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Global Dominion Access S.A.

AGM Information May 6, 2020

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AGM Information

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GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A. (la "Sociedad" o "Dominion"), de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre Abuso de Mercado, los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y demás normativa aplicable, hace pública la siguiente

NOTIFICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Con esta fecha se ha celebrado, en primera convocatoria, Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la que se han aprobado los acuerdos que se incluyen como anexo a la presente comunicación.

Bilbao, a 6 de mayo de 2020 José Ramón Berecibar Mutiozabal Secretario del Consejo de Administración

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

6 de mayo de 2020

CELEBRACIÓN Y QUÓRUM DE ASISTENCIA. RESULTADO DE LAS VOTACIONES

Con fecha de 6 de mayo de 2020 se ha reunido, en primera convocatoria, y de forma exclusivamente telemática, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Global Dominion Access, S.A., a la que han asistido presentes (personalmente y mediante ejercicio postal del voto de acuerdo con el artículo 14.8 del Reglamento de la Junta General) 108 accionistas, titulares de 78.149.854 acciones, que representan 9.768.731,75 euros del capital social, esto es, el 46,11% del mismo, y representados 35 accionistas, titulares de 37.296.641 acciones, que representan 4.662.080,13 del capital social, esto es, el 22,00% del mismo.

Por lo tanto, han asistido presentes o representados 143 accionistas, titulares de 115.446.495 acciones, que representan 14.430.811,88 euros del capital social, esto es, el 68,11% del mismo. Todo ello referido a las acciones con voto de la sociedad, ya que todas las acciones de la misma tienen esa condición.

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

6 de mayo de 2020

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

El siguiente cuadro señala los votos a favor, votos en contra y abstenciones en relación con cada uno de los puntos del orden del día.

ACUERDO % A FAVOR % EN CONTRA % ABSTENCIONES
PRIMERO 99,9383% 0,0000% 0,0617%
SEGUNDO 99,9366% 0,0000% 0,0634%
TERCERO 99,9999% 0,0001% 0,0000%
CUARTO 99,9999% 0,0000% 0,0001%
QUINTO 100% 0,0000% 0,0000%
SEXTO 99,9947% 0,0018% 0,0036%
SÉPTIMO 99,9815% 0,0000% 0,0185%
OCTAVO 95,6765% 4,3235% 0,0000%
NOVENO 85,6221% 14,2771% 0,1008%
DÉCIMO 87,9001% 12,0576% 0,0423%
UNDÉCIMO 99,9964% 0,0036% 0,0000%
DECIMOSEGUNDO 86,4599% 13,5401% 0,0000%
DECIMOTERCERO 99,5818% 0,4182% 0,0000%
DECIMOCUARTO 90,5285% 9,4715% 0,0000%
DECIMOQUINTO 94,6679% 5,3321% 0,0000%
DECIMOSEXTO 93,1767% 6,8233% 0,0000%
DECIMOSÉPTIMO 93,0399% 6,9601% 0,0000%
DECIMOCTAVO 99,9808% 0,0192% 0,0000%
DECIMONOVENO 98,4108% 1,5892% 0,0000%
VIGÉSIMO 97,9458% 2,0542% 0,0000%
VIGÉSIMO PRIMERO 92,9881% 7,0119% 0,0001%
VIGÉSIMO SEGUNDO 100% 0,0000% 0,0000%
VIGÉSIMO TERCERO 83,1406% 16,7771% 0,0823%
VIGÉSIMO CUARTO 99,9999% 0,0000% 0,0001%
VIGÉSIMO QUINTO 100% 0,0000% 0,0000%

GLOBAL DOMINION ACCESS, S.A.

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

6 DE MAYO DE 2020

PRIMERO. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de Global Dominion Access, S.A., y las cuentas anuales de su grupo consolidado de sociedades correspondientes al ejercicio 2019.

Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) de la Sociedad, así como la gestión social, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019. Aprobar las cuentas anuales del grupo consolidado.

SEGUNDO. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Global Dominion Access S.A. correspondiente al ejercicio social 2019.

TERCERO.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2019.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2019, en el modo siguiente:

Miles
de
Euros
(€)
A Reserva legal 152
A Reservas voluntarias 1.634
TOTAL BENEFICIO (PÉRDIDA) SOCIEDAD 1.516
RESULTADO GRUPO CONSOLIDADO (Miles €) 35.997

CUARTO.- Examen y aprobación del estado de información no financiera consolidado de Global Dominion Access S.A. y sus sociedades filiales, correspondiente al ejercicio 2019.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del referido ejercicio.

QUINTO.- Aprobación de distribución de reservas de libre disposición.

5.1.- Se acuerda traspasar la cantidad de 74.425 miles de euros de la cuenta correspondiente a la reserva disponible de "prima de emisión" a la cuenta de "resultados negativos de ejercicios anteriores", de forma que el saldo de esta cuenta contable quede en cero euros.

5.2.- Se acuerda distribuir, con cargo a reservas voluntarias de libre disposición, un dividendo complementario por importe de 0,0648 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo (siendo el importe máximo a distribuir de 10.983.403,2024 euros brutos, si la distribución se realizara en favor de la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad).

La distribución se llevará a cabo el 6 de julio de 2020 a través de las entidades participantes en la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal" (Iberclear).

  • SEXTO. Autorización al Consejo de Administración para proceder a la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas de 7 de mayo de 2019; reducción del capital social para amortizar acciones propias, delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución.
    1. Dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 7 de mayo de 2019 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales y durante el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, pueda adquirir en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno acciones de Global Dominion Access, S.A. por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. Dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 7 de mayo de 2019 en lo no ejecutado, autorizar a la Sociedad para que proceda a enajenar a cualesquiera terceros o a amortizar posteriormente cualesquiera acciones propias adquiridas en virtud de la presente autorización o de las autorizaciones realizadas por parte de las Juntas Generales de Accionistas anteriores, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital. Delegar en el Consejo de Administración la ejecución de los acuerdos de enajenación de las acciones propias que en cada momento sea titular la Sociedad.
    1. Aprobar las condiciones de estas adquisiciones, que serán las siguientes:
    2. (a) Que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no sea superior al diez por ciento (10%) del capital social de Global Dominion Access, S.A., respetándose en todo caso las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de Global Dominion Access, S.A. se encuentre admitida a cotización.
    3. (b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquella, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios

para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

  • (c) Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un diez por ciento (10%) al valor de cotización de las acciones a la fecha de su adquisición o, tratándose de derivados, a la fecha del contrato que de lugar a la adquisición. Las operaciones de adquisición de acciones propias se ajustarán a las normas y usos de los mercados de valores.
  • (d) Que se establezca en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.
    1. Expresamente se autoriza que las acciones adquiridas por Global Dominion Access, S.A. directamente o a través de sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1 (a), de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. Reducir el capital social, con el fin de amortizar las acciones propias de Global Dominion Access, S.A. que pueda mantener en su balance, con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento existentes.

Delegar en el Consejo de Administración la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, su oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar el artículo 6º de los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.

Se hace constar que se ha elaborado por los administradores un informe justificativo de la propuesta que aquí se presenta.

SEPTIMO.- Aprobación de la fusión por absorción de Global Dominion Access, S.A. (Sociedad Absorbente) y Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal

Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. (Sociedades Absorbidas). Consideración del balance de fusión. Acogimiento al régimen fiscal especial de fusiones. Delegación de facultades al Consejo de Administración, con facultad de subdelegación.

7.1.- Aprobación de la fusión y consideración del balance de fusión.

Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley de Modificaciones Estructurales"), se aprueba la fusión mediante la absorción de Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por Global Dominion Access, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas, todo ello en los términos del Proyecto común de fusión por absorción de Global Dominion Access, S.A. (Sociedad Absorbente) y Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) (el "Proyecto").

Se deja constancia de que resulta de aplicación a la presente fusión el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, relativo a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, en la medida que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa (en relación con Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U.) o indirecta (en relación con Eci Telecom Ibérica, S.A.U. y Dominion West África, S.L.U., a través de su filial íntegramente participada Dominion Smart Solutions, S.A.U.) de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.

Por tal motivo, de acuerdo con el apartado 1 del citado artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se incluyen en el Proyecto las menciones contenidas en el artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales con excepción de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del citado precepto.

De igual manera, tampoco procede, de acuerdo con el citado precepto, ni efectuar un aumento de capital social por parte de la Sociedad Absorbente, ni elaborar informe de administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto.

El proyecto común de fusión ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia con fecha de 23 de marzo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 30 de marzo de 2020.

En consecuencia, los términos y circunstancias del presente acuerdo de fusión en virtud del cual la Sociedad Absorbente absorbe a las Sociedades Absorbidas son los siguientes:

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN

1.1 Sociedad Absorbente

1.1.1 Global Dominion Access, S.A.

Global Dominion Access, S.A., con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 3791, Sección 8ª, Hoja BI-25418. Cuenta con Número de Identificación Fiscal A-95-034856.

1.2 Sociedades Absorbidas

1.2.1 Dominion Smart Solutions, S.A.U.

Dominion Smart Solutions, S.A.U., sociedad anónima unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 1669, Sección 8ª, Hoja BI-3990-A. Cuenta con Número de Identificación Fiscal A-48-186415.

1.2.2 Beroa Thermal Energy, S.L.U.

Beroa Thermal Energy, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 3825, Sección 8ª, Hoja BI-26300. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-81809998.

1.2.3 Visual Line, S.L.U.

Visual Line, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5397, Sección 8ª, Hoja BI-62934. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-95737623.

1.2.4 Eci Telecom Ibérica, S.A.U.

Eci Telecom Ibérica, S.A.U., sociedad anónima unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5444, Sección 8ª, Hoja BI-63891. Cuenta con Número de Identificación Fiscal A-28837607.

1.2.5 Dominion West África, S.L.U.

Dominion West África, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5503, Sección 8ª, Hoja BI-65430. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-95787032.

1.2.6 Wind Recycling, S.L.U.

Wind Recycling, S.L.U., sociedad limitada unipersonal, con domicilio social en 48009 Bilbao (Bizkaia), calle Ibañez de Bilbao número 28, 8º planta, inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 5916, Sección 8ª, Hoja BI-75001. Cuenta con Número de Identificación Fiscal B-0155440.

2. PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN

La fusión proyectada se llevará a cabo mediante la absorción por parte de Global Dominion Access, S.A., como Sociedad Absorbente, de Dominion Smart Solutions, S.A.U., Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U., como Sociedades Absorbidas, adquiriendo la primera el patrimonio de las restantes, que se extinguirán.

3. BALANCES DE FUSIÓN

Se considerarán como balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas los cerrados por dichas sociedades a 31 de diciembre de 2019.

Dichos balances han sido formulados por los órganos de administración de las compañías, y se aprobarán con carácter previo a la adopción del acuerdo de fusión por parte de la Junta General de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas. En relación con dichos balances, los correspondientes a Global Dominion Access, S.A. y Dominion Smart Solutions, S.A.U. se encuentran auditados, y los correspondientes a Beroa Thermal Energy, S.L.U., Visual Line, S.L.U., Eci Telecom Ibérica, S.A.U., Dominion West África, S.L.U. y Wind Recycling, S.L.U. no se encuentran auditados al no tener obligación legal de auditar de conformidad con el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. INCIDENCIA DE LA FUSIÓN SOBRE LAS APORTACIONES DE INDUSTRIA O EN LAS PRESTACIONES ACCESORIAS

Ni la Sociedad Absorbente ni las Sociedades Absorbidas reciben aportaciones de industria o prestaciones accesorias, por lo que la fusión no tendrá incidencia alguna sobre ellas.

5. DERECHOS ESPECIALES

Dado que no existen en la Sociedad Absorbente ni en las Sociedades Absorbidas titulares de acciones o participaciones sociales dotadas de derechos especiales ni de títulos distintos a las acciones o participaciones sociales, no procede otorgar derechos por este concepto en la Sociedad Absorbente.

6. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES Y EXPERTOS INDEPENDIENTES

No se atribuye ningún tipo de ventaja en la Sociedad Absorbente a favor de los administradores que intervienen en la fusión. Al no intervenir expertos independientes para la elaboración de informe alguno, no procede tampoco la atribución de ventajas a los mismos.

7. FECHA DE EFECTOS CONTABLES

De conformidad con lo establecido en la Norma de Valoración 21ª (Operaciones entre empresas del grupo) del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (conforme modificado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre), por remisión del artículo 31.7 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán

realizadas, a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente será la fecha de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión, esto es, el 1 de enero de 2020.

8. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

No procede la modificación de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión proyectada.

9. CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN

9.1 Consecuencias sobre el empleo

Los empleados de las Sociedades Absorbidas pasarán a ser empleados de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión, sin que por ello su relación laboral sufra modificación alguna.

9.2 Consecuencias sobre el órgano de administración

La composición del órgano de administración de la Sociedad Absorbente no se modificará como consecuencia de la fusión.

9.3 Consecuencias sobre la responsabilidad social

La fusión proyectada no tendrá impacto alguno sobre la responsabilidad social de la empresa.

9.4 Consecuencias sobre los acreedores

No se prevé ninguna medida especial de protección de los intereses de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, al margen y sin perjuicio de las medidas de protección establecidas por la legislación española vigente.

Asimismo, los derechos de todos los acreedores de las sociedades participantes en la fusión se entenderán legalmente protegidos por el derecho de oposición que les asiste de acuerdo con lo establecido en la Ley de Modificaciones Estructurales.

10. RÉGIMEN TRIBUTARIO

La fusión por absorción objeto del Proyecto se acogerá al régimen tributario establecido en los artículos 101 y siguientes de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley Modificaciones Estructurales, se aprueba el balance de fusión formulado por el órgano de administración de la Sociedad y cerrado a 31 de diciembre de 2019, conforme ha resultado aprobado en el punto primero del orden del día. El balance de fusión por absorción, en la medida que las cuentas anuales de la Sociedad cerradas a 31 de diciembre de 2019 han sido auditadas por el auditor de cuentas de la Sociedad, ha sido sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, que ha emitido el correspondiente informe de auditoría favorable.

7.2.- Información sobre modificaciones en el activo y en el pasivo de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la LME, se hace constar que no se ha producido ni en la Sociedad Absorbente ni en las Sociedades Absorbidas ninguna modificación importante del activo o del pasivo acaecida entre la fecha de redacción y suscripción del Proyecto y la de la fecha de la presente.

No obstante lo anterior, y como información a los accionistas de la Sociedad en la medida en que no se considera una alteración sustancial del activo o pasivo de la Fusión, se deja expresa constancia de que con anterioridad a la fecha de redacción y suscripción del Proyecto, la sociedad Dominion Smart Solutions, S.A.U. (interviniente en la Fusión como Sociedad Absorbida), aprobó la escisión parcial de dicha sociedad en favor de la sociedad beneficiaria preexistente Dominion Investigación y Desarrollo, S.L.U. (no interviniente en la Fusión, e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente), mediante el traspaso a favor de dicha sociedad beneficiaria de la totalidad de los activos y pasivos que integran la actividad de los servicios de agencia en Chile prestados por Dominion Smart Solutions, S.A.U.

7.3.- Acogimiento de la fusión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia

Se acuerda que la fusión por absorción aquí aprobada se acoja al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia.

A tal efecto y cumpliendo con lo previsto en el artículo 43 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia, la Sociedad Absorbente comunicará la opción ante la Hacienda Foral de Bizkaia en el plazo de tres meses siguientes a la inscripción de la escritura pública correspondiente.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el ejercicio de la opción de sometimiento al régimen especial de la operación de absorción descrita se comunicará al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, una vez que dicha absorción haya sido inscrita en el Registro Mercantil.

7.4. Delegacion de facultades

Facultar expresamente al Consejo de Administración y, de modo particular, a Don Antonio María Pradera Jáuregui y Don José Ramón Berecíbar Mutiozabal, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, para que procedan, con toda la amplitud que fuere necesaria en derecho, además de las facultades ya delegadas a favor del mismo en virtud de los acuerdos anteriores, para la más plena ejecución de las decisiones de la Junta General de Accionistas relativas al presente punto del orden del día y, de modo particular, para:

a) Publicar los anuncios relativos a los presentes acuerdos en los términos y a los efectos previstos en la Ley.

  • b) Prestar, en su caso, las garantías a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, respecto de los acreedores y, en su caso, obligacionistas, que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, ejerciten el derecho a que se refiere el mencionado artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
  • c) Subsanar, aclarar, precisar o completar las presentes decisiones o cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos, y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores –de forma o de fondo- impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registros de la Propiedad o cualesquiera otros.
  • d) Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución las decisiones adoptadas, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimasen necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.
  • e) Redactar, en su caso, los anexos de la escritura de fusión correspondientes a toda clase de bienes inmuebles, derechos de propiedad industrial, vehículos y bienes muebles registrables en general, así como también los relativos a valores de todo género, documentos mercantiles y demás derechos en cuya titularidad sucede la Sociedad Absorbente a las Sociedades Absorbidas, así como, en su caso, otorgar escrituras complementarias que fueran necesarias o convenientes.
  • f) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, formalizando documentos y cumplimentando cuantos trámites fueron oportunos, con objeto de proceder al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la normativa aplicable para la más plena ejecución de lo en las presentes decisiones.
  • g) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de la que le han sido expresamente atribuidas por la Junta General de Accionistas, de modo conjunto o solidario, como estime conveniente.

Facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, con toda la amplitud que fuere necesaria en Derecho para la más plena ejecución de las presentes decisiones, así como para subsanar, aclarar o precisar o completar dichos acuerdos, a la vista de la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil y, de modo particular, facultar a Don Antonio María Pradera Jáuregui y Don José Ramón Berecíbar Mutiozabal, Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente, para que comparezca, en su caso, ante Notario al objeto de otorgar la correspondiente escritura pública, realizando cuantos actos sean necesarios y otorgando cuantos documentos fueren precisos para lograr la inscripción en el Registro Mercantil de las presentes decisiones que tengan la condición de inscribibles.

OCTAVO. Prórroga o nombramiento de auditores de cuentas de la Sociedad y su grupo consolidado.

Designar como auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades para el ejercicio a cerrar al 31 de diciembre de 2020 a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio

en Plaza de Euskadi, 5 - 10ª planta, 48009 Bilbao (Bizkaia), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja 87250-1, folio 75, tomo 9267, libro 8054, sección 3ª y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-0242.

Facultar al Consejo de Administración para que pueda concertar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios con la entidad citada, por el plazo señalado, y con las siguientes condiciones: a) la remuneración de los auditores quedará fijada en función del número de horas requerido para la realización de la auditoría, aplicándose las tarifas horarias que la misma tenga vigentes con carácter general en el ejercicio en que preste sus servicios de revisión y b) dicho contrato deberá prever el derecho de la Sociedad a rescindirlo libremente, con carácter anticipado en cualquier momento de su vigencia, sin que la justa causa que motive la revocación del nombramiento a efectos de lo previsto en el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital haya de ser comunicada a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., y sin que, caso de serlo, pueda ser contestada por la misma.

NOVENO. Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros para el período 2020-2022.

De acuerdo con el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar la Política de Remuneraciones de los consejeros, cuyo texto íntegro, junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se incluye en el informe justificativo del Consejo de Administración puesto a disposición de los accionistas como parte de la documentación relativa a la Junta General Ordinaria de Accionistas. Esta Política de Remuneraciones sustituye a la aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 7 de mayo de 2019.

DÉCIMO. Aprobación de un incentivo complementario a largo plazo basado en el incremento del valor de las acciones de Global Dominion Access, S.A. para el Consejero Delegado. Delegación de facultades para su desarrollo y ejecución.

Se acuerda aprobar un incentivo a largo plazo basado en el incremento de valor de las acciones de Global Dominion Access, S.A. a favor del Consejero Delegado y determinados directivos y otras personas, por su especial vinculación a la Sociedad (en adelante, el "Beneficiario" y el "Incentivo"), con arreglo a las siguientes características básicas:

I.- Objetivo

El Incentivo consistirá en la asignación de un número determinado de derechos al Beneficiario, que incorporan la opción a percibir una retribución con base en el incremento de valor de un mismo número de acciones de Global Dominion Access, S.A. durante un período de tiempo, tomando como referencia su valor de cotización y que se hará efectiva, a elección del Consejo de Administración de la Sociedad, en metálico o en acciones de la propia Sociedad.

II.- Beneficiarios y número de derechos.

Será beneficiario del Incentivo el Consejero Delegado.

En todo caso, el Incentivo será de voluntaria adhesión por parte del Beneficiario y podrá instrumentarse, en determinados casos, a través de personas jurídicas.

El número máximo de derechos sobre acciones que asignarán al Beneficiario del Incentivo será de 1.300.000.

La asignación individualizada de los derechos se efectuará a los meros efectos del cálculo del Incentivo y no implicará la adquisición de la condición de accionista ni de cualesquiera otros derechos vinculados a dicha condición por parte del Beneficiario.

III.- Determinación del Incentivo.

El Beneficiario, sujeto al cumplimiento de las dos condiciones que más adelante se indican, tendrán derecho a percibir, en la fecha de 31 de marzo de 2022; una retribución extraordinaria que consistirá, alternativamente, en una de las dos siguientes, a elección del Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A. con carácter previo a la referida fecha:

(a) El importe en Euros (€) resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:

Incentivo = Número de derechos x (Valor de cotización – Valor inicial)

donde

Valor inicial se corresponde con el importe en euros (valor de referencia por acción) que determine el Consejo de Administración de Global Dominion Access S.A. previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Valor de cotización es igual al valor medio de cotización de la acción de Global Dominion Access, S.A. en la Bolsa de Valores de Bilbao (Sistema de Interconexión Bursátil – Mercado Continuo o su equivalente que le pueda sustituir en cada momento) en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

(b) El número de acciones, en su caso, de Global Dominion Access, S.A. resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:

Número de acciones = Incentivo / Valor de cotización de Global Dominion Access S.A. en la Fecha de Medición.

donde

Incentivo es igual al resultante de la fórmula a que se hace referencia en el apartado (a) anterior.

Valor de cotización de Global Dominion Access, S.A. en la Fecha de Medición es igual al valor de cierre de la cotización de la acción de Global Dominion Access, S.A. en la Bolsa de Valores de Bilbao (Sistema de Interconexión Bursátil – Mercado Continuo o su equivalente que le pueda sustituir en cada momento) en la Fecha de Medición o el día inmediato anterior de cotización de la acción si el mismo no fuera hábil en términos bursátiles.

Fecha de Medición: el 31 de diciembre de 2021.

En el supuesto de que el Valor de cotización -conforme definido en el apartado (a) anterior- sea inferior al Valor Inicial, el Beneficiario no tendrán derecho a percibir Incentivo ninguno en la fecha referida anteriormente.

IV.- Condiciones para la liquidación del Incentivo.

El derecho del Beneficiario al Incentivo que se establece en la presente propuesta no tendrá carácter consolidable, ni será prorrogable de manera automática.

Las acciones adquiridas por el Beneficiario, en su caso, al amparo del presente esquema retributivo no computarán en ningún caso como parámetro de cálculo de posibles indemnizaciones a las que el Beneficiario pudiera tener derecho, por cualquier causa, en adelante.

El abono del Incentivo regulado en la presente propuesta se producirá, de una sola vez, en la fecha de 31 de marzo de 2022; sujeto al cumplimiento de las dos condiciones siguientes:

  • a) La continuidad ininterrumpida de la relación mercantil o laboral del Beneficiario en el Grupo Global Dominion Access desde el día de la fecha de autorización por parte de la Junta General de Accionistas hasta la Fecha de Medición anteriormente referida en el apartado III(b), inclusive. En consecuencia, en el supuesto de que antes de dicha fecha, el Beneficiario extinguiera su relación mercantil con el Grupo Global Dominion Access, se entenderá extinguido automática e irrevocablemente el derecho a percibir la remuneración a que se refiere la presente propuesta de remuneración.
  • b) La valoración por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del objetivo personal para el Beneficiario dentro del marco del cumplimiento del Plan Estratégico del Grupo Global Dominion Access.

No obstante lo anterior, cuando la extinción de la relación mercantil o laboral del Beneficiario tenga lugar por causa de

  • (i) fallecimiento; o
  • (ii) jubilación o prejubilación, ya fuera a iniciativa del Beneficiario o de la sociedad del Grupo Global Dominion Access en la que se encuentre prestando sus servicios; o
  • (iii) invalidez permanente del Beneficiario; o
  • (iv) desistimiento unilateral de la sociedad del Grupo Global Dominion Access en la que se encuentre prestando sus servicios; o
  • (v) despido improcedente reconocido como tal por la sociedad del Grupo Global Dominion Access en la que se encuentre prestando sus servicios; en conciliación o declarado como tal por resolución judicial firme;

El Beneficiario, o sus causahabientes, percibirán de forma anticipada, en dicha fecha de extinción, la remuneración pendiente tomando como referencia, mutatis mutandi, el valor de cotización de las acciones en la fecha de extinción.

V.- Entrega de las acciones.

En el supuesto de opción por la liquidación del Incentivo en acciones por parte del Consejo de Administración de Global Dominion Access, S.A., la entrega de las mismas se efectuará bien por la propia Sociedad, bien por un tercero, con arreglo a los sistemas de cobertura que finalmente adopte el

Consejo de Administración, una vez cumplidos los requisitos legales que resultaren procedentes atendiendo al sistema de cobertura por el que se opte.

VI.- Formalización del Incentivo.

Se facultará por parte del Consejo de Administración para la firma de los documentos de naturaleza contractual a suscribir con el Beneficiario.

VII.- Delegación de facultades.

Se acuerda asimismo facultar solidaria e indistintamente al Consejo de Administración, y en concreto, al Presidente del Consejo de Administración y al Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para:

  • (i) Poner en práctica el Incentivo, pudiendo precisar y desarrollar en todo lo necesario las reglas aquí previstas, el contenido de las condiciones generales del Incentivo y los documentos de naturaleza contractual a suscribir con el Beneficiario o con otros terceros, pudiendo ratificar igualmente, en lo necesario, las actuaciones realizadas hasta el momento a dicho fin.
  • (ii) Negociar, pactar y suscribir contratos de contrapartida y liquidez con las entidades financieras que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuadas.
  • (iii) Adaptar el contenido del Incentivo antes descrito a las circunstancias u operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia que, en su opinión, afectasen de forma significativa a los objetivos y condiciones básicas inicialmente establecidas, así como a las modificaciones legales que pudieran resultar de aplicación.

UNDÉCIMO. Fijación en once (11) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

De acuerdo con el artículo 35.1 de los estatutos sociales de la Sociedad, fijar en once (11) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

DECIMOSEGUNDO. Reelección, por vencimiento del mandato, de D. Antonio María Pradera Jáuregui como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejero dominical.

A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Antonio María Pradera Jáuregui como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero dominical.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

DECIMOTERCERO. Reelección, por vencimiento del mandato, de D. Mikel Félix Barandiaran Landin como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejero ejecutivo.

A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Mikel Félix Barandiarán Landín como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero ejecutivo.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

DECIMOCUARTO. Reelección, por vencimiento del mandato, de D. Jesus Maria Herrera Barandiaran como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejero "otros consejeros externos".

A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Jesús María Herrera Barandiarán como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de "otros consejeros externos".

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

DECIMOQUINTO. Reelección, por vencimiento del mandato, de D. Jorge Álvarez Aguirre como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejero ejecutivo.

A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a D. Jorge Álvarez Aguirre como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero ejecutivo.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

DECIMOSEXTO. Ratificación de la designación de D. Juan Maria Riberas Mera como miembro del Consejo de Administracion de la Sociedad (consejero dominical), tras su elección mediante el procedimiento de cooptación. Reelección, por vencimiento del mandato. de D. Juan Maria Riberas Mera como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejero dominical.

Ratificar el nombramiento de D. Juan María Riberas Mera como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, tras su elección mediante el procedimiento de cooptación por parte del Consejo de Administración en su reunión celebrada el 18 de julio de 2019, y reelegirle, a propuesta del

Consejo de Administración, por el plazo estatutario de 4 años, con la calificación de consejero dominical.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

DECIMOSÉPTIMO. Reelección, por vencimiento del mandato, de Dª. Goizalde Egaña Garitagoitia como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejera dominical.

A propuesta del Consejo de Administración, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, reelegir a Dña. Goizalde Egaña Garitagoitia como consejera de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejera dominical.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada por el Consejo de Administración, así como el emitido por el Consejo de Administración a tales efectos, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

DECIMOCTAVO. Reelección, por vencimiento del mandato, de Dª. Amaia Gorostiza Telleria como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejera independiente.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, reelegir a Dª. Amaia Gorostiza Telleria como consejera de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejera independiente.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

DECIMONOVENO. Reelección, por vencimiento del mandato, de D. Juan Tomás Hernani Burzaco como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejero independiente.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, reelegir a D. Juan Tomás Hernani Burzaco como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero independiente.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

VIGÉSIMO. Reelección, por vencimiento del mandato, de D. Jose María Bergareche Busquet como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejero independiente.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, reelegir a D. Jose María Bergareche Busquet como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejero independiente.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

VIGÉSIMOPRIMERO.Nombramiento de D. Javier Domingo de Paz como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de "otro consejeros externos".

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, nombrar a D. Javier Domingo de Paz como consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de "otros consejeros externos".

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

VIGÉSIMOSEGUNDO. Nombramiento de Dª. Arantza Estefanía Larrañaga como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad con la categoría de consejera independiente.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme fue elevada al Consejo de Administración, nombrar a Dña. Arantza Estefanía Larrañaga como consejera de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la calificación de consejera independiente.

Se hace constar que el informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al efecto de la propuesta realizada, así como el emitido por el Consejo de Administración, fue puesto a disposición de los accionistas al momento de efectuarse la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

VIGESIMOTERCERO. Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de Global Dominion Access S.A. para su sometimiento a la Junta General de Accionistas con carácter consultivo.

El Consejo de Administración en su reunión de 25 de febrero de 2020, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha formulado el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros a los efectos previstos en el Artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con el citado precepto, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros se somete a votación con carácter consultivo y como punto separado del orden del día.

Se propone a la Junta General de Accionistas la votación con carácter consultivo del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que se pone a disposición de los accionistas.

VIGESIMOCUARTO. Delegación de facultades para la ejecución de los anteriores acuerdos.

Se acuerda facultar a todos los miembros del Consejo de Administración y, en particular, al Presidente y al Secretario no consejero del Consejo de Administración, con facultad expresa de subdelegación, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, pueda realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de las decisiones adoptadas y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:

  • a) comparecer ante notario y otorgar en nombre de la Sociedad las escrituras públicas que sean necesarias o resulten convenientes en relación con las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas, y pueda comparecer, en su caso, ante el Registro Mercantil español correspondiente o ante cualesquiera otros registros y llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios o convenientes para la efectiva inscripción de las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas;
  • b) aclarar, precisar, corregir y completar las decisiones adoptadas y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de las correspondientes decisiones;
  • c) tomar los acuerdos que sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de las decisiones adoptadas, y suscribir los documentos públicos y privados y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean procedentes al mismo fin; y
  • d) otorgar cualesquiera otros documentos públicos o privados que sean precisos o conveniente para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, sin limitación alguna.

VIGESIMOQUINTO. Aprobación del Acta de la reunión.

Se acuerda aprobar el acta de la reunión.

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