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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2024

Dec 17, 2024

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Capital/Financing Update

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ENMIENDA AL PROSPECTO DE EMISOR FRECUENTE DE GENNEIA S.A.

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GENNEIA S.A.

La presente es una enmienda (la “Enmienda”) al prospecto de emisor frecuente de fecha 22 de mayo de 2024 (el “Prospecto EF”) que corresponde al Régimen Simplificado de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (el “Régimen de Emisor Frecuente”) de Genneia S.A., inscripta en el Registro de Emisor Frecuente N° 15, con sede social en la calle Nicolás Repetto N° 3676, 3er Piso (1636), Olivos, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT N° 30-66523411-4, número de teléfono general/fax: (+5411) 6090-3200/3201, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.genneia.com.ar (“Genneia”, la “Emisora” o la “Sociedad”). El Prospecto EF, tanto en su versión completa como resumida, fue publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) con fecha 22 de mayo de 2024, y se encuentra disponible en el sitio web de la CNV, https://www.argentina.gob.ar/cnv en el ítem “ Empresas ”, en el micro sitio web de colocaciones primarias (MPMAE) del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), en el boletín diario electrónico del MAE y en la página web de la Emisora (www.genneia.com.ar).

Oferta Pública autorizada por Registro de Emisor Frecuente N° 15 otorgado por la Disposición N° DI-202110-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 19 de abril de 2021. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-33-APN-GE#CNV de fecha 20 de mayo de 2024 se ratificó la condición de emisor frecuente de la Sociedad por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones), o su equivalente en otras monedas o unidades de valor. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-100-APN-GE#CNV de fecha 12 de diciembre de 2024 se aprobó la Enmienda al Prospecto EF y el aumento en el monto de la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad por un monto adicional disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$ 410.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos diez millones), o su equivalente en otras monedas o unidades de valor, valor nominal adicional a los US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) aprobados por la CNV con fecha 20 de mayo de 2024 de modo tal que el monto disponible para futuras emisiones ascenderá a US$ 501.650.305 o su equivalente en otras monedas o unidades de valor. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto EF y en la presente Enmienda. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto EF y en la presente Enmienda es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto EF y la presente Enmienda contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La CNV no ha emitido juicio sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que puedan tener las potenciales emisiones de la Emisora bajo el Régimen de Emisor Frecuente. A tal fin, el órgano de administración se orientará por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, la Emisora podrá emitir títulos conforme otros lineamientos y principios previstos por ICMA (International Capital Market Association) incluyendo, sin limitación, los Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (Sustainability-Linked Bond Principles), la ONU (Organización de las Naciones Unidas) (the Ten Principles of the UN Global Compact), OCDE

Carlos Alberto Palazón Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) (OECD Principles of Corporate Governance), la OIT (Organización Internacional del Trabajo) (ILO Principles), así como conforme los parámetros o calificaciones que brinden entidades públicas o privadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 26.831, y sus modificatorias (la “ Ley de Mercado de Capitales ”), los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el Prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Según lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los Prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión .

Todos los términos y condiciones del Prospecto EF que no se modifican expresamente mediante la presente Enmienda mantienen su plena vigencia tal y como se encuentran reflejados en el Prospecto EF, por lo que la presente Enmienda debe ser leída en conjunto con el Prospecto EF. Todos los términos que comiencen con mayúscula en esta Enmienda y no se utilicen para iniciar una oración o designar un nombre propio, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto EF, salvo que se indique expresamente en otro sentido en el texto de la presente Enmienda.

La presente Enmienda tiene por objeto enmendar y/o complementar el Prospecto EF de acuerdo a lo que se describe a continuación:

I) En la portada del Prospecto EF, las resoluciones sociales son enmendadas y reformuladas tal como surge a continuación :

La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente y la emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$ 2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor (el “ Monto Máximo ”), las cuales podrán ser emitidas (aunque sin posibilidad de reemisión o reasignación a un programa global) en tramos, en una o más clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente (las “ Obligaciones Negociables ”), fueron resueltas por la Emisora en su reunión de directorio de fecha 20 de enero de 2021 cuya acta se encuentra publicada en la Autopista de la Información Financiera (“ AIF ”) bajo el ID N°2710703, mediante lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de la Sociedad en fecha 28 de abril de 2022 cuya acta se encuentra cargada en la AIF bajo el ID N° 2887376 y mediante lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas de la Sociedad en fecha 25 de abril de 2024 cuya acta se encuentra cargada en la AIF bajo el ID N° 3188688. La actualización del Prospecto y la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor para el ejercicio 2024 y hasta la próxima ratificación que se realice en el año 2025 fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 5 de abril de 2024 cuya acta se encuentra publicada en la AIF bajo el ID N° 3177081. El aumento en el monto de la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad por hasta la suma adicional de US$ 410.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos diez millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor para el ejercicio 2024 y hasta la próxima ratificación que se realice en el año 2025 y la aprobación de la Enmienda, fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 8 de noviembre de 2024 cuya acta se encuentra publicada en la AIF bajo el ID N° 3281809. Por dicho motivo, dado que la ampliación del monto ratificado por la suma de US$ 410.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos diez millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor es adicional al monto ratificado de US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor aprobado por la CNV con fecha 20 de mayo de 2024, y en función del valor nominal de obligaciones negociables emitidas desde la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-33-APN-GE#CNV de fecha 20 de mayo de 2024, a la fecha del presente el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones para el ejercicio 2024 y hasta la próxima ratificación que se realice en el año 2025 asciende a US$ 501.650.305 (Dólares Estadounidenses quinientos un millones seiscientos cincuenta mil trescientos cinco) de valor nominal, o su equivalente en otras monedas o unidades de valor.

Carlos Alberto Palazón Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

  • (II) Los apartados “Controles de Cambio”, “Comisión Nacional de Valores ”, “ Carga Tributaria y “Hechos Recientes” de la sección “Información Adicional” del Prospecto EF son enmendados y complementados, considerándose incorporada por referencia, y siendo parte de la presente Enmienda, la información contenida en las secciones “Hechos Posteriores al cierre” e ”Información Adicional” del suplemento de prospecto de fecha 10 de octubre de 2024 correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLVII de la Sociedad, publicado en la AIF bajo el ID: 3264997. Asimismo:

  • 1) El apartado “Controles de Cambio” de la sección “Información Adicional” del Prospecto EF, es enmendado y complementado por la siguiente información:

  • a) En el tercer párrafo del apartado “Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios ”, sub-apartado “ Ingreso y liquidación del producido de las exportaciones de bienes a través del mercado de cambios” donde se leía: “ En el caso de fondos recibidos o acreditados en el exterior, se considerará cumplido el depósito y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales que debitan las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país. Existen algunas excepciones a la obligación de liquidación a través del mercado de cambios, incluyendo, sin que implique limitación: (i) los cobros de exportadores que se encuentren dentro del Régimen de Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento (establecido por el Decreto 679/22); y (ii) ciertos cobros de exportaciones de servicios de personas humanas, según lo establecido por el punto 2.2.2.1. del Texto Ordenado. ”, deberá leerse: “ En el caso de fondos recibidos o acreditados en el exterior, se considerará cumplido el depósito y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales que debitan las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país. Existen algunas excepciones a la obligación de liquidación a través del mercado de cambios, incluyendo, sin que implique limitación: (i) los cobros de exportadores que se encuentren dentro del Régimen de Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento (establecido por el Decreto 679/22); y (ii) ciertos cobros de exportaciones de servicios de personas humanas, según lo establecido por el punto 2.2.2.1. del Texto Ordenado. Con relación a la última de las dos excepciones a la obligación de liquidación mencionadas, con fecha 10 de octubre de 2024, el Banco Central amplío el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del Régimen Cambiario. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

  • b) En el tercer punto del apartado “ Pagos de importaciones de bienes con registro de Ingreso Aduanero a partir del 13.12.23.” donde se leía: “ desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes: a) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM). b) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. de las normas de "Exterior y cambios" que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.”, deberá leerse : “desde los 30 (treinta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de los siguientes bienes cuyas importaciones hayan sido oficializadas a partir del 21.10.24: a) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM). b) aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.1. de las normas de "Exterior y cambios" que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.”

  • c) En el cuarto punto del apartado “ Pagos de importaciones de bienes con registro de Ingreso Aduanero a partir del 13.12.23. ” donde se leía: “ para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes: a) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos; b) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos; c) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos; d) el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos;”, deberá leerse: “para

Carlos Alberto Palazón

Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

los restantes bienes cuyas importaciones hayan sido oficializadas a partir del 21.10.24., el pago de su valor FOB podrá ser realizado a partir de los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”

  • d) Se incorpore como último párrafo del apartado “ Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente o antes de los plazos previstos en los puntos precedentes ” el siguiente: “ En el marco de las operaciones de importaciones de bienes a partir del 13 de diciembre de 2023 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. de las normas de Exterior y Cambios o para cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, mediante Comunicación “A” 8133 de fecha 21 de noviembre de 2024, el BCRA autorizó los pagos a la vista y/o pago diferido de importaciones y pagos anticipados de bienes de capital mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local, siempre que se cumplan además el resto de los requisitos indicados en la norma.”

  • e) Se incorpore como octavo punto del apartado “ Stock de deuda de importaciones de Servicios” el siguiente: “Mediante Comunicación “A” 8133 de fecha 21 de noviembre de 2024, el BCRA autorizó el acceso al MLC cuando el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.”

  • f) Se incorpora como último párrafo del apartado “Endeudamientos financieros con el exterior ” el siguiente: “ Con fecha 07.11.24, el BCRA estableció que, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por el Régimen Cambiario, a los efectos de cursar vía el MLC una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08.11.24 en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. de dicho régimen, será necesario que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde su fecha de emisión”.

  • g) Se incorpore a continuación del segundo párrafo del apartado “Disposiciones específicas sobre el acceso al mercado de cambios” sub-apartado “Requisitos Generales” el siguiente texto: “Mediante Comunicación “A” 8137 de fecha 28 de noviembre de 2024, el BCRA estableció que en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios recibidos a partir del 29/11/24.”

  • h) Con fecha 28 de noviembre de 2024, el BCRA mediante comunicación “A” 8137, entre otras cosas, establece en 20 días hábiles el plazo que disponen los exportadores de bienes, desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior, para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones (en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 7.1.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios).

  • i) Con fecha 12 de diciembre de 2024, el BCRA mediante comunicación “A” 8153, establece que a partir del 1 de enero de 2025 y siempre que se cumplan la totalidad del resto de las condiciones estipuladas por el punto 2.2.2.1.del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las personas humanas exportadoras de servicios estarán exceptuadas de la obligación de liquidación por hasta la suma de USD 36.000 por año calendario.

Para mayor información sobre las restricciones y regulaciones de control de cambios vigentes, se recomienda al público inversor la lectura del apartado “ Controles de Cambio ” de la sección “ Información Adicional ” del Prospecto EF, junto con el suplemento de prospecto de fecha 10 de octubre de 2024 correspondiente a las obligaciones negociables clase XLVII de la Sociedad.

Carlos Alberto Palazón Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

  • 2) El apartado “ Comisión Nacional de Valores ” de la sección “ Información Adicional del Prospecto EF, es enmendado y complementado por la siguiente información:

  • a) En virtud de la publicación de la RG 1023/2024 y complementando la referencia a la RG 977/2024 incluida en el Prospecto EF en el marco de la inclusión financiera de menores en el mercado de capitales argentino, deberá considerarse incorporada al Prospecto EF la siguiente referencia:

Resolución General N° 1023/2024

Mediante resolución general de fecha 7 de octubre de 2024, la CNV creó un régimen especial para la apertura de subcuentas comitentes para personas menores de edad adolescentes a partir de los 13 años de edad.

A estos efectos, la referida resolución estipula que los menores de edad adolescentes titulares de subcuentas comitentes sólo podrán realizar operaciones: a) de contado, incluyendo valores negociables de renta fija y renta variable, y b) a plazo, pudiendo realizar –únicamente- de caución colocadora.

  • b) En virtud de la publicación del Decreto N° 891/2024 y la Resolución General N° 1026/2024 de la CNV, en el segundo párrafo del sub-apartado “ Resolución General N° 996/2024” donde se leía “ La medida introduce como nuevos sujetos obligados a los agentes depositarios centrales y a los agentes de custodia, registro y pago que ya estaban incluidos en la fiscalización de este organismo y a los PSAV, que además serán nuevos sujetos fiscalizados.”; deberá leerse: “ De este modo, la medida introduce como nuevo sujeto obligado a los PSAV ”.

  • c) En virtud de la publicación el 21.10.24 en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución General 1024/2024, deberá considerarse incorporada al Prospecto EF la siguiente referencia:

Resolución General N° 1024/2024

Mediante resolución general de fecha 15 de octubre de 2024, la CNV adecúa su normativa con el objetivo de cumplir con la implementación del artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 sobre entidades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional “ sujetas a privatización ”.

En este sentido, dado que una de las alternativas más idóneas para llevar a cabo este proceso es la venta de acciones a través del mercado de capitales, a los efectos de facilitar el acceso de dichas entidades al régimen de oferta pública, la CNV estableció, entre otras cuestiones, un plazo temporal de dos años para la presentación de estados financieros confeccionados bajo las NIIF, y la obligación de presentar una reseña informativa firmada por el representante legal, con información simple y sintética por los períodos intermedios durante dicho período de transición. Transcurrido el período de transición, las entidades deberán presentar sus estados financieros conforme a las NIIF y ajustarse plenamente a las disposiciones aplicables al régimen de oferta pública, según el régimen que se solicite.

  • d) En virtud de la publicación de la RG 1029/2024 y complementando la referencia a la RG 1000/2024 incluida en el Prospecto EF respecto del marco normativo aplicable a los plazos de liquidación de las operaciones de contado de valores negociables, deberá considerarse incorporada al Prospecto EF la siguiente referencia:

Resolución General N° 1029/2024

Mediante resolución general N° 1029/2024 de fecha 8 de noviembre de 2024, la CNV modificó parcialmente la RG 1000/2024 y dejó sin efecto la excepción prevista por dicha RG 1000/2024 de que los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras puedan mantener el plazo de liquidación de las operaciones de contado de valores negociables de renta fija en 48 horas (T+2).

De este modo, el plazo de liquidación de contado deberá ser de 24 horas (T+1).

Carlos Alberto Palazón Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

  • e) En virtud de la publicación el 5 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución General 1034/2024, deberá considerarse incorporada al Prospecto EF la siguiente referencia:

Resolución General N° 1034/2024

Mediante resolución general de fecha 4 de diciembre de 2024, la CNV adecúa su normativa sobre colocación primaria de valores negociables. En esta oportunidad, se modifica el inciso b) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV relativo al porcentaje máximo de adjudicación para el tramo no competitivo en caso de colocaciones primarias estructuradas como subastas o licitaciones públicas que no están dirigidas a inversores calificados.

A efectos de evitar que quede un remanente ocioso de valores negociables, la CNV amplía el porcentaje de adjudicación del tramo no competitivo cuando una vez adjudicadas las ofertas del tramo competitivo, exista espacio para adjudicar a más participantes del tramo no competitivo. En ese caso podrá incrementarse el límite del 50% hasta el porcentaje necesario que permita cubrir el monto total ofrecido por el emisor.

Para mayor información sobre las normas de la Comisión Nacional de Valores, se recomienda al público inversor la lectura del apartado “ Comisión Nacional de Valores ” de la sección “Información Adicional” del Prospecto EF, junto con el suplemento de prospecto de fecha 10 de octubre de 2024 correspondiente a las obligaciones negociables clase XLVII de la Sociedad.

  • 3) El apartado “ Carga Tributaria ” de la sección “Información Adicional” del Prospecto EF, es enmendado y complementado por la siguiente información:

  • a) En el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), mediante el Decreto 940/2024 publicado en el Boletín Oficial el 22 de octubre de 2024, se suspende el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y sus modificaciones para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones indicadas en el artículo 190 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

  • b) En el marco de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, mediante el Decreto 971/2024 publicado en el Boletín Oficial el 1 de noviembre de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional estableció en qué casos aplica el silencio positivo en el marco de procedimientos administrativos en materia tributaria.

En virtud de dicha norma, se establece que para aquellos casos en que una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta y si operado el vencimiento del plazo previsto la administración no dicto una resolución expresa, se podrá interpretar el silencio de la administración en sentido positivo para, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Bajas retroactivas de impuestos y/o regímenes;

  • Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras;

  • Certificado de Residencia Fiscal;

  • Certificado de No Retención de Impuesto a las Ganancias (Resoluciones Generales AFIP Nros. 2703/09 y 830/00);

  • Certificado de No Retención IVA;

  • Certificado de No Retención IVA (casos especiales);

  • Reducción de anticipos - Impuesto a las Ganancias;

  • IVA Diferido;

A su vez, el Decreto 971/2024 también excluyó la aplicación del silencio positivo para determinados procedimientos administrativos.

Carlos Alberto Palazón Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

  • c) Con fecha 26 de noviembre de 2024, mediante Resolución General ARCA (Ex - AFIP) 5604/2024 se deroga el título II de la Resolución General N° 5.393 que establecía un pago a cuenta del Impuesto PAIS aplicable a ciertas operaciones de importación, calculado sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación.

Para mayor información sobre las normas en materia tributaria, se recomienda al público inversor la lectura del apartado “ Carga Tributaria ” de la sección “Información Adicional” del Prospecto EF junto con el suplemento de prospecto de fecha 10 de octubre de 2024 correspondiente a las obligaciones negociables clase XLVII de la Sociedad.

4) El apartado “Hechos Recientes” de la sección “Información Adicional” del Prospecto EF, es enmendado y complementado por la siguiente información:

Financiamiento Corporativo de los parques solares “Malargüe” y “Anchoris”.

Mediante Hecho Relevante de fecha 5 de noviembre de 2024 publicado en la AIF bajo ID N° 3275984, la Sociedad informó que suscribió un contrato de préstamo por hasta la suma de US$ 100.000.000 para la construcción, puesta en operación y mantenimiento de los parques solares Malargüe (anteriormente denominado, “Los Molles”) y Anchoris.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas

Mediante Hecho Relevante de fecha 8 de noviembre de 2024 publicado en la AIF bajo ID N° 3277690, la Sociedad informó que su directorio convocó a Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas a celebrarse el día 21 de noviembre de 2024. A estos efectos, Mediante Hecho Relevante de fecha 11 de noviembre de 2024 publicado en la AIF bajo ID N° 3279161, la Sociedad informó que uno de los puntos del orden del día a ser tratados por dicha asamblea consistirá en la aprobación de una nueva delegación de facultades en el Directorio de la Sociedad para determinar y establecer todas las condiciones de las obligaciones negociables a ser emitidas por la Sociedad, entre otras facultades.

Estados financieros intermedios por el período de nueve y tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2024

Con fecha 11 de noviembre de 2024, la Sociedad publicó en la AIF: (i) los estados financieros consolidados intermedios condensados al y por el período de nueve y tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2024; (ii) los informes de revisión de los auditores independientes; y (iii) los informes de la comisión fiscalizadora.

Para mayor información sobre los antecedentes financieros de la Sociedad, véase el siguiente punto de la presente Enmienda.

Emisión de Obligaciones Negociables Clase XLVII

Con fecha 17 de octubre de 2024 se emitieron las Obligaciones Negociables Clase XLVII, clasificadas como Bonos Verdes, denominadas en dólares por US$ 48.349.695, con vencimiento el 17 de octubre de 2028. Las Obligaciones Negociables Clase XLVII tienen un cupón del 6,00% con intereses pagaderos semestralmente a partir de los 6 (seis) meses contados desde la fecha de emisión y liquidación, y el capital será pagadero íntegramente en la fecha de vencimiento.

5) Las secciones “ Antecedentes Financieros ” e “ Incorporación de Información por referencia ” del Prospecto EF son enmendadas y complementadas tal como surge a continuación:

La siguiente documentación se considerará incorporada por referencia y parte del Prospecto EF conforme el art. 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV:

  • Los estados financieros consolidados auditados de la Emisora correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales auditados finalizados el 31 de diciembre de 2023 y 2022 bajo el ID 3164243, y 31 de diciembre de 2021 bajo el ID 3015392, tal como fueron presentados ante la CNV, junto con los correspondientes informes de la Comisión Fiscalizadora y los informes de los auditores independientes emitidos por Deloitte & Co. S.A.

  • El estado de situación financiera intermedia consolidado condensado al 30 de septiembre de 2024 publicado en la AIF bajo el ID 3278483, junto con los informes correspondientes de la Comisión Fiscalizadora y de Deloitte, el cual fuera aprobado por el Directorio de la Emisora mediante acta de directorio de fecha 7 de noviembre de 2024 cargada en la AIF bajo el ID N° 3278522;

Carlos Alberto Palazón

Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

  • Todas las adendas o suplementos al Prospecto EF que sean preparadas oportunamente por la Emisora;

  • Con respecto a una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en particular, el respectivo Suplemento de Prospecto preparado en relación con dicha Clase y/o Serie; y

  • Todo otro documento a ser incorporado por referencia en cualquier Suplemento de Prospecto.

A los efectos de la presente Enmienda, cualquier declaración contenida en la presente o en cualquier documento incorporado en la presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en la presente Enmienda por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.

Podrán solicitarse copias del Prospecto EF, la presente Enmienda y estados financieros de la Emisora referidos en el Prospecto EF y en la presente Enmienda, así como también los Suplementos de Precio en la sede social de la Emisora sita en Nicolás Repetto 3676, 3er. Piso, Olivos, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax +54 11 6090-3200. Asimismo, el Prospecto EF y la presente Enmienda estarán disponibles en el Boletín Diario de la BCBA (www.bolsar.com), la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem “Información Financiera” de la AIF, en la página web de la Emisora (www.genneia.com.ar) y en el boletín electrónico del MAE.

La fecha de esta Enmienda es 17 de diciembre de 2024

Carlos Alberto Palazón Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.

EMISOR

Genneia S.A.

Nicolás Repetto 3676, 3er. Piso

Olivos (1636), Provincia de Buenos Aires

República Argentina

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA

Bruchou & Funes de Rioja

Ing. Butty 275 – Piso 12

(C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

AUDITORES

Deloitte & Co. S.A.

Carlos Della Paolera 261, Piso 4°

(C1001ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Carlos Alberto Palazón

Subdelegado autorizado por Directorio de Genneia S.A.