AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Grupo ACS

Governance Information Apr 5, 2005

1779_cgr_2005-04-05_ff886497-715d-4c1e-a140-7ddc827ad7f6.pdf

Governance Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

ANEXO I

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR EJERCICIO 2004

C.I.F. A28004885

Denominación Social:

ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.

Domicilio Social:

AVENIDA DE PÍO XII Nº 102 MADRID MADRID 28036 ESPAÑA

MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha última modificación Capital social ( € ) Número de acciones
20-05-2004 176.436.567,00 352.873.134

En el caso de que existan distintas clases de acciones, indíquelo en el siguiente cuadro:

Clase Número de acciones Nominal unitario
ÚNICA 352.873.134 0,50

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluídos los consejeros:

Nombre o denominación
social del accionista
Número de acciones
directas
Número de acciones
indirectas (*)
% Total sobre el
capital social
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA,S.A.
0 54.879.558 15,552
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALCOR, S.A.
932.880 31.866.981 9,295
INVERSIONES VESAN, S.A. 21.091.301 0 5,977

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular
directo de la participación
Número de acciones directas % Sobre el capital social
FONDARTE, S.A. 31.727.925 8,991
INVERSIONES FINALBA, S.A. 21.642.711 6,133
INVERSIONES ARTA, S.A. 1.508.922 0,428
IMVERNELÍN PATRIMONIO, S.L. 31.167.792 8,833
COMERCIO Y FINANZAS, S.A. 90.594 0,026
PERCACER, S.A. 600.594 0,170
D. ALBERTO CORTINA DE ALCOCER 4.728 0,001
D. ALBERTO DE ALCOCER TORRA 3.273 0,001
Total: 86.746.539

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos, acaecidos durante el ejercicio:

Nombre o denominación social del Fecha Descripción de la operación
accionista operación
INVERSIONES VESAN, S.A. 30-12-2004 Se ha superado el 5% del capital social

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean acciones de la sociedad:

Nombre o Fecha primer Fecha último Número de Número de % Total
denominación nombramiento nombramiento acciones acciones sobre el
social del consejero directas indirectas (*) capital
social
AGUIRRE
GONZÁLEZ
D. AGUSTÍN
29-06-1999
14-10-2003
749.088
0
0,212
BATUECAS
TORREGO
D. MIGUEL BLESA
14-10-2003
14-10-2003
2.430
0
0,001
DE LA PARRA
D. ALVARO
05-09-1997
19-06-2003
0
42.000
0,012
CUERVO GARCÍA
D. JAVIER
20-05-2004
20-05-2004
24.438
0
0,007
ECHENIQUE
LANDIRIBAR
D. ISIDRO
05-09-1997
14-10-2003
14.046
0
0,004
FERNÁNDEZ
BARREIRO
D. ANTONIO
14-10-2003
14-10-2003
5.920
0
0,002
GARCÍA FERRER
D. JOAN DAVID
14-10-2003
14-10-2003
0
2.550
0,001
GRIMÁ TERRÉ
D. JOSÉ MARÍA
28-06-1989
14-10-2003
128.313
100.000
0,065
LOIZAGA VIGURI
D. PEDRO-JOSÉ
28-06-1989
14-10-2003
0
1.700.000
0,482
LÓPEZ JIMÉNEZ
D. SANTOS
19-06-2002
19-06-2003
3.378
0
0,001
MARTÍNEZ-CONDE
GUTIÉRREZ
BARQUÍN
D. FLORENTINO
28-06-1989
14-10-2003
0
21.091.301
5,977
PÉREZ RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ROCA
14-10-2003
14-10-2003
12
0
0,000
JUNYENT
D. JULIO
19-02-1998
19-06-2003
1.356
0
0,000
SACRISTÁN
FIDALGO
D. PABLO
05-09-1997
14-10-2003
12.000
0
0,003
D. JOSÉ MARÍA 29-06-1995 12-06-2001 421.500 0 0,119
VALLBONA VADELL

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la
participación
Número de acciones directas
SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIA EMPRESARIAL, S.A. 42.000
GRIAL INVERSIONES 2.550
INVERSIONES EUROPEAS, S.L. 100.000
FIDWEI INVERSIONES, S.L. 1.465.000
LYNX CAPITAL, S.A. 235.000
INVERSIONES VESAN, S.A. 21.091.301
Total: 22.935.851

% Total del capital social en poder del consejo de administración 6,886

Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Número de
derechos de opción
directos
Número de
derechos de opción
indirectos
Número de
acciones
equivalentes
% Total
sobre el
capital
social
D. AGUSTÍN BATUECAS
TORREGO
192.000 0 192.000 0,054
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE
PÉREZ
685.341 0 685.341 0,194
D. ANTONIO GARCÍA
FERRER
390.000 0 390.000 0,111
D. FLORENTINO PÉREZ 2.616.354 0 2.616.354 0,741
RODRÍGUEZ

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombres o denominaciones sociales
relacionados
Tipo de relación Breve descripción

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombres o denominaciones sociales
relacionados
Tipo de relación Breve descripción

A.6. Indique los pactos parasociales celebrados entre accionistas que hayan sido comunicados a la sociedad:

Intervenientes pacto parasocial % del capital social
afectado
Breve descripción del pacto

Indique, en su caso, las acciones concertadas existentes entre los accionistas de su empresa y que sean conocidas por la sociedad:

Intervenientes acción concertada % del capital social
afectado
Breve descripción de la acción
concertada

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente.

A.7. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores:

Nombre o denominación social
------------------------------

Observaciones NO EXISTE NINGÚN ACCIONISTA QUE EJERZA EL CONTROL SOBRE LA SOCIEDAD, A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES. ASIMISMO, NO EXISTE NINGÚN PACTO ENTRE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, COMUNICADO A ÉSTA, QUE IMPLIQUE QUE LOS ACCIONISTAS FIRMANTES EJERZAN O PUEDAN EJERCER UN CONTROL CONJUNTO SOBRE LA MISMA.

A.8. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % Total sobre el capital social
1.726.969 0 0,489

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la
participación
Número de acciones directas
Total:

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/1991, realizadas durante el ejercicio:

Fecha Número de acciones Número de acciones % Total sobre el
directas indirectas capital social
19-03-2004 304.578 0 0,086
15-03-2004 397.296 0 0,113
22-03-2004 186.000 0 0,053
24-03-2004 240.000 0 0,068
30-03-2004 220.836 0 0,063
05-04-2004 181.932 0 0,052
06-04-2004 386.331 0 0,109
07-04-2004 309.135 0 0,088
08-04-2004 134.526 0 0,038
13-04-2004 114.000 0 0,032
14-04-2004 360.120 0 0,102
15-04-2004 207.813 0 0,059
19-04-2004 145.980 0 0,041
20-04-2004 98.649 0 0,028
21-04-2004 198.009 0 0,056
26-04-2004 21.045 0 0,006
27-04-2004 2.707.359 0 0,767
28-04-2004 179.745 0 0,051
03-05-2004 36.039 0 0,010
04-05-2004 38.208 0 0,011
06-05-2004 197.439 0 0,056
07-05-2004 193.170 0 0,055
10-05-2004 166.494 0 0,047
11-05-2004 67.776 0 0,019
12-05-2004 208.647 0 0,059
13-05-2004 196.917 0 0,056
14-05-2004 207.981 0 0,059
17-05-2004 86.100 0 0,024
19-05-2004
20-05-2004
355.029
19.500
0
0
0,101
0,006
21-05-2004
24-05-2004
37.122
60.900
0
0
0,011
0,017
07-06-2004 129.000 0 0,037
16-06-2004 44.204 0 0,013
18-06-2004 16.580 0 0,005
21-06-2004 35.000 0 0,010
22-06-2004 40.500 0 0,011
24-06-2004 34.500 0 0,010
30-06-2004 91.000 0 0,026
02-07-2004 19.912 0 0,006
05-07-2004 18.000 0 0,005
06-07-2004 14.100 0 0,004
07-07-2004 42.500 0 0,012
08-07-2004 91.506 0 0,026
09-07-2004 207.826 0 0,059
12-07-2004 106.588 0 0,030
15-07-2004 75.000 0 0,021
19-07-2004 120.130 0 0,034
20-07-2004 41.825 0 0,012
22-07-2004 69.423 0 0,020
23-07-2004 66.252 0 0,019
26-07-2004 66.552 0 0,019
27-07-2004 87.091 0 0,025
28-07-2004 107.008 0 0,030
30-07-2004 15.376 0 0,004
02-08-2004 61.650 0 0,017
04-08-2004 170.435 0 0,048
12-08-2004 60.000 0 0,017
27-08-2004 100.200 0 0,028
30-08-2004 63.300 0 0,018
31-08-2004 32.795 0 0,009
02-09-2004 184.711 0 0,052
23-09-2004 91.000 0 0,026
24-09-2004 46.534 0 0,013
30-09-2004 81.764 0 0,023
05-10-2004 61.404 0 0,017
07-10-2004 60.842 0 0,017
11-10-2004 10.596 0 0,003
13-10-2004 70.000 0 0,020
14-10-2004 185.100 0 0,052
15-10-2004 99.811 0 0,028
18-10-2004 46.368 0 0,013
19-10-2004 162.032 0 0,046
20-10-2004 134.113 0 0,038
21-10-2004 40.620 0 0,012
22-10-2004 73.750 0 0,021
25-10-2004 139.987 0 0,040
29-10-2004 180.242 0 0,051
02-11-2004 265.519 0 0,075
03-11-2004 50.000 0 0,014
08-11-2004 69.231 0 0,020
11-11-2004 10.000 0 0,003
12-11-2004 31.050 0 0,009
16-11-2004 15.000 0 0,004
18-11-2004 5.000 0 0,001
22-11-2004 31.986 0 0,009
30-11-2004 91.200 0 0,026
10-12-2004 42.561 0 0,012
13-12-2004 56.000 0 0,016
28-12-2004 182.070 0 0,052
30-12-2004 1.726.969 0 0,489
Resultados obtenidos en el ejercicio por operaciones de autocartera 29.611
(en miles de euros)

A.9. Detalle las condiciones y el/los plazo/s de la/s autorización/es de la junta al consejo de administración para llevar a cabo las adquisiciones o transmisiones de acciones propias descritas en el apartado A.8.

En la Junta General Ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2004 se adoptó el siguiente acuerdo:

"Dejando sin efecto la autorización anteriormente concedida mediante Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 19 de junio de 2003 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizar tanto al Consejo de Administración de la sociedad como a los de las sociedades filiales para que, durante el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de esta Junta, y bajo las condiciones y requisitos señalados en el artículo 75 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, puedan adquirir, a título oneroso, acciones de la propia sociedad, cuyo valor nominal sumado al de las ya poseídas por ella y por sus sociedades filiales no exceda del 5% del capital social emitido. El precio mínimo y máximo será, respectivamente, el valor nominal y el que no exceda del correspondiente a la sesión de Bolsa del día en que se efectúe la compra o el que autorice el órgano competente de la Bolsa de Valores o la Comisión Nacional del Mercado de Valores."

A.10. Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:

Al margen de las restricciones legales, no existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, ni restricciones a la adquisición o transmisión de acciones. A estos efectos disponen los artículos 11, 23 y 26 de los Estatutos Sociales:

Articulo 11°.- (...) Las acciones serán transmisibles entre personas físicas o jurídicas españolas sin limitación alguna; y a personas físicas o jurídicas extranjeras, con las limitaciones legales que en cada caso existan.

Articulo 23°.- La Junta General se compone de todos los poseedores a lo menos de cien acciones, presentes o representadas. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por si solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta general.

Artículo 26°.- (...)Cada accionista tendrá derecho a tantos votos cuantas acciones posea o represente que podrán ser emitidos a distancia mediante correspondencia postal o telegráfica o cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que en todos los casos esté plenamente garantizada la identidad de quien emita su voto por estos procedimientos. Los accionistas con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta por cualquier persona. La representación conferida por accionistas que solo agrupándose tengan derecho a voto podrán recaer en cualquiera de ellos.

B ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

B.1. Consejo de Administración

B.1.1. Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:

Número máximo de consejeros 21
Número mínimo de consejeros 11

B.1.2. Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o Representante Cargo en el Fecha primer Fecha último Procedimiento
denominación social consejo nombramiento nombramiento de elección
del consejero
D. JOSÉ MARÍA CONSEJERO 29-06-1995 12-06-2001 JUNTA
AGUIRRE GONZÁLEZ GENERAL
D. AGUSTÍN CONSEJERO 29-06-1999 14-10-2003 JUNTA
BATUECAS TORREGO GENERAL
D. MIGUEL BLESA DE CONSEJERO 14-10-2003 14-10-2003 JUNTA
LA PARRA GENERAL
D. ALVARO CUERVO CONSEJERO 05-09-1997 19-06-2003 JUNTA
GARCÍA GENERAL
D. JOSÉ LUIS DEL SECRETARIO 28-06-1989 14-10-2003 JUNTA
VALLE PÉREZ CONSEJERO GENERAL
D. MANUEL DELGADO CONSEJERO 20-05-2004 20-05-2004 JUNTA
SOLÍS GENERAL
D. JAVIER CONSEJERO 20-05-2004 20-05-2004 JUNTA
ECHENIQUE GENERAL
LANDIRIBAR
D. ISIDRO CONSEJERO 05-09-1997 14-10-2003 JUNTA
FERNÁNDEZ GENERAL
BARREIRO
D. ANTONIO GARCÍA VICEPRESIDE 14-10-2003 14-10-2003 JUNTA
FERRER NTE GENERAL
EJECUTIVO
D. JOAN DAVID CONSEJERO 14-10-2003 14-10-2003 JUNTA
GRIMÁ TERRÉ GENERAL
D. JOSÉ MARÍA CONSEJERO 28-06-1989 14-10-2003 JUNTA
LOIZAGA VIGURI GENERAL
D. PEDRO-JOSÉ CONSEJERO 28-06-1989 14-10-2003 JUNTA
LÓPEZ JIMÉNEZ GENERAL
D. SANTOS CONSEJERO 19-06-2002 19-06-2003 JUNTA
MARTÍNEZ-CONDE GENERAL
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
D. JAVIER MONZÓN CONSEJERO 20-05-2004 20-05-2004 JUNTA
DE CÁCERES GENERAL
D. FLORENTINO PRESIDENTE 28-06-1989 14-10-2003 JUNTA
PÉREZ RODRÍGUEZ CONSEJERO GENERAL
DELEGADO
D. MIGUEL ROCA CONSEJERO 14-10-2003 14-10-2003 JUNTA
JUNYENT GENERAL
D. JULIO SACRISTÁN CONSEJERO 19-02-1998 19-06-2003 JUNTA
FIDALGO GENERAL
D. PABLO VALLBONA VICEPRESIDE 05-09-1997 14-10-2003 JUNTA
VADELL NTE GENERAL

Número Total de Consejeros 18

Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el consejo de administración:

Nombre o denominación social del consejero Fecha de baja
COMERCIO Y FINANZAS, S.A. 20-05-2004
IMVERNELÍN PATRIMONIO, S.L. 20-05-2004
PERCACER, S.A. 20-05-2004

B.1.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta condición:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación social del Comisión que ha propuesto su Cargo en el organigrama de la
consejero nombramiento sociedad
D. FLORENTINO PÉREZ NINGUNA PRESIDENTE-CONSEJERO
RODRÍGUEZ DELEGADO
D. ANTONIO GARCÍA FERRER NINGUNA VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ NINGUNA SECRETARIO CONSEJERO
D. AGUSTÍN BATUECAS TORREGO NINGUNA CONSEJERO

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o denominación social del
consejero
Comisión que ha propuesto su
nombramiento
Nombre o denominación social del
accionista significativo a quien
representa o que ha propuesto su
nombramiento
D. MANUEL DELGADO SOLÍS NINGUNA PERCACER S.A.
D. JAVIER ECHENIQUE NINGUNA IMVERNELÍN PATRIMONIO, S.L.
LANDIRIBAR
D. ISIDRO FERNÁNDEZ BARREIRO NINGUNA CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ NINGUNA D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE NINGUNA CORPORACIÓN FINANCIERA
GUTIÉRREZ-BARQUÍN ALBA, S.A.
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES NINGUNA COMERCIO Y FINANZAS, S.A.
D. JULIO SACRISTÁN FIDALGO NINGUNA INVERSIONES VESAN, S.A.
D. PABLO VALLBONA VADELL NINGUNA CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación social del Comisión que ha propuesto su Perfil
consejero nombramiento
D. JOSÉ MARÍA AGUIRRE NINGUNA EMPRESARIAL
GONZÁLEZ
D. MIGUEL BLESA DE LA PARRA NINGUNA EMPRESARIAL
D. ALVARO CUERVO GARCÍA NINGUNA EMPRESARIAL
D. JOAN DAVID GRIMÁ TERRÉ NINGUNA EMPRESARIAL
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI NINGUNA EMPRESARIAL
D. MIGUEL ROCA JUNYENT NINGUNA EMPRESARIAL

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Nombre o denominación social del consejero Comisión que ha propuesto su
nombramiento

Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes:

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:

Nombre o denominación social del
consejero
Fecha del
cambio
Condición anterior Condición actual

B.1.4. Indique si la calificación de los consejeros realizada en el punto anterior se corresponde con la distribución prevista en el reglamento del consejo:

La calificación de los Consejeros realizada en el punto anterior se corresponde con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento del Consejo.

B.1.5. Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:

Nombre o denominación social del consejero Breve descripción
D. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ TODAS LAS FACULTADES QUE AL
CONSEJO CORRESPONDEN SALVO LAS
INDELEGABLES.
B.1.6. Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman
cargos de administradores o directivos en otras sociedades que
formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
Nombre o denominación social del
Denominación social de la entidad
Cargo
consejero
del grupo
D. JOSÉ MARÍA AGUIRRE
COBRA, INSTALACIONES Y
PRESIDENTE
GONZÁLEZ
SERVICIOS S.A.
D. JOSÉ MARÍA AGUIRRE
ACS SERVICIOS,
VICEPRESIDENTE
GONZÁLEZ
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
D. AGUSTÍN BATUECAS TORREGO
CONTINENTAL AUTO S.L.
PRESIDENTE Y CONSEJERO
DELEGADO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES
CONSEJERO-SECRETARIO
S.L.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
ACS SERVICIOS,
CONSEJERO-SECRETARIO
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
DRAGADOS S.A.
CONSEJERO-SECRETARIO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
COBRA, INSTALACIONES Y
CONSEJERO-SECRETARIO
SERVICIOS S.A.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
CONSEJERO-SECRETARIO
MONTAJES INDUSTRIALES S.A.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
IBERPISTAS S.A.C.E
CONSEJERO-SECRETARIO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
DRAGADOS SERVICIOS
CONSEJERO
PORTUARIOS Y LOGÍSTICOS S.L.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
DRAGADOS CONCESIONES DE
CONSEJERO
INFRAESTRUCTURAS S.A.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
CLECE, S.A.
CONSEJERO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
CONTINENTAL AUTO S.L.
CONSEJERO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
SABA APARCAMIENTOS S.A.
CONSEJERO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
ACS TELEFONÍA MÓVIL S.L.
CONSEJERO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ
URBASER S.A.
CONSEJERO
D. MANUEL DELGADO SOLÍS
DRAGADOS S.A.
CONSEJERO
D. JAVIER ECHENIQUE
ACS SERVICIOS,
CONSEJERO
LANDIRIBAR
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
D. ISIDRO FERNÁNDEZ BARREIRO
XFERA MOVILES S.A.
CONSEJERO
D. ANTONIO GARCÍA FERRER
DRAGADOS S.A.
CONSEJERO
D. ANTONIO GARCÍA FERRER
ACS SERVICIOS,
CONSEJERO
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
D. ANTONIO GARCÍA FERRER
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES
CONSEJERO
S.L.
D. ANTONIO GARCÍA FERRER
ABERTIS INFRAESTRUCTURAS
CONSEJERO
S.A.
D. ANTONIO GARCÍA FERRER
INMOBILIARIA URBIS S.A.
CONSEJERO
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
ACS SERVICIOS,
CONSEJERO
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES
CONSEJERO
S.L.
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
CONSEJERO
MONTAJES INDUSTRIALES S.A.
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
DRAGADOS S.A.
VICEPRESIDENTE
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
COBRA, INSTALACIONES Y
VICEPRESIDENTE
SERVICIOS S.A.
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE
ACS SERVICIOS,
CONSEJERO
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
COMUNICACIONES Y ENERGÍA
S.L.
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES
CONSEJERO
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
S.L.
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
CONSEJERO
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
MONTAJES INDUSTRIALES S.A.
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE
DRAGADOS S.A.
CONSEJERO
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE
AUTOPISTAS CONCESIONARIA
CONSEJERO
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES ACS SERVICIOS Y CONCESIONES
S.L.
CONSEJERO
D. PABLO VALLBONA VADELL ABERTIS INFRAESTRUCTURAS
S.A.
VICEPRESIDENTE
D. JULIO SACRISTÁN FIDALGO AUTOPISTAS AUMAR S.A.C.E CONSEJERO

B.1.7. Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del consejo de administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación social del Entidad cotizada Cargo
consejero
D. JOSÉ MARÍA AGUIRRE BANCO GUIPUZCOANO S.A. PRESIDENTE
GONZÁLEZ
D. JOSÉ MARÍA AGUIRRE ACERINOX S.A. CONSEJERO
GONZÁLEZ
D. MIGUEL BLESA DE LA PARRA ENDESA S.A. CONSEJERO
D. MIGUEL BLESA DE LA PARRA IBERIA LINEAS AEREAS DE VICEPRESIDENTE
ESPAÑA S.A.
D. ALVARO CUERVO GARCÍA TAFISA, TABLEROS DE FIBRAS CONSEJERO
S.A.
D. JAVIER ECHENIQUE TELEFÓNICA MÓVILES S.A. CONSEJERO
LANDIRIBAR
D. JAVIER ECHENIQUE URALITA S.A. CONSEJERO
LANDIRIBAR
D. ISIDRO FERNÁNDEZ BARREIRO PROSEGUR S.A. CONSEJERO
D. JOAN DAVID GRIMÁ TERRÉ ANTENA 3, TV S.A. CONSEJERO
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI ZARDOYA OTIS S.A. VICEPRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI CARTERA HOTELERA, S.A. PRESIDENTE
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ LINGOTES ESPECIALES S.A. CONSEJERO
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE ACERINOX S.A. CONSEJERO
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES INDRA SISTEMAS S.A. PRESIDENTE

B.1.8. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:

a) En la sociedad objeto del presente informe:

Concepto retributivo Datos en miles de euros
Retribución fija 2.168
Retribución variable 2.458
Dietas 0
Atenciones Estatutarias 1.790
Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros 337
Otros 0
Total: 6.753
Otros Beneficios Datos en miles de euros
Anticipos 0
Créditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 425
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas 1.803
Primas de seguros de vida 4
Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 0

b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades de grupo:

Concepto retributivo Datos en miles de euros
Retribución fija 308
Retribución variable 224
Dietas 430
Atenciones Estatutarias 0
Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros 14
Otros 439
Total: 1.415
Otros Beneficios Datos en miles de euros
Anticipos 0
Créditos concedidos 0
Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones 0
Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas 0
Primas de seguros de vida 0
Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros 0

c) Remuneración total por tipología de consejero:

Tipología consejeros Por sociedad Por grupo
Ejecutivos 5.559 884
Externos Dominicales 747 495
Externos Independientes 447 36
Otros Externos 0 0
Total: 6.753 1.415

d) Respecto al beneficio atribuido a la sociedad dominante:

Remuneración total consejeros (en miles de euros) 8.168
Remuneración total consejeros/ beneficio atribuido a la sociedad dominante 1,774
(expresado en %)

B.1.9. Identifique a los miembros de la alta dirección que no se an a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo
ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO
DRAGADOS S.A. PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO
DRAGADOS S.A. ADJUNTO AL PRESIDENTE
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE CONTRATACIÓN
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE SERVICIOS TECNICOS
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE EDIFICACION AREA A
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE EDIFICACION AREA B
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE OBRA CIVIL AREA A
DRAGADOS S.A. SECRETARIO GENERAL
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE INTERNACIONAL
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE OBRA CIVIL AREA B
DRAGADOS S.A. DIRECTOR DE PARTICIPADAS
VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO
VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. CONSEJERO DIRECTOR GENERAL
VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. ADMINISTRADOR UNICO
COMUNIDADES GESTIONADAS, S.A (COGESA) ADMINISTRADOR UNICO
DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES , S.A. ADMINISTRADOR UNICO
GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A. ADMINSITRADOR UNICO
ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. PRESIDENTE EJECUTIVO
ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. DIRECTOR GENERAL
ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA S.L. SECRETARIO GENERAL
COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. CONSEJERO DELEGADO
PROCME, LTD PRESIDENTE
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. CONSEJERO DELEGADO
APLICACION DE PINTURAS API, S.A. PRESIDENTE
DRAGADOS INDUSTRIAL, S.A. PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO
DRAGADOS INDUSTRIAL, S.A. DIRECTOR GENERAL DE INGENIERIA
INDUSTRIAL Y PLANTAS
CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (CYMI) DIRECTOR GENERAL
DRAGADOS OFF -SHORE, S.A. DIRECTOR GENERAL
DRAGADOS SISTEMAS, S.A. DIRECTOR GENERAL
MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (MASA) DIRECTOR GENERAL
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES, S.A. PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO
ACS SERVICIOS Y CONCESIONES, S.A. SECRETARIO GENERAL
URBASER, S.A. CONSEJERO DELEGADO
URBASER, S.A. DIRECTOR GENERAL
DRAGADOS SERVICIOS PORTUARIOS Y LOGÍSTICOS S.L. CONSEJERO DELEGADO
CLECE, S.A. CONSEJERO DELEGADO
DRAGADOS CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. PRESIDENTE
DRAGADOS CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. DIRECTOR GENERAL ZONA A
DRAGADOS CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. DIRECTOR GENERAL ZONA B
DRAGADOS CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. DIRECTOR GENERAL DE OFERTAS

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 18.874

B.1.10. Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:

Número de beneficiarios 16

Consejo de Administración Junta General
Órgano que autoriza las cláusulas X
NO
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? X

B.1.11. Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del consejo de administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto.

La remuneración de los distintos miembros del Consejo en concepto de atenciones estatutarias fue formulada por éste a propuesta del Comité de Retribuciones y su importe global se somete todos los años a la aprobación de la Junta de Accionistas de la Sociedad dentro del acuerdo relativo a la aplicación de resultados.

En los Estatutos sociales la cuestión viene regulada en los tres últimos párrafos del artículo 34 en los que se dispone: "Corresponderá colegiadamente al Consejo de Administración, además de las dietas y asignaciones que acuerde la Junta General, en concepto de participación estatutaria una retribución que no excederá del diez por ciento del beneficio liquido, que solo podrá ser detraída del mismo después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo de, al menos, un cuatro por ciento del capital desembolsado por cada acción.

Expresamente se autoriza que la retribución a todos o a alguno de los miembros del Consejo de Administración, así como al personal directivo tanto de la sociedad como de las sociedades que pertenezcan a su mismo Grupo, pueda consistir en la entrega de acciones de la sociedad o de derechos de opción sobre las mismas o pueda estar referenciada al valor de dichas acciones, en la forma, términos y condiciones que fije la Junta general de Accionistas a través del oportuno acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.

El Consejo de Administración decidirá sobre la forma de distribuir entre sus componentes, incluso en distinta cuantía, la retribución que colegiadamente les corresponda por aplicación de este artículo."

B.1.12. Indique, en su caso, la identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración o directivos de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del
consejero
Nombre o denominación social del
accionista significativo
Cargo
D. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ INVERSIONES VESAN, S.A. ADMINISTRADOR
D. ISIDRO FERNÁNDEZ BARREIRO CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.
CONSEJERO-DELEGADO
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.
DIRECTOR GENERAL
D. PABLO VALLBONA VADELL CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.
VICEPRESIDENTE
D. AGUSTÍN BATUECAS TORREGO INVERSIONES BATUECAS
TORREGO S.L.
CONSEJERO-DELEGADO

Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:

Nombre o denominación social del Nombre o denominación social del Descripción relación
consejero accionista significativo
D. JULIO SACRISTÁN FIDALGO INVERSIONES VESAN, S.A. CUÑADO DE D.
FLORENTINO PÉREZ,
ADMINISTRADOR DE
INVERSIONES VESAN, S.A.
D. PABLO VALLBONA VADELL CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.
VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO DE BANCA
MARCH S.A., PRINCIPAL
ACCIONISTA DE
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA S.A.
D. ISIDRO FERNÁNDEZ BARREIRO CORPORACIÓN FINANCIERA
ALBA, S.A.
CONSEJERO DE BANCA
MARCH S.A., PRINCIPAL
ACCIONISTA DE
CORPORACIÓN
FINANCIERA ALBA S.A.

B.1.13. Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento del consejo.

El Consejo de Administración de fecha 25 de marzo de 2004, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

"Condicionado, con el carácter de condición suspensiva, a que por la Junta de Accionistas se apruebe la modificación del artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, modificar el párrafo primero del artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración para quedar redactado como sigue:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad."

Asimismo, la Junta General de Accionistas de fecha 20 de mayo de 2004, acordó informar favorablemente la modificación al párrafo primero del artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración , aprobada condicionadamente en sesión del Consejo de Administración del 25 de marzo de 2004.

B.1.14. Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

La materia está regulada en el Reglamento del Consejo de Administración, en los artículos siguientes, cuyo contenido literal es el siguiente:

Artículo 3º.- Composición y nombramiento

Dentro de los límites establecidos en el artículo13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, externo dominical o externo independiente de los Consejeros propuestos.

Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.

Artículo 4º.- Funciones (...) En particular, corresponderá al Consejo de Administración:

Aceptar la dimisión de Consejeros.

Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.

Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.

Artículo 11º.- Plazo de nombramiento de los Consejeros

Los Consejeros ejercerán su cargo por el plazo por el que fueron elegidos que, en ningún caso, podrá exceder de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que, una vez vencido el plazo de su nombramiento, los Consejeros continúen en el ejercicio de su cargo hasta que se celebre la próxima Junta General de Accionistas.

Los Consejeros elegidos por cooptación ejercerán su cargo hasta la próxima Junta General de Accionistas que se celebre que procederá a la elección definitiva para cubrir la vacante.

Artículo 17º.- El Presidente

El Consejo elegirá de su seno a un Presidente quien, además de las funciones que le corresponden conforme a la legislación vigente, los Estatutos Sociales y este Reglamento, ejercerá las funciones propias de su condición máximo cargo ejecutivo de la Sociedad, dentro de las directrices marcadas por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.

El Presidente gozará de los más amplios poderes para el ejercicio de sus funciones y, salvo prohibición legal, podrá sustituir los mismos, total o parcialmente, en favor de otros miembros del Consejo y del personal directivo de la Sociedad y, en general, de quien considere conveniente o necesario.

Artículo 18º.- Los Vicepresidentes

El Consejo podrá igualmente elegir de entre sus Consejeros a uno o dos Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en los casos de delegación, ausencia o enfermedad y, en general, ejercitarán todas aquellas funciones que les atribuyan el Presidente, la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Administración.

La sustitución del Presidente tendrá lugar por los Vicepresidentes según el orden de su nombramiento, en su defecto por orden de antigüedad y, en último lugar, en orden de mayor a menor edad.

Artículo 19º.- El Consejero-Delegado

El Consejo podrá designar un Consejero-Delegado, delegando en él las facultades que tenga por conveniente salvo las que por ley o Estatutos tengan naturaleza de indelegables.

Artículo 20º.- El Secretario

El Consejo de Administración nombrará un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta.

B.1.15. Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

No se contempla de manera expresa.

B.1.16. Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:

Medidas para limitar riesgos El Presidente del Consejo, Don Florentino Pérez Rodríguez, es también Consejero-Delegado, y tiene delegadas todas las facultades del Consejo, salvo las indelegables. Su función no queda sólo delimitada por este ámbito de facultades indelegables, sino también por las funciones que desempeña como Presidente de la Comisión Ejecutiva. No existe ninguna otra medida específica de limitación de riesgos de la acumulación de estas funciones.

B.1.17. ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

NO X

Indique cómo se adoptan los acuerdos en el consejo de administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:

Adopción de acuerdos

Descripción del acuerdo Quórum Tipo de Mayoría

B.1.18. Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.

NO
X
Descripción de los requisitos

B.1.19. Indique si el presidente tiene voto de calidad:

NO
X
Materias en las que existe voto de calidad
  • B.1.20. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
    • SÍ NO X
Edad límite presidente
Edad límite consejero delegado
Edad límite consejero

B.1.21. Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:

NO
X
Número máximo de años de mandato 0

B.1.22. Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el consejo de administración. En su caso, detállelos brevemente.

Sin perjuicio de su obligación de asistencia, los Consejeros que no pudieren asistir personalmente a una reunión podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro Consejero. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y cursarse por medio de carta, telegrama, télex o telefax o cualquier otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por el destinatario.

B.1.23. Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su Presidente:

Número de reuniones del consejo 7
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del Presidente 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de la comisión ejecutiva o delegada 10
Número de reuniones del Comité de auditoría 6
Número de reuniones de la Comisión de nombramientos y retribuciones 3
Número de reuniones de la comisión de estrategia e inversiones 0
Número de reuniones de la comisión 0

B.1.24. Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al consejo están previamente certificadas:

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo

B.1.25. Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoría.

Al respecto, se celebran contactos periódicos con el auditor de cuentas por parte del Comité de Auditoría que permiten contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y su grupo de empresas y la interpretación del auditor a las mismas. Todo ello de acuerdo con el articulo 20 bis de los Estatutos Sociales. El informe de auditoria, tanto de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A como del Grupo ACS correspondiente al ejercicio 2004 se estima que será emitido con una opinión favorable, al igual que lo fueron las opiniones correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003.

B.1.26. Detalle las medidas adoptadas para que la información difundida a los mercados de valores sea transmitida de forma equitativa y simétrica.

Se procura que el conocimiento de los hechos relevantes para el mercado se restrinja al número mínimo de personas posible, que se identifican, hasta que se ponen en conocimiento del público en general a través de la comunicación del correspondiente hecho relevante.

B.1.27. ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?:

B.1.28. Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.

En lo relativo al auditor, el artículo 23º del Reglamento del Consejo dispone expresamente que será función del Comité de Auditoría, además de la propuesta de su nombramiento, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Por otra parte, tanto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales como en ese mismo artículo 23 del Reglamento del Consejo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Auditoría no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad y que el nombramiento de Presidente deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese

B.1.29. Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad y/o su grupo.

Sociedad Grupo Total
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría 210 290 500
(miles de euros)
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe 73,680 9,000 14,200
total facturado por la firma de auditoría (en %)

B.1.30. Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Sociedad Grupo
Número de años ininterrumpidos 15 15
Sociedad Grupo
Nº de años auditados por la firma actual de auditoría / Nº de años 100,000 100,000
que la sociedad ha sido auditada (en %)

B.1.31. Indique las participaciones de los miembros del consejo de administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:

Nombre o denominación social del Denominación de la % participación Cargo o funciones
consejero sociedad objeto
D. JOSÉ MARÍA AGUIRRE INMOBILIARIA URBIS S.A. 0,005
GONZÁLEZ
D. MIGUEL BLESA DE LA PARRA CORPORACIÓN 0,000 PRESIDENTE
FINANCIERA DE CAJA DE
MADRID S.A.
D. MIGUEL BLESA DE LA PARRA CINTRA CONCESIONES DE 0,001
INFRAESTRUCTURAS DE
TRANSPORTE S.A.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ INMOBILIARIA PAREDES 13,570 ADMINISTRADOR
S.A., ÚNICO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ DEL VALLE INVERSIONES 33,330 ADMINISTRADOR
S.A. SOLIDARIO
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ INVERSIONES 23,490
MONTECARMELO, S.A.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ SAGITAL, S.A. 5,100
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ CONTINENTAL 0,000 PRESIDENTE
INDUSTRIAS DEL CAUCHO
S.A.
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ FSC SERVICIOS DE 0,000 PRESIDENTE
FRANQUICIA S.A.
D. JAVIER ECHENIQUE ERHARDT Y CÍA. S.A. 0,000 CONSEJERO
LANDIRIBAR
D. ISIDRO FERNÁNDEZ BARREIRO FCC 0,001
D. ANTONIO GARCÍA FERRER INMOBILIARIA URBIS S.A. 0,000 CONSEJERO
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI MERCAPITAL S.L. 20,224 PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI CAPITAL STOCK 99,990 PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI INVERSIONES EUROPEAS 99,970 VICEPRESIDENTE
S.L.
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ TERRATEST TÉCNICAS 45,000 PRESIDENTE (A
ESPECIALES S.A. TRAVÉS DE
FAPINDUS S.L.)
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ GHESA INGENIERÍA Y 0,000 CONSEJERO
TECNOLOGÍA S.A.
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ ATLAS COPCO, SAE 0,000 CONSEJERO
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE FCC 0,003
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE GRUPO FERROVIAL S.A. 0,001
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE ABENGOA 0,002
GUTIÉRREZ-BARQUÍN
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE GAMESA CORPORACIÓN 0,000
GUTIÉRREZ-BARQUÍN TECNOLÓGICA S.A.
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE ABERTIS 0,000
GUTIÉRREZ-BARQUÍN INFRAESTRUCTURAS S.A.
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES INDRA SISTEMAS S.A. 0,039 PRESIDENTE
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES INDRA SI, S.A. 0,000 CONSEJERO
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES EUROPRAXIS-ATLANTE, 0,000 PRESIDENTE
S.L.
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES INVERSIS NETWORKS, S.A. 0,000 CONSEJERO
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES BANCO INVERSIS NET, S.A. 0,000 CONSEJERO
D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES MARCO POLO 0,000 REPRESENTANTE
INVESTMENTS SCR. PERSONA FÍSICA
DEL CONSEJERO
INDRA SISTEMAS,
S.A.

B.1.32. Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:

SÍ NO X

Detalle el procedimiento

B.1.33. Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

X NO
Detalle el procedimiento
El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los
Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario,
solicitar la información que consideren necesaria.

B.1.34. Indique si existe un seguro de responsabilidad a favor de los consejeros de la sociedad.

X NO

B.2. Comisiones del Consejo de Administración

B.2.1. Enumere los órganos de administración:

Nombre del órgano Nº de miembros Funciones
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 18 LA REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD Y LA ADMINISTRACIÓN
DE SUS NEGOCIOS Y LA
REALIZACIÓN DE CUANTAS
OPERACIONES INTEGREN SU
OBJETO O SE RELACIONE CON EL
MISMO.
COMISIÓN EJECUTIVA 7 ejercerá, por delegación del Consejo
de Administración, todas las
facultades que a éste corresponden
salvo aquellas, que por ley o
Estatutos, tengan naturaleza de
indelegables. Ello no obstante, el
Consejo de Administración podrá
abocar el conocimiento y decisión de
cualquier asunto de su competencia
y, por su parte, la Comisión Ejecutiva
podrá someter a la decisión del
Consejo de Administración cualquier
asunto, que aún siendo de su
competencia, entienda necesario o
conveniente que el Consejo decida
sobre el mismo.
COMITÉ DE AUDITORÍA 4 a) Informar a la Junta General de
Accionistas sobre las cuestiones que
en ellas planteen los accionistas en
materias de su competencia.
b) Proponer al Consejo de
Administración de la Sociedad, para
su sometimiento a la Junta General
de Accionistas, el nombramiento de
los auditores de cuentas externos a
que se refiere el artículo 204 del
Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
c) Revisar y aprobar los cambios
significativos en las políticas
contables de la Sociedad y de las
filiales integradas en su Grupo de
Empresas así como de este mismo.
Así como, en general, las relaciones
con los auditores externos para
recibir información sobre aquellas
cuestiones que puedan poner en
riesgo la independencia de éstos y
cualesquiera otras relacionadas con
el proceso de desarrollo de la
auditoría de cuentas así como
aquellas otras comunicaciones
previstas en la legislación de
auditoría de cuentas y en las normas
técnicas de auditoría.
d) Supervisar los servicios de
auditoría interna en el caso de existir
dicho órgano en la organización
empresarial.
e) Conocer el proceso de información
financiera y los sistemas de control
interno de la sociedad.
f) Revisar e informar sobre las
estimaciones efectuadas por la
Dirección de la Sociedad y de las
integradas en su Grupo de Empresas
acerca de las posibles contingencias
fiscales y legales de carácter
significativo.
g) Conocer los resultados de las
inspecciones realizadas por los
organismos oficiales.
h) Conocer las informaciones que
sobre las cuentas de la sociedad se
suministran periódicamente a las
Bolsas de Valores
i) Cualesquiera otros asuntos que,
con carácter especial, le encomiende
el Consejo de Administración.
COMITÉ DE RETRIBUCIONES 4 Al Comité de Retribuciones le
corresponden las funciones de
informe al Consejo de Administración
sobre:
1.- Régimen retributivo del
Presidente del Consejo de
Administración y demás altos
directivos de la Sociedad.
2.- Retribución de los
Consejeros.
3.- Planes de carácter
plurianual que se puedan establecer
en función del valor de la acción
como son los planes de opciones
sobre acciones.

B.2.2. Detalle todas las comisiones del consejo de administración y sus miembros:

COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA

Nombre Cargo
D. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI VOCAL
D. ISIDRO FERNÁNDEZ BARREIRO VOCAL
D. ANTONIO GARCÍA FERRER VOCAL
D. JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR VOCAL
D. PEDRO-JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ VOCAL
D. PABLO VALLBONA VADELL VOCAL
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ SECRETARIO NO MIEMBRO

COMITÉ DE AUDITORÍA

Nombre Cargo
D. SANTOS MARTÍNEZ-CONDE GUTIÉRREZ-BARQUÍN PRESIDENTE
D. ALVARO CUERVO GARCÍA VOCAL
D. JULIO SACRISTÁN FIDALGO VOCAL
D. MANUEL DELGADO SOLÍS VOCAL
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ SECRETARIO NO MIEMBRO

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Nombre Cargo
D. PABLO VALLBONA VADELL PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA AGUIRRE GONZÁLEZ VOCAL
D. JOSÉ MARÍA LOIZAGA VIGURI VOCAL
D. JAVIER ECHENIQUE LANDIRIBAR VOCAL
D. JOSÉ LUIS DEL VALLE PÉREZ SECRETARIO NO MIEMBRO

COMISIÓN DE ESTRATEGIA E INVERSIONES

Nombre Cargo

B.2.3. Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del consejo.

Aparecen recogidas en los artículos 21 a 24 del Reglamento del Consejo de Administración, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 21º.- Las Comisiones

En aras a una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estatutarias que al Consejo correspondan para la creación de las Comisiones que considere adecuadas, se constituirán una Comisión Ejecutiva, con facultades delegadas del Consejo, un Comité de Auditoría y un Comité de Retribuciones, con las funciones que en el marco de la legislación vigente y de los Estatutos Sociales, se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 22º.- La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente del Consejo de Administración, que será su Presidente, y por el o los dos Vicepresidentes, en el caso de que se hubieran nombrado estos cargos, por los Consejeros que al efecto designe el Consejo de Administración y por el Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que será su Secretario.

La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a instancias de, al menos, dos de sus miembros. Se entenderá constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus componentes y, salvo que otra cosa se disponga en la legislación vigente, en los Estatutos Sociales o en este Reglamento, adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, presentes o representados.

La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo 23º.- El Comité de Auditoria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales, existirá un Comité de Auditoría que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros que serán designados y relevados, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración. La designación no podrá recaer en ningún caso en quien esté desempeñando actualmente, o haya desempeñado en los tres años inmediatamente anteriores, funciones de carácter ejecutivo o de naturaleza laboral en la Sociedad. El nombramiento de Presidente, a efectuar igualmente por el Consejo de Administración, deberá recaer necesariamente en uno de los Consejeros no ejecutivos de la Sociedad y no podrá permanecer en su cargo por un periodo superior a cuatro años pudiendo, no obstante, ser

reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año coincidiendo con las fases inicial y final de la auditoría de los estados financieros de la Sociedad y del consolidado de su Grupo de Empresas y siempre con carácter previo a la emisión de los correspondientes informes de auditoría. Podrá asistir a las reuniones, cuando fuere especialmente convocado, el Auditor de la Sociedad a los efectos de exponer los aspectos más significativos de las auditorias realizadas.

Serán funciones del Comité de Auditoría, las siguientes:

a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ellas planteen los accionistas en materias de su competencia.

b) Proponer al Consejo de Administración de la Sociedad, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas externos a que se refiere el artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) Revisar y aprobar los cambios significativos en las políticas contables de la Sociedad y de las filiales integradas en su Grupo de Empresas así como de este mismo. Así como, en general, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

d) Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de existir dicho órgano en la organización empresarial.

e) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.

f) Revisar e informar sobre las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y de las integradas en su Grupo de Empresas acerca de las posibles contingencias fiscales y legales de carácter significativo.

g) Conocer los resultados de las inspecciones realizadas por los organismos oficiales.

h) Conocer las informaciones que sobre las cuentas de la sociedad se suministran periódicamente a las Bolsas de Valores

i) Cualesquiera otros asuntos que, con carácter especial, le encomiende el Consejo de Administración.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Auditoría las disposiciones de

Articulo 24.- El Comité de Retribuciones

Igualmente, se constituirá en el seno del Consejo de Administración un Comité de Retribuciones que estará integrado por un Presidente y un mínimo de dos Vocales que serán libremente elegidos y removidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración y que ejercerán sus cargos por el plazo para el que fueron nombrados que no podrá exceder de cuatro años. A sus reuniones asistirá, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración de la Sociedad.

Sólo se entenderá constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, previa convocatoria de su Presidente y, como mínimo, dos veces al año.

Al Comité de Retribuciones le corresponden las funciones de informe al Consejo de Administración sobre:

1.- Régimen retributivo del Presidente del Consejo de Administración y demás altos directivos de la Sociedad.

2.- Retribución de los Consejeros.

3.- Planes de carácter plurianual que se puedan establecer en función del valor de la acción como son los planes de opciones sobre acciones.

En la medida en que fuere necesaria y con las naturales adaptaciones se aplicará al funcionamiento del Comité de Retribuciones las disposiciones de este Reglamento relativas al funcionamiento del Consejo de Administración.

Denominación comisión Breve descripción
COMISIÓN EJECUTIVA LA COMISIÓN EJECUTIVA TIENE DELEGADAS A
SU FAVOR LA TOTALIDAD DE LAS FACULTADES
QUE AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CORRESPONDEN SALVO LAS QUE POR LEY O
ESTATUTOS TENGAN NATURALEZA DE
INDELEGABLES.

B.2.4. Indique, en su caso, las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:

COMITÉ DE AUDITORIA DE ENTRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE
AUDITORÍA, SE PUEDEN CONSIDERAR COMO DE
ASESORAMIENTO O CONSULTA, ADEMÁS DELAS
QUE ESPECÍFICAMENTE LE PUEDA
ENCOMENDAR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, LAS SIGUIENTES:
- INFORMAR A LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS SOBRE LAS CUESTIONES QUE EN
ELLAS PLANTEEN LOS ACCIONISTAS EN
MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
- PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA SOCIEDAD, PARA SU SOMETIMIENTO A LA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EL
NOMBRAMIENTO DE LOS AUDITORES DE
CUENTAS EXTERNOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 204 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
- REVISAR Y APROBAR LOS CAMBIOS
SIGNIFICATIVOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
DE LA SOCIEDAD Y DE LAS FILIALES
INTEGRADAS EN SU GRUPO DE EMPRESAS ASÍ
COMO DE ESTE MISMO. ASÍ COMO, EN
GENERAL, LAS RELACIONES CON LOS
AUDITORES EXTERNOS PARA RECIBIR
INFORMACIÓN SOBRE AQUELLAS CUESTIONES
QUE PUEDAN PONER EN RIESGO LA
INDEPENDENCIA DE ÉSTOS Y CUALESQUIERA
OTRAS RELACIONADAS CON EL PROCESO DE
DESARROLLO DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS
ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS COMUNICACIONES
PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN DE AUDITORÍA
DE CUENTAS Y EN LAS NORMAS TÉCNICAS DE
AUDITORÍA.
-
REVISAR E INFORMAR SOBRE LAS
ESTIMACIONES EFECTUADAS POR LA
DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LAS
INTEGRADAS EN SU GRUPO DE EMPRESAS
ACERCA DE LAS POSIBLES CONTINGENCIAS
FISCALES Y LEGALES DE CARÁCTER
SIGNIFICATIVO.
COMITÉ DE RETRIBUCIONES RESPECTO DEL COMITÉ DE RETRIBUCIONES,
SE PUEDEN CONSIDERAR QUE TODAS SUS
FUNCIONES SON DE ASESORAMIENTO O
CONSULTA PARA EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.

B.2.5. Indique, en su caso, la existencia de reglamentos de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Las Comisiones del Consejo se regulan en el Reglamento de éste y la actividad de cada Comisión se recoge en actas que se remiten a todos y cada uno de sus componentes. Adicionalmente, el Comité de Auditoría emitió el correspondiente Informe para la Junta General de Accionistas respecto de las cuentas del ejercicio 2003 y lo mismo deberá realizar en el presente ejercicio de 2005 respecto a las del 2004.

B.2.6. En el caso de que exista comisión ejecutiva, explique el grado de delegación y de autonomía de la que dispone en el ejercicio de sus

funciones, para la adopción de acuerdos sobre la administración y gestión de la sociedad.

La Comisión Ejecutiva ejercerá, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.

B.2.7. Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:

En caso negativo, explique la composición de su comisión ejecutiva La Comisión Ejecutiva está compuesta por un consejero independiente, dos consejeros ejecutivos y cuatro consejeros dominicales y, además, por el Consejero-Secretario con voz pero sin voto.

B.2.8. En el caso de que exista la comisión de nombramientos, indique si todos sus miembros son consejeros externos:

NO X
---- ---- ---

C OPERACIONES VINCULADAS

C.1. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza de la
operación
Tipo de relación Importe (miles de
euros)

C.2. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores o
directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza de la
operación
Tipo de relación Importe (miles de
euros)
-------- -------- ---------- 0

C.3. Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no

formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:

Denominación social de la entidad de su grupo Breve descripción de la operación Importe (miles de
euros)
------- ---------- 0

C.4. Identifique, en su caso, la situación de conflictos de interés en que se encuentran los consejeros de la sociedad, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.

C.5. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

1º).- Existen varias normas incluidas en el Reglamento del Consejo. El artículo 13º regula de forma específica los conflictos de interés, disponiendo que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos.

Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad.

Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta.

Así mismo, el artículo 14º, al regular la no competencia y uso de información establece que los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas.

Los Consejeros no podrán hacer uso en forma alguna con fines privados de la información no pública de la que hayan tenido conocimiento en ejercicio de su función de Consejero. Especialmente los Consejeros, salvo que sean autorizados expresamente por el Consejo de Administración, no podrán aprovechar en su propio beneficio las operaciones comerciales de las que hayan conocido en el ejercicio de su cargo.

Salvo que se trate de una prestación en especie debidamente autorizada, los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Sociedad ni prevalerse de su cargo para obtener una ventaja patrimonial sin satisfacer la contraprestación adecuada.

2º).- Asimismo, existe un Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que comprende un conjunto de normas encaminadas a detectar y regular los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

La Comisión Ejecutiva de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., en uso de las facultades delegadas por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 17 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 31 de julio de 2003. Por su parte, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 1 de julio de 2004, acordó por unanimidad, aprobar una serie de modificaciones al Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores, que fueron comunicadas a la CNMV con fecha 2 de julio de 2004.

El Reglamento es aplicable, con carácter general, a los miembros del Consejo de Administración, a los miembros del Comité de Dirección del Grupo así como, en general, a aquellos representantes y personal de la Sociedad que desarrollen actividades que puedan influir de manera fundamental en la cotización de las acciones de la Sociedad. Igualmente, quedarán sujetos al Reglamento, con carácter específico, aquellos representantes o personal de la Sociedad así como los asesores externos que, en relación con una operación determinada, dispongan de información privilegiada o reservada relacionada con valores de la Sociedad.

La Unidad de Seguimiento prevista en el Reglamento, tendrá actualizada y a disposición de las autoridades supervisoras de los mercados de valores, una relación de los Consejeros, representantes y personal de la Sociedad así como asesores externos sujetos al Reglamento con carácter general o específico. Tanto la inclusión como la exclusión de dicha relación se comunicará por escrito a los afectados por el Presidente de la Unidad de Seguimiento.

El Reglamento se aplica en relación con las acciones, opciones sobre acciones y contratos similares que concedan el derecho a suscribir o adquirir acciones de la Sociedad o cuyo subyacente esté constituido por acciones de la misma, obligaciones convertibles o no convertibles, bonos, pagarés, deuda subordinada y, en general, a cualquier tipo de instrumento financiero emitido por la Sociedad o, en su caso, por entidades de su Grupo. Igualmente se aplicará el Reglamento a los casos de conflictos de interés a que se refiere el artículo 7 del mismo.

Todas aquellas personas a las que, resulte de aplicación el Reglamento, deberán abstenerse de realizar, o preparar la realización, de cualquier tipo de actos que falseen la libre formación de los precios en los mercados de valores, y deberán abstenerse de utilizar, ya sea en beneficio propio o de terceros, todo tipo de información privilegiada o relevante relacionada con los mercados de valores que hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones en o para la Sociedad.

Todo miembro del Consejo de Administración, representantes y personal de la Sociedad que disponga de información que pueda reputarse de privilegiada y que se refiera a los valores negociables e instrumentos financieros emitidos por la propia Sociedad o entidades de su Grupo, tiene la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos legalmente.

En las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores a que se refiere el Reglamento, los responsables de la Sociedad para dichas operaciones vendrán obligados a:

a)Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la organización, cuya participación sea imprescindible.

b)Llevar, para cada operación, un registro documental en el que consten los nombres de las personas a que se refiere el apartado anterior y la fecha en que cada una de ellas ha conocido la información.

c)Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso.

d)Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.

e)Vigilar la evolución en el mercado de los valores negociables o instrumentos financieros relacionados con la operación en trámite así como las noticias emitidas por los medios de comunicación, sean o no especializados en información económica, que pudieran afectarles.

f)En el caso de que se produjera una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existieran indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, los responsables de la operación deberán informar inmediatamente al Secretario General y del Consejo para que éste difunda sin demora un hecho relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar.

Las personas sujetas al Reglamento que realicen cualquier tipo de operación sobre valores negociables o instrumentos financieros emitidos por la Sociedad deberán observar los siguiente deberes:

a)Informar por escrito a la Sociedad, a través del Presidente de la Unidad de Seguimiento, acerca de cualquier tipo de operación de compra o de venta o de adquisición de derechos de opción, realizada por cuenta propia que esté relacionada con los valores que constituyen el ámbito objetivo de aplicación del presente Reglamento. Se equiparan a las operaciones por cuenta propia, las realizadas por el cónyuge, salvo que afecte sólo a su patrimonio privativo o exclusivo de acuerdo con su régimen económico matrimonial, por los hijos menores de edad o incapacitados bajo patria potestad del obligado o por sociedades controladas, directa o indirectamente. o por personas interpuestas. Quedan excluidas de esta obligación de información, aquellas operaciones en las que no se haya producido intervención alguna de la persona sujeta a este Reglamento por haber sido ordenadas por las entidades a las que el afectado tenga encomendada de manera estable la gestión de su cartera de valores. En este caso, será suficiente con que se ponga en conocimiento del Presidente de la Unidad de Seguimiento, la existencia del contrato de gestión de cartera y el nombre de la entidad gestora.

b)Informar con todo detalle, a solicitud del Presidente de la Unidad de Seguimiento, sobre las operaciones por cuenta propia relacionadas con los valores que constituyen el ámbito objetivo de aplicación del presente Reglamento.

c)Comunicar por escrito al Presidente de la Unidad de Seguimiento, en el momento en que se adquiera la condición de Consejero, representante o personal de la Sociedad sujeto al presente Reglamento, la relación de los valores de la Sociedad o entidades de su Grupo de que sea titular, directo o indirecto a través de

sociedades controladas o por personas o entidades interpuestas o que actúen concertadamente, así como de aquellos que sean de la titularidad de hijos menores de edad o incapacitados bajo patria potestad del obligado o del cónyuge, salvo en este último caso que pertenezcan a su patrimonio privativo o exclusivo de acuerdo con su régimen económico matrimonial. Asimismo, deberán comunicar, también por escrito, de la existencia de un contrato estable de gestión de cartera y del nombre de la entidad gestora.

d)Someter a la Unidad de Seguimiento, a través de su Presidente, cualquier duda sobre la aplicación del presente Reglamento, debiendo de abstenerse de cualquier actuación hasta que obtengan la correspondiente contestación a la consulta formulada.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por la Sociedad sean realizadas por Consejeros, éstos deberán además ponerlo en conocimiento de las Bolsas en que coticen los valores y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos previstos legalmente.

El Secretario de la Unidad de Seguimiento, conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.

Corresponde a la Unidad de Seguimiento, a través de su Presidente, la elaboración y puesta al día de la relación de las personas sujetas al Reglamento de Conducta. La Unidad de Seguimiento, estará constituida por el Secretario del Consejo de Administración, que la presidirá, por el Director General Corporativo y por el Director de Administración, que será su Secretario.

El incumplimiento de las normas de actuación contenidas en el presente Reglamento en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la normativa de ordenación y disciplina del mercado de valores, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas y demás consecuencias que se deriven de la legislación que resulte aplicable. En la medida que afecte al personal laboral de la Sociedad, será considerado como falta laboral.

D SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS

D.1. Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.

La diversidad y complejidad de los sectores en los que el Grupo desarrolla sus actividades implican una variedad de riesgos, que se pueden agrupar en las siguientes categorías:

Riesgos de cliente, derivados de su calidad de crédito, morosidad, concentración de riesgos y obra ejecutada pendiente de certificar.

Riesgos operativos, propios de los negocios que el Grupo desarrolla y que varían según el área de actividad, pero que se resumen en riesgos por desviaciones de plazo y de costes, riesgos por deficiencias de calidad, riesgos laborales, riesgos medioambientales y riesgos por daños a terceros.

Riesgos financieros, como consecuencia de los niveles de endeudamiento, evolución del circulante, exposición a diferentes divisas y tipos de interés, garantías y avales. Son también objeto de análisis y control los riesgos intrínsecos de las nuevas inversiones, así como los riesgos derivados del deterioro de los activos del Grupo.

Riesgos de mercado, tanto regulatorios como estructurales, inherentes a los diversos mercados donde el Grupo está presente, así como los niveles de concentración de riesgo país.

Los sistemas de control de riesgos del Grupo se basan en un conjunto de acciones estratégicas y operativas dirigidas al cumplimiento de las políticas de riesgo por parte de cada área de actividad del Grupo, y asumen el modelo descentralizado que permite a cada unidad de negocio ejercer sus políticas de control y evaluación de riesgos bajo unos principios básicos. Estos principios son los siguientes:

Definición de los límites de riesgo máximo asumibles en cada negocio de acuerdo a las características y rentabilidad esperada del mismo.

Establecimiento de los procedimientos de identificación, aprobación, análisis, control e información de los distintos riesgos para cada área de negocio.

Coordinación y comunicación para que las políticas y procedimientos de riesgos de las áreas de actividad sean consistentes con la política global de riesgos del Grupo.

Los sistemas suministran la información necesaria para permitir la supervisión de las exposiciones al riesgo de cada área de negocio y su valoración, así como la elaboración de la correspondiente información de gestión para la toma de decisiones. Los sistemas de control desarrollados en cada área de negocio pueden clasificarse en las siguientes categorías:

Sistemas de gestión de la calidad

Constituyen el medio utilizado para asegurar la conformidad de los productos realizados y de los servicios prestados con los requisitos especificados por el contrato, así como con los legales y reglamentarios, a fin de garantizar la satisfacción del cliente.

Los sistemas, acordes con los requerimientos de la norma ISO 9001, se basan en la identificación previa de los procesos relevantes desde el punto de vista de la gestión de la calidad en que se organizan las actividades desarrolladas por las distintas áreas, con el fin de planificarlos y seguirlos adecuadamente.

La revisión periódica de los sistemas por parte de la Dirección y el establecimiento de objetivos permite la mejora continua de los mismos.

Sistemas de gestión medioambiental

La implantación de estos sistemas a las distintas áreas de negocio del grupo permite desarrollar las actividades correspondientes garantizando el máximo respeto al medio ambiente.

Los sistemas, normalizados según el estándar internacional ISO 14001, se basan en la identificación y evaluación de los aspectos medioambientales sobre los que pueden producirse impactos, planificándose las actuaciones necesarias para evitarlos o minimizarlos, estableciéndose las medidas de control adecuadas, siempre acordes con los requisitos legales existentes, y con el código de conducta medioambiental propio de cada área de actividad cuyos criterios básicos son:

Incorporación de las innovación tecnológicas más avanzadas en materia medioambiental como son:

  • El ahorro energético y de materias primas
  • La utilización de materiales reciclables y biodegradables

  • La minimización de la producción de residuos y tratamiento respetuoso con el medio ambiente.

  • La potenciación de la reforestación y ajardinamiento en las obras

Desarrollo de actuaciones específicas para las actividades que lo requieran, según la incidencia de impacto y el medio

Información continua al cliente sobre los riesgos medioambientales y las posibles medidas de prevención

Sistemas de gestión técnico-económicos

El Grupo dispone de diversos sistemas de control económico y productivo diseñados para conocer con fiabilidad, tanto en la fase de oferta como ejecución del proyecto, las previsiones económicas y de plazo asociadas al mismo y la información relativa a la situación real en que se encuentra.

Dichos sistemas se integran en un sistema global de control económico y presupuestario para cada negocio, y están adaptados a las características de cada área de actividad para aportar la información necesaria a los responsables de explotación del negocio que les permiten controlar los riesgos derivados de las eventuales desviaciones y adoptar las decisiones más adecuadas para optimizar la gestión.

Toda la información se vuelca en un único Sistema de Información Económica que permite el seguimiento y control de todos los parámetros consolidados de forma ágil, dinámica y rigurosa, permitiendo a los órganos de dirección del Grupo tener un conocimiento minucioso de la situación económica, de los riesgos potenciales y los asumidos, resultando un elemento esencial en los procesos de toma de decisiones.

Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales

El Grupo ACS ha desarrollado una política de prevención de riesgos laborales, identificada plenamente con la legalidad vigente, en la que se basan los sistemas de gestión específicos de cada área de negocio. Los criterios asumidos por esta política siguen los principios básicos de formación, participación, responsabilidad individual y control de las condiciones de seguridad.

Los sistemas se adaptan a las características particulares de cada área de actividad, diseñándose e implantándose planes de prevención de riesgos laborales basados en la identificación de los riesgos existentes con el fin de eliminarlos, y en la evaluación de los existentes para minimizarlos y adoptar las medidas de protección necesarias.

Como en todos los sistemas de gestión adoptados por el Grupo, se parte de una planificación inicial específica para cada negocio que se sigue y actualiza durante el desarrollo del mismo con el fin de mejorar continuamente su eficacia.

Sistemas de control de riesgos financieros Dirigidos esencialmente a identificar, evaluar y cubrir los riesgos derivados por: El impago o morosidad con determinados tipos de clientes, cuyos procedimientos se basan en:

Análisis de la solvencia financiera del cliente y de las condiciones del contrato propuesto por parte del comité de riesgos de cada actividad en sus reuniones periódicas.

Decisión de contratación o, en su caso, de establecer condiciones específicas en el contrato dirigidas a garantizar el pago del precio.

Negociación individualizada con el cliente con apoyo jurídico

Firma centralizada de los contratos

La variación de los tipos de cambio, que se cubren con políticas de financiación en moneda local y mecanismos de cobertura para los proyectos de infraestructuras intensivos en capital cuya financiación se realiza en moneda distinta a la local.

La variación de tipos de interés, cuyo seguimiento y evaluación determina la estructura de apalancamiento de cada negocio y la consolidada del Grupo

El deterioro de cualquier activo tanto financiero como destinado a las actividades productivas del Grupo.

La nuevas inversiones, que obligan a un riguroso análisis y evaluación de los riesgos inherentes de las mismas.

El Grupo sigue un política de cobertura de riesgos accidentales que puedan afectar a los activos y actividades del Grupo mediante la suscripción de diversas pólizas de seguros para aquellos riesgos que son susceptibles de ser cubiertos, y cuyas características son revisadas periódicamente para adaptarlas a la situación actual y concreta del riesgo cubierto.

D.2. Indique los sistemas de control establecidos para evaluar, mitigar o reducir los principales riesgos de la sociedad y su grupo.

Ninguno distinto de los mencionados en el apartado D.1 anterior

D.3. En el supuesto, que se hubiesen materializado algunos de los riesgos que afectan a la sociedad y/o su grupo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.


D.4. Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control y detalle cuales son sus funciones.

Para gestionar los riesgos indicados en el apartado D1, se han establecido procedimientos específicos a diversos niveles organizativos y para cada negocio que vigilen la adopción de los perfiles de riesgo adecuados a los criterios de funcionamiento establecidos por el Consejo de Administración para cada actividad. Dichos procedimientos se articulan entorno a la política global de riesgos que se estructura como sigue:

  • El Comité de Dirección determina la política global de riesgos del Grupo y, en su caso, establece los mecanismos de gestión que aseguran el mantenimiento de los riesgos dentro de los niveles aprobados.

  • El Comité de Auditoría tiene delegadas por el Consejo de Administración las funciones de supervisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como la vigilancia efectiva del cumplimiento de los niveles de riesgos relevantes para cada actividad.

  • Los mecanismos de control de riesgos acordes con las políticas establecidas se desarrollan en los correspondientes sistemas de gestión.

  • Las actuaciones con niveles de riesgo superiores a los establecidos en la política global de riesgos deberá contar con la aprobación previa del Comité de Dirección.

D.5. Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.


E JUNTA GENERAL

E.1. Enumere los quórum de constitución de la junta general establecidos en los estatutos. Describa en qué se diferencian del régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).

Los Estatutos Sociales no difieren en nada del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedad Anónimas, disponiendo los artículos 26 y 29, a estos efectos, lo siguiente:

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los accionistas presentes y representados, salvo en los casos en que la Ley exija una mayoría cualificada.

La Junta General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto; en segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

No obstante para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de veinticinco por ciento de dicho capital.

Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior solo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.

E.2. Explique el régimen de adopción de acuerdos sociales. Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.

El régimen se ha acabado de explicar en el apartado anterior E.1 en el que, también se ha dicho que el régimen previsto en nada se parta de lo previsto en la L.S.A.

E.3. Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.

No existen derechos distintos de los establecidos en la LSA.

E.4. Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.

§ Implantación de medidas que tiendan a hacer más transparente el mecanismo de delegación de votos y a acentuar la comunicación de la sociedad con sus accionistas.

§ Justificar de manera detallada las propuestas de votación que se ofrecen en la solicitud, en relación a la adopción de acuerdos que revistan cierta importancia de delegación, y revelar la existencia de conflicto de intereses, siempre que pueda plantearse esta situación.

§ Creación de cauces o instrumentos de comunicación flexibles. Además de la información estándar que proporciona la sociedad en forma de memorias anuales, semestrales o trimestrales, propiciar reuniones con los analistas de los intermediarios del mercado, para que estas experiencias puedan llegar a los inversores. El objetivo que persiguen estas medidas es arbitrar cauces permanentes de comunicación con el accionista, complementarios del que proporciona el derecho de pregunta previ sto por la Ley con ocasión de la celebración de la Junta General, a fin de que en cualquier momento puedan obtenerse de la sociedad las informaciones deseadas.

§ Adicionalmente, en el artículo 26 de los Estatutos Sociales se recoge expresamente la posibilidad de los accionistas de emitir su voto a distancia y, por primera vez en la Junta de Ordinaria de Accionistas a celebrar en el 2005, se prevé articular esta forma de emisión de voto detallando el correspondiente procedimiento en la página web de la sociedad.

E.5. Indique si el cargo de presidente de la junta general coincide con el cargo de presidente del consejo de administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la junta general:


X
NO
Detalle las medidas
------------------------

E.6. Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la junta general.

El Consejo de Administración de la sociedad en sesión celebrada en 25 de marzo de 2004 aprobó la propuesta de Reglamento de la Junta General que fue aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 20 de mayo de 2004; este acuerdo fue elevado a público en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid Don Cruz-Gonzalo López-Muller Gómez con fecha 19 de julio de 2004 con el número 2.047 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 27 de julio de 2004 al Tomo 10.064, Folio 184, Sección 8, Hoja M-30221, Inscripción 807, lo que a su vez fue comunicado a la CNMV con fecha 14 de septiembre de 2004.

E.7. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:

Datos de asistencia

Fecha Junta % de presencia % en % voto a distancia Total %
General física representación
20-05-2004 1,427 53,883 0,000 55

E.8. Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.

Junta General Ordinaria de Accionistas de 20 de mayo de 2004:

Las propuestas del Consejo relativas al punto 1 del Orden del Día, leídas por el Secretario bajo las letras a) b) y c) (aprobación de las cuentas individuales y consolidadas, aprobación de la propuesta de aplicación de resultados y aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo del ejercicio 2003), resultaron aprobadas por mayoría con 64.596.659 votos a favor (que representan el 98,534% de las acciones presentes o representadas), 955.828 abstenciones (que representan el 1,458% de las acciones presentes o representadas) y 5.478 votos en contra (que representan el 0,008% de las acciones presentes o representadas).

La propuesta del Consejo relativa al punto 2 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra d) (aprobación de la gestión del Consejo de Administración), resultó aprobada por mayoría con 65.002.886 votos a favor (que representan el 99,153% de las acciones presentes o representadas), 553.143 abstenciones (que representan el 0,844% de las acciones presentes o representadas) y 1.956 votos en contra (que representan el 0,003% de las acciones presentes o representadas).

Las propuestas del Consejo relativas al punto 3 del Orden del Día, leídas por el Secretario bajo la letra e) (aceptación de la dimisión y propuesta de nombramiento de tres Consejeros), resultaron aprobadas por mayoría con 46.258.367 votos a favor (que representan el 70,561% de las acciones presentes o representadas), 18.946.832 abstenciones (que representan el 28,901% de las acciones presentes o representadas) y 352.766 votos en contra (que representan el 0,538% de las acciones presentes o representadas).

La propuesta del Consejo relativa al punto 4 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra f) (autorización para la adquisición derivativa de acciones) resultó aprobada por mayoría con 65.041.156 votos a favor (que representan el 99,212.% de las acciones presentes o representadas), 516.341 abstenciones (que representan el 0,788.% de las acciones presentes o representadas) y 468 votos en contra (que representan el 0,000% de las acciones presentes o representadas).

La propuesta del Consejo relativa al punto 5 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra g) (designación de auditores para el ejercicio 2004), resultó aprobada por mayoría con 64.746.954 votos a favor (que representan el 98,763% de las acciones presentes o representadas), 750.070 abstenciones (que representan el 1,144% de las acciones presentes o representadas) y 60.941 votos en contra (que representan el 0,093% de las acciones presentes o representadas).

La propuesta del Consejo relativa al punto 6 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra h) (reducción el capital social en la cantidad de 1.353.679,5 euros nominales, mediante la amortización de 902.453 acciones), resultó aprobada por mayoría con 64.984.993 votos a favor (que representan el 99,126% de las acciones presentes o representadas), 572.972 abstenciones (que representan el 0,874% de las acciones presentes o representadas) y ningún voto en contra.

Las propuestas del Consejo relativas al punto 7 del Orden del Día, leídas por el Secretario bajo las letras i) y j) (reducción del valor nominal de las acciones del actual, 1,50 euros, a 0,50 euros con el consiguiente aumento simultáneo del número de acciones representativas del capital social que, tras la reducción acordada en el punto anterior, es de 117.624.378 acciones, de 1,50 euros de valor nominal unitario, a 352.873.134 acciones y la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales), resultaron aprobadas por mayoría con 65.005.829. votos a favor (que representan el 99,158.% de las acciones presentes o representadas), 552.033 abstenciones (que representan el 0,842% de las acciones presentes o representadas) y 103 votos en contra (que representan el 0.000% de las acciones presentes o representadas).

La propuesta del Consejo relativa al punto 8 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra k) (modificación de los artículos 13, 15, 20 bis), 22, 26 y 28 de los Estatutos Sociales), resultó aprobada por mayoría con 63.041.075 votos a favor (que representan el 96,161% de las acciones presentes o representadas), 2.495.379 abstenciones (que representan el 3,806% de las acciones presentes o representadas) y 21.511 votos en contra (que representan el 0,033% de las acciones presentes o representadas).

La propuesta del Consejo relativa al punto 9 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra l) (autorización al Consejo de Administración para el establecimiento de un Plan de Opciones sobre Acciones), resultó aprobada por mayoría con 64.171.499 votos a favor (que representan el 97,885% de las acciones presentes o representadas), 572.773 abstenciones (que representan el 0,874% de las acciones presentes o representadas) y 813.693 votos en contra (que representan el 1,241.% de las acciones presentes o representadas).

Las propuestas del Consejo relativas al punto 10 del Orden del Día, leídas por el Secretario bajo las letras m) y n) (aprobación del Reglamento de la Junta e informe favorable del Reglamento del Consejo de Administración.), resultaron aprobadas por mayoría con 65.005.932 votos a favor (que representan el 99,158% de las acciones presentes o representadas), 552.033 abstenciones (que representan el 0,842% de las acciones presentes o representadas) y ningún voto en contra.

La propuesta del Consejo relativa al punto 11 del Orden del Día, leída por el Secretario bajo la letra ñ) (delegación de facultades para la ejecución y formalización de acuerdos), resultó aprobada por mayoría con 65.005.932 votos a favor (que representan el 99,158% de las acciones presentes o representadas), 552.033 abstenciones (que representan el 0,842% de las acciones presentes o representadas) y ningún voto en contra.

La propuesta del Consejo de aprobación del acta de la Junta fue aprobada por mayoría con 65.006.627 votos a favor (que representan el 99,159 % de las acciones presentes o representadas), 551.338 abstenciones (que representan el 0,841% de las acciones presentes o representadas) y ningún voto en contra.

E.9. Indique, en su caso, el número de acciones que son necesarias para asistir a la Junta General y si al respecto existe alguna restricción estatutaria.

Disponen, a estos efectos, el artículo 23 de los Estatutos Sociales y el artículo 1.3 del Reglamento de la Junta General, que ésta se compone de todos los poseedores a lo menos de cien acciones, presentes o representadas. Los propietarios o poseedores de menos de cien acciones pueden agruparse para completar dicho número, haciéndose representar, bien sea por uno de ellos, bien por otro accionista que posea por si solo el número de acciones necesarias para formar parte de la Junta General.

E.10. Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la junta general.

La sociedad no sigue política alguna referente a las delegaciones de voto en la Junta General.

E.11. Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:

Describa la política

E.12. Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página web.

La dirección es www.grupoacs.com / Conozca ACS/ Organización / Gobierno Corporativo.

El modo de acceso es muy simple: una vez en la web, se elige el idioma (español o inglés) y, a continuación, se abre una presentación del Grupo que se pude evitar pulsando en la solapa que dice "saltar intro"; a continuación, aparece una página en cuyo borde superior existen varias solapas, siendo la que aquí interesa la denominada "GOBIERNO CORPORATIVO"; si se pincha en esa solapa, aparecen los siguientes subapartados: "Estatutos Sociales", "Reglamento Junta General", "Informe Anual de Gobierno Corporativo 2003", "Consejo de Administración","Pactos parasociales" y "Reglamento de Conducta del Mercado de Valores"; en cada uno de dichos subapartados se contiene la información que resulta de su propio nombre. Si se pincha en la solapa que dice "Informe Anual de Gobierno Corporativo 2003" y tras una breve introducción, existe una indicación específica para pinchar en ella y así descargar directamente, en formato PDF, el referido informe anual del 2003.

F GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de cumplimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones de gobierno corporativo existentes, o, en su caso, la no asunción de dichas recomendaciones.

En el supuesto de no cumplir con alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.

En tanto el documento único al que se refiere la ORDEN ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, no sea elaborado, deberán tomarse como referencia para completar este apartado las recomendaciones del Informe Olivencia y del Informe Aldama.

Se relacionan en este apartado F, los aspectos más relevantes en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones de Gobierno Corporativo incluidas en el Código de Buen Gobierno ("Código Olivencia"), y que han sido objeto de actualización y, en su caso, modificación por la Comisión especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y en las Sociedades cotizadas ("Comisión Aldama").

Recomendación 1. Funciones del Consejo de Administración:

"Que el Consejo de Administración asuma expresamente como núcleo de su misión la función general de supervisión, ejerza con carácter indelegable las responsabilidades que comporta y establezca un catálogo formal de las materias reservadas a su conocimiento"

La recomendación queda ampliamente contemplada en el Reglamento del Consejo, disponiendo a estos efectos el artículo 4º:

" De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos Sociales vigentes, corresponde al Consejo de Administración la representación de la Sociedad y la administración de sus negocios y la realización de cuantas operaciones integren su objeto o se relacione con el mismo.

En el ejercicio de sus funciones el Consejo de Administración actuará de conformidad con el interés social y velando por los intereses de los accionistas.

En particular, corresponderá al Consejo de Administración:

Aceptar la dimisión de Consejeros.

Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.

Nombrar, revocar y aceptar la dimisión de los Consejeros que hayan de formar parte de las Comisiones y Comités previstos en este Reglamento.

Delegar en cualesquiera de sus miembros, en todo o en parte, las facultades que al Consejo corresponden, salvo las indelegables,.

Formular las cuentas anuales, individuales y consolidadas, e informes de gestión y someterlas a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

Elaborar los informes, incluido el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, y las propuestas que, conforme a la legislación vigente y a los Estatutos Sociales, corresponda adoptar al Consejo de Administración.

Aprobación de los presupuestos anuales.

Aprobar las operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración en que estén interesadas las principales sociedades filiales del Grupo del que la Sociedad sea dominante.

Aprobar la emisión en serie de obligaciones, pagarés, bonos o títulos similares por parte de las principales sociedades del Grupo del que la Sociedad sea dominante.

Aprobar la cesión de derechos sobre el nombre comercial, marcas y demás derechos de la propiedad industrial e intelectual que pertenezcan a la Sociedad o sociedades de su Grupo, siempre que tengan relevancia económica.

Modificar el presente Reglamento.

En general, ejercer todas las funciones que, legal, estatutariamente y conforme a este Reglamento, le corresponda y ejercer cualesquiera otras funciones que le haya delegado la Junta General de Accionistas pudiendo, a su vez, delegar sólo aquellas en que así se permita expresamente en el acuerdo de delegación de la Junta General de Accionistas."

Recomendación 2. Consejeros Independientes

"Que se integre en el Consejo de Administración un número razonable de consejeros independientes, cuyo perfil responda a personas de prestigio profesional desvinculadas del equipo ejecutivo y de los accionistas significativos".

En cumplimiento de las recomendaciones de Gobierno Corporativo incluidas en el Código de Buen Gobierno ("Código Olivencia"), y el informe emitido por la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y en las Sociedades cotizadas ("Comisión Aldama"), ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., da una especial relevancia a la figura del Consejero Independiente, figura de reconocido prestigio profesional que puede aportar su experiencia y conocimientos al gobierno corporativo y que, no siendo ni ejecutivo ni dominical, resulte elegido como tal y reúna las condiciones que aseguren su imparcialidad y objetividad de criterio.

A 31 de diciembre de 2004, Consejo de Administración de la Sociedad, compuesto por dieciocho miembros contaba con los siguientes Consejeros Independientes: D. José María Aguirre González, D. Miguel Blesa Parra, D. Álvaro Cuervo García , D. Joan David Grimá Terré, , D. José María Loizaga Viguri y D. Miguel Roca Junyent, que suman un total de seis, en el conjunto de un Consejo de Administración formado por dieciocho miembros (33,3% del total de Consejeros).

Recomendación 3. Composición del Consejo.

"Que en la composición del Consejo de Administración, los consejeros externos (dominicales e independientes) constituyan amplia mayoría sobre los ejecutivos y que la proporción entre dominicales e independientes se establezca teniendo en cuenta la relación existente entre el capital integrado por paquetes significativos y el resto".

Esta recomendación ha sido actualizada por el Informe Aldama, al decir:

"El establecimiento de reglas, criterios o recomendaciones de gobierno corporativo y, en particular, la composición del Consejo de Administración y sus Comisiones, deberán tener en cuenta la estructura del capital social para el cumplimiento de los fines generales de protección a los accionistas minoritarios.

La Comisión recomienda que el Consejo de Administración, a través de los consejeros, represente el mayor porcentaje de capital posible.

Se ha reflexionado también sobre la dificultad de establecer una regla de carácter general para definir el numero y proporción que deben alcanzar los consejeros externos independientes: un criterio aplicable, actualizando el del Informe Olivencia, sería que existiera una mayoría amplia de consejeros externos en el Consejo y, dentro de éstos, una participación muy significativa de consejeros independientes, teniendo en cuenta la estructura accionarial de la sociedad y el capital representado en el Consejo".

Conforme se ha indicado, el Consejo de Administración está formado por 18 miembros, de los cuales: 4 son Consejeros Ejecutivos, 8 son Consejeros Externos Dominicales y 6 son Consejeros Independientes.

Recomendación 4. Número de Consejeros

"Que el Consejo de Administración ajuste su dimensión para lograr un funcionamiento más eficaz y participativo. En principio, el tamaño adecuado podría oscilar entre cinco y quince miembros".

El número actual de miembros del Consejo de Administración, 18 miembros, comprendido dentro de los límites de 11 y 21 establecido en el artículo 13 de los Estatutos Sociales, se considera adecuado tanto al volumen de la estructura accionarial de la sociedad como de sus principales magnitudes económicas.

Recomendación 5.- Presidente del Consejo de Administración.

"Que, en el caso de que el Consejo opte por la fórmula de acumulación en el Presidente del cargo de primer ejecutivo de la sociedad, adopte las cautelas necesarias para reducir los riesgos de la concentración de poder en una sola persona. Uno de los temas a los que la Comisión ha prestado más atención es el relativo a la conveniencia o no de recomendar la separación del cargo de Presidente del Consejo y la función de primer ejecutivo de la sociedad. La Comisión se ha mostrado muy sensible al argumento, de la separación de cargos o funciones pero al propio tiempo no ha podido dejar de sopesar los inconvenientes de la solución dualista alternativa, a saber: puede privar a la sociedad de un liderazgo neto y claro; puede dificultar notablemente la transmisión de información entre la dirección de la sociedad y el Consejo; y puede generar costes de coordinación en la organización. Por todo ello, la Comisión ha estimado, finalmente, que no debía pronunciarse a favor de la separación de cargos y que, en definitiva, debía reiterar el criterio de la Comisión Olivencia, incluidas sus cautelas. En última instancia, este criterio se justifica en la convicción de que la opción por una estructura de liderazgo de uno u otro tipo -dual o unitaria- no puede formularse con carácter de regla general, sino que depende crucialmente de las circunstancias de cada empresa".

El Presidente y Consejero-Delegado de ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A., tiene delegadas todas las facultades del Consejo, salvo las indelegables, que ya se han relacionado al analizar el grado de cumplimiento de la Recomendación 1. Su función no queda sólo delimitada por este ámbito de facultades indelegables y por las propias facultades del Consejo de Administración, sino también por las funciones que desempeñan las diferentes Comisiones existentes en el seno del Consejo especialmente la Comisión Ejecutiva, además del Comité de Auditoría y del Comité de Retribuciones) para la adopción de determinados acuerdos.

Recomendación 6.-Secretario del Consejo.

"Que se dote de mayor relevancia a la figura del Secretario del Consejo, reforzando su independencia y estabilidad y destacando su función de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo".

La recomendación se sigue ampliamente en la Sociedad a través de la figura del Consejero-Secretario, que viene ejerciendo las funciones de secretaría desde el año 1991, a su vez regulada en artículo 20 del Reglamento del Consejo: "El Consejo de Administración nombrará un Secretario, que podrá no ser Consejero, y que deberá ser un Abogado en ejercicio. Además de las funciones que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento, al Secretario del Consejo de Administración le corresponde velar por la legalidad de los actos emanados de los órganos sociales de que forme parte, haciendo las advertencias al efecto de las que dejará constancia en Acta."

Recomendación 7.-Composición Comisión Ejecutiva

"Que la composición de la Comisión Ejecutiva, cuando ésta exista, refleje el mismo equilibrio que mantenga el Consejo entre las distintas clases de consejeros, y que las relaciones entre ambos órganos se inspiren en el principio de transparencia, de forma que el Consejo tenga conocimiento completo de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión".

La Comisión Ejecutiva la componen, además del Consejero-Secretario, con voz pero sin voto, 7 Consejeros, dos de los cuales son Consejeros Ejecutivos, uno es Consejero Externo Independiente y los 4 restantes, Consejeros Externos Dominicales. La Comisión Ejecutiva ejerce, por delegación del Consejo de Administración, todas las facultades que a éste corresponden salvo aquellas, que por ley o Estatutos, tengan naturaleza de indelegables. Ello no obstante, el Consejo de Administración podrá abocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto de su competencia y, por su parte, la Comisión Ejecutiva podrá someter a la decisión del Consejo de Administración cualquier asunto, que aún siendo de su competencia, entienda necesario o conveniente que el Consejo decida sobre el mismo.

Recomendación 8.-Comisiones Delegadas de Control.

"Que el Consejo de Administración constituya en su seno Comisiones delegadas de control, compuestas exclusivamente por consejeros externos, en materia de información y control contable (Auditoría); selección de consejeros y altos directivos (Nombramientos); determinación y revisión de la política de retribuciones (Retribuciones); y evaluación del sistema de gobierno (Cumplimiento)".

El Consejo de Administración de la Sociedad tiene constituidos dos Comités, el de Auditoría y el de Retribuciones. El Comité de Auditoría está integrado, además de por el Consejero-Secretario, con voz pero sin voto, por tres Consejeros Externos Dominicales y un Consejero Independiente, mientras que el Comité de Retribuciones está integrado, además de por el Consejero-Secretario, con voz pero sin voto, por dos Consejeros Externos Dominicales y dos Consejeros Independientes, con las competencias que se detallan, en cada uno de los casos, en el Reglamento del Consejo.

Recomendación 9.-Información a los Consejeros.

"Que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejeros dispongan con la antelación precisa de la información suficiente, específicamente elaborada y orientada para preparar las sesiones del Consejo, sin que pueda eximir de su aplicación, salvo en circunstancias excepcionales, la importancia o naturaleza reservada de la información".

El artículo 15 del Reglamento del Consejo recoge el derecho de los Consejeros de solicitar, por conducto del Presidente o del Secretario del Consejo, la documentación que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.

Recomendación 10.-Funcionamiento del Consejo de Administración.

"Que, para asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo, sus reuniones se celebren con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de su misión; se fomente por el Presidente la intervención y libre toma de posición de todos los consejeros; se cuide especialmente la redacción de las actas y se evalúe, al menos anualmente, la calidad y eficiencia de sus trabajos".

El Artículo 16 de los Estatutos sociales, y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 8 del Reglamento del Consejo, dispone que éste se reunirá siempre que así lo exija el interés de la Sociedad, previa convocatoria de su Presidente o, en su defecto, de un Vicepresidente, ya por propia iniciativa ya a petición de, al menos, dos Consejeros. En todo caso, el Consejo se reunirá al menos, cuatro veces al año para conocer periódicamente de la marcha del Grupo en comparación con los presupuestos y el ejercicio anterior.

La convocatoria se cursará por medio de carta, télex, telegrama, telefax o cualquiera otro procedimiento escrito que permita tener constancia de su recepción por los distintos miembros del Consejo, incluyendo el orden del día, debiendo, salvo razones de urgencia, ser cursada con al menos tres días de antelación.

Por otra parte, existe un Calendario anual de sesiones prefijado, que facilita las tareas de los Consejeros. Durante la reunión o con posterioridad a la misma se proporciona a los Consejeros cuanta información o aclaraciones estimen convenientes en relación con los puntos incluidos en el Orden del Día.

En el ejercicio 2004, el Consejo de Administración de la Sociedad ha celebrado 7 sesiones.

Recomendación 11.-Selección y reelección de Consejeros.

"Que la intervención del Consejo en la selección y reelección de sus miembros se atenga a un procedimiento formal y transparente, a partir de una propuesta razonada de la Comisión de Nombramientos".

No existe Comisión de Nombramientos en el seno del Consejo. El Reglamento del Consejo dispone a estos efectos que dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de los Estatutos Sociales vigentes y sin perjuicio de las facultades de propuesta que, conforme a la legislación vigente, corresponda a los accionistas, corresponderá al Consejo de Administración proponer a la Junta General de Accionistas tanto el número de Consejeros como las personas, naturales o jurídicas, que deban ser nombradas. En la propuesta de nombramiento se hará constar la condición de ejecutivo, externo dominical o externo independiente de los Consejeros propuestos.

Además, en el caso de que se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá proveerlas provisionalmente entre los accionistas hasta la próxima Junta General de Accionistas que procederá a la elección definitiva.

Recomendación 12.-Dimisión de Consejeros.

"Que las sociedades incluyan en su normativa la obligación de los consejeros de dimitir en supuestos que puedan afectar negativamente al funcionamiento del Consejo o al crédito y reputación de la sociedad".

No se contempla de manera expresa.

Recomendación 13.-Edad de los Consejeros.

"Que se establezca una edad límite para el desempeño del cargo de consejero, que podría ser de sesenta y cinco a setenta años para los consejeros ejecutivos y el Presidente, y algo más flexible para el resto de los miembros".

El Informe Aldama ha revisado en este punto el criterio del Informe Olivencia y no establece un límite de edad limitándose a precisar que la sociedad que adopte una política en este punto, deberá establecerla con claridad en su normativa interna. El Reglamento del Consejo no establece límite de edad para ser nombrado Consejero, así como tampoco para el ejercicio de este cargo.

Recomendación 14.- Facilidades de Información para los Consejeros.

"Que se reconozca formalmente el derecho de todo consejero a recabar y obtener información y el asesoramiento necesarios para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, y se establezcan los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, incluso acudiendo a expertos externos en circunstancias especiales".

El Reglamento contempla de forma expresa, en el artículo 15, el derecho de asesoramiento e información, de los Consejeros que para el mejor desempeño de su función, podrán, a través del Presidente o del Consejero-Secretario, solicitar la información que consideren necesaria.

Recomendación 15.- Remuneración de los Consejeros:.

"Que la política de remuneración de los consejeros, cuya propuesta, evaluación y revisión debe atribuirse a la Comisión de Retribuciones, se ajuste a los criterios de moderación, relación con los rendimientos de la sociedad e información detallada e individualizada".

La remuneración total del Consejo de Administración por atenciones estatutarias ha sido, durante el ejercicio de 2004, de 1.789.986,76 € y su distribución ha sido aprobada por el Consejo a propuesta del Comité de Retribuciones.

Recomendación 16.- Deberes generales de los Consejeros y conflictos de interés:.

"Que la normativa interna de la sociedad detalle las obligaciones que dimanan de los deberes generales de la diligencia y lealtad de los consejeros, contemplando, en particular, la situación de conflictos de intereses, el deber de confidencialidad, la explotación de oportunidades de negocio y el uso de activos sociales".

La cuestión está regulada en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Consejo, en los que se establece que, en aras al deber de lealtad que les corresponde, los Consejeros evitarán los conflictos de intereses entre los mismos, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia al Consejo de Administración en el caso de que no pudieran evitarse, de lo que se dejará constancia en el Acta de la primera reunión del Consejo que se celebre. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Sociedad en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes, las acciones, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de las que sean titulares, directa o indirectamente, tanto los propios Consejeros como sus familiares más directos.

Los Consejeros deberán poner en conocimiento de la Sociedad los cambios más significativos que se produzcan en su situación profesional y, en especial, los que afecten a las cualidades tenidas en cuenta para su designación como tales. Asimismo, informarán a la Sociedad de cualquier procedimiento, judicial o administrativo, que por su trascendencia pudiera afectar gravemente a la reputación de la Sociedad.

Los Consejeros se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y de participar en las votaciones sobre aquellos asuntos en los que tengan un interés particular, lo que se hará constar expresamente en Acta.

Los Consejeros no podrán desempeñar, ni directa ni indirectamente, cargos en empresas o sociedades competidoras de la Sociedad o de cualquier empresa de su Grupo ni prestar servicios de representación en favor de las mismas.

Los Consejeros no podrán hacer uso en forma alguna con fines privados de la información no pública de la que hayan tenido conocimiento en ejercicio de su función de Consejero. Especialmente los Consejeros, salvo que sean autorizados expresamente por el Consejo de Administración, no podrán aprovechar en su propio beneficio las operaciones comerciales de las que hayan conocido en el ejercicio de su cargo.

Salvo que se trate de una prestación en especie debidamente autorizada, los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Sociedad ni prevalerse de su cargo para obtener una ventaja patrimonial sin satisfacer la contraprestación adecuada.

Recomendación 17.- Transacciones con accionistas significativos.

"Que el Consejo de Administración promueva la adopción de las medidas oportunas para extender los deberes de lealtad a los accionistas significativos, estableciendo, en especial, cautelas para las transacciones que se realicen entre éstos y la sociedad".

El apartado C.5.2º) del presente Informe Anual de Gobierno Corporativo da cuenta del Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores, que comprende un conjunto de normas encaminadas a detectar y regular los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

Recomendación 18.- Comunicación con los accionistas.

"Que se arbitren medidas encaminadas a hacer más transparente el mecanismo de delegación de votos y a potenciar la comunicación de la sociedad con sus accionistas, en particular con los inversores institucionales".

Tanto en los Estatutos Sociales como en el Reglamento de la Junta General se regula el ejercicio de los derechos de información, representación y voto por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia, favoreciéndose de este modo la participación de los accionistas en la gestión de la Sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 del Reglamento del Consejo dispone a estos efectos que:

"A fin de que la Junta General de Accionistas de la Sociedad ejercite adecuadamente las funciones que le son propias, el Consejo de Administración de la Sociedad deberá poner a disposición de los accionistas, con carácter previo a la celebración de cada Junta, toda la información que sea legalmente exigible o que, sin serlo, deba ser suministrada razonablemente en función del interés social y de el de los accionistas para la formación de su criterio. En esta línea, el Consejo de Administración estará obligado a atender con la máxima diligencia las solicitudes que, con ocasión de la Junta, ya sea con carácter previo o a posteriori, puedan solicitarle los accionistas siempre que no se perjudique el interés social.

A fin de facilitar la transparencia y máxima difusión de la correspondiente información así como de fomentar el acceso inmediato a la misma de los accionistas, e inversores en general, el Consejo de Administración dispondrá que en la página Web de la Sociedad se inserten todos aquellos documentos que entienda deben ser objeto de una difusión general y, en especial, los Estatutos Sociales, el Reglamento del Consejo, los informes que, con arreglo a la legislación vigente, deban ser entregados a las Bolsas de Valores, las convocatorias de Juntas Generales de Accionistas y las propuestas que se sometan a la deliberación y aprobación de la misma así como los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas que se haya celebrado últimamente."

Recomendación 19.-Transparencia con los Mercados.

"Que el Consejo de Administración, más allá de las exigencias impuestas por la normativa vigente, se responsabilice de suministrar a los mercados información rápida, precisa y fiable, en especial cuando se refiera a la estructura del accionariado, a modificaciones sustanciales de las reglas de gobierno, a operaciones vinculadas de especial relieve o a la autocartera".

Dispone expresamente el artículo 7º del Reglamento del Consejo, bajo la rúbrica de "Obligaciones derivadas de su condición de sociedad cotizada" que el Consejo de Administración estará obligado a adoptar o promover la adopción de cuantas medidas sean precisas o convenientes a fin de asegurar la transparencia de la actuación de la Sociedad en los mercados financieros y ejercer cuantas funciones resulten de su condición de sociedad cotizada en las Bolsas de Valores.

Recomendación 20.- Información financiera.

"Que toda la información financiera periódica que, además de la anual, se ofrezca a los mercados se elabore conforme a los mismos principios y prácticas profesionales de las cuentas anuales, y antes de ser difundida, sea verificada por la Comisión de Auditoría".

La información económica que, conforme a la legislación vigente, se facilita a los mercados se verifica con carácter previo por el Comité de Auditoría de la Sociedad.

Recomendación 21.- Auditores Externos.

"Que el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría vigilen las situaciones que puedan suponer riesgo para la independencia de los auditores externos de la sociedad y, en concreto, que verifiquen el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el total de ingresos de la firma auditora, y que se informe públicamente de los correspondientes a servicios profesionales de naturaleza distinta a los de auditoría".

Entre las funciones que el artículo 20 bis de los Estatutos Sociales atribuye al Comité de Auditoría se encuentra la de "Revisar y aprobar los cambios significativos en las políticas contables de la Sociedad y de las filiales integradas en su Grupo de Empresas así como de este mismo. Así como, en general, las relaciones con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría".

Recomendación 22.- Salvedades en Auditoría.

"Que el Consejo de Administración procure evitar que las cuentas por él formuladas se presenten a la Junta General con reservas y salvedades en el informe de auditoría, y que, cuando ello no sea posible, tanto el Consejo como los auditores expliquen con claridad a los accionistas y a los mercados el contenido y el alcance de las discrepancias"

El seguimiento de esta recomendación, se resume en la celebración de contactos periódicos con el auditor de cuentas por parte del Comité de Auditoría que permiten contrastar con la antelación suficiente la existencia de diferencias de criterio entre las políticas contables de la Sociedad y su grupo de empresas y la interpretación del auditor a las mismas. Todo ello de acuerdo con el articulo 20 bis de los Estatutos Sociales. Se estima que el informe de auditoria, tanto de ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. como del Grupo ACS correspondientes al ejercicio 2004, será emitido con una opinión favorable, al igual que lo fueron las opiniones correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003.

G OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.

Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

Se incluyen a continuación informaciones y aclaraciones relativas a los siguientes apartados del Informe:

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los Consejeros:

  • Corporación Financiera Alba, S.A. es una sociedad cotizada respecto de la que existe un Pacto Parasocial, que se comunicó a la CNMV y se hizo público como Hecho Relevante el 9 de junio de 2004, que afecta al 62,18% de su capital social. Los hermanos D. Juan, D. Carlos, Dª Leonor y Dª Gloria March Delgado son propietarios de la totalidad de las acciones de Banca March, S.A., que es una sociedad no cotizada cuya actividad empresarial es la de entidad bancaria y que tiene una participación significativa en Corporación Financiera Alba, S.A. Los indicados Señores, que también son propietarios, directa o indirectamente, de participaciones en Corporación Financiera Alba, S.A., suscribieron, con fecha 24 de mayo de 2004, un Pacto Parasocial relativo a la citada entidad bancaria que también afecta a Corporación Financiera Alba, S.A., dada su participación en ella. Este Pacto es prórroga del celebrado el 10 de marzo de 1980 y tiene una vigencia hasta el 31 de marzo de 2015. Teniendo en cuenta las participaciones que poseen tanto Banca March, S.A. como sus accionistas firmantes del Pacto, existía y sigue existiendo un control conjunto y concertado de Corporación Financiera Alba, S.A. por parte de los mismos.

  • Estando IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. controlada por CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.A., la cual a su vez no tiene accionista de control; se considera la existencia de acuerdo tácito entre las partes, adoptando mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispone, una política común duradera en la Sociedad. 1. IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L., es titular de 31.167.792 acciones. de la Sociedad que representan el 8,833% del capital de la misma. Los socios de IMVERNELIN PATRIMONIO, S.L. son las siguientes sociedades (con sus respectivos porcentajes de participación): a) COMERCIO Y FINANZAS, S.A. 15.734% b) PERCACER, S.A. 15.734% c) CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.A. 68.532% 2. CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.A. es titular de 932.880 acciones. de la Sociedad,que representan el 0,264% del capital de la misma. Los socios de CORPORACION FINANCIERA ALCOR, S.A. son los siguientes: a) COMERCIO Y FINANZAS, S.A. (44,10%). El 99,99% de las acciones de esta sociedad son a su vez propiedad de D. Alberto Alcocer Torra. b) PERCACER, S.A. (44,10%). El 95% de las acciones de esta sociedad son a su vez propiedad de D.Alberto Cortina de Alcocer. c) D. Alberto de Alcocer Torra (5,90%) d) D. Alberto Cortina de Alcocer (5,90%) Los accionistas anteriormente citados, de IMVERNELIN PATRIMONIO SL y CORPORACION FINANCIERA ALCOR SA, poseen directamente los siguientes títulos de la Sociedad - PERCACER, S.A. 600.594 - COMERCIO Y FINANZAS, S.A. 90.594 - D. Alberto Cortina de Alcocer 4.728 - D. Alberto de Alcocer Torra 3.273.

Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 377/1991, realizadas durante el ejercicio:

Con fecha 8 de junio de 2004, fueron elevados a público e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada con fecha 20 de mayo de 2004, relativos a la reducción del capital social en la cantidad de 1.353.679,5 euros nominales, mediante la amortización de 902.453 acciones de las que formaban parte de la autocartera de la sociedad y de reducción del valor nominal de las acciones de, 1,50 euros, a 0,50 euros con el consiguiente aumento simultáneo del número de acciones representativas del capital social que, tras la reducción acordada fue de 117.624.378 acciones, de 1,50 euros de valor nominal unitario, a 352.873.134 acciones, de 0,50 euros de valor nominal unitario, para el canje de 1 acción de las que estaban en circulación, de 1,50 euros de valor nominal unitario, por 3 acciones nuevas de 0,50 euros de valor nominal unitario.

A los efectos del presente epígrafe, esta operación de split se ha considerado realizada con fecha 1 de enero de 2004.

La compra fechada a 27 de 04 de 2004 se efectuó a Dragados Obras y Proyectos, S.A. (sociedad participada directamente por ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. en un 99,99% ) a valor en libros con el fin de amortizar las 902.453 (2.707.359 tras el split) acciones tras su aprobación por parte de la Junta General de Accionistas que se celebró el 19 de mayo de 2004.

B ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

B.1 Consejo de Administración.

B.1.3. Se considera al Consejero Don Agustín Batuecas Torrego, Consejero Ejecutivo, en tanto que es el Presidente Ejecutivo de Continental Auto S.L., filial 100% de ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A.

B.1.6. Identifique, en su caso, a los miembros del Consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

A 31 de diciembre de 2004 Don José-Luís del Valle Pérez ya no era Consejero de ACS, Telefonía Móvil S.L.

Las sociedades IBERPISTAS S.A.C.E, SABA APARCAMIENTOS S.A., XFERA MÓVILES S.A., ABERTIS INFRAESTRUCTURAS S.A., INMOBILIARIA URBIS S.A., AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U., AUTOPISTAS AUMAR S.A.C.E, están participadas directa o indirectamente por ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. aunque no se integran en el Grupo de Empresas de ACS. Don Isidro Fernández Barreiro es Consejero en Xfera Móviles S.A. en razón del paquete accionarial que en esta sociedad tiene Corporación Financiera Alba S.A.

B.1.7. Detalle, en su caso, los consejeros de su Sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad: Don Pedro López Jiménez es Consejero de Lingotes Especiales S.A. a través de Fapindus S.L.

B.1.8. a) y b)

El importe recogido en el epígrafe B.1.8. a) y b) correspondiente al punto "Opciones sobre acciones y/o otros instrumentos financieros" recoge la cantidad proporcional del coste financiero soportado por la Sociedad en el ejercicio en función del número de opciones sobre acciones cuyos beneficiarios son los consejeros, sin que esto suponga ningún reconocimiento de renta hasta el momento de ejecución de las mismas, tal como establecen los diferentes planes de opciones y la legislación aplicable actualmente en vigor; el importe correspondiente al punto "Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones" recoge los desembolsos efectuados por la Sociedad en el ejercicio; y el importe correspondiente al punto "Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones Contraídas" corresponde, además de lo acabado de señalar, a las obligaciones imputables al ejercicio por este concepto, aunque se hubieran desembolsado con anterioridad.

B.1.9.

En el caso del epígrafe B.1.9. referente a los directivos, se ha incluido también el cálculo mencionado en el párrafo anterior para aquellos que son beneficiarios de dichos planes.

B.1.21. No existe ninguna limitación al mandato de los Consejeros independientes. El artículo 11º del Reglamento del Consejo establece con carácter general para todos los Consejeros, que éstos ejercerán su cargo por el plazo por el que fueron elegidos que, en ningún caso, podrá exceder de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que, una vez vencido el plazo de su nombramiento, los Consejeros continúen en el ejercicio de su cargo hasta que se celebre la próxima Junta General de Accionistas.

B.1.24. Las cuentas anuales individuales y consolidadas se presentan al Consejo de Administración por el Presidente y Consejero-Delegado previa su elaboración por la Dirección General Corporativa de quien depende la Dirección financiera de la sociedad.

C OPERACIONES VINCULADAS.

Durante el ejercicio 2004, el Grupo ACS ha mantenido relaciones mercantiles con sociedades en las que algunos de sus consejeros desempeñan funciones de responsabilidad. Todas estas relaciones comerciales se han realizado en el curso ordinario de los negocios en condiciones de mercado, y corresponden a operaciones habituales de las Sociedades del Grupo.

En concreto indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

La sociedad no está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 31-03-2004.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Indique los Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.