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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2023
Jul 11, 2023
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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GENNEIA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIX
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXXIX denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija anual con vencimiento a los 60 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIX”), a ser integradas (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXII, pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XL
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XL denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija anual con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XL”), a ser integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLI
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XLI denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija anual del 0,00% con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XLI” y, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y las Obligaciones Negociables Clase XL, las “Obligaciones Negociables), a ser integradas (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXII, pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Precio de Emisión a licitar.
Por un valor nominal en conjunto de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones) ampliable hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses Cien Millones), a ser emitidas bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente
Las Obligaciones Negociables se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes de 2018 (GBP, por sus siglas en inglés) del ICMA ( International Capital Market Association ) y serán emitidas siguiendo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III, del Capítulo I, del Título VI de las Normas (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”, las “Normas de la CNV”, y los “Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS”, respectivamente) y lo dispuesto en la Guía de Bonos Sociales Verdes y Sustentables en el Panel de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA” y la “Guía BYMA”, respectivamente).
El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento ”) corresponde a las Obligaciones Negociables a ser emitidas por Genneia S.A. (“ Genneia ” y/o la “ Emisora ” y/o la “ Compañía ” y/o la “ Sociedad ”, indistintamente), con sede social en la calle Nicolás Repetto N°3676, piso 3°, Complejo Olivos Building II, Olivos (B1636CTL), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT 30-66523411-4, teléfono +5411 6090 3205, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.genneia.com.ar. El Suplemento se complementa y deberá ser leído junto con el prospecto de fecha 3 de julio de 2023 bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente de la CNV, establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “ Régimen de Emisor Frecuente ”, y el “ Prospecto ”, respectivamente).
Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integrables (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o (b) en especie, mediante la entrega de (i) Obligaciones Negociables Clase XXIX denominadas en Dólares Estadounidenses emitidas el 28 de agosto de 2020 por la Emisora en el marco de su prospecto de fecha 24 de agosto de 2020, por un valor nominal de US$ 12.836.420, a una tasa de interés fija del 2,00% y con vencimiento el 28 de agosto de 2023 (Código de especie CVSA: 54904; Ticker MAE/BCBA: GNCVO) (las “ Obligaciones Negociables Clase XXIX ”); y/o (ii) Obligaciones Negociables Clase XXXII denominadas en Dólares Estadounidenses emitidas el 10 de agosto de 2021 por la Emisora en el marco de su prospecto de fecha 27 de abril de 2021 bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente, por un valor nominal de US$48.971.674, a una tasa de interés fija del 3,50% y con vencimiento el 10 de agosto de 2023 (Código de especie CVSA: 55537; Ticker MAE/BCBA: GNCYO) (las “ Obligaciones Negociables Clase XXXII ” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las “ Obligaciones Negociables Elegibles ”), conforme la Relación de Canje Clase XXXIX, en los términos descriptos en el presente Suplemento. La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase XXXIX hasta un monto de US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones), ampliable en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XL y las Obligaciones Negociables Clase XLI hasta un monto de US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (el “ Monto Máximo ”). Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX (según se define más adelante), a los 60 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX devengarán intereses a una tasa de interés fija anual a licitar, en forma trimestral por período vencido en las Fechas de Pago de Intereses Clase XXXIX (conforme se define más adelante) en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante). Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables – Obligaciones Negociables Clase XXXIX ”.
Las Obligaciones Negociables Clase XL estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integrables en efectivo, en Dólares Estadounidenses. La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase XL hasta un monto de US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones), ampliable en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y las Obligaciones Negociables Clase XLI hasta el Monto Máximo. Las Obligaciones Negociables Clase XL serán pagaderas en Dólares Estadounidenses. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XL será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XL (según se define más adelante), a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento Clase XL (según se define más adelante) será a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables Clase XL devengarán intereses a una tasa de interés fija a licitar, en forma trimestral por período vencido en las Fechas de Pago de Intereses Clase XL, serán pagaderos a partir de los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) en Dólares Estadounidenses (conforme se define más adelante). Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables – Obligaciones Negociables Clase XL”.
Las Obligaciones Negociables Clase XLI estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán integrables (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o (b) en especie, mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles, conforme la Relación de Canje Clase XLI, en los términos descriptos en el presente Suplemento. La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase XLI hasta un monto de US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones), ampliable en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y las Obligaciones Negociables Clase XL hasta el Monto Máximo. Las Obligaciones Negociables Clase XLI serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLI será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XLI (según se define más adelante), a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Dado que el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XLI devengará intereses a una tasa de interés fija de 0,00%, no se abonarán intereses. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables – Obligaciones Negociables Clase XLI ”.
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El monto total de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento, informando el resultado de la colocación que se publicará en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv (la “ Página Web de la CNV ”), en la Página Web de la Compañía (según se define más adelante), en BYMA Primarias, en la página del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”), www.mae.com.ar (la “ Página Web del MAE ”), y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “ Aviso de Resultados ”).
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), y las Normas de la CNV, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984) (la “ LGS ”), la Ley de Mercado de Capitales Nº26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “ Ley de Mercado de Capitales ”), y demás modificatorias y normas vigentes.
El Prospecto no cuenta con calificación de riesgo. Moody´s Agente de Calificación de Riesgo (“Moody´s”), en su dictamen de fecha 10 de julio de 2023, ha calificado las Obligaciones Negociables como “AA-.ar” con perspectiva estable.
La Emisora ha solicitado autorización a BYMA y al MAE (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.
La Emisora destinará los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables estarán alineadas con el marco para la emisión de bonos verdes elaborado por la Emisora, conforme los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS (el “Marco para la Emisión de Bonos Verdes”). Para mayor información, véase la sección “ Destino de Fondos ” del presente Suplemento. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que estas solicitudes serán aprobadas.
El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el Prospecto, el cual se encuentra a disposición del público inversor por vía electrónica, así como en la Página Web de la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), y en la Página Web del MAE.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en las Obligaciones Negociables de la Emisora implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
Oferta Pública autorizada por Registro de Emisor Frecuente N° 15 otorgado por la Disposición N° DI-2021-10-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 19 de abril de 2021. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2023-30-APN-GE#CNV de fecha 30 de junio de 2023 se ratificó la condición de emisor frecuente de la Sociedad por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones), o su equivalente en otras monedas o unidades de valor. Esta autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV, BYMA o MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por reunión de Directorio de la Emisora en fecha 10 de julio de 2023. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74, de la Sección VIII, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período de colocación de las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
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Organizador y Colocador
Macro Securities S.A.U.
Organizador
Matrícula ALyC y AN Integral N°59
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Agentes Colocadores
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Banco Santander Argentina S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°72
Banco BBVA Argentina S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°42
Macro Securities S.A.U. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°59
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°22
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Banco Patagonia S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°66
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Banco Hipotecario S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°40
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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°25
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Balanz Capital Valores S.A.U. Max Capital S.A. Colocador Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°210 Matrícula ALyC y AN Integral N°570
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Facimex Valores S.A. Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°99
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TPCG Valores S.A.U. Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°44
La fecha de este Suplemento es 10 de julio de 2023.
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ÍNDICE
| ÍNDICE | |
|---|---|
| ÍNDICE | 4 |
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | 5 |
| COMPROMISO VERDE | 7 |
| OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | 8 |
| FACTORES DE RIESGO | 26 |
| PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES | 29 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | 30 |
| DESTINO DE LOS FONDOS | 45 |
| GASTOS DE EMISIÓN | 49 |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | 50 |
| INFORMACIÓN ADICIONAL | 51 |
| HECHOS POSTERIORES AL CIERRE | 52 |
| CALIFICACIÓN DE RIESGO | 53 |
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “ Información Adicional ” del Prospecto.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora, el Organizador y/o el Colocador. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y los Agentes Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de suscripción, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “AR$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa el Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA EMISORA
La Emisora es una compañía argentina de energía, principalmente comprometida con el negocio de la generación y comercialización de energía eléctrica, obtenida a partir de recursos renovables. Para mayor
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información, véase la página web institucional de la Emisora (http://www.genneia.com.ar) (la “ Página Web de la Compañía ”) e “ Información de la Emisora ” del Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente y la emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$1.300.000.000 (Dólares Estadounidenses mil trescientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor, las cuales podrán ser emitidas (aunque sin posibilidad de reemisión o reasignación a un programa global) en tramos, en una o más clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, fueron resueltas por el Directorio de la Emisora en sus reuniones de fechas 20 de enero y 19 de marzo de 2021 y publicados en la AIF, bajo el ID N°2710703 y el ID N°2725278, respectivamente. La actualización del Prospecto y la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 19 de abril de 2023 cuya acta se encuentra publicada en la AIF bajo el ID N° 3031194. A su vez, mediante Actas de Subdelegados de fechas 20 de abril de 2023 y 31 de mayo de 2023 cargadas en la AIF bajo ID 3031195 y 3051783 respectivamente, se resolvió que el monto máximo de disponible bajo el Régimen de Emisor Frecuente de la Sociedad será de hasta valor nominal US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor para el ejercicio 2023 y hasta la próxima ratificación que se realice en el año 2024.
La emisión de las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones particulares de las mismas fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora del 10 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 19 de marzo de 2021.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Régimen de Emisor Frecuente y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran asimismo a disposición exclusivamente por vía electrónica. Los Estados Financieros anuales y trimestrales de la Emisora podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE y BYMA.
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COMPROMISO VERDE
Genneia es una compañía argentina de energía renovable. A la fecha del presente Suplemento, Genneia opera aproximadamente el 20% de la capacidad instalada de energía renovable del país, posicionando a Genneia como el líder de energía renovable.
La Compañía está presente a lo largo de todo el ciclo de generación de energía: desde la prospección y desarrollo hasta la construcción y operación de activos de energía renovable y convencional. A la fecha del presente Suplemento, opera 1.308 MW de capacidad instalada (944 MW provenientes de energía renovable y 363 MW de energía convencional).
La misión de Genneia es proveer energía sustentable y confiable. La Sociedad es pionera en la promoción de energías renovables en Argentina y está comprometida con los más altos estándares medioambientales de la actualidad, y al mismo tiempo pensamos en la protección del medioambiente para las futuras generaciones.
En 2012, Genneia construyó su primer parque eólico de 75 MW en la provincia de Chubut, el cual se convirtió en el parque eólico más grande del país durante la primera ola de energías renovables en Argentina. Luego, entre 2018 y 2019, construyó los parques eólicos Madryn I & II de 222 MW, siendo el parque eólico más grande del país en la actualidad. Genneia se compromete a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“ ODS ”), los cuales adoptó en 2015. Las operaciones de energía renovable se reflejan principalmente en el gran impacto y la contribución a los ODS, a través del ODS #7 “Energía Asequible Y No Contaminante” y ODS #13 “Acción Por El Clima”.
Siguiendo su estrategia de largo plazo, a lo largo de estos últimos 4 años Genneia inició un proceso de transformación hacia un perfil energético más sustentable. En 2016, comenzó un plan de inversión en energías renovables mayor a US$ 1.000 millones, con el fin de aumentar la capacidad instalada renovable en más de 700 MW.
Desde noviembre de 2018, Genneia incrementó la capacidad instalada de energía renovable a 785 MW y desconectamos de la red 279 MW de energía convencional. La energía renovable representó el 91,8% de nuestra generación total en los últimos doce meses al 31 de marzo de 2023, en comparación con el 25,6%, en el año terminado el 31 de diciembre de 2016.
Los Principios de los Bonos Verdes (2018) – “GBP” por sus siglas en inglés– fueron formulados por la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (“ ICMA ”). Los GBP son una guía de principios voluntarios para seguir las mejores prácticas a la hora de emitir bonos verdes. Estos Principios promueven la transparencia, la divulgación de información, y la integridad en el desarrollo del mercado de Bonos Verdes. Asimismo, dado que Genneia es un emisor frecuente de Obligaciones Negociables, ha decidido elaborar el Marco para la Emisión de Bonos Verdes para alinearse con estos principios de los GBP, la normativa de CNV y BYMA. Las Obligaciones Negociables serán emitidas dentro del citado Marco para la Emisión de Bonos Verdes.
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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
a) Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente.
i) Términos y condiciones comunes a las Obligaciones Negociables
Emisora: Genneia S.A. Organizador y Colocador: Macro Securities S.A.U. Agentes Colocadores: Macro Securities S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A, Max Capital S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U. (conjuntamente con el Organizador, los “ Colocadores ”) Monto de la Emisión El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido podrá alcanzar el monto de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) considerando la totalidad de las clases de Obligaciones Negociables en conjunto. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones).
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE EMITIRÁ UNA SOLA CLASE, DOS CLASES, TRES CLASES O NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en BYMA Primarias, en la página web del MAE (www.mae.com.ar), y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
Fecha de Emisión y Liquidación:
Será a los dos Días Hábiles de la finalización del Período de Licitación Pública (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).
Pagos:
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Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores en Argentina para su acreditación en las respectivas cuentas de
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los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.
Base de Cálculo para el pago de los Intereses:
Período de Devengamiento de Intereses:
Rango:
Fecha de Cálculo:
Tipo de Cambio Inicial:
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Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
La fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o XL, Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o XL, conforme resulte aplicable.
Es el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “ BCRA ”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro), truncado a dos
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decimales, del Día Hábil anterior al Periodo de Licitación Pública, el cual será informado en correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en BYMA Primarias, en la Página Web de la Compañía, en la página web del MAE (www.mae.com.ar), y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA.
Tipo de Cambio Aplicable:
Montos Adicionales:
Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), truncado a dos decimales, en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (“ BNA ”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “ Impuesto ”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina. En tal caso, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables en ausencia de dicha retención o deducción (los “ Montos Adicionales ”). Sin embargo, no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable:
-
(i) presentada para el pago una vez transcurrido un plazo superior a 30 (treinta) días posteriores la fecha en la que dicho primer pago se convirtió en exigible;
-
(ii) en el caso que los Impuestos no hayan sido retenidos o deducidos, pero exista una presente o futura, directa o indirecta, conexión (incluyendo, sin limitación, la tenencia de un establecimiento permanente) con Argentina y el tenedor de las Obligaciones Negociables, o beneficiario de la tenencia de las mismas (o, si el titular o el efectivo beneficiario es un patrimonio, representante, fideicomiso, sociedad, corporación u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de poder sobre, el titular o beneficiario final), distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o del recibo de su capital o intereses, según corresponda;
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- (iii) en la medida en que no se hubieran aplicado los Impuestos sino por el incumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables de cualquier requisito de certificación, información, identificación u otros requerimientos de información relativos a la
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nacionalidad, la residencia, la identidad o la conexión con Argentina, los que son requeridos o impuestos por ley como condición previa a la exención total o parcial de dicho Impuesto siempre que la Emisora notifique por escrito 30 días antes de la fecha de pago en la que el titular debe satisfacer tales requisitos;
-
(iv) con respecto a cualquier impuesto sobre patrimonio, herencia, regalo, ventas, uso, transferencia, ejercicio, aumento del valor o bienes personales o cualquier impuesto similar, gravamen u otra carga gubernamental;
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(v) en la medida en que la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables;
-
(vi) con respecto a cualquier Impuesto que sea pagadero de otra manera que por deducción o retención; o
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(vii) cualquier combinación de los anteriores.
Emisiones Adicionales:
Día Hábil:
Forma:
Destino de los Fondos:
Marco para la Emisión de Bonos Verdes:
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Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. A su vez, el Comité de Finanzas Sostenibles podrá elegir Proyectos Verdes Elegibles diferentes para respaldar las emisiones adicionales, de conformidad con el Marco para la Emisión de Bonos Verdes. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“ Caja de Valores ” o “ CVSA ”, indistintamente) de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento. Para mayor información, véase la sección “Destino de los Fondos”.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes y se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes de 2018 (GBP por sus siglas en inglés) del ICMA (International Capital Market
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Association) y serán emitidas siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS y lo dispuesto en la Guía BYMA.
Según lo establecido en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes, la Emisora seleccionará una cartera de “Proyectos Verdes Elegibles” para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “bonos verdes” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a: (i) la refinanciación de una porción de la inversión realizada en los Proyectos Solares Fotovoltaico Tocota III, y Sierras de Ullum, y en el Proyecto Eólico La Elbita; y/o (ii) la financiación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles.
La Emisora se compromete a publicar un reporte de bono verde de conformidad con el “Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos y para su Incorporación al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA” y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS de la CNV (el “ Reporte de Bono Verde ”) en su página web (www.genneia.com.ar) y en la AIF para la consideración del público inversor. Dicho Reporte de Bono Verde será publicado anualmente, dentro de los 70 (setenta) días corridos de su cierre de ejercicio o simultáneamente con la presentación de su memoria, lo que ocurra primero, y hasta que los fondos netos sean totalmente aplicados y asignados de conformidad con lo dispuesto bajo la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento, y ante la ocurrencia de algún evento de importancia. El Reporte de Bono Verde presentará, como mínimo la siguiente información:
-
Asignación: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) el valor de los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables que fue asignado a los Proyectos Verdes Elegibles; (ii) la lista con categorías de Proyectos Verdes Elegibles junto a una breve descripción; y (iii) el monto neto de la emisión de cualquier Bono Verde pendientes a ser asignados a Proyectos Verdes Elegibles al final del periodo del reporte.
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Impacto: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) generación anual de energía esperada en GWh; y (ii) Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas, en métricas de toneladas de CO2e.
Asimismo, el Reporte de Bono Verde incluirá un reporte anual de un auditor independiente confirmando la asignación de los fondos netos obtenidos por la emisión de las Obligacionales Negociables han sido asignados a Proyectos Verdes Elegibles, de acuerdo a los términos de ICMA definidos en el Marco de Bono Verde de la Emisora por el Comité de Finanzas Sostenibles. El reporte de los auditores estará a disposición en la página web de Genneia.
Sustainalytics, BV., una sociedad afiliada de Morningstar Company, una consultora independiente con prestigio en el sector medioambiental, llevó a cabo una Segunda Opinión (“ SPO ” por sus siglas en inglés: Second Party Opinion ) para el Marco de Emisión para Bonos Verdes de la Emisora de febrero de 2021, con el fin de alinearlo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. El SPO, publicado el 26 de febrero de 2021, se encuentra disponible en la página web de la Emisora www.genneia.com.ar.
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El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la compañía respecto de lo estipulado en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables dejarán de listar en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA.
Rescate por Razones La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, Impositivas: pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables.
Recompra:
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y las Sociedades Controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Ley Aplicable:
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Acción Ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Prescripción:
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
Listado y Negociación:
La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que esta solicitud será aprobada.
Compensación y Liquidación:
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La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE
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denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE asignado por CNV el N°14). Si los Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada por el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA. Debido a que MAE Clear solo compensa y liquida en efectivo, a los efectos de la liquidación en especie intervendrán los Agentes Colocadores conforme se describe en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Agente de Liquidación:
Macro Securities S.A.U.
Agente de Cálculo: Genneia S.A.
Eventos de incumplimiento
Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (cada uno, un “ Evento de Incumplimiento ”):
(a) Falta de pago de los servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de 10 (diez) días; y/o
(b) Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 (treinta) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Emisora; y/o
(c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Emisora, para el pago de dinero y hubieran transcurrido 30 (treinta) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; y/o
(d) si la Emisora solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; y/ o
(e) Si la Emisora iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; y/o
(f) si se le tornase ilícito a la Emisora cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; y/o
(g) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual la Emisora deba ser liquidada o disuelta; y/o
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(h) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e
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ingresos de la Emisora, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 (sesenta) días; y/o
(j) si ocurriera cualquier acto por parte del Gobierno Nacional o gobiernos provinciales u organismos o dependencias de los mismos, que resultare en la expropiación de todos o substancialmente todos los bienes de la Emisora.
Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular o titulares de Obligaciones Negociables conjunto al menos un 25% del capital total no amortizado de cada Clase, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Emisora, a la CNV y, en su caso, al mercado donde coticen o negocien las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Clase y/o Serie y con excepción de los incisos d) y e) del presente artículo en cuyo caso el capital e interés devengados sobre todas las Obligaciones Negociables en circulación vencerán automáticamente y se tornarán inmediatamente vencidas y exigibles, sin ninguna declaración u otra acción de parte de los tenedores de Obligaciones Negociables. Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza, a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que la hubieran motivado, y no se verificaren otros nuevos. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Emisora abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros Eventos de Incumplimiento, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
Asambleas – Modificación de términos y condiciones:
En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión relacionada con las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo en la jurisdicción del domicilio de la Emisora, en la fecha, modo y/o en el lugar que determine la Emisora conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los arts. 354 y 355 de, la Ley General de Sociedades en función de la aplicación del art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas aplicables.
Quorum
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requerirá la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen (i) por lo menos el 60% del monto total de capital de cada clase de las Obligaciones Negociables en circulación (en primera convocatoria), o (ii) por lo menos el 30% del monto total de capital de cada clase de Obligaciones Negociables en circulación (en segunda convocatoria).
Mayorías
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Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de los tenedores presentes, salvo para el caso de modificación a términos “esenciales”.
Las modificaciones y reformas a términos “esenciales” de cada clase de las Obligaciones Negociables no podrán realizarse sin el consentimiento de tenedores que representen al menos el 50,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación. Dicho consentimiento podrá ser dado en la asamblea (ordinaria o extraordinaria, en cualquiera de sus convocatorias), o bien a través del medio alternativo que se establezca en el documento de la oferta correspondiente.
Serán considerados a los efectos del presente “términos esenciales” los siguientes: i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie en particular; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero de una Clase y/o Serie Obligaciones Negociables en particular; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto de una Clase y/o Serie Obligaciones Negociables en particular, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que la Emisora se encuentre obligada a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en el Prospecto y/o en este Suplemento.
Medios alternativos
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora podrá obtener el consentimiento de los obligacionistas sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En tal caso, deberán realizarse las publicaciones de ley previstas para las asambleas, con las formalidades y en los plazos allí establecidos, a efectos de que los tenedores puedan contar con la debida información previa y el derecho a manifestarse, indicándose expresamente en la publicación que la Sociedad hará uso de la potestad establecida en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, por lo que se solicitará el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de asamblea. Las manifestaciones de cada obligacionista y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Sociedad mediante nota suscripta por representante con facultades suficientes con certificación notarial de firmas.
Las resoluciones bajo esta modalidad serán tomadas por la mayoría del capital en circulación. Las modificaciones y reformas a términos “esenciales” de cada clase de las Obligaciones Negociables no podrán realizarse sin el consentimiento de tenedores que representen al menos el 50,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación.
ii) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX
Título:
Obligaciones Negociables Clase XXXIX
Moneda de Denominación y Pago:
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Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable
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en la Fecha de Amortización Clase XXXIX; o Fecha de Pago de Intereses Clase XXXIX, según fuera el caso.
Integración:
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX será efectuada (a) en efectivo, en pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este término se define más adelante), o (b) en especie, mediante la entrega de (i) Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o (ii) Obligaciones Negociables Clase XXXII , conforme la Relación de Canje Clase XXXIX, según corresponda.
Las Obligaciones Negociables Clase XXIX son las obligaciones negociables Clase XXIX en circulación por un valor nominal de US$ 12.836.420 (Dólares Estadounidenses doce millones ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veinte), emitidas por la Emisora en fecha 28 de agosto de 2020, a tasa de interés fija del 2,00% nominal anual con vencimiento el 28 de agosto de 2023, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 24 de agosto de 2020, código de especie en Código de CVSA: 54904; Ticker MAE/BCBA: GNCVO.
Las Obligaciones Negociables Clase XXXII son las obligaciones negociables XXXII en circulación por un valor nominal de US$48.971.674 (Dólares Estadounidenses cuarenta y ocho millones novecientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro), emitidas por la Emisora en fecha 10 de agosto de 2021, a tasa de interés fija del 3,50% nominal anual con vencimiento el 10 de agosto de 2023, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 3 de agosto de 2021, código de especie en Código de CVSA: 55537; Ticker MAE/BCBA: GNCYO. Las Obligaciones Negociables Clase XXXII fueron emitidas por la Emisora en el marco del Régimen Simplificado de Emisor Frecuente.
El inversor que integre las Obligaciones Negociables Clase XXXIX en especie deberá tener en cuenta que a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XXXIX que corresponderán a un inversor que integre en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles dadas en especie, el cual podrá diferir de su valor residual.
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Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXXIX que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Agente Colocador que se indique en la Orden de Suscripción, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje XXXIX, para integrar las Obligaciones Negociables Clase XXXIX adjudicadas, hasta las 14:00hs. Del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Elegibles en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Agente Colocador indicada en la respectiva Orden de Suscripción, deberán integrarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho inversor no tenga los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no
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generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.
Las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXXIX que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Elegibles, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.
Los oferentes deberán presentar una Orden de Suscripción para aquellas Obligaciones Negociables Clase XXXIX que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Suscripción diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XXXIX que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Suscripción.
Relación de Canje XXXIX:
La Relación de Canje Clase XXXIX será la que se indica a continuación:
Por cada US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables XXIX que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XXXIX, recibirán, según corresponda y en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$ 1.0026 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XXXIX, y por cada US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables XXXII que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XXXIX, recibirán, según corresponda y en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$1,0062 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XXXIX (la “Relación de Canje Clase XXXIX ”, según corresponda). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje Clase XXXIX, según corresponda.
El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles que decida no presentar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables Clase XXXIX integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles, no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Elegibles, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables Elegibles, publicados en la AIF.
Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar la Relación de Canje Clase XXXIX, según corresponda, el valor nominal a asignar a una Orden de Compra no coincida con un número entero y contuviese decimales entre US$0,01 y US$0,99 los mismos serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables XXXIX.
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En el supuesto que, luego de realizado el redondeo antes referido, el tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles se quedara con un remanente de las Obligaciones Negociables Elegibles igual o menor a V/N US$1, tendrá la opción de entregar dicho remanente a la Emisora en la
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Fecha de Emisión y Liquidación, sin recibir a cambio Obligaciones Negociables Clase XXXIX.
Unidad Mínima de Negociación, US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Denominación Mínima y Valor Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Nominal Unitario:
Monto Mínimo de Suscripción:
US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Precio de Emisión Clase XXXIX: El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX.
Fecha de Vencimiento Clase Será el día en que se cumplan 60 meses desde la Fecha de Emisión y XXXIX: Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XXXIX ”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase XXXIX corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización Clase XXXIX:
El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX (la “ Fecha de Amortización Clase XXXIX ”).
Tasa de Interés Clase XXXIX:
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX devengará intereses a una tasa de interés fija que será informada mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de Intereses Clase XXXIX:
Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses Clase XXXIX ”). Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Rescate Opcional:
La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase XXXIX en su totalidad (pero no en parte) que se encuentren en circulación, en cualquier momento a partir del mes cincuenta y cuatro (54) (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al valor nominal (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX).
Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXXIX con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE.
Calificación de Riesgo:
Moody´s, en su dictamen de fecha 10 de julio de 2023 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX como “AA-.ar” con perspectiva “estable”.
Jurisdicción:
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Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXXIX en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXXIX se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por
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el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
iii) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XL
| Título: | Obligaciones Negociables Clase XL |
|---|---|
| Moneda de Denominación y | Las Obligaciones Negociables XL estarán denominadas y su capital e |
| Pago: | intereses serán pagaderos en Dólares Estadounidenses en la Fecha de |
| Amortización Clase XL o en la Fecha de Pago de Intereses Clase XL, según | |
| fuera el caso. | |
| Integración: | La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XL será |
| efectuada en efectivo, en Dólares Estadounidenses. | |
| Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción que hubieran sido | |
| adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a | |
| las Obligaciones Negociables XL efectivamente adjudicadas, en Dólares | |
| Estadounidenses, mediante: (i) transferencia electrónica del |
|
| correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las | |
| Órdenes de Suscripción, y/o (ii) débito del correspondiente precio de la | |
| cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden. | |
| En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de | |
| las Obligaciones Negociables XL, las mismas serán acreditadas en las | |
| cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los | |
| Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de | |
| Suscripción. | |
| Unidad Mínima de Negociación, | US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares |
| Denominación Mínima y Valor | Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| Nominal Unitario: | |
| Monto Mínimo de Suscripción: | US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólares |
| Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. | |
| Precio de Emisión Clase XL: | El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XL. |
| Fecha de Vencimiento Clase XL: | Será el día en que se cumplan 24 meses desde la Fecha de Emisión y |
| Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase XL”). En caso de que dicha | |
| Fecha de Vencimiento Clase XL corresponda a un día que no sea un Día | |
| Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase XL será el Día Hábil inmediatamente | |
| siguiente. | |
| Amortización Clase XL: | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XL será repagado en forma |
| íntegra en la Fecha de Vencimiento Clase XL (la “Fecha de Amortización | |
| Clase XL”). |
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Tasa de Interés Clase XL:
El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XL devengará intereses a una tasa de interés fija que será informada mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de Intereses Clase XL:
Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses Clase XL ”). Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XL serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Rescate Opcional
La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase XL en su totalidad (pero no en parte) que se encuentren en circulación, en cualquier momento a partir del mes veintiuno (21) (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al valor nominal (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XL).
Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XL con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE.
Calificación de Riesgo:
Jurisdicción:
Moody´s, en su dictamen de fecha 10 de julio de 2023 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XL como “AA-.ar” con perspectiva “estable”.
Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XL en relación con las Obligaciones Negociables Clase XL se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
iv) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XLI
Título: Obligaciones Negociables Clase XLI
Moneda de Denominación y Pago:
Las Obligaciones Negociables Clase XLI estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización Clase XLI.
Integración:
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La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XLI será efectuada (a) en efectivo, en pesos al Tipo de Cambio Inicial (según este
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término se define más adelante), o (b) en especie, mediante la entrega de (i) Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o (ii) Obligaciones Negociables Clase XXXII , conforme la Relación de Canje Clase XLI.
Las Obligaciones Negociables Clase XXIX son las obligaciones negociables Clase XXIX en circulación por un valor nominal de US$ 12.836.420 (Dólares Estadounidenses doce millones ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veinte), emitidas por la Emisora en fecha 28 de agosto de 2020, a tasa de interés fija del 2,00% nominal anual con vencimiento el 28 de agosto de 2023, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 24 de agosto de 2020, código de especie en Código de CVSA: 54904; Ticker MAE/BCBA: GNCVO.
Las Obligaciones Negociables Clase XXXII son las obligaciones negociables XXXII en circulación por un valor nominal de US$48.971.674 (Dólares Estadounidenses cuarenta y ocho millones novecientos setenta y un mil seiscientos setenta y cuatro), emitidas por la Emisora en fecha 10 de agosto de 2021, a tasa de interés fija del 3,50% nominal anual con vencimiento el 10 de agosto de 2023, cuyos términos y condiciones fueran publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 3 de agosto de 2021, código de especie en Código de CVSA: 55537; Ticker MAE/BCBA: GNCYO. Las Obligaciones Negociables Clase XXXII fueron emitidas por la Emisora en el marco del Régimen Simplificado de Emisor Frecuente.
El inversor que integre las Obligaciones Negociables Clase XLI en especie deberá tener en cuenta que a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XLI que corresponderán a un inversor que integre en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles dadas en especie, el cual podrá diferir de su valor residual.
Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XLI que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLI efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Agente Colocador que se indique en la Orden de Suscripción, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje XLI, para integrar las Obligaciones Negociables Clase XLI adjudicadas, hasta las 14:00hs. Del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Elegibles en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Agente Colocador indicada en la respectiva Orden de Suscripción, deberán integrarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho inversor no tenga los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.
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Las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XLI que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de
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entregar Obligaciones Negociables Elegibles, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo.
Los oferentes deberán presentar una Orden de Suscripción para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLI que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Suscripción diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLI que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase XLI, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Suscripción.
Relación de Canje XLI:
La Relación de Canje Clase XLI será el resultado de dividir (i) el Valor Reconocido Clase XLI, según corresponda, por (ii) el Precio de Emisión Clase XLI, según será informado en el Aviso de Resultados.
Si como resultado de los prorrateos producto de aplicar la Relación de Canje Clase XLI, según corresponda, el valor nominal a asignar a una Orden de Compra no coincida con un número entero y contuviese decimales entre US$0,01 y US$0,99 los mismos serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables Clase XLI.
En el supuesto que, luego de realizado el redondeo antes referido, el tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles se quedara con un remanente de las Obligaciones Negociables Elegibles igual o menor a V/N US$1, tendrá la opción de entregar dicho remanente a la Emisora en la Fecha de Emisión y Liquidación, sin recibir a cambio Obligaciones Negociables Clase XLI.
A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES A INTEGRAR, SEGÚN CORRESPONDA, SE DEBERÁ MULTIPLICAR EL VALOR NOMINAL ADJUDICADO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLI POR EL PRECIO DE CORTE, Y A DICHO PRODUCTO, DIVIDIRLO POR EL VALOR RECONOCIDO CLASE XLI, SEGÚN CORRESPONDA.
Valor Reconocido Clase XLI:
Por cada US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XLI, recibirán, según corresponda y en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$1,0026 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XLI, y por cada US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXII que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XLI, recibirán, según corresponda y en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$1,0062 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XLI (el “ Valor Reconocido Clase XLI ”, según corresponda). El Valor Reconocido Clase XLI refleja adicionalmente el valor técnico de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda. Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles ofrecidas en canje a través de CVSA, no serán pagados por la Emisora directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en el Valor Reconocido Clase XLI, según corresponda.
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Unidad Mínima de Negociación, Denominación Mínima y Valor Nominal Unitario:
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción:
US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Precio de Emisión Clase XLI:
El Precio de Emisión Clase XLI, enunciado como un porcentaje a la par, con descuento o con prima sobre el valor nominal en dólares estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase XLI a emitir será determinado por la Compañía truncado a cuatro decimales como resultado del proceso de licitación descripto en “ Plan de Distribución ”, con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado en el Aviso de Resultados.
Fecha de Vencimiento Clase XLI: Será el día en que se cumplan 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XLI ”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase XLI corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase XLI será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización Clase XLI: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLI será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento Clase XLI (la “ Fecha de Amortización Clase XLI ”).
Tasa de Interés Clase XLI: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XLI devengará intereses a una tasa de interés fija del 0,00% nominal anual.
Fechas de Pago de Intereses:
Siendo la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XLI 0,00%, las Obligaciones Negociables Clase XLI no tendrán pagos de intereses.
Rescate Opcional:
La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase XLI en su totalidad (pero no en parte) que se encuentren en circulación, en cualquier momento a partir del mes treinta (30) (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al valor nominal (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XLI).
Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLI con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE.
Calificación de Riesgo: Moody´s, en su dictamen de fecha 10 de julio de 2023 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XLI como “AA-.ar” con perspectiva “estable”.
Jurisdicción:
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Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLI en relación con las Obligaciones Negociables Clase XLI se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo
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dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
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FACTORES DE RIESGO
Las inversiones en las Obligaciones Negociables implican riesgos. Deberán considerarse detenidamente los siguientes factores, así como toda otra información de este Suplemento y del Prospecto, antes de invertir en las Obligaciones Negociables, incluyendo en particular la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar a la fecha de pago que corresponda.
Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “Renuncia” más adelante en el presente Suplemento.
En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI (una “ Sentencia ”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la fecha de emisión y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance.
Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y las Obligaciones Negociables Clase XLI están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI podría verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio,
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desdoblamiento cambiario y/o tipos de cambio implícitos, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses.
Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto del Dólar Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos, podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Emisora, al 31 de marzo de 2023 el 93% de los ingresos de la misma se encontraban denominados en Dólares Estadounidenses.
A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera.
Los controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas.
Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “MEP” o “contado con liquidación”), creando una brecha entre dichas cotizaciones que actualmente se encuentra alrededor del 100%.
El gobierno argentino podría mantener un único tipo de cambio oficial o crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, modificando sustancialmente el tipo de cambio al cual adquirimos moneda extranjera para cancelar nuestro endeudamiento denominado en moneda extranjera. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital e intereses de las Obligaciones Negociable. Además, el gobierno argentino eventualmente podría disponer cuál será el tipo de cambio aplicable para este tipo de emisiones, y la Emisora tendría que pagar a ese tipo de cambio. En estos casos, el tipo de cambio aplicable podría resultar menor al que corresponde a la definición de Tipo de Cambio Aplicable para las Obligaciones Negociables, no siendo responsabilidad de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos.
Las Obligaciones Negociables Clase XL y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares podrían verse afectadas por disposiciones cambiarias
Las Obligaciones Negociables Clase XL están denominadas y son pagaderas en Dólares, según lo previsto en este Suplemento. Cambios adicionales en los controles de cambio y/o un eventual desdoblamiento cambiario podrían afectar o imposibilitar la capacidad de la Compañía de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares. De conformidad con lo dispuesto por el punto 3.17 del texto Ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios, los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero y los títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, y cuyos vencimientos de amortizaciones encuadren en los plazos exigidos por el punto 3.17 del Texto Ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios (a la fecha, hasta el 31 de diciembre de 2023), deben ser refinanciados bajo determinadas condiciones a efectos de que el Banco Central otorgue a la Compañía acceso al mercado local de cambios para el pago de dichas amortizaciones.
Si bien la fecha de amortización del capital de las Obligaciones Negociables Clase XL no se encuentra comprendida dentro del rango previsto por el punto 3.17 del Texto Ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios, la Compañía no puede garantizar que el Banco Central no extienda dicha restricción o emita en el futuro otras regulaciones con efectos similares a los previstos por dicha norma y que, en consecuencia, obliguen a refinanciar las Obligaciones Negociables Clase XL.
Por otro lado, la Emisora no puede garantizar que el Banco Central no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, incluyendo la posibilidad de que la Emisora utilice los fondos proveniente de la emisión para los destinos
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previstos en el presente. Para más información acerca de los controles cambiarios ver “I nformación Adicional— Controles de Cambio ” del Prospecto.
La Compañía podría verse impedida de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses.
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase “ Información Adicional— a) Controles de Cambio ” del Prospecto. El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del peso. En tal caso, la posibilidad de la Emisora de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XL podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XL. Tampoco puede asegurarse que aquellos tenedores que tengan sus Obligaciones Negociables XL en custodia en centrales de depósito tales como Euroclear no tengan dificultades para percibir el cobro de los servicios abonados bajo las Obligaciones Negociables XL en virtud de la normativa aplicable a la fecha, o que aquella pueda ser modificada en el futuro en relación a los controles de cambio aplicables. Adicionalmente, si la Compañía no ingresara y liquidara en el mercado de cambios el monto integrado en efectivo en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase XL, la posibilidad de la Compañía de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XL y realizar el pago en la cuenta de caja de valores en Argentina, tal como se indica en el presente podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XL.
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PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES
Estados Financieros
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, se incorpora por referencia y como parte del presente Suplemento los estados de situación financiera intermedia consolidados y condensados por el período de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2023, publicado en la AIF bajo el ID N° 3045447, junto con sus informes correspondientes de la Comisión Fiscalizadora y de Auditores (los “ Estados Financieros Intermedios ”). Los Estados Financieros Intermedios fueron confeccionados de acuerdo con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia, y los mismos no se encuentran auditados. La Emisora no anticipa cambios adversos en la tendencia de resultados y flujos de fondos en dichos estados de situación financiera intermedios respecto a los incluidos por referencia en el presente Suplemento. Se incorpora por referencia a la Reseña Informativa por los periodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2023 y 2022, en la AIF bajo el ID N° 3045447 e ID N° 2893200.
A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Suplemento, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Emisora.
Capital de trabajo
Al 31 de marzo de 2023, la Compañía tiene un capital de trabajo negativo de 10.066. Esta situación es estrictamente transitoria y se debe principalmente a las obligaciones financieras de corto plazo directamente relacionadas con la construcción de los proyectos que se llevaron a cabo entre 2017 y 2020. Este financiamiento está principalmente relacionado con la Obligación Negociable Global Serie XXXI, la cual amortiza semestralmente un 10% del capital y tiene vencimiento final en septiembre 2027 y la amortización total de la Obligación Negociable Local Serie XXXII con vencimiento en agosto 2023.
A fines de 2021, la compañía inició una nueva fase de inversión con la construcción del proyecto parque solar Sierras de Ullum, el cual, a la fecha de publicación de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados, ha obtenido la habilitación comercial total de la potencia instalada de 78 MW. El capital invertido en el parque solar Sierras de Ullum ascendió a US$ 60 millones. El parque solar Sierras de Ullum fue financiado a través de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI, emitidas el 23 de diciembre de 2021 por un monto de US$ 50 millones. Asimismo, se incorporaron dos nuevos proyectos a la cartera de la compañía en 2022, el proyecto parque solar Tocota III y el proyecto parque eólico La Elbita, estimándose la etapa de construcción entre 2023 y 2024. El capital total estimado del proyecto parque eólico La Elbita y el proyecto parque solar Tocota III asciende a US$ 290 millones, habiéndose pagado US$ 61 millones al 31 de marzo de 2023. Con respecto al financiamiento de estos dos proyectos, se han emitido obligaciones negociables y una suscripción de un préstamo por un total de US$ 203 millones; el monto restante para cubrir el total de la inversión se financiará con nueva deuda y/o flujo de generación de caja; para más información sobre los proyectos y financiamiento ver Nota 1 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2022.
Al respecto, cabe mencionar que, en línea con las proyecciones financieras, el Directorio y la Gerencia de la Compañía consideran que el capital de trabajo negativo no presenta problemas y se revertirá, entre otros, con el flujo de caja de los proyectos inaugurados durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2020, 2019 y 2018, que suman una capacidad instalada de 706 MW.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
A través de la celebración de un Contrato de Colocación (el “ Contrato de Colocación ”), la Emisora ha designado a Macro Securities S.A.U,, como organizador y colocador (el “ Organizador ”), y (ii) Macro Securities S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A, Max Capital S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U. como agentes colocadores, y en conjunto al Organizador, los “ Agentes Colocadores ”.
En virtud del Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “ Esfuerzos de Colocación ”).
La Emisora ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pueden garantizar que estas solicitudes serán aprobadas.
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de suscripción (las “ Órdenes de Suscripción ”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de las Ofertas de Suscripción se llevará a cabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS) (el “ Registro ”).
En el caso de Órdenes de Suscripción ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Suscripción y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia impresa de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio de los Agentes Colocadores. “ Documentos Informativos ” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los “ Documentos de la Oferta ”); (c) la calificación de riesgo referida en el Suplemento; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de
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los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar reuniones virtuales informativas con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora los Agentes Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Período de Difusión – Período de Licitación Pública o Período de Formación de Registro
En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “ Aviso de Suscripción ”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, los cuales podrán ocurrir en el transcurso de un (1) Día Hábil, por encontrarse la Emisora bajo el Régimen de Emisor Frecuente, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o para suscribir Obligaciones Negociables Clase XL y/o para suscribir las Obligaciones Negociables Clase XLI; aclarando que sólo se recibirán Ordenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o para suscribir las Obligaciones Negociables Clase XLI para ser ingresadas posteriormente en el Período de Formación del Registro(según se define más adelante) (el “ Período de Difusión ”), (II) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública para las Obligaciones Negociables Clase XL el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “ Inversores Interesados ”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra que hubieren recibido de los Inversores Interesados a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “ Período de Licitación Pública ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de formación de registro en el que se ingresarán las Ordenes de Compra para suscribir las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XLI a través del módulo de formación del libro del sistema SIOPEL (el “ Período de Formación del Registro ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (IV) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (V) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública y el Período de Formación de Registro deberán ser posteriores al Período de Difusión, aclarándose que el Período de Difusión, el Período de Licitación Pública y el Período de Formación de Registro podrán ocurrir durante un mismo día hábil, al estar registrada la Emisora bajo el Régimen de Emisor Frecuente. A los efectos de este párrafo, “ Día Hábil ” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Licitación Pública y/o Período de Recepción de Órdenes de Suscripción, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “ Ofertas de Suscripción ”), las Órdenes de Suscripción que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Suscripción que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (1) nombre y apellido/denominación social del Inversor Interesado, (2) cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas, (3) el monto solicitado de las Obligaciones Negociables, según corresponda, el cual no podrá superar el Monto Máximo, (4) en caso de ofertar por las Obligaciones Negociables Clase XLI, el precio solicitado truncado a cuatro decimales (el “ Precio Solicitado ”) y la modalidad de integración correspondiente, según se detalla en “ Obligaciones Negociables Clase XLI – Tramo de Integración en Especie Clase XLI” y “Obligaciones Negociables
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Clase XLI – Tramo Regular Clase XLI ” de la presente subsección (5) en el caso de ofertar por las Obligaciones Negociables Clase XXXIX la tasa fija solicitada para las Obligaciones Negociables Clase XXXIX expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX ”) y la modalidad de integración correspondiente, según se detalla en “Obligaciones Negociables Clase XXXIX – Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX” y “Obligaciones Negociables Clase XXXIX – Tramo Regular Clase XXXIX ” de la presente subsección; (6) en caso de ofertar por las Obligaciones Negociables Clase XL, la tasa fija para las Obligaciones Negociables Clase XL solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Fija Solicitada Clase XL ”) (7) la forma de liquidación (MAE-Clear, Agente Colocador), y (8) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema “SIOPEL” del MAE.
Respecto de cada Oferta de Suscripción, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) el tramo correspondiente; (iv) el Precio Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX y/o Tasa Fija Solicitada XL (para el caso de ofertas de suscripción remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; (vii) en caso de que integre en especie las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, identificación y valor nominal de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, que entregará en canje por las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX (teniendo en cuenta la Relación de Canje XLI y/o Relación de Canje Clase XXXIX, según corresponda); (viii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL, los Agentes Colocadores.
Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar Órdenes de Suscripción sin indicar la Precio Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX y/o Tasa Fija Solicitada XL, las cuales serán consideradas como Órdenes de Suscripción no competitivas y serán ingresadas como tales.
Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Suscripción podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Suscripción.
Los oferentes deberán presentar una Orden de Suscripción para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLI y/o Obligaciones Negociables Clase XXXIX que, en caso de ser adjudicadas, desean integrar en especie, y otra Orden de Suscripción diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLI y/o Obligaciones Negociables Clase XXXIX que, en caso de ser adjudicadas, desean integrar en efectivo.
Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Suscripción, con distinto monto y/o Precio Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX y/o Tasa Fija Solicitada XL. Dado que solamente los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Suscripción correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Suscripción correspondientes instruir a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Suscripción durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Suscripción presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Suscripción podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública.
Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Suscripción deberán contactar a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Suscripción sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Suscripción, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Suscripción a través de los mismos.
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Todas las Ofertas de Suscripción serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Suscripción en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Suscripción presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Suscripción contengan un Precio Solicitado superior al Precio de Emisión o una Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX y/o Tasa Solicitada XL inferior o igual a la Tasa de Corte Clase XXXIX y/o Tasa de Corte Clase XL, respectivamente (o sea no competitiva), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Suscripción derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Suscripción rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Suscripción, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Suscripción por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Suscripción en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ni ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Suscripción en cuestión. En el caso de las Ofertas de Suscripción que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Suscripción, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Suscripción en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y los Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
La Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día, con 2 horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Suscripción, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
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Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables XL
La colocación de las Obligaciones Negociables XL se realizará por licitación pública, bajo la modalidad abierta, los Colocadores habilitados ingresarán las órdenes de compra al sistema “SIOPEL” del MAE, sin perjuicio de ello la formación del libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a cabo en ambiente y a través del sistema informático de colocaciones primarias de BYMA, conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y los reglamentos aplicables.
La licitación pública de las Obligaciones Negociables XL que se realizará durante el Período de Licitación Pública bajo la modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores, y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”, cabe destacar que la formación del libro y aceptación de las Ofertas de Suscripción se llevará a cabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS).
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda en el sistema a través del sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse durante el Período de Difusión y hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Difusión.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Suscripción remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada Clase XL, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XL por un valor nominal, en forma individual o conjunto de las Órdenes de Suscripción que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) para las Obligaciones Negociables Clase XL y que no indiquen una Tasa Fija Solicitada Clase XL. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte Clase XL (según este término se define más abajo).
La totalidad de Obligaciones Negociables Clase XL adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables Clase XL a emitirse.
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Suscripción que contengan monto y Tasa Fija Solicitada Clase XL, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Suscripción del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Suscripción remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente.
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Procedimiento de Colocación Primaria de las Negociable Clase XXXIX y las Obligaciones Clase XLI – Formación de Libro o “Book Building”
La colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” (“ book building ”) garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, utilizando el sistema de colocación denominado “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE, a la tasa que se determine conforme el método de adjudicación, y de conformidad con el procedimiento establecido en la presente sección y lo dispuesto por las Normas de CNV, para su posterior carga en el sistema de colocación BYMA Primarias provisto por BYMA, a los efectos de la formación final del libro y sus aceptaciones.
Las Ofertas de Suscripción relativas a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX podrán ser clasificadas en un tramo de integración en especie (el “ Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX y/o Tramo de Integración en Especie Clase XLI ”) y de un tramo regular de integración en efectivo (el “ Tramo Regular Clase XXXIX ” y/o “ Tramo Regular Clase XLI” ).
Las Ofertas de Suscripción relativas a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX para las Obligaciones Negociables XXXIX, y las Ofertas de Suscripción relativas a las Obligaciones Negociables Clase XLI deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables XLI.
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables Clase XXXIX y las Obligaciones Negociables Clase XLI deberán presentar sus Ordenes de Compra en los términos descriptos más arriba, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Colocadores, o (ii) agentes del MAE (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes al mismo; quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas en un libro de registro informático llevado por el Administrador del Registro (conforme se define más adelante) de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones según lo previsto en el Artículo 1°, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV) a través del Sistema SIOPEL de MAE (el “ Registro ”).
La Emisora ha designado a Macro Securities S.A.U. como Agente de Liquidación, quien será el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y de las Obligaciones Negociables Clase XLI. El Registro será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por SIOPEL.
En el caso de Ordenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del sistema SIOPEL ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
La sola entrega de una Orden de Compra por parte de un inversor interesado en suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XXXIX o las Obligaciones Negociables Clase XLI, importará, respecto de dicho inversor, la aceptación de:
-
1) los términos y condiciones de esta oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran incluidos en las respectivas relaciones de canje por lo que el inversor pierde el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos en caso de suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XXXIX o las Obligaciones Negociables Clase XLI; y
-
2) el canje de manera irrevocable todo derecho y pretensión respecto o resultante de la condición de titular de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, entregadas como pago en especie, de modo tal que a partir de entonces dicho inversor (o cualquier tercero que pudiera tener derecho alguno) no tendrá derechos o pretensiones contractuales o de otro tipo conforme a derecho contra la Compañía.
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Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Montos Solicitados y/o distintos Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX o Precio Solicitado, que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX o bien las Obligaciones Negociables Clase XLI pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo, es decir, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.
Dado que solamente los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Órdenes de Compra correspondientes a través del módulo de formación de libro del sistema SIOPEL, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Órdenes de Compra durante el Período de Formación del Registro. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Formación del Registro.
Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Colocadores habilitados a participar en la rueda o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Formación del Registro, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Formación del Registro. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.
Respecto de cada orden, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XXXIX u Obligaciones Clase XLI a suscribir en efectivo o en especie; (iii) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (iv) su número de orden; (v) la Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX o el Precio Solicitado, según corresponda, y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
En virtud de ello, durante el Período de Formación del Registro, los Colocadores que estén habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda y ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del sistema SIOPEL. A dichos efectos, los Colocadores habilitados a operar en el SIOPEL serán dados de alta para participar en la rueda en forma automática, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del último día del Período de Difusión.
Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar
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las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Manifestaciones de Interés, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
Las Órdenes de Compra deberán presentarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro. Con posterioridad a la finalización del Período de Formación del Registro no se recibirán nuevas Órdenes de Compra ni podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas. La Compañía procederá al cierre del Registro en la Oferta Pública luego de finalizado el Período de Formación de Registro, (la “ Fecha y Hora de Cierre del Registro ”). Los Colocadores y/o los agentes intermediarios habilitados ingresarán en el Registro llevado por el Agente de Liquidación todas las Órdenes de Compra recibidas hasta la finalización del Período de Formación de Libro y el Agente de Colocación procederá a su cierre en la Fecha y Hora de Cierre del Registro. Una vez presentadas, las Órdenes de Compra recibidas durante el Período de Formación del Registro serán vinculantes, y no podrán ser retiradas ni modificadas. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección II, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, mediante la remisión de Órdenes de Compra los potenciales inversores renuncian a la necesidad de ratificar expresamente las mismas. En consecuencia, todas las Órdenes de Compra que no hubieran sido expresamente retiradas o modificadas hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados con efecto a partir del Período de Formación del Registro, sin necesidad de acción alguna por parte del potencial inversor y no podrán ser retiradas o modificadas (salvo por aquellas cuestiones expresamente previstas en el presente).
Determinación del Precio de Emisión, la Tasa de Corte Clase XXXIX, Tasa de Corte Clase XL. Adjudicación.
Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Suscripción y las ofertas quedarán en firme. En dicho momento, la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, ordenará las Órdenes de Suscripción recibidas en la forma que se describe para las Obligaciones Negociables en la sección “ Adjudicación y Prorrateo ”.
Asimismo, en dicha oportunidad informarán en el Aviso de Resultados (i) el precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLI truncado a cuatro decimales (el “ Precio de Emisión ”), enunciado como un porcentaje a la par, con descuento o con prima sobre el valor nominal en dólares estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase XLI a emitir. La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados el valor al cual se fijará el Precio de Emisión, ni el carácter de los rendimientos al respecto del valor a la par; (ii) la tasa de corte aplicable a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX (la “ Tasa de Corte Clase XXXIX ”), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando las Tasas Fijas Solicitadas Clase XXXIX de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX en las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX y el Tramo Regular Clase XXXIX; y (ii) la tasa de corte aplicable a las Obligaciones Negociables Clase XL (la “ Tasa de Corte Clase XL ”), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando las Tasas Fijas Solicitadas Clase XL de las Obligaciones Negociables Clase XL en las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XL.
Adjudicación y Prorrateo
Sin perjuicio de lo descripto bajo el presente apartado, al respecto de la adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, se otorgará preferencia a las Órdenes de Suscripción presentadas por inversores interesados que deseen canjear sus Obligaciones Negociables Elegibles,
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según corresponda, por Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, es decir a aquellos inversores interesados que deseen participar del Tramo de Integración en Especie Clase XLI y/o Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX, según corresponda. De esta manera, la adjudicación del Tramo Regular estará supeditada a la adjudicación del Tramo de Integración en Especie. En caso de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX se deberá ingresar la Tasa Solicitada Clase XXXIX como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales, y en caso de las Obligaciones Negociables Clase XLI se deberá ingresar el Precio Solicitado como porcentaje nominal anual truncado a cuatro decimales.
– Obligaciones Negociables Clase XLI Tramo de Integración en Especie Clase XLI
Se otorgará preferencia a las Órdenes de Suscripción presentadas por inversores interesados que deseen canjear sus Obligaciones Negociables Clase Elegibles por Obligaciones Negociables Clase XLI, es decir a aquellos inversores interesados que deseen participar del Tramo de Integración en Especie Clase XLI. De esta manera, la adjudicación del Tramo Regular Clase XLI estará supeditada a la adjudicación del Tramo de Integración en Especie Clase XLI. Es decir, primero se adjudicará las ofertas del Tramo de integración en Especie Clase XLI y el monto restante en el Tramo de Integración Regular Clase XLI.
Dentro del Tramo de Integración en Especie Clase XLI de las Obligaciones Negociables Clase XLI, se efectuará la adjudicación de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Suscripción serán ordenadas en forma descendiente sobre el Precio Solicitado dentro del Tramo de Integración en Especie Clase XLI de las Obligaciones Negociables Clase XLI;
(ii) Las Órdenes de Suscripción cuyo Precio Solicitado sea mayor al Precio de Emisión serán adjudicadas comenzando por aquellas con mayor Precio Solicitado y continuando en forma descendiente;
(iii) Todas las Órdenes de Suscripción con un Precio Solicitado igual al Precio de Emisión serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión;
(iv) Todas las Órdenes de Suscripción con un Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas.
- Obligaciones Negociables Clase XLI Tramo Regular Clase XLI
Dentro del Tramo Regular Clase XLI de las Obligaciones Negociables Clase XLI se efectuará la adjudicación de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Suscripción serán ordenadas en forma descendiente sobre el Precio Solicitado dentro del Tramo Regular Clase XLI de las Obligaciones Negociables Clase XLI;
(ii) Las Órdenes de Suscripción cuyo Precio Solicitado sea mayor al Precio de Emisión serán adjudicadas comenzando por aquellas con mayor Precio Solicitado y continuando en forma descendiente;
(iii) Todas las Órdenes de Suscripción con un Precio Solicitado igual al Precio de Emisión serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas al Precio de Emisión a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Suscripción, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$50;
(iv) Todas las Órdenes de Suscripción con un Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas;
(v) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
– Obligaciones Negociables Clase XXXIX Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX
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Se otorgará preferencia a las Órdenes de Suscripción presentadas por inversores interesados que deseen canjear sus Obligaciones Negociables Elegibles por Obligaciones Negociables Clase XXXIX, es decir a aquellos inversores interesados que deseen participar del Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX. De esta manera, la adjudicación del Tramo Regular Clase XXXIX estará supeditada a la adjudicación del Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX. Es decir, primero se adjudicará las ofertas del Tramo de integración en Especie Clase XXXIX y el monto restante en el Tramo de Integración Regular Clase XXXIX.
Dentro del Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, se efectuará la adjudicación de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Suscripción serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX dentro del Tramo de Integración en Especie Clase XXXIX de las Obligaciones Negociables Clase Clase XXXIX;
(ii) Las Órdenes de Suscripción cuya Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX sea menor a la Tasa de Corte Clase XXXIX serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX y continuando en forma ascendente;
(iii) Todas las Órdenes de Suscripción con una Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX igual a la Tasa de Corte Clase XXXIX serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte Clase XXXIX;
(iv) Todas las Órdenes de Suscripción con una Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX superior a la Tasa de Corte Clase XXXIX, no serán adjudicadas.
Obligaciones Negociables Clase XXXIX – Tramo Regular Clase XXXIX
Dentro del Tramo Regular Clase XXXIX de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX se efectuará la adjudicación de la siguiente forma:
(i) Las Órdenes de Suscripción serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX dentro del Tramo Regular Clase XXXIX de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX;
(ii) Las Órdenes de Suscripción cuya Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX sea menor a la Tasa de Corte Clase XXXIX serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX y continuando en forma ascendente;
(iii) Todas las Órdenes de Suscripción con una Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX igual a la Tasa de Corte Clase XXXIX serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte Clase XXXIX, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa de Corte Clase XXXIX a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Suscripción, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$50;
(iv) Todas las Órdenes de Suscripción con una Tasa Fija Solicitada Clase XXXIX superior a la Tasa de Corte Clase XXXIX, no serán adjudicadas;
(v) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Obligaciones Negociables Clase XL
La adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase XL se efectuará de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) La adjudicación de las Órdenes de Suscripción comenzará por el Tramo No Competitivo:
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-
(ii) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;
-
(iii) En caso que dichas Órdenes de Suscripción superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Suscripción hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$50;
-
(iv) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Suscripción para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Suscripción que conforman el Tramo Competitivo;
-
(v) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de pesos/dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Suscripción que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
-
(i) Las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada Clase XL;
-
(ii) Las Órdenes de Suscripción cuya Tasa Fija Solicitada Clase XL sea menor a la Tasa de Corte Clase XL serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada Clase XL y continuando en forma ascendente;
-
(iii) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada Clase XL igual a la Tasa de Corte Clase XL, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte Clase XL, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa de Corte Clase XL a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Suscripción, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$50;
-
(iv) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada Clase XL superior a la Tasa de Corte, no serán adjudicadas;
-
(v) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de valores nominales a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos de dólar, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos de dólar, el monto asignado será el importe entero superior.
La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Suscripción será adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del monto solicitado en las Órdenes de Suscripción en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Suscripción idénticas sea el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Suscripción hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Suscripción no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Suscripción quedarán automáticamente sin efecto.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALESQUIERA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE EMITIRÁ UNA SOLA CLASE, DOS COLASES, TRES CLASE O NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN
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LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS AGENTES COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE SUSCRIPCIÓN. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL QUE LA TASA DE CORTE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIX Y/O LAS OBLIGAICIONES NEGOCIABLES CLASE XL PODRÁ SER IGUAL A 0,00%. EN DICHO CASO NO DEVENGARÁN NI ABONARÁN INTERESES.
NI EL ORGANIZADOR NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL REGISTRO.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha en que se informe en el Aviso de Resultados.
Con respecto a las Órdenes de Suscripción que fueran integradas en efectivo, aplicará el procedimiento de integración y liquidación que se indica a continuación, con respecto a las Órdenes de Suscripción que fueran integradas en especie será de aplicación la sección “ Integración en Especie ” que se indica debajo de este apartado
La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE Clear o, si los Inversores Interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción.
Integración en Efectivo
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con: (a) las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XLI y/o Obligaciones Negociables Clase XXXIX que hubieran sido adjudicadas e indicando que se suscriben en efectivo; y (b) las sumas en Dólares Estadounidenses para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XL, hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Suscripción a través de un Agente Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda, para cubrir el Monto a Integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado o agente del MAE adjudicados, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Suscripción, o (c) autorización otorgada a dicho Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Suscripción respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Suscripción a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Integración en Especie
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Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, según corresponda, que hubieran sido adjudicadas e indicado que suscribirán en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Agente Colocador que se indique en la Orden de Suscripción, del valor nominal respectivo de las Obligaciones Negociables Elegibles que fuera necesario de conformidad con la respectiva Relación de Canje Clase XLI o la Relación de Canje XXXIX, para integrar las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX adjudicadas, hasta las 14:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. En el caso en que, como resultado de la aplicación de la Relación de Canje Clase XLI o la Relación de Canje XXXIX, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX a ser adjudicadas a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, la Emisora procederá a realizar un redondeo hacia la unidad mayor inmediatamente siguiente.
Los inversores que tengan la intención de suscribir las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX e integrarlas en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles deberán indicar su voluntad en la Orden de Suscripción.
La sola entrega de una Orden de Suscripción por parte de un inversor interesado en suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, importará, respecto de dicho inversor, la aceptación de:
1) los términos y condiciones de esta oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Elegibles entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran incluidos en las respectivas relaciones de canje por lo que el inversor pierde el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos en caso de suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX; y 2) el canje de manera irrevocable todo derecho y pretensión respecto o resultante de la condición de titular de las Obligaciones Negociables Clase Elegibles, entregadas como pago en especie, de modo tal que a partir de entonces dicho inversor (o cualquier tercero que pudiera tener derecho alguno) no tendrá derechos o pretensiones contractuales o de otro tipo conforme a derecho contra la Compañía.
Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Elegibles, con anterioridad a las 14:00hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente del Agente Colocador o del Agente Subcolocador indicada en la respectiva Orden de Suscripción, deberán integrarse en efectivo conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento. En caso de que dicho inversor no tenga los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.
En todos los casos, las tenencias de las Obligaciones Negociables Elegibles, subidas al depósito colectivo deberán ser transferidas por el correspondiente Agente Colocador o Agente MAE a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación. Por lo tanto, aquellos titulares de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, cuyas tenencias se encuentren subidas al depósito colectivo de Euroclear S.A./N.V. deberán instruir a su depositante para que transfiera las correspondientes tenencias al depósito colectivo de CVSA. En caso de que los titulares de las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, cuyas tenencias son mantenidas a través de Euroclear S.A./N.V. no fueran titulares de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, deberá abrir una cuenta comitente a los efectos de poder transmitir las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, a la cuenta de su depositante local y poder luego recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas.
Se deja expresa constancia que los inversores que deseen ofrecer sus Obligaciones Negociables Eelgibles, según corresponda, en canje, deberán pagar los gastos y comisiones que se devenguen por los servicios que deberá prestarle CVSA, su depositante y cualquier otra persona que intervenga en el proceso de ofrecimiento de canje de las Obligaciones Negociables Elegibles.
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Los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Agentes Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores.
Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles que desearen suscribir las Obligaciones Negociables Clase XLI y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXIX deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables en los plazos mencionados precedentemente, y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle al tenedor de las Obligaciones Negociables Elegibles.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Elegibles. A los inversores que hubieran suscripto las Es posible que el Tenedor no, según sea el caso, y de quienes no se hubieran recibido las Obligaciones Negociables Elegibles, según corresponda, no se les entregarán las Es posible que el Tenedor no.
Los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Agentes Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores.
Emisión y Liquidación
Una vez efectuada la integración del 100% del monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Ofertas de Suscripción eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en los párrafos anteriores, el Agente de Liquidación: (i) transferirá a la Emisora el monto recibido de los Inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables correspondientes adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear : en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Compra, o (b) Agentes Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las Ofertas de Suscripción. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Ofertas de Suscripción los inversores adjudicados.
En caso que cualquiera de las Ofertas de Suscripción adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Suscripción (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora, y/o a los Agentes Colocadores.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado
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la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora, y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
Estabilización .
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes.
En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (la cual se considera realizada en la presente); (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
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DESTINO DE LOS FONDOS
a) General
La Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables y en base al marco para la emisión de bonos verdes de la Sociedad, tal como se indica debajo.
Los fondos pendientes podrán temporalmente invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo sin limitación, equivalentes a caja, y/o mantenerse como liquidez de acuerdo a la política interna de la Emisora.
Los montos de capital e intereses por pagar por las Obligaciones Negociables se realizarán desde la cuenta general de Genneia y no estarán relacionados con el rendimiento del Proyecto Verde Elegible.
b) Marco para la Emisión de Bonos Verdes
La Emisora ha elaborado un documento marco detallando las características de los bonos verdes a ser emitidos, los plazos de aplicación de fondos y presentación de reportes, en un todo de conformidad con los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. Dicho documento será publicado durante el Período de Difusión Pública y podrá ser consultado en AIF, los sitios web de BYMA y MAE y el sitio web de Sustainalytics (https://www.sustainalytics.com/esg-ratings).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, el cual se encuentra acorde a los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS.
Según lo establecido en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes, la Emisora seleccionará una cartera de “Proyectos Verdes Elegibles” existentes para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “bonos verdes” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a: (i) la refinanciación de una porción de la inversión realizada en los Proyectos Solares Fotovoltaico Tocota III, y Sierras de Ullum, y en el Proyecto Eólico La Elbita; y/o (ii) la financiación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles
Selección de Proyecto
De acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, Los “Proyectos Verdes Elegibles” se definen de conformidad con los siguientes criterios:
| Categoría | de | Criterio de elegibilidad y ejemplos de |
Criterio de elegibilidad y ejemplos de |
Alineamientos a los Objetivos de |
|---|---|---|---|---|
| Proyectos | Verdes | proyectos |
Desarrollo Sostenible (“ODS”) de | |
| Elegibles | la ONU | |||
| Energía Renovable | Gastos relacionados a la construcción, desarrollo, | |||
| expansión, producción, |
adquisición, | |||
| mantenimiento y operación de energías renovables | ||||
| incluyendo: | ODS N°7: Energía Asequible y No | |||
| • Eólico | contaminante. | |||
| • Solar | ODS N°13: Acción por el clima. | |||
| • Biomasa (1) | ||||
| • Pequeño aprovechamiento hidroeléctrico | ||||
| (<25 MW) | ||||
| • Hidrógeno verde (2) | ||||
| • Instalaciones de almacenamiento | de baterías | |||
| relacionadas con energías renovables |
(1) Sujeto a la emisión de un umbral de 100gCO2e/kWh y que la materia prima deba ser certificada por esquemas de certificación creíbles, como, por ejemplo, Bonsucro.
(2) Utilizando electrólisis motorizado por energía renovable.
El Comité de Finanzas Sustentables, compuesto por representantes de las áreas de Sustentabilidad, Desarrollo y Finanzas de Genneia, será responsable de la evaluación y selección anual de los Proyectos Verdes Elegibles
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que respaldarán la emisión, con el fin de definirlos, alinearlos con el Marco para la Emisión de Bonos Verdes, y monitorearlos. El Comité de Finanzas Sustentables reporta directamente al CFO.
Presentación Reporte de Bono Verde
La Emisora se compromete a publicar un reporte de bono verde de conformidad con el “Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos y para su Incorporación al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA” y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS de la CNV (el “ Reporte de Bono Verde ”) en su página web (www.genneia.com.ar) y en la AIF para la consideración del público inversor. Dicho Reporte de Bono Verde será publicado anualmente, dentro de los 70 (setenta) días corridos de su cierre de ejercicio o simultáneamente con la presentación de su memoria, lo que ocurra primero, hasta que los fondos netos sean totalmente aplicados y asignados de conformidad con lo dispuesto bajo la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento, y ante la ocurrencia de algún evento de importancia. El Reporte de Bono Verde presentará, como mínimo la siguiente información:
-
Asignación: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) el valor de los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables que fue asignado a los Proyectos Verdes Elegibles; (ii) la lista con categorías de Proyectos Verdes Elegibles junto a una breve descripción; y (iii) el monto neto de la emisión de cualquier Bono Verde pendientes a ser asignados a Proyectos Verdes Elegibles al final del periodo del reporte.
-
Impacto: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) generación anual de energía esperada en GWh; y (ii) Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas, en métricas de toneladas de CO2e.
Asimismo, el Reporte de Bono Verde incluirá un reporte anual de un auditor independiente confirmando la asignación de los fondos netos obtenidos por la emisión de las Obligacionales Negociables han sido asignados a Proyectos Verdes Elegibles, de acuerdo a los términos de ICMA definidos en el Marco de Bono Verde de la Emisora por el Comité de Finanzas Sostenibles. El reporte de los auditores estará a disposición en la página web de Genneia.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la compañía respecto de lo estipulado en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables dejarán de listar en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA.
Revisión externa - SPO
Sustainalytics, BV., una sociedad afiliada de Morningstar Company, una consultora independiente con prestigio en el sector medioambiental, llevó a cabo una SPO para el Marco de Emisión para Bonos Verdes de la Emisora de febrero de 2021, con el fin de alinearlo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. El SPO, publicado el 26 de febrero de 2021, se encuentra disponible en la página web de la Emisora www.genneia.com.ar.
Descripción de los Proyectos Verdes Elegibles
A continuación, se describen los Proyectos Verdes Elegibles seleccionados por el Comité de Finanzas Sustentables para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “bonos verdes”. Se asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a la inversión en: (i) la refinanciación de una porción de la inversión realizada en los Proyectos Solares Fotovoltaico Tocota III y Sierras de Ullum, y en el Proyecto Eólico La Elbita; y/o (ii) la financiación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles. Dicha asignación a la financiación de Proyectos Verdes Elegibles incluirá tanto inversiones como gastos -incluyendo mejoras de los Proyectos Verdes Elegibles e iniciativas de investigación y desarrollo- en los proyectos de la Sociedad o subsidiarias y/o afiliadas realizados durante los 36 meses previos a la fecha de Emisión y Liquidación.
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| Tipo de Parque |
Inicio de operación |
Capacidad instalada |
Inversión bruta estimada (millones de US$) |
Asignación de Fondos Neta realizada en 2022 (millones de US$) |
Inversión Bruta disponible para Asignación de Fondos (millones de US$) |
Generación anual estimada (P50 20 años) |
Estimación anual de Cantidad de Hogares abastecidos |
Estimación Producción anual de emisión de GEI evitadas |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (en MW) | |||||||||
| GWh | t CO2 | ||||||||
| La Elbita | Eólico | 2Q24E | 162 | 240 | 39 | 201 | 710 | 177 | 369 |
| Tocota III | Solar | 1Q24E | 60 | 50 | 5 | 45 | 175 | 44 | 91 |
| Sierras de Ullum |
Solar | 1Q23 | 78 | 60 | 58 | 2 | 196 | 49 | 102 |
| Total energía renovable | 300 | 350 | 102 | 248 | 1.081 | 270 | 562 |
Destino de los fondos de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX
Conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, para la refinanciación de pasivos (incluyendo, sin limitación, al pago de capital e intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXII).
Destino de los fondos de las Obligaciones Negociables Clase XL
Conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XL, para inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, incluyendo la financiación, desarrollo y construcción de la infraestructura, incluyendo el capital de trabajo, incluyendo, pero sin limitación, del Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III y del Proyecto Eólico La Elbita, los cuales permitirán el incremento de la producción del sector energético (por fuentes renovables) en los términos del punto 2.1.13 de la sección “ Política de Crédito— Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera ”), según la Comunicación “A” 6428 (y modificatorias) del BCRA. Dichos proyectos cuentan con contratos de venta en firme.
Para mayor información sobre flujos de ingresos futuros en moneda extranjera de Genneia véase la sección “IX. Antecedentes Financieros” y “Reseña y perspectiva operativa y financiera” del Prospecto.
Destino de los fondos de las Obligaciones Negociables Clase XLI
Conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XLI, para la refinanciación de pasivos (incluyendo, sin limitación, al pago de capital e intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o las Obligaciones Negociables Clase XXXII).
Descripción de los Proyectos Verdes Elegibles
Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III
El Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III tendrá una capacidad instalada nominal estimada de 60 MW. El proyecto se encontrará situado en la localidad de Iglesias, ubicado en el noroeste de la provincia de San Juan. El predio seleccionado para el emplazamiento tiene una superficie de 295 hectáreas y está localizado a 4km de la Ruta Nacional 412, a 50 km al sur de la localidad de Iglesia. La Planta evacuará la energía generada a través de dos líneas soterradas de 33 kV a las barras de 33 kV de la estación transformadora 132/33 kV Tocota, estableciéndose el punto de interconexión de la Planta a la red eléctrica en dichas barras de 33 kV.
Se estima una inversión total de aproximadamente US$ 50 millones para la construcción del Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III. La realización del proyecto se estima en un plazo de 24 meses, incluyendo el diseño conceptual y de detalle de la obra, las obras de interconexión con el SADI y la puesta en marcha.
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El Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III se encuentra alineado con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Organización de las Naciones Unidas: #7 energía Asequible y no contaminante y #13 Acción por el clima.
Proyecto Eólico La Elbita
El Proyecto Eólico La Elbita (I, II & III) tendrá una capacidad instalada estimada de 162 MW. El proyecto se encontrará situado en la ciudad de Tandil, ubicado en la provincia de Buenos Aires. El predio seleccionado para el proyecto está localizado a 4.2 km de la RP N° 30 y 24 km (en línea recta) de la RN°226, aproximadamente a 50 km al Sur de la ciudad de Tandil. El punto de interconexión al SADI será la Estación Transformadora Numancia 33/132kV (a construir), vinculada mediante una apertura de línea a la LAT 132 kV Tandil-Necochea.
Se estima una inversión total de aproximadamente US$ 240 millones para la construcción del Proyecto Eólico La Elbita . La realización del proyecto se estima en un plazo de 26 meses, incluyendo el diseño conceptual y de detalle de la obra, las obras de interconexión con el SADI y la puesta en marcha.
El Proyecto Eólico La Elbita se encuentra alineado con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Organización de las Naciones Unidas: #7 energía Asequible y no contaminante y #13 Acción por el clima.
Proyecto Solar Fotovoltaico Sierras de Ullum
El Parque Solar Fotovoltaico Sierras de Ullum es parte de nuestra cartera renovable, destinada a generar energía eléctrica para compradores privados en el marco de MATER. El proyecto se encuentra en la provincia de San Juan – adyacente a nuestro Parque Solar Fotovoltaico Ullum I, II y III de 82 MW – y tiene una capacidad instalada de 78 MW.
Se realizó una inversión bruta total de aproximadamente US$ 60 millones para el Proyecto Solar Fotovoltaico Sierras de Ullum, en línea con lo presupuestado. En diciembre de 2021 se emitieron las Obligaciones Negociables Serie XXXVI, clasificadas como Bonos Verdes, y se determinó que el destino de los recursos sea exclusivamente para la construcción del proyecto Parque Solar Fotovoltaico Sierras de Ullum.
El Proyecto Solar Fotovoltaico Sierras de Ullum se encuentra alineado con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Organización de las Naciones Unidas: #7 energía Asequible y no contaminante y #13 Acción por el clima.
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GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en aproximadamente 0,50% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora, por aproximadamente el 0,06% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,04% del valor nominal de las Obligaciones Negociables y (iv) otros gastos por aproximadamente 0,25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,85% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Suscripción a través suyo.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).
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CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, la Emisora y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.
Los Agentes Colocadores habilitados para participar en la rueda serán los encargados de ingresar las Órdenes de Suscripción al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a cabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS).
Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Suscripción al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Controles de cambio
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “ XI. Información Adicional – c) Controles de cambio ” en el Prospecto.
b) Carga tributaria
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “ XI. Información Adicional – d) Carga tributaria ” en el Prospecto.
c) Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias del Suplemento, el Prospecto y los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en el presente Suplemento, en la sede social de la Emisora sita en Nicolás Repetto 3676, 3er. Piso, Olivos, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax +54 11 6090-3200. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en el Boletín Diario de la BCBA ( www.bolsar. info), la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem “Información Financiera” de la AIF, en el Sitio Web de la Emisora, en el boletín electrónico del MAE.).
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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Desde el 31 de marzo de 2023, no ha habido acontecimientos recientes salvo por lo indicado en el presente Suplemento y en el Prospecto de la Emisora.
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “ XI. Información Adicional ” y “ XII. Incorporación De Información Por Referencia” en el Prospecto.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.
Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por Moody´s con la nota “AA-.ar” con perspectiva “estable”, conforme dictamen de fecha 10 de julio de 2023.
Las calificaciones podrán ser modificadas ante la ocurrencia de posibles cambios en el proceso de finalización de documentos y la emisión de valores que se encuentran en estado previo a oferta pública. El informe de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables emitido por Moody’s no debe considerarse una publicidad, propaganda, difusión o recomendación para adquirir, vender o negociar los instrumentos objeto de calificación.
Moody´s se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 3. Las calificaciones podrán ser modificadas ante la ocurrencia de posibles cambios en el proceso de finalización de documentos y la emisión de valores que se encuentran en estado previo a oferta pública. El informe de calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables emitido por Moody’s no debe considerarse una publicidad, propaganda, difusión o recomendación para adquirir, vender o negociar los instrumentos objeto de calificación. El informe de calificación de riesgo de Moody’s podrá encontrarse en la página web de Moody’s (https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp).
Las calificaciones de riesgo no constituirán ni podrán ser consideradas como una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora.
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Emisora
GENNEIA S.A.
Nicolás Repetto 3676, Piso 3, Olivos Provincia de Buenos Aires Argentina
Organizador y Colocador Macro Securities S.A.U.
Av. Eduardo Madero 1182 CABA, República Argentina
Colocadores
Banco BBVA Argentina S.A.
Av. Córdoba 111 CABA, República Argentina
Macro Securities S.A.U.
Av. Eduardo Madero 1182 CABA, República Argentina
Banco Santander Argentina S.A.
Av. Juan de Garay 125 CABA, República Argentina
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407 CABA, República Argentina
Banco Patagonia S.A. Av. de Mayo 701, Piso 24° CABA, República Argentina
Banco Hipotecario S.A.
Av. Reconquista 151 CABA, República Argentina
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A Av. Tucumán 1 CABA, República Argentina
Balanz Capital Valores S.A.U.
Av. Corrientes 316 CABA, República Argentina
Max Capital S.A.
Ortiz de Ocampo 3220 CABA, República Argentina
Facimex Valores S.A.
Olga Cossettini 831, Piso 1 CABA, República Argentina
TPCG Valores S.A.U.
Bouchard 547, Piso 27 CABA, República Argentina
Asesores Legales
Bruchou & Funes de Rioja Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° CABA, República Argentina
Auditores
Deloitte & Co. S.A.
Florida 234, Piso 5° CABA, República Argentina
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