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GENNEIA S.A. — Capital/Financing Update 2009
Nov 20, 2009
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Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Subgerencia de Sociedades Emisoras
Presente
Ref.: Informa Hecho Relevante. Síntesis de Asamblea
General Extraordinaria Unánime de Tenedores de Obligaciones Negociables Clase I.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de EMGASUD S.A. (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Capítulo XXI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, a fin de poner en vuestro conocimiento que en el día de la fecha se realizó la Asamblea General Extraordinaria Unánime de tenedores de Obligaciones Negociables Clase I Serie I por US$101.603.000 emitidas por la Sociedad el 13 de febrero de 2009 y de Obligaciones Negociables Clase I Serie II por US$13.693.000 emitidas por la Sociedad el 27 de abril de 2009 (conjuntamente, las “ONs”), convocada para el día 20 de noviembre de 2009 a las 15 horas en Av. Leandro N. Alem 928, 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en segunda convocatoria efectuada por el Directorio de la Sociedad y oportunamente notificada a esa Comisión Nacional de Valores y a la BCBA.
Al respecto, cumplimos en informar que la asamblea contó con la participación del 100% de los Tenedores de las ONs, los que aprobaron por unanimidad la totalidad de los puntos contenidos en el Orden del Día propuesto por la Sociedad y oportunamente informado a cada uno de ellos, resolviéndose respecto de cada uno de dichos puntos tal como se indica a continuación:
1) Designación de dos tenedores de Obligaciones Negociables Clase I para suscribir el acta de asamblea:
Se resolvió por unanimidad que la totalidad de los Tenedores procedan a suscribir el acta.
2) Modificación de términos y condiciones esenciales de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I Serie I por US$101.603.000 emitidas por la Sociedad el 13 de febrero de 2009 y de las Obligaciones Negociables Clase I Serie II por US$13.693.000 emitidas por la Sociedad el 27 de abril de 2009 (las “ONs”):
Se resolvió por unanimidad aprobar una enmienda a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociable Clase I, en los términos que se describen a continuación: (a) Aplicar el 15 de diciembre de 2009 la totalidad de los fondos que, a la apertura del mercado bancario en dicha fecha, se encuentren depositados en las Cuentas Fiduciarias (tal como dicho término se define en el contrato de cesión fiduciaria y fideicomiso en garantía y pago celebrado el 29 de enero de 2009 entre Sud Inversiones y Análisis S.A. y la Sociedad como fiduciantes, Deutsche Bank S.A. como fiduciario y los beneficiarios indicados en dicho contrato, y otorgado en garantía del cumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase I) (el “Contrato de Cesión Fiduciaria”), a fines de la constitución de la reserva dispuesta en el artículo 6.1(iii) del Contrato de Cesión Fiduciaria (el “Fondo de Reserva”), a los siguientes destinos y según el orden de prelación que se establece a continuación: (1) en primer lugar, a la cancelación del 100% de los intereses correspondientes bajo las Obligaciones Negociables Clase I devengados hasta dicha fecha (los cuales totalizarán la suma de US$8.092.832 para el conjunto de las Obligaciones Negociables Clase I); (2) en segundo lugar, al pago de la totalidad de la compensación por aceptación de la presente propuesta que se referirá seguidamente; y (3) en tercer lugar, al pago parcial por un monto que no podrá ser inferior a US$6.000.000, del primer servicio de capital de las Obligaciones Negociables Clase I con vencimiento el 15 de diciembre de 2009, y cuyo monto total para el conjunto de los Tenedores asciende a US$23.059.200 (la “Primer Cuota de Capital”); (b) El saldo de la Primer Cuota de Capital que no pudiere ser cancelado el 15 de diciembre de 2009 con el remanente del Fondo de Reserva de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) precedente, será prorrateado en 4 (cuatro) cuotas iguales, y cada una de dichas 4 cuotas será adicionada al monto de cada uno de los siguientes 4 (cuatro) servicios de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase I con vencimiento el 15 de junio de 2010, 15 de diciembre de 2010, 15 de junio de 2011 y 15 de diciembre de 2011, respectivamente; dejándose expresamente establecido y convenido que en ningún caso dicho saldo de capital a ser prorrogado podrá ser superior a la suma de US$17.059.200 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones cincuenta y nueve mil doscientos), por lo que si el 15 de diciembre de 2009 el remanente de las sumas depositadas en el Fondo de Reserva, luego de su aplicación al pago de intereses y la comisión por aceptación conforme a lo señalado precedentemente, no fuere suficiente para cancelar parcialmente la Primer Cuota de Capital en una suma de al menos US$6.000.000, la diferencia respectiva hasta llegar a dicho importe mínimo de US$6.000.000 será cancelada en dicha fecha por la Sociedad a los Tenedores en proporción a sus tenencias de Obligaciones Negociables Clase I. En consecuencia, no se extenderá el plazo de vencimiento final de las Obligaciones Negociables Clase I, sino que únicamente se prorrogará parcialmente y prorrateará en la forma antedicha un saldo de la Primer Cuota de Capital que no podrá exceder la suma de US$ 17.059.200 (la “Prórroga Parcial”); y (c) En compensación por la aceptación de la Prórroga Parcial mencionada, el 15 de diciembre de 2009 se pagará al conjunto de los Tenedores, en proporción a sus respectivas tenencias de Obligaciones Negociables Clase I, una suma equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto parcial de la Cuota de Capital que sea objeto de la Prórroga Parcial, aplicando a tal fin los fondos que se encuentren depositados en dicha fecha en las Cuentas Fiduciarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) precedente. voz de la siguiente propuesta de enmienda a los términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I: (a) Aplicar el 15 de diciembre de 2009 la totalidad de los fondos que, a la apertura del mercado bancario en dicha fecha, se encuentren depositados en las Cuentas Fiduciarias (tal como dicho término se define en el contrato de cesión fiduciaria y fideicomiso en garantía y pago celebrado el 29 de enero de 2009 entre Sud Inversiones y Análisis S.A. y la Sociedad como fiduciantes, Deutsche Bank S.A. como fiduciario y los beneficiarios indicados en dicho contrato, y otorgado en garantía del cumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase I) (el “Contrato de Cesión Fiduciaria”), a fines de la constitución de la reserva dispuesta en el artículo 6.1(iii) del Contrato de Cesión Fiduciaria (el “Fondo de Reserva”), a los siguientes destinos y según el orden de prelación que se establece a continuación: (1) en primer lugar, a la cancelación del 100% de los intereses correspondientes bajo las Obligaciones Negociables Clase I devengados hasta dicha fecha (los cuales totalizarán la suma de US$8.092.832 para el conjunto de las Obligaciones Negociables Clase I); (2) en segundo lugar, al pago de la totalidad de la compensación por aceptación de la presente propuesta que se referirá seguidamente; y (3) en tercer lugar, al pago parcial por un monto que no podrá ser inferior a US$6.000.000, del primer servicio de capital de las Obligaciones Negociables Clase I con vencimiento el 15 de diciembre de 2009, y cuyo monto total para el conjunto de los Tenedores asciende a US$23.059.200 (la “Primer Cuota de Capital”); (b) El saldo de la Primer Cuota de Capital que no pudiere ser cancelado el 15 de diciembre de 2009 con el remanente del Fondo de Reserva de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) precedente, será prorrateado en 4 (cuatro) cuotas iguales, y cada una de dichas 4 cuotas será adicionada al monto de cada uno de los siguientes 4 (cuatro) servicios de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase I con vencimiento el 15 de junio de 2010, 15 de diciembre de 2010, 15 de junio de 2011 y 15 de diciembre de 2011, respectivamente; dejándose expresamente establecido y convenido que en ningún caso dicho saldo de capital a ser prorrogado podrá ser superior a la suma de US$17.059.200 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones cincuenta y nueve mil doscientos), por lo que si el 15 de diciembre de 2009 el remanente de las sumas depositadas en el Fondo de Reserva, luego de su aplicación al pago de intereses y la comisión por aceptación conforme a lo señalado precedentemente, no fuere suficiente para cancelar parcialmente la Primer Cuota de Capital en una suma de al menos US$6.000.000, la diferencia respectiva hasta llegar a dicho importe mínimo de US$6.000.000 será cancelada en dicha fecha por la Sociedad a los Tenedores en proporción a sus tenencias de Obligaciones Negociables Clase I. En consecuencia, no se extenderá el plazo de vencimiento final de las Obligaciones Negociables Clase I, sino que únicamente se prorrogará parcialmente y prorrateará en la forma antedicha un saldo de la Primer Cuota de Capital que no podrá exceder la suma de US$ 17.059.200 (la “Prórroga Parcial”); y (c) En compensación por la aceptación de la Prórroga Parcial mencionada, el 15 de diciembre de 2009 se pagará al conjunto de los Tenedores, en proporción a sus respectivas tenencias de Obligaciones Negociables Clase I, una suma equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto parcial de la Cuota de Capital que sea objeto de la Prórroga Parcial, aplicando a tal fin los fondos que se encuentren depositados en dicha fecha en las Cuentas Fiduciarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado (a) precedente.
3) Reducción del monto mínimo de garantía de las ONs exigible para el 15 de noviembre de 2009 en el “Fondo de Reserva” previsto en el Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso en Garantía y Pago celebrado por la Sociedad el 29 de enero de 2009:
Se resolvió por unanimidad: exceptuar a la Sociedad de cumplir con el monto mínimo de garantía de las Obligaciones Negociables Clase I que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 de la sección sobre “Eventos de Incumplimiento” de la sección “VIII. Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 1” de los Suplementos de Precio y el artículo 10.18 del Contrato de Cesión Fiduciaria, y por lo tanto se dispensó el requisito de mantener depositado en las Cuentas Fiduciarias el equivalente a, por lo menos, 1,2 veces el monto a ser abonado en la fecha de amortización y fecha de pago de intereses prevista para el 15 de diciembre de 2009, tal como fuera exigido en el apartado 11 de la sección sobre “Eventos de Incumplimiento” de la sección “VIII. Términos y Condiciones. En consecuencia, la Sociedad se obligó a cumplir con el compromiso de mantener depositado en las Cuentas Fiduciarias el equivalente a, por lo menos, 1,2 veces el monto a ser abonado en cada fecha de amortización y fecha de pago de intereses, según corresponda, en base al nuevo esquema de pagos de servicios de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase I propuesto de conformidad con el apartado (b) del punto (2) del Orden del Día que fuera aprobado por unanimidad de los participantes, a partir de mayo de 2010 y hasta el vencimiento final de las Obligaciones Negociable Clase I.
4) Otorgamiento de autorizaciones:
Se resolvió por unanimidad: autorizar a la Sociedad para que emita y deposite en Caja de Valores S.A. nuevos certificados globales permanentes en representación de cada una de las Series de las Obligaciones Negociables Clase I en reemplazo de los certificados globales permanentes depositados en oportunidad de la emisión de cada Serie, a fin de que queden reflejadas las modificaciones a los términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I aprobadas, y en general, se autorizó a la Sociedad a celebrar y otorgar cualquier instrumento adicional, notificación o presentación ante la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Deutsche Bank S.A. en su carácter de Agente de Fiscalización bajo el Contrato de Agencia de Fiscalización y de Fiduciario bajo el Contrato de Cesión Fiduciaria, y demás entidades que correspondan que resulten necesarias para notificar e instrumentar lo resuelto en los puntos (2) y (3) del Orden del Día de esta Asamblea.
Cabe destacar que lo antes expuesto implica, por parte de la Sociedad, la ratificación de honrar tanto del cronograma de pagos de los próximos vencimientos -establecidos originalmente para junio y diciembre de 2010 e iguales meses de 2011-, como así también del monto de capital y de la tasa de interés convenidas originalmente, y por parte de los inversores, la ratificación de su confianza en la fortaleza de la sociedad, en sus proyectos de crecimiento y en su compromiso en continuar invirtiendo en el sector energético del país.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
___________________________________ EMGASUD S.A.
Alejandro Gabriel Hontakly
Responsable de Relaciones con el Mercado
<#362465-v3>
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