los costos financieros atribuidos directamente a la adquisición, construcción o producción de activos que requieren de un período de tiempo sustancial para su puesta en uso o venta (“activos calificados”), son capitalizados como parte del costo de estos activos hasta el momento en que estén en condiciones para su uso o venta, de acuerdo a la NIC 23 (“Costos de Préstamos”).
De existir, el ingreso percibido por la inversión temporal de los fondos provenientes de préstamos específicos que serán atribuidos a la financiación de activos calificados, es deducido de los costos financieros a ser capitalizados.
Todos los otros costos financieros son reconocidos en resultados durante el período en que se incurren.
2.14 Impuestos
El cargo por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias corriente y el impuesto diferido.
2.14.1 Impuesto a las ganancias corriente y diferido
El impuesto a las ganancias corriente y diferido es reconocido como gasto o ingreso en el resultado del ejercicio, excepto cuando se relacione con partidas acreditadas o debitadas en otros resultados integrales o en el patrimonio, en cuyos casos el impuesto es también reconocido en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, respectivamente. En el caso de una combinación de negocios, el efecto impositivo es tomado en cuenta en el cálculo de la llave de negocio o en la determinación del exceso del interés del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación de negocios.
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2.14.2 Impuesto a las ganancias corriente
El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales registradas durante el año. La ganancia imponible difiere de la ganancia informada en el estado consolidado de resultado integral, debido a las partidas de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros períodos fiscales y partidas que nunca son gravables o deducibles. El pasivo por impuesto corriente es calculado utilizando la tasa impositiva que ha sido aprobada a la fecha de los presentes estados financieros consolidados. El cargo por impuesto corriente es calculado sobre la base de las normas impositivas vigentes en los países en los que operan las entidades consolidadas.
2.14.3 Impuesto a las ganancias diferido
El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en los presentes estados financieros y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia fiscal. El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las diferencias fiscales temporarias. Se reconoce un activo por impuesto diferido, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. Estos activos y pasivos no se reconocen si las diferencias temporarias surgen de la llave de negocio o del reconocimiento inicial (distinto al de la combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta la ganancia fiscal ni la ganancia contable.
El importe en libros de un activo por impuesto diferido es revisado al final de cada ejercicio sobre el que se informa y se reduce el importe del saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que se estime que la Sociedad no dispondrá de suficientes ganancias fiscales en el futuro como para permitir que se recupere la totalidad o una parte del activo.
Se reconoce impuesto diferido sobre las diferencias temporarias que surgen de inversiones en subsidiarias del exterior.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del ejercicio sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos y activos por impuesto diferido refleja las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del ejercicio sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
Los activos por impuesto diferido son compensados con pasivos por impuesto diferido si existe legalmente la posibilidad de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y los activos y pasivos por impuesto diferido se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad fiscal y la Sociedad tiene la intención de liquidar sus activos y pasivos como netos.
De acuerdo con las NIIF, los activos y pasivos por impuesto a las ganancias diferido son clasificados como activos y pasivos no corrientes, respectivamente.
2.15 Propiedades, planta y equipos
Las propiedades, planta y equipos mantenidos para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, o para fines administrativos, son registradas al costo, reexpresado de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.1.1, menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada.
La depreciación de las propiedades, planta y equipos en utilización se reconoce en base al método de línea recta sobre su vida útil estimada.
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La vida útil estimada, valor residual y método de depreciación son revisados al final de cada ejercicio, dando efecto a cualquier cambio en la estimación en forma prospectiva. Los terrenos no son depreciados.
Las obras en curso son registradas al costo, reexpresado de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.1.1, menos cualquier pérdida por deterioro reconocida. El costo incluye los honorarios profesionales y, en el caso de aquellos activos calificados, los costos financieros capitalizados conforme a la política contable de la Sociedad (Nota 2.13). La depreciación de estos activos, igual que en el caso de otras propiedades, planta y equipos, se inicia cuando los bienes están en condiciones para su uso.
Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero son depreciados por el plazo de su vida útil estimada, igual a la del resto de los bienes similares, o por el plazo del arrendamiento, si este fuese menor.
Los gastos por reparaciones y mantenimiento son cargados a resultados en el momento en que son incurridos.
La ganancia o pérdida que surja del retiro o baja de un componente de propiedades, planta y equipos es calculada como la diferencia entre los ingresos por la venta del bien y el importe en libros del activo, y reconocida en la línea “Otros ingresos y egresos, netos” del estado de resultado integral.
El valor residual de un activo es desvalorizado a su valor recuperable si el valor residual reexpresado del activo supera su valor recuperable estimado (ver Nota 2.17).
2.16 Activos intangibles
Los activos intangibles incluyen marcas y patentes, convenios de exclusividad, licencias, software y otros derechos, valor de compra de cartera de abonados, proyectos en curso (principalmente relacionados con desarrollo de software) y otros activos intangibles. Las políticas contables sobre el reconocimiento y medición de dichos activos intangibles se describen a continuación.
2.16.1 Activos intangibles adquiridos separadamente
Los activos intangibles adquiridos separadamente son valuados a su costo, reexpresado de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.1.1, neto de las correspondientes amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas. Las amortizaciones son calculadas aplicando el método de línea recta durante la vida útil estimada de los activos intangibles. Las vidas útiles aplicadas, los valores residuales y el método de amortización son revisados a la fecha de cierre de cada ejercicio anual, dando efecto a cualquier cambio en las estimaciones en forma prospectiva.
Los bienes mantenidos bajo arrendamiento financiero son depreciados por el plazo de su vida útil estimada, igual a la del resto de los bienes similares, o por el plazo del arrendamiento, si este fuese menor.
2.16.2 Activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios
Los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios son identificados y reconocidos separadamente respecto de la llave de negocio cuando satisfacen la definición de activos intangibles y su valor razonable puede ser medido con suficiente fiabilidad. Dichos activos intangibles se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios son valuados al costo, reexpresado de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.1.1, neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base que los activos intangibles adquiridos separadamente.
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2.16.3 Activos intangibles desarrollados internamente
Un activo intangible generado internamente originado en la fase de desarrollo de un proyecto interno es reconocido si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se encuentran la factibilidad técnica para completar el desarrollo del activo intangible y la intención de completar el desarrollo en cuestión.
El importe inicialmente reconocido por activos intangibles generados internamente es la suma de los gastos incurridos desde el primer momento en que los activos intangibles cumplimentan los criterios de reconocimiento mencionados anteriormente. Cuando no es posible reconocer un activo intangible generado internamente, los gastos de desarrollo son reconocidos en el estado de resultado integral en el ejercicio en que se incurrieron.
Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles generados internamente son valuados al costo, reexpresado de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.1.1, neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base que los activos intangibles adquiridos separadamente.
Dichos activos se incluyen en las líneas de software y proyectos en curso.
2.17 Deterioro del valor de los activos no financieros, excepto llave de negocio
Al cierre de cada estado financiero, la Sociedad revisa el valor de libros de sus activos no financieros con vida útil definida para determinar la existencia de cualquier indicio de que estos activos podrían estar deteriorados. Si existe algún indicio de deterioro, el valor recuperable de los activos es estimado con el objeto de determinar el monto de la pérdida por desvalorización (en caso que el valor recuperable sea inferior al valor de libros). Cuando no resulta posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Sociedad estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual dicho activo pertenece. Cuando una base consistente y razonable de imputación puede ser identificada, los activos corporativos son también asignados a una unidad generadora de efectivo individual o, de otra forma, son asignados al grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo para las cuales una base consistente de imputación puede ser identificada.
El valor recuperable de un activo es el mayor entre el valor razonable menos los gastos de venta y su valor de uso. En la determinación del valor de uso, los flujos de fondos futuros estimados son descontados a su valor presente utilizando una tasa de descuento antes de impuestos, que refleja las evaluaciones actuales del mercado correspondiente respecto al valor del dinero en el tiempo y, de corresponder, los riesgos específicos del activo para los cuales los flujos de fondos futuros estimados no han sido ajustados.
Los activos con vida útil indefinida (por ejemplo, activos no financieros no disponibles para su uso) no son amortizados, pero son testeados anualmente por desvalorización.
Los activos no financieros, excepto llaves de negocio, que hubieran sufrido una desvalorización son revisados a cada fecha de cierre por una posible reversión de la desvalorización.
2.18 Inventarios
Los inventarios son valuados al menor entre el costo de adquisición y/o costo de producción, reexpresados de acuerdo a lo mencionado en la Nota 2.1.1, el valor neto de realización. El costo es determinado mediante el método del precio promedio ponderado.
El costo de producción es determinado mediante el método de absorción de costos, el cual comprende materia prima, mano de obra y otros costos directamente relacionados con la producción de los bienes. El valor neto de realización representa el precio de venta estimado en el curso ordinario de los negocios menos los costos necesarios para dicha venta.
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A continuación se detalla el criterio de imputación a resultados de los costos de los siguientes ítems de inventario:
- Derechos fílmicos (series, novelas y películas) y programas comprados:
El costo de las series, novelas y los programas comprados para ser emitidos por televisión abierta se imputan en su mayor parte al costo de ventas en la primera exhibición o en su defecto al vencimiento del derecho de exhibición. La porción correspondiente a los derechos a perpetuidad de estos programas, de existir, se amortiza a lo largo del período de vida útil estimada (ocho años, con un período de gracia de tres años y luego se amortizan en forma lineal los siguientes cinco años).
Las películas se imputan al costo de ventas en forma decreciente en función de la cantidad de emisiones que otorga el derecho o en su defecto al vencimiento del derecho de exhibición.
Los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad se amortizan a lo largo del período de vida útil estimada (siete años, con un período de gracia de cuatro años y luego en forma decreciente los siguientes tres años).
- Programas de producción propia y coproducciones:
Los costos de los programas de producción propia y coproducciones se imputan en su mayor parte al costo de ventas una vez emitido el capítulo o programa. La porción correspondiente a los derechos a perpetuidad de los programas de producción propia y coproducciones, de existir, se amortiza a lo largo del período de vida útil estimada (ocho años, con un período de gracia de tres años y luego en forma lineal los siguientes cinco años).
- Derechos de eventos:
Su costo se imputa íntegramente al costo de ventas en oportunidad de la televisación del evento.
La previsión para desvalorización es calculada en base al análisis de recuperabilidad efectuado al cierre de cada ejercicio. Los valores obtenidos de esta forma no superan a sus respectivos valores recuperables estimados en cada cierre del ejercicio.
2.19 Otros activos
Los bienes incluidos en este rubro han sido valuados a su costo de adquisición.
Las colocaciones en moneda extranjera con disponibilidad restringida por convenios financieros han sido valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
2.20 Previsiones y otros cargos
Las previsiones para juicios y contingencias y la provisión para retiro de activos se reconocen cuando la Sociedad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado, es probable que la Sociedad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación, y puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
El importe reconocido como previsión es la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente al final del ejercicio sobre el que se informa, teniendo en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes. Cuando se mide una previsión usando el flujo de efectivo estimado para cancelar la obligación presente, su importe en libros representa el valor actual de dicho flujo de efectivo.
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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La Sociedad ha tenido en cuenta la opinión de sus asesores legales, de existir, para la estimación de las obligaciones.
2.21 Instrumentos financieros
En el reconocimiento inicial, se miden los activos financieros o pasivos financieros al precio de la transacción a la fecha de adquisición. Los activos financieros se dan de baja en el estado financiero cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de los mismos han vencido o se han transferido y la Sociedad ha traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivadas de su titularidad.
2.21.1 Activos financieros
De acuerdo con NIIF 9, los activos financieros, con posterioridad a su reconocimiento inicial son medidos a costo amortizado o valor razonable, sobre la base de:
(a) el modelo de negocio de la Sociedad para gestionar los activos financieros, y
(b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
Un activo financiero es medido a su costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a) el activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales, y
(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos de capital e intereses sobre el importe del capital pendiente.
Un activo financiero que no se mida a costo amortizado en función de los párrafos mencionados, será medido a su valor razonable.
Los activos financieros incluyen:
Efectivo y equivalentes de efectivo
El Efectivo y equivalentes de efectivo incluye Caja y bancos e Inversiones, de corto plazo y alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, y cuyo vencimiento original o plazo remanente hasta su vencimiento al momento de su adquisición, no exceda los tres meses.
El efectivo y equivalentes son registrados, de acuerdo a su naturaleza, a su valor razonable o costo amortizado.
Las inversiones en fondos comunes de inversión son valuadas a su valor razonable. Las ganancias y pérdidas se incluyen en la línea de Otros resultados financieros, netos.
Las inversiones en Títulos Públicos fueron valuadas a costo amortizado o a valor razonable, de acuerdo con el modelo de negocio establecido por la Sociedad.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
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Créditos por ventas y otros créditos
Los créditos por ventas y otros créditos, ya sean corrientes o no corrientes, son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente medidos a su costo amortizado a través del método de la tasa de interés efectiva, menos las pérdidas registradas por incobrabilidad. Los ingresos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en las que el reconocimiento de intereses no resulta significativo.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Inversiones
Los Títulos y Bonos, dependiendo del modelo de negocios elegido para gestionarlos se pueden valuar tanto a costo amortizado como a valor razonable y sus resultados son incluidos en la línea Otros resultados financieros, netos.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Desvalorización de activos financieros
En el reconocimiento inicial del activo financiero (y en cada cierre) la Sociedad estima las pérdidas esperadas reconociendo una previsión de manera anticipada, teniendo en cuenta los lineamientos de la NIIF 9.
Respecto de los créditos por ventas, a partir del 1º de enero de 2018 la Sociedad mide la previsión por incobrabilidad por un monto igual a las pérdidas esperadas para toda la vida del crédito.
La determinación de la pérdida esperada a reconocerse se calcula en función a un porcentaje de incobrabilidad por rangos de vencimientos de cada crédito financiero. Para tales fines se analiza el comportamiento de los activos financieros agrupados por tipo de mercado. Dicho porcentaje histórico debe contemplar las expectativas de cobrabilidad futuras de los créditos y por tal motivo aquellos cambios de comportamiento estimados.
En relación a los Otros créditos, dada la naturaleza de los mismos, la Sociedad efectúa un análisis de incobrabilidad para cada caso en particular.
Baja de activos financieros
La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.
2.21.2 Pasivos financieros
Los pasivos financieros incluyen las cuentas por pagar comerciales y otras, los préstamos y ciertos pasivos incluidos en Otros pasivos.
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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Los pasivos financieros son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente son medidos a su costo amortizado. El costo amortizado representa el monto inicial neto de los reembolsos de capital, ajustado por la amortización de las diferencias entre el importe inicial y el valor de reembolso mediante el método de la tasa de interés efectiva.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Baja de pasivos financieros
La Sociedad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.
2.21.3 Instrumentos financieros derivados
Los instrumentos financieros derivados, de existir, se reconocen inicialmente al valor razonable a la fecha en que se subscribe el contrato del derivado y posteriormente son medidos nuevamente a su valor razonable al final del ejercicio sobre el cual se informa. La ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados inmediatamente a menos que el derivado sea designado como un instrumento de cobertura, en cuyo caso la oportunidad del reconocimiento en los resultados dependerá de la naturaleza de la relación de cobertura.
2.22 Otros pasivos
Los anticipos de clientes que involucran obligaciones de entregar activos que todavía no han sido producidos, han sido valuados al mayor valor entre las sumas recibidas y la parte proporcional del valor estimado de los activos comprometidos.
Los otros pasivos han sido valuados a valor nominal.
2.23 Activos y pasivos mantenidos para distribuir a los propietarios
Los activos y pasivos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos y pasivos mantenidos para distribuir a los propietarios cuando una entidad se comprometa a distribuirlos a sus propietarios, siempre que la misma se considere altamente probable y los mismos se encuentren disponibles para la distribución inmediata en sus actuales condiciones.
2.24 Estado Consolidado de Flujo de Efectivo
A efectos de la preparación del estado consolidado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad.
Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado consolidado de situación financiera.
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El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada ejercicio, tal como se muestra en el estado consolidado de flujos de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado consolidado de situación financiera como sigue:
| 31.12.2020 | 31.12.2019 | 31.12.2019 | |
|---|---|---|---|
| Caja y bancos | 1.294.110.858 | 2.049.884.020 | |
Inversiones de corto plazo con vencimiento original menor |
|||
a 90 días |
1.493.131.971 |
961.956.998 | |
| Total | 2.787.242.829 | 3.011.841.018 |
En los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron el efectivo o sus equivalentes:
| Cancelación de créditos por ventas mediante la recepción de Títulos Públicos Aportes en sociedades mediante capitalización de créditos Nuevos derechos de uso adeudados |
31.12.2020 57.895.816 - 71.777.899 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| - 51.153.865 63.715.864 |
2.25 Distribución de dividendos
La distribución de dividendos a los accionistas de la Sociedad se reconoce como pasivo en los estados financieros en el ejercicio en que la distribución de dividendos es aprobada por la Asamblea de Accionistas.
NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
En la aplicación de las políticas contables que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.
Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el ejercicio en el cual las estimaciones son revisadas. Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente:
Previsión para deudores incobrables
La Sociedad calcula la previsión para deudores incobrables sobre los instrumentos de deuda no valuados a su valor razonable, teniendo en cuenta la experiencia histórica de incobrabilidad, la opinión de los asesores legales, de existir, y las demás circunstancias conocidas en el momento de la evaluación. Adicionalmente, y de acuerdo por lo establecido por la NIIF 9, la Sociedad considera en el cálculo de la previsión para deudores incobrables las pérdidas crediticias esperadas para los créditos por ventas durante la vida total de los mismos.
Deterioro de las llaves de negocio
La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio han sufrido deterioro implica el cálculo del valor de uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales han sido asignadas. El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual.
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Reconocimiento y medición de las partidas por impuesto a las ganancias diferido
Los activos por impuesto diferido sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se considere probable que cada entidad, considerada individualmente, tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que los activos por impuesto diferido podrán ser aplicados. Los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sólo se reconocen cuando se considere probable que cada entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados.
De conformidad con la normativa vigente la realización de los créditos fiscales de las sociedades subsidiarias se basa en un análisis de la proyección de sus ingresos futuros.
La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable valor recuperable.
Previsión para juicios y contingencias
Los elementos considerados para el cálculo de la previsión para juicios y contingencias se determinan en función del valor actual del costo que se estima soportar por los juicios iniciados contra la Sociedad, teniendo en cuenta la opinión de sus asesores legales, de existir.
Determinación de las vidas útiles de propiedades, planta y equipos y activos intangibles
La Sociedad revisa la vida útil estimada de propiedades, planta y equipos y activos intangibles al final de cada ejercicio.
Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros
El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio.
Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectúa asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre.
Pérdidas por desvalorización de determinados activos distintos de las cuentas a cobrar (incluidos propiedades, planta y equipos y activos intangibles)
Determinados activos, incluyendo propiedades, planta y equipos y activos intangibles, están sujetos a revisión por desvalorización. La Sociedad registra los cargos por desvalorización cuando estima que hay evidencia objetiva de los mismos o cuando se estime que el costo de los mismos no será recuperado a través de los flujos futuros de fondos. La evaluación de lo que constituye desvalorización es una cuestión de juicio significativo. La desvalorización del valor de los activos no financieros se trata más detalladamente en la Nota 2.17.
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NOTA 4 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS
Los medios de comunicación y el entretenimiento constituyen las actividades centrales de la Sociedad, desarrollándolas a través de los distintos entes jurídicos en los que posee participación. Sobre la base de la naturaleza, clientes y riesgos involucrados se han identificado los siguientes segmentos de negocio, que están directamente relacionados con la forma en la que la Sociedad evalúa la marcha de sus operaciones:
-
Impresión y publicación, integrado básicamente por las operaciones realizadas por su sociedad controlada AGEA y sus subsidiarias Cúspide, Tinta Fresca (sociedad fusionada en AGEA con efecto al 1º de enero de 2020), el negocio de impresión de OSA, CIMECO, y sus respectivas subsidiarias.
-
Producción y distribución de contenidos, integrado básicamente por las operaciones realizadas por sus sociedades controladas ARTEAR, IESA y Radio Mitre, y sus correspondientes subsidiarias, entre las que se incluyen Telecor, Pol-Ka, Auto Sports y Carburando.
-
Otros, integrado básicamente por las operaciones realizadas por su sociedad controlada GCGC. Asimismo, en este segmento se incluyen las operaciones propias de la Sociedad (características de una sociedad holding) y las realizadas por sus sociedades controladas OSA (excepto las relacionadas con el negocio de impresión), FEASA y AGEA S.A. – S.A. La Nación - UTE.
La Sociedad ha adoptado la norma NIIF 8 – Información por Segmentos, que establece que son segmentos de operación los identificados sobre la base de informes internos con respecto a los componentes de la empresa revisados regularmente por el Directorio, principal tomador de decisiones operacionales, para asignar recursos y evaluar su desempeño. La medida de desempeño utilizada para dicha evaluación es el EBITDA ajustado. La Sociedad considera que el EBITDA ajustado es una medida significativa del desempeño de sus negocios debido a que se utiliza comúnmente en el sector para analizar y comparar empresas de medios de comunicación sobre la base del desempeño operativo, endeudamiento y liquidez. Sin embargo, el EBITDA ajustado no es una medida del resultado neto o del flujo de efectivo generado por las operaciones y no debería considerarse como una alternativa al resultado neto, una indicación del desempeño financiero de la Sociedad, una alternativa al flujo de efectivo generado por las actividades operativas o una medida de liquidez. Debido a que el EBITDA ajustado no se encuentra definido por las NIIF, es posible que otras empresas lo computen de manera diferente. Por lo tanto, el EBITDA ajustado que reflejan otras empresas puede no ser comparable con el EBITDA ajustado que la Sociedad declara.
Se expone a continuación información al 31 de diciembre de 2020 y 2019, elaborada sobre la base de NIIF, excepto por la no aplicación de la NIC 29, ya que el Directorio analiza la información en moneda histórica para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad.
Se detalla información adicional sobre los negocios de la Sociedad en Nota 1 a los presentes estados financieros consolidados.
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| Información de Resultados Consolidados al 31.12.2020 Ventas a terceros(2) Ventas intersegmentos Ventas netas Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado Depreciaciones de propiedades, planta y equipos Amortizaciones de activos intangibles y librería (3) Amortizaciones de derechos de uso de activos Otros ingresos y egresos, netos Costos financieros RECPAM Otros resultados financieros, netos Resultados financieros Resultados por participación en sociedades Impuesto a las ganancias Resultado del ejercicio Información adicional consolidada al 31.12.2020 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipos Pagos por adquisiciones de Activos intangibles |
Impresión y publicación en moneda histórica 10.507.116.384 238.187.363 10.745.303.747 (5.824.517.316) 4.920.786.431 (2.833.093.700) (1.625.841.795) 461.850.936 159.044.559 137.721.916 |
Impresión y publicación reexpresados a moneda constante 12.266.269.561 278.065.865 12.544.335.426 (6.799.686.693) 5.744.648.733 (3.307.424.201) (1.898.048.236) 539.176.296 185.672.582 160.779.998 |
Producción y distribución de contenidos en moneda histórica 11.187.544.493 56.979.877 11.244.524.370 (6.476.117.452) 4.768.406.918 (450.839.626) (1.929.748.063) 2.387.819.229 185.693.620 8.987.777 |
Producción y distribución de contenidos reexpresados a moneda constante 13.060.618.295 66.519.729 13.127.138.024 (7.560.380.933) 5.566.757.091 (526.321.417) (2.252.835.988) 2.787.599.686 216.720.320 10.492.555 |
Otros en moneda histórica 1.124.501.460 893.690.300 2.018.191.760 (1.413.547.841) 604.643.919 (91.869.566) (582.384.570) (69.610.217) 37.139.972 1.597.781 |
Otros reexpresados a moneda constante 1.312.771.033 1.043.316.332 2.356.087.365 (1.650.210.983) 705.876.382 (107.250.819) (679.890.264) (81.264.701) 43.358.129 1.865.315 |
Eliminaciones (1) - (1.387.901.926) (1.387.901.926) 449.083.915 (938.818.011) 223.244.408 715.573.603 - - - |
Total Consolidado reexpresado a moneda constante |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 26.639.658.889 - |
||||||||
| 26.639.658.889 (15.561.194.694) |
||||||||
| 11.078.464.195 (3.717.752.029) (4.115.200.885) |
||||||||
| 3.245.511.281 (924.465.523) (321.669.554) (109.326.600) (1.220.820.137) (786.702.632) (181.632.242) (44.206.620) |
||||||||
| (1.012.541.494) 579.392.288 (701.130.812) |
||||||||
| (465.050.551) | ||||||||
| 445.751.031 173.137.868 |
(1) Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín.
(2) Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas.
(3) Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad, mencionados en nota 2.18.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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- 28 -
GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
| Información de Resultados Consolidados al 31.12.2019 Ventas a terceros(2) Ventas intersegmentos Ventas netas Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado Depreciaciones de propiedades, planta y equipos Amortizaciones de activos intangibles y librería(3) Amortizaciones de derechos de uso de activos Otros ingresos y egresos, netos Costos financieros RECPAM Otros resultados financieros, netos Resultados financieros Resultados por participación en sociedades Impuesto a las ganancias Resultado del ejercicio Información adicional consolidada al 31.12.2019 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipos Pagos por adquisiciones de Activos intangibles |
Impresión y publicación en moneda histórica 10.086.395.742 192.523.512 10.278.919.254 (5.962.236.714) 4.316.682.540 (2.879.352.339) (1.514.159.687) (76.829.486) 156.835.460 83.558.549 |
Impresión y publicación reexpresados a moneda constante 16.722.433.332 319.188.506 17.041.621.838 (9.884.909.191) 7.156.712.647 (4.773.734.718) (2.510.355.043) (127.377.114) 260.020.586 138.533.357 |
Producción y distribución de contenidos en moneda histórica 9.452.851.235 45.780.842 9.498.632.077 (6.044.435.364) 3.454.196.713 (470.345.847) (1.330.992.850) 1.652.858.016 436.397.397 15.049.709 |
Producción y distribución de contenidos reexpresados a moneda constante 15.672.067.469 75.900.956 15.747.968.425 (10.021.187.943) 5.726.780.482 (779.795.605) (2.206.679.151) 2.740.305.726 723.511.804 24.951.208 |
Otros en moneda histórica 1.342.139.149 865.485.722 2.207.624.871 (1.568.040.664) 639.584.207 (233.862.394) (625.198.666) (219.476.853) 22.174.264 2.918.097 |
Otros reexpresados a moneda constante 2.225.158.820 1.434.905.754 3.660.064.574 (2.599.685.371) 1.060.379.203 (387.725.050) (1.036.529.129) (363.874.976) 36.763.146 4.837.965 |
Eliminaciones (1) - (1.829.995.216) (1.829.995.216) 730.755.396 (1.099.239.820) 355.896.508 743.343.312 - - - |
Total Consolidado reexpresado a moneda constante |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 34.619.659.621 - |
||||||||
| 34.619.659.621 (21.775.027.109) |
||||||||
| 12.844.632.512 (5.585.358.865) (5.010.220.011) |
||||||||
| 2.249.053.636 (975.862.572) (382.003.116) (166.821.845) (109.696.062) (1.508.238.150) (257.693.476) (165.477.976) |
||||||||
| (1.931.409.602) 239.258.524 (908.949.994) |
||||||||
| (1.986.431.031) | ||||||||
| 1.020.295.536 168.322.530 |
(1) Las eliminaciones corresponden a operaciones entre compañías de Grupo Clarín.
(2) Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas.
(3) Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad, mencionados en nota 2.18.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
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NOTA 5 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
5.1 Propiedades, planta y equipos
==> picture [411 x 209] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Valores de origen
Saldo al
Cuenta principal Saldo al inicio Altas Bajas Transferencias 31.12.2020
Inmuebles [(1)] 8.714.508.321 8.611.650 - 1.048.655.500 9.771.775.471
Muebles y útiles 1.409.734.133 1.239.638 (17.697) - 1.410.956.074
Equipos de telecomunicaciones,
audio y video 5.032.718.825 25.261.730 (12.227.919) - 5.045.752.636
Equipos de computación [(2)] 6.480.419.255 221.054.020 (35.727.553) (1.836.857) 6.663.908.865
Equipamiento técnico 760.299.415 5.517.277 (409.753) - 765.406.939
Máquinas de taller 5.102.881.617 5.680.957 - 149.205.832 5.257.768.406
Herramientas 2.524.200 8.412.038 (1.556.553) - 9.379.685
Repuestos 279.190.519 - - - 279.190.519
Instalaciones 4.917.024.971 22.118.745 (5.228.179) 13.096.247 4.947.011.784
Rodados 189.416.607 4.691.194 (18.334.860) - 175.772.941
Obras en curso 1.332.822.789 125.191.254 (43.905.418) (1.234.331.433) 179.777.192
Mejoras en bienes de propiedad de
terceros 615.295.058 17.972.528 (10.345.785) 5.822.731 628.744.532
Previsión por desvalorización de
propiedades, planta y equipos y
obsolescencia de materiales (49.585.409) - 18.907.372 - (30.678.037)
Totales al 31.12.2020 34.787.250.301 445.751.031 (108.846.345) (19.387.980) 35.104.767.007
----- End of picture text -----
==> picture [411 x 206] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Depreciaciones acumuladas
Bajas y Saldo al Neto resultante
Cuenta principal Saldo al inicio transferencias Del ejercicio 31.12.2020 al 31.12.2020
Inmuebles [(1)] 4.575.650.383 - 148.604.076 4.724.254.459 5.047.521.012
Muebles y útiles 1.289.475.758 (17.705) 23.868.273 1.313.326.326 97.629.748
Equipos de telecomunicaciones,
audio y video 4.549.826.234 (3.486.066) 143.732.248 4.690.072.416 355.680.220
Equipos de computación [(2)] 5.948.458.556 (36.547.091) 352.266.792 6.264.178.257 399.730.608
Equipamiento técnico 700.231.433 - 16.553.613 716.785.046 48.621.893
Máquinas de taller 4.800.523.570 - 84.113.401 4.884.636.971 373.131.435
Herramientas 2.445.357 - 33.867 2.479.224 6.900.461
Repuestos 255.124.247 - 14.331.724 269.455.971 9.734.548
Instalaciones 4.421.128.466 (3.833.791) 111.191.135 4.528.485.810 418.525.974
Rodados 150.930.422 (13.328.074) 11.141.278 148.743.626 27.029.315
Obras en curso - - - - 179.777.192
Mejoras en bienes de propiedad de
terceros 535.825.800 (10.346.230) 18.629.116 544.108.686 84.635.846
Previsión por desvalorización de
propiedades, planta y equipos y
obsolescencia de materiales (27.274.944) 10.563.717 - (16.711.227) (13.966.810)
Totales al 31.12.2020 27.202.345.282 (56.995.240) 924.465.523 28.069.815.565 7.034.951.442
----- End of picture text -----
(1) incluye $ 759 millones para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 correspondiente a Inmuebles retirados de su uso activo .
(2) incluye $ 27 millones adquiridos mediante contrato de leasing.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
==> picture [438 x 394] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Valores de origen
Saldo al
Cuenta principal Saldo al inicio Altas Bajas Transferencias 31.12.2019
Inmuebles [(1)] 8.550.294.496 558.163 (2.833.652) 166.489.314 8.714.508.321
Muebles y útiles 1.400.606.968 10.209.644 (1.082.479) - 1.409.734.133
Equipos de telecomunicaciones, audio y video 4.996.047.302 51.800.021 (15.128.498) - 5.032.718.825
Equipos de computación 6.220.449.734 280.625.322 (38.771.558) 18.115.757 6.480.419.255
Equipamiento técnico 750.508.648 9.790.767 - - 760.299.415
Máquinas de taller 4.995.012.165 108.540.685 (671.233) - 5.102.881.617
Herramientas 3.096.805 - (572.605) - 2.524.200
Repuestos 279.190.519 - - - 279.190.519
Instalaciones 4.866.128.876 49.156.682 (428.634) 2.168.047 4.917.024.971
Rodados 174.716.317 22.589.614 (7.889.324) - 189.416.607
Obras en curso 1.050.706.430 468.889.477 - (186.773.118) 1.332.822.789
Mejoras en bienes de propiedad de terceros 597.159.897 18.135.161 - - 615.295.058
Previsión por desvalorización de propiedades,
planta y equipos y obsolescencia de materiales - - (49.585.409) - (49.585.409)
Totales al 31.12.2019 33.883.918.157 1.020.295.536 (116.963.392) - 34.787.250.301
Depreciaciones acumuladas
Bajas y Saldo al Neto resultante
Cuenta principal Saldo al inicio transferencias Del ejercicio 31.12.2019 al 31.12.2019
Inmuebles [(1)] 4.434.751.079 - 140.899.304 4.575.650.383 4.138.857.938
Muebles y útiles 1.265.013.416 (788.502) 25.250.844 1.289.475.758 120.258.375
Equipos de telecomunicaciones, audio y video 4.401.630.869 (18.404.306) 166.599.671 4.549.826.234 482.892.591
Equipos de computación 5.618.891.233 (38.763.977) 368.331.300 5.948.458.556 531.960.699
Equipamiento técnico 682.485.154 3.581.884 14.164.395 700.231.433 60.067.982
Máquinas de taller 4.731.179.219 (671.233) 70.015.584 4.800.523.570 302.358.047
Herramientas 2.905.986 (606.113) 145.484 2.445.357 78.843
Repuestos 232.707.030 - 22.417.217 255.124.247 24.066.272
Instalaciones 4.282.287.451 (373.869) 139.214.884 4.421.128.466 495.896.505
Rodados 147.457.884 (7.889.327) 11.361.865 150.930.422 38.486.185
Obras en curso - - - - 1.332.822.789
Mejoras en bienes de propiedad de terceros 518.363.776 - 17.462.024 535.825.800 79.469.258
Previsión por desvalorización de propiedades,
planta y equipos y obsolescencia de materiales - (27.274.944) - (27.274.944) (22.310.465)
Totales al 31.12.2019 26.317.673.097 (91.190.387) 975.862.572 27.202.345.282 7.584.905.019
----- End of picture text -----
(1) incluye $ 787 millones para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 correspondiente a Inmuebles retirados de su uso activo .
A continuación se detalla la vida útil promedio en años de los rubros de propiedades, planta y equipos:
==> picture [223 x 165] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Vida útil
promedio
Rubro (en años)
Inmuebles 50
Muebles y útiles 10
Equipos de telecomunicaciones, audio y video entre 3 y 4
Red exterior y equipos de transmisión entre 3 y 20
Equipos de computación 3
Equipamiento técnico entre 4 y 10
Máquinas de taller 10
Herramientas 5
Repuestos 5
Instalaciones entre 3 y 10
Rodados 5
Tramas 5
Mejoras en bienes de propiedad de terceros entre 3 y 10
----- End of picture text -----
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
==> picture [161 x 9] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
(Socio)
----- End of picture text -----
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5.2 Activos intangibles
==> picture [400 x 146] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Valores de origen
Saldo al
Cuenta principal Saldo al inicio Altas Bajas Transferencias 31.12.2020
Derechos de explotación y licencias 171.404.395 538.327 - - 171.942.722
Convenios de exclusividad 307.933.136 - - - 307.933.136
Otros derechos 802.281.954 4.430.748 - - 806.712.702
Valor de compra de cartera de abonados 72.233.112 - - - 72.233.112
Software 2.470.933.999 102.488.187 - 18.832.209 2.592.254.395
Marcas y patentes 282.093.276 3.119.979 - - 285.213.255
Proyectos en curso 79.710.450 62.560.627 - 555.771 142.826.848
Diversos 678.862.941 - - - 678.862.941
Previsión por desvalorización de activos
intangibles (352.358.541) - 10.277.882 - (342.080.659)
Totales al 31.12.2020 4.513.094.722 173.137.868 10.277.882 19.387.980 4.715.898.452
----- End of picture text -----
==> picture [401 x 145] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Amortización acumulada
Saldo al Neto resultante
Cuenta principal Saldo al inicio Bajas Del ejercicio 31.12.2019 al 31.12.2020
Derechos de explotación y licencias 130.864.596 - 41.078.126 171.942.722 -
Convenios de exclusividad 273.928.356 - 9.076.990 283.005.346 24.927.790
Otros derechos 681.111.547 - 57.765.286 738.876.833 67.835.869
Valor de compra de cartera de abonados 72.233.112 - - 72.233.112 -
Software 2.184.585.738 1.392.000 198.920.057 2.384.897.795 207.356.600
Marcas y patentes 120.457.580 - 11.522.144 131.979.724 153.233.531
Proyectos en curso - - - - 142.826.848
Diversos 663.149.999 - 2.445.574 665.595.573 13.267.368
Previsión por desvalorización de activos
intangibles (190.418.745) - - (190.418.745) (151.661.914)
Totales al 31.12.2020 3.935.912.183 1.392.000 320.808.177 4.258.112.360 457.786.092
----- End of picture text -----
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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==> picture [411 x 297] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Valores de origen
Saldo al
Cuenta principal Saldo al inicio Altas Bajas Transferencias 31.12.2019
Derechos de explotación y licencias 215.361.471 15.665.919 - (59.622.995) 171.404.395
Convenios de exclusividad 241.205.166 - - 66.727.970 307.933.136
Otros derechos 720.921.638 21.737.510 - 59.622.806 802.281.954
Valor de compra de cartera de abonados 72.233.112 - - - 72.233.112
Software 2.399.054.850 71.763.999 (87.474.176) 87.589.326 2.470.933.999
Marcas y patentes 345.848.037 2.973.199 - (66.727.960) 282.093.276
Proyectos en curso 128.008.272 56.104.005 (16.794.694) (87.607.133) 79.710.450
Diversos 759.686.385 77.898 (80.919.328) 17.986 678.862.941
Previsión por desvalorización de activos
intangibles - - (352.358.541) - (352.358.541)
Totales al 31.12.2019 4.882.318.931 168.322.530 (537.546.739) - 4.513.094.722
Amortización acumulada
Bajas y Saldo al Neto resultante
Cuenta principal Saldo al inicio transferencias Del ejercicio 31.12.2019 al 31.12.2019
Derechos de explotación y licencias 128.722.423 (38.404.304) 40.546.477 130.864.596 40.539.799
Convenios de exclusividad 221.336.750 34.951.192 17.640.414 273.928.356 34.004.780
Otros derechos 619.436.685 38.404.302 23.270.560 681.111.547 121.170.407
Valor de compra de cartera de abonados 72.233.112 - - 72.233.112 -
Software 1.955.996.201 (54.628.540) 283.218.077 2.184.585.738 286.348.261
Marcas y patentes 146.809.486 (34.951.192) 8.599.286 120.457.580 161.635.696
Proyectos en curso - - - - 79.710.450
Diversos 736.731.723 (80.901.486) 7.319.762 663.149.999 15.712.942
Previsión por desvalorización de activos
intangibles - (190.418.745) - (190.418.745) (161.939.796)
Totales al 31.12.2019 3.881.266.380 (325.948.773) 380.594.576 3.935.912.183 577.182.539
----- End of picture text -----
A continuación se detalla el plazo promedio de años en que se amortizan los rubros de activos intangibles:
==> picture [223 x 110] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Período de
amortización
Rubro (en años)
Derechos de explotación y licencias Entre 2 y 20
Convenios de exclusividad Entre 5 y 15
Otros derechos Entre 5 y 20
Valor de compra de cartera de abonados 10
Software Entre 3 y 5
Marcas y patentes Entre 3 y 10
Diversos Entre 3 y 20
----- End of picture text -----
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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5.3 Llaves de negocio
La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los valores llaves considerando que cada sociedad sobre la que posee un valor llave es una unidad generadora de efectivo (“UGE”) diferente.
El monto recuperable de cada UGE ha sido determinado en función de su valor de uso, calculados sobre la base de flujos de fondos operativos estimados en función de los presupuestos financieros aprobados por la Gerencia, los cuales abarcan un período de entre uno y tres años. Los flujos de fondos más allá de dichos períodos son proyectados utilizando una tasa de crecimiento, determinada sobre la base de datos estadísticos e indicadores históricos del país, la cual no excede el crecimiento promedio de largo plazo de cada negocio.
El margen bruto utilizado en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE, surge de presupuestos de cada negocio para el período considerado, los cuales son consistentes con los datos históricos y las expectativas de desarrollo de mercado y evolución de los respectivos negocios.
La tasa de descuento utilizada en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE considera la tasa libre de riesgo, la prima por riesgo país y por riesgos específicos de cada negocio, y la estructura propia de endeudamiento de cada UGE. En particular, la tasa de descuento real aplicada a las proyecciones de flujos de fondos de Telecor, Pol-Ka, Telba y Bariloche TV es de aproximadamente el 11,8% anual.
| Cuenta principal Telecor(1) Pol-Ka (1) Telba (1) Bariloche TV(1) Diversos Totales |
Saldos netos al 31.12.2020 - - - - 22.073.350 22.073.350 |
Saldos netos al 31.12.2019 |
|---|---|---|
| 911.236.090 215.870.505 87.791.700 30.804.968 22.073.350 |
||
| 1.267.776.613 |
(1) Los valores de llaves de negocio en Pol-Ka, Telba, Telecor y Bariloche TV fueron previsionados en el presente ejercicio en función de las situaciones descriptas en la Nota 22.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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5.4 Inversiones en sociedades
| Incluidas en el activo Participaciones en asociadas Papel Prensa Otras inversiones Participaciones en negocios conjuntos TSC TRISA Canal Rural Impripost AGL Exponenciar Ríos de Tinta Patagonik |
Actividad principal País % de participación (1) |
Valor registrado al 31.12.2020 1.075.872.478 51.648.780 18.019.199 1.041.280.729 51.973.009 75.975.576 72.193.334 57.497.272 88.962.550 155.202.919 2.688.625.846 |
Valor registrado al 31.12.2019 |
|---|---|---|---|
| Fabricación de papel prensa Argentina 49,00 Explotación de derechos de transmisión televisiva de eventos deportivos Argentina 50,00 Producción y explotación de eventos deportivos, agencia de publicidad y realización de operaciones financieras y de inversión Argentina 50,00 Producción audiovisual y comercialización de publicidad Argentina 64,99 Impresión variable Argentina 50,00 Gráfica Argentina 50,00 Organización, realización, producción y explotación comercial de exposiciones y eventos, y/o promoción y/o publicidad con fines de promoción de diversas actividades Argentina 50,00 Desarrollo de actividades editoriales México 50,00 Productora de cinematografía Argentina 33,33 |
1.049.314.872 47.699.070 21.387.445 682.120.184 29.559.374 29.010.034 86.352.701 48.423.543 77.264.716 192.559.886 |
||
| 2.263.691.825 |
(1) Participación en el capital social y votos
Resultados por participación en sociedades
| Papel Prensa TRISA AGL Canal Rural Ríos de Tinta Impripost Otras sociedades |
31.12.2020 26.712.476 464.929.177 (13.974.075) 22.413.635 9.575.620 46.965.541 22.769.914 579.392.288 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (1.063.169) 297.572.221 (5.680.756) 2.339.844 16.006.132 (100.077.161) 30.161.413 239.258.524 |
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A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF sobre las participaciones en asociadas (montos en millones de pesos):
| Dividendos recibidos Información financiera resumida: Activo corriente Activo no corriente Pasivo corriente Pasivo no corriente Ventas Resultado de operaciones que continúan Resultado integral total |
31.12.2020 | 31.12.2019 |
|---|---|---|
| 4 2.002 3.339 2.306 807 5.459 (41) (41) |
10 1.984 3.160 2.091 881 5.293 46 46 |
A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF sobre las participaciones en operaciones conjuntas (montos en millones de pesos):
| Dividendos recibidos Información financiera resumida: Activo Efectivo y equivalentes de efectivo Otros activos corrientes Activo corriente Activo no corriente Pasivo Préstamos corrientes Otros pasivos corrientes Pasivo corriente Préstamos no corrientes Otros pasivos no corrientes Pasivo no corriente Ventas Depreciaciones y amortizaciones Ingresos por intereses Gastos por intereses Impuesto a las ganancias Resultado de operaciones que continúan Otro resultado integral Resultado integral total |
31.12.2020 106 1.873 2.062 3.935 1.310 121 1.954 2.075 - 231 231 7.326 (155) 25 (12) (637) 1.066 - 1.066 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 182 1.073 2.664 |
||
| 3.737 900 223 2.041 |
||
| 2.264 19 306 |
||
| 325 8.928 (154) 54 (29) (489) 456 3 459 |
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5.5 Otras inversiones
| No corriente Colocaciones financieras Corriente Colocaciones financieras Títulos valores Fondos comunes de inversión 5.6 Inventarios No corriente Productos y derechos fílmicos Corriente Materias primas y materiales Productos terminados Productos y derechos fílmicos Subtotal Menos: Previsión para desvalorización de inventarios 5.7 Otros activos No corriente Obras de arte Otros Corriente Otros |
31.12.2020 13.437.910 13.437.910 723.347.593 450.970.108 769.784.378 1.944.102.079 31.12.2020 23.431.318 23.431.318 589.246.914 358.008.071 187.626.854 1.134.881.839 (21.225.862) 1.113.655.977 31.12.2020 7.840.577 37.559.001 45.399.578 112.763.146 112.763.146 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| - | ||
| - | ||
| 218.870.406 90.751 743.086.592 962.047.749 31.12.2019 |
||
| 24.474.982 | ||
| 24.474.982 | ||
| 885.135.320 521.546.821 406.015.736 |
||
| 1.812.697.877 (26.205.297) 1.786.492.580 31.12.2019 |
||
| 10.327.901 36.299.026 |
||
| 46.626.927 | ||
| 162.151.304 162.151.304 |
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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5.8 Otros créditos
| No corriente Créditos fiscales Depósitos en garantía Anticipos Sociedades relacionadas (Nota 15) Diversos Previsión para otros créditos incobrables Corriente Créditos fiscales Depósitos judiciales y en garantía Gastos pagados por adelantado Anticipos Sociedades relacionadas (Nota 15) Deudores varios Diversos Previsión para otros créditos incobrables |
31.12.2020 93.993.028 14.290.715 1.125.762 4.200 1.580.271 (4.068.418) 106.925.558 1.599.283.807 16.661.626 87.861.000 250.280.937 81.180.974 23.685.157 96.274.040 (45.878.911) 2.109.348.630 |
31.12.2019 315.414.855 3.349.947 2.209.378 39.826.840 3.519.188 (6.308.345) 358.011.863 1.603.093.932 30.634.962 94.314.646 158.698.573 86.961.991 33.200.361 146.443.514 (68.005.575) 2.085.342.404 |
|---|---|---|
5.9 Créditos por ventas
| No corriente Créditos comerciales Corriente Créditos comerciales Sociedades relacionadas (Nota 15) Previsión para deudores incobrables 5.10 Caja y bancos Caja y fondos fijos Bancos |
31.12.2020 7.208.574 7.208.574 7.711.721.432 627.748.441 (463.282.025) 7.876.187.848 31.12.2020 17.955.442 1.276.155.416 1.294.110.858 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 56.852.857 | ||
| 56.852.857 | ||
| 7.549.467.414 707.040.203 (358.544.481) 7.897.963.136 31.12.2019 |
||
| 54.770.974 1.995.113.046 2.049.884.020 |
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5.11 Previsiones y otros cargos
| No corriente Previsiones para juicios y contingencias Provisiones por retiro de activos 5.12 Préstamos No corriente Préstamos financieros Por compra de equipamiento Corriente Adelantos en cuenta corriente Préstamos financieros Por compra de equipamiento Sociedades relacionadas (Nota 15) Intereses y actualizaciones |
31.12.2020 1.050.888.605 32.106.370 1.082.994.975 31.12.2020 1.410.142.855 29.541.907 1.439.684.762 118.144.868 101.202.181 19.572.475 17.086.921 17.330.254 273.336.699 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 1.056.169.178 29.142.415 1.085.311.593 31.12.2019 |
||
| 1.223.406.971 712.292 |
||
| 1.224.119.263 | ||
| 488.695.286 780.106.699 9.274.132 19.861.681 25.573.828 1.323.511.626 |
La evolución de los préstamos y financiamientos en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y 2019 se expone a continuación:
| Saldos al 1° de enero Nuevos préstamos y financiamientos(1) Intereses devengados Variación del tipo de cambio RECPAM, diferencia transitoria de conversión y otros movimientos Cancelaciones de intereses Cancelaciones de capital Saldos al 31 de diciembre |
2020 2.547.630.889 933.398.590 255.212.362 519.521.995 (644.994.409) (278.696.015) (1.619.051.951) 1.713.021.461 |
2019 |
|---|---|---|
| 2.456.017.719 3.148.261.279 823.321.961 582.934.026 (1.184.886.350) (828.114.475) (2.449.903.271) 2.547.630.889 |
(1) Principalmente préstamos para cancelación de vencimientos y para compra de equipamiento de bienes de capital e inventarios.
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A continuación se resumen los plazos de vencimiento de los préstamos consolidados (valores sin descontar) al cierre del ejercicio:
| Préstamos no corrientes | A vencer | A vencer | Total no corriente 1.410.142.855 29.541.907 1.439.684.762 De 6 a 9 meses De 9 meses a 1 año - - 15.942.208 3.548.331 - - 5.148.340 5.428.516 - - 21.090.548 8.976.847 |
||
|---|---|---|---|---|---|
| De 1 a 2 años 1.334.407.855 25.037.398 1.359.445.253 |
De 2 a 3 años | ||||
| Préstamos financieros Por compra de equipamiento Totales al 31.12.2020 Préstamos corrientes |
75.735.000 4.504.509 80.239.509 A vencer |
||||
| A ve | |||||
| Hasta 3 meses 118.144.868 76.679.138 17.330.254 4.067.611 - 216.221.871 |
De 3 a 6 meses - 5.032.504 - 4.928.008 17.086.921 27.047.433 |
De 6 a 9 meses - 15.942.208 - 5.148.340 - 21.090.548 |
Total corriente | ||
| Adelantos en cuenta corriente Préstamos financieros Préstamos - Intereses y actualizaciones Por compra de equipamiento Sociedades relacionadas Totales al 31.12.2020 |
118.144.868 101.202.181 17.330.254 19.572.475 17.086.921 |
||||
| 273.336.699 |
Se describen a continuación los principales préstamos:
5.12.1 AGEA y subsidiarias
Al 31 de diciembre de 2020, OSA, UNIR y CIMECO poseen acuerdos por descubiertos con entidades bancarias por un monto máximo de $ 2,6 millones, $ 55 millones y $ 20 millones, respectivamente, los cuales devengan intereses a una tasa fija nominal anual entre el 37,0% y el 49%, y DLA y LVI poseen acuerdos por descubiertos con entidades bancarias por un monto máximo de $ 66 millones y $ 100 millones, respectivamente, los cuales devengan intereses a una tasa fija nominal anual entre el 37,5% y el 49,0%.
Con fecha 5 de julio de 2019, AGEA acordó con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ICBC Argentina”) un préstamo de US$ 157.902, con vencimiento el 6 de enero de 2020, devengando interés mensual a una tasa fija del 8,01% anual, habiéndose cancelado el capital y los intereses al momento del vencimiento del préstamo.
Con fecha 11 de julio de 2019, AGEA acordó con ICBC Argentina un préstamo de US$ 118.160 con vencimiento el 10 de enero de 2020, devengando interés mensual a una tasa equivalente a Libor más 5,85% anual, habiéndose cancelado el capital y los intereses al momento del vencimiento del préstamo.
Con fecha 17 de julio de 2019, AGEA acordó con ICBC Argentina un préstamo de US$ 299.980 con vencimiento el 15 de enero de 2020, devengando interés mensual a una tasa equivalente a Libor más 5,85% anual, habiéndose cancelado el capital y los intereses al momento del vencimiento del préstamo.
Con fecha 29 de julio de 2019, AGEA acordó con ICBC Argentina un préstamo de US$ 161.096 con vencimiento el 27 de enero de 2020, devengando interés mensual a una tasa equivalente a Libor más 5,80% anual, habiéndose cancelado el capital y los intereses al momento del vencimiento del préstamo.
Con fecha 1 de agosto de 2019, AGEA acordó con ICBC Argentina un préstamo de US$ 299.155 con vencimiento el 31 de enero de 2020, devengando interés mensual a una tasa equivalente a Libor más 5,90% anual, habiéndose cancelado el capital y los intereses al momento del vencimiento del préstamo.
Existían ciertas obligaciones y compromisos relacionados con los préstamos otorgados por ICBC, los cuales fueron cumplimentados por AGEA.
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Con fecha 5 de septiembre de 2019 LVI acordó con el JPMorgan Chase Bank, N.A. (“JPM”) un préstamo por US$ 4,5 millones. Este préstamo devenga intereses a una tasa equivalente a Libor más el 0,9% anual sobre saldos pendientes de pago, debiendo ser cancelados en forma trimestral. El capital se cancela al vencimiento del contrato, operando el mismo el 31 de julio de 2022. Durante el presente ejercicio fueron desembolsados por JPM US$ 4 millones del total acordado.
Con fecha 22 de octubre de 2019 AGEA acordó con JPM un préstamo por US$ 4,5 millones con vencimiento el 31 de julio de 2022. Este préstamo devenga intereses a una tasa equivalente a Libor más el 0,9% anual sobre saldos pendientes de pago, debiendo ser cancelados en forma trimestral. Durante el presente período, fueron cancelados en forma anticipada US$ 124.000 en concepto de capital.
Con fecha 4 de febrero de 2020, DLA acordó con JPM un préstamo por US$ 0,9 millones. Este préstamo devenga intereses a una tasa equivalente a Libor más el 0,9% anual sobre saldos pendientes de pago, debiendo ser cancelados en forma trimestral. El capital se cancela al vencimiento del contrato, operando el mismo el 31 de julio de 2022. Durante el presente período fueron desembolsados por JPM el total de los fondos acordados.
Con fecha 24 de abril de 2020 LVI acordó con Banco Macro S.A. un préstamo de $ 6,2 millones ($ 7,7 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) por un plazo de 6 meses, devengando interés mensual a una tasa fija anual del 34%. El capital y los intereses se cancelan en tres cuotas mensuales consecutivas, habiendo operado el primer vencimiento el 17 de agosto 2020.
Con fecha 8 de mayo de 2020 LVI acordó con Banco de Córdoba S.A. un préstamo de $ 5 millones ($ 6,1 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) por un plazo de 12 meses, devengando interés mensual a una tasa fija anual del 29%. El capital y los intereses se cancelan en nueve cuotas mensuales consecutivas, habiendo operado el primer vencimiento el 7 de septiembre 2020.
Con fecha 29 de julio de 2020, UNIR acordó con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un préstamo por $ 36.282.358 ($ 42.658.961 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020). Este préstamo devenga interés a una tasa promedio BADCOR más 3% anual sobre saldos pendientes de pago, debiendo ser cancelados en forma trimestral. El capital será amortizado en tres cuotas semestrales consecutivas, operando el primer vencimiento el 20 de enero de 2021. En relación a dicho préstamo, UNIR otorgó en garantía títulos públicos “Títulos de Deuda Ciudad de Buenos Aires Ley N° 6282" por $ 40.313.731 valor nominal ($ 47.398.845 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), de los cuales dicha sociedad es titular de todos los derechos creditorios. Adicionalmente, existen ciertas obligaciones y compromisos que UNIR debe cumplimentar con motivo del préstamo mencionado.
Con fecha 1 de octubre de 2020 y en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), UNIR acordó con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. un préstamo a tasa subsidiada por $ 5 millones ($ 5,4 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) para el pago de salarios. Dicho préstamo devengará intereses a una tasa fija anual del 15% y será cancelado en 15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, operando el 1 de febrero de 2021 el vencimiento de la primera cuota de capital e intereses.
Con fechas 19 de noviembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020, en el marco del Programa de ATP, el Banco Santander Rio S.A. otorgó a DLA préstamos a tasa subsidiada para el pago de salarios por $ 2,5 millones ($ 2,6 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) y $ 2,7 millones, respectivamente. Los préstamos devengan intereses a una tasa fija anual del 15% y 27% respectivamente y deberán ser cancelados en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Con fecha 17 de diciembre de 2020 UNIR acordó con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. un préstamo a tasa subsidiada por $ 5 millones para el pago de salarios. Dicho préstamo devengará intereses a una tasa fija anual del 15% y será cancelado en 15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, operando el 18 de enero de 2021 el vencimiento de la primera cuota de capital e intereses
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5.12.2 GCGC y subsidiarias
Con fecha 26 de febrero de 2018, GCGC celebró un contrato de préstamo con el Banco Santander Rio S.A. por $ 2,5 millones ($ 7,4 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) para la compra de hardware para digitalización. El plazo es de 36 (treinta y seis) meses. El importe del préstamo será amortizado en 12 (doce) cuotas trimestrales de igual importe. Dicho préstamo devenga intereses a la tasa promedio Badlar Bancos Privados más 4,5%. Los intereses se calculan sobre saldos y se pagarán en forma trimestral.
Con fecha 13 de marzo de 2018, GCGC celebró un contrato de préstamo con el Banco Santander Río S.A. por $ 2 millones ($ 5,8 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) para la compra de hardware para digitalización. El plazo es de 36 (treinta y seis) meses. El importe del préstamo será amortizado en 12 (doce) cuotas trimestrales de igual importe. Dicho préstamo devenga intereses a la tasa promedio Badlar Bancos Privados más 4,5%. Los intereses se calculan sobre saldos y se pagarán en forma trimestral.
Con fecha 5 de septiembre de 2019, GCGC celebró un contrato de préstamo con JPM por US$ 3 millones, con vencimiento el 31 de julio de 2022. Dicho préstamo devenga intereses a una tasa equivalente a Libor más 0,9%. Los intereses se calculan sobre saldos y se pagarán en forma trimestral.
Con fecha 22 de octubre de 2019 GCGC celebró un contrato de préstamo con JPM por US$ 1 millón, con vencimiento el 31 de julio de 2022. Dicho préstamo devenga intereses a una tasa equivalente a Libor más 0,9%. Los intereses se calculan sobre saldos y se pagarán en forma trimestral.
Con fecha 13 de enero de 2020 GCGC celebró un contrato de préstamo con JPM por US$ 800 mil, con vencimiento el 31 de diciembre de 2022. Dicho préstamo devenga intereses a una tasa equivalente a Libor más 0,9%. Los intereses se calculan sobre saldos y se pagarán en forma trimestral.
Durante el mes diciembre de 2020, GCGC celebró un contrato de leasing con opción para la compra de insumos informáticos con el Banco Itaú Argentina S.A., por un monto de $ 26,7 millones. Dicho préstamo devengará intereses a una tasa del 41,5% nominal anual sobre saldos a partir del 1 de enero de 2021, y se cancelará en 24 cuotas consecutivas.
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros se han cancelado todas las cuotas de capital e intereses exigibles.
5.12.3 ARTEAR
Con fecha 15 de mayo de 2017, ARTEAR y el Industrial and Commercial Bank of China Limited, Dubai (DIFC) Branch acordaron el otorgamiento de un préstamo bilateral a favor de ARTEAR por un monto de capital de US$ 15 millones, pagaderos en el plazo de 3 años en cuotas semestrales iguales y consecutivas venciendo la primera de ellas al año desde el origen del préstamo. El destino de los fondos del préstamo era el refinanciamiento de ciertas deudas y otros propósitos corporativos generales. El capital devengaba intereses a una tasa fija del 5,50% nominal anual, pagaderos semestralmente desde el origen del préstamo. En relación al mencionado préstamo, ARTEAR había asumido ciertos compromisos, entre los cuales se incluían el mantenimiento de ciertos índices o ratios relacionados con la deuda financiera de dicha sociedad en valores determinados por el banco, los cuales a la fecha se cumplieron en su totalidad. Con fechas 21 de mayo y 21 de noviembre de 2018, y 21 de mayo y 14 de noviembre de 2019, se cancelaron US$ 3 millones, respectivamente, correspondientes a cuatro cuotas del capital adeudado por este préstamo. Con fecha 18 de mayo de 2020, ARTEAR canceló la totalidad del préstamo.
Con fecha 16 de junio de 2017, ARTEAR y el banco Itau BBA International plc acordaron el otorgamiento de un préstamo bilateral a favor de ARTEAR por un monto de capital de US$ 5 millones, pagaderos en el plazo de 2 años en una cuota única al vencimiento del mismo. El capital devengaba intereses a una tasa anual variable definida sobre la base libor (3 meses) más un margen 4,50%, pagaderos trimestralmente desde el origen del préstamo. En relación al mencionado préstamo, ARTEAR había asumido ciertos compromisos, los
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cuales incluían el mantenimiento de un patrimonio neto igual o mayor a $ 500 millones. Con fecha 16 de junio de 2019, ARTEAR canceló la totalidad del préstamo.
Con fecha 7 de junio de 2019, ARTEAR y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. acordaron el otorgamiento de un préstamo bilateral a favor de ARTEAR por un monto de capital de US$ 2,5 millones, pagaderos en una cuota única al vencimiento del mismo, el 1 de abril de 2020. El capital devengaba intereses a una tasa anual fija del 8,25%, pagaderos al vencimiento del préstamo. Con fecha 31 de marzo de 2020, ARTEAR ha cancelado US$ 148.164 junto con sus respectivos intereses del préstamo que mantenía con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.. Con fecha 1 de abril de 2020, ARTEAR canceló la totalidad del préstamo.
Con fecha 7 de junio de 2019, ARTEAR y ICBC Argentina acordaron el otorgamiento de un préstamo bilateral a favor de ARTEAR por un monto de capital de US$ 2,5 millones, pagaderos en una cuota única al vencimiento del mismo, el 1 de abril de 2020. El capital devengaba intereses a una tasa anual fija del 8,5%, pagaderos al vencimiento del préstamo. Con fecha 1° de abril de 2020, ARTEAR canceló la totalidad del préstamo.
Con fecha 5 de julio de 2019, Pol-ka Producciones S.A. e ICBC Argentina acordaron el otorgamiento de un préstamo bilateral a favor de Pol-ka Producciones S.A. por un monto de capital de US$ 200 mil, pagaderos en una cuota única al vencimiento del mismo, el 30 de diciembre de 2019. El capital devenga intereses a una tasa anual fija del 7,55%, pagaderos al vencimiento del préstamo. Con fecha 2 de enero de 2020 Pol-ka Producciones S.A. canceló la totalidad del préstamo.
5.12.4 IESA y subsidiarias
Con fecha 20 de diciembre de 2019, IESA celebró un contrato de préstamo con el banco JPM por US$ 1,5 millones, con vencimiento el 31 de diciembre de 2022. Dicho préstamo devenga intereses a una tasa equivalente a Libor más 0,9%. Los intereses se calculan sobre saldos y se pagan en forma trimestral.
5.12.5 Radio Mitre
Con fecha 5 de julio de 2017, Radio Mitre y el Banco Santander Río S.A. acordaron el otorgamiento de un préstamo bilateral a favor de Radio Mitre por un monto de capital de $ 50 millones ($ 170 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), pagaderos en el plazo de 3 años en cuotas trimestrales iguales y consecutivas venciendo la primera de ellas al año desde el otorgamiento del préstamo. Los fondos del préstamo se destinaron al financiamiento de capital de trabajo e inversiones. El capital devengaba intereses a una tasa fija de 23,50% para los 12 primeros meses y para el plazo remanente, una tasa variable definida sobre la base BADLAR Bancos Privados, más un margen de 4,50%, pagaderos trimestralmente desde el otorgamiento del préstamo. El préstamo se canceló en su totalidad al vencimiento.
Al 31 de diciembre de 2020, Radio Mitre tomó en caución $ 59 millones. Dicha operación es de corto plazo, y generó a dicha fecha intereses a una tasa promedio anual del 25,9%. En garantía a este préstamo Frecuencia Producciones Publicitarias S.A., subsidiaria de Radio Mitre mantiene invertidos US$ 0,6 millones en la entidad con la cual Radio Mitre realizó la operación.
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5.13 Deudas fiscales
| No corriente Cargas fiscales nacionales Cargas fiscales provinciales Corriente Cargas fiscales nacionales Cargas fiscales provinciales Cargas fiscales municipales 5.14 Otros pasivos No corriente Depósitos en garantía Opciones por compra de acciones (Nota 10) Diversos Corriente Anticipos de clientes Sociedades relacionadas (Nota 15) Ingresos a devengar Diversos 5.15 Cuentas por pagar comerciales y otras No corriente Proveedores y provisiones comerciales Deudas sociales Corriente Proveedores y provisiones comerciales Sociedades relacionadas (Nota 15) Deudas sociales |
31.12.2020 942.524 13.500.784 14.443.308 959.241.280 12.879.504 6.015.155 978.135.939 31.12.2020 2.000 252.450.000 4.155.296 256.607.296 31.12.2020 366.299.821 5.840.731 364.568.344 164.716.440 901.425.336 31.12.2020 - 36.580.036 36.580.036 4.320.747.522 200.358.567 2.223.705.417 6.744.811.506 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 33.509.175 5.888.996 |
||
| 39.398.171 | ||
| 692.572.447 21.907.501 2.632.458 717.112.406 31.12.2019 2.723 235.210.094 14.037.913 249.250.730 31.12.2019 488.122.024 13.939.609 375.220.713 231.895.343 1.109.177.689 31.12.2019 |
||
| 7.399.964 84.707.143 |
||
| 92.107.107 | ||
| 4.914.538.570 168.722.777 2.229.051.416 7.312.312.763 |
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Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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5.16 Derechos de uso de activos y pasivos por arrendamientos
Ciertas sociedades controladas mantienen contratos de arrendamientos de inmuebles que de acuerdo con NIIF 16 (ver Nota 2.3), han sido reconocidos de forma retroactiva simplificada considerando el efecto acumulado de la aplicación a partir del 1 de enero de 2019, sin corregir la información comparativa. La Sociedad reconoció los activos por derecho de uso por el importe del pasivo por arrendamiento a la fecha de adopción (que equivale al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes, los cuales han sido descontados a una tasa de endeudamiento promedio del 53,82% para los contratos nominados en pesos y 7,68% para los contratos nominados en dólares estadounidenses), ajustado por el importe de cualquier pago anticipado o devengado al 31 de diciembre de 2018.
Durante el presente ejercicio y anterior, la Sociedad y ciertas sociedades controladas realizaron contratos de arrendamientos que de acuerdo con NIIF 16 han sido reconocidos a partir de la fecha de celebración del contrato.
Los Derechos de uso de activos y los Pasivos por arrendamientos vinculados con los contratos mencionados han sido expuestos como un rubro separado del Activo y Pasivo, respectivamente, dentro del Estado Consolidado de Situación Financiera. La amortización de tales activos se expone en el rubro Amortizaciones de derechos de uso de activos.
La evolución del rubro derechos de uso de activos se compone de la siguiente manera:
| Saldos al 1º de enero Efecto de adopción de nueva política contable Saldos al 1º de enero ajustados Altas Bajas (1) Amortización Saldos al 31 de diciembre |
2020 128.135.489 - 128.135.489 71.777.899 (7.382.051) (109.326.600) 83.204.737 |
2019 |
|---|---|---|
| - 252.907.304 |
||
| 252.907.304 63.715.864 (21.665.834) (166.821.845) 128.135.489 |
(1) Incluidas netas en Otros ingresos y egresos en el Estado de resultado integral consolidado.
A continuación se presenta la evolución de los pasivos por arrendamientos.
| Saldos al 1º de enero Efecto de adopción de nueva política contable Saldos al 1º de enero ajustados Intereses(1) Otros resultados financieros(1) (3) Diferencias de cambio(1) Altas(2) RECPAM Pagos Bajas(4) Saldos al 31 de diciembre |
2020 127.803.537 - 127.803.537 26.756.118 (23.799.167) 9.011.324 71.777.899 (31.113.559) (87.309.542) (6.620.475) 86.506.135 |
2019 |
|---|---|---|
| - 252.907.304 |
||
| 252.907.304 68.165.253 - 33.816.910 63.715.864 (85.171.517) (185.770.947) (19.859.330) 127.803.537 |
(1) Incluidos en costos financieros en el Estado de resultado integral consolidado.
(2) Han sido descontados a la tasa de endeudamiento entre el 28,2% y el 44,1% para contratos nominados en pesos, y a una tasa del 7% para contratos nominados en dólares estadounidenses.
(3) Incluye reducciones / condonaciones de cuotas de ciertos contratos de arrendamientos de inmuebles.
(4) Incluidas netas en Otros ingresos y egresos en el Estado de resultado integral consolidado.
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Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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(Socio)
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5.17 Evolución de previsiones y provisiones
==> picture [484 x 187] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Saldos al Disminuciones Saldos al Saldos al
Rubros inicio Aumentos (6) 31.12.2020 31.12.2019
Deducidas del activo
Para deudores incobrables 432.858.401 269.663.939 (1) (189.292.986) (1) 513.229.354 432.858.401
Por desvalorización de bienes de cambio 26.205.297 5.436.537 (2) (10.415.972) (2) 21.225.862 26.205.297
Por desvalorización de propiedades, planta
y equipos y obsolescencia de materiales 22.310.465 - (8.343.655) 13.966.810 22.310.465
Por desvalorización de intangibles 161.939.796 - (10.277.882) 151.661.914 161.939.796
Para recuperabilidad de quebrantos
impositivos [(5)] 426.856.699 - (161.612.526) (3) 265.244.173 426.856.699
Total 1.070.170.658 275.100.476 (379.943.021) 965.328.113 1.070.170.658
Incluidas en el pasivo
Para juicios y contingencias 1.056.169.178 452.397.170 (4) (457.677.743) (4) 1.050.888.605 1.056.169.178
Por retiros de activos 29.142.416 2.963.954 (4) - (4) 32.106.370 29.142.416
Total 1.085.311.594 455.361.124 (457.677.743) 1.082.994.975 1.085.311.594
----- End of picture text -----
(1) Incluye $ 265 millones correspondientes a aumentos netos que han sido imputados a Gastos de comercialización (ver Nota 6.3) y $ 30 millones a Otros resultados financieros, netos.
(2) Incluye $ 3 millones Imputados a la línea Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales en Gastos de producción (ver Nota 6.3).
(3) Incluye $ 48 millones Imputados a Impuesto a las ganancias.
(4) Incluye $ 276 millones correspondientes a aumentos netos que han sido imputados a la línea Contingencias (ver Nota 6.3).
(5) Incluye la Previsión para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido.
(6) Incluye efecto por exposición del RECPAM.
NOTA 6 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
6.1 Ventas
| 6.1 Ventas | ||
|---|---|---|
| Ventas de publicidad Ventas de circulación Ventas de servicios de impresión Ventas de señales Venta de bienes Ventas de servicios logísticos Otras ventas Total(1) |
31.12.2020 10.773.131.125 7.456.802.470 774.728.636 5.074.848.010 20.415.274 1.430.154.351 1.109.579.023 26.639.658.889 |
31.12.2019 |
| 15.438.326.190 9.380.698.093 830.542.201 5.197.043.580 547.183.614 1.924.400.226 1.301.465.717 34.619.659.621 |
(1) Incluye ventas mediante operaciones de canje al 31 de diciembre de 2020 y 2019 por $ 370 y $ 526 millones, respectivamente.
6.2 Costo de ventas
| Existencias al inicio del ejercicio Compras del ejercicio Gastos de producción y prestación de servicios (Nota 6.3) Menos: Existencias al cierre del ejercicio Costo de ventas |
31.12.2020 1.837.172.859 3.251.665.463 12.756.885.020 (1.158.313.157) 16.687.410.185 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 2.530.719.700 5.632.401.207 16.702.879.186 (1.837.172.859) 23.028.827.234 |
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6.3 Gastos de producción y prestación de servicios, comercialización y administración
==> picture [513 x 282] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Gastos de
producción y
prestación de Gastos de Gastos de Total Total
Concepto servicios Comercialización administración 31.12.2020 31.12.2019
Honorarios y retribuciones por servicios 1.069.383.495 396.377.548 670.640.021 2.136.401.064 2.917.628.842
Remuneraciones, cargas sociales y beneficios
al personal [(1) (2)] 6.034.209.002 904.375.250 2.407.326.420 9.345.910.672 11.542.595.495
Gastos de publicidad y promoción - 471.940.657 3.198.838 475.139.495 1.002.387.994
Impuestos, tasas y contribuciones 221.022.954 62.514.150 176.539.473 460.076.577 718.729.759
Deudores incobrables - 264.567.608 - 264.567.608 268.816.142
Viáticos y movilidad 232.346.795 13.565.220 38.149.303 284.061.318 584.951.416
Gastos de mantenimiento 706.111.150 38.285.532 196.167.433 940.564.115 1.067.316.735
Gastos de distribución 440.502.516 1.484.339.889 - 1.924.842.405 2.381.737.266
Gastos de comunicación 109.647.581 10.517.866 32.193.317 152.358.764 151.058.905
Contingencias - 2.340.959 274.056.370 276.397.329 395.948.579
Papelería y útiles 35.535.797 2.370.508 12.289.594 50.195.899 70.400.017
Comisiones - 20.981.282 3.661 20.984.943 114.318.667
Coproducciones y realizaciones 1.077.585.412 - - 1.077.585.412 1.102.339.264
Costos de impresión 710.367.429 - - 710.367.429 1.134.315.447
Derechos 39.128.990 - - 39.128.990 101.457.273
Servicios y satélites 424.349.149 6.373.014 143.315.724 574.037.887 674.868.641
Indemnizaciones al personal 46.145.277 4.717.664 34.919.671 85.782.612 759.369.481
IVA no computable 41.483.928 - - 41.483.928 72.966.764
Alquileres 223.822.456 873.049 7.312.155 232.007.660 343.946.667
Amortizaciones de activos intangibles 218.089.331 60.034.813 42.684.033 320.808.177 380.594.576
Amortizaciones de librería 861.377 - - 861.377 1.408.540
Amortizaciones de derechos de uso de activos 109.326.600 - - 109.326.600 166.821.845
Depreciación de propiedades, planta y
equipos 797.938.183 31.887.287 94.640.053 924.465.523 975.862.572
Desvalorización de inventarios y
obsolescencia de materiales 2.796.619 - - 2.796.619 18.422.034
Gastos varios 216.230.979 33.611.833 119.088.905 368.931.717 621.082.549
Total al 31.12.2020 12.756.885.020 3.809.674.129 4.252.524.971 20.819.084.120
Total al 31.12.2019 16.702.879.186 5.703.425.400 5.163.040.884 27.569.345.470
----- End of picture text -----
(1) Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 incluye un recupero correspondiente al cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en IVA por parte de ciertas subsidiarias (Dto. 746/03 del PEN), por aproximadamente $ 929 millones y $ 1.155 millones, respectivamente, de acuerdo a lo mencionado en Notas 8.2.e., 8.2.f y 20.
(2) Incluye el neteo de $ 451,8 millones correspondientes a los subsidios devengados por los meses de abril a septiembre de 2020 inclusive, aprobados bajo el ATP y desde noviembre aprobados bajo el REPRO II. Ver Nota 22.
6.4 Costos financieros
31.12.2020 31.12.2019
Descuentos obtenidos en pasivos por arrendamientos 23.799.167 - Intereses (281.968.480) (891.487.214) Diferencias de cambio (528.533.319) (616.750.936) Total (786.702.632) (1.508.238.150)
6.5 Otros resultados financieros, netos
31.12.2020 31.12.2019
Diferencias de cambio 31.792.269 19.425.190 Intereses 102.383.084 158.792.541 Descuentos financieros de activos y pasivos 1.115.742 (76.806.622) Impuestos y gastos varios (299.312.174) (398.700.267) Resultados por operaciones con títulos y bonos 119.814.459 131.811.182 Total (44.206.620) (165.477.976)
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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6.6 Otros ingresos y egresos, netos
| Resultados por venta de Propiedades, planta y equipos y activos intangibles (2) Resultado de liquidación de sociedades(1) Desvalorización de Propiedades, planta y equipos, activos intangibles y créditos fiscales Desvalorización de llaves de negocio (Nota 22) Diversos Total |
31.12.2020 (1.683.411) - 18.621.537 (1.295.703.263) 57.945.000 (1.220.820.137) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (108.405.666) 255.097.080 (235.273.282) - (21.114.194) |
||
| (109.696.062) |
-
a. Corresponde al efecto del proceso de liquidación de subsidiarias de Sadkal.
-
b. Al 31 de diciembre de 2019 incluye el resultado por la venta de la marca “Deautos.com” y otros activos relacionados realizada durante el mes de junio de 2019.
NOTA 7 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A continuación se presenta una conciliación entre el cargo por el impuesto a las ganancias consolidado imputado a resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto vigente al resultado contable consolidado antes del impuesto y el impuesto a las ganancias determinado de cada ejercicio (en miles de pesos):
| Resultado antes de impuesto a las ganancias Alícuota vigente Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente sobre el resultado contable antes de impuesto a las ganancias Diferencias permanentes: Resultados por participación en sociedades RECPAM Gastos no deducibles(2) Efecto por cambio de alícuota impositiva(1) Diversos Subtotal Prescripción de quebrantos Cargo a resultados de la previsión por dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido Total cargo por impuesto a las ganancias Impuesto diferido Impuesto corriente Impuesto a las ganancias determinado del ejercicio Previsión de otros créditos fiscales Total |
31.12.2020 236.080 30% (70.824) 173.818 (363.914) (388.470) (80.782) (1.461) (731.633) (11.640) 48.359 (694.914) 384.843 (1.079.757) (694.914) (6.217) (701.131) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (1.077.481) 30% |
||
| 323.244 71.778 (821.495) 36.173 (119.617) (1.443) |
||
| (511.360) - (397.590) |
||
| (908.950) 92.509 (1.001.459) |
||
| (908.950) - |
||
| (908.950) |
(1) Corresponde al efecto de aplicar a los activos y pasivos por impuesto diferido los cambios en las alícuotas del impuesto a las ganancias, de acuerdo con la reforma tributaria detallada en Nota 20, en función al año esperado de realización de los mismos.
(2) Al 31 de diciembre de 2020 incluye $ 388 millones correspondiente a desvalorización de llaves de negocio.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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Composición del impuesto diferido consolidado (en miles de pesos):
| Activos diferidos Quebrantos impositivos Inventarios Previsiones y otros cargos Créditos por ventas Diferimiento de ajuste por inflación impositivo (Nota 20) Otros pasivos Cuentas por pagar Pasivos diferidos Propiedades, planta y equipos Activos intangibles Otras inversiones Inventarios Otros activos Subtotal Previsión por dudosa recuperabilidad de quebrantos impositivos - (cargos) Total Activo neto por Impuesto Diferido |
31.12.2020 660.292 - 257.976 152.112 513.052 104.603 68.205 1.756.240 (740.614) (25.809) (22.659) (6.352) (23.197) (818.631) (265.244) (1.083.875) 672.365 |
31.12.2019 656.699 20.791 253.057 120.004 481.268 110.142 77.405 1.719.366 (913.008) (31.593) (18.030) - (42.356) (1.004.987) (426.857) (1.431.844) 287.522 |
Variación |
|---|---|---|---|
| 3.593 (20.791) 4.919 32.108 31.784 (5.539) (9.200) |
|||
| 36.874 172.394 5.784 (4.629) (6.352) 19.159 |
|||
| 186.356 161.613 |
|||
| 347.969 384.843 |
A continuación se expone el Activo neto por Impuesto Diferido teniendo en cuenta la posición de impuesto diferido de cada entidad legal (en miles de pesos):
| Activo por impuesto diferido Pasivo por impuesto diferido Total Activo neto por impuesto diferido |
31.12.2020 861.337 (188.972) 672.365 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 671.544 (384.022) 287.522 |
Al 31 de diciembre de 2020, la Sociedad y sus subsidiarias mantenían un quebranto impositivo consolidado acumulado de aproximadamente $ 2.641 millones, que calculado a la tasa impositiva correspondiente al momento en que la Sociedad estima que se utilizarán ascienden a $ 660 millones. A continuación se expone el detalle del vencimiento del mencionado quebranto impositivo acumulado (en miles de pesos):
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Año hasta el que se Quebranto
puede utilizar Impositivo
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| Año hasta el que se puede utilizar |
Quebranto Impositivo |
|---|---|
| 2021 | 105.870 |
| 2022 | 209.464 |
| 2023 | 363.141 |
| 2024 | 726.177 |
| 2025 | 1.236.515 |
La Sociedad estima que los quebrantos impositivos son recuperables por los montos netos expuestos.
NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
8.1 Reclamos y controversias con organismos
- a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 en moneda de esa fecha perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.
En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). Con fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por la Administración Nacional de la Seguridad Social declarando la nulidad del punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados) de la mencionada Asamblea, en el cual se aprobó que de las utilidades obtenidas por el ejercicio 2009, de $ 290.146.539 en moneda de esa fecha, se destinen (i) la suma de $ 14.507.327 a Reserva Legal y (ii) la suma de $ 275.639.212 a Resultados no Asignados. En la misma fecha la Sociedad procedió a apelar la mencionada sentencia. A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha fundado el recurso el cual aún no fue resuelto.
Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos.
Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV resolvió declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente.
En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, el expediente se encuentra en la etapa de producción de prueba.
Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, el expediente se encuentra en plena etapa de producción de prueba.
Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados el expediente se ha abierto a prueba y se encuentra en plena producción de la misma.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta y actualmente las actuaciones se encuentran en etapa de producción de las pruebas.
Con fecha 10 de noviembre de 2016 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. –22658/2015, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 28 de abril de 2015. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la Sociedad ha contestado la demanda, se ha producido la prueba y se presentó el alegato.
Con fecha 3 de abril de 2017 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. –22.832/2014, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 29 de abril de 2014. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la Sociedad ha contestado la demanda, se ha producido la prueba y ha presentado su alegato.
En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales, las demandas en curso que han solicitado la nulidad de asambleas carecen de todo fundamento legal, por lo que se estima no conllevarán resultados adversos para la Sociedad.
- b. La subsidiaria CIMECO recibió de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) una vista sobre la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, cuestionando principalmente deducción de intereses y diferencias de cambio en las respectivas declaraciones juradas. Si el criterio de la AFIP prevaleciera, de acuerdo con la posición de CIMECO, al 31 de diciembre de 2020 la contingencia máxima ascendería a aproximadamente $ 12,3 millones de impuesto y los intereses a aproximadamente $ 62,4 millones.
CIMECO presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, CIMECO prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 15 de agosto de 2007 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”).
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, CIMECO recibió de la AFIP una liquidación pro forma del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, producto del cuestionamiento sobre dicho impuesto por los períodos 2000 a 2002 anteriormente mencionado. CIMECO presentó su descargo ante dicho organismo, impugnando la determinación practicada y solicitando se suspendan las acciones administrativas hasta tanto se defina la cuestión de fondo por el TFN.
Durante el ejercicio 2011 se confirió vista a CIMECO de los cargos formulados en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007 y se instruyó sumario infraccional. La liquidación practicada por la AFIP establece una diferencia a su favor en el impuesto a las ganancias por los períodos indicados, por un importe mayor al estimado originalmente, debido a la metodología utilizada para el cómputo de ciertas deducciones. Dicha determinación fue contestada rechazando totalmente los ajustes practicados, solicitando se deje sin efecto el procedimiento iniciado y se ordene el archivo sin más trámite.
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Con fecha 26 de abril de 2012 la AFIP emitió una nueva resolución determinativa de oficio que comprende los períodos fiscales 2003 a 2007 en la que mantuvo la metodología de cálculo utilizada en la liquidación administrativa, reclamando una deuda total de $ 120 millones. Con fecha 21 de mayo de 2012 se dedujo recurso de apelación ante el TFN.
Con fecha 18 de diciembre de 2017, se notificó la Resolución N° 132/2017 (DV MRRI) que aplicó a CIMECO una multa de $ 33 millones en moneda de esa fecha aproximadamente por la supuesta omisión del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, en los términos del art. 45 de la ley 11.683.
CIMECO, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender los criterios adoptados en sus declaraciones juradas, y que asimismo permitirían sustentar razonablemente la ilegitimidad de la multa aplicada, por lo que considera que los cuestionamientos de la AFIP no prosperarán en sede judicial, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podrían tener los cuestionamientos mencionados.
- c. TRISA recibió con fecha 10 de septiembre de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), una vista sobre la determinación del impuesto a las ganancias, régimen de retención del artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley del citado tributo, por los períodos 2004, 2005 y 2006.
Si la posición de la AFIP prevaleciera al 31 de diciembre de 2020, la contingencia ascendería a aproximadamente $ 28,9 millones en moneda la fecha de origen del reclamo, de los cuales $ 9,3 millones corresponden a impuestos por los pagos de dividendos efectuados en fechas 25 de febrero de 2004, 24 de febrero de 2005 y 24 de febrero de 2006; $ 6,5 millones por multa del 70% sobre el impuesto omitido y $ 13,1 millones por intereses resarcitorios, calculados a la fecha de la determinación de oficio.
TRISA presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió con fecha 20 de diciembre de 2010 una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, la Sociedad prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 8 de febrero de 2011 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Con fecha 1 de junio de 2011 se acreditó el 2,5% en concepto de Tasa de Apelaciones.
Con fecha 23 de agosto de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación, ha notificado la sentencia donde resolvió revocar la resolución apelada por TRISA.
El Fisco Nacional, ha apelado dicha resolución pero con fecha 20 de octubre de 2019 ha desistido del mismo. Con fecha 25 de octubre de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación, tiene por desistido el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Atento el desistimiento del recurso de apelación invocado por el Fisco Nacional, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la sentencia del 23 de agosto de 2019 ha quedado firme.
- d. A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a transacciones realizadas entre la Sociedad y algunas subsidiarias, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) formuló una denuncia penal en la justicia federal por supuesto lavado de activos, quedando finalmente la causa radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Rodriguez. En la mencionada denuncia, la UIF imputa a la Sociedad y a sus directivos realizar maniobras de lavado de dinero a través de la compra venta de acciones entre la Sociedad y algunas subsidiarias. La Sociedad ha nombrado letrados defensores y ha solicitado copia de la totalidad del expediente, a fin de conocer en detalle las imputaciones. La UIF se ha presentado como parte querellante en la causa. Un directivo de la Sociedad se presentó en los actuados en forma espontánea brindando un descargo y aportando prueba documental. A la causa se ha agregado una denuncia efectuada por la Diputada Nacional Di Tullio. Asimismo, el Fiscal impulsó la acción requiriendo se instruyeran los sucesos denunciados y propiciando una serie de medidas probatorias que, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no han sido cumplimentadas en su totalidad.
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En el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción, en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas, todos debidamente regulares y contabilizados.
En octubre de 2019 el tribunal resolvió el sobreseimiento en la causa y respecto de los directores de la Sociedad oportunamente imputados por la UIF. Dicha resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con fecha 9 de diciembre de 2019, decisión que se encuentra firme, dando por concluido todo lo actuado.
-
e. Mediante Resolución 16364/2010 de fecha 15 de julio de 2010, notificada en la misma fecha a AGEA, el Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a dicha sociedad y a ciertos integrantes a la fecha de instrucción del sumario y pasados de sus órganos de administración y de fiscalización, por supuestas infracciones a la Ley de Sociedades, al Decreto 677/01 y a la Ley 22.315. AGEA, así como los integrantes a la fecha de instrucción del sumario y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente. Con posterioridad el expediente pasó a la Gerencia de Legales de CNV, encontrándose a la fecha de emisión de los presentes estados financieros en el Ministerio de Economía. Con fecha 9 de septiembre de 2019 la CNV recibió el expediente del Juzgado Criminal y Correccional Nro. 11, el cual había sido retirado previamente del Ministerio de Economía. Luego, la CNV fijó la fecha de la audiencia preliminar para el 11 de marzo de 2020, la que fue suspendida por disposición de fecha 14 de febrero de 2020, hasta que quede debidamente esclarecido cómo ejercieron su derecho de defensa cada uno de los sumariados.
-
f. Mediante Resolución Reservada de firma conjunta de fecha 30 de octubre de 2017 (N° RRFCO-2017-12APN-DIR-CNV), posteriormente complementada por Resolución Reservada de firma conjunta de fecha 24 de noviembre de 2017 (N° RRFC-2017-16-APN-DIR, notificada a la Sociedad con fecha 4 de diciembre de 2017, la CNV resolvió la instrucción de un sumario a la Sociedad, los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y miembros del comité de auditoría a la fecha del presunto incumplimiento por supuesta infracción al deber de informar con carácter de hecho relevante en los términos de los artículos 1, 2 y 3 apartado 16) del Capítulo I, Título XII de las Normas la suscripción de un convenio de aportes irrevocables con su subsidiaria AGEA celebrado con fecha 24 de junio de 2014. La subsidiaria de la Sociedad, AGEA así como sus directores y síndicos también fueron sumariados. La totalidad de los sumariados se presentaron en legal tiempo y forma ofreciendo su descargo correspondiente. Con fecha 25 de abril de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar fijada y posteriormente se resolvió la apertura a prueba. Con fecha 9 de octubre de 2018 los sumariados presentaron el correspondiente Memorial. Con fecha 25 de enero de 2021, se notificó la designación de una perito contadora para la realización de pericia contable como medida para mejor proveer. AGEA recusó por imparcialidad a la perito designada, designó una perito contadora de parte y agregó nuevos puntos de pericia. Con fecha 8 de febrero de 2021, AGEA fue notificada de la Disposición de fecha 5 de febrero de 2021 mediante la cual, entre otras cuestiones, se corrió traslado a la perito contadora a fin de que manifieste si se encuentra comprendida entre las causales de recusación contempladas en el Art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, se encuentra pendiente de resolución la recusación planteada.
Asimismo, mediante Resolución Reservada de Firma Conjunta Nº RRFCO-2017-11-APN-DIR#CNV de fecha 30 de octubre de 2017 notificada con fecha 1º de diciembre de 2017, la CNV resolvió la instrucción de un sumario a la Sociedad, los miembros de sus órganos de administración, comité de auditoría y fiscalización y al responsable de las relaciones con el mercado a la fecha del presunto incumplimiento por supuesta infracción al deber de informar con carácter de hecho relevante en los términos de los artículos 1, 2 y 3 apartado 16) del Capítulo I, Título XII de las Normas la interposición de un recurso de apelación contra la medida cautelar dictada el 20 de diciembre de 2011 el marco de la Acción de Amparo carátula “Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y Otros s/ Amparo, Medida Cautelar”, y del rechazo del recurso de apelación por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Cablevisión, así como sus directores y miembros de la comisión fiscalizadora y el responsable de las relaciones con el mercado a la fecha del presunto incumplimiento fueron también sumariados, A la fecha de los presentes estados financieros, la totalidad de los sumariados se presentaron en legal tiempo y forma ofreciendo su descargo correspondiente. Con fecha 25 de abril de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar fijada y
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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posteriormente se resolvió la apertura a prueba. Con fecha 9 de octubre de 2018 los sumariados presentaron el correspondiente Memorial.
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g. La subsidiaria AGEA fue sometida a diversas inspecciones por parte de la AFIP para determinar el cumplimiento de los llamados planes de competitividad instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional. Luego de diversos dictámenes de la AFIP y de sendas Resoluciones del Ministerio de Economía, dichas reparticiones pretenden sostener que ciertos actos de AGEA realizados durante el año 2002 conllevan a la caducidad de algunos de los beneficios previstos en los mencionados planes, con más accesorios, por un valor total aproximado de $ 82,5 millones en moneda de esa fecha. En el mes de abril de 2013 AGEA fue notificada de la Resolución (AFIP) 03/13, por la cual dicho organismo dispone su exclusión, a partir del 4 de marzo de 2002, del Registro de Beneficiarios de los Convenios de Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente al Convenio sector Cultural, intimando la rectificación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes correspondientes. La mencionada Resolución fue apelada por medio de la interposición del recurso respectivo. No obstante lo anteriormente mencionado, en la causa “AEDBA y Otros c/ Ministerio de Economía Res. 58/10”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una medida cautelar ordenando a la AFIP que se abstuviera de iniciar y/o continuar el procedimiento o los procedimientos administrativos y/o cualquier acto que implicara la ejecución de los importes que resulten exigibles dentro del marco de la Resolución Nº 3/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo indicado, AGEA no puede asegurar que la cuestión sea resuelta favorablemente. Con posterioridad al dictado de la medida cautelar mencionada, el Estado solicitó que se declare su extinción, afirmando que le sería aplicable la limitación temporal prevista en el art. 5 de la Ley N° 26.854. El tribunal interviniente levantó la medida cautelar y dicha medida fue apelada por AGEA, apelación que fue rechazada con fecha 4 de junio de 2019. El 28 de noviembre de 2018, ante nuevos requerimientos de la AFIP, se interpuso una nueva medida cautelar en el marco de la causa judicial, solicitando que se ordene a la AFIP suspender los procedimientos de determinación de deuda iniciados. El 21 de mayo de 2019 se solicitó se dicte una medida interina disponiendo la suspensión de los efectos de las Resoluciones N°24/19 y N°25/19 de AFIP que intiman a AGEA a pagar, así como los plazos que estuviesen corriendo y toda otra actividad de la AFIP tendientes a determinar deuda o percibir las sumas correspondientes a los beneficios impositivos cuya declaración de caducidad se encuentra impugnada en la causa judicial. Dicha medida fue dispuesta el 23 de mayo de 2019, y mediante una resolución posterior del 28 de mayo de 2019 se aclaró que la suspensión de los efectos alcanzaba el cómputo de los plazos para recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La AFIP solicitó el rechazo de la nueva medida cautelar interpuesta en noviembre de 2018 y el inmediato levantamiento de la medida interina. Con fecha 18 de julio de 2019, la Cámara dejó sin efecto la medida interina dictada, por lo que AGEA ha interpuesto el respectivo recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Con fecha 19 de julio de 2019, el Juzgado dictó el “autos a resolver” en relación a la medida cautelar solicitada en noviembre de 2018. Los asesores legales de AGEA consideran que la causa judicial tiene razonables posibilidades de éxito.
-
h. Mediante Resolución 17.522, de fecha 18 de septiembre de 2014, notificada a AGEA con fecha 24 de septiembre de 2014, el Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a AGEA, a ciertos integrantes que formaron y formaban parte de sus órganos de administración y de fiscalización –desde el 19 de septiembre de 2008 y a la fecha de instrucción del sumario- y al responsable de las Relaciones con el Mercado, por presunto incumplimiento del deber de informar que AGEA era codemandada en los autos caratulados “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA Y OTRO C/ GRUPO CLARIN S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO” (Expte. Nº 065441/08). El sumario se instruye por presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º inciso a), 6º primera parte y 8º inciso a) apartado V) del Anexo al Decreto 677/01; 1º, 2º y 3º inc. 9) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículos 1º de la Sección I del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 2º y 3º inc. 9) de la Sección II del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 11 inc. a.12) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículo 11 inciso 13) de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 99 y 100 de la Ley Nº 26.831; 59 y 294 inc. 9) de la Ley 19.550. AGEA, así como los integrantes a la fecha de instrucción del sumario y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente. Con fecha 11 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar, dispuesta en el art. 8º, inc. b.1.), Títulos XIII, Capítulo II, Sección II de las Normas (t.o. 2013). Con fecha 19 de agosto de 2015, se
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presentó el Memorial valorando la producción de la prueba. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, el expediente se encuentra con proyecto de dictamen del profesional de Gerencia de Sumarios de CNV, previo a la elevación al Directorio de CNV.
- i. Con fecha 22 de agosto de 2017 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 dictó una medida cautelar, solicitada por la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (“CAPIT”), mediante la cual extendió por el plazo de seis meses la vigencia de los beneficios previstos en el decreto 746/03, consistente en la posibilidad de computar contribuciones patronales como crédito fiscal frente al IVA, respecto de las empresas que componen la CAPIT. Con fechas 14 de febrero de 2018, 3 de agosto de 2018 y 13 de febrero de 2019, el mencionado Juzgado prorrogó por seis meses, en cada oportunidad, la medida cautelar a favor de la CAPIT.
Adicionalmente, con fecha 7 de febrero de 2019, el ENACOM emitió la resolución 535/2019 que pone en pie de igualdad a las productoras independientes respecto del cómputo de las cargas sociales a cuenta del IVA.
En junio de 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4, en los autos “Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión c/ EN s/ Proceso de reconocimiento”, hizo lugar a la demanda interpuesta por la CAPIT. El objeto de la demanda era que se mantuviera la vigencia del beneficio otorgado por el Decreto 746/03. El Juzgado declaró el derecho a que, por vía de las autoridades constitucionalmente habilitadas, se elabore, ponga en vigencia y reglamente un régimen diferencial del IVA aplicable a los sectores involucrados. También dispuso que no deberá considerarse en mora a las entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por la medida cautelar. Posteriormente el fisco nacional interpuso recurso de apelación. En octubre de 2019 la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó la apelación que había sido interpuesta por la AFIP y confirmó la sentencia mencionada.
Siendo que Pol-Ka se encuentra inscripta en la CAPIT, computa las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir del mes de agosto de 2017.
Adicionalmente, a partir de la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley N° 27.467 que introduce modificaciones en relación al IVA, permitiendo a partir del 1 de enero de 2019 el cómputo de las contribuciones de la seguridad social como crédito fiscal de IVA (ver Nota 20).
- j. Con fecha 27 de febrero de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA de cargos formulados en el Impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2008 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos, cuestionando principalmente la deducción de ciertos gastos y honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. La determinación de oficio, actualmente en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por recurso de apelación interpuesto por IESA, asciende a la suma de $ 1,4 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 5,7 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, en relación al Impuesto al valor agregado la determinación de oficio asciende la suma de $ 0,8 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 3,3 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
Con fecha 21 de octubre de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2009 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos, cuestionando principalmente la deducción de honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. La determinación de oficio, actualmente en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por recurso de apelación interpuesto por IESA, asciende a la suma de $ 1,2 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 4,7 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
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En relación al Impuesto al valor agregado la determinación de oficio asciende la suma de $ 0,4 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 2 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
IESA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender el criterio adoptado en sus declaraciones juradas.
-
k. Conforme Resolución CNV Nº 16.834 de fecha 14 de junio de 2012 de cuyo contenido la Sociedad se notificara el día 27 de junio de 2012, la Comisión resolvió instruir sumario a la Sociedad, a los integrantes del Directorio, del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría al momento de los hechos examinados -19 de septiembre de 2008- por presunto incumplimiento del deber de informar. Conforme surge de la Resolución, la Comisión sostiene que la Sociedad habría incumplido con el deber de informar la interposición de una demanda judicial caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa y otros c/ Grupo Clarín s/Ordinario” por cuanto considera que la misma es relevante. Con fecha 25 de julio de 2012 la Sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se haga lugar a sus defensas planteadas y solicitando se deje sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Asimismo también se encuentra presentado el memorial sobre la prueba. La Sociedad y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.
-
l. Con fecha 29 de diciembre de 2020, GCGC fue notificada mediante resolución de la Dirección General de Rentas (“DGR”) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la impugnación de las declaraciones juradas del impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2014 de Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (sociedad fusionada en GCGC con efecto al 1 de enero de 2019), por lo que se procede a determinar de oficio el impuesto resultante. Dicho acto fue motivado en que la DGR considera que el desarrollo de juegos de trivia televisivos vía mensaje de texto no constituyen una actividad TIC (Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y por lo tanto no le corresponde gozar de los beneficios del Distrito Tecnológico (Ley N°2972) contrariamente a lo definido por la autoridad de aplicación de la ley anteriormente mencionada.
La determinación de oficio asciende a $ 8,8 millones en concepto de diferencias en la determinación del impuesto a los ingresos brutos por el período fiscal 2014, estimando $ 24,7 millones en concepto de intereses resarcitorios.
En la misma fecha GCGC fue notificada de una vista de la DGR, que estableció el inicio del procedimiento de determinación de oficio respecto de las obligaciones fiscales del impuesto a los Ingresos Brutos de CMD por los períodos fiscales 2015 y 2016.
Con fecha 3 de febrero de 2021, GCGC interpuso ante dicho organismo un recurso de reconsideración sobre la determinación de oficio del período fiscal 2014 y contestación de la vista por el inicio de determinación de oficio de los períodos fiscales 2015 y 2016.
Posteriormente, GCGC tomó conocimiento de la existencia de otra resolución de la DGR de fecha 4 de diciembre de 2020, que no fue oportunamente notificada al domicilio legal de Gestión Compartida S.A., por medio de la cual resolvió impugnar la declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos efectuada por CMD, correspondiente al anticipo 12 del período fiscal 2013. Se intimó a GCGC a ingresar la suma de $ 0,9 millones en concepto de impuesto y una multa del 100% de dicho monto, más los intereses que ascenderían a $ 2,3 millones. Dicha sociedad procederá a impugnar la mencionada resolución mediante la vía de Denuncia de Ilegitimidad.
GCGC, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender el criterio adoptado en sus declaraciones juradas, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podrían tener las situaciones mencionadas.
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8.2 Otros reclamos y controversias
- a. Con fecha 22 de junio de 2007 TSC y la AFA suscribieron instrumentos aplicables desde la temporada futbolística 2007/2008 hasta la temporada 2013/2014 en virtud de los cuales TSC tenía la totalidad de los derechos para la televisación de diez de los encuentros que se disputaban en cada fecha por el Torneo oficial de fútbol de Primera División argentino.
Con fecha 13 de agosto de 2009 la AFA cursó una comunicación a TSC resolviendo unilateralmente el acuerdo precitado. TSC impugnó la resolución unilateral del contrato dispuesta por AFA y con fecha 15 de junio de 2010 promovió demanda contra AFA en el fuero comercial por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios a los efectos de la salvaguarda de sus derechos.
Por su parte la AFA citó como tercero al Estado Nacional, quién fue incorporado al proceso. El Estado Nacional solicitó el pase de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal, lo cual fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que ratificó la competencia del fuero Comercial.
El Estado Nacional dedujo un recurso de Queja por la cuestión de competencia, el cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación habiendo sido el expediente devuelto a Primera Instancia. El expediente fue abierto a prueba el 5 de septiembre de 2016, fijándose la audiencia de conciliación prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el 5 de junio de 2017.
TSC ha celebrado un acuerdo con la AFA en virtud del cual se comprometió a desistir de la acción y del derecho del juicio, en el marco de negociaciones relativas a potenciales nuevos negocios relacionados con los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol correspondientes a la primera división del fútbol argentino. Finalmente TSC ha desistido del juicio, lo cual fue consentido tanto por el Estado Nacional como por la AFA.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el Juez tuvo presente el desistimiento formulado, habiendo TSC abonado la tasa de justicia aprobada por el Juez y consentida por el Fisco Nacional. TSC ha abonado y depositado en el expediente, la totalidad de la liquidación aprobada. El expediente se encuentra finalizado.
- b. Conforme acta notarial de fecha 19 de septiembre de 2008, AGEA y la Sociedad fueron notificadas de la interposición de una demanda promovida por una entidad de consumidores y damnificados financieros (y otras seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de obligaciones negociables, derivados del APE de Multicanal. El reclamo se funda en la Ley de Defensa del Consumidor que en general tiene un trámite ambiguo y estricto en contra del demandado.
La Sociedad, AGEA y algunos directores y miembros de la comisión fiscalizadora y accionistas han sido notificados de la demanda. Rechazadas ciertas defensas preliminares planteadas por los demandados, tales como la prescripción y la falta de cumplimiento de la mediación previa, el proceso fue ordinarizado y las personas mencionadas procedieron a contestar la demanda en forma oportuna.
Con fecha 4 de septiembre de 2017 se emitió sentencia de primera instancia, rechazando la acción promovida por la entidad de consumidores y damnificados financieros y por las personas físicas. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, ambas partes apelaron la sentencia y el expediente se encuentra en la cámara para su resolución.
Con fecha 12 de septiembre de 2019, la Sala D del fuero Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechaza la acción promovida por la entidad de consumidores y damnificados financieros. Con fecha 7 de octubre de 2019, la asociación de consumidores interpuso Recurso Extraordinario Federal que fue contestado por AGEA y la Sociedad con fecha 28 de octubre de 2019. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, el expediente se encuentra en cámara analizando la procedencia del recurso extraordinario presentado.
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c. Con fecha 16 de septiembre de 2010 la Sociedad fue notificada de la interposición de una demanda en su contra por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, en virtud de la cual reclama la diferencia entre el valor de las acciones adquiridas a la época de la oferta inicial de acciones y el valor de las acciones a la fecha en que recaiga sentencia. La Sociedad ha contestado en tiempo y forma la demanda habiendo el Juzgado tenido por contestada la misma. En la actualidad el expediente se encuentra en plena etapa probatoria.
-
d. Con fecha 25 de abril de 2013 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín S.A. Como consecuencia de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea, algunos de los directores titulares comunicaron a la Sociedad que formularon una denuncia ante la justicia criminal contra los señores representantes del accionista ANSES y de la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi y Helman), por haber efectuado manifestaciones y construcciones intelectuales que, bajo la apariencia de estar incluidas en la nueva normativa de la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, sólo buscaban desacreditar al Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que condujeran al dictado de una resolución de intervención de la Sociedad sin control judicial, bajo las nuevas facultades que la Ley de Mercado de Capitales 26.831 otorga a la CNV. Asimismo, por resolución del Directorio de fecha 26 de abril de 2013, la Sociedad aprobó formular denuncia judicial con causa en los mismos hechos que turbaron una reunión lícita.
Consecuentemente, en una comunicación enviada por la Sociedad a la CNV, la Sociedad dejó expresa constancia de que lo actuado no podría considerarse de modo alguno como un consentimiento a la legitimidad de las facultades conferidas a la CNV por la Ley 26.831 y/o las reglamentaciones que se dictaran en el futuro, formulando expresa reserva de oportunamente iniciar las pertinentes acciones judiciales tendientes a declarar la manifiesta inconstitucionalidad de dicha normativa. Asimismo se le solicitó a la CNV que se abstuviera de realizar actos o dictar resolución alguna tendiente a concretar el plan denunciado judicialmente.
- e. Las entidades representativas de los medios de comunicación, en la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Dto. 746/03 – AFIP s/Acción declarativa” que tramita ante el Juzgado N°4 del fuero contencioso administrativo federal, requirieron que se declare el derecho de las empresas que conforman las entidades actoras a contar con un régimen diferencial de IVA, a tenor del compromiso asumido por el Estado Nacional al dictar el Decreto 746/03 y las normas y actos estatales dictados en su consecuencia.
Con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó una medida cautelar, en virtud de la causa detallada, que ordenó que el Estado Nacional no innovara con relación a la vigencia del beneficio previsto en el Decreto 746/03. El Estado Nacional apeló la decisión y la Cámara mediante su resolución de fecha 6 de noviembre de 2008 hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar, entre otras decisiones. Contra esta última sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2008, las asociaciones actoras interpusieron recurso extraordinario federal pidiendo que se suspendiese la ejecución del pronunciamiento.
Con fecha 28 de octubre de 2014 la CSJN emitió un fallo en la causa antes mencionada, en el cual declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y por consiguiente confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada antes citada. Según surge del citado fallo, la CSJN en los considerandos manifiesta lo siguiente: (i) que a la fecha del fallo el Poder Ejecutivo Nacional no ha establecido régimen alguno en reemplazo de los denominados convenios de competitividad y generación de empleo; (ii) que el régimen de alícuota diferencial de IVA que fuera introducido por la Ley 26.982 sólo fue accesible para los medios de comunicación pequeños y no para todos; (iii) que la política impositiva no debe ser parcializada y no puede utilizarse como forma de obstaculizar la libertad de expresión; (iv) que la solución alternativa que debía buscarse descartaba, por principio, la aplicación del régimen general; (v) que si bien no se adelanta un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (contar con régimen diferencial de IVA), la medida cautelar oportunamente dictada debe mantenerse hasta que aquella solución sea alcanzada; (vi) que no corresponde considerar en mora a las entidades que hayan cumplido sus obligaciones con los alcances de la medida; (vii) por último se le requiere a la jueza de primera instancia que arbitre los medios para resolver en forma urgente el fondo de la cuestión.
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Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 emitió sentencia en la cuestión de fondo en la causa “AEDBA y otros c/Estado Nacional. Dto. 746/03 y otros s/ Proceso de Conocimiento” estableciendo, en sus aspectos salientes, lo siguiente: que las actoras (las entidades de medios) tienen legitimación activa para actuar; que no corresponde a la justicia legislar, siendo esto facultad del Poder Legislativo; que, en razón de la sanción de la Ley 26.982, ya se cumplió la obligación asumida por el Poder Ejecutivo Nacional toda vez que se fijaron alícuotas diferenciales del IVA y, por lo tanto, la demanda deviene en abstracta; que, en razón del fallo de la CSJN, no debe considerarse en mora a las entidades.
Siendo el fallo antes citado contrario y contradictorio con los argumentos esgrimidos por la CSJN, las entidades actoras (AEDBA, ARPA, ADIRA, junto con otras asociaciones) apelaron el fallo de primera instancia antes mencionado ante la Cámara respectiva. Con fecha 1 de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a las apelaciones interpuestas por las entidades actoras y revocó la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, disponiendo el mantenimiento de la medida cautelar como, asimismo, autorizar el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta tanto el PEN cumpla con lo dispuesto en el Decreto 746/03.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 la CSJN declaró inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por el PEN quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.
Como consecuencia de lo indicado, AGEA y ciertas de sus subsidiarias y Radio Mitre computan las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de noviembre de 2014. Adicionalmente, a partir de la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley N° 27.467 que introduce modificaciones en relación al IVA, permitiendo a partir del 1 de enero de 2019 el cómputo de las contribuciones de la seguridad social como crédito fiscal de IVA (ver Nota 20).
- f. ARTEAR y ciertas de sus subsidiarias, con fecha 3 de octubre de 2014 solicitó su incorporación a la cámara que agrupa a las empresas privadas titulares de frecuencias de radiodifusión sonora y de Televisión de la República Argentina (“ARPA”), incorporación que resultó efectiva a partir de junio de 2015. A partir del mencionado ingreso, dicha sociedad accedió al beneficio acordado por el Decreto 746/03 que consiste en la posibilidad de computar las contribuciones patronales como crédito fiscal frente al IVA.
ARPA es parte del juicio caratulado “Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y otros –ADIRA, AAER, ATA Y ARPA- c/ EN - Dto. 746/03 - AFIP s/ Medida Cautelar Autónoma”, que ya obtuvo sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2014, en el cual las entidades solicitaron el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene al Poder Ejecutivo de la Nación mantener la vigencia del beneficio acordado por el Decreto 746/03 a las empresas que componen dichas entidades, consistente en la posibilidad de computar las contribuciones patronales como crédito fiscal frente al IVA, o bien, en subsidio, se ordene a la AFIP abstenerse de reclamar los pagos correspondientes a los tributos en cuestión. Además la Corte confirmó lo decidido en la medida cautelar ampliatoria al expresar que sin perjuicio de ello, corresponde declarar -dentro del marco propio de la medida cautelar- que no debe considerarse en mora a las entidades actoras. Por otra parte con fecha 1 de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a las apelaciones interpuestas por las entidades actoras y revocó la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, disponiendo el mantenimiento de la medida cautelar como, asimismo, autorizar el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta tanto el PEN cumpla con lo dispuesto en el Decreto 746/03.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 la CSJN declaró inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por el PEN quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.
Como consecuencia de lo indicado, ARTEAR y ciertas de sus subsidiarias computan las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de julio de 2015.
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Adicionalmente, a partir de la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley N° 27.467 que introduce modificaciones en relación al IVA, permitiendo a partir del 1 de enero de 2019 el cómputo de las contribuciones de la seguridad social como crédito fiscal de IVA (ver Nota 20).
- g. En el mes de febrero de 2016 Radio Mitre quedó notificada de la promoción en su contra de una demanda de extensión de quiebra de una de sus subsidiarias, Cadena País Producciones Publicitarias S.A., relacionada con un juicio en trámite por ante uno de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Con fecha 30 de abril de 2020 se dictó sentencia en primera instancia rechazando la demanda realizada contra Radio Mitre y Cadena País Producciones Publicitarias S.A., siendo dicha sentencia apelada por la parte actora. Conforme a la opinión de los asesores legales, Radio Mitre entiende que posee suficientes argumentos de hecho y de derecho para sostener su postura contraria a aquella pretensión y, en consecuencia, no se esperan eventuales efectos adversos derivados de esta situación.
8.3 Situaciones relacionadas con Papel Prensa
I. Entre el 9 de marzo y el 21 de abril de 2010 las operaciones de Papel Prensa con partes relacionadas quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo de 2010 por el Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del Directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009 que había aprobado las condiciones de celebración de las operaciones con partes relacionadas para el ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio, conforme una propuesta formulada por el Interventor CoAdministrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones de Papel Prensa con las partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendido cautelarmente lo oportunamente resuelto el 23 de diciembre de 2009 por el Directorio y/o hasta tanto se resuelva por los órganos sociales competentes de Papel Prensa una política comercial a seguir con las partes relacionadas. Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volúmenes de compras realizadas por las partes relacionadas, sujetándose el reconocimiento de tales bonificaciones a lo que en definitiva resolviese la Justicia respecto de la apelación interpuesta por Papel Prensa contra la resolución cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010. A partir del 21 de abril de 2010 se reanudaron las operaciones con las partes relacionadas en las condiciones transitorias aprobadas por la antedicha resolución del Directorio de fecha 21 de abril de 2010.
En reunión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2010, el Directorio de Papel Prensa aprobó nuevas condiciones a las que sujetó el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran corresponder a las partes relacionadas por las compras de papel realizadas a partir del 21 de abril de 2010. Dichas nuevas condiciones son: (i) que quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión de Directorio celebrada el día 23 de diciembre de 2009 conforme se explicó en el párrafo precedente, y (ii) que se despeje y/o cese –por cualquier medio que fuere– el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la arriba referida reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional en autos “Estado Nacional –Secretaría de Comercio Interior– c/ Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. s/ Ordinario”, Expte. Nº 97.564, actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 52, por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el día 21 de abril de 2010, en el cual se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas.
Asimismo, en dicha reunión de Directorio de Papel Prensa de fecha 23 de diciembre de 2010 se dispuso mantener la política comercial oportunamente aprobada, sujetando el devengamiento y exigibilidad, y por lo tanto el reconocimiento y pago a los clientes, de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que realicen durante el año 2011, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a la condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por Papel Prensa contra la Resolución SCI 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la citada Resolución 1/2010 por cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra. En razón de las sentencias recaídas en esta causa la cuestión, en este aspecto, ha quedado supeditada a lo que se resuelva en la acción de inconstitucionalidad Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha
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de la ley 26.736 entablada por Papel Prensa. Con relación a las partes relacionadas el Directorio de Papel Prensa aprobó la misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en general.
Por reunión del 27 de diciembre de 2011 el Directorio de Papel Prensa aprobó mantener durante el año 2012 la misma política comercial oportunamente aprobada para el año 2011 –en los mismos términos y condiciones indicados en el párrafo precedente– para todos sus clientes en general (incluyendo a las partes relacionadas), la cual se ha mantenido en los años sucesivos, y hasta la fecha, sin cambios.
Dicha política comercial aprobada por Papel Prensa se vio afectada por el dictado de la Ley 26.736 –con vigencia desde el 5 de enero de 2012– que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, y fijó el marco regulatorio al cual deberán ajustar su actuación los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de tales insumos.
Entre otras cuestiones, dicha Ley estableció límites y fijó condiciones a Papel Prensa en la producción, distribución y comercialización de papel para diarios (entre otras, fijó una fórmula para determinar el precio del papel), y creó el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios en el cual deben inscribirse todos los productores, comercializadores, distribuidores y compradores de esos insumos como requisito obligatorio para poder fabricar, comercializar, distribuir y/o comprar papel para diarios y pasta celulosa.
En fecha 10 de febrero de 2012 la Sociedad se inscribió en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios (Nº de registro 63 en el Expte. Nº S01:0052528/12), habiendo la Sociedad dejado expresa constancia que la decisión de dicha inscripción adoptada no debe ser interpretada como reconocimiento o conformidad de la legitimidad de la Ley 26.736, las Resoluciones Nº 9/2012 MEFP y Nº 4/2012 SCI y demás nomas dictadas en su consecuencia de dicha Ley y/o las que se dicten el futuro, en razón de que las mismas afectan gravemente diversos derechos y garantías constitucionales de la Sociedad que se encuentran reconocidos y amparados por la Constitución Nacional.
El 10 de Enero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.498 que derogó ciertos artículos de la referida Ley 26.736, permitiendo conceder a clientes descuentos, bonificaciones o promociones en razón de los volúmenes de compra. Por otro lado, establece parámetros para el caso de otorgarse plazos para el pago y, finalmente, estableció la no modificación por el plazo de 10 años de los derechos de importación de pasta celulosa para diario y papel para diario que rigen en la actualidad y que están fijados en el cero por ciento. (0%).
II. En marzo de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– citó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas, Estado Nacional, S.A. La Nación, CIMECO y AGEA, a una audiencia para el día 7 de abril de 2016, exclusivamente a efectos conciliatorios y con el fin de procurar dar una solución integral al conflicto. Esta audiencia tuvo lugar, y se fijó nueva fecha de continuación para el día 2 de junio de 2016 a los mismos fines y efectos, habiendo sido luego postergada para el día 3 de junio de 2016. El 3 de junio de 2016 se celebró dicha audiencia y en la misma Papel Prensa, AGEA y los demás accionistas comparecientes (Estado Nacional, S.A. La Nación y CIMECO) solicitaron el mantenimiento de la suspensión de los plazos procesales de las causas en trámite ante dicho Tribunal de Alzada, y la convocatoria judicial a asamblea de accionistas de Papel Prensa para el día 20 de septiembre de 2016 para tratar, básicamente, los asuntos incluidos en los incisos 1, 2 y 3 del art. 234 de la ley 19.550 y modificatorias, correspondiente a los ejercicios sociales finalizados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. El 5 de septiembre de 2016 el Tribunal convocó a la asamblea conforme fuera peticionado en la audiencia celebrada el 3 de junio de 2016, y a requerimiento de Papel Prensa y del Estado Nacional –atento la perentoriedad e inminencia de plazos para realizar las publicaciones necesarias– con fecha 8 de septiembre de 2016 postergó la fecha de la asamblea para el día 19 de octubre de 2016. En dicha fecha se celebró regularmente la asamblea convocada en sede judicial, y en dicha asamblea fueron aprobados los estados financieros de Papel Prensa por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y demás documentación contable del inciso 1º art. 234 de la ley 19.550 y modificatorias, se designaron directores, síndicos y consejeros de vigilancia por el ejercicio 2016, se aprobó la capitalización del ajuste de capital por $ 123.293.385 en moneda de esa fecha, se resolvió sobre la aprobación y desaprobación de la gestión de Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021
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ciertos directores, síndicos y consejeros de vigilancia durante los ejercicios sociales completos que fueron objeto de tratamiento, y se designó por unanimidad a la auditoría externa encargada de dictaminar sobre los estados financieros de Papel Prensa al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017. El 30 de marzo de 2017 se celebró una audiencia convocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en la cual Papel Prensa solicitó la declaración de abstracción de la mayoría de los pleitos que involucran a Papel Prensa en razón de lo resuelto en la asamblea celebrada el 19 de octubre de 2016, y con fecha 4 de octubre de 2017 el Tribunal de Alzada dictó resolución en más de 90 causas haciendo lugar al pedido de declaración de abstracción formulado por Papel Prensa y dejando sin efecto –entre otras– las Resoluciones Nº 16.647, 16.671 y 16.691 dictadas por la Comisión Nacional de Valores. Dichas resoluciones de la Cámara han quedado firmes. Igual petición formuló Papel Prensa ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Comercial respecto de la mayoría de las causas que allí tramitan y que no fueron elevadas a la Cámara de Apelaciones a petición de dicho Tribunal Superior., a los efectos indicados en la oración anterior. En audiencia celebrada el día 24 de abril de 2018 el Estado Nacional prestó conformidad a dicha petición, y posteriormente el Juez de 1º Instancia resolvió favorablemente el pedido y declaró la abstracción de la totalidad de las causas alcanzadas por tal pedido. La Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas que aprobó los estados financieros de Papel Prensa por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, desaprobó la gestión de los representantes del Estado Nacional en el Directorio y en el Consejo de Vigilancia que se mantuvieron en sus cargos hasta febrero de 2016, como así también de los síndicos que permanecieron hasta la Asamblea del 19 de octubre de 2016 por la misma representación, resolviéndose iniciar la acción social de responsabilidad (artículo 276 de la Ley 19.550 y modificatorias).
III. Con fecha 6 de junio de 2013, el Directorio de la CNV dictó la Resolución CNV N° 17.102, en el marco del Expte. Administrativo 1032/10, mediante la cual decidió: (i) aplicar a algunos consejeros de vigilancia y síndicos de Papel Prensa la sanción de multa por la suma de $ 150.000 en moneda de esa fecha para cada uno de ellos; (ii) aplicar a Papel Prensa, a los miembros de su Directorio, a un miembro de su Comisión Fiscalizadora y a los miembros de su Consejo de Vigilancia (todos representantes del capital privado de Papel Prensa) la sanción de multa por la suma de $ 800.000 en moneda de esa fecha, en forma solidaria. Papel Prensa y los demás funcionarios y ex funcionarios sancionados interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se encuentra en trámite a la fecha. El 28 de junio de 2013 se pagó la multa bajo protesta, a fin de evitar su ejecución coactiva por la CNV atento el efecto devolutivo que asigna al recurso de apelación la nueva ley de mercado de capitales N° 26.831.
IV. Con fecha 8 de octubre de 2019, el directorio de Papel Prensa aprobó el retiro voluntario de la sociedad del régimen de oferta pública, ad referéndum de la asamblea general extraordinaria de accionistas y sujeto a las aprobaciones regulatorias pertinentes (CNV y BYMA). No obstante, el 20 de noviembre de 2019, ante el inminente cambio de Gobierno Nacional, el directorio puso en suspenso el retiro de cotización aprobado, suspendiendo el llamado a asamblea oportunamente convocada.
V. AGEA no ha registrado impacto alguno en relación con las situaciones mencionadas en los párrafos precedentes ya que sus efectos dependerán de la resolución definitiva de las mismas, estimándose que dichos efectos no serán materiales respecto de los presentes estados financieros.
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NOTA 9 - MARCO REGULATORIO
9.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual
Las subsidiarias de Grupo Clarín que prestan servicios de comunicación audiovisual son titulares de licencias que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley Nº 22.285. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, los servicios de comunicación audiovisual en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar.
El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción.
A fines de diciembre de 2015 el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°267/15 (en adelante el “DNU”), publicado en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2016, por el que se introducen sustanciales modificaciones a las Leyes N° 26.522 y N°27.078 (Ley Argentina Digital “LAD”). El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia.
9.2. Autoridad de Aplicación
El Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”) era la autoridad de aplicación establecida por Ley 22.285.
La Ley 26.522 dispuso el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma.
El DNU crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 atribuían a la AFSCA y a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“AFTIC”), respectivamente.
Conforme los Decretos N°7/2019 y N°50/2019, publicados en el BO el 11 de diciembre de 2019 y 19 de diciembre de 2019 respectivamente, el ENACOM se encuentra actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
9.3. Régimen de multiplicidad de licencias
El régimen de multiplicidad de licencias establecido por Ley Nº 22.285 admitía en el orden nacional hasta veinticuatro (24) licencias de radiodifusión sonora o de televisión. En el orden local, se podían concentrar en una misma persona física o jurídica hasta una licencia de radiodifusión sonora, una licencia de televisión y una de televisión por suscripción. Los servicios de FM no se computaban en este último caso cuando eran explotados desde la misma estación y localización que el servicio de AM.
La LSCA introdujo sustanciales reformas en materia de multiplicidad de licencias, que motivaron la sustanciación de un planteo de inconstitucionalidad por parte de la Sociedad y algunas de sus Subsidiarias que finalmente no prosperó. El régimen original aprobado por la LSCA en materia de servicios abiertos: i) limitaba a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se tratare de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) imponía, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes y/o abonados; y iii) en el orden local se podía acumular: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción. En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podía exceder la cantidad de tres (3) licencias.
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Dentro de las principales reformas que introduce a la LSCA el DNU, se debe mencionar que éste deroga el artículo 161 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse a la misma en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 que establece el régimen de multiplicidad de licencias sufrió una importante modificación y en su aplicación a la Sociedad y sus subsidiarias implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo.
En lo que a la Sociedad concierne, el DNU resuelve: i) eliminar la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción; ii) eleva a 15 los servicios abiertos (de televisión y radio) que se pueden acumular a nivel nacional; iii) elimina la restricción en la titularidad de señales cerradas de televisión; y iv) elimina el límite del 35% del total de habitantes aplicable para los servicios abiertos. Por otra parte, en el orden local, la cantidad de licencias posibles de acumulación se eleva a 4.
9.4. Vigencia de las licencias
La Ley 22.285 establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias ya han sido prorrogadas por el plazo de 10 años referido.
El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia se suspendieron por diez (10) años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín.
Luego, la Ley 26.522, aunque respetaba los plazos originales de vencimientos de las licencias vigentes al momento de su sanción, dispuso la limitación a diez (10) años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable.
Finalmente, el DNU en lo que refiere al plazo de los servicios abiertos, esto es televisión y radio, contempla dos importantes modificaciones:
-
Introduce un nuevo sistema de prórroga de las licencias de servicios de comunicación audiovisual al establecer la posibilidad de acceder a una primera prórroga automática de cinco (5) años a pedido del licenciatario. Una vez vencido este plazo también se contempla la posibilidad de acceder a prórrogas sucesivas de diez (10) años cumpliendo en ese caso para acceder a cada una de ellas con los recaudos que surgen tanto de la Ley como con los que en la materia establezca la reglamentación. Sin embargo, este sistema de prórrogas sucesivas, se podrá ver interrumpido una vez consumido el plazo de la última prórroga conferida, si el Ministerio de Comunicaciones decide llamar a concurso a nuevos licenciatarios, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales, y en ese caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.
-
El artículo 20 del Decreto establece la posibilidad para los titulares de licencias vigentes al 1º de enero de 2016 de requerir una prórroga de diez (10) años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga se considera como un primer período con derecho a la prórroga automática de cinco (5) años.
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Teniendo en cuenta las ventajas previstas por el nuevo marco legal en materia de plazos de licencias, las subsidiarias directas e indirectas de la Sociedad titulares de servicios de televisión abierta, se presentaron ante la ENACOM con el objeto de solicitar la renovación de los plazos de vigencia de sus licencias en los términos del artículo 20 del DNU.
Mediante Resolución ENACOM N° 135/2017 se tuvo por ejercida la opción al régimen previsto por el artículo 20 del Decreto N° 267/15 por parte de ARTEAR, estableciéndose que el plazo correspondiente al primer período de DIEZ (10) años, con derecho a una prórroga automática por el término de CINCO (5) años más, se computó a partir del 2 de enero del 2017.
El 15 de marzo de 2019, a través de la Resolución ENACOM N° 1176/19, el ENACOM aceptó la renovación solicitada, teniendo por ejercida la opción de prórroga establecida en el Art. 20 del DNU referido en relación a todas las licencias de Radio Mitre, por un plazo de 10 años con acceso a una renovación automática de 5 años.
Del mismo modo, el ENACOM se ha expedido favorablemente, considerando ejercidas las opciones al régimen previsto por el artículo 20 del Decreto N° 267/15 formuladas por las restantes subsidiarias. Conforme a dichos actos administrativos, el nuevo vencimiento de las licencias de las subsidiarias de la Sociedad para explotar un servicio de televisión abierta, opera en las siguientes fechas:
Licencias Renovación Licencia conf. Art. 20 Dec. N° 267/2015. LS 85 TV Canal 13 de Buenos Aires 1° de enero de 2027 LU 81 TV Canal 7 de Bahía Blanca 1° de enero de 2027 LV 81 TV Canal 12 de Córdoba 1° de enero de 2027 LU 93 TV Canal 6 de Bariloche 1° de enero de 2027
9.5. Otras resoluciones de la Autoridad de Aplicación
Se destaca que, no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad, y con el objeto de resguardar sus derechos, ARTEAR cumplimenta anualmente, entre otros los siguientes procedimientos:
-
Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 173/2010 mediante la cual se implementa el Sistema de Información de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Procedimiento dispuesto por Decreto Nº 904/2010 y Resolución AFSCA Nº 175/2010, mediante los cuales se instrumenta el Registro de Señales y Productoras.
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Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 464/2010 (actualmente Resolución ENACOM N° 5264/2016), mediante la cual se ordena la obtención de autorización de red en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley N° 26.522.
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Procedimiento dispuesto por Resolución AFSCA Nº 630/2010, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La misma tiene por objeto regular la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las Agencias de Publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por la Ley N° 26.522, como también a las empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de dichos servicios.
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Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 1/2011 en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), mediante la cual se reglamentó un nuevo procedimiento para el ingreso del gravamen de radiodifusión.
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Procedimiento dispuesto por Resolución Nº 979/AFSCA/2013, que ordena a los licenciatarios de televisión abierta informar con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas en cumplimiento del artículo 67 de la LSCA.
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- Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA 1502/2014, modificada por Resolución ENACOM N° 1230/2020 mediante el cual se completa una Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través del aplicativo web dispuesto al efecto por la autoridad de aplicación.
9.6. Asignación de canal digital
La Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
A través de este marco normativo, que fuera luego complementado por resoluciones Nº 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015 (entre otras) se podrían ver vulnerados derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta de titularidad de un tercero.
Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta, ARTEAR y TELECOR S.A.C.I. presentaron oportunamente ante AFSCA un reclamo impropio contra las Resoluciones Nº 1329/AFSCA/2014, 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015, solicitando se revoquen las mismas. También presentaron ante el Poder Ejecutivo Nacional un reclamo solicitando la derogación del Decreto Nº 2456/2014. A la fecha el reclamo interpuesto ante la AFSCA ha sido resuelto, por lo que ARTEAR ha procedido a impugnar judicialmente el rechazo del planteo formulado ante esa Autoridad. Por su parte, el reclamo presentado ante el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra aún pendiente de resolución.
Es bajo el régimen legal precedentemente transcripto, que se han asignado a las subsidiarias de la Sociedad titulares de licencias de televisión abierta, un canal digital para la prestación del Servicio de televisión digital terrestre. A continuación, se detallan las Resoluciones que determinaron la asignación final de cada uno de los canales digitales:
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Resolución N° 10090/EDNACOM/2016 (y su modificatoria N° 1631-ENACOM/2017) asigna el Canal 33.1 a ARTEAR como titular de LS 85 TV CANAL 13 DE BUENOS AIRES
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Resolución N° 35/AFSCA/2015 asigna el Canal 27.1 a TELECOR S.A.C.I. como titular de LV81 TV CANAL 12 DE CÓRDOBA.
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Resolución N° 381/AFSCA/2015 se asigna el Canal 27.1 a Bariloche TV como titular de LU 93 TV CANAL 6 DE BARILOCHE.
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Resolución N° 236/AFSCA/2015 se asigna el Canal 28.1. a Teledifusora Bahiense S.A. como titular de LU81 TV CANAL 7 DE BAHÍA BLANCA
9.7. Decreto N° 690/20 – Modificaciones a la Ley Argentina Digital
El 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/2020 mediante el cual modificó la Ley de Argentina Digital.
Como parte de las modificaciones establecidas, se introdujo el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los servicios TIC –telefonía fija, móvil, televisión por suscripción e Internet- y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios, garantizando el ENACOM, su efectiva disponibilidad.
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Asimismo, se estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público, serán regulados por ésta.
A su vez, el Decreto dispuso que el ENACOM establecería en la reglamentación respectiva la prestación básica universal obligatoria de los servicios TIC.
Por último, se dispuso la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados dicho decreto ha sido ratificado por el Congreso en los términos de la Ley N° 26.122.
El Decreto 690/2020 se reglamentó mediante las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020 y 1467/2020, publicadas en el BO del 21 de diciembre de 2020.
Mediante la Resolución 1466/2020 dispone que los Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021. Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020. Asimismo, dispone que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior al mencionado previamente, deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente en ocasión de lo establecido en el artículo 48 de la LAD.
La Resolución dispone también, que las Licenciatarias de Servicios de TIC con registro de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT); de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (SRSVFR) y de Comunicación Audiovisual por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); deberán notificar a la Autoridad de Aplicación todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes; con una antelación de SESENTA (60) días corridos previos a implementación.
Por su parte, la Resolución 1467/2020 reglamenta la Prestación Básica Universal Obligatoria mencionada en el Decreto 690/2020 para los diferentes servicios brindados por las Licenciatarias de Servicios TIC, disponiendo el precio y características de cada plan.
La Resolución establece también quiénes serán los beneficiarios de dichas prestaciones.
Es importante destacar, que, los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción, se ven obligados a practicar los descuentos sobre un plan y grilla ya existente, lo que les impide armar una grilla específica y más económica para cumplir con la PBU.
Siendo que ARTEAR es titular de diversas señales cerradas de televisión y en consecuencia proveedora de contenidos a los Servicios de Televisión por Suscripción en todas sus acepciones (vínculo físico, radioeléctrico y satelital), se encuentra al momento evaluando el impacto que la norma y su reglamentación pueda producir sobre su operación comercial.
9.8. Nuevo Reglamento del Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico
La Resolución ENACOM N° 1491/2020 de fecha 24 de diciembre de 2020 aprueba el nuevo Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico, radioeléctrico y/o satelital.
Si bien el nuevo Reglamento mantiene el concepto de onerosidad que tienen todas los servicios de televisión abierta y las señales que integran el régimen de “must carry” (señales y servicios considerados de retransmisión obligatoria) por parte de los prestadores del Servicio de Televisión por Suscripción, introduce el concepto de “precio justo, equitativo y razonable” e implementa un mecanismo de solución de controversias en caso de falta de acuerdo entre el titular de la Señal y el sistema distribuidor (físico, radioeléctrico y Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021
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satelital) que se inicia ante el ENACOM y que se interpreta supone una previa adhesión voluntaria al proceso por ambas partes.
Asimismo, el Reglamento contempla que para el eventual supuesto que los titulares de la señal y los licenciatarios del servicio de suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico y/o de televisión por suscripción satelital, no arriben a una solución de la controversia, se deberá incluir la señal en la grilla de programación al precio que fije el Directorio del ENACOM, en base a la información recolectada durante el procedimiento.
Es importante destacar que tanto el concepto de precio, como el mecanismo de conciliación es extensible a cualquier señal, incluyendo las no obligatorias.
Por otra parte, el Reglamento también establece que no podrá condicionarse la comercialización de una señal, a la contratación de otras señales y en caso de venta por paquete, se debe desagregar el precio de cada una de las señales incluidas.
Los asesores legales de ARTEAR entienden que el ENACOM carecería de facultades para determinar el precio de una señal, sea esta o no de retransmisión obligatoria, y que la potencial imposición de un precio al titular del contenido que no adhiera al procedimiento de conciliación en forma voluntaria sería arbitrario e inconstitucional.
9.9. Procedimientos administrativos sancionatorios
Mediante Resolución Nº 661/AFSCA/2014, se aprobó el actual Régimen de Graduación de Sanciones, el Reglamento de Procedimientos para la sustanciación de sumarios por infracciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, un Régimen de Facilidades de Pago para los hechos que generan infracciones a las que corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830/COMFER/02 y de la Ley N° 22.285 y una Opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones (multas) para las infracciones cometidas mientras se encontraba vigente la Resolución Nº 324/AFSCA/2010.
Oportunamente, ARTEAR se presentó ante la AFSCA solicitando se proceda a determinar las multas que resultarían aplicables a las infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010, bajo el régimen previsto por Resolución Nº 830/COMFER/02 para en su caso resolver si solicitaba el ingreso al régimen de facilidades de pago previsto por Resolución Nº 661/AFSCA/2014. Asimismo, se solicitó también se proceda a determinar las multas que resultarían aplicables en el período comprendido entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de junio de 2014, es decir mientras se encontraba vigente el régimen previsto por Resolución N° 324/AFSCA/2010, con el objeto de hacer uso de la opción prevista por Resolución Nº 661/AFSCA/2014 que permite al radiodifusor optar por el régimen que en cada caso resulte más beneficioso. En respuesta a las presentaciones ingresadas, la Autoridad notificó a ARTEAR las multas determinadas para infracciones acaecidas en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 y ARTEAR, por su parte, procedió a solicitar el ingreso al régimen de facilidades de pago en un plan de pago de hasta 60 cuotas, respecto de todas aquellas infracciones sobre las cuales consintió el desistimiento de todos los recursos administrativos y judiciales. Asimismo, la AFSCA notificó también a ARTEAR las multas aplicables en el período mientras se encontraba vigente la Resolución Nº 324/AFSCA/2010, calculando dichas multas bajo ambos regímenes, el aprobado mediante Resolución Nº 324/AFSCA/2010 y el aprobado mediante Resolución Nº 661/AFSCA/2014. En consecuencia, ARTEAR ingresó una última presentación ejerciendo la opción de cancelar dichas multas calculadas bajo el régimen de la Resolución Nº 661/AFSCA/2014, el cual da lugar a la determinación de montos substancialmente más benignos. En ambos casos, los montos determinados y notificados por AFSCA sobre los que se optó ingresar a un régimen de pagos se encontraban previsionados por ARTEAR.
Con efectos al 2 de julio de 2015, se consideraron suscriptos los convenios de pago remitidos por AFSCA. Por un lado, se autorizó el ingreso al régimen de facilidades de pago solicitado por ARTEAR por las infracciones cometidas desde el 21 de noviembre de 2002 hasta el 23 de junio de 2010 pagadero en un plan de sesenta cuotas mensuales con vencimiento a partir del 31 de agosto de 2015. Por el otro, se autorizó la opción ejercida por ARTEAR respecto al régimen aplicable por las infracciones cometidas entre el 24 de junio Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021
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de 2010 y el 11 de junio de 2014, pagadero en un plan de pagos de treinta cuotas mensuales con vencimiento a partir del 31 de agosto de 2015.
Actualmente, ARTEAR se encuentra abonando las cuotas de ambos planes de pago como así también recibe y abona en tiempo y forma las multas correspondientes a sumarios iniciados con posterioridad al 11 de junio de 2014 bajo el Régimen de Sanciones vigente establecido por Resolución N° 661-AFSCA/14.
Por último, mediante Resolución N° 2882/ENACOM/2019 y su rectificatoria N° 2984/2019, se modificó el Régimen de Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 661/AFSCA/2014, resultando principalmente dichas modificaciones en una reducción de las alícuotas aplicables a los efectos del cálculo de las sanciones por infracción a la Ley N° 26.522 y en la reducción de las multas aplicables cuando las infracciones hayan sido cometidas por programas producidos por productoras debidamente inscriptas en el Registro de Señales y Productoras las que resultarán imputadas por la comisión de dichas infracciones.
ARTEAR se presentó ante el ENACOM solicitando se proceda a determinar las multas que resultarían aplicables a las infracciones cometidas entre Julio de 2014 y diciembre de 2018 inclusive y ha solicitado el ingreso al régimen de facilidades de pago previsto por Resolución Nº 2882/ENACOM/2019, en aquellos sumarios sobre los que se solicitó información y que cuentan con resolución sancionatoria. El monto total al que ascienden las multas determinadas para ese periodo respecto de los sumarios ya resueltos asciende a la suma de $2.343.755,70, con más los intereses que resulten del plan de pago de 60 cuotas solicitado. A la fecha, el ENACOM no se ha expedido sobre la solicitud de adhesión ingresada.
NOTA 10 - OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES
ARTEAR
En virtud de la adquisición por parte de ARTEAR del 85,2% del capital social de su subsidiaria Telecor en el año 2000, los vendedores mantienen una opción irrevocable de venta de las restantes 755.565 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, representativas del 14,8% del capital social y los votos de Telecor, por un plazo de 16 años a partir del 16 de marzo de 2010 y a un precio de US$ 3 millones, y ARTEAR mantiene una opción irrevocable de compra de dichas acciones por un plazo de 26 años a partir del 16 de marzo del 2000 por un precio de aproximadamente US$ 4,8 millones, que se ajustará por la tasa nominal anual del 5% a partir del 16 de abril de 2016. Posteriormente, mediante una addenda a los acuerdos originales, el inicio de la opción irrevocable de venta fue modificado del 16 de marzo de 2010 al 16 de marzo de 2013. Con fechas 15 de marzo de 2013, 18 de febrero de 2016, 21 de febrero de 2017 y 27 de noviembre de 2019 se firmaron adendas adicionales al acuerdo, mediante las cuales se modificó el inicio de la opción irrevocable de venta, del 16 de marzo de 2013 al 16 de marzo de 2016, de dicha fecha al 16 de marzo de 2017, de dicha fecha al 16 de marzo de 2021 y de dicha fecha al 16 de marzo de 2024, respectivamente.
Los saldos resultantes de la opción de venta mencionada se exponen en el rubro Otros Pasivos no corrientes en el Estado de Situación Financiera, con contrapartida en Otras Reservas y la Participación no controladora, integrantes del Patrimonio.
NOTA 11 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS
11.1. Administración de riesgos financieros (*)
(*) Los importes incluidos en esta nota se encuentran expresados en millones de pesos.
El Grupo Clarín participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.
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11.1.1 Gestión de riesgo de capital
Grupo Clarín gestiona su estructura de capital buscando asegurar su capacidad de continuar como empresa en marcha, mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.
Como parte de este proceso, Grupo Clarín monitorea su estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre su deuda neta (Préstamos menos Efectivo y equivalentes de efectivo) y su EBITDA ajustado.
El índice de endeudamiento de los ejercicios sobre los que se informa es el siguiente:
| Préstamos(i) Menos: Efectivo y equivalentes de efectivo Caja y bancos Otras inversiones corrientes Deuda neta(ii) EBITDA ajustado Índice de endeudamiento(ii) |
31.12.2020 1.713 (1.294) (1.493) (1.074) 3.246 (0,33) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 2.548 (2.050) (962) |
||
| (464) 2.249 |
||
| (0,21) |
(i) Se define como préstamos a largo y a corto plazo, excluyendo los derivados y los contratos de garantía financiera.
(ii) Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 el saldo de efectivo y equivalentes supera el monto de préstamos.
El ratio resulta razonable considerando los comparables de otros participantes de la industria, de la situación particular del país y de las sociedades que integran Grupo Clarín.
11.1.2 Categorías de instrumentos financieros
| Activos financieros A costo amortizado Caja y bancos Inversiones Créditos(1) (2) A valor razonable con cambios en resultados Inversiones Total activos financieros Pasivos financieros A costo amortizado Préstamos(3) Cuentas por pagar y otros pasivos(4) Total pasivos financieros |
31.12.2020 1.294 58 10.274 1.900 13.526 1.713 7.064 8.777 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 2.050 214 10.587 748 |
||
| 13.599 | ||
| 2.548 7.563 10.111 |
(1) No incluye previsión para saldos de dudosa recuperabilidad por aproximadamente $ 513 millones y $ 433 millones, respectivamente.
(2) Incluye créditos con partes relacionadas por aproximadamente $ 709 y $ 833 millones, respectivamente.
(3) Incluye préstamos con partes relacionadas por aproximadamente $ 17 millones y $ 20 millones, respectivamente.
(4) Incluye deudas con partes relacionadas por aproximadamente $ 206 millones y $ 182 millones, respectivamente.
11.1.3 Objetivos de la gestión de riesgo financiero
Grupo Clarín monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
No es práctica habitual de Grupo Clarín contratar instrumentos financieros para fines especulativos.
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11.1.4 Gestión del riesgo cambiario
Grupo Clarín realiza ciertas transacciones en moneda extranjera; en consecuencia, está expuesto a fluctuaciones en el tipo de cambio.
Los activos y pasivos monetarios denominados en dólares estadounidenses, principal moneda extranjera involucrada en las operaciones del Grupo Clarín, al cierre de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, son los siguientes:
| ACTIVO Otros créditos Créditos por venta Otras inversiones Caja y bancos Total activo PASIVO Préstamos Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total Pasivo |
(en millones de pesos) 31.12.2020 36 534 733 738 2.041 1.423 60 1.249 2.732 |
(en millones de pesos) |
|---|---|---|
| 31.12.2019 | ||
| 34 521 91 1.513 |
||
| 2.159 | ||
| 1.909 52 1.416 3.377 |
Los tipos de cambio comprador / vendedor (Banco de la Nación Argentina) al 31 de diciembre de 2020 y 2019 fueron $ 83,95 y $ 84,15 y $ 59,69 y $ 59,89, respectivamente.
11.1.4.1 Análisis de sensibilidad de moneda extranjera
Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo cambiario principalmente respecto al dólar estadounidense.
Considerando los saldos presentados anteriormente, Grupo Clarín estima que el impacto de un movimiento de 20% favorable / desfavorable en el tipo de cambio del dólar estadounidense, generaría una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 138 millones y $ 243 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
El análisis de sensibilidad presentado anteriormente es hipotético ya que los impactos cuantificados no son necesariamente indicadores de los impactos reales, debido a que los niveles de exposición pueden variar en el tiempo.
Adicionalmente, si bien Grupo Clarín realiza sus operaciones en pesos, una eventual devaluación de dicha moneda podría tener un impacto indirecto en las operaciones, dependiendo de la capacidad de los proveedores involucrados de trasladar a sus precios dicho efecto.
11.1.5 Gestión de riesgo de la tasa de interés
Grupo Clarín se encuentra al 31 de diciembre de 2020 y 2019 expuesto al riesgo de tasa de interés principalmente a través de ARTEAR, AGEA (y sus subsidiarias LVI y DLA), IESA, Radio Mitre y GCGC. Esto se debe a que dichas sociedades han tomado préstamos a tasas de interés tanto fijas como variables y no se han celebrado contratos de cobertura para mitigar estos riesgos. Si las tasas de interés hubieran eventualmente sido 100 puntos básicos más altas y todas las otras variables hubiesen permanecido constantes, la pérdida estimada adicional antes de impuestos hubiera sido aproximadamente $ 13 millones y $ 5 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
11.1.6 Gestión de riesgo de cotización
Grupo Clarín se encuentra expuesto al riesgo de variación de cotización en el mercado por tenencias de fondos comunes de inversión, títulos y bonos y contratos derivados de moneda extranjera.
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La sensibilidad a la variación de la cotización en estos instrumentos se detalla a continuación:
| Inversiones valuadas con cotización al cierre (Nivel 1) | 31.12.2020 1.221 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 743 |
El impacto estimado de un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de las inversiones valuadas con cotización al cierre, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes, generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 122 millones y $ 74 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
Asimismo, un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de las inversiones cuya valuación es de Nivel 2, generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 68 millones y $ 0,6 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
11.1.7 Gestión de riesgo de crédito
El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una eventual pérdida financiera para Grupo Clarín.
Créditos del segmento Impresión y publicación
Las sociedades del segmento efectúan un análisis de la situación financiera de los clientes al inicio de la relación comercial, mediante un informe de riesgo crediticio solicitado a diferentes calificadores de riesgo. El cupo de crédito otorgado es controlado en forma diaria, reportando a la gerencia financiera.
El riesgo crediticio afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, depósitos en bancos e instituciones financieras, como así también el crédito otorgado a los clientes.
La máxima exposición teórica de las sociedades del segmento al riesgo crediticio está representada por el valor de libros de los activos financieros netos, registrados en el Estado Consolidado de Situación Financiera.
Para el análisis de la suficiencia de la previsión para deudores incobrables, se considera la situación individual de cada cliente teniendo en cuenta, entre otros factores, la existencia de morosidad, riesgo de quiebra, concurso, u otro procedimiento judicial. Adicionalmente, y de acuerdo por lo establecido por la NIIF 9, se considera en el cálculo de la previsión para deudores incobrables las pérdidas crediticias esperadas para los créditos por ventas durante la vida total de los mismos. Las cuentas comerciales por cobrar están compuestas por un número importante de clientes y clasificadas internamente en Publicidad, Oficiales, Distribución, Internet y Suscripciones, entre otros.
Las sociedades del segmento han reconocido una previsión para cuentas de cobro dudoso que representa el 10% y 6% de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
Las sociedades del segmento no reconocen previsión para cuentas incobrables de aquellos montos de los cuales no ha habido ningún cambio significativo en la calidad crediticia, considerando dichos importes como recuperables.
Las sociedades del segmento tienen una amplia gama de clientes, incluidos clientes individuales, empresas – pequeñas y grandes corporaciones – y agencias gubernamentales. En función de esto, las cuentas por cobrar de estas sociedades no están sujetas a un riesgo de concentración de créditos.
Créditos del segmento Producción y distribución de contenidos
El riesgo de crédito representa para las sociedades del segmento el riesgo de pérdidas derivadas de posibles incumplimientos de distintas contrapartes comerciales y/o financieras respecto de sus obligaciones
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contraídas. Ese riesgo puede deberse a factores económicos financieros, o por circunstancias puntuales de la contraparte, o por otros factores económicos, comerciales o administrativos.
El riesgo de crédito afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, los depósitos en entidades bancarias y financieras en todo concepto, y los créditos otorgados por las sociedades del segmento, en todas sus formas. La máxima exposición al riesgo de crédito está representada por el valor de los activos financieros en su conjunto, registrados en el Estado Consolidado de Situación Financiera en los rubros Caja y Bancos, Otras Inversiones, Créditos por Ventas y Otros Créditos.
En referencia a las colocaciones financieras, las mismas se efectúan en entidades bancarias y financieras de reconocida solvencia en el mercado, y por plazos no mayores a tres meses. En este sentido, además, es política de las sociedades del segmento diversificar las inversiones en diferentes entidades bancarias y financieras, reduciendo así el riesgo de concentración en una sola contraparte.
Respecto al riesgo de crédito vinculado a los créditos financieros, es importante mencionar que las sociedades del segmento evalúan la solvencia de las distintas contrapartes para definir sus niveles de inversión, considerando su patrimonio y su calificación crediticia. En relación a los Créditos por Ventas, dichas sociedades tienen una amplia gama de clientes, categorizados en función del tipo de negocio. Se encuentran clientes de Publicidad, de Señales, de Programación y otros. Dentro de esta clasificación se los puede dividir en agencias de publicidad, anunciantes directos, distribuidoras de televisión por cable, canales de televisión abierta y otros, siendo todos ellos de variada envergadura. Debido a esta diversidad de clientes, no existe una importante concentración de riesgo de crédito por este concepto.
En lo referente a la previsión para deudores incobrables, las mismas son consecuencia del análisis de la cartera de deudores, y se registran de la siguiente manera:
-
en el caso de riesgos individuales identificados (riesgos de quiebra, cesación de pagos o procesos judiciales en trámite con la sociedad), por su valor total.
-
en el resto de los casos, se define en función de la antigüedad de deuda vencida, del grado de avance de la gestión de cobranza efectuada, las condiciones de solvencia y las variaciones sufridas en los plazos de pago de los clientes.
-
adicionalmente, y de acuerdo por lo establecido por la NIIF 9, se considera en el cálculo de la previsión para deudores incobrables las pérdidas crediticias esperadas para los créditos por ventas durante la vida total de los mismos.
11.1.8 Gestión del riesgo de liquidez
Riesgo de liquidez es el riesgo de que Grupo Clarín no pueda ser capaz de cumplir sus obligaciones financieras a medida que estas venzan. Grupo Clarín administra el riesgo de liquidez a través de la gestión de su estructura de capital y, de ser posible, el acceso a diferentes mercados de capitales. También gestiona el riesgo de liquidez mediante la continua revisión de estimaciones de flujos de efectivo para garantizar la liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones.
11.1.8.1 Tabla de riesgo de interés y liquidez
El siguiente cuadro muestra la apertura de los pasivos financieros por grupos relevantes de vencimiento basado en el período remanente desde la fecha del estado de situación financiera hasta la fecha de vencimiento contractual. Los montos expuestos en el cuadro representan los flujos de fondos (capital más intereses contractuales) sin descontar.
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Información al 31 de diciembre de 2020:
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----- Start of picture text -----
Otras
Vencimientos
Préstamos deudas
Vencido - 1.849
Sin plazo establecido 3 592
Primer trimestre 2021 269 3.326
Segundo trimestre 2021 59 767
Tercer trimestre 2021 38 32
Cuarto trimestre 2021 57 16
A más de un año 1.625 338
2.051 6.920
----- End of picture text -----
Información al 31 de diciembre de 2019:
| Vencimientos Vencido Sin plazo establecido Primer trimestre 2020 Segundo trimestre 2020 Tercer trimestre 2020 Cuarto trimestre 2020 A más de un año |
Préstamos 95 1 583 723 71 15 1.508 2.996 |
Otras deudas |
|---|---|---|
| 1.500 915 4.101 719 38 33 456 |
||
| 7.762 |
11.1.9 Instrumentos financieros a valor razonable
La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de Grupo Clarín valuados a valor razonable al cierre del ejercicio presentado:
| Activos Inversiones corrientes Activos Inversiones corrientes |
31.12.2020 1.900 31.12.2019 749 |
Precios de cotización (Nivel 1) 1.221 Precios de cotización (Nivel 1) 743 |
Otros ítems observables significativos (Nivel 2) |
|---|---|---|---|
| 679 Otros ítems observables significativos (Nivel 2) |
|||
| 6 |
Los activos y pasivos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al cierre de los ejercicios presentados, Grupo Clarín no poseía ningún activo o pasivo financieros a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3).
11.1.10 Valor razonable de instrumentos financieros
El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos.
El valor contable de las cuentas por cobrar cuya estimación de cobro se prolonga en el tiempo se determina considerando el plazo estimado de cobro de las mismas, el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos
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de la transacción correspondientes al momento de la medición y, en consecuencia, dicho valor contable se aproxima a su valor razonable.
El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes (Nivel 2) se determina en base al flujo de fondos futuros de la deuda, descontado a una tasa representativa de mercado disponible para Grupo Clarín por la deuda con términos (moneda y plazo remanente) similares, vigente al momento de medición.
Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes son los siguientes:
| Préstamos No Corrientes | 31.12.2020 Valor contabilizado Valor razonable 1.440 1.194 |
31.12.2019 | 31.12.2019 |
|---|---|---|---|
| Valor contabilizado 1.440 |
Valor contabilizado 1.224 |
Valor razonable | |
| 938 |
NOTA 12 – PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES
- a. En octubre de 2019 EPN debió cerrar sus locales comerciales de la marca Meroli, vinculados con el negocio de venta minorista de electrodomésticos y productos electrónicos, en la provincia de Córdoba, en virtud de la situación macroeconómica adversa imperante en el país, y en particular la que atravesó el sector de ventas de electrodomésticos.
Dicha decisión fue tomada con el objetivo de no agravar su situación financiera y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones con el personal.
En función de esta situación, EPN registró durante el año 2019, previsiones por recuperabilidad de créditos fiscales, bienes de uso y activos intangibles por $ 172 millones ($ 234 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), las cuales fueron imputadas en el rubro Otros ingresos y egresos, y una previsión por recuperabilidad de activo por impuesto diferido por $ 193 millones ($ 263 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) la cual fue imputada en el rubro Impuesto a las ganancias.
-
b. Durante el ejercicio 2019, AGEA realizó aportes a Impripost por $ 35 millones ($ 51,5 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), mediante la capitalización de un crédito que AGEA mantenía con dicha sociedad.
-
c. Con fecha 13 de octubre de 2020, AGEA y Botón de Pago S.A. constituyeron una sociedad denominada Billetera Móvil S.A. (“BIMO”) dedicada principalmente a la prestación de servicios electrónicos de pagos. El capital social de BIMO es de $ 1.000.000, representado por 1.000.000 de acciones ordinarias de $ 1 de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. La participación de AGEA en el capital y votos de BIMO es del 50%. Con fecha 18 de enero de 2021, BIMO ha sido inscripta en la IGJ.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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NOTA 13 - RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS
| Saldos al inicio del ejercicio: Reserva legal Resultados no asignados Otras reservas Reservas facultativas Total Variación participación minoritaria en subsidiaria Venta de acciones en cartera Absorción de resultados no asignados con prima de emisión Pérdida del ejercicio Saldo al final del ejercicio |
31.12.2020 - (2.052.076.145) (161.470.524) 1.493.476.624 (720.070.045) (11.709.643) 52.794 2.052.076.145 (274.351.674) 1.045.997.577 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 171.253.444 | ||
| (13.863.988.759) | ||
| (161.470.524) | ||
| 12.547.288.854 | ||
| (1.306.916.985) | ||
| - | ||
| - | ||
| 2.638.923.085 | ||
| (2.052.076.145) | ||
| (720.070.045) |
a. Grupo Clarín
Con fecha 30 de abril de 2019, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas, que el saldo negativo de resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 por $ 6.619.920.208 (ascendiendo a $ 13.863.988.759 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) sea absorbido de la siguiente manera: (i) desafectando totalmente la Reserva Facultativa para Futuros Dividendos por $ 2.270.048.609 (ascendiendo a $ 4.754.125.036 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); ii) desafectando totalmente la Reserva Facultativa por Resultados Ilíquidos por $ 1.216.090.908 (ascendiendo a $ 2.546.838.957 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); iii) desafectando totalmente la Reserva Facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios por $ 851.718.153 (ascendiendo a $ 1.783.739.152 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); iv) desafectando totalmente la Reserva Facultativa para asegurar la liquidez de la sociedad y sus subsidiarias por $ 940.230.491 (ascendiendo a $ 1.969.109.085 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); v) desafectando totalmente la Reserva Legal por $ 81.771.859 (ascendiendo a $ 171.253.444 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) y, vi) desafectando parcialmente la Prima de Emisión por $ 1.260.060.188 (ascendiendo a $ 2.638.923.085 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020).
Con fecha 30 de abril de 2020, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín S.A. resolvió, entre otros temas, que el saldo negativo de resultados no asignados al 31 de diciembre de 2019 sea absorbido mediante la desafectación parcial de la Prima de emisión.
b. ARTEAR
Con fecha 22 de abril de 2019, los accionistas de ARTEAR resolvieron, entre otros temas, que el saldo de resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 por $ 25 millones (ascendiendo a $ 52 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) sea destinado para incrementar la reserva facultativa. Asimismo, los accionistas aprobaron delegar en el Directorio la facultad de desafectar total o parcialmente dicha reserva para disponer el pago de dividendos.
Con fecha 28 de mayo de 2020, los accionistas de ARTEAR resolvieron, entre otros temas, que las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2019 que ascendieron a $ 341 millones en moneda de dicha fecha ($ 464 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) sean destinadas: (i) $ 157 millones ($ 213 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) a incrementar la Reserva Legal y (ii) $ 184 millones ($ 251 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) para incrementar la reserva facultativa. Asimismo, los accionistas aprobaron delegar en el Directorio la facultad de desafectar parcialmente la Reserva Facultativa hasta la suma de $ 250 millones para disponer el pago de dividendos.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ARTEAR celebrada el 9 de septiembre de 2020 resolvió la desafectación parcial de la Reserva Facultativa en la suma de US$ 6.000.000 (equivalentes a $ 448.230.000 a dicha fecha en función al tipo de cambio al cierre del día anterior y $ 499.001.236 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020), para ser destinada a la distribución de dividendos, de
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los cuales le correspondieron a la Sociedad la suma aproximada de $ 434,22 millones ($ 438,40 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020), los cuales han sido cobrados en el mismo mes.
c. TRISA
En abril de 2019, los accionistas de TRISA resolvieron, entre otros temas, una distribución de dividendos por $ 173 millones (ascendiendo a $ 313 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) de los cuales corresponden a la Sociedad $ 86,5 millones (ascendiendo a $ 157 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) en función de su tenencia indirecta en dicha sociedad. Al 31 de diciembre de 2019 TRISA abonó la totalidad de los dividendos distribuidos.
En abril de 2020, los accionistas de TRISA resolvieron, entre otros temas, aprobar una distribución de dividendos por $ 170 millones (ascendiendo a $ 212 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) de los cuales corresponden a la Sociedad $ 85 millones (ascendiendo a $ 106 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) en función de su tenencia indirecta en dicha sociedad. Al 31 de diciembre TRISA abonó la totalidad de los dividendos distribuidos.
NOTA 14 - PARTICIPACION NO CONTROLADORA
| NOTA 14 - PARTICIPACION NO CONTROLADORA | ||
|---|---|---|
| Saldos al 1° de enero Variación de otras reservas Participación en los resultados del ejercicio Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora Variación por conversión de negocios en el extranjero Saldo al final del ejercicio |
31.12.2020 281.175.171 11.709.643 (190.698.877) (6.216.445) 13.180 95.982.672 |
31.12.2019 |
| 255.346.645 - 65.645.114 (33.076.906) (6.739.682) |
||
| 281.175.171 |
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 las participaciones no controladoras no resultan significativas individualmente ni en su conjunto.
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NOTA 15 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Se detallan a continuación los saldos pendientes con partes relacionadas:
| Otros créditos No Corriente Otras partes relacionadas Controladas conjuntamente Corriente Controladas conjuntamente Otras partes relacionadas Créditos por ventas Corriente Controladas conjuntamente Otras partes relacionadas Cuentas por pagar comerciales y otras Corriente Controladas conjuntamente Otras partes relacionadas Préstamos Corriente Controladas conjuntamente Otros pasivos Corriente Otras partes relacionadas |
31.12.2020 4.200 - 4.200 51.797.390 29.383.584 81.180.974 467.016.391 160.732.050 627.748.441 10.785.406 189.573.161 200.358.567 17.086.921 17.086.921 5.840.731 5.840.731 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 5.718 39.821.122 |
||
| 39.826.840 41.726.194 45.235.797 |
||
| 86.961.991 77.060.814 629.979.389 |
||
| 707.040.203 23.360.617 145.362.160 |
||
| 168.722.777 19.861.681 |
||
| 19.861.681 13.939.609 |
||
| 13.939.609 |
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A continuación se detallan las operaciones con partes relacionadas por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019:
==> picture [439 x 12] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Concepto 31.12.2020 31.12.2019
----- End of picture text -----
| Concepto | 31.12.2020 | 31.12.2019 | |
|---|---|---|---|
| Controladas conjuntamente | |||
| Ventas de publicidad | 27.596.118 | 60.183.352 | |
| Ventas de impresión | 4.161.344 | 165.548.113 | |
| Otras ventas | 393.850.219 | 422.547.643 | |
| Costos de impresión y distribución | (35.326.624) | (85.759.932) | |
| Intereses ganados | 22.833.564 | 22.330.130 | |
| Intereses perdidos | (9.190.993) | (4.401.285) | |
| Otras compras | (263.681) | (374.474) | |
| Otros ingresos | 67.937.323 | 122.462.053 | |
| Gastos de publicidad y promoción | (8.597.185) | (15.406.544) | |
| Otras partes relacionadas | |||
| Ventas de publicidad | 462.704.031 | 572.782.211 | |
| Ventas de impresión | 21.739.696 | 42.103.177 | |
| Ventas de circulación | 4.173.000 | 3.883.028 | |
| Ventas de señales | 1.415.463.747 | 1.496.061.112 | |
| Otras ventas | 821.027.986 | 963.804.532 | |
| Honorarios y retribución por servicios | (35.122.306) | (10.546.975) | |
| Gastos de servicios y satélites | (31.274.311) | (43.905.202) | |
| Gastos de comunicación | (58.236.614) | (51.600.931) | |
| Otras compras | (415.241.376) | (867.568.615) | |
| Gastos varios | (9.082.026) | (4.870.498) |
Las remuneraciones correspondientes al Directorio y Alta Gerencia del Grupo Clarín por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 ascienden aproximadamente a $ 683 millones y $ 741 millones, respectivamente.
NOTA 16 – RESULTADO POR ACCION
El resultado y el promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias usados en el cálculo del resultado por acción básico son los siguientes:
| Resultado usado en el cálculo del resultado por acción básico: Promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias usado para el cálculo del resultado por acción básico Pérdida por acción |
31.12.2020 (274.351.674) 106.774.807 (2,57) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (2.052.076.145) 106.774.519 (19,22) |
El promedio ponderado de acciones en circulación por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2020 fue 106.774.807. Dado que no hay títulos de deuda convertibles en acciones, corresponde utilizar el mismo promedio para el cálculo del resultado por acción diluido.
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NOTA 17 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS
Al 31 de diciembre de 2020 se encuentran vigentes las siguientes restricciones avales y garantías:
-
a. IESA está sujeta a restricciones de carácter contractual a la transferencia de sus tenencias accionarias en TRISA y Tele Net Image Corp.
-
b. AGEA mantiene fianza solidaria por préstamo otorgado por ICBC a AGL.
-
c. La Sociedad se constituyó ante Banco Itaú Argentina S.A. como fiador de ciertas obligaciones financieras de AGEA y ciertas de sus subsidiarias.
-
d. La Sociedad se constituyó como fiador de ciertas obligaciones por compras de insumos a proveedores de AGEA, CIMECO, Tinta Fresca y OSA por hasta Euros 12 millones con vigencia hasta diciembre de 2020. La misma no fue renovada con posterioridad al cierre del ejercicio
NOTA 18 – PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS
Durante el último trimestre de 2007, la Sociedad, junto con sus sociedades controladas, comenzó con el proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos (directores y gerentes integrantes de la “nómina ejecutiva”), el cual entró en vigencia a partir de enero de 2008. A través de este plan, los ejecutivos que opten por adherirse al mismo asumen el compromiso de aportar regularmente una parte de sus ingresos (que será variable dentro de cierto rango, a opción del empleado) para la constitución de un fondo que le permitirá reforzar su capacidad de ahorro. Asimismo, cada sociedad del Grupo en la que dicho ejecutivo preste servicios comprometerá una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo a la que, sólo bajo ciertas condiciones, el empleado podrá acceder al momento en que deje de ser parte de dicho plan.
Adicionalmente, el mencionado plan contempla algunas condiciones especiales para aquellos gerentes que integraban la “nómina ejecutiva” con anterioridad al 1° de enero de 2007, consistentes en contribuciones complementarias de cada sociedad al plan, relacionadas con la antigüedad del ejecutivo en el Grupo. Al 31 de diciembre de 2020, los montos totales relacionados con dichas contribuciones complementarias en forma consolidada ascienden a aproximadamente $ 35 millones y el cargo a resultados será reconocido en el período de tiempo hasta el retiro de cada ejecutivo.
Durante el 2013, se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro, aunque manteniendo en su esencia el mecanismo de operación y las principales características en cuanto a las obligaciones asumidas por la Sociedad.
De acuerdo con lo establecido en la NIC 19 el plan de ahorro mencionado califica como un plan de aportación definida, lo cual implica que las contribuciones de las sociedades se imputan a resultados en forma mensual a partir de la fecha de entrada en vigencia del plan.
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NOTA 19 – ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
19.1 La Sociedad como arrendataria
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, existen contratos de arrendamiento operativos no cancelables vigentes, los cuales tienen condiciones variadas y derechos de renovación. El monto total de los pagos futuros mínimos por arrendamientos operativos no cancelables es el siguiente (en millones de pesos):
| 1 año Entre 1 y 5 años |
31.12.2020 75 39 114 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 106 76 182 |
19.2 La Sociedad como arrendadora
El monto total de los cobros futuros mínimos por arrendamientos operativos de ciertos inmuebles, no cancelables, es el siguiente (en millones de pesos):
| 1 año Entre 1 y 5 años |
31.12.2020 14 29 43 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 19 63 82 |
NOTA 20 – REFORMA TRIBUTARIA EN ARGENTINA
Impuesto a las ganancias
El 29 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.430 – Impuesto a las Ganancias. Esta ley introdujo varios cambios en el tratamiento del impuesto a las ganancias cuyos principales componentes son los siguientes:
(i) Alícuota de Impuesto a las ganancias: Las alícuotas del impuesto a las ganancias para las sociedades argentinas se redujeron, desde el 35% al 30% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
Con fecha 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley N° 27.541 – Ley de solidaridad social y reactivación económica, reglamentada por el Decreto 99/2019, mediante la cual se suspendió, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive, la reducción de la alícuota del 30% al 25%.
(ii) Impuesto a los dividendos: Se introduce un impuesto sobre los dividendos o utilidades distribuidas, entre otros, por sociedades argentinas o establecimientos permanentes a: personas humanas, sucesiones indivisas o beneficiarios del exterior, con las siguientes consideraciones: (a) los dividendos derivados de las utilidades generadas durante los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán sujetos a una retención del 7%; y (b) los dividendos originados por las ganancias obtenidas por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 en adelante, estarán sujetos a retención del 13%.
Los dividendos originados por beneficios obtenidos hasta el ejercicio anterior al iniciado a partir del 1 de enero de 2018 siguieron sujetos, para todos los beneficiarios de los mismos, a la retención del 35% sobre el monto que exceda las ganancias acumuladas distribuibles libres de impuestos (período de transición del impuesto de igualación).
La Ley N° 27.541 mencionada anteriormente, estableció mantener la tasa de retención del 7% hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive.
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(iii) Revalúo impositivo opcional: La normativa establece que, a opción de las sociedades, se podrá realizar el revalúo impositivo de los bienes situados en el país y que se encuentran afectados a la generación de ganancias gravadas. El impuesto especial sobre el importe del revalúo depende del bien, siendo de un 8% para los bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, del 15% para los bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio, y del 10% para bienes muebles y el resto de los bienes. Una vez que se ejerce la opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deben ser revaluados. Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo. La Sociedad y sus subsidiarias no hicieron uso de esta opción.
(iv) Actualizaciones de deducciones: Las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se actualizan sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, situación que incrementará la amortización deducible y su costo computable en caso de venta.
(v) Ajuste por inflación: Sin perjuicio del régimen indicado precedentemente, la Ley N° 27.430 y su modificatoria, la Ley N° 27.468 disponen que con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, será de aplicación el ajuste por inflación previsto en el Título VI de la ley del impuesto en caso de que la variación anual del IPC, supere el 55%, el 30% y el 15% para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, respectivamente. Asimismo, la mencionada ley dispuso que las adquisiciones o inversiones efectuadas a partir de los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán por el IPC.
Al 31 de diciembre de 2020 la variación del IPC asciende al 36,14%, por lo que la Sociedad ha calculado el cargo por impuesto a las ganancias considerando el ajuste por inflación impositivo.
Asimismo, dicha ley previó que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
La Ley N° 27.541 mencionada anteriormente, estableció que la imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2019 deberá imputarse en partes iguales durante seis ejercicios fiscales.
Impuesto a la ganancia mínima presunta
La ley Nº 27.260 derogó el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019.
Impuesto al valor agregado
Mediante la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley Nº 27.467 que introduce las siguientes modificaciones impositivas, en relación al impuesto al valor agregado (“IVA”):
(i) Cómputo de contribuciones de la seguridad social: se podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo, afectado a las siguientes actividades: prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras. En el supuesto que el ingreso de ese monto se realice con posterioridad al momento indicado, se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones. Cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal, en virtud de lo establecido precedentemente, se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el beneficio, los importes de tales contribuciones se deberán prorratear al sólo efecto de determinar la proporción computable. Los montos de las referidas contribuciones patronales deberán computarse como Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021
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crédito fiscal en el IVA hasta el monto del débito fiscal del período de que se trate, antes de computar los restantes créditos fiscales. La aplicación será para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2019.
(ii) Exención de IVA: se establece que estarán exentas del IVA a partir del 1 de enero de 2019 las ventas, las locaciones vinculadas con la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, las importaciones y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, en toda la cadena de comercialización y distribución, en todos los casos cualquiera fuere el soporte o el medio utilizado para su difusión. Quedan excluidos de la exención, los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas que sean prestados a sujetos cuya actividad sea la producción editorial.
(iii) Tratamiento especial. Crédito fiscal vinculados con diarios, revistas, ediciones digitales y libros: Los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención de la Ley de IVA, a partir del 1° de enero de 2019, podrán computar contra el Débito Fiscal generado por otras operaciones gravadas en IVA, el crédito fiscal generado por operaciones abarcadas por la referida exención con derecho a cómputo. En caso de quedar un saldo remanente sin computar, les será acreditado contra otros impuestos propios a cargo de la AFIP o, en su defecto les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto disponga la AFIP. Bienes personales (responsables sustitutos):
La Ley N° 27.541 – Ley de solidaridad social y reactivación económica, reglamentada por el Decreto 99/2019, elevó para el ejercicio 2019 en adelante, al 0,5% la tasa que las sociedades emisoras argentinas deben aplicar en su carácter de responsables sustitutos de los accionistas personas físicas sujetos residentes fiscales argentinos o demás sujetos del exterior, por el valor de las acciones.
NOTA 21 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
Ley de Mercado de Capitales – Ley N° 26.831 y sus modificaciones
El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831) que eliminó la autorregulación del mercado de capitales, otorgó nuevas atribuciones a la CNV y derogó la anterior Ley N° 17.811 y Decreto N° 677/01, entre otras normas. Dicha Ley entró en vigencia el 28 de enero de 2013. A partir de su entrada en vigencia rige el alcance universal de la Oferta Pública de Adquisición.
Ley de Financiamiento Productivo
El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que introduce modificaciones a la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales en materia de facultades de la CNV; ejercicio del derecho de preferencia en el caso de aumento de capital de acciones ofrecidas mediante oferta pública; ofertas privadas; ofertas públicas de adquisición; fuero de revisión de resoluciones y sanciones impuestas por la CNV que serán las cámaras de apelaciones federales con competencia en materia comercial, entre otras modificaciones.
En materia de ofertas públicas de adquisición, conforme al anterior régimen, la obligación del oferente consistía en formular un precio “equitativo” el cual se debía determinar ponderándose los resultados que arrojasen distintos métodos de valuación de compañías, con un piso mínimo referido al promedio de cotización durante el semestre anterior a la fecha del acuerdo. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 27.440 a la Ley de Mercado de Capitales, la obligación es objetiva y consiste en ofrecer el que resulte mayor entre dos precios existentes: el acordado o pagado por el oferente durante los 12 meses anteriores a la fecha de comienzo del período durante el cual se debe realizar la oferta pública de adquisición
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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y el precio promedio de cotización de los valores objeto de la oferta durante el semestre anterior al anuncio de la operación por la cual se acuerde el cambio de control.
El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 779/2018 de la CNV en virtud de la cual reglamenta el marco regulatorio aplicable a las Ofertas Públicas de Adquisición.
El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente.
NOTA 22 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS
Dada la magnitud de la propagación del virus denominado “Coronavirus” (Covid-19) a nivel mundial, en Argentina, el Gobierno Nacional implementó una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación / producción de servicios y productos esenciales o exceptuados; dicho aislamiento ha sido modificado y prorrogado en distintas etapas por regiones geográficas y será prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica de cada ciudad.
El 9 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios. En los casos que no se cumplía con estos parámetros se mantuvo el ASPO. Durante la vigencia del DISPO se mantiene la declaración de “esenciales” a distintas actividades y servicios calificadas como tales durante la vigencia del ASPO.
Durante el presente ejercicio, la Sociedad ha desarrollado sus operaciones bajo las desafiantes circunstancias derivadas de la pandemia, y si bien los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, que constituyen los principales negocios de operación del Grupo, han sido exceptuados del ASPO, se han manifestado o se prevén los siguientes impactos:
-
baja en la venta de pauta publicitaria en los distintos medios que conforman el Grupo principalmente por los recortes que efectuaron los clientes en sus presupuestos destinados a publicidad. Sin embargo en el caso de ARTEAR, se viene registrando una recuperación a partir de septiembre de 2020 en forma paulatina y continuada hasta la fecha;
-
baja de la circulación, con impacto en suscripciones a partir del segundo trimestre del año;
-
incremento en la mora de las cobranzas de las cuentas por cobrar;
-
los niveles de audiencia de televisión se vieron afectados por la falta de producción de ciertos contenidos para el prime time, que se encontraban suspendidos por efecto de la pandemia, se estima que a partir de abril de 2021 volverán a reponerse contenidos que habitualmente generan mayor impacto en la audiencia;
-
dificultades de distinto tipo que complejizan las operaciones, tales como:
-
las relacionadas con la logística del traslado de colaboradores, artistas y periodistas;
-
el distanciamiento social obligó a que el formato de algunos programas deba reconfigurarse;
-
ola implementación de home office principalmente para las áreas de staff;
o los estrictos protocolos de sanitización, desinfección y prevención en las instalaciones; Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021
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- la incorporación de las tecnologías requeridas para asegurar la presencia virtual de los talentos en la producción de contenidos.
Con el objetivo de ayudar a paliar los impactos económicos de la pandemia en las empresas, el Estado Nacional lanzó una serie de medidas de asistencia financiera. Entre ellas, ciertas subsidiarias de la Sociedad, han accedido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”) desde abril a septiembre de 2020 y luego, en menor medida, al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) desde noviembre de 2020, por medio de los cuales el Estado se ha hecho cargo de una porción del costo salarial y ha permitido la reducción/postergación del pago de ciertas cargas sociales.
Por otro lado, ciertas actividades de menor incidencia en las operaciones del Grupo en su conjunto se vieron altamente afectadas desde la vigencia del ASPO, tales como las operaciones de Autosports, Pol-ka y Cúspide. Estas sociedades se vieron obligadas a disminuir o suspender la mayor parte de sus operaciones y la comercialización de sus productos. En el caso particular de Pol-ka, los impactos económicos han sido muy significativos, ya que se ha visto totalmente imposibilitada para operar en el ejercicio 2020 en la producción de contenidos y por lo tanto su posterior comercialización, y en consecuencia evidencia dificultades para hacer frente a sus compromisos financieros, comerciales y laborales, por lo que la continuidad de sus operaciones podría verse afectada.
Asimismo respecto de Pol-ka, en julio de 2020 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad dispuso aumentar su capital social. En el marco de dicho aumento de capital, y habiendo ejercido ARTEAR el derecho de suscripción preferente y de acrecer, ARTEAR suscribió la cantidad de 34.476.636 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y con una prima de emisión de $10,58 por acción emitida, de Pol-ka, habiendo integrado al momento del ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer el 25% del valor de las acciones suscriptas, y debiendo integrar el 75% restante en el plazo de dos años, de acuerdo a las condiciones de suscripción y emisión de las nuevas acciones. Al 31 de diciembre de 2020 ARTEAR integró la suma aproximada de $ 387,8 millones y con posterioridad al cierre del ejercicio el saldo de $ 11,4 millones, habiendo integrado de esta manera la totalidad del monto suscripto.
En función de lo descripto, la participación de ARTEAR en el capital social y votos de Pol-ka asciende aproximadamente al 91,3%.
De acuerdo con los lineamientos de la NIC 36, teniendo en cuenta que la caída de la actividad durante el año 2020 en las industrias en las que operan ciertas sociedades del Grupo, principalmente industria gráfica y producción audiovisual, constituye un indicador de desvalorización, la Gerencia de la Sociedad ha evaluado el valor recuperable de sus activos fijos al 31 de diciembre de 2020.
El monto recuperable de cada UGE ha sido determinado en función de su valor de uso, calculados sobre la base de flujos de fondos operativos estimados en función de presupuestos financieros, los cuales abarcan un período de entre uno y tres años. Los flujos de fondos más allá de dichos períodos son proyectados utilizando una tasa de crecimiento, determinada sobre la base de datos estadísticos e indicadores históricos del país, la cual no excede el crecimiento promedio de largo plazo de cada negocio.
El margen bruto utilizado en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE, surge de presupuestos de cada negocio para el período considerado, los cuales son consistentes con los datos históricos y las expectativas de desarrollo de mercado y evolución de los respectivos negocios.
La tasa de descuento utilizada en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE considera la tasa libre de riesgo, la prima por riesgo país y por riesgos específicos de cada negocio, y la estructura propia de endeudamiento de cada UGE.
Al 31 de diciembre de 2020, la evaluación de recuperabilidad descripta anteriormente dio como resultado el reconocimiento de pérdidas por desvalorización del 100% del valor llave que ARTEAR mantenía en Telecor, Telba, Bariloche TV y Pol-ka, y de una parte del valor llave en Patagonik, en conjunto por aproximadamente $ 1.295,7 millones, en moneda constante a dicha fecha, junto con la desvalorización de ciertos activos de Pol-ka.
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Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021
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El alcance final del brote de Covid-19 y su impacto en la economía global y del país es desconocido e imposible de predecir razonablemente. Sin embargo, si bien han producido y se espera que produzcan efectos a corto plazo, no se prevé que los mismos afecten la continuidad de los negocios del Grupo.
El Directorio continúa monitoreando de cerca la evolución de la situación y tomando todas las medidas necesarias a su alcance para preservar la salud y seguridad de los empleados y su operación.
NOTA 23 – HECHOS POSTERIORES
-
a) En Nota 8 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio vinculados con las previsiones y situaciones contingentes.
-
b) Con fecha 13 de enero de 2021, AGEA adquirió la cantidad de 13.429.076 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, del capital social y votos de Urbano Express Argentina S.A. (“Urbano”) en la suma de US$ 1.310.000 pagaderos a través de la entrega de espacios y/o segundos de publicidad (según sea el caso) en AGEA, y/o por medio de AGEA, en ciertas sociedades relacionadas, de acuerdo a lo establecido en el contrato de compra venta.
En la misma fecha, AGEA vendió 36.900.000 acciones representativas del 100% del capital social y votos de Unir S.A.U por $ 90 millones a Urbano, originando tal operación un crédito a favor de AGEA. Con fecha 13 de enero de 2021, la Asamblea de Accionistas de Urbano aprobó la capitalización de dicho crédito de AGEA y un aumento de capital de $ 15.662.647 con prima de emisión por $ 74.337.353. Mediante esta capitalización AGEA devino en titular de 15.662.647 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción de Urbano.
Como consecuencia de las operaciones realizadas, AGEA resulta titular de 29.091.723 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción representativas del 30% del capital social y votos de Urbano. A partir del 13 de enero de 2020, AGEA posee influencia significativa en Urbano y se encuentra realizando los análisis necesarios para la registración de la adquisición de esta asociada de acuerdo con lo establecido por la NIC 28.
NOTA 24 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros consolidados han sido aprobados por el Directorio de Grupo Clarín y su emisión ha sido autorizada para el 11 de marzo de 2021.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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RESEÑA INFORMATIVA Al 31 de diciembre de 2020
1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la Argentina y uno de los principales del mundo de habla hispana. Tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y expandirse a nuevos mercados. Agrupa sus actividades en tres segmentos principales: Impresión y publicación, Producción y distribución de contenidos y Otros.
Entre las principales acciones del período se destacan las siguientes:
En el segmento de Impresión y Publicación, Clarín continuó consolidando su servicio de suscripción digital y sumando herramientas para atender a los distintos segmentos de lectores, con el objetivo de seguir ofreciendo periodismo profesional, de investigación y especializado, que es lo que lo caracteriza desde hace 75 años. Además, la Sociedad continuó editando sus tradicionales diarios y revistas, que se vieron impactados en términos de volumen como resultado de la pandemia. A su vez, los coleccionables fueron adaptados tanto en su contenido como en su forma de distribución, con el fin de continuar generando alto valor agregado y satisfacer las necesidades actuales de los lectores en los diversos grupos poblacionales.
En el segmento de Producción y Distribución de Contenidos, como consecuencia del aislamiento obligatorio por la pandemia, en “El trece” se suspendió la emisión de la tira “Separadas”, se postergó Showmatch y se cancelaron los unitarios de Polka. Este cambio en la programación afectó la performance de “El trece”, que quedó segundo en términos de audiencia. En el horario central, se lanzó el programa “Cantando 2020”, continuaron “Bienvenidos a Bordo”, programa de entretenimientos conducido por Guido Kaczca, y el noticiero “Telenoche”. En el horario de la tarde continuó “100 argentinos dicen”, programa de entretenimiento conducido por Darío Barassi, “Mamuschka”, conducido por Mariana Fabiani, y la 10° temporada de “El gran premio de la cocina”, el cual alcanzó buenas mediciones de rating. En cuanto a las señales de noticias, se mantuvieron buenos niveles de audiencia, logrando un rating destacado en TN y liderando gran parte del período. En lo que refiere a Radiodifusión, Radio Mitre S.A. mantuvo su programación sin cambios a pesar de la cuarentena y continuó consolidando el primer puesto en audiencia, tanto en AM como en FM. Mitre AM 790 siguió enfocando su programación en un fuerte desarrollo periodístico sostenido en la alta credibilidad y profesionalismo de los periodistas que integran su staff. Se destacaron los programas “Cada Mañana”, conducido por Marcelo Longobardi, y “Lanata sin Filtro”, conducido por Jorge Lanata. Vale destacar que la programación de lunes a viernes, como así también la de los fines de semana, permitió que Radio Mitre obtenga el primer lugar en términos de audiencia alcanzado los 39 puntos de participación de mercado. Por otro lado, “La 100” siguió mostrando un destacad desempeño, basando su fórmula en una combinación de música e innovación constante, apoyada en grandes figuras, tales como Santiago del Moro y Guido Kaczka. La 100 continuó liderando con un promedio de 17 puntos, alcanzado máximos históricos de los últimos diez años.
Es importante mencionar que, durante el período, a través de la alianza entre Clarín y Prisma Medios de Pago, se lanzó BIMO, una billetera virtual dedicada principalmente a la prestación de servicios electrónicos de pagos que incorpora una serie de funcionalidades y beneficios entre los cuales vale destacar recomendaciones de medios de pago, agenda de vencimientos, notificación de descuentos y el programa de beneficios de 365. De esta manera, el Grupo continúa sumando valor a sus clientes y negocios y potenciando su estrategia digital.
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021
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Grupo Clarín continúa en el régimen de oferta pública de acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la Bolsa de Londres.
2. ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA
Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF.
| Activo no corriente Activo corriente Total del activo Patrimonio controlante Patrimonio no controlante Patrimonio total Pasivo no corriente Pasivo corriente Total del pasivo Total del Pasivo más Patrimonio |
31.12.2020 | 31.12.2019 | 31.12.2018 |
|---|---|---|---|
| 11.344.382 14.450.169 |
12.979.202 14.943.881 |
13.451.203 18.453.160 |
|
| 25.794.550 | 27.923.084 | 31.904.363 | |
| 13.695.070 95.983 |
13.977.782 281.175 |
16.028.901 255.347 |
|
| 13.791.052 | 14.258.957 | 16.284.248 | |
| 3.035.918 8.967.580 |
3.110.378 10.553.749 |
2.204.481 13.415.635 |
|
| 12.003.498 | 13.664.127 | 15.620.116 | |
| 25.794.550 | 27.923.084 | 31.904.366 |
3. ESTRUCTURA DE RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADA
Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF.
| Resultado operativo de operaciones(1) Resultados financieros (incluyendo el RECPAM) Resultados por participación en sociedades Otros ingresos y egresos, netos Resultado de operaciones antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Pérdida del ejercicio Otros resultados integrales del ejercicio Resultado integral total del ejercicio |
31.12.2020 1.890.050 (1.012.541) 579.392 (1.220.820) 236.080 (701.131) (465.051) 3.310 (461.741) |
31.12.2019 724.366 (1.931.410) 239.259 (109.696) (1.077.481) (908.950) (1.986.431) (5.783) (1.992.214) |
31.12.2018 |
|---|---|---|---|
| 1.181.382 (2.647.043) 349.191 676.342 |
|||
| (440.128) (1.407.894) |
|||
| (1.848.020) (32.555) |
|||
| (1.880.575) |
(1 ) Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos.
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4. Estructura del flujo de efectivo
Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF.
| Fondos generados por las actividades operativas Fondos aplicados a las actividades de inversión Fondos aplicados a las actividades de financiación Total de fondos generados (aplicados) durante el ejercicio Resultados financieros (incluyendo el RECPAM) del efectivo y sus equivalentes Total variación del efectivo |
31.12.2020 2.075.647 (704.252) (1.062.277) 309.118 (533.716) (224.598) |
31.12.2019 1.919.729 (830.955) (342.724) 746.050 (328.440) 417.610 |
31.12.2018 |
|---|---|---|---|
| 1.551.415 (803.310) (1.318.682) |
|||
| (570.577) | |||
| (88.576) | |||
| (659.152) |
5. DATOS ESTADISTICOS
| 5. DATOS ESTADISTICOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Circulación(1) Participación en audiencia Canal 13 Prime Time(2) Tiempo Total(2) |
31.12.2020 259.094 31,3 30,7 |
31.12.2019 235.942 36,2 32,9 |
31.12.2018 231.046 34,8 32,0 |
31.12.2017 221.253 38,3 33,7 |
31.12.2016 |
| 237.116 34,8 32,0 |
-
(1) Cantidad diaria promedio de ejemplares (Diario Clarín y Olé, incluye suscripción digital) de acuerdo con Instituto Verificador de Circulaciones (total país más exterior).
-
(2) Participación en la audiencia de TV abierta de acuerdo con IBOPE en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Prime Time se define como el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a domingo. El tiempo total se define como el horario de 12:00 a 24:00 de lunes a domingo.
6. INDICES
| Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) Solvencia (patrimonio / pasivo total) Inmovilización del capital (activo no corriente / activo total) Rentabilidad (resultado del ejercicio / patrimonio promedio) |
31.12.2020 | 31.12.2019 1,42 1,04 0,46 (0,13) |
31.12.2018 |
|---|---|---|---|
| 1,61 1,15 0,44 (0,03) |
1,38 1,04 0,42 (0,11) |
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7. PERSPECTIVAS
El año 2020 ha iniciado de una forma inesperada para la sociedad en su conjunto, no solo en el plano local sino también internacional. Dada la magnitud de la propagación del virus denominado “Coronavirus” (Covid-19), y al igual que gobiernos de todo el mundo, el Gobierno Nacional dispuso fuertes medidas de aislamiento social tendientes a disminuir la circulación de la población, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/ producción de servicios y productos esenciales. En función de la evolución de la situación epidemiológica en las distintas regiones del país, dicho aislamiento ha tenido modificaciones y presentado avances y retrocesos en los niveles de restricción a la circulación de personas y actividades económicas permitidas.
Ante el impacto de la pandemia, y tras varios meses de aislamiento, las variables macroeconómicas continuaron deteriorándose junto a una profunda desaceleración y recesión de la economía nacional. Si bien los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, que constituyen los principales negocios de operación de la Compañía, han sido exceptuados del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), y los niveles de audiencia se han mantenido, es de prever que la situación de emergencia sanitaria continúe afectando la situación económica del país, así como también los niveles de demanda en los mercados en los que opera la Compañía, principalmente como resultado de un recorte en los presupuestos de pauta publicitaria.
El alcance final de la propagación del COVID-19 y su impacto en la economía local y global aún es desconocido, por lo que a la fecha de emisión de los presentes estados financieros no pueden cuantificarse los efectos que tendrá en el negocio y los resultados de la compañía, aunque se espera un mayor deterioro de las variables macroeconómicas y de la actividad en su conjunto. No obstante, Grupo Clarín se propone mantener su posicionamiento en la producción de contenidos, articulando su presencia en el campo de los medios tradicionales con una apuesta creciente en el mundo de los medios digitales. Asimismo, el Grupo Clarín planea aprovechar su posicionamiento y acceso a oportunidades de crecimiento en la industria argentina y regional para fortalecer y desarrollar sus negocios actuales.
La compañía seguirá poniendo foco en los procesos centrales que aseguren un desarrollo sostenido y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria. Por último, Grupo Clarín reafirma su compromiso de continuar informando con independencia, mantener su habitual llegada a todos los sectores de la sociedad, y sostener los valores de calidad y credibilidad propios de sus medios.
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Informe de auditoría emitido por los auditores independientes
A los Señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5
Informe sobre la auditoría de los estados financieros consolidados
Opinión
Hemos auditado los estados financieros consolidados de Grupo Clarín S.A. y sus subsidiarias (en adelante “el Grupo”) que comprenden el estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2020, los estados consolidados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados financieros consolidados, las cuales incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera consolidada del Grupo al 31 de diciembre de 2020, así como su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo consolidados correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados” del presente informe.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.
Independencia
Somos independientes del Grupo de conformidad con el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código del IESBA) junto con los requerimientos que son aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros consolidados en Argentina, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código del IESBA.
Price Waterhouse & Co. S.R.L., Bouchard 557, piso 8°, C1106ABG - Ciudad de Buenos Aires T: +(54.11) 4850.0000, F: +(54.11) 4850.1800, www.pwc.com/ar
Price Waterhouse & Co. S.R.L. es una firma miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL). Cada una de las firmas es una entidad legal separada que no actúa como mandataria de PwCIL ni de cualquier otra firma miembro de la red.
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Cuestiones clave de la auditoría
Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros consolidados correspondientes al presente ejercicio. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros consolidados en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre los mismos, y no expresamos una opinión por separado sobre estas cuestiones.
Cuestiones clave de la auditoría
Deterioro de Propiedades, planta y equipos, Activos intangibles, Llaves de negocio e Inversiones en sociedades
En los estados financieros consolidados del Grupo al 31 de diciembre de 2020, los activos vinculados a Propiedades, planta y equipos, Activos intangibles, Llaves de negocio e Inversiones en sociedades tienen un saldo de $ 7.034.951.442, $ 457.786.092, $ 22.073.350 y $ 2.688.625.846, respectivamente.
En particular, centramos nuestro esfuerzo de auditoría en la revisión del valor recuperable de los inmuebles, del valor llave reconocido en relación con las siguientes unidades generadoras de efectivo (“UGE”): Telecor, Pol-Ka y Telba y de las inversiones en las sociedades: Papel Prensa y TRISA, por la significatividad de los saldos involucrados.
Las políticas contables sobre “Propiedades, planta y equipos”, “Activos intangibles”, “Llaves de negocio”, “Inversiones en sociedades” y las relacionadas a “Deterioro del valor de los activos no financieros, excepto llave de negocio” se detallan en las Notas 2.15, 2.16, 2.8, 2.6. y 2.17 a los estados financieros consolidados, respectivamente.
El contexto actual provocado en gran parte por la pandemia de Covid-19, ha afectado las industrias en las que opera el Grupo, impactando directamente en las proyecciones y negocios del Grupo. Esta cuestión resulta clave debido a que la estimación del valor recuperable de esos activos involucra el ejercicio de estimaciones y juicio profesional por parte de la gerencia. A su vez, llevó a un alto grado de juicio y esfuerzo por parte del auditor en la realización de procedimientos para evaluar las proyecciones de flujo de efectivo realizadas por la gerencia y probar los supuestos significativos.
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Respuesta de auditoría
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Los procedimientos de auditoría realizados en relación a esta cuestión clave incluyeron entre otros:
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Evaluar el proceso de la gerencia para identificar las distintas UGE.
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Evaluar el proceso de la gerencia para desarrollar la estimación del valor en uso de las Propiedades, planta y equipos, los Activos intangibles y de las UGE.
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Evaluar que el modelo de flujo de fondos descontados sea apropiado.
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Probar la integridad, exactitud y relevancia de los datos subyacentes utilizados en el modelo.
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Evaluar los supuestos significativos utilizados por la gerencia, incluyendo la tasa de descuento, la tasa de crecimiento a largo plazo, la utilidad operativa proyectada, el valor de uso al final de la vida útil de los activos fijos y ciertas variables macroeconómicas, como la inflación proyectada y los tipos de cambio.
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Realizar análisis de sensibilidad. Con respecto a la adecuada consideración de los ingresos de flujos de fondos futuros usados en el cálculo, obtuvimos satisfacción, entre otros procedimientos, cotejando esta información con el presupuesto actual del plan de un año adoptado por la gerencia y aprobado por el Directorio, así como mediante la comparación con las expectativas de mercado generales y específicas del sector, incluyendo las expectativas macroeconómicas del país. En relación con el valor de uso al final de la vida útil de los activos fijos, se cotejaron valores de ciertos inmuebles significativos con tasaciones inmobiliarias.
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Con el conocimiento de que incluso cambios relativamente pequeños en la tasa de descuento aplicada pueden tener efectos significativos en el monto así calculado del valor de uso, requerimos la participación de nuestros expertos en valuaciones y centramos nuestras pruebas en los parámetros utilizados para determinar la tasa de descuento aplicada, incluyendo el costo promedio ponderado del capital, y reprocesamos los
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Cuestiones clave de la auditoría
Respuesta de auditoría
cálculos.
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Reconocimiento de los ingresos por publicidad
Hemos identificado un área crítica relacionada con la oportunidad del reconocimiento de ingresos por ventas de publicidad dada la naturaleza de estos servicios, que abarcan diversos esquemas de prestación de servicios y fijación de precios, lo cual representa un importante riesgo inherente de errores, y debido a la intervención de actividades manuales como parte del proceso de negocio de esta fuente de ingresos.
Las políticas contables de reconocimiento de ingresos se detallan en la Nota 2.9. a los estados financieros consolidados, y las diferentes fuentes de ingresos del Grupo se exponen en la Nota 6.1. a los estados financieros consolidados.
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Los procedimientos de auditoría realizados en relación a esta cuestión clave incluyeron entre otros: a) Obtener un entendimiento sobre el proceso llevado adelante por la gerencia para determinar y reconocer los ingresos por publicidad.
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b) Evaluar el sistema informático relevante y el diseño y la eficacia operativa del control sobre captura y registro de transacciones de ingresos. Para ello, nuestros especialistas en Tecnología Informática nos han asistido en la auditoría de los controles automatizados, incluyendo los controles de interfaces entre las diversas aplicaciones informáticas. También efectuamos pruebas sobre los controles de acceso y los controles de administración de cambios para los sistemas de facturación del Grupo.
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c) Evaluar los controles manuales vigentes sobre la autorización de cambios a las tarifas, la introducción de descuentos, la prestación efectiva del servicio y la carga de esa información en los sistemas de facturación.
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d) Realizar pruebas, en base a una muestra de facturas de clientes, sobre la exactitud de la tarifa y los descuentos.
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e) Realizar pruebas sobre conciliaciones clave usadas por la gerencia para evaluar la integridad y la exactitud de los ingresos.
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f) Realizar pruebas sobre la documentación de respaldo de los asientos de diario manuales que se registraron en cuentas de ingresos, a fin de identificar partidas inusuales.
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g) Solicitar confirmaciones sobre una muestra de transacciones de cuentas por cobrar.
Información que acompaña a los estados financieros consolidados (“otra información”)
La otra información comprende la Memoria y la reseña informativa. El Directorio es responsable de la otra información.
Nuestra opinión sobre los estados financieros consolidados no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.
En relación con nuestra auditoría de los estados financieros consolidados, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados financieros consolidados o nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es
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materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.
Responsabilidades del Directorio y del Comité de Auditoría en relación con los estados financieros consolidados
El Directorio de Grupo Clarín S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.
En la preparación de los estados financieros consolidados, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad del Grupo de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar el Grupo o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.
El Comité de Auditoría es responsable de la supervisión del proceso de preparación de la información financiera del Grupo.
Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros consolidados en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros consolidados.
Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
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Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros consolidados, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.
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Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno del Grupo.
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Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.
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Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no
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una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros consolidados, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que el Grupo deje de ser una empresa en funcionamiento.
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Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros consolidados, incluida la información revelada, y si los estados financieros consolidados representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.
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Obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados en relación con la información financiera de las entidades o actividades empresariales dentro del Grupo para expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados. Somos responsables de la dirección, supervisión y realización de la auditoría del Grupo. Somos los únicos responsables de nuestra opinión de auditoría.
Nos comunicamos con el Comité de Auditoría de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría. También proporcionamos al Comité de Auditoría de la Sociedad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con la independencia, y comunicamos todas las relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que pueden afectar a nuestra independencia y, en su caso, las acciones tomadas para eliminar amenazas o las salvaguardas aplicadas.
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación con el Directorio o el Comité de Auditoría de la Sociedad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros consolidados del presente ejercicio y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determinemos que una cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque puede preverse razonablemente que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público de la misma.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:
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a) los estados financieros consolidados de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro “Inventarios y Balances” y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
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b) los estados financieros individuales de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
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c) al 31 de diciembre de 2020 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de sus registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 6.112.030, no siendo exigible a dicha fecha;
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d) de acuerdo con lo requerido por el artículo 21°, inciso b), Capítulo III, Sección VI, Título II de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el total de honorarios en concepto de
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servicios de auditoría y relacionados facturados a Grupo Clarín S.A. en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 representan:
-
d.1) el 95% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Grupo Clarín S.A. por todo concepto en dicho ejercicio;
-
d.2) el 4% sobre el total de honorarios por servicios de auditoría y relacionados facturados a Grupo Clarín S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas en dicho ejercicio;
-
d.3) el 3% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Grupo Clarín S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas por todo concepto en dicho ejercicio;
-
hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para Grupo Clarín S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17
-
Dr. Alejandro Javier Rosa Contador Público (UM)
-
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
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GRUPO CLARIN S.A.
Estados Financieros Individuales al 31 de diciembre de 2020, presentados en forma comparativa.
GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
| Notas Resultados de inversiones en sociedades 4.3 Honorarios por asistencia gerencial Gastos de administración(1) 5.1 Otros ingresos y egresos, netos 5.4 RECPAM Costos financieros 5.2 Otros resultados financieros, netos 5.3 Resultados financieros Resultado antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias 6 Pérdida del ejercicio Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones que continúan Otros resultados integrales del ejercicio RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL EJERCICIO |
31.12.2020 (429.304.667) 568.311.105 (615.678.066) (6.675.704) (127.639.424) (2.609.660) 249.092.124 118.843.040 (364.504.292) 90.152.618 (274.351.674) 3.296.398 3.296.398 (271.055.276) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (1.379.457.540) 579.782.422 (926.074.798) (31.702.973) (660.207.579) (737.472) 546.330.952 |
||
| (114.614.099) | ||
| (1.872.066.988) (180.009.157) |
||
| (2.052.076.145) | ||
| 956.324 | ||
| 956.324 | ||
| (2.051.119.821) |
(1) Incluye depreciaciones de propiedades, planta y equipos y amortizaciones de activos intangibles por un total de $ 73.698.914 y $ 49.653.426 para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
JORGE CARLOS RENDO Presidente
CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
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GRUPO CLARIN S.A.
Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
| Notas ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipos 4.1 Activos intangibles 4.2 Activo por impuesto diferido 6 Inversiones en sociedades 4.3 Otros créditos 4.4 Total del activo no corriente ACTIVO CORRIENTE Otros créditos 4.4 Otras inversiones 4.5 Caja y bancos 4.6 Total del activo corriente Total del activo PATRIMONIO (según estado respectivo) Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total patrimonio PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Pasivo por impuesto diferido 6 Total del pasivo no corriente PASIVO CORRIENTE Deudas fiscales 4.7 Otros pasivos 4.9 Cuentas por pagar comerciales y otras 4.8 Total del pasivo corriente Total del pasivo Total del patrimonio y del pasivo |
31.12.2020 2.599.693.719 7.566.180 67.527.475 10.219.213.189 256.863.812 13.150.864.375 254.363.630 577.107.925 18.879.206 850.350.761 14.001.215.136 12.452.719.357 24.536.186 1.217.814.141 13.695.069.684 - - 45.690.736 82.259.356 178.195.360 306.145.452 306.145.452 14.001.215.136 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 2.664.661.917 13.520.329 - 11.238.855.081 250.829.971 |
||
| 14.167.867.298 181.668.036 103.196.463 12.208.094 |
||
| 297.072.593 | ||
| 14.464.939.891 | ||
| 14.504.795.502 | ||
| 31.585.828 (558.599.521) |
||
| 13.977.781.809 66.693.320 |
||
| 66.693.320 2.889.426 135.735.327 281.840.009 |
||
| 420.464.762 | ||
| 487.158.082 | ||
| 14.464.939.891 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
JORGE CARLOS RENDO Presidente
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
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----- Start of picture text -----
Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora
Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados
Conversión
de negocios Total
Capital Ajuste de Prima de en el Otras Reserva Reservas Resultados no patrimonio de
social capital emisión Subtotal extranjero reservas legal facultativas asignados la controladora
Saldos al 31 de diciembre de 2018 106.776.004 5.008.319.256 12.028.623.327 17.143.718.587 192.100.028 (161.470.524) 171.253.444 12.547.288.854 (13.863.988.759) 16.028.901.630
Constitución de reservas (Nota 7) - - (2.638.923.085) (2.638.923.085) - - (171.253.444) (11.053.812.230) 13.863.988.759 -
Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (2.052.076.145) (2.052.076.145)
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de
negocios en el extranjero - - - - 956.324 - - - - 956.324
Saldos al 31 de diciembre de 2019 106.776.004 5.008.319.256 9.389.700.242 14.504.795.502 193.056.352 (161.470.524) - 1.493.476.624 (2.052.076.145) 13.977.781.809
Variación participación minoritaria en
subsidiaria (Nota 7) - - - - - (11.709.643) - - - (11.709.643)
Constitución de reservas (Nota 7) - - (2.052.076.145) (2.052.076.145) - - - - 2.052.076.145 -
Venta de acciones en cartera - - - - - 1.363.603 - - (1.310.809) 52.794
Pérdida del ejercicio - - - - - - - - (274.351.674) (274.351.674)
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de
negocios en el extranjero - - - - 3.296.398 - - - - 3.296.398
Saldos al 31 de diciembre de 2020 106.776.004 5.008.319.256 7.337.624.097 12.452.719.357 196.352.750 (171.816.564) - (1)1.493.476.624 (275.662.483) 13.695.069.684
----- End of picture text -----
(1) Corresponde a Reserva judicial para distribución de futuros dividendos.
Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
JORGE CARLOS RENDO Presidente
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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
| FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Pérdida del ejercicio Impuesto a las ganancias Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la pérdida del ejercicio con el efectivo neto utilizado en las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipos y amortizaciones de activos intangibles Resultados financieros, excepto intereses Resultados de inversiones en sociedades RECPAM Otros ingresos y egresos Variación en activos y pasivos: Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Pagos de impuesto a las ganancias Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Cobros de dividendos Aportes en sociedades controladas Pagos por adquisiciones de propiedades, planta y equipos Pagos por adquisiciones de activos intangibles Préstamos otorgados Cobro de préstamos Operaciones con títulos y bonos, netos Cobros de intereses Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Venta de acciones propias en cartera Pago de intereses Flujo neto de efectivo utilizados en las actividades de financiación RESULTADOS FINANCIEROS (INCLUYENDO EL RECPAM) DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES Aumento/ (Disminución) del efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio (Nota 2.14) |
31.12.2020 (274.351.674) (90.152.618) (32.331.213) 73.698.914 (225.959.237) 429.304.667 127.639.424 - 25.086.353 (86.270.636) (1.432.054) (15.845.676) - (70.613.750) 581.923.973 - (3.093.216) - - 8.147.076 12.645.894 - 599.623.727 52.794 (2.609.660) (2.556.866) (45.870.537) 480.582.574 115.404.557 595.987.131 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (2.052.076.145) 180.009.157 (277.454.824) 49.653.426 (278.801.905) 1.379.457.540 660.207.579 7.241.382 (283.273.557) 199.647.666 (1.157.316) (18.393.689) (65.423.950) |
||
| (500.364.636) | ||
| 117.686.541 (37.472.133) (19.064.122) (562.383) (62.222.478) 74.458.080 5.585.782 21.118.244 |
||
| 99.527.531 | ||
| - (737.472) |
||
| (737.472) | ||
| 8.212.224 | ||
| (393.362.353) 508.766.910 |
||
| 115.404.557 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales.
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C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
JORGE CARLOS RENDO Presidente
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ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES
-
INFORMACIÓN GENERAL
-
BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES
-
ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
-
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
-
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL
-
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-
RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS
-
SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
-
PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
-
PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
-
MARCO REGULATORIO
-
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
-
PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS
-
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
-
RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS
-
CAMBIOS DE PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES
-
REFORMA TRIBUTARIA EN ARGENTINA
-
LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
-
INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCION N° 629 DE LA CNV – GUARDA DE DOCUMENTACION
-
IMPACTO DEL CORONAVIRUS
-
HECHOS POSTERIORES
-
APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES
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GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
(Cifras expresadas en Pesos - Nota 2.1.1)
NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL
Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa.
Las operaciones de sus subsidiarias incluyen la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina.
NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES
2.1 Bases de preparación
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS”, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación.
La Resolución Técnica N° 43 “Modificación de la Resolución Técnica N° 26” vigente a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF en forma integral y sin modificaciones, es decir adoptando el contenido completo de dichas normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento. Dicha resolución establece que para su inclusión en los estados financieros individuales de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como lo definen las NIIF.
Para la preparación de los presentes estados financieros individuales de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, presentados en forma comparativa, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT 43, y en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con las NIIF. Se incluyeron también ciertas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art.1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en las Notas a estos estados financieros individuales, tal como lo admiten las NIIF y las normas de la CNV.
Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico reexpresado, de acuerdo a lo mencionado en Nota 2.1.1 excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.
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Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente ejercicio.
Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 11 de marzo de 2021, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A.
2.1.1 Aplicación de NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias)
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” (“NIC 29”) requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debió ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468, publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, el 28 de diciembre de 2018 mediante su Resolución General 777/2018, la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización apliquen a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29. Por lo tanto los presentes estados financieros se encuentran reexpresados en moneda constante del 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros.
El ajuste por inflación en los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La tabla a continuación muestra la evolución de dichos índices en los últimos tres ejercicios anuales según las estadísticas oficiales (INDEC) siguiendo los lineamientos descriptos en la Resolución N° 539/18:
| Al 31 de | Al 31 de | Al 31 de | |
|---|---|---|---|
| diciembre de | diciembre de | diciembre de | |
| 2018 | 2019 | 2020 | |
| Índice General de Precios | |||
| (Diciembre 2016=100) | 184,26 | 284,44 | 385,88 |
| Variación de Precios | |||
| Anual | 47,6% | 53,8% | 36,1% |
| Acumulado 3 años | 147,8% | 183,2% | 209,2% |
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Los principales procedimientos para el ajuste por inflación mencionado anteriormente son los siguientes:
-
Los activos y pasivos monetarios que se contabilizan a moneda de cierre del estado financiero no son reexpresados porque ya están expresados en términos de la unidad monetaria actual a la fecha de los estados financieros.
-
Activos y pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del estado financiero, y los componentes del patrimonio, se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes
-
Todos los elementos en el estado de resultados se actualizan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes.
-
El efecto de la inflación en la posición monetaria neta de la Sociedad se incluye en el estado de resultados, en el rubro “RECPAM”.
-
Las cifras comparativas se han ajustado por inflación siguiendo el mismo procedimiento explicado en los puntos precedentes y fueron luego reexpresadas hasta la fecha de los presentes estados financieros.
Se describe a continuación la aplicación inicial del ajuste por inflación, en las cuentas del patrimonio más relevantes:
-
El capital fue reexpresado desde la fecha de suscripción o desde la fecha del último ajuste por inflación contable, lo que haya sucedido después. La diferencia entre el capital expresado a su valor nominal y su valor ajustado por inflación fue incorporada en la cuenta “Ajuste de capital”.
-
La Prima de emisión desde la fecha de suscripción o desde la fecha del último ajuste por inflación contable, lo que haya sucedido después.
-
Los otros resultados integrales fueron reexpresados desde cada fecha de imputación contable.
-
Las otras reservas de resultados fueron reexpresadas desde el 1º de enero de 2017, fecha de inicio del período comparativo al momento de aplicación inicial del ajuste por inflación.
2.2 Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha
No existen normas e interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha por la Sociedad
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha
La Sociedad ha adoptado las NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación es exigida en los ejercicios que se inician:
2.3.1 A partir del 1° de enero de 2019
- NIIF 16 “Arrendamientos”: emitida en el mes de enero de 2016. La norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos.
La Sociedad optó por aplicar la NIIF 16 de forma retroactiva simplificada, en relación a los contratos de arrendamiento operativos identificados como tales bajo NIC 17, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación como ajuste al saldo de apertura de resultados acumulados a partir del 1 de enero de 2019, sin reexpresar la información comparativa.
La Sociedad reconoció los activos por derecho de uso por el importe del pasivo por arrendamiento a la fecha de adopción (que equivale al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes), ajustado por el importe de cualquier pago anticipado o devengado al 31 de diciembre de 2019.
El impacto contable de la misma en los estados financieros consolidados al 1 de enero de 2019, consistió en un aumento de los activos no corrientes por reconocimiento inicial de derechos de uso del activo y un aumento de pasivos relacionado con contratos de arrendamientos celebrados por sociedades controladas por $ 252,9 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020. No existe impacto contable al 1º de enero de 2019 relacionado con dicha norma en los estados financieros individuales.
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2.4 Participación en sociedades
La Sociedad registra la participación en sus sociedades subsidiarias y asociadas por el método de la participación, de acuerdo con lo establecido en la RT 26.
Una sociedad subsidiaria es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce control. El control se logra cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los votos así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de los votos o derechos potenciales actualmente ejercidos.
Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa, sin ejercer control, generalmente acompañado de una tenencia accionaria de entre el 20% y 50% de los derechos de voto.
Los resultados y los activos y pasivos de las sociedades subsidiarias y asociadas son incorporados a los estados financieros utilizando el método de la participación, excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación, la inversión en una subsidiaria o asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio o en los otros resultados integrales obtenidos por la subsidiaria o asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la subsidiaria o asociada reducirán el importe en libros de la inversión.
Las pérdidas de una asociada en exceso respecto a la participación de la Sociedad en la misma se reconocen siempre y cuando la Sociedad haya contraído alguna obligación legal o implícita o haya hecho pagos en nombre de la asociada.
Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.
Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad y las subsidiarias o asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en dichas sociedades.
En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las subsidiarias y asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad.
2.4.1 Cambios en la participación de la Sociedad en subsidiarias existentes
Las compras de participaciones adicionales en subsidiarias se contabilizan con el modelo de acumulación de costos. Es decir, el costo por adquirir la participación adicional se suma al valor contable de la inversión.
Las ventas de participaciones en subsidiarias que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dando de baja el valor contable por la proporción del porcentaje reducido. La diferencia con la consideración recibida es imputada en resultados.
Ante casos de pérdida de control e influencia significativa, cualquier participación residual en la sociedad emisora es medida a su valor razonable a esa fecha, imputando el cambio en el valor registrado con efecto en resultados. El valor razonable es el monto inicial reconocido para dichas inversiones a efectos de su valuación subsecuente por la participación retenida como asociada, operación conjunta o instrumento financiero. Adicionalmente, cualquier importe reconocido previamente en Otros Resultados Integrales respecto de tales inversiones, es reconocido como si la Sociedad hubiese realizado la disposición de los
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activos y pasivos relacionados. Esto puede implicar que importes previamente reconocidos en Otros Resultados Integrales sean reclasificados a resultados.
2.5 Combinaciones de negocios
La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocio. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos.
En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan contra el costo de adquisición.
El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados. Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son reconocidos.
En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación. En períodos anteriores sobre los que se informa, la Sociedad pudo haber reconocido en otros resultados integrales los cambios en el valor de la participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otros resultados integrales se reconoce sobre la misma base que se requeriría si la Sociedad hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio.
Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma.
Cualquier exceso en el costo de adquisición (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir, y el interés no controlante) sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.
El costo de adquisición comprende a la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder.
2.6 Llaves de negocio
La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y asociadas y corresponde al exceso de la suma de la contraprestación transferida, y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída de la adquiriente (si hubiese) en la entidad por sobre la participación adquirida en el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier
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participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultado integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.
La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave de negocio, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia.
En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro.
2.7 Reconocimiento de ingresos
Los honorarios por asistencia gerencial son reconocidos en el momento que dichos servicios son prestados, al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir.
2.8 Moneda extranjera y moneda funcional
Los estados financieros de cada una de las subsidiarias o asociadas de la Sociedad se preparan en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la preparación de los estados financieros individuales de la Sociedad, los resultados y la situación financiera de cada entidad están expresados en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad.
Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada ejercicio que se informa, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha.
Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el ejercicio en que se incurren.
En la preparación de los estados financieros individuales de la Sociedad, para calcular el valor, por el método de la participación, de las inversiones de la Sociedad en sociedades cuya moneda funcional es diferente al peso, los activos y pasivos de dichas sociedades son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del ejercicio, mientras que los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son reconocidas en otros resultados integrales como “Variación por conversión de negocios en el extranjero”.
2.9 Impuestos
El cargo por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias corriente y el impuesto diferido.
2.9.1 Impuesto a las ganancias corriente y diferido
El impuesto a las ganancias corriente y diferido es reconocido como gasto o ingreso en el resultado del ejercicio, excepto cuando se relacione con partidas acreditadas o debitadas en otros resultados integrales o
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directamente en el patrimonio, en cuyos casos el impuesto es también reconocido en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, respectivamente. En el caso de una combinación de negocios, el efecto impositivo es tomado en cuenta en el cálculo de la llave de negocio o en la determinación del exceso del interés del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación de negocios.
2.9.2 Impuesto a las ganancias corriente
El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales registradas durante el año. La ganancia imponible difiere de la ganancia informada en el estado individual de resultado integral, debido a las partidas de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros períodos fiscales y partidas que nunca son gravables o deducibles. El pasivo por impuesto corriente es calculado utilizando la tasa impositiva que ha sido aprobada a la fecha de los estados financieros individuales.
2.9.3 Impuesto a las ganancias diferido
El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en los presentes estados financieros y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia fiscal. El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las diferencias fiscales temporarias. Se reconoce un activo por impuesto diferido, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. Estos activos y pasivos no se reconocen si las diferencias temporarias surgen de la llave de negocio o del reconocimiento inicial (distinto al de la combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta la ganancia fiscal ni la ganancia contable.
El importe en libros de un activo por impuesto diferido es revisado al final de cada ejercicio sobre el que se informe y se reduce el importe del saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que se estime que no dispondrá de suficientes ganancias fiscales en el futuro como para permitir que se recupere la totalidad o una parte del activo.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del ejercicio sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos y activos por impuesto diferido refleja las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del ejercicio sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
Los activos por impuesto diferido son compensados con pasivos por impuesto diferido si existe legalmente la posibilidad de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y los activos y pasivos por impuesto diferido se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad fiscal y la Sociedad tiene la intención de liquidar sus activos y pasivos como netos.
De acuerdo con las NIIF, los activos y pasivos por impuesto a las ganancias diferido son clasificados como activos y pasivos no corrientes, respectivamente.
2.10 Propiedades, planta y equipos y activos intangibles
Las propiedades, planta y equipos mantenidos para su uso en el suministro de servicios, o para fines administrativos, son registradas al costo, reexpresado en función de lo mencionado en la Nota 2.1.1, menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada.
La depreciación de las propiedades, planta y equipos se reconocen en base al método de línea recta sobre su vida útil estimada.
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021
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La vida útil estimada, valor residual y método de depreciación son revisados al final de cada ejercicio, dando efecto a cualquier cambio en el estimado en forma prospectiva.
Los gastos de reparaciones y mantenimiento son cargados a resultados en el momento en que son incurridos.
La ganancia o pérdida que surja del retiro o baja de un componente de propiedades, planta y equipos es calculada como la diferencia entre los ingresos por la venta del bien y el importe en libros del activo, y reconocida en la línea “Otros ingresos y egresos, netos” del estado individual de resultado integral.
El valor residual de un activo es desvalorizado a su valor recuperable si el valor residual del activo supera su valor recuperable estimado (ver Nota 2.10).
Los activos intangibles corresponden a software y son valuados a su costo, reexpresado en función de lo mencionado en la Nota 2.1.1, neto de las correspondientes amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas. Las amortizaciones son calculadas aplicando el método de línea recta durante su vida útil estimada. Las vidas útiles aplicadas, los valores residuales y el método de amortización son revisados a la fecha de cierre de cada ejercicio anual dando efecto a cualquier cambio en las estimaciones en forma prospectiva.
2.11 Deterioro del valor de los activos no financieros, excepto llaves de negocio
Al cierre de cada estado financiero, la Sociedad revisa el valor de libros de sus activos no financieros con vida útil definida para determinar la existencia de cualquier indicio de que estos activos podrían estar deteriorados. Si existe algún indicio de deterioro, el valor recuperable de los activos es estimado con el objeto de determinar el monto de la pérdida por desvalorización (en caso que el valor recuperable sea inferior al valor de libros). Cuando no resulta posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Sociedad estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual dicho activo pertenece. Cuando una base consistente y razonable de imputación puede ser identificada, los activos corporativos son también asignados a una unidad generadora de efectivo individual o, de otra forma, son asignados al grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo para las cuales una base consistente de imputación puede ser identificada.
El valor recuperable de un activo es el mayor entre el valor razonable menos los gastos de venta y su valor de uso. En la determinación del valor de uso, los flujos de fondos futuros estimados son descontados a su valor presente utilizando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja las evaluaciones actuales del mercado respecto al valor del dinero en el tiempo y, de corresponder, los riesgos específicos del activo para los cuales los flujos de fondos futuros estimados no han sido ajustados.
Los activos con vida útil indefinida (por ejemplo activos no financieros no disponibles para su uso) no son amortizados, pero son testeados anualmente por desvalorización.
Durante el presente ejercicio no se han registrado pérdidas por desvalorización de estos activos.
2.12 Instrumentos financieros
En el reconocimiento inicial, se miden los activos financieros o pasivos financieros al precio de la transacción a la fecha de adquisición. Los activos financieros se dan de baja en el estado financiero cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de los mismos han vencido o se han transferido y la Sociedad ha traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivadas de su titularidad.
2.12.1 Activos financieros
De acuerdo con NIIF 9, los activos financieros, con posterioridad a su reconocimiento inicial son medidos a costo amortizado o valor razonable, sobre la base de:
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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(a) el modelo de negocio de la Sociedad para gestionar los activos financieros, y
(b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
Un activo financiero es medido a su costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a) el activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales, y
(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos de capital e intereses sobre el importe del capital pendiente.
Un activo financiero que no se mida a costo amortizado en función de los párrafos mencionados, será medido a su valor razonable.
Los activos financieros incluyen:
Efectivo y equivalentes de efectivo
El Efectivo y equivalentes de efectivo incluye Caja y bancos e Inversiones, de corto plazo y alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, y cuyo vencimiento original o plazo remanente hasta su vencimiento al momento de su adquisición, no exceda los tres meses.
El efectivo y equivalentes son registrados, de acuerdo a su naturaleza, a su valor razonable o costo amortizado.
Las inversiones en fondos comunes de inversión son valuadas a su valor razonable. Las ganancias y pérdidas se incluyen en la línea de Otros resultados financieros, netos.
Las inversiones en Títulos Públicos fueron valuadas a costo amortizado o a valor razonable, de acuerdo con el modelo de negocio establecido por la Sociedad.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Créditos por ventas y otros créditos
Los créditos por ventas y otros créditos, ya sean corrientes o no corrientes, son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente medidos a su costo amortizado a través del método de la tasa de interés efectiva, menos las pérdidas registradas por incobrabilidad.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Inversiones
Los Títulos y Bonos, dependiendo del modelo de negocios elegido para gestionarlos se pueden valuar tanto a costo amortizado como a valor razonable y sus resultados son incluidos en la línea Otros resultados financieros, netos.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
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Desvalorización de activos financieros
En el reconocimiento inicial del activo financiero (y en cada cierre) la Sociedad estima las pérdidas esperadas reconociendo una previsión de manera anticipada, teniendo en cuenta los lineamientos de la NIIF 9.
La determinación de la pérdida esperada a reconocerse se calcula en función a un porcentaje de incobrabilidad por rangos de vencimientos de cada crédito financiero. Para tales fines se analiza el comportamiento de los activos financieros agrupados por tipo de mercado. Dicho porcentaje histórico debe contemplar las expectativas de cobrabilidad futuras de los créditos y por tal motivo aquellos cambios de comportamiento estimados.
Baja de activos financieros
La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.
2.12.2 Pasivos financieros
Los pasivos financieros incluyen las cuentas por pagar comerciales y otras, los préstamos y ciertos pasivos incluidos en Otros pasivos.
Los pasivos financieros son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente son medidos a su costo amortizado. El costo amortizado representa el monto inicial neto de los reembolsos de capital, ajustado por la amortización de las diferencias entre el importe inicial y el valor de reembolso mediante el método de la tasa de interés efectiva.
Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Baja de pasivos financieros
La Sociedad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.
2.12.3 Instrumentos financieros derivados
Los instrumentos financieros derivados, de existir, se reconocen inicialmente al valor razonable a la fecha en que se subscribe el contrato del derivado y posteriormente son medidos nuevamente a su valor razonable al final del ejercicio sobre el cual se informa. La ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados inmediatamente a menos que el derivado sea designado como un instrumento de cobertura, en cuyo caso la oportunidad del reconocimiento en los resultados dependerá de la naturaleza de la relación de cobertura.
2.13 Otros pasivos
Los otros pasivos han sido valuados a valor nominal.
2.14 Estado individual de Flujo de Efectivo
A efectos de la preparación del estado individual de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos de caja y bancos, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a
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90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad.
Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado individual de situación financiera.
El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada ejercicio, tal como se muestra en el estado individual de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado individual de situación financiera como sigue:
| Caja y bancos Inversiones de corto plazo con vencimiento original menor a 90 días Efectivo y equivalentes de efectivo |
31.12.2020 18.879.206 577.107.925 595.987.131 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 12.208.094 103.196.463 115.404.557 |
En los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron el efectivo o sus equivalentes:
| Compra de propiedades, planta y equipos con compensación de créditos con sociedades relacionadas o impagos (Nota 4.1) |
31.12.2020 - |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 1.431.233.904 |
2.15 Distribución de dividendos
La distribución de dividendos a los Accionistas de la Compañía se reconoce como pasivo en los estados financieros en el ejercicio en que la distribución es aprobada por la Asamblea de Accionistas.
NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
En la aplicación de las políticas contables que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.
Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el ejercicio en el cual las estimaciones son revisadas.
Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente:
Deterioro de las llaves de negocio
La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio han sufrido deterioro implica el cálculo del valor en uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales han sido asignadas. El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual.
Reconocimiento y medición de las partidas por impuesto diferido
Como se expone en Nota 2.8, los activos por impuesto diferido sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se considere probable que la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que los activos por impuesto diferido podrán ser aplicados. Los quebrantos impositivos de
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ejercicios anteriores sólo se reconocen cuando se considere probable que entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados.
La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable valor recuperable.
Determinación de las vidas útiles de propiedades, planta y equipos
La Sociedad revisa la razonabilidad de las vidas útiles estimadas de las propiedades, planta y equipos al final de cada ejercicio.
Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros
El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio.
Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectuar asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre.
Pérdidas por desvalorización de determinados activos distintos de las cuentas a cobrar (incluidos propiedades, planta y equipos y activos intangibles)
Determinados activos, incluyendo propiedades, planta y equipos y activos intangibles, están sujetos a revisión por desvalorización. La Sociedad registra los cargos por desvalorización cuando estima que hay evidencia objetiva de los mismos o cuando se estime que el costo de los mismos no será recuperado a través de los flujos futuros de fondos. La evaluación de lo que constituye desvalorización es una cuestión de juicio significativo. La desvalorización del valor de los activos no financieros se trata más detalladamente en la Nota 2.11.
NOTA 4 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
4.1 Propiedades, planta y equipos
==> picture [401 x 133] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Valores de origen
Bajas/ Saldo al
Cuenta principal Saldo al inicio Altas transferencias 31.12.2020
Inmuebles [(1)] 2.624.975.420 - - 2.624.975.420
Muebles y útiles 13.317.200 - - 13.317.200
Equipos audio y video 4.552.799 121.625 - 4.674.424
Equipos de telecomunicaciones 4.405.402 - - 4.405.402
Equipos de computación 145.991.600 1.370.525 (316.649) 147.045.476
Rodado 1.742.635 - - 1.742.635
Mejoras en inmuebles de terceros 41.745.040 1.601.066 462.291 43.808.397
Obra en curso - - - -
Totales al 31.12.2020 2.836.730.096 3.093.216 145.642 2.839.968.954
----- End of picture text -----
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==> picture [459 x 140] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Depreciaciones
Vida útil Saldo al Neto resultante
Cuenta principal en años Saldo al inicio Bajas Del ejercicio 31.12.2020 al 31.12.2020
Inmuebles [(1)] 50 28.645.611 - 52.499.508 81.145.119 2.543.830.30
Muebles y útiles 10 7.780.040 - 806.901 8.586.941 4.730.259
Equipos audio y video 5 3.153.099 - 493.260 3.646.359 1.028.065
Equipos de telecomunicaciones 5 3.555.955 - 324.309 3.880.264 525.138
Equipos de computación 3 122.057.913 - 10.399.577 132.457.490 14.587.986
Rodado 5 522.788 - 348.527 871.315 871.320
Mejoras en inmuebles de
terceros 10 6.352.773 - 3.334.974 9.687.747 34.120.650
Obra en curso - - - - - -
Totales al 31.12.2020 172.068.179 - 68.207.056 240.275.235 2.599.693.71
----- End of picture text -----
==> picture [408 x 132] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Valores de origen
Bajas/ Saldo al
Cuenta principal Saldo al inicio Altas transferencias 31.12.2019
Inmuebles [(1)] 1.193.741.51 1.431.233.904 - 2.624.975.420
Muebles y útiles 12.130.307 1.186.893 - 13.317.200
Equipos audio y video 4.552.799 - - 4.552.799
Equipos de telecomunicaciones 4.132.783 272.619 - 4.405.402
Equipos de computación 119.352.892 6.338.078 20.300.630 145.991.600
Rodado 1.836.880 - (94.245) 1.742.635
Mejoras en inmuebles de terceros 30.384.263 11.360.777 - 41.745.040
Obra en curso 20.300.630 - (20.300.630) -
Totales al 31.12.2019 1.386.432.070 1.450.392.271 (94.245) 2.836.730.096
----- End of picture text -----
==> picture [461 x 150] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Depreciaciones
Neto
Vida útil Saldo al resultante al
Cuenta principal en años Saldo al inicio Bajas Del ejercicio 31.12.2019 31.12.2019
Inmuebles [(1)] 50 - - 28.645.611 28.645.611 2.596.329.809
Muebles y útiles 10 7.001.795 - 778.245 7.780.040 5.537.160
Equipos audio y video 5 2.668.953 - 484.146 3.153.099 1.399.700
Equipos de telecomunicaciones 5 3.222.327 - 333.628 3.555.955 849.447
Equipos de computación 3 109.412.475 - 12.645.438 122.057.913 23.933.687
Rodado 5 174.261 - 348.527 522.788 1.219.847
Mejoras en inmuebles de
terceros 10 3.018.671 - 3.334.102 6.352.773 35.392.267
Obra en curso - - - - - -
Totales al 31.12.2019 125.498.482 - 46.569.697 172.068.179 2.664.661.917
----- End of picture text -----
(1) El 23 de octubre de 2019 Grupo Clarín firmó un boleto de compraventa para la adquisición de dos inmuebles de propiedad de AGEA (en virtud de la fusión por absorción de AGR), sitos: (i) con frente a la Avenida del Barco Centenera números 2630, 2644, 2650 y 2728 y a la calle Tilcara sin número y (ii) con frente a la Avenida del Barco Centenera números 2750, 2790 y 2800 y a la calle Tilcara números 2761, 2771 y 2781, ambos de la Ciudad de Buenos Aires. El precio de compra se fijó en $ 972.000.000 ($ 1.431.233.903 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) el que se abonó parcialmente a la firma del boleto mediante compensación de créditos que la Sociedad mantenía con AGEA por un monto de $ 569,7 millones ($ 838,76 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020). Los inmuebles se encuentran temporalmente inactivos.
En diciembre de 2019 se realizó un pago parcial mediante compensación de créditos que la Sociedad mantenía con AGEA por un monto de $ 320,5 millones ($ 436,33 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), quedando al 31 de diciembre de 2019 un saldo impago de $ 81,8 millones, en moneda de esa fecha ($ 111,4 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020).
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Número correlativo ante IGJ: 1.669.734
En diciembre de 2020 se realizó un pago parcial mediante compensación de créditos que la Sociedad mantenía con AGEA por un monto de $ 17,5 millones, quedando al 31 de diciembre de 2020 un saldo impago de $ 64,2 millones.
4.2 Activos intangibles
==> picture [436 x 310] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Valores de origen
Saldo al Saldo al
Cuenta principal inicio Altas Bajas 31.12.2020
Software 17.738.453 - - 17.738.453
Software en curso 2.078.958 - (462.291) 1.616.667
Totales al 31.12.2020 19.817.411 - (462.291) 19.355.120
Amortizaciones
Período de
amortización Saldo al Neto resultante
Cuenta principal (en años) Saldo al inicio Bajas Del ejercicio 31.12.2020 al 31.12.2020
Software 3 6.297.082 - 5.491.858 11.788.940 5.949.513
Software en curso - - - - 1.616.667
Totales al 31.12.2020 6.297.082 - 5.491.858 11.788.940 7.566.180
Valores de origen
Saldo al
Cuenta principal Saldo al inicio Altas Bajas 31.12.2019
Software 3.235.743 - 14.502.710 17.738.453
Software en curso 16.019.285 562.383 (14.502.710) 2.078.958
Totales al 31.12.2019 19.255.028 562.383 - 19.817.411
Amortizaciones
Período de Neto
amortización Saldo al Saldo al resultante al
Cuenta principal (en años) inicio Bajas Del ejercicio 31.12.2019 31.12.2019
Software 3 3.213.353 - 3.083.729 6.297.082 11.441.371
Software en curso - - - - 2.078.958
Totales al 31.12.2019 3.213.353 - 3.083.729 6.297.082 13.520.329
----- End of picture text -----
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4.3 Inversiones en sociedades
| Inversiones no corrientes AGEA CIMECO CMI ARTEAR IESA Radio Mitre GCGC GC Minor GCSA Investments Total |
Clase Valor nominal Cantidad |
Valor registrado al 31.12.2020 (1) Valor registrado al 31.12.2019 (1) |
Información sobre el emisor - Último estado contable |
|---|---|---|---|
| Actividad Principal Fecha Capital social Resultados Patrimonio % de participación |
|||
| Ordinarias $ 1 1.397.974.126 Ordinarias $ 1 37.412.958 Ordinarias $ 1 98 Ordinarias $ 1 57.747.859 Ordinarias $ 1 36.792.841 Ordinarias $ 1 63.555.121 Ordinarias $ 1 83.761.305 Ordinarias $ 1 47.237.879 Ordinarias $ 1 25.998.910 |
2.759.652.647 2.920.029.389 93.578.006 117.316.289 495.960 653.396 5.271.646.185 6.014.222.206 1.187.873.208 892.375.273 646.431.136 812.501.091 49.326.682 264.309.553 188.468.154 180.234.662 21.741.211 37.213.222 |
Editora e impresora 31.12.2020 1.441.374.151 (188.428.872) 4.200.619.104 96,99% Inversora y financiera 31.12.2020 180.479.453 (120.940.360) 471.673.630 20,73%(3) Comercializadora publicitaria 31.12.2020 12.000 (19.277.918) 60.729.735 0,82% Servicio de radiodifusión 31.12.2020 59.611.118 (261.032.371) 5.835.246.484 96,87%(2) Inversora y financiera 31.12.2020 38.325.795 410.434.452 1.237.365.310 96,00%(4) Servicio de radiodifusión 31.12.2020 65.413.136 (168.701.994) 689.409.137 97,16% Prestación de servicios 31.12.2020 85.143.920 (220.431.312) 80.179.457 98,38% Inversora y financiera 31.12.2020 47.237.879 12.565.843 231.327.535 100% Inversora y financiera 31.12.2020 25.998.910 (7.990.234) 30.967.194 100% |
|
| 10.219.213.189 11.238.855.081 |
(1) El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor patrimonial proporcional se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad.
(2) La participación en los votos asciende a 98,8%.
(3) La participación en los votos asciende a 23,2%.
(4) La participación en los votos asciende a 98,78%.
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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Resultados de inversiones en sociedades
| AGEA CIMECO GCSA Investments ARTEAR IESA Radio Mitre GCGC Otros |
31.12.2020 (162.218.421) (23.738.281) (15.472.012) (247.744.248) 394.017.908 (166.069.955) (216.109.964) 8.030.306 (429.304.667) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (1.325.084.164) (7.867.249) (2.490.763) 429.269.915 179.544.376 53.281.931 (644.382.450) (61.729.136) (1.379.457.540) |
4.4 Otros créditos
| No corriente Sociedades relacionadas (Nota 8)(1) Créditos fiscales Depósitos en garantía Corriente Sociedades relacionadas (Nota 8)(1) Créditos fiscales Anticipos Gastos pagados por adelantado Embargos judiciales Diversos |
31.12.2020 256.811.697 22.072 30.043 256.863.812 242.028.873 3.454.631 1.123.229 489.351 492.367 6.775.179 254.363.630 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 243.665.057 7.124.071 40.843 |
||
| 250.829.971 | ||
| 151.457.629 22.854.735 5.505.776 890.449 656.221 303.226 181.668.036 |
- (1) La Sociedad mantenía al 31 de diciembre de 2019 los siguientes mutuos onerosos: (i) con UNIR, otorgado en diciembre de 2018, por la suma de US$ 1.025.000 que devenga intereses a una tasa fija del 7% anual, pagadero en 9 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de abril de 2019 , (ii) con LVI, otorgado en diciembre de 2018, por la suma de US$ 3.350.000 que devenga intereses a una tasa fija del 10% anual, pagadero en 8 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de junio de 2020 y (iii) con DLA, otorgado en marzo de 2019 por la suma de US$ 810.000, que devenga intereses a una tasa fija del 10% anual, pagaderos en 5 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de marzo de 2020.
Durante el mes de abril de 2020 DLA acordó la extensión a 4 años el plazo total del préstamo otorgado por la Sociedad con fecha 13 de marzo de 2019 por un monto de US$ 810.000. El capital será cancelado en 5 cuotas semestrales, operando el primer vencimiento en marzo de 2021.
Durante el mes de junio de 2020 LVI acordó la extensión a 6 años el plazo total del préstamo otorgado por la Sociedad con fecha 11 de diciembre de 2018 por un monto de US$ 3,35 millones. El capital será cancelado en 8 cuotas semestrales, operando el primer vencimiento en junio de 2021.
La Sociedad mantiene al 31 de diciembre de 2020 los siguientes mutuos onerosos: (i) con LVI, otorgado en diciembre de 2018, por la suma de US$ 3.350.000 que devenga intereses a una tasa fija del 10% anual, pagadero en 8 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de junio de 2021 y (ii) con DLA, otorgado en marzo de 2019 por la suma de US$ 810.000, habiéndose capitalizado intereses por US$ 101.005 con fecha 31 de julio de 2020, que devengan intereses a una tasa fija del 10% anual, pagaderos en 5 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de marzo de 2021.
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4.5 Otras inversiones
| Colocaciones financieras Fondos comunes de inversión Plazo Fijo 4.6 Caja y Bancos Caja y fondos fijos Bancos 4.7 Deudas fiscales Corriente Cargas fiscales nacionales Cargas fiscales provinciales 4.8 Cuentas por pagar comerciales y otras Corriente Proveedores y provisiones comerciales Sociedades relacionadas (Nota 8) Deudas sociales 4.9 Otros pasivos Corriente Sociedades relacionadas (Notas 4.1 y 8) Diversos |
31.12.2020 553.598.016 23.509.909 - 577.107.925 31.12.2020 2.571.500 16.307.706 18.879.206 31.12.2020 44.591.307 1.099.429 45.690.736 31.12.2020 25.974.323 45.174.073 107.046.964 178.195.360 31.12.2020 64.395.607 17.863.749 82.259.356 |
31.12.2019 85.619.891 3.828.238 13.748.334 103.196.463 31.12.2019 2.510.025 9.698.069 12.208.094 31.12.2019 2.889.426 - 2.889.426 31.12.2019 32.146.561 154.390.296 95.303.152 281.840.009 31.12.2019 111.344.980 24.390.347 135.735.327 |
|---|---|---|
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4.10 Activos y pasivos en moneda extranjera
| Rubros ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Otros créditos Otras inversiones Caja y bancos Total del activo corriente ACTIVO NO CORRIENTE Otros créditos Total del activo no corriente Total del activo PASIVO PASIVO CORRIENTE Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo corriente Total del pasivo US$ - dólares estadounidenses |
31.12.2020 | 31.12.2020 | Monto en moneda local 160.116.712 553.598.016 11.783.766 725.498.494 256.811.697 256.811.697 982.310.191 6.354.512 6.354.512 6.354.512 |
31.12.2019 | 31.12.2019 |
|---|---|---|---|---|---|
| Clase y monto de la moneda extranjera US$ 1.907.287 US$ 6.594.378 US$ 140.366 US$ 3.059.103 US$ 75.514 |
Cambio Vigente 83,95 83,95 83,95 83,95 84,15 |
Clase y monto de la moneda extranjera US$ 1.567.057 US$ 1.053.623 US$ 72.412 US$ 2.998.500 US$ 10.350 |
Monto en moneda local |
||
| 127.342.667 85.619.891 5.884.339 |
|||||
| 218.846.897 | |||||
| 243.665.057 | |||||
| 243.665.057 | |||||
| 462.511.954 | |||||
| 843.884 | |||||
| 843.884 843.884 |
4.11 Evolución de previsiones
==> picture [436 x 71] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Saldos al Saldos al
Rubros Saldos al inicio Aumentos Disminuciones 31.12.2020 31.12.2019
Deducidas del activo
Para dudosa recuperabilidad del
activo neto por impuesto diferido 162.449.660 - (56.066.177) [(1)] 106.383.483 162.449.660
Total 162.449.660 - (56.066.177) 106.383.483 162.449.660
----- End of picture text -----
(1) Imputados a Impuesto a las ganancias.
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NOTA 5 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL
5.1 Información requerida por el art. 64 inc. b) de la Ley Nº 19.550
==> picture [387 x 198] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Gastos de administración
Concepto 31.12.2020 31.12.2019
Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal [(1)] 293.241.468 290.347.979
Honorarios Comisión Fiscalizadora 2.641.343 2.990.073
Honorarios por servicios [(2)] 116.823.524 361.438.649
Impuestos, tasas y contribuciones 38.489.888 102.608.581
Otros gastos en el personal 21.595.138 28.433.302
Gastos generales 223.498 736.059
Gastos de sistemas 13.356.777 2.005.503
Gastos de mantenimiento 16.416.002 28.623.481
Gastos de comunicaciones 4.657.488 4.679.755
Gastos de publicidad 3.198.838 2.768.800
Viáticos y movilidad 7.444.640 16.583.147
Papelería y útiles 93.099 848.724
Depreciación de propiedades, planta y equipos 68.207.056 46.569.697
Amortización de activos intangibles 5.491.858 3.083.729
Otros gastos 23.797.449 34.357.319
Total 615.678.066 926.074.798
----- End of picture text -----
(1) Incluyen la retribución por honorarios técnicos y de administración a Directores por $ 27.480.753 al 31 de diciembre de 2020. Asimismo, incluyen el efecto del plan de ahorro a largo plazo para empleados mencionado en la Nota 13.
(2) Incluyen honorarios a Directores correspondientes al ejercicio 2020 por $ 27.390.344
5.2 Costos financieros
| 2 Costos financieros | ||
|---|---|---|
| Intereses 3 Otros resultados financieros, netos Diferencias de cambio Intereses Resultados por operaciones con títulos y bonos Impuestos y gastos varios |
31.12.2020 (2.609.660) (2.609.660) 31.12.2020 213.313.343 34.940.873 12.645.894 (11.807.986) 249.092.124 |
31.12.2019 |
| (737.472) (737.472) 31.12.2019 |
||
| 273.216.122 278.192.296 5.585.782 (10.663.248) 546.330.952 |
5.3 Otros resultados financieros, netos
5.4 Otros ingresos y egresos, netos
| Diversos | 31.12.2020 (6.675.704) (6.675.704) |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| (31.702.973) (31.702.973) |
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NOTA 6 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En el siguiente cuadro se detalla la composición del activo neto por impuesto diferido (en miles de pesos):
| Activo Quebrantos específicos Otras inversiones Deudas sociales Bienes de uso Diversos Diferimiento de ajuste por inflación impositivo (Nota 17) Subtotal Previsión para dudosa recuperabilidad del activo por impuesto diferido Activo/ (Pasivo) neto por impuesto diferido |
31.12.2020 19.669 71.921 5.943 (4.393) 550 80.220 173.910 (106.383) 67.527 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 26.901 | ||
| 72.808 | ||
| 6.395 | ||
| (139.502) | ||
| 672 | ||
| 128.483 | ||
| 95.757 | ||
| (162.450) | ||
| (66.693) |
A continuación se presenta una conciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias imputado a resultados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre el resultado contable antes de impuestos y el impuesto a las ganancias determinado de cada ejercicio (en miles de pesos):
| Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente sobre el resultado contable antes de impuesto a las ganancias (30 %) Diferencias permanentes: Resultado de inversiones en sociedades controladas Gastos no deducibles RECPAM Efecto por cambio de alícuota impositiva(1) Subtotal Cargo a resultados de la previsión para dudosa recuperabilidad del activo neto por impuesto diferido Impuesto a las ganancias Cargo del ejercicio por impuesto diferido Impuesto a las ganancias corriente Total |
31.12.2020 109.351 (128.791) (12.299) 98.433 10.518 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 561.620 | ||
| (413.837) | ||
| 3.731 | ||
| (201.367) | ||
| 2.852 | ||
| 77.212 12.941 90.153 134.220 (44.067) 90.153 |
(47.001) | |
| (133.008) | ||
| (180.009) | ||
| (146.525) | ||
| (33.484) | ||
| (180.009) |
(1) Corresponde al efecto de aplicar a los activos y pasivos por impuesto diferido los cambios en las alícuotas del impuesto a las ganancias, de acuerdo con la reforma tributaria detallada en Nota 17, en función al año esperado de realización de los mismos.
Al 31 de diciembre de 2020, la Sociedad mantiene un quebranto impositivo específico acumulado de aproximadamente $ 79 millones, que calculado a la tasa impositiva vigente al momento en que la Sociedad estima su reversión representa un activo por impuesto diferido de aproximadamente $ 20 millones. A continuación se expone el detalle del vencimiento del mencionado quebranto impositivo específico acumulado (en miles de pesos):
| Año hasta el que se | Quebranto | ||
|---|---|---|---|
| puede utilizar | impositivo | ||
| 2022 | 78.346 | ||
| 2023 | 330 | ||
| 78.676 | |||
| Firmado a efectos de su identificación | Véase nuestro informe de fecha | ||
| con el informe de fecha 11/03/2021 | 11 de marzo de 2021 | ||
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NOTA 7 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS
| Saldos al inicio del ejercicio: Reserva legal Resultados no asignados Otras reservas Reservas facultativas Total Variación participación minoritaria en subsidiaria Venta de acciones en cartera Absorción de resultados no asignados con prima de emisión Pérdida del ejercicio Saldo al final del ejercicio |
31.12.2020 - (2.052.076.145) (161.470.524) 1.493.476.624 (720.070.045) (11.709.643) 52.794 2.052.076.145 (274.351.674) 1.045.997.577 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 171.253.444 | ||
| (13.863.988.759) | ||
| (161.470.524) | ||
| 12.547.288.854 | ||
| (1.306.916.985) | ||
| - | ||
| - | ||
| 2.638.923.085 | ||
| (2.052.076.145) | ||
| (720.070.045) |
a. Grupo Clarín
El estatuto de la Sociedad establece que las ganancias realizadas y líquidas se destinen: (i) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal, y (ii) el saldo en todo o en parte, a remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva, o al destino que determine la Asamblea, entre otras situaciones.
Con fecha 30 de abril de 2019, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas, que el saldo negativo de resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 por $ 6.619.920.208 (ascendiendo a $ 13.863.988.759 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) sea absorbido de la siguiente manera: (i) desafectando totalmente la Reserva Facultativa para Futuros Dividendos por $ 2.270.048.609 (ascendiendo a $ 4.754.125.036 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); ii) desafectando totalmente la Reserva Facultativa por Resultados Ilíquidos por $ 1.216.090.908 (ascendiendo a $ 2.546.838.957 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); iii) desafectando totalmente la Reserva Facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios por $ 851.718.153 (ascendiendo a $ 1.783.739.152 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); iv) desafectando totalmente la Reserva Facultativa para asegurar la liquidez de la sociedad y sus subsidiarias por $ 940.230.491 (ascendiendo a $ 1.969.109.085 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020); v) desafectando totalmente la Reserva Legal por $ 81.771.859 (ascendiendo a $ 171.253.444 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) y, vi) desafectando parcialmente la Prima de Emisión por $ 1.260.060.188 (ascendiendo a $ 2.638.923.085 en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020).
Con fecha 30 de abril de 2020, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín S.A. resolvió, entre otros temas, que el saldo negativo de resultados no asignados al 31 de diciembre de 2019 sea absorbido mediante la desafectación parcial de la Prima de emisión.
b. Otras sociedades
Con fecha 22 de abril de 2019, los accionistas de ARTEAR resolvieron, entre otros temas, que el saldo de resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 por $ 25 millones (ascendiendo a $ 52 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) sea destinado para incrementar la reserva facultativa. Asimismo, los accionistas aprobaron delegar en el Directorio la facultad de desafectar total o parcialmente dicha reserva para disponer el pago de dividendos.
Con fecha 28 de mayo de 2020, los accionistas de ARTEAR resolvieron, entre otros temas, que las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2019 que ascendieron a $ 341 millones en moneda de dicha fecha ($ 464 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) sean destinadas: (i) $ 157 millones ($ 213 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) a incrementar la Reserva Legal y (ii) $ 184 millones ($ 251 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) para incrementar la
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reserva facultativa. Asimismo, los accionistas aprobaron delegar en el Directorio la facultad de desafectar parcialmente la Reserva Facultativa hasta la suma de $ 250 millones para disponer el pago de dividendos.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ARTEAR celebrada el 9 de septiembre de 2020 resolvió la desafectación parcial de la Reserva Facultativa en la suma de US$ 6.000.000 (equivalentes a $ 448.230.000 a dicha fecha en función al tipo de cambio al cierre del día anterior y $ 499.001.236 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020), para ser destinada a la distribución de dividendos, de los cuales le correspondieron a la Sociedad la suma aproximada de $ 434,22 millones ($ 438,40 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020), los cuales han sido cobrados en el mismo mes.
En octubre de 2019, los accionistas de IESA resolvieron una distribución de dividendos por la suma aproximada de $ 86,5 millones en moneda de esa fecha ($ 127 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), de los cuales $ 83 millones en moneda de esa fecha ($ 113 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) corresponden a la Sociedad en función de su tenencia accionaria. Al 31 de diciembre de 2019 IESA canceló la totalidad de los dividendos distribuidos.
Con fecha 28 de mayo de 2020, los accionistas de IESA resolvieron, entre otros temas, delegar en el Directorio la facultad de desafectar parcialmente la Reserva Facultativa hasta la suma de $ 100 millones y distribuir dicha suma en concepto de dividendos pudiendo ejercer esa facultad en una o más veces. Con fecha 4 de agosto de 2020, el Directorio de IESA resolvió distribuir dividendos por la suma de $ 42.501.816,50, de los cuales le correspondieron a la Sociedad la suma aproximada de $ 40,8 millones ($ 45,42 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), los cuales han sido cobrados en el mismo mes. Con fecha 30 de septiembre de 2020, el Directorio de IESA resolvió distribuir dividendos por la suma de $ 20.000.000, de los cuales le correspondieron a la Sociedad la suma aproximada de $ 19,2 millones ($ 21,37 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), los cuales han sido cobrados en el mismo mes. Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Directorio de IESA resolvió distribuir dividendos por la suma de $ 11.251.000, de los cuales le corresponden a la Sociedad la suma aproximada de $ 10,8 millones ($ 11,23 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), los cuales han sido cobrados a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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NOTA 8 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
A continuación se detallan los saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas:
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----- Start of picture text -----
Sociedad Rubro 31.12.2020 31.12.2019
----- End of picture text -----
| Controladas AGEA Otros créditos 58.506.588 580.759 Cuentas por pagar comerciales y otras (28.381.985) (3.423.041) Otros pasivos (64.218.591) (111.344.980) ARTEAR Otros créditos 181.835 247.551 Cuentas por pagar comerciales y otras (67.343) (91.681) Radio Mitre Otros créditos 19.360.000 8.236.506 Cuentas por pagar comerciales y otras (23.959) (32.618) GCGC Otros créditos 826.352 1.125.000 Cuentas por pagar comerciales y otras (7.517.086) (144.832.927) GCSA Investments Otros créditos - 67.778 Otros pasivos (158.126) - GC Minor Otros pasivos (18.890) - Controladas UNIR Otros créditos 9.296 9.409.701 Cuentas por pagar comerciales y otras (21.779) (22.025) Impripost Otros créditos 1.635.675 2.226.818 Ferias y Exposiciones S.A. Otros créditos 128 174 Auto Sport Otros créditos - 261.581 TELECOR Otros créditos 847.001 2.470.952 LVI Otros créditos 122.983.718 85.541.838 Otros créditos no corrientes 210.924.388 204.171.571 DLA Otros créditos 37.123.664 32.392.703 Otros créditos no corrientes 45.887.309 39.493.486 Otras partes relacionadas Cablevisión Holding Otros créditos 554.585 8.896.224 Telecom Cuentas por pagar comerciales y otras (9.161.921) (5.988.004) Otros créditos 31 44 |
|
|---|---|
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Véase nuestro informe de fecha 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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A continuación se detallan las operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019:
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----- Start of picture text -----
Sociedad Concepto 31.12.2020 31.12.2019
----- End of picture text -----
| Sociedad | Concepto | 31.12.2020 | 31.12.2019 |
|---|---|---|---|
| Controladas | |||
| AGEA | Honorarios por asistencia | 61.181.717 | 88.375.049 |
| Publicidad | (1.154.007) | (1.169.223) | |
| Intereses ganados | - | 218.165.061 | |
| Compra de inmueble | - | 1.431.233.905 | |
| ARTEAR | Honorarios por asistencia | 284.384.712 | 278.530.496 |
| Radio Mitre | Honorarios por asistencia | 112.072.793 | 99.475.176 |
| GCGC | Servicios recibidos, netos de | ||
| bonificaciones | 4.763.338 | (246.079.205) | |
| Controladas indirectamente | |||
| TELECOR | Honorarios por asistencia | 9.806.369 | 9.947.518 |
| UNIR | Honorarios por asistencia | 16.810.919 | 23.874.041 |
| Intereses ganados | - | 3.618.750 | |
| Servicios | 5.523 | - | |
| LVI | Intereses ganados | 28.325.460 | 27.858.335 |
| IMPRIPOST | Intereses ganados | - | 17.928.845 |
| DLA | Intereses ganados | 7.269.194 | 5.648.890 |
| Otras partes relacionadas | |||
| Telecom | Servicios | (8.274.592) | (9.411.802) |
| Cablevisión Holding | Honorarios por asistencia | 84.054.595 | 79.580.142 |
Las remuneraciones correspondientes al Directorio y Alta Gerencia de la Sociedad por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 ascienden aproximadamente a $ 168 millones y $ 186 millones, respectivamente.
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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NOTA 9 – PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
| Inversiones Sin plazo establecido(1) Créditos Sin plazo establecido(2) A vencer(3) Dentro de los tres meses A más de tres meses y hasta seis meses A más de seis meses y hasta nueve meses A más de nueve meses y hasta doce meses A más de un año y hasta dos años A más de dos años y hasta tres años A más de tres años y hasta cuatro años Deudas(4) Sin plazo establecido A vencer Dentro de los tres meses A más de tres meses y hasta seis meses A más de seis meses y hasta nueve meses A más de nueve meses y hasta doce meses |
31.12.2020 |
|---|---|
| 577.107.925 | |
| 577.107.925 | |
| 138.811.570 29.197.007 35.957.336 15.295.770 35.154.063 100.899.668 85.603.895 70.308.133 |
|
| 372.415.872 | |
| 511.227.442 | |
| 46.366.964 205.006.430 53.252.058 114.000 1.406.000 |
|
| 259.778.488 | |
| 306.145.452 |
(1) Devengan interés a tasa variable, incluyen un saldo de US$ 6.594.378.
(2) No devengan interés.
(3) Incluye mutuo por US$ 5 millones que devenga interés a tasa fija 10%.
(4) No devengan interés, incluyen un saldo de US$ 75.514.
NOTA 10 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
10.1 Reclamos y controversias con organismos
- a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 en moneda de esa fecha perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.
En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). Con fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por la Administración Nacional de la Seguridad Social declarando la nulidad del punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados) de la mencionada Asamblea, en el cual se aprobó que de las utilidades obtenidas por el ejercicio 2009, de $ 290.146.539 en moneda de esa fecha, se destinen (i) la suma de $ 14.507.327 a Reserva Legal y (ii) la suma de $ 275.639.212 a Resultados no Asignados. En la misma fecha la Sociedad procedió a apelar la
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mencionada sentencia. A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad ha fundado el recurso el cual aún no fue resuelto.
Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos.
Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV resolvió declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución Nº 17.131, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. Con fecha 11 de octubre de 2013 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados, “Grupo Clarín S.A. c/ CNV – Resol 17.131/13 (Expte. 737/13)” Expte. Nº 29.563/2013, mediante la cual suspende los efectos de la Resolución Nº 17.131/2013 de fecha 11 de julio de 2013 que había declarado irregular e ineficaz los efectos administrativos de la Asamblea General Anual Ordinaria de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2013. A la fecha de los presentes estados financieros la medida cautelar se encuentra vigente.
En agosto de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2011 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 2º, 4º y 7º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, el expediente se encuentra en la etapa de producción de prueba.
Con fecha 17 de septiembre de 2013 la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2012 en virtud de la cual se solicita la nulidad de la totalidad de las resoluciones adoptadas en ella y en subsidio la declaración de nulidad en particular de las resoluciones adoptadas sobre los puntos 8º y 4º del orden del día de la asamblea así como la nulidad de lo resuelto por las Asambleas Especiales de Accionistas Clases A, B y A y B. A la fecha de los presentes estados financieros, el expediente se encuentra en plena etapa de producción de prueba.
Con fecha 21 de marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. Nº 74429, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de abril de 2013 y de las decisiones adoptadas en el marco de la reunión de directorio celebrada en fecha 26 de abril de 2013. A la fecha de emisión de los presentes estados el expediente se ha abierto a prueba y se encuentra en plena producción de la misma.
Con fecha 16 de septiembre de 2014 la Sociedad recibió de su accionista controlante, GC Dominio S.A. una comunicación, en virtud de la cual le informa que ha sido citada como tercero en los autos caratulados “Administración Nacional de Seguridad Social C/ Grupo Clarín S.A. S/ ORDINARIO”, en trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33. A la fecha de los presentes estados financieros y conforme lo indicado por GC Dominio S.A., la misma ha procedido a contestar la demanda interpuesta y actualmente las actuaciones se encuentran en etapa de producción de las pruebas.
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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Con fecha 10 de noviembre de 2016 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. –22658/2015, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 28 de abril de 2015. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la Sociedad ha contestado la demanda, se ha producido la prueba y se presentó el alegato.
Con fecha 3 de abril de 2017 la Sociedad fue notificada de una demanda iniciada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas C/ GRUPO CLARÍN S.A. S/ ORDINARIO” Expte. –22.832/2014, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34. El objeto de la misma es la nulidad e impugnación de las decisiones sociales adoptadas en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 29 de abril de 2014. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la Sociedad ha contestado la demanda, se ha producido la prueba y ha presentado su alegato.
En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales, las demandas en curso que han solicitado la nulidad de asambleas carecen de todo fundamento legal, por lo que se estima no conllevarán resultados adversos para la Sociedad.
- b. La subsidiaria CIMECO recibió de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) una vista sobre la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, cuestionando principalmente deducción de intereses y diferencias de cambio en las respectivas declaraciones juradas. Si el criterio de la AFIP prevaleciera, de acuerdo con la posición de CIMECO, al 31 de diciembre de 2020 la contingencia máxima ascendería a aproximadamente $ 12,3 millones de impuesto y los intereses a aproximadamente $ 62,4 millones.
CIMECO presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, CIMECO prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 15 de agosto de 2007 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”).
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, CIMECO recibió de la AFIP una liquidación pro forma del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, producto del cuestionamiento sobre dicho impuesto por los períodos 2000 a 2002 anteriormente mencionado. CIMECO presentó su descargo ante dicho organismo, impugnando la determinación practicada y solicitando se suspendan las acciones administrativas hasta tanto se defina la cuestión de fondo por el TFN.
Durante el ejercicio 2011 se confirió vista a CIMECO de los cargos formulados en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007 y se instruyó sumario infraccional. La liquidación practicada por la AFIP establece una diferencia a su favor en el impuesto a las ganancias por los períodos indicados, por un importe mayor al estimado originalmente, debido a la metodología utilizada para el cómputo de ciertas deducciones. Dicha determinación fue contestada rechazando totalmente los ajustes practicados, solicitando se deje sin efecto el procedimiento iniciado y se ordene el archivo sin más trámite.
Con fecha 26 de abril de 2012 la AFIP emitió una nueva resolución determinativa de oficio que comprende los períodos fiscales 2003 a 2007 en la que mantuvo la metodología de cálculo utilizada en la liquidación administrativa, reclamando una deuda total de $ 120 millones. Con fecha 21 de mayo de 2012 se dedujo recurso de apelación ante el TFN.
Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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Con fecha 18 de diciembre de 2017, se notificó la Resolución N° 132/2017 (DV MRRI) que aplicó a CIMECO una multa de $ 33 millones en moneda de esa fecha aproximadamente por la supuesta omisión del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2003 a 2007, en los términos del art. 45 de la ley 11.683.
CIMECO, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender los criterios adoptados en sus declaraciones juradas, y que asimismo permitirían sustentar razonablemente la ilegitimidad de la multa aplicada, por lo que considera que los cuestionamientos de la AFIP no prosperarán en sede judicial, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podrían tener los cuestionamientos mencionados.
- c. TRISA recibió con fecha 10 de septiembre de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), una vista sobre la determinación del impuesto a las ganancias, régimen de retención del artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley del citado tributo, por los períodos 2004, 2005 y 2006. Si la posición de la AFIP prevaleciera al 31 de diciembre de 2020, la contingencia ascendería a aproximadamente $ 28,9 millones en moneda de la fecha de origen del reclamo, de los cuales $ 9,3 millones corresponden a impuestos por los pagos de dividendos efectuados en fechas 25 de febrero de 2004, 24 de febrero de 2005 y 24 de febrero de 2006; $ 6,5 millones por multa del 70% sobre el impuesto omitido y $ 13,1 millones por intereses resarcitorios, calculados a la fecha de la determinación de oficio.
TRISA presentó su descargo en sede administrativa, habiendo sido rechazado por la autoridad fiscal, por lo que dicha autoridad emitió con fecha 20 de diciembre de 2010 una resolución determinativa de oficio y de aplicación de sanción. Debido al rechazo mencionado anteriormente, la Sociedad prosiguió con su descargo, habiendo interpuesto el 8 de febrero de 2011 formales recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Con fecha 1 de junio de 2011 se acreditó el 2,5% en concepto de Tasa de Apelaciones.
Con fecha 23 de agosto de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación, ha notificado la sentencia donde resolvió revocar la resolución apelada por TRISA.
El Fisco Nacional, ha apelado dicha resolución pero con fecha 20 de octubre de 2019 ha desistido del mismo. Con fecha 25 de octubre de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación, tiene por desistido el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Atento el desistimiento del recurso de apelación invocado por el Fisco Nacional, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la sentencia del 23 de agosto de 2019 ha quedado firme.
- d. A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a transacciones realizadas entre la Sociedad y algunas subsidiarias, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) formuló una denuncia penal en la justicia federal por supuesto lavado de activos, quedando finalmente la causa radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Rodriguez. En la mencionada denuncia, la UIF imputa a la Sociedad y a sus directivos realizar maniobras de lavado de dinero a través de la compra venta de acciones entre la Sociedad y algunas subsidiarias. La Sociedad ha nombrado letrados defensores y ha solicitado copia de la totalidad del expediente, a fin de conocer en detalle las imputaciones. La UIF se ha presentado como parte querellante en la causa. Un directivo de la Sociedad se presentó en los actuados en forma espontánea brindando un descargo y aportando prueba documental. A la causa se ha agregado una denuncia efectuada por la Diputada Nacional Di Tullio. Asimismo, el Fiscal impulsó la acción requiriendo se instruyeran los sucesos denunciados y propiciando una serie de medidas probatorias que, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no han sido cumplimentadas en su totalidad.
En el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción, en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas, todos debidamente regulares y contabilizados.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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En octubre de 2019 el tribunal resolvió el sobreseimiento en la causa y respecto de los directores de la Sociedad oportunamente imputados por la UIF. Dicha resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con fecha 9 de diciembre de 2019, decisión que se encuentra firme, dando por concluido todo lo actuado.
-
e. Mediante Resolución 16364/2010 de fecha 15 de julio de 2010, notificada en la misma fecha a AGEA, el Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a dicha sociedad y a ciertos integrantes a la fecha de instrucción del sumario y pasados de sus órganos de administración y de fiscalización, por supuestas infracciones a la Ley de Sociedades, al Decreto 677/01 y a la Ley 22.315. AGEA, así como los integrantes a la fecha de instrucción del sumario y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente. Con posterioridad el expediente pasó a la Gerencia de Legales de CNV, encontrándose a la fecha de emisión de los presentes estados financieros en el Ministerio de Economía. Con fecha 9 de septiembre de 2019 la CNV recibió el expediente del Juzgado Criminal y Correccional Nro. 11, el cual había sido retirado previamente del Ministerio de Economía. Luego, la CNV fijó la fecha de la audiencia preliminar para el 11 de marzo de 2020, la que fue suspendida por disposición de fecha 14 de febrero de 2020, hasta que quede debidamente esclarecido cómo ejercieron su derecho de defensa cada uno de los sumariados.
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f. Mediante Resolución Reservada de firma conjunta de fecha 30 de octubre de 2017 (N° RRFCO-2017-12APN-DIR-CNV), posteriormente complementada por Resolución Reservada de firma conjunta de fecha 24 de noviembre de 2017 (N° RRFC-2017-16-APN-DIR, notificada a la Sociedad con fecha 4 de diciembre de 2017, la CNV resolvió la instrucción de un sumario a la Sociedad, los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y miembros del comité de auditoría a la fecha del presunto incumplimiento por supuesta infracción al deber de informar con carácter de hecho relevante en los términos de los artículos 1, 2 y 3 apartado 16) del Capítulo I, Título XII de las Normas la suscripción de un convenio de aportes irrevocables con su subsidiaria AGEA celebrado con fecha 24 de junio de 2014. La subsidiaria de la Sociedad, AGEA así como sus directores y síndicos también fueron sumariados. La totalidad de los sumariados se presentaron en legal tiempo y forma ofreciendo su descargo correspondiente. Con fecha 25 de abril de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar fijada y posteriormente se resolvió la apertura a prueba. Con fecha 9 de octubre de 2018 los sumariados presentaron el correspondiente Memorial. Con fecha 25 de enero de 2021, se notificó la designación de una perito contadora para la realización de pericia contable como medida para mejor proveer. AGEA recusó por imparcialidad a la perito designada, designó una perito contadora de parte y agregó nuevos puntos de pericia. Con fecha 8 de febrero de 2021, AGEA fue notificada de la Disposición de fecha 5 de febrero de 2021 mediante la cual, entre otras cuestiones, se corrió traslado a la perito contadora a fin de que manifieste si se encuentra comprendida entre las causales de recusación contempladas en el Art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, se encuentra pendiente de resolución la recusación planteada.
Asimismo, mediante Resolución Reservada de Firma Conjunta Nº RRFCO-2017-11-APN-DIR#CNV de fecha 30 de octubre de 2017 notificada con fecha 1º de diciembre de 2017, la CNV resolvió la instrucción de un sumario a la Sociedad, los miembros de sus órganos de administración, comité de auditoría y fiscalización y al responsable de las relaciones con el mercado a la fecha del presunto incumplimiento por supuesta infracción al deber de informar con carácter de hecho relevante en los términos de los artículos 1, 2 y 3 apartado 16) del Capítulo I, Título XII de las Normas la interposición de un recurso de apelación contra la medida cautelar dictada el 20 de diciembre de 2011 el marco de la Acción de Amparo carátula “Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y Otros s/ Amparo, Medida Cautelar”, y del rechazo del recurso de apelación por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Cablevisión, así como sus directores y miembros de la comisión fiscalizadora y el responsable de las relaciones con el mercado a la fecha del presunto incumplimiento fueron también sumariados, A la fecha de los presentes estados financieros, la totalidad de los sumariados se presentaron en legal tiempo y forma ofreciendo su descargo correspondiente. Con fecha 25 de abril de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar fijada y posteriormente se resolvió la apertura a prueba. Con fecha 9 de octubre de 2018 los sumariados presentaron el correspondiente Memorial.
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g. La subsidiaria AGEA fue sometida a diversas inspecciones por parte de la AFIP para determinar el cumplimiento de los llamados planes de competitividad instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional. Luego de diversos dictámenes de la AFIP y de sendas Resoluciones del Ministerio de Economía, dichas reparticiones pretenden sostener que ciertos actos de AGEA realizados durante el año 2002 conllevan a la caducidad de algunos de los beneficios previstos en los mencionados planes, con más accesorios, por un valor total aproximado de $ 82,5 millones en moneda de esa fecha. En el mes de abril de 2013 AGEA fue notificada de la Resolución (AFIP) 03/13, por la cual dicho organismo dispone su exclusión, a partir del 4 de marzo de 2002, del Registro de Beneficiarios de los Convenios de Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente al Convenio sector Cultural, intimando la rectificación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes correspondientes. La mencionada Resolución fue apelada por medio de la interposición del recurso respectivo. No obstante lo anteriormente mencionado, en la causa “AEDBA y Otros c/ Ministerio de Economía Res. 58/10”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una medida cautelar ordenando a la AFIP que se abstuviera de iniciar y/o continuar el procedimiento o los procedimientos administrativos y/o cualquier acto que implicara la ejecución de los importes que resulten exigibles dentro del marco de la Resolución Nº 3/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo indicado, AGEA no puede asegurar que la cuestión sea resuelta favorablemente. Con posterioridad al dictado de la medida cautelar mencionada, el Estado solicitó que se declare su extinción, afirmando que le sería aplicable la limitación temporal prevista en el art. 5 de la Ley N° 26.854. El tribunal interviniente levantó la medida cautelar y dicha medida fue apelada por AGEA, apelación que fue rechazada con fecha 4 de junio de 2019. El 28 de noviembre de 2018, ante nuevos requerimientos de la AFIP, se interpuso una nueva medida cautelar en el marco de la causa judicial, solicitando que se ordene a la AFIP suspender los procedimientos de determinación de deuda iniciados. El 21 de mayo de 2019 se solicitó se dicte una medida interina disponiendo la suspensión de los efectos de las Resoluciones N°24/19 y N°25/19 de AFIP que intiman a AGEA a pagar, así como los plazos que estuviesen corriendo y toda otra actividad de la AFIP tendientes a determinar deuda o percibir las sumas correspondientes a los beneficios impositivos cuya declaración de caducidad se encuentra impugnada en la causa judicial. Dicha medida fue dispuesta el 23 de mayo de 2019, y mediante una resolución posterior del 28 de mayo de 2019 se aclaró que la suspensión de los efectos alcanzaba el cómputo de los plazos para recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La AFIP solicitó el rechazo de la nueva medida cautelar interpuesta en noviembre de 2018 y el inmediato levantamiento de la medida interina. Con fecha 18 de julio de 2019, la Cámara dejó sin efecto la medida interina dictada, por lo que AGEA ha interpuesto el respectivo recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Con fecha 19 de julio de 2019, el Juzgado dictó el “autos a resolver” en relación a la medida cautelar solicitada en noviembre de 2018. Los asesores legales de AGEA consideran que la causa judicial tiene razonables posibilidades de éxito.
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h. Mediante Resolución 17.522, de fecha 18 de septiembre de 2014, notificada a AGEA con fecha 24 de septiembre de 2014, el Directorio de la CNV determinó la instrucción de un sumario a AGEA, a ciertos integrantes que formaron y formaban parte de sus órganos de administración y de fiscalización –desde el 19 de septiembre de 2008 y a la fecha de instrucción del sumario- y al responsable de las Relaciones con el Mercado, por presunto incumplimiento del deber de informar que AGEA era codemandada en los autos caratulados “CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA Y OTRO C/ GRUPO CLARIN S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO” (Expte. Nº 065441/08). El sumario se instruye por presunto incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5º inciso a), 6º primera parte y 8º inciso a) apartado V) del Anexo al Decreto 677/01; 1º, 2º y 3º inc. 9) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículos 1º de la Sección I del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 2º y 3º inc. 9) de la Sección II del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 11 inc. a.12) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) –hoy artículo 11 inciso 13) de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 99 y 100 de la Ley Nº 26.831; 59 y 294 inc. 9) de la Ley 19.550. AGEA, así como los integrantes a la fecha de instrucción del sumario y pasados de los órganos de administración y fiscalización que fueran sumariados, se presentaron en legal tiempo y forma en el expediente, ofreciendo su descargo correspondiente. Con fecha 11 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar, dispuesta en el art. 8º, inc. b.1.), Títulos XIII, Capítulo II, Sección II de las Normas (t.o. 2013). Con fecha 19 de agosto de 2015, se presentó el Memorial valorando la producción de la prueba. A la fecha de emisión de los presentes
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estados financieros, el expediente se encuentra con proyecto de dictamen del profesional de Gerencia de Sumarios de CNV, previo a la elevación al Directorio de CNV.
- i. Con fecha 22 de agosto de 2017 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 dictó una medida cautelar, solicitada por la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (“CAPIT”), mediante la cual extendió por el plazo de seis meses la vigencia de los beneficios previstos en el decreto 746/03, consistente en la posibilidad de computar contribuciones patronales como crédito fiscal frente al IVA, respecto de las empresas que componen la CAPIT. Con fechas 14 de febrero de 2018, 3 de agosto de 2018 y 13 de febrero de 2019, el mencionado Juzgado prorrogó por seis meses, en cada oportunidad, la medida cautelar a favor de la CAPIT.
Adicionalmente, con fecha 7 de febrero de 2019, el ENACOM emitió la resolución 535/2019 que pone en pie de igualdad a las productoras independientes respecto del cómputo de las cargas sociales a cuenta del IVA.
En junio de 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4, en los autos “Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión c/ EN s/ Proceso de reconocimiento”, hizo lugar a la demanda interpuesta por la CAPIT. El objeto de la demanda era que se mantuviera la vigencia del beneficio otorgado por el Decreto 746/03. El Juzgado declaró el derecho a que, por vía de las autoridades constitucionalmente habilitadas, se elabore, ponga en vigencia y reglamente un régimen diferencial del IVA aplicable a los sectores involucrados. También dispuso que no deberá considerarse en mora a las entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por la medida cautelar. Posteriormente el fisco nacional interpuso recurso de apelación. En octubre de 2019 la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó la apelación que había sido interpuesta por la AFIP y confirmó la sentencia mencionada.
Siendo que Pol-Ka se encuentra inscripta en la CAPIT, computa las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir del mes de agosto de 2017.
Adicionalmente, a partir de la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley N° 27.467 que introduce modificaciones en relación al IVA, permitiendo a partir del 1 de enero de 2019 el cómputo de las contribuciones de la seguridad social como crédito fiscal de IVA (ver Nota 17).
- j. Con fecha 27 de febrero de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA de cargos formulados en el Impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2008 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos, cuestionando principalmente la deducción de ciertos gastos y honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. La determinación de oficio, actualmente en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por recurso de apelación interpuesto por IESA, asciende a la suma de $ 1,4 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 5,7 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, en relación al Impuesto al valor agregado la determinación de oficio asciende la suma de $ 0,8 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 3,3 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
Con fecha 21 de octubre de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) confirió vista a IESA de cargos formulados en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado por el período fiscal 2009 y se instruyó sumario por presunta comisión de infracción de omisión de impuestos, cuestionando principalmente la deducción de honorarios, así como el cómputo del correspondiente crédito fiscal. La determinación de oficio, actualmente en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por recurso de apelación interpuesto por IESA, asciende a la suma de $ 1,2 millones en concepto de impuesto a las ganancias y la suma de $ 4,7 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
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En relación al Impuesto al valor agregado la determinación de oficio asciende la suma de $ 0,4 millones en concepto de diferencia de impuesto y la suma de $ 2 millones en concepto de intereses resarcitorios y multas, calculados al 31 de diciembre de 2020.
IESA, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender el criterio adoptado en sus declaraciones juradas.
-
k. Conforme Resolución CNV Nº 16.834 de fecha 14 de junio de 2012 de cuyo contenido la Sociedad se notificara el día 27 de junio de 2012, la Comisión resolvió instruir sumario a la Sociedad, a los integrantes del Directorio, del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría al momento de los hechos examinados -19 de septiembre de 2008- por presunto incumplimiento del deber de informar. Conforme surge de la Resolución, la Comisión sostiene que la Sociedad habría incumplido con el deber de informar la interposición de una demanda judicial caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa y otros c/ Grupo Clarín s/Ordinario” por cuanto considera que la misma es relevante. Con fecha 25 de julio de 2012 la Sociedad presentó su correspondiente descargo solicitando que se haga lugar a sus defensas planteadas y solicitando se deje sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Asimismo también se encuentra presentado el memorial sobre la prueba. La Sociedad y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.
-
l. Con fecha 29 de diciembre de 2020, GCGC fue notificada mediante resolución de la Dirección General de Rentas (“DGR”) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la impugnación de las declaraciones juradas del impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal 2014 de Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (sociedad fusionada en GCGC con efecto al 1 de enero de 2019), por lo que se procede a determinar de oficio el impuesto resultante. Dicho acto fue motivado en que la DGR considera que el desarrollo de juegos de trivia televisivos vía mensaje de texto no constituyen una actividad TIC (Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y por lo tanto no le corresponde gozar de los beneficios del Distrito Tecnológico (Ley N°2972) contrariamente a lo definido por la autoridad de aplicación de la ley anteriormente mencionada.
La determinación de oficio asciende a $ 8,8 millones en concepto de diferencias en la determinación del impuesto a los ingresos brutos por el período fiscal 2014, estimando $ 24,7 millones en concepto de intereses resarcitorios.
En la misma fecha GCGC fue notificada de una vista de la DGR, que estableció el inicio del procedimiento de determinación de oficio respecto de las obligaciones fiscales del impuesto a los Ingresos Brutos de CMD por los períodos fiscales 2015 y 2016.
Con fecha 3 de febrero de 2021, GCGC interpuso ante dicho organismo un recurso de reconsideración sobre la determinación de oficio del período fiscal 2014 y contestación de la vista por el inicio de determinación de oficio de los períodos fiscales 2015 y 2016.
Posteriormente, GCGC tomó conocimiento de la existencia de otra resolución de la DGR de fecha 4 de diciembre de 2020, que no fue oportunamente notificada al domicilio legal de Gestión Compartida S.A., por medio de la cual resolvió impugnar la declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos efectuada por CMD, correspondiente al anticipo 12 del período fiscal 2013. Se intimó a GCGC a ingresar la suma de $ 0,9 millones en concepto de impuesto y una multa del 100% de dicho monto, los intereses ascenderían a $ 2,3 millones. Dicha sociedad procederá a impugnar la mencionada resolución mediante la vía de Denuncia de Ilegitimidad.
GCGC, al igual que sus asesores legales y fiscales, considera que tiene sólidos argumentos para defender el criterio adoptado en sus declaraciones juradas, no habiéndose registrado por lo tanto previsión alguna en relación con los efectos que podrían tener las situaciones mencionadas.
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10.2 Otros reclamos y controversias
- a. Con fecha 22 de junio de 2007 TSC y la AFA suscribieron instrumentos aplicables desde la temporada futbolística 2007/2008 hasta la temporada 2013/2014 en virtud de los cuales TSC tenía la totalidad de los derechos para la televisación de diez de los encuentros que se disputaban en cada fecha por el Torneo oficial de fútbol de Primera División argentino.
Con fecha 13 de agosto de 2009 la AFA cursó una comunicación a TSC resolviendo unilateralmente el acuerdo precitado. TSC impugnó la resolución unilateral del contrato dispuesta por AFA y con fecha 15 de junio de 2010 promovió demanda contra AFA en el fuero comercial por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios a los efectos de la salvaguarda de sus derechos.
Por su parte la AFA citó como tercero al Estado Nacional, quién fue incorporado al proceso. El Estado Nacional solicitó el pase de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal, lo cual fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que ratificó la competencia del fuero Comercial.
El Estado Nacional dedujo un recurso de Queja por la cuestión de competencia, el cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación habiendo sido el expediente devuelto a Primera Instancia. El expediente fue abierto a prueba el 5 de septiembre de 2016, fijándose la audiencia de conciliación prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el 5 de junio de 2017.
TSC ha celebrado un acuerdo con la AFA en virtud del cual se comprometió a desistir de la acción y del derecho del juicio, en el marco de negociaciones relativas a potenciales nuevos negocios relacionados con los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol correspondientes a la primera división del fútbol argentino. Finalmente TSC ha desistido del juicio, lo cual fue consentido tanto por el Estado Nacional como por la AFA.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el Juez tuvo presente el desistimiento formulado, habiendo TSC abonado la tasa de justicia aprobada por el Juez y consentida por el Fisco Nacional. TSC ha abonado y depositado en el expediente, la totalidad de la liquidación aprobada. El expediente se encuentra finalizado.
- b. Conforme acta notarial de fecha 19 de septiembre de 2008, AGEA y la Sociedad fueron notificadas de la interposición de una demanda promovida por una entidad de consumidores y damnificados financieros (y otras seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de obligaciones negociables, derivados del APE de Multicanal. El reclamo se funda en la Ley de Defensa del Consumidor que en general tiene un trámite ambiguo y estricto en contra del demandado.
La Sociedad, AGEA y algunos directores y miembros de la comisión fiscalizadora y accionistas han sido notificados de la demanda. Rechazadas ciertas defensas preliminares planteadas por los demandados, tales como la prescripción y la falta de cumplimiento de la mediación previa, el proceso fue ordinarizado y las personas mencionadas procedieron a contestar la demanda en forma oportuna.
Con fecha 4 de septiembre de 2017 se emitió sentencia de primera instancia, rechazando la acción promovida por la entidad de consumidores y damnificados financieros y por las personas físicas. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, ambas partes apelaron la sentencia y el expediente se encuentra en la cámara para su resolución.
Con fecha 12 de septiembre de 2019, la Sala D del fuero Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechaza la acción promovida por la entidad de consumidores y damnificados financieros. Con fecha 7 de octubre de 2019, la asociación de consumidores interpuso Recurso Extraordinario Federal que fue contestado por AGEA y la Sociedad con fecha 28 de octubre de 2019. A la fecha de
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emisión de los presentes estados financieros individuales, el expediente se encuentra en cámara analizando la procedencia del recurso extraordinario presentado.
-
c. Con fecha 16 de septiembre de 2010 la Sociedad fue notificada de la interposición de una demanda en su contra por Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, en virtud de la cual reclama la diferencia entre el valor de las acciones adquiridas a la época de la oferta inicial de acciones y el valor de las acciones a la fecha en que recaiga sentencia. La Sociedad ha contestado en tiempo y forma la demanda habiendo el Juzgado tenido por contestada la misma. En la actualidad el expediente se encuentra en plena etapa probatoria.
-
d. Con fecha 25 de abril de 2013 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín S.A. Como consecuencia de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea, algunos de los directores titulares comunicaron a la Sociedad que formularon una denuncia ante la justicia criminal contra los señores representantes del accionista ANSES y de la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi y Helman), por haber efectuado manifestaciones y construcciones intelectuales que, bajo la apariencia de estar incluidas en la nueva normativa de la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, sólo buscaban desacreditar al Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que condujeran al dictado de una resolución de intervención de la Sociedad sin control judicial, bajo las nuevas facultades que la Ley de Mercado de Capitales 26.831 otorga a la CNV. Asimismo, por resolución del Directorio de fecha 26 de abril de 2013, la Sociedad aprobó formular denuncia judicial con causa en los mismos hechos que turbaron una reunión lícita.
Consecuentemente, en una comunicación enviada por la Sociedad a la CNV, la Sociedad dejó expresa constancia de que lo actuado no podría considerarse de modo alguno como un consentimiento a la legitimidad de las facultades conferidas a la CNV por la Ley 26.831 y/o las reglamentaciones que se dictaran en el futuro, formulando expresa reserva de oportunamente iniciar las pertinentes acciones judiciales tendientes a declarar la manifiesta inconstitucionalidad de dicha normativa. Asimismo se le solicitó a la CNV que se abstuviera de realizar actos o dictar resolución alguna tendiente a concretar el plan denunciado judicialmente.
- e. Las entidades representativas de los medios de comunicación, en la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Dto. 746/03 – AFIP s/Acción declarativa” que tramita ante el Juzgado N°4 del fuero contencioso administrativo federal, requirieron que se declare el derecho de las empresas que conforman las entidades actoras a contar con un régimen diferencial de IVA, a tenor del compromiso asumido por el Estado Nacional al dictar el Decreto 746/03 y las normas y actos estatales dictados en su consecuencia.
Con fecha 30 de octubre de 2003, se dictó una medida cautelar, en virtud de la causa detallada, que ordenó que el Estado Nacional no innovara con relación a la vigencia del beneficio previsto en el Decreto 746/03. El Estado Nacional apeló la decisión y la Cámara mediante su resolución de fecha 6 de noviembre de 2008 hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar, entre otras decisiones. Contra esta última sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2008, las asociaciones actoras interpusieron recurso extraordinario federal pidiendo que se suspendiese la ejecución del pronunciamiento.
Con fecha 28 de octubre de 2014 la CSJN emitió un fallo en la causa antes mencionada, en el cual declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y por consiguiente confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada antes citada. Según surge del citado fallo, la CSJN en los considerandos manifiesta lo siguiente: (i) que a la fecha del fallo el Poder Ejecutivo Nacional no ha establecido régimen alguno en reemplazo de los denominados convenios de competitividad y generación de empleo; (ii) que el régimen de alícuota diferencial de IVA que fuera introducido por la Ley 26.982 sólo fue accesible para los medios de comunicación pequeños y no para todos; (iii) que la política impositiva no debe ser parcializada y no puede utilizarse como forma de obstaculizar la libertad de expresión; (iv) que la solución alternativa que debía buscarse descartaba, por principio, la aplicación del régimen general; (v) que si bien no se adelanta un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (contar con régimen diferencial de IVA), la medida cautelar oportunamente dictada debe mantenerse hasta que aquella solución sea alcanzada; (vi) que no corresponde considerar en mora a las entidades que hayan
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cumplido sus obligaciones con los alcances de la medida; (vii) por último se le requiere a la jueza de primera instancia que arbitre los medios para resolver en forma urgente el fondo de la cuestión.
Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 emitió sentencia en la cuestión de fondo en la causa “AEDBA y otros c/Estado Nacional. Dto. 746/03 y otros s/ Proceso de Conocimiento” estableciendo, en sus aspectos salientes, lo siguiente: que las actoras (las entidades de medios) tienen legitimación activa para actuar; que no corresponde a la justicia legislar, siendo esto facultad del Poder Legislativo; que, en razón de la sanción de la Ley 26.982, ya se cumplió la obligación asumida por el Poder Ejecutivo Nacional toda vez que se fijaron alícuotas diferenciales del IVA y, por lo tanto, la demanda deviene en abstracta; que, en razón del fallo de la CSJN, no debe considerarse en mora a las entidades.
Siendo el fallo antes citado contrario y contradictorio con los argumentos esgrimidos por la CSJN, las entidades actoras (AEDBA, ARPA, ADIRA, junto con otras asociaciones) apelaron el fallo de primera instancia antes mencionado ante la Cámara respectiva. Con fecha 1 de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a las apelaciones interpuestas por las entidades actoras y revocó la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, disponiendo el mantenimiento de la medida cautelar como, asimismo, autorizar el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta tanto el PEN cumpla con lo dispuesto en el Decreto 746/03.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 la CSJN declaró inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por el PEN quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.
Como consecuencia de lo indicado, AGEA y ciertas de sus subsidiarias y Radio Mitre computan las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de noviembre de 2014.
Adicionalmente, a partir de la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley N° 27.467 que introduce modificaciones en relación al IVA, permitiendo a partir del 1 de enero de 2019 el cómputo de las contribuciones de la seguridad social como crédito fiscal de IVA (ver Nota 17).
- f. ARTEAR y ciertas de sus subsidiarias, con fecha 3 de octubre de 2014 solicitó su incorporación a la cámara que agrupa a las empresas privadas titulares de frecuencias de radiodifusión sonora y de Televisión de la República Argentina (“ARPA”), incorporación que resultó efectiva a partir de junio de 2015. A partir del mencionado ingreso, dicha sociedad accedió al beneficio acordado por el Decreto 746/03 que consiste en la posibilidad de computar las contribuciones patronales como crédito fiscal frente al IVA.
ARPA es parte del juicio caratulado “Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y otros –ADIRA, AAER, ATA Y ARPA- c/ EN - Dto. 746/03 - AFIP s/ Medida Cautelar Autónoma”, que ya obtuvo sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2014, en el cual las entidades solicitaron el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene al Poder Ejecutivo de la Nación mantener la vigencia del beneficio acordado por el Decreto 746/03 a las empresas que componen dichas entidades, consistente en la posibilidad de computar las contribuciones patronales como crédito fiscal frente al IVA, o bien, en subsidio, se ordene a la AFIP abstenerse de reclamar los pagos correspondientes a los tributos en cuestión. Además la Corte confirmó lo decidido en la medida cautelar ampliatoria al expresar que sin perjuicio de ello, corresponde declarar -dentro del marco propio de la medida cautelar- que no debe considerarse en mora a las entidades actoras. Por otra parte con fecha 1 de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a las apelaciones interpuestas por las entidades actoras y revocó la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, disponiendo el mantenimiento de la medida cautelar como, asimismo, autorizar el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado hasta tanto el PEN cumpla con lo dispuesto en el Decreto 746/03.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 la CSJN declaró inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por el PEN quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.
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Como consecuencia de lo indicado, ARTEAR y ciertas de sus subsidiarias computan las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de julio de 2015.
Adicionalmente, a partir de la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley N° 27.467 que introduce modificaciones en relación al IVA, permitiendo a partir del 1 de enero de 2019 el cómputo de las contribuciones de la seguridad social como crédito fiscal de IVA (ver Nota 17).
- g. En el mes de febrero de 2016 Radio Mitre quedó notificada de la promoción en su contra de una demanda de extensión de quiebra de una de sus subsidiarias, Cadena País Producciones Publicitarias S.A., relacionada con un juicio en trámite por ante uno de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Con fecha 30 de abril de 2020 se dictó sentencia en primera instancia rechazando la demanda realizada contra Radio Mitre y Cadena País Producciones Publicitarias S.A., siendo dicha sentencia apelada por la parte actora. Conforme a la opinión de los asesores legales, Radio Mitre entiende que posee suficientes argumentos de hecho y de derecho para sostener su postura contraria a aquella pretensión y, en consecuencia, no se esperan eventuales efectos adversos derivados de esta situación.
10.3 Situaciones relacionadas con Papel Prensa
I. Entre el 9 de marzo y el 21 de abril de 2010 las operaciones de Papel Prensa con partes relacionadas quedaron suspendidas como consecuencia de la resolución cautelar dictada el 8 de marzo de 2010 por el Juez Malde que dispuso la suspensión de la resolución del Directorio adoptada el 23 de diciembre de 2009 que había aprobado las condiciones de celebración de las operaciones con partes relacionadas para el ejercicio 2010. El 21 de abril de 2010, el Directorio, conforme una propuesta formulada por el Interventor CoAdministrador Judicial, aprobó la reanudación de las operaciones de Papel Prensa con las partes relacionadas bajo condiciones transitorias y para tener vigencia mientras se mantuviese suspendido cautelarmente lo oportunamente resuelto el 23 de diciembre de 2009 por el Directorio y/o hasta tanto se resuelva por los órganos sociales competentes de Papel Prensa una política comercial a seguir con las partes relacionadas. Dicha aprobación implicó poner en suspenso la aplicación de bonificaciones por volúmenes de compras realizadas por las partes relacionadas, sujetándose el reconocimiento de tales bonificaciones a lo que en definitiva resolviese la Justicia respecto de la apelación interpuesta por Papel Prensa contra la resolución cautelar dictada por el Juez Dr. Malde el día 8 de marzo de 2010. A partir del 21 de abril de 2010 se reanudaron las operaciones con las partes relacionadas en las condiciones transitorias aprobadas por la antedicha resolución del Directorio de fecha 21 de abril de 2010.
En reunión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2010, el Directorio de Papel Prensa aprobó nuevas condiciones a las que sujetó el reconocimiento y pago de las bonificaciones por volumen que pudieran corresponder a las partes relacionadas por las compras de papel realizadas a partir del 21 de abril de 2010. Dichas nuevas condiciones son: (i) que quede sin efecto la suspensión cautelar de la reunión de Directorio celebrada el día 23 de diciembre de 2009 conforme se explicó en el párrafo precedente, y (ii) que se despeje y/o cese –por cualquier medio que fuere– el estado de incertidumbre que eventualmente pudiese existir sobre lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la arriba referida reunión celebrada el 21 de abril de 2010, con motivo de la demanda iniciada por el Estado Nacional en autos “Estado Nacional –Secretaría de Comercio Interior– c/ Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. s/ Ordinario”, Expte. Nº 97.564, actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 52, por la cual el Estado Nacional persigue, entre otras cuestiones, la declaración judicial de nulidad de lo aprobado por el Directorio de Papel Prensa en el punto primero del orden del día de la reunión celebrada el día 21 de abril de 2010, en el cual se aprobaron las arriba referidas condiciones transitorias de reanudación de las operaciones de compra y venta de papel con las partes relacionadas.
Asimismo, en dicha reunión de Directorio de Papel Prensa de fecha 23 de diciembre de 2010 se dispuso mantener la política comercial oportunamente aprobada, sujetando el devengamiento y exigibilidad, y por lo tanto el reconocimiento y pago a los clientes, de las eventuales bonificaciones por volúmenes de compra de aquellos clientes que pudieren resultar acreedores a las mismas en razón de las compras de papel que
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realicen durante el año 2011, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a la condición de que prospere en forma definitiva la acción de inconstitucionalidad entablada por Papel Prensa contra la Resolución SCI 1/2010 o quede sin efecto de manera definitiva la citada Resolución 1/2010 por cualquier otro modo o vía legal, lo que antes ocurra. En razón de las sentencias recaídas en esta causa la cuestión, en este aspecto, ha quedado supeditada a lo que se resuelva en la acción de inconstitucionalidad de la ley 26.736 entablada por Papel Prensa. Con relación a las partes relacionadas el Directorio de Papel Prensa aprobó la misma política comercial y condicionamientos que los que fueron aprobados para los demás clientes en general.
Por reunión del 27 de diciembre de 2011 el Directorio de Papel Prensa aprobó mantener durante el año 2012 la misma política comercial oportunamente aprobada para el año 2011 –en los mismos términos y condiciones indicados en el párrafo precedente– para todos sus clientes en general (incluyendo a las partes relacionadas), la cual se ha mantenido en los años sucesivos, y hasta la fecha, sin cambios.
Dicha política comercial aprobada por Papel Prensa se vio afectada por el dictado de la Ley 26.736 –con vigencia desde el 5 de enero de 2012– que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, y fijó el marco regulatorio al cual deberán ajustar su actuación los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de tales insumos.
Entre otras cuestiones, dicha Ley estableció límites y fijó condiciones a Papel Prensa en la producción, distribución y comercialización de papel para diarios (entre otras, fijó una fórmula para determinar el precio del papel), y creó el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios en el cual deben inscribirse todos los productores, comercializadores, distribuidores y compradores de esos insumos como requisito obligatorio para poder fabricar, comercializar, distribuir y/o comprar papel para diarios y pasta celulosa.
En fecha 10 de febrero de 2012 Papel Prensa se inscribió en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios (Nº de registro 63 en el Expte. Nº S01:0052528/12), habiendo Papel Prensa dejado expresa constancia que la decisión de dicha inscripción adoptada no debe ser interpretada como reconocimiento o conformidad de la legitimidad de la Ley 26.736, las Resoluciones Nº 9/2012 MEFP y Nº 4/2012 SCI y demás normas dictadas en consecuencia de dicha Ley y/o las que se dicten el futuro, en razón de que las mismas afectan gravemente diversos derechos y garantías constitucionales de Papel Prensa que se encuentran reconocidos y amparados por la Constitución Nacional.
El 10 de Enero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.498 que derogó ciertos artículos de la referida Ley 26.736, permitiendo conceder a clientes descuentos, bonificaciones o promociones en razón de los volúmenes de compra. Por otro lado, establece parámetros para el caso de otorgarse plazos para el pago y, finalmente, estableció la no modificación por el plazo de 10 años de los derechos de importación de pasta celulosa para diario y papel para diario que rigen en la actualidad y que están fijados en el cero por ciento. (0%).
II. En marzo de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial –Sala C– citó a Papel Prensa, a la CNV, y a los accionistas, Estado Nacional, S.A. La Nación, CIMECO y AGEA, a una audiencia para el día 7 de abril de 2016, exclusivamente a efectos conciliatorios y con el fin de procurar dar una solución integral al conflicto. Esta audiencia tuvo lugar, y se fijó nueva fecha de continuación para el día 2 de junio de 2016 a los mismos fines y efectos, habiendo sido luego postergada para el día 3 de junio de 2016. El 3 de junio de 2016 se celebró dicha audiencia y en la misma Papel Prensa, AGEA y los demás accionistas comparecientes (Estado Nacional, S.A. La Nación y CIMECO) solicitaron el mantenimiento de la suspensión de los plazos procesales de las causas en trámite ante dicho Tribunal de Alzada, y la convocatoria judicial a asamblea de accionistas de Papel Prensa para el día 20 de septiembre de 2016 para tratar, básicamente, los asuntos incluidos en los incisos 1, 2 y 3 del art. 234 de la ley 19.550 y modificatorias, correspondiente a los ejercicios sociales finalizados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. El 5 de septiembre de 2016 el Tribunal convocó a la asamblea conforme fuera peticionado en la audiencia celebrada el 3 de junio de 2016, y a requerimiento de Papel Prensa y del Estado Nacional –atento la perentoriedad e inminencia de plazos para realizar las publicaciones necesarias– con fecha 8 de septiembre de 2016 postergó la fecha de la
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asamblea para el día 19 de octubre de 2016. En dicha fecha se celebró regularmente la asamblea convocada en sede judicial, y allí en dicha asamblea fueron aprobados los estados financieros de Papel Prensa por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y demás documentación contable del inciso 1º art. 234 de la ley 19.550 y modificatorias, se designaron directores, síndicos y consejeros de vigilancia por el ejercicio 2016, se aprobó la capitalización del ajuste de capital por $123.293.385 en moneda de esa fecha, se resolvió sobre la aprobación y desaprobación de la gestión de ciertos directores, síndicos y consejeros de vigilancia durante los ejercicios sociales completos que fueron objeto de tratamiento, y se designó por unanimidad a la auditoría externa encargada de dictaminar sobre los estados financieros de Papel Prensa al 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017. El 30 de marzo de 2017 se celebró una audiencia convocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en la cual Papel Prensa solicitó la declaración de abstracción de la mayoría de los pleitos que involucran a Papel Prensa en razón de lo resuelto en la asamblea celebrada el 19 de octubre de 2016, y con fecha 4 de octubre de 2017 el Tribunal de Alzada dictó resolución en más de 90 causas haciendo lugar al pedido de declaración de abstracción formulado por Papel Prensa y dejando sin efecto –entre otras– las Resoluciones Nº 16.647, 16.671 y 16.691 dictadas por la Comisión Nacional de Valores. Dichas resoluciones de la Cámara han quedado firmes. Igual petición formuló Papel Prensa ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Comercial respecto de la mayoría de las causas que allí tramitan y que no fueron elevadas a la Cámara de Apelaciones a petición de dicho Tribunal Superior., a los efectos indicados en la oración anterior. En audiencia celebrada el día 24 de abril de 2018 el Estado Nacional prestó conformidad a dicha petición, y posteriormente el Juez de 1º Instancia resolvió favorablemente el pedido y declaró la abstracción de la totalidad de las causas alcanzadas por tal pedido. La Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas que aprobó los estados financieros de Papel Prensa por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, desaprobó la gestión de los representantes del Estado Nacional en el Directorio y en el Consejo de Vigilancia que se mantuvieron en sus cargos hasta febrero de 2016, como así también de los síndicos que permanecieron hasta la Asamblea del 19 de octubre de 2016 por la misma representación, resolviéndose iniciar la acción social de responsabilidad (artículo 276 de la Ley 19.550 y modificatorias).
III. Con fecha 6 de junio de 2013, el Directorio de la CNV dictó la Resolución CNV N° 17.102, en el marco del Expte. Administrativo 1032/10, mediante la cual decidió: (i) aplicar a algunos consejeros de vigilancia y síndicos de Papel Prensa la sanción de multa por la suma de $ 150.000 en moneda de esa fecha para cada uno de ellos; (ii) aplicar a Papel Prensa, a los miembros de su Directorio, a un miembro de su Comisión Fiscalizadora y a los miembros de su Consejo de Vigilancia (todos representantes del capital privado de Papel Prensa) la sanción de multa por la suma de $ 800.000 en moneda de esa fecha, en forma solidaria. Papel Prensa y los demás funcionarios y ex funcionarios sancionados interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se encuentra en trámite a la fecha. El 28 de junio de 2013 se pagó la multa bajo protesta, a fin de evitar su ejecución coactiva por la CNV atento el efecto devolutivo que asigna al recurso de apelación la nueva ley de mercado de capitales N° 26.831.
IV. Con fecha 8 de octubre de 2019, el directorio de Papel Prensa aprobó el retiro voluntario de la sociedad del régimen de oferta pública, ad referéndum de la asamblea general extraordinaria de accionistas y sujeto a las aprobaciones regulatorias pertinentes (CNV y BYMA). No obstante, el 20 de noviembre de 2019, ante el inminente cambio de Gobierno Nacional, el directorio puso en suspenso el retiro de cotización aprobado, suspendiendo el llamado a asamblea oportunamente convocada.
V. AGEA no ha registrado impacto alguno en relación con las situaciones mencionadas en los párrafos precedentes ya que sus efectos dependerán de la resolución definitiva de las mismas, estimándose que dichos efectos no serán materiales respecto de los presentes estados financieros.
NOTA 11 - MARCO REGULATORIO
11.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual
Las subsidiarias de Grupo Clarín que prestan servicios de comunicación audiovisual son titulares de licencias que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley Nº 22.285. Conforme lo dispuesto por la Ley
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Nº 22.285, los servicios de comunicación audiovisual en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar.
El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (“LSCA”), con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción.
A fines de diciembre de 2015 el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°267/15 (en adelante el “DNU”), publicado en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2016, por el que se introducen sustanciales modificaciones a las Leyes N° 26.522 y N°27.078 (Ley Argentina Digital “LAD”). El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia.
11.2. Autoridad de Aplicación
El Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”) era la autoridad de aplicación establecida por Ley 22.285.
La Ley 26.522 dispuso el reemplazo del COMFER por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma.
El DNU crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 atribuían a la AFSCA y a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“AFTIC”), respectivamente.
Conforme los Decretos N°7/2019 y N°50/2019, publicados en el BO el 11 de diciembre de 2019 y 19 de diciembre de 2019 respectivamente, el ENACOM se encuentra actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
11.3. Régimen de multiplicidad de licencias
El régimen de multiplicidad de licencias establecido por Ley Nº 22.285 admitía en el orden nacional hasta veinticuatro (24) licencias de radiodifusión sonora o de televisión. En el orden local, se podían concentrar en una misma persona física o jurídica hasta una licencia de radiodifusión sonora, una licencia de televisión y una de televisión por suscripción. Los servicios de FM no se computaban en este último caso cuando eran explotados desde la misma estación y localización que el servicio de AM.
La LSCA introdujo sustanciales reformas en materia de multiplicidad de licencias, que motivaron la sustanciación de un planteo de inconstitucionalidad por parte de la Sociedad y algunas de sus Subsidiarias que finalmente no prosperó. El régimen original aprobado por la LSCA en materia de servicios abiertos: i) limitaba a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se tratare de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) imponía, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes y/o abonados; y iii) en el orden local se podía acumular: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción. En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podía exceder la cantidad de tres (3) licencias.
Dentro de las principales reformas que introduce a la LSCA el DNU, se debe mencionar que éste deroga el artículo 161 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse a la misma en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley Nº 26.522 que establece el
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régimen de multiplicidad de licencias sufrió una importante modificación y en su aplicación a la Sociedad y sus subsidiarias implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo.
En lo que a la Sociedad concierne, el DNU resuelve: i) eliminar la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción; ii) eleva a 15 los servicios abiertos (de televisión y radio) que se pueden acumular a nivel nacional; iii) elimina la restricción en la titularidad de señales cerradas de televisión; y iv) elimina el límite del 35% del total de habitantes aplicable para los servicios abiertos. Por otra parte, en el orden local, la cantidad de licencias posibles de acumulación se eleva a 4.
11.4. Vigencia de las licencias
La Ley 22.285 establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Algunas de las licencias explotadas por las subsidiarias ya han sido prorrogadas por el plazo de 10 años referido.
El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los términos se reanudaba automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los 2 años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto Nº 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia se suspendieron por diez (10) años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a las subsidiarias de Grupo Clarín.
Luego, la Ley 26.522, aunque respetaba los plazos originales de vencimientos de las licencias vigentes al momento de su sanción, dispuso la limitación a diez (10) años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable.
Finalmente, el DNU en lo que refiere al plazo de los servicios abiertos, esto es televisión y radio, contempla dos importantes modificaciones:
-
Introduce un nuevo sistema de prórroga de las licencias de servicios de comunicación audiovisual al establecer la posibilidad de acceder a una primera prórroga automática de cinco (5) años a pedido del licenciatario. Una vez vencido este plazo también se contempla la posibilidad de acceder a prórrogas sucesivas de diez (10) años cumpliendo en ese caso para acceder a cada una de ellas con los recaudos que surgen tanto de la Ley como con los que en la materia establezca la reglamentación. Sin embargo, este sistema de prórrogas sucesivas, se podrá ver interrumpido una vez consumido el plazo de la última prórroga conferida, si el Ministerio de Comunicaciones decide llamar a concurso a nuevos licenciatarios, fundado en razones de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales, y en ese caso los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia.
-
El artículo 20 del Decreto establece la posibilidad para los titulares de licencias vigentes al 1º de enero de 2016 de requerir una prórroga de diez (10) años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga se considera como un primer período con derecho a la prórroga automática de cinco (5) años.
Teniendo en cuenta las ventajas previstas por el nuevo marco legal en materia de plazos de licencias, las subsidiarias directas e indirectas de la Sociedad titulares de servicios de televisión abierta, se presentaron ante la ENACOM con el objeto de solicitar la renovación de los plazos de vigencia de sus licencias en los términos del artículo 20 del DNU.
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Mediante Resolución ENACOM N° 135/2017 se tuvo por ejercida la opción al régimen previsto por el artículo 20 del Decreto N° 267/15 por parte de ARTEAR, estableciéndose que el plazo correspondiente al primer período de DIEZ (10) años, con derecho a una prórroga automática por el término de CINCO (5) años más, se computó a partir del 2 de enero del 2017.
El 15 de marzo de 2019, a través de la Resolución ENACOM N° 1176/19, el ENACOM aceptó la renovación solicitada, teniendo por ejercida la opción de prórroga establecida en el Art. 20 del DNU referido en relación a todas las licencias de Radio Mitre, por un plazo de 10 años con acceso a una renovación automática de 5 años.
Del mismo modo, el ENACOM se ha expedido favorablemente, considerando ejercidas las opciones al régimen previsto por el artículo 20 del Decreto N° 267/15 formuladas por las restantes subsidiarias. Conforme a dichos actos administrativos, el nuevo vencimiento de las licencias de las subsidiarias de la Sociedad para explotar un servicio de televisión abierta, opera en las siguientes fechas:
Licencias Renovación Licencia conf. Art. 20 Dec. N° 267/2015. LS 85 TV Canal 13 de Buenos Aires 1° de enero de 2027 LU 81 TV Canal 7 de Bahía Blanca 1° de enero de 2027 LV 81 TV Canal 12 de Córdoba 1° de enero de 2027 LU 93 TV Canal 6 de Bariloche 1° de enero de 2027
11.5. Otras resoluciones de la Autoridad de Aplicación
Se destaca que, no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad, y con el objeto de resguardar sus derechos, ARTEAR cumplimenta anualmente, entre otros los siguientes procedimientos:
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Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 173/2010 mediante la cual se implementa el Sistema de Información de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Procedimiento dispuesto por Decreto Nº 904/2010 y Resolución AFSCA Nº 175/2010, mediante los cuales se instrumenta el Registro de Señales y Productoras.
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Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 464/2010 (actualmente Resolución ENACOM N° 5264/2016), mediante la cual se ordena la obtención de autorización de red en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley N° 26.522.
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Procedimiento dispuesto por Resolución AFSCA Nº 630/2010, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La misma tiene por objeto regular la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las Agencias de Publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por la Ley N° 26.522, como también a las empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de dichos servicios.
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Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA Nº 1/2011 en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), mediante la cual se reglamentó un nuevo procedimiento para el ingreso del gravamen de radiodifusión.
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Procedimiento dispuesto por Resolución Nº 979/AFSCA/2013, que ordena a los licenciatarios de televisión abierta informar con carácter de declaración jurada la nómina de películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas en cumplimiento del artículo 67 de la LSCA.
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Procedimiento dispuesto por la Resolución AFSCA 1502/2014, modificada por Resolución ENACOM N° 1230/2020 mediante el cual se completa una Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través del aplicativo web dispuesto al efecto por la autoridad de aplicación. Firmado a efectos de su identificación Véase nuestro informe de fecha con el informe de fecha 11/03/2021 11 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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11.6. Asignación de canal digital
La Resolución Nº 1329/AFSCA/2014, modificatoria de su anterior 1047/AFSCA/2014, aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre y Abierta, como así también el Decreto Nº 2456/2014 que aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
A través de este marco normativo, que fuera luego complementado por resoluciones Nº 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015 (entre otras) se podrían ver vulnerados derechos de los actuales licenciatarios de televisión abierta que debieran mantenerse incólumes por imperio de lo establecido por Ley 26.522, de rango superior. Como principal afectación, dentro de otras de carácter técnico, se debe mencionar que los actuales licenciatarios de televisión abierta que obtuvieron sus licencias bajo el régimen de la Ley 22.285, se verán impuestos a través de la aplicación de este marco regulatorio de ciertas cargas y obligaciones adicionales que incluyen, entre otras cuestiones, la de multiplexar y transmitir bajo su responsabilidad otros canales de televisión abierta de titularidad de un tercero.
Dado que los cambios introducidos en este marco regulatorio afectan las responsabilidades y derechos de las sociedades involucradas, en miras a mantener incólumes los derechos que les asisten como titulares directos e indirectos de licencias para la explotación del servicio de televisión abierta, ARTEAR y TELECOR S.A.C.I. presentaron oportunamente ante AFSCA un reclamo impropio contra las Resoluciones Nº 1329/AFSCA/2014, 24/AFSCA/2015, 35/AFSCA/2015 y 39/AFSCA/2015, solicitando se revoquen las mismas. También presentaron ante el Poder Ejecutivo Nacional un reclamo solicitando la derogación del Decreto Nº 2456/2014. A la fecha el reclamo interpuesto ante la AFSCA ha sido resuelto, por lo que ARTEAR ha procedido a impugnar judicialmente el rechazo del planteo formulado ante esa Autoridad. Por su parte, el reclamo presentado ante el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra aún pendiente de resolución.
Es bajo el régimen legal precedentemente transcripto, que se han asignado a las subsidiarias de la Sociedad titulares de licencias de televisión abierta, un canal digital para la prestación del Servicio de televisión digital terrestre. A continuación, se detallan las Resoluciones que determinaron la asignación final de cada uno de los canales digitales:
-
Resolución N° 10090/EDNACOM/2016 (y su modificatoria N° 1631-ENACOM/2017) asigna el Canal 33.1 a ARTEAR como titular de LS 85 TV CANAL 13 DE BUENOS AIRES
-
Resolución N° 35/AFSCA/2015 asigna el Canal 27.1 a TELECOR S.A.C.I. como titular de LV81 TV CANAL 12 DE CÓRDOBA.
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Resolución N° 381/AFSCA/2015 se asigna el Canal 27.1 a Bariloche TV como titular de LU 93 TV CANAL 6 DE BARILOCHE.
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Resolución N° 236/AFSCA/2015 se asigna el Canal 28.1. a Teledifusora Bahiense S.A. como titular de LU81 TV CANAL 7 DE BAHÍA BLANCA
11.7. Decreto N° 690/20 – Modificaciones a la Ley Argentina Digital
El 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/2020 mediante el cual modificó la Ley de Argentina Digital.
Como parte de las modificaciones establecidas, se introdujo el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los servicios TIC –telefonía fija, móvil, televisión por suscripción e Internet- y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios, garantizando el ENACOM, su efectiva disponibilidad.
Asimismo, se estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público, serán regulados por ésta.
A su vez, el Decreto dispuso que el ENACOM establecería en la reglamentación respectiva la prestación básica universal obligatoria de los servicios TIC.
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Por último, se dispuso la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales dicho decreto ha sido ratificado por el Congreso en los términos de la Ley N° 26.122.
El Decreto 690/2020 se reglamentó mediante las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020 y 1467/2020, publicadas en el BO del 21 de diciembre de 2020.
Mediante la Resolución 1466/2020 dispone que los Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021. Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020. Asimismo, dispone que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior al mencionado previamente, deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente en ocasión de lo establecido en el artículo 48 de la LAD.
La Resolución dispone también, que las Licenciatarias de Servicios de TIC con registro de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT); de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (SRSVFR) y de Comunicación Audiovisual por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); deberán notificar a la Autoridad de Aplicación todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes; con una antelación de SESENTA (60) días corridos previos a implementación.
Por su parte, la Resolución 1467/2020 reglamenta la Prestación Básica Universal Obligatoria mencionada en el Decreto 690/2020 para los diferentes servicios brindados por las Licenciatarias de Servicios TIC, disponiendo el precio y características de cada plan.
La Resolución establece también quiénes serán los beneficiarios de dichas prestaciones.
Es importante destacar, que, los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción, se ven obligados a practicar los descuentos sobre un plan y grilla ya existente, lo que les impide armar una grilla específica y más económica para cumplir con la PBU.
Siendo que ARTEAR es titular de diversas señales cerradas de televisión y en consecuencia proveedora de contenidos a los Servicios de Televisión por Suscripción en todas sus acepciones (vínculo físico, radioeléctrico y satelital), se encuentra al momento evaluando el impacto que la norma y su reglamentación pueda producir sobre su operación comercial.
11.8. Nuevo Reglamento del Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico
La Resolución ENACOM N° 1491/2020 de fecha 24 de diciembre de 2020 aprueba el nuevo Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico, radioeléctrico y/o satelital.
Si bien el nuevo Reglamento mantiene el concepto de onerosidad que tienen todas los servicios de televisión abierta y las señales que integran el régimen de “must carry” (señales y servicios considerados de retransmisión obligatoria) por parte de los prestadores del Servicio de Televisión por Suscripción, introduce el concepto de “precio justo, equitativo y razonable” e implementa un mecanismo de solución de controversias en caso de falta de acuerdo entre el titular de la Señal y el sistema distribuidor (físico, radioeléctrico y satelital) que se inicia ante el ENACOM y que se interpreta supone una previa adhesión voluntaria al proceso por ambas partes.
Asimismo, el Reglamento contempla que para el eventual supuesto que los titulares de la señal y los licenciatarios del servicio de suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico y/o de televisión por
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suscripción satelital, no arriben a una solución de la controversia, se deberá incluir la señal en la grilla de programación al precio que fije el Directorio del Enacom, en base a la información recolectada durante el procedimiento.
Es importante destacar que tanto el concepto de precio, como el mecanismo de conciliación es extensible a cualquier señal, incluyendo las no obligatorias.
Por otra parte, el Reglamento también establece que no podrá condicionarse la comercialización de una señal, a la contratación de otras señales y en caso de venta por paquete, se debe desagregar el precio de cada una de las señales incluidas.
Los asesores legales de ARTEAR entienden que el ENACOM carecería de facultades para determinar el precio de una señal, sea esta o no de retransmisión obligatoria, y que la potencial imposición de un precio al titular del contenido que no adhiera al procedimiento de conciliación en forma voluntaria sería arbitrario e inconstitucional.
11.9. Procedimientos administrativos sancionatorios
Mediante Resolución Nº 661/AFSCA/2014, se aprobó el actual Régimen de Graduación de Sanciones, el Reglamento de Procedimientos para la sustanciación de sumarios por infracciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, un Régimen de Facilidades de Pago para los hechos que generan infracciones a las que corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830/COMFER/02 y de la Ley N° 22.285 y una Opción por el nuevo régimen de graduación de sanciones (multas) para las infracciones cometidas mientras se encontraba vigente la Resolución Nº 324/AFSCA/2010.
Oportunamente, ARTEAR se presentó ante la AFSCA solicitando se proceda a determinar las multas que resultarían aplicables a las infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010, bajo el régimen previsto por Resolución Nº 830/COMFER/02 para en su caso resolver si solicitaba el ingreso al régimen de facilidades de pago previsto por Resolución Nº 661/AFSCA/2014. Asimismo, se solicitó también se proceda a determinar las multas que resultarían aplicables en el período comprendido entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de junio de 2014, es decir mientras se encontraba vigente el régimen previsto por Resolución N° 324/AFSCA/2010, con el objeto de hacer uso de la opción prevista por Resolución Nº 661/AFSCA/2014 que permite al radiodifusor optar por el régimen que en cada caso resulte más beneficioso. En respuesta a las presentaciones ingresadas, la Autoridad notificó a ARTEAR las multas determinadas para infracciones acaecidas en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 y ARTEAR, por su parte, procedió a solicitar el ingreso al régimen de facilidades de pago en un plan de pago de hasta 60 cuotas, respecto de todas aquellas infracciones sobre las cuales consintió el desistimiento de todos los recursos administrativos y judiciales. Asimismo, la AFSCA notificó también a ARTEAR las multas aplicables en el período mientras se encontraba vigente la Resolución Nº 324/AFSCA/2010, calculando dichas multas bajo ambos regímenes, el aprobado mediante Resolución Nº 324/AFSCA/2010 y el aprobado mediante Resolución Nº 661/AFSCA/2014. En consecuencia, ARTEAR ingresó una última presentación ejerciendo la opción de cancelar dichas multas calculadas bajo el régimen de la Resolución Nº 661/AFSCA/2014, el cual da lugar a la determinación de montos substancialmente más benignos. En ambos casos, los montos determinados y notificados por AFSCA sobre los que se optó ingresar a un régimen de pagos se encontraban previsionados por ARTEAR.
Con efectos al 2 de julio de 2015, se consideraron suscriptos los convenios de pago remitidos por AFSCA. Por un lado, se autorizó el ingreso al régimen de facilidades de pago solicitado por ARTEAR por las infracciones cometidas desde el 21 de noviembre de 2002 hasta el 23 de junio de 2010 pagadero en un plan de sesenta cuotas mensuales con vencimiento a partir del 31 de agosto de 2015. Por el otro, se autorizó la opción ejercida por ARTEAR respecto al régimen aplicable por las infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de junio de 2014, pagadero en un plan de pagos de treinta cuotas mensuales con vencimiento a partir del 31 de agosto de 2015.
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Actualmente, ARTEAR se encuentra abonando las cuotas de ambos planes de pago como así también recibe y abona en tiempo y forma las multas correspondientes a sumarios iniciados con posterioridad al 11 de junio de 2014 bajo el Régimen de Sanciones vigente establecido por Resolución N° 661-AFSCA/14.
Por último, mediante Resolución N° 2882/ENACOM/2019 y su rectificatoria N° 2984/2019, se modificó el Régimen de Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 661/AFSCA/2014, resultando principalmente dichas modificaciones en una reducción de las alícuotas aplicables a los efectos del cálculo de las sanciones por infracción a la Ley N° 26.522 y en la reducción de las multas aplicables cuando las infracciones hayan sido cometidas por programas producidos por productoras debidamente inscriptas en el Registro de Señales y Productoras las que resultarán imputadas por la comisión de dichas infracciones.
ARTEAR se presentó ante el ENACOM solicitando se proceda a determinar las multas que resultarían aplicables a las infracciones cometidas entre Julio de 2014 y diciembre de 2018 inclusive y ha solicitado el ingreso al régimen de facilidades de pago previsto por Resolución Nº 2882/ENACOM/2019, en aquellos sumarios sobre los que se solicitó información y que cuentan con resolución sancionatoria. El monto total al que ascienden las multas determinadas para ese periodo respecto de los sumarios ya resueltos asciende a la suma de $2.343.755,70, con más los intereses que resulten del plan de pago de 60 cuotas solicitado. A la fecha, el ENACOM no se ha expedido sobre la solicitud de adhesión ingresada.
NOTA 12 – COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Con el ingreso de la Sociedad durante el año 2007 al régimen de oferta pública de acciones el capital social quedó fijado en $ 287.418.584, representado por:
-
75.980.304 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.
-
186.281.411 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.
-
25.156.869 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.
Conforme las autorizaciones conferidas por la CNV y la BCBA, con fechas 5 y 11 de octubre de 2007, respectivamente, se autorizó el ingreso al régimen de oferta pública de las acciones que componen la totalidad del capital social de la Sociedad, habiéndose autorizado a la Sociedad a (i) efectuar oferta pública de sus acciones ordinarias escriturales Clase B, (ii) cotizar acciones ordinarias escriturales Clase B y (iii) cotizar las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C, que tienen su negociación suspendida, en razón de las restricciones a la transferencia que establece el Estatuto Social. También en el último trimestre de 2007 la Sociedad obtuvo la autorización para la cotización de GDS, cada uno representativo de dos acciones ordinarias clase B de la Sociedad, en la LSE.
Con fecha 27 de abril de 2017 la IGJ inscribió la Operación de Reorganización que consistió en la escisión parcial de la sociedad para la constitución de una nueva sociedad denominada Cablevisión Holding S.A. Como resultado de la Escisión de Grupo Clarín, su capital social se redujo proporcionalmente y cancelaron acciones de la Clase A, Clase B y Clase C de la Sociedad, en canje por un conjunto de acciones de la misma clase y sustancialmente los mismos derechos de Cablevisión Holding.
En consecuencia el capital de la Sociedad ha sido reducido, con efecto a la Fecha Efectiva de Escisión (1º de mayo de 2017), quedando fijado en $ 106.776.004, representado por:
- 28.226.683 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.
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-
69.203.544 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.
-
9.345.777 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.
Habiendo obtenido la totalidad de las autorizaciones regulatorias necesarias, Grupo Clarín y Cablevisión Holding procedieron con fecha 30 de agosto de 2017 al canje de las acciones de acuerdo con la relación de canje oportunamente aprobada por los accionistas de Grupo Clarín al momento de la aprobación del proceso de escisión. Motivo del canje de acciones y liquidación de fracciones de acciones, la Sociedad mantenía 1.485 acciones propias en cartera. Durante el ejercicio 2020 la Sociedad vendió la totalidad de dichas acciones, no existiendo acciones propias en cartera a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.
NOTA 13 – PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA EMPLEADOS
Durante el último trimestre de 2007, la Sociedad, junto con sus sociedades controladas, comenzó con el proceso de implementación de un plan de ahorro a largo plazo para ciertos ejecutivos (directores y gerentes integrantes de la “nómina ejecutiva”), el cual entró en vigencia a partir de enero de 2008. A través de este plan, los ejecutivos que opten por adherirse al mismo asumen el compromiso de aportar regularmente una parte de sus ingresos (que será variable dentro de cierto rango, a opción del empleado) para la constitución de un fondo que le permitirá reforzar su capacidad de ahorro. Asimismo, cada sociedad del Grupo en la que dicho ejecutivo preste servicios comprometerá una suma igual a la que éste decida contribuir al fondo a la que, sólo bajo ciertas condiciones, el empleado podrá acceder al momento en que deje de ser parte de dicho plan.
Adicionalmente, el mencionado plan contempla algunas condiciones especiales para aquellos gerentes que integraban la “nómina ejecutiva” con anterioridad al 1° de enero de 2007, consistentes en contribuciones complementarias de cada sociedad al plan, relacionadas con la antigüedad del ejecutivo en el Grupo. Al 31 de diciembre de 2020, los montos totales relacionados con dichas contribuciones complementarias de la Sociedad individualmente ascienden a aproximadamente $ 7 millones y el cargo a resultados será reconocido en el período de tiempo hasta el retiro de cada ejecutivo.
Durante el 2013, y a raíz del contexto actual, se realizaron ciertas modificaciones sobre el sistema de ahorro, aunque manteniendo en su esencia el mecanismo de operación y las principales características en cuanto a las obligaciones asumidas por la Sociedad.
De acuerdo con lo establecido en la NIC 19 el plan de ahorro mencionado califica como un plan de aportación definida, lo cual implica que las contribuciones de las sociedades se imputan a resultados en forma mensual a partir de la fecha de entrada en vigencia del plan.
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NOTA 14 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS
14.1 – Administración de riesgos financieros
La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.
14.1.1 Gestión de riesgo de capital
La Sociedad gestiona su estructura de capital buscando asegurar su capacidad de continuar como empresa en marcha, mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.
Como parte de este proceso, la Sociedad monitorea se estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre su deuda neta (Préstamos menos Efectivo y equivalente de efectivo) y el patrimonio.
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, la Sociedad no registraba saldos en préstamos.
14.1.2 Categorías de instrumentos financieros
| Activos financieros A costo amortizado Caja y bancos Inversiones corrientes Otros créditos (1) (2) A valor razonable con cambios en resultados Inversiones corrientes Total activos financieros Pasivos financieros A costo amortizado Cuentas por pagar y otros pasivos(3) Total pasivos financieros |
31.12.2020 18.879.206 - 510.104.209 577.107.925 1.106.091.340 234.258.918 234.258.918 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 12.208.094 | ||
| 13.748.334 | ||
| 426.992.230 | ||
| 89.448.129 | ||
| 542.396.787 | ||
| 338.600.044 | ||
| 338.600.044 |
(1) Incluye créditos con partes relacionadas por $ 498,8 millones y $ 395,08 millones, al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente. (2) Incluye deudas con partes relacionadas por $ 109,6 millones y $ 265,75 millones, al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.
14.1.3 Objetivos de la gestión de riesgo financiero
La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
No es práctica habitual de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos. Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 la Sociedad no poseía contratos de derivados financieros vigentes.
14.1.4 Gestión del riesgo cambiario
La Sociedad realiza transacciones en moneda extranjera; en consecuencia está expuesta a fluctuaciones en el tipo de cambio.
La Sociedad actualmente no realiza operaciones de cobertura de moneda para contrarrestar el riesgo de las fluctuaciones de la moneda. En caso de realizarse dichas operaciones, la Sociedad no puede garantizar que las mismas protegerán su situación financiera del eventual efecto negativo de las fluctuaciones en el tipo de cambio.
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Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera (dólar estadounidense) al cierre de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, son los siguientes:
| ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Otras inversiones Otros créditos Total activo corriente ACTIIVO NO CORRIENTE Otros créditos Total activo no corriente Total activo PASIVO PASIVO CORRIENTE Cuentas por pagar Total pasivo corriente Total pasivo |
US$ 31.12.2020 140.366 6.594.378 1.907.287 8.642.031 3.059.103 3.059.103 11.701.134 75.514 75.514 75.514 |
US$ 31.12.2019 |
|---|---|---|
| 72.412 1.053.623 1.567.057 |
||
| 2.693.092 | ||
| 2.998.500 | ||
| 2.998.500 | ||
| 5.691.592 | ||
| 10.350 | ||
| 10.350 10.350 |
Los tipos de cambio comprador / vendedor (Banco de la Nación Argentina) al 31 de diciembre de 2020 y 2019 fueron $ 83,95 y $ 84,15 y $ 59,69 y $ 59,89, respectivamente.
14.1.4.1 Análisis de sensibilidad de moneda extranjera
La Sociedad se encuentra expuesta al riesgo cambiario principalmente respecto al dólar estadounidense.
La siguiente tabla detalla la sensibilidad de la Sociedad a un incremento del tipo de cambio del dólar estadounidense. La tasa de sensibilidad representa la evaluación de la gerencia sobre el posible cambio razonable en los tipos de cambio. El análisis de sensibilidad incluye únicamente las partidas monetarias pendientes denominadas en moneda extranjera y ajusta su conversión al final del ejercicio para un incremento del 20% en el tipo de cambio, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes.
Efecto en $ Efecto en $ 31.12.2020 31.12.2019 Resultados ganancia - (pérdida) 197.732.790 92.333.614
El análisis de sensibilidad presentado anteriormente es hipotético ya que los impactos cuantificados no son necesariamente indicadores de los impactos reales, debido a que los niveles de exposición pueden variar en el tiempo.
14.1.5. Gestión de riesgo de la tasa de interés
Al cierre del ejercicio presentado la Sociedad no posee pasivos financieros con tasa de interés variable. Sin embargo, un incremento sustancial en la tasa de interés podría limitar la capacidad de la Sociedad para acceder a financiamiento.
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14.1.6. Gestión de riesgo de crédito
El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una eventual pérdida financiera para la Sociedad. La Sociedad presta servicios exclusivamente a sociedades del mismo grupo económico. Asimismo, el riesgo de crédito sobre los fondos líquidos es limitado debido a que las contrapartes son bancos con altas calificaciones de crédito asignadas por agencias calificadoras de crédito.
En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los activos financieros de la Sociedad a partir del cierre del ejercicio presentado. Los montos presentados en la tabla son los flujos de efectivo contractuales sin descontar.
| A la vista Sin plazo establecido A vencer Hasta tres meses A más de tres meses y hasta seis meses A más de seis meses y hasta nueve meses A más de nueve meses y hasta doce meses A más de un año y hasta dos años A más de dos años y hasta tres años A más de tres años y hasta cuatro años |
31.12.2020 595.987.131 190.715.292 49.901.672 71.892.601 30.591.540 70.308.120 201.799.333 171.207.790 140.616.257 1.523.019.736 |
31.12.2019 |
|---|---|---|
| 101.656.223 54.563.623 54.705.620 48.018.129 15.855.904 46.070.936 123.765.280 93.954.267 73.227.647 611.817.629 |
14.1.7. Gestión de riesgo de liquidez
El Directorio es el que tiene la responsabilidad final por la gestión de liquidez, habiendo establecido un marco de trabajo apropiado para la gestión de liquidez de manera que la gerencia pueda manejar los requerimientos de financiamiento a corto, mediano y largo plazo así como la gestión de liquidez de la Sociedad. La Sociedad maneja el riesgo de liquidez manteniendo reservas, facilidades financieras y de préstamo adecuadas, monitoreando continuamente los flujos efectivos proyectados y reales y conciliando los perfiles de vencimiento de los activos y pasivos financieros.
14.1.8. Tabla de riesgo de interés y liquidez
En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los pasivos financieros de la Sociedad a partir del cierre del ejercicio presentado. Los montos presentados en la tabla son los flujos de fondos (capital más intereses contractuales) sin descontar:
| Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021 CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora Sin plazo establecido A vencer Hasta tres meses A más de tres meses y hasta seis meses A más de seis meses y hasta nueve mes A más de nueve y hasta doce meses |
es |
Cuentas por pagar y otros pasivos 46.366.967 133.119.893 53.252.058 114.000 1.406.000 |
Total al 31.12.2020 |
|
|---|---|---|---|---|
| 46.366.967 | ||||
| 133.119.893 | ||||
| 53.252.058 | ||||
| 114.000 | ||||
| 1.406.000 | ||||
| 234.258.918 | ||||
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14.1.9. Instrumentos financieros a valor razonable
La siguiente tabla muestra los activos pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre del ejercicio presentado:
| Activos Inversiones corrientes Activos Inversiones corrientes |
31.12.2020 | Precios de cotización (Nivel 1) |
Otros ítems observables significativos (Nivel 2) |
|---|---|---|---|
| 577.107.925 31.12.2019 |
23.509.909 Precios de cotización (Nivel 1) |
553.598.016 Otros ítems observables significativos (Nivel 2) |
|
| 89.448.129 | 3.828.238 | 85.619.891 |
Los activos financieros se valúan utilizando los precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1) ó precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, la Sociedad no poseía activos o pasivos a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3).
14.1.10. Valor razonable de instrumentos financieros
El valor de libros de caja y bancos, cuentas por cobrar y obligaciones a corto plazo se aproximan al valor razonable debido a que se tratan de instrumentos que tienen vencimientos a corto plazo.
Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, la Sociedad no registraba pasivos financieros de largo plazo.
NOTA 15 – RESTRICCIONES, AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS
Al 31 de diciembre de 2020 se encuentran vigentes las siguientes restricciones avales y garantías:
-
IESA está sujeta a restricciones de carácter contractual a la transferencia de sus tenencias accionarias en TRISA y Tele Net Image Corp.
-
AGEA mantiene fianza solidaria por préstamo otorgado por ICBC a AGL.
-
La Sociedad se constituyó ante Banco Itaú Argentina S.A. como fiador de ciertas obligaciones financieras de AGEA y ciertas de sus subsidiarias.
-
La Sociedad se constituyó como fiador de ciertas obligaciones por compras de insumos a proveedores de AGEA, CIMECO, Tinta Fresca y OSA por hasta Euros 12 millones con vigencia hasta diciembre de 2020. La misma no fue renovada con posterioridad al cierre del ejercicio
NOTA 16 – CAMBIOS DE PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES
-
a. Durante el ejercicio 2019, AGEA realizó aportes Impripost por $ 35 millones ($ 47,6 millones en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020), mediante la capitalización de un crédito que AGEA mantenía con dicha sociedad.
-
b. Con fecha 13 de octubre de 2020, AGEA y Botón de Pago S.A. constituyeron una sociedad denominada Billetera Móvil S.A. (“BIMO”) dedicada principalmente a la prestación de servicios electrónicos de pagos. El capital social de BIMO es de $ 1.000.000, representado por 1.000.000 de acciones ordinarias de $ 1
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de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. La participación de AGEA en el capital y votos de BIMO es del 50%. Con fecha 18 de enero de 2021, BIMO ha sido inscripta en la IGJ.
- c. Con fecha 18 de marzo de 2019 la Sociedad y GCGC celebraron un Convenio de Aportes Irrevocables con el objeto de absorber parte de las pérdidas acumuladas de GCGC por un total de US$ 500.000, equivalentes a $ 20 millones (ascendiendo a $ 37,4 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020). Con fecha 22 de abril de 2019 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de GCGC resolvió absorber parcialmente los resultados negativos acumulados con el aporte mencionado.
NOTA 17 – REFORMA TRIBUTARIA EN ARGENTINA
Impuesto a las ganancias
El 29 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.430 – Impuesto a las Ganancias. Esta ley introdujo varios cambios en el tratamiento del impuesto a las ganancias cuyos principales componentes son los siguientes:
(i) Alícuota de Impuesto a las ganancias: Las alícuotas del impuesto a las ganancias para las sociedades argentinas se redujeron, desde el 35% al 30% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% para los períodos fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
Con fecha 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley N° 27.541 – Ley de solidaridad social y reactivación económica, reglamentada por el Decreto 99/2019, mediante la cual se suspendió, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive, la reducción de la alícuota del 30% al 25%.
(ii) Impuesto a los dividendos: Se introduce un impuesto sobre los dividendos o utilidades distribuidas, entre otros, por sociedades argentinas o establecimientos permanentes a: personas humanas, sucesiones indivisas o beneficiarios del exterior, con las siguientes consideraciones: (a) los dividendos derivados de las utilidades generadas durante los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán sujetos a una retención del 7%; y (b) los dividendos originados por las ganancias obtenidas por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 en adelante, estarán sujetos a retención del 13%.
Los dividendos originados por beneficios obtenidos hasta el ejercicio anterior al iniciado a partir del 1 de enero de 2018 siguieron sujetos, para todos los beneficiarios de los mismos, a la retención del 35% sobre el monto que exceda las ganancias acumuladas distribuibles libres de impuestos (período de transición del impuesto de igualación).
La Ley N° 27.541 mencionada anteriormente, estableció mantener la tasa de retención del 7% hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive.
(iii) Revalúo impositivo opcional: La normativa establece que, a opción de las sociedades, se podrá realizar el revalúo impositivo de los bienes situados en el país y que se encuentran afectados a la generación de ganancias gravadas. El impuesto especial sobre el importe del revalúo depende del bien, siendo de un 8% para los bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, del 15% para los bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio, y del 10% para bienes muebles y el resto de los bienes. Una vez que se ejerce la opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deben ser revaluados. Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo. La Sociedad no hizo uso de esta opción.
(iv) Actualizaciones de deducciones: Las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se actualizan sobre la base de las variaciones porcentuales
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del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, situación que incrementará la amortización deducible y su costo computable en caso de venta.
(v) Ajuste por inflación: Sin perjuicio del régimen indicado precedentemente, la Ley N° 27.430 y su modificatoria, la Ley N° 27.468 disponen que con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, será de aplicación el ajuste por inflación previsto en el Título VI de la ley del impuesto en caso de que la variación anual del IPC, supere el 55%, el 30% y el 15% para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, respectivamente. Asimismo, la mencionada ley dispuso que las adquisiciones o inversiones efectuadas a partir de los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se ajustarán por el IPC.
Al 31 de diciembre de 2020 la variación del IPC asciende al 36,14%, por lo que la Sociedad ha calculado el cargo por impuesto a las ganancias considerando el ajuste por inflación impositivo.
Asimismo, dicha ley previó que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
La Ley N° 27.541 mencionada anteriormente, estableció que la imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2019 deberá imputarse en partes iguales durante seis ejercicios fiscales.
Impuesto a la ganancia mínima presunta
La ley Nº 27.260 derogó el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019.
Impuesto al valor agregado
Mediante la sanción del Decreto 1.094/18 del PEN se promulgó la Ley Nº 27.467 que introduce las siguientes modificaciones impositivas, en relación al impuesto al valor agregado (“IVA”):
(i) Cómputo de contribuciones de la seguridad social: se podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo, afectado a las siguientes actividades: prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras. En el supuesto que el ingreso de ese monto se realice con posterioridad al momento indicado, se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones. Cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal, en virtud de lo establecido precedentemente, se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el beneficio, los importes de tales contribuciones se deberán prorratear al sólo efecto de determinar la proporción computable. Los montos de las referidas contribuciones patronales deberán computarse como crédito fiscal en el IVA hasta el monto del débito fiscal del período de que se trate, antes de computar los restantes créditos fiscales. La aplicación será para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2019.
(ii) Exención de IVA: se establece que estarán exentas del IVA a partir del 1 de enero de 2019 las ventas, las locaciones vinculadas con la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, las importaciones y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, en toda la cadena de comercialización y distribución, en todos los casos cualquiera fuere el soporte o el medio utilizado para su difusión. Quedan
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excluidos de la exención, los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución de diarios, revistas y publicaciones periódicas que sean prestados a sujetos cuya actividad sea la producción editorial.
(iii) Tratamiento especial. Crédito fiscal vinculados con diarios, revistas, ediciones digitales y libros: Los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención de la Ley de IVA, a partir del 1° de enero de 2019, podrán computar contra el Débito Fiscal generado por otras operaciones gravadas en IVA, el crédito fiscal generado por operaciones abarcadas por la referida exención con derecho a cómputo. En caso de quedar un saldo remanente sin computar, les será acreditado contra otros impuestos propios a cargo de la AFIP o, en su defecto les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto disponga la AFIP. Bienes personales (responsables sustitutos):
La Ley N° 27.541 – Ley de solidaridad social y reactivación económica, reglamentada por el Decreto 99/2019, elevó para el ejercicio 2019 en adelante, al 0,5% la tasa que las sociedades emisoras argentinas deben aplicar en su carácter de responsables sustitutos de los accionistas personas físicas sujetos residentes fiscales argentinos o demás sujetos del exterior, por el valor de las acciones.
NOTA 18 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES
Ley de Mercado de Capitales – Ley N° 26.831 y sus modificaciones
El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831) que eliminó la autorregulación del mercado de capitales, otorgó nuevas atribuciones a la CNV y derogó la anterior Ley N° 17.811 y Decreto N° 677/01, entre otras normas. Dicha Ley entró en vigencia el 28 de enero de 2013. A partir de su entrada en vigencia rige el alcance universal de la Oferta Pública de Adquisición.
Ley de Financiamiento Productivo
El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que introduce modificaciones a la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales en materia de facultades de la CNV; ejercicio del derecho de preferencia en el caso de aumento de capital de acciones ofrecidas mediante oferta pública; ofertas privadas; ofertas públicas de adquisición; fuero de revisión de resoluciones y sanciones impuestas por la CNV que serán las cámaras de apelaciones federales con competencia en materia comercial, entre otras modificaciones.
En materia de ofertas públicas de adquisición, conforme al anterior régimen, la obligación del oferente consistía en formular un precio “equitativo” el cual se debía determinar ponderándose los resultados que arrojasen distintos métodos de valuación de compañías, con un piso mínimo referido al promedio de cotización durante el semestre anterior a la fecha del acuerdo. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 27.440 a la Ley de Mercado de Capitales, la obligación es objetiva y consiste en ofrecer el que resulte mayor entre dos precios existentes: el acordado o pagado por el oferente durante los 12 meses anteriores a la fecha de comienzo del período durante el cual se debe realizar la oferta pública de adquisición y el precio promedio de cotización de los valores objeto de la oferta durante el semestre anterior al anuncio de la operación por la cual se acuerde el cambio de control.
El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 779/2018 de la CNV en virtud de la cual reglamenta el marco regulatorio aplicable a las Ofertas Públicas de Adquisición.
El día 20 de agosto de 2013 la Sociedad fue notificada, según escritura pública número doscientos cuarenta y cinco, a requerimiento del Sr. Rubén Mario Szwarc, accionista minoritario de la Sociedad, de lo resuelto por la Excelentísima Cámara Nacional de apelaciones en lo Comercial Sala A con fecha 12 de agosto de 2013 en autos “SZWARC, Rubén Mario C/ Estado Nacional y Otro s/ Medida Precautoria” Expediente Nro. 011419/2013. Dicha Sala resolvió, entre otras, (i) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 5, 9,
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10, 11, 13, 15 y 16 de la Ley 26.854 y (ii) decretar la suspensión precautoria provisional del art. 20 inciso a) segunda parte, apartados I y II (ó 1 y 2) de la Ley 26.831 y de toda norma legal, reglamento y/o acto administrativo dictado o que se dicte en su consecuencia, respecto de Grupo Clarín S.A., hasta tanto asuma plena jurisdicción para el conocimiento del caso y se expida de manera definitiva sobre la presente medida el juez que en definitiva resulte competente.
NOTA 19 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 629 DE LA CNV – GUARDA DE DOCUMENTACIÓN
Con fecha 14 de agosto de 2014 la CNV emitió la Resolución General N° 629, la cual introduce normas en materia de guarda de documentación.
La Sociedad conserva cierta documentación respaldatoria vinculada con el registro de sus operaciones y hechos económico-financieros en GCGC, sita en Patagones 2550, C.A.B.A., y en el depósito sito en la Ruta 36 Km 31.500, Florencio Varela, del proveedor AdeA - Administración de Archivos S.A., durante los períodos establecidos por las leyes vigentes.
NOTA 20 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS
Dada la magnitud de la propagación del virus denominado “Coronavirus” (Covid-19) a nivel mundial, en Argentina, el Gobierno Nacional implementó una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación / producción de servicios y productos esenciales o exceptuados; dicho aislamiento ha sido modificado y prorrogado en distintas etapas por regiones geográficas y será prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica de cada ciudad.
El 9 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios. En los casos que no se cumplía con estos parámetros se mantuvo el ASPO. Durante la vigencia del DISPO se mantiene la declaración de “esenciales” a distintas actividades y servicios calificadas como tales durante la vigencia del ASPO.
Durante el presente ejercicio, la Sociedad ha desarrollado sus operaciones bajo las desafiantes circunstancias derivadas de la pandemia, y si bien los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, que constituyen los principales negocios de operación del Grupo, han sido exceptuados del ASPO, se han manifestado o se prevén los siguientes impactos:
-
baja en la venta de pauta publicitaria en los distintos medios que conforman el Grupo principalmente por los recortes que efectuaron los clientes en sus presupuestos destinados a publicidad. Sin embargo en el caso de ARTEAR, se viene registrando una recuperación a partir de septiembre de 2020 en forma paulatina y continuada hasta la fecha;
-
baja de la circulación, con impacto en suscripciones a partir del segundo trimestre del año;
-
incremento en la mora de las cobranzas de las cuentas por cobrar;
-
los niveles de audiencia de televisión se vieron afectados por la falta de producción de ciertos contenidos para el prime time, que se encontraban suspendidos por efecto de la pandemia, se estima que a partir de abril de 2021 volverán a reponerse contenidos que habitualmente generan mayor impacto en la audiencia;
-
dificultades de distinto tipo que complejizan las operaciones, tales como:
o las relacionadas con la logística del traslado de colaboradores, artistas y periodistas; o el distanciamiento social obligó a que el formato de algunos programas deba reconfigurarse;
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-
la implementación de home office principalmente para las áreas de staff;
-
los estrictos protocolos de sanitización, desinfección y prevención en las instalaciones;
-
la incorporación de las tecnologías requeridas para asegurar la presencia virtual de los talentos en la producción de contenidos.
Con el objetivo de ayudar a paliar los impactos económicos de la pandemia en las empresas, el Estado Nacional lanzó una serie de medidas de asistencia financiera. Entre ellas, ciertas subsidiarias de la Sociedad, han accedido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”) desde abril a septiembre de 2020 y luego, en menor medida, al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) desde noviembre de 2020, por medio de los cuales el Estado se ha hecho cargo de una porción del costo salarial y ha permitido la reducción/postergación del pago de ciertas cargas sociales.
Por otro lado, ciertas actividades de menor incidencia en las operaciones del Grupo en su conjunto se vieron altamente afectadas desde la vigencia del ASPO, tales como las operaciones de Autosports, Pol-ka y Cúspide. Estas sociedades se vieron obligadas a disminuir o suspender la mayor parte de sus operaciones y la comercialización de sus productos. En el caso particular de Pol-ka, los impactos económicos han sido muy significativos, ya que se ha visto totalmente imposibilitada para operar en el ejercicio 2020 en la producción de contenidos y por lo tanto su posterior comercialización, y en consecuencia evidencia dificultades para hacer frente a sus compromisos financieros, comerciales y laborales, por lo que la continuidad de sus operaciones podría verse afectada.
Asimismo respecto de Pol-ka, en julio de 2020 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad dispuso aumentar su capital social. En el marco de dicho aumento de capital, y habiendo ejercido ARTEAR el derecho de suscripción preferente y de acrecer, ARTEAR suscribió la cantidad de 34.476.636 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y con una prima de emisión de $10,58 por acción emitida, de Pol-ka, habiendo integrado al momento del ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer el 25% del valor de las acciones suscriptas, y debiendo integrar el 75% restante en el plazo de dos años, de acuerdo a las condiciones de suscripción y emisión de las nuevas acciones. Al 31 de diciembre de 2020 ARTEAR integró la suma aproximada de $ 387,8 millones y con posterioridad al cierre del ejercicio el saldo de $ 11,4 millones, habiendo integrado de esta manera la totalidad del monto suscripto.
En función de lo descripto, la participación de ARTEAR en el capital social y votos de Pol-ka asciende aproximadamente al 91,3%.
De acuerdo con los lineamientos de la NIC 36, la Gerencia de la Sociedad ha evaluado el valor recuperable de sus activos fijos al 31 de diciembre de 2020.
El monto recuperable de cada UGE ha sido determinado en función de su valor de uso, calculados sobre la base de flujos de fondos operativos estimados en función de presupuestos financieros, los cuales abarcan un período de entre uno y tres años. Los flujos de fondos más allá de dichos períodos son proyectados utilizando una tasa de crecimiento, determinada sobre la base de datos estadísticos e indicadores históricos del país, la cual no excede el crecimiento promedio de largo plazo de cada negocio.
El margen bruto utilizado en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE, surge de presupuestos de cada negocio para el período considerado, los cuales son consistentes con los datos históricos y las expectativas de desarrollo de mercado y evolución de los respectivos negocios.
La tasa de descuento utilizada en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE considera la tasa libre de riesgo, la prima por riesgo país y por riesgos específicos de cada negocio, y la estructura propia de endeudamiento de cada UGE.
Al 31 de diciembre de 2020, la evaluación de recuperabilidad descripta anteriormente dio como resultado el reconocimiento de pérdidas por desvalorización del 100% del valor llave que ARTEAR mantenía en Telecor, Telba, Bariloche TV y Pol-ka, y de una parte del valor llave en Patagonik, en conjunto por aproximadamente
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$ 1.295,7 millones, en moneda constante a dicha fecha, junto con la desvalorización de ciertos activos de Pol-ka.
El alcance final del brote de Covid-19 y su impacto en la economía global y del país es desconocido e imposible de predecir razonablemente. Sin embargo, si bien han producido y se espera que produzcan efectos a corto plazo, no se prevé que los mismos afecten la continuidad de los negocios del Grupo.
El Directorio continúa monitoreando de cerca la evolución de la situación y tomando todas las medidas necesarias a su alcance para preservar la salud y seguridad de los empleados y su operación.
NOTA 21 – HECHOS POSTERIORES
-
a) En Nota 10 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio vinculados con las previsiones y situaciones contingentes.
-
b) Con fecha 13 de enero de 2021, AGEA adquirió la cantidad de 13.429.076 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, del capital social y votos de Urbano Express Argentina S.A. (“Urbano”) en la suma de US$ 1.310.000 pagaderos a través de la entrega de espacios y/o segundos de publicidad (según sea el caso) en AGEA, y/o por medio de AGEA, en ciertas sociedades relacionadas, de acuerdo a lo establecido en el contrato de compra venta.
En la misma fecha, AGEA vendió 36.900.000 acciones representativas del 100% del capital social y votos de Unir S.A.U por $ 90 millones a Urbano, originando tal operación un crédito a favor de AGEA. Con fecha 13 de enero de 2021, la Asamblea de Accionistas de Urbano aprobó la capitalización de dicho crédito de AGEA y un aumento de capital de $ 15.662.647 con prima de emisión por $ 74.337.353. Mediante esta capitalización AGEA devino en titular de 15.662.647 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción de Urbano.
Como consecuencia de las operaciones realizadas, AGEA resulta titular de 29.091.723 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción representativas del 30% del capital social y votos de Urbano. A partir del 13 de enero de 2020, AGEA posee influencia significativa en Urbano y se encuentra realizando los análisis necesarios para la registración de la adquisición de esta asociada de acuerdo con lo establecido por la NIC 28.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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NOTA 22 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES
Los estados financieros individuales han sido aprobados por el Directorio y su emisión ha sido autorizada para el 11 de marzo de 2021.
Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 11/03/2021
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JORGE CARLOS RENDO Presidente
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Informe de auditoría emitido por los auditores independientes
A los Señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5
Informe sobre la auditoría de los estados financieros individuales
Opinión
Hemos auditado los estados financieros individuales de Grupo Clarín S.A. (en adelante -la Sociedad”) que comprenden el estado de situación financiera individual al 31 de diciembre de 2020, los estados individuales del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados financieros individuales, las cuales incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
En nuestra opinión, los estados financieros individuales adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera individual de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020, así como su resultado integral individual y los flujos de efectivo individuales correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros individuales” del presente informe.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.
Independencia
Somos independientes de la Sociedad de conformidad con el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código del IESBA) junto con los requerimientos que son aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros individuales en Argentina, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código del IESBA.
Price Waterhouse & Co. S.R.L., Bouchard 557, piso 8°, C1106ABG - Ciudad de Buenos Aires T: +(54.11) 4850.0000, F: +(54.11) 4850.1800, www.pwc.com/ar
Price Waterhouse & Co. S.R.L. es una firma miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL). Cada una de las firmas es una entidad legal separada que no actúa como mandataria de PwCIL ni de cualquier otra firma miembro de la red.
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Cuestiones clave de la auditoría
Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros individuales correspondientes al presente ejercicio. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros individuales en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre los mismos, y no expresamos una opinión por separado sobre estas cuestiones.
Cuestiones clave de la auditoría Respuesta de auditoría Deterioro de Propiedades, planta y equipos e Inversiones Los procedimientos de auditoría realizados en relación a en sociedades esta cuestión clave incluyeron entre otros: Evaluar el proceso de la gerencia para identificar las En los estados financieros individuales de Grupo Clarín distintas unidades generadoras de efectivo (“UGE”). S.A. al 31 de diciembre de 2020, los activos vinculados a Propiedades, planta y equipos e Inversiones en Evaluar el proceso de la gerencia para desarrollar la sociedades tienen un saldo de $ 2.599.693.719 y $ estimación del valor en uso de las Propiedades, planta y 10.219.213.189, respectivamente. equipos y de las UGE. Evaluar que el modelo de flujo de fondos descontados En particular, centramos nuestro esfuerzo de auditoría en sea apropiado. la revisión del valor recuperable de los inmuebles y de las Probar la integridad, exactitud y relevancia de los datos inversiones en las siguientes sociedades: AGEA, subyacentes utilizados en el modelo. ARTEAR, IESA y Radio Mitre, por la significatividad de Evaluar los supuestos significativos utilizados por la los saldos involucrados. gerencia, incluyendo la tasa de descuento, la tasa de crecimiento a largo plazo, la utilidad operativa Las políticas contables sobre “Propiedades, planta y proyectada, el valor de uso al final de la vida útil de los equipos”, “Inversiones en sociedades” y las relacionadas activos fijos y ciertas variables macroeconómicas, como a “Deterioro del valor de los activos no financieros, la inflación proyectada y los tipos de cambio. excepto llaves de negocio” se detallan en las Notas 2.10, Realizar análisis de sensibilidad. Con respecto a la 2.4 y 2.11 a los estados financieros individuales, adecuada consideración de los ingresos de flujos de respectivamente. fondos futuros usados en el cálculo, obtuvimos satisfacción, entre otros procedimientos, cotejando esta El contexto actual provocado en gran parte por la información con el presupuesto actual del plan de un año pandemia de Covid-19, ha afectado las industrias en las adoptado por la gerencia y aprobado por el Directorio, que opera el Grupo, impactando directamente en las así como mediante la comparación con las expectativas proyecciones y negocios del Grupo. Esta cuestión de mercado generales y específicas del sector, resulta clave debido a que la estimación del valor incluyendo las expectativas macroeconómicas del país. recuperable de esos activos involucra el ejercicio de En relación con el valor de uso al final de la vida útil de estimaciones y juicio profesional por parte de la gerencia. los activos fijos, se cotejaron valores de los inmuebles A su vez, llevó a un alto grado de juicio y esfuerzo por con tasaciones inmobiliarias. parte del auditor en la realización de procedimientos para Con el conocimiento de que incluso cambios evaluar las proyecciones de flujo de efectivo realizadas relativamente pequeños en la tasa de descuento por la gerencia y probar los supuestos significativos. aplicada pueden tener efectos significativos en el monto así calculado del valor de uso, requerimos la participación de nuestros expertos en valuaciones y centramos nuestras pruebas en los parámetros utilizados para determinar la tasa de descuento aplicada, incluyendo el costo promedio ponderado del capital, y reprocesamos los cálculos.
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Información que acompaña a los estados financieros individuales (“otra información”)
La otra información comprende la Memoria. El Directorio es responsable de la otra información.
Nuestra opinión sobre los estados financieros individuales no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.
En relación con nuestra auditoría de los estados financieros individuales, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados financieros individuales o nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.
Responsabilidades del Directorio y del Comité de Auditoría en relación con los estados financieros individuales
El Directorio de Grupo Clarín S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales de acuerdo con las NIIF, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados financieros individuales libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.
En la preparación de los estados financieros individuales, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.
El Comité de Auditoría es responsable de la supervisión del proceso de preparación de la información financiera de la Sociedad.
Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros individuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros individuales en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros individuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
- Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros individuales, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una
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incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.
-
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Sociedad.
-
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.
-
Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros individuales, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
-
Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros individuales, incluida la información revelada, y si los estados financieros individuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.
Nos comunicamos con el Comité de Auditoría de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría.
También proporcionamos al Comité de Auditoría de la Sociedad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con la independencia, y comunicamos todas las relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que pueden afectar a nuestra independencia y, en su caso, las acciones tomadas para eliminar amenazas o las salvaguardas aplicadas.
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación con el Directorio o el Comité de Auditoría de la Sociedad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros individuales del presente ejercicio y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determinemos que una cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque puede preverse razonablemente que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público de la misma.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:
-
a) los estados financieros individuales de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro “Inventarios y Balances” y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
-
b) los estados individuales de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
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-
c) al 31 de diciembre de 2020 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de sus registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 6.112.030, no siendo exigible a dicha fecha;
-
d) de acuerdo con lo requerido por el artículo 21°, inciso b), Capítulo III, Sección VI, Título II de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el total de honorarios en concepto de servicios de auditoría y relacionados facturados a Grupo Clarín S.A. en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 representan:
-
d.1) el 95% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Grupo Clarín S.A. por todo concepto en dicho ejercicio;
-
d.2) el 4% sobre el total de honorarios por servicios de auditoría y relacionados facturados a Grupo Clarín S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas en dicho ejercicio;
-
d.3) el 3% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Grupo Clarín S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas por todo concepto en dicho ejercicio;
-
e) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para Grupo Clarín S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Alejandro Javier Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de: Grupo Clarín S.A. CUIT N° 30-70700173-5 Domicilio Legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
I. INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grupo Clarín S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del artículo Nº 294 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias), y por las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), hemos efectuado un examen de los documentos que se describen a continuación:
Documentos del examen:
-
a) Los estados financieros individuales adjuntos de Grupo Clarín S.A. que comprenden el estado individual de situación financiera al 31 de diciembre de 2020, el estado individual de resultado integral, el estado individual de cambios en el patrimonio y el estado individual de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa misma fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
-
b) Los estados financieros consolidados adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de diciembre de 2020, el estado consolidado de resultado integral, el estado consolidado de cambios en el patrimonio y el estado consolidado de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa misma fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
-
c) Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020.
-
d) Inventario al 31 de diciembre de 2020.
Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2019, son parte integrante de los estados financieros auditados mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.
II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN
El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales y consolidados indicados en el párrafo I. de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados financieros individuales y consolidados libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.
En la preparación de los estados financieros individuales y consolidados, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad y de sus sociedades controladas de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de sus sociedades controladas o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.
III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISION FISCALIZADORA
Nuestra responsabilidad es informar sobre los documentos indicados en el apartado I. basados en
nuestro trabajo de sindicatura y en el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo de la Sociedad. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la Resolución Técnica Nro. 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos examinado el trabajo efectuado por el auditor externo de la Sociedad, Alejandro Javier Rosa, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes con fecha 11 de marzo de 2021, el que fue llevado a cabo de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (“NIA”). Nuestra labor incluyó el examen de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por el auditor externo.
Las NIA fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina, por la Resolución Técnica N° 32 de la FACPCE y sus respectivas circulares de adopción y exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética, así como que la auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros se encuentran libres de incorrecciones significativas. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y otra información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la valoración del riesgo de incorrecciones significativas en los estados financieros debidas a fraude o error. Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor debe tener en consideración el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sociedad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados, en función a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también comprende una evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas, de la razonabilidad de las estimaciones significativas realizadas por la dirección de la Sociedad y de la presentación de los estados financieros en su conjunto.
Consideramos que nuestro trabajo y el del auditor externo de la Sociedad, detallado en sus respectivos informes, nos brindan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad.
IV. OPINIÓN
Basados en el examen realizado, con el alcance descripto en el apartado III. de este informe, en nuestra opinión: (i) los estados financieros individuales mencionados en el apartado I. inciso a), presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera individual de Grupo Clarín S.A. al 31 de diciembre de 2020, su resultado integral individual y los flujos de efectivo individual por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera; y (ii) los estados financieros consolidados mencionados en el apartado I inciso b)., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2020, su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo consolidados por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
V. INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de Grupo Clarín S.A. que:
-
a) los estados financieros señalados en el apartado I incisos a) y b), se encuentran asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
-
b) los estados financieros señalados en el apartado I inciso a) surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
-
c) Hemos examinado el Inventario y la Memoria del Directorio correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020. Al respecto, en materia de nuestra competencia, nada tenemos que observar, siendo las manifestaciones sobre hechos futuros incluidas en la Memoria, responsabilidad exclusiva del Directorio.
-
d) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550 y modificatorias), que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
-
e) Hemos examinado la información incluida en Anexo correspondiente, sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por las Normas de la CNV, y sobre la misma no tenemos observaciones que formular.
-
f) De acuerdo a lo requerido por las normas de la CNV, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente, incluye la manifestación de haber aplicado las Normas Internacionales de Auditoría como fueron adoptadas en Argentina por la FACPCE mediante la Resolución Técnica Nº 32 y sus respectivas circulares de adopción, que comprenden los requisitos de independencia, y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las normas contables profesionales aplicadas.
-
g) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance descripto en el punto III de este informe.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2021
Por Comisión Fiscalizadora
Carlos Alberto Pedro Di Candia Presidente