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Global Dominion Access S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Mar 12, 2021

1832_rns_2021-03-12_1600ab11-0a12-405b-8bad-efb5dff6241e.pdf

Pre-Annual General Meeting Information

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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. (la "Sociedad" o "Dominion"), de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre Abuso de Mercado, los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y demás normativa aplicable, hace pública la siguiente

NOTIFICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

La Sociedad hace público que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a las 12:30 horas del día 13 de abril de 2021 en primera convocatoria y, en su caso, el día siguiente a la misma hora en segunda, en el domicilio social, habilitándose la posibilidad de asistir y ejercer los derechos correspondientes de forma telemática.

Se adjunta a la presente comunicación el anuncio de la convocatoria de la Junta General -incluyendo el orden del día de la misma y la descripción de los procedimientos de asistencia y voto telemático-, así como las propuestas de acuerdos e informes de administradores.

Bilbao, a 12 de marzo de 2021 José Ramón Berecibar Mutiozabal Secretario del Consejo de Administración

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

Convocatoria de Junta General de Accionistas Ordinaria 2021

Por acuerdo del Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A. (la "Sociedad"), se convoca a la Junta General de Accionistas ordinaria de la Sociedad a celebrar una reunión el día 13 de abril de 2021 a las 12:30 horas en primera convocatoria y, en su caso, el día siguiente a la misma hora en segunda, en el domicilio social, sito en Ibáñez de Bilbao 28, 8º piso; 48009 Bilbao.

En atención a las limitaciones vigentes en cada momento derivadas de la situación generada por la COVID-19, se desaconseja la asistencia física o presencial de los accionistas, que en todo caso se supeditará al cumplimiento de las medidas o recomendaciones de seguridad y distanciamiento existentes, limitando estrictamente el acceso al lugar de celebración de la Junta General de Accionistas para atender a esas previsiones sanitarias.

La Junta General de Accionistas se reunirá al objeto de deliberar y decidir sobre el siguiente orden del día:

  • 1º.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de Global Dominion Access, S.A. e informe de gestión, y las cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio 2020.
  • 2º.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración.
  • 3º.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2020.
  • 4º.- Examen y aprobación del estado de información no financiera consolidado de Global Dominion Access S.A. y sus sociedades filiales, correspondiente al ejercicio 2020.
  • 5º- Aprobación de distribución de reservas de libre disposición.
  • 6º.- Autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de accionistas de 6 de mayo de 2020; reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo las facultades necesarias para su ejecución.
  • 7º.- Aprobación de la segregación de Global Dominion Access S.A. en favor de la sociedad de nueva creación Farmadietools, S.L.U.. Acogimiento al régimen fiscal especial. Delegación de facultades al Consejo de Administración, con facultad de subdelegación.
  • 8º.- Prórroga o nombramiento de auditores de cuentas de la Sociedad y su grupo consolidado.
  • 9º.- Aprobación de modificación de determinados términos del incentivo complementario a largo plazo basado en el incremento del valor de las acciones de Global Dominion Access, S.A. para determinados miembros de la alta dirección del Grupo Dominion.

  • 10º.- Fijación del importe máximo de la remuneración de los consejeros en su condición de tales para el ejercicio en curso.
  • 11º- Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de Global Dominion Access S.A. para su sometimiento a la Junta General de Accionistas con carácter consultivo.
  • 12º.- Informe de las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administracion de la Sociedad.
  • 13º.- Delegación de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.
  • 14º.- Aprobación del acta de la reunión.

Derecho a la inclusión de asuntos en el orden del día. De conformidad con el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres (3%) por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.

El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente —dirigida a la atención del Secretario del Consejo de Administración— que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria, donde se deberá expresamente (a) solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada; y (b) presentar propuestas de acuerdo justificadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día.

En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación —copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación— que acredite su condición de accionista(s), a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear).

El complemento de convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria.

Derecho de asistencia. Tendrán derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas los titulares de acciones inscritas en el registro contable correspondiente con cinco (5) días de antelación, al menos, aquel en que la Junta General de Accionistas haya de celebrarse. Dicha circunstancia deberá acreditarse por medio de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado de legitimación expedido por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

Asimismo, el Consejo ha acordado que la asistencia a la Junta pueda realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el lugar de celebración de la Junta ("asistencia telemática"), de conformidad con lo previsto en el presente anuncio de convocatoria.

Derecho de información. Los accionistas tienen el derecho a examinar en el domicilio social, sito en Ibáñez de Bilbao, 28, 8º piso, 48009 Bilbao (Bizkaia), o a través de la página web de la Sociedad (http://www.dominion-global.com) los documentos que a continuación se mencionan, así como el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de copia de los mismos:

    1. Texto íntegro de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del orden del día, sometidos por el Consejo de Administración, junto con los siguientes informes:
    2. a) Informe del Consejo de Administración en relación con el punto sexto del orden del día.
    1. Texto íntegro de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) e Informe de Gestión de la Sociedad y su Grupo Consolidado, correspondientes al ejercicio social 2020, así como los respectivos Informes del Auditor de Cuentas.
    1. Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2020.
    1. Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2020.
    1. Estado de información no financiera de Global Dominion Access S.A. y sus sociedades filiales correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
    1. Los documentos relativos a "la segregación de Global Dominion Access S.A. en favor de la sociedad de nueva creación Farmadietools, S.L.U." con relación a punto séptimo del orden de día.
    1. Informe anual de actividades de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
    1. Informe anual de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre la independencia de los Auditores de Cuentas a que se refiere el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. El informe anual de actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
    1. Las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administracion de la Sociedad desde la celebración de la última Junta General de Accionistas.
    1. Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas.
    1. Tarjeta de asistencia, delegación y voto.

Los referidos documentos, así como las propuestas de los acuerdos sometidos a la Junta General de Accionistas, se encuentran igualmente a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.dominion-global.com).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de los Estatutos Sociales y en el artículo 9 del Reglamento de la Junta General, desde la publicación del presente anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto (5º) día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito los informes o aclaraciones que estimen precisos o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informes o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas, así como acerca del informe del auditor de cuentas.

En los escritos de solicitud de información se hará constar el nombre y apellidos del accionista solicitante acreditando las acciones de que es titular, y se acompañará el oportuno documento – copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación– que acredite su condición de accionista a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear). Estas solicitudes de información –dirigidas a la atención del Secretario del Consejo de Administración (ref. Junta General Ordinaria 2020)– podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal dirigida a Ibáñez de Bilbao, 28, 8º piso, 48009 Bilbao (Bizkaia), haciendo constar el número de acciones que posea, la cuenta de valores donde las tenga depositadas y demás circunstancias que se especifican en la página web de la Sociedad, al objeto de cotejar esta información con la facilitada por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear). La página web de la Sociedad detalla las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista.

Información relativa a segregación de Global Dominion Access, S.A. (Sociedad Segregada) en favor de una sociedad de nueva constitución enteramente participada denominada Farmadietools S.L.U.. A los efectos de lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se han puesto en la página web corporativa a disposición de los accionistas los siguientes documentos:

  • 1.- El proyecto común de segregación.
  • 2.- Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de Global Dominion Access S.A..
  • 3.- El balance de segregación a estos efectos, correspondientes con el balance a 31 de diciembre de 2020, coincidente con el incluido en las cuentas anuales correspondientes a este ejercicio.

  • 4..- Los estatutos sociales vigentes de Global Dominion Access S.A. y los estatutos sociales previstos para la sociedad Farmadietools S.L.U.
  • 5.- La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

Instrumentos especiales de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad dispone de una página web (http://www.dominion-global.com) para atender el ejercicio del derecho de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que al amparo de lo previsto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General de Accionistas, todo ello en los términos previstos en el referido artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital.

Derecho de representación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos Sociales y en el artículo 11 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona, aunque no sea accionista, confiriendo la representación por escrito y con carácter especial para la reunión. La página web de la Sociedad incluirá, desde la convocatoria de la Junta General de Accionistas un modelo de tarjeta de delegación de la representación. La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia y delegación. La delegación ha de ser aceptada por el accionista representante, sin la cual no podrá ejercerse. A tal fin el representante también deberá firmar la tarjeta de asistencia. El accionista a cuyo favor se confiera la representación deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta General de Accionistas, haciendo entrega de la tarjeta de asistencia y delegación en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día señalado para la celebración de la Junta General de Accionistas y desde una hora antes de la hora prevista para el inicio de la reunión. Asimismo, las tarjetas de asistencia y delegación podrán entregarse durante los días anteriores a la Junta General de Accionistas en el domicilio social, Ibáñez de Bilbao, 28, 8º piso, 48009 Bilbao (Bizkaia).

En los términos previstos en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General, el Presidente y el Secretario de la Junta General de Accionistas gozarán de las más amplias facultades que en Derecho sean posibles para admitir la validez del documento acreditativo de la representación.

Representación mediante correspondencia postal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán otorgar su representación mediante correspondencia postal, debiendo acreditar su condición de accionista en los términos del artículo 10 del Reglamento de la Junta General. Las tarjetas de asistencia y delegación, debidamente

cumplimentadas y firmadas, podrán remitirse a la Sociedad mediante correspondencia postal dirigida a la Sociedad a Ibáñez de Bilbao, 28, 8º piso, 48009 Bilbao (Bizkaia). El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal deberá señalar su nombre y apellidos, acreditando las acciones de que es titular, con objeto de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear). El documento de delegación deberá firmarse por parte del accionista y su firma deberá estar legitimada notarialmente. En los casos de representación legal, deberá acreditarse las facultades del apoderado firmante en nombre y representación del accionista mediante la entrega de una copia simple del referido poder notarial de representación.

El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal deberá comunicar al accionista designado como representante la representación conferida a su favor. La representación conferida mediante correspondencia postal deberá ser aceptada por el representante. A tal fin, el representante deberá firmar la tarjeta de asistencia y delegación reservándose una copia de la misma a efectos de su presentación y entrega en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y fecha señalados para la celebración de la Junta General de Accionistas. Por tanto, el accionista a cuyo favor se confiera la representación mediante correspondencia postal, deberá ejercitarla asistiendo personalmente a la Junta General de Accionistas.

La representación conferida mediante correspondencia postal podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, o por asistencia personal del accionista a la Junta General de Accionistas. El accionista que confiera su representación mediante correspondencia postal y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a dar instrucciones de voto respecto de los puntos del orden del día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

Voto por correo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán ejercer su derecho a voto mediante correspondencia postal. Para la emisión del voto por correo, el accionista deberá cumplimentar y firmar la tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, en la que hará constar su sentido de voto -a favor o en contra- la abstención o el voto en blanco, marcando con una cruz en la casilla correspondiente. La tarjeta cumplimentada y firmada podrá remitirse a la Sociedad mediante correspondencia postal dirigida a Ibáñez de Bilbao, 28, 8º piso, 48009 Bilbao (Bizkaia). El accionista que emita su voto mediante correspondencia postal y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del orden del día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración. El voto emitido mediante correspondencia postal quedará sin efecto por revocación posterior y expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta, o por la asistencia personal a la Junta General de Accionistas del accionista que hubiere emitido el voto por correspondencia postal o por asistencia de su representante.

El voto emitido por correo habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, es decir, antes de las 23:59 horas del día 12 de abril de 2021. En caso contrario, el voto se entenderá por no emitido. Con posterioridad al indicado plazo sólo se admitirán los votos presenciales emitidos en el acto de la Junta General de Accionistas por el accionista titular o por el accionista que le represente válidamente. El accionista que emita su voto a distancia por correspondencia postal será considerado como presente a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.

Delegación y voto en el supuesto de complemento de convocatoria. Si como consecuencia del ejercicio del derecho a incluir nuevos puntos en el orden del día que corresponde a accionistas que representan al menos el tres (3%) por ciento del capital social, se publicase un complemento a la presente convocatoria, los accionistas que hubiesen delegado su representación o que hubieran emitido su voto antes de la publicación de dicho complemento, podrán:

  • (a) conferir de nuevo la representación con las correspondientes instrucciones de voto o emitir de nuevo el voto, respecto de la totalidad de los puntos del orden del día (incluyendo tanto los puntos iniciales como los nuevos puntos incorporados mediante el complemento), en cuyo caso se entenderá revocada y quedará sin efecto alguno la representación otorgada o el voto emitido con anterioridad; o
  • (b) completar las correspondientes instrucciones de voto al representante inicialmente designado (debiendo ser éste el mismo no pudiendo designarse otro) únicamente respecto de los nuevos puntos del orden del día incorporados mediante el complemento, todo ello de conformidad con los procedimientos y métodos mencionados en los apartados anteriores, y por el mismo medio empleado en la delegación conferida o el voto emitido originalmente.

En el supuesto de que el accionista hubiese emitido el voto a distancia antes de la publicación del complemento y no realizara ninguna de las actuaciones señaladas bajo los apartados (a) y (b) anteriores, se entenderá que se abstiene respecto de dichos nuevos puntos.

Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General de Accionistas o que sean facilitados por las entidades de crédito y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta (Iberclear), serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente.

Asimismo, se informa a los accionistas que la normativa relativa al tratamiento de datos de carácter personal se encuentra disponible en http://www.dominion-global.com/es/politica-deprivacidad. Dichos datos se incorporarán a un fichero informático propiedad de la Sociedad y los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de protección

de datos de carácter personal mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad sita en Ibáñez de Bilbao, 28, 8º piso, 48009 Bilbao (Bizkaia).

ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL POR MEDIOS TELEMATICOS

En atención a la situación sanitaria existente y de acuerdo con el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre y la normativa interna de la Sociedad, el consejo de administración de la Sociedad ha acordado permitir la asistencia telemática a la junta, y ofrecer la posibilidad de participar en la reunión por cualquiera de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Asimismo, los miembros del consejo de administración podrán cumplir con su obligación de asistencia por medio de audio o videoconferencia.

En este sentido, los medios establecidos por el consejo de administración de la Sociedad para instrumentar la asistencia remota y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta son los siguientes:

Ejercicio por los accionistas y representantes de su derecho asistir mediante asistencia telemática

Identificación y registro previo: para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán registrarse previamente en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 ("Asistencia Telemática") de la web corporativa, desde las 12:00 horas (CEST) del día 6 de abril de 2021 hasta las 23:59horas (CEST) del día 11 de abril de 2021. Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.

El indicado registro previo se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes medios; (i) DNI electrónico o (ii) firma electrónica reconocida o avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o equivalente. La Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista. En el caso de representantes, las reglas aplicables se desarrollarán en la web corporativa de la Sociedad.

Una vez que el accionista se haya pre-registrado con arreglo a los medios indicados y en el plazo establecido, podrá asistir y votar en la Junta General a través de medios telemáticos realizando la correspondiente conexión el día de celebración de la reunión.

Si se efectuasen delegaciones en favor de un representante que asista telemáticamente, éstas deberán haberse realizado con anterioridad a la fecha de celebración de la Junta. Además, se deberá acreditar dicha representación enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] antes de las 23.59 horas del 11 de abril de 2021 para habilitar el acceso al representante

designado.

Conexión y asistencia: con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista (o representante) que se haya registrado previamente para asistir telemáticamente a la Junta General conforme al apartado (a) anterior, deberá conectarse en el sitio web corporativo de la Sociedad (https://www.dominion-global.com/es/inversores/juntageneral-de-accionistas) entre las 11.45 horas y las 12.15 horas (CEST) del día 13 de abril de 2021 (si la Junta se celebra en primera convocatoria) o del día 14 de abril de 2021 (si, como no es previsible, la Junta se celebra en segunda convocatoria), e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes.

Si bien es previsible la celebración de la Junta General en primera convocatoria, en caso de que, el 13 de abril de 2021, se constatara la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión, la Sociedad publicará esta circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2021 de la web corporativa confirmando que la Junta se reunirá finalmente en segunda convocatoria.

Ejercicio por los accionistas y representantes de sus derechos de intervención, información, propuesta y voto mediante asistencia telemática.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones, que conforme a dicha ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, deberán remitirse a la sociedad, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de la sociedad, desde las 12:00 horas (CEST) del día 6 de abril de 2021 hasta las 23:59horas (CEST) del día 11 de abril de 2021. El asistente telemático que desee que su intervención conste en el acta de la Junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla.

Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes telemáticos serán contestadas durante la celebración de la Junta General, o por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Si bien no es previsible, en caso de que la Junta General se celebre en segunda convocatoria, los asistentes telemáticos que se hubieran conectado en primera convocatoria deberán conectarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta General en segunda convocatoria, si bien no será necesario que formulen de nuevo las solicitudes de información o aclaración que hubieran podido realizar.

La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento de la conexión como asistente del accionista (o, en su caso, del representante) y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo relativas a puntos comprendidos en el orden del día. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder

a su votación. Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta.

Los accionistas o representantes que asistan telemáticamente a la Junta General podrán hacer constar las reservas que consideren oportunas sobre la constitución de la Junta General.

La asistencia telemática del accionista será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General Ordinaria de Accionistas.

La asistencia telemática del accionista o de su representante dejará sin efecto el voto o la delegación realizados con anterioridad por cualquier otro procedimiento establecido por la Sociedad.

Otras cuestiones

  • (a) Dominion podrá adaptar, con las debidas garantías, los medios para permitir la asistencia telemática a la Junta General en los casos de accionistas no residentes en España, inversores cualificados y otros supuestos análogos.
  • (b) Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves o medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
  • (c) La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Dominion no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Dominion, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta.

Previsión sobre celebración de la Junta General Ordinaria: Es previsible que la Junta General de Accionistas se celebre en primera convocatoria, es decir, el 13 de abril de 2021, en el lugar y hora antes señalados.

Bilbao, 10 de marzo de 2021. Por el Consejo de Administración, el Secretario. D. José Ramón Berecíbar Mutiozábal.

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTAS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LOS PUNTOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de Global Dominion Access, S.A., y las cuentas anuales de su grupo consolidado de sociedades correspondientes al ejercicio 2020.

Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) de la Sociedad, así como la gestión social, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020. Aprobar las cuentas anuales del grupo consolidado.

SEGUNDO. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Global Dominion Access S.A. correspondiente al ejercicio social 2020.

TERCERO.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2020.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2020, en el modo siguiente:

Miles de Euros
(€)
A Reserva legal 506
A Reservas voluntarias 4.558
TOTAL BENEFICIO (PÉRDIDA) SOCIEDAD 5.064
RESULTADO GRUPO CONSOLIDADO (Miles €) 12.534

CUARTO.- Examen y aprobación del estado de información no financiera consolidado de Global Dominion Access S.A. y sus sociedades filiales, correspondiente al ejercicio 2020.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del referido ejercicio.

QUINTO.- Aprobación de distribución de reservas de libre disposición.

Se acuerda distribuir, con cargo a reservas voluntarias de libre disposición, un dividendo complementario por importe de 0,02465 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo (siendo el importe máximo a distribuir de euros br 4.178.100,13795 utos, si la distribución se realizara en favor de la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad).

La distribución se llevará a cabo el 7 de julio de 2021 a través de las entidades participantes en la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal" (Iberclear).

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

  • SEXTO. Autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020; reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución.
    1. Dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales y durante el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, pueda adquirir en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno acciones de Global Dominion Access, S.A. por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. Dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que proceda a enajenar a cualesquiera terceros o a amortizar posteriormente cualesquiera acciones propias adquiridas en virtud de la presente autorización o de las autorizaciones realizadas por parte de las Juntas Generales de Accionistas anteriores, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital. Delegar en el Consejo de Administración la ejecución de los acuerdos de enajenación de las acciones propias que en cada momento sea titular la Sociedad.
    1. Aprobar las condiciones de estas adquisiciones, que serán las siguientes:
    2. (a) Que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no sea superior al diez por ciento (10%) del capital social de Global Dominion Access, S.A., respetándose en todo caso las limitaciones

establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de Global Dominion Access, S.A. se encuentre admitida a cotización.

  • (b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquella, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
  • (c) Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un diez por ciento (10%) al valor de cotización de las acciones a la fecha de su adquisición o, tratándose de derivados, a la fecha del contrato que de lugar a la adquisición. Las operaciones de adquisición de acciones propias se ajustarán a las normas y usos de los mercados de valores.
  • (d) Que se establezca en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.
    1. Expresamente se autoriza que las acciones adquiridas por Global Dominion Access, S.A. directamente o a través de sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1 (a), de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. Reducir el capital social, con el fin de amortizar las acciones propias de Global Dominion Access, S.A. que pueda mantener en su balance, con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento existentes.

Delegar en el Consejo de Administración la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, su

oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar el artículo 6º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.

Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 286 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL EN RELACIÓN CON EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA.

1. OBJETO DEL PRESENTE INFORME

El artículo 286 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("Ley de Sociedades de Capital") exige para la válida adopción del acuerdo de modificación de estatutos, entre otros requisitos, que los administradores formulen un informe escrito con la justificación de la misma que, junto con el texto íntegro de la modificación propuesta, deberá ponerse a disposición de los accionistas en el tiempo y forma mencionados en dicho precepto.

Por su parte, el artículo 318 de la misma Ley de Sociedades de Capital, establece que la reducción del capital social habrá de acordarse por la Junta General de Accionistas por los requisitos de la modificación de estatutos.

El presente informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en las normas citadas, en relación con el punto sexto del orden del día que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas convocada para el día 13 de abril de 2021 en primera convocatoria y 14 de abril de 2021 en segunda convocatoria.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Los artículos 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital que regulan el régimen de los negocios sobre las propias acciones, permiten, en efecto, la adquisición de las mismas cumpliendo, entre otros, los requisitos que resultan del artículo 146 de la mencionada Ley.

A tal efecto, se propone a la Junta General de Accionistas la adopción de un acuerdo que, dejando sin efecto en lo no ejecutado, el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020, otorgue la autorización, con los requisitos y límites establecidos en la Ley, para que la Sociedad, bien directamente, bien a través de sociedades de su grupo, pueda adquirir sus propias acciones o, en el caso segundo, acciones emitidas por la sociedad dominante.

Ahora bien, producida la adquisición derivativa de acciones propias, existen diversos mecanismos establecidos en la Ley para reducir o suprimir las acciones propias de la Sociedad que han sido adquiridas. Así, podría optarse por la amortización de dichas acciones o por la enajenación de las mismas en el mercado. En el caso de una sociedad con valores admitidos a negociación en un mercado secundario, es imposible determinar a

priori la idoneidad del procedimiento que, en interés de la Sociedad, debiera utilizarse con el fin mencionado de reducir o eliminar las acciones propias adquiridas. No es posible prever las condiciones del mercado en un determinado momento, que podrían ser favorables o desfavorables respecto de un único procedimiento previamente establecido.

Por esa razón, se considera conveniente que la valoración de las circunstancias que concurran en cada momento sea efectuada por el Consejo de Administración, decidiendo entonces el sistema que resulte más idóneo.

En el supuesto de que se decidiera la amortización de las acciones propias adquiridas, ello trae como consecuencia la necesidad de adoptar un acuerdo de reducción del capital social. Ahora bien, como la valoración de la conveniencia y oportunidad de una operación financiera de esas características debe adoptarse en base a circunstancias del mercado en cada momento, ello exige, a juicio de este Consejo de Administración, proponer a la Junta General de accionistas la adopción de un acuerdo de reducción de capital delegando en el propio Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución, entre las que se incluyen la determinación del importe de la reducción de capital y si dicho importe se destina bien a una reserva indisponible, bien a una reserva de libre disposición, en cuyo caso deberán, naturalmente, cumplirse los requisitos establecidos por la Ley en garantía de acreedores.

En definitiva, con este acuerdo de reducción del capital social se pretende dotar a la Sociedad de un instrumento idóneo en interés de la misma y de sus accionistas.

3. TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A LA JUNTA GENERAL.

  • "SEXTO. Autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020; reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución.
  • 1. Dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales y durante el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, pueda adquirir en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno acciones de Global Dominion Access, S.A. por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.

  • 2. Dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que proceda a enajenar a cualesquiera terceros o a amortizar posteriormente cualesquiera acciones propias adquiridas en virtud de la presente autorización o de las autorizaciones realizadas por parte de las Juntas Generales de Accionistas anteriores, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital. Delegar en el Consejo de Administración la ejecución de los acuerdos de enajenación de las acciones propias que en cada momento sea titular la Sociedad.
  • 3. Aprobar las condiciones de estas adquisiciones, que serán las siguientes:
    • (a) Que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no sea superior al diez por ciento (10%) del capital social de Global Dominion Access, S.A., respetándose en todo caso las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de Global Dominion Access, S.A. se encuentre admitida a cotización.
    • (b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquella, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
    • (c) Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un diez por ciento (10%) al valor de cotización de las acciones a la fecha de su adquisición o, tratándose de derivados, a la fecha del contrato que de lugar a la adquisición. Las operaciones de adquisición de acciones propias se ajustarán a las normas y usos de los mercados de valores.
    • (d) Que se establezca en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.
  • 4. Expresamente se autoriza que las acciones adquiridas por Global Dominion Access, S.A. directamente o a través de sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los

efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1 (a), de la Ley de Sociedades de Capital.

5. Reducir el capital social, con el fin de amortizar las acciones propias de Global Dominion Access, S.A. que pueda mantener en su balance, con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento existentes.

Delegar en el Consejo de Administración la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, su oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar el artículo 6º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.

Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.

Bilbao, 22 de febrero de 2021

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

SEPTIMO.- Aprobación de la segregación de Global Dominion Access S.A. en favor de la sociedad de nueva creación Farmadietools, S.L.U.. Acogimiento al régimen fiscal especial. Delegación de facultades al Consejo de Administración, con facultad de subdelegación.

7.1.- Aprobación de la segregación.

Conforme a lo previsto en el artículo 40, 73.1 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales" o "LME"), se aprueba la segregación parcial de GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. (la "Sociedad Segregada") en favor de la sociedad de nueva creación bajo la denominación social, actualmente reservada ante el Registro Mercantil Central, FARMADIETOOLS, S.L.U (la "Sociedad Beneficiaria"), en virtud de la que (i) se producirá el traspaso en bloque por sucesión universal en favor de la Sociedad Beneficiaria de la rama de actividad de la Sociedad Segregada (que no se extingue) afecta a soluciones relativas a la prescripción, validación y evaluación de medicamentos por médicos y farmacéuticos, así como, entre otros, al desarrollo, explotación y licencia de los softwares DIETOOLS (Software de Elaboración, Evaluación y prescripción de Dietas destinado al diseño, planificación, gestión y control de los menús alimentarios servidos en las instituciones hospitalarias) y FARMATOOLS (Software de gestión de servicios de farmacia hospitalaria) del sector médico-sanitario y dietético, que pasara a ser desarrollada por la Sociedad Beneficiaria (la "Unidad Económica"); y (ii) en la que s e producirá la constitución de la Sociedad Beneficiaria, la cual asumirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones dimanantes de la Unidad Económica, recibiendo a cambio la Sociedad Segregada participaciones representativas de la totalidad del capital social de la Sociedad Beneficiaria; todo ello en los términos del PROYECTO COMÚN DE SEGREGACIÓN (el "Proyecto de Segregación" o el "Proyecto") DE GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. EN FAVOR DE LA SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN FARMADIETOOLS, S.L.U..

Teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación y que a la Sociedad Segregada se le atribuirá la totalidad del capital social de la Sociedad Beneficiaria, así como que, como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Beneficiaria se encontrará íntegramente participada por la Sociedad

Segregada, resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49.1 de la LME, en relación con el apartado 2º del artículo 52.1 de la LME, todo ello por remisión del artículo 73 de la LME; y 78 bis de la LME. Como consecuencia de lo anterior:

  • (i) No es preciso establecer en el Proyecto de Segregación las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME.
  • (ii) No son necesarios informes de administradores o de expertos sobre el Proyecto de Segregación. El último, en especial, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad limitada de nueva constitución.
  • (iii) No es necesario el balance de segregación, si bien, se utiliza como balance para la segregación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2020 objeto de formulación por el Consejo de Administracion en su reunión de 22 de febrero de 2021.

Finalmente, se deja expresa constancia, de que en la segregación proyectada no se dan las circunstancias previstas en el artículo 35 de la LME y que carece de la consideración de transfronteriza.

El Proyecto ha quedado publicado en la página web corporativa de Global Dominion Access S.A. con fecha de 9 de marzo de 2021 y la referencia de dicha circunstancia publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En consecuencia, los términos y circunstancias del presente acuerdo de segregación son los siguientes:

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA SEGREGACIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.1ª DE LA LME)

1.1. La Sociedad Segregada:

  • (i) Denominación: GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.
  • (ii) Tipo social: sociedad anónima.
  • (iii) Domicilio: C/ Ibáñez de Bilbao, nº 28 8ª Planta, 48009 Bilbao (Bizkaia).
  • (iv) Datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 3.791, folio 127, en la hoja BI-25418.
  • (v) N.I.F.: A-95034856.

(vi) Órgano de administración: Consejo de Administración compuesto por los siguientes miembros: D. Antón Pradera Jáuregui (Presidente); D. Mikel Barandiaran Landín (Consejero Delegado Ejecutivo); D. Juan María Riberas Mera (Consejero Dominical); Dña. Goizalde Egaña Garitagoitia (Consejera Dominical); Dña. Arantza Estefanía Larrañaga (Consejera Independiente); D. Jesús María Herrera Barandiaran (Consejero "Otros Externos"); D. Jorge Álvarez Aguirre (Consejero Ejecutivo); D. Javier Domingo de Paz (Consejero Otros Externos"); Dña. Amaia Gorostiza Tellería (Consejera Independiente); D. Juan Tomás Hernani Burzaco (Consejero Independiente); y D. José María Bergareche Busquet (Consejero Independiente).

1.2. La Sociedad Beneficiaria:

  • (i) Denominación: FARMADIETOOLS, S.L.U (denominación social reservada ante el Registro Mercantil Central).
  • (ii) Tipo social: sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
  • (iii) Domicilio: C/ Ibáñez de Bilbao, nº 28 8ª Planta, 48009 Bilbao (Bizkaia).
  • (i) Datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil: Pendiente de constitución y, por tanto, de inscripción registral. En cualquier caso, se prevé su inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia.
  • (iv) N.I.F.: Pendiente de constitución y, por tanto, de asignación de N.I.F.
  • (v) Órgano de administración: La Sociedad Beneficiaria será administrada por un Administrador Único.
  • 2. ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LA SOCIEDAD SEGREGADA A TRANSMITIR A LA SOCIEDAD BENEFICIARIA. REPARTO ENTRE SOCIOS DE LA SOCIEDAD SEGREGADA (CONFORME AL ARTÍCULO 74.1º DE LA LME).
  • 2.1. Los elementos patrimoniales de la Sociedad Segregada que, como unidad económica, se traspasan a la Sociedad Beneficiaria son todos aquellos relativos y adscritos a la Unidad Económica (configurada por los activos y pasivos a soluciones relativas a la prescripción, validación y evaluación de medicamentos por médicos y farmacéuticos, así como, entre otros, al desarrollo, explotación y licencia de los softwares DIETOOLS y FARMATOOLS del sector médicosanitario y dietético). A efectos de lo dispuesto en el artículo 74.1º LME, el activo y pasivo asignado a esta rama de actividad se encuentra reflejado en el balance incluido en el Anexo I al Proyecto de Segregación, que asimismo incluye la valoración del activo y del pasivo objeto de transmisión. Los importes contenidos en dicho Anexo I son los correspondientes a 31 de diciembre de 2020.

  • 2.2. Tal y como resulta de dicho balance, el activo de la Sociedad Beneficiaria tendría un valor neto contable de OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (811,567. -€) y su pasivo tendría un valor neto contable de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (355,334.-€), siendo el valor neto patrimonial total igual a la diferencia existente entre el activo y el pasivo aportado; es decir, de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (456,234.-€)
  • 2.3. Como consecuencia de la transmisión de la actividad detallada anteriormente, se producirá la subrogación de la Sociedad Beneficiaria en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Segregada dimanantes de los contratos relativos al desarrollo de la referida actividad.
  • 2.4. Asimismo, respecto a dicha actividad, se hace constar que su transmisión implicará la subrogación de la Sociedad Beneficiaria de la segregación en los derechos y obligaciones laborales de la Sociedad Segregada con respecto a los trabajadores adscritos a la Unidad Económica, todo ello en los términos legalmente previstos.
  • 2.5. En cualquier caso, con base en la fecha de efectividad de la segregación a efectos contables prevista posteriormente en este Proyecto de Segregación y teniendo en cuenta que la Sociedad Segregada es una sociedad en funcionamiento, el perímetro de la unidad económica segregada hasta el momento de elevación a público de la escritura de segregación podrá sufrir alteraciones por los vencimientos ordinarios de operaciones o contratos, por enajenación de elementos del activo en el curso ordinario de los negocios, etc. De esta forma:
    • (i) La totalidad de las diferencias de valoración que, en su caso, experimenten los activos y pasivos recogidos en el Anexo I se transmitirán a la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con el presente Proyecto de Segregación, junto con los activos y pasivos en los que, en su caso, se materialicen dichas diferencias de valoración.
    • (ii) Cualesquiera activos, pasivos o contingencias afectos (en función de su pertenencia y vinculación funcional y operativa) a la rama de actividad segregada que no deriven ni de las diferencias de valoración antes indicadas en el punto (i) ni de la sustitución de activos o pasivos ya existentes en el referido Anexo I y que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto al margen de los recogidos en tal anexo, se transmitirán a la Sociedad Beneficiaria.
  • 2.6. Según lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (el "RRM"), en la escritura pública de segregación, se describirán los bienes y derechos objeto de traspaso a la Sociedad Beneficiaria que se deseen o deban inscribir en un registro público.

3. RECEPCIÓN DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA POR LA SOCIEDAD SEGREGADA (CONFORME AL ART. 71 LME). TIPO Y PROCEDIMIENTO DE CANJE (CONFORME AL ARTÍCULO 31.2ª LME).

  • 3.1. Al tratarse de una operación de segregación, y de conformidad con lo establecido en los arts. 49 y 74.2º LME, no habrá canje o reparto de participaciones de la Sociedad Beneficiaria a favor de los accionistas de la Sociedad Segregada pues a estos no les corresponde recibir participaciones de la Sociedad Beneficiaria, sino que las participaciones serán adjudicadas a la Sociedad Segregada
  • 3.2. Como consecuencia de la segregación, se producirá una alteración en la composición del patrimonio de la Sociedad Segregada al variar la composición de dicho patrimonio, sustituyéndose los activos y pasivos segregados por las participaciones sociales representativas de la totalidad del capital social de la Sociedad Beneficiaria que son asumidas por la Sociedad Segregada. De este modo la Sociedad Segregada no reduce su capital y recibe a cambio de la Unidad Económica segregada asignada a la Sociedad Beneficiaria participaciones sociales de esta.
  • 3.3. De conformidad con las valoraciones del patrimonio segregado indicados en el apartado 2 de este Proyecto de Segregación, la Sociedad Beneficiaria de nueva constitución se constituirá con un valor neto patrimonial total, igual a la diferencia existente entre el activo y el pasivo aportado, de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (456,234.-€), de manera que tendrá un capital social inicial de TRES MIL CINCO EUROS (3.005.-€), representado por TRES MIL CINCO (3.005) participaciones sociales, indivisibles y acumulables de UN EURO (1,00.-€) de valor nominal cada una de ellas, totalmente asumidas y desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 3.005, ambos inclusive, y una prima de segregación total de CUATROCIENTOS CINCUENA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS (453.229.-€), es decir, de 150,8249584026622-€) por participación social. En consecuencia, el importe total de capital social y prima de asunción ascenderá a de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (456,234.-€).

Toda vez que la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria serán íntegramente asumidas y desembolsadas por la Sociedad Segregada como consecuencia de la segregación, la Sociedad Beneficiaria será constituida con el carácter de sociedad unipersonal.

3.4. De conformidad con lo aquí explicado, no ha lugar a regular el tipo y procedimiento de canje ni tampoco es necesario entregar a la Sociedad Segregada complemento alguno en dinero.

4. INCIDENCIA SOBRE APORTACIONES DE INDUSTRIA O PRESTACIONES ACCESORIAS (CONFORME AL ARTÍCULO 31.3ª DE LA LME).

4.1. La segregación proyectada no incide en este aspecto, pues en ninguna de las Sociedades Intervinientes se permiten aportaciones de industria (artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital) y no existen prestaciones accesorias.

5. DERECHOS ESPECIALES (CONFORME AL ARTÍCULO 31.4ª DE LA LME).

5.1. No existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales o de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las acciones y participaciones de las Sociedades Intervinientes. Por ello, no se otorgarán derechos ni se ofrecerán opciones de ningún tipo a ninguna persona.

6. VENTAJAS A FAVOR DE LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES Y ADMINISTRADORES (CONFORME AL ARTÍCULO 31.5ª DE LA LME).

  • 6.1. Como señalado ut supra y en tanto resulta de aplicación a la segregación proyectada lo previsto en los artículos 49 y 78 bis de la LME y al no darse las circunstancias previstas en el artículo 35 de la LME, no será necesario informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Segregación. Consecuentemente, no procede mención a ventajas especiales en favor de los mismos.
  • 6.2. No se atribuirán ventajas de ningún tipo a los miembros del órgano de administración de la Sociedad Segregada.

7. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS NUEVAS PARTICIPACIONES DARÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES (CONFORME AL ART. 31.6ª LME)

  • 7.1. En virtud lo establecido en los arts. 52.1, 49.1.1º y 73.1 LME, no sería necesario que el Proyecto de Segregación prevea nada al respecto.
  • 7.2. En cualquier caso, se deja constancia de que las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales de la Sociedad Beneficiaria a partir de la fecha en que se haya inscrito la escritura de segregación en el Registro Mercantil de Bizkaia.

8. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA SEGREGACIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.7ª DE LA LME).

8.1. Las operaciones de la Sociedad Segregada, en relación con el patrimonio segregado, se considerarán realizadas a efectos contables por la Sociedad

Beneficiaria a partir del día 1 de enero de 2021, fecha de inicio del ejercicio de la Sociedad Segregada en el que se aprobará la segregación, todo ello de conformidad con la Norma de Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010), y con el criterio establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta número 13, publicada en el BOICAC número 85/2011 (sobre el criterio de registro de los efectos contables de una escisión en la que la beneficiaria es una sociedad de nueva creación).

9. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.8ª DE LA LME).

9.1. En el Anexo II del Proyecto de Segregación se incluyen los estatutos que regirán la Sociedad Beneficiaria y que, por tanto, se incluirán en la escritura de constitución de la misma.

10. INFORMACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD SEGREGADA QUE SE TRANSMITE A LA SOCIEDAD BENEFICIARIA (CONFORME AL ART. 31.9ª LME).

  • 10.1. En virtud lo establecido en los arts. 52.1, 49.1.1º y 73.1 LME, no sería necesario que el Proyecto de Segregación prevea nada al respecto.
  • 10.2. En cualquier caso, con arreglo al artículo 21.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1.514/2007, de 16 de noviembre, según la redacción otorgada por el Real Decreto 1.159/2010, de 17 de septiembre, el cual recoge el tratamiento contable de las aportaciones no dinerarias de negocios, la Sociedad Segregada valora su transmisión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados.
  • 10.3. De esta forma, la Sociedades Beneficiaria lo reconocerá en el mismo importe.

11. FECHAS DE LAS CUENTAS DE LA SOCIEDAD SEGREGADA Y DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA UTILIZADAS PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE SE REALIZA LA SEGREGACIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.10ª LME).

11.1. Sociedad Segregada.

De conformidad con el artículo 78 bis de la LME, no es necesario balance de segregación pues, en la operación proyectada, (i) la Sociedad Beneficiaria es de nueva creación, y (ii) las participaciones de la Sociedad Beneficiaria serán

tituladas en su integridad por la Sociedad Segregada por lo que se atribuyen proporcionalmente (e indirectamente) a los accionistas de esta.

No obstante, y a los efectos de establecer las condiciones en que se realiza la segregación y el patrimonio segregado a favor de la Sociedad Beneficiaria, las cuentas de la Sociedad Segregada utilizadas son las cerradas a fecha de 31 de diciembre de 2020.

11.2. Sociedad Beneficiaria.

Siendo la Sociedad Beneficiaria una sociedad de nueva constitución, no existen cuentas de la misma.

  • 12. POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA SEGREGACIÓN SOBRE EL EMPLEO, ASÍ COMO SU EVENTUAL IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA (CONFORME AL ARTÍCULO 31.11ª DE LA LME).
  • 12.1. La segregación proyectada comportará que los trabajadores afectos a la Unidad Económica, sean transmitidos a la Sociedad Beneficiaria. Consecuentemente y en aplicación de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la Sociedad Beneficiaria se subrogará como empleadora de los trabajadores asignados a la misma, respetando íntegramente las condiciones laborales vigentes en la actualidad con la Sociedad Segregada, que notificará el cambio a los trabajadores.
  • 12.2. Más allá de lo anterior, la segregación proyectada no tendrá más consecuencias sobre el empleo, ni tendrá eventual impacto de género en los órganos de administración, ni incidencia en la responsabilidad social de la Sociedades Intervinientes.

13. RÉGIMEN FISCAL Y JUSTIFICACIÓN ECÓNOMICA.

13.1. Cumpliéndose en la presente operación de escisión los requisitos establecidos en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013 del Territorio Histórico de Bizkaia, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades relativo al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activos y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea, la presente operación se acoge expresamente a dicho régimen fiscal especial para que el mismo resulte de aplicación a todas las sociedades que intervienen en la operación.

13.2. La segregación de la Unidad Económica desarrollada actualmente por la Sociedad Segregada para ubicarla expresamente en la Sociedad Beneficiaria tiene como principal objetivo reorganizar y racionalizar la estructura actual de la Sociedad Segregada, concentrando la activad relacionada con el soluciones relativas a la prescripción, validación y evaluación de medicamentos por médicos y farmacéuticos, así como, entre otros, al desarrollo, explotación y licencia de los softwares DIETOOLS y FARMATOOLS del sector médico-sanitario y dietético en la Sociedad Beneficiaria, diferenciándola así de la actividad de la Sociedad Segregada, para la cual la actividad afecta a la Unidad tiene carácter residual.

14. PUBLICIDAD.

  • 14.1. El Proyecto de Segregación será insertado en la página web corporativa de Global Dominion Access (www.dominion-global.com) y dicha inserción se mantendrá, como mínimo, hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la segregación. El hecho de la inserción del Proyecto de Segregación en la referida página web será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • 7.2.- Toma de razón de la información sobre las modificaciones importantes del activo o del pasivo de las sociedades que participan en la Segregación acaecidas entre la fecha del Proyecto de Segregación y la celebración de la Junta General.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la LME, se hace constar que no han acaecido modificaciones importantes del activo ni del pasivo de las sociedades que participan en la Segregación entre la fecha del Proyecto de Segregación y la celebración de la Junta General.

7.3.- Acogimiento de la segregación al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia

Se acuerda que la segregación aquí aprobada se acoja al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia.

A tal efecto y cumpliendo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia, la Sociedad Segregada comunicará la opción ante la Hacienda Foral de Bizkaia en el plazo de tres meses siguientes a la inscripción de la escritura pública correspondiente.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el ejercicio de la opción de sometimiento al régimen especial de la operación de segregación

descrita se comunicará al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, una vez que dicha segregación haya sido inscrita en el Registro Mercantil.

7.4. Delegacion de facultades

Facultar expresamente al Consejo de Administración y, de modo particular, a Don Antonio María Pradera Jáuregui y Don José Ramón Berecíbar Mutiozabal, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, para que procedan, con toda la amplitud que fuere necesaria en derecho, además de las facultades ya delegadas a favor del mismo en virtud de los acuerdos anteriores, para la más plena ejecución de las decisiones de la Junta General de Accionistas relativas al presente punto del orden del día y, de modo particular, para:

  • a) Publicar los anuncios relativos a los presentes acuerdos en los términos y a los efectos previstos en la Ley.
  • b) Prestar, en su caso, las garantías a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, respecto de los acreedores y, en su caso, obligacionistas, que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha del anuncio publicado, ejerciten el derecho a que se refiere el mencionado artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
  • c) Subsanar, aclarar, precisar o completar las presentes decisiones o cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos, y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores –de forma o de fondo- impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registros de la Propiedad o cualesquiera otros.
  • d) Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución las decisiones adoptadas, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimasen necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.
  • e) Redactar, en su caso, los anexos de la escritura de segregación correspondientes a toda clase de bienes inmuebles, derechos de propiedad industrial, vehículos y bienes muebles registrables en general, así como también los relativos a valores de todo género, documentos mercantiles y demás derechos en cuya titularidad sucede la Sociedad Beneficiaria a las Sociedad Segregada, así como, en su caso, otorgar escrituras complementarias que fueran necesarias o convenientes.
  • f) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, formalizando documentos y cumplimentando cuantos trámites fueron oportunos, con objeto de proceder al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la normativa aplicable para la más plena ejecución de lo en las presentes decisiones.

  • g) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de la que le han sido expresamente atribuidas por la Junta General de Accionistas, de modo conjunto o solidario, como estime conveniente.
  • h) Facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, con toda la amplitud que fuere necesaria en Derecho para la más plena ejecución de las presentes decisiones, así como para subsanar, aclarar o precisar o completar dichos acuerdos, a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil y, de modo particular, facultar a Don Antonio María Pradera Jáuregui y Don José Ramón Berecíbar Mutiozabal, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, para que comparezca, en su caso, ante Notario al objeto de otorgar la correspondiente escritura pública, realizando cuantos actos sean necesarios y otorgando cuantos documentos fueren precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de las presentes decisiones que tengan la condición de inscribibles.

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

OCTAVO. Prórroga o nombramiento de auditores de cuentas de la Sociedad y su grupo consolidado.

Designar como auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades para el ejercicio a cerrar al 31 de diciembre de 2021 a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio en Plaza de Euskadi, 5 - 10ª planta, 48009 Bilbao (Bizkaia), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja 87250-1, folio 75, tomo 9267, libro 8054, sección 3ª y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-0242.

Facultar al Consejo de Administración para que pueda concertar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios con la entidad citada, por el plazo señalado, y con las siguientes condiciones: a) la remuneración de los auditores quedará fijada en función del número de horas requerido para la realización de la auditoría, aplicándose las tarifas horarias que la misma tenga vigentes con carácter general en el ejercicio en que preste sus servicios de revisión y b) dicho contrato deberá prever el derecho de la Sociedad a rescindirlo libremente, con carácter anticipado en cualquier momento de su vigencia, sin que la justa causa que motive la revocación del nombramiento a efectos de lo previsto en el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital haya de ser comunicada a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y sin que, caso de serlo, pueda ser contestada por la misma.

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

NOVENO. Aprobación de modificación de determinados términos del incentivo complementario a largo plazo basado en el incremento del valor de las acciones de Global Dominion Access, S.A. para determinados miembros de la alta dirección del Grupo Dominion.

Con relación al incentivo complementario a largo plazo -aprobado por parte de la Junta General de Accionistas de 3 de mayo de 2017- basado en el incremento del valor de las acciones de Global Dominion Access, S.A. del que son beneficiarios determinados miembros de la alta dirección del Grupo Dominion, se acuerda facultar al Consejo de Administración para que antes de su vencimiento puedan, si así lo consideran oportuno, proponer a los beneficiarios (a la totalidad de ellos) extender el plazo de duración del incentivo por un período máximo adicional de dos (2) ejercicios. Se faculta asimismo al Consejo de Administración para modificar los términos del documento regulador del incentivo en los términos que consideren pertinentes para reflejar la extensión, en caso de que así se acuerde por parte de dicho órgano societario.

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

DÉCIMO. Fijación del importe máximo de la remuneración de los consejeros en su condición de tales para el ejercicio en curso.

La sección 3 de la Política de remuneraciones de los consejeros 2020-2022 vigente -conforme aprobada por la Junta General de Accionistas de 6 de mayo de 2020- establece para los consejeros en su condición de tales una asignación fija anual, que será pagadera de la forma prevista en el referido apartado. En ese sentido, fijar el importe máximo agregado de dicha remuneración para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021 en 626.000 euros.

Conforme a la sección 3 de la política de remuneraciones de los consejeros vigente, dejar a criterio del Consejo de Administración establecer la periodicidad con que se abonará la asignación anual y, salvo lo dispuesto en este apartado y en lo previsto en el artículo 42 de los Estatutos sociales, respetando la libertad de configuración que la Ley reserva al Consejo de Administración, que será el encargado de fijar el importe definitivo dentro del máximo aprobado y distribuirlo entre el Presidente y los consejeros independientes conforme considere más adecuado de conformidad con lo dispuesto en la política de remuneraciones de los consejeros vigente.

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO UNDÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

UNDÉCIMO. Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de Global Dominion Access S.A. para su sometimiento a la Junta General de Accionistas con carácter consultivo.

El Consejo de Administración en su reunión de 22 de febrero de 2021, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha formulado el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros a los efectos previstos en el Artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con el citado precepto, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros se somete a votación con carácter consultivo y como punto separado del orden del día.

Se propone a la Junta General de Accionistas la votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que se pone a disposición de los accionistas.

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO DECIMOSEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

DECIMOSEGUNDO. Informe de las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administracion de la Sociedad.

El Presidente del Consejo de Administración informa a la Junta General que en la reunión de dicho órgano celebrada el 22 de febrero de 2021, (i) con el fin de adecuar la documentación corporativa de la Sociedad a la reforma del Código de Buen Gobierno aprobada por la CNMV el pasado 26 de junio de 2020, (ii) con la finalidad de modificar la denominación de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa - que pasa a denominarse Comisión de Sostenibilidad- y (iii) con la finalidad de ordenar la existencia de las comisiones del Consejo de Administración; el Consejo de Administracion ha acordado modificar la redacción de los artículos 3, 5, 6, 14, 16, 17, 18, eliminación del artículo 18bis, 20, y 30 del Reglamento del Consejo de Administración (aprobado el 4 de abril de 2016 y modificado el 12 de diciembre de 2017).

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ORDINARIA

13 DE ABRIL DE 2021

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PUNTO DECIMOTERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

DECIMOTERCERO. Delegación de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.

Se acuerda facultar a todos los miembros del Consejo de Administración y, en particular, al Presidente y al Secretario no consejero del Consejo de Administración, con facultad expresa de subdelegación, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, pueda realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de las decisiones adoptadas y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:

  • a) comparecer ante notario y otorgar en nombre de la Sociedad las escrituras públicas que sean necesarias o resulten convenientes en relación con las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas, y pueda comparecer, en su caso, ante el Registro Mercantil español correspondiente o ante cualesquiera otros registros y llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios o convenientes para la efectiva inscripción de las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas;
  • b) aclarar, precisar, corregir y completar las decisiones adoptadas y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de las correspondientes decisiones;
  • c) tomar los acuerdos que sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de las decisiones adoptadas, y suscribir los documentos públicos y privados y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean procedentes al mismo fin; y
  • d) otorgar cualesquiera otros documentos públicos o privados que sean precisos o conveniente para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, sin limitación alguna.

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