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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2012

Nov 19, 2012

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ACTA DE DIRECTORIO N° 316: A los 24 días del mes de octubre de 2012, siendo las 16.15 horas, en la sede comercial de Genneia S.A. (la “Sociedad”) sita en Edificio Office Park, Ruta Panamericana, Ramal Pilar Km. 42,5, Del Viso, Provincia de Buenos Aires, asisten el Sr. Presidente de la Sociedad Alejandro P. Ivanissevich y los Sres. Emilio Alberdi y Ricardo Mihura en representación de la Comisión Fiscalizadora. Asisten también los Sres. Directores que suscriben al pie de la presente acta. Preside la sesión el Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad, quien luego de constatar la existencia de quórum válido y suficiente, declara abierta la sesión y pone a consideración el siguiente orden del día: 1) (i) Emisión de la Clase X de Obligaciones Negociables a tasa fija bajo el Programa de hasta US$200.000.000. (ii) Subdelegación de facultades para negociar los términos y condiciones definitivos de la emisión y para la suscripción de los documentos definitivos. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que, como es de conocimiento de los Sres. Directores presentes, mediante Resolución Nº 15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) resolvió autorizar la creación de un programa global para la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, por un monto máximo en circulación de valor nominal de Dólares Estadounidenses doscientos millones (US$ 200.000.000) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Continúa diciendo el Sr. Presidente que, por Reunión de Directorio N° 312 de fecha 29 de agosto de 2012 se aprobó la emisión de una novena clase de obligaciones negociables bajo el Programa por un valor nominal de hasta $ 70.000.000 (pesos setenta millones) (las “ONs Clase IX”), las cuales serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, incondicionales y no subordinadas de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio, y en todo momento con igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho), y tendrán los demás términos y condiciones que sean aprobados oportunamente por acta de subdelegado -o documento equivalente- en función de las facultades subdelegadas y reflejados en el suplemento de precio de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X (según este término se define más adelante) (el “Suplemento de Precio”); y manifiesta que en virtud de las condiciones imperantes en el mercado resulta oportuno someter a consideración de los Sres. Directores la aprobación, en ejercicio de las facultades delegadas al Directorio a tal efecto por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad realizada el 30 de enero de 2012 (la “Asamblea”): (x) la ampliación del monto máximo hasta el cual se podría emitir las ONs Clase IX por $ 150.000.000 (nunca superando el monto máximo de emisión de $ 150.000.000 entre las ONs Clase IX y las ONs Clase X (el “Monto Máximo de Emisión”)); (y) de la emisión de una décima clase de obligaciones negociables bajo el Programa por un valor nominal de referencia en Dólares Estadounidenses de hasta el equivalente a $ 25.000.000, el cual podrá ser ampliado hasta el Monto Máximo de Emisión(nunca superando el Monto Máximo de Emisión entre las Clases IX y X) (las “ONs Clase X”), las cuales serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, incondicionales y no subordinadas de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio, en todo momento con igual prioridad de pago que todas sus demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho), y tendrán los demás términos y condiciones que sean aprobados oportunamente por acta de subdelegado -o documento equivalente- en función de las facultades subdelegadas por la presente y reflejados en el Suplemento de Precio, y (z) de la subdelegación en uno o más directores o gerentes de primera línea designados en los términos del artículo 270 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias la determinación de los restantes términos y condiciones de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X, las que contarán con una calificación de riesgo. En este sentido, el Sr. Presidente menciona que la Sociedad está evaluando la contratación de Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. para que califiquen las ONs Clase X. Asimismo, señala el Señor Presidente que los términos y condiciones particulares de emisión de las ONs Clase X preliminares resumen a continuación:

Descripción: Las ONs Clase X serán obligaciones negociables simples, no subordinadas. Constituirán endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Sociedad y, salvo que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio definitivo, tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas de la Sociedad (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley).
Denominación: Las ONs Clase X estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Valor Nominal de Referencia : En Dólares Estadounidenses el equivalente a $25.000.000 (Pesos veinticinco millones), convertidos al Tipo de Cambio Inicial (el “Valor Nominal de Referencia de las Obligaciones Negociables Clase X”). Sin perjuicio de ello, el Valor Nominal de Referencia de las Obligaciones Negociables Clase X, ya sea en forma individual o en conjunto con el Valor Nominal de Referencia de las Obligaciones Clase IX podrá alcanzar el Valor Nominal Global Total o el Monto Máximo de Emisión, según lo decida la Emisora. La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de una o ambas Clases, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna de la/s Clase/s de que se trate/n. En caso de declararse desierta la colocación de las ONs Clase IX o de las ONs Clase X, la Clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por el Valor Nominal Global Total, o en su caso, por el Monto Máximo de Emisión, según lo decida la Emisora. El valor nominal de las ONs Clase X será informado, con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante un Aviso de Resultados que será publicado por un día en el boletín diario de la BCBA.
Unidad Mínima de Negociación: U$S 1.000 y múltiplos de U$S 1 por encima de dicho monto.
Moneda de suscripción y pagos: La suscripción de las Obligaciones Negociables Clase X será realizada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. El Agente de Cálculo convertirá de Dólares Estadounidenses a Pesos los montos pagaderos por los suscriptores en relación con el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase X. Las Obligaciones Negociables Clase X serán pagaderas en Pesos. En este caso, el Agente de Cálculo convertirá de Dólares Estadounidenses a Pesos los montos pagaderos por la Emisora en relación con el capital y/o los intereses, al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a la fecha de cálculo.
Tipo de Cambio Inicial El Tipo de Cambio aplicable para el cálculo del pago del precio de suscripción en Pesos de las ONs Clase X será el Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al último día del Período de Subasta, el cual será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento en el boletín diario de la BCBA, en la página web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera.
Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal Total (a la par).
Forma y Fecha de Suscripción e Integración: En la Fecha de Emisión y Liquidación, la Sociedad emitirá las ONs Clase X y se realizará el procedimiento de adjudicación previsto en las normas de la CNV y demás normas vigentes, conforme se detallará en el Suplemento de Precio.
Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. En caso que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo ordene el BCRA.
Amortización: El capital de las ONs Clase X será repagado mediante 3 (tres) pagos, el primer y segundo pago serán, cada uno de ellos, por un importe igual al 33,33% del valor nominal de las ONs Clase X y el último por un importe igual al 33,34% del valor nominal de las ONs Clase X, y en su conjunto iguales al 100% del valor nominal de las ONs Clase X. Los pagos de capital serán realizados en la fecha en que se cumplan 18, 21 y 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente mes (cada una, una “Fecha de Amortización de la Clase X”) o, de no ser un Día Hábil o de no existir dicho día, será el primer Día Hábil siguiente. Las Fechas de Amortización de las Clase X serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Tasa de Interés: El capital no amortizado de las ONs Clase X devengará intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado a una tasa fija equivalente a la Tasa de Corte (según se define más adelante). La Tasa de Corte será determinada luego del cierre del Período de Subasta y antes de la Fecha de Emisión e informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado por un día en el boletín diario de la BCBA, en la página web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la página web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las ONs Clase X detallado en el Suplemento de Precio.
Fechas de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.
Base para el Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Tipo de Cambio Aplicable: El Tipo de Cambio Aplicable para el cálculo de los servicios de amortización del capital y el pago de los intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables Clase X será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la fecha de cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense/Peso que informe el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), (la “Tasa de Cambio BCRA Mayorista”). Si no existiera la Tasa de Cambio BCRA Mayorista, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la fecha de cálculo del tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina (la “Tasa de Cambio BNA”). De no existir la Tasa de Cambio BNA, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la fecha de cálculo correspondiente al tipo de cambio publicado por el organismo Emerging Markets Traders Association (EMTA)en la página https://mbrservices.net/emtatest/history.asp (denominada EMTA ARS Industry Survey, EMTA ARS INDUSTRY SURVEY RATE - HISTORICAL) según lo informado por el Chicago Mercantile Exchange (CME) como tasa de referencia para la liquidación de contratos de futuro de AR$/ US$ (o la que indique la correlación entre el Dólar y la divisa de que se trate). El Tipo de Cambio Aplicable será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento en el boletín diario de la BCBA, en la página web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”.
Destino de Fondos: Financiar: (i) en forma parcial, proyectos productivos o de infraestructura de generación de energía eléctrica de la Emisora en la República Argentina, o expansiones o finalizaciones de proyectos vigentes; (ii) inversiones en otros activos no financieros destinados a proyectos de generación de energía eléctrica y/o a cancelar pasivos, impuestos, honorarios y/o gastos contraídos por la Emisora en relación a dichos proyectos; y/o (iii) la integración de capital de trabajo en Argentina que comprenderá el pago a proveedores, el pago de impuestos y obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, y demás operaciones relativas al giro habitual de sus negocios; y/o aquellos otros que se indiquen en el Suplemento de Precio definitivo.
Rescate por razones impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Rescate Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto.
Compromisos de la Sociedad: Mientras cualquiera de las ONs Clase X se encuentre en circulación, la Sociedad deberá cumplir con los compromisos previstos en el Programa.
Forma: Las ONs Clase X serán escriturales, o tendrán aquella otra forma que se indique en el Suplemento de Precio definitivo, conforme lo determinen las personas autorizadas en esta acta.
Supuestos de Incumplimiento: Se considerarán supuestos de incumplimiento bajo las ONs Clase X los dispuestos en el Programa.
Organizadores y Agentes Colocadores: Banco Itaú Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 38 del Decreto 677/2001. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud de que las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma escritural, el agente de registro y pago podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Mercados: La Emisora podrá solicitar autorización a la BCBA y al MAE para la cotización y negociación de las Obligaciones Negociables.

Oído todo lo expuesto, el Sr. Presidente somete a consideración de los Directores las siguientes mociones:

(A) se autorice la ampliación del monto máximo hasta el cual se podría emitir las ONs Clase IX por hasta $ 150.000.000 (nunca superando el Monto Máximo de Emisión entre las ONs Clase IX y las ONs Clase X) y la emisión de las ONs Clase X, autorizándose y otorgándose poder especial al Sr. Presidente del Directorio Alejandro Pedro Ivanissevich, a los Sres. Directores Juan Manuel Arias, Jorge De Pablo, Alejandro Gabriel Hontakly, María José Sbarbi Osuna, Sebastián Sánchez Sarmiento, Carlos Alberto de la Vega, Andreas Ignacio Keller Sarmiento, Jorge Pablo Brito y César Rossi, al Sr. Gerente General de la Sociedad Walter M. Lanosa, al Sr. Director Financiero de la Sociedad Sr. Alejandro Lew y a la Gerenta de Administración y Finanzas de la Sociedad Sra. María Cecilia Dragonetti, para que en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio (con facultad de subdelegar) respecto de las obligaciones negociables que se emitan bajo el Programa, para que cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta de conformidad con el esquema de poderes vigentes de la Sociedad, con las más amplias facultades para ello, procedan a: (i) negociar, modificar, aprobar y firmar el Suplemento de Precio en sus versiones preliminares y definitivas, fijar los términos y condiciones definitivos de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X incluyendo, sin limitación, el monto de cada emisión (dentro del monto máximo autorizado para el Programa), la época de emisión, el plazo de amortización, el precio, el tipo de interés y la tasa de interés, de corresponder, la forma de colocación y condiciones de pago, la contratación de colocadores o subcolocadores, agentes fiduciarios, de registro, de pago u otros agentes, la constitución de garantías, el rango, el destino de los fondos provenientes de la colocación, los supuestos de rescate anticipado, en su caso, la forma de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X, los compromisos de la Sociedad y causales de incumplimiento, y demás términos y condiciones de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X, incluyéndose la facultad de pactar la aplicación de leyes y jurisdicción de tribunales extranjeros; (ii) solicitar la oferta pública de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X a la CNV y eventualmente su cotización a la BCBA y su negociación al MAE, y a cualquier otra bolsa de comercio y/o entidad autorregulada de Argentina y/o del exterior; (iii) negociar, modificar, aprobar y firmar toda la documentación y a realizar todos los actos, gestiones y trámites necesarios para obtener la autorización de oferta pública de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X por la CNV, eventualmente la autorización de cotización de la BCBA y de negociación por el MAE, y por cualquier otra bolsa de comercio y/o entidad autorregulada de Argentina y/o del exterior; (iv) negociar y aprobar los términos y condiciones definitivos de contratación de las calificadoras de riesgo, colocadores y subcolocadores, en su caso, y la CVSA, así como negociar, aprobar y firmar todos los contratos y documentos necesarios a tales efectos; (v) determinar el período de subasta, el método de colocación, la tasa de interés, el precio de suscripción, la forma de amortización, la fecha de vencimiento y demás términos y condiciones definitivos de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X; y (vi) modificar o ampliar las condiciones de emisión de las ONs Clase IX y de las ONs Clase X en función de las condiciones de mercado y/o de las observaciones y/o sugerencias que reciban de la CNV, la BCBA, el MAE, la CVSA, los colocadores o las calificadoras de riesgo; y

(B) se autorice a los Sres. los Dres. Diego J. Abelleyra, Tomás M. Córdoba, María de la Paz García Cainzo, Daniel Falck , María Pia Moffat, Gabriel Matarasso, Diego Kexel, María Manuela Lava, Constanza Soledad Rudi, Sergio Tálamo, Diego Parra Rivadeneira, Ariana Iglesias, Martina Barragán, Agustina Zorraquin, Luz Magallón, Delfina Calabro y Catalina López Herrera para que cualquiera de ellos, actuando separada, conjunta, alternativa o indistintamente, realicen con las más amplias facultades, incluyendo las de tomar vista de actuaciones, publicar edictos y avisos, presentar escritos, suscribir declaraciones juradas y dictámenes profesionales requeridos por la normativa vigentes y recibir notificaciones, todos los trámites y gestiones que estimen necesarios para obtener las registraciones y aprobaciones de lo resuelto precedentemente, ante la CNV, BCBA, MAE, u otras bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas de Argentina y/o del exterior, CVSA, el Boletín Oficial y cualquier otro organismo público o privado de la Argentina y/o del exterior.

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No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17 horas.