Major Shareholding Notification • Mar 4, 2021
Major Shareholding Notification
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2020 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-28079226 | |
| Denominación Social: AMPER, S.A. |
C/ VIRGILIO, 2 EDIFICIO 4 (CIUDAD DE LA IMAGEN) (POZUELO DE ALARCÓN) MADRID

| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 17/12/2018 | 53.763.388,95 | 1.075.267.779 | 1.075.267.779 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] [ √ ] Sí No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | |||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | % total de | ||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| JOMAR E HIJOS, S.L. |
5,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5,10 |
D. José Luis Martinavarro Dealbert, miembro del Consejo de Administración de Amper. S.A. es el Consejero Delegado de Jomar e Hijos S.L. y tiene una participación en la misma del 5,1%
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Con fecha 3 de enero de 2020, Jomar e Hijos, S.L. comunicó en CNMV que su participación en Amper alcanzaba el 5,098%.

| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||||
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 | ||
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
0,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,37 | 0,00 | 0,00 | ||
| DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO OLIVER |
0,00 | 2,26 | 0,00 | 0,00 | 2,26 | 0,00 | 0,00 | ||
| DON JOSÉ LUIS MARTINAVARRO DELABERT |
0,04 | 5,10 | 0,00 | 0,00 | 5,14 | 0,00 | 0,00 | ||
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 7,78 |
| % derechos de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o | Nombre o | % derechos de voto atribuidos |
% derechos de | voto que pueden | |
| denominación | denominación | voto a través de | % total de | ser transmitidos | |
| social del consejero | social del | a las acciones | instrumentos | derechos de voto | a través de |
| titular directo | financieros | instrumentos | |||
| financieros | |||||
| DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO OLIVER |
GLOBAL INCOME, S.A. (LU) |
2,26 | 0,00 | 2,26 | 0,00 |
| DON JOSÉ LUIS MARTINAVARRO DELABERT |
JOMAR E HIJOS, S.L. |
5,10 | 0,00 | 5,10 | 0,00 |

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| Sin datos |
No aplica.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 8.724.804 | 0,01 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |
La Junta General de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2018, aprobó autorizar para que la Sociedad pueda proceder a la adquisición derivativa de sus propias acciones, al amparo de lo dispuesto en los artículo 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, directamente o a través de sociedades dependientes, estableciendo los límites o requisitos de estas adquisiciones y delegando en el consejo de administración las facultades necesarias para su ejecución, con los siguientes límites:
a) Dejar sin efecto y en la parte no utilizada la autorización concedida por cualquier junta general de accionistas de la Sociedad anterior para la adquisición derivativa de acciones propias por la Sociedad y las sociedades dependientes.
b) Conceder autorización expresa para que la Sociedad pueda adquirir acciones representativas del capital social de la Sociedad o sus derivados, mediante cualquier título oneroso admitido en Derecho, dentro de los límites y con los requisitos legales, hasta alcanzar un máximo –sumadas a las que ya se posean– del número de acciones equivalente al diez por ciento del capital social existente en cada momento o al porcentaje máximo

superior que establezca la legislación durante la vigencia de la presente autorización, totalmente desembolsadas, a un precio por acción mínimo del nominal y máximo de hasta un tres por ciento superior al de la última cotización por operaciones en que la Sociedad no actúe por cuenta propia en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas (incluido el mercado de bloques) previa a la adquisición de que se trate. Esta autorización sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de celebración de la junta. La autorización incluye la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores y administradores de la Sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares.
c) Dicha adquisición no podrá realizarse con anterioridad a la amortización completa del Tramo A del Contrato de Financiación Sindicada según acuerdo de homologación de 23 de septiembre de 2015.
Con fecha 28 de marzo de 2019 el Grupo Amper procedió a la amortización completa del Tramo A del Contrato de Financiación Sindicada citado anteriomente.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 63,85 |
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
La modificación de estatutos se acordará en Junta General de Accionistas. Habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos de modificación de estatutos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de | % voto a distancia % en |
||||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 27/06/2018 | 5,23 | 30,00 | 0,00 | 1,12 | 36,35 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 27/06/2019 | 4,88 | 25,06 | 0,00 | 0,57 | 30,51 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 31/10/2020 | 3,57 | 34,48 | 0,77 | 0,00 | 38,82 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
https://www.grupoamper.com/accionistas/

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 9 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 6 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
20/06/2017 | 20/06/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
Ejecutivo | CONSEJERO | 20/06/2017 | 10/10/2019 | ACUERDO CONSEJO DE ADMINISTRACION |
|
| DON FERNANDO CASTRESANA MORENO |
Independiente | CONSEJERO | 27/06/2018 | 27/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PEDRO MORENÉS EULATE |
Independiente | PRESIDENTE | 09/10/2020 | 09/10/2020 | COOPTACION | |
| DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO OLIVER |
Dominical | CONSEJERO | 31/10/2020 | 31/10/2020 | COOPTACION | |
| DON JOSÉ LUIS MARTINAVARRO DELABERT |
Dominical | CONSEJERO | 31/10/2020 | 31/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 6

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON CLEMENTE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ |
Ejecutivo | 28/12/2017 | 09/10/2020 | SI | |
| DON JAIME SERRANO MADRID |
Independiente | 27/12/2019 | 31/10/2020 | Vocal de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones respectivamente. |
SI |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
Consejero ejecutivo | Licenciado Cum Laude en Derecho, Premio Extraordinario de Licenciatura promoción 2006, por la Universidad de Alicante. Beca Investigación Derecho Financiero y Tributario 2005-2006. Cuenta con un extenso bagaje profesional con amplia experiencia en asuntos jurídicos, desarrollo de pleitos en tribunales, redacción, revisión e implementación de contratos, con 11 años de ejercicio profesional ininterrumpido. Fue socio fundador y director del despacho de abogados Doce Tablas, con desarrollo profesional en Benidorm, Alicante, Valencia y Madrid hasta el año 2019. Está especializado en análisis y desarrollo de estrategias comerciales, manejo de redes sociales con fines de promoción de la actividad, así como identificación, análisis y verificación de oportunidades de negocio y planificación estratégica de la actividad. También desarrolla negociaciones para clientes privados de ámbito internacional, con expresa experiencia en Dubái, Reino Unido y Suiza, y presta asesoramiento jurídico en inversiones financieras a clientes privados, con análisis de medio y resultado. Desarrollo de Planes de Cumplimiento Normativo, Compliance Officer, en Empresas del Sector Servicios. Seguimiento del Plan de Cumplimiento Normativo, Gestión de Canal de Denuncias, en Empresas del Sector Servicios. |
Número total de consejeros ejecutivos 1

% sobre el total del consejo 16,67
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil |
| DON JOSÉ LUIS MARTINAVARRO DELABERT |
JOMAR E HIJOS, S.L. | D. José Luis Martinavarro Dealbert creó en 1992 la sociedad Rufinco, S.L. y su brazo inversor Jomar e Hijos S.L. . En la actualidad es presidente de Rufinco y consejero delegado de Jomar e Hijos. Asimismo desempeña el cargo de presidente o consejero en diferentes sociedades: Cítrico Global, S.L., Inversora Hotelera Azteca, Acorbil, S.A., Bluevert, S.L., Agrihold, S.L. y Amper, S.A. entre otras. Desde 1962 a 1970 trabajó en la sociedad E. Martinavarro, S.A., compañía productora y exportadora de cítricos, en los departamentos de Producción y Compras. Desde 1970 a 1995 desempeñó el cargo de director general adjunto en la misma sociedad. Ha realizado estudios en España y Reino Unido. |
| DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO OLIVER |
DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ-NAVARRO OLIVER |
D. Juan José Rodríguez- Navarro Oliver tiene en su haber más de veinte años de experiencia en gestión de activos financieros e inversiones de capital privado. Después de trabajar para BBVA en Madrid y Lehman Brothers en Londres, en el año 2000, Juan José cofundó Opencapital, una empresa de gestión de activos con sede en España y en 2004 Global Income una empresa de gestión de activos con sede en Bélgica. En la actualidad, D. Juan José Rodríguez- Navarro Oliver ocupa varios puestos de responsabilidad en distintas sociedades de inversión financiera, entre los que se encuentran: Consejero y Gestor de Inversiones en Global Income SA-SIF en Luxemburgo, fundador y accionista principal de Trinity Place Fund, Consejero de Finen SICAV y Maver21 SICAV en España y presidente no ejecutivo de BMI Insurance Brokers. El Sr. Rodríguez- Navarro tiene un Máster en Tributación por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, un Postgrado en Finanzas en Pforzhein Fachhochschule für Wirtschaft de Pforzheim en Alemania, una Licenciatura en Finanzas en la Universidad South Bank de Londres en el Reino Unido y un Máster en Empresas por la Universidad San Pablo CEU de Madrid. |
| Número total de consejeros dominicales | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 33,33 |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
Licenciado en Empresariales por la Universidad de Zaragoza y MBA por el Instituto de Empresa, Madrid. International Executive Program en Georgetown University, Washington (EEUU). Posee un amplio bagaje profesional con experiencia en el ámbito financiero y en el desarrollo económico de proyectos. Actualmente desarrolla proyectos de consultoría financiera y asesoramiento profesional en proyectos de Mergers and Acquisitions (M&A). Anteriormente trabajó en Anexa Capital, Sociedad de Capital Riesgo, desempeñando funciones en la gestión de inversiones y en una multinacional alemana en el área de Control de Gestión y Planificación Estratégica. |
|
| DON FERNANDO CASTRESANA MORENO |
Fernando Castresana Bilbao, España, 1969. Formación Académica Licenciado en CC.EE. y Empresariales por la Universidad de Deusto en 1992 Experiencia profesional • 2011-2018 - Consejero Delegado Grupo Tryo Aerospace & Electronics (hasta junio de 2018) - Desde diciembre de 2016, Presidente y accionista de Tryo Communication Systems, S.A. (antigua División de Transmisión de la sociedad Mier Comunicaciones, S.A.). • 1997-2011 Corporación IBV - Director General de Corporación IBV (holding industrial participado al 50%-50% por BBVA e Iberdrola) - Director Financiero - Responsable de Control de gestión • 1993-1997 - Senior de Auditoría de Arthur Andersen |
|
| DON PEDRO MORENÉS EULATE |
D. Pedro Morenés Eulate nació en Las Arenas (Vizcaya), el 17 de septiembre de 1948. Está casado y tiene tres hijos. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, Diplomado en Dirección de Empresas por el INSIDE de la Universidad Comercial de Deusto, Diplomado en Estudios Europeos, Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica y Master en Ship Management & Economics en el Bremen Institute of Shipping Economics. DATOS RELEVANTES -1979: Abogado en ejercicio. -1984: Miembro del Bufete de Abogados Marítimos AMYA, en Madrid. -1988: Abogado de Empresa en Astilleros Españoles, S.A. Responsable del Área de Contratación Internacional. -1991: Director de los Servicios Jurídicos de la División de Construcción Naval del Instituto Nacional de Industria (INI). Secretario del Consejo y de Asuntos Jurídicos de Astilleros Españoles, S.A. y de Astilleros y Talleres del Noroeste S.A. Vocal del Consejo de Manises S.A. -Profesor de derecho de construcción naval y corretaje marítimo en el Instituto Marítimo Español, en Madrid, y de las mismas materias, en el Instituto Europeo de Estudios Marítimos. -1994: Director Comercial de la División de Construcción Naval del INI y miembro de su Comité de Dirección. -Mayo 1996 – Mayo 2000: Secretario de Estado de Defensa en el Ministerio de Defensa. -Mayo 2000 – Agosto 2002: Secretario de Estado de Seguridad en el Ministerio del Interior. -Agosto 2002 – Marzo 2005: Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. - Agosto 2002- Marzo 2004 Presidente del CDTI -Agosto 2002- Marzo 2004 Consejo Rector CSIC - Desde marzo 2005 hasta junio 2010: Secretario General del Círculo de Empresarios. -Desde enero 2009 hasta enero 2011: Presidente del Consejo de Administración de Construcciones Navales del Norte, SL. -Desde Enero 2005 hasta enero 2012 Presidente de KUITVER ESTUDIOS -De junio 2010 a diciembre de 2011: Presidente de MBDA España. -Desde el 21 de diciembre de 2011 hasta noviembre 2016: Ministro de Defensa -Desde abril 2017 hasta septiembre 2018: Embajador de España en Washington -Desde 2020 en adelante Presidente del Consejo de Administración de Kuitver Energía -2020 en adelante Presidente de Boguillas, S.L. -De octubre de 2020 - Presidente del Consejo de Administración del Grupo Amper -De octubre de 2020 - Presidente del Consejo de Administración de Nervión Industries OTROS -Miembro del Consejo de Administración de Telefónica, S.A. y de Tabacalera S.A. (hoy, Altadis). 1996-1998. -Presidente del Real Club de la Puerta de Hierro 2006 - 2012 DISTINCIONES -Gran Cruz de Isabel la Católica -Gran Cruz del |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |
| Mérito Naval -Comendador de la Legión de Honor -Gran Cruz de Don Enrique el Navegante (Portugal) -Gran Cruz del Mérito Militar del Perú -Gran Cruz del Mérito Naval del Perú -Gran Cruz de la Orden de San Carlos de Colombia -Cruz de Plata de la Guardia Civil -Medalla de Plata al Mérito Policial. |
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 50,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos | ||
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| Sin datos | |||||
| Número total de otros consejeros externos N.A. |
| % sobre el total del consejo | N.A. |
|---|---|
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 20,00 | |||
| Independientes | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 20,00 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes,velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones sigue un criterio de selección de los posibles candidatos para formar parte del Consejo de Administración totalmente objetivo e imparcial, proponiendo a sus candidatos en consideración a sus cualidades personales y profesionales, independientemente del sexo de los mismos.
No se establece ningún procedimiento específico, sin embargo si se asume en su integridad el principio de no discriminación por razón de sexo de los posibles candidatos.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
VÉASE APARTADO C.1.5
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
El Consejo de Administración de Amper S.A. está compuesto en la actualidad por 6 personas, todos hombres.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el momento de cubrir vacantes o de proponer el nombramiento o reelección de Consejeros sigue procedimientos de selección objetivos e imparciales que no obstaculizan la selección de consejeras, buscando e incluyendo entre los potenciales candidatos a las personas, sean hombres o mujeres, que reúnan el perfil buscado.
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
VÉASE APARTADO C.1.5
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación | |
|---|---|---|
| DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO OLIVER |
Las mismas constan en la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al Consejo de Administración, así como en el informe justificativo del Consejo de Administración sobre la propuesta de nombramiento de don Juan José Rodríguez-Navarro Oliver como consejero dominical de la compañía de fecha 17 de septiembre de 2020. Dicha propuesta de nombramiento fue sometida y aprobada por la Junta General de Accionistas de fecha 31 de octubre de 2020. Como se indica en el citado informe justificativo del Consejo, la dilatada experiencia en el asesoramiento y la alta dirección de sociedades nacionales e internacionales del Sr. Rodríguez-Navarro, ocupando cargos de máxima responsabilidad durante toda su trayectoria profesional, contribuirá al adecuado equilibrio del Consejo de Administración y la aportación de sus conocimientos y experiencias generarán beneficios a la compañía y a sus accionistas. |

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción | |
|---|---|---|
| CÉSAR REVENGA BUIGUES | Tendrá todas las facultades que puedan ser objeto de delegación de conformidad con la legislación vigente, excepto las materias recogidas en el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, donde se recogen las materias que son competencia exclusiva del Consejo de Administración y, por tanto no serán delegables. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
NERVIÓN INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES , SLU |
CONSEJERO | NO |
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
SENSING AND CONTROL SYSTEMS, S.L. |
CONSEJERO | NO |
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
NUCLEO DE COMUNIACIONES Y CONTROL, S.L. |
CONSEJERO | NO |
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
AMPER INGENIO 3000,S.L. | CONSEJERO | NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
AMPER RUBRICALL SL | CONSEJERO | NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
NERVIÓN MINERIA | CONSEJERO | NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L. |
CONSEJERO | SI |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
AMPER INGENIO 3000, S.L. | CONSEJERO | NO |
| DON FERNANDO CASTRESANA MORENO |
NERVIÓN INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES , SLU |
CONSEJERO | NO |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE |
PROES CONSULTORES, S.A. | CONSEJERO | NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
PROES CONSULTORES, S.A. | CONSEJERO | NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
AMPER SISTEMAS, S.A. | Administrador Único (Representante persona física) |
NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
HEMISFERIO NORTE BRASIL, S.L. |
Administrador Único ( Representante persona física) |
NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
AMPER ROBOTICS,S.L. | Administradir Único (Representante persona física) |
NO |
| DON PEDRO MORENÉS EULATE |
NÚCLEO DE COMUNICACIONES y CONTROL, S.L. |
CONSEJERO | NO |
| DON PEDRO MORENÉS EULATE |
NERVIÓN INDUSTRIES, ENGINEERING AND SERVICES , SLU |
PRESIDENTE | NO |
| DON PEDRO MORENÉS EULATE |
AMPER RUBRICALL SL | PRESIDENTE | NO |
| DON PEDRO MORENÉS EULATE |
SISTEMA ELECTRÓNICOS Y TELECOMUNICACIÓN, S.A. |
PRESIDENTE | NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
WIRELESS WATTS, S.L. | CONSEJERO | NO |
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
ELECTROTÉCNICA INDUSTRIAL Y NAVAL, S.L. |
CONSEJERO | NO |
| DON PEDRO MORENÉS EULATE |
AMPER INGENIO 3000, S.L. | CONSEJERO | NO |
C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| Sin datos |
N/A

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración establece que, los consejeros deberán evitar situaciones de conflicto de interés y obliga a abstenerse entre otros, de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
El artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración, a su vez determina que el consejero deberá informar a la Sociedad de los cargos que desempeñe y de las actividades que realice en otras sociedades y, en general, de los hechos, circunstancias o situaciones que puedan resultar relevantes para su actuación como administrador de la Sociedad.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 223 |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Los consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de Administración (caso de nombramientos por cooptación) de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa de aplicación y en las normas de gobierno de la Sociedad.
La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio Consejo de Administración, en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo de Administración. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida, además, del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Cuando el Consejo de Administración se aparte de las recomendaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones.

Las propuestas de reelección de consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de accionistas habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, del que necesariamente formará parte un informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo máximo establecido en los Estatutos Sociales, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.
Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General en que se someterá, en su caso, a ratificación su nombramiento o hasta que transcurra el término legal para la celebración de la Junta General que deba resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. Asimismo, en el caso en el que se produzca una vacante en el Consejo de Administración una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.
El consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo no podrá prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social análogo al de la Sociedad durante el plazo de dos años cuando el Consejo de Administración entienda motivadamente que se ponen en riesgo los intereses de la Sociedad.
Los consejeros cesarán en el cargo cuando (i) habiendo transcurrido el período para el que fueron nombrados, se reúna la primera Junta General o haya trascurrido el plazo para la celebración de la Junta General que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, (ii) cuando notifiquen su renuncia o dimisión a la Sociedad o (iii) cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
(a) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero;
(b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición que le inhabilite para continuar en su cargo;
(c) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría y Control por haber infringido sus obligaciones como consejeros;
(d) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente a su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; y
(e) en caso de consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación en la Sociedad o, haciéndolo parcialmente, alcance un nivel que conlleve la obligación de reducción de sus consejeros dominicales.
Se exceptúan del deber a que se refiere el párrafo anterior los supuestos en que la normativa de aplicación permita su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por la normativa de aplicación.

Al final de cada ejercicio económico el Consejo de Administración dedicará una sesión a evaluar su funcionamiento y la calidad de sus trabajos, y partiendo de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el desempeño de sus funciones por el Presidente y del Consejero o Consejeros Delegados, en su caso y el funcionamiento de las distintas comisiones partiendo del informe que éstas eleven al Consejo
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
N/A
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
N/A
En los supuestos previstos en el artículo 23.2 del Reglamento del Consejo.
"Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
(a) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero;
(b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición que le inhabilite para continuar en su cargo;
(c) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría y Control por haber infringido sus obligaciones como consejeros;
(d) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente a su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; y
(e) en caso de consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación en la Sociedad o, haciéndolo parcialmente, alcance un nivel que conlleve la obligación de reducción de sus consejeros dominicales."
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, describa las diferencias.
[ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
El Reglamento del Consejo de Administración establece que en el desempeño de sus funciones, el consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario, quedando obligado, en particular y entre otros, a participar activamente en el Consejo de Administración y en sus Comisiones y tareas asignadas, informándose, expresando su opinión, e instando de los restantes consejeros su concurrencia a la decisión que se entienda más favorable para la defensa del interés social.
Los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo de Administración y, cuando no puedan hacerlo personalmente, procurarán que la representación que confieran incluya las oportunas instrucciones. La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para cada reunión. Los consejeros no ejecutivos únicamente podrán otorgar su representación a otro consejero no ejecutivo.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| 15 |
|---|
| 0 sin la asistencia del presidente |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL |
3 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISIÓN NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
6 |

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
15 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
15 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
El Reglamento del Consejo de Administración de Amper establece que las cuentas que se presenten al Consejo de Administración deben ser previamente certificadas, en cuanto a su exactitud e integridad, por el Presidente (si tiene funciones ejecutivas), el Consejero Delegado y el Director General Corporativo o responsable del departamento correspondiente, haciéndose constar que en las cuentas anuales consolidadas están incorporados los estados contables de todas las sociedades participadas, tanto nacional como internacionalmente, que integran el perímetro de consolidación de acuerdo con la normativa mercantil y contable de aplicación.
El Consejo de Administración, partiendo de las cuentas certificadas, contando con los informes de la Comisión de Auditoría y Control y realizadas las consultas que considere necesarias al auditor externo, habiendo dispuesto de toda la información necesaria, formulará en términos claros y precisos, que faciliten la adecuada comprensión de su contenido, las cuentas anuales y el informe de gestión.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON JESÚS MARDOMINGO COZAS |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración o de los previstos en los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoría y Control tendrá entre otras las siguientes responsabilidades básicas:
a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por el citado auditor, o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre auditoría de cuentas;
emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el punto anterior;
supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada;
supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa;
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
[ ] Sí
[ √ ] No

| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
123 | 59 | 182 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
5,59 | 0,21 | 0,61 |
[ √ ] No
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 5 | 5 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
16,13 | 16,13 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Los Consejeros asisten a presentaciones y exposiciones, a cargo de directores y empleados de la Sociedad, como de profesionales externos a la misma de reconocido prestigio, en las que se les informa adecuadamente sobre los negocios de la Sociedad.
Además, con carácter general, una parte de cada una de las reuniones del Consejo de Administración se destina a la exposición de temas económicos, jurídicos y político-sociales con transcendencia para la Sociedad.
El artículo 17.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece que la convocatoria de las sesiones se cursará con una antelación mínima de tres días. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y siempre que sea posible se acompañará de la información relevante debidamente resumida y preparada.
Por último, el artículo 28.2 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que el consejero está obligado, entre otros, a "informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de Administración y de los órganos delegados y consultivos a los que pertenezca".

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 23.2 del Reglamento del Consejo de Administración prevé que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración, formalizando la correspondiente dimisión, entre otros, cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.
El artículo 37.3 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad establece que el consejero deberá informar a la Sociedad de aquellas circunstancias que le afecten y puedan perjudicar al crédito o reputación de la Sociedad, en especial, de las causas penales en que aparezca como imputado y de sus vicisitudes procesales de importancia. El Consejo de Administración podrá exigir al consejero, después de examinar la situación que éste presente, su dimisión y esta decisión deberá ser acatada por el consejero".
N/A
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 0 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| A la fecha de este informe no existe ningún acuerdo de esta naturaleza entre Grupo Amper y sus cargos de administración y dirección o empleados. |
A la fecha de este informe no existe ningún acuerdo de esta naturaleza entre Grupo Amper y sus cargos de administración y dirección o empleados. |

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE | VOCAL | Independiente | ||
| DON FERNANDO CASTRESANA MORENO | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON JOSÉ LUIS MARTINAVARRO DELABERT | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán, en su totalidad, consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración. Al menos dos de ellos deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.
Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva. En la medida en que sea compatible con su naturaleza, será aplicable a la convocatoria de la Comisión de Auditoría y Control lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento para la convocatoria del Consejo de Administración.
Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión de Auditoría y Control y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin. También podrá requerir la Comisión de Auditoría y Control la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas.
RESPONSABILIDADES:

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración o de los previstos en los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoría y Control tendrá las siguientes responsabilidades básicas, entre otras:
(a) informar, a través de su Presidente y/o su Secretario, en la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de competencia de la Comisión de Auditoría y Control.
(b) proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, la designación del auditor de cuentas, de conformidad con la normativa aplicable, así como las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación;
(c) revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección; (d) supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos y revisar la designación y sustitución de sus responsables, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría;
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO | |||
|---|---|---|---|
| Nombres de los consejeros | VICENTE / DON FERNANDO | ||
| con experiencia | CASTRESANA MORENO / DON JOSÉ | ||
| LUIS MARTINAVARRO DELABERT | |||
| Fecha de nombramiento |
del presidente en el cargo 27/12/2019
| COMISIÓN NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ-NAVARRO OLIVER | VOCAL | Dominical | ||
| DON FERNANDO CASTRESANA MORENO | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada en su totalidad, por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes, designados en función de sus conocimientos y experiencia profesional.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. En todo caso, se reunirá una vez al año para preparar la información sobre las retribuciones de los consejeros que el Consejo de Administración ha de aprobar.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva. En la medida en que sea compatible con su naturaleza, será aplicable a la convocatoria de esta Comisión lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento para la convocatoria del Consejo de Administración.
Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
(a) elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los consejeros independientes;
(b) informar las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes consejeros;
(c) proponer al Consejo de Administración los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones;
(d) proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones de los consejeros y, en su caso, miembros del Comité de Dirección y de la alta dirección;
(e) revisar periódicamente los programas de retribución, ponderando su adecuación y sus rendimientos;
(f) velar por la transparencia de las retribuciones;
(g) cualquier otra prevista en este Reglamento o que específicamente le venga atribuida por la ley o los Estatutos Sociales vigentes, en cada momento.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 1 | 33,33 |
| COMISIÓN NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones se recogen en sus respectivos Reglamentos y en los Estatutos sociales, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad (www.amper.es).
La Comisión de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaboran anualmente sendos informes sobre las actividades de cada Comisión. Los informes correspondientes al ejercicio 2020 serán puestos a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General.

El Consejo de Administración conocerá y, en su caso y salvo en aquellos supuesto en que la autorización esté atribuida a la Junta General, autorizará las operaciones que la Sociedad realice, directa o indirectamente, con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo de Administración, o con personas a ellos vinculadas.
El Consejo de Administración ejercerá directamente entre otras,la responsabilidad de aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, las operaciones que la sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el consejo de administración de la sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
1.º que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,
2.º que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y
3º. que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la sociedad.
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
N/A
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
Consulting Nombela S.L. |
Sociedad administrada y participada al 100% por el Consejero D.César Revenga |
Prestación de servicios |
72 |

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
N/A
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| D. Clemente Fernández González |
Al cierre del ejercicio 2020, Amper S.A. tiene concedido un préstamo al anterior presidente ejecutivo del Grupo Amper, D. Clemente Fernández González por importe de 200 mil euros formalizado a condiciones de mercado. |
200 |
El Reglamento del Consejo de Administración establece que los consejeros deberán comunicar a la Comisión de Auditoría y Control y al Consejo de Administración, a través de su Presidente, su Secretario o Vicesecretario, de cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o Personas Vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. De concurrir un conflicto de interés, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el consejero atenderá a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta
Además los consejeros están obligados a abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
Adicionalmente, se obliga a los consejeros a abstenerse a realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

[ √ ] No

Durante el ejercicio 2020, la integración de las sociedades adquiridas en 2018 y 2019 así como la aprobación del Plan estratégico 2021-2024, han condicionado la definición de un nuevo Sistema de Gestión de Riesgos, adaptado a la nueva estructura organizativa y de negocio del Grupo.
Las bases en las que se sustenta el Sistema de Gestión de Riesgos son:
El Consejo de Administración aprueba la política de control y gestión de riesgo, así como también se encarga de la supervisión y seguimiento de los mismos.
La Alta Dirección es la propietaria de los riesgos y por tanto la encargada de liderar el proceso de gestión de los mismos.
La propia gestión de riesgos forma parte de los procesos de decisión tanto a nivel de Alta Dirección como de Consejo de Administración.
En el proceso de Gestión de Riesgos intervienen áreas de negocio y corporativas con funciones de gestión y supervisión (Dirección General Tecnológica,
Dirección General Industrial, Dirección General de Ingeniería, Dirección Financiera y Dirección de Auditoria Interna y Compliance)
Los Órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos son los que se indican a continuación:
Consejo de Administración: Aprueba la política de control y gestión de riesgo, así como también se encarga del seguimiento periódico de los sistemas de información y control.
Comisión de Auditoría y Control: supervisa la eficacia del control interno de la Sociedad y los sistemas de gestión de riesgos, para que los riesgos prioritarios y principales se identifiquen, gestionen y comuniquen adecuadamente.
Direcciones Generales o Unidades propietarias y gestoras de riesgos (Dirección General Tecnológica, Dirección General Industrial, Dirección General de Ingeniería y Dirección Financiera). Son las propietarias de los riesgos y las encargadas de la gestión de los mismos: identificación, valoración y plan de acción a seguir. Asimismo, estas unidades, en asistencia con la Dirección de Auditoria Interna y la Comisión de Auditoria, se encargan de supervisar la implantación de los planes de acción definidos para la gestión efectiva de riesgos de tal manera que esto se influya en procesos de toma de decisiones eficaces y eficientes.
Dirección de Auditoria Interna. Asiste a las Unidades propietarias y gestoras de riesgos en el desempeño de sus funciones, evaluando el diseño y funcionamiento del modelo de gestión de riesgos.
El nuevo Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo Amper contiene las siguientes categorías de Riesgos:
a. Estratégicos, vinculados a la consecución de los objetivos prioritarios marcados en el plan estratégico 2021-2024.
b. Financieros, vinculados a la recuperabilidad de los activos y cancelación de sus pasivos de acuerdo con la propia evolución no solo del negocio sino de las condiciones del mercado.
c. Operativos, relacionados con la propia organización y el desarrollo de las distintas actividades que realizan las Unidades de Negocio del Grupo y el impacto de esto en el mercado.

d. De cumplimiento, directamente relacionados con el cumplimiento del marco regulatorio que resulta de aplicación tanto interno como externo.
La Política de Gestión de Riesgos que está actualizando el Grupo Amper se basa en el principio de tolerancia al riesgo. Las escalas de valoración contempladas en el Mapa de Riesgos están planteadas para adaptares a la estrategia y circunstancias del negocio. Estas escalas de valoración determinan distintos niveles de riesgos que son empleados para priorizar la gestión, control y supervisión de los mismos.
Durante el ejercicio 2020 no se han materializado riesgos relacionados con la actividad del Grupo, incluidos los fiscales, que hayan tenido un impacto relevante sobre el negocio.
En este caso, los riesgos son gestionados por la Alta Dirección Corporativa en coordinación con las Direcciones Generales de Negocio (Unidades propietarias y gestoras de riesgos), teniendo en cuenta el plan de seguimiento aprobado y marcado por el Consejo de Administración. A su vez, la Comisión de Auditoría y Control supervisa periódicamente la eficacia del plan de gestión y seguimiento marcado sobre los riesgos estratégicos.
Los Riesgos de índole financiera son gestionados a través de la Dirección Financiera en coordinación con Auditoria Interna y la Comisión de Auditoría. Existe un plan de reporte de las transacciones financieras consideradas de alto impacto que es revisado por Auditoría Interna y la Comisión de Auditoría y Control.
Dadas las actividades llevadas a cabo por las distintas Unidades de Negocio del Grupo, cada una de las Direcciones Generales de Negocio define un plan de actuación sobre los riesgos significativos; plan que es aprobado y seguido por el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoria y Control.
El Órgano de Compliance del Grupo se encarga de definir y supervisar los principales riesgos en material de cumplimiento que afectan al Grupo. Para ello, existe un canal de denuncias habilitado para que todos aquellos empleados, clientes, proveedores, accionistas y resto de terceros que se relacionen con el Grupo puedan comunicar cualquier hecho o circunstancia irregular que atente contra el Código Ético del Grupo, las políticas de compliance y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración de Amper, S.A., el Consejo de Administración es el responsable de la formulación de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) y su presentación a la junta general. En este sentido, el Consejo de Administración vela porque dichos documentos reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de Amper, S.A., tanto a nivel individual, como del grupo consolidado, conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
Son también funciones del Consejo de Administración: (i) la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, (ii) la supervisión de los sistemas internos de información y control, (iii) la aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad periódicamente y (iv) la definición de la estructura del grupo de sociedades del que la sociedad sea entidad dominante.
La Comisión de Auditoría y Control es el Órgano dependiente del Consejo de Administración que tiene responsabilidades específicas de asesoramiento al Consejo de Administración, de supervisión y control de los procesos de elaboración y presentación de la información financiera, de la independencia del auditor de cuentas y de la eficacia de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración.
La mayoría de los consejeros de la Comisión de Auditoría son consejeros independientes y han sido nombrados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.
En relación con el proceso de elaboración de la información financiera, la Comisión de Auditoría y Control es responsable de:
a. Supervisar y evaluar de forma continuada el proceso de elaboración y presentación, así como la claridad e integridad de la información financiera, los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a Amper y a su Grupo (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción), debiendo asegurarse de que los informes financieros semestrales y las declaraciones trimestrales de gestión se formulan aplicando los mismos criterios contables que los informes financieros anuales y supervisar las revisiones de los estados financieros intermedios solicitadas al auditor de cuentas, con el alcance y la periodicidad que sea definido, en su caso;
b. Revisar el cumplimiento de los requerimientos legales, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas internacionales de información financiera y no financiera que sean de aplicación;
c. Supervisar el proceso de elaboración y presentación, así como la claridad e integridad de la información no financiera regulada, en el ámbito de sus competencias, relativa a Amper y a su Grupo, debiendo asegurarse de que se formula de acuerdo con los requerimientos legales que resultan de aplicación, así como supervisar las revisiones solicitadas al verificador externo, con el alcance y la periodicidad que sea definido, en su caso;
d. Mantener una comunicación fluida con la Dirección de la Sociedad, para entender sus decisiones sobre la aplicación de los criterios más significativos, con Auditoría Interna, para conocer los resultados de las revisiones realizadas y con los auditores o verificadores externos.
e. Entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera y no financiera, y recibir información periódica de su responsable;
f. Presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera y no financiera, a instancias de las revisiones realizadas tanto por auditoria interna como por el auditor de cuentas.
g. Evaluar e informar al Consejo de Administración de cualquier cambio de criterio contable significativo, así como de los riesgos significativos del balance y la cuenta de resultados (individual y consolidada) y de fuera de estos.

La ejecución de la revisión de la estructura organizativa del Grupo Amper a alto nivel es responsabilidad del Consejo de Administración. Además, Grupo Amper cuenta con una Dirección Corporativa de Recursos Humanos que se encarga del estudio, diseño e implantación de las estructuras y dimensionamientos organizativos del Grupo, proceso que es directamente revisado y autorizado por el Consejero Delegado. La estructura organizativa del Grupo Amper se representa en un organigrama cuya dimensión, en términos de líneas o divisiones, roles o funciones, dependencia jerárquica y niveles de autorización, se sustenta en la premisa de que cualquier aprobación debe pasar por el superior jerárquico (no responsable directo) y, en todo caso, ser revisada por la Dirección Corporativa de Recursos Humanos y aprobada por el Consejero Delegado.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
Amper dispone de un Código Ético que es de aplicación a todos los consejeros, directivos y empleados del Grupo Amper. Este Código estable unas indicaciones mínimas que deben estar presentes en el comportamiento de todos los empleados en el desarrollo de sus funciones.
Asimismo, el Grupo cuenta con un régimen disciplinario para los casos de incumplimiento, atendiendo a la gravedad de los hechos. Este Código es sometido a actualizaciones cada vez que resulta necesario.
Este Código Ético constituye el núcleo principal en torno al cual gira el programa de compliance aprobado por el Consejo de Administración, que está siendo ejecutado y revisado por el Órgano de Compliance.
Como desarrollo o complemento de dicho Código Ético existen una serie de políticas que están siendo definidas de acuerdo a la propia idiosincrasia de los negocios del Grupo, entre ellas: política de defensa de la competencia, anticorrupción y blanqueo de capitales, protección de datos.
El Órgano de Compliance es quien se encarga de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Código Ético y el resto de políticas que lo desarrollan, analizando los posibles incumplimientos que se puedan producir y proponiendo acciones correctoras.
Sobre las actividades realizadas y los principales asuntos identificados se informa directamente a la Comisión de Auditoría y Control pues en este sentido, es el Órgano de gobierno encargado de supervisar el cumplimiento del Código Ético.
En cuanto a información financiera y al registro de operaciones, en el Código se recoge el compromiso de mantener los registros contables y la información económica-financiera completa, precisa, comprensible y veraz. El Grupo Amper prohíbe cualquier acción encaminada a ocultar a sus accionistas e inversores información económico-financiera que deba hacerse pública de conformidad con la legislación.
Además, como sociedad cotizada, Amper cuenta con un Reglamento interno de conducta en los mercados de valores, donde se establecen las reglas que han de regir la actuación de las personas afectadas por él con el fin de proteger la integridad de los mercados financieros y aumentar la confianza de los inversores, particularmente de aquellos que han invertido en instrumentos financieros emitidos por la Sociedad, tratando de garantizar que todos ellos están en igualdad de condiciones y protegidos contra una utilización indebida de información privilegiada.
Por último, en el contexto de las sociedades españoles y para cumplir con el marco regulatorio español sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, el Órgano de Compliance actúa como Órgano de prevención penal, para lo cual existe un modelo de prevención de delitos que mejora el entendimiento de los riesgos penales. Esta modelo se encuentra en fase de actualización debido a los cambios estructurales y organizativos que están viviendo el Grupo en España.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
Amper cuenta y promueve el uso de un canal de denuncias implementado para canalizar, entre otros, comunicaciones sobre eventuales irregularidades en la organización de potencial trascendencia, de incumplimiento de normativa interna y externa, así como prácticas irregulares contables y financieras e incumplimientos del Código de Valores. El canal de denuncias es confidencial, existiendo como soporte para efectuar las denuncias una dirección de correo electrónico.

El Órgano de Compliance, como órgano ejecutor de la Comisión de Auditoría, es el encargado y único miembro de la organización con acceso a las denuncias y recibe las mismas a través del canal instaurado para tal fin. La confidencialidad de la denuncia queda garantizada, al ser tratados todos los datos personales que, en su caso, aparezcan en la denuncia conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, pasando a formar parte de un fichero de denuncias internas, protegidos por las Políticas de Seguridad de la información y al que sólo tendrá acceso el Órgano de Compliance.
La política de formación del Grupo Amper tiene por objeto estructurar la actividad de formación con el fin de cubrir las necesidades de formación y conocimiento de los empleados de acuerdo a los objetivos estratégicos del Grupo.
En relación al SCIIF, Grupo Amper cuenta con una Política de Formación específicamente dirigida a asegurar que el conjunto de involucrados en el proceso de preparación y revisión de la información financiera cuente con la formación necesaria para desarrollar sus funciones adecuadamente.
Dicha política asigna a la Dirección Económica-Financiera la responsabilidad de que, para cada ejercicio (en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior), se identifiquen las áreas formativas necesarias para asegurar que los empleados reciban formación sobre (i) nuevos estándares de preparación de la información financiera aplicables al Grupo (ii) modificaciones en las regulaciones de reporting establecidas por el regulador de los mercados de capitales aplicables al Grupo, (iii) modificaciones en las prácticas y procedimientos de reporting internos de Amper, S.A. y (iv), modificaciones a las políticas internas de Amper.
El área de Recursos Humanos del Grupo Amper es responsable de monitorizar la ejecución de las actividades de formación y de los planes de formación individuales.
Grupo Amper cuenta con un proceso de identificación de riesgos dinámico de acuerdo con la metodología que se describe en el siguiente apartado.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
La actualización del Sistema de Gestión de Riesgos a la nuestra estructura y organización del Grupo conforme se indica en el apartado E1 de este informe, lleva implícito la actualización del Mapa de Riesgos Financieros del Grupo Amper. Este proceso se está llevando a cabo de forma homogénea, de tal manera que existe la misma metodología de identificación de riesgos que la aplicada para la identificación de los restantes riesgos que conforman el Mapa de Riesgos del Grupo Amper integrado en el Sistema de Gestión.
Esta metodología tiene como base la consideración de que para la consecución de objetivos existen riesgos o complicaciones que pueden entorpecer la consecución de los mismos. Pues bien, estos objetivos son: existencia u ocurrencia, integridad, valoración y asignación, presentación y desglose de las operaciones, derechos y obligaciones que pudieran generar un impacto significativo en la fiabilidad de la información financiera del Grupo.
La responsabilidad de actualizar este proceso y por tanto la definición del Mapa de Riesgos financiero recae sobre la Dirección Financiera corporativa la cual, en colaboración con el resto de unidades financieras del Grupo así como control de gestión, definen los riesgos relacionados con la información financiera, los cuales quedan agrupados en las siguientes categorías:


Cada una de estas categorías anteriores es susceptible de a su vez integrar uno o varios riesgos específicos, los cuales se relacionan directamente con los correspondientes epígrafes de los estados financieros, los procesos y las diferentes sociedades del Grupo.
La frecuencia de actualización responde a los cambios que se producen a nivel de perímetro y a cómo estos pueden influir en los objetivos relacionados con la información financiera. Dicho de otro modo, el alcance del Mapa de riesgos financiero no abarca todas las sociedades ni todas las transacciones. La acotación lleva consigo un proceso de valoración que es realizado por la Dirección Financiera y supervisado por la Comisión de Auditoría y Control.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
La Dirección Financiera Corporativa en colaboración con la Dirección Legal son las responsables de identificar y registrar los cambios que se producen en las participaciones accionariales en todo el Grupo Amper. Une vez definidos estos cambios, la Dirección Financiera Corporativa identifica la estructura de control, teniendo en cuenta la normativa contable que resulta de aplicación, y determina el método mediante el cual esa sociedad se debe integrar en el perímetro de consolidación.
La identificación de este perímetro de consolidación es supervisada por la Comisión de Auditoría y Control, en coordinación con la función de Auditoria Interna.
La metodología de Gestión de Riesgos que se está implantando en el Grupo se caracteriza por ser dinámica y homogénea, lo cual permite que en el proceso de identificación de riesgos financieros se contemple el impacto de otros riesgos incluidos en el mapa de riesgos corporativo, en la medida en que estos pueden afectar a los objetivos de la información financiera.
El Consejo de Administración es el Órgano responsable de aprobar la política de control y gestión de riesgos, incluidos los relacionados con la información financiera.
La Comisión de Auditoría y Control supervisa periódicamente la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos, apoyándose en la función de Auditoria Interna, velando porque los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
Auditoria Interna tiene la responsabilidad de evaluar el diseño y funcionamiento de los sistemas de gestión de riesgos del Grupo, incluidos los financieros.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Grupo Amper cuenta con un sistema de control interno sobre la información financiera que permite cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa aplicable a las sociedades anónimas cotizadas.
Como ya se ha mencionado, está actualmente en proceso de revisión y actualización, teniendo en cuenta los cambios estructurales y organizativos a los que el Grupo se está viendo sometido. En cualquier caso, este nuevo o más actual sistema de control interno sobre la información financiera consta de los cinco componentes contemplados por el marco metodológico COSO 2013:
Adecuado entorno de control
Correcta identificación y valoración de riesgos.
Definición e implantación de las actividades de control que mitiguen riesgos

Información y comunicación a lo largo de todos los niveles o unidades responsables del funcionamiento de este sistema
Supervisión del funcionamiento del Sistema, para evaluar la calidad, adaptación y efectividad del mismo.
Este marco teórico queda reflejado en la práctica a través de un proceso definido secuencialmente y una delimitación de roles y funciones claramente separadas.
La secuencia que sigue el proceso asociado al Sistema de Control interno de la Información Financiera es el siguiente:
e. Identificación de las actividades de control a llevar a cabo por cada unidad competente, para la prevención y detección de errores en la información financiera.
Los Órganos de Gobierno y Unidades del Grupo con funciones relevantes en esta materia son:
La definición del Sistema de Control Interno de la Información Financiera parte de la Dirección Financiera Corporativa, que es la encargada de definir los riesgos y controles asociados. Para este proceso, se sirve de otras unidades de negocio y áreas corporativas, no sólo también para identificar y definir riesgos, sino para asignar controles y roles que deben ser asumidos por cada una de esas unidades (Jurídico-legal, Administración, Control de Gestión y Directores de División). Dicho de otro modo, este proceso garantiza que cada unidad sea responsable de su rol y propietaria de unos riesgos y controles que debe ejecutar para minimizar dichos riesgos.
Finalmente, la Comisión de Auditoría y Control se encarga de supervisar y certificar el adecuado funcionamiento de este proceso y elevar al Consejo de Administración cuantas propuestas de modificación considere oportunas, para que sea éste quien finalmente las apruebe.
La Comisión de Auditoría y Control, a través de la función de Auditoría Interna, impulsa y refuerza las políticas que sean precisas para que la información que se comunica a los accionistas y mercados, represente la imagen fiel del patrimonio y los resultados del Grupo, así como sea comunicada en tiempo y forma, atendiendo a los requerimientos normativos que resultan de aplicación.
En este sentido, la Dirección de Auditora Interna: (i) supervisa el establecimiento y mantenimiento de los procedimientos relativos a la elaboración de la información que el grupo debe comunicar públicamente conforme a las normativa que resulta de aplicación, (ii) Revisa y valora la corrección, fiabilidad, suficiencia y claridad de la información que contienen los documentos a publicar.
La labor de supervisión consiste fundamentalmente en comprobar que la información es registrada y procesada íntegra y fielmente, así como al mismo tiempo comprobar que es comunicada a la Alta Dirección de forma que permita anticipar cualquier decisión que deba tomarse.
Estas son las unidades propietarias de los riesgos y controles identificados y definidos en coordinación con la Dirección Financiera Corporativa y, por supuesto, las unidades responsables de garantizar el funcionamiento del sistema de control interno de la información financiera. Estas unidades son:
i. La encargada de elaborar los estados financieros (individuales y consolidados) y definir el inventario de riesgos, controles y procesos del SCIIF. (Dirección Financiera Corporativa, Dirección de Administración y control de gestión)
ii. La que efectúa el seguimiento, análisis, revisión e interpretación de que los estados financieros se han elaborado conforme a la normativa que resulta de aplicación. (Auditoria Interna)
iii. La encargada de establecer la estructura organizativa del Grupo, los criterios que rigen el desarrollo del marco normativo interno. iv. La responsable de la función jurídica y la dirección y defensa legal en toda clase de procesos o asuntos contenciosos.
La secuencia identificada anteriormente se aplica tanto al proceso de cierre contable como a las transacciones que requieren aplicar juicios y estimaciones relevantes. Así estas transacciones son las que se indican en la Nota 2.4 de la memoria consolidada.
El Grupo Amper tiene establecidas políticas dirigidas a asegurar la correcta operación de los sistemas y aplicaciones relevantes en el proceso de preparación de la información financiera, cuya adecuada cobertura y documentación se revisa anualmente. La política, cubre la seguridad, tanto física como lógica, en cuanto a accesos, procedimientos de comprobación, del diseño de nuevos sistemas o de modificaciones en los ya existentes, y la continuidad de su funcionamiento (o entrada en funcionamiento de sistemas y aplicaciones alternativos) ante imprevistos que afecten a su operación.
Los sistemas y aplicaciones que se consideran relevantes a efectos de preparación de la información financiera incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como aquellos que son relevantes para la eficacia de los controles que mitigan el riesgo de error en ella. Los sistemas y aplicaciones que el Grupo tiene identificados incluyen, asimismo, tanto desarrollos complejos como

otras aplicaciones desarrolladas a nivel de usuario (por ejemplo hojas de cálculo), cuando éstas son relevantes para las actividades de preparación o control.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
Grupo Amper revisa anualmente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera. Hasta la fecha, el Grupo no ha externalizado procesos de los que se derive información financiera relevante para los estados financieros, por lo que no ha requerido de informes acerca de la eficacia de los controles establecidos por entidades ajenas al Grupo. De forma recurrente, el Grupo utiliza informes de expertos independientes de cara a la evaluación de litigios o valoración de sus instrumentos financieros.
En este sentido, el Grupo cuenta con una política ("Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros") cuyo objeto es la evaluación, fundamentalmente, del trabajo realizado por expertos independientes, y por la que se requiere la comprobación de su competencia, capacitación, acreditación e independencia, así como de la validez de los datos y métodos utilizados y la razonabilidad de las hipótesis utilizadas
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección Económico-Financiera y, en particular, el Responsable de Consolidación y Reporting son los responsables de identificar, definir y mantener actualizadas las políticas contables que afectan al Grupo así como de resolver dudas o conflictos derivados de la interpretación y aplicación de políticas contables del Grupo en cualquiera de las sociedades filiales del Grupo.
Grupo Amper cuenta con un manual de políticas contables (implantado en el ejercicio 2011) que recoge las políticas a seguir para las tipologías de transacciones habituales del Grupo.
El propio manual establece la responsabilidad sobre su mantenimiento, que será al menos anual, por parte de la Dirección Económico-Financiera (en particular del Responsable de Consolidación y Reporting), de modo que:
• Recoja las políticas contables aplicables a eventuales nuevas transacciones que no estuvieran cubiertas en versiones anteriores. • Se vea corregido cuando se produzcan desarrollos normativos que obliguen a modificar las políticas del Grupo para que éstas sean conformes a Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y,
• Se vea corregido ante cambios en las políticas contables aprobadas por la Dirección Económico-Financiera. Las modificaciones significativas realizadas se comunican a las sociedades dependientes a las que les sean de aplicación vía e-mail o a partir de la realización de reuniones específicas con los responsables de las mismas
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
Todas las sociedades del Grupo preparan la información financiera de acuerdo a un formato de reporte estándar que recoge la totalidad de la información necesaria para la preparación de la información financiera consolidada del Grupo.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría y Control se encarga de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera individual y consolidada, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
La Comisión de Auditoría y Control analiza y aprueba el plan anual de auditoría interna, velando porque este contemple la evaluación y supervisión del correcto funcionamiento y adecuación de los sistemas de control interno y gestión de riesgos del Grupo.
La Dirección de Auditoria Interna depende de la Comisión de Auditoría y Control y es la encargada de evaluar la razonabilidad y suficiencia del diseño y del funcionamiento de los Sistemas de Control Interno y Gestión de Riesgos del Grupo, revisando:
i. Que los riesgos que puedan afectar al logro de los objetivos del Grupo se encuentran identificados, medidos, priorizados y controlados adecuadamente y conforme a lo establecido en la Política de Riesgos firmada por el Consejo de Administración. ii. Que los procesos y operaciones contenidas en ellos se realizan de acuerdo a las leyes, regulaciones, contratos y resto de políticas que resulten de aplicación.
iii. Que los activos están adecuadamente protegidos y se controlan razonablemente.
iv. Que la información financiera y de gestión se elabora y reporta de forma adecuada.
Sobre el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas, la Dirección de Auditoria Interna informa a la Comisión de Auditoría y Control, identificando las recomendaciones propuestas y el grado de seguimiento de las mismas
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Dirección de Auditoria Interna informa a la Comisión de Auditoría y Control de las conclusiones alcanzadas en los trabajos realizados y sobre el grado de seguimiento de las recomendaciones propuestas.
Por su parte, la Comisión de Auditoría y Control tiene entre sus funciones establecer las oportunas relaciones con el Auditor Externo para recibir regularmente información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, así como sobre cualquier cuestión que pudiera ponerse de manifiesto tanto en el seno de la Comisión como durante la ejecución del propio trabajo de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, durante este proceso de discusión se evalúan eventuales debilidades en el SCIIF que se hayan identificado y, en su caso, de las propuestas para su corrección y el estado de las acciones implementadas. De este modo, con periodicidad anual y dentro del marco del SCIIF, la Comisión de Auditoría revisa y aprueba los planes de acción propuestas por la Dirección de Auditoría Interna a los efectos de corregir o mitigar las debilidades observadas.
N/A
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
El Grupo Amper no ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2020 por no ser obligatoria la misma.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
La sociedad matriz del Grupo Amper, no esta controlada en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio por otra entidad.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Si bien no existe una política de comunicación y contactos aprobada, en la Sociedad se verifica la existencia de una comunicación con los accionistas e inversores respetando las normas contra el abuso de mercado.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad publica en su página web con antelación a la Junta de Accionistas el informe sobre la independencia del auditor y el informe de funcionamiento de las comisiones.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Ninguna de las casuísticas recogidas en esta recomendación se han puesto de manifiesto en el ejercicio 2020.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
El Grupo no tiene previsto el pago de prima para la asistencia a la junta general de accionistas. En caso de cambiar de criterio, desarrollaría una política al respecto.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
La Sociedad no tiene una política de selección de consejeros, si bien la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el momento de cubrir vacantes o de proponer el nombramiento o reelección de Consejeros sigue procedimientos de selección objetivos e imparciales que no obstaculizan la selección de consejeras, buscando e incluyendo entre los potenciales candidatos a las personas, sean hombres o mujeres, que reúnan el perfil buscado.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
El Consejo de Administración de Amper está valorando la diversidad de genero en su composición, así como establecer un plan de acción para cumplir con el objetivo marcado en esta recomendación.

Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Se ha nombrado consejero dominical a D. Juan José Rodríguez-Navarro Oliver a instancias del accionista Global Income, S.A., cuya participación en Amper a 31 de diciembre de 2020 era del 2,26% por su formación y dilatada experiencia profesional en el ámbito financiero, que tanto la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como el Consejo de Administración de Amper han considerado que puede ser de gran valor para el Grupo en el desarrollo del Plan Estratégico 2021-2024.
Amper no ha recibido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas adicionales a la de Global Income, S.A. y Jomar e Hijos, S.L..
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También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
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Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
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Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
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Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
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El Consejo de Administración considera preferible valorar caso por caso los cargos desempeñados por cada uno de los consejeros para determinar si disponen del tiempo necesario para desempeñar el cargo de administrador de la Sociedad.

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Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
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Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
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Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
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Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
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Debido al reducido tamaño del Consejo de administración, las citadas funciones son asumidas por el Consejo en pleno.

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Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
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La Junta General de Accionistas de Amper celebrada el 27 de junio de 2018 aprobó un bonus en acciones del equivalente al 0,7 % del capital social, de la Sociedad, pagadero en acciones de nueva emisión o de autocartera, condicionado al cumplimiento del plan de negocio 2018-2020, así como a que el ratio deuda/ebitda no supere las 2,3 veces en el momento del cumplimiento.
El bonus devengará una cantidad global, que se repartirá entre los consejeros de la forma que el Consejo de Administración de la Sociedad Dominante establezca, estando a fecha de formulación de las presentes cuentas anuales pendiente de asignación. Este bonus tendrá un porcentaje de descuento proporcional a la baja en caso de emisión de nuevas acciones adicionales durante el periodo del plan de negocio. A efectos de este acuerdo, se entenderá por ratio deuda/ebitda la magnitud resultante de dividir la cifra de "deuda financiera neta" y "EBITDA" expresada como tal en el informe de gestión del Grupo Amper para los ejercicios contemplados en el Plan de Negocio.
Se define "EBITDA" como el Resultado de Explotación corregido con las amortizaciones y depreciaciones de activos, resultados por enajenación y liquidación de inmovilizados y activos. Asimismo, se define "deuda financiera neta" como la diferencia entre la deuda bruta bancaria tanto corriente como no corriente y el efectivo y otros medios equivalentes al efectivo. Se define como "capital social" a estos efectos la capitalización total bursátil de la compañía en el momento del devengo del bonus.
Asimismo, la citada Junta General de la Sociedad Dominante, aprobó un bonus adicional en acciones a favor del Consejo de Administración de la Sociedad Dominante equivalente al 0,2 % del capital en cada año del plan 2018-2020 en el que se supere al menos el 10 por ciento de dos de las tres siguientes variables: ventas, EBITDA y beneficio neto, difundidas en el Plan Estratégico 2018-2020.
Cabe mencionar que si bien el objetivo respecto al ejercicio 2018 sí ha sido devengado, una vez aprobadas las cuentas anuales consolidada del citado ejercicio por la Junta general de Accionistas , el devengo del bonus correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 así como el bonus adicional detallado anteriormente, no se ha producido al no alcanzarse los límites establecidos para ello y habiendo sido desestimado en su cumplimiento el Plan Estratégico 2018-2020, origen de dichos objetivos.
La entrega en acciones, relativa al cumplimiento del ejercicio 2018, se producirá en el año 2021 y consistirá en la entrega de 2.100.000 acciones de nuevas creación de Amper SA, emitidas a su valor nominal, 0,05 euros por acción, y que deberán ser desembolsadas en dicho nominal por los beneficiaros del bonus.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
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Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
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Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
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A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
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En la actualidad no existen cláusulas de resolución o extinción de esta naturaleza en los contratos de los consejeros de la Sociedad.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
La Sociedad aún no se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, si bien está plenamente comprometida a cumplir con las mejores prácticas de gobierno corporativo, transparencia y cooperación en asuntos fiscales.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
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| [ √ ] | No |
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