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Governance Information Mar 10, 2011

1779_cgr_2011-03-10_d0647e78-0b41-4213-a035-6828d7ab99e8.pdf

Governance Information

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INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

FECHA FIN DE EJERCICIO: 31/12/2010

C.I.F.: A-28004885

Denominación social: ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.

MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.

A - ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última
modificación
Capital Social (euros) Número de acciones Número de derechos de
voto
01/07/2009 157.332.297,00 314.664.594 314.664.594

Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

NO

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o denominación social del accionista Número de
derechos de voto
directos
Número de
derechos de voto
indirectos(*)
% sobre el total
de derechos de
voto
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. 0 73.339.232 23,307
INVERSIONES VESAN, S.A. 39.397.625 0 12,521
DON ALBERTO ALCOCER TORRA 5.000 21.801.647 6,930
DON ALBERTO CORTINA ALCOCER 4.844 21.801.648 6,930
SOUTHEASTERN ASSET MANAGEMENT, INC 0 20.357.056 6,469
SAYGLO HOLDING SL 0 17.741.012 5,638
Nombre o denominación social del accionista Número de Número de % sobre el total
derechos de voto derechos de voto de derechos de
directos indirectos(*) voto
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 9.580.141 0 3,045
Nombre o denominación social
del titular indirecto de la
participación
A través de: Nombre o
denominación social del titular
directo de la participación
Número de derechos
de voto directos
% sobre el total de
derechos de voto
CORPORACION FINANCIERA
ALBA, S.A.
ALBA PARTICIPACIONES, S.A. 71.790.975 22,815
CORPORACION FINANCIERA
ALBA, S.A.
BALBOA PARTICIPACIONES 1.548.257 0,492
DON ALBERTO ALCOCER
TORRA
COMERCIO Y FINANZAS, S.L. 515.907 0,164
DON ALBERTO ALCOCER
TORRA
CORPORACION FINANCIERA
ALCOR, S.L.
466.440 0,148
DON ALBERTO ALCOCER
TORRA
IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. 20.300.816 6,452
DON ALBERTO ALCOCER
TORRA
PERCACER, S.L. 518.484 0,165
DON ALBERTO CORTINA
ALCOCER
COMERCIO Y FINANZAS, S.L. 515.907 0,164
DON ALBERTO CORTINA
ALCOCER
CORPORACION FINANCIERA
ALCOR, S.L.
466.440 0,148
DON ALBERTO CORTINA
ALCOCER
IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. 20.300.817 6,452
DON ALBERTO CORTINA
ALCOCER
PERCACER, S.L. 518.484 0,165
SAYGLO HOLDING SL GLOYSA TRUST, B.V. 97.355 0,031
SAYGLO HOLDING SL IBEROSTAR HOTELES Y
APARTAMENTOS, S.L.
17.643.657 5,607

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del consejero Número de
derechos de voto
directos
Número de
derechos de voto
indirectos (*)
% sobre el total
de derechos de
voto
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ 0 39.397.625 12,521
DON ANTONIO GARCIA FERRER 100.000 0 0,032
DON PABLO VALLBONA VADELL 26.560 0 0,008
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO 941.088 1.482.853 0,770
DON FRANCISCO SERVANDO VERDU PONS 1.000 0 0,000
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR 24.438 0 0,008
DON JAVIER MONZON DE CACERES 4.200 0 0,001
DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA 0 42.000 0,013
DON JOSE MARIA AGUIRRE GONZALEZ 421.500 0 0,134
DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI 128.313 100.000 0,073
DON JUAN DAVID GRIMA TERRE 0 0 0,000
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA 22.750 0 0,007
DON JULIO SACRISTAN FIDALGO 1.356 0 0,000
DON MANUEL DELGADO SOLIS 0 0 0,000
DON MIGUEL ROCA JUNYENT 12 0 0,000
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ 0 1.262.477 0,401
DOÑA SABINA FLUXA THIENEMANN 0 0 0,000
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ
BARQUIN
8.208 0 0,003
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ 222.993 0 0,071
Nombre o denominación social
del titular indirecto de la
participación
A través de: Nombre o
denominación social del titular
directo de la participación
Número de derechos
de voto directos
% sobre el total de
derechos de voto
Nombre o denominación social
del titular indirecto de la
participación
A través de: Nombre o
denominación social del titular
directo de la participación
Número de derechos
de voto directos
% sobre el total de
derechos de voto
DON FLORENTINO PEREZ
RODRIGUEZ
INVERSIONES VESAN, S.A. 39.397.625 12,521
DON AGUSTIN BATUECAS
TORREGO
INVERSIONES BATUECAS
TORREGO S.L.
1.382.853 0,439
DON PEDRO JOSE LOPEZ
JIMENEZ
FIDALSER, S.L. 500.000 0,159
DON PEDRO JOSE LOPEZ
JIMENEZ
FIDWEI INVERSIONES, S.L. 420.000 0,133
DON PEDRO JOSE LOPEZ
JIMENEZ
LYNX CAPITAL, S.A. 342.477 0,109
DON AGUSTIN BATUECAS
TORREGO
INVERSIONES CEDA SL 100.000 0,032
DON JOSE MARIA LOIZAGA
VIGURI
INVERSIONES EUROPEAS, S.L. 100.000 0,032
DON JOSE ALVARO CUERVO
GARCIA
SOCIEDAD DE ESTUDIOS DE
ESTRATEGIA EMPRESARIAL,
S.A.
42.000 0,013
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 14,043
-------------------------------------------------------------------- --------

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:

Nombre o denominación social del consejero Nº de
derechos
de opción
directo
Nº de
derechos
de opción
indirecto
Nº de
acciones
equivalentes
% sobre el
total de
derchos de
voto
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ 2.336.530 1 2.336.530 0,743
DON ANTONIO GARCIA FERRER 150.000 1 150.000 0,048
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO 70.000 1 70.000 0,022
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ 701.160 1 701.160 0,223

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Tipo de relación :

Contractual

Breve descripción :

Corporación Financiera Alba, S.A. formalizó con ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. contrato de promesa de préstamo de acciones por el que ponía a disposición de la sociedad acciones de ACS para que junto con su autocartera y/o las acciones que emitiera, pudieran ser utilizadas en la OPA sobre Hochtief. Finalmente, estas acciones no fueron autorizadas por parte del regulador alemán en el folleto que dio lugar a la aprobación de la OPA. El importe correspondiente a los gastos ocasionados para ACS por dicha promesa de préstamo de acciones fue de 15.291 miles de euros.

Nombre o denominación social relacionados

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.

Tipo de relación :

Contractual

Breve descripción :

Rosan Inversiones, S.L., con CIF B-78962099, sociedad participada al 100% por D. Florentino Pérez Rodríguez formalizó contrato de ejecución de obra con la sociedad Dragados, S.A. con fecha 27-04-05, para la construcción de un edificio en Madrid, el importe de obra certificada por Dragados, S.A. en 2010 asciende a 428 miles de euros

Nombre o denominación social relacionados

INVERSIONES VESAN, S.A.

Tipo de relación :

Contractual

Breve descripción :

Inversiones Vesan, S.A. formalizó con ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. contrato de promesa de préstamo de acciones por el que ponía a disposición de la sociedad acciones de ACS para que junto con su autocartera y/o las acciones que emitiera, pudieran ser utilizadas en la OPA sobre Hochtief. Finalmente, estas acciones no fueron autorizadas por parte del regulador alemán en el folleto que dio lugar a la aprobación de la OPA. El importe correspondiente a los gastos ocasionados para ACS por dicha promesa de préstamo de acciones fue de 2.885 miles de euros.

Nombre o denominación social relacionados

INVERSIONES VESAN, S.A.

Tipo de relación : Contractual Breve descripción :

Iberoestar Hoteles y Apartamentos, S.L. formalizó con ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. contrato de promesa de préstamo de acciones por el que ponía a disposición de la sociedad acciones de ACS para que junto con su autocartera y/o las acciones que emitiera, pudieran ser utilizadas en la OPA sobre Hochtief. Finalmente, estas acciones no fueron autorizadas por parte del regulador alemán en el folleto que dio lugar a la aprobación de la OPA. El importe correspondiente a los gastos ocasionados para ACS por dicha promesa de préstamo de acciones fue de 2.860 miles de euros.

Nombre o denominación social relacionados
IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L.

A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. 112 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

NO

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

NO

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.7 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

NO

A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social
19.542.383 0 6,210

(*) A través de:

Total 0

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:

Fecha de comunicación Total de acciones directas
adquiridas
Total de acciones
indirectas adquiridas
% total sobre capital social
25/03/2010 0 3.375.154 1,071
27/07/2010 0 3.373.706 1,074
01/10/2010 0 2.274.194 0,866
07/10/2010 18.886.063 0 6,002
Plusvalía/(Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de euros) -126

A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.

En la Junta General Ordinaria celebrada el 15 de abril de 2010 se adoptó el siguiente acuerdo:

Dejando sin efecto la autorización anteriormente concedida mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 25 de mayo de 2009 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizar tanto al Consejo de Administración de la sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de esta Junta, y bajo las condiciones y requisitos señalados en el artículo 75 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, puedan adquirir, a título oneroso, acciones de la propia sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 10% del capital social emitido. El precio mínimo y máximo será, respectivamente, el valor nominal y el que no exceda del correspondiente a la sesión de Bolsa del día en que se efectúe la compra o el que autorice el órgano competente de la Bolsa de Valores o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indique si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:

NO

Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción legal 0

Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:

NO Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una restricción estatutaria 0

Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:

NO

A.11 Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

NO

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

B - ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

B.1 Consejo de Administración

B.1.1 Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:

Número máximo de consejeros 21
Número mínimo de consejeros 11

B.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del Consejo:

Nombre o
denominación social
del consejero
Representante Cargo en el
consejo
F. Primer
nombram
F. Ultimo
nombram
Procedimiento
de elección
Nombre o
denominación social
del consejero
Representante Cargo en el
consejo
F. Primer
nombram
F. Ultimo
nombram
Procedimiento
de elección
DON FLORENTINO
PEREZ RODRIGUEZ
-- PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
28/06/1989 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON ANTONIO GARCIA
FERRER
-- VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO
14/10/2003 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON PABLO VALLBONA
VADELL
-- VICEPRESIDENTE 05/09/1997 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON AGUSTIN
BATUECAS TORREGO
-- CONSEJERO 29/06/1999 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON FRANCISCO
SERVANDO VERDU
PONS
-- CONSEJERO 19/05/2006 19/05/2006 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
ECHENIQUE
LANDIRIBAR
-- CONSEJERO 20/05/2004 25/05/2009 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER MONZON
DE CACERES
-- CONSEJERO 20/05/2004 25/05/2009 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JOSE ALVARO
CUERVO GARCIA
-- CONSEJERO 05/09/1997 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JOSE MARIA
AGUIRRE GONZALEZ
-- CONSEJERO 29/06/1995 19/05/2006 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JOSE MARIA
LOIZAGA VIGURI
-- CONSEJERO 28/06/1989 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JUAN DAVID
GRIMA TERRE
-- CONSEJERO 14/10/2003 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JUAN MARCH DE
LA LASTRA
-- CONSEJERO 30/07/2008 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JULIO SACRISTAN
FIDALGO
-- CONSEJERO 24/06/1998 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
Nombre o
denominación social
del consejero
Representante Cargo en el
consejo
F. Primer
nombram
F. Ultimo
nombram
Procedimiento
de elección
DON MANUEL
DELGADO SOLIS
-- CONSEJERO 20/05/2004 25/05/2009 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON MIGUEL ROCA
JUNYENT
-- CONSEJERO 14/10/2003 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON PEDRO JOSE
LOPEZ JIMENEZ
-- CONSEJERO 28/06/1989 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DOÑA SABINA FLUXA
THIENEMANN
-- CONSEJERO 25/05/2009 25/05/2009 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON SANTOS
MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
-- CONSEJERO 19/06/2002 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS
DON JOSE LUIS DEL
VALLE PEREZ
-- SECRETARIO
CONSEJERO
28/06/1989 03/12/2008 VOTACIÓN EN
JUNTA DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 19

Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:

B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denomincaión del consejero Comisión que ha
propuesto su
nombramiento
Cargo en el organigrama
de la sociedad
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ COMITE DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
PRESIDENTE
CONSEJERO DELEGADO
DON ANTONIO GARCIA FERRER COMITE DE
NOMBRAMIENTOS Y
VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO
Nombre o denomincaión del consejero Comisión que ha
propuesto su
nombramiento
Cargo en el organigrama
de la sociedad
RETRIBUCIONES
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO COMITE DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CONSEJERO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ COMITE DE
NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CONSEJERO
SECRETARIO
Número total de consejeros ejecutivos 4
% total del consejo 21,053

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación del
consejero
Comisión que ha propuesto su
nombramiento
Nombre o denominación del
accionista significativo a quien
representa o que ha propuesto su
nombramiento
DON PABLO VALLBONA VADELL COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CORPORACION FINANCIERA ALBA,
S.A.
DON FRANCISCO SERVANDO
VERDU PONS
COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CORPORACION FINANCIERA ALBA,
S.A.
DON JAVIER ECHENIQUE
LANDIRIBAR
COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CORPORACION FINANCIERA
ALCOR, S.A.
DON JAVIER MONZON DE CACERES COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CORPORACION FINANCIERA
ALCOR, S.A.
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CORPORACION FINANCIERA ALBA,
S.A.
DON JULIO SACRISTAN FIDALGO COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
INVERSIONES VESAN, S.A.
DON MANUEL DELGADO SOLIS COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CORPORACION FINANCIERA
ALCOR, S.A.
DOÑA SABINA FLUXA THIENEMANN COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
SAYGLO HOLDING SL
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y
RETRIBUCIONES
CORPORACION FINANCIERA ALBA,
S.A.

Número total de consejeros dominicales 9

% total del Consejo 47,368

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación del consejero

DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA

Perfil

Nacido en 1942 Carreño (Asturias)

Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Complutense de Madrid. Director del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Premio de Economía Rey Jaime I (1992), Premio de Economía de Castilla León ´Infanta Cristina´ (1999) y Doctor Honoris Causa por las Universidades de Oviedo, León, de Castilla La Mancha, Las Palmas de Gran Canaria y Salamanca.

Ha sido Catedrático en las Universidades de Valladolid, Oviedo y CIDE (México), Profesor Visitante en el Salomon Center (Stern School of Business) en la Universidad de Nueva York y en el Institute of Management, Innovation and Organization de la Universidad de California, Berkeley. Vicedecano de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales de las Universidades Complutense de Madrid y Oviedo y Decano de ésta última.

Sus líneas de investigación se centran en tres áreas: Economía y Dirección de la Empresa, Finanzas y Sistema Financiero y Privatizaciones y Empresa Pública.

En la actualidad es miembro del Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles (BME), SONAE Industria y SONAE SGPS, S.A. (Portugal) y miembro del Consejo Consultivo de Privatizaciones del Gobierno Español.

Nombre o denominación del consejero

DON JOSE MARIA AGUIRRE GONZALEZ

Perfil

Nacido en 1934 en Madrid. Doctor Ingeniero de Caminos. De 1958 a 1988 ejecutivo en Agromán Empresa Constructora donde llegó a Presidente y Director General

De 1988 a 2009 ha sido Presidente del Banco Guipuzcoano, donde ostenta la Presidencia de honor.

Actualmente Vicepresidente de CEOE, Presidente de APD, Asociación para el Progreso de la Dirección y de CEIT de Investigaciones Técnicas. Presidente de Praga de Hipotecas y Créditos, de Cobra y de Calvo y Munar. Desempeñó la Presidencia de Siemens en España y de Acerinox.

Nombre o denominación del consejero

DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI

Perfil

Nacido en Bilbao (1936). Inició sus actividades en el Banco Vizcaya con distintos puestos ejecutivos. En 1968, toma la Dirección General de Zardoya y protagoniza en 1972 la fusión con Schneider Otis. Hasta 1980, fue responsable de Otis Elevator para Europa Meridional. En 1980 funda el Banco Hispano Industrial (Grupo BHA) y en 1982 es nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado de Banco Unión que fusionó con el Banco Urquijo donde permaneció hasta el año 1985.

En esta última fecha, funda Mercapital, S.A. cuyo grupo presidió hasta 2008.

Entre otras, ha ostentado posiciones como Presidente de Bodegas Barón de Ley, Consejero de Banque Privée Edmond de Rothschild, Suez International, Otis International, Amorim Investment, Lácteas G Baquero, Unión Fenosa, etc.

Actualmente, es Presidente de Cartera Industrial Rea, Bodegas Lan y Vicepresidente de Zardoya Otis, así como Consejero de Otis Elevadores Portugal, Mecalux, etc. Es Commandeur de l´Ordre de Léopold II.

Nombre o denominación del consejero

DON JUAN DAVID GRIMÀ TERRÉ

Perfil

Nacido en 1953 en Sabadell (Barcelona). Es Doctor en Económicas y Empresariales; ha estudiado en las Universidades Autónoma de Barcelona, Baylor y Harvard Business School. Desde 1992 hasta 2010 ha sido Director General de Banco Santander. En enero de 2002 fue nombrado Vicepresidente y Consejero Delegado de Grupo Auna, cargo que desempeño, en adición a sus responsabilidades en el Banco, hasta Noviembre de 2005. Es Consejero de TEKA, S.A.

Nombre o denominación del consejero

DON MIGUEL ROCA JUNYENT

Perfil

Nacido en 1940 en Cauderan (Francia) Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Secretario del Consejo de Administración de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, desde enero de 2000. Secretario del Consejo de Administración de Abertis Infraestructuras, S.A. Consejero de Endesa, S.A. Presidente de la Fundación Abertis Socio-Presidente del Despacho Roca Junyent.

Número total de consejeros independientes 5
% total del consejo 26,316

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Nombre o denominación del consejero Comisión que ha propuesto su
nombramiento
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ COMITE DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
Número total de otros consejeros externos 1
% total del consejo 5,263

Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.

Nombre o denominación social del consejero

DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ

Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo

Motivos

--

Don Pedro López Jiménez tiene, en la actualidad, una participación indirecta en la Sociedad del 0,401 %, si bien fue considerado como Consejero dominical desde que su participación en la compañía que, en su día fue la accionista mayoritaria de la Sociedad, era del 10%, participación que se ha ido diluyendo como consecuencia fundamentalmente de las correspondientes absorciones societarias. Por ello fue elegido como Consejero externo en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 3 de diciembre de 2008.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:

B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital.

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido.

NO

B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:

NO

B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social consejero DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ Breve descripción TODAS LAS FACULTADES QUE AL CONSEJO CORRESPONDEN SALVO LAS INDELEGABLES.

B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación social consejero Denominación social de la entidad del grupo Cargo
DON ANTONIO GARCIA FERRER ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. CONSEJERO
DON ANTONIO GARCIA FERRER ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y
ENERGÍA S.L.
CONSEJERO
DON ANTONIO GARCIA FERRER DRAGADOS. S.A. CONSEJERO
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO CONSTRURAIL. S.A. CONSEJERO
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO CONTINENTAL RAIL. S.A. PERSONA FÍSICA
REPRESENTANTE
Nombre o denominación social consejero Denominación social de la entidad del grupo Cargo
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES
AVENIDA DE AMERICA S.A.
PERSONA FISICA
REPRESENTANTE
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES PLAZA
DE CASTILLA. S.A.
PERSONA FÍSICA
REPRESENTANTE
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES
PRÍNCIPE PÍO. S.A.
PERSONA FÍSICA
REPRESENTANTE
DON AGUSTIN BATUECAS TORREGO LOGITREN. S.A. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y
ENERGÍA S.L.
CONSEJERO
DON JAVIER MONZON DE CACERES ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. CONSEJERO
DON JOSE MARIA AGUIRRE GONZALEZ ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y
ENERGÍA S.L.
VICEPRESIDENTE
DON JOSE MARIA AGUIRRE GONZALEZ COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
S.L.
PRESIDENTE
DON MANUEL DELGADO SOLIS DRAGADOS. S.A. CONSEJERO
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. CONSEJERO
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y
ENERGIA S.L.
CONSEJERO
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ DRAGADOS. S.A. VICEPRESIDENTE
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ ACS SERVICIOS Y CONCESIONES S.L. CONSEJERO
SECRETARIO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ ACS SERVICIOS. COMUNICACIONES Y
ENERGÍA S.L.
CONSEJERO
SECRETARIO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ CLECE. S.A. CONSEJERO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
S.L.
CONSEJERO
SECRETARIO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ DRAGADOS. S.A. CONSEJERO
SECRETARIO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ IRIDIUM CONCESIONES DE
INFRAESTRUCTURAS. S.A.
CONSEJERO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES
INDUSTRIALES. S.A.
CONSEJERO
SECRETARIO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ URBASER S.A. CONSEJERO

B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación social consejero Denomincación social de la entidad cotizada Cargo
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ ABERTIS INFRAESTRUCTURAS. S.A. VICEPRESIDE
NTE
DON PABLO VALLBONA VADELL ABERTIS INFRAESTRUCTURAS. S.A. CONSEJERO
DON PABLO VALLBONA VADELL CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. VICEPRESIDE
NTE
DON FRANCISCO SERVANDO VERDU PONS CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. CONSEJERO
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR GRUPO EMPRESARIAL ENCE. S.A. CONSEJERO
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR REPSOL YPF. S.A. CONSEJERO
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR BANCO SABADELL. S.A. VICEPRESIDE
NTE
DON JAVIER MONZON DE CACERES INDRA SISTEMAS. S.A. PRESIDENTE
DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES. SDAD
HOLDING DE MDOS Y STMAS FIN S.A.
CONSEJERO
DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI CARTERA INDUSTRIAL REA. S.A. PRESIDENTE
DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI ZARDOYA OTIS. S.A. VICEPRESIDE
NTE
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. CONSEJERO
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA INDRA SISTEMAS. S.A. CONSEJERO
DON MIGUEL ROCA JUNYENT ENDESA. S.A. CONSEJERO
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ GRUPO EMPRESARIAL ENCE. S.A. CONSEJERO
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ
BARQUIN
ACERINOX. S.A. CONSEJERO
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ
BARQUIN
CORPORACION FINANCIERA ALBA. S.A. CONSEJERO
DELEGADO

B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:

Explicación de las reglas

El Reglamento del Consejo de Administración en su artículo 14 dispone que los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas. Adicionalmente, el Reglamento del Consejo de Administración, en su redacción actual, limita a cinco el número de Grupos de cuyos Consejos pueden formar parte los consejeros de la sociedad, salvo autorización expresa y razonada.

B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Cödigo Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:

La política de inversiones y financiación SI
La definición de la estructura del grupo de sociedades SI
La política de gobierno corporativo SI
La política de responsabilidad social corporativa SI
El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales SI
La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos SI
La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de
información y control SI
La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites SI

B.1.11 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:

a) En la sociedad objeto del presente informe:

Concepto retributivo Datos en miles de
euros
Retribucion Fija 3.115
Retribucion Variable 3.629
Dietas 0
Atenciones Estatutarias 2.441
Concepto retributivo Datos en miles de
euros
Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros 1.324
Otros 0

Total 10.509

Otros Beneficios Datos en miles de
euros
Anticipos 0
Creditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 2.152
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas 2.152
Primas de seguros de vida 16
Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 0

b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:

Concepto retributivo Datos en miles de
euros
Retribucion Fija 448
Retribucion Variable 0
Dietas 0
Atenciones Estatutarias 1.118
Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros 0
Otros 121

Total 1.687

Otros Beneficios Datos en miles de
euros
Anticipos 0
Otros Beneficios Datos en miles de
euros
Creditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 0
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas 0
Primas de seguros de vida 0
Garantias constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 0

c) Remuneración total por tipología de consejero:

Tipología consejeros Por sociedad Por grupo
Ejecutivos 8.673 868
Externos Dominicales 1.048 627
Externos Independientes 663 50
Otros Externos 125 142
Total 10.509 1.687

d) Respecto al beneficio atribuido a la sociedad dominante

Remuneración total consejeros(en miles de euros) 12.196
Remuneración total consejeros/beneficio atribuido a la sociedad dominante (expresado en %) 0,9

B.1.12 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO Director General Corporativo de
ACS, Actividades de Construcción
y Servicios, S.A.
DOÑA CRISTINA ALDAMIZ-ECHEVARRIA GONZALEZ DE DURANA Directora de Inversiones y Control
de Gestión de ACS Actividades de
Nombre o denominación social Cargo
Construcción y Servicios, S.A.
DON JOSE ZORNOZA SOTO Director de Finanzas de ACS,
Actividades de Construcción y
Servicios, S.A.
DON JOSE LUIS LOPEZ MOLINILLO Director de ACS, Actividades de
Construcción y Servicios, S.A.
DON ALEJANDRO MATA ARBIDE Director de Administración de
ACS, Actividades de Construcción
y Servicios, S.A.
DON MARCELINO FERNANDEZ VERDES Presidente y Consejero Delegado
de las Áreas de Construcción,
Concesiones y Medioambiente
DON IGNACIO SEGURA SURIÑACH Director General de Dragados,
S.A.
DON LUIS NOGUEIRA MIGUELSANZ Secretario General de de las Áreas
de Construcción, Concesiones y
Medioambiente
DON RICARDO MARTIN DE BUSTAMANTE VEGA Director de Producción de
Dragados, S.A.
DON JUAN LUIS GARCIA-GELABERT PEREZ Director de Participadas de
Dragados. S.A.
DON ALFONSO COSTA CUADRENCH Adjunto a Director de Internacional
de Dragados, S.A.
DON MAXIMILIANO NAVASCUES REDONDO Director de Contratación y
Servicios Técnicos de Dragados,
S.A.
DON VICTOR LUIS ALBEROLA RUIPEREZ Director Obra Civil Dragados, S.A.
DON ALEJANDRO CANGA BOTTEGHEIZ Director de Control de Gestión de
Dragados, S.A.
DON CARLOS GEREZ PASCUAL Director de Maquinaria de
Dragados, S.A.
DON ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ Consejero Delegado de Cogesa
DON MANUEL PEREZ BEATO Presidente de Vías y
Construcciones, S.A.
DON GONZALO GOMEZ-ZAMALLOA BARAIBAR Consejero Delegado de Vías y
Construcciones, S.A.
DON MANUEL ALVAREZ MUÑOZ Director de Producción de Vías y
Nombre o denominación social Cargo
Construcciones, S.A.
DON JOSE IGNACIO LEGORBURO ESCOBAR Director de Internacional y
Participadas de Vías y
Construcciones, S.A.
DON JUAN MATA ARBIDE Director General de Flota
Proyectos Singulares, S.A.
DON JOSE MARIA AGUIRRE FERNANDEZ Director General de Tecsa,
Empresa Constructora, S.A.
DON FERNANDO GARCIA ARRIBAS Director General de Drace
Medioambiente, S.A.
DON PABLO QUIROS GRACIAN Director General de Soluciones de
Edificación Integrales y
Sostenibles, S.A.
DON EUGENIO LLORENTE GOMEZ Presidente y Consejero Delegado
del Área de Servicios Industriales
DON JOSE ALFONSO NEBRERA GARCIA Director General de ACS Servicios
Comunicaciones y Energía. S. L.
DON JOSE ROMERO DE AVILA GONZALEZ-ALBO Secretario General de ACS
Servicios Comunicaciones y
Energía, S. L.
DON EPIFANIO LOZANO PUEYO Director de Administración de ACS
Servicios Comunicaciones y
Energía, S.L.
DON JOSE MARIA CASTILLO LACABEX Consejero Delegado de Imesapi,
S.A.
DON VICENTE PRADOS TEJADA Consejero Delegado de CYMI y
Masa
DON PEDRO ASCORBE TRIAN Presidente de Dragados Off Shore,
S.A.
DON RAUL LLAMAZARES DE LA PUERTA Consejero Delegado de Initec,
Intecsa y Makiber
DON DANIEL VEGA BALADRON Consejero Delegado de SEMI y
Maessa
DON ANDRES SANZ CARRO Secretario General de Sociedad
Española de Montajes Industriales,
S.A. (SEMI)
DON JOSE ANTONIO FERNANDEZ GARCIA Consejero Delegado de Grupo
ETRA
Nombre o denominación social Cargo
DON JOSE REIS COSTA Presidente de CME
DON JUAN ENRIQUE RUIZ GONZALEZ Presidente de Sice Tecnologías y
Sistemas
DON JAVIER POLANCO GOMEZ-LAVIN Presidente de Urbaser, S.A.
DON CRISTOBAL VALDERAS ALVARADO Presidente y Consejero Delegado
de Clece, S.A.
DON JOSE MARIA LOPEZ PIÑOL Director General de Urbaser, S.A.
DON MANUEL ANDRES MARTINEZ Director General Servicios
Urbanos de Urbaser, S.A.
DON JOSE ONTAÑON CARRERA Adjunto al Director General de
Urbaser, S.A,
DON MANUEL GARCIA BUEY Presidente y Consejero Delegado
de Iridium, Concesiones de
Infraestructuras, S.A.
DON FRANCISCO FERNANDEZ LAFUENTE Director General Adjunto al
Presidente de Iridium,
Concesiones de Infraestructuras,
S.A.
DON JOSE JAVIER ROMAN HERNANDO Director Regional en Clece, S.A.
DON JOSE ANTONIO LOPEZ-MONIS PLAZA Director de Internacional de
Dragados, S.A.
DON RICARDO FRANCO BARBERA Director de EEUU en Dragados,
S.A.
DON GUSTAVO TUNELL AYUSO Director de Canadá en Dragados,
S.A.
DON FERNADO ARBOLEDAS GARCIA Director Edificación I Dragados,
S.A.
DON JAVIER LOPEZ SANCHEZ Director Edificación II Dragados,
S.A.
DON SANTIAGO GARCIA SALVADOR Director General de Geocisa
DON CRISTOBAL GONZALEZ WIEDMAIER Director Financiero de ACS
Servicios Comunicaciones y
Energía, S.L.
DON RAMON JIMENEZ SERRANO Director General de Proyectos
Integrados de Cobra Gestión de
Infraestructuras, S.A
Nombre o denominación social Cargo
DON ALFONSO AGUIRRE DIAZ-GUARDAMINO Director de Asesoría Jurídica de
ACS Servicios Comunicaciones y
Energía, S.L.
DON ANTONIO GOMEZ ZAMORA Director General de Cobra Energía
DON JESUS GARCIA ARIAS Director General de Semi
DON JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ Director General de Maessa
DON JOSE LUIS CELORRIO GARCIA Director General de Maetel
DON ANGEL MEDINA TRIGO Director General de Initec
DON CARLOS VELA GARCIA Adjunto al Presidente para el Area
de Servicios
DON DIEGO ZUMAQUERO GARCIA Director General de Clece, S.A.
DON CARLOS ABILIO PEREZ Director General Tratamiento de
Residuos Urbanos de Urbaser,
S.A.
DON SALVADOR MYRO CUENCO Director de Desarrollo de Iridium,
Concesiones de Infraestructuras,
S.A.
DON ADOLFO VALDERAS MARTINEZ Director General de Iridium,
Concesiones de Infraestructuras,
S.A
DON JUAN JOSE FANJUL PASTRANA Director General de Cobra

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 35.694

B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Número de beneficiarios 9
Consejo de Administración Junta General
Órgano que autoriza las cláusulas SI NO

¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? NO

B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.

Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias

La remuneración de los distintos miembros del Consejo en concepto de atenciones estatutarias es formulada por éste a propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones y su importe global se somete todos los años a la aprobación de la Junta de Accionistas de la Sociedad dentro del acuerdo relativo a la aplicación de resultados.

En los Estatutos Sociales la cuestión viene regulada en los tres últimos párrafos del artículo 34 en los que se dispone: Corresponderá colegiadamente al Consejo de Administración, además de las dietas y asignaciones que acuerde la Junta General, en concepto de participación estatutaria una retribución que no excederá del diez por ciento del beneficio líquido, que solo podrá ser detraída del mismo después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo de, al menos, un cuatro por ciento del capital desembolsado por cada acción.

Expresamente se autoriza que la retribución a todos o a alguno de los miembros del Consejo de Administración, así como al personal directivo tanto de la sociedad como de las sociedades que pertenezcan a su mismo Grupo, pueda consistir en la entrega de acciones de la sociedad o de derechos de opción sobre las mismas o pueda estar referenciada al valor de dichas acciones, en la forma, términos y condiciones que fije la Junta general de Accionistas a través del oportuno acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.

El Consejo de Administración decidirá sobre la forma de distribuir entre sus componentes, incluso en distinta cuantía, la retribución que colegiadamente les corresponda por aplicación de este artículo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración será el propio Consejo quien, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones, determine la distribución de la suma global que corresponda conforme a la legislación y Estatutos Sociales vigentes, así como su periodicidad. Por su parte, conforme al artículo 24 del propio Reglamento, al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones de informe al Consejo de Administración sobre:

1.- Régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad.

2.- La distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.

3.- Retribución de los Consejeros.

4.- Planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.

Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones.

A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos,
así como sus cláusulas de indemnización.
SI
La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus
funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
SI

B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:

SI

Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y
sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen
SI
Conceptos retributivos de carácter variable SI
Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual
equivalente.
SI
Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como
consejeros ejecutivos
SI

B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:

SI

Cuestiones sobre las que se pronuncia la política de retribuciones

El informe sobre la política de retribuciones de los consejeros se someterá como punto separado del orden del día y con carácter consultivo a la votación de los accionistas en la próxima junta general cuya celebración está prevista los días 14 y 15 de abril de 2011, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

Los artículo 4 y 16 del Reglamento del Consejo prevén que el consejo apruebe anualmente un informe sobre la política de retribuciones en el que se expongan los criterios y fundamentos seguidos para determinar las remuneraciones de los consejeros, poniéndolo a disposición de los accionistas con ocasión de la Junta General Ordinaria.

El informe de la política de retribuciones de los consejeros correspondiente a 2010 se publicará este año en un informe que se distribuye como separata del Informe Anual del Grupo. En dicho informe se incluye, además de la información desglosada por conceptos de las retribuciones de los consejeros, la política de retribuciones del Consejo para el 2011.

Papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Consejo, el Comité de Nombramientos y Retribuciones ha formulado la política contenida en el informe sobre la política de retribuciones de los consejeros correspondiente a 2010. Se presenta para su aprobación en la sesión del Consejo del 10 de marzo de 2011.

No se ha utilizado asesores externos para su evaluación y formulación.

¿Ha utilizado asesoramiento externo?

B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominacion social del
consejero
Denominación social del accionista
significativo
Cargo
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ INVERSIONES VESAN, S.A. ADMINISTRADOR
DON PABLO VALLBONA VADELL CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. VICEPRESIDENTE
DON FRANCISCO SERVANDO VERDU PONS CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. CONSEJERO
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. CONSEJERO
DOÑA SABINA FLUXÁ THIENEMANN IBEROSTAR HOTELES Y APARTAMENTOS,
S.L.
CONSEJERA
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. CONSEJERO
DELEGADO

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del consejero vinculado DON PABLO VALLBONA VADELL

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.

Descripción relación

VICEPRESIDENTE DE BANCA MARCH S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA

Nombre o denominación social del consejero vinculado

DON FRANCISCO SERVANDO VERDU PONS

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.

Descripción relación

VICEPRESIDENTE DE BANCA MARCH, S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A.

Nombre o denominación social del consejero vinculado

DON JUAN MARCH DE LA LASTRA

Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.

Descripción relación
VICEPRESIDENTE DE BANCA MARCH, S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.
Nombre o denominación social del consejero vinculado
DON JULIO SACRISTAN FIDALGO
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado
INVERSIONES VESAN, S.A.
Descripción relación
CUÑADO DE D. FLORENTINO PÉREZ, ADMINISTRADOR DE INVERSIONES VESAN,S.A.
Nombre o denominación social del consejero vinculado
DON MANUEL DELGADO SOLIS
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado
PERCACER, S.A.
Descripción relación
ABOGADO
Nombre o denominación social del consejero vinculado
DON MANUEL DELGADO SOLIS
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado
IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L.
Descripción relación
ABOGADO
Nombre o denominación social del consejero vinculado
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A.
Descripción relación
CONSEJERO DE BANCA MARCH, S.A., PRINCIPAL ACCIONISTA DE CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA,
S.A.

B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

SI

Descripción de modificaciones

Artículo 3.- Composición y nombramiento

Dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.

Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.

Artículo 4.- Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos Sociales vigentes, corresponde al Consejo de Administración la representación de la Sociedad y la administración de sus negocios y la realización de cuantas operaciones integren su objeto o se relacione con el mismo.

En el ejercicio de sus funciones el Consejo de Administración actuará de conformidad con el interés social y velando por los intereses de los accionistas.

En particular, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable:

  • Aceptar la dimisión de Consejeros.

  • Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.

  • Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.

  • Delegar en cualquiera de sus miembros, en todo o en parte, las facultades que al Consejo corresponden, salvo las indelegables.

  • Formular las cuentas anuales, individuales y consolidadas, e informes de gestión y someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas. Igualmente elaborará anualmente un informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros que someterá, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta general Ordinaria de la sociedad.

  • Elaborar los informes, incluido el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, y las propuestas que, conforme a la legislación vigente y a los Estatutos Sociales, corresponda adoptar al Consejo de Administración.

  • Aprobación de los presupuestos anuales.

  • Aprobar las operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración en que estén interesadas las principales sociedades filiales del Grupo del que la Sociedad sea dominante.

  • Aprobar la emisión en serie de obligaciones, pagarés, bonos o títulos similares por parte de las principales sociedades del Grupo del que la Sociedad sea dominante.

  • Aprobar la cesión de derechos sobre el nombre comercial, marcas y demás derechos de la propiedad industrial e intelectual que pertenezcan a la Sociedad o sociedades de su Grupo, siempre que tengan relevancia económica.

  • Evaluar anualmente: la calidad y eficiencia de su funcionamiento; el desempeño de sus funciones tanto por su Presidente como, en su caso, por el Consejero-Delegado, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones; el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración, previo informe de éstas.

  • Modificar el presente Reglamento.

  • En general, ejercer todas las funciones que, legal, estatutariamente y conforme a este Reglamento, le corresponda y ejercer cualesquiera otras funciones que le haya delegado la Junta General de Accionistas pudiendo, a su vez, delegar sólo aquellas en que así se permita expresamente en el acuerdo de delegación de la Junta General de Accionistas.

Así mismo, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable la definición de la estrategia de la sociedad y de la organización precisa para su ejecución, así como la supervisión y el control de la Dirección en orden al cumplimiento de los objetivos aprobados. A estos efectos corresponderá al Consejo de Administración la competencia de aprobar:

1) Las políticas y estrategias generales de la sociedad y en particular:

  • El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos anuales de gestión. - La política de inversiones y financiación.

  • La estructura del grupo de sociedades.

  • Las políticas de gobierno y responsabilidad social corporativas.

  • La política de retribuciones y evaluación de la gestión de los altos directivos.

  • La política de control y gestión de riesgos y el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

  • La política de dividendos, así como de la autocartera y sus límites.

  • Las operaciones vinculadas, previo informe del Comité de Auditoría, salvo que las mismas cumplan con las tres siguientes condiciones:

a) Se realicen de acuerdo con contratos de condiciones estandarizadas;

b) Se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por el suministrador del bien o servicio de que se trate; y

c) Que su cuantía no supere el 1 % de los ingresos anuales de la sociedad.

2) Las siguientes decisiones:

  • El nombramiento, a propuesta del Presidente, de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.

  • La distribución entre sus integrantes de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el

establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.

  • La información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad con carácter periódico.

  • Las inversiones u operaciones de carácter estratégico y de importancia relevante, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.

  • La creación o adquisición de entidades de propósito especial o domiciliadas en territorios o países considerados paraísos fiscales, así como cualquier otra operación o transacción que pueda menoscabar la transparencia de la sociedad o del grupo, previo informe del Comité de Auditoría.

  • El establecimiento y supervisión del mecanismo que permita a los empleados comunicar al Comité de Auditoría, de forma confidencial y a través de su Secretario, las irregularidades que conozcan, especialmente financieras y contables, de especial trascendencia.

Artículo 8.- Sesiones y Convocatoria

El Consejo se reunirá siempre que así lo exija el interés de la Sociedad, previa convocatoria de su Presidente o, en su defecto, por un Vicepresidente, ya por propia iniciativa ya a petición de, al menos, dos Consejeros. En todo caso, el Consejo se reunirá, al menos, seis veces al año para conocer periódicamente de la marcha del Grupo en comparación con los presupuestos y el ejercicio anterior.

La convocatoria se cursará por medio de carta, télex, telegrama, telefax o cualquiera otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por los distintos miembros del Consejo, incluyendo el orden del día.

Salvo razones de urgencia, que será libremente apreciada por su Presidente, la convocatoria se deberá cursar con, al menos tres días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Consejo.

El Consejo de Administración se reunirá en el domicilio social o en cualquier otro lugar que determine el Presidente y conste en la convocatoria.

El Consejo de Administración facultará a uno de los Consejeros independientes para que:

1.- Solicite la convocatoria del Consejo de Administración.

2.- Solicite la inclusión de nuevos puntos del Orden del Día del Consejo de Administración.

3.- Ponga de manifiesto y coordine la expresión de sus preocupaciones por los Consejeros independientes, dominicales y externos.

4.- Dirija la evaluación por el Consejo de Administración de su Presidente.

Artículo 11.- Plazo de nombramiento de los Consejeros

Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.

El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaria por cualquier título.

Artículo 14.- Dedicación, no competencia y uso de información

Los Consejeros no podrán formar parte de más de cinco órganos de administración de otras sociedades distintas de las que forman parte del grupo de sociedades del que la sociedad es dominante salvo autorización expresa y previa del Consejo que deberá ser razonada. A estos efectos, las sociedades que pertenezcan a un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad.

Los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas.

Los Consejeros no podrán hacer uso en forma alguna con fines privados de la información no pública de la que hayan tenido conocimiento en ejercicio de su función de Consejero. Especialmente los Consejeros, salvo que sean autorizados expresamente por el Consejo de Administración, no podrán aprovechar en su propio beneficio las operaciones comerciales de las que hayan conocido en el ejercicio de su cargo.

Salvo que se trate de una prestación en especie debidamente autorizada, los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Sociedad ni prevalerse de su cargo para obtener una ventaja patrimonial sin satisfacer la contraprestación adecuada.

Artículo 15.-Información a los Consejeros

Para el mejor desempeño de su función, los Consejeros podrán, a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, solicitar la información que consideren necesaria que, en circunstancias especiales, podrá consistir en el asesoramiento externo con cargo a la sociedad.

Artículo 20.- El Secretario

El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar: por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta; porque el Consejo de Administración tenga presente en sus actuaciones las recomendaciones sobre buen gobierno corporativo del Código unificado que estén vigentes.

Artículo 23.- El Comité de Auditoría

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y siempre con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría. Podrá asistir a las reuniones, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorias realizadas.

Serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:

a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas planteen los accionistas en materias de su competencia.

b) Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Revisar y aprobar los cambios significativos en las políticas contables de la Sociedad y de las filiales integradas en su Grupo de Empresas así como de este mismo. Así como, en general, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

d) Recibir información periódica de los servicios de auditoría interna, supervisando su funcionamiento, proponer el nombramiento, reelección y cese de su responsable, velar por su independencia y eficacia, proponer el presupuesto del servicio y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus conclusiones y recomendaciones.

e) Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo.

f) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.

g) Revisar periódicamente los sistemas de control y gestión de riesgos, asegurando que los mismos identifican de forma adecuada los distintos tipos de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, incluyendo los pasivos contingentes, legales, de imagen, etc.) a los que se enfrenta la sociedad, definen el nivel de riesgo aceptable y establecen las medidas adecuadas para mitigar el impacto de los riesgos identificados en caso de que llegaran a producirse.

h) Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.

i) Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.

j) Conocer las informaciones que sobre las cuentas de la sociedad se suministran periódicamente a las Bolsas de Valores

k) Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones vinculadas que hayan de ser sometidas a la aprobación de éste.

l) Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Auditoría las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Articulo 24.- El Comité de Nombramientos y Retribuciones

Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Nombramientos y Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos indefinidamente o por el plazo para el que fueron nombrados. El nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.

Al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones siguientes:

1.- Informe sobre el régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad. Cuando proceda, elevar al Consejo de Administración las propuestas que entienda adecuadas para que la sucesión tanto del Presidente como, en su caso, del Consejero-Delegado se produzcan de manera ordenada y planificada. Igualmente consultará al Presidente y, en su caso, al Consejero-Delegado sobre cuantos asuntos de su competencia afecten a los Consejeros ejecutivos y demás altos directivos de la Sociedad

2.- Informe sobre la distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.

3.- Informe sobre la retribución de los Consejeros.

4.- Informe sobre los planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.

5.- Propuesta de nombramiento o reelección de los Consejeros independientes e informe sobre las propuestas de nombramiento de los otros Consejeros y del Secretario del Consejo de Administración. A estos efectos, deberá evaluar las competencias, conocimientos, experiencia y dedicación para el buen desempeño de su cometido de quienes sean propuestos como Consejeros. Igualmente deberá informar sobre la propuesta de cese anticipado de cualquiera de los Consejeros Independientes.

6.- Las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.

7.- Las cuestiones relativas a la diversidad de género en el Consejo de Administración.

    • Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS

El nombramiento de Consejeros está regulado en el Reglamento del Consejo de Administración, en los artículos siguientes, cuyo contenido literal es el siguiente:

Artículo 3.- Composición y nombramiento

Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.

Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.

Artículo 4.- Funciones (...) En particular, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable:

  • Aceptar la dimisión de Consejeros.

  • Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.

  • Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.

  • Delegar en cualquiera de sus miembros, en todo o en parte, las facultades que al Consejo corresponden, salvo las indelegables.

  • Formular las cuentas anuales, individuales y consolidadas, e informes de gestión y someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas. Igualmente elaborará anualmente un informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros que someterá, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, a la Junta general Ordinaria de la sociedad.

  • Elaborar los informes, incluido el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, y las propuestas que, conforme a la legislación vigente y a los Estatutos Sociales, corresponda adoptar al Consejo de Administración.

  • Aprobación de los presupuestos anuales.

  • Aprobar las operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración en que estén interesadas las principales sociedades filiales del Grupo del que la Sociedad sea dominante.

  • Aprobar la emisión en serie de obligaciones, pagarés, bonos o títulos similares por parte de las principales sociedades del Grupo del que la Sociedad sea dominante.

  • Aprobar la cesión de derechos sobre el nombre comercial, marcas y demás derechos de la propiedad industrial e intelectual que pertenezcan a la Sociedad o sociedades de su Grupo, siempre que tengan relevancia económica.

  • Evaluar anualmente: la calidad y eficiencia de su funcionamiento; el desempeño de sus funciones tanto por su Presidente como, en su caso, por el Consejero-Delegado, previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones; el funcionamiento de las Comisiones del Consejo de Administración, previo informe de éstas.

  • Modificar el presente Reglamento.

  • En general, ejercer todas las funciones que, legal, estatutariamente y conforme a este Reglamento, le corresponda y ejercer cualesquiera otras funciones que le haya delegado la Junta General de Accionistas pudiendo, a su vez, delegar sólo aquellas en que así se permita expresamente en el acuerdo de delegación de la Junta General de Accionistas.

Artículo 11.- Plazo de nombramiento de los Consejeros

Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.

El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaria por cualquier título.

Artículo 17.- El Presidente

El Consejo elegirá de su seno a un Presidente quien, además de las funciones que le corresponden conforme a la legislación vigente, los Estatutos Sociales y este Reglamento, ejercerá las funciones propias de su condición máximo cargo ejecutivo de la Sociedad, dentro de las directrices marcadas por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.

El Presidente gozará de los más amplios poderes para el ejercicio de sus funciones y, salvo prohibición legal, podrá sustituir los mismos, total o parcialmente, en favor de otros miembros del Consejo y del personal directivo de la Sociedad y, en general, de quien considere conveniente o necesario.

Artículo 18.- Los Vicepresidentes

El Consejo podrá igualmente elegir de entre sus Consejeros a uno o dos Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en los casos de delegación, ausencia o enfermedad y, en general, ejercitarán todas aquellas funciones que les atribuyan el Presidente, la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Administración.

La sustitución del Presidente tendrá lugar por los Vicepresidentes según el orden de su nombramiento, en su defecto por orden de antigüedad y, en último lugar, en orden de mayor a menor edad.

Artículo 19.- El Consejero-Delegado

El Consejo podrá designar un Consejero-Delegado, delegando en él las facultades que tenga por conveniente salvo las que por ley o Estatutos tengan naturaleza de indelegables.

Artículo 20.- El Secretario

El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar: por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta; porque el Consejo de Administración tenga presente en sus actuaciones las recomendaciones sobre buen gobierno corporativo del Código unificado que estén vigentes.

Articulo 24.- El Comité de Nombramientos y Retribuciones

Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Nombramientos y Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos indefinidamente o por el plazo para el que fueron nombrados. El nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.

Al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones siguientes:

1.- Informe sobre el régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad. Cuando proceda, elevar al Consejo de Administración las propuestas que entienda adecuadas para que la sucesión tanto del Presidente como, en su caso, del Consejero-Delegado se produzcan de manera ordenada y planificada. Igualmente consultará al Presidente y, en su caso, al Consejero-Delegado sobre cuantos asuntos de su competencia afecten a los Consejeros ejecutivos y demás altos directivos de la Sociedad

2.- Informe sobre la distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.

3.- Informe sobre la retribución de los Consejeros.

4.- Informe sobre los planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.

5.- Propuesta de nombramiento o reelección de los Consejeros independientes e informe sobre las propuestas de nombramiento de los otros Consejeros y del Secretario del Consejo de Administración. A estos efectos, deberá evaluar las competencias, conocimientos, experiencia y dedicación para el buen desempeño de su cometido de quienes sean propuestos como Consejeros. Igualmente deberá informar sobre la propuesta de cese anticipado de cualquiera de los Consejeros Independientes.

6.- Las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.

7.- Las cuestiones relativas a la diversidad de género en el Consejo de Administración.

    • Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

REELECCIÓN DE CONSEJEROS

Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.

En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.

El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

No obstante lo anterior, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación accionaria por cualquier título.

REMOCIÓN DE CONSEJEROS

La remoción de Consejeros está regulada en el Reglamento del Consejo de Administración en los artículos siguientes, cuyo contenido literal es el siguiente:

Artículo 3.- Composición y nombramiento

Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, dominical, independiente o externo de los Consejeros propuestos.

Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.

Artículo 4.- Funciones (...) En particular, corresponderá al Consejo de Administración con carácter indelegable:

Aceptar la dimisión de Consejeros.

Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.

Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.

Artículo 11.- Plazo de nombramiento de los Consejeros

Los Consejeros ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados de seis años. Podrán ser reelegidos una o mas veces por períodos de igual duración máxima.

En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.

El nombramiento de los Consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

B.1.20 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros dominicales deberán ofrecer al Consejo de Administración su dimisión cuando el accionista a quien representen transfiera íntegramente su participación

B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:

SI

Medidas para limitar riesgos

El Presidente del Consejo de Administración, don Florentino Pérez Rodríguez, es también Consejero-Delegado y tiene delegadas todas las facultades del Consejo, salvo las indelegables. Así, de acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, el Presidente ejercerá las funciones propias de su condición de máximo cargo ejecutivo de la Sociedad dentro de las directrices marcadas por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva. Su función no queda sólo delimitada por este ámbito de facultades indelegables, sino también por las funciones que desempeña como Presidente de la Comisión Ejecutiva.

También hay que señalar que todo acuerdo de especial relevancia para la Sociedad se somete con carácter previo a la aprobación del Consejo de Administración, donde se requiere mayoría absoluta sin que el Presidente cuente con voto de calidad, o de la Comisión correspondiente según el caso.

Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración

SI

Explicación de las reglas

El Reglamento del Consejo establece esta facultad a favor de un Consejero Independiente y a este efecto se ha designado a Don José María Aguirre González.

B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

NO

Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:

B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.

B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:

NO

B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

NO

Edad límite presidente Edad límite consejero delegado Edad límite consejero
0 0 0

B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:

NO
Número máximo de años de mandato 0

B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación

Explicación de los motivos y de las iniciativas

La igualdad de oportunidades y no discriminación, principios básicos de ACS recogidos en el Código de Conducta de la compañía, son determinantes a la hora de promover el desarrollo profesional y personal de todos los empleados de ACS y aseguran la igualdad de oportunidades a través de sus políticas de actuación. La efectividad de esta política de igualdad está garantizada ya que viene acompañada de objetivos tendentes a la eliminación de barreras de entrada en sectores históricamente masculinos y de medidas para la conciliación de la vida profesional y personal, lo que ha permitido incrementar el número de mujeres con responsabilidades ejecutivas en el Grupo.

Durante el ejercicio 2009 se incorporó al Consejo de Administración de la Sociedad Doña Sabina Fluxá Thienemann, siendo la primera mujer en la historia del Grupo en ser Consejera.

En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:

NO

B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.

Sin perjuicio de su obligación de asistencia, los Consejeros que no pudieren asistir personalmente a una reunión podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro Consejero. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y cursarse por medio de carta, telegrama, télex o telefax o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario.

B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:

Número de reuniones del consejo 9
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:

Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada
Número de reuniones del comité de auditoría
Número de reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones
Número de reuniones de la comisión de nombramientos
Número de reuniones de la comisión de retribuciones

B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:

Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio 14
% de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio 8,100

B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON ANGEL MANUEL GARCIA ALTOZANO DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO

B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.

Al respecto, se celebran contactos periódicos con el auditor de cuentas por parte del Comité de Auditoría que permiten contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y su grupo de empresas y la interpretación del auditor a las mismas. Todo ello de acuerdo con el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales. El informe de auditoría, tanto de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. como del Grupo ACS correspondiente al ejercicio 2010 se estima que será emitido con una opinión favorable, al igual que las opiniones correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.

B.1.33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

SI

B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.

Procedimiento de nombramiento y cese

El Consejo de Administración nombrará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta. El nombramiento del Secretario no fue informado por el Comité de Nombramientos y Retribuciones por ser muy anterior a su constitución misma.

¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? SI
¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? SI
¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? SI
¿El Consejo en pleno aprueba el cese? SI

¿Tiene el secretario del Consejo enconmendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?

SI

B.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

En lo relativo al auditor, el artículo 23 del Reglamento del Consejo dispone expresamente que será función del Comité de Auditoría, además de la propuesta de su nombramiento, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Por otra parte, tanto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales como en ese mismo artículo 23 del Reglamento del Consejo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Auditoría no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad y que el nombramiento del Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.

Entre los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros y bancos de inversión destacan los principios que inspiran la relación de la Sociedad con los mismos basados en buscar la máxima transparencia y no discriminación. La Dirección General Corporativa coordina la relación con los mismos, estableciendo los canales de comunicación tanto de inversores institucionales como particulares con el fin de garantizar un trato equitativo y objetivo. Adicionalmente y en relación con este aspecto, con motivo de la Junta General de Accionistas, se pone en funcionamiento un servicio de atención expreso al accionista, especialmente destinado al accionista minoritario. En relación con los bancos de inversión, es también la Dirección General Corporativa la que gestiona los mandatos con los mismos. Los principios de transparencia y no discriminación se ponen de manifiesto, siempre dentro de la regulación de la CNMV, mediante una atención personalizada, publicación de la información relativa a los datos trimestrales y otra información puntual, correo electrónico en la página Web ([email protected]), realización de presentación presencial o retransmitida a través del teléfono móvil e Internet. Toda la información para analistas, inversores y particulares esta incluida en la página Web de la sociedad (www.grupoacs.com). No hay agencias de calificación de rating para la Sociedad.

B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

Auditor saliente Auditor entrante

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

NO

NO

B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo:

Sociedad Grupo Total
Importe de otros trabajos distintos de los de
auditoría (miles de euros)
885 390 1.275
Importe trabajos distintos de los de
auditoría/Importe total facturado por la firma
de auditoría (en%)
84,610 9,810 25,390

B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

NO

B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Sociedad Grupo
Número de años ininterrumpidos 9 9
Sociedad Grupo
Nº de años auditados por la firma actual de
auditoría/Nº de años que la sociedad ha sido
auditada (en %)
42,8 42,8

B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:

Nombre o denominación social del
consejero
Denominación de la sociedad objeto %
participación
Cargo o
funciones
DON FLORENTINO PEREZ
RODRIGUEZ
ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. 0,000 Vicepresidente
DON ANTONIO GARCIA FERRER FERROVIAL, S.A. 0,000 --
Nombre o denominación social del
consejero
Denominación de la sociedad objeto %
participación
Cargo o
funciones
DON PABLO VALLBONA VADELL ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. 0,001 Consejero
DON JAVIER MONZON DE CACERES INDRA SISTEMAS, S.A. 0,094 Presidente
DON JULIO SACRISTAN FIDALGO AUTOPISTAS AUMAR S.A.C.E 0,000 Consejero
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ GRUPO TERRATEST 45,000 PRESIDENTE
(a través de
Fapindus, S.L.)
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.A.
0,004 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
TÉCNICAS REUNIDAS, S.A. 0,002 --
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
ENAGAS, S.A. 0,002 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
INDRA SISTEMAS, S.A. 0,002 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
FERROVIAL, S.A. 0,001 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
IBERDROLA, S.A. 0,001 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
ENDESA, S.A. 0,000 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
IBERDROLA RENOVABLES, S.A. 0,000 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
GAS NATURAL SDG, S.A. 0,001 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. 0,001 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
TELEFONICA, S.A. 0,001 -
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE
GUTIERREZ-BARQUIN
REPSOL YPF, S.A. 0,001 -
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ TREBOL INTERNACIONAL, B.V. 0,000 CONSEJERO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ INVERSIONES MONTECARMELO, S.A. 23,490 -
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ ADMIRABILIA, S.L. 0,000 CONSEJERO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ SAGITAL, S.A. 5,100 -
Nombre o denominación social del
consejero
Denominación de la sociedad objeto %
participación
Cargo o
funciones
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ IBERPISTAS, S.A.C.E. 0,000 CONSEJERO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ DEL VALLE INVERSIONES S.A. 33,330 ADMINISTRAD
OR SOLIDARIO
DON JOSE LUIS DEL VALLE PEREZ SABA APARCAMIENTOS, S.A. 0,000 CONSEJERO

B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

SI

Detalle del procedimiento

El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario, solicitar la información que consideren necesaria, en circunstancias especiales, podrá consistir en el asesoramiento externo con cargo a la sociedad.

B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

SI

Detalle del procedimiento

El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario, solicitar la información que consideren necesaria.

B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

SI

Explique las reglas

El artículo 13 del Reglamento del Consejo prevé de manera expresa que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos.

Explique las reglas

Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad.

Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta.

B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:

NO

Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.

NO

Decisión
tomada
Explicación razonada

B.2 Comisiones del Consejo de Administración

B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:

COMISION EJECUTIVA O DELEGADA

Nombre Cargo Tipologia
DON FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ PRESIDENTE EJECUTIVO
DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI VICEPRESIDENTE INDEPENDIENTE
DON ANTONIO GARCIA FERRER VOCAL EJECUTIVO
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR VOCAL DOMINICAL
DON JUAN MARCH DE LA LASTRA VOCAL DOMINICAL
DON PABLO VALLBONA VADELL VOCAL DOMINICAL
Nombre Cargo Tipologia
DON PEDRO JOSE LOPEZ JIMENEZ VOCAL OTRO EXTERNO

COMITE DE AUDITORIA

Nombre Cargo Tipologia
DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DON JOSE ALVARO CUERVO GARCIA VOCAL INDEPENDIENTE
DON JULIO SACRISTAN FIDALGO VOCAL DOMINICAL
DON MANUEL DELGADO SOLIS VOCAL DOMINICAL
DON SANTOS MARTINEZ-CONDE GUTIERREZ-BARQUIN VOCAL DOMINICAL

COMITE DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Nombre Cargo Tipologia
DON JOSE MARIA AGUIRRE GONZALEZ PRESIDENTE INDEPENDIENTE
DON JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR VOCAL DOMINICAL
DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI VOCAL INDEPENDIENTE
DON MIGUEL ROCA JUNYENT VOCAL INDEPENDIENTE
DON PABLO VALLBONA VADELL VOCAL DOMINICAL

B.2.2 Señale si corresponden al Comité de Auditoría las siguientes funciones.

Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en
su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del
perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables
SI
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales
riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente
SI
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección,
nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el
presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta
dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes
SI
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si
se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras
y contables, que adviertan en el seno de la empresa
SI
Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo,
así como las condiciones de su contratación
SI
Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su
ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones
SI
Asegurar la independencia del auditor externo SI
En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las
empresas que lo integren
SI

B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA

Breve descripción

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente del Consejo de Administración, que será su Presidente, y por el o los dos Vicepresidentes, en el caso de que se hubieran nombrado estos cargos, por los Consejeros que al efecto designe el Consejo de Administración y por el Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que será su Secretario.

La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a instancias de, al menos, dos de sus miembros. Se entenderá constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus componentes y, salvo que otra cosa se disponga en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento del Consejo de Administración, adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, presentes o representados.

La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva las disposiciones de los Estatutos Sociales o del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Denominación comisión

COMITÉ DE AUDITORÍA

Breve descripción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del

Consejo de Administración.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y siempre con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría. Podrá asistir a las reuniones, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorias realizadas.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Auditoría las disposiciones de los Estatutos Sociales o del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Denominación comisión

COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Nombramientos y Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos indefinidamente o por el plazo para el que fueron nombrados. El nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros independientes. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad, que levantará Acta de las reuniones, copia de la cual, una vez aprobada, se remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA

Breve descripción

La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.

Denominación comisión

COMITÉ DE AUDITORÍA

Breve descripción

Serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:

a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas planteen los accionistas en materias de su competencia.

b) Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad, para su sometimiento a la Junta General de

Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Revisar y aprobar los cambios significativos en las políticas contables de la Sociedad y de las filiales integradas en su Grupo de Empresas así como de este mismo. Así como, en general, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

d) Recibir información periódica de los servicios de auditoría interna, supervisando su funcionamiento, proponer el nombramiento, reelección y cese de su responsable, velar por su independencia y eficacia, proponer el presupuesto del servicio y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus conclusiones y recomendaciones.

e) Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo.

f) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.

g) Revisar periódicamente los sistemas de control y gestión de riesgos, asegurando que los mismos identifican de forma adecuada los distintos tipos de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, incluyendo los pasivos contingentes, legales, de imagen, etc.) a los que se enfrenta la sociedad, definen el nivel de riesgo aceptable y establecen las medidas adecuadas para mitigar el impacto de los riesgos identificados en caso de que llegaran a producirse

h) Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.

i) Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.

j) Conocer las informaciones que sobre las cuentas de la sociedad se suministran periódicamente a las Bolsas de Valores

k) Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones vinculadas que hayan de ser sometidas a la aprobación de éste.

l) Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.

Denominación comisión

COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

Al Comité de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las funciones siguientes:

1.- Informe sobre el régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad. Cuando proceda, elevar al Consejo de Administración las propuestas que entienda adecuadas para que la sucesión tanto del Presidente como, en su caso, del Consejero-Delegado se produzcan de manera ordenada y planificada. Igualmente consultará al Presidente y, en su caso, al Consejero-Delegado sobre cuantos asuntos de su competencia afecten a los Consejeros ejecutivos y demás altos directivos de la Sociedad

2.- Informe sobre la distribución entre los miembros del Consejo de Administración de la retribución global acordada por la Junta General y, en su caso, el establecimiento de la retribución complementaria y demás complementos que corresponda a los Consejeros ejecutivos por sus funciones de dicha índole.

3.- Informe sobre la retribución de los Consejeros.

4.- Informe sobre los planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.

5.- Propuesta de nombramiento o reelección de los Consejeros independientes e informe sobre las propuestas de nombramiento de los otros Consejeros y del Secretario del Consejo de Administración. A estos efectos, deberá evaluar las competencias, conocimientos, experiencia y dedicación para el buen desempeño de su cometido de quienes sean propuestos como Consejeros. Igualmente deberá informar sobre la propuesta de cese anticipado de cualquiera de los Consejeros Independientes.

6.- Las propuestas de nombramientos de Altos Directivos, especialmente las de los que vayan a formar parte del Comité de Dirección del Grupo, y las condiciones básicas de sus contratos.

7.- Las cuestiones relativas a la diversidad de género en el Consejo de Administración.

    • Cualesquiera otros asuntos que le corresponda conforme a lo previsto en este Reglamento o que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Nombramientos y Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Denominación comisión

COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA

Breve descripción

Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.

En concreto la regulación específica de la Comisión Ejecutiva corresponde al artículo 22 del Reglamento del Consejo.

Denominación comisión

COMITÉ DE AUDITORÍA

Breve descripción

Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.

El Comité de Auditoria esta regulado en el artículo 23 del Reglamento del Consejo

Denominación comisión

COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Breve descripción

Las Comisiones del Consejo están reguladas en los artículos 19, 20 y 20 bis de los Estatutos Sociales y 21 a 24 del Reglamento del Consejo. Ambos documentos están disponibles en la página Web de la Sociedad www.grupoacs.com.

El Comité de Nombramientos y Restribuciones está regulado en el artículo 24 del Reglamento del Consejo.

B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:

SI

C - OPERACIONES VINCULADAS

C.1 Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:

SI

C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o denominación
social del accionista
significativo
Nombre o denominación
social de la sociedad o
entidad de su grupo
Naturaleza de la
relación
Tipo de la
operación
Importe (miles de
euros)
CORPORACION
FINANCIERA ALBA, S.A.
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCION Y
SERVICIOS, S.A.
Contrato de
promesa de
préstamo de
acciones
Otros gastos 15.291
INVERSIONES VESAN,
S.A.
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCION Y
SERVICIOS, S.A.
Contrato de
promesa de
préstamo de
acciones
Otros gastos 2.885
IBEROSTAR HOTELES Y
APARTAMENTOS, S.L.
ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCION Y
SERVICIOS, S.A.
Contrato de
promesa de
préstamo de
acciones
Otros gastos 2.860

C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:

C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.

C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

1).- Existen varias normas incluidas en el Reglamento del Consejo. El artículo 13 regula de forma específica los conflictos de interés, disponiendo que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos.

Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad.

Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta.

Asimismo, el artículo 14, al regular la no competencia y uso de información, establece que los Consejeros no podrán formar parte de más de cinco organos de administración de otras sociedades distintas de las que forman parte del grupo de sociedades del que la sociedad es dominante, salvo autorización expresa y previa del Consejo, que deberá ser razonada. A estos efectos, las sociedades que pertenezcan a un mismo grupo se considerarán como una sola sociedad. Los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas.

Los Consejeros no podrán hacer uso en forma alguna con fines privados de la información no pública de la que hayan tenido conocimiento en ejercicio de su función de Consejero. Especialmente los Consejeros, salvo que sean autorizados expresamente por el Consejo de Administración, no podrán aprovechar en su propio beneficio las operaciones comerciales de las que hayan conocido en el ejercicio de su cargo.

Salvo que se trate de una prestación en especie debidamente autorizada, los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Sociedad ni prevalerse de su cargo para obtener una ventaja patrimonial sin satisfacer la contraprestación adecuada.

2).- Asimismo, existe un Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que comprende un conjunto de normas encaminadas a detectar y regular los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

La Comisión Ejecutiva de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., en uso de las facultades delegadas por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 17 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 31 de julio de 2003. Por su parte, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 1 de julio de 2004, acordó por unanimidad, aprobar una serie de modificaciones al Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores, que fueron comunicadas a la CNMV con fecha 2 de julio de 2004.

El Reglamento es aplicable, con carácter general, a los miembros del Consejo de Administración, a los miembros del Comité de Dirección del Grupo así como, en general, a aquellos representantes y personal de la Sociedad que desarrollen actividades que puedan influir de manera fundamental en la cotización de las acciones de la Sociedad. Igualmente, quedarán sujetos al Reglamento, con carácter específico, aquellos representantes o personal de la Sociedad así como los asesores externos que, en relación con una operación determinada, dispongan de información privilegiada o reservada relacionada con valores de la Sociedad.

La Unidad de Seguimiento prevista en el Reglamento, tendrá actualizada y a disposición de las autoridades supervisoras de los mercados de valores, una relación de los Consejeros, representantes y personal de la Sociedad así como asesores externos sujetos al Reglamento con carácter general o específico. Tanto la inclusión como la exclusión de dicha relación se comunicará por escrito a los afectados por el Presidente de la Unidad de Seguimiento.

El Reglamento se aplica en relación con las acciones, opciones sobre acciones y contratos similares que concedan el derecho a suscribir o adquirir acciones de la Sociedad o cuyo subyacente esté constituido por acciones de la misma, obligaciones convertibles o no convertibles, bonos, pagarés, deuda subordinada y, en general, a cualquier tipo de instrumento financiero emitido por la Sociedad o, en su caso, por entidades de su Grupo. Igualmente se aplicará el Reglamento a los casos de conflictos de interés a que se refiere el artículo 7 del mismo.

Todas aquellas personas a las que, resulte de aplicación el Reglamento, deberán abstenerse de realizar, o preparar la realización, de cualquier tipo de actos que falseen la libre formación de los precios en los mercados de valores, y deberán abstenerse de utilizar, ya sea en beneficio propio o de terceros, todo tipo de información privilegiada o relevante relacionada con los mercados de valores que hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones en o para la Sociedad.

Todo miembro del Consejo de Administración, representantes y personal de la Sociedad que disponga de información que pueda reputarse de privilegiada y que se refiera a los valores negociables e instrumentos financieros emitidos por la propia Sociedad o entidades de su Grupo, tiene la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos legalmente.

En las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores a que se refiere el Reglamento, los responsables de la Sociedad para dichas operaciones vendrán obligados a:

a) Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, cuya participación sea imprescindible.

b) Llevar, para cada operación, un registro documental en el que consten los nombres de las personas a que se refiere el apartado anterior y la fecha en que cada una de ellas ha conocido la información.

c) Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso.

d) Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.

e) Vigilar la evolución en el mercado de los valores negociables o instrumentos financieros relacionados con la operación en trámite así como las noticias emitidas por los medios de comunicación, sean o no especializados en información económica, que pudieran afectarles.

f) En el caso de que se produjera una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existieran indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, los responsables de la operación deberán informar inmediatamente al Secretario General y del Consejo para que éste difunda sin demora un hecho relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.

Las personas sujetas al Reglamento que realicen cualquier tipo de operación sobre valores negociables o instrumentos financieros emitidos por la Sociedad deberán observar los siguientes deberes:

a) Informar por escrito a la Sociedad, a través del Presidente de la Unidad de Seguimiento, acerca de cualquier tipo de operación de compra o de venta o de adquisición de derechos de opción, realizada por cuenta propia que esté relacionada con los valores que constituyen el ámbito objetivo de aplicación del presente Reglamento. Se equiparan a las operaciones por cuenta propia, las realizadas por el cónyuge, salvo que afecte sólo a su patrimonio privativo o exclusivo de acuerdo con su régimen económico matrimonial, por los hijos menores de edad o incapacitados bajo patria potestad del obligado o por sociedades controladas, directa o indirectamente. o por personas interpuestas. Quedan excluidas de esta obligación de información, aquellas operaciones en las que no se haya producido intervención alguna de la persona sujeta a este Reglamento

por haber sido ordenadas por las entidades a las que el afectado tenga encomendada de manera estable la gestión de su cartera de valores. En este caso, será suficiente con que se ponga en conocimiento del Presidente de la Unidad de Seguimiento, la existencia del contrato de gestión de cartera y el nombre de la entidad gestora.

b) Informar con todo detalle, a solicitud del Presidente de la Unidad de Seguimiento, sobre las operaciones por cuenta propia relacionadas con los valores que constituyen el ámbito objetivo de aplicación del presente Reglamento.

c) Comunicar por escrito al Presidente de la Unidad de Seguimiento, en el momento en que se adquiera la condición de Consejero, representante o personal de la Sociedad sujeto al presente Reglamento, la relación de los valores de la Sociedad o entidades de su Grupo de que sea titular, directo o indirecto a través de sociedades controladas o por personas o entidades interpuestas o que actúen concertadamente, así como de aquellos que sean de la titularidad de hijos menores de edad o incapacitados bajo patria potestad del obligado o del cónyuge, salvo en este último caso que pertenezcan a su patrimonio privativo o exclusivo de acuerdo con su régimen económico matrimonial. Asimismo, deberán comunicar, también por escrito, de la existencia de un contrato estable de gestión de cartera y del nombre de la entidad gestora.

d) Someter a la Unidad de Seguimiento, a través de su Presidente, cualquier duda sobre la aplicación del presente Reglamento, debiendo de abstenerse de cualquier actuación hasta que obtengan la correspondiente contestación a la consulta formulada.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por la Sociedad sean realizadas por Consejeros, éstos deberán además ponerlo en conocimiento de las Bolsas en que coticen los valores y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos previstos legalmente.

El Secretario de la Unidad de Seguimiento, conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.

Corresponde a la Unidad de Seguimiento, a través de su Presidente, la elaboración y puesta al día de las personas sujetas al presente Reglamento. La Unidad de Seguimiento, está constituida por el Secretario del Consejo de Administración, que la preside, por el Director General Corporativo y por el Director de Administración, que es su Secretario.

El incumplimiento de las normas de actuación contenidas en el Reglamento, en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la normativa de ordenación y disciplina del mercado de valores, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas y demás consecuencias que se deriven de la legislación que resulte aplicable. En la medida que afecte al personal laboral de la Sociedad, será considerado como falta laboral.

C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?

NO

Identifique a las sociedades filiales que cotizan:

D - SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS

D.1 Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de

riesgo.

El sistema de control de riesgos del Grupo ACS se basa en un abanico de actuaciones estratégicas y operativas con el fin de mitigar los mismos y cumplir con los objetivos marcados por el Consejo de Administración.

La diversidad y complejidad de los sectores en los que el Grupo desarrolla sus actividades implican una variedad de riesgos correspondiendo a la Corporación la definición de las directrices básicas, con el fin de homogeneizar los criterios de funcionamiento en cada una de las divisiones para garantizar un nivel adecuado de control interno. Son las sociedades y divisiones que forman el Grupo las encargadas de desarrollar la regulación interna necesaria y apropiada para que, en función de las peculiaridades de su actividad, implanten el control interno necesario para garantizar el nivel óptimo del mismo.

Con el fin de responder a la necesidad de una gestión del riesgo global y homogénea, la Corporación tiene establecido un modelo de gestión de los riesgos que incluye la identificación, evaluación, clasificación, valoración, gestión y seguimiento de los riesgos a nivel de Grupo y de las Divisiones operativas. Con estos riesgos identificados se elabora un mapa de riesgos.

En base a lo anteriormente expuesto, los riesgos de han identificado como:

  • Riesgos operativos, propios de los diferentes negocios que el Grupo desarrolla y que varían según el área de actividad, pero que se resumen en riesgos relativos a la contratación, planificación y control de la ejecución de las diferentes obras y proyectos, riesgos relativos a la calidad, riesgos medioambientales y riesgos relacionados con la actividad internacional.

  • Riesgos no operativos, que también son propios de los diferentes negocios que el Grupo desarrolla relacionados con la imagen, los recursos humanos, legales o normativos, fiscales, financieros y de cobertura de seguros.

  • Como se ha indicado anteriormente, los sistemas de control de riesgos del Grupo se basan en un conjunto de acciones, estratégicas y operativas, dirigidas al cumplimiento de las políticas de riesgo por parte de cada área de actividad del Grupo, y asumen el modelo descentralizado que permite a cada unidad de negocio ejercer sus políticas de control y evaluación de riesgos bajo unos principios básicos. Estos principios son los siguientes:

  • Definición de los límites de riesgo máximo asumible en cada negocio de acuerdo a las características y rentabilidad esperada del mismo y que se implantan desde el mismo momento de la contratación.

  • Establecimiento de los procedimientos de identificación, aprobación, análisis, control e información de los distintos riesgos para cada área de negocio.

  • Coordinación y comunicación para que las políticas y procedimientos de riesgos de las áreas de actividad sean consistentes con la política global de riesgos del Grupo.

Los sistemas suministran la información necesaria para permitir la supervisión de las exposiciones al riesgo de cada área de negocio y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones con el seguimiento de los indicadores adecuados.

Los sistemas de control desarrollados en cada área de negocio pueden clasificarse en las siguientes categorías:

  • Sistemas de gestión de la contratación y licitación de obras y proyectos: Destinados a evaluar la rentabilidad de los proyectos desde el punto de vista técnico y económico con las garantías suficientes para asegurar la solvencia del cliente.

  • Sistemas de gestión de la planificación y ejecución de las obras y proyectos: El Grupo y las diferentes áreas de actividad disponen de diversos sistemas de control económico y productivo diseñados para conocer con fiabilidad, tanto en la fase de planificación como en la de ejecución del proyecto, las previsiones económicas y de plazo asociadas al mismo y la información relativa a la situación real en que se encuentra. Dichos sistemas se integran en un sistema global de control económico y presupuestario para cada negocio y están adaptados a las características de cada área de actividad, para aportar la información necesaria a los responsables de explotación del negocio que les permita controlar los riesgos derivados de las eventuales desviaciones y adoptar las decisiones más adecuadas para optimizar la gestión. Toda la información se vuelca en los sistemas de información económica, lo que permite el seguimiento y control de todos los parámetros consolidados de forma ágil, dinámica y rigurosa, permitiendo a los órganos de dirección del Grupo tener conocimiento de la situación económica, de los riesgos potenciales y de los asumidos, resultando un elemento esencial en los procesos de toma de decisiones.

  • Sistemas de gestión de la calidad: Constituyen el medio utilizado para asegurar la conformidad de los productos realizados y de los servicios prestados con los requisitos especificados por el contrato, así como con los legales y reglamentarios, a fin de garantizar la satisfacción del cliente. Los sistemas, acordes con los requerimientos de la norma ISO 9001, se basan en la identificación previa de los procesos relevantes desde el punto de vista de la gestión de la calidad en que se organizan las actividades desarrolladas por las distintas áreas, con el fin de planificarlos y seguirlos adecuadamente. La revisión periódica de los sistemas por parte de la Dirección y el establecimiento de objetivos permite la mejora continua de los mismos.

  • Sistemas de gestión medioambiental: La implantación de estos sistemas a las distintas áreas de negocio del Grupo permite desarrollar las actividades correspondientes, garantizando el máximo respeto al medio ambiente. Los sistemas, normalizados según el estándar internacional ISO 14001, se basan en la identificación y evaluación de los aspectos medioambientales sobre los que pueden producirse impactos, planificándose las actuaciones necesarias para evitarlos o minimizarlos, estableciéndose las medidas de control adecuadas, siempre acordes con los requisitos legales existentes y con el código de conducta medioambiental propio de cada área de actividad cuyos criterios básicos son:

  • Incorporación de las innovaciones tecnológicas más avanzadas en materia medioambiental como son:

  • El ahorro energético y de materias primas

  • La utilización de materiales reciclables y biodegradables
  • La minimización de la producción de residuos y tratamiento respetuoso con el medio ambiente.
  • La potenciación de la reforestación y ajardinamiento en las obras

  • Desarrollo de actuaciones específicas para las actividades que lo requieran, según la incidencia de impacto y el medio Información continúa al cliente sobre los riesgos medioambientales y las posibles medidas de prevención

  • Sistemas de gestión de los recursos humanos: Estos sistemas están orientados a establecer la retribución y fijación de objetivos (especialmente personal directivo), contratación, formación, evaluación del desempeño, motivación, control y seguimiento de convenios colectivos y políticas de expatriados. Dentro de este capitulo destaca la prevención de riesgos laborales. El Grupo ACS ha desarrollado una política de prevención de riesgos laborales, identificada plenamente con la legalidad vigente, en la que se basan los sistemas de gestión específicos de cada área de negocio. Los criterios asumidos por esta política siguen los principios básicos de formación, participación, responsabilidad individual y control de las condiciones de seguridad. Los sistemas se adaptan a las características particulares de cada área de actividad, diseñándose e implantándose planes de prevención de riesgos laborales basados en la identificación de los riesgos existentes, con el fin de eliminarlos, y en la evaluación de los potenciales, para minimizarlos y adoptar las medidas de protección necesarias.

  • Sistemas de control de riesgos financieros: Destacan los riesgos financieros asociados a la actividad del Grupo que son:

  • El riesgo de liquidez, que se gestiona mediante el mantenimiento de importes disponibles suficientes para negociar en las mejores condiciones la sustitución de operaciones próximas a vencer por otras nuevas y para hacer frente a las necesidades de tesorería de corto plazo. En el ámbito de las operaciones de préstamo, periódicamente se realiza el seguimiento de la concentración de riesgo por entidades financieras para evitar, en la medida de lo posible, una concentración excesiva y contar con un número de entidades que permitan gestionar situaciones de riesgo en caso de necesidad. En este ámbito, los objetivos del Grupo en la gestión del capital son los de mantener una estructura financiero-patrimonial óptima para reducir el coste del capital, salvaguardando a su vez la capacidad para continuar las operaciones con una adecuada solidez de sus ratios de endeudamiento.

  • Los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de cambio. En este caso el Grupo financia sus inversiones, cuando ello es posible, en la misma moneda en la que se obtienen los flujos de dichas inversiones. Esto no es posible en los mercados poco profundos asociados a las inversiones en Latinoamérica fundamentalmente.

  • Los riesgos derivados de la fluctuación de los tipos de interés, en los que se evalúa la consideración del impacto que el mismo puede tener en el resultado del Grupo. De esta forma, para evitar que dicho riesgo pueda dar lugar a volatilidades elevadas se considera, la necesidad de reducir dicha volatilidad de forma que el gasto de financiación tenga un porcentaje de variación reducido.

  • El riesgo de crédito, que se produce por la incapacidad de los clientes y deudores de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. El análisis de clientes se realiza de forma puntual y analizando la capacidad de pago mediante el conocimiento que existe en el Grupo sobre transacciones con dicho cliente, desde el mismo momento en que se va a negociar

con el mismo. En el caso de operaciones en el exterior, este análisis se hace de forma exhaustiva, y en países cuyo riesgo es elevado solo se realizan si el pagador de la obra o servicio es una entidad internacional de reconocido prestigio y solvencia o se encuentra asegurada de forma suficiente.

  • La exposición al riesgo de renta variable se materializa en las inversiones realizadas en empresas cotizadas, para lo cual se hace un seguimiento de los valores de dichas compañías, tanto por su cotización como por la elaboración de test de deterioro que validen la idoneidad de las mismas. En este sentido, la realización de inversiones por la vía de equity swap tiene como objetivo cubrirse de posibles variaciones en los desembolsos a realizar para la obtención de participaciones estratégicas. Aunque eliminan la incertidumbre a los efectos del desembolso a realizar y de la obtención de participaciones estratégicas, dado que las NIIF no las considera como de cobertura está sujetas a fluctuaciones que son positivas en el caso de incrementos de valor y negativas en el caso de disminuciones de valor. El seguimiento de los riesgos de naturaleza financiera se realiza mediante la aplicación metodológica de acuerdo con las NIIF y la elaboración de una serie de informes que permiten el seguimiento y control de dichos riesgos para la toma de decisiones.

  • Otros sistemas: Para los riesgos de tipo legal o fiscal, se cuentan con los departamentos adecuados en cada sociedad división o a nivel corporativo, con apoyo externo de reconocido prestigio en el ámbito de actuación necesario para mitigar el riesgo regulatorio, litigios, etc. Adicionalmente, la firma de los contratos se supervisa por la asesoría jurídica de cada sociedad y, en función de su relevancia, incluso por parte de las asesorías jurídicas de las diferentes divisiones o del Grupo.

El Grupo sigue una política de cobertura de riesgos accidentales que puedan afectar a los activos y actividades del Grupo mediante la suscripción de diversas pólizas de seguros para aquellos riesgos que son susceptibles de ser cubiertos, y cuyas características son revisadas periódicamente para adaptarlas a la situación actual y concreta del riesgo cubierto.

D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales...) que afectan a la sociedad y/o su grupo,

SI

En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.

Riesgo materializado en el ejercicio

Los inherentes a las actividades propias de las empresas del Grupo.

Circunstancias que lo han motivado

Las propias del desarrollo de los negocios

Funcionamiento de los sistemas de control

Todos los sistemas de control de riesgos han funcionado correctamente, lo que ha permitido la gestión de los mismos de forma adecuada, sin que ninguno de ellos haya tenido una incidencia relevante en la evolución operativa y estratégica del Grupo ni en su patrimonio.

D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control.

SI

En caso afirmativo detalle cuales son sus funciones.

Nombre de la comisión u órgano

Comité de Auditoría

Descripción de funciones

Tiene delegadas por el Consejo de Administración las funciones de supervisión genérica del cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como la vigilancia genérica del cumplimiento de los niveles de riesgos relevantes para cada actividad.

Nombre de la comisión u órgano

Comité de Dirección

Descripción de funciones

A estos efectos determina la política global de riesgos del Grupo y, en su caso, establece los mecanismos de gestión que aseguran el mantenimiento de los riesgos dentro de los niveles aprobados.

D.4 Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.

A lo largo de este Informe se viene haciendo referencia, directa o indirecta, a los procesos de cumplimiento de las regulaciones que afectan a la Sociedad en materia de gobierno corporativo.

Adicionalmente, a nivel operativo existe un sistema de gestión de riesgos donde cada nivel directivo es responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos internos aplicables a su actividad. La comprobación de su efectividad se realiza mediante la evaluación periódica por parte de los servicios técnicos de las distintas áreas de actividad, y por los servicios de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna contribuye a la gestión de los riesgos que el Grupo afronta en el cumplimiento de sus objetivos y en la prevención y control del fraude, mediante el desarrollo del análisis continuado de los procedimientos y sistemas de control de cada una de las Sociedades pertenecientes al Grupo en las distintas áreas de negocio. Las conclusiones y recomendaciones correspondientes son comunicadas tanto a la Dirección del Grupo como a los responsables de las Sociedades evaluadas. Posteriormente se realiza el seguimiento pormenorizado de la implantación de las acciones contenidas en las recomendaciones mencionadas.

De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría recibe información periódica de los servicios de auditoría interna y vela por el cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo.

Por último, en su reuníón del 16 de diciembre de 2010, el Consejo de Administración acordó adherirse al Código de Buenas Prácticas Tributarías.

E - JUNTA GENERAL

E.1 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General

NO

% de quórum distinto al establecido % de quórum distinto al establecido
en art. 102 LSA para supuestos en art. 103 LSA para supuestos
generales especiales del art. 103
Quórum exigido en 1ª convocatoria 0 0
Quórum exigido en 2ª convocatoria 0 0

E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales.

NO

Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.

E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.

No existen derechos distintos de los establecidos en la LSA, salvo el consistente en que para asistir a las Juntas Generales es necesario ser titular, por si o agrupadamente con otros accionistas, de 100 acciones.

E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.

Implantación de medidas que tiendan a hacer más transparente el mecanismo de delegación de votos y a acentuar la comunicación de la sociedad con sus accionistas.

Justificar de manera detallada las propuestas de votación que se ofrecen en la solicitud, en relación a la adopción de acuerdos que revistan cierta importancia de delegación, y revelar la existencia de conflicto de intereses, siempre que pueda plantearse esta situación.

Creación de cauces o instrumentos de comunicación flexibles. Además de la información estándar que proporciona la sociedad en forma de memorias anuales, semestrales o trimestrales, propiciar reuniones con los analistas de los intermediarios del mercado, para que estas experiencias puedan llegar a los inversores. El objetivo que persiguen estas medidas es arbitrar cauces permanentes de comunicación con el accionista, complementarios del que proporciona el derecho de pregunta previsto por la Ley con ocasión de la celebración de la Junta General, a fin de que en cualquier momento puedan obtenerse de la sociedad las informaciones deseadas. Adicionalmente, en el artículo 26 de los Estatutos Sociales se recoge expresamente la posibilidad de los accionistas de emitir su voto a distancia y, desde la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de mayo de 2005 se articularon los procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho a voto anticipado a distancia por Internet o por fax, detallándose en la página Web de la Sociedad tanto la normativa aplicable como los procedimientos establecidos.

E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:

SI
Detalles las medidas
--------------------

E.6 Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.

E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:

Datos de asistencia
Fecha Junta % de presencia % en % voto a distancia
General física representación Voto electrónico Otros Total
15/04/2010 19,437 58,227 0,000 0,000 77,664
19/11/2010 19,928 57,109 0,000 0,000 77,037

E.8 Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 15 DE ABRIL DE 2010

Las propuestas del Consejo relativas al punto 1 del Orden del Día, leídas por el Secretario bajo las letras a) y b) (aprobación de las cuentas individuales y consolidadas, en el que se integra el Informe anual de Gobierno Corporativo, y aprobación de la propuesta de aplicación de resultados), resultaron aprobadas por mayoría: la leída bajo la letra a) 244.280.071 votos a favor (que representan el 99,9591 % de las acciones presentes o representadas), 2.979 abstenciones (que representan el 0,0012 % de las acciones presentes o representadas) y 96.886 votos en contra (que representan el 0,0396 % de las acciones presentes o representadas); la leída bajo la letra b) con 244.280.071 votos a favor (que representan el 99,9591 % de las acciones presentes o representadas), 2.979 abstenciones (que representan el 0,0012 % de las acciones presentes o representadas) y 96.886 votos en contra (que representan el 0,00396 % de las acciones presentes o representadas).

Punto 2 del Orden del Día, leídas por el Secretario bajo las letras c), d) y e) (toma de conocimiento del Informe de Responsabilidad Social Corporativa y del Informe del artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores, todos del ejercicio 2009 así como del Informe sobre las modificaciones al Reglamento del Consejo de Administración (En cuanto que simple toma de conocimiento no se ha sometido a votación).

A continuación, se sometió a votación la propuesta del Consejo relativa al punto 3 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra f) (aprobación de la gestión del Consejo de Administración), que resultó aprobada con 243.832.490 votos a favor (que representan el 99,7760 % de las acciones presentes o representadas), 8.565 abstenciones (que representan el 0,0035 % de las acciones presentes o representadas) y 538. 881 votos en contra (que representan el 0,2205 % de las acciones presentes o representadas).

A continuación, se sometió a votación la propuesta del Consejo relativa al punto 5 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra g) (Designación de auditores tanto de la sociedad como del Grupo), propuesta que resulta aprobada por mayoría con 244.353.412 votos a favor (que representan el 99,9891 % de las acciones presentes o representadas), 1.063 abstenciones (que representan el 0,0004 % de las acciones presentes o representadas) y 25.461 votos en contra (que representan el 0,0104 % de las acciones presentes o representadas)

A continuación, se sometió a votación la propuesta del Consejo relativa al punto 6 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra h) (Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias), y resultó aprobada por mayoría con 244.020.113 votos a favor (que representan el 99,8528 % de las acciones presentes o representadas), 228 abstenciones (que representan el 0,0001 % de las acciones presentes o representadas) y 359.595 votos en contra (que representan el 0,01471 % de las acciones presentes o representadas)

A continuación, se sometió a votación la propuesta del Consejo relativa al punto 7 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra i) (Autorización al Consejo de Administración, para el establecimiento de un Plan de Opciones sobre Acciones), y resulta aprobada por mayoría con 242.300.089 votos a favor (que representan el 99,1612 % de las acciones presentes o representadas), 414.869 abstenciones (que representan el 0,1698 % de las acciones presentes o representadas) y 1.633.367 votos en contra (que representan el 0,6684 % de las acciones presentes o representadas) (En relación con este punto, se hace constar expresamente que los Consejeros ejecutivos que han recibido delegaciones de voto discrecionales se han abstenido de votar en este punto por esos votos delegados).

A continuación, se sometió a votación la propuesta del Consejo relativa al punto 8 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra j) (Delegación de facultades para la ejecución y formalización de acuerdos), y resultó aprobada por mayoría con 244.167.406 votos a favor (que representan el 99,9130 % de las acciones presentes o representadas), 0 abstenciones y 212.530 votos en contra (que representan el 0,0870 % de las acciones presentes o representadas).

A continuación, se procedió por el Secretario a la lectura en extracto del Acta, que había ido preparando conforme se desarrollaba la Junta, y a la lectura de la propuesta del Consejo de aprobación de la misma, propuesta esta última que fue aprobada por mayoría con 244.374.062 votos a favor (que representan el 99,9976 % de las acciones presentes o representadas), 5.874 abstenciones (que representan el 0,0024 % de las acciones presentes o representadas) y 0 votos en contra.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2010

La propuesta del Consejo relativa al punto 1 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra a) (Aumento del capital social. Consiguiente modificación de la redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales), que resultó aprobada con 241.232.555 votos a favor (que representan el 99,5152 % de las acciones presentes o representadas), 440.553 abstenciones (que representan el 0,1871 % de las acciones presentes o representadas) y 734.570 votos en contra (que representan el 0,3030 % de las acciones presentes o representadas)

A continuación, se sometió a votación la propuesta del Consejo relativa al punto 2 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra b) (Delegación de facultades para la ejecución y formalización de acuerdos), que resultó aprobada con 241.405.634 votos a favor (que representan el 99,5152 % de las acciones presentes o representadas), 328.047 abstenciones (que representan el 0,1353 % de las acciones presentes o representadas) y 673.997 votos en contra (que representan el 0,2780 % de las acciones presentes o representadas)

E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General.

SI

Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General 100
--------------------------------------------------------------- -----

E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la junta general.

La sociedad no sigue política específica alguna referente a las delegaciones de voto en la Junta General.

E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:

NO

E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.

La dirección es http://www.grupoacs.com/index.php/es/c/gobiernocorporativo

El modo de acceso es muy simple: una vez en la Web, aparece una página en cuyo margen izquierdo existen varias solapas, siendo la que aquí interesa la denominada GOBIERNO CORPORATIVO si se pincha en esa solapa, aparecen los siguientes subapartados: Estatutos Sociales Reglamento Junta General Informe Anual de Gobierno Corporativo Consejo de Administración Pactos Parasociales y Reglamento de Conducta del Mercado de Valores en cada uno de dichos subapartados se contiene la información que resulta de su propio nombre. Si se pincha en la solapa que dice Informe Anual de Gobierno Corporativo y tras una breve introducción, existe una indicación específica para pinchar en ella y así descargar directamente, en formato PDF, los informes anuales de los ejercicios 2003 a 2009.

F - GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.

  1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2

Cumple

  1. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:

a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;

b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse. Ver epígrafes: C.4 y C.7

No Aplicable

  1. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:

a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;

b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;

c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

Cumple

  1. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la Junta General, incluida la información a que se refiere la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.

Cumple

  1. Que en la Junta General se voten separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en particular:

a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán votarse de forma individual;

b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

Ver epígrafe: E.8

Cumple

  1. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.

Ver epígrafe: E.4

Cumple

  1. Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía, entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor económico de la empresa.

Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera

  1. Que el Consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:

a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:

  • i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
  • ii) La política de inversiones y financiación;
  • iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades;
  • iv) La política de gobierno corporativo;
  • v) La política de responsabilidad social corporativa;
  • vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos;

vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.

Ver epígrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3

b) Las siguientes decisiones :

i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.

Ver epígrafe: B.1.14

ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.

Ver epígrafe: B.1.14

iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.

iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;

v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.

c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").

Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:

1ª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;

2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;

3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.

Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.

Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.

Ver epígrafes: C.1 y C.6

Cumple

  1. Que el Consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior a quince miembros. Ver epígrafe: B.1.1

Explique

El número actual de miembros del Consejo de Administración, 19 miembros, comprendido dentro de los límites de 11 y 21, establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales, y ajustado a la normativa que rige las sociedades anónimas, se considera hasta la fecha como el más adecuado a las necesidades y características propias de la compañía, especialmente en función de la estructura de su accionariado.

  1. Que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad. Ver epígrafes: A.2, A.3, B.1.3 y B.1.14

Cumple

  1. Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas. Ver epígrafe: B.1.3

Cumple

  1. Que dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.

Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:

1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.

2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.

Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3

Cumple

  1. Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros. Ver epígrafe: B.1.3

Explique

Entendemos que la distribución de los distintos tipos de Consejeros, (ejecutivos, dominicales e independientes), es la adecuada a las características de la sociedad, de elevada capitalización bursátil y con cuatro accionistas significativos con distinto peso accionarial (con participaciones que van desde el 23% al 5%).

  1. Que el carácter de cada consejero se explique por el Consejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos. Y que en dicho Informe también se expliquen las razones por las cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación

accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. Ver epígrafes: B.1.3 y B.1 4

Cumple

  1. Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:

a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;

b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.

Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3

Cumple

  1. Que el Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o primer ejecutivo.

Ver epígrafe: B.1.42

Cumple

  1. Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.

Ver epígrafe: B.1.21

Cumple

  1. Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del Consejo:

a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;

b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;

c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.

Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.

Ver epígrafe: B.1.34

Cumple

  1. Que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada Consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

  2. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones. Ver epígrafes: B.1.28 y B.1.30

Cumple

  1. Que cuando los consejeros o el Secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupaciones no queden resueltas en el Consejo, a petición de quien las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple

  1. Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año:

  2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;

  3. b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus funciones por el
  4. Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la compañía;
  5. c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.

Ver epígrafe: B.1.19

Cumple

  1. Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del Consejo. Y que, salvo que los Estatutos o el Reglamento del Consejo establezcan otra cosa, dirijan su requerimiento al Presidente o al Secretario del Consejo. Ver epígrafe: B.1.42

Cumple

  1. Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa. Ver epígrafe: B.1.41

Cumple

  1. Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple

  1. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:

a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;

b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.

  1. Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por cooptación, se aprueben por el Consejo:

a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de consejeros independientes.

b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.

Ver epígrafe: B.1.2

Cumple

  1. Que las sociedades hagan pública a través de su página Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:

a) Perfil profesional y biográfico;

b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;

c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.

d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;

e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.

Cumple

  1. Que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.

Ver epígrafe: B.1.2

Explique

Entendemos que la permanencia en el cargo de consejero independiente por un periodo superior a doce años en nada compromete la independencia del Consejero y que, al no existir ningún límite (legal, estatutario o reglamentario) de edad o de permanencia en el Consejo no conviene establecerlo específicamente para los consejeros independientes.

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2

Cumple

  1. Que el Consejo de Administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en el epígrafe 5 del apartado III de definiciones de este Código.

También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.

Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafes: B.1.43 y B.1.44

Cumple

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo.

Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Ver epígrafe: B.1.5

No Aplicable

  1. Que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se pronuncie como mínimo sobre las siguientes cuestiones:

a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen;

b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:

i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.

ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;

iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y

iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.

c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.

d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:

i) Duración;

ii) Plazos de preaviso; y

iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.

Ver epígrafe: B.1.15

Cumple

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.

Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.

Ver epígrafes: A.3 y B.1.3

Cumple

  1. Que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para comprometer su independencia.

Cumple

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple

  1. Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Cumple

  1. Que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente.

Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.

Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.

Ver epígrafe: B.1.16

Cumple

    1. Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio e incluya:
  • a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
    • i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
    • ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;

iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;

iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;

v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones;

  • vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
  • vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos;

viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.

b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:

i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;

ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;

iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;

iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.

Cumple Parcialmente

La información proporcionada por la sociedad, tanto en la Memoria como en el Informe de Remuneración de Consejo de Administración y en los Hechos Relevantes relativos a opciones sobre acciones contienen información a la que se refiere esta recomendación, salvo en algunos aspectos relativos a la remuneración individualizada de cada consejero.

  1. Que cuando exista Comisión Delegada o Ejecutiva (en adelante, "Comisión Delegada"), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del propio Consejo y su secretario sea el del Consejo.

Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6

Cumple

  1. Que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y que todos los miembros del Consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.

  2. Que el Consejo de Administración constituya en su seno, además del Comité de Auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una Comisión, o dos comisiones separadas, de Nombramientos y Retribuciones.

Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:

a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;

b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.

c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.

d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.

e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo. Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3

Cumple

  1. Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la Comisión de Auditoría, a la Comisión de Nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de Cumplimiento o Gobierno Corporativo.

Cumple

  1. Que los miembros del Comité de Auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.

Cumple

  1. Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.

Cumple

  1. Que el responsable de la función de auditoría interna presente al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple

  1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:

a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales...) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;

b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;

c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;

d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Ver epígrafes: D

Cumple

  1. Que corresponda al Comité de Auditoría:

1º En relación con los sistemas de información y control interno:

a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.

2º En relación con el auditor externo:

a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.

b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de

su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.

c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:

i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;

iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.

d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.

Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3

Cumple

  1. Que el Comité de Auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple

  1. Que el Comité de Auditoría informe al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:

a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.

b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo. c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.

Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3

Cumple

  1. Que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

Ver epígrafe: B.1.38

Cumple

  1. Que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes.

Ver epígrafe: B.2.1

Cumple

  1. Que correspondan a la Comisión de Nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:

a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.

b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.

c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.

d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.

Ver epígrafe: B.2.3

Cumple

  1. Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple

  1. Que corresponda a la Comisión de Retribuciones, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Administración:

i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;

ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.

iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.

b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.

Ver epígrafes: B.1.14 y B.2.3

Cumple

  1. Que la Comisión de Retribuciones consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple

G - OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.

B.1.11.- Las obligaciones contraídas por planes de pensiones coinciden con las aportadas por el mismo concepto debido a que todas estas obligaciones se encuentran externalizadas en una entidad aseguradora. Por lo tanto, el Grupo ACS no tiene contraída ninguna obligación por este concepto más allá de de la aportación de una prima anual.

B.1.21 (2).- El Reglamento del Consejo, modificado el 25 de febrero de 2010, establece esta facultad a favor de un Consejero Independiente y a este efecto se ha designado a Don José María Aguirre González.

B.1.30.- El porcentaje de votos ausentes en el Consejo está calculado no por el número de sesiones en las que no asistieron la totalidad de los Consejeros respecto del total celebradas sino del número de votos (catorce) respecto del número total teórico (nueve sesiones por diecinueve Consejeros).

C.2. y C.3- En relación con estos apartados, se detallan las operaciones relevantes que suponen una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y empresas vinculadas a los accionistas significativos de la sociedad. En relación con este apartado solo se han producido como transacciones entre los directivos y administradores las remuneraciones ya puestas de manifiesto en los diferentes apartados del IAGC, especialmente en los apartados B.1.11 y B.1.12.:

Contratos de gestión o colaboración: Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 3.806 miles de euros

Arrendamientos: Fidalser, S.L. por 302 miles de euros

Recepción de servicios: Fidalser, S.L. por 50 miles de euros Terratest Técnicas Especiales, S.A. por 1.548 miles de euros Indra por 2.999 miles de euros Zardoya Otis, S.A. por 1.762 miles de euros

Compra de bienes (terminados o en curso): Geblasa por 8 miles de euros

Otros gastos:

Unipsa, Correduría de Seguros, S.A. por 52. 835 miles de euros Alba Participaciones, S.A. por 15.291 miles de euros Inversiones Vesan, S.A. por 2.885 miles de euros Grupo Iberoestar por 2.860 miles de euros

Prestación de servicios: Rosán Inversiones, S.L. por 428 miles de euros Grupo Iberostar por 1.019 miles euros Indra por 1.453 miles de euros

Acuerdos de financiación: créditos y aportaciones de capital: Banca March por 81.003 miles de euros Banco Guipuzcoano por 97.079 miles de euros

Garantías y avales prestados Banca March por 60.230 miles de euros Banco Guipuzcoano por 100.635 miles de euros

Dividendos y otros beneficios distribuidos: Fidwei Inversiones, S.L. por 1.311 miles de euros Lynx Capital, S.A. por 916 miles de euros Fidalser, S.L. por 575 miles de euros

Otras operaciones: Banca March por 149.687 miles de euros

En accionistas significativos se ha considerado a la Banca March por ser el accionista del principal accionista directo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., que es Corporación Financiera Alba, S.A. La Banca March, como entidad financiera, ha realizado transacciones que son habituales de su negocio, como son la concesión de préstamos, la prestación de avales y garantías para las licitaciones y/o ejecución de obras, ´confirming´ y factoring sin recurso a diversas sociedades del Grupo ACS.

El Grupo Iberostar se desglosa por su vinculación como el accionista directo de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A.. Como entidad relacionada con el turismo y agencia de viajes, dicho Grupo ha prestado servicios a entidades del Grupo ACS dentro de su operativa de negocio. Igualmente el Grupo ACS ha realizado principalmente actividades de climatización en hoteles propiedad de Iberostar.

Rosan Inversiones, S.L. se desglosa por su vinculación con el Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad que ostenta una participación significativa a través de Inversiones Vesán, S.A., ya que ha recibido servicios por parte de algunas entidades del Grupo relacionadas con un contrato de construcción, del cual fue informado el Consejo en el momento de su contratación y modificaciones posteriores.

Con los tres accionistas anteriores (Corporación Financiera Alba, S.A, Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. e Inversiones Vesán, S.A.), ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., firmó contratos de promesa de préstamo de acciones por los que ponían a disposición de la sociedad 93.113.937 acciones de ACS (que representaban 29,59% del capital social) para que junto con su autocartera y/o las acciones que emitiera, pudieran ser utilizadas en la mencionada OPA sobre Hochtief. Finalmente, estas acciones no fueron autorizadas por parte del regulador alemán en el folleto que dio lugar a la aprobación de la OPA. El importe correspondiente a los gastos ocasionados para ACS por dicha promesa de préstamo de acciones fue de 21.036 miles de euros.

En relación con las operaciones con otras partes vinculadas, estás se explicitan como consecuencia de la vinculación de determinados consejeros de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. con sociedades en las que bien son accionistas o bien ostentan su cargo de alta dirección. Así, las operaciones con Fidalser, S.L., Terratest Técnicas Especiales, S.A., Fidwei Inversiones, S.L. y Lynx Capital, S.A. se detallan por la vinculación con el Consejero Pedro López Jiménez tiene sobre ellas. Las operaciones con Indra se relacionan por las vinculaciones con el Consejero Javier Monzón. Las operaciones

con Geblasa por su vinculación con el Consejero Julio Sacristán, las operaciones con Zardoya Otis, S.A. por su vinculación con el Consejero José María Loizaga. Las operaciones con Banco Guipuzcoano se detallan por la vinculación del Consejero Javier Echenique. Las operaciones con Unipsa, Compañía de Seguros, S.A. se relacionan por la vinculación con la Banca March, aunque en este caso las cifras que se relacionan son las primas intermediadas con sociedades del Grupo ACS, aunque no sean las contraprestaciones por los servicios de correduría de seguros

Las ´Otras operaciones´ afectan exclusivamente a la Banca March. La Banca March, como entidad financiera, dentro de sus operaciones normales de negocio presta diferentes servicios financieros a diversas sociedades del Grupo ACS por un importe total de 149.687 miles de euros y en este caso corresponden a líneas de ´confirming´ para los proveedores por un importe de 148.597 miles de euros y a anticipos de facturas y cesiones de créditos por importe de 1.090 miles de euros.

Todas estas relaciones mercantiles se han realizado en el curso ordinario de los negocios, en condiciones de mercado y corresponden a operaciones habituales de las Sociedades del Grupo.

Las operaciones entre sociedades del Grupo consolidado ACS han sido eliminadas en el proceso de consolidación y forman parte del tráfico habitual de las sociedades en cuanto a su objeto y condiciones. Las transacciones se efectúan en condiciones normales de mercado y su información no es necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Grupo.

B.1.40.- D. José Luis del Valle Pérez es consejero de Iberpistas, S.A.C.E., Saba Aparcamientos, S.A., Admirabilia, S.L. y Trebol Internacional,B.V. Las dos primeras son sociedades filiales de Abertis Infraestructuras, S.A. que se integra en el Grupo ACS por el método de participación y las dos segundas se integran igualmente en el Grupo ACS por el método de de participación.

F.- GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Por lo que respecta la Recomendación 42 del Epígrafe F, cabe señalar que la estructura de participación en las diferentes categorías de consejeros entre el Consejo y la Comisión Ejecutiva es la siguiente:

Consejeros ejecutivos en el Consejo de Administración: 21,05%
Consejeros ejecutivos en la Comisión Ejecutiva: 28,6%
Consejeros externos dominicales en el Consejo de Administración: 47,368%
Consejeros externos dominicales en la Comisión Ejecutiva: 42,857%
Consejeros externos independientes en el Consejo de Administración: 26,3%
Consejeros externos independientes en la Comisión Ejecutiva: 14,3%
Otros consejeros externos en el Consejo de Administración: 5,263%
Otros consejeros externos en la Comisión Ejecutiva: 14,3%

Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

Definición vinculante de consejero independiente:

Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:

SI

Nombre del consejero

DON JOSE MARIA LOIZAGA VIGURI

Tipo de relación Consejero de Zardoya Otis,S.A.

Explicación

La sociedad Zardoya Otis, S.A. es proveedor habitual de empresas de la construcción del Grupo ACS, sin que el volumen de operaciones sea significativo

Nombre del consejero

DON JOSE MARIA AGUIRRE GONZALEZ

Tipo de relación

Presidente de Honor del Banco Guipuzcoano S.A.

Explicación

El Banco Guipuzcoano S.A. es proveedor financiero habitual del Grupo y de distintas de sus sociedades, con un volumen de negocio poco relevante.

Nombre del consejero

DON MIGUEL ROCA JUNYENT

Tipo de relación

Abogado

Explicación

El Sr. Roca ha actuado como Abogado en algunos asuntos que ni son significativos individualmente, ni considerados en su conjunto.

Fecha y firma:

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha

10/03/2011

Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

NO

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