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Global Dominion Access S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
Mar 31, 2026
1832_rns_2026-03-31_dfb6f3e2-375a-4a08-9c02-533a46da9561.pdf
Proxy Solicitation & Information Statement
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DOMINION
A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Global Dominion Access, S.A. (la “Sociedad” o “Dominion”), de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre Abuso de Mercado, los artículos 227 y 228 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión, y demás normativa aplicable, hace pública la siguiente
NOTIFICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
La Sociedad hace público que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado convocar una reunión ordinaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad para su celebración el día 6 de mayo de 2026, en primera convocatoria y, en su caso, al día siguiente, el 7 de mayo de 2026, en segunda convocatoria, a las 12:00 horas, en el domicilio social sito en Plaza Pío Baroja 3 - Bilbao (Bizkaia).
Se adjunta a la presente comunicación el anuncio de la convocatoria de la reunión ordinaria de la Junta General de Accionistas —incluyendo el orden del día de la misma y la descripción de los procedimientos de asistencia y voto— así como las propuestas de acuerdos e informes de administradores.
Es previsible que la reunión ordinaria de la Junta General de Accionistas se celebre en segunda convocatoria, es decir, el 7 de mayo de 2026, en el lugar y hora antes señalados.
Bilbao, 31 de marzo de 2026
José Ramón Berecíbar Mutiozábal
Secretario del Consejo de Administración
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GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas 2026
Por acuerdo del Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A. (la “Sociedad”), se convoca una reunión ordinaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad para su celebración el 6 de mayo de 2026 a las 12:00 horas en primera convocatoria y el 7 de mayo de 2026, a las 12:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social, sito en Plaza Pio Baroja, 3, Bilbao (Bizkaia), al objeto de deliberar y decidir sobre el siguiente orden del día:
- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de Global Dominion Access, S.A., así como de las cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio 2025.
- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2025.
- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2025.
- Examen y aprobación del estado de información no financiera e información de sostenibilidad de Global Dominion Access, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades correspondiente al ejercicio 2025.
- Aprobación de distribución de reservas de libre disposición.
- Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2025, autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital; reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución.
- Prórroga o nombramiento de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades.
- Reelección de Dña. Paula Zalduegui Egaña, por el período estatutario de cuatro (4) años y bajo la categoría de consejera dominical.
- Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme los términos y con los límites del artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, atribuyéndole, además, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, hasta un límite del 20% del capital social en la fecha de la autorización, en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
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Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para emitir obligaciones convertibles en acciones nuevas de la Sociedad, así como warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad) y otros instrumentos financieros de renta fija. Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y atribución al Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente (a partir de la fecha de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad), si bien esta última facultad limitada al máximo del 20% del capital social en la fecha de la autorización.
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Fijación del importe máximo de la remuneración de los consejeros en su condición de tales para el ejercicio en curso.
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Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de Global Dominion Access, S.A. con carácter consultivo.
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Delegación de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.
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Aprobación del acta de la reunión.
Derecho a la inclusión de asuntos en el orden del día. De conformidad con el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres (3%) por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente —dirigida a la atención del Secretario del Consejo de Administración— que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria, donde se deberá expresamente (a) solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada; y (b) presentar propuestas de acuerdo justificadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día.
En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista(s) —copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación— para cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear).
El complemento de convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria.
Derecho de asistencia. Tendrán derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas los titulares de acciones inscritas en el registro contable correspondiente con cinco (5) días de
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antelación, al menos, a aquél en que la Junta General de Accionistas haya de celebrarse. Dicha circunstancia deberá acreditarse por medio de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado de legitimación expedido por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o de cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
Derecho de información. Los accionistas tienen derecho a examinar los documentos que a continuación se mencionan en el domicilio social, sito en Plaza Pío Baroja, 3, 48001 Bilbao (Bizkaia), o a través de la página web de la Sociedad (http://www.dominion-global.com), así como a obtener la entrega o el envío gratuito de copia de los mismos:
- Texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del orden del día, junto con el informe del Consejo de Administración en relación con los puntos 6º, 8º, 9º y 10º del orden del día y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con el punto 8º del orden del día (que incluye, con relación a la consejera a reelegir, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenece).
- Texto íntegro de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo) e informe de gestión de la Sociedad y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio 2025, así como los respectivos informes del auditor de cuentas.
- Informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2025.
- Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
- Estado de información no financiera e información de sostenibilidad de Global Dominion Access, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades correspondiente al ejercicio 2025.
- Informe anual de actividades de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento correspondiente al ejercicio 2025.
- Informe anual de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre la independencia del auditor de cuentas a que se refiere el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.
- Informe anual de actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones correspondiente al ejercicio 2025.
- Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas.
- Tarjeta de asistencia, delegación y voto.
- Número de acciones y derechos de voto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de los Estatutos Sociales y en el artículo 9 del Reglamento de la Junta General, desde la publicación del presente anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto (5º) día anterior, inclusive, al previsto para su
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celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes o aclaraciones que estimen precisos o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informes o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas, así como acerca de los informes del auditor de cuentas.
En los escritos de solicitud de información se hará constar el nombre y apellidos del accionista solicitante acreditando las acciones de que es titular y se acompañará el oportuno documento que acredite su condición de accionista –copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación– para cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear). Estas solicitudes de información –dirigidas a la atención del Secretario del Consejo de Administración (ref. Junta General Ordinaria de Accionistas 2026)– podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal dirigida a Plaza Pío Baroja 3, 48001 Bilbao (Bizkaia), haciendo constar el número de acciones que posea, la cuenta de valores donde las tenga depositadas y demás circunstancias que se especifican en la página web de la Sociedad, al objeto de cotejar esta información con la facilitada por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear). La página web de la Sociedad detalla las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista.
Instrumentos especiales de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dispone de una página web (http://www.dominion-global.com) para atender el ejercicio del derecho de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.
En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir al amparo de lo previsto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General de Accionistas, todo ello en los términos previstos en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital.
Derecho de representación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos Sociales y en el artículo 11 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona, aunque no sea accionista, confiriendo la representación por escrito y con carácter especial para la reunión. Todo accionista podrá ejercer su derecho de representación a través de (a) la tarjeta que elabore en cada caso la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o (b) la tarjeta de delegación de la representación cuyo modelo se incluirá en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General de Accionistas. La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta. La delegación ha de ser aceptada por el representante, sin
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la cual no podrá ejercerse. A tal fin, el representante también deberá firmar la correspondiente tarjeta. El representante a cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta General de Accionistas, haciendo entrega de la tarjeta en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General de Accionistas y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión. Asimismo, las tarjetas podrán entregarse durante los días anteriores a la Junta General de Accionistas en el domicilio social, sito en Plaza Pío Baroja, 3, 48001 Bilbao (Bizkaia).
En caso de conflicto de interés del representante a cuyo favor se confiera la representación por el accionista, la delegación se entenderá extendida al Presidente y, en caso de conflicto de interés de éste, al Secretario del Consejo de Administración, a salvo de instrucciones expresas y específicas en contrario del accionista en la tarjeta de asistencia, delegación y voto.
En los términos previstos en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General, el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas gozarán de las más amplias facultades que en Derecho sean posibles para admitir la validez del documento acreditativo de la representación.
Representación mediante correspondencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán otorgar su representación mediante correspondencia, debiendo acreditar su condición de accionista en los términos del artículo 10 y concordantes del Reglamento de la Junta General. Las tarjetas de asistencia y delegación, debidamente cumplimentadas y firmadas, podrán remitirse a la Sociedad mediante correspondencia postal dirigida a la Sociedad a Plaza Pío Baroja, 3, 48001 Bilbao (Bizkaia) o electrónica dirigida a [email protected]. El accionista que confiera su representación mediante correspondencia deberá señalar su nombre y apellidos y acreditar las acciones de que es titular, con objeto de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear). El documento de delegación deberá firmarse por parte del representante y su firma deberá estar legitimada notarialmente. En los casos de representación voluntaria deberán acreditarse las facultades del apoderado firmante en nombre y representación del accionista mediante la entrega de una copia simple del referido poder notarial de representación.
El accionista que confiera su representación mediante correspondencia deberá comunicar al tercero designado como representante la representación conferida a su favor. La representación conferida mediante correspondencia deberá ser aceptada por el representante. A tal fin, el representante deberá firmar la tarjeta de asistencia y delegación, reservándose una copia de la misma a efectos de su presentación y entrega en las mesas de registro de entrada de accionistas en el lugar y fecha señalados para la celebración de la Junta General de Accionistas. Por tanto, el tercero a cuyo favor se confiera la representación mediante correspondencia deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta General de Accionistas.
La representación conferida mediante correspondencia podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o por asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas. El accionista que confiera su representación mediante correspondencia y
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no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a dar instrucciones de voto respecto de los puntos del orden del día se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.
En caso de conflicto de interés del representante a cuyo favor se confiera la representación por el accionista, la delegación se entenderá extendida al presidente y, en caso de conflicto de interés de éste, al secretario del Consejo de Administración, a salvo de instrucciones expresas y específicas en contrario del accionista en la tarjeta de asistencia, delegación y voto.
Voto por correspondencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán ejercer su derecho a voto mediante correspondencia. Para la emisión del voto por correo, el accionista deberá cumplimentar y firmar la tarjeta de asistencia y delegación expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, en la que hará constar su sentido de voto -a favor o en contra- la abstención o el voto en blanco, marcando con una cruz en la casilla correspondiente. La tarjeta cumplimentada y firmada podrá remitirse a la Sociedad mediante correspondencia postal dirigida a Plaza Pío Baroja, 3, 48001 Bilbao (Bizkaia) o electrónica dirigida a [email protected]. El accionista que emita su voto mediante correspondencia y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del orden del día se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración. El voto emitido mediante correspondencia quedará sin efecto por la revocación posterior y expresa del accionista, efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta, o por la asistencia personal a la Junta General de Accionistas del accionista que hubiere emitido el voto mediante correspondencia o por asistencia de su representante.
El voto emitido por correo habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día 5 de mayo de 2026. En caso contrario, el voto se entenderá por no emitido. Con posterioridad al indicado plazo sólo se admitirán los votos presenciales emitidos en el acto de la Junta General de Accionistas por el accionista titular o por el accionista que le represente válidamente. El accionista que emita su voto mediante correspondencia será considerado como presente a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.
Delegación y voto en el supuesto de complemento de convocatoria. Si se publicase un complemento a la presente convocatoria como consecuencia del ejercicio del derecho a incluir nuevos puntos en el orden del día que corresponde a accionistas que representan al menos el tres (3%) por ciento del capital social, los accionistas que hubiesen delegado su representación o que hubieran emitido su voto a distancia antes de la publicación de dicho complemento podrán:
(a) conferir de nuevo la representación con las correspondientes instrucciones de voto o emitir de nuevo el voto, respecto de la totalidad de los puntos del orden del día (incluyendo tanto los puntos iniciales como los nuevos puntos incorporados mediante el complemento), en cuyo caso se entenderá revocada y quedará sin efecto alguno la representación otorgada o el voto emitido con anterioridad; o
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(b) completar las correspondientes instrucciones de voto al representante inicialmente designado (debiendo ser éste el mismo no pudiendo designarse otro) únicamente respecto de los nuevos puntos del orden del día incorporados mediante el complemento, todo ello de conformidad con los procedimientos y métodos mencionados en los apartados anteriores, y por el mismo medio empleado en la delegación conferida o el voto emitido originalmente.
En el supuesto de que el accionista hubiese emitido el voto a distancia antes de la publicación del complemento y no realizara ninguna de las actuaciones señaladas en los apartados (a) y (b) anteriores, se entenderá que se abstiene respecto de dichos nuevos puntos.
Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General de Accionistas o que sean facilitados por las entidades de crédito y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta (Iberclear), serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente.
Asimismo, se informa a los accionistas que la normativa relativa al tratamiento de datos de carácter personal se encuentra disponible en http://www.dominion-global.com/es/politica-de-privacidad. Dichos datos se incorporarán a un fichero informático propiedad de la Sociedad y los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad a Plaza Pío Baroja, 3, 48001 Bilbao (Bizkaia).
Previsión sobre celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas. ES PREVISIBLE QUE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SE CELEBRE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, ES DECIR, EL 7 DE MAYO DE 2026, EN EL LUGAR Y HORA ANTES SEÑALADOS.
Bilbao, a 31 de marzo de 2026. Por el Consejo de Administración, el Secretario, D. José Ramón Berecíbar Mutiozábal.
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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTAS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LOS PUNTOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA
PRIMERO.
Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de Global Dominion Access, S.A., así como de las cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio 2025.
Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) e informe de gestión de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025. Aprobar las cuentas anuales e informe de gestión del grupo consolidado correspondientes al mismo periodo.
SEGUNDO.
Aprobación de la gestión del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2025.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025.
TERCERO.
Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2025.
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, en el modo siguiente:
| Miles de Euros (€) | |
|---|---|
| Resultados negativos de ejercicios anteriores | (6.489) |
| TOTAL (PÉRDIDAS) SOCIEDAD | (6.489) |
| RESULTADO GRUPO CONSOLIDADO (Miles €) | 13.505 |
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CUARTO.
Examen y aprobación del estado de información no financiera e información de sostenibilidad de Global Dominion Access, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades correspondiente al ejercicio 2025.
Aprobar el estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, que es parte integrante del informe de gestión consolidado de Global Dominion Access, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades del referido ejercicio.
QUINTO.
Aprobación de distribución de reservas de libre disposición.
Distribuir, con cargo a reservas voluntarias de libre disposición, un dividendo complementario por importe de 0,052931 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo, siendo el importe máximo a distribuir de 8.000 miles de euros brutos, si la distribución se realizara en favor de la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad. La distribución se llevará a cabo el 9 de julio de 2026 a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear).
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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA
SEXTO.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2025, autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital; reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución.
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Dejando sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas el 6 de mayo de 2025 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, y durante el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, pueda adquirir, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, acciones de Global Dominion Access, S.A., por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
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Dejando sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas el 6 de mayo de 2025 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que proceda a enajenar a cualesquiera terceros o a amortizar posteriormente cualesquiera acciones propias adquiridas en virtud de la presente autorización o de las autorizaciones realizadas por parte de las Juntas Generales anteriores, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, así como delegar en el Consejo de Administración la aprobación y términos de la ejecución de los acuerdos de enajenación de las acciones propias que en cada momento sea titular la Sociedad.
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Aprobar las condiciones de estas adquisiciones, que serán las siguientes:
(a) Que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no sea superior al diez por ciento (10%) del capital social de Global Dominion Access, S.A., respetándose en todo caso las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las
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autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de Global Dominion Access, S.A. se encuentre admitida a cotización.
(b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquella, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
(c) Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un diez por ciento (10%) al valor de cotización de las acciones a la fecha de su adquisición o, tratándose de derivados, a la fecha del contrato que de lugar a la adquisición. Las operaciones de adquisición de acciones propias se ajustarán a las normas y usos de los mercados de valores.
(d) Que se establezca en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.
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Autorizar expresamente que las acciones adquiridas por Global Dominion Access, S.A., directamente o a través de sus sociedades filiales, en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1 (a), de la Ley de Sociedades de Capital.
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Reducir el capital social, con el fin de amortizar las acciones propias de Global Dominion Access, S.A. que pueda mantener en su balance, con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento existentes.
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Delegar en el Consejo de Administración la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del
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capital, su oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar el artículo 6º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.
Se hace constar que se ha elaborado por el Consejo de Administración un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.
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INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 286 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL EN RELACIÓN CON EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
- PREVIO
El Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A. (la “Sociedad”) ha acordado someter a la consideración de la junta general de accionistas de la Sociedad (la “Junta General”), como punto sexto del orden del día de su próxima reunión ordinaria la autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”) —dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General el 6 de mayo de 2025—; incluyendo la reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo las facultades necesarias para su ejecución.
- OBJETO DEL INFORME
El artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital exige para la válida adopción del acuerdo de modificación de estatutos, entre otros requisitos, que los administradores formulen un informe escrito con la justificación de ésta que, junto con el texto íntegro de la modificación propuesta, deberá ponerse a disposición de los accionistas en el tiempo y forma mencionados en dicho precepto. Por su parte, el artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la reducción del capital social habrá de acordarse por la Junta General por los requisitos de la modificación de estatutos.
El presente informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en las normas citadas en relación con el punto sexto del orden del día que se somete a la aprobación de la Junta General.
- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Los artículos 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que regulan el régimen de los negocios sobre las propias acciones, permiten la adquisición derivativa de las mismas cumpliendo, entre otros, los requisitos que resultan del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital. A tal efecto, se propone a la Junta General la adopción de un acuerdo que, dejando sin efecto en lo no ejecutado el acuerdo adoptado por la Junta General el 6 de mayo de 2025, otorgue la autorización con los requisitos y límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para que la Sociedad (bien directamente o bien a través de sociedades de su grupo) pueda adquirir sus propias acciones o, en el caso segundo, acciones emitidas por la sociedad dominante.
Ahora bien, producida la adquisición derivativa de acciones propias, existen diversos mecanismos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para reducir o suprimir las acciones propias de la Sociedad que han sido adquiridas. Así, podría optarse por la amortización de dichas
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acciones o por la enajenación de las mismas en el mercado. En el caso de una sociedad con valores admitidos a negociación en un mercado secundario, es imposible determinar a priori la idoneidad del procedimiento que, en interés de la Sociedad y llegado el momento, sea conveniente utilizar con el fin mencionado de reducir o eliminar las acciones propias adquiridas. No es posible prever las condiciones del mercado en un determinado momento, que podrían ser favorables o desfavorables respecto de un único procedimiento previamente establecido. Por esa razón, se considera conveniente que la valoración de las circunstancias que concurran en cada momento sea efectuada por el Consejo de Administración de la Sociedad, decidiendo entonces el sistema que resulte más idóneo.
En el supuesto de que se decidiera la amortización de las acciones propias adquiridas, ello trae como consecuencia la necesidad de adoptar un acuerdo de reducción del capital social. No obstante, como la valoración de la conveniencia y oportunidad de una operación financiera de esas características debe adoptarse en base a circunstancias del mercado en cada momento, ello exige —a juicio de este Consejo de Administración— proponer a la Junta General la adopción de un acuerdo de reducción de capital delegando en el propio Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución, entre las que se incluyen la determinación del importe de la reducción de capital y si dicho importe se destina bien a una reserva indisponible o bien a una reserva de libre disposición, en cuyo caso deberán naturalmente cumplirse los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital en garantía de acreedores. En definitiva, con este acuerdo de reducción del capital social se pretende dotar a la Sociedad de un instrumento idóneo en interés de la misma y de sus accionistas.
4. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETERÁ A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
El texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General es el siguiente:
“SEXTO. Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2025, autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital; reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución.
- Dejando sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas el 6 de mayo de 2025 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, y durante el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, pueda adquirir, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, acciones de Global Dominion Access, S.A., por cualquiera de los medios admitidos en Derecho,
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incluso con cargo a beneficios del ejercicio o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
-
Dejando sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas el 6 de mayo de 2025 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que proceda a enajenar a cualesquiera terceros o a amortizar posteriormente cualesquiera acciones propias adquiridas en virtud de la presente autorización o de las autorizaciones realizadas por parte de las Juntas Generales anteriores, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, así como delegar en el Consejo de Administración la aprobación y términos de la ejecución de los acuerdos de enajenación de las acciones propias que en cada momento sea titular la Sociedad.
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Aprobar las condiciones de estas adquisiciones, que serán las siguientes:
(a) Que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no sea superior al diez por ciento (10%) del capital social de Global Dominion Access, S.A., respetándose en todo caso las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de Global Dominion Access, S.A. se encuentre admitida a cotización.
(b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquella, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
(c) Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un diez por ciento (10%) al valor de cotización de las acciones a la fecha de su adquisición o, tratándose de derivados, a la fecha del contrato que de lugar a la adquisición. Las operaciones de adquisición de acciones propias se ajustarán a las normas y usos de los mercados de valores.
(d) Que se establezca en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.
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Autorizar expresamente que las acciones adquiridas por Global Dominion Access, S.A., directamente o a través de sus sociedades filiales, en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1 (a), de la Ley de Sociedades de Capital.
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Reducir el capital social, con el fin de amortizar las acciones propias de Global Dominion Access, S.A. que pueda mantener en su balance, con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento existentes.
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Delegar en el Consejo de Administración la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, su oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar el artículo 6° de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.
Se hace constar que se ha elaborado por el Consejo de Administración un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta."
5. FORMULACIÓN Y PUBLICIDAD DEL INFORME
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de 26 de febrero de 2026, por unanimidad, y habrá de ser puesto a disposición del público (y, en particular, de los accionistas de la Sociedad con ocasión de la próxima celebración de la reunión ordinaria de la Junta General) mediante su publicación en la página web de la Sociedad, en los términos legal, estatutaria y reglamentariamente aplicables.
Bilbao, 26 de febrero de 2026
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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTAS DE ACUERDOS EN RELACIÓN CON EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA
SÉPTIMO.
Prórroga o nombramiento de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades.
Designar como auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio a cerrar al 31 de diciembre de 2026 a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio en Plaza de Euskadi, 5 - 10ª planta, 48009 Bilbao (Bizkaia), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja 87250-1, folio 75, tomo 9267, libro 8054, sección 3ª y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-0242.
Facultar al Consejo de Administración para que pueda concertar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios con la entidad citada, por el plazo señalado, y con las siguientes condiciones: a) la remuneración de los auditores quedará fijada en función del número de horas requerido para la realización de la auditoría, aplicándose las tarifas horarias que la misma tenga vigentes con carácter general en el ejercicio en que preste sus servicios de revisión y b) dicho contrato deberá prever el derecho de la Sociedad a resolverlo libremente, con carácter anticipado en cualquier momento de su vigencia, sin que la justa causa que motive la revocación del nombramiento a efectos de lo previsto en el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital haya de ser comunicada a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y sin que, caso de serlo, pueda ser contestada por la misma.
Se hace constar que la presente propuesta ha recibido informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, tras la realización de los procedimientos pertinentes en materia de selección.
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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTAS DE ACUERDOS EN RELACIÓN CON EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA
OCTAVO.
Reelección de Dña. Paula Zalduegui Egaña, por el período estatutario de cuatro (4) años y bajo la categoría de consejera dominical.
Reelegir como consejera a Dña. Paula Zalduegui Egaña, con la categoría de consejera dominical, por el período estatutario de 4 años.
Se hace constar que se han elaborado los informes correspondientes por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración.
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INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REELECCIÓN (EN SU CASO) DE DÑA. PAULA ZALDUEGUI EGANA COMO CONSEJERA DOMINICAL PARA SU SOMETIMIENTO A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN SU PRÓXIMA REUNIÓN ORDINARIA.
- OBJETO DEL PRESENTE INFORME.
El presente informe (el "Informe" se emite de conformidad y al objeto de lo previsto en los artículo 529 decies apartado 4 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que corresponde al Consejo de Administración elaborar las propuestas de consejeros distintos de los independientes para su sometimiento a consideración por la Junta General de Accionistas.
- PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.
En su reunión celebrada en el día de hoy, el Consejo de Administración ha adoptado el acuerdo de proponer la reelección de Dña. Paula Zalduegui Egaña (la "Consejera") como consejera dominical, por el plazo estatutario de cuatro (4) años con efectos desde la adopción del acuerdo para su sometimiento a la decisión de la Junta General en su próxima reunión ordinaria.
La Consejera fue designada por última vez por la Junta General de Accionistas en su reunión de 10 de mayo 2022, en la que fue ratificado su nombramiento por el plazo estatutario de cuatro (4) años. Estando próxima la finalización del plazo para el que fue designada la Consejera, el Consejo de Administración ha valorado la conveniencia de proponer su reelección.
En ese sentido, el Consejo de Administración ha podido verificar que la Consejera continúa reuniendo las circunstancias de honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso que el desempeño del cargo de consejera de la Sociedad exige, así como que continúan concurriendo las circunstancias de su calificación como consejera dominical.
Perfil profesional de la Consejera
El perfil profesional de la Consejera se encuentra a disposición del público en la página web de la Sociedad, a través del siguiente link https://www.dominion-global.com/es/inversores/consejo-de-administracion.
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETERÁ A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
A efectos de la propuesta de reelección realizada, se realizará la siguiente propuesta de acuerdo para su sometimiento a la Junta General:
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"OCTAVO. Reelección de Dña. Paula Zalduegui Egaña, por el periodo estatutario de cuatro (4) años y bajo la categoría de consejera dominical.
Reelegir como consejera a Dña. Paula Zalduegui Egaña, con la calificación de dominical, por el periodo estatutario de 4 años.
Se hace constar que se han elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración los informes correspondientes."
4. PUBLICIDAD DEL INFORME.
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración, por unanimidad, y será puesto a disposición del público (y, en particular, de los accionistas de la Sociedad con ocasión de la próxima celebración de la reunión ordinaria de la Junta General de Accionistas) mediante su publicación en la página web de la Sociedad, en los términos legal, estatutaria y reglamentariamente aplicables.
Bilbao, 26 de febrero de 2026
DOMINION
INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REELECCIÓN (EN SU CASO) DE DÑA. PAULA ZALDUEGUI EGANA COMO CONSEJERA DOMINICAL QUE SE FORMULA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA SU SOMETIMIENTO A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN SU PRÓXIMA REUNIÓN ORDINARIA.
- OBJETO DEL PRESENTE INFORME.
El presente informe (el “Informe”) se emite de conformidad y al objeto de lo previsto en los artículos 529 decies apartado 6 de la Ley de Sociedades de Capital y 17 del Reglamento del Consejo de Administración, que establecen que corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informar las propuestas de reelección de los restantes consejeros (distintos de los independientes) para su sometimiento a consideración por la Junta General de Accionistas.
- INFORME SOBRE LA PROPUESTA
En su reunión celebrada en el día de hoy, el Consejo de Administración ha adoptado el acuerdo de proponer la reelección de Dña. Paula Zalduegui Egaña (la “Consejera”) como consejera dominical, por el plazo estatutario de cuatro (4) años con efectos desde la adopción del acuerdo para su sometimiento a la decisión de la Junta General en su próxima reunión ordinaria.
La Consejera fue designada por última vez por la Junta General de Accionistas en su reunión de 10 de mayo 2022, en la que fue ratificado su nombramiento por el plazo estatutario de cuatro (4) años. Estando próxima la finalización del plazo para el que fue designada la Consejera, el Consejo de Administración ha valorado la conveniencia de proponer su reelección.
En ese sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha acordado informar favorablemente sobre la propuesta de reelección de la Consejera como consejera dominical. Asimismo, tanto la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como el Consejo de Administración, han podido verificar que la Consejera continua reuniendo las circunstancias de honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso que el desempeño del cargo de consejera de la Sociedad exige, así como que continúan concurriendo las circunstancias de su calificación como consejera dominical.
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Perfil profesional de la Consejera
El perfil profesional de la Consejera se encuentra a disposición del público en la página web de la Sociedad, a través del siguiente link https://www.dominion-global.com/es/inversores/consejo-de-administracion.
3. FORMULACIÓN Y PUBLICIDAD DEL INFORME.
El presente informe ha sido formulado y aprobado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por unanimidad, y será puesto a disposición del público (y, en particular, de los accionistas de la Sociedad con ocasión de la próxima celebración de la reunión ordinaria de la Junta General de Accionistas) mediante su publicación en la página web de la Sociedad, en los términos legal, estatutaria y reglamentariamente aplicables.
Bilbao, 26 de febrero de 2026
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GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA
NOVENO.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme los términos y con los límites del artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, atribuyéndole, además, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, hasta un límite del 20% del capital social en la fecha de la autorización, en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas el 10 de mayo de 2022 en lo no ejecutado, facultar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas por importe máximo de 9.446.251,25 euros, pudiendo ejercitar dicha facultad, en una o varias veces, decidiendo en cada caso su oportunidad o conveniencia, cuantía o condiciones que estime oportunas, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas.
Dicho aumento o aumentos de capital podrán llevarse a cabo, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación aplicable, bien mediante el aumento del valor nominal de las acciones existentes o bien mediante la emisión de nuevas acciones, consistiendo el contravalor en ambos casos en aportaciones dinerarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, atribuir de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente en relación con todas o cualquiera de las emisiones que acordare en base a la presente autorización, en los casos en que el interés de la Sociedad así lo exija y, en todo caso, con sujeción el límite del 20% del capital social previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Cada acuerdo de ampliación adoptado con base en esta delegación deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores. Asimismo, la Sociedad podrá obtener voluntariamente el informe de experto independiente previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. El valor nominal de las acciones a emitir más
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(en su caso) el importe de la prima de emisión deberá corresponder al valor razonable en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital. El informe de los administradores será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre tras el acuerdo de aumento.
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a negociación, en su caso, de los derechos de suscripción preferente y de la totalidad de las acciones que se emitan en ejecución del presente, así como para realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos u oportunos ante los organismos competentes a tal efecto, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse y resulten de aplicación en dicha materia y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores.
El Consejo de Administración está igualmente autorizado para delegar a favor del consejero o consejeros que estime conveniente las facultades conferidas en virtud de este acuerdo.
Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.
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INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. EN RELACIÓN CON EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SOBRE LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL, ATRIBUYENDO ADEMÁS LA FACULTAD DE EXCLUIR EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.
- PREVIO
El Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A. (la “Sociedad”) ha acordado someter a la consideración de la junta general de accionistas de la Sociedad (la “Junta General”), como punto noveno del orden del día de su próxima reunión ordinaria la autorización al Consejo de Administración para, con expresas facultades de sustitución, aumentar el capital social conforme los términos y con los límites del artículo 297.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), atribuyéndole además la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social en la fecha de la autorización en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022.
- OBJETO DEL INFORME
El artículo 286.1 de Ley de Sociedades de Capital exige, entre otros requisitos, para la válida adopción del acuerdo de modificación de estatutos, que los administradores formulen un informe escrito con la justificación de esta que —junto con el texto íntegro de la modificación propuesta— deberá ponerse a disposición de todos los accionistas en el tiempo y forma previstos en el mencionado precepto, haciéndolo constar así en el correspondiente anuncio de convocatoria.
Por su parte, el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital establece que la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales podrá delegar en los administradores la facultad de acordar en una o varias veces el aumento de capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la Junta General. Dichos aumentos de capital no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar del acuerdo de la Junta General.
Finalmente, el artículo 506 —en su redacción, dada por Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizada (la “Ley 5/2021”)— establece que, en el caso de sociedades cotizadas, cuando la Junta General delegue en los
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administradores la facultad de aumentar el capital social conforme a lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente cuando concurran las circunstancias previstas y se cumplan las condiciones en el artículo citado y, en particular, (i) sin que la delegación para aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente pueda referirse a más del 20% del capital de la Sociedad en el momento de la autorización y (ii) debiendo poner a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de delegación de esa facultad con ocasión de la convocatoria de la reunión de la Junta General que deba pronunciarse sobre la misma.
El presente informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en las normas citadas, en relación con el punto noveno del orden del día que se somete a la aprobación de la Junta General.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Los administradores consideran conveniente que la Sociedad disponga en todo momento de los instrumentos más idóneos para dar respuesta adecuada a las exigencias que en cada caso demanda el funcionamiento de la propia Sociedad, entre las cuales podría estar la de dotarla con nuevos recursos mediante nuevas aportaciones en concepto de capital. Ante el hecho de, por una parte, no poder prever a priori tales necesidades y, por otra parte, tener que acudir a la convocatoria de una nueva reunión de la Junta General a esos solos efectos —con los costes y retrasos aparejados— la propia Ley de Sociedades de Capital permite en su artículo 297.1.b) que la Junta General autorice al Consejo de Administración a adoptar acuerdos de ampliación de capital social sin necesidad de previa consulta a la Junta General hasta un importe máximo del 50% del capital social en el momento de la autorización.
Partiendo de dicha posibilidad legal, que es notorio que es objeto de amplia utilización por parte de las sociedades españolas, se propone a la Junta General la autorización al Consejo de Administración para ampliar el capital social, en una o varias veces, hasta un importe máximo del 50% del capital social en el momento de la autorización y debiendo realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar del momento de la autorización.
Además, el artículo 506 de la misma Ley de Sociedades de Capital, permite que la Junta General —al otorgar la autorización anterior— atribuya también al Consejo de Administración la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación, en los términos legalmente previstos.
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4. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETERÁ A LA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN JUNTA GENERAL
El texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General es el siguiente:
"NOVENO.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para aumentar el capital social conforme los términos y con los límites del artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, atribuyéndole, además, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, hasta un límite del 20% del capital social en la fecha de la autorización, en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas el 10 de mayo de 2022 en lo no ejecutado, facultar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas por importe máximo de 9.446.251,25 euros, pudiendo ejercitar dicha facultad, en una o varias veces, decidiendo en cada caso su oportunidad o conveniencia, cuantía o condiciones que estime oportunas, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas.
Facultar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas por importe máximo de 9.446.251,25 euros, pudiendo ejercitar dicha facultad, en una o varias veces, decidiendo en cada caso su oportunidad o conveniencia, cuantía o condiciones que estime oportunas, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas.
Dicho aumento o aumentos de capital podrán llevarse a cabo, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación aplicable, bien mediante el aumento del valor nominal de las acciones existentes o bien mediante la emisión de nuevas acciones, consistiendo el contravalor en ambos casos en aportaciones dinerarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, atribuir de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente en relación con todas o cualquiera de las emisiones que acordare en base a la presente autorización, en los casos en que el interés de la Sociedad así lo
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exija y, en todo caso, con sujeción el límite del 20% del capital social previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Cada acuerdo de ampliación adoptado con base en esta delegación deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores. Asimismo, la Sociedad podrá obtener voluntariamente el informe de experto independiente previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. El valor nominal de las acciones a emitir más (en su caso) el importe de la prima de emisión deberá corresponder al valor razonable en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital. El informe de los administradores será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre tras el acuerdo de aumento.
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a negociación, en su caso, de los derechos de suscripción preferente y de la totalidad de las acciones que se emitan en ejecución del presente, así como para realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos u oportunos ante los organismos competentes a tal efecto, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse y resulten de aplicación en dicha materia y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores.
El Consejo de Administración está igualmente autorizado para delegar a favor del consejero o consejeros que estime conveniente las facultades conferidas en virtud de este acuerdo.
Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta."
5. FORMULACIÓN Y PUBLICIDAD DEL INFORME
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 26 de febrero de 2026, por unanimidad, y habrá de ser puesto a disposición del público (y, en particular, de los accionistas de la Sociedad con ocasión de la próxima celebración de la reunión ordinaria de la Junta General) mediante su publicación en la página web de la Sociedad, en los términos legal, estatutaria y reglamentariamente aplicables.
Bilbao, a 26 de febrero de 2026
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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA
DÉCIMO.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para emitir obligaciones convertibles en acciones nuevas de la Sociedad, así como warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad) y otros instrumentos financieros de renta fija. Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y atribución al Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente (a partir de la fecha de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad), si bien esta última facultad limitada al máximo del 20% del capital social en la fecha de la autorización.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización, delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, así como en los Estatutos Sociales, la facultad de emitir los valores negociables que se indicarán a continuación de conformidad con las siguientes condiciones:
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Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser bonos, obligaciones, pagarés y otros valores de renta fija distintos de los anteriores, así como valores canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, así como valores convertibles en acciones de la Sociedad, incluyendo warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad) (los “Valores”).
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Plazo de la delegación.- La emisión de los Valores podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
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Importe máximo de la delegación.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de los Valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 Euros) o su equivalente en otra divisa en cada momento, no pudiendo por lo tanto el total de la deuda representada en cada momento por los Valores emitidos al amparo de la presente delegación ser superior al límite referido de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 Euros).
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Alcance de la delegación.- La delegación para emitir los Valores se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, forma de representación, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, ley aplicable a las mismas, en su caso, fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y nombramiento del comisario, en caso de emisión de obligaciones y bonos simples, si ello fuera exigible, admisión a negociación, y otros) y a la realización de cuantos trámites sean necesarios o convenientes, inclusive conforme a la normativa del mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta delegación.
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Bases y modalidades de conversión y/o canje.- Para el caso de emisión de Valores convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
(a) La relación de conversión y/o canje será fija, y a tales efectos los Valores convertibles y/o canjeables se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, el precio de las acciones no podrá ser inferior al más alto entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el mismo Mercado Continuo del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos.
(b) Conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, los Valores convertibles no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de
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Capital, no podrán ser convertidos en acciones cuando el valor nominal de aquéllos sea inferior al de éstas.
(c) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de los Valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
(d) Al tiempo de aprobar una emisión de Valores convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión y justificando la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas. Este informe será acompañado del correspondiente informe de un auditor de cuentas al que se refiere el artículo 414 y 417.2.b) de la Ley de Sociedades de Capital si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital.
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Derechos de los titulares de Valores convertibles.- Los titulares de Valores convertibles y/o canjeables tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente y, especialmente, el de estar protegidos mediante las correspondientes cláusulas antidilución.
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Aumento de capital y exclusión del derecho de suscripción preferente en Valores convertibles y/o canjeables.- La delegación en favor del Consejo de Administración para la emisión de valores convertibles y/o canjeables comprenderá
(a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de dichos Valores. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de los referidos Valores y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital.
(b) De conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad para excluir el derecho de suscripción preferente de accionistas o titulares de Valores si el interés de la Sociedad así lo exigiera y, particularmente, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para la utilización de técnicas basadas en la prospección de la demanda. En cualquier caso, si el Consejo de
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Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de Valores convertibles y/o canjeables que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, (i) el número máximo de acciones en que puedan convertirse los Valores atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, sumado al de las acciones emitidas por los administradores al amparo de la delegación prevista en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrá exceder del 20% del número de acciones integrantes del capital social en la fecha de la autorización y (ii) el acuerdo de emisión de Valores adoptado con base en la delegación deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores, que —en su caso, junto con un informe de experto independiente— serán puestos a disposición de los accionistas y comunicado a la primera reunión de la Junta General que se celebre tras la adopción del acuerdo de emisión.
(c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de conversión y/o canje establecidas en el apartado 5 anterior y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o canje, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión y/o canje de las obligaciones, que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas, la forma de satisfacer al obligacionista (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción para el momento de la ejecución o incluso establecer el carácter necesariamente convertible de las obligaciones objeto de emisión) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
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Admisión a negociación.- La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, ya sean mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros, de los Valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios o convenientes para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros. Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
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Garantía de emisiones de Valores por sociedades dependientes.- El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de Valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
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Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.
Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.
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INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. EN RELACIÓN CON EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SOBRE LA PROPUESTA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE RENTA FIJA.
- PREVIO
El Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A. (la “Sociedad”) ha acordado someter a la consideración de la junta general de accionistas de la Sociedad (la “Junta General”), como punto décimo del orden del día de su próxima reunión ordinaria la autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para emitir obligaciones convertibles en acciones nuevas de la Sociedad, así como warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad) y otros instrumentos financieros de renta fija, fijando los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y atribuyendo al Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente (a partir de la fecha de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad), si bien esta última facultad limitada al máximo del 20% del número de acciones integrantes del capital social en la fecha de la autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas el 10 de mayo de 2022 en lo no ejecutado.
- OBJETO DEL INFORME
El presente informe tiene por objeto justificar la propuesta de acuerdo mencionada en el apartado anterior y cuyo texto se recoge más adelante, dando cumplimiento a las exigencias legales al respecto.
- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas el 10 de mayo de 2022 en lo no ejecutado, el Consejo de Administración ha considerado conveniente renovar dicha autorización, considerando además —en lo que a la delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de valores convertibles y/canjeables se refiere— al límite recientemente introducido por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
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Como en ocasiones anteriores, el Consejo de Administración considera que la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General viene justificada por la conveniencia de que la Sociedad disponga de este mecanismo previsto por la regulación societaria vigente. Ello permite al Consejo de Administración —dentro de los límites y en los términos y condiciones establecidos por los accionistas en la Junta General— tener acceso ágil y sin dilaciones o costes adicionales a las condiciones de financiación necesarias u oportunas para el desarrollo del negocio y su plan estratégico, y que éstas sean adecuadas en el volumen y la fuente de los fondos, incluidos eventualmente los mercados primarios de pagarés, obligaciones, bonos u otros valores de renta fija distintos de los anteriores. Con tal propósito, al amparo del artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, que habilitan a la Junta General para delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir los valores objeto de la propuesta, se somete a la consideración de la Junta General la propuesta de acuerdo que se formula bajo el punto decimoséptimo del orden del día.
El artículo 401 de la Ley de Sociedades de Capital no dispone límites de emisión de obligaciones que sean de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. Además de lo anterior, en línea con el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, se propone que el Consejo de Administración tenga la facultad de emitir valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad con la facultad de decidir en el momento de cada emisión la conveniencia o no de excluir el derecho de suscripción preferente con sujeción a los límites establecidos, así como para decidir el aumento de capital correspondiente que resulte necesario para hacer frente a los valores convertibles y/o canjeables que en su caso deriven de cada emisión con la consiguiente modificación del artículo 6° de los Estatutos Sociales.
Importe de las emisiones
El acuerdo propuesto establece las cantidades máximas para cuya emisión se solicita autorización. El Consejo de Administración considera oportuno que el límite de la autorización que se solicita a la Junta General sea suficientemente amplio como para permitir la captación de fondos necesarios en el mercado de capitales a fin de desarrollar la política de financiación de la Sociedad y de su Grupo, en su caso. El límite máximo de los valores (ya sean bonos, obligaciones, pagarés u otros valores de renta fija distintos de los anteriores) que pueden emitirse al amparo de esta delegación asciende a QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 EUROS). Dicho límite no se refiere al importe de la emisión, sino al saldo vivo de los valores en circulación que se emitan al amparo de esta delegación. En dicho sentido, el Consejo de Administración considera conveniente incluir un límite máximo a la deuda representada en cada momento por todos los valores que la Sociedad pueda emitir al amparo de la presente autorización, que consecuentemente será en conjunto de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 EUROS).
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Emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables. Exclusión del derecho de suscripción preferente.
El Consejo de Administración ha incluido dentro de la propuesta la delegación para emitir valores convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad y otros instrumentos financieros de renta fija, facultando asimismo al Consejo de Administración para decidir en el momento de la emisión la conveniencia o no de excluir el derecho de suscripción preferente, así como para decidir el aumento de capital correspondiente que resulte necesario para hacer frente a los valores convertibles y/o canjeables que en su caso deriven de cada emisión con la consiguiente modificación del artículo 6° de los Estatutos Sociales.
La delegación de la facultad para excluir el derecho de suscripción preferente de accionistas o titulares de valores convertibles y/o canjeables se otorga al Consejo de Administración para que así pueda decidir, en cada caso, si es necesaria dicha exclusión para la mejor captación de recursos financieros en los mercados globales o por si de otra manera lo exigiere el interés social.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera excluir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de valores convertibles y/o canjeables que eventualmente se decida realizar al amparo de esta autorización, ésta estaría sujeta al nuevo límite previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho límite consiste en que el número máximo de acciones en que puedan convertirse los valores convertibles y/o canjeables atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, sumado al de las acciones emitidas por los administradores al amparo de la delegación prevista en el artículo 506, no podrá exceder del 20% del número de acciones integrantes del capital social en la fecha de la autorización. Asimismo, el Consejo de Administración emitirá al tiempo de aprobar la emisión un informe justificativo específico, que —en su caso, junto con un informe de experto independiente— será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera reunión de la Junta General que se celebre tras la adopción del acuerdo de emisión.
Emisión a través de sociedades filiales
En determinadas ocasiones puede resultar conveniente efectuar las emisiones de valores al amparo de esta propuesta a través de una sociedad filial con la garantía de Global Dominion Access, S.A.
En consecuencia, se considera de utilidad que la Junta General de Accionistas autorice al Consejo de Administración para garantizar, en nombre de la Sociedad y dentro de los límites señalados anteriormente, las nuevas emisiones de valores de renta fija que durante el plazo de vigencia de este acuerdo sean efectuadas por las sociedades dependientes, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias.
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Admisión a negociación
Se prevé que los valores que se emitan en virtud de esta delegación puedan ser admitidos a negociación en el mercado secundario que proceda, oficial o no oficial, organizado o no, nacional o extranjero, incluyendo tanto mercados regulados como sistemas multilaterales de negociación u otros.
Delegación
En caso de que el acuerdo que aquí se propone fuera adoptado finalmente, la totalidad de las facultades que se atribuirán al Consejo de Administración lo serán con expresa facultad de sustitución, de suerte que se favorezca aún más el objetivo buscado de dotar de la mayor agilidad posible a las operaciones planteadas.
4. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETERÁ A LA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN JUNTA GENERAL
El texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General es el siguiente:
“DÉCIMO.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para emitir obligaciones convertibles en acciones nuevas de la Sociedad, así como warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad) y otros instrumentos financieros de renta fija. Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y atribución al Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente (a partir de la fecha de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad), si bien esta última facultad limitada al máximo del 20% del capital social en la fecha de la autorización.
Dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 10 de mayo de 2022, autorización, delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, así como en los Estatutos Sociales, la facultad de emitir los valores negociables que se indicarán a continuación de conformidad con las siguientes condiciones:
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Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser bonos, obligaciones, pagarés y otros valores de renta fija distintos de los anteriores, así como valores canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, así como valores convertibles en acciones de la Sociedad, incluyendo warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad) (los “Valores”).
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Plazo de la delegación.- La emisión de los Valores podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
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Importe máximo de la delegación.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de los Valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 Euros) o su equivalente en otra divisa en cada momento, no pudiendo por lo tanto el total de la deuda representada en cada momento por los Valores emitidos al amparo de la presente delegación ser superior al límite referido de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 Euros).
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Alcance de la delegación.- La delegación para emitir los Valores se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, forma de representación, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, ley aplicable a las mismas, en su caso, fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y nombramiento del comisario, en caso de emisión de obligaciones y bonos simples, si ello fuera exigible, admisión a negociación, y otros) y a la realización de cuantos trámites sean necesarios o convenientes, inclusive conforme a la normativa del mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta delegación.
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Bases y modalidades de conversión y/o canje.- Para el caso de emisión de Valores convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
(a) La relación de conversión y/o canje será fija, y a tales efectos los Valores convertibles y/o canjeables se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, el precio de las acciones no podrá ser inferior al más alto entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de
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las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el mismo Mercado Continuo del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos.
(b) Conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, los Valores convertibles no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidos en acciones cuando el valor nominal de aquéllos sea inferior al de éstas.
(c) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de los Valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
(d) Al tiempo de aprobar una emisión de Valores convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión y justificando la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas. Este informe será acompañado del correspondiente informe de un auditor de cuentas al que se refiere el artículo 414 y 417.2.b) de la Ley de Sociedades de Capital si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital.
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Derechos de los titulares de Valores convertibles.- Los titulares de Valores convertibles y/o canjeables tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente y, especialmente, el de estar protegidos mediante las correspondientes cláusulas antidilución.
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Aumento de capital y exclusión del derecho de suscripción preferente en Valores convertibles y/o canjeables.- La delegación en favor del Consejo de Administración para la emisión de valores convertibles y/o canjeables comprenderá
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(a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de dichos Valores. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de los referidos Valores y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital.
(b) De conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad para excluir el derecho de suscripción preferente de accionistas o titulares de Valores si el interés de la Sociedad así lo exigiera y, particularmente, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para la utilización de técnicas basadas en la prospección de la demanda. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de Valores convertibles y/o canjeables que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, (i) el número máximo de acciones en que puedan convertirse los Valores atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, sumado al de las acciones emitidas por los administradores al amparo de la delegación prevista en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrá exceder del 20% del número de acciones integrantes del capital social en la fecha de la autorización y (ii) el acuerdo de emisión de Valores adoptado con base en la delegación deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores, que —en su caso, junto con un informe de experto independiente— serán puestos a disposición de los accionistas y comunicado a la primera reunión de la Junta General que se celebre tras la adopción del acuerdo de emisión.
(c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de conversión y/o canje establecidas en el apartado 5 anterior y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o canje, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión y/o canje de las obligaciones, que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas, la forma de satisfacer al obligacionista (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción para el momento de la ejecución o incluso establecer el carácter necesariamente convertible de las obligaciones objeto de emisión) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
- Admisión a negociación.- La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no,
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nacionales o extranjeros, ya sean mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros, de los Valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios o convenientes para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros. Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
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Garantía de emisiones de Valores por sociedades dependientes.- El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de Valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
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Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.
Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta."
- FORMULACIÓN Y PUBLICIDAD DEL INFORME
El presente informe ha sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 26 de febrero de 2026, por unanimidad, y habrá de ser puesto a disposición del público (y, en particular, de los accionistas de la Sociedad con ocasión de la próxima celebración de la reunión ordinaria de la Junta General) mediante su publicación en la página web de la Sociedad, en los términos legal, estatutaria y reglamentariamente aplicables.
Bilbao, a 26 de febrero de 2026
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GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO UNDÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA
UNDÉCIMO. Fijación del importe máximo de la remuneración de los consejeros en su condición de tales para el ejercicio en curso.
La sección 4 de la política de remuneraciones de los consejeros vigente para el periodo 2026-2028 —aprobada por la Junta General de Accionistas en su reunión ordinaria de 6 de mayo de 2025— (la “Política de Remuneraciones 2026-2028”) establece para los consejeros en su condición de tales una asignación fija anual, pagadera en la forma prevista en la referida sección. En ese sentido, fijar el importe máximo agregado de dicha remuneración para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2026 en 1.500.000 euros.
Conforme a la sección 4 de la Política de Remuneraciones 2026-2028, dejar a criterio del Consejo de Administración la periodicidad con que se abonará la asignación anual, respetando (salvo por lo dispuesto en este apartado y lo previsto en el artículo 42 de los Estatutos Sociales) la libertad de configuración que la legislación aplicable reserva al Consejo de Administración, que será el encargado de fijar el importe definitivo dentro del máximo aprobado y de distribuirlo entre los consejeros como considere más adecuado de conformidad con lo dispuesto en la Política de Remuneraciones 2026-2028.
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GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO DUODÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA
DUODÉCIMO. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de Global Dominion Access, S.A. con carácter consultivo.
El Consejo de Administración en su reunión de 26 de febrero de 2026, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha formulado el Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros a los efectos previstos en el Artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital. De conformidad con el citado precepto, el Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros se somete a votación con carácter consultivo y como punto separado del orden del día.
Se propone a la Junta General de Accionistas la votación con carácter consultivo del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que se ha puesto a disposición de los accionistas.
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GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA 2026
PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO DECIMOTERCERO DEL ORDEN DEL DÍA
DECIMOTERCERO. Delegación de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.
Facultar a todos los miembros del Consejo de Administración y, en particular, al Presidente y al Secretario no consejero del Consejo de Administración, con facultad expresa de subdelegación, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, pueda realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de las decisiones adoptadas y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:
a) comparecer ante notario y otorgar en nombre de la Sociedad las escrituras públicas que sean necesarias o resulten convenientes en relación con las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas, y pueda comparecer, en su caso, ante el Registro Mercantil español correspondiente o ante cualesquiera otros registros y llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios o convenientes para la efectiva inscripción de las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas;
b) aclarar, precisar, corregir y completar las decisiones adoptadas y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de las correspondientes decisiones;
c) tomar los acuerdos que sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de las decisiones adoptadas, y suscribir los documentos públicos y privados y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean procedentes al mismo fin; y
d) otorgar cualesquiera otros documentos públicos o privados que sean precisos o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, sin limitación alguna.