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Grupo Amper S.A.

Registration Form Feb 26, 2020

1787_cgr_2020-02-26_1ea555e2-3edf-4ca3-945e-8508257c82ec.pdf

Registration Form

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2019
CIF: A-28079226
Denominación Social:
AMPER, S.A.

Domicilio social:

C/ VIRGILIO, 2 EDIFICIO 4 (CIUDAD DE LA IMAGEN) (POZUELO DE ALARCÓN) MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
17/12/2018 53.763.388,95 1.075.267.779 1.075.267.779

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] [ √ ] Sí No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo
Indirecto
derechos de voto
JOSÉ LUIS
MARTINAVARRO
DELABERT
0,24 4,31 0,00 0,00 4,55

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Sin datos

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

AMENTO CAPITAL,S.L. COMUNICÓ EL 1/08/2019 QUE SU PARTICIPACIÓN ERA DEL 0%.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
1,60 0,00 0,00 0,00 1,60 0,00 0,00
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
0,32 0,00 0,00 0,00 0,32 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 1,94

Detalle de la participación indirecta:

% derechos de
Nombre o % derechos de voto que pueden
Nombre o denominación % derechos de voto a través de % total de ser transmitidos
denominación
social del consejero
social del
titular directo
voto atribuidos
a las acciones
instrumentos derechos de voto a través de
financieros instrumentos
financieros
Sin datos

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
Sin datos
  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
    • [ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
8.724.804 0,01

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2018, aprobó autorizar para que la Sociedad pueda proceder a la adquisición derivativa de sus propias acciones, al amparo de lo dispuesto en los artículo 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, directamente o a través de sociedades dependientes, estableciendo los límites o requisitos de estas adquisiciones y delegando en el consejo de administración las facultades necesarias para su ejecución, con los siguientes límites:

a) Dejar sin efecto y en la parte no utilizada la autorización concedida por cualquier junta general de accionistas de la Sociedad anterior para la adquisición derivativa de acciones propias por la Sociedad y las sociedades dependientes.

b) Conceder autorización expresa para que la Sociedad pueda adquirir acciones representativas del capital social de la Sociedad o sus derivados, mediante cualquier título oneroso admitido en Derecho, dentro de los límites y con los requisitos legales, hasta alcanzar un máximo –sumadas a las que ya se posean– del número de acciones equivalente al diez por ciento del capital social existente en cada momento o al porcentaje máximo superior que establezca la legislación durante la vigencia de la presente autorización, totalmente desembolsadas, a un precio por acción mínimo del nominal y máximo de hasta un tres por ciento superior al de la última cotización por operaciones en que la Sociedad no actúe por cuenta propia en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas (incluido el mercado de bloques) previa a la adquisición de que se trate. Esta autorización sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de celebración de la junta. La autorización incluye la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores y administradores de la Sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares.

c) Dicha adquisición no podrá realizarse con anterioridad a la amortización completa del Tramo A del Contrato de Financiación Sindicada según acuerdo de homologación de 23 de septiembre de 2015.

Con fecha 28 de marzo de 2019 el Grupo Amper procedió a la amortización completa del Tramo A del Contrato de Financiación Sindicada citado anteriomente.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 65,45

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ]
[ √ ] No
  • A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
    • [ ] [ √ ] Sí No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí

No

B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

[ ]
[ √ ] No

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

La modificación de estatutos se acordará en Junta General de Accionistas. Habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos de modificación de estatutos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
13/05/2016 20,68 5,58 0,00 0,00 26,26
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
03/10/2016 23,25 11,02 0,00 0,00 34,27
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
20/06/2017 9,03 28,59 0,00 0,00 37,62
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
27/06/2018 5,23 30,00 0,00 1,12 36,35
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
27/06/2019 4,88 25,06 0,00 0,57 30,51
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

[ ] [ √ ] Sí No

B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ ]
[ √ ] No

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:

[ ]
[ √ ] No

B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

https://www.grupoamper.com/accionistas/

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 8
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 5

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON
CLEMENTE
FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
Ejecutivo PRESIDENTE 20/06/2017 28/12/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON PEDRO
ANDRÉS
CASADO
VICENTE
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
20/06/2017 20/06/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON CÉSAR
REVENGA
BUIGUES
Ejecutivo CONSEJERO 20/06/2017 10/10/2019 ACUERDO
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
DON
FERNANDO
CASTRESANA
MORENO
Independiente CONSEJERO 27/06/2018 27/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAIME
SERRANO
MADRID
Independiente CONSEJERO 27/12/2019 27/12/2019 ACUERDO
CONSEJO DE
ADMINISTRACION

Número total de consejeros 5

Indique las bajas que, ya sea por dimisión, destitución o por cualquier otra causa, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si la baja
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON RAFAEL
CABEZAS
VALERIANO
Independiente 27/06/2018 27/12/2019 Presidente de
la Comisión
de Auditoría y
Control y vocal de
la Comisión de
Nombramientos y
Retribuciones.
SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
PRESIDENTE
EJECUTIVO
Es empresario en diferentes sectores, especializado en el desarrollo de
proyectos empresariales en el sector primario y de la industria hotelera.
Especialista en Mercados Financieros, con dilatada trayectoria relevante
en distintas compañías desde 1993. Estudió Electrónica Industrial en la
Universidad Laboral de Eibar.
DON CÉSAR
REVENGA BUIGUES
Consejero ejecutivo Licenciado Cum Laude en Derecho, Premio Extraordinario de
Licenciatura promoción 2006, por la Universidad de Alicante. Beca
Investigación Derecho Financiero y Tributario 2005-2006. Cuenta
con un extenso bagaje profesional con amplia experiencia en asuntos
jurídicos, desarrollo de pleitos en tribunales, redacción, revisión e
implementación de contratos, con 11 años de ejercicio profesional
ininterrumpido. Fue socio fundador y director del despacho de
abogados Doce Tablas, con desarrollo profesional en Benidorm,
Alicante, Valencia y Madrid hasta el año 2019. Está especializado en
análisis y desarrollo de estrategias comerciales, manejo de redes sociales
con fines de promoción de la actividad, así como identificación, análisis
y verificación de oportunidades de negocio y planificación estratégica
de la actividad. También desarrolla negociaciones para clientes privados
de ámbito internacional, con expresa experiencia en Dubái, Reino Unido
y Suiza, y presta asesoramiento jurídico en inversiones financieras a
clientes privados, con análisis de medio y resultado. Desarrollo de Planes
de Cumplimiento Normativo, Compliance Officer, en Empresas del
Sector Servicios. Seguimiento del Plan de Cumplimiento Normativo,
Gestión de Canal de Denuncias, en Empresas del Sector Servicios.

Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 40,00
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
Sin datos
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON PEDRO
ANDRÉS CASADO
VICENTE
Licenciado en Empresariales por la Universidad de Zaragoza y MBA por el Instituto de Empresa,
Madrid. International Executive Program en Georgetown University, Washington (EEUU). Posee un
amplio bagaje profesional con experiencia en el ámbito financiero y en el desarrollo económico
de proyectos. Actualmente desarrolla proyectos de consultoría financiera y asesoramiento
profesional en proyectos de Mergers and Acquisitions (M&A). Anteriormente trabajó en Anexa
Capital, Sociedad de Capital Riesgo, desempeñando funciones en la gestión de inversiones y en
una multinacional alemana en el área de Control de Gestión y Planificación Estratégica.
DON FERNANDO
CASTRESANA
MORENO
Fernando Castresana Bilbao, España, 1969. Formación Académica Licenciado en CC.EE. y
Empresariales por la Universidad de Deusto en 1992 Experiencia profesional • 2011-2018 -
Consejero Delegado Grupo Tryo Aerospace & Electronics (hasta junio de 2018) - Desde diciembre
de 2016, Presidente y accionista de Tryo Communication Systems, S.A. (antigua División de
Transmisión de la sociedad Mier Comunicaciones, S.A.). • 1997-2011 Corporación IBV - Director
General de Corporación IBV (holding industrial participado al 50%-50% por BBVA e Iberdrola)
- Director Financiero - Responsable de Control de gestión • 1993-1997 - Senior de Auditoría de
Arthur Andersen
DON JAIME
SERRANO MADRID
Licenciado en Informática por el Centro de Estudios Superiores Técnico Empresariales (CESTE)
de Santander. También ha cursado Sales Methodology Management THUNDERBIRD en
The American Graduate School of International Management y el Programa Consejeros
Independientes. ICADE. Universidad Comillas. El Sr. Serrano es Presidente & CEO de NEC Iberica
(Spain & Portugal) and Global account manager Telefonica, empresa en la que presta sus servicios
desde el año 2008. Anteriomente ha trabajado en Alcatel-Lucent, donde desempeñaba el cargo
de General Director. Telefonica Global Account. Latinoamerica región; Lucent Technologies ,
desempeñañdo el cargo de General Director. Telefonica Global Account. Latinoamerica Region
y anteriomente Global Account Director. Telefonica Data. También ha trabajado en NORTEL
NETWORKS, SiEMENS S.A. SDI ( GRUPO de SOCIEDADES de INFORMÁTICA S. A.), y ABS
Informática Industrial S.A

Número total de consejeros independientes 3

% sobre el total del consejo 60,00
------------------------------ -------

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
DON CÉSAR
REVENGA BUIGUES
10/10/2019 Otro Externo Ejecutivo

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 1 1 0,00 0,00 20,00 20,00

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2016
Independientes 0,00 0,00 0,00 0,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 1 1 0,00 0,00 20,00 20,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ ] Sí
  • [ ] No
  • [ √ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones sigue un criterio de selección de los posibles candidatos para formar parte del Consejo de Administración totalmente objetivo e imparcial, proponiendo a sus candidatos en consideración a sus cualidades personales y profesionales, independientemente del sexo de los mismos.

No se establece ningún procedimiento específico, sin embargo si se asume en su integridad el principio de no discriminación por razón de sexo de los posibles candidatos.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres:

Explicación de las medidas

VÉASE APARTADO C.1.5

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

El Consejo de Administración de Amper S.A. está compuesto en la actualidad por 5 personas, todos hombres.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el momento de cubrir vacantes o de proponer el nombramiento o reelección de Consejeros sigue procedimientos de selección objetivos e imparciales que no obstaculizan la selección de consejeras, buscando e incluyendo entre los potenciales candidatos a las personas, sean hombres o mujeres, que reúnan el perfil buscado.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

VÉASE APARTADO C.1.5

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
CLEMENTE FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
Tendrá todas las facultades que puedan ser objeto de delegación de conformidad
con la legislación vigente, excepto las materias recogidas en el artículo 5 del
Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, donde se recogen
las materias que son competencia exclusiva del Consejo de Administración y, por
tanto no serán delegables.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
NERVIÓN INDUSTRIES,
ENGINEERING AND
SERVICES , SLU
PRESIDENTE NO
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
NERVIÓN MINERÍA PRESIDENTE NO
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
AMPER RUBRICALL PRESIDENTE NO
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
NERVIÓN MÉXICO PRESIDENTE NO
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
NERVIÓN INDUSTRIES,
ENGINEERING AND
SERVICES , SLU
CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
AMPER RUBRICALL SL CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
NERVIÓN MINERIA CONSEJERO NO
DON FERNANDO
CASTRESANA MORENO
NERVIÓN INDUSTRIES,
ENGINEERING AND
SERVICES , SLU
CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
NUCLEO DE
COMUNICACIONES Y
CONTROL, S.L.
CONSEJERO SI
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
NÚCLEO DE
COMUNICACIONES Y
CONTROL, S.L.
CONSEJERO NO
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
NUCLEO DE
COMUNIACIONES Y
CONTROL, S.L.
CONSEJERO NO
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
SENSING AND CONTROL
SYSTEMS, S.L.
CONSEJERO NO
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
SENSING AND CONTROL
SYSTEMS, S.L.
CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
AMPER INGENIO 3000, S.L. CONSEJERO NO
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
AMPER INGENIO 3000, S.L. CONSEJERO NO

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
AMPER INGENIO 3000,S.L. CONSEJERO NO

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
Sin datos

N/A

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ] [ ] Sí No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

El artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración establece que, los consejeros deberán evitar situaciones de conflicto de interés y obliga a abstenerse entre otros, de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

El artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración, a su vez determina que el consejero deberá informar a la Sociedad de los cargos que desempeñe y de las actividades que realice en otras sociedades y, en general, de los hechos, circunstancias o situaciones que puedan resultar relevantes para su actuación como administrador de la Sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 223
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

El actual presidente ejecutivo de la compañía, Clemente Fernández, no ha percibido ninguna retribución salarial en el ejercicio y desempeño de sus funciones ejecutivas en la Sociedad durante el ejercicio 2018, todo ello contemplado dentro del marco de optimización de costes del Grupo Amper.

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
Sin datos

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

NOMBRAMIENTO:

  1. Los consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de Administración (caso de nombramientos por cooptación) de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa de aplicación y en las normas de gobierno de la Sociedad.

  2. La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio Consejo de Administración, en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo de Administración. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida, además, del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Cuando el Consejo de Administración se aparte de las recomendaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones.

REELECCIÓN DE CONSEJEROS:

Las propuestas de reelección de consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de accionistas habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, del que necesariamente formará parte un informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

DURACIÓN DEL CARGO:

  1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo máximo establecido en los Estatutos Sociales, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

  2. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General en que se someterá, en su caso, a ratificación su nombramiento o hasta que transcurra el término legal para la celebración de la Junta General que deba resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. Asimismo, en el caso en el que se produzca una vacante en el Consejo de Administración una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.

  3. El consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo no podrá prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social análogo al de la Sociedad durante el plazo de dos años cuando el Consejo de Administración entienda motivadamente que se ponen en riesgo los intereses de la Sociedad.

CESE DE CONSEJEROS:

  1. Los consejeros cesarán en el cargo cuando (i) habiendo transcurrido el período para el que fueron nombrados, se reúna la primera Junta General o haya trascurrido el plazo para la celebración de la Junta General que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, (ii) cuando notifiquen su renuncia o dimisión a la Sociedad o (iii) cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.

  1. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

(a) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero;

(b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición que le inhabilite para continuar en su cargo;

(c) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría y Control por haber infringido sus obligaciones como consejeros;

(d) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente a su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; y

(e) en caso de consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación en la Sociedad o, haciéndolo parcialmente, alcance un nivel que conlleve la obligación de reducción de sus consejeros dominicales.

DEBER DE SECRETO DEL CONSEJEROS.

  1. El consejero, aun después de cesar en sus funciones, deberá guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, estando obligado a guardar reserva de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social.

Se exceptúan del deber a que se refiere el párrafo anterior los supuestos en que la normativa de aplicación permita su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por la normativa de aplicación.

  1. Cuando el consejero sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá sobre su representante persona física, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tenga de informar a aquella.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

Al final de cada ejercicio económico el Consejo de Administración dedicará una sesión a evaluar su funcionamiento y la calidad de sus trabajos, y partiendo de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el desempeño de sus funciones por el Presidente y del Consejero o Consejeros Delegados, en su caso y el funcionamiento de las distintas comisiones partiendo del informe que éstas eleven al Consejo

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

N/A

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

N/A

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

En los supuestos previstos en el artículo 23.2 del Reglamento del Consejo.

"Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

(a) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero;

(b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición que le inhabilite para continuar en su cargo;

(c) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría y Control por haber infringido sus obligaciones como consejeros;

(d) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente a su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; y

(e) en caso de consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación en la Sociedad o, haciéndolo parcialmente, alcance un nivel que conlleve la obligación de reducción de sus consejeros dominicales."

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El Reglamento del Consejo de Administración establece que en el desempeño de sus funciones, el consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario, quedando obligado, en particular y entre otros, a participar activamente en el Consejo de Administración y en sus Comisiones y tareas asignadas, informándose, expresando su opinión, e instando de los restantes consejeros su concurrencia a la decisión que se entienda más favorable para la defensa del interés social. De no asistir, por causa justificada, a las sesiones a las que haya sido convocado, procurará instruir de su criterio al consejero que, en su caso, le represente.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 14
--------------------------------- ----

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL
6
Número de reuniones de
COMISIÓN NOMBRAMIENTOS
5
Y RETRIBUCIONES

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
14
menos el 80% de los consejeros
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
100,00
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
14
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ ]

[ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la junta general con salvedades en el informe de auditoría.

El Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. No obstante, cuando el Consejo de Administración considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de las discrepancias.

Para ello, las Cuentas individuales y consolidadas se someten a la revisión previa de la Comisión de Auditoría y Control de la sociedad que tiene asignadas, entre otras, la responsabilidad de mantener relaciones con los auditores externos, evaluando los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones así como la mediación en los casos de discrepancia entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.

La Comisión de Auditoría y Control será responsable asimismo de revisar las cuentas de la sociedad, y vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y de la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación
social del secretario
Representante
DON JESÚS MARDOMINGO COZAS

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración o de los previstos en los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoría y Control tendrá las siguientes responsabilidades básicas:

(a) informar, a través de su Presidente y/o su Secretario, en la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de competencia de la Comisión de Auditoría y Control.

(b) proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, la designación del auditor de cuentas, de conformidad con la normativa aplicable, así como las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación;

(c) revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección;

(d) supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos y revisar la designación y sustitución de sus responsables, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría;

(e) servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquéllos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros;

(f) mantener las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor de cuentas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría; en todo caso, la Comisión de Auditoría y Control deberá recibir anualmente del auditor de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas

a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por el citado auditor, o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre auditoría de cuentas;

(g) emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el punto anterior;

(h) supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada;

(i) supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa;

(j) supervisar la información financiera periódica que deba suministrar el Consejo de Administración a los mercados y sus órganos de supervisión;

(k) recibir información sobre el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta, de este Reglamento y, en general, de las reglas de gobierno de la Sociedad y hacer las propuestas necesarias para su mejora; en particular, corresponde a la Comisión de Auditoría y Control recibir información y, en su caso, emitir informe sobre medidas disciplinarias a miembros del alto equipo directivo de la Sociedad;

(l) supervisar los servicios de auditoría interna de la Sociedad, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los mismos, ejerciendo las siguientes competencias: (i) supervisión de los sistemas de selección y contratación del personal de auditoría interna, (ii) aprobación del plan anual de auditoría interna, (iii) aprobación del presupuesto anual del departamento, (iv) relaciones con el responsable del departamento de auditoría interna, para recibir informe sobre las conclusiones de la auditoría interna y el cumplimiento del plan anual, y (v) en general, supervisión de cuantas materias correspondan al ámbito de competencia de los mencionados servicios de auditoría interna;

(m) informar en relación con las transacciones con consejeros de la Sociedad que impliquen o puedan implicar conflictos de interés, cuando la Comisión Ejecutiva lo considere necesario;

(n) cualquier otra prevista en este Reglamento o que específicamente le venga atribuida por la ley o los Estatutos Sociales vigentes, en cada momento

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:
  • [ √ ] [ ] Sí No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
123 59 182
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
5,59 0,21 0,61
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 5 5
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
16,66 16,66

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ] [ ] Sí No

Detalle del procedimiento

Los Consejeros asisten a presentaciones y exposiciones, a cargo de directores y empleados de la Sociedad, como de profesionales externos a la misma de reconocido prestigio, en las que se les informa adecuadamente sobre los negocios de la Sociedad.

Además, con carácter general, una parte de cada una de las reuniones del Consejo de Administración se destina a la exposición de temas económicos, jurídicos y político-sociales con transcendencia para la Sociedad.

Por último, el artículo 28.2 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que el consejero está obligado, entre otros, a "informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de Administración y de los órganos delegados y consultivos a los que pertenezca".

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

El artículo 23.2 del Reglamento del Consejo de Administración prevé que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración, formalizando la correspondiente dimisión, entre otros, cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.

El artículo 37.3 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad establece que 2 el consejero deberá informar a la Sociedad de aquellas circunstancias que le afecten y puedan perjudicar al crédito o reputación de la Sociedad, en especial, de las causas penales en que aparezca como imputado y de sus vicisitudes procesales de importancia. El Consejo de Administración podrá exigir al consejero, después de examinar la situación que éste presente, su dimisión y esta decisión deberá ser acatada por el consejero".

C.1.37 Indique si algún miembro del consejo de administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:

[ ]
[ √ ] No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

N/A

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 0
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
A la fecha de este informe no existe ningún
acuerdo de esta naturaleza entre Grupo Amper
y sus cargos de administración y dirección o
empleados.
A la fecha de este informe no existe ningún acuerdo de esta
naturaleza entre Grupo Amper y sus cargos de administración y
dirección o empleados.

Indique si más allá de en los supuestos previstos por la normativa estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL
Nombre Cargo Categoría
DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE VOCAL Independiente
DON FERNANDO CASTRESANA MORENO PRESIDENTE Independiente
DON JAIME SERRANO MADRID VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán, en su totalidad, consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración. Al menos dos de ellos deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva. En la medida en que sea compatible con su naturaleza, será aplicable a la convocatoria de la Comisión de Auditoría y Control lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento para la convocatoria del Consejo de Administración.

Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión de Auditoría y Control y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin. También podrá requerir la Comisión de Auditoría y Control la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas.

RESPONSABILIDADES:

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración o de los previstos en los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoría y Control tendrá las siguientes responsabilidades básicas, entre otras:

(a) informar, a través de su Presidente y/o su Secretario, en la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de competencia de la Comisión de Auditoría y Control.

(b) proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, la designación del auditor de cuentas, de conformidad con la normativa aplicable, así como las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación;

(c) revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección; (d) supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos y revisar la designación y sustitución de sus responsables, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría;

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

DON PEDRO ANDRÉS CASADO
Nombres de los consejeros VICENTE / DON FERNANDO
con experiencia CASTRESANA MORENO / DON
JAIME SERRANO MADRID
Fecha de nombramiento

del presidente en el cargo 27/12/2019

COMISIÓN NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE PRESIDENTE Independiente
DON FERNANDO CASTRESANA MORENO VOCAL Independiente
DON JAIME SERRANO MADRID VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 100,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos u otros acuerdos sociales.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada en su totalidad, por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes, designados en función de sus conocimientos y experiencia profesional.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. En todo caso, se reunirá una vez al año para preparar la información sobre las retribuciones de los consejeros que el Consejo de Administración ha de aprobar.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva. En la medida en que sea compatible con su naturaleza, será aplicable a la convocatoria de esta Comisión lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento para la convocatoria del Consejo de Administración.

RESPONSABILIDADES:

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:

(a) elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los consejeros independientes;

(b) informar las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes consejeros;

(c) proponer al Consejo de Administración los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones;

(d) proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones de los consejeros y, en su caso, miembros del Comité de Dirección y de la alta dirección;

(e) revisar periódicamente los programas de retribución, ponderando su adecuación y sus rendimientos;

(f) velar por la transparencia de las retribuciones;

(g) cualquier otra prevista en este Reglamento o que específicamente le venga atribuida por la ley o los Estatutos Sociales vigentes, en cada momento.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN
AUDITORÍA
Y CONTROL
0 0,00 0 0,00 0 0,00 1 33,33
COMISIÓN
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

La delegación permanente de facultades por parte del Consejo de Administración a favor de la Comisión Ejecutiva comprenderá todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las legal o estatutariamente indelegables o las que no puedan ser delegadas por virtud de lo dispuesto en este Reglamento.

La Comisión Ejecutiva celebrará sus sesiones ordinarias con periodicidad, en principio, mensual. Se reunirá también en sesión extraordinaria, a convocatoria del Presidente, cuando éste lo estime necesario para el buen gobierno de la Sociedad.

En aquellos casos en que, a juicio del Presidente o de tres miembros de la Comisión Ejecutiva, la importancia del asunto así lo aconsejara, los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva se someterán a ratificación del pleno del Consejo de Administración.

Otro tanto será de aplicación en relación con aquellos asuntos que el Consejo de Administración hubiese remitido para su estudio a la Comisión Ejecutiva reservándose la última decisión sobre los mismos.

En cualquier otro caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva serán válidos y vinculantes sin necesidad de ratificación posterior por el pleno del Consejo de Administración.

La Comisión Ejecutiva ha de informar al Consejo de Administración de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

El Consejo de Administración conocerá y, en su caso y salvo en aquellos supuesto en que la autorización esté atribuida a la Junta General, autorizará las operaciones que la Sociedad realice, directa o indirectamente, con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo de Administración, o con personas a ellos vinculadas.

El Consejo de Administración ejercerá directamente entre otras,la responsabilidad de aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, las operaciones que la sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el consejo de administración de la sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:

1.º que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,

2.º que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y

3º. que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la sociedad.

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

N/A

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
parte vinculada
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
DON CÉSAR
REVENGA
BUIGUES
Consulting
Nombela S.L.
Sociedad
administrada
y participada
al 100% por el
Consejero D.César
Revenga
Prestación de
servicios
80

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

N/A

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y con otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores:

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El Reglamento del Consejo de Administración establece que los consejeros deberán comunicar a la Comisión de Auditoría y Control y al Consejo de Administración, a través de su Presidente, su Secretario o Vicesecretario, de cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o Personas Vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. De concurrir un conflicto de interés, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el consejero atenderá a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta

Además los consejeros están obligados a abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

Adicionalmente, se obliga a los consejeros a abstenerse a realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

D.7. ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

El Reglamento del Consejo de Administración de Amper, S.A., en su artículo 5, establece que el Consejo de Administración se configura como un órgano de supervisión y control, y entre sus funciones destaca la de aprobar la política de control de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

La política de control de riesgos es de aplicación para la Sociedad y todas las filiales sobre las que la Sociedad tiene un control efectivo y su correcta aplicación requiere la implicación de todo el personal del Grupo.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de aprobar y fijar la política de control y gestión de riesgo, identificando los principales riesgos de la Sociedad y de sus filiales y organizando los sistemas de control interno.

La Comisión de Auditoría y Control como órgano consultivo del Consejo de Administración tiene entre sus funciones:

  • supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos y revisar la designación y sustitución de sus responsables, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

  • supervisar los servicios de auditoría interna de la Sociedad, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los mismos, ejerciendo las siguientes competencias: (i) supervisión de los sistemas de selección y contratación del personal de auditoría interna, (ii) aprobación del plan anual de auditoría interna, (iii) aprobación del presupuesto anual del departamento, (iv) relaciones con el responsable del departamento de auditoría interna, para recibir informe sobre las conclusiones de la auditoría interna y el cumplimiento del plan anual, y (v) en general, supervisión de cuantas materias correspondan al ámbito de competencia de los mencionados servicios de auditoría interna.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

El Grupo Amper, se encuentra sometido a diversos riesgos inherentes a los distintos países, sectores y mercados en los que opera y define riesgo como cualquier contingencia de carácter externo o interno que pueda, en caso de materializarse, dificultar o impedir la consecución de los objetivos fijados por la organización.

Los riesgos principales se pueden agrupar en las siguientes categorías:

  • Financieros:

Riesgos de mercado, riesgo de crédito, liquidez, solvencia, tipo de cambio y tipo de interés.

  • Tecnológicos:

Dadas las actividades llevadas a cabo por las distintas Unidades de Negocio de Amper, la protección de su tecnología y desarrollos es un hito primordial para el mantenimiento de su ventaja competitiva.

  • Riesgos de Capital Humano:

Amper es consciente de la necesidad de contar con el mejor Capital Humano para desarrollar sus actividades y mantener su ventaja competitiva.

  • Riesgos relativos a procesos.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

Las escalas de valoración de los riesgos del Mapa de Riesgos del Grupo están planteadas para adaptarse a la estrategia y circunstancias del negocio. Estas escalas de valoración determinan distintos niveles de riesgo que son empleados para priorizar la gestión, control y supervisión de los mismos.

En función de la valoración según la probabilidad, la ocurrencia y el impacto, se establece cuáles de los riesgos son más significativos para el Grupo Amper.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

Durante el ejercicio 2019 no se han materializado riesgos relacionados con la actividad del Grupo, incluidos los fiscales, que hayan tenido un impacto relevante sobre el negocio al haber funcionado adecuadamente las medidas de prevención y/o mitigación de los mismos.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

En el caso de los principales riesgos del Grupo:

-Riesgos financieros,

los riesgos de índole financiera son gestionados a través del Comité de Riesgos Financieros, efectuando dicho Comité, un seguimiento detallado, entre otros, de la exposición al riesgo de tipo de cambio y/o de tipo de interés de cada Unidad de Negocio y proponiendo políticas y decisiones de cobertura a la Comisión de Auditoría y Control.

Respecto a la exposición a riesgos de crédito, Amper dispone de una solvente cartera de clientes, tanto a nivel nacional como internacional que conlleva un riesgo muy poco significativo respecto del riesgo de crédito.

-Riesgos tecnológicos,

dadas las actividades llevadas a cabo por las distintas Unidades de Negocio de Amper, la protección de su tecnología y desarrollos es un hito primordial para el mantenimiento de su ventaja competitiva. A tal fin el Grupo dispone de determinados criterios y políticas de desarrollo, contratación de personal y subcontratación de actividades que garantizan dicha protección.

-Riesgos de Capital Humano,

al igual que lo comentado respecto de la tecnología, Amper es consciente de la necesidad de contar con el mejor Capital Humano para desarrollar sus actividades y mantener su ventaja competitiva, por ello todas las sociedades del grupo disponen de una política retributiva de carácter variable ligada a al desarrollo profesional y a la consecución de objetivos personales para, de esta forma, identificar y premiar a sus mejores profesionales.

Asimismo,

-la sociedad dispone de un canal de denuncias creado por la Comisión de Auditoría y Control para que cualquier empleado del grupo pueda formular denuncias sobre cuestiones ligadas al control interno, contabilidad o auditoria,

-la sociedad dispone de una estructura de apoderamiento que permite elevar las garantías y controles sobre todos los actos jurídicos,

-la sociedad dispone de un Código Interno de Conducta en materia relacionada con el mercado de valores.

-Riesgos relativos a procesos,

estos riesgos son gestionados a nivel de Unidad de Negocio y los procesos de obtención de la información económico- financiera consolidada se desarrollan de manera centralizada y bajo criterios corporativos, siendo las Cuentas Anuales de la Sociedad, las consolidadas así como las correspondientes a cada sociedad participada con peso significativo verificadas por auditores externos.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Reglamento del Consejo de Administración de Amper, S.A., en su artículo 5, establece que el Consejo de Administración se configura como un órgano de supervisión y control, y entre sus funciones destaca la de aprobar la política de control de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

Adicionalmente, el Consejo de Administración aprobó en el ejercicio 2011 la política marco en la que se establecen las líneas básicas del SCIIF del Grupo Amper. Entre otras cuestiones, esta política marco atribuye la responsabilidad última sobre la existencia de un SCIIF adecuado en Amper, S.A. a su Consejo de Administración. En esta política se atribuyen, asimismo, las responsabilidades sobre su implantación práctica, que recae en la Dirección Económico-Financiera, y sobre su supervisión, que recae en la Comisión de Auditoría.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La ejecución de la revisión de la estructura organizativa del Grupo Amper a alto nivel es responsabilidad del Consejo de Administración. Adicionalmente, Grupo Amper cuenta con una política específica ("Procedimiento de revisión de la estructura organizativa") cuyo objeto fundamental es establecer qué revisiones, con qué frecuencia y por quién deben ser realizadas, para mantener una estructura organizativa que propicie la emisión de información financiera completa, fiable y oportuna en tiempo y forma.

En dicha política se establece que, anualmente, la Dirección Económica-Financiera habrá de revisar (i) la estructura actual en cuanto a organización y recursos, (ii) las funciones y dependencias de cada uno de los involucrados en el proceso de preparación y emisión de la información financiera y (iii), la compatibilidad de la estructura organizativa con el resto de procedimientos internos del Grupo Amper. Asimismo, dicha política establece que las revisiones efectuadas habrán de ser informadas al área de recursos humanos corporativa, responsable de la implementación de aquellos cambios organizativos que se hayan acordado, así como de la comunicación formal a los afectados y, a través de la correspondiente difusión de los organigramas actualizados, al resto de la entidad, así como de la actualización de la documentación descriptiva de puestos de trabajo.

Por último, y en relación con el proceso de elaboración de la información financiera, la ejecución de la revisión de la estructura organizativa es responsabilidad de la Dirección Financiera junto con el Director Corporativo de Recursos Humanos, y está sujeto a la aprobación en última instancia del Consejero Delegado del Grupo.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Grupo Amper cuenta con un Código Ético, cuya última actualización fue aprobada el 14 de febrero de 2020 por el Consejo de Administración y que está disponible a través de la web corporativa. El Código es sometido a actualizaciones, siempre que las circunstancias así lo requieran.

El Código Ético afecta a todos los empleados, directivos y consejeros del Grupo Amper. Asimismo, a los terceros que contraten con el Grupo se les solicitará su adhesión al Código Ético.

En cuanto a la información financiera y al registro de operaciones, en el Código se recoge el compromiso de mantener los registros contables y la información económica-financiera completa, precisa, comprensible y veraz, prohibiendo cualquier acción encaminada a ocultar a sus accionistas e inversores información económico-financiera que deba hacerse pública de conformidad con la legislación vigente.

La Comisión de Auditoría, a través de la Dirección de Auditoría Interna, dirigirá y coordinará las investigaciones que se realicen sobre la posible comisión de actos de incumplimiento, proponiendo, en su caso, las acciones correctoras y/o sanciones que procedan.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

Amper cuenta y promueve el uso de un canal de denuncias implementado para canalizar, entre otros, comunicaciones sobre eventuales irregularidades en la organización de potencial trascendencia, de incumplimiento de normativa interna y externa, así como prácticas irregulares contables y financieras e incumplimientos del Código de Valores.

El canal de denuncias es confidencial, existiendo como soporte para efectuar las denuncias una dirección de correo electrónico.

El departamento de Auditoría Interna, como órgano ejecutor de la Comisión de Auditoría, es el encargado y único miembro de la organización con acceso a las denuncias y recepciona las mismas a través del canal instaurado para tal fin. La confidencialidad de la denuncia queda garantizada, al ser tratados todos los datos personales que, en su caso, aparezcan en la denuncia conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, pasando a formar parte de un fichero de denuncias internas, protegidos por las Políticas de Seguridad de la información y al que sólo tendrá acceso el Departamento de Auditoría Interna.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La política de formación del Grupo Amper tiene por objeto estructurar la actividad de formación con el fin de cubrir las necesidades de formación y conocimiento de los empleados de acuerdo a los objetivos estratégicos del Grupo.

En relación al SCIIF, Grupo Amper cuenta con una Política de Formación específicamente dirigida a asegurar que el conjunto de involucrados en el proceso de preparación y revisión de la información financiera cuente con la formación necesaria para desarrollar sus funciones adecuadamente.

Dicha política asigna a la Dirección Económica-Financiera la responsabilidad de que, para cada ejercicio (en último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior), se identifiquen las áreas formativas necesarias para asegurar que los empleados reciban formación sobre (i) nuevos estándares de preparación de la información financiera aplicables al Grupo (ii) modificaciones en las regulaciones de reporting establecidas por el regulador de los mercados de capitales aplicables al Grupo, (iii)

modificaciones en las prácticas y procedimientos de reporting internos de Amper, S.A. y (iv), modificaciones a las políticas internas de Amper.

El área de Recursos Humanos del Grupo Amper es responsable de monitorizar la ejecución de las actividades de formación y de los planes de formación individuales.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

Grupo Amper dispone de un Mapa de Riesgos Corporativo configurado como herramienta para facilitar la identificación, gestión y seguimiento de todos aquellos riesgos con impacto significativo sobre los objetivos de la entidad.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El seguimiento y actualización del Mapa de Riesgos Corporativo es responsabilidad de las diferentes Direcciones de Mercado y Producto y de la Auditoría Interna. La Comisión de Auditoría y Control supervisa y verifica dicha información asegurando adicionalmente la alineación de los riesgos afrontados por la sociedad con su estrategia.

Las principales categorías de riesgos contempladas son las siguientes:

• Riesgos relativos a procesos.

  • Riesgos financieros.
  • Riesgos tecnológicos.
  • Riegos de capital humano.

En relación al proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera seguido por el Grupo Amper en el ejercicio 2018, éste cubre la totalidad de los objetivos de la información financiera y se encuentra documentado en una de las políticas que componen el SCIIF, la "Política de Identificación de Riesgos de Error en la Información Financiera del Grupo Amper". Grupo Amper considera esencial dicha política en el conjunto de políticas que componen su SCIIF.

El objetivo principal de esta política es desarrollar en detalle las propias líneas básicas aprobadas por el Consejo de Administración (ver Apartado 1) en cuanto a quién, cómo y con qué periodicidad deben identificarse los riesgos de error. Dichas líneas básicas pueden resumirse como sigue:

  • Responsabilidades: La Dirección Financiera es responsable del diseño, ejecución y supervisión del proceso de identificación de los riesgos de error en la información financiera del Grupo Amper. La Comisión de Auditoría y Control del Grupo Amper, basado en los informes emitidos por Auditoría Interna, supervisa en última instancia el proceso.

  • Frecuencia: Al objeto de que los riesgos se identifiquen con una antelación suficiente, la ejecución del proceso para su identificación se realizará, al menos, anualmente (y en cualquier caso, cuando se pongan de manifiesto hechos relevantes que afecten a las operaciones de la Sociedad u otras circunstancias con impacto sustancial en la información que debe presentar el Grupo Amper, se evaluará la existencia de riesgos que debieran añadirse a aquellos ya identificados).

  • Tipologías de riesgos: Los riesgos a considerar en el proceso de identificación de riesgos seguido por el Grupo Amper se clasifican en:

o Riesgos de carácter general: afectan a la estructura organizativa y tienen efecto potencial en todos los procesos relacionados con la preparación de la información financiera.

  • o Riesgos relacionados con el correcto registro de las operaciones específicas del Grupo.
  • o Riesgos relacionados con el proceso de preparación de información financiera periódica regulada
  • o Riesgos relacionados con los sistemas de TI utilizados por el Grupo Amper.
    • · La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

Como se desprende de las distintas tipologías de riesgos (cuantitativos y cualitativos) que cubre la "Política de Identificación de Riesgos de Error en la Información Financiera del Grupo Amper", el Grupo considera la posibilidad de riesgos de error en determinados procesos no ligados a clases de transacciones específicas, pero especialmente

relevantes habida cuenta de su trascendencia en la preparación de la información reportada (tales como el proceso de cierre, de operación de sistemas de información, de revisión de juicios o políticas significativas…) Entre estos últimos se encuentra el proceso de consolidación, motivo por el cual el Grupo Amper tiene establecidos procedimientos dirigidos

a asegurar, tanto la correcta configuración y ejecución del proceso, como la correcta identificación del perímetro de consolidación (dichos procedimientos forman parte del Procedimiento de cierre corporativo).

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

El proceso de identificación de riesgos contempla los posibles efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales, etc..) en la medida en que éstos puedan afectar a los estados financieros.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La ejecución del proceso de identificación de riesgos es responsabilidad del Área de Auditoría Interna y Financiera. La supervisión del proceso es responsabilidad de la Comisión de Auditoría de Amper, a través del Área de Auditoría Interna.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

En lo relativo a actividades y controles relacionados directamente con transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, el Grupo Amper dispone de descripciones de controles para mitigar el riesgo de error material (intencionado o no) en la información reportada a los mercados. Anualmente se procede a la revisión, actualización, formalización y documentación de las actividades de control de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la CNMV en su Guía para la preparación de la descripción del sistema de control interno sobre la información financiera.

Dichas descripciones contienen información sobre en qué debe consistir la actividad de control, para qué se ejecuta, quién debe ejecutarla, con qué frecuencia, así como otra información sobre qué sistemas de información o qué actividades realizadas por terceros son relevantes para la eficacia de la actividad de control correspondiente.

Las descripciones cubren controles sobre las transacciones más relevantes, entre las que se encuentran: la generación de ingresos, las adquisiciones y posterior valoración de otro inmovilizado, el análisis de la recuperabilidad de las inversiones, el registro de impactos sobre beneficios o la correcta presentación de las operaciones de financiación del Grupo.

Grupo Amper cuenta asimismo con políticas destinadas a mitigar los riesgos de error en procesos no relacionados con transacciones específicas. En particular, existen políticas documentadas sobre (i) los procesos de cierre (tanto a nivel corporativo, que incluye el proceso de consolidación, como a nivel de subsidiaria), (ii) políticas de revisión de contratos o (iv), políticas para identificar y establecer niveles de aprobación para juicios y estimaciones relevantes. En relación con estos últimos, Grupo Amper informa en sus cuentas anuales de aquéllas áreas de incertidumbre especialmente relevantes. Las

hipótesis clave contempladas por el Grupo con respecto a éstas, son específicamente abordadas y revisadas por la Comisión de Auditoría y por el Consejo de Administración.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

El Grupo Amper tiene establecidas políticas dirigidas a asegurar la correcta operación de los sistemas y aplicaciones relevantes en el proceso de preparación de la información financiera, cuya adecuada cobertura y documentación se revisa anualmente. La política, cubre la seguridad, tanto física como lógica, en cuanto a accesos, procedimientos de comprobación, del diseño de nuevos sistemas o de modificaciones en los ya existentes, y la continuidad de su funcionamiento (o entrada en funcionamiento de sistemas y aplicaciones alternativos) ante imprevistos que afecten a su operación.

Los sistemas y aplicaciones que se consideran relevantes a efectos de preparación de la información financiera incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como aquellos que son relevantes para la eficacia de los controles que mitigan el riesgo de error en ella. Los sistemas y aplicaciones que el Grupo tiene identificados incluyen, asimismo, tanto desarrollos complejos como otras aplicaciones desarrolladas a nivel de usuario (por ejemplo hojas de cálculo), cuando éstas son relevantes para las actividades de preparación o control.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Grupo Amper revisa anualmente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera. Hasta la fecha, el Grupo no ha externalizado procesos de los que se derive información financiera relevante para los estados financieros, por lo que no ha requerido de informes acerca de la eficacia de los controles establecidos por entidades ajenas al Grupo. De forma recurrente, el Grupo utiliza informes de expertos independientes de cara a la evaluación de litigios o valoración de sus instrumentos financieros. En este sentido, el Grupo cuenta con una política ("Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros") cuyo objeto es la evaluación, fundamentalmente, del trabajo realizado por expertos independientes, y por la que se requiere la comprobación de su competencia, capacitación, acreditación e independencia, así como de la validez de los datos y métodos utilizados y la razonabilidad de las hipótesis utilizadas.

F.4. Información y comunicación.

realización de reuniones específicas con los responsables de las mismas.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Dirección Económico-Financiera y, en particular, el Responsable de Consolidación y Reporting son los responsables de identificar, definir y mantener actualizadas las políticas contables que afectan al Grupo así como de resolver dudas o conflictos derivados de la interpretación y aplicación de políticas contables del Grupo en cualquiera de las sociedades filiales del Grupo.

Grupo Amper cuenta con un manual de políticas contables (implantado en el ejercicio 2011) que recoge las políticas a seguir para las tipologías de transacciones habituales del Grupo.

El propio manual establece la responsabilidad sobre su mantenimiento, que será al menos anual, por parte de la Dirección Económico-Financiera (en particular del Responsable de Consolidación y Reporting), de modo que:

• Recoja las políticas contables aplicables a eventuales nuevas transacciones que no estuvieran cubiertas en versiones anteriores. • Se vea corregido cuando se produzcan desarrollos normativos que obliguen a modificar las políticas del Grupo para que éstas sean conformes a Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y, • Se vea corregido ante cambios en las políticas contables aprobadas por la Dirección Económico-Financiera. Las modificaciones significativas realizadas se comunican a las sociedades dependientes a las que les sean de aplicación vía e-mail o a partir de la

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

Todas las sociedades del Grupo preparan la información financiera de acuerdo a un formato de reporte estándar que recoge la totalidad de la información necesaria para la preparación de la información financiera consolidada del Grupo.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

El Grupo Amper, tal y como se establece en el Reglamento del Consejo de Administración, cuenta con una función de Auditoría Interna con dependencia directa de la Comisión de Auditoría cuyas funciones, entre otras, está la de supervisar los servicios de Auditoría Interna del Grupo.

La política de supervisión del SCIIF del Grupo Amper establece los criterios que esa supervisión debe seguir, así como las tareas que se reserva la Comisión de Auditoría y qué actividades son delegadas en la función de Auditoría Interna. Dicha política reserva a los miembros de la Comisión de Auditoría las siguientes funciones:

i) la aprobación de los planes de auditoría

ii) la determinación de quiénes han de ejecutarlos

iii) la evaluación de la suficiencia de los trabajos realizados

iv) la revisión y evaluación de los resultados y la consideración de su efecto en la información financiera y

v) la priorización y seguimiento de las acciones correctoras

La Dirección de Auditoría Interna tiene entre sus funciones el apoyo a la Comisión de Auditoría en la supervisión del correcto diseño,

implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de información y control internos, incluyendo el SCIIF.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La Comisión de Auditoría se reúne como mínimo cada tres meses (con anterioridad a la publicación de información regulada) con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración.

En dichas reuniones se revisa en profundidad las Cuentas Anuales y Semestrales y las declaraciones intermedias trimestrales del Grupo así como al resto de información puesta a disposición del mercado. Para llevar a cabo este proceso, la Comisión de Auditoría previamente recibe toda la documentación y mantiene reuniones con la Dirección financiera (responsable de la preparación de la información financiera), la Dirección de Auditoría Interna y el Auditor de cuentas en

el caso de las Cuentas Anuales y Semestrales, con el objeto de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y la fiabilidad de la información financiera. Adicionalmente, durante este proceso de discusión se evalúan eventuales debilidades en el SCIIF que se hayan identificado y, en su caso, de las propuestas para su corrección y el estado de las acciones implementadas. De este modo, con periodicidad anual y dentro del marco del SCIIF, la Comisión de Auditoría revisa y aprueba los planes de acción propuestas por la Dirección de Auditoría Interna a los efectos de corregir o mitigar las debilidades observadas.

Por su parte el auditor de cuentas del Grupo tiene acceso directo con la Alta Dirección del Grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas durante el mismo. Respecto a este último aspecto, con carácter anual el auditor externo presenta a la Comisión de Auditoría un informe en el que se detallan las debilidades de control interno detectadas en el desarrollo de su trabajo. Este informe incorpora los comentarios de la Dirección del Grupo y, en su caso, los planes de acción que se han puesto en marcha para remediar las correspondientes debilidades de control interno.

F.6. Otra información relevante.

N/A

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

El Grupo Amper no ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2019 por no ser obligatoria la misma.

Es de destacar que en el ejercicio 2011, el Consejo de Administración aprobó la política marco del SCIFF y que en ese mismo ejercicio el Grupo Amper sometió a revisión por parte de su auditor externo la información del SCIIF publicada sin que se pusiesen de manifiesto inconsistencias o incidencias que pudieran afectar a dicha información.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
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    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad defina y promueva una política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.

Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Si bien no existe una política de comunicación y contactos aprobada, en la Sociedad se verifica la existencia de una comunicación con los accionistas e inversores respetando las normas contra el abuso de mercado.

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
    5. d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad publica en su página web con antelación a la Junta de Accionistas el informe de funcionamiento de las comisiones.

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele porque el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general de accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el presidente de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o salvedades.

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política de selección de consejeros que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración.
    4. c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.

Que el resultado del análisis previo de las necesidades del consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Y que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de consejeros y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad no tiene una política de selección de consejeros, si bien la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el momento de cubrir vacantes o de proponer el nombramiento o reelección de Consejeros sigue procedimientos de selección objetivos e imparciales que no obstaculizan la selección de consejeras, buscando e incluyendo entre los potenciales candidatos a las personas, sean hombres o mujeres, que reúnan el perfil buscado.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Y que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en la legislación societaria, el consejo de administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo de administración dé cuenta, de forma razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

El Consejo de Administración considera preferible valorar caso por caso los cargos desempeñados por cada uno de los consejeros para determinar si disponen del tiempo necesario para desempeñar el cargo de administrador de la Sociedad.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva, la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo de administración y su secretario sea el de este último.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría su plan anual de trabajo, informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo y someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si resulta posible y se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    4. c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    5. d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo de la sociedad.
    3. b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
    6. e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
    7. f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
    8. g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales.
    9. h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad no cumple con la recomendación debido al reducido tamaño de su Consejo de Administración por lo que las funciones son asumidas por el Consejo en pleno.

    1. Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
    2. a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
    3. b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
    4. c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
    5. d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.
    6. e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
    7. f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    8. g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión, sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

La Junta General de la Sociedad de 27 de junio de 2018 aprobó un bonus en acciones del equivalente al 0,7 % del capital social, de la Sociedad, pagadero en acciones de nueva emisión o de autocartera, condicionado al cumplimiento del plan de negocio 2018-2020, así como a que el ratio deuda/ebitda no supere las 2,3 veces en el momento del cumplimiento.

El bonus devengará una cantidad global, que se repartirá entre los consejeros de la forma que el Consejo de Administración de la Sociedad Dominante establezca, estando a fecha de formulación de las presentes cuentas anuales pendiente de asignación.

Este bonus tendrá un porcentaje de descuento proporcional a la baja en caso de emisión de nuevas acciones adicionales durante el periodo del plan de negocio.

A efectos de este acuerdo, se entenderá por ratio deuda/ebitda la magnitud resultante de dividir la cifra de "deuda financiera neta" y "EBITDA" expresada como tal en el informe de gestión del Grupo Amper para los ejercicios contemplados en el Plan de Negocio. Se define "EBITDA" como el Resultado de Explotación corregido con las amortizaciones y depreciaciones de activos, resultados por enajenación y liquidación de inmovilizados y activos.

Asimismo, se define "deuda financiera neta" como la diferencia entre la deuda bruta bancaria tanto corriente como no corriente y el efectivo y otros medios equivalentes al efectivo. Se define como "capital social" a estos efectos la capitalización total bursátil de la compañía en el momento del devengo del bonus.

Asimismo, la citada Junta General, aprobó un bonus adicional en acciones a favor del Consejo de Administración de la Sociedad Dominante equivalente al 0,2 % del capital en cada año del plan 2018-2020 en el que se supere al menos el 10 por ciento de dos de las tres siguientes variables: ventas, EBITDA y beneficio neto, difundidas en el Plan Estratégico 2018-2020.

Cabe mencionar que si bien el objetivo respecto al ejercicio 2018 sí que ha sido devengado, una vez aprobadas las cuentas anuales consolidada del ejercicio 2018 por la Junta general de Accionistas, el devengo del bonus correspondiente al ejercicio 2019 no se ha producido al no alcanzarse los límites establecidos para ello.

La entrega en acciones se producirá al final del plan trianual, una vez aprobadas las cuentas anuales consolidadas por parte de la Junta General de Accionistas en el año 2021.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de una parte relevante de los componentes variables de la remuneración se difiera por un período de tiempo mínimo suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- ----------------- ---------------------
  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
No aplicable [ ] Explique [ ] Cumple parcialmente [ ] Cumple [ X ]
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  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que una vez atribuidas las acciones o las opciones o derechos sobre acciones correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros no puedan transferir la propiedad de un número de acciones equivalente a dos veces su remuneración fija anual, ni puedan ejercer las opciones o derechos hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su atribución.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución del contrato no superen un importe establecido equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios de rendimiento previamente establecidos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

La Sociedad aún no se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, si bien está plenamente comprometida a cumplir con las mejores prácticas de gobierno corporativo, transparencia y cooperación en asuntos fiscales.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

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