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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2022

Nov 8, 2022

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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GENNEIA S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXV ADICIONALES

Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija anual del 0% con vencimiento el 23 de diciembre de 2024, por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 ampliable, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXVII por hasta un monto de US$ 80.000.000, según se detalla debajo, a ser integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las “Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales”).

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVII

Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXXVII denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 ampliable, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales por hasta un monto de US$ 80.000.000, según se detalla debajo, a ser integradas en (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y/o; (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXXII, pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (las “Obligaciones Negociables Clase XXXVII”; y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales, las “Obligaciones Negociables”).

A ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente (conforme se define más adelante)

Las Obligaciones Negociables se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes de 2018 (GBP, por sus siglas en inglés) del ICMA ( International Capital Market Association ) y serán emitidas siguiendo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III, del Capítulo I, del Título VI de las Normas (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”, las “Normas de la CNV”, y los “Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS”, respectivamente) y lo dispuesto en la Guía de Bonos Sociales Verdes y Sustentables en el Panel de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA” y la “Guía BYMA”, respectivamente).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones), ampliable en conjunto por hasta un monto máximo de US$ 80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (el “Monto Máximo”) y serán emitidas en el marco del prospecto de Genneia S.A. de fecha 17 de mayo de 2022 bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente, establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “Régimen de Emisor Frecuente” y el “Prospecto”, respectivamente).

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica al público inversor en general que Genneia S.A. (“Genneia” y/o la “Emisora” y/o la “Compañía” y/o la “Sociedad”, indistintamente) ofrece en suscripción: (A) las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales, a tasa de interés fija anual de 0,00%, con vencimiento el 23 de diciembre de 2024 (la “Fecha de Vencimiento Clase XXXV Adicionales”), a ser emitidas por hasta un monto de US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones), a ser amortizadas en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXXV Adicionales, denominadas en Dólares Estadounidenses a ser integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable; y (B) las Obligaciones Negociables Clase XXXVII, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser emitidas por hasta un monto de US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) , a ser amortizadas en 3 cuotas trimestrales, pagándose la primera cuota de amortización en los meses 42, 45 y 48 contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un monto equivalente al 33,33%, 33,33% y 33,34%, respectivamente, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y/o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXXII (Código de especie CVSA: 55537; Ticker MAE/BCBA: GNCYO), pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable; ampliables en conjunto por hasta el Monto Máximo en el marco del Prospecto, y del suplemento de prospecto relativo a las Obligaciones Negociables de fecha 7 de noviembre de 2022 (el “Suplemento”), publicados en la misma fecha en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), en el sitio web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), bajo el ítem “ Información Financiera ”, en el sitio web institucional de la Emisora (www.genneia.com.ar) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”).

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento, según corresponda:

Emisora: Genneia S.A. con domicilio en Nicolás Repetto N°3676, piso 3° (B1636CTL), Olivos, Partido de Vicente

López, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sres. Carlos Alberto Palazón/Juan Andrés

Duzevic, teléfono (+5411) 6090-3200, fax (+5411) 60903201, e-mail: [email protected]).

Organizador : Banco Macro S.A.

Agentes Colocadores : Macro Securities S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Max Capital S.A. y TPCG Valores S.A.U.

Monto de la Emisión: El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido podrá alcanzar el monto de hasta US$ 40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) considerando la totalidad de las clases de Obligaciones Negociables en conjunto. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto hasta US$ 80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones), calculando los montos de las clases denominadas en Dólares Estadounidenses.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA O DE AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE EMITIRÁ UNA SOLA CLASE, DOS CLASES O NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, RESPECTIVAMENTE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en BYMA Primarias, en la página web del MAE (www.mae.com.ar), y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.

Marco para la Emisión de Bonos Verdes : Las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes y se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes de 2018 (GBP por sus siglas en inglés) del ICMA (International Capital Market Association) y serán emitidas siguiendo los

Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS y lo dispuesto en la Guía BYMA.

Según lo establecido en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes, la Emisora seleccionará una cartera de “Proyectos Verdes Elegibles” existentes para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables como “bonos verdes” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a la refinanciación de una porción de la inversión realizada en los Proyectos Verdes Elegibles y a la inversión en el Proyecto Solar Folovoltaico Tocota III y en los Proyectos Eólicos La Elbita I y La Elbita II; asimismo, la Emisora ha seleccionado el “Proyecto Verde Elegible” para respaldar la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales como “bonos verdes” y asignará un valor equivalente al 100% de los fondos netos de la emisión a dicho proyecto.

La Emisora se compromete a publicar un reporte de bono verde de conformidad con el “Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos y para su Incorporación al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA” y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS de la CNV (el “Reporte de Bono Verde”) en su página web (www.genneia.com.ar) y en la AIF para la consideración del público inversor. Dicho Reporte de Bono Verde será publicado anualmente hasta que los fondos netos sean totalmente aplicados y asignados de conformidad con lo dispuesto bajo la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento, y ante la ocurrencia de algún evento de importancia. El Reporte de Bono Verde presentará, como mínimo la siguiente información:

  • Asignación: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) el valor de los fondos netos de la emisión de las Obligaciones Negociables que fue asignado a los Proyectos Verdes Elegibles; (ii) la lista con categorías de Proyectos Verdes Elegibles junto a una breve descripción; y (iii) el monto neto de la emisión de cualquier Bono Verde pendientes a ser asignados a Proyectos Verdes Elegibles al final del periodo del reporte.

  • Impacto: Genneia reportará las siguientes métricas: (i) generación anual de energía esperada en GWh; y (ii) Producción anual de emisión de gases de efecto invernadero evitadas, en métricas de toneladas de CO2e.

El Reporte de Bono Verde será acompañado de (i) la confirmación de que un valor igual a los fondos netos obtenidos por la emisión de las Obligaciones Negociables ha sido asignado a la refinanciación de activos elegibles (en los términos de ICMA) de Proyectos Verdes Elegibles o a la financiación de un Proyecto Verde Elegible, según sea el caso, y (ii) un reporte anual de un auditor independiente confirmando el punto anterior. El reporte de los auditores estará a disposición en la página web de Genneia.

Sustainalytics, BV., una sociedad afiliada de Morningstar Company, una consultora independiente con prestigio en el sector medioambiental, llevó a cabo una Segunda Opinión (“SPO”, por sus siglas en inglés: Second Party Opinion ) para el Marco de Emisión para Bonos Verdes de la Emisora de febrero de 2021, con el fin de alinear los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. El SPO, publicado el 26 de febrero de 2021, se encuentra disponible en la página web de la Emisora www.genneia.com.ar.

El incumplimiento del compromiso de aplicación de fondos de acuerdo al Marco para la Emisión de Bonos Verdes, incluyendo sin limitación la falta de aplicación de los fondos a los destinos mencionados, o en los plazos programados, el desvío de la compañía respecto de lo estipulado en el Marco para la Emisión de Bonos Verdes y los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS, o la falta de publicación en tiempo y forma del Reporte tendrá como consecuencia que las Obligaciones Negociables dejarán de listar en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA.

Moneda de Denominación y Pago :

  • Clase XXXV Adicionales: Las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización Clase XXXV Adicionales; o Fecha de Pago de Intereses Clase XXXV Adicionales, según fuera el caso.

  • Clase XXXVII: Las Obligaciones Negociables Clase XXXVII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización Clase XXXVII; o Fecha de Pago de Intereses Clase XXXVII, según fuera el caso.

Amortización :

  • Clase XXXV Adicionales: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización Clase XXXV Adicionales”). La Fecha de Amortización Clase XXXV Adicionales será el día 23 de diciembre de 2024.

  • Clase XXXVII: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII se pagará en 3 cuotas, en los meses 42, 45 y 48 desde la Fecha de Emisión y Liquidación (por un monto equivalente al 33,33%, 33,33% y 33,34%, respectivamente). Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII serán informada mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Vencimiento :

  • Clase XXXV Adicionales: Será el día 23 de diciembre de 2024 (la “Fecha de Vencimiento Clase XXXV Adicionales”).

  • Clase XXXVII: Será el día en que se cumplan 48 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase XXXVII”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase XXXVII

corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase XXXVII será el Día Hábil inmediatamente siguiente.

Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 11 de noviembre de 2022.

Precio de Emisión Clase XXXV Adicionales: enunciado como un porcentaje a la par, con descuento o con prima sobre el valor nominal en dólares estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales a emitir será determinado por la Compañía truncado a cuatro decimales, resultado del proceso de licitación, con la anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado en el Aviso de Resultados.

Precio de Emisión Clase XXXVII: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables (a la par).

Tasa de Interés:

  • Clase XXXV Adicionales: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXXV devengará intereses a una tasa de interés fija de 0%.

  • Clase XXXVII: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII devengará intereses a una tasa de interés fija que será informada mediante el Aviso de Resultados.

Base de Cálculo para el Pago de los Intereses : Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Fechas de Pago de Intereses :

  • Clase XXXV Adicionales: Dado que el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXXV devengará intereses a una tasa de interés fija de 0,00%, no se abonarán intereses.

  • Clase XXXVII: Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Clase XXXVII”). Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Monto Mínimo de Suscripción:

  • Clase XXXV Adicionales: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • Clase XXXVII: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de Negociación, Denominación Mínima y Valor Nominal Unitario :

  • Clase XXXV Adicionales: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • Clase XXXVII: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Forma de las Obligaciones Negociables, Liquidación y

Compensación : Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados.

Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

Listado y Negociación: La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que esta solicitud será aprobada.

Compensación y Liquidación : La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE asignado por CNV el N°14). Si los Inversores Interesados (conforme dicho término se define más adelante) no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada por el Agente Colocador correspondiente, pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores. Debido a que MAE Clear solo compensa y liquida en efectivo, a los efectos de la liquidación en especie intervendrán los Agentes Colocadores conforme se describe en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

Período de Difusión : comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 8 de noviembre de 2022.

Período de Licitación Pública Clase XXXV Adicionales : comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 9 de noviembre de 2022.

Período de Recepción de Órdenes de Suscripción para la formación del libro de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII : comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 9 de noviembre de 2022.

Fecha límite para la presentación de Órdenes de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII: será a las 16:00 hs. del 9 de noviembre de 2022. Fecha de Adjudicación y hora de cierre respecto de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII : será a las 16:00 hs. del 9 de noviembre de 2022.

Terminación, Modificación, Suspensión y/o Prórroga : La Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día, con 2 horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

Método de Colocación y Adjudicación :

  • Clase XXXV Adicionales: La colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales se realizará por licitación pública, bajo la modalidad abierta. Para más información, por favor véase la sección “ Plan de Distribución - Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales ” del Suplemento.

  • Clase XXXVII: La colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” ( book building ). Las Obligaciones Negociables Clase XXXVII tendrán un Tramo Regular (es decir, de integración en efectivo) y un Tramo de Integración en Especie, y se otorgará preferencia a las Órdenes de Suscripción presentadas por inversores interesados que deseen canjear sus Obligaciones Negociables Clase XXXII por Obligaciones Negociables Clase XXXVII, es decir a aquellos inversores interesados que deseen participar del Tramo de Integración en Especie. En ambos tramos se deberá ingresar la Tasa Solicitada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales. Para más información, por favor véase la sección “ Plan de Distribución - Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII ” del Suplemento.

Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de las Ofertas de Suscripción se llevará a cabo en

ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS).

Por cada Clase, en ningún caso un Inversor Interesado (según éste término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Suscripción y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo Clase XXXV Adicionales : La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Suscripción remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

  • Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables por un valor nominal, en forma individual o conjunto de las Órdenes de Suscripción que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) para las Obligaciones Negociables que no indiquen Precio Solicitado. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Precio de Emisión Clase XXXV Adicionales, según corresponda.

  • La totalidad de Obligaciones Negociables (por cada una de las clases) adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

  • Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Suscripción que contengan monto y Precio Solicitado, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Suscripción del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Suscripción remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente.

Adjudicación y Prorrateo : se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución— Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento.

Regla de Prorrateo : Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Integración:

  • Clase XXXV Adicionales: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales será efectuada en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción que hubieran sido adjudicadas que hubieren optado por integrar las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales en efectivo deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXXVII efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Suscripción.

  • Clase XXXVII: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII será efectuada: (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y/o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXXII. Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXXVII efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase XXXVII, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Suscripción. El inversor que integre las Obligaciones Negociables Clase XXXVII en especie deberá tener en cuenta que a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XXXVII que corresponderán a un inversor que integre en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXII dadas en especie, el cual podrá diferir de su valor residual.

  • Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXXVII que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXXVII efectivamente adjudicadas, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Agente

Colocador que se indique en la Orden de Suscripción, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje, para integrar las Obligaciones Negociables Clase XXXVII adjudicadas, hasta las 14:00hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase XXXII en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Agente Colocador indicada en la respectiva Orden de Suscripción, deberán integrarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial conforme al procedimiento indicado en el Suplemento. En caso de que dicho inversor no tenga los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente. Las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXXVII que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase XXXII, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo. Los oferentes deberán presentar una Orden de Suscripción para aquellas Obligaciones Negociables Clase XXXVII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Suscripción diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XXXVII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.

Relación de Canje: Por cada US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXII emitidas por Genneia que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XXXVII recibirán, en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$1,00 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XXXVII.

En el caso en que, como resultado de la aplicación de la relación de canje el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser adjudicados a cualquier inversor incluyera entre 1 y 99 centavos, la Emisora procederá a realizar un redondeo hacia la unidad mayor inmediatamente siguiente.

Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXXII que no suscriban Obligaciones Negociables en especie no verán afectados los términos y condiciones de las mismas, las cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a dichos títulos publicado en la AIF.

Tipo de Cambio Inicial : Es el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro), truncado a dos decimales, del Día Hábil anterior al Periodo de Licitación Pública, el cual será informado en correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en BYMA Primarias, en la Página Web de la Compañía, en la página web del MAE (www.mae.com.ar), y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA.

Tipo de Cambio Aplicable: Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (“BNA”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo

Fecha de Cálculo : La fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables conforme resulte aplicable.

Agente de Liquidación : Macro Securities S.A.U.

Destino de los Fondos : la Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento. Para mayor información, véase la sección “Destino de Fondos” del Suplemento.

Comisión de colocación : para más información sobre este punto, véase la sección “ Gastos de Emisión ” del Suplemento de Prospecto.

Calificaciones de Riesgo : Moody´s Agente de Calificación de Riesgo (“Moody´s”), en su dictamen de fecha 7 de noviembre de 2022 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XXXV Adicionales y las Obligaciones Negociables Clase XXXVII como “AA-.ar”.

Estabilización de mercado : En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información, véase la sección “ Plan de Distribución—Estabilización ” en el Suplemento de Prospecto.

Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

Jurisdicción : Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables

Todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse durante el Período de Difusión y hasta las 16:00 hs. del último día del Período de Difusión.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. Oferta Pública autorizada por Registro de Emisor Frecuente N° 15, otorgado por la Disposición N° DI-202110-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV, de fecha 19 de abril de 2021 y el aumento del Monto Máximo de emisión de Obligaciones Negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por Disposición N°DI-2022-16-APNGE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 12 de mayo de 2022. Esta autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV, BYMA o MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por reunión de Directorio de la Emisora en fecha 7 de noviembre de 2022. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período de colocación de las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora, del Organizador, de los Agentes Colocadores y del Agente Subcolocador a través de los contactos que se indican en el presente. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019 y a los períodos intermedios finalizados el 31 de marzo de 2022 y el 31 de marzo de 2021.

Por cualquier consulta, dirigirse a los Agentes Colocadores: (i) Macro Securities S.A.U., Eduardo Madero 1180 (C1106CBK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura), teléfono 5222-6720, e-mail [email protected]; (ii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 19, “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Andrés Vernengo / Federico Brundi, email: [email protected]; [email protected]; teléfono: 4329-4284/4329-4242); (iii) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein, teléfono: 5276-7000, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]); (iv) Banco BBVA Argentina S.A. con domicilio en Av. Córdoba 111, piso 31, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Julián Pardo, teléfono 011-43464276, e-mail: [email protected]); (v) Banco Hipotecario S.A. con domicilio sito en la calle Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón /

Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono 4347-5320/4347-525/4347-5803/4347-1903, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (vi) Banco Patagonia S.A. con domicilio Av. De Mayo 701 Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Tomas Salmain, / María Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra / Patricio Esquivel, Teléfono: 4343-5150; e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (vii) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9º, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damian Gaido e-mail: [email protected]); (viii) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andrés Durban / Matías Dominguez / Nicolás Pividori / Ignacio Aimi / Agustín Fonseca, teléfono: +54114420-1747, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (ix) Max Capital S.A, con domicilio en Ortiz Ocampo 3220, Piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: / Candelaria Navazzotti, teléfono (54- 11) 5776 3300, e- mail: [email protected]); (x) TPCG Valores S.A.U., con domicilio sito en: Bouchard 547, Piso 27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Fernando Lanús / Nicolás Alperín, email: [email protected] / [email protected], teléfono: 4510-0900) (conjuntamente, los “Agentes Colocadores”).

Organizador Banco Macro S.A. Organizador Matrícula ALyC y AN Integral N°27

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Agentes Colocadores
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Macro Securities S.A.U. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°59

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Banco Hipotecario S.A. Agente Colocador Matrícula AlyC y AN Integral N° 40

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente Colocador Matrícula AlyC y AN Integral N° 25

Balanz Capital Valores S.A.U. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°210

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Banco Patagonia S.A. Banco Santander Argentina S.A. Agente Colocador Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°66 Matrícula ALyC y AN Integral N°72

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Banco BBVA Argentina S.A. Agente Colocador Matrícula AlyC y AN Integral N°42

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Facimex Valores S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N° 99

Max Capital S.A. TPCG Valores S.A.U. Agente Colocador Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N° 570 Matrícula ALyC y AN Integral N° 44

La fecha de este Aviso de Suscripción es 7 de noviembre de 2022

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Manuel Etchevehere
Autorizado
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