AI assistant
GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2020
Jan 3, 2020
68552_rns_2020-01-03_19dc8672-0d68-4946-95e5-fa285bc10643.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
==> picture [125 x 49] intentionally omitted <==
GENNEIA S.A.
Genneia S.A. (la “ Emisora ” o la “ Compañía ” indistintamente), con sede social en Nicolás Repetto 3676, Complejo Olivos Building II, Olivos (C1636 CTJ), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT 30-66523411-4, teléfono +5411 6090 3205, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.genneia.com.ar
| Obligaciones Negociables Simples (no | Obligaciones Negociables simples (no | Obligaciones Negociables simples (no |
|---|---|---|
| convertibles en acciones) Clase XXIII | convertibles en acciones) Clase XXIV | convertibles en acciones) Clase XXV |
| denominadas en Dólares Estadounidenses | denominadas en Dólares Estadounidenses | denominadas en Pesos a tasa variable con |
| a tasa fija con vencimiento a los 12 meses | (a ser suscriptas y pagaderas en Pesos al | vencimiento a los 6 meses desde su Fecha |
| desde la Fecha de Emisión y Liquidación | Tipo de Cambio Aplicable conforme se | de Emisión y Liquidación (las |
| (conforme se define más adelante) (las | define más adelante) a tasa fija con | “Obligaciones Negociables Clase XXV” o |
| “Obligaciones Negociables Clase XXIII” | vencimiento a los 12 meses desde la Fecha | la “Clase XXV, indistintamente, y en |
| o la “Clase XXIII” indistintamente). | de Emisión y Liquidación (las | conjunto con la Clase XXIII y XXIV, las |
| “Obligaciones Negociables Clase XXIV” | “Obligaciones Negociables”). | |
| o la Clase XXIV” indistintamente). |
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$5.000.000, ampliables por hasta US$40.000.000 (el “Monto Máximo”) calculados al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y serán emitidas en el marco del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) a Corto, Mediano o Largo Plazo por un Monto Máximo de hasta US$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de Genneia S.A. (el “Programa”).
El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento ”) corresponde a las tres clases de Obligaciones Negociables mencionadas, complementa y deberá ser leído junto con el Prospecto del Programa de fecha 16 de mayo de 2019 (el “ Prospecto ”).
Las Obligaciones Negociables Clase XXIII serán denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIII será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIII (según se define más adelante) a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y devengarán una tasa fija a licitar, pagadera en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—a) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Clase XXIII .”
Las Obligaciones Negociables Clase XXIV serán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIV será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV (según se define más adelante) a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables Clase XXIV serán pagaderas en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV (conforme se define más adelante) y en las Fechas de Pago de Intereses (conforme se define más adelante) en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante) y devengarán una tasa de interés fija pagadera en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables— a) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Clase XXIV .”
Las Obligaciones Negociables Clase XXV serán denominadas y pagaderas en Pesos. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXV será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXV (según se define más adelante) a los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y devengarán una tasa variable pagadera en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—a) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables—Clase XXV .”
El monto total en conjunto de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento informando el resultado de la colocación que se publicará en el sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar (la “ AIF ”), en la Página Web de la Compañía (según se define más adelante), en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “ Aviso de Resultados ”).
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones) (las “ Normas de la CNV ”), que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984) (la “ LGS ”), la Ley de Mercado de Capitales Nº26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “ Ley de Mercado de Capitales ”) y demás modificatorias y normas vigentes.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase XXIII han obtenido una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”), de A-(arg) con perspectiva estable, mientras que las Obligaciones Negociables Clase XXIV han obtenido una calificación de riesgo otorgada por Fix de A-(arg) con perspectiva estable, y las Obligaciones Negociables Clase XXV han obtenido una calificación de riesgo otorgada por Fix de A-(arg) con perspectiva estable.
La Emisora ha solicitado autorización a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) y al Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”) (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que se emitirá una única clase, dos o no se emitirá Obligación Negociable alguna.
El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el Prospecto del Programa, el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Emisora y en las oficinas de los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) detalladas en la última página del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ Página Web de la CNV ”) y en la página web del MAE (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “ Página Web del MAE ”).
Los responsables del presente Suplemento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el presente se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento. Invertir en (acciones, obligaciones negociables, etc.) de (nombre del Emisor) implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en este Suplemento y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Oferta pública autorizada por Resolución N°15.987 del Directorio de la CNV de fecha 25 de septiembre de 2008, asimismo, por Resolución N°17.245 del Directorio de la CNV de fecha 12 de diciembre de 2013 se resolvió el aumento del monto del Programa y la prórroga del mismo por cinco años, asimismo, la prórroga del plazo de vigencia del Programa por un plazo de cinco años adicionales y aumento del monto del Programa por hasta US$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue autorizada por Disposición N°DI-2018-52-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de 2018 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. Las autorizaciones de la CNV sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Emisora con fecha 12 de diciembre de 2019. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, QUE SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN.
Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
[2 ]
==> picture [103 x 48] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Organizador
----- End of picture text -----
Banco Macro S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N°27
Colocadores
==> picture [75 x 31] intentionally omitted <==
Macro Securities S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°59
==> picture [88 x 35] intentionally omitted <==
==> picture [69 x 40] intentionally omitted <==
==> picture [67 x 17] intentionally omitted <==
Balanz Capital Banco de Servicios y Banco Itaú Argentina Valores Transacciones S.A. S.A. S.A.U. Matrícula ALyC/AN- Integral Agente de Liquidación y Agente Colocador N°64 Compensación y Agente Matrícula AlyC y AN de Negociación Integral Integral N°210 Número de matrícula asignado 70 de la CNV
==> picture [101 x 35] intentionally omitted <==
Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral registrado bajo el Nº350 de la CNV
==> picture [83 x 27] intentionally omitted <==
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A . Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N° 25.
La fecha de este Suplemento es 12 de diciembre de 2019.
[3 ]
ÍNDICE
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | 5 |
|---|---|
| OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | 7 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | 25 |
| FACTORES DE RIESGO | 32 |
| INFORMACIÓN FINANCIERA | 35 |
| DESTINO DE LOS FONDOS | 48 |
| GASTOS DE EMISIÓN | 49 |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | 50 |
| HECHOS POSTERIORES AL CIERRE | 51 |
| INFORMACIÓN ADICIONAL | 54 |
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “ Información Adicional—Prevención de Lavado de Activos ” del Prospecto.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables está destinada exclusivamente a inversores calificados, los cuales se detallan a continuación (los “ Inversores Calificados ”), de conformidad con lo dispuesto por las - Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de, Inversores Calificados: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los apartados anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) 350.000; y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, los Organizadores y/o los Agentes Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora
[5 ]
considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA EMISORA
La Emisora es una compañía argentina de energía, principalmente comprometida con el negocio de la generación y venta de energía eléctrica, obtenida a partir de recursos termoeléctricos y eólicos. Para mayor información, véase la página web institucional de la Emisora (http://www.genneia.com.ar) (la “ Página Web de la Compañía ”) e “ Información Clave sobre la Emisora ” del Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación del Programa y los términos y condiciones del Programa y la emisión de obligaciones negociables bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 2 de julio de 2008, y por la reunión de Directorio del 3 de julio de 2008. La ampliación del monto y la extensión del plazo de vigencia fueron aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 17 de abril de 2013. La nueva ampliación del monto y la extensión del plazo de vigencia fueron aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 4 de enero de 2018. La emisión de las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones particulares de las mismas fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora del 12 de diciembre de 2019 en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 2 de julio de 2008, prorrogadas por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Unánimes de Accionistas del 4 de diciembre de 2015 y 4 de enero de 2018.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “ Aviso a los Inversores sobre Normativa Referente a la Prevención de Lavado de Dinero ” del Prospecto.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran asimismo a disposición en las oficinas de la Emisora y de los Agentes Colocadores detalladas en la última página del presente Suplemento, y los Estados Contables anuales y trimestrales de la Emisora podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.
[6 ]
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
a) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
Clase XXIII
Emisora: Genneia S.A. Organizador: Banco Macro S.A. Agentes Colocadores: Macro Securities S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Itaú Argentina S.A. Itaú Valores S.A., y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Título: Obligaciones Negociables Clase XXIII. Descripción: Obligaciones Negociables Clase XXIII, denominadas en Dólares Estadounidenses a una tasa fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. Monto de la Emisión: El monto a emitir de las Obligaciones Negociables en su conjunto podrá alcanzar el monto de hasta US$5.000.000. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Máximo.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA CLASE, DOS, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE XXIII Y/O DE LA CLASE XXIV Y/O DE LA CLASE XXV, LA/S CLASE/S CUYO/S MONTO/S NO FUESEN DECLARADO/S DESIERTO/S PODRÁ/N SER EMITIDA/S POR HASTA EL MONTO DE US$5.000.000, O, EN SU CASO, POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a
[7 ]
continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
Moneda de Denominación y Dólares Estadounidenses. Pago:
Si en cualquier fecha de pago con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXIII, la Emisora no tuviera acceso al mercado de cambios para la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición cambiaria impuesta en la Argentina, la Emisora obtendrá (a su propio costo) dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de dólares estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIII, o (ii) cualquier otro mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el BCRA o la CNV.
Forma, y Moneda de Las Obligaciones Negociables Clase XXIII deberán ser integradas en Integración: Dólares Estadounidenses de la siguiente manera: (i) con débito en cuentas bancarias locales Dólares Estadounidenses a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra; y/o (ii) con transferencias en Dólares Estadounidenses, según fuera el caso, a una cuenta en Argentina a ser indicada por el Agente Colocador en la orden de compra en cuestión. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las misma serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”) de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra. Fecha de Emisión y Será a los tres días de la finalización del Período de Licitación Pública. Liquidación: (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”). Unidad Mínima de Negociación US$100 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto. y Denominación Mínima: Monto Mínimo de Suscripción: US$100 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto. Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase XXIII ”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIIII será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIII (la “ Fecha de Amortización de la Clase XXIII ”). La Fecha de Amortización de la Clase XXIII será informada mediante el Aviso de Resultados.
Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXIII devengarán intereses a una tasa fija que será informada mediante el Aviso de Resultados. Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXIII. Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIII ”). Las Fechas de Pago de Intereses de la
[8 ]
Clase XXIII serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Base de Cálculo para el pago de Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días los Intereses: transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Intereses: Clase XXIII y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIII inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIII, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Rango: Las Obligaciones Negociables Clase XXIII calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Clase XXIII constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIII se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIIII no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIII efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIII respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
Montos Adicionales:
Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXIII se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “ Impuesto ”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina. En tal caso, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIII después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXIII en ausencia de dicha retención o deducción (los “ Montos Adicionales ”). Sin embargo, no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable Clase XXIII:
- (i) presentada para el pago una vez transcurrido un plazo superior a 30 días posteriores a la última de las siguientes fechas: (A) la fecha en
[9 ]
la que dicho primer pago se convirtió en exigible, o (B) si el tenedor de tales obligaciones negociables Clase XXIII no hubiere recibido el monto total pagadero en o antes de la fecha mencionada en (A), la fecha en la que, habiendo así recibido el monto total, hayan sido notificados los tenedores por parte de la Emisora, salvo que el tenedor hubiera tenido derecho a tales Montos Adicionales al presentar dicha obligación negociable Clase XXIII para el pago el último día de dicho período de 30 días;
-
(ii) en el caso que los Impuestos no hayan sido retenidos o deducidos, pero exista una presente o futura, directa o indirecta, conexión (incluyendo, sin limitación, la tenencia de un establecimiento permanente) con Argentina y el tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXIII, o beneficiario de la tenencia de las mismas (o, si el titular o el efectivo beneficiario es un patrimonio, representante, fideicomiso, sociedad, corporación u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de poder sobre, el titular o beneficiario final), distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables Clase XXIII, o del recibo de su capital o intereses, según corresponda;
-
(iii) en la medida en que no se hubieran aplicado los Impuestos sino por el incumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXIII de cualquier requisito de certificación, información, identificación u otros requerimientos de información relativos a la nacionalidad, la residencia, la identidad o la conexión con Argentina, los que son requeridos o impuestos por ley como condición previa a la exención total o parcial de dicho Impuesto siempre que la Emisora notifique por escrito 30 días antes de la fecha de pago en la que el titular debe satisfacer tales requisitos;
-
(iv) con respecto a cualquier impuesto sobre patrimonio, herencia, regalo, ventas, uso, transferencia, ejercicio, aumento del valor o bienes personales o cualquier impuesto similar, gravamen u otra carga gubernamental;
-
(v) en la medida en que la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables;
-
(vi) con respecto a cualquier Impuesto que sea pagadero de otra manera que por deducción o retención; o
-
(vii)cualquier combinación de los anteriores.
Emisiones Adicionales:
Día Hábil:
Forma:
Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIII, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXIII en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase XXIII adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase XXIII.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.
Las Obligaciones Negociables Clase XXIII estarán representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos
[10 ]
Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados ”). Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Destino de los Fondos:
La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.
Rescate por Razones La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase XXIII en Impositivas: su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación. Términos y Condiciones de los Títulos— Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto.
Recompra:
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir obligaciones negociables Clase XXIII mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables Clase XXIII en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las obligaciones negociables clase XXIII que mantengan la Emisora y las Sociedades Controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase XXIII se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Jurisdicción:
Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXIII se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables Clase XXIII serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIII, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las
Listado y Negociación:
[11 ]
Obligaciones Negociables Clase XXIII en BYMA y en el MAE.
ISIN:
ISIN: Será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento. Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “ MAE Clear ” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14). Agente de Liquidación: Macro Securities S.A. Calificación de Riesgo: Fix en su dictamen de fecha 12 de diciembre de 2019 ha calificado a las Obligaciones Negociables como A-(arg).
[12 ]
Clase XXIV
Emisora: Genneia S.A. Organizador: Banco Macro S.A. Agentes Colocadores: Macro Securities S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Itaú Argentina S.A. Itaú Valores S.A., y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Título Obligaciones Negociables Clase XXIV. Descripción Obligaciones Negociables Clase XXIV, denominadas en Dólares Estadounidenses, a una tasa fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.
Monto de la Emisión
El monto a emitir de las Obligaciones Negociables en su conjunto podrá alcanzar el monto de hasta US$5.000.000. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Máximo. Las Obligaciones Negociables Clase XXIV serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable a cada Fecha de Pago de Intereses y cada Fecha de Amortización.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA CLASE, DOS, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE XXIII Y/O DE LA CLASE XXIV Y/O DE LA CLASE XXV, LA/S CLASE/S CUYO/S MONTO/S NO FUESEN DECLARADO/S DESIERTO/S PODRÁ/N SER EMITIDA/S POR HASTA EL MONTO DE US$5.000.000, O, EN SU CASO, POR HASTA EL MONTO MÁXIMO. LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
Moneda de Denominación y pago:
Las Obligaciones Negociables Clase XXIV estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses, según fuera el caso.
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XXIV
Forma, y Moneda de
[13 ]
Integración:
será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Los suscriptores de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXIV efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase XXIV, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
Tipo de Cambio Inicial:
Es el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “ BCRA ”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del día anterior a la Fecha de Licitación Pública, el cual será informado en correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA.
Fecha de Emisión y Será a los tres días de la finalización del Período de Licitación Pública. Liquidación: Unidad Mínima de Negociación US$100 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto. y Denominación Mínima:
Monto Mínimo de Suscripción: US$100 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV ”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIV será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV (la “ Fecha de Amortización de la Clase XXIV ”). La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXIV será informada mediante el Aviso de Resultados.
Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXIV devengarán intereses a una tasa fija que será informada mediante el Aviso de Resultados.
Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXIV.
Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIV ”). Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase XXIV serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Base de Cálculo para el pago de Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días los Intereses: transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Intereses: Clase XXIV y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIV inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIV, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIV, incluyendo el primer día y excluyendo el
[14 ]
último día.
Rango:
Las Obligaciones Negociables Clase XXIV calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Clase XXIV constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Pagos:
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIV se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIV no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIV y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIV respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
Tipo de Cambio Aplicable:
Renuncia:
Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los productos de referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: la Sucursal de CITIBANK, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXIV denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase XXIV y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en
[15 ]
los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “Renuncia” más adelante en el presente Suplemento.
Fecha de Cálculo:
Montos Adicionales:
La fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la fecha de pago aplicable, o la del día del cierre del Período de Licitación Pública.
Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXIV se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “ Impuesto ”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina. En tal caso, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIV después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXIV en ausencia de dicha retención o deducción (los “ Montos Adicionales ”). Sin embargo, no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable Clase XXIV:
-
(viii) presentada para el pago una vez transcurrido un plazo superior a 30 días posteriores a la última de las siguientes fechas: (A) la fecha en la que dicho primer pago se convirtió en exigible, o (B) si el tenedor de tales Obligaciones Negociables no hubiere recibido el monto total pagadero en o antes de la fecha mencionada en (A), la fecha en la que, habiendo así recibido el monto total, hayan sido notificados los tenedores por parte de la Emisora, salvo que el tenedor hubiera tenido derecho a tales Montos Adicionales al presentar dicha Obligación Negociable para el pago el último día de dicho período de 30 días;
-
(ix) en el caso que los Impuestos no hayan sido retenidos o deducidos, pero exista una presente o futura, directa o indirecta, conexión (incluyendo, sin limitación, la tenencia de un establecimiento permanente) con Argentina y el tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXIV, o beneficiario de la tenencia de las mismas (o, si el titular o el efectivo beneficiario es un patrimonio, representante, fideicomiso, sociedad, corporación u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de poder sobre, el titular o beneficiario final), distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables Clase XXIV, o del recibo de su capital o intereses, según corresponda;
-
(x) en la medida en que no se hubieran aplicado los Impuestos sino por el incumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXIV de cualquier requisito de certificación, información, identificación u otros requerimientos de información relativos a la nacionalidad, la residencia, la identidad o la conexión con Argentina, los que son requeridos o impuestos por ley como condición previa a la exención total o parcial de dicho Impuesto siempre que la Emisora notifique por escrito 30 días antes de la fecha de pago en la que el titular debe satisfacer tales requisitos;
-
(xi) con respecto a cualquier impuesto sobre patrimonio, herencia, regalo, ventas, uso, transferencia, ejercicio, aumento del valor o bienes personales o cualquier impuesto similar, gravamen u otra carga gubernamental;
-
(xii)en la medida en que la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables;
[16 ]
(xiii) con respecto a cualquier Impuesto que sea pagadero de otra manera que por deducción o retención; o
(xiv) cualquier combinación de los anteriores.
Emisiones Adicionales: Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIV, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXIV en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase XXIV adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase XXIV.
Día Hábil:
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.
Forma:
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Destino de los Fondos:
La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.
Rescate por Razones La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase XXIV en Impositivas: su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIV. Ver “De la Oferta y la Negociación. Términos y Condiciones de los Títulos— Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto.
Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables Clase XXIV mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables Clase XXIV en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables Clase XXIV que mantengan la Emisora y las Sociedades Controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase XXIV se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXIV en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXIV se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en
[17 ]
que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva:
Las Obligaciones Negociables Clase XXIV serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIV, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Listado y Negociación: La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXIV en BYMA y en el MAE.
ISIN: Será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento.
Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “ MAE Clear ” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14). Agente de Liquidación: Macro Securities S.A. Calificación de Riesgo: Fix en su dictamen de fecha 12 de diciembre de 2019 ha calificado a las Obligaciones Negociables como A-(arg).
[18 ]
Clase XXV
Emisora: Genneia S.A. Organizador: Banco Macro S.A. Agentes Colocadores: Macro Securities S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Itaú Argentina S.A. Itaú Valores S.A., y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Título Obligaciones Negociables Clase XXV. Descripción Obligaciones Negociables Clase XXV, denominadas en Pesos, a una tasa variable, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. Monto de la Emisión
El monto a emitir de las Obligaciones Negociables en su conjunto podrá alcanzar el monto de hasta US$5.000.000. Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Máximo. El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXV a emitir será calculado al Tipo de Cambio Inicial.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE EMITIRÁ UNA ÚNICA CLASE, DOS, O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE XXIII Y/O DE LA CLASE XXIV Y/O DE LA CLASE XXV, LA/S CLASE/S CUYO/S MONTO/S NO FUESEN DECLARADO/S DESIERTO/S PODRÁ/N SER EMITIDA/S POR HASTA EL MONTO DE US$5.000.000, O, EN SU CASO, POR HASTA EL MONTO MÁXIMO, TODO ELLO, CALCULADO AL TIPO DE CAMBIO INCIAL, EN EL CASO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXV.
LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
Moneda de Denominación y pago:
Pesos.
Forma, y Moneda de Integración:
Los suscriptores de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXV efectivamente adjudicadas, en
[19 ]
Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase XXV, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
Fecha de Emisión y Será a los tres días de la finalización del Período de Licitación Pública. Liquidación:
Unidad Mínima de Negociación Ps.1 y múltiplos de Ps.1 por encima de dicho monto. y Denominación Mínima:
Monto Mínimo de Suscripción: Ps.1.000 y múltiplos de Ps.1 por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase XXV ”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXV será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXV (la “ Fecha de Amortización de la Clase XXV ”). La Fecha de Amortización de la Clase XXV será informada mediante el Aviso de Resultados.
Intereses : El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXV devengarán intereses a una tasa variable, que será la suma de (i) la Tasa de Referencia más (ii) el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Clase XXV. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XXV será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXV por el Agente de Cálculo. Tasa de Referencia:
Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps.1.000.000 por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “ Tasa Badlar Privada ”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXV y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXV correspondiente.
En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps.1.000.000 por periodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Margen de Corte de las Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal Obligaciones Negociables Clase anual truncado a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia. El XXV mismo será determinado luego del cierre del Período de Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXV.
Fecha de Pago de Intereses:
Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de
[20 ]
día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXV ”). Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase XXIV serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
Base de Cálculo para el pago de Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días los Intereses: transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Intereses: Clase XXV y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXV inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXV, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXV, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Rango: Las Obligaciones Negociables Clase XXV calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables Clase XXV constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXV y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXV respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
Montos Adicionales:
Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXV se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “ Impuesto ”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina. En tal caso, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXV después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXV en ausencia de dicha retención o deducción (los “ Montos Adicionales ”). Sin embargo, no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable Clase XXV:
[21 ]
-
(xv) presentada para el pago una vez transcurrido un plazo superior a 30 días posteriores a la última de las siguientes fechas: (A) la fecha en la que dicho primer pago se convirtió en exigible, o (B) si el tenedor de tales Obligaciones Negociables no hubiere recibido el monto total pagadero en o antes de la fecha mencionada en (A), la fecha en la que, habiendo así recibido el monto total, hayan sido notificados los tenedores por parte de la Emisora, salvo que el tenedor hubiera tenido derecho a tales Montos Adicionales al presentar dicha Obligación Negociable para el pago el último día de dicho período de 30 días;
-
(xvi) en el caso que los Impuestos no hayan sido retenidos o deducidos, pero exista una presente o futura, directa o indirecta, conexión (incluyendo, sin limitación, la tenencia de un establecimiento permanente) con Argentina y el tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXV, o beneficiario de la tenencia de las mismas (o, si el titular o el efectivo beneficiario es un patrimonio, representante, fideicomiso, sociedad, corporación u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fideicomitente, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de poder sobre, el titular o beneficiario final), distinta de la mera tenencia de las Obligaciones Negociables Clase XXIV, o del recibo de su capital o intereses, según corresponda;
-
(xvii) en la medida en que no se hubieran aplicado los Impuestos sino por el incumplimiento por parte del tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXV de cualquier requisito de certificación, información, identificación u otros requerimientos de información relativos a la nacionalidad, la residencia, la identidad o la conexión con Argentina, los que son requeridos o impuestos por ley como condición previa a la exención total o parcial de dicho Impuesto siempre que la Emisora notifique por escrito 30 días antes de la fecha de pago en la que el titular debe satisfacer tales requisitos;
-
(xviii) con respecto a cualquier impuesto sobre patrimonio, herencia, regalo, ventas, uso, transferencia, ejercicio, aumento del valor o bienes personales o cualquier impuesto similar, gravamen u otra carga gubernamental;
-
(xix) en la medida en que la Emisora cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, según fuera determinado bajo las leyes o regulaciones argentinas aplicables;
-
(xx) con respecto a cualquier Impuesto que sea pagadero de otra manera que por deducción o retención; o
-
(xxi) cualquier combinación de los anteriores.
Emisiones Adicionales:
Día Hábil:
Forma:
Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXV, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXV en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase XXV adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase XXV.
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.
Las Obligaciones Negociables Clase XXV estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los
[22 ]
Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Destino de los Fondos: La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento. Rescate por Razones La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase XXV en su Impositivas: totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV. Ver “De la Oferta y la Negociación. Términos y Condiciones de los Títulos— Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto. Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables Clase XXV mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables Clase XXV en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables Clase XXV que mantengan la Emisora y las Sociedades Controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase XXV se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXV en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXV se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase XXV serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Listado y Negociación:
La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXV en BYMA y en el MAE.
[23 ]
ISIN:
Será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento.
Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “ MAE Clear ” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14). Agente de Liquidación: Macro Securities S.A. Calificación de Riesgo: Fix en su dictamen de fecha 12 de diciembre de 2019 ha calificado a las Obligaciones Negociables como A-(arg).
b) Descripción de la oferta y negociación
Para mayor información sobre los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “ De la Oferta y la Negociación ” del Prospecto.
[24 ]
PLAN DE DISTRIBUCIÓN[1]
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de licitación pública (la “ Licitación ”).
A través de la celebración de un Contrato de Colocación (el “ Contrato de Colocación ”), la Emisora ha designado a Banco Macro S.A., como organizador, y a Macro Securities S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Itaú Argentina S.A. Itaú Valores S.A., y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (los “ Colocadores ”).
En virtud del Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “ Esfuerzos de Colocación ”).
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “ Órdenes de Compra ”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento.
En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
En ningún caso un Inversor Interesado (según éste término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
(i) poner a disposición de los posibles inversores copia impresa de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en el domicilio de los Colocadores. “ Documentos Informativos ” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los “ Documentos de la Oferta ”); (c) la calificación de riesgo referida en el Suplemento; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;
(ii) distribuir (por correo común, correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar una reunión informativa (“ road show ”) y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Emisora y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
(v) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio
1 NTD : a ser ajustado por los asesores legales de los colocadores
[25 ]
web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “ Aviso de Suscripción ”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos un Día Hábil, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “ Período de Difusión ”), (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “ Inversores Interesados ”), los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “ Período de Licitación Pública ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) los datos de contacto de los Colocadores, y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “ Ofertas de Compra ”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (a) el monto solicitado, (b) la tasa fija solicitada (en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV), expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Fija Solicitada ”), y (c) el margen de corte solicitado, expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables Clase XXV (el “ Margen Solicitado ”).
Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar la Tasa Fija Solicitada (en el caso de Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV), y sin Margen Solicitado (Obligaciones Negociables Clase XXV), las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y serán ingresadas como tales.
Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Tasa Fija Solicitada y/o Margen Solicitado. Dado que solamente los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública.
Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos.
La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad abierta conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para los participantes de la licitación pública a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el
[26 ]
valor nominal requerido; (iii) el tramo correspondiente; (iv) la Tasa Fija Solicitada y/o Margen Solicitado, según fuera el caso (para el caso de ofertas de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante)); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda y ver las Ofertas de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aún cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada y/o Margen Solicitado (según fuera el caso) inferior o igual a la Tasa de Corte, o a al Margen de Corte, según fuera el caso (o sea no competitiva), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
La Emisora, con el consentimiento previo de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
[27 ]
Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada (en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV) y Margen Solicitado (en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXV), mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que no indiquen una Tasa Fija Solicitada y/o Margen Solicitado, según fuera el caso. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte (según éste término se define más abajo) ni del Margen de Corte (según éste término se define más abajo), según fuera el caso.
La totalidad de Obligaciones Negociables (por cada una de las clases) adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan monto y Tasa Fija Solicitada o Margen Solicitado, según fuera el caso, incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente.
Determinación de la Tasa de Corte y del Margen de Corte. Adjudicación.
Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. En dicho momento, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, en tal sentido, las Órdenes de Compra recibidas para cada una de las clases serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Margen Solicitado y Tasa Solicitada, según sea el caso, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo.
Asimismo, en dicha oportunidad determinarán la tasa de corte aplicable a las Obligaciones Negociables Clase XXIII y para las Obligaciones Negociables Clase XXIV (la “ Tasa de Corte ”), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando las Tasas Fijas Solicitadas en las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV, según fuera el caso, y el margen de corte aplicable a las Obligaciones Negociables Clase XXV (el “ Margen de Corte ”), el cual será expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando a los Márgenes Solicitados en las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XXV. La Compañía, junto con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará los montos a emitir respecto de las clases de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de todas o alguna de las clases de Obligaciones Negociables.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Adjudicación y Prorrateo
a) La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:
- (i) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el Artículo 4, inciso b), Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;
[28 ]
-
(ii) En caso que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea: (a) inferior a la suma de US$100, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV, y (b) inferior a la suma de Ps.1.000, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXV;
-
(iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo;
b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
-
(i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV;
-
(ii) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen Solicitado en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXV;
-
(iii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa de Corte serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV;
-
(iv) Las Órdenes de Compra cuyo Margen Solicitado sea menor al Margen de Corte serán adjudicadas comenzando por aquellas con el menor Margen Solicitado y continuando en forma ascendente, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXV;
-
(v) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa de Corte, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Corte, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa de Corte a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$100, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV;
-
(vi) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Margen Solicitado igual al Margen de Corte, serán adjudicadas en su totalidad al Margen de Corte, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas al Margen de Corte a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de Ps.1.000, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXV;
-
(vii)Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa de Corte, no serán adjudicadas, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXIII y de las Obligaciones Negociables Clase XXIV;
-
(viii) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Solicitado superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXV;
-
(ix) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de pesos/dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra será adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del monto solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso
[29 ]
que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE XXIII Y/O DE LA CLASE XXIV Y/O DE LA CLASE XXV, LA/S CLASE/S CUYO/S MONTO/S NO FUESEN DECLARADO/S DESIERTO/S PODRÁ/N SER EMITIDA/S POR HASTA EL MONTO DE US$5.000.000, O, EN SU CASO, POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS AGENTES COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS Y ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SERÁ DE SERÁ DE MODALIDAD ABIERTA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8, INCISO D), SECCIÓN II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.
NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
NI LOS ORGANIZADORES NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DETALLADA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha en que se informe en el Aviso de Resultados.
La liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través de MAE Clear, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Una vez efectuada la integración del 100% del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el precio de suscripción de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación: (i) pagará a la Emisora el precio de suscripción recibido de los suscriptores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la
[30 ]
Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Ofertas de Compra los inversores adjudicados. En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Colocadores.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para los Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora acreditará en la cuenta depositante y comitente en CVSA de titularidad del Colocador que hubiera recibido órdenes de compra de inversores fuera de la Argentina, la cantidad de Obligaciones Negociables que hayan sido adjudicados a través de dicho Colocador.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables — Estabilización.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
[31 ]
FACTORES DE RIESGO
El presente apartado complementa y actualiza la sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto de fecha 16 de mayo de 2019 y debe leerse de manera conjunta con el Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables implica asumir ciertos riesgos. Consulte con sus asesores y vea la sección “ Factores de Riesgo ” del Prospecto.
Factores de riesgo relacionados con Argentina
Los resultados de las elecciones presidenciales y provinciales y el período de transición hasta el efectivo cambio de gobierno generan cierta incertidumbre en la economía argentina y, en consecuencia, en nuestros negocios.
En las elecciones generales que se llevaron a cabo el domingo 27 de octubre de 2019, la fórmula FernándezFernández obtuvo el 48% de los votos, mientras que la fórmula Macri-Pichetto obtuvo el 40% de los sufragios.
Tras los resultados en las elecciones primarias que tuvieron lugar el 11 de agosto de 2019, el peso se devaluó casi el 30% y la cotización de las acciones de compañías cotizantes se derrumbó un 38%. Por su parte, el "riesgo país", escaló el nivel más alto de la historia Argentina, colocándose por sobre los 2000 puntos registrados el 28 de agosto de 2019.
Luego de ello, el gobierno de Macri ha implementado un paquete de medidas económicas que incluyen, entre otras, la eliminación del IVA del 21% que pagan productos básicos de la canasta alimentaria, como aceite, leche y harinas, el congelamiento del precio de los combustibles, una suba del mínimo no imponible desde el cual se abona el impuesto a las ganancias y pagos extras a los beneficiarios de ayuda social y empleados públicos.
Por otro lado, a fin de controlar el egreso de divisas y restringir las fluctuaciones del tipo de cambio, el BCRA reimplementó controles cambiarios, los cuales fueron endurecidos luego de conocidos los resultados de las elecciones generales. Para mayor información, véase “ Factores de Riesgo - Los controles de cambios y las restricciones al ingreso y egreso de capitales han limitado y es esperable que continúen limitando la disponibilidad de crédito internacional, la liquidez en el mercado de bonos de compañías argentinas y la capacidad de la Compañía de efectuar pagos de deuda denominada en moneda extranjera ”.
El impacto de estos resultados electorales y el efecto que podrían tener en las políticas económicas argentinas (incluyendo las medidas ya tomadas por el gobierno) son inciertos, e implican incertidumbre en cuanto a si el nuevo gobierno implementará cambios en las políticas o en la regulación o si mantendrá las políticas o regulaciones actuales.
No es posible prever las medidas que podrían ser adoptadas por la nueva administración a nivel nacional o provincial, y el efecto que dichas medidas podrían tener en la economía argentina y en la capacidad de Argentina para cumplir con sus obligaciones financieras, lo que podría afectar negativamente nuestros negocios, nuestra condición financiera y los resultados de nuestras operaciones. Además, no podemos asegurar que los acontecimientos económicos, regulatorios, sociales y políticos en Argentina posteriores a las elecciones no afectarán nuestros negocios, nuestra condición financiera o los resultados de nuestras operaciones.
Factores de riesgo relacionados con la Emisora
Los controles de cambios y las restricciones al ingreso y egreso de capitales han limitado y es esperable que continúen limitando la disponibilidad de crédito internacional, la liquidez en el mercado de bonos de compañías argentinas y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de deuda denominada en moneda extranjera.
En 2001 y la primera mitad de 2002, la Argentina experimentó un retiro masivo de depósitos del sistema financiero en un corto período de tiempo, lo que precipitó una crisis de liquidez en el sistema financiero argentino e instó al Gobierno Nacional a imponer controles de cambio y restricciones a la capacidad de los depositantes para retirar sus depósitos. Si bien la situación del sistema financiero local ha mejorado, las restricciones al retiro de depósitos se han eliminado y los depósitos en dólares estadounidenses a lo largo de los últimos años han aumentado considerablemente, no puede garantizarse que ciertas circunstancias económicas y/o políticas y/o financieras no desencadenen nuevamente un retiro masivo de depósitos de los bancos, originando problemas de liquidez y solvencia en las entidades financieras, resultando en una contracción del crédito disponible y en la imposición de similares u otras medidas cambiarias.
Por otro lado, en junio de 2005 el Gobierno Nacional adoptó ciertas medidas y reglamentaciones que fijaron restricciones al ingreso de capitales. Entre estas, se incluyó el requisito de constituir un depósito no remunerativo en dólares estadounidenses equivalente al 30% de los fondos correspondientes a ciertos ingresos de fondos en Argentina, y la creación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, un sistema
[32 ]
mediante el cual se efectuaba una evaluación en tiempo real por cada operación a fin de analizar su consistencia con la información fiscal de cada comprador de divisas y de validar cada operación.
A lo largo de los dos primeros años de gestión de Mauricio Macri, se introdujeron modificaciones en la normativa cambiaria en cuestiones referidas al régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas a través del MULC, eliminando el depósito no remunerativo y eliminando el plazo mínimo de permanencia de ciertos ingresos de divisas al país. Asimismo, se dejó sin efecto el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El 1° de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 (el “ Decreto 609 ”), mediante el cual se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA y también facultó al BCRA a establecer los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán su autorización previa.
Asimismo, con fecha 1 de septiembre de 2019, ante diversos factores que impactaron la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, y en respuesta a la inquietud del Gobierno Nacional acerca de la inestabilidad cambiaria general y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770, tal como fuera complementada y modificada de tiempo en tiempo (la “ Comunicación 6770 ”), con el objetivo de regular desde esta fecha los ingresos y los egresos en el mercado de cambios a efectos de mantener la estabilidad cambiaria y proteger las reservas ante el grado de incertidumbre.
Entre las medidas tomadas se destacan las siguientes: (a) los cobros de exportaciones de bienes deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro, (ii) los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior, (iii) se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados; asimismo, se estableció la misma restricción para las personas humanas residentes cuando supere el equivalente a US$10.000 mensuales (aunque fue posteriormente reducido a US$200 mensuales), (iv) se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha mencionada y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas (sujeto a determinadas excepciones e incorporando la posibilidad de realizar pagos simultáneos con los desembolsos bajo tales financiaciones), (v) se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha mencionada, (vi) se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos, (vii) se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la pre cancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, con excepción de determinados supuestos previstos en la Comunicación “A” 6814, (viii) se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la pre cancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
Para más información sobre los controles de cambio recientemente impuestos por el Gobierno Nacional, por favor ver la sección “ 10. Información Adicional—d) Controles de Cambio ” del Prospecto.
Es posible que el Gobierno Nacional y el BCRA en un futuro próximo impongan nuevos controles de cambio o restricciones al traslado de capitales, como así también modifiquen y adopten otras medidas que podrían limitar la capacidad de la Compañía de acceder al mercado de capitales internacional, afectar la capacidad de la Compañía de efectuar pagos de capital e intereses de deuda y otros montos adicionales al exterior (incluyendo pagos relacionados con las Obligaciones Negociables) o afectar de otra forma los negocios y los resultados de las operaciones de la Compañía.
A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Compañía, y, en particular, en la capacidad de la Compañía de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera (si las hubiere), incluyendo las Obligaciones Negociables.
No es posible asegurar que no se impondrán controles de cambio, restricciones a la transferencia más estrictas a las que actualmente se encuentran en vigencia. En el caso que la Argentina atraviese un período de crisis e inestabilidad política, económica y social que cause una significativa contracción económica, ellos puede devenir en cambios radicales en las políticas del gobierno de turno en materia económica, cambiaria y financiera con el objetivo de preservar la balanza de pagos, las reservas del BCRA, una fuga de capitales o una importante depreciación del Peso, como puede ser, la conversión obligatoria a Pesos de obligaciones asumidas
[33 ]
por personas jurídicas residentes en Argentina en Dólares Estadounidenses. La imposición de este tipo de medidas restrictivas como de factores externos que no se encuentran bajo el alcance de la Emisora puede afectar materialmente su capacidad de realizar pagos en moneda extranjera.
Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIV podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.
Las Obligaciones Negociables Clase XXIV están denominadas en Dólares Estadounidenses pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente.
Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Clase XXIV en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar a la fecha de pago que corresponda.
Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXIV denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “Renuncia” más adelante en el presente Suplemento.
Asimismo, la Emisora asume el riesgo de una interpretación adversa para los inversores de los términos de la Ley N° 23.928 en la forma antes descripta y asume como una obligación separada e independiente de las Obligaciones Negociables Clase XXIV la obligación de indemnizar a los inversores por la pérdida que puedan sufrir como consecuencia de una Sentencia (según se define a continuación) de forma tal que los inversores reciban, aún en caso de dicha interpretación adversa, exclusivamente los montos que le hubieran correspondido de conformidad con el Tipo de Cambio Aplicable y los demás términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXIV.
En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Clase XXIV (una “ Sentencia ”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIV podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la fecha de emisión y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
[34 ]
INFORMACIÓN FINANCIERA
Este resumen está sujeto a la información detallada incluida en el Prospecto y debe ser leído conjuntamente con la misma, incluyendo los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2018, 2017 y 2016 y por los ejercicios económicos finalizados a tales fechas, y las notas que los acompañan y los capítulos “Información clave sobre la emisora—Factores de riesgo” y “Reseña y perspectiva operativa y financiera”. Los términos en mayúsculas no definidos en este resumen tendrán el significado que se les asigna en el capítulo “Información sobre la Emisora” del Prospecto.
El siguiente resumen de la información contable consolidada ha sido obtenido de nuestros estados financieros consolidados intermedios al 30 de septiembre de 2019 y por los periodos finalizados al 30 de septiembre de 2019 y 2018, los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con, y está condicionada en su totalidad por, referencia a nuestros estados financieros consolidados y al análisis en “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” que se incluye en ésta sección del presente Suplemento.
El estado de resultados consolidado y los flujos de efectivo para los periodos finalizados al 30 de septiembre de 2019 y 2018 y los estados de situación financiera consolidados al 30 de septiembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2018, se derivan de los estados financieros revisados publicados el 8 de noviembre de 2019 (ID 2542433).
a) Estados financieros consolidados
1. Información de los Estados de Resultados y Otros Resultados Integrales Consolidados Condensados por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019 y 2018
| Al 30/09/2019 Consolidado Al 30/09/2018 Consolidado |
|
|---|---|
| (en miles de pesos) (en miles de pesos) |
|
| Operaciones que continúan Ingresos por ventas netas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de comercialización Gastos de administración Otros egresos, netos Resultados por inversiones a largo plazo Resultados financieros, netos Utilidad (pérdida) neta antes de impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Pérdida neta por operaciones que continúan Operaciones discontinuadas Resultados por operaciones discontinuas Pérdida neta del período Otros resultados integrales Diferencia de cambio por conversión Total de otros resultados integrales Resultado integral total del período Pérdida neta atribuible a: Propietarios de la controladora Total pérdida neta del período Resultado integral total atribuible a: Propietarios de la controladora Resultado integral total del período Resultado por acción por operaciones que continúan (básico y diluido): Resultado por acción (básico y diluido): |
8.702.375 3.831.894 (3.186.529) (1.542.580) |
| 5.515.846 2.289.314 (84.910) (28.646) (495.775) (287.033) (1.031.101) (84.394) (63.819) (39.185) (3.537.189) (2.155.858) |
|
| 303.052 (305.802) (1.663.975) (124.750) |
|
| (1.360.923) (430.552) 68.870 (30.731) |
|
| (1.292.053) (461.283) 4.654.332 5.933.811 |
|
| 4.654.332 5.933.811 |
|
| 3.362.279 5.472.528 |
|
| (1.292.053) (461.283) |
|
| (1.292.053) (461.283) 3.362.279 5.472.528 |
|
| 3.362.279 5.472.528 |
|
| (13,21) (4,55) (12,54) (4,24) |
[35 ]
2. Información de los Balances Generales Consolidados Condensados al 30 de septiembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2018
| Al 30/09/2019 Al 31/12/2018 |
|
|---|---|
| Consolidado Consolidado |
|
| (en miles de pesos) (en miles de pesos) |
|
| Activo corriente Caja y bancos Inversiones Créditos por ventas Otros créditos Inventarios Subtotal del activo corriente Activos clasificados como disponibles para la venta Total del activo corriente Activo no corriente Créditos por ventas Otros créditos Inversiones Inventarios Llave de negocio Bienes de uso Activos en concesión Activos intangibles Subtotal del activo no corriente Activos clasificados como disponibles para la venta Total del activo no corriente Total del activo Pasivo corriente Cuentas por pagar Préstamos Remuneraciones y cargas sociales Cargas fiscales Otros pasivos Previsiones Total del pasivo corriente Pasivo no corriente Préstamos Cargas fiscales Otros pasivos Pasivo por impuesto diferido Total del pasivo no corriente Total del pasivo Patrimonio neto (según estados respectivos) Capital suscripto Prima de emisión Contribuciones de capital Reserva legal Reserva facultativa Otros resultados integrales Resultados no asignados Patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora Total del pasivo y patrimonio neto |
3.286.902 5.660.551 35.223 148.711 3.538.518 1.752.309 2.789.398 2.102.426 58.116 40.550 |
| 9.708.157 9.704.547 |
|
| 14.595 - |
|
| 9.722.752 9.704.547 |
|
| 224.493 401.139 1.490.490 4.879.372 2.502.903 423.879 496.986 354.033 - 663.029 65.665.352 35.869.497 - - 1.723.784 1.229.700 |
|
| 72.104.008 43.820.649 |
|
| - - |
|
| 72.104.008 43.820.649 |
|
| 81.826.760 53.525.196 |
|
| 6.961.154 4.860.891 6.983.266 3.460.713 272.104 184.047 195.780 44.624 41.242 284.930 206.726 149.399 |
|
| 14.660.272 8.984.604 |
|
| 46.640.098 31.332.125 4.330 4.328 434.049 265.149 6.993.694 3.206.952 |
|
| 54.072.171 34.808.554 |
|
| 68.732.443 43.793.158 |
|
| 103.040 103.040 2.861.794 2.861.794 32.048 32.048 19.626 19.626 - 465.167 11.873.793 7.219.461 (1.795.984) (969.098) |
|
| 13.094.317 9.732.038 |
|
| 81.826.760 53.525.196 |
3. Estados de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidados Condensados
| Al 30/09/2019 | Al 30/09/2018 | |
|---|---|---|
| Consolidado | Consolidado | |
| (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | |
| Capital suscripto | 103.040 | 103.040 |
| Prima de emisión | 2.861.794 | 2.861.794 |
| Contribuciones de capital | 32.048 | 32.048 |
| Reserva legal | 19.626 | 19.626 |
[36 ]
| Al 30/09/2019 Al 30/09/2018 |
||
|---|---|---|
| Consolidado Consolidado |
||
| (en miles de pesos) (en miles de pesos) |
||
| Reserva facultativa Otros resultados integrales Resultados no asignados Patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora Patrimonio neto atribuible a la participación no controladora Total del patrimonio neto |
- 465.167 11.873.793 7.674.843 (1.795.984) (461.283) |
|
| 13.094.317 10.695.235 |
||
| - - |
||
| 13.094.317 10.695.235 |
||
| Al 31/12/2018 | Al 31/12/2017 Al 31/12/2016 |
|
| Consolidado | Consolidado Consolidado |
|
| (en miles de pesos) | (en miles de pesos) (en miles de pesos) |
|
| Capital suscripto Prima de emisión Contribuciones de capital Reserva legal Reserva facultativa Otros resultados integrales Resultados no asignados Patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora Patrimonio neto atribuible a la participación no controladora Total del patrimonio neto |
103.040 2.861.794 32.048 19.626 465.167 7.219.461 (969.098) |
98.134 68.694 2.465.721 856.462 30.048 20.048 996 996 - - 1.741.032 1.161.243 483.797 (157.196) |
| 9.732.038 | 4.819.728 1.950.247 |
|
| - | - - |
|
| 9.732.038 | 4.819.728 1.950.247 |
4. Estados de Flujos de Efectivo Consolidados Condensados
| Al 30/09/2019 Al 30/09/2018 |
||
|---|---|---|
| Consolidado Consolidado |
||
| (en miles de pesos) (en miles de pesos) |
||
| Variación de efectivo Causas de las variaciones de fondos: Total de actividades operativas Total de actividades de inversión Total de actividades de financiación Efecto de las variaciones del tipo de cambio sobre el efectivo (Disminución) aumento neto del efectivo Resultados no asignados Otros resultados integrales Participaciones no controladoras Total del patrimonio neto |
4.222.449 1.307.564 (8.578.524) (6.809.501) 261.515 4.663.921 1.351.602 1.271.707 |
|
| (2.742.958) 433.691 |
||
| (1.795.984) (461.283) 11.873.793 7.674.843 - - 13.094.317 10.695.235 |
||
| Al 31/12/2018 | Al 31/12/2017 Al 31/12/2016 |
|
| Consolidado | Consolidado Consolidado |
|
| (en miles de pesos) | (en miles de pesos) (en miles de pesos) |
|
| Variación de efectivo Causas de las variaciones de fondos: Total de actividades operativas Total de actividades de inversión Total de actividades de financiación Efecto de las variaciones del tipo de cambio sobre el efectivo Aumento neto del efectivo Resultados no asignados Otros resultados integrales Participaciones no controladoras Total del patrimonio neto |
2.066.934 (11.368.121) 12.374.774 905.139 |
1.420.286 635.363 (4.617.749) (1.438.545) 4.195.346 1.556.236 61.599 - |
| 3.978.726 | 1.059.482 753.054 |
|
| (969.098) 7.219.461 - 9.732.038 |
483.797 (157.196) 1.741.032 1.161.243 - - 4.819.728 1.950.247 |
5. Otra Información Financiera Consolidada
El presente Suplemento refleja ciertos cálculos financieros que no se ajustan a las NIIF, entre ellos, el EBITDA ajustado.
[37 ]
El EBITDA Ajustado ha sido calculado volviendo a sumar al resultado neto consolidado de la Emisora para cada período: (i) el impuesto a las ganancias; (ii) los resultados financieros netos; (iii) depreciación y amortización; (iv) otros ingresos (egresos) netos, y (v) pérdidas en inversiones a largo plazo.
La Emisora considera que la exclusión del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias del cálculo del EBITDA Ajustado constituye una medida de rendimiento operativo que toma en cuenta el hecho de que el Congreso Nacional ha otorgado recientemente facultades al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº27.342 para incrementar la porción del impuesto que puede emplearse como crédito a los fines del impuesto a las ganancias, por hasta el 100% para 2020. Asimismo considera que la exclusión de los cargos por deterioro se debe a que es un concepto que no genera erogación de fondos y se asemeja a la amortización de activos fijos, como así también considera que la exclusión de las inversiones permanentes no genera un resultado de erogación de fondos dada la instancia de desarrollo de proyecto en que se encuentran las entidades bajo dicha participación.
La gerencia de la Emisora emplea el EBITDA Ajustado para evaluar su rendimiento comercial y considera que la revelación del EBITDA Ajustado, puede brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la capacidad de la Emisora de atender al servicio de su deuda.
El EBITDA Ajustado puede no ser comparable a mediciones de otra denominación similar de otras compañías y tiene limitaciones como herramientas analíticas. Los indicadores no calculados según las NIIF, entre ellos, el EBITDA Ajustado, es una medida de resultados o liquidez de la Emisora según las NIIF y no debe ser considerada como alternativa del resultado operativo o del resultado del ejercicio, ni de ningún otro indicador de resultados calculado con arreglo a las NIIF, ni tampoco como alternativas del flujo de efectivo de las actividades operativas, de inversión o de financiamiento.
Para una conciliación del EBITDA Ajustado con el resultado neto consolidado de la Emisora véase el cuadro a continuación:
| Utilidad (pérdida), neta Impuesto a las ganancias Resultados financieros, netos Depreciaciones y amortizaciones Otros egresos, netos(1) Resultados por inversiones a largo plazo EBITDA Ajustado |
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de | Período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de |
Período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de |
|---|---|---|---|---|---|
| 2018 | 2017 | 2016 | 2019 | 2018 | |
| (969.098) 507.433 2.747.999 1.728.740 400.039 50.294 4.465.407 |
640.993 (286.777) 787.206 805.005 73.551 1.887 2.021.865 |
212.679 129.471 361.589 585.534 30.050 - 1.319.323 |
(1.360.923) 1.663.975 3.537.189 2.278.944 1.031.101 63.819 7.214.105 |
(430.552) 124.750 2.155.858 1.080.184 84.394 39.185 3.053.819 |
(1) Otros egresos netos incluyen Ps.143,2, Ps.73,5 y Ps.26,2 millones correspondientes a impuesto a los débitos y créditos bancarios por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2018, 2017 y 2016, respectivamente. Otros egresos netos incluyen Ps.132,2 y Ps.84,4 millones correspondientes a impuesto a los débitos y créditos bancarios por los períodos finalizados al 30 de septiembre de 2019 y 2018, respectivamente. Asimismo, incluyen la suma de Ps.258,4 millones al 31 de diciembre de 2018 correspondientes a desvalorización de valor llave y activos intangibles e incluyen la suma de Ps.873,2 millones al 30 de septiembre de 2019 correspondientes a desvalorización de valor llave y bienes de uso.
Información Operativa
La siguiente tabla presenta la información operativa de la Emisora y sus subsidiarias para los períodos indicados.
| Factor de disponibilidad (%) Centrales Térmicas Matheu Paraná Concepción del Uruguay Olavarría Las Armas Bragado Pinamar(1) Gobernador Costa (2) Río Mayo (2) Cruz Alta(3) Parques eólicos |
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2018 2017 2016 2019 2018 |
|
| 98,4 99,0 97,4 99,4 98,3 100,0 100,0 99,5 99,8 100,0 100,0 100,0 99,7 100,0 100,0 100,0 99,9 99,2 99,8 100,0 99,9 99,9 99,5 99,9 99,9 99,5 99,7 99,3 99,5 99,4 97,4 98,1 98,1 98,8 96,4 98,9 99,8 99,8 88,8 98,5 60,2 91,9 90,5 66,5 58,1 99,0 96,7 94,1 99,9 99,3 98,6 100,0 n/a 99,8 98,9 93,8 99,0 98,6 93,5 93,9 |
[38 ]
| Rawson I y II Rawson III Trelew(5) Madryn I Villalonga Chubut Norte I Villalonga II Pomona I Pomona II Madryn II Parques solares Ullum I Ullum II Ullum III Factor de disponibilidad total Venta de Energía (GWh) Centrales Térmicas Matheu Paraná Concepción del Uruguay Olavarría Las Armas Bragado I, II y III Pinamar Gobernador Costa Río Mayo Cruz Alta(3) Parques eólicos Rawson I y II Rawson III Trelew(5) Madryn I(4) Villalonga(4) Chubut Norte I(4) Villalonga II Pomona I Pomona II Madryn II Parques solares Ullum I(4) Ullum II(4) Ullum III(4) Total de energía vendida |
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2018 2017 2016 2019 2018 |
|
| 97,9 98,2 99,0 97,7 97,9 97,0 99,6 n/a 98,5 97,5 84,9 87,0 n/a 75,7 85,3 94,2 - - 95,4 - 95,7 - - 95,3 - 86,5 - - 95,3 - - - - 95,3 - - - - 94,9 - - - - 99,6 - - - - 99,8 - - - - 76,4 - - - - 75,9 - - - - 77,9 - - - - 75,7 - 96,9 99,0 97,6 95,1 97,4 670 783 746 498 537 5 28 68 15 4 6 32 65 10 5 2 25 52 11 2 8 29 75 23 6 79 110 150 79 62 464 452 239 331 366 34 48 73 11 25 9 13 12 2 7 12 12 12 2 9 51 32 n/a 14 51 655 331 257 1.138 404 283 298 257 219 206 106 17 n/a 85 80 158 16 n/a 109 118 70 - - 239 - 23 - - 176 - 15 - - 102 - - - - 11 - - - - 121 - - - - 8 - - - - 68 - 11 - - 126 - 4 - - 38 - 4 - - 39 - 3 - - 49 - 1.335 1.114 1.003 1.762 941 |
(1) La central térmica Pinamar dejó de estar operativa el 1° de abril de 2019, conforme lo dispuesto por la Resolución 2019-4-APNSRRYME#MHA del Ministerio de Hacienda.
(2) El 28 de junio de 2019 se hizo entrega a la Provincia del Chubut, a través de una consignación judicial, de los inmuebles, instalaciones y demás bienes que conforman las centrales de generación eléctrica de las localidades de Río Mayo y Gobernador Costa. La Compañía considera que dichas centrales dejaron de ser propiedad de la Compañía y, por lo tanto, se dejó de facturar por la venta de energía a la Provincia del Chubut. Para mayor información, véase “ Información Clave sobre la Sociedad—Acontecimientos Recientes—Centrales Gobernador Costa y Río Mayo ” del Prospecto y “ Hechos Posteriores al Cierre ” de este Suplemento.
(3) El 11 de agosto de 2017 Genneia Desarrollos S.A. adquirió de Pluspetrol Resources Corporation B.V. y Pluspetrol Resourses Corporation la totalidad de las acciones de GETSA, cuyo objeto social y actividad es la generación y comercialización de energía eléctrica a través de dos centrales térmicas ubicadas en la provincia de Tucumán. Los datos estadísticos para períodos anteriores son expuestos en su totalidad a efectos informativos.
(4) Datos operativos según CAMMESA, incluye GWh generados previos al COD.
(5) El 29 de noviembre de 2017 la Emisora adquirió la totalidad de las acciones de Parque Eólico Loma Blanca IV S.A. cuyo objeto social y actividad es la construcción, operación y mantenimiento de una granja eólica destinada a la generación de energía eólica ubicada en la Provincia del Chubut. Los datos estadísticos para períodos anteriores son expuestos en su totalidad a efectos informativos.
b) Indicadores financieros
| RATIOS | Al 30/09/2019 Consolidado |
Al 31/12/2018 Consolidado |
|---|---|---|
| Liquidez Corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente) | 0,66 | 1,08 |
| Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo) | 0,19 | 0,22 |
| Inmovilización del capital (Activo No Corriente / Activo Total) | 0,88 | 0,82 |
| Rentabilidad (Resultado del ejercicio/ Patrimonio Neto Promedio) (1) | (0,16) | (0,13) |
[39 ]
(1) El índice de rentabilidad por los 12 meses finalizados al 30 de septiembre de 2019 fue calculado sumando el resultado de los tres meses finalizados al 31 de Diciembre de 2018 más el resultado del período finalizado al 30 de septiembre de 2019, dividido el promedio entre el Patrimonio Neto al inicio y al cierre del período finalizado al 30 de septiembre de 2019.
c) Capitalización y endeudamiento
Endeudamiento
El siguiente cuadro establece la deuda de corto plazo y capitalización de la Emisora al 30 de septiembre de 2019, y al 31 de diciembre de 2018.
| Al 30/09/2019 | Al 31/12/2018 | |
|---|---|---|
| Consolidado | Consolidado | |
| (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | |
| Préstamos | ||
| A corto plazo | 6.983.266 | 3.460.713 |
| A largo plazo | 46.640.098 | 31.332.125 |
| Total préstamos | 53.623.364 | 34.792.838 |
| Patrimonio Neto | ||
| Capital social suscripto | 103.040 | 103.040 |
| Prima de emisión | 2.861.794 | 2.861.794 |
| Contribuciones de capital | 32.048 | 32.048 |
| Reserva legal | 19.626 | 19.626 |
| Reserva facultativa | - | 465.167 |
| Otros resultados integrales | 11.873.793 | 7.219.461 |
| Resultados no asignados | (1.795.984) | (969.098) |
| Total patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora | 13.094.317 | 9.732.038 |
| Capitalización total (1) | 66.717.681 | 44.524.876 |
| (1) Incluye total de préstamos más patrimonio neto |
El siguiente cuadro expone los préstamos garantizados y no garantizados:
| Al 30/09/2019 | Al 31/12/2018 | |
|---|---|---|
| Consolidado | Consolidado | |
| (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | |
| Préstamos | ||
| A corto plazo | 6.983.266 | 3.460.713 |
| Obligaciones negociables | 1.163.525 | 672.857 |
| Otras deudas bancarias y financieras | 4.775.313 | 2.771.080 |
| Partes relacionadas, netas de comisiones | 986.417 | 1.346 |
| Leasing | 58.011 | 15.430 |
| A largo plazo | 46.640.098 | 31.332.125 |
| Obligaciones negociables | 32.435.012 | 21.765.032 |
| Otras deudas bancarias y financieras | 10.986.414 | 7.584.761 |
| Partes relacionadas, netas de comisiones | 3.050.153 | 1.865.988 |
| Leasing | 168.519 | 116.344 |
| Total de préstamos | 53.623.364 | 34.792.838 |
Para más información sobre el endeudamiento de la Emisora, véase “ Descripción del Endeudamiento de la Sociedad ” del Prospecto.
d) Obligaciones negociables en circulación emitidas en el marco del Programa
| ON Clase | ON Clase | ON Clase | |
|---|---|---|---|
| XVIII | XX | XXI | |
| Fecha de emisión | 20/11/2015 | 20/01/2017(2) | 23/11/2018 |
| Monto colocado | US$20.000.000 | US$500.000.000 (3) | US$51.503.944 |
| Monto en circulación (1) | US$20.000.000 | US$500.000.000 | US$51.503.944 |
| Fecha de vencimiento | 20/11/2020 | 20/01/2022 | 23/11/2020 |
(1) El monto en circulación corresponde al 30 de septiembre de 2019.
[40 ]
(2) Con fecha 30 de enero de 2018 se realizó la reapertura de las Obligaciones Negociables Clase XX por un monto de US$150 millones adicionales, en virtud de lo cual el monto en circulación asciende a US$500 millones al día de la fecha. (3) Originalmente emitidas por US$350 millones con fecha 20 de enero de 2017.
e) Reseña informativa
Toda la información de la reseña informativa es consolidada y debe leerse conjuntamente con los estados contables consolidados intermedios al 30 de septiembre de 2019 y por los períodos de nueves meses finalizados al 30 de septiembre de 2019 y 2018.
Análisis de los resultados de operaciones consolidado
| Ingresos por ventas netas Generación de energía eléctrica de fuentes convencionales Generación de energía eléctrica de fuentes renovables Comercialización y transporte de gas Otros ingresos diversos Costo de ventas Gastos operativos Depreciación y amortización Utilidad Bruta Gastos de comercialización Gastos de administración Otros egresos, netos Resultados por inversiones a largo plazo Resultados financieros, netos Utilidad (pérdida) neta antes de impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Pérdida neta por operaciones que continúan Operaciones discontinuas Resultado por operaciones discontinuas Pérdida neta del período Otros resultados integrales Diferencia de cambio por conversión Total de otros resultados integrales Resultado integral total del período Pérdida neta atribuible a: Propietarios de la controladora Total pérdida neta del período Resultado integral total atribuible a: Propietarios de la controladora Resultado integral total del período |
30-Sep-2019 30-Sep-2018 Variación |
|---|---|
| (en miles de pesos) 8.702.375 3.831.894 4.870.481 |
|
| 3.541.764 2.448.478 1.093.286 4.864.232 1.261.787 3.602.445 168.105 102.520 65.585 128.274 19.109 109.165 (3.186.529) (1.542.580) (1.643.949) |
|
| (951.310) (419.534) (531.776) (2.235.219) (1.123.046) (1.112.173) |
|
| 5.515.846 2.289.314 3.226.532 (84.910) (28.646) (56.264) (495.775) (287.033) (208.742) (1.031.101) (84.394) (946.707) (63.819) (39.185) (24.634) (3.537.189) (2.155.858) (1.381.331) |
|
| 303.052 (305.802) 608.854 (1.663.975) (124.750) (1.539.225) |
|
| (1.360.923) (430.552) (930.371) 68.870 (30.731) 99.601 |
|
| (1.292.053) (461.283) (830.770) 4.654.332 5.933.811 (1.279.479) |
|
| 4.654.332 5.933.811 (1.279.479) |
|
| 3.362.279 5.472.528 (2.110.249) |
|
| (1.292.053) (461.283) (830.770) |
|
| (1.292.053) (461.283) (830.770) |
|
| 3.362.279 5.472.528 (2.110.249) |
|
| 3.362.279 5.472.528 (2.110.249) |
Síntesis
El resultado neto antes de impuesto a las ganancias refleja una ganancia de Ps.303,1 millones, mostrando una variación interanual positiva de Ps.608,8 millones en comparación con la pérdida del período finalizado al 30 de septiembre de 2018 de Ps.305,8 millones.
La utilidad bruta del período de Ps.5.515,8 millones, es 141% superior a la utilidad bruta del período anterior que ascendía a Ps.2.289,3 millones. Este aumento fue el resultado, según se explica en mayor detalle más adelante en la sección de "Análisis de la contribución marginal por segmento", principalmente a la puesta en funcionamiento de los Parques Eólicos PEM I y II, Villalonga I y II, Chubut Norte I, Pomona I y II, y los Parque Solares ULLUM I, II y III; y a mayores ingresos expresados en Pesos en base a los efectos de la devaluación cambiaria sobre las tarifas denominadas en Dólares. Este efecto fue parcialmente compensado por un mayor cargo nominal en pesos de la depreciación de los bienes de uso por efecto de la devaluación, y por costos incrementales de generación y operativos de los nuevos parques eólicos y solares entrados en operación, mencionados previamente. El margen bruto (utilidad bruta dividida por ventas netas) fue del 63% y 60% en los períodos finalizados al 30 de septiembre de 2019 y 2018. Con respecto a la devaluación cambiaria, cabe
[41 ]
mencionar, que el período finalizado al 30 de septiembre de 2019 concluyó con una devaluación del peso frente al dólar del 52%, en comparación a la devaluación cambiaria del 121% del período anterior.
Ingresos por Ventas
| Concepto | 30-Sep-2019 | 30-Sep-2018 | Variación % |
|---|---|---|---|
| Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes renovables | 4.864.232 | 1.261.787 | 286% |
| Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes convencionales | 3.541.764 | 2.448.478 | 45% |
| Ingresos por comercialización y transporte de gas | 168.105 | 102.520 | 64% |
| Otros ingresos diversos | 128.274 | 19.109 | 571% |
| Total ingresospor ventas | 8.702.375 | 3.831.894 | 127% |
Las ventas netas al 30 de septiembre de 2019 ascendieron a Ps.8.702,4 millones, lo que representa un aumento del 127% en comparación con los Ps.3.831,9 millones al 30 de septiembre de 2018. El aumento se debe principalmente a mayores ingresos por generación de energía renovable durante el período 2019, a causa de la puesta en marcha del PEM I en el mes de noviembre de 2018, a la puesta en funcionamiento de los parques eólicos Chubut Norte I y Villalonga y los parques solares ULLUM I, II y III en el mes de diciembre de 2018; y a la puesta en marcha, durante el año 2019, de los parques eólicos Pomona I y II en el mes de julio y agosto, respectivamente, y de la segunda etapa del Parque Eólico Madryn en el mes de septiembre; y a mayores ingresos expresados en pesos por efecto de la devaluación cambiaria (tarifas denominadas en Dólares). Estos mayores ingresos, fueron parcialmente compensados por menores ventas de energía convencional por el establecimiento del nuevo esquema remunerativo de la Res 1/2019 y los centros operativos discontinuados de la CT Pinamar y CT Gobernador Costa y Rio Mayo.
Costo de Ventas
| Concepto | 30-Sep-2019 | 30-Sep-2018 | Variación % |
|---|---|---|---|
| Compras para generación de energía eléctrica de fuentes convencionales | (150.456) | (95.920) | 57% |
| Compras para comercialización y transporte de gas natural | (40.359) | (23.794) | 70% |
| Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes convencionales | (1.571.498) | (1.001.149) | 57% |
| Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes renovables | (1.411.996) | (417.394) | 238% |
| Costos operativos comercializaciónytransporte degas | (12.220) | (4.323) | 183% |
| Total costo de ventas | (3.186.529) | (1.542.580) | 107% |
El costo de ventas al 30 de septiembre de 2019 fue de Ps.3.186,5 millones, en comparación con los Ps.1.542,6 millones al 30 de septiembre de 2018, lo cual representa un incremento del 107%. El aumento de costos se debe principalmente a los costos relacionados con la puesta en marcha de los parques eólicos PEM I, Villalonga I y II, Chubut Norte I y los parques solares ULLUM I, II y III a fines del ejercicio 2018; a la puesta en marcha durante el año 2019 de los parques eólicos Pomona I y II, y del Parque Eólico Madryn II; y al aumento del cargo en pesos de las amortizaciones de bienes de uso por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados.
Análisis de la contribución marginal por segmento
Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Convencionales
Descripción del segmento
El segmento de negocios de generación de energía eléctrica de fuentes convencionales inició sus operaciones en el ejercicio 2008.
Al cierre del período finalizado al 30 de septiembre de 2019 este segmento comprendía la operación de centrales térmicas con una potencia instalada total de 616 MW, con la siguiente distribución:
| Central (Provincia) | Inicio operación Comercial |
MW potencia instalada |
Tipo de Contratación |
|---|---|---|---|
| Matheu (Buenos Aires) | noviembre 2008 | 42 | Resolución SEE 1/2019 |
| Paraná (Entre Ríos) | junio 2009 | 42 | Resolución SEE 1/2019 |
| Olavarría (Buenos Aires) | septiembre 2009 | 42 | Contrato MEM con CAMMESA |
| Concepción del Uruguay (Entre Ríos) | octubre 2009 | 42 | Contrato MEM con CAMMESA |
| Las Armas I (Buenos Aires) | noviembre 2009 | 10 | Contrato MEM con CAMMESA |
[42 ]
| Las Armas II (Buenos Aires) | enero 2011 | 25 | Contrato MEM con CAMMESA |
|---|---|---|---|
| Bragado I (Buenos Aires) | junio 2011 | 50 | Contrato MEM con CAMMESA |
| Bragado II (Buenos Aires) | febrero 2017 | 59 | Contrato MEM con CAMMESA |
| Bragado III (Buenos Aires) | mayo 2017 | 59 | Contrato MEM con CAMMESA |
| Cruz Alta (Tucumán) | enero 2002 / enero 2003 | 245 | Resolución SEE 1/2019 |
Todas las centrales térmicas brindan energía al SADI, por medio de contratos MEM con CAMMESA en el marco de la Resolución S.E. N° 220/2007, a excepción de la central Cruz alta y de las centrales de Matheu, Paraná, Olavarría, Concepción del Uruguay y Las Armas I que, por cumplimiento del plazo contractual, a la fecha del presente Suplemento se encuentran operando bajo la Resolución SEE 1/2019. Dichas centrales se denominan de pico, lo que implica que el principal ingreso consta de la potencia puesta a disposición (PPAD), y de los contratos prevén una remuneración por generación basada en un costo variable de producción más combustible.
En el marco de la convocatoria para ofertar nueva generación térmica abierta bajo la Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 21/2016, la Emisora ha resultado adjudicataria de dos nuevos proyectos para ampliar la capacidad de generación de la central térmica Bragado actualmente existente (CT Bragado II y III). Cada uno de dichos proyectos implica adicionar una potencia nominal de 59,2 MW promedio, totalizando 118,4 MW promedio la potencia nominal adicional una vez que ambas ampliaciones estén operativas. En el mes de Febrero de 2017, se habilitó la primera etapa de la CT Bragado y, a través de una gestión eficiente durante el proceso de obra, el 5 de mayo de 2017, se logró la habilitación comercial de la segunda etapa del proyecto de ampliación de la Central, anticipando la fecha comprometida en el PPA.
Análisis de la evolución del período
Durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2019 el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes convencionales reflejó una contribución marginal de Ps.1.819,8 millones, representando el 33% de la utilidad bruta total de la Emisora . La contribución marginal del segmento fue de Ps.468,4 millones o 35% superior al 30 de septiembre de 2018. Este aumento se debió principalmente a mayores ingresos expresados en pesos por efecto de la devaluación sobre las tarifas dolarizadas, que fueron parcialmente compensados por menores ingresos por potencia puesta a disposición de los centros operativos discontinuados (CT Pinamar y CT Gobernador Costa y Rio Mayo) y del nuevo esquema remunerativo de la RES 01/2019.
| Concepto | 30-Sep-2019 | 30-Sep-2018 | Variación % |
|---|---|---|---|
| Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes convencionales | 3.541.764 | 2.448.478 | 45% |
| Compras para generación de energía eléctrica de fuentes convencionales | (150.456) | (95.920) | 57% |
| Costos operativosgeneración energía eléctrica de fuentes convencionales | (1.571.498) | (1.001.149) | 57% |
| Contribución Marginal | 1.819.810 | 1.351.409 | 35% |
Las ventas del segmento aumentaron en 2019 un 45% respecto del 2018 y representaron el 41% del total de ventas de la Emisora.
Las ventas por potencia puesta a disposición fueron de Ps.3.250,5 millones al 30 de septiembre de 2019, resultando en una variación positiva interanual de 45%, derivada principalmente del efecto de la variación del tipo de cambio sobre las tarifas dolarizadas de los contratos de suministro de energía.
Las ventas por generación de energía del segmento sumaron Ps.291,2 millones al 30 de septiembre de 2019, representando un aumento del 45% en relación al 30 de septiembre de 2018. Este efecto se debe principalmente al impacto de la devaluación sobre las tarifas dolarizadas. El volumen total de energía generada por el segmento ascendió al 30 de septiembre de 2019 y 2018, a 506 y 526 GWh, respectivamente. Esto se representa por una baja del 1% en el volumen despachado a gas natural (490 GWh) y una baja del 47% (16 GWh) en el volumen de energía despachado utilizando combustibles líquidos. Las ventas incluyen la Reserva de Corto Plazo (RCP), la cual es un servicio brindado por los generadores que consiste en ofertar una cantidad de potencia en reserva para un determinado plazo que, de ser aceptada por el Operador del Mercado (CAMMESA), será considerada como parte de la reserva operativa del sistema ante contingencias no programadas en la operación del MEM. Los generadores ofertan y son adjudicados; como contraprestación del servicio, existe una remuneración por cada MW adjudicado y puesto a disposición. Genneia participa en la RCP desde el ejercicio 2013, ofertando hasta el 80% de su potencia contratada en ciertas centrales térmicas. Dichas ventas generaron ingresos al 30 de septiembre de 2019 por Ps.3 millones.
Los costos de compra de combustible y transporte ascendieron a Ps.150,5 millones, representando un incremento del 57% respecto de los Ps.95,9 millones correspondientes al período 2018. Esta variación responde principalmente al impacto de la variación del tipo de cambio sobre las tarifas dolarizadas.
[43 ]
Los costos operativos al 30 de septiembre de 2019 fueron de Ps.1.571,5 millones, resultando en un aumento interanual del 57%, debido principalmente al aumento de las amortizaciones de bienes de uso destinados al segmento por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados.
Al 30 de septiembre de 2019 los activos operativos relacionados con el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes convencionales registrados en el rubro bienes de uso ascendían a Ps.12.368,7 millones, y a Ps.183,6 millones de activos en obras en curso al cierre del período.
Generación de Energía con Fuentes Renovables
Descripción del segmento
Al 30 de septiembre de 2019 el segmento de generación de energía eléctrica con fuentes renovables comprende las actividades desarrolladas por la Emisora en los siguientes Parques Eólicos y Solares de su propiedad, los cuales totalizan una potencia instalada de 661,1 MW.
El primer hito de generación de energía renovable de la compañía lo constituyo el "Parque Eólico de Rawson" o "PER" de 77,4 MW de potencia instalada ubicado en cercanías de la ciudad de Rawson en la Provincia de Chubut. El parque fue inaugurado en enero de 2012 convirtiéndose, en ese momento, en el parque eólico de mayor tamaño de Argentina y está conformado por 43 Aerogeneradores marca Vestas de 1,8 MW de potencia cada uno. Cammesa ha reconocido la repotenciación del PER I & II, resultando en una capacidad instalada de 83,65 MW.
La Emisora ha finalizado en diciembre de 2017 la construcción de su proyecto de expansión del Parque Eólico Rawson, ampliando la capacidad instalada en 25,05 MW, destinados principalmente a la venta de energía a privados.
Desde el inicio de su operación comercial, el Parque Eólico Rawson ha generado electricidad sin mayores interrupciones logrando un volumen total de energía superior a los 2.307 GWh y registró un factor de capacidad neto promedio de 43.6%. Adicionalmente, la Emisora ha alcanzado una sólida trayectoria en el mantenimiento de la disponibilidad del parque, obteniendo con su parque eólico un factor de disponibilidad promedio de 98.5% y un factor de carga del 42.5%.
La energía generada posibilitó la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero estimadas en más de 1.153 mil toneladas de CO2 y la posibilidad de generar un ahorro de divisas para el país por sustitución de importación de combustibles, demostrando así las ventajas del recurso eólico disponible en nuestro país.
El 29 de noviembre de 2017, ampliamos nuestra cartera eólica en la Provincia de Chubut mediante la adquisición de Parque Eólico Loma Blanca, que posee y opera el parque eólico de 51 MW Loma Blanca IV. Desde su entrada en operación este parque ha generado energía eléctrica por un volumen de 958 GWh.
A fines del ejercicio 2018 la Emisora concluyó la construcción de los parques eólicos de Madryn I, Villalonga y Chubut Norte I; con una capacidad instalada de 71 MW, 51 MW y 29 MW; respectivamente.
Por otro lado, las plantas solares correspondientes a las sociedades Ullum Solar I S.A., Ullum Solar II S.A. y Ullum Solar III S.A., fueron puestas en funcionamiento en Diciembre 2018 con una capacidad instalada de 25 MW, 25 MW y 32 MW; respectivamente.
Durante el presente periodo finalizado el 30 de septiembre de 2019, la compañía continuo ampliando su parque de generación renovable con la habilitación comercial de los Parques Eólico Pomona I (101.4 MW) y Pomona II (11,7 MW), en los meses de julio y agosto, respectivamente. Y de la segunda etapa del Parque Eólico Madryn II (151.2 MW) en el mes de septiembre.
Con la obtención de la habilitación comercial de la segunda etapa del Parque Eolico Madryn, y junto con Madryn I que fue energizado en noviembre del 2018, la Emisora ha vuelto a conformar el parque eólico más grande de la Argentina, con una potencia total de 222,3 MW.
Asimismo, la Emisora está desarrollando los proyectos de parques eólicos Necochea (a través de un joint venture 50/50 celebrado con la compañía de generación Centrales de la Costa Atlántica S.A.) y Chubut Norte III y IV (a través de un negocio conjunto celebrado con Pan American Energy) para los cuales se estima tener una capacidad instalada de 37.95 MW, 58.8 MW y 84 MW; respectivamente.
Análisis de la evolución del período
[44 ]
Durante el período finalizado al 30 de septiembre de 2019, el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables reflejó una contribución marginal de Ps.3.452,2 millones, representando el 63% de la utilidad bruta total de la Emisora.
| Concepto | 30-Sep-2019 | 30-Sep-2018 | Variación % |
|---|---|---|---|
| Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes renovables | 4.864.232 | 1.261.787 | 286% |
| Costos operativosgeneración energía eléctrica de fuentes renovables | (1.411.996) | (417.394) | 238% |
| Contribución Marginal | 3.452.236 | 844.393 | 309% |
Los ingresos por generación aumentaron un 286%, pasando de Ps.1.261,8 millones al 30 de septiembre de 2018 a Ps.4.864,2 millones al 30 de septiembre de 2019, básicamente como consecuencia de; (i) puesta en funcionamiento de los parques Eólicos Madryn I y II, Villalonga I y II, Chubut Norte I, y Pomona I y II, (ii) puesta en funcionamiento de los parque solares Ullum I,II y III, y (iii) mayores ingresos expresados en Pesos en base a los efectos de la devaluación cambiaria sobre las tarifas denominadas en Dólares. El volumen de energía eólica generada alcanzó los 1.044,2 GWh en el período finalizado al 30 de septiembre de 2019, en comparación con los 402,7 GWh generados en mismo período del 2018. El volumen de energía solar generada alcanzó los 126 GWh en el período finalizado al 30 de septiembre de 2019.
Los costos operativos aumentaron un 238% respecto del período anterior, principalmente a las puestas en funcionamiento de los parques mencionados más arriba, y al aumento en pesos de las amortizaciones de bienes de uso por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados.
Al 30 de septiembre de 2019 los activos operativos relacionados con el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables registrados en el rubro bienes de uso ascendían a Ps.51.106,2 millones, y a Ps.302,3 millones de activos en obras en curso al cierre del ejercicio.
Comercialización de Gas Natural y Capacidad de Transporte de Gas Natural
La operación del segmento se conforma por: (i) la comercialización, por medio de contratos de largo plazo con clientes industriales de primer nivel, de 165.000 m3 por día de capacidad de transporte en firme de gas natural obtenida en el marco de las obras de ampliación del gasoducto Gral. San Martín de TGS que fueran desarrolladas por la Emisora en 2008; (ii) la gestión de compra de gas natural realizada por cuenta y orden de terceros; y (iii) la compra de gas natural y capacidad de transporte de gas natural para su reventa.
La contribución marginal del segmento representó en el período 2019 un 2% del total de la utilidad bruta consolidada de la Emisora, ubicándose en Ps.115,5 millones, en comparación con los Ps.74,4 millones registrados durante el período 2018, mostrando un aumento del 55%.
| Concepto | 30-Sep-2019 | 30-Sep-2018 | Variación % |
|---|---|---|---|
| Ingresos por comercialización y transporte de gas natural | 168.105 | 102.520 | 64% |
| Compras para comercialización y transporte de gas natural | (40.359) | (23.794) | 70% |
| Costos operativos de comercializaciónytransporte degas | (12.220) | (4.323) | 183% |
| Contribución Marginal | 115.526 | 74.403 | 55% |
Gastos de Administración
Los gastos administrativos aumentaron un 73%, pasando de Ps.287 millones en el período finalizado el 30 de septiembre de 2018 a Ps.495,7 millones al 30 de septiembre de 2019. Dicha variación corresponde principalmente a: (i) el aumento de los costos laborales por los incrementos salariales en consonancia con la inflación del período y del crecimiento de la estructura de personal; (ii) mayores gastos por honorarios y servicios administrativos de las sociedades adquiridas; y, (iii) al aumento del cargo en Pesos de las amortizaciones de los activos dolarizados por efecto de la devaluación cambiaria.
Gastos de Comercialización
Durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2019 los gastos de comercialización aumentaron un 196%, pasando de Ps.28,6 millones en el período finalizado el 30 de septiembre de 2018 a Ps.84,9 millones al 30 de septiembre de 2019, como consecuencia del aumento del cargo por el impuesto a los ingresos brutos relacionados con la mayor facturación del período, y el aumento de los costos laborales por los incrementos salariales en consonancia con la inflación del ejercicio.
Otros Egresos
Los otros egresos aumentaron, ya que a partir de emisión de la Res. SRRYME N° 1/19, mediante la cual se dejó sin efecto el esquema de remuneración de la Res. SEE N° 19/17, se produjo una disminución en los ingresos
[45 ]
actuales y futuros de las unidades de generación térmica que operaban bajo la antigua resolución. Considerando el efecto adverso que este nuevo esquema remunerativo representa en flujos futuros de las unidades térmicas, la Emisora llevó a cabo una revisión del importe recuperable de los valores llaves y activos fijos relacionados con dichas unidades (tanto de su propiedad como de sus subsidiarias). Dicha revisión determino un cargo perdida por desvalorización del importe total del Valor llave asociado a la adquisición de Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. por 762.395 y un deterioro parcial de los activos fijos por 110.760.
Resultados Financieros
Los resultados financieros netos correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2019 fueron negativos en Ps.3.537,2 millones, respecto de los Ps.2.155,9 millones negativos en el período anterior, lo que representa un aumento del 64% según la siguiente apertura:
| Concepto Ingresos financieros Intereses y otros Resultados de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados Costos financieros Resultados de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados Intereses Diferencias de cambio, netas Gastos de emisión y retenciones Diversos Resultados financieros netos |
30-Sep-2019 30-Sep-2018 Variación % |
|---|---|
| 72.158 5.662 1174% 70.073 - 100% |
|
| 142.231 5.662 2412% |
|
| (126.548) (517.922) -76% (1.974.848) (631.815) 213% (1.138.008) (853.625) 33% (215.281) (40.679) 429% (224.735) (117.479) 91% |
|
| (3.679.420) (2.161.520) 70% |
|
| (3.537.189) (2.155.858) 64% |
Esta variación se debe principalmente al mayor devengamiento de intereses del periodo, debido a las distintas fuentes de financiamiento obtenidas por la Emisora, para hacer frente a la construcción de sus diversos proyectos y al efecto de la devaluación sobre dicho devengamiento, efecto parcialmente compensado por los ingresos obtenidos de los instrumentos medidos a valor razonable. El cargo negativo por diferencia de cambio mostró un aumento del 33%, situándose en Ps.1.138 millones en comparación con los Ps.853,6 millones del periodo anterior. Este fue el resultado de la devaluación del periodo sobre una mayor posición activa en pesos. Con respecto a la devaluación cambiaria, cabe mencionar, que el período finalizado al 30 de septiembre de 2019 concluyó con una devaluación del peso frente al dólar del 52%, en comparación a la devaluación cambiaria del 121% del periodo anterior. Por otro lado, es pertinente aclarar que los saldos a cobrar por venta de energía a CAMMESA e IEASA (Ex IEASA (Ex ENARSA)) son liquidados en pesos al tipo de cambio vigente al vencimiento teórico de la liquidación de venta a pesar que los contratos de suministro firmados con dichas entidades presentan tarifas dolarizadas y que en los mismos existen mecanismos previstos por los cuales la Emisora mantiene el derecho de percibir un ajuste por la diferencia de cambio producida por la evolución del tipo de cambio utilizado para la facturación hasta el momento de la efectiva cobranza.
Resultados de actividades discontinuas
Tal como se menciona en la nota 8.10, la Emisora ha decidido discontinuar las actividades en las Centrales Terminas de Pinamar, Gobernador Costa y Rio Mayo. El resultado de dichas operaciones al 30 de septiembre 2019 y 2018, asciende a una ganancia de Ps.68,9 y una pérdida de Ps.30,7, respectivamente, representados fundamentalmente por las ventas y costos operativos de dichas centrales.
Impuesto a las ganancias
El cargo por impuesto a las ganancias al 30 de septiembre de 2019 asciende a una pérdida de Ps.1.663,9 millones en comparación con la pérdida de Ps.124,7 millones en 2018. La variación negativa corresponde principalmente a (i) el efecto durante el periodo de la aplicación del ajuste por inflación, establecido por la normativa fiscal vigente; (ii) al efecto durante el periodo de la depreciación del peso respecto del dólar en el cálculo del impuesto diferido sobre un mayor saldo de bienes de uso e intangibles; y (iii) al efecto de la devaluación sobre el quebranto fiscal activado y la recuperabilidad de los mismos.
Liquidez
[46 ]
La variación de fondos netos del período finalizado el 30 de septiembre de 2019 resultó en una aplicación de fondos de Ps.2.743 millones en comparación con la generación de fondos por Ps.433,7 millones de 2018.
Los fondos netos generados por las operaciones al 30 de septiembre de 2019 alcanzaron los Ps.4.222,4 millones, en comparación con los Ps.1.307,6 millones generados durante el período 2018.
El efectivo neto aplicado en las actividades de inversión al 30 de septiembre de 2019 alcanzó los Ps.8.578,5 millones, en comparación con los Ps.6.809,5 millones aplicados en 2018. La erogación de fondos en adquisiciones de bienes de uso en 2019 corresponde principalmente al pago por las inversiones en los parques eólicos Madryn II, Chubut Norte, y Pomona.
En 2018, la erogación de fondos en adquisiciones de bienes de uso corresponde principalmente al pago de los anticipos de los parques eólicos Madryn, Chubut Norte, Villalonga y Pomona.
Los fondos netos generados por las actividades de financiación en el período 2019 totalizan Ps.0,2 millones, en comparación con los Ps.4.663,9 millones generados en el período 2018. Esta evolución se debe principalmente al desembolso de los siguientes préstamos otorgados por: (i) Banco de la Ciudad de Buenos Aires US$2 millones y US$7,5 millones, (ii) Banco de la Provincia de Buenos Aires US$5,5 millones y US$2,9 millones, (iii) Banco Itaú S.A. US$3 millones, (iv) Banco Macro S.A. US$22,5 millones, (v) Banco Mariva S.A. US$1,2 millones, y (vi) Sindicado por US$20 millones. Además tuvieron lugar nuevos desembolsos de los Project Finance de las sociedades Genneia Vientos Argentinos S.A., Genneia Vientos del Sur S.A. y Genneia Vientos del Sudoeste S.A. Todo ello se vio compensado por la cancelación de los préstamos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por US$14 millones, Banco del Chubut S.A. por US$2 millones, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por US$9,8 millones, por el Banco Itaú S.A. por US$20 millones, por el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. US$10 millones y por el Banco Mariva S.A. US$1.2 millones; y a la cancelación parcial de la deuda financiera que posee Parque Eólico Loma Blanca IV S.A. y Genneia Desarrollos S.A.
Los fondos netos generados por las actividades de financiación en el periodo 2018 totalizan Ps.4.663,9 millones, que se debe principalmente al desembolso de las Obligación Negociable Clase XX por un total de US$163 millones y al aumento de capital realizado en el mes de marzo del 2018 por un total de US$20 millones. Además se desembolsaron los siguientes préstamos otorgados por: (i) Banco de la Ciudad de Buenos Aires US$5,8 millones, (ii) Banco de la Provincia de Buenos Aires US$5,5 millones, (iii) Banco Itaú S.A. US$7 millones y US$10 millones, (iv) Banco Hipotecario S.A. US$10 millones, (v) Banco de Servicios y Transacciones S.A. US$1 millón, y (vi) Banco Macro S.A. US$10,5 millones. Todo ello se vio compensado por la cancelación de los préstamos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por US$9 millones, y por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por US$4 millones; y al pago de cuota de capital de las Obligaciones Negociables Clase XIV (US$16,6 millones).
El total de préstamos al 30 de septiembre de 2019 es de Ps.53.623,4 millones incluyendo las obligaciones negociables, deuda bancaria y operaciones de leasing. Del total de la deuda al 30 de septiembre de 2019, Ps.6.983,3 millones corresponden al corto plazo y Ps.46.640,1 millones al largo plazo. El 100% de la deuda financiera al 30 de septiembre de 2019 ha sido emitida en Dólares. Esta composición de deuda en Dólares está en línea con los ingresos de la Emisora que en su gran mayoría responden a contratos de largo plazo denominados en Dólares.
Al 30 de septiembre de 2019, el patrimonio neto de la Emisora ascendía a Ps.13.094,3 millones.
Al 30 de septiembre de 2019, la Emisora tiene un capital de trabajo negativo de Ps.4.9 millones. Esta situación es estrictamente temporal y se debe principalmente a las obligaciones a corto plazo correspondientes a las deudas comerciales y la parte de la deuda financiera a corto plazo, directamente relacionada con el progreso de los diferentes proyectos que están en proceso de construcción o han sido finalizados recientemente. Al respecto, cabe mencionar que, en línea con las proyecciones financieras, la Compañía considera que la situación mencionada no presenta problemas y se revertirá, entre otros, con el flujo de caja de los proyectos inaugurados en el último trimestre de 2018 y en julio, agosto y septiembre de 2019 (el parque eólico Pomona I entró en funcionamiento el 12 de julio, con una capacidad instalada de 101 MW; el parque eólico Pomona II entró en funcionamiento el 29 de agosto, con una capacidad instalada de 11 MW y el parque eólico PEM II (según se define más adelante) entró en funcionamiento el 26 de septiembre, con una capacidad instalada de 151 MW) y nueva financiación en proceso de desembolso; y (iii) préstamo corporativo a medio plazo de US$31 millones por KfW (según se define más adelante) a la Emisora.
[47 ]
DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables para los siguientes destinos:
-
(i) refinanciación de pasivos de corto plazo incluyendo financiamientos a través de acuerdos en cuenta corriente con instituciones bancarias del país;
-
(ii) inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, incluyendo la financiación de su plan de inversiones productivas, la adquisición de activos y/o fondos de comercio a ser utilizados para su proceso de generación de energía eléctrica; y/o
-
(iii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes; y/o
-
(iv) para la adquisición de participaciones sociales en sociedades cuyo objeto social principal sea la generación de energía eléctrica; y/o
-
(v) realización de aportes de capital y/o financiamiento del giro comercial del negocio de la Emisora y/o de sus subsidiarias.
La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
[48 ]
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Organizadores y de los Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en aproximadamente 1,0% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora, por aproximadamente el 0,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,1% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 1,24% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).
[49 ]
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Difusión, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.
Los Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
[50 ]
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Habilitación Comercial del Parque Eólico Pomona I.
Con fecha 17 de julio de 2019, la Emisora informó, que CAMMESA en su carácter de Órgano Encargado del Despacho del Mercado Eléctrico Mayorista, otorgó la habilitación comercial al Parque Eólico Pomona I (“ PE Pomona I ”) de Genneia Vientos del Sudoeste S.A., subsidiaria de la Emisora , para despachar energía eólica al Sistema Argentino de Interconexión a partir de las 0hs. del pasado 12 de julio de 2019. Cabe destacar que el PE Pomona I ha alcanzado su puesta en marcha antes de lo previsto en el contrato con CAMMESA, celebrado en el marco del Programa RenovAr Ronda 1.5.
El PE Pomona I, localizado en la Provincia de Río Negro, demandó una inversión de US$135 millones a partir del inicio de su construcción. Su capacidad instalada es de 101,4 MW y cuenta con 26 aerogeneradores de 3,9 MW de potencia cada uno.
Préstamo Sindicado.
Con fecha 19 de julio de 2019, la Emisora informó la firma de un contrato de préstamo sindicado por US$20.000.000, ampliable hasta US$70.000.000, con Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (en su carácter de organizador y prestamista), Banco Santander Río S.A. (en su carácter de organizador y prestamista) y U.S. Bank National Association (en su carácter de Agente Administrativo). La Emisora utilizará los fondos netos provenientes del préstamo para inversión en activos de generación renovable y usos generales.
Chubut Norte III y IV
Con fecha 15 de julio de 2019, Genneia Vientos Patagónicos S.A. y Genneia Vientos Sudamericanos S.A., ambas subsidiarias de la Emisora, suscribieron los contratos para el financiamiento, sin recurso contra la Emisora, para la construcción y puesta en operación comercial de los parques eólicos “Chubut Norte III” y “Chubut Norte IV” con KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, KFW IPEX-BANK GMBH (“ KfW ”), por un total de US$131 millones, que combina un préstamo por el plazo de construcción más 15 años proporcionado por KfW y garantizado por Euler Hermes (agencia de crédito de exportación de la República Federal de Alemania) a través de un seguro de crédito integral (que proporciona el 95% de cobertura). El primer desembolso se encuentra sujeto al próximo cumplimiento de una serie de condiciones precedentes de estilo en este tipo de transacciones.
Con fecha 16 de julio de 2019, la Emisora y su subsidiaria MyC Energía S.A. acordaron la transferencia a Pan American Fueguina S.A., subsidiaria de Pan American Energy S.L., del 49% de la participación accionaria de Genneia Vientos Patagónicos S.A. y de Genneia Vientos Sudamericanos S.A. para el desarrollo conjunto de dos proyectos de generación eólica próximos a la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, denominados Chubut Norte III y IV. Asimismo, con fecha 26 de agosto de 2019, la Emisora informó que habiéndose cumplido las condiciones suspensivas previstas en el contrato de compraventa de acciones, la Emisora y su subsidiaria MyC Energía S.A. han efectivizado la transferencia a Pan American Fueguina S.A., subsidiaria de Pan American Energy SL, del 49% de la participación accionaria de Genneia Vientos Patagónicos S.A. y de Genneia Vientos Sudamericanos S.A.. En la misma fecha dichas subsidiarias cambiaron su denominación social a Vientos Patagónicos Chubut Norte III S.A. y a Vientos Sudamericanos Chubut Norte IV S.A., respectivamente.
Ambos parques, actualmente en construcción y adjudicados en la Ronda 2 del Programa RenovAr, contarán con una potencia de 140 MW producida por 32 aerogeneradores Nordex que se conectarán al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a partir del segundo trimestre de 2020. La Emisora será la empresa operadora y brindará los servicios de gerenciamiento durante la etapa de construcción. Los proyectos implican una inversión estimada de US$190 millones.
A partir de los controles cambiarios establecidos por el BCRA que iniciaron el 1 de septiembre de 2019, KFW suspendió los desembolsos bajo los acuerdos de financiación precedentemente referidos, hasta tanto se establezcan normas complementarias y aclaratorias por parte del BCRA que, a satisfacción de KFW y Euler Hermes, permitan un adecuado flujo de fondos (desembolsos y su repago) en los términos y condiciones previstos en los acuerdos de financiamiento, como así también un adecuado funcionamiento de las estructuras de garantías ya constituidas (principalmente, constitución de cuentas de reserva en moneda extranjera). Dicha suspensión de desembolsos forzosamente conllevó una suspensión de pagos a Nordex bajo el acuerdo EPC, dada la íntima conexidad existente entre el acuerdo EPC y los acuerdos de financiamiento; y a su vez, llevó a una suspensión por Nordex de sus tareas de construcción de los parques eólicos a partir del 1 de noviembre de 2019. En tal sentido, con fecha 26 de noviembre de 2019 se celebró una Adenda al acuerdo de EPC con Nordex con el objetivo de reanudar las tareas de construcción, que implicó, entre otras cosas, el reconocimiento de sobrecostos incurridos durante el plazo de construcción y un cambio en el plazo originalmente pactado para la terminación de la obra de los parques eólicos.
Financiamiento Chubut Norte II y Pomona II
[51 ]
Con fecha 23 de julio de 2019, la Emisora informó la firma de un contrato de préstamo para el financiamiento de la construcción y puesta en operación comercial de los parques eólicos “Chubut Norte II” y “Pomona II” con KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU y KFW IPEX-BANK GMBH, por un total de US$30,8 millones, que combina un préstamo por el plazo de cuatro años proporcionado por KfW y garantizado por Euler Hermes (agencia de crédito de exportación de la República Federal de Alemania) a través de un seguro de crédito integral (que proporciona el 95% de cobertura). El primer desembolso se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones precedentes de estilo en este tipo de transacciones y la conformidad de las entidades prestamistas con ciertas modificaciones a la documentación de la financiación a fines de receptar el alcance de los nuevos controles cambiarios establecidos por el BCRA a partir del 1 de septiembre de 2019.
Financiamiento Vientos de Necochea S.A.
Con fecha 2 de agosto de 2019 Vientos de Necochea S.A., subsidiaria controlada de manera conjunta por la Emisora y Centrales de la Costa Atlántica S.A., suscribió los contratos para el financiamiento, sin recurso contra la Emisora, para la construcción y puesta en operación comercial del parque eólico “Necochea” con Nederlandse Financierings-Maatschappij voor Ontwikkelingslanden N.V. (“ FMO ”) por un total de hasta US$51 millones, que combina un préstamo por el plazo de construcción más 15 años proporcionado por FMO y garantizado por EKF Denmark’s Export Credit Agency (agencia de crédito de exportación de Dinamarca) a través de un seguro de crédito integral. A partir de los controles cambiarios establecidos por el BCRA, a partir del 1 de septiembre de 2019, las entidades prestamistas han suspendido los desembolsos bajo los acuerdos de financiación precedentemente referidos, hasta tanto las regulaciones cambiarias modificatorias, complementarias y aclaratorias que el BCRA ya comenzó a emitir, permitan concluir, a satisfacción de las entidades prestamistas, que los controles cambiarios que se encuentren vigentes no impidan un adecuado flujo de fondos (desembolsos y su repago) en los términos y condiciones previstos en los acuerdos de financiamiento, como así también un adecuado funcionamiento de las estructuras de garantías ya constituidas (principalmente, constitución de cuentas de reserva en moneda extranjera). Dicha suspensión de desembolsos forzosamente conllevó una suspensión de pagos a Vestas bajo el acuerdo EPC, dada la íntima conexidad existente entre el acuerdo EPC y los acuerdos de financiamiento; y a su vez, llevó a una suspensión por Vestas de sus tareas para la energización del parque eólico (el cual cuenta con la totalidad de sus aerogeneradores montados) y demás tareas aún pendientes bajo el acuerdo EPC, a partir del 1 de noviembre de 2019. A la fecha del presente Suplemento, Vientos de Necochea ha dado inicio y continúa con activas gestiones frente a Vestas; FMO y EKF, y el BCRA, tendientes a destrabar los desembolsos suspendidos, de tal forma de permitir un reanudamiento de las tareas contractuales suspendidas por Vestas.
Nuevo Director de Asuntos Corporativos
Con fecha 7 de agosto de 2019, la Emisora informó la designación del Sr. Gustavo Castagnino como nuevo Director de Asuntos Corporativos.
Parque Eólico Madryn II
Con fecha 26 de septiembre de 2019, la Emisora informó que CAMMESA, en su carácter de Órgano Encargado del Despacho del Mercado Eléctrico Mayorista, otorgó la habilitación comercial al Parque Eólico Madryn II (“ PEM II ”) de la Emisora, para despachar energía eólica al Sistema Argentino de Interconexión, habiendo alcanzado su puesta en marcha antes de lo previsto en el contrato con CAMMESA, celebrado en el marco de la Resolución N° 202/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y el Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes N°26.190 y N°27.191.
El PEM II, localizado en Puerto Madryn, Provincia del Chubut, cuenta con una capacidad instalada de 151,2 MW, a través de 42 aerogeneradores de 3,6 MW de potencia cada uno.
Situación con la Provincia del Chubut
Con fecha 24 de octubre de 2018, la Emisora y la Provincia de Chubut celebraron un acuerdo por medio del cual, sin reconocer hechos ni derechos en relación a las sumas exigibles bajo el PPA de las Centrales de Rio Mayo y Gobernador Costa hasta el 28 de febrero de 2018 ni en relación a la multa por rescisión contractual anticipada debida por la Provincia bajo el PPA, las Partes acordaron: (i) un plan de pronto pago de las sumas adeudadas por la Provincia de Chubut bajo el contrato y que resultaren exigibles a partir del 1 de marzo de 2018 hasta la fecha de entrega de las Centrales de Rio Mayo y Gobernador Costa a la Provincia de Chubut; (ii) concretar la devolución de las Centrales de Rio Mayo y Gobernador Costa, y transferencia del personal afectado a las mismas a la Provincia de Chubut el día 28 de febrero de 2019 sujeto al cumplimiento por parte de la Provincia de Chubut del plan de pagos acordado; y (iii) la negociación del importe y forma de pago por la Provincia de Chubut de la multa por resolución contractual prevista en el PPA.
Se destaca además que (i) desde el 1 de marzo de 2019, la Emisora dejó de facturar por la venta de energía a la Provincia de Chubut, sin perjuicio de su derecho de recuperar de la Provincia de Chubut, en el marco del acuerdo arribado con la Provincia arriba citado, los costos operativos devengados a partir de dicha fecha; y (ii) el 3 de abril de 2019 la Emisora promovió contra la Provincia ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut demanda de consignación de los inmuebles, instalaciones y demás bienes que conforman las Centrales de Rio Mayo y Gobernador Costa, En virtud de un acuerdo celebrado con la Provincia en dichas actuaciones judiciales, , la Emisora entregó a la Provincia las instalaciones de ambas centrales el 28 de junio de 2019, y con
[52 ]
posterioridad a dicha fecha continuó con la operación temporaria de las centrales térmicas en cuestión, sujeto a las instrucciones y por cuenta y orden de la Dirección General de Servicios Públicos y a costa de la Provincia de Chubut, hasta el efectivo traspaso de los empleados afectados a la operación de ambas centrales térmicas a la Provincia Chubut, lo cual tuvo lugar el 25 de noviembre de 2019, en virtud del Decreto N°1321/2019 reglamentario de la Ley II Nº230 que aprobó el traspaso de dicho personal al Ministerio de Infraestructura de la Provincia. La Emisora estima, además, que las facturas pendientes de pago bajo el contrato celebrado con la Provincia y las demás sumas adeudadas por la Provincia en virtud de la operación de las centrales por la Emisora, como así también la multa adeudada por la Provincia por la rescisión contractual anticipada, serán reclamadas en el futuro a la Provincia de Chubut.
Nuevos contratos con privados
En agosto y septiembre de 2019, la Emisora suscribió un PPA con Royal Canin S.A. y Compañia de Alimentos Fargo S.A. (ambos usuarios privados en Argentina) para entregar energía desde cualquiera de sus parques eólicos que no están sujetos a otros PPA (Chubut Norte II, Pomona II y Villalonga II, entre otros). Los PPA tienen una vigencia de 15 años y representan el 100% del consumo de energía para ambas compañías .
Penalidad por Bragado II
La central térmica Bragado II inició su operación comercial en febrero de 2017. CAMMESA alegó un retraso por parte de la Emisora en el logro de la autorización comercial prevista en el PPA y, en consecuencia, aplicó una multa contractual y emitió una factura de Ps.37.000.000. El 20 de marzo de 2017, la Emisora impugnó la multa y rechazó la factura. El 23 de mayo de 2017, CAMMESA rechazó los motivos de tal impugnación e invitó a la Compañía a iniciar un proceso de arbitraje. A la fecha del presente Suplemento, CAMMESA no ha iniciado dicho proceso.
En septiembre de 2018 CAMMESA, con invocación de una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación, rechazó la impugnación de la multa. CAMMESA comenzó, en noviembre de 2018, a debitar mensualmente de la cuenta corriente de la Emisora, el importe total de la multa, en 48 cuotas en dólares, con un interés del 1,7% anual sobre el saldo. El 19 de diciembre de 2018 la Emisora presentó Recurso de Reconsideración y Jerárquico ante la Secretaría de Energía de la Nación. Con fecha 11 de octubre de 2019 la Emisora presentó ante la Subsecretaría de Energía Eléctrica una nota mediante la cual solicitó el desistimiento del recurso de reconsideración y la solicitud de elevación y resolución del recurso jerárquico que había sido deducido en subsidio, el cual nunca se resolvió (habiendo transcurrido en exceso el plazo total de 35 días que debe considerarse a los efectos de tener por configurado el silencio). En virtud de ello, el 5 de diciembre de 2019, la Emisora presentó una demanda contra CAMMESA y la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, que tramita en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, Secretaría N°3.
Según la opinión de nuestros asesores legales externos, la Emisora tiene sólidos argumentos para esperar un resultado judicial favorable a los intereses de la Emisora ante una eventual acción judicial.
CAMMESA
De conformidad con los PPA para las centrales térmicas de la Emisora, ciertos pagos realizados por CAMMESA de las facturas emitidas por la Emisora no incluye montos relacionados con fluctuaciones en el tipo de cambios entre la fecha de emisión de las facturas y la fecha efectiva de pago de dichas facturas, ya que CAMMESA solo ha reconocido las fluctuaciones del tipo de cambio entre la fecha de emisión de las facturas y lo que CAMMESA ha considerado unilateralmente la "fecha de vencimiento", que interpretada por CAMMESA, pero no por la Emisora, sería 42 días después de la fecha de emisión de las facturas.
La Emisora ha realizado un primer reclamo contra CAMMESA por las diferencias de cambio en un monto total de US$6,3 millones en abril de 2014, y un segundo reclamo por un monto agregado de US$6,6 millones en febrero de 2016. CAMMESA ha rechazado ambos reclamos y ha solicitado a la Secretaría de Energía de la Nación su resolución. Con fecha 11 de septiembre de 2018 se solicitó el “Pronto Despacho”, sin embargo, la Secretaría de Energía de la Nación nunca se expidió ni emitió una decisión al respecto. En virtud de ello, con fecha 5 de diciembre de 2019, la Emisora presentó una demanda contra CAMMESA (citando como tercero al Estado Nacional - Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 7.
[53 ]
INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Controles de cambio
Con fecha 1 de septiembre fue publicado el Decreto 609 en el Boletín Oficial que estableció en principio hasta el 31 de diciembre de 2019, que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente.
En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 (según fuera modificada y/o complementada) por medio de la cual se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.
Asimismo, el Decreto 609 establece que el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
El artículo 4 del Decreto 609 sustituye el artículo 2 del Decreto N°596/2019 (el “ Decreto 596 ”) que disponía que la postergación dispuesta en dicho decreto no alcanzaba a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en CVSA sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago; por un nuevo artículo que aclara el alcance de tenencia directa e indirecta de las personas humanas, disponiendo que dicha postergación no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo en los casos en que las tenencias: (a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y (b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.
Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la CNV.
Mediante el Decreto también se dispone que los tenedores de los títulos de la deuda pública referidos en el Decreto 596 mencionado, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago, computándolos a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019: (1) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino, establecido por la Ley N°24.241, sus modificaciones y complementarias; (2) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, establecido por la Ley N°19.032 y sus modificaciones; (3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N°24.714 y sus modificaciones; y (4) Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo, instituido por la Ley N°24.013. Las obligaciones indicadas precedentemente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Decreto 596.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva normativa del BCRA conforme la Comunicación “A” 6844, complementarias y modificatorias, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:
Cobro de Exportaciones.
El contravalor en divisas de exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana:
-
15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja) y a las posiciones arancelarias: 2304.00.10 o 2304.00.90.
-
30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00).
[54 ]
-
60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2 y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).
-
Se aclara que los exportadores que realizaron operaciones con partes vinculadas que correspondan a bienes comprendidos en el punto 1.1.1.4 podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta aquel previsto en dicho punto cuando: (i) el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino; (ii) el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación. Cuando la entidad haya verificado que la destinación de exportación corresponde a una operación en la que se cumplen estas condiciones, podrá extender el plazo hasta aquel que resulte aplicable a los productos de acuerdo con el punto 1.1.1. Cuando la entidad haya verificado que la destinación de exportación fue declarada erróneamente ante la Aduana como una operación con contraparte vinculada, se podrá extender el plazo hasta aquel que resulte aplicable a los productos de acuerdo con el punto 1.1.1.
-
180 días corridos para el resto de los bienes.
-
365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “Exporta Simple”, independientemente del tipo de bien exportado.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
Se consideran operaciones con vinculadas aquellas en las que participan un exportador y una contraparte que mantienen entre ellos, los tipos de relaciones descriptos el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA.
Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas (en el marco de exportaciones), en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta obligación.
El exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.
Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.
Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones a:
-
(i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
-
(ii) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos.
-
(iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
-
(iv) Financiaciones de entidades financieras a importadores del exterior.
Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (iv) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.
Obligación de ingreso y liquidación de operaciones de exportación de servicios.
Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Constitución de Activos Externos—Garantías y Operaciones de Derivados.
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
Se aclara que las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
[55 ]
Al respecto, la Comunicación “A” 6814 aclara que se permite constituir garantías localmente para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos tanto con anterioridad como con posterioridad al 31 de agosto de 2019; que, por el contrario, sólo se permite constituir garantías en el exterior para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos con anterioridad al 31 de agosto de 2019.
La Comunicación “A” 6815 dispone la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de activos externos ayuda familiar y para la operatoria de derivados cuando supere el equivalente de US$200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
En los casos que se trate de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda
La Comunicación “A” 6804 establece como requisito de acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en los términos arriba mencionados, que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior el límite de US$200. A estos efectos, el BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos o que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado.
Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas.
Se establece como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los limites mensuales establecidos en los párrafos precedentes, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.
Por otro lado, se aclara que la conformidad previa para el acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas para la formación de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.
Asimismo, se aclara que el requisito de conformidad previa establecido para las personas jurídicas, gobiernos locales, universalidades, FCI, fideicomisos y para las personas humanas para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, abarca a la totalidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.
Al respecto, la Comunicación “A” 6814 establece que se permite el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.
Se establece que el cliente que acceda al mercado de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Por otro lado, el artículo 1° de la Resolución General N° 808 de fecha 12 de septiembre de 2019 y en virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en dólares (especie D) por un monto de hasta US$200 por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de MULC realizada en los últimos cinco días hábiles. Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de 48 horas. Los valores negociables acreditados por
[56 ]
dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido.
La Comunicación “A” 6787 y las posteriores aclaraciones introducidas por la Comunicación “A” 6815 establece que está permitido el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que: (i). se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho Programa; (ii) en caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda; (iii) considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a US$100.000, el monto que resulte menor; (iv). cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos enunciados en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen; (v) el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad; y (vi) se considerará cumplido el requisito previsto en el punto (v) precedente para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad a la vigencia de esta disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a US$1.000 realizado en concepto de reserva de la propiedad.
La Comunicación “A” 6799 del Banco Central estableció que, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a cinco días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Se aclara que este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
Asimismo, se estableció que las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos cinco días hábiles.
Por último, la mencionada norma aclaró que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones, pero estableció que para transferir divisas al exterior para la formación de activos externos, el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior.
En relación a los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débitos locales que se realicen a partir del 28 de octubre de 2019, la comunicación “A” 6815 dispone que sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
Por otro lado, establece que las agencias de cambio quedan alcanzadas por lo establecido en el punto 3.6. del texto ordenado de “Exterior y Cambios”; el punto 3.6 referido dispone respecto de las operaciones de cambio entre entidades financieras y/o casas de cambio locales que “ Estas operaciones deberán ser realizadas a través del SIOPEL. Cuando una o ambas partes no se encuentren habilitadas para operar en este sistema, se admitirán compras y ventas de cambio entre las entidades fuera del SIOPEL por un monto diario que no supere al equivalente de US$800.000 (dólares estadounidenses ochocientos mil), considerando la suma de ambos conceptos a nivel de cada entidad. Los movimientos en pesos resultantes de la liquidación de operaciones de compra-venta de cambio que se realicen entre las entidades deberán efectuarse obligatoriamente a través de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales .”
En relación a las ventas de cambio, la Comunicación “A” 6815 dispone que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de dos días hábiles, la información sobre dichas ventas a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$2 millones, para cada uno de los tres días hábiles contados a partir del primer día informado.
No Residentes.
La comunicación “A” 6815 dispone que se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus
[57 ]
funciones, y (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado
La Comunicación “A” 6776 aclara que las restricciones para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes establecidas por la Comunicación “A” 6770 solamente aplica para la compra de moneda extranjera.
Liquidación de Endeudamiento Con el Exterior - Obligación y requisitos para el acceso
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
Se aclara que en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en la Comunicación “A” 6770 acerca de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior, se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.
Prohibición del acceso para pago de deudas entre residentes – (excepciones).
Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019 se podrá acceder a su vencimiento. Sin perjuicio de ello, con fecha 28 de noviembre el BCRA emitió la Comunicación “A”6838, mediante la cual permite el acceso al mercado local de cambios a emisores residentes para el pago, a su vencimiento, de los servicios de capital e intereses bajo nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados y pagaderas en moneda extranjera en el país, en la medida que: (i) se encuentren suscriptas en su totalidad en moneda extranjera y (ii) la totalidad de los fondos obtenidos con la emisión sean liquidados a través del mercado local de cambios.
Asimismo, establece que la liquidación de los fondos provenientes de la emisión no será condición para el posterior acceso al mercado local de cambios para el pago del capital y los intereses en los términos del apartado (ii) arriba en la medida que se cumplan las condiciones previstas en la Comunicación "A" 6814 del BCRA (es decir, que los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales y sean simultáneamente aplicados a transacciones a las que las normas cambiarias otorgan acceso al MLC, y que todo ello resulte neutro en materia fiscal, entre otros).
Se aclara que la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Se podrá acceder al mercado de cambios para el pago, a su vencimiento de nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en este punto y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.
Conformidad previa acceso para pago de utilidades y dividendos.
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.
Conformidad previa para pre cancelar deudas financieras.
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de tres días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
Al respecto, la Comunicación “A” 6814 establece que no se requerirá conformidad previa del BCRA, en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones: (i) la pre-cancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir del 17 de octubre; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se pre-cancela; (iii) el vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al próximo vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; (iv) el monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del próximo servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
Conformidad previa para pre-cancelar deuda por importaciones.
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
[58 ]
Conformidad previa para pagos de deudas por importación con empresas vinculadas del exterior hasta US$2 millones.
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$2 millones mensuales por cliente residente.
Se aclara que se consideran “deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes” a todas aquellas pendientes al 31 de agosto de 2019, tanto aquéllas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.
Conformidad previa para pagos de servicios con empresas vinculadas del exterior (con excepciones).
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
Asimismo se establece que están exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.
La Comunicación “A” 6780 aclara que no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Operaciones de canje y arbitraje.
Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas de la presente.
Se aclara que: (i) la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones; (ii) los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.
La Comunicación “A” 6780 aclara lo dispuesto en el punto 15 de la Comunicación “A” 6770 estableciendo que las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad, también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Contado con liquidación.
Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.
Boletos de compra y venta de Cambio.
Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la Comunicación “A” 6770. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.
En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo.
En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.
Requisitos previos para el acceso para pago de deudas financieras o comerciales y para pago anticipado de importaciones
En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la Comunicación “A” 6770 deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, la Comunicación “A” 6815 establece que deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos desde su acceso al mercado de cambios en el caso de los
[59 ]
pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Régimen Penal Cambiario.
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
Entidades Autorizadas.
Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
Suspensión del Registro de Operadores de Cambio para el futuro.
Se resolvió suspender el “Registro de Operadores de Cambio” para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha.
Enajenación de activos por parte de residentes.
Se dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
La Comunicación “A” 6814 dispone que no resultará exigible la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
-
a) Los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
-
b) El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que pueda ser aplicable a la operación.
-
c) Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado local de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado.
Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se pre-cancela con la entidad local.
- d) La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso.
En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede.
La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operatoria. De esta manera se permite evitar la diferencia de tipos de cambios entre el egreso y el egreso de divisas de operaciones que, normativamente tienen la obligación de ser liquidadas por un lado, y operaciones que tienen acceso al mercado de cambios para la compra de divisas, por el otro.
b) Carga tributaria
Para mayor información sobre la carga tributaria derivada de las Obligaciones Negociables, véase “ Tratamiento Impositivo ” en el Prospecto.
c) Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias del Suplemento, el Prospecto y los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en el presente Suplemento, en la sede social de la Emisora sita en Nicolás Repetto 3676, 3er. Piso,
[60 ]
Olivos, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax +54 11 6090-3200. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en el Boletín Diario de la BCBA (www.bolsar.com), la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera” de la AIF, en el Sitio Web de la Emisora, en el boletín electrónico del MAE.).
[61 ]
Emisora
GENNEIA S.A.
Nicolás Repetto 3676, Piso 3, Olivos Provincia de Buenos Aires Argentina
Organizador
Banco Macro S.A.
Av. Eduardo Madero 1182 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Colocadores
Macro Securities S.A.
Av. Eduardo Madero 1182, piso 24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina.
Banco Itaú Argentina S.A.
Victoria Ocampo 360, Piso 8, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina
Balanz Capital Valores S.A.U.
Av. Corrientes 316, Piso 3 Of. 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Itaú Valores S.A.
Victoria Ocampo 360, Piso 8, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Av. Corrientes 1174, piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Tucumán 1, piso 19 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Asesores Legales
Bruchou, Fernández Madero & Lombardi
Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina.
Auditores
Deloitte & Co. S.A.
Florida 234, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina.
[62 ]