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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2021
Dec 20, 2021
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Capital/Financing Update
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AVISO COMPLEMENTARIO Y ACLARATORIO AL SUPLEMENTO Y AL AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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GENNEIA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXV
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXXV denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 ampliable, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXVI por hasta un monto de US$ 80.000.000, según se detalla debajo (las “Obligaciones Negociables Clase XXXV”), a ser integradas (a) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXVIII, pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVI
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXXVI denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija con vencimiento a los 120 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$ 40.000.000 ampliable, en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXXV por hasta un monto de US$ 80.000.000, según se detalla debajo (las “Obligaciones Negociables XXXVI”; y, en conjunto con las Obligaciones Negociables XXXV, las “Obligaciones Negociables”), a ser integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
A ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente (conforme se define más adelante)
Las Obligaciones Negociables se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes de 2018 (GBP, por sus siglas en inglés) del ICMA ( International Capital Market Association ) y serán emitidas siguiendo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III, del Capítulo I, del Título VI de las Normas (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”, las “Normas de la CNV”, y los “Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS”, respectivamente) y lo dispuesto en la Guía de Bonos Sociales Verdes y Sustentables en el Panel de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA” y la “Guía BYMA”, respectivamente).
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) considerando la totalidad de las clases de Obligaciones Negociables en conjunto. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto hasta US$80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (el “Monto Máximo”) y serán emitidas en el marco del prospecto de Genneia S.A. de fecha 27 de abril de 2021 bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente, establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “Régimen de Emisor Frecuente” y el “Prospecto”, respectivamente)
El presente es un aviso complementario y aclaratorio (el “ Aviso Complementario ”) al suplemento de prospecto de fecha 17 de diciembre de 2021 (el “ Suplemento ”) y al aviso de suscripción de fecha 17 de diciembre de 2021 (el “ Aviso de Suscripción ”), publicados en los Boletines Diarios de los Mercados, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio Web del MAE y en la Página Web de la Sociedad, en fecha 17 de diciembre de 2021, relativo a las Obligaciones Negociables a ser emitidas por Genneia S.A. (la “ Emisora ”) bajo el Régimen de Emisor Frecuente de la Sociedad descripto en el Prospecto, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que forman parte del Suplemento y del Prospecto que se encuentran disponibles en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE y en la Página Web de la Sociedad. Todos los términos que comiencen en mayúscula y no hubieren sido definidos en el presente, tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento y en el Aviso de Suscripción. Con excepción de esta información suplementaria, toda la demás información establecida en el Suplemento de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento permanece sin cambios.
El objetivo del presente Aviso Complementario es realizar ciertas modificaciones a los términos y condiciones del Suplemento y Aviso de Suscripción. Excepto por lo indicado, los restantes términos del Suplemento y del Aviso de Suscripción se mantendrán sin modificaciones.
Por el presente, se hace saber al público inversor que: (1) se clarifica el lenguaje del punto “Método de Colocación y Adjudicación” del Aviso de Suscripción a los efectos de que refleje lo informado en el Suplemento sobre el procedimiento de colocación relativo a cada clase de Obligaciones Negociables; (2) se incorporan al Aviso de Suscripción los siguientes puntos (a) “Período de Recepción de Órdenes de Suscripción”, (b) “Fecha Límite para la Presentación de Órdenes de Suscripción, (c) “Fecha de Adjudicación” y (d) “Tramos de las Obligaciones Negociables Clase XXXV”, conforme se describen a continuación; (3) se clarifica el lenguaje del punto “Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo” del Aviso de Suscripción a fin de que refleje lo informado en el Suplemento sobre que sólo aplicará para las Obligaciones Negociables Clase XXXVI; (4) en el Suplemento, bajo la sección “ Plan de Distribución - Procedimiento de Colocación Primaria - Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXV”, donde dice “ La Emisora ha designado a Macro Securities S.A. como agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), quien será el encargado de generar en BYMA el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXV. El registro de las Ofertas de Suscripción será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por BYMA ” debe leerse “ La Emisora ha designado a Macro Securities S.A. como agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”) quien, sin perjuicio de que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores, al Agente Subcolocador y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”,
realizará la formación del libro y aceptación de las Ofertas de Suscripción en el ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS) ”; (5) se incorporan bajo la sección “ Plan de Distribución – Procedimiento de Colocación Primaria ” del Suplemento los siguientes puntos: (a) “Período de Recepción de Órdenes de Suscripción”, (b) “Fecha Límite para la Presentación de Órdenes de Suscripción, y (c) “Fecha de Adjudicación”, conforme se describen a continuación; y (6) se clarifica el lenguaje de la sección “ Plan de Distribución - Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo ” a fin de que refleje lo informado en el Suplemento sobre que sólo aplicará para las Obligaciones Negociables Clase XXXVI y se incorpora un monto máximo de valores nominales por Orden de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo.
En consecuencia, se transcriben a continuación la redacción final de los puntos enmendados del Aviso de Suscripción, del párrafo enmendado del Suplemento, y de los puntos a ser incorporados en el Aviso de Suscripción y/o en el Suplemento, conforme se listaron en el párrafo anterior:
Del Aviso de Suscripción:
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(1) Método de Colocación : La colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXV se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” (“ bookbuilding ”), mientras que la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI se realizará por licitación pública, bajo la modalidad de subasta abierta. Para más información, véase la sección “ Plan de Distribución—Procedimiento de Colocación Primaria ” del Suplemento.
-
(2) Se incorpora al Aviso de Suscripción :
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a. Período de Recepción de Órdenes de Suscripción : comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 21 de diciembre de 2021.
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b. Fecha Límite para la Presentación de Órdenes de Suscripción : será el 21 de diciembre de 2021 a las 16:00 hs.
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c. Fecha de Adjudicación : será el 21 de diciembre de 2021, a partir de las 17:00 hs.
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d. Tramos de las Obligaciones Negociables Clase XXXV : Las Ofertas de Suscripción relativas a las Obligaciones Negociables Clase XXXV podrán ser clasificadas en un tramo de integración en especie (el “ Tramo de Integración en Especie ”) y de un tramo regular (el “ Tramo Regular ”). La Adjudicación del Tramo Regular está supeditada a la adjudicación del Tramo de Integración en Especie. Para mayor información, véase “ Plan de Distribución – Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento.
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(3) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo : La oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXXVI remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
-
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXXVI que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte (según éste término se define en el Suplemento).
La totalidad de Obligaciones Negociables Clase XXXVI adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI a emitirse.
Las Órdenes de Suscripción no podrán requerir Obligaciones Negociables Clase XXXVI por un valor nominal superior a US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil).
- Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Suscripción que contengan monto y Tasa Fija Solicitada, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Suscripción del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Suscripción remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento.
Del Suplemento:
- (4) El tercer párrafo de la sección “Plan de Distribución - Procedimiento de Colocación Primaria - Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXXV” del Suplemento deberá leerse de la siguiente manera :
“ La Emisora ha designado a Macro Securities S.A. como agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”) quien, sin perjuicio de que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Agentes Colocadores, al Agente Subcolocador y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL”, realizará la formación del libro y aceptación de las Ofertas de Suscripción en el ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS).”
- (5) El primer párrafo de la sección “Plan de Distribución - Procedimiento de Colocación Primaria” del Suplemento deberá leerse de la siguiente manera :
“En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora, los Agentes Colocadores y el Agente Subcolocador, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA (el “ Aviso de Suscripción ”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos un Día Hábil, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Suscripción para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Suscripción durante dicho período (el “ Período de Difusión ”), (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Suscripción de potenciales inversores (los “ Inversores Interesados ”), los Agentes Colocadores, el Agente Subcolocador y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “ Período de Licitación Pública ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) la fecha de inicio y de finalización del período de recepción de Órdenes de Suscripción, el cual podrá corresponderse al Período de Licitación Pública (el “ Período de Recepción de Órdenes de Suscripción ”), tanto como la fecha límite para la presentación de las mencionadas Órdenes de Suscripción (la “ Fecha Límite para la Presentación de Órdenes de Suscripción ”), (IV) la fecha en la que se realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables correspondientes a los Inversores Interesados (la “ Fecha de Adjudicación ”); (V) los datos de contacto de los Agentes Colocadores y del Agente Subcolocador, y (VI) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.”
- (6) La sección “Plan de Distribución – Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo” del Suplemento deberá leerse de la siguiente manera :
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Suscripción remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXXVI que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte (según éste término se define más abajo).
La totalidad de Obligaciones Negociables Clase XXXVI adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Las Órdenes de Suscripción no podrán requerir Obligaciones Negociables Clase XXXVI por un valor nominal superior a US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil).
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Suscripción que contengan monto y Tasa Fija Solicitada, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Suscripción del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Suscripción remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente.
Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. Oferta Pública autorizada por Registro de Emisor Frecuente N° 15, otorgado por la Disposición N° DI-202110-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV, de fecha 19 de abril de 2021. Esta autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV, BYMA o MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Emisora con fecha 17 de diciembre de 2021. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período de colocación de las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE EL CARÁCTER DE BONO VERDE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. A TAL FIN, EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA HABERSE ORIENTADO POR LOS “LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES, VERDES Y SUSTENTABLES EN ARGENTINA” CONTENIDOS EN EL ANEXO III DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.).
La oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables que se describen en el Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Prospecto, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Nuevas Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las Nuevas Obligaciones Negociables ante la CNV.
El presente documento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento, el Aviso de Suscripción, cualesquiera avisos complementarios al presente que se publiquen oportunamente, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con las Nuevas Obligaciones Negociables.
El Prospecto, el Suplemento, el Aviso de Suscripción, el presente Aviso Complementario y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus correspondientes notas.
Por cualquier consulta, dirigirse a los Agentes Colocadores y al Agente Subcolocador: (i) Macro Securities S.A., Eduardo Madero 1180 (C1106CBK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura), teléfono 5222-6720, e-mail [email protected]; (ii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustín Ortiz Fragola, Santiago Terra, Luis Baigorri, Andrés Vernengo, teléfono: 4329-4242/4243/4240, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (iii) Balanz Capital Valores S.A., con domicilio en Av. Corrientes 316 Piso 3, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive, Teléfono: (+54 11) 5276-7010, E-mail: [email protected] / [email protected]); (iv) Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Centro de Inversiones, Teléfono: 0810-666-9381, E-mail: [email protected]/[email protected]/[email protected]); (v) Banco Santander Río S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: María Laura Segura, Teléfono 4341-1140, E-mail: [email protected]) y (v) Nuevo Chaco Bursátil S.A., con domicilio en Esmeralda 303, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Gustavo Cerezo / Raúl Tallarico, teléfono: 4393-2122 (102) / 5277-8550 (107), e-mail: [email protected] / [email protected]).
Organizador
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Banco Macro S.A. Organizador Matrícula ALyC y AN Integral N°27
Agentes Colocadores
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Macro Securities S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°59
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Banco Hipotecario S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°40
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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°25
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Banco Santander Río S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°72
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Balanz Capital Valores S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°210
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Nuevo Chaco Bursátil S.A. Agente Subcolocador Matrícula ALyC y AN Propio N°208
La fecha del presente Aviso Complementario es 20 de diciembre de 2021
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Manuel Etchevehere
Autorizado
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