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GENNEIA S.A. — Audit Report / Information 2020
Mar 3, 2021
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Audit Report / Information
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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA N° 106
Al primer día del mes de marzo de 2021, siendo las 17:30 horas, en su sede comercial sita en Nicolás Repetto N° 3676, piso °3, Olivos, Provincia de Buenos Aires, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de GENNEIA S.A. (la “Sociedad”), los Sres. Alejandro Almarza, Ignacio Arrieta, y el Dr. Diego Serrano Redonnet. Preside la reunión el Sr. Serrano Redonnet quien pone a consideración de los presentes el primer punto de la Agenda: 1) Revisión de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2020. Toma la palabra el Sr. Almarza, quien informa que se han terminado las tareas de control contable prescriptas en el artículo 294 de la Ley 19.550, referidas a los estados financieros de la Sociedad correspondientes al período concluido al 31 de diciembre de 2020. Dicho examen se ha basado en la auditoría efectuada por la firma Deloitte & Co. S.A. sobre los mencionados estados financieros, la cual culminará con el informe de auditoría -sin salvedades-, del contador Guillermo D. Cohen (socio de la firma). Que tales antecedentes son de conocimiento de los presentes y a los cuales nos remitimos. Asimismo, continúa informando el Sr. Almarza, que también se han aplicado todos aquellos controles de legalidad prescriptos en el artículo 294 de la Ley 19.550 a fin de verificar el grado de cumplimiento por parte de los órganos sociales de la Ley 19.550, estatuto y resoluciones asamblearias, no surgiendo observaciones que formular. Luego de un intercambio de ideas, la Comisión Fiscalizadora de manera unánime RESUELVE : aprobar las tareas realizadas. A continuación, se pasa a considerar el segundo y último punto de la Agenda: 2) Informe de la Comisión Fiscalizadora . Continúa en uso de la palabra el Sr. Almarza y manifiesta que, habiéndose completado las tareas de revisión previstas en la Ley 19.550, de acuerdo con lo establecido en el artículo 294, inciso 5º, corresponde emitir los informes a los Estados Financieros Individuales y Consolidados respectivos, por lo cual somete a consideración su texto. Luego de un intercambio de opiniones por unanimidad la Comisión Fiscalizadora RESUELVE : aprobar los informes de la Comisión Fiscalizadora a los Estados Financieros Individuales y Consolidados que se transcriben al final del presente punto. Toma la palabra el Sr. Arrieta y propone que, a los efectos de facilitar el proceso de emisión de la documentación, tanto el informe como cualquier otra documentación relacionada con el mismo, sean firmados en representación de la Comisión Fiscalizadora por cualesquiera de sus miembros en ejercicio. Luego de un intercambio de ideas, se aprueba por unanimidad el punto.
Se transcriben a continuación los Informes de la Comisión Fiscalizadora a los Estados Financieros Individuales y Consolidados del ejercicio iniciado el 1° de enero y concluido el 31 de diciembre de 2020:
“Informe de la Comisión Fiscalizadora a los Estados Financieros Individuales
A los señores Accionistas de GENNEIA S.A.
De nuestra consideración:
-
De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el inventario y el estado financiero individual de GENNEIA S.A. al 31 de diciembre de 2020, los correspondientes estados individuales de resultados integrales, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el ejercicio económico finalizado en dicha fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre dichos documentos basados en el trabajo mencionado en el párrafo siguiente.
-
Nuestro trabajo sobre los estados financieros individuales mencionados en el primer párrafo consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el trabajo realizado por parte de los auditores independientes Deloitte & Co. S.A. en relación con su auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, emitido de acuerdo con las normas de
auditoria vigentes para la auditoría de estados financieros, y que culminará con la emisión de un informe sin salvedades. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, operación y comercialización, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad. Consideramos que nuestro trabajo y el informe de los auditores externos, nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
-
En nuestra opinión, basados en el trabajo realizado, los estados financieros mencionados en el primer párrafo, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial individual de GENNEIA S.A. al 31 de diciembre de 2020, su resultado integral, los cambios en su patrimonio neto y los flujos de su efectivo por el ejercicio económico finalizado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Contables Profesionales Argentinas.
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Como parte de nuestro trabajo, cuyo alcance se describe en el segundo párrafo, hemos revisado la Información adicional a las notas de los estados financieros individuales requerida por el Artículo N° 12 del Capítulo III Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013), preparada por el Directorio y sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones significativas que formular.
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Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes que:
-
a) Los estados financieros adjuntos y el correspondiente inventario se encuentran pendientes de transcripción a libros rubricados.
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b) Hemos revisado la Memoria del Directorio, sobre la cual nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.
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c) De acuerdo con lo requerido por la Resolución General N° 340 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
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d) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
-
e) Hemos recibido evidencia del cumplimiento del artículo N° 76 de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia, en relación a las garantías de los directores, a que se refiere el artículo N° 256 de la Ley N° 19.550.
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f) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en Resolución N° 420/2011 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Provincia de Buenos Aires, 1 de marzo de 2021.
Por Comisión Fiscalizadora Ignacio Arrieta Abogado U.B.A. C.P.A.C.F. T° 74 - F° 645
“Informe de la Comisión Fiscalizadora a los Estados Financieros Consolidados
A los señores Accionistas de GENNEIA S.A.
De nuestra consideración:
-
De acuerdo con lo requerido por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el inventario y el estado financiero consolidado de GENNEIA S.A. al 31 de diciembre de 2020 y los correspondientes estados consolidados de los resultados y otros resultados integrales, los correspondientes estados de cambios en el patrimonio neto consolidado y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en dicha fecha, y la información complementaria contenida en sus notas 1 a 18 y los Anexos A y H. Dichos documentos son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad en el ejercicio de sus funciones exclusivas.
-
Nuestro trabajo sobre los estados consolidados mencionados en el primer párrafo consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el trabajo realizado por parte de los auditores independientes Deloitte & Co. S.A. en relación con su auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, emitido de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para la auditoría de estados financieros, y que culminará con la emisión de un informe
sin salvedades. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, operación y comercialización, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad. Consideramos que nuestro trabajo y el informe de los auditores externos, nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
-
En nuestra opinión, basados en el trabajo realizado, los estados financieros mencionados en el primer párrafo presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial consolidada de GENNEIA S.A. al 31 de diciembre de 2020, su resultado integral, los cambios en su patrimonio neto y los flujos de su efectivo por el ejercicio económico finalizado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Contables Profesionales Argentinas.
-
Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes que:
-
a) Los estados financieros adjuntos y el correspondiente inventario se encuentran pendientes de transcripción a libros rubricados.
-
b) Hemos revisado la Memoria del Directorio, sobre la cual nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.
-
c) De acuerdo con lo requerido por la Resolución General N° 340 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
-
d) En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
-
e) Hemos recibido evidencia del cumplimiento del artículo N° 76 de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia, en relación a las garantías de los directores, a que se refiere el artículo N° 256 de la Ley N° 19.550.
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f) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en Resolución N° 420/2011 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Provincia de Buenos Aires, 1 de marzo de 2021.
Por Comisión Fiscalizadora Ignacio Arrieta Abogado U.B.A. C.P.A.C.F. T° 74 - F° 645
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 17:55 horas.
FIRMADA POR LOS SEÑORES ALEJANDRO ALMARZA, IGNACIO ARRIETA, Y DIEGO SERRANO REDONNET, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE CONSTA DEL FOLIO 11 AL 13 DEL LIBRO DE ACTAS DE COMISIÓN FISCALIZADORA N° 3 DE GENNEIA S.A., RUBRICADO EL 26 DE JULIO DE 2019 ANTE LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.