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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2020

Oct 29, 2020

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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GENNEIA S.A.

OFERTA DE CANJE

DIRIGIDA A TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI EN CIRCULACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE US$51.503.944 CON VENCIMIENTO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 (CÓDIGO DE ESPECIE CAJA DE VALORES: 53874; TICKER MAE/BCBA: GNCMO) (LAS “OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI”)

OPCIÓN BASE

OPCIÓN PAR (I) 100% DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX[(4)] Y (II) UNA CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL EN PESOS SOLO PARA LOS TENEDORES QUE ACEPTEN LA OFERTA DE CANJE ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN TEMPRANA[(5)]

(I) CANCELACIÓN DE AL MENOS EL 40% DEL CAPITAL[(1),] , (II) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX[ (2)] Y (III) UNA CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL EN PESOS SOLO PARA LOS TENEDORES QUE ACEPTEN LA OFERTA DE CANJE ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN TEMPRANA[(3)]

(1) Cancelación de al menos el 40% del capital de las Obligaciones Negociables Clase XXI a ser presentadas al Canje en Dólares Estadounidenses, el cual podrá ser ampliado a entera discreción de la Compañía (la

(4) Las Obligaciones Negociables clase XXX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán pagaderas en Dólares Estadounidenses, y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán integradas en especie con Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al canje.

Cancelación de Capital ”).

(2) Las obligaciones negociables clase XXX (las “ Obligaciones Negociables Clase XXX ” o las “ Obligaciones Negociables ”) estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán pagaderas en Dólares Estadounidenses, y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán integradas en especie con Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al canje.

(3) La Sociedad pagará sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana (cuyo término se define más adelante) una contraprestación en efectivo equivalente al 1,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al canje, el cual será pagadero en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) conforme la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Contraprestación en Efectivo Base”).

(5) La Sociedad pagará sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana una contraprestación en efectivo equivalente al 4,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten al canje, el cual será pagadero en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el BCRA conforme la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil anterior a la fecha de Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Contraprestación en Efectivo Par ” y conjuntamente con la Contraprestación en Efectivo Base, la “ Contraprestación en Efectivo ”).

OFERTA PÚBLÍCA DE OBLIGACIONES CLASE XXX POR HASTA US$51.503.944, AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE)

A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO CON DÓLARES ESTADOUNIDENSES

Las Obligaciones Negociables clase XXX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán pagaderas en Dólares Estadounidenses, y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán integradas en efectivo con Dólares Estadounidenses.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX SERÁN OFRECIDAS POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$51.503.944 EN LA OFERTA DE CANJE Y POR HASTA US$ 51.503.944 EN LA OFERTA PÚBLICA, AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE BAJO EL PROGRAMA (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) (EL “MONTO MÁXIMO”) SERÁN EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) A CORTO, MEDIANO O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO DE HASTA US$800.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) DE GENNEIA S.A. (EL “PROGRAMA”).

LA PRESENTE OFERTA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX SE REALIZA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA COMUNICACIÓN “A” 7106 DEL BCRA QUE REQUIRIÓ QUE QUIENES REGISTREN VENCIMIENTOS DE CAPITAL PROGRAMADOS ENTRE EL 15 DE OCTUBRE DE 2020 Y EL 31 DE MARZO DE 2021 POR OBLIGACIONES NEGOCIABLES (COMO ES EL CASO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXI DE LA EMISORA) QUE PRESENTEN ANTE ESE ORGANISMO UN PLAN DE REFINANCIACIÓN EN BASE A LOS CRITERIOS DESCRIPTOS EN ESA NORMA.

Mediante el presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”), se comunica a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI y al público inversor en general que Genneia S.A. (la “ Emisora ”) realiza (i) una oferta de canje a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI (la “ Oferta de Canje ”) y (ii) una oferta pública de Obligaciones Negociables Clase XXX al público inversor en general (la “ Oferta Pública ”) de Obligaciones Negociables Clase XXX, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, que devengarán intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa autorizado mediante Resoluciones del Directorio de la CNV N°15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008, N°17.245 de fecha 12 de diciembre de 2013 y N°18.345 de fecha 10 de noviembre de 2016, y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 16 de mayo de 2019, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del

prospecto del Programa de fecha 18 de mayo de 2020 (el “ Prospecto ”), y del suplemento de prospecto relativo a las Obligaciones Negociables de fecha 28 de octubre de 2020 (el “ Suplemento ”), publicados en la misma fecha en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”), en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar, bajo el ítem “ Información Financiera ” y en el sitio web institucional de la Emisora (www.genneia.com.ar) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) con fecha 29 de octubre de 2020.

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento, según corresponda:

Emisora: Genneia S.A. con domicilio en Nicolás Repetto 3676, 3º Piso (B1663CTJ), Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sres. Bernardo S. Andrews/Juan Ignacio Brennan/Juan Andrés Duzevic, teléfono (+5411) 6090-3200, fax (+5411) 6090-3201, e-mail: [email protected]).

Organizador : Banco Macro S.A.

Colocadores : Macro Securities S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Valor Nominal Ofrecido: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar hasta US$51.503.944 en la Oferta de Canje y hasta US$51.503.944 en la Oferta Pública, ampliable por hasta el monto máximo disponible bajo el Programa (el “ Monto Máximo ”).

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX POR LA OFERTA DE CANJE O POR LA OFERTA PÚBLICA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EXPIRACIÓN Y EL FIN DEL PERÍODO DE FORMACIÓN DEL REGISTRO, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Autopista de Información Financiera (“ AIF ”), en la Página Web de la Emisora, en el micrositio web del sistema

SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego de la Fecha de Expiración y del cierre del Período de Formación del Registro.

A quiénes está dirigida la Oferta de Canje : la Oferta de Canje está dirigida únicamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI. Las personas que no sean tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI no podrán participar en la Oferta de Canje ni suscribir en especie Obligaciones Negociables Clase XXX.

A quiénes está dirigida la Oferta Pública : la Oferta Pública de Obligaciones Negociables Clase XXX está dirigida al público inversor en general. Los inversores que suscriban Obligaciones Negociables Clase XXX en efectivo, no recibirán la Contraprestación en Efectivo Opción Base ni la Contraprestación en Efectivo Opción Par.

Condición de Aceptación Mínima : La Oferta de Canje está condicionada a que, como mínimo, el 60% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XXI sean válidamente entregadas y sean aceptadas para el Canje en o antes de la Fecha de Expiración (la “ Condición de Aceptación Mínima ”). La Emisora podrá dispensar el cumplimiento de esta condición a su solo criterio en cualquier momento de la Oferta de Canje.

Contraprestación para tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que decidan aceptar la Opción Base :

Los tenedores que acepten la Opción Base recibirán en la Fecha de Emisión y Liquidación por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten al Canje, los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase XXI desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) y la siguiente contraprestación:

  • (i) Una suma de dinero en efectivo pagadera en Dólares Estadounidenses en concepto de Cancelación de Capital de al menos el 40% de las Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje (en los términos de la Comunicación “A” 7133 del BCRA). La Sociedad podrá ampliar este monto a su entera discreción, lo cual será informado en el Aviso de Resultados ; y

  • (ii) El monto restante hasta completar US$1 cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje, en Obligaciones Negociables Clase XXX.

  • (iii) Adicionalmente, sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que

acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana, la Contraprestación en Efectivo Base, que consistirá en el pago del equivalente al 1,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI que se entreguen válidamente en canje, el cual será pagadera en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el BCRA conforme la Comunicación “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  • (iv) En todos los casos, la suma de (i) y (ii) deberá ser el equivalente a US$1 por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI presentadas al Canje. La Emisora no pagará la Contraprestación en Efectivo Base a quienes acepten la Oferta de Canje con posterioridad a la Fecha de Expiración Temprana.

Contraprestación para tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que decidan aceptar la Opción Par:

Los tenedores que acepten la Opción Par recibirán en la Fecha de Emisión y Liquidación por cada US$1 de Obligaciones Negociables Clase XXI que presenten al Canje, los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase XXI desde la última fecha de pago de intereses hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) y la siguiente contraprestación:

  • (i) US$1 en Obligaciones Negociables Clase XXX; y

  • (ii) Adicionalmente, sólo a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI que acepten la Oferta de Canje antes de la Fecha de Expiración Temprana, la Contraprestación en Efectivo Par, que consistirá en el pago del equivalente al 4,00% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXI que se entreguen válidamente en canje, la cual será pagadera en Pesos convertidos al tipo de cambio informado por el BCRA conforme la Comunicación “A” 3500 el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

Los inversores que suscriban Obligaciones Negociables Clase XXX en efectivo no recibirán Contraprestación en Efectivo. La Emisora no pagará la Contraprestación en Efectivo Par a quienes acepten la Oferta de Canje con posterioridad a la Fecha de Expiración Temprana.

Moneda de Denominación y Pago : Las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

En todo caso, conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera el Dólar Estadounidense, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 766 del Código Civil y

Comercial de la Nación, y la Emisora renuncia, en forma irrevocable, en virtud de su carácter eminentemente patrimonial y renunciable, a la facultad de liberarse mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal establecida en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Amortización de la Clase XXX : el capital de las Obligaciones Negociables Clase XXX será repagado íntegramente en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX.

Fecha de Vencimiento de la Clase XXX : Será el día en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 17 de noviembre de 2020 o la fecha que la Emisora informe en un aviso complementario, en caso de corresponder.

Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par).

Tasa de Interés:

  • a. Tasa de Interés : el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XXX devengará intereses a una tasa de interés fija del 12,00% nominal anual.

  • b. Fechas de Pago de Intereses : los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

  • c. Período de Devengamiento de Intereses : es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • d. Base de Cálculo para el Pago de los Intereses : para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Monto Mínimo de Suscripción (sólo aplicable a la Oferta Pública): US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de Negociación y Valor Nominal Unitario : US$1 (Dólares Estadounidenses uno).

Pagos: todos los pagos serán efectuados en Dólares Estadounidenses por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, que indique Caja de Valores (de su titularidad), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente al cierre del Día Hábil inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.

En caso de que Caja de Valores estuviera legalmente y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, la Emisora se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el Suplemento, a efectos de efectuar el pago en cada Fecha de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior.

La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento.

Con posterioridad a cada Fecha de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses, aquellos tenedores que deseen percibir en virtud de las Obligaciones Negociables en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a Caja de Valores, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables, mediante los canales que Caja de Valores habilite a tal efecto.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de la y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses, coincidente con la Fecha de Vencimiento, respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil,

la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.

Domicilio de Pago : el pago de las Obligaciones Negociables será realizado en una cuenta en Caja de Valores en el Estado de Nueva York.

Forma de las Obligaciones Negociables, Liquidación y Compensación : las Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de certificado global permanente a ser depositado en Caja de Valores S.A.

Listado y Negociación: la Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en MAE. La Emisora podrá solicitar la elegibilidad de la especie de las Obligaciones Negociables Clase XXX en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

Período de Difusión Pública : Comenzará a las 10:00 hs. del 29 de octubre de 2020 y finalizará a las 16:00 hs. del 9 de noviembre de 2020.

Período Para Participar de la Oferta de Canje : Será entre el 29 de octubre de 2020 a las 10:00 hs. al 10 de noviembre de 2020 a las 16:00 hs.

Fecha de Expiración : Es la fecha límite para que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI presenten al Canje válidamente las Obligaciones Negociables Clase XXI. Será el 10 de noviembre de 2020 hasta las 16:00 hs.

Fecha de Expiración Temprana : Es la fecha límite para que los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXI presenten al Canje válidamente las Obligaciones Negociables Clase XXI para poder recibir la Contraprestación en Efectivo Base o la Contraprestación en Efectivo Par, según sea el caso . Será el 5 de noviembre de 2020 hasta las 16:00 hs.

Período de Formación del Registro: Comenzará a las 10:00 hs. y finalizará a las 16:00 hs. del 10 de noviembre de 2020.

Hora de Cierre del Registro : será a las 17:30 hs. del 10 de noviembre de 2020.

Procedimiento de Colocación :

  • Oferta de Canje: La oferta de canje la Clase XXX está dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI. Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en el cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXI y que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable. Asimismo, de acuerdo con

  • lo establecido en el Artículo 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.

  • Oferta Pública: las Obligaciones Negociables serán adjudicadas aplicando el procedimiento conocido en la República Argentina como formación de libro (“ book-building ”), la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE.

LA EMISORA DARÁ PRIORIDAD A AQUELLOS INVERSORES INTERESADOS QUE DESEEN INGRESAR EN LA OFERTA DE CANJE. EN CASO DE QUE LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA INGRESAR A LA OFERTA DE CANJE ALCANCEN EL 100% DEL VALOR NOMINAL OFRECIDO, LA OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO PODRÁ SER DECLARADA DESIERTA.

Adjudicación y Prorrateo de la Oferta Pública : se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución—Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento.

Regla de Prorrateo de la Oferta Pública : si como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Agente de Liquidación y Dueño de la Rueda : Macro Securities S.A.

Agente de Canje : Caja de Valores S.A.

Destino de los Fondos :

  • Oferta de Canje: la Emisora no recibirá fondos en efectivo en virtud de la Oferta de Canje sino que recibirá Obligaciones Negociables Clase XXI. La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Compañía conforme el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y la Comunicación “A” 7133 del BCRA. La Sociedad cancelará las Obligaciones Negociables Clase XXI recibidas en la Oferta de Canje.

  • Oferta Pública: la Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en

la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.

Comisión de Colocación : para más información sobre este punto, véase la sección “ Gastos de Emisión ” del Suplemento.

Calificaciones de Riesgo : FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings) (“ Fix ”) en su dictamen de fecha 28 de octubre de 2020 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XXX como “A-(arg)” con RW negativo.

Compensación y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada MAE Clear, o por intermedio de los Colocadores a través de Caja de Valores, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción o la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXI.

Estabilización de mercado : En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el Organizador y los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información, véase la sección “ Plan de Distribución – Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables— Estabilización ” en el Suplemento.

Ley Aplicable : las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

Jurisdicción : La Emisora someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA en virtud de la Resolución Nº18.629 de la CNV), conforme se deriva del artículo 32, inciso f) de la Ley de Mercado de Capitales, o el que se cree en un futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales de acuerdo con las reglas del arbitraje. Sin perjuicio de ello, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán someter sus controversias en relación con las mismas a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Sólo para la Oferta Pública: todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la

rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles al inicio del Período de Formación del Registro”.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por las Resoluciones del Directorio de la CNV N°15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008, N°17.245 de fecha 12 de diciembre de 2013, que aprobara el primer aumento del monto del Programa, N°18.345 de fecha 10 de noviembre de 2016 que aprobara el segundo aumento del monto del monto del Programa hasta la suma de US$600.000.000, o su equivalente en otras monedas, y la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° N°DI-2018-52-APN-GE#CNV de fecha 26 de octubre de 2018, que aprobara el tercer aumento del monto del Programa hasta la suma de US$800.000.000. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros consolidados que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados exclusivamente por vía electrónica en la medida que continúe el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” dispuesto originalmente por el Decreto 297/2020 y prorrogado más recientemente por el Decreto 814/2020. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2019, 2018 y 2017 y a los períodos intermedios finalizados el 30 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2019.

Por cualquier consulta, dirigirse a los Colocadores: (i) Macro Securities S.A., Eduardo Madero 1180 (C1106CBK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura), teléfono 5222-6720, e-mail [email protected]; (ii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Avenida Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money / Estefanía Servian / Gonzalo Mendive, teléfono: 5276-7010, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]; (iii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Tucumán 1, piso 19 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustín Ortiz Frágola/Santiago Terra/Luis Baigorri, Andrés Vernengo), teléfono (+5411) 4329-4242/4329-4243/4329-4286 e-mail: [email protected]/ [email protected]/ [email protected]/ [email protected]; (iv) Banco de Servicios y Transacciones S.A., Av. Corrientes 1174, piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tel.: 5235-2360/2383/2826, e-mail: [email protected]) (Atención: Paz Sementuch/Matias Veloso/Mariano Alonso).

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Organizador Agente de Canje
Banco Macro S.A. Caja de Valores S.A
Colocadores
Macro Securities S.A. Balanz Capital Valores BACS Banco de Crédito y Securitización Banco de Servicios y Transacciones
Matrícula ALyC y AN Integral S.A.U. S.A. S.A.
N°59 de la CNV Matrícula ALyC y AN Integral Matrícula ALyC y AN Integral Matrícula ALyC y AN Integral
N°210 de la CNV N°25 de la CNV N°64 de la CNV
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La fecha de este Aviso de Suscripción es 28 de octubre de 2020.

Santiago Duhalde Autorizado