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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2009
Feb 2, 2009
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Programa global para la emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al programa global de Emgasud S.A. (“Emgasud”, la “Emisora”, la “Compañía” o la “Sociedad”) para la emisión y re-emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantías, subordinadas o no (el “Programa”, y las obligaciones negociables emitidas bajo el mismo, los “Títulos”, las “Obligaciones Negociables” o las “ONs”), por hasta un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) o su equivalente en otras monedas, determinado al momento de emitirse cada Clase y/o Serie.
El monto, denominación, moneda, precio de emisión, fechas de amortización y vencimiento e intereses, si los hubiera, y garantías, si las hubiera, junto con los demás términos y condiciones aplicables a cualquier Clase y/o Serie de Títulos, se detallarán en un suplemento de precio preparado en relación a dicha Clase y/o Serie de Títulos (cada uno, un “Suplemento de Precio”), el cual complementará los términos y condiciones de los Títulos descriptos en la sección “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos” del Prospecto.
La oferta pública de los Títulos emitidos bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución N° 15.987 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") de fecha 25 de septiembre de 2008. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio, y en lo que les atañe, de la Comisión Fiscalizadora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes en la República Argentina.
Se deja expresa constancia que la autorización de ingreso por la Sociedad al régimen de oferta pública para la emisión de las Obligaciones Negociables y la creación del Programa se encuentra subordinada al resultado de la colocación de la primera Clase de Obligaciones Negociables conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Capítulo VI de las normas de la CNV (N.T. 2001 y modificaciones, las “Normas de la CNV”).
El Programa tiene una duración de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de la Resolución N° 15.987 de la CNV de fecha 25 de septiembre de 2008 que autoriza la oferta pública del Programa. Los Títulos se emitirán con una amortización de entre un mínimo de 7 (siete) días y un máximo de 30 (treinta) años o aquellos otros plazos mínimos o máximos que resulten imperativos bajo las normas en vigencia al momento de la emisión de una Clase y/o Serie de ONs. Los Títulos podrán emitirse a la par o bajo o sobre la par, devengando interés a tasa fija, tasa flotante, con descuento o sin devengar intereses. Ver “Resumen de los Términos y Condiciones de los Títulos” y “De la Oferta y Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos”.
La creación y términos y condiciones del Programa ha sido autorizada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 2 de julio del 2008, y por reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 3 de julio de 2008.
Los Títulos constituirán obligaciones negociables bajo los términos de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias y reglamentarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán de conformidad con, y cumpliendo, todos los requisitos de dicha ley y de cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable.
| El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Sociedad podrá calificar una o más Clases y/o Series de Títulos a emitirse bajo el Programa, con una o dos calificaciones, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio y se indique en el respectivo Suplemento de Precio. Ver “Calificación de Riesgo”. |
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos de Precio correspondientes (incluyendo sin limitación lo expuesto bajo los capítulos “Resumen de los Términos y Condiciones de los Títulos”, “Factores de Riesgo”, e “Información sobre la Sociedad-Litigios”).
La Sociedad podrá solicitar la cotización y negociación de los Títulos en bolsas de comercio, mercados de valores o entidades autorreguladas locales o del exterior.
Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplementos de Precio y estados contables de la Sociedad referidos en el Prospecto en la sede social de la Sociedad sita en Suipacha 782, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1008AAP), Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18hs, teléfono/fax 00 54 (0) 232 0 657 222, y en días hábiles dentro del mismo horario en las siguientes oficinas de ABN Amro Bank N.V. Sucursal Argentina y de Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa en su carácter de organizadores del Programa (conjuntamente, en adelante, los “Organizadores”): (i) ABN Amro Bank N.V. Sucursal Argentina: Victoria Ocampo 360, 7° piso, (C1107BGA), Buenos Aires, Argentina, Tel: 00 54 11 4320-0760/ Fax: 00 54 11 4322-0807; y (ii) Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa: Sarmiento 401, 8° Piso, (C1041AAI), Buenos Aires, Argentina, Tel: 00 54 11 5222-6566/ Fax: 00 54 11 5222-6570. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en www.cnv.gov.ar y en www.bolsar.com.ar, y se publicará en forma reducida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
La fecha del Prospecto es 29 de enero de 2009
Organizadores del Programa
ÍNDICE
Pág.
- DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA.
ADVERTENCIA 4
- NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 5
- INFORMACIÓN RELEVANTE 7
- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE 8
- DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS 9
- RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS 11
- RESUMEN DE INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD 15
- INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA SOCIEDAD 18
- DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LINEA, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN 22
- CALIFICACIÓN DE RIESGO 33
- FACTORES DE RIESGO 34
- INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD 46
- RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA 108
- LA INDUSTRIA DEL GAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 123
- LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA 135
- LA ADMINISTRACIÓN 141
- ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS 149
- DE LA OFERTA Y LA COTIZACIÓN. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS 154
- PLAN DE DISTRIBUCIÓN 161
- INFORMACIÓN ADICIONAL 162
- DIVIDENDOS Y POLÍTICA DE DIVIDENDOS 177
- CONTROLES DE CAMBIO 178
- TRATAMIENTO IMPOSITIVO 183
- DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN 187
I. DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA
La siguiente documentación se considerará incorporada por referencia y parte del presente Prospecto:
- Los estados contables auditados de la Sociedad correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2005, el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, tal como fueron presentados ante la autoridad de contralor (Inspección General de Justicia) junto con los correspondientes informes de la Comisión Fiscalizadora y los informes de los auditores independientes emitidos por Deloitte & Co. S.R.L. y Deloitte S.C. (“Deloitte”);
- Los estados contables por el período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2008, junto con el correspondiente informe de la Comisión Fiscalizadora y el informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios emitido por Deloitte;
- Todas las addendas al presente Prospecto que sean preparadas periódicamente por la Sociedad;
- Con respecto a una Clase o Serie de Obligaciones Negociables en particular, cualquier Suplemento de Precio preparado en relación con dicha Clase o Serie; y
- Todo otro documento a ser incorporado por referencia en cualquier Suplemento de Precio.
A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.
A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Sociedad o a los Organizadores.
ADVERTENCIA
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35 DEL ediano oiones la cual Emgasud y/o sus accionistas constituyan una sociedad holding en la medida que se cumplan con las DECRETO N° 677/01, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA), Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
II. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos de Precio correspondientes (complementados, en su caso, por los avisos respectivos).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos de Precio correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
No se ha autorizado a los Organizadores, a ningún agente colocador y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto y/o en los Suplementos de Precio correspondientes, y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, las mismas no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, los Organizadores y/o los correspondientes agentes colocadores.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales.
Ni este Prospecto ni los Suplementos de Precio correspondientes constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en las que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos de Precio correspondientes, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizarán dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni los Organizadores, ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
Ni la entrega de este Prospecto y/o de los Suplementos de Precio correspondientes, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, significarán, en ninguna circunstancia, que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto.
La Sociedad podrá ofrecer Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa a través de uno o más colocadores que oportunamente elija (los “Colocadores”), quienes podrán comprar Obligaciones Negociables, en nombre propio, a la Sociedad para su colocación con inversores y otros compradores a precios diversos a los prevalecientes en el mercado, según determine dicho Colocador en el momento de la venta o, de acordarlo, a un precio de oferta fijo. Tales Colocadores estarán indicados en el Suplemento de Precio que se utilice.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el o los Colocadores, si los hubiera, y/o cualquier otro intermediario que participe en la colocación de las mismas por cuenta propia o por cuenta de la Sociedad, podrán, de acuerdo a lo que se reglamente en el Suplemento de Precio correspondiente, sobreadjudicar o efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables ofrecidas a un nivel por encima del que prevalecería de otro modo en el mercado. Tales operaciones podrán efectuarse en los mercados bursátiles, extrabursátiles o de otro modo de acuerdo a las normas aplicables vigentes (artículos 16 y 17 del Decreto N° 677/01 (el “Decreto de Transparencia”) y la Resolución General N° 400/02 de la CNV y normas complementarias. Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.
Al respecto, el artículo 29 del Capítulo XXI de las Normas de la CNV establece que las operaciones de estabilización de mercado deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- No podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación del valor negociable en el mercado.
- El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones.
- No podrán ser realizadas por más de un intermediario de los intervinientes en la colocación y distribución.
- Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las bajas en el precio al cual se negocien los valores negociables comprendidos en la oferta inicial en cuestión.
- Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la distribución y colocación.
- Ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial, y
- Las entidades autorreguladas deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al finalizar la rueda de operaciones.
En cada Suplemento de Precio, el o los Colocadores deberán indicar si llevarán a cabo operaciones de estabilización.
III. INFORMACIÓN RELEVANTE
El presente Prospecto contiene información relevante sobre la Compañía y hechos recientes ocurridos en Argentina. La Compañía no ha autorizado a ninguna otra persona a brindar otra información. La situación social, política, económica y legal en Argentina, y el marco regulatorio de las actividades de la Compañía, es susceptible de cambio y no puede preverse de qué modo y hasta qué punto algún cambio futuro en la situación descripta afectará a la Compañía. Todo potencial inversor debe tener presente la incertidumbre con respecto a la futura operatoria y situación financiera de la Compañía, así como los importantes riesgos relacionados con la inversión. Ver “Factores de Riesgo”.
En el presente Prospecto, la Compañía utiliza los términos “Emgasud”, la “Sociedad” y “la Compañía” para referirse a Emgasud S.A. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Estado Nacional” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Banco Central” o “BCRA” se refiere al Banco Central de la República Argentina, el término “BCBA” se refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” se refiere a la Comisión Nacional de Valores y el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina. La Compañía también utiliza en este Prospecto diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del gas y eléctrica de Argentina.
El presente Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al presente Prospecto o a las operaciones aquí contempladas, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio y teléfonos indicados en la contratapa.
La información contenida en este Prospecto con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas. La Compañía y su Directorio sólo serán responsables por la obtención de dicha información de manera precisa. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Prospecto constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto contiene resúmenes con respecto a términos de ciertos documentos propios que la Compañía considera precisos. Copias de dichos documentos serán puestas a disposición del inversor, si así lo solicitara, para completar la información resumida en el presente. Dichos resúmenes se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.
El contenido del presente Prospecto no deberá interpretarse como asesoramiento legal, impositivo o de inversión. Todo potencial inversor deberá consultar a sus propios abogados, contadores y demás asesores con respecto a cualquier aspecto jurídico, impositivo, comercial y/o financiero relacionado con el Programa, incluyendo las características de los Títulos.
IV. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE
Estados Contables. El presente Prospecto contiene los estados contables auditados de la Compañía para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005 y los estados contables de revisión limitada por el período de nueve meses cerrado el 30 de Septiembre de 2008, preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, adoptados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”), referidos en el presente como las “Normas Contables Profesionales Vigentes”.
A partir del 1 de enero de 2006, la Compañía aplicó las disposiciones de las nuevas normas contables profesionales introducidas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 93/2005 del CPCECABA, excepto para ciertas cuestiones particulares cuya vigencia es para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2008. Las mencionadas normas fueron emitidas como parte del proceso de unificación de normas contables a nivel nacional, que involucró asimismo la emisión de la Resolución Nº 312/2005 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”). La aplicación de estas disposiciones no generó efectos significativos en la situación patrimonial de la Compañía ni sobre los resultados de sus operaciones.
Tipos de Cambio. En el presente Prospecto, salvo especificación en contrario, las referencias a “U$S”, “dólar” y “dólares” son referencias a dólares estadounidenses y las referencias a “$”, “Ps.”, “peso” y “pesos” son referencias a pesos de Argentina.
Ajuste por Inflación. Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica Nº 6 de la FACPCE y considerando lo establecido por la Resolución General Nº 4/2003 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que estableció la discontinuación de la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda constante a partir del 1 de marzo de 2003.
Redondeo. Ciertos montos incluidos en este Prospecto han sido redondeados, por lo que las cifras indicadas como totales podrán no indicar una suma exacta. El criterio de redondeo aplicado por la Compañía es el siguiente: del decimal 0 al decimal 4, se redondea para abajo; del decimal 5 al decimal 9 se redondea para arriba.
V. DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
El presente Prospecto incluye declaraciones sobre hechos futuros, principalmente en los capítulos titulados, “Factores de Riesgo”, “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”, e “Información sobre la Sociedad”. La Compañía se ha basado ampliamente en estas declaraciones para manifestar su entendimiento, expectativa y proyecciones sobre hechos futuros y las tendencias financieras que afectan su negocio. Las declaraciones sobre hechos futuros también podrán identificarse por términos tales como “entiende”, “prevé”, “estima”, “proyecta”, “intenta”, “espera”, “procura”, “futuro” o términos similares. Muchos factores importantes, además de los tratados en este Prospecto, podrían ocasionar que los resultados reales, negocios y proyectos de la Compañía sean sustancialmente diferentes a los expresados o implícitos en sus declaraciones sobre hechos futuros, entre otros:
- las condiciones generales políticas, económicas, sociales, demográficas y comerciales en Argentina y en particular, los mercados en los que opera la Compañía y sus subsidiarias;
- la potencial interrupción o suspensión de los servicios suministrados por la Compañía y sus subsidiarias;
- imprevistas reducciones de la demanda de los servicios y actividades atendidos por la Compañía y sus subsidiarias;
- la dependencia que expone la Compañía y sus subsidiarias en algunas de sus actividades respecto de un número limitado de clientes y/o contratistas y/o compradores;
- el resultado del proceso de revisión integral de tarifas de transporte y distribución de gas que actualmente se encuentra llevando a cabo el Gobierno Nacional y las incertidumbres relacionadas con las futuras aprobaciones gubernamentales para aumentar o ajustar tarifas de aquellas actividades reguladas de gas natural que ejecuta la Compañía;
- el impacto de cambios en los marcos regulatorios que afecten las actividades sujetas a regulación de la Compañía y sus subsidiarias;
- las fluctuaciones en las tasas de inflación y en los tipos de cambio, incluyendo una devaluación del peso y potenciales restricciones a la transferabilidad de la moneda;
- el cumplimiento por parte de terceros de obligaciones contractuales asumidas frente a o en beneficio directo o indirecto de la Compañía y sus subsidiarias; y
- otros temas identificados en el título “Factores de Riesgo”.
Las declaraciones sobre hechos futuros sólo se refieren a la fecha en la que son realizadas. Teniendo presente esta limitación, no deberán basarse decisiones de inversión incondicionalmente en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en este Prospecto.
Proyecciones
Las proyecciones financieras o de otro tipo contenidas en el presente Prospecto (ver por ejemplo “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocios. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Energía Distribuida II. Consideraciones Adicionales” y “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera. Proyección de Mix de Negocios”) (las “Proyecciones”), se encuentran basadas sobre un número de presuposiciones y estimaciones que, si bien presentadas con especificidad numérica y consideradas en su conjunto razonables por la Emisora, inherentemente se encuentran sujetas a incertidumbres, contingencias y riesgos de negocios, económicos, competitivos, regulatorios y operativos significativos, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Compañía. Es probable que una o más de las presuposiciones y estimaciones subyacentes a las Proyecciones se puedan ver afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Compañía, como así tampoco la Compañía puede determinar el efecto relativo que tales variaciones puedan tener respecto de las presuposiciones y estimaciones realizadas por la Compañía en la preparación de las Proyecciones, por lo que los resultados pueden variar sustancialmente respecto de dichas Proyecciones. Consecuentemente, el presente Prospecto no debe ser considerado como una declaración y garantía de la Emisora, de los Organizadores o de ninguna otra persona acerca de que las Proyecciones serán alcanzadas efectivamente. Los potenciales adquirentes de los Títulos no deberían basar una decisión de inversión en las Proyecciones. Las Proyecciones se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio social de la Emisora y por lo tanto se consideran incorporadas por referencia al presente Prospecto.
Las Proyecciones son efectuadas a la fecha del presente Prospecto, y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume un compromiso de actualizar o de otro modo revisar las Proyecciones para reflejar eventos o circunstancias posteriores, aún cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más de las presuposiciones y estimaciones subyacentes a las Proyecciones se transformen en incorrectas. Los auditores independientes de la Emisora no han preparado o auditado las Proyecciones, y por lo tanto, no expresan opinión o asumen responsabilidad por las Proyecciones. Las Proyecciones deben ser leídas junto con la Sección XI “Factores de Riesgo”.
VI. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS
Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Títulos en particular constarán en el Suplemento de Precio correspondiente, en el cual se podrán completar o ampliar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de los Títulos que se incluyen en el siguiente texto (las “Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Títulos.
Emisor: Emgasud S.A.
Títulos a emitir bajo el Programa: Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, conforme la Ley de Obligaciones Negociables.
Monto máximo del Programa: U$S 200.000.000 (dólares doscientos millones) o su equivalente en otras monedas en circulación en cualquier momento, determinado al momento de emitirse cada Clase y/o Serie, pudiendo re-emitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen.
Duración del Programa: 5 (cinco) años contados desde la autorización del mismo por la CNV, o el plazo máximo adicional que eventualmente pueda ser fijado por futuras regulaciones que resulten aplicables, en cuyo caso el Directorio podrá decidir la extensión de su plazo de vigencia.
Clases y Series: Las ONs podrán emitirse en diferentes clases y/o series. Dentro de cada clase contarán con los mismos derechos, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Las ONs de una misma clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una serie distinta de la misma clase.
Amortización de las ONs: Entre un mínimo de 7 (siete) días y un máximo de 30 (treinta) años, o aquellos otros plazos mínimos o máximos que resulten imperativos bajo las normas en vigencia al momento de la emisión de una Clase y/o Serie.
Precio de emisión de las ONs: Las ONs podrán emitirse a la par, bajo la par o con prima sobre la par, según se indique en el Suplemento de Precio cada Clase y/o Serie.
Interés: Las ONs podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, con descuento de emisión o sin devengar interés.
Garantía: Las ONs podrán ser sin garantía, o con garantía especial, flotante o fiduciaria, o garantizadas por un tercero, conforme lo determine el Directorio.
Rango y Garantías de las ONs: Las ONs constituirán, en principio, y salvo que el respectivo Suplemento de Precio establezca lo contrario, obligaciones simples, incondicionales, con garantía común y no subordinadas de la Sociedad. El Suplemento de Precio podrá establecer para una determinada Clase y/o Serie de ONs, que éstas cuenten con garantías o que sean subordinadas. Las ONs de una determinada Clase y/o Serie con garantía común no tendrán el beneficio de los bienes afectados a garantías especiales, reales, flotantes, fiduciarias u otras garantías de cualquier otra deuda de la Sociedad, incluyendo ONs de otras Clases y/o Series garantizadas.
Moneda de emisión: Dólares, pesos, o cualquier otra moneda que oportunamente determine el Directorio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
Forma: Las ONs que se emitan bajo el Programa podrán (i) serlo en forma escritural; o (ii) estar representadas por participaciones en un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada clase y/o serie en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento de Precio pertinente.
Uso de los fondos: Los fondos provenientes de la colocación de las ONs emitidas bajo el Programa serán destinados a cualquiera de los destinos contemplados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a saber (i) capital de trabajo en la República Argentina, incluyendo capital de trabajo para financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, (ii) inversiones en activos físicos situados en la República Argentina, incluyendo activos físicos destinados a proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, incluyendo pasivos contraídos por la Sociedad con bancos locales o del exterior para financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, y (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, siempre que tales sociedades controladas o vinculadas destinen los fondos recibidos tal como se especifica en (i), (ii) o (iii) precedentes, o bien a otro destino que cumpla con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables conforme eventualmente determine el Directorio, delegándose en el Directorio de la Sociedad decidir específicamente el destino que se dará al producido neto de la colocación de cada Clase y/o Serie en particular emitida bajo el Programa.
Rescate anticipado a opción
de la Sociedad: Siempre y cuando se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie, las ONs de dicha Clase y/o Serie serán rescatables total o parcialmente en forma anticipada a opción de la Sociedad, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso y la prima de rescate que allí se establezca.
Rescate por razones impositivas: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las ONs de cualquier Clase y/o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las ONs. Ver “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos. Rescate por Razones Impositivas” del presente Prospecto.
Compromisos: A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, la Sociedad se obliga a cumplir los compromisos que se detallan en “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. Compromisos Generales de la Sociedad” del presente en tanto existan Obligaciones Negociables en circulación. En los Suplementos de Precio correspondientes se podrán establecer compromisos adicionales a los detallados en “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. Compromisos Generales de la Sociedad”.
Eventos de Incumplimiento: Ver “De la Oferta y la Cotización. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables. Eventos de Incumplimiento”. En los Suplementos de Precio correspondientes se podrán establecer eventos de incumplimiento adicionales a los allí detallados.
Oferta Pública: Se solicitará autorización a la CNV para la oferta pública de las ONs en la República Argentina.
Cotización: El Directorio podrá solicitar la cotización o negociación en bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas locales y/o del exterior de todas o determinadas Clases y/o Series de ONs emitidas bajo el Programa, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo.
Calificaciones de riesgo: El Programa no contará con calificación de riesgo.La Sociedad podrá calificar una o más Clases y/o Series de ONs a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio y se indique en el respectivo Suplemento de Precio.
Impuestos: Los pagos sobre las ONs se efectuarán sin deducciones ni retenciones por, o a cuenta de, impuestos nacionales, provinciales o municipales argentinos, salvo que se determine lo contrario en el correspondiente Suplemento de Precio. En caso de exigirse dichas deducciones o retenciones, la Sociedad habrá de pagar los montos adicionales que resulten necesarios a fin de que los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido en el caso de no haberse exigido dichas retenciones o deducciones.
Fiduciario: Las Clases y/o Series podrán contar con un fiduciario, con los alcances del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo que determine el Suplemento de Precio respectivo.
Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país y/o en el extranjero, dentro o fuera de bolsa, sobre la base de una suscripción en firme o una colocación en base a los mejores esfuerzos, según lo que sea acordado entre la Sociedad y los colocadores respectivos, a ser designados por el Directorio. El Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos colocadores, y los términos de colocación acordados por la Sociedad con los mismos, en su caso, los que observarán lo dispuesto por la Resolución Conjunta Comisión Nacional de Valores Nº 470/04 - Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1738 y sus modificatorias. Una oferta podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Clase y/o Serie. En tal caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad - o de la cantidad parcial prevista-, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos, sin intereses.
Competencia: Toda acción contra la Sociedad en razón de las ONs podrá ser interpuesta en forma no exclusiva ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de conformidad con las disposiciones del artículo 38 del Anexo integrante del Decreto de Transparencia o cualquier otro tribunal al cual la Sociedad decida someterse con respecto a cada una de las Clases y/o Series, conforme se establezca en cada Suplemento de Precio.
Legislación Aplicable: Las ONs constituirán obligaciones negociables en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y gozarán de los beneficios allí previstos. La calificación como Obligaciones Negociables, la autorización, formalización y otorgamiento de las ONs por parte de la Sociedad, y la aprobación de las mismas por la CNV para su oferta pública en Argentina, se regirá por la ley argentina. Las demás cuestiones relacionadas a las ONs podrán regirse por la legislación de otra jurisdicción conforme se establezca en cada Suplemento de Precio.
Acción Ejecutiva: Conforme a lo dispuesto por el Decreto de Transparencia, los tenedores de las ONs podrán solicitar en los términos del artículo 4° del Decreto de Transparencia la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.
VII. RESUMEN DE INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD
A continuación se proporciona un resumen de cierta información sobre Emgasud incluida en este Prospecto que el Directorio de la Emisora considera relevante. Dicho resumen no pretende ser completo, por lo que antes de invertir en los Títulos, se deberá leer este Prospecto en su totalidad (incluyendo sin limitación los capítulos titulados “Factores de Riesgo” y “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”), los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie, y los estados contables de la Compañía y sus notas y anexos referidos en el presente Prospecto y en los Suplementos de Precio, para obtener un mayor entendimiento de la actividad de la Compañía, de sus subsidiarias, y del presente Programa.
Introducción
Emgasud es una compañía energética integrada e innovadora en materia de proyectos energéticos sustentables.
Junto con sus subsidiarias es uno de los principales grupos inversores en nueva infraestructura energética en la República Argentina en los últimos años, en especial en nueva capacidad de generación eléctrica y en transporte de gas natural.
La principal actividad de Emgasud y el resto de su grupo corporativo consiste en la realización de actividades, obras y servicios, propios o relacionados con los negocios de producción y comercialización de energía eléctrica; la comercialización, transporte y distribución de gas natural, y la investigación, estudio y planeamiento de proyectos de inversión en el sector de energías renovables.
Emgasud desarrolla su actividad en cinco unidades de negocio (i) la generación de energía eléctrica; (ii) el transporte regulado de gas natural a través del Gasoducto Patagónico; (iii) la construcción de gasoductos de alta presión y de redes de distribución de gas; (iv) la distribución de gas natural en las localidades de Dolores, Pinamar, Cariló, Valeria del Mar, Ostende y Santa Clara del Mar (Provincia de Buenos Aires); y (v) la comercialización desregulada de gas natural, capacidad de transporte de gas natural y de energía eléctrica por su subsidiaria Enersud Energy S.A. Las operaciones de distribución y de transporte de gas natural de la Compañía, en particular sus tarifas y demás términos de su actividad, se encuentran sujetas a la regulación del Gobierno Nacional, actuando a través de la Secretaría de Energía y el Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”).
Emgasud interactúa entre sus distintas unidades de negocio generando ventajas estratégicas entre las actividades reguladas y no reguladas y entre los sectores de gas natural y de la generación de energía eléctrica, en aras de optimizar los resultados de la Compañía con una clara visión estratégica entre los activos regulados y los no regulados.
Emgasud posee como visión la de ser un actor líder en la provisión de servicios energéticos sustentables, basados en la excelencia, la preservación del medio ambiente, el respeto a las normas legales y a los valores de la empresa, sustentados en la honestidad, eficiencia, compromiso, responsabilidad en el desarrollo de los negocios, en las relaciones interpersonales, y en las comunidades en las que opera.
Su misión es brindar soluciones integrales en materia energética y promover el desarrollo de energías renovables, en aras de facilitar a la comunidad el acceso a la energía.
Ejes de la estrategia de negocios
Los siguientes constituyen los ejes de la estrategia de negocios de Emgasud:
- Participar activamente y con la más alta tecnología en actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica, el transporte y la distribución de gas natural, y la comercialización de energía, complementando sus operaciones y aprovechando la sinergia existente entre sus unidades de negocios, operadas por sí misma o a través de sus subsidiarias.
- Gestión eficiente de sus activos, de modo tal que éstos permitan generar adecuados retornos de las inversiones realizadas y sustentar la rentabilidad de la Compañía.
- Crear valor mediante un equilibrio estratégico entre sus activos relacionados con el sector eléctrico y el sector de gas natural, como atributo competitivo en concordancia con la configuración de la matriz energética argentina.
- Utilizar su eficiente capacidad constructora de activos energéticos como un medio para posicionarse en activos energéticos estratégicos a largo plazo.
- Invertir en activos energéticos sujetos a regulación a fines de posibilitar un mejor posicionamiento en el mercado energético desregulado, favoreciendo de este modo una creación de valor sinérgico.
- Liderar, en el corto a mediano plazo, el desarrollo de energías renovables en la Argentina, y en miras a ello aplicar tecnología de punta que incorpore la energía limpia como una línea fundamental en el compromiso de la Compañía con el medio ambiente y el desarrollo sustentable, preservando los recursos para las generaciones futuras.
Principales fortalezas de la Compañía
Como principales fortalezas de Emgasud podemos destacar las siguientes:
- Sinergia entre las operaciones de las distintas unidades de negocio, reguladas y desreguladas.
- Directorio integrado por ejecutivos de primer nivel provenientes de empresas nacionales e internacionales líderes, con una vasta experiencia y conocimiento de la industria energética y financiera.
- Management de primera línea integrado por profesionales seleccionados por su amplia experiencia en el manejo de aspectos regulatorios, técnicos y ambientales.
- Construcción de relaciones a largo plazo de mutuo beneficio con su red de contratistas y proveedores.
- Las actividades en las que opera la Compañía se caracterizan por tener altas barreras de entrada.
- Utilización de equipos modernos y de tecnología de última generación para el desarrollo de sus actividades.
- Sustentación de proyectos con ingresos provenientes de contratos a mediando y largo plazo.
- Equilibrio entre ingresos y egresos denominados en moneda extranjera.
- Posesión de activos propios afectados a un servicio público no sujeto a idéntico régimen que los activos esenciales licenciados por las demás compañías prestadoras de servicios de transporte y distribución de gas.
Para un mayor detalle, ver “Información sobre la Sociedad. Principales Fortalezas de la Compañía”.
Unidad de Negocios de Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Energía Distribuida II.
Emgasud se encuentra desarrollando a la fecha del presente Prospecto tres (3) proyectos dentro de la unidad de negocios de generación eléctrica (ver Sección XII, “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica”). El más importante de ellos corresponde al Proyecto “Energía Distribuida II” (el “Proyecto”), a desarrollar en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos. Ver Sección XII, “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II”. Las principales fortalezas de dicho Proyecto son:
- Instalación de hasta aproximadamente un total de 241 MW de capacidad de generación eléctrica.
- El plazo de duración de los seis (6) contratos de puesta a disposición y venta de energía celebrados entre la Emisora y Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) es de tres (3) años a partir de la entrada en operación comercial de cada central, con una opción de ENARSA de realizar una o más renovaciones del contrato, por un período de hasta 2 (dos) años.
- Fijación contractual inicial de los ingresos del Proyecto, los cuales provendrán de (i) un cargo fijo por potencia puesta a disposición del sistema, (ii) un cargo variable por energía generada a gas natural, y (iii) un cargo por operación y mantenimiento. ENARSA se obligó a la provisión de combustible líquido para el despacho de las centrales del Proyecto (las “Centrales”), para el caso que Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural. Por lo tanto en el supuesto que ENARSA no cumpla con dicha obligación de provisión de combustible líquido y Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural, Emgasud igualmente tendrá derecho a percibir los cargos en concepto de potencia puesta a disposición.
- Los contratos celebrados con ENARSA determinan el precio a pagar a Emgasud en Dólares, resultando el mismo pagadero por su equivalente en pesos en función del tipo de cambio aplicable vigente a la fecha de pago correspondiente.
- El marco regulatorio aplicable a los Contratos de Abastecimiento MEM (fuente de pago de las sumas a pagar por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) a la Emisora en el marco del Proyecto) establece que el orden de prioridad a aplicar por CAMMESA para la cancelación de sus obligaciones de pago derivadas de estos contratos, frente a ciertas acreencias de otros agentes del mercado, será igual o superior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos (por ejemplo, costos del combustible utilizado para generación de energía eléctrica ya instalada). Para un mayor detalle, ver Sección XII. “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II. Fortalezas básicas del Proyecto”.
- En el marco de una alianza estratégica con General Electric, Emgasud ya ha adquirido la propiedad de cuatro (4) unidades generadoras GE TM 2500 y ha contratado el alquiler de siete (7) unidades generadoras GE TM 2500, todas ellas de la más alta tecnología. La particular tecnología elegida ofrecida por dichas once (11) unidades generadoras a ser instaladas en las distintas Centrales del Proyecto, es del tipo aeroderivada, permitiendo así una eficiencia térmica superior a los equipos heavy duty tradicionales que se utilizan comúnmente en proyectos similares en la Argentina. Dicha mayor eficiencia permitiría asegurar su despacho por el COD (Centro Operativo de Despacho) de CAMMESA en un orden de prioridad acorde con la previsión de horas de despacho proyectada. Las unidades generadoras mencionadas presentan una eficiencia promedio de 10.000 BTU/kw-hr, ubicándose entre los equipos de mayor eficiencia entre los ciclos abiertos (no combinados) existentes en el mercado de generación térmica en la Argentina.
- Todas las Centrales contarán con conexión directa a los sistemas de transporte licenciados a TGS y TGN mediante gasoductos propios a ser construidos y operados por Emgasud, mediante un “by pass” a la distribuidora local que posibilitará un eficiente acceso al gas natural independientemente de las limitaciones del sistema de distribución.
- Se estima que, a valores actuales, el Proyecto permitirá a CAMMESA adquirir energía a un costo sensiblemente inferior al actual costo de importación de energía desde Brasil y al actual costo marginal del sistema.
- La financiación en su tramo inicial del Proyecto ya ha sido asegurada mediante el desembolso de las Facilidades Financieras bancarias descriptas en “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II. Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios celebrados por la Compañía a fines del financiamiento del Proyecto” de este Prospecto, sin que la misma dependa necesariamente de la emisión de Obligaciones Negociables por la Compañía.
VIII. INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA SOCIEDAD
Información contable y financiera.
Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y financiera de la Compañía por los ejercicios anuales cerrados al 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005, y por el período de nueve meses cerrado al 30 de Septiembre de 2008. La siguiente información se extrajo de, y deberá ser leída conjuntamente, con los estados contables anuales auditados de la Compañía y sus notas y anexos por los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005, y los estados contables de revisión limitada y sus notas y anexos por el período de nueve meses cerrado al 30 de Septiembre de 2008. Asimismo, la siguiente información deberá ser leída conjuntamente con la información contenida en las secciones “Presentación de Información Contable” y “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del presente Prospecto.
Dado que hasta el ejercicio 2007 las compañías subsidiarias de Emgasud no realizaban operaciones significativas, Emgasud no presentó estados contables consolidados por los ejercicios 2005 y 2006. Por este motivo, la información expuesta a continuación corresponde a los Estados Contables básicos de la Compañía por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, los Estados Contables básicos y consolidados de la Compañía por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007 y los Estados Contables básicos y consolidados de la Compañía por el período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2008.
Información del Estado de Resultados
| Sep-2008 Consolidado | Sep-2008 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Ventas netas: | ||||||
| Ingresos por construcción de gasoductos | 6.849.520 | 58.068.169 | 34.767.711 | 33.843.687 | 94.248.162 | 46.496.382 |
| Ingresos por transporte de gas | 8.313.747 | 5.770.141 | 4.700.927 | 4.700.927 | - | - |
| Ingresos por distribución de gas natural | 6.184.194 | 6.184.194 | 7.638.023 | 7.638.023 | 6.501.506 | 5.986.252 |
| Otras ventas y servicios actividad no regulada | 2.605.039 | 2.700 | 2.004.788 | 2.550 | 18.986 | 7.150 |
| Ingresos por generación de energía eléctrica | 16.453.605 | 16.453.605 | - | - | - | - |
| Costo de ventas | -27.006.793 | -77.349.749 | -35.252.221 | -33.858.864 | -87.226.032 | -44.223.086 |
| Utilidad bruta | 13.399.312 | 9.129.060 | 13.859.228 | 12.326.323 | 13.542.622 | 8.266.698 |
| Gastos de comercialización | -1.921.958 | -1.527.883 | -875.796 | -794.375 | -427.528 | -367.206 |
| Gastos de administración | -3.615.266 | -2.711.288 | -2.764.582 | -1.762.278 | -1.815.086 | -501.918 |
| Utilidad operativa | 7.862.088 | 4.889.889 | 10.218.850 | 9.769.670 | 11.300.008 | 7.397.574 |
| Resultado de inversiones no corrientes | - | 1.250.624 | - | -164.196 | 485.479 | -15.616 |
| Amortización de valor llave | -125.758 | - | - | - | - | - |
| Resultados financieros y por tenencia | -4.208.457 | -4.141.740 | -6.601.017 | -6.385.289 | -205.886 | -226.297 |
| Otros ingresos (egresos), netos | -892.842 | -779.998 | 648.514 | 675.693 | -17.849 | 75.202 |
| Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta | 2.635.031 | 1.218.775 | 4.266.347 | 3.895.878 | 11.561.752 | 7.230.863 |
| Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta | -1.302.517 | 113.739 | -2.448.850 | -2.078.381 | -3.232.781 | -2.503.204 |
| Utilidad neta | 1.332.514 | 1.332.514 | 1.817.497 | 1.817.497 | 8.328.971 | 4.727.659 |
Información del Balance
| Sep-2008 Consolidado | Sep-2008 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Activo corriente | ||||||
| Caja y bancos | 6.755.438 | 586.285 | 41.896.058 | 38.279.441 | 298.248 | 1.311.899 |
| Inversiones | 5.129.487 | 5.129.487 | 35.272.689 | 35.272.689 | - | - |
| Créditos por ventas | 13.980.757 | 23.233.664 | 8.553.941 | 7.896.791 | 7.629.026 | 3.005.062 |
| Otros créditos | 76.500.061 | 16.412.517 | 51.536.506 | 15.677.062 | 13.303.296 | 4.987.756 |
| Bienes de cambio | 1.061.086 | 1.061.086 | 2.119.619 | 2.119.619 | 5.256.744 | 4.776.454 |
| Otros activos | 1.124.180 | 1.124.180 | 15.331.145 | 15.331.145 | 7.495.619 | 685.109 |
| Total del activo corriente | 104.551.009 | 47.547.219 | 154.709.958 | 114.576.747 | 33.982.933 | 14.766.280 |
| Activo no corriente | ||||||
| Créditos por ventas | 7.579.878 | 57.134.735 | 7.178.844 | 7.178.844 | - | - |
| Otros créditos | 35.759.116 | 33.118.208 | 10.055.299 | 9.253.384 | 6.777.368 | 30.414 |
| Inversiones | 979.797 | 78.938.683 | 979.797 | 15.938.059 | 584.863 | 99.384 |
| Bienes de uso | 525.973.439 | 338.146.310 | 109.710.740 | 75.198.580 | 51.610.691 | 31.001.720 |
| Activos intangibles | 9.771.289 | - | 3.297.820 | - | - | - |
| Otros Activos | 10.806.308 | 8.008.510 | 7.456.428 | 7.456.428 | - | - |
| Subtotal del activo no corriente | 590.869.827 | 515.346.446 | 138.678.928 | 115.025.295 | 58.972.922 | 31.131.518 |
| Llave de negocio | 698.654 | - | 824.412 | - | - | - |
| Total del activo no corriente | 591.568.481 | 515.346.446 | 139.503.340 | 115.025.295 | 58.972.922 | 31.131.518 |
| Total del activo | 696.119.490 | 562.893.665 | 294.213.298 | 229.602.042 | 92.955.855 | 45.897.798 |
| Pasivo corriente | ||||||
| Cuentas por pagar | 85.692.234 | 64.901.648 | 24.037.242 | 22.986.687 | 27.212.827 | 17.746.561 |
| Préstamos | 220.622.851 | 218.307.755 | 12.395.449 | 10.028.362 | 7.603.755 | 2.592.541 |
| Remuneraciones y cargas sociales | 4.028.325 | 3.745.649 | 3.012.756 | 2.686.282 | 1.532.995 | 2.051.210 |
| Cargas fiscales | 5.585.425 | 3.760.868 | 3.812.980 | 2.594.027 | 4.642.825 | 1.962.960 |
| Otros pasivos | 17.862.712 | 39.423.078 | 3.787.807 | 6.220.019 | 127.933 | - |
| Total del pasivo corriente | 333.791.547 | 330.138.998 | 47.046.234 | 44.515.377 | 41.120.335 | 24.353.272 |
| Pasivo no corriente | ||||||
| Cuentas por pagar | 158.103 | 158.103 | 175.317 | 175.317 | 65.424 | 1.923.762 |
| Préstamos | 63.362.239 | 63.362.239 | 16.433.453 | 16.433.453 | 20.643.143 | 3.970.021 |
| Cargas fiscales | 2.988.471 | 2.350.108 | 3.086.100 | 2.926.192 | 1.609.264 | 971.025 |
| Otros pasivos | - | - | 25.491 | - | - | - |
| Total del pasivo no corriente | 66.508.813 | 65.870.450 | 19.720.361 | 19.534.962 | 22.317.831 | 6.864.808 |
| Total del pasivo | 400.300.360 | 396.009.448 | 66.766.595 | 64.050.339 | 63.438.166 | 31.218.080 |
| Participación del capital preferido en Inversora Ingentis | 50.000.000 | - | 50.000.000 | - | - | - |
| Participación de terceros en Ingentis y sociedades controladas | 78.934.913 | - | 11.895.000 | - | - | - |
| Patrimonio neto | 166.884.217 | 166.884.217 | 165.551.703 | 165.551.703 | 29.517.689 | 14.679.718 |
| Total del pasivo, participación del capital preferido en Inversora Ingentis, participación de terceros en Ingentis y sociedades controladas y patrimonio neto | 696.119.490 | 562.893.665 | 294.213.298 | 229.602.042 | 92.955.855 | 45.897.798 |
Indicadores
| RATIOS | Sep-2008 Consolidado | Sep-2008 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 |
| Liquidez Corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente) | 0,31 | 0,14 | 3,29 | 2,57 | 0,83 | 0,61 |
| Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo) | 0,42 | 0,42 | 2,48 | 2,58 | 0,47 | 0,47 |
| Inmovilización del capital (Activo No Corriente / Total del Activo) | 0,85 | 0,91 | 0,47 | 0,50 | 0,63 | 0,68 |
| Rentabilidad (Resultado del ejercicio / Patrimonio neto promedio) | 0,17 | 0,17 | 0,02 | 0,02 | 0,38 | 0,48 |
Capitalización y Endeudamiento:
El siguiente cuadro expone la capitalización (incluyendo los préstamos a corto plazo) de Emgasud al 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005 y al 30 de septiembre de 2008:
| Sep-2008 Consolidado | Sep-2008 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | |
| Préstamos | ||||||
| A corto plazo | 220.623 | 218.308 | 12.395 | 10.028 | 7.604 | 2.593 |
| A largo plazo | 63.362 | 63.362 | 16.433 | 16.433 | 20.643 | 3.970 |
| Total préstamos | 283.985 | 281.670 | 28.828 | 26.461 | 28.247 | 6.563 |
| Patrimonio Neto | ||||||
| Capital social | 34.098 | 34.098 | 34.098 | 34.098 | 20.000 | 10.000 |
| Prima de emisión | 125.119 | 125.119 | 125.119 | 125.119 | - | - |
| Reserva legal | 744 | 744 | 653 | 653 | 236 | - |
| Reserva facultativa | 5.591 | 5.591 | 3.865 | 3.865 | 952 | - |
| Resultados no asignados | 1.332 | 1.332 | 1.817 | 1.817 | 8.329 | 4.680 |
| Total patrimonio neto | 166.884 | 166.884 | 165.552 | 165.552 | 29.517 | 14.680 |
| Capitalización total (1) | 450.869 | 448.554 | 194.380 | 192.013 | 57.764 | 21.243 |
- Incluye total de préstamos más patrimonio neto.
El siguiente cuadro expone los préstamos garantizados y no garantizados:
| Sep-2008 Consolidado | Sep-2008 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | (en miles de pesos) | |
| Préstamos | ||||||
| A corto plazo | 220.623 | 218.308 | 12.395 | 10.028 | 7.604 | 2.593 |
| Financiación de importaciones | 116.751(1) | 116.751(1) | - | - | - | - |
| Préstamo sindicado | 62.874(2) | 62.874(2) | 6.055 | 6.055 | 2.000 | - |
| Otras deudas bancarias | 10.392 | 10.392 | - | - | 2.779 | 395 |
| Leasing financieros | 3.133 | 3.133 | 3.973 | 3.973 | 2.825 | 2.198 |
| Sociedades Relacionadas | 10.543 | 8.228 | 2.357 | - | - | - |
| Adelanto en cuenta corriente | 16.930 | 16.930 | 10 | - | - | - |
| A largo plazo | 63.362 | 63.362 | 16.433 | 16.433 | 20.643 | 3.970 |
| Financiación de importaciones | 22.473 | 22.473 | - | - | - | - |
| Préstamo sindicado | 22.226(3) | 22.226(3) | 12.000 | 12.000 | 18.000 | - |
| Leasing financieros | 3.204 | 3.204 | 4.433 | 4.433 | 2.643 | 3.965 |
| Otras deudas bancarias | 15.459(4) | 15.459(4) | - | - | - | 5 |
| Total de préstamos | 283.985 | 281.670 | 28.828 | 26.461 | 28.247 | 6.563 |
- Financiación de importaciones destinado al Proyecto Energía Distribuida II.
- Al 30 de septiembre de 2008, incluye 51.862.735 correspondiente a préstamo sindicado destinado a Proyecto Energía Distribuida II y 11.010.974 correspondiente a otros préstamos sindicados.
- Al 30 de septiembre de 2008, incluye 10.071.025 correspondiente a préstamo sindicado destinado a Proyecto Energía Distribuida II y 12.155. correspondiente a otros préstamos sindicados.
- Corresponde a otros préstamos garantizados.
Razones para la oferta. Destino de los fondos
Los fondos provenientes de la colocación de las ONs emitidas bajo el Programa serán destinados a cualquiera de los destinos contemplados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a saber (i) capital de trabajo, incluyendo capital de trabajo para financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, (ii) inversiones en activos físicos situados en la República Argentina, incluyendo activos físicos destinados a proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, incluyendo pasivos contraídos por la Sociedad con bancos locales o del exterior para financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, y (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, siempre que tales sociedades controladas o vinculadas destinen los fondos recibidos tal como se especifica en (i), (ii) o (iii) precedentes, o bien a otro destino que cumpla con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables conforme eventualmente determine el Directorio, delegándose en el Directorio de la Sociedad decidir específicamente el destino que se dará al producido neto de la colocación de cada Clase y/o Serie en particular emitida bajo el Programa.
IX. DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Directorio y Gerentes
En el siguiente cuadro se presentan los miembros que componen el Directorio de la Sociedad a la fecha del presente Prospecto, con sus respectivos cargos, la clase de accionistas que lo propuso al cargo, y el carácter de “independiente” o “no independiente” de cada Director, de conformidad con el Decreto de Transparencia y a la normativa vigente de la CNV:
| Nombre y apellido | Fecha de designación en el cargo | Fecha de cierre de ejercicio social en que finalizará su mandato | Clase de Accionistas proponente | Cargo | Carácter |
| Alejandro Pedro Ivanissevich | 28/11/07 | 31/12/08 | Clase A | Director titular y Presidente | No independiente |
| Juan Manuel Arias | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase A | Director titular y Vicepresidente | No independiente |
| Jorge De Pablo | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase A | Director titular | Independiente |
| Jorge Pablo Brito | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase A | Director titular | Independiente |
| Miguel Mendoza | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase B | Director titular | No independiente |
| Pablo Ferrero | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase B | Director titular | No independiente |
| Andreas Ignacio Keller Sarmiento | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase C | Director titular | No independiente |
| Nicolás Pedro Ivanissevich | 28/11/07 | 31/12/08 | Clase A | Director suplente | No independiente |
| María Eugenia Ivanissevich de Bin | 28/11/07 | 31/12/08 | Clase A | Director suplente | No independiente |
| Maximiliano Ivanissevich | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase A | Director suplente | No independiente |
| Alejandro Gabriel Hontakly | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase A | Director suplente | No independiente |
| Eduardo Pawluszek | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase B | Director suplente | No independiente |
| Rafael Rangel | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase B | Director suplente | No independiente |
| Gustavo Viramonte | 28/11/08 | 31/12/08 | Clase C | Director suplente | Independiente |
A continuación se detallan los antecedentes laborales de cada Director de Emgasud y los cargos desempeñados en otras compañías:
- Alejandro Pedro Ivanissevich - Presidente, CEO y principal accionista en forma directa e indirecta a través de Fides Group S.A. de Emgasud S.A., Presidente de Fides Group S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., e Ingentis II Esquel S.A. y de Emgasud Renovables S.A. Vicepresidente y Fundador de la Cámara de Empresarios Argentinos de la Energía (CEADE) - 26/10/1960
Cursó sus estudios universitarios en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) y la ESIO (ITBA), donde también obtuvo el título de Licenciado en Investigación Operativa y Ciencias de la Computación.
Formó parte del Directorio de Camuzzi Gazometri SpA, fue Vicepresidente Ejecutivo y accionista de Camuzzi Argentina S.A. y Presidente Ejecutivo de Sodigas Pampeana S.A. y Sodigas Sur S.A., Vicepresidente Ejecutivo de Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de otras 5 compañías líderes en el ámbito eléctrico nacional, controladas por Camuzzi Argentina S.A.: EDEA S.A., EDERSA S.A., Central Térmica Piedrabuena S.A., Energía del Sur S.A. e Hidroeléctrica Ameghino S.A.
En Chile, se desempeñó como Vicepresidente de Ecogas S. A., distribuidora de gas por redes en las Regiones VIII, IX y X.
Fue el primer profesional argentino que formó parte del Executive Committee (Comité Ejecutivo) de la International Gas Union (Unión Internacional de Gas) y representó al país en numerosos congresos internacionales.
También fue Vicepresidente de la Asociación de Distribuidores de Gas de la República Argentina (ADIGAS) y asesor del gobierno de Canadá en diversos programas de cooperación para el desarrollo de proyectos productivos en nuestro país.
Actualmente, también preside la Fundación Hogar Sagrada Familia Del Viso, que brinda asistencia integral a niños y adolescentes en riesgo social que habitan el barrio Pinazo, ubicado en la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires.
El primer cargo que ocupó en Emgasud fue el de director titular, para el que fue designado el 14/11/2002.
Es padre de Nicolás Pedro Ivanissevich y hermano de María Eugenia Ivanissevich de Bin y de Maximiliano Ivanissevich.
- Juan Manuel Arias - Vicepresidente de Emgasud S.A. y Director Titular de Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., Emgasud Renovables S.A., e Ingentis II Esquel SA. - 13/11/1964
Abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires en el año 1987. Es actualmente socio del estudio jurídico "Rodriguez Mancini & Arias" desde 1992. Se desarrolla como asesor de empresas y cámaras gremiales empresarias. Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Es el autor de numerosas publicaciones y se desempeña desde el año 1995 como profesor part time en el Instituto de Altos Estudios Empresariales (IAE) de la Universidad Austral. Ha realizado un Master en Administración de Empresas en el IAE, y una especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Buenos Aires. Ha asistido a cursos, seminarios y congresos vinculados a la especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Se desempeña en el cargo de Presidente de Badino Turismo SA y BDN SA.
El primer cargo que ocupó en Emgasud fue el de director titular, para el que fue designado el 22/03/2005.
- Jorge de Pablo - Director Titular de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A. y Emgasud Renovables S.A. - 15/07/1978
Obtuvo el título de Licenciado en Administración de Empresas y Finanzas egresado del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) en Madrid, España. Actualmente se desempeña como director y accionista controlante de LAIG –grupo de inversión enfocado en los mercados de Latinoamérica y en la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento financiero y técnico- controlante de Prado Largo S.A., actual accionista de la Sociedad.
Actualmente es miembro del Directorio de BRENCO, Investtur y BR Properties, en Brasil.
En el período comprendido entre enero de 2007 y junio de 2008 fue senior portfolio manager para Amber Capitalen, en Nueva York. En esta posición fue gestor del área de inversión en Latinoamérica, focalizado en capitales privados y valores relativos. De 2004 a 2007 se desempeñó como analista senior para Sandell Asset Management, en Nueva York. En esta posición inició y lideró el portfolio de inversiones multiestratégicas latinoamericanas e ibéricas, focalizado en capitales privados y valores relativos. Con anterioridad a su ingreso a Sandell, se desempeño como analista en la división de Inversiones y Capital de Goldman Sachs en Londres y Nueva York.
El primer cargo que ocupó en Emgasud es el de director titular, para el cual fue designado el 28/11/2008.
- Jorge Pablo Brito - Director Titular de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A. y Emgasud Renovables S.A. - 29/06/1979
En 1997 ingresa a Banco Macro S.A. como adscripto al área financiera. En 1998 se incorpora como Director del Banco Jujuy. En 1999 ingresa al Banco de Salta como adscripto al área comercial. Entre los años 2000 y 2001 se desempeño como Gerente Comercial del Banco de Salta. Desde 2002 y hasta la fecha se desempeña como Director Titular de Banco Macro S.A. (continuadora de Banco Macro Bansud). Asimismo, entre los años 2004 y 2005 ocupó el cargo de Director de Visa Argentina S.A. Actualmente ocupa los siguientes cargos: Director Titular y Miembro del Comité Ejecutivo de Banco Macro S.A; Director Titular de Banco del Tucumán S.A.; Director Titular del Nuevo Banco Bisel S.A.; Presidente de Macro Warrants S.A.; Vicepresidente de MRM Investment; Director Titular de Macro Securities S.A Sociedad de Bolsa; Vicepresidente de Inversora Juramento S.A.; Miembro Titular e Integrante del Consejo Administración de Fundación Macro Bansud; Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
El primer cargo que ocupó en Emgasud es el de director titular, para el cual fue designado el 28/11/2007.
- Miguel Mendoza - Director Titular de Emgasud S.A. y AEI.
Abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela). Obtuvo una Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de Columbia Business School (New York), un Doctorado (JD) en la Universidad de Houston Law Center (Houston, Texas) y una Maestría en Derecho (LLM) en la Universidad de Tulane Law School (New Orleans, Louisiana).
Desde el año 2003 al año 2006 fue Assistant General Counsel de Prisma Energy y Ashmore Energy. Durante los años 1998 al 2003 se desempeño como Assistant General Counsel de Enron. Desde el año 1994 al año 1998 fue socio de Adams & Reese. Por último, durante los años 1992 a 1994 se desempeño en el Banco Italo Venezolano.
Actualmente, el Sr. Mendoza es Director y Presidente de Delsur (El Salvador), Director y Vicepresidente de Chilquinta (Chile) y Director de Promigas (Colombia) y Luz del Sur (Perú).
Anteriormente, el Sr. Mendoza fue Director de Transportadora de Gas del Sur (Argentina), Centragas (Colombia), Vengas (Venezuela), Accroven (Venezuela), Transredes (Bolivia) y Cuiaba Power Generation (Brazil).
El primer cargo que ocupó en Emgasud es el de director titular, para el cual fue designado el 28/11/2008.
- Pablo Ferrero - Director Titular de Emgasud S.A. - 30/12/1962
Ingeniero Industrial, egresado de la Universidad Católica Argentina. Obtuvo una Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de Washington.
Se desempeñó desde julio de 1990 hasta Agosto de 1991 en el área de Control de Proyectos de Ingeniería en Chiyoda International Corporation (USA), desde Septiembre de 1991 hasta Diciembre de 1992 como Analista de Planeamiento en Perez Companc S.A., desde Septiembre de 1997 hasta Agosto de 1998 como Director de Marketing y Tarifas y desde Enero de 1993 hasta Agosto de 1997 como Gerente de Transporte y Desarrollo de Negocios en Transportadora de Gas del Sur S.A., desde Mayo de 2001 hasta Mayo de 2004 como Director de Planeamiento y Desarrollo de Negocios y desde Septiembre de 1998 hasta Abril de 2001 como Director de Negocios de Comercialización y Transporte de Petróleo y Gas en Petrobrás Energía S.A. (ex Pérez Companc) y desde junio de 2004 hasta Septiembre de 2006 como Director General Ejecutivo en Transportadora de Gas del Sur S.A.
Desde Octubre de 2006 y hasta la fecha se desempeña como responsable de los activos y desarrollo de negocios en Argentina y Chile para AEI Energy.
Actualmente ocupa los siguientes cargos: Director Titular de EDEN Argentina, AEI Servicios Argentina y Chilquinta Chile y Director Suplente de Gas Transboliviano Bolivia
Formo parte del directorio de Petrobras Energia S.A., Petrobras Energia Participaciones S.A., Transportadora de Gas del Sur, Ciesa S.A., Telcosur S.A., Petrolera Entre Lomas S.A., Distrilec S.A., Edesur S.A., Citelec Transener S.A., Transba S.A., Oleoductos del Valle (Oldelval) S.A., Oleoducto de Crudos Pesados (Ecuador), Isonil (Uruguay), World Energy Business S.A., Petrobras Finance Bermuda Ltd., Corod Producción S.A. (Venezuela), EGS – Emprendimientos de Gas del Sur y Gas Link.
El primer cargo que ocupó en Emgasud es el de director titular, para el cual fue designado el 28/11/2008.
- Andreas Ignacio Keller Sarmiento - Director Titular de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A. y Emgasud Renovables S.A. - 16/04/1961
Licenciado (BA) con honores en Harvard College en 1984. Trabajó en la banca de inversión desde 1984 en Londres, Nueva York y Buenos Aires en Salomón Brothers (1984 - 1992) y Credit Suisse (1992 - 2007). Designado Director General de Credit Suisse en 1997 y responsable de las actividades de la banca de inversión de Credit Suisse en Argentina y Chile desde 1994. Participó y dirigió mas de 50 operaciones financieras desde 1994 incluyendo emisiones de bonos y financiamientos bancarios, IPO’s y emisiones accionarias y ventas y adquisiciones de empresas, incluyendo privatizaciones.
El primer cargo que ocupó en Emgasud fue el de director titular, para el cual fue designado el 02/07/2008.
- Nicolás Pedro Ivanissevich - Director Suplente de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., y Emgasud Renovables S.A. - 02/05/1983Obtuvo el título de Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad del Salvador (USAL). Comenzó su carrera profesional en el Grupo EMGASUD desde 2003 desempeñándose en las Áreas de Recursos Humanos, Despacho de Gas, Planificación & Control y Control de Gestión, donde se desarrolla actualmente.
El primer cargo que ocupó en Emgasud fue el de director titular, para el cual fue designado el 02/04/2004.
Es hijo de Alejandro Pedro Ivanissevich y sobrino de Maximiliano Ivanissevich y María Eugenia Ivanissevich de Bin.
- María Eugenia Ivanissevich de Bin - Director Suplente de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A. y Emgasud Renovables S.A. - 13/08/1958
Cursó sus estudios universitarios en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) donde obtuvo el título de Licenciada en Ciencias Biológicas- Cursó el Master en Alta Gestión Ambiental en el Instituto de Ecología de Málaga (España).
Fue docente e investigadora, durante 15 años, en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Patagonia.
Se desempeña, desde 1994, como Consultora Ambiental del sector energético asesorando a empresas como Camuzzi Argentina, Central Piedra Buena, Hidroeléctrica Ameghino, TRANSPA, TRANSENER, Energía del Sur, EDEA, Termoeléctrica José de San Martín
Es miembro de la Comisión Ambiental de AGEERA, de la Comisión Ambiental de ATEERA, miembro honorario de CIGRE y representante de Argentina en el Comité de Desempeño Ambiental.
El primer cargo que ocupó en Emgasud fue el de director titular, para el cual fue designada el 28/11/2007.
Es hermana de Alejandro Pedro Ivanissevich y de Maximiliano Ivanissevich, y tía de Nicolás Pedro Ivanissevich.
- Maximiliano Ivanissevich - Director Suplente de Emgasud S.A. y Director Titular de Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A. y Emgasud Renovables S.A. - 03/03/1973
Obtuvo el título de Licenciado en Relaciones Públicas e Institucionales de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Asimismo, cursó un Master en Administración y Marketing Estratégico de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). Actualmente es Presidente de Patagonia Emprendimientos S.A., una Pyme dedicada al sector de servicios turísticos en la Provincia del Chubut, y responsable del área de Relaciones Institucionales y Comunicación de Camuzzi Argentina S.A. y sus empresas controladas. También es presidente de Nativo Sur S.A.
Fue Presidente del Organismo Provincial de Turismo de la Provincia del Chubut, y posteriormente Secretario de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut. Además, fue Vicepresidente del Ente Oficial Patagonia Turística; Secretario de la Comisión de Asuntos Públicos y Relaciones Institucionales del Instituto Argentino del Petróleo y el Gas (IAPG); y Secretario de la Cámara de Industria y Producción de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, entre otras entidades.
El primer cargo que ocupó en Emgasud fue el de director titular, para el cual fue designado el 22/03/2005.
Es hermano de Alejandro Pedro Ivanissevich y de María Eugenia Ivanissevich de Bin, y tío de Nicolás Pedro Ivanissevich.
- Alejandro Gabriel Hontakly - Director Suplente y Gerente General de Emgasud S.A. y Director Titular de Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., Emgasud Renovables S.A., e Ingentis II Esquel SA. - 27/2/1959
Obtuvo el título de Licenciado en Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.
Su formación profesional se ha desarrollado básicamente en el mercado financiero, contando con una trayectoria de casi 18 años en Citibank N.A. Durante los últimos 12 (doce) años, bajo la posición de Vicepresidente, tuvo la posibilidad de liderar diversas unidades de negocios que aglutinaron a más de 600 clientes corporativos, con los cuales pudo realizar, numerosas operaciones de mercado de capitales, financiaciones estructuradas, y reestructuraciones de pasivos. Adicionalmente, dentro de la banca corporativa, se desempeño como responsable del área anti-fraudes y anti-lavado de dinero. Posteriormente y hasta su ingreso a Emgasud, se desempeño en una primera etapa como Director Comercial de Raymond James Argentina y luego ocupo el cargo de Director de varias empresas vinculadas a un Family Office local.
El primer cargo que ocupó en Emgasud fue el de director titular, para el cual fue designado el 28/11/2005.
- Eduardo Pawluszek - Director Suplente de Emgasud S.A.
Contador Público, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Obtuvo una Maestría en Finanzas y Mercados de Capitales en la Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas (ESEADE).
Se desempeño desde julio de 1988 hasta el año 1999 en el Royal Bank of Canada en Argentina, desde el año 1999 hasta el año 2005 como Financial & Investor Relations Manager y desde el año 2005 hasta el año 2007 como CFO en Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS). También se ha desempeñado en diversas instituciones financieras de la República Argentina.
Desde Septiembre de 2007 se desempeña como CEO en Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN).
Actualmente ocupa el cargo de Director en EDEN Argentina, Luz del Sur Perú y Chilquinta Chile.
Es Vicepresidente y miembro del directorio del Instituto Argentinos de Ejecutivos Financieros (IAEF).
El primer cargo ocupado en Emgasud es el de director suplente, en el cual fue designado el 28/11/2008.
- Rafael Rangel - Director Suplente de Emgasud S.A.
Licenciado (BA) en la Universidad de Houston, Texas. Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de Houston, Texas. Contador Público (CPA).
Desde Septiembre de 2006 y hasta la fecha se desempeña como Vicepresidente de AEI. Actualmente, el Sr. Rangel también es Director de Chilquinta (Chile) y Luz del Sur (Perú).
Desde el año 1998 hasta el año 2006 fue Director de Enron, desde el año 1996 hasta el año 1998 fue CFO y Director de Carrier México y desde el año 1981 hasta el año 1996 fue Vicepresidente de Baker Hughes Inc. El Sr. Rangel también fue Director de Prisma Energy y Ashmore Energy.
El primer cargo ocupado en Emgasud es el de director suplente, en el cual fue designado el 28/11/2008.
- Gustavo Viramonte - Director Suplente de Emgasud S.A. - 30/5/1970.
Abogado, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Obtuvo una Maestría en Derecho Empresario en la Universidad Austral. Anteriormente, trabajó en Viramonte & Asociados S.C. Desde 2001, ha sido socio del Estudio Jurídico Viramonte & Acuña. También es miembro del directorio de Nortel S.A., CIESA y Centro Interacción Multimedia S.A.
El primer cargo ocupado en Emgasud es el de director suplente, en el cual fue designado el 28/11/2008.
Organigrama de la Compañía
El siguiente es el organigrama de la Compañía a la fecha del presente Prospecto:
A continuación, se detallan los gerentes de primera línea de la Sociedad (entendiendo como tales a aquellos gerentes con dependencia directa del Directorio de la Sociedad) y de Enersud Energy S.A., sus respectivos cargos y el año de su designación, a la fecha de emisión del presente Prospecto:
| Nombre | Designado desde | Cargo |
| Alejandro Gabriel Hontakly | 01/04/2006 | Gerente General |
| María Cecilia Dragonetti | 01/06/2003 | Gerente de Administración y Finanzas |
| Martín Matías | 18/04/2005 | Gerente de Presupuesto y Control de Gestión |
| Alicia Isabel Federico | 15/09/2005 | Gerente Asuntos Regulatorios |
| María Valeria Vilanova | 10/07/2007 | Responsable de Asuntos Legales |
| Daniel Eduardo Musso | 06/08/2007 | Gerente de Recursos Humanos |
| Carlos Alberto Serrano | 01/03/2006 | Gerente Relaciones Institucionales |
| Eduardo Pizanez | 05/02/2008 | Director de Negocios de Energía Eléctrica |
| Federico Musante | 16/04/2007 | Gerente de Energía Distribuida |
| Carlos Villambrosa | 01/06/2007 | Director de Operaciones |
| Alberto Domingo Castignano | 25/07/2005 | Gerente División Ductos |
| Raúl Cabello | 16/05/2005 | Gerente de Ingeniería |
| Alejandro Martínez Oliver | 01/06/2003 | Gerente de Operaciones |
| Marcelo Sbarbi Osuna | 01/04/2004 | Gerente de Tecnología y Servicios Corporativos |
Las personas mencionadas precedentemente en el cuadro ingresaron a Emgasud para ocupar los cargos indicados en dicho cuadro y en la fecha allí señalada.
A continuación se detallan los antecedentes laborales de los gerentes de primera línea de Emgasud:
- Alejandro Gabriel Hontakly - Director Titular y Gerente General de Emgasud S.A. Director Titular de Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., Emgasud Renovables S.A., Inversora Ingentis S.A., e Ingentis II Esquel SA, y Director Suplente de Ingentis S.A. - 27/2/1959
Obtuvo el título de Licenciado en Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.
Su formación profesional se ha desarrollado básicamente en el mercado financiero, contando con una trayectoria de casi 18 años en Citibank N.A. Durante los últimos 12 (doce) años, bajo la posición de Vicepresidente, tuvo la posibilidad de liderar diversas unidades de negocios que aglutinaron a más de 600 clientes corporativos, con los cuales pudo realizar, numerosas operaciones de mercado de capitales, financiaciones estructuradas, y reestructuraciones de pasivos. Adicionalmente, dentro de la banca corporativa, se desempeño como responsable del área anti-fraudes y anti-lavado de dinero. Posteriormente y hasta su ingreso a Emgasud, se desempeño en una primera etapa como Director Comercial de Raymond James Argentina y luego ocupo el cargo de Director de varias empresas vinculadas a un Family Office local.
- María Cecilia Dragonetti - Gerente de Administración y Finanzas - 07/11/1971
Graduada de la Universidad de Buenos Aires con el título de Contadora Pública. Con trece años de experiencia en el área de Auditoria y Finanzas, ha desarrollado su carrera profesional en Price Waterhouse Coopers y Otis Argentina S.A. Ha recibido diversa capacitación mediante participación en cursos y seminarios de management, planificación impositiva y finanzas, fideicomisos y mercado de capitales. Master en Finanzas en UCEMA.
- Martín Matías - Gerente de Presupuesto y Control de Gestión - 17/06/1972
Egresado del Instituto Tecnológico de Buenos Aires con el título de Ingeniero Industrial. Cuenta con amplia experiencia laboral en el sector, desarrollada durante 11 (once) años en la Organización Techint a través de las empresas Techint S.A. y Tesur S.A., inicialmente trabajando en el área comercial y finalmente abocado a la tarea de control de gestión. Ha realizado un Master en Administración de Empresas en la UADE, además de numerosos cursos dictados dentro de la Organización Techint.
- Alicia Isabel Federico - Responsable de Asuntos Regulatorios - 26/05/1945
Licenciada en Administración de Empresas y Contadora Pública Nacional, ambos títulos obtenidos en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Su experiencia laboral se concentra fundamentalmente en el área gasífera, habiendo ocupado cargos gerenciales en la ex Gas del Estado y en el Ente Nacional Regulador de Gas en el período 1993-2005, en forma previa a su incorporación a Emgasud. Asimismo, ha asistido a numerosos cursos y congresos en la Argentina y en el exterior sobre temas de incumbencia regulatoria y de política energética y ha dictado conferencias en el ámbito de su especialidad. Ha prestado asesoramiento a la Procuración del Tesoro de la Nación en distintos juicios ocasionados por las demandas presentadas por compañías privatizadas ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), al igual que en distintas Comisiones de Energía del Mercosur.
- María Valeria Vilanova - Responsable de Asuntos Legales - 23/10/1977
Graduada de la Universidad de Belgrano con título de Abogado con orientación en Derecho Empresario.
Se incorporó a Emgasud el 01 de julio de 2007. Anteriormente, se desempeñó profesionalmente durante 7 años en el área de Asuntos Legales de Hewlett-Packard Argentina SRL.
Ha realizado una Maestría en Derecho Empresario en la Universidad de San Andrés y numerosos cursos de perfeccionamiento profesional dictados en el país.
- Daniel Eduardo Musso - Gerente de Recursos Humanos - 15/12/1957
Obtuvo el título de licenciado en Relaciones Humanas y Públicas egresado de la Universidad de Morón, Provincia de Buenos Aires. Obtuvo una Maestría en Administración de Negocios en la Universidad Nacional del Litoral.
Previamente a su incorporación a Emgasud, se desempeñó como consultor externo, asesorando a empresas de diferentes rubros (transportes, servicios, seguros, vitivinícolas, etc.) en materia de su especialidad. Hasta el año 2004, fue Gerente de Recursos Humanos en la Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos S.A y también ocupó diversos cargos jerárquicos en otras empresas del rubro energía (petróleo y electricidad).
Ha participado en numerosos cursos y actividades de actualización y formación profesional de su especialidad y de administración.
- Carlos Alberto Serrano - Gerente de Relaciones Institucionales - 02/07/1948
Egresado de la Universidad Nacional de La Plata con el título de Licenciado en Ciencias de la Información. Posee amplia experiencia en el ámbito oficial y privado. En el primero, fue portavoz de los ex Secretarios de Energía de la Nación Carlos Bastos y Alfredo Mirkin, entre otros, y responsable del área de Difusión y Relaciones Públicas del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires. En el sector privado, fue Gerente de Relaciones Institucionales de Edenor S.A., Camuzzi Argentina S.A. y la totalidad de sus empresas controladas, Sempra Energy International y Safrar-Peugeot. En carácter de asesor, asistió a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA) y a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA). Representó a la República Argentina en diversos foros internacionales vinculados con el sector energético. En 1995, especialmente invitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se incorporó a su Programa de Visitantes Internacionales y participó de un plan de capacitación sobre Desarrollo de Negocios y Cooperación Internacional.
Es miembro fundador e integrante de la Comisión Directiva del Círculo de Directores de Comunicación de Argentina (DIRCOM).
- Eduardo Pizanez - Director de Negocios de Energía Eléctrica - 26/06/1950
Obtuvo el título de Ingeniero Eléctrico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó profesionalmente en la industria de fabricación de equipamiento eléctrico de Transmisión y Distribución, construcción de grandes obras de Transmisión, Distribución y Generación Eléctrica y en la gestión de negocios de energía en los segmentos de Generación, Distribución y Transmisión. Actuó profesionalmente en empresas como Electromecánica Argentina-EMA, Transnoa, PSEG, Edeersa y Valle de las Leñas, en los niveles de Dirección, Gerencia y Jefatura Técnica. Fue Project Manager del proyecto y construcción del Ciclo Combinado AES Paraná 850 MVA construido por PSEG y AES Corp en 2001. Fue Director y Presidente en diversas sociedades anónimas tales como Inverdersa, Edersa, San Miguel del Monte y otras. Previo a su incorporación a Emgasud, se desenvolvió como Director de Ingeniería de Valle de las Leñas y directivo en varias sociedades del Holding Nieves de Mendoza.
- Federico Musante - Gerente de Energía Distribuida - 23/ 8/1965
Obtuvo el título de Ingeniero en Construcciones egresado de la Universidad Nacional de La Plata. Se desempeñó en distintas empresas en las áreas de evaluación de proyectos, participando en la implementación y puesta en marcha de proyectos de servicios y como responsable de la coordinación con organismos públicos en etapas de implementación y operación de servicios. Se incorporó a Emgasud en abril de 2007, teniendo a su cargo la implementación del proyecto de las Centrales Termoeléctricas de Río Mayo y Gobernador Costa, y la elaboración e implementación del Proyecto “Energía Distribuida I” en Pinamar.
Actualmente cursa un Postgrado sobre “Administración del Mercado Eléctrico y Gas” en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).
- Carlos Villambrosa - Director de Operaciones - 7/04/1953
Ingeniero industrial e Ingeniero en Petróleo graduado en la Universidad de Buenos Aires. Su experiencia en el sector energético se inicia en Hughes Tool Company en Argentina. Desde 1993 y hasta mediados de 2007 prestó servicios en Camuzzi Argentina S.A. como Gerente de Planeamiento Industrial primero y como Gerente de Operaciones hasta su desvinculación. Se incorporó a Emgasud a mediados de 2007.
- Alberto Domingo Castignano - Director división Ductos - 21/11/1949
Obtuvo el título de Ingeniero Mecánico recibido en la Universidad Tecnológica Nacional. Su experiencia laboral es principalmente en el área de la Construcción de Ductos, habiendo desarrollado tareas de Estudio y Construcción de Obras, Reparación de Gasoductos en Operación y Análisis de SCC en Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay. Previamente a su incorporación a Emgasud ha desempeñado cargos de Dirección y Gerenciales en Emprendimientos a Nivel Nacional e Internacional, como han sido el Gasoducto NEUBA II, Gasoducto DE LA COSTA, Gasoducto GAS PACIFICO y Gasoducto CRUZ DEL SUR en la República Oriental del Uruguay,.
- Raúl Cabello - Gerente de Ingeniería - 15/11/1966
Ingeniero Mecánico y egresado del curso de Especialización en Gas con títulos otorgados por la Universidad Nacional de Buenos Aires. Previo al ingreso a Emgasud se desempeñaba como Jefe del Departamento de Ingeniería de Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., teniendo bajo su responsabilidad, entre otros aspectos, la determinación de las obras de inversión para el aumento de capacidad de transporte de todos los sistemas de alimentación, revisión de ingeniería propia y de terceros, y la elaboración de especificaciones técnicas. En los últimos 10 años ha asistido a numerosos cursos de capacitación en el exterior y a congresos dentro del país. Es docente de la Universidad de Buenos Aires de la materia Mecánica de los Fluidos.
- Alejandro Martinez Oliver - Gerente de Operaciones - 20/12/1970
Experto en el área de distribución de gas natural. Hoy a cargo de la Gerencia de Operaciones, ha ocupado cargos gerenciales en Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Redengas S.A. Asimismo ejerció en Chile la gerencia de operaciones y comercial de la compañía Intergas S.A.
- Marcelo Sbarbi Osuna - Gerente de Tecnología y Servicios Corporativos - 3/12/1965
Egresado en la carrera de Licenciatura en Sistemas en la Universidad CAECE - Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas. Posee amplia experiencia en el área de sistemas, habiendo completado su perfil gerencial a través del desarrollo realizado en start-up de compañías de sistemas (IWS Internet Web Service S.A.). Asimismo, sumó experiencia en la gestión y desarrollo de nuevos negocios, e investigación y desarrollo de soluciones. Previo a su incorporación a Emgasud se desenvolvió como Jefe del área de Soporte Técnico en Camuzzi Argentina S.A. y como Responsable externo del área de sistemas en Holding Intergas S.A. Se incorporó a Emgasud en el año 2004, desempeñándose como Gerente de Tecnología y Servicios Corporativos.
Órgano de fiscalización
A continuación se presentan los miembros de la Comisión Fiscalizadora a la fecha de este Prospecto, designados en la última asamblea anual ordinaria llevada a cabo el 13 de marzo de 2008 y en la asamblea ordinaria y extraordinaria del 28 de noviembre de 2008:
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| Nombre | Fecha de designación | Fecha de cierre de ejercicio social en que finaliza su mandato | Cargo | Carácter |
| Gregorio I. Sanz | 13/03/2008 | 31/12/10 | Síndico | - |
| Héctor Tonna | 13/03/2008 | 31/12/10 | Síndico | Independiente |
| Saturnino Jorge Funes | 28/11/2008 | 31/12/10 | Síndico | No independiente |
| Carlos Alberto Ramallal | 28/11/2008 | 31/12/10 | Síndico suplente | Independiente |
| Juan Martín Odriozola | 28/11/2008 | 31/12/10 | Síndico suplente | Independiente |
| Baruki L. A. González | 28/11/2008 | 31/12/10 | Síndico suplente | No independiente |
A continuación se presenta un resumen de los antecedentes profesionales y laborales de los Síndicos Titulares y Suplentes y los cargos desempeñados en otras compañías:
- Gregorio Sanz - Síndico Titular de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., Emgasud Renovables S.A. e Ingentis II Esquel S.A. - 01/02/1954
Abogado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A., 22/7/77; Escribano, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A., 25/9/78. Meritorio Fiscalía Criminal y Correccional Federal N° 1 a cargo del Dr. Guillermo F. Rivarola - 1974/1976; Auxiliar Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo del Dr. Eduardo F. Marquardt - 1976-1977; Prosecretario Electoral de la Capital Federal 1977-1980; 1980/1991: Estudio Curutchet – Odriozola, abogado asociado, con competencia en las áreas de Derecho Comercial, Civil y Laboral;1992/1998: Estudio Moltedo, socio, en carácter de abogado con competencia en las áreas de Derecho Laboral, Comercial, Civil, Societario y Administrativo; 1998/2001: Estudio Jorge Labanca & Asociados, abogado asociado con competencia en las áreas de Derecho Bancario, Comercial, Civil, Laboral, Societario y Administrativo; 2001/ 2008: Estudio Sanz, competencia en las áreas de Derecho Bancario, Comercial, Civil, Laboral, Societario y Administrativo. Profesor Auxiliar, por concurso, en la Cátedra de Derecho Comercial I, a cargo del Dr. Carlos S. Odriozola, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A. (Resol. Nº 1108/82), 03/82 a 02/88; Profesor Adjunto interino Cátedra de Contratos Civiles y Comerciales, a cargo del Dr. Carlos S. Odriozola, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A., (Resol. Nº 3278/88), desde 05/88 a 03/91; Profesor Adjunto interino de la Cátedra de Sociedades Civiles y Comerciales, a cargo del Dr. Carlos S. Odriozola, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.B.A., 03/91 a 03/92; Profesor Asistente de Derecho Comercial II, Cátedra del Dr. Ricardo Xavier Basaldúa, en la Universidad Católica Argentina, desde 1/9/88 al 21/4/95 (legajo Nº 86475/2); Coordinador General del "Primer Programa de Seminarios de Postgrado de Derecho Empresario", en CUDES, Instituto de Investigación y Postgrado, 06 al 0/9 de 1990; Miembro del Consejo Consultivo del Programa de Seminarios de Postgrado de Derecho Empresario, en la Universidad Austral, desarrollado entre mayo y noviembre de 1991; Profesor Regular Adjunto de Derecho Comercial I, Cátedra del Dr. Ricardo Xavier Basaldúa, en la Universidad Católica Argentina desde el 21.4.95 a la fecha (legajo Nº 86475/2). Desempeñó cargos societarios en numerosas empresas del rubro.
El primer cargo ocupado en Emgasud fue el de síndico, para el cual fue designado el 27/02/2004.
- Héctor Tonna - Síndico Titular de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., y Emgasud Renovables S.A. - 25/06/1955
Contador Público. Se recibió en la Universidad de Buenos Aires en el año 1981. Es actualmente Síndico y Director en distintas empresas del área de energía. Su carrera profesional en las áreas Financiera, Auditoria y de Planeamiento se desarrolló al comienzo en grupos multinacionales de alimentos como Jefe de Operaciones Financieras y Gerente de Auditoria en Molinos Río de la Plata y Bunge & Born. En al área de energía se desempeñó como Gerente Financiero (CFO) de, entre otras compañías, Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., EDEA, Edersa. Participó activamente en el armado del financiamiento nacional e internacional y puesta en marcha de varias empresas privatizadas.
El primer cargo ocupado en Emgasud fue el de director titular, para el cual fue designado el 24/01/2002.
- Saturnino Jorge Funes - Síndico Titular de Emgasud S.A – 6/08/1968
Abogado graduado en la Universidad del Salvador, con una maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Austral. Es socio fundador del estudio jurídico Errecondo, Salaverri, Dellatorre, González & Burgio. Actualmente, es director titular de AEI Servicios Argentina S.A. y EDEN S.A.; director suplente de Cablevisión S.A., Fintelco S.A., Datanet S.A., Enequis S.A., Video Canal de Compras S.A., Video Cable Comunicación S.A., Pampa TV S.A., Cablevisión del Comahue S.A., Chos Malal Videocable S.A., Televisora Capitán Sarmiento S.A., RCC S.A., Patagonia Televisora Color S.A., IVC S.A., Teledigital Sur S.A., Teledigital IVC S.A., Teledigital RCC S.A., PSA Energy Argentina S.A., PSA Energy Mendoza S.A. y Nortel Inversora S.A.; síndico titular de Dolphin Energía S.A., Credit Group S.A., Desarrollo Caballito S.A., BA Mall S.R.L., GSF S.A., CIT Leasing Argentina S.R.L. y AESEBA S.A.; y síndico suplente de Pegasus Realty S.A., Pampa Energía S.A., Entertainment Depot S.A., FinanGroup S.A., Freddo S.A., Pampa Cheese S.A. y Grupo Union S.A.
El primer cargo ocupado en Emgasud es el de síndico, para el cual fue designado el 28/11/2008.
- Carlos Alberto Ramallal - Síndico Suplente de Emgasud S.A., Enersud Energy S.A., IWS Energy Services S.A. Emgasud Renovables S.A, y Síndico Titular en Ingentis II Esquel S.A.-01/11/60
Abogado recibido en la Universidad San Juan Bosco de la Provincia del Chubut.
En el año 1987 fue designado Asesor de Gabinete de Gobierno de la Provincia del Chubut. Finalizado su mandato, fue designado Director de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Rawson.
En el año 1994 fue designado Juez de Paz de Primera Categoría del Chubut.
Entre el año 2000 y el año 2007 se desempeñó como Prosecretario Administrativo del Juzgado Federal de Rawson.
Actualmente asesora los establecimientos educativos de la Congregación Salesiana Francisco Javier y María Auxiliadora de la Ciudad de Rawson, Colegio Padre Juan Muzio, Instituto Maria Auxiliadora de la Ciudad de Trelew, Colegio Domingo Savio y al Instituto José Obrero de Comodoro Rivadavia. Desde el año 2006 forma parte del Equipo Nacional de Abogados del Consejo Educativo Católico (“CONSUDEC”).
El primer cargo ocupado en Emgasud es el de síndico suplente, para el cual fue designado el 28/11/2008.
- Juan Martín Odriozola- Síndico Suplente de Emgasud S.A. y Síndico Titular de Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A. y Emgasud Renovables S.A. - 25/06/1955
Abogado (UBA, 1975); Docente en la Facultad de Derecho, UBA, de Derecho Comercial (Societario y Concursal principalmente) (1976), Profesor Regular Adjunto (1992) y de Postgrado en el Departamento de Derecho Económico Empresarial (2001) y en instituciones como, entre otras, la UADE, ESEADE y IAE. Mediador (Pepperdine University School of Law, Institute for Dispute Resolution (USA – 1996) y Árbitro (Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje). Fue asesor de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1982/83) y miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto Ley de Reforma al Régimen Concursal, Ministerio de Justicia (Resol. 89/97). Miembro del Instituto de Derecho Comercial (Universidad Notarial Argentina); Asociación Argentina de Estudios para la Insolvencia; Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Derecho de las Telecomunicaciones y de órganos directivos de diversas instituciones sociales y deportivas. Asistente y disertante en diversos Congresos sobre Derecho Comercial, Societario, Empresarial y de las Telecomunicaciones y autor de diversas publicaciones sobre tales materias, además de dedicarse al ejercicio libre de la profesión.
El primer cargo ocupado en Emgasud es el de síndico, para el cual fue designado el 27/02/2004.
- Baruki L. A. González - Síndico Suplente de Emgasud S.A. - 29/07/1967
Abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires y licenciado en comercio internacional graduado en la Universidad Argentina de Empresas. Es socio fundador del estudio jurídico Errecondo, Salaverri, Dellatorre, González & Burgio. Actualmente es director suplente de Multicanal S.A.; síndico titular de EDEN S.A. y AESEBA S.A.; y síndico suplente de GSF S.A., Pampa Generación S.A., Pampa Energía S.A., Pampa Participaciones II S.A., Pampa Participaciones S.A. y Pampa Real State S.A.
El primer cargo ocupado en Emgasud fue el de síndico suplente, para el cual fue designado el 28/11/2008.
Asesores Legales
El asesor legal especial para la preparación del presente Prospecto es el Estudio Marval, O’Farrell & Mairal, domiciliado en Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Auditores Externos Independientes
El auditor externo independiente de la Sociedad para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007 fue el estudio Deloitte, domiciliado en Florida 234, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Deloitte ha auditado también los estados contables de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, y ha realizado una revisión limitada de los estados contables intermedios por el período de tres meses cerrado el 31 de marzo de 2008, el período de seis meses cerrado el 30 de junio de 2008 y el período de nueve meses cerrado el 30 de septiembre de 2008.
El socio de Deloitte a cargo de la auditoria correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005 es el Dr. Guillermo D. Cohen, matriculado en el CPCECABA bajo el T° 233 F° 73.
El socio de Deloitte a cargo de la auditoria correspondiente al ejercicio que finalizara el 31 de diciembre de 2008 es el Dr. Guillermo D. Cohen, matriculado en el CPCECABA bajo el T° 233 F° 73.
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu, una asociación suiza, o a una o más integrantes de su red de firmas miembros, cada una de las cuales constituye una entidad separada e independiente desde el punto de vista legal. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu y sus firmas miembros puede verse en el sitio web www.deloitte.com/about
Responsable de relaciones con el mercado
El Responsable de Relaciones con el Mercado titular de Emgasud es el Sr. Alejandro Gabriel Hontakly y el Responsable de Relaciones con el Mercado suplente de Emgasud es el Dr. Juan Manuel Arias.
X. CALIFICACIÓN DE RIESGO
El Decreto N° 656/92 del Poder Ejecutivo Nacional, modificado por Decreto N° 749/00, junto a normas dictadas por la CNV, establecen normas generales sobre calificaciones aplicables a emisoras que procuran ofrecer títulos de deuda en la Argentina por oferta pública autorizada por la CNV. El Decreto N° 749/00 dispone que las emisoras podrán solicitar a las sociedades calificadoras que califiquen sus títulos, estén o no sujetos a las normas sobre oferta pública. Sin perjuicio de ello, la CNV podrá requerir la calificación de los títulos, si lo considerara necesario en base a ciertas condiciones de la emisión.
Los emisores que opten por no hacer calificar sus títulos por dos sociedades calificadoras de riesgo como mínimo deberán incluir en todas las referencias a los títulos contenidas en los prospectos, títulos, certificados, notificaciones, material de publicidad y demás comunicaciones públicas, la siguiente leyenda con caracteres destacados y enmarcados, según corresponda: (a) “Estos valores negociables no cuentan con calificación de riesgo” o (b) “Estos valores negociables cuentan solamente con una calificación de riesgo”.
| El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Sociedad podrá calificar una o más Clases y/o Series de Títulos a emitirse bajo el Programa, con una o dos calificaciones, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio y se indique en el respectivo Suplemento de Precio. |
XI. FACTORES DE RIESGO
Se recomienda considerar detenidamente los riesgos e incertidumbres, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar los riesgos e incertidumbres específicos vinculadas a la Sociedad y sus actividades. Otros riesgos e incertidumbres, incluyendo aquellos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en la que la Sociedad opera, aquellos que actualmente se consideran inmateriales o aquellos que generalmente corresponden a sociedades similares en Argentina, también pueden afectar la actividad, los resultados de operaciones, el valor de las Obligaciones Negociables, y la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones financieras
La información contenida en este capítulo “Factores de Riesgo” incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.
- Riesgos Relacionados con Argentina
1.1 Descripción general
Sustancialmente la totalidad de las operaciones y activos de la Sociedad y de sus subsidiarias se encuentran ubicados en Argentina. Además, sustancialmente todos los ingresos de la Sociedad y de sus subsidiarias se generan en Argentina y, por consiguiente, están denominados o resultan pagaderos en pesos, excepto aquellos derivados de la generación de energía eléctrica y de la comercialización de capacidad de transporte por parte de su subsidiaria Enersud, que están denominadas en Dólares, pero resultan pagaderos en pesos al tipo de cambio aplicable. Por el contrario, una parte sustancial de las deudas de la Sociedad se encuentran expresadas en dólares. En consecuencia, la situación patrimonial de la Sociedad y de sus subsidiarias, y los resultados de sus operaciones, dependen en gran medida de las condiciones económicas, regulatorias y políticas existentes en Argentina y de la relación de cambio entre el peso y el dólar estadounidense. Las medidas del Gobierno Nacional en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, tasas de interés, controles de precios, controles de cambio e impuestos, han tenido y podrían continuar teniendo un efecto sustancial y adverso sobre las entidades del sector privado, incluyendo a la Compañía. Durante la crisis económica de la Argentina, por ejemplo, el Gobierno Nacional adoptó medidas para enfrentar la crisis tales como el congelamiento de los márgenes de distribución de la energía eléctrica y una pesificación a partir del año 2002 de las tarifas de servicios públicos.
La Compañía no puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina, no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
1.2 Perspectivas de crecimiento y estabilidad de la Argentina
Durante el 2001 y 2002, la Argentina atravesó una grave crisis política, económica y social. Si bien la economía se ha recuperado durante los últimos años, aún quedan incertidumbres acerca de si el actual crecimiento y la relativa estabilidad permanecerán en el tiempo. La falta de sustentabilidad de estos factores podría conducir a una menor demanda de los servicios de la Compañía y sus subsidiarias o a una reducción de la cobranza a sus clientes, lo que podría afectar de modo sustancial y adverso su situación patrimonial y los resultados de sus operaciones. Históricamente, Argentina atravesó por períodos de inestabilidad de carácter político, económico y social. Si bien en los últimos años se experimentó un período de crecimiento, en la actualidad existe un clima de conflicto entre el Gobierno Nacional y sector agrario, como consecuencia del dictado de la Resolución N° 125/08 del Ministerio de Economía, que impuso un aumento en los derechos de exportación de soja y sus derivados, lo que en opinión de diversos economistas podría causar una desaceleración del crecimiento del país.
La Compañía no puede garantizar que si se diera una falta de crecimiento y estabilidad de la Argentina, ésta no tendrá un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
1.3 Efectos de la inflación en los mercados
Argentina ha experimentado una considerable inflación desde diciembre de 2001, con cambios acumulados en el Índice de Precios al Consumidor (“IPC”) y en el Índice de Precios Internos Mayoristas (“IPIM”). Este nivel de inflación reflejó tanto el efecto de la devaluación del peso sobre los costos de producción como una modificación importante de los precios relativos, lo que se compensó parcialmente con la eliminación de los ajustes tarifarios y la gran caída de la demanda como resultado de la importante recesión. Durante el 2006, el IPC aumentó 9,838 % respecto del año anterior, reflejando un aumento en la inflación comparado al 2005. Al 31 de diciembre de 2007, el IPC aumentó 8,475 %. Por último, al 31 de marzo de 2008, el IPC aumentó 2,548 %. Dicha información surge del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Cabe aclarar, que existen estimaciones privadas que arrojan índices mayores de inflación. Adicionalmente, en enero de 2007, el INDEC modificó la metodología utilizada para calcular el IPC. Diversos economistas, así como la prensa nacional e internacional, han sugerido que este cambio de metodología estuvo relacionado con la política del Gobierno Nacional destinada a reflejar un bajo índice de inflación, y que dicha modificación habría afectado la credibilidad del IPC publicado por el INDEC, así como otros índices publicados por el INDEC que se basan para su propio cálculo en el IPC, incluida la tasa de pobreza, la tasa de desempleo y el cálculo del PBI. También las opiniones especializadas estiman que si se determinara que es necesario corregir el IPC y los demás índices del INDEC derivados del IPC, podría disminuir la confianza en la economía argentina.
Los cuestionamientos a la credibilidad del índice de inflación de Argentina hacen imposible determinar en qué medida se verán afectadas los resultados de las operaciones y situación financiera de la Sociedad y sus subsidiarias en el futuro. Debido a que una parte de los ingresos de la Sociedad y sus subsidiarias está expresada en pesos, excepto que las tarifas aumenten a una tasa al menos igual a la tasa de inflación, cualquier otro aumento en la tasa de inflación generará una disminución relativa en los ingresos de la Sociedad, lo que podría tener un efecto sustancial adverso en los negocios, resultados de las operaciones y en la situación patrimonial de la Sociedad y sus subsidiarias.
1.4 Efectos de las fluctuaciones y alteraciones normativas en el valor del peso frente al dólar estadounidense
La devaluación del peso tuvo un impacto negativo en diversos aspectos de la economía argentina: disminuyó la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas y obligaciones en moneda extranjera, inicialmente originó muy altos niveles de inflación, redujo considerablemente los sueldos en términos reales, tuvo un impacto negativo sobre aquellas empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado local. En caso de otra devaluación significativa del peso, podrían retornar todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación, y los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
La apreciación del peso frente al dólar estadounidense tiene un impacto negativo sobre la situación patrimonial de las entidades cuyos activos en moneda extranjera exceden sus pasivos en moneda extranjera. Además, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso podría afectar de modo adverso las exportaciones. Ello podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los ingresos del sector público de Argentina al reducir la recaudación impositiva en términos reales. Asimismo, la Compañía no puede garantizar que variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
Adicionalmente, en el pasado la Argentina ha experimentado desdoblamientos del tipo de cambio aplicable en los sectores comercial y financiero. La Compañía no puede garantizar que el Gobierno Nacional no tomará en el futuro tales medidas, las cuales en caso de que resulten en un desfasaje entre el valor de los ingresos en moneda extranjera y los pagos de la deuda financiera de la Compañía denominada en moneda extranjera, podría tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados, negocios y operaciones de la Compañía.
1.5 Acceso de Argentina al financiamiento en los mercados internacionales. Nivel de deuda pública de la República Argentina
En enero de 2005, el Gobierno Nacional lanzó oficialmente el proceso de reestructuración de su deuda pública en default y, el 18 de marzo de 2005, anunció oficialmente que 76,15% de los tenedores de bonos públicos habían aceptado la oferta. En el marco de la reestructuración, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 26.017, que prohibía que el Gobierno Nacional reabriera la oferta de canje y eliminaba la facultad del Gobierno Nacional de celebrar negociaciones separadas con los tenedores que no participaron en el proceso de la oferta de canje (“holdouts”). A pesar de haber alcanzado el canje de la deuda posterior al default de la deuda pública dicho nivel de aceptación, aún continúan pendientes de pago títulos vencidos por montos significativos, en poder de acreedores que no participaron de la oferta de canje. Varios de estos holdouts presentaron demandas en Estados Unidos de América, Italia y Alemania solicitando incluso que se dictaran medidas de embargo sobre ciertos bonos ofrecidos al canje. Dichas medidas fueron a la fecha dejadas sin efecto por los tribunales estadounidenses.
Sin perjuicio de ello, es incierto qué otras medidas intentarán los demandantes contra el Gobierno Nacional. Nuevos reclamos contra el Gobierno Nacional podrían causar una reducción de la fuente de fondos e inversiones de capital que podrían tener un efecto significativo en la capacidad del Gobierno Nacional de implementar las reformas y reinstalar un crecimiento económico sustentable, todo lo cual podría afectar adversamente a la Sociedad. Históricamente, la Argentina ha demostrado una gran dependencia en el endeudamiento externo, habiendo experimentado situaciones de incumplimiento. No puede asegurarse que el Gobierno Nacional no incumplirá con sus obligaciones bajo los nuevos bonos o que no experimentará nuevas situaciones de incumplimiento en su deuda externa en el futuro. Todos estos eventos podrían afectar la capacidad de la Argentina de mantener su actual recuperación económica y podría resultar en una recesión, mayor inflación, desempleo y descontento social.
Por otro lado, accionistas extranjeros de algunas sociedades argentinas han iniciado demandas por montos sustanciales ante el Centro Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), alegando que ciertas medidas del Gobierno Nacional dictadas durante la crisis económica de los años 2001 y 2002 fueron incompatibles con las normas de tratamiento justo y equitativo establecidas en diversos tratados bilaterales de protección de inversiones extranjeras de los que Argentina es parte.
Estas situaciones no resueltas, así como el impacto de otros factores, dificultarían el acceso soberano a los mercados internacionales. La incapacidad de la Argentina de obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo sobre la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados de crédito internacionales para financiar sus operaciones y su crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital. En tal evento, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectados de manera sustancial y adversa.
1.6 Riesgo estructural del sistema financiero argentino
En su historia reciente, la Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos en la economía. Asimismo, crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica podría afectar negativamente en forma significativa las expectativas de recuperación de la Argentina y la capacidad de la Compañía de obtener préstamos (incluyendo el establecimiento de líneas de crédito), requiriendo en tal caso contar con fondos generados internamente para sostener sus operaciones, incluyendo financiamiento de inversiones en bienes de capital. En tal supuesto, la situación patrimonial, financiera, los resultados, operaciones y los negocios de la Compañía podrían verse afectados de manera sustancial y adversa.
1.7 Restricciones a la transferencia de fondos al exterior. Medidas de control sobre fondos que ingresan a Argentina
A partir de la modificación de la Ley de Convertibilidad en diciembre de 2001, el Banco Central impuso una serie de importantes restricciones que limitaban la transferencia de divisas fuera de la Argentina. Con anterioridad a enero de 2003, la Sociedad debía obtener previamente autorización del Banco Central para poder transferir dólares fuera de la Argentina para el pago del capital de sus obligaciones con no residentes. A pesar de que bajo ciertas condiciones las regulaciones actualmente vigentes no exigen la autorización previa del Banco Central para realizar pagos de capital o intereses debidos y pagaderos bajo los endeudamientos de la Sociedad, el Banco Central podría reinstaurar las restricciones a la transferencia de fondos en cualquier momento. En tal caso, no puede asegurarse que el Banco Central aprobará la transferencia de fondos fuera de la Argentina para atender los pagos debidos bajo los términos de la deuda que la Sociedad mantenga denominada en moneda extranjera con no residentes.
Por otro lado, en junio de 2005 el Gobierno Nacional dictó el Decreto N° 616/2005 con el objeto de regular el ingreso y egreso de fondos al país. Entre otras disposiciones, dicho Decreto dispone que ciertas financiaciones por no residente están sujetas a una reserva del 30% en dólares del monto del financiamiento a liquidar en el mercado de cambios, la que debe ser depositada en una cuenta en una entidad financiera local y permanecer indisponible durante 1 (un) año sin devengar intereses. Ver “Controles de Cambio”.
No puede garantizarse por cuánto tiempo permanecerán vigentes estas reglamentaciones, o si las mismas se tornarán más flexibles o restrictivas en el futuro. Éstas y otras medidas (incluyendo nuevas normas fiscales) podrían afectar adversamente la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados de deuda internacionales y de invertir efectivamente los fondos obtenidos en dichas financiaciones, lo que podría afectar adversamente la situación patrimonial y financiera de la Compañía y los resultados de sus operaciones.
1.8 Efectos de los acontecimientos económicos de otros mercados
Los mercados financieros y de títulos valores en Argentina están influenciados, en diferentes medidas, por las condiciones económicas y financieras de otros mercados. Si bien las condiciones económicas y financieras varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los hechos que acontecen en un país podría afectar significativamente el flujo de capitales hacia otros países y títulos de emisores en otros países, inclusive Argentina. La economía argentina se vio afectada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que ocurrieron en diversas economías emergentes durante la década del 90, incluidas las de México de 1994, el colapso de varias economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica de Rusia en 1998 y la devaluación brasileña en enero de 1999, así como la crisis relacionada con los créditos hipotecarios “sub-prime” comenzada en Estados Unidos a mediados de 2007.
Además, la Argentina continúa afectada por los acontecimientos que se suscitan en las economías de sus principales socios regionales, incluyendo los del Mercosur y por acontecimientos significativos que tengan lugar en economías desarrolladas con impacto sobre la economía global o que sean socios comerciales de Argentina.
La Argentina se está viendo afectada por la situación de crisis e incertidumbre financiera que atraviesan los mercados internacionales en la actualidad. Dicha situación está afectando de modo adverso al mercado local y a la economía Argentina y su sistema financiero en general.
Por último, la Compañía no puede garantizar que futuras crisis de una magnitud similar en los mercados internacionales no tendrán un efecto sustancial adverso sobre la economía Argentina y su sistema financiero, y por lo tanto, sobre la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía.
1.9 Ley N° 26.425. Sistema Integrado Previsional Argentino
Con fecha 9 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.425, sancionada el 20 de noviembre de 2008, que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, eliminándose así el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de dicha ley.
La eliminación del régimen de capitalización podría afectar considerablemente el mercado secundario de las Obligaciones Negociables y la liquidez de dicho mercado, en caso de que éste se desarrolle, dado que a partir de la vigencia de dicha ley dejarán de participar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en las operaciones de mercado de capitales, cuyo rol desde la sanción de la Ley N° 24.241 ha sido fundamental para el desarrollo del mismo.
2. Riesgos relacionados con el sector de generación de energía eléctrica
2.1. Retrasos o insuficiencia de pagos por CAMMESA
Los generadores de energía eléctrica perciben a través de CAMMESA los pagos correspondientes a la puesta a disposición de potencia y a la energía suministrada al sistema. Dado que existe un déficit creciente entre los pagos percibidos por CAMMESA y las acreencias de las empresas generadoras respecto de dicha entidad, la capacidad de cobro de las generadoras podría verse afectada. Esto se explica debido a que el precio percibido por CAMMESA respecto de la energía eléctrica comercializada en el mercado “spot” se encuentra regulado por el Gobierno Nacional y es inferior al costo marginal de generación de la energía eléctrica que CAMMESA debe reembolsar a los generadores. El Gobierno Nacional ha estado cubriendo este déficit mediante aportes reembolsables del tesoro. Como estos aportes del tesoro no están alcanzando a cubrir la totalidad de las acreencias de los generadores por sus ventas de potencia y energía al mercado “spot”, la deuda de CAMMESA con los generadores se ha ido acrecentando en el tiempo. En el caso del FONINVEMEM, dichas acreencias fueron convertidas en participaciones en otros proyectos de generación destinados a aumentar la capacidad de generación disponible. Ver “La Industria de la Energía Eléctrica en la República Argentina. El Foninvem”.
La Compañía no puede garantizar la inexistencia de retrasos o insuficiencias en los pagos por CAMMESA de los cargos por la energía generada y/o la potencia puesta a disposición en uno o más de uno de sus proyectos de generación de energía eléctrica. En caso que se presentaran dichas dificultades, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
No obstante lo expuesto, cabe destacar que respecto de la generación de energía bajo el marco regulatorio del programa “Energía Delivery” (ver “La Industria de la Energía Eléctrica en la República Argentina. Energía Delivery”), dentro del cual se enmarcan los proyectos de Energía Distribuida II y Energía Distribuida I desarrollados por la Sociedad (Ver “Unidades de Negocio. Proyecto de Generación de Energía Distribuida II y Generación eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I”), la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003 estableció que las obligaciones de pago bajo los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados entre el Mercado Eléctrico Mayorista (representado por CAMMESA) y ENARSA, tendrán la prioridad de cancelación establecida en el inciso e) del artículo 4 de dicha resolución. Ello implica que, a fin de reducir el riesgo de pago de las ventas correspondientes a dichos Contratos de Abastecimiento MEM, regulatoriamente se ha establecido que los costos asociados a estos contratos tendrán prioridad de pago frente a ciertas acreencias de otros agentes del mercado. En este sentido, el orden de prioridad a aplicar para la cancelación de las obligaciones de pago derivadas de dichos contratos, será igual o superior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos. En otras palabras, la recuperación de costos asociados a los Contratos de Abastecimiento MEM tendrá, al menos, la misma prioridad de cobro que la recuperación de, por ejemplo, los costos del combustible utilizado para generación de energía eléctrica ya instalada. Adicionalmente, a efectos de mitigar el riesgo de un eventual cambio regulatorio en el futuro, el artículo 8° de la propia Resolución de la Secretaría de Energía N° 220/07 también establece que en el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MEM establecido en la Resolución SE N° 406/03 precedentemente citado, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Abastecimiento MEM no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos. Ver “Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto de Generación Energía Distribuida II. Principales Términos y Condiciones de los contratos Emgasud-Enarsa. Orden de prioridad de pagos por CAMMESA”.
2.2 Riesgo de rescisión o modificaciones unilaterales de contratos ajenas a la Compañía
Los términos y condiciones de los contratos en virtud de los cuales la Compañía suministra energía eléctrica a ENARSA y los Contratos de Abastecimiento MEM que respaldan dichos contratos, podrían modificarse en forma unilateral, o ser rescindidos, o verse afectados por incumplimientos ajenos a la Compañía (ver “Unidades de Negocio. Proyecto de Generación de Energía Distribuida II y Generación eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I”).
Si bien ENARSA es una Sociedad Anónima creada bajo el régimen de los artículos 163 y siguientes de la Ley Nº 19.550 y en consecuencia sus relaciones jurídicas con terceros se rigen por el derecho privado con exclusión de la legislación administrativa, su único accionista es el Estado Nacional. Si se verificaran circunstancias de hecho que modificaran el contexto en el cual se ejecutan los contratos con la Compañía, ENARSA podría invocar su carácter estatal para intentar modificar en forma unilateral o rescindir los contratos con la Compañía con fundamento en la potestad del Estado para actuar de esa manera.
Adicionalmente, dado que el precio de los contratos celebrados con ENARSA está sujeto a la aprobación de la Secretaría de Energía, dicha Secretaría podría intentar modificar unilateralmente dichos precios.
La Compañía no puede garantizar que la modificación o rescisión de los contratos que ha celebrado con ENARSA, o que la modificación o rescisión de los Contratos de Abastecimiento MEM que respaldan dichos contratos, o que la modificación de sus precios, por razones ajenas a la Compañía, no tenga un impacto sustancial y adverso en sus resultados, negocios y operaciones.
2.3. Riesgo de incumplimientos de contratos ajenos a la Compañía
Los contratos celebrados con ENARSA por la Compañía requieren que tanto ENARSA como otros terceros cumplan con ciertas obligaciones. El incumplimiento por parte de ENARSA, CAMMESA o de terceros de las obligaciones que les son propias podría afectar el normal cumplimiento de los contratos celebrados por la Compañía con ENARSA. En particular, en virtud de los proyectos que se detallan en “Unidades de Negocio. Proyecto de Generación de Energía Distribuida II y Generación eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I”, ENARSA ha cedido a la Compañía ciertos derechos de cobro que tiene contra CAMMESA en virtud de ciertos Contratos de Abastecimiento MEM. Los pagos a ser efectuados por CAMMESA bajo dichos contratos, dependen de que ENARSA cumpla con ciertas obligaciones, incluyendo la conformación de facturas a emitir por la Compañía y la determinación de ciertos montos a pagar.
La Compañía no puede garantizar que el incumplimiento por ENARSA de obligaciones a su cargo bajo los contratos que la Compañía ha celebrado con ENARSA, o el incumplimiento de las obligaciones a cargo de CAMMESA en los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados entre ENARSA y CAMMESA cuyos derechos de cobro fueran cedidos a la Compañía por ENARSA, no ocasionen demoras en la ejecución de obras y/o en el desarrollo de los proyectos de Energía Delivery de la Compañía, o de algún otro modo no afecten la generación de flujos de fondos bajo dichos proyectos. De acontece ello, se podría producir un efecto sustancial adverso sobre los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía.
2.4. Efectos de los aumentos de tarifas en la demanda de energía eléctrica
Durante la última crisis económica argentina, la demanda de energía en Argentina se redujo debido a la disminución del nivel global de actividad económica y el deterioro de la capacidad de muchos consumidores de abonar sus facturas de energía eléctrica. Sin embargo, después de la crisis la demanda de energía experimentó un crecimiento significativo, aumentando en promedio un 6 % anual de 2004 a 2008. Este aumento de demanda refleja el crecimiento económico en Argentina y un costo relativamente bajo de la energía para los consumidores, en términos reales, debido al congelamiento de los márgenes de distribución y la eliminación de las disposiciones de ajuste por inflación incluidas en las concesiones de distribución. Sin embargo, un aumento significativo del costo de la energía eléctrica para los consumidores podría llevar a un menor crecimiento de la demanda de electricidad. La Compañía no puede garantizar que estos aumentos o futuros aumentos del costo relativo de la energía eléctrica para los consumidores no tendrán un efecto sustancial adverso sobre la demanda de energía en Argentina, y en caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
- Riesgos Relacionados con la industria del gas natural
3.1. Riesgo relacionado con la regulación de la industria del gas natural
La industria del gas natural está sujeta a reglamentación oficial que regula asuntos tales como tarifas, ampliación de redes de distribución, transporte, tasas de retorno, calidad del servicio, inversiones y otras materias, siendo la autoridad de aplicación el Ente Nacional Regulador del Gas, que funciona desde 1993. A lo largo del tiempo dicha reglamentación oficial ha sufrido numerosas modificaciones, y es posible que en el futuro existan nuevas modificaciones a la misma, las cuales podrían afectar de manera adversa a la Compañía. La Secretaría de Energía, también ha asumido funciones de reglamentación de diversos aspectos de la operatoria del sector de gas que devienen en modificaciones al marco regulatorio existente. La sanción de la Ley de Emergencia ha modificado unilateral y significativamente el marco regulatorio bajo el cual actúan las licenciatarias de distribución y transporte y que también es aplicable a la Compañía quien opera y ha tomado decisiones de inversión destinadas al mejoramiento y a la expansión de los servicios. Asimismo, en agosto de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado al Congreso un Proyecto General de Regulación de Servicios Públicos, que demuestra la intención del Gobierno de introducir modificaciones en el actual marco regulatorio que afecta a la Compañía.
Es dable resaltar, sin embargo, que los activos fijos que constituyen el patrimonio de la Compañía necesarios para la prestación de los servicios regulados de distribución de gas natural no tienen las características que la Ley de Gas le otorga a los activos esenciales, ya que estos y sus ampliaciones deben restituirse al Estado Nacional al fin del periodo otorgado de licencia lo que no ocurre respecto de aquellos activos fijos de la Compañía mencionados.
Por otra parte, el incumplimiento de las regulaciones de la industria del gas natural vigentes a la fecha de este Prospecto (incluyendo sus modificaciones actuales y futuras) tienen como consecuencia la aplicación de sanciones, consistentes en apercibimientos o multas y, en ciertos casos extremos, la caducidad de la autorización de la Compañía para prestar los servicios de transporte y distribución de gas.
La Compañía no puede garantizar que las modificaciones que pudiera tener la regulación de la industria del gas natural o que las sanciones que se le podrían aplicar en relación con el incumplimiento de la regulación de la industria del gas natural no tendrán un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
3.2. Riesgo relacionado con la imposibilidad de conseguir incrementos de tarifas en su carácter de subdistribuidor de gas natural y transportista
Parte de los resultados del negocio de distribución de gas natural de la Compañía dependen de su posibilidad de conseguir incrementos tarifarios. En este sentido, las tarifas que la Compañía está autorizada a cobrar en su carácter de distribuidor de gas natural están supeditadas a las tarifas aprobadas y aplicables a Camuzzi Gas Pampeana (licenciataria del área geográfica). La posibilidad de conseguir mejoras en las tarifas actuales depende en gran medida de los incrementos conseguidos por dicha licenciataria. En la medida que Camuzzi Gas Pampeana carezca de incentivos para negociar incrementos en sus tarifas, o en caso de que los costos de Camuzzi Gas Pampeana se incrementan en menor medida o proporción que los de la Compañía resultando que los incrementos negociados por Camuzzi Gas Pampeana son insuficientes para el nivel de incremento de costos de Emgasud, o bien, a pesar de los esfuerzos de negociación de Camuzzi Gas Pampeana ésta no consigue incrementos en sus tarifas, los márgenes de Emgasud podrían deteriorarse.
La Compañía no puede garantizar que la limitación de conseguir incrementos en las tarifas de distribución no tendrá un efecto adverso sobre la Compañía en el futuro. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
Iguales advertencias deben realizarse sobre los resultados de la venta de transporte a través del Gasoducto Patagónico cuyo ajuste queda supeditado a la determinación del ENARGAS.
3.3. Riesgo relacionado con la dependencia de la actividad de la Compañía a las condiciones climáticas
La actividad de distribución de gas natural es vulnerable a las condiciones climáticas. La mayoría de los clientes de la Compañía son residenciales, por lo que las fluctuaciones de su consumo son especialmente importantes para la misma.
Debido a que el marco regulatorio no le permite a la Compañía recuperar el costo de su capacidad de transporte en firme no utilizada y de los acuerdos de suministro con obligaciones "take or pay", el efecto negativo de la reducción de la demanda debido a las condiciones climáticas por parte de los usuarios residenciales se agravaría aún más si la Compañía no pudiese utilizar la capacidad para otra clase de usuarios o de otra forma.
La actividad de construcción de la Compañía también es vulnerable a las condiciones climáticas, debido a que las obras y proyectos pueden demorarse o su progreso complicarse por determinadas eventualidades relacionadas con el clima, situación que retrasaría los plazos de avance de obras y consecuentemente la facturación relacionada con las mismas.
La Compañía no puede garantizar que la influencia de las condiciones climáticas en sus operaciones no tendrá un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
3.4. Riesgo relacionado con la caducidad de la autorización de subdistribución y transporte
La autorización de subdistribución es otorgada a la Compañía para cada emprendimiento particular en el que haya calificado como tal. El ENARGAS está facultado para prorrogar las autorizaciones de subdistribución si no mediaren incumplimientos con sus obligaciones de conformidad con las mismas. La autorización de subdistribución para Dolores fue otorgada a la Compañía por un período inicial de 10 años, y está bajo proceso de prórroga por parte del ENARGAS. La autorización para la subdistribución en el Partido de Pinamar caduca en el año 2027. Las autorizaciones correspondientes a la localidad de Santa Clara del Mar y a la operación de las redes construidas en la Ruta 34, Provincia de Santa Fe, fueron otorgadas por 35 años desde la fecha de otorgada la autorización.
Sin embargo, el Gobierno Nacional puede por diversos motivos declarar la caducidad de la autorización, modificar las condiciones de su ejercicio y/o imponer el cumplimiento de nuevos requerimientos para el mantenimiento de su vigencia. La caducidad o modificación de la autorización tendría un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios de la Compañía, podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
-
- Riesgo relacionado con la distribución y transporte de gas natural
Las actividades de distribución y transporte de gas natural de la Compañía están expuestas a ciertos riesgos inherentes al servicio y operación de la distribución de gas natural incluyendo, entre otros, presiones no previstas, explosiones e incendios, que podrían provocar la muerte, heridas personales, daños al medio ambiente y otros perjuicios a los bienes de la Compañía o de terceros. Asimismo, estas actividades incluyen otros riesgos legales, operativos, ambientales, regulatorios, comerciales y financieros. Los daños provocados por los riesgos mencionados pueden generar acciones contra la Compañía. La Compañía contrata seguros de responsabilidad civil contra terceros, sin embargo, no está asegurada en su totalidad contra estos riesgos y no todos los citados riesgos pueden asegurarse. La responsabilidad de la Compañía podría incluso exceder la cobertura brindada por el seguro.
La Compañía no está indemne de sufrir imprevistos operativos de diverso grado, mas allá de lo que pueda preverse desde un punto de vista técnico, debido a fallas e inconvenientes de los equipamientos y materiales necesarios para prestar el servicio.
La Compañía no puede garantizar que los daños que podrían ocasionarse en virtud de los riesgos relacionados con la distribución de gas natural no tendrán un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
3.6. Riesgo relacionado con el incremento de costos
En el contexto de tarifas reguladas los ingresos de la Compañía por la prestación de los servicios de distribución y transporte de gas no pueden ser aumentados por incrementos de los costos de la Compañía, sin aprobación del ENARGAS en ocasión de revisiones periódicas.
Adicionalmente, mientras continúe en vigencia la Ley de Emergencia, las tarifas permanecerán pesificadas y congeladas, situación que se dará hasta tanto se renegocien los términos contractuales y económicos.
En virtud de ello, en caso que se produjeran incrementos significativos en los costos vinculados con las actividades de la Compañía, la misma no tendría los medios efectivos para trasladar los mismos a los usuarios y como resultado de ello impactarían directamente en los márgenes de la Compañía.
Los aumentos de costos de la Compañía podrían deberse básicamente a un incremento de la devaluación del peso argentino que ocasione aumentos de determinados insumos de la Compañía, materiales y equipos del plan de inversiones por ser éstos importados o provistos por proveedores locales que ajustan sus precios en forma acorde. Asimismo, los aumentos de costos podrían obedecer a aumentos en la mano de obra propia (aumentos salariales) y de contratistas o en otros costos como resultado de la inflación.
La Compañía no puede garantizar que incrementos de costos no tendrán un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
3.7. Riesgo relacionado con el abastecimiento gasífero
La disminución de inversiones en el sector energético, en especial el sector de producción y transporte de gas, que afecta a la Argentina desde la crisis del 2002, ha incrementado el riesgo de falta de disponibilidad suficiente de gas en boca de pozo como para abastecer toda la demanda de gas derivada de la fuerte sustitución de cualquier otro combustible.
El congelamiento del precio de gas natural ha derivado en insuficiente nivel de inversión en desarrollo de yacimientos de gas y en exploración por nuevas reservas que repongan el stock que año tras año se consume. Frente al crecimiento de la demanda de gas, tanto para uso general como para generación eléctrica, debido en gran parte al bajo precio relativo de éste combustible frente a los energéticos alternativos, la inyección de gas al sistema por parte de productores de gas natural en determinados períodos a partir del año 2004 ha resultado insuficiente, lo que sumado a una caída de la oferta de generación hidroeléctrica en la Argentina, obligó a adoptar medidas de excepción para atender el crecimiento de las demandas. Adicionalmente, se registran restricciones al suministro de gas natural y al uso de la capacidad de transporte de determinados consumidores, especialmente en períodos invernales. Esta situación ha acentuado la intervención del Gobierno Nacional en el mercado del gas natural a los efectos de garantizar el abastecimiento de dicho combustible a la demanda residencial adoptando distintas medidas de racionamiento al resto de los usuarios, incluyendo industrias y centrales de generación térmica.
La ausencia de inversiones en algunos eslabones de la cadena de valor energético, como la producción de gas, incrementa el riesgo en años futuros de que exista un desabastecimiento puntual en determinados momentos de alta demanda si se continuase con tasas de crecimiento de demanda por sobre la media histórica en un marco de ausencia de nuevas obras y equipos. Sin embargo, recientemente el Gobierno Nacional ha tomado algunas medidas tendientes a incentivar la exploración y a incrementar la producción de gas natural.
La Compañía no puede garantizar que contará con abastecimiento gasífero ni que un desabastecimiento gasífero no tendrá un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
3.8. Riesgo relacionado con el precio del gas natural
La demanda y el precio del gas dependen fuertemente de una diversidad de factores, entre ellos, la oferta y la demanda internacional, el nivel de demanda de productos de los consumidores, las condiciones climáticas, el precio y la disponibilidad de combustibles alternativos, las medidas adoptadas por gobiernos y carteles internacionales, y acontecimientos económicos y políticos de orden mundial. Los precios internacionales del gas han fluctuado ampliamente en los últimos años y es probable que continúen fluctuando significativamente en el futuro, lo que restringe los proyectos de inversiones a largo plazo ya que el retorno esperado de dichas inversiones resulta impredecible.
Una parte sustancial de la utilidad operativa de la Compañía se obtiene de las ventas o compras de gas. La Compañía no puede garantizar que una disminución o aumento sustancial en el precio de gas, no produzca un efecto sustancial adverso sobre los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía.
3.9. Riesgo de imposibilidad de ajustes de tarifas
Es posible que transcurra algún tiempo entre el momento en que la Compañía experimente efectivamente un incremento en sus costos de distribución y transporte y el momento en que reciba un incremento en los ingresos luego del correspondiente ajuste, de haberlo, a sus márgenes de distribución y transporte. La Compañía no puede asegurar que recibirá ajustes similares en el futuro. Si la Compañía no pudiera recuperar la totalidad de este incremento de costos o si transcurriera un tiempo demasiado prolongado entre el momento en que la Compañía incurre en un incremento de costos y el momento en que recibe el aumento de ingresos, podría experimentar una caída en el resultado de sus operaciones.
La Compañía no puede garantizar que la imposibilidad de ajustar sus tarifas no tendrá un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
3.10. Riesgo de multas y sanciones impuestas por el ENARGAS
La Compañía opera en un entorno regulado en relación a la distribución y transporte de gas y ha estado y en el futuro podría continuar estando sujeta a multas y sanciones significativas impuestas por las autoridades regulatorias, por razones como interrupciones del servicio u otras fallas que afecten el servicio brindado.
La Compañía no puede garantizar que la posibilidad de que en el futuro incurra en multas no tendrá un efecto adverso sobre la misma. En caso que ello aconteciera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
4. Otros riesgos inherentes a las actividades de la Compañía
4.1. Riesgo de acciones colectivas de naturaleza laboral
Al 30 de septiembre de 2008 aproximadamente el 49 % de los empleados de la Compañía estaban afiliados a sindicatos. Si bien las relaciones con los sindicatos actualmente son estables, no se puede garantizar que la Compañía no experimentará disturbios laborales o ceses de actividades en el futuro, lo que podría tener un efecto sustancial adverso en sus negocios e ingresos. No se pueden brindar garantías de que la Compañía podrá negociar nuevos contratos colectivos de trabajo en los mismos términos que existen actualmente ni que no estará sujeta a huelgas o ceses de actividades durante o antes del proceso de negociación.
La Compañía no puede garantizar que conflictos o reclamos derivados de sus empleados afiliados a sindicatos no ocurrirán. En caso que ello aconteciera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
4.2. Riesgo de insuficiencia de seguros contratados por la Compañía
La Compañía no puede brindar garantías acerca de la existencia o suficiencia de la cobertura de riesgo en relación con cualquier riesgo o pérdida en particular. Si se produce un accidente u otro hecho que no esté cubierto por sus actuales pólizas de seguro, la Compañía podría experimentar pérdidas significativas o verse obligada a desembolsar montos significativos de sus propios fondos, hechos que podrían tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados de sus operaciones y situación patrimonial.
La Compañía no puede garantizar que una insuficiencia en sus pólizas de seguro no tendrá un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
4.3. Riesgo de cambios tecnológicos en el sector energético
A pesar de que la autorización de la Compañía le otorga el derecho exclusivo de distribuir gas dentro de un área de servicio y de transportar gas a través del Gasoducto Patagónico, esta exclusividad podría verse menoscabada si cambios en la tecnología hicieran posible la evolución del sector energético de su situación actual de monopolio hacia un negocio competitivo. La Compañía no puede asegurar que futuros acontecimientos no darán lugar a una competencia en el sector, lo que afectaría adversamente su derecho de exclusividad otorgado en la autorización de subdistribución y la de transporte. Cualquier pérdida total o parcial de esos derechos podría tener un efecto sustancial adverso en su situación financiera y el resultado de sus operaciones y perspectivas.
La Compañía no puede garantizar que cambios tecnológicos o del sector energético no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
4.4. Riesgo de volatilidad y fluctuaciones en los mercados financieros
El riesgo del mercado en general representa el riesgo de que puedan ocurrir pérdidas en los valores de instrumentos financieros como resultado de variaciones en las tasas de interés, tipos de cambio, precios de los commodities u otros instrumentos financieros. La Compañía está expuesta a los cambios en las condiciones del mercado financiero debido al uso de ciertos instrumentos financieros, así como también a operaciones incurridas en diversas monedas extranjeras. Por ejemplo la Compañía tiene exposición al riesgo de tasa de interés debido a que parte de su deuda financiera devenga intereses a tasa variable.
La Compañía no puede garantizar que fluctuaciones en los mercados no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
4.5. Dependencia del management
El desempeño actual y futuro de la Compañía depende significativamente de que el Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich, actual director titular y Presidente de la Compañía, quien posee un nivel significativo de experiencia y conocimiento del negocio de la Compañía y del sector en que la misma opera, continúe prestando sus servicios en la administración de la Compañía.. El éxito futuro de la Compañía también depende, en parte sustancial, de su capacidad de atraer y conservar management altamente capacitado. La Compañía no puede garantizar que siempre logrará retener los servicios del Sr. Ivanissevich en la administración de la Compañía, o que en el futuro podrá contar con el mismo equipo actual de ejecutivos altamente capacitados, o que de incorporarse nuevos ejecutivos en reemplazo de éstos, posean los mismos conocimientos y experiencia. De no poder hacerlo, es posible que la Compañía experimente un efecto adverso significativo en su situación patrimonial y en los resultados de sus operaciones.
4.6 Riesgo de rescisión o modificaciones unilaterales de contratos ajenas a la Compañía.
Ver párrafo 2.2 de la presente Sección.
4.7 Riesgo de incumplimientos de contratos ajenos a la Compañía.
Ver párrafo 2.3 de la presente Sección.
4.8. Riesgo relacionado con la dependencia de proveedores
En el negocio de construcción de ductos, Emgasud tiene una alta dependencia de sus proveedores, en particular con los proveedores de tubos y caños, que constituyen el elemento crítico de la obra. En el caso de que los proveedores se vean imposibilitados de suministrar los insumos comprometidos a los precios, cantidades y plazos previstos y pactados, se generarían demoras en el avance de las obras, impidiendo a la Compañía el cumplimiento de sus compromisos, retrasando los períodos de facturación de la Compañía y consecuentemente impactando en el resultado de sus operaciones.
La Compañía no puede garantizar que la dependencia de sus proveedores no tendrá un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
4.9. Riesgo relacionado con la dependencia de mano de obra
La construcción de gasoductos requiere mano de obra calificada, recurso que en la actualidad se presenta de manera sindicalizada y escasa debido a la gran demanda provocada por el crecimiento de la industria de la construcción en el país. Esa situación conlleva a que Emgasud enfrente el dilema de, por un lado contar con un extenso plantel permanente, incurriendo en costos innecesarios en momentos de baja actividad o bien por otro lado, manejarse con un plantel estable más reducido con el riesgo de no acceder a mano de obra calificada en momentos en los que los aumentos del volumen de negocio exigen nuevas contrataciones de personal.
La Compañía no puede garantizar que la dependencia de mano de obra no tendrá un efecto adverso sobre la Compañía. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
5. Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
5.1. Riesgo de ausencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie determinada podrían no cotizar en bolsa ni ser negociadas en sistemas de cotización automatizados, por lo que no puede garantizarse que existirá un mercado secundario para las Obligaciones Negociables ni la liquidez del mercado secundario, en caso de que éste se desarrolle.
5.2. Riesgo de restricciones a la transferencia de las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables no serán registradas ni su oferta pública será solicitada en ninguna jurisdicción que no sea la República Argentina, razón por la cual, su oferta, venta o transferencia se encontrará sujeta a las restricciones existentes en otras jurisdicciones diferentes a la República Argentina.
5.3. Riesgo relacionado con las obligaciones de las subsidiarias de la Compañía
En general, los créditos de acreedores de una subsidiaria, incluidas las deudas comerciales de tales acreedores, si las hubiera, tienen prioridad de cobro respecto de los activos y ganancias de dicha subsidiaria sobre los créditos de los acreedores de su accionista controlante, salvo en caso de que el accionista controlante fuera un acreedor de dicha subsidiaria. En consecuencia, en caso de liquidación, disolución, quiebra, concurso o procedimiento similar relacionado con la Compañía o sus subsidiarias, los activos de la subsidiaria respectiva estarán disponibles para satisfacer los créditos de la subsidiaria antes de estar disponibles o de ser distribuidos a los acreedores de la Compañía. Las subsidiarias de la Compañía podrían oportunamente incurrir en deuda adicional, cuya totalidad tendrá estructuralmente prioridad de cobro sobre las Obligaciones Negociables.
5.4. En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso que la Sociedad se encontrare sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Quiebras, y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
En particular, la Ley de Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.
XII. INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD
A continuación se proporciona cierta información sobre Emgasud que el Directorio de la Emisora considera relevante. Antes de invertir en los Títulos, se deberá leer dicha información conjuntamente con el Prospecto en su totalidad (incluyendo sin limitación los capítulos titulados “Factores de Riesgo” y “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”), los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie, y los estados contables de la Compañía y sus notas y anexos referidos en el presente Prospecto, para obtener un mayor entendimiento de la actividad de la Compañía, de sus subsidiarias, y del presente Programa.
I. Introducción
Emgasud es una compañía energética integrada e innovadora en materia de proyectos energéticos sustentables.
Conforme a lo evaluado por la consultora especializada Mercados Energéticos S.A., Emgasud junto con sus subsidiarias es uno de los principales inversores en nueva infraestructura energética en la República Argentina en los últimos años, en especial en nueva capacidad de generación eléctrica y en transporte de gas natural.
La principal actividad de Emgasud y el resto de su grupo corporativo consiste en la realización de actividades, obras y servicios, propios o relacionados con los negocios de producción y comercialización de energía eléctrica; la comercialización, transporte y distribución de gas natural, y la investigación, estudio y planeamiento de proyectos de inversión en el sector de energías renovables.
Emgasud desarrolla su actividad en cinco unidades de negocio (i) la generación de energía eléctrica; (ii) el transporte regulado de gas natural a través del Gasoducto Patagónico; (iii) la construcción de gasoductos de alta presión y de redes de distribución de gas; (iv) la distribución de gas natural en las localidades de Dolores, Pinamar, Cariló, Valeria del Mar, Ostende y Santa Clara del Mar (Provincia de Buenos Aires); y (v) la comercialización desregulada de transporte de gas natural a través de su subsidiaria Enersud Energy S.A. Las operaciones de distribución y de transporte de gas natural de la Compañía, en particular sus tarifas y demás términos de su actividad, se encuentran sujetas a la regulación del Gobierno Nacional, actuando a través de la Secretaría de Energía y el ENARGAS.
Emgasud interactúa entre sus distintas unidades de negocio generando ventajas estratégicas entre las actividades reguladas y no reguladas y entre los sectores de gas natural y de la generación de energía eléctrica, en aras de optimizar los resultados de la Compañía con una clara visión estratégica entre los activos regulados y los no regulados.
Emgasud posee como visión la de ser un actor líder en la provisión de servicios energéticos sustentables, basados en la excelencia, la preservación del medio ambiente, el respeto a las normas legales y a los valores de la empresa, sustentados en la honestidad, eficiencia, compromiso, responsabilidad en el desarrollo de los negocios, en las relaciones interpersonales, y en las comunidades en las que opera.
Su misión es brindar soluciones integrales en materia energética y promover el desarrollo de energías renovables, en aras de facilitar a la comunidad el acceso a la energía.
II. Historia y desarrollo de la Compañía
Emgasud fue constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de octubre de 1991 e inscripta en el Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia) el 14 de noviembre de 1991 bajo el número de registro 9.623, libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas con el fin de explotar la distribución de gas propano indiluido en la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Su duración es de 99 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. El domicilio legal se encuentra en Suipacha 782, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El teléfono de la Sociedad es (54-2320) 657200 y la página de internet es www.emgasud.com.ar
En el año 1992, con la promulgación de la Ley N° 24.076 (la “Ley de Gas Natural”), Emgasud obtiene la habilitación para la distribución de gas natural en la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, bajo la figura de subdistribuidor, operando activos propios no esenciales y contando con la facultad de realizar actividades reguladas y no reguladas, lo que ofrece una ventaja comparativa.
En el año 2001, Emgasud se inició en las actividades de construcción de redes con la obra del gasoducto de aproximación para abastecer de gas a la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Desde entonces, ha construido y expandido las redes de gas en las localidades donde opera como distribuidor de gas. A la fecha la Compañía actúa como distribuidor de gas en las localidades de Dolores, Pinamar, Cariló, Valeria del Mar, Ostende y Santa Clara del Mar, Provincia de Buenos Aires.
A principios del año 2003, Emgasud comienza a realizar la compra directa de gas natural y capacidad de transporte.
A fines del año 2004, Emgasud constituyó la compañía subsidiaria Enersud Energy S.A., destinada a desarrollar actividades no reguladas de comercialización de gas natural, comercialización de capacidad de transporte de gas natural y otros servicios anexos.
En el año 2005, Emgasud se inició en el rubro de instalación de gasoductos de alta presión con la construcción del Gasoducto Patagónico. Ver “Unidades de Negocio. Transporte de Gas. El Gasoducto Patagónico”. Este gasoducto, de aproximadamente 570 Km. de longitud, conectó el Yacimiento Cerro Dragón y la localidad de Esquel, ambos en la Provincia del Chubut. En el mismo año, Emgasud incorpora la distribución de gas natural en Santa Clara del Mar, Provincia de Buenos Aires.
Con fecha 22 de marzo de 2005, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria resolvió modificar la denominación de la Sociedad “Empresa de Gas del Sudeste – Emgasud S.A.” por el más abreviado Emgasud S.A.
En el año 2006, Emgasud construye el loop Gasoducto Fueguino. Ver “Unidades de Negocio. Construcción de Redes de Distribución de Gas y de Gasoductos de Alta Presión. Principales Obras Concretadas. Gasoducto Loop Regional Fueguino”.
En el mes de diciembre de 2006, Emgasud obtiene un préstamo sindicado de los Bancos Hipotecario, Chubut y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes”.
A partir del año 2007, Emgasud, por sí y a través de sus subsidiarias, comienza a desarrollar proyectos de generación de energía eléctrica.
En abril de 2007, la Compañía participó junto con la Provincia del Chubut, y luego también junto a Pampa Energía S.A, en la constitución de Ingentis SA, empresa cuyo objetivo se enmarca en la generación de energía eléctrica dentro del régimen previsto por la Resolución N° 1281/2006 de la Secretaría de Energía, conocido como “Energía Plus”. Ver “La Industria Eléctrica en la República Argentina. Energía Plus”. Dicho proyecto prevé la construcción de una central de ciclo combinado de hasta 400 MW. en Dolavon, Provincia del Chubut, para la producción de energía eléctrica a base de gas natural y un parque eólico de 100 MW. Este proyecto encuentra su sustento en el acuerdo reglamentario de cesión de regalías de gas natural en especie, que aporta la propia Provincia. Ver “Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Ingentis I”.
A partir de mayo de 2007, Emgasud inició su actividad como transportista de gas natural al comenzar a transportar gas a través del Gasoducto Patagónico, suministrando el abastecimiento a localidades intermedias de la Provincia del Chubut y al Gasoducto Cordillerano, completando en mayo de 2008 la habilitación de los ramales a Río Pico y Corcovado, Provincia del Chubut. Ver “Unidades de Negocio. Transporte de Gas. El Gasoducto Patagónico”.
En junio de 2007, Emgasud suscribe un contrato con la Provincia del Chubut para la generación de energía eléctrica en las localidades de Gobernador Costa y Río Mayo, Provincia del Chubut. Ver “Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. ProyectoCentrales Termoeléctricas Río Mayo y Gobernador Costa”.
El 28 de noviembre de 2007, los fondos de inversión constituidos en los Estados Unidos de América Amber Latin America Investments LLC y Castlerigg Latam Investments LLC suscribieron e integraron acciones ordinarias de la Compañía representativas del 25 % de su capital social y votos, a un precio de suscripción (comprensivo de valor nominal de las acciones suscriptas e integradas y prima de emisión), equivalente a la suma de U$S 40.000.000.
En septiembre de 2007, Emgasud se presentó en la licitación convocada por ENARSA para el aprovisionamiento en 10 localidades de la República Argentina, del servicio de generación de energía eléctrica producida por unidades transportables, incluyendo la instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de las mencionadas unidades. La oferta de EMGASUD, consistente en la provisión de 4 turbinas, con una potencia total de 20MW, fue adjudicada para la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Ver “Unidades de Negocio. Generación de energía eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I”.
En febrero de 2008, la Compañía junto con la Provincia del Chubut dio comienzo al desarrollo del proyecto Ingentis II para llevar adelante el polo energético en Esquel, con una inversión prevista de más de Ps. 173.000.000. Se prevé la instalación de una central de 100 MW. que se estima será completada en dos etapas: la primera en 2009 de 50 MW, y una segunda etapa en el año 2010. Ver “Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Ingentis II”.
Entre los meses de febrero y mayo de 2008, la Compañía ofertó en la Licitación ENARSA Nº 2/2007 para la “Provisión de Servicios y/o Equipamiento de Generación de Energía Eléctrica Distribuida II”, que prevé la provisión del servicio de generación de energía mediante unidades de generación transportables, resultando adjudicataria de la instalación y operación de dichas unidades generadoras en distintas localidades del país (Bell Ville, Paraná, Concepción del Uruguay, Matheu, Olavarría y Dolores (esta última actualmente en trámite de relocalización a la nueva central térmica Bragado), por un total aproximado inicial de 230 MW. Ver “Unidades de Negocio. Generación de energía eléctrica distribuida. Proyecto Energía Distribuida II”.
El 30 de mayo de 2008 se produjo el primer desembolso de las facilidades financieras contratadas conBanco Macro S.A. (“Banco Macro”), ABN Amro Bank N.V. y ABN Amro Bank N.V. Sucursal Argentina (“ABN”, y conjuntamente con Banco Macro, los “Bancos”), a fines de financiar la adquisición o alquiler, y puesta en operación por la Sociedad, de las unidades transportables de generación eléctrica GE TM 2500 compradas o alquiladas por la Sociedad a GE Packaged Power, Inc. (“GE”) y General Electric International Inc, Sucursal Argentina (“GE Argentina”) a través de contratos de compra y alquiler celebrados con dichas entidades, y que serán afectadas al cumplimiento de los contratos con ENARSA en el marco del Proyecto de Energía Distribuida II, la compra de los transformadores necesarios, y las obras de instalación y puesta en operación de las unidades de generación y de los sistemas de alimentación de gas oil y gas natural. Ver “Generación de energía eléctrica distribuida. Proyecto Energía Distribuida II. Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios a fines del financiamiento del Proyecto”.
En junio de 2008 el Directorio de la Sociedad aprobó el Código de Buenas Prácticas de la Compañía. Ver “Código de Buenas Prácticas” en el presente capítulo.
Con fecha 2 de octubre de 2008, Emgasud, Pampa Energía S.A. (“Pampa”) y Dilurey S.A. (“Dilurey”) celebraron un contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato”) en virtud del cual, una vez producido el cierre del mismo, la Sociedad pasaría a ser titular de la totalidad de las acciones ordinarias y preferidas emitidas por Inversora Ingentis S.A. Sin embargo, no habiéndose producido el cierre del mismo dentro del plazo previsto a tal efecto, con fecha 5 de enero de 2009, Deutsche Bank S.A., en su carácter de fiduciario en virtud del “Contrato de Fideicomiso y Contrato de Depósito en Garantía” celebrado el 2 de octubre de 2008 entre la Sociedad, Pampa, Dilurey, Inversora Ingentis S.A. y Deutsche Bank S.A. (el “Contrato de Fideicomiso y Contrato de Depósito en Garantía”), y conforme lo acordado en el Contrato, devolvió a Pampa y Dilurey las acciones de Inversora Ingentis S.A. que éstas le habían transferido fiduciariamente, y le transfirió en propiedad las acciones de Inversora Ingentis S.A. que Emgasud le había entregado fiduciariamente, conjuntamente con un pagaré de US$3.000.000 librado por Emgasud a favor de Pampa, de modo tal que Emgasud dejó de tener participación alguna en Inversora Ingentis S.A. Para mayor información sobre dicho contrato, ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Ingentis I”.
El 21 de noviembre de 2008 la Sociedad y sus accionistas a dicha fecha -con excepción de Amber Latin American Investments LLC (que luego con fecha 25 de noviembre de 2008 transfirió la totalidad de sus acciones a LAIG)-, es decir Alejandro Pedro Ivanissevich, Juan Manuel Arias, Losatech S.A., Andreas Ignacio Keller Sarmiento, y Fides Group S.A. suscribieron con LAIG, y con AEI (Luxembourg) SARL (“AEI Luxembourg”) y AEI Utilities S.L. (“AEIU”), ambas entidades integrantes de AEI, empresa multinacional energética con presencia en 20 países, incluyendo 15 países de Latinoamérica (el “Grupo AEI”), un Stock Subscription Master Agreement (el “Contrato Marco”) a fines de que se realice:
(i) Un primer aporte de capital en efectivo a la Sociedad por AEI Luxembourg por una suma de US$15.000.000, equivalente a 3.196.651 acciones Clase B, representativas de, aproximadamente, el 8,5714% del capital social y votos de la Sociedad (aporte que fue realizado con fecha 28 de noviembre de 2008).
(ii) Sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes, un segundo aporte de capital en efectivo a la Sociedad por AEI Luxembourg o AEIU, a realizar el 5 de enero de 2009, por la suma de US$10.000.000, equivalente a 2.131.101 acciones Clase B, representativas de, aproximadamente, el 5,4054% del capital social y votos de la Sociedad, luego del cual el Grupo AEI elevaría su participación al 31,89% del capital social de Emgasud (aporte que fue realizado el 23 de diciembre de 2008).Se encuentran en trámite de registración los aumentos de capital por las sumas de $3.196.651 de valor nominal (es decir de $34.097.612 a $37.294.263) correspondiente al primer aporte de capital referido en el punto (i) del presente párrafo, y de $2.131.101 de valor nominal (es decir de $37.294.263 a $39.425.364) correspondiente al segundo aporte de capital referido en el punto (ii) del presente párrafo.
(iii) Sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes, el aporte en especie al actual accionista controlante de la Sociedad, Fides Group S.A. (que cambiará su denominación social a Emgasud Inversiones de Energía S.A.), de lo siguiente:
(a) Aquellas acciones de Compañía de Inversiones de Energía S.A. (“CIESA”) (sociedad controlante de Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”)) que AEI Luxembourg o sus afiliadas tengan derecho a recibir al cierre del Acuerdo de Reestructuración de deuda financiera de CIESA (el “Acuerdo de Reestructuración de CIESA”) firmado el 1 de septiembre de 2005 por, entre otras partes, afiliadas de AEI Luxembourg en su carácter de acreedores financieros de CIESA (conforme el mismo fuera enmendado, modificado o reemplazado a la fecha o en el futuro). Sujeto al previo cumplimiento de ciertas condiciones precedentes previstas en el Acuerdo de Reestructuración de CIESA (entre ellas, las aprobaciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el ENARGAS), al cierre del Acuerdo de Reestructuración de CIESA, AEIU tenía derecho al 50 % de las acciones de CIESA.
(b) Las acciones de Emgasud, por parte de los actuales accionistas de Emgasud (con excepción de aquellas acciones de Emgasud de actual titularidad de Fides Group S.A. y de aquellas acciones que permanezcan en propiedad de un segundo accionista de Emgasud).
Con fecha 8 de enero de 2009 el Grupo AEI notificó a las demás partes del Acuerdo de Reestructuración de CIESA la terminación del mismo con efectos al 9 de enero de 2009. En virtud de ello, por un lado las partes del Acuerdo de Reestructuración de CIESA deberán evaluar el curso de acción a seguir que cada una elija, y, frente a ello, por otro lado, cada uno de Emgasud y las partes del Contrato Marco deberá evaluar el curso de acción a seguir respecto de los acuerdos alcanzados en el Contrato Marco.
Para mayor información sobre dicho contrato, ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato Marco de Suscripción de Acciones con el Grupo AEI para la capitalización en efectivo de Emgasud y para la contribución de una participación accionaria indirecta en CIESA y TGS”.
III. Ejes de la estrategia de negocios
Los siguientes constituyen los ejes de la estrategia de negocios de Emgasud:
- Participar activamente y con la más alta tecnología en actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica, el transporte y la distribución de gas natural, y la comercialización de energía, complementando sus operaciones y aprovechando la sinergia existente entre sus unidades de negocios, operadas por sí misma o a través de sus subsidiarias.
- Gestión eficiente de sus activos, de modo tal que éstos permitan generar adecuados retornos de las inversiones realizadas y sustentar la rentabilidad de la Compañía.
- Crear valor mediante un equilibrio estratégico entre sus activos relacionados al sector eléctrico y el sector de gas natural, como atributo competitivo en concordancia con la configuración de la matriz energética argentina.
- Utilizar su eficiente capacidad constructora de activos energéticos como un medio para posicionarse en activos energéticos estratégicos a largo plazo.
- Invertir en activos energéticos sujetos a regulación a fines de posibilitar un mejor posicionamiento en el mercado energético desregulado, favoreciendo de este modo una creación de valor sinérgico.
- Liderar, en el corto a mediano plazo, el desarrollo de energías renovables en la Argentina, y en miras a ello aplicar tecnología de punta que incorpore la energía limpia como una línea fundamental en el compromiso de la Compañía con el medio ambiente y el desarrollo sustentable, preservando los recursos para las generaciones futuras.
IV. Principales fortalezas de la Compañía
Emgasud entiende que sus principales fortalezas son:
- Sinergia entre las operaciones de las distintas unidades de negocio, reguladas y desreguladas: Emgasud ha sabido posicionarse en diversos negocios que permiten potenciarse mutuamente debido a la sinergia existente entre ellos. Así, por ejemplo, la actividad de la construcción contribuye a que la Compañía pueda posteriormente desempeñarse como distribuidor o transportista sin necesidad de contratar constructores externos, actividad que a su vez, puede integrarse con la comercialización de soluciones energéticas.
- Directorio integrado por ejecutivos de primer nivel provenientes de empresas nacionales e internacionales líderes, con una vasta experiencia y conocimiento de la industria energética y financiera: la Compañía cuenta con directores que se han desempeñado durante varios años en los distintos sectores de la industria energética y financiera, lo que les permite contar con la experiencia e idoneidad necesarias para interpretar las tendencias de dichas industrias en sus distintas áreas, identificar oportunidades de negocio y de financiamiento, y manejar las exigencias y desafíos impuestos en un mercado energético con demanda creciente insatisfecha, como lo es el mercado argentino actual, con la pericia de responder proactivamente y con soluciones concretas e innovadoras a las necesidades identificadas bajo dicho contexto.
- Management de primera línea integrado por profesionales seleccionados por su amplia experiencia en el manejo de aspectos regulatorios, técnicos y ambientales: el management de la Compañía está integrado por profesionales especialmente seleccionados por su experiencia en las cuestiones del mercado donde se desenvuelve la Compañía, constituyendo un equipo competente para afrontar los desafíos del mercado energético argentino con una alta demanda insatisfecha, y motivo y comprometido con las estrategias y objetivos de la Compañía.
- Construcción de relaciones a largo plazo de mutuo beneficio con su red de contratistas y proveedores: el expertise de la Compañía en el mercado energético le facilita la vinculación con los niveles de dirección y decisión de contratistas y proveedores estratégicos para los negocios de la Compañía, permitiendo concretar a largo plazo acuerdos de interés común.
- Las actividades en las que opera la Compañía se caracterizan por tener altas barreras de entrada: las grandes inversiones de capital que requiere posicionarse simultáneamente como subdistribuidor, transportista de gas natural y generador de electricidad, determinan altas barreras de entrada que desincentivan el ingreso de nuevos competidores. Emgasud realizó inversiones de envergadura tanto en activos fijos como en mano de obra calificada para poder posicionarse como un participante confiable y eficiente en el mercado energético
- Utilización de equipos modernos y de tecnología de última generación para el desarrollo de sus actividades:el stock de activos de Emgasud destinados a la actividad de la construcción, con una vida promedio de aproximadamente 2 (dos) años de antigüedad, está entre los más modernos del mercado. Esto determina que la productividad promedio de la Compañía en materia de construcción de gasoductos de alta presión y de redes de distribución de gas sea superior a la de otras empresas competidoras.
- Sustentación de proyectos con ingresos provenientes de contratos a mediano y largo plazo: los principales proyectos de la Compañía requieren de inversiones de capital intensivas, las que se encuentran sustentadas por ingresos provenientes de contratos de abastecimiento a mediano y largo plazo.
- Equilibrio entre ingresos y egresos denominados en moneda extranjera: los principales ingresos de las unidades de negocio de la Compañía se encuentran denominados en dólares y resultan pagaderos en pesos al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, excepto aquellos servicios que presta la Compañía en materias reguladas con tarifas expresadas en pesos.
- Posesión de activos propios afectados a un servicio público no sujeto a idéntico régimen que los activos esenciales licenciados por las demás compañías prestadoras de servicios de transporte y distribución de gas: Emgasud opera activos propios no esenciales, sujetos a un régimen regulatorio diferente al de los activos esenciales licenciados a las demás compañías prestadoras de servicios de transporte y distribución de gas (por ejemplo, los activos propios afectados a la distribución de gas natural en las localidades de Dolores, Pinamar, Cariló, Valeria del Mar, Ostende y Santa Clara del Mar), lo que le posibilita sinergias con la actividad de generación de energía en las zonas correspondientes.
Por otro lado, cabe destacar que Emgasud se encuentra desarrollando a la fecha del presente Prospecto tres proyectos dentro de la unidad de negocios de generación eléctrica (ver Sección XII, “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica”). El más importante de ellos corresponde al Proyecto “Energía Distribuida II”, a desarrollar en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos. Ver Sección XII, “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II”. Las principales fortalezas de dicho Proyecto son:
- Instalación de hasta aproximadamente un total de 241 MW de capacidad de generación eléctrica.
- El plazo de duración de los 6 (seis) contratos de puesta a disposición y venta de energía celebrados entre la Emisora y ENARSA es de 3 (tres) años a partir de la entrada en operación comercial de cada central, con una opción de ENARSA de realizar una o más renovaciones del contrato, por un período de hasta 2 (dos) años.
- Fijación contractual inicial de los ingresos del Proyecto, los cuales provendrán de (i) un cargo fijo por potencia puesta a disposición del sistema, (ii) un cargo variable por energía generada a gas natural, y (3) un cargo por operación y mantenimiento. ENARSA se obligó a la provisión de combustible líquido para el despacho de las Centrales, para el caso que Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural. Por lo tanto en el supuesto que ENARSA no cumpla con dicha obligación de provisión de combustible líquido y Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural, Emgasud igualmente tendrá derecho a percibir los cargos en concepto de potencia puesta a disposición.
- Los contratos celebrados con ENARSA determinan el precio a pagar a Emgasud en Dólares, resultando el mismo pagadero por su equivalente en pesos en función del tipo de cambio aplicable vigente a la fecha de pago correspondiente.
- El marco regulatorio aplicable a los Contratos de Abastecimiento MEM (fuente de pago de las sumas a pagar por CAMMESA a la Emisora en el marco del Proyecto) establece que el orden de prioridad a aplicar por CAMMESA para la cancelación de sus obligaciones de pago derivadas de estos contratos, frente a ciertas acreencias de otros agentes del mercado, será igual o superior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos (por ejemplo, costos del combustible utilizado para generación de energía eléctrica ya instalada).
- En el marco de una alianza estratégica con General Electric, Emgasud ya ha adquirido la propiedad de cuatro (4) unidades generadoras GE TM 2500 y ha contratado el alquiler de siete (7) unidades generadoras GE TM 2500, todas ellas de la más alta tecnología. La particular tecnología elegida ofrecida por dichas once (11) unidades generadoras a ser instaladas en las distintas Centrales del Proyecto, es del tipo aeroderivada, permitiendo así una eficiencia térmica superior a los equipos heavy duty tradicionales que se utilizan comúnmente en proyectos similares en Argentina. Dicha mayor eficiencia asegura su despacho por el COD (Centro Operativo de Despacho) de CAMMESA en un orden de prioridad acorde con la previsión de horas de despacho proyectada. Las unidades generadoras mencionadas presentan una eficiencia promedio de 10.000 BTU/kw-hr, ubicándose entre los equipos de mayor eficiencia entre los ciclos abiertos (no combinados) existentes en el mercado de generación térmica en la Argentina.
- Todas las Centrales contarán con conexión directa a los sistemas de transporte licenciados a TGS y TGN mediante gasoductos propios a ser construidos y operados por Emgasud, mediante un “by pass” a la distribuidora local que posibilitará un eficiente acceso al gas natural independientemente de las limitaciones del sistema de distribución.
- Se estima que, a valores actuales, el Proyecto permitirá a CAMMESA adquirir energía a un costo sensiblemente inferior al actual costo de importación de energía desde Brasil y al actual costo marginal del sistema.
- La financiación en su tramo inicial del Proyecto ya ha sido asegurada mediante el desembolso de las Facilidades Financieras bancarias descriptas en “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II. Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios celebrados por la Compañía a fines del financiamiento del Proyecto” de este Prospecto, sin que la misma dependa necesariamente de la emisión de Obligaciones Negociables por la Compañía.
Para un mayor detalle, ver “Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II. Fortalezas básicas del Proyecto”.
V. Estructura y Organización de la Compañía y de su grupo económico
El siguiente cuadro presenta la estructura del grupo económico al que pertenece Emgasud a la fecha del Prospecto.
Notas:
(i) Todos los porcentajes incluidos son de capital ordinario y votos. Dichos porcentajes fueron redondeados a fin de utilizarse sólo dos dígitos en la expresión de los mismos. Emgasud y sus subsidiarias fueron constituidas en y bajo ley Argentina.
(ii) A la fecha la propiedad de Emgasud del 10 % de las acciones de Holding Intergas S.A. se encuentra sujeta al resultado del proceso judicial descripto seguidamente en “Sociedades participadas por la Sociedad” en esta sección.
Principales accionistas
El principal accionista de la Sociedad con una participación de 50,49% de su capital social es Fides Group S.A., una sociedad holding constituida en Argentina controlada por el Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich. Su domicilio es Talcahuano 785, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El accionista de la Sociedad AEIU es una sociedad española que posee a la fecha una participación del 31,89% del capital social de la Sociedad.
Andreas Ignacio Keller Sarmiento posee a la fecha una participación del 11,24% del capital social de la Sociedad.
A continuación se indica la cantidad y clases de acciones poseídas por los principales accionistas de la Emisora:
| Nombre | A la fecha del Prospecto | ||
| Cantidad de Acciones | Porcentaje de acciones | Porcentaje votos | |
| Fides Group S.A. | 19.904.482 acciones clase A | 50,49% | 50,49% |
| AEI Utilities, S.L. | 12.573.495 acciones clase B | 31,89% | 31,89% |
| Andreas Ignacio Keller Sarmiento | 4.432.689 acciones clase C | 11,24% | 11,24% |
| TOTAL | 36.910.666 acciones | 93,62% | 93,62% |
Sociedades participadas por la Sociedad
Ingentis II Esquel S.A. es una sociedad constituida por la Emisora y la Provincia del Chubut para el desarrollo del proyecto de generación eléctrica Ingentis II en Esquel, Provincia del Chubut (ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Ingentis II”).
Enersud Energy S.A. es una sociedad constituida en el año 2004 por la Emisora con el objeto de proceder a la comercialización de gas natural, la comercialización de capacidad de transporte de gas natural para uso industrial o doméstico y otros servicios anexos, y la comercialización de energía eléctrica (ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Comercialización de gas natural, de capacidad de transporte de gas y energía eléctrica por Enersud Energy S.A.”).
IWS Energy Service S.A. es una sociedad dedicada a la construcción de redes de distribución de gas. Emgasud subcontrata a la misma para realizar ciertos servicios en relación con la instalación de redes de distribución de gas (ver “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas”).
El 27 de junio de 2008, Emgasud (con una participación del 90 % en su capital social inicial previsto en la suma de $1.000.000) y Enersud Energy S.A. (con una participación del 10 % de dicho capital) constituyen la sociedad “Emgasud Renovables S.A.”, con el objeto de llevar adelante la producción, desarrollo y comercialización de energías renovables. El inicio del trámite de inscripción de dicha sociedad ante la IGJ se encuentra pendiente a la fecha (ver “Unidad de Negocios de Generación eléctrica. Energías Renovables”).
Holding Intergas S.A. (“HISA”) es una sociedad anónima holding argentina con domicilio en Cerrito 836, Piso 11, Oficina 25, Buenos Aires. Su capital social actualmente está representado por 23.133.025 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un peso y con derecho a un voto por acción. Esta sociedad a su vez participa en las sociedades Emprigas S.A. y Redengas S.A. en un 99 % de su capital social.
Emprigas S.A. es una sociedad anónima con domicilio social en Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, que en el año 1995, en el marco de la privatización de la ex Gas del Estado, obtuvo la autorización para actuar como subdistribuidora de gas por redes en San Francisco, Provincia de Córdoba.
Redengas S.A. es una sociedad anónima con domicilio social en Paraná, Provincia de Entre Ríos, que actúa como subdistribuidora de gas por redes en dicha ciudad.
En el mes de agosto de 2007, un liquidador de la sociedad italiana Enerfin SRL, sociedad controlante hasta el mes de junio de 2005 de HISA y actualmente en proceso de liquidación, promovió una petición de medida cautelar ante el Juzgado Comercial N° 21 Secretaría N° 42 de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando la intervención judicial de HISA y la suspensión provisional de la transferencia del 90% de las acciones de HISA por Enerfin SRL a Ghezzi Holding SPA efectuada el 22 de junio de 2005, y de las sucesivas transferencias accionarias registradas en el Libro de Registro de Acciones de HISA con posterioridad al 17 de junio de 2005, incluyendo entre ellas la transferencia que originó la adquisición por Emgasud del 10% del capital social de HISA, hasta tanto se resuelva un planteo de nulidad por los liquidadores de Enerfin S.R.L. de dicha venta de acciones en HISA de Enerfin SRL a Ghezzi Holding SPA. Las medidas cautelares solicitadas fueron concedidas por el Juzgado interviniente aunque fueron apeladas ante la Cámara del fuero, sin que se haya dictado resolución al respecto a la fecha. Asimismo como medida cautelar inicialmente fue designado un veedor judicial en HISA, y a la fecha se encuentran designados dos coadministradores designados judicialmente con derecho a veto de las decisiones que adopte el directorio de la sociedad Por lo tanto, los derechos de Emgasud a su tenencia accionaria en HISA se encuentran a la fecha sujetos al resultado final de las acciones judiciales mencionadas y de las medidas cautelares trabadas en consecuencia.
VI. Unidades de Negocio
Emgasud desarrolla su actividad en cinco unidades de negocio: (i) la generación de energía eléctrica; (ii) el transporte regulado de gas natural a través del Gasoducto Patagónico; (iii) la construcción de gasoductos de alta presión y de redes de distribución de gas; (iv) la distribución de gas natural en las localidades de Dolores, Pinamar, Cariló, Valeria del Mar, Ostende y Santa Clara del Mar (Provincia de Buenos Aires); y (v) la comercialización desregulada de gas natural, capacidad de transporte de gas natural y energía eléctrica por su subsidiaria Enersud Energy S.A.
Generación Eléctrica
Transporte de Gas Natural
Distribución de Gas Natural
-Proyecto Energía Distribuida II
-Proyecto Energía Distribuida I
-Central Río Mayo & Gob. Costa
-Ingentis II
-Emgasud Renovables
Actividad Regulada:
Gasoducto Patagónico
-Dolores, Pinamar & Santa Clara
-Desarrollo Ruta 34. Provincia de Santa Fe
-Actividad de soporte para el desarrollo de negocios propios.
-Construcción de gasoducto para terceros.
Construcción
Unidades de Negocio
Comercialización
Actividad no regulada: a través de Enersud Energy
Cada una de las actuales unidades de negocio es brevemente descripta a continuación:
1. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada)
Emgasud se encuentra desarrollando en forma directa tres proyectos dentro de la unidad de negocios de generación eléctrica. El más importante de ellos corresponde al Proyecto “Energía Distribuida II”, a desarrollar en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos. Asimismo está desarrollando los proyectos “Energía Distribuida I” en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, y “Río Mayo y Gobernador Costa”, en la Provincia de Chubut. Por otro lado su subsidiaria Ingentis II Esquel S.A. se encuentra desarrollando el proyecto “Ingentis II” en la Provincia de Chubut.
Generación de energía eléctrica distribuida
Los programas de generación de energía eléctrica distribuida han sido impulsados por el Gobierno Nacional y por ENARSA en el marco de las Resoluciones de la Secretaría de Energía N° 220/07 y N°1836/07, que han previsto la posibilidad de que los titulares de activos que permitan generar una oferta adicional de energía eléctrica no existente al momento del dictado de la primera de dichas resoluciones, puedan -en asociación con ENARSA- vender la energía generada por esa oferta adicional a un precio suficiente para la adecuada remuneración de sus costos y una razonable tasa de rentabilidad sobre la inversión (para más detalle sobre dichas regulaciones, ver Sección XV, “La Industria Eléctrica en la República Argentina. Energía Delivery”).
Los proyectos de energía distribuida fueron adjudicados por ENARSA en virtud de las propuestas ofrecidas en el marco de los pliegos de las respectivas licitaciones que los regulan. Dichos proyectos se enmarcan ases de la Licitacididos se presentaron propuestas do.0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000dentro de la tendencia global en materia de generación eléctrica de favorecer la denominada “on site power solution”, es decir, la “solución energética en el sitio”, consistente en un refuerzo de la generación eléctrica en los propios sitios críticos (por ejemplo en Argentina, determinadas economías regionales), como complemento a la generación a través de plantas ubicadas geográficamente lejos de dichos sitios.
Adicionalmente, atento a que en la República Argentina la demanda de energía eléctrica viene registrando un aumento sostenido con picos que han sobrepasado los 19.000 MW durante algunos días del corriente año 2008, y dado que se espera un crecimiento anual de la demanda energética de al menos el 5% anual para los próximos tres años, lo que determina la necesidad de proyectar la necesidad de instalación de 950 MW adicionales por año a los efectos de evitar un racionamiento en el suministro, puede estimarse que la utilización de estas centrales será necesaria en los próximos años y por ende su instalación y funcionamiento sustentable en el tiempo.
Emgasud ha participado con éxito en las dos primeras licitaciones que efectuó ENARSA para la provisión de generación de energía eléctrica distribuida, conforme se describe a continuación.
1.1. Proyecto Generación Energía Distribuida II (el “Proyecto”).
1.1.1 Antecedentes.
A partir del resultado obtenido por ENARSA en la Licitación ENARSA 1/07 (ver en la presente Sección “Generación de Energía Eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I”), y a fines de fomentar la ampliación de nueva oferta energética en el marco de las Resoluciones N° 220/07 y N° 1836/07 de la Secretaría de Energía (ver Sección XV, “La Industria Eléctrica en Argentina. Energía Delivery”), ENARSA convocó a la licitación ENARSA N° 002/2007 (la “Licitación”), cuyo objeto fue adjudicar la provisión del servicio de generación de energía eléctrica producida por unidades o plantas transportables, incluyendo la provisión, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de las unidades generadoras de energía eléctrica a motor alternativo de combustión interna o a turbina de gas, nuevas o usadas, que operen preferentemente a modo de combustible dual, fuel oil y gas natural o gas oil y gas natural, para ser instaladas en los sistemas de distribución regional vinculados a la red del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), en plazos compatibles con el incremento de la demanda en cada localización.
El pliego de la Licitación previó once renglones, con la consecuente posibilidad de ofertar la provisión del servicio en once localidades distintas, correspondiendo cuatro de las mismas a localizaciones portuarias a los efectos de la instalación de generadores en barcazas.
Dicho pliego estableció que una vez publicado el llamado a Licitación, el cronograma de hitos debía ser el siguiente: a) Venta del Pliego; b) Formulación de preguntas; c) Presentación de sobres; d) Apertura del sobre Nº 1; e) Apertura del sobre Nº 2; f) Adjudicación; g) Firma de contratos sujetos a aprobación conforme a la Resolución N° 220/07 de la Secretaría de Energía; y h) Aprobación por Secretaría de Energía de la Nación.
En la Licitación se previó también que sólo podían presentar propuestas aquellas empresas que habían adquirido el pliego. Las propuestas debían presentarse en ENARSA, hasta el momento indicado en el cronograma general del llamado a la Licitación.
El proponente debía efectuar su propuesta en dos sobres denominados Sobre Nº 1 (sobre técnico y de antecedentes) y Sobre Nº 2 (sobre económico), conteniendo el primero de ellos las siguientes secciones: a) Sección Nº 1: Condiciones Generales; b) Sección Nº 2: Descripción Técnica y Alcance; c) Sección Nº 3: Datos Garantizados; d) Sección Nº 4: Cronograma; e) Sección Nº 5: Lista de Fabricantes y constructores; y f) Sección Nº 6: Memorias, referencias comerciales y bancarias, estados contables, normas y demás documentos que complementen la interpretación de la Propuesta. El proponente debía presentar su cotización conforme a la modalidad contractual que había elegido y a los renglones por los cuales presentaba su propuesta.
El Sobre N° 1 debía abrirse por ENARSA en presencia de un notario, quien debía labrar el acta respectiva, donde se consignarían los nombres de los proponentes y el monto y forma de constitución de la garantía de mantenimiento de cada propuesta. También se debía hacer constar la reserva del Sobre Nº 2, con los resguardos que debía tomar el notario interviniente para su conservación. Las propuestas comerciales debían permanecer cerradas hasta el momento en que las propuestas técnicas hubieran sido evaluadas y en su caso admitidas por ENARSA. Luego de analizadas las propuestas técnicas contenidas en el Sobre N° 1, se debía invitar a presenciar la apertura del Sobre Nº 2 a los proponentes de aquellas ofertas que habían sido evaluadas como ventajosas desde el punto de vista técnico.
Conforme al criterio adoptado para la evaluación de las propuestas, aquellas que satisfacían los aspectos técnicos y antecedentes, eran ordenadas según cuál era el precio global de energía resultante más bajo de acuerdo con la premisa que la unidad generadora operará al 86% de su capacidad nominal funcionando con gas oil o fuel oil según sea el caso, para lo que se tenía en cuenta: 1. Fecha de inicio de la operación comercial; 2. Precio mensual correspondiente a la potencia puesta a disposición; 3. Precio de la energía generada, incluyendo el costo del combustible líquido, para lo cual se tomaría el valor de referencia de cada tipo de combustible definido por CAMMESA; y 4. Cantidad de grupos generadores que conformen la central. En virtud de ello, se debía seleccionar la propuesta más ventajosa para cada ubicación de acuerdo a los valores precedentes y los valores de los parámetros técnicos garantizados por el proponente.
Posteriormente, ENARSA debía proceder a adjudicar o bien declarar el llamado a Licitación desierto o sin efecto, con o sin expresión de causa, y notificar dicho resultado a cada uno de los proponentes.
Dentro del plazo establecido en el cronograma de la Licitación debían suscribirse cada uno de los contratos conforme al renglón y modalidades adjudicadas.
El 12 de febrero de 2008 Emgasud presentó su propuesta a la Licitación de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente, que incluyó ofertas para la instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento y puesta a disposición de potencia de energía para siete centrales de generación conforme al siguiente detalle:
- EDENOR (Matheu) - 65,4 MW
- EDELAP (Dique) - 43,6 MW
- Bell Ville - 21,8 MW
- Santa Fe Oeste - 21,8 MW
- Rafaela - 21,8 MW
- Paraná - 43,6 MW con opción a 21,8 MW adicionales
- Dolores - 21,8 MW
En el marco de un proceso competitivo amplio y transparente, sobre un total de 30 pliegos vendidos, se presentaron las propuestas de más de 18 compañías, muchas de ellas integrantes de grupos internacionales, tales como Alstom Power (Francia), SO Energy (Brasil) y Aggreko (España).
De un total de potencia licitada de 750 MW, le fueron adjudicados a Emgasud en las dos fases de la Licitación nodos por un total de potencia aproximada de 230 MW, es decir, aproximadamente, un 30 % del total de potencia licitada.
En una primera fase, le fueron adjudicados a Emgasud los renglones o nodos Matheu, Bell Ville, Paraná y Dolores. La Emisora ofreció una alternativa integral que incluyó la provisión de gas natural y su transporte para la generación durante un mínimo de 9 meses del año.
El 14 de abril de 2008, ENARSA aceptó las ofertas de contratos por dichos nodos que les fueran remitidas por Emgasud el 9 de abril de 2008.
El 19 de marzo de 2008 ENARSA convocó a todas las empresas cuyas ofertas habían sido declaradas admisibles en la primera fase de la Licitación, al concurso de precios ENARSA 001/08 (el “Concurso de Precios”), por medio del cual se solicitaron ofertas en los mismos términos y condiciones de la primera fase de la Licitación para cuatro localidades adicionales.
El 8 de abril de 2008 Emgasud presentó su propuesta al Concurso de Precios, la que incluyó ofertas para la instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento y puesta a disposición de potencia de energía para tres centrales de generación conforme al siguiente detalle:
- Olavarría - 43, 6 MW
- Concepción del Uruguay - 43, 6 MW
- Trelew - 32 MW
Esta segunda propuesta presentó las mismas características técnicas y comerciales que la oferta presentada en la primera fase de la Licitación. El Concurso de Precios fue adjudicado a la Compañía para las localidades de Olavarría y Concepción del Uruguay. Con fecha 16 de mayo de 2008, Emgasud aceptó las ofertas de contrato por dichos nodos remitidas por ENARSA el 15 de mayo de 2008 (dichos contratos, junto con los contratos por los nodos Dolores (ver sobre esta localidad “Relocalización de Central Dolores y de capacidad de expansión de Centrales Matheu y Pinamar a Centrales Bragado y Las Armas” seguidamente), Matheu, Bell Ville y Paraná arriba mencionados, y los instrumentos suscriptos respecto de las localidades de Bragado y Las Armas, en adelante, conjuntamente, los “Contratos Emgasud-ENARSA”; y las centrales térmicas a ser instaladas en las localidades de Matheu, Olavarría, Paraná, Concepción, Bell Ville, Bragado y Las Armas, conjuntamente, las “Centrales”).
En cumplimiento de lo exigido en el pliego de la Licitación, Emgasud ha otorgado como garantías de ejecución de los Contratos Emgasud-ENARSA vigentes a la fecha sendas pólizas de seguros de caución emitidas por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
Para la adquisición de las 4 (cuatro) y el alquiler de las 7 (siete) unidades de generación eléctrica transportables GE TM 2500 a ser afectadas al Proyecto (ver “Contratos de Alquiler y de Compra de Turbinas con General Electric” en esta sección), como así también para la instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de dichas unidades y la puesta a disposición de potencia de energía se requiere una inversión de U$S 85.991.243 neta de IVA. Una parte de dicho monto ha sido financiada con deuda en el sistema financiero (ver “Contratos de Facilidades Financiera y principales contratos accesorios celebrados por Compañía a fines de la financiación inicial del Proyecto” en esta sección).
Por otro lado, la construcción de ramales de alimentación de gas natural (“Loops”) a ser afectados al Proyecto requieren una inversión aproximada de U$S27.910.966 neta de IVA.
En virtud de ello, el monto total de la inversión del Proyecto incluyendo los Loops asciende a aproximadamente U$S113.902.209, neto de IVA y demás impuestos, que se financiará con (i) los fondos provenientes de las Facilidades Financieras ya desembolsadas a la Emisora descriptas en la presente sección, (ii) en el supuesto de una colocación exitosa de Obligaciones Negociables en el marco del Programa destinadas a la precancelación de dichas Facilidades Financieras, con el producido de la respectiva suscripción de los Títulos en lo que exceda al monto destinado a dicha precancelación; (iii) fondos generados por operaciones de la Emisora; y (iv) aportes de accionistas.
1.1.2 Fortalezas básicas del Proyecto
De los principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud-ENARSA y del marco regulatorio aplicable a los Contratos de Abastecimiento MEM (ver “Contratos de Abastecimiento MEM” seguidamente), fijado por las Resoluciones de la Secretaría de Energía N° 220/07 y N° 1836/07, se desprenden las siguientes fortalezas básicas del Proyecto:
- Instalación de aproximadamente un total de 241 MW de capacidad de generación eléctrica.
- Cada uno de los Contratos Emgasud-ENARSA prevé un plazo de duración de 3 (tres) años a partir de la entrada en operación comercial de la central respectiva, con una opción de ENARSA de realizar una o más renovaciones del contrato, por un período de hasta 2 (dos) años.
- Fijación inicial contractual de los ingresos del Proyecto, los cuales provendrán de (i) un cargo fijo por potencia puesta a disposición del sistema, (ii) un cargo variable por energía generada a gas natural, y (3) un cargo por operación y mantenimiento. ENARSA se obligó contractualmente a la provisión de combustible líquido para el despacho de las Centrales, para el caso que Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural. Por lo tanto, en el supuesto que ENARSA no cumpla con dicha obligación contractual de provisión de combustible líquido y Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural, Emgasud igualmente tendrá derecho a percibir los cargos en concepto de potencia puesta a disposición. La finalidad perseguida bajo dicha estructura contractual de precios fue la de otorgar certeza a los participantes en la Licitación respecto de la cobertura de los costos operativos y de repago de la inversión en la moneda de origen, con más un nivel de rentabilidad razonable, y al mismo tiempo, protegerlo de la volatilidad de precios que surgiría de una inversión basada exclusivamente en la venta de la energía generada en el mercado spot.
- El precio es fijado contractualmente en Dólares, y resulta pagadero por su equivalente en pesos al tipo de cambio aplicable a la fecha de pago correspondiente (ver “Principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud-ENARSA. Forma y plazo de pago del Precio” seguidamente).
- El artículo 8 de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 220/07 establece que las obligaciones de pago bajo los Contratos de Abastecimiento MEM, tendrán la prioridad de cancelación establecida en el inciso e) del artículo 4 de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003. Ello implica que, a fin de mitigar el riesgo de pago por CAMMESA de las ventas correspondientes a los Contratos de Abastecimiento MEM, se ha establecido que los costos asociados a dichos contratos tendrán prioridad de pago frente a ciertas acreencias contra CAMMESA de otros agentes del mercado. En este sentido, el orden de prioridad a aplicar para la cancelación de las obligaciones de pago derivadas de estos contratos, será igual o superior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos. En otras palabras, la recuperación de costos asociados a los Contratos de Abastecimiento MEM tendrá, al menos, la misma prioridad que la recuperación de, por ejemplo, los costos del combustible utilizado para generación de energía eléctrica ya instalada (ver Sección XV. “La industria de la energía eléctrica en la República Argentina. Energía Delivery”). En los últimos años, se ha observado que ya sea mediante pagos realizados por los agentes demandantes o mediante aportes del Tesoro Nacional, se ha siempre procurado el pago de dichos costos por considerárselos prioritarios para el funcionamiento del sistema.
El siguiente gráfico sintetiza lo expuesto precedentemente respecto del orden de prioridad de cancelación de acreencias contra CAMMESA establecida en los incisos e), d), c), b) y a) del artículo 4 de la Resolución SE N° 406/2003:
Orden de Cancelación de Acreencias contra
CAMMESA
- Transportistas.
Costos variables de los generadores
-
Potencia y servicios
-
Acreencias restantes
-
Fondos y Ctas. MEM
-
Fondo Unificado
Contratos de Abastecimiento MEM
Adicionalmente, a efectos de mitigar el riesgo de un eventual cambio regulatorio en el futuro, el artículo 8° de la propia Resolución de la Secretaría de Energía N° 220/07 también establece que en el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MEM establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/03 precedentemente citado, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Abastecimiento MEM no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.
• Alianza estratégica celebrada entre Emgasud y GE, lo que le ha permitido a Emgasud adquirir a la fecha la propiedad y posesión de cuatro (4) unidades generadoras GE TM 2500, y contratar el alquiler de siete (7) unidades generadoras GE TM 2500 adicionales, todas ellas de la más alta tecnología (ver “Contratos de Compra y de Alquiler de Turbinas con General Electric” en esta sección). La particular tecnología elegida ofrecida por dichas once (11) unidades generadoras a ser instaladas en las distintas Centrales del Proyecto, es del tipo aeroderivada de combustible dual (gas natural y combustible líquido), permitiendo así una eficiencia térmica superior a los equipos heavy duty tradicionales que se utilizan comúnmente en proyectos similares en Argentina. Dicha mayor eficiencia asegura su despacho por el COD (Centro Operativo de Despacho) de CAMMESA en un orden de prioridad frente a otros equipos de generación térmica acorde con la previsión de horas de despacho proyectada. Las unidades generadoras mencionadas presentan una eficiencia promedio de 10.000 BTU/kw-hr, ubicándose entre los equipos de mayor eficiencia entre los ciclos abiertos (no combinados) existentes en el mercado de generación térmica en la Argentina.
Unidades transportables GE TM 2500 ya ensambladas
(Fuente: General Electric)
Gráfico de turbina de generación GE TM 2500 (Fuente: General Electric)
El siguiente gráfico ilustra la eficiencia térmica de las unidades GE TM 2500 en comparación con otras fuentes de generación del parque térmico argentino actual[1]:
• Todas las Centrales contarán con conexión directa a los sistemas de transporte licenciados a TGS y TGN mediante gasoductos propios a ser construidos y operados por Emgasud, mediante un “by pass” a la distribuidora local que posibilitará un eficiente acceso al gas natural independientemente de las limitaciones del sistema de distribución.
• Se estima que, a valores actuales, el Proyecto permitirá a CAMMESA adquirir energía a un costo sensiblemente inferior al actual costo de importación de energía desde Brasil y al actual costo marginal del sistema. En efecto, el promedio de precios a pagar por CAMMESA bajo los Contratos de Abastecimiento MEM asociados al Proyecto, sumando a tales efectos el precio por puesta a disposición de energía y el precio de energía suministrada (con fuente de generación consistente en gas a ser pagado por Emgasud en lugar de gas oil que deba suministrar ENARSA), es sensiblemente inferior al actual costo de importación de energía desde Brasil y al actual costo marginal del sistema, conforme lo ilustra el siguiente gráfico[2]:
• La financiación en su tramo inicial del Proyecto ya ha sido asegurada mediante el desembolso de las Facilidades Financieras bancarias descriptas en “Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios celebrados por la Compañía a fines del financiamiento inicial del Proyecto” en la presente sección, sin que la misma dependa necesariamente de la emisión de Obligaciones Negociables por la Compañía.
1.1.3 Principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud-ENARSA
Se resumen a continuación los principales términos y condiciones de los Contratos Emgasud-ENARSA:
a. Objeto. Obligaciones Esenciales de Emgasud. Localidades. Entre las obligaciones esenciales a cargo de Emgasud que hacen al objeto de su contratación podemos mencionar las de (i) instalación y puesta en marcha de las unidades de generación, mediante su habilitación comercial por parte de CAMMESA y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”); (ii) su operación y mantenimiento; y (iii) la puesta a disposición de potencia y energía. La potencia contratada aproximada para cada localidad fue inicialmente en cada caso la siguiente:
- Matheu: 42 MW (con opción originaria a expansión hasta un total de 63 MW) (ver “Relocalización de Central Dolores y de capacidad de expansión de Centrales Matheu y Pinamar a Centrales Bragado y Las Armas” a continuación).
- Paraná: 42MW
- Concepción del Uruguay: 21 MW (con opción a expansión hasta un total de 42 MW)
- Bell Ville: 21 MW.
- Olavarría: 42 MW
- Dolores: 21 MW (ver “Relocalización de Central Dolores y de capacidad de expansión de Centrales Matheu y Pinamar a Centrales Bragado y Las Armas” a continuación).
De esta manera, los Contratos Emgasud-ENARSA previeron inicialmente en su conjunto la instalación de un máximo de potencia de aproximadamente 230 MW, previéndose no obstante que una vez plasmadas las relocalizaciones de la central Dolores y de las capacidades de expansión de las Centrales Matheu y Pinamar a las Centrales Bragado y Las Armas, el máximo de potencia por el total de las Centrales alcance aproximadamente 241 MW (ver al respecto a continuación “Relocalización de Central Dolores y de capacidad de expansión de Centrales Matheu y Pinamar a Centrales Bragado y Las Armas”).
La propuesta de la Sociedad incluyó la posibilidad de que las unidades de generación funcionen un mínimo de 9 (nueve) meses por año, con gas natural que sea adquirido y transportado por Emgasud utilizando su capacidad disponible de transporte en firme. Esta capacidad proviene tanto de capacidad ya existente como de expansiones incrementales. En el caso del gas natural, el cargo por energía entregada incluye el costo de combustible y de su transporte. Por el contrario, en el caso del funcionamiento por combustibles líquidos, ellos deberán ser provistos por ENARSA, asumiendo dicha empresa los costos correspondientes a los mismos, en cantidades y calidades suficientes para asegurar el funcionamiento continuo y pleno de la central bajo ciertos parámetros mínimos técnicos garantizados.
Adicionalmente, Emgasud se obligó a mantener indemne a ENARSA frente a cualquier tipo de reclamo en relación con la ejecución de las obras y la operación de cada una de las Centrales comprometidas, incluidos los de carácter laboral.
b. Relocalización de Central Dolores y de capacidad de expansión de Centrales Matheu y Pinamar a Centrales Bragado y Las Armas: a partir de la evaluación de las características del sitio en Dolores a ser cedido en comodato por ENARSA para la instalación de la central térmica Dolores (Estación Transformadora Dolores de Transba S.A.), la Emisora ha concluido que no sería recomendable la instalación de una central en dicho predio, en función de la cercanía de un barrio de viviendas residenciales actualmente en expansión que podría eventualmente verse afectado por el incremento del nivel sonoro de la turbina, aún cuando los valores de emisión sonora se encuentran dentro de los límites ofertados, y asimismo, en virtud de las posibles interferencias que podrían producirse en el tráfico vehicular de la Autovía 2 ubicada a 200 metros aproximadamente de dicho predio por el movimiento de camiones abastecedores de combustibles líquidos para la central.
Por otro lado, (a) el 8 de julio de 2008 Edenor S.A. notificó a la Emisora que por motivos de seguridad no resulta posible generar un espacio libre en la Estación Transformadora Matheu de dicha empresa para la instalación de una tercer turbina (adicional a las dos turbinas ya instaladas y que generarán una potencia de 42 MW), que hubiere permitido llevar la potencia de dicha central a 63 MW; y (b) la Emisora consideró conveniente instalar en una nueva Central en la localidad de Las Armas, Provincia de Buenos Aires, las 2 Turbinas Taurus por un total de potencia de 10 MW adquiridas a Solar Turbines International Company (ver “Adquisición de 2 Turbinas Taurus. Convenio de Préstamo con Caterpillar Financial Services Corporation” en esta sección), en lugar de instalar las mismas en la central Pinamar (ver “Generación eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I” en esta sección), a fines de evitar un incremento en los actuales niveles de emisión sonora de esta última central.
En función de lo expuesto, Emgasud realizó consultas técnicas con Transba S.A. de modo de evaluar conjuntamente un sitio alternativo para la instalación de estos equipos que brinden similares ventajas al sistema. Luego de diversas evaluaciones, se concluyó que la relocalización de la turbina cuya instalación se preveía para la central térmica Dolores (de 21 MW) y de la tercer turbina cuya instalación se preveía para la central térmica Matheu (de 21 MW), a una nueva central térmica a ser instalada en el predio de la Estación Transformadora Bragado 220/132/66 Kv de Transba S.A. en la localidad de Bragado, Provincia de Buenos Aires, constituye una alternativa superadora en función de las siguientes características:
- Dicha estación transformadora se encuentra alejada de núcleos urbanos, y cuenta con un adecuado acceso para el traslado e instalación de los equipos de generación y para el aprovisionamiento frecuente de combustible líquido.
- Emgasud se encuentra en condiciones de construir la capacidad de transporte de gas natural hasta esta nueva Central, en condiciones similares a las Centrales Matheu y Dolores.
- La distribución actual de equipos de la estación transformadora permite la instalación dentro del predio de los hasta 42 MW de potencia proyectados para esta central y sus equipos auxiliares, sin afectar la operación normal de la estación transformadora. Adicionalmente, es posible segregar el predio destinado a la generación del terreno general de la estación transformadora y contar con accesos independientes, facilitando de esta forma la operación de ambas actividades.
- El corredor Henderson-Bragado de 220 Kv presenta restricciones que podrían ser atenuadas con esta nueva capacidad de generación local.
- El nodo en cuestión tiene problemas de baja tensión durante prolongados períodos del año, que podrían ser solucionados con la generación distribuida, y además, cuenta con una potencia instalada de transformación suficiente como para permitir un despacho sin restricciones de la nueva potencia instalada, inclusive para un mayor número de generadores.
Por otro lado, luego de realizar consultas técnicas con Transba S.A, se concluyó que la relocalización de las 2 turbinas Taurus con una potencia de 10 MW cuya instalación inicialmente se preveía para la central térmica Pinamar a una nueva central térmica a ser instalada en el predio de la Estación Transformadora Las Armas 132/33/13.2 Kv de Transba S.A. en la localidad de Las Armas, Provincia de Buenos Aires, presenta entre otras las siguientes ventajas:
- Dicha estación transformadora se encuentra alejada de núcleos urbanos y cuenta con un adecuado acceso para el traslado e instalación de los equipos de generación y para el aprovisionamiento frecuente de combustible líquido.
- Emgasud se encuentra en condiciones de construir la capacidad de transporte de gas natural hasta esta nueva Central, en condiciones similares a la centrales Pinamar.
- El nodo cuenta con potencia instalada de transformación suficiente para permitir un despacho sin restricciones de la nueva potencia a ser instalada.
El 14 de julio de 2008 la Emisora notificó a ENARSA (con copia a Transba S.A. y a la Secretaría de Energía) el resultado de dichas evaluaciones y las ventajas que a su entender ofrecen para el Proyecto las relocalizaciones expuestas, solicitando formalmente a ENARSA la relocalización en similares términos contractuales de la central térmica Dolores y de la tercer turbina generadora de la central térmica Matheu a una nueva central térmica en Bragado, a fines de instalar en esta última una potencia total máxima de aproximadamente 42MW, como así también la relocalización a la nueva Central Las Armas las 2 Turbinas Taurus con una potencia de 10 MW, ofreciendo Emgasud negociar y suscribir con ENARSA todos aquellos instrumentos contractuales necesarios para instrumentar las relocalizaciones propuestas.
Mediante Nota de la Subsecretaría de Energía Eléctrica N° 0971 dirigida a CAMMESA (con copia a ENARSA) del 31 de julio de 2008, la Subsecretaría de Energía Eléctrica hizo saber a CAMMESA y ENARSA que considera conveniente y necesaria la conformación de las nuevas centrales térmicas Bragado y Las Armas en los términos expuestos, y por lo tanto solicitó a CAMMESA que coordine con ENARSA la implementación de dichas relocalizaciones y la remisión de las propuestas de addenda de los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM correspondientes a las Centrales Dolores, Matheu y Pinamar a los fines de su ulterior suscripción, recalcando en dicha nota que dichas operaciones deberán establecerse en las mismas condiciones pautadas y sin representar costos adicionales en los contratos de abastecimiento celebrados entre ENARSA y CAMMESA.
Mediante Nota de la Secretaría de Energía N° 2156 dirigida a CAMMESA (con copia a ENARSA) del 26 de septiembre de 2008, la Secretaría de Energía hizo saber a CAMMESA y ENARSA que no se encuentran observaciones a las condiciones particulares adicionales previstas en las propuestas de (i) addenda al Contrato de Abastecimiento MEM correspondiente a las Central Matheu, celebrado el 16 de mayo de 2008 entre ENARSA y CAMMESA; (ii) acuerdo entre ENARSA y CAMMESA a los efectos de rescindir el Contrato de Abastecimiento MEM correspondiente a la Central Dolores, celebrado el 16 de mayo de 2008 entre ENARSA y CAMMESA; (iii) Contrato de Abastecimiento MEM entre CAMMESA y ENARSA correspondiente a la nueva central térmica Las Armas, por una potencia de 10 Mw, como alternativa de relocalización de parte de la potencia prevista para ampliar la Central Pinamar en la nueva central térmica Las Armas, en iguales condiciones contractuales del Contrato de Abastecimiento MEM correspondiente a la Central Pinamar celebrado entre ENARSA y CAMMESA; y (iv) Contrato de Abastecimiento MEM entre CAMMESA y ENARSA correspondiente a la nueva central térmica Bragado, como consecuencia de la relocalización de parte de la potencia prevista para ampliar la Central Pinamar, y la relocalización de dos generadores de 20 Mw cada uno previstos originalmente para la Central Matheu y la Central Dolores; estableciéndose en las mismas condiciones pautadas y sin representar costos adicionales en los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados entre CAMMESA y ENARSA. En virtud de ello, la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a suscribir los documentos referidos anteriormente en los términos que fueran informados en las propuestas respectivas.
Con fecha 30 de octubre de 2008, ENARSA aceptó la oferta remitida por la Emisora a ENARSA respecto a la Central Bragado el 9 de octubre de 2008.
Con fecha 20 de noviembre de 2008, Emgasud aceptó la oferta remitida por ENARSA a la Emisora el 30 de octubre de 2008 respecto a la Central Las Armas.
En base a lo expuesto, la potencia del conjunto de las unidades a ser afectadas al Proyecto (una vez plasmadas las relocalizaciones a las Centrales Bragado y Las Armas), se verá incrementada de la siguiente forma:
| Central | Potencia a Instalar | Unidades de Generación |
| Matheu | 42 MW | 2 Turbinas GE TM2500 de propiedad de Emgasud |
| Paraná | 42 MW | 2 Turbinas GE TM2500 de propiedad de Emgasud |
| Concepción del Uruguay | 42 MW | 2 Turbinas GE TM2500 alquiladas a GE Argentina |
| Bell Ville | 21 MW | 1 Turbina GE TM2500 alquilada a GE Argentina |
| Olavarría | 42 MW | 2 Turbinas GE TM2500 alquiladas a GE Argentina |
| Bragado | 42 MW | 2 Turbinas GE TM2500 alquiladas a GE Argentina |
| Las Armas | 10 MW | 2 Turbinas Taurus de propiedad de Emgasud |
| Total | 241 MW |
c. Precio. Los Contratos Emgasud-ENARSA prevén un precio compuesto por: (i) un cargo mensual fijo correspondiente a la potencia efectivamente puesta a disposición del SADI; (ii) un cargo variable por la energía efectivamente despachada entregada, calculado en base a la liquidación de ventas que CAMMESA practique a partir de los valores efectivamente realizados cada mes en virtud de los Contratos de Abastecimiento MEM, pudiéndose descontar los importes de penalidades originadas en incumplimientos de Emgasud bajo los Contratos Emgasud-ENARSA (el cual prevé penalidades por incremento en consumo de combustible líquido suministrado por ENARSA, por atrasos en la fecha de entrada en operación comercial o por indisponibilidad forzada de la Central comprometida correspondiente), o bien penalidades resultantes de los Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios aprobados por la Resolución ex Secretaría de Energía Eléctrica N° 61/92, sus modificatorias y complementarias (los “Procedimientos”); y (iii) un cargo mensual fijo por operación y mantenimiento.
d. Plazo y forma de pago del precio. El precio de cada Contrato Emgasud-ENARSA está estipulado en Dólares y resulta pagadero en pesos por ENARSA dentro de los plazos previstos en el apartado 5.4 del Capítulo 5 de los Procedimientos y normas complementarias, es decir, en el plazo de 39 (treinta y nueve) días, contados a partir del último día del mes a que se refieran las transacciones facturadas. Dicho plazo de pago se prorrogará en el mismo número de días que se demore el envío de la documentación correspondiente a la facturación. Por otro lado, los Contratos Emgasud-ENARSA prevén que la conversión de moneda de Dólares a Pesos se realizará conforme a lo establecido por CAMMESA en su régimen de liquidación y pagos. Los Procedimientos no establecen una pauta para dicha conversión. Sin embargo, la Resolución SE N° 1836/07, por la cual se instruyó a CAMMESA a suscribir con ENARSA los Contratos de Abastecimiento MEM correspondientes a los emplazamientos determinados por la Secretaría de Energía, contiene en su Anexo un modelo de los Contratos de Abastecimiento MEM, al cual se ajustaron los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM cuyos derechos de cobro fueran cedidos a Emgasud en virtud del Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA que se refiere seguidamente. El artículo XII. 1.1 de los Contratos de Abastecimiento MEM, determinó la aplicación de la tasa de cambio publicada por el Banco Central de la República Argentina “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” correspondiente al último día hábil del mes al que corresponda el documento de transacción económica (“DTE”) emitido por CAMESSA (ver asimismo “Facturación y pago” seguidamente).
e. Contratos de Abastecimiento MEM. Cada uno de los Contratos Emgasud-ENARSA prevé como mecanismo para simplificar y asegurar el pago del precio pagadero por ENARSA (i) la cesión por ENARSA a Emgasud de las acreencias que ENARSA tenga para con CAMMESA correspondientes a los contratos de abastecimiento de energía eléctrica que ENARSA celebró con CAMMESA con fecha 18 de mayo de 2008, respecto de los nodos Matheu, Paraná, Dolores, y Bell Ville, y con fecha 23 de mayo de 2008 respecto de los nodos Olavarría, y Concepción del Uruguay (conjuntamente, los “Contratos de Abastecimiento MEM”), y (ii) la instrucción a CAMMESA para que efectúe los pagos debidos a ENARSA bajo los Contratos de Abastecimiento MEM, directamente a Emgasud.
Emgasud fue informado que con fecha 19 de enero de 2009 han sido firmados por ENARSA y CAMMESA los contratos de abastecimiento MEM correspondientes a las Centrales Bragado y Las Armas, cuya firma por CAMMESA fue autorizada por la Secretaría de Energía. Se aclara que estos contratos no se encuentran incluidos en la definición de “Contratos de Abastecimiento MEM” indicada precedentemente y utilizada a continuación en este Prospecto, ya que no se ha efectuado aun a favor de Emgasud la cesión de derechos de ENARSA bajo los contratos de abastecimiento MEM correspondientes a las Centrales Bragado y Las Armas.
Tal como lo requiere la Resolución de la Secretaría de Energía N° 220/07 y N° 1836/07 y los propios Contratos Emgasud-ENARSA, los Contratos de Abastecimiento MEM correspondientes a los nodos Matheu, Dolores, Paraná y Bell Ville fueron aprobados por la Secretaría de Energía mediante Nota N° 474 del 14 de mayo de 2008, mientras que los Contratos de Abastecimiento MEM correspondientes a los nodos Concepción del Uruguay y Olavarría fueron aprobados por la Secretaría de Energía mediante Nota N° 0516 del 21 de mayo de 2008.
Las principales características de los Contratos de Abastecimiento MEM son las siguientes:
(i) Plazo de Vigencia: tres (3) años contados a partir de la fecha de habilitación comercial de la central.
(ii) Partes: (i) ENARSA como parte vendedora, en su carácter de agente del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”); y (ii) CAMMESA como parte compradora, actuando por instrucción regulatoria en representación del MEM en su conjunto.
(iii) Remuneración: se establece (i) un precio a pagar mensualmente por la potencia que ENARSA se compromete a poner a disposición de CAMMESA durante la totalidad de las horas del plazo de vigencia del contrato, a los respectivos valores mensuales fijados en cada contrato, y (ii) un precio por la energía generada por las Centrales afectadas a cada contrato, que resulte de los requerimientos de despacho que realice CAMMESA con el objeto de satisfacer los requerimientos de demanda que se comercializan en el mercado spot del mercado a precio estacional y no forzados por requerimientos del generador, a los respectivos valores fijados en cada contrato. Sobre esto último, se establece un precio sustancialmente inferior por cada MW de energía generada con la central operando a gas-oil (siendo de responsabilidad de ENARSA el abastecimiento del gas oil), respecto al precio a pagar por cada MW de energía generada con la central operando con gas. Ambos precios son fijados en dólares y resultan pagaderos en pesos por CAMMESA, al tipo de cambio publicado por el BCRA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” correspondiente al día hábil previo a la fecha de vencimiento.
(iv) Punto de entrega: el nodo de vinculación de la central con el SADI.
(v) Sanciones: se incluye un régimen de sanciones por incumplimiento en función de la afectación que pueda introducir la indisponibilidad de las unidades comprometidas en el adecuado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en el SADI.
(vi) Incumplimiento de pago: la falta de pago en término de cualquier suma adeudada por CAMMESA hará incurrir a ésta en mora en forma automática, dando derecho a la parte cumplidora a percibir las sumas adeudadas más intereses y aquellos montos en concepto de sanciones establecidos en los Procedimientos por incumplimiento de obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica. El contrato prevé que CAMMESA no podrá invocar la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor para justificar el incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles adeudadas a la vendedora bajo el Contrato.
(vii) Cesión del contrato: ver “Cesión de derechos de ENARSA. Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA” seguidamente.
Los contratos de abastecimiento MEM correspondientes a las Centrales Bragado y Las Armas también contienen las características principales mencionadas precedentemente.
f. Cesión de derechos de ENARSA. Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA.
Los Contratos de Abastecimiento MEM y los contratos de abastecimiento MEM correspondientes a las Centrales Bragado y Las Armas contienen una cláusula que prohíbe a las partes ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes de dichos contratos. No obstante, mediante petición dirigida por ENARSA a través de su Presidente a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (Nota ENARSA N° P1485/2008 del 14 de abril de 2008), ENARSA indicó a dicho organismo que varios de los oferentes bajo la Licitación ENARSA N° 0002-07 de “Generación Distribuida II” plantearon que resultaba indispensable obtener de ENARSA como contratante y futuro generador, la cesión de las sumas que ENARSA posea como acreedor de CAMMESA bajo los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM, radicando la razón de ser de dicha solicitud de cesión, según ENARSA, en “que los adjudicatarios para poder lograr financiación, deben asegurarse un flujo de fondos determinados, y en razón de las prioridades de pago que poseen los créditos de ENARSA por las contrataciones de las cuales se trata, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 220/07 de la Secretaría de Energía, constituyen acreencias bien calificadas por las entidades financieras”. Por lo tanto, ENARSA solicitó a dicha Subsecretaría, en virtud de las facultades de aclaración atribuidas por el artículo 5 de la Resolución N° 1836/07 de la SE aprobatoria en su anexo del modelo de Contrato de Abastecimiento MEM (la cual facultó al Sr. Subsecretario de Energía a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de dicha resolución), que emitiera una nota aclarando que resultaban admisibles las cesiones de tales créditos que pueda poseer ENARSA contra CAMMESA, cuando sus contratistas los destinen a la financiación de las unidades generadoras comprometidas.
Dicha petición de ENARSA fue acogida favorablemente por Nota de la Subsecretaría de Energía Eléctrica N° 0432 del 17 de abril de 2008 dirigida al Sr. Presidente de ENARSA (con copia a CAMMESA), aclarando expresamente que serán admitidas las cesiones de los créditos que pueda poseer ENARSA contra CAMMESA cuando sus contratistas lo destinen única y exclusivamente a la financiación de las unidades generadoras comprometidas, y sin que dicha cesión implique una pérdida de obligaciones y/o responsabilidades asumidas previamente. La Subsecretaría fundó dicha aclaración en la misma razón alegada por ENARSA en su petición, es decir, la necesidad de asegurar al respectivo contratista de ENARSA un flujo de fondos determinado para poder lograr financiación, ya que, conforma se cita en la citada nota de la Subsecretaría, “en razón de las prioridades de pago que poseen los créditos de ENARSA por las contrataciones de las cuales se trata, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 220/07 de la Secretaría de Energía, constituyen acreencias bien calificadas por las entidades financieras”.
Precisamente al amparo de dicha autorización, y dando cumplimiento al respecto con la exigencia prevista en los Contratos Emgasud-ENARSA, el 23 de Mayo de 2008, ENARSA como cedente, y Emgasud como cesionario, firmaron un “Contrato de Cesión de Créditos” (el “Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA”), en virtud del cual ENARSA cedió irrevocablemente, en los términos del artículo 1434 y concordantes del Código Civil, a favor de Emgasud, los siguientes derechos bajo los Contratos de Abastecimiento MEM: (a) todos y cualesquiera de los derechos de ENARSA a cobrar y percibir de CAMMESA o de cualquier tercero y/o su sucesor, a título particular o universal, por un importe equivalente al 95 % del Cargo Fijo por Potencia Contratada (CARFIJCEN) y de la energía suministrada (ENESUM) de las sumas que deba percibir ENARSA bajo los Contratos de Abastecimiento MEM, habiéndose establecido que en cualquier supuesto en que los pagos efectivamente realizados por CAMMESA hubieren excedido o sido inferiores a los que efectivamente debió pagar bajo los conceptos indicados en el apartado (a) precedente, CAMMESA compensará dichas sumas (pagadas en más o en menos) en el próximo pago según instrucciones recibidas de ENARSA considerando la factura conformada por el servicio prestado; (b) el derecho a cobrar y percibir de CAMMESA o su sucesor, a título particular o universal, de cualquier otro deudor bajo los Contratos de Abastecimiento MEM o su sucesor, a título particular o universal, o de cualquier otro tercero (incluyendo al Estado Nacional), cualquier indemnización, multa o compensación pagadera y/o adeudada en virtud de los Contratos de Abastecimiento MEM, las indemnizaciones, multas o compensaciones pagaderas y/o adeudadas y/o que le corresponda recibir a ENARSA por el incumplimiento, inobservancia, violación, rescisión, resolución, terminación y/o suspensión de los Contratos de Abastecimiento MEM, que tuvieran sustento en el cargo fijo y el variable, hasta el porcentaje indicado en los párrafos anteriores; (c) el derecho a efectuar toda clase de reclamos y a interponer todas las acciones (administrativas, judicial o extrajudiciales) que pudieran corresponder ante un evento cualquiera de falta de pago bajo los Contratos de Abastecimiento MEM, relativos a los derechos cedidos por el Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA.
La cesión de derechos instrumentada bajo el Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA fue notificada a CAMMESA el 27 de mayo de 2008, mediante acta notarial (Escritura N° 85) pasada ante la Escribana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mónica N. Iglesias, habiendo en el acto de dicha notificación el funcionario de CAMMESA que recibió la notificación manifestado que no prestaba conformidad a la cesión (conformidad la cual era requerida en virtud del Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA). No obstante, mediante carta dirigida a ENARSA (con copia a Emgasud) suscripta por CAMMESA el 28 de mayo de 2008 en la persona del Ingeniero Jorge Sanz, Director Vicepresidente de CAMMESA, cuya firma y personería fueron certificadas por el Escribano Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bernardo Mihura de Estrada, CAMMESA informó que, teniendo en cuenta la autorización de cesión de créditos establecida por la Nota de la Subsecretaría de Energía Eléctrica N° 432/08 arriba mencionada, expresamente aceptaba la cesión de los derechos de cobro cedidos a Emgasud bajo el Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA notificada a CAMMESA en virtud del acta notarial precedentemente mencionada, en tanto ello implica (i) la cesión de las sumas de dinero que efectivamente tenga que percibir ENARSA, netas de todas las que quepa previamente descontar de la facturación respectiva conforme la aplicación de los Procedimientos y la normativa que rige el MEM; y (ii) que el derecho a efectuar toda clase de reclamos y a interponer todas las acciones (administrativas, judicial o extrajudiciales) que pudieran corresponder ante un evento cualquiera de falta de pago bajo los Contratos de Abastecimiento MEM, relativos a los derechos cedidos por el Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA, corresponden exclusivamente al cobro de los importes cedidos sin alterar la relación contractual de abastecimiento de CAMMESA con ENARSA. Dicha carta fue aceptada por ENARSA y Emgasud en señal de conformidad.
Asimismo, la Emisora suscribirá con ENARSA un contrato en virtud del cual ENARSA le cederá a la Emgasud sus derechos bajo los contratos de abastecimiento MEM de las Centrales Bragado y Las Armas, en términos similares al Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA.
g. Facturación y pago. Los Contratos Emgasud-ENARSA prevén que Emgasud deberá presentar sus facturas a ENARSA, con indicación del Contrato al cual se refieren y el renglón correspondiente al importe facturado, junto con copia de la documentación emitida por CAMMESA respaldada por los registros de medición, y en caso de no haberse obtenido dicha información por causas ajenas a Emgasud, esta última podrá facturar en forma provisoria de acuerdo a lo previsto en los Procedimientos. El importe facturado será calculado en base a la potencia contratada y la energía suministrada determinados sobre la base de la liquidación de ventas que CAMMESA practique a partir de los valores efectivamente realizados cada mes, en virtud del Contrato de Abastecimiento MEM y a los precios establecidos en el respectivo Contrato Emgasud- ENARSA, descontando aquellos importes que pudieran corresponder por penalidades originadas en incumplimientos de Emgasud. Dicha liquidación de ventas emitida por CAMMESA deberá ser remitida por ENARSA a Emgasud mensualmente.
Conforme a lo previsto en los Contratos Emgasud-ENARSA, el pago de ENARSA a la Emisora se verá instrumentado al verificarse la disponibilidad del pago por CAMMESA en virtud del Contrato de Abastecimiento MEM. El incumplimiento del pago en término, no conllevará durante los primeros 90 (noventa) días de vencido el plazo de pago mensual, ninguna responsabilidad para ENARSA, salvo la obligación de pagar intereses a la tasa que emplea CAMMESA para obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en moneda extranjera. Transcurrido dicho plazo de 90 (noventa) días, Emgasud podrá reclamar el pago a ENARSA.
Los precios estipulados en los Contratos de Abastecimiento MEM son consistentes con los precios pactados en los Contratos Emgasud-ENARSA, habiendo pactado las partes que si la modalidad y condiciones de pago previstas en los Contratos de Abastecimiento MEM se modificaren en el futuro, Emgasud y ENARSA ajustarán de común acuerdo y sobre la misma base la modalidad y condiciones de pago previstas en los Contratos Emgasud-ENARSA, sobre una base de razonabilidad y siempre y cuando ello no conllevare una alteración en la ecuación económica del contrato.
h. Plazo. Los Contratos Emgasud-ENARSA prevén un plazo de operación comercial de 3 (tres) años a partir de la entrada en operación comercial de la central respectiva, el que se prorrogará por cualquier demora causada por retraso en el cumplimiento de tareas a cargo de ENARSA o de cualquier tercero por quien no deba responder Emgasud, incluyendo eventuales órdenes administrativas o judiciales que impidan la consecución de obras o eventos de caso fortuito o fuerza mayor. ENARSA tiene una opción de realizar una o más renovaciones del contrato, por un período de hasta 24 (veinticuatro) meses.
Los Contratos Emgasud-ENARSA prevén su extinción en cualquier momento, si por cualquier causa se extinguiera el Contrato de Abastecimiento MEM respectivo de respaldo. En caso que la extinción de este último obedezca a causas imputables a ENARSA y/o a sus contratistas y/o a terceros bajo su control o vinculados a ENARSA, Emgasud podrá reclamar los daños y perjuicios correspondientes. Si la extinción del Contrato de Abastecimiento MEM se produjera por causales no imputables ni a ENARSA ni a Emgasud, esta última podrá reclamar exclusivamente el daño emergente. En caso que la extinción del Contrato de Abastecimiento MEM obedezca a causas imputables a Emgasud y/o a sus contratistas y/o a terceros bajo su control o vinculados a Emgasud, ENARSA podrá reclamar los daños y perjuicios correspondientes, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato.
i. Localización y puesta en funcionamiento de las Centrales. La entrega a Emgasud por ENARSA de la tenencia sin restricciones de los inmuebles en donde funcionará cada Central es una condición para la entrada en vigencia del respectivo Contrato Emgasud-ENARSA.
A la fecha Emgasud ha recibido de ENARSA (i) la tenencia de los terrenos correspondientes al emplazamiento de la Central Matheu sin restricciones; (ii) la tenencia de los terrenos correspondientes al emplazamiento de la Central Paraná con restricciones en cuanto a sus condiciones de ocupación, previéndose que dichas restricciones serán sorteadas a la brevedad; (iii) la tenencia de los terrenos correspondientes al emplazamiento de la Central Concepción, con combustible derramado que se encuentra bajo proceso de limpieza a cargo de ENARSA, previéndose que dichas tareas finalicen próximamente; y (iv) la tenencia de los terrenos correspondientes al emplazamiento de la Central Bell Ville, los cuales al no resultar totalmente aptos para la ingeniería trazada, obligaron a programar una reubicación de los tanques de combustible a ser instalados en dicha Central.
Por otro lado, (i) en función de los compromisos contractuales asumidos por ENARSA, se prevé la entrega a la brevedad de los terrenos correspondientes al emplazamiento de la Central Olavarría (a cuyo fin actualmente ENARSA ha informado a la Emisora que se encuentra en avanzadas negociaciones con Transba S.A. para acordar su cesión en comodato); y (ii) ENARSA también ha informado a la Emisora que se encuentra en avanzadas negociaciones con Transba para la oportuna cesión en comodato de los terrenos correspondientes al emplazamiento de las Centrales Bragado y Las Armas.
Conforme a los Contratos Emgasud-ENARSA, Emgasud cuenta con un plazo de 90 (noventa) días corridos para instalar y poner en funcionamiento cada Central, el cual comienza a correr a partir de la entrega a Emgasud sin restricciones de los terrenos correspondientes. Dicho plazo se prorrogará en forma automática por cualquier demora causada por retraso en el cumplimiento de tareas a cargo de ENARSA o de cualquier tercero por quien no deba responder Emgasud, incluidas eventuales órdenes administrativas o judiciales que impidan la consecución de las obras, o eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Asimismo, Emgasud se obligó a colaborar con ENARSA para que esta última obtenga, como agente del MEM, la habilitación comercial de cada Central.
La Central Matheu ha comenzado su operación comercial en noviembre de 2008, y respecto de las fechas razonablemente estimadas de comienzo de operación comercial de las demás Centrales, ver “Consideraciones adicionales sobre el Proyecto. Fechas de comienzo de operación comercial de las Centrales. Fechas estimadas de comienzo de operación comercial de las demás Centrales” en esta sección.
ENARSA se reservó el derecho de modificar la localización de la central durante la vigencia del contrato, a los fines de la instalación de la misma en otro emplazamiento distinto al asignado bajo el contrato. En caso que ENARSA hiciere uso de dicha opción, deberá cargar como única compensación con todos los costos de traslado e instalación de la central en el nuevo emplazamiento, incluyendo los mayores costos derivados de las tareas requeridas para la conexión a la red generados por el cambio de emplazamiento, excluyéndose la obligación de pagar a Emgasud lucro cesante por potencia contratada u energía suministrada dejada de percibir. En tal supuesto, dichos costos serán determinados de común acuerdo entre ambas partes sobre bases acordadas en forma previa a la relocalización. El plazo contractual de operación comercial de la central será temporariamente suspendido y luego reanudado a partir de la fecha en que la central se encuentre en condiciones operativas adecuadas y sea habilitada para operar en su nueva ubicación.
j. Obligaciones esenciales de ENARSA. Entre otras obligaciones esenciales asumidas por ENARSA bajo los Contratos Emgasud-ENARSA, podemos citar, entre otras, las siguientes (i) provisión de combustible líquido para el despacho de las Centrales, para el caso que Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural. En caso que ENARSA no provea de combustible líquido, y Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural, Emgasud igualmente tendrá derecho a percibir los cargos por potencia puesta a disposición; (ii) colaborar con Emgasud a fines de la obtención de la habilitación comercial de la central por parte de CAMMESA; (iii) garantizar la disponibilidad irrestricta del inmueble donde se instale la central; y (iv) realizar los estudios de impacto ambiental y de impacto atmosférico.
k. Causales de Resolución Contractual. Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Entre las causales de resolución contractual por culpa de Emgasud previstas en los Contratos Emgasud - ENARSA, con el consiguiente derecho de ENARSA al reclamo de daños y perjuicios, se pueden mencionar, entre otras las siguientes (i) un total de multas aplicadas que alcance el 25 % del monto del Contrato Emgasud-ENARSA; (ii) fraude o negligencia grave; (iii) falta de contratación o de vigencia de seguros que Emgasud debe contratar conforme al Pliego de la Licitación; (iv) falta de vigencia de la garantía de cumplimiento del respectivo Contrato Emgasud-ENARSA; y (v) en general, falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales no remediado dentro de un plazo mínimo de 15 (quince) días de intimada al efecto por ENARSA.
Respecto de las garantías de cumplimiento del Contrato, se señala que en cumplimiento de lo exigido en el pliego de la Licitación, Emgasud ha otorgado como garantías de ejecución de los Contratos Emgasud-ENARSA pólizas de seguros de caución emitidas por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
Entre las causales de resolución contractual por culpa de ENARSA previstas en los Contratos Emgasud -ENARSA, con el consiguiente derecho de Emgasud al reclamo de daños y perjuicios, se pueden mencionar las siguientes (i) fraude o negligencia grave; (ii) falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo por culpa de ENARSA, por un plazo en exceso de los 90 (noventa) días, previa intimación al cumplimiento por un plazo de 15 (quince) días; (iii) incumplimiento de la obligación de entrega de combustible que le impida a Emgasud generar energía por un plazo mayor a 30 (treinta) días corridos o 60 (sesenta) días alternados, previa intimación al cumplimiento por un plazo de 15 (quince) días.
Ninguna de las partes será considerada en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ante eventos de caso fortuito o fuerza mayor que sean notificados por la parte en incumplimiento dentro de los dos días hábiles de acontecido, con información de su duración, extensión y consecuencias estimadas y si el incumplimiento será total o parcial. Recibida dicha notificación, la parte cumplidora deberá expedirse dentro de los 9 (nueve) días hábiles siguientes, y aceptada expresamente o tácitamente en caso de silencio la existencia del evento invocado, los efectos del contrato se suspenderán hasta que desaparezcan las causales de caso fortuito o fuerza mayor. Si como consecuencia del evento denunciado se verificare la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas por un plazo superior a 120 (ciento veinte) días, entonces cualquiera de las partes podrá unilateralmente dar por terminado el contrato, mediante notificación a la otra parte con una antelación mínima de 30 (treinta) días. Cabe resaltar que ENARSA no podrá invocar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, ni las dispensas concedidas por tales eventos, para justificar el incumplimiento en el pago de las sumas de dinero líquidas y exigibles adeudadas a Emgasud por cualquier concepto bajo el Contrato, incluyendo la mensualidad fija y la remuneración variable por energía suministrada hasta el evento en cuestión.
l. Jurisdicción. Las partes de los Contratos Emgasud-ENARSA acordaron que todas las controversias entre ellas relativas a la interpretación, alcance, ejecución y cumplimiento de dichos contratos, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la BCBA, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
1.1.4 Consideraciones adicionales sobre el Proyecto.
(a) Fechas de comienzo de operación comercial de las Centrales
(I) Fecha de comienzo de la operación comercial de la Central Matheu: la Central Matheu ha comenzado su operación comercial en noviembre de 2008.
(II) Fechas estimadas de comienzo de operación comercial de las demás Centrales: el cronograma de fechas razonablemente proyectado para el cumplimiento por Emgasud de los requisitos necesarios a su cargo para dar comienzo a la operación comercial de cada una de las Centrales distintas de la Central Matheu (que ya ha comenzado las operaciones), y el cual ya pondera las fechas de entrada en vigencia de los Contratos Emgasud –ENARSA por medio de la entrega sin restricciones de la tenencia de los respectivos sitios de las Centrales (ver lo expuesto precedentemente en “Localización y puesta en funcionamiento de las Centrales”) se detalla a continuación:
- Paraná : 1° de febrero de 2009.
- Concepción del Uruguay: 15 de febrero de 2009.
- Bell Ville: 31 de marzo de 2009.
- Olavarría: 28 de febrero de 2009.
- Las Armas: 15 de marzo de 2009, sujeto a la previa suscripción entre ENARSA y CAMMESA de los respectivos instrumentos modificatorios de los contratos oportunamente suscriptos respecto de la Central Pinamar (ver “Relocalización de Central Dolores y de capacidad de expansión de Centrales Matheu y Pinamar a Centrales Bragado y Las Armas”).
- Bragado: 30 de mayo de 2009, sujeto a la previa suscripción entre ENARSA y CAMMESA, de los respectivos instrumentos modificatorios de los contratos oportunamente suscriptos respecto de las Centrales Dolores, Matheu (ver “Relocalización de Central Dolores y de capacidad de expansión de Centrales Matheu y Pinamar a Centrales Bragado y Las Armas”).
(b) Proyección de EBITDA: asumiendo que los factores críticos relacionados con la ejecución y concreción del Proyecto son los costos totales de la inversión asociada al Proyecto, los costos de operación y mantenimiento y de gas, los costos de alquiler de turbinas, los precios que surgen de los Contratos Emgasud-ENARSA y de los Contratos de Abastecimiento MEM y la proyección de generación de energía estimada, razonablemente se puede estimar (sujeto entre otros factores a que los Contratos Emgasud-ENARSA y los Contratos de Abastecimiento MEM sean ejecutados regularmente conforme a sus términos durante su plazo de vigencia y no se vean afectados sustancialmente por los factores de riesgo descriptos en la Sección XI (ver “Factores de Riesgo”), que el Proyecto por el conjunto de las Centrales tenga la proyección de EBITDA en Dólares que surge del siguiente modelo financiero preparado por la Compañía para la determinación del escenario base del Proyecto:
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
| Ingresos por cargos por puesta a disposición de energía | 104 | 104 | 104 | 104 | 104 |
| Ingresos por cargos por suministro de energía | 127 | 127 | 127 | 127 | 127 |
| Costos operativos | (14) | (14) | (14) | (14) | (14) |
| Costos Gas “City Gate” (calculado a un costo de US$3 por millón de BTU) | (56) | (56) | (56) | (56) | (56) |
| Canon alquileres turbinas GE | (32) | (32) | (32) | (32) | (32) |
| EBITDA proyectado (en millones de U$S) | 129 | 129 | 129 | 129 | 129 |
Dicho modelo calcula, en Dólares del año base, el EBITDA del Proyecto para un período de cinco años calendarios completos, asumiendo al solo efecto del cálculo que el comienzo de la operación comercial de las Centrales se produjere en forma simultánea y que durante dicho período de cinco años las variables se comportaran de manera inalterable. Dicho modelo no determina un “cash flow” financiero del Proyecto que permita determinar indicadores de rentabilidad o períodos de repago de deuda.
Para cada una de las Centrales, los ingresos fueron estimados a partir de una estimación del despacho mensual, para permitir determinar una cantidad de energía entregada y potencia puesta a disposición del sistema, y una estructura de precios de energía y potencia. Dichos ingresos se diferencian para el supuesto que la generación de electricidad se realice con gas o combustible líquido.
La precedente estimación del EBITDA del Proyecto (la “Proyección de EBITDA”) considera (i) como ingresos por cargos fijos los ingresos por la capacidad total nominal de las máquinas, con descuento de la indisponibilidad estimada; (ii) como ingresos por cargos variables, los equivalentes a una producción total de energía posible; (iii) como egresos, la energía destinada al consumo propio como servicio auxiliar; (iv) como costos operativos fijos, los alquileres correspondientes a las 7 turbinas TM2500 alquiladas a GE Argentina, y (v) como costos variables, los costos de gas (calculados al solo efecto de elaborar la Proyección de EBITDA en US$3 por millón de BTU), y de operación y mantenimiento. El modelo no considera cargos por penalidades.
Asimismo, la Proyección de EBITDA fue efectuada asumiendo la relocalización de la central térmica Dolores y la relocalización de la tercera turbina de la central térmica Matheu a la nueva central Bragado, y la relocalización de la capacidad de expansión de la central Pinamar a la Central Las Armas.
El siguiente gráfico ilustra los porcentajes de diversificación de la Proyección de EBITDA por cada una de las Centrales:
El público inversor podrá efectuar consultas sobre el escenario de Proyección de EBITDA por la totalidad de las Centrales y/o por cada Central en particular, eventualmente acceder a una pantalla de simulación del mismo, y también consultar escenarios alternativos con variables diferentes, en el domicilio de Emgasud (solicitar entrevista con María Cecilia Dragonetti al teléfono 023220 657 200) y de cada uno de los Organizadores (solicitar entrevistas a los teléfonos identificados en la tapa de este Prospecto), en días hábiles en el horario de 10:00 a 17:00 hs.
La precedente Proyección de EBITDA se encuentra basada sobre un número de presuposiciones y estimaciones que, si bien presentadas con especificidad numérica y consideradas en su conjunto razonables por la Emisora, inherentemente se encuentran sujetas a incertidumbres, contingencias y riesgos de negocios, económicos, competitivos, regulatorios y operativos significativos, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Compañía. Es probable que una o más de las presuposiciones y estimaciones subyacentes a la Proyección de EBITDA se puedan ver afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Compañía, como así tampoco la Compañía puede determinar el efecto relativo que tales variaciones puedan tener respecto de las presuposiciones y estimaciones realizadas por la Compañía en la preparación de dicha estimación, por lo que los resultados pueden variar sustancialmente respecto de la misma. Consecuentemente, dicha estimación no debe ser considerada como una declaración y garantía de la Emisora, de los Organizadores o de ninguna otra persona acerca de que la Proyección de EBITDA será alcanzada efectivamente, por lo que los potenciales adquirentes de los Títulos no deberían basar una decisión de inversión en la Proyección de EBITDA.
La Proyección de EBITDA es efectuada a la fecha del presente Prospecto, y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume un compromiso de actualizar o de otro modo revisar la Proyección de EBITDA para reflejar eventos o circunstancias posteriores, aún cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más de las presuposiciones y estimaciones subyacentes a la Proyección de EBITDA se transformen en incorrectas. Los auditores independientes de la Emisora no han preparado, revisado ni auditado la Proyección de EBITDA, y por lo tanto, no expresan opinión ni ningún tipo de manifestación y no asumen responsabilidad por la misma. La Proyección de EBITDA debe ser leída junto con la Sección XI (“Factores de Riesgo”).
1.1.5 Cuestiones ambientales vinculadas al Proyecto
En materia ambiental, el desarrollo del Proyecto requiere el cumplimiento de una amplia gama de leyes y regulaciones municipales, provinciales y federales, relativas a la protección del medio ambiente. En particular, el régimen de energía eléctrico establecido por la Ley N° 24.065 y demás normativa aplicable establecen normas ambientales que deben cumplir actividades como la generación de energía eléctrica.
De acuerdo con lo allí establecido, los generadores están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, así como a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita, debiendo adecuarse la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con, por ejemplo, la generación de energía eléctrica a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrado, debiendo asimismo cumplir con los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro en el orden nacional por la Secretaría de Energía.
En términos generales, el marco ambiental eléctrico requiere la presentación de una evaluación de impacto ambiental de las diferentes alternativas planteadas en los proyectos energéticos y los estudios ambientales realizados en todas sus etapas (inventario - prefactibilidad - factibilidad - ejecutivo), como así también el programa de vigilancia y monitoreo ambiental durante la vida útil de la obra.
Asimismo, se prevé que los proyectos de centrales térmicas convencionales de generación de energía eléctrica deben ajustarse a lo establecido por el Manual de Gestión Ambiental de Centrales Eléctricas, el cual establece pautas metodológicas para realizar la evaluación de impacto ambiental, debiendo tales proyectos ser presentados al finalizar cada etapa para su seguimiento y control.
Por otro lado, se requiere que los responsables del diseño, construcción y/u operación de centrales térmicas de generación eléctrica cumplan con la legislación ambiental asumiendo la responsabilidad de adoptar las medidas que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el ambiente, mantener equipos e instalaciones de generación en condiciones que permitan niveles de contaminación menores o iguales a los indicados por las normas que correspondan aplicar en cada caso y establecer y mantener durante el período de operación sistemas de registro de emisiones, descargas y desechos a fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las normas de protección ambiental y cumplir con los valores de emisiones por chimenea fijados para los distintos tipos de central térmicas.
Sin perjuicio del cumplimiento de esta normativa particular, las centrales de generación eléctrica deben cumplir con la normativa ambiental nacional, provincial y municipal que le resulte aplicable a las actividades desarrolladas, los residuos y efluentes generados, nivel de ruidos, usos de agua, etc.
De acuerdo con las obligaciones asumidas por la Sociedad en virtud de los Contratos Emgasud-ENARSA, Emgasud se ha obligado a cumplir durante las etapas de proyecto, ejecución y operación de las obras y de las centrales de generación de energía eléctrica toda la normativa nacional, provincial y municipal referida a la protección del medio ambiente vigente, debiendo mantener indemne a ENARSA de cualquier acción y/o daño que se inicie o se genere con motivo del incumplimiento de su parte al régimen vigente en materia ambiental, y resultando de su exclusiva responsabilidad gestionar y obtener todo permiso, aprobación y autorización en materia ambiental. Sin perjuicio de dicha obligación de Emgasud, ENARSA se ha obligado a realizar los estudios de impacto ambiental y de impacto atmosférico de cada central.
1.1.6 Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios celebrados por la Compañía a fines del financiamiento inicial del Proyecto.
A fines del financiamiento inicial del Proyecto, la Emisora ha resultado beneficiaria de las siguientes facilidades financieras vigentes a la fecha (conjuntamente, las “Facilidades Financieras”):
(i) Contrato de Financiación de Importaciones por la suma de U$S 28.200.000 celebrado el 27 de mayo de 2008 entre ABN Amro Bank N.V. como prestamista (“ABN”), la Emisora como prestataria y Sud Inversiones y Análisis S.A. como Fiduciario (el “Contrato ABN”), a fines de financiar el reembolso por la Emisora de las sumas pagaderas por ABN bajo la Carta de Crédito de Importación abierta por ABN el 27 de mayo de 2008 por U$S 28.200.000 en beneficio de GE, a fines del pago de una porción del precio de importación por un total de US$44.300.000 de las cuatro unidades de generación eléctrica transportables GE TM 2500 pactado por la Emisora con GE bajo el Contrato de Compra de Turbinas. Dicha carta de crédito fue pagada a GE con los fondos desembolsados por ABN bajo esta facilidad financiera el 27 de junio de 2008. El Contrato ABN es amortizable en 12 (doce) cuotas consecutivas iguales, en forma coincidente con cada fecha de repago de intereses compensatorios, los que se devengan a partir del desembolso de la facilidad a una tasa del 12% anual, y son pagaderos los días 26 de cada mes (o día hábil subsiguiente de resultar dicho día inhábil), comenzando a partir del 26 mes de diciembre de 2008, dado que fue acordado un período de gracia de seis meses para el comienzo del pago de intereses compensatorios. Todos los pagos bajo el Contrato ABN deben ser realizados por la Emisora en la Ciudad de Nueva York en Dólares Estadounidenses, y dicho Contrato se encuentra sujeto a las leyes y jurisdicción no exclusiva del Estado de Nueva York. Las sumas adeudadas por la Emisora bajo el Contrato ABN se encuentran también evidenciadas por un Promissory Note librado por la Emisora a favor de ABN.
(ii) Contrato de Financiación de Importaciones por la suma de U$S16.100.000 celebrado el 27 de mayo de 2008 entre Banco Macro S.A. como prestamista (“Banco Macro”), la Emisora como prestataria y Sud Inversiones y Análisis S.A. como Fiduciario (el “Contrato Macro”), a fines de financiar el reembolso por la Emisora de la sumas pagaderas por Banco Macro bajo la Carta de Crédito de Importación abierta por Banco Macro el 27 de mayo de 2008 por U$S16.100.000 en beneficio de GE, a fines del pago de una porción del precio de importación por un total de US$44.300.000 de las cuatro unidades de generación eléctrica transportables GE TM 2500 pactado por la Emisora con GE bajo el Contrato de Compra de Turbinas. Dicha carta de crédito fue pagada a GE con los fondos desembolsados por Banco Macro bajo esta facilidad financiera el 1 de julio de 2008. El Contrato Macro también es amortizable en 12 (doce) cuotas consecutivas iguales, en forma coincidente con cada fecha de repago de intereses compensatorios, los que se devengan a una tasa del 12% anual, y son pagaderos los días 26 de cada mes (o día hábil subsiguiente de resultar dicho día inhábil), comenzando a partir del 26 mes de diciembre de 2008, dado que fue acordado un período de gracia de seis meses para el comienzo del pago de intereses compensatorios. Todos los pagos bajo el Contrato Macro deben ser realizados por la Emisora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Dólares Estadounidenses, y dicho Contrato se encuentra sujeto a las leyes de la República Argentina y jurisdicción no exclusiva de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las sumas adeudadas por la Emisora bajo el Contrato Macro se encuentran también evidenciadas por un pagaré a la vista librado por la Emisora a favor de Banco Macro.
(iii) Contrato de Préstamo Sindicado por la suma de $62.295.000 celebrado el 27 de mayo de 2008 entre Banco Macro y ABN Amro Bank N.V. Sucursal Argentina (“ABN Argentina”) como prestamistas, la Emisora como prestataria, Banco Macro como Agente Administrativo y Sud Inversiones y Análisis S.A. como Fiduciario (el “Contrato en Pesos”), a fines de financiar las obras de construcción, instalación y puesta en marcha de las Centrales del Proyecto. Dicho préstamo fue desembolsado a la Emisora el 30 de mayo de 2008. El Contrato en Pesos es amortizable en 12 (doce) cuotas consecutivas iguales, en forma coincidente con cada fecha de repago de intereses compensatorios, a partir de la cuota de intereses que vencerá el 26 de noviembre de 2008. Los intereses compensatorios se devengan a una tasa nominal anual equivalente a BADLAR AJUSTADA, más un margen del 7 % durante los seis primeros períodos de intereses, y del 8 % durante los siguientes períodos de intereses hasta la cancelación del préstamo. Los períodos de intereses son mensuales y expiran los días 26 de cada mes (o día hábil subsiguiente de resultar dicho día inhábil), comenzando a partir del 26 mes de junio de 2008. Todos los pagos bajo el Contrato en Pesos deben ser realizados por la Emisora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Pesos, y dicho Contrato se encuentra sujeto a las leyes de la República Argentina y jurisdicción no exclusiva de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las sumas de capital adeudadas por la Emisora bajo el Contrato en Pesos se encuentran también evidenciadas por sendos pagarés a la vista librados por la Emisora a favor de Banco Macro y ABN Argentina, mientras que la obligación de pagar intereses se encuentra también evidenciada bajo sendos Reconocimientos de Deuda librados a favor de las mismas entidades prestamistas.
(iv) Standby Letter of Credit abierta por Banco Macro el 27 de mayo de 2008 en beneficio de GE Argentina, por la suma de U$S8.964.288, pagadera en la Ciudad Autónoma Buenos Aires por el equivalente en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior a la fecha de pago, y emitida en garantía de las sumas pagaderas por la Emisora bajo parte de los Contratos de Alquiler de Turbinas celebrados con GE Argentina (ver “Contratos de Compra y de Alquiler de Turbinas con General Electric” en esta Sección), por el alquiler de cuatro unidades de generación eléctrica transportables TM 2500 a ser afectadas al Proyecto mediante su instalación en las Centrales Concepción (1 unidad), Bell Ville (1 unidad) y Olavarría (2 unidades) (la “Primer Carta de Crédito Local”). La Primer Carta de Crédito Local se encontrará vigente por 1 (un) período inicial de un año, y resulta renovable por dos (2) períodos anuales adicionales, a petición de la Emisora a ser formulada con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de expiración de cada período anual en curso. La Primer Carta de Crédito Local se encuentra sujeta a los Usos y Prácticas Uniformes para Cartas de Crédito de la Publicación N° 600 de la Cámara de Comercio Internacional (los “UCP”), y en todo lo que no se encuentre previsto en los UCP, resultará de aplicación la ley Argentina. Los términos y condiciones de la obligación de reembolso por la Compañía de las sumas que deban ser pagaderas por Banco Macro bajo la Primer Carta de Crédito Local, se encuentran regidos por la “Solicitud de Apertura de Crédito Documentario Contingente” suscripta entre la Emisora y Banco Macro el 27 de mayo de 2008.
(v) En base a los términos del mandato firmado por Emgasud con ABN Argentina y Banco Macro el 22 de abril de 2008 para la estructuración de las Facilidades Financieras y a fines de dar cumplimiento con lo estipulado en los Contratos de Alquiler de Turbinas, la Emisora contempla la emisión por Banco Macro en beneficio de GE Argentina, de una segunda stand by letter of credit por una suma aproximada de U$S4.500.000, en similares términos y condiciones de la Primer Carta de Crédito Local, en garantía de las sumas pagaderas por la Emisora bajo parte de los Contratos de Alquiler de Turbinas celebrados con GE Argentina por el alquiler de dos unidades de generación eléctrica transportables TM 2500 a ser afectadas al Proyecto. Asimismo, la Emisora se encuentra gestionando el otorgamiento ya sea por Banco Macro u otro banco local aceptable para GE Argentina de una tercer stand by letter of credit por una suma aproximada de U$S2.500.000, también en similares términos y condiciones de la Primer Carta de Crédito Local, en garantía de las sumas pagaderas por la Emisora bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas celebrados con GE Argentina por el alquiler de una de las unidades de generación eléctrica transportables TM 2500 a ser afectadas al Proyecto.
(vi) ”Standby Letter of Credit” abierta por Banco Macro el 8 de enero de 2009 en beneficio de GE Argentina, por la suma de U$S3.432.393, pagadera en la Ciudad Autónoma Buenos Aires por el equivalente en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior a la fecha de pago, y emitida en garantía de las sumas pagaderas por la Emisora bajo parte de los Contratos de Alquiler de Turbinas celebrados con GE Argentina por los alquileres correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008 y los intereses devengados con relación a los mismos (ver "Contratos de Compra y de Alquiler de Turbinas con General Electric" en esta Sección), por el alquiler de cuatro unidades de generación eléctrica transportables TM 2500 a ser afectadas al Proyecto mediante su instalación en las Centrales Concepción (1 unidad), Bell Ville (1 unidad) y Olavarría (2 unidades) (la “Segunda Carta de Crédito Local”). La Segunda Carta de Crédito Local se encontrará vigente por un período de dos años. La Segunda Carta de Crédito Local se encuentra sujeta a los UCP, y en todo lo que no se encuentre previsto en los UCP, resultará de aplicación la ley Argentina. Los términos y condiciones de la obligación de reembolso por la Compañía de las sumas que deban ser pagaderas por Banco Macro bajo la Segunda Carta de Crédito Local, se encuentran regidos por de Apertura de Crédito Documentario Contingente (“Standby Letter of Credit”) suscripta entre la Emisora y Banco Macro el 8 de enero de 2009.
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- Modificaciones a los Contratos de Facilidades Financieras
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El 23 de diciembre de 2008 la Emisora, ABN, ABN Argentina y Banco Macro suscribieron ciertas enmiendas al Contrato ABN, al Contrato Macro y al Contrato en Pesos, cuyos términos principales se describen a continuación:
(a) Modificar el cronograma de amortizaciones del Contrato ABN y del Contrato Macro, de modo que el capital y los intereses se empiecen a pagar a partir del 31 de julio de 2009 en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio de que los intereses que se devenguen hasta el 28 de diciembre de 2008, serán cancelados con los fondos que Emgasud reciba de ABN y Macro, respectivamente, bajo un préstamo en pesos a desembolsar en dicha fecha en términos sustancialmente similares al Contrato en Pesos, incluyendo sin limitación la tasa de interés, cuyo primer período de intereses concluirá el 31 de julio de 2009 (y cuyo capital e intereses se empezarán a pagar a partir de dicha fecha en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas);
(b) Modificar el período de gracia en el pago de capital bajo el Contrato en Pesos de tal modo que el capital se empiece a pagar a partir del 31 de julio de 2009, y asimismo, prorrogar la fecha de vencimiento final del Contrato en Pesos de forma tal que el vencimiento final opere en junio de 2010;
(c) Permitir el cambio de control que se producirá como consecuencia de la adquisición directa y/o indirecta de al menos el 51% del capital social de Emgasud por parte del Grupo AEI y/o en virtud de la prenda de las acciones de Emgasud (de titularidad de Fides Group S.A.) a favor del Grupo AEI (ver al respecto “Contratos Relevantes. Contrato Marco de Suscripción de Acciones con el Grupo AEI para la capitalización en efectivo de Emgasud y para la contribución de una participación accionaria indirecta en CIESA y TGS” en este capítulo), de forma tal que ello no constituya un supuesto de prepago obligatorio ni un incumplimiento a ciertas obligaciones asumidas por Emgasud bajo las Facilidades Financieras;
(d) Liberar parcialmente la obligación de prepago obligatorio por “excess cash” originalmente pactado, en forma mensual, luego de realizado el pago de capital e intereses correspondiente bajo cada una de las Facilidades Financieras y de la siguiente manera: (x) un 10% del efectivo disponible hasta que se complete el pago de las dos primeras cuotas de amortización de las Facilidades Financieras; (y) un 15% después del pago de la tercera cuota de amortización de las Facilidades Financieras; y (z) un 30% a partir de que se haya amortizado el 50% de las Facilidades Financieras (siendo este último el porcentaje máximo de liberación de efectivo que permanecerá así hasta la cancelación o precancelación total) de las Facilidades Financieras;
(e) Aumentar el monto de endeudamiento adicional permitido a la suma de US$21.500.000, y permitir endeudamiento (por todo concepto, salvo por el endeudamiento bajo las Facilidades Financieras y por garantías a favor de subsidiarias de proyectos) por un importe máximo de US$40.000.000;
(f) Respecto de: (i) (a) las obligaciones asumidas por Emgasud bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas entre GE Argentina y Emgasud, y (b) la regularización de toda la documentación relativa a la relocalización de las Centrales Bragado y Las Armas bajo el Proyecto, se acordó un plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde el 27 de noviembre de 2008 para su cumplimiento pleno y efectivo por parte de Emgasud; y (ii) cualquier incumplimiento de obligaciones por parte de Emgasud bajo los Contratos de Facilidades Financieras que, en su caso, hubieren ocurrido al 27 de noviembre de 2008 y siempre que el mismo fuere subsanable, se acordó un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde dicha fecha para su subsanación y cumplimiento pleno y efectivo por parte de Emgasud. Respecto de todas las obligaciones que no estuvieren incluidas en (i) y (ii) precedentes, se acordó dispensar el cumplimiento de las mismas por Emgasud hasta el 27 de noviembre de 2008, estableciéndose que ello no implicará, en ningún caso, una dispensa respecto de incumplimientos que ocurran con posterioridad a dicha fecha.
(g) Asimismo se acordó (i) reemplazar el “Business Plan” adjunto al “Performance Agreement” suscripto por la Emisora con ABN, ABN Argentina y Macro el 27 de mayo de 2008 (el cual contenía ciertos compromisos de la Emisora respecto del Proyecto) por un nuevo “Business Plan”, a satisfacción de dichos Bancos, que refleje las modificaciones realizadas al Proyecto; (ii) reemplazar el cronograma de informes del Consultor Independiente, a fin de reflejar las modificaciones al “Business Plan”; y (iii) incluir como evento de incumplimiento la falta de puesta en marcha de las Centrales dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el cronograma de puesta en marcha que se deberá incluir en el nuevo “Business Plan”.
1.1.8 Garantías de las Facilidades Financieras
El repago por la Emisora de las Facilidades Financieras se encuentra garantizado por un “Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso en Garantía” celebrado entre la Emisora como fiduciante, Sud Inversiones y Análisis S.A. como fiduciario (el “Fiduciario”), y ABN, ABN Argentina y Banco Macro como beneficiarios el 27 de mayo de 2008 (el “Contrato de Fideicomiso”). Bajo el Contrato de Fideicomiso, la Emisora ha cedido al Fiduciario con fines de garantía y en los términos y con los alcances de la Ley de Fideicomiso N° 24.441, entre otros derechos, la propiedad fiduciaria de: (i) todos los derechos de cobro bajo los Contratos de Suministro Emgasud-ENARSA, y todos los derechos de cobro bajo los Contratos de Abastecimiento MEM cedidos a la Emisora en virtud del Contrato de Cesión Emgasud-ENARSA arriba mencionado; (iii) todos los derechos de cobro de la Emisora bajo el Contrato de Compra de Turbinas, los Contratos de Alquiler de Turbinas y los Contratos de Operación y Mantenimiento (conforme se definen a continuación); (iii) los derechos de cobro bajo las pólizas de seguro del Proyecto; y (iv) los derechos de cobro bajo cualquier otro contrato de suministro de energía eléctrica producida en y por las Centrales, que la Compañía pudiera eventualmente celebrar. La cesión fiduciaria con fines de garantía pactada en el Contrato de Fideicomiso subsistirá hasta tanto la Emisora hubiere cumplido totalmente con las obligaciones garantizadas bajo dicho contrato.
La cesión al Fiduciario con fines de garantía de la propiedad fiduciaria de los derechos de cobro bajo los Contratos de Abastecimiento MEM cedidos a la Emisora en virtud del Contrato de Cesión de Emgasud-ENARSA arriba mencionado, y los datos de las respectivas cuentas fiduciarias para realizar los pagos respectivos en Pesos o Dólares abiertas a nombre del Fiduciario en Banco Macro (las “Cuentas Fiduciarias”), fue notificada a CAMMESA el 28 de mayo de 2008, mediante acta notarial (Escritura N° 336) pasada ante el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bernardo Mihura de Estrada, habiendo en el acto de dicha notificación el funcionario de CAMMESA que recibió la notificación manifestado su expresa conformidad a la misma.
La cesión al Fiduciario con fines de garantía de la propiedad fiduciaria de los derechos de cobro bajo los Contratos Emgasud-ENARSA, y los datos de las Cuentas Fiduciarias, fue notificada a ENARSA el 28 de mayo de 2008, mediante acta notarial (Escritura N° 335) pasada ante el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bernardo Mihura de Estrada, habiendo en el acto de dicha notificación el funcionario de ENARSA que recibió la notificación manifestado su expresa conformidad a la misma.
La cesión al Fiduciario con fines de garantía de la propiedad fiduciaria de los derechos de cobro bajo el Contrato de Compra de Turbinas y los Contratos de Alquiler de Turbinas, y los datos de las Cuentas Fiduciarias, fue notificada a GE y a GE Argentina el 30 de mayo de 2008, mediante acta notarial (Escritura N° 345) pasada ante el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Bernardo Mihura de Estrada, habiendo en el acto de dicha notificación los funcionarios de GE y GE Argentina que recibieron la notificación manifestado su expresa conformidad a la misma.
Con antelación de su aplicación al pago de las obligaciones emergentes de las Facilidades Financieras, el Contrato de Fideicomiso prevé la aplicación de los fondos líquidos existentes en las Cuentas Fiduciarias a, entre otros, los siguientes conceptos, los cuales deberán estar siempre validados y conformados por el Consultor Técnico Independiente, (i) pagos a GE Argentina bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas, (ii) pagos a GE Argentina y Proenergy Energy Services International, Inc. bajo los Contratos de Operación y Mantenimiento u otros gastos presupuestados de operación y mantenimiento del Proyecto; y (iii) importes presupuestados para la compra y/o transporte y/o distribución del volumen de gas natural necesario para la operación de las Centrales. Asimismo, el Consultor Técnico Independiente deberá validar y conformar la aplicación de fondos existentes en las Cuentas Fiduciarias para el pago bajo ciertas condiciones de Inversiones de Ampliación, definidas estas últimas bajo el Contrato de Fideicomiso como aquellas inversiones que realice Emgasud para aumentar la capacidad de transporte y distribución de gas de los gasoductos TGN y TGS, por hasta un máximo equivalente al menor de (a) 75% (setenta y cinco por ciento) de los costos y gastos consolidados que se incurran para aumentar capacidad de transporte y distribución de gas de los gasoductos TGN y TGS, o (b) dieciocho millones de Dólares (U$S 18.000.000).
Por otro lado, Emgasud constituyó sobre las 4 turbinas GE TM 2500 adquiridas bajo el Contrato de Compra de Turbinas un derecho real de prenda con registro en primer grado de privilegio en beneficio de los acreedores de las Facilidades Financieras, por un monto de capital garantizado por el conjunto de las prendas de U$S44.300.000. Dichas prendas fueron inscriptas en los Registros de Créditos Prendarios de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, y Paraná, Provincia de Entre Ríos, en fechas 7 y 10 de octubre del corriente, respectivamente.
El 23 de diciembre de 2008 la Emisora, ABN, ABN Argentina, Banco Macro y Sud Inversiones y Análisis S.A. suscribieron una enmienda al Contrato de Fideicomiso, en virtud de la cual acordaron lo siguiente:
(1) Liberar parcialmente la obligación de prepago obligatorio por “excess cash” originalmente pactada, en forma mensual, luego de realizado el pago de capital e intereses correspondiente bajo cada una de las Facilidades Financieras y de la siguiente manera: (x) un 10% del efectivo disponible hasta que se complete el pago de las dos primeras cuotas de amortización de las Facilidades Financieras; (y) un 15% después del pago de la tercera cuota de amortización de las Facilidades Financieras; y (z) un 30% a partir de que se haya amortizado el 50% de las Facilidades Financieras (siendo este último el porcentaje máximo de liberación de efectivo que permanecerá así hasta la cancelación o precancelación total de las Facilidades Financieras);
(2) realizar aquellas modificaciones que resulten necesarias al orden de aplicación de fondos a depositar en las cuentas fiduciarias, a efectos de permitir la liberación a Emgasud de los importes que ésta hubiere abonado correspondientes a facturas emitidas por GE Argentina y Proenergy Services International, Inc bajo los Contratos de Operación y Mantenimiento, así como otras facturas relativas a gastos de operación y mantenimiento del Proyecto (incluyendo, sin limitación, anticipos pagados a Proenergy y GE, alquileres, fletes, seguros e IVA aplicable). La liberación de dichos fondos se realizaría solamente si se cumplen los siguientes requisitos: (i) se hubiere confrontado cada una de las facturas abonadas por Emgasud contra el presupuesto de Proyecto que se adjunte al Contrato de Fideicomiso, (ii) se cumpla con todos los requisitos actualmente previstos en el Contrato de Fideicomiso para la procedencia de la liberación de dichos fondos, incluyendo validación de las facturas respectivas por el Consultor Técnico Independiente, (iii) se establezca un procedimiento, a entera satisfacción de los Bancos, que permita verificar y controlar que los fondos liberados a Emgasud sean exclusivamente aplicados al Proyecto y (iv) el monto a liberar bajo dichos conceptos no supere la suma total consolidada de US$15.000.000.
1.1.9 Acuerdo de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría Técnica Independiente
Como condición esencial para el otorgamiento de las Facilidades Financieras, el 23 de mayo de 2008 Emgasud, Mercados Energéticos Consultores S.A. (el “Consultor Técnico Independiente”), y ABN Argentina y Banco Macro (los “Acreedores Originales”), suscribieron un “Acuerdo de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría Técnica Independiente” (dicho Acuerdo, conforme fuera modificado por la Addenda de fecha 28 de mayo de 2008, el “Acuerdo de Consultoría”). En virtud del Acuerdo de Consultoría, el Consultor Técnico Independiente se comprometió a realizar las siguientes tareas básicas:
- Validación del modelo financiero en su Caso Base, a través del análisis de la estructura del modelo empleado por Emgasud para la determinación del caso base de manera de asegurar que estén contemplados adecuadamente todos los elementos críticos del Proyecto, validar su funcionamiento y la razonabilidad de los supuestos utilizados, y verificar que se hubiese designado un funcionario responsable para cada uno de los ítems relativos al Proyecto, a fin de realizar los posteriores análisis de desvíos;
- Validación del monto total de inversiones a realizar en el Proyecto, mediante el análisis del monto total de las inversiones presupuestadas a realizar en el Proyecto y su razonabilidad con respecto a otras inversiones similares;
- Validación del monto de inversiones a realizar para incrementar la capacidad de transporte de gas natural, mediante el análisis del monto total de inversiones a realizar en las obras para incrementar la capacidad de transporte de gas natural en gasoductos de Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (“TGN”), en base a información provista por Emgasud y su razonabilidad respecto de otras inversiones similares;
- Confección de escenarios con sensibilidades, mediante una definición de factores críticos del Proyecto y la realización de sensibilidades para determinar el impacto que producirían en el Proyecto los desvíos respecto del caso base;
- Revisión de las obras, a los 30 (treinta), 60 (sesenta) y 90 (noventa) días de comenzadas las obras de construcción de las Centrales y las obras para incrementar la capacidad de transporte de gas natural, según corresponda. Un especialista evaluará el alcance de las obras y (i) determinará el porcentaje de avance contra los que se contrastarán los desembolsos realizados y (ii) lo comparará con el avance previsto en el cronograma estimado. En caso que las obras se extiendan más allá de los 90 (noventa) días, deberá efectuar una revisión posterior a efectos de emitir un certificado de finalización de obra conforme a lo previsto:
- Monitoreo de desembolsos realizados, mediante una evaluación de los desembolsos realizados, tanto de recursos provenientes de fondos propios de Emgasud, como de financiamiento externo, de forma separada y para cada una de las obras de (i) construcción de las Centrales, y (ii) ampliación de la capacidad de transporte de gas natural, en función a la información provista por Emgasud y/o a la información provista por los Acreedores Originales;
- Análisis de desvíos, mediante una identificación de los mayores costos, las demoras en las obras, y cualquier otro desvío ocurrido tanto respecto del presupuesto como del cronograma de avance previstos para el Proyecto, y un análisis de las variaciones importantes que sugieran un impacto negativo en el proceso del Proyecto;
- Certificación de Inversión Inicial por Emgasud, mediante la verificación y certificación que Emgasud, previo al desembolso de las Facilidades Financieras, ha realizado e integrado al Proyecto un aporte de capital no inferior a U$S 7.000.000;
- Presentación de informes a los Acreedores Originales, de acuerdo al siguiente cronograma:
- un primer informe, con los análisis, validaciones y certificaciones detalladas en los apartados (a), (b), (d) y (h) anteriores. Dicho primer informe fue presentado por el Consultor Técnico Independiente en el mes de mayo de 2008 a ABN Amro Bank N.V. Argentina y Banco Macro S.A., como condición precedente al desembolso de las Facilidades Financieras otorgadas por dichos bancos;
- un segundo informe ya presentado, certificando los montos de inversiones y la razonabilidad de los mismos, en los términos de los apartados (b) y (c) precedentes;
- un tercer informe, a ser presentado dentro de los 40 (cuarenta) días calendario posteriores a la fecha de firma del Contrato de Consultoría, incluyendo:
- la certificación de los avances en la construcción de las Centrales, según el apartado (e) precedente, y en la capacidad de transporte, según el apartado (c) precedente, correspondientes a los primeros 30 (treinta) días de iniciado el Proyecto;
- el monitoreo de los desembolsos realizados con fondos propios y con fondos recibidos del financiamiento correspondientes a ese período, según el apartado (f) precedente; y
- un análisis de los desvíos, conforme el apartado (g) precedente;
- un cuarto informe, que deberá ser presentado dentro de los 70 (setenta) días calendario posteriores a la fecha en que se hubiera recibido la orden de inicio, incluyendo:
- la certificación de los avances en la construcción de las Centrales, según el apartado (e) precedente, y en la capacidad de transporte, según el apartado (c) precedente, correspondientes a los primeros 60 (sesenta) días de iniciado el Proyecto;
- el monitoreo de los desembolsos realizados con fondos propios y con fondos recibidos del financiamiento correspondiente a ese período, según el apartado (f) precedente; y
- un análisis de los desvíos, conforme el apartado (g) precedente;
- un quinto informe, que deberá ser presentado dentro de los 100 (cien) días calendario posteriores a la fecha de firma del Contrato de Consultoría, incluyendo:
- la certificación de los avances en la construcción de las Centrales, según el apartado (e) precedente, y en la capacidad de transporte, según el apartado (c) precedente, correspondientes a los primeros 90 (noventa) días de iniciado el Proyecto;
- el monitoreo de los desembolsos realizados con fondos propios y con fondos recibidos del financiamiento correspondiente a ese período, según el apartado (f) precedente; y
- un análisis de los desvíos, conforme el apartado (g) precedente; y
- un último informe al momento de terminación de las obras en donde se certifique la finalización de dichas obras de conformidad con lo proyectado y con detalle de todas las inversiones realizadas de conformidad con el apartado (f) precedente.
(j) Las tareas de validación y conformidad de gastos del Proyecto a ser pagados con fondos existentes en las Cuentas Fiduciarias.
El Contrato de Consultoría estará vigente hasta tanto se extinga el Contrato de Fideicomiso o hasta la fecha en que se hayan completado íntegramente las ampliaciones de la capacidad de transporte en los gasoductos TGN y TGS, lo que resulte posterior.
Con fecha 14 de noviembre de 2008, Emgasud, el Consultor Técnico Independiente, ABN Argentina y Banco Macro firmaron una addenda al Acuerdo de Consultoría en virtud de la cual acordaron que el Consultor Técnico Independiente también realice ciertas tareas de monitoreo y control de las obras a realizarse para la instalación de las turbinas en las Centrales de Bragado y Las Armas.
1.1.10 Contratos de Compra y de Alquiler de Turbinas con General Electric
(a) El 14 de marzo de 2008 la Emisora como parte compradora y GE Packaged Power, Inc. (“GE”) como parte vendedora celebraron un contrato para la venta de 4 unidades de generación eléctrica móviles usadas TM2500 (“Contract for Sale of Equipment N° 704744”), a un precio de compra por unidad de US$11.075.000, totalizando un precio de compra de US$44.300.000 (dicho contrato, con su modificación del 23 de mayo de 2008, el “Contrato de Compra de Turbinas”). Dicho precio ya fue pagado íntegramente a GE en virtud del pago de las cartas de crédito de importación abiertas por ABN Amro Bank N.V. y Banco Macro S.A. (ver “Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios celebrados por la Compañía a fines del financiamiento inicial del Proyecto” en esta sección). Las unidades adquiridas arribaron en el mes de julio de 2008 a Argentina, para su posterior instalación en las Centrales Matheu y Paraná (2 unidades en cada una de dichas Centrales).
El Contrato de Compra de Turbinas se encuentra sujeto a las leyes del Estado de Nueva York y a jurisdicción arbitral conforme a las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, fijándose la Ciudad de México como sede de un eventual arbitraje. Entre otros términos y condiciones adicionales, el Contrato de Compra de Turbinas previó como obligaciones a cargo de la Emisora el pago de intereses en virtud de haberse pospuesto la fecha de apertura de las cartas de crédito de importación (originalmente prevista para el 28 de marzo de 2008) y consiguiente fecha de embarque de las unidades, por un importe aproximado de US$235,000. Por el mismo motivo la Emisora se obligó a pagar a GE los gastos de sobreestadía de buque involucrados.
(b) El 23 de mayo de 2008, la Emisora como locataria y General Electric International Inc. Sucursal Argentina (“GE Argentina”) firmaron cuatro contratos (contratos Nros. 705336, 704755, 705372 y 705337) para el alquiler de un total de siete unidades de generación móviles usadas TM2500 (conjuntamente, los “Contratos de Alquiler de Turbinas”). Los contratos Nro. 705336 y 705337 fueron enmendados con fecha 23 de diciembre de 2008. La definición de “Contratos de Alquiler de Turbinas” incluye las modificaciones introducidas a los contratos Nro. 705336 y 705337 por las enmiendas celebradas el 23 de diciembre de 2008. Entre otros términos y condiciones de dichos contratos, se pueden mencionar los siguientes:
-
- Se estableció un canon de alquiler y honorarios por servicios de mantenimiento mensual por cada unidad de U$S373.512, pagadero por su equivalente en pesos en Argentina al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día anterior a la fecha de pago respectiva.
- En las enmiendas de fecha 23 de diciembre de 2008 se acordó que las sumas adeudadas por Emgasud a esa fecha en concepto de capital e intereses por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008 serán abonadas en 24 (veinticuatro) cuotas, comenzando en enero de 2009.
- Se prevé un plazo de alquiler de 3 (tres) años, a comenzar a los 10 (diez) días de la instalación completa de las unidades, o bien a los 10 (diez) días de que la instalación no haya podido completarse debido a un incumplimiento de Emgasud bajo el contrato de alquiler, en cuestión, o bien a los 70 (setenta) días de la fecha estimada de embarque de las unidades, salvo que una vez transcurrido este último plazo la instalación no hubiere tenido lugar por motivos imputables a GE Argentina. Emgasud tendrá la opción de extender el plazo de alquiler previsto en los contratos Nro. 704755 y 705372 por un período adicional de 2 (dos) años, y el plazo de alquiler previsto en los contratos Nro. 705336 y 705337 por un período adicional de 180 (ciento ochenta) días o por un período adicional de 2 (dos) años (conforme fuera establecido en las enmiendas a los contratos Nro. 705336 y 705337 celebradas con fecha 23 de diciembre de 2008). En caso de extensión del plazo de alquiler de cualquiera de los contratos mencionados, el precio del alquiler se incrementará en un 8% por cada año de extensión del contrato.
- GE Argentina podrá terminar el contrato en forma anticipada a su plazo de expiración por justa causa, como ser incumplimientos a condiciones de pago por la Emisora o incumplimiento de la Emisora de otros contratos con GE Argentina o afiliadas de la misma, en la medida que dichos incumplimientos no sean remediados dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles luego de que GE Argentina haya notificado por escrito a la Emisora su intención de terminar el contrato, o, si se decretare la quiebra de Emgasud o se iniciare cualquier procedimiento bajo la ley de quiebras o cualquier ley de insolvencia contra Emgasud, voluntaria o involuntariamente, que no fuere desestimado dentro de los 60 (sesenta) días hábiles judiciales contados desde la fecha en que Emgasud fuera notificado de dicho procedimiento. En caso de terminación anticipada de los contratos Nros. 704755 y 705372 o de los contratos Nro. 705336 y 705337, luego de que Emgasud hubiera abonado las sumas adeudadas que fueron refinanciadas en los términos de las enmiendas de fecha 23 de diciembre de 2008 y los intereses devengados por las mismas, GE Argentina podrá reclamar una penalidad equivalente a la suma menor de (i) un tercio del precio total del contrato o (ii) las sumas debidas bajo el contrato; más los costos incurridos por la separación y transporte de las turbinas (incluyendo derechos de exportación, impuesto al valor agregado y honorarios para la devolución del equipo alquilado) más el 15%; y, si la terminación de los contratos Nro. 705336 y 705337 ocurriera antes que Emgasud hubiera abonado las sumas adeudadas que fueron refinanciadas en los términos de las enmiendas de fecha 23 de diciembre de 2008 y los intereses devengados por las mismas, GE podrá reclamar un tercio del precio total del contrato más los montos que se encuentren adeudados de las sumas adeudadas que fueron refinanciadas en los términos de las enmiendas de fecha 23 de diciembre de 2008 y los intereses devengados por las mismas, más los costos incurridos por la separación y transporte de las turbinas (incluyendo derechos de exportación, impuesto al valor agregado y honorarios para la devolución del equipo alquilado) más el 15%.
- Se estableció la obligación de constitución de una garantía en beneficio de GE Argentina por los pagos que la Emisora deba efectuar a GE Argentina en concepto de cánones y penalidades por terminación anticipada del contrato, consistente en una standby letter of credit a emitir por Banco Macro S.A. u otro banco local aceptable para GE Argentina y con la confirmación de otro banco en Argentina, pagadera en Argentina. La misma se encontrará sujeta a los usos y prácticas uniformes para cartas de crédito (Publicación de la Cámara de Comercio Internacional N° 600), y en todo lo no regido por dichas normas, por la ley argentina. Además, en las enmiendas a los contratos Nro. 705336 y 705337 celebradas con fecha 23 de diciembre de 2008 se previó la obligación a cargo de Emgasud de constituir una carta de crédito adicional, sujeta a los términos y condiciones señalados precedentemente, por un monto de US$3.432.393 (ver “Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios celebrados por la Compañía a fines del financiamiento inicial del Proyecto”).
- GE Argentina otorgó ciertas garantías de funcionamiento de los equipos, y bajo ciertas condiciones una disponibilidad mensual para despacho del 92 %, con una penalidad en caso de incumplimiento limitada al 5 % del precio total del contrato.
- La Emisora tiene la opción de comprar las unidades al vencimiento del plazo de alquiler, a un precio de U$S14.000.000 por unidad.
- Se acordó la aplicación de las leyes del Estado de Nueva York, y la jurisdicción arbitral bajo las reglas de arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de Londres, con la ciudad de Nueva York como sede del arbitraje.
Del total de siete unidades cuyo alquiler fuera contratado a GE Argentina bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas, cuatro de ellas ya se encuentran en Argentina a los fines de su próxima afectación a la Central Concepción (1 unidad), Bell Ville (1 unidad) y Olavarría (2 unidades). La Emisora se encuentra en proceso de negociación con GE Argentina a fines de lograr el embarque hacia la Argentina de las tres unidades restantes durante los próximos meses, a los fines de su posterior afectación a la Central Concepción (1 unidad) y a la Central Bragado (2 unidades), a cuyo fin se prevé el otorgamiento por Banco Macro de las respectivas cartas de crédito adicionales mencionadas en “Contratos de Facilidades Financieras y principales contratos accesorios celebrados por la Compañía a fines del financiamiento inicial del Proyecto” de esta sección.
1.1.11 Adquisición de 2 Turbinas Taurus. Convenio de Préstamo con Caterpillar Financial Services Corporation.
El 9 de junio de 2008, Caterpillar Financial Services Corporation como parte prestamista ("CAT"), y Emgasud como parte prestataria, suscribieron un convenio de préstamo en virtud del cual CAT se comprometió a financiar a Emgasud hasta el 85 % del precio de adquisición de las 2 Turbinas Taurus por un total de potencia de 10 MW, a ser destinadas por la Emisora a la Central Las Armas. El monto máximo de la financiación comprometida asciende a U$S6.015.000, expirando su período de disponibilidad el 31 de diciembre de 2008. El contrato previó que cada desembolso bajo la financiación será evidenciado por un pagaré, en el que se estipularán las cantidades de cuotas para su devolución y el interés fijo aplicable, a ser determinado en función de una tasa de 544 puntos básicos más la Tasa de Interés de Swaps de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América con un plazo de 3 años vigente con una semana de antelación a cada desembolso. Los desembolsos bajo la financiación están sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes, entre ellas, el previo pago por la Emisora de al menos un 15 % del valor CIF de los equipos financiados. Como parte de las obligaciones asumidas por la Emisora frente a CAT bajo el convenio de préstamo, la Emisora deberá suscribir los documentos constitutivos de una prenda con registro sobre cada equipo adquirido mediante la financiación, una vez nacionalizados. El convenio de préstamo está sujeto a las leyes del Estado de Tennessee, Estados Unidos de América, y a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de dicho Estado.
1.1.12 Contratos de Operación y Mantenimiento
El 1° de julio de 2008, Emgasud y ProEnergy Services International Inc, (“Proenergy”) firmaron un Contrato de Operación y Mantenimiento (“Operation and Maintenance Agreement”) de las 2 unidades TM2500 a ser instaladas en la Central Matheu y de las 2 unidades TM2500 a ser instaladas en la Central Paraná, por un plazo coincidente con el plazo de vigencia de los respectivos Contratos Emgasud-ENARSA, y que se corresponden con las 4 unidades adquiridas a GE bajo el Contrato de Compra de Turbinas. Con idéntica fecha, Emgasud suscribió con Proenergy un Contrato de Servicios de Reparación y Partes (“Parts and Repair Services Agreement”), cuyo objeto es la provisión por Proenergy de servicios de reparación programados fuera de Argentina de ciertas partes de las mismas unidades arriba mencionadas, más ciertos servicios de reparación no programados fuera de Argentina de dichas partes. El promedio anual de sumas a pagar a Proenergy bajo dicho contrato en concepto de servicios de operación y mantenimiento es de aproximadamente US$5.700.000. El Contrato de Fideicomiso dispone que el fiduciario deberá pagar las facturas que Proenergy emita a Emgasud con los fondos existentes en las Cuentas Fiduciarias, previa validación de las mismas por el Consultor Técnico Independiente.
Por otro lado, Emgasud se encuentra a la fecha en avanzadas negociaciones con GE Argentina, para la firma de un contrato de provisión de servicios complementarios de operación y entrenamiento de uso de las 7 (siete) turbinas alquiladas a GE Argentina bajo los Contratos de Alquiler de Turbinas. El Contrato de Fideicomiso dispone que el fiduciario deberá pagar las facturas que GE Argentina emita a Emgasud en virtud de dicho contrato con los fondos existentes en las Cuentas Fiduciarias, previa validación de las mismas por el Consultor Técnico Independiente.
1.2. Generación eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I.
El 2 de octubre de 2007, Emgasud presentó una propuesta en el marco del llamado a Licitación ENARSA 001/2007 de generación de Energía Eléctrica Distribuida, cuyo objeto era el aprovisionamiento en 10 localidades de la República Argentina del servicio de generación de energía eléctrica producida por unidades transportables, incluyendo su instalación, puesta en marcha operación y mantenimiento de las mencionadas unidades generadoras de energía eléctrica.
En esta licitación participaron más de 18 compañías, muchas de ellas internacionales. La propuesta presentada incluyo el equipamiento, puesta en marcha y la operación y mantenimiento de las unidades, habiendo ofrecido Emgasud una propuesta integral que incluyó tanto la instalación de los equipos, como la provisión de gas natural y su transporte para la generación durante un mínimo de 9 meses del año.
La licitación fue adjudicada a Emgasud para la localidad de Pinamar (región de la Costa Atlántica, Provincia de Buenos Aires). La propuesta contempló la provisión de 4 turbinas, con una potencia total de 20MW.
El contrato celebrado con ENARSA fue estipulado en dólares estadounidenses, por un plazo de 3 (tres) años con opción a ser renovado por dos períodos de dos años cada uno.
La central entró en operaciones el 15 de enero de 2008.
Para la provisión de los equipos Emgasud celebró una alianza estratégica con Sullair Argentina S.A., quien provee los equipos y los opera.
El contrato con ENARSA prevé un precio de venta compuesto por cargo por puesta a disposición y un cargo por energía despachada, ambos valores establecidos en Dólares Estadounidenses y pagaderos en su equivalente en pesos al tipo de cambio establecido en el contrato. Emgasud factura y cobra de ENARSA el cargo por energía generada a gas natural.
En caso que Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural, los equipos podrán ser despachados a combustible líquido a ser provisto por ENARSA conforme a la obligación contractual asumida por esta última. En caso que ENARSA no provea de combustible líquido y Emgasud no logre el aprovisionamiento de gas natural, Emgasud igualmente tendrá derecho a percibir los cargos por potencia puesta a disposición.
El contrato celebrado con ENARSA prevé -a instancias de esta- la posibilidad de contratar una mayor puesta a disposición y generación eléctrica. Emgasud procura adquirir equipos adicionales para tales fines.
Los restantes términos y condiciones del contrato celebrado con ENARSA en el marco de este proyecto, como así también del respectivo contrato de respaldo celebrado entre ENARSA y CAMMESA, son similares a los términos y condiciones de los “Contratos Emgasud-ENARSA” y de los “Contratos de Abastecimiento MEM” descriptos en esta sección en “Unidades de Negocios. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Energia Distribuida II”.
Cabe destacar que en virtud de este proyecto, Emgasud ha generado 55 Gwh durante los primeros 7 meses de puesta en operación del proyecto a partir del 15 de enero de 2008, habiéndose así excedido con creces el total originalmente proyectado para el primer año de operaciones de 45 Gwh. Las sumas facturadas en virtud de este contrato por la Emisora han sido objeto de pago regular por CAMMESA hasta la fecha, en el marco de los plazos contractualmente previstos.
1.3. Proyecto Centrales Termoeléctricas Río Mayo y Gobernador Costa
El proyecto consiste en la construcción de la obra civil necesaria, provisión, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de dos centrales de generación termoeléctrica en las localidades de Río Mayo y Gobernador Costa, Provincia del Chubut, que tendrán una capacidad de generación total de 5.8 MW a través de la instalación de 5 (cinco) equipos marca Cummins.
La operación de la central de Río Mayo se ha iniciado el 1° de Junio de 2008 con tres equipos. Respecto de la central de Gobernador Costa (de 2 (dos) equipos), razonablemente se estima que la misma entre en operaciones a durante el tercer trimestre del año 2008.
La energía generada será vendida a la Provincia del Chubut a través de un contrato Take or Pay, con plazo de vigencia hasta el año 2025. En virtud de dicho contrato, la Provincia del Chubut se ha obligado a pagar mensualmente a Emgasud:
- un Cargo por Potencia Puesta a Disposición (“CPPD”) por un valor en pesos equivalentes a U$S 0,0305, más IVA, por hora por KW instalado puesto a disposición multiplicado por el tiempo y en la proporción que Emgasud mantenga los equipos de componentes de la obra en disposición de entregar energía eléctrica al sistema, sean o no requeridos para su funcionamiento; y
- un Cargo por Energía Térmica Generada (“CEG”) por un valor en pesos equivalentes a U$S 0,1195, más IVA por hora por KW por toda la energía necesaria para abastecer la demanda del sistema eléctrico regional. En el contrato se establece que dicho cargo será ajustable semestralmente en función del precio del gas natural.
La generación será destinada a realizar la provisión complementaria de demanda de energía eléctrica al sistema constituido por las líneas de media tensión y baja tensión que abastecen a las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Ricardo Rojas, Alto Río Senguer, Tecka, Aldea Beleiro y Río Pico, todas ellas de la Provincia de Chubut, y los servicios rurales y semi-rurales, vinculados al mismo.
En garantía de cumplimiento del contrato, Emgasud otorgará un seguro de caución a la Provincia del Chubut por un monto de $ 604.942, que será devuelto al momento de la resolución del contrato, por la causa que fuere.
1.4. Proyecto Ingentis I
En el marco de la Resolución N° 1281/06 del MPFIPyS (programa “Energía Plus”), con fecha 1° de noviembre de 2006 la Provincia del Chubut y Emgasud suscribieron un acuerdo en virtud del cual reconocieron el interés común de construir una central de generación eléctrica en las cercanías de la localidad de Dolavon, Provincia del Chubut, la que consistirá en (i) la construcción de una central termoeléctrica alimentada a gas natural con una potencia efectiva de 200 MW, (ii) la construcción de una granja eólica con una potencia efectiva inicial de 100 MW y (iii) la adecuación de la línea de transmisión eléctrica de 500 KV. entre las localidades de Puerto Madryn y Pico Truncado que permitirá el transporte en el SADI de la energía generada por el proyecto.
El proyecto prevé la posibilidad de cerrar el ciclo abierto y convertir a la planta en un ciclo combinado ampliando así su capacidad a aproximadamente 240 MW.
El desarrollo de este Proyecto se lleva a cabo por la sociedad Ingentis S.A., a la cual Emgasud cedió todos sus derechos y obligaciones bajo el acuerdo celebrado con la Provincia del Chubut señalado precedentemente. En Ingentis S.A. la Provincia del Chubut tiene una participación accionaría del 39%, y la sociedad holding Inversora Ingentis S.A. (“Inversora Ingentis”) tiene una participación del 61% de capital social restante.
Con fecha 11 de octubre de 2007, la Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversora Ingentis resolvió entre otras cuestiones:
-
aumentar el capital social de Inversora Ingentis en la suma de Ps. 125.000.000, es decir de Ps. 20.000 a la suma de Ps. 125.020.000, mediante la emisión de (i) 12.500.000 acciones ordinarias clase A escriturales de valor nominal Ps. 1 por acción con derecho a un voto por acción; (ii) 12.500.000 acciones ordinarias clase B de valor nominal Ps. 1 por acción con derecho a un voto por acción; (iii) 100.000.000 acciones preferidas escriturales de valor nominal Ps. 1 por acción y sin derecho a voto;
-
fijar el valor de suscripción por cada acción ordinaria y cada acción preferida emitida en Ps. 1 y establecer la integración de las acciones ordinarias en un 25% en dicho acto;
-
aprobar la suscripción por parte de Emgasud de la totalidad de las acciones ordinarias clase A, y por parte de Pampa de la totalidad de las acciones ordinarias clase B;
-
aprobar las condiciones de emisión de las acciones preferidas acordadas en dicha asamblea;
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aprobar la suscripción por parte de Pampa del 50% de las acciones preferidas y por parte de Dilurey del 50% restante de dichas acciones preferidas, las cuales fueron integradas en un 25% en forma simultánea con su suscripción, y el saldo en un plazo de dos años de su suscripción, según lo determine el Directorio de Inversora Ingentis.
Las acciones preferidas carecerán de voto, excepto en las materias incluidas en el cuarto párrafo del artículo 244 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas de accionistas con voz. Tendrán derecho a percibir dividendos en forma proporcional a sus respectivas tenencias en Inversora Ingentis, al igual que los accionistas titulares de acciones ordinarias. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, las acciones preferidas no podrán ser convertidas en acciones ordinarias sino en la medida en que (i) dicha conversión sea solicitada en forma unánime por los titulares de las acciones ordinarias y (b) como resultado de la conversión no se altere la proporción existente actualmente entre los accionistas titulares de acciones ordinarias Clase A (50%) y Clase B (50%).
El acuerdo de accionistas de Inversora Ingentis celebrado por Emgasud con las sociedades Pampa y Dilurey el 22 de octubre de 2007, establecía el otorgamiento, por parte de Dilurey, de una opción de compra a Emgasud, en virtud de la cual Emgasud tendrá el derecho, pero no la obligación, de comprar a Dilurey una cantidad tal de acciones preferidas que represente un porcentaje igual al 50% del total de acciones preferidas en circulación de Inversora Ingentis a un precio determinado según lo establecido en dicho acuerdo, que será equivalente al valor nominal efectivamente integrado convirtiendo a dólares el monto de cada integración realizada al tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al día de dicha integración, más un interés diario de aproximadamente 0,03287%, menos la suma que en concepto de dividendos u otras distribuciones haya percibido cada acción preferida. Dicha opción de compra no es transferible y podrá ser ejercida únicamente por Emgasud en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2011. Vencido dicho plazo la opción caducará y quedará sin efecto alguno.
En el marco de lo dispuesto en el acuerdo de accionistas de Inversora Ingentis celebrado entre Pampa, la Sociedad, Dilurey, e Inversora Ingentis, Emgasud ha ejercido la opción de adquirir la totalidad de las acciones de Inversora Ingentis. En virtud de ello, el 2 de octubre de 2008, Emgasud, Pampa y Dilurey celebraron un contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato”) en virtud del cual la Sociedad acordó la compra de (i) 43.760.000 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $1 y con derecho a un voto cada una, representativas del 50% del capital ordinario de Inversora Ingentis representado por acciones Clase B de titularidad de Pampa, de las cuales 31.250.000 acciones se encuentran no integradas a la fecha; (ii) 50.000.000 acciones preferidas emitidas según las condiciones de emisión de la Asamblea de Inversora Ingentis de fecha 11 de octubre de 2007, representativas del 50% de las acciones preferidas emitidas por Inversora Ingentis de titularidad de Pampa; (iii) 50.000.000 acciones preferidas emitidas según las condiciones de emisión de la Asamblea de Inversora Ingentis de fecha 11 de octubre de 2007 gravadas con derecho real de prenda en primer grado a favor de Emgasud, representativas del 50% de las acciones preferidas emitidas por Inversora Ingentis de titularidad de Dilurey; y (iv) la totalidad de las acciones que emita Inversora Ingentis desde el día de la fecha del Contrato y que sean suscriptas por Pampa o Dilurey (las “Acciones de Pampa y Dilurey”), por un precio de compra total de U$S51.000.000 (U$S29.468.112 a favor de Pampa y U$S21.531.888 a favor de Dilurey) (el “Precio”).
A fin de garantizar la transferencia de las Acciones de Pampa y Dilurey y el pago del Precio, las partes constituyeron un fideicomiso de garantía con Deutsche Bank S.A. como fiduciario (el “Fiduciario”), mediante la celebración con fecha 2 de octubre de 2008 del correspondiente Contrato de Fideicomiso y Contrato de Depósito en Garantía, por el cual (i) Pampa y Dilurey transfirieron al Fiduciario la propiedad fiduciaria de las Acciones de Pampa y Dilurey; y (ii) Emgasud transfirió al Fiduciario la propiedad fiduciaria de 43.760.000 acciones ordinarias escriturales de Inversora Ingentis, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas a la fecha del Contrato del 50% de su capital social ordinario y de los derechos políticos y votos de Inversora Ingentis, de las cuales 31.250.000 acciones se encuentran no integradas totalmente a la fecha (las “Acciones de Emgasud”). Asimismo, Emgasud entregó al Fiduciario un pagaré con vencimiento el día 5 de enero de 2009 con cláusula sin protesto y no a la orden a nombre de Pampa, por un importe de U$S3.000.000 (el “Pagaré”) y, por su parte, Pampa, Dilurey y Emgasud entregaron al Fiduciario el Libro de Registro de Acciones de Inversora Ingentis.
El Precio debía ser abonado por Emgasud el día 5 de enero de 2009, o en la fecha anterior que Emgasud notificara a Pampa, Dilurey y al Fiduciario con dos días hábiles de anticipación.
En el Contrato de Fideicomiso y Contrato de Depósito en Garantía se estableció que una vez acreditado el pago del Precio antes mencionado, el Fiduciario debía proceder, de manera inmediata, automática y simultánea, a (i) transferir y registrar la propiedad plena de las Acciones de Pampa y Dilurey y de las Acciones de Emgasud a nombre de Emgasud y/o de quién ésta indique, y realizar todos los actos que fueran necesarios para que Inversora Ingentis registre tal transferencia en el Libro de Registro de Acciones de Inversora Ingentis; (ii) devolver el Pagaré a Emgasud; y (iii) entregar el Libro de Registro de Acciones de Inversora Ingentis a Emgasud. Asimismo, se transferirán también en forma automática a favor de Emgasud la totalidad de los derechos de Pampa y Dilurey por todo crédito y/o aporte realizado por Pampa y Dilurey en Inversora Ingentis.
Asimismo, en dicho contrato de fideicomiso también se previó que en caso que Emgasud no pagare el Precio, el Fiduciario debía proceder a implementar de manera inmediata, automática y simultánea, (i) la transferencia y registración, a favor de Pampa, de las Acciones de Emgasud; (ii) la transferencia y registración de la propiedad plena de las Acciones de Pampa y Dilurey a éstas últimas; (iii) la entrega del Pagaré a Pampa; y (iv) entregar el Libro de Registro de Acciones de Inversora Ingentis a Pampa. Asimismo, se transferirían también en forma automática a favor de Pampa la totalidad de los derechos de Emgasud por todo crédito y/o aporte realizado por Emgasud en Inversora Ingentis.
A todo evento, las partes establecieron en el Contrato que en el caso que Emgasud no pagara el Precio, la entrega por el Fiduciario a Pampa y Dilurey del Pagaré, de las Acciones de Emgasud y de los derechos sobre todo crédito y aporte de Emgasud en Inversora Ingentis, se efectuaría en concepto de cláusula penal por incumplimiento de la obligación de pago del Precio asumida por Emgasud, por lo que Emgasud renunció en forma incondicional e irrevocable al derecho de percibir contraprestación alguna por la entrega del Pagaré y la transferencia de las Acciones de Emgasud. Asimismo, se estableció que la referida cláusula penal será sustitutiva de toda otra indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder y, en consecuencia, no será de aplicación ninguna sanción por incumplimiento establecida en el acuerdo de accionistas ni en ningún otro contrato entre las partes. En caso de falta de pago del Precio, ni Pampa ni Dilurey podrán exigir el pago del mismo, sino que deberán limitarse a la ejecución de la cláusula penal mencionada. Pagado el Precio, o ejecutada la cláusula penal, ninguna de las partes tendrá nada que reclamar a la otra parte en relación con el Contrato, su inversión en Inversora Ingentis y el acuerdo de accionistas.
Dado en que la fecha prevista a tales efectos Emgasud no abonó el Precio, el Fiduciario procedió, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y Contrato de Depósito en Garantía, a (i) transferir y registrar a favor de Pampa las Acciones de Emgasud, (ii) transferir y registrar a favor de Pampa y Dilurey la propiedad plena de las Acciones de Pampa y de Dilurey, (iii) entregar el Pagaré a Pampa, y (iv) entregar también a Pampa el Libro de Registro de Acciones de Inversora Ingentis. En función de ello, a la fecha Emgasud no es más accionista de Inversora Ingentis, ni tiene participación alguna en el Proyecto Ingentis I.
1.5. Proyecto Ingentis II.
Con fecha 9 de noviembre de 2007, la Sociedad celebró un acuerdo con la Provincia del Chubut para la realización de obras de infraestructura energética para la construcción de una central de generación eléctrica en las cercanías de la localidad de Esquel, Provincia del Chubut.
Este proyecto cuenta con la sinergia entre las instalaciones existentes: línea de transmisión de energía y gasoducto de alta presión.
Dicha planta de generación de energía eléctrica se instalará dentro del parque industrial de Esquel, localidad de Futaleufú, Provincia del Chubut.
La planta consiste es una central termoeléctrica que operará en ciclo abierto con un turbogenerador a gas (“TG”) de tecnología aeroderivada de aproximadamente 42 MW.
La planta se vinculará con el SADI por medio de un vano a abrir en la línea de 132 KV Esquel-El Coihue. Se construirá una línea de vinculación de aproximadamente 2500 metros de longitud.
La planta dispondrá de distintos sistemas de servicios auxiliares agrupados en el denominado balance de planta (BoP). Algunos de estos sistemas son (i) el sistema para alimentación de gas al TG, (ii) agua de inyección para alimentar el sistema de aumento de potencia sprint, consistente en un diseño de interenfriamiento por spray de agua inyectada entre las dos etapas de compresión y en la admisión al sistema de combustión), (iii) agua de servicios, (iv) agua potable, (v) tratamiento y descarga de líquidos de proceso, y (vi) sistemas de apoyo (aire comprimido, sistema antiincendio de la planta, ventilación y calefacción de equipos y edificios).
El sistema eléctrico esta compuesto por un transformador principal del generador de aprox. 65 MVA con relación de transformación 11,5KV/132KV, transformador de servicios auxiliares, 400V, CCM de 400V, sistema de 125VCC/220VCC con cargadores y banco de baterías.
La inversión total prevista para concretar la presente obra de infraestructura se estima en Ps.92.000.000 en una primera etapa, y se estima en Ps.81.000.000 en una segunda etapa, montos que no incluyen IVA.
El 28 de diciembre 2007 Emgasud celebró un contrato de adquisición de equipos a ser afectados a la central con GE. El monto total del contrato asciende a la suma de U$S 19.194.277 y a la fecha se abonó el 20% correspondiente al anticipo y la primera cuota por un 6.36 % del monto total del contrato.
Se estima el inicio de la generación para el segundo trimestre del año 2009.
A los fines del desarrollo de este Proyecto, el 6 de febrero de 2008 Emgasud y la Provincia del Chubut constituyeron la sociedad Ingentis II Esquel S.A. (“Ingentis II”)
El capital social inicial de Ingentis II es de Ps. 10.000.000 , representado por 10.000.000 de acciones ordinarias nominativas, no endosables, de Ps. 1 y con derecho a un voto por acción, suscriptas en un 61% por Emgasud y en un 39% por la Provincia del Chubut.
La administración de Ingentis II está a cargo de 5 (cinco) directores titulares y 3 (tres) directores suplentes. Emgasud, por ser accionista mayoritario, designará a 3 (tres) directores titulares y a 2 (dos) de los directores suplentes.
1.6. Energías Renovables
La abundancia de vientos en la región patagónica de nuestro país, el crecimiento de la demanda energética y la consiguiente necesidad de ampliar la oferta de energía generan condiciones de gran potencialidad para el desarrollo de proyectos de energía eólica en la Argentina. Emgasud se propone liderar, en el corto a mediano plazo, el desarrollo de energías renovables en la Argentina, y en miras a ello, aplicar tecnología de punta que incorpore la energía limpia como una línea fundamental en el compromiso de la Compañía con el medio ambiente y el desarrollo sustentable, preservando los recursos para las generaciones futuras.
A principios de 2007 entró en vigencia la Ley N° 26.190 que estableció un Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, complementario del régimen establecido por la Ley N° 25.019 y sus normas reglamentarias, que ya había declarado de interés nacional a la generación eólica y solar. La Ley N° 26.190, aún no reglamentada, establece como política de Estado en materia energética el objetivo de lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8 % del consumo de energía eléctrica nacional para fines del año 2016.
A fines de dar los primeros pasos en esta unidad de negocios, (i) Emgasud prevé contar con la asistencia técnica de Garrad Hassan, empresa líder a nivel mundial en diseño de parques eólicos y en certificación de medición de vientos; (ii) entre los meses de abril y junio de 2008 suscribió tres contratos de locación con opción de compra sobre inmuebles ubicados en la Provincia de Chubut que en su conjunto totalizan aproximadamente 3.200 hectáreas, a los fines del estudio de factibilidad y eventual instalación y desarrollo posterior de parques eólicos en los mismos; y (iii) el 27 de junio de 2008, Emgasud (con una participación del 90 % en su capital social inicial previsto en la suma de $1.000.000) y Enersud Energy S.A. (con una participación del 10 % de dicho capital) constituyeron la sociedad “Emgasud Renovables S.A.”, con el objeto de llevar adelante la producción, desarrollo y comercialización de energías renovables.
2. Unidades de Negocio. Transporte de Gas (actividad regulada). El Gasoducto Patagónico.
A partir del 29 de mayo de 2007 Emgasud comenzó a transportar gas a través del Gasoducto Patagónico.
La capacidad de transporte en firme del ducto asciende hasta 1.200.000 m3 diarios desde la zona de recepción del yacimiento Cerro Dragón, Provincia del Chubut y/o el punto PM 415 del Gasoducto General San Martín (cuando la conexión este habilitada,) hasta la zona de entrega en las proximidades de la localidad de Esquel (Gasoducto Cordillerano) con un recorrido total de 530 Km.
El transporte abastece a las siete localidades intermedias, percibiendo una tarifa de transporte en firme por el servicio brindado. El servicio de transporte de gas y la tarifa están regulados por el ENARGAS y son sometidos a las disposiciones de la Ley de Gas Natural y sus reglamentaciones.
Emgasud aportó a este proyecto la suma aproximada de Ps. 60.500.000 en concepto de obras, bienes y servicios ejecutados, entregados o financiados por Emgasud, mientras que el saldo de aportes al proyecto correspondientes fue solventado por el fideicomiso estructurado en el mes de febrero de 2005 entre la Secretaría de Energía como organizador, la Provincia de Chubut como Fiduciante, Emgasud como Co-Fiduciante, Fideicomisario y Gerente del proyecto, y Nación Fideicomisos S.A. como Fiduciario (conjuntamente con sus modificaciones posteriores, el “Fideicomiso del Gasoducto Patagónico”), en el marco del Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación “Fideicomisos de Gas” previsto por el Decreto del PEN Nº180/2004 y la Resolución MPFIP y S Nº185/2004. También en el mes de febrero de 2005 la Secretaría de Energía, la Provincia de Chubut, Nación Fideicomisos S.A. y Emgasud, celebraron el “Contrato de Gerenciamiento en el marco del Fideicomiso Patagónico”, el cual estableció, entre otras cuestiones, (i) que Emgasud asumiría el cargo de Gerente del Proyecto y, como tal, debía prestar o hacer prestar por terceros subcontratistas, todos los servicios que sean necesarios para la concreción de la ejecución de las obras a ser ejecutadas por el Fideicomiso; y (ii) la obligación del Fiduciario de pagar a Emgasud con fondos del Fideicomiso del Gasoducto Patagónico, como contraprestación por los servicios de gerenciamiento del proyecto (servicios de ingeniería, dirección de proyecto y administración), el valor resultante de aplicar el 1% al monto de la inversión, excluidos los impuestos, costos y gastos asociados a la constitución y puesta en marcha del Fideicomiso y el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) asociado a la ejecución de las obras.
En cuanto a los cuadros tarifarios aplicables aprobados por el ENARGAS, ver “La Industria del Gas en la República Argentina. Cuadros Tarifarios del Gasoducto Patagónico”
Emgasud cuenta con la habilitación para el transporte por el Gasoducto Patagónico hasta el año 2042.
Por el servicio prestado, Emgasud ha vendido su capacidad de transporte a través de concursos abiertos de capacidad en firme. El principal cliente es Camuzzi Gas del Sur S.A., el cuál es el distribuidor de gas en el área.
Conforme al reglamento de servicio de transporte del ENARGAS, el servicio de transporte en firme de gas es aquel prestado por el transportista al cargador que no está sujeto a reducción ni interrupción excepto en supuestos de fuerza mayor y situaciones de emergencia. La tarifa a pagar por el cargador corresponde a la sola puesta a disposición de la capacidad diaria de transporte contratada. Ello significa que el transportista percibirá la tarifa correspondiente a la capacidad contratada independientemente que el cargador utilice o no dicha capacidad.
Cumpliendo con el marco normativo, el 11 de septiembre de 2006 se concluyó el procedimiento del concurso abierto de transporte Emgasud N° 01-2005 “Ofertas Irrevocables” organizado por la Compañía. Este concurso logró una confirmación de contratos por 605.000 m3/día de capacidad de transporte en firme en virtud de los contratos que seguidamente se describen. La culminación de este proceso y la determinación por parte del ENARGAS de la tarifa de transporte aplicable, posibilitó a Emgasud iniciar la actividad de prestataria del servicio de transporte de gas natural en el mercado interno, que hasta el momento era prestado en forma exclusiva por las transportistas licenciadas durante el proceso de privatización.
Por otra parte, habiendo concluido los ramales de aproximación a las localidades de Río Pico y Corcovado, Provincia del Chubut, el ENARGAS con fecha 1° de Febrero de 2008 emitió la Resolución I/180 mediante la cual a) define a Emgasud como Tercero Interesado en orden a las disposiciones contenidas en el artículo 16, inciso b) de la Ley de Gas Natural y normas concordantes y b) designa a Emgasud como operador de los ramales de 25 y 70 Kg. /cm2, atento a que Emgasud es una empresa con experiencia en la industria de gas.
Contrato de prestación de servicios de operación y mantenimiento del Gasoducto Patagónico celebrado con Transportadora de Gas del Sur S.A.
Mediante la oferta realizada por Emgasud a TGS, aceptada por ésta última el día 1° de diciembre de 2006, las partes acordaron los términos y condiciones que regirán la prestación por parte de TGS de los servicios de operación y mantenimiento del Gasoducto Patagónico. En particular, los servicios a prestar por TGS básicamente consisten en la ejecución de las tareas necesarias para mantener el Gasoducto Patagónico en operación, incluyendo el monitoreo de los parámetros operativos de las instalaciones; las actividades inherentes a la administración del despacho de gas con el alcance pactado en el acuerdo; el servicio de mantenimiento preventivo; y el servicio de respuesta a emergencias.
Los servicios contratados serán prestados por TGS por un plazo de 7 años contado a partir del 1 de marzo de 2007, con opción a favor de Emgasud de renovar dicho contrato en las mismas condiciones por 5 años, y luego renovado automáticamente por períodos sucesivos de dos (2) años salvo terminación del contrato.
El precio a abonar por Emgasud por los servicios contratados asciende a la suma de Ps. 1.392.972 más el IVA por cada año durante la vigencia del contrato. Se acordó que el precio será ajustado semestralmente aplicando los indicadores del Índice General de Variación de Costos (IVC). El precio será revisado cada 2 años (la primera vez el 1º de marzo de 2009), ajustándolo si fuera necesario a las condiciones de mercado para los servicios vigentes en ese momento.
Las partes se garantizaron indemnidad recíproca en caso de culpa grave o dolo en el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones acordadas. Asimismo, Emgasud acordó otorgarle indemnidad a TGS en caso de daños, enfermedades o muerte de cualquier persona o daño a la propiedad de cualquier tercero resultante o vinculado con los servicios de TGS prestados en el marco del contrato.
En virtud del dictado por el ENARGAS el 1 de febrero de 2008 de la Resolución 1/180 arriba mencionada, Emgasud ha iniciado negociaciones con TGS a fin de modificar el alcance de los servicios bajo el contrato de operación y mantenimiento, tendientes a que (i) los servicios se extiendan a todo el gasoducto troncal, dado que su extensión prevista originalmente en 505 Km. pasó a ser de 513 Km. efectivamente construidos, (ii) incorporar a los servicios las conexiones hasta las válvulas de entrada instaladas en los ramales de aproximación a las localidades de Tecka, Gobernador Costa, Río Mayo, Alto Río Senguerr y San Martín, y las de las nuevas localidades construidas posteriormente a la firma del contrato (Río Pico y Corcovado); y (iii) las operaciones de operación y mantenimiento sobre los ramales de conexión queden a cargo de Emgasud. Se estima que los eventuales cambios en los términos y condiciones económicos del contrato a partir de dichas modificaciones no serán significativos.
Contratos de Transporte en Firme con Camuzzi Gas del Sur S.A. (“Camuzzi”)
El 14 de diciembre de 2006 quedaron aceptadas cinco ofertas efectuadas por Camuzzi (el “Cargador”) a Emgasud en virtud de las cuales las partes acordaron que Emgasud transportará por el Gasoducto Patagónico una capacidad diaria total de 555.000 m3 de gas desde Cerro Dragón, Provincia del Chubut, hasta diversas localidades de dicha Provincia (Esquel, Río Mayo, Alto Río Senguer, Gobernador Costa/ Juan de San Martín, Tecka, Río Pico, Corcovado).
El servicio de transporte en firme por una capacidad diaria de 400.000 m3 de gas entró en vigencia a partir de las 6.00 horas del día 1° de mayo de 2007 y tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2027.
El servicio de transporte en firme por una capacidad diaria de 75.000 m3 de gas entró en vigencia a partir de las habilitaciones parciales de cada una de las localidades intermedias completándose el volumen citado precedentemente el 10 de agosto de 2007, y tendrá vigencia hasta las 6.00 horas del día 30 de abril de 2027.
El servicio de transporte en firme por una capacidad diaria de 15.000 m3 de gas entró en vigencia a partir de las 6.00 horas del día 1º de mayo de 2008 y tendrá vigencia hasta las 6.00 horas del día 30 de abril de 2027.
El servicio de transporte en firme por una capacidad diaria de 60.000 m3 de gas entró en vigencia a partir de las 6.00 horas del día 1º de mayo de 2008 y tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2027.
El servicio de transporte en firme por una capacidad diaria de 5.000 m3 de gas para las localidades de Río Pico y Corcovado, Provincia del Chubut, entró en vigencia a partir del 15 de mayo de 2008 y tendrá vigencia hasta las 6.00 horas del día 30 de abril de 2027.
El servicio de transporte de toda la capacidad diaria que totaliza 555.000 m3 tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2027. Desde esta última fecha en adelante, las capacidades contratadas serán renovadas en forma automática por períodos de 1 (un) año salvo que cualquiera de las partes decidiere no renovarlo notificando previamente su voluntad rescisoria a la parte contraria con 90 (noventa) días de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.
El Cargador pagará a Emgasud en su domicilio una suma de dinero que será establecida de conformidad con las tarifas de Emgasud para el transporte en firme y las disposiciones aplicables del reglamento de servicio de transporte del ENARGAS. El precio del servicio estará sujeto a las modificaciones que surjan de los cuadros tarifarios aprobados por el ENARGAS a partir de la vigencia de los mismos.
El flujo de fondos producido por el contrato con Camuzzi se encuentra cedido en forma fiduciaria como garantía de pago del préstamo sindicado otorgado por los bancos Hipotecario, Chubut y Ciudad de Buenos Aires. Ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato de Préstamo Sindicado con Banco hipotecario, Chubut y Ciudad de Buenos Aires”.
Contratos de Transporte en Firme con Enersud
Con fecha 14 de diciembre de 2006 fueron aceptadas por Emgasud dos ofertas por solicitud de capacidad de transporte de gas natural realizadas por Enersud Energy S.A. sobre las instalaciones del Gasoducto Patagónico, por un volumen diario total de 50.000 m3 cada una.
La disponibilidad de la capacidad solicitada se dividió en dos etapas. Una capacidad de transporte inicial diaria de 25.000 m3 fue puesta a disposición por Emgasud a partir del día 1º de octubre de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2022. La capacidad de transporte remanente de 25.000 m3 fue puesta a disposición a partir del día 1º de mayo de 2008 y tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2023.
Enersud Energy S.A. pagará a Emgasud por el servicio de capacidad transporte brindado, una suma de dinero establecida de conformidad con las tarifas de Emgasud para el Transporte Firme y las disposiciones aplicables al reglamento del servicio vigente en cada momento.
Pasadas las fechas de vencimiento indicadas, las capacidades contratadas serán renovadas en forma automática por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes decidiere no renovarlo, notificando previamente de su voluntad rescisoria a la otra parte con 90 (noventa) días de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.
Venta de Capacidad Remanente
Con fecha 23 de junio de 2008, Emgasud realizó un nuevo concurso público, ofreciendo a los interesados la posibilidad de contratar la capacidad de transporte remanente del Gasoducto Patagónico actualmente disponible, que totaliza 143.100 m3 diarios.
Emgasud ha recibido de Camuzzi Gas del Sur S.A. dos ofertas por incrementos de la capacidad de transporte firme por 110.000 m3 para el año 2009 y 33.100m3 para el año 2010, respectivamente, y también de Enersud por un volumen de 143.100 m3. La asignación definitiva está bajo evaluación del ENARGAS, ya que la cantidad demandada superó la capacidad ofertada por Emgasud.
En caso de ofrecer nueva capacidad mayor a la actualmente disponible, ésta deberá respaldarse en la realización de nuevas obras de ampliación sobre el Gasoducto Patagónico, quedando las mismas y la tarifa a aplicar sujetas al análisis del ENARGAS, a cuyo fin se ha iniciado la instancia administrativa correspondiente.
3. Unidades de Negocio. Construcción de Redes de Distribución de Gas y de Gasoductos de Alta Presión (actividad no regulada).
Emgasud principalmente desarrolla la construcción de gasoductos como un medio para su posicionamiento en el sector energético desregulado.
La inversión en activos fijos y en personal especializado realizada por Emgasud le permite a la Compañía contar con la capacidad técnica y profesional para desarrollar la actividad de construcción de gasoductos de alta presión con recursos propios.
Para ello, Emgasud cuenta con personal altamente calificado y con activos propios específicos valuados en más de U$S10.000.000 para la actividad de construcción de gasoductos.
Esta unidad de negocios ha permitido o permitirá a Emgasud (i) el ingreso en el sector de transporte de gas natural. Ver “Unidades de Negocio. Transporte de Gas (actividad regulada)”; (ii) la comercialización de transporte de gas no regulado. Ver “Unidades de Negocios. Comercialización de gas natural, de capacidad de transporte de gas y de energía eléctrica por Enersud Energy S.A.”; y (iii) la ejecución de las obras necesarias para el Proyecto de Energía Distribuida II.
En el año 2001 Emgasud construyó el gasoducto de aproximación para abastecer de gas natural a la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Esta obra marcó el inicio de las actividades de Emgasud en la construcción de ductos. Posteriormente, la Compañía construyó el gasoducto de aproximación y su red de distribución de gas natural de la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, la Compañía tuvo a su cargo la construcción de las redes de distribución, el gasoducto de aproximación y la planta reguladora de presión en la localidad de Santa Clara del Mar, Provincia de Buenos Aires. En su conjunto, estas obras representaron para Emgasud la construcción de (al 31 de diciembre de 2007) 311.489 metros de redes de distribución de gas (caños de polietileno) y gasoductos de aproximación (caños de acero).
A partir de 2005, Emgasud comienza su actividad en la construcción de gasoductos de alta presión (caños de acero), habiendo construido a la fecha las siguientes obras:
- Gasoducto Patagónico: 570 Km
- Gasoducto Loop Fueguino: 54 Km
- Gasoducto de aproximación a central térmica TSM: 12 Km.
- Loop TGS: 30 Km.
- Ramales de alimentación a las localidades de Río Pico y Corcovado, Provincia del Chubut: 108 Km.
No obstante esta unidad de negocios reconoce ingresos por avance de obras en la medida que sean ejecutadas para terceros. Actualmente, la Compañía prioriza la ejecución de proyectos propios de construcción de ductos (los que son registrados como bienes de uso) que posteriormente le permitan participar en las actividades de transporte y/o distribución mediante la adjudicación del activo construido y / o mediante la autorización para operarlo bajo la figura del tercero interesado.
Principales Obras Concretadas
3.1. Gasoducto Patagónico
Ver “Unidades de Negocio. Transporte de gas. El Gasoducto Patagónico”
3.2. Gasoducto Loop Regional Fueguino
El 19 de mayo de 2005, el Gobierno Nacional a través del MPFIPyS, la Secretaría de Energía y la Sociedad en carácter de partes, y el ENARGAS notificándose de su contenido, suscribieron una carta de intención mediante la cual reconocieron el interés en realizar determinadas obras de infraestructura en el Gasoducto Loop Regional Sur (la “Carta de Intención”). El objeto de las obras era reforzar el abastecimiento de gas natural a las localidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, todas ellas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (la “Provincia de Tierra del Fuego”).
Al igual que en el caso del Gasoducto Patagónico, las obras propuestas también estaban dentro del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional y se encontrarían dentro del esquema financiero previsto en el Decreto Nº 180/2004 y la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004.
La Carta de Intención fue posteriormente modificada mediante la adenda Nº 1 de fecha 1 de enero de 2006. En tal ocasión, Camuzzi, Nación Fideicomisos S.A. y la Provincia de Tierra del Fuego fueron incorporados a la Carta de Intención. A través de la Carta de Intención y de su posterior adenda, las partes acordaron la forma en que la obra sería llevada a cabo.
El 20 de abril de 2006, la Secretaría de Energía como organizador, el MPFIPyS, la Provincia de Tierra del Fuego, Camuzzi en su carácter de fiduciante, la Compañía en su carácter de constructor, ENARSA, Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario, Banco de Tierra del Fuego en su carácter de aportante transitorio de fondos, la Secretaría de Obras Públicas y el ENARGAS celebraron el Contrato Financiero de Fideicomiso de Gasoducto Loop Regional Sur (el “Fideicomiso Regional Sur”), en el marco del Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación “Fideicomisos de Gas” -en el marco del Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas creado por el Decreto N° 180/2004-.
La obra objeto del Fideicomiso Regional Sur se dividía en dos etapas, conforme surge de la Nota ENRG/GT/GD/GdyE/GAL/D Nº 8787 del 29 de diciembre de 2005 del ENARGAS.
Por medio de dicho contrato, Emgasud se comprometió a construir la primera etapa de la obra, valuada en el Fideicomiso Regional Sur en Ps. 17.400.000, aportando a tal fin en obras, la suma de Ps 7.500.000. Dicha suma, se representó en Valores Representativos de Deuda Serie I y deberán ser cancelados a través de los cargos fideicomiso gas que resulten aprobados por el ENARGAS en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004. Dichos títulos devengan una tasa de interés variable compuesta por la tasa BADLAR más un margen del 3,2% nominal anual con un piso del 10% y se amortizarán en 48 cuotas mensuales consecutivas de capital e interés, sujeto a la cobrabilidad por parte del fideicomiso de los cargos fiduciarios mencionados.
El saldo de la obra fue aportado en partes iguales por ENARSA y por la Provincia de Tierra del Fuego contra la entrega de Valores Representativos de Deuda Serie I.
A los efectos de la construcción de la primera etapa de la obra, la Sociedad suscribió un contrato de locación de obra con Camuzzi por un monto de Ps. 17.400.000, esta última en su carácter de fiduciante en el Fideicomiso Regional Sur.
Emgasud construyó ramales paralelos (“Loops”) al gasoducto troncal de abastecimiento existente, operado por Camuzzi. La obra, de una extensión de 54 Kms., fue iniciada en febrero 2006 y construida en cañería de acero de 12 pulgadas de diámetro, siendo puesta en operación en agosto de 2006.
3.3. Extensiones del Gasoducto Patagónico
Emgasud ha habilitado a fines de mayo de 2008 dos ramales de alimentación de gas natural que interconectarán las localidades de Río Pico y Corcovado, ubicadas en la Provincia del Chubut, con el sistema del Gasoducto Patagónico. La obra tiene una extensión de 108 Km. e incluye asimismo la construcción de nueve estaciones reguladoras de presión de primera etapa (reducen la presión del gas de 75 a 25 kg/cm2) y de segunda etapa (reducen la presión del gas de 25 a 4 kg/cm2). Asimismo, Emgasud prevé la realización de las obras para la construcción de las plantas reductoras de presión en las localidades de Gobernador Costa, Río Mayo, Alto Río Senguer, Tecka y José de San Martín, todas ellas en la Provincia del Chubut.
3.4. Acuerdo para el suministro y construcción llave en mano a precio fijo del gasoducto para la provisión de gas natural a la central Timbúes
Con fecha 19 de marzo de 2007, Emgasud propuso a Termoeléctrica José de San Martín S.A. ésta última actuando por cuenta y orden del “Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes”, ciertos términos y condiciones para la construcción llave en mano de un gasoducto de alta presión para la provisión de gas natural a la Central Timbúes a construirse en las comunas de Timbúes y Oliveros, Provincia de Santa Fe. Dicha propuesta fue aceptada por Termoeléctrica José de San Martín S.A. el 20 de marzo de 2007
Conforme al acuerdo referido, Emgasud asumió a) el diseño, ingeniería de detalle y constructiva, fabricación, suministro de materiales y equipos, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio de un gasoducto de 18 pulgadas de diámetro y aproximadamente 12 Km. de longitud que se extiende desde el predio de la central Timbúes hasta el Gasoducto Troncal de TGN, que une San Jerónimo Sur con la Ciudad de Santa Fe; y b) el diseño, ingeniería de detalle y constructiva, construcción, fabricación y montaje de los cruces dirigidos y tunelados.
El precio total acordado por la construcción de la obra básica del gasoducto fue de U$S 3.842.526,38, más IVA. La obra fue habilitada en el mes de abril de 2008.
3.5. Obras Ampliación 2006-2008 gasoductos TGS Concurso TGS N° 02/05
Emgasud ha concretado la construcción del loop de Garayalde, Provincia del Chubut, obra física integrante de las ampliaciones de capacidad de transporte asignada a su subsidiaria Enersud Energy S.A. como contraprestación de la capacidad de transporte de gas natural asignada en el concurso de transporte TGS 02/05.
La obra ya finalizada consta de un loop de 30” de diámetro y una longitud de 30 Km emplazado en las proximidades de la estación de compresión de Garayalde del sistema de TGS.
El precio de transferencia por esta obra asciende a U$S 18.914.871 y fue habilitada el 26 de mayo del año 2008.
3.6. Contratos de construcción de un ramal y red de distribución para la localidad de Villa Rivadavia, Provincia del Chubut
Mediante el Decreto Provincial Nº 48/07 de la Provincia del Chubut, Emgasud resultó adjudicataria de la contratación directa para la realización de las siguientes obras (i) construcción de un ramal de polietileno sobre la Ruta Provincial Nº 15 y la Ruta Nacional Nº 71 desde la planta reductora de presión sita en la localidad de Cholila hasta la localidad de Villa Rivadavia, Provincia del Chubut, (ii) construcción de la red de distribución domiciliaria para la localidad de Villa Rivadavia, Provincia del Chubut, (iii) conexión a la planta reductora de presión sita en la localidad de Cholila, Provincia del Chubut, y (iv) colocación e instalación de aproximadamente 65 servicios domiciliarios sobre el ramal y la red.
El 2 de febrero de 2007 Emgasud y la Provincia del Chubut suscribieron el contrato respectivo.
El ramal de polietileno construido es de aproximadamente 16.960 metros de longitud, discriminados en 8.400 metros en diámetro de 125 milímetros y el resto en diámetro de 90 milímetros. La red de distribución es de aproximadamente 4.600 metros (polietileno) discriminados en 3.900 metros en diámetro de 63 milímetros y 690 metros en diámetro de 50 milímetros y sus servicios domiciliarios.
El plazo de la obra fue de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de iniciación de los trabajos.
El precio acordado de la obra fue de Ps. 1.987.715 con IVA incluido, suma que ya ha sido abonada a Emgasud.
Las obras se encuentran habilitadas desde el mes de abril de 2008
3.7. Obras en curso
3.7.1 Interconexión El Zorro-Gasoducto San Martín
Se prevé llevar adelante durante el segundo semestre de 2008 el gasoducto de interconexión entre el yacimiento de Pan American Energy en Cerro Dragón y el Gasoducto General San Martín, en el marco de los acuerdos del Gasoducto Patagónico celebrado por Emgasud.
El gasoducto contará con una longitud de 30 Km. de cañería en un espesor de 12 pulgadas.
3.7.2. Gasoducto Regional Ruta 34 - Provincia de Santa Fe
Este proyecto consiste en la construcción de 3 gasoductos con una extensión total de 144,3 Km. para abastecer a 13 localidades de la Provincia de Santa Fe.
El primer gasoducto es de 6 Km. de longitud y abastecerá la localidad de Bustinza, alimentándose desde el sistema de transporte de TGN del gasoducto Campo Duran. El segundo gasoducto es de 124 Km. y contempla el suministro de gas a diez localidades sobre la ruta nacional Nº 34: Lucio V. López, Salto Grande, Totoras, Clason, San Genaro Norte, San Genaro, Centeno, Casas, Cañada Rosquín y San Martín de las Escobas. El gasoducto se conectaría al sistema de TGN en el punto San Jerónimo. El tercer gasoducto proveerá de gas natural a las localidades de Díaz y Monje, con una longitud total de 14,3 Km. y se alimentará desde el sistema de transporte de TGN, en la intersección de la autopista Rosario - Santa Fe con la Ruta Provincial Nº 65. Asimismo, el proyecto contempla la construcción de nueve plantas reductoras de presión.
De acuerdo con los términos del contrato de fideicomiso que seguidamente se describirá, originalmente se previó que la construcción demandaría una inversión total de Ps. 33.350.000, de los cuales Emgasud aportaría en forma de obras Ps. 12.561.938. En contraprestación parcial a dicha inversión, Emgasud recibiría Ps. 8.750.000 en valores representativos de deuda serie B que se describen seguidamente (los “VRD Serie B”).
El origen del Gasoducto Regional Centro Santa Fe se remonta al 3 de marzo de 2005, fecha en la que el MPFIPyS, la Secretaría de Energía y la Provincia de Santa Fe suscribieron una carta de intención reconociendo el interés en construir la obra detallada y establecieron las bases y pautas para su ejecución.
Con fecha 17 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía como organizador, la Provincia de Santa Fe, el Gobierno Nacional a través del MPFIPyS, el Banco de la Nación Argentina, la Compañía en su carácter de fiduciante y Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de fiduciario, celebraron el Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero Gasoducto Regional Centro Santa Fe (el “Fideicomiso Regional Centro Santa Fe”), en el marco del programa global para la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación “Fideicomisos de Gas” - Decreto N° 180/2004 y Resolución MPFIPyS N° 185/2004 por medio de los cuales se creó el fondo fiduciario para atender inversiones en transporte y distribución de gas.
Emgasud, en su carácter de fiduciante, cedió y transfirió fiduciariamente al fiduciario (i) el derecho de Emgasud a construir y operar el proyecto; (ii) la provisión de bienes y servicios conexos a la ejecución de la obra y servicios de ingeniería y dirección de obra por un valor de Ps. 3.811.983 en concepto de aporte no reembolsable; y (iii) la provisión de obras contra la entrega de los VRD Serie B, a ser cancelados con los cargos fideicomiso gas que resulten aprobados por el ENARGAS en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 por un valor de Ps. 8.750.000. Los VRD Serie B referidos serán amortizados en forma mensual a partir de la fecha prevista en el Fideicomiso Regional Centro Santa Fe y devengarán la tasa del 7%, actualizada por CER, desde la fecha de su integración hasta su efectivo pago.
Asimismo, en julio de 2006 la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos S.A. y Emgasud, celebraron el contrato de gerenciamiento en el marco del Fideicomiso Regional Centro Santa Fe, siguiendo los lineamientos acordados en dicho fideicomiso y en la carta de intención de fecha 3 de marzo de 2005. Mediante la suscripción de tal contrato, la Compañía asumió el cargo de gerente de la obra y, como tal, asumió la obligación de prestar por sí o por terceros subcontratistas, todos los servicios que sean necesarios para la concreción de la ejecución de las obras a ser ejecutadas por el Fideicomiso Regional Centro Santa Fe. Se estableció que Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de fiduciario, pagará a Emgasud como contraprestación por los servicios de gerenciamiento del proyecto (servicios de ingeniería, dirección de proyecto y administración), el valor que surja de aplicar el 1% al monto de la inversión excluidos los impuestos, costos y gastos asociados a la constitución y puesta en marcha del Fideicomiso y el IVA asociado a la ejecución de las obras.
Con el fin de satisfacer la demanda de consumo de gas natural a generarse a partir de este gasoducto, Emgasud se presentó en el concurso 01/2004 organizado por TGN, resultando adjudicataria de 25.000 m3/día para la ruta de transporte Neuquén - Litoral.
Adicionalmente, el proyecto incluye la construcción de tres puentes en transferencia con los gasoductos troncales, la construcción de las redes de distribución domiciliaria en cada una de las localidades con una longitud aproximada de 235.000 metros.
Las obras fueron suspendidas en el año 2007 a la espera de la aprobación del nuevo presupuesto de obra por parte de ENARGAS, estimándose su reinicio antes de la finalización del ejercicio 2008. Dicho nuevo presupuesto contempla los mayores costos sufridos por el incremento en los precios de las tuberías, mano de obra y materiales en general.
Actualmente, este proyecto se encuentra suspendido a la espera de concretar la financiación adicional al monto original, necesaria de acuerdo al nuevo presupuesto de obra, al igual que las definiciones sobre la asignación de capacidad de transporte incremental.
3.8. Gasoducto Loop Regional Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (2da. Etapa)
El contrato de fideicomiso para la ampliación del Gasoducto Loop Regional Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur prevé la posibilidad de realizar una segunda etapa de ampliación del ducto por un valor estimado de $53.100.000, con menos el monto total gastado en la primera etapa de la obra. La Compañía no puede asegurar que este proyecto se concrete efectivamente. De realizarse la obra, Emgasud tiene el derecho prioritario de llevarla adelante.
Dicha obra consistiría en: a) la construcción de un gasoducto en cañería de acero de 12" de diámetro paralelo al gasoducto actualmente en operación, cuya longitud sería de 9 Km.; b) la construcción de un gasoducto en cañería de acero de 12 pulgadas de diámetro paralelo al gasoducto actualmente en operación, cuya longitud sería de 49 Km.; y c) la ampliación de la capacidad de compresión de la planta compresora Río Grande con el agregado de 1.200 HP (mil doscientos horse power).
4. Unidades de Negocio. Distribución de gas natural (actividad regulada).
A través de esta unidad de negocios Emgasud distribuye gas natural por redes en las localidades de Dolores, Pinamar, Cariló, Valeria del Mar, Ostende y Santa Clara del Mar, Provincia de Buenos Aires.
La Compañía atiende un total de 25.000 clientes despachando más de 48.000.000 metros cúbicos de gas al año contratando la compra y transporte en forma directa con los productores y el transportista del área.
En su carácter de subdistribuidor bajo el marco regulatorio, las redes mencionadas califican como activos propios y no esenciales.
Esta operatoria le posibilita también sinergias con la actividad de generación de energía en la zona. Ver “Generación Eléctrica. Pinamar. Energía Distribuida I”.
Las ventas emergentes de la distribución de gas natural están calculadas en función de una tarifa regulada por el ENARGAS multiplicada por la cantidad de metros cúbicos despachados. La tarifa que aplica Emgasud es la correspondiente al distribuidor del área. El margen de distribución no se ha modificado desde julio de 1999, cuando primero transitoriamente y luego a partir de la vigencia de la Ley de Emergencia Económica se prohibió la indexación de las tarifas por medio de índices de precios.
Emgasud facturó en 2007 por la unidad de negocios de distribución de gas natural un total de Ps. 7.638.023. La participación en el volumen total de negocios es baja y se estima que se mantenga en estos valores, aumentando levemente con el crecimiento de expansión demográfica de la zona.
Inicios y Obtención de las habilitaciones.
En el año 2001, la Compañía comenzó a desarrollar un plan de crecimiento centrado en la distribución de gas; construyó el ramal de alimentación de gas natural a la localidad de Dolores y convirtió la red de gas propano indiluido a gas natural, inversión que significó una erogación de U$S 1.234.700. Posteriormente, Emgasud compitió por la distribución de gas natural en las localidades de Pinamar, Valeria del Mar, Ostende y Cariló, habiendo obtenido la autorización para la distribución de gas natural en dichas localidades hasta el 28 de diciembre de 2027 mediante Resolución MJ 370/01 del ENARGAS.
Emgasud desarrolla la actividad de distribución de gas conforme las siguientes autorizaciones:
- Resolución ENARGAS MJ Nº 104 del 11 de noviembre de 1994 para el partido de Dolores. Otorgada por 10 años, actualmente bajo consideración de prórroga.
- Resolución ENARGAS MJ Nº 523 del 1 de marzo de 2004 para la localidad de Santa Clara del Mar en el partido de Mar Chiquita. Esta autorización fue otorgada por un plazo de 35 años.
- Resolución ENARGAS Nº 2829 del 21 de mayo de 2003 para las localidades de Pinamar, Valeria del Mar, Ostende y Cariló. La autorización tiene fecha de caducidad en el año 2027.
- Resolución ENARGAS MJ N° 631 del 4 de agosto de 2005 para las localidades de Díaz, Monje, Bustinza, Lucio V. López, Salto Grande, Totoras, Clason, San Genaro, San Genaro Norte, Centeno, Casas, Cañada Rosquín y San Martín de las Escobas, Provincia de Santa Fe. Esta autorización fue otorgada por un plazo de 35 años.
Ver “La Industria del Gas en la República Argentina. La figura del Subdistribuidor”.
Incorporación de Usuarios
Debido al incremento sostenido en la incorporación de nuevos usuarios, al 31 de diciembre de 2007, la unidad de negocios de distribución totalizó una población de 17.901 usuarios. Durante el Ejercicio 2006 se incorporaron 3.017 usuarios, segmentados en 2.870 usuarios residenciales y 147 usuarios comerciales.
El siguiente cuadro muestra la cantidad de usuarios incorporados cada año separados por área de servicios.
| U.N. | 2007 | 2006 | 2005 | 2004 | 2003 | CFWD |
| Dolores | 2488 | 1991 | 1553 | 990 | 481 | 1921 |
| Pinamar | 13118 | 10626 | 8158 | 5652 | 3586 | 3184 |
| Santa Clara | 504 | 179 | 68 | - | - | - |
| Total | 16110 | 12796 | 9779 | 6642 | 4067 | 5105 |
Crecimiento de usuarios acumulado
El crecimiento de la población de usuarios se basa fuertemente en las ampliaciones de redes ejecutadas en las ciudades de Pinamar y Santa Clara del Mar. En el segundo caso se logró duplicar los metros de red existentes, obteniéndose así una extensión total de 272.133 metros de red.
Evolución de la Red Domiciliaria
El gráfico mostrado a continuación expresa la evolución de la cantidad de metros de la red domiciliaria operada por la Compañía, separados por área de servicios.
Consecuentemente, con el crecimiento de la red y de la población de usuarios, se registró un aumento en la distribución de gas durante el ejercicio 2007, detallado por localidad según el siguiente cuadro que manifiesta la evolución del gas despachado:
Evolución del Gas Natural Despachado
5. Unidades de Negocio. Comercialización de gas natural, de capacidad de transporte de gas y energía eléctrica por Enersud Energy S.A.
Para afianzar su posicionamiento en el mercado de la comercialización de energía, Emgasud constituyó en el año 2004 su controlada Enersud Energy S.A. (“Enersud”), cuyo objetivo principal consiste en la comercialización de gas natural, comercialización de capacidad de transporte de gas natural para uso industrial o doméstico y otros servicios anexos, así como también la comercialización de energía eléctrica.
Enersud se encuentra consolidándose como agente de compra-venta y referente privilegiado en la prestación de servicios entre productores y grandes consumidores de gas natural en la República Argentina. Sus actividades consisten, entre otras, en brindar asesoramiento, capacitación, servicios de gestión y optimización para el abastecimiento de insumos energéticos, tanto en el mercado del gas natural como en el eléctrico.
Desde el año 2005 Enersud cuenta con una de las licencias de Agente Libre emitidas por el Mercado Electrónico del Gas S.A. (“MEG”), que la habilita para operar en el mercado argentino “spot” de gas natural. Ese mismo año Enersud se inscribió en el Registro del Mercado Mayorista de Gas Natural y en el Registro de Comercializadores.
Existen actualmente 11 agentes libres y 6 agentes de cartera propia que son los únicos autorizados para operar en el MEG. El MEG es una sociedad anónima, dependiente de la BCBA, creada a partir de los Decretos del PEN Nº 180 y N° 181 del 2004.
Específicamente en lo que refiere al volumen de comercialización de gas natural, Enersud ha incrementado exponencialmente el mismo a lo largo del último trienio.
Las ventas de Enersud para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007 ascendieron a $ 2.002.238, y para el semestre finalizado el 30 de septiembre de 2008 a $ 9.909.534
La comercialización del gas natural se realiza principalmente a grandes usuarios (industriales o generadores), otros comercializadores y/o productores de gas natural.
Durante el primer semestre de 2008, el volumen de comercialización de gas natural se incrementó de manera relevante en virtud de las necesidades requeridas por la unidad de negocios de generación distribuida de Emgasud; habiéndose comercializado a la fecha -para dicho negocio exclusivamente- un volumen de 17 MM de m3.
En lo que respecta a la comercialización de capacidad de transporte de gas natural, en noviembre de 2005 Enersud se presentó al llamado a concurso de capacidad de transporte de TGS N° 02/05 y de TGN N° 01/05 (Expansiones 2006-2008), solicitando capacidad de transporte en firme bajo la modalidad de pago anticipado a través de la ejecución de la porción de los activos físicos que permitan a las transportistas brindar el suministro de la capacidad solicitada por Enersud y a ser comercializada por ésta última.
A la fecha, TGS ha adjudicado a Enersud 165.000 m3/día de capacidad bajo el Concurso TGS N° 02/2005, destinada a la prestación por Enersud de los servicios de transporte firme de gas de capacidad de transporte contratadas con Canteras Cerro Negro S.A., Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G, PBBPOLISUR S.A. y Maltería Pampa S.A. Aún queda pendiente la adjudicación definitiva de los volúmenes correspondientes al Concurso TGN N° 01/2005 estimada en 125.000 m3/día adicionales y respecto de los cuales Enersud ha celebrado cartas de intención con Petroquímica Río Tercero S.A. y Atanor S.A. a los fines de su comercialización.
Los contratos de comercialización prevén la puesta a disposición de una capacidad diaria de transporte de gas natural por un período de hasta 15 (quince) años, sobre la base de un servicio de transporte firme. El precio pactado se fijó en dólares estadounidenses, y el mismo cubre las necesidades de inversión y costos de la construcción de las obras asociadas a las expansiones, los cargos de retribución a las transportistas (TGS y TGN) y el margen operativo comercial de Enersud.
Los contratos revisten la modalidad “ship or pay”, es decir, el cliente tiene la obligación del pago del servicio de transporte provisto por Enersud independientemente de la efectiva utilización del mismo, permitiendo a Enersud contar con una renta fija esperada.
Asimismo, para la mayoría de los mencionados contratos, Enersud se reservó –y ha hecho uso- del privilegio de la comercialización del gas natural asociado a la capacidad de transporte requerida por sus clientes.
Enersud ha perfeccionado la estructura financiera para la primera etapa de los volúmenes adjudicados (concurso TGS N° 02/2005), por una inversión aproximada de U$S 18.914.871.
Por otra parte, se estima que la inversión asociada al proyecto de ampliación que sustente la capacidad de transporte solicitada bajo el concurso TGN N° 01/2005 una vez adjudicado el mismo demandará aproximadamente U$S 12.100.000. Para este caso se prevé también que la unidad de construcción de ductos de Emgasud actúe como constructora de las obras físicas de ampliación que se requieran en virtud del concurso TGN N° 01/2005.
VII. Contratos Relevantes
A continuación se listan otros contratos relevantes adicionales a los mencionados en el presente Prospecto celebrados por la Emisora y vigentes a la fecha:
7.1 Contrato de Préstamo Sindicado con Banco Hipotecario S.A., Banco del Chubut S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
El 21 de diciembre de 2006, Banco Hipotecario S.A., Banco del Chubut S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires como partes prestamistas (los "Bancos"), Banco Hipotecario S.A. como Agente Administrativo, y Emgasud como parte prestataria, suscribieron un contrato de crédito sindicado en virtud del cual los Bancos desembolsaron a Emgasud un préstamo por la suma de $20.000.000 (el “Capital”) a fin de cancelar pasivos comerciales o financieros preexistentes. Emgasud se obligó a restituir el Capital en 40 cuotas mensuales a partir de la fecha de suscripción del contrato de crédito sindicado, devengando el Capital intereses compensatorios a una tasa BADLAR privada corregida más un margen del 6,5%. En la misma fecha, Banco Hipotecario S.A. como fiduciario (el “Fiduciario”) y Emgasud como fiduciante, suscribieron un contrato de cesión fiduciaria en virtud del cual en garantía de las obligaciones asumidas bajo el contrato de préstamo sindicado, Emgasud cedió y transmitió al Fiduciario la propiedad fiduciaria de los derechos de cobro correspondientes al servicio de transporte firme (el “Servicio de Transporte Firme”) derivado de la siguiente documentación contractual: (i) las 5 (cinco) ofertas irrevocables para el Servicio de Transporte Firme, fechadas el 11 de septiembre de 2006, presentadas por Camuzzi Gas del Sur S.A., en el marco del Concurso 01/2005 llamado por el fiduciante; (ii) presentación del fiduciante ante ENARGAS, del 13 de septiembre de 2006; (iii) presentación del fiduciante ante ENARGAS, del 10 de noviembre de 2006; (iv) ratificación de Camuzzi Gas del Sur S.A., de las ofertas irrevocables para el Servicio de Transporte Firme, del 6 de noviembre de 2006; (v) nota de ENARGAS de fecha de 13 de diciembre de 2006 autorizando la adjudicación respecto de las ofertas irrevocables presentadas por Camuzzi Gas del Sur S.A.; y (vi) nota del Fiduciante a Camuzzi Gas del Sur S.A., adjudicando las ofertas irrevocables presentadas por Camuzzi Gas del Sur S.A. (los “Derechos Cedidos”). La cesión fiduciaria de los Derechos Cedidos se mantendrá vigente hasta la total cancelación de las obligaciones garantizadas de pagar íntegramente capital, intereses compensatorios, punitorios, comisiones, impuestos y gastos bajo el Contrato de Crédito Sindicado, ya sea a su vencimiento o en virtud de cualquier prórroga de las mismas. Asimismo, Alejandro Pedro Ivanissevich se constituyó en fiador solidario de las obligaciones de la Emisora bajo este contrato.
El saldo de capital adeudado bajo este contrato de préstamo al 30 de junio de 2008 era de $15.000.000. El 25 de julio de 2008, los Bancos y Emgasud, conjuntamente con Banco Hipotecario S.A. como agente administrativo y Alejandro Pedro Ivanissevich como garante, suscribieron una “Primera Enmienda al Contrato de Crédito Sindicado”, en virtud de la cual se amplió el monto original de Capital del contrato de $20.000.000 (del cual ya se había reembolsado la suma de $5.000.000 a la firma de la enmienda) a $24.000.000, acordándose por lo tanto un nuevo desembolso de los Bancos de $9.000.000. Se acordó la devolución del nuevo monto de Capital de $24.000.000 en 30 cuotas mensuales, la primera de ellas por $500.000 pagadera el 28 de julio de 2008, y las 29 restantes de $810.344,83 cada una, con una última cuota pagadera el 27 de diciembre de 2010.
7.2 Contrato de mutuo con Ingentis S.A.
El 18 de diciembre de 2007, Emgasud e Ingentis S.A. suscribieron un contrato de mutuo, en virtud del cual Emgasud dio en préstamo a Ingentis S.A. la suma de $ 4.713.000 por el plazo máximo de 12 (doce) meses de la suscripción del contrato, el cual fue renovado hasta el 10 de febrero de 2009. El préstamo tendíá un interés de 12 % anual en dólares por los primeros 30 días, y transcurridos el plazo de 30 (treinta) días, se devengaría un interés compensatorio adicional de 0,75% anual en dólares estadounidenses, por cada 30 (treinta) días, acumulable hasta una tasa máxima del 18%. En la renovación se pactó que desde la fecha de la misma el interés será del 18% anual. A efectos de garantizar el pago del préstamo, Ingentis S.A. había librado un pagaré por el valor del préstamo a favor de Emgasud, el cual al suscribirse la renovación fue destruido y reemplazado por un nuevo pagaré.
7.3 Contrato de Préstamo Financiero con Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
El 22 de mayo de 2008, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como parte prestamista y Emgasud como parte prestataria, suscribieron un contrato de préstamo financiero en virtud del cual dicho banco desembolsó a Emgasud un préstamo por la suma de $2.000.000 para financiar capital de trabajo. El préstamo era amortizable en un único pago a los 180 (ciento ochenta) días, es decir el 18 de noviembre de 2008, pero fue refinanciado y se abonará en dos cuotas iguales de $1.000.000 cada una más intereses, gastos y accesorios, el 14 de febrero de 2009 y el 16 de marzo de 2009, debiéndose abonar junto con cada cuota intereses sobre saldo de capital a una tasa del 33% anual. Las sumas adeudadas por la Emisora bajo dicho contrato de préstamo financiero se encontraban evidenciadas por un pagaré a la vista librado por la Emisora con fecha 22 de mayo de 2008 a favor del banco prestamista, el cual fue reemplazado por un nuevo pagaré librado el 16 de diciembre de 2008.
7.4 Letter of Credit abierta por Deutsche Bank AG, London Branch
Letter of Credit abierta por Deutsche Bank AG, London Branch el 18 de agosto de 2008 en beneficio de Energy Parts Solutions LLC por la suma de U$S2.770.000, pagadera a los trescientos sesenta días de la fecha de emisión, por la adquisición de dos (2) transformadores ALSTOM 60MVA 132/11 KV, sujeta a los UCP..
7.5 Contrato Marco de Suscripción de Acciones con el Grupo AEI para la capitalización en efectivo de Emgasud y para la contribución de una participación accionaria indirecta en CIESA y TGS
El 21 de noviembre de 2008 la Sociedad y sus accionistas a dicha fecha -con excepción de Amber Latin American Investments LLC (que luego con fecha 25 de noviembre de 2008 transfirió la totalidad de sus acciones a LAIG)-, es decir Alejandro Pedro Ivanissevich, Juan Manuel Arias, Losatech S.A., Andreas Ignacio Keller Sarmiento, y Fides Group S.A. suscribieron con LAIG y con AEI Luxembourg y AEIU, ambas entidades integrantes del Grupo AEI, empresa multinacional energética con presencia en 20 países, incluyendo 15 países de Latinoamérica, el Contrato Marco a fines de que se realice:
(1) Un primer aporte de capital en efectivo a la Sociedad por AEI Luxembourg por una suma de US$15.000.000, equivalente a 3.196.651 acciones Clase B, representativas de, aproximadamente, el 8,5714% del capital social y votos de la Sociedad. Dicho aporte acaeció efectivamente con fecha 28 de noviembre de 2008, encontrándose el mismo en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia. También en dicha fecha AEI Luxembourg transfirió la totalidad de las acciones suscriptas por dicha sociedad en virtud de tal aumento de capital a AEIU.
(2) Sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes, un segundo aporte de capital en efectivo a la Sociedad por AEI Luxembourg o AEIU en la suma de US$10.000.000, en concepto de precio de suscripción de 2.131.101 acciones Clase B, representativas de, aproximadamente, un 5,40% del capital social y votos de la Sociedad post infusión de dichos fondos. Dicho aporte fue efectivamente efectuado por AEIU con fecha 23 de diciembre de 2008, por lo que AEIU elevó su participación del 28% (monto al que había llegado anteriormente en virtud del aporte de capital mencionado en (1) precedente y de la adquisición, con fecha 28 de noviembre de 2008, de acciones de Emgasud que se menciona más adelante) al 31,89 % del capital social y votos de Emgasud.
(3) Sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes, el aporte en especie al actual accionista controlante de la Sociedad, Fides Group S.A. (que cambiará su denominación social a Emgasud Inversiones de Energía S.A.) de lo siguiente:
(a) Aquellas acciones de CIESA (sociedad controlante de TGS que AEI Luxembourg o sus afiliadas tengan derecho a recibir al cierre del Acuerdo de Reestructuración de CIESA (conforme el mismo fuera enmendado, modificado o reemplazado a la fecha o en el futuro). Sujeto al previo cumplimiento de ciertas condiciones precedentes previstas en el Acuerdo de Reestructuración de CIESA (entre ellas, las aprobaciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el ENARGAS), al cierre del Acuerdo de Reestructuración de CIESA, AEIU tenía derecho al 50% de las acciones de CIESA.
(b) Las acciones de Emgasud, por parte de los actuales accionistas de Emgasud (con excepción de aquellas acciones de Emgasud de actual titularidad de Fides Group S.A. y de aquellas acciones que permanezcan en propiedad de un segundo accionista de Emgasud).
Con fecha 8 de enero de 2009 el Grupo AEI notificó a las demás partes del Acuerdo de Reestructuración de CIESA la terminación del mismo con efectos al 9 de enero de 2009. En virtud de ello, las partes deben evaluar el curso de acción a seguir.
De tal forma, luego de dichos aportes en especie, y sujeto al previo cumplimiento de ciertas condiciones precedentes a los mismos previstas en el Contrato Marco (entre ellas, las respectivas aprobaciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el ENARGAS), el Grupo AEI pasaría a tener, en forma directa, la mayoría del capital social y votos de Fides Group S.A. (que cambiará su denominación social a Emgasud Inversiones de Energía S.A.), y en forma indirecta, de la Emisora, previendo el Contrato Marco para tal supuesto de consumación de dichos aportes en especie la firma de un nuevo acuerdo de accionistas a fines de regular ciertos derechos políticos y económicos de los futuros accionistas directos de Fides Group S.A.
El Contrato Marco prevé que al cierre de esta tercera etapa de la transacción, se firme un nuevo acuerdo de accionistas de Fides Group, reflejando el cambio de posición del Grupo AEI (de actual accionista minoritario a futuro accionista mayoritario).
En cumplimiento de la primera etapa de la operación de capitalización mencionada, el 28 de noviembre de 2008 se concretó el Primer Aporte de Capital por el equivalente en pesos a la suma total (comprensiva de valor nominal de las nuevas acciones suscriptas y de prima de emisión de dichas acciones) de US$15.000.000, mediante la emisión a favor de AEI Luxembourg de 3.196.651 acciones Clase B de la Sociedad. Dicha emisión fue resuelta por el Directorio de la Sociedad el 28 de noviembre de 2008, en ejercicio de las facultades delegadas por la asamblea ordinaria y extraordinaria de la Sociedad originalmente convocada para el 22 de octubre de 2008 y que pasara a cuarto intermedio hasta el 21 de noviembre de 2008, y que resolvió aumentar el capital de la Sociedad a la suma de $37.294.263 de valor nominal. Dicho aumento de capital se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia.
Conjuntamente con dichas nuevas acciones Clase B y otras acciones Clase B adquiridas por AEI Luxembourg también el 28 de noviembre de 2008 de accionistas minoritarios de la Sociedad, la tenencia total de acciones de AEI Luxembourg al 28 de noviembre de 2008 ascendió al 28% del capital social de la Sociedad. Posteriormente, AEI Luxembourg procedió a transferir a AEIU (su subsidiaria controlada en forma total) la totalidad de dichas acciones.
Luego, en cumplimiento de la segunda etapa de la operación de capitalización mencionada, el 23 de diciembre de 2008 se concretó el Segundo Aporte de Capital por el equivalente en pesos a la suma total (comprensiva de valor nominal de las nuevas acciones suscriptas y de prima de emisión de dichas acciones) de US$10.000.000, mediante la emisión a favor de AEIU de 2.131.101 acciones clase B de la Sociedad. Dicha emisión fue resuelta por el Directorio de la Sociedad el 23 de diciembre de 2008, en ejercicio de las facultades delegadas por la asamblea ordinaria y extraordinaria de la Sociedad de fecha 23 de diciembre de 2008, y que resolvió aumentar el capital de la Sociedad a la suma de $39.425.364. Dicho aumento de capital se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia.
De tal forma, y habiendo (i) transferido Amber Latin American Investments LLC a LAIG 5.114.641 acciones Clase B (es decir la totalidad de sus acciones) el 25 de noviembre de 2008; (ii) transferido Alejandro Pedro Ivanissevich a Fides Group S.A. 581.273 acciones Clase A (es decir la totalidad de sus acciones) el 28 de noviembre de 2008; (iii) transferido Castlerigg LATAM Investments LLC 3.409.762 acciones Clase B a AEI Luxembourg (es decir la totalidad de sus acciones) el 28 de noviembre de 2008; (iv) transferido LAIG a AEI Luxembourg 3.835.981 acciones Clase B con fecha 28 de noviembre de 2008, (v) suscripto AEI Luxembourg 3.196.651 acciones Clase B con fecha 28 de noviembre de 2008, (vi) transferido AEI Luxembourg a AEIU 10.442.394 acciones Clase B (es decir la totalidad de sus acciones) con fecha 28 de noviembre de 2008, (vii) transferido LAIG a Prado Largo S.A. 1.278.660 acciones Clase B (es decir la totalidad de sus acciones) con fecha 16 de diciembre de 2008, y (viii) suscripto AEIU 2.131.101 acciones Clase B con fecha 23 de diciembre de 2008, la estructura de capital de la Sociedad a la fecha quedó conformada de la siguiente forma:
| Accionista | Acciones | Porcentaje de Capital Social |
| Fides Group S.A. | 19.904.482 Acciones Clase A | 50,49% |
| AEI Utilities, S.L. | 12.573.495 Acciones Clase B | 31,89% |
| Andreas Ignacio Keller Sarmiento | 4.432.689 Acciones Clase C | 11,24% |
| Prado Largo S.A. | 1.278.660 Acciones Clase B | 3,24% |
| Juan Manuel Arias | 1.022.928 Acciones Clase C | 2,59% |
| Losatech S.A. | 213.110 Acciones Clase A | 0,54 |
| Total | 39.425.364 | 100% |
Todos los porcentajes incluidos son de capital ordinario y votos. Dichos porcentajes fueron redondeados a fin de utilizarse sólo dos dígitos en la expresión de los mismos.
El capital social de Emgasud indicado precedentemente no se encuentra inscripto en la Inspección general de Justicia, siendo a la fecha el capital social inscripto en dicho organismo de $34.097.612, estando en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia los 2 (dos) últimos aumentos de capital por $3.196.651 y $2.131.101 aprobados el 28 de noviembre de 2008 y el 23 de diciembre de 2008, respectivamente
Además, entre otras disposiciones del Contrato Marco:
(i) Fides Group S.A. constituyó una prenda en primer grado de privilegio sobre la totalidad de sus acciones, a favor de AEI Luxembourg y AEIU, en garantía de (i) el cumplimiento de la opción de recompra (el “Put Option”) otorgada por Fides Group S.A. a favor de AEI Luxembourg sobre las acciones adquiridas o, en su caso, a ser adquiridas por el Grupo AEI en virtud de los Aportes de Capital, y que resultará ejercible bajo ciertas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2009; y (ii) en caso que AEI Luxembourg o AEIU ejerzan dicho Put Option, el pago del precio de recompra (el “Precio de Recompra”). Dicha prenda fue notificada a la Sociedad y registrada en su Registro de Accionistas con fecha 28 de noviembre de 2008;
(ii) el 21 de noviembre de 2008 se firmó un contrato de empleo por 5 (cinco) años entre el Sr. Alejandro Ivanissevich y Emgasud, de tal forma que el Sr. Ivanissevich continúe actuando como Presidente (“Chairman”) de Emgasud, en el cual se prevé que Emgasud deberá abonar al Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich, entre remuneraciones fijas y gratificaciones extraordinarias por cumplimiento de ciertos objetivos una suma total de hasta aproximadamente US$15.000.000 en el plazo antes indicado; y
(iii) se procedió a la terminación del Joint Venture Agreement que había sido suscripto el 9 de octubre de 2008 por la Sociedad y AEI Luxembourg, por el cual se habían acordado los términos y condiciones de la adquisición por la Sociedad a AEI Luxembourg de un 20% de las acciones de una “Joint Venture Company” española “EGS Electricidad y Gas del Sur S.A.” (la “Sociedad Joint Venture”), que tendría como propósito exclusivo actuar como sociedad holding de todas las acciones, créditos y otros derechos de AEI Luxembourg y sus afiliadas contra CIESA, TGS y/o Petrobrás Energía S.A. emergentes del Acuerdo de Reestructuración de CIESA.
7.6 Convenio de Compromiso de Contribución y Contrato de Prenda de Acciones.
Con fecha 21 de noviembre de 2008, la Sociedad, Andreas Ignacio Keller Sarmiento y Fides Group S.A. suscribieron un compromiso de contribución (el “Compromiso de Contribución”), en virtud del cual Andreas Ignacio Keller Sarmiento se comprometió a, en caso que el Grupo AEI ejerciera el Put Option, contribuir al pago por parte de Fides Group S.A. del Precio de Recompra. En contraprestación, Fides Group S.A. se comprometió a transferirle a Andreas Ignacio Keller Sarmiento una determinada cantidad de las acciones que reciba del Grupo AEI como consecuencia de la recompra de acciones. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones bajo el Compromiso de Contribución, Andreas Ignacio Keller Sarmiento constituyó una prenda sobre la totalidad de sus acciones en la Sociedad, a favor de Fides Group S.A. Dado que ciertas acciones de Andreas Ignacio Keller Sarmiento ya estaban prendadas en primer grado de privilegio a favor de Alejandro Pedro Ivanissevich en garantía del saldo de precio pendiente de pago de una anterior operación de compra de acciones de la Emisora por parte de Andreas Ignacio Keller Sarmiento a Alejandro Pedro Ivanissevich llevada a cabo en el mes de junio de 2007, la prenda fue constituida de la siguiente manera: (a) 3.940.168 acciones Clase C fueron prendadas en primer grado de privilegio a favor de Fides Group S.A., y (b) 492.521 acciones Clase C fueron prendadas en segundo grado de privilegio a favor de Fides Group S.A.
VIII. Litigios
8.1. Investigaciones judiciales relativas al Gasoducto Patagónico
Se resume a continuación el origen y actual estado de tramitación de las causas judiciales en las que se investigan ciertos hechos vinculados a la construcción del Gasoducto Patagónico respecto de los cuales se cuestiona su licitud.
Se destaca que solo se ha dado comienzo a una investigación judicial, sin que a la fecha exista en dichas causas imputación concreta alguna contra Emgasud ni contra ninguno de sus directores, funcionarios o empleados.
Al respecto, el Directorio de la Compañía entiende que ni la Emisora ni ninguno de sus Directores, funcionarios o empleados se han visto involucrados en hecho ilícito alguno, y que las causas iniciadas que se describen a continuación carecen de fundamento y resultan improcedentes. En la etapa procesal oportuna, y ya habiendo sido recientemente resuelta una cuestión procesal de competencia por razón de territorio que se encontraba pendiente de definición, se presentarán ante el Juzgado Federal de Rawson (donde a la fecha ya se encuentran acumuladas las tres causas judiciales promovidas), los argumentos de hecho y de derecho tendientes a demostrar la legalidad, transparencia, razonabilidad y justificación de los actos de la Compañía y de sus Directores, funcionarios y empleados en el proyecto del Gasoducto Patagónico y de las contrataciones de servicios efectuadas en el marco del mismo.
Se destaca además que la Administración Federal de Ingresos Públicos no ha promovido ni impulsa ninguna de las causas mencionadas, y tampoco existen partes querellantes intervinientes.
A continuación se refiere brevemente el origen y la evolución en su trámite procesal de cada una de las tres causas judiciales referidas:
8.1.1. Causa originalmente radicada ante el Juzgado Federal de Rawson: el 11 de junio de 2007, el Sr. Norberto Gustavo Yauhar, a dicha fecha Ministro Coordinador de Gabinete de la Provincia del Chubut, se presentó espontáneamente ante el Fiscal Federal de la Ciudad de Rawson Dr. Fernando Omar Gálvez, manifestando ser responsable de representar a dicha Provincia respecto a las obras correspondientes al Fideicomiso del Gasoducto Patagónico. A fines de deslindar responsabilidades, dicho funcionario acompañó copias de documentación e información que consideró pertinentes y útiles a fines de demostrar que las obras del Gasoducto Patagónico, las que se realizaron íntegramente en jurisdicción de la Provincia de Chubut, fueron efectuadas dentro del presupuesto estimado.
Ante dicha presentación del Sr. Yahuar, el 21 de junio de 2007 el Fiscal Federal Gálvez planteó ante el Juez Federal Subrogante de la Ciudad de Rawson Dr. Hugo Ricardo Sastre, una cuestión de competencia por inhibitoria para que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del Dr. Julián Ercolini dejase de tramitar las actuaciones judiciales referidas en el párrafo 8.1.2. Entre otros argumentos (a los cuales adhiere la Compañía, sin perjuicio de que como ya se resaltara no ha existido en la especie delito alguno en la que la Compañía o sus directores, funcionarios o empleados se hayan visto involucrados), por un lado el Sr. Fiscal fundó la competencia por razón del territorio del Juzgado Federal de Rawson en el hecho que la investigación de eventuales ilícitos penales, se debe dar por el lugar donde podrían haber acaecido los sucesos a investigar, dado que la obra recorre varias ciudades y localidades de la Provincia de Chubut y que fue el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas de dicha Provincia quien supervisó toda la obra en cuestión; y por otro lado, la competencia federal por la materia de dicho tribunal se funda por la posible afectación de fondos contribuidos a la Provincia del Chubut por el Estado Nacional a fines que la Provincia los contribuya al Fideicomiso del Gasoducto Patagónico, y en la investigación tendiente a averiguar si se registró algún ilícito respecto de impuestos nacionales bajo la ley penal tributaria en virtud de las obras en cuestión.
Por resolución dictada el 28 de junio de 2007, el Sr. Juez Federal de Rawson hizo lugar a la petición de inhibitoria del Sr. Fiscal, por entender que los hechos a investigar no sucedieron en la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo regir el principio de territorialidad del Juez del lugar en donde se alegaba habrían ocurrido los hechos, en el caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Rawson. Consecuentemente, por dicha resolución el Juez Federal de Rawson solicitó al Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Julián Ercolini que se declare incompetente para entender en la causa referida en el párrafo 8.1.2. siguiente, y remita las mismas para su tramitación al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Rawson.
En virtud de dicha resolución, el Sr. Juez Federal de Rawson en el mes de diciembre de 2007 solicitó a Emgasud remita al juzgado a su cargo toda la documentación en poder de la Emisora en relación a la obra del Gasoducto Patagónico. Dicha petición fue cumplida en tiempo y forma por Emgasud, acompañando al tribunal numerosa documentación (facturas originales de servicios contratados, copias de Libro IVA compras, documentación relativa a la licitación para la compra de caños y contratación de transporte y seguros, contrato de fideicomiso y addendas, etc.), a fines de acreditar cabalmente la inexistencia de delito alguno y el correcto proceder en la contratación y construcción de las obras.
Similar cuestión de competencia por inhibitoria planteó el Sr. Fiscal Federal de Rawson por medio de dictamen de fecha 22 de octubre de 2007 ante el Juez Federal Subrogante de la Ciudad de Rawson Dr. Hugo Ricardo Sastre, a fines que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del Dr. Jorge Ballestero deje de tramitar las actuaciones judiciales referidas en el párrafo 8.1.3. El Sr. Juez Federal de Rawson adhirió a dicho planteo, el que finalmente fue receptado por el Juez Ballestero como se menciona en el párrafo 8.1.3. más abajo.
Por otro lado, cabe mencionar que en el mes de julio de 2007, el Diputado de la Provincia de Chubut por la Unión Cívica Radical (partido opositor a la actual administración provincial a cargo del Gobernador Mario Das Neves, actual Presidente del Partido Justicialista de la Provincia de Chubut), Sr. Carlos Alberto Lorenzo, promovió ante el Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia de Chubut una denuncia acerca de la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función pública y fraude en perjuicio de la Administración Pública contra el Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut Mario Das Neves en calidad de supuesto autor, y como supuestos partícipes, al Sr. Presidente de Emgasud Alejandro Pedro Ivanissevich y al Presidente de Pan American Energy Sr. Carlos Bulgheroni, denunciando la existencia de supuestos sobreprecios en la contratación de obras del Gasoducto Patagónico. Por resolución del 6 de julio de 2007, el Sr. Fiscal General de la Provincia de Chubut Dr. Alejandro Daniel Franco dictaminó la incompetencia material del fuero provincial para entender en dicha denuncia, solicitando se remita la misma al Juzgado Federal de Rawson, dictamen al cual adhirió el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Provincia de Chubut Dr. Fabio A. Monti por resolución dictada el 11 de julio de 2007.
8.1.2. Causa promovida en la Ciudad de Buenos Aires y remitida al Juzgado Federal de Rawson: en el marco de ciertas investigaciones llevadas a cabo por el Juez federal Dr. Guillermo Montenegro, dicho magistrado detectó que la Emisora habría subcontratado parte de los servicios de instalación de gasoductos de transporte con 3 empresas (las firmas Wikan Obras y Servicios S.A., Constructora La Nueva Argentina S.A. y Constructora Triple T S.A.) supuestamente de constitución irregular en la calificación preliminar de dicho magistrado interviniente, entendiendo que se tratarían de servicios aparentemente no prestados. Al solicitar información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), dicho organismo informó de la existencia de las siguientes facturas emitidas a Emgasud: (i) factura por $1.280.289,55 por la firma Wikan Obras y Servicios S.A.; (ii) factura por $619.419,90 por la firma Constructora La Nueva Argentina S.A.; y (iii) factura por $1.040.974 por la firma Constructora Triple T S.R.L. Sobre la mera base de dicha información, el Juez Montenegro entendió que podría presumirse la eventual configuración de algún delito de acción pública por parte de Emgasud. Por tal motivo, solicitó a la Cámara del Fuero Criminal y Correccional Federal el sorteo de un juzgado de dicho fuero para que investigue la eventual comisión de algún delito, lo cual dio lugar al inicio el 17 de mayo de 2007 de la causa registrada bajo el N° 7.551/2007 caratulada “Emgasud S.A. y otros s/ delito de acción pública” ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 a cargo del Dr. Julián D. Ercolini, Secretaría N° 20 a cargo del Dr. Gustavo Cristofani, con intervención de la Fiscalía Federal N° 12 a cargo del Dr. Oscar Ricardo Amirante.
Cabe mencionar que habiendo tomado conocimiento de la existencia de dicha causa, Emgasud representada a tales efectos por su Presidente, presentó el 29 de mayo de 2007 un escrito a los fines de colocarse a entera disposición del tribunal y la fiscalía interviniente, a fines de prestar toda la colaboración que se le requiera a los fines de la investigación en aras de una pronta dilucidación del caso.
El 15 de noviembre de 2007, el Juez Ercolini resolvió declarar la incompetencia del tribunal a su cargo para seguir interviniendo en la materia de la investigación solicitada, y remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario para que sortee la intervención de un Juzgado Nacional en lo Penal Económico, por entender que los hechos denunciados consistirían en la supuesta emisión de facturas apócrifas, correspondiendo a su entender por lo tanto la investigación acerca de la existencia de una eventual evasión impositiva. Dicha resolución fue apelada por Emgasud, entre otros fundamentos, atento a la conexión existente entre los hechos investigados en este expediente, el expediente en trámite ante el Juzgado Federal de Rawson referido en el párrafo 8.1.1 y el expediente iniciado ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del Dr. Jorge Ballestero (ver párrafo 8.1.3 a continuación), el cual por resolución del 21 de diciembre de 2007 declinara la competencia a favor del Juzgado Federal de Rawson. Emgasud fundamentó dicho recurso básicamente en el principio que prohíbe la persecución penal múltiple sobre los mismos hechos, por lo que debía unificarse la investigación en el Juzgado Federal de Rawson que resulta competente por razón del territorio y la materia, destacándose a todo evento que el Juzgado Federal de Chubut tiene competencia, también, en materia penal tributaria.
Por resolución dictada el 3 de junio de 2008, la Cámara del Fuero revocó la resolución del juez de primera instancia del 15 de noviembre de 2007, sobre la base de que el objeto fiscal delineado por el fiscal de primera instancia al requerir la instrucción da cuenta de que la investigación no debe limitarse a la potencial comisión de delitos tributarios, sino también de una eventual sobrefacturación en diversas contrataciones con el Estado. No obstante, con posterioridad a dicha resolución fue resuelto el planteo de inhibitoria planteado por el Juzgado Federal de Rawson arriba mencionado a favor de la postura planteada por este último, habiéndose ya remitido las actuaciones a dicho tribunal, por lo que se hizo lugar a lo planteado por Emgasud en el sentido de unificar en el Juzgado Federal de Rawson el trámite de las tres causas vinculadas mencionadas en la presente sección.
8.1.3. Segunda causa promovida en la Ciudad de Buenos Aires y también remitida al Juzgado Federal de Rawson: el 28 de mayo de 2007, el entonces titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 Dr. Carlos E. Stornelli, como corolario de una denuncia también presentada por el Diputado de la Provincia de Chubut Carlos Lorenzo, formuló una denuncia penal por la supuesta comisión de irregularidades y/o hechos delictivos vinculados a la obra del Gasoducto Patagónico, contra Daniel Cameron, titular de la Secretaría de Energía de la Nación; Fulvio Madaro, ex titular del ENARGAS, Cristian Folgar, titular de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación; Néstor Ulloa, ex titular de Nación Fideicomisos S.A.; y Alejandro Pedro Ivanissevich, presidente de Emgasud. Conforme al entender preliminar de la fiscalía denunciante, en la citada obra se habría beneficiado indebidamente a Emgasud al permitírsele actuar al mismo tiempo como empresa constructora y gerenciadora del proyecto, lo que no estaría contemplado en el marco normativo aplicable a la obra y resultarían funciones incompatibles, y además supuestamente se habrían aprobado y pagado valores dinerarios irrazonables en función de la naturaleza de la obra con fondos provenientes del fondo fiduciario administrado por Nación Fideicomisos S.A. y creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 180/04..
Cabe mencionar que al igual que en la causa mencionada anteriormente, habiendo tomado conocimiento de la existencia de la investigación fiscal, Emgasud representada a tales efectos por su Presidente, presentó el 29 de mayo de 2007 un escrito ante el Fiscal Stornelli a fines de colocarse a entera disposición de la fiscalía y prestar toda la colaboración que se le requiera a los fines de la investigación en aras de una pronta dilucidación del caso.
Dicha denuncia dio lugar a la apertura de la causa “Cameron, Daniel y otros s/ defraudación contra la administración pública”, Expediente N° 9.903/07, ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 a cargo del Dr. Jorge Ballestero, Secretaría N° 4 a cargo del Dr. Esteban Murano. El Juez Ballestero consideró que resultaba competente por conexidad el Juez Ercolini a cargo de la causa mencionada en el párrafo 8.1.2 anterior, y por lo tanto en un principio remitió las actuaciones a dicho tribunal a los fines de su acumulación. Por resolución de fecha 4 de septiembre de 2007, la Cámara del Fuero entendió que dicha acumulación no era procedente en función de lo prematura de la etapa investigativa. No obstante, posteriormente, ante el planteo de inhibitoria de competencia por el Juez Federal de Rawson, por resolución de fecha 21 de diciembre de 2007, el Juez Ballestero se declaró incompetente en razón del territorio para seguir entendiendo en la causa y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Rawson, resolución que ha sido confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero.
8.2. Otros litigios
8.2.1. "Lovizio, Diego Leonardo c/ EMPRESA DE GAS DEL SUDESTE Y OTRO s/accidente - acción civil" (Expte. 11.253/08). En trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 5.
Con fecha 19 de septiembre de 2008 la Compañía fue notificada de una demanda interpuesta por Sr. Diego Leonardo Lovizio contra la Compañía y Mapfre ART S.A., en función de un presunto accidente de trabajo sufrido por el actor en ocasión de la prestación de tareas realizadas por éste para la Compañía.
Se encuentra codemanda la firma Mapfre ART S.A., con quien la Compañía tenía contratada la respectiva cobertura del siniestro por la cual se reclama en el expediente.
El monto reclamado en la demanda asciende, al mes de junio de 2007, a pesos seiscientos treinta y tres mil trescientos veintidós ($633.322).
A la fecha, la Compañía respondió la demanda, y todavía el ex'pediente no se jha abierto a prueba.
8.2.2. "Gonzalez, Julio Ramón c/ EMGASUD S.A. Y OTRO s/indemnización del art. 1113 C.C." (Expte. 3110). En trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Minoridad y Familia, Competencia Laboral, Distrito Judicial Norte de la Ciudad de Rio Grande.
Con fecha 29 de noviembre de 2008, la Compañía se notificó de la demanda interpuesta por el Sr. Julio Ramón González contra la Compañía y Mapfre ART S.A., en razón de un presunto accidente de trabajo sufrido por el actor en ocasión de la prestación de servicios de construcción encomendados a éste por la Compañía.
El monto reclamado en la demanda asciende pesos ciento ochenta y tres mil treinta y cinco, con ochenta y cuatro centavos ($183.035,84).
La Compañía no ha presentado aún la contestación de demanda, no habiendo aún vencido el plazo para efectuar tal contestación.
8.2.3. A excepción de los mencionados precedentemente, a la fecha la Compañía no ha sido notificada de ningún otro litigio judicial en trámite en que se encuentre demandada.
IX. Empleados
Ver “Empleados” dentro de la sección XVI. “LA ADMINISTRACIÓN - DIRECTORES, GERENCIA DE LA PRIMERA LÍNEA Y EMPLEADOS”
X. Principales competidores
En relación a las actividades no reguladas de generación de energía, cabe destacar que la generación de electricidad es una actividad caracterizada por altas inversiones y manejo de tecnología avanzada que constituye una barrera natural a la entrada de un número significativo de participantes. Así por ejemplo, en los proyectos de Energía Distribuida, la eficiencia tecnológica ofrecida y la estructura de aprovisionamiento de gas prevista, han sido determinantes para la adjudicación a Emgasud de parte de los renglones bajo las licitaciones promovidas por ENARSA, frente a otras empresas oferentes que se presentaron a las licitaciones ofreciendo consumo de combustibles líquidos.
En el resto de las actividades no reguladas (comercialización de energía y construcción de gasoductos de media y alta presión), existen empresas reconocidas en el mercado que realizan operaciones en forma continua. No obstante ello, el valor estratégico que el desarrollo integral de ambas unidades de negocio tiene para la Compañía, consiste en aprovechar la sinergia derivada de la interacción entre las mismas, agregando valor a la matriz de operaciones al vincular la construcción de activos en gas y en electricidad con las ventas derivadas de gas, capacidad de transporte y electricidad.
En cuanto a la energía eólica, la promoción, construcción y explotación de centrales de generación que utilizan fuentes de energías renovables, así como la venta de energía eléctrica producida por ellas, es un segmento con muy incipiente desarrollo en nuestro país, por lo que no se pueden identificar al momento empresas competidoras en dicho mercado. El objetivo de Emgasud en la materia es procurar convertirse en una empresa pionera en energías renovables y lograr un posicionamiento adecuado con posibilidades de crecimiento a largo plazo.
Las actividades reguladas relativas al gas natural, se encuentran amparadas por licencias o autorizaciones del ENARGAS que limitan el área de prestación de servicio e impiden la entrada de competidores de no mediar incumplimientos de gravedad tal que hagan caducar las licencias o autorizaciones.
Los proyectos de generación de energía eléctrica de Emgasud compiten en cuanto a eficiencia técnica y económica con otros proyectos de generación de energía eléctrica a través de centrales de ciclo abierto, alimentadas con gasoil.
En estos casos, las ventajas competitivas de Emgasud consisten en:
- Eficiencia del 48% de energía distribuida, respecto de una eficiencia promedio del 33% en generación de energía de ciclo abierto.
- Factibilidad del aprovisionamiento de gas y transporte por atomización de los volúmenes requeridos.
- Tiempo de instalación.
- Movilidad de los equipos en los proyectos de energía distribuida.
Respecto de la generación de energía eléctrica cabe destacar el déficit de oferta de generación que existe en la República Argentina. Se estima que éste déficit perdurará durante varios años, en función de la alta inversión que implica instalar las usinas generadoras de energía requeridas para revertir la situación,
XI. Activo Fijo
Los principales bienes de uso de la Compañía se refieren a las maquinarias, obras en curso, obras de redes de distribución, rodados, equipos y herramientas y elementos de medición. El valor libros neto de los bienes de uso de la Compañía al cierre del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2008 fue de Ps. 338.146.310 y al cierre de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005 fue de Ps. 75.198.580, Ps. 51.610.691 y Ps. 31.001.720, respectivamente.
Las maquinarias son principalmente aquellas utilizadas en la construcción de gasoductos, consideradas una ventaja competitiva de la Compañía respecto de otras debido a su menor antigüedad y mayor productividad. El siguiente cuadro presenta la composición de este rubro al mes de abril de 2008 por tipo de maquinaria:
| Maquinarias | Cantidad |
| Retroexcavadora | 3 |
| Motoniveladoras y palacargadoras | 6 |
| Tiende tubos | 16 |
| Topadoras | 3 |
| Tractores | 4 |
| Dobladoras/Curvadoras de caños | 3 |
| Bombas de Prueba Hidráulica | 6 |
| Cargadoras Frontales | 2 |
| Excavadoras | 9 |
Al 30 de septiembre de 2008 la Compañía estaba involucrada en 25 operaciones de leasing por un monto de capital pendiente de pago de Ps. 6.337.679 principalmente relacionados con la compra de rodados y maquinarias.
XII. Multas y sanciones
Emgasud fue penalizada en 2004 por el ENARGAS debido a incumplimientos incurridos por la administración anterior de la Compañía. La penalización consistió en tres multas por un total de Ps. 25.000 que ya fueron canceladas en su totalidad. Del 2004 a la fecha no se ha incurrido en más penalizaciones ni multas debido a incumplimientos con el ENARGAS.
En cuanto a sanciones y multas impositivas, Emgasud ha estado sujeta entre 2004 y abril de 2007 a sanciones por un monto total de Ps. 40.499. La totalidad de los montos ya han sido cancelados por la Compañía. Dichas multas se refieren a presentaciones fuera de término, diferencias existentes en liquidaciones de impuestos y otras relacionadas con el Sistema Único de Seguridad Social (“SUSS”) de la AFIP.
XIII. Gestión Ambiental
A la fecha, la Compañía dispone o ha solicitado los permisos ambientales exigidos por la normativa ambiental aplicable y con los planes de gestión ambiental aprobados por la autoridad regulatoria. A fin de mantener bajo control permanente las variables ambientales, la Sociedad realiza controles periódicos cuyos resultados se enmarcan dentro de los límites permitidos por la legislación vigente. La Compañía se encuentra concluyendo la redacción de un manual de gestión ambiental a fin de proceder a la certificación de la Norma ISO 14001.
XIV. Código de Buenas Prácticas
En el mes de junio de 2008, el Directorio de Emgasud aprobó un “Código de Buen Gobierno Corporativo”, concebido bajo los lineamientos fijados en la materia por la OECD (“Organization for Economic Co-operation and Development”) (el “Código”). Entre los principales principios de buen gobierno corporativo fijados por el Código, cabe mencionar que:
- Se fijan como pautas primordiales que todos los negocios, actividades y asuntos de la Compañía deberán ser gestionados según las políticas y directrices establecidas por el Directorio, siendo misión del mismo crear valor para la empresa y todos sus accionistas.
- El Directorio deberá incluir un número suficiente de directores independientes.
- Transcurridos 3 (tres) años de la adopción del Código, en la medida que la Compañía no esté controlada por un accionista o un grupo mancomunado de accionistas, la mayoría del Directorio deberá estar compuesto por directores independientes. A los fines de la calificación de un director como independiente, el Código sigue pautas consistentes con la normativa de la CNV al respecto.
- Cuando el Presidente del Directorio no sea independiente, el Directorio podrá designar un director líder independiente para que coordine el funcionamiento de sus comités, prepare la agenda de las reuniones de directorio y mantenga reuniones específicas con los directores independientes.
- El Directorio deberá constituir un número suficiente de comités para llevar a cabo su misión en forma efectiva y eficiente. Como mínimo, el Código prevé que deberán constituirse los comités de auditoría, de remuneraciones, de nominaciones y gobierno corporativo, de finanzas y de ética y responsabilidad social, fijando el Código las responsabilidades específicas de cada uno de dichos comités. Todos ellos deberán estar compuestos por 3 directores como mínimo, debiendo ser la mayoría de ellos directores independientes.
- Se sientan los principios para un trato equitativo y un adecuado suministro de información a los accionistas.
- El Directorio deberá implementar mecanismos efectivos para facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los accionistas, los ejecutivos clave, los grupos de interés y los miembros del Directorio de la Compañía, y de estos entre sí.
- Se sientan principios de transparencia, fluidez e integridad de la información financiera y no financiera
- El Código reconoce los derechos de los grupos de interés que aportan, directa o indirectamente, al desarrollo del objeto social de la Compañía, debiéndose promover la consolidación de sinergias entre la comunidad y los distintos grupos de interés, con miras a asegurar la creación de riqueza, empleo y logros financieramente sólidos. Específicamente, el Código prevé que frente a los tenedores de títulos de deuda la Compañía deberá adoptar mecanismos para garantizar adecuadamente sus derechos y elaborar esquemas que aseguren la independencia de sus representantes, el suministro de información financiera en forma integral y oportuna, el derecho de asociación y la posibilidad de establecer auditorias especiales e independientes, para verificar las prácticas de buen gobierno corporativo de la Compañía.
- Se establecen pautas específicas relativas a una adecuada política medioambiental, de protección de la propiedad intelectual y políticas anti-soborno, entre otras.
XIII. RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA
El ejercicio anual 2008 en curso a la fecha del presente Prospecto constituye en el entender del Directorio de la Compañía 1 (un) año de inflexión en la historia de Emgasud, por cuanto el resultado de las estrategias de negocios diseñadas e inversiones realizadas durante los períodos anteriores y el ejercicio en curso impactarán en dicho ejercicio. A partir de la finalización del Proyecto de Energía Distribuida II (ver Sección XII, “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II” ), se estima que la participación plena de todas las unidades de negocios provocará un cambio sustancial en el mix de ingresos de la Compañía, fundamentalmente en función de los resultados previstos de la unidad de negocios de generación eléctrica. Asimismo, la Emisora estima que la amplia mayoría de los ingresos provendrán de actividades no reguladas a la fecha, y se encontrarán mayormente respaldados por contratos de mediano y largo plazo denominados en Dólares.
El siguiente gráfico proporciona una estimación de la proyección del mix de ingresos de la Compañía y sus subsidiarias en sus distintas unidades de negocio, a partir de la finalización del Proyecto de Energía Distribuida II:
Dicha estimación se basa en una proyección anualizada de los ingresos obtenidos a la finalización del primer semestre del año 2008, y en una estimación razonable de los ingresos bajo los contratos celebrados a la fecha para la generación de energía eléctrica y transporte de gas natural, asumiendo al respecto que dichos contratos serán ejecutados regularmente conforme a sus propios términos durante su plazo de vigencia, y que no se verán afectados sustancialmente por los factores de riesgo descriptos en la Sección XI (ver “Factores de Riesgo”). Ver asimismo Sección V (“Declaraciones sobre Hechos Futuros. Proyecciones”).
La Proyección del mix de ingresos es efectuada a la fecha del presente Prospecto, y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume un compromiso de actualizar o de otro modo revisar la Proyección de mix de ingresos para reflejar eventos o circunstancias posteriores, aún cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más de las presuposiciones y estimaciones subyacentes a la Proyección de mix de ingresos se transformen en incorrectas. Los auditores independientes de la Emisora no han preparado, revisado ni auditado la Proyección de mix de ingresos, y por lo tanto, no expresan opinión ni ningún tipo de manifestación y no asumen responsabilidad por la misma. La Proyección del mix de ingresos debe ser leída junto con la Sección XI (“Factores de Riesgo”).
Análisis de los Resultados de las Operaciones
La siguiente información deberá leerse conjuntamente y se encuentra íntegramente sujeta a los estados contables de revisión limitada de la Compañía por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2008 y a los estados contables anuales auditados de la Compañía por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005. Los estados contables auditados de la Compañía incluidos en el presente han sido confeccionados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina. Los estados contables auditados no han sido ajustados por inflación con posterioridad al 28 de febrero de 2003, según las Normas Contables Profesionales Vigentes. Ver “Presentación de Información Contable” y, asimismo, ver “Factores de Riesgo”.
Dado que hasta el ejercicio 2007 las compañías subsidiarias de Emgasud no realizaban operaciones significativas, Emgasud no presentó estados contables consolidados por los ejercicios 2005 y 2006. Por este motivo, la información expuesta a continuación corresponde a los Estados Contables básicos de la Compañía por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, los Estados Contables básicos y consolidados de la Compañía por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007 y los Estados Contables básicos y consolidados de la Compañía por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2008.
El análisis de los resultados de las operaciones efectuado en la presente sección corresponde a los Estados Contables básicos de la Compañía.
Comparación entre los ejercicios intermedios de nueve meses correspondientes al período comprendido entre el 1 de Enero de 2007 y el 30 de Septiembre de 2007 y el periodo entre el 1 de Enero de 2008 y el 30 de Septiembre de 2008.
Los valores expuestos son consolidados:
| Concepto | Sep-08 | Sep-07 |
| Consolidado | Consolidado | |
| Ingresos por distribución de gas natural | 6.184.194 | 6.056.857 |
| Ingresos por transporte de gas | 8.313.747 | 2.644.106 |
| Ingresos construcción gasoductos y redes | 6.849.520 | 26.564.756 |
| Ingresos por generación de energía eléctrica | 16.453.605 | - |
| Otras ventas y servicios actividad no regulada | 2.605.039 | 1.365.274 |
| Total Ventas Netas | 40.406.105 | 36.630.993 |
| Costo de transporte | 1.826.435 | 1.147.270 |
| Costo de distribución y comercialización de gas | 3.765.496 | 2.685.541 |
| Costos operativos generación energía eléctrica | 689.438 | - |
| Costos operativos transporte | 1.928.302 | 664.255 |
| Costos operativos distribución | 1.712.835 | 1.251.888 |
| Costos Generación Energía Eléctrica | 8.474.620 | - |
| Costos de Construcción de Gasoductos | 8.609.667 | 19.536.740 |
| Total Costo de Ventas | 27.006.793 | 25.285.694 |
| Utilidad Bruta | 13.399.312 | 11.345.299 |
| Utilidad Bruta | -1.921.958 | -498.036 |
| Gastos de Administración | -3.615.266 | -1.541.879 |
| Utilidad operativa | 7.862.088 | 9.305.384 |
| Resultado de inversiones no corrientes | - | |
| Amortización de valor llave | -125.758 | - |
| Resultados financieros y por tenencia | -4.208.457 | -4.421.641 |
| Otros egresos, netos | -892.842 | 660.812 |
| Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias | 2.635.031 | 5.544.555 |
| Impuesto a las ganancias | -1.302.517 | -2.763.114 |
| Participación de terceros en sociedad controlada | - | -2.613 |
| Utilidad Neta | 1.332.514 | 2.778.828 |
El resultado comparado entre los estados al 30 de septiembre de 2008 y 30 de septiembre 2007 consolidados muestran una variación negativa de 48% aproximadamente, la cual se explica por la disminución de la actividad de construcción de ductos para terceros.
Durante los primeros nueve meses del ejercicio 2008 los Estados Contables de la Emisora muestran el impacto del desarrollo de las unidades de negocio de Generación de Energía y Transporte de Gas Natural en el total de ventas de la Compañía.
En comparación con igual periodo de 2007, se aprecian ventas en el sector de generación por la operación de la central térmica de Pinamar desde el mes de Enero de 2008 y la central térmica de Río Mayo desde junio del mismo año.
En cuanto al transporte de gas natural a través del Gasoducto Patagónico, al 30 de septiembre de 2007 las ventas por este segmento comprendían solo al período junio – septiembre. Para el balance intermedio al 30 de septiembre de 2008, las ventas acumuladas desde el 1° de enero de 2008 suman un total de Ps. 8.313.747. Dentro de este rubro también se encuentran incluidas las ventas de Enersud Energy desde julio de 2008 por la comercialización de transporte de gas producto de la capacidad de transporte contratada con TGS.
En cuanto a las ventas por construcción de ductos, se verifica un descenso significativo de las ventas comparadas. Esto obedece – como se menciona bajo el titulo “Unidades de Negocio”- al sentido estratégico otorgado a dicha unidad, ya que Emgasud principalmente desarrolla la construcción de gasoductos como un medio para su posicionamiento en el sector energético desregulado.
Durante los primeros nueve meses del año 2008, Emgasud destinó su capacidad constructora principalmente a la realización de las obras de gas necesarias para el proyecto de Energía Distribuida II, y a la construcción de la ampliación del Gasoducto San Martín, activo fijo para su subsidiaria Enersud Energy que le permite a esta última comercializar la capacidad de transporte adicional otorgada al sistema.
Esta última operación por un total de Ps. 51.569.587 se encuentra ajustada en las ventas consolidadas por corresponder a operaciones con partes vinculadas.
En cuanto a los costos de ventas, los incrementos guardan relación con el desarrollo de las unidades de negocio descriptas.
Los gastos de administración y comercialización muestran un incremento de 386% y 234% respectivamente. Las variaciones se explican por el incremento de la estructura y el impacto del incremento de precios a causa de la inflación, y en los gastos de comercialización, en la tributación en el impuesto a los ingresos brutos por la operación de Generación de Energía en la Provincia del Chubut.
Período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2008 y ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005
El siguiente cuadro resume los resultados obtenidos durante el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2008.
| Concepto | Sep-08 Consolidado | Sep-08 |
| Ingresos por distribución de gas natural | 6.184.194 | 6.184.194 |
| Ingresos por transporte de gas | 8.313.747 | 5.770.141 |
| Ingresos construcción gasoductos y redes | 6.849.520 | 58.068.169 |
| Ingresos por generación de energía eléctrica | 16.453.605 | 16.453.605 |
| Otras ventas y servicios actividad no regulada | 2.605.039 | 2.700 |
| Total Ventas Netas | 40.406.105 | 86.478.809 |
| Costo de transporte | 1.826.435 | 1.338.334 |
| Costo de distribución y comercialización de gas | 3.765.496 | 3.132.076 |
| Costos operativos generación energía eléctrica | 689.438 | 689.438 |
| Costos operativos transporte | 1.928.302 | 1.659.082 |
| Costos operativos distribución | 1.712.835 | 1.221.736 |
| Costos Generación Energía Eléctrica | 8.474.620 | 10.440.263 |
| Costos de Construcción de Gasoductos | 8.609.667 | 47.178.357 |
| Saldo al inicio costos de construcción de gasoducto | - | 11.690.463 |
| Total Costo de Ventas | 27.006.793 | 77.349.749 |
| Utilidad Bruta | 13.399.312 | 9.129.060 |
| Gastos de Comercialización | -1.921.958 | -1.527.883 |
| Gastos de Administración | -3.615.266 | -2.711.288 |
| Utilidad operativa | 7.862.088 | 4.889.889 |
| Resultado de inversiones no corrientes | - | 1.250.624 |
| Amortización de valor llave | -125.758 | - |
| Resultados financieros y por tenencia | -4.208.457 | -4.141.740 |
| Otros egresos, netos | -892.842 | -779.998 |
| Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias | 2.635.031 | 1.218.775 |
| Impuesto a las ganancias | -1.302.517 | 113.739 |
| Utilidad Neta | 1.332.514 | 1.332.514 |
El siguiente cuadro resume los resultados obtenidos durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005.
| Concepto | Dic-07 Consolidado | Dic-07 | Dic-06 | Variación 2007 vs. 2006 | Dic-05 | Variación 2006 vs. 2005 |
| Ventas de gas | 7.638.023 | 7.638.023 | 6.501.506 | 1.136.517 | 5.986.252 | 515.254 |
| Ingresos por transporte de gas | 4.700.927 | 4.700.927 | - | 4.700.927 | - | - |
| Ingresos por construcción de gasoductos y redes | 34.767.711 | 33.843.687 | 94.248.162 | -60.404.475 | 46.496.382 | 47.751.780 |
| Ventas y servicios actividad no regulada | 2.004.788 | 2.550 | 18.986 | -16.436 | 7.150 | 11.836 |
| Total Ventas Netas | 49.111.449 | 46.185.187 | 100.768.654 | -54.583.467 | 52.489.784 | 48.278.870 |
| Compras de gas natural | 2.271.985 | 2.209.365 | 2.008.543 | 200.822 | 2.240.606 | -232.063 |
| Costo de transporte y distribución | 3.066.584 | 2.643.372 | 1.400.021 | 1.243.351 | 1.236.410 | 163.611 |
| Costos operativos | 3.289.956 | 2.661.780 | 1.006.610 | 1.655.170 | 595.630 | 410.980 |
| Costos de construcción de gasoductos | 26.623.696 | 26.344.347 | 82.810.858 | -56.466.511 | 40.150.440 | 42.660.418 |
| Total Costo de Ventas | 35.252.221 | 33.858.864 | 87.226.032 | -53.367.168 | 44.223.086 | 43.002.946 |
| Utilidad Bruta | 13.859.228 | 12.326.323 | 13.542.622 | -1.216.299 | 8.266.698 | 5.275.924 |
| Gastos de Comercialización | -875.796 | -794.375 | -427.528 | -366.847 | -367.206 | -60.322 |
| Gastos de Administración | -2.764.582 | -1.762.278 | -1.815.086 | 52.808 | -501.918 | -1.313.168 |
| Utilidad operativa | 10.218.850 | 9.769.670 | 11.300.008 | -1.530.338 | 7.397.574 | 3.902.434 |
| Resultado de inversiones no corrientes | - | -164.196 | 485.479 | -649.675 | -15.616 | 501.095 |
| Resultados financieros y por tenencia | -6.601.017 | -6.385.289 | -205.886 | -6.179.403 | -226.297 | 20.411 |
| Otros ingresos (egresos), netos | 648.514 | 675.693 | -17.849 | 693.542 | 75.202 | -93.051 |
| Pérdida/Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta | 4.266.347 | 3.895.878 | 11.561.752 | -7.665.874 | 7.230.863 | 4.330.889 |
| Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta | -2.448.850 | -2.078.381 | -3.232.781 | 1.154.400 | -2.503.204 | -729.577 |
| Pérdida/Utilidad Neta | 1.817.497 | 1.817.497 | 8.328.971 | -6.511.474 | 4.727.659 | 3.601.312 |
Ejercicio 2007 vs. Ejercicio 2006
Síntesis
Durante el ejercicio 2007, Emgasud continuó desarrollando las actividades de distribución de gas natural y de construcción de gasoductos, incorporando dos nuevas unidades de negocio: el transporte de gas natural y la generación de energía, esta última en fase de inversión, por lo que no generó ingresos durante 2007.
Concluida la construcción del gasoducto Patagónico, el 29 de mayo de 2007 se inicia el despacho de gas a través del ducto.
Por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007, la Compañía ha reportado una utilidad neta de Ps. 1.817.497 en comparación a los Ps. 8.328.971 reportados en el mismo ejercicio de 2006.
Las ventas registradas en la construcción de gasoductos durante 2007 experimentaron una significativa disminución respecto al 2006 como consecuencia principalmente de la finalización de la construcción del Gasoducto Patagónico, lo cual tuvo su correlación en una reducción de los costos variables de operación relacionados con la misma, arrojando el ejercicio 2007 una utilidad operativa del ejercicio de Ps. 9.769.670, correspondiente a un 21% sobre el total de ventas, en comparación con Ps. 11.300.008 del ejercicio 2006.
Durante el ejercicio 2007, Emgasud comenzó a realizar las primeras inversiones en el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica sentando las bases para su desarrollo en el mercado de generación eléctrica, direccionando recursos a la inversión en el sector: i) se realizan aportes en la compañía subsidiaria Inversora Ingentis S.A. para la realización del Proyecto Ingentis I. (Ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Ingentis I”); ii) se lanza el proyecto Ingentis II para instalar una planta de generación eléctrica de 50 Mw en Esquel a través de la compañía subsidiaria Ingentis II Esquel S.A. (Ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Ingentis II); iii) se firma con la Provincia del Chubut un contrato para la provisión de equipos y generación de energía en las localidades de Río Mayo y Gobernador Costa en la Provincia del Chubut (ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Centrales Termoeléctricas Río Mayo y Gobernador Costa”); y iv) se firma el contrato con ENARSA para la generación de 20Mw en la localidad de Pinamar (Ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I”).
Ingresos por ventas netas
Distribución de Gas (actividad regulada)
La distribución de gas natural se encuentra regulada por el ENARGAS encontrándose las tarifas aplicadas por la Compañía congeladas desde el año 2001. Dado que una de las principales zonas de prestación de servicios de EMGASUD -el partido de Pinamar- ha mantenido un constante crecimiento en materia de desarrollos inmobiliarios, la cantidad de usuarios conectados durante el ejercicio y la cantidad de gas despachado ha sido superior para la curva de demanda de la media estadística. Las ventas de esta unidad de negocio durante el ejercicio 2007 registraron un incremento de aproximadamente el 17,5% en relación a igual período del ejercicio anterior.
Esta unidad de negocios representa para la Compañía un porcentaje menor de sus ventas encontrándose su mayor valor en la posibilidad de marginar gas y transporte, arbitrando entre la industria de gas y permitiendo el ingreso en el mercado de generación de energía eléctrica.
Transporte de Gas Natural (actividad regulada)
A fin de mayo de 2007 Emgasud comenzó a trasportar gas a través del Gasoducto Patagónico.
Emgasud realizó durante el ejercicio ventas de transporte en firme de acuerdo a las ofertas recibidas y aceptadas con sus clientes y ventas de transporte interrumpible, aplicando en cada caso la tarifa especifica que ENARGAS determinara para el transporte por este gasoducto.
Las ventas totales ascendieron por el período 30 de mayo - 31 de diciembre del ejercicio 2007 a Ps. 4.700.927.
Construcción de Gasoductos (actividad no regulada)
Las ventas registradas en la construcción de gasoductos durante 2007 experimentaron una disminución de Ps. 60.404.475 con relación a igual periodo en el ejercicio anterior. Dicha baja obedece i) a la finalización de la obra de construcción del Gasoducto Patagónico que por sus dimensiones -570 Km.- representaron un hecho único en cuanto a volumen de ventas; ii) desaceleración de la construcción de obras de infraestructura energética a nivel nacional; y iii) la orientación de la capacidad constructiva a la realización de activos propios como el inicio de las obras de ampliación del gasoducto General San Martín, y como complemento a las obras de instalación de generación eléctrica.
Durante el ejercicio 2007, se realizaron para terceros la construcción del gasoducto de aproximación a la central térmica Timbúes con un total de ventas de Ps 7.212.143, y la construcción de los ramales de aproximación al Gasoducto Patagónico -Ramal de Río Pico y Corcovado- con ventas por Ps. 21.964.575. La realización de estos últimos permitieron aumentar las ventas por la unidad de negocios de transporte de gas natural abasteciendo a la distribuidora del área.
Si bien las ventas por la unidad de negocio de construcción de gasoductos, tuvieron durante el ejercicio 2007 una participación significativa dentro del total de ventas de la compañía -73%-, la disminución porcentual con respecto al 94% registrado en el ejercicio 2006 muestra la tendencia a la baja en la participación total de las ventas, que serán tomadas por las ventas en las unidades de negocios de transporte de gas natural y generación de energía eléctrica.
Generación de Energía Eléctrica (actividad no regulada)
Durante el ejercicio no se registraron ventas por esta unidad de negocios, la cual se encontraba en proceso de inversión por sus diversos proyectos.
Costo de Ventas
El costo de ventas correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007 disminuyó en Ps. 53.367.168 como resultado de la terminación de la obra del Gasoducto Patagónico, cuyo avance hacia el mes de marzo de 2007 se ubicaba por encima del 90%. Si bien la capacidad instalada se mantuvo ocupada durante todo el ejercicio, la intensidad de utilización se vio disminuida pudiendo desafectar recursos de carga variable como alquileres de equipos, combustibles, movilidad y viáticos, materiales y mano de obra. Esto permitió disminuir la relación entre costos y ventas del 87% en 2006 al 73% en 2007.
En 2007 los intereses financieros fueron registrados en su mayoría en el rubro de resultados financieros y por tenencia, resultando en una disminución con respecto a 2006 de Ps. 4.014.815.
Gastos de Administración y Comercialización
Los gastos de administración y comercialización correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007 aumentaron Ps. 314.039 con respecto al ejercicio anterior. Básicamente se mantuvo la estructura de los sectores corporativos como administración y finanzas, recursos humanos, presupuesto y control de gestión, servicios corporativos y asuntos regulatorios.
Los gastos de administración de la Compañía incluyen, entre otros, erogaciones relacionadas con el mantenimiento de los sistemas administrativos, contable, técnicos, administración de personal, remuneraciones y cargas sociales, honorarios de directores, capacitación de personal, impuestos sobre transacciones financieras y regulatorios.
A continuación se incluyen los principales componentes de los gastos de administración de la Compañía para los períodos indicados:
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |||
| Sueldos | 949.370 | 949.370 | 459.931 | 459.931 | 398.143 | 127.704 | ||
| Cargas sociales y otras contribuciones | 137.274 | 137.274 | 57.102 | 57.102 | 70.804 | 31.041 | ||
| Honorarios por servicios profesionales | 647.586 | 496.666 | 875.755 | 407.825 | 205.523 | 176.138 | ||
| Honorarios a directores | 165.739 | 165.739 | 442.259 | 126.491 | 464.314 | - | ||
| Otros gastos de personal | 11.659 | 11.659 | 21.014 | 21.014 | 9.338 | 30.067 | ||
| Gastos de Sede | - | - | - | - | - | 12.832 | ||
| Gastos de correo y telecomunicaciones | 20.718 | 20.718 | 42.989 | 42.989 | 17.243 | 18.657 | ||
| Viajes y estadías | 29.757 | 29.757 | 133.672 | 100.546 | 45.967 | 16.967 | ||
| Fletes y seguros | 7.310 | - | 32.297 | 30.762 | 9.595 | 9.012 | ||
| Alquileres de inmuebles, máquinas y equipos | 92.152 | 44.891 | 110.345 | 110.345 | 21.818 | 27.138 | ||
| Impuestos, tasas y contribuciones | 97.840 | 74.857 | 36.321 | 9.530 | 19.671 | 7.930 | ||
| Multas | - | - | - | - | - | 2.328 | ||
| Publicidad y propaganda | - | - | - | - | 8.250 | - | ||
| Mantenimiento y reparaciones | 112.685 | 107.367 | 115.482 | 98.464 | 42.787 | 7.857 | ||
| Depreciación de bienes de uso | 95.253 | 65.854 | 58.861 | 23.605 | 26.594 | 24.399 | ||
| Amortización de activos intangibles | 12.477 | - | - | - | - | - | ||
| Combustible, gas, energía y otros | - | - | - | - | - | 8.690 | ||
| Diversos | 1.235.446 | 607.136 | 378.554 | 273.674 | 475.039 | 1.158 | ||
| Total | 3.615.266 | 2.711.288 | 2.764.582 | 1.762.278 | 1.815.086 | 501.918 |
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización incluyen el costo relacionado con servicios prestados a clientes en las oficinas comerciales de la Compañía, impuestos, gastos de correo y telecomunicaciones y publicidad y propaganda, así como las previsiones para deudores de cobro dudoso.
A continuación se incluyen los principales componentes de los gastos de comercialización de la Compañía para los períodos indicados:
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Honorarios a directores | - | - | - | - | 8.230 | - |
| Gastos de sede | - | - | - | - | - | 45.009 |
| Gastos de correo y telecomunicaciones | - | - | - | - | 323 | - |
| Viajes y estadías | 9.421 | - | 650 | - | - | - |
| Impuestos, tasas y contribuciones | 1.660.974 | 1.288.672 | 616.242 | 616.242 | 254.180 | 244.095 |
| Multas | - | - | - | - | - | 14.128 |
| Publicidad y propaganda | 141.990 | 141.990 | 129.589 | 69.589 | 94.445 | 42.759 |
| Deudores incobrables | 37.640 | 37.640 | 32.190 | 32.190 | 21.428 | 20.155 |
| Mantenimiento y reparaciones | - | - | - | - | 2.367 | - |
| Depreciación de bienes de uso | - | - | 13.973 | 13.973 | - | - |
| Diversos | 71.933 | 59.581 | 83.152 | 62.381 | 46.555 | 1.060 |
| Total | 1.921.958 | 1.527.883 | 875.796 | 794.375 | 427.528 | 367.206 |
Resultados Financieros y por Tenencia
Los resultados financieros y por tenencia por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007 experimentaron una variación de Ps. 6.179.403 respecto del mismo ejercicio 2006. La apertura es la siguiente:
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | |
| Generados por activos | |||||
| Intereses y otros | 1.770.235 | 1.757.636 | 1.360.171 | 1.360.171 | 660.882 |
| Diferencia de cambio | 209.185 | 209.185 | |||
| Subtotal | 1.979.420 | 1.966.821 | 1.360.171 | 1.360.171 | 660.882 |
| Generados por pasivos | |||||
| Intereses y otros | -5.799.661 | -5.732.550 | -7.948.529 | -7.732.801 | -843.504 |
| Diferencia de cambio | -388.216 | -376.011 | -12.659 | -12.659 | -23.264 |
| Subtotal | -6.187.877 | -6.108.561 | -7.961.188 | -7.745.460 | -866.768 |
| Total | -4.208.457 | -4.141.740 | -6.601.017 | -6.385.289 | -205.886 |
El incremento en los intereses generados por activos corresponde al devengamiento de intereses sobre los Valores Representativo de Deuda (VRD) del Loop Regional Fueguino.
Durante el ejercicio 2007 se devengaron y pagaron los intereses generados por el préstamo sindicado otorgado por los Bancos Hipotecarios, Chubut y Ciudad de Buenos Aires en diciembre 2006. De acuerdo a dicho contrato se devengaron intereses por un total de Ps. 3.463.573 y se amortizaron 4 cuotas de capital sobre un total de 48 por un total de Ps. 2.000.000
Impuesto a las Ganancias
El cargo por impuesto a las ganancias disminuyó Ps. 1.154.400 en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007, en comparación con el ejercicio 2006.
Ejercicio 2006 vs. Ejercicio 2005
Síntesis
Durante el ejercicio 2006, Emgasud continuó desarrollando las actividades de distribución de gas natural y construcción de gasoductos.
Por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006, la Compañía ha reportado una utilidad neta de Ps. 8.328.971 en comparación a los Ps. 4.727.659 reportados en el mismo ejercicio de 2005. El incremento se debe principalmente al incremento en la actividad de la Unidad de Negocios de construcción de gasoductos.
Ingresos por ventas netas
Distribución de Gas (actividad regulada)
La distribución de gas natural se encuentra regulada por el ENARGAS encontrándose las tarifas aplicadas por la Compañía congeladas desde el año 2001. Dado que una de las principales zonas de prestación de servicios de Emgasud -el partido de Pinamar- ha mantenido un constante crecimiento en materia de desarrollos inmobiliarios, la cantidad de usuarios conectados durante el ejercicio y la cantidad de gas despachado ha sido superior para la curva de demanda de la media estadística. Las ventas de esta unidad de negocio durante el ejercicio 2006 registraron un incremento de aproximadamente el 9% en relación a igual período del ejercicio anterior.
Esta unidad de negocios representó para la Compañía un 6% de sus ventas para el ejercicio 2006, encontrándose su mayor valor en la posibilidad de marginar gas y transporte, arbitrando entre la industria de gas y permitiendo el ingreso en el mercados de generación de energía eléctrica.
Construcción de Gasoductos (actividad no regulada)
Las ventas registradas en la construcción de gasoductos durante 2006 experimentaron un incremento de Ps. 47.751.780 con relación a igual período en el ejercicio anterior. El incremento obedece al avance en la construcción del Gasoducto Patagónico a lo largo del ejercicio, así como la construcción y finalización del Gasoducto Loop Fueguino.
Las ventas correspondientes a la construcción del Gasoducto Patagónico durante el ejercicio 2006 ascendieron a la suma de Ps. 76.865.562 completando durante el ejercicio 2006 un 53,94% de grado de avance. Las ventas por la construcción del gasoducto loop fueguino totalizaron Ps. 17.382.600. Esta obra fue habilitada en el mes de agosto de 2006.
Si bien las ventas por la Unidad de Negocios Construcción de Gasoductos, tuvieron durante el ejercicio 2006 una participación del 94% sobre las ventas de Emgasud, esta Unidad de Negocios ha sido concebida como un área estratégica orientada en primer lugar a la obtención de activos energéticos propios que puedan ser utilizados tanto para realizar actividades reguladas como el posicionamiento en el sector de generación de energía no regulada. La capacidad constructiva desarrollada por Emgasud, equipamiento específico con tecnología de punta y profesionales con máxima experiencia, le permite ser un referente competitivo en la construcción de obras para terceros. En los períodos puntuales en los cuales se presentan situaciones con capacidad ociosa la Compañía evalúa la participación en la construcción de obras para terceros. Tal ha sido el caso del gasoducto loop fueguino.
Costo de Ventas
El costo de ventas correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 aumentó en Ps. 43.002.946 con respecto al ejercicio anterior. Dicha variación se debe fundamentalmente al aumento en los costos operativos relacionados con el avance de las obras en ejecución. Principalmente se destaca el incremento en la nómina de empleados para el área operativa, la registración de la depreciación en bienes de uso adquiridos durante el ejercicio a los efectos de ser aplicados en el proceso de construcción de gasoductos, y los intereses por financiación de actividades de construcción aplicados al costo de ventas.
Gastos de Administración y comercialización
Los gastos de administración y comercialización correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 aumentaron Ps. 1.373.490 con respecto al ejercicio anterior. Dicha variación se debe fundamentalmente al aumento en la nómina de empleados necesaria a los efectos de adecuar la estructura de la Compañía a la dimensión de los nuevos negocios, honorarios profesionales, seguros, gastos de movilidad, gastos bancarios y el impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Los gastos de administración de la Compañía incluyen, entre otros, erogaciones relacionadas con el mantenimiento de los sistemas administrativos, contable, técnicos, administración de personal, remuneraciones y cargas sociales, honorarios de directores, capacitación de personal, impuestos sobre transacciones financieras y regulatorios.
A continuación se incluyen los principales componentes de los gastos de administración de la Compañía para los períodos indicados:
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Sueldos | 949.370 | 949.370 | 459.931 | 459.931 | 398.143 | 127.704 |
| Cargas sociales y otras contribuciones | 137.274 | 137.274 | 57.102 | 57.102 | 70.804 | 31.041 |
| Honorarios por servicios profesionales | 647.586 | 496.666 | 875.755 | 407.825 | 205.523 | 176.138 |
| Honorarios a directores | 165.739 | 165.739 | 442.259 | 126.491 | 464.314 | - |
| Otros gastos de personal | 11.659 | 11.659 | 21.014 | 21.014 | 9.338 | 30.067 |
| Gastos de Sede | - | - | - | - | - | 12.832 |
| Gastos de correo y telecomunicaciones | 20.718 | 20.718 | 42.989 | 42.989 | 17.243 | 18.657 |
| Viajes y estadías | 29.757 | 29.757 | 133.672 | 100.546 | 45.967 | 16.967 |
| Fletes y seguros | 7.310 | - | 32.297 | 30.762 | 9.595 | 9.012 |
| Alquileres de inmuebles, máquinas y equipos | 92.152 | 44.891 | 110.345 | 110.345 | 21.818 | 27.138 |
| Impuestos, tasas y contribuciones | 97.840 | 74.857 | 36.321 | 9.530 | 19.671 | 7.930 |
| Multas | - | - | - | - | - | 2.328 |
| Publicidad y propaganda | - | - | - | - | 8.250 | - |
| Mantenimiento y reparaciones | 112.685 | 107.367 | 115.482 | 98.464 | 42.787 | 7.857 |
| Depreciación de bienes de uso | 95.253 | 65.854 | 58.861 | 23.605 | 26.594 | 24.399 |
| Amortización de activos intangibles | 12.477 | - | - | - | - | - |
| Combustible, gas, energía y otros | - | - | - | - | - | 8.690 |
| Diversos | 1.235.446 | 607.136 | 378.554 | 273.674 | 475.039 | 1.158 |
| Total | 3.615.266 | 2.711.288 | 2.764.582 | 1.762.278 | 1.815.086 | 501.918 |
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización incluyen el costo relacionado con servicios prestados a clientes en las oficinas comerciales de la Compañía, impuestos, gastos de correo y telecomunicaciones y publicidad y propaganda, así como las previsiones para deudores de cobro dudoso.
A continuación se incluyen los principales componentes de los gastos de comercialización de la Compañía para los períodos indicados:
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Honorarios a directores | - | - | - | - | 8.230 | - |
| Gastos de sede | - | - | - | - | - | 45.009 |
| Gastos de correo y telecomunicaciones | - | - | - | - | 323 | - |
| Viajes y estadías | 9.421 | - | 650 | - | - | - |
| Impuestos, tasas y contribuciones | 1.660.974 | 1.288.672 | 616.242 | 616.242 | 254.180 | 244.095 |
| Multas | - | - | - | - | - | 14.128 |
| Publicidad y propaganda | 141.990 | 141.990 | 129.589 | 69.589 | 94.445 | 42.759 |
| Deudores incobrables | 37.640 | 37.640 | 32.190 | 32.190 | 21.428 | 20.155 |
| Mantenimiento y reparaciones | - | - | - | - | 2.367 | - |
| Depreciación de bienes de uso | - | - | 13.973 | 13.973 | - | - |
| Diversos | 71.933 | 59.581 | 83.152 | 62.381 | 46.555 | 1.060 |
| Total | 1.921.958 | 1.527.883 | 875.796 | 794.375 | 427.528 | 367.206 |
Resultados Financieros y por Tenencia
Los resultados financieros y por tenencia por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 experimentaron una variación de Ps. 20.411 respecto del mismo ejercicio 2005. La apertura es la siguiente:
| Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Generados por activos | ||
| Intereses y otros | 660.882 | 6.982 |
| Subtotal | 660.882 | 6.982 |
| Generados por pasivos | ||
| Intereses | -843.504 | -227.433 |
| Diferencia de cambio | -23.264 | -5.846 |
| Subtotal | -866.768 | -233.279 |
| Total | -205.886 | -226.297 |
El incremento en los intereses generados por activos corresponde al devengamiento de intereses sobre los Valores Representativo de Deuda (VRD) del Loop Regional Fueguino.
Durante el ejercicio 2006 la Sociedad amplió su acceso al mercado financiero obteniendo importantes líneas de crédito en las principales entidades financieras nacionales e internacionales. Se estructuraron principalmente operaciones de cesión de facturas y acuerdos de financiación de capital de trabajo de corto plazo. Hacia fines de diciembre de 2006, Emgasud obtuvo de los Bancos Hipotecarios, Chubut y Ciudad de Buenos Aires un préstamo sindicado por Ps 24.000.000 con plazo de 48 meses y un período de gracia en la amortización del capital de 9 meses.
En los intereses generados por pasivos se encuentran registrados parte de los intereses por las operaciones de financiación descriptas anteriormente. El resto de los costos financieros han sido aplicados al costo de ventas por estar vinculados exclusivamente con la financiación de retrasos sufridos en la cobranza de las ventas generadas por la actividad de construcción.
Impuesto a las Ganancias
El cargo por impuesto a las ganancias aumentó Ps. 729.577 en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 en comparación con el ejercicio 2005, debido al incremento en la utilidad antes de impuestos generada por el aumento de las ventas.
Liquidez y recursos de capital
Origen y aplicación de fondos
Históricamente, las fuentes de liquidez de la Compañía han sido el flujo de efectivo proveniente de las actividades operativas y financiación externa. No obstante, la capacidad de la Compañía para acceder a financiamiento se vio afectada en línea con restricciones similares que afectan al resto de las empresas establecidas en Argentina, incluyendo la existencia de restricciones cambiarias que afectaron a la capacidad de financiamiento de las empresas argentinas en general.
Pese a dichas condiciones restrictivas de los mercados financieros locales e internacionales, Emgasud ha tenido la capacidad de acceder a financiación de mediano y largo plazo con instituciones bancarias nacionales e internacionales. Ver “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Proyecto Generación Energía Distribuida II. Facilidades Financieras” e “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato de Préstamo Sindicado con Banco Hipotecario S.A., Banco del Chubut S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires”.
El siguiente cuadro refleja la posición de efectivo de la Compañía en las fechas indicadas y el efectivo neto generado (aplicado) en las actividades operativas, de inversión y de financiación durante los ejercicios indicados:
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Efectivo aplicado/generado por las operaciones | ||||||
| Ganancia neta | 1.332.514 | 1.332.514 | 1.817.497 | 1.817.497 | 8.328.971 | 4.727.659 |
| Ajustes para conciliar la ganancia neta | ||||||
| con el efectivo neto aplicado a las operaciones: | ||||||
| Depreciación de bienes de uso | 2.606.815 | 2.959.166 | 3.274.925 | 3.223.646 | 2.805.384 | 1.010.693 |
| Amortización de Activos Intangibles y valor llave | 153.235 | - | 20.000 | - | - | |
| Resultado por venta de bienes de uso | 25.003 | 25.003 | -27.644 | -27.644 | -22.660 | -91.879 |
| Impuesto diferido | -74.231 | -552.686 | 1.696.033 | 1.543.640 | 658.398 | 712.515 |
| Baja de Bienes de Uso | - | - | -8.441 | -8.441 | 52.110 | - |
| Resultado de inversiones no corrientes | - | -1.250.624 | - | 164.196 | -485.479 | 15.616 |
| Cambios en activos y pasivos: | ||||||
| Créditos por ventas | -5.827.850 | -65.292.764 | -7.122.483 | -7.446.609 | -4.623.964 | -2.459.295 |
| Otros créditos | -52.803.868 | -20.480.438 | -6.831.204 | -12.070.753 | -10.730.838 | -687.276 |
| Bienes de cambio | 1.058.533 | 1.058.533 | 3.137.125 | 3.137.125 | -166.258 | -4.773.564 |
| Otros activos | -3.474.040 | 9.662.402 | -13.865.631 | -13.865.631 | -7.124.542 | - |
| Cuentas por pagar | 6.490.751 | 5.875.795 | -4.541.405 | -4.636.273 | 4.996.726 | 14.700.133 |
| Remuneraciones y cargas sociales | 1.015.569 | 1.059.367 | 1.233.690 | 1.153.287 | -518.215 | 1.966.798 |
| Cargas fiscales | 1.749.047 | 1.143.443 | -2.567.196 | -2.275.510 | 2.659.706 | 1.422.738 |
| Otros pasivos | 5.942.664 | -112.783 | -353.286 | -150.150 | - | - |
| Intereses a pagar y otros | 6.711.630 | 6.338.638 | 493.348 | 493.348 | 75.748 | 93.648 |
| Efectivo neto aplicado/generado por las operaciones | -35.094.228(2) | -58.234.434(1) | -23.644.672(2) | -28.948.272(1) | -4.094.913(1) | 16.637.786(1) |
| Efectivo aplicado a las actividades de inversión | ||||||
| Otros Créditos | - | - | -103.322 | - | - | - |
| Cargas Fiscales | - | - | 10.176 | - | - | - |
| Adquisiciones netas de bienes de uso | -354.146.788(3) | -228.517.002 | -55.551.717 | -20.961.761 | -19.247.054 | -16.670.501 |
| Adquisiciones netas de activos Intangibles | -6.500.946 | - | -2.195.100 | - | - | - |
| Ingresos por ventas de bienes de uso | 1.645.390 | 1.645.390 | 271.110 | 271.110 | 130.665 | 119.475 |
| Incremento de Otros Activos | - | - | - | - | - | -685.109 |
| Aumento de inversiones no corrientes | - | -28.434.158 | - | -9.457.879 | - | - |
| Adquisiciones de Inversiones no corrientes | - | - | -6.256.497 | - | - | -115.000 |
| Efectivo incorporado por adquisición de inversiones no corrientes | - | - | 271.250 | - | - | - |
| Inversiones no consideradas efectivo | -5.129.487 | -5.129.487 | - | - | - | - |
| Efectivo neto aplicado a las actividades de inversión | -364.131.831 | -260.435.257 | -63.554.100 | -30.148.530 | -19.116.389 | -17.351.135 |
| Efectivo generado por las actividades de financiación | ||||||
| Integración de capital | - | - | 21.597.612 | 21.597.612 | 5.668.344 | 1.596.994 |
| Integración de prima de emisión | 110.279 | 110.279 | 125.008.626 | 125.008.626 | - | - |
| Integración de capital de terceros en sociedad controlada y bajo control conjunto | 85.124.000 | - | 29.045.913 | - | - | - |
| Integración de Emgasud en sociedades bajo control conjunto | -3.721.000 | - | - | - | ||
| Pago de Dividendos | - | - | -5.000.000 | -5.000.000 | -3.363.067 | - |
| Préstamos obtenidos, netos de comisiones | 245.781.346 | 243.760.855 | 18.431.012 | 13.149.512 | 35.174.617 | 197.997 |
| Adelantos en cuenta corriente | 16.919.054 | 16.929.641 | 10.587 | - | - | - |
| Pago de préstamos | -15.400.929 | -15.096.929 | -25.330.066 | -22.405.066 | -15.282.243 | -29.742 |
| Efectivo neto generado por las actividades de financiación | 328.812.750 | 245.703.846 | 163.763.684 | 132.350.684 | 22.197.651 | 1.765.249 |
| Disminución/Aumento neto del efectivo (4) | -70.413.309 | -72.965.845 | 76.564.912 | 73.253.882 | -1.013.651 | 1.051.900 |
| Efectivo al inicio (4) | 77.168.747 | 73.552.130 | 603.835 | 298.248 | 1.311.899 | 259.999 |
| Efectivo al cierre (4) | 6.755.438 | 586.285 | 77.168.747 | 73.552.130 | 298.248 | 1.311.899 |
- Incluye 6.227.646, 8.117.575, 3.816.150 y 223.300 correspondientes a intereses pagados por el período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2008 y los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005, respectivamente y 5.729.817, 515.252, 1.325.440 correspondiente a pagos por impuesto a las ganancias por el período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2008 y los ejercicios terminados el 31de diciembre de 2007 y 2006, respectivamente.
- Incluye 6.227.646 y 5.729.817 correspondientes a intereses pagados por el período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2008 y el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007, respectivamente y 366.630 correspondiente a pagos por impuesto a las ganancias por el período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2008.
- Incluye 7.121.472 correspondiente a intereses pagados en relación con la financiación de terceros a bienes de uso de construcción prolongada.
- Caja y bancos más inversiones transitorias con vencimiento inferior a tres meses.
Periodo de nueve meses terminado el 30 de Septiembre de 2008; Ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-07 | Dic-06 | Dic-05 | |
| Fondos aplicados/generados por las operaciones | -35.094.228 | -58.234.434 | -23.644.672 | -28.948.272 | -4.094.913 | 16.637.786 |
| Fondos aplicados a las actividades de inversión | -364.131.831 | -260.435.257 | -63.554.100 | -30.148.530 | -19.116.389 | -17.351.135 |
| Fondos netos generados por las actividades de financiación | 328.812.750 | 245.703.846 | 163.763.684 | 132.350.684 | 22.197.651 | 1.765.249 |
| Variación neta de fondos | -70.413.309 | -72.965.845 | 76.564.912 | 73.253.882 | -1.013.651 | 1.051.900 |
Fondos generados por las operaciones
Los fondos operativos aplicados por la Compañía en el ejercicio 2007 aumentaron en Ps 24.853.359 como consecuencia principalmente de i) el incremento en las cuentas a cobrar producto de la demora en la cancelación de certificados de avances de obra; ii) aumento de títulos de deuda VRD integrados con la ejecución de la obra Gasoducto Loop Fueguino por los intereses devengados durante el ejercicio 2007; y iii) incremento de obras de ejecución para terceros.
Los fondos operativos aplicados por la Compañía en el ejercicio 2006 aumentaron en Ps. 20.732.699 comparado con igual período de 2005 como consecuencia principalmente de i) el deterioro de las cuentas a cobrar; y ii) el incremento en inversiones en otros activos compuestas por obras ejecutadas para terceros.
Fondos aplicados a las actividades de inversión
Los fondos aplicados a las actividades de inversión aumentaron en 2007 en Ps. 11.032.141 con respecto a 2006. Principalmente el incremento se observó dentro del rubro de bienes de uso en la inversión en obras en curso, a saber i) adquisición de equipos e instalación de centrales eléctricas en Río Mayo y Gobernador Costa; y ii) adquisición de maquinarias especificas para la instalación de gasoductos e instalaciones eléctricas.
Los fondos aplicados a las actividades de inversión durante el ejercicio 2006 por un total de Ps. 19.116.389 corresponden a la inversión en la construcción del tramo del Gasoducto Patagónico correspondiente al aporte de Emgasud a dicho proyecto. Adicionalmente en 2006 continuaron las adquisiciones de rodados y maquinarias específicas para la construcción de gasoductos.
Fondos netos generados por las actividades de financiación
Los fondos generados por las actividades de financiación aumentaron en 2007 en un total de Ps. 110.153.033. El incremento corresponde principalmente a la apertura de capital con una suscripción e integración de nuevas acciones por un total de Ps. 146.606.238 compuestos por Ps. 21.597.612 en integración de capital y Ps. 125.008.626 en integración de prima de emisión, en virtud de la suscripción e integración de acciones efectuadas por los fondos de inversión constituidos en los Estados Unidos de América Amber Latin America Investments LLC y Castlerigg Latam Investments LLC. Ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato de Suscripción”.
A su vez durante el ejercicio 2007 se cancelaron capital e intereses del Préstamo Sindicado otorgado por los Bancos Hipotecario, Chubut y Ciudad de Buenos Aires por un total de Ps. 5.463.573 y se cancelaron facilidades financieras de corto plazo para capital de trabajo por un total de Ps. 16.941.493.
Investigación y Desarrollo
No aplicable
Información sobre Tendencias
Se estima que el consumo de energía eléctrica en Argentina se ha incrementado más de un 30% desde el año 2002 al año 2007. De acuerdo a datos publicados por la Secretaria de Energía de la Nación, se estima que existe en Argentina una demanda insatisfecha aproximada de 1355 MW.
En este escenario, el Gobierno Nacional ha decido tomar acciones tendientes a estimular la inversión en obras de infraestructura y a promover la generación de “energía nueva”, entendiendo por tal la energía remunerada a precios no regulados. Las acciones más importantes tomadas al respecto son las siguientes:
-
Creación de ENARSA, con el objetivo de recomponer los niveles de las reservas, producción y de abastecimiento de gas y acompañar las necesidades de infraestructura en el transporte de gas y electricidad.
-
Sanción de la Resolución N° 1281/2006 que habilita la suscripción de contratos entre nuevos generadores y clientes industriales bajo el Programa Energía Plus.
-
Sanción de la Resolución N° 220/2007 que habilita la suscripción de contratos entre nuevos generadores y el Mercado Eléctrico Mayorista.
-
Decisión de importar fuel oil de Venezuela y Brasil, gas de Bolivia y energía eléctrica de Brasil, a efectos de su utilización como combustible alternativo al de gas natural en las plantas generadoras de ciclo combinado.
-
Los llamados a licitación por ENARSA para la provisión del servicio de generación de energía eléctrica a través del proyecto de energía distribuida, licitando bajo este llamado un total aproximado de 800MW. de capacidad.
En este contexto, la estrategia de Emgasud consiste en articular sus actividades, reguladas y no reguladas, arbitrando entre el precio del gas y el transporte y el precio de venta de energía eléctrica a precios de “energía nueva”, marginando gas y transporte al servicio de la generación de energía con equipamiento de alta tecnología y precios competitivos en relación a generaciones a combustibles líquidos provistos en forma local o internacional.
XIV. LA INDUSTRIA DEL GAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
La información con respecto a la industria del gas natural en la Argentina consignada a continuación ha sido preparada en base a material obtenido de diversas fuentes públicas tales como la ex Gas del Estado, el Gobierno Nacional, leyes, decretos y reglamentaciones y otras fuentes identificadas más adelante. Los datos contenidos no han sido verificados en forma independiente por la Compañía ni ninguno de sus asesores en relación con la emisión de las ONs.
Antecedentes Históricos
La industria del gas natural se inició en la Argentina en 1924 con el empleo de gas natural manufacturado para iluminación. En 1933, la empresa petrolera de propiedad estatal predecesora de YPF, Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., comenzó la distribución de gas natural en áreas cercanas a sus pozos y comunidades adyacentes. En 1944, el Gobierno Nacional nacionalizó los bienes de la "Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda.", y al año siguiente constituyó la empresa que luego se convertiría en la ex Gas del Estado, la empresa estatal de transporte y distribución de gas natural. Con anterioridad a la privatización, la ex Gas del Estado controlaba y operaba virtualmente la totalidad de los sistemas de distribución y transporte de gas en la Argentina.
Generalidades
Marco legal. El marco regulatorio básico aplicable a las actividades de la Compañía está establecido en la Ley de Gas Natural, promulgada en junio de 1992, y reglamentada por los Decretos N° 1189/92, N° 1738/92, N° 2255/92, N° 1186/93, N° 2731/93, N° 692/95, N° 951/95 y N° 1020/95, las regulaciones dictadas por el ENARGAS, y las autorizaciones de subdistribución y transporte. Dicho marco regulatorio se encuentra hoy afectado por la Ley de Emergencia Pública.
La Ley de Gas Natural tiene como finalidad, entre otras, (i) proteger los intereses del público consumidor de gas, (ii) promover mercados competitivos, (iii) regular el transporte y distribución del gas natural, (iv) asegurar una producción suficiente para satisfacer las necesidades internas, (v) establecer un régimen tarifario equitativo congruente con las normas internacionales vigentes en países con condiciones similares de mercado, (vi) asegurar las inversiones a largo plazo y (vii) promover la protección del medio y el eficaz transporte, almacenamiento, suministro y uso del gas natural. A fin de alcanzar dichos objetivos la Ley de Gas Natural establece que una sociedad distribuidora de gas natural no debe hacer diferencias entre los clientes y debe ofrecer acceso abierto a todos los usuarios a cualquier capacidad disponible en el sistema de distribución.
Además, la Ley de Gas Natural prohíbe a las empresas de transporte comprar o vender gas natural, e impide que (i) los productores, almacenadores, distribuidores o consumidores que contraten directamente con los productores de gas natural tengan una participación controlante (conforme con el artículo 33 de la Ley de Sociedades) en una sociedad transportadora, (ii) los productores, almacenadores y transportadores de gas natural tengan una participación controlante en un sociedad distribuidora, (iii) los consumidores que compren gas natural directamente de los productores tengan una participación controlante en una empresa distribuidora en el área geográfica donde se encuentren, y (iv) los comercializadores tengan una participación controlante en las sociedades transportadoras o distribuidoras. Las prohibiciones mencionadas se extienden a las sociedades controladas por, controlantes de o sujetas a control común de aquellas que se encuentren alcanzadas por la prohibición.
El ENARGAS. El Estado Nacional supervisa las actividades comerciales privadas referentes a la industria del gas natural mediante el ENARGAS, un ente autárquico que tiene a su cargo velar por el cumplimiento de los objetivos y las prescripciones tanto de la Ley de Gas Natural, el marco regulatorio y las condiciones contractuales aplicables a las empresas dedicadas al negocio del gas natural. Con respecto a ello, el ENARGAS tiene facultades para verificar las condiciones en que se celebran los contratos entre sujetos pertenecientes a la industria del gas que, en caso de celebrarse entre sociedades relacionadas que comprendan distintas etapas en la industria del gas, deberán ser aprobados previamente por dicho organismo, quien puede desaprobarlos si determinara que se alejan de los términos de contratos similares entre sociedades no vinculadas y perjudican intereses de los respectivos consumidores. La competencia del ENARGAS abarca los siguientes temas (i) dictado de normas regulatorias de las actividades de venta, transporte y distribución de gas natural, (ii) prevención de prácticas monopólicas o discriminatorias por parte de las empresas de gas natural, (iii) aprobación del cuadro tarifario aplicable a cada empresa de servicio de gas natural y sus ajustes, (iv) control de todos los aspectos relacionados con la operación técnica de los sistemas, (v) aprobación de transferencias en los paquetes controlantes de las empresas transportadoras o distribuidoras de gas natural, (vi) aprobación de la construcción, expansión o abandono de instalaciones significativas u obras de magnitud, de acuerdo a la calificación establecida por el ENARGAS, (vii) inspección y prueba de las instalaciones, (viii) aplicación de sanciones, apercibimientos, reintegros obligatorios y multas de acuerdo con la Ley de Gas Natural y las licencias, (ix) comparecencia ante los tribunales civiles, penales y comerciales para hacer cumplir la Ley de Gas Natural y sus regulaciones, (x) autorización de abandono total o parcial de activos esenciales en tanto ello no ocurra en el curso normal de la actividad, se afecte adversamente la prestación del servicio licenciado o la seguridad pública.
El ENARGAS, que opera dentro de la órbita del MPFIPyS, es dirigido y administrado por un directorio que se compone de cinco directores designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Tiene su propio presupuesto que forma parte del presupuesto nacional, sometido a la aprobación del Congreso de la Nación Argentina. Los fondos anuales que recibe derivan de una tasa anual de control e inspección que pagan, entre otras, las empresas distribuidoras y transportistas de gas, y los intermediarios y depositarios de gas. La tasa anual que paga cada empresa es determinada por el ENARGAS como un porcentaje de su presupuesto en base a la participación de cada empresa distribuidora o transportadora de gas en el margen bruto (ingresos por gas natural luego de deducir los gastos de suministro y/o transporte) de todas las empresas en la industria. En 2007, el Poder Ejecutivo Nacional declaró al ENARGAS sujeto a intervención. A partir de entonces, el interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional reemplazó al Directorio, tomando a su cargo sus funciones y facultades.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gas Natural, el ENARGAS puede establecer varios mecanismos de suministro de información a fin de supervisar las actividades de las empresas bajo su órbita de control y de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas vigentes, incluyendo información específica que deberán suministrar en sus estados contables. El ENARGAS estableció el alcance de dicha obligación de información en la Resolución Nº 60 del 23 de agosto de 1994, y sus modificatorias, por la cual la Compañía deberá suministrar al ENARGAS, entre otras cosas, copias firmadas de los estados contables anuales y trimestrales dentro de un período determinado desde el cierre de cada ejercicio, que deberá incluir notas con la descripción de las inversiones realizadas. Asimismo, las entidades sujetas a la obligación de informar, tales como la Sociedad, deben notificar al ENARGAS toda modificación en su participación accionaria o en la participación accionaria de sus controladas, así como también suministrar documentación relativa a la evolución de impuestos, convenios colectivos de trabajo y seguros. Esta obligación de información también comprende la notificación al ENARGAS de los cambios en los activos esenciales, seguros y actividades financieras, autorización para realizar oferta pública, documentación presentada a la CNV, todo prospecto preliminar e informe relativo al uso de los fondos, etc.
Todo conflicto entre empresas sometidas a su control o entre éstas y terceros, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribución, o comercialización de gas natural debe someterse en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ENARGAS. Las decisiones que adopte el ENARGAS son apelables ante la justicia, o bien recurribles en sede administrativa mediante un recurso de alzada ante el MPFIPyS según sea el caso.
El ENARGAS puede aplicar sanciones a las distribuidoras y transportadoras de gas natural basadas en incumplimientos de la Ley de Gas Natural, las autorizaciones y demás normas reglamentarias. Estas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas e inclusive la caducidad de la autorización, dependiendo de la gravedad de la infracción, su reiteración, y el grado de afectación al interés público, entre otras consideraciones.
Asimismo, la Resolución ENARGAS N° 478/97 establece las obligaciones que deben cumplir las empresas comercializadoras. Entre estas obligaciones se incluye el registro ante el ENARGAS de los contratos que se celebren en su función específica de comercializador, la presentación mensual de información societaria e información relativa a las transacciones efectuadas en el mes anterior y el pago anual de la correspondiente tasa de fiscalización y control.
Principales disposiciones de las autorizaciones concedidas a la Compañía para actuar como subdistribuidor. Las mencionadas autorizaciones regulan tanto el área de servicios de distribución a ser llevados a cabo, los plazos por los cuales se mantendrán vigentes los derechos de brindar el servicio y otras condiciones relevantes, así como también antecedentes y condiciones que llevaron a la determinación de un subdistribuidor en el área.
El ENARGAS puede modificar los términos del servicio establecidos en los anexos de la autorización siempre que notifique a la Sociedad. Si alguna modificación tuviera un efecto económico sobre la Sociedad, el ENARGAS podrá modificar las tarifas de la Compañía a fin de compensar este efecto o bien la Compañía podrá solicitar un cambio en las tarifas aplicables.
En general, la autorización exige que la Compañía asegure el acceso a la red de distribución de gas natural que opera en forma abierta e indiscriminada. Más específicamente, la autorización exige a la Compañía lo siguiente: (i) recibir, transportar y vender en forma continua y regular, el gas natural que está autorizada a distribuir a través de sus propios sistemas, (ii) mantener todos los equipos e instalaciones en buenas condiciones de operación, (iii) establecer sistemas adecuados de medición y control, (iv) ajustar sus actividades a fin de mejorar y preservar aquellos ecosistemas que puedan verse involucrados en el desarrollo de su actividad y (v) interrumpir el servicio a los grandes usuarios según sea requerido para mantener un adecuado nivel de suministro para los usuarios residenciales.
La autorización asimila el marco tarifario de un subdistribuidor a aquel aplicable para los distribuidores, regulados éstos por la Ley de Gas Natural y los documentos de la privatización. Según éste marco normativo, los distribuidores y en consecuencia también la Compañía, debe operar y mantener sus instalaciones y proveer la distribución del servicio sin interrupción, para satisfacer cualquier demanda razonable sin discriminación alguna. Las tarifas deben proveer la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable. El ENARGAS también puede exigir inversiones, incluyendo extensiones en la red de distribución y otras mejoras, si ellas fueran convenientes a las necesidades del servicio público, siempre que las licenciatarias puedan recuperar, mediante tarifas, el monto de sus inversiones a la rentabilidad establecida en el artículo 39 de la Ley de Gas Natural.
Estructura Actual de la Industria
Producción y provisión de gas natural. Los productores de gas natural más importantes, después de YPF, son Total Austral S.A., Petrobras Energía, Pluspetrol S.A., Pan American Energy S.A., Tecpetrol S.A., C.A.P.S.A., Wintershal, Apache y Chevron, entre otros. La legislación vigente autoriza al Gobierno Nacional a imponer por decreto limitaciones a la exportación de gas natural cuando el consumo interno no resulta satisfecho por fuentes propias. Asimismo, se requiere la expresa autorización del Gobierno Nacional para proceder a la exportación de gas natural. Actualmente, la Argentina exporta gas natural a Chile, Brasil y Uruguay.
Sin embargo, en cumplimiento de las instrucciones dadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 180/04, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 265/04, que dispuso medidas de prevención a efectos de evitar una crisis de abastecimiento interno de gas natural y sus consecuencias sobre el abastecimiento mayorista de electricidad. En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por a Resolución N° 265/04, la Subsecretaría de Combustibles dictó la Disposición N° 27/04, en virtud de la cual se aprobó el Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y el Uso de la Capacidad de Transporte. La referida disposición luego fue reemplazada por la Resolución N° 659/04 de la Secretaría de Energía, que creó el Programa Complementario de Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural, complementado a su vez por las disposiciones de la Resolución N° 752/05 y, recientemente, la Resolución N° 599/07.
Por otra parte, mediante la Resolución N° 752/05 se reglamentó lo dispuesto en el Decreto N° 180/04 en cuanto a que todos los clientes de categorías grandes usuarios (industrias y centrales eléctricas), estaciones de carga de GNC, pequeñas industrias (SGG) y clientes comerciales (SGP) con consumo superior a 9.000 m³/mes deben contratar en forma directa su gas en boca de pozo a productores y/o comercializadores. Este proceso es conocido como “unbundling”. La misma Resolución N° 752/05 garantizó la disponibilidad de los volúmenes que necesiten las distribuidoras para proveer a los clientes a quienes les deba suministrar el gas (residenciales y SGP con consumos menores a 9.000 m³/mes). Los productores que suscribieron el Acuerdo de Normalización de Volúmenes y Precios de Gas Natural con el Gobierno Nacional, luego homologado por la Resolución N° 208/04, debían suministrar dichos volúmenes. Si bien la Resolución N° 208/04 ya no está vigente, este compromiso subsiste a través de lo dispuesto en el nuevo Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011, homologado por la Resolución N° 599/07, que también establece las pautas de precios aplicables a los volúmenes de gas natural comprometidos.
Transporte de gas natural. Las empresas distribuidoras de gas natural deben acordar el transporte del gas natural adquirido desde el área de producción hasta el área de distribución con TGS o TGN, dos empresas de transporte de gas natural que fueron creadas con motivo de la privatización de la ex Gas del Estado. Las actividades de las empresas de transporte están reguladas por el ENARGAS y deben proporcionar el servicio de transporte a los clientes de acuerdo con los términos de sus respectivas licencias, la Ley de Gas Natural y otras reglamentaciones. Ya que se les prohíbe a las empresas transportadoras comprar gas natural para su reventa, las empresas distribuidoras lo compran directamente a los productores para la reventa a los clientes. Como casi todo el gas natural que se produce es trasladado por medio de gasoductos, la proximidad de las reservas de gas natural con respecto al sistema de gasoductos existente es una consideración de relevancia para determinar la viabilidad comercial de nuevas reservas.
Existen cinco gasoductos principales que conectan las regiones productoras de gas natural con las zonas de distribución: los gasoductos Centro-Oeste, Neuba I y Neuba II conectan la cuenca neuquina, el gasoducto Norte conecta la cuenca Noroeste y el gasoducto San Martín conecta la cuenca Austral y la cuenca del Golfo de San Jorge. Además, TGN tiene acceso a las reservas de gas natural bolivianas. De acuerdo con las cifras del ENARGAS, TGN y TGS transportaron aproximadamente 40% y 60%, respectivamente, del total de gas natural transportado durante 2005. En épocas de demanda pico, ésta generalmente excede la capacidad de transporte existente de los gasoductos, por lo que es usual interrumpir a varios grandes usuarios con capacidad para quemar combustibles alternativos, especialmente grandes industrias y centrales de generación eléctrica que hayan suscripto contratos de tipo interrumpible. Las redes de gasoductos que conectan la red de transporte a los consumidores pertenecen a las empresas distribuidoras que las operan.
Con el objeto de permitir a las empresas distribuidoras cumplir con la prestación del servicio en firme a su núcleo de clientes, al momento de la privatización de la ex Gas del Estado toda la capacidad en firme del sistema de gasoductos fue asignada a las ocho nuevas empresas distribuidoras sobre la base de sus respectivas necesidades anticipadas. Se celebraron contratos a 10 (diez) años para preservar el derecho de las empresas distribuidoras a la capacidad en firme existente que se les adjudicó originariamente.
En los contratos de transporte originales se incluyeron disposiciones relativas a la reducción de capacidad en firme por parte de las empresas distribuidoras. Dichas disposiciones permitían que las empresas distribuidoras no paguen por capacidad en firme innecesaria. En virtud de dichos contratos originales, cada distribuidora tenía la opción, pero no la obligación, de reducir su adjudicación de capacidad en firme hasta un total del 60 % de su capacidad en firme inicial. La opción se ejercía en máximos incrementables en fechas especificadas sobre un período de 8 (ocho) años a partir de 1994. La reducción de capacidad en firme por parte de una empresa distribuidora brindaba oportunidades para que otras distribuidoras amplíen sus posibilidades de ofrecer servicios en firme. Sin embargo, las empresas distribuidoras de gas natural normalmente interrumpirán o limitarán el suministro de gas natural a las centrales generadoras de electricidad y a otros usuarios industriales en períodos pico para satisfacer la demanda del servicio firme.
La tarifa de transporte en firme consiste en un cargo por capacidad de reserva y está expresado como un cargo máximo mensual basado en los metros cúbicos diarios de capacidad de transporte reservada. La capacidad de transporte en firme contratada por las empresas distribuidoras debe pagarse sin perjuicio de que la capacidad realmente se utilice o no (modalidad take or pay). En consecuencia, es importante que las empresas de distribución logren un equilibrio entre sus compromisos de transporte en firme y la demanda de gas natural dentro de su área de servicio. Por el contrario, los servicios de transporte interrumpible se suministran sobre la base de que la empresa transportadora transportará el gas natural en caso de que se encuentre capacidad disponible en el sistema. Para todos los servicios de transporte, las empresas distribuidoras de gas natural, además de abonar la tarifa estipulada, le entregan a las empresas de transporte una cantidad de gas natural, equivalente al gas natural consumido como combustible en las plantas compresoras, y aquel volumen que se estima será perdido en el servicio de transporte prestado con una operación eficiente.
Distribución de gas natural. Existen nueve empresas autorizadas para distribuir gas natural en la Argentina. A las ocho originales se le sumó en 1998 la llamada novena región que comprende las tres provincias de la Mesopotamia, Formosa y Chaco, las que no tenían servicio de gas por redes, y que fuera adjudicada a GasNea. Como a cada una de ellas se le ha asignado un área específica que no se superpone con ninguna otra, no hay competencia geográfica entre las empresas. Estas empresas distribuidoras proveen sus servicios a clientes residenciales, comerciales, subdistribuidores (como es el caso de la Sociedad), estaciones de GNC y grandes usuarios.
La figura del Subdistribuidor
La actividad del subdistribuidor se halla definida en el artículo 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92; en el punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (en adelante, las “Reglas Básicas”) y en el artículo 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes (en adelante el “Reglamento de Servicio”), éstos últimos aprobados por el Decreto N° 2255/92, como asimismo y en forma concordante, en el artículo 1 de los respectivos contratos de transferencia del capital accionario de las sociedades licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes.
Se infiere de los preceptos citados, como así también de lo ordenado por el artículo 16, incisos b) y c) de la Ley de Gas Natural y su reglamentación, que la figura del subdistribuidor tiene su origen en situaciones preexistentes a la fecha de sanción del marco regulatorio o en la declinación del distribuidor de atender el requerimiento del servicio de gas de un grupo de solicitantes de su zona.
En atención a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Gas Natural y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación es por medio de una autorización. Así el ENARGAS, en su carácter de autoridad regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quien va a ser Subdistribuidor, según surge de los artículos 12 del Decreto Nº 1738/92 y 52, incisos a) y x) de la Ley de Gas Natural.
De acuerdo a lo establecido por la Ley de Gas Natural, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y la Licencia de Distribución aprobada por Decreto N° 2255/92, las licenciatarias cuentan con un derecho prioritario para la ejecución de obras de extensión de la red de distribución dentro de la zona que les fuera licenciada. Sin perjuicio de ello, dicha prioridad puede ceder en virtud de la inviabilidad económica del proyecto de extensión o del desinterés que demuestre la distribuidora, previa autorización por parte del ENARGAS, frente a un tercero interesado que demuestre su interés e idoneidad para llevar adelante las obras. A tal fin, dicha autoridad aplicará el criterio de mayor beneficio para el usuario final.
En cuanto a las relaciones con sus usuarios, los subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el distribuidor respectivo (conforme artículo 12, inciso 2 del Decreto Nº 1738/92) y será asimilado a éste, en todo lo que el ENARGAS no disponga lo contrario (conforme artículo 16, inciso 6 del Decreto N° 1738/92).
En todo el país existen más de 50 subdistribuidores que prestan los servicios de gas en alrededor de 70 localidades. En todos los casos la autoridad concedente es el ENARGAS quien tiene la facultad derivada de la Ley de Gas Natural de autorizar a los mismos mediante resolución fundada. El listado completo puede visualizarse en el siguiente sitio http://www.enargas.gov.ar/Subdistribuidores.php. A su vez las resoluciones que prestan conformidad a las autorizaciones pueden observarse en el sitio http://www.enargas.gov.ar (Normativa-Resoluciones-Subdistribución).
El transporte de gas natural
El servicio de transporte de gas está regulado por el ENARGAS y se encuentra sometido a las disposiciones de la Ley de Gas Natural. Las formas de constituirse en un transportista de gas en Argentina tienen como únicos orígenes legales posibles; 1) la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 (la “Ley de Hidrocarburos”), y 2) la Ley de Gas Natural, a través de las licencias y/o de las posibilidades que brinda el artículo 16 para interesados en expandir los sistemas actualmente licenciados.
La Ley del Gas Natural “regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional” (art. 1) y fija expresamente los objetivos que debe regir la regulación del transporte y también de la distribución del gas natural (art. 2).
El 18 de septiembre de 1992, el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina dictó el Decreto N° 1738/92 que reglamentó la Ley del Gas Natural (el “Decreto Reglamentario”). En el artículo 1 del Decreto Reglamentario se prevé que “el servicio público de transporte y de distribución de gas está sujeto a la jurisdicción nacional en todo el territorio de la República”.
El artículo 4º de la Ley de Gas establece que el transporte y distribución de gas natural deberán ser realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el Poder Ejecutivo Nacional haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso, previa selección por licitación pública, excepto aquellos derivados de la aplicación del artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos. En esta Ley el término “habilitación” comprenderá la concesión, la licencia y el permiso, y el término “prestado”» comprenderá al concesionario, al licenciatario y al permisionario. El Poder Ejecutivo Nacional determinará, en cada caso, la modalidad a adoptar. El mencionado artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos expresa que “a todo titular de una concesión de explotación corresponde el derecho de obtener una concesión para el transporte de sus hidrocarburos”. Al respecto, el Decreto Nº 729/95 delimitó las competencias entre la Secretaría de Energía de la Nación - Autoridad de aplicación de la Ley de Hidrocarburos - y el ENARGAS, dejando en cabeza de este último la facultad de ejercer en jurisdicción nacional, también respecto de las concesiones de transporte otorgadas bajo la Ley de Hidrocarburos, sus funciones de control y verificación del cumplimiento de las condiciones particulares que tendrán que respetarse en la construcción de instalaciones propias de la concesión que se otorgue, haciendo observar el cumplimiento de la normativa técnica que dicte en materia de transporte, seguridad, protección ambiental y demás circunstancias relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los gasoductos.
Por su parte, la Ley de Gas define “Servicio Licenciado”, como el servicio público de transporte por el sistema de gasoductos de acuerdo con las obligaciones de servicio, y “Transportista”, como toda persona titular de una licencia de transporte. El punto 8.1.3 de las Licencias de Transporte de la Industria del Gas establece que "la licenciataria no estará obligada a llevar a cabo extensiones del Sistema de Gasoductos". Las ampliaciones se realizarán siempre que existan requerimientos de nueva capacidad de transporte en firme solicitada por cargadores que estén dispuestos a celebrar contratos de compra por plazos variables, pero que en general superan los 10 (diez) años.
La Figura del Tercero Interesado
El artículo 16 de la Ley de Gas Natural prevé que para que un transportista de gas natural pueda comenzar la construcción, la ampliación o la extensión de obras de magnitud, debe obtener del ENARGAS la correspondiente autorización. Dicha norma prevé que los terceros interesados en la realización de tales obras, que no hubieran estado previstas en la respectiva licencia de la licenciataria, pueden arribar a un acuerdo con la licenciataria que corresponda y someterlo a la autorización del ENARGAS.
El ENARGAS como autoridad de aplicación ha autorizado distintos emprendimientos conectados a los sistemas licenciados a TGS y TGN. Ellos son -entre otros- los gasoductos Gasandes Argentina, Norandino Argentina (Resolución ENARGAS N° 597/98), TGM (Resolución ENARGAS N° 598/98), Gas Link (Resolución ENARGAS N° 2620/02), y EMPRENDIMIENTOS DE GAS DEL SUR S.A. (Resolución ENARGAS N° 3114/04).
El 4 de febrero de 2008 el ENARGAS definió a través de la Resolución I/180 que la figura del Tercero Interesado es aplicable a la Compañía respecto del emprendimiento conocido como el Gasoducto Patagónico, según el alcance que prevé el artículo 16 inciso b) de la Ley de Gas Natural, precisando asimismo que sea la misma Emgasud quien opere y mantenga los ramales de aproximación a las localidades a las que se le abastece de gas natural.
Tarifas de distribución
Metodología general
A través de la Ley del Gas Natural, el Decreto Reglamentario N° 1738/1992 y la licencia, se estableció un mecanismo transparente para la determinación de las tarifas finales a los usuarios que resultan de la suma de (a) el precio del gas natural en el punto de entrada al sistema de transporte reconocido por el ENARGAS; (b) la tarifa o el margen de transporte reconocido en tarifa; y (c) la tarifa o el margen de distribución.
Teniendo en cuenta la naturaleza monopólica del transporte y distribución de gas natural, estas actividades se regularon por medio de un mecanismo de precio tope o máximo (price cap) con determinados ajustes previstos en el marco regulatorio y se decidió que el segmento de la producción (oferta de gas), fuera desregulado.
Hasta la sanción de la Ley de Emergencia Pública, las tarifas de gas se calculaban en dólares y se expresaban en pesos según el tipo de conversión establecido en la Ley de Convertibilidad, que era de un peso por dólar.
El marco regulatorio establece distintas tarifas según la cada clase de servicio prestado. El mecanismo para fijar las tarifas correspondientes a cada clase de servicio está establecido en la Ley del Gas Natural, en el Decreto Reglamentario N° 1738/1992 y en la licencia y dichas tarifas están sujetas a la aprobación del ENARGAS.
Las distribuidoras pueden ofrecer descuentos sobre sus tarifas máximas aprobadas y publicadas siempre que los descuentos no se ofrezcan de una manera indebidamente discriminatoria y el precio final al cliente no esté por debajo del costo marginal del servicio. Los ingresos perdidos como consecuencia del descuento no pueden ser recuperados de otros clientes. Igualmente, los costos atribuibles a la prestación del servicio a un cliente o categoría de clientes no pueden ser recuperados mediante tarifas a otros clientes (prohibición de subsidios cruzados). A su vez, los subsidios tarifarios sólo son permitidos si se encuentran explícitamente contemplados en el Presupuesto Nacional.
Los ajustes tarifarios originalmente previstos en el Marco Regulatorio eran: (i) periódicos y de tratamiento preestablecido: ajuste por variación semestral en el Production Price Index de los Estados Unidos de América (“PPI”), ajuste por variaciones en el precio del gas y, ocasionalmente, ajustes por variaciones en el costo del transporte; (ii) periódicos y a preestablecer por el ENARGAS: revisión quinquenal; y (iii) no recurrentes: ajustes basados en circunstancias objetivas y justificadas y ajustes por cambios en los impuestos, excepto el impuesto a las ganancias o el que lo reemplace o sustituya.
Tarifas Actuales
Actualmente, como consecuencia del dictado de la Ley de Emergencia Pública, la aplicación del esquema tarifario de las distribuidoras se encuentra suspendido y es objeto de la renegociación de la licencia.
Con fecha 21 de marzo de 2006, a través de la Resolución N° 3468, el ENARGAS ha aprobado, en forma provisoria, el cuadro tarifario que corresponde aplicar a partir del 1 de julio de 2005 para Camuzzi Gas Pampeana S.A. y para los subdistribuidores que actúan en el área, y cuyo detalle es el siguiente:
RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 3.468.
Tarifas de Emgasud
En su carácter de Subdistribuidor, Emgasud debe tener las mismas obligaciones que el distribuidor respectivo (conforme artículo 12, inciso 2 del Decreto Nº 1738/92) y será asimilado a éste, en todo lo que la autoridad de contralor no disponga lo contrario (conforme artículo 16, inciso 6 del Decreto N° 1738/92). En esa inteligencia y como principio general, se aplican, además de la Ley de Gas Natural y sus Reglamentaciones, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, el Régimen Tarifario y las Normas Técnicas.
Es decir que el cuadro tarifario antes expuesto para Camuzzi Gas Pampeana S.A., específicamente el correspondiente a la subzona Buenos Aires, es el que aplica Emgasud a sus clientes de las áreas abastecidas.
Tarifas de Transporte
Metodología General
El criterio conducente a la fijación de la tarifa de las licenciatarias de transporte contemplada en la Ley del Gas Natural yen la licencia, se basaba en un precio máximo revisable por períodos quinquenales que permitía a las compañías reguladas retener en dicho lapso una porción de los beneficios económicos originados en su propia eficiencia.
Desde el punto de vista de los principios de la regulación económica, se trataba de un sistema inspirado en la regulación por incentivos que descansa en un mecanismo de precio tope (price-cap) con revisión quinquenal de tarifas.
La tarifa para el transporte en firme consiste en un cargo por reserva de capacidad y está expresada como un costo mensual máximo basado en los metros cúbicos diarios de la capacidad de transporte reservada. La tarifa para el servicio de transporte interrumpible, que está expresada como una tarifa mínima (no se permiten descuentos) y máxima por cada 1.000 m³ de gas natural transportado, equivale a la tarifa unitaria del cargo de reserva por el servicio de transporte en firme basado en un factor de carga del 100%.
Tanto para el servicio de transporte en firme como para el interrumpible, los clientes están obligados a entregar una reserva de gas natural en especie, expresada como un porcentaje máximo del gas recibido, equivalente al gas consumido o perdido en la prestación del servicio de transporte. Las tarifas correspondientes a todos los servicios reflejan la/s zona/s tarifaria/s recorrida/s desde el punto de recepción hasta el punto de entrega.
Ajustes Tarifarios
Según la licencia de transporte, las compañías se encontraban autorizadas a ajustar sus tarifas semestralmente para reflejar los cambios en el PPI. Adicionalmente, se podía ajustar las tarifas cada 5 (cinco) años de acuerdo con los factores de eficiencia y de inversión a ser determinados por el ENARGAS y, sujetos a la aprobación del mismo, las tarifas podían ajustarse en forma periódica para reflejar las variaciones de costos que resultasen de los cambios en la legislación impositiva (excepto el impuesto a las ganancias) aplicables a las licenciatarias, y por circunstancias objetivas, justificables y no recurrentes.
La Ley del Gas Natural requiere que en la formulación de las normas aplicables a la fijación de las tarifas futuras, el ENARGAS debe darles a las compañías transportadoras (i) la oportunidad de cobrar ingresos suficientes para recuperar todos los costos operativos relacionados al servicio, impuestos y depreciación, y (ii) una tasa de retorno razonable, determinada en relación con la tasa de retorno de las actividades que representan riesgos comparables y deberá tener en cuenta el grado de eficiencia alcanzado y el desempeño de la compañía al prestar el servicio.
Tarifas Actuales
Las tarifas de transporte de gas han sido establecidas según la licencia de cada una de las compañías de transporte en dólares convertibles a pesos al momento de facturación de acuerdo con los términos de dicha Licencia. Sin embargo, a partir del 1° de enero de 2000, se suspendió la aplicación de la variación del PPI a las tarifas, primero por un acuerdo con el Gobierno Nacional y luego por una decisión judicial dispuesta en un juicio iniciado a fin de que se declare la ilegalidad del ajuste de tarifas por índices.
A su vez, la Ley de Emergencia Pública eliminó las cláusulas de ajuste de las tarifas por el valor dólar y aquellas basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, y estableció la fijación de la relación de cambio de un peso igual un dólar para las tarifas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Emergencia Pública, tratándose de contratos de prestación de servicios públicos, la renegociación a encararse deberá tomar en consideración los siguientes criterios:
1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos;
2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente;
3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios;
4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y
5) la rentabilidad de las empresas.
Es decir, ante el abandono del régimen de tipo de cambio fijo establecido en la Ley de Convertibilidad y ante la pesificación de toda la economía argentina, la Ley de Emergencia Pública dispuso la renegociación de los contratos de servicios públicos
Con esa finalidad, en julio de 2003, se creó la Unidad para la Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (“UNIREN”) bajo dependencia conjunta del Ministerio de Economía y Producción y el MPFIPyS. La UNIREN tiene la misión de asistir en el proceso de renegociación de contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales y elevar proyectos normativos concernientes a adecuaciones transitorias de precios y tarifas, entre otras funciones.
Hasta la fecha, el proceso de renegociación ha verificado como resultado efectivo, el dictado de la Resolución ENARGAS N° 3729/07, con fecha 9 de abril de 2007, que autorizó a Gas Natural Ban S.A. a un incremento de tarifas del 14% para los consumidores residenciales y del 15% para las industrias y comercios, aplicable retroactivamente al 1° de enero de 2005. Dicha resolución incluyó además un esquema para futuros ajustes. Dicho ajuste de tarifa fue el primero acordado entre la UNIREN y cualquiera de las sociedades de servicios públicos en el negocio del transporte o distribución de gas natural.
Cuadros tarifarios del Gasoducto Patagónico
Por Resolución N° I/223 del ENARGAS del 04 de febrero de 2008 se aprobaron los cuadros tarifarios del Gasoducto Patagónico, según surge de los cuadros que se exponen a continuación. Las tarifas así calculadas brindan a la fecha, de acuerdo a la metodología empleada, la oportunidad que Emgasud obtenga los ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos aplicables al servicio, los impuestos, las amortizaciones y una rentabilidad razonable.
Cabe resaltar que las tarifas emitidas por el ENARGAS para este gasoducto son -a la fecha- las primeras y únicas definidas por la autoridad competente para remunerar una infraestructura de transporte ejecutada posteriormente a la del año 2001/2002.
El Anexo I a dicha resolución es de aplicación desde la habilitación comercial del ducto hasta la fecha de su interconexión al Gasoducto San Martín licenciado a TGS. Ver “Unidades de Negocio. Transporte de Gas. El Gasoducto Patagónico”.
El Anexo II a dicha resolución transcripto a continuación será de aplicación cuando las obras de conexión se encuentren concluidas y el ENARGAS así lo haya autorizado.
XV. LA INDUSTRIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
La información con respecto a la industria de la energía eléctrica en la Argentina consignada a continuación ha sido preparada en base a material obtenido de diversas fuentes públicas tales como el Gobierno Nacional, leyes, decretos y reglamentaciones y otras fuentes identificadas más adelante. Los datos contenidos no han sido verificados en forma independiente por la Compañía ni ninguno de sus asesores en relación con la emisión de las ONs.
Antecedentes Históricos
Durante la segunda parte del siglo XX los activos y la operación del sector eléctrico estuvieron en manos de empresas del Gobierno Nacional. En 1992 el sector eléctrico fue reformado, desregulado y privatizado tanto en el nivel federal como en la esfera provincial.
Generalidades
Marco Legal. La Ley Nº 24.065, sancionada en 1992 y reglamentada por el Decreto N° 1398/92, ha establecido el marco regulatorio básico del sector eléctrico hoy vigente (el “Marco Regulatorio”) y, además de instrumentar las privatizaciones de las empresas estatales del sector, lo ha separado verticalmente en cuatro grandes categorías: la generación, el transporte, la distribución y la demanda, disponiendo, asimismo, la organización del MEM a partir de los lineamientos establecidos en el Decreto N° 634/91. El decreto N° 186/95 creó la figura del “participante”, destacándose entre éstos el “comercializador”, definido como aquella empresa que sin ser agente del MEM, comercialice energía eléctrica en bloque.
El ENRE es el organismo de regulación, fiscalización y control de la industria de la energía eléctrica y, en esa calidad, es el responsable de hacer cumplir la Ley Nº 24.065.
El despacho técnico, la programación y la organización económica del SADI y del MEM es responsabilidad de CAMMESA. CAMMESA actúa, asimismo, como entidad recaudadora de todos los agentes del MEM.
CAMMESA es una sociedad anónima sin fines de lucro cuyos accionistas son por partes iguales del veinte por ciento respectivamente: el Gobierno Nacional (representado por la Secretaría de Energía) y las cuatro asociaciones que agrupan a los segmentos en que está dividido el sector eléctrico (generación, transporte, distribución y grandes usuarios).
CAMMESA tiene a su cargo las siguientes funciones:
- administrar el sistema interconectado nacional de acuerdo con el Marco Regulatorio Eléctrico, lo que incluye:
(i) determinar el despacho técnico y económico de energía (cronograma de producción de todas las plantas generadoras de un sistema energético para equilibrar la producción con la demanda) en el SADI;
(ii) maximizar la seguridad del sistema y la calidad de la electricidad suministrada;
(iii) minimizar los precios mayoristas en el mercado spot;
(iv) planificar los requerimientos de capacidad de energía y optimizar su utilización en cumplimiento de las normas que periódicamente establece la Secretaría de Energía;
(v) supervisar la operación del mercado a término y administrar el despacho técnico de electricidad conforme a los contratos celebrados en ese mercado;
- actuar en calidad de agente de los distintos participantes del MEM;
- comprar o vender electricidad a otros países celebrando las correspondientes operaciones de importación y exportación; y
- prestar servicios de consultoría y otros servicios relacionados con estas actividades.
Los costos operativos de CAMMESA se cubren mediante aportes obligatorios de todos los participantes del MEM. Las normas vigentes han fijado un monto máximo para el presupuesto anual de CAMMESA, equivalente al 0,85% del total de las operaciones en el MEM proyectadas para cada año.
Estructura actual de la industria.
La generación y el MEM. La generación de energía eléctrica es calificada como una actividad de interés general afectada al servicio público de electricidad, pero realizada en el marco de un mercado competitivo. Como resultado de la privatización y de la incorporación de nuevos actores, el sector de la generación, aún después del proceso de consolidación de los últimos 2 (dos) años, tiene una estructura competitiva con al menos cinco empresas importantes de envergadura similar (ENDESA: Central Costanera, El Chocón y Dock Sud; SADESA: Central Puerto, Piedra del Águila, Central Térmica Mendoza y Ensenada; Pampa: Central Güemes, Loma de la Lata, Central Piedra Buena y Nihuiles; AES: San Nicolás y Alicurá, entre otras; y PETROBRAS: Genelba y Pichi Picún Leufú). A ello hay que sumarle que una importante porción del sector de generación está en manos estatales (Yacyretá, Salto Grande, Atucha y Embalse) y de otros generadores privados (Duke, Capex, Pluspetrol, entre otros).
Debe destacarse que los generadores de energía eléctrica cuya fuente es térmica (generación a partir del vapor generado por combustión de gas natural, líquidos derivados del petróleo como gas oil o fuel oil o carbón) no requieren de una concesión estatal para funcionar en tanto que los generadores cuya fuente es hidráulica requieren de una concesión estatal a los efectos del usos de las aguas. Es por ello que la privatización de las unidades de generación hidroeléctrica se efectuó mediante el otorgamiento de concesiones en tanto que la privatización de las unidades de generación térmica se concretó mediante la venta y posterior transferencia de los activos.
El MEM es el mercado en donde generadores, distribuidores y grandes usuarios concretan los intercambios de la energía eléctrica y se integra con un mercado horario o spot y un mercado a término (de contratos).
Los grandes usuarios (usuarios cuyo consumo excede los niveles de consumo máximos establecidos por el Marco Regulatorio) están autorizados a prescindir de su compañía local de distribución y a adquirir energía eléctrica directamente de generadores o comercializadores.
En el mercado spot, se comercializan los valores reales de oferta y demanda de energía. CAMMESA despacha las unidades disponibles de acuerdo a los costos variables de producción declarados por los agentes generadores, ya sea en función del costo de combustible o del valor de agua declarado, despachándose en primer lugar las unidades más eficientes. El precio del mercado spot es determinado por CAMMESA en forma horaria en un lugar geográfico específico, llamado "Nodo Mercado" situado en el centro de cargas del sistema, situado en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. El precio calculado es el precio correspondiente al que se deriva del hipotético incremento de costo del sistema que resultaría de un despacho óptimo de las unidades disponibles para poder abastecer una hipotética demanda adicional de un mega-watt-hora en cualquier momento dado.
Desde la aprobación de la Ley de Emergencia Pública fue aprobada, una serie de modificaciones transitorias modificaron el mecanismo original de determinación de precios en el MEM.
El precio de la energía se transfiere a los usuarios finales a través de las empresas de servicios públicos de distribución. Con el fin de habilitar este proceso, CAMMESA calcula un precio estacional después de realizar un análisis de las condiciones de la oferta y la demanda de energía eléctrica para el período cuyo precio se calcula. El precio estacional es un precio trimestral fijo. El Marco Regulatorio estableció un fondo de estabilización que arbitra las diferencias entre el precio estacional y el precio spot en el MEM. Cuando el precio estacional resulta superior al precio spot, se acumula un superávit en el fondo de estabilización y cuando el precio spot es superior al estacional, los montos acumulados en el fondo compensan las pérdidas sufridas. Las medidas adoptadas de conformidad con la Ley de Emergencia Pública también distorsionaron este mecanismo, ya que a pesar de un aumento relativo del precio spot, el precio estacional permaneció congelado para todos los usuarios hasta el año 2004, año en el que se dispuso un ajuste parcial que no alcanzó a la demanda residencial, segmento que continúa con el precio estacional congelado. Esta situación ha determinado que los montos recaudados en concepto de precio estacional sea siempre insuficiente al valor correspondiente al precio spot, circunstancia que ha determinado un déficit creciente del fondo de estabilización.
Según el Marco Regulatorio, los generadores no sólo son compensados por la energía vendida en el mercado, sino también por pagos fijos por disponibilidad de potencia.
Asimismo, el Marco Regulatorio prevé un mercado a término donde los vendedores y compradores puedan celebrar libremente contratos a largo plazo para la compra y el suministro de energía, incluyendo contratos de exportación e importación de energía eléctrica.
Transporte y distribución. Por su parte, tanto el transporte como la distribución son regulados como servicios públicos debido a su carácter de monopolios naturales. A estos efectos, el Gobierno nacional ha otorgado concesiones de explotación a empresas privadas bajo ciertas condiciones de prestación (principalmente parámetros de calidad de servicio y fijación de las tarifas que tienen derecho a cobrar por las prestaciones a su cargo).
El transporte de energía eléctrica está segmentado en un sistema de transporte en alta tensión (operado por la empresa TRANSENER, hoy co-controlada por Pampa, Electroingeniería y ENARSA), que interconecta las principales áreas productoras y consumidoras de energía eléctrica, y en varios sistemas troncales por los que se transmite la energía dentro de las distintas áreas.
La distribución de energía eléctrica sólo está regulada en el nivel federal para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran las áreas metropolitanas del Gran Buenos Aires y del Gran La Plata. EDENOR (controlada por Pampa Energía S.A.) opera en la zona norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la zona norte del Gran Buenos Aires, EDESUR (controlada por ENDESA y Petrobras) opera en la zona sur, tanto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como del Gran Buenos Aires, y EDELAP (controlada por AES) opera en La Plata y en el Gran La Plata. En el resto del país, el servicio de distribución de electricidad está regulado a nivel provincial.
El servicio de transporte es prestado por concesionarios que operan y explotan líneas de transporte de alta y media tensión y consiste en la transformación y el transporte de electricidad desde los puntos de entrega de los generadores a los puntos de recepción de los distribuidores o grandes usuarios, según sea el caso. El Marco Regulatorio establece que las empresas de transporte deben ser independientes de otros participantes del MEM, y les prohíbe la compra y/o venta de energía.
Las tarifas aplicadas por las empresas de transporte de energía eléctrica incluyen: (a) un cargo de conexión, (b) un cargo por capacidad de transporte, y (c) un cargo que retribuye la energía transportada efectivamente. Los ingresos provenientes de la ampliación del sistema son regulados por separado. Las tarifas de transporte son pasadas a los usuarios finales mediante los distribuidores.
Las empresas de distribución se encargan de abastecer a los usuarios finales que no pueden contratar una fuente de suministro eléctrico independiente por su nivel de consumo.
Las principales características de los contratos de concesión tanto para el transporte como la distribución eléctrica son: (a) normas de calidad de prestación de servicio con penalidades por incumplimiento; (b) adjudicación de un contrato de concesión por 95 (noventa y cinco) años por el monopolio del servicio de suministro en un área o red de suministro, dividido en “Períodos de Gestión”, con un plazo inicial de 15 (quince) años y plazos posteriores de diez años. Al término del período expresado, el paquete accionario mayoritario de la empresa debe ser ofertado para la venta nuevamente; y (c) tarifas fijadas según criterios económicos: con sistema de price caps y procesos predeterminados respecto de su cálculo y ajuste.
Los cargos cobrados a los usuarios finales por las empresas de distribución, incluyen: a) el precio de compra de energía en el MEM (el precio estacional tal como fue descrito arriba), b) los costos de transporte y c) un valor agregado de distribución ("VAD") que remunera al distribuidor. El VAD representa el costo económico o marginal de las redes a disposición de los usuarios, más los costos de funcionamiento y de mantenimiento de las redes y los costos de gestión, todos ellos considerados dentro de un marco de razonable eficiencia empresaria. Las tarifas así determinadas deben permitir a un distribuidor eficiente cubrir sus costos de funcionamiento, financiar la renovación y mejora de las instalaciones, satisfacer la demanda creciente, cumplir con los estándares de calidad predeterminados y obtener un retorno razonable, teniendo en cuenta su eficacia y eficiencia de funcionamiento, en consonancia con las cantidades invertidas y con los riesgos nacionales e internacionales inherentes a la actividad.
Tanto los contratos iniciales de concesión de transporte como los de distribución: (i) fijaban tarifas en dólares convertibles a pesos al momento de la facturación según el tipo de cambio actual, (ii) preveían que las tarifas fijadas en dólares serían indexadas semestralmente según las variaciones del índice de precios de EE.UU. (mayorista o minorista o una combinación de ambos) y (iii) preveían que las tarifas tendrían un proceso de revisión integral periódicamente (el primero después de los 10 primeros años y posteriormente cada 5 años).
El impacto de la Ley de Emergencia Pública y su reglamentación. El sector eléctrico se ha visto profundamente afectado por la Ley de Emergencia Pública y las medidas adoptadas en consecuencia.
Las tarifas de transporte y distribución de electricidad fueron convertidas a pesos, perdiendo más de las dos terceras partes de su valor real y fueron congeladas por más de seis años. Sólo tuvieron aumentos limitados y de pequeña escala.
El proceso de renegociación de contratos dispuesto por la Ley de Emergencia Pública para los contratos de carácter público sujetos a jurisdicción federal, incluyendo las concesiones otorgadas para el transporte y distribución de electricidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Plata, avanzó muy lentamente. Después de más de 5 (cinco) años de negociaciones los transportistas y distribuidores de electricidad han llegado a un acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional con la participación de la UNIREN constituida en el ámbito de los Ministerios de Economía y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Como resultado de estas negociaciones, las tarifas de transporte han tenido algunos incrementos moderados después de haber estado congeladas por más de 6 (seis) años.
En el sector de distribución, los acuerdos de renegociación establecieron incrementos limitados en sus ingresos y en parte de las tarifas (el VAD). Estos incrementos fueron generalmente aplicados a usuarios comerciales e industriales.
Una revisión integral de tarifas que incluya a los usuarios residenciales, la que fue pospuesta varias veces, es esperable próximamente.
La industria de generación eléctrica ha sido severamente afectada debido a que, aunque los costos de producción se han incrementado, los precios fueron efectivamente congelados o controlados, alterando el criterio de costo marginal que era aplicado previamente. Del mismo modo, la escasez de suministro de gas natural ha tenido un gran impacto. La Resolución de la Secretaría de Energía N° 240/03 que establece que el precio spot debe ser calculado como si las condiciones de suministro pleno de gas estuviesen dadas, ha significado que los generadores de electricidad no han podido transferir los sobre-costos de combustible devengados por la utilización de combustibles líquidos a los compradores. Esta situación llevó al agotamiento del fondo de estabilización administrado por CAMMESA, circunstancia que derivó en la imposibilidad de pago de las facturas de los generadores de electricidad.
Con motivo de la insuficiencia de los fondos necesarios para hacer frente a todos los pagos debidos a los agentes del MEM, se emitió la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/03 que dispuso en su artículo 4 que en caso de no existir recursos suficientes, el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MEM sería el siguiente: a) las sumas que le correspondan como créditos pendientes de pago al fondo unificado; b) los ingresos asignables a los fondos y cuentas del MEM; c) Los saldos resultantes para completar el pago de las acreencias de los agentes del MEM una vez abonados los conceptos remunerativos establecidos en los incisos d), e) y f) de este artículo; d) los conceptos relacionados con el pago de la remuneración de la potencia y los servicios prestados al MEM; e) los montos correspondientes a: I. La energía producida y entregada en el mercado "spot" horario valorizada a su costo operativo por los CVP declarados y aprobados para la generación térmica más la totalidad de los cargos de transporte correspondientes. II. La energía producida y entregada en el mercado "spot" horario por las centrales hidroeléctricas, valorizada al Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica (COMH) establecido en el anexo 26 de los procedimientos más la totalidad de los cargos de transporte correspondientes: 2 $/MWh. III. La remuneración correspondiente a los transportistas de energía eléctrica. IV. Los prestadores adicionales de la función técnica de transporte no distribuidores que tienen acreencias en el MEM por las operaciones de los grandes usuarios del mercado; y f) los compromisos asumidos en relación con los anexos II, III, IV de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 01/03.
Como resultado de las medidas adoptadas después de que la Ley de Emergencia Pública fue promulgada, los niveles de oferta de electricidad se han estancado mientras que la demanda ha aumentado sostenidamente, previéndose que dicha tendencia alcista se mantendrá en los próximos años. Esto ha provocado que durante los últimos años la escasez de electricidad se sienta en los picos máximos de consumo, especialmente durante los días más fríos de invierno. Para hacer frente a esta escasez de suministro, el Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en marcha varias medidas, entre ellas, las restricciones de suministro a grandes clientes y las importaciones de combustibles líquidos y de electricidad.
Con el fin de superar estos problemas y teniendo en cuenta los pronósticos sobre el aumento futuro de la demanda, el Poder Ejecutivo Nacional ha puesto recientemente en marcha los programas conocidos como "Energía Plus" y “Energía Delivery” que fomentan la inversión privada en nuevas instalaciones de generación, permitiendo a sus propietarios vender la energía producida a precios suficientes para prever el costo de los proyectos más una rentabilidad razonable. El propósito de estas medidas no es solo el de superar la actual situación de escasez energética sino el de agregar capacidad instalada para acompañar el crecimiento sostenido de la demanda que se prevén para el corto y mediano plazo.
En el mismo sentido, en forma reciente, la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 724/2008, habilitó la realización de Contratos de Compromiso de Abastecimiento MEM asociados a la reparación o repotenciación de grupos de generadores y/o equipamiento asociado, con agentes generadores del MEM. La remuneración a percibir por la parte vendedora goza de la prioridad de pago establecida el inciso e) de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/03.
El FONINVEMEM.El FONINVEMEM fue creado a través de la Resolución Nº 712 del 12 de julio de 2004 de la Secretaría de Energía. Su objetivo es recaudar fondos para la inversión en generación de energía, objeto materializado en los proyectos para la construcción de dos centrales térmicas de ciclo combinado de 800 MW cada una, cuya construcción, operación y mantenimiento estará a cargo de fideicomisos. El Gobierno Nacional debe garantizar la provisión de gas y capacidad de transporte para estas centrales. Los fondos son aportados mediante la cesión de los actores del MEM de parte de sus acreencias con CAMMESA por ventas de electricidad.
Energía Plus. El servicio energía plus obliga a las grandes industrias a obtener por su cuenta la cobertura de la mayores demandas eléctricas que consuman respecto del año 2005 (demanda base) pero al mismo tiempo tiene por objeto respaldar los incrementos de los usuarios promoviendo el uso racional de la energía y también incentivando la autogeneración y cogeneración. El programa tuvo su origen en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1281/2006, y fue ratificada por la Resolución N° 1784/2006 del MPFIP y S. Según esta resolución, la energía comercializada en el mercado “spot” por los agentes dependientes del Gobierno Nacional, tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del mercado eléctrico mayorista, que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del mercado a término. El Proyecto Ingentis (Ver “Unidad de Negocio. Proyecto Ingentis I”) se enmarca en esta resolución, contratando directamente el consumo de energía con grandes consumidores obligados a contratar con generación nueva su demanda excedente respecto de la demanda base.
Energía Delivery. Por medio de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 220, la Secretaría de Energía habilitó la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica (“CAE)” entre el MEM (representado por CAMMESA) y empresas que aporten una nueva oferta de generación al sistema[3] mediante todos aquellos proyectos de instalación de energía adicional en los que participe el Gobierno Nacional, ENARSA o los que determine el MPFIPyS.
La Resolución de la Secretaría de Energía N° 220/07 incluye las siguientes características básicas de los CAE:
(i) Vigencia: 10 (diez) años de plazo máximo.
(ii) Partes: Como parte vendedora, la empresa cuya oferta haya sido aprobada por la Secretaría de Energía; y como parte compradora el MEM en su conjunto representado por CAMMESA.
(ii) Remuneración: Será determinada en base a los costos aceptados por la Secretaría de Energía y aprobados por el MPFIPyS.
(iii) Punto de entrega: el nodo de vinculación de la central con el SADI.
(iv) Sanciones: Los CAE incluirán un régimen de sanciones por incumplimiento en función de la afectación que pueda introducir la indisponibilidad de las unidades comprometidas en los CAE en el adecuado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en el SADI.
(v) Despacho: Las máquinas y centrales afectadas al cubrimiento de los CAE generarán en la medida que resulten despachadas por CAMMESA.
Respecto de los principales términos y condiciones de los CAE celebrados entre CAMMESA y Enarsa en el marco del proyecto “Energía Distribuida II” de la Emisora, ver Sección XII, “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Generación de Energía Eléctrica. Proyecto Generación Energía Distribuida II. Contratos de Abastecimiento MEM”.
Asimismo, dicha resolución detalla los requisitos que deberán cumplir las ofertas de generación adicional que pretendan la celebración de CAE. Al respecto, se dispone que se deberán presentar los proyectos de inversión respectivos, adjuntando la siguiente información: (i) unidades a ser habilitadas y que asumirán el compromiso; (ii) disponibilidad garantizada de las unidades; (iii) duración ofertada del CAE; (iv) período de vigencia de la oferta; (v) disponibilidad de potencia comprometida para todo el período ofertado en MW; (vi) desagregación de los costos fijos y variables, y en particular los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la nueva capacidad ofertada y documentación respaldatoria.
En base a la información remitida, la Secretaría de Energía debe evaluar las ofertas remitidas e instruir a CAMMESA sobre aquellas que resulten aceptadas para su contratación, indicando expresamente la anualidad de los costos de instalación a considerar y/o la metodología de cálculo que se deberá aplicar a esos efectos, como también los costos fijos y variables aceptados a ser reconocidos en el CAE. Junto con esta instrucción, la Secretaría de Energía remitirá a CAMMESA el texto del contrato a suscribir y la metodología a implementar para su inclusión en las transacciones económicas del MEM.
La potencia que resulte eventualmente asignada y la energía suministrada en cumplimiento de los CAE recibirá una remuneración mensual calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido, de acuerdo a la metodología a definir en el respectivo contrato.
CAMMESA deberá emitir la documentación comercial necesaria para la facturación de los CAE y realizar las adecuaciones pertinentes sobre las cuestiones transaccionales u operativas que fueren menester.
Los agentes generadores que hayan suscripto los CAE deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en “Los Procedimientos para la Programación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (los “Procedimientos”), declarando los costos variables de producción y valores de agua de las unidades comprometidas de acuerdo a la metodología vigente y a los máximos costos que fueren reconocidos.
Por último, se establece que en tanto sea de aplicación la Resolución de la Secretaría de Energía N° 406/2003, las obligaciones de pago bajo los CAE tendrán la prioridad de cancelación establecida en el inciso e) del artículo 4 de dicha resolución.
Ello implica que, a fin de reducir el riesgo de pago de las ventas correspondientes a los CAE, se ha establecido que los costos asociados a estos contratos tendrán prioridad de pago frente a las acreencias de otros agentes del mercado. En este sentido, el orden de prioridad a aplicar para la cancelación de las obligaciones de pago derivadas de estos contratos, será igual o superior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos. En otras palabras, la recuperación de costos asociados a los CAE tendrá, al menos, la misma prioridad que la recuperación de, por ejemplo, los costos del combustible utilizado para generación de energía eléctrica ya instalada.
Por medio de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1836/07, la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a suscribir con ENARSA los CAE correspondientes a emplazamientos a ser comunicados en cada caso, aprobando como Anexo I, el modelo de contrato a suscribir y disponiendo que las condiciones particulares de cada CAE debería ser aprobada por la Secretaría de Energía.
Los Proyectos de Energía Distribuida II y Energía Distribuida I desarrollados por la Sociedad (Ver “Unidades de Negocio. Proyecto de Generación de Energía Distribuida II y Generación eléctrica en Pinamar. Proyecto Energía Distribuida I”) se enmarcan dentro del marco regulatorio precedentemente descripto.
XVI. LA ADMINISTRACIÓN
Directores, gerencia de la primera línea y empleados
Directorio
Aspectos Generales. Actuación del Directorio
El Directorio tiene a su cargo la dirección de las operaciones de la Sociedad. Las funciones y responsabilidades de los miembros del directorio están fijadas por la ley argentina y los estatutos de la Compañía. Según la ley argentina, los directores deben cumplir sus funciones con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. Los directores no pueden participar en actividades que compitan con la Compañía sin la previa autorización de una asamblea de accionistas. Ciertas operaciones entre directores y la Compañía se encuentran sujetas a ratificación según los procedimientos de la ley argentina.
El 22 de mayo de 2001, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto de Transparencia a fin de crear un marco legal adecuado para reforzar el nivel de protección de los inversores en el mercado. Otros objetivos del Decreto de Transparencia fueron promover el desarrollo, liquidez, estabilidad, solvencia y transparencia del mercado, generando procedimientos para garantizar la distribución eficiente de los ahorros y las buenas prácticas en la dirección y administración de sociedades.
El Decreto de Transparencia establece las siguientes obligaciones, entre otras, para los miembros del directorio de las sociedades argentinas que se encuentran en el régimen de la oferta pública:
- informar ciertos hechos sustanciales relacionados con la sociedad, incluido cualquier hecho o situación que pudiera afectar el valor o la negociación de los títulos valores de la sociedad;
- lealtad y diligencia;
- confidencialidad; y
- considerar los intereses generales de la sociedad y de todos los accionistas por sobre los intereses de los accionistas controlantes.
No existen acuerdos entre la Compañía y los miembros de su directorio que otorguen beneficios especiales una vez concluido su nombramiento como directores, con excepción de lo previsto en el acuerdo celebrado entre Emgasud y el Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich con fecha 21 de noviembre de 2008, referido en el apartado 7.5 de la Sección XII “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato Marco de Suscripción de Acciones con el Grupo AEI para la capitalización en efectivo de Emgasud y para la contribución de una participación accionaria indirecta en CIESA y TGS”.
Estatuto Social Inscripto
El estatuto social inscripto en la Inspección General de Justicia (el “Estatuto Inscripto”) establece un Directorio compuesto por 7 (siete) directores titulares y 7 (siete) directores suplentes. Conforme a lo previsto en el artículo octavo del Estatuto Inscripto, los accionistas Clase A tendrán derecho, siempre y cuando las acciones Clase A representen en conjunto la mayoría absoluta del capital social y votos de la Sociedad, a designar 4 (cuatro) directores titulares e igual número de suplentes. Por su parte, los accionistas Clase B tendrán derecho, siempre y cuando las acciones Clase B detenten en conjunto una participación mínima del 5% del capital social y votos de la Sociedad, a designar 2 (dos) directores titulares e igual número de suplentes; y por último, los accionistas Clase C tendrán derecho, siempre y cuando las acciones Clase C representen una participación mínima del 5% del capital social y votos de la Sociedad, a designar 1 (un) director titular y 1 (un) director suplente. Cuando los accionistas Clase A, B y/o C pierdan su derecho a designar directores por clase en las cantidades mencionadas, los directores que no puedan ser designados por una clase en particular, serán designados por accionistas de todas las clases en Asamblea General. Los directores de una clase sólo pueden ser reemplazados por suplentes designados por su misma clase.
Conforme al artículo décimo del Estatuto Inscripto, (i) el quórum y mayorías de las reuniones de Directorio se regirán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, y sus modificatorias (la “Ley de Sociedades Comerciales”); y (ii) el quórum y mayorías de las asambleas se regirán por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades Comerciales relativos a quórum y mayorías para asambleas ordinarias y extraordinarias, excepto que las resoluciones de la asamblea general de accionistas y las resoluciones del Directorio, según corresponda a su competencia conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, en los asuntos especiales previstos en el artículo décimo del Estatuto Inscripto (los “Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto”), se adoptarán conforme a las siguientes mayorías especiales:
(a) Respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia de la Asamblea General, con el voto favorable de accionistas que representen al menos el 80% de las acciones con derecho a voto, y respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia del Directorio, con el voto favorable de al menos un director designado por la Clase B, siempre que las acciones Clase B detenten en conjunto al menos el 10% del capital social;
(b) Si en cualquier momento las acciones Clase B representaren entre el 5% y el 10% del capital social, se requerirán las mayorías establecidas en el párrafo (a) anterior sólo para los Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto contemplados en los puntos (i), (iii), (viii), (xv) y (xviii) del artículo 10 del Estatuto Inscripto. Las restantes resoluciones se tomarán con las mayorías de ley;
(c) Si las acciones Clase B representaren menos del 5% del capital social, todas las resoluciones se tomarán por las mayorías de ley, sin que resulten de aplicación las mayorías especiales antedichas.
Los Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto establecidos en el artículo décimo del Estatuto Inscripto son los siguientes:
- La inversión fuera de, o el desvío de, los negocios principales de la Sociedad, entendiéndose por tales al negocio de energía, distribución, construcción, transporte, comercialización, transferencia o generación de energía, dentro de Sudamérica y/o Italia;
- Aprobación, aceptación o implementación de una nueva oportunidad de negocios (a) relativos a la energía (incluyendo electricidad, petróleo y gas), su venta, distribución, construcción, transporte, transferencia y/o generación en la Argentina, Sudamérica o Italia, propuesta al Directorio por cualquiera de los directores designados por la Clase A y la Clase C, y (b) relativos a la distribución, transporte y venta de gas, o construcción de infraestructura asociada al gas (incluyendo gasoductos) en la Argentina, propuesta al Directorio por cualquiera de los accionistas Clase B;
- Aprobación de: (a) el presupuesto anual (que incluirá el plan de negocios de la Sociedad), o de cualquier modificación sustancial al presupuesto anual de la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias; o (b) pagos o compromisos de pagos realizados por la Sociedad o sus subsidiarias por encima de un millón de dólares estadounidenses en forma individual o conjunta en un período total de 12 (doce) meses, no previstos, o previstos en montos sustancialmente diferentes, en el presupuesto anual;
- (a) La contratación o despido del Gerente General de la sociedad (siempre que no se tratare del Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich); (b) Modificaciones e implementaciones de políticas de compensaciones y beneficios de administradores de alta jerarquía y directores de la Sociedad y sus subsidiarias; (c) Pago de honorarios a administradores de alta jerarquía y directores con relación a una transacción en particular; (d) Suscribir, modificar o renunciar a cualquier derecho bajo un contrato de empleo, de no competencia, compromisos de no contratar, de confidencialidad, o cualquier otro tipo de acuerdo entre la Sociedad o sus subsidiarias y sus administradores de alta jerarquía o directores;
- La liquidación, disolución, quiebra, concurso, o figura similar (incluyendo acuerdos preventivos extrajudiciales);
- Endeudar a la Sociedad, autorizar su endeudamiento, asumir deudas o garantizar deudas financieras por encima de un millón de dólares por ejercicio económico o establecer cualquier gravamen sobre bienes de la Sociedad asegurando deudas incurridas, creadas o asumidas por la Sociedad o sus subsidiarias en exceso de un millón de dólares por ejercicio económico;
- Aprobación de dividendos o rescate de acciones de la Sociedad o cualquier subsidiaria;
- Suscripción o modificación toda clase de acuerdos celebrados entre la Sociedad y sus Directores, accionistas y/o sociedades afiliadas y subsidiarias (incluyendo a los administradores y directores de tales afiliadas y subsidiarias);
- Reforma del estatuto social, o cualquier acuerdo de gobierno corporativo;
- Aumentar o reducir el capital social de la Sociedad o sus subsidiarias, o autorizar la suspensión del derecho de suscripción preferente de los accionistas;
- Ingreso y retiro del régimen de cotización y oferta pública de acciones de la Sociedad o sus subsidiarias, aprobación de los términos y condiciones de la oferta, y la designación de agente de colocación o figura similar actuando en dicha oferta pública;
- Participación en uniones transitorias de empresas, joint ventures, contratos de colaboración empresaria u otras asociaciones;
- La adquisición por parte de la Sociedad de cualquier participación en otra sociedad, ya sea mediante la compra o venta de activos, acciones o cuotas, fusión, emisión de acciones, escisión, reorganización, reintegro de capital u otra figura;
- La creación de sociedades subsidiarias, en forma directa o indirecta;
- Modificación del número de miembros del Directorio de la Sociedad, así como toda decisión relativa a la remuneración de los mismos;
- Aprobación de un programa de opciones de acciones para empleados, emisión de warrants u opciones de acciones para cualquier persona;
- La remoción y el reemplazo de los auditores de la Sociedad y cualquier cambio en las políticas contables;
- La venta de todos o parte sustancial de los activos de la Sociedad, o la fusión de la Sociedad con otras sociedades incluyendo a las subsidiarias, bajo circunstancias en que los accionistas de la Sociedad, en forma inmediatamente previa a la fusión, tengan menos del 50 % de los derechos de voto de la Sociedad o la sociedad resultante de la fusión, en forma inmediatamente posterior a la misma;
- La resolución del sentido del voto de la Sociedad en las asambleas de accionistas de cualquiera de sus subsidiarias cuando se resuelva cualquiera de los puntos incluidos en el artículo décimo del estatuto social.
Nuevo Estatuto Social Aprobado
Mediante el Acta de Asamblea N° 47 de la Sociedad, con fecha 28 de noviembre de 2008 se aprobó una modificación del Estatuto Inscripto (el “Nuevo Estatuto”), el cual se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia. Sin perjuicio de su validez para la Sociedad y sus accionistas, hasta tanto no se produzca la inscripción en la Inspección General de Justicia del Nuevo Estatuto, éste no será oponible a terceros a los efectos que correspondan. Dicho Nuevo Estatuto establece un Directorio compuesto por 7 (siete) directores titulares e igual o menor número de directores suplentes que durarán 1 (un) ejercicio en su cargo. En caso de que las acciones Clase C mantengan en conjunto una participación menor al 5% del capital social y votos de la Sociedad, el Directorio estará compuesto por cinco (5) directores titulares e igual o menor número de directores suplentes. Conforme a lo previsto en el artículo octavo del Nuevo Estatuto y en el acuerdo celebrado entre los accionistas de la Sociedad con fecha 28 de noviembre de 2008 (ver sección “Información Adicional. Acuerdo de Accionistas”), los accionistas Clase A tendrán derecho a designar 4 (cuatro) directores titulares e igual número de suplentes (o, en caso de que el Directorio y del directorio de cualquier sociedad subsidiaria de la Sociedad y todos los sucesores de tales directores titulares y suplentes así designados o el directorio de la subsidiaria de la Sociedad estuviere compuesto por cinco (5) directores, tres (3) directores titulares e igual número de suplentes del Directorio y del directorio de la subsidiaria de la Sociedad y todos los sucesores de cada director titular y suplente así designados). Por su parte, los accionistas Clase B tendrán derecho, siempre y cuando las acciones Clase B detenten en conjunto una participación mínima del 5% del capital social y votos de la Sociedad, a designar 2 (dos) directores titulares e igual número de suplentes; y por último, los accionistas Clase C tendrán derecho, siempre y cuando las acciones Clase C representen una participación mínima del 5% del capital social y votos de la Sociedad, a designar 1 (un) director titular y 1 (un) director suplente. Cuando los accionistas Clase A, B y/o C pierdan su derecho a designar directores por clase en las cantidades mencionadas, los directores que no puedan ser designados por una clase en particular, serán designados por accionistas de todas las clases en Asamblea General. Los directores de una clase sólo pueden ser reemplazados por suplentes designados por su misma clase. En caso que una de las clases no ejerciere su derecho a designar directores en las subsidiarias de la Sociedad, o hubiere perdido su derecho, los directores de cada clase podrán ser designados por el Directorio sin necesidad de llevarse a cabo una asamblea especial previa de accionistas de la Clase respectiva.
Conforme al artículo décimo del Nuevo Estatuto, (i) el quórum y mayorías de las reuniones de Directorio se regirán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales; y (ii) el quórum y mayorías de las asambleas se regirán por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades Comerciales relativos a quórum y mayorías para asambleas ordinarias y extraordinarias, excepto que las resoluciones de la asamblea general de accionistas y las resoluciones del Directorio, según corresponda a su competencia conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, en los asuntos especiales previstos en el artículo décimo del Nuevo Estatuto (los “Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto”), se adoptarán conforme a las siguientes mayorías especiales:
(a) Respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia de la Asamblea General, con el voto favorable de accionistas que representen al menos el 80% de las acciones con derecho a voto, y respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia del Directorio, con el voto favorable de al menos un director designado por la Clase B, siempre que las acciones Clase B detenten en conjunto al menos el 10% del capital social;
(b) Los Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto contemplados en el artículo décimo del Nuevo Estatuto son los siguientes:
- La inversión fuera de, o el desvío de, los negocios principales de la Sociedad, entendiéndose por tales al negocio de energía, distribución, construcción, transporte, comercialización, transferencia o generación de energía, dentro de Sudamérica y/o Italia;
- Aprobación, aceptación o implementación de una nueva oportunidad de negocios (a) relativos a la energía (incluyendo electricidad, petróleo y gas), su venta, distribución, construcción, transporte, transferencia y/o generación en la Argentina, Sudamérica o Italia, propuesta al Directorio por cualquiera de los directores designados por la Clase A (con excepción de los directores de la Clase B, en tanto los accionistas de la Clase B no estarán obligados a presentar al Directorio nuevas oportunidades de negocio sino que podrán llevarlas a cabo por su cuenta), y (b) relativos a la distribución, transporte y venta de gas, o construcción de infraestructura asociada al gas (incluyendo gasoductos) en la Argentina, propuesta al Directorio por cualquiera de los accionistas Clase B (con excepción de los directores de la Clase B, en tanto los accionistas de la Clase B no estarán obligados a presentar al Directorio nuevas oportunidades de negocio sino que podrán llevarlas a cabo por su cuenta);
- Aprobación de: (a) el presupuesto anual (que incluirá el plan de negocios de la Sociedad), o de cualquier modificación al presupuesto anual de la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias que represente una modificación respecto de cualquier categoría o ítem en particular del presupuesto que, cuando sumada a todas las modificaciones anteriores a ese ítem o categoría en particular en ese ejercicio económico, fuere superior al diez por ciento (10%); o (b) pagos o compromisos de pagos realizados por la Sociedad o sus subsidiarias por encima de un millón de dólares en forma individual o conjunta en un período total de 12 (doce) meses, no previstos, o previstos en montos sustancialmente diferentes, en el presupuesto anual;
- (a) La contratación o despido del Gerente General de la sociedad (siempre que no se tratare del Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich); (b) Modificaciones e implementaciones de políticas de compensaciones y beneficios de administradores de alta jerarquía y directores de la Sociedad y sus subsidiarias; (c) Pago de honorarios a administradores de alta jerarquía y directores con relación a una transacción en particular; (d) Suscribir, modificar o renunciar a cualquier derecho bajo un contrato de empleo, de no competencia, compromisos de no contratar, de confidencialidad, o cualquier otro tipo de acuerdo entre la Sociedad o sus subsidiarias y sus administradores de alta jerarquía o directores;
- La liquidación, disolución, quiebra, concurso, o figura similar (incluyendo acuerdos preventivos extrajudiciales);
- Endeudar a la Sociedad, autorizar su endeudamiento, asumir deudas o garantizar deudas financieras por encima de un millón de dólares por ejercicio económico o establecer cualquier gravamen sobre bienes de la Sociedad asegurando deudas incurridas, creadas o asumidas por la Sociedad o sus subsidiarias en exceso de un millón de dólares por ejercicio económico;
- (a) con respecto al ejercicio económico de la Sociedad que finaliza el 31 de diciembre de 2008, la aprobación de dividendos o rescate de acciones de la Sociedad o cualquier subsidiaria (salvo a la Sociedad o a cualquier subsidiaria), (b) con respecto a cualquier ejercicio económico de la Sociedad finalizado después del 1 de enero de 2009, la renuncia a la distribución a los accionistas de la Sociedad de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias realizadas y líquidas referidas en el artículo 224 primer párrafo de la ley 19.550;
- La declaración o realización por la Sociedad o cualquier subsidiaria (que no sea a la Sociedad o sus subsidiarias) de cualquier distribución (que no sea en concepto de dividendos) a los accionistas o el rescate o recompra por la Sociedad o cualquier subsidiaria de acciones u otro capital social;
- Suscripción o modificación toda clase de acuerdos celebrados entre la Sociedad y sus Directores, accionistas y/o sociedades afiliadas y subsidiarias (incluyendo a los administradores y directores de tales afiliadas y subsidiarias);
- Reforma del estatuto social, o cualquier acuerdo de gobierno corporativo;
- Aumentar o reducir el capital social de la Sociedad o sus subsidiarias, o autorizar la suspensión del derecho de suscripción preferente de los accionistas;
- Ingreso y retiro del régimen de cotización y oferta pública de acciones de la Sociedad o sus subsidiarias, aprobación de los términos y condiciones de la oferta, y la designación de agente de colocación o figura similar actuando en dicha oferta pública;
- Participación en uniones transitorias de empresas, joint ventures, contratos de colaboración empresaria u otras asociaciones;
- La adquisición por parte de la Sociedad de cualquier participación en otra sociedad, ya sea mediante la compra o venta de activos, acciones o cuotas, fusión, emisión de acciones, escisión, reorganización, reintegro de capital u otra figura;
- La creación de sociedades subsidiarias, en forma directa o indirecta;
- Modificación del número de miembros del Directorio de la Sociedad, así como toda decisión relativa a la remuneración de los mismos;
- Aprobación de un programa de opciones de acciones para empleados, emisión de warrants u opciones de acciones para cualquier persona;
- La remoción y el reemplazo de los auditores de la Sociedad y cualquier cambio en las políticas contables;
- La venta de todos o parte sustancial de los activos de la Sociedad, o la fusión de la Sociedad con otras sociedades incluyendo a las subsidiarias, bajo circunstancias en que los accionistas de la Sociedad, en forma inmediatamente previa a la fusión, tengan menos del 50 % de los derechos de voto de la Sociedad o la sociedad resultante de la fusión, en forma inmediatamente posterior a la misma;
- el consentimiento o voto de la Sociedad o sus representantes (o cualquier acción tomada en apoyo) para la aprobación o llevada a cabo de cualquiera de los asuntos enumerados en (i) a (xix) precedentes en cualquier asamblea de accionistas o reunión de directorio de Invesora Ingentis S.A. o Ingentis, tal como fuere requerido en cualquier convenio de accionistas correspondiente;
- la suscripción o compromiso de suscripción, o terminación, revocación, enmienda o cualquier otra modificación de cualquier contrato en que la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias sea parte y que sea material para el negocio u operación de la Sociedad o de cualquiera de sus subsidiarias respectivamente, o que tuviere un monto total anual superior a US$500.000;
- cualquier pago o gasto por la Sociedad fuera del curso ordinario de los negocios superior a US$ 100.000;
- la suscripción o compromiso de suscripción, o terminación, revocación, enmienda o cualquier otra modificación de cualquier contrato de empleo con (a) el presidente o cualquier miembro del Directorio de la Sociedad, o (b) excepto que estuviere previsto en el presupuesto anual aprobado de la Sociedad, con cualquier gerente de primera línea de la Sociedad; y
- La resolución del sentido del voto de la Sociedad en las asambleas de accionistas de cualquiera de sus subsidiarias cuando se resuelva cualquiera de los puntos incluidos en el artículo décimo del estatuto de la Sociedad.
Si la adquisición por un accionista minoritario del derecho en forma individual a impedir la toma de las decisiones relativas a los Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto estuviera sujeta a aprobación gubernamental (v.g. aprobación bajo régimen de notificación previsto en el artículo 8 de la Ley N° 25.156), en caso que la autoridad gubernamental competente se expidiera mediante resolución firme y consentida en contra de la adquisición de dicha influencia determinante, el voto del accionista en cuestión será válido pero se deducirá de la base de cálculo para la determinación de la mayoría necesaria bajo el artículo décimo del Nuevo Estatuto de la Sociedad. En tal caso, el accionista en cuestión no perderá su derecho sobre las acciones adquiridas ni se afectará en forma alguna el ejercicio de todos los derechos que la ley y el estatuto le confieren (con la excepción antedicha).
Datos sobre los Directores y Gerentes de Primera Línea
En relación a los datos de los integrantes del Directorio ver Sección IX, “Datos sobre Directores, Gerencia de Primera Línea y Miembros del Órgano de Fiscalización”, “Directores y Gerentes”.
Comisión Fiscalizadora
Aspectos Generales
La Comisión Fiscalizadora es el órgano de contralor de la Sociedad, según lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Según las leyes argentinas, las sociedades que tengan un capital social superior a Ps. 10.000.000 (conforme art. 1° de la Disposición Nº 6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación), hagan oferta pública de sus acciones o debentures, sean de economía mixta, o se trate de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, exploten concesiones o servicios públicos, entre otros, deben tener una Comisión Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora es responsable de fiscalizar el cumplimiento por parte de la Compañía de los estatutos sociales, las resoluciones de los accionistas y las leyes argentinas y, sin perjuicio de la función de los auditores externos, debe presentar ante la asamblea general ordinaria de accionistas un informe escrito sobre la razonabilidad de la información contable de la memoria anual y los estados contables de la Compañía presentados a los accionistas por el Directorio. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora también están autorizados para asistir a las reuniones de directorio, comité de auditoria y asambleas de accionistas; convocar a asamblea extraordinaria de accionistas e investigar reclamos por escrito presentados por los accionistas que posean más del 2% de las acciones en circulación de la Compañía. Según las leyes argentinas, los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser contadores públicos nacionales o abogados o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales.
El Estatuto Inscripto y el Nuevo Estatuto establecen la constitución de una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 (tres) miembros titulares (“Síndicos”) y 3 (tres) miembros suplentes (“Síndicos Suplentes”). De acuerdo con el Estatuto Inscripto y el Nuevo Estatuto de la Sociedad, los Síndicos y los Síndicos Suplentes, son elegidos en la asamblea anual ordinaria de accionistas. Los mismos deben tener título profesional habilitante de abogado o contador público, según lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales. Los directores, ejecutivos o empleados de la Sociedad no pueden ser miembros de dicha comisión. El Nuevo Estatuto establece que la Comisión Fiscalizadora se debe reunir, al menos, una vez cada tres meses. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos. Será presidida por un presidente elegido de entre sus miembros por mayoría de votos en su primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá al reemplazante para el caso de vacancia por cualquier motivo. Su presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Actualmente, el cargo de presidente de la Comisión Fiscalizadora es ejercido por el Dr. Gregorio I. Sanz.
El Nuevo Estatuto establece que la Clase A de acciones designará dos Síndicos y dos Síndicos Suplentes, y que la Clase B de accionistas designará un Síndico y un Síndico Suplente.
Ni el Estatuto Inscripto ni el Nuevo Estatuto prevén el término por el cual se desempeñarán los síndicos en sus cargos, por lo que, en virtud de lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades, durarán en sus cargos por un máximo de 3 (tres) años, sin perjuicio que permanecerán en los mismos hasta ser reemplazados.
Datos sobre los Integrantes de la Comisión Fiscalizadora
En relación a los datos de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora ver Sección IX, “Datos sobre Directores, Gerencia de Primera Línea y Miembros del Órgano de Fiscalización”, “Órganos de fiscalización”.
Remuneración global de los miembros del Directorio, directores ejecutivos y miembros de la Comisión Fiscalizadora
La remuneración devengada por Emgasud durante el ejercicio 2007 a favor de los miembros del Directorio y Gerentes de primera línea fue de Ps. 300.000 y Ps. 2.217.000 respectivamente. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora han renunciado a sus honorarios.
Emgasud no otorga planes de pensión, retiro u otros beneficios a los directores.
Los directores ejecutivos se encuentran dentro de un sistema de gerenciamiento por objetivos y un programa de remuneraciones variables. Los objetivos consensuados, ya sea individuales o por sectores, son alineados con los objetivos globales de Emgasud por cuanto el programa de compensaciones variables conecta parte de su retribución con su rendimiento y con el rendimiento de la Sociedad.
Empleados
El siguiente cuadro establece la cantidad de empleados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2007, 2006 y 2005:
| Al 31 de diciembre de | |||
| Dirección | 2007 | 2006 | 2005 |
| Administración Pilar | 46 | 53 | 27 |
| Administración Ductos Pilar | 32 | 20 | 36 |
| Distribución Pinamar | 30 | 25 | 26 |
| Gasoducto Patagónico | 33 | 166 | 236 |
| Distribución Santa Fe | 2 | 6 | 2 |
| Gasoducto Santa i.e. | 0 | 0 | 47 |
| Gasoducto Fueguino | 0 | 8 | 0 |
| Loops TGS | 13 | 0 | 0 |
| Gasoducto Timbúes | 61 | 0 | 0 |
| Usina Río Mayo y Gob. Costa | 6 | 0 | 0 |
| Usina Termoeléctrica Pinamar | 16 | 0 | 0 |
| Transporte | 6 | 0 | 0 |
| Gasoducto Villa Rivadavia | 1 | 0 | 0 |
| Gasoducto Río Pico - Corcovado | 18 | 0 | 0 |
| Total | 264 | 278 | 374 |
El siguiente cuadro muestra, para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, la cantidad de empleados separados por departamento de operaciones y con sus respectivos sueldos brutos.
| Departamento | Empleados | Sueldos brutos |
| Distribución Pinamar, | 30 | 62.565 |
| Usina Termoeléctrica Pinamar | 2 | 13.453 |
| Usina Termoeléctrica Pinamar Operarios | 14 | 54.075 |
| Distribución Santa Fe | 2 | 6.013 |
| Gasoducto Villa Rivadavia | 1 | 4.600 |
| Gasoducto Timbúes | 8 | 51.490 |
| Gasoducto Timbúes Operarios | 53 | 187.309 |
| Administración Pilar | 46 | 225.459 |
| Administración Ductos Pilar | 32 | 139.085 |
| Gasoducto Patagónico | 11 | 64.517 |
| Gasoducto Patagónico Operarios | 22 | 93.124 |
| Usina Río Mayo y Gob. Costa Operarios | 6 | 26.539 |
| Gasoducto Río Pico – Corcovado Operarios | 18 | 71.252 |
| Loops TGS | 4 | 23.664 |
| Loops TGS Operarios | 9 | 46.514 |
| Transporte | 2 | 12.777 |
| Transporte Operarios | 4 | 12.087 |
| Total | 264 | 1.094.523 |
La Compañía opera con el sindicato de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (“UOCRA”) para los empleados de construcción de ductos, y el sindicato de empleados de comercio para el personal administrativo en las localidades de Pinamar, Dolores, Santa Clara y Pilar. La Compañía firmó un acuerdo con UOCRA mediante el cual la Compañía aporta fondos regularmente a un fondo de despido, devengando gradualmente el costo de los posibles despidos originados por la estacionalidad del negocio de la construcción.
Los sistemas de salud utilizados por la Compañía son principalmente OSDE, Galeno Life, OSECAC y UOCRA.
La Compañía destina anualmente un presupuesto a la capacitación del personal en general, monto que ascendió a Ps. 100.000, Ps. 95.000 y Ps. 45.000 para los ejercicios 2007, 2006 y 2005 respectivamente.
Propiedad accionaria de directores
A la fecha del presente Prospecto, el presidente del directorio Alejandro Ivanissevich posee el 87,75% de las acciones de Fides Group S.A., que a su vez posee 19.904.482 acciones Clase A de la Compañía, que representan el 50,49 % del capital social y votos. Por su parte, el Director Titular Juan Manuel Arias es titular directo de 1.022.928 acciones Clase C de la Compañía, que representan el 2,59% del capital social y votos, el Director Titular Andreas Ignacio Keller Sarmiento posee a la fecha 4.432.689 acciones ordinarias Clase C de la Compañía, representativas del 11,24 % de su capital social y votos, y el Director Jorge de Pablo posee indirectamente el 85% de las acciones de Prado Largo S.A., que a su vez posee 1.278.660 acciones Clase B de la Compañía, que representan el 3,24% del capital social y votos.
XVII. ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS
Accionistas principales
El accionista controlante de Emgasud es Fides Group S.A., con una participación de 50,49% del capital social de la Sociedad. Las restantes participaciones accionarias se distribuyen entre: a) AEI Utilities, S.L., con una participación del 31,89% del capital social de la Sociedad; b) Andreas Ignacio Keller Sarmiento, con una participación del 11,24% del capital social de la Sociedad; c) Prado Largo S.A., con una participación del 3243% del capital social de la Sociedad; d) Juan Manuel Arias, actual Director de la Sociedad, con una participación del 2,59% del capital social de la Sociedad; y e) Losatech S.A., con una participación del 0,54% del capital social de la Sociedad.
| Accionista | Acciones | Porcentaje de Capital Social |
| Fides Group S.A. | 19.904.482 Acciones Clase A | 50,49% |
| Andreas Ignacio Keller Sarmiento | 4.432.689 Acciones Clase C | 11,24% |
| Juan Manuel Arias | 1.022.928 Acciones Clase C | 2,59% |
| Losatech S.A. | 213.110 Acciones Clase A | 0,54% |
| Prado Largo S.A: | 1.278.660 Acciones Clase B | 3,24% |
| AEI Utilities, S.L. | 12.573.495 Acciones Clase B | 31,89% |
| Total | 39.425.364 | 100% |
Todos los porcentajes incluidos son de capital ordinario y votos. Dichos porcentajes fueron redondeados a fin de utilizarse sólo dos dígitos en la expresión de los mismos.
El capital social de Emgasud indicado precedentemente no se encuentra inscripto en la Inspección general de Justicia, siendo a la fecha el capital social inscripto en dicho organismo de $34.097.612, estando en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia los 2 (dos) últimos aumentos de capital por $3.196.651 y $2.131.101 aprobados el 28 de noviembre de 2008 y el 23 de diciembre de 2008, respectivamente
Los cambios significativos de tenencias accionarias de los accionistas principales de la Sociedad acaecidos durante los últimos tres años consistieron en: (a) la transferencia de Alejandro Pedro Ivanissevich de 213.110 acciones Clase A a Losatech S.A. en septiembre de 2008; (b) la transferencia por Alejandro Pedro Ivanissevich a Blue Heron 4 LLC entre los meses de junio y noviembre de 2007, de acciones de la Sociedad representativas del 16% de su capital social y votos; (c) la suscripción el 28 de noviembre de 2007 por los accionistas Amber Latin American Investments LLC y Castlerigg LATAM Investments LLC de nuevas acciones emitidas por la Compañía representativas del 25% de su capital social y votos (ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato de Suscripción de Acciones”); (d) la transferencia por Blue Heron 4 LLC (i) a Compañía Latinoamericana de Energía, S.L., Sociedad Unipersonal (antes denominada Bishorum Quam S.L.), del 13% de las acciones de la Sociedad, el 18 de marzo de 2008; y (ii) a Juan Manuel Arias, del 3% de las acciones de la Sociedad, el 28 de mayo de 2008; (e) la transferencia por Compañía Latinoamericana de Energía, S.L., Sociedad Unipersonal (antes denominada Bishorum Quam S.L.) a Andreas Ignacio Keller Sarmiento de la totalidad de sus acciones de la Sociedad (4.432.689 acciones Clase C), el 17 de octubre de 2008; (f) la transferencia por Amber Latin American Investments LLC a LAIG de la totalidad de sus acciones de la Sociedad (5.114.641 acciones Clase B), el 25 de noviembre de 2008; (g) la transferencia por Castlerigg LATAM Investments LLC a AEI Luxembourg de la totalidad de sus acciones de la Sociedad (3.409.762 acciones Clase B), el 28 de noviembre de 2008; (h) la transferencia por LAIG a AEI Luxembourg de 3.835.981 acciones Clase B de la Sociedad, el 28 de noviembre de 2008; (i) la transferencia por Alejandro Pedro Ivanissevich a Fides Group S.A. de la totalidad de sus acciones de la Sociedad (581.273 acciones Clase A), el 28 de noviembre de 2008; (j) la suscripción por AEI Luxembourg de 3.196.051 acciones Clase B de la Sociedad, el 28 de noviembre de 2008; (k) la transferencia por AEI Luxembourg a AEIU de la totalidad de sus acciones de la Sociedad (10.442.394 acciones Clase B), el 28 de noviembre de 2008; y (l) la suscripción por AEIU. de 2.131.101 acciones Clase B de la Sociedad, el 23 de diciembre de 2008.
Todas las acciones en circulación tienen un voto cada una y no existen acciones preferidas emitidas.
Las acciones de titularidad de Fides Group S.A. están prendadas a favor de AEI Luxembourg y AEIU. Para más información, ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato Marco de Suscripción de Acciones con el Grupo AEI para la capitalización en efectivo de Emgasud y para la contribución de una participación accionaria indirecta en CIESA y TGS”. Asimismo, las acciones de titularidad de Andreas Ignacio Keller Sarmiento están prendadas a favor de Alejandro Pedro Ivanissevich y de Fides Group S.A. Para más información, ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Convenio de Compromiso de Contribución y Contrato de Prenda de Acciones”.
Respecto del eventual futuro cambio de control de Emgasud en virtud del Contrato Marco, ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes. Contrato Marco de Suscripción de Acciones con el Grupo AEI para la capitalización en efectivo de Emgasud y para la contribución de una participación accionaria indirecta en CIESA y TGS”.
Transacciones entre partes relacionadas
Emgasud realiza actividades comerciales tanto con su subsidiaria Enersud como con su subsidiaria IWS Energy Service S.A. (“IWS”).
Enersud centra su operación en las funciones de comercialización detalladas en la sección “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Comercialización de gas natural, de capacidad de transporte de gas y de energía eléctrica por Enersud Energy S.A”, como así también presta servicios a Emgasud a través de las tareas de gestión de despacho de gas natural que dan sustento a la unidad de negocios de distribución y generación de energía eléctrica.
Por su lado, Emgasud brinda a Enersud soporte en las áreas de administración y finanzas, servicios corporativos, recursos humanos, compras y control presupuestario.
A partir de 2008, las transacciones comerciales entre Emgasud y Enersud se ven fuertemente incrementadas, dado que Enersud comenzó a comercializar y proveer a Emgasud volúmenes de gas natural destinados a la generación eléctrica.
Asimismo y como se describiera en la sección “Información sobre la Sociedad. Unidades de Negocio. Comercialización de gas natural, de capacidad de transporte de gas y de energía eléctrica por Enersud Energy S.A”, Enersud ha solicitado a Emgasud en el concurso abierto N°01/2005, capacidad de transporte de gas natural a través del Gasoducto Patagónico por un total de 50.000 m3/ día.
Para el año 2008, Enersud encomendó a Emgasud la construcción de las obras físicas de ampliación que le fueran oportunamente designadas a Enersud por TGS bajo el concurso abierto de transporte TGS N° 02/2005.
IWS es una compañía dedicada a la construcción de redes de distribución de gas. Emgasud subcontrata a IWS para realizar ciertos servicios en relación con la instalación de redes de distribución de gas.
Adicionalmente, entre los meses de agosto y octubre de 2008, Emgasud tomó ciertos préstamos con algunos de sus accionistas, tal como se detalla a continuación: (i) con fecha 3 de septiembre de 2008, un préstamo por la suma de U$S 500.000 con Andreas Ignacio Keller Sarmiento, posteriormente cedido por el acreedor a Alejandro Pedro Ivanissevich; (ii) con fecha 30 de septiembre de 2008, un préstamo por la suma de U$S 300.000 con Andreas Keller Sarmiento; (iii) con fecha 7 de octubre de 2008, un préstamo por la suma de U$S 100.000 con Juan Manuel Arias; y (iv) con fechas 13 de agosto, 4 de septiembre y 1 de octubre de 2008, tres préstamos en dólares por un equivalente en pesos a la suma total de $ 7.596.630 con Alejandro Pedro Ivanissevich. Las principales características de estos préstamos en dólares son las siguientes: todos ellos (a) devengan intereses a una tasa equivalente al 12% anual hasta la fecha de su efectivo pago, (b) son pagaderos en su totalidad al vencimiento (tanto capital como intereses), y (c) están instrumentados mediante pagarés emitidos por la Sociedad al efecto. Con fecha 27 de noviembre de 2008, Emgasud suscribió una carta con dichos accionistas acreedores, en virtud de la cual estos últimos le otorgaron a la Compañía un período de gracia para realizar los pagos de capital e intereses adeudados bajo estos préstamos hasta el 28 de noviembre de 2009, renunciando asimismo a cualquier reclamo que pudieran tener contra la Compañía a dicha fecha, en virtud de los mencionados préstamos.
El siguiente cuadro provee un detalle de las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas por los ejercicios anuales 2007, 2006 y 2005, y en el primer semestre de 2008:
| Sep-08 Consolidado | Sep-08 | Dic-2007 Consolidado | Dic-2007 | Dic-2006 | Dic-2005 | |
| Créditos por ventas | ||||||
| Corriente | ||||||
| Enersud S.A. | - | 12.727.480 | - | - | - | - |
| - | 12.727.480 | - | - | - | - | |
| No Corriente | ||||||
| Enersud S.A. | - | 49.554.857 | - | - | - | - |
| - | 49.554.857 | - | - | - | - | |
| Otros créditos | ||||||
| Aportes pendientes de integración en Inversora Ingentis – Pampa Energía S.A.(1) | 15.625.000 | - | 21.320.587 | - | - | - |
| Aportes pendientes de integración en Ingentis S.A. Provincia de Chubut(2) | - | - | - | - | - | - |
| Aportes pendientes de integración en Ingentis S.A. – Dilurey S.A. | - | - | 17.588.500 | - | - | - |
| Aportes pendientes de integración en Emgasud | - | - | - | - | 7.500.000 | 3.168.344 |
| Aportes pendientes de integración en Ingentis S.A. II Esquel S.A. – Provincia del Chubut(2) | 5.200.000 | - | - | - | - | - |
| Aportes pendientes de integración – prima de emisión de acciones | - | - | 110.279 | 110.279 | - | - |
| Adelanto a accionistas | 226.225 | 226.225 | - | - | 862.900 | 862.174 |
| Ingentis S.A. | 2.868.054 | 5.736.108 | 3.940.832 | 7.881.663 | - | - |
| Enersud Energy S.A. | - | 667.465 | - | 21.435 | - | 62.286 |
| Fides Environment S.A. | - | - | - | - | 17.042 | 17.042 |
| Provincia del Chubut | - | - | - | - | - | - |
| Inversora Ingentis S.A. | 460 | 920 | 76.250 | 152.500 | - | - |
| 23.919.739 | 6.630.718 | 43.036.448 | 8.165.877 | 8.379.942 | 4.109.846 | |
| No Corriente | ||||||
| Fides Group S.A. | 1.456 | 1.456 | 1.456 | 1.456 | - | - |
| Fides Environment S.A. | - | - | - | - | - | - |
| Inversora Ingentis S.A. | - | - | - | - | - | - |
| Ingentis II Esquel S.A. | - | - | - | - | - | - |
| 1.456 | 1.456 | 1.456 | 1.456 | - | - | |
| Cuentas por pagar | ||||||
| Corriente | ||||||
| Enersud Energy S.A. | - | 3.793.587 | - | - | - | - |
| Fides Environment S.A. | - | - | - | - | 8.954 | |
| IWS Energy Service S.A. | - | 435.288 | - | 403.791 | - | - |
| - | 4.228.875 | - | 403.791 | - | 8.954 | |
| No Corriente | ||||||
| IWS Energy Service S.A. | - | - | - | - | - | 1.792.596 |
| - | - | - | - | - | 1.792.596 | |
| Préstamos | ||||||
| Pampa Energía S.A. | 2.315.096 | - | 2.356.500 | - | - | - |
| Alejandro Pedro Ivanissevich | 8.228.056 | 8.228.056 | - | |||
| 10.543.152 | 8.228.056 | 2.356.500 | - | - | - | |
| Otros Pasivos | ||||||
| Corriente | ||||||
| Ingentis II Esquel S.A. – Aportes Pendientes de integración | - | 9.660.342 | - | - | - | - |
| Enersud Energy S.A. | - | - | - | 110.283 | - | - |
| Inversora Ingentis S.A. – Aportes pendientes de integración | -14.881.368 | 29.762.736 | -3.053.618 | 6.107.236 | - | - |
| Pampa Energía S.A.[4] | -2.959.667 | - | -734.189 | 2.500 | - | - |
| -17.841.035 | 39.423.078 | -3.787.807 | 6.220.019 | - | - | |
| Dividendos a pagar | ||||||
| Fides Group S.A. | - | - | - | - | 127.933 | - |
| Ingresos por reembolso de gastos | ||||||
| Enersud | - | 535.610 | - | - | 41.249 | 62.286 |
| Ingentis II Esquel S.A. | - | 23.159.350 | ||||
| Fides Environment S.A. | - | - | - | - | - | 17.042 |
| - | 23.694.960 | - | - | 41.249 | 79.328 | |
| Operaciones de préstamos | ||||||
| Ingentis S.A. – otorgamiento de préstamos | - | - | 5.281.500 | 10.563.000 | - | - |
| Ingentis S.A. – cobro de préstamos | 304.000 | 608.000 | 2.925.000 | 5.850.000 | - | - |
| Ingentis S.A. – intereses por préstamos | 262.596 | 525.193 | - | - | - | - |
| Alejandro P. Ivanissevich – préstamos obtenidos | 8.117.659 | 8.117.659 | ||||
| Alejandro P. Ivanissevich – intereses por préstamos obtenidos | 110.397 | 110.397 | ||||
| Venta de bienes y servicios | ||||||
| Enersud Energy S.A. | - | 51.569.587 | - | - | - | - |
| Ingentis S.A. | 1.283.436 | 2.566.872 | - | - | - | - |
| Compras de bienes y servicios, reembolso y recuperos de gastos y otros servicios, netos | ||||||
| IWS Energy Service S.A. | - | 350.938 | - | 1.098.442 | 1.995.966 | 1.196.342 |
| Enersud Energy S.A. | - | 7.547.130 | - | 51.961 | - | - |
| Ingentis S.A. | - | - | 1.584.332 | 3.168.663 | - | - |
| Ingentis II Esquel S.A. (1) | - | - | - | - | - | - |
| - | - | - | - | - | - |
Interés de expertos y asesores
No existen expertos o asesores que hayan sido designados sobre una base contingente, posean acciones de Emgasud o de sus subsidiarias, o tengan un interés económico importante, directo o indirecto, en Emgasud o sus subsidiarias.
XVIII. DE LA OFERTA Y LA COTIZACIÓN. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS
Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Títulos en particular constarán en el Suplemento de Precio correspondiente, en el cual se podrán completar o ampliar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de los Títulos que se incluyen en el siguiente texto (las “Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Títulos.
Detalles de la oferta y la cotización
Autorización
La creación del Programa y la emisión de Títulos bajo el mismo han sido autorizados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 2 de julio de 2008 y por reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 3 de julio de 2008.
General
Los Títulos se limitarán a un monto de capital total de U$S 200.000.000 o su equivalente en otras monedas, determinado al momento de emitirse cada clase y/o serie. El plazo de amortización, precio de emisión, tipo y tasa de interés, moneda de emisión, compromisos, supuestos de incumplimiento y demás términos y condiciones particulares referidos a cada Clase y/o Serie de Títulos se especificarán en el Suplemento de Precio relativo a cada Clase y/o Serie.
Clases y Series
Los Títulos se emitirán en diferentes clases (“Clases”). Todos los Títulos de la Clase estarán sujetos a idénticas condiciones, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Los Títulos de la misma Clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una serie distinta de la misma Clase (una “Serie”) de Títulos.
Amortización
Los Títulos se emitirán con una amortización mínima de 7 (siete) días y máxima de 30 (treinta) años, o aquellos otros plazos mínimos o máximos que resulten imperativos bajo las normas en vigencia al momento de la emisión de una Clase y/o Serie.
Precio de Emisión
Los Títulos podrán emitirse a la par, bajo la par o con prima.
Interés
Los Títulos podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, con descuento de emisión o sin devengar interés.
Moneda
Los Títulos se emitirán en Dólares, en Pesos o en cualquier otra moneda que oportunamente determine el Directorio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y legales aplicables.
Cálculo del Monto Máximo del Programa
A los efectos de la determinación del monto de capital en circulación bajo el Programa, en el caso en que se emitiera una Clase de Títulos en otra moneda que no fuera Dólares, se especificará en el Suplemento de Precio respectivo la fórmula o el procedimiento que se utilizará para la determinación de las equivalencias entre la moneda en que dicha Clase de Títulos fuera emitida y Dólares, moneda en la cual se encuentra expresado el monto máximo del Programa.
Garantías
Los Títulos serán sin garantía, o con garantía especial, flotante o fiduciaria, o con garantías de terceros.
Pagos de Interés y Amortizaciones
Los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Clase y/o Serie y en el Suplemento de Precio correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera 1 (un) día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo ordene el BCRA.
Forma, Denominaciones y Registro
Los Títulos se emitirán bajo la forma de títulos globales nominativos, títulos globales al portador o títulos escriturales, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables. Los Títulos podrán emitirse en aquellas denominaciones mínimas autorizadas por la normativa de la CNV, debiendo en tal caso emitirse tantos títulos como sea necesario hasta completar el monto total emitido en cada Clase o Serie. La forma y denominación en la cual se emita cada Clase y/o Serie de Títulos se especificará en el Suplemento de Precio respectivo.
En virtud de lo previsto en la Ley Nº 24.587 sobre nominatividad de los títulos valores privados vigente desde el 22 de noviembre de 1995, y su Decreto reglamentario N° 259/96, los títulos de deuda emitidos en el país por sociedades argentinas, y los certificados provisionales que los representen, deben ser nominativos no endosables. Cuando los mismos se encuentren autorizados por la CNV para su oferta pública en Argentina, el requisito de la nominatividad se considerará cumplido cuando se encuentren representados en certificados globales o parciales, inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros autorizados por la CNV. La CNV autorizó a la Caja de Valores S.A. como régimen de depósito colectivo nacional, y a The Depository Trust Company (“DTC”), Euroclear Operations Centre (“Euroclear”), Clearstream Banking, (“Clearstream”) y Swiss Securities Clearing Corporation (“SEGA”), como regímenes de depósito colectivo extranjeros a tales efectos. En consecuencia, mientras resulten aplicables las disposiciones de dichas normas bajo el Programa, la Sociedad solamente emitirá Títulos que cumplan con lo dispuesto en dicha ley, sus modificatorias y reglamentarias, y con las Normas de la CNV.
Colocadores
El Directorio de la Sociedad podrá designar a las entidades que actuarán como colocadores de cada Clase y/o Serie de Títulos a ser emitida o re-emitida bajo el Programa. Cada emisión o re-emisión de Títulos se hará sobre la base de una suscripción en firme o una colocación en base a los mejores esfuerzos, según lo acordado entre la Sociedad previa resolución del Directorio al efecto y los colocadores respectivos. Las comisiones de suscripción y colocación se convendrán en cada emisión de Títulos. El Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos colocadores, y los términos de colocación acordados por la Sociedad con los mismos, en su caso, los que observarán lo dispuesto por la Resolución Conjunta Comisión Nacional de Valores Nº 470/04 – Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1738 y sus modificatorias (la “Resolución 470 y sus Modificatorias”).
Fiduciario - Agentes de Pago - Agente de Registro - Otros Agentes
La Sociedad podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase o Serie de Títulos y que determine el Directorio. En su caso, el Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto la Sociedad con los mismos.
Impuestos - Montos Adicionales
Salvo que se determine lo contrario en el correspondiente Suplemento de Precio, todos los pagos de capital e intereses respecto de los Títulos se harán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de cualesquiera impuestos, tasas, cargas, contribuciones, retenciones, transferencia de impuestos o fondos, gravámenes u otras cargas gubernamentales (incluyendo penalidades, intereses y otras obligaciones relacionadas a lo antedicho) de cualquier naturaleza, presentes o futuros, impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o exigidas a nombre de la Argentina o cualquier autoridad en o de dicho país con poder para gravar impuestos o por cualquier organización de la cual la Argentina sea miembro en el presente o en el futuro (“Impuestos”), salvo que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o la aplicación o interpretación de la misma. En el caso de que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o por interpretación oficial o aplicación de la misma, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) necesarios para que los tenedores de Títulos reciban los montos que habrían percibido de no haberse requerido tal retención o deducción, con la salvedad que no deberán pagarse Montos Adicionales respecto de un inversor (o a un tercero en nombre de un inversor), cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos Impuestos en relación con sus Obligaciones Negociables en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con la Sociedad, distinta de la simple titularidad de esos Obligaciones Negociables o el recibo del pago pertinente respecto de las mismas.
Salvo que se determine lo contrario en el correspondiente Suplemento de Precio, la Sociedad pagará todos los impuestos de sellos o demás impuestos documentarios u otras tasas de naturaleza similar, si hubiera, gravadas en la Argentina o en cualquier jurisdicción a través de la cual se realicen pagos bajo los Títulos. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Títulos de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por el Fiduciario, si lo hubiere, o los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo dichos Títulos.
Compra de Títulos por parte de la Sociedad
La Sociedad puede, en cualquier momento, comprar Títulos en el mercado abierto o en una bolsa de comercio o por medio de una oferta o acuerdo privado, a un precio que en todos los supuestos asegure un trato igualitario entre todos los tenedores de los Títulos. Cualquier Título comprado de esta forma por la Sociedad podrá ser registrado en nombre de la Sociedad o cancelado; estableciéndose, sin embargo, que, a efectos de determinar los Tenedores de Títulos con derecho a formular, dar o aceptar cualesquiera solicitudes, demandas, autorizaciones, directivas, notificaciones, consentimientos, renuncias y otras acciones bajo los términos de los Títulos, cualesquiera Títulos registrados en nombre de la Sociedad no se considerarán en circulación y no participarán al realizar, dar o aceptar dicha acción. La Sociedad no actuará como agente estabilizador del precio.
Compromisos generales de la Sociedad
En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se obliga a cumplir los siguientes compromisos, sin perjuicio de los que se establezcan con relación a Clase y/o Serie en cada Suplemento de Precio:
(a) Conservación de Bienes Inmuebles: la Sociedad hará que todas los bienes inmuebles utilizados en o útiles para el desarrollo de sus actividades, sean mantenidos en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo;
(b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sean pagados o extinguidos antes de que entren en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales, que, en caso de no ser cancelados, podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad;
(c) Seguros: La Sociedad deberá contratar con compañías aseguradoras de primera línea y mantener pagos todos los seguros para cubrir los riesgos que habitualmente aseguran las compañías que desarrollan negocios similares a los de la Sociedad y que son titulares u operan bienes similares a los que posee u opera la Sociedad;
(d) Estados Contables. Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad preparará sus estados contables de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados según fueren aplicados en Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), y los mismos serán dados a conocer entre el público inversor a través de los medios previstos por las normas vigentes. La Sociedad mantendrá sus libros, cuentas y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados según fueren aplicados en Argentina, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV).
(e) Requisitos de Información: La Emisora suministrará periódicamente a los Tenedores de los Títulos por los medios informativos habituales previstos en la legislación aplicable la información contable, financiera y de todo otro hecho relevante requerida por las normas y regulaciones aplicables de la CNV, la BCBA o la entidad autorregulada en la cual coticen o se negocien los Títulos.
Rescate anticipado a opción de la Sociedad
La Sociedad podrá, siempre y cuando se encuentre expresamente especificado en el Suplemento de Precio de una Clase o Serie en particular, rescatar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Clase o Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de rescate, con más la prima que se establezca para el rescate de cada Clase o Serie en particular. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de rescate, que resultará de sumar al valor nominal -total o parcial, según el caso- y los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de rescate y, de corresponder, la prima de rescate aplicable. La decisión será publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de rescate se pagará en un plazo no mayor a treinta 30 (treinta) días desde la publicación del aviso correspondiente.
Rescate anticipado por razones impositivas
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos bajo las Obligaciones Negociables adicionales a los montos o pagos contemplados a la fecha de emisión de una Clase y/o Serie.
Eventos de Incumplimiento
Un Evento de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en un Suplemento de Precio de una Clase y/o Serie se establezca lo contrario, o se agreguen o modifiquen Eventos de Incumplimiento), sea cual fuere el motivo de dicho Evento de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los Servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de diez (10) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 (treinta) días después de que cualquier inversor – o el agente fiduciario de los obligacionistas en los términos del art. 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero y hubieran transcurrido 30 (treinta) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; o (d) si la Sociedad solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (e) Si la Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (f) si se le tornase ilícito a la Sociedad cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o (g) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual la Sociedad deba ser liquidada o disuelta; o (h) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de la Sociedad, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 (sesenta) días; (i) si la Sociedad dejare de cumplir de modo general con el pago de sus deudas a su vencimiento, o de modo general estuviese imposibilitada de cumplir con el pago de sus deudas al vencimiento; o (j) si ocurriera cualquier acto por parte del Gobierno Nacional o gobiernos provinciales u organismos o dependencias de los mismos, que resultare en la expropiación de todos o substancialmente todos los bienes de la Sociedad; entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular o titulares de Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie que en ese momento se encuentre en circulación que representen en conjunto al menos un veinticinco por ciento (25%) del capital total no amortizado de dicha Clase y/o Serie en circulación, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la Comisión Nacional de Valores y, en su caso, a la entidad autorregulada donde coticen o negocien las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Clase o Serie. Ante dicha declaración, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza, a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que la hubieran motivado, y no se verificaren otros nuevos. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Clase o Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros Eventos de Incumplimiento referido a dicha Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
Notificaciones
Las notificaciones que deban cursarse a los tenedores de Títulos se cursarán en todos los casos por medio de las publicaciones que sean requeridas por la legislación aplicable, las Normas de la CNV, así como por las bolsas de comercio y mercados de valores y entidades autorreguladas en las cuales coticen los Títulos. Asimismo, podrán disponerse medios de notificación adicionales complementarios para cada Clase o Serie de Títulos, los cuales se especificarán en el Suplemento de Precio correspondiente.
Salvo que en un Suplemento de Precio se dispusiera de otro modo, todos los avisos deberán cursarse mediante publicación por 1 (un) día en el Boletín de la BCBA o en un diario de gran circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos
La Sociedad podrá convocar a asambleas de tenedores de una o más Clase de Títulos, a los efectos de modificar los términos y condiciones de los mismos. La Sociedad podrá convocar a todos los tenedores de Títulos, independientemente de la Clase a la cual pertenecen, en una única asamblea, o podrá convocar a los tenedores de los Títulos por Clase, celebrándose una asamblea por cada respectiva Clase.
Las asambleas de tenedores de Títulos deberán ser convocadas y celebradas en base a los requisitos dispuestos en la Ley de Obligaciones Negociables, Normas de la CNV aplicables y requisitos dispuestos por las bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas en las cuales cotizara la Clase de Títulos respectiva, si fuera el caso.
Las asambleas de tenedores de Títulos podrán celebrarse en forma simultánea en Buenos Aires y otras jurisdicciones, conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, por medio de un sistema de telecomunicaciones que les permita a los participantes escucharse mutuamente y hablar unos con otros, y cualquiera de tales asambleas simultáneas se reputarán como una única asamblea a efectos de la determinación del quórum y porcentajes de voto aplicables a cada asamblea.
Las modificaciones y reformas a los Títulos de una Clase podrán efectuarse, con la aprobación de los tenedores de Títulos de por lo menos una mayoría del capital total de dicha Clase de los Títulos o de todas las Clases emitidas bajo el Programa al cual la obligación, compromiso, Evento de Incumplimiento u otro término que es el objeto de dicha modificación, reforma o renuncia resulta aplicable, mientras estén vigentes, presentes o representados en ese momento en una asamblea extraordinaria de los tenedores de Títulos de la Clase relevante, celebrada de conformidad con las normas aplicables; estableciéndose, sin embargo, que ninguna de tales modificaciones o reformas podrá, sin el consentimiento unánime de los Tenedores de la totalidad de los Títulos de una Clase, introducir un cambio “esencial” a los términos de los Títulos de tales Clases. A efectos del presente, se entiende por cambio “esencial”, en forma no taxativa, a cualquiera de los siguientes supuestos: (i) todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre los Títulos de una Clase; (ii) una reducción en el capital o intereses sobre los Títulos de una Clase o un cambio en la obligación de la Sociedad de pagar Montos Adicionales respecto de ellos; (iii) un cambio en el lugar o moneda de pago del capital o de los intereses (incluyendo los Montos Adicionales) sobre los Títulos de una Clase; (iv) un cambio que afecte el derecho de entablar una acción para la exigibilidad de cualquier pago de capital o intereses sobre los Títulos de una Clase en la fecha o luego de la fecha del vencimiento; o (v) una reducción en los citados porcentajes de monto de capital de los Títulos de una Clase necesarios para modificar o reformar los Títulos de una Clase, o para renunciar al cumplimiento futuro con o incumplimiento pasado por la Sociedad o una reducción en los requisitos de quórum o los porcentajes de votos requeridos para la adopción de cualquier resolución en una asamblea de Tenedores de una Clase de Títulos.
Las asambleas de Tenedores de Títulos de una Clase podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos de una Clase podrán ser aprobadas solamente en el seno de una asamblea extraordinaria. El quórum en cualquier asamblea en primera convocatoria se constituirá con las personas que tengan o representen el 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o una mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del monto total de capital que permanezca impago de los Títulos de la Clase relevante y en cualquier asamblea en segunda convocatoria serán las personas que tengan o representen el 30% del monto total de capital que permanezca impago de los Títulos de la Clase relevante (en el caso de asambleas extraordinarias) o las personas presentes en tal asamblea (en caso de asamblea ordinaria). En una asamblea en la cual esté presente un quórum según lo precedentemente descripto, cualquier resolución para modificar o reformar o para renunciar al cumplimiento con, cualquier disposición (con excepción de las disposiciones relacionadas con un cambio “esencial”) será efectivamente adoptada y decidida si cuenta con la aprobación de las personas con derecho a votar una mayoría del capital total de los Títulos de la Clase relevante presentes en la asamblea y debidamente representados, en su caso, para votar en la misma, salvo que se determine una mayoría especial en el correspondiente Suplemento de Precio. Cualesquiera modificaciones, reformas o renuncias bajo los Títulos será concluyente y obligatoria para los Tenedores de los Títulos de cada Clase afectados por ellas, hayan aprobado o no y hayan estado presentes o no en cualquier asamblea, y también lo será para todos los futuros Tenedores de Títulos de tal Clase afectados por ella, se anote o no la modificación, reforma o renuncia en cuestión en dichos Títulos.
Cotización y Negociación
La Sociedad podrá solicitar la cotización y negociación en bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas locales o del exterior de determinadas Clases de Títulos, conforme se especifique en el Suplemento de Precio respectivo.
Acción Ejecutiva
Conforme a lo dispuesto por el Decreto de Transparencia, cuando los Títulos no se encuentren representados en láminas, los tenedores de obligaciones negociables podrán solicitar en los términos del artículo 4° del Decreto de Transparencia la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.
Prescripción
La acción causal de cobro del empréstito instrumentado bajo los Títulos prescribirá en el plazo de (a) 10 (diez) años para el pago de capital de los Títulos (conforme artículo 846 del Código de Comercio), y (b) 4 (cuatro) años para el pago de intereses (incluidos Montos Adicionales) de los Títulos (conforme artículo 847 del Código de Comercio), ambos plazos contados a partir de la fecha en la que el pago se tornó exigible.
Ley aplicable. Consentimiento a la jurisdicción
Los Títulos constituirán “Obligaciones Negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella. La calificación de los Títulos como Obligaciones Negociables, la autorización, formalización y otorgamiento de los Títulos por parte de la Sociedad, y la aprobación de las mismas por la CNV para su oferta pública en Argentina, se encuentran regidas por la legislación argentina. Las demás cuestiones relacionadas a los Títulos podrán regirse por la legislación de otra jurisdicción conforme se establezca en cada Suplemento de Precio.
Todo juicio, acción o procedimiento iniciado contra la Sociedad o sus bienes, activos o ingresos con respecto a algún Título (un “Procedimiento Relacionado”) podrá ser interpuesta en forma no exclusiva ante los Tribunales Nacionales Ordinarios con competencia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal de Arbitraje de la BCBA de conformidad con las disposiciones del artículo 38 del Anexo integrante del Decreto de Transparencia, o cualquier otro tribunal al cual la Sociedad decida someterse con respecto a cada una de las Clases y/o Series conforme se establezca en cada Suplemento de Precio.
XIX. PLAN DE DISTRIBUCIÓN
La Sociedad podrá colocar los Títulos (i) por medio de suscriptores, (ii) directamente a uno o más compradores o (iii) a través de agentes. Cada Suplemento de Precio contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de los Títulos de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los suscriptores o agentes, el precio de emisión de los Títulos, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por la Resolución Nº 470 (modificada por la Resolución Conjunta N° 500-2222/2007 emitida por la CNV y la AFIP) que se aplicarán para cada emisión en particular.
La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de los Títulos (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes (conjuntamente, los “Colocadores”), según se determine en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores asumirán la obligación de colocar los Títulos conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones, la forma y condiciones bajo las cuales los Colocadores eventualmente adquirirán los Títulos.
Los Contratos de Colocación establecerán disposiciones relativas a designación de colocadores adicionales ya sea en general para los Títulos como para una Clase específica de las mismas.
Los Títulos sólo podrán ser ofrecidos al público en la República Argentina por la Sociedad, los Colocadores o a través de personas o entidades que se hallen autorizadas conforme a las leyes y reglamentaciones de Argentina a ofrecer y vender Obligaciones Negociables directamente al público.
XX. INFORMACIÓN ADICIONAL
Descripción del Capital Social
A continuación se consigna cierta información relacionada con el capital social de la Compañía, incluidas ciertas disposiciones resumidas de la Ley de Sociedades Comerciales y ciertas leyes y reglamentaciones argentinas relacionadas, todo ello vigente a la fecha del presente. La presente descripción no pretende ser completa y se encuentra sujeta en su totalidad por referencia a los estatutos sociales de la Compañía, la Ley de Sociedades Comerciales y las disposiciones de otras leyes y reglamentaciones de Argentina aplicables, incluidas las Normas de la CNV y la BCBA, y el Acuerdo de Accionistas de la Compañía.
Descripción general
El capital social de la Emisora inscripto en la Inspección General de Justicia asciende a la suma de Pesos treinta y cuatro millones noventa y siete mil seiscientos doce pesos ($34.097.612), y se divide en 20.117.592 acciones ordinarias Clase A escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción; 8.524.403 acciones ordinarias Clase B escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción; y 5.455.617 acciones ordinarias Clase C escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Dicho capital social fue aumentado por Acta de Asamblea N° 45 de la Sociedad originalmente convocada para el 22 de octubre de 2008 y que pasara a cuarto intermedio para el 21 de noviembre de 2008, en $3.196.651, es decir de $34.097.612 a $37.294.263, mediante la emisión de 3.196.651 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción. Asimismo, el capital social fue nuevamente aumentado por Acta de Asamblea N° 48 de fecha 23 de diciembre de 2008 en la suma de $2.131.101, es decir de $37.294.263 a $39.425.364, mediante la emisión de 2.131.101 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción. En consecuencia, el capital social aprobado de la Sociedad asciende a la suma de $39.425.364 y se encuentra dividido en 20.117.592 acciones ordinarias Clase A escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción; 13.852.155 acciones ordinarias Clase B escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción; y 5.455.617 acciones ordinarias Clase C escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción. Los aumentos de capital mencionados en este párrafo se encuentran en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia.
En el siguiente cuadro se detalla la evolución del capital social en los últimos 4 (cuatro) años, con identificación de los hechos que durante dicho período modificaron el monto del capital emitido:
| Fecha | 19/11/2004 | 22/03/2005 | 9/10/2006 | 12/4/2007 | 28/11/2007 | 28/11/2008 | 23/12/2008 |
| Capital social | $4.000.000 | $10.000.000 | $20.000.00 | $25.000.000 | $34.097.612 | $37.294.263 | $39.425.364 |
| Hechos | Desistimiento de aumento de capital en la suma de $20.150.000 y aumento del capital social en $ 3.850.000 | Capitalización de aportes irrevocables | Aportes en dinero | Aportes en dinero | Aportes en dinero | Aportes en dinero | Aportes en dinero |
Descripción General según el Estatuto Inscripto
El artículo sexto bis del Estatuto Inscripto contiene ciertas restricciones a la transferencia de acciones de la Compañía, derechos de adquisición preferente, derechos de venta conjunta (“tag along”), y ciertos derechos de registración preferente para los titulares de acciones Clase B y Clase C en caso de una oferta pública de acciones de la Sociedad. Concretamente, el artículo sexto bis del Estatuto Inscripto dispone lo siguiente:
Salvo en el supuesto de una transferencia a un Adquirente Permitido Bajo el Estatuto Inscripto (conforme dicho término se define más adelante), las acciones de la Sociedad, sin importar su clase, no podrán ser vendidas, transferidas, cedidas o de cualquier otra forma enajenadas, ya sea en forma voluntaria o involuntaria, onerosa o no onerosa (dichos actos referidos indistintamente como una “Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto”), salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Toda Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto realizada en violación al presente artículo se considerará nula. (1) Derecho de adquisición preferente. (a) Si un accionista desea realizar una Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto (el “Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto”) de todas o algunas de sus acciones (las “Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto”) a un Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto (pudiendo transferir sus acciones sólo a un Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto), conforme dicho término se encuentra definido más adelante, los restantes accionistas (los “Accionistas Restantes Bajo el Estatuo Inscripto” y cada uno de ellos un “Accionista Restante Bajo el Estatuto Inscripto”) tendrán derecho de adquirir todas, y no menos de todas, las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto al mismo precio y condiciones ofrecidas por el Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto. El Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto deberá notificar a los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto (la “Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto”) por escrito su intención de transferir las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto al Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto, indicando el precio, la cantidad de acciones, términos y condiciones, incluyendo acuerdos de garantía, bajo los cuales se propone realizar la Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto de sus acciones, identificando al potencial adquirente y su domicilio (el “Tercero Bajo el Estatuto Inscripto”). La Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto deberá incluir una declaración del Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto que indique que el Tercero Bajo el Estatuto Inscripto fue notificado de los derechos de adquisición preferente y participación establecidos en el estatuto y acompañar copias de todos los documentos relevantes para los términos de venta. (b) Los Restantes Accionistas Bajo el Estatuto Inscripto podrán adquirir las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto entregando al Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto una notificación (la “Notificación de Compra Bajo el Estatuto Inscripto”) dentro de los 30 (treinta) días de recibida la Notificación de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto (el “Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto”), para adquirir las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto que dicho Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto propone transferir. Si uno o más de los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto desea adquirir las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto, éstos tendrán derecho a: (i) comprar todo o una parte de las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto, en su Proporción Pro Rata Bajo el Estatuto Inscripto (conforme este término es definido más adelante) (sin computarse a tal efecto las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto ni las acciones de los Restantes Accionistas Bajo el Estatuto Inscripto que no presentaron una Notificación de Compra Bajo el Estatuto Inscripto dentro del Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto); y (ii) ofrecer en la Notificación de Compra Bajo el Estatuto Inscripto adquirir acciones no aceptadas por los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto, caso en el cual las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto no aceptadas se considerarán ofrecidas y aceptadas por los Accionistas Bajo el Estatuto Inscripto que ejercieron su opción bajo esta cláusula (ii) pro rata de su Participación Pro Rata Bajo el Estatuto Inscripto (computados sin incluir al Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto o los Restantes Accionistas Bajo el Estatuto Inscripto que no ejercieron su opción conforme a esta cláusula (b). En el caso que no sea entregada una o más Notificaciones de Compra Bajo el Estatuto Inscripto al Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto por los Restantes Accionistas Bajo el Estatuto Inscripto dentro del Plazo de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto que incluyan la oferta de compra de todas las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto, el Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto podrá transferir todas las Acciones Ofrecidas Bajo el Estatuto Inscripto al Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto en el precio y condiciones detalladas en la Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto, dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no pueda ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto, el plazo para concretar la venta al Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). Si las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto no son transferidas dentro del período aquí establecido al precio y condiciones detallados en la Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto, las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto no podrán ser transferidas sin cumplir nuevamente con lo previsto en el estatuto. (c) La Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto de las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto a los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto que hubieren aceptado su compra mediante una o más Notificaciones de Compra Bajo el Estatuto Inscripto deberán efectuarse en un plazo de no menos de 10 (diez) días y no más de 30 (treinta) días contados desde el vencimiento el Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). Las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto deberán encontrarse libres de todo gravamen, y sólo podrán ser transferidas al precio y condiciones detallados en la Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto. (2) Tag Along. (a) En caso que (i) algún accionista (exceptuados los titulares de acciones Clase A y C) intentaran realizar una transferencia de acciones a un Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto, que representen mas del 10 % del capital social de la Sociedad, o (ii) cualquiera de los accionistas Clase A o Clase C intentaran realizar una transferencia de acciones a un Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto, los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto que hayan decidido no ejercer el Derecho de Adquisición Preferente Bajo el Estatuto Inscripto regulado en el apartado (1) de este artículo tendrán el derecho de participar en la Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto que realice el Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto (el “Derecho de Participación Bajo el Estatuto Inscripto”), al mismo precio y bajo las mismas condiciones y términos que los detallados en la Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto (cada accionista que resuelva participar en la Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto se denominará el “Accionista Co-vendedor Bajo el Estatuto Inscripto”). (b) A los fines de ejercer su Derecho de Participación Bajo el Estatuto Inscripto cada uno de los Accionistas Co-vendedores Bajo el Estatuto Inscripto deberá cursar una notificación por escrito al Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto (la “Comunicación de Participación Bajo el Estatuto Inscripto”) detallando la cantidad de acciones que pretende transferir ejerciendo el Derecho de Participación Bajo el Estatuto Inscripto. Si alguno de los Restantes Accionistas Bajo el Estatuto Inscripto no presentara su Comunicación de Participación Bajo el Estatuto Inscripto dentro del Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto, se presumirá su renuncia al Derecho de Participación Bajo el Estatuto Inscripto, y el Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto podrá concluir la Transferencia de las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto detalladas en la Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto (conjuntamente con las acciones de aquellos Accionistas Co-vendedores Bajo el Estatuto Inscripto que presentaron la Comunicación de Participación Bajo el Estatuto Inscripto), dentro de los 30 (treinta) días de vencido el Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Estatuto Inscripto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). Si dichas Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto no son transferidas dentro de dicho período en los términos y condiciones establecidos en la Notificación de la Oferta Bajo el Estatuto Inscripto, no podrán ser transferidas sin cumplir nuevamente con lo previsto en el estatuto. (c) El Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto deberá notificar al Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto la recepción de cualquier Comunicación de Participación Bajo el Estatuto Inscripto dentro de los 5 (cinco) días de recibida, y, dentro de los 10 (diez) días de recibida dicha notificación, el Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto deberá notificar al Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto y los Accionistas Co-vendedores Bajo el Estatuto Inscripto si acepta o no adquirir las acciones adicionales ofrecidas en virtud de las Comunicaciones de Participación Bajo el Estatuto Inscripto (el “Período de Aceptación Bajo el Estatuto Inscripto”). (d) En caso que el Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto acepte adquirir todas las Acciones ofrecidas por los Accionistas Co-vendedores Bajo el Estatuto Inscripto en las Comunicaciones de Participación Bajo el Estatuto Inscripto, el cierre de la Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto de dichas acciones, y de las Acciones Transferidas Bajo el Estatuto Inscripto, debe ocurrir en un plazo no menor a 10 (diez) días y no mayor a 30 (treinta) días desde el vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Estatuto Inscripto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Estatuto Inscripto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). (e) En caso que el Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto no acepte adquirir todas las acciones ofrecidas en las Comunicaciones de Participación Bajo el Estatuto Inscripto (ya sea porque no contesta a la oferta dentro del Período de Aceptación Bajo el Estatuto Inscripto, o porque rechaza expresamente las ofertas realizadas en las Comunicaciones de Participación Bajo el Estatuto Inscripto, o las acepta parcialmente, en cuyo caso el Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto debe notificar al Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto y a los Accionistas Co- vendedores Bajo el Estatuto Inscripto el máximo de acciones totales que desea adquirir de los Accionistas Co- vendedores Bajo el Estatuto Inscripto), el Accionista Vendedor y los Accionistas Co-vendedores tendrán el derecho (pero no la obligación), de participar conjuntamente en la transferencia de las acciones que el Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto está dispuesto a adquirir, pro rata de acuerdo con su respectiva Participación Pro Rata Bajo el Estatuto Inscripto (computado sin incluir las participaciones de los accionistas que no ejercieron su Derecho de Participación Bajo el Estatuto Inscripto) (la “Opción de Venta Conjunta Bajo el Estatuto Inscripto”). La aceptación de la Opción de Venta Conjunta Bajo el Estatuto Inscripto será comunicada en forma conjunta por el Accionista Vendedor Bajo el Estatuto Inscripto y los Accionistas Co-vendedores Bajo el Estatuto Inscripto, al Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto, dentro de los 5 (cinco) días de recibida la notificación del Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto. En ese caso, el cierre de la Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto deberá ocurrir en un plazo no menor a 10 (diez) días y no mayor a 30 (treinta) días desde el vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Estatuto Inscripto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Estatuto Inscripto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Estatuto Inscripto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). (e) Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, si dentro del plazo de dos (2) años contados a partir del 29 de noviembre de 2007 no ocurriera una Oferta Pública de Acciones Bajo el Estatuto Inscripto (la “Fecha Máxima de Listado Bajo el Estatuto Inscripto”), conforme dicho término es definido más adelante, los accionistas Clase A y Clase C (y ningún Adquirente Permitido Bajo el Estatuto Inscripto de cualquiera de ellos), no tendrán Derecho de Participación Bajo el Estatuto Inscripto (los accionistas Clase B sí mantendrán ese derecho) respecto de las ventas realizadas por los otros Accionistas (pero sí Derecho de Adquisición Preferente Bajo el Estatuto Inscripto, conforme este artículo) por el período que comenzará a partir de la Fecha Máxima de Listado Bajo el Estatuto Inscripto, y que expirará (i) cuando ocurra una Oferta Pública de Acciones Bajo el Estatuto Inscripto en cualquier momento con posterioridad a la Fecha Máxima de Listado Bajo el Estatuto Inscripto, o (ii) 1 (un) año a partir de la Fecha Máxima de Listado Bajo el Estatuto Inscripto, cualquiera que resulte primero de (i) o (ii), en conexión con cualquier Transferencia Bajo el Estatuto Inscripto propuesta por los otros accionistas a un tercero durante dicho período de 1 (un) año de todas (y no menos de todas) las acciones de los otros accionistas conforme a las disposiciones de este artículo. (3) Término. Todas las restricciones impuestas a las transferencias de acciones, y los derechos acordados a los accionistas, dispuestos en este artículo, quedarán sin efecto si ocurriere una Oferta Pública de Acciones Bajo el Estatuto Inscripto. (4) Derecho de Registro. En el supuesto que la sociedad resuelva realizar una oferta pública de acciones, los Accionistas Clase B y C tendrán un derecho preferente para registrar y cotizar sus acciones, frente a las restantes acciones de la Sociedad y los Accionistas Clase B tendrán derecho preferente para registrar y cotizar sus acciones, frente a los Accionistas Clase C. (5) Definiciones. A los efectos del presente artículo, se considerará: (a) Adquirente Permitido Bajo el Estatuto Inscripto a: (i) para cualquier accionista, una Afiliada de dicho accionista, (considerándose como Afiliada a cualquier persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está sujeta al control común de dicha persona, mediante el poder de manejar la administración y políticas de una persona, ya sea mediante votos, contratos o cualquier otra razón); (ii) para aquellos accionistas que son fondos, cualquier otro fondo administrado por la misma sociedad “manager” (o una Afiliada de dicha sociedad “manager”), o (iii) en el caso de un Accionista persona física, sus herederos al momento de su muerte, conforme a la ley aplicable; (b) Oferente de Buena Fe Bajo el Estatuto Inscripto a toda persona no considerada un Adquirente Permitido, que ofrece por escrito adquirir acciones de la sociedad en efectivo; (c) Proporción Pro Rata Bajo el Estatuto Inscripto significa el cociente obtenido mediante la división de: (i) el número de acciones que posee un accionista y sus Adquirentes Permitidos Bajo el Estatuto Inscripto por (ii) el número de acciones totales de la sociedad; y (d) Oferta Pública de Acciones Bajo el Estatuto Inscripto, se considerará a los efectos del presente artículo el registro, oferta pública, y venta de las acciones de la Sociedad, siempre que: (i) dicha venta obtenga fondos netos por no menos de US$ 200.000.000; (ii) el precio de cada acción implique una tasa interna de retorno anual de no menos el 15% del precio de suscripción pagado a la Sociedad (comprensivo de valor nominal más prima de emisión) por los suscriptores de acciones Clase B; (iii) al menos un tercio de las acciones registradas, ofrecidas y vendidas sean acciones Clase B y C; y (iv) todas las acciones clase B y C, se encuentren registradas y ofrecidas públicamente.
Conforme al artículo décimo del Estatuto Inscripto, (i) el quórum y mayorías de las reuniones de directorio se regirán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales; y (ii) el quórum y mayorías de las asambleas se regirán por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades Comerciales relativos a quórum y mayorías para asambleas ordinarias y extraordinarias. Por lo tanto, el quórum para las asambleas ordinarias en primera convocatoria quedará constituido con la mayoría de las acciones presentes con derecho de voto, y las resoluciones se podrán adoptar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las acciones presentes con derecho de voto. La asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de las acciones presentes, independientemente del número de dichos votos. La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de los accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho de voto, y, si no hubiera quórum, la segunda convocatoria requiere la concurrencia del 30% de las acciones con derecho de voto, con la salvedad que conforme a lo previsto en el artículo 244 cuarto párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales, se requerirá tanto en primera como en segunda convocatoria el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho de voto (a cuyo fin, las acciones preferidas, de existir, sin derecho de voto, tendrán derechos de voto), sin aplicarse la pluralidad de votos, para las siguientes resoluciones: (i) la transformación, prórroga o reconducción de la Sociedad; (ii) la transferencia del domicilio al extranjero, (ii) un cambio fundamental del objeto social establecido en los estatutos sociales de la Compañía, (iii) la disolución anticipada de la Compañía, (iv) la reintegración total o parcial de acciones, o (v) la fusión y escisión, salvo que la Compañía actúe como sociedad incorporante en cuyo caso resultarán de aplicación las normas sobre aumento de capital.
No obstante lo expuesto, el artículo décimo del Estatuto Inscripto prevé que las resoluciones de la asamblea general de accionistas, y las resoluciones del Directorio, según corresponda a su competencia conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, en los Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto, se adoptarán conforme a las siguientes mayorías especiales:
(a) Respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia de la Asamblea General, el voto favorable de accionistas que representen al menos el 80% de las acciones con derecho a voto, y respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia del Directorio, el voto favorable de al menos un director designado por la Clase B, siempre que las acciones Clase B detenten en conjunto al menos el 10% del capital social;
(b) Si en cualquier momento las acciones Clase B representaren entre el 5% y el 10% del capital social, se requerirán las mayorías establecidas en el párrafo (a) anterior sólo para los Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto contemplados en los puntos (i), (iii), (viii), (xv) y (xviii) del artículo décimo del Estatuto Inscripto. Las restantes resoluciones se tomarán con las mayorías de ley;
(c) Si las acciones Clase B representaren menos del 5% del capital social, todas las resoluciones se tomarán por las mayorías de ley, sin que resulten de aplicación las mayorías especiales antedichas.
Los Asuntos Especiales Previstos en el Estatuto Inscripto son los siguientes:
- La inversión fuera de, o el desvío de, los negocios principales de la Sociedad, entendiéndose por tales al negocio de energía, distribución, construcción, transporte, comercialización, transferencia o generación de energía, dentro de Sudamérica y/o Italia;
- Aprobación, aceptación o implementación de una nueva oportunidad de negocios (a) relativos a la energía (incluyendo electricidad, petróleo y gas), su venta, distribución, construcción, transporte, transferencia y/o generación en la Argentina, Sudamérica o Italia, propuesta al Directorio por cualquiera de los directores designados por la Clase A y la Clase C, y (b) relativos a la distribución, transporte y venta de gas, o construcción de infraestructura asociada al gas (incluyendo gasoductos) en la Argentina, propuesta al Directorio por cualquiera de los accionistas Clase B;
- Aprobación de: (a) el presupuesto anual (que incluirá el plan de negocios de la Sociedad), o de cualquier modificación sustancial al presupuesto anual de la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias; o (b) pagos o compromisos de pagos realizados por la Sociedad o sus subsidiarias por encima de un millón de dólares estadounidenses en forma individual o conjunta en un período total de 12 meses, no previstos, o previstos en montos sustancialmente diferentes, en el presupuesto anual;
- (a) La contratación o despido del Gerente General de la sociedad (siempre que no se tratare del Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich); (b) Modificaciones e implementaciones de políticas de compensaciones y beneficios de administradores de alta jerarquía y directores de la Sociedad y sus subsidiarias; (c) Pago de honorarios a administradores de alta jerarquía y directores con relación a una transacción en particular; (d) Suscribir, modificar o renunciar a cualquier derecho bajo un contrato de empleo, de no competencia, compromisos de no contratar, de confidencialidad, o cualquier otro tipo de acuerdo entre la Sociedad o sus subsidiarias y sus administradores de alta jerarquía o directores;
- La liquidación, disolución, quiebra, concurso, o figura similar (incluyendo acuerdos preventivos extrajudiciales);
- Endeudar a la Sociedad, autorizar su endeudamiento, asumir deudas o garantizar deudas financieras por encima de un millón de dólares por ejercicio económico o establecer cualquier gravamen sobre bienes de la Sociedad asegurando deudas incurridas, creadas o asumidas por la Sociedad o sus subsidiarias en exceso de un millón de dólares por ejercicio económico;
- Aprobación de dividendos o rescate de acciones de la Sociedad o cualquier subsidiaria;
- Suscripción o modificación toda clase de acuerdos celebrados entre la Sociedad y sus Directores, accionistas y/o sociedades afiliadas y subsidiarias (incluyendo a los administradores y directores de tales afiliadas y subsidiarias);
- Reforma del estatuto social, o cualquier acuerdo de gobierno corporativo;
- Aumentar o reducir el capital social de la Sociedad o sus subsidiarias, o autorizar la suspensión del derecho de suscripción preferente de los accionistas;
- Ingreso y retiro del régimen de cotización y oferta pública de acciones de la Sociedad o sus subsidiarias, aprobación de los términos y condiciones de la oferta, y la designación de agente de colocación o figura similar actuando en dicha oferta pública;
- Participación en uniones transitorias de empresas, joint ventures, contratos de colaboración empresaria u otras asociaciones;
- La adquisición por parte de la Sociedad de cualquier participación en otra sociedad, ya sea mediante la compra o venta de activos, acciones o cuotas, fusión, emisión de acciones, escisión, reorganización, reintegro de capital u otra figura;
- La creación de sociedades subsidiarias, en forma directa o indirecta;
- Modificación del número de miembros del directorio de la Sociedad, así como toda decisión relativa a la remuneración de los mismos;
- Aprobación de un programa de opciones de acciones para empleados, emisión de warrants u opciones de acciones para cualquier persona;
- La remoción y el reemplazo de los Auditores de la Sociedad y cualquier cambio en las políticas contables;
- La venta de todos o parte sustancial de los activos de la Sociedad, o la fusión de la Sociedad con otras sociedades incluyendo a las Subsidiarias, bajo circunstancias en que los tenedores de acciones de la Sociedad, en forma inmediatamente previa a la fusión, tengan menos del 50 % de los derechos de voto de la Sociedad o la sociedad resultante de la fusión, en forma inmediatamente posterior a la misma;
- La resolución del sentido del voto de la Sociedad en las asambleas de accionistas de cualquiera de sus Subsidiarias cuando se resuelva cualquiera de los puntos incluidos en el artículo décimo del estatuto social.
Descripción General según Nuevo Estatuto
El Estatuto Inscripto fue modificado por Acta de Asamblea N° 47 de fecha 28 de noviembre de 2008. El artículo sexto bis del Nuevo Estatuto, en forma consistente con lo pactado al respecto en el Acuerdo de Accionistas, contiene ciertas restricciones a la transferencia de acciones de la Compañía, derechos de adquisición preferente, derechos de venta conjunta (“tag along”), y ciertos derechos de registración preferente para los titulares de acciones Clase B y Clase C en caso de una oferta pública de acciones de la Sociedad. Concretamente, el artículo sexto bis del Nuevo Estatuto dispone lo siguiente:
Salvo en el supuesto de una transferencia a un Adquirente Permitido Bajo el Nuevo Estatuto (conforme dicho término se define más adelante), las acciones de la Sociedad, sin importar su clase, no podrán ser vendidas, transferidas, cedidas o de cualquier otra forma enajenadas, ya sea en forma voluntaria o involuntaria, onerosa o no onerosa (dichos actos referidos indistintamente como una “Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto”), salvo de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto bis del Nuevo Estatuto. Toda Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto realizada en violación al presente artículo se considerará nula. (1) Derecho de adquisición preferente. (a) Si un accionista desea realizar una Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto (el “Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto”) de todas o algunas de sus acciones (las “Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto”) (en caso que Alejandro Pedro Ivanissevich (“API”) o AEIU desearan realizar una Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto directa o indirecta de acciones u otros derechos sobre acciones de la Sociedad de un accionista controlado por API o AEIU, según fuere el caso, de manera tal que resultara en que API o AEIU, según fuere el caso, dejare de ser el controlante de tal accionista o dejare de tener directa o indirectamente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario de tal accionista, “Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto” incluirá también a tal accionista objeto de la Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto por parte de API o AEIU, según fuere el caso) (las “Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto”, sujeto a que en caso de una Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto por parte de API o AEIU como la precedentemente descripta, “Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto” incluirá también las acciones propiedad del accionista objeto de tal Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto por parte de API o AEI) a un Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto (pudiendo transferir sus acciones sólo a un Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto), conforme dicho término se encuentra definido más adelante, los restantes accionistas (los “Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto” y cada uno de ellos un “Accionista Restante Bajo el Nuevo Estatuto”) tendrán derecho de adquirir todas, y no menos de todas, las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto al mismo precio y condiciones ofrecidas por el Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto. El Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto deberá notificar a los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto con copia a la Sociedad (la “Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto”) por escrito su intención de transferir las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto al Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto, indicando el precio, la cantidad de acciones, términos y condiciones, incluyendo acuerdos de garantía, bajo los cuales se propone realizar la Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto de sus acciones, identificando al potencial adquirente y su domicilio (el “Tercero Bajo el Nuevo Estatuto”). La Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto deberá incluir una declaración del Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto que indique que el Tercero Bajo el Nuevo Estatuto fue notificado de los derechos de adquisición preferente y participación establecidos en el estatuto y acompañar copias de todos los documentos relevantes para los términos de venta. (b) Los Restantes Accionistas Bajo el Nuevo Estatuto podrán adquirir las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto entregando al Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto una notificación con copia a la Sociedad (la “Notificación de Compra Bajo el Nuevo Estatuto”) dentro de los 30 (treinta) días de recibida la Notificación de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto (el “Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto”), para adquirir las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto que dicho Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto propone transferir. Si uno o más de los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto desea adquirir las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto, éstos tendrán derecho a: (i) comprar todo o una parte de las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto, en su Proporción Pro Rata Bajo el Nuevo Estatuto (conforme este término es definido más adelante) (sin computarse a tal efecto las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto ni las acciones de los Restantes Accionistas Bajo el Nuevo Estatuto que no presentaron una Notificación de Compra Bajo el Nuevo Estatuto dentro del Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto); y (ii) ofrecer en la Notificación de Compra Bajo el Nuevo Estatuto adquirir acciones no aceptadas por los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto, caso en el cual las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto no aceptadas se considerarán ofrecidas y aceptadas por los Accionistas que ejercieron su opción bajo esta cláusula (ii) pro rata de su Participación Pro Rata Bajo el Nuevo Estatuto (computados sin incluir al Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto o los Restantes Accionistas Bajo el Nuevo Estatuto que no ejercieron su opción conforme a esta cláusula (b). En el caso que no sea entregada una o más Notificaciones de Compra Bajo el Nuevo Estatuto al Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto por los Restantes Accionistas Bajo el Nuevo Estatuto dentro del Plazo de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto que incluyan la oferta de compra de todas las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto, el Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto podrá transferir todas las Acciones Ofrecidas Bajo el Nuevo Estatuto al Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto en el precio y condiciones detalladas en la Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto, dentro de los 60 (sesenta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no pueda ser obtenida dentro de los 60 (sesenta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto, el plazo para concretar la venta al Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). Si las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto no son transferidas dentro del período aquí establecido al precio y condiciones detallados en la Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto, las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto no podrán ser transferidas sin cumplir nuevamente con lo previsto en el estatuto de la Sociedad. (c) La Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto de las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto a los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto que hubieren aceptado su compra mediante una o más Notificaciones de Compra Bajo el Nuevo Estatuto deberán efectuarse en un plazo de no menos de 10 (diez) días y no mas de 30 (treinta) días contados desde el vencimiento el Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). Las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto deberán encontrarse libres de todo gravamen, y sólo podrán ser transferidas al precio y condiciones detallados en la Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto. (2) Tag Along. (a) En caso que algún accionista intentaran realizar una transferencia de acciones a un Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto, que representen mas del 10 % del capital social de la Sociedad (o en caso que API o AEIU desearan realizar una Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto directa o indirecta de acciones u otros derechos sobre acciones de la Sociedad de un accionista controlado por API o AEIU, según fuere el caso, de manera tal que resultara en que API o AEIU, según fuere el caso, dejare de ser el controlante de tal accionista o dejare de tener directa o indirectamente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario de tal accionista) los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto que hayan decidido no ejercer el Derecho de Adquisición Preferente Bajo el Nuevo Estatuto regulado en el apartado (1) en virtud del artículo sexto bis del estatuto de la Sociedad tendrán el derecho de participar en la Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto que realice el Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto (el “Derecho de Participación Bajo el Nuevo Estatuto”), al mismo precio y bajo las mismas condiciones y términos que los detallados en la Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto (cada accionista que resuelva participar en la Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto se denominará el “Accionista Co-vendedor Bajo el Nuevo Estatuto”). (b) A los fines de ejercer su Derecho de Participación Bajo el Nuevo Estatuto cada uno de los Accionistas Co-vendedores Bajo el Nuevo Estatuto deberá cursar una notificación por escrito al Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto con copia a la Sociedad (la “Comunicación de Participación Bajo el Nuevo Estatuto”) detallando la cantidad de acciones que pretende transferir ejerciendo el Derecho de Participación Bajo el Nuevo Estatuto. Si alguno de los Restantes Accionistas Bajo el Nuevo Estatuto no presentara su Comunicación de Participación Bajo el Nuevo Estatuto dentro del Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto se presumirá su renuncia al Derecho de Participación Bajo el Nuevo Estatuto, y el Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto podrá concluir la Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto de las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto detalladas en la Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto (conjuntamente con las acciones de aquellos Accionistas Co-vendedores Bajo el Nuevo Estatuto que presentaron la Comunicación de Participación Bajo el Nuevo Estatuto), dentro de los 60 (sesenta) días de vencido el Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 60 (sesenta) días del vencimiento del Período de Oferta Bajo el Nuevo Estatuto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). Si dichas Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto no son transferidas dentro de dicho período en los términos y condiciones establecidos en la Notificación de la Oferta Bajo el Nuevo Estatuto, no podrán ser transferidas sin cumplir nuevamente con lo previsto en el estatuto de la Sociedad. (c) El Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto deberá notificar al Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto con copia a la Sociedad la recepción de cualquier Comunicación de Participación Bajo el Nuevo Estatuto dentro de los 5 (cinco) días de recibida, y, dentro de los 10 (diez) días de recibida dicha notificación, el Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto deberá notificar al Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto y los Accionistas Co-vendedores Bajo el Nuevo Estatuto con copia a la Sociedad si acepta o no adquirir las acciones adicionales ofrecidas en virtud de las Comunicaciones de Participación Bajo el Nuevo Estatuto (el “Período de Aceptación Bajo el Nuevo Estatuto”). (d) En caso que el Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto acepte adquirir todas las Acciones ofrecidas por los Accionistas Co-vendedores Bajo el Nuevo Estatuto en las Comunicaciones de Participación Bajo el Nuevo Estatuto, el cierre de la Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto de dichas acciones, y de las Acciones Transferidas Bajo el Nuevo Estatuto, debe ocurrir en un plazo no menor a 10 (diez) días y no mayor a 30 (treinta) días desde el vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Nuevo Estatuto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Nuevo Estatuto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). (e) En caso que el Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto no acepte adquirir todas las acciones ofrecidas en las Comunicaciones de Participación Bajo el Nuevo Estatuto (ya sea porque no contesta a la oferta dentro del Período de Aceptación Bajo el Nuevo Estatuto, o porque rechaza expresamente las ofertas realizadas en las Comunicaciones de Participación Bajo el Nuevo Estatuto, o las acepta parcialmente, en cuyo caso el Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto debe notificar al Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto y a los Accionistas Co- vendedores Bajo el Nuevo Estatuto el máximo de acciones totales que desea adquirir de los Accionistas Co- vendedores Bajo el Nuevo Estatuto), el Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto y los Accionistas Co-vendedores Bajo el Nuevo Estatuto tendrán el derecho (pero no la obligación), de participar conjuntamente en la transferencia de las acciones que el Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto con copia a la Sociedad está dispuesto a adquirir, pro rata de acuerdo con su respectiva Participación Pro Rata Bajo el Nuevo Estatuto (computado sin incluir las participaciones de los accionistas que no ejercieron su Derecho de Participación) (Bajo el Nuevo Estatuto la “Opción de Venta Conjunta Bajo el Nuevo Estatuto”). La aceptación de la Opción de Venta Conjunta Bajo el Nuevo Estatuto será comunicada en forma conjunta por el Accionista Vendedor Bajo el Nuevo Estatuto y los Accionistas Co-vendedores Bajo el Nuevo Estatuto, al Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto, dentro de los 5 (cinco) días de recibida la notificación del Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto. En ese caso, el cierre de la Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto deberá ocurrir en un plazo no menor a 10 (diez) días y no mayor a 30 (treinta) días desde el vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Nuevo Estatuto (o, si se requiere alguna aprobación gubernamental o regulatoria para la compra que no puede ser obtenida dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento del Período de Aceptación Bajo el Nuevo Estatuto, el plazo para concretar la venta a los Accionistas Restantes Bajo el Nuevo Estatuto se considerará vencido a los 15 (quince) días de haber recibido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias). (f) Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, si antes de abril de 2010 no ocurriera una Oferta Pública de Acciones Bajo el Nuevo Estatuto (la “Fecha Máxima de Listado Bajo el Nuevo Estatuto”), conforme dicho término es definido más adelante, los accionistas Clase A y Clase C (y ningún Adquirente Permitido Bajo el Nuevo Estatuto de cualquiera de ellos), no tendrán Derecho de Participación Bajo el Nuevo Estatuto (los accionistas Clase B sí mantendrán ese derecho) respecto de las ventas realizadas por los otros Accionistas (pero sí Derecho de Adquisición Preferente Bajo el Nuevo Estatuto, conforme el artículo sexto bis del estatuto de la Sociedad) por el período que comenzará a partir de la Fecha Máxima de Listado Bajo el Nuevo Estatuto, y que expirará cuando ocurra una Oferta Pública de Acciones Bajo el Nuevo Estatuto en cualquier momento con posterioridad a la Fecha Máxima de Listado Bajo el Nuevo Estatuto en conexión con cualquier Transferencia Bajo el Nuevo Estatuto propuesta por los otros accionistas a un tercero durante dicho período . (3) En caso de que cualquier accionista de la Clase A, Clase B o Clase C adquiriese acciones de la Sociedad de una clase diferente a la que ya pertenece ese accionista, una vez efectuada la adquisición todas y cada una de las acciones adquiridas por dicho accionista de la Clase A, Clase B o Clase C serán automáticamente convertidas a la clase de acciones a la que ya pertenecía ese accionista adquirente. (4) Término. Todas las restricciones impuestas a las transferencias de acciones, y los derechos acordados a los accionistas, dispuestos en el artículo sexto bis del estatuto de la Sociedad, quedarán sin efecto si ocurriere una Oferta Pública de Acciones Bajo el Nuevo Estatuto. (5) Derecho de Registro. En el supuesto que la sociedad resuelva realizar una oferta pública de acciones, los Accionistas Clase B y C tendrán un derecho preferente para registrar y cotizar sus acciones, frente a las restantes acciones de la Sociedad y los Accionistas Clase B tendrán derecho preferente para registrar y cotizar sus acciones, frente a los Accionistas Clase C. (6) Definiciones. A los efectos del artículo sexto bis del estatuto de la Sociedad, se considerará: (a) Adquirente Permitido Bajo el Nuevo Estatuto a: (i) para cualquier accionista, una Afiliada de dicho accionista, (considerándose como Afiliada a cualquier persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está sujeta al control común de dicha persona, mediante el poder de manejar la administración y políticas de una persona, ya sea mediante votos, contratos o cualquier otra razón); (ii) para aquellos accionistas que son fondos, cualquier otro fondo administrado por la misma sociedad “manager” (o una Afiliada de dicha sociedad “manager”) o Emgasud Inversiones de Energía S.A. (antes Fides Group S.A.); (iii) para LAIG, el Sr. Jorge de Pablo, la compañía uruguaya Prado Largo S.A., o cualquier Afiliada del Sr. Jorge de Pablo; (iv) para el Sr. Andreas Ignacio Keller Sarmiento, cualquier Afiliada del Sr. Andreas Ignacio Keller Sarmiento, o (v) en el caso de un Accionista persona física, sus herederos al momento de su muerte, conforme a la ley aplicable; (b) Oferente de Buena Fe Bajo el Nuevo Estatuto a toda persona no considerada un Adquirente Permitido, que ofrece por escrito adquirir acciones de la sociedad en efectivo; (c) Proporción Pro Rata Bajo el Nuevo Estatuto significa el cociente obtenido mediante la división de: (i) el número de acciones que posee un accionista y sus Adquirentes Permitidos Bajo el Nuevo Estatuto por (ii) el número de acciones totales de la sociedad; y (d) Oferta Pública de Acciones Bajo el Nuevo Estatuto, se considerará a los efectos del artículo sexto bis del estatuto de la Sociedad el registro, oferta pública, y venta de las acciones de la Sociedad, siempre que: (i) dicha venta obtenga fondos netos por no menos de U$S 200.000.000; (ii) el precio de cada acción implique una tasa interna de retorno anual de no menos el 15% del precio de suscripción pagado a la Sociedad (comprensivo de valor nominal más prima de emisión) por los suscriptores de acciones Clase B; (iii) al menos un tercio de las acciones registradas, ofrecidas y vendidas sean acciones Clase B y C; y (iv) todas las acciones Clase B y/o C, se encuentren registradas y ofrecidas públicamente.
Conforme al artículo décimo del Nuevo Estatuto, (i) el quórum y mayorías de las reuniones de directorio se regirán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales; y (ii) el quórum y mayorías de las asambleas se regirán por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades Comerciales relativos a quórum y mayorías para asambleas ordinarias y extraordinarias. Por lo tanto, el quórum para las asambleas ordinarias en primera convocatoria quedará constituido con la mayoría de las acciones presentes con derecho de voto, y las resoluciones se podrán adoptar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las acciones presentes con derecho de voto. La asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de las acciones presentes, independientemente del número de dichos votos. La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de los accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho de voto, y, si no hubiera quórum, la segunda convocatoria requiere la concurrencia del 30% de las acciones con derecho de voto, con la salvedad que conforme a lo previsto en el artículo 244 cuarto párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales, se requerirá tanto en primera como en segunda convocatoria el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho de voto (a cuyo fin, las acciones preferidas, de existir, sin derecho de voto, tendrán derechos de voto), sin aplicarse la pluralidad de votos, para las siguientes resoluciones: (i) la transformación, prórroga o reconducción de la Sociedad; (ii) la transferencia del domicilio al extranjero, (ii) un cambio fundamental del objeto social establecido en los estatutos sociales de la Compañía, (iii) la disolución anticipada de la Compañía, (iv) la reintegración total o parcial de acciones, o (v) la fusión y escisión, salvo que la Compañía actúe como sociedad incorporante en cuyo caso resultarán de aplicación las normas sobre aumento de capital.
No obstante lo expuesto, el artículo décimo del Nuevo Estatuto prevé que las resoluciones de la asamblea general de accionistas, y las resoluciones del Directorio, según corresponda a su competencia conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, en los Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto se adoptarán conforme a las siguientes mayorías especiales:
Respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia de la Asamblea General, el voto favorable de accionistas que representen al menos el 80% de las acciones con derecho a voto, y respecto de aquellos Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia del Directorio, el voto favorable de al menos un director designado por la Clase B, siempre que las acciones Clase B detenten en conjunto al menos el 10% del capital social;
Los Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto son los siguientes:
- La inversión fuera de, o el desvío de, los negocios principales de la Sociedad, entendiéndose por tales al negocio de energía, distribución, construcción, transporte, comercialización, transferencia o generación de energía, dentro de Sudamérica y/o Italia;
- Aprobación, aceptación o implementación de una nueva oportunidad de negocios (a) relativos a la energía (incluyendo electricidad, petróleo y gas), su venta, distribución, construcción, transporte, transferencia y/o generación en la Argentina, Sudamérica o Italia, propuesta al Directorio por cualquiera de los directores designados por la Clase A (con excepción de los directores de la Clase B, en tanto los accionistas de la Clase B no estarán obligados a presentar al Directorio nuevas oportunidades de negocio sino que podrán llevarlas a cabo por su cuenta), y (b) relativos a la distribución, transporte y venta de gas, o construcción de infraestructura asociada al gas (incluyendo gasoductos) en la Argentina, propuesta al Directorio por cualquiera de los accionistas Clase B (con excepción de los directores de la Clase B, en tanto los accionistas de la Clase B no estarán obligados a presentar al Directorio nuevas oportunidades de negocio sino que podrán llevarlas a cabo por su cuenta);
- Aprobación de: (a) el presupuesto anual (que incluirá el plan de negocios de la Sociedad), o de cualquier modificación al presupuesto anual de la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias que represente una modificación respecto de cualquier categoría o ítem en particular del presupuesto que, cuando sumada a todas las modificaciones anteriores a ese ítem o categoría en particular en ese ejercicio económico, fuere superior al diez por ciento (10%); o (b) pagos o compromisos de pagos realizados por la Sociedad o sus subsidiarias por encima de un millón de dólares en forma individual o conjunta en un período total de 12 (doce) meses, no previstos, o previstos en montos sustancialmente diferentes, en el presupuesto anual;
- (a) La contratación o despido del Gerente General de la sociedad (siempre que no se tratare del Sr. Alejandro Pedro Ivanissevich); (b) Modificaciones e implementaciones de políticas de compensaciones y beneficios de administradores de alta jerarquía y directores de la Sociedad y sus subsidiarias; (c) Pago de honorarios a administradores de alta jerarquía y directores con relación a una transacción en particular; (d) Suscribir, modificar o renunciar a cualquier derecho bajo un contrato de empleo, de no competencia, compromisos de no contratar, de confidencialidad, o cualquier otro tipo de acuerdo entre la Sociedad o sus subsidiarias y sus administradores de alta jerarquía o directores;
- La liquidación, disolución, quiebra, concurso, o figura similar (incluyendo acuerdos preventivos extrajudiciales);
- Endeudar a la Sociedad, autorizar su endeudamiento, asumir deudas o garantizar deudas financieras por encima de un millón de dólares por ejercicio económico o establecer cualquier gravamen sobre bienes de la Sociedad asegurando deudas incurridas, creadas o asumidas por la Sociedad o sus subsidiarias en exceso de un millón de dólares por ejercicio económico;
- (a) con respecto al ejercicio económico de la Sociedad que finaliza el 31 de diciembre de 2008, la aprobación de dividendos o rescate de acciones de la Sociedad o cualquier subsidiaria (salvo a la Sociedad o a cualquier subsidiaria), (b) con respecto a cualquier ejercicio económico de la Sociedad finalizado después del 1 de enero de 2009, la renuncia a la distribución a los accionistas de la Sociedad de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias realizadas y líquidas referidas en el artículo 224 primer párrafo de la ley 19.550;
- La declaración o realización por la Sociedad o cualquier subsidiaria (que no sea a la Sociedad o sus subsidiarias) de cualquier distribución (que no sea en concepto de dividendos) a los accionistas o el rescate o recompra por la Sociedad o cualquier subsidiaria de acciones u otro capital social;
- Suscripción o modificación toda clase de acuerdos celebrados entre la Sociedad y sus Directores, accionistas y/o sociedades afiliadas y subsidiarias (incluyendo a los administradores y directores de tales afiliadas y subsidiarias);
- Reforma del estatuto social, o cualquier acuerdo de gobierno corporativo;
- Aumentar o reducir el capital social de la Sociedad o sus subsidiarias, o autorizar la suspensión del derecho de suscripción preferente de los accionistas;
- Ingreso y retiro del régimen de cotización y oferta pública de acciones de la Sociedad o sus subsidiarias, aprobación de los términos y condiciones de la oferta, y la designación de agente de colocación o figura similar actuando en dicha oferta pública;
- Participación en uniones transitorias de empresas, joint ventures, contratos de colaboración empresaria u otras asociaciones;
- La adquisición por parte de la Sociedad de cualquier participación en otra sociedad, ya sea mediante la compra o venta de activos, acciones o cuotas, fusión, emisión de acciones, escisión, reorganización, reintegro de capital u otra figura;
- La creación de sociedades subsidiarias, en forma directa o indirecta;
- Modificación del número de miembros del Directorio de la Sociedad, así como toda decisión relativa a la remuneración de los mismos;
- Aprobación de un programa de opciones de acciones para empleados, emisión de warrants u opciones de acciones para cualquier persona;
- La remoción y el reemplazo de los auditores de la Sociedad y cualquier cambio en las políticas contables;
- La venta de todos o parte sustancial de los activos de la Sociedad, o la fusión de la Sociedad con otras sociedades incluyendo a las subsidiarias, bajo circunstancias en que los accionistas de la Sociedad, en forma inmediatamente previa a la fusión, tengan menos del 50 % de los derechos de voto de la Sociedad o la sociedad resultante de la fusión, en forma inmediatamente posterior a la misma;
- el consentimiento o voto de la Sociedad o sus representantes (o cualquier acción tomada en apoyo) para la aprobación o llevada a cabo de cualquiera de los asuntos enumerados en (i) a (xix) precedentes en cualquier asamblea de accionistas o reunión de directorio de Invesora Ingentis S.A. o Ingentis, tal como fuere requerido en cualquier convenio de accionistas correspondiente;
- la suscripción o compromiso de suscripción, o terminación, revocación, enmienda o cualquier otra modificación de cualquier contrato en que la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias sea parte y que sea material para el negocio u operación de la Sociedad o de cualquiera de sus subsidiarias respectivamente, o que tuviere un monto total anual superior a US$500.000;
- cualquier pago o gasto por la Sociedad fuera del curso ordinario de los negocios superior a US$ 100.000;
- la suscripción o compromiso de suscripción, o terminación, revocación, enmienda o cualquier otra modificación de cualquier contrato de empleo con (a) el presidente o cualquier miembro del Directorio de la Sociedad, o (b) excepto que estuviere previsto en el presupuesto anual aprobado de la Sociedad, con cualquier gerente de primera línea de la Sociedad; y
- La resolución del sentido del voto de la Sociedad en las asambleas de accionistas de cualquiera de sus subsidiarias cuando se resuelva cualquiera de los puntos incluidos en el artículo décimo del estatuto de la Sociedad.
Si la adquisición por un accionista minoritario del derecho en forma individual a impedir la toma de las decisiones relativas a los Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto estuviera sujeta a aprobación gubernamental (v.g. aprobación bajo régimen de notificación previsto en el artículo 8 de la Ley N° 25.156), en caso que la autoridad gubernamental competente se expidiera mediante resolución firme y consentida en contra de la adquisición de dicha influencia determinante, el voto del accionista en cuestión será válido pero se deducirá de la base de cálculo para la determinación de la mayoría necesaria bajo el artículo décimo del Nuevo Estatuto. En tal caso, el accionista en cuestión no perderá su derecho sobre las acciones adquiridas ni se afectará en forma alguna el ejercicio de todos los derechos que la ley y el estatuto le confieren (con la excepción antedicha).
Asambleas especiales de clases de acciones
En caso de que se celebraran asambleas de accionistas para aprobar cualquier resolución que afecte los derechos de una clase de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de dicha clase y se celebrará una asamblea especial de accionistas. Las asambleas especiales de accionistas se regirán por las normas contempladas para asambleas ordinarias de accionistas.
Convocatorias
Tanto el Estatuto Inscripto como el Nuevo Estatuto prevén que las convocatorias a asambleas de accionistas se rigen por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales. Las convocatorias a asambleas de accionistas deben publicarse durante 5 (cinco) días en el Boletín Oficial en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina y, para aquellas sociedades en el régimen de la oferta pública, en el Boletín de la BCBA, entre 10 (diez) y 30 (treinta) días antes de la fecha de celebración de la asamblea. La convocatoria debe incluir información respecto del tipo de asamblea que se celebrará, la fecha, hora y lugar de reunión, y el orden del día. La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por 3 (tres) días, con 8 (ocho) días de anticipación como mínimo. Tanto el Estatuto Inscripto como el Nuevo Estatuto autorizan ambas convocatorias simultáneamente, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se podrá celebrar el mismo día fijado para la primera, con al menos una hora de intervalo. Las asambleas de accionistas podrán celebrarse válidamente sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social en circulación y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho de voto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Nuevo Estatuto prevé que, salvo en el caso de asamblea unánime, todas las convocatorias a asambleas deberán asimismo ser comunicadas por escrito en forma fehaciente por la Sociedad a cada uno de los accionistas en sus respectivos domicilios que consten en el registro de accionistas de la Sociedad, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en la que se celebrará la asamblea en cuestión, indicando en dicha comunicación el orden del día de la asamblea en cuestión.
Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas por el directorio o los miembros de la comisión fiscalizadora toda vez que lo requieran las leyes o cuando éstos juzguen procedente. Asimismo, el directorio o los miembros de la comisión fiscalizadora deben convocar a asamblea de accionistas a solicitud de los accionistas que representen en total por lo menos el cinco por ciento del capital social en circulación de la Compañía, en cuyo caso la asamblea se celebrará dentro de los 40 (cuarenta) días de la solicitud de dichos accionistas. Si el directorio o la comisión fiscalizadora no convocaran una asamblea luego de recibir la solicitud de los accionistas, la CNV o los tribunales podrán ordenar su celebración.
Objeto social
De acuerdo con la redacción del artículo tercero del Estatuto Inscripto y del Nuevo Estatuto, la Emisora está facultada para realizar por cuenta propia, de terceros o asociado a terceros las siguientes actividades Industriales, de Servicios y Comerciales en el país y/o en el extranjero: a) INDUSTRIALES: La industrialización, el fraccionamiento y comercialización de gas propano vaporizado, gas licuado y cualquier otro tipo de gas para uso industrial y doméstico, el que podrá comercializarlo y distribuirlo en cualquier medio contenedor; y la producción de energía eléctrica y su comercialización en los términos y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; b) DE SERVICIOS: El transporte, el almacenaje, la distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos, así como la prestación del servicio público de distribución y transporte de gas natural mediante la construcción y operación de redes, gasoductos, instalaciones complementarias, instalaciones industriales y domiciliarias; construcción, operación y explotación bajo cualquier forma de centrales y equipos para la generación, producción, autogeneración y/o cogeneración de energía eléctrica; y el estudio, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos; c) COMERCIAL: mediante la compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignaciones, distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer las actividades Industriales y de Servicios. A tal fin la Emisora tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto de la Sociedad que resulten necesarios para la consecución de su objeto.
Derechos de voto
De conformidad con el Estatuto Inscripto y el Nuevo Estatuto, cada clase de acciones ordinarias otorga a su tenedor el derecho a un voto por acción en cada asamblea de accionistas de la Compañía. La Ley de Sociedades Comerciales dispone que un accionista deba abstenerse de votar sobre un asunto en el que tuviera un interés contrario directo o indirecto, o diferente al de la sociedad. En caso de que dicho accionista votara respecto de dicho asunto, la resolución podrá ser declarada nula por un tribunal y dicho accionista podrá ser responsable por los daños y perjuicios frente a la Sociedad y a terceros, incluyendo otros accionistas, solamente si sin el voto de dicho accionista no se hubiera logrado la mayoría necesaria para aprobar dicha resolución.
Derechos de liquidación
En caso de liquidación o disolución, los activos de la Compañía se destinarán en primer lugar a cancelar sus deudas pendientes de pago, y el remanente será distribuido proporcionalmente entre los tenedores de acciones de la Compañía conforme las proporciones y derechos que a cada una de las Clases le corresponda.
Forma y transferencia
El capital social actual de la Compañía está representado por acciones escriturales. La propia Sociedad lleva el registro de las acciones emitidas y de los gravámenes constituidos sobre las mismas.
Acuerdo de Accionistas
El 28 de noviembre de 2008 se suscribió un Acuerdo de Accionistas (el “Acuerdo de Accionistas”) entre la Sociedad, sus accionistas a dicha fecha, es decir Alejandro Pedro Ivanissevich (quien luego transfirió sus acciones a Fides Group S.A., en su carácter de “Transferente Permitido” bajo el Acuerdo de Accionistas), Juan Manuel Arias, Losatech S.A., Andreas Ignacio Keller Sarmiento, Fides Group S.A., AEI Utilities S.L. y LAIG (que luego transfirió sus acciones y su posición, derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Accionistas a Prado Largo S.A., en su carácter de “Transferente Permitido” bajo dicho Acuerdo de Accionistas)
Entre las principales provisiones del Acuerdo de Accionistas cabe mencionar las siguientes:
(a) Fides Group S.A. y sus cesionarios de acciones permitidos bajo el Acuerdo de Accionistas, y los directores de la Emisora nominados por los accionistas Clase A, deberán en primera instancia someter a consideración del Directorio de la Emisora todas aquellas oportunidades que llegan a su conocimiento o de sus afiliadas para el desarrollo de negocios dentro de Argentina en el ámbito de la distribución, transporte, comercialización o construcción de infraestructura de gas, y dentro de Sudamérica o Italia, en todo lo que hace a la generación, distribución, suministro, construcción, transporte, comercialización o transferencia de energía. Solo en el evento que el Directorio de la Emisora rechace desarrollar a través de la Emisora o sus subsidiarias la oportunidad de negocios presentada a su consideración, sin el voto negativo de un director nominado por los accionistas Clase A, los accionistas Clase A quedarán habilitados a desarrollar dicha oportunidad de negocios por sí o a través de una afiliada. Por su parte, los accionistas Clase B (salvo por el Grupo AEI) deberán en primera instancia someter a consideración del Directorio de la Emisora todas aquellas oportunidades que llegan a su conocimiento o de sus afiliadas para el desarrollo de negocios dentro de Argentina en el ámbito de la distribución, transporte, comercialización o construcción de infraestructura de gas. Solo en el evento que el Directorio de la Emisora rechace desarrollar a través de la Emisora o sus subsidiarias la oportunidad de negocios presentada a sus consideración, sin el voto negativo de un director nominado por los accionistas Clase B, cualquiera de los accionistas Clase B quedará habilitado a desarrollar dicha oportunidad de negocios por sí o a través de una afiliada.
(b) Se establece un Directorio compuesto por siete directores titulares y siete directores suplentes (salvo que las acciones Clase C mantengan en conjunto una participación menor al 5% del capital social y votos de la Sociedad, en cuyo caso el Directorio estará compuesto por Cinco (5) Directores Titulares e igual o menor número de Directores Suplentes). La Clase A de acciones tendrá derecho a designar 4 (cuatro) directores titulares e igual número de suplentes. La Clase B de acciones tendrá derecho, siempre y cuando las acciones detenten una participación mínima del 5% del capital social y votos de la Sociedad, a designar 2 (dos) directores titulares e igual número de suplentes; y la Clase C de acciones tendrá derecho, siempre y cuando las Acciones Clase C representen una participación mínima del 5% del capital social y votos de la Sociedad, a designar 1 (un) director titular y 1 (un) director suplente. Cuando las acciones Clase A, B y/o C pierdan su derecho a designar directores por Clase en las cantidades mencionadas, los directores que no puedan ser designados por una clase en particular, serán designados por accionistas de todas las clases en Asamblea General. Los directores de una clase sólo pueden ser reemplazados por suplentes designados por su misma clase.
Dentro de los primeros cinco años de vigencia del Acuerdo de Accionistas, el presidente de la Sociedad será elegido por los accionistas Clase A entre los directores nominados por los accionistas de la Clase A.
(c) La aprobación de los Asuntos Especiales Previstos en el Nuevo Estatuto requerirá del voto favorable de accionistas que representen al menos el 80% de las acciones con derecho a voto o del voto favorable de al menos un director designado por la Clase B, dependiendo de que el tratamiento del Asunto Especial en cuestión resulte de competencia de la asamblea de accionistas o del directorio, extendiéndose dichas supermayorías a las decisiones que deban ser adoptadas respecto de Enersud Energy S.A., IWS Energy Service S.A., Inversora Ingentis S.A., Ingentis S.A. u otras subsidiarias de la Emisora.
De tal forma, en virtud de lo previsto en el Acuerdo de Accionistas y en el Nuevo Estatuto, el accionista de la Sociedad Clase A Fides Group S.A. cuenta con la cantidad de acciones necesarias para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas de la Sociedad, respecto de aquellos asuntos que conforme a la Ley de Sociedades Comerciales resulten de competencia de la asamblea de accionistas de la Sociedad y que conforme al artículo décimo del Nuevo Estatuto no constituyan “Asuntos Especiales” que requieran de una mayoría especial del 80 % de las acciones con derecho a voto para su aprobación. Dichos “Asuntos Especiales” sujetos a aprobación por dicha mayoría especial calificada en asambleas de accionistas son los siguientes:
(i) La liquidación, disolución, quiebra, concurso, o figura similar (incluyendo acuerdos preventivos extrajudiciales) de la Sociedad;
(ii) Aprobación de dividendos o rescate de acciones de la Sociedad;
(iii) Reforma del estatuto social;
(iv) Aumento o reducción del capital social de la Sociedad, o suspensión del derecho de suscripción preferente de los accionistas;
(v) Ingreso y retiro del régimen de cotización y oferta pública de acciones de la Sociedad;
(vi) Fusión, escisión, reorganización, reintegro de capital;
(vii) Modificación del número de miembros del directorio de la Sociedad, así como toda decisión relativa a la remuneración de los mismos; y
(viii) Aprobación de un programa de opciones de acciones para empleados, emisión de warrants u opciones de acciones para cualquier persona.
(d) Excepto por una transferencia de acciones a un Transferente Permitido, (i) cualquier transferencia de acciones por un accionista estará sujeta a derechos de compra preferente o de “first refusal” por parte de los demás accionistas; y (ii) una transferencia de acciones a un Oferente de Buena Fe, que representen más del 10 % del capital social de la Sociedad (o en caso que API o AEIU desearan realizar una Transferencia directa o indirecta de acciones u otros derechos sobre acciones de la Sociedad de un accionista controlado por API o AEIU, según fuere el caso, de manera tal que resultara en que API o AEIU, según fuere el caso, dejare de ser el controlante de tal accionista o dejare de tener directa o indirectamente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario de tal accionista), estará sujeta al ejercicio de derechos de venta conjunta o de “tag along” por aquellos accionistas que no hayan ejercido sus derechos de compra preferente. Asimismo, el Acuerdo de Accionistas establece que el Directorio de la Sociedad no podrá resolver favorablemente ningún tema (de entre los listados a continuación) sin la aprobación de, al menos, un director elegido por el Grupo AEI en relación a: cambio del negocio, aprobación del presupuesto, endeudamiento, dividendos, transacciones con partes relacionadas, joint ventures, planes de beneficios para empleados, entre otros. El Acuerdo de Accionistas considera como un Transferente Permitido (i) para cualquier accionista, una Afiliada de dicho accionista, (considerándose como Afiliada a cualquier persona que directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está sujeta al control común de dicha persona, mediante el poder de manejar la administración y políticas de una persona, ya sea mediante votos, contratos o cualquier otra razón); (ii) para aquellos accionistas que son fondos, cualquier otro fondo administrado por la misma sociedad “manager” (o una Afiliada de dicha sociedad “manager”) o Emgasud Inversiones de Energía S.A. (antes Fides Group S.A.); (iii) para LAIG, el Sr. Jorge de Pablo, la compañía uruguaya Prado Largo S.A., o cualquier Afiliada del Sr. Jorge de Pablo; (iv) para el Sr. Andreas Ignacio Keller Sarmiento, cualquier Afiliada del Sr. Andreas Ignacio Keller Sarmiento, o (v) en el caso de un Accionista persona física, sus herederos al momento de su muerte, conforme a la ley aplicable. Dichas restricciones a la transferencia de acciones se extinguirán ante la consumación de una Oferta Pública de Acciones Calificada (conforme se define a continuación).
(e) Bajo el Acuerdo de Accionistas, la Compañía y los accionistas se obligaron a utilizar sus mejores esfuerzos para obtener antes de abril de 2010, la autorización de la CNV para la oferta pública de acciones de la Emisora, y de la BCBA u otra entidad autorregulada para la cotización de dichas acciones, en cumplimiento de los siguientes requisitos (una “Oferta Pública de Acciones Calificada”) (i) la oferta deberá consistir en una combinación de oferta pública primaria de acciones a emitir por la Emisora y venta de acciones de los accionistas, debiendo al menos un tercio de las acciones ofrecidas ser de propiedad de los accionistas Clase B y C (o de sus Transferentes Permitidos). Los accionistas Clase B y C tendrán un derecho de preferencia para la venta pública de sus acciones respecto de acciones Clase A (con un derecho de preferencia de los accionistas Clase B para realizar dicha venta respecto de los accionistas Clase C). Los honorarios y gastos relativos a la oferta y colocación de acciones a emitir por la Compañía serán soportados por esta última, mientras que los honorarios y gastos relativos a la oferta y colocación de acciones de los accionistas, serán soportados por los accionistas vendedores por otra parte, en proporción a sus tenencias accionarias vendidas; (ii) se procurará obtener en la colocación fondos netos por al menos de U$S 200.000.000; y (iii) se procurará que el precio de cada acción implique una tasa interna de retorno anual (capitalizable anualmente) de al menos el 15% del precio de suscripción pagado a la Sociedad (comprensivo de valor nominal más prima de emisión) por los accionistas Clase B. Si a enero de 2010hubiere podido tener lugar una Oferta Pública de Acciones Calificada, entonces en dicho momento y sucesivamente con una frecuencia mínima trimestral, cualquiera de los directores nominados por el Grupo AEI podrá requerir al Directorio la contratación de un banco internacional de inversión satisfactorio para el Grupo AEI, para que asesore al Directorio acerca de la conveniencia, condiciones de mercado, tamaño y precio para una posible Oferta Pública de Acciones Calificada.
XXI. DIVIDENDOS Y POLÍTICA DE DIVIDENDOS
Política de dividendos
De acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales, la declaración y pago de dividendos anuales, en la medida en que la distribución de utilidades cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades Comerciales, serán determinados por los accionistas en la asamblea anual ordinaria de accionistas. En general, aunque no necesariamente, el Directorio realiza una recomendación respecto del pago de dividendos.
El Acuerdo de Accionistas y el Nuevo Estatuto prevén, modificando en tal aspecto el Estatuto Inscripto, que con respecto a todo ejercicio económico de la Sociedad finalizado después del 1 de enero de 2009, se distribuirá a los accionistas de la Sociedad al menos el 50% de las ganancias realizadas y líquidas referidas en el artículo 244 primer párrafo de la ley 19.550. Sin embargo, la Compañía no puede distribuir dividendos debido a la existencia de una cláusula restrictiva tanto en el contrato de préstamo sindicado otorgado a la Compañía por los bancos Hipotecario, Chubut y Ciudad de Buenos Aires en el mes de diciembre de 2006 (ver “Información sobre la Sociedad. Contratos Relevantes”), como en los contratos relativos a las facilidades financieras contraídas con Banco Macro S.A., ABN AMRO Bank N.V. y ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina (ver “Unidades de Negocio. Proyecto Energía Distribuida II. Facilidaes Financieras”), y hasta tanto no se encuentren canceladas dichas facilidades financieras.
Montos disponibles para distribución
Los dividendos podrán ser declarados y pagados lícitamente solamente de los resultados acumulados declarados en los estados contables anuales de la Compañía preparados de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Vigentes y las Normas de la CNV y aprobados por la asamblea anual ordinaria de accionistas.
La Ley de Sociedades Comerciales, el Estatuto Inscripto y el Nuevo Estatuto requieren que la Compañía mantenga una reserva legal del 20% de su capital social en ese momento en circulación. La reserva legal no está disponible para distribución a los accionistas. Según la Ley de Sociedades Comerciales y los estatutos sociales, la utilidad neta anual (ajustada para reflejar los cambios en los resultados anteriores) es asignada en el siguiente orden:
(i) cumplir con el requisito de la reserva legal;
(ii) pagar los honorarios devengados de los miembros del directorio y comisión fiscalizadora;
(iii) pagar reservas voluntarias o contingentes, según determinen periódicamente los accionistas en la asamblea anual ordinaria de accionistas; y
(iv) el resto de la utilidad neta del ejercicio podrá ser distribuida como dividendos sobre las acciones ordinarias o de otra forma que resuelvan los accionistas de la Compañía en la asamblea anual ordinaria de accionistas.
El directorio presenta los estados contables para el ejercicio económico anterior, junto con los informes respectivos de la comisión fiscalizadora y de los auditores independientes, en la asamblea anual ordinaria de accionistas para su aprobación. Dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, se debe celebrar una asamblea ordinaria de accionistas para aprobar los estados contables y determinar la asignación de la utilidad neta de la Compañía para dicho ejercicio.
Las Normas de la CNV establecen que los dividendos en efectivo se deben pagar a los accionistas dentro de los 30 (treinta) días de celebrarse la asamblea de accionistas que aprueba el pago de dichos dividendos. El derecho de cualquier accionista para recibir los dividendos declarados por la asamblea de accionistas prescribe a los 3 (tres) años de la fecha en que se hubieran puesto a disposición del accionista.
XXII. CONTROLES DE CAMBIO
Con anterioridad a diciembre de 1989, el mercado de cambios argentino estaba sujeto a controles. Desde diciembre de 1989 hasta abril de 1991, Argentina contó con un tipo de cambio de flotación libre para todas las operaciones de cambio, permitiéndose la libre transferencia de divisas al exterior y la repatriación de capital sin la aprobación previa del Banco Central.
El 3 de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional impuso una cantidad de medidas monetarias y de control de cambios a través del Decreto N° 1570/01, que incluyó restricciones sobre la libre disposición de fondos depositados en bancos y reforzó las restricciones sobre la transferencia de fondos al exterior sin la previa autorización del Banco Central sujeto a excepciones específicas para transferencias relacionadas con el comercio exterior, entre otras. El 8 de febrero de 2002, mediante el Decreto Nº 260/2002 el Gobierno Nacional reglamentó un Mercado Único y Libre de Cambios según el cual: (i) el tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda; (ii) las operaciones de cambio sólo podrán ser efectuadas en las entidades autorizadas por el Banco Central para operar en cambios, las que están facultadas para realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicación (se trate de operaciones que requieran autorización previa del Banco Central o no) debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operación o concepto en particular; (iii) todo movimiento de divisas debe realizarse a través del Mercado de Cambios; y (iv) todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario. A partir de enero de 2003, las operaciones que requerían autorización previa del Banco Central para las transferencias de fondos al exterior se fueron reduciendo progresivamente.
El 9 de junio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 616/05, que estableció un nuevo régimen para el movimiento de capitales hacia y desde el país. Dicho decreto entró en vigencia con fecha 10 de junio de 2005 y, conjuntamente con su normativa complementaria, básicamente dispuso un esquema de: (i) registro de las operaciones de ingreso de divisas al país; (ii) plazo de permanencia en el país y restricciones a su egreso; (iii) obligación de liquidación de moneda extranjera en pesos; y (iv) depósitos no remunerados constituidos en dólares por un monto equivalente al 30% de las divisas ingresadas al país por hasta 1 (un) año de plazo, que conforme las siguientes disposiciones:
- los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes deberán ser objeto de registro en el Banco Central, con propósitos meramente informativos;
- todo endeudamiento del sector privado con no residentes deberá ser pactado y mantenido por un plazo mínimo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, excepto las operaciones de financiamiento de comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y coticen en mercados autorregulados del país;
- todo ingreso de fondos por ese endeudamiento, con las excepciones mencionadas en el punto anterior y otras reglamentadas por el Banco Central, que se detallan más abajo, y todo ingreso de fondos de no residentes, excluyendo la inversión extranjera directa y cierta inversión de portafolio (suscripciones de emisiones primarias de títulos de deuda y acciones que cuenten con oferta pública y coticen en mercados autorregulados del país, e inversiones en valores del sector público adquiridos en mercados secundarios), cualquiera sea su forma de cancelación, deberá mantenerse en el país por un plazo de al menos 365 días y estará sujeto a la obligación de constitución del depósito no remunerado arriba mencionado;
- dicho depósito deberá constituirse como un depósito en dólares no remunerado e intransferible de al menos 365 (trescientos sesenta y cinco) días de plazo en una entidad financiera del país, que no podrá ser dado en garantía de ninguna clase de deuda y, vencido su plazo, pasará a ser de libre disponibilidad dentro del país, pero se hallará aún sujeto a ciertas regulaciones cambiarias si lo que se desea es transferirlo al exterior;
- se exceptúa de la constitución de dicho depósito a los siguientes tipos de ingresos de fondos:
- liquidaciones de moneda extranjera de residentes originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados por la entidad financiera local interviniente;
- realización de aportes de capital en sociedades locales, en donde el aportante tenga o supere con dicho aporte un 10% o más de capital o votos de la sociedad;
- ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos;
- ingresos para compra de inmuebles en la medida en que simultáneamente con la liquidación de cambio se proceda a la firma de la escritura traslativa de dominio;
- ingresos por endeudamientos con organismos multi y bilaterales de crédito y con agencias oficiales de crédito;
- otros endeudamientos financieros con el exterior en tanto los fondos resultantes de la liquidación de cambio se afecten a la compra de divisas para cancelar servicios de capital de deuda externa y/o a la formación de activos externos a largo plazo;
- otros endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero que hayan sido contraídos y cancelados en una vida promedio no menor a 2 (dos) años, y estén destinados a la inversión en “activos no financieros” (según fueren definidos por el Banco Central);
- financiamientos con una vida promedio no menor a 2 (dos) años, que sean otorgados en favor de fundaciones y asociaciones civiles exentas de ciertos tributos y cuyo principal objeto social sea el otorgamiento de microcréditos a personas de escasos recursos, siempre que los fondos sean aplicados efectivamente para el otorgamiento de dichos microcréditos;
- financiaciones de exportaciones de bienes con recurso al exportador, que cumplan con los requisitos de la normativa del Banco Central;
- compras de cambio por conceptos de aplicación de inversiones de portafolio para cancelación de deudas y pago de importaciones; y
- ventas de activos externos de residentes destinados a suscribir emisiones primarias de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional; y
- los fondos ingresados al país por residentes, provenientes de la liquidación de activos externos (repatriación de capitales), serán objeto del depósito no remunerado si tales ingresos, medidos en base mensual, superan un monto de U$S 2 millones, en cuyo caso el depósito no remunerado se deberá constituir sobre los fondos que excedan el mencionado monto.
El Ministerio de Economía se encontrará facultado para modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los apartados anteriores, en el caso que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos; así como para modificar los demás requisitos mencionados en el Decreto N° 616/05, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos en él comprendidas. El Banco Central quedará facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen establecido por el Decreto N° 616/05, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan.
Complementariamente, mediante la Resolución N° 637/05 del 16 de noviembre de 2005, el Ministerio de Economía estableció que, a partir del 17 de noviembre de 2005, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, quedaba alcanzado por las disposiciones estipuladas en el Decreto N° 616/05 arriba comentadas cuando las mismas fueran aplicables al ingreso de capitales con destino a la adquisición de alguno de los activos del fideicomiso, con la excepción de los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos cualquiera sea su forma de cancelación. Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de dicha Resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente.
Además, actualmente:
- Los no residentes (individuos y personas jurídicas) pueden acceder al mercado de cambios para realizar compra de divisas para su posterior transferencia al exterior por los fondos cobrados en el país provenientes de, entre otros:
i) el pago de importaciones a la vista, servicios, rentas y otras transferencias corrientes con el exterior; cuotas de capital de títulos públicos nacionales; deudas externas de residentes por importaciones y deudas financieras de residentes que cuenten con la validación de deuda externa (Comunicación “A” 3602 y complementarias del Banco Central), siempre que la inversión registre la permanencia mínima de los fondos en el país mencionada más arriba; recuperos de créditos verificados judicialmente en quiebras locales, ventas o liquidaciones definitivas de inversiones directas en el sector privado no financiero en el país siempre que la inversión registre una permanencia mínima en el país de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, y otros casos específicos, sin límite de monto.
ii) servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portfolio ingresadas en divisas al país (como ser inversiones en acciones, participaciones en empresas, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compras de préstamos e inversiones en bonos emitidos en pesos) siempre que en conjunto no superen los U$S 500.000 mensuales.
iii) operaciones no comprendidas en los puntos anteriores cuyas compras mensuales superen el límite de U$S 5.000 mensuales, requiriendo la conformidad previa del Banco Central.
-
Los residentes (individuos y personas jurídicas) pueden realizar operaciones de cambio hasta U$S 2.000.000 mensuales para la compra de propiedades en el extranjero, inversiones directas o de portfolios o la compra de divisas extranjeras o traveller checks. Dicho límite puede ser aumentado en ciertos casos.
-
La compra de divisas está permitida sin límite en el caso de corresponder a transferencia de utilidades y dividendos según estados contables cerrados y auditados.
Todos los movimientos de divisas que se realicen en relación con los Títulos se harán a través del Mercado Único y Libre de Cambios en la medida que ello sea requerido conforme a las regulaciones vigentes en cada oportunidad.
Lavado de dinero
El concepto de lavado de dinero se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
El 13 de abril de 2000, el Congreso Nacional Argentino aprobó la Ley Nº 25.246 (la “Ley de Lavado de Dinero”) modificada por las Leyes N° 26.087 y N° 26.119 y las Resoluciones N° 3/2002 y N° 152/2008 de la Unidad de Información Financiera, las cuales establecen un régimen penal administrativo, reemplazando varios artículos del Código Penal Argentino, y tipifican el lavado de dinero como delito penal.
Bajo el Código Penal Argentino se comete delito de lavado de dinero cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los Ps. 50.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones.
Asimismo, la Ley de Lavado de Dinero crea la Unidad de Información Financiera, a quien se le encargó el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
(i) El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1 del Código Penal) proveniente de la comisión de:
- Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N° 23.737);
- Delitos de contrabando de armas (Ley N° 22.415);
- Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
- Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
- Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);
- Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
- Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; y
- Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)
(ii) El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)
El objetivo principal de la Ley de Lavado de Dinero es impedir el lavado de dinero. En línea con la práctica internacionalmente aceptada, la mencionada ley no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información, entre ellas:
- Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto;
- Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma;
- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
En igual sentido, las normas del Banco Central requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero.
Cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el Banco Central pueda requerir de oficio o a pedido de cualquier autoridad competente.
Además, las entidades financieras deben informar a la Unidad de Información Financiera cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. El Banco Central publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
Los agentes colocadores y sub-colocadores declararán formalmente conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
Para un análisis más puntual del régimen los inversores pueden recurrir a sus asesores legales y/o consultar la normativa aplicable en el sitio web del Ministerio de Economía y Producción (http://mecon.gov.ar) o de la Unidad de Información Financiera (http://www.uif.gov.ar).
XXIII. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino
El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino resultante de la tenencia y disposición de obligaciones negociables. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de los Títulos consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en los Títulos conforme a las leyes impositivas de su país de residencia, entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de los Títulos.
Oferta Pública y exenciones impositivas
Entre otras disposiciones, la Resolución Nº 470 proveyó, hasta cierto punto, una interpretación de las exenciones impositivas otorgadas a títulos colocados por oferta pública. Aunque la interpretación de la Resolución Nº 470 no está libre de dudas, ha regulado algunos de los aspectos concernientes a dicha exención.
Impuesto a las Ganancias
Pago de intereses
Los intereses bajo los Títulos estarán exentos del impuesto a las ganancias de la Argentina, siempre que los Títulos se emitan de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, y reúnan los requisitos para el tratamiento de exención impositiva conforme al artículo 36 de dicha ley. De conformidad con este artículo, los intereses sobre los Títulos estarán exentos si se satisfacen las siguientes condiciones (las “Condiciones del artículo 36”):
(i) se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV;
(ii) la emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el país, o refinanciación de pasivos, o a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y
(iii) la emisora acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la aplicación de la Ley N° 11.683, decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la Sociedad será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los Tenedores. En tal caso, la Sociedad debería tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. La Sociedad será responsable del pago de dicho impuesto de modo tal que los Tenedores perciban el monto de intereses establecido en los Títulos como si no hubiera sido obligatorio el pago de tales impuestos. Remitirse asimismo a “De la Oferta y Cotización. Términos y Condiciones de los Títulos. Impuestos. Montos Adicionales”.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1076, del 2 de Julio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1157 del 15 de julio de 1992, ambos ratificados mediante la Ley Nº 24.307 del 30 de diciembre de 1993 (el “Decreto”) eliminó la exención descripta precedentemente en relación con los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación conforme al Título VI de la ley de impuesto a las ganancias de la Argentina (en general, sociedades creadas o constituidas conforme a la ley argentina, sucursales locales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que desarrollan determinadas actividades comerciales en la Argentina) (los “Tenedores”). Como consecuencia del Decreto, los intereses pagados a los Tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación están sujetos a impuestos según lo establecen las reglamentaciones impositivas de la Argentina, y estarían sujetos a una retención del 35% sobre tales pagos (excepto para entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526), que constituye un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para ese tipo de Tenedores.
Ganancias de capital
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, las ganancias resultantes de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, etc.) de las Obligaciones Negociables por parte de personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país y de beneficiarios del exterior sin un establecimiento permanente en el país, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias. A consecuencia del Decreto, los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias están sujetos a impuesto sobre la ganancia de capital que pueda originarse de la venta u otra forma de enajenación de los Títulos según lo disponen las reglamentaciones impositivas argentinas. Cuando se trate de beneficiarios del exterior, no regiría lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedan exentos del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías en la medida que se cumplan las Condiciones del artículo 36.
De conformidad con la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la transferencia de Obligaciones Negociables no se encontraría gravada por dicho impuesto, aún si no se cumplen las Condiciones del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país y en el exterior se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales respecto de ciertos activos (tales como las Obligaciones Negociables) de los que fueran titulares al 31 de diciembre de cada año, estableciéndose, sin embargo, que las personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el exterior sólo tributan éste gravamen por sus bienes situados en el país.
Este impuesto se aplica sobre el valor de mercado, en el caso de títulos valores que cotizan en bolsa, o del costo de adquisición más los intereses devengados e impagos, en el caso de títulos valores que no cotizan en bolsas o mercados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto recae sobre la totalidad de los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de cada año, alcanzados por la siguiente escala de alícuotas:
| Valor total de los bienes gravados | Alícuota Aplicable |
| Hasta $ 305.000 | 0% |
| Más de $ 305.000 hasta $ 750.000 | 0,50% |
| Más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 | 0,75% |
| Más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 | 1,00% |
| Más de $ 5.000.000 | 1,25% |
Si bien los Títulos que se hallan directamente en poder de personas físicas domiciliadas y sucesiones indivisas ubicadas fuera de la Argentina técnicamente estarían sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales, no se encuentra reglamentado el procedimiento para el cobro de tal impuesto en relación con títulos valores, incluidos los Títulos, que se hallan directamente en poder de dichas personas físicas o sucesiones indivisas. El artículo 26 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que en el caso de bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, el tributo debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, guarda o administración de los Títulos como obligado sustituto, si lo hubiera, a una tasa del 1,25%. Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero no deberán ingresar el impuesto si su monto es igual o menor a Ps. 255,75. Sin embargo, el tercer párrafo del artículo 26 de la ley establece que el régimen de responsable sustituto señalado no es de aplicación a las obligaciones negociables.
Si bien el impuesto sólo se aplica a las obligaciones negociables en poder de personas físicas domiciliadas, o sucesiones indivisas ubicadas en la Argentina, el Impuesto sobre los Bienes Personales establece como presunción legal irrefutable que las obligaciones negociables previstas en la Ley de Obligaciones Negociables; emitidas por emisores privados argentinos, de titularidad directa de una persona jurídica extranjera que (i) se encuentra ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa y (ii) de conformidad con su naturaleza legal o sus estatutos ha establecido que (a) su actividad principal consiste en invertir fuera del país donde fue constituida y/o (b) no le está permitido realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas bajo las leyes de dicho país, se considerará que su titular es una persona física domiciliada o una sucesión indivisa ubicada en la Argentina y, en consecuencia, se halla sujeto al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tales casos, la ley impone a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los Títulos la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales según una tasa incrementada del 2,5% (el “Obligado Sustituto”). La Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales autoriza asimismo al Obligado Sustituto a recuperar la suma pagada como obligado sustituto, sin que la enumeración sea taxativa, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directos de títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos comunes de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión, (iv) bancos o entidades financieras cuya oficina central esté ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.
No obstante lo que antecede, el Decreto Nº 812/96 del 22 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplicará a las acciones y títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de comercio ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y en consecuencia, que la Sociedad no será responsable como obligado sustituto, la Sociedad conservará en sus registros una copia debidamente autenticada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos de deuda privados así como el plazo durante el cual estará en vigencia según lo establece la Resolución Nº 2151 de la AFIP de fecha 1 de octubre de 2006.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N°. 24.441 excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley, los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N°. 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son sujetos del impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% de sus activos valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo. Las Obligaciones Negociables que coticen en bolsas o mercados, se valuarán al último valor de cotización o al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio. Las Obligaciones Negociables que no coticen en bolsas o mercados se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieren devengado a la fecha indicada.
Se encuentran exentos del impuesto, entre otros, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley, sea igual o inferior a Ps. 200.000. Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior respecto del gravamen total. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, queda sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste último. En el caso de sujetos pasivos de este gravamen que no lo fueren del impuesto a las ganancias, el cómputo como pago a cuenta previsto en este artículo, resultará de aplicar la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), vigente a la fecha del cierre del ejercicio que se liquida, sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Actualmente la mencionada alícuota es del 35%.
Si de dicho cómputo surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediere en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente.
En el caso de las entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526 y de las sociedades de leasing, la base imponible del impuesto está constituida por el 20% del valor de sus activos.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios
La Ley N° 25.413, de fecha 26 de marzo de 2001, creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, que resulta aplicable a (i) los débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera fuere su naturaleza; (ii) ciertas operaciones realizadas con la intervención de entidades financieras en las que no se utilicen cuentas bancarias; (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propio o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarlo a cabo. La alícuota general aplicable es del 0,6% -aunque existen alícuotas reducidas del 0,075% e incrementadas del 1,2%- tanto para los débitos como para los créditos y/o débitos. El 34% del impuesto que corresponde a los créditos en cuentas bancarias gravados con la alícuota del 0,6% y el 17% del impuesto de las cuentas gravadas con la alícuota del 1,2% puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, o sus respectivos anticipos.
Impuesto a los Ingresos Brutos
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada Provincia Argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica.
Impuestos de Sellos y a la Transferencia de Títulos
Conforme al artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables, los tenedores de los Títulos a la fecha del presente Prospecto no deberán pagar impuesto de sellos por los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de los Títulos que se instrumenten o tengan sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de instrumentarse una transferencia de los Títulos en otras jurisdicciones que no sean la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podría corresponder la tributación del impuesto de sellos.
Tasa de Justicia
En caso de que sea necesario instituir procedimientos judiciales de ejecución en relación con los Títulos en Argentina, se impondrá una tasa de justicia (actualmente a una tasa del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR CON SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR.
XXIV. DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplementos de Precio y estados contables de la Sociedad referidos en el Prospecto en la sede social de la Sociedad sita en Suipacha 782, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1008AAP), Argentina, en días hábiles en el horario de 10 a 18hs, teléfono/fax 00 54 (0) 232 0 657 222, y en días hábiles dentro del mismo horario en las siguientes oficinas de ABN Amro Bank N.V. Sucursal Argentina y de Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa en su carácter de organizadores del Programa (conjuntamente, en adelante, los “Organizadores”): (i) ABN Amro Bank N.V. Sucursal Argentina: Victoria Ocampo 360, 7° piso, (C1107BGA), Buenos Aires, Argentina, Tel: 00 54 11 4320-0760/ Fax: 00 54 11 4322-0807; y (ii) Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa: Sarmiento 401, 8° Piso, (C1041AAI), Buenos Aires, Argentina, Tel: 00 54 11 5222-6566/ Fax: 00 54 11 5222-6570. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en www.cnv.gov.ar y en www.bolsar.com.ar, y se publicará en forma reducida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
| EMISOR | |
| Emgasud S.A. Suipacha 782, Piso 7° (C1008AAP) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | |
| ORGANIZADORES | |
| ASESORES LEGALES | |
| DE LOS ORGANIZADORES | DE LA EMISORA |
| Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina | Marval, OFarrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7° (C1001AAR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina |
| AUDITORES | |
| Deloitte & Co. S.R.L. Florida 234, Piso 5° (C1005AAF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina |
- Fuente: datos CAMMESA al 15 de agosto de 2008. ↑
- Fuente: datos CAMMESA al 15 de agosto de 2008. ↑
- Son las llamadas ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales presentadas por agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores que a la fecha de publicación de la resolución no sean agentes del MEM o no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en esas ofertas. ↑
- Accionista de Inversora Ingentis S.A. ↑