AI assistant
GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2024
Oct 10, 2024
68552_rns_2024-10-10_e510981a-5713-4e20-a21d-052088f5c4c1.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
==> picture [159 x 54] intentionally omitted <==
GENNEIA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE XLVII DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN (LAS “OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLVII” Y/O “OBLIGACIONES NEGOCIABLES”).
A SER EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES) AMPLIABLE HASTA US$80.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES) (EL “MONTO MÁXIMO”), A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRAN ALINEADAS A LOS CUATRO COMPONENTES PRINCIPALES DE LOS PRINCIPIOS DE BONOS VERDES DE 2021 (GBP, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) DEL ICMA ( INTERNATIONAL CAPITAL MARKET ASSOCIATION ) Y
SERÁN EMITIDAS SIGUIENDO LOS “LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES, VERDES Y SUSTENTABLES EN ARGENTINA” CONTENIDOS EN EL ANEXO III, DEL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (T.O. RESOLUCIÓN GENERAL N°622/2013 Y SUS MODIFICACIONES) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LA “CNV”, LAS “NORMAS DE LA CNV”, Y LOS “LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE BONOS SVS”, RESPECTIVAMENTE) Y LO DISPUESTO EN LA GUÍA DE BONOS SOCIALES VERDES Y SUSTENTABLES EN EL PANEL DE BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. (“BYMA” Y LA “GUÍA BYMA”, RESPECTIVAMENTE).
El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento ”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase XLVII a ser emitidas por Genneia S.A. (“ Genneia ” y/o la “ Emisora ” y/o la “ Compañía ” y/o la “ Sociedad ”, indistintamente), con sede social en la calle Nicolás Repetto N° 3676, piso 3°, Complejo Olivos Building II, Olivos (B1636CTL), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT 3066523411-4, teléfono +5411 6090 3205, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.genneia.com.ar. El Suplemento se complementa y deberá ser leído junto con el prospecto de fecha 22 de mayo de 2024 bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente de la CNV, establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “ Régimen de Emisor Frecuente ”, y el “ Prospecto ”, respectivamente).
Las Obligaciones Negociables Clase XLVII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integrables en efectivo, en Dólares Estadounidenses (conforme se define más adelante) en Argentina. La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase XLVII hasta un monto de US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), ampliable hasta el Monto Máximo. Las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLVII será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (según se define más adelante), a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante). Las Obligaciones Negociables Clase XLVII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual a licitar, en forma semestral por período vencido en las Fechas de Pago de Intereses, pagaderos a partir de los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación en Dólares Estadounidenses en Argentina. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—Términos y condiciones de las Obligaciones”.
El valor nominal total de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento, a través del cual se informará el resultado de la colocación y que se publicará en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv (la “ Página Web de la CNV ”) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en la Página Web de la Compañía (según se define más adelante), en el sistema informático de colocación primaria denominado BYMA Primarias (“ BYMA Primarias ”), en la página del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”), www.mae.com.ar (la “ Página Web del MAE ”), y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “ Boletín Diario de la BCBA ”), luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “ Aviso de Resultados ”).
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), y las Normas de la CNV, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984) (la “ LGS ”), la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, y demás modificatorias y complementarias (la “ Ley de Mercado de Capitales ”).
==> picture [64 x 48] intentionally omitted <==
1
El Prospecto no cuenta con calificación de riesgo. Moody´s Local Argentina Agente de Calificación de Riesgo (“Moody´s”), en su dictamen de fecha 9 de octubre de 2024, ha calificado las Obligaciones Negociables como “AA.ar” con perspectiva “estable”.
La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE (registrado como mercado bajo el N° 14 de la CNV) para el listado). Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. A su vez, la Emisora podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables. en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de Argentina y/o mercado del exterior.
La Emisora destinará los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables estarán alineadas con el marco de financiamiento verde elaborado por la Emisora, conforme los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS (el “Marco de Financiamiento Verde”). Para mayor información, véase la sección “ Destino de Fondos ” del presente Suplemento. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que esta solicitud sea aprobada.
El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el Prospecto, el cual se encuentra a disposición del público inversor por vía electrónica en la Página Web de la CNV a través de la AIF bajo ID N°3203482, en la Página Web del MAE y en la Página Web de la Compañía.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en las Obligaciones Negociables de la Emisora implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
Oferta Pública autorizada por Registro de Emisor Frecuente N° 15 otorgado por la Disposición N° DI-2021-10-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 19 de abril de 2021. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI - 2024-33-APN-GE#CNV de fecha 20 de mayo de 2024 se ratificó la condición de emisor frecuente de la Sociedad por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones), o su equivalente en otras monedas o unidades de valor. Esta autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV, BYMA o MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por reunión de Directorio de la Emisora en fecha 24 de junio de 2024 cuya acta se encuentra cargada en la AIF bajo ID N° 3215781. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74, de la Sección VIII, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período de colocación de las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de sus respectivas publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información contenida en el prospecto y el suplemento de prospecto correspondientes a la emisión de valores negociables, que los emisores de dichos valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
==> picture [64 x 48] intentionally omitted <==
2
Organizador y Colocador
==> picture [98 x 27] intentionally omitted <==
Macro Securities S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 59 de la CNV.
Colocadores
==> picture [131 x 24] intentionally omitted <==
Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 72 de la CNV
==> picture [81 x 28] intentionally omitted <==
BACS Banco de Crédito y Securitización
S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 25 de la CNV.
==> picture [95 x 35] intentionally omitted <==
Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 40 de la CNV.
==> picture [119 x 28] intentionally omitted <==
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 43 de la CNV
==> picture [83 x 27] intentionally omitted <==
Banco BBVA Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 42 de la CNV.
==> picture [129 x 20] intentionally omitted <==
Banco Patagonia S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula N° 66 de la CNV.
==> picture [92 x 37] intentionally omitted <==
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 57 de la CNV
==> picture [135 x 41] intentionally omitted <==
Invertironline S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula N° 273 de la CNV
==> picture [89 x 40] intentionally omitted <==
Cocos Capital S.A.
Agente de Liquidación y Compensación
y
Agente de Negociación Integral Matrícula N° 688 de la CNV
==> picture [65 x 37] intentionally omitted <==
Banco Mariva S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula N° 49 de la CNV.
==> picture [82 x 38] intentionally omitted <==
Petrini Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matricula N° 85 de la CNV
==> picture [110 x 41] intentionally omitted <==
PP Inversiones S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula N° 686 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 10 de octubre de 2024.
==> picture [64 x 48] intentionally omitted <==
3
ÍNDICE
| ÍNDICE | 4 |
|---|---|
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | 5 |
| COMPROMISO VERDE | 7 |
| OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | 8 |
| FACTORES DE RIESGO ADICIONALES | 20 |
| PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES | 24 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | 27 |
| DESTINO DE LOS FONDOS | 36 |
| GASTOS DE EMISIÓN | 41 |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | 42 |
| INFORMACIÓN ADICIONAL | 43 |
| CALIFICACIÓN DE RIESGO | 53 |
| HECHOS POSTERIORES AL CIERRE | 54 |
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
4
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “ Información Adicional ” del Prospecto.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora y/o los Agentes Colocadores. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún Agente Colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y los Agentes Colocadores (conforme dichos términos se definen más adelante).
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de suscripción de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Organizador, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “AR$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa el
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
5
Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA EMISORA
La Emisora es una compañía argentina de energía, principalmente comprometida con el negocio de la generación y comercialización de energía eléctrica, obtenida a partir de recursos renovables. Para mayor información, véase la página web institucional de la Emisora (http://www.genneia.com.ar) (la “ Página Web de la Compañía ”) e “ Información de la Emisora ” del Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente y la emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$1.300.000.000 (Dólares Estadounidenses mil trescientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor, las cuales podrán ser emitidas (aunque sin posibilidad de reemisión o reasignación a un programa global) en tramos, en una o más clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, fueron resueltas por el Directorio de la Emisora en sus reuniones de fechas 20 de enero y 19 de marzo de 2021 y publicados en la AIF, bajo el ID N°2710703 y el ID N°2725278, respectivamente. La actualización del Prospecto y la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 5 de abril de 2024 cuya acta se encuentra publicada en la AIF bajo el ID N° 3177081.
La emisión de las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones particulares de las mismas fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora del 10 de octubre de 2024, en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 19 de marzo de 2021.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N° 25.246, la Ley N° 26.733 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.087, la Ley N° 26.119, la Ley N° 26.268, la Ley N° 26.683, la Ley N° 26.831, la Ley N° 26.860, la Ley N° 27.260, la Ley N° 27.304, la Ley N° 27.440, la Ley N° 27.446, la Ley N° 27.508, la Ley N° 27.613, la Ley N° 27.701 y la Ley N° 27.739), o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central (el “Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”). La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, según corresponda, la información y documentación solicitada.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Régimen de Emisor Frecuente y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran asimismo a disposición exclusivamente por vía electrónica. Los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2023 (“Estados Financieros Anuales”) y los Estados Financieros de períodos intermedios de la Emisora podrán ser consultados en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía y en la Página Web del MAE y BYMA.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
6
COMPROMISO VERDE
Genneia es una compañía argentina de energía renovable. A la fecha del presente Suplemento, Genneia opera aproximadamente el 21% de la capacidad instalada de energía eólica y solar del país, posicionando a Genneia como el líder de energía renovable.
La Compañía está presente a lo largo de todo el ciclo de generación de energía: desde la prospección y desarrollo hasta la construcción y operación de activos de energía renovable y convencional. A la fecha del presente Suplemento, opera 1.529 MW de capacidad instalada (1.166 MW provenientes de energía renovable y 363 MW de energía convencional).
La misión de Genneia es proveer energía sustentable y confiable. La Sociedad es pionera en la promoción de energías renovables en Argentina y está comprometida con los más altos estándares medioambientales de la actualidad, y al mismo tiempo pensamos en la protección del medioambiente para las futuras generaciones.
En 2010, Genneia construyó su primer parque eólico de 75 MW en la provincia de Chubut, el cual fue el parque eólico más grande del país durante la primera ola de energías renovables en Argentina. Luego, entre 2018 y 2019, construyó los parques eólicos Madryn I & II de 222 MW, siendo el parque eólico más grande del país en la actualidad. Genneia se compromete a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“ ODS ”), los cuales adoptó en 2015. Las operaciones de energía renovable se reflejan principalmente en el gran impacto y la contribución a los ODS, a través del ODS #7 “Energía Asequible Y No Contaminante” y ODS #13 “Acción Por El Clima”.
En línea con nuestra estrategia a largo plazo, experimentamos una transformación importante hacia un perfil energético más sostenible entre 2016 y 2021. En 2016, aprovechamos las tendencias favorables en el sector de energías renovables e iniciamos un plan de inversión de más de 1.000 millones de Dólares Estadounidenses, lo que aumentó nuestra capacidad bruta de energía renovable en más de 700 MW. Asimismo, llevamos adelante nuestra estrategia de descarbonización, la cual implicó el desmantelamiento de 279 MW de capacidad de energía térmica de la red.
Desde 2022, nos embarcamos en una nueva fase de inversión para suministrar energía verde a grandes usuarios industriales bajo el marco de MATER. Los siguientes proyectos de parques eólicos y solares son parte de esta iniciativa: Sierras de Ullum, La Elbita, Tocota, Los Molles y Anchoris. En los últimos doce meses desde julio del 2023 hasta el 30 de junio de 2024, la generación de energía renovable representó el 92.4% de nuestra generación de energía total.
Los Principios de los Bonos Verdes de 2021 (“ GBP ”, por sus siglas en inglés) fueron formulados por la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (“ ICMA ”). Los GBP son una guía de principios voluntarios para seguir las mejores prácticas a la hora de emitir Bonos Verdes. Los GBP promueven la transparencia, la divulgación de información, y la integridad en el desarrollo del mercado de Bonos Verdes. Asimismo, dado que Genneia es un emisor frecuente de Obligaciones Negociables, ha decidido elaborar el Marco para la Emisión de Financiamiento Verde para alinearse con los GBP, las Normas de la CNV y a la guía BYMA. Las Obligaciones Negociables serán emitidas dentro del citado Marco para la Emisión de Financiamiento Verde.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
7
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
Emisora: Genneia S.A. Título: Obligaciones Negociables Clase XLVII. Organizador y Colocador: Macro Securities S.A.U. Colocadores: Banco Santander Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco Mariva S.A., Petrini Valores S.A., PP Inversiones S.A. Monto de la Emisión: El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido podrá alcanzar el monto de hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), ampliable hasta el Monto Máximo.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA EMISORA, NI PARA LOS AGENTES COLOCADORES.
LA EMISORA PODRÁ, PREVIA CONSULTA A LOS AGENTES COLOCADORES HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA EMISORA, NI PARA LOS AGENTES COLOCADORES.
El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en BYMA Primarias, en la Página Web del MAE, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
8
| Fecha de Emisión y Liquidación: | Será a los dos (2) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de |
|---|---|
| Licitación Pública (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). | |
| Moneda de Denominación y | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y su capital e intereses |
| Pago: | serán pagaderos en Dólares Estadounidenses en Argentina en la Fecha de |
| Amortización o en la Fecha de Pago de Intereses, según fuera el caso. | |
| Integración: | La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables será |
| efectuada en efectivo, en Dólares Estadounidenses en Argentina. | |
| Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción (conforme se define más | |
| adelante) que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el precio de | |
| suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente | |
| adjudicadas, en el país en Dólares Estadounidenses, mediante: (i) | |
| transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se | |
| indique en el formulario de las Órdenes de Suscripción, y/o (ii) débito del | |
| correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la | |
| correspondiente Orden de Suscripción (según se define más adelante). | |
| En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de | |
| las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas | |
| depositante y comitente (“Caja de Valores” o “CVSA”, indistintamente) de | |
| titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas | |
| Órdenes de Suscripción. | |
| Unidad Mínima de Negociación, | US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares |
| Denominación Mínima y Valor | Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| Nominal Unitario: | |
| Monto Mínimo de Suscripción: | US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólares |
| Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. | |
| Precio de Emisión: | El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. |
| Fecha de Vencimiento: | Será el día en que se cumplan 48 meses contados desde la Fecha de |
| Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”). En caso de que dicha | |
| Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil o de | |
| no existir dicho día, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil | |
| inmediatamente siguiente. | |
| Amortización: | El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en forma íntegra |
| en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). | |
| Tasa de Interés: | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés |
| fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el | |
| mecanismo de licitación denominado “subasta pública” a través del | |
| módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección | |
| “Plan de Distribución. Procedimiento de Colocación Primaria de las | |
| Obligaciones Negociables” de este Suplemento. La tasa de interés | |
| aplicable se informará en el Aviso de Resultados. |
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
9
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL QUE LA TASA DE CORTE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁ SER IGUAL A 0,00%. EN DICHO CASO NO DEVENGARÁN NI ABONARÁN INTERESES.
Fecha de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre y las cuotas restantes serán subsecuentemente pagaderas de manera semestral hasta la Fecha de Vencimiento o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses ”).
Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha Intereses: de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Calificación de Riesgo: Moody´s, en su dictamen de fecha 9 de octubre de 2024 ha calificado a las Obligaciones Negociables como “AA.ar” con perspectiva “estable”. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Pagos:
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA en Argentina para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil o de no existir dicho día, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
10
mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.
Conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses en Argentina, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ Decreto 70 ”).
En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Base de Cálculo para el pago de los Intereses:
Rango:
Montos Adicionales:
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dicha norma. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “ Impuesto ”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina. En tal caso, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables en ausencia de dicha retención o
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
11
deducción (los “ Montos Adicionales ”). Sin embargo, no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable:
-
(i) presentada para el pago una vez transcurrido un plazo superior a 30 (treinta) días posteriores la fecha en la que dicho primer pago se convirtió en exigible;
-
(ii) en el caso que los Impuestos no hayan sido retenidos o deducidos, pero exista una presente o futura, directa o indirecta, conexión (incluyendo, sin limitación, la tenencia de un establecimiento permanente) con Argentina y el tenedor de las Obligaciones Negociables, o beneficiario de la tenencia de las mismas (o, si el titular o el efectivo beneficiario es un patrimonio, representante, fideicomiso, sociedad, corporación u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de poder sobre, el titular o beneficiario final), distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o del recibo de su capital o intereses, según corresponda;
-
(iii) en la medida en que no se hubieran aplicado los Impuestos sino por el incumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables de cualquier requisito de certificación, información, identificación u otros requerimientos de información relativos a la nacionalidad, la residencia, la identidad o la conexión con Argentina, los que son requeridos o impuestos por ley como condición previa a la exención total o parcial de dicho Impuesto siempre que la Emisora notifique por escrito 30 días antes de la fecha de pago en la que el titular debe satisfacer tales requisitos;
-
(iv) con respecto a cualquier Impuesto sobre patrimonio, herencia, regalo, ventas, uso, transferencia, ejercicio, aumento del valor o bienes personales o cualquier impuesto similar, gravamen u otra carga gubernamental;
-
(v) en la medida en que la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables;
-
(vi) con respecto a cualquier Impuesto que sea pagadero de otra manera que por deducción o retención; o
-
(vii) cualquier combinación de los anteriores.
Emisiones Adicionales:
Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos que no afecten su fungibilidad, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y aquellos que surjan razonablemente del tiempo transcurrido entre la Fecha de Emisión y Liquidación de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda y la
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
12
fecha de emisión obligaciones negociables adicionales. La Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales por un monto superior al Monto Máximo de la presente emisión. A su vez, el Comité de Finanzas Sostenibles podrá elegir Proyectos Verdes Elegibles diferentes para respaldar las emisiones adicionales, de conformidad con el Marco para la Emisión de Financiamiento Verde. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables, siendo fungibles entre sí.
Día Hábil:
Forma:
Destino de los Fondos:
Marco de Financiamiento Verde:
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales y/o los mercados estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados ”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
La Emisora planea utilizar la totalidad del producido de la oferta de emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento. Para mayor información, véase la sección “ Destino de los Fondos ”.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo al Marco para la Emisión de Financiamiento Verde y se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales del GBP del ICMA ( International Capital Market Association ) y serán emitidas siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS y lo dispuesto en la Guía BYMA.
Según lo establecido en el Marco para la Emisión de Financiamiento Verde, la Emisora seleccionará una cartera de “Proyectos Verdes Elegibles” existentes para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “bonos verdes” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a: (i) Proyecto Solar Los Molles y/o Proyecto Solar Anchoris y/o (ii) la financiación o refinanciación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles, y sean oportunamente informados a los mercados correspondientes.
La Emisora se compromete a publicar un reporte de Financiamiento verde de conformidad con el “Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos y para su Incorporación al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA” y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS de la CNV (el “ Reporte de Financiamiento Verde ”) en la Página Web de la Compañía y en la AIF para la consideración del público inversor. Dicho Reporte de Financiamiento Verde será publicado anualmente, dentro de los 70 (setenta) días corridos de su cierre de
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
13
ejercicio o simultáneamente con la presentación de su memoria, lo que ocurra primero, y hasta que los fondos netos sean totalmente aplicados y asignados de conformidad con lo dispuesto bajo la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento, y ante la ocurrencia de algún evento de importancia. El Reporte de Financiamiento Verde presentará, como mínimo la siguiente información:
-
Asignación: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) el valor de los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables que fue asignado a los Proyectos Verdes Elegibles; (ii) la lista con categorías de Proyectos Verdes Elegibles junto a una breve descripción; y (iii) el monto neto de la emisión de cualquier Financiamiento Verde pendientes a ser asignados a Proyectos Verdes Elegibles al final del periodo del reporte.
-
Impacto: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) generación anual de energía esperada en GWh; y (ii) Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas, en métricas de toneladas de CO2e.
El Reporte de Financiamiento Verde será acompañado de (i) la confirmación de que un valor igual a los fondos netos obtenidos por la emisión de las Obligaciones Negociables y con un saldo de deuda remanente han sido asignados a la financiación de activos elegibles (en los términos de ICMA) de Proyecto Solar Los Molles y/o Proyecto Solar Anchoris y/o potenciales nuevos Proyectos Verdes Elegibles que sean determinados por el Comité de Finanzas Sostenibles que sean oportunamente informados a los mercados correspondientes, y (ii) un reporte anual de un auditor independiente confirmando el punto anterior. El reporte de los auditores estará a disposición en la página web de Genneia.
Sustainalytics, BV., sociedad afiliada de Morningstar Company, una consultora independiente con prestigio en el sector medioambiental, llevó a cabo una Segunda Opinión (“ SPO ” por sus siglas en inglés: Second Party Opinion ) para el Marco de Emisión para Financiamiento Verde de la Emisora en julio de 2024, con el fin de alinearlo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. El SPO, publicado el 26 de julio de 2024, se encuentra disponible en la Página Web de la Compañía.
El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo al Marco para la Emisión de Financiamiento Verdes, incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la Compañía respecto de lo estipulado en el Marco para la Emisión de Financiamiento Verdes y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte de Financiamiento Verde tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables dejarán de listar en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA.
Recompra:
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
14
privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y las sociedades controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Ley Aplicable:
Acción Ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Prescripción:
Listado y Negociación:
Compensación y Liquidación:
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE (registrado como mercado bajo el N° 14 de la CNV). Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que dichas autorizaciones sean otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados. A su vez, la Emisora podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de Argentina y/o mercado del exterior.
La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE asignado por CNV el N° 14) o a través del Agente de Liquidación, conforme el procedimiento detallado en el “ Plan de Distribución — Suscripción y Liquidación ” del presente Suplemento. Si los Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) no contasen con una
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
15
cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada por el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA.
Agente de Liquidación:
Agente de Cálculo:
Eventos de incumplimiento:
Macro Securities S.A.U.
Genneia S.A.
Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (cada uno, un “ Evento de Incumplimiento ”):
(a) falta de pago de los servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de 10 (diez) días; y/o
(b) Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 (treinta) días después de que cualquier tenedor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Emisora; y/o
(c) si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Emisora para el pago de dinero y hubieran transcurrido 30 (treinta) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; y/o
(d) si la Emisora solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; y/ o
(e) si la Emisora iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; y/o
(f) si se le tornase ilícito a la Emisora cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; y/o
(g) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual la Emisora deba ser liquidada o disuelta; y/o
(h) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
16
ingresos de la Emisora, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 (sesenta) días; y/o
(j) si ocurriera cualquier acto por parte del Gobierno Nacional o gobiernos provinciales u organismos o dependencias de los mismos, que resultare en la expropiación de todos o substancialmente todos los bienes de la Emisora.
Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular o titulares de Obligaciones Negociables que representen al menos un 25% del capital total no amortizado, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Emisora, a la CNV y, en su caso, al mercado donde coticen o negocien las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Clase y/o Serie y con excepción de los incisos d) y e) del presente artículo en cuyo caso el capital e interés devengados sobre todas las Obligaciones Negociables en circulación vencerán automáticamente y se tornarán inmediatamente vencidas y exigibles, sin ninguna declaración u otra acción de parte de los tenedores de Obligaciones Negociables. Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza, a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que la hubieran motivado, y no se verificaren otros nuevos. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Emisora abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros Eventos de Incumplimiento, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
Jurisdicción:
Asambleas – Modificación de términos y condiciones:
Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión relacionada con las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo en la jurisdicción del domicilio de la Emisora, en la fecha, modo y/o
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
17
en el lugar que determine la Emisora conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los artículos 354 y 355 de la LGS en función de la aplicación del artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas aplicables.
Quorum
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requerirá la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen (i) por lo menos el 60% del monto total de capital de cada clase de las Obligaciones Negociables en circulación (en primera convocatoria), o (ii) por lo menos el 30% del monto total de capital de cada clase de Obligaciones Negociables en circulación (en segunda convocatoria).
Mayorías
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de los tenedores presentes, salvo para el caso de modificación a términos “esenciales”.
Las modificaciones y reformas a términos “esenciales” de cada clase de las Obligaciones Negociables no podrán realizarse sin el consentimiento de tenedores que representen al menos el 50,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación. Dicho consentimiento podrá ser dado en la asamblea (ordinaria o extraordinaria, en cualquiera de sus convocatorias), o bien a través del medio alternativo que se establezca en el documento de la oferta correspondiente.
Serán considerados a los efectos del presente “términos esenciales” los siguientes: i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie en particular; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero de una Clase y/o Serie Obligaciones Negociables en particular; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto de una Clase y/o Serie Obligaciones Negociables en particular, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que la Emisora se encuentre obligada a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en el Prospecto y/o en este Suplemento.
Medios alternativos
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora podrá obtener el consentimiento de los obligacionistas sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En tal caso, deberán realizarse las publicaciones de ley previstas para las asambleas, con las formalidades y en los plazos allí establecidos, a efectos de que los tenedores puedan contar con la debida
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
18
información previa y el derecho a manifestarse, indicándose expresamente en la publicación que la Sociedad hará uso de la potestad establecida en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, por lo que se solicitará el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de asamblea. Las manifestaciones de cada obligacionista y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Sociedad mediante nota suscripta por representante con facultades suficientes con certificación notarial de firmas.
Las resoluciones bajo esta modalidad serán tomadas por la mayoría del capital en circulación. Las modificaciones y reformas a “términos esenciales” de cada clase de las Obligaciones Negociables no podrán realizarse sin el consentimiento de tenedores que representen al menos el 50,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación.
Rescate por Razones Impositivas:
Rescate a opción de la Emisora:
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar Montos Adicionales bajo las Obligaciones Negociables.
La Emisora podrá, en la medida en que sea permitido de conformidad con la normativa aplicable en dicha oportunidad, rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, en cualquier momento, a partir del mes 36 (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de rescate (el “ Valor del Rescate ”). El Valor de Rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente (la “ Fecha del Rescate ”). En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los tenedores de las Obligaciones Negociables. El reembolso parcial será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
19
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
Las inversiones en las Obligaciones Negociables implican riesgos. Deberán considerarse detenidamente los siguientes factores, así como toda otra información de este Suplemento y del Prospecto, antes de invertir en las Obligaciones Negociables, incluyendo en particular la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos Relacionados con la República Argentina.
Las medidas implementadas por el actual Gobierno Argentino podrían afectar nuestro negocio y resultados de las operaciones.
El 19 de noviembre de 2023 tuvo lugar en Argentina una segunda vuelta de las elecciones presidenciales entre Javier Milei, candidato de “La Libertad Avanza”, y Sergio Massa, candidato de “Unión por la Patria”, resultando electo Javier Milei como Presidente de Argentina con el 55,69% de los votos. Tras las elecciones de 2023, La Libertad Avanza tiene 7 de 72 escaños en la Cámara de Senadores y 41 de 257 escaños en la Cámara de Diputados.
El nuevo Gobierno Argentino se enfrenta a importantes desafíos macroeconómicos, tales como la reducción del índice de inflación, el logro de superávit comercial y fiscal, la acumulación de reservas, el sostenimiento del peso, la eliminación de los controles cambiarios, la refinanciación de la deuda con acreedores privados y la mejora de la competitividad de la economía argentina. Desde que el nuevo gobierno asumió el poder, se han implementado un gran número de medidas encaminadas a desregular la economía argentina y limitar la intervención estatal en el sector privado, incluida la suspensión de licitaciones de obras públicas y la reducción de los subsidios a la energía y el transporte, y se espera que se adopten nuevas medidas en el futuro. Sin embargo, varias de estas medidas están siendo impugnadas en el Congreso y sometidas a procedimientos judiciales.
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 70 que contempla varias medidas tendientes a reducir la dimensión de la administración pública y del gasto público y a desregularizar la economía. Asimismo, el 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley denominado “ Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos ”, cuyo texto final fue aprobado por el Congreso el 28 de junio de 2024 (la “ Ley de Bases ”). Dicha ley declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y delega una serie de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional durante dicho período. La Ley de Bases también establece una serie de reformas legales, institucionales y tributarias que afectan a varios sectores de la economía, modifica la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y la Ley de Yacimientos Petrolíferos Fiscales N° 26.741 y establece medidas para cumplir con los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero.
No puede anticiparse el impacto que estas medidas, y las que pueda adoptar en el futuro el Gobierno Argentino, tendrán sobre la economía argentina en general y sobre el sector energético en particular. La incertidumbre política en Argentina en relación con las políticas adoptadas y que puedan adoptarse en el futuro por el gobierno podría dar lugar a una mayor volatilidad en los precios de mercado de los valores de las emisoras argentinas y podría tener un efecto adverso significativo en la economía, lo que a su vez podría afectar negativamente nuestro negocio, situación financiera y resultados de las operaciones.
Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares podrían verse afectadas por disposiciones cambiarias.
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses localmente en Argentina a través de Caja de Valores, según lo previsto en este Suplemento.
Las normas del Banco Centra de la República Argentina (“ BCRA ”) han restringido y podrían restringir en el futuro el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables Por lo cual, la posibilidad de
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
20
la Emisora para acceder posteriormente al mercado libre de cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables a sus respectivas fechas de pago podría verse afectada.
Adicionalmente, en tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes de los pagos de capital y/o intereses de las Obligaciones Negociables, los cuales se efectuarán a través de Caja de Valores en Argentina, o de la liquidación de su inversión a través del mercado local de cambios.
Por otro lado, la Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento, incluyendo la posibilidad de que la Emisora utilice los fondos provenientes de la emisión para los destinos previstos en el presente. Para más información acerca de los controles cambiarios, véase “ Información Adicional ⸻ Controles de Cambio ” del Prospecto.
Las restricciones sobre la transferencia de fondos al exterior afectan la capacidad de los tenedores no residentes de las Obligaciones Negociables de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión.
Los inversores no residentes que deseen adquirir las Obligaciones Negociables no tienen actualmente acceso al mercado local de cambios para transferir al exterior los Dólares Estadounidenses de las sumas que obtengan en razón del pago en Argentina, tanto en concepto de capital como de intereses, o de la liquidación de las Obligaciones Negociables.
En tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión a través del mercado de cambios. No es posible garantizar si en el futuro estas restricciones se flexibilizarán o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento. Para mayor información, véase la sección “ IV-Factores de Riesgo ” del Prospecto.
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación activo establecido. La Compañía solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aprobadas. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares.
La Compañía no puede asegurar que se desarrolle o que se desarrollará un mercado activo para las Obligaciones Negociables y, si éste se mantendrá a lo largo del tiempo. Si un mercado activo para las Obligaciones Negociables no se desarrolla o no se mantiene, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían enfrentar dificultades para su venta o podrían verse imposibilitados de venderlas a precios atractivos. Además, si un mercado activo se desarrollara, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de Obligaciones Negociables, el interés de los agentes de los mercados en desarrollar un mercado para las Obligaciones Negociables, entre otros factores. Por lo tanto, podría desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables que no sea líquido. Por otra parte, si se desarrollara un mercado, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina .
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
21
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
En caso de quiebra de la Compañía los créditos resultantes de las Obligaciones Negociables estarán subordinados a otros créditos establecidos por ley.
En caso de que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
La Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (la “ Ley de Concursos y Quiebras ”) establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 209 de la Ley de Concursos y Quiebras, los acreedores a los titulares de créditos comunes o quirografarios no se les reconoce privilegio alguno.
En ese caso, el pago de los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables estará subordinado al pago de ciertos créditos establecidos por ley como los gastos de ejecución, créditos de tipo impositivo, créditos con privilegio especial o general.
Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
22
Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago o el tipo de cambio que establezca la jurisprudencia. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los Inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables con más los intereses devengados.
Por otro lado, hasta la sanción del Decreto 70, el CCCN establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fueran de curso legal en la República Argentina deberían ser consideradas como “ de dar cantidades de cosas ”, pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, y de la actual redacción del artículo 765 CCCN conforme fuera modificado por el Decreto 70, la Emisora no puede asegurar que la anterior redacción del artículo 765 del CCCN no recobrará vigencia y, en tal caso, que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables serán consideradas como de “ dar sumas de dinero ” en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, la Emisora no puede asegurar que en el futuro un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de “dar cantidades de cosas”.
Podremos rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento .
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total o parcialmente, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables. Para mayor información, véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables - Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate a opción de la Emisora” del presente Suplemento.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
23
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES
Estados Financieros
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, se incorpora por referencia y como parte del presente Suplemento los estados financieros consolidados anuales finalizados el 31 de diciembre de 2023, 2022 y 2021, publicados en la AIF bajo los ID N° 3164243, 3015392 y 2871987, respectivamente, y los estados financieros consolidados intermedios condensados por los periodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023, publicados en la AIF bajo el ID N° 3235918 e ID N° 3077650, respectivamente, junto con sus reseñas informativas y sus informes correspondientes de la Comisión Fiscalizadora y de Auditores (los “ Estados Financieros Intermedios ”). Los Estados Financieros Intermedios fueron confeccionados de acuerdo con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia, y los mismos no se encuentran auditados. La Emisora no anticipa cambios adversos en la tendencia sobre los resultados, posición financiera y flujos de fondos, con respecto a las cifras reportadas en los últimos estados financieros al 30 de junio de 2024 incluidos por referencia en el presente Suplemento.
Se incorpora por referencia a la Reseña Informativa por los periodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023, publicados en la AIF bajo el ID N° 3235918 e ID N° 3077650, respectivamente.
A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Suplemento, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Emisora.
Debido a que la moneda funcional de la Compañía es el Dólar Estadounidense y la moneda de presentación es el Peso Argentino, el impacto de toda devaluación del Peso respecto al Dólar Estadounidense podría tener un impacto negativo en la Sociedad.
Capital de trabajo
Al 30 de junio de 2024, la Compañía tiene un capital de trabajo negativo que asciende a 42.121 y que se debe principalmente a la porción corriente de las Obligaciones negociables que se utilizaron para financiar la construcción de los parques. Para mayor detalle ver nota 7.1 a los estados financieros al 30 de junio de 2024. En línea con las proyecciones financieras, el Directorio y la Gerencia de la Compañía consideran que el capital de trabajo negativo no presenta problemas y se revertirá, entre otros, con el flujo de caja operativo de la Compañía y con las nuevas líneas de financiamiento descriptas en la nota 7.1 a los estados financieros mencionados anteriormente.
El Parque Solar Tocota III obtuvo la habilitación comercial para operar con una potencia nominal total de 60 MW. Dicha habilitación comercial se obtuvo de manera parcial en tres tramos, habiéndose cumplido el siguiente cronograma: (i) 22 MW en diciembre 2023; (ii) 18 MW en enero 2024; y (iii) 20 MW en febrero 2024. El capital invertido en el proyecto Solar Tocota III asciende a US$ 50 millones.
El 28 de junio de 2024, el Parque Eólico La Elbita obtuvo la habilitación comercial para operar 49,5 MW del total de potencia nominal de 162 MW. Con posterioridad al cierre, el Parque Eólico La Elbita obtuvo el siguiente cronograma de habilitación hasta llegar a la habilitación comercial total de 162MW: i) 58,5 MW el día 20 de julio de 2024 (acumulando 108 MW); ii) 13,5 MW el día 12 de agosto de 2024; iii) 18 MW el día 3 de septiembre de 2024 (acumulando 139,5 MW); y iv) 13,5 MW el día 19 de septiembre de 2024 (acumulando 162 MW). El capital total estimado del proyecto Parque Eólico La Elbita asciende a US$240 millones, habiéndose erogado US$196 millones del total previsto a invertirse al 30 de junio 2024.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
Capitalización y Endeudamiento Endeudamiento
24
El siguiente cuadro establece los préstamos de corto plazo y largo plazo, y capitalización al 30 de junio de 2024.
Esta información debe leerse junto con los estados financieros consolidados de la Emisora incorporados por referencia al presente Suplemento.
Al 31/06/2024 Consolidado
(en millones de Pesos)
| Préstamos A corto plazo A largo plazo Total préstamos Patrimonio Capital social suscripto Prima de emisión Contribuciones de capital Reserva legal Reserva facultativa Otros resultados integrales Resultados no asignados Total patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora Capitalización total(1) (1) Incluye total de préstamos más patrimonio |
136.506 666.793 |
|---|---|
| 803.793 103 2.862 32 21 44.261 300.189 11.706 |
|
| 359.174 | |
| 136.506 | |
El siguiente cuadro expone los préstamos garantizados y no garantizados:
| Al 30/06/2024 | |
|---|---|
| Consolidado | |
| (en millones de Pesos) | |
| Préstamos | |
| A corto plazo | 136.506 |
| Obligaciones negociables | 108.314 |
| Otras deudas bancarias y financieras | 27.261 |
| Partes relacionadas | - |
| Arrendamientos | 931 |
| A largo plazo | 666.793 |
| Obligaciones negociables | 465.871 |
| Otras deudas bancarias y financieras | 199.090 |
| Arrendamientos | 1.832 |
| Total de préstamos(1) | 803.299 |
(1) Los préstamos de corto plazo se encuentran netos de 1.719 al 30 de junio de 2024, correspondientes a comisiones y costos demandados en la estructuración de préstamos y la emisión de obligaciones negociables. Los préstamos a largo plazo se encuentran netos de 22.167 al 30 de junio de 2024, correspondientes a comisiones y costos demandados en la estructuración de préstamos y la emisión de obligaciones negociables.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
25
Al 30 de junio de 2024, el cuadro anterior incluye préstamos garantizados en subsidiarias sin recurso hacia Genneia S.A. Se trata de los siguientes préstamos: Project Finance en Genneia Vientos del Sudoeste S.A., Genneia Vientos Argentinos S.A. y Genneia Vientos del Sur S.A. por un monto de Ps. 72.705 millones, Ps. 46.825 millones y Ps. 30.587 millones respectivamente.
Para mayor información, véase la sección “ IX. Antecedentes Financieros ” del Prospecto.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
26
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
A través de la celebración de un Contrato de Colocación (el “ Contrato de Colocación ”), la Emisora ha designado a Macro Securities S.A.U., como organizador y colocador (el “ Organizador ”), Banco Santander Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco Mariva S.A., Petrini Valores S.A., PP Inversiones S.A. como colocadores, (los “ Colocadores ”, en conjunto con el Organizador, los “ Agentes Colocadores ”, y cada uno de ellos, un “ Agente Colocador ”).
En virtud del Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos, con el alcance del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “ Esfuerzos de Colocación , dejándose expresa constancia de que las obligaciones de los mismos serán simplemente mancomunadas.
La Emisora ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y su negociación en el MAE (registrado como mercado bajo el N° 14 de la CNV). Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pueden garantizar que estas solicitudes serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de suscripción (las “ Órdenes de Suscripción ” y cada una de ellas una “ Orden de Suscripción ”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, (ii) los Agentes de BYMA, o (iii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” (el “ Registro ”), el Agente de Liquidación realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables a través del sistema informático de colocación primaria denominado BYMA Primarias (“BYMA Primarias”) y luego en SIOPEL, de acuerdo con los procedimientos descriptos en la presente sección.
En el caso de Órdenes de Suscripción ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, y los restantes agentes miembros de BYMA interesados en participar de la licitación distintos de los Colocadores (los “ Agentes de BYMA ”) ni la Emisora ni los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de licitación tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento del Régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Suscripción y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
27
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia impresa de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio de los Agentes Colocadores. “ Documentos Informativos ” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) este Suplemento (y junto con el Prospecto, los “ Documentos de la Oferta ”); (c) el dictamen de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar reuniones virtuales informativas con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Agentes Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Período de Difusión – Período de Licitación Pública
En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual podrá ocurrir en el transcurso de al menos un (1) Día Hábil, por encontrarse la Emisora bajo el Régimen de Emisor Frecuente, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a Inversores Interesados a presentar las correspondientes Órdenes de Suscripción para suscribir las Obligaciones Negociables Clase XLVII (el “ Período de Difusión ”), (II) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública para las Obligaciones Negociables el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Suscripción de potenciales inversores (los “ Inversores Interesados ”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes Órdenes de Suscripción que hubieren recibido de los Inversores Interesados a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “ Período de Licitación Pública ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberán ser posteriores al Período de Difusión, aclarándose que el Período de Difusión y el Período de Licitación Pública podrán ocurrir durante un mismo día hábil, al estar registrada la Emisora bajo el Régimen de Emisor Frecuente. A los efectos de este párrafo, “ Día Hábil ” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “ Ofertas de Suscripción ”), las Órdenes de Suscripción que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Suscripción que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores y a los agentes del
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
28
MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (1) nombre y apellido/denominación social del Inversor Interesado, (2) cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas, (3) el valor nominal solicitado de Obligaciones Negociables que desea suscribir, el cual no podrá superar el Monto Máximo ni ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción, (4) la tasa fija solicitada para las Obligaciones Negociables expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Fija Solicitada ”); y (5) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema “SIOPEL” del MAE.
Respecto de cada Oferta de Suscripción, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha Oferta de Suscripción, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal solicitado de Obligaciones Negociables que se desea suscribir; (iii) el tramo correspondiente; (iv) la Tasa Fija Solicitada; (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la Oferta de Suscripción; (vi) su número de orden; (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL, los Agentes Colocadores.
Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar Órdenes de Suscripción sin indicar la Tasa Fija Solicitada, las cuales serán consideradas como Órdenes de Suscripción no competitivas y serán ingresadas como tales.
Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Suscripción podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Suscripción. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el porcentaje máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la Orden de Suscripción solicitada; el que sea menor.
Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Suscripción, con distinto monto solicitado y/o Tasa Fija Solicitada. Dado que solamente los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Suscripción correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Suscripción correspondientes instruir a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Suscripción durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Suscripción presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Suscripción podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública.
Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Suscripción deberán contactar a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Suscripción sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Suscripción, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Suscripción a través de los mismos.
Todas las Ofertas de Suscripción serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Suscripción en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Suscripción presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con el Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, aun cuando dichas Órdenes de Suscripción contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa de Corte, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
29
presentado tales Órdenes de Suscripción derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Suscripción rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Suscripción, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Suscripción por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento del Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Suscripción en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ni ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Suscripción en cuestión. En el caso de las Ofertas de Suscripción que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Suscripción, los responsables de verificar el cumplimiento del Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Suscripción en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y los Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
La Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil anterior correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día, con 2 horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Suscripción, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
La licitación pública de las Obligaciones Negociables se realizará durante el Período de Licitación Pública bajo la modalidad “abierta” conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores, y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”, cabe destacar que
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
30
la formación del libro y aceptación de las Ofertas de Suscripción se llevará a cabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA Primarias).
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo y Agentes de BYMA, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda en el sistema a través del sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo y Agentes de BYMA que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes y Agentes de BYMA al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse durante el Período de Difusión y hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Difusión. Se podrá establecer una comisión para los agentes del MAE y/o adherentes al mismo y a los Agentes de BYMA por aquellas Órdenes de Suscripción que correspondieran a inversores residentes minoristas, la cual será informada en el Aviso de Suscripción.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Suscripción remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Suscripción por un valor nominal, en forma individual o conjunto de las Órdenes de Suscripción que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, de hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables y que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte (según este término se define más abajo).
La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Suscripción que contengan, en forma individual o conjunto de las Órdenes de Suscripción que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, la Tasa Fija Solicitada, incluso cuando sean distintas entre las distintas Órdenes de Suscripción del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Suscripción remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente.
Determinación de la Tasa de Corte. Adjudicación.
Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Suscripción y las ofertas quedarán en firme. En dicho momento, la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, ordenará las Órdenes de Suscripción recibidas en la forma que se describe para las Obligaciones Negociables en la sección “ Adjudicación y Prorrateo ”.
Asimismo, en dicha oportunidad informarán en el Aviso de Resultados (i) la tasa de corte aplicable a las Obligaciones Negociables (la “ Tasa de Corte ”), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales,
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
31
considerando las Tasas Fijas Solicitadas de las Obligaciones Negociables en las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo.
Adjudicación y Prorrateo
La adjudicación de las Obligaciones Negociables se efectuará de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) La adjudicación de las Órdenes de Suscripción comenzará por el Tramo No Competitivo:
-
(i) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;
-
(ii) En caso que dichas Órdenes de Suscripción superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Suscripción hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de V/N US$50;
-
(iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Suscripción para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Suscripción que conforman el Tramo Competitivo;
-
(iv) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Suscripción que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
-
(i) Las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada;
-
(ii) Las Órdenes de Suscripción cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa de Corte serán adjudicadas a la Tasa de Corte, comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente;
-
(iii) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa de Corte, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa de Corte, a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Suscripción, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de V/N US$50;
-
(iv) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa de Corte, no serán adjudicadas;
-
(v) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de valores nominales a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos de Dólar, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos de Dólar, el monto asignado será el importe entero superior.
La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Suscripción será adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del monto solicitado en las Órdenes de Suscripción en base a lo detallado
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
32
más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Suscripción idénticas sea el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Suscripción hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Suscripción no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Suscripción quedarán automáticamente sin efecto.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS AGENTES COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE SUSCRIPCIÓN. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA EMISORA, NI PARA LOS COLOCADORES.
NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL QUE LA TASA DE CORTE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁ SER IGUAL A 0,00%. EN DICHO CASO NO DEVENGARÁN NI ABONARÁN INTERESES.
NI EL ORGANIZADOR NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL REGISTRO.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha en que se informe en el Aviso de Resultados.
La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE Clear o, si los Inversores Interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción.
Integración
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Dólares Estadounidenses en Argentina para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables, hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Suscripción a través de un Agente Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear : asegurando una
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
33
cantidad suficiente de Dólares Estadounidenses para cubrir el monto a integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado o agente del MAE adjudicados, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Suscripción, o (c) autorización otorgada a dicho Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Suscripción respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Suscripción a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Emisión y Liquidación
Una vez efectuada la integración del 100% del monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda, (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Ofertas de Suscripción eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en los párrafos anteriores, el Agente de Liquidación: (i) transferirá a la Emisora el monto recibido de los Inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables correspondientes adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear : en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Suscripción, o (b) Agentes Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las Ofertas de Suscripción. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán dichas Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Ofertas de Suscripción los inversores adjudicados.
En caso que cualquiera de las Ofertas de Suscripción adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Suscripción (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora, y/o a los Agentes Colocadores.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora, y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
Estabilización .
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
34
En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (la cual se considera realizada en la presente); (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
35
DESTINO DE LOS FONDOS
a) General
La Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables y en base al Marco para la Emisión de Financiamiento Verde de la Sociedad, tal como se indica debajo.
Los fondos pendientes de aplicación podrán temporalmente invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo sin limitación, equivalentes a caja, y/o mantenerse como liquidez de acuerdo a la política interna de la Emisora.
Los montos de capital e intereses por pagar por las Obligaciones Negociables se realizarán desde la cuenta general de Genneia y no estarán relacionados con el rendimiento del Proyecto Verde Elegible.
b) Marco para la Emisión de Financiamiento Verde
La Emisora ha elaborado un documento marco detallando las características de los Financiamiento Verde a ser emitidos, los plazos de aplicación de fondos y presentación de reportes, en un todo de conformidad con los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. Dicho documento será publicado durante el Período de Difusión y podrá ser consultado en AIF, los sitios web de BYMA y MAE y el sitio web de Sustainalytics - (https://www.sustainalytics.com/esg ratings).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo al Marco para la Emisión de Financiamiento Verde, el cual se encuentra acorde a los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS.
Según lo establecido en el Marco para la Emisión de Financiamiento Verde, la Emisora seleccionará una cartera de “Proyectos Verdes Elegibles” existentes en construcción como también y potenciales proyectos que se encuentran actualmente en desarrollo por la Emisora (“Potenciales Proyectos Verdes Elegibles”) para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “Financiamiento Verde” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a:(i) el Proyecto Solar Los Molles y/o el Proyecto Solar Anchoris; y/o (ii) la financiación o refinanciación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles, y sean oportunamente informados a los mercados correspondientes.
En caso de que el ingreso esperado de fondos no fuera suficiente para atender todos los fines que la emisora ha previsto, los mismos se asignarán según el siguiente orden de prioridad: (i) el Proyecto Solar Los Molles; (ii) el Proyecto Solar Anchoris; y (iii) Proyectos Verdes Elegibles” definidos por el Comité de Finanzas Sostenibles de la Emisora. Sin perjuicio del orden de prioridad determinado, podríamos asignar el producido neto de la emisión de las Obligaciones Negociables a cada uno de los usos detallados de forma parcial, de forma tal de aplicar los fondos a más de uno de ellos sin haber cubierto el 100% de la inversión requerida en cada uno.
Selección de Proyecto
De acuerdo al Marco para la Emisión de Financiamiento Verde, Los “Proyectos Verdes Elegibles” se definen de conformidad con los siguientes criterios:
| Categoría | de | Criterio de |
elegibilidad y ejemplos de | Alineamientos a los Objetivos de |
|---|---|---|---|---|
| Proyectos | Verdes | proyectos |
Desarrollo Sostenible (“ODS”) de | |
| Elegibles | la ONU | |||
| Energía Renovable | Gastos relacionados a la construcción, desarrollo, | |||
| expansión, | producción, adquisición, |
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
36
mantenimiento y operación de energías renovables ODS N°7: Energía Asequible y No incluyendo : contaminante. • Eólico ODS N°13: Acción por el clima. • Solar
- Biomasa (1) • Pequeño aprovechamiento hidroeléctrico (2)
- Hidrógeno verde (3) • Instalaciones de almacenamiento de baterías relacionadas con energías renovables
- Líneas de transmisión y otros equipos auxiliares dedicados a la generación de energía renovable.
-
(1) Sujeto a la emisión de un umbral de 100 gCO2e/kWh y a la certificación de la materia prima por esquemas de certificación creíbles, tales como Bonsucro, ISCC PLUS, Roundtable on Sustainable Biomaterials (RSB), o certificados equivalentes.
-
(a) Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos que no emiten más 50gCO2e/kWh o tienen densidad de potencia mayor 10W/m2.
-
(2) Utilizando electrólisis motorizado por energía renovable.
El Comité de Finanzas Sostenibles, compuesto por representantes de las áreas de Sustentabilidad, Desarrollo y Finanzas de Genneia, será responsable de la evaluación y selección anual de los Proyectos Verdes Elegibles que respaldarán la emisión, con el fin de definirlos, alinearlos con el Marco de Financiamiento Verde, y monitorearlos. El Comité de Finanzas Sostenibles reporta directamente al CFO.
Presentación Reporte de Financiamiento Verde
La Emisora se compromete a publicar el Reporte de Financiamiento Verde en la Página Web de la Compañía y en la AIF para la consideración del público inversor. Dicho Reporte de Financiamiento Verde será publicado anualmente, dentro de los 70 (setenta) días corridos de su cierre de ejercicio o simultáneamente con la presentación de su memoria, lo que ocurra primero, hasta que los fondos netos sean totalmente aplicados y asignados de conformidad con lo dispuesto bajo la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento, y ante la ocurrencia de algún evento de importancia. El Reporte de Financiamiento Verde presentará, como mínimo la siguiente información:
-
Asignación: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) el valor de los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables que fue asignado a los Proyectos Verdes Elegibles; (ii) la lista con categorías de Proyectos Verdes Elegibles junto a una breve descripción; y (iii) el monto neto de la emisión de cualquier Bono Verde pendientes a ser asignados a Proyectos Verdes Elegibles al final del periodo del reporte.
-
Impacto: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) generación anual de energía esperada en GWh; y (ii) Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas, en métricas de toneladas de CO2e.
El Reporte de Financiamiento Verde será acompañado de (i) la confirmación de que un valor igual a los fondos netos obtenidos por la emisión de las Obligaciones Negociables y con un saldo de deuda remanente han sido asignados a la financiación de activos elegibles (en los términos de ICMA) de Proyecto Solar Los Molles, Proyecto Solar Anchoris y/o potenciales nuevos Proyectos Verdes Elegibles que sean determinados por el Comité de Finanzas Sostenibles que sean oportunamente informados a los mercados correspondientes, y (ii) un reporte anual de un auditor independiente confirmando el punto anterior. El reporte de los auditores estará a disposición en la página web de Genneia.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo al Marco para la Emisión de Financiamiento Verde , incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la compañía respecto de lo estipulado en el Marco para la Emisión de Financiamiento Verde y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
37
tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables dejarán de listar en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA.
Revisión externa - SPO
Sustainalytics, BV., una sociedad afiliada de Morningstar Company, una consultora independiente con prestigio en el sector medioambiental, llevó a cabo una SPO para el Marco de Emisión para Financiamiento Verde de la Emisora de julio de 2024, con el fin de alinearlo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. El SPO, publicado el 26 de julio de 2024, se encuentra disponible en la Página Web de la Compañía.
Descripción de los Proyectos Verdes Elegibles
A continuación, se describen los Proyectos Verdes Elegibles seleccionados por el Comité de Finanzas Sostenibles para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “Bonos Verdes”. Se asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a la inversión en la financiación de una porción de la inversión realizada en Proyecto Solar Los Molles y/o Proyecto Solar Anchoris; y/o (ii) la financiación o refinanciación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles, y sean oportunamente informados a los mercados correspondientes. Dicha asignación de financiación de Proyectos Verdes Elegibles incluirá tanto inversiones como gastos - incluyendo mejoras de los Proyectos Verdes Elegibles e iniciativas de investigación y desarrollo- en los proyectos de la Sociedad y subsidiaria y/o afiliadas realizados dentro de los 24 meses posteriores a la Fecha de Emisión y Liquidación. De acuerdo al Marco de la Emisora para Financiamiento Verde, la asignación de fondos no cuenta con un plazo máximo, pero la Emisora se ha comprometido a realizar las asignaciones de esta ON en particular en el plazo descripto.
| Tipo de Parque |
Inicio de operación |
Capacidad instalada |
Generación anual estimada |
Estimación anual de Cantidad de Hogares abastecidos |
Estimación Producción anual de emisión de GEI evitadas(1) |
Inversión bruta estimada |
Inversión Bruta disponible para Asignación de Fondos(2) (millones de US$) |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (en MW) | (P50 20 años) | (miles) |
(millones de US$) | |||||
| GWh | Miles t CO2 | |||||||
| Los Molles | Solar | 2T 2025E | 90 | 220 | 55 | 101 | 90 | 90 |
| Anchoris | Solar | 4T 2025E | 180 | 410 | 102 | 189 | 160 | 160 |
| Total energía | renovable | 270 | 630 | 157 | 290 | 250 | 250 |
Notas: (1) Factor de emisión térmica de 0,46 ton CO2/MWh para el año 2023 reportado por CAMMESA
Proyecto Solar Los Molles
El Proyecto Solar Los Molles tendrá una capacidad instalada estimada de 93 MW. El proyecto se encontrará situado en la ciudad de Malargüe, ubicado en la provincia de Mendoza. El predio seleccionado para el proyecto tiene una superficie de 312 hectáreas, y está localizado a 3 km de la Ruta Nacional 4 y 4 km al norte saliendo de la Ciudad de Malargüe, provincia de Mendoza. El punto de interconexión al SADI será a través de una apertura de línea de 132 kV entre ET Puesto Rojas – Malargüe.
Se estima una inversión total de aproximadamente US$ 90 millones para la construcción del Proyecto Solar Los Molles, con habilitación comercial prevista en el segundo trimestre 2025. La realización del proyecto se estima en un plazo de 16 meses, incluye desde el inicio de obra en el sitio, las obras de interconexión con el SADI y la puesta en marcha.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
38
Proyecto Solar Anchoris
El Proyecto Solar Anchoris tendrá una capacidad instalada estima de 180 MW. El proyecto se encontrará situado en el departamento de Luján del Cuyo, ubicado en la provincia de Mendoza. El predio seleccionado para el proyecto tiene una superficie de 395 hectáreas, y está localizado sobre la Ruta 48 Km, 2 km al oeste de la Ruta Nacional 40, con acceso 2,5 km al norte de la localidad de Anchoris, provincia de Mendoza. Además, el parque solar descargará la energía generada a través de una interconexión de 33 kV, cuya conexión se realizará en un conjunto de celdas ubicadas en la Subestación Anchoris en 33/132 kV, propiedad de Distrocuyo.
Se estima una inversión total de aproximadamente US$160 millones para la construcción del Proyecto Solar Anchoris, con habilitación comercial prevista en el último trimestre de 2025. La realización del proyecto se estima en un plazo de 18 meses, incluye desde el inicio de obra en el sitio, las obras de interconexión con el SADI y la puesta en marcha.
Los Proyectos Solares de Los Molles y Anchoris se encuentran alineados con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Organización de las Naciones Unidas: #7 energía Asequible y no contaminante y #13 Acción por el clima.
Descripción de Potenciales Proyectos Verdes Elegibles
Actualmente, la Emisora se encuentra en una nueva fase de crecimiento, por lo cual constantemente se encuentra evaluando la incorporación de nuevos proyectos para la construcción. Por este motivo, el Comité de Finanzas Sostenibles evaluará la incorporación de nuevos Proyectos Verdes Elegibles durante la revisión anual de asignación de fondos netos. Por lo cual, dichos potenciales nuevos Proyectos Verdes Elegibles pueden ser seleccionables por el Comité de Finanzas Sostenibles para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “bonos verdes” y serán informados oportunamente a los mercados correspondientes.
c) Destino de los fondos de las Obligaciones Negociables
Conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables, para inversiones en activos fijos y bienes de capital situados en el país, incluyendo (i) la financiación, desarrollo y construcción de la infraestructura, incluyendo el capital de trabajo, del Proyecto Solar Los Molles y del Proyecto Solar Anchoris, los cuales permitirán el incremento de la producción del sector energético (por fuentes renovables) en los términos del punto 2.1.13 de la sección “ Política de Crédito— Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera ”), según la Comunicación “A” 6428 (y modificatorias) del BCRA; y (ii) refinanciación de pasivos, incluyendo las Obligaciones Negociables Clase XXXV de la Compañía por un valor nominal de US$ 17.300.000, a una tasa fija del 0,00% con vencimiento el día en fecha 23 de diciembre de 2024, y las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales de la Compañía por un valor nominal de US$ 20.884.061, a una tasa fija del 0,00% con vencimiento el día en fecha 23 de diciembre de 2024, cuyo producido se destinó mayoritariamente a proyectos de inversión para el incremento de la producción energética de la Emisora.
La Emisora informa que cuenta con contratos de venta en firme con privados en moneda extranjera por la energía que generan los proyectos de inversión citados precedentemente. Asimismo, la Emisora informa que contará con contratos de venta en firme con privados en moneda extranjera por la energía que generen, una vez operativos, el Proyecto Solar Los Molles y/o el Proyecto Solar Anchoris. Para mayor información, véase la sección “ XI. Información Adicional - b) Contratos importantes ” del Prospecto.
Dentro de los 24 meses posteriores a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Período de Inversión”), la Emisora invertirá un monto igual al monto de capital total de las Obligaciones Negociables destinado utilizado para la refinanciación de pasivos de conformidad con el párrafo precedente (el “Monto de Inversión”), en una o más de las siguientes inversiones (conjuntamente, las “Inversiones Elegibles”): la financiación, desarrollo y construcción de la infraestructura, incluyendo el capital de trabajo, del Proyecto Solar Los Molles y del Proyecto Solar Anchoris
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
39
LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LOS FONDOS SERÁ OPORTUNAMENTE INFORMADA Y PRESENTADA A LA CNV DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA CNV.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
40
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) las comisiones de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en aproximadamente 0,5% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora, por aproximadamente el 0,11% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,03% del valor nominal de las Obligaciones Negociables y (iv) otros gastos por aproximadamente 0,25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,89% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes al mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Suscripción a través suyo.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
41
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Conforme fuera indicado en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento, en o antes del Período de Difusión, la Emisora y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 inc. A) del CCCN y conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.
Los Agentes Colocadores habilitados para participar en la rueda de licitación serán los encargados de ingresar las Órdenes de Suscripción al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Suscripción al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
42
INFORMACIÓN ADICIONAL
d) Controles de cambio
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “ XI. Información Adicional – c) Controles de cambio ” en el Prospecto
A continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios. Para más información acerca del presente, se recomienda a los Inversores Interesados la lectura de la sección indicada en el párrafo precedente del Prospecto.
Comunicaciones BCRA
Comunicación “A” 8035 del BCRA
El 3 de junio de 2024 el BCRA emitió la Comunicación “A” 8035, a través de la cual se realizaron las siguientes actualizaciones y adecuaciones al texto ordenado del BCRA (el “ Régimen Cambiario ”):
Pago de las importaciones
I. Pagos de importaciones de bienes con registro de Ingreso Aduanero a partir del 13.12.23.
Se modificó el Punto 10.10. del Régimen Cambiario sobre disposiciones complementarias para importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, como se detalla a continuación:
Se modifican e incorporan nuevos supuestos dentro del Punto 10.10.1 del Régimen Cambiario para cursar pagos diferidos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, tales como:
- e) Punto 10.10.1.1: Se incorporan nuevos bienes sobre los cuales se podrá realizar el pago del valor FOB desde su registro de ingreso aduanero detallado en el siguiente inciso:
Inciso e): Importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.
ii) Se modificó el Punto 10.10.1.2, sobre los cuales se podrán realizar el pago del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos de su registro de ingreso aduanero, quedando su redacción de la siguiente manera:
Desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes: a) productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el Punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este Punto, excepto cuando se trate de operaciones comprendidas en el inciso iii) de este Punto; b) fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el Punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios”. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este Punto, excepto cuando se trate de operaciones comprendidas en el inciso iii) de este Punto; iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el Punto 12.4.; iv) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyME según lo dispuesto en las nomas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el Punto 10.10.1.3.
iii) Se modificó el Punto 10.10.1.5 del Régimen Cambiario quedando su redacción de la siguiente manera:
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
43
Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso para realizar pagos diferidos en virtud de los bienes transportados. Ello con excepción de aquellos asociados a los bienes comprendidos.
II. Stock de deuda. Importaciones de bienes:
Pago de deudas con el exterior por la importación de bienes y/o por servicios efectivamente prestados y/o devengados
Los importadores que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“ BOPREAL ”) podrán venderlos con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior o transferirlos a depositarios en el exterior, por hasta el monto adquirido en las suscripciones primarias sin que ello limite su capacidad de acceder al mercado de cambios. Asimismo, por Comunicación “A” 7935 se estableció que quienes hubieran suscripto BOPREAL en licitación primaria por deudas de importaciones de bienes y servicios elegibles en los Puntos 4.4. y 4.5. del Régimen Cambiario podrán realizar, a partir del 1 de abril de 2024, operaciones de ventas de títulos contra moneda extranjera por la diferencia entre el valor nominal licitado y el precio de venta en el mercado secundario obtenido por la venta de BOPREAL, sin violar las declaraciones juradas establecidas en los Puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Régimen Cambiario.
Pago de servicios prestados por no residentes
I. Acceso al mercado de cambios para el pago de servicios.
Se modificó el Punto 13.2 del Régimen Cambiario sobre los pagos de servicios que fueron o serán prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023, como se detalla a continuación:
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes o que vayan a prestarse al 13 de diciembre de 2023, cuando, además de los demás requisitos reglamentarios aplicables, la transacción se encuentra en una de las situaciones que se detallan a continuación:
f) Se modificó el Punto 13.2.3 quedando redacción de la siguiente manera:
El pago corresponde a una operación que se encuadra en el concepto “S30. Servicios transporte para operaciones de mercaderías” y se realiza una vez transcurrido un plazo equivalente a aquel en el que se podría comenzar a pagar en forma diferida el bien transportado efectuado conforme al epígrafe 10.10.1. ello con excepción de los fletes de los bienes comprendidos en el Punto 10.10.1.3. por los cuales se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 días corridos de la prestación del servicio.
ii) Se modificó el Punto 13.2.5 quedando su redacción de la siguiente manera:
El pago corresponde a un servicio no comprendido en los Puntos 13.2.1. a 13.23.1. del Régimen Cambiario y se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Este plazo también será de aplicación para las operaciones que correspondan a las transferencias al exterior de agentes locales por sus recaudaciones en el país de fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes.
iii) Se modificó el Punto 13.2.6 quedando su redacción de la siguiente manera:
El pago corresponde a un servicio no comprendido en los Puntos 13.2.1. a 13.2.4. del Régimen Cambiario y se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
II. Stock de Deuda de Importaciones de Servicios.
Será admisible el acceso al mercado de cambios para pagos por servicios de no residentes prestados y/o devengados a partir del 12 de diciembre de 2023, con antelación a los plazos previstos en los Puntos 13.2.3. a 13.2.6., cuando, además de los demás requisitos aplicables, se verifiquen las siguientes situaciones:
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
44
g) Se modificó el Punto 13.3.6 quedando su redacción de la siguiente manera:
El pago corresponde a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023, por entidades financieras locales o del exterior.
ii) Se modificó el Punto 13.3.7 quedando su redacción de la siguiente manera:
El pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023, por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito.
Repago de la deuda en moneda extranjera entre residentes
Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el repago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, contraídas a partir del 1 de septiembre de 2019. Sin embargo, establece como nueva excepción a la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de los pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.
Acceso de los no residentes al mercado de cambios
Se modificó el Punto 3.13 del Régimen Cambiario que establece las excepciones para el acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera conforme se detalla a continuación:
h) Se modificó el Punto 3.13.1.5 quedando su redacción de la siguiente:
Compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a USD 100 (cien Dólares Estadounidenses) en el conjunto de las entidades, en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 (noventa) días corridos anteriores. Esta operatoria quedará habilitada a partir de que la venta de moneda extranjera liquidada por el cliente haya sido registrada ante el BCRA por la entidad interviniente de acuerdo a las pautas habituales. Las liquidaciones encuadradas, durante su vigencia, en la operatoria con títulos valores por cuenta y orden de turistas no residentes no serán tomadas en cuenta a los efectos de este punto.
ii) Se incorporó una nueva excepción en el Punto 3.13.1.10 conforme se detalla a continuación:
Repatriaciones de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 1.9.19, a partir de la distribución determinada por la asamblea de accionistas por balances cerrados y auditados, en la medida que la operación se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses de los bonos BOPREAL.
Pago de utilidades y dividendos
Se modificó el Punto 3.4 del Régimen Cambiario que permite a las entidades dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en la medida que se cumpla con ciertas condiciones. En ese sentido, se modificó el Punto 3.4.4, que establece las diferentes condiciones que el cliente de dichas entidades financieras deberá cumplir para poder obtener acceso. Dentro de este mismo punto (3.4.4) se incorporó una nueva situación posible sobre canje y/o arbitraje con fondos percibidos en el país por capital o intereses de los BOPREAL. En este caso, el cliente deberá realizar una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre para poder obtener el acceso al mercado de cambios por una entidad financiera para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos.
Otras disposiciones específicas
Operaciones de canje, arbitraje y títulos valores
Se modificó el Punto 3.14 del Régimen Cambiario sobre canjes y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
45
divisas del exterior que establece que las entidades financieras pueden realizar operaciones de canje de divisas y arbitraje con sus clientes en ciertos casos, quedando su redacción de la siguiente manera:
-
i. Un individuo transfiere fondos de sus cuentas locales (que ya están en moneda extranjera) a sus propias cuentas bancarias fuera de Argentina.
-
ii. La transferencia de divisas al exterior por parte de los depositarios comunes locales de valores negociables en relación con los ingresos recibidos en moneda extranjera a cuenta de los servicios de capital e intereses de los bonos del tesoro argentino o del BCRA, cuando dicha operación forme parte del procedimiento de pago a solicitud de los depositarios comunes extranjeros;
-
iii. Las transferencias de divisas al exterior realizadas por personas físicas desde sus cuentas locales denominadas en moneda extranjera a cuentas de recaudación offshore hasta un monto de a US$500 en cualquier mes, siempre que la persona física presente una declaración jurada en la que conste que la transferencia se realiza para colaborar con la manutención de los residentes argentinos que se vieron obligados a permanecer en el exterior en cumplimiento de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia del COVID-19;
-
iv. Las operaciones de arbitraje no originadas en transferencias desde el exterior podrán realizarse sin ninguna restricción, en la medida que los fondos sean debitados de una cuenta en moneda extranjera que el cliente posea en una institución financiera local. En la medida en que los fondos no sean debitados de una cuenta en moneda extranjera mantenida por el cliente, estas operaciones podrán ser realizadas por personas físicas, sin la conformidad previa del BCRA, hasta el monto permitido para el uso de efectivo en los Puntos 3.8. y 3.13 del Régimen Cambiario;
-
v. Las operaciones de canje y arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, destinadas a: (a) El pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23, elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 4.4. del Régimen Cambiario; (b) El pago de deudas comerciales por importaciones de servicios prestados o devengados hasta el 12.12.23, elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 4.5. del Régimen Cambiario; (c) El pago de deudas con accionistas no residentes por utilidades y dividendos elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 4.6.1. del Régimen Cambiario; y (d) La repatriación de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 1.9.19, a partir de la distribución determinada por la asamblea de accionistas por balances cerrados y auditados, elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 4.6.2. del Régimen Cambiario.
-
vi. Transferencia de divisas al exterior de un gobierno local a partir de sus tenencias de moneda extranjera depositadas en entidades financieras locales, incluyendo aquellas que constituyen un excedente según lo previsto en el Punto 3.16.2 del Régimen Cambiario, en la medida que se cumplan los requisitos normativos que resultarían aplicables al tipo de operación a realizarse en el caso de que se cursase contra pesos.
-
vii. Todas las demás operaciones de canje y de arbitraje pueden ser realizadas por los clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida en que estarían permitidas sin necesidad de dicha conformidad de acuerdo con otras regulaciones cambiarias. Esto también se aplica a los depositarios comunes locales de valores con respecto a los ingresos recibidos en moneda extranjera como pagos de capital e intereses de valores en moneda extranjera pagados en Argentina.
Si la transferencia se realiza en la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la institución financiera abonará o cargará el mismo importe que el recibido o enviado del extranjero. Cuando la institución financiera cobre una comisión o tarifa por estas operaciones, se instrumentará en una partida específicamente designada.
Comunicación “A” 8085 del BCRA
El BCRA modifica las normas de “ Exterior y cambios ”, estableciendo que a partir del 14 de agosto de 2024 el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de "Anticipo de operaciones cambiarias" como requisito de acceso al mercado de cambios, se incrementará a US$100.000.
Asimismo, a partir del 9 de agosto de 2024, se deja sin efecto el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes".
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
46
Comunicación “A” 8099 del BCRA
El 28 de agosto de 2024, el BCRA dispuso que para dar acceso al mercado de cambios por cualquier concepto de egreso a un Vehículo de Proyecto Único (VPU) que haya solicitado la inscripción al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios, adicionalmente a los restantes requisitos que le sean aplicables a la operación, las entidades deberán contar con los requisitos que se indican en la presente comunicación. Además, los aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital podrán ser computados como ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios a los efectos de la presente, en la medida que se cumpla con las medidas indicadas.
Comunicación “A” 8108 del BCRA
El 19 de septiembre de 2024, BCRA estableció que (1) el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 20 de septiembre de 2024 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3 del Régimen Cambiario podrá realizarse a partir de los 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes; (2) las entidades podrán, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13 del Régimen Cambiario cuando se verifiquen los restantes requisitos normativos que resulten aplicables, dar acceso al mercado de cambios para que se concrete una repatriación de inversiones directas de un no residente a través del acceso del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que: 2.1 el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5 del Régimen Cambiario con una vida promedio no inferior a cuatro años y que contemplen como mínimo tres años de gracia para el pago de capital; 2.2 la empresa residente cuyo capital se transfiere quede comprendida entre los siguientes sectores: la forestoindustria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas; y 2.3 la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% del capital de la empresa residente. En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios. El BCRA estableció que a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.8.4 y 3.16.3.1, 3.16.3.2.y 3.16.3.4 del Régimen Cambiario deberá considerarse un plazo de 90 días corridos para todos los títulos valores, independientemente de que hayan sido emitidos con legislación argentina o extranjera. El BCRA dispuso, también, que las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizadas o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente no deberán tenerse en cuenta en las declaraciones juradas elaboradas para cumplir con los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 dl Régimen Cambiario.
Comunicación “A” 8112 del BCRA
El 3 de octubre de 2024, el BCRA estableció que los clientes que accedan al mercado de cambios para precancelar deudas en el marco de lo dispuesto en los puntos "3. 5.3.1. Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior " y "3 .6.4.4. Precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior " del texto ordenado sobre “Exterior y Cambios” en el contexto de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda existente a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital y que impliquen una extensión mínima de 2 años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada, podrán también acceder para pagar lo que se indica en la presente.
Además, dispone que se considerará cumplimentado el requisito de ingreso y liquidación previsto en el punto 3.5.1. (El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior) del texto ordenado sobre “Exterior y Cambios” por la porción de los nuevos títulos de deuda que sean entregadas por un residente a sus acreedores como prima de participación,
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
47
recompra, rescate anticipado o similar en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda vigentes, en la medida que se den las condiciones detalladas.
Por último, en el marco de lo dispuesto por la declaración jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras, las entidades también podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior originados en lo obtenido por la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda en los últimos 60 días corridos y que serán destinados a concretar una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda o deudas financieras con el exterior, contempladas en el punto " 3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior ".
Resoluciones de la Secretaría de Energía
Resolución N°. 285/2024
El 27 de septiembre de 2024, la Secretaría de Energía emitió la Resolución 285/2024, que introdujo importantes actualizaciones en los mecanismos de remuneración del MEM vigentes hasta el momento en virtud de Energía Base. Esta resolución tiene como objetivo asegurar un suministro de electricidad confiable y eficiente, estableciendo un precio máximo para las transacciones spot desde octubre de 2024.
En el contexto de la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto Nº 55/2023, y la emergencia pública en diversas áreas, incluida la energética, declarada por el Decreto Nº 70/2023, la resolución busca redefinir el funcionamiento del MEM para promover la competencia y la sustentabilidad económica. La resolución también establece un precio spot máximo de $ 10.358 / MWh para la venta en el MEM, aplicable a partir del 1 de octubre de 2024. Esta medida es de carácter excepcional y provisional, hasta que se implementen gradualmente los mecanismos regulatorios necesarios para un funcionamiento autónomo y competitivo del mercado.
La Resolución 285/2024 proporcionan un marco detallado para la remuneración de diferentes tipos de generación eléctrica, a saber:
-
Remuneración de la Generación Habilitada Térmica: Define los precios base para la remuneración de la potencia según la tecnología y escala de los generadores térmicos habilitados, estableciendo precios diferenciados para la potencia garantizada ofrecida (DIGO) y la remuneración por energía generada y operada.
-
Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a partir de Otras Fuentes de Energía: Detalla la estructura de remuneración para generadores hidroeléctricos y otras fuentes de energía, incluyendo pagos por potencia disponible, energía generada, energía operada y generación en horas de punta. Incluye precios específicos para diferentes tipos de generadores y consideraciones para mantenimientos programados.
-
Remuneración de Centrales Hidráulicas Administradas por Entes Binacionales : Establece las condiciones transaccionales y precios para la energía y potencia generada por las centrales hidroeléctricas binacionales Yacyretá y Salto Grande. Define precios específicos para la potencia y energía hidroeléctrica binacional, así como factores de ajuste por mantenimientos programados.
-
Repago/Devolución de Financiamientos para Mantenimientos Mayores y/o Extraordinarios: Describe el procedimiento para la devolución de financiamientos otorgados para mantenimientos no recurrentes por parte de los generadores habilitados. Establece el método de cálculo para las deducciones de créditos hasta la cancelación total del financiamiento.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
48
Resolución N°. 294/2024
El 1 de octubre de 2024, la Secretaría de Energía emitió la Resolución 294/2024, estableciendo un plan de contingencia para abordar los desafíos de suministro energético en el país. Esta resolución responde a la emergencia del sector energético nacional, declarada previamente por el Decreto N° 55/2023, y se enfoca en los segmentos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. La resolución destaca varios problemas críticos en el sistema energético argentino, incluyendo la insuficiencia de inversiones en generación y transporte, y la obsolescencia de equipos. Para mitigar estos problemas, se han implementado varias medidas clave:
-
Generación de Energía: Se ha introducido un esquema de remuneración adicional bajo Energía Base para incentivar la disponibilidad de centrales de generación térmica durante los meses críticos, desde diciembre de 2024 hasta marzo de 2026. Este esquema incluye remuneraciones fijas y variables basadas en la potencia disponible y la generación efectiva. Además, se promoverá la importación de energía de países vecinos en momentos de alta demanda.
-
Transmisión de Energía: Se han propuesto modificaciones regulatorias para fomentar inversiones en la ampliación de los sistemas de transmisión de energía eléctrica. También se implementará un esquema integral de disponibilidad preventiva para asegurar la conexión de transformadores de reserva en nodos críticos.
-
Distribución de Energía : Las empresas distribuidoras deberán presentar un Programa de Atención de Contingencias para gestionar indisponibilidades en sus áreas de concesión. Este programa incluirá acciones de mantenimiento preventivo, la disponibilidad de unidades de generación móvil, y un esquema de atención proactiva hacia los usuarios.
-
Gestión de la Demanda : Se ha creado un mecanismo voluntario y remunerado para la reducción de carga de los GUMAs en el MEM. Este mecanismo permitirá a los GUMAs ofrecer reducciones de carga programadas en momentos de riesgo de abastecimiento, con un precio máximo establecido para la energía asociada a cada oferta de reducción de carga.
Además, se ha establecido un Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia, que realizará un monitoreo continuo y evaluaciones periódicas para asegurar la efectividad de las medidas adoptadas. La resolución también invita a las provincias a implementar medidas similares en sus jurisdicciones para mitigar el impacto en el sector de distribución.
En resumen, la Resolución 294/2024 representa un esfuerzo integral y coordinado para mejorar la confiabilidad y disponibilidad del suministro eléctrico en Argentina, abordando tanto las necesidades inmediatas como las de mediano plazo del sistema energético nacional.
Resoluciones CNV
Resolución General N° 1010/2024
Mediante la RG N°1010/2024 de fecha 19 de julio de 2024, la CNV emitió una serie de reglamentaciones en el marco del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior de la Ley Nro. 27.743.
Resolución General N° 1011/2024
Con fecha 24 de julio de 2024, la CNV amplió los canales de comercialización de cuotapartes de FCI abiertos. Con las modificaciones que presenta, brinda la posibilidad de adherir al acuerdo marco suscripto entre el Mercado
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
49
autorizado y los órganos del FCI, cuyas cuotapartes se pretenda comercializar, a aquellos Agentes de Colocación y Distribución Integral que no cuenten con membresía en dicho Mercado.
Resolución General N° 1012/2024
Con fecha 8 de agosto de 2024, la CNV reglamentó las nuevas disposiciones relativas a la determinación del precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), a fin de salvaguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y el valor del dinero. El precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo que se acredite que ello no resulta posible.
Resolución General N° 1013/2024
Con fecha 14 de agosto de 2024, la CNV incorporó la posibilidad de que los Organismos Multilaterales de Crédito puedan actuar como garantes de los instrumentos del mercado de capitales. Se agregarán a las ya reconocidas "Entidades de Garantía” (entidades financieras, SGRs y fondos de garantías) con el fin de ampliar y diversificar la oferta de avalistas y contribuir a un mayor desarrollo y confianza en dicho mercado.
Resolución General N° 1016/2024
Con fecha 18 de septiembre de 2024, la CNV reglamenta la normativa que regula la Oferta Privada de valores negociables, en el marco de lo establecido por el artículo 82 de la Ley Nº 26.831. Con esta nueva regulación, cualquier oferta que no cumpla con los requisitos de la presente no será automáticamente considerada una oferta pública irregular ni será automáticamente pasible de sanción disciplinaria alguna. Deberá evaluarse caso por caso, para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aún en caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro. La norma abarca tanto ofertas privadas, reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; como ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta. Se aclara que tanto las ofertas privadas, como las ofertas extraterritoriales, no requieren de la autorización de esta CNV, ni ninguna notificación posterior a su colocación.
Resolución General N° 1017/2024
Con fecha 18 de septiembre de 2024, la CNV precisó el tratamiento que deberá darse a los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos. Cumplido el plazo de diez días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos -total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los ALyCs a la cuenta bancaria denominada "Cuenta Especial de Regularización de Activos" de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: - al 3%, calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o - a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia – Ley N° 25.827, de ambos el menor.
Los ALyCs deberán solicitar indicaciones expresas al cliente respecto del tratamiento de estos saldos líquidos.
Resolución General N° 1018/2024
Con fecha 18 de septiembre de 2024, la CNV realizó modificaciones a los artículos 2° y 6° ter del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de dejar sin efecto:
• La limitación para dar curso y/o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera-, cuando los clientes mantengan, en moneda extranjera, posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; y
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
50
• El régimen informativo previo requerido para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre "Exterior y Cambios" del BCRA.
Resolución General N° 1019/2024
Con fecha 18 de septiembre de 2024, la CNV modificó el régimen especial para la constitución de los Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMEs. Explican que al identificar un nuevo actor que, sin poseer "Certificado MiPyME", tampoco resulta ser reconocido como Gran Empresa conforme al respectivo listado de la AFIP, por lo que estimaron necesario posibilitar su acceso al régimen previsto en la sección Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de Pymes. Adicionalmente, para los Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMEs y Fondos Comunes de Inversión PyMEs, amplió el universo de activos elegibles hasta fin de este año.
Resolución General N° 1020/2024
Con fecha 30 de septiembre de 2024, la CNV modificó la normativa del Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras, suprimiendo requisitos con el objetivo de incentivar el interés de emisoras extranjeras para efectuar oferta pública de sus acciones en el país. A partir de estos cambios, no resultará exigible la inscripción ante el Registro Público correspondiente, respecto de las sociedades constituidas en el extranjero que únicamente pretendan negociar sus acciones bajo el Régimen Especial de Doble Listado en la República Argentina.
Resolución General N° 1022/2024
Con fecha 30 de septiembre de 2024, la CNV modificó la redacción del apartado " Operaciones de clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T " del Capítulo V. Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión con el objetivo de:
-
Redefinir el alcance de la excepción prevista para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior;
-
Eliminar la obligación de comunicar las operaciones realizadas en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate.
b) Carga tributaria
Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743
El 8 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 (la “ Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes ”). La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes prevé, entre otras cuestiones: (i) la creación de un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social; (ii) la creación de un Régimen de Regularización de Activos (según este término se define más abajo); (iii) la creación de un régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales que permite pagar los períodos fiscales 2023 a 2027 en un solo pago en 2024, que otorga a su vez la estabilidad de la alícuota del 0,25% hasta 2038; (iv) la modificación del impuesto a los bienes personales, actualizando las escalas y unificando las alícuotas para bienes situados en la Argentina y en el exterior y otorgando un beneficio de 0,5 puntos porcentuales de reducción a los contribuyentes que no hayan regularizado activos y hayan cumplido con sus obligaciones fiscales; (v) la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas; (vi) la modificación del impuesto a las ganancias, al reincorporar las ganancias provenientes de jubilaciones y pensiones y empleo en relación de dependencia a las ganancias gravadas de cuarta categoría; y (vii) la modificación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, actualiza las escalas y fija la forma de actualización por inflación automática; y (viii) la incorporación de una excepción a la regalía máxima a aplicar bajo la ley de inversiones mineras.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
51
Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo de Capitales).
Mediante la Resolución General Nº 5528/2024, la AFIP reglamentó el procedimiento para adherir al régimen de regularización de activos contemplado en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (el “ Régimen de Regularización de Activos ”). Por su parte, tanto la CNV como el BCRA emitieron la normativa complementaria correspondiente a los fines de reglamentar el Régimen de Regularización de Activos en sus respectivas áreas de competencia.
El Régimen de Regularización de Activos establece que las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos incluidos en el Artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“ LIG ”), que sean residentes fiscales, así como aquellas personas humanas que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido tal condición, podrán adherirse a este régimen hasta el 30 de abril de 2025 (con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional lo extienda hasta el 31 de julio de 2025). Los bienes cubiertos por este régimen pueden ser bienes ubicados tanto en la Argentina como en el extranjero y que sean de su propiedad o se encontraran en su posesión o custodia al 31 de diciembre de 2023. Los sujetos que se adhieran al Régimen de Regularización de Activos deberán pagar un impuesto especial en Dólares Estadounidenses, cuya tasa aplicable sobre los bienes exteriorizados será del 0% cuando su valor a exteriorizar sea inferior a US$100.000. Una vez superado el monto señalado, se aplicará una tasa impositiva progresiva del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que se haga efectiva la adhesión al plan. Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos estarán exentos de pagar este impuesto especial si los fondos sujetos a este régimen permanecen depositados en la cuenta correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante el período en que los fondos estén depositados en la cuenta especial de regularización de activos, podrán invertirse exclusivamente en los instrumentos financieros permitidos por las normativas aplicables. Los ingresos provenientes de la venta de valores regularizados se tratarán de manera similar si se transfieren a una cuenta especial. Asimismo, quienes se adhieran al Régimen de Regularización de Activos quedarán exentos de cualquier acción civil y de las infracciones fiscales, cambiarias, aduaneras y administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas o derivadas de los bienes, créditos y tenencias declarados bajo este régimen.
Para más información sobre la carga tributaria, véase “XI. Información Adicional – d) Carga tributaria” en el Prospecto.
i) Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias del Suplemento, el Prospecto y los Estados Financieros Intermedios de la Emisora referidos en el presente Suplemento, en la sede social de la Emisora sita en Nicolás Repetto 3676, 3er. Piso, Olivos, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax +54 11 6090-3200. Asimismo, copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Régimen de Emisor Frecuente y las Obligaciones Negociables estarán disponibles en el Boletín Diario de la BCBA, la Página Web de la CNV, en el Página Web de la Compañía, y en el boletín electrónico del MAE).
i) Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Para mayor información, véase la sección “ XI. Información Adicional- Prevención de Lavado y Financiamiento del Terrorismo ” del Prospecto.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
52
CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.
Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por Moody´s con la nota “AA.ar” con perspectiva “estable”, conforme dictamen de fecha 9 de octubre de 2024.
Las calificaciones podrán ser modificadas ante la ocurrencia de posibles cambios en el proceso de finalización de documentos y la emisión de valores que se encuentran en estado previo a oferta pública. El informe de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables emitido por Moody´s no debe considerarse una publicidad, propaganda, difusión o recomendación para adquirir, vender o negociar los instrumentos objeto de calificación.
Moody´s se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 3. Las calificaciones podrán ser modificadas ante la ocurrencia de posibles cambios en el proceso de finalización de documentos y la emisión de valores que se encuentran en estado previo a oferta pública. El informe de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables emitido por Moody´s no debe considerarse una publicidad, propaganda, difusión o recomendación para adquirir, vender o negociar los instrumentos objeto de calificación. El informe de calificación de riesgo de Moody´s podrá encontrarse en la página web de Moody´s (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp).
Las calificaciones de riesgo no constituirán ni podrán ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
53
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
El Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes obtuvieron dictamen de mayoría en las comisiones para que ambos proyectos sean tratados y sujetos a votación por la Cámara Alta del Honorable Congreso de la Nación. El texto final fue aprobado por el Congreso el 28 de junio de 2024
Acuerdo de Deuda con CAMMESA.
El 27 de mayo de 2024, la Sociedad celebró un acuerdo con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), en virtud del cual las deudas por las transacciones económicas correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, fueron pagadas por CAMMESA a la Sociedad de la siguiente manera: (i) las correspondientes a las transacciones económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, fueron pagadas mediante la entrega de títulos públicos “Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Step Up 2038” (BONO USD 2038 L.A.), dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del acuerdo; y (ii) las correspondientes a la transacción económica del mes de febrero de 2024, fueron pagadas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA, dentro de las 48 horas desde la firma del acuerdo. Por otra parte, la transaccón económica correspondiente al mes de marzo de 2024 fue pagada en su totalidad a la fecha del presente Suplemento. Asimismo, informamos que las subsidiarias de la sociedad, Parque Eólico Loma Blanca IV S.A.U. y Genneia Desarrollos S.A., han aceptado la oferta de la Secretaría de Energía y han suscripto acuerdos de pago similares con CAMMESA.
Designación del Director de Proyectos e Ingeniería
El 13 de septiembre, el Directorio de la Sociedad ha designado al Sr. Juan Carlos Fulchi, como nuevo Director de Proyectos e Ingeniería de la Sociedad.
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “ XI. Información Adicional ” y “ XII. Incorporación De Información Por Referencia” en el Prospecto.
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
54
Emisora
GENNEIA S.A.
Nicolás Repetto 3676, Piso 3, Olivos Provincia de Buenos Aires, República Argentina
Organizador y Colocador
Macro Securities S.A.U. Av. Eduardo Madero 1182 CABA, República Argentina
Colocadores
Banco Santander Argentina S.A.
Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Av. Tucumán 1, Piso 19 “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco Hipotecario S.A.
Av. Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco de la Provincia de Buenos Aires
San Martín 108, Piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco BBVA Argentina S.A.
Av. Córdoba 111, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco Patagonia S.A.
Av. de Mayo 701, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco Supervielle S.A. Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Invertironline S.A.U. Humboldt 1550, Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Cocos Capital S.A.
Av. Del Libertador 602, Piso 3,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Banco Mariva S.A. Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Petrini Valores S.A. 25 de Mayo 267, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
PP Inversiones S.A. Sarmiento 459 Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Asesores de la Emisora
Asesores del Organizador y los Colocadores
Bruchou & Funes de Rioja Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° CABA, República Argentina
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen Suipacha 1111, Piso 18°, CABA, República Argentina
Auditores
Deloitte & Co. S.A.
Carlos M. Della Paolera 261, Piso 4°, CABA, República Argentina
==> picture [64 x 47] intentionally omitted <==
55