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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2020

Oct 29, 2020

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Capital/Financing Update

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GENNEIA S.A.

OFERTA DE CANJE

DIRIGIDA A TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI EN CIRCULACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE US$51.503.944 CON VENCIMIENTO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 (CÓDIGO DE ESPECIE CAJA DE VALORES: 53874; TICKER MAE/BCBA: GNCMO)

OFERTA PÚBLÍCA DE OBLIGACIONES CLASE XXX POR HASTA US$51.503.944, AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE)

(LAS “OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI”)

OPCIÓN BASE OPCIÓN PAR
**(I) CANCELACIÓN DE AL MENOS EL 40% DEL CAPITAL(1),, ** (I) 100% DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
(II) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX (2) Y (III) CLASE XXX(4) Y (II) UNA
UNA CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL EN PESOS SOLO CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL EN
PARA LOS TENEDORES QUE ACEPTEN LA OFERTA DE PESOS SOLO PARA LOS TENEDORES QUE
CANJE ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN TEMPRANA ACEPTEN LA OFERTA DE CANJE ANTES DE
(3) LA FECHA DE EXPIRACIÓN TEMPRANA(5)
(1)Cancelación de al menos el 40% del capital de las Obligaciones (4)Las Obligaciones Negociables clase XXX estarán
Negociables Clase XXI a ser presentadas al Canje en Dólares denominadas en Dólares Estadounidenses, serán
Estadounidenses, el cual podrá ser ampliado a entera discreción de la pagaderas en Dólares Estadounidenses, y devengarán
Compañía (la “Cancelación de Capital”). intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal
(2)Las obligaciones negociables clase XXX (las “Obligaciones anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde
Negociables Clase XXX” o las “Obligaciones Negociables”) estarán la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán integradas
denominadas en Dólares Estadounidenses, serán pagaderas en Dólares en especie con Obligaciones Negociables Clase XXI
Estadounidenses, y devengarán intereses a una tasa de interés fija del presentadas al canje.
12,00% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde (5)La Sociedad pagará sólo a los tenedores de
la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán integradas en especie con Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la
Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al canje. Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración
(3)La Sociedad pagará sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Temprana
una
contraprestación
en
efectivo
Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de equivalente al 4,00% del valor nominal de las
Expiración Temprana (cuyo término se define más adelante) una Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten
contraprestación en efectivo equivalente al 1,00% del valor nominal de al canje, el cual será pagadero en Pesos convertidos al
las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al canje, el cual tipo de cambio informado por el BCRA conforme la
será pagadero en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el Comunicación “A” 3500 del Día Hábil anterior a la
Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) conforme la fecha de Fecha de Emisión y Liquidación (la
Comunicación “A” 3500 del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Contraprestación
en
Efectivo
Par
y
Liquidación (la “Contraprestación en Efectivo Base”). conjuntamente con la Contraprestación en Efectivo
Base, la “Contraprestación en Efectivo”).

A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO CON DÓLARES ESTADOUNIDENSES

Las Obligaciones Negociables clase XXX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán pagaderas en Dólares Estadounidenses, y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán integradas en efectivo con Dólares Estadounidenses.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX SERÁN OFRECIDAS POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$51.503.944 EN LA OFERTA DE CANJE Y POR HASTA US$ 51.503.944 EN LA OFERTA PÚBLICA, AMPLIABLE POR HASTA MONTO MÁXIMO DISPONIBLE BAJO EL PROGRAMA (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) (EL “MONTO MÁXIMO”) SERÁN EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) A CORTO, MEDIANO O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO DE HASTA US$800.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) DE GENNEIA S.A. (EL “PROGRAMA”).

LA PRESENTE OFERTA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX SE REALIZA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA COMUNICACIÓN “A” 7106 DEL BCRA QUE REQUIRIÓ QUE QUIENES REGISTREN VENCIMIENTOS DE CAPITAL PROGRAMADOS ENTRE EL 15 DE OCTUBRE DE 2020 Y EL 31 DE MARZO DE 2021 POR OBLIGACIONES NEGOCIABLES (COMO ES EL CASO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI DE LA EMISORA) QUE PRESENTEN ANTE ESE ORGANISMO UN PLAN DE REFINANCIACIÓN EN BASE A LOS CRITERIOS DESCRIPTOS EN ESA NORMA.

LA DECISIÓN DE TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI DE NO ACEPTAR LAS OPCIONES PREVISTAS EN LA OFERTA DE CANJE EXPONDRÁ A LOS MISMOS AL RIESGO DE INCUMPLIMIENTO BAJO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI. VER “FACTORES DE RIESGO” EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

Oferta pública autorizada por Resolución N°15.987 del Directorio de la CNV de fecha 25 de septiembre de 2008, asimismo, por Resolución N°17.245 del Directorio de la CNV de fecha 12 de diciembre de 2013 se resolvió el aumento del monto del Programa y la prórroga del mismo por cinco años, asimismo, la prórroga del plazo de vigencia del Programa por un plazo de cinco años adicionales y aumento del monto del Programa por hasta US$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas) fue autorizada por Disposición N°DI-2018-52-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de 2018 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. Las autorizaciones de la CNV sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Emisora con fecha 28 de octubre de 2020. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Organizador Banco Macro S.A.

Agente de Canje Caja de Valores S.A

Colocadores

Macro Securities S.A. Balanz Capital Valores S.A.U. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A. Matrícula ALyC y AN Integral Matrícula ALyC y AN Integral Matrícula ALyC y AN Integral Matrícula ALyC y AN Integral N°59 de la CNV N°210 de la CNV N°25 de la CNV N°64 de la CNV

La fecha de este Suplemento es 28 de octubre de 2020.

(la portada continúa en la página siguiente)

(continuación de la portada)

Mediante el presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) Genneia S.A. (la “Emisora”, la “Compañía” o la “Sociedad”, indistintamente), con sede social en Nicolás Repetto 3676, Complejo Olivos Building II, Olivos (C1636 CTJ), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, CUIT 30-66523411-4, teléfono +5411 6090 3205, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.genneia.com.ar realiza (i) una oferta de canje a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI (la “Oferta de Canje”) y (ii) una oferta pública de Obligaciones Negociables Clase XXX al público inversor en general (la “Oferta Pública”), y deberá ser leído junto con, el prospecto del Programa de fecha 18 de mayo de 2020 (el “Prospecto”).

Sobre la Oferta de Canje

La Oferta de Canje comenzará el 29 de octubre de 2020 y finalizará el 10 de noviembre de 2020, salvo que la Sociedad prorrogue dicha fecha a su entera discreción (la “Fecha de Expiración”). La fecha de expiración temprana será el 5 de noviembre de 2020, salvo que la Sociedad prorrogue dicha fecha a su entera discreción (la “Fecha de Expiración Temprana”). Para mayor información véase la sección “Cronograma Previsto para la Oferta” en el presente Suplemento de Prospecto.

Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que deseen aceptar la oferta de Canje de acuerdo al procedimiento establecido en el presente, podrán optar por las siguientes alternativas:

Opción Base

Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Opción Base recibirán en la Fecha de Emisión y Liquidación por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten al Canje, los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase XXI desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive), y lo indicado a continuación:

  • (i) Una suma de dinero en efectivo pagadera en Dólares Estadounidenses en concepto de Cancelación de Capital de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje (en los términos de la Comunicación “A” 7133 del BCRA), que será equivalente a al menos el 40% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje. La Sociedad podrá ampliar este monto a su entera discreción, lo cual será informado en el Aviso de Resultados; y

  • (ii) El monto restante hasta completar US$1 cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje, en Obligaciones Negociables Clase XXX.

  • (iii) Adicionalmente, sólo los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana, recibirán la Contraprestación en Efectivo Opción Base, que consistirá en el pago del equivalente al 1,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI que se presenten al Canje, el cual será pagadero en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el BCRA conforme la Comunicación “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

En todos los casos, la suma de (i) y (ii) deberá ser el equivalente a US$1 por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje. No se pagará la Contraprestación en Efectivo Base a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje con posterioridad a la Fecha de Expiración Temprana.

Opción Par

Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Opción Par recibirán en la Fecha de Emisión y Liquidación por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten al Canje, los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase XXI desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive), y lo indicado a continuación:

  • (i) Obligaciones Negociables Clase XXX; y

  • (ii) Adicionalmente, sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana, la Contraprestación en Efectivo Par, que consistirá en el pago del equivalente al 4,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI que se presenten al Canje, el cual será pagadera en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el BCRA conforme la Comunicación “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

Los inversores que suscriban Obligaciones Negociables Clase XXX en efectivo no recibirán Contraprestación en Efectivo. La Emisora no pagará la Contraprestación en Efectivo Par a los tenedores que acepten la Oferta de Canje con posterioridad a la Fecha de Expiración Temprana.

LA SOCIEDAD SE RESERVA EL DERECHO A MODIFICAR LOS TÉRMINOS DE LA OFERTA DE CANJE, INCLUYENDO LA EXTENSIÓN DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN, LA FECHA DE EXPIRACIÓN TEMPRANA, LA CONTRAPRESTACIÓN OFRECIDA BAJO LA OPCIÓN BASE (INCLUYENDO LA CONTRAPRESTACIÓN EN EFECTIVO BASE Y EL MONTO DE CANCELACIÓN DE CAPITAL) Y LA OPCIÓN PAR (INCLUYENDO LA CONTRAPRESTACIÓN EN EFECTIVO PAR), LO CUAL SERÁ INFORMADO MEDIANTE UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN. SUJETO A LA LEY APLICABLE, ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIÓN O SU DISPENSA EN FORMA PREVIA A LA FINALIZACIÓN DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN, LA SOCIEDAD PODRÁ FINALIZAR LA OFERTA.

Sobre la Oferta Pública de Obligaciones Clase XXX

Las Obligaciones Negociables Clase XXX serán ofrecidas y colocadas por oferta pública a inversores en la República Argentina, en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades, las Normas de la CNV y demás normas vigentes, junto con sus modificatorias y reglamentarias. Las Obligaciones Negociables Clase XXX serán colocadas por oferta pública a través de un mecanismo de book building o formación de libro, de acuerdo a lo indicado en el presente, conforme con las Normas de la CNV y demás normas vigentes.

Sobre las Obligaciones Negociables Clase XXX

Las Obligaciones Negociables Clase XXX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses. Podrán ser integradas (a) en efectivo, en Dólares Estadounidenses, bajo la Oferta Pública o (b) en especie, mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Clase XXI, en los términos descriptos en el presente Suplemento de Prospecto. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXX será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual, en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “ Oferta de las Obligaciones Negociables—a) ii) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXX ”.

Las Obligaciones Negociables Clase XXX serán obligaciones negociables en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y serán emitidas de conformidad con todos sus términos y serán colocadas públicamente en la República Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales Nº26.831, incluyendo la Ley de Financiamiento Productivo Nº27.440 y el Decreto Reglamentario Nº471/2018 y sus complementarias y modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales”), la Ley Nº19.550 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley General de Sociedades”) y las Normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución Nº622/2013 de la CNV y sus complementarias y modificatorias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Emisora y calificarán pari passu en cuanto a su derecho de pago con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora (salvo por las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de pleno derecho).

El valor nominal final de las Obligaciones Negociables a ser emitido, así como los restantes términos y condiciones definitivos de la emisión, serán informados mediante los avisos complementarios al presente Suplemento de Prospecto (el “Aviso de Resultados”), que se publicarán en la Página Web de la CNV bajo el ítem “ Empresas ”, en la Página Web de la Compañía, en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), www.mae.com.ar (la “Página Web del MAE”), y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) de acuerdo con la delegación de facultades establecida en la Resolución Nº18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”).

Las Obligaciones Negociables Clase XXX no han sido ni serán registradas conforme con la Securities Act of 1933 de los Estados Unidos de América, con sus modificaciones (la “Securities Act” o “Ley de Títulos Valores Estadounidense”) ni por ninguna ley estadual en materia de títulos valores o de cualquier otra jurisdicción (que no sea Argentina).

Las Obligaciones Negociables Clase XXX serán emitidas en forma de certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”), en su carácter de entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, quien emitirá los padrones correspondientes que servirán para la identificación de los beneficiarios del certificado. Para mayor información relativa al mecanismo de liquidación, remitirse a la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase XXX han obtenido una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) (“Fix”), de “A-(Arg)” con RW negativo. Tal calificación no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. El dictamen de calificación de riesgo, a ser emitido por Fix podrá ser consultado en la Página Web de la CNV y en el sitio web de Fix en el siguiente link https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=401

LA EMISORA, CON EL ASESORAMIENTO DE LOS COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE LAS SOLICITUDES DE CANJE INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA EMISORA, NI PARA LOS COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS SOLICITUDES DE CANJE DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI LA EMISORA, NI LOS COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LA EMISORA A SU EXCLUSIVO CRITERIO PODRÁ DECIDIR LA REAPERTURA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y DE LA OFERTA DE CANJE EN CUALQUIER MOMENTO SEGÚN LAS CONDICIONES DE MERCADO LO ACONSEJEN, EN TODOS LOS CASOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ASIMISMO, LA EMISORA PODRÁ HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV, QUEDANDO EN ESTE CASO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS SOLICITUDES DE CANJE (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO) RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A LOS POTENCIALES INVERSORES. PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE ESTE TEMA VÉASE “PLAN DE DISTRIBUCIÓN”, EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables Clase XXX, los inversores deberán basarse en su propio examen de la Emisora y de los términos de la Oferta de Canje, incluidos los méritos y riesgos involucrados. No deberán interpretar el contenido de este Suplemento de Prospecto o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial, financiero o impositivo ni de la Emisora ni de parte de los Colocadores (tal como se lo define más adelante). Los inversores deberán consultar con sus propios asesores legales, contables o impositivos, de ser necesario, para decidir su participación en la Oferta de Canje y para determinar si se encuentra autorizado por ley a suscribir en efectivo las Obligaciones Negociables Clase XXX en la Oferta Pública bajo las leyes que regulan las inversiones o normativa similar.

El inversor deberá basarse únicamente en la información contenida en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto. Ni la Emisora, ni los Colocadores han autorizado a ninguna persona a brindar otra información y ni la Compañía, ni los Colocadores son responsables por la información que otros puedan proveer.

Se solicitará el listado de las Obligaciones Negociables Clase XXX en el MAE y en ByMA. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la Argentina y/o del exterior. La Emisora podrá solicitar la elegibilidad de la especie de las Obligaciones Negociables Clase XXX en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A

Para mayor información relativa a los destinatarios de la oferta elegibles y a las restricciones aplicables a las transferencias de tales valores negociables, remitirse a las secciones “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

El Directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que la emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejercen el control, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de personas y organizaciones terroristas que dispone el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

ÍNDICE

ÍNDICE .................................................................................................................................................................................. 4 AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES .................................................................................................... 5 AVISO IMPORTANTE. ACEPTACIONES Y DECLARACIONES DE TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI QUE PARTICIPEN EN LA OFERTA ........................................................................... 7 CRONOGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ......................................................................................................... 9 OFERTA DE CANJE DIRIGIDA A TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI ............ 10 OFERTA PUBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX DIRIGIDA AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL .................................................................................................................................................................... 14 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES .......................................................... 16 FACTORES DE RIESGO .................................................................................................................................................. 21 DESTINO DE LOS FONDOS ........................................................................................................................................... 27 PLAN DE DISTRIBUCIÓN .............................................................................................................................................. 29 GASTOS DE EMISIÓN ..................................................................................................................................................... 36 CONTRATO DE COLOCACIÓN .................................................................................................................................... 37 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ......................................................................................................................... 38 INFORMACIÓN FINANCIERA ...................................................................................................................................... 41 INFORMACIÓN ADICIONAL ........................................................................................................................................ 53

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase XXX, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI y el público inversor en general deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “ Información Adicional ” del Prospecto.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI y el público inversor deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y/o los Colocadores.

Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular Manifestaciones de Interés, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.

La creación del Programa y los términos y condiciones del Programa y la emisión de obligaciones negociables bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 2 de julio de 2008, y por la reunión de Directorio del 3 de julio de 2008. La ampliación del monto y la extensión del plazo de vigencia fueron aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 17 de abril de 2013. La nueva ampliación del monto y la extensión del plazo de vigencia fueron aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 4 de enero de 2018. La emisión de las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones particulares de las mismas fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora del 28 de octubre de 2020 en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 2 de julio de 2008, prorrogadas por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Unánimes de Accionistas del 4 de diciembre de 2015, 4 de enero de 2018 y 18 de diciembre de 2019.

La información provista en este Suplemento de Prospecto o en el Prospecto que se relaciona con Argentina y su economía se basa en la información pública disponible, y ni nosotros ni los Colocadores designados en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables hacen declaración al respecto ni garantizan tal información. Argentina, y cualquier institución gubernamental o subdivisión política de Argentina, no garantiza de ninguna manera, ni respalda nuestras obligaciones frente a las Obligaciones Negociables.

Los Colocadores solicitarán a quienes deseen participar en la Oferta y suscribir Obligaciones Negociables información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” conforme lo dispuesto por la Ley Nº25.246, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones o requerimientos de la UIF. Los Colocadores podrán no dar curso a las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a su entera satisfacción, la información solicitada. Para mayor información, vea la sección “ Aviso a los inversores sobre normativa referente a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo ” incluida en el presente Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado.

La distribución de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto, o de cualquier parte del mismo, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidos por la ley. La Compañía y los Colocadores requerimos que las personas en posesión de este Suplemento de Prospecto o del Prospecto, se familiaricen con y respeten dichas restricciones. Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación.

Las jurisdicciones de baja o nula tributación, de conformidad con la Ley N°20.628, sus modificatorias y complementarias, inclusive las modificaciones introducidas por la Ley Nº27.430 (la “Ley del Impuesto a las Ganancias”), son los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 69 de dicha ley (actualmente y hasta el 31 de diciembre de 2020, del 30%; luego y respecto de los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 será del 25%). A su vez, los países o jurisdicciones considerados no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal son aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, así como también aquellos países o jurisdicciones que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto 862/2019). Los inversores que provengan de jurisdicciones de baja o nula tributación, así como aquellos que se encuentren en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, serán considerados inversores restringidos (los “Inversores Restringidos”).

En consecuencia, los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociables y tanto los Colocadores como la Compañía podrán rechazar Solicitudes de canje (tal como este término se define más adelante) presentadas por cualquier Inversor Restringido. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Compañía ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

En caso de que la Compañía se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, liquidación, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias).

La información contenida en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto es correcta a la fecha de los mismos. Ni la entrega del Prospecto ni del presente Suplemento de Prospecto ni la venta de Obligaciones Negociables en ninguna circunstancia significará que la información allí contenida es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.

Asimismo, las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Prospecto, en el Prospecto y en los estados contables de la Compañía son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

Véase “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto complementado por el presente Suplemento de Prospecto, donde se incluye una descripción de ciertos factores relacionados con una inversión en las Obligaciones Negociables. Ni la Compañía, ni ninguno de sus representantes formulan ninguna declaración respecto de la legalidad de una inversión realizada bajo las leyes aplicables.

La inversión en las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del presente Suplemento de Prospecto implica ciertos riesgos que ustedes deberán considerar antes de realizar tal inversión. Este Suplemento de Prospecto correspondiente podrá contener factores de riesgo adicionales los cuales se deberán analizar conjuntamente con los incluidos en el Prospecto.

Salvo que se indique o que el contexto exija lo contrario, las referencias en este Suplemento de Prospecto a “$”, “peso”, “pesos” “ARS” o “ARS ” aluden al Peso Argentino, la moneda de curso legal de Argentina, y las referencias a “dólar”, “dólares”, “dólares estadounidenses”, “US$” o “US$” aluden al Dólar Estadounidense. Hemos traducido algunos de los montos en Pesos contenidos en este Suplemento de Prospecto a Dólares Estadounidenses solo para fines de mejor conveniencia de los inversores. La información equivalente en Dólares Estadounidenses presentada en este Suplemento de Prospecto se proporciona únicamente para la conveniencia de los inversores y no debe interpretarse en el sentido de que los montos en Pesos representan, o podrían haber sido o podrían convertirse, a Dólares Estadounidenses a dichas tasas. Véase “ Información adicional—Controles de Cambio ” en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto.

Los términos en mayúscula utilizados en este Suplemento de Prospecto tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto, salvo definición en contrario incluida en el presente.

AVISO IMPORTANTE. ACEPTACIONES Y DECLARACIONES DE TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI QUE PARTICIPEN EN LA OFERTA DE CANJE

Sujeto a, y con vigencia a partir de, la aceptación y el pago de cualquier monto en efectivo, si lo hubiera, y la emisión de las Obligaciones Negociables, los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI, mediante la suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXX y su participación en la Oferta de Canje, habrá:

  • irrevocablemente acordado vender, ceder y transferir a o por orden de la Compañía o de quien ésta designe, todos los derechos y títulos y todos los reclamos respecto de, o que pudieran surgir o hubieran surgido como tenedor de todas las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas, de manera que en adelante no tendrá derechos o reclamos contra la Compañía u otra persona relacionada con las Obligaciones Negociables Clase XXI;

  • renunciado a todos los derechos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas (incluyendo, entre otros, incumplimientos existentes o pasados y sus consecuencias respecto de dichas Obligaciones Negociables Clase XXI);

  • liberado a la Compañía respecto de todos y cada uno de los reclamos que el tenedor participante pudiera tener, ahora o en el futuro, emergentes de o en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas, incluyendo, entre otros, los derechos que dicho tenedor tuviera a recibir capital adicional, o pagos de intereses, con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas (salvo lo expresamente previsto en este Suplemento de Prospecto) o de participar en cualquier recompra, rescate o anulación de las Obligaciones Negociables Clase XXI participantes;

  • Declarado, garantizado y acordado que:

  • (a) Es titular beneficiario o representante debidamente autorizado de uno o más titulares beneficiarios de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas, y tiene plenas facultades y poder para entregar las Obligaciones Negociables Clase XXI;

  • (b) Las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas eran poseídas, a la fecha de presentación, libres de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, derecho o restricción de algún tipo, y la Emisora adquirirá título válido, suficiente y libre sobre esas Obligaciones Negociables Clase XXI, libre de todo gravamen, carga, derecho y restricción de algún tipo, cuando la Emisora las acepte;

  • (c) No venderá, prendará, hipotecará o de algún otro modo gravará o transferirá alguna Obligación Negociable Clase XXI presentada, desde la fecha de este Suplemento de Prospecto y que cualquier potencial venta, prenda, hipoteca u otro gravamen o transferencia será nula y no tendrá efecto alguno;

  • (d) Es de algún otro modo una persona a la que resulta lícito entregarle este Suplemento de Prospecto o hacerle la Oferta de acuerdo con las leyes aplicables;

  • (e) Ha tenido acceso a dicha información financiera u otra y que ha tenido oportunidad de formular las preguntas a los representantes de la Emisora y recibir respuestas a ellas, que considere necesarias en relación con su decisión de participar en la Oferta;

  • (f) Reconoce que la Emisora y otros se basarán en la veracidad y en la precisión de las declaraciones, garantías y representaciones anteriores y acepta que si alguna de las declaraciones, garantías y representaciones efectuadas por la presentación de una oferta de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos dejan de ser precisas en cualquier momento antes de la consumación de la Oferta, le notificará inmediatamente a la Emisora tal cuestión. Si presenta las Obligaciones Negociables Clase XXI como agente de una o más cuentas de inversores, declara que tiene exclusiva discreción de inversión con respecto a cada cuenta y que tiene plenas facultades para realizar las declaraciones, garantías y representaciones en nombre de esa cuenta;

  • (g) En la evaluación de la Oferta y en la toma de su decisión de participar en la Oferta mediante la presentación de las Obligaciones Negociables Clase XXI, el tenedor de Obligaciones Negociables Clase XXI ha realizado su propia ponderación independiente de las cuestiones a las que se hace referencia en este Suplemento de Prospecto;

  • (h) La presentación de las Obligaciones Negociables Clase XXI constituirá un compromiso a otorgar aquellos otros documentos y a ofrecer aquellas otras garantías que pudieran ser necesarias en relación con alguno de los anteriores, en cada caso según los términos y condiciones a los que se hace referencia en este Suplemento de Prospecto;

  • (i) Él/ella y la persona que recibe las Obligaciones Negociables han observado las leyes de todas las jurisdicciones pertinentes, obtenido todos los consentimientos gubernamentales, de control de cambios u otros necesarios, han cumplido con todas las formalidades y abonado todo impuesto de emisión, a la transferencia u otros o pagos necesarios debidos por cualquiera de ellos en cada aspecto relacionado con cualquier oferta o aceptación en cualquier jurisdicción y que él/ella y dicha persona o personas no han tomado ni han omitido tomar medidas que incumplan los términos de dicha Oferta o que hagan o pudieran hacer que la Emisora o cualquier otra persona actúen en violación de requisitos legales o regulaciones de alguna jurisdicción en relación con dicha Oferta o la oferta de las Obligaciones Negociables Clase XXI en relación con ellas; y

  • (j) Ni él/ella ni la persona que recibe las Obligaciones Negociables actúan en nombre de ninguna persona que no pueda verdaderamente realizar las declaraciones y garantías y asumir los compromisos anteriores.

Todas las consultas respecto del formato de todos los documentos y la validez (incluido el horario de recepción) y la aceptación de las presentaciones y los retiros de las Obligaciones Negociables Clase XXI serán determinadas por la Compañía, a su entera discreción, y su determinación será definitiva y vinculante.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Suplemento de Prospecto, el pago de cualquier contraprestación y el Pago de Intereses Devengados, si lo hubiera, con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXI, en canje por las Obligaciones Negociables Clase XXI ofrecidas en canje y aceptadas por la Compañía de acuerdo con la Oferta ocurrirá sólo en caso de que la Compañía haya decidido la emisión de las Obligaciones Negociables y haya dispensado todas las condiciones. La presentación de Obligaciones Negociables Clase XXI de acuerdo con la Oferta por los procedimientos establecidos constituirá un acuerdo entre el tenedor correspondiente y la Compañía de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones de la Oferta. El método de entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXI y todos los demás documentos necesarios es a elección y riesgo del tenedor participante. En todos los casos, deberá darse suficiente tiempo para garantizar una entrega oportuna.

Las presentaciones alternativas, condicionales o contingentes no se considerarán válidas. La Compañía y el Agente de Canje se reservan el derecho a rechazar todas y cada una de las suscripciones de Obligaciones Negociables en canje de Obligaciones Negociables Clase XXI que no cumplan con el formato adecuado o cuya aceptación pudiera, a su discreción, resultar ilegal. También se reserva el derecho, sujeto a la normativa aplicable, de dispensar cualquier defecto, irregularidad o condición de la suscripción de Obligaciones Negociables en canje de Obligaciones Negociables Clase XXI en particular, incluida cualquier demora en la presentación de éstas o de cualquier instrucción con respecto a éstas. La dispensa de cualquier defecto o irregularidad con respecto a la presentación de una Obligación Negociable Clase XXI no constituirá una dispensa del mismo defecto o irregularidad ni de cualquier otro defecto o irregularidad con respecto a la presentación de cualquier otra Obligación Negociable Clase XXI. La interpretación de la Compañía de los términos y condiciones de la Oferta de Canje será definitiva y vinculante para todas las partes. Cualquier defecto o irregularidad en relación con las presentaciones de las Obligaciones Negociables Clase XXI deberá subsanarse dentro del plazo que determine la Compañía, a menos que dispense de aquél. No se considerará que las presentaciones de las Obligaciones Negociables Clase XXI han sido efectuadas hasta que la Compañía dispense de todos los defectos e irregularidades o que sean subsanados. Ni la Compañía, ni el Agente de Canje, ni cualquier otra persona tendrá deber alguno de cursar notificación de defectos o irregularidades en las presentaciones de Obligaciones Negociables Clase XXI ni incurrirá en responsabilidad alguna frente a los tenedores por la falta de envío de dicha notificación.

Cada inversor reconoce que: (i) se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Compañía el examen de toda la información pública adicional que dicho inversor consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en este Suplemento de Prospecto o complementarla; (ii) no se ha basado en la Compañía, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión; (iii) ninguna persona ha sido autorizada a suministrar ninguna información o a formular ninguna declaración sobre la Compañía o las Obligaciones Negociables, salvo por las contenidas en este Suplemento de Prospecto. En caso de haber sido suministrada o formulada, no deberá tenerse a dicha información o declaración como autorizada ni consentida por la Compañía, ni por los Colocadores, ni atribuirse a la Compañía, ni a los Colocadores; (iv) han obtenido la debida información previa respecto al alcance de la Oferta.

CRONOGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

Fecha

29 de octubre de 2020 (o la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción).

29 de octubre de 2020 (o la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción) a 10 de noviembre de 2020 (o la fecha que la Compañía informe en un aviso complementario).

29 de octubre (o la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción) al 9 de noviembre (o la fecha que la Compañía informe en un aviso complementario).

5 de noviembre de 2020 (o la fecha que la Compañía informe en un aviso complementario).

10 de noviembre de 2020 (o la fecha que la Compañía informe en un aviso complementario).

10 de noviembre de 2020 (o la fecha que la Compañía informe en un aviso complementario).

Será el quinto Día Hábil posterior a la finalización de la Fecha de Expiración y Período de Formación del Registro (o la fecha que la Compañía informe en un aviso complementario).

Hito

Evento

Hito Evento
Comienzo de la Oferta Es el día de anuncio de inicio de la Oferta de Canje.
de Canje
Período Para Participar Es el plazo en el cual los tenedores podrán participar de la
de la Oferta de Canje Oferta de Canje.
Período de Difusión Es el período de difusión pública al público inversor en
Pública general para la suscripción e integración en efectivo de las
Obligaciones Negociables Clase XXX.
Fecha de Expiración Es la fecha límite para que los tenedores de Obligaciones
Temprana Negociables Clase XXI presenten al Canje válidamente las
Obligaciones Negociables Clase XXI para poder recibir la
Contraprestación en Efectivo Base o la Contraprestación en
Efectivo Par, según sea el caso_._
Período de Formación Es el día de formación de registro de las Obligaciones
del Registro Negociables Clase XXX a ser integrada en efectivo, que
tendrá lugar por al menos 1 (un) Día Hábil, y comenzará al
Día Hábil siguiente de finalizado el Período de Difusión
Pública.
Fecha de Expiración Es la fecha límite para que los tenedores de Obligaciones
Negociables Clase XXI presenten al Canje válidamente las
Obligaciones Negociables Clase XXI_._
Fecha de Emisión y Es la fecha en que se emitirán las Obligaciones Negociables
Liquidación Clase XXX y se abonará la Cancelación de Capital y la
Contraprestación en Efectivo Base o la Contraprestación en
Efectivo Par, de corresponder a, siempre que se hayan
entregado válidamente para el Canje las Obligaciones
Negociables Clase XXI y aceptado , en los montos y la
forma descritos en este Suplemento de Prospecto.
Asimismo, se pagarán los intereses devengados por las
Obligaciones Negociables Clase XXI hasta la fecha de
Emisión y Liquidación (exclusive).

LA SOCIEDAD SE RESERVA EL DERECHO A MODIFICAR LOS TÉRMINOS DE LA OFERTA DE CANJE, INCLUYENDO LA EXTENSIÓN DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN, LA FECHA DE EXPIRACIÓN TEMPRANA, LA CONTRAPRESTACIÓN OFRECIDA BAJO LA OPCIÓN BASE (INCLUYENDO LA CONTRAPRESTACIÓN EN EFECTIVO BASE Y EL MONTO DE CANCELACIÓN DE CAPITAL) Y LA OPCIÓN PAR (INCLUYENDO LA CONTRAPRESTACIÓN EN EFECTIVO PAR), LO CUAL SERÁ INFORMADO MEDIANTE UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN. SUJETO A LA LEY APLICABLE, ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIÓN O SU DISPENSA EN FORMA PREVIA A LA FINALIZACIÓN DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN, LA SOCIEDAD PODRÁ FINALIZAR LA OFERTA.

OFERTA DE CANJE DIRIGIDA A TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI

  • 1) La Oferta de Canje La presente Oferta se produce como consecuencia de las restricciones al acceso al mercado de cambios para obtener Dólares Estadounidenses para la compra de divisas establecidas por la Comunicación “A” 7106 del BCRA para quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera. A tales efectos, por la presente la Emisora invita a todos los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI a (i) presentar en canje todas y cada una de las Obligaciones Negociables Clase XXI, (ii) recibir la Contraprestación en Efectivo Base o la Contraprestación en Efectivo Par, según corresponda y (iii) suscribir en especie (mediante canje) las Obligaciones Negociables Clase XXX, según los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente.

A la fecha de este Suplemento de Prospecto, el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase XXI en circulación es de US$51.503.944,00 (Dólares Estadounidenses cincuenta y un millones quinientos tres mil novecientos cuarenta y cuatro), (Código de especie Caja de Valores: 53874 ; Ticker MAE/BCBA: GNCMO ).

  • 2) Oferta de Canje en Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en el cual los destinatarios Argentina de la Oferta de Canje son los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI y que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.

  • 3) A quiénes está dirigida la Oferta de Canje

  • 4) Contraprestación para tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que decidan aceptar la Opción Base

  • La Oferta de Canje está dirigida únicamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI. Las personas que no sean tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI no podrán participar en la Oferta de Canje ni suscribir en especie Obligaciones Negociables Clase XXX.

Los tenedores que acepten la Opción Base recibirán en la Fecha de Emisión y Liquidación por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten al Canje, los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase XXI desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) y la siguiente contraprestación:

  • (i) Una suma de dinero en efectivo pagadera en Dólares Estadounidenses en concepto de Cancelación de Capital de al menos el 40% de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje (en los términos de la Comunicación “A” 7133 del BCRA). La Sociedad podrá ampliar este monto a su entera discreción, lo cual será informado en el Aviso de Resultados ; y

  • (ii) El monto restante hasta completar US$1 cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje, en Obligaciones Negociables Clase XXX.

  • (iii) Adicionalmente, sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana, la Contraprestación en Efectivo Base, que consistirá en el pago del equivalente al 1,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI que se entreguen válidamente en canje, el cual será pagadera en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el BCRA conforme la Comunicación “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

En todos los casos, la suma de (i) y (ii) deberá ser el equivalente a US$1 por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje. La Emisora no pagará la Contraprestación en Efectivo Base a quienes acepten la Oferta de Canje con posterioridad a la Fecha de Expiración Temprana.

5) Contraprestación para tenedores de

Los tenedores que acepten la Opción Par recibirán en la Fecha de Emisión y Liquidación por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten al Canje, los intereses

Obligaciones Negociables Clase XXI que decidan aceptar la Opción Par

devengados de las Obligaciones Negociables Clase XXI desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) y la siguiente contraprestación:

(i) US$1 en Obligaciones Negociables Clase XXX; y (ii) Adicionalmente, sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana, la Contraprestación en Efectivo Par, que consistirá en el pago del equivalente al 4,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI que se entreguen válidamente en canje, la cual será pagadera en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el BCRA conforme la Comunicación “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

Los inversores que suscriban Obligaciones Negociables Clase XXX en efectivo no recibirán Contraprestación en Efectivo. La Emisora no pagará la Contraprestación en Efectivo Par a quienes acepten la Oferta de Canje con posterioridad a la Fecha de Expiración Temprana. 6) Redondeo La Emisora redondeará hacia abajo el monto de capital de las Obligaciones Negociables hasta el múltiplo más cercano de US$1. 7) Intereses En todos los casos los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Devengados Oferta de Canje tendrán derecho a recibir el pago de intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) (el “Pago de Intereses Devengados”) en efectivo con respecto a Obligaciones Negociables Clase XXI aceptadas. Los intereses dejarán de devengarse en la Fecha de Emisión y Liquidación para las Obligaciones Negociables Clase XXI aceptadas en la Oferta de Canje. 8) Condiciones La Compañía no estará obligada a (i) aceptar la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXX mediante Obligaciones Negociables Clase XXI o (ii) emitir cualquier Obligación Negociable Clase XXX o abonar montos en efectivo o completar la liquidación de las Ofertas, a menos que se cumpla la Condición de Aceptación Mínima que se describe abajo y las siguientes condiciones en la Fecha de Emisión y Liquidación o con anterioridad:

(1) que no se hubieran iniciado, ni fuera inminente que se inicien o estuvieran pendientes acciones, procedimientos, solicitudes, reclamos, contra reclamos o investigaciones (formales o informales) (o no se hubiera producido un suceso sustancial adverso respecto de alguna acción, solicitud, reclamo, contra reclamo o procedimiento actualmente iniciado, que fuera inminente que se inicie o estuviera pendiente) ante o por algún tribunal, organismo gubernamental, regulatorio o administrativo o repartición, nacional o extranjera, o por alguna otra persona, nacional o extranjera, en relación con la Oferta que, según su criterio razonable, (i) sea o fuera razonablemente probable que sea sustancialmente adversa para su negocio, operaciones, bienes, situación (patrimonial u otra), ingresos, activos, pasivos o proyecciones, (ii) prohibiera o impidiera, o limite o demore significativamente, o sea razonablemente probable que prohíba o impida, o limite o demore significativamente, la consumación de la Oferta de Canje o (iii) requiriese de una modificación en los términos de la Oferta que pudiera afectar sustancialmente los beneficios contemplados de la Oferta para la Compañía;

(2) ningún tribunal u organismo gubernamental, regulatorio o administrativo o repartición hubiera propuesto, sancionado, emitido, dictado, promulgado, aplicado o considerado aplicable alguna resolución, ley, norma, regulación, decreto ejecutivo, suspensión, sentencia o medida de no innovar que, a su criterio razonable, (i) pudiera prohibir o impedir, o demorar o limitar significativamente o fuera razonablemente probable que prohíba o impida, o demore o limite significativamente la consumación de la Oferta o (ii) fuera o sea razonablemente probable que fuera sustancialmente adversa para su negocio, las operaciones, los bienes, la situación (patrimonial u otra), los ingresos, los activos, los pasivos o las proyecciones;

(3) no deberá haber ocurrido ni ser razonablemente probable que ocurra algún suceso o condición que afecte el negocio o asuntos financieros de la Compañía o los de sus afiliadas y subsidiarias que, según el criterio razonable de la Compañía (i) sean o sea razonablemente probable que sean sustancialmente adversos para su negocio, operaciones, propiedades, situación (patrimonial u otra), ingresos, activos, pasivos o proyecciones, o (ii) prohibiera o impidiera, o demorara o limitara significativamente, o fuera razonablemente probable que prohíba o impida, o demore o limite significativamente, la consumación de la Oferta;

(5) no deberá haber, según su criterio razonable, impedimentos legales reales o inminentes que prohibieran o impidieran, o demoren o limiten significativamente, la aceptación de la Oferta por parte de la Compañía;

(6) no deberá haberse producido (i) ninguna suspensión general de negociación o limitación de precios en la negociación de títulos valores en los mercados financieros o de títulos valores de Argentina, (ii) una declaración de moratoria bancaria o suspensión de pagos respecto de bancos de Argentina o cualquier otro mercado financiero relevante, (iii) un inicio de guerra, hostilidades armadas, actos terroristas u otra calamidad nacional o internacional que directa o indirectamente involucre a Argentina, o (iv) en el caso que ya existiera alguna de las anteriores a la fecha del presente, no deberá haberse acelerado o agravado;

(7) no deberá haber habido cambios o sucesos, incluido un potencial cambio o suceso, en las condiciones económicas, financieras, de cambios o de mercado generales en Argentina u otro lugar que, según el criterio razonable de la Compañía, tenga o pudiera tener un efecto adverso sustancial sobre el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase XXI o en la negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXI y de las Obligaciones Negociables Clase XXX o en el valor de las Obligaciones Negociables Clase XXI y de las Obligaciones Negociables Clase XXX de la Compañía;

(8) deberá haber obtenido todos los consentimientos de terceros y aprobaciones gubernamentales que, según el criterio razonable de la Compañía, se consideren necesarios para completar la Oferta según lo contemplado en este Suplemento de Prospecto, y todos esos consentimientos y aprobaciones deberán continuar vigentes; y

(9) no deberá haber habido manifestación del BCRA que restrinja el acceso de la Sociedad al pago de la Cancelación de Capital o el futuro acceso para efectuar pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables.

Las condiciones anteriores son para único beneficio de la Emisora y podría renunciar a ellas, en su totalidad o en parte, a nuestra absoluta discreción. Cualquier determinación que tome con respecto a un evento, desarrollo o circunstancia descritos o referidos anteriormente será concluyente y vinculante. El hecho de que no ejerza en cualquier momento cualquiera de sus derechos no se considerará una renuncia a ningún otro derecho, y cada derecho se considerará un derecho vigente que puede afirmarse en cualquier momento.

Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, la Emisora podrá, en cualquier momento en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación: (a) rescindir la Oferta y devolver todas las Obligaciones Negociables Clase XXI entregadas por los respectivos inversores; (b) modificar, extender o modificar la Oferta y retener todas las Obligaciones Negociables Clase XXI entregadas hasta ese momento, según se prorrogue, sujeto, sin embargo, a los derechos de retiro de los tenedores; o (c) renunciar a las condiciones no satisfechas con respecto a la Oferta y aceptar todas las Obligaciones Negociables Clase XXI ofrecidas y no retiradas válidamente previamente.

9) Condición de La Oferta de Canje está condicionada a que, como mínimo, el 60% del capital en circulación Aceptación Mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXI sean válidamente entregadas y sean aceptadas para el Canje en o antes de la Fecha de Expiración (la “ Condición de Aceptación Mínima ”). La Emisora podrá dispensar el cumplimiento de esta condición a su solo criterio en cualquier momento de la Oferta de Canje.

10) Derecho de LA SOCIEDAD SE RESERVA EL DERECHO A MODIFICAR LOS TÉRMINOS Modificación o DE LA OFERTA DE CANJE, INCLUYENDO LA EXTENSIÓN DE LA FECHA DE Cancelación EXPIRACIÓN, LA FECHA DE EXPIRACIÓN TEMPRANA, LA CONTRAPRESTACIÓN OFRECIDA BAJO LA OPCIÓN BASE (INCLUYENDO LA CONTRAPRESTACIÓN EN EFECTIVO BASE Y EL MONTO DE CANCELACIÓN DE CAPITAL) Y LA OPCIÓN PAR (INCLUYENDO LA CONTRAPRESTACIÓN EN EFECTIVO PAR), LO CUAL SERÁ INFORMADO MEDIANTE UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN. SUJETO A LA LEY APLICABLE, ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIÓN O SU DISPENSA EN FORMA PREVIA A LA FINALIZACIÓN DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN, LA SOCIEDAD PODRÁ FINALIZAR LA OFERTA.

11) Destino de los La Emisora no recibirá fondos en efectivo en virtud de la Oferta de Canje sino que recibirá Fondos Obligaciones Negociables Clase XXI. La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Compañía conforme el Artículo 36 de la Ley

de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 7133 del BCRA. La Sociedad
cancelará las Obligaciones Negociables Clase XXI recibidas en la Oferta de Canje.
12) Agente de Canje
Caja de Valores S.A.
13) Organizador y Banco Macro S.A. actuará como Organizador.
Colocadores Macro Securities S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U., BACS Banco de Crédito y
Securitizaciones S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuarán como
Colocadores.
Los domicilios de los Colocadores y datos de contacto están descriptos en la última página
de este Suplemento de Prospecto.
14) Irrevocabilidad – La suscripción de Obligaciones Negociables mediante la presentación de Obligaciones
Derechos de Retiro Negociables Clase XXI en la Oferta de Canje es irrevocable y sólo podrán retirarse
válidamente en el caso que la Compañía haya modificado los términos económicos de la
presente Oferta en condiciones menos beneficiosas para los inversores.
Cabe destacar que el retiro de ofertas implica la pérdida de cualquier contraprestación
correspondiente a cada clase de las Obligaciones Negociables con respecto a tales ofertas.
La Compañía resolverá todas las preguntas relativas a la forma y la validez (incluido el
momento de recepción) de cualquier notificación de retiro de una presentación, a su entera
discreción, y la resolución será definitiva y vinculante. Ni la Compañía, ni los Colocadores,
ni cualquier otra persona tendrá deber alguno de cursar notificación de cualquier defecto o
irregularidad en alguna notificación de retiro de una presentación ni incurrirán en
responsabilidad alguna por la falta de esa notificación.
Si la Compañía se demora en aceptar el canje o suscripción en especie o la emisión de las
Obligaciones Negociables (junto con los montos en efectivo aplicables) en canje por las
Obligaciones Negociables Clase XXI o si no puede aceptar para el canje alguna de las
Obligaciones Negociables Clase XXI o emitir Obligaciones Negociables en canje de
acuerdo con la Oferta de Canje por algún motivo, entonces, sin perjuicio de sus derechos en
virtud del presente, pero sujeto a la normativa aplicable, el Agente de Canje podrá retener
en nombre de la Compañía las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas y no
podrán retirarse válidamente.

15) La Emisora o sus subsidiarias podrán, pero no estarán obligadas a, comprar en cualquier Recompras y momento Obligaciones Negociables Clase XXI en el mercado abierto, en operaciones cancelación de negociadas en forma privada, a través de ofertas, ofertas de canje u otra forma de Obligaciones cancelación. Cualquier compra futura puede realizarse según los mismos términos o según Negociables Clase términos que sean más o menos favorables para los tenedores de Obligaciones Negociables XXI Clase XXI que los términos de la Oferta de Canje y, en cualquier caso, podría ser en efectivo o mediante otra contraprestación. Cualquier compra futura dependerá de varios factores existentes en ese momento. Toda compra, oferta de compra o cancelación deberá realizarse de acuerdo con la normativa aplicable. No existen garantías respecto de cuál de estas alternativas (o combinación de ellas), si correspondiese, elegirá seguir la Compañía en el futuro.

OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX DIRIGIDA AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL

**1) ** La Oferta Pública La presente Oferta se produce como consecuencia de las restricciones al acceso al mercado
de cambios para obtener Dólares Estadounidenses para la compra de divisas establecidas
por la Comunicación “A” 7106 del BCRA para quienes registren vencimientos de capital
programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por emisiones de
títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y, entre
otros objetivos, a fines de alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación
postulado. A tales efectos, por la presente la Emisora invita al público inversor en general a
suscribir Obligaciones Negociables Clase XXX en efectivo, con Dólares Estadounidenses.
2)
Oferta Pública en La Sociedad y los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos de colocación por oferta
Argentina pública de las Obligaciones Negociables Clase XXX, a ser suscriptas e integradas en
efectivo.
3)
A quiénes está dirigida La Oferta Pública de Obligaciones Negociables Clase XXX está dirigida al público
la Oferta Pública inversor en general.
4)
Sin pago de Los inversores que suscriban Obligaciones Negociables Clase XXX en efectivo, no
Contraprestación recibirán la Contraprestación en Efectivo Opción Base ni la Contraprestación en
Efectivo Opción Par.
**5) ** Condiciones La Oferta Pública está condicionada a que, se cumplan o se dispensen la Condición Mínima
y el resto de las condiciones bajo la Oferta de Canje. La Sociedad podrá dispensar esta
condición a su sólo criterio.
**6) ** Fecha de Emisión y Será el quinto Día Hábil posterior a la finalización de la Fecha de Expiración y Período de
Liquidación Formación del Registro, y será informada en el Aviso de Resultados.
**7) ** Destino de los Fondos La Sociedad destinará los fondos que se integren en efectivo en la Oferta Pública de
Obligaciones Negociables Clase XXX conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones
Negociables y la Comunicación “A” 7133 del BCRA, y en particular para la refinanciación
de pasivos de la Compañía conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
**8) ** Agente de Macro Securities S.A.
Liquidación
**9) ** Organizador y Banco Macro S.A. actuará como Organizador.
Colocadores Macro Securities S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U., BACS Banco de Crédito y
Securitizaciones S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuarán como
Colocadores.
**10) ** Procedimiento de
Colocación
El Período de Formación del Registro (según se define a continuación) tendrá lugar por al
menos un (1) Día Hábil, y comenzará al día siguiente de finalizado el Período de Difusión,
pudiendo los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables
presentar manifestaciones de interés para la suscripción de las Obligaciones Negociables
Clase XXX (las “Manifestaciones de Interés”) que los Colocadores ingresarán en un libro
de registro informático llevado por uno de los Colocadores (el “Administrador del
Registro”) de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este
tipo de colocaciones según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título
VI de las Normas de la CNV a través del Sistema SIOPEL del MAE (dicho registro, el
Registro”), desde el inicio del Período de Formación del Registro hasta el cierre del
mismo. Las Manifestaciones de Interés deberán presentarse hasta las 16:00 horas del día del
Período de Formación del Registro, el cual cerrará ese mismo día con posterioridad a las
17:30 horas (la “Hora de Cierre del Registro”). Con posterioridad a las 16:00 horas del
día del Período de Formación del Registro (la “Finalización del Periodo de Aceptación de
Ofertas de Canje”) no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Los Colocadores
y/o los Agentes Intermediarios Habilitados ingresarán en el Registro llevado por el
Administrador del Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la
Finalización del Periodo de Aceptación de Ofertas de Canje y el Administrador del Registro
procederá a su cierre a la Hora de Cierre del Registro. Una vez presentadas, las
Manifestaciones de Interés recibidas durante el Período de Formación del Registro serán
vinculantes, y no podrán ser retiradas ni modificadas. En virtud de las facultades previstas

por el Artículo 7, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV los potenciales inversores podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido expresamente ratificadas, retiradas o modificadas hasta la Finalización del Periodo de Aceptación de Ofertas de Canje constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir del Período de Formación del Registro, sin necesidad de acción alguna por parte del potencial inversor. Una vez finalizado el Período de Formación del Registro, con posterioridad a la Hora de Cierre del Registro, sobre la base de la asistencia recibida de los Colocadores, la Emisora determinará el monto a emitir, que será publicado en el Aviso de Resultados. La Emisora y los Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que ingresen Manifestaciones de Interés, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en la sección “ Plan de Distribución—Adjudicación y prorrateo ” del presente Suplemento. Para mayor información sobre el mecanismo de liquidación, integración y emisión, véase la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

  • 11) Valor Nominal US$1 Unitario

  • 12) Unidad Mínima de Negociación

US$1

  • 13) Monto Mínimo de US$100 y múltiplos de US$1 por encima de ese monto Suscripción

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes ítems constituyen los términos y condiciones específicos referentes a las Obligaciones Negociables Clase XXX ofrecidas por el presente en la Oferta de Canje y en la Oferta Pública, y deben leerse junto con la sección “De la oferta y la negociación” del Prospecto. Los términos y condiciones específicos contenidos en el presente Suplemento de Prospecto rigen para las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Programa, el cual contiene los términos y condiciones generales de las obligaciones negociables, los cuales complementan a los presentes términos y condiciones específicos, siempre con el debido resguardo del interés de los inversores.

1) Emisora Genneia S.A. 2) Descripción Obligaciones Negociables Clase XXX, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses. Las Obligaciones Negociables Clase XXX serán pagaderas en Dólares Estadounidenses y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual. 3) Características. Rango Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas de la Compañía, con garantía común sobre su patrimonio. Calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial). 4) Moneda de Denominación y Las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Pago Estadounidenses. En todo caso, conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera el Dólar Estadounidense, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la Emisora renuncia, en forma irrevocable, en virtud de su carácter eminentemente patrimonial y renunciable, a la facultad de liberarse mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal establecida en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. 5) Precio de Emisión 100% del valor nominal (a la par). El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar hasta 6) Valor Nominal Ofrecido US$51.503.944 en la Oferta de Canje y hasta US$51.503.944 en la Oferta Pública, ampliable por hasta el monto máximo disponible bajo el Programa (el “ Monto Máximo ”). LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX POR LA OFERTA DE CANJE O POR LA OFERTA PÚBLICA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EXPIRACIÓN Y EL FIN DEL PERÍODO DE FORMACIÓN DEL REGISTRO, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Clase XXX será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Autopista de Información Financiera (“ AIF ”), en la Página Web de la Emisora, en el micrositio web del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego de la Fecha de Expiración y del cierre del Período de Formación del Registro.

  • 7) Fecha de Emisión y Liquidación

  • 8) Fecha de Vencimiento de la Clase XXX

  • 9) Amortización de la Clase XXX

Será al quinto Día Hábil posterior a la Fecha de Expiración y la finalización del Período de Formación del Registro, y será informada en el Aviso de Resultados.

Será el día en que se cumplan 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento de la Clase XXX ”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase XXX corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX será el Día Hábil inmediatamente siguiente.

El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXX será repagado íntegramente en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX (la “ Fecha de Amortización de la Clase XXX ”).

  • 10) Tasa de Interés

  • a. Tasa de Interés

  • b. Fechas de Pago de Intereses de la Clase XXX

  • c. Período de Devengamiento de Intereses

  • d. Base para el Cálculo de Intereses

  • 11) Pagos

Las Obligaciones Negociables Clase XXX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual de 12,00%.

Los intereses bajo las Obligaciones Negociables se pagarán en forma trimestral por periodo vencido hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX en las fechas que se informen en el Aviso de Suscripción que será publicado en el sitio web de la Compañía, en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar, en el ítem “ Empresas ”, en el Boletín de la BCBA y en el sitio web del MAE o en aquellas otras fechas que se informen en el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables comenzarán a devengar intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • Cantidad de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Todos los pagos serán efectuados en Dólares Estadounidenses por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase XXX, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.

En caso de que Caja de Valores estuviera legalmente y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, la Emisora se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el presente Suplemento, a efectos de efectuar el pago en

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cada Fecha de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior.

La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.

Con posterioridad a la Fecha de Amortización de la Clase XXX y/o Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX, aquellos tenedores que deseen percibir en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase XXX, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase XXX no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXX efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX, coincidente con la Fecha de Vencimiento, respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.

  • 12) Domicilio de Pago

  • 13) Agente de Pago en el Exterior

  • 14) Destino de los Fondos

  • 15) Recompra de Obligaciones Negociables

  • 16) Listado y Negociación

El pago de las Obligaciones Negociables Clase XXX será realizado en una cuenta en Caja de Valores en el Estado de Nueva York.

Caja de Valores.

En contraprestación por la emisión de Obligaciones Negociables, según lo contemplado en el Suplemento de Prospecto, la Emisora recibirá Obligaciones Negociables Clase XXI. Cancelaremos las Obligaciones Negociables Clase XXI recibidas en la Oferta de Canje. La Emisora destinará los fondos que se integren en efectivo en la Oferta Pública de Obligaciones Negociables Clase XXX conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 7133 del BCRA, y en particular para la refinanciación de pasivos de la Compañía conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y revenderlas o enajenarlas en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en este Suplemento de Prospecto. Las Obligaciones Negociables así adquiridas y no canceladas no computarán para el voto en cualquier asamblea mientras sean de titularidad de la Emisora.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión y no existe un mercado de negociación actual para las Obligaciones Negociables. Se han presentado solicitudes para su listado y negociación en BYMA y en el MAE. Los

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Colocadores no están obligados a generar un mercado para las Obligaciones Negociables, y cualquier creación de mercado con respecto a las Obligaciones Negociables puede suspenderse sin previo aviso. En consecuencia, no puede garantizarse el mantenimiento o la liquidez de mercado para los Obligaciones Negociables.

  • 17) Forma de las Obligaciones Negociables

Cada una de las Obligaciones Negociables estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad ”).

Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Asimismo, se podrá solicitar la elegibilidad de la especie de las Obligaciones Negociables en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A., cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito, no teniendo la Emisora responsabilidad alguna respecto de ello.

  • 18) Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

  • 19) Jurisdicción

La Emisora someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en ejercicio de las facultades delegadas por ByMA a la BCBA en virtud de la Resolución Nº18.629 de la CNV), conforme se deriva del artículo 32, inciso f) de la Ley de Mercado de Capitales, o el que se cree en un futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de acuerdo con las reglas del arbitraje. Sin perjuicio de ello, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán someter sus controversias en relación con las mismas a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

  • 20) Aprobaciones Societarias

  • 21) Supuestos de Incumplimiento

  • 22) Factores de Riesgo

La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio de la Emisora en su reunión de fecha 28 de octubre de 2020.

Para mayor información sobre los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, ver el capítulo “ De la Oferta y la Negociación ” del Prospecto.

Véase la sección “Factores de Riesgo” en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto.

  • 23) Calificación de Riesgo

Las Obligaciones Negociables Clase XXX han obtenido una calificación de riesgo otorgada por Fix, de “A-(Arg)” con RW negativo. Tal calificación no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase XXX. El dictamen de calificación de riesgo, a ser emitido por Fix podrá ser consultado en la Página Web de la CNV. Los mecanismos para asignar calificaciones utilizadas por las sociedades calificadoras argentinas podrán ser diferentes en aspectos importantes de los utilizados por las sociedades calificadoras de riesgo de los Estados Unidos de América u otros países.

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La calificación de un título no constituye una recomendación para comprar, vender o detentar títulos y puede estar sujeta a revisión o revocación en cualquier momento por las agencias de calificación. Las calificaciones utilizadas por las agencias calificadoras argentinas pueden diferir en aspectos significativos de las utilizadas por las agencias de calificación de riesgo de los Estados Unidos de América u otros países. Se puede obtener una explicación del significado de las calificaciones de cada agencia de calificación argentina consultando a dicha agencia de calificación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXX, durante el período de vigencia. La sociedad calificadora deberá realizar al menos cuatro informes respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXX por año. De producirse cualquier evento que pudiera producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la calificación de las obligaciones negociables.

24) ISIN:

25) Euroclear/Clearstream:

Será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto.

La Emisora solicitará que las Obligaciones Negociables Clase XXX sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. (“ Euroclear ”) y/o Clearstream Banking S.A. (“ Clearstream ”), cuya aceptación dependerá de dichas centrales de depósito, no teniendo la Emisora responsabilidad alguna respecto de ello.

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FACTORES DE RIESGO

Invertir en las Obligaciones Negociables implica asumir ciertos riesgos. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en el título “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto de fecha 18 de mayo de 2020. La presente sección complementa y actualiza el título “Factores de Riesgo” del Prospecto al cual se remite para mayor información.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables Clase XXI

Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase XXI, el mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase XXI que continúen vigentes podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de dichas obligaciones negociables y la posibilidad de los tenedores de venderlas.

Todas las Obligaciones Negociables Clase XXI con las que se integren las Obligaciones Negociables serán canceladas. Si se integraran las Obligaciones Negociables con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase XXI, se reducirá el monto de capital total de dichas Obligaciones Negociables Clase XXI, que de otro modo podrían negociarse en el mercado. Esto podría afectar adversamente la liquidez y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase XXI que continúen vigentes.

La Emisora ha presentado un plan de refinanciación ante el BCRA en relación con ciertos endeudamientos financieros a efectos de poder acceder al mercado local de cambios para cancelar amortizaciones pendientes de pago, incluyendo las Obligaciones Negociables Clase XXI.

De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7106 del BCRA, los títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera que posee la Emisora y cuyos vencimientos de amortizaciones encuadren en los plazos exigidos por las normas cambiarias vigentes (el “Período Relevante”), deberán ser refinanciados bajo determinadas condiciones a efectos de que el BCRA otorgue a la Emisora acceso al mercado local de cambios para el pago de dichas amortizaciones. De no ocurrir la mencionada refinanciación de los vencimientos previstos bajo las Obligaciones Negociables Clase XXI, lo cual se encuentra sujeto a la conformidad de los acreedores, la Emisora podría no tener acceso al mercado local de cambios para cumplir con el pago de dichas amortizaciones bajo las mismas.

Adicionalmente, la presente emisión de Obligaciones Negociables se enmarca dentro de las disposiciones de la Comunicación “A” 7106 del BCRA. La Emisora entiende que las características de la presente transacción encuadran dentro de los requisitos de la mencionada normativa y las disposiciones establecidas por la Comunicación “A” 7133 del BCRA en tanto las Obligaciones Negociables son emitidas para alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado por la Comunicación “A” 7106. Sin embargo, el BCRA podría tener otra interpretación de la normativa vigente, lo cual podría afectar la posibilidad de la Emisora de acceder al mercado de cambios para adquirir y transferir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables en las condiciones descriptas en la presente.

Finalmente, no es posible garantizar que el período comprendido por la Comunicación “A” 7106 no sea prorrogado en el futuro por el BCRA o que se emitan otras regulaciones con efectos similares y que ello no exija la refinanciación de otras obligaciones de la Emisora o una nueva refinanciación de las Obligaciones Negociables, tenga un impacto negativo sobre la misma, y en particular, que no afecten la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones. A la fecha del presente Suplemento, la Emisora registra en el Período Relevante vencimientos de capital de Obligaciones Negociables pagaderas en Dólares Estadounidenses sin incluir a la ON XXI por un monto de US$ 6.837.979; y un monto total de US$ 21.586.500 en concepto de préstamos pagaderos en Dólares Estadounidenses.

Para más información sobre el alcance y términos de la Comunicación “A” 7106 del Banco Central por favor ver la Sección “ Información adicional – a) Controles de Cambio ” de este Suplemento de Prospecto.

La decisión de no ofrecer Obligaciones Negociables Clase XXI a cambio de Obligaciones Negociables expone al inversor al riesgo de incumplimiento de los pagos bajo las mismas.

Las Obligaciones Negociables Clase XXI vencen el 23 de noviembre de 2020. El BCRA no permitirá a la Sociedad acceder al mercado de cambios para el pago de las Obligaciones Negociables Clase XXI según las condiciones establecidas originalmente. En caso que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI no ofrezcan las Obligaciones Negociables Clase XXI a cambio de Obligaciones Negociables es posible que no reciban el pago total o parcial bajo sus títulos. Al tomar la decisión de no ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase XXI el inversor debe tener noción de que la misma lo expone al riesgo de incumplimiento en el pago.

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En caso de que existan tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que no acepten la presente oferta la Sociedad podría enfrentar litigios con dichos tenedores, dadas las restricciones cambiarias para efectuar los pagos correspondientes. Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.

Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de la Emisora bajo las Obligaciones Negociables Clase XXI o las Obligaciones Negociables, y si bien las interpretaciones jurisprudenciales existentes a la fecha avalan mayormente la validez de la renuncia formulada por la Emisora a la aplicabilidad de la renuncia las disposiciones del Art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, debido al contexto imperante los tribunales competentes podrían ordenar que estas obligaciones resulten pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago. La Emisora no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las obligaciones negociables con más los intereses devengados.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Podría no desarrollarse un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables bajo este programa son valores negociables nuevos para los que no existe un mercado de negociación activo. Podremos presentar una solicitud de listado de las Obligaciones Negociables de una clase en BYMA, en el MAE y/o cualquier bolsa o mercado de valores autorizado del país o del exterior; pero no podemos garantizar que estas solicitudes, de ser efectuadas, serán aprobadas. Asimismo, podremos no listar las Obligaciones Negociables de una clase en cualquier bolsa de valores o sistema de listado. Si las Obligaciones Negociables se negocian con posterioridad a su emisión inicial, podrán negociarse con descuento respecto de su precio de oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigentes, el mercado de valores negociables similares, las condiciones económicas generales y nuestro desempeño financiero.

No puede garantizarse que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables de cualquier clase, o que, en caso de desarrollarse, éste se mantendrá. Si no se desarrolla o no se mantiene un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían verse afectados.

La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento .

Las Obligaciones Negociables son rescatables a nuestra opción en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, y si así se indica en el Suplemento de Prospecto respectivo, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescatables a nuestra opción por cualquier otra razón. Podremos optar por rescatar estas Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un valor negociable comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores.

La Compañía podría verse impedida de efectuar sus pagos en Dólares Estadounidenses.

Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado de cambios por parte de las empresas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior y otras operaciones. Para más información sobre la normativa cambiaria en Argentina véase “ Información Adicional— a) Controles de Cambio ” en el presente Suplemento de Prospecto.

El gobierno nacional podría establecer mayores restricciones al acceso al mercado de cambios en respuesta, entre otras circunstancias, a una salida de capitales o a una devaluación significativa del peso. En tal caso, la posibilidad de la Emisora de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables. Tampoco puede asegurarse que aquellos tenedores que tengan sus Obligaciones Negociables en custodia en centrales de depósito tales como Euroclear no tengan dificultades para percibir el cobro de los servicios abonados bajo las Obligaciones Negociables en virtud de la normativa aplicable a la fecha, o que aquella pueda ser modificada en el futuro en relación a Controles de Cambio. Asimismo, la Compañía podría verse imposibilitada de efectuar pagos en Dólares Estadounidenses y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado cambiario y/o debido a restricciones en la capacidad de las sociedades para transferir fondos al exterior. En adición, si la Compañía no ingresara y liquidara en el mercado de cambios el monto integrado en efectivo en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables Clase XXX,

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la posibilidad de la Emisora de acceder al mercado de cambios para adquirir los Dólares Estadounidenses necesarios para realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XXX y realizar el pago en la cuenta de caja de valores en el exterior, tal como se indica en el presente podría verse afectada, y esto podría afectar la posibilidad de los tenedores de recibir pagos con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXX.

Riesgos relacionados a la Oferta de Canje

Los controles de cambio y las restricciones a transferencias aplicables a las Obligaciones Negociables Clase XXI de los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI a través de participantes locales en Caja de Valores pueden impedir o limitar la capacidad de esos Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI de participar en la Oferta de Canje y pueden impedir o limitar la capacidad de dichos Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI para acceder al mercado de cambios en el futuro.

El 30 de abril de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7001 (modificada por la Comunicación “A” 7030, la Comunicación “A” 7042 y la Comunicación “A” 7052, y por sus eventuales complementarias y modificatorias, en adelante, la “ Comunicación “A” 7001 ”) que establece ciertas limitaciones a la transferencia de títulos valores hacia y desde Argentina, incluidas las Obligaciones Negociables Clase XXI.

De acuerdo con la Comunicación “A” 7001, el acceso al mercado de cambios argentino para la compra o transferencia de moneda extranjera al exterior (para cualquier propósito) estará sujeto a la conformidad previa del Banco Central, si la persona o entidad que busca acceder al mercado de cambios argentino ha vendido títulos valores con liquidación en moneda extranjera o ha transferido dichos valores a entidades depositarias del exterior durante los 90 días corridos inmediatamente anteriores. Además, la Comunicación “A” 7001 establece que la persona o entidad debe comprometerse a no realizar ninguna venta o transferencia durante los 90 días corridos siguientes a dicho acceso. Hasta el 30 de julio de 2020, se considerará que el período anterior de 90 días antes mencionado solo se extiende hasta el 1 de mayo de 2020 (inclusive).

Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que ofrezcan Obligaciones Negociables Clase XXI en Argentina a través de participantes locales en Caja de Valores que deseen ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase XXI al Agente de Liquidación para su posterior transferencia con relación a la Oferta de Canje, pueden estar sujetos a las restricciones de acceso al mercado de cambios local como se describe anteriormente.

Adicionalmente, puede que los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que posean Obligaciones Negociables Clase XXI en Argentina a través de participantes locales en Caja de Valores, que hayan accedido al mercado de cambios desde el 1 de mayo de 2020 y se hayan comprometido a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni a transferir los títulos valores a entidades depositarias del exterior, según se establece en la Comunicación “A” 7001, no puedan transferir Obligaciones Negociables Clase XXI como se requiere en el presente Suplemento de Prospecto.

El 15 de septiembre de 2020, el Banco Central publicó la Comunicación “A” 7106, que restringe aún más el acceso al mercado de cambios para obtener dólares estadounidenses al imponer nuevas condiciones para la compra de divisas.

El Banco Central endureció los controles sobre la compra de dólares estadounidenses en el mercado de cambios, las transacciones que involucran títulos de deuda denominados en moneda extranjera y las compras con tarjeta de crédito realizadas en moneda extranjera. Dicha Comunicación también establece que las empresas argentinas que registren vencimientos de capital superiores a US$1.000.000 (dólares estadounidenses un millón) programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021, deberán presentar ante el Banco Central un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Sin perjuicio de que ya hemos presentado un plan ante el Banco Central conforme lo descripto en el párrafo precedente, actualmente, no podemos predecir el impacto que tendrán estas regulaciones nuevas o futuras sobre nuestra capacidad para pagar el monto de capital e intereses pendiente de las Obligaciones Negociables Clase XXI que permanezcan en circulación luego de la liquidación de la Oferta de Canje ni garantizar que el BCRA no establezca en el futuro nuevas restricciones, que limiten nuestra capacidad para repagar las Obligaciones Negociables A su vez, no se puede garantizar que el BCRA considerará que las Ofertas cumplen con todos los requisitos establecidos por la normativa cambiaria. En caso que el BCRA interprete que las Ofertas no cumplen con tales requisitos, nuestra capacidad para pagar la Cancelación de Capital podría verse limitado. Para obtener más información, véase “ Información Adicional—a) Controles de Cambio ” en el presente Suplemento de Prospecto.

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Una vez consumada la Oferta de Canje, es posible que la liquidez del mercado de las Obligaciones Negociables Clase XXI en circulación pudiera verse reducida y que los precios de mercado de las Obligaciones Negociables Clase XXI se vean reducidos como consecuencia de ello.

En la medida que se consume la Oferta de Canje, el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase XXI en circulación se reducirá y esa reducción podría ser sustancial. Una reducción sustancial en el monto de las Obligaciones Negociables Clase XXI en circulación probablemente afectaría adversamente la liquidez de las Obligaciones Negociables Clase XXI no aceptadas o no ofrecidas. Una emisión de títulos con un monto de capital en circulación pequeño disponible para ser negociado, o para flotar, generalmente genera un menor precio que una emisión de títulos comparable con mayor flotación. Por lo tanto, el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase XXI que no sean parte de la oferta o no sean aceptadas puede resultar adversamente afectado. Una flotación reducida también puede hacer que los precios de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXI que no se ofrezcan o no se canjeen se tornen más volátiles. No se puede garantizar que exista, se desarrolle o se mantenga un mercado activo respecto de las Obligaciones Negociables Clase XXI, o respecto a los precios de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXI, después de consumada la Oferta de Canje. Ni la Emisora, ni los Colocadores tiene deber alguno de crear un mercado para cualquiera de las Obligaciones Negociables Clase XXI.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7106, que restringe el acceso al mercado de cambios para obtener dólares estadounidenses al imponer nuevas condiciones para la compra de divisas no podemos garantizar que tendremos capacidad para pagar el monto de capital pendiente de las Obligaciones Negociables Clase XXI que permanezcan en circulación en su fecha de vencimiento originalmente programada luego de la liquidación de la Oferta de Canje.

La decisión de los tenedores de canjear sus Obligaciones Negociables Clase XXI por Obligaciones Negociables los expondría al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor.

Las Obligaciones Negociables Clase XXI vencen antes que las Obligaciones Negociables. Si luego de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXI pero antes de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables incumpliéramos con alguna de nuestras obligaciones o quedáramos sujetos a un procedimiento de quiebra o similar, o a limitaciones cambiarias adicionales que nos impidan, más allá de las limitaciones vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, cancelar nuestras obligaciones denominadas en dólares estadounidenses, las Obligaciones Negociables Clase XXI que no hubieran sido entregadas en canje por Obligaciones Negociables habrían sido canceladas en su totalidad y existiría el riesgo de que no se cancele la totalidad de lo adeudado a los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que canjearon sus Obligaciones Negociables Clase XXI por Obligaciones Negociables, si se cancelaran. Cualquier decisión de ofrecer sus Obligaciones Negociables Clase XXI de acuerdo con la Oferta de Canje debe realizarse entendiendo que el vencimiento posterior de las Obligaciones Negociables expone a los Tenedores al riesgo de falta de pago por un mayor período de tiempo.

La Compañía se reserva expresamente el derecho a recomprar o cancelar de otro modo las Obligaciones Negociables Clase XXI que continúen en circulación luego de la finalización de la Fecha de Expiración.

La Compañía se reserva expresamente el derecho absoluto, pero no la obligación, a su entera discreción, de comprar oportunamente las Obligaciones Negociables Clase XXI que continúen en circulación luego de la finalización del Período de Formación del Registro a través del mercado abierto o de operaciones negociadas en forma privada, una o más ofertas adicionales u ofertas de canje o cancelar de algún otro modo dichos títulos, de acuerdo con términos que pudieran diferir de aquellos de la Oferta de Canje y podría ser en efectivo o por otra contraprestación, o de ejercer alguno de nuestros derechos previstos en el contrato que regula las Obligaciones Negociables Clase XXI. Las Obligaciones Negociables Clase XXI no presentadas o recompradas en la Oferta de Canje se mantendrán en circulación.

Una parte del efectivo que estaría disponible para afrontar los pagos de las Obligaciones Negociables Clase XXI a su vencimiento se utilizará en cambio para pagar la Cancelación de Capital.

Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que participen en la Oferta de Canje recibirán al menos 40% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI ofrecidos en la Oferta de Canje como parte de la Cancelación de Capital si ofrecen válidamente sus Obligaciones Negociables Clase XXI en o antes de la fecha de Expiración. La Sociedad podrá ampliar ese monto a su entera discreción, pero no estará obligada a hacerlo. Los titulares también recibirán el pago de los intereses devengados. Estos pagos podrían reducir la cantidad de efectivo disponible para realizar los pagos adeudados de las Obligaciones Negociables Clase XXI, por lo que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI podrían ver disminuidas sus chances de recuperar su inversión dadas las actuales restricciones cambiarias.

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Es posible que no reciba Obligaciones Negociables en la Oferta de Canje si no sigue los procedimientos de la Oferta de Canje.

Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI de las Obligaciones Negociables Clase XXI son responsables de cumplir con todos los procedimientos de entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXI para el Canje. Si no se cumplen estrictamente las instrucciones, podrá rechazarse el Canje. Ni la Emisora, ni los Colocadores, ni el Agente de Liquidación asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXI de los defectos o las irregularidades respecto de la participación de ese tenedor de Obligaciones Negociables Clase XXI en la Oferta de Canje. Si usted es el beneficiario final de las Obligaciones Negociables Clase XXI que están registrados a nombre de su agente, banco comercial, compañía fiduciaria u otro representante, y desea presentar una oferta en la Oferta de Canje, debe comunicarse de inmediato con la persona en cuyo nombre las Obligaciones Negociables Clase XXI están registradas e instruir a esa persona para que presente una oferta en su nombre.

Los tenedores de Obligaciones Negociables cuya tenencia se encuentre en Euroclear deberán seguir los procedimientos que establezca esa central al efecto, lo cual podría causar demoras adicionales.

Es posible que la consumación de la Oferta de Canje se demore o no tenga lugar.

Además de la Condición de Aceptación Mínima, la Oferta de Canje está sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones. Ver “ Opciones para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI”. Incluso si se efectiviza la Oferta de Canje, es posible que no se efectivice según el cronograma descrito en este Suplemento de Prospecto. En consecuencia, es posible que los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que participen en la Oferta de Canje tengan que esperar más que lo previsto para recibir sus Obligaciones Negociables (o para que se les entreguen las Obligaciones Negociables Clase XXI en caso de que se deje sin efecto la Oferta de Canje), y durante ese tiempo los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI no podrán realizar transferencias o ventas de sus Obligaciones Negociables Clase XXI ofrecidas en la Oferta de Canje. Además, sujeto a determinados límites, tenemos derecho a modificar los términos de la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración.

Hasta que anunciemos si hemos aceptado ofertas válidas de canje de las Obligaciones Negociables Clase XXI, no podrá garantizarse que se completará la Oferta. Además, sujeto a las leyes aplicables y a las limitaciones que se describen en otras secciones de este Suplemento de Prospecto, es posible que, a nuestra discreción, prorroguemos, modifiquemos o dispensemos de alguna condición o que, si no se cumpliese con una condición o con su dispensa antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, dejemos sin efecto la Oferta.

No se realiza ninguna recomendación con respecto a la Oferta de Canje.

Los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI deben consultar a sus propios asesores legales, financieros, contables y tributarios respecto de las respectivas consecuencias contables y tributarias para ellos derivadas de participar en la Oferta de Canje y de invertir en las Obligaciones Negociables.

Ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados o afiliadas actúa por algún tenedor de Obligaciones Negociables Clase XXI, ni será responsable frente a algún Tenedor de Obligaciones Negociables Clase XXI de ofrecer las protecciones que habría dado a sus clientes o brindar asesoramiento en relación con la Oferta de Canje, y conforme a ello, ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados y afiliadas realizan recomendación alguna respecto de la Oferta de Canje, ni recomendaciones respecto de si los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI deben ofertar sus Obligaciones Negociables Clase XXI para el canje de acuerdo con la Oferta de Canje.

La contraprestación de la Oferta de Canje no refleja una valuación independiente de las Obligaciones Negociables Clase XXI o de las Obligaciones Negociables.

No hemos obtenido ni solicitado un dictamen justo de ningún asesor financiero respecto de la correspondencia de la contraprestación ofrecida a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI en la Oferta de Canje bajo la Opción Base o la Opción Par ni del valor relativo de las Obligaciones Negociables Clase XXI o de las Obligaciones Negociables. La contraprestación ofrecida a los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI a cambio de las Obligaciones Negociables Clase XXI válidamente presentadas y aceptadas no refleja ninguna valuación independiente de las Obligaciones Negociables Clase XXI y no toma en cuenta sucesos o cambios en los mercados financieros (incluidas las tasas de interés) luego del inicio de la Oferta de Canje. Si ofrece sus Obligaciones Negociables Clase XXI, es posible que reciba o no el valor que recibiría si decide conservarlas.

Los precios de las Obligaciones Negociables pueden fluctuar enormemente según el volumen negociado y el saldo entre las Ofertas y de venta.

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La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XXI podrá ser disminuida o retirada dependiendo de varios factores, incluyendo el análisis de las calificadoras de riesgo de la solidez financiera de la Emisora o el riesgo soberano de Argentina.

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XXI refleja la probabilidad de pago del capital a su vencimiento. La calificación de riesgo también refleja el pago puntual de intereses en cada fecha de pago. La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XXI no es una recomendación sobre comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables o las Obligaciones Negociables Clase XXI y la calificación de riesgo no manifiesta el precio de mercado ni la idoneidad para cada inversor.

Cualquier caída o retiro de las calificaciones de riesgo de la deuda de la Emisora podrá afectar de manera adversa la calificación y el precio de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase XXI. La Emisora no puede asegurar a los tenedores de Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XXI que las calificaciones de riesgo de las Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XXI o las calificaciones corporativas se mantendrán por un período determinado de tiempo o que dichas calificaciones no serán disminuidas o retiradas. Una calificación asignada podrá ser aumentada o disminuida dependiendo, entre otras cosas, del análisis respectivo de la agencia de calificación de riesgo sobre la solidez financiera de la Emisora, así como del análisis de riesgo soberano general de Argentina.

Cualquier caída o retiro de las calificaciones de riesgo de la deuda de la Emisora podrá afectar de manera adversa el precio de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase XXI.

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DESTINO DE LOS FONDOS

En virtud de que la totalidad de las Obligaciones Negociables podrían ser integradas en especie mediante la entrega en canje de las Obligaciones Negociables Clase XXI, la Emisora podría no recibir pago alguno en efectivo por la emisión de las Obligaciones Negociables. En dicho supuesto, la emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora conforme (i) el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 del BCRA y (ii) el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para la refinanciación de las obligaciones negociables Clase XXI, con vencimiento el 23 de noviembre de 2020, por un valor nominal de US$51.503.944, a una tasa de interés nominal anual de 12%.

A su vez, si bien la Compañía no recibirá fondos en efectivo en virtud de la Oferta de Canje, el monto en circulación de las Obligaciones Negociables entregadas en canje servirá para seguir fondeando los activos originalmente fondeados por las Obligaciones Negociables Clase XXI. Cancelaremos las Obligaciones Negociables Clase XXI recibidas en el marco de la Oferta de Canje.

En relación a la suscripción en efectivo de las Obligaciones Negociables Clase XXX en la Oferta Pública, la Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXX, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 7133 del BCRA, y otras reglamentaciones aplicables para:

  • (i) cualquiera de los usos estipulados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables; y/o

  • (ii) la integración de capital de trabajo en Argentina, principalmente inversión en insumos e infraestructura para la producción de la campaña agropecuaria correspondiente al año fiscal en curso y/o al siguiente año fiscal; y/o

  • (iii) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los fines especificados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y/o

  • (iv) refinanciación de pasivos incluyendo financiamientos a través de acuerdos en cuenta corriente con instituciones bancarias del país, para el repago de obligaciones negociables y líneas de crédito. A continuación, se describen a fines meramente ejemplificativos y enunciativos las siguientes obligaciones negociables vigentes y circulación y línea de crédito a la fecha del presente Suplemento de Prospecto y que podrán ser objeto de recompra y/o repago:

(a) obligaciones negociables Clase XVIII, con vencimiento el 20 de noviembre de 2020, por el valor nominal remanente en circulación de US$ 20.000.000, a una tasa de interés nominal anual de 2%.

(b) obligaciones negociables Clase XX, con vencimiento el 20 de enero de 2022, por un valor nominal de US$ 500.000.000,00, a una tasa de interés nominal anual de 8,750%.

(c) obligaciones negociables Clase XXI, con vencimiento el 23 de noviembre de 2020, por el valor nominal remanente en circulación resultante con posterioridad a la Oferta de Canje, a una tasa de interés nominal anual de 12%.

(d) obligaciones negociables Clase XXIII, con vencimiento el 20 de diciembre de 2020, por un valor nominal de US$6.837.979,00, a una tasa de interés nominal anual de 10%.

  • (e) obligaciones negociables Clase XXVI, con vencimiento el 26 de noviembre de 2020, por el valor nominal remanente en circulación resultante con posterioridad a la suscripción en especie a las Obligaciones Negociables, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de referencia más un margen de corte de 5%.

  • (f) obligaciones negociables Clase XXVII, con vencimiento el 26 de mayo de 2021, por un valor nominal de US$21.412.571, a una tasa de interés nominal anual de 5%.

(v) integración de capital de trabajo en el país, incluyendo, sin limitación, conceptos comprendidos en el giro habitual del negocio, tales como el pago a proveedores, el pago de impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, entre otros.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, podremos modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con nuestra estrategia comercial. En este contexto, podríamos no emplear los fondos netos derivados de la oferta en forma inmediata.

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MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE SU APLICACIÓN, LOS FONDOS PODRÁN INVERTIRSE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD Y EN OTRAS INVERSIONES DE CORTO PLAZO.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN

OFERTA DE CANJE

La oferta de canje la Clase XXX está dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI. Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en el cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI y que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.

Los Colocadores actuarán sobre la base de sus mejores esfuerzos, en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirá una comisión de colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Clase XXX en la Oferta de Canje, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Clase XXX, y para invitar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI a presentar las correspondientes ofertas de canje (las “Ofertas de Canje”) para suscribir en especie Obligaciones Negociables Clase XXX mediante el canje de Obligaciones Negociables Clase XXI.

Las Ofertas de Canje de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que deseen suscribir Obligaciones Negociables Clase XXX deberán detallar (1) nombre y apellido/denominación social del inversor; (2) si elige la Opción Base o la Opción Par , (3) cuenta del custodio depositante en CVSA y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables Clase XXX serán liquidadas (4) valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI con las que pretende suscribir en especie las Obligaciones Negociables Clase XXX.

Transferencia Registral

Caja de Valores S.A. creará una o más cuentas con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXI a efectos de la Oferta de Canje. Cualquier entidad financiera o agente de liquidación y compensación que sea participante en Caja de Valores podrá realizar la entrega registral de las Obligaciones Negociables Clase XXI haciendo que Caja de Valores transfiera esas Obligaciones Negociables Clase XXI a la cuenta del Agente de Canje de acuerdo con los procedimientos de Caja de Valores para esa transferencia.

Caja de Valores debe recibir una notificación del participante (a través de los métodos habituales de comunicación que utilicen entre ellos conforme las prácticas de mercado) indicando el valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase XXI que han sido transferidas a la cuenta especial.

La suscripción de Obligaciones Negociables Clase XXX en canje y presentación de sus Obligaciones Negociables Clase XXI en canje por parte de un tenedor de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos constituirá un acuerdo entre ese tenedor y la Compañía según los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente.

Como consecuencia de sus Ofertas de Canje, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI recibirán un derecho por la misma cantidad de Obligaciones Negociables Clase XXI cuya transferencia hubiese instruido a su depositante mediante la instrucción de transferencia dada mediante la Orden de Compra (la “Subespecie”). Contra la recepción de la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXI, la Subespecie será transferida a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores que los inversores hubieren indicado previamente a los participantes en Caja de Valores. Dichos derechos serán indisponibles para su titular hasta el Día Hábil posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, fecha en la cual serán cancelados.

Mediante la suscripción en especie de Obligaciones Negociables Clase XXX y presentación en canje de Obligaciones Negociables Clase XXI de acuerdo con la Oferta de Canje, un tenedor declarará, garantizará y acordará que ese tenedor es el titular beneficiario de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas en canje, o un representante debidamente autorizado de uno o más titulares beneficiarios de ellas, y que tiene plenas facultades y poder para ofrecer, vender, ceder y transferir las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas y que cuando esas Obligaciones Negociables Clase XXI sean aceptadas para el canje y la Compañía emita las Obligaciones Negociables Clase XXX, la Compañía adquirirá título pleno, perfecto, exigible y libre de gravámenes, restricciones, cargos y derechos sobre ellas, sin sujeción a derechos o reclamos adversos, y que dicho tenedor hará que las

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Obligaciones Negociables Clase XXI se entreguen de acuerdo con los términos de la Oferta de Canje. El tenedor mediante la presentación de las Obligaciones Negociables Clase XXI también habrá aceptado (a) no vender, prendar, hipotecar o de algún otro modo gravar o transferir las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas desde la fecha de la presentación y que cualquier pretendida venta, prenda, hipoteca u otro gravamen o transferencia será nulo y de ningún efecto y (b) otorgar aquellos otros documentos y emitir aquellas otras garantías que pudieran ser necesarias en relación con dicha Oferta de Canje y las operaciones allí contempladas, en cada caso según los términos y condiciones de dicha Oferta de Canje. Además, al ofrecer las Obligaciones Negociables Clase XXI, un tenedor también habrá liberado a la Compañía y a sus subsidiarias de todo reclamo que los tenedores pudieran tener emergentes de o en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXI.

Salvo que se disponga lo contrario en el presente, la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXI se realizará sólo cuando el Agente de Canje lo reciba efectivamente. Si usted realiza la oferta a través de una entidad designada, debe verificar si existe una fecha límite anterior para obtener instrucciones con respecto a su decisión.

Aceptación de Obligaciones Negociables Clase XXI para el Canje. Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXX.

Asumiendo que las condiciones de la Oferta de Canje se cumplan o se dispense de su cumplimiento, la Compañía emitirá las Obligaciones Negociables.

La Compañía se reserva el derecho, a su entera discreción pero sujeto a las leyes aplicables de, (a) demorar la aceptación de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas en virtud de la Oferta de Canje o la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXX en canje por Obligaciones Negociables Clase XXI válidamente presentadas o, (b) dejar sin efecto la Oferta de Canje en cualquier momento o con anterioridad si no se cumplen las condiciones de ello o no se dispensa su cumplimiento.

A los efectos de la Oferta de Canje, la Compañía habrá aceptado para el canje Obligaciones Negociables Clase XXI válidamente presentadas (u Obligaciones Negociables Clase XXI defectuosamente presentadas con respecto a las cuales hayamos dispensado del defecto en cuestión) si, de la forma y en el momento en que cursemos notificación oral (inmediatamente confirmada por escrito) o escrita al Agente de Canje. La Compañía pagará los montos en efectivo aplicables mediante el depósito de ese pago con el Agente de Canje o, según instrucciones del Agente de Canje. Sujeto a los términos y condiciones de la Oferta de Canje, la entrega de las Obligaciones Negociables y el pago de los montos en efectivo serán realizados por el Agente de Canje en la fecha correspondiente a las cuentas comitentes donde se encuentren las Subespecies. El Agente de Canje actuará como agente de los tenedores participantes de las Obligaciones Negociables Clase XXI a efectos de recibir las Obligaciones Negociables Clase XXI de esos tenedores y transmitir las Obligaciones Negociables Clase XXX y los pagos en efectivo, en caso de corresponder, a esos tenedores. Con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXI que deban devolverse a los tenedores, las mismas se acreditarán en la cuenta que tenga Caja de Valores desde la que se entregaron esas Obligaciones Negociables Clase XXI luego de la expiración o cancelación de la Oferta de Canje pertinente.

Si, por algún motivo, la aceptación del canje de las Obligaciones Negociables Clase XXI o la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXX o la entrega de algún monto en efectivo en canje por Obligaciones Negociables Clase XXI válidamente presentadas, de acuerdo con la Oferta de Canje, se viera demorada, o la Compañía no pudiera aceptar las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas para el canje o emitir las Obligaciones Negociables Clase XXX o entregar algún monto en efectivo en canje por las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas de acuerdo con la Oferta de Canje, entonces el Agente de Canje podrá, en cambio, en nombre de la Compañía, retener las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas, sin perjuicio de los derechos de la Compañía.

Si las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas no se aceptaran para el canje por algún motivo de acuerdo con los términos y condiciones de la Oferta de Canje, dichas Obligaciones Negociables Clase XXI se acreditarán en una cuenta con Caja de Valores desde la cual se entregarán inmediatamente luego de la conclusión de la Oferta de Canje.

Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas para el canje y aceptadas por la Compañía de acuerdo con la Oferta de Canje tendrán derecho a intereses devengados e impagos sobre sus Obligaciones Negociables Clase XXI, hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive), y dichos intereses serán pagaderos en la Fecha de Emisión y Liquidación. Bajo ninguna circunstancia, se deberán intereses adicionales por alguna demora del Agente de Canje en la transmisión de los fondos a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas o de algún otro modo.

Integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XXI

Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI deberán tener en consideración, entre otras cuestiones, (i) los tiempos y plazos de procesamiento requeridos por sus respectivos depositantes para lograr entregar en canje dichos valores negociables y (ii) los costos que esta transferencia pudiera generarle al tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXI.

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Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento y/o demora por parte de los depositantes en la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase XXI.

En la Fecha de Emisión y Liquidación el Agente de Canje transferirá a la Emisora las Obligaciones Negociables Clase XXI que hubiesen sido entregadas en canje por las Obligaciones Negociables; y acreditará las Obligaciones Negociables Clase XXX adjudicadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas por los correspondientes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables Clase XXX.

Pago de Cancelación de Capital, Contraprestación en Efectivo Opción Base y Contraprestación en Efectivo Opción Par

En la Fecha de Emisión y Liquidación, la Emisora pagará (i) a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que hubiesen optado por la Opción Base la Cancelación de Capital y la Contraprestación en Efectivo Opción Base y (ii) a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que hubiesen optado por la Opción Par, la Contraprestación en Efectivo Opción Par, según corresponda. Dicho pago será realizado a través del Agente de Canje mediante el depósito por parte de Genneia de las sumas correspondientes, que luego será transferida a los depositantes correspondientes y transferida a la cuenta comitente de titularidad del Inversor que informe en la correspondiente Manifestación de Interés a su respectivo depositante.

Agente de Canje

Caja de Valores ha sido designado como Agente de Canje para la Oferta de Canje. Toda la correspondencia relacionada con la Oferta de Canje deberá ser enviada o dirigida por cada tenedor de Obligaciones Negociables Clase XXI, o el banco custodio de un titular beneficiario, depositario, operador, sociedad fiduciaria u otra entidad designada del titular beneficiario, al domicilio y número telefónico del Agente de Canje que se indica en la última página del presente Suplemento de Prospecto. El Agente de Canje percibirá la remuneración razonable y habitual por sus servicios y se le reembolsarán todos los gastos generales incurridos en relación con la operación.

OFERTA PÚBLICA

Procedimiento de Colocación de la Oferta Pública

Los Colocadores actuarán sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirá una comisión de colocación de parte de la Emisora. A fin de colocar las Obligaciones Negociables Clase XXX en el público inversor en general, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Clase XXX, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes ofertas para suscribir en efectivo Obligaciones Negociables Clase XXX. Tales actividades incluirán, entre otras, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto (y/o sus versiones preliminares y/o resumidas) y/u otros documentos que resuman información contenida en aquellos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Clase XXX; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que estimen convenientes y/o necesarios.

Book-building

La colocación para la Oferta Pública de las Obligaciones Negociables se realizará mediante el sistema denominado de “formación de libro” o “ book-building ” con modalidad abierta, utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático “SIOPEL” de propiedad de, y operado por, MAE, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV (“SIOPEL”). Como regla general, las Manifestaciones de Interés serán en firme y vinculantes de conformidad con las Normas de la CNV.

Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir en efectivo Obligaciones Negociables Clase XXX deberán presentar sus correspondientes manifestaciones de interés (las “Manifestaciones de Interés”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Colocadores, o (ii) agentes del MAE (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes al mismo; quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas en un libro de registro informático llevado por el Agente de Liquidación (conforme se define más adelante) de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV) a través del Sistema SIOPEL de MAE (el “Registro”).

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La Emisora ha designado a Macro Securities S.A. como agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”), quien será el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXX. El registro de las Manifestaciones de Interés será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por SIOPEL.

En el caso de Manifestaciones de Interés ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del sistema SIOPEL ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).

Período de difusión – Período de Formación del Registro – Contenido de las Manifestaciones de Interés

En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web del sistema SIOPEL y en la Página Web de la Emisora, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “ Aviso de Suscripción ”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables (que tendrá lugar entre el 29 de octubre de 2020 (o la fecha que la Compañía informe en el Aviso de Suscripción) al 4 de noviembre de 2020 (o la fecha que la Compañía informe en una viso complementario) durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Manifestaciones de Interés para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Manifestaciones de Interés durante dicho período (el “Período de Difusión”), (II) la fecha de inicio y de finalización del Período de Formación del Registro (según se define más adelante) de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá lugar el 5 de noviembre de 2020 (o la fecha que la Compañía informe en un aviso complementario), tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Manifestaciones de Interés de potenciales inversores (los “Inversores Interesados”), los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes manifestaciones a través del módulo de formación de libro del sistema SIOPEL (el “Período de Formación del Registro”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) los datos de contacto de los Colocadores, (IV) la Fecha de Emisión y Liquidación, y (V) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Formación del Registro deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.

Durante el Período de Formación de Registro, los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de formación de libro del sistema SIOPEL del MAE, las Manifestaciones de Interés que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Manifestaciones de Interés que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (1) nombre y apellido/denominación social del Inversor Interesado, (2) cuenta del custodio depositante en Caja de Valores y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas, (3) el valor nominal a integrar en efectivo de las Obligaciones Negociables Clase XXX (el “Monto Solicitado”). Los Inversores Interesados que ingresen en la Oferta de Canje deberán tener en cuenta que la remisión de la Manifestación de Interés importa la aceptaciones de las declaraciones previstas en la sección “ Aviso Importante. Aceptaciones y Declaraciones de Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que Participen en la Oferta ” del presente Suplemento de Prospecto.

Los Inversores Interesados que presenten Manifestaciones de Interés podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Manifestaciones de Interés.

Cada inversor podrá presentar una o más Manifestaciones de Interés con distintos Valores Nominales Solicitados que se pretenda suscribir en relación a las Obligaciones Negociables Clase XXX pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Manifestaciones de Interés remitidas; con la limitación de que ninguna Manifestación de Interés presentada por un mismo inversor podrá tener Montos Solicitados superiores al Monto Máximo, es decir, ya sea que se presenten en una o más Manifestaciones de Interés del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Colocadores.

Dado que solamente los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Manifestaciones de Interés correspondientes a través del módulo de formación de libro del sistema SIOPEL, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Manifestaciones de Interés correspondientes instruir a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Manifestaciones de Interés durante el Período de Formación del Registro. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Manifestaciones de Interés presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos

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de los Colocadores. Tales Manifestaciones de Interés podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Formación del Registro.

Los Inversores Interesados en presentar Manifestaciones de Interés deberán contactar a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Formación del Registro, a fin de posibilitar que sus Manifestaciones de Interés sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Formación del Registro. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Manifestaciones de Interés, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Manifestaciones de Interés a través de los mismos.

La totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para los participantes a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL. Respecto de cada manifestación, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal de Obligaciones Negociables a suscribir en especie; (iii) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (iv) su número de orden; y (v) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.

En virtud de ello, durante el Período de Formación del Registro, los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda y ver las Ofertas de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del sistema SIOPEL. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles al inicio del Período de Formación del Registro.

Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Manifestaciones de Interés en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Manifestación de Interés presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Manifestaciones de Interés derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Manifestaciones de Interés rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Manifestaciones de Interés, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Manifestaciones de Interés por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Manifestaciones de Interés en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Manifestaciones de Interés en cuestión. En el caso de las Manifestaciones de Interés que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Manifestaciones de Interés, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Manifestaciones de Interés en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.

La Emisora, con el asesoramiento previo de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar, modificar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Formación del Registro en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Formación del Registro fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación

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del Registro, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Formación del Registro o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Formación del Registro no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Manifestaciones de Interés, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Manifestaciones de Interés, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Formación del Registro, todas las Manifestaciones de Interés que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Formación del Registro, las Manifestaciones de Interés presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Formación del Registro, sin penalidad alguna.

Ni la Emisora ni los Colocadores ni MAE serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.

Luego de la Hora de Cierre del Registro no podrán modificarse las Manifestaciones de Interés ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Adjudicación y Prorrateo.

Las Manifestaciones de Interés deberán presentarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro, el cual cerrará ese mismo día con posterioridad a las 17:30 horas (la “Hora de Cierre del Registro”). Con posterioridad a las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro (la “Finalización del Periodo de Aceptación de Ofertas de Canje”) no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados ingresarán en el Registro llevado por el Agente de Liquidación todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Finalización del Periodo de Aceptación de Ofertas de Canje y el Agente de Liquidación procederá a su cierre a la Hora de Cierre del Registro. Una vez presentadas, las Manifestaciones de Interés recibidas durante el Período de Formación del Registro serán vinculantes, y no podrán ser retiradas ni modificadas. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los potenciales inversores podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido expresamente ratificadas, retiradas o modificadas hasta las 16:00 horas del día del Período de Formación del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir del Período de Formación del Registro, sin necesidad de acción alguna por parte del potencial inversor. Tras la Hora de Cierre del Registro, la Emisora determinará el monto de las Obligaciones Negociables a emitir (el “Monto a Emitir”), en función de las Manifestaciones de Interés recibidas y de conformidad con el proceso de book-building .

Se otorgará preferencia a las Manifestaciones de Interés de inversores que en general puedan comprender el riesgo crediticio de la Sociedad, que tenga intenciones de mantener posiciones de largo plazo sobre las Obligaciones Negociables Clase XXX y que acompañen los planes de financiamiento de la Sociedad dado el contexto macroeconómico imperante. Estas pautas aumentarán las probabilidades de que el mercado secundario de las Obligaciones Negociables se beneficie de una base de inversores estable. Esto, a su vez, ayudará a crear un valor de referencia para las Obligaciones Negociables, y la Emisora espera que eso facilite su acceso a los mercados de capitales en el futuro.

LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX SERÁN ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN ARGENTINA COMO FORMACIÓN DE LIBRO A LOS INVERSORES QUE HAYAN SUSCRIPTO LAS MISMAS EN EFECTIVO (“BOOK BUILDING”).

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NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.

NI LOS ORGANIZADORES NI LOS COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DETALLADA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.

Suscripción en efectivo de Obligaciones Negociables Clase XXX

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XXX adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables Clase XXX hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Manifestaciones de Interés a través de un Colocador, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Manifestación de Interés, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Manifestación de Interés respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Manifestaciones de Interés a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables Estabilización.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a ello, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

LA EMISORA DARÁ PRIORIDAD A AQUELLOS INVERSORES INTERESADOS QUE DESEEN INGRESAR EN LA OFERTA DE CANJE. EN CASO DE QUE LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA INGRESAR A LA OFERTA DE CANJE ALCANCEN EL 100% DEL VALOR NOMINAL OFRECIDO, LA OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO PODRÍA SER DECLARADA DESIERTA.

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GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relacionados con la Oferta de Canje y Oferta Pública de las Obligaciones Negociables Clase XXX serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en aproximadamente 1,25% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora, por aproximadamente el 0,10% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión, por aproximadamente el 0,02%; y (iv) otros gastos, por aproximadamente el 0,51% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitidas. Asumiendo que las Obligaciones Negociables Clase XXI fueran efectivamente canjeadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 1,88% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Manifestaciones de Interés a través suyo.

Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, agente de liquidación y compensación, agente de negociación, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de Caja de Valores).

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

La Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto. Adicionalmente, los Colocadores se comprometerán a contactar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI para su participación en el Canje.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Difusión, los Colocadores se comprometerán a ofrecer a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI y al público inversor en general en oferta primaria las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los “mejores esfuerzos” de dicho Colocador.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.

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HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Emisión de Obligaciones Negociables Clase XXVIII y de Obligaciones Negociables Clase XXIX

El 26 de agosto de 2020, Genneia S.A. emitió dos nuevas series de obligaciones negociables dólar linked por un valor nominal en conjunto equivalente a US$26.000.000: las Obligaciones Negociables Clase XXVIII y Clase XXIX, ambas (i) denominadas en Dólares estadounidenses; (ii) integradas (a) en efectivo, en Pesos al tipo de cambio previsto en los documentos de la oferta o (b) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XVIII; y (iii) pagaderas en Pesos al tipo de cambio previsto en los documentos de la oferta.

En el primer caso, las Obligaciones Negociables Clase XXVIII no devengarán intereses por cuanto del proceso licitatorio resultó una tasa fija nominal anual del 0%, con vencimiento en agosto 2022, por U$S13.163.580. Por otro lado, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, devengarán intereses a una tasa anual del 2,00%, por un monto de U$S 12.836.420 con vencimiento en agosto 2023. Del total emitido en conjunto, US$23.418.516 fueron integrados en efectivo y US$2.581.484 en especie. Los fondos provenientes de dicha emisión serán utilizados para refinanciación de pasivos de corto plazo y capital de trabajo.

Reestructuración de la deuda externa de Argentina

Con fecha 21 de abril de 2020, el gobierno argentino presentó una oferta de Canje con el propósito de refinanciar su deuda externa y reprogramar amortizaciones de capital e intereses. A tal fin, el gobierno argentino propuso efectuar un canje de distintas series de bonos denominados en moneda extranjera (dólares estadounidenses, euros y francos suizos) regidos por legislación inglesa o legislación de Nueva York (los “ Bonos Elegibles ”) por nuevas series de bonos amortizables denominados en dólares o en euros, con vencimiento entre 2030 y 2047 (los “ Nuevos Bonos ”) a ser emitidos por el gobierno argentino. En el transcurso de las negociaciones con los acreedores, el período de canje fue prorrogado en sucesivas oportunidades hasta que, con fecha 6 de julio de 2020, el gobierno argentino presentó una enmienda a su oferta de canje original, modificando los términos económicos y financieros.

El 4 de agosto de 2020, Argentina alcanzó un acuerdo con los tenedores de los Bonos Elegibles, conforme al cual ajustaría algunas de las fechas de pago contempladas para los nuevos bonos, sin aumentar el monto total de los pagos de capital o los pagos de interés que Argentina se compromete a realizar y mejorando al mismo tiempo el valor de la propuesta para la comunidad acreedora. El 31 de agosto se anunció que Argentina había alcanzado las mayorías necesarias para reestructurar al 99,01% de los Bonos Elegibles, emitiéndose los Nuevos Bonos el 4 de septiembre de 2020.

Proyectos “Parque Eólico Chubut Norte III y IV”

A través de la Nota NO-2020-37458730-APN-SE#MDP, de fecha 10 de junio de 2020, la Secretaría de Energía expresó que, en consideración de las situaciones excepcionales y anómalas generadas por la pandemia del COVID-19, correspondía revisar las condiciones de exigibilidad de ciertas obligaciones emergentes de los contratos celebrados y de la regulación vigente. En consecuencia, la Secretaría de Energía instruyó la suspensión temporal entre el 12 de marzo de 2010 y el 12 de septiembre de 2020 (ambos inclusive), del cómputo de plazos en el marco de la ejecución de los contratos de los Programas RenovAr (Rondas 1, 1.5, 2 y 3) (entre otros) de aquellos proyectos que no hubieran sido habilitados comercialmente al 12 de marzo de 2020. Como corolario de lo anterior, instruyó también a CAMMESA a suspender las intimaciones por incumplimientos de las fechas programadas de avance de obras, tanto respecto del incremento de la garantía de cumplimiento de contrato como de la imposición de multas. A través de la Nota NO-2020-60366379-APN-SSEE#MEC, de fecha 10 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Energía Eléctrica resolvió prorrogar la suspensión de plazos otorgada por Nota NO-2020-37458730-APN-SE#MDP, de fecha 10 de junio de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020, fijando como condición de su beneficio, la presentación de una renuncia a realizar reclamos al Estado Nacional, la Secretaría de Energía y CAMMESA en relación con las demoras causadas entre el 12 de marzo y el 15 de noviembre de 2020 en razón de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19. En tal sentido, con fecha 25 de septiembre de 2020, las subsidiarias titulares de los Parques Eólicos Chubut Norte III y IV presentaron sendas notas de renuncia ante CAMMESA.

Los asesores legales de las sociedades mencionadas consideran que, en caso de concretarse la aplicación de la multa por parte de CAMMESA, las mismas cuentan con argumentos suficientes para conseguir que la misma sea desestimada o sea revertida. Es por ello que estas sociedades no han registrado ninguna provisión por contingencia al 30 de junio de 2020.

Asimismo, una nueva Ley vigente en la Provincia del Chubut a partir del 27 de diciembre de 2019, amplió el ejido municipal de Puerto Madryn y sometió, en consecuencia, la actividad del proyecto a las disposiciones del Código Tributario Municipal. En abril del 2020, mediante la Ordenanza N°11.349, la Municipalidad de Puerto Madryn estableció tasas para la actividad de generación de

38

energía renovable y la construcción de obras de generación de energía renovable dentro del ejido municipal. Si bien la Sociedad entiende que existen argumentos suficientes para cuestionar la aplicabilidad de dichas tasas, a la fecha del presente Suplemento, la Sociedad ha hecho una presentación ante CAMMESA, solicitando una revisión del precio del PPA para compensar las tarifas, en caso de que las tasas fueren consideradas válidas. Con fecha 14 de agosto de 2020, CAMMESA se expidió sobre el tema manifestando que elevará la solicitud a la Secretaría de Energía. Sin embargo, los asesores legales de la Sociedad consideran que, en caso de concretarse la aplicación de la tasa, la Sociedad cuenta con los argumentos suficientes para conseguir un resultado favorable a sus intereses.

Proyecto “Parque Eólico Chubut Norte II”

En relación con la pandemia originada por el COVID-19, las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Gobierno de la provincia de Chubut, provocaron la suspensión total de las obras de construcción del proyecto en fecha 20 de marzo de 2020. Si bien las obras se reanudaron en fecha 13 de abril de 2020, las medidas generaron un atraso por parte de Nordex en el plazo de construcción del proyecto.

A partir de una nueva Ley vigente en la Provincia del Chubut a partir del 27 de diciembre de 2019, se amplió el ejido municipal de Puerto Madryn y sometió, en consecuencia, la actividad del proyecto a las disposiciones del Código Tributario Municipal. En abril del 2020, mediante la Ordenanza N°11.349 , la Municipalidad de Puerto Madryn estableció tasas para la actividad de generación de energía renovable y la construcción de obras de generación de energía renovable dentro del ejido municipal.

Situación con IEASA (EX ENARSA) - Reclamo PUI y GUI

Por medio de cartas documento recibidas en el mes de junio de 2020, IEASA (ex “ENARSA”) volvió a intimar a la Sociedad y a su subsidiaria ENERSUD, en términos sustancialmente iguales a la intimación de octubre de 2017, al pago de facturas por gas vendido por IEASA bajo contrato y en concepto de “Proveedor de Ultima Instancia” (“PUI”) y “Gas de Ultima Instancia” (“GUI”). Genneia rechazó dichas intimaciones, e intimó a IEASA al pago de US$ 9,4 MM, correspondientes a saldos impagos por los contratos del PER I y PER II, entre el mes de julio de 2017 y noviembre de 2019.

Asimismo, a través de su sociedad subsidiaria “Parque Eólico Loma Blanca IV S.A.”, intimó a IEASA al pago de US$ 5,8 MM, correspondientes a saldos impagos por el contrato del Parque Eólico Trelew, entre el mes de diciembre de 2017 y marzo de 2020. Los presentes saldos reclamados contienen su correspondiente diferencia de cambio, la cual será reconocida contablemente una vez que su cobro sea virtualmente seguro.

Nuevos contratos con Usuarios Privados

Contrato de Compra de Energía Eléctrica con Mc CAIN Argentina S.A.

El 30 de junio de 2020, la Emisora celebró un PPA con Mc Cain Argentina S.A. (usuario privado en Argentina), en relación a sus parques eólicos no sujetos a otros PPAs. Este PPA está nominados en dólares y expira el 31 de julio de 2025. A continuación, se detallan sus principales términos:

  • El usuario privado pagará en obligaciones de compra en firme por 80% de la electricidad efectivamente generada sin perjuicio de su efectivo consumo.

  • Los montos pagaderos a la Emisora bajo este PPA, están denominados en dólares estadounidenses y pagaderos en pesos, conforme a la tasa de cambio al vendedor para transferencias bancarias reportada por el Banco de la Nación Argentina, y si esa tasa no es aplicable, conforme a la tasa de cambio mayorista reportada por el Banco Central bajo la Comunicación “A” 3500 o, si esta no está disponible, conforme a la tasa de cambio reportada por el Mercado Abierto Electrónico, y en todos los casos calculada al día hábil inmediatamente anterior al día de pago efectivo.

  • En caso de evento de fuerza mayor (definido bajo el Código Civil y Comercial), cada una de las partes tiene permitido suspender su prestación hasta que el evento de fuerza mayor haya finalizado. Si una suspensión se extiende por más de 180 días ininterrumpidos, cualquier parte, siempre y cuando no estuviera en mora, puede terminar el contrato.

  • El acuerdo dispone sanciones específicas en caso de incumplimiento y pagos específicos a ser realizados en caso de terminación temprana. El monto de dichos pagos puede dependerá del momento en el que ocurra la terminación.

  • La Emisora podrá entregar el monto de energía acordada de cualquiera de sus parques eólicos operativos que no fueran adquiridos bajo el programa RenovAr y que no estén sujetos a PPAs con CAMMESA (Chubut Norte II, Pomona II y Villalonga II y PER III).

Adquisición de Sofeet International L.L.C. y su capitalización – Recompra de obligaciones negociables sin oferta pública

39

Con fecha 15 de junio de 2020, la Emisora compró la totalidad de la sociedad Sofeet International L.L.C. obteniendo el 100% de la misma, con el objetivo de realizar, entre otras cuestiones, actividades de inversión, garantizar deuda de la Sociedad y otras actividades en el exterior complementarias a las previstas en el estatuto social de la sociedad. Sofeet International L.L.C. fue constituida en Delaware, Estados Unidos el 9 de julio de 2018 como una Compañía de Responsabilidad Limitada. Su objeto es realizar cualquier negocio que se encuentre aceptado dentro de las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos. A la fecha de adquisición la Sociedad contaba con un capital suscripto de US$100, y no poseía otros activos ni pasivos identificables. El precio de adquisición de la misma, fue igual a su importe en libros. Con fecha 15 de septiembre de 2020, Sofeet International LLC celebró un acuerdo de compraventa por un valor nominal de US$22.956.873 de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, y no garantizadas, emitidas por la Sociedad en el marco de la Ley N°23.576 de Obligaciones Negociables, por un valor nominal original de US$ 50.000.000, con vencimiento el 22 de enero de 2022.

CARFON

Con fecha 27 de agosto de 2020, la Sociedad y CAMMESA celebraron sendas adendas a los PPAs correspondientes a la Central Térmica Las Armas II y Bragado I, por medio de los cuales se instrumentó el cierre del CARFON, el reintegro a Genneia de los fondos disponibles en el mismo y el cese de las deducciones de los cargos por capacidad correspondientes a dichos PPAs. Al día de la fecha la totalidad de los fondos fueron reintegrados.

Tasas municipales Puerto Madryn

A partir de una nueva Ley vigente en la Provincia del Chubut desde el 27 de diciembre de 2019, se amplió el ejido municipal de Puerto Madryn y sometió, en consecuencia, las actividades de los parques situados en este municipio a las disposiciones del Código Tributario Municipal. En abril del 2020, la Municipalidad de Puerto Madryn sancionó una ordenanza que estableció tasas para la actividad de generación de energía renovable dentro del ejido municipal.

El Municipio inició fiscalizaciones a la Sociedad y las demás subsidiarias, que realizan actividades en los parques eólicos ubicados actualmente en Puerto Madryn y determinó de oficio la aplicación de la tasa por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental. A la fecha de este Suplemento de Precio, se encuentra pendiente el plazo para contestar la vista cursada por el Municipio. Los asesores legales de la Sociedad consideran que, en caso de concretarse la aplicación de la tasa, la Sociedad cuenta con los argumentos suficientes para conseguir un resultado favorable a sus intereses.

La Sociedad y sus subsidiarias han hecho una serie de presentaciones ante CAMMESA, solicitando una revisión del precio de los PPAs de los parques sitos en dicha municipalidad para compensar las tarifas, en caso de que las tasas fueren consideradas válidas.

Plan de Refinanciación

Con fecha 29 de septiembre de 2020 la Sociedad presentó un plan de refinanciación al BCRA para su deuda con vencimiento de capital en el Período Relevante, en los términos de la Comunicación “A” 7106 de ese Organismo.

40

INFORMACIÓN FINANCIERA

Este resumen está sujeto a la información detallada incluida en el Prospecto y debe ser leído conjuntamente con la misma, incluyendo los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2019, 2018 y 2017 y por los ejercicios económicos finalizados a tales fechas, y las notas que los acompañan y los capítulos “Información clave sobre la emisora—Factores de riesgo” y “Reseña y perspectiva operativa y financiera”. Los términos en mayúsculas no definidos en este resumen tendrán el significado que se les asigna en el capítulo “Información sobre la Emisora” del Prospecto.

El siguiente resumen de la información contable consolidada ha sido obtenido de nuestros estados financieros consolidados intermedios condensados al 30 de junio de 2020 y por los periodos finalizados al 30 de junio de 2020 y 2019, los cuales fueron preparados de acuerdo con la norma internacional de contabilidad Nro. 34 ("IAS 34"), y han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con, y está condicionada en su totalidad por, referencia a nuestros estados financieros intermedios consolidados y al análisis en “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” que se incluye en ésta sección del presente Suplemento.

El estado de resultados consolidado y los flujos de efectivo para los periodos finalizados al 30 de junio de 2020 y 2019 y los estados de situación financiera consolidados al 30 de junio de 2020 y al 31 de diciembre de 2019, se derivan de los estados financieros consolidados intermedios condensados publicados el 11 de agosto de 2020 (ID 2643130).

a) Estados financieros consolidados condensados

1. Información del Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales Consolidado Intermedio Condensado (de acuerdo a NIIF) por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2020 y 2019

30/06/2020
Consolidado
30/06/2019
Consolidado
(en millones de pesos)
(en millones de pesos)
Ingresos por ventas netas
Costo de ventas
Utilidad bruta
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros egresos, netos
Resultados por inversiones a largo plazo
Resultados financieros, netos
Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Utilidad (pérdida) neta del período
Otros resultados integrales
Diferencia de cambio por conversión
Total de otros resultados integrales
Resultado integral total del período
Utilidad (pérdida) neta atribuible a:
Propietarios de la controladora
Total utilidad (pérdida) neta del período
Resultado integral total atribuible a:
Propietarios de la controladora
Resultado integral total del período
Resultado por acción (básico y diluido):
9.765
5.088
(3.183)
(2.003)
6.582
3.085
(102)
(53)
(444)
(283)
(130)
(996)
(90)
6
(3.483)
(1.527)
2.333
232
(712)
(568)
1.621
(336)
2.634
1.287
2.634
1.287
4.255
951
1.621
(336)
1.621
(336)
4.255
951
4.255
951
15,73
(3,26)

41

2. Información del Estado de Situación Financiera Consolidado Intermedio Condensado al 30 de junio de 2020 y al 31 de diciembre de 2019

Al 30/06/2020
Al 31/12/2019
Consolidado
Consolidado
(en millones de pesos)
(en millones de pesos)
Activo corriente
Caja y bancos
Inversiones
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Total del activo corriente
Activo no corriente
Créditos por ventas
Otros créditos
Inversiones
Inventarios
Llave de negocio
Bienes de uso
Activos intangibles
Total del activo no corriente
Total del activo
Pasivo corriente
Cuentas por pagar
Préstamos
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Previsiones
Total del pasivo corriente
Pasivo no corriente
Otros pasivos
Préstamos
Cargas fiscales
Pasivo por impuesto diferido
Total del pasivo no corriente
Total del pasivo
Patrimonio neto (según estados respectivos)
Capital suscripto
Prima de emisión
Contribuciones de capital
Reserva legal
Otros resultados integrales
Resultados no asignados
Patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora
Total del pasivo y patrimonio neto
4.119
3.813
4.696
1.650
5.407
4.746
2.226
2.036
102
104
16.550
12.349
204
204
2.040
2.734
3.577
3.115
613
474
-
-
78.277
67.346
1.914
1.737
86.625
75.610
103.175
87.959
5.650
7.895
13.362
11.419
294
353
488
678
21
103
214
208
20.029
20.656
589
495
54.794
45.221
-
-
9.183
7.262
64.566
52.978
84.595
73.634
103
103
2.862
2.862
32
32
20
20
15.407
12.773
156
(1.465)
18.580
14.325
103.175
87.959

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado Intermedio Condensado al 30 de junio de 2020 y al 30 de junio de 2019

Al 30/06/2020
Al 30/06/2019
Consolidado
Consolidado
(en millones de pesos)
(en millones de pesos)
Capital suscripto
Prima de emisión
Contribuciones de capital
Reserva legal
Otros resultados integrales
Resultados no asignados
Patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora
Total del patrimonio neto
103
103
2.862
2.862
32
32
20
20
15.407
8.506
156
(840)
18.580
10.683
18.580
10.683

42

4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado Intermedio Condensado

Al 30/06/2020
Al 30/06/2019
Consolidado
Consolidado
(en millones de pesos)
(en millones de pesos)
Variación de efectivo
Causas de las variaciones de fondos:
Total de actividades operativas
Total de actividades de inversión
Total de actividades de financiación
Efecto de las variaciones del tipo de cambio sobre el efectivo
Aumento (disminución) neto del efectivo
6.172
3.566
(6.490)
(5.915)
758
1.385
776
395
1.216
(569)

5. Otra Información Financiera Consolidada

El presente Suplemento refleja ciertos cálculos financieros que no se ajustan a las NIIF, entre ellos, el EBITDA ajustado.

El EBITDA Ajustado ha sido calculado volviendo a sumar al resultado neto consolidado de la Emisora para cada período: (i) el impuesto a las ganancias; (ii) los resultados financieros netos; (iii) depreciación y amortización; (iv) otros egresos, netos; y (v) pérdidas en inversiones a largo plazo. La eliminación de los otros egresos, netos comprende principalmente el cargo por impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y los cargos por deterioro.

La gerencia de la Emisora emplea el EBITDA Ajustado para evaluar su rendimiento comercial y considera que la revelación del EBITDA Ajustado, puede brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la capacidad de la Emisora de atender al servicio de su deuda.

El EBITDA Ajustado puede no ser comparable a mediciones de otra denominación similar de otras compañías y tiene limitaciones como herramientas analíticas. Los indicadores no calculados según las NIIF, entre ellos, el EBITDA Ajustado, es una medida de resultados o liquidez de la Emisora según las NIIF y no debe ser considerada como alternativa del resultado operativo o del resultado del ejercicio, ni de ningún otro indicador de resultados calculado con arreglo a las NIIF, ni tampoco como alternativas del flujo de efectivo de las actividades operativas, de inversión o de financiamiento.

Para una conciliación del EBITDA Ajustado con el resultado neto consolidado de la Emisora véase el cuadro a continuación:

Utilidad (pérdida), neta
Impuesto a las ganancias
Resultados financieros, netos
Depreciaciones y amortizaciones
Otros egresos, netos(1)
Resultados por inversiones a largo plazo
EBITDA Ajustado
Período de seis
el 30 de
meses finalizados
junio de
2020 2019
(en millones de pesos)
1.621
712
3.483
2.258
130
90
8.294
(336)
568
1.527
1.423
996
(6)
4.172

(1) Por el período finalizado el 30 de junio de 2019 incluye impuesto a los débitos y créditos bancarios por Ps.72 millones, desvalorización de valor llave y bienes de uso por Ps.873 millones y diversos por Ps.51 millones. Por el período finalizado el 30 de junio de 2020 incluye impuesto a los débitos y créditos bancarios por Ps.139 millones y diversos por Ps.9 millones (ganancia).

Información Operativa

La siguiente tabla presenta la información operativa de la Emisora y sus subsidiarias para los períodos indicados.

Factor de disponibilidad (%)
Centrales Térmicas
Matheu(6)
Ejercicio finalizado
el 31 de diciembre de
Período de seis meses finalizados el 30 de junio de
2019
2018
2017
2020
2019
43
99,0
98,4
98,6
94,6
98,9
99,8
100,0
100,0
99,9
99,6
Paraná(8)
Concepción del Uruguay(8)
Olavarría(8)
Las Armas(8)
Bragado
Pinamar(1)
Gobernador Costa(2)
Río Mayo(2)
Cruz Alta(3)
Parques eólicos
Rawson I y II
Rawson III
Trelew(5)
Madryn I
Villalonga
Chubut Norte I
Villalonga II
Pomona I
Pomona II
Madryn II
Necochea(7)
Parques solares
Ullum I
Ullum II
Ullum III
Factor de disponibilidad total
Ejercicio finalizado
el 31 de diciembre de
Período de seis meses finalizados el 30 de junio de
2019
2018
2017
2020
2019
99,8
100,0
100,0
100,0
100,0
99,7
100,0
99,9
100,0
99,8
99,9
99,9
99,9
99,7
99,8
98,7
99,5
998,
80,6
99,8
98,9
97,2
94,2
99,5
98,5
88,8
98,9
99,8
n/a
88,8
66,5
60,2
91,9
n/a
66,5
99,9
99,0
96,7
n/a
99,9
99,8
98,6
95,8
100,0
99,8
94,6
90,8
93,9
95,6
93
97,2
97,9
98,2
97,6
97,9
97,7
97,0
99,2
95,7
98,5
78,3
84,9
84,3
83,2
74,4
95,7
82,8
n/a
97,9
96,4
95,9
95,8
n/a
97,3
94,5
96,0
86,6
n/a
98,1
94,8
96,4
n/a
n/a
98,3
96,0
92,7
n/a
n/a
94,8
n/a
98,2
n/a
n/a
92,0
n/a
97,9
n/a
n/a
97,5
n/a
n/a
n/a
n/a
94,4
n/a
77,0
n/a
n/a
81,6
73,7
76,2
n/a
n/a
79,6
73,1
78,1
n/a
n/a
82,9
74,6
76,7
n/a
n/a
82,1
73,6
95,7
96,0
96,2
96,2
88,5
Venta de Energía (GWh)
Centrales Térmicas
Matheu(6)
Paraná(8)
Concepción del Uruguay(8)
Olavarría(8)
Las Armas(8)
Bragado I, II y III
Pinamar(1)
Gobernador Costa(2)
Río Mayo(2)
Cruz Alta(3)
Parques eólicos
Rawson I y II
Rawson III
Trelew(5)
Madryn I
Villalonga I
Chubut Norte I
Villalonga II
Pomona I
Pomona II
Madryn II
Necochea(7)
Parques solares
Ullum I(4)
Ullum II(4)
Ullum III(4)
Total de energía vendida
Ejercicio finalizado
el 31 de diciembre de
Período de seis meses finalizados el
30 de junio de
2019
2018
2017
2020
2019
648
669
914
269
395
22
5
28
9
11
13
6
32
1
9
11
3
25
1
11
35
8
29
24
20
113
80
110
63
56
420
460
450
166
262
11
34
49
-
11
2
9
13
-
2
2
12
12
-
2
20
52
167
5
11
1.755
657
501
1.223
644
297
283
298
140
141
114
107
17
53
54
153
159
186
79
69
324
70
-
157
159
236
23
-
122
117
140
15
-
69
66
16
-
-
8
7
212
-
-
186
26
20
-
-
22
-
244
-
-
324
5
-
-
-
65
-
193
11
-
100
83
58
4
-
30
25
60
4
-
31
26
75
3
-
39
33
2.596
1.337
1.415
1.591
1.112

44

(1) La central térmica Pinamar dejó de estar operativa el 1° de abril de 2019, conforme lo dispuesto por la Resolución 2019-4-APN-SRRYME#MHA del Ministerio de Hacienda.

(2) El 28 de junio de 2019 se hizo entrega a la Provincia del Chubut, a través de una consignación judicial, de los inmuebles, instalaciones y demás bienes que conforman las centrales de generación eléctrica de las localidades de Río Mayo y Gobernador Costa. La Compañía considera que dichas centrales dejaron de ser propiedad de la Compañía y, por lo tanto, se dejó de facturar por la venta de energía a la Provincia del Chubut. Para mayor información, véase “ Información Clave sobre la Sociedad—Acontecimientos Recientes—Centrales Gobernador Costa y Río Mayo ” del Prospecto y “ Hechos Posteriores al Cierre ” de este Suplemento. (3) El 11 de agosto de 2017 Genneia Desarrollos S.A. adquirió de Pluspetrol Resources Corporation B.V. y Pluspetrol Resourses Corporation la totalidad de las acciones de GETSA, cuyo objeto social y actividad es la generación y comercialización de energía eléctrica a través de dos centrales térmicas ubicadas en la provincia de Tucumán. Los datos estadísticos para períodos anteriores son expuestos en su totalidad a efectos informativos.

(4) En los parques solares fotovoltaicos Ullum se refiere al Performance Ratio (PR).

(5) El 29 de noviembre de 2017 la Emisora adquirió la totalidad de las acciones de Parque Eólico Loma Blanca IV S.A. cuyo objeto social y actividad es la construcción, operación y mantenimiento de una granja eólica destinada a la generación de energía eólica ubicada en la Provincia del Chubut. Los datos estadísticos para períodos anteriores son expuestos en su totalidad a efectos informativos.

(6) La central térmica de Matheu dejó de operar a partir del 30 de abril de 2020, conforme lo determinado mediante Resolución B-144924-1 del Ministerio de Finanzas.

(7) La Sociedad posee un porcentaje de participación del 50% en Vientos de Necochea S.A., constituida en mayo de 2017 por Genneia y Centrales de la Costa Atlántica S.A. para el desarrollo del proyecto eólico Vientos de Necochea 1 a través de un negocio conjunto por lo cual no consolida con la Sociedad y se incorporan en los estados financieros consolidados utilizando el método de la participación patrimonial.

(8) La Sociedad ha solicitado a la Secretaría de Energía la desconexión de las centrales térmicas de Matheu, Concepción del Uruguay, Paraná, Olavarría y Las Armas I, las cuales podrán permanecer conectada hasta el 31 de octubre de 2020.

b) Indicadores financieros

RATIOS Al 30/06/2020
Consolidado
Al 31/12/2019
Consolidado
Liquidez Corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente) 0,83 0,60
Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo) 0,22 0,19
Inmovilización del capital (Activo No Corriente / Activo Total) 0,84 0,86
Rentabilidad (Resultado del ejercicio/ Patrimonio Neto Promedio)(1) 0,06 (0,08)

(1) El índice de rentabilidad por los 12 meses finalizados al 30 de junio de 2020 fue calculado sumando el resultado de los seis meses finalizados al 31 de diciembre de 2019 más el resultado del período finalizado al 30 de junio de 2020, dividido el promedio entre el Patrimonio Neto al inicio y al cierre del período finalizado al 30 de junio de 2020.

c) Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro establece la deuda de corto plazo y largo plazo y capitalización de la Emisora al 30 de junio de 2020, y al 31 de diciembre de 2019.

Al 30/06/2020 Al 31/12/2019
Consolidado Consolidado
(en millones de pesos) (en millones de pesos)
Préstamos
A corto plazo 13.362 11.419
A largo plazo 54.794 45.221
Total préstamos 68.156 56.640
Patrimonio Neto
Capital social suscripto 103 103
Prima de emisión 2.862 2.862
Contribuciones de capital 32 32
Reserva legal 20 20
Otros resultados integrales 15.407 12.773
Resultados no asignados 156 (1.465)
Total patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora 18.580 14.325
Capitalización total(1) 86.736 70.965
(1) Incluye total de préstamos más patrimonio neto

El siguiente cuadro expone los préstamos garantizados y no garantizados:

Al 30/06/2020 Al 31/12/2019
Consolidado Consolidado
(en millones de pesos) (en millones de pesos)
Préstamos
A corto plazo 13.362 11.419

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Obligaciones negociables 8.074 6.197
Otras deudas bancarias y financieras 5.242 4.419
Partes relacionadas, netas de comisiones - 750
Leasings 46 53
A largo plazo 54.794 45.221
Obligaciones negociables 35.522 30.229
Otras deudas bancarias y financieras 14.354 11.155
Partes relacionadas, netas de comisiones 4.720 3.658
Leasings 198 179
Total de préstamos(1) 68.156 56.640

(1) Del total de préstamos, Ps. 18.232 y Ps. 13.961 corresponden a préstamos garantizados al 30 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2019, respectivamente.

Para más información sobre el endeudamiento de la Emisora, véase “ Descripción del Endeudamiento de la Emisora ” del Prospecto.

d) Obligaciones negociables en circulación emitidas en el marco del Programa al 30 de junio de 2020.[(4)]

ON Clase ON Clase ON Clase ON Clase ON Clase ON Clase
XVIII XX XXI XXIII XXVI XXVII
Fecha de emisión 20/11/2015 20/01/2017(2) 23/11/2018
20/12/2019
26/05/2020 26/05/2020
Monto colocado US$20.000.000 US$500.000.000(3) US$51.503.944
US$6.837.979
ARS425.000.000 US$21.412.571
Monto en circulación US$13.334.000(1) US$500.000.000(1) US$51.503.944(1) US$6.837.979(1) ARS425.000.000(1) US$21.412.571(1)
Fecha de vencimiento 20/11/2020 20/01/2022 23/11/2020
20/12/2020
26/11/2020 26/05/2021

(1) El monto en circulación corresponde al 30 de junio de 2020.

(2) Con fecha 10 de enero de 2018 se realizó la reapertura de las Obligaciones Negociables Clase XX por un monto de US$150 millones adicionales, en virtud de lo cual el monto en circulación asciende a US$500 millones al día de la fecha.

(3) Originalmente emitidas por US$350 millones con fecha 20 de enero de 2017.

(4) El 26 de agosto de 2020, Genneia S.A. emitió dos nuevas series de obligaciones negociables dólar linked por un valor nominal en conjunto equivalente a US$26.000.000. Para mayor información ver “Hechos Posteriores - Emisión de Obligaciones Negociables Clase XXVIII y de Obligaciones Negociables Clase XXIX”.

e) Reseña informativa

Toda la información de la reseña informativa es consolidada y debe leerse conjuntamente con los estados financieros consolidados intermedios condensados al 30 de junio de 2020 y por los períodos de seis meses finalizados al 30 de junio de 2020 y 2019.

Análisis de los resultados de operaciones consolidado

(Cifras expresadas en millones de pesos)

Ingresos por ventas netas
Generación de energía eléctrica de fuentes renovables
Generación de energía eléctrica de fuentes convencionales
Comercialización y transporte de gas
Otros ingresos diversos
Costo de ventas
Gastos operativos
Depreciación y amortización
Utilidad Bruta
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros egresos, netos
Resultados por inversiones a largo plazo
Resultados financieros, netos
Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Utilidad (pérdida) neta del período
Otros resultados integrales
Diferencia de cambio por conversión
30-Jun-2020
30-Jun-2019
**Variación **
9.765
5.088
4.677
7.123
2.627
4.496
2.327
2.295
32
158
93
65
157
73
84
(3.183)
(2.003)
(1.180)
(960)
(607)
(353)
(2.223)
(1.396)
(827)
6.582
3.085
3.497
(102)
(53)
(49)
(444)
(283)
(161)
(130)
(996)
866
(90)
6
(96)
(3.483)
(1.527)
(1.956)
2.333
232
2.101
(712)
(568)
(144)
1.621
(336)
1.957
2.634
1.287
1.347

Diferencia de cambio por conversión

46

Total de otros resultados integrales 2.634 1.287 1.347
Resultado integral total del período 4.255 951 3.304
Utilidad (pérdida) neta atribuible a:
Propietarios de la controladora 1.621 (336) 1.957
Total utilidad (pérdida) neta del período 1.621 (336) 1.957
Resultado integral total atribuible a:
Propietarios de la controladora 4.255 951 3.304
Resultado integral total del período 4.255 951 3.304

Síntesis

El resultado neto antes de impuesto a las ganancias refleja una ganancia de Ps.2.333, mostrando una variación interanual positiva de Ps.2.101 en comparación con la ganancia del período finalizado al 30 de junio de 2019 de Ps.232.

La utilidad bruta del período de Ps.6.582, es 113% superior a la utilidad bruta del período anterior que ascendía a Ps.3.085. Este aumento fue el resultado, según se explica en mayor detalle más adelante en la sección de "Análisis de la contribución marginal por segmento", principalmente a la puesta en funcionamiento de los Parques Eólicos Villalonga II (Febrero 2019), Pomona I (Julio 2019), Pomona II (Agosto 2019) y PEM II (Septiembre 2019). Este efecto fue parcialmente compensado por un mayor cargo nominal en pesos de la depreciación de los bienes de uso por efecto de la devaluación, y por costos incrementales de generación y operativos de los nuevos parques eólicos entrados en operación, mencionados previamente. El margen bruto (utilidad bruta dividida por ventas netas) fue del 67% y 61% en los períodos finalizados al 30 de junio de 2020 y 2019. Con respecto a la devaluación cambiaria, cabe mencionar, que el período finalizado al 30 de junio de 2020 concluyó con una devaluación del peso frente al dólar del 18%, en comparación a la devaluación cambiaria del 13% del periodo anterior. El tipo de cambio al cierre del periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 y 2019 fue de Ps.70,46 y Ps.42,4, respectivamente. Y el tipo de cambio promedio del periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 y 2019 fue de Ps.64,61 y Ps.41,49, respectivamente.

Ingresos por Ventas

Concepto 30-Jun-2020 30-Jun-2019 Variación %
Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes renovables 7.123 2.627 171%
Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes convencionales 2.327 2.295 1%
Ingresos por comercialización y transporte de gas 158 93 70%
Otros ingresos diversos 157 73 115%
Total ingresospor ventas 9.765 5.088 92%

Las ventas netas por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 ascendieron a Ps.9.765, lo que representa un aumento del 92% en comparación con los Ps.5.088 al 30 de junio de 2019. El aumento se debe principalmente a; I) mayores ingresos por generación de energía renovable por la entrada en operación de los Parques Eólicos Villalonga II (Febrero 2019), Pomona I (Julio 2019), Pomona II (Agosto 2019) y PEM II (Septiembre 2019).

Costo de Ventas

Concepto 30-Jun-2020 30-Jun-2019 Variación %
Compras para generación de energía eléctrica de fuentes convencionales (107) (123) -13%
Compras para comercialización y transporte de gas (29) (24) 21%
Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes renovables (1.885) (787) 140%
Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes convencionales (1.137) (1.062) 7%
Costos operativos comercializaciónytransporte degas (25) (7) 257%
Total costo de ventas (3.183) (2.003) 59%

El costo de ventas por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 fue de Ps.3.183, en comparación con los Ps.2.003 al 30 de junio de 2019, lo cual representa un incremento del 59%. El aumento de costos se debe principalmente a los costos incrementales relacionados con la puesta en marcha de los nuevos Parques Eólicos Villalonga II (Febrero 2019), Pomona I (Julio

47

2019), Pomona II (Agosto 2019) y PEM II (Septiembre 2019); y al aumento del cargo en pesos de las amortizaciones de bienes de uso por efecto de la variación del tipo de cambio sobre bienes de uso medidos en la moneda funcional dólar de la Sociedad.

Análisis de la contribución marginal por segmento

  • Generación de Energía con Fuentes Renovables

Descripción del segmento

Al 30 de junio de 2020 el segmento de generación de energía eléctrica con fuentes renovables cuenta con una capacidad instalada de 617 MW de energía eólica, y 82 MW de energía solar. El inicio de este segmento está marcado por las actividades desarrolladas por la Sociedad en el parque eólico de su propiedad de 77,4 MW de potencia instalada ubicado en cercanías de la ciudad de Rawson en la Provincia de Chubut (en adelante, el " Parque Eólico de Rawson " o " PER "). El parque fue inaugurado en enero de 2012 convirtiéndose, en aquel momento, en el parque eólico de mayor tamaño de Argentina y está conformado por 43 Aerogeneradores marca Vestas de 1,8 MW de potencia cada uno. CAMMESA ha reconocido la repotenciación del PER I & II, resultando en una capacidad instalada de 83,65 MW. Posteriormente a ello, en diciembre de 2017 la Sociedad finalizó la construcción de su proyecto de expansión del Parque Eólico Rawson, ampliando la capacidad instalada en 25,05 MW, destinados principalmente a la venta de energía a privados.

El 29 de noviembre de 2017, ampliamos nuestra cartera eólica en la Provincia de Chubut mediante la adquisición de Parque Eólico Loma Blanca, que posee y opera el parque eólico de 51 MW Loma Blanca IV.

A fines del ejercicio 2018 la Sociedad concluyó la construcción de los parques eólicos de Madryn I, Villalonga I y Chubut Norte I; con una capacidad instalada de 72 MW, 52 MW y 29 MW; respectivamente.

Por otro lado, las plantas solares correspondientes a las sociedades Ullum Solar 1 S.A.U., Ullum Solar 2 S.A.U. y Ullum Solar 3 S.A.U., fueron puestas en funcionamiento en diciembre 2018 con una capacidad instalada de 25 MW, 25 MW y 32 MW; respectivamente.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, la compañía continuo ampliando su parque de generación renovable con la habilitación comercial de la segunda etapa del Parque Eólico Madryn II de 151.2 MW, el Parque Eólico Pomona I y II de 101.4 MW y 11.7 MW, respectivamente, y el Parque Eólico Villalonga II de 3.5 MW.

Por otra parte, con fecha 10 de febrero de 2020, se obtuvo la habilitación comercial del Parque Eólico Necochea en la provincia de Buenos Aires de 38 MW (a través de un joint venture 50/50 celebrado con la compañía de generación Centrales de la Costa Atlántica S.A.).

Asimismo, la Sociedad está desarrollando los proyectos de parques Chubut Norte III y IV (a través de un negocio conjunto celebrado con la compañía Pan American Fueguina) para los cuales se estima tener una capacidad instalada de 58.8 MW y 83 MW; respectivamente. Además, se encuentra desarrollando el proyecto Parque Eólico Chubut Norte II, con una capacidad instala de 26 MW para la venta de energía a grandes usuarios privados. Al finalizar los tres proyectos eólicos en construcción (167 MW), la Sociedad espera contar para fines de 2020 con una capacidad instalada de 866 MW de fuentes renovables.

Análisis de la evolución del período

Durante el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2020, el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables reflejó una contribución marginal de Ps.5.238, representando el 80% de la utilidad bruta total de la Sociedad.

Concepto 30-Jun-2020 30-Jun-2019 Variación %
Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes renovables 7.123 2.627 171%
Costos operativosgeneración energía eléctrica de fuentes renovables (1.885) (787) 140%
Contribución Marginal 5.238 1.840 185%

Los ingresos por generación aumentaron un 185%, pasando de Ps.2.627 al 30 de Junio de 2019 a Ps.7.123 al 30 de Junio de 2020, básicamente como consecuencia de la puesta en funcionamiento de los Parques Eólicos Villalonga II (Febrero 2019), Pomona I (Julio 2019), Pomona II (Agosto 2019) y PEM II (Septiembre 2019). El volumen de energía eólica generada alcanzó los 1.155 GWh

48

en el período finalizado al 30 de junio de 2020, en comparación con los 612 GWh generados en mismo período del 2019. El volumen de energía solar generada alcanzó los 100 GWh en el período finalizado al 30 de junio de 2020, en comparación con los 83 GWh generados en mismo período del 2019.

Los costos operativos aumentaron un 140% respecto del período anterior, principalmente a las puestas en funcionamiento de los parques mencionados ut supra, y al aumento en pesos de las amortizaciones de bienes de uso por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados.

Al 30 de junio de 2020 los activos operativos relacionados con el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables registrados en el rubro bienes de uso ascendían a Ps.60.947, y a Ps.2.350 de activos en obras en curso al cierre del período.

Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Convencionales

Descripción del segmento

El segmento de negocios de generación de energía eléctrica de fuentes convencionales inició sus operaciones en el ejercicio 2008.

Al cierre del período finalizado al 30 de junio de 2020 este segmento comprendía la operación de centrales térmicas con una potencia instalada total de 616 MW, con la siguiente distribución:

Central (Provincia) Inicio operación Comercial MW potencia instalada Tipo de Contratación
Matheu (Buenos Aires)(1) noviembre 2008 42 Resolución SEE 31/2020
Paraná (Entre Ríos) junio 2009 42 Resolución SEE 31/2020
Olavarría (Buenos Aires) septiembre 2009 42 Resolución SEE 31/2020
Concepción del Uruguay (Entre Ríos) octubre 2009 42 Resolución SEE 31/2020
Las Armas I (Buenos Aires) noviembre 2009 10 Resolución SEE 31/2020
Las Armas II (Buenos Aires) enero 2011 25 Contrato MEM con CAMMESA
Bragado I (Buenos Aires) junio 2011 50 Contrato MEM con CAMMESA
Bragado II (Buenos Aires) febrero 2017 59 Contrato MEM con CAMMESA
Bragado III (Buenos Aires) mayo 2017 59 Contrato MEM con CAMMESA
Cruz Alta (Tucumán) enero 2002 / enero 2003 245 Resolución SEE 31/2020

(1) La central térmica de Matheu dejó de operar a partir del 30 de abril de 2020, conforme lo determinado mediante Resolución B-144924-1 del Ministerio de Finanzas.

Las centrales térmicas Bragado I, II, III, y la central térmica Las Armas II brindan energía al SADI, por medio de contratos MEM con CAMMESA en el marco de la Resolución S.E. N° 220/2007 y la Resolución S.E. N° 21/2016. Por su parte, las centrales de Cruz Alta, Matheu, Paraná, Olavarría, CDU y Las Armas I, por cumplimiento del plazo contractual, a la fecha de los presentes estados financieros se encuentra operando bajo la Resolución SEE 31/2020. Dichas centrales se denominan de pico, lo que implica que el principal ingreso consta de la potencia puesta a disposición (PPAD), y de los contratos prevén una remuneración por generación basada en un costo variable de producción más combustible.

Análisis de la evolución del período

Durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes convencionales reflejó una contribución marginal de Ps.1.083, representando el 16% de la utilidad bruta total de la Sociedad. La contribución marginal del segmento fue del 2% inferior al 30 de junio de 2019. Esta disminución se debió principalmente a: i) la culminación del plazo contractual de las centrales térmicas Matheu, Paraná, Concepción del Uruguay, Olavarría y Las Armas I; ii) el nuevo esquema remunerativo de la RES 31/2020; y, iii) al aumento en pesos de las amortizaciones de bienes de uso por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados.

Concepto 30-Jun-2020 30-Jun-2019 Variación %
Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes convencionales 2.327 2.295 1%
Compras para generación de energía eléctrica de fuentes convencionales (107) (123) -13%
Costos operativosgeneración energía eléctrica de fuentes convencionales (1.137) (1.062) 7%
Contribución Marginal 1.083 1.110 -2%

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Las ventas del segmento se mantuvieron constantes en 2020 respecto del 2019 y representaron el 24% del total de ventas de la Sociedad.

Las ventas por potencia puesta a disposición fueron de Ps.2.088 al 30 de junio de 2020, resultando en una variación positiva interanual de 1%.

Las ventas por generación de energía del segmento sumaron Ps.239 al 30 de junio de 2020, representando una suba del 7% en relación al 30 de junio de 2019. Este efecto se debe principalmente al impacto del aumento en pesos de los ingresos por efecto de la variación del tipo de cambio y al aumento en el volumen despachado a gas oil, compensado con lo mencionado anteriormente respecto a la aplicación de la nueva Resolución 31/2020. El volumen total de energía generada por el segmento ascendió al 30 de junio de 2020 y 2019 a 269 y 395 GWh, respectivamente. Esto se representa por una baja del 34% en el volumen despachado a gas natural y una suba del 19% en el volumen despachado a gas oil. Las ventas incluyen la Reserva de Corto Plazo (RCP), la cual es un servicio brindado por los generadores que consiste en ofertar una cantidad de potencia en reserva para un determinado plazo que, de ser aceptada por el Operador del Mercado (CAMMESA), será considerada como parte de la reserva operativa del sistema ante contingencias no programadas en la operación del MEM. Los generadores ofertan y son adjudicados; como contraprestación del servicio, existe una remuneración por cada MW adjudicado y puesto a disposición. Genneia participa en la RCP desde el ejercicio 2013, ofertando hasta el 80% de su potencia contratada en ciertas centrales térmicas. Dichas ventas generaron ingresos al 30 de junio de 2020 por Ps.18.

Los costos de compra de combustible y transporte ascendieron a Ps.107, representando una disminución del 13% respecto de los Ps.123 correspondientes al período 2019.

Los costos operativos al 30 de junio de 2020 fueron de Ps.1.137, resultando en un aumento interanual del 7%, debido principalmente al aumento de las amortizaciones de bienes de uso destinados al segmento por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados.

Al 30 de junio de 2020 los activos operativos relacionados con el segmento de generación de energía eléctrica de fuentes convencionales registrados en el rubro bienes de uso ascendían a Ps.13.452, y a Ps.30 de activos en obras en curso al cierre del período.

Comercialización de Gas Natural y Capacidad de Transporte de Gas Natural

La operación del segmento se conforma por: i) la comercialización, por medio de contratos de largo plazo con clientes industriales de primer nivel, de 165.000 m3 por día de capacidad de transporte en firme de gas natural obtenida en el marco de las obras de ampliación del gasoducto Gral. San Martín de TGS que fueran desarrolladas por la Sociedad en 2008; ii) la gestión de compra de gas natural realizada por cuenta y orden de terceros; y iii) la compra de gas natural y capacidad de transporte de gas natural para su reventa.

La contribución marginal del segmento representó en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 un 2% del total de la utilidad bruta consolidada de la Sociedad, ubicándose en Ps.104, en comparación con los Ps.62 registrados durante igual período 2019, mostrando un aumento del 68%.

Concepto 30-Jun-2020 30-Jun-2019 Variación %
Ingresos por comercialización y transporte de gas natural 158 93 70%
Compras para comercialización y transporte de gas (29) (24) 21%
Costos operativos de comercializaciónytransporte degas (25) (7) 257%
Contribución Marginal 104 62 68%

Gastos de Comercialización

Los gastos de comercialización aumentaron un 92%, pasando de Ps.53 en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019 a Ps.102 en el período de seis meses finalizado el 30 de Junio de 2020, como consecuencia del aumento del cargo por el impuesto a los ingresos brutos relacionados con la mayor facturación del período, al aumento de los pagos al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables por la puesta en funcionamiento de los parque eólicos mencionados anteriormente, y el aumento de los costos laborales por los incrementos salariales en consonancia con la inflación del período.

50

Gastos de Administración

Los gastos administrativos aumentaron un 57%, pasando de Ps.283 en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2019 a Ps.444 a igual período del año 2020. Dicha variación corresponde principalmente a: i) el aumento de los costos laborales por los incrementos salariales en consonancia con la inflación del período; ii) mayores gastos por honorarios y servicios administrativos; y, iii) al aumento del cargo en Pesos de las amortizaciones de los activos dolarizados por efecto de la devaluación cambiaria.

Otros Egresos

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 incluye impuesto a los débitos y créditos bancarios por Ps.139 millones y diversos por Ps.9 millones (ganancia). Por el período finalizado el 30 de junio de 2019 incluye impuesto a los débitos y créditos bancarios por Ps.72 millones, desvalorización de valor llave y bienes de uso por Ps.873 millones y diversos por Ps.51 millones. Los otros egresos registrados durante el período finalizado el 30 de Junio de 2019, corresponden a la revisión del valor recuperable que determino un cargo perdida por desvalorización del importe total del Valor llave asociado a la adquisición de Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. por 762 y un deterioro parcial de los activos fijos por 111. Esto fue resultado de la emisión de la Res. SRRYME N° 1/19, luego reemplazada por la RESOL-2020-31-APN-SE#MD, mediante la cual se dejó sin efecto el esquema de remuneración de la Res. SEE N° 19/17, que produjo una disminución en los ingresos actuales y futuros de las unidades de generación térmica que operaban bajo la antigua resolución. Considerando el efecto adverso que este nuevo esquema remunerativo representa en flujos futuros de las unidades térmicas, la Compañía llevó a cabo una revisión del importe recuperable de los valores llaves y activos fijos relacionados con dichas unidades (tanto de su propiedad como de sus subsidiarias).

Resultados Financieros

Los resultados financieros netos correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 fueron negativos en Ps.3.483, respecto de los Ps.1.527 negativos en el período anterior, lo que representa un aumento del 128% según la siguiente apertura:

Concepto
Ingresos financieros
Intereses y otros
Resultados de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Costos financieros
Resultados de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Intereses
Diferencias de cambio, netas
Gastos de emisión y retenciones
Diversos
Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda
Resultados financieros netos
30-Jun-2020
30-Jun-2019
Variación %
219
27
711%
114
94
21%
333
121
175%
(55)
(3)
1733%
(2.821)
(1.133)
149%
(790)
(357)
121%
(316)
(124)
155%
(152)
(31)
390%
(4.134)
(1.648)
151%
318
-
100%
(3.483)
(1.527)
128%

Este aumento se debe principalmente al mayor devengamiento de intereses del período, debido al efecto conjunto de: i) las distintas fuentes de financiamiento obtenidas por la Sociedad, para hacer frente a la construcción de sus diversos proyectos; ii) al efecto de la devaluación sobre el devengamiento; y, iii) al cese de la capitalización de intereses en las obras en curso por habilitación comercial de las mismas. El cargo negativo por diferencia de cambio mostró un aumento del 121%, situándose en 790 en comparación con los 357 del período anterior. Este fue el resultado de una mayor devaluación del presente período y de una mayor posición activa en pesos. Con respecto a la devaluación cambiaria, cabe mencionar, que el período finalizado al 30 de junio de 2020 concluyó con una devaluación del peso frente al dólar del 18%, en comparación a la devaluación cambiaria del 13% del período anterior. Por otro lado, es pertinente aclarar que los saldos a cobrar por venta de energía a CAMMESA e IEASA (Ex ENARSA) son liquidados en pesos al tipo de cambio vigente al vencimiento teórico de la liquidación de venta a pesar que los contratos de suministro firmados con dichas entidades presentan tarifas dolarizadas y que en los mismos existen mecanismos previstos por los cuales la Sociedad mantiene el derecho de percibir un ajuste por la diferencia de cambio producida por la evolución del tipo de cambio utilizado para la facturación hasta el momento de la efectiva cobranza.

Impuesto a las ganancias

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El cargo por impuesto a las ganancias por el periodo de seis meses finalizado al 30 de junio de 2020 asciende a una pérdida de Ps.712 en comparación con la pérdida de Ps.568 en 2019. La variación negativa corresponde principalmente a; i) el efecto durante el período de la aplicación del ajuste por inflación, establecido por la normativa fiscal vigente; ii) al efecto durante el período de la depreciación del peso respecto del dólar en el cálculo del impuesto diferido sobre un mayor saldo de bienes de uso e intangibles; y, iii) al efecto de la devaluación sobre el quebranto fiscal activado y la recuperabilidad de los mismos.

Liquidez

La variación de fondos netos del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 resultó en una generación de fondos de Ps.1.216 en comparación con la aplicación de fondos por Ps.569 de 2019.

Los fondos netos generados por las operaciones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 alcanzaron los Ps.6.172, en comparación con los Ps.3.566 generados durante el período 2019.

El efectivo neto aplicado en las actividades de inversión en el período de seis meses finalizado el 30 de Junio de 2020 alcanzó los Ps.6.490, en comparación con los Ps.5.915 aplicados en 2019. La erogación de fondos en adquisiciones de bienes de uso en 2020 corresponde principalmente al pago por las inversiones en los parques eólicos Madryn II, Chubut Norte II, y Pomona I. En 2019, la erogación de fondos en adquisiciones de bienes de uso corresponde principalmente al pago por las inversiones en los parques eólicos Madryn II, Chubut Norte II y Pomona I y II.

Los fondos netos generados por las actividades de financiación en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 totalizan Ps.758, en comparación con los Ps.1.385 generados en el período 2019. Esta evolución se debe principalmente al desembolso de un préstamo corporativo con KfW US$ 26,1 millones y de la emisión de dos nuevas obligaciones negociables: la Clase XXVII por US$ 21,4 millones y la Clase XXVI por Ps.425 millones. Además, tuvieron lugar nuevos desembolsos de los Project Finance de las empresas Genneia Vientos Argentinos S.A., Genneia Vientos del Sur S.A. y Genneia Vientos del Sudoeste S.A. Todo ello se vio compensado por la cancelación total de la ON XXV por Ps.441 millones y del préstamo otorgado por el Banco Macro S.A. por US$ 12,5 millones; por la cancelación parcial de la ON XVIII, del préstamo corporativo y de los Project Finance; y a la cancelación parcial de la deuda financiera que posee Parque Eólico Loma Blanca IV S.A. y Genneia Desarrollos S.A. Los fondos netos generados por las actividades de financiación en el período 2019 totalizan Ps. 1.385 millones, que se debe principalmente al desembolso de los siguientes préstamos otorgados por: i) Banco Ciudad US$ 2 millones y US$ 7,5 millones, ii) Banco Provincia US$ 5,5 millones y US$ 2,9 millones, iii) Banco Itaú S.A. US$ 3 millones, iv) Banco Macro S.A. US$ 22,5 millones, y v) Banco Mariva S.A. US$ 1,2 millones. Además tuvieron lugar nuevos desembolsos de los Project Finance de las empresas Genneia Vientos Argentinos S.A., Genneia Vientos del Sur S.A. y Genneia Vientos del Sudoeste S.A. Todo ello se vio compensado por la cancelación de los préstamos otorgados por el Banco Ciudad por US$ 9,5 millones, Banco Chubut por US$ 2 millones y por el Banco Provincia por US$ 9,8 millones; y a la cancelación parcial de la deuda financiera que posee Parque Eólico Loma Blanca IV S.A. y Genneia Desarrollos S.A.

El total de préstamos al 30 de junio de 2020 es de Ps.68.156 incluyendo las obligaciones negociables públicas, el saldo con partes relacionadas, deuda bancaria y operaciones de leasing. Del total de la deuda al 30 de junio de 2020, Ps.13.362 corresponden al corto plazo y Ps.54.794 al largo plazo. Casi el 100% de la deuda financiera al 30 de junio de 2020 ha sido emitida en Dólares. Esta composición de deuda en Dólares está en línea con los ingresos de la Sociedad que en su gran mayoría responden a contratos de largo plazo denominados en Dólares.

Al 30 de junio de 2020, el patrimonio neto de la Sociedad ascendía a Ps.18.580.

Al 30 de junio de 2020, la Compañía tiene un capital de trabajo negativo de Ps. 3,5 mil millones. Esta situación es estrictamente temporal y se debe principalmente a las obligaciones a corto plazo correspondientes a las deudas comerciales y la parte de la deuda financiera a corto plazo, directamente relacionada con el progreso de los diferentes proyectos que están en proceso de construcción o han sido finalizados recientemente según se describen en las notas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2019. Al respecto, cabe mencionar que, en línea con las proyecciones financieras, la Gerencia de la Compañía considera que la situación mencionada no presenta problemas y se revertirá, entre otros, con (i) el flujo de caja de los proyectos inaugurados en el último trimestre de 2018 y en el segundo semestre de 2019 (el parque eólico Pomona I entró en funcionamiento el 12 de julio de 2019, con una capacidad instalada de 101 MW; el parque eólico Pomona II entró en funcionamiento el 29 de agosto de 2019, con una capacidad instalada de 11 MW y el parque eólico Madryn II entró en funcionamiento el 26 de septiembre de 2019, con una capacidad instalada de 151 MW), (ii) desembolsos adicionales de los financiamientos Project Finance en las subsidiarias; (iii) desembolsos adicionales del préstamo corporativo KfW, y (iv) refinanciamiento de la deuda de GEDESA.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

a) Controles de cambio

Medidas recientes en relación con el acceso al mercado de cambios

Comunicación “A” 7106

Con fecha 16 de septiembre de 2020 entró en vigencia la Comunicación “A” 7106 dictada por el Banco Central de la República Argentina. Según lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106, los deudores que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por operaciones de:

  • (i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;

  • (ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y/o

  • (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades,

deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

  • a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía, y

  • b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos (2) años.

Asimismo, el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 establece que a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Para el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera también admitirá el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

Por último, la norma establece que el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30 de septiembre de 2020 para a aquellos vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1 de enero de 2021 y 31 de marzo de 2021 los planes de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital a refinanciarse.

Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: (i) cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario.

Comunicación “A” 7123

Con fecha 1° de octubre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7123, mediante la cual dispuso que con vigencia a partir del 2 de octubre de 2020 Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:

a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.

b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el mercado local de cambios.

Dichas operaciones sólo podrán efectuarse en el caso que se cumplan con las restantes normas cambiarias respecto a:

a) Destino de los fondos: Los fondos fueron destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen:

(i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte (al menos dos tercios), serán colocados en mercados

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externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes en los 3 años siguientes a la finalización del proyecto; y/o (ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios.

  • b) Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios: Los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 2 de octubre de 2020.

  • c) Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local: Los exportadores que hagan ejercicio de esta opción deberán designar una entidad financiera local quien deberá presentar ante el BCRA, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos, una nota que certifique que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación.

Por otra parte, la Comunicación “A” 7123 del Banco Central estableció que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado local de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o para los pagos anticipados de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado local de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

Asimismo, la Comunicación “A” 7123 del Banco Central indica que no será necesaria la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios en los siguientes casos:

  • a) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que: (i) el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado en el mercado local de cambios a partir del 2 de octubre de 2020, y (ii) la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.

  • b) Cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, en la medida que: (i) los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 2 de octubre de 2020, y (ii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años.

Comunicación “A” 7133

Con fecha 9 de octubre de 2020, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 7133 mediante la cual dispuso (1) que se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en la Comunicación "A" 7106, mencionados más arriba, y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada; (2) que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje, (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado; y (3) que en el marco de lo previsto en el punto 7 de la Comunicación "A" 7106 respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, lo siguiente: (a) se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de: (i) endeudamientos financieros con el exterior, (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas del T.O. Comunicación 6844 y (b) en el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

En línea con lo dispuesto por el Banco Central, la CNV emitió la Resolución General N° 861 a los efectos de facilitar las refinanciaciones de deuda a través del mercado de capitales. En este sentido dispuso que en los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, en ambos casos en canje por o integración con obligaciones negociables previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma

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privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace.

Además, dispuso la obligatoriedad del cumplimiento de ciertos requisitos para dar por cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública.

Para mayor información, recomendamos al público inversor la lectura de la Resolución General N° 861 de la CNV.

Comunicación “A” 7138

Con vigencia a partir del 16 de octubre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7138, mediante la cual introdujo nuevas modificaciones al régimen de regulaciones cambiarias vigente.

Las principales disposiciones de dicha comunicación son las siguientes:

Aplicación de divisas de cobros de exportaciones

Se permite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados y pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que: a) los fondos hayan sido liquidados en el mercado local de cambios; y

b) el nuevo endeudamiento tenga una vida promedio (considerando los pagos de servicios de capital e intereses) no inferior a 1 año.

Asimismo, se aclara que se permite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a: (i) pagos de capital e intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio (considerando tanto capital como intereses) no inferior a 1 año; (ii) aportes de capital que califiquen como inversión extranjera directa en Argentina; y (iii) nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 9 de octubre de 2020, con una vida promedio no inferior a 2 años, en la medida que se cumplan con las demás condiciones descriptas en las normas cambiarias (en particular, que los fondos hayan sido liquidados en el mercado local de cambios, y el deudor acceda al mercado local de cambios por un monto no superior al 40% del monto de capital que vencía, o superior a dicho 40%, siempre que en este último caso liquide a partir del 9 de octubre de 2020 el diferencial en el mercado local de cambios).

Acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente Se establece como requisito para acceder al mercado local de cambios (además de aquellos vigentes en las normas cambiarias) para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente que el importador haya realizado una declaración a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” con relación a los bienes importados, siempre que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.

Acceso al mercado local de cambios para el pago anticipado de importaciones

Se aclara que, con vigencia a partir del 2 de noviembre de 2020, se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 2 de septiembre de 2019 y el 31 de octubre de 2019 por operaciones de: (i) pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque; (ii) pagos de deudas comerciales al exterior; y (iii) cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales, que no se encuentren regularizados, por no haberse acreditado ante la entidad encargada del seguimiento de ese pago (por hasta el monto pagado) la existencia de: (i) el registro de ingreso aduanero a su nombre o a nombre de un tercero; (ii) la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas asociadas a la devolución del pago efectuado; (iii) otras formas de regularización previstas en las normas cambiarias; y/o (iv) la conformidad del Banco Central para dar por regularizada parte o el total de la operación. Hasta tanto no regularicen estas operaciones en situación de demora, los importadores no podrán acceder al mercado local de cambios para realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes.

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Resolución General 862/2020 – CNV

Mediante Resolución General 862/2020 la CNV estableció que para dar curso a ventas de valores contra moneda extranjera en la medida que no fueran adquiridos con liquidación en moneda extranjera, y transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV.

Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local hasta tanto hayan transcurrido tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, en caso de que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional el referido plazo mínimo de tenencia de tres (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local no será de aplicación se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV.

Resolución 4.815/2020 - AFIP

La AFIP, a través de la Resolución 4.815/2020, estableció sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y para los sujetos definidos en el artículo 36 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en Pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Adicionalmente, la Resolución 4.815/2020 establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.

b) Carga tributaria

Para mayor información sobre la carga tributaria derivada de las Obligaciones Negociables, véase “ Tratamiento Impositivo ” en el Prospecto.

c) Documentos a disposición

Podrán solicitarse copias del Suplemento, el Prospecto y los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en el presente Suplemento, en la sede social de la Emisora sita en Nicolás Repetto 3676, 3er. Piso, Olivos, Provincia de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax +54 11 6090-3200. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en el Boletín Diario de la BCBA (www.bolsar.com), la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera” de la AIF, en el Sitio Web de la Emisora, en el boletín electrónico del MAE.). No obstante ello, en la medida que continúe el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” dispuesto originalmente por el Decreto 297/2020 y prorrogado más recientemente por el Decreto 814/2020, podrá solicitarse copias de los documentos referidos anteriormente, exclusivamente por vía electrónica.

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Emisora

GENNEIA S.A.

Nicolás Repetto 3676, Piso 3, Olivos Provincia de Buenos Aires República Argentina

Organizador

Banco Macro S.A.

Av. Eduardo Madero 1182 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Agente de Canje

Caja de Valores S.A. 25 de Mayo 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Colocadores

Macro Securities S.A.

Balanz Capital Valores S.A.U.

Av. Eduardo Madero 1182 Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina Ciudad Autónoma de Buenos 362 Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina República Argentina

BACS Banco de Crédito y Securitizaciones S.A.

Tucumán 1 piso 19 “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentin a

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1170, C1043 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Asesores Legales

Bruchou, Fernández Madero & Lombardi

Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Auditores

Deloitte & Co. S.A. Florida 234, Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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