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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2023
Nov 10, 2023
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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GENNEIA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XLII, denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija anual del 0,00% con vencimiento a los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable hasta un monto de US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones), según se detalla debajo, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las “Obligaciones Negociables Clase XLII” o las “Obligaciones Negociables” indistintamente)
A ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente (conforme se define más adelante)
Las Obligaciones Negociables se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes de 2018 (GBP, por sus siglas en inglés) del ICMA ( International Capital Market Association ) y serán emitidas siguiendo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III, del Capítulo I, del Título VI de las Normas (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”, las “Normas de la CNV”, y los “Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS”, respectivamente) y lo dispuesto en la Guía de Bonos Sociales Verdes y Sustentables en el Panel de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA” y la “Guía BYMA”, respectivamente).
El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento ”) corresponde a las Obligaciones Negociables a ser emitidas por Genneia S.A. (“ Genneia ” y/o la “ Emisora ” y/o la “ Compañía ” y/o la “ Sociedad ”, indistintamente), con sede social en la calle Nicolás Repetto N°3676, piso 3°, Complejo Olivos Building II, Olivos (B1636CTL), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT 30-66523411-4, teléfono +5411 6090 3205, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.genneia.com.ar. El Suplemento se complementa y deberá ser leído junto con el prospecto de fecha 3 de julio de 2023 bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente de la CNV, establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “ Régimen de Emisor Frecuente ”, y el “ Prospecto ”, respectivamente).
Las Obligaciones Negociables Clase XLII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, emitir las Obligaciones Negociables Clase XLII hasta un monto de US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), ampliable hasta un monto de US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “ Monto Máximo ”). El capital correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII será pagadero en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLII será amortizado en 3 (tres) cuotas trimestrales, pagándose la primera cuota de amortización en el mes 36 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación por el 33,3% del capital, la segunda cuota de amortización por el 33,3% del capital en el mes 39 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y la tercera y última cuota de amortización en el mes 42 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación por el restante 33,4% del capital. La Fecha de Vencimiento de la Clase XLII (según se define más adelante) será a los 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Dado que el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XLII devengará intereses una tasa de interés fija anual del 0,00%, no se abonarán intereses. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XLII.”
El monto total de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento, informando el resultado de la colocación que se publicará en el sitio web de la CNV, www.argentina.gob.ar/cnv (la “ Página Web de la CNV ”), en la Página Web de la Compañía (según se define más adelante), en BYMA Primarias, en la página del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”), www.mae.com.ar (la “ Página Web del MAE ”), y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “ Aviso de Resultados ”).
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), y las Normas de la CNV, que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984) (la “ LGS ”), la Ley de Mercado de Capitales Nº26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “ Ley de Mercado de Capitales ”), y demás modificatorias y normas vigentes.
El Prospecto no cuenta con calificación de riesgo. Moody´s Agente de Calificación de Riesgo (“Moody´s”), en su dictamen de fecha 9 de noviembre de 2023, ha calificado las Obligaciones Negociables Clase XLII como “AA.ar” con perspectiva estable.
La Emisora ha solicitado autorización a BYMA y al MAE (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.
La Emisora destinará los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables estarán alineadas con el marco para la emisión de bonos verdes elaborado por la Emisora, conforme los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS (el “Marco para la Emisión de Bonos Verdes”). Para mayor información, véase la sección “ Destino de Fondos ” del presente Suplemento. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que estas solicitudes serán aprobadas.
El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el Prospecto, el cual se encuentra a disposición del público inversor por vía electrónica, así como en la Página Web de la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), y en la Página Web del MAE.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en las Obligaciones Negociables de la Emisora implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
Oferta Pública autorizada por Registro de Emisor Frecuente N° 15 otorgado por la Disposición N° DI-2021-10-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 19 de abril de 2021. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2023-30-APN-GE#CNV de fecha 30 de junio de 2023 se ratificó la condición de emisor frecuente de la Sociedad por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones), o su equivalente en otras monedas o unidades de valor. Esta autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV, BYMA o MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por reunión de Directorio de la Emisora en fecha 10 de noviembre de 2023. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.
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De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74, de la Sección VIII, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período de colocación de las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Organizador y Colocador Macro Securities S.A.U. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°59
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Agentes Colocadores
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Banco Santander Argentina S.A. Macro Securities S.A.U. Banco BBVA Argentina S.A. Agente Colocador Agente Colocador Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°72 de la Matrícula ALyC y AN Integral N°59 de la Matrícula ALyC y AN Integral N°42 de la CNV CNV CNV Max Capital S.A. Facimex Valores S.A. Banco Patagonia S.A. Colocador Colocador ALyC y AN - Integral Matrícula ALyC y AN Integral N°570 de la Matrícula ALyC y AN Integral N°99 de la Matrícula N° 66 de la CNV CNV CNV Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°70 de la CNV
La fecha de este Suplemento es 10 de noviembre de 2023.
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ÍNDICE
| ÍNDICE | 3 |
|---|---|
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | 4 |
| COMPROMISO VERDE | 5 |
| OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | 7 |
| FACTORES DE RIESGO | 17 |
| HECHOS POSTERIORES | 21 |
| PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES | 21 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | 22 |
| GASTOS DE EMISIÓN | 33 |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | 34 |
| INFORMACIÓN ADICIONAL | 34 |
| CALIFICACIÓN DE RIESGO | 41 |
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AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “ Información Adicional ” del Prospecto.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y los Agentes Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de suscripción, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni el Organizador, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “AR$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa el Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
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INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA EMISORA
La Emisora es una compañía argentina de energía, principalmente comprometida con el negocio de la generación y comercialización de energía eléctrica, obtenida a partir de recursos renovables. Para mayor información, véase la página web institucional de la Emisora (http://www.genneia.com.ar) (la “ Página Web de la Compañía ”) e “ Información de la Emisora ” del Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente y la emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$1.300.000.000 (Dólares Estadounidenses mil trescientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor, las cuales podrán ser emitidas (aunque sin posibilidad de reemisión o reasignación a un programa global) en tramos, en una o más clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, fueron resueltas por el Directorio de la Emisora en sus reuniones de fechas 20 de enero y 19 de marzo de 2021 y publicados en la AIF, bajo el ID N°2710703 y el ID N°2725278, respectivamente. La actualización del Prospecto y la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 19 de abril de 2023 cuya acta se encuentra publicada en la AIF bajo el ID N° 3031194. A su vez, mediante Actas de Subdelegados de fechas 20 de abril de 2023 y 31 de mayo de 2023 cargadas en la AIF bajo ID 3031195 y 3051783 respectivamente, se resolvió que el monto máximo de disponible bajo el Régimen de Emisor Frecuente de la Sociedad será de hasta valor nominal US$ 200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas o unidades de valor para el ejercicio 2023 y hasta la próxima ratificación que se realice en el año 2024.
La emisión de las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones particulares de las mismas fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora del 10 de noviembre de 2023, en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 19 de marzo de 2021.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Régimen de Emisor Frecuente y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran asimismo a disposición exclusivamente por vía electrónica. Los Estados Financieros anuales, semestrales y trimestrales de la Emisora podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE y BYMA.
COMPROMISO VERDE
Genneia es una compañía argentina de energía renovable. A la fecha del presente Suplemento, Genneia opera aproximadamente el 20% de la capacidad instalada de energía eólica y solar del país, posicionando a Genneia como el líder de energía renovable.
La Compañía está presente a lo largo de todo el ciclo de generación de energía: desde la prospección y desarrollo hasta la construcción y operación de activos de energía renovable y convencional. A la fecha del presente Suplemento, opera 1.308 MW de capacidad instalada (944 MW provenientes de energía renovable y 363 MW de energía convencional).
La misión de Genneia es proveer energía sustentable y confiable. La Sociedad es pionera en la promoción de energías renovables en Argentina y está comprometida con los más altos estándares medioambientales de la actualidad, y al mismo tiempo pensamos en la protección del medioambiente para las futuras generaciones.
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En 2012, Genneia construyó su primer parque eólico de 75 MW en la provincia de Chubut, el cual se convirtió en el parque eólico más grande del país durante la primera ola de energías renovables en Argentina. Luego, entre 2018 y 2019, construyó los parques eólicos Madryn I & II de 222 MW, siendo el parque eólico más grande del país en la actualidad. Genneia se compromete a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“ ODS ”), los cuales adoptó en 2015. Las operaciones de energía renovable se reflejan principalmente en el gran impacto y la contribución a los ODS, a través del ODS #7 “Energía Asequible Y No Contaminante” y ODS #13 “Acción Por El Clima”.
Siguiendo su estrategia de largo plazo, a lo largo de los últimos años Genneia inició un proceso de transformación hacia un perfil energético más sustentable. En 2016, comenzó un plan de inversión en energías renovables mayor a US$ 1.000 millones, con el fin de aumentar la capacidad instalada renovable en más de 700 MW.
Desde noviembre de 2018, Genneia incrementó la capacidad instalada de energía renovable a 785 MW y desconectamos de la red 279 MW de energía convencional. La energía renovable representó el 90,9% de nuestra generación total en los últimos doce meses al 30 de septiembre de 2023, en comparación con el 25,6%, en el año terminado el 31 de diciembre de 2016.
Los Principios de los Bonos Verdes (2018) – “GBP” por sus siglas en inglés– fueron formulados por la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (“ ICMA ”). Los GBP son una guía de principios voluntarios para seguir las mejores prácticas a la hora de emitir bonos verdes. Estos Principios promueven la transparencia, la divulgación de información, y la integridad en el desarrollo del mercado de Bonos Verdes. Asimismo, dado que Genneia es un emisor frecuente de Obligaciones Negociables, ha decidido elaborar el Marco para la Emisión de Bonos Verdes para alinearse con estos principios de los GBP, la normativa de CNV y BYMA. Las Obligaciones Negociables serán emitidas dentro del citado Marco para la Emisión de Bonos Verdes.
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OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XLII
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XLII ofrecidas por el presente.
Emisora: Genneia S.A. Organizador: Macro Securities S.A.U. Agentes Colocadores: Macro Securities S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Santander Argentina S.A., Max Capital S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A., Banco BMA S.A.U. (antes denominado Banco Itaú Argentina S.A., en proceso de cambio de denominación) y los agentes habilitados por la CNV que se contraten por la Emisora para la colocación de las Obligaciones Negociables. Estos últimos, en caso de no informarse en el presente Suplemento, serán comunicados en el aviso de suscripción o en un aviso complementario antes del Periodo de Licitación. Título: Obligaciones Negociables Clase XLII Monto de la Emisión El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XLII a ser emitido podrá alcanzar el monto de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) ampliable hasta US$ 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones).
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en BYMA Primarias, en la página web del MAE (www.mae.com.ar), y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
Fecha de Emisión y Liquidación: Será a los dos Días Hábiles de la finalización del Período de Licitación Pública (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).
Moneda de Denominación y Las Obligaciones Negociables Clase XLII estarán denominadas en Dólares Pago: Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en las Fechas de Amortización Clase XLII.
Integración:
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XLII será efectuada en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
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Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase XLII las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Suscripción.
Pagos:
Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores en Argentina para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.
Unidad Mínima de Negociación, Denominación Mínima y Valor Nominal Unitario:
Monto Mínimo de Suscripción:
Precio de Emisión:
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII, enunciado como un porcentaje truncado a cuatro decimales a la par, con descuento o con prima sobre el valor nominal en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase XLII a emitir será determinado por la Emisora, como resultado del proceso de licitación descripto en “Plan de Distribución”, con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado en el Aviso de Resultados. La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) el valor al cual se fijará el precio de emisión, ni el carácter de los rendimientos al respecto del valor a la par (el “ Precio de Emisión ”).
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Fecha de Vencimiento Clase Será el día en que se cumplan 42 meses desde la Fecha de Emisión y XLII: Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento Clase XLII ”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase XLII corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase XLII será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización Clase XLII:
El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLII será repagado en 3 (tres) cuotas trimestrales, pagándose la primera cuota de amortización en el mes 36 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación por el 33,3% del capital adeudado, la segunda cuota será pagada en el mes 39 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación por el 33,3% del capital adeudado y la tercera y última cuota de amortización será pagada en el mes 42 contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación por el restante 33,4% del capital adeudado (las “ Fechas de Amortización Clase Clase XLII ”). Las Fechas de Amortización Clase XLII de las Obligaciones Negociables Clase XLII serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Tasa de interés Clase XLII: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XLII devengará intereses a una tasa de interés fija del 0,00% nominal anual. Fecha de Pago de Intereses Siendo la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XLII 0,00% Clase XLII: nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XLII no tendrán pagos de intereses. Rescate opcional: La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase XLII en su totalidad (pero no en parte) que se encuentren en circulación, en cualquier momento a partir del mes treinta (39) (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al valor nominal (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII). Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLII con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE.
Calificación de Riesgo: Moody´s, en su dictamen de fecha 9 de noviembre de 2023 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XLII como “AA.ar” con perspectiva estable. Rango: Las Obligaciones Negociables Clase XLII calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Clase XLII constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Fecha de Cálculo: La fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XLII. Tipo de Cambio Inicial: Es el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “ BCRA ”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la
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regulación que la sucediere o modificare en el futuro), truncado a dos decimales, del Día Hábil anterior al Periodo de Licitación Pública, el cual será informado en correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en BYMA Primarias, en la Página Web de la Compañía, en la página web del MAE (www.mae.com.ar), y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA.
Tipo de Cambio Aplicable:
Montos Adicionales:
Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), truncado a dos decimales, en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (“ BNA ”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XLII se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “ Impuesto ”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina. En tal caso, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLII después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XLII en ausencia de dicha retención o deducción (los “ Montos Adicionales ”). Sin embargo, no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable:
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(i) presentada para el pago una vez transcurrido un plazo superior a 30 (treinta) días posteriores la fecha en la que dicho primer pago se convirtió en exigible;
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(ii) en el caso que los Impuestos no hayan sido retenidos o deducidos, pero exista una presente o futura, directa o indirecta, conexión (incluyendo, sin limitación, la tenencia de un establecimiento permanente) con Argentina y el tenedor de las Obligaciones Negociables, o beneficiario de la tenencia de las mismas (o, si el titular o el efectivo beneficiario es un patrimonio, representante, fideicomiso, sociedad, corporación u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de poder sobre, el titular o beneficiario final), distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o del recibo de su capital o intereses, según corresponda;
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(iii) en la medida en que no se hubieran aplicado los Impuestos sino por el incumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables de cualquier requisito de certificación, información, identificación u otros requerimientos de información relativos a la
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nacionalidad, la residencia, la identidad o la conexión con Argentina, los que son requeridos o impuestos por ley como condición previa a la exención total o parcial de dicho Impuesto siempre que la Emisora notifique por escrito 30 días antes de la fecha de pago en la que el titular debe satisfacer tales requisitos;
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(iv) con respecto a cualquier impuesto sobre patrimonio, herencia, regalo, ventas, uso, transferencia, ejercicio, aumento del valor o bienes personales o cualquier impuesto similar, gravamen u otra carga gubernamental;
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(v) en la medida en que la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables;
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(vi) con respecto a cualquier Impuesto que sea pagadero de otra manera que por deducción o retención; o
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(vii) cualquier combinación de los anteriores.
Emisiones Adicionales:
Día Hábil:
Forma:
Destino de los Fondos:
Marco para la Emisión de Bonos Verdes:
Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLII, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLII en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación y el Precio de Emisión. A su vez, el Comité de Finanzas Sostenibles podrá elegir Proyectos Verdes Elegibles diferentes para respaldar las emisiones adicionales, de conformidad con el Marco para la Emisión de Bonos Verdes. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase XLII.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Obligaciones Negociables Clase XLII estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado digitalmente en Caja de Valores S.A. (“ Caja de Valores ” o “ CVSA ”, indistintamente) de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
La Emisora planea utilizar la totalidad del producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento. Para mayor información, véase la sección “Destino de los Fondos”.
Las Obligaciones Negociables Clase XLII serán emitidas de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes y se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes de 2018 (GBP por sus siglas en inglés) del ICMA (International Capital Market Association) y serán emitidas siguiendo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS y lo dispuesto en la Guía BYMA.
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Según lo establecido en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes, la Emisora seleccionará una cartera de “Proyectos Verdes Elegibles” existentes para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII como “bonos verdes” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos a: (i) la financiación de una porción de la inversión realizada en el Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III, y en el Proyecto Eólico La Elbita; y/o (ii) la financiación/refinanciación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles y sean oportunamente informados a los mercados correspondientes.
La Emisora se compromete a publicar un reporte de bono verde de conformidad con el “Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos y para su Incorporación al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA” y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS de la CNV (el “ Reporte de Bono Verde ”) en su página web (www.genneia.com.ar) y en la AIF para la consideración del público inversor. Dicho Reporte de Bono Verde será publicado anualmente, dentro de los 70 (setenta) días corridos de su cierre de ejercicio o simultáneamente con la presentación de su memoria, lo que ocurra primero, y hasta que los fondos netos sean totalmente aplicados y asignados de conformidad con lo dispuesto bajo la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento, y ante la ocurrencia de algún evento de importancia. El Reporte de Bono Verde presentará, como mínimo la siguiente información:
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Asignación: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) el valor de los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII que fue asignado a los Proyectos Verdes Elegibles; (ii) la lista con categorías de Proyectos Verdes Elegibles junto a una breve descripción; y (iii) el monto neto de la emisión de cualquier Bono Verde pendientes a ser asignados a Proyectos Verdes Elegibles al final del periodo del reporte.
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Impacto: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) generación anual de energía esperada en GWh; y (ii) Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas, en métricas de toneladas de CO2e.
El Reporte de Bono Verde será acompañado de (i) la confirmación de que un valor igual a los fondos netos obtenidos por la emisión de las Obligaciones Negociables y con un saldo de deuda remanente han sido asignados a la financiación de activos elegibles (en los términos de ICMA) de Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III, Proyecto Eólico La Elbita y/o potenciales nuevos Proyectos Verdes Elegibles que sean determinados por el Comité de Finanzas Sostenibles que sean oportunamente informados a los mercados correspondientes, y (ii) un reporte anual de un auditor independiente confirmando el punto anterior. El reporte de los auditores estará a disposición en la página web de Genneia.
Sustainalytics, BV., una sociedad afiliada de Morningstar Company, una consultora independiente con prestigio en el sector medioambiental, llevó a cabo una Segunda Opinión (“ SPO ” por sus siglas en inglés: Second Party Opinion ) para el Marco de Emisión para Bonos Verdes de la Emisora de febrero de 2021, con el fin de alinearlo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. El SPO, publicado el 26 de febrero de 2021, se encuentra disponible en la página web de la Emisora www.genneia.com.ar.
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El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la compañía respecto de lo estipulado en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables Clase XLII dejarán de listar en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA.
Rescate por Razones La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase XLII en su Impositivas: totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables.
Recompra:
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables Clase XLII mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables Clase XLII en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables Clase XLII que mantengan la Emisora y las Sociedades Controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Renuncia:
La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XLII denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase XLII y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7, de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Clase XLII con causa en una violación a dicho precepto legal.
Ley Aplicable:
Las Obligaciones Negociables Clase XLII se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Jurisdicción:
Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLII en relación con las Obligaciones Negociables Clase XLII se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
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Acción Ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables Clase XLII serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Prescripción:
Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
Listado y Negociación:
La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase XLII en BYMA y en el MAE. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables Clase XLII al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que esta solicitud será aprobada.
Compensación y Liquidación:
La liquidación de las Obligaciones Negociables Clase XLII podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE asignado por CNV el N°14). Si los Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables Clase XLII podrá ser realizada por el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA.
Agente de Liquidación:
Macro Securities S.A.U.
Agente de Cálculo: Genneia S.A.
Eventos de incumplimiento
Un evento de incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (cada uno, un “ Evento de Incumplimiento ”):
(a) Falta de pago del capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de 10 (diez) días; y/o
(b) Si la Emisora no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 (treinta) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Emisora; y/o
(c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Emisora, para el pago de dinero y hubieran transcurrido 30 (treinta) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya
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cumplido, apelado o suspendido, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; y/o
(d) si la Emisora solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; y/ o
(e) Si la Emisora iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; y/o
(f) si se le tornase ilícito a la Emisora cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; y/o
(g) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual la Emisora deba ser liquidada o disuelta; y/o
(h) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de la Emisora, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 (sesenta) días; y/o
(j) si ocurriera cualquier acto por parte del Gobierno Nacional o gobiernos provinciales u organismos o dependencias de los mismos, que resultare en la expropiación de todos o substancialmente todos los bienes de la Emisora.
Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular o titulares de Obligaciones Negociables conjunto al menos un 25% del capital total no amortizado de cada clase, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables, mediante envío de aviso por escrito a la Emisora, a la CNV y, en su caso, al mercado donde coticen o negocien las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una clase y/o serie y con excepción de los incisos d) y e) del presente artículo en cuyo caso el capital e interés devengados sobre todas las Obligaciones Negociables en circulación vencerán automáticamente y se tornarán inmediatamente vencidas y exigibles, sin ninguna declaración u otra acción de parte de los tenedores de Obligaciones Negociables. Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza, a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que la hubieran motivado, y no se verificaren otros nuevos. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Emisora abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros Eventos de Incumplimiento, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
Asambleas – Modificación de términos y condiciones:
En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión relacionada con las mismas. Tales asambleas se llevarán
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a cabo en la jurisdicción del domicilio de la Emisora, en la fecha, modo y/o en el lugar que determine la Emisora conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los arts. 354 y 355 de, la Ley General de Sociedades en función de la aplicación del art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas aplicables.
Quorum
La constitución de las asambleas en primera convocatoria requerirá la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen (i) por lo menos el 60% del monto total de capital de cada clase de las Obligaciones Negociables en circulación (en primera convocatoria), o (ii) por lo menos el 30% del monto total de capital de cada clase de Obligaciones Negociables en circulación (en segunda convocatoria).
Mayorías
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de los tenedores presentes, salvo para el caso de modificación a términos “esenciales”.
Las modificaciones y reformas a términos “esenciales” de cada clase de las Obligaciones Negociables no podrán realizarse sin el consentimiento de tenedores que representen al menos el 50,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación. Dicho consentimiento podrá ser dado en la asamblea (ordinaria o extraordinaria, en cualquiera de sus convocatorias), o bien a través del medio alternativo que se establezca en el documento de la oferta correspondiente.
Serán considerados a los efectos del presente “términos esenciales” los siguientes: i) cambio de las fechas de pago de capital, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de una clase y/o serie en particular; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero de una clase y/o serie Obligaciones Negociables en particular; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto de una clase y/o serie Obligaciones Negociables en particular, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que la Emisora se encuentre obligada a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en el Prospecto y/o en este Suplemento.
Medios alternativos
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora podrá obtener el consentimiento de los obligacionistas sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En tal caso, deberán realizarse las publicaciones de ley previstas para las asambleas, con las formalidades y en los plazos allí establecidos, a efectos de que los tenedores puedan contar con la debida información previa y el derecho a manifestarse, indicándose expresamente en la publicación que la Sociedad hará uso de la potestad establecida en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, por lo que se solicitará el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de asamblea. Las manifestaciones de cada obligacionista y el sentido de su voto sobre cada punto puesto a su consideración, deberán ser remitidos a la Sociedad mediante nota
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suscripta por representante con facultades suficientes con certificación notarial de firmas.
Las resoluciones bajo esta modalidad serán tomadas por la mayoría del capital en circulación. Las modificaciones y reformas a términos “esenciales” de cada clase de las Obligaciones Negociables no podrán realizarse sin el consentimiento de tenedores que representen al menos el 50,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación.
FACTORES DE RIESGO
Las inversiones en las Obligaciones Negociables implican riesgos. Deberán considerarse detenidamente los siguientes factores, así como toda otra información de este Suplemento y del Prospecto, antes de invertir en las Obligaciones Negociables, incluyendo en particular la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos relacionados con Argentina
Las elecciones presidenciales en Argentina pueden generar incertidumbre en la economía argentina y, en consecuencia, en nuestros negocios.
El 22 de octubre 2023 se llevó a cabo un proceso electoral a nivel nacional, provincial y local, incluyendo, las elecciones presidenciales de la República Argentina, la renovación la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, y la renovación un tercio del Senado de la Nación.
Como resultado del escrutinio de las elecciones generales Sergio Tomás Massa obtuvo el primer lugar con el 36,78% de los votos, en segundo lugar Javier Gerardo Milei con el 29,99% de los votos, en tercer lugar Patricia Bullrich con el 23,81% de los votos, en cuarto lugar Juan Schiaretti con el 6,73% de los votos, y en último lugar Myriam Bregman con el 2,70% de los votos. En consecuencia, dado que ningún candidato consiguió alcanzar más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia de más de 10% con el segundo candidato, se desarrollará una segunda vuelta electoral el 19 de noviembre de 2023 entre Sergio Tomás Massa y Javier Gerardo Milei.
Luego de las elecciones presidenciales Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias celebradas el pasado 13 de agosto de 2023, el gobierno nacional de la República Argentina anunció numerosas medidas entre las cuales se encuentran: (1) devolución del Impuesto al Valor Agregado a monotributistas y empleados en relación de dependencia con ingresos de hasta 6 salarios mínimos y trabajadores del Régimen del Personal de Casas Particulares; (2) exención de la aplicación del impuesto a las ganancias a quienes cobren menos de $1.770.000; (3) eliminación de derechos de exportación para productos y subproductos de las economías regionales argentinas y (4) ampliación de los hechos gravados por el impuesto establecido por medio de la Ley N°27.541 (incluyendo, sin limitación, la incorporación de la alícuota del 25% para la adquisición de moneda extranjera para la adquisición en el exterior de los servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes).
En consecuencia, el alto grado de recambio y/o renovación que podría resultar del proceso electoral puede influir en la capacidad del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo para aplicar nuevas medidas políticas y económicas, y afectar aquellas que se encuentran vigentes, pudiendo traducirse en un efecto negativo sobre la economía argentina y, por ende, traer aparejadas consecuencias desfavorables a los rendimientos de la Sociedad.
No resulta posible predecir los resultados de la segunda vuelta electoral, así como cuáles serán las medidas a adoptar por parte del nuevo Gobierno que asuma el 10 de diciembre de 2023. En este sentido, hay falta de certeza respecto de cómo estos cambios podrían afectar el negocio de la Emisora.
La Emisora puede quedar expuesta a conflictos geopolíticos que ocurren a nivel mundial
Durante octubre de 2023, se desató el conflicto entre Israel y Hamas, en la Franja de Gaza. El movimiento palestino Hamas, que controla la Franja de Gaza hace más de 15 años, realizó una infiltración a través del militarizado límite con Israel. Los ataques de Hamas motivaron una respuesta inmediata de Israel, que declaró el estado de guerra e inició la operación 'Espada de Hierro'. El ejército israelí se movilizó para reforzar las fronteras, cercar la franja de Gaza y buscar terroristas de Hamás que hubiesen quedado en territorio israelí. A
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la fecha del presente Suplemento, el conflicto bélico continua y no se puede anticipar cuáles serán las consecuencias en caso de que el mismo escale más allá de las fronteras de ambos países.
En tal sentido, el conflicto geopolítico entre Israel y Hamas, ha tenido y probablemente seguirá teniendo un impacto significativo a nivel macroeconómico.
Debido a las incertidumbres inherentes a la escala y duración de estos acontecimientos y sus efectos directos e indirectos, no es razonablemente posible estimar el impacto que este conflicto tendrá en la economía y en los mercados financieros mundiales, en la economía argentina y, en consecuencia, en el negocio, la situación financiera o el resultado de las operaciones de la Emisora. Cualquier interrupción provocada por la acción militar mencionada podría exacerbar el impacto de otros riesgos descriptos en este Suplemento y en el Prospecto.
Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Clase XLII podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables Clase XLII están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Clase XLII en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar a la fecha de pago que corresponda.
Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XLII en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “Renuncia” más atrás en el presente Suplemento.
En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Clase XLII (una “ Sentencia ”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la Fecha de Emisión y Liquidación. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Clase XLII en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance.
Las Obligaciones Negociables Clase XLII están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.
La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables Clase XLII podría verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio, desdoblamiento cambiario y/o tipos de cambio implícitos, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital.
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Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto del Dólar Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos, podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables Clase XLII. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Emisora, al 30 de septiembre de 2023 el 97% de los ingresos de la misma se encontraban denominados en Dólares Estadounidenses.
A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital sobre obligaciones denominadas en moneda extranjera.
Los controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas.
Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “MEP” o “contado con liquidación”), creando una brecha entre dichas cotizaciones que actualmente se encuentra alrededor del 100%.
El gobierno argentino podría mantener un único tipo de cambio oficial o crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, modificando sustancialmente el tipo de cambio al cual adquirimos moneda extranjera para cancelar nuestro endeudamiento denominado en moneda extranjera. Esto podría generar incertidumbre respecto de cuál sería el tipo de cambio aplicable para el pago de capital de las Obligaciones Negociables. Además, el gobierno argentino eventualmente podría disponer cuál será el tipo de cambio aplicable para este tipo de emisiones, y la Emisora tendría que pagar a ese tipo de cambio. En estos casos, el tipo de cambio aplicable podría resultar menor al que corresponde a la definición de Tipo de Cambio Aplicable para las Obligaciones Negociables, no siendo responsabilidad de los Colocadores el tipo de cambio que resulte aplicable en estos casos.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables
Las calificaciones de riesgo asignadas a la Emisora o a las Obligaciones Negociables, representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de renombre de la capacidad de la Emisora de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Emisora opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Emisora no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican .
En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.
En caso de que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de
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reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.
La Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.
Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de obligaciones negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.
Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación activo establecido. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Emisora, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares. La Emisora no puede asegurar que se desarrolle o que se desarrollará un mercado activo para las Obligaciones Negociables y, si éste se mantendrá a lo largo del tiempo. Si un mercado activo para las Obligaciones Negociables no se desarrolla o no se mantiene, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían enfrentar dificultades para su venta o podrían verse imposibilitados de venderlas a precios atractivos. Además, si un mercado activo se desarrollara, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de Obligaciones Negociables, el interés de los agentes de los mercados en desarrollar un mercado para las Obligaciones Negociables, entre otros factores. Por lo tanto, podría desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables que no sea líquido.
Si se produjeran ciertos cambios en la legislación impositiva, la Emisora tendrá la opción de rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad.
La Sociedad podrá, rescatar las Obligaciones Negociables, en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que (i) en ocasión del siguiente pago de capital, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, la Sociedad se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio, modificación y/o reforma de las normas vigentes de la República Argentina (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier Entidad Gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigor en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por las Sociedad mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten, lo serán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de las mismas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables. La Emisora no puede determinar si las exenciones a las retenciones impositivas vigentes en la actualidad en la República Argentina se modificarán o no en el futuro; sin embargo, si se eliminara la exención vigente y se cumplieran ciertas otras condiciones, las Obligaciones Negociables podrían ser rescatadas a opción de la Emisora.
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HECHOS POSTERIORES
Desde el 30 de septiembre de 2023, no han habido acontecimientos recientes salvo por lo indicado en el presente Suplemento y en el Prospecto de la Emisora.
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “XI. Información Adicional” y “XII. Incorporación De Información Por Referencia” en el Prospecto.
PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES
Estados Financieros
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, se incorpora por referencia y como parte del presente Suplemento los estados de situación financiera intermedia consolidados y condensados por los periodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2023 y 2022, publicados en la AIF bajo el ID N° 3113931 y ID N° 2967844, respectivamente, junto con sus informes correspondientes de la Comisión Fiscalizadora y de Auditores (los “ Estados Financieros Intermedios ”). Los Estados Financieros Intermedios fueron confeccionados de acuerdo con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”, y los mismos no se encuentran auditados. La Emisora no anticipa cambios adversos en la tendencia sobre los resultados, posición financiera y flujos de fondos en dichos estados de situación financiera intermedios con respecto a las cifras reportadas en los Estados Financieros Intermedios incluidos por referencia en el presente Suplemento.
Al 30 de septiembre de 2023, la Compañía tiene un capital de trabajo negativo. Esta situación esta descripta en nota 7.1 a los estados financieros mencionados anteriormente.
A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Suplemento, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Emisora.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables.
A través de la celebración de un Contrato de Colocación (el “ Contrato de Colocación ”), la Emisora ha designado a Macro Securities S.A.U. como organizador y colocador (el “ Organizador y Colocador ”) y Banco BBVA Argentina S.A., Banco Santander Argentina S.A., Max Capital S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A. y Banco BMA S.A.U. (antes denominado Banco Itaú Argentina S.A., en proceso de cambio de denominación) como colocadores ” (los “ Colocadores ” junto con el “ Organizador y Colocador ”, los “ Agentes Colocadores ) .
En virtud del Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “ Esfuerzos de Colocación ”).
La Emisora ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pueden garantizar que estas solicitudes serán aprobadas.
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de suscripción (las “ Órdenes de Suscripción ”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores y/o adherentes al mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” (el “ Registro ”). El Agente de Liquidación realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables a través de BYMA Primarias y luego en SIOPEL, de acuerdo con los procedimientos descriptos en la presente sección.
En el caso de Órdenes de Suscripción ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de licitación tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Suscripción y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
-
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia impresa de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio de los Agentes Colocadores. “ Documentos Informativos ” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los “ Documentos de la Oferta ”); (c) la calificación de riesgo referida en el Suplemento; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;
-
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
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(iii) realizar reuniones virtuales informativas con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Agentes Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF (el “ Aviso de Suscripción ”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos un Día Hábil, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Suscripción para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Suscripción durante dicho período (el “ Período de Difusión ”), (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Suscripción de potenciales inversores (los “ Inversores Interesados ”), los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “ Período de Licitación Pública ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV; (III) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “ Ofertas de Suscripción ”) y/o las Órdenes de Suscripción que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Suscripción que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (1) nombre y apellido/denominación social del Inversor Interesado, (2) cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas, (3) el monto solicitado de las Obligaciones Negociables Clase XLII, el cual no podrá superar el Monto Máximo, (4) el precio solicitado para las Obligaciones Negociables Clase XLII expresado como porcentaje anual truncado a cuatro decimales (el “ Precio Solicitado ”), y (5) la forma de liquidación (MAE-Clear, Agente Colocador), y (5) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema “SIOPEL” del MAE.
Respecto de cada Oferta de Suscripción, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) el tramo correspondiente; (iv) el Precio Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase XLII (para el caso de ofertas de suscripción remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante) (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden y; (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar Órdenes de Suscripción sin indicar el Precio Solicitado, las cuales serán consideradas como Órdenes de Suscripción no competitivas y serán ingresadas como tales.
Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Suscripción podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables Clase XLII, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Suscripción.
Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Suscripción, con distinto monto y/o Precio Solicitado. Dado que solamente los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Suscripción correspondientes a través del módulo de
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licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Suscripción correspondientes instruir a los Agentes Colocadores o a cualquier agente MAE y/o adherentes al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Suscripción durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Suscripción presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Suscripción podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores o a cualquier agente MAE y/o adherentes a los mismos durante el Período de Licitación Pública.
Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Suscripción deberán contactar a los Agentes Colocadores o a cualquier agente MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Suscripción sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Suscripción, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Suscripción a través de los mismos.
Todas las Ofertas de Suscripción serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Suscripción en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Suscripción presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Suscripción contengan un Precio Solicitado inferior al Precio de Corte (conforme dicho término se define más adelante), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Suscripción derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Suscripción rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Suscripción, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Suscripción por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Suscripción en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ni ningún agente MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Suscripción en cuestión. En el caso de las Ofertas de Suscripción que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Suscripción, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Suscripción en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y los Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
La Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día, pero con una antelación, de por lo menos, dos (2) horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora, a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Suscripción, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan
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presentado Ofertas de Suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “ Manual del Usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por licitación pública, bajo la modalidad abierta, los Colocadores habilitados ingresarán las órdenes de suscripción al sistema “SIOPEL” del MAE, conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y los reglamentos aplicables.
La licitación pública de las Obligaciones Negociables se realizará durante el Período de Licitación Pública bajo la modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.
El ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores, y/o adherentes al mismo) se efectuará a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”.
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda en el sistema a través del sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse durante el Período de Difusión y hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Difusión.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Ofertas de Suscripción remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables por un valor nominal, en forma individual o conjunto de las Órdenes de Suscripción que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) para las Obligaciones Negociables y que no indiquen un Precio Solicitado. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Emisión.
La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Suscripción que contengan monto y Precio Solicitado, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Suscripción del mismo oferente, pudiendo quedar
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adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Suscripción remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe seguidamente.
Determinación del Precio de Emisión. Precio de Corte. Adjudicación.
Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Suscripción y las ofertas quedarán en firme. En dicho momento, la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, ordenará las Órdenes de Suscripción recibidas en la forma que se describe para las Obligaciones Negociables en la sección “ Adjudicación y Prorrateo ”.
Asimismo, en dicha oportunidad informarán en el Aviso de Resultados el Precio de Corte aplicable a las Obligaciones Negociables, el cual será expresado como un número entero truncado a cuatro decimales (el “ Precio de Corte ”), considerando el Precio Solicitado en las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables. La Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del Registro.
Adjudicación y Prorrateo
La adjudicación de las Obligaciones Negociables se efectuará de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) La adjudicación de las Órdenes de Suscripción comenzará por el Tramo No Competitivo:
-
(i) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, estableciéndose, sin embargo, que en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;
-
(ii) En caso que dichas Órdenes de Suscripción superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Suscripción hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$50;
-
(iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Suscripción para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Suscripción que conforman el Tramo Competitivo;
-
(iv) Si, como resultado de los prorrateos la cantidad de Pesos/Dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Por el contrario, si como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos/Dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Suscripción que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
-
(i) Las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma descendente sobre la base del Precio Solicitado;
-
(ii) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo con un Precio Solicitado igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas al Precio de Emisión a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Suscripción, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$50;
-
(iii) Las Órdenes de Suscripción cuyo Precio Solicitado sea mayor al Precio de Emisión serán adjudicadas al Precio de Emisión, comenzado por aquellas con mayor Precio Solicitado y continuando en forma descendente;
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-
(iv) Todas las Órdenes de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo con un Precio Solicitado inferior al Precio de Corte, no serán adjudicadas;
-
(v) Si, como resultado de los prorrateos la cantidad de Pesos/Dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Por el contrario, si como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos/Dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Suscripción será adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del monto solicitado en las Órdenes de Suscripción en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Suscripción idénticas sea el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Suscripción hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Suscripción no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Suscripción quedarán automáticamente sin efecto.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS AGENTES COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE SUSCRIPCIÓN. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÍA SER IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO DE EMISIÓN. DE ESTA FORMA, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.
NI EL ORGANIZADOR NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL REGISTRO.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha en que se informe en el Aviso de Resultados.
Con respecto a la integración de las Órdenes de Suscripción, aplicará el procedimiento de integración y liquidación que se indica a continuación.
La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de MAE Clear administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, o si los Inversores Interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarla el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción.
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Integración de las Obligaciones Negociables
Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Suscripción a través de un Agente Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear : asegurando una cantidad suficiente de Pesos para cubrir el monto a integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el Inversor Interesado o agente MAE adjudicados, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Suscripción, o (c) autorización otorgada a dicho Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Suscripción respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Suscripción a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Emisión y Liquidación
Una vez efectuada la integración del 100% del monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Ofertas de Suscripción eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en los párrafos anteriores, el Agente de Liquidación: (i) transferirá a la Emisora el monto recibido de los Inversores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables correspondientes adjudicadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear : en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se hubiesen indicado en la respectiva Orden de Suscripción, o (b) Agentes Colocadores: en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las Ofertas de Suscripción. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Ofertas de Suscripción los inversores adjudicados.
En caso que cualquiera de las Ofertas de Suscripción adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora, y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Suscripción (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora, y/o a los Agentes Colocadores.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora, y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
Estabilización .
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes.
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En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (la cual se considera realizada en la presente); (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
DESTINO DE LOS FONDOS
a) General
La Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables y en base al marco para la emisión de bonos verdes de la Sociedad, tal como se indica debajo.
Los fondos pendientes de aplicación podrán temporalmente invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo sin limitación, equivalentes a caja, y/o mantenerse como liquidez de acuerdo a la política interna de la Emisora.
Los montos de capital por pagar por las Obligaciones Negociables se realizarán desde la cuenta general de Genneia y no estarán relacionados con el rendimiento del Proyecto Verde Elegible.
b) Marco para la Emisión de Bonos Verdes
La Emisora ha elaborado un documento marco detallando las características de los bonos verdes a ser emitidos, los plazos de aplicación de fondos y presentación de reportes, en un todo de conformidad con los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. Dicho documento será publicado durante el Período de Difusión y podrá ser consultado en AIF, los sitios web de BYMA y MAE y el sitio web de Sustainalytics - (https://www.sustainalytics.com/esg ratings).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, el cual se encuentra acorde a los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS.
Según lo establecido en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes, la Emisora seleccionará una cartera de “Proyectos Verdes Elegibles” existentes para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “bonos verdes” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a: (i) la financiación de una porción de la inversión realizada en el Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III, y en el Proyecto Eólico La Elbita; y/o (ii) la financiación/refinanciación de Proyectos Verdes Elegibles, según lo defina el Comité de Finanzas Sostenibles.
Selección de Proyecto
De acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, Los “Proyectos Verdes Elegibles” se definen de conformidad con los siguientes criterios:
| Categoría | de | Criterio de elegibilidad y |
Criterio de elegibilidad y |
ejemplos de | Alineamientos a los Objetivos de |
|---|---|---|---|---|---|
| Proyectos | Verdes | proyectos |
Desarrollo Sostenible (“ODS”) de | ||
| Elegibles | la ONU | ||||
| Energía Renovable | Gastos relacionados a la construcción, desarrollo, | ||||
| expansión, | producción, | adquisición, | |||
| mantenimiento y operación de energías renovables | |||||
| incluyendo: | ODS N°7: Energía Asequible y No | ||||
| • Eólico | contaminante. | ||||
| • Solar | ODS N°13: Acción por el clima. | ||||
| • Biomasa (1) |
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• Pequeño aprovechamiento hidroeléctrico (<25 MW)
• Hidrógeno verde (2)
- Instalaciones de almacenamiento de baterías
relacionadas con energías renovables
-
(1) Sujeto a la emisión de un umbral de 100gCO2e/kWh y que la materia prima deba ser certificada por esquemas de certificación creíbles, como, por ejemplo, Bonsucro.
-
(2) Utilizando electrólisis motorizado por energía renovable.
El Comité de Finanzas Sostenibles, compuesto por representantes de las áreas de Sustentabilidad, Desarrollo y Finanzas de Genneia, será responsable de la evaluación y selección anual de los Proyectos Verdes Elegibles que respaldarán la emisión, con el fin de definirlos, alinearlos con el Marco para la Emisión de Bonos Verdes, y monitorearlos. El Comité de Finanzas Sostenibles reporta directamente al CFO.
Presentación Reporte de Bono Verde
La Emisora se compromete a publicar un reporte de bono verde de conformidad con el “Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos y para su Incorporación al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA” y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS de la CNV (el “ Reporte de Bono Verde ”) en su página web (www.genneia.com.ar) y en la AIF para la consideración del público inversor. Dicho Reporte de Bono Verde será publicado anualmente, dentro de los 70 (setenta) días corridos de su cierre de ejercicio o simultáneamente con la presentación de su memoria, lo que ocurra primero, hasta que los fondos netos sean totalmente aplicados y asignados de conformidad con lo dispuesto bajo la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento, y ante la ocurrencia de algún evento de importancia. El Reporte de Bono Verde presentará, como mínimo la siguiente información:
-
Asignación: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) el valor de los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables que fue asignado a los Proyectos Verdes Elegibles; (ii) la lista con categorías de Proyectos Verdes Elegibles junto a una breve descripción; y (iii) el monto neto de la emisión de cualquier Bono Verde pendientes a ser asignados a Proyectos Verdes Elegibles al final del periodo del reporte.
-
Impacto: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) generación anual de energía esperada en GWh; y (ii) Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas, en métricas de toneladas de CO2e.
El Reporte de Bono Verde será acompañado de (i) la confirmación de que un valor igual a los fondos netos obtenidos por la emisión de las Obligaciones Negociables y con un saldo de deuda remanente han sido asignados a la financiación de activos elegibles (en los términos de ICMA) del Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III, el Proyecto Eólico La Elbita y/o potenciales nuevos Proyectos Verdes Elegibles que sean determinados por el Comité de Finanzas Sostenibles y oportunamente informados a los mercados correspondientes, y (ii) un reporte anual de un auditor independiente confirmando el punto anterior. El reporte de los auditores estará a disposición en la página web de Genneia.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la compañía respecto de lo estipulado en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables dejarán de listar en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA.
Revisión externa - SPO
Sustainalytics, BV., una sociedad afiliada de Morningstar Company, una consultora independiente con prestigio en el sector medioambiental, llevó a cabo una SPO para el Marco de Emisión para Bonos Verdes de la Emisora de febrero de 2021, con el fin de alinearlo los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. El SPO, publicado el 26 de febrero de 2021, se encuentra disponible en la página web de la Emisora www.genneia.com.ar.
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Descripción de los Proyectos Verdes Elegibles
A continuación, se describen los Proyectos Verdes Elegibles seleccionados por el Comité de Finanzas Sostenibles para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII como “bonos verdes”. Se asignará un valor equivalente al 100% de los fondos a la inversión en el Parque Solar Fotovoltaico Tocota III y Parque Eólico La Elbita y/o potenciales nuevos Proyectos Verdes Elegibles definidos por el Comité de Finanzas Sostenibles y a ser oportunamente informados a los mercados correspondientes. Dicha asignación a la financiación de Proyectos Verdes Elegibles incluirá tanto inversiones como gastos -incluyendo mejoras de los Proyectos Verdes Elegibles e iniciativas de investigación y desarrollo- en los proyectos de la Sociedad o subsidiarias y/o afiliadas realizados durante los 36 meses previos a la Fecha de Emisión y Liquidación.
| Tipo de Parque Inicio de operación |
Capacidad instalada (en MW) |
Inversión b |
Asignación d d |
Inversión Bruta diibl |
Generación | Estimación | Estimación Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ruta |
e Fonos | ||||||
| spone |
anual | anual de | |||||
| estimada |
Neta | ||||||
| lid | para Asignación de Fondos (millones de US$) |
estimada (P50 20 años) |
Cantidad de Hogares abastecidos |
||||
| (en millones de |
reazaa en 2022 (millones de US$) |
||||||
| dólares) | |||||||
| GWh | t CO2 | ||||||
| La Elbita Eólico 2Q24E Tocota III Solar 1Q24E |
162 60 |
240 50 |
39 5 |
201 45 |
710 175 |
177 44 |
369 91 |
| Total energía renovable | 222 | 290 | 44 | 246 | 885 | 221 | 460 |
c) Destino de los fondos de las Obligaciones Negociables Clase XLII
Conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XLII, para: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; (ii) refinanciación de pasivos, (iii) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (iv) integración de capital de trabajo en el país; (v) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora; y/o (v) la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente al Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III, al Proyecto Eólico La Elbita; y/o (ii) a aquellos Proyectos Verdes Elegibles, según sean definidos e informados por el Comité de Finanzas Sostenibles.
A continuación, se describe los Proyectos Verdes Elegibles potencialmente seleccionables por el Comité de Finanzas Sostenibles para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII como “bonos verdes”.
Descripción de los Proyectos Verdes Elegibles – Actualmente en construcción
Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III
El Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III tendrá una capacidad instalada nominal estimada de 60 MW. El proyecto se encontrará situado en la localidad de Iglesias, ubicado en el noroeste de la provincia de San Juan. El predio seleccionado para el emplazamiento tiene una superficie de 295 hectáreas y está localizado a 4km de la Ruta Nacional 412, a 50 km al sur de la localidad de Iglesia. La Planta evacuará la energía generada a través de dos líneas soterradas de 33 kV a las barras de 33 kV de la estación transformadora 132/33 kV Tocota, estableciéndose el punto de interconexión de la Planta a la red eléctrica en dichas barras de 33 kV.
Se estima una inversión total de aproximadamente USD 50 millones para la construcción del Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III. La realización del proyecto se estima en un plazo de 24 meses, incluyendo el diseño conceptual y de detalle de la obra, las obras de interconexión con el SADI y la puesta en marcha.
El Proyecto Solar Fotovoltaico Tocota III se encuentra alineado con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Organización de las Naciones Unidas: #7 energía Asequible y no contaminante y #13 Acción por el clima.
Proyecto Eólico La Elbita
El Proyecto Eólico La Elbita (I, II & III) tendrá una capacidad instalada estimada de 162 MW. El proyecto se encontrará situado en la ciudad de Tandil, ubicado en la provincia de Buenos Aires. El predio seleccionado para el proyecto tiene una superficie de 984 hectáreas, y está localizado a 4.2 km de la RP N° 30 y 24 km (en línea recta) de la RN°226, aproximadamente a 50 km al Sur de la ciudad de Tandil. El punto de interconexión al SADI
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será la Estación Transformadora Numancia 33/132kV (a construir), vinculada mediante una apertura de línea a la LAT 132 kV Tandil-Necochea.
Se estima una inversión total de aproximadamente US$ 240 millones para la construcción del Proyecto Eólico La Elbita I. La realización del proyecto se estima en un plazo de 26 meses, incluyendo el diseño conceptual y de detalle de la obra, las obras de interconexión con el SADI y la puesta en marcha.
El Proyecto Eólico La Elbita se encuentra alineado con los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Organización de las Naciones Unidas: #7 energía Asequible y no contaminante y #13 Acción por el clima.
Descripción de Potenciales Proyectos Verdes Elegibles
Actualmente, la Emisora se encuentra en una nueva fase de crecimiento, por lo cual constantemente se encuentra evaluando la incorporación de nuevos proyectos para la construcción. Por este motivo, el Comité de Finanzas Sostenibles evaluará la incorporación de nuevos Proyectos Verdes Elegibles durante la revisión anual de asignación de fondos netos. Por lo cual, dichos potenciales nuevos Proyectos Verdes Elegibles pueden ser seleccionables por el Comité de Finanzas Sostenibles para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII como “bonos verdes” y serán informados oportunamente a los mercados correspondientes.
LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LOS FONDOS SERÁ OPORTUNAMENTE INFORMADA Y PRESENTADA A LA CNV DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA CNV.
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en aproximadamente 0,50% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora, por aproximadamente el 0,11% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,04% del valor nominal de las Obligaciones Negociables y (iv) otros gastos por aproximadamente 0,25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,90% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes al mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Suscripción a través suyo.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).
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CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, la Emisora y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.
Los Agentes Colocadores habilitados para participar en la rueda de licitación serán los encargados de ingresar las Órdenes de Suscripción al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Suscripción al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Controles de cambio
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “ XI. Información Adicional – c) Controles de cambio ” en el Prospecto. Adicionalmente, se incorporan a continuación las actualizaciones significativas desde la fecha de publicación Prospecto hasta la fecha del presente Suplemento.
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo.
El 26 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7871 mediante la cual se difiere por 75 días corridos la entrada en vigencia de las distintas funcionalidades del Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP).
Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.
El punto 3.8 del T.O. Comunicación 7490 establece el requisito conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de ciertos activos externos, ayuda familiar y para la operatoria de derivados (con excepción las referida en el punto 3.12.1.del T.O. Comunicación 7490) cuando supere el equivalente de US$200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. En caso de que el monto no supere los US$200, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios en tanto se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a US$ 100 (cien dólares estadounidenses) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados.
-El cliente no haya excedido en el mes calendario anterior los límites mencionados precedentemente.
-El cliente se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda
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extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
-El cliente no registre financiaciones pendientes de cancelación que correspondan a:
-Refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.
-
(1) -“Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 2.1.2 y 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.
-
(2) -Financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias.
-
El cliente no es beneficiario en materia de actualización del valor de la cuota en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias.
-El cliente no reviste el carácter de funcionario público nacional a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente) ni es miembro de los directorios de los bancos públicos nacionales o del BCRA.
-El cliente no se encuentra alcanzado por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020.
-La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que consta que el cliente cumple con los requisitos mencionados precedentemente.
-La entidad ha constatado en el sistema “online” implementado a tal efecto que lo declarado por el cliente resulta compatible con los datos existentes en el BCRA.
-En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el punto 3.9 del T.O. Comunicación 7490 que está permitido el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que se cumplan ciertos requisitos.
Operaciones con títulos valores
El punto 4.3.2 del T.O. Comunicación 7490 establece que no podrán concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes:
-
los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 1.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total;
-
los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021", "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID19)", hasta su cancelación total;
-los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total;
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-los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota;
-aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020.
No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados. Similares limitaciones y requisitos aplican para quienes hayan accedido otros créditos o programas de financiamiento especiales otorgados por el gobierno argentino en el marco de la pandemia “COVID 19” entre los cuales se encuentran los salarios complementarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) acordados en el marco del artículo 8º del Decreto Nº332/2020, según fuera modificado y complementado de tiempo en tiempo. En este sentido, la Sociedad no ha sido beneficiaria, en su carácter de empleadora, del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP).
Pagos de servicios prestados por no residentes
En relación con el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, el requisito de la declaración efectuada a través del SIMPES en estado "aprobada “no será de aplicación cuando se trate de un pago por: i) el sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en la medida que los pagos no correspondan a los conceptos "S08. Primas de seguros", "S09. Siniestros" y "S10. Servicios auxiliares de seguros", iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, iv) las entidades financieras por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad, o v) las entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6.1.22 inclusive.
Cobros de exportaciones de bienes
En fecha 24 de agosto de 2023, el BCRA incorpora mediante la Comunicación “A” 7826 en el punto 7.1.1.1. de las normas de "Exterior y cambios", que fija en 15 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas de exportaciones de bienes, la posición arancelaria 1104.23.00.000D de la NCM.
Comunicación “A” 7845
En fecha 20 de septiembre el BCRA establece que se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de emisiones: (1) de títulos de deuda con registro público en el exterior o con registro público en el país denominados en moneda extranjera que contemplen que sus servicios serán pagaderos en el país o en el exterior, en la medida que: (i) la emisión se haya concretado a partir del 21.9.23 y los fondos hayan sido suscriptos totalmente en el exterior; (ii) el título no registre vencimientos de capital como mínimo por 2 años y (iii) la totalidad de los fondos obtenidos se hayan aplicado en un plazo de 120 días corridos de su recepción para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada; y (2) de títulos de deuda comprendidas en el punto anterior que cumplan las condiciones previstas en los puntos 1. y 2. y que hayan sido liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.
Asimismo, establece que las financiaciones contempladas en los puntos 1.2. a 1.4. de la Comunicación "A" 7770 podrán también ser utilizadas para concretar pagos anticipados de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.
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Comunicación “A” 7852
Con fecha 28 de septiembre del 2023, el BCRA estableció que que en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:
-
(i) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2.10.23 y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital.
-
(ii) Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2.10.23, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo 1 (un) año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos.
-
(iii) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2.10.23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo 2 (dos) años de gracia para el pago de capital.
-
(iv) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos 1.1. y 1.3., en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
-
(v) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 1.3. en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.
Incorpora entre las situaciones que permiten a la entidad aceptar también la declaración jurada de un cliente que tiene activos externos líquidos y/o CEDEARs por montos superiores al previsto, a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en (i) a (v) anteriores.
Por último, se aclaró que respecto a lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7770 (con las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 7845): (i) en el caso de las financiaciones del punto 1.6. se admitirá la cancelación de vencimientos de intereses mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes concretadas a partir de la fecha en que se completó el ingreso de la financiación, sin necesidad de contar en ese momento con el registro de ingreso aduanero de los bienes; y (ii) para las operaciones comprendidas en los puntos 1.2. a 1.6. lo requerido respecto a las declaraciones SIRA o SIRASE resulta aplicable al momento en que se concreta el pago al proveedor de bienes o de servicios de fletes, según corresponda.
Comunicación “A” 7853
Con fecha 2 de octubre del 2023, el BCRA realiza distintas adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios , estableciendo que, en el marco de lo dispuesto en el punto 7.3. también se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación del total del capital e intereses de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior por la porción no liquidada de aquellas operaciones destinadas a financiar exportaciones de bienes comprendidas en la prórroga y ampliación del Decreto N°443/23 dispuesta en el Decreto N°492/23, en la medida que el cliente demuestre lo detallado en la presente.
También incorpora dentro de "otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del SECOEXPO" a la exportación comprendida en la prórroga y ampliación del Decreto N°443/23 dispuesta por el Decreto N°492/23. La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las condiciones detalladas.
Comunicación “A” 7864
Con fecha 12 de octubre de 2023, el BCRA estableció que las entidades también deberán requerir la declaración
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SIRASE en estado “APROBADA” para, en el marco del punto 3.2. de las normas de “ Exterior y cambios ”, dar acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes a: i) el sector público; ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. Para aquellos mencionados en el párrafo precedente no resultará de aplicación lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7746 respecto al plazo mínimo requerido para el acceso al mercado de cambios.
A su vez, indica que el requisito de contar con una declaración SIRA en estado “SALIDA” en la que conste un plazo asignado de 0 (cero) días corridos resulta de aplicación para todos los accesos al mercado de cambios en el marco de las situaciones previstas en el punto 8. de la Comunicación “A” 7622 y sus complementarias
Comunicación “A” 7866
Con fecha 24 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” CAMEX 7866 a través de la cual se realizaron adecuaciones en las normas de “ Exterior y Cambios ”. En este sentido, reemplaza los últimos párrafos de los puntos 1., 2. y 3. de la Comunicación “A” 7622 por el siguiente:
“ Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá contar con una convalidación de la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP, generada en el mismo día o en el día hábil previo .”
Comunicación “A” 7867
Con fecha 24 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” CAMEX 7867 a través de la cual se realizaron algunas adecuaciones en las normas de “ Exterior y Cambios ”.
En este sentido, establece que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
A demás, establece que, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
A su vez, establece que, en la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes correspondan a operaciones que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Por último, establece que lo previsto en los puntos 2., 4. y 5. de la Comunicación “A” 7853 resultará aplicable para las exportaciones de bienes que queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23 tomando en consideración los porcentajes que surgen de lo previsto en su Artículo 1°.
Comunicación “A” 7873
Con fecha 26 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” CAMEX 7873 a través de la cual se realizaron adecuaciones en las normas de “Exterior y Cambios”. En este sentido, reemplazar el punto 2.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“ 2.3. Enajenación de activos no financieros no producidos.
El contravalor percibido por parte de residentes por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos deberá ingresarse en divisas y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
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En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.
De tratarse de contravalores ingresados entre el 27.10.23 y 17.11.23 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Los fondos en Pesos que se generen en virtud de lo previsto en el párrafo precedente podrán a opción del cliente: i) ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500; o, ii) ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación "A" 3500 (LEDIV).”
Comunicación “A” 7874
Con fecha 26 de octubre de 2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” CAMEX 7874 a través de la cual se realizaron adecuaciones en las normas de “ Exterior y Cambios ”. En este sentido, establece que los importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” hasta el equivalente en Pesos de la suma de:
1.1. El monto facturado según la condición de compra que se encuentra pendiente de pago para las importaciones de bienes con registro aduanero de bienes entre el 1.1.23 y el 26.10.23, que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO. En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., el monto pendiente por las importaciones podrá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA.
1.2. El monto pendiente de cancelación por las financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes encuadradas en el mecanismo previsto en la Comunicación “A” 7770 y complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26.10.23.
A su vez, no podrán computarse a los efectos indicados en los puntos 1.1. y 1.2. aquellas importaciones que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 10.10.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
A demás, la entidad financiera deberá al momento de realizarse la acreditación de fondos contar con los siguientes elementos:
-
i) una certificación respecto al monto pendiente de cancelación emitida, según corresponda, por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización en el marco del “Seguimiento de pagos de importaciones de bienes” (SEPAIMPO) o por la entidad encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”.
-
ii) una declaración jurada del cliente dejando constancia de que en ningún momento la suma depositada con imputación a una operación podrá exceder el monto equivalente al monto pendiente de pago de la correspondiente operación.
A los efectos de determinar el monto de Pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo. En caso de que el monto fuese en una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense se tomará el monto equivalente en Dólares Estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.
Por último, las entidades deberán ofrecer la apertura de estas cuentas a sus clientes importadores que cumplan los requisitos precedentes.
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Resoluciones CNV
Resolución General N° 972/2023
Mediante la Resolución General N° 972/2023, dictada por la CNV en fecha 14 de agosto de 2023, se modificaron las Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación en los estados financieros a los efectos de incorporar que no se admitirá la aplicación anticipada de las NIIF y/o sus modificaciones, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente y que tampoco se admitirá la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales Argentinas y/o sus modificaciones o aquellas que en un futuro las reemplacen, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente ya que, como detalla en los considerandos de la presente, la admisión de aplicación anticipada de normas contables puede inducir a interpretaciones erróneas o conllevar mayores costos en el esfuerzo de aislar los efectos de la aplicación anticipada de aquellas entidades que hubieren utilizado tal opción, dificultando la toma de decisiones.
Resolución General N° 981/2023
Mediante la Resolución General N° 981, de fecha 11 de octubre de 2023, la CNV, readecúa ciertos límites y condiciones previstas en los artículos 4°; 5° BIS y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de sus normas.
Por otro lado, modifica las previsiones referidas al marco de actuación de los:
-
Agentes de Negociación (AN),
-
Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y
-
Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI).
Estas modificaciones limitan su actuación en la colocación primaria y en la negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, en carácter de clientes de intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros.
b) Carga tributaria
Para más información sobre el régimen de control de cambios y el régimen informativo del BCRA, véase “ XI. Información Adicional – d) Carga tributaria ” en el Prospecto.
c) Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias del Suplemento, el Prospecto y los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en el presente Suplemento, en la sede social de la Emisora sita en Nicolás Repetto 3676, 3er. Piso, Olivos, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax +54 11 6090-3200. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en el Boletín Diario de la BCBA (www.bolsar.info), la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), en el Sitio Web de la Emisora y en el boletín electrónico del MAE).
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CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. El Programa no cuenta con calificación de riesgo alguna.
Las Obligaciones Negociables Clase XLII fueron calificadas “AA.ar” con “perspectiva estable” por Moody´s (“AA.ar”), en su dictamen de fecha 9 de noviembre de 2023. Se informa al público inversor que la Emisora podrá contar con una calificación de riesgo adicional, otorgada por una calificadora de riesgo debidamente registrada en CNV.
Una calificación de riesgo de un título valor no es una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores y podrá estar sujeta a revisión o retiro en cualquier momento por parte de la sociedad calificadora que la otorga sin previo aviso. Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.
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Emisora
GENNEIA S.A.
Nicolás Repetto 3676, Piso 3, Olivos Provincia de Buenos Aires Argentina
Organizador y Colocador Macro Securities S.A.U.
Av. Eduardo Madero 1182 CABA, República Argentina
Colocadores
Banco BBVA Argentina S.A.
Av. Córdoba 111 CABA, República Argentina
Max Capital S.A.
Ortiz de Ocampo 3220 CABA, República Argentina
Macro Securities S.A.U.
Av. Eduardo Madero 1182 CABA, República Argentina
Facimex Valores S.A.
Olga Cossettini 831, Piso 1 CABA, República Argentina
Banco Santander Argentina S.A.
Av. Juan de Garay 125 CABA, República Argentina
Banco Patagonia S.A.
Av. de Mayo 701, piso 24° C1084AAC Buenos Aires República Argentina
Banco BMA S.A.U.
Victoria Ocampo 360 - Piso 8 CABA, República Argentina
Asesores Legales
Bruchou & Funes de Rioja Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° CABA, República Argentina
Auditores
Deloitte & Co. S.A.
Florida 234, Piso 5° CABA, República Argentina
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