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GENNEIA S.A. Capital/Financing Update 2010

Nov 11, 2010

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EMGASUD S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II A TASA FIJA CON GARANTÍA ESPECIAL

CON VENCIMIENTO FINAL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 POR UN VALOR NOMINAL

DE HASTA U$S 81.942.757

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III A TASA FIJA CON GARANTÍA ESPECIAL CON VENCIMIENTO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 84.612.664 (PERO EN NINGÚN CASO POR UN VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III QUE, SUMADO AL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II QUE SE EMITA, SEA SUPERIOR A U$S 160.000.000)

El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase II a tasa fija con garantía especial con vencimiento final el 30 de septiembre de 2017 por un valor nominal de hasta U$S 81.942.757 (dólares estadounidenses ochenta y un millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete) (las “Obligaciones Negociables Clase II”) y a las Obligaciones Negociables Clase III a tasa fija con garantía especial con vencimiento el 30 de septiembre de 2017 por un valor nominal de hasta U$S 84.612.664 (dólares estadounidenses ochenta y cuatro millones seiscientos doce mil seiscientos sesenta y cuatro), pero en ningún caso por un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase III que, sumado al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II que se emita, sea superior a U$S 160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones)(las “Obligaciones Negociables Clase III” y, conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase II, las “Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por Emgasud S.A. (la “Sociedad”, “Emgasud”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) en el marco de su programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de hasta U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

El monto máximo de emisión en conjunto de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse –previa autorización de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)-, las Obligaciones Negociables Clase IV (conforme dicho término se define más adelante) no podrá superar los U$S 160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables (y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias) (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y se emitirán de conformidad con, y cumpliendo, todos los requisitos de dicha ley y de cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable. Serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía especial, y no subordinadas. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí. Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en los términos y con el alcance que se detalla en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías” de este Suplemento de Precio.

El presente Suplemento de Precio debe leerse conjuntamente con el Prospecto del Programa de fecha 9 de noviembre de 2010 (el “Prospecto”). Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio y de los estados contables de la Sociedad referidos en el Prospecto en la sede social sita en Suipacha 782, Piso 7°, (C1008AAP), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 hs., teléfono/fax: 00 54 (0) 232 0 657 222, o en Días Hábiles dentro del mismo horario en la oficina de Banco Macro S.A., en su carácter de organizador y de Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa en su carácter de colocador (conjuntamente, en adelante, el “Organizador” y el “Colocador”, respectivamente) sita en Sarmiento 447, Piso 8°, (C1041AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, teléfono: 00 54 (11) 5222 8936 / fax: 00 54 (11) 5222 6570. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Precio definitivo se encontrarán disponibles en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar y se publicarán versiones en forma reducida en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”).

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase II han sido calificadas “Baa1.ar” por Moody’s Latin American Calificadora de Riesgo S.A. y “BBB (arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A y las Obligaciones Negociables Clase III han sido calificadas “Baa1.ar” por Moody’s Latin American Calificadora de Riesgo S.A. y “BBB (arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. Véase “XI. Calificación de Riesgo” en el Suplemento de Precio.

Se ha solicitado la cotización de las Obligaciones Negociables a la BCBA y se podrá solicitar la negociación de las mismas en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio, incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo contenidos en la sección “XI. Factores de Riesgo” del Prospecto y en el capítulo “VII. Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo” de este Suplemento de Precio.

La oferta pública de los títulos emitidos bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución N° 15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio, es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes en la República Argentina.

La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por resolución del Directorio de la Sociedad de fecha 27 de agosto de 2010.

La fecha de este Suplemento de Precio es 9 de noviembre de 2010

Organizador

Colocador

ÍNDICE

I. ADVERTENCIA 1

II. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 2

III. INFORMACIÓN RELEVANTE 3

IV. LAVADO DE DINERO 4

V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II 6

VI. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III 13

VII. CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO 19

VIII. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS 24

IX. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 42

X. DESTINO DE FONDOS 63

XI. CALIFICACIÓN DE RIESGO 64

XII. CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO 66

XIII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN 66

XIV. CONTROLES DE CAMBIO 73

I. ADVERTENCIA

CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35 DEL ediano oiones la cual Emgasud y/o sus accionistas constituyan una sociedad holding en la medida que se cumplan con las DECRETO N° 677/01, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA), Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.

LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

II. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de las Garantías (según se define más adelante), y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

Ni el Prospecto ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados “países de baja o nula tributación”, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los denominados “países de baja o nula tributación”. Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, que se encuentran enumeradas en el Artículo 21.7 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias - Decreto 1344/1998 y sus modificaciones. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni el Organizador y Colocador tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

No se ha autorizado al Organizador ni al Colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables y/o de las Garantías que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o el Organizador y Colocador.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de las Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, según corresponda.

III. INFORMACIÓN RELEVANTE

A los fines de este Suplemento de Precio, la Compañía utiliza los términos “Emgasud”, la “Sociedad”, la “Emisora” o la “Compañía” para referirse a Emgasud S.A. El término “Gobierno Nacional” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Banco Central” o “BCRA” se refiere al Banco Central de la República Argentina, el término “BCBA” se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” se refiere a la Comisión Nacional de Valores. El término “dólares estadounidenses” o “U$S” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

El presente Suplemento de Precio ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Precio o al Prospecto, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.

No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Precio constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

El contenido del presente Suplemento de Precio no deberá interpretarse como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo o de inversión. Todo potencial inversor deberá consultar a sus propios abogados, contadores y demás asesores con respecto a cualquier aspecto jurídico, impositivo, comercial, financiero y/o de inversión relacionado con el Programa y las Obligaciones Negociables.

IV. LAVADO DE DINERO

El concepto de lavado de dinero se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.

El 13 de abril de 2000, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 25.246 (la “Ley de Lavado de Dinero”) modificada por las Leyes N° 26.087, 26.119 y 26.268 y por las Resoluciones N° 3/2002 y 152/2008 de la UIF, las cuales establecen un régimen penal administrativo, reemplazan varios artículos del Código Penal Argentino, y tipifican el lavado de dinero (la “Normativa de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo”).

El lavado de dinero es tipificado como un delito bajo el Código Penal Argentino: se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones.

Asimismo, la Ley de Lavado de Dinero crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), a quien se le encargó el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:

(1) El delito de lavado de activos (artículo 278 inciso 1° del Código Penal) proveniente de la comisión de:

  • Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N° 23.737);
  • Delitos de contrabando de armas (Ley N° 22.415);
  • Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
  • Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
  • Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);
  • Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
  • Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; y
  • Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).

  • El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).

El objetivo principal de la Ley de Lavado de Dinero es impedir el lavado de dinero. En línea con la práctica internacionalmente aceptada, la mencionada ley no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Argentino, sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información, entre ellas:

  • recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto;
  • informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma; y
  • abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.

En igual sentido, las normas del Banco Central requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero.

Cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el Banco Central pueda requerir de oficio o a pedido de cualquier autoridad competente.

Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. El Banco Central publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.

Por otra parte, la Resolución General N° 547 de la CNV establece la obligación de que los agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, cumplan con las disposiciones de dicha norma y con las exigencias establecidas por las Resoluciones N° 03/02 y N° 152/08 de la UIF, en particular en lo relativo a: (i) la identificación de clientes e información a requerir, (ii) la conservación de la documentación y (iii) al cumplimiento de los recaudos que deberán tomarse al reportar operaciones sospechosas (iv) y a la implementación y cumplimiento de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Al respecto el Anexo I a dicha Resolución General incluye una guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del mercado de capitales.

El Colocador declarará formalmente conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Economía y Producción (http://mecon.gov.ar) o de la UIF (http://www.uif.gov.ar).

V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II

Lo descripto bajo el presente título “V. Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II” constituye los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase II ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y los mismos deberán ser leídos junto a la sección “XVIII. De la oferta y la cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto y los términos y condiciones adicionales descriptos más adelante en “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables”.

Emisora: Emgasud S.A.
Descripción: Las Obligaciones Negociables Clase II serán obligaciones negociables simples, no subordinadas. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y preferencia en idéntico grado de prelación y privilegio con las Obligaciones Negociables Clase III y, en el caso de emitirse -previa autorización de la CNV-, las Obligaciones Negociables Clase IV, sobre el producido de las Garantías respecto a todas las demás obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Emisora, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones contractuales que creen gravámenes permitidos a la Emisora bajo el presente Suplemento de Precio.
Moneda: Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos al Tipo de Cambio aplicable en cada Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses, según se establece más abajo.
Valor Nominal: Hasta U$S 81.942.757 (dólares estadounidenses ochenta y un millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase II será informado mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio que será publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio.
Fecha de Emisión: Será informada mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio que será publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio y corresponderá al segundo Día Hábil siguiente al último día del Período de Suscripción o aquella otra fecha que se informe oportunamente en el aviso complementario mencionado (la “Fecha de Emisión”).
Monto Máximo Global de Emisión: Hasta U$S160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones) de valor nominal en forma conjunta entre las Obligaciones Negociables Clase II, las Obligaciones Negociables Clase III y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan con la previa autorización de la CNV.
Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase II serán suscriptas e integradas en especie en la Fecha de Emisión mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase I emitidas bajo el Programa, y serán acreditadas en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase I afectadas a la suscripción e integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase II abiertas en Caja de Valores S.A. (“CVSA”). Ver “XIII. Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio. A efectos de la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase II, las Obligaciones Negociables Clase I serán valuadas a su Valor de Canje a la Fecha de Emisión. En consecuencia, por cada U$S 1 de Valor de Canje de las Obligaciones Negociables Clase I, se adjudicará U$S 1 de valor nominal de capital de Obligaciones Negociables Clase II. “Valor de Canje” significa el valor nominal residual de capital de Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión. Si el valor nominal a asignar a una orden de compra de Obligaciones Negociables Clase II contiene una porción inferior a US$ 1, dicha porción de las Obligaciones Negociables Clase II se suprimirá a efectos de redondear el valor nominal a asignar y el monto en efectivo correspondiente a dicha porción será depositado por la Sociedad en la Fecha de Emisión en las cuentas abiertas en CVSA a favor de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase I que se hubieren devengado y se encontraren pendientes de pago en la Fecha de Emisión serán abonados por la Emisora en la Fecha de Emisión.
Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal Total.
Fecha de Vencimiento Final: Las Obligaciones Negociables Clase II tendrán como fecha de vencimiento final el 30 de septiembre de 2017 (la “Fecha de Vencimiento Final”).
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase II han obtenido calificación “Baa1.ar” otorgada por Moody’s Latin American Calificadora de Riesgo S.A. y “BBB (arg)” otorgada por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. Ver “XI. Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.
Tipo de Cambio: El Tipo de Cambio aplicable para el cálculo del pago en Pesos de los servicios de amortización del capital y el pago de los intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables Clase II será el Tipo de Cambio del tercer Día Hábil previo a la fecha de pago correspondiente. “Tipo de Cambio” significa, (i) en primer lugar, el tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina; o (ii) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma; o (iii) en el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación, en tercer lugar, el tipo de cambio publicado por el Organismo Emerging Markets Traders Association en su página de Internet (www.emta.org/aservices) bajo la denominación EMTA ARS Industry Survey Rate, o el que lo reemplace.
Aviso de pago por la Emisora: La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes en dólares estadounidenses a ser abonados en pesos bajo las Obligaciones Negociables Clase II en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.
Amortización: Mediante veintitrés (23) pagos trimestrales y consecutivos, a ser efectuado el primero de ellos el día inmediato posterior al último día del Período de Gracia (conforme se define seguidamente), y los pagos subsiguientes se efectuarán trimestralmente en forma vencida el día 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (cada una de dichas fechas de pago, una “Fecha de Amortización”), de acuerdo al siguiente cronograma de pagos (que en su conjunto será equivalente al 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase II):
Período de Gracia: Las Obligaciones Negociables Clase II contarán con un período de gracia desde la Fecha de Emisión y hasta el 30 de marzo de 2012 (excluyendo dicha fecha), durante el cual no se efectuarán amortizaciones de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase II (el “Período de Gracia”).
Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase II devengará intereses compensatorios (a) entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Amortización, a una tasa fija del 14% nominal anual, y (b) desde el día inmediato siguiente a la primera Fecha de Amortización y hasta la Fecha de Vencimiento Final, a una tasa fija equivalente al 11 % nominal anual.
Fechas de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán (a) durante el Período de Gracia, mensualmente, en forma vencida, el 30 de cada mes calendario, excepto en el mes de febrero en cuyo caso será pagadero el último día de dicho mes calendario, y (b) una vez transcurrido el Período de Gracia, trimestralmente en forma vencida, en cada Fecha de Amortización (cada una de dichas fechas de pago, una “Fecha de Pago de Intereses”), siendo la última Fecha de Pago de Intereses en la Fecha de Vencimiento Final.
Pagos en Días Hábiles: Si cualquier pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que dicho día corresponda a un mes calendario distinto en cuyo caso dicho pago será realizado el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago oportunamente establecida. Cualquier pago adeudado bajo la Obligaciones Negociables Clase II efectuado en dicho Día Hábil inmediato posterior o anterior, según corresponda, tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán o deducirán, según corresponda, intereses durante el período comprendido entre, según corresponda, dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior o, el Día Hábil inmediato anterior y dicha fecha, con la salvedad de lo previsto en el párrafo siguiente. En caso que una Fecha de Pago de Intereses coincida con una Fecha de Amortización y corresponda a un día inhábil, los Intereses para dicho período se devengarán hasta el Día Hábil inmediato posterior o anterior, según corresponda, en el que, según lo establecido en el párrafo anterior, fuera efectuado el pago, en tanto que los Intereses para el período siguiente se devengarán a partir del día inmediato posterior a la fecha en que hubiese sido efectuado el pago de Intereses de conformidad con lo antedicho.
Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses. Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Montos Adicionales: La Emisora pagará ciertos montos adicionales en caso que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Impuestos. Montos Adicionales” del Prospecto.
Rescate por Razones Impositivas: Las Obligaciones Negociables Clase II podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que ocurran ciertos cambios que afecten los impuestos en Argentina, en las condiciones que se detallan en “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
Compromisos de la Emisora: Sin perjuicio de los compromisos de la Emisora especificados en la sección “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto, la Emisora cumplirá adicionalmente con los compromisos que se enumeran en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos de la Emisora” de este Suplemento de Precio, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables Clase II se encuentre en circulación.
Forma: Las Obligaciones Negociables Clase II estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II. Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables Clase II podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables Clase II mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank y/o Clearstream Banking a través de CVSA.
Rango: La Emisora asegurará que las Obligaciones Negociables Clase II constituyan en todo momento obligaciones directas e incondicionales de la Emisora y que gocen como mínimo de igual rango en cuanto a su derecho de pago, entre ellas y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora. Las Obligaciones Negociables Clase II estarán garantizadas conjuntamente y en idéntico grado de prioridad de pago y privilegio con las Obligaciones Negociables Clase III y, en el caso de emitirse –previa autorización de la CNV-, las Obligaciones Negociables Clase IV, por las Garantías previstas en este Suplemento de Precio.
Valor Nominal Unitario y Denominación Mínima: U$S 1 por Obligación Negociable Clase II.
Condiciones de la Emisión: La efectiva emisión de las Obligaciones Negociables Clase II se encuentra condicionada a que: (a) se emitan Obligaciones Negociables Clase III en al menos un monto equivalente a la suma que permita (i) la cancelación anticipada por parte de la Emisora de la totalidad del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión que no hubiesen sido afectadas a la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Clase II (las cuales no podrán superar el 8% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación en la Fecha de Emisión) y (ii) la cancelación de la Emisora de la totalidad de los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Emisión; y (b) se reciban y sean susceptibles de ser adjudicadas Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase II por al menos U$S 75.387.336 (Dólares estadounidenses setenta y cinco millones trescientos ochenta y siete mil trescientos treinta y seis). En caso de no cumplirse dichas condiciones, la Emisora deberá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase II, en cuyo caso dicha circunstancia será informada al público mediante la publicación de un aviso por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio. Asimismo, en el caso en que: (a) hayan sucedido, según lo determine la Compañía, cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, en los mercados relacionados con la Línea de Negocios así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Clase II; y/o (b) los oferentes no hayan dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la UIF, creada por Ley de Lavado de Dinero, y de las normas de la CNV y/o el BCRA, entonces, la Compañía, a su exclusivo criterio, podrá declarar desierta la colocación, en cuyo caso deberá informar tal circunstancia al público inversor mediante un aviso a ser publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio. Ver sección “XIII. Plan de Distribución – Condiciones para la Emisión” de este Suplemento de Precio.
Destino de la Emisión: Las Obligaciones Negociables Clase II serán destinadas íntegramente a la cancelación de la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión que se entreguen en canje de las Obligaciones Negociables Clase II. Por consiguiente la Compañía no recibirá fondos en efectivo por la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II.
Garantías: Las Obligaciones Negociables Clase II se encontrarán garantizadas a la Fecha de Emisión en virtud de las siguientes garantías: (a) Fideicomiso en Garantía constituido en virtud del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía de fecha 4 de noviembre de 2010, en los términos de la Ley N° 24.441 y con los alcances detallados en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables – (a) Fideicomiso en Garantía” de este Suplemento de Precio; (b) Fideicomiso ante Incumplimiento constituido en virtud del Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento de fecha 4 de noviembre de 2010, en los términos de la Ley N° 24.441 y con los alcances detallados en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables – (b) Fideicomiso ante Incumplimiento” de este Suplemento de Precio; y (c) Derecho real de prenda con registro en primer grado de privilegio sobre cada una de las cuatro (4) turbinas TM2500 GE (las “Turbinas”) adquiridas por la Emisora en virtud del contrato de compraventa de turbinas celebrado con GE Packaged Power Inc. con fecha 14 de marzo de 2008, tal como dicho contrato fuese posteriormente modificado con fecha 23 de mayo de 2008 y 4 de noviembre de 2010, con los alcances detallados en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables – (d) Prendas con Registro sobre las turbinas” de este Suplemento de Precio.
Organizador: Banco Macro S.A.
Colocador: Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa (“Macro Securities”).
Agente de Recepción de Ofertas: Macro Securities.
Agente de Fiscalización: Deutsche Bank S.A. (“Deutsche Bank”).
Agente de la Garantía: Deutsche Bank.
Fiduciario del Fideicomiso en Garantía: Deutsche Bank.
Eventos de Incumplimiento: Se considerarán Eventos de Incumplimiento los detallados en “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto. La Emisora estará sujeta además a los Eventos de Incumplimiento que se describen en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Eventos de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase II se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión.
Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase II en relación con las mismas se podrá someter a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 38 del Decreto 677/2001 o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, a opción del tenedor de Obligaciones Negociables Clase II.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase II constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Cotización y Negociación: Se presentó solicitud para obtener la cotización de las Obligaciones Negociables Clase II en la BCBA y se podrá presentar solicitud para obtener su negociación en el MAE.

VI. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III

Lo descripto bajo el presente título “VI. Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase III” constituye los términos y condiciones correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase III ofrecidas a través de este Suplemento de Precio y los mismos deberán ser leídos junto a la sección “XVIII. De la oferta y la cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto y los términos y condiciones adicionales descriptos más adelante en “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables”.

Emisora: Emgasud S.A.
Descripción: Las Obligaciones Negociables Clase III serán obligaciones negociables simples, no subordinadas. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y preferencia en idéntico grado de prelación y privilegio con las Obligaciones Negociables Clase II y, en el caso de emitirse –previa autorización de la CNV-, las Obligaciones Negociables Clase IV, sobre el producido de las Garantías respecto a todas las demás obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Emisora, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones contractuales que creen gravámenes permitidos a la Emisora bajo el presente Suplemento de Precio.
Moneda: Las Obligaciones Negociables Clase III estarán denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos al Tipo de Cambio aplicable en cada Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses, según se establece más abajo.
Valor Nominal: Hasta U$S 84.612.664 (dólares estadounidenses ochenta y cuatro millones seiscientos doce mil seiscientos sesenta y cuatro), pero en ningún caso por un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase III que, sumado al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II que se emita, sea superior a U$S 160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase III será informado mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio que será publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio.
Fecha de Emisión: Será informada mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio que será publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio y corresponderá al segundo Día Hábil siguiente al último día del Período de Suscripción. La fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase III será idéntica a la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II.
Monto Máximo Global de Emisión: Hasta U$S160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones) de valor nominal en forma conjunta entre las Obligaciones Negociables Clase II, las Obligaciones Negociables Clase III y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan con la previa autorización de la CNV.
Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase III serán suscriptas e integradas en pesos calculados al Tipo de Cambio directamente por los inversores en la Fecha de Emisión y serán acreditadas en sus respectivas cuentas de CVSA.
Precio de Emisión: El precio se determinará con anterioridad a la Fecha de Emisión y se informará mediante un aviso complementario al Suplemento de Precio que será publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase III detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.
Fecha de Vencimiento Final: Las Obligaciones Negociables Clase III tendrán como fecha de vencimiento final el 30 de septiembre de 2017.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase III han obtenido calificación “Baa1.ar” otorgada por Moody’s Latin American Calificadora de Riesgo S.A. y “BBB (arg)” otorgada por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. Ver “XI. Calificación de Riesgo” en este Suplemento de Precio.
Tipo de Cambio: El Tipo de Cambio aplicable para el cálculo del pago en Pesos del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase III será el Tipo de Cambio correspondiente al Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión. El Tipo de Cambio aplicable para el cálculo de los pagos de los servicios de amortización del capital y el pago de los intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables Clase III será el Tipo de Cambio del tercer Día Hábil previo a la fecha de pago correspondiente.
Aviso de pago por la Emisora: La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase III, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes en dólares estadounidenses a ser abonados en pesos bajo las Obligaciones Negociables Clase III en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.
Amortización: Mediante veintitrés (23) pagos trimestrales y consecutivos, a ser efectuado el primero de ellos el día inmediato posterior al último día del Período de Gracia (conforme se define seguidamente), y los pagos subsiguientes se efectuarán trimestralmente en forma vencida el día 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al siguiente cronograma de pagos (que en su conjunto será equivalente al 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase III):
Período de Gracia: Las Obligaciones Negociables Clase III contarán con un período de gracia desde la Fecha de Emisión y hasta el 30 de marzo de 2012 (excluyendo dicha fecha), durante el cual no se efectuarán amortizaciones de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase III.
Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase III devengará intereses compensatorios, desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento Final, a una tasa fija equivalente al 11% nominal anual.
Fechas de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán (a) durante el Período de Gracia, mensualmente, en forma vencida, el 30 de cada mes calendario, excepto en el mes de febrero en cuyo caso será pagadero el último día de dicho mes calendario , y (b) una vez transcurrido el Período de Gracia, trimestralmente en forma vencida, en cada Fecha de Amortización (cada una de dichas fechas de pago, una “Fecha de Pago de Intereses”), siendo la última Fecha de Pago de Intereses en la Fecha de Vencimiento Final.
Pagos en Días Hábiles Si cualquier pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase III no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que dicho día corresponda a un mes calendario distinto en cuyo caso dicho pago será realizado el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago oportunamente establecida. Cualquier pago adeudado bajo la Obligaciones Negociables Clase III efectuado en dicho Día Hábil inmediato posterior o anterior, según corresponda, tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán o deducirán, según corresponda, intereses durante el período comprendido entre, según corresponda, dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior o, el Día Hábil inmediato anterior y dicha fecha, con la salvedad de lo previsto en el párrafo siguiente. En caso que una Fecha de Pago de Intereses coincida con una Fecha de Amortización y corresponda a un día inhábil, los Intereses para dicho período se devengarán hasta el día inmediato posterior o anterior, según corresponda, en el que, según lo establecido en el párrafo anterior, fuera efectuado el pago, en tanto que los Intereses para el período siguiente se devengarán a partir del Día Hábil inmediato posterior a la fecha en que hubiese sido efectuado el pago de Intereses de conformidad con lo antedicho.
Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses. Para el cálculo de los Intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Montos Adicionales: La Emisora pagará ciertos montos adicionales en caso que se deban efectuar ciertas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, ciertos impuestos, tasas y/o contribuciones de acuerdo con lo detallado en “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Impuestos. Montos Adicionales” del Prospecto.
Rescate por Razones Impositivas: Las Obligaciones Negociables Clase III podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que ocurran ciertos cambios que afecten los impuestos en Argentina, en las condiciones que se detallan en “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
Compromisos de la Emisora: Sin perjuicio de los compromisos de la Emisora especificados en la sección “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto, la Emisora cumplirá adicionalmente con los compromisos que se enumeran en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos de la Emisora” de este Suplemento de Precio, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables Clase III se encuentre en circulación.
Forma: Las Obligaciones Negociables Clase III estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase III renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase III. Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables Clase III podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables Clase III mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank y/o Clearstream Banking a través de CVSA.
Rango: La Emisora asegurará que las Obligaciones Negociables Clase III constituyan en todo momento obligaciones directas e incondicionales de la Emisora y que gocen como mínimo de igual rango en cuanto a su derecho de pago, entre ellas y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora. Las Obligaciones Negociables Clase III estarán garantizadas conjuntamente y en idéntico grado de prioridad de pago y privilegio con las Obligaciones Negociables Clase II y, en el caso de emitirse –previa autorización de la CNV-, las Obligaciones Negociables Clase IV, por las Garantías previstas en este Suplemento de Precio.
Valor Nominal Unitario y Denominación Mínima: U$S 100 por Obligación Negociable Clase III.
Monto Mínimo de Suscripción: U$S 1.000 (Dólares estadounidenses mil) de valor nominal.
Condiciones de la Emisión: La efectiva emisión de las Obligaciones Negociables Clase III se encuentra condicionada: (a) a que se emitan Obligaciones Negociables Clase II en las condiciones establecidas en la Sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II” de este Suplemento de Precio y (b) a que se reciban y sean susceptibles de ser adjudicadas Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase III en al menos un monto equivalente a la suma que permita (i) la cancelación anticipada por parte de la Emisora de la totalidad del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión que no hubiesen sido afectadas a la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Clase II (las cuales no podrán superar el 8% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación en la Fecha de Emisión) y (ii) la cancelación de la Emisora de la totalidad de los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase I en circulación en la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Emisión con cualesquiera Montos Adicionales (tal como dicho término se define en el prospecto del Programa) aplicables). Asimismo, en el caso en que: (a) hayan sucedido, según lo determine la Compañía, cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, en los mercados relacionados con la Línea de Negocios así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Clase III; y/o (b) los oferentes no hayan dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la UIF, creada por Ley de Lavado de Dinero, y de las normas de la CNV y/o el BCRA, entonces, la Compañía, a su exclusivo criterio, podrá declarar desierta la colocación, en cuyo caso deberá informar tal circunstancia al público inversor mediante un aviso a ser publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio. Ver sección “XIII. Plan de Distribución – Determinación de la Tasa de Corte” de este Suplemento de Precio.
Destino de los Fondos: El producido neto de la emisión será destinado a financiar parcialmente los proyectos de la Sociedad para la construcción, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Parque Eólico Rawson I (50MW) y del Parque Eólico Rawson II (30MW) adjudicados en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA Genren 001/2009, y a financiar inversiones en otros activos no financieros destinados a otros proyectos de generación de energía eléctrica y/o a cancelar pasivos, impuestos, honorarios y/o gastos contraídos por la Sociedad en relación a dichos proyectos. Ver sección “XII. Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada). Proyecto Energías Renovables” del Prospecto. <#411258-v1>
Garantías: Las Obligaciones Negociables Clase III se encontrarán garantizadas a la Fecha de Emisión en virtud de las siguientes garantías: (a) Fideicomiso en Garantía constituido en virtud del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía de fecha 4 de noviembre de 2010, en los términos de la Ley N° 24.441 y con los alcances detallados en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables – (a) Fideicomiso en Garantía” de este Suplemento de Precio; (b) Fideicomiso ante Incumplimiento constituido en virtud del Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento de fecha 4 de noviembre de 2010, en los términos de la Ley N° 24.441 y con los alcances detallados en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables – (b) Fideicomiso ante Incumplimiento” de este Suplemento de Precio; y (c) Derecho real de prenda con registro en primer grado de privilegio sobre cada una de las Turbinas adquiridas por la Emisora en virtud del contrato de compraventa de turbinas celebrado con GE Packaged Power Inc. con fecha 14 de marzo de 2008, tal como dicho contrato fuese posteriormente modificado con fecha 23 de mayo de 2008 y 4 de noviembre de 2010, con los alcances detallados en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables – (d) Prendas con Registro sobre las turbinas” de este Suplemento de Precio.
Organizador: Banco Macro S.A.
Colocador: Macro Securities.
Agente de Recepción de Ofertas: Macro Securities.
Agente de Fiscalización: Deutsche Bank.
Agente de la Garantía: Deutsche Bank.
Fiduciario del Fideicomiso en Garantía: Deutsche Bank.
Eventos de Incumplimiento: Se considerarán Eventos de Incumplimiento los detallados en “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto. La Emisora estará sujeta además a los Eventos de Incumplimiento que se describen en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Eventos de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase III se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión.
Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables Clase III en relación con las mismas se podrá someter a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 38 del Decreto 677/2001 o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, a opción del tenedor de Obligaciones Negociables Clase III.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Clase III constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase III, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Cotización y Negociación: Se presentó solicitud para obtener la cotización de las Obligaciones Negociables Clase III en la BCBA y se podrá presentar solicitud para obtener su negociación en el MAE.

VII. CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO

Se recomienda considerar detenidamente los riesgos e incertidumbres, y cualquier otra información incluida en otros capítulos del Prospecto y de este Suplemento de Precio. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar los riesgos e incertidumbres específicos de las Obligaciones Negociables. La información contenida en este capítulo “Consideraciones para la Inversión - Factores de Riesgo” del Suplemento de Precio debe leerse en conjunto con el capítulo “XI. Factores de Riesgo” del Prospecto.

Riesgos relacionados con la insuficiencia de fondos para la financiación del Proyecto Rawson

La Compañía financiará una porción del Proyecto Rawson con recursos propios, tales como los recursos disponibles provenientes del Proyecto Energía Distribuida II. Los contratos de abastecimiento del Proyecto Energía Distribuida II prevén un plazo de operación comercial de tres años a partir de la entrada en vigencia de la operación comercial de la central del Proyecto Energía Distribuida II respectiva, renovable a opción de ENARSA por dos años adicionales.

Sin perjuicio que, como principio general, el plazo de vigencia de los contratos de abastecimiento del Proyecto Energía Distribuida II es superior al plazo fijado para la terminación del Proyecto Rawson, la Compañía no puede garantizar que los contratos de abastecimiento correspondientes al Proyecto Energía Distribuida II serán renovados. La Compañía tampoco puede garantizar que los fondos que reciba de la explotación del Proyecto Energía Distribuida II serán suficientes para hacer frente a cualesquiera necesidades financieras del Proyecto Rawson que no fueran cubiertas con el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables. En caso que ello ocurriera, la obra del Proyecto Rawson eventualmente podría no ser finalizada, o su conclusión podría ser demorada sustancialmente, lo cual podría producir un efecto adverso sobre el repago de las Obligaciones Negociables.

Riesgo relacionado con la devaluación del peso argentino

Los Contratos del Proyecto Rawson establecen una contraprestación fija a cargo de la Compañía denominada en dólares estadounidenses, la cual no se encuentra sujeta a variaciones periódicas. De este modo cualquier aumento de costos de los bienes o servicios prestados por las contrapartes de los Contratos del Proyecto Rawson deberá ser asumido por las contrapartes de los Contratos del Proyecto Rawson. Sin embargo, en el caso en que se produjese una devaluación del peso argentino frente al dólar estadounidense, dicha devaluación podría eventualmente tener un efecto adverso sobre la capacidad de la Compañía para hacer frente al pago de sus obligaciones bajo los Contratos del Proyecto Rawson, sobre el Proyecto Rawson y, como consecuencia de ello, sobre el repago de las Obligaciones Negociables. Si bien la Compañía ha adoptado un esquema de pagos bajo los Contratos del Proyecto Rawson y una estrategia financiera en cuanto a la administración de sus recursos financieros disponibles orientada a minimizar los riesgos vinculados con la devaluación del peso argentino frente al dólar estadounidense, no puede garantizarse que dichas medidas eliminen los riesgos previamente expuestos.

Riesgos relativos a la terminación de las obras y la habilitación comercial de las Centrales Rawson

La eventual demora en la finalización del Proyecto Rawson debido a problemas técnicos y/o condiciones climáticas adversas que puedan retrasar la terminación de las obras, entre otras circunstancias, podría imposibilitar o limitar la capacidad de generar la potencia contratada por CAMMESA. De la misma manera, la falta del equipamiento necesario en tiempo real, deficiencias en el suministro de materiales críticos, huelgas y otros disturbios laborales, malestar social, interferencias climáticas o problemas imprevistos de ingeniería y medio ambiente, podrían generar demoras o imposibilidad de continuar con la construcción y puesta en marcha de las Centrales Rawson.

Al igual que lo expresado anteriormente, la ocurrencia de estos problemas u otros similares, la Compañía podría verse imposibilitada o limitada en su capacidad de generar la energía eléctrica a cuya compra se obligó ENARSA, evento éste que podría tener un efecto significativo adverso sobre la posibilidad de pagar las Obligaciones Negociables.

Concluidas las obras, la habilitación comercial de las Centrales Rawson requiere, adicionalmente a la disponibilidad de las obras, de la autorización para operar en el MEM, quedando siempre abierto el riesgo de que dicha habilitación comercial pueda prolongase en el tiempo. Conforme a lo establecido en los Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson, Emgasud cuenta con un plazo, a contar desde la fecha de firma del Contrato de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson, de 390 días corridos para la habilitación comercial de la Central Rawson I y de 432 días corridos para la habilitación comercial de la Central Rawson II, excepto atraso justificado por motivo de caso fortuito, fuerza mayor o por causas no imputables a Emgasud e imputables a ENARSA. Ahora bien, cabe destacar que la “entrada en funcionamiento” de una unidad generadora no significa necesariamente su “habilitación comercial”, ya que se debe proceder a realizar un número importante de ensayos con la misma previo a otorgarse tal habilitación.

Cualquier demora en la habilitación comercial de las Centrales Rawson podría tener un efecto sustancialmente adverso sobre los ingresos de la Compañía en general y sobre el repago de las Obligaciones Negociables en particular.

Sin perjuicio de ello, la Compañía, ha seleccionado contrapartes de los Contratos del Proyecto Rawson que cuentan con un reconocido prestigio a nivel internacional y con experiencia exitosa probada en proyectos similares a las Centrales Rawson con el objetivo de reducir los riesgos previamente expuestos.

Riesgo de Retrasos o Insuficiencia de Pagos por CAMMESA

La Emisora percibe a través de CAMMESA los pagos correspondientes a la energía suministrada al sistema. Dado que existe un déficit creciente entre los pagos percibidos por CAMMESA y las acreencias de las empresas generadoras respecto de dicha entidad, la capacidad de cobro de la Emisora podría verse afectada. Esto se explica debido a que el precio percibido por CAMMESA respecto de la energía eléctrica comercializada en el mercado “spot” se encuentra regulado por el Gobierno Nacional y es inferior al costo marginal de generación de la energía eléctrica que CAMMESA debe reembolsar a los generadores de energía eléctrica. El Gobierno Nacional ha estado cubriendo este déficit mediante aportes reembolsables del tesoro. Como estos aportes del tesoro no están alcanzando a cubrir la totalidad de las acreencias de los generadores por sus ventas de potencia y energía al mercado “spot”, la deuda de CAMMESA con los generadores se ha ido acrecentando en el tiempo.

La Emisora no puede garantizar la inexistencia de retrasos o insuficiencias en los pagos por CAMMESA de los cargos por la energía generada en uno o más de uno de sus proyectos de generación de energía eléctrica. En caso que se presentaran dichas dificultades, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Emisora podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.

No obstante lo expuesto, cabe destacar que tanto respecto de la generación de energía bajo el marco regulatorio del programa “Energía Delivery” como del programa “Energía Renovable” (ver “La Industria de la Energía Eléctrica en la República Argentina. Energía Delivery” y “La Industria de la Energía Eléctrica en la República Argentina. Energía Renovable” en el Prospecto), dentro del cual se enmarcan los proyectos de Energía Distribuida II y Energía Distribuida I, y el proyecto Energías Renovables, respectivamente (ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Proyecto Energía Distribuida II y Proyecto Energía Distribuida I” e “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Energías Renovables”del Prospecto), la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003, respecto del programa “Energía Delivery” y la Resolución de la Secretaría de Energía N° 712 del 9 de octubre de 2009, respecto del programa “Energía Renovable”, establecieron que las obligaciones de pago bajo los contratos de abastecimiento MEM de dichos proyectos celebrados entre el Mercado Eléctrico Mayorista (representado por CAMMESA) y ENARSA, tendrán la prioridad de cancelación establecida en el Artículo 4, inciso e) de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406 de fecha 8 de septiembre de 2003. Ello implica que, a fin de reducir el riesgo de pago de las ventas correspondientes a dichos contratos, regulatoriamente se ha establecido que los costos asociados a los contratos de abastecimiento MEM de dichos proyectos tendrán prioridad de pago frente a ciertas acreencias de otros agentes del mercado. En este sentido, el orden de prioridad a aplicar para la cancelación de las obligaciones de pago derivadas de dichos contratos será igual o superior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos. En otras palabras, la recuperación de costos asociados a los contratos de abastecimiento MEM de los mencionados proyectos tendrá, al menos, la misma prioridad de cobro que la recuperación de, por ejemplo, los costos del combustible utilizado para generación de energía eléctrica ya instalada.

Adicionalmente, respecto del programa “Energía Renovable”, debe destacarse que el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación 1/09 ha previsto expresamente la constitución de un fondo de garantía (el “Fondo de Garantía CAMMESA”) a favor de los contratistas para el supuesto de la eventual falta de fondos por parte de CAMMESA que determine una falta de pagos en los contratos de abastecimiento MEM del proyecto energías renovables. Según el Artículo 39 del Pliego, dicho fondo estará constituido por:a) Aportes mensuales de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de las sumas que el CONTRATANTE liquide mensualmente por la totalidad de los CONTRATOS suscriptos como consecuencia de este procedimiento de selección. Este aporte será realizado en forma adicional a la remuneración que reciba el CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE. Los aportes se realizarán hasta tanto se haya alcanzado, incluyendo el producto de la rentabilidad del Fondo, un monto equivalente al 10% de la totalidad de las obligaciones futuras asumidas por el CONTRATANTE en todos los contratos suscriptos como consecuencia del presente procedimiento de selección. El capital acumulado no podrá, en ningún momento de su vigencia, superar el porcentaje previsto en el apartado anterior. En tal sentido, los excedentes serán reintegrados al aportante. b) En forma adicional al aporte previsto en a), un aval del Tesoro Nacional hasta dólares estadounidenses dos mil millones (U$S 2.000.000.000).

En este sentido, debe destacarse que el aval del Tesoro Nacional que integrará el fondo de garantía, ha sido previsto específicamente en la Ley N° 26.546 (Ley Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010) y modificado por el Decreto N° 949/2010. Este último fijó el aval del Tesoro Nacional antes mencionado en la suma global de dólares estadounidenses un mil millones (U$S1.000.000.000) para todos los proyectos de energías renovables bajo la Licitación 1/09. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 949/2010, por nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a ENARSA, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas extendió el aval del Tesoro Nacional a favor de ENARSA, endosable en forma total o parcial, por un monto de hasta la suma de dólares estadounidenses ochocientos millones (U$S800.000.000) más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes (el “Aval del Tesoro”).

Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que, conforme se establece en el Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables (tal como dicho término se define más adelante), el Aval del Tesoro sólo garantiza el pago por hasta una proporción equivalente a la participación porcentual de los Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson respecto al total de todos los contratos de suministro que suscriba ENARSA con los contratistas en el marco de la Licitación 1/09. Cabe destacar que dicha proporción y por lo tanto el monto del Aval del Tesoro respecto a los Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson, deberá ser determinada conforme a los propios términos del Contrato de Fideicomiso BICE.

Riesgo relacionado con fluctuaciones en el valor del peso frente al dólar estadounidense

Los pagos debidos por CAMMESA bajo los contratos de abastecimiento MEM, si bien están denominados en dólares estadounidenses, son pagaderos en pesos al tipo de cambio determinado en dichos contratos. Adicionalmente, transcurrirá un período de tiempo entre la fecha en que CAMMESA efectúe los pagos correspondientes bajo los contratos de abastecimiento MEM y la siguiente fecha de pago bajo las Obligaciones Negociables. Durante dicho plazo, el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía mantendrá los fondos depositados en las cuentas fiduciarias bajo el Fideicomiso en Garantía y realizará Inversiones Financieras Transitorias con dichos recursos en pesos y no en dólares estadounidenses, sin perjuicio de aquellos instrumentos de cobertura en los cuales pueda eventualmente invertir el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía en virtud de lo establecido en el Fideicomiso en Garantía.

Si durante el plazo en que los fondos se encontrasen depositados en pesos en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía (incluyendo las Inversiones Financieras Transitorias) aumentara el valor del dólar estadounidense y no se pudieran celebrar operaciones de cobertura para cubrir el riesgo de fluctuaciones del peso frente al dólar estadounidense y, como consecuencia de ello, en cualquier Fecha de Amortización y/o Fecha de Pago de Intereses, los fondos en depósito en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía (incluyendo las Inversiones Financieras Transitorias) fueran insuficientes para afrontar el servicio de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables, y si los montos faltantes para afrontar dicho pago no fueran completados por la Emisora, ello podría resultar en un Evento de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables. Ver “XI. Factores de Riesgo – 1. Riesgos relacionados con Argentina. – 1.4. Efectos de las fluctuaciones y alteraciones normativas en el valor del peso frente al dólar estadounidense” en el Prospecto.

Riesgos relacionados con las Garantías

Riesgos relacionados con la ejecución de las Garantías

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables establecen que, en caso que ocurra y se encuentre vigente un Evento de Incumplimiento, los tenedores de Obligaciones Negociables, y de Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, tendrán el derecho de (i) instruir al Agente de Fiscalización para que éste, actuando según instrucciones de por lo menos el 25% del valor nominal total en circulación de cada Clase de Obligaciones Negociables, y de Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, (sin contabilizar las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro, adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Derechos ante un Evento de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio), instruya al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía a instruir a CAMMESA, a BICE y a ciertos deudores bajo los Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento a depositar ciertas sumas cedidas en garantía directamente en el Fideicomiso ante Incumplimiento para el repago total de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV; y (ii) instruir al Agente de Fiscalización para que éste, actuando según instrucciones de por lo menos el 25% del valor nominal total en circulación de cada Clase de Obligaciones Negociables, y de Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, (sin contabilizar las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro, adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Derechos ante un Evento de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio) instruya al Agente de la Garantía a ejecutar judicial o extrajudicialmente las Prendas con Registro. Ver el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio. En caso de tener que ejecutarse dichas garantías, no puede asegurarse que el monto que sea efectivamente recuperado como consecuencia de dicha ejecución, alcanzará para cubrir la totalidad del monto garantizado por las mismas.

Asimismo, los términos del Fideicomiso ante Incumplimiento establecen el pago de ciertos costos operativos de la Emisora con prioridad al repago de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV. No puede asegurarse que los fondos que reciba la Emisora de CAMMESA, de BICE y de otros deudores bajo los Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento, sean suficientes para que la Emisora pueda pagar los gastos necesarios para operar normalmente. Dicha circunstancia afectaría la normal recepción de cuentas por cobrar de la Emisora y del Fideicomiso ante Incumplimiento, pudiendo finalmente afectar el repago de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV.

Por otra parte, conforme se establece en los Contratos Modificados de Prenda con Registro, en el supuesto en que el Agente de la Garantía, en virtud de las instrucciones otorgadas a través del Agente de Fiscalización por los tenedores de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, deba iniciar acciones judiciales contra la Emisora a los efectos de ejecutar las Prendas con Registro, los tenedores de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, deberán adelantar al Agente de la Garantía los fondos necesarios para hacer frente al pago de la tasa de justicia, costas y demás gastos y honorarios legales que pudieran generarse en la ejecución de las Prendas con Registro. Concretamente, conforme se establece en el Artículo 2 de la Ley de Tasas Judiciales N° 23.898 ante una actuación judicial en los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo proceso de ejecución, el acreedor previo a iniciar el pleito debe cumplir con el pago de la tasa de justicia equivalente al 3% (tres por ciento) del monto del reclamo. En consecuencia, en caso de que los tenedores de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, no realicen el adelanto de fondos indicado anteriormente, el Agente de la Garantía no estará en condiciones de llevar adelante la ejecución de las Prendas con Registro.

Por último, respecto del Aval del Tesoro, si bien se espera que ante el acaecimiento de un evento de ejecución, los pagos que correspondieran ser realizados bajo el mismo sean efectivizados por el Estado Nacional a primer requerimiento del BICE, no se ha identificado a la fecha del presente normativa general vinculada específicamente con el procedimiento de ejecución de avales, por lo que no puede asegurarse que el proceso administrativo de cobro iniciado a los fines de la ejecución del Aval del Tesoro sea culminado en el tiempo y forma esperados, ni que los montos máximos establecidos en el Aval del Tesoro resulten suficientes para hacer frente a la totalidad de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables, pudiendo esta circunstancia afectar el pago de las mismas.

Riesgos relacionados con la insuficiencia de las Garantías

De conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables detallados en este Suplemento de Precio, las Garantías aquí descriptas se encuentran compartidas en un mismo grado de prioridad y privilegio por todos los tenedores de Obligaciones Negociables y, en caso de ser emitidas -con la previa autorización de la CNV-, las Obligaciones Negociables Clase IV. Ver “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables”. En consecuencia, si bien el flujo de fondos previsto en virtud de los activos cedidos fiduciariamente en garantía de las obligaciones garantizadas bajo el Fideicomiso en Garantía y/o el Fideicomiso ante Incumplimiento serían suficientes para hacer frente al pago de los servicios de capital e intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, la Compañía no puede garantizar que no haya retrasos, mora o incumplimientos relacionados con dichos bienes fideicomitidos que pudieran disminuir o de otra forma afectar el flujo de fondos previsto bajo el Fideicomiso en Garantía y/o el Fideicomiso ante Incumplimiento. En caso que ello ocurriera, la Compañía no puede garantizar que los fondos efectivamente percibidos fueran suficientes para hacer frente a la totalidad de las sumas adeudadas bajo las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV, en cuyo caso los tenedores de Obligaciones Negociables tendrán derecho a cobrar sus acreencias a pro-rata entre sí y con los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IV, en caso que éstas fueran emitidas.

De la misma forma, en caso de ejecución de las Prendas con Registro, la Compañía no puede asegurar que el monto que sea efectivamente recuperado como consecuencia de dicha ejecución alcanzará para cubrir la totalidad de los montos adeudados bajo las obligaciones garantizadas por las mismas, en cuyo caso los tenedores de Obligaciones Negociables tendrán derecho a cobrar sus acreencias a pro-rata entre sí y con los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IV, en caso que éstas fueran emitidas.

Riesgos en caso de concurso preventivo o quiebra de la Compañía

La Ley de Concursos y Quiebras no regula de una manera especial la situación de los fideicomisos en caso de insolvencia del fiduciante. Si bien el artículo 15 de la Ley 24.441 establece que los acreedores del fiduciante no podrán agredir los bienes fideicomitidos salvo la existencia de fraude, en un escenario de insolvencia de la Compañía los tribunales argentinos podrían considerar a la garantía constituida en virtud del Fideicomiso en Garantía y/o el Fideicomiso ante Incumplimiento inoponible al proceso falencial por tratarse de cesiones fiduciarias en garantía, que podrían disminuir los ingresos de la Compañía, especialmente si consideraran que, como consecuencia de dichas cesiones fiduciarias, la Compañía ha quedado con ingresos insuficientes para continuar con su explotación ordinaria.

Asimismo, no hay consenso en la jurisprudencia respecto a si es necesario que los beneficiarios de los fideicomisos en garantía obtengan, previo a ejercer sus derechos sobre los bienes fideicomitidos, la verificación de sus créditos en el concurso preventivo o quiebra del fiduciante.

En el eventual caso de que el fiduciante fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la celebración del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía y/o Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento , y dicho tribunal, a petición del síndico o de cualquier acreedor de la Compañía, determinase que la transferencia de todo o parte de los derechos cedidos ocurrió durante el período de sospecha, de conformidad con la Ley de Concursos y Quiebras, dicha transferencia de todo o parte de los derechos cedidos y/o de los montos correspondientes a los derechos cedidos podría ser declarada inoponible a la masa de acreedores del fiduciante si se acreditasen los requisitos establecidos en los artículos 118 ó 119 de dicha ley. La declaración de ineficacia implicaría que la constitución del fideicomiso y/o la transferencia de los bienes fideicomitidos no producirían efectos frente a la masa de acreedores, por lo que – en los hechos – el síndico del procedimiento de quiebra podría reclamar la devolución de las sumas percibidas en virtud de dichos derechos para la masa concursal.

VIII. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS

  1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I

Las Obligaciones Negociables Clase I se encuentran garantizadas en virtud de las siguientes garantías:

(a) un fideicomiso en garantía (el “Fideicomiso en Garantía Original”) constituido en los términos y con los alcances de la Ley N° 24.441, en virtud de un contrato de cesión fiduciaria y fideicomiso en garantía (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía Original”) celebrado con fecha 29 de enero de 2009 entre Sud Inversiones y Análisis S.A. (“SIASA”), como fiduciante y Deutsche Bank como fiduciario, para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, mediante el cual SIASA transfirió a Deutsche Bank la propiedad fiduciaria que le fuera transferida por Emgasud de los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II (tal como se define más adelante) por hasta un monto equivalente a, por lo menos, 1,2 veces el monto a ser abonado en la siguiente fecha de amortización o fecha de pago de intereses, según corresponda, en virtud de las Obligaciones Negociables Clase I (el “Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II”).

Para más detalle sobre los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II y su cesión a la Emisora, ver “Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Energía Distribuida II” y “Cesión de derechos de ENARSA. Contrato de cesión Emgasud-ENARSA del Proyecto Energía Distribuida II” en la sección “XII. Información sobre la Sociedad – Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada) Proyecto Generación Energía Distribuida II” del Prospecto.

(b) un fideicomiso (el “Fideicomiso ante Incumplimiento Original”) constituido en los términos y con los alcances de la Ley N° 24.441, en virtud de un contrato modificado de cesión fiduciaria y fideicomiso celebrado con fecha 29 de enero de 2009 (el “Contrato de Fideicomiso ante Incumplimiento Original”) entre la Emisora como fiduciante, SIASA como fiduciario y los beneficiarios indicados en dicho contrato como beneficiarios, mediante la cesión fiduciaria de (i) los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II (tal como dicho término se define en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Adicionales – Definiciones”); (ii) los Derechos de Cobro contra ENARSA bajo el Proyecto Energía Distribuida II (tal como se define más adelante), (iii) los derechos de la Emisora bajo el Contrato de Importación, los Contratos de Alquiler de Turbinas del Proyecto Energía Distribuida II y los Contratos de Operación y Mantenimiento del Proyecto Energía Distribuida II (tal como dicho término se define en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Adicionales – Definiciones”), (iv) los derechos de cobro de la Emisora bajo las pólizas de seguro del Proyecto Energía Distribuida II, y (v) los derechos de la Emisora al cobro bajo cualquier contrato de suministro de energía eléctrica producida en y por las Centrales del Proyecto Energía Distribuida II, que la Emisora pudiera eventualmente celebrar (conjuntamente los “Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento Original”); y

(c) un derecho real de prenda con registro en primer grado de privilegio (las “Prendas con Registro Originales”) en los términos del contrato modificado de prenda con registro celebrado con fecha 29 de enero de 2009 entre los acreedores originales allí nombrados, Deutsche Bank como agente de la garantía y la Sociedad como deudor prendario (los “Contratos de Prenda con Registro Originales”) sobre cada una de las Turbinas por un monto de capital garantizado por ambas Prendas con Registro Originales de dólares estadounidenses cuarenta y cuatro millones trescientos mil (U$S 44.300.000).

Con fecha 17 de agosto de 2010, Deutsche Bank notificó su renuncia a su función de: (i) agente de fiscalización bajo el Contrato de Agencia de Fiscalización celebrado el 29 de enero de 2009 entre la Sociedad y Deutsche Bank en tal carácter (el “Contrato de Agencia de Fiscalización de las Obligaciones Negociables Clase I”), (ii) fiduciario bajo el Contrato Originario de Fideicomiso en Garantía, y (iii) agente de la garantía bajo los Contratos de Prenda con Registro Originales sujeta a la aprobación por una asamblea de tenedores.

  1. Asamblea Extraordinaria Unánime de Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I

Con fecha 8 de septiembre de 2010 se celebró una asamblea extraordinaria unánime de tenedores de Obligaciones Negociables Clase I (la “Asamblea Extraordinaria Unánime de Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I”) en el marco del cual, entre otras cuestiones, se dispuso:

  1. Incorporar dentro de los términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I la autorización expresa a la Sociedad de cancelar la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I en forma anticipada a su actual calendario de amortización en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables, sujeto a que: (i) dicha cancelación se realice a un valor de cancelación que resultará de sumar al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la fecha de precancelación, los intereses devengados hasta la fecha de precancelación conforme a las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I con cualesquiera montos adicionales que pudieran corresponder, sin prima ni descuento de ninguna naturaleza, ya sea, a opción de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, mediante el pago en especie (en un porcentaje no menor al 92% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación al momento de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II) por medio de la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II o, mediante el pago anticipado en efectivo del valor de cancelación en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II (en un porcentaje que no exceda del 8% de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación al momento de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II); y (ii) la Sociedad hubiera recibido órdenes de suscripción para Obligaciones Negociables por una suma total en su conjunto no inferior a la totalidad del capital, intereses y cualesquiera de los Montos Adicionales a ser abonados en virtud de la cancelación anticipada de las Obligaciones Negociables Clase I, y sin perjuicio de la atribución de la Sociedad de, a su opción, declarar desierta la emisión en el caso en que las órdenes de suscripción en especie de las Obligaciones Negociables no alcanzaren el monto mínimo de capital de las Obligaciones Negociables (o de alguna de sus clases) que oportunamente determine la Sociedad;

  2. Aceptar el retiro de las renuncias efectuado por Deutsche Bank S.A. a su cargo de (i) agente de fiscalización bajo el Contrato de Agencia de Fiscalización de las Obligaciones Negociables Clase I, (ii) fiduciario bajo el Contrato de Fideicomiso en Garantía Original, y (iii) agente de la garantía bajo los Contratos de Prenda con Registro Originales y que éste continúe desempeñando dichos roles; y

  3. Aceptar la modificación de los términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I, autorizando expresamente a la Sociedad a (i) constituir en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IV una prenda con registro sobre los Equipos Prendados en segundo grado de privilegio y con la totalidad de los derechos subordinados a los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, pasando a quedar los nuevos gravámenes en primer grado de prelación o privilegio en garantía de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IV, una vez canceladas en forma total las Obligaciones Negociables Clase I, (ii) modificar el Contrato de Fideicomiso en Garantía Original y el Contrato de Fideicomiso ante Incumplimiento Original con la finalidad exclusiva de designar a los tenedores de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase IV, como beneficiarios de cada uno de dichos fideicomisos y/o permitir la constitución de nuevos fideicomisos de garantía cuyo patrimonio esté integrado en todo o en parte por los activos que actualmente integran los referidos fideicomisos en los que los tenedores de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de las Obligaciones Negociables Clase IV, sean designados como beneficiarios, subordinados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I y con la totalidad de los derechos condicionados a la cancelación total de las Obligaciones Negociables Clase I, y (iii) constituir gravámenes u otras garantías adicionales consistentes en la cesión fiduciaria de los derechos, créditos o flujos de fondos derivados de o vinculados con los Derechos del Proyecto Rawson Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento.

  4. Garantías de las Obligaciones Negociables

Sujeto a la condición suspensiva de que las Obligaciones Negociables sean emitidas y las Obligaciones Negociables Clase I sean canceladas en su totalidad en la Fecha de Emisión, las Obligaciones Negociables se encuentran garantizadas, y las Obligaciones Negociables Clase IV, en el caso de emitirse - con la previa autorización de la CNV-, se encontrarán garantizadas, pari-passu y con el mismo rango de prioridad de pago y privilegio entre sí, en virtud de las siguientes garantías (las “Garantías”):

(a) un fideicomiso en garantía y pago (el “Fideicomiso en Garantía”) constituido en los términos y con los alcances de la Ley N° 24.441, en virtud del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía (tal como dicho término se define más adelante) mediante el cual el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento (tal como dicho término se define más adelante) transfirió al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía (tal como dicho término se define más adelante) los siguientes derechos:

  1. la propiedad fiduciaria de los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson (tal como dichos términos se define en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Adicionales – Definiciones”) que le fueran cedidos a la Emisora con anterioridad a la constitución del Fideicomiso en Garantía, o que fueran a ser cedidos con posterioridad a dicha fecha, bajo el Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA bajo el Proyecto Rawson, y que la Emisora a su vez hubiese cedido fiduciariamente al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento en oportunidad de la celebración del Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento (tal como dicho término se define más adelante), por hasta un monto parcial de dichos Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson por cada Período Mensual equivalente a un monto denominado en dólares estadounidenses (que será pagadero en pesos por CAMMESA con ajuste a lo establecido en los contratos de abastecimiento MEM) que, para cada Período Mensual que transcurra entre el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Emisión y hasta el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II (inclusive) (tal como dichos términos se define en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Adicionales – Definiciones”), sumado al Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II (tal como dicho término se define más adelante) y al Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables que eventualmente pudiera corresponder (tal como dicho término se define más adelante) pagados en dicho Período Mensual, sea igual al Monto Total de Transferencia Mensual (tal como dichos términos se define en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Adicionales – Definiciones”) y para cada Período Mensual que transcurra entre el Período Mensual inmediato siguiente al Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II (inclusive) y hasta el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Vencimiento Final (inclusive), sumado al Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables que eventualmente pudiera corresponder, sea igual al Monto Total de Transferencia Mensual correspondiente a dicho Período Mensual (el “Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson”).

Para más detalle sobre los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson y su cesión a la Emisora, ver “Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson y “Cesión de derechos de ENARSA. Contrato de cesión Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson” en la sección “XII. Información sobre la Sociedad – Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada) – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Generación Energías Renovables” del Prospecto;

  1. la propiedad fiduciaria de los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II que le fueran cedidos a la Emisora con anterioridad a la constitución del Fideicomiso en Garantía, o que fueran a ser cedidos con posterioridad a dicha fecha y que la Emisora hubiese cedido fiduciariamente al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento por hasta un monto parcial de dicho Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II por Período Mensual desde el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Emisión (inclusive) hasta el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de la Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II (inclusive) equivalente a un monto denominado en dólares estadounidenses (que será pagadero en pesos por CAMMESA con ajuste a lo establecido en los contratos de abastecimiento MEM) que, sumado al Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson y al Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables que eventualmente pudiera corresponder pagados en dicho Período Mensual sea igual al Monto Total de Transferencia Mensual correspondiente a dicho Período Mensual (el “Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II”), de conformidad con lo dispuesto en “Descripción de las Garantías de las Obligaciones Negociables” a continuación en esta sección.

Cada Monto Total de Transferencia Mensual será originalmente determinado en la Fecha de Emisión e informado por el Colocador al Agente de Fiscalización, para su posterior notificación al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía y al Fiduciarios del Fideicomiso ante Incumplimiento.

Para más detalle sobre los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II y su cesión a la Emisora, ver “Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Energía Distribuida II” y “Cesión de derechos de ENARSA. Contrato de cesión Emgasud-ENARSA del Proyecto Energía Distribuida II” en la sección “XII. Información sobre la Sociedad – Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada) – Proyecto Energía Distribuida II” del Prospecto; y

  1. la propiedad fiduciaria de los Derechos de Cobro Energías Renovables (tal como dicho término se define más adelante) por hasta un monto parcial de dichos Derechos de Cobro Energías Renovables por cada Período Mensual desde el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Vencimiento Final (inclusive) equivalente a la diferencia positiva que pudiera existir entre el Monto Total de Transferencia Mensual aplicable a dicho Período Mensual y la sumatoria de los montos efectivamente transferidos durante dicho Período Mensual en concepto de Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson y, antes de la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II (inclusive), en concepto de Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II (el “Monto de Transferencia Mensual de Energías Renovables”) y los derechos a notificar al Banco de Inversión y comercio Exterior S.A. (“BICE”) cualquier evento de incumplimiento bajo los Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson y/o bajo los Contratos de Suministro Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson en relación con dichos Derechos de Cobro Energías Renovables.

Para más detalle sobre dichos derechos de cobro, ver el apartado (c) “Fideicomiso en Garantía Energías Renovables” a continuación en esta sección; y

(b) un Fideicomiso ante Incumplimiento (el “Fideicomiso ante Incumplimiento”) constituido en los términos y con los alcances de la Ley N° 24.441, en virtud del Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento (tal como dicho término se define más adelante) mediante el cual la Emisora transfirió al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento los Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento , de conformidad con lo dispuesto en “Descripción de las Garantías de las Obligaciones Negociables” a continuación en esta sección;

(c) un derecho real de prenda con registro en primer grado de privilegio en garantía de las Obligaciones Negociables I (las “Prendas con Registro”), en los términos de los Contratos Modificados de Prenda con Registro (tal como dicho término se define más adelante) sobre cada una de las Turbinas, por un monto de capital garantizado por ambas Prendas con Registro de U$S 44.300.000 (dólares estadounidenses cuarenta y cuatro millones trescientos mil) de conformidad con los términos que se detallan en “2. Asamblea Extraordinaria Unánime de Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I” y “4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables(a) Fideicomiso en Garantía” en esta sección.

  1. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables

  2. Fideicomiso en Garantía:

Los pagos de capital, intereses y otras sumas que deba realizar la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, se encontrarán garantizados por el Fideicomiso en Garantía. A tal fin, el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, como fiduciante, Emgasud, como fideicomisario y Deutsche Bank S.A., en el carácter de fiduciario (el “Fiduciario del Fideicomiso en Garantía”) celebraron una addenda al Contrato de Fideicomiso en Garantía Original con fecha 4 de noviembre de 2010, en virtud del cual quedó configurado el Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía (el “Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía”).

El Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía incorporó, entre otras cuestiones, las modificaciones necesarias al Fideicomiso en Garantía Original a fin de reflejar:

  1. la eliminación, sujeto a la cancelación en la Fecha de Emisión de la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I, de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I como beneficiarios bajo el Fideicomiso de Garantía;
  2. la incorporación de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de las Obligaciones Negociables Clase IV como obligaciones garantizadas y de los tenedores de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de las Obligaciones Negociables Clase IV como beneficiarios bajo el Fideicomiso de Garantía, todo ello sujeto a que, en la Fecha de Emisión, se emitan las Obligaciones Negociables y se cancele la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I; y
  3. la modificación de los bienes fideicomitidos bajo el Fideicomiso de Garantía, a fin de que el mismo se encuentre integrado por los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson por hasta el Monto de Transferencia del Proyecto Rawson, los Derechos de Cobro Energías Renovables por hasta el Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables y, hasta el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II, los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II por hasta el Monto de Transferencia del Proyecto Energía Distribuida II.

En virtud de ello, y de conformidad con los términos del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía:

  1. el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento instruirá a CAMMESA para que, salvo en caso que ocurriere y continuara un Evento de Incumplimiento, (a) deposite en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía los fondos correspondientes al Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson; y (b) transfiera los fondos correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson que excedan dicho Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson directamente a la Emisora;
  2. el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento instruirá a CAMMESA para que, a partir de la Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, y salvo en caso que ocurriere y continuara un Evento de Incumplimiento, (a) deposite en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía el Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II; y (b) transfiera los fondos correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II que excedan el Monto de Transferencia Mensual bajo el Proyecto Energía Distribuida II directamente a la Emisora;
  3. El Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento y el Fiduciario en Garantía conjuntamente notificarán a BICE que, salvo en caso que ocurriere y continuara un Evento de Incumplimiento, en caso que ocurriera y continuara un evento de incumplimiento bajo los Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson y/o bajo los Contratos de Suministro Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson según dicha circunstancia le fuera notificada al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía por el Emisor o por el Agente de Fiscalización (siguiendo a tal efecto, en su caso, instrucciones de tenedores de cualquier Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, de por lo menos el 25% del valor nominal total de dicha Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro, en circulación en ese momento, sin contabilizar las Obligaciones Negociables adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Derechos ante un Evento de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio): (a) haga todos los pagos relativos a los Derechos de Cobro Energías Renovables por hasta el Monto de Transferencia Mensual Energías Renovables en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía y (b) transfiera los fondos correspondientes a los Derechos de Cobro Energía Renovables que excedan el Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables directamente a la Emisora;
  4. los fondos líquidos existentes en las cuentas fiduciarias serán aplicados inmediatamente desde su depósito en dichas cuentas (1) al pago de cualquier gasto, impuesto, costo u honorario relacionado con la operación y mantenimiento del Fideicomiso en Garantía; (2) a la constitución o integración, según sea el caso, de un fondo por un monto equivalente a atender los gastos, costos, honorarios e impuestos que se hubieran devengado y/o previsionado y que debieran ser abonados con posterioridad, que correspondan de conformidad con los términos del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía; y (3) a la constitución de una reserva en las cuentas fiduciarias, la cual podrá ser utilizada por el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía para, entre otras cosas, realizar Inversiones Financieras Transitorias, sujeto a los términos y condiciones del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía; y
  5. ante el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento que le fuera notificado al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía por el Agente de Fiscalización (siguiendo a tal efecto, en su caso, instrucciones de tenedores de cualquier Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, de por lo menos el 25% del valor nominal total de dicha Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, en circulación en ese momento, sin contabilizar las Obligaciones Negociables adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Derechos ante un Evento de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio), y mientras el mismo se mantuviera vigente, el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía (a) en el caso en que dicho Evento de Incumplimiento se produjese antes de la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II, instruirá a CAMMESA para que, a partir de esa fecha, transfiera la totalidad de las sumas correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II al Fideicomiso ante Incumplimiento, suspendiendo de esta forma los depósitos en las cuentas del Fideicomiso en Garantía y las transferencias a favor de la Emisora; (b) instruirá a CAMMESA para que, a partir de esa fecha, transfiera la totalidad de las sumas correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson al Fideicomiso ante Incumplimiento, suspendiendo de esta forma los depósitos en las cuentas del Fideicomiso en Garantía y las transferencias a favor de la Emisora; (c) instruirá al BICE para que transfiera el producido de cualquier ejecución del Fondo de Garantía CAMMESA y/o del Aval del Tesoro, según corresponda, al Fideicomiso ante Incumplimiento; y (d) aplicará las sumas existentes en las cuentas del Fideicomiso en Garantía (i) en primer lugar, al pago de cualquier gasto, costo, honorario o impuesto vencido y adeudado que deba ser abonado de conformidad con los términos del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía; y (ii) en segundo lugar, al repago en forma inmediata del capital e intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV.

El Fideicomiso en Garantía garantizará (i) el repago de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, y (ii) cualquier y todo monto de intereses, honorarios, costos, indemnizaciones, gastos y cualquier otro monto pagadero respecto de las obligaciones mencionadas en el apartado (i) precedente, y subsistirá hasta tanto la Emisora hubiere cumplido totalmente con dichas obligaciones garantizadas.

El Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía prevé que, salvo que ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento, los fondos líquidos existentes en las cuentas fiduciarias establecidas bajo el Fideicomiso en Garantía sean aplicados en cada fecha de pago bajo las Obligaciones Negociables (i) en primer lugar, al pago de cualquier gasto, costo, honorario o impuesto vencido y adeudado que deba ser abonado de conformidad con los términos del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía; (ii) en segundo lugar, a constituir o integrar, según sea el caso, un fondo por un monto equivalente a atender los gastos, costos, honorarios e impuestos correspondientes de conformidad con los términos del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía, dejándose aclarado que, en el caso de impuestos, el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía podrá, en cualquier momento del año fiscal en curso, previsionar los impuestos estimados que deban ser abonados en el mismo año fiscal; y (iii) en tercer lugar, al repago del capital e intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, en sus fechas de vencimiento.

Por otra parte, el Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía establece que, salvo que ocurriere y se mantuviere vigente un Evento de Incumplimiento, una vez que el saldo de la reserva mencionada más arriba sea equivalente a, por lo menos, 1,0 veces el monto a ser abonado en virtud de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV- en la totalidad de las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses restantes, según surja del cronograma de pagos informado por el Colocador y calculado al Tipo de Cambio aplicable en esa fecha, y el fondo de gastos e impuestos del Fideicomiso en Garantía se encuentre integrado por un monto equivalente a los fondos necesarios para atender los gastos, costos, honorarios e impuestos que deban ser abonados hasta la extinción del mismo, el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía deberá instruir a CAMMESA para que, mientras no ocurra y no se mantenga vigente un Evento de Incumplimiento, haga todos los pagos relativos a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson por hasta el Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson directamente en las cuentas de la Emisora y, en el caso en que no se hubiese producido la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II haga todos los pagos relativos a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II por hasta el Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II directamente en las cuentas de la Emisora.

Adicionalmente, el Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía prevé que en la Fecha de Liberación de las Garantías el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía deberá instruir a CAMMESA para que haga todos los pagos relativos a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II por hasta el Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II directamente a las cuentas de la Emisora.

De ocurrir y continuar un Evento de Incumplimiento, el Agente de Fiscalización, actuando según instrucciones de tenedores de cualquier Clase de las Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, de por lo menos el 25% del valor nominal total de dicha Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, en circulación en ese momento (sin contabilizar las Obligaciones Negociables, ni las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro, adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Derechos ante un Evento de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio), notificará dicha circunstancia al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, quien deberá instruir: (i) a CAMMESA a transferir la totalidad de las sumas correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson al Fideicomiso ante Incumplimiento y, en tanto no se hubiese producido la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II, a transferir la totalidad de las sumas correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto de Energía Distribuida II al Fideicomiso ante Incumplimiento y (ii) al BICE para que, en caso que ocurriera un evento de incumplimiento bajo los Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson y/o bajo los Contratos de Suministro Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson, haga todos los pagos relativos a los Derechos de Cobro Energías Renovables en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso ante Incumplimiento. En caso que cesara el Evento de Incumplimiento, el Agente de Fiscalización, actuando según instrucciones de la Mayoría de los Tenedores de Obligaciones Negociables, y de Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, deberá notificar al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento a fin de que éste (i) instruya a CAMMESA para que, nuevamente, (a) deposite en las cuentas fiduciarias bajo el Fideicomiso en Garantía los fondos correspondientes al Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson y antes de la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II, los fondos correspondientes al Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II; y (b) transfiera los fondos que excedan dicho Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson directamente a la Emisora y, antes de la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II, los fondos que excedan el Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II directamente a la Emisora y (ii) al BICE para que en el caso en que ocurriera y continuara un evento de incumplimiento bajo los Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson y/o bajo los Contratos de Suministro Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson, nuevamente (a) deposite en las cuentas fiduciarias bajo el Fideicomiso en Garantía los fondos correspondientes al Monto de Transferencia Mensual de Energías Renovables y (b) transfiera los fondos que excedan dicho Monto de Transferencia Mensual de Energías Renovables directamente a la Emisora.

Con relación a los fondos correspondientes a los Derechos de Cobro Energías Renovables, ver el apartado (d) “Fideicomiso en Garantía Energías Renovables” a continuación en esta sección

Flujo de Fondos en Etapa de Cumplimiento previo a la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II

Flujo de fondos cedido:

Derechos de cobro contra CAMMESA por Energía Distribuida II

Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II y del Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson

Fideicomiso en Garantía

Derechos de cobro contra CAMMESA bajo Proyecto Rawson

Sumas en Exceso del Nuevo

Monto de Transferencia Mensual

Energía Distribuida II y del Monto de

Transferencia

Mensual del

Proyecto

Rawson

Aplicación:

1ro: Pago de gastos del Fideicomiso

2do: Constituir o integrar el fondo de gastos del fideicomiso

3ro: Pago de Obligaciones Garantizadas en sus fechas de vencimiento.

4to: Inversiones Financieras Transitorias

Derechos de cobro Energía Renovables

Emisora

En caso de ejecución del Aval del Tesoro/Fondo de Garantía CAMMESA

Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables

Sumas en exceso del Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables

Flujo de Fondos en Etapa de Cumplimiento luego de la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II

Derechos de cobro contra CAMMESA bajo Proyecto Rawson

Monto de transferencia Mensual bajo

Proyecto Rawson

Fideicomiso en Garantía

Sumas en exceso del Monto de

Transferencia Mensual bajo el

Proyecto

Rawson

Aplicación:

1ro: Pago de gastos del Fideicomiso

2do: Constituir o integrar el fondo de gastos del fideicomiso

3ro: Inversiones Financieras Transitorias

4to: Pago de Obligaciones Garantizadas en sus fechas de vencimiento.

Emisora

Derechos de cobro Energía Renovables

En caso de ejecución del Aval del Tesoro/Fondo de Garantía CAMMESA

Emisora

Sumas en exceso del Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables

Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables

  1. Fideicomiso ante Incumplimiento:

Los pagos de capital, intereses y otras sumas que deba realizar la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, se encontrarán asimismo garantizados por el Fideicomiso ante Incumplimiento. A tal fin, la Emisora, como fiduciante, y SIASA, como fiduciario (el “Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento”) celebraron una addenda al Contrato de Fideicomiso ante Incumplimiento Original con fecha 4 de noviembre de 2010, en virtud de la cual quedó configurado el contrato modificado de fideicomiso ante incumplimiento (el “Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento”).

El Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento incorporó, entre otras cuestiones, las modificaciones necesarias al Fideicomiso ante Incumplimiento Original a fin de reflejar:

  1. la eliminación, sujeto a la cancelación en la Fecha de Emisión de la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I, de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I como beneficiarios bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento;
  2. la incorporación de Banco Macro, en el carácter de emisor de la Carta de Crédito Local, como beneficiario bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento exclusivamente en relación con los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento (tal como dichos términos se define en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Adicionales – Definiciones”) con prelación sobre los tenedores de las Obligaciones Negociables y, en caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de las Obligaciones Negociables Clase IV;
  3. la incorporación de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de las Obligaciones Negociables Clase IV como obligaciones garantizadas y de los tenedores de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de las Obligaciones Negociables Clase IV como beneficiarios bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento, todo ello sujeto a que, en la Fecha de Emisión, se emitan las Obligaciones Negociables y se cancele la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase I;
  4. la modificación de los bienes fideicomitidos bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento, a fin de que el mismo se encuentre integrado por los Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento;
  5. el compromiso de las partes bajo el Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento de suscribir el Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía en términos sustancialmente similares al modelo que se adjuntará como anexo a dicho Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento;
  6. la obligación del Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento de ceder al Fideicomiso en Garantía los Derechos de Cobro Energías Renovables por hasta el Monto de Transferencia Mensual de Energías Renovables; y
  7. la obligación del Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento de ceder al Fideicomiso en Garantía las sumas correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson por hasta el Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson;
  8. la obligación del Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento de ceder al Fideicomiso en Garantía, hasta el Período Mensual en el que se produzca la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II, los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II por hasta el Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Energía Distribuida II.

Posteriormente, una vez canceladas en su totalidad las Obligaciones Negociables Clase I, Banco Macro, en su carácter de emisor de la Carta de Crédito Local y los tenedores de las Obligaciones Negociables y, en el caso de emitirse -con la previa autorización de la CNV-, de las Obligaciones Negociables Clase IV, serán los únicos beneficiarios del Fideicomiso ante Incumplimiento.

En la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento dejarán de pleno derecho de formar parte del patrimonio del Fideicomiso ante Incumplimiento, debiendo el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento notificar a todos los deudores bajo los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento para que hagan todos los pagos relativos a los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento directamente a las cuentas de la Emisora.

Bajo el Contrato de Fideicomiso ante Incumplimiento, salvo en caso que ocurra y continúe un Evento de Incumplimiento, no se depositarán fondos en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso ante Incumplimiento, sino que (a) los fondos correspondientes bajo los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson por hasta el Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson serán transferidos al Fideicomiso en Garantía, (b) los fondos correspondientes bajo los Derechos de Cobro Energías Renovables por hasta el Monto de Transferencia Mensual de Energías Renovables serán transferidos al Fideicomiso en Garantía, (c) hasta la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, los fondos correspondientes bajo los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II por hasta el Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II serán transferidos al Fideicomiso en Garantía, y (d) cualesquiera fondos correspondientes a los Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento en exceso del Monto Total de Transferencia Mensual serán transferidos directamente a la Emisora.

De ocurrir y continuar un Evento de Incumplimiento, el Agente de Fiscalización, actuando según instrucciones de tenedores de por lo menos el 25% del valor nominal total de cualquier Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, en circulación en ese momento (sin contabilizar las Obligaciones Negociables, ni las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro, adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Derechos ante un Evento de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio), deberá notificar al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, a fin de que este último instruya a CAMMESA, en los términos del Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía, a dejar de depositar las sumas equivalentes al Monto Total de Transferencia Mensual en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía y transferir la totalidad de las sumas correspondientes a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson, a los Derechos de Cobro Energías Renovables y, hasta la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II al Fideicomiso ante Incumplimiento. En el mismo acto, el Agente de Fiscalización notificará al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento a fin de que éste también instruya a los restantes deudores bajo los Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento a transferir la totalidad de las sumas correspondientes bajo dichos derechos al Fideicomiso ante Incumplimiento.

Ocurrido el Evento de Incumplimiento, los fondos líquidos existentes en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso ante Incumplimiento como consecuencia de las transferencias arriba mencionadas serán aplicados, con antelación al pago de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, a los siguientes conceptos: (i) al pago de cualquier gasto, costo, honorario o impuesto vencido y adeudado en relación con el Fideicomiso ante Incumplimiento y al pago de cualquier gasto, impuesto, costo u honorario relacionado con el mantenimiento del Fideicomiso en Garantía; (ii) a la constitución o integración, según sea el caso, de un fondo por un monto equivalente a atender los gastos, costos, honorarios e impuestos que se hubieran devengado y que correspondiera abonar con posterioridad de conformidad con los términos del Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento; y (iii) (a) pagos a las contrapartes de los Contratos del Proyecto Rawson y (b) antes de la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II y exclusivamente con los recursos provenientes de los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento, pagos a las contrapartes de los Contratos del Proyecto Energía Distribuida II y/o reembolso a Banco Macro de cualquier pago realizado a GE Argentina bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas del Proyecto Energía Distribuida II en virtud de la Carta de Crédito Local.

Si, luego de aplicados los fondos líquidos existentes en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso ante Incumplimiento de conformidad con lo arriba detallado, existieran fondos disponibles en dichas cuentas fiduciarias, entonces el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento deberá aplicar dichos fondos en igual grado de prelación y privilegio a la cancelación a pro-rata de las sumas adeudadas bajo las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, siguiendo el orden de vencimiento estipulado para el capital adeudado bajo las mismas.

En caso que cesara el Evento de Incumplimiento, el Agente de Fiscalización, actuando según instrucciones de la Mayoría de los Tenedores, deberá notificar al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento tal circunstancia a fin de que éste instruya a CAMMESA para que, nuevamente, (a) deposite en las cuentas fiduciarias bajo el Fideicomiso en Garantía los fondos correspondientes al Monto Total de Transferencia Mensual y (b) transfiera los fondos que excedan dicho Monto Total de Transferencia Mensual directamente a la Emisora.

Por otra parte, en caso que el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento fuera notificado por Banco Macro del acaecimiento de un supuesto de incumplimiento bajo la Carta de Crédito Local, y siempre y cuando no hubiera ocurrido la caducidad de los plazos de las Obligaciones Negociables, según lo dispuesto en la Sección “Derechos ante un Evento de Incumplimiento” en este Suplemento de Precio, entonces el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, actuando según instrucciones de Banco Macro, deberá instruir a CAMMESA para que realice, antes de la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II todos los pagos relativos a los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II de la siguiente manera y en el orden de prelación que se indica a continuación: (i) por hasta el Monto Total de Transferencia Mensual, en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía; (ii) por hasta el monto adeudado a Banco Macro en concepto de reembolso de cualquier suma por él abonada a GE Argentina bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas del Proyecto Energía Distribuida II en virtud de lo dispuesto en la Carta de Crédito Local, en la cuenta que informada por Banco Macro; y (iii) una vez cancelados los importes detallados en los puntos (i) y (ii) precedentes, transfiera el saldo restante, de existir, a favor de la Emisora.

Con relación a los fondos correspondientes a los Derechos de Cobro Energías Renovables, ver “(c) Fideicomiso en Garantía Energías Renovables” a continuación en esta sección.

Flujo de Fondos

Flujo de Fondos

ante Incumplimiento

ante Incumplimiento

Flujo de fondos cedido:

Derechos de cobro

contra ENARSA bajo el Proyecto Rawson

/

Derechos de Cobro contra ENARSA bajo

el Proyecto Energía Distribuida II (antes

de la Fecha de Liberación de las

Garantías de Energía

Distribuida II)

Fideicomiso

ante

Incumplimiento

Totalidad de las

sumas

Derechos de cobro

Energía

Renovables

En caso de ejecuci

ó

n del

Aval del Tesoro/Fondo de

Garant

í

a CAMMESA

bajo el Proyecto Rawson

Derechos de cobro

contra CAMMESA

/

Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo

el Proyecto Energía Distribuida II (antes

de la Fecha de Liberación de las

Garantías de Energía

Distribuida II)

Aplicación de fondos del Proyecto Rawson:

1ro: Pago de gastos bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento y el Fideicomiso en Garantía.

2do: Constitución o integración de fondo de gastos del fideicomiso

3ro: Con los recursos provenientes de los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento, reembolso a Banco Macro por Pagos realizados bajo las Cartas de Crédito Locales

4to: Pagos a proveedores bajo contratos de operación y mantenimiento y pago de cualquier otro gasto operativo del Proyecto Rawson

5to Repago total de las Obligaciones Garantizadas

(c) Fideicomiso en Garantía Energías Renovables

Bajo el contrato de fideicomiso de garantía y cesión en garantía celebrado con fecha 24 de junio de 2010 entre ENARSA y CAMMESA en el carácter de fiduciantes, BICE en su carácter de fiduciario y ENARSA y cada uno de los contratistas adjudicatarios de la Licitación 1/09 o quienes resulten cesionarios bajo cualquier forma de los derechos de cobro derivados de los contratos de suministro de energía que suscriba ENARSA con los contratistas en el marco de la Licitación 1/09 en el carácter de beneficiarios (el “Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables”) se constituyó un fideicomiso en garantía (el “Fideicomiso en Garantía Energías Renovables”), al cual los fiduciantes cedieron la propiedad fiduciaria de (i) el aporte de U$S 10.000 que cada uno de dichos fiduciantes debe realizar con destino a un fondo de gastos a los efectos de hacer frente a los gastos e impuestos del Fideicomiso en Garantía Energías Renovables, (ii) los aportes mensuales que CAMMESA debe realizar por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración mensual de cada uno de losContratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson que haya suscripto con ENARSA, mientras no se haya alcanzado, incluyendo el rendimiento de las colocaciones transitorias que realice el BICE en su carácter de fiduciario del Fideicomiso en Garantía Energías Renovables, un monto equivalente al 10% de la totalidad de las obligaciones futuras asumidas en cada uno de los contratos antes referidos, y (iii) el Aval del Tesoro (los “Derechos de Cobro Energías Renovables”).

Conforme se establece en el Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables, el Aval del Tesoro sólo garantiza el pago por hasta una proporción equivalente a la participación porcentual del Contrato Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson respecto al total de todos los contratos de suministro que suscriba ENARSA con los contratistas en el marco de la Licitación 1/09.

Asimismo, en virtud de dicha cesión fiduciaria, y de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables:

  1. Producido un evento de incumplimiento bajo alguno de los Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson por parte de CAMMESA, ENARSA sólo podrá requerir a BICE la ejecución del Fondo de Garantía CAMMESA por el monto individual que hubiese constituido CAMMESA en relación con el Contrato de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson; y

  2. Producido un evento de incumplimiento bajo el contrato de suministro de energía que suscriba ENARSA con los contratistas en el marco de la Licitación 1/09, los contratistas adjudicatarios de la Licitación 1/09 o quienes resulten cesionarios bajo cualquier forma de los derechos de cobro derivados de los contratos de suministro de energía que suscriba ENARSA con los contratistas en el marco de la Licitación 1/09 sólo podrán requerir a BICE la ejecución del Aval del Tesoro por el monto individual en relación con el Contrato Emgasud – ENARSA del Proyecto Rawson.

El procedimiento de ejecución del Fondo de Garantía CAMMESA contemplado en el Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables requiere que ENARSA hubiese notificado al BICE, CAMMESA y a la Secretaría de Energía un evento de incumplimiento imputable a CAMMESA bajo el Contrato de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson y hubiese cumplimentado una serie de recaudos adicionales, no encontrándose autorizado el BICE a aplicar el procedimiento de ejecución del Fondo de Garantía CAMMESA en caso de incumplimiento de dichos recaudos. Recibida dicha notificación, el BICE procederá a cubrir los montos reclamados por ENARSA con las sumas líquidas disponibles en la cuenta fiduciaria del Fideicomiso en Garantía Energías Renovables por el monto individual que hubiese constituido CAMMESA en relación con el Contrato de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson.

Adicionalmente, el procedimiento de ejecución del Aval del Tesoro contemplado en el Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables requiere que los contratistas adjudicatarios de la Licitación 1/09 o quienes resulten cesionarios bajo cualquier forma de los derechos de cobro derivados de los contratos de suministro de energía que suscriba ENARSA con los contratistas en el marco de la Licitación 1/09 hubiesen notificado al BICE y a ENARSA un evento de incumplimiento imputable a ENARSA bajo el Contrato Emgasud – ENARSA del Proyecto Rawson y que hubiese cumplimentado una serie de recaudos adicionales, no encontrándose autorizado el BICE a aplicar el procedimiento de ejecución del Aval del Tesoro, en el caso de incumplimiento de dichos recaudos. Recibida dicha notificación, el BICE procederá a ejecutar el Aval de Tesoro mediante la notificación del evento de incumplimiento a la correspondiente dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Los términos del Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables establecen que el BICE no será responsable en modo alguno por la demora y/o incumplimiento en la obligación de pago del Estado Nacional, una vez que haya sido remitida la notificación mencionada anteriormente. Consecuentemente, el BICE sólo responderá por (i) la realización de la diligencia de notificación mencionada anteriormente, y (ii) la efectivización de los pagos a los beneficiarios del Aval del Tesoro dentro del plazo establecido en el contrato.

El Fideicomiso en Garantía Energías Renovables tiene como objeto y destino único, exclusivo e irrevocable, garantizar el pago del precio del suministro (energía suministrada y potencia disponible) que deba abonar (i) CAMMESA a ENARSA conforme lo establecido en los Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson, y (ii) ENARSA a cada uno de los contratistas adjudicatarios de la Licitación 1/09 o quienes resulten cesionarios bajo cualquier forma de los derechos de cobro derivados de los contratos de suministro de energía que suscriba ENARSA con los contratistas en el marco de la Licitación 1/09.

En caso que hubiera ocurrido un evento de incumplimiento imputable a CAMMESA bajo el Contrato de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson y/o un evento de incumplimiento imputable a ENARSA bajo el Contrato Emgasud – ENARSA del Proyecto Rawson, en los términos antes descriptos, que dieran lugar a la ejecución del Fondo de Garantía CAMMESA y/o del Aval del Tesoro, y en tanto dicha circunstancia le fuera notificada al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía o al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento (según corresponda) por el Emisor o por el Agente de Fiscalización (siguiendo a tal efecto, en su caso, instrucciones de tenedores de cualquier Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, de por lo menos el 25% del valor nominal total de dicha Clase de Obligaciones Negociables, o de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, en circulación en ese momento, sin contabilizar las Obligaciones Negociables adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables - Derechos ante un Evento de Incumplimiento” de este Suplemento de Precio), entonces:

  1. si hubiera asimismo ocurrido y se mantuviera vigente un Evento de Incumplimiento, entonces el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento deberá (a) efectuar las notificaciones antes detalladas tendientes a lograr la ejecución del Fondo de Garantía CAMMESA y/o del Aval del Tesoro, según corresponda, y (b) instruir al BICE para que deposite la totalidad de los fondos líquidos que resultaran de dicha ejecución en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso ante Incumplimiento, para su aplicación inmediata al repago de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan el futuro -con la previa autorización de la CNV-, de conformidad con lo dispuesto en “(a) Fideicomiso en Garantía” de esta sección; o
  2. si no hubiera ocurrido y se mantuviera vigente un Evento de Incumplimiento, entonces el Fiduciario del Fideicomiso de Garantía deberá instruir al BICE para que: (a) haga todos los pagos relativos a los Derechos de Cobro Energías Renovables por hasta el Monto de Transferencia Mensual Energías Renovables en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía y (b) transfiera los fondos correspondientes a los Derechos de Cobro Energía Renovables que excedan el Monto de Transferencia Mensual Energía Renovables directamente a la Emisora; de conformidad con lo dispuesto en “(a) Fideicomiso en Garantía” de esta sección.

(d) Prendas con Registro:

Adicionalmente, los pagos de capital, intereses y otras sumas que deba realizar la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, estarán garantizados mediante las Prendas con Registro. A tal fin, Deutsche Bank, las partes que suscribieron los Contratos de Prenda con registro Originales celebraron una segunda addenda a los mismos con fecha 4 de noviembre de 2010 (los “Contratos Modificados de Prenda con Registro”).

Los Contratos Modificados de Prenda con Registro incorporaron, entre otras cuestiones, las modificaciones necesarias a los Contratos Originales de Prenda con Registro a fin de reflejar la incorporación de los tenedores de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro - con la previa autorización de la CNV-, como acreedores beneficiados bajo los Contratos de Prenda con Registro, mediante la suscripción de los Contratos Modificados de Prenda con Registro por parte del Agente de la Garantía, para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV.

Los Contratos Modificados de Prenda con Registro prevén, entre otras cuestiones:

  1. la designación de Deutsche Bank como agente de la garantía (el “Agente de la Garantía”), para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro con la previa autorización de la CNV;
  2. la eliminación de las Obligaciones Negociables Clase I como obligaciones garantizadas bajo las Prendas con Registro; y
  3. que las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, resultan obligaciones garantizadas en primer grado de privilegio bajo las Prendas con Registro y que los tenedores de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro - con la previa autorización de la CNV-, resultan beneficiarios en segundo grado de privilegio de las Prendas con Registro, mediante la suscripción de los Contratos Modificados de Prenda con Registro por el Agente de la Garantía para beneficio de los mismos.

De conformidad con los términos de los Contratos Modificados de Prenda con Registro, la función principal del Agente de la Garantía será, en caso que los tenedores de cualquier Clase de Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, decidieran en asamblea de Clase ejecutar las Prendas con Registro, y actuando según instrucciones del Agente de Fiscalización conforme se establece más abajo, proceder a la ejecución de las Prendas con Registro. En tal supuesto, si el Agente de la Garantía debe iniciar acciones judiciales contra la Emisora a los efectos de ejecutar las Prendas con Registro, los tenedores de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, deberán adelantar al Agente de la Garantía los fondos necesarios para hacer frente al pago de la tasa de justicia, costas y demás gastos y honorarios legales que pudieran generarse en la ejecución de las mismas. Adicionalmente, en caso que, a criterio razonable del Agente de la Garantía, la ejecución de las Prendas con Registro pudiera causarle un perjuicio, el Agente de la Garantía podrá solicitar a los tenedores de las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, que designen a un tercero para llevar adelante dicha ejecución.

El otorgamiento de las Garantías de las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, fue autorizado por Acta de Directorio de la Emisora de fecha 27 de agosto de 2010.

Los derechos, facultades, recursos y privilegios otorgados en las Garantías serán acumulativos y no excluyentes de cualquier otro derecho, facultad, recurso y privilegio contra la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, o las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro - con la previa autorización de la CNV-, o por ley.

Cada una de las Garantías se mantendrá vigente y en efecto hasta que todos los montos presentes y futuros (ya sea en concepto de capital, intereses u otros montos debidos por la Emisora de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro –con la previa autorización de la CNV-) que resulten pagaderos por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-,, sean pagados efectivamente y en su totalidad a cada tenedor de Obligaciones Negociables, u Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, en cuestión, excepto las Garantías vinculadas con la cesión fiduciaria al Fideicomiso de Garantía del Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II y con la cesión fiduciaria de los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento, las que en ambos casos cesarán de pleno derecho en la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II.

Las Garantías se regirán por, y serán interpretadas conforme con, las leyes de la República Argentina, sin tener en consideración las normas de conflictos de leyes de las mismas.

Bajo las Garantías, la Emisora se someterá a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 38 del Decreto 677/2001 o de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, con jurisdicción en la materia, a los fines de cualquier acción o proceso iniciado en relación con la Garantía en cuestión, a opción de cada tenedor de Obligaciones Negociables, u Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-. Bajo las Garantías, la Emisora renunciará en forma irrevocable, y con el mayor alcance permitido por la ley, a cualquier defensa o excepción que pudiera tener sobre la base de que dicha acción o proceso en dicho tribunal ha sido iniciado en un foro inconveniente.

  1. Contrato de Agencia de Fiscalización

La Emisora ha celebrado con Deutsche Bank con fecha 4 de noviembre de 2010, en relación a la emisión de las Obligaciones Negociables, y de las Obligaciones Negociables Clase IV que eventualmente se emitan en el futuro -con la previa autorización de la CNV-, una addenda al Contrato de Agencia de Fiscalización de las Obligaciones negociables Clase I a fin de que Deutsche Bank S.A. ejerza ciertos derechos y facultades establecidos en relación con las Obligaciones Negociables, y las Obligaciones Negociables Clase IV, en caso que las mismas sean emitidas, y las Garantías (el “Contrato de Agencia de Fiscalización” y el “Agente de Fiscalización”, respectivamente).

De conformidad con los términos del Contrato de Agencia de Fiscalización, las funciones principales del Agente de Fiscalización serán las siguientes:

  1. notificar a las partes de las Garantías de las Obligaciones Negociables de la efectiva emisión de las Obligaciones Negociables y la cancelación anticipada de las Obligaciones Negociables Clase I;
  2. informar al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía los montos de capital, intereses, comisiones y cualesquiera otros montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables, en base al cronograma de pagos de las Obligaciones Negociables que le fuera informado por el Colocador, o en base al cronograma de pagos ajustado en virtud de un rescate anticipado de las Obligaciones Negociables que le fuera informado por la Emisora, o en su caso, al aviso de pago de las Obligaciones Negociables publicado por la Emisora en el boletín de la bolsa en la cual coticen las Obligaciones Negociables;
  3. informar el Monto de Transferencia Mensual determinado en la Fecha de Emisión por el Colocador al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía y al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento y, en caso de rescate anticipado de las Obligaciones Negociables, informar al Fiduciario del Fideicomiso de Garantía y al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento el cronograma correspondiente al nuevo Monto Total de Transferencia Mensual según el mismo le fuera informado al Agente de Fiscalización por la Emisora;
  4. recibir los siguientes informes periódicos presentados por la Emisora: (a) dentro de los setenta (70) días siguientes al cierre de cada uno de los ejercicios económicos de la Emisora, los estados contables anuales individuales y consolidados (con sus respectivas notas) auditados por los auditores externos de la Emisora y confeccionados de acuerdo con los PCGA y Normas Contables Profesionales y las Normas de la CNV y presentados en versión electrónica en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”); (b) dentro de los cuarenta y dos (42) días siguientes al cierre de los primeros tres (3) trimestres económicos de cada uno de los ejercicios económicos de la Emisora a partir del primer trimestre que finalice después de la fecha de cierre de dicho ejercicio, todos los estados contables individuales y consolidados trimestrales (con sus respectivas notas), confeccionados de acuerdo con los PCGA y Normas Contables Profesionales y las Normas de la CNV y presentados en versión electrónica en la AIF, junto con un informe sobre los mismos emitido por los auditores externos de la Emisora; y (c) según corresponda, juntamente con el envío de la documentación prevista en los dos apartados precedentes, un reporte suscripto por el Consultor Técnico Independiente, incluyendo (1) la certificación de los avances en la construcción de las Centrales Rawson; (2) el monitoreo de los desembolsos realizados con fondos propios de la Emisora y con fondos recibidos del financiamiento otorgado en virtud de las Obligaciones Negociables; y (3) un análisis de los mayores costos, demoras y cualquier otro desvío ocurrido tanto respecto del presupuesto como del cronograma de avance previstos para el Proyecto Rawson, junto con un análisis de las variaciones importantes que sugieran un impacto negativo en el proceso del Proyecto Rawson;
  5. recibir de la Emisora las notificaciones de hechos relevantes, incluyendo, sin limitación, la ocurrencia de Supuesto de Incumplimiento, terminación o cualquier otro hecho relevante relacionado con cualquier Contrato del Proyecto;
  6. informar al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía o al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento (según corresponda) los datos de la cuenta abierta a nombre de CVSA en una entidad financiera conforme le fuera informado por CVSA, para beneficio de los tenedores a la cual deberá transferir los fondos líquidos existentes en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso de Garantía o del Fideicomiso ante Incumplimiento (según corresponda);
  7. informar al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, con un Día Hábil de antelación a la Fecha de Cálculo, el monto equivalente a una vez el monto en Dólares a ser abonado bajo las Obligaciones Negociables en cada Fecha de Pago, según el cronograma de pagos de las Obligaciones Negociables que le fuera informado por CVSA, dando cuenta de la cancelación de todas las sumas debidas bajo las Obligaciones Negociables;
  8. recibir la rendición de cuentas del Fiduciario del Fideicomiso en Garantía y poner dichos informe a disposición de los Tenedores de las Obligaciones Negociables;
  9. actuando según instrucciones de la asamblea de Tenedores mediante el voto favorable de la Mayoría de los Tenedores, y según fuera aplicable, brindar su consentimiento para la reforma, modificación o dispensa de los Contratos de los Proyectos;
  10. en caso de pérdida o destrucción total o parcial de cualesquiera documentos y/o instrumentos entregados por la Emisora al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, recibir del Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento la notificación de dicha circunstancia y poner la misma en conocimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
  11. convocar a una asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables cuando (i) así le fuera solicitado por tenedores de las Obligaciones Negociables de por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento o por el Emisor, a efectos de considerar la remoción del Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, del Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento o del Agente de la Garantía y, en su caso, de designar el nuevo fiduciario bajo el Fideicomiso en Garantía o del fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, o agente de la garantía (según corresponda); (ii) así lo solicitare el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento o el Agente de la Garantía; (iii) el Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento o el Agente de la Garantía hubiese notificado al Agente de Fiscalización su decisión de renunciar a dicha función, a efectos de designar el nuevo fiduciario bajo el Fideicomiso en Garantía o bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento o un nuevo agente de la garantía (según corresponda);
  12. informar la designación del nuevo fiduciario bajo el Fideicomiso en Garantía a dicho nuevo fiduciario y a la Emisora, la designación del nuevo fiduciario bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento a dicho nuevo fiduciario, a Banco Macro y a la Emisora y la designación del nuevo agente de la garantía a dicho nuevo agente de la garantía y a la Emisora. En caso que, transcurridos treinta (30) días a partir de la notificación de renuncia por el Agente de la Garantía al Agente de Fiscalización o de la notificación por el Agente de Fiscalización al Agente de la Garantía y a la Emisora de la resolución de la Mayoría de los Tenedores que dispone la remoción del Agente de la Garantía, no se hubiera designado a ningún agente de la garantía sucesor, y el Agente de la Garantía hubiera designado un agente de la garantía sucesor a su exclusivo criterio, el Agente de Fiscalización deberá informar la designación del nuevo agente de la garantía a dicho nuevo agente de la garantía y a la Emisora;
  13. en caso de incumplimiento por la Emisora de los actos o los compromisos asumidos por la Emisora a efectos de constituir, perfeccionar, hacer oponibles frente a terceros la constitución Garantías contempladas en el Contrato de Fideicomiso ante Incumplimiento otorgar, asegurar y/o proteger la existencia, validez, oponibilidad y/o eficacia de las mismas y/o permitir al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento y/o a los beneficiarios bajo el mismo el ejercicio de todos los derechos conferidos bajo el Fideicomiso ante Incumplimiento, recibir la propuesta de acción del Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento respecto del curso de acción a tomar a efectos de remediar dicho incumplimiento y poner la misma en conocimiento de los tenedores mediante la publicación de un aviso durante un (1) día en el boletín de la bolsa en la que coticen las Obligaciones Negociables, y en caso de recibir observaciones, objeciones u otra comunicación de parte de los tenedores de las Obligaciones Negociables durante el plazo máximo de once (11) Días Hábiles a contar desde dicha publicación y que dichos tenedores de las Obligaciones Negociables representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento, y/o que no se hubiese obtenido el consentimiento por escrito de Banco Macro, convocar a asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables para que decidan sobre el curso de acción a tomar exclusivamente respecto de este asunto; y en su caso, hacer saber al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, a más tardar once (11) Días Hábiles a contar desde dicha publicación, sobre la convocatoria (o la falta de convocatoria) a asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables y luego comunicarle lo resuelto por la Mayoría de los Tenedores en el marco de la asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables así convocada;
  14. recibir del Fiduciario del Fideicomiso en Garantía una notificación en caso que en cada Fecha de Cálculo los fondos depositados y/o invertidos en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía o del Fideicomiso ante Incumplimiento (incluyendo las Inversiones Financieras Transitorias) no fuesen equivalentes a, por lo menos, una vez el monto a ser abonado bajo las Obligaciones Negociables en la Fecha de Pago inmediata siguiente, y notificar tal circunstancia a la Emisora y publicar tal noticia en la AIF;
  15. recibir, transcurridos diez (10) días desde la notificación por parte del Agente de Fiscalización del incumplimiento indicado en el punto anterior, una notificación del Fiduciario de Garantía y Pago en caso de que no se hubieran depositado los fondos a ser abonados en dicha Fecha de Pago, y consecuentemente (a) notificar tal circunstancia a los tenedores de las Obligaciones Negociables y, (b) convocar a asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables;
  16. ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, convocar a asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables para que éstos decidan sobre el curso de acción a tomar, y, en caso que así fuera resuelto por la asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables, mediante el voto favorable de tenedores de las Obligaciones Negociables de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento, (a) notificar al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, al Agente de la Garantía y al Emisor el acaecimiento de los mismos, (b) declarar a las Obligaciones Negociables que se encontraren pendientes de pago como obligaciones de plazo vencido y exigibles en su totalidad o parcialmente, (c) determinar la forma en que el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento deberá ejercer los derechos y facultades que surgen de la propiedad fiduciaria de los derechos cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento, (d) con el consentimiento por escrito de Banco Macro, instruir al Fiduciario ante Incumplimiento para que notifique a las contrapartes de los Contratos del Proyecto a fin de que dejen de considerar y tratar a la Emisora como titular de todos los derechos emergentes de los Contratos del Proyecto, y (e) con el consentimiento por escrito de Banco Macro, ceda la posición contractual de derechos bajo los Contratos de los Proyecto e instruir al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento para que designe a dicho tercero cesionario;
  17. recibir la notificación de la declaración de caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables, de parte de la asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables y posteriormente notificar la misma a la Emisora y publicar tal noticia en la AIF;
  18. en caso de ejecución de las garantías previstas en el Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento, (a) convocar a una asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables para que decida sobre el mecanismo de ejecución de las garantías mediante el voto favorable de la Mayoría de los Tenedores, y (b) instruir al Fiduciario para que, previo consentimiento por escrito de Banco Macro, ejecute las garantías en el modo previsto por la mencionada asamblea;
  19. instruir al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento a cancelar o modificar el procedimiento de ejecución en curso y buscar una acción o procedimiento de ejecución alternativo a fin de maximizar el precio de la ejecución, según lo resuelto mediante el voto favorable de la Mayoría de los Tenedores;
  20. en caso que la asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables resolviera ejecutar las Prendas con Registro, el Agente de Fiscalización deberá instruir al Agente de la Garantía a proceder a la ejecución de las Prendas con Registro;
  21. en caso que el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento hubiera recibido contraprestaciones en especie, recibir la propuesta de conversión del Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento y poner la misma en conocimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables mediante la publicación de un aviso durante un (1) día en el boletín de la bolsa en la que coticen las Obligaciones Negociables, y en caso de recibir observaciones, objeciones u otra comunicación de parte de los tenedores de las Obligaciones Negociables durante el plazo máximo de diez (10) Días Hábiles a contar desde dicha publicación, y que dichos tenedores de las Obligaciones Negociables representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento, y/o en el caso que la Emisora hubiera manifestado en forma expresa su disconformidad con la propuesta realizada por el Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, y/o que no se hubiese obtenido el consentimiento por escrito de Banco Macro, convocar a asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables para que decidan sobre el curso de acción a tomar mediante el voto favorable de la Mayoría de los Tenedores; y en su caso, notificar al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento, a más tardar once (11) Días Hábiles a contar desde dicha publicación, sobre la convocatoria a asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables y luego comunicarle lo resuelto por la Mayoría de los Tenedores en el marco de la asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables así convocada;
  22. en caso que hubiera cesado, hubiera sido curado o dispensado un Supuesto de Incumplimiento, notificar dicha circunstancia al Emisor, al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento y del Fiduciario del Fideicomiso en Garantía e instruir al Fiduciario ante Incumplimiento para que ejerza y/o cumpla con los derechos y obligaciones que surgen del Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento;
  23. en caso de renuncia del Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, recibir del mismo la notificación de su renuncia y poner la misma en conocimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables; y
  24. informar al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía, al Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento y al Agente de la Garantía que la Emisora ha cumplido total e íntegramente con todas y cada una de las obligaciones garantizadas por el Fideicomiso en Garantía y el Fideicomiso ante Incumplimiento (excepto las Cartas de Crédito Locales), en base a lo que le fuera informado por CVSA, dando cuenta de la cancelación de todas las sumas debidas bajo las Obligaciones Negociables e instruir al Agente de la Garantía a extinguir las Prendas con Registro.

IX. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

A continuación se detallan los términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II establecidos en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II” y de las Obligaciones Negociables Clase III establecidos en el capítulo “VI. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase III” de este Suplemento de Precio y en la secciónXVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulosdel Prospecto. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados en el Prospecto del Programa y los términos y condiciones específicos que se detallen en el presente Suplemento de Precio, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a las Obligaciones Negociables.

Obligaciones Negociables Clase III Adicionales y Obligaciones Negociables Clase IV

Conforme lo dispuesto bajo “IX. Términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos de la Emisora – (g) Limitaciones a nuevos endeudamientos” de este Suplemento de Precio, la Emisora podrá, sin el consentimiento de los Tenedores, Incurrir en Deuda Financiera adicional que consistirá en las Obligaciones Negociables Clase III (las “Obligaciones Negociables Clase III Adicionales”) y/o Obligaciones Negociables Clase IV emitidas en una o más transacciones –en todos los casos, con la previa autorización de la CNV- por hasta el monto máximo total de valor nominal autorizado de dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S160.000.000) en conjunto con el valor nominal de emisión de las Obligaciones Negociables, que tendrán términos sustancialmente idénticos a las Obligaciones Negociables Clase III (con excepción, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase III Adicionales, del precio de emisión, la fecha de emisión y la fecha a partir de la cual se comenzarán a devengar intereses bajo las mismas y, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase IV, del precio de emisión, la moneda y lugar de suscripción y de pago de servicios de capital, la fecha de emisión y la fecha a partir de la cual se comenzarán a devengar intereses bajo las mismas). Respecto de las Obligaciones Negociables Clase III Adicionales y las Obligaciones Negociables Clase IV no serán de aplicación las restricciones establecidas bajo “IX. Términos y condiciones adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos de la Emisora – (g) Limitaciones a nuevos endeudamientos” de este Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables Clase III Adicionales se consolidarán con las Obligaciones Negociables Clase III para formar una única clase de obligaciones negociables, de forma tal que, entre otras cosas, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III Adicionales, tendrán idénticos derechos a los de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III emitidas a la Fecha de Emisión, incluyendo, sin limitación, el derecho a votar junto con los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase III emitidas en la Fecha de Emisión, como una única clase. Las Obligaciones Negociables Clase III Adicionales y las Obligaciones Negociables Clase IV, en el caso de emitirse, se encontrarán garantizadas por las Garantías pari-passu y con el mismo rango de prioridad de pago y privilegio que las Obligaciones Negociables.

Compromisos de la Emisora

Sin perjuicio de los compromisos de la Emisora establecidos en la sección“XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación, la Emisora cumplirá adicionalmente con los siguientes compromisos:

  1. Limitación en cambio del negocio: La Emisora y sus Sociedades Controladas se abstendrán de desarrollar como actividad principal líneas de negocios distintas de las descriptas en la Línea de Negocios;
  2. Mantenimiento de la existencia corporativa de la Emisora: La Emisora se compromete a, y a causar que sus Sociedades Controladas cumplan con, lo siguiente: (i) mantener en vigencia su existencia societaria y todos los registros necesarios a tal efecto y (ii) adoptar todas las medidas necesarias para mantener todos los seguros, poderes, prerrogativas, inscripciones, privilegios, títulos de dominio, concesiones, franquicias, licencias, autorizaciones, consentimientos y permisos necesarios para el giro habitual de sus negocios u operaciones, salvo (a) en el caso del acápite (i) anterior que se trate de una operación permitida bajo el acápite “(c) Limitaciones a fusiones, escisiones, etc.” del presente apartado y (b) que la falta de mantenimiento u adopción de los mismos no pudiera razonablemente tener como resultado un efecto significativamente adverso para la Emisora o la Sociedad Controlada respectiva;
  3. Limitaciones a fusiones, escisiones, etc.: La Emisora se compromete a cumplir, y a causar que sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) cumplan con, lo siguiente: no realizar ni llevar a cabo aquellos actos que impliquen una fusión, transformación, absorción, escisión o transferencia de fondo de comercio, salvo (I) por la fusión o absorción de la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Controladas en la medida que se cumpla con las siguientes condiciones: (i) en el caso de una fusión o absorción de cualquiera de las Sociedades Controladas de la Emisora, la Persona continuadora sea la Emisora o cualquier Sociedad Controlada de la Emisora; (ii) en el caso de una fusión o absorción de la Emisora con o por una tercera Persona, la Persona continuadora deberá (A) ser una Persona constituida y con personería jurídica válida y vigente conforme a las leyes de la República Argentina y (B) asumir expresa e incondicionalmente la totalidad de las obligaciones de la Emisora en relación con las Obligaciones Negociables; y (iii) inmediatamente luego de dar efecto a dicha operación, la Emisora o la tercera Persona continuadora, según sea el caso, pueda Incurrir al menos U$S 1 (o su equivalente en otras monedas) de Deuda Financiera de acuerdo con lo dispuesto en el punto (i) del primer párrafo de “Limitaciones a nuevo endeudamiento” más abajo y (iv) inmediatamente antes y luego de dar efecto a dicha operación no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento y (II) por la escisión o transferencia de fondo de comercio o cualquier otro tipo de transferencia o cesión de todo o parte de las unidades de negocios de la Emisora y sus Sociedades Controladas vinculadas con el transporte de gas o la distribución de gas;
  4. Rango: La Emisora asegurará que las Obligaciones Negociables constituyan en todo momento obligaciones directas e incondicionales de la Emisora y que gocen como mínimo de igual rango en cuanto a su derecho de pago, entre ellas y respecto de las demás deudas no subordinadas de la Emisora, excepto en la medida en que las Obligaciones Negociables tendrán el beneficio de las Garantías;
  5. Limitaciones a la venta de activos: La Emisora se compromete a cumplir, y a causar que sus Sociedades Controladas (excepto las Subsidiarias de Proyecto) cumplan con, lo siguiente:
  6. no vender ni permitir que sean vendidos, no ceder en propiedad, en uso ni usufructo, no otorgar en mutuo ni en comodato, no alquilar ni dar en leasing, y no transmitir ni, de cualquier modo, enajenar, ya sea en una transacción o una serie de transacciones o de cualquier otra forma disponer de cualquier activo, bien o derecho, salvo (A) (1) activos fijos o bienes de uso dañados u obsoletos, ó (2) que dicho activo fijo o bien de uso fuese reemplazado por la Emisora o sus Sociedades Controladas, según corresponda, con otro activo fijo o bien de uso de similares características dentro de los 180 días de su enajenación, o, en el caso de inmuebles, dentro de los 365 días de su enajenación, (B) operaciones de factoreo (factoring), securitización u otras transacciones de descuento de créditos o enajenación de Inversiones en efectivo y en Equivalentes de Efectivo realizados en el curso habitual de los negocios, siempre que los fondos netos resultantes de dichas actividades sean aplicados, directa o indirectamente, dentro de los noventa (90) días desde su recepción al curso habitual de los negocios de la Emisora o de la Sociedad Controlada respectiva; (C) que se tratare de activos fijos o bienes de uso que tuviesen, individualmente o en conjunto, un valor de venta que no supere la suma de U$S 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón) por año calendario contado a partir de la Fecha de Emisión; (D) la venta de electricidad (energía y/o potencia) o gas natural, o (E) cualquier tipo de transferencia o cesión de activos, bienes o derechos afectados a las unidades de negocio de la Emisora o sus Sociedades Controladas vinculadas con el transporte de gas o la distribución de gas;
  7. no vender ni permitir que sean vendidos, no ceder en propiedad, en uso ni usufructo, no otorgar en mutuo ni en comodato, no alquilar ni dar en leasing, y no transmitir ni, de cualquier modo, enajenar, ya sea en una transacción o una serie de transacciones o de cualquier otra forma disponer de toda o cualquier porción de sus acciones o participaciones en el capital de cualquiera de sus Sociedades Controladas (con excepción de una Subsidiaria de Proyecto), en la medida que como consecuencia de ello, la Emisora deje de tener el Control de la Sociedad Controlada en cuestión; y
  8. no realizar y causar que sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyectos) no realicen, transacciones que impliquen la venta de algún bien de su propiedad y posteriormente contratar la locación con opción a compra de dicho bien vendido (Sale and Leaseback transactions);
  9. Mantenimiento de bienes: La Emisora se compromete a, y a causar que sus Sociedades Controladas cumplan con, lo siguiente: (i) obtener, mantener y preservar en buenas condiciones y estado de funcionamiento todos los bienes que resulten necesarios o útiles para la conducción de sus negocios, salvo respecto del desgaste natural de los mismos; (ii) obtener y mantener todos los derechos de paso, poderes, prerrogativas, inscripciones, privilegios, títulos de dominio, concesiones, franquicias, licencias, autorizaciones, consentimientos y permisos necesarios para la conducción de los negocios; y (iii) mantener, preservar y proteger todas las franquicias, licencias, derechos de autor, patentes y marcas comerciales que sean significativas para sus negocios, salvo que la falta de obtención, mantenimiento, preservación y protección de los mismos de conformidad con este párrafo no pudiera razonablemente tener como resultado un efecto significativamente adverso para la Emisora o la Sociedad Controlada respectiva;
  10. Limitaciones a nuevos endeudamientos: La Emisora no Incurrirá, ni permitirá que cualquiera de sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) Incurra, directa o indirectamente, cualquier Deuda Financiera, salvo en el caso en que (i) el cociente entre la Deuda Financiera Consolidada y el EBITDA Consolidado Computable de la Emisora anterior al día en que dicha Deuda Financiera adicional sea Incurrida, no sea mayor a 2 (dos), determinado sobre una base pro forma luego de haber efectivizado el Incurrimiento de la misma (incluyendo una aplicación sobre una base pro forma de los fondos netos derivados de dicha Deuda Financiera), como si la Deuda Financiera adicional hubiera sido Incurrida al inicio del período computado para el cálculo del EBITDA Consolidado Computable de la Emisora, y (ii) no haya tenido lugar y continúe existiendo al tiempo de dicho Incurrimiento ningún Evento de Incumplimiento, ni vaya a producirse como consecuencia del Incurrimiento de dicha Deuda Financiera.

El primer párrafo de este compromiso no prohibirá el Incurrimiento de cualquiera de las siguientes Deudas Financieras (en conjunto, la “Deuda Permitida”):

(1) el Incurrimiento por la Emisora de Deuda Financiera representada por las Obligaciones Negociables Clase I;

(2) el Incurrimiento por la Emisora de Deuda Financiera representada por las Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase IV, en el caso de existir, por un monto total en conjunto de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S160.000.000) de valor nominal;

(3) el Incurrimiento de Deuda Financiera Existente o de Deuda Financiera para renovar, rescatar, cancelar, recomprar, reemplazar, sustituir, canjear, repagar, o refinanciar Deuda Financiera Existente, en forma total o parcial, siempre que, en cada caso, no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de dicha renovación o refinanciamiento o que pudiera resultar de los mismos;

(4) el Incurrimiento por la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) de Deuda Financiera entre la Emisora y sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) o viceversa, adeudada y mantenida por la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto), siempre que, en cada caso, (A) no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de Incurrirla o resultara de ello; (B) si la Emisora es la obligada al pago en dicha Deuda Financiera, dicha Deuda Financiera no otorgue privilegios ni garantías para el pago y esté expresamente subordinada al previo pago completo en efectivo de todas las sumas adeudadas con relación a las Obligaciones Negociables;

(5) el Incurrimiento por la Emisora de Deuda Financiera en la medida que los fondos netos derivados de la misma sean utilizados en su totalidad para cancelar, satisfacer o saldar en forma total o parcial las Obligaciones Negociables o las Obligaciones Negociables Clase IV;

(6) el Incurrimiento por la Emisora de Deuda Subordinada, siempre que no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de dicho Incurrimiento o que pudiera resultar del mismo; o

(7) el Incurrimiento por la Emisora de Deuda Financiera para financiar la adquisición de unidades de generación eléctrica bajo el Programa Energía Distribuida II y/o ampliaciones del mismo, para ser afectadas a las siguientes Centrales: (i) Centrales Olavarría (por una potencia de hasta 50MW) y Concepción del Uruguay (por una potencia de hasta 50MW), ya sea las mismas unidades actualmente alquiladas por la Emisora en relación a dichas centrales bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas del Proyecto Energía Distribuida II, o bien unidades del mismo u otro proveedor con prestaciones similares; (ii) Central Bragado (por una potencia de hasta 50MW); (iii) Central Las Armas (por una potencia de hasta 25MW); (iv) Central Colón (por una potencia de hasta 10MW); Central Paraná (por una potencia de hasta 50MW); y (v) adicionalmente a la prevista en el punto (i) precedente, Central Olavarría (por una potencia de hasta 50MW), en cada uno de dichos casos por hasta un monto máximo anual de servicio de deuda promedio (capital más intereses) calculado en dólares estadounidenses al menos similar al costo anual promedio en dólares estadounidenses de alquiler a valores de mercado de unidades de generación eléctrica con prestaciones similares; o

(8) el Incurrimiento por la Emisora de Deuda Financiera por un monto de capital pendiente de pago en cualquier momento que, en conjunto con el capital de cualquier otra Deuda Financiera Incurrida de conformidad con este apartado (8), no exceda de (A) U$S 220.000.000 (dólares estadounidenses doscientos veinte millones) menos (B) el monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase I, las Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase IV, y de la Deuda Financiera Existente al momento de dicho Incurrimiento, siempre que (i) en el caso en que la Deuda Financiera Incurrida de conformidad con este apartado (8) más el monto indicado en el subapartado (B) precedente excediese U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones), un monto del capital adeudado bajo dicha Deuda Financiera Incurrida de conformidad con este apartado (7) al menos equivalente a dicho exceso sea pagadero con posterioridad a la finalización del Período de Gracia, y (ii) no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de dicho Incurrimiento o que un Evento de Incumplimiento pudiera resultar del mismo.

A los fines de determinar el cumplimiento de este compromiso, (a) en el caso que cualquier Deuda Financiera propuesta cumpla con el criterio de más de una de las categorías de Deuda Permitida descriptas en las cláusulas (1) a (8) antes referidas, o esté habilitada para ser Incurrida de conformidad con el primer párrafo de este compromiso, se permitirá a la Emisora clasificar a dicho caso de Deuda Financiera al momento que es Incurrida en cualquier forma que cumpla con este compromiso; y (b) cualquier Deuda Financiera originalmente clasificada como Incurrida de conformidad con las cláusulas (1) a (8) antes referidas podrá ser luego reclasificada por la Emisora, considerándose que ésta ha sido Incurrida de conformidad con alguna otra de dichas cláusulas, en la medida que dicha Deuda Financiera reclasificada pudiera ser Incurrida de conformidad con dicha nueva cláusula al momento de dicha reclasificación.

Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este compromiso, el monto máximo de Deuda Financiera que puede ser Incurrida de conformidad con este compromiso no será considerado como excedido con relación a cualquier Deuda Financiera pendiente debido solamente al resultado de fluctuaciones en el tipo de cambio de las monedas.

La Emisora no incurrirá en ninguna Deuda Financiera cuyo derecho de pago esté subordinado a cualquier otra Deuda Financiera de la Emisora a menos que el derecho de pago esté subordinado a las Obligaciones Negociables en la misma medida.

  1. Limitaciones a las transacciones con partes relacionadas: La Emisora se compromete a, y a causar que sus Sociedades Controladas cumplan con, lo siguiente: no contratar ni subcontratar a los Accionistas ni a cualquier Sociedad Vinculada a los mismos y/o de la Emisora o sus Sociedades Controladas, excepto sobre la base de la buena fe y en términos y condiciones no menos favorables para la Emisora o sus Sociedades Controladas que aquellos que podría obtener en una transacción similar con cualquier otra Persona que no fuere un Accionista ni una Sociedad Vinculada al mismo y/o de la Emisora o sus Sociedades Controladas, y de conformidad con estándares precios y condiciones de mercado aplicables al tipo de operación de que se trate;
  2. Limitaciones a Inversiones: La Emisora no realizará y causará que sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) no realicen ninguna Inversión en ninguna Persona, con exclusión de cualesquiera de las siguientes Inversiones permitidas (las “Inversiones Permitidas”):

(i) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión;

(ii) Inversiones previstas en los fideicomisos objeto de las Garantías;

(iii) Inversiones en cualquier Persona, siempre y cuando (A) no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de realizarlo o resultara de ello; y (B) el 100% de los fondos utilizados para dicha Inversión provengan de un aporte de capital en, o Deuda Subordinada Incurrida por, la Emisora;

(iv) Inversiones en cualquier Persona, siempre y cuando (A) no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de realizarlo o resultara de ello; (B) dicha Persona opere en cualquier de las actividades contempladas en la Línea de Negocios; (C) hubiera finalizado el Período de Gracia; y (D) el monto de dichas Inversiones en su conjunto no exceda de dólares estadounidenses U$S10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones);

(v) Inversiones en cualquier Persona, siempre y cuando (A) no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de realizarlo o resultara de ello; (B) dicha Persona opere en cualquier de las actividades contempladas en la Línea de Negocios; (C) hubiera finalizado el Período de Gracia; (D) al momento de realizar dicha Inversión e inmediatamente con posterioridad a la realización de la misma, la Emisora pueda Incurrir al menos U$S 1 (o su equivalente en otras monedas) de Deuda Financiera cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del punto (g) Limitaciones a nuevo endeudamiento más arriba; y (E) el monto de dichas Inversiones en su conjunto no supere el equivalente del 30% (treinta por ciento) del EBITDA Consolidado de la Emisora acumulado de todos los trimestres fiscales completos de la Emisora respecto de los cuales los estados contables trimestrales o anuales se encuentran disponibles inmediatamente anteriores al día en que dicha Inversión sea realizada, menos (y) el monto de las Inversiones realizadas por la Emisora en virtud del presente apartado (vi);

(vi) Inversiones en cualquier Persona, siempre y cuando (A) no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de realizarlo o resultara de ello; (B) dicha Persona opere en cualquier de las actividades contempladas en la Línea de Negocios; (C) al momento de realizar dicha Inversión e inmediatamente con posterioridad a la realización de la misma, la Emisora pueda Incurrir al menos U$S 1 (o su equivalente en otras monedas) de Deuda Financiera cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del punto (g) Limitaciones a nuevo endeudamiento más arriba; y (D) ya se hubiese amortizado el 50% del capital original emitido bajo las Obligaciones Negociables; e

(vii) Inversiones en efectivo y Equivalentes de Efectivo.

  1. Limitación en el otorgamiento de gravámenes: Con excepción de lo dispuesto en la sección “Descripción de las Garantías” del Suplemento de Precio y con los alcances allí detallados, ni la Emisora ni sus Sociedades Controladas (excepto las Subsidiarias de Proyecto) otorgarán, asumirán ni permitirán la existencia de ningún derecho real, servidumbre, derechos de uso, derecho de retención, garantía o cualquier otro gravamen sobre cualquiera de sus activos, excepto por Gravámenes Permitidos;
  2. Mantenimiento de las Garantías: La Emisora se compromete a tomar las medidas que fueran necesarias o adecuadas para preservar los derechos de los Tenedores y, en su caso, del Agente de la Garantía en virtud de cada uno de los Documentos de la Garantía. Sin limitar la generalidad de lo expresado precedentemente, la Emisora deberá otorgar los documentos, presentar declaraciones, acuerdos e instrumentos, y adoptar otras medidas que puedan requerirse conforme a las normas aplicables, o que los Tenedores puedan razonablemente requerir, a efectos de otorgar, preservar, proteger y perfeccionar la validez y el grado de privilegio de las garantías constituidas o que se pretendan constituir bajo los Documentos de la Garantía;
  3. Limitación en la distribución de dividendos y otras distribuciones: La Emisora no podrá distribuir ganancias ni dividendos ni ningún otro tipo de utilidades ni efectuar pago alguno a sus Accionistas, ni aprobar cualquier tipo de anticipos, retiros a cuenta o cualquier otra forma de distribución o transferencia de fondos a favor de los mismos y se compromete a (A) no realizar actos que impliquen la reducción, distribución o reintegro del capital social de la Emisora a sus respectivos socios, y (B) no recomprar, rescatar ni amortizar sus propias acciones. No obstante lo expuesto, la Emisora podrá distribuir dividendos o ganancias, o efectuar reducciones o reintegros de capital a sus accionistas, siempre y cuando: (i) se encuentre permitida dicha distribución, reducción o reintegro de acuerdo con la ley aplicable; (ii) dichos dividendos, ganancias o reducciones se paguen en efectivo y surjan de los últimos estados contables anuales cerrados y auditados de la Emisora conforme a las PCGA y las Normas Contables Profesionales; (iii) no haya ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Evento de Incumplimiento al momento de efectuar dicha distribución ni resultara de ello; (iv) al momento de efectuar dicha distribución, e inmediatamente luego de efectuada, la Emisora pueda Incurrir al menos US$ 1 (o su equivalente en otras monedas) de Deuda Financiera cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del punto (g) Limitaciones a nuevo endeudamiento más arriba;  (v) haya ocurrido la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II; y (vi) al momento de efectuar dicha distribución, e inmediatamente luego de efectuada el cociente entre (a) el EBITDA Consolidado Computable de la Emisora y (b) el monto que surja de multiplicar (x) el interés pagadero por la Emisora en relación a la Deuda Financiera Consolidada de la Emisora durante los dos últimos trimestres fiscales completos de la Emisora respecto de los cuales los estados contables trimestrales o anuales se encuentran disponibles por (y) 2 (dos), sea igual o superior a 5 (cinco);
  4. Ausencia de Restricciones de Pago por parte de las Sociedades Controladas: La Emisora se compromete a causar que cada una de sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) declare, pague y distribuya dividendos a la Emisora cada vez que tenga ganancias realizadas y líquidas, y una vez que hubiere constituido las reservas legales requeridas por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, los PCGA y las Normas Contables Profesionales. Asimismo, la Emisora no permitirá, y causará que sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) no permitan, la creación de cualquier gravamen o restricción contractual que afecte la habilidad de dicha Sociedad Controlada de (A) pagar, directa o indirectamente, dividendos, o hacer cualquier clase de distribución respecto de sus derechos patrimoniales o pagar cualquier endeudamiento u otra obligación adeudada a la Emisora, (B) otorgar préstamos o adelantos a la Emisora, o (C) transferir cualquiera de los activos o bienes de su propiedad a la Emisora;
  5. Mantenimiento de seguros: La Emisora se compromete a, y causar que sus Sociedades Controladas cumplan con lo siguiente: mantener y conservar vigentes seguros en compañías aseguradoras o asociaciones sólidas, responsables y reconocidas, para todos sus bienes y/o activos sustanciales; por los montos, contra los riesgos y con las franquicias que, como mínimo, y a criterio del directorio de la Emisora o de la respectiva Sociedad Controlada, según corresponda, fueran habitualmente contratados por empresas de reconocido prestigio en la República Argentina que se dedicaran a actividades iguales o comparables con las de la Emisora y sus Sociedades Controladas, según corresponda;
  6. Cumplimiento de los Contratos del Proyecto: La Emisora, excepto que cuente con la previa aprobación de la Mayoría de los Tenedores, deberá (i) cumplir con todas las obligaciones a su cargo bajo los Contratos del Proyecto; (ii) mantener, en la medida que depende de ella, cada uno de los Contratos del Proyecto en plena vigencia; y (iii) dar cumplimiento a cada Contrato del Proyecto de acuerdo a sus términos y condiciones, en cada caso, salvo que la falta de cumplimiento no pudiera razonablemente producir un efecto sustancialmente adverso para la Emisora;
  7. Cumplimiento de leyes y regulaciones ambientales: La Emisora cumplirá, y causará que cada una de sus Sociedades Controladas cumpla, con toda la normativa nacional, provincial y municipal que resulte aplicable a la Emisora, sus Sociedades Controladas, sus activos o bienes o a la conducción de sus respectivos negocios, salvo que la falta de cumplimiento no pudiera razonablemente producir un efecto sustancialmente adverso para la Emisora y sus Sociedades Controladas. Asimismo, la Emisora se compromete a (i) cumplir y realizar los mejores esfuerzos comerciales a fin de causar que cada uno de todos los arrendatarios y otras Personas operando u ocupando su propiedad cumplan con toda la normativa ambiental aplicable; (ii) obtener y renovar todo permiso requerido por la autoridad de aplicación de las normas ambientales necesario para sus operaciones y propiedades; y (iii) realizar toda investigación, estudio, muestreo y análisis, y asumir toda tarea de limpieza, eliminación, recuperación o cualquier otra acción necesaria para remover y limpiar todo material contaminante que se encuentre en su propiedad, salvo que su incumplimiento no sea sancionado por la normativa aplicable, en cada caso, salvo que la falta de cumplimiento no pudiera razonablemente producir un efecto sustancialmente adverso respecto de la Emisora;
  8. Permisos: La Emisora se compromete a (i) obtener, mantener y renovar o extender (según resulte aplicable) a la brevedad, y a su cargo, todo Permiso que pueda ser necesario para (a) el cumplimiento por parte de la Emisora de las obligaciones asumidas bajo cada uno de los Contratos del Proyecto, y (b) que la Emisora mantenga la propiedad de sus bienes y la conducción de sus negocios y operaciones en las condiciones actuales y en las condiciones propuestas para la operación de los Proyectos, salvo que el incumplimiento en la obtención, mantenimiento o renovación no pudiera razonablemente ocasionar un efecto sustancialmente adverso para la Emisora, ya sea individual o conjuntamente; y (ii) realizar y observar, y causar que se realicen y observen, todas las obligaciones y condiciones incluidas o impuestas a la Emisora en cada uno de dichos Permisos, a menos que la falta de realización u observancia de los mismos no pudiera razonablemente producir un efecto sustancialmente adverso para la Emisora, ya sea individual o conjuntamente;
  9. Informes al Agente de Fiscalización: La Emisora brindará al Agente de Fiscalización:

  10. Estados contables anuales: Dentro de los setenta (70) días siguientes al cierre de cada uno de los ejercicios económicos de la Emisora, los estados contables anuales individuales y consolidados (con sus respectivas notas) auditados por los auditores externos de la Emisora y confeccionados de acuerdo con los PCGA y Normas Contables Profesionales y las Normas de la CNV y presentados en versión electrónica en la AIF.

  11. Estados contables trimestrales: .Dentro de los cuarenta y dos (42) días siguientes al cierre de los primeros tres (3) trimestres económicos de cada uno de los ejercicios económicos de la Emisora a partir del primer trimestre que finalice después de la fecha de cierre de dicho ejercicio, todos los estados contables individuales y consolidados trimestrales (con sus respectivas notas), confeccionados de acuerdo con los PCGA y Normas Contables Profesionales y las Normas de la CNV y presentados en versión electrónica en la AIF, junto con un informe sobre los mismos emitido por los auditores externos de la Emisora;
  12. Certificado de Consultor Técnico Independiente: Según corresponda, juntamente con el envío de la documentación prevista en los dos puntos precedentes, un reporte suscripto por el Consultor Técnico Independiente, incluyendo (i) la certificación de los avances en la construcción de las Centrales Rawson; (ii) el monitoreo de los desembolsos realizados con fondos propios de la Emisora y con fondos recibidos del financiamiento otorgado en virtud de las Obligaciones Negociables y, de existir, las Obligaciones Negociables Clase IV; y (iii) un análisis de los mayores costos, demoras y cualquier otro desvío ocurrido tanto respecto del presupuesto como del cronograma de avance previstos para el Proyecto Rawson, junto con un análisis de las variaciones importantes que sugieran un impacto negativo en el proceso del Proyecto Rawson;

  13. Notificación de Hechos Relevantes: La Emisora enviará una notificación escrita al Agente de Fiscalización en los siguientes supuestos:

  14. Dentro de los cinco (5) Días Hábiles de que algún funcionario de la Emisora tome conocimiento de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento, debiendo la notificación dar conocimiento de dicho Evento de Incumplimiento;
  15. Dentro de los cinco (5) Días Hábiles de la terminación de cualquiera de los Contratos del Proyecto, debiendo la notificación informar tal circunstancia;
  16. Prontamente después de tener conocimiento de cualquier hecho relevante relativo a los Proyectos, a los Contratos del Proyecto, incluyendo cualquier evento de incumplimiento relativo a éstos; y
  17. Prontamente después de tener conocimiento de todo hecho respecto del cual fuera razonable prever que producirá un efecto sustancialmente adverso respecto de la Emisora; y
  18. Limitación a las Reformas a los Contratos del Proyecto: La Emisora no realizará ninguna reforma, modificación, dispensa o suplemento (ni consentirá una reforma, modificación, dispensa o suplemento) de ningún término o condición de los Contratos del Proyecto, sin el previo consentimiento de la Mayoría de los Tenedores de ambas Clases de Obligaciones Negociables en el marco de una asamblea de tenedores así convocada por el Agente de Fiscalización a pedido de tenedores que representen al menos 5% (cinco por ciento) del capital total en circulación de las Obligaciones Negociables, excepto por (i) reformas, modificaciones, dispensas o suplementos no sustanciales; o (ii) reformas, modificaciones, dispensas o suplementos no relacionados con las Garantías de las Obligaciones Negociables y que no sean razonablemente consideradas sustancialmente contrarias a los intereses de los Tenedores.
  19. Limitaciones a ciertas cláusulas bajo contratos que instrumenten Deuda Financiera o Contratos de Proyecto. La Emisora no incluirá en los contratos que instrumenten Deuda Financiera de la Emisora por un monto de capital igual o superior a U$S5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones) o su equivalente en otras monedas, o en los Contratos de Proyecto, cláusulas que contemplen como un evento de incumplimiento bajo los mismos o como un evento de repago anticipado obligatorio de las sumas adeudadas bajo los mismos la falta de pago de cualquier Deuda Financiera por parte de cualquier Subsidiaria de Proyecto.

Eventos de Incumplimiento

Se considerarán “Eventos de Incumplimiento” a los fines de este Suplemento de Precio (i) los detallados en “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto y (ii) cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Que la Emisora incumpla con el pago de los servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables o, en el caso de emitirse, las Obligaciones Negociables Clase IV, en cualquier Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Amortización (según corresponda, conforme dicho término se encuentra definido en este Suplemento de Precio o, en el caso de emitirse, en el suplemento de precio de las Obligaciones Negociables Clase IV, o en cualquier fecha en que los mismos resulten vencidos y exigibles, y tal incumplimiento continuare por un período de cinco (5) o más Días Hábiles;
  2. Que la Emisora incumpla con el pago a su vencimiento de una Deuda Financiera de la Emisora exigible que supere la suma de capital impago de U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones), o su equivalente en otras monedas, y siempre que dicha falta de pago continuara luego de haberse cursado la notificación de falta de pago (en el caso de corresponder) y de haber transcurrido el período de gracia correspondiente y cualquier período de tolerancia otorgado por los acreedores de la misma, en ambos casos de acuerdo con sus términos y condiciones, o incumpla cualquier otra obligación asumida en cualquier contrato que evidencie una Deuda Financiera de la Emisora que supere en concepto de capital la suma de U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones), o su equivalente en otras monedas, y que haya resultado en la aceleración de los plazos para el pago de la deuda en cuestión sin que la misma haya sido rescindida o anulada durante el período de gracia correspondiente;
  3. Un gravamen, embargo, ejecución, secuestro u otro proceso judicial se constituya o ejecute contra una parte de los bienes de la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Controladas (excepto las Subsidiarias de Proyecto), en conjunto por una suma superior a U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones), o su equivalente en otras monedas, y dicho gravamen, embargo, ejecución u otro proceso judicial no fuera interrumpido dentro de los sesenta (60) días de su inicio, o si dicho gravamen, embargo, ejecución u otro proceso judicial no hubiese sido interrumpido dentro de dicho período de sesenta (60) días, la Emisora o la Sociedad Controlada, según corresponda, no hubiera impugnado dentro de dicho período de sesenta (60) días el embargo, ejecución u otro proceso judicial, de buena fe y mediante procedimientos apropiados para procurar la suspensión de la ejecución del cumplimiento del mismo o mediante el depósito de una caución;
  4. Que la Emisora incumpla con sus obligaciones bajo los Documentos de la Garantía de los que resulte parte y dicho incumplimiento continuare por un período de treinta (30) o más días, en la medida que dicho incumplimiento no constituya ni pueda resultar en un incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el apartado (5) a continuación;
  5. Que las Garantías dejen de estar perfeccionadas o pierdan por cualquier causa su vigencia, o los Tenedores dejen de tener un derecho en idéntico grado de privilegio o beneficio sobre las mismas al contemplado en los Documentos de la Garantía;
  6. Que la Emisora incumpliera con cualquier obligación que otorgara derecho a Banco Macro a exigir a la Emisora el pago de cualquier suma de dinero bajo los contratos que regulan la Carta de Crédito Local, y dicho pago no hubiese sido efectuado dentro de los cinco (5) Días Hábiles de producido el incumplimiento;
  7. Que ocurriera un evento de incumplimiento de la Emisora bajo cualquiera de los Contratos del Proyecto que pudiere dar lugar a la terminación del Contrato del Proyecto respectivo, y luego de vencido un plazo de treinta (30) días del plazo establecido en el Contrato del Proyecto respectivo para sanear dicho evento de incumplimiento;
  8. Que cualquier porción significativa de los activos gravados bajo las Garantías fuere expropiada, embargada, nacionalizada o apropiada por cualquier autoridad gubernamental y siempre y cuando la Emisora fuera impedida de ejercer el control normal sobre dichos activos y dicha situación perdurase por un período no inferior a treinta (30) días, o si se iniciare una acción con ese objeto y no fuera controvertida activa y diligentemente con los recursos legales disponibles al efecto;
  9. Que (i) se revocara, retirara o retuviera o se enmendara o modificara cualquier Permiso necesario para que la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Controladas (con excepción de las Subsidiarias de Proyecto) sean titulares, operen y dirijan sus negocios en la forma en que lo hacen actualmente o según se proponen hacerlo o cumplan sus obligaciones en virtud de cualquier Contrato del Proyecto; (ii) la falta o modificación de dicho Permiso razonablemente pudiere tener como resultado un efecto significativamente adverso para la Emisora; y (iii) dicho Permiso no fuese re-otorgado dentro de los treinta (30) días consecutivos de dicha revocación, retiro o modificación;
  10. Que en cada Fecha de Cálculo no se encontrara depositado en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía o del Fideicomiso ante Incumplimientos (incluyendo las Inversiones Financieras Transitorias) el equivalente a, por lo menos, una vez el monto a ser abonado en dicha Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses, según corresponda, en tanto dicho incumplimiento no fuere remediado mediante el depósito por la Emisora de las sumas correspondientes dentro de los diez (10) días de notificado el incumplimiento por parte del Agente de Fiscalización;
  11. Que (a) CAMMESA incurra en mora en el pago de las sumas facturadas por la Emisora bajo cualquiera de los Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson o (b) en cualquier fecha anterior a la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, CAMMESA incurra en mora en el pago de las sumas facturadas por la Emisora bajo cualquiera de los Contratos Emgasud ENARSA del Proyecto Energía Distribuida II, en cualquiera de ambos casos (a) y (b) precedentes, por un plazo superior a los diez (10) Días Hábiles al respectivo plazo de pago fijado en los Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios aprobados por la Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica N° 61/92, sus modificatorias y complementarias con más el respectiva plazo de gracia establecido en el respectivo Contrato Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson o Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Energía Distribuida II, según corresponda, a efectos de que CAMMESA o ENARSA pueda sanear dicho incumplimiento. Ver sección “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada). – Generación de energía eléctrica distribuida. – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud – Enarsa del Proyecto Rawson – Precio y Proyecto Generación Energía Distribuida II - Principales términos y condiciones de los contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Energía Distribuida II – Precio” del Prospecto; o
  12. Que cualquier declaración hecha por la Emisora bajo el presente o en cualquier reporte, certificado, estado contable u otro documento suministrado por la Emisora de acuerdo con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, sea sustancialmente incorrecta, procediendo considerarla como tal únicamente cuando hubiese sido realizada, o sea considere realizada, de manera inexacta respecto de algún aspecto sustancial de cualquier declaración sustancial.

Derechos ante un Evento de Incumplimiento

Salvo respecto de los Eventos de Incumplimiento descriptos en los apartados (d) y (e) de la sección “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos. – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, ante la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento, y en cualquier momento a partir de ese momento mientras continúe dicho Evento de Incumplimiento, el Agente de Fiscalización deberá, actuando según instrucciones de tenedores que representen por lo menos el 25% del valor nominal total en circulación de cualquier Clase de las Obligaciones Negociables (sin contabilizar las Obligaciones Negociables adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad), mediante notificación escrita a la Emisora, declarar la Clase afectada de las Obligaciones Negociables que se encontraren pendientes de pago como obligaciones de plazo vencido y exigibles en su totalidad (o parcialmente, en cuyo caso cualquier capital no declarado como obligación de plazo vencido y exigible, podrá ser declarado como tal a partir de entonces si dicho Evento de Incumplimiento no es subsanado o renunciado), y por lo tanto, las Obligaciones Negociables de la Clase afectada se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderas, junto con los intereses devengados, y toda comisión y cualquier otra obligación de la Emisora asumida en virtud de la Clase afectada de las Obligaciones Negociables y/o bajo las Garantías, sin necesidad de presentación para el pago, interposición de demanda, protesto u otra notificación de cualquier naturaleza.

Luego de la declaración de caducidad de plazos de cualquier Clase de las Obligaciones Negociables, la Mayoría de los Tenedores podrá notificar por escrito al Agente de Fiscalización (quien posteriormente notificará a la Emisora) si se hubieran subsanado o dispensado todos los Eventos de Incumplimiento existentes (salvo por el incumplimiento de pago de capital e intereses y Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables acaecido únicamente en virtud de dicha caducidad de plazos) y la decisión de dispensar dichos Eventos de Incumplimiento no fuera contraria a cualquier sentencia o resolución judicial, dicha subsanación o dispensa y sus consecuencias. Dicha dispensa no afectará ningún Evento de Incumplimiento posterior ni ningún derecho consecuente.

Ante la ocurrencia y mientras continúe cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descriptos en los apartados (d) y (e) de la sección “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos. – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, la totalidad de las sumas adeudadas bajo la Clase afectada de las Obligaciones Negociables pendientes de pago en esa oportunidad se considerarán inmediatamente vencidas y exigibles en forma automática y sin necesidad de declaración u otra acción por parte del Agente de Fiscalización o cualquiera de los Tenedores.

En todos los casos para los cuales se requiera una decisión de los tenedores de Obligaciones Negociables, tomada en el marco de una asamblea de tenedores de las mismas, se establece que, en caso que la Emisora, o cualquiera de sus Sociedades Vinculadas, sea tenedor de Obligaciones Negociables, la Emisora o su Sociedad Vinculada, según fuera el caso, no estará facultada para ejercer los derechos de voto correspondientes, emitir instrucción o notificación alguna, ni constituir quórum en las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables, descontándose del valor nominal de las Obligaciones Negociables en circulación los importes correspondientes a las Obligaciones Negociables que eventualmente fueren de titularidad de aquéllas.

Rescate Anticipado

Las Obligaciones Negociables (y, las Obligaciones Negociables Clase IV, en caso de emitirse) no podrán ser rescatadas anticipadamente a opción de la Emisora. Sin perjuicio de lo establecido en la sección “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos” del Prospecto, la Emisora podrá, con el consentimiento previo de tenedores de Obligaciones Negociables (y de Obligaciones Negociables Clase IV, en caso de emitirse) que representen al menos el 90% (noventa por ciento) del capital pendiente de pago bajo la totalidad de las Obligaciones Negociables (y de las Obligaciones Negociables Clase IV, en caso de emitirse) en circulación en ese momento (sin contabilizar las Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase IV adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad) otorgado mediante una resolución adoptada en el marco de una asamblea extraordinaria de tenedores de Obligaciones Negociables (y de Obligaciones Negociables Clase IV, en caso de emitirse) -a ser convocada y celebrada con ajuste a lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Modificación a los términos y condiciones de los Títulos” del Prospecto-, rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables (y, de existir, de las Obligaciones Negociables Clase IV), pero en ningún caso por un monto total conjunto entre las Obligaciones Negociables y, de existir, las Obligaciones Negociables Clase IV, inferior a U$S10,000,000, a pro-rata entre las Obligaciones Negociables (y, de existir, las Obligaciones Negociables Clase IV) en circulación en ese momento, y en la medida que el rescate se efectúe:

    1. en una Fecha de Pago de Intereses;
  • luego de que se hubiese producido la Fecha de Liberación de las Garantías Energía Distribuida II; y
  • a un precio de rescate que no podrá ser inferior al valor nominal residual de capital de las Obligaciones Negociables (y, en su caso de emitirse, de las Obligaciones Negociables Clase IV), en circulación en ese momento, con más los intereses devengados e impagos a la fecha de rescate y cualesquiera Montos Adicionales que pudieran corresponder.

El monto afectado al rescate anticipado de las Obligaciones Negociables y, de existir, a las Obligaciones Negociables Clase IV, será imputado a pro-rata a la cancelación de todas las cuotas de amortización impagas bajo las Obligaciones Negociables (y, en el caso de existir, las Obligaciones Negociables Clase IV), en la fecha en la que se efectúe dicho rescate anticipado. Las Obligaciones Negociables (y, de existir las Obligaciones Negociables Clase IV) que fueran rescatadas serán pagadas dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la asamblea extraordinaria de tenedores de las Obligaciones Negociables (y, en el caso de existir, las Obligaciones Negociables Clase IV) que hubiese aprobado dicho rescate anticipado.

Cualquier rescate anticipado de las Obligaciones Negociables (y, en el caso de emitirse, de las Obligaciones Negociables Clase IV) en términos distintos a los establecidos en el presente capítulo deberá ser aprobado con el consentimiento unánime de los tenedores de las Obligaciones Negociables (y, en el caso de emitirse, de las Obligaciones Negociables Clase IV) otorgado mediante una resolución adoptada en el marco de una asamblea extraordinaria de tenedores de Obligaciones Negociables (y de Obligaciones Negociables Clase IV, en caso de emitirse) de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Modificación a los términos y condiciones de los Títulos” del Prospecto.

Definiciones

“Accionistas”: significan los propietarios del cien por ciento (100%) del capital social y de los votos de la Emisora.

“AFIP”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“Agente de Fiscalización”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 5. Contrato de Agencia de Fiscalización” de este Suplemento de Precio.

“Agente de la Garantía”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables – (d) Prendas con Registro” de este Suplemento de Precio.

“AIF”: significa la Autopista de la Información Financiera.

Asamblea Extraordinaria Unánime de Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I” tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 2. Asamblea Extraordinaria Unánime de Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Aval del Tesoro”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VII. Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo – Riesgo de Retrasos o Insuficiencia de Pagos por CAMMESA”.

“Banco Macro”: significa Banco Macro S.A.

“BCBA”: significa Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

“BCRA” y “Banco Central”: significa Banco Central de la República Argentina.

“BICE”: significa Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

“CAMMESA”: significa Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico.

“Carta de Crédito Local”: significa la carta de crédito contingente local (denominada en idioma inglés “Stand-by Letter of Credit”) otorgada por Banco Macro a solicitud de la Emisora a favor de GE Argentina el 13 de octubre de 2010, por un monto de dólares estadounidenses nueve millones (U$S9.000.000) pagadera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el equivalente en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior a la fecha de pago, y emitida en garantía de las sumas pagaderas por la Emisora en concepto de alquileres o cargos por terminación bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas.

Centrales del Proyecto Energía Distribuida II” tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- Proyecto Generación Energía Distribuida II - Antecedentes” del Prospecto.

“Centrales Rawson” tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Antecedentes” del Prospecto.

“Clase” significa cada una de las clases correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase II, las Obligaciones Negociables Clase III y, en el caso de emitirse, las Obligaciones Negociables Clase IV.

CNV”: significa Comisión Nacional de Valores.

“Colocador”: significa Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa.

“Consultor Técnico Independiente” significa una compañía dedicada a la prestación de servicios profesionales de consultoría técnica del sector energético de reconocido prestigio en el mercado local designado a efectos de presentar los informes contemplados en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables –Compromisos de la Emisora – (r) Informes al Agente de Fiscalización” de este Suplemento de Precio.

“Contrato de Adquisición e Instalación de los Aerogeneradores del Proyecto Rawson”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Contrato de Adquisición e Instalación de los Aerogeneradores con Vestas Chile Turbinas Eólicas Limitada.” del Prospecto.

“Contrato de Agencia de Fiscalización”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 5. Contrato de Agencia de Fiscalización” de este Suplemento de Precio.

“Contrato de Agencia de Fiscalización de las Obligaciones Negociables Clase I”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA bajo el Proyecto Rawson”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud - ENARSA del Proyecto Rawson” del Prospecto.

“Contrato de Colocación”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“Contrato de Fideicomiso ante Incumplimiento Original”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulas las Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Contrato de Fideicomiso en Garantía Original”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Contrato de Importación”: significa el contrato celebrado con fecha 14 de marzo de 2008 entre GE Packaged Power Inc. como proveedor y la Sociedad como compradora, para la importación de cuatro turbinas usadas modelo TM 2500, tal como fuera modificado por addenda de fecha 23 de mayo de 2008.

“Contrato de Locación” significa el contrato de locación con opción de compra celebrado originalmente con fecha 9 de abril de 2008 entre Juan Luis Virgili como locador y el Emisor como locatario, para la locación (con opción de compra) de un inmueble ubicado en el Departamento de Rawson, Provincia de Chubut en el cual se ubicarán las Centrales Rawson, tal como el mismo fuera modificado de tanto en tanto, incluyendo en particular las enmiendas de fecha 15 de abril de 2010 y 20 de octubre de 2010.

“Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Contratos de Abastecimiento MEM del Proyecto Rawson”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud - ENARSA del Proyecto Rawson” del Prospecto.

“Contratos de Alquiler de Turbinas del Proyecto Energía Distribuida II”: significan, conjuntamente, dos (2) contratos de alquiler de turbinas celebrados con fecha 23 de mayo de 2008 entre GE Argentina, como locador, y la Sociedad, como locataria, para el alquiler de cuatro (4) turbinas GE TM 2500 actualmente afectadas por la Emisora a las Centrales del Proyecto Energía Distribuida II ubicadas en las localidades de Olavarría y Concepción del Uruguay, tal como los mismos fueran modificados de tanto en tanto.

“Contratos de Servicios y de Garantía de Disponibilidad del Proyecto Rawson”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Contrato de Servicios y de Garantía de Disponibilidad con Vestas Argentina S.A.” del Prospecto.

Contratos de Prenda con Registro Originales”: tiene el significado que se le otorga en “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Contratos del Proyecto”: significan, los Contratos del Proyecto Rawson y, antes de la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, los Contratos del Proyecto Energía Distribuida II.

“Contratos del Proyecto Energía Distribuida II”: significan los Contratos de Alquiler de Turbinas del Proyecto Energía Distribuida II.

“Contratos del Proyecto Rawson”: significan, conjuntamente, el Contrato de Servicios y Garantía de Disponibilidad del Proyecto Rawson, los Contratos de Adquisición e Instalación de los Aerogeneradores del Proyecto Rawson y el Contrato de Locación de Inmueble.

“Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud – ENARSA del Proyecto Rawson - Cesión de derechos ENARSA. Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson” del Prospecto.

“Contratos Modificados de Prenda con Registro”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Control”: significa la facultad de dirigir la administración y políticas de una Persona, directa o indirectamente, ya sea a través de la titularidad de acciones con derecho a voto, por contrato, de hecho o de otro modo, incluyendo los supuestos en que otra Persona posea una participación accionaria en dicha Persona que le permita a esa otra Persona elegir a la mayoría de los miembros del directorio, o controlar la administración y/o dirección, de dicha Persona. Los términos “controlante” y “controlada” tienen significados correlativos.

“CVSA”: significa Caja de Valores S.A.

“Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento Original”: tiene el significado que se le otorga en “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Derechos Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento”: significan los Derechos del Proyecto Rawson Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento y, antes de la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, los Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento.

“Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II”: significa losderechos de cobro de ENARSA contra CAMMESA bajo los contratos de abastecimiento MEM celebrados con CAMMESA en el marco de la Licitación ENARSA N° 002/2007 en relación a los Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Energía Distribuida II, y de cualquier otro derecho de cobro contra CAMMESA que surja de cualquier contrato que reemplace o modifique a los contratos antes citados, por cualquier otra causa

“Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson”: significa losderechos de cobro de ENARSA contra CAMMESA bajo los contratos de abastecimiento MEM celebrados con CAMMESA en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA N° EE 001/2009 en relación a los Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson, y de cualquier otro derecho de cobro contra CAMMESA que surja de cualquier contrato que reemplace o modifique a los contratos antes citados, por cualquier otra causa.

“Derechos de Cobro contra ENARSA bajo el Proyecto Rawson”: significa todos los derechos de la Emisora a cobrar y percibir todas las sumas de dinero (expresadas en Pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda), importes o pagos en especie (incluyendo, sin limitación, cualesquiera títulos, acciones, certificados de participación u otros activos), por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) en virtud de, y/o con relación y/o vinculados a los Contratos Emgasud-ENARSA del Proyecto Rawson.

“Derechos de Cobro Energías Renovables” tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulas las Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

Derechos del Proyecto Energía Distribuida II Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento” significa, conjuntamente, los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Energía Distribuida II, los Derechos de Cobro contra ENARSA bajo el Proyecto Energía Distribuida II, los derechos de la Emisora bajo los Contratos de Alquiler de las Turbinas del Proyecto Energía Distribuida II, los Contratos de Operación y Mantenimiento del Proyecto Energía Distribuida II, y los derechos de cobro de la Emisora bajo las pólizas de seguro del Proyecto Energía Distribuida II.

“Derechos del Proyecto Rawson Cedidos al Fideicomiso ante Incumplimiento”: significa, conjuntamente, los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson, los Derechos de Cobro contra ENARSA bajo el Proyecto Rawson, los derechos de la Emisora bajo los Contratos de Operación y Mantenimiento del Proyecto Rawson, los derechos de cobro de la Emisora bajo las pólizas de seguro del Proyecto Rawson y los Derechos de Cobro Energías Renovables.

“Deuda Financiera” significa, respecto de cualquier Persona, (a) cualquier deuda originada en la toma de dinero en préstamo, incluyendo descubiertos bancarios, (b) todas las obligaciones evidenciadas por títulos de deuda, bonos, debentures, obligaciones negociables, papeles comerciales (“commercial papers”) e instrumentos similares, incluyendo obligaciones evidenciadas de tal modo y contraídas en relación con la adquisición de inmuebles, activos o negocios, (c) cualquier deuda surgida o creada bajo cualquier venta condicional u operación de pase (“repurchase agreement” o “repo”), (d) toda obligación contraída respecto de aceptaciones o extensiones de crédito similares, (e) cualquier deuda por operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con los PCGA y las Normas Contables Profesionales, (f) comisiones o penalidades fijas o mínimas debidas e impagas en virtud del rescate y/o cancelación anticipada o reemplazo de cualquier Deuda Financiera, (g) todas las obligaciones de dicha Persona en virtud de acuerdos de cobertura de tasa de interés, acuerdos de cobertura de precio de monedas y otros acuerdos de cobertura (calculados de conformidad con los PCGA y las Normas Contables Profesionales), en la medida que deban ser contabilizadas como un pasivo de dicha Persona de conformidad con los PCGA y las Normas Contables Profesionales, (h) todas las obligaciones de pago de saldo de precio derivadas de operaciones de compraventa, locaciones de servicio o locaciones de obra (con excepción de cuentas a pagar en el curso ordinario de los negocios que no sean pagaderas más allá de los 18 meses de la adquisición del activo o prestación de servicio u obra respectivo), (i) toda obligación de pago de las mencionadas en los apartados precedentes, garantizada por cualquier gravamen sobre activos, cuentas bancarias o derechos contractuales de dicha Persona a pesar de que la misma no haya asumido ni se haya convertido en obligada directa por el pago de tal deuda; dejándose establecido, sin embargo, que el monto de dicha Deuda Financiera, a los fines de este acápite (i) será considerado por un monto igual al menor de (1) el total adeudado en virtud de dicha Deuda Financiera y (2) el valor de mercado del bien sobre el cual recae el gravamen determinado de buena fe por el directorio de dicha Persona, y (j) toda deuda de terceros, de las mencionadas en los apartados anteriores, garantizada, directa o indirectamente por dicha Persona mediante el compromiso de (1) pagar o comprar tal pasivo o de adelantar o suministrar fondos para el pago o compra del mismo, (2) comprar, vender o locar (como locador o locatario) activos, o comprar o vender servicios, principalmente con el fin de permitir al deudor efectuar el pago de dicho pasivo o para asegurar contra pérdidas al acreedor del mismo, (3) suministrar fondos o de alguna otra forma invertir en el deudor (incluyendo cualquier acuerdo de pagar por activos o servicios independientemente de si dichos activos son recibidos o dichos servicios brindados) o (4) asegurar contra pérdidas de cualquier otra forma a un acreedor; dejándose establecido, sin embargo, que el monto de dicha Deuda Financiera, a los fines de este acápite (j) será considerado por un monto igual al menor de (1) el total adeudado por dicho tercero bajo dicha Deuda Financiera y (2) el monto garantizado por dicha Persona bajo dicha Deuda Financiera.

“Deuda Financiera Consolidada”: significa, respecto de cualquier Persona, la Deuda Financiera consolidada de dicha Persona y sus Sociedades Controladas (excluyendo, respecto de la Emisora, las Subsidiarias de Proyecto que sean Sociedades Controladas).

“Deuda Financiera Existente”: significa la Deuda Financiera Incurrida por la Emisora en virtud de los siguientes instrumentos  (i) la financiación otorgada por Caterpillar Financial Services Argentina S.A. para la adquisición por la Emisora de 2 turbinas Taurus 60; (ii) acuerdos en cuenta corriente para capital de trabajo; (iii) contratos de leasing financiero celebrados con Banco Supervielle S.A. el 29 de septiembre de 2006, tres contratos celebrados el 22 de noviembre de 2007, y un contrato celebrado el 3 de junio de 2008; (iv) contratos de leasing financiero con Caterpillar Financial Services Argentina S.A. celebrados con fechas 1 de febrero de 2007, 21 de marzo de 2007 y 5 de mayo de 2008; (v) cuatro contratos de leasing financiero con Banco Macro el 5 de septiembre de 2008; (vi) las Obligaciones Negociables Clase I, Series I y II (para más detalle, ver las secciones “2.6 - Emisión de Obligaciones Negociables Clase I (Serie I) por un valor nominal de US$101.603.000” y “2.7 - Emisión de Obligaciones Negociables Clase I (Serie 2) por un valor nominal de US$13.693.000” del Prospecto); (vii) las Obligaciones Negociables convertibles en acciones por un valor nominal de US$15.000.000 (para más detalle ver, la sección “7.3 - Emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones por un valor nominal de US$15.000.000” del Prospecto); (viii) los préstamos otorgados por Andreas Ignacio Keller Sarmiento con fecha 3 de septiembre de 2008 y 30 de septiembre de 2008; (ix) los contratos de préstamo suscriptos con Alejandro Pedro Ivanissevich de fecha 1 de octubre de 2008, 13 de agosto de 2008 y 4 de septiembre de 2008; (x) el préstamo otorgado por Juan Manuel Arias con fecha 7 de octubre de 2008; (xi) el préstamo otorgado por Banco Macro a la Emisora con fecha 13 de octubre de 2010 por un monto de U$S13.000.000 (para más detalle ver, la sección “7.7. Contratos de Préstamo Banco Macro S.A.” del Prospecto) (xii) el préstamo otorgado por Banco Macro a la Emisora con fecha 13 de octubre de 2010 por un monto de $ 8.247.817,04 (ocho millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos diecisiete con cuatro centavos) (para más detalle ver, la sección “7.7. Contratos de Préstamo Banco Macro S.A.” del Prospecto) y (xiii) la Carta de Crédito Local (para más detalle ver, la sección “7.7. Contratos de Préstamo Banco Macro S.A.” del Prospecto).

“Deuda Permitida”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos de la Emisora – (g) Limitaciones a nuevos endeudamientos” de este Suplemento de Precio.

Deuda Subordinada: significa cualquier Deuda Financiera de la Emisora que por sus términos (a) no está garantizada y está subordinada en cuanto al derecho de pago de capital, intereses y cualquier otra suma adeudada en virtud de la misma al pago total de Obligaciones Negociables Clase II, (b) establecen que ningún pago de capital, intereses o cualquier otra suma puede realizarse a la Emisora en virtud de aceleración, cancelación anticipada ni cualquier otra cláusula similar con anterioridad al pago total de Obligaciones Negociables Clase II, (c) establecen que mientras esté pendiente de pago cualquier suma bajo las Obligaciones Negociables Clase II, el acreedor no iniciará ningún proceso de ejecución judicial ni extrajudicial contra la Emisora ni demandará el pago a la misma; y (d) establecen que cualquier pago recibido por el acreedor en violación a lo dispuesto en los apartados (a) y (b) anteriores, deberá ser inmediatamente transferido por el acreedor al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía para depósito en las cuentas del Fideicomiso en Garantía.

“Deutsche Bank”: significa Deutsche Bank S.A.

“Día Hábil” significa aquél en el cual se desarrolle actividad bancaria y cambiaria en la plaza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“Documentos de la Garantía” significa, conjuntamente, el Contrato Modificado de Fideicomiso en Garantía, el Contrato Modificado de Fideicomiso ante Incumplimiento, el Contrato de Fideicomiso en Garantía Energías Renovables, los Contratos de Prenda con Registro, y el Contrato de Agencia de Fiscalización.

“Documentos Preliminares”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“EBITDA Consolidado”: significa, respecto de cualquier Persona, el resultado operativo consolidado, más la depreciación de los bienes de uso consolidada y la amortización de activos intangibles consolidados, ambos incluidos en el resultado operativo consolidado de dicha Persona y sus Sociedades Controladas (excluyendo, respecto de la Emisora, las Sociedades Controladas que sean Subsidiarias de Proyecto).

“EBITDA Consolidado Computable”: significa la suma que surja de multiplicar (i) el EBITDA Consolidado de la Emisora para los últimos dos trimestres fiscales completos de la Emisora respecto de los cuales los estados contables trimestrales o anuales se encuentren disponibles inmediatamente por (ii) 2 (dos).

“Emgasud”: significa Emgasud S.A., una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina.

“Emisora”: significa Emgasud.

“ENARSA”: significa Energía Argentina S.A.

“Equivalentes de Efectivo”: significa (i) obligaciones directas negociables emitidas o incondicionalmente garantizadas por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier Estado miembro de la Unión Europea o emitidas por cualquier agencia o dependencia de dicho gobierno y respaldadas por la plena fe y crédito de Estados Unidos o dicho Estado miembro de la Unión Europea, según fuera el caso, en cada caso, con vencimiento dentro del año desde la fecha de su adquisición; (ii) obligaciones directas negociables emitidas por el Gobierno de la República Argentina o emitidas por cualquier agencia o dependencia de dicho gobierno, con vencimiento dentro del año desde la fecha de su adquisición; (iii) títulos de deuda de corto plazo u obligaciones negociables con vencimiento de no más de un año desde la fecha de su adquisición y calificados, en el momento de adquisición, como mínimo AAA o A-1 por S&P, o como mínimo Aaa o P-1 por Moody’s; (iv) depósitos a la vista, certificados de depósito, plazos fijos, aceptaciones bancarias u otras obligaciones de deuda no garantizadas de corto plazo con vencimiento de no más de un año desde la fecha de su adquisición emitidos por (a) cualquier banco constituido según las leyes de Estados Unidos de América o cualquiera de sus estados o el Distrito de Columbia, (b) cualquier sucursal estadounidense de un banco no estadounidense con a la fecha de su adquisición un capital y excedente combinados de no menos de US$ 500.000.000, o (c) en el caso de depósitos en pesos, cualquiera de los cinco principales bancos constituidos según las leyes de Argentina; (v) obligaciones de pase con un plazo de no más de siete días por títulos subyacentes del tipo descripto en el punto (i) precedente, celebradas con cualquier banco que cumpla con las condiciones especificadas en el punto (iii) precedente; (vi) inversiones en fondos del mercado monetario que inviertan sustancialmente todos sus activos en títulos valores del tipo descripto en los puntos (i) a (v) precedentes.

“Eventos de Incumplimiento”: significa cada uno de los eventos detallados en “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Eventos de Incumplimiento”, así como cada uno de los eventos detallados en “XVIII. De la Oferta y Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto.

“Fecha de Amortización”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Amortización” de este Suplemento de Precio.

“Fecha de Cálculo” significa (i) en el caso de cualquier Fecha de Pago que sea anterior al vencimiento del Período de Gracia, la fecha que sea 5 (cinco) Días Hábiles anterior a dicha Fecha de Pago y (ii) en el caso de cualquier Fecha de Pago que ocurra una vez transcurrido el Período de Gracia, una fecha que sea 30 (treinta) días corridos anterior a dicha Fecha de Pago.

“Fecha de Emisión”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Fecha de Emisión” de este Suplemento de Precio.

“Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II”: significa la fecha en la cual la Emisora acredite al Fiduciario del Fideicomiso en Garantía mediante certificación por escrito de CAMMESA, que durante un período de seis (6) Períodos Mensuales consecutivos que se inicien con posterioridad al vencimiento del Período de Gracia, el monto conjunto de los Derechos de Cobro contra CAMMESA bajo el Proyecto Rawson efectivamente depositado en las cuentas fiduciarias del Fideicomiso en Garantía o del Fideicomiso ante Incumplimiento fuese igual o superior al Monto Total de Transferencia Mensual durante cada uno de los 6 (seis) Períodos Mensuales a los cuales dicha certificación de CAMMESA haga referencia.

“Fecha de Pago” significa cada una de las fechas en las cuales sean debidos pagos bajo las Obligaciones Negociables.

“Fecha de Pago de Intereses”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Fechas de Pago de Intereses” de este Suplemento de Precio.

“Fecha de Vencimiento Final”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Fecha de Vencimiento Final” de este Suplemento de Precio.

“Fideicomiso ante Incumplimiento”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Fideicomiso ante Incumplimiento Original”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Fideicomiso en Garantía”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Fideicomiso en Garantía Original”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Fideicomiso en Garantía Energías Renovables”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 4. Descripción de los contratos que regulan las Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Fiduciario del Fideicomiso ante Incumplimiento”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Fiduciario del Fideicomiso en Garantía”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Fondo de Garantía CAMMESA”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VII. Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo – Riesgo de Retrasos o Insuficiencia de Pagos por CAMMESA”.

“Garantías”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“GE Argentina”: significa General Electric International Inc., Sucursal Argentina.

“Gravámenes Existentes”: significa (i) los gravámenes otorgados en garantía de las Obligaciones Negociables Clase I, de las Obligaciones Negociables Clase II, de las Obligaciones Negociables Clase III y de existir, de las Obligaciones Negociables Clase IV, (ii) la cesión fiduciaria en garantía de las obligaciones de la Emisora bajo el contrato de préstamo sindicado celebrado entre la Emisora y Banco Hipotecario S.A., Banco del Chubut S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del contrato de fideicomiso suscripto con fecha 21 de diciembre de 2006 entre Banco Hipotecario S.A. como fiduciario, la Emisora como fiduciante, y los bancos prestamistas como beneficiarios (para más detalle, ver la sección “XII. Información sobre la Sociedad – VII. Contratos Relevantes – 7.1 Contrato de Préstamo Sindicado con Banco Hipotecario S.A., Banco del Chubut S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires” del Prospecto); y (iii) las prendas con registro en primer grado de privilegio constituidas por la Emisora en garantía de la financiación otorgada por Caterpillar Financial Services Argentina S.A. para la adquisición de 2 turbinas Taurus 60.

“Gravámenes Permitidos”: significa: (i) gravámenes fijados por la ley por impuestos aún no vencidos o que estuvieran siendo controvertidos de buena fe por los procedimientos adecuados y para los que la Emisora o sus Sociedades Controladas hubieran constituido las reservas adecuadas de conformidad con los PCGA y las Normas Contables Profesionales, aplicadas en forma consistente, (ii) gravámenes de transportistas, depositarios, proveedores, técnicos, locadores, vendedores, cargas sociales y otros similares fijados por ley, originados en el curso habitual de los negocios y en garantía de obligaciones que no estuvieran vencidas en más de treinta días o que estuvieran siendo controvertidas de buena fe por los procedimientos adecuados y para las que la Emisora o sus Sociedades Controladas hubieran constituido reservas adecuadas de conformidad con los PCGA y las Normas Contables Profesionales, aplicadas en forma consistente; (iii) prendas y depósitos efectuados en el curso habitual de los negocios en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro por invalidez o de desempleo, jubilaciones y pensiones y otras leyes o reglamentaciones respecto de cargas sociales, (iv) gravámenes en efectivo en garantía del cumplimiento de cauciones, contratos comerciales, alquileres, obligaciones originadas de puro derecho, avales y fianzas, garantías de cumplimiento y de retorno de dinero, licitaciones y demás obligaciones de igual naturaleza, en cada caso, en el curso habitual de los negocios; (v) gravámenes originados en sentencias que no constituyen un Evento de Incumplimiento según el evento de incumplimiento descripto en el apartado (c) de los eventos de incumplimiento enumerados en la sección “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto; (vi) irregularidades menores en el título de dominio de inmuebles que no garanticen obligaciones monetarias y que no interfieran sustancialmente con la ocupación, uso o goce de la Emisora y/o sus Sociedades Controladas de cualquiera de sus bienes o activos; (vii) servidumbres, derechos de zonificación, derechos de paso y gravámenes similares sobre inmuebles fijados por ley u originados en el curso habitual de los negocios que no garanticen obligaciones monetarias y no afecten sustancialmente el valor de los bienes afectados o interfieran con el curso habitual de los negocios de la Emisora y sus Sociedades Controladas; (viii) gravámenes que aseguren el precio de bienes o activos que sean adquiridos, construidos o creados por la Emisora o sus Sociedades Controladas pero únicamente si (a) dicho gravamen garantiza únicamente montos de capital (no superiores al costo de dicha adquisición, construcción o creación) obtenidos con el objeto de dicha adquisición, construcción o creación, junto con los costos, gastos, intereses y comisiones incurridos al respecto, (b) dicho gravamen fuera creado o se originara dentro de los 120 días de completada la adquisición, construcción o creación y (c) dicho gravamen estuviera confinado únicamente a los bienes adquiridos, construidos o creados, y/o a los créditos y cuentas por cobrar producidos por la operación de dichos bienes; (ix) gravámenes constituidos sobre las dos turbinas Taurus 60 adquiridas por la Emisora de conformidad con el respectivo contrato de de prenda, (x) gravámenes creados según los Documentos de la Garantía; (xi) Gravámenes Existentes, y renovaciones o reemplazos de tales gravámenes, en la medida que la suma total de Deuda Financiera asegurada por tales gravámenes no incremente o exceda la suma total impaga al momento de tal renovación o reemplazo; (xii) gravámenes en virtud de operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con los PCGA y las Normas Contables Profesionales, incurridos en el curso ordinario de los negocios y que constituyan un endeudamiento permitido bajo el compromiso “Limitaciones a nuevo endeudamiento”, en la medida que dichos gravámenes solo aseguren obligaciones derivadas de dichas operaciones; (xiii) gravámenes constituidos en garantía de nueva Deuda Financiera Incurrida por la Emisora, que constituyan un endeudamiento permitido bajo el compromiso “Limitaciones a nuevo endeudamiento”, en la medida que dichos gravámenes garanticen obligaciones por un monto que no exceda de U$S 5.000.000 (dólares estadounidenses cinco millones) y sólo aseguren obligaciones derivadas de dichas operaciones; (xiv) gravámenes constituidos de conformidad con los Contratos del Proyecto o gravámenes constituidos a favor de los emisores de cartas de crédito emitidas en beneficio de las contrapartes de los Contratos del Proyecto en garantía del cumplimiento por parte del Emisora o de las Subsidiarias de Proyectos de sus obligaciones bajo los Contratos del Proyecto (xv) gravámenes constituidos sobre las acciones emitidas por las Subsidiarias de Proyectos y (xvi) cualquier renovación o reemplazo de los gravámenes precedentemente enunciados, en la medida que no garanticen Deuda Financiera adicional u activos adicionales (con excepción de activos similares a los activos afectados a los gravámenes renovados o reemplazados); teniendo en cuenta que, no obstante, a excepción de lo expresamente contemplado por los puntos (iv), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xv) y –en el caso de corresponder- (xvi) precedentes, el término “Gravámenes Permitidos” no incluirá ningún gravamen en garantía de Deuda Financiera.

“Gobierno Nacional”: significa el Gobierno de la Nación Argentina.

Incurrir: significa, respecto de cualquier Deuda Financiera, incurrir, crear, emitir, asumir, garantizar o de otro modo obligarse directa o indirectamente por o con relación al pago de dicha Deuda Financiera, en forma contingente o de otra forma (e “Incurrir”, “Incurrida”, “Incurrencia”, “Incurrirá” o “Incurrimiento” tendrán el significado correlativo); estipulándose que cualquier Deuda Financiera de una Persona existente al momento que dicha Persona se convierte en una Sociedad Controlada de la Emisora será considerada Incurrida por dicha Sociedad Controlada al momento que se convierta en una Sociedad Controlada de la Emisora.

"Inversiones": Significa en relación con cualquier Persona: (i) la adquisición (en dinero en efectivo, bienes, servicios o títulos valores u otros) de capital social, bonos, notas, debentures, cuotapartes u otras participaciones o títulos o activos que constituyan una unidad de negocios de cualquier otra Persona o cualquier acuerdo para realizar dicha adquisición, o (ii) la realización de cualquier depósito en cualquier otra Persona o de un adelanto, préstamo u otro otorgamiento de crédito a cualquier otra Persona (incluida la compra de bienes a otra Persona sujeto a un entendimiento o acuerdo, contingente o no, de vender dicho bien a dicha Persona) o (iii) la celebración de cualquier garantía u otra obligación contingente respecto de deuda financiera u otra obligación de cualquier otra Persona y (sin duplicación) cualquier monto cuyo adelanto, préstamo u otorgamiento se compromete a dicha Persona.

“Inversiones Financieras Transitorias”: significa (i) inversiones en depósitos a plazo fijo o en cuenta corriente remunerada denominadas en pesos constituidas en entidades financieras argentinas con una calificación crediticia de Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A., Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. o Standard & Poor’s International Ratings, LLC. Sucursal Argentina en relación con la deuda de largo plazo de dicha entidad financiera argentina, de A-(arg) o superior en el caso de Standard & Poor’s International Ratings, LLC. Sucursal Argentina o Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., o A3(arg) o superior o en el caso de Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. (incluyendo, sin limitación, y en tanto cumpla con los criterios de calificación expuestos, Deutsche Bank S.A. y Banco Macro S.A.) y/o (ii) cuotapartes de fondos comunes de inversión de la República Argentina respecto de los cuales Deutsche Bank S.A. desempeñe la función de sociedad depositaria, cuya política de inversión consista en la inversión en depósitos a plazo fijo en el país que cuenten con una calificación crediticia de A-(arg) o superior en el caso de Standard & Poor’s International Ratings, LLC. Sucursal Argentina o Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., o A3(arg) o superior en el caso de Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. En el caso en que ninguna entidad financiera argentina o fondo común de inversión de la República Argentina (según fuere el caso) tuviese una calificación igual o superior a cualesquiera de las previamente indicadas, se podrán realizar las inversiones previamente indicadas en entidades financieras argentinas o fondos comunes de inversión de la República Argentina (según fuere el caso) que tuviesen la mayor calificación otorgada por cualesquiera de las calificadoras de riesgo previamente indicadas a una entidad financiera argentina o fondo común de inversión de la República Argentina (según fuera el caso). Las Inversiones Financieras Transitorias en ningún caso podrán tener una fecha de vencimiento (en el caso de depósitos a plazo fijo) o plazo de rescate (en el caso de cuotapartes de fondos comunes de inversión) posterior a la siguiente Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses, según corresponda, de las Obligaciones Negociables.

“Inversiones Permitidas”: tiene el significado que se le asigna en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Compromisos de la Emisora – (i) Limitaciones a Inversiones” de este Suplemento de Precio.

“Ley de Concursos y Quiebras”: significa la Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias.

“Ley de Lavado de Dinero”: significa la Ley Nº 25.246.

“Ley de Obligaciones Negociables”: significa la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables (y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias).

“Ley de Procedimiento Tributario”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“Licitación 1/09”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- – Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Antecedentes” del Prospecto.

Línea de Negocios”: La distribución, transporte, comercialización, transferencia, generación o abastecimiento de energía en todas sus formas, así como la construcción de infraestructura y equipamiento relacionado con las actividades antes mencionadas.

“MAE”: significa Mercado Abierto Electrónico.

Macro Securities”: significa Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa.

“Mayoría de los Tenedores”: significa, para cada Clase de Obligaciones Negociables, el voto afirmativo de tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables de dicha Clase en circulación en ese momento, sin contabilizar las Obligaciones Negociables adquiridas por la Emisora o cualquier Sociedad Vinculada a la misma, mientras las mismas se mantengan bajo su titularidad.

“MEM”: significa Mercado Eléctrico Mayorista.

“Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Monto de Transferencia Mensual de Energías Renovables”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Monto de Transferencia Mensual del Proyecto Rawson”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Monto Total de Transferencia Mensual” significa (a) durante cada uno de los Períodos Mensuales que transcurran desde la Fecha de Emisión hasta el 30 de septiembre de 2011 (inclusive), una suma equivalente a la suma que surja de dividir (i) el producto de (x) la diferencia entre (1) el valor nominal de emisión de las Obligaciones Negociables con más el valor nominal de emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV que se hubiese emitido en o con anterioridad al inicio del Período Mensual respectivo y (2) el monto de valor nominal de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase IV que se hubiesen rescatado anticipadamente con anterioridad al Período Mensual respectivo de conformidad con lo establecido en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Rescate Anticipado” de este Suplemento de Precio y (y) U$S1.800.000 (dólares estadounidenses un millón ochocientos mil) por (ii) U$S160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones) y (b) durante cada uno de los Períodos Mensuales que transcurra entre el 1 de octubre de 2011 (inclusive) y la Fecha de Vencimiento Final, una suma equivalente a la suma que surja de dividir (i) el producto de (x) la diferencia entre (1) el valor nominal de emisión de las Obligaciones Negociables con más el valor nominal de emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV que se hubiese emitido en o con anterioridad al inicio del Período Mensual respectivo y (2) el monto de valor nominal de las Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase IV que se hubiesen rescatado anticipadamente con anterioridad al Período Mensual respectivo de conformidad con lo establecido en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Rescate Anticipado” de este Suplemento de Precio y (y) U$S3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) por (ii) U$S160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones) dejándose establecido, sin embargo, que el primer Monto Total de Transferencia Mensual será igual a una suma equivalente al Monto Total de Transferencia Mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en la oración precedente multiplicado por la cantidad de días corridos que transcurra entre la Fecha de Emisión (inclusive) y el final de dicho mes calendario dividido por 30 (treinta). Cada Monto Total de la Transferencia Mensual será un monto denominado en dólares estadounidenses que será pagadero en pesos por CAMMESA y, eventualmente, por BICE con ajuste a lo establecido en los contratos de abastecimiento MEM y será notificado por el Fiduciario ante Incumplimiento, o por el Fiduciario ante Incumplimiento conjuntamente con el Fiduciario en Garantía, según corresponda, a CAMMESA según lo informado por el Colocador en la Fecha de Emisión.

“Montos Adicionales”: tiene el significado que se le asigna en la sección “XVIII. De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos – Impuestos. Montos Adicionales” del Prospecto.

“MULC”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIV. Controles de Cambio” de este Suplemento de Precio.

“Normas Contables Profesionales”: significan las normas contables profesionales que regulan la actividad de los profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina, aprobadas por cada Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la República Argentina.

“Normativa de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo”: significa la Ley de Lavado de Dinero, tal como fuera modificada por las Leyes N° 26.087, 26.119 y 26.268 y por las Resoluciones N° 3/2002 y 152/2008 de la UIF, las cuales establecen un régimen penal administrativo, reemplazan varios artículos del Código Penal Argentino, y tipifican el lavado de dinero.

“Nuevo Monto de Transferencia Mensual de Energía Distribuida II”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Obligaciones Negociables”: significa, conjuntamente, las Obligaciones Negociables Clase II y las Obligaciones Negociables Clase III.

“Obligaciones Negociables Clase I”: significa, conjuntamente, las obligaciones negociables clase I (serie I) a tasa fija con garantía especial con vencimiento el 15 de diciembre de 2011 por un valor nominal de U$S 101.603.000 (dólares estadounidenses ciento un millones seiscientos tres mil) emitidas por la Emisora con fecha 13 de febrero de 2009 en el marco del Programa y de conformidad con los términos y condiciones del suplemento de precio de fecha 30 de enero de 2009 y las obligaciones negociables clase I (serie II) a tasa fija con garantía especial con vencimiento el 15 de diciembre de 2011 por un valor nominal de U$S 13.693.000 (dólares estadounidenses trece millones seiscientos noventa y tres mil) emitidas por la Emisora con fecha 27 de abril de 2009 en el marco del Programa y de conformidad con los términos y condiciones del suplemento de precio de fecha 3 de abril de 2009.

“Obligaciones Negociables Clase II”: significa las obligaciones negociables clase II a tasa fija con garantía especial con vencimiento el 30 de septiembre de 2017 por un valor nominal de hasta U$S 81.942.757 (dólares estadounidenses ochenta y un millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete) a ser emitidas por la Emisora en el marco del Programa y de conformidad con los términos y condiciones de este Suplemento de Precio.

“Obligaciones Negociables Clase III”: significa las obligaciones negociables clase III a tasa fija con garantía especial con vencimiento el 30 de septiembre de 2017 por un valor nominal de hasta U$S 84.612.664 (dólares estadounidenses ochenta y cuatro millones seiscientos doce mil seiscientos sesenta y cuatro) (pero en ningún caso por un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase III que, sumado al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II y, en su caso, de las Obligaciones Negociables Clase IV que se emita, sea superior a U$S 160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta) y de conformidad con los términos y condiciones de este Suplemento de Precio.

“Obligaciones Negociables Clase III Adicionales”: tiene el significado que se le asigna en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Obligaciones Negociables Clase IV” tiene el significado que se le asigna en el capítulo “IX. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Órdenes de Compra”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“Organizador”: significa Banco Macro.

“PCGA”: significan los principios de contabilidad generalmente aceptados para esa práctica en la República Argentina.

Periodo de Gracia”: tiene el significado que se le asigna en el capítulo “V. Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Período de Gracia” de este Suplemento de Precio.

“Período de Suscripción”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“Períodos Mensuales”: significa, (i) durante el Período de Gracia cada uno de los Períodos de Devengamiento de Intereses, y (ii) con posterioridad al Período de Gracia, el período mensual que transcurra entre el último Día Hábil de cada mes calendario y el último Día Hábil del mes calendario inmediato posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día de dicho período, hasta la Fecha de Vencimiento Final (inclusive).

“Permiso”: significa todas las licencias, concesiones, franquicias, certificados, permisos, consentimientos, órdenes, aprobaciones y otras autorizaciones públicas, regulatorias o gubernamentales necesarios para que la Emisora pueda ser titular, alquilar y operar sus bienes y activos y para que la Emisora pueda llevar a cabo sus actividades según su titularidad, alquiler u operatoria actual.

“Persona”: significa cualquier persona física o jurídica, joint venture, fideicomiso, entidad sin personería jurídica, subdivisión gubernamental o política, organismo o repartición de cualquier gobierno.

“Prendas con Registro”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 3. Garantías de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

“Prendas con Registro Originales”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “VIII. Descripción de las Garantías – 1. Garantías de las Obligaciones Negociables Clase I” de este Suplemento de Precio.

“Programa”: significa el programa global de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) de la Emisora por un monto máximo de hasta U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas).

“Prospecto”: significa el prospecto actualizado del Programa de la Emisora de fecha 8 de noviembre de 2010.

“Proyecto Energía Distribuida II”: significa el proyecto llevado a cabo por la Emisora en el marco de la Licitación para la Provisión del Servicio de Generación de Energía Eléctrica Distribuida II ENARSA Nº 002/2007, para la construcción y puesta en marcha de las Centrales del Proyecto Energía Distribuida II.

“Proyecto Rawson”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XII. Información sobre la Sociedad. - Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada).- Generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables – Proyecto Energías Renovables – Antecedentes” del Prospecto.

“Proyectos”: significa, conjuntamente, el Proyecto Rawson y, hasta la Fecha de Liberación de las Garantías de Energía Distribuida II, el Proyecto Energía Distribuida II.

“SIASA”: significa Sud Inversiones y Análisis S.A.

“Sociedades Controladas”: significa cualquier Persona respecto de la cual otra Persona es titular, directa o indirectamente y ya sea en forma individual o conjuntamente con otra/s sociedad/es controlada/s, de más del cincuenta por ciento (50%) de sus participaciones de interés o de los votos de la misma, o cualquier otra sociedad con la cual, por aplicación de las Normas Contables Profesionales y los PCGA, cualquier Persona esté obligada a consolidar sus estados contables.

“Sociedad Vinculada”: significa, con relación a una Persona en cualquier momento, cualquier otra Persona directa o indirectamente controlante de, controlada por, vinculada a, y/o sujeta a control común con, dicha Persona. A los fines de esta definición, ver el significado del término “Control” en esta sección. Cualquier Persona que tuviera la propiedad o ejerciera el Control de por lo menos un diez por ciento (10%) de las acciones de otra Persona con derecho a voto, será considerada una Sociedad Vinculada de dicha Persona.

“Subsidiarias de Proyecto”: significa conjuntamente (i) Ingentis II Esquel S.A., una sociedad anónima organizada y existente bajo las leyes de la Argentina, (ii) Emgasud Renovables S.A., (iii) Patagonía Wind Energy S.A., (iv) Generación Eólica S.A., (v) Nor Aldyl S.A., (vi) Energías Sustentables S.A., (vii) International New Energies S.A., (viii) cualquier otra Sociedad Controlada de la Emisora constituida con el objeto exclusivo de operar en la industria energética y que no sea una Sociedad Controlada a la Fecha de Emisión, (ix) en el caso en que Compañía de Inversiones de Energía S.A., una sociedad anónima organizada y existente bajo las leyes de la Argentina, fuese una Sociedad Controlada de la Emisora, Compañía de Inversiones de Energía S.A.; y (x) cualquier Sociedad Controlada de una Subsidiaria de Proyecto.

“Suplemento de Precio”: significa el presente suplemento de precio.

“Tasa de Corte”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“Tasa Solicitada”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “XIII. Plan de Distribución” de este Suplemento de Precio.

“Tipo de Cambio”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Tipo de Cambio” de este Suplemento de Precio.

“Turbinas”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Garantías” de este Suplemento de Precio.

“UIF”: significa Unidad de Información Financiera.

“Valor de Canje”: tiene el significado que se le otorga en el capítulo “V. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II – Suscripción e Integración” de este Suplemento de Precio.

X. DESTINO DE FONDOS

La Sociedad utilizará la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II ofrecidas por el presente para cancelar en especie Obligaciones Negociables Clase I. Por consiguiente la Compañía no recibirá fondos en efectivo por la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II.

La Sociedad utilizará el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase III ofrecidas por el presente para financiar parcialmente los proyectos de la Sociedad para la construcción, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Parque Eólico Rawson I (50MW) y del Parque Eólico Rawson II (30MW) adjudicados en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA Genren 001/2009, y financiar inversiones en otros activos no financieros destinados a otros proyectos de generación de energía eléctrica y/o a cancelar pasivos, impuestos, honorarios y/o gastos contraídos por la Sociedad en relación a dichos proyectos. Ver sección “XII. Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada). Proyecto Energías Renovables” del Prospecto.

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Queda establecido que, en el caso en que se produzca la emisión de las Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión la Emisora cancelará íntegramente las Obligaciones Negociables Clase I a un valor de cancelación igual al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión, sin prima ni descuento de ninguna naturaleza ya sea, a opción de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I, mediante el pago en especie (en un porcentaje no menor al 92% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión) por medio de la suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II o, mediante el pago anticipado en efectivo con otros recursos distintos de los prevenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase III del valor de cancelación en la Fecha de Emisión (en un porcentaje que no exceda del 8% de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación al momento de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II). Adicionalmente, en la Fecha de Emisión, la Emisora cancelará en efectivo con otros recursos distintos de los provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase III a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Emisión conforme a las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I con cualesquiera montos adicionales que pudiera corresponder.

XI. CALIFICACIÓN DE RIESGO

Moody’s Latin American Calificadora de Riesgo S.A. le ha asignado la calificación “Baa1.ar” a las Obligaciones Negociables Clase II en su informe de fecha 3 de noviembre de 2010 y ha asignado la calificación “Baa1.ar” a las Obligaciones Negociables Clase III en su informe de fecha 3 de noviembre de 2010 y Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. le ha asignado la calificación “BBB (arg)” a las Obligaciones Negociables Clase II en su informe de fecha 4 de noviembre de 2010 y ha asignado la calificación “BBB (arg)” a las Obligaciones Negociables Clase III en su informe de fecha 4 de noviembre de 2010.

La categoría “Baa1.ar” de Moody’s Latin American Calificadora de Riesgo S.A. implica una capacidad crediticia razonable con relación a otros emisores nacionales. El modificador 1 indica que las obligaciones se clasifican en el rango superior de su categoría de calificación genérica y equivale al signo + utilizado por otras calificadoras locales.

La categoría “BBB (arg)” de Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.

XII. CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO

El siguiente cuadro detalla el efectivo e inversiones corrientes de la Sociedad y su capitalización al 30 de junio de 2010 (i) sobre una base real, y (ii) según fue ajustado para efectuar la emisión y venta de las Obligaciones Negociables y la aplicación de los fondos netos provenientes de las mismas como se describe en el capítulo “X. Destino de Fondos” de este Suplemento de Precio. Esta información debería ser leída junto con los Estados Contables Trimestrales de la Emisora al 30 de junio de 2010 de revisión limitada y se relaciona en su totalidad con los mismos. A los efectos de este Suplemento de Precio, se calculó la capitalización total como la suma de la deuda más el patrimonio neto.

Al 30 de junio de 2010 de la Emisora
Real (en miles de Pesos) Ajustado[1] (en miles de Pesos)
Préstamos
A corto plazo 258.002 44.568
A largo plazo 180.663 384.609
Total préstamos 438.665 429.177
Obligaciones Negociables
A corto plazo 213.434 0
A largo plazo 105.790 309.736
Total obligaciones negociables 319.224 309.736
Patrimonio Neto
Capital social 47.101 47.101
Prima de emisión 331.504 331.504
Reserva legal 744 744
Reserva facultativa
Resultados no asignados -47.950 -47.950
Total patrimonio neto 331.399 331.399
Capitalización total[2] 770.064 760.576

XIII. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la Ley 17.811, y sus modificatorias y reglamentarias, y demás normas vigentes, que incluyen, sin limitación, las normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir el Prospecto y/o este Suplemento de Precio (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las normas vigentes de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Sociedad y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Sociedad estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados.

La Sociedad no ha solicitado, ni tiene previsto solicitar, autorización para ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de Argentina. Por lo tanto, este Suplemento de Precio no constituye una venta ni una invitación para la compra de las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción en la que la realización de dicha oferta o invitación no sea legal.

Macro Securities será el colocador de las Obligaciones Negociables, quien actuará sobre la base de mejores esfuerzos conforme con los términos del contrato de colocación a ser celebrado entre dicha entidad y la Emisora (el “Contrato de Colocación”). El Colocador podrá realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o, sujeto a las condiciones establecidas en el Contrato de Colocación, a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones del Colocador. Se entenderá que el Colocador ha realizado los esfuerzos razonables para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubiera realizado aquellos actos conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. El Colocador no asume compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos razonables de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina.

Procedimiento de Oferta Pública

La colocación de las Obligaciones Negociables se desarrollará en dos etapas. En una primera etapa denominada la “etapa informativa”, que se iniciará en o con posterioridad a la fecha en que se solicite a la CNV la correspondiente autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables y que concluirá en la fecha en que entre en vigencia la autorización de la CNV para la oferta pública de las Obligaciones Negociables, el Colocador (a) distribuirá en forma física y/o electrónica a potenciales inversores versiones preliminares del Prospecto y de este Suplemento de Precio (dichas versiones preliminares, los “Documentos Preliminares”) (pudiendo adjuntar a los mismos una síntesis de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que incluya solamente información contenida en, y consistente con, los Documentos Preliminares), (b) celebrará reuniones informativas con el único objeto de presentar entre potenciales inversores información contenida en, y consiste con, los Documentos Preliminares, y (c) podrá enviar correos electrónicos a potenciales inversores con información resumida sobre la Emisora y las Obligaciones Negociables.

En una segunda etapa denominada la “etapa de colocación”, que se iniciará en la fecha en que entre en vigencia la autorización de la CNV para la oferta pública de las Obligaciones Negociables y que concluirá en la fecha en que concluya el Período de Suscripción (según se define más adelante), el Colocador (a) distribuirá en forma física y/o electrónica entre los potenciales inversores a los cuales se distribuyó los Documentos Preliminares y entre los asistentes a las reuniones informativas, versiones definitivas del Prospecto y este Suplemento de Precio, (b) de común acuerdo con la Emisora, publicará uno o más avisos en un diario de gran circulación en Argentina ofreciendo al público en general la suscripción de las Obligaciones Negociables, (c) publicará por un Día Hábil y con anterioridad al inicio del Período de Suscripción un aviso de suscripción de las Obligaciones Negociables en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio, el que incluirá, entre otros datos (i) la fecha de inicio y de finalización del Período de Suscripción, (ii) la Fecha de Emisión, (iii) el domicilio y otros datos relevantes del Colocador, (iv) la forma de determinación del Precio de Corte de Obligaciones Negociables Clase III, y (d) realizará una presentación (“road show”) en la que participarán potenciales inversores. Sin perjuicio de ello, el Colocador podrá asimismo distribuir en forma física y/o electrónica el Prospecto y/o este Suplemento de Precio, así como la restante documentación distribuida durante la etapa informativa antes descripta, entre potenciales inversores que no hubieran recibido los Documentos Preliminares, y/o celebrar reuniones informativas con el único objeto de presentar entre potenciales inversores información contenida en, y consiste con, el Prospecto y este Suplemento de Precio.

Copias del Prospecto y de este Suplemento de Precio estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Colocador y de la Emisora indicadas en la contratapa de este Suplemento de Precio, en el horario de 10 a 17hs. y en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar) en el ítem “Información Financiera”.

Órdenes de Compra

Durante el Período de Suscripción (según dicho término se define más adelante) de las Obligaciones Negociables, el cual será informado por la Sociedad mediante un aviso de suscripción complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio, los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar en las oficinas del Colocador, en su carácter de “bookrunner”, las correspondientes órdenes de compra vinculantes referidas a las Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). Dichas Órdenes de Compra podrán ser presentadas en original y/o por fax y/o correo electrónico, y si se tratara de interesados identificados por el Colocador a su solo criterio, dichas Órdenes de Compra podrán incluso ser presentadas en forma telefónica siempre y cuando con posterioridad el bookrunner la reciba en original y/o por fax y/o correo electrónico.

Todas las Órdenes de Compra serán consideradas vinculantes a todos los efectos que pudiera corresponder (sin perjuicio de aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias aplicables a ciertos interesados, las Órdenes de Compra que éstos presenten podrán estar condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos legales aplicables en relación con la suscripción de Obligaciones Negociables por parte de los mismos). En dichas Órdenes de Compra deberá detallarse el nombre del inversor y su tipo, detallarse la Clase y cantidad de Obligaciones Negociables solicitadas, y, en su caso, la cantidad de Obligaciones Negociables Clase I ofrecidas en especie a efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Clase II, así como el precio de emisión ofrecido (el “Precio Ofrecido”) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase III.

La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Emisora y al Colocador de que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntados al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Emisora, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni del Colocador y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) no ha recibido de la Emisora ni del Colocador, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables adjuntados al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos en este capítulo “XIII. Plan de Distribución”; (f) entiende que ni la Emisora ni el Colocador garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; ni que (iii) se les adjudicarán Obligaciones Negociables Clase III al Precio Ofrecido; (g) conoce y acepta que la Emisora y el Colocador tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en este capítulo “XIII. Plan de Distribución”; (h) acepta que la Emisora, conjuntamente con el Colocador, podrán declarar desierta la oferta con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento de Precio; (i) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario) y modificatorias (la "Ley de Procedimiento Tributario") y del artículo 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables, ni, en caso de oferentes que revisten en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados ante un organismo que cumple funciones similares a la CNV, está radicado en un país en el cual el citado organismo no ha firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV, en los términos de la Resolución N° 554/09 de la CNV y la Comunicación “A” 4940 del BCRA; (j) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros del Colocador, son exactas y verdaderas, y (iii) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas serán canceladas el mismo día de la Fecha de Emisión; y (l) la acreditación inicial de las Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra, y no serán acreditadas inicialmente a nombre del oferente en el registro de obligaciones negociables a cargo de CVSA, sin perjuicio del derecho del obligacionista de solicitar, a su cargo, inmediatamente después de la acreditación inicial y en cualquier momento, la registración de las Obligaciones Negociables de su titularidad en el registro de obligaciones negociables a cargo de CVSA.

No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas que se encuentren radicadas en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley de Procedimiento Tributario y del artículo 21.7 Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, o utilicen cuentas pertenecientes a entidades financieras o de otro tipo radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables. Las Órdenes de Compra incluirán una declaración de los oferentes garantizando a la Sociedad y al Colocador que no se encuentran comprendidos dentro de dicha restricción.

Período de Suscripción

El período de suscripción tendrá lugar durante la etapa de colocación y se extenderá, por lo menos, durante cinco (5) Días Hábiles bursátiles (el “Período de Suscripción”). La Sociedad, podrá suspender y/o prorrogar el Período de Suscripción si así lo considerase conveniente en función de las condiciones del mercado, de eventos políticos y/o económicos o cualquier otra circunstancia que dificultare la colocación de las Obligaciones Negociables, lo cual, en su caso, será informado mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento de Precio en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Suscripción, los interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra podrán retirar las mismas sin penalización alguna dentro de los dos Días Hábiles posteriores a la fecha en la cual se informó la suspensión y/o prórroga del Período de Suscripción.

La Sociedad y el Colocador rechazarán cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente capítulo y en las correspondientes Órdenes de Compra. Asimismo, la Sociedad y/o el Colocador rechazarán las Órdenes de Compra que no se den cumplimiento a las normas vigentes sobre lavado de dinero establecidas por la CNV, el BCRA y/o por cualquier norma vigente. Dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Sociedad y/o el Colocador. Por otra parte, la Sociedad y/o el Colocador podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra, respetando en todo momento el principio de igualdad de trato entre los inversores.

Condiciones para la Emisión

La efectiva emisión de las Obligaciones Negociables Clase II se encuentra condicionada a que: (i) se emitan las Obligaciones Negociables Clase III en al menos un monto equivalente a la suma que permita (i) la cancelación anticipada por parte de la Emisora de la totalidad del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión que no hubiesen sido afectadas a la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Clase II (las cuales no podrán superar el 8% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación en la Fecha de Emisión) y (ii) la cancelación de la Emisora de la totalidad de los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase I en circulación al Fecha de Emisión hasta la Fecha de Emisión (tal como dicho término se define en el prospecto del Programa) aplicables y (ii) se reciban y sean susceptibles de ser adjudicadas Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase II por al menos U$S 75.387.336 (Dólares estadounidenses setenta y cinco millones trescientos ochenta y siete mil trescientos treinta y seis). En caso de no alcanzarse dicho monto mínimo, la Emisora deberá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase II, en cuyo caso dicha circunstancia será informada al público mediante la publicación de un aviso por un día en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del Suplemento de Precio.

Por otra parte, la efectiva emisión de las Obligaciones Negociables Clase III se encuentra condicionada: (i) a que se emitan las Obligaciones Negociables Clase II y (ii) a que se reciban y sean susceptibles de ser adjudicadas Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase III en al menos un monto equivalente a la suma que permita (i) la cancelación anticipada por parte de la Emisora de la totalidad del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión que no hubiesen sido afectadas a la suscripción en especie de las Obligaciones Negociables Clase II (las cuales no podrán superar el 8% del capital de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación en la Fecha de Emisión) y (ii) la cancelación de la Emisora de la totalidad de los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase I en circulación al Fecha de Emisión hasta la Fecha de Emisión (tal como dicho término se define en el prospecto del Programa) aplicables.

Asimismo en el caso en que (i) hayan sucedido, según lo determine la Compañía cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales y/o internacionales, en los mercados relacionados con la Línea de Negocios así como en las condiciones generales de la Compañía y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, sea en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; y/o (ii) los oferentes no hayan dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera, creada por Ley Nº 25.246, y de las normas de la CNV y/o el BCRA, la Compañía podrá declarar desierta la colocación, en cuyo caso deberá informar tal circunstancia al público inversor mediante un aviso a ser publicado por un día en el boletín diario de la BCBA.

En caso que la oferta sea declarada desierta las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto y sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o el Colocador, y quienes presentaron tales Órdenes de Compra total o parcialmente excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o el Colocador en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. Ni la Emisora ni el Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los interesados que presentaron Órdenes de Compra que la oferta fue declarada desierta.

Suscripción y Adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase II

Durante el Período de Suscripción, aquellos tenedores de Obligaciones Negociables Clase I interesados en suscribir Obligaciones Negociables Clase II deberán presentar en las oficinas del Colocador, en su carácter de “bookrunner”, las correspondientes Órdenes de Compra, de conformidad con las formalidades detalladas en este capítulo “XIII. Plan de Distribución”. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas vinculantes a todos los efectos que pudiera corresponder. En dichas Órdenes de Compra deberá detallarse el nombre del inversor y su tipo, y detallarse el monto de Obligaciones Negociables Clase I ofrecido en suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II.

Las Órdenes de Compra recibidas por el Colocador durante el Período de Colocación serán cargadas en un sistema computarizado de registro que llevará el mismo (que consistirá en planillas Excel o similares), en el cual se registrará la información relevante contenida en cada Orden de Compra, incluyendo fecha y hora de recepción.

Concluido el Período de Suscripción, (i) la Sociedad y el Colocador analizarán las Órdenes de Compra recibidas respecto de las Obligaciones Negociables Clase II, y (ii) la Sociedad determinará el monto de Obligaciones Negociables Clase II a emitir.

El monto asignado a cada Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase II será informado por el “bookrunner” a los interesados que presentaron las Órdenes de Compra en cuestión. Las Órdenes de Compra que sean total o parcialmente excluidas conforme con lo previsto en el párrafo anterior quedarán automáticamente sin efecto y sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o el Colocador, y quienes presentaron tales Órdenes de Compra total o parcialmente excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o los Colocador en virtud de dicha exclusión. Ni la Emisora ni el Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los interesados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.

La integración en especie asignado a cada Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase II en función del método antes señalado deberá ser efectuada por los interesados en o antes de la Fecha de Emisión mediante transferencia de las Obligaciones Negociables Clase I correspondientes, valuadas a su Valor de Canje a la Fecha de Emisión, a la cuenta comitente que el “bookrunner” haya previamente indicado a los mismos, a los efectos de su cancelación en la Fecha de Emisión. La entrega de las Obligaciones Negociables Clase II por parte del “bookrunner” a dichos interesados será efectuada en la Fecha de Emisión, en las cuentas en CVSA que los mismos le indiquen y contra la entrega de las correspondientes Obligaciones Negociables Clase I referidas en la oración precedente (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase II a los mismos previamente a ser entregadas las Obligaciones Negociables Clase I por los interesados en cuestión, en cuyo caso los suscriptores respectivos procederán a la entrega de las mismas con posterioridad a la transferencia de forma inmediata).

Si el valor nominal a asignar a una orden de compra de Obligaciones Negociables Clase II contiene una porción inferior a US$ 1, dicha porción de las Obligaciones Negociables Clase II se suprimirá a efectos de redondear el valor nominal a asignar y el monto en efectivo correspondiente a dicha porción será depositado por la Sociedad en la Fecha de Emisión en las cuentas abiertas en CVSA a favor de los respectivos tenedores de las Obligaciones Negociables Clase I.

Suscripción y Adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase III

El procedimiento de suscripción y adjudicación a ser efectuado en relación con las Obligaciones Negociables Clase III, denominado “sistema holandés modificado”, consiste en la implementación de un sistema por el cual el Colocador, durante el Período de Suscripción, recibe Órdenes de Compra para la suscripción de los títulos valores con distinta cantidad de títulos valores solicitada y distintos precios ofrecidos según cada suscriptor consigne en su Orden de Compra, y que garantiza igualdad de trato entre inversores y transparencia de conformidad con las normas de la CNV y demás normas vigentes.

Durante el Período de Suscripción, aquellos interesados en suscribir Obligaciones Negociables Clase III deberán presentar en las oficinas del Colocador, en su carácter de “bookrunner”, las correspondientes Órdenes de Compra, de conformidad con las formalidades detalladas en este capítulo “XIII. Plan de Distribución”. Dichas Órdenes de Compra serán consideradas vinculantes a todos los efectos que pudiera corresponder. En dichas Órdenes de Compra deberá detallarse el nombre del inversor y su tipo, y detallarse el Precio Ofrecido.

Las Órdenes de Compra recibidas por el Colocador durante el Período de Colocación serán cargadas en un sistema computarizado de registro que llevará el mismo (que consistirá en planillas Excel o similares), en el cual se registrará la información relevante contenida en cada Orden de Compra, incluyendo fecha y hora de recepción. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase III serán ordenadas en forma descendente, en función del Precio Ofrecido.

Concluido el Período de Suscripción, (i) la Sociedad y el Colocador analizarán las Órdenes de Compra recibidas respecto de las Obligaciones Negociables Clase III, (ii) la Sociedad determinará el monto de Obligaciones Negociables Clase III a emitir, y (iii) la Compañía determinará, en consulta con el Colocador, el precio de emisión de corte aplicable a las Obligaciones Negociables Clase III (el “Precio de Corte”) en función de los distintos Precios Ofrecidos por parte de los inversores para las Obligaciones Negociables Clase III.

El Precio de Corte para todas las Órdenes de Compra aceptadas será único y podrá coincidir o no con el mayor Precio Ofrecido por los potenciales suscriptores de Obligaciones Negociables Clase III. El Colocador realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase III sólo entre los potenciales suscriptores que hubieran cursado Órdenes de Compra que contemplen un Precio Ofrecido que sea igual o superior al Precio de Corte, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en este capítulo “XIII. Plan de Distribución”. Todas las Órdenes de Compra que contemplen un Precio Ofrecido que sea inferior al Precio de Corte no serán adjudicadas.

El monto a emitir de las Obligaciones Negociables Clase III será determinado por la Compañía teniendo en cuenta los Precios Ofrecidos y basándose en estándares de mercado habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley N° 17.811 y la normativa aplicable de la CNV y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), pudiendo, de corresponder, emitir Obligaciones Negociables por un monto menor al máximo autorizado o declarar desierta la colocación de ambas Clases de Obligaciones Negociables conjuntamente. Sin perjuicio de ello, el valor en conjunto de las Obligaciones Negociables (conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase IV, en caso que éstas fueran emitidas –con la previa autorización de la CNV-) que se emitan en ningún caso podrá superar el monto máximo de U$S160.000.000 (dólares estadounidenses ciento sesenta millones), el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II que se emitan en ningún caso podrá ser inferior a U$S 75.387.336 (dólares estadounidenses setenta y cinco millones trecientos ochenta y siete mil trescientos treinta y seis) ni superior a U$S 81.942.757 (dólares estadounidenses ochenta y un millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete).

El monto asignado a cada Orden de Compra de Obligaciones Negociables Clase III será informado por el “bookrunner” a los interesados que presentaron las Órdenes de Compra en cuestión. Las Órdenes de Compra que sean total o parcialmente excluidas conforme con lo previsto en este párrafo quedarán automáticamente sin efecto y sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Emisora y/o el Colocador, y quienes presentaron tales Órdenes de Compra total o parcialmente excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Emisora y/o el Colocador en virtud de dicha exclusión. Ni la Emisora ni el Colocador tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los interesados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.

Determinación del Precio de Corte de las Obligaciones Negociables Clase III

El Precio de Corte será determinado por la Emisora, de común acuerdo con el Colocador, teniendo en cuenta las condiciones de mercado, el rendimiento de obligaciones negociables de similares características en caso de existir, el rendimiento de valores negociables del gobierno nacional de similares características en caso de existir, y las necesidades de fondos de la Emisora.

Respecto de las Obligaciones Negociables Clase III, cuando las Órdenes de Compra aceptadas por un importe igual o superior al Precio de Corte superen el monto de emisión, las Órdenes de Compra cuyo Precio Ofrecido sea igual al Precio de Corte aplicable serán adjudicadas a pro-rata sobre la base del valor nominal solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en esta sección “XIII. Plan de Distribución”. En caso de tratarse de una sola Orden de Compra, no se adjudicará a dicha Orden de Compra el importe solicitado que excediera el monto de emisión. Si como consecuencia de prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra aceptada contiene una porción inferior a US$ 0,50, dicha porción de las Obligaciones Negociables Clase III se suprimirá a efectos de redondear el valor nominal a asignar. Por el contrario, si contiene una porción igual o superior a US$ 0,50, se le asignará US$ 1 adicional al valor nominal a asignar. Asimismo, si como resultado de tales prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra es por un valor distinto a la denominación permitida de las Obligaciones Negociables Clase III, dicho valor será redondeado a la denominación permitida más cercana. Si como consecuencia de tal redondeo el monto colocado total resultase inferior al monto de Obligaciones Negociables Clase III a emitirse, dicha diferencia se asignará en partidas de U$S 1 entre las Órdenes de Compra con Precio Ofrecido igual al Precio de Corte en el orden de recepción de las Órdenes de Compra en cuestión (según la fecha y hora de recepción). Si como resultado de tal redondeo hubiera Órdenes de Compra inferiores a la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase III, las mismas serán rechazadas y la diferencia con el monto de Obligaciones Negociables Clase III a emitir se asignará de acuerdo con la oración precedente.

El Colocador y la Compañía rechazarán todas las Órdenes de Compra recibidas por Precios Ofrecidos que resultaran ser inferiores al Precio de Corte aplicable, sin que tales circunstancias obliguen al Colocador o a la Compañía a efectuar notificación alguna a dichos potenciales suscriptores ni generen responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para el Colocador ni otorguen a los respectivos potenciales suscriptores derecho a reclamo y/o a compensación alguna.

Ni la Compañía ni el Colocador garantizan a los inversores que presenten Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III solicitado en la Orden de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción o en el caso que se acepte un Precio de Corte que sólo permita adjudicar parte de las Obligaciones Negociables Clase III ofrecidas, dejándose constancia en este último caso que la cantidad inferior adjudicada no será respecto del monto solicitado por los oferentes en forma individual.

La integración del monto asignado a cada Orden de Compra de las Obligaciones Negociables Clase III en función del método antes señalado deberá ser efectuada por los interesados, en pesos al Tipo de Cambio del día anterior a la Fecha de Emisión y mediante transferencia a la cuenta que el Colocador haya previamente indicado a los mismos. La entrega de las Obligaciones Negociables Clase III por parte del Colocador a dichos interesados será efectuada en la Fecha de Emisión, en las cuentas en CVSA que los mismos le indiquen y contra la integración del correspondiente monto referido en la oración precedente (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase III a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto por los interesados en cuestión, en cuyo caso los suscriptores respectivos procederán a la integración con posterioridad a la transferencia de forma inmediata).

Los términos y condiciones finales de las Obligaciones Negociables (incluyendo el monto de cada Clase de Obligaciones Negociables a emitir) serán informados por la Sociedad con anterioridad a la Fecha de Emisión en cuestión mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en el mismo medio utilizado para la publicación inicial del presente Suplemento de Precio.

XIV. CONTROLES DE CAMBIO

En enero de 2002, con la sanción de la Ley N° 25.561 de Emergencia, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se facultó al Poder Ejecutivo nacional para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias. En tal contexto, el 8 de febrero de 2002 a través del Decreto N° 260/2002 el Poder Ejecutivo nacional estableció un mercado único y libre de cambios (el “MULC”) por el cual se deben cursar todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, y que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deben sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el Banco Central (la cual, en sus aspectos principales, se detalla en el Prospecto).

El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N° 616/2005 el Poder Ejecutivo nacional estableció que (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos; (b) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (c) la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación; y (d) el depósito mencionado en el punto anterior será constituido en dólares en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Cabe aclarar que existen diversas excepciones a los requisitos del Decreto N° 616/2005.

Por su parte, la Resolución 637/2005 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación dispuso que estarán sujetos a los requisitos contemplados por el art. 4 del Decreto 616/2005 del Poder Ejecutivo que se encuentrán detallados en los apartados (a) a (d) del párrafo anterior, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.

Los no residentes (individuos y personas jurídicas) pueden acceder al mercado de cambios para realizar compra de divisas para su posterior transferencia al exterior por los fondos cobrados en pesos en el país provenientes de, entre otros, servicios o liquidación por venta de inversiones de portafolio ingresadas en divisas al país (como ser inversiones en acciones, participaciones en empresas, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compras de préstamos e inversiones en bonos emitidos en pesos) siempre que en conjunto no superen los US$500.000 por mes calendario y en la medida que se hubiere cumplido con el plazo mínimo de permanencia de 365 días mencionado más arriba.

Para mayor información sobre los controles de cambio, ver sección “XXI. Controles de Cambio” del Prospecto.

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EMISOR
Emgasud S.A. Suipacha 782, Piso7° (C1008AAP) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
ORGANIZADOR Banco Macro S.A. Sarmiento 447 (C1041AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
COLOCADOR
Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa Sarmiento 447 – Piso 8° (C1041AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ANTE INCUMPLIMIENTO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EN GARANTÍA
Sud Inversiones y Análisis S.A. Sarmiento 447, Planta Baja (C1041AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Deutsche Bank S.A. Tucumán 1, Piso 14° (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
AGENTE DE FISCALIZACIÓN Y AGENTE DE LA GARANTÍA
Deutsche Bank S.A. Tucumán 1, Piso 14° (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
ASESORES LEGALES
DEL ORGANIZADOR, COLOCADOR Y DEL FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE DE FISCALIZACIÓN, AGENTE DE LA GARANTÍA Y DEL FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EN GARANTÍA DE LA EMISORA
Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Cárdenas, Di Ció, Romero, Tarsitano & Lucero Reconquista 360, Piso 6° (C1003ABH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Marval, O’Farrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7° (C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
AUDITORES <#419391-v2> <#419391-v3> <#419391-v3> <#419391-v3B> <#419391-v3B> <#419391-v3B> <#419391-v3B> <#419391-v3B> <#419391-v3B> <#419391-v3B> <#419391-v3C> <#419391-v3D> <#419391-v3D> <#419391-v3D> <#419391-v3D> <#419391-v3D>
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Deloitte & Co. S.R.L. <#417710-v2> <#419391-v3> <#419391-v3> <#417888-v1> <#417888-v1> <#417888-v1> <#417710-v2> <#417710-v2> <#417710-v2> <#417710-v2> <#414006-v1A> <#414006-v1A> <#414006-v1A> <#414006-v1A> <#414006-v1A> <#414006-v1A> <#414006-v1A> <#414006-v1A> <#414006-v1A> Florida 234, Piso 5° (C1005AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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  1. Asumiendo que se emitirá el 100% de las Obligaciones Negociables y que la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II se utilizará para la cancelación de las Obligaciones Negociables Clase I por U$S 75.387.336 (Dólares estadounidenses setenta y cinco millones trescientos ochenta y siete mil trescientos treinta y seis), equivalente al 92% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I en circulación a la Fecha de Emisión, de conformidad con lo dispuesto en “Destino de Fondos” de este Suplemento de Precio.
  2. Incluye total de préstamos más patrimonio neto.