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GCDI S.A. — Capital/Financing Update 2022
Mar 5, 2022
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Capital/Financing Update
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CUARTA ADENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI Y CLASE XVII
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TGLT S.A.
Emisora
Obligaciones Negociables Clase XVI denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, garantizadas, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2023, por un valor nominal de US$20.484.229,92 (Dólares Estadounidenses veinte millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintinueve con noventa y dos centavos)
Obligaciones Negociables Clase XVII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2023, por un valor nominal a la fecha de la presente de hasta US$1.444.230 (Dólares Estadounidenses un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta)
La presente adenda (la “Adenda”) constituye una modificación de términos y condiciones del suplemento de prospecto de fecha 3 de febrero de 2020, conforme fuera modificada por la primera enmienda de fecha 7 de mayo de 2021, la segunda enmienda de fecha 10 de agosto de 2021 y la tercer enmienda de fecha 5 de octubre de 2021 (el “Suplemento de Prospecto”), correspondiente a (i) las obligaciones negociables Clase XVI denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, garantizadas, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2023, por un valor nominal de US$ 20.305.100 (Dólares Estadounidenses veinte millones trescientos cinco mil cien) (las “Obligaciones Negociables Clase XVI”); y (ii) las obligaciones negociables Clase XVII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2027, por un valor nominal de hasta US$ 1.444.230 (Dólares Estadounidenses un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta) (las “Obligaciones Negociables Clase XVII” y, junto con las Obligaciones Negociables Clase XVI, las “Obligaciones Negociables”), emitidas por TGLT S.A. (la “Emisora”, la “Sociedad” o “TGLT”, indistintamente), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), y de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el prospecto del Programa de fecha 27 de enero de 2020 (el “Prospecto”); el Suplemento de Prospecto; el aviso de suscripción de fecha 3 de febrero de 2020, modificado por el aviso complementario de suscripción de fecha 6 de febrero de 2020 (conjuntamente, el “Aviso de Suscripción”); el aviso de resultados de fecha 7 de febrero de 2020, modificado por el aviso rectificatorio de fecha 10 de febrero de 2020 (conjuntamente, el “Aviso de Resultados”); y el contrato de cesión contrato de cesión pasiva en garantía entre la Emisora, en su carácter de cedente, y Banco de Servicios y Transacciones S.A., en su carácter de Agente de la Garantía (“BST” o el “Agente de la Garantía”), para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI y del Agente de la Garantía (el “Contrato de Cesión Pasiva”); todos ellos publicado por la Emisora en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.cnv.gov.ar, bajo el ítem: “ Empresas ” de la Autopista de Información Financiera
(la “AIF”), en el Micrositio de licitaciones del sistema SIOPEL de la página Web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), (www.mae.com.ar) (la “Página Web del MAE”) y en el boletín electrónico del MAE.
TODO LO QUE NO SEA EXPRESAMENTE MODIFICADO POR LA PRESENTE ADENDA MANTIENE SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA EN SUS TÉRMINOS ORIGINALES. LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PRESENTE ADENDA SE ENCUENTRA REFERIDA A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, Y DEBERÁ SER LEÍDA CONJUNTAMENTE CON EL MISMO, Y COMPLETADA CON LA INFORMACIÓN ALLÍ INCLUIDA. LOS TÉRMINOS EN MAYÚSCULA NO DEFINIDOS EN LA PRESENTE ADENDA TENDRÁN EL SIGNIFICADO ASIGNADO EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
La presente Adenda tiene por objeto implementar la Modificación Propuesta (conforme se define a continuación), establecida en la solicitud de consentimiento formulada por la Emisora, mediante la publicación del hecho relevante # 2855807 de fecha 16 de febrero de 2022, en la Página Web de la CNV (la “Solicitud de Consentimiento”), para modificar ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XVI, que fuera aprobada por la Mayoría Necesaria (conforme dicho término se define más adelante), de acuerdo con los requerimientos y procedimientos previstos en la Sección “ Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables" apartado “ Asamblea - Modificaciones a los Términos y Condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.
La implementación de la Modificación ha sido aprobada por el Directorio de la Emisora, mediante Acta de Directorio de fecha 16 de febrero de 2022.
La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y/o esta Adenda es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores que suscriben los estados contables. El directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto y la presente Adenda contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores conforme a las normas vigentes.
MODIFICACIONES AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO
De conformidad con lo informado mediante los hechos relevantes #2855807 y #2857651, publicados por la Emisora en la AIF con fecha 16 y 22 de febrero de 2022, respectivamente, la Emisora ha decidido implementar ciertas modificaciones al Suplemento de Prospecto, considerando que ha obtenido los consentimientos necesarios de parte de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI para modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XVI, que a continuación se detallan (la “Modificación”).
La Emisora realizará las siguientes modificaciones a los siguientes apartados de la tercer enmienda al Suplemento de Prospecto de fecha 5 de octubre de 2021 (la “Tercer Adenda”): (i) “ Términos y Condiciones Básicos de las Obligaciones Negociables Clase XVI ”; (iii) “Términos y Condiciones Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”; (iv) “Términos y Condiciones Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas; (v) “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables”; (vi) “Documentos a Disposición”; (vii) “ Derecho de la Sociedad de liberar de la Garantía a la
Prenda”; y (viii) “Derecho de la Sociedad de Vender la Participación en Catalinas”; de conformidad con los puntos que se describen a continuación:
(A) Con relación al apartado “Términos y Condiciones Básicos de las Obligaciones Negociables Clase XVI” de la Tercer Adenda:
-
(1) Se suprime en su totalidad del punto (i) del apartado “ Descripción de la Garantía relativa a las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Básicos - Garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI”.
-
(2) Se incorporan las siguientes definiciones dentro del apartado “ Descripción de la Garantía relativa a las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Básicos - Garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI”:
“ Fideicomiso Catalinas ” significa el Contrato de Fideicomiso Financiero Privado Inmobiliario de Administración Catalinas I de fecha 13 de marzo de 2018 (incluyendo su primer adenda de fecha 26 de marzo de 2018 y la segunda adenda de fecha 5 de agosto de 2019), celebrado entre la Sociedad, BA Development II GmbH (“BA Development”) y Allaria Ledesma Fiduciaria S.A. en su carácter de fiduciario financiero.
“ Participación Catalinas ” significa (i) el carácter de la Sociedad de fiduciante y beneficiario del Fideicomiso Catalinas; (ii) la titularidad de la Sociedad de ciertos valores fiduciarios representativos de deuda emitidos bajo el Fideicomiso Catalinas; y (iii) la titularidad de la Sociedad de un certificado de participación emitido bajo el Fideicomiso Catalinas que representa el 47,7535% de la totalidad de los certificados de participación emitidos bajo el Fideicomiso Catalinas.
(B) Con relación al apartado “Términos y Condiciones Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas” de la Tercer Adenda:
- (1) Se reemplaza en su totalidad el apartado “Descripción de la Garantía relativa a las Obligaciones Negociables Clase XVI en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas ” por el siguiente:
“Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por (i) el Fideicomiso MPN; y (ii) la constitución, en favor y beneficio de los Tenedores de las Obligaciones Negociables y por declaración unilateral de TGLT de conformidad con lo previsto por el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, sujeto a que sea consentida expresamente por Banco Itaú, de una hipoteca en primer grado de privilegio sobre (i) el inmueble registrado como Circunscripción VI, Sección E, Fracción VI, Parcela 1 Partida 115.015; y (ii) el inmueble registrado como Circunscripción VI, Sección E, Fracción VI, Parcela 1G Partida 55.490; ambos sitos en la localidad de Hudson, Municipio de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de La Maltería S.A. (el “Inmueble Hudson” y la hipoteca que se constituya en dicho inmueble, la “Hipoteca Hudson”).
El Fideicomiso MPN requirió para su constitución, de la dispensa de (i) Banco Itaú Argentina S.A. (“Banco Itaú”) bajo el contrato de líneas de crédito de fecha 10 de diciembre de 2019 (conforme fueran refinanciado mediante la enmienda del 30 de marzo de 2021); y (ii) Argentum Investments V LLC bajo la obligación negociable privada por un monto de US$ 6.000.000, con fecha de vencimiento el día 30 de
diciembre de 2022, los que fueron procurados y obtenidos por la Sociedad dentro de los sesenta (60) días hábiles la implementación de la Tercer Adenda.
Adicionalmente, y con respecto al pago mencionado en el punto (i) anterior, la Sociedad de forma simultánea con la constitución de la Hipoteca Hudson, constituirá en favor de Banco de Servicios y Transacciones S.A., como agente de la garantía, y en beneficio de los tenedores, una fianza bancaria a primera demanda a ser otorgada por Banco Itaú por un importe suficiente para efectuar el pago de ese 10,00% del monto de capital pagadero con fecha 11 de agosto de 2022, al cual se aplicará una quita del 20,00%. Dicha fianza bancaria a primera demanda a ser otorgada por Banco Itáu, en favor de Banco de Servicios y Transacciones S.A., como agente de la garantía, y en beneficio de los tenedores, estará constituida o pactada para ser pagada dentro de la República Argentina en Pesos, considerándose importe suficiente para dicha fianza, al equivalente en pesos del monto nominal adeudado (calculado al tipo de cambio de referencia informado por el Banco Central en virtud de la Comunicación “A” 3500 (o la que en el futuro la reemplace), correspondiente al Día Hábil inmediatamente anterior al otorgamiento de la fianza bancaria) multiplicado por un coeficiente de 1,30 (el “Monto Máximo Afianzado”, y la fianza bancaria, la “Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022”), quedando expresamente establecido que la quita del 20% acordada solo será de aplicación en la medida en que, en dicha fecha, la Sociedad cumpla de forma completa y de manera íntegra y acabada (incluyendo la moneda originalmente pactada) con su obligación de pago. Queda expresamente entendido también que la existencia de la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022 no cancela la obligación de la Sociedad de cancelar las Obligaciones Negociables en la moneda pactada, ni implicará ningún tipo de extinción, novación o modificación de dicha obligación, si por operación de fluctuaciones cambiarias o cualquier otro motivo, el monto afianzado no fuere suficiente para cancelar completamente dichas obligaciones en la moneda pactada; (ii) no limitará de manera alguna la plena responsabilidad de la Sociedad para con los Tenedores, y (iii) no implicará la extinción de las Obligaciones Negociables. Por el contrario, todas y cada una de las obligaciones de pago de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables subsistirán con plena vigencia y validez hasta el momento de su efectivo pago completo según sus términos, teniendo la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022 carácter de mero accesorio respecto de las mismas. Banco de Servicios y Transacciones S.A., como agente de la garantía, será el responsable exclusivo de efectuar cualquier reclamo o requerimiento de pago en beneficio de los tenedores bajo la Garantía del Pago de Capital de Agosto de 2022. En dicho caso, Banco Itaú quedará eximido de todo tipo de responsabilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones garantizadas en el marco de la Garantía del Pago de Capital de Agosto de 2022 una vez depositadas las sumas en pesos solicitadas por Banco de Servicios y Transacciones S.A., en su carácter de agente de la garantía, en la cuenta de pago que éste le indique, por hasta el Monto Máximo Afianzado.”
(2) A fin de suprimir las referencias a la “ liberación de la Prenda ” del apartado “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVI - Amortización en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas ”, se reemplaza íntegramente el párrafo donde se encontraban dichas referencias de modo tal que queda redactado de la siguiente manera:
“Con respecto al pago mencionado en el punto (i) anterior, la Sociedad de forma simultánea con la constitución de la Hipoteca Hudson, constituirá en favor de los tenedores y en garantía de ese 10,00% del monto de capital pagadero con fecha 11 de agosto de 2022, la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022. Queda
expresamente entendido también que la existencia de la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022 no cancela la obligación de la Sociedad de cancelar las Obligaciones Negociables en la moneda pactada, ni implicará ningún tipo de extinción, novación o modificación de dicha obligación, si por operación de fluctuaciones cambiarias o cualquier otro motivo, el monto afianzado no fuere suficiente para cancelar completamente dichas obligaciones en la moneda pactada; (ii) no limitará de manera alguna la plena responsabilidad de la Sociedad para con los Tenedores, y (iii) no implicará la extinción de las Obligaciones Negociables. Por el contrario, todas y cada una de las obligaciones de pago de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables subsistirán con plena vigencia y validez hasta el momento de su efectivo pago completo según sus términos, teniendo la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022 carácter de mero accesorio respecto de las mismas.”
(C) Suprimir en su totalidad el apartado “Términos y Condiciones Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas” de la Tercer Adenda.
(D) Con relación al apartado “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de la Tercer Adenda:
- (1) Se reemplaza la definición de “ Deuda Financiera Permitida ” establecida en el apartado (ix) “Ciertas definiciones – Compromisos Relativos a las Obligaciones Negociables Clase XVI ” por la siguiente:
“Deuda Financiera Permitida” significa (a) uno o más Endeudamientos Financieros de la Sociedad por un monto total conjunto de capital que no supere en cualquier fecha (considerado el tiempo transcurrido desde la Fecha Límite como un único período) el monto mayor entre (i) Dólares seis millones (US$6.000.000) (o su equivalente en Pesos) y (ii) el 50 % del EBITDA del Período Móvil finalizado en dicha fecha (o si dicha fecha no es el último día de un trimestre económico de la Sociedad, finalizado el último día del último trimestre económico de la Sociedad finalizado inmediatamente antes de dicha fecha); y (b) Deuda Subordinada.
-
(2) Se suprime el compromiso previsto en el inciso (vi) “ Modificación del Contrato de Fideicomiso Catalinas ” del apartado “ Compromisos Relativos a las Obligaciones Negociables Clase XVI ”.
-
(3) Se reemplazarán íntegramente los incisos (a), y (l) del apartado (vii) “ Gravámenes – Compromisos Relativos a las Obligaciones Negociables Clase XVI ” por los siguientes:
“(a) Gravámenes constituidos en razón de la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022 y de la Hipoteca Hudson;”
“(l) y cualquier renovación de los Gravámenes indicados en (a) a (k); así como modificación y/o enmienda de Gravámenes existentes que se otorguen en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas;”
-
(4) Se reemplaza íntegramente el inciso (i) del apartado “ Supuestos de Incumplimiento ” por el siguiente:
-
(i)la falta de entrada en vigencia del Fideicomiso MPN, de las cesiones de derechos que se prevén en el apartado “(I) “Términos y Condiciones Básicos de las Obligaciones Negociables Clase XVI” de la Tercer Adenda al Suplemento de
Prospecto en un plazo máximo de los sesenta (60) días hábiles contados a partir del 4 de octubre de 2021;
(E) Reemplazar en su totalidad el apartado “ Documentos a Disposición ” de la Tercer Adenda por el siguiente:
“El Prospecto, el Suplemento de Prospecto, los estados contables de la Emisora por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018, y por el período intermedio finalizado el 30 de septiembre de 2021, se encuentran (y los instrumentos relativos a la Garantía de los T&C Básicos, la Garantía de los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, a partir de su suscripción) a disposición del público inversor en la sede social de la Emisora, ubicada en Miñones 2177, planta baja “C”, (C1428ATG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10:00 a 18:00 horas, en el sitio web institucional de la Emisora (www.tglt.com), y en las oficinas de los Organizadores y Colocadores, detalladas en la última página de este Suplemento de Prospecto. Adicionalmente, los documentos referidos se encuentran disponibles en la AIF, en el sitio web de BYMA (www.bymadata.com.ar), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV y en el sitio web del MAE.”
(F) Reemplazar en su totalidad el apartado “ Derecho de la Sociedad de Liberar de la Garantía a la Prenda ” de la Tercer Adenda por el siguiente:
(VII) Derecho de la Sociedad de Cancelar la Hipoteca Hudson
La Sociedad tendrá el derecho de cancelar la Hipoteca Hudson siempre que, antes del 1° de agosto de 2022, se hubiere acordado la venta del Inmueble Hudson a cualquier tercero y en la medida que los Tenedores que representen al menos el 66% del monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables, manifiesten su consentimiento de forma fehaciente con respecto a dicha venta (la “Cancelación de la Hipoteca Hudson”). En caso de producirse la Cancelación de la Hipoteca Hudson, queda expresamente establecido que (i) el precio de venta del Inmueble Hudson deberá ser aprobado por los Tenedores que representen al menos el 66% del monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables; (ii) la Sociedad aplicará los fondos obtenidos de la venta del Inmueble Hudson para: (a) el 11 de agosto de 2022, cancelar el 23,33% del monto de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables en circulación incluyendo todos los intereses devengados hasta dicha fecha inclusive, dejándose expresamente establecido que, en dicha fecha, también será cancelado el 10,00% del monto de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables, establecido en el inciso (i) del apartado “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables -- Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVI -- Amortización en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas” de la Tercer Adenda, respecto de la cancelación del 10% del monto de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables a realizarse el 11 de agosto de 2022, se deja expresamente establecido que la quita del 20% acordada solo será de aplicación en la medida en que, en dicha fecha, la Sociedad cumpla de forma completa y de manera íntegra y acabada (incluyendo la moneda originalmente pactada) con su obligación de pago; y (b) el 11 de febrero de 2023, cancelar el 66,66% del monto de capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables en circulación incluyendo todos los intereses devengados hasta dicha fecha inclusive; (iii) en caso de que la Sociedad realice de forma completa
y de manera íntegra y acabada la cancelación del 23,33% y 66,66% de los montos de capital adeudados bajo las Obligaciones Negociables en circulación, incluyendo todos los intereses devengados hasta dichas fechas inclusive, mencionadas en (a) y (b) precedentes, aplicará al pago a ser realizado el 11 de febrero de 2023 una quita del 20% al que se le adicionará una quita equivalente al 20% del pago del 23,33% realizado por la Sociedad el 11 de agosto de 2022; y (iv) las garantías a ser otorgadas por la Sociedad para garantizar las cancelaciones del 23,33% y 66,66% de los montos de capital adeudados bajo las Obligaciones Negociables en circulación, incluyendo todos los intereses devengados hasta dichas fechas inclusive, mencionadas en (a) y (b) precedentes, serán acordadas entre la Sociedad y los Tenedores que representen al menos el 66% del monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables.
Derecho de la Sociedad de Concretar el Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas
La Sociedad tendrá el derecho de concretar el Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas sin necesidad de consentimiento adicional de los Tenedores siempre y cuando, en o antes del 31 de marzo de 2022, Banco Itaú e Itaú Asset Management S.G.F.C.I.S.A. (“Itaú Asset Management”) hayan aceptado adquirir de la Sociedad la Participación en Catalinas (en las proporciones que se establecerán en dicho acuerdo) y como consecuencia del acuerdo se den conjuntamente las siguientes condiciones:
(a) al menos el 85,00% de las obligaciones financieras en concepto de capital e intereses devengados de la Sociedad, en forma conjunta, con: (i) Banco Itaú bajo el contrato de línea de crédito de fecha 19 de diciembre de 2019 (conforme fuera refinanciado mediante la enmienda del 31 de marzo de 2021), y (ii) Argentum Investments V LLC bajo la obligación negociable privada suscripta por un monto de US$6.000.000; fueran canceladas;
(b) a partir del pago del 10,00% del monto de capital de las Obligaciones Negociables adeudado a esa fecha incluyendo todos los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive, al cual se aplicará una quita del 20,00%, que la Sociedad deberá hacer el 11 de agosto de 2022, y siempre y cuando la Sociedad haya cancelado todas las obligaciones a su cargo bajo la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022, se liberen todas las garantías reales otorgadas bajo las obligaciones financieras de la Sociedad con Banco Itaú, salvo aquellas garantías (excluido cualquier gravamen hipotecario sobre el Inmueble Hudson) que garanticen el saldo remanente de las obligaciones financieras de la Sociedad con Banco Itaú, Banco Itaú Uruguay S.A. e Itaú Unibanco S.A. Nassau Branch, y que le otorguen un ratio de cobertura menor o igual a 1.00x sobre el monto de capital remanente pendiente de pago a Banco Itaú Argentina S.A. Banco Itaú Uruguay S.A. e Itaú Unibanco S.A. Nassau Branch.
(c) que, se instrumente la terminación del Contrato de Cesión Pasiva, y simultáneamente con dicha terminación, se constituya la Hipoteca Hudson y se otorgue la Garantía del Pago de Capital de Agosto 2022;
(d) que, simultáneamente con la terminación del Contrato de Cesión Pasiva, se celebre una modificación al Fideicomiso Catalinas entre Banco Itaú, Itaú Asset Management, BA Development II GmbH y Allaria Ledesma Fiduciaria S.A., en su carácter de fiduciario financiero, a fin de posibilitar la participación de Banco Itaú e Itaú Asset Management como continuadores en la titularidad de la Participación Catalinas (el acuerdo con Banco Itaú e Itaú Asset Management incluyendo todas las
condiciones enumeradas en el presente apartado, el “Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”).
(G) Reemplazar en su totalidad el apartado “Derecho de la Sociedad de Vender la Participación en Catalinas” de la Tercer Adenda por el siguiente:
(VIII) Derecho de la Sociedad de Vender la Participación en Catalinas
“ La Sociedad tendrá el derecho, siempre que no se hubiera concretado el Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas de (i) vender la Participación en Catalinas a un tercero que no tenga vinculación con Banco Itaú ni esté financiado por Banco Itaú antes del 1º de agosto de 2022 (esa venta, la “Venta de la Participación en Catalinas a un Tercero”); y (ii) celebrar un acuerdo de terminación del Contrato de Cesión Pasiva previo cumplimiento de lo establecido en el final de este párrafo pero sin necesidad de consentimiento adicional por parte de los Tenedores si ocurre la Venta de la Participación en Catalinas a un Tercero. En este supuesto, serán de aplicación para las Obligaciones Negociables los T&C Básicos. En este caso además, simultáneamente con la Venta de la Participación en Catalinas y con la terminación del Contrato de Cesión Pasiva, la Sociedad deberá constituir en favor de los Tenedores y en garantía de las cuotas de amortización a vencer hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables en las fechas previstas en los T&C Básicos y en términos a satisfacción razonable de los Tenedores, un depósito de garantía o fideicomiso de dinero u obtener una fianza bancaria a primera demanda o una carta de crédito stand-by de un banco de primera línea por un importe suficiente para efectuar el pago de esas amortizaciones. Este depósito de garantía, fideicomiso de dinero, fianza bancaria a primera demanda o carta de crédito stand-by de un banco de primera línea, podrá estar constituido o pactado para ser pagado, según corresponda, fuera de la República en dólares estadounidenses o dentro de la República en pesos, pero en este último caso, solo se considerará importe suficiente, al monto nominal adeudado multiplicado por un coeficiente de 1,30 o si se tratare de instrumentos dólar linked el coeficiente será de 1,10.”
SALVO EN CUANTO RESULTE MODIFICADO POR LA PRESENTE ADENDA, SERÁN DE APLICACIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, EL AVISO DE SUSCRIPCIÓN Y/O EL AVISO DE RESULTADOS, SEGÚN CORRESPONDA. EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE CUALQUIER CONTENIDO DE LA PRESENTE Y EL CONTENIDO DEL SUPLEMENTO PROSPECTO, PREVALECERÁ EL CONTENIDO DE LA ADENDA.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN EL PROSPECTO NO HA SIDO OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DEL MAE, SIENDO LA MISMA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EN LO QUE RESULTA DE SU COMPETENCIA.
La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por la CNV, mediante Resolución Nº 16.853 de fecha 12 de julio de 2012 y prórroga del plazo del programa autorizada por resolución Nº RESF-2018-19297-APN-DIR#CNV de fecha 18 de enero de 2018 del Directorio de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción, el Aviso Complementario, el Aviso de Resultados ni en esta Adenda. El Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados y esta Adenda se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y, siempre que la situación sanitaria y las medidas de aislamiento o distanciamiento social
lo permitan, en la sede social de la Emisora, ubicada en Miñones 2177, planta baja “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en días hábiles en el horario de 10:00 a 18:00 horas.
La fecha de la presente Adenda es 4 de marzo de 2022.
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Daniel Antúnez