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Gestamp Automocion S.A.

AGM Information May 11, 2022

1831_rns_2022-05-11_d2ffdd24-32a7-4ce9-8af7-f4ee52291a11.pdf

AGM Information

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GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.A.

COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Madrid, 11 de mayo de 2022

De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, Gestamp Automoción, S.A. (en adelante, la "Sociedad") comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Que con fecha de 10 de mayo de 2022 se reunió, en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de accionistas de la Sociedad, a la que asistieron (i) representados, 288 accionistas, titulares de 498.375.889 acciones, que representan 249.187.944,50 Euros del capital social, esto es, el 86,60% del mismo y, (ii) personalmente, 22 accionistas, titulares de 3.054.145 acciones, que representan 1.527.072,50 Euros del capital social, esto es, el 0,53% del mismo.

Que, en consecuencia, asistieron presentes o representados un total de 310 accionistas, titulares de 501.430.034 acciones, que representan 250.715.017 Euros del capital social, esto es, el 87,13% del mismo. En este sentido, de conformidad con el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la autocartera de la Sociedad se ha computado dentro del capital social a efectos de la determinación del quorum.

Que fueron adoptados la totalidad de los acuerdos incluidos en el orden del día (los cuales se adjuntan a la presente comunicación de otra información relevante) conforme a los resultados indicados en el siguiente cuadro, calculado sobre el número de acciones presentes o representadas:

ACUERDO A FAVOR (%) EN CONTRA (%) ABSTENCIÓN (%)
Primero 99,8793 0,0997 0,0210
Segundo 100 0 0
Tercero 100 0 0
Cuarto 100 0 0
Quinto. Primero. 99,9992 0,0004 0,0004
Quinto. Segundo. 99,9992 0,0004 0,0004
Sexto 99,9992 0,0004 0,0004
Séptimo 97,3408 2,6289 0,0303
Octavo 98,5968 1,4032 0
Noveno 100 0 0
Décimo 100 0 0

***

GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.A.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO FORMULADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 10 DE MAYO DE 2022

1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de Gestamp Automoción, S.A., y de las cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio 2021, así como de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2021.

Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e informe de gestión individuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021, de Gestamp Automoción, S.A. (la "Sociedad") según han sido formuladas por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 28 de febrero de 2022, con el informe favorable previo de la Comisión de Auditoría.

Aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado del resultado global, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e informe de gestión consolidados correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021, del grupo de sociedades del que la Sociedad es sociedad dominante (en adelante, "Grupo Gestamp"), según han sido formuladas por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 28 de febrero de 2022, con el informe favorable previo de la Comisión de Auditoría.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

2. Examen y aprobación, en su caso, del estado de la información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio 2021.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del referido ejercicio.

3. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2021.

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2021 formulada por el Consejo de Administración en su reunión de 28 de febrero de 2022, del siguiente modo:

Euros (€)
A dividendo a cuenta 21.849.058
A pérdidas a compensar 5.157.425
Total 27.006.483

4. Distribución de un dividendo complementario con cargo a reservas de libre disposición.

Se acuerda distribuir, con cargo a reservas de libre disposición, un dividendo complementario por importe de 0,043 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo (siendo el importe máximo a distribuir de 24.747.117,48 euros brutos, si la distribución se realizara en favor de la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad).

La distribución se llevará a cabo el 5 de julio de 2022 a través de las entidades participantes en la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal" (Iberclear).

5. Aprobación, en su caso, de la modificación parcial de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

Aprobar la modificación de determinados artículos de los Estatutos Sociales para, entre otras cuestiones, adaptarlos a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas así como a la Recomendación 61 del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas ("CBG"). A estos efectos, se acuerda aprobar las siguientes modificaciones (i) incluir de forma expresa los componentes que podrán conformar el sistema retributivo de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas, tal y como exige el artículo 529 octodecies del Real Decreto 1/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), (ii) habilitar la posibilidad de que, tal y como establece la recomendación 61 del CBG, la retribución de los consejeros ejecutivos esté vinculada a la entrega de acciones o de opciones sobre acciones de la Sociedad o esté referenciada al valor de las acciones de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 219 LSC e (iii) incluir la posibilidad de nombrar a más de un Vicesecretario del Consejo de Administración y, por tanto, de sus Comisiones.

Se hace constar que el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital y 40 del Reglamento del Consejo de Administración, se adopta a propuesta del Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Auditoría, y que al mismo acompaña informe justificativo del Consejo de Administración que se ha puesto a disposición de los accionistas.

5.1. Modificación del artículo 19 ("Régimen y funcionamiento del Consejo de Administración") del Capítulo II ("De la Administración Social") del Título III ("Los Órganos Sociales") de los Estatutos Sociales.

Se acuerda modificar el vigente apartado 1 del artículo 19 ("Régimen y funcionamiento del Consejo de Administración") del Capítulo II ("De la Administración Social") del Título III ("Los Órganos Sociales") de los Estatutos Sociales para incluir la posibilidad de nombrar a más de un Vicesecretario del Consejo de Administración y, por tanto, de sus Comisiones.

El artículo 19 de los Estatutos Sociales tendrá la redacción que se indica a continuación:

"Artículo 19. Régimen y funcionamiento del Consejo de Administración.

Cargos

1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, nombrará de su seno al Presidente y, si así lo acuerda, podrá nombrar a uno o varios Vicepresidentes, que sustituirán por su orden (o en ausencia de orden, en

función de la mayor antigüedad en el cargo de consejero) al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. También designará, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a la persona que desempeñe el cargo de Secretario y podrá nombrar a uno o varios Vicesecretarios, que sustituirán al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Secretario y, en su caso, el/los Vicesecretario/s, podrán ser o no consejeros; en este último caso tendrán voz pero no voto.

El Presidente

  • 2. El Presidente del Consejo de Administración (i) convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, fijando el orden del día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones de los órganos de la Sociedad que preside; (ii) velará por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del orden del día; (iii) estimulará el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición; (iv) velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos; (v) autorizará con su visto bueno actas y certificaciones y, en general (vi) desarrollará cuantas actuaciones resulten convenientes para el adecuado funcionamiento del órgano.
  • 3. El Presidente podrá tener, además, la condición de primer ejecutivo de la Sociedad. Corresponde al Consejo de Administración determinar si el Presidente ha de tener dicha condición. En tal caso, el Consejo de Administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un Consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración.

El Secretario

4. El Secretario del Consejo de Administración (i) conservará la documentación del Consejo de Administración, dejará constancia en el Libro de Actas del desarrollo de las sesiones y dará fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas; (ii) velará por que las actuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los Estatutos Sociales y demás normativa interna y (iii) asistirá al Presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.

Convocatoria

  • 5. El Consejo será convocado por su Presidente o el que haga sus veces. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al Presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
  • 6. Asimismo, el Presidente deberá proceder a la convocatoria del Consejo de Administración cuando lo solicite el consejero independiente coordinador.
  • 7. El Consejo se reunirá como mínimo seis (6) veces al año y, al menos, una de dichas reuniones tendrá lugar cada trimestre. La convocatoria se realizará por medio escrito (carta o correo electrónico) o cualquier otro medio de comunicación que dé constancia de su recepción dirigido a cada consejero en el domicilio o correo electrónico que figure

en la Sociedad, con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de la reunión, excepto cuando concurran circunstancias que exijan una reunión urgente en cuyo caso la antelación mínima será de veinticuatro (24) horas.

La convocatoria deberá expresar la fecha y lugar de reunión y el orden del día.

Constitución

  • 8. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente. El consejero sólo podrá hacerse representar en las reuniones de este órgano por medio de otro consejero. Los consejeros no ejecutivos sólo podrán hacerlo por otro no ejecutivo.
  • 9. El Presidente abrirá la sesión y dirigirá la discusión de los asuntos, otorgando el uso de la palabra así como facilitando las noticias e informes de la marcha de los asuntos sociales a los miembros del Consejo de Administración.

Adopción de acuerdos

10. Salvo que la legislación aplicable establezca una mayoría superior, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

No obstante, para que el Consejo de Administración pueda acordar válidamente la modificación del Reglamento del Consejo de Administración, será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de sus miembros.

  • 11. La adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión será válida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
  • 12. Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que dispongan de los medios necesarios para ello y se pueda acreditar la identidad de cada consejero, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.

Actas del Consejo

13. Los acuerdos del Consejo se consignarán en acta, que deberá ser aprobada por el propio órgano al final de la reunión o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario del Consejo o de la sesión, con el Visto Bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente. El acta se transcribirá en el Libro de Actas.

Delegación permanente de facultades: Comisión Ejecutiva y Consejero(s) Delegado(s)

14. El Consejo de Administración podrá designar de su seno, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, una Comisión Ejecutiva, compuesta de los miembros que estime conveniente (con un mínimo de tres), así como uno o más Consejeros Delegados, delegando tanto en uno como en otros, las facultades que estime oportunas, con las limitaciones legales, sin perjuicio de los apoderamientos que puedan conferir a

cualquier persona. En ningún caso serán objeto de delegación las facultades que sean legalmente indelegables.

  • 15. La presidencia de la Comisión Ejecutiva la tendrá el Presidente del Consejo de Administración, si forma parte de ella; en otro caso, la propia Comisión designará de entre sus miembros a su Presidente.
  • 16. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, o quien ejerza sus funciones, o a petición de la mayoría de sus miembros, conociendo de las materias del Consejo de Administración que éste, de conformidad con la legislación vigente o estos Estatutos Sociales, acuerde delegarle.
  • 17. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.
  • 18. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión.
  • 19. La ejecución de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva corresponderá al Secretario, sea o no administrador, al consejero que el propio Consejo designe o al apoderado con facultades para ejecutar y elevar a público los acuerdos sociales.
  • 20. Las normas de los Estatutos Sociales sobre constitución, adopción y documentación de acuerdos del Consejo de Administración serán aplicables a la Comisión Ejecutiva respecto de lo no expresamente regulado para la misma.

Comisiones internas del Consejo de Administración

21. El Consejo de Administración, en ejercicio de sus facultades de autoorganización, contará con las comisiones internas de apoyo que considere necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. Tales comisiones incluirán al menos una Comisión de Auditoría y una Comisión de Nombramientos y Retribuciones (o en su caso, una Comisión de Nombramientos y una Comisión de Retribuciones separadas)."

5.2. Modificación del artículo 22 ("Retribuciones de los consejeros") del Capítulo II ("De la Administración Social") del Título III ("Los Órganos Sociales") de los Estatutos Sociales.

Se acuerda modificar la redacción del vigente apartado 4 del artículo 22 ("Retribución de los consejeros") del Capítulo II ("De la Administración Social") del Título III ("Los Órganos Sociales") de los Estatutos Sociales para detallar los componentes retributivos que podrán conformar el sistema retributivo de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas.

Asimismo, se acuerda añadir un nuevo apartado 5 en el vigente artículo 22 ("Retribución de los consejeros") del Capítulo II ("De la Administración Social") del Título III ("Los Órganos Sociales") de los Estatutos Sociales para habilitar la posibilidad de que la retribución de los consejeros ejecutivos esté vinculada a la entrega de acciones o de opciones sobre acciones de la Sociedad o esté referenciada al valor de las acciones de la Sociedad.

El artículo 22 de los Estatutos Sociales tendrá la redacción que se indica a continuación:

"Artículo 22. Retribución de los consejeros.

  • 1. La retribución de los consejeros por tal condición consistirá en una asignación fija anual, que será distribuida por el Consejo de Administración de la manera que éste determine, teniendo en cuenta las condiciones de cada consejero, las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas por el Consejo y su pertenencia a las distintas Comisiones, lo que podrá dar lugar a retribuciones diferentes para cada uno de ellos; correspondiendo igualmente al Consejo la determinación de la periodicidad y forma de pago de la asignación, que podrá incluir los seguros y sistemas de previsión que se establezcan en cada momento.
  • 2. La cuantía de la asignación anual para el Consejo de Administración será la que a tal efecto determine la Junta General, que permanecerá vigente en tanto ésta no acuerde su modificación, si bien el Consejo de Administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente.
  • 3. La retribución prevista en este artículo será compatible e independiente del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, por prestación de servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de consejero, los cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.
  • 4. Adicionalmente, y con independencia de lo señalado anteriormente, cuando a un consejero se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesario que se celebre un contrato entre este y la Sociedad conforme a lo previsto en la Ley. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones, obligaciones de no competencia post-contractual y/o las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de contribución a sistemas de ahorro. Los conceptos retributivos podrán ser los siguientes: (i) una retribución fija anual, (ii) una retribución variable (anual y/o plurianual) vinculada a la consecución de objetivos financieros y/o no financieros, de carácter cualitativo y/o cuantitativo y (iii) remuneraciones en especie tales como seguros de vida y accidente, de responsabilidad civil o disponibilidad de vehículo de empresa.
  • 5. Asimismo, la remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas también podrá estar vinculada a la entrega de acciones o de opciones sobre acciones de la Sociedad, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la Sociedad siendo en este caso necesario el acuerdo de la Junta General.
  • 6. La retribución de los consejeros se ajustará a la política de retribuciones aprobada por la Junta General, y en su caso, a los acuerdos específicos aprobados por la Junta General al margen de esta en materia de retribución de consejeros."

6. Aprobación, en su caso, de contrato marco con parte vinculada.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda aprobar el contrato marco entre Gestamp Servicios, S.A. y Gonvarri Corporación Financiera, S.L., para el suministro de materia prima y prestación de servicios relacionados (tales como corte y recubrimiento de formatos, servicios técnicos, logísticos y de almacenaje) por parte de las sociedades del grupo del que Gonvarri Corporación Financiera, S.L. es sociedad dominante, a las sociedades del Grupo Gestamp, en los términos establecidos en el informe emitido por la Comisión de Auditoría al efecto.

Se hace constar que el referido informe de la Comisión de Auditoría ha sido puesto a disposición de los accionistas de conformidad con el apartado 3 del referido artículo.

Asimismo, se hace constar que los accionistas afectados (Acek Desarrollo y Gestión Industrial, S.L y Gestamp 2020, S.L.) no han estado privados del derecho de voto, dado que la propuesta de acuerdo fue aprobada por el Consejo de Administración con el voto a favor de todos los consejeros independientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital.

7. Aprobación, con carácter consultivo, del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2021.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 28 de febrero de 2022, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha formulado el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros a los efectos previstos en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital. De conformidad con el citado precepto, este Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros se somete a votación, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día.

En consecuencia, se acuerda aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2021, que se ha puesto a disposición de los accionistas.

8. Reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su grupo consolidado para el ejercicio 2022.

Designar como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades para el ejercicio a cerrar al 31 de diciembre de 2022, a la firma Ernst & Young, S.L., domiciliada en Madrid, en la calle Raimundo Fernández Villaverde, 65, 28003 Madrid, con C.I.F. B-78970506, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.364 general, 8.130 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 68, hoja nº 87.690-1, inscripción 1ª, Madrid 9 de marzo de 1989, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0530.

Facultar al Consejo de Administración de la Sociedad para que pueda concertar el correspondiente contrato de prestación de servicios con la entidad citada, por el plazo señalado, y con las siguientes condiciones: a) la remuneración de los auditores quedará fijada en función del número de horas requerido para la realización de la auditoría, aplicándose las tarifas horarias que la misma tenga vigentes con carácter general en el ejercicio en que preste sus servicios de revisión y b) dicho contrato deberá prever el derecho de la Sociedad a rescindirlo libremente, con carácter anticipado en cualquier momento de su vigencia, sin que la justa causa que motive la revocación del nombramiento a efectos de lo previsto en el artículo 264.3 de la Ley de Sociedades de Capital haya de ser comunicada a Ernst & Young, S.L., y sin que, caso de serlo, pueda ser contestada por la misma.

Se hace constar que el presente acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.6(c) (i) del Reglamento del Consejo de Administración, se adopta a propuesta del Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Auditoría, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas.

9. Delegación de facultades para la formalización, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas.

Se acuerda facultar a todos los miembros del Consejo de Administración y, en particular, al Presidente y al Secretario no consejero del Consejo de Administración, con facultad expresa

de subdelegación, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta, pueda realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de las decisiones adoptadas y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:

  • (a) comparecer ante notario y otorgar en nombre de la Sociedad las escrituras públicas que sean necesarias o resulten convenientes en relación con las decisiones adoptadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad;
  • (b) comparecer, en su caso, ante el Registro Mercantil español correspondiente o ante cualesquiera otros registros y llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios o convenientes para la efectiva inscripción de las decisiones adoptadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas;
  • (c) aclarar, precisar, corregir y completar las decisiones adoptadas y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de las correspondientes decisiones;
  • (d) tomar los acuerdos que sean precisos o necesarios para la ejecución y desarrollo de las decisiones adoptadas, y realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean procedentes al mismo fin; y
  • (e) otorgar cualesquiera otros documentos públicos o privados que sean precisos o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas, sin limitación alguna.

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