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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2021

Sep 23, 2021

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Capital/Financing Update

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ADENDA AL SUPLEMENTO

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GENNEIA S.A.

Obligaciones Negociables Clase XX con vencimiento en 2022 emitidas originalmente con fecha 20 de enero de 2017 por un valor nominal de US$350.000.000 y reabiertas el 20 de enero de 2018 por un valor nominal de US$150.000.000, totalizando un valor nominal de US$500.000.000 en circulación, emitidas en el marco del Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) a Corto, Mediano o Largo Plazo por un monto máximo de hasta US$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa” y las “Obligaciones Negociables Clase XX”, respectivamente)

La presente es una adenda (la “ Adenda ”) a los suplementos de precio de fechas 3 de enero de 2017 y 17 de enero de 2018 (conjuntamente, los “ Suplementos ”), y a los avisos de suscripción de fechas 4 de enero de 2017 y 17 de enero de 2018 (conjuntamente, los “ Avisos de Suscripción ”) publicados en las fechas indicadas en la Autopista de Información Financiera (“ AIF ”) de la Comisión Nacional de Valores (“ CNV ”) bajo los números de ID 445768, 553420, 446054 y 553452, en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) en virtud de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. a la BCBA, y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”), en relación con las Obligaciones Negociables Clase XX, emitidas por Genneia S.A. (CUIT Nº30-66523411-4), con sede social en Nicolás Repetto N°3676, piso 3°, Complejo Olivos Building II, Olivos (C1636 CTJ), Provincia de Buenos Aires, República Argentina (“ Genneia ” y/o la “ Emisora ” y/o la “ Sociedad ”, indistintamente) en el marco del Programa, autorizado por la CNV mediante las Resoluciones N°15.987, de fecha 25 de septiembre de 2008, N°17.245, de fecha 12 de diciembre de 2013, N°18.345, de fecha 10 de noviembre de 2016, y Disposición N°DI-2018-52-APNGE#CNV, de fecha 26 de octubre de 2018; y de acuerdo con los prospectos del Programa de fecha 18 de noviembre de 2016 y 17 de enero de 2018, y debe ser leída junto con la oferta de canje y solicitud de consentimiento, de fecha 3 de agosto de 2021, relativo a la oferta de canje de las Obligaciones Negociables Clase XX por Obligaciones Negociables Clase XXXI con vencimiento en 2027 por un valor nominal de hasta US$550.000.000 (las “ Obligaciones Negociables Clase XXXI ”) y solicitud de consentimiento a las modificaciones propuestas al contrato de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX publicado en la AIF, bajo el número de ID 2777036, en el Boletín de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE (la “ Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento ” y el “ Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX ”, respectivamente).

La presente Adenda enmienda los Suplementos exclusivamente en lo referente a la información incluida en la misma.

Los términos en mayúscula no definidos en la presente Adenda tendrán el significado que se indica en el Suplemento y/o en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento y/o el suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XXXI de fecha 3 de agosto de 2021 (y sus sucesivas adendas) publicado en la AIF, bajo el ID Nº 2777036, en el Boletín de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE (el “ Suplemento de las Negociables Clase XXXI ”), según sea el caso.

Conforme lo establecido en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, la Sociedad ofreció a los Tenedores Elegibles la oportunidad de canjear, bajo los términos y sujeto a las condiciones estipuladas en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, sus Obligaciones Negociables Clase XX por las Obligaciones Negociables Clase XXXI. Junto con la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, la Sociedad también solicitó consentimientos para aprobar las Modificaciones Propuestas al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX. Las Modificaciones Propuestas eliminan y modifican ciertos compromisos restrictivos, compromisos de hacer y ciertos supuestos de incumplimiento, como también modifican disposiciones en materia de caducidad de plazos y en materia de enmiendas que no requieren el Consentimiento de los Tenedores, todo ello de conformidad con lo descripto en la Sección “Las Modificaciones Propuestas” de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento. Excepto por lo dispuesto en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX no será complementado, modificado o enmendado, y todas las otras disposiciones del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX continuarán en plena vigencia. Habiéndose alcanzado las mayorías requeridas de los Tenedores Elegibles titulares de aproximadamente el 81,61% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XX de acuerdo con lo previsto por el Contrato de Emisión de la Obligaciones Negociables Clase XX y la Ley de Obligaciones Negociables, las Modificaciones Propuestas fueron aprobadas.

En virtud de ello, U.S. Bank National Association como Fiduciario, Agente de Pago, Agente de Registro y Agente de Transferencia y Banco Santander Río S.A., como Agente de Registro y Agente de Transferencia Argentino, Agente de Pago Argentino y Representante del Fiduciario en Argentina, celebraron un contrato suplementario al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX (el “ Supplemental Indenture ”). Como resultado de la concreción de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, el valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase XX en circulación a la fecha de la presente Adenda asciende a un total de US$91.940.000.

Mediante la aprobación de las Modificaciones Propuestas se autorizaron las siguientes modificaciones al Contrato de Emisión:

1. Modificaciones a los compromisos del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX: Las Modificaciones Propuestas eliminaron en su totalidad los siguientes compromisos del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX:

  • ARTÍCULO 4.03. Mantenimiento de la Existencia; Calificaciones

  • ARTÍCULO 4.04. Licencias y otros permisos

  • ARTÍCULO 4.06. Limitación a la deuda

  • ARTÍCULO 4.07. Limitación a pagos restringidos

  • ARTÍCULO 4.08. Prohibición de estratificación

  • ARTÍCULO 4.09. Limitación a gravámenes

  • ARTÍCULO 4.10. Limitación sobre las operaciones de venta y arrendamiento

  • ARTÍCULO 4.11. Limitación a dividendos y otras restricciones de pago que afecten a las Subsidiarias Restringidas

  • ARTÍCULO 4.12. Recompra de Obligaciones Negociables luego de un Cambio de Control

  • ARTÍCULO 4.13. Limitación a la venta de activos

  • ARTÍCULO 4.14. Limitación sobre las operaciones con Afiliadas

  • ARTÍCULO 4.15. Línea y conducción de negocios

  • ARTÍCULO 4.17. Informes a Tenedores

  • ARTÍCULO 5.01(iii)(C). Limitación a la Fusión, Absorción o Venta de Activos por la Emisora

2. Modificaciones a los Supuestos de Incumplimiento previstos en el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX. Las Modificaciones Propuestas eliminaron en su totalidad los siguientes Supuestos de Incumplimiento mediante la eliminación total de cada una de las siguientes cláusulas:

  • Artículo 6.01(e) (se produce un supuesto de incumplimiento por falta de pago respecto de cualquier deuda superior a U$S20.000.000)

  • Artículo 6.01(f) (falta de pago de una sentencia firme por un monto mayor a U$S20,000,000, en tanto la misma no sea pagada, satisfecha o suspendida durante un plazo de 30 días o más)

3. Enmienda a las disposiciones en materia de caducidad de plazos. Las Modificaciones Propuestas modificaron el Artículo 6.02 del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX, que establece que los tenedores del veinticinco por ciento (25%) del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XX pueden declarar la caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables Clase XX ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento (excepto un Supuesto de Incumplimiento bajo el Artículo 6.01(g), el Artículo 6.01(h), el Artículo 6.01(j) y el Artículo 5.01(m)). Bajo las Modificaciones Propuestas, este requisito aumentó al ochenta y cinco por ciento (85%).

4. Enmiendas que no requieren el Consentimiento de los Tenedores. El Contrato de Emisión Suplementario de las Obligaciones Negociables Clase XX modificó la referencia en el Artículo 9.03(a)(ix) del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX, de forma tal que se actualmente se refiere al “Artículo 4.20” del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX, en lugar del Artículo 4.10. El Artículo 9.03(a)(viii) del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX permite la modificación del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX con el fin de adaptar cualquier disposición de la misma a la “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables”.

Las modificaciones anteriormente mencionadas, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9.02 y 9.03 del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX, no configuran modificaciones que requieran el consentimiento unánime de los Tenedores Elegibles para ser modificadas.

Excepto por lo dispuesto en la presente Adenda, el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX no será complementado, modificado o enmendado, y todas las otras disposiciones del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX y, por ende, de las Obligaciones Negociables Clase XX, continuarán en plena vigencia.

Conforme fuera detallado en la sección “Factores de Riesgo - Riesgos Relacionados con la Oferta de Canje y las Obligaciones Negociables Existentes” de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, la consumación de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento puede tener consecuencias adversas para los Tenedores que optaron por no ofertar sus Obligaciones Negociables Clase XX en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento. En particular, el mercado de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XX que no fueron canjeadas podría tornarse más limitado que el mercado de negociación existente de Obligaciones Negociables Clase XX previo a la concreción de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento y podría directamente dejar de existir como consecuencia de la reducción en el monto de las Obligaciones Negociables Clase XX en circulación tras la consumación de la Oferta de Canje. Un mercado de negociación más limitado podría perjudicar la liquidez,

el precio de mercado y la volatilidad de precios de las Obligaciones Negociables Clase XX. Para mayor información véase “Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con la Oferta de Canje y las Obligaciones Negociables Existentes” y en particular “Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con la Oferta de Canje y las Obligaciones Negociables Existentes - La Oferta de Canje podría reducir la liquidez de las Obligaciones Negociables Existentes que no participen en el canje.”, de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento.

Los documentos relativos a la emisión de Obligaciones Negociables Clase XX y a la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento (incluyendo, entre otros, el Prospecto, la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento, el Suplemento y la presente Adenda, el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX, el contrato suplementario al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX, que refleja las Modificaciones Propuestas), los estados financieros intermedios de la Sociedad correspondientes al período de seis meses finalizados el 30 de junio de 2021, podrán ser consultados en la sede social de la Sociedad sita en la calle Nicolas Repetto N°3676, piso 3°, Complejo Olivos Building II, Olivos (C1636 CTJ), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT N° 30-66523411-4, número de teléfono general: (+5411) 6090-3200, fax (+5411) 6090-3201, o solicitarse por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. Asimismo, dicha información se encuentra disponible en el sitio web de la Sociedad: www.genneia.com.ar.

La Sociedad entregará copias de dichos documentos a los interesados que así lo soliciten. La Sociedad recomienda la lectura y examen de estos documentos en su totalidad.

El Registro de Emisor Frecuente N° 15 y la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase XXXI han sido autorizados por la Disposición N° DI-2021-10-APN-GE#CNV, de fecha 19 de abril de 2021, de la Gerencia de Emisoras de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del Órgano de Fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La fecha de la presente Adenda es 23 de septiembre de 2021.