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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2010
Sep 1, 2010
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Download source fileBuenos Aires, 1 de septiembre de 2010
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Subgerencia de Sociedades Emisoras
Presente
REF.: Emgasud S.A. – Emisión de nuevas clases de obligaciones negociables por un valor nominal conjunto de hasta US$160.000.000 bajo el programa global de emisión autorizado por la Comisión Nacional de Valores.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes a fines de informar que el Directorio de EMGASUD S.A. (la “Sociedad”), mediante acta nro. 245 de fecha 27 de agosto de 2010, resolvió emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más clases (Clases II, III y IV ) por hasta un monto máximo total de emisión de US$160.000.000, en el marco del Programa autorizado por esa Comisión mediante Resolución Nº 15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008(las “Nuevas Obligaciones Negociables”).
Se informa asimismo que el mismo acto el Directorio de la Sociedad resolvió autorizar y otorgar poder especial al Sr. Presidente Alejandro Pedro Ivanissevich y/o el Sr. Vicepresidente Juan Manuel Arias y/o el CEO de la Sociedad Miguel Mendoza y/o el CFO de la Sociedad Alejandro G. Hontakly, para que en ejercicio de las facultades delegadas en el Directorio por la asamblea de accionistas de la Sociedad (con facultad de subdelegar) respecto de las Nuevas Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, cualesquiera de ellos en forma separada, conjunta, alternativa o indistinta procedan a: (i) aprobar y firmar el Prospecto actualizado del Programa en su versión preliminar, quedando ratificado en este acto la primer versión de dicho Prospecto presentada en la CNV el 19 de agosto del corriente, y aprobar y firmar el Prospecto actualizado del Programa en su versión definitiva; (ii) aprobar y firmar el Suplemento de Precio de las Nuevas Obligaciones Negociables Clases II y Clase III y, eventualmente, de la Clase IV, en sus versiones preliminares, fijar los términos y condiciones definitivos de emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Clases II, III y, eventualmente, de la Clase IV, y aprobar y firmar los Suplementos de Precio de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase II y Clase III y, eventualmente, de la Clase IV en sus versiones definitivas; (iii) solicitar la oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase II, Clase III y Clase IV a la CNV, su cotización a la BCBA, eventualmente su negociación al Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”), y a cualquier otra bolsa de comercio y/o entidad autorregulada de Argentina y/o del exterior, y aprobar y firmar toda la documentación y a realizar todos los actos, gestiones y trámites necesarios a tales efectos; (iv) aprobar los términos y condiciones definitivos de contratación de la calificadora de riesgo y subcolocadores, en su caso, y la CVSA, así como negociar, aprobar y firmar todos los contratos y documentos necesarios a tales efectos; (v) emitir el certificado global representativo de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase II, Clase III y Clase IV para su depósito en la CVSA; (vi) determinar el período de colocación, el método de colocación, la tasa y períodos de interés, el precio de suscripción, la forma de amortización, la fecha de vencimiento final, monto y/o porcentajes mínimos de colocación y demás términos y condiciones de emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase II, Clase III y Clase IV, quedando autorizados para declarar la oferta desierta en aquellos supuestos que se prevean al efecto en los respectivos Suplementos de Precio; (vii) modificar o ampliar las condiciones de emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase II, Clase III y/o Clase IV en función de las observaciones o sugerencias que reciban de la CNV, la BCBA, la CVSA, el colocador y/o la calificadora de riesgo; (viii) definan las garantías definitivas de las Nuevas Obligaciones Negociables, los términos definitivos de la liberación total o parcial de las actuales garantías y/o el otorgamiento de garantías adicionales a favor de los tenedores de las ONs Clase I, y negocien los términos y condiciones definitivos y firmen todos los documentos necesarios para instrumentar las garantías de las Obligaciones Negociables Clases II, III y IV, incluyendo sin limitación contratos de fideicomiso y contratos de prenda, procediendo a suscribir todos los instrumentos y ejecutar los actos necesarios a tales efectos.
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Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Emgasud S.A.
Alejandro Hontakly
Responsable de relaciones con el Mercado