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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2020

May 19, 2020

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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GENNEIA S.A.

Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXVI denominadas, pagaderas y a ser integradas en Pesos, a tasa de interés variable con vencimiento a los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase XXVI” o la “Clase XXVI”, indistintamente).

Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase XXVII denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXVII” o la “Clase XXVII”, indistintamente, y en conjunto con la Clase XXVI, las “Obligaciones Negociables”).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), ampliables por hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Máximo”) calculados al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante) y serán emitidas en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta US$800.000.000 (Dólares Estadounidenses ochocientos millones) (o su equivalente en otras monedas) de Genneia S.A. (el “Programa”).

Mediante el presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”), se comunica a los inversores calificados que Genneia S.A. (la “ Emisora ”) ofrece en suscripción: (i) las Obligaciones Negociables Clase XXVI a tasa de interés variable, con vencimiento a los 6 meses contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser amortizadas en 2 (dos) cuotas iguales a los 3 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y en la Fecha de Vencimiento, denominadas, integradas y pagaderas en Pesos; y (ii) las Obligaciones Negociables Clase XXVII a tasa de interés fija a licitar, con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, denominadas en Dólares Estadounidenses, las cuales serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se definen más adelante), a ser emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables hasta el Monto Máximo, calculado al Tipo de Cambio Inicial, en el marco del Programa autorizado mediante Resoluciones del Directorio de la CNV N°15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008, N°17.245 de fecha 12 de diciembre de 2013 y N°18.345 de fecha 10 de noviembre de 2016, y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 16 de mayo de 2019, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 18 de mayo de 2020 (el “ Prospecto ”) y del suplemento de prospecto relativo a las Obligaciones Negociables de fecha 19 de mayo de 2020 (el “ Suplemento ”), publicados en la misma fecha en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”), en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar, bajo el ítem “ Información Financiera ” y en el sitio web institucional de la Emisora (www.genneia.com.ar) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) con fecha 19 de mayo de 2020.

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento, según corresponda:

Emisora: Genneia S.A. con domicilio en Nicolás Repetto 3676, 3º Piso (B1663CTJ), Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sres. Bernardo S. Andrews/Juan Ignacio Brennan/Juan Andrés Duzevic, teléfono (+5411) 6090-3200, fax (+5411) 6090-3201, e-mail: [email protected]).

Agente Sub-Colocador : Banco Hipotecario S.A.

Valor Nominal: El monto a emitir de las Obligaciones Negociables en su conjunto podrá alcanzar el monto de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones). Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto por hasta el Monto Máximo, calculado al Tipo de Cambio Inicial.

Organizador : Banco Macro S.A.

Agentes Colocadores : Macro Securities S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Puente Hnos S.A.

El monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado por la Emisora luego de finalizado el procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado

en “ Oferta y Adjudicación de los Títulos ” del Suplemento, e informado en el Aviso de Resultados.

EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE ALGUNA CLASE, LA/S CLASE/S CUYO/S MONTO/S NO FUESEN DECLARADO/S DESIERTO/S PODRÁ/N SER EMITIDA/S POR HASTA EL MONTO DE US$10.000.000, O, EN SU CASO, POR EL MONTO TOTAL, CALCULADO AL TIPO DE CAMBIO INICIAL.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

Monedas de Denominación, Integración y Pago :

  • Clase XXVI: Pesos.

  • Clase XXVII: estará denominada en Dólares Estadounidenses, pagadera en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada Fecha de Pago de Intereses o en la Fecha de Vencimiento, según fuera el caso, y deberá ser integrada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

Amortización :

  • Clase XXVI: el capital de las Obligaciones Negociables será repagado en 2 (dos) cuotas iguales, la primera por un monto equivalente al 50% del valor nominal, pagadera a los 3 (tres) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y la segunda por un monto equivalente al 50% del valor nominal, pagadera en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI (las “ Fechas de Amortización de la Clase XXVI ”). Las Fechas de Amortización de la Clase XXVI serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

  • Clase XXVII: el capital de las Obligaciones Negociables Clase XXVII será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de la

Clase XXVII (la “ Fecha de Amortización de la Clase XXVII ”). La Fecha de Amortización de la Clase XXVII será informada mediante el Aviso de Resultados

Fecha de Vencimiento :

  • Clase XXVI: a los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

  • Clase XXVII: a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

Fecha de Emisión y Liquidación: Será a los dos días de la finalización del Período de Licitación Pública, es decir, el 26 de mayo de 2020.

Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par).

Tasa de Interés:

  • Clase XXVI: el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXVI devengará intereses a una tasa de interés variable, que será la suma de (i) la Tasa de Referencia más (ii) el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Clase XXVI. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XXVI será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVI por el Agente de Cálculo.

  • Clase XXVII: el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXVII devengará intereses a una tasa de interés fija que será informada mediante el Aviso de Resultados.

Tasa de Referencia (de las Obligaciones Negociables Clase XXVI): será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Ps.1.000.000 por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “ Tasa Badlar Privada ”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVI y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVI correspondiente.

En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de Ps.1.000.000 por periodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Clase XXVI : es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de

Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

Base de Cálculo para el Pago de los Intereses : para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Fechas de Pago de Intereses :

  • Clase XXVI: los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVI serán pagados trimestralmente, en forma vencida, (i) a los 3 (tres) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior, y (ii) en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXVI. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVI serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

  • Clase XXVII: los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVII serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVII serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Monto Mínimo de Suscripción:

  • Clase XXVI: Ps.1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

  • Clase XXVII: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima :

  • Clase XXVI: Ps.1 (Pesos uno) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

  • Clase XXVII: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Forma de las Obligaciones Negociables, Liquidación

y Compensación : las Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A.

Listado y Negociación: la Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE.

Período de Difusión : comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 20 de mayo de 2020.

Período de Licitación Pública: comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 21 de mayo de 2020.

Terminación, Modificación, Suspensión y/o Prórroga : la Emisora, con el consentimiento previo del Organizador, Los Agentes Colocadores y/o el Agente Sub-Colocador y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “ Hecho Relevante ” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

Método de Colocación y Adjudicación : las Obligaciones Negociables serán adjudicadas aplicando el procedimiento conocido en la República Argentina como subasta pública, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

Adjudicación y Prorrateo : se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ De la oferta y la negociación—Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento.

Regla de Prorrateo : Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de pesos/dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Integración:

  • Clase XXVI: Los suscriptores de las Órdenes de Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXVI efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Suscripción.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Suscripción.

  • Clase XXVII: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase XXVII será efectuada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los

  • suscriptores de las Órdenes de Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXVII efectivamente adjudicadas, en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Suscripción.

Tipo de Cambio Inicial : Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “ BCRA ”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Licitación Pública, el cual será informado en correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA.

Tipo de Cambio Aplicable: Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización del Dólar Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de productos de referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: la Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuesto (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Fecha de cálculo : la fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la Fecha de Pago de Intereses aplicable.

Agente de Liquidación y Dueño de la Rueda : Macro Securities S.A.

Destino de los Fondos : la Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.

Comisión de colocación : para más información sobre este punto, véase la sección “ Gastos de Emisión ” del Suplemento de Prospecto.

Calificaciones de Riesgo :

  • Clase XXVI: FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”) en su dictamen de fecha 19 de mayo de 2020 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XXVI como “A2(arg)” con perspectiva estable.

  • Clase XXVII: Fix en su dictamen de fecha 19 de mayo de 2020 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XXVII como “A2(arg)” con perspectiva estable.

Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14).

Estabilización de mercado : En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el Organizador, los Agentes Colocadores y/o el Agente Sub-Colocador que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información, véase la sección “ Plan de Distribución – Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables—Estabilización ” en el Suplemento de Prospecto.

Ley Aplicable : las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

Todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores y el Agente Sub-Colocador, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública.”

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por las Resoluciones del Directorio de la CNV N°15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008, N°17.245 de fecha 12 de diciembre de 2013, que aprobara el primer aumento del monto del Programa, N°18.345 de fecha 10 de noviembre de 2016 que aprobara el segundo aumento del monto del monto del Programa hasta la suma de US$600.000.000, o su equivalente en otras monedas, y la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° N°DI-2018-52-APNGE#CNV de fecha 26 de octubre de 2018, que aprobara el tercer aumento del monto del Programa hasta la suma

de US$800.000.000. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros consolidados que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados exclusivamente por vía electrónica en la medida que continúe el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” dispuesto originalmente por el Decreto 297/2020 y prorrogado más recientemente por el Decreto 459/2020. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2019, 2018 y 2017.

Por cualquier consulta, dirigirse a los Agentes Colocadores: (i) Macro Securities S.A., Eduardo Madero 1180 (C1106CBK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura), teléfono 5222-6720, e- mail [email protected]; (ii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Avenida Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money/Gonzalo Mendive/Estefania Servian/Federico Arzubi, teléfono: 5276-7010, e-mail: [email protected]/[email protected]/ [email protected]/[email protected]); (iii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Tucumán 1, piso 19 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustín Ortiz Frágola/Santiago Terra/Luis Baigorri, Andrés Vernengo), teléfono (+5411) 43294242/4329-4243/4329-4286 e-mail: [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]; (iv) Puente Hnos. S.A., Tucumán 1, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (teléfono: 4329-0130, e-mail: [email protected]); o (v) al Agente Sub-Colocador: Banco Hipotecario S.A., Reconquista 151 (C1003ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Centro de Inversiones), teléfono 08106669381, e-mail: [email protected]).

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Macro Securities S.A. Agente Colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°59

Organizador Banco Macro S.A. Organizador Matrícula ALyC y AN Integral N°27 Agentes Colocadores Balanz Capital Valores BACS Banco de Crédito y Puente Hnos. S.A. S.A.U. Securitización S.A . Agente Colocador Agente Colocador Agente Colocador Matrícula ALyC y ANMatrícula ALyC y AN Integral Matrícula ALyC y AN Integral Integral N°28 N°210 N° 25.

Agente Sub-Colocador Banco Hipotecario S.A. Agente Sub-colocador Matrícula ALyC y AN Integral N°40

La fecha de este Aviso de Suscripción es 19 de mayo de 2020.

_________ Santiago Duhalde Autorizado