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Generacion Mediterranea S.A. — Board/Management Information 2026
Feb 18, 2026
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Board/Management Information
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ACTA DE DIRECTORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2026, siendo las 12.45 horas, se reúnen en la sede social sita en Av. Leandro N. Alem 855, piso 14 y por videoconferencia, conforme al artículo décimo tercero del estatuto social, los integrantes del Directorio de GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. (en adelante, la “Sociedad” y/o GMSA) que firman al pie de la presente. Asiste a la reunión el Síndico Titular, Marcelo Pablo Lerner, en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Armando Losón (h), quien luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido da por iniciada la sesión y somete a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día: 1) Consideración de la solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XV y Clase XVI, y a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVII, Clase XVIII y Clase XIX, emitidas por la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, con fecha 16 de julio de 2021 la Sociedad emitió (i) las obligaciones negociables clase XV denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVAs”), emitidas por un valor nominal original de 36.621.305 UVAs, con recurso limitado y garantizadas, con vencimiento el 28 de enero de 2028 (las “Obligaciones Negociables Clase XV”), y (ii) las obligaciones negociables clase XVI denominadas en Dólares Estadounidenses, e integradas y pagaderas en Pesos, emitidas por un valor nominal original de US$98.772.758, con recurso limitado y garantizadas, con vencimiento el 28 de julio de 2032 (las “Obligaciones Negociables Clase XVI” y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase XV, las “Obligaciones Negociables Ezeiza”). Por su parte, con fecha 23 de mayo de 2022 la Sociedad emitió: (i) las obligaciones negociables clase XVII denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos, emitidas por un valor nominal original de U$S24.262.044, con recurso limitado y garantizadas, con vencimiento el 28 de noviembre de 2028 (las “Obligaciones Negociables Clase XVII”); (ii) las obligaciones negociables clase XVIII denominadas en UVAs, emitidas por un valor nominal original de 14.925.833 UVAs, con recurso limitado y garantizadas, con vencimiento el 28 de noviembre de 2028 (las “Obligaciones Negociables Clase XVIII”); y (iii) las obligaciones negociables clase XIX denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos, emitidas por un valor nominal original de US$85.710.000, con recurso limitado y garantizadas, con vencimiento el 28 de mayo de 2035 (las “Obligaciones Negociables Clase XIX”, y en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Clase XVII y con las Obligaciones Negociables Clase XVIII, las “Obligaciones Negociables Río Cuarto”, y junto con las Obligaciones Negociables Ezeiza, las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables fueron emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal máximo de hasta U$S250.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), cuyo monto fue posteriormente aumentado hasta U$S 400.000.000 (o su equivalente en otra moneda o unidades de valor) (el “Programa”). Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Ezeiza se encuentran detallados en su enmienda al suplemento de prospecto y texto ordenado de términos y condiciones de fecha 14 de agosto de 2025 (el
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“Suplemento de Prospecto Ezeiza”). Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Rio IV se encuentran descriptos en su enmienda al suplemento de prospecto y texto ordenado de términos y condiciones de fecha 14 de agosto de 2025 (el “Suplemento de Prospecto Río Cuarto”, y junto con el Suplemento de Prospecto Ezeiza, los “Suplementos de Prospecto”). En este marco, y en línea con el proceso de reordenamiento financiero integral de público conocimiento que la Sociedad se encuentra inmersa y para que la Sociedad pueda continuar con el mismo, el Sr. Presidente destaca la conveniencia de solicitar el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) a los fines de modificar ciertos términos y condiciones (las “Solicitudes de Consentimiento”). Continúa con el uso de la palabra el Sr. Presidente quién expresa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, tal como fuera modificado por la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, se podrá obtener el consentimiento de los tenedores sin necesidad de convocar a una asamblea de Tenedores, por un medio fehaciente que asegure a los Tenedores el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. En función de lo anteriormente descripto, se han preparado borradores de los prospectos relativos a las Solicitudes de Consentimiento, los que se pretende distribuir a los Tenedores conforme el procedimiento establecido en la normativa aplicable y en las Solicitudes de Consentimiento a efectos de obtener los consentimientos a las modificaciones propuestas. En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona (a) se apruebe el texto del borrador de las Solicitudes de Consentimiento, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión, (b) se solicite el requerido consentimiento, realizándose todos los trámites necesarios ante la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), A3 Mercados S.A. (“A3”), Caja de Valores S.A. (“CVSA”) y cualquier otro organismo, bolsa o mercado en los que así se requiera a tales efectos; (c) dejar constancia que la entrada en vigencia de las modificaciones propuestas a través de las Solicitudes de Consentimiento podrán estar condicionadas a conseguir los consentimientos requeridos para más de una clase de Obligaciones Negociables, conforme lo determinen los Subdelegados (conforme se define más adelante); y (d) en caso de obtener el requerido consentimiento, se lleven adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones, incluyendo la negociación, celebración y/o suscripción de cualquier documento, prospecto, aviso, contrato o enmienda que fuera necesario o conveniente. Toma la palabra el Sr. Barreto y presta conformidad con lo mocionado por el Presidente siempre y cuando las modificaciones propuestas no sean de carácter económico. El Sr. Presidente confirma lo planteado por el Sr. Barreto y a continuación todos los directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el segundo punto del orden del día: 2) Subdelegación de facultades: Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente y destaca la conveniencia de subdelegar en ciertos individuos (miembros del Directorio y gerentes designados en los términos del artículo 270 de la Ley Nº 19.550 y
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modificatorias) las facultades que fueran delegadas al Directorio por la asamblea de la Sociedad de fecha 17 de junio de 2021, y por asamblea de fecha 18 de enero de 2022 respectivamente, en relación con las Obligaciones Negociables. La subdelegación será por el plazo de dos (2) años de conformidad con lo estipulado por el texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013, y sus modificatorias o el plazo máximo que pueda ser fijado en el futuro por las leyes y regulaciones que resulten aplicables. En tal sentido, mociona se otorgue poder especial a favor de cualquiera de los miembros del Directorio y de los Sres. Armando Losón (h) y Juan Gregorio Daly (los “Subdelegados”) para que cualesquiera de ellos, en forma individual e indistinta: (i) determine los términos y condiciones definitivos de las Solicitudes de Consentimiento, incluyendo las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, sin necesidad de ratificación posterior; (ii) realice cualquier tramitación y/o gestión ante CNV, BYMA, A3, CVSA y/o cualquier mercado autorizado de la Argentina y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo que sea necesaria y/o conveniente en relación con las Solicitudes de Consentimientos dirigida a los Tenedores de las Obligaciones Negociables; y (iii) negocie, celebre, apruebe y suscriba todos y cada uno de los documentos y contratos relativos a y/o relacionados con las Solicitudes de Consentimiento, incluyendo, sin limitación, los acuerdos de servicios a ser celebrados con CVSA para que ésta implemente en sus sistemas los eventos correspondientes para que los agentes custodios puedan manifestar los consentimientos siguiendo las instrucciones de sus comitentes, presentes y futuras enmiendas a los Suplementos de Prospecto de las Obligaciones Negociables, y demás convenios así como cualesquier documentos, notificaciones, formularios, certificados necesarios para instrumentar las Solicitudes de Consentimiento a los Tenedores, los avisos y/o publicaciones que sean necesarias y todos aquellos acuerdos y documentos requeridos para efectivizar lo aprobado por este Directorio; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, quedando los Subdelegados facultados para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes aprobar la nueva subdelegación de facultades en cualquiera de los miembros del Directorio y en los Subdelegados, para que cualquier de ellos indistintamente realice las tareas propuestas por el Sr. Presidente, con los alcances descriptos precedentemente. Acto seguido, se procede a tratar el tercer y último punto del Orden del Día: 3) Otorgamiento de autorizaciones: Los Sres. Directores resuelven por unanimidad autorizar a los Sres. Gabriel Feld, María Mercedes Cabello, Roberto Antonio Lizondo, Pablo Martín Fernández Pujadas, Josefina María Ryberg, Natalia Martina Ostropolsky, Santiago Linares, Rodrigo Durán Libaak, Maria Magdalena Mayans, José María Martín, Camila Segreti Chiesa, Valentina Buschiazzo Ripa, Lucía Carolina Naguelquin Zafrán, Santiago Lubinski, Bautista Bavio, Ignacio Perez Bentancourt Camila Castro Pallotti, Paloma Payares, Nieves Quiroga, Agustina Nallim, Mateo Alesina, Luisina Bertolaccini, Pilar Forastieri, Angelina Lauria, Tobías Abelovich y/o quienes éstos designen, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta cualquiera de ellos pueda realizar todo acto o trámite relacionado con y a fines de concretar e instrumentar las Solicitudes de Consentimiento a los Tenedores,
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pudiendo otorgar y suscribir toda la documentación necesaria, quedando facultados para llevar adelante cuanto trámite sea necesario, conveniente y/o correspondiente en relación con dichos objetivos, incluyendo cualquier gestión ante cualquier tipo de registro público, mercados, bolsas y entidades público o privadas en general. Se deja constancia que los autorizados podrán autorizar a distintas personas para llevar adelante las diligencias necesarias a fines de lo descripto. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores RESUELVEN por unanimidad de los presentes autorizar a las personas antes mencionadas, con los alcances descriptos precedentemente. No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la presente reunión siendo las 13:00 horas.
Firmantes: Armando Losón (h) (Presidente), Darío Silva Villagrán (Vicepresidente), Tomás Vedoya (director titular), Damián Barreto (director titular), María Eleonora Bauzas (directora titular), y Marcelo Pablo Lerner (en representación de la Comisión Fiscalizadora).
______ Juan G. Daly Responsable de Relaciones con el Mercado