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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2009
Feb 10, 2009
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Download source fileBuenos Aires, 9 de febrero de 2009
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Subgerencia de Sociedades Emisoras
Presente
Ref.: Hecho relevante.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Emgasud S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XXI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, a fines de informarles que la Sociedad ha arribado con fecha 9 de enero de 2009 a un acuerdo (el “Acuerdo”) con Pampa Energía SA (“Pampa”) en relación a la cancelación del pagaré que fuera librado por la Sociedad el pasado 2 de octubre de 2008 a favor de Pampa (el “Pagaré”), en el marco del contrato de compraventa de acciones suscripto por las partes con fecha 2 de octubre de 2008, en relación al paquete accionario de Inversora Ingentis S.A.
Al respecto cabe recordar:
- Que oportunamente la Sociedad libró a favor de Pampa el Pagaré por la suma de U$S 3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones);
- Que con fecha 2 de febrero de 2009 la Sociedad canceló, en concepto de pago a cuenta de la suma por la que fue librado el Pagaré, la suma de U$S 500.000 (Dólares Estadounidenses quinientos mil); y
En virtud de lo convenido en el Acuerdo, las partes se comprometieron a dejar constancia de la forma en la que fue cancelada parte de la suma por la que fue librado el Pagaré y acordaron los términos en los que se cancelará el saldo aún pendiente de pago, conforme el siguiente esquema:
- la suma de U$S 500.000 (Dólares Estadounidenses quinientos mil) se considera ya cancelada mediante el cheque que la Sociedad entregó a Pampa el día 2 de febrero de 2009 en concepto de pago a cuenta del monto indicado en el Pagaré;
- la suma de $ 1.000 (Pesos mil), equivalente a la suma de U$S 286 (Dólares Estadounidenses doscientos ochenta y seis), se considera ya cancelada por el depósito de dicha suma efectuado por la Sociedad el día 9 de febrero de 2009, en concepto de aceptación de la oferta realizada por Pampa a la Sociedad, en los términos que se reproducen en la presente;
- La Sociedad se obliga a entregar a Pampa el día 16 de febrero de 2009 un cheque certificado por la suma de $ 2.582.958,45 (Pesos dos millones quinientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho con cuarenta y cinco centavos), equivalente a U$S 737.988,13 (Dólares Estadounidenses setecientos treinta y siete mil novecientos ochenta y ocho con trece centavos), con fecha de pago el 16 de febrero de 2009; y
- Simultáneamente con la entrega por parte la Sociedad del cheque referido en el punto precedente, Pampa se obliga a adquirir de la Sociedad, y ésta última se obliga a transferir a Pampa los derechos que la Sociedad tenga a cobrar contra Ingentis S.A. (“Ingentis”):
- bajo el contrato de mutuo celebrado el día 17 de diciembre de 2007 entre la Sociedad e Ingentis, y su posterior adenda de fecha 18 de diciembre de 2008, por un monto total de –incluido capital e intereses pactados- cuatro millones novecientos nueve mil trescientos diecinueve pesos ($4.909.319); y
b. bajo la operación de venta de caños de 12’’ objeto de la nota de pedido Nº 0068 de Ingentis y las facturas Nº 003-00000341 y 0003-00000343 de fecha 9 de junio de 2008, por un monto total de un millón ocho mil cuatrocientos catorce dólares estadounidenses (USD 1.008. 414).
Asimismo, se deja constancia que como consecuencia del Acuerdo, Pampa ha renunciado irrevocablemente a cualquier interés que pudiere haberse devengado sobre la suma objeto del Pagaré desde el día 5 de enero de 2009 hasta el 16 de febrero de 2009, inclusive.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Emgasud S.A.
Nombre: Alejandro G. Hontakly
Carácter: Responsable de Relaciones con el Mercado