AI assistant
GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2012
Nov 21, 2012
Preview isn't available for this file type.
Download source fileAdenda al Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase IX y de las Obligaciones Negociables Clase X
La presente constituye una adenda (la “Adenda”) al Suplemento de Precio correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase IX y a las Obligaciones Negociables Clase X que serán emitidas por Genneia S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora”, indistintamente) en el marco del Programa, que fuera publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 19 de noviembre de 2012. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores con fecha 19 de noviembre de 2012.
Mediante la presente, a los fines de complementar el Suplemento de Precio y brindar mayor información al público inversores en general, se modifica el Suplemento de Precio en la sección “Destino de Fondos”, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“DESTINO DE FONDOS
Conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase IX ofrecidas por el presente para financiar (i) en forma parcial, proyectos productivos o de infraestructura de generación de energía eléctrica de la Emisora en la Argentina, o expansiones o finalizaciones de proyectos vigentes; (ii) inversiones en otros activos no financieros destinados a proyectos de generación de energía eléctrica y/o a cancelar pasivos, impuestos, honorarios y/o gastos contraídos por la Emisora en relación a dichos proyectos; y/o (iii) la integración de capital de trabajo en Argentina que comprenderá el pago a proveedores, el pago de impuestos y obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, y demás operaciones relativas al giro habitual de sus negocio.
Por otro lado, la Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase X ofrecidas por el presente, exclusivamente para financiar parcialmente el plan de inversiones productivas de la Emisora para la adquisición y/o mejoras de activos utilizados en su proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo, entre otras inversiones, las siguientes:
1. Adquisición de los activos de generación de la Central Térmica Pinamar.
2. Adquisición de las 4 unidades de generación (TM-2500 Marca GE) correspondientes a las Centrales Térmicas Olavarría y Concepción del Uruguay, actualmente bajo contrato de alquiler.
3. Instalación de caudalímetros másicos para medir el volumen de combustible consumido por cada una de las unidades de generación de las Centrales Térmicas Matheu, Paraná, Olavarría y Concepción.
4. Construcción de una Estación de Separación, Medición y Odorización de gas en el Punto de Inicio del ramal que alimenta a la Central Térmica Pinamar.
5. Provisión, instalación y puesta en marcha de plantas de agua desmineralizada en las Centrales Térmicas Matheu, Paraná, Olavarría, Concepción, Las Armas y Bragado.
6. Tareas programadas de mantenimiento mayor de las 2 unidades de generación de la Central Térmica Matheu.
7. Ejecución de obra para cambio de configuración eléctrica de conexionado a la red de la estación transformadora de ENERSA correspondiente a la Central Térmica Paraná.
8. Provisión e instalación de una celda de vinculación con la red de la Central Térmica Las Armas I.
9. Ampliación de la capacidad de generación y tareas programadas de mantenimiento mayor de la Central Térmica Gobernador Costa, Provincia del Chubut.
10. Adquisición de nuevos sistemas de control (sistema HMI) de las unidades de generación en las Centrales Térmicas Matheu y Paraná.
11. Obras civiles en las Centrales Térmicas Matheu, Paraná, Concepción, Olavarría, Bragado y Las Armas tendientes a mejorar las condiciones de seguridad y operativas de dichas Centrales.”
Todos los términos empleados en mayúsculas en esta Adenda que no estén aquí definidos, se definen conforme lo dispuesto en el Suplemento de Precio y en el prospecto del Programa.
La presente debe entenderse respecto del Suplemento de Precio, como una modificación únicamente respecto de lo aquí señalado, por lo tanto, todo lo que no sea específicamente modificado en la Adenda mantendrá su plena vigencia, quedando ratificados por las partes en este mismo acto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2012.