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Grupo Amper S.A.

Governance Information Mar 4, 2021

1787_rns_2021-03-04_b0999b7d-0cec-43cd-a8fb-2895a12fbc0b.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2020
CIF: A-28079226
Denominación Social:
AMPER, S.A.

Domicilio social:

C/ VIRGILIO, 2 EDIFICIO 4 (CIUDAD DE LA IMAGEN) (POZUELO DE ALARCÓN) MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
17/12/2018 53.763.388,95 1.075.267.779 1.075.267.779

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] [ √ ] Sí No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o % derechos de voto % derechos de voto a través
denominación atribuidos a las acciones de instrumentos financieros % total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
JOMAR E HIJOS,
S.L.
5,10 0,00 0,00 0,00 5,10

D. José Luis Martinavarro Dealbert, miembro del Consejo de Administración de Amper. S.A. es el Consejero Delegado de Jomar e Hijos S.L. y tiene una participación en la misma del 5,1%

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Sin datos

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

Con fecha 3 de enero de 2020, Jomar e Hijos, S.L. comunicó en CNMV que su participación en Amper alcanzaba el 5,098%.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
0,37 0,00 0,00 0,00 0,37 0,00 0,00
DON JUAN JOSÉ
RODRÍGUEZ
NAVARRO OLIVER
0,00 2,26 0,00 0,00 2,26 0,00 0,00
DON JOSÉ LUIS
MARTINAVARRO
DELABERT
0,04 5,10 0,00 0,00 5,14 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 7,78

Detalle de la participación indirecta:

% derechos de
Nombre o Nombre o % derechos de
voto atribuidos
% derechos de voto que pueden
denominación denominación voto a través de % total de ser transmitidos
social del consejero social del a las acciones instrumentos derechos de voto a través de
titular directo financieros instrumentos
financieros
DON JUAN JOSÉ
RODRÍGUEZ
NAVARRO
OLIVER
GLOBAL
INCOME, S.A. (LU)
2,26 0,00 2,26 0,00
DON JOSÉ LUIS
MARTINAVARRO
DELABERT
JOMAR E
HIJOS, S.L.
5,10 0,00 5,10 0,00

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
Sin datos

No aplica.

  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
    • [ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

  • A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
    • [ ] [ √ ] Sí No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
8.724.804 0,01

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2018, aprobó autorizar para que la Sociedad pueda proceder a la adquisición derivativa de sus propias acciones, al amparo de lo dispuesto en los artículo 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, directamente o a través de sociedades dependientes, estableciendo los límites o requisitos de estas adquisiciones y delegando en el consejo de administración las facultades necesarias para su ejecución, con los siguientes límites:

a) Dejar sin efecto y en la parte no utilizada la autorización concedida por cualquier junta general de accionistas de la Sociedad anterior para la adquisición derivativa de acciones propias por la Sociedad y las sociedades dependientes.

b) Conceder autorización expresa para que la Sociedad pueda adquirir acciones representativas del capital social de la Sociedad o sus derivados, mediante cualquier título oneroso admitido en Derecho, dentro de los límites y con los requisitos legales, hasta alcanzar un máximo –sumadas a las que ya se posean– del número de acciones equivalente al diez por ciento del capital social existente en cada momento o al porcentaje máximo

superior que establezca la legislación durante la vigencia de la presente autorización, totalmente desembolsadas, a un precio por acción mínimo del nominal y máximo de hasta un tres por ciento superior al de la última cotización por operaciones en que la Sociedad no actúe por cuenta propia en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas (incluido el mercado de bloques) previa a la adquisición de que se trate. Esta autorización sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de celebración de la junta. La autorización incluye la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores y administradores de la Sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares.

c) Dicha adquisición no podrá realizarse con anterioridad a la amortización completa del Tramo A del Contrato de Financiación Sindicada según acuerdo de homologación de 23 de septiembre de 2015.

Con fecha 28 de marzo de 2019 el Grupo Amper procedió a la amortización completa del Tramo A del Contrato de Financiación Sindicada citado anteriomente.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 63,85
  • A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

La modificación de estatutos se acordará en Junta General de Accionistas. Habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, accionistas presentes o representados que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos de modificación de estatutos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % voto a distancia
% en
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
27/06/2018 5,23 30,00 0,00 1,12 36,35
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
27/06/2019 4,88 25,06 0,00 0,57 30,51
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
31/10/2020 3,57 34,48 0,77 0,00 38,82
De los que Capital flotante 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

[ ]
[ √ ] No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

https://www.grupoamper.com/accionistas/

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 9
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 6

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON PEDRO
ANDRÉS
CASADO
VICENTE
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
20/06/2017 20/06/2017 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON CÉSAR
REVENGA
BUIGUES
Ejecutivo CONSEJERO 20/06/2017 10/10/2019 ACUERDO
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
DON
FERNANDO
CASTRESANA
MORENO
Independiente CONSEJERO 27/06/2018 27/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON PEDRO
MORENÉS
EULATE
Independiente PRESIDENTE 09/10/2020 09/10/2020 COOPTACION
DON JUAN
JOSÉ
RODRÍGUEZ
NAVARRO
OLIVER
Dominical CONSEJERO 31/10/2020 31/10/2020 COOPTACION
DON JOSÉ LUIS
MARTINAVARRO
DELABERT
Dominical CONSEJERO 31/10/2020 31/10/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 6

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON CLEMENTE
FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
Ejecutivo 28/12/2017 09/10/2020 SI
DON JAIME
SERRANO
MADRID
Independiente 27/12/2019 31/10/2020 Vocal de la
Comisión de
Auditoría y
Control y de la
Comisión de
Nombramientos
y Retribuciones
respectivamente.
SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON CÉSAR
REVENGA BUIGUES
Consejero ejecutivo Licenciado Cum Laude en Derecho, Premio Extraordinario de
Licenciatura promoción 2006, por la Universidad de Alicante. Beca
Investigación Derecho Financiero y Tributario 2005-2006. Cuenta
con un extenso bagaje profesional con amplia experiencia en asuntos
jurídicos, desarrollo de pleitos en tribunales, redacción, revisión e
implementación de contratos, con 11 años de ejercicio profesional
ininterrumpido. Fue socio fundador y director del despacho de
abogados Doce Tablas, con desarrollo profesional en Benidorm,
Alicante, Valencia y Madrid hasta el año 2019. Está especializado en
análisis y desarrollo de estrategias comerciales, manejo de redes sociales
con fines de promoción de la actividad, así como identificación, análisis
y verificación de oportunidades de negocio y planificación estratégica
de la actividad. También desarrolla negociaciones para clientes privados
de ámbito internacional, con expresa experiencia en Dubái, Reino Unido
y Suiza, y presta asesoramiento jurídico en inversiones financieras a
clientes privados, con análisis de medio y resultado. Desarrollo de Planes
de Cumplimiento Normativo, Compliance Officer, en Empresas del
Sector Servicios. Seguimiento del Plan de Cumplimiento Normativo,
Gestión de Canal de Denuncias, en Empresas del Sector Servicios.

Número total de consejeros ejecutivos 1

% sobre el total del consejo 16,67

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON JOSÉ LUIS
MARTINAVARRO
DELABERT
JOMAR E HIJOS, S.L. D. José Luis Martinavarro Dealbert creó en 1992 la sociedad Rufinco, S.L.
y su brazo inversor Jomar e Hijos S.L. . En la actualidad es presidente de
Rufinco y consejero delegado de Jomar e Hijos. Asimismo desempeña el
cargo de presidente o consejero en diferentes sociedades: Cítrico Global,
S.L., Inversora Hotelera Azteca, Acorbil, S.A., Bluevert, S.L., Agrihold, S.L.
y Amper, S.A. entre otras. Desde 1962 a 1970 trabajó en la sociedad
E. Martinavarro, S.A., compañía productora y exportadora de cítricos,
en los departamentos de Producción y Compras. Desde 1970 a 1995
desempeñó el cargo de director general adjunto en la misma sociedad.
Ha realizado estudios en España y Reino Unido.
DON JUAN JOSÉ
RODRÍGUEZ
NAVARRO OLIVER
DON JUAN JOSÉ
RODRÍGUEZ-NAVARRO
OLIVER
D. Juan José Rodríguez- Navarro Oliver tiene en su haber más de veinte
años de experiencia en gestión de activos financieros e inversiones
de capital privado. Después de trabajar para BBVA en Madrid y
Lehman Brothers en Londres, en el año 2000, Juan José cofundó
Opencapital, una empresa de gestión de activos con sede en España
y en 2004 Global Income una empresa de gestión de activos con sede
en Bélgica. En la actualidad, D. Juan José Rodríguez- Navarro Oliver
ocupa varios puestos de responsabilidad en distintas sociedades de
inversión financiera, entre los que se encuentran: Consejero y Gestor
de Inversiones en Global Income SA-SIF en Luxemburgo, fundador y
accionista principal de Trinity Place Fund, Consejero de Finen SICAV y
Maver21 SICAV en España y presidente no ejecutivo de BMI Insurance
Brokers. El Sr. Rodríguez- Navarro tiene un Máster en Tributación por el
Centro de Estudios Financieros de Madrid, un Postgrado en Finanzas
en Pforzhein Fachhochschule für Wirtschaft de Pforzheim en Alemania,
una Licenciatura en Finanzas en la Universidad South Bank de Londres
en el Reino Unido y un Máster en Empresas por la Universidad San
Pablo CEU de Madrid.
Número total de consejeros dominicales 2
% sobre el total del consejo 33,33

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON PEDRO
ANDRÉS CASADO
VICENTE
Licenciado en Empresariales por la Universidad de Zaragoza y MBA por el Instituto de Empresa,
Madrid. International Executive Program en Georgetown University, Washington (EEUU). Posee un
amplio bagaje profesional con experiencia en el ámbito financiero y en el desarrollo económico
de proyectos. Actualmente desarrolla proyectos de consultoría financiera y asesoramiento
profesional en proyectos de Mergers and Acquisitions (M&A). Anteriormente trabajó en Anexa
Capital, Sociedad de Capital Riesgo, desempeñando funciones en la gestión de inversiones y en
una multinacional alemana en el área de Control de Gestión y Planificación Estratégica.
DON FERNANDO
CASTRESANA
MORENO
Fernando Castresana Bilbao, España, 1969. Formación Académica Licenciado en CC.EE. y
Empresariales por la Universidad de Deusto en 1992 Experiencia profesional • 2011-2018 -
Consejero Delegado Grupo Tryo Aerospace & Electronics (hasta junio de 2018) - Desde diciembre
de 2016, Presidente y accionista de Tryo Communication Systems, S.A. (antigua División de
Transmisión de la sociedad Mier Comunicaciones, S.A.). • 1997-2011 Corporación IBV - Director
General de Corporación IBV (holding industrial participado al 50%-50% por BBVA e Iberdrola)
- Director Financiero - Responsable de Control de gestión • 1993-1997 - Senior de Auditoría de
Arthur Andersen
DON PEDRO
MORENÉS EULATE
D. Pedro Morenés Eulate nació en Las Arenas (Vizcaya), el 17 de septiembre de 1948. Está casado y
tiene tres hijos. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, Diplomado en Dirección
de Empresas por el INSIDE de la Universidad Comercial de Deusto, Diplomado en Estudios
Europeos, Diplomado en la Escuela de Práctica Jurídica y Master en Ship Management &
Economics en el Bremen Institute of Shipping Economics. DATOS RELEVANTES -1979: Abogado
en ejercicio. -1984: Miembro del Bufete de Abogados Marítimos AMYA, en Madrid. -1988: Abogado
de Empresa en Astilleros Españoles, S.A. Responsable del Área de Contratación Internacional.
-1991: Director de los Servicios Jurídicos de la División de Construcción Naval del Instituto
Nacional de Industria (INI). Secretario del Consejo y de Asuntos Jurídicos de Astilleros Españoles,
S.A. y de Astilleros y Talleres del Noroeste S.A. Vocal del Consejo de Manises S.A. -Profesor de
derecho de construcción naval y corretaje marítimo en el Instituto Marítimo Español, en Madrid, y
de las mismas materias, en el Instituto Europeo de Estudios Marítimos. -1994: Director Comercial
de la División de Construcción Naval del INI y miembro de su Comité de Dirección. -Mayo 1996 –
Mayo 2000: Secretario de Estado de Defensa en el Ministerio de Defensa. -Mayo 2000 – Agosto
2002: Secretario de Estado de Seguridad en el Ministerio del Interior. -Agosto 2002 – Marzo 2005:
Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. -
Agosto 2002- Marzo 2004 Presidente del CDTI -Agosto 2002- Marzo 2004 Consejo Rector CSIC -
Desde marzo 2005 hasta junio 2010: Secretario General del Círculo de Empresarios. -Desde enero
2009 hasta enero 2011: Presidente del Consejo de Administración de Construcciones Navales
del Norte, SL. -Desde Enero 2005 hasta enero 2012 Presidente de KUITVER ESTUDIOS -De junio
2010 a diciembre de 2011: Presidente de MBDA España. -Desde el 21 de diciembre de 2011 hasta
noviembre 2016: Ministro de Defensa -Desde abril 2017 hasta septiembre 2018: Embajador de
España en Washington -Desde 2020 en adelante Presidente del Consejo de Administración de
Kuitver Energía -2020 en adelante Presidente de Boguillas, S.L. -De octubre de 2020 - Presidente
del Consejo de Administración del Grupo Amper -De octubre de 2020 - Presidente del Consejo
de Administración de Nervión Industries OTROS -Miembro del Consejo de Administración de
Telefónica, S.A. y de Tabacalera S.A. (hoy, Altadis). 1996-1998. -Presidente del Real Club de la
Puerta de Hierro 2006 - 2012 DISTINCIONES -Gran Cruz de Isabel la Católica -Gran Cruz del

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Mérito Naval -Comendador de la Legión de Honor -Gran Cruz de Don Enrique el Navegante
(Portugal) -Gran Cruz del Mérito Militar del Perú -Gran Cruz del Mérito Naval del Perú -Gran Cruz
de la Orden de San Carlos de Colombia -Cruz de Plata de la Guardia Civil -Medalla de Plata al
Mérito Policial.
Número total de consejeros independientes 3
% sobre el total del consejo 50,00

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos
N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 1 0,00 0,00 0,00 20,00
Independientes 0,00 0,00 0,00 0,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 1 0,00 0,00 0,00 20,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ ] Sí
  • [ ] No
  • [ √ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes,velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones sigue un criterio de selección de los posibles candidatos para formar parte del Consejo de Administración totalmente objetivo e imparcial, proponiendo a sus candidatos en consideración a sus cualidades personales y profesionales, independientemente del sexo de los mismos.

No se establece ningún procedimiento específico, sin embargo si se asume en su integridad el principio de no discriminación por razón de sexo de los posibles candidatos.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

VÉASE APARTADO C.1.5

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

El Consejo de Administración de Amper S.A. está compuesto en la actualidad por 6 personas, todos hombres.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el momento de cubrir vacantes o de proponer el nombramiento o reelección de Consejeros sigue procedimientos de selección objetivos e imparciales que no obstaculizan la selección de consejeras, buscando e incluyendo entre los potenciales candidatos a las personas, sean hombres o mujeres, que reúnan el perfil buscado.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

VÉASE APARTADO C.1.5

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ
NAVARRO OLIVER
Las mismas constan en la propuesta de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones al Consejo de Administración, así como en el informe justificativo
del Consejo de Administración sobre la propuesta de nombramiento de don
Juan José Rodríguez-Navarro Oliver como consejero dominical de la compañía
de fecha 17 de septiembre de 2020. Dicha propuesta de nombramiento fue
sometida y aprobada por la Junta General de Accionistas de fecha 31 de octubre
de 2020. Como se indica en el citado informe justificativo del Consejo, la dilatada
experiencia en el asesoramiento y la alta dirección de sociedades nacionales
e internacionales del Sr. Rodríguez-Navarro, ocupando cargos de máxima
responsabilidad durante toda su trayectoria profesional, contribuirá al adecuado
equilibrio del Consejo de Administración y la aportación de sus conocimientos y
experiencias generarán beneficios a la compañía y a sus accionistas.

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ]
[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
CÉSAR REVENGA BUIGUES Tendrá todas las facultades que puedan ser objeto de delegación de conformidad
con la legislación vigente, excepto las materias recogidas en el artículo 5 del
Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, donde se recogen
las materias que son competencia exclusiva del Consejo de Administración y, por
tanto no serán delegables.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
NERVIÓN INDUSTRIES,
ENGINEERING AND
SERVICES , SLU
CONSEJERO NO
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
SENSING AND CONTROL
SYSTEMS, S.L.
CONSEJERO NO
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
NUCLEO DE
COMUNIACIONES Y
CONTROL, S.L.
CONSEJERO NO
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
AMPER INGENIO 3000,S.L. CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
AMPER RUBRICALL SL CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
NERVIÓN MINERIA CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
NUCLEO DE
COMUNICACIONES Y
CONTROL, S.L.
CONSEJERO SI
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
AMPER INGENIO 3000, S.L. CONSEJERO NO
DON FERNANDO
CASTRESANA MORENO
NERVIÓN INDUSTRIES,
ENGINEERING AND
SERVICES , SLU
CONSEJERO NO

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON PEDRO ANDRÉS
CASADO VICENTE
PROES CONSULTORES, S.A. CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
PROES CONSULTORES, S.A. CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
AMPER SISTEMAS, S.A. Administrador Único
(Representante persona
física)
NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
HEMISFERIO NORTE
BRASIL, S.L.
Administrador Único
( Representante persona
física)
NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
AMPER ROBOTICS,S.L. Administradir Único
(Representante persona
física)
NO
DON PEDRO MORENÉS
EULATE
NÚCLEO DE
COMUNICACIONES y
CONTROL, S.L.
CONSEJERO NO
DON PEDRO MORENÉS
EULATE
NERVIÓN INDUSTRIES,
ENGINEERING AND
SERVICES , SLU
PRESIDENTE NO
DON PEDRO MORENÉS
EULATE
AMPER RUBRICALL SL PRESIDENTE NO
DON PEDRO MORENÉS
EULATE
SISTEMA ELECTRÓNICOS Y
TELECOMUNICACIÓN, S.A.
PRESIDENTE NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
WIRELESS WATTS, S.L. CONSEJERO NO
DON CÉSAR REVENGA
BUIGUES
ELECTROTÉCNICA
INDUSTRIAL Y NAVAL, S.L.
CONSEJERO NO
DON PEDRO MORENÉS
EULATE
AMPER INGENIO 3000, S.L. CONSEJERO NO

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
Sin datos

N/A

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

El artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración establece que, los consejeros deberán evitar situaciones de conflicto de interés y obliga a abstenerse entre otros, de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

El artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración, a su vez determina que el consejero deberá informar a la Sociedad de los cargos que desempeñe y de las actividades que realice en otras sociedades y, en general, de los hechos, circunstancias o situaciones que puedan resultar relevantes para su actuación como administrador de la Sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 223
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
Sin datos

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

NOMBRAMIENTO:

  1. Los consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de Administración (caso de nombramientos por cooptación) de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa de aplicación y en las normas de gobierno de la Sociedad.

  2. La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio Consejo de Administración, en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo de Administración. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida, además, del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Cuando el Consejo de Administración se aparte de las recomendaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones.

REELECCIÓN DE CONSEJEROS:

Las propuestas de reelección de consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General de accionistas habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, del que necesariamente formará parte un informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

DURACIÓN DEL CARGO:

  1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo máximo establecido en los Estatutos Sociales, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

  2. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General en que se someterá, en su caso, a ratificación su nombramiento o hasta que transcurra el término legal para la celebración de la Junta General que deba resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. Asimismo, en el caso en el que se produzca una vacante en el Consejo de Administración una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.

  3. El consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo no podrá prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social análogo al de la Sociedad durante el plazo de dos años cuando el Consejo de Administración entienda motivadamente que se ponen en riesgo los intereses de la Sociedad.

CESE DE CONSEJEROS:

  1. Los consejeros cesarán en el cargo cuando (i) habiendo transcurrido el período para el que fueron nombrados, se reúna la primera Junta General o haya trascurrido el plazo para la celebración de la Junta General que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, (ii) cuando notifiquen su renuncia o dimisión a la Sociedad o (iii) cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.

  2. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

(a) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero;

(b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición que le inhabilite para continuar en su cargo;

(c) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría y Control por haber infringido sus obligaciones como consejeros;

(d) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente a su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; y

(e) en caso de consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación en la Sociedad o, haciéndolo parcialmente, alcance un nivel que conlleve la obligación de reducción de sus consejeros dominicales.

DEBER DE SECRETO DEL CONSEJEROS.

  1. El consejero, aun después de cesar en sus funciones, deberá guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, estando obligado a guardar reserva de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social.

Se exceptúan del deber a que se refiere el párrafo anterior los supuestos en que la normativa de aplicación permita su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por la normativa de aplicación.

  1. Cuando el consejero sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá sobre su representante persona física, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tenga de informar a aquella.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

Al final de cada ejercicio económico el Consejo de Administración dedicará una sesión a evaluar su funcionamiento y la calidad de sus trabajos, y partiendo de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el desempeño de sus funciones por el Presidente y del Consejero o Consejeros Delegados, en su caso y el funcionamiento de las distintas comisiones partiendo del informe que éstas eleven al Consejo

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

N/A

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

N/A

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

En los supuestos previstos en el artículo 23.2 del Reglamento del Consejo.

"Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

(a) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero;

(b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición que le inhabilite para continuar en su cargo;

(c) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Auditoría y Control por haber infringido sus obligaciones como consejeros;

(d) cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente a su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; y

(e) en caso de consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación en la Sociedad o, haciéndolo parcialmente, alcance un nivel que conlleve la obligación de reducción de sus consejeros dominicales."

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ]
[ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí

[ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

[ ]
[ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El Reglamento del Consejo de Administración establece que en el desempeño de sus funciones, el consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario, quedando obligado, en particular y entre otros, a participar activamente en el Consejo de Administración y en sus Comisiones y tareas asignadas, informándose, expresando su opinión, e instando de los restantes consejeros su concurrencia a la decisión que se entienda más favorable para la defensa del interés social.

Los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo de Administración y, cuando no puedan hacerlo personalmente, procurarán que la representación que confieran incluya las oportunas instrucciones. La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para cada reunión. Los consejeros no ejecutivos únicamente podrán otorgar su representación a otro consejero no ejecutivo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

15
0
sin la asistencia del presidente

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL
3
Número de reuniones de
COMISIÓN NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
6

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
15
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
100,00
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
15
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de
votos durante el ejercicio
100,00
  • C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El Reglamento del Consejo de Administración de Amper establece que las cuentas que se presenten al Consejo de Administración deben ser previamente certificadas, en cuanto a su exactitud e integridad, por el Presidente (si tiene funciones ejecutivas), el Consejero Delegado y el Director General Corporativo o responsable del departamento correspondiente, haciéndose constar que en las cuentas anuales consolidadas están incorporados los estados contables de todas las sociedades participadas, tanto nacional como internacionalmente, que integran el perímetro de consolidación de acuerdo con la normativa mercantil y contable de aplicación.

El Consejo de Administración, partiendo de las cuentas certificadas, contando con los informes de la Comisión de Auditoría y Control y realizadas las consultas que considere necesarias al auditor externo, habiendo dispuesto de toda la información necesaria, formulará en términos claros y precisos, que faciliten la adecuada comprensión de su contenido, las cuentas anuales y el informe de gestión.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación
social del secretario
Representante
DON JESÚS MARDOMINGO COZAS

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración o de los previstos en los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoría y Control tendrá entre otras las siguientes responsabilidades básicas:

  • mantener las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor de cuentas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría; en todo caso, la Comisión de Auditoría y Control deberá recibir anualmente del auditor de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas

a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por el citado auditor, o por las personas o entidades vinculados a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre auditoría de cuentas;

  • emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el punto anterior;

  • supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada;

  • supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa;

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

  • [ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

[ ] Sí

[ √ ] No

  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No

Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
123 59 182
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
5,59 0,21 0,61
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
  • [ ] Sí

[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 5 5
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
16,13 16,13

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

Los Consejeros asisten a presentaciones y exposiciones, a cargo de directores y empleados de la Sociedad, como de profesionales externos a la misma de reconocido prestigio, en las que se les informa adecuadamente sobre los negocios de la Sociedad.

Además, con carácter general, una parte de cada una de las reuniones del Consejo de Administración se destina a la exposición de temas económicos, jurídicos y político-sociales con transcendencia para la Sociedad.

El artículo 17.2 del Reglamento del Consejo de Administración establece que la convocatoria de las sesiones se cursará con una antelación mínima de tres días. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y siempre que sea posible se acompañará de la información relevante debidamente resumida y preparada.

Por último, el artículo 28.2 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que el consejero está obligado, entre otros, a "informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de Administración y de los órganos delegados y consultivos a los que pertenezca".

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

El artículo 23.2 del Reglamento del Consejo de Administración prevé que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración, formalizando la correspondiente dimisión, entre otros, cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente su crédito y reputación o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.

El artículo 37.3 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad establece que el consejero deberá informar a la Sociedad de aquellas circunstancias que le afecten y puedan perjudicar al crédito o reputación de la Sociedad, en especial, de las causas penales en que aparezca como imputado y de sus vicisitudes procesales de importancia. El Consejo de Administración podrá exigir al consejero, después de examinar la situación que éste presente, su dimisión y esta decisión deberá ser acatada por el consejero".

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

N/A

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 0
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
A la fecha de este informe no existe ningún
acuerdo de esta naturaleza entre Grupo Amper
y sus cargos de administración y dirección o
empleados.
A la fecha de este informe no existe ningún acuerdo de esta
naturaleza entre Grupo Amper y sus cargos de administración y
dirección o empleados.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN AUDITORÍA Y CONTROL
Nombre Cargo Categoría
DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE VOCAL Independiente
DON FERNANDO CASTRESANA MORENO PRESIDENTE Independiente
DON JOSÉ LUIS MARTINAVARRO DELABERT VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, los miembros de la Comisión de Auditoría y Control serán, en su totalidad, consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración. Al menos dos de ellos deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva. En la medida en que sea compatible con su naturaleza, será aplicable a la convocatoria de la Comisión de Auditoría y Control lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento para la convocatoria del Consejo de Administración.

Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión de Auditoría y Control y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin. También podrá requerir la Comisión de Auditoría y Control la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas.

RESPONSABILIDADES:

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración o de los previstos en los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoría y Control tendrá las siguientes responsabilidades básicas, entre otras:

(a) informar, a través de su Presidente y/o su Secretario, en la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de competencia de la Comisión de Auditoría y Control.

(b) proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, la designación del auditor de cuentas, de conformidad con la normativa aplicable, así como las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación;

(c) revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección; (d) supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos y revisar la designación y sustitución de sus responsables, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría;

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

DON PEDRO ANDRÉS CASADO
Nombres de los consejeros VICENTE / DON FERNANDO
con experiencia CASTRESANA MORENO / DON JOSÉ
LUIS MARTINAVARRO DELABERT
Fecha de nombramiento

del presidente en el cargo 27/12/2019

COMISIÓN NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DON PEDRO ANDRÉS CASADO VICENTE PRESIDENTE Independiente
DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ-NAVARRO OLIVER VOCAL Dominical
DON FERNANDO CASTRESANA MORENO VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará integrada en su totalidad, por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes, designados en función de sus conocimientos y experiencia profesional.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. En todo caso, se reunirá una vez al año para preparar la información sobre las retribuciones de los consejeros que el Consejo de Administración ha de aprobar.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva. En la medida en que sea compatible con su naturaleza, será aplicable a la convocatoria de esta Comisión lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento para la convocatoria del Consejo de Administración.

RESPONSABILIDADES:

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:

(a) elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los consejeros independientes;

(b) informar las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas) de los restantes consejeros;

(c) proponer al Consejo de Administración los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones;

(d) proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones de los consejeros y, en su caso, miembros del Comité de Dirección y de la alta dirección;

(e) revisar periódicamente los programas de retribución, ponderando su adecuación y sus rendimientos;

(f) velar por la transparencia de las retribuciones;

(g) cualquier otra prevista en este Reglamento o que específicamente le venga atribuida por la ley o los Estatutos Sociales vigentes, en cada momento.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN
AUDITORÍA
Y CONTROL
0 0,00 0 0,00 0 0,00 1 33,33
COMISIÓN
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y Retribuciones se recogen en sus respectivos Reglamentos y en los Estatutos sociales, que se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Sociedad (www.amper.es).

La Comisión de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaboran anualmente sendos informes sobre las actividades de cada Comisión. Los informes correspondientes al ejercicio 2020 serán puestos a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

El Consejo de Administración conocerá y, en su caso y salvo en aquellos supuesto en que la autorización esté atribuida a la Junta General, autorizará las operaciones que la Sociedad realice, directa o indirectamente, con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo de Administración, o con personas a ellos vinculadas.

El Consejo de Administración ejercerá directamente entre otras,la responsabilidad de aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, las operaciones que la sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, en los términos de los artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa, incluyendo accionistas representados en el consejo de administración de la sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas. Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:

1.º que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes,

2.º que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y

3º. que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la sociedad.

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

N/A

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
DON CÉSAR
REVENGA
BUIGUES
Consulting
Nombela S.L.
Sociedad
administrada
y participada
al 100% por el
Consejero D.César
Revenga
Prestación de
servicios
72

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

N/A

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
D. Clemente
Fernández
González
Al cierre del ejercicio 2020, Amper S.A. tiene concedido un
préstamo al anterior presidente ejecutivo del Grupo Amper, D.
Clemente Fernández González por importe de 200 mil euros
formalizado a condiciones de mercado.
200

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

El Reglamento del Consejo de Administración establece que los consejeros deberán comunicar a la Comisión de Auditoría y Control y al Consejo de Administración, a través de su Presidente, su Secretario o Vicesecretario, de cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o Personas Vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. De concurrir un conflicto de interés, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el consejero atenderá a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta

Además los consejeros están obligados a abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

Adicionalmente, se obliga a los consejeros a abstenerse a realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

  • D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
    • [ ] Sí

[ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

Durante el ejercicio 2020, la integración de las sociedades adquiridas en 2018 y 2019 así como la aprobación del Plan estratégico 2021-2024, han condicionado la definición de un nuevo Sistema de Gestión de Riesgos, adaptado a la nueva estructura organizativa y de negocio del Grupo.

Las bases en las que se sustenta el Sistema de Gestión de Riesgos son:

  1. El Consejo de Administración aprueba la política de control y gestión de riesgo, así como también se encarga de la supervisión y seguimiento de los mismos.

  2. La Alta Dirección es la propietaria de los riesgos y por tanto la encargada de liderar el proceso de gestión de los mismos.

  3. La propia gestión de riesgos forma parte de los procesos de decisión tanto a nivel de Alta Dirección como de Consejo de Administración.

  4. En el proceso de Gestión de Riesgos intervienen áreas de negocio y corporativas con funciones de gestión y supervisión (Dirección General Tecnológica,

Dirección General Industrial, Dirección General de Ingeniería, Dirección Financiera y Dirección de Auditoria Interna y Compliance)

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

Los Órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos son los que se indican a continuación:

  1. Consejo de Administración: Aprueba la política de control y gestión de riesgo, así como también se encarga del seguimiento periódico de los sistemas de información y control.

  2. Comisión de Auditoría y Control: supervisa la eficacia del control interno de la Sociedad y los sistemas de gestión de riesgos, para que los riesgos prioritarios y principales se identifiquen, gestionen y comuniquen adecuadamente.

  3. Direcciones Generales o Unidades propietarias y gestoras de riesgos (Dirección General Tecnológica, Dirección General Industrial, Dirección General de Ingeniería y Dirección Financiera). Son las propietarias de los riesgos y las encargadas de la gestión de los mismos: identificación, valoración y plan de acción a seguir. Asimismo, estas unidades, en asistencia con la Dirección de Auditoria Interna y la Comisión de Auditoria, se encargan de supervisar la implantación de los planes de acción definidos para la gestión efectiva de riesgos de tal manera que esto se influya en procesos de toma de decisiones eficaces y eficientes.

  4. Dirección de Auditoria Interna. Asiste a las Unidades propietarias y gestoras de riesgos en el desempeño de sus funciones, evaluando el diseño y funcionamiento del modelo de gestión de riesgos.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

El nuevo Sistema de Gestión de Riesgos del Grupo Amper contiene las siguientes categorías de Riesgos:

a. Estratégicos, vinculados a la consecución de los objetivos prioritarios marcados en el plan estratégico 2021-2024.

b. Financieros, vinculados a la recuperabilidad de los activos y cancelación de sus pasivos de acuerdo con la propia evolución no solo del negocio sino de las condiciones del mercado.

c. Operativos, relacionados con la propia organización y el desarrollo de las distintas actividades que realizan las Unidades de Negocio del Grupo y el impacto de esto en el mercado.

d. De cumplimiento, directamente relacionados con el cumplimiento del marco regulatorio que resulta de aplicación tanto interno como externo.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

La Política de Gestión de Riesgos que está actualizando el Grupo Amper se basa en el principio de tolerancia al riesgo. Las escalas de valoración contempladas en el Mapa de Riesgos están planteadas para adaptares a la estrategia y circunstancias del negocio. Estas escalas de valoración determinan distintos niveles de riesgos que son empleados para priorizar la gestión, control y supervisión de los mismos.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

Durante el ejercicio 2020 no se han materializado riesgos relacionados con la actividad del Grupo, incluidos los fiscales, que hayan tenido un impacto relevante sobre el negocio.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

1. Riesgos Estratégicos.

En este caso, los riesgos son gestionados por la Alta Dirección Corporativa en coordinación con las Direcciones Generales de Negocio (Unidades propietarias y gestoras de riesgos), teniendo en cuenta el plan de seguimiento aprobado y marcado por el Consejo de Administración. A su vez, la Comisión de Auditoría y Control supervisa periódicamente la eficacia del plan de gestión y seguimiento marcado sobre los riesgos estratégicos.

2. Riesgos Financieros.

Los Riesgos de índole financiera son gestionados a través de la Dirección Financiera en coordinación con Auditoria Interna y la Comisión de Auditoría. Existe un plan de reporte de las transacciones financieras consideradas de alto impacto que es revisado por Auditoría Interna y la Comisión de Auditoría y Control.

3. Riesgos operativos.

Dadas las actividades llevadas a cabo por las distintas Unidades de Negocio del Grupo, cada una de las Direcciones Generales de Negocio define un plan de actuación sobre los riesgos significativos; plan que es aprobado y seguido por el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoria y Control.

4. Riesgos de cumplimiento.

El Órgano de Compliance del Grupo se encarga de definir y supervisar los principales riesgos en material de cumplimiento que afectan al Grupo. Para ello, existe un canal de denuncias habilitado para que todos aquellos empleados, clientes, proveedores, accionistas y resto de terceros que se relacionen con el Grupo puedan comunicar cualquier hecho o circunstancia irregular que atente contra el Código Ético del Grupo, las políticas de compliance y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración de Amper, S.A., el Consejo de Administración es el responsable de la formulación de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) y su presentación a la junta general. En este sentido, el Consejo de Administración vela porque dichos documentos reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de Amper, S.A., tanto a nivel individual, como del grupo consolidado, conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

Son también funciones del Consejo de Administración: (i) la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, (ii) la supervisión de los sistemas internos de información y control, (iii) la aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad periódicamente y (iv) la definición de la estructura del grupo de sociedades del que la sociedad sea entidad dominante.

La Comisión de Auditoría y Control es el Órgano dependiente del Consejo de Administración que tiene responsabilidades específicas de asesoramiento al Consejo de Administración, de supervisión y control de los procesos de elaboración y presentación de la información financiera, de la independencia del auditor de cuentas y de la eficacia de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración.

La mayoría de los consejeros de la Comisión de Auditoría son consejeros independientes y han sido nombrados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

En relación con el proceso de elaboración de la información financiera, la Comisión de Auditoría y Control es responsable de:

a. Supervisar y evaluar de forma continuada el proceso de elaboración y presentación, así como la claridad e integridad de la información financiera, los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a Amper y a su Grupo (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción), debiendo asegurarse de que los informes financieros semestrales y las declaraciones trimestrales de gestión se formulan aplicando los mismos criterios contables que los informes financieros anuales y supervisar las revisiones de los estados financieros intermedios solicitadas al auditor de cuentas, con el alcance y la periodicidad que sea definido, en su caso;

b. Revisar el cumplimiento de los requerimientos legales, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas internacionales de información financiera y no financiera que sean de aplicación;

c. Supervisar el proceso de elaboración y presentación, así como la claridad e integridad de la información no financiera regulada, en el ámbito de sus competencias, relativa a Amper y a su Grupo, debiendo asegurarse de que se formula de acuerdo con los requerimientos legales que resultan de aplicación, así como supervisar las revisiones solicitadas al verificador externo, con el alcance y la periodicidad que sea definido, en su caso;

d. Mantener una comunicación fluida con la Dirección de la Sociedad, para entender sus decisiones sobre la aplicación de los criterios más significativos, con Auditoría Interna, para conocer los resultados de las revisiones realizadas y con los auditores o verificadores externos.

e. Entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera y no financiera, y recibir información periódica de su responsable;

f. Presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera y no financiera, a instancias de las revisiones realizadas tanto por auditoria interna como por el auditor de cuentas.

g. Evaluar e informar al Consejo de Administración de cualquier cambio de criterio contable significativo, así como de los riesgos significativos del balance y la cuenta de resultados (individual y consolidada) y de fuera de estos.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La ejecución de la revisión de la estructura organizativa del Grupo Amper a alto nivel es responsabilidad del Consejo de Administración. Además, Grupo Amper cuenta con una Dirección Corporativa de Recursos Humanos que se encarga del estudio, diseño e implantación de las estructuras y dimensionamientos organizativos del Grupo, proceso que es directamente revisado y autorizado por el Consejero Delegado. La estructura organizativa del Grupo Amper se representa en un organigrama cuya dimensión, en términos de líneas o divisiones, roles o funciones, dependencia jerárquica y niveles de autorización, se sustenta en la premisa de que cualquier aprobación debe pasar por el superior jerárquico (no responsable directo) y, en todo caso, ser revisada por la Dirección Corporativa de Recursos Humanos y aprobada por el Consejero Delegado.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

Amper dispone de un Código Ético que es de aplicación a todos los consejeros, directivos y empleados del Grupo Amper. Este Código estable unas indicaciones mínimas que deben estar presentes en el comportamiento de todos los empleados en el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, el Grupo cuenta con un régimen disciplinario para los casos de incumplimiento, atendiendo a la gravedad de los hechos. Este Código es sometido a actualizaciones cada vez que resulta necesario.

Este Código Ético constituye el núcleo principal en torno al cual gira el programa de compliance aprobado por el Consejo de Administración, que está siendo ejecutado y revisado por el Órgano de Compliance.

Como desarrollo o complemento de dicho Código Ético existen una serie de políticas que están siendo definidas de acuerdo a la propia idiosincrasia de los negocios del Grupo, entre ellas: política de defensa de la competencia, anticorrupción y blanqueo de capitales, protección de datos.

El Órgano de Compliance es quien se encarga de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Código Ético y el resto de políticas que lo desarrollan, analizando los posibles incumplimientos que se puedan producir y proponiendo acciones correctoras.

Sobre las actividades realizadas y los principales asuntos identificados se informa directamente a la Comisión de Auditoría y Control pues en este sentido, es el Órgano de gobierno encargado de supervisar el cumplimiento del Código Ético.

En cuanto a información financiera y al registro de operaciones, en el Código se recoge el compromiso de mantener los registros contables y la información económica-financiera completa, precisa, comprensible y veraz. El Grupo Amper prohíbe cualquier acción encaminada a ocultar a sus accionistas e inversores información económico-financiera que deba hacerse pública de conformidad con la legislación.

Además, como sociedad cotizada, Amper cuenta con un Reglamento interno de conducta en los mercados de valores, donde se establecen las reglas que han de regir la actuación de las personas afectadas por él con el fin de proteger la integridad de los mercados financieros y aumentar la confianza de los inversores, particularmente de aquellos que han invertido en instrumentos financieros emitidos por la Sociedad, tratando de garantizar que todos ellos están en igualdad de condiciones y protegidos contra una utilización indebida de información privilegiada.

Por último, en el contexto de las sociedades españoles y para cumplir con el marco regulatorio español sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, el Órgano de Compliance actúa como Órgano de prevención penal, para lo cual existe un modelo de prevención de delitos que mejora el entendimiento de los riesgos penales. Esta modelo se encuentra en fase de actualización debido a los cambios estructurales y organizativos que están viviendo el Grupo en España.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

Amper cuenta y promueve el uso de un canal de denuncias implementado para canalizar, entre otros, comunicaciones sobre eventuales irregularidades en la organización de potencial trascendencia, de incumplimiento de normativa interna y externa, así como prácticas irregulares contables y financieras e incumplimientos del Código de Valores. El canal de denuncias es confidencial, existiendo como soporte para efectuar las denuncias una dirección de correo electrónico.

El Órgano de Compliance, como órgano ejecutor de la Comisión de Auditoría, es el encargado y único miembro de la organización con acceso a las denuncias y recibe las mismas a través del canal instaurado para tal fin. La confidencialidad de la denuncia queda garantizada, al ser tratados todos los datos personales que, en su caso, aparezcan en la denuncia conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, pasando a formar parte de un fichero de denuncias internas, protegidos por las Políticas de Seguridad de la información y al que sólo tendrá acceso el Órgano de Compliance.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La política de formación del Grupo Amper tiene por objeto estructurar la actividad de formación con el fin de cubrir las necesidades de formación y conocimiento de los empleados de acuerdo a los objetivos estratégicos del Grupo.

En relación al SCIIF, Grupo Amper cuenta con una Política de Formación específicamente dirigida a asegurar que el conjunto de involucrados en el proceso de preparación y revisión de la información financiera cuente con la formación necesaria para desarrollar sus funciones adecuadamente.

Dicha política asigna a la Dirección Económica-Financiera la responsabilidad de que, para cada ejercicio (en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior), se identifiquen las áreas formativas necesarias para asegurar que los empleados reciban formación sobre (i) nuevos estándares de preparación de la información financiera aplicables al Grupo (ii) modificaciones en las regulaciones de reporting establecidas por el regulador de los mercados de capitales aplicables al Grupo, (iii) modificaciones en las prácticas y procedimientos de reporting internos de Amper, S.A. y (iv), modificaciones a las políticas internas de Amper.

El área de Recursos Humanos del Grupo Amper es responsable de monitorizar la ejecución de las actividades de formación y de los planes de formación individuales.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

Grupo Amper cuenta con un proceso de identificación de riesgos dinámico de acuerdo con la metodología que se describe en el siguiente apartado.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

La actualización del Sistema de Gestión de Riesgos a la nuestra estructura y organización del Grupo conforme se indica en el apartado E1 de este informe, lleva implícito la actualización del Mapa de Riesgos Financieros del Grupo Amper. Este proceso se está llevando a cabo de forma homogénea, de tal manera que existe la misma metodología de identificación de riesgos que la aplicada para la identificación de los restantes riesgos que conforman el Mapa de Riesgos del Grupo Amper integrado en el Sistema de Gestión.

Esta metodología tiene como base la consideración de que para la consecución de objetivos existen riesgos o complicaciones que pueden entorpecer la consecución de los mismos. Pues bien, estos objetivos son: existencia u ocurrencia, integridad, valoración y asignación, presentación y desglose de las operaciones, derechos y obligaciones que pudieran generar un impacto significativo en la fiabilidad de la información financiera del Grupo.

La responsabilidad de actualizar este proceso y por tanto la definición del Mapa de Riesgos financiero recae sobre la Dirección Financiera corporativa la cual, en colaboración con el resto de unidades financieras del Grupo así como control de gestión, definen los riesgos relacionados con la información financiera, los cuales quedan agrupados en las siguientes categorías:

  • Valoraciones sujetas a juicios y estimaciones relevantes
  • Elaboración de estados financieros consolidados
  • Requerimientos de información económico-financiera.

Cada una de estas categorías anteriores es susceptible de a su vez integrar uno o varios riesgos específicos, los cuales se relacionan directamente con los correspondientes epígrafes de los estados financieros, los procesos y las diferentes sociedades del Grupo.

La frecuencia de actualización responde a los cambios que se producen a nivel de perímetro y a cómo estos pueden influir en los objetivos relacionados con la información financiera. Dicho de otro modo, el alcance del Mapa de riesgos financiero no abarca todas las sociedades ni todas las transacciones. La acotación lleva consigo un proceso de valoración que es realizado por la Dirección Financiera y supervisado por la Comisión de Auditoría y Control.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

La Dirección Financiera Corporativa en colaboración con la Dirección Legal son las responsables de identificar y registrar los cambios que se producen en las participaciones accionariales en todo el Grupo Amper. Une vez definidos estos cambios, la Dirección Financiera Corporativa identifica la estructura de control, teniendo en cuenta la normativa contable que resulta de aplicación, y determina el método mediante el cual esa sociedad se debe integrar en el perímetro de consolidación.

La identificación de este perímetro de consolidación es supervisada por la Comisión de Auditoría y Control, en coordinación con la función de Auditoria Interna.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

La metodología de Gestión de Riesgos que se está implantando en el Grupo se caracteriza por ser dinámica y homogénea, lo cual permite que en el proceso de identificación de riesgos financieros se contemple el impacto de otros riesgos incluidos en el mapa de riesgos corporativo, en la medida en que estos pueden afectar a los objetivos de la información financiera.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

El Consejo de Administración es el Órgano responsable de aprobar la política de control y gestión de riesgos, incluidos los relacionados con la información financiera.

La Comisión de Auditoría y Control supervisa periódicamente la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos, apoyándose en la función de Auditoria Interna, velando porque los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

Auditoria Interna tiene la responsabilidad de evaluar el diseño y funcionamiento de los sistemas de gestión de riesgos del Grupo, incluidos los financieros.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Grupo Amper cuenta con un sistema de control interno sobre la información financiera que permite cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa aplicable a las sociedades anónimas cotizadas.

Como ya se ha mencionado, está actualmente en proceso de revisión y actualización, teniendo en cuenta los cambios estructurales y organizativos a los que el Grupo se está viendo sometido. En cualquier caso, este nuevo o más actual sistema de control interno sobre la información financiera consta de los cinco componentes contemplados por el marco metodológico COSO 2013:

  1. Adecuado entorno de control

  2. Correcta identificación y valoración de riesgos.

  3. Definición e implantación de las actividades de control que mitiguen riesgos

  1. Información y comunicación a lo largo de todos los niveles o unidades responsables del funcionamiento de este sistema

  2. Supervisión del funcionamiento del Sistema, para evaluar la calidad, adaptación y efectividad del mismo.

Este marco teórico queda reflejado en la práctica a través de un proceso definido secuencialmente y una delimitación de roles y funciones claramente separadas.

La secuencia que sigue el proceso asociado al Sistema de Control interno de la Información Financiera es el siguiente:

  • a. Identificación y evaluación de los riesgos relacionados con la información financiera
  • b. Epígrafes relevantes del Balance y la Cuenta de Resultados consolidados que se ven afectados.
  • c. Determinación de las Sociedades que entran en alcance.
  • d. Identificación de procesos relevantes para la elaboración, revisión y posterior comunicación de la información financiera.

e. Identificación de las actividades de control a llevar a cabo por cada unidad competente, para la prevención y detección de errores en la información financiera.

Los Órganos de Gobierno y Unidades del Grupo con funciones relevantes en esta materia son:

a. Dirección Financiera Corporativa.

La definición del Sistema de Control Interno de la Información Financiera parte de la Dirección Financiera Corporativa, que es la encargada de definir los riesgos y controles asociados. Para este proceso, se sirve de otras unidades de negocio y áreas corporativas, no sólo también para identificar y definir riesgos, sino para asignar controles y roles que deben ser asumidos por cada una de esas unidades (Jurídico-legal, Administración, Control de Gestión y Directores de División). Dicho de otro modo, este proceso garantiza que cada unidad sea responsable de su rol y propietaria de unos riesgos y controles que debe ejecutar para minimizar dichos riesgos.

Finalmente, la Comisión de Auditoría y Control se encarga de supervisar y certificar el adecuado funcionamiento de este proceso y elevar al Consejo de Administración cuantas propuestas de modificación considere oportunas, para que sea éste quien finalmente las apruebe.

b. Comisión de Auditoría y Control

La Comisión de Auditoría y Control, a través de la función de Auditoría Interna, impulsa y refuerza las políticas que sean precisas para que la información que se comunica a los accionistas y mercados, represente la imagen fiel del patrimonio y los resultados del Grupo, así como sea comunicada en tiempo y forma, atendiendo a los requerimientos normativos que resultan de aplicación.

En este sentido, la Dirección de Auditora Interna: (i) supervisa el establecimiento y mantenimiento de los procedimientos relativos a la elaboración de la información que el grupo debe comunicar públicamente conforme a las normativa que resulta de aplicación, (ii) Revisa y valora la corrección, fiabilidad, suficiencia y claridad de la información que contienen los documentos a publicar.

La labor de supervisión consiste fundamentalmente en comprobar que la información es registrada y procesada íntegra y fielmente, así como al mismo tiempo comprobar que es comunicada a la Alta Dirección de forma que permita anticipar cualquier decisión que deba tomarse.

c. Unidades de negocio y áreas corporativas

Estas son las unidades propietarias de los riesgos y controles identificados y definidos en coordinación con la Dirección Financiera Corporativa y, por supuesto, las unidades responsables de garantizar el funcionamiento del sistema de control interno de la información financiera. Estas unidades son:

i. La encargada de elaborar los estados financieros (individuales y consolidados) y definir el inventario de riesgos, controles y procesos del SCIIF. (Dirección Financiera Corporativa, Dirección de Administración y control de gestión)

ii. La que efectúa el seguimiento, análisis, revisión e interpretación de que los estados financieros se han elaborado conforme a la normativa que resulta de aplicación. (Auditoria Interna)

iii. La encargada de establecer la estructura organizativa del Grupo, los criterios que rigen el desarrollo del marco normativo interno. iv. La responsable de la función jurídica y la dirección y defensa legal en toda clase de procesos o asuntos contenciosos.

La secuencia identificada anteriormente se aplica tanto al proceso de cierre contable como a las transacciones que requieren aplicar juicios y estimaciones relevantes. Así estas transacciones son las que se indican en la Nota 2.4 de la memoria consolidada.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

El Grupo Amper tiene establecidas políticas dirigidas a asegurar la correcta operación de los sistemas y aplicaciones relevantes en el proceso de preparación de la información financiera, cuya adecuada cobertura y documentación se revisa anualmente. La política, cubre la seguridad, tanto física como lógica, en cuanto a accesos, procedimientos de comprobación, del diseño de nuevos sistemas o de modificaciones en los ya existentes, y la continuidad de su funcionamiento (o entrada en funcionamiento de sistemas y aplicaciones alternativos) ante imprevistos que afecten a su operación.

Los sistemas y aplicaciones que se consideran relevantes a efectos de preparación de la información financiera incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como aquellos que son relevantes para la eficacia de los controles que mitigan el riesgo de error en ella. Los sistemas y aplicaciones que el Grupo tiene identificados incluyen, asimismo, tanto desarrollos complejos como

otras aplicaciones desarrolladas a nivel de usuario (por ejemplo hojas de cálculo), cuando éstas son relevantes para las actividades de preparación o control.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Grupo Amper revisa anualmente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera. Hasta la fecha, el Grupo no ha externalizado procesos de los que se derive información financiera relevante para los estados financieros, por lo que no ha requerido de informes acerca de la eficacia de los controles establecidos por entidades ajenas al Grupo. De forma recurrente, el Grupo utiliza informes de expertos independientes de cara a la evaluación de litigios o valoración de sus instrumentos financieros.

En este sentido, el Grupo cuenta con una política ("Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros") cuyo objeto es la evaluación, fundamentalmente, del trabajo realizado por expertos independientes, y por la que se requiere la comprobación de su competencia, capacitación, acreditación e independencia, así como de la validez de los datos y métodos utilizados y la razonabilidad de las hipótesis utilizadas

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Dirección Económico-Financiera y, en particular, el Responsable de Consolidación y Reporting son los responsables de identificar, definir y mantener actualizadas las políticas contables que afectan al Grupo así como de resolver dudas o conflictos derivados de la interpretación y aplicación de políticas contables del Grupo en cualquiera de las sociedades filiales del Grupo.

Grupo Amper cuenta con un manual de políticas contables (implantado en el ejercicio 2011) que recoge las políticas a seguir para las tipologías de transacciones habituales del Grupo.

El propio manual establece la responsabilidad sobre su mantenimiento, que será al menos anual, por parte de la Dirección Económico-Financiera (en particular del Responsable de Consolidación y Reporting), de modo que:

• Recoja las políticas contables aplicables a eventuales nuevas transacciones que no estuvieran cubiertas en versiones anteriores. • Se vea corregido cuando se produzcan desarrollos normativos que obliguen a modificar las políticas del Grupo para que éstas sean conformes a Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) y,

• Se vea corregido ante cambios en las políticas contables aprobadas por la Dirección Económico-Financiera. Las modificaciones significativas realizadas se comunican a las sociedades dependientes a las que les sean de aplicación vía e-mail o a partir de la realización de reuniones específicas con los responsables de las mismas

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

Todas las sociedades del Grupo preparan la información financiera de acuerdo a un formato de reporte estándar que recoge la totalidad de la información necesaria para la preparación de la información financiera consolidada del Grupo.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

La Comisión de Auditoría y Control se encarga de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera individual y consolidada, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

La Comisión de Auditoría y Control analiza y aprueba el plan anual de auditoría interna, velando porque este contemple la evaluación y supervisión del correcto funcionamiento y adecuación de los sistemas de control interno y gestión de riesgos del Grupo.

La Dirección de Auditoria Interna depende de la Comisión de Auditoría y Control y es la encargada de evaluar la razonabilidad y suficiencia del diseño y del funcionamiento de los Sistemas de Control Interno y Gestión de Riesgos del Grupo, revisando:

i. Que los riesgos que puedan afectar al logro de los objetivos del Grupo se encuentran identificados, medidos, priorizados y controlados adecuadamente y conforme a lo establecido en la Política de Riesgos firmada por el Consejo de Administración. ii. Que los procesos y operaciones contenidas en ellos se realizan de acuerdo a las leyes, regulaciones, contratos y resto de políticas que resulten de aplicación.

iii. Que los activos están adecuadamente protegidos y se controlan razonablemente.

iv. Que la información financiera y de gestión se elabora y reporta de forma adecuada.

Sobre el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas, la Dirección de Auditoria Interna informa a la Comisión de Auditoría y Control, identificando las recomendaciones propuestas y el grado de seguimiento de las mismas

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La Dirección de Auditoria Interna informa a la Comisión de Auditoría y Control de las conclusiones alcanzadas en los trabajos realizados y sobre el grado de seguimiento de las recomendaciones propuestas.

Por su parte, la Comisión de Auditoría y Control tiene entre sus funciones establecer las oportunas relaciones con el Auditor Externo para recibir regularmente información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, así como sobre cualquier cuestión que pudiera ponerse de manifiesto tanto en el seno de la Comisión como durante la ejecución del propio trabajo de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, durante este proceso de discusión se evalúan eventuales debilidades en el SCIIF que se hayan identificado y, en su caso, de las propuestas para su corrección y el estado de las acciones implementadas. De este modo, con periodicidad anual y dentro del marco del SCIIF, la Comisión de Auditoría revisa y aprueba los planes de acción propuestas por la Dirección de Auditoría Interna a los efectos de corregir o mitigar las debilidades observadas.

F.6. Otra información relevante.

N/A

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

El Grupo Amper no ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2020 por no ser obligatoria la misma.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
--------------- ---------------------------- ----------------- --------------------

La sociedad matriz del Grupo Amper, no esta controlada en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio por otra entidad.

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Si bien no existe una política de comunicación y contactos aprobada, en la Sociedad se verifica la existencia de una comunicación con los accionistas e inversores respetando las normas contra el abuso de mercado.

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad publica en su página web con antelación a la Junta de Accionistas el informe sobre la independencia del auditor y el informe de funcionamiento de las comisiones.

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Ninguna de las casuísticas recogidas en esta recomendación se han puesto de manifiesto en el ejercicio 2020.

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

El Grupo no tiene previsto el pago de prima para la asistencia a la junta general de accionistas. En caso de cambiar de criterio, desarrollaría una política al respecto.

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad no tiene una política de selección de consejeros, si bien la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el momento de cubrir vacantes o de proponer el nombramiento o reelección de Consejeros sigue procedimientos de selección objetivos e imparciales que no obstaculizan la selección de consejeras, buscando e incluyendo entre los potenciales candidatos a las personas, sean hombres o mujeres, que reúnan el perfil buscado.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

El Consejo de Administración de Amper está valorando la diversidad de genero en su composición, así como establecer un plan de acción para cumplir con el objetivo marcado en esta recomendación.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Se ha nombrado consejero dominical a D. Juan José Rodríguez-Navarro Oliver a instancias del accionista Global Income, S.A., cuya participación en Amper a 31 de diciembre de 2020 era del 2,26% por su formación y dilatada experiencia profesional en el ámbito financiero, que tanto la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como el Consejo de Administración de Amper han considerado que puede ser de gran valor para el Grupo en el desarrollo del Plan Estratégico 2021-2024.

Amper no ha recibido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas adicionales a la de Global Income, S.A. y Jomar e Hijos, S.L..

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

El Consejo de Administración considera preferible valorar caso por caso los cargos desempeñados por cada uno de los consejeros para determinar si disponen del tiempo necesario para desempeñar el cargo de administrador de la Sociedad.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

  2. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Debido al reducido tamaño del Consejo de administración, las citadas funciones son asumidas por el Consejo en pleno.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

La Junta General de Accionistas de Amper celebrada el 27 de junio de 2018 aprobó un bonus en acciones del equivalente al 0,7 % del capital social, de la Sociedad, pagadero en acciones de nueva emisión o de autocartera, condicionado al cumplimiento del plan de negocio 2018-2020, así como a que el ratio deuda/ebitda no supere las 2,3 veces en el momento del cumplimiento.

El bonus devengará una cantidad global, que se repartirá entre los consejeros de la forma que el Consejo de Administración de la Sociedad Dominante establezca, estando a fecha de formulación de las presentes cuentas anuales pendiente de asignación. Este bonus tendrá un porcentaje de descuento proporcional a la baja en caso de emisión de nuevas acciones adicionales durante el periodo del plan de negocio. A efectos de este acuerdo, se entenderá por ratio deuda/ebitda la magnitud resultante de dividir la cifra de "deuda financiera neta" y "EBITDA" expresada como tal en el informe de gestión del Grupo Amper para los ejercicios contemplados en el Plan de Negocio.

Se define "EBITDA" como el Resultado de Explotación corregido con las amortizaciones y depreciaciones de activos, resultados por enajenación y liquidación de inmovilizados y activos. Asimismo, se define "deuda financiera neta" como la diferencia entre la deuda bruta bancaria tanto corriente como no corriente y el efectivo y otros medios equivalentes al efectivo. Se define como "capital social" a estos efectos la capitalización total bursátil de la compañía en el momento del devengo del bonus.

Asimismo, la citada Junta General de la Sociedad Dominante, aprobó un bonus adicional en acciones a favor del Consejo de Administración de la Sociedad Dominante equivalente al 0,2 % del capital en cada año del plan 2018-2020 en el que se supere al menos el 10 por ciento de dos de las tres siguientes variables: ventas, EBITDA y beneficio neto, difundidas en el Plan Estratégico 2018-2020.

Cabe mencionar que si bien el objetivo respecto al ejercicio 2018 sí ha sido devengado, una vez aprobadas las cuentas anuales consolidada del citado ejercicio por la Junta general de Accionistas , el devengo del bonus correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 así como el bonus adicional detallado anteriormente, no se ha producido al no alcanzarse los límites establecidos para ello y habiendo sido desestimado en su cumplimiento el Plan Estratégico 2018-2020, origen de dichos objetivos.

La entrega en acciones, relativa al cumplimiento del ejercicio 2018, se producirá en el año 2021 y consistirá en la entrega de 2.100.000 acciones de nuevas creación de Amper SA, emitidas a su valor nominal, 0,05 euros por acción, y que deberán ser desembolsadas en dicho nominal por los beneficiaros del bonus.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

En la actualidad no existen cláusulas de resolución o extinción de esta naturaleza en los contratos de los consejeros de la Sociedad.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

La Sociedad aún no se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, si bien está plenamente comprometida a cumplir con las mejores prácticas de gobierno corporativo, transparencia y cooperación en asuntos fiscales.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

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