Related Party Transaction • Dec 6, 2022
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De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, AMPER S.A. ("Amper" o la "Sociedad") pone en su conocimiento la siguiente
De conformidad con lo establecido en el artículo 529 unvicies de la Ley de Sociedades de Capital, Amper comunica la operación vinculada realizada en fecha de hoy con Growth Partners Capital, Sociedade de Capital de Risco, S.A. ("Growth Partners Capital"), cuyo importe supera el umbral de 2,5% de la cifra anual de negocios del grupo según las últimas cuentas anuales consolidadas de 2021.
Los datos de la operación vinculada son los siguientes:


estimándose que ocurra en los próximos meses y, en su caso, no más tarde del 1 de mayo de 2023. En el caso de que finalmente no se ejecutaran dichos contratos, Amper devolvería el importe adelantado percibido.
La operación descrita supone un refrendo al posicionamiento del grupo Amper en procesos de investigación y desarrollo, y confirma el atractivo del grupo para la inversión institucional en el marco del nuevo liderazgo de la Compañía.
Se adjunta a la presente comunicación el informe elaborado por la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad sobre la operación vinculada realizada con Growth Partners Capital, con base en la cual el Consejo de Administración aprobó la misma el pasado día 30 de noviembre.
En Pozuelo de Alarcón, a 6 de diciembre de 2022.
D. Enrique López Pérez Consejero Delegado de Amper, S.A.

AMPER, S.A.
El presente informe se emite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 529 duovicies.3 de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del cual la aprobación por la Junta o por el Consejo de Administración, según corresponda, de Amper, S.A. ("Amper" o la "Sociedad") de una operación vinculada deberá ser objeto de informe previo de la Comisión de Auditoría y Control. En su informe, dicha Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
La información aportada por la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, elaborada con el soporte de sus asesores legales, describe una operación de naturaleza vinculada que consiste en la inversión por parte de Growth Partners Capital, Sociedade de Capital de Risco, S.A. ("Growth Partners Capital") en proyectos de investigación y desarrollo del Grupo Amper, que serán gestionados desde una filial portuguesa del mismo ("Amper PT" y la "Operación", respectivamente).
En el marco de la Operación se prevé un importe adelantado ("Advance Payment") por Growth Inov – FCR , fondo de capital riesgo que invierte en proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en Portugal, gestionado por Growth Partners Capital, a Amper PT por importe de 15.000.000 euros, con una Garantía Corporativa de Amper y una pignoración del 50,01% de las participaciones sociales de la filial Nervión Naval Offshore, S.L. hasta la formalización definitiva de acuerdo de inversión por Growth Inov – FCR en Amper PT. Con motivo de la citada inversión, y tras la formalización definitiva del acuerdo de inversión, Growth Inov – FCR, suscribirá un 25% del capital social de Amper PT, en el marco de un aumento de capital de esta última, y el Grupo Amper se compromete a invertir 15.000.000 euros en proyectos de investigación y desarrollo a ser gestionados por Amper PT.
En cuanto a las condiciones financieras de la Operación, se atribuye a Growth Inov – FCR una opción de venta sobre el 25% del capital social de Amper PT, a ejercitar en su caso por una única vez entre el cuarto y quinto año posterior a la suscripción del citado porcentaje del capital de Amper PT y por la totalidad del mismo. El precio de venta de las participaciones en caso de ejercicio de la opción de venta, consistiría en un importe equivalente a: (i) el 128% de la cantidad invertida (esto es, 15.000.000 euros), más (ii) un derecho sobre el incremento de valor de la acción de Amper, siendo a discreción de Amper fijar la manera de realizar el pago, y más (iii) 3.000.000 euros (deduciéndose, en su caso, los pagos realizados previamente por Amper en concepto de compensación por el aplazamiento del ejercicio de la opción de venta).

Igualmente, se le ha informado y justificado a esta Comisión de Auditoría y Control que, tras explorar diferentes alternativas en el mercado, la Operación con Growth Inov – FCR es la que, dentro del complejo contexto económico y la incertidumbre general de los mercados, puede ejecutarse en los plazos de tiempo requeridos, permitiendo reforzar la estrategia operativa de la Sociedad a corto plazo, así como impulsar sus proyectos de investigación y desarrollo (I+D), siendo la Operación comparable a otras que se están acordando en el mercado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 529 vicies de la Ley de Sociedades de Capital, la relación con la Sociedad de la parte vinculada, esto es, Growth Partners Capital, deriva de de la condición del Sr. Juan José Rodríguez Navarro, que es consejero dominical de Amper, así como "managing partner" y accionista de Growth Partners Capital.
Sobre la base de la información y documentación facilitada a la Comisión de Auditoría y Control por parte de la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, ésta por unanimidad informa favorablemente al Consejo de Administración de la Sociedad en relación con la Operación, por considerarla, por las razones arriba indicadas, justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada, considerando que se salvaguarda el principio de igualdad de trato y se ajusta a condiciones de mercado.
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