Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2013

Dec 13, 2013

Preview isn't available for this file type.

Download source file

SUPLEMENTO DE PRECIO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2013

GENNEIA S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIII A TASA FIJA CON VENCIMIENTO EL 16 DE ENERO DE 2017 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA EL EQUIVALENTE A U$S 10.000.000 CONVERTIDOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, AMPLIABLES HASTA U$S 25.000.000 CONVERTIDOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL

El presente suplemento de precio (el “Suplemento”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase XIII a tasa fija con vencimiento el 16 de enero de 2017 denominadas en Dólares Estadounidenses por un valor nominal de hasta U$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) convertidos al Tipo de Cambio Inicial (tal como dicho término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase XIII” o las “Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por Genneia S.A. (la “Sociedad”, “Genneia”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) ampliables hasta U$S 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) convertidos al Tipo de Cambio Inicial (el “Monto Máximo de Emisión”) (o su equivalente en otras monedas) en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S 400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

El cambio de denominación social de Emgasud S.A. a Genneia fue resuelto por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Emgasud S.A. celebrada el 23 de marzo de 2012, lo cual fue aprobado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° 16.866 de fecha 2 de agosto de 2012 y por la Inspección General de Justicia el 9 de abril de 2013.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), las normas de la CNV (T.O. Resolución General No. 622/2013) (las “Normas de la CNV”), la Resolución Conjunta Nº 470-1738/2004 emitida por la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus enmiendas, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV).

El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el Prospecto del Programa de fecha 13 de diciembre de 2013 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) detalladas en la última página del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XIII fueron aprobados por acta de directorio de la Sociedad de fecha 5 de diciembre de 2013.

La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIII, lo cual implicará que no se emitirá obligación negociable alguna de las Obligaciones Negociables Clase XIII.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. en su dictamen de fecha 12 de diciembre de 2013 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XIII como A3.ar. Las Obligaciones Negociables Clase XIII sólo contarán con una calificación de riesgo.

Se podrá solicitar autorización a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y al MAE para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables, respectivamente.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIII, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento.

Oferta pública autorizada por Resolución N° 15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la CNV y por Resolución N°17245 de fecha 12 de diciembre de 2013 de la CNV que resolvió el aumento del monto máximo del Programa y la prórroga del mismo por 5 (cinco) años. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de precio, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de precio por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

La fecha de este Suplemento es 13 de diciembre de 2013

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIII, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIII, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XIII y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase XIII. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Clase XIII.

No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables Clase XIII que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, los Organizadores y/o los Agentes Colocadores.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables Clase XIII: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XIII, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el Artículo 21.7 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias - Decreto 1344/1998 y sus modificaciones (para mayor información sobre este tema, ver “Aviso a los inversores sobre normativa referente a lavado de dinero” en el Prospecto). El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Clase XIII y/o en las que tuviera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Clase XIII requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables Clase XIII en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase XIII ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las Obligaciones Negociables Clase XIII no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

DEFINICIONES

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “U$S”o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa y los términos y condiciones del Programa y la emisión de obligaciones negociables bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 2 de julio de 2008, y por la reunión de Directorio del 3 de julio de 2008. La ampliación del monto, la extensión del plazo de vigencia y la actualización del Programa fueron aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 17 de abril de 2013 y por la reunión de Directorio del 23 de octubre de 2013. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XIII fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad del 5 de diciembre de 2013, todo ello en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 2 de julio de 2008 y prorrogadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del 30 de enero de 2012.

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La Sociedad y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley 25.246, la Ley 26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera. La Sociedad podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables Clase XIII no proporcione, a satisfacción de la Sociedad y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “Aviso a los Inversores sobre Normativa Referente a Lavado de Dinero” del Prospecto.

DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN

Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables Clase XIII, se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y de los Agentes Colocadores detalladas en la última página del presente Suplemento, y los Estados Contables anuales y semestrales de la Sociedad podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera” y en la página web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” (www.mae.com.ar).

CONTENIDO

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 3

DEFINICIONES 4

APROBACIONES SOCIETARIAS 4

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 4

DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN 4

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 6

DESTINO DE FONDOS 11

CALIFICACIÓN DE RIESGO 12

OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS 13

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIII

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XIII y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores.

Emisora: Genneia S.A.
Clase: XIII
Moneda de Denominación: Dólares Estadounidenses
Moneda de Suscripción y Pagos: Pesos. La suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XIII será realizada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. El Agente de Cálculo convertirá de Dólares Estadounidenses a Pesos los montos pagaderos por los suscriptores en relación con el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XIII. Las Obligaciones Negociables Clase XIII serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según dicho término se define más adelante). El Agente de Cálculo convertirá de Dólares Estadounidenses a Pesos los montos pagaderos por la Emisora en relación con el capital y/o los intereses, al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a la Fecha de Cálculo (según dicho término se define más adelante).
Valor Nominal: Se emitirán por un valor nominal de hasta el equivalente a U$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) convertidos al Tipo de Cambio Inicial, ampliables hasta U$S 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) convertidos al Tipo de Cambio Inicial (o su equivalente en otras monedas) (el “Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII”). El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII a emitirse será informado, con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (según dicho término se define más adelante), mediante un Aviso de Resultados (según dicho término se define más adelante) que será publicado por un día en el boletín diario de la BCBA. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XIII fueron aprobados por acta de directorio de la Sociedad de fecha 5 de diciembre de 2013. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase XIII detallado en la sección “Oferta y Adjudicación de los Títulos” del presente Suplemento.
Fecha de Emisión y Liquidación: Será informada mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un Día Hábil en el boletín diario de la BCBA y tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles bursátiles posteriores a la finalización del Período de Subasta (según dicho término se define más adelante), o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados.
Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal.
Fecha de Vencimiento: El 16 de enero de 2017. En caso que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo ordene el BCRA.
Fecha de Cálculo: Será el segundo Día Hábil anterior a cada Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XIII (según dicho término se define más adelante) y a cada Fecha de Pago de Intereses (según dicho término se define más adelante) correspondiente a la Clase XIII (la “Fecha de Cálculo”).
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XIII será repagado en 3 (tres) cuotas de amortización. La primera y la segunda cuota serán, cada una de ellas, por un porcentaje equivalente al 33,33% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII y la última por un porcentaje equivalente al 33,34% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII, y en su conjunto equivalentes al 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII. Los pagos de las cuotas de amortización del capital serán realizados el 16 de julio de 2016, el 16 de octubre de 2016 y el 16 de enero de 2017 (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XIII”) o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XIII serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XIII serán suscriptas e integradas por los inversores en Pesos al Tipo de Cambio Inicial en la Fecha de Emisión y Liquidación.
Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase XIII devengará intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado a una tasa fija equivalente a la Tasa Aplicable (según se define más adelante). La Tasa Aplicable será determinada luego del cierre del Período de Subasta y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados que será complementario al presente Suplemento y será publicado por un Día Hábil en el boletín diario de la BCBA, en la página web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la página web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase XIII detallado en la sección “Oferta y Adjudicación de los Títulos – Colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XIII” del presente Suplemento.
Fecha de Pago de Intereses: Los intereses serán pagados trimestralmente los días 16 de cada trimestre, a partir del 16 de abril de 2014, en las fechas que sean un número de día idéntico a dicha fecha, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable: El tipo de cambio aplicable para el cálculo de los servicios de amortización del capital y el pago de los intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables Clase XIII será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense/Peso que informe el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) (la “Tasa de Cambio BCRA Mayorista”) (el “Tipo de Cambio Aplicable”). Si no existiera la Tasa de Cambio BCRA Mayorista, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina (la “Tasa de Cambio BNA”). De no existir la Tasa de Cambio BNA, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente al tipo de cambio publicado por el organismo Emerging Markets Traders Association (EMTA) según lo informado por el Chicago Mercantile Exchange (CME) como tasa de referencia para la liquidación de contratos de futuro de $/U$S (o la que indique la correlación entre el Dólar y la divisa de que se trate). El Tipo de Cambio Aplicable será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento en el boletín diario de la BCBA, en la página web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”.
Tipo de Cambio Inicial: El tipo de cambio aplicable para el cálculo del pago del precio de suscripción en Pesos de las Obligaciones Negociables Clase XIII será el Tipo de Cambio Aplicable que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al último día del Período de Subasta, el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA (según dicho término se define más adelante) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
Montos Adicionales: La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase XIII. Ver “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Detalles de la oferta y la cotización - Impuestos - Montos Adicionales” del Prospecto.
Forma: Escritural
Denominación Mínima: U$S 1
Unidad Mínima de Negociación: U$S 1.000 y múltiplos de U$S 1 por encima de dicho monto
Monto Mínimo de Suscripción: Para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo será en Pesos por importes equivalentes a U$S 1.000 calculado al Tipo de Cambio Inicial.
Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A. (“CVSA”).
Agente de Cálculo: Genneia S.A.
Organizadores: Banco Macro S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (los “Organizadores”).
Agentes Colocadores: Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (los “Agentes Colocadores”)
Agente de Liquidación: Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa
Procedimiento de Suscripción y Adjudicación: El procedimiento de suscripción y adjudicación de las Obligaciones Negociables será el denominado “subasta”, conforme con las normas de la CNV y demás normas vigentes. Ver “Oferta y Adjudicación de los Títulos” del presente.
Calificación de Riesgo: Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. en su dictamen de fecha 12 de diciembre de 2013 ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XIII como A3.ar.
Destino de los Fondos: El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado conforme se detalla en “Destino de los Fondos” del presente, y en los términos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Compromisos: La Emisora se obliga a cumplir con los compromisos que se detallan en “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Compromisos Generales de la Sociedad” del Prospecto, en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación.
Eventos de Incumplimiento: Si se produce y subsiste uno o más de los eventos de incumplimiento que se especifican en “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, se podrá producir la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto.
Rescate por Razones Impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase XIII se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables Clase XIII se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XIII, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud de que las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma escritural, el Agente de Registro y Pago podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Mercados: La Emisora podrá solicitar autorización a la BCBA y al MAE para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIII, respectivamente.

DESTINO DE FONDOS

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase XIII ofrecidas por el presente para financiar (i) parcialmente el plan de inversiones productivas de la Emisora para la adquisición y/o mejoras de activos utilizados en su proceso de generación de energía eléctrica; (ii) en forma parcial, proyectos productivos o de infraestructura de generación de energía eléctrica de la Emisora en la Argentina, o expansiones o finalizaciones de proyectos vigentes; y/o (iii) inversiones en otros activos no financieros destinados a proyectos de generación de energía eléctrica y/o a cancelar pasivos, impuestos, honorarios y/o gastos contraídos por la Emisora en relación a dichos proyectos; y/o (iv) la integración de capital de trabajo en Argentina que comprenderá el pago a proveedores, el pago de impuestos y obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, y demás operaciones relativas al giro habitual de sus negocio.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. le ha asignado la calificación “A3.ar” a las Obligaciones Negociables Clase XIII en su dictamen de fecha 12 de diciembre de 2013. Los emisores o las emisiones calificadas como “A3.ar” presentan una capacidad de pago superior al promedio con relación a otros emisores o emisiones locales. El modificador 3 indica una clasificación en el rango más bajo de esa categoría de calificación genérica. .

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase XIII sólo contarán con una calificación de riesgo.

OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS

General

Las Obligaciones Negociables Clase XIII serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Resolución Conjunta Nº 470-1738/2004 emitida por la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta (“Subasta”).

A fin de colocar las Obligaciones Negociables Clase XIII, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables Clase XIII, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables Clase XIII. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables Clase XIII; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que los Agentes Colocadores consideren convenientes y/o necesarios.

Colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XIII

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XIII se realizará mediante subasta pública bajo la modalidad “ciega/ofertas selladas”, a través del modulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), de conformidad con las Normas de la CNV de licitación y la pautas que se describen más abajo.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XIII y aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones Negociables Clase XIII deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) en los términos descriptos más abajo. El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XIII será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el Sistema SIOPEL (el “Registro”).

Las órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) de las Obligaciones Negociables Clase XIII podrán:

  1. ser remitidas a los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al Sistema SIOPEL de manera inmediata, o
  2. ser remitidas por el público inversor a cualesquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherente del mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al Sistema SIOPEL. En este último caso, ni la Sociedad ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las Órdenes de Compra son cargadas en el Sistema SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

En atención a las Normas de la CNV, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el Sistema SIOPEL en relación con el control y prevención de la normativa de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección “Lavado de activos y Financiación del Terrorismo” del presente, así como también respecto de su integración efectiva.

Los Agentes Colocadores podrán requerir a los inversores interesados toda la información y documentación que deba ser presentada por dichos inversores en virtud de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación aquellas leyes y/o regulaciones relativas a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los Agentes Colocadores se reservan el derecho a rechazar cualquier Orden de Compra de un inversor, si estima que los requisitos aquí establecidos no han sido cumplidos y si las leyes y regulaciones no han sido totalmente cumplidas a su satisfacción. Dicha decisión de rechazar cualquier Orden de Compra de un inversor será tomada sobre la base de la igualdad de trato entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Ver “Normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” en el Prospecto.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de agentes MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Agentes Colocadores, también deberán cumplir con el control y prevención de la normativa de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección “Lavado de activos y Financiación del Terrorismo” del presente, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las ofertas, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, a fin de propender a la integración efectiva de dichas ofertas. El cumplimiento de los mencionados controles será exclusiva responsabilidad de tales agentes MAE y/o adherentes del mismo, no debiendo los Agentes Colocadores realizar ninguna verificación ni control sobre las Órdenes de Compra que sean ingresadas a través de los agentes MAE y/o adherentes al mismo en relación con el cumplimiento de la normativa de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección “Lavado de activos y Financiación del Terrorismo”.

Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión alguna por parte de la Emisora. Asimismo los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán, de manera inmediata luego de cargar cualquier oferta en el Sistema SIOPEL, remitir a los Agentes Colocadores toda la información y documentación relativa al origen de los fondos a ser utilizados para la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XIII en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los Agentes Colocadores analizarán dicha información en virtud de, y de acuerdo con, la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En el supuesto en que la información (i) fuera insuficiente y/o (ii) directamente no fuera remitida a los Agentes Colocadores en tiempo y forma, los Agentes Colocadores podrán rechazar la Orden de Compra respectiva.

La remisión de una Orden de Compra por parte de los inversores o por parte de los agentes del MAE y/o adherentes del mismo implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.

La totalidad de las ofertas ingresadas en el Sistema SIOPEL serán accesibles para su revisión por la Sociedad una vez finalizado el Período de Subasta. Respecto de cada oferta constará en el Registro: (i) el nombre del agente del MAE y/o adherente del mismo que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el monto requerido; (iii) el tramo correspondiente; (iv) la tasa de interés solicitada para las Obligaciones Negociables Clase XIII, expresada como porcentaje nominal anual truncado dos decimales (la “Tasa de Interés Solicitada”); (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (viii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema SIOPEL. Los inversores podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar la Tasa de Interés Solicitada las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y serán ingresadas como tales.

Las Órdenes de Compra podrán ser recibidas por los Agentes Colocadores por fax y/o correo electrónico, y si se trata de inversores identificados por los Agentes Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas, sujeto en este caso, a que en forma posterior, a la mayor brevedad posible, remitan las correspondientes Órdenes de Compra.

Una vez finalizado el Período de Subasta, la Emisora fijará la tasa aplicable, que será la Tasa Aplicable para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XIII, en virtud de lo detallado más adelante bajo el capítulo “Oferta y Adjudicación de los Títulos. Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.” de este Suplemento.

Finalmente, a través del Sistema SIOPEL, se realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase XIII de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título “Oferta y Adjudicación de los Títulos. Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación.” de este Suplemento.

El proceso de difusión y licitación, en virtud de lo establecido por las Normas de la CNV constará de (A) un período de difusión de un mínimo de 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en el boletín diario de la BCBA (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora, y (B) un proceso licitatorio de un mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora. Asimismo, se realizarán las publicaciones pertinentes en el micrositio web de licitaciones del Sistema SIOPEL y el boletín electrónico del MAE.

Durante el Período Informativo los Agentes Colocadores llevarán adelante los esfuerzos de colocación aquí descriptos; mientras que durante el Período de Subasta, además de llevar adelante los esfuerzos de colocación, los inversores podrán, por intermedio de los Agentes Colocadores y/o directamente a través de cualesquier agente del MAE y/o adherente del mismo, remitir Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XIII en los términos arriba descriptos.

En virtud de que solamente los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, los potenciales inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes al mismo, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.

En caso que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir de las Obligaciones Negociables Clase XIII, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra.

Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa de Interés Solicitada mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Tramo No Competitivo: los potenciales inversores que fueran personas físicas o jurídicas y remitieran, de manera individual o agregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XIII de hasta el equivalente en Pesos de U$S 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil), siendo el monto mínimo de suscripción importes en Pesos equivalentes a U$S 1.000 calculado al Tipo de Cambio Inicial. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de Obligaciones Negociables Clase XIII adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.

Tramo Competitivo: los potenciales inversores que fueran personas físicas o jurídicas y remitieran sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan monto, Tasa de Interés Solicitada, distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Terminación, suspensión o prórroga de la oferta

La Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con anterioridad al vencimiento de cada uno de los períodos mencionados, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la Autopista de Información Financiera, en el boletín diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL y el boletín electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna a la Emisora, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el Sistema SIOPEL del MAE, sobre la base de la Tasa de Interés Solicitada, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIII, o si en su defecto declarará desierta dicha emisión.

En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Clase XIII, determinará respecto de las mismas el monto efectivo a emitir y la tasa aplicable, expresada como porcentaje nominal anual truncado con dos decimales (la “Tasa Aplicable”).

La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XIII no podrá exceder el Monto Máximo de Emisión. La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XIII y de la Tasa Aplicable será realizada mediante el sistema denominado “subasta”, en virtud del cual:

  1. todas las ofertas con Tasa de Interés Solicitada inferior a la Tasa Aplicable serán adjudicadas a la Tasa Aplicable;
  2. todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de las Obligaciones Negociables Clase XIII superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase XIII que será efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba otorgando $ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase XIII, y el monto no asignado a tal oferta será asignado entre las demás ofertas del Tramo No Competitivo, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE;
  3. todas las ofertas con Tasa de Interés Solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas a la Tasa Aplicable a prorrata sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase XIII, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas con Tasa de Interés Solicitada igual a la Tasa Aplicable, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE ; y
  4. todas las ofertas con Tasa de Interés Solicitada superior a la Tasa Aplicable no serán adjudicadas.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna ni a la Emisora ni a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna.

En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los oferentes que presenten Órdenes de Compra que se les adjudicarán Obligaciones Negociables Clase XIII y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables Clase XIII solicitados en sus Órdenes de Compra. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna ni a la Emisora ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Aviso de Resultados

El monto de las Obligaciones Negociables Clase XIII que será efectivamente emitido (el cual podrá alcanzar el Monto Máximo de Emisión), y la Tasa Aplicable que se determinen conforme se detalla más arriba y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados que será publicado por un día en la Autopista de la Información Financiera, en el boletín diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL y el boletín electrónico del MAE (el “Aviso de Resultados”).

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura del “Manual del usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la página web del MAE.

Suscripción y Liquidación

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase XIII tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles bursátiles posteriores a la finalización del Período de Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). En la Fecha de Emisión y Liquidación cada oferente a quien se le hubieran adjudicado Obligaciones Negociables Clase XIII deberá integrar en efectivo con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado, calculado al Tipo de Cambio Inicial (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado la Orden de Compra a través de los Agentes Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia en una cuenta abierta a nombre del Agente Colocador a través del cual hubiera cursado la Orden de Compra, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) débito en una cuenta de titularidad del oferente, a ser realizado por el Agente Colocador a través del cual se hubiera cursado la Orden de Compra; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE. En la Fecha de Emisión y Liquidación dichos agentes del MAE deberán transferir al Agente de Liquidación los fondos que hubieran recibido. Asimismo, cada uno de los Agentes Colocadores que hubiere recibido el Monto a Integrar proveniente de los inversores a quienes se les hubieran adjudicado Obligaciones Negociables Clase XIII, deberá transferirlo al Agente de Liquidación.

Contra la recepción del precio de suscripción por parte de la Emisora proveniente del Agente de Liquidación, las Obligaciones Negociables Clase XIII serán transferidas, en virtud de la instrucción de la Emisora, a favor de los suscriptores a las cuentas en CVSA que los suscriptores hubieren indicado previamente a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XIII a los mismos previamente a ser integrado el monto correspondiente).

En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables Clase XIII en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna; y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores (incluyendo por daños y perjuicios) que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores.

Los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra los Agentes Colocadores.

Si los Agentes Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Clase XIII que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Clase XIII. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Emisora y los Agentes Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Emisora y a los Agentes Colocadores.

Comisiones y gastos

Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables Clase XIII serán afrontados por la Emisora e incluyen: (i) los honorarios de los Organizadores, los cuales se fijarán para ambos Organizadores en conjunto, en un mínimo de aproximadamente 0,5% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII efectivamente colocadas; (ii) los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán para ambos en conjunto en un mínimo de aproximadamente 0,5% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII efectivamente colocadas; (iii) los honorarios de la compañía calificadora de riesgo por aproximadamente el 0,04% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII; (iv) los honorarios de los auditores de la Emisora por aproximadamente el 0,06% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII; (v) los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores por aproximadamente el 0,13% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII; (vi) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIII por aproximadamente el 0,15% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII y (vii) las publicaciones en medios de difusión por aproximadamente el 0,04% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII. Se estima que los gastos en conjunto ascienden aproximadamente al 1,42% del total del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase XIII.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

EMISORA
GENNEIA S.A. Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7° (C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ORGANIZADORES
BANCO MACRO S.A. Sarmiento 447 (C1041AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (Argentina) S.A. Boulevard Cecilia C. Grierson 355, Piso 12º (C1107CPG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AGENTES COLOCADORES
MACRO SECURITIES S.A. SOCIEDAD DE BOLSA Juana Manso 555 8 “A” (C1041AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (Argentina) S.A. Boulevard Cecilia C. Grierson 355, Piso 12º (C1107CPG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES
DE LA EMISORA DE LOS ORGANIZADORES Y LOS AGENTES COLOCADORES
Marval, O’Farrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7° (C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Butty 275, Piso 12° (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES
Deloitte & Co. S.A. Florida 234, Piso 5° (C1005AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina