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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2020
Jun 4, 2020
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Capital/Financing Update
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ADENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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GENNEIA S.A.
Genneia S.A. (la “ Emisora ” o la “ Compañía ” indistintamente), con sede social en Nicolás Repetto 3676, Complejo Olivos Building II, Olivos (C1636 CTJ), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT 30-66523411-4, teléfono +5411 6090 3205, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.genneia.com.ar
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXVI denominadas, pagaderas y a ser integradas en Pesos, a tasa de interés variable con vencimiento a los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase XXVI” o la “Clase XXVI”, indistintamente).
Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXVII denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXVII” o la “Clase XXVII”, indistintamente, y en conjunto con la Clase XXVI, las “Obligaciones Negociables”).
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliables por hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Máximo”) calculados al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y serán emitidas en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta US$800.000.000 (Dólares Estadounidenses ochocientos millones) (o su equivalente en otras monedas) de Genneia S.A. (el “Programa”).
La presente es una adenda (la “ Adenda ”) al suplemento de prospecto de fecha 19 de mayo de 2020 (el “ Suplemento de Prospecto ”), correspondiente a las Obligaciones Negociables a ser emitidas por Genneia S.A. (indistintamente, la “ Sociedad ”, “ Genneia ”, la “ Compañía ” o la “ Emisora ”), en el marco de su programa para la emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de hasta US$800.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “ Programa ”). El Suplemento fue publicado con fecha 19 de mayo de 2020 en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A., conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 (el “ Boletín Diario de BCBA ”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “ Página Web de la CNV ”), en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (la Página Web del MAE ”) y en la página institucional de la Emisora (www.genneia.com.ar) (la “ Página Web de la Emisora ”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente, tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento de Prospecto y/o en el Prospecto correspondiente al Programa de fecha 18 de mayo de 2020 (el “ Prospecto ”), publicado en esa misma fecha en su versión resumida en el Boletín Diario de la BCBA, la Página Web de la CNV, la Página Web del MAE y la Página Web de la Emisora.
Esta Adenda debe leerse conjuntamente con el Suplemento de Prospecto y el Prospecto. Dichos documentos se encuentran a disposición por vía electrónica en la medida que continúe el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” dispuesto originalmente por el Decreto 297/2020 y prorrogado más recientemente por el Decreto 493/2020.
La presente Adenda tiene por objeto ampliar la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto, que deberá leerse de la siguiente forma:
La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables para los siguientes destinos:
- (i) refinanciación de pasivos de corto plazo, incluyendo financiamientos a través de acuerdos en cuenta corriente con instituciones bancarias del país. A continuación, se describen a fines meramente ejemplificativos y enunciativos las siguientes obligaciones negociables vigentes y en circulación a la fecha del presente Suplemento de Prospecto y cuyos intereses y/o capital podrán ser objeto de repago:
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(a) Intereses y/o Capital de las Obligaciones Negociables Clase XVIII, con vencimiento el 20 de noviembre de 2020, por un valor nominal remanente en circulación de US$13.334.000,00, a una tasa de interés nominal anual de 2%.
(b) Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XX, con vencimiento el 20 de enero de 2022, por un valor nominal de US$ 500.000.000,00, a una tasa de interés nominal anual de 8,750%.
(c) Intereses y/o Capital de las Obligaciones Negociables Clase XXI, con vencimiento el 23 de noviembre de 2020, por un valor nominal de US$51.503.944,00, a una tasa de interés nominal anual de 12%.
(d) Intereses y/o Capital Obligaciones Negociables Clase XXIII, con vencimiento el 20 de diciembre de 2020, por un valor nominal de US$6.837.979,00, a una tasa de interés nominal anual de 10%.
(e) Intereses y/o Capital Obligaciones Negociables Clase XXV, con vencimiento el 20 de junio de 2020, por un valor nominal de Ps.441.794.205,00, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la Tasa de Referencia más un margen de corte de 10%
(ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Emisora, el pago de remuneraciones al personal, entre otros; y/o
La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial. En este sentido, podríamos no emplear los fondos netos derivados de la oferta en forma inmediata. La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE SU APLICACIÓN, LOS FONDOS PODRÁN INVERTIRSE TRANSITORIAMENTE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, VALORES NEGOCIABLES SOBERANOS O SUB-SOBERANOS, DEPÓSITOS A PLAZO FIJO, E INSTRUMENTOS DE MONEY-MARKET.
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SUPLEMENTO MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE COMPLEMENTADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE ADENDA.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Organizador Banco Macro S.A. Organizador Matrícula ALyC y AN Integral N°27
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Agentes Colocadores
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Macro Securities S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°59
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Balanz Capital Valores BACS Banco de Crédito y S.A.U. Securitización S.A . Agente Colocador Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Matrícula ALyC y AN Integral N°210 Integral N° 25.
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Puente Hnos. S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y ANIntegral N°28
Agente Sub-Colocador Banco Hipotecario S.A. Agente Sub-colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°40
La fecha de esta Adenda es 4 de junio de 2020
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